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Un proyecto financiado por la Unión Europea elaborado por Cedice. Las opiniones que esta publicación expresa no reflejan necesariamente las opiniones de la Comisión Europea.

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Un proyecto financiado por la Unión Europea elaborado por Cedice. Las opiniones que esta

publicación expresa no reflejan necesariamente las opiniones de la Comisión Europea.

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“El monopolio de la emisión de dinero guber-namental, como el monopolio postal, no tiene su origen en el beneficio para el pueblo, sino únicamente en el deseo de aumentar los pode-res coercitivos del Estado”

Friedrich Hayek

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Constitución Nacional de 1999

El 15 de diciembre de 1999 se aprobó una nueva Constitución Nacional (CRBV), donde se incorpo-

ró por primera vez al Banco Central de Venezuela (BCV) definiendo sus objetivos y estableciendo

una metodología para la implementación de la política monetaria. Los artículos que hacen referen-

cia al BCV van desde el Art. 318 hasta el Art. 321, definiendo a la estabilidad de precios y la pre-

servación interna y externa de la unidad monetaria como los objetivos a cumplir. Estas competen-

cias deben ser ejercidas de manera exclusiva por el BCV disfrutando de plena autonomía “para la

formulación y el ejercicio de las políticas de su competencia”1.

En la Constitución Nacional, se menciona que el BCV deberá rendir cuentas a la Asamblea Nacio-

nal a través de informes periódicos que muestren la eficiencia en el cumplimiento de los objetivos

planteados y el conjunto de acciones tomadas para ello. Así mismo, se menciona que el BCV está

sujeto a la inspección por parte de la Contraloría General de la República y del órgano público de

supervisión bancaria.

El Art. 320 de la sección cuarta habla sobre la coordinación macroeconómica. Se menciona que

debe existir una armonía entre la política fiscal y la monetaria, resaltando que el BCV “no estará

subordinado a directivas del Poder Ejecutivo y no podrá convalidar o financiar políticas fiscales de-

ficitarias”

El Poder Ejecutivo y el BCV actuarán de forma coordinada mediante acuerdos anuales de política,

que se materializan en metas cuantitativas de inflación y crecimiento.

En resumen, tomando el análisis de Rodner2 se pueden distinguir cuatro principios generales que

establece la constitución de 1999 con relación al BCV:

1. Estabilidad de precios: como objetivo principal del BCV

2. Coordinación política: Obligando al BCV a alinearse con la política económica general

3. Acuerdo anual de políticas: que se materializa en el establecimiento de objetivos de inflación y

crecimiento3

4. Principio de responsabilidad pública: aplicación de sanciones y remoción del Directorio de

BCV por el incumplimiento de sus metas.

ANÁLISIS COSTO-BENEFICIO

Noviembre 2015

UN CONTEXTO HISTÓRICO

Constitución Nacional (1999) y la nueva ley del BCV (2001)

1. CRBV, Art. 318 2. Rodner, James. La nueva Ley del Banco Central 2001. Caracas: Academia de Ciencias Políticas y Sociales. 3. Ver Guerra, José. Regímenes monetarios, política monetaria e inflación en Venezuela. Caracas: UCV

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Sobre estos principios se añade un quinto, que versa sobre la autonomía del BCV y su prohibición

de convalidar o financiar políticas deficitarias.

Con base en la nueva constitución nacional, se crea la nueva ley del BCV con el propósito de dar

cumplimiento a las exigencias del texto constitucional. La ley nace en el año 2001 y tiene vigencia

actualmente.

Ley del BCV de 2001

La intención de la nueva ley de 2001 es acoplarse a la CRBV. Hubo cambios importantes, para lo

cual se recomienda el documento de Rodner citado anteriormente. Para el interés de nuestro tra-

bajo, solo se tratará lo que respecta a la coordinación macroeconómica:

El BCV tiene plena competencia y autonomía en la formulación de las políticas económicas (Art. 2

y Art. 7 numeral 2), aunque se menciona que, sin estar subordinado por el Ejecutivo Nacional, de-

berá ejercer funciones en coordinación con la política económica general. Esta condición de auto-

nomía se repite en el Art. 21 numeral 2, donde es atribución del Directorio “formular y ejecutar las

directrices de la política monetaria y establecer los mecanismos para su ejecución, así como reali-

zar los ajustes que resulten de su seguimiento y evaluación”.

Sobre la coordinación con el Ejecutivo, el Art. 46 numeral 2, menciona que el BCV deberá

“coordinar con el Ejecutivo Nacional las políticas fiscales, monetarias y cambiarias en función de

los objetivos previstos en los acuerdos que se celebren con el Ejecutivo Nacional”. Este artículo

junto a todo el Título VI DE LA COORDINACIÓN MACROECONÓMICA, deja claro que se debe

actuar de forma coordinada a pesar de la autonomía mencionada en los artículos previos.

En este sentido, se concertará un acuerdo anual de políticas y metas a cumplir por parte del Ejecu-

tivo y el BCV y que deberá contener “los rasgos de los objetivos macroeconómicos que deben ser

asegurados, los cuales deberán estar dirigidos a garantizar el crecimiento de la economía, la esta-

bilidad de precios a través de una meta de inflación, el balance fiscal y el balance externo”4. Más

adelante se menciona que “El Banco Central dispondrá de autonomía para la definición y aplica-

ción del conjunto de instrumentos y variables de políticas, las cuales deberán asegurar la más es-

trecha relación entre las gestiones fiscales, monetarias y cambiarias”.

Siendo el objetivo del BCV la estabilidad de precios y la preservación del valor de la moneda, sus

políticas deberán estar orientadas en alcanzar esta estabilidad, por lo tanto, es de suponer que

para existir coordinación, no debería haber contradicción entre los objetivos del Ejecutivo y los del

BCV. En caso contrario, habría que cuestionar si efectivamente el BCV cuenta con plena autono-

mía.

A continuación, se analizará las cinco modificaciones realizadas a la Ley del BCV, resaltando los

costos y beneficios de cada modificación con la intención de llegar a un balance general y eviden-

ciar la relevancia que han tenido en la economía nacional.

ANÁLISIS COSTO-BENEFICIO

Noviembre 2015

4. Ley del BCV 2001, Art. 90

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MODIFICACIONES A LA LEY DEL BCV

LEY DE REFORMA PARCIAL: AÑO 2002

Inicialmente, el ejercicio económico del BCV comenza-

ba los 1ro de enero y culminaban los 31 de diciembre

de cada año. Tras la culminación de cada ejercicio eco-

nómico, se procede a la liquidación de las cuentas que

consiste en la distribución de las utilidades netas. El

artículo 71 de la LBCV menciona que el 10% de las

utilidades netas se transfiere al Fondo General de

Reserva, mientras que el 5% máximo, se mantienen

como reservas voluntarias. El 85% restante es

transferido al Fisco Nacional.

Los fondos de reserva se utilizan para corregir los des-

equilibrios financieros de un ejercicio económico. Re-

cordemos que el Banco Central tiene la misma estruc-

tura contable de un banco comercial, es por ello que se

le llaman “bancos” a las autoridades monetarias. A pe-

sar de que los bancos centrales poseen el monopolio

en la impresión de dinero y por eso pueden liquidar

pasivos emitiendo base monetaria, se le da importancia

a la estructura financiera en la capacidad que tengan

para cumplir con sus obligaciones de política.

La reforma del año 2002 consiste principalmente en

la modificación de los lapsos de cierre y liquidación

de sus cuentas. En este sentido, el BCV a partir de

esta modificación liquidará sus cuentas semestralmen-

te, específicamente los días 30 de junio y 31 de diciem-

bre de cada año. Las ponderaciones en la distribución

de las reservas netas no se modificaron, quedando tal

como se describieron al inicio de esta sección.

Según el economista Daniel Lahoud, esta modificación

de la ley lo único que busca es la homologación del

ejercicio económico del BCV con el ejercicio económico

de los bancos comerciales sin presentar mayores cos-

tos o beneficios.

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LEY DE REFORMA PARCIAL: AÑO 2005

Esta reforma está diseñada para aumentar la capaci-

dad de expansión de la oferta de dinero por parte del

BCV. La reforma versa de dos modificaciones sustan-

ciales que se describen a continuación.

En primer lugar, se modificó el artículo 48 que trata

sobre las operaciones que la autoridad monetaria

puede efectuar con los bancos e instituciones fi-

nancieras. Se aumentó el plazo de 30 días a dos años

en el otorgamiento de créditos a través de instrumentos

como los descuentos, redescuentos, anticipos y repor-

to. Estos créditos tienen una garantía que son los

“títulos de crédito” y en el inciso 6 de este articulo se

menciona que “El directorio podrá establecer condicio-

nes especiales para las operaciones aquí previstas,

cuando se celebren con garantía de títulos de crédito

provenientes de operaciones destinadas al financia-

miento de programas agrícolas, pecuarios, forestales y

pesqueros, determinados por el ejecutivo nacional”.

El inciso 8 del mencionado artículo de la ley señala que

el “BCV podrá establecer cupos de redescuento de los

títulos de crédito anteriormente señalados para atender

programas agrícola-vegetal, agrícola-animal, forestal y

pesquero; pagos de cosechas y planes especiales que

el Ejecutivo Nacional haya determinado”.

La modificación esencial del Art. 48 versa sobre el pla-

zo de estos créditos, que además estaban regulados

por el Art. 36, numeral 5, donde queda prohibido al

BCV “conceder préstamos destinados a inversiones a

largo plazo, aún con garantía hipotecaria, o a la forma-

ción o aumento del capital permanente de bancos, ca-

jas, otras instituciones que existan o se establezcan en

el país o de empresas de cualquier otra índole”. Para

hacer caso omiso a esta restricción, se agregó un pá-

rrafo al inciso 9, del Art. 48, donde “se exceptúa del

cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 36, numeral

5 de esta Ley los programas de financiamiento otorga-

dos a través de los créditos señalados en los numera-

les 6 y 8” citados anteriormente.

La incorporación de este párrafo se hace con la inten-

ción de otorgar créditos de largo plazo a programas de

inversión, mediante la intermediación financiera, en

sectores que se consideran prioritarios, en este caso

hablamos de los sectores agrícola, pecuario, forestal y

pesquero. Esta medida hace que el BCV se convier-

ta en financiador de largo plazo de programas prio-

ritarios para el Ejecutivo y además podrá conceder

condiciones especiales si el Directorio lo considera

apropiado. Lo que antes era una norma general, se ha

convertido en un mandato concreto con excepciones

sujetas a la interpretación del funcionario que esté a

cargo.

Esta modificación pareciera buscar el reajuste de los

lineamientos del BCV para poder coordinar funciones

con la política económica general, tal como lo estable-

ce el Art. 7 y toda la sección de Coordinación Macro-

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Creación del FONDEN

En este misma reforma, se modificaron una serie de

artículos con la finalidad de incorporar dentro de las

funciones del Directorio del BCV la estimación de un

nivel adecuado de reservas internacionales y con ello,

la creación de un Fondo que se alimentará de los in-

gresos excedentes provenientes de las actividades de

PDVSA. Los artículos modificados fueron: Art. 7, 26,

75, 113 y la creación del Art. 114.

Dentro de las nuevas funciones del Directorio, se en-

cuentra la estimación de un nivel adecuado de reser-

vas internacionales y para ello se deben realizar estu-

dios que permitan medir dicha estimación a través de

una metodología única, cuyos parámetros se ajustarán

a las características estructurales de la economía ve-

nezolana. El Art. 114 menciona que “En caso de no

determinarse esta metodología, el BCV enviará a la

Asamblea Nacional los estudios realizados para que

ésta la determine”. La estimación del nivel adecuado

de reservas debe ser adjuntada en el acuerdo anual de

políticas que deben firmar el Poder Ejecutivo y el Presi-

dente del BCV.

Anterior a la modificación de la ley, las divisas obteni-

das por concepto de hidrocarburos debían ser vendi-

das exclusivamente al BCV. El pago de estas divisas

era depositado en una cuenta en el mismo BCV, lo que

no alteraba la base monetaria.

El BCV debía suministrar a PDVSA las divisas que di-

cha empresa solicitara para la cobertura de sus necesi-

dades, expresadas además en el presupuesto aproba-

do por su asamblea. PDVSA según la ley, tenía prohi-

bido mantener fondos en divisas por encima del límite

que le haya autorizado el directorio del BCV a los efec-

tos de sus pagos operativos en el exterior.

Con la nueva ley, la dinámica cambia de la siguiente

forma:

Las divisas obtenidas por concepto de hidrocarburos,

gaseosos y otros, deben ser vendidas al BCV excepto

las divisas obtenidas por PDVSA. Se venderá al BCV

las cantidades necesarias a los fines de atender los

gastos operativos y de funcionamiento en el país de

dicha empresa; y las contribuciones fiscales a las que

está obligada de conformidad con las leyes, por el

monto estimado en la Ley del presupuesto de la Repú-

blica.

De ahora en adelante, PDVSA podrá mantener fondos

en divisas, a los efectos de sus pagos operativos en el

exterior y de inversión. El remanente de divisas obteni-

das por PDVSA será transferido mensualmente al Fon-

do que el Ejecutivo Nacional creará a los fines del fi-

nanciamiento de proyectos de inversión en la economía

real, en la educación y salud; el mejoramiento del perfil

y saldo de la deuda pública; así como, la atención de

situaciones especiales y estratégicas.

Se presentan así dos modificaciones fundamentales:

1. Antes PDVSA no podía mantener fondos en divi-

sas y debía venderlas todas al BCV

2. Ahora PDVSA puede mantener fondos en divisas y

luego de realizar sus pagos e inversiones, debe

transferir el remanente a un Fondo que el Ejecutivo

Nacional determine.

La ley especifica que los recursos de este fondo pue-

den utilizarse para proyectos de inversión social, el me-

joramiento del perfil y saldo de la deuda pública y la

atención de situaciones especiales y estratégicas. En

primer lugar, se está definiendo a través de la ley, el

mecanismo para el financiamiento directo del déficit

público a través de PDVSA. En segundo lugar, se men-

ciona que los recursos pueden usarse en actividades

no definidas de forma expresa, punto que permite al

Ejecutivo Nacional hacer miles de interpretaciones so-

bre lo que puede ser especial y estratégico.

En conformidad con lo anterior, se incluye en esta ley

una disposición transitoria que menciona que el BCV

transferirá, por única vez, al Ejecutivo Nacional, en

cuenta abierta en divisas en el BCV a nombre del Fon-

do que se creará para tal fin, seis mil millones de dóla-

res. Los recursos transferidos al fondo solo pueden ser

utilizados por el Poder Ejecutivo.

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Esta reforma modificó 7 artículos, siendo el artículo 48

el que sufre mayores modificaciones de fondo. El resto

de los artículos sufren modificaciones de forma que no

alteran la configuración de la política monetaria.

Nuevamente se reforman los incisos 6, 8, y 9 del ar-

tículo 48. Antes, se definía el límite de tiempo en los

créditos a aprobar (2 años) a través de los descuentos,

redescuentos, anticipos o reportos. Ahora se elimina

ese límite, quedando a criterio del Directorio de acuer-

do con la naturaleza del programa a financiar.

El directorio anteriormente podía establecer condicio-

nes especiales cuando el financiamiento provenía de

programas agrícolas, pecuarios, forestales y pesque-

ros. Con la modificación de la Ley, se amplía el abani-

co de opciones, pudiendo establecerse condiciones

especiales para programas determinados por el Ejecu-

tivo Nacional como prioritarios para el país, atinentes a

los sectores agrario, manufacturero, de la construcción,

agroalimentario, y proyectos con capacidad exportado-

ra, así como aquellos destinados a la formación de oro

monetario y no monetario.

En el mencionado inciso 8, se establece que el BCV

podrá descontar y redescontar letras de cambio, paga-

rés y otros títulos (con plazo de hasta 2 años) prove-

nientes de operaciones, en virtud de las actividades

agrícolas que determine el Ejecutivo Nacional. En este

caso, luego de la modificación, se elimina el plazo má-

ximo de financiamiento y se amplia de nuevo el abani-

co de sectores beneficiarios de los créditos. En el mis-

mo inciso, se establece que el Directorio establecerá y

aprobará el monto anual para el financiamiento de los

sectores productivos antes mencionados.

Antes de su modificación, el Art. 58 expresaba que:

“con el fin de cumplir las directrices de la política mone-

taria, el Banco Central de Venezuela podrá comprar y

vender en mercado abierto los títulos valores y otros

instrumentos financieros emitidos en masa que deter-

mine a este propósito el directorio. Las operaciones

aquí previstas se celebrarán en condiciones de merca-

do y, en ningún caso, se realizarán como medio de fi-

nanciamiento directo. Los títulos deberán ser ofrecido

por terceros, distintos del emisor, salvo los que haya

emitido el Banco Central de Venezuela”.

La modificación a este artículo elimina la oración “… y,

en ningún caso, se realizarán como medio de financia-

miento directo”. La ley menciona que los títulos a com-

prar y vender en el mercado abierto, deberán ser ofre-

cidos por terceros, distintos del emisor, salvo los que

haya emitido el BCV. En esta última excepción se agre-

gan los títulos emitidos por PDVSA.

El Art. 114 mencionaba que, en caso de no poder de-

terminarse la metodología única para la estimación del

nivel adecuado de reservas internacionales, el BCV

enviaría a la Comisión permanente de Finanzas de la

AN, los estudios realizados y esta decidiría la metodo-

logía a usarse. Con la nueva modificación se elimina

esta acción, es decir, el BCV ya no va a ceder sus fun-

ciones a la AN en materia de estimación del nivel ade-

cuando de reservas.

3 LEY DE REFORMA PARCIAL:

AÑO 2009

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COSTOS Y BENEFICIOS

Beneficios

Creación de Fonden y el financiamiento directo a PDVSA

Costos asociados a la expansión monetaria

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COSTOS Y BENEFICIOS

Dentro de un análisis de costos y beneficios es necesa-

rio poder distinguir entre beneficios reales y beneficios

aparentes. La clave fundamental para diferenciarlos, es

tener en cuenta el comportamiento de las variables en

el tiempo y determinar, si lo que parecía ser un benefi-

cio, realmente es un costo elevado.

El principal beneficio aparente de la reforma del Art. 45,

es el aumento de la facilidad de créditos a los progra-

mas que se consideren prioritarios por el Ejecutivo Na-

cional. El número de beneficiarios y el tiempo máximo

de financiamiento fueron incrementados con las refor-

mas del 2005 y 2009. En definitiva, El beneficio apa-

rente de la expansión de la base monetaria es la liqui-

dez con la que se cuenta en el presente. Esta liquidez

beneficia sólo a los primeros tenedores, es decir, a los

beneficiarios de los programas que el Ejecutivo deter-

mine.

Creación del Fonden y el financiamiento direc-to a PDVSA

La Ley de 2005 menciona la creación de un fondo, el

cual fue llamado posteriormente por el Ejecutivo como

Fonden. El mantenimiento de este fondo se realizará

con los excedentes provenientes de los ingresos de

PDVSA.

El Ejecutivo Nacional es el principal beneficiario de la

medida, ya que anteriormente, los fondos en dólares

provenientes de PDVSA eran vendidos obligatoriamen-

te al BCV, quien vendía de vuelta a PDVSA los dólares

necesarios para sus gastos e inversiones fuera del

país. Con la reforma, la petrolera estatal puede mante-

ner fondos en divisas y vender al BCV sólo lo necesario

para sus gastos internos. La reforma coloca al Ejecuti-

vo como principal beneficiario en la medida en que

pueda disponer de las divisas provenientes de las ex-

portaciones petroleras.

En el mismo orden de ideas, la modificación del Art. 58

en la Ley del 2009 abre las puertas al financiamiento

directo de PDVSA por parte del BCV. Esto beneficia a

la petrolera estatal en cuanto a la facilidad de obtener

créditos mediante la emisión de papel moneda. Esto,

conjugado con lo anterior, abre las puertas para que el

ejecutivo pueda tener plena disponibilidad de los fon-

dos en divisas mientras que los gatos internos de PDV-

SA son cancelados mediante deuda comprada por el

BCV.

La disposición transitoria que menciona el traslado de

fondos desde las Reservas Internacionales al Fonden,

resulta un claro y directo financiamiento al Ejecutivo

Nacional quien pudo disponer de 6 mil millones de dó-

lares para financiar proyectos y deuda pública según su

propio orden de prioridades.

4 Beneficios

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Hay tres modificaciones de relevancia:

La primera modificación de relevancia se encuentra en

el Art. 48, donde se establecen las operaciones

con los bancos e instituciones financieras. Ade-

más, estas operaciones según el Art. 56, pueden

efectuarse directamente con el público. Antes de

continuar, hay que tener en cuenta que según el Art

36, el BCV no podrá otorgar préstamos a largo plazo,

sin embargo, se crea una excepción a la norma que

indica la posibilidad de financiamiento a programas

que se consideren prioritarios para el Ejecutivo Nacio-

nal. Esto representa una clara injerencia del Ejecutivo

en la política monetaria, dejando al BCV atado de ma-

nos y concediendo préstamos a largo plazo.

La reforma incentiva el aumento del crédito por

parte del BCV, esto trae como consecuencia un au-

mento en la oferta de dinero ya que la autoridad mo-

netaria, a través del sistema financiero, podrá adquirir

títulos de créditos con contrapartida en el aumento de

4 Costos asociados a la expansión monetaria

COSTOS Y BENEFICIOS

ANÁLISIS COSTO-BENEFICIO

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la base monetaria y con ello de la liquidez. La expan-

sión de la base monetaria genera a largo plazo distor-

siones en la economía que se resumen en fenómenos

inflacionarios y una distorsión en la información que

adquieren los agentes económicos a través del siste-

ma de formación de precios.

En la misma línea de consecuencias se encuentra la

modificación del Art. 58. Como se ha mencionado, el

artículo hacía referencia a la prohibición del financia-

miento directo a través de la compra de títulos valores

u otro instrumento financiero. Además, se hace refe-

rencia a la compra de dichos instrumentos en manos

de terceros (lo que impide el financiamiento directo)

excepto los títulos emitidos por el BCV. Con la refor-

ma, se elimina esta restricción y se añade a PDVSA

dentro de las excepciones. Esto abre las puertas al

financiamiento directo del BCV a PDVSA, hecho

que comenzó a evidenciarse a partir del primer tri-

mestre de 2010.

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Actualmente, PDVSA debe al BCV 9,2 millardos de

bolívares que se traducen, desde enero de 2010

hasta marzo de 2015, en un préstamo diario pro-

medio de 50 millones. Este es uno de los motivos por

los que ha aumentado de forma abrupta la base mo-

netaria, distorsionando la estructura de precios relati-

vos, destruyendo el valor de la moneda y acabando

con los estados financieros de PDVSA.

La creación del Fonden es otro de los motivos por los

que se ha incrementado la base monetaria. La base

monetaria o dinero primario es la cantidad de dinero

que se inyecta en la economía a través del BCV. A

medida que la base monetaria se incremente sin tener

correspondencia con el crecimiento de la economía,

se generan fenómenos inflacionarios que acaban con

la credibilidad de la autoridad monetaria. La compra

de divisas del BCV a PDVSA se refleja en las cuentas

4

del BCV como un aumento en la cuenta que tiene

PDVSA en esta institución, la cantidad de dinero en la

economía se incrementa a medida que PDVSA realice

sus gastos dentro del país.

El traspaso de fondos desde las Reservas Interna-

cionales al Fonden se traduce en un doble uso so-

bre la misma cantidad de dinero y por lo tanto una

incidencia directa sobre el nivel de precios. El pri-

mer uso se refiere a los bolívares obtenidos por PDV-

SA luego de vender sus dólares al BCV y el segundo

uso se refiere a la disponibilidad que tiene el Ejecutivo

sobre los dólares transferidos al Fonden.

COSTOS Y BENEFICIOS

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Las modificaciones a la Ley del BCV realizadas en el año 2005 y 2009

muestran una clara vinculación entre el BCV y el Ejecutivo Nacional,

violando la Constitución Nacional al no existir autonomía en la planificación

y ejecución de la política monetaria.

Estas modificaciones permiten al BCV financiar directamente al Ejecutivo

Nacional, hecho que va en contra de su objetivo principal que es la estabili-

dad de precios y la preservación del valor interno y externo del valor del

bolívar. Este tipo de políticas son altamente perjudiciales para la sociedad

pero políticamente convenientes ya que las consecuencias no son inmedia-

tas y por lo tanto imputables a este tipo de modificaciones.

El fenómeno inflacionario es complejo y progresivo, los aumentos en la can-

tidad de dinero benefician a los primeros tenedores quienes gastan el dine-

ro creado a un nivel de precios determinado. A medida que la cantidad de

dinero se va diluyendo en la economía a través de las innumerables

transacciones, se va creando el fenómeno inflacionario y el poder adquisiti-

vo va disminuyendo. Es notorio que el beneficio de este tipo de medidas lo

disfrutan unos pocos en perjuicio del resto de la sociedad.

El estudio de estas modificaciones solo refleja el continuo deterioro insti-

tucional del BCV y la continua violación a la Constitución Nacional. El

BCV ha perdido con estas modificaciones plena autonomía en el ejercicio

de sus funciones y se ha convertido en un instituto a plena disposición del

Ejecutivo, concediendo financiamiento sin un plazo límite, sin delimitar los

sectores de la economía y sin tomar en cuenta la restricción constitucional

que no permite el financiamiento directo.

CONCLUSIONES DE LA PRIMERA PARTE

Viola la Constitución Nacional al no existir autonomía en la planificación y ejecución de la política monetaria

No estabiliza el valor interno y externo del bolívar, sino que financia al Ejecutivo

Generó una espiral inflacionaria cuya respuesta ha sido el control de precios

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Elaborado por Econ. Oscar Torrealba

Investigadores del Observatorio Económico-Legislativo de CEDICE

Elaborado en Octubre 2015

Escríbanos a: [email protected]

El Centro de Divulgación del Conocimiento Económico (CEDICE) tiene como objetivo principal

la búsqueda de una sociedad libre, responsable y humana. Las interpretaciones, ideas o

conclusiones contenidas en las publicaciones de CEDICE deben atribuirse a sus autores y no

al instituto, a sus directivos, a su personal académico o a las instituciones que apoyan sus

proyectos y programas. CEDICE considera que la discusión de las mismas puede contribuir a la

formación de una sociedad basada en la libertad y la responsabilidad.

Esta publicación puede ser reproducida, parcial o totalmente, siempre que se mencione el

origen, autor de la misma y sea comunicación a nuestra institución.

ANÁLISIS COSTO-BENEFICIO

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Las consecuencias, 5 años más tarde, se evidencian en la alta volatilidad

que adquieren los precios en el mercado y cuya respuesta principalmente

ha sido el control de precios. Venezuela se encuentra en una espiral in-

flacionaria que no acabará mientras la Ley siga permitiendo que el

BCV sea la institución financiera privada, sin límite de fondos y con

cuenta abierta para el Ejecutivo Nacional. Según la Constitución y la Ley

del BCV, el responsable de garantizar la estabilidad de precios es el banco

Central, sin embargo, la efectividad de la ilusión monetaria incentiva el con-

tinuo atropello de la ley.

CONCLUSIONES DE LA PRIMERA PARTE