Travajo Monografico de Todo El Tema

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  • 8/3/2019 Travajo Monografico de Todo El Tema

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    Manual de medios alternativos

    de resolucin de conflictos

    Definicin de MARCS:

    Son todos aquellos medios por los cuales se pretende dar solucin a intereses contrapuestos.

    Clases:

    1) Negociacin: No existe una tercera persona, el conflicto es resuelto por las partes.

    2) Mediacin: Si existe un tercero, el mediador es un facilitador de la resolucin de conflictos, ya que mediador induce a las partes a resolver sus conflictos. No propone, excepto en cuestiones laborales.

    3) Conciliacin: Se hace ms fuerte la presencia del tercero. El tercero propone soluciones a los conflictosLas propuestas conciliatorias slo tendrn efecto vinculante si las disposiciones son voluntarias.

    4) Arbitraje: La presencia de un tercero es ms grande, ya que se acata lo que el rbitro indica. El rbitremite, lo que se llama laudos arbitrales, las cuales son vinculantes para las partes. Tiene carcter dCosa Juzgada.

    TEORA GENERAL DEL CONFLICTO

    GENERALIDADES

    Etimologa del conflicto:

    Viene de la voz latina conflictos que deriva del verbo confluyere (combatir, luchar, pelear, etc.)

    Definicin del conflicto:

    Circunstancia en la cual dos o ms personas perciben tener intereses mutuamente incompatibles, ya sea total

    parcial contrapuestos y excluyentes, generando un contexto confrontativo de permanente oposicin.

    Naturaleza del conflicto:

    Es de naturaleza humana, cuyos puntos en controversia para cada persona son distintos, ya que el ser humano econflictivo.

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    Valor positivo del conflicto:

    El conflicto debe ser visto como un desafo, como un proceso en la cual se alcanza nuevas posiciones para logralas necesidades y objetivos.

    Nos permite hacer las cosas de una manera diferente en el futuro, superar nuestras relaciones personales y colos dems, debiendo considerarse desde un punto de vista constructivo como el resultado de diversidad dperspectivas.

    SURGIMIENTO DEL CONFLICTO

    FUENTES

    1) Los hechos: El conflicto surge por un desacuerdo sobre lo que es. Es decir, las partes tiene unpercepcin distinta de la realidad lo que es.

    2) Los recursos humanos: El conflicto proviene del desacuerdo sobre la distribucin de ciertos recursoescasos.

    3) La necesidad: Desacuerdos relacionados a qu debe satisfacerse o respetarse para que cualquiepersona o grupo social pueda desarrollarse plenamente.

    4) Los valores: Basados en las diferencias en cuanto a lo que debera ser como factor determinante de undecisin poltica, de una relacin o de alguna otra fuente de conflicto.

    5) La relacin: Surgimientos de desacuerdos y conflictos producto de emociones y percepciones negativas equivocadas.

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    6) La estructura: El conflicto surge por el modo cmo se ha conformado la estructura dentro de la cuinteractan los actores en conflicto, fomentando desigualdad, asimetra de poderes, falta de equidad, etc.

    ELEMENTOS DEL CONFLICTO

    I. SITUACIN CONFLICTIVA

    En una situacin conflictiva tenemos:

    1) Partes primarias o secundarias.

    2) Terceros o intermediarios.

    3) Objetivos que se manifiestan generalmente en posiciones

    4) Asuntos conflictivos.

    5) Intereses, necesidades y valores.

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    Asuntos conflictivos

    1) Los nios no tienen lo suficiente para su alimentacin.

    2) El padre no puede ver a sus hijos que viven con ella.

    3) Hay una mala relacin entre la pareja separada.

    4) Hay una mala relacin entre los padres de ella y de l.

    5) Los padres de l no puede ver a sus nietos.

    6) Los nios tienen problemas emocionales.

    Intereses

    1) Comunes:

    Estn preocupados por el bienestar de sus hijos.

    Desean lo mejor para sus hijos.

    Quieren empezar una nueva vida.

    Quieren estar tranquilos.

    Quieren evitar peleas.

    Quieren que los abuelos no interfieran.

    2) Distintos:

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    Ella quiere quedarse con los nios.

    El quiere salir a menudo con sus hijos.

    El quiere que el dinero se gaste en los nios.

    3) Opuestos:

    Ella quiere ms dinero para la manutencin de sus hijos.

    El no quiere darle ms dinero.

    Flujograma del conflicto:

    Tcnica de mapeo de conflictos: Para entender una situacin conflictiva debemos analizarlo mediante la tcnicdel mapeo, que proporciona al conciliador y a las partes una idea ms clara del origen del conflicto y laposibilidades de resolucin del conflicto.

    1) Descripcin sumaria: Se describe como mximo en una pgina el conflicto.

    2) Historia del conflicto: Se indica los orgenes y la evolucin del conflicto.

    3) Contexto del conflicto: Se establece el espectro, contexto o situacin en la cual se manifiesta el conflictocomo por Ej. los contornos geogrficos, las relaciones, los patrones de comunicacin, etc.

    4) Partes en conflicto:

    a) P. primarias: Son las partes voluncrados directamente en el conflicto que poseen objetivoincompatibles para sus intereses.

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    b) P. secundarias: Son las partes que tienen un inters indirecto en el resultado de la disputa y quno se sientan directamente involucrados.

    5) Asuntos conflictivos: Son la interaccin o la presencia de una o ms fuentes del conflicto, en tal sentido eesta etapa debemos determinar las fuentes del conflicto que tenemos presente.

    6) Dinmica: El conflicto social tiene una dinmica comn aunque no siempre predecible que, si edebidamente conocido puede ayudar al conciliador a encontrar la forma de resolver el conflicto. Scompone por:

    a) Eventos precipitantes: Son aquellos que dan seales del surgimiento del conflicto de una disputque es exteriorizado por una de las partes, salindose de la etapa de latencia.

    b) Surgimiento, transformacin y proliferacin de asuntos en conflicto: Los asuntos cambian desarrollarse el conflicto, los asuntos especficos se generalizan, cuestiones simples se complicay desacuerdos impersonales pueden convertirse en cuestiones personales.

    c) Polarizacin: Mientras que las partes buscan consistencia interna y coaliciones con eventuale

    aliados y sus lderes consolidan posiciones, las partes en conflicto tienden a la bipolarizacin qupuede llevarlos tanto a una mayor intencionalidad del conflicto (escalada) como a la simplicida(desescalada) y la resolucin del mismo.

    d) Espiral: A travs de un proceso de accin reaccin cada parte puede tratar de incrementar hostilidad o daar a su oponente en cada contacto con l. Espirales de desescalada son tambiposibles si es que las partes reducen recproca y paulatinamente las hostilidades y la rigidez de sinteraccin.

    e) Esteriotipos e imgenes de espejo: Los oponentes a menudo se persiguen uno al otro comrepresentantes impersonales de la imagen opuestas de sus propias caractersticas benignas ejemplares. Este proceso estimula la rigidez en las posiciones, mala comunicacin y malo

    entendidos entre las partes.

    7) Caminos alternativos de solucin al problema: cada una de las partes a menudo tendrn sugerenciadentro de un marco formal de formulacin poltica para resolver el conflicto. En los conflictointerpersonales las alternativas pueden ser cambios de comportamientos sugerida por o para las parteEs importante identificar tambin alternativas de solucin posibles como hayan surgido en el conflicto.

    8) Potencial para regular el conflicto: Para cada situacin conflictiva se encuentran recursos para limitar quizs resolver el conflicto, como son:

    a) Factores limitativos internos: Como valores e intereses que tienen en comn las partes e

    conflicto o los valores intrnsecos de una relacin entre ellos que ninguno desea destruir presiones mutuas debido a compromisos mltiples de las partes que limitan el conflicto.

    b) Factores limitativos externos: Como una autoridad mayor que pueda intervenir y forzar un arregentre las partes.

    c) Terceros neutrales o interesados: Terceros de confianza de las partes en conflicto que puedefacilitar la comunicacin entre las partes, mediar la disputa o localizar recursos financieros paraliviar el problema de escasez.

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    d) Tcnicas de mapeo de conflictos: Como la mediacin y la conciliacin, que puede llegar fraccionar los asuntos en conflicto y extender el tiempo para favorecer un arreglo.

    9) Utilidad de la tcnica de mapeo: Permite un juicio sistematizado sobre si la intervencin del tercerdebera continuar; permite llevar a las partes hacia posiciones ms cercanas y objetivizar un proceso qutiene mucho ms sentido; permite al conciliador convertir una disputa en un fenmeno mucho ms fcil d

    resolver.

    II. ACTITUDES CONFLICTIVAS

    Emociones: Son una variable constante en una situacin de conflicto. Las partes vienen con una carga emotiva afectiva producto de una historia conflictiva intrincada.

    Las partes generalmente experimentan miedo, enojo, desconfianza, envidia, deseos de venganza, etc.

    Las emociones deben ser manejadas primero antes que cualquier otro asunto, la prioridad ante sentimiento

    muy fuertes no recae en buscar soluciones a los problemas sino a ser escuchados.

    Las tcnicas ms conocidas para manejar las emociones son: Parfrasis, reunin por separado o cauptus

    Percepciones: Los estudios en psicologa social demuestra que cada persona aprecia la realidad de mododistintos, distorsiona la imagen de su contraparte, lo cual genera situaciones conflictivas.

    Cada una de las partes a menudo piensa.

    Que tiene la razn (reforzamiento)

    Que la otra parte es su enemigo (imagen de enemigo)

    Que sus actos son razonables (racionalizacin)

    Que est siendo vctima de la otra parte (victimizacin)

    Que la otra parte no vale nada ( deshumanizacin)

    Que la otra parte es siempre as (generalizaciones)

    III. COMPORTAMIENTOS CONFLICTIVOS

    B. Competir : Satisfago mis intereses.

    C. Acceder : Satisfago los intereses del otro.

    D. Inaccin: No satisfago ningn inters.

    E. Huda: Ya que el costo del problema es alto.

    F. Resolver: Satisfago mis intereses y los del otro.

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    G. Transigir: Medianamente satisfago mis intereses y los del otro.

    ESTILOS DE MANEJO DEL CONFLICTO

    1) Negar/ evitar (perder/perder): Desconocimiento a la existencia del conflicto, pero el conflicto ndesaparece y generalmente suele crecer hasta el punto de convertirse en inmanejable. Este estilo puedhacer terminar a las partes en la mediocridad.

    Se conduce a una estrategia de apartamiento, postergacin, retraso, supresin de emociones, etc.

    2) Complacer o suavizar (perder/ganar): No se reconoce el aspecto positivo de enfrentar el conflicabiertamente, dejndose de lado las diferencias usando expresiones como: no tiene importancia, lbuena gente no pelea, etc.

    Este estilo consiste en acceder, consentir, apoyar a la otra parte descuidando su propio inters.

    3) Competir o dominar (ganar/perder): Se intenta la solucin recurriendo al poder como autoridad.

    La estrategia consiste en ser firme, persuadir, imponer consecuencias, citar polticas y normas, seinaccesible. Su abuso puede hacer perder la cooperacin, reprimir las iniciativas, etc.

    4) Comprometerse o compartir (ganar algo/perder algo): Es un estilo intermedio respecto a los intereses dlas partes. T cedes un poco, yo tambin, conllevando a transar.

    Este estilo busca el punto medio, compartir las diferencias, hacer concesiones, lograr situacioneaceptadas mutuamente, etc. El abuso de este estilo puede motivar a no cumplir lo pactado o regatead(soluciona el sntoma mas no la enfermedad).

    5) Integrar o colaborar (ganar/ganar): Se analiza de forma realista las diferencias en busca de solucinEste es mi punto de vista, me interesa saber el tuyo, resolviendo el conflicto de intereses al 100%.

    ESTRATEGIAS PARA ENFRENTAR EL CONFLICTO

    1) Separar a las personas del conflicto: Lo esencial es tratar a las personas como tales y a los problemsegn su mrito. Se separa la relacin de las personas, de lo sustancial, enfrentando directamente eproblema.

    2) Concentrarse en intereses y no en posiciones:

    Intereses: Constituye la esencia del conflicto (deseos, inquietudes, emociones, etc.). Es lo ququieren las partes. Responde a la pregunta por qu lo dice?

    Posiciones: Constituye los requerimientos, exigencias, demandas. Responde a la pregunta qudice?

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    3) Idear soluciones de mutuo beneficio (que todos ganen): Es idear las soluciones que satisfagan lanecesidades y ambiciones de las partes involucradas; para ello debe ampliar las opciones en vez dbuscar una sola respuesta, buscar beneficios mutuos.

    4) Insistir que los criterios sean objetivos: Buscar acuerdos que adems de satisfacer a las partes, deben seviables; ayudar a las partes a la bsqueda de la mejor solucin; explorar el MAAN (mejor alternativa d

    acuerdo negociado).

    GESTIONES DE SOLUCIN DE CONFLICTO

    1) Gestin por el resultado:

    i. Confrontativa: hay un ganador y un perdedor

    ii. Colaboradora: Ambos ganan

    iii. Evasiva: Renuncia(n) a resolver el conflicto

    2) Gestin por las personas que intervienen:

    i. Autotutela: Por legtima defensa (no til en la Conciliacin)

    ii. Autocompositiva: La solucin depende de las partes

    iii. Heterocompositiva: La solucin depende de un tercero

    NEGOCIACIN

    Etimologa:

    La palabra Negociacin proviene del latn negotiatio que significa accin y efecto de negociar.

    Concepto:

    Es un proceso encaminado a resolver problemas en la cual dos o ms personas examinan voluntariamente sudiscrepancias e intentan alcanzar una decisin conjunta sobre los que les afecta a ambos.

    Puede dar por resultado una transaccin sin la ayuda de un tercero; es la concertacin de voluntades de la

    partes.

    Proceso Cclico:

    Implica el cambio repetitivo de informacin entre las partes, su evaluacin y los resultantes ajustes de expectativay preferencias.

    Objeto:

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    La negociacin es una institucin que persigue establecer una relacin ms deseable para ambas partes a travdel intercambio, trueque y compromiso de derechos, sean stos legales, econmicos o psicolgicos; siendo suobjetivos ms importantes:

    Lograr un orden de relaciones donde antes no existan.

    Modificar un conjunto de relaciones existentes por otras ms convenientes para una de las partes o parambas.

    Gestin:

    1) Por el resultado ; es colaboradora, porque ambas partes ganan.

    2) Por las personas que intervienen ; es autocompositiva, porque la solucin depende de las partes.

    Formas:

    1) Directa: La solucin depende de las partes sin facilitamiento de un tercero.

    2) Asistida: Facilitado por un tercero.

    a. Conciliador > Propone formas de solucin

    b. Mediador > No propone formas de solucin.

    Tipos:

    1) Consesional: Relacionado a la confrontacin, ya que vence el que tiene ms poder. La parte que no logrsatisfacer sus intereses tiene que elegir entre la aceptacin de las condiciones impuestas por e

    vencedor o correr el riesgo de ser totalmente eliminado.

    2) Basado en intereses: Que tiene la ventaja de llegar a resultados de mutuo beneficio y eventualmentmejora la relacin entre las partes.

    3) Basado en posiciones: Tiende a obtener resultados que desperdician recursos y beneficios mutuos palas partes.

    MEDIACIN

    Generalidades:

    Mecanismo en el cual interviene un tercero que ayuda a las partes para arribar a una solucin pero sin proponefrmulas de solucin. El papel del tercero, es mejorar la comunicacin entre las partes para que estas precisecon claridad el conflicto, descubran sus intereses y generen opciones para hacer realizable un acuerdsatisfactorio.

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    El mediador es una personal neutral que no tiene inters personal en el resultado por lo que la suspicacia y ldesconfianza se reducen al mnimo.

    Gestin:

    1) Por el resultado ; es colaboradora, porque ambas partes ganan.

    2) Por las personas que intervienen ; es autocompositiva, porque la solucin depende de las partes.

    Ventajas de la mediacin:

    Entre las ventajas de la mediacin que son muy parecidas a las que brinda la conciliacin, tenemos: Permite a lapartes inmersas hallar de manera directa la solucin que an no ha podido materializarse; el costo que es muchmenos que si se recurre al poder judicial,

    Formas:

    1) Empresarial: Se utiliza para solucionar problemas de productividad y de cooperacin entre los empleados

    2) Del personal: Por un especialista en personal, que naturalmente est adscrito al departamento drelaciones industriales.

    3) Marital: Forma separada de la mediacin, ya que para intervenir en un caso como estos se necesita duna capacitacin especializada.

    4) Amical: El mediador es un amigo de dos o ms personas que tienen un conflicto.

    5) Comunitaria: Miembros de una comunidad sirven de mediadores entre otros miembros.

    6) Paternal: Cuando existe un conflicto entre los padres o progenitores y el hijo(s).

    CONCILIACIN

    GENERALIDADES

    Concepto:

    Es un medio alternativo y extrajudicial que evita que las partes tengan como nica opcin el proceso judiciabrindndoles la ventaja de encontrar una solucin en forma rpida, eficaz y econmica.

    Es un proceso de negociacin asistida por un tercero denominado Conciliador, que ayuda a que las parteencuentren una solucin consensual que satisfaga sus intereses; tenindose en cuenta que la solucin finasiempre ser de las mismas partes.

    Es un acto jurdico por medio del cual las partes buscan solucionar sus conflictos, con la ayuda de un tercero quda frmulas o propuestas conciliatorias, dentro de una audiencia de conciliacin, cuyos acuerdos ser reflejado euna acta de conciliacin.

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    Con la calificacin de acto jurdico, el Reglamento de la Ley de Conciliacin alude a su trascendencia por suefectos legales, ya que el acuerdo equivale a un ttulo de ejecucin; por dicho ttulo, cualquiera de las partepuede exigir, ante el rgano jurisdiccional correspondiente, el cumplimiento de lo convenido, siguiendo el procesprevisto por el art. 173 y sgts. del Cdigo Procesal Civil.

    Ttulo de ejecucin (resolucin, acta de ejecucin, acta de conciliacin, laudo arbitral, etc.)

    Ttulo ejecutivo (cheques, vales, pagars, testimonio de escritura pblica, etc.)

    Situacin Jurdica:

    Es una institucin que se encuentra vigente facultativamente, hasta que el Ministerio de Justicia lo haga obligatorprogresivamente considerando el nmero de Centros de Conciliacin y conciliadores acreditados, a partir del cuser una etapa previa obligatoria antes de iniciar un proceso judicial.

    A partir del 02 de Noviembre del 2000, es obligatorio en los distritos conciliatorios de las provincias de Trujillo Arequipa, as como en el distrito judicial del Cono Norte de Lima (plan piloto)

    Asimismo, a partir del 01 de Marzo del 2001, es obligatorio en Lima y Callao.

    Naturaleza Jurdica:

    Es una institucin jurdica con legalidad ms no con legitimidad (no reconocido por todos) y no es una institucijurdica social (no conocido por todos).

    Canalizacin de los derechos Ius Imperium

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    Marco Legal:

    Ley N- 26872, Ley de Conciliacin, publicado el 13/11/97

    Ley N- 27218, Ley que prorroga la obligatoriedad de la Ley 26872, publicado el 12/12/99

    Ley N- 27398 modificatorias -, publicado el 13/01/01

    D.S. N- 001-98-JUS, Reglamento de la Ley de Conciliacin, publicado el 14/01/98.

    Caractersticas:

    1) Consensual: Las partes adoptan libre y voluntariamente sus acuerdos bajo el principio de la autonoma dla voluntad (art. 3 de la ley).

    2) Voluntario : Las partes deben participar libremente en la audiencia de conciliacin. - Debe ser obligatorpara que se cumpla .

    3) Actuacin de un tercero : La partes tienen la facultad de elegir el Centro de Conciliacin o Juzgado de Paen donde acudirn a resolver su conflicto, el cual a su vez designar al conciliador capacitado en materia a conciliar. (art. 7 de la ley).

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    4) Informalidad: La conciliacin es un procedimiento flexible e informal, lo cual hace que se desarrolle eforma gil y en un clima de confianza; respetando ciertas normas de conductas establecidas por conciliador, todo ello dentro de los principios establecidos en la ley (art. 2 de la ley).

    5) Privacidad: Supone que slo las partes directamente involucradas en el conflicto, adems del conciliadopodrn participar en la audiencia de conciliacin, sin embargo, existe la posibilidad de que las parte

    concurran acompaadas por personas de su confianza, sean letradas o no, quedando en facultad dconciliador y de las partes aceptar la presencia de stos ltimos (art. 17 del regl.)

    6) Confidencialidad: Supone que toda informacin expuesta ante el conciliador y las mismas partes smantendr en absoluta reserva (art. 8 de la ley)

    PRINCIPIOS

    1) P. ticos:

    a) Equidad: Supone que el acuerdo conciliatorio debe ser sentido como justo por las partes.

    b) Neutralidad: Supone la no existencia de vnculo alguno entre el conciliador y una de las partes qusolicita sus servicios.

    c) Imparcialidad: Exige que el conciliador debe mantener una postura libre sin perjuicios favoritismos a travs de acciones o palabras.

    d) Confidencialidad: Supone que el conciliador y las partes debern guardar absoluta reserva de sostenido en la audiencia de conciliacin, salvo conocimiento de la realizacin de un delito, ecuyo caso se deber poner en conocimiento de la autoridad competente.

    e) Empoderamiento o simetra de poder: A pesar de no estar contemplado en la Ley ni en Reglamento, es importante tomar en consideracin el principio de la simetra de poder. Uno de lotemas ms crticos en la conciliacin, es la situacin en la cual una de las partes tiene ms podeque la otra y ambas saben de esta situacin. Esto exige que el conciliador ante el evidentdesequilibrio de condiciones, cree mecanismos para que las partes en conflicto sientan quparticipan en iguales trminos en la discusin, expresen sus intereses y necesidades que influyeen la toma de decisiones, presenten alternativas, evalen las consecuencias de las posiblesoluciones y participen en el logro de la solucin.

    2) P. Procesales:

    a) Veracidad: El acuerdo debe reflejar la voluntad real de las partes.

    b) Buena fe: Supone el proceder honesto y leal de las partes de querer solucionar el conflicto.

    c) Legalidad: Entendido como el respeto y conformidad del acuerdo conciliatorio con nuestordenamiento jurdico, la moral y las buenas costumbres.

    d) Celeridad: Supone su desarrollo en forma rpida, teniendo como lmite 30 das calendario.

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    e) Economa: Entendido como el ahorro de tiempo y dinero de las partes, evitando un procesjudicial largo y tedioso.

    VENTAJAS

    1) Participacin y mayor control de las partes sobre el procedimiento.

    2) Preservacin de las relaciones; porque adems de solucionar un conflicto, proporciona una cultura de paentre las partes.

    3) Rpido y econmico.

    4) Soluciones creativas y efectivas.

    MATERIAS CONCILIABLES

    1) Materias obligatorias : Art. 9 de la Ley y 7 del Reg.

    >Son materia de conciliacin, las pretensiones determinadas o determinables, que versen sobre derechodisponibles, es decir sobre contenido patrimonial: Desalojos; otorgamiento de escrituras; interdictos; pago ddeudas; resolucin de contrato; incumplimiento de contrato; rectificacin de reas; obligacin de dar, hacer no hacer; desalojo anticipado; acuerdos a futuro cuando una de las partes incumpla sus obligaciones.

    Pretensin determinada: Lo que desea el solicitante, pero est plasmado en la solicitud dconciliacin.

    Pretensin determinable: Pretensin que pueda definirse por cualquiera de las partes, coposterioridad a la presentacin de la solicitud.

    >En Derecho de Familia: Alimentos, rgimen de visitas, terceras, liquidacin de sociedad de gananciales

    otras que derive de la relacin familiar.

    * En alimentos no hay cosa juzgada; por ende al haber sentencia por alimentos es viabconciliar; esta acta de conciliacin se oficializa al juzgado para que dicte una nuevresolucin de fijacin de alimentos homologacin; si no hay sentencia y el demandante ncumple con el acta, sta debe ser ejecutada en va judicial.

    >En Derecho Laboral: Pago de beneficios sociales, reposicin, pago de remuneraciones, etc.; respetando loderechos irrenunciables.

    2) Materias facultativas :

    >Cuando las partes han convenido va arbitral.

    >En asuntos en que el Estado es parte.

    >En controversias relativas a cuantas de la reparacin civil derivada de la comisin de delitos o faltas, cuandella no hubiera sido fijado por resolucin firme.

    3) Materias no conciliables: Hechos que constituyan delitos o faltas (art. 9 de la ley).

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    NO PROCEDE LA CONCILIACIN

    Art. 6 de la Ley

    1) La parte emplazada domiciliada en el extranjero.

    2) En Procesos Contenciosos Administrativos.

    3) En Procesos Cautelares.

    4) De Ejecucin.

    5) De Garantas Constitucionales.

    6) Terceras.

    7) Casos de violencia familiar.*

    8) Cuando se trate de derechos y bienes de incapaces, a los que se refiere los arts. 43 y 44 de Cdigo Civil

    * Antes por excepcin se conciliaba en conflictos por violencia familiar, tenindose en cuenta que el fin dla conciliacin en este tipo de materia es el cese definitivo de los actos de violencia. Por tanto recae enulidad los acuerdos que impliquen renuncia de derechos o legitimen los actos de violenci(modificndose el art. 9 de la Ley y derogndose el art. 10 del Reglamento, segn Ley 27398 del 13.01.0

    LMITES A QUE SE SOMETE LA CONCILIACIN

    1) Las normas de derecho imperativo.

    2) La moral (valoracin de nuestros propios actos).

    3) La tica (exigencias de comportamientos que proviene del exterior).

    4) Las buenas costumbres (comportamiento exigible en un mbito territorial).

    5) Los intereses superior del nio > en casos de familia).

    AUDIENCIA DE CONCILIACIN

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    QUIENES PUEDEN CONCILIAR

    1) Los Jueces de Paz No Letrados.

    2) Conciliadores extrajudiciales.

    3) Las Defensoras del Nio y Adolescentes.

    4) Los Jueces de Paz Letrados.*

    5) Juzgados de Familia.*

    * Tienen la facultad de conciliar procesalmente, dentro de un proceso ya iniciado.

    SOBRE LOS CONCILIADORES

    Concepto:

    Es una persona capacitada acreditada por el Ministerio de Justicia, cuya funcin es restablecer la comunicacientre las partes, determinar el problema, aportar sugerencias y frmulas conciliatorias no obligatorias quconllevan a la solucin del mismo.

    Requisitos: Art. 22 de la Ley, arts. 30-37 del D.S. N001-98-JUS.

    1) Mayora de edad.

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    2) Haber sido capacitado en tcnicas de conciliacin, negociacin y MARCS. Para lo cual, despus de habllevado un curso de 60 horas lectivas como mnimo, deber aprobar una evaluacin terica y treevaluaciones prcticas (audiencias simuladas de conciliacin) en el Ministerio Pblico o en una instituciacreditada para capacitar; adems 08 hrs. adicionales sobre estructura del Estado, principios generaledel derecho y sistema judicial peruano, para las personas que no tengan formacin legal superior.

    3) Estar acreditado como conciliador extrajudicial por el Ministerio de Justicia; para lo cual se extender unresolucin por la Secretara Tcnica de Conciliacin (STC) y posteriormente se extender una diplomque reconoce como tal, firmado por el Ministro o Viceministro de Justicia.

    4) Probada trayectoria tica y moral; suplida por los antecedentes penales y judiciales.

    5) Para acreditarse como conciliador en materia de familia o laboral, deber aprobarse un curso despecializacin autorizado por la STC, con un mnimo de 40hrs. lectivas y una fase de afianzamientprctico.

    Perfil del conciliador:

    1) Neutral.

    2) Motivador.

    3) Comunicador.

    4) Creativo.

    5) Negociador.

    6) Estratgico.

    7) Tolerante.

    Funciones:

    1) Facilitar la comunicacin entre las partes.

    2) Eventualmente proponer frmulas conciliatorias no obligatorias.

    Sanciones:

    1) Amonestacin escrita.

    2) Multa.

    3) Suspensin de 01 a 06 meses.

    4) Inhabilitacin permanente.

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    CENTROS DE CONCILIACIN

    Concepto:

    Institucin privada o pblica aprobada por Resolucin Ministerial (Ministerio de Justicia), realizando las audienciade conciliacin a pedido de la persona natural o jurdica que se encuentra dentro de un conflicto atendible por lLey de Conciliacin Extrajudicial.

    - DEMUNAS

    - Juzgado de Paz Letrado

    - Juzgado de Paz

    Sobre las actas de conciliacin:

    1) Legalidad: Supervisada por un abogado.

    2) Registro de actas: El centro llevar un registro de actas, de las cuales se expedir copias certificadas solicitud de las partes.

    3) Informacin estadstica: Los centros deben semestralmente elaborar resultados estadsticos de sinstitucin, las cuales deben remitirse al Ministerio de Justicia; su incumplimiento se interpretar como falal principio de veracidad.

    Requisitos para su autorizacin: Art. 43 y sgts. D.S.N 001-98-JUS.

    1) Certificado de inscripcin de la persona jurdica en los registros pblicos.

    2) Estatuto; en que se sealar los objetivos del centro, designacin del director y dems cargos directivosus funciones y formas de eleccin.

    3) Reglamento del Centro de Conciliacin (teniendo como base el reglamento tipo establecido por R.MN081-98-JUS.)

    4) Dos (02) conciliadores extrajudiciales como mnimo, acreditados por el Ministerio de Justicia.

    5) La descripcin de la sede del centro y sus instalaciones e infraestructura bsica (mnima dos ambientedestinadas para salas de audiencias, adems de los ambientes administrativos y servicios higinicos.)

    6) El nombre del abogado(s) que supervisarn la legalidad de los acuerdos conciliatorios; puede ser tambiconciliador y/o director del Centro de Conciliacin.

    7) Recibo de pago por autorizacin.

    Trmite para autorizacin del Centro de Conciliacin: Art. 47 del D.S N 001-98-JUS.

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    ACUERDO CONCILIATORIOJunta Nacional de Centros de Conciliacin:

    Es una persona Jurdica de derecho privado, constituido el 21 de Marzo del 2000, cuyas funciones son: Integrar los centros de Conciliacin Extrajudicial; coordinar las acciones de los centros a nivel nacional; promover leficiencia de los centros; difundir la conciliacin y coordinar con el Ministerio de Justicia los asuntos de aplicacide la Ley de Conciliacin.

    1) Total: Cuando las partes se han puesto de acuerdo respecto de todos los puntos relativos a su conflicto dintereses y sealado en la solicitud de conciliacin y en el proceso conciliatorio.

    2) Parcial: Cuando no se ha resuelto todos los puntos relativos a su conflicto.

    FALTA DE ACUERDO CONCILIATORIO

    1) Por inasistencia de ambas partes

    2) Por inasistencia de una de las partes (dos consecutivas o alternas)

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    3) Por desconocimiento del domicilio del demandado.

    TCNICAS DE CONCILIACIN

    Concepto:

    Son tcnicas las habilidades, destrezas, resultados de experiencias, herramientas, mtodos y formas que asisteal conciliador para la conduccin del proceso de conciliacin; se debe tener en cuenta:

    Usan el conocimiento de otras disciplinas.

    Dependen del estilo de cada conciliador.

    No son recetas ni manualidades.

    Se deben aplicar creativamente.

    Tipos de tcnicas de conciliacin:

    1) La comunicacin:

    Elemento fundamental que est referido al caudal, forma y calidad de lo que se comunica y que influye en eresultado de la Conciliacin.

    2) La postura corporal:

    Forma en que se ubica y moviliza el conciliador frente a las partes para trasmitir sensacin de seguridad tranquilidad; se debe tener en cuenta:

    Evitar rigidez y nerviosismo.

    Evitar balancearse, frotarse las manos, moverse en la silla, jalarse el pelo, masticar chicle, etc.

    3) Gesticulacin:

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    Sirve para reforzar los mensajes verbales y fomentar la credibilidad y respeto de las partes por el proceso y conciliador; se debe tener en cuenta:

    Mantener contacto visual con ambos

    Hacer gestos que indiquen asentimiento y comprensin

    Evitar gestos que intimiden, juzguen o censuren

    Tratar de descubrir el lenguaje gestual de las partes

    4) La empata:

    Es una forma de identificacin del conciliador con las partes que le permite comprender y sentir interesesexperiencias, emociones y sentimientos. Se debe tener en cuenta:

    Mostrar verdadero inters de querer ayudarlos.

    No mostrar indiferencia ante sus problemas.

    Tener la capacidad de ponerse los zapatos del otro.

    5) La escucha activa:

    Es forma de escuchar poniendo todo nuestro inters en el interlocutor, demostrndolo y hacindoselo saber; sdebe tener en cuenta:

    Concentrarse en lo comunicado y en el marco de referencia.

    No perderse un solo detalle.

    Demostrar valoracin y respeto por lo que son y sienten.

    Debemos estimularlos para que sigan comunicndose.

    6) El parafraseo:

    Tcnica que consiste en repetir hechos y sentimientos expresados por las partes disminuyendo la carga negativdel mensaje.

    o Caractersticas:

    Permite comprender y entender los mensajes de las partes.

    Construye lenguaje no adversario.

    Ejercita empata.

    Cuida de no repetir connotacin negativa.

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    o Por ejemplo.:

    Corrjame si me equivoco

    permtame ver si la entend.

    7) Uso de preguntas:

    Es hacer preguntas estratgicas para los objetivos de la Conciliacin.

    o Caractersticas:

    Deben ser: Pertinentes, cortas, claras, estratgicas y/o reflexivas.

    Se debe evitar hacer preguntas: Irrelevantes; complejas, largas.

    Permiten chequear informacin obtenida.

    o Por ejm.:

    Qu sugiere Ud.?

    Cmo mejorara esta propuesta?

    Qu va ha suceder si no llegan a conciliar?

    8) Replanteo o reencuadre:

    Consiste en rescatar informacin objetiva y racional del mensaje y orientar la informacin distorsionadmanipuladora o cargada de emociones negativas hacia formas constructivas.

    o Caractersticas:

    Poner en atencin hechos o conductas claves que sirven para resolver conflictos y natacar personas.

    Valioso para cambiar en el momento generalizaciones, ataques y juzgamientos.

    Lleva a que las partes proponga nuevo mensaje positivo y soluciones.

    o Por ejm.:

    Juan es testarudo, no llegaremos a ningn acuerdo!

    R: Quiere Ud. decir que deseara ser escuchada y llegar a un acuerdo.

    9) Hablar en primera persona:

    Tcnica que permite al Conciliador controlar sus propios mensajes evitando ser juzgador y permite asumir supensamientos y sentimientos ante lo escuchado o entendido

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    o Caractersticas:

    Contribuye a reflexionar sobre los hechos.

    Infunde responsabilidad por nuestros sentimientos.

    Evita acusar, generalizar y atentar contra el autoestima del otro.

    10) Tcnica de la entrevista:

    Proceso de comunicacin entre dos personas, con el objeto de obtener informacin, as como para facilitar a lapartes la toma de decisiones con respecto a sus metas; se debe tener en cuenta:

    Realizar entrevista observando comportamiento no verbal.

    Tener presente caractersticas de las partes (edad, nivel cultural, lugar de origen).

    Poner en prctica capacidad de comprensin.

    11) La convalidacin o configuracin:

    Es la tcnica que consiste en dar a conocer a las partes que sus actitudes son naturales y comprensibles edeterminadas circunstancias y no deben sentirse mal por ello.

    o Caractersticas:

    Infunde confianza y comprensin.

    Lo contrario es la censura y juzgamiento.

    Favorece el sinceramiento con el conciliador.

    o Por ejm.:

    Comprendo su molestia, a todos nos ha pasado.

    12) Formulacin de hiptesis o suposicin:

    Permite explorar intereses y prioridades, as como permite colocar a las partes en supuestos hipotticos qupueden llevarlos a encontrar un camino firme para la negociacin.

    o Caractersticas:

    Generacin creativa de ideas.

    Supuestos no consultados hasta avizorar camino.

    Dar inicio a la danza o baile de la negociacin.

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    13) La reunin privada o cauptus:

    Es la entrevista a solas del conciliador con una de las partes que le permite ir al meollo del asunto, hacreflexionar a las partes o solucionar incidentes crticos.

    o Caractersticas:

    Cuidar de uso desmedido.

    Permite al conciliador desempearse como agente de realidad.

    Se les debe conceder igual tiempo a ambas partes

    14) La Co Conciliacin:

    Es la realizacin que se realiza entre dos conciliadores atendiendo a especiales circunstancias y para garantizar buena conduccin del proceso; se debe tener en cuenta:

    Cuando las partes las integran varias personas.

    Cuando es un tema difcil.

    Cuando ambas posiciones deben estar representadas.

    15) Lluvia de ideas:

    Mtodo por el cual cada parte propone la mayor cantidad de alternativas posibles para satisfacer sus intereses; sdebe tener en cuenta:

    El conciliador debe incentivar las propuestas.

    No poner lmites a ideas locas.

    Ser agente de la realidad.

    FASES DE LA CONCILIACIN

    Actos previos o fase pre-conciliatoria:

    1. Dar lectura del expediente.

    2. Ambientar el local.

    3. Evitar interrupciones y personas ajenas a la audiencia.

    II) Monlogo o fase de explicacin del proceso:

    1. Dar la bienvenida para romper el hielo.

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    2. Identificacin de las partes y del propio conciliador.

    3. Invocacin a las partes y abogados.

    4. Informar sobre lo que es la Conciliacin y sealar sus principales caractersticas y ventajas.

    5. Informar sobre la eventualidad de una reunin por separado (cauptus).

    6. Absolver alguna pregunta si la hubiese.

    III) Discusin de los hechos o fase para escuchar la versin de las partes:

    1. Exponer los hechos establecidos en el expediente.

    2. Pedir a las partes que den su versin, evitando que se interrumpan.

    3. Parafrasear para entender los nudos problemticos, reducir emociones negativas y dar confianza a lapartes.

    4. Hacer preguntas para precisar y obtener mayor informacin.

    IV) Identificacin de problemas:

    1. Redefinir los problemas.

    2. Hacer una lista de los conflictos, priorizndose los interese que de las posiciones.

    3. Identificar intereses comunes de las partes.

    V) Bsqueda de soluciones:

    1. Estimular con creatividad las solucin del conflicto por las partes.

    2. Buscar acuerdos objetivos.

    VI) El acuerdo.

    1. Redactar todos los detalles en el Acta de Conciliacin.

    2. Asegurar el acuerdo con alguna clusula.

    3. Cumplir con las formalidades del acta.

    EL ARBITRAJE

    Concepto:

    Mtodo de resolver extrajudicialmente controversias en virtud del cual las partes acuerdan (convenio arbitrasometer la solucin de determinados conflictos que hayan surgido o puedan surgir entre ellos respecto de un

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    determinada relacin jurdica, a la decisin (laudo arbitral) de uno o varios terceros (rbitros) ajeno(s) a las partey no integrado en un rgano judicial estatal. El arbitraje puede ser voluntario (las partes acuerdan librementsometerse al arbitraje) u obligatorio (las partes estn obligadas por el imperio de las normas legales edeterminadas circunstancias).

    Sistema de solucin de conflictos en que la voluntad de las partes, se somete a la voluntad de un tercero.

    Con este mecanismo, un tercero denominado rbitro, tiene facultades propias de un juzgador; en tal sentidopuede actuar y valorar las pruebas que les permita arribar a una decisin final.

    Gestin:

    1) Por el resultado ; es confrontativa, porque hay un ganador y un perdedor.

    2) Por las personas que intervienen ; es heterocompositiva, porque la solucin depende de un tercero.

    Formas de arbitraje segn el mbito a desarrollarse:

    1. Nacional: La partes domicilian en el Per; sede en Per y cumplimiento en el Per.

    2. Internacional: Una o ambas partes pueden domiciliar en el Per; sede en el Per y su cumplimiento dentro fuera del Per.

    3. Extranjero: Pueden o no vivir en el Per; sede fuera del Per y su cumplimiento dentro o fuera del Per.

    Tipos de Arbitraje :

    1. De Hecho o de facto: Cuando los interesados no estn de acuerdo en la forma y manera como sprodujeron los hechos.

    2. De Derecho o de iuris: Cundo las partes no estn de acuerdo a la ley o norma que debe aplicarse parresolver su conflicto.

    3. Institucional: Cuando las partes se someten a los estatutos y reglamentos de un centro de arbitrajprivado.

    4. Ad Hoc: Cuando las partes eligen una terna de rbitros escogidos libremente.

    Clases de rbitros: (Art. 3 y 25)

    1. De Derecho: Cuando los rbitros son abogados, quienes resolvern la cuestin controvertida con arreg

    al derecho aplicable.

    2. De Conciencia: Los rbitros no son abogados; son personas naturales mayores de edad, que no tienincompatibilidad para actuar como rbitros, encontrndose en pleno ejercicio de sus derechos civilesresolviendo conforme a sus conocimientos y leal saber y entender.

    Materias sometidas a arbitraje: (Art. 1)

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    Pueden someterse a arbitraje las controversias determinadas o determinables (art. 9 de la Ley 26872) sobre lacuales las partes tienen facultad de libre disposicin, as como aquellas relativas a materia ambiental pudiendextinguirse respecto de ellas el proceso judicial existente o evitando el que podra promoverse.

    Materias no sujetas a arbitraje: (Art. 1, 2do Pfo.)

    1. Las que versan sobre el estado o la capacidad civil de las personas, ni las relativas a bienes o derechode incapaces sin la previa autorizacin judicial.

    2. Aquellas sobre las que ha recado resolucin judicial firme, salvo las consecuencias patrimoniales qusurjan de su ejecucin.

    3. Las que interesan al orden pblico o que versan sobre delitos o faltas. Sin embargo, si podr arbitrarssobre la cuanta de la responsabilidad civil, en cuanto ella no hubiera sido fijada por resolucin judiciafirme.

    4. Las directamente concernientes a las atribuciones o funciones de imperio del Estado, o de personas entidades de derecho pblico.

    Ventajas y Caractersticas del Arbitraje:

    1)Al igual que la conciliacin es un proceso voluntario al cual se someten las partes.

    2)El arbitraje es igualmente confidencial, los asuntos tratados en la audiencia de arbitraje son reservados.

    3)A diferencia de un proceso judicial el arbitraje es rpido sin perdidas de tiempo ni dinero.

    Proceso arbitral:

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    Convenio arbitral:

    Es el acuerdo por el que las partes deciden resolver sus controversias que hayan surgido o puedasurgir entre ellas respecto de una determinada relacin jurdica contractual o no contractual, sean o nmateria de un proceso judicial. (Art.9)

    Puede estipular sanciones para asegurar el cumplimiento del laudo. Independientemente de dispuesto en el prrafo anterior, los rbitros se encuentran facultados para imponer multas hasta poun mximo de dos (2) UIT a la parte que no cumpla su mandato. (Art. 9, 3er pfo. y 4to pfo.)

    Las partes pueden renunciar al arbitraje mediante convenio expreso. Entendindose que exisrenuncia tcita cuando se hubiera interpuesto demanda por una de las partes y el demandado ninvoca la excepcin arbitral dentro de los plazos previstos para cada proceso. (Art. 15).

    Si durante un proceso judicial, las partes formalizan voluntariamente un convenio arbitral sobre todo parte de las pretensiones controvertidas, debern presentar al Juez un escrito conjunto con firmalegalizadas por el Auxiliar Jurisdiccional, adjuntando copia del convenio arbitral. A la vista de ta

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    documentacin, el Juez dispondr el archivamiento del proceso, o la continuacin del mismo respectde las materias que las partes declaren no haber sometido a arbitraje.

    Sobre los rbitros:

    Los rbitros sern designados por las partes o por un tercero, quien puede ser persona natural

    jurdica, incluida una institucin arbitral. La designacin deber ser comunicada a la parte (sinmediatamente despus de efectuada. Podrn designarse igualmente uno o ms rbitros suplente(Art. 19). Son designados en nmero impar. Si son tres o ms forman Tribunal Arbitral, a falta dacuerdo o en caso de duda los rbitros son tres. Si las partes han determinado libremente un nmerpar de rbitros, los rbitros designados procedern al nombramiento de un rbitro adicional, quactuar como Presidente del Tribunal Arbitral.

    Personas impedidas de actuar como rbitros: (Art.26)

    o Los Magistrados, con excepcin de los Jueces de Paz, los Fiscales, los Procuradores Pblico

    y los Ejecutores Coactivos.

    o El Presidente de la Repblica y los Vicepresidentes, los Parlamentarios y los miembros deTribunal Constitucional.

    o Los Oficiales Generales y Superiores de las Fuerzas Armadas y Polica Nacional, salvo lo

    profesionales asimilados.

    o Los Ex-Magistrados en las causas que han conocido.

    o El Contralor General de la Repblica en los procesos arbitrales en los que participen la

    entidades que se encuentran bajo el control de la Contralora General de la Repblica.

    Renuncia de los rbitros.: (Art. 27)

    Por incompatibilidad sobrevenida conforme al Artculo 26.

    Por causales pactadas al aceptarlo.

    Por enfermedad comprobada que impida desempearlo.

    Por causa de recusacin :

    o Al no reunirse las calificaciones legales previstas en el art. 25 (ser persona natura

    mayor de edad, no tener incompatibilidad para actuar como rbitro y encontrarse e

    pleno ejercicio de sus derechos civiles. El nombramiento de rbitro de derecho debrecaer en abogado) o en el convenio arbitral o estn impedidas de actuar comrbitros conforme al Artculo 26.

    o Cuando estn incursos en alguna causal de recusacin prevista en el reglament

    arbitral al que se hayan sometido las partes.

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    o Cuando existan circunstancias que den lugar a dudas justificadas respecto de s

    imparcialidad o independencia.

    Por tener que ausentarse por tiempo indeterminado o por ms de treinta das, si las partes nexcusan la inasistencia, y el plazo para laudar lo permite.

    Cuando las partes hayan suspendido el proceso arbitral por ms de dos (2) meses.

    La persona a quien se comunique su posible nombramiento como rbitro deber revelar todas lacircunstancias que puedan dar lugar a una posible recusacin. Las partes pueden dispensar lacausas de recusacin que conocieran y, en tal caso, no proceder recusacin o impugnacin delaudo por tales motivos. (Art. 29)

    Conciliacin o transacin: (Art. 41)

    Los rbitros son competentes para promover conciliacin en todo momento, que puede ser antes de la expedicidel laudo, los rbitros dictarn una orden de conclusin del procedimiento, adquiriendo lo acordado la autoridad dcosa juzgada. Si lo piden ambas partes y los rbitros lo aceptan, la conciliacin o transaccin se registrar e

    forma de laudo arbitral en los trminos convenidos por las partes, en cuyo caso se ejecutar de la misma manerque un laudo arbitral. Cuando la conciliacin o transaccin fueran parciales, contina el proceso respecto de lodems puntos controvertidos. (Art. 41)

    Suspensin del Arbitraje: (Art. 43)

    En cualquier momento antes de la notificacin del laudo, de comn acuerdo y comunicndolo a los rbitros, lapartes pueden desistirse del arbitraje. Pueden tambin suspender el proceso por el plazo que de comn acuerdestablezcan. En caso de desistimiento, todos los gastos del arbitraje y las retribuciones de los rbitros soasumidos por las partes en iguales proporciones, salvo pacto en contrario.

    Competencia: (Art. 44)

    Los rbitros son competentes para conocer y resolver todas las cuestiones subsidiarias, accesorias o incidentaleque se promuevan durante un proceso, inclusive las relativas a la validez o eficacia del convenio, as como lacuestiones consentidas por las partes en el proceso.

    Laudo Arbitral:

    Es el nombre que tiene el fallo o sentencia que dictan los rbitros. laudar significa sentenciar. Tienvalor de cosa juzgada.

    Casi siempre las partes acuerdan, al nombrar a los rbitros, que el laudo tenga carcter de sentencconsentida y ejecutoriada, es decir inapelable. Sin embargo, las partes, conforme a su libre elecci

    pueden determinar que el laudo sea apelable lo cual determina una segunda instancia, que estarformada por otro Tribunal Arbitral. De producirse este caso se considera que se estara desnaturalizandeste medio alternativo, cuyo fundamento consiste en obtener una rpida y oportuna resolucin del litigique afecta a las partes.

    Debe ser emitido dentro del plazo de veinte (20) das de vencida la etapa de prueba, salvo que lorbitros consideren necesario contar con un plazo adicional, que en ningn caso podr exceder de quinc

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    (15) das. (Art. 48); el laudo debe constar por escrito con los votos particulares de los rbitros. Sentiende que el rbitro que no firma ni emite voto particular, se adhiere al de la mayora. (Art. 49)

    Recursos arbitrales:

    1. Recursos contra resoluciones.- Contra las resoluciones distintas del laudo slo procede recurso d

    reposicin ante los propios rbitros, dentro de los tres (3) das siguientes de notificada la resolucin. (Ar58)

    2. Recursos contra los laudos arbitrales .- Los laudos arbitrales son definitivos y contra ellos no procedrecurso alguno, salvo los previstos por recurso de apelacin o anulacin.

    3. Recurso de Apelacin .- Procede la interposicin del recurso de apelacin ante el Poder Judicial o ante unsegunda instancia arbitral, cuando se hubiere pactado su admisibilidad en el convenio arbitral o si estprevisto en el reglamento arbitral de la institucin arbitral a la que las partes hubieran sometido scontroversia. A falta de acuerdo expreso o en caso de duda, se entiende que las partes han pactado erecurso de apelacin ante una segunda instancia arbitral. El recurso de apelacin tiene por objeto lrevisin del laudo respecto de la apreciacin de los fundamentos de las partes, de la prueba y, en su caso

    aplicacin e interpretacin del derecho, y se resuelve confirmando o revocando total o parcialmente elaudo. Contra los laudos de conciencia no procede recurso de apelacin.

    4. Recurso de anulacin .- Este recurso tiene por objeto la revisin de su validez, sin entrar al fondo de controversia, y se resuelve declarando su validez o su nulidad. Est prohibido, bajo responsabilidad, lrevisin del fondo de la controversia. Procede contra los laudos arbitrales dictados en una sola instancia contra los laudos arbitrales de segunda instancia, interpuesto este recurso slo ante el Poder Judicial polas causales taxativamente establecidas en el Artculo 73:

    La nulidad del convenio arbitral, siempre que quien lo pida lo hubiese reclamado por la facultad de lorbitros para decidir acerca de su competencia e incluso sobre oposiciones relativas a la existenci

    eficacia o a la validez del convenio arbitral. (Art. 39).

    Que no ha sido debidamente notificada la designacin de un rbitro o cuando se haya perjudicado ederecho de defensa, sin ser subsanado oportunamente.

    Que la composicin del tribunal arbitral no se ha ajustado al convenio de las partes.

    Que se ha laudado sin las mayoras requeridas.

    Que se ha expedido el laudo fuera del plazo legal.

    Que se ha laudado sobre materia no sometida expresa o implcitamente a la decisin de los rbitros.

    Recurso de Apelacin ante la Segunda Instancia Arbitral:

    1. El recurso de apelacin contra el laudo de derecho deber interponerse ante los rbitros, dentro de los diez (10das siguientes de notificado el laudo arbitral.

    2. El tribunal arbitral de segunda instancia estar conformado por tres (3) miembros, elegidos de la misma formcomo fueron designados los rbitros de primera instancia o, en su defecto, de conformidad con las disposicionesupletorias dispuestas en la ley.

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    3. Constituido el tribunal arbitral de segunda instancia, su presidente oficiar al rbitro o al presidente del tribunarbitral de primera instancia, para la remisin del expediente dentro del plazo de cinco (5) das de la notificacin.

    4. Recibido el expediente, se correr traslado a las partes por cinco (5) das para que expongan lo conveniente su derecho.

    5. Vencido el plazo a que se refiere el inciso precedente, el tribunal arbitral de segunda instancia deber expedir laudo definitivo dentro de los quince (15) das siguientes.

    Recursos de Apelacin ante el Poder Judicial:

    1.- El recurso de apelacin se interpone directamente ante la Sala respectiva, dentro del plazo de diez (10) dacontados desde la notificacin del laudo o de notificadas las correcciones, integracin o aclaraciones del mismo.

    2.- Recibido el recurso de apelacin, la Sala oficiar al rbitro o al presidente del tribunal arbitral, para la remisidel expediente dentro del plazo de cinco (5) das de la notificacin, bajo apercibimiento de multa del 50% de unUIT. Recibido el expediente, dentro del tercer da la Sala resolver de plano concediendo o denegando la admisia trmite del recurso de apelacin.

    3.- Concedida la apelacin se correr traslado a la otra u otras partes por cinco (5) das para que expongan lconveniente a su derecho.

    4.- Vencido el plazo sealado anteriormente, La Sala resuelve por el solo mrito de los autos y sin admitir mediprobatorio alguno, dentro de los diez (10) das de vista la causa.

    Contra lo resuelto por la Corte Superior no cabe la interposicin de recurso alguno.

    Recursos de Anulacin ante el Poder Judicial:

    1.- El recurso de anulacin del laudo arbitral deber interponerse dentro de los diez (10) das siguientes d

    notificado el laudo arbitral de primera instancia o en su caso el laudo arbitral de segunda instancia. Cuando shubiera solicitado la correccin, integracin o aclaracin del laudo, este recurso deber interponerse dentro de lodiez (10) das de notificada la resolucin correspondiente.

    2.- Recibido el recurso de anulacin, la Sala oficiar al rbitro o al presidente del tribunal arbitral, para la remisidel expediente dentro del plazo de cinco (5) das de la notificacin, bajo apercibimiento de multa del 50% de unUIT. Recibido el expediente, dentro del tercer da la Sala resolver de plano concediendo o denegando la admisia trmite del recurso de anulacin.

    3.- Admitido a trmite el recurso de anulacin, la Sala correr traslado a la otra parte dentro de los cinco (5) dapara que exponga lo conveniente a su derecho y ofrezca las pruebas que desea actuar. Con la contestacin o siella, los medios probatorios admitidos se actuarn en el plazo mximo de diez (10) das.

    4.- Vencido el plazo precedente, la Sala resuelve dentro de los diez (10) das de vista la causa.

    Contra lo resuelto por la Corte Superior slo procede recurso de casacin cuando el laudo hubiera sidanulado total o parcialmente.

    PRINCIPALES DIFERENCIAS ENTRE

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  • 8/3/2019 Travajo Monografico de Todo El Tema

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    CONCILIACIN, MEDIACIN Y ARBITRAJE

    1) Conciliacin y Mediacin:

    Etimolgicamente, la voz conciliacin proviene del latn conciliare, que significa componer y ajustalos nimos de los que estn opuestos entre s, ponerlos en paz. La palabra mediacin, proviene d

    latn mediare, que significa interponerse.

    Tanto en la conciliacin como en la mediacin connotan la existencia de un tercero que interviene eun conflicto asumiendo roles distintos. Mientras que el conciliador eventualmente propone frmulas dsolucin no obligatorias que ayuda a las partes a llegar a un acuerdo; el mediador no tiene facultapara proponer opciones de solucin al conflicto, slo es un facilitador de la comunicacin y evita mayoconflictividad entre ellas.

    2) Conciliacin y Arbitraje:

    La conciliacin se diferencia del arbitraje en que el rbitro no propone ni sugiere, resuelve; lo hace vun lado que las partes estn en deber de acatar.

    Los rbitros son competentes para promover conciliacin en todo momento y de darse la conciliacista trae consigo la conclusin del proceso.

    La conciliacin es obligatoria en cuatro (04) provincias judiciales: Arequipa, Trujillo, Lima y en eCallao; en los dems distritos es facultativo. Mientras que el arbitraje puede ser voluntario (si lapartes acuerdan libremente someterse a arbitraje) u obligatorio (cuando las partes estn obligadas poel imperio de las normas legales en determinadas circunstancias)

    Ley de Conciliacin - Ley 26872; Reglamento de Conciliacin - D.S No-001-98-JUS y su

    modificatorias.

    Ley General de Arbitraje Ley 26572 y sus modificatorias.