Una visión panorámica del mutualismo militar

22
INTRODUCCIÓN*** P ese a su inclusión formal dentro del elenco de regímenes especiales del Sistema de Seguridad Social, las dis- tintas parcelas del mutualismo funcionarial, así como el RØgimen de Clases Pasivas, no han suscitado demasiado interØs en la doc- trina científica, ni tampoco son objeto de una abundante litigiosidad. El RØgimen General manifiesta tambiØn en este aspecto su vis atractiva, sin perjuicio de que los regímenes especiales destinados a asalariados de secto- res específicos y a los trabajadores autóno- mos tambiØn cuenten con anÆlisis doctrina- les de envergadura. En el campo del mutualismo funcionarial, es claro que el mutualismo administrativo se ha convertido en la referencia principal, que- dando relegados el mutualismo judicial y el militar a un segundo plano. MÆs allÆ de meras valoraciones basadas exclusivamente en el contexto doctrinal o acadØmico, el propio legislador muestra esa preferencia; a la pos- tre, sólo el RØgimen Especial de Funcionarios Civiles del Estado mantiene una regulación de la incapacidad temporal similar a la del RØgimen General, pues ni el mutualismo judicial ni el militar han incorporado las œlti- mas modificaciones introducidas en esa pres- tación. La escasa atención legislativa, y tambiØn reglamentaria de alto nivel, provoca dificul- tades de adaptación en una materia tan cambiante como la protección social. Así se explica que las entidades gestoras de estos mal llamados regímenes especiales hayan asumido incluso competencias normativas mucho mÆs desarrolladas que el INSS o cua- lesquiera otros entes gestores del Sistema de Seguridad Social. La propia supervivencia del mutualismo exige esta actuación; de lo contrario, la inactividad legislativa deriva- ría rÆpidamente en su obsolescencia e inefi- cacia. 35 REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES 74 El RØgimen Especial de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas: Una visión panorÆmica del mutualismo militar* IV`N ANTONIO RODR˝GUEZ CARDO ** * El presente trabajo constituye una síntesis del estudio que mereció el Primer Premio en el Certamen de Investigación ISFAS 2006/07, y que próximamente publicarÆ, como monografía, el MTAS. ** Profesor Titular Interino de Universidad. Uni- versidad de Oviedo. *** Cerrado a 22 de febrero de 2008.

Transcript of Una visión panorámica del mutualismo militar

Page 1: Una visión panorámica del mutualismo militar

INTRODUCCIÓN***

Pese a su inclusión formal dentro delelenco de regímenes especiales delSistema de Seguridad Social, las dis-

tintas parcelas del mutualismo funcionarial,así como el Régimen de Clases Pasivas, nohan suscitado demasiado interés en la doc-trina científica, ni tampoco son objeto de unaabundante litigiosidad. El Régimen Generalmanifiesta también en este aspecto su visatractiva, sin perjuicio de que los regímenesespeciales destinados a asalariados de secto-res específicos y a los trabajadores autóno-mos también cuenten con análisis doctrina-les de envergadura.

En el campo del mutualismo funcionarial,es claro que el mutualismo administrativo se

ha convertido en la referencia principal, que-dando relegados el mutualismo judicial y elmilitar a un segundo plano. Más allá demeras valoraciones basadas exclusivamenteen el contexto doctrinal o académico, el propiolegislador muestra esa preferencia; a la pos-tre, sólo el Régimen Especial de FuncionariosCiviles del Estado mantiene una regulaciónde la incapacidad temporal similar a la delRégimen General, pues ni el mutualismojudicial ni el militar han incorporado las últi-mas modificaciones introducidas en esa pres-tación.

La escasa atención legislativa, y tambiénreglamentaria de alto nivel, provoca dificul-tades de adaptación en una materia tancambiante como la protección social. Así seexplica que las entidades gestoras de estos�mal llamados� regímenes especiales hayanasumido incluso competencias normativasmucho más desarrolladas que el INSS o cua-lesquiera otros entes gestores del Sistema deSeguridad Social. La propia supervivenciadel mutualismo exige esta actuación; de locontrario, la inactividad legislativa deriva-ría rápidamente en su obsolescencia e inefi-cacia.

35REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES 74

El Régimen Especial de SeguridadSocial de las Fuerzas Armadas:Una visión panorámicadel mutualismo militar*

IVÁN ANTONIO RODRÍGUEZ CARDO **

* El presente trabajo constituye una síntesis delestudio que mereció el Primer Premio en el Certamende Investigación ISFAS 2006/07, y que próximamentepublicará, como monografía, el MTAS.

** Profesor Titular Interino de Universidad. Uni-versidad de Oviedo.

*** Cerrado a 22 de febrero de 2008.

Page 2: Una visión panorámica del mutualismo militar

En el contexto actual, el mutualismo mili-tar, al igual que las otras parcelas del mutua-lismo funcionarial, destaca por dispensar unaacción protectora centrada en las prestacio-nes en especie. La exclusión de las pensiones�de jubilación por edad o incapacidad y demuerte y supervivencia� del catálogo de laacción protectora implica que la prestaciónmás relevante que gestiona sea la asistenciasanitaria.

Las diferencias evidentes con el RégimenGeneral, y la falta de atención doctrinal,hacen aconsejable un esfuerzo de sistemati-zación y comparación que ponga de manifies-to la posibilidad y conveniencia de modificarestos instrumentos, e incluso suprimirlosmediante la integración del colectivo en elRégimen General. Este parece un momentoespecialmente propicio, máxime cuandodurante el año 2008 se conmemora el trigési-mo aniversario del nacimiento del ISFAS.

ANTECEDENTES DEL MUTUALISMOMILITAR: LOS MONTEPÍOS

Los Estados en general, y el español enparticular, desarrollaron ya desde el sigloXVIII un sentimiento paternalista hacia susfuncionarios, a causa de que la cuantía de susemolumentos no alcanzaba en ocasiones paragarantizar la subsistencia familiar1. Ante eldesequilibrio existente entre los serviciosprestados y la retribución percibida, florecióuna concepción compensatoria, fundamenta-da en que «las pensiones de jubilación, retiro,viudedad y orfandad no constituyen más queuna parte de la total remuneración que elEstado satisface por los servicios que aqué-llos le prestan»2.

Comenzó entonces la tutela de los ex fun-cionarios o familiares de funcionarios falleci-dos que a consecuencia de la carencia de ren-tas por haber abandonado el servicio activoante la falta de capacidad para el trabajo�fuera por causa natural o accidental� seencontraban en un estado de necesidad. Y ellegislador creó los mecanismos necesariospara que esos colectivos pudiesen alcanzaruna pensión vitalicia cuando concluían el ser-vicio activo3; es el nacimiento de las clasespasivas, esto es, «el conjunto de personas queperciben haberes del Tesoro Público sin pres-tarle un servicio, hecho que se explica en con-sideración a servicios que anteriormenteprestaron ellos o sus causahabientes»4.

Las primeras actuaciones estatales consis-tieron en el reconocimiento de pensiones a losinválidos y retirados de guerra y a sus fami-lias, pues por ese sentimiento de responsabi-lidad hacia sus servidores, el Estado entendíaque quienes perdían la capacidad para procu-rarse el sustento por sí mismos en cumpli-miento de un deber patriótico merecían laprotección pública5. Las instituciones encar-gadas de gestionar ese sistema fueron losmontepíos, entes de creación legal a los queobligatoriamente debían afiliarse los funcio-narios, lo que claramente los diferenciaba delas cofradías y hermandades, nacidas en laEdad Media y caracterizadas porque su apa-rición se debía a la iniciativa privada y la afi-

ESTUDIOS

36 REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES 74

1 Vid. L. JORDANA DE POZAS, «La Seguridad Social delos funcionarios públicos en España», en Estudios Socia-les y de Previsión, Tomo II, Volumen 1, Ministerio de Tra-bajo (INP), Madrid, 1961, pp. 391 y ss.

2 Cfr. L.E. DE LA VILLA GIL, «La previsión social mutua-lista de los funcionarios públicos del Estado», en Estudiossobre la Seguridad Social de los funcionarios públicos,

Escuela Nacional de Administración Pública, Madrid,1971, pág. 122.

3 Vid. M.R. ALARCÓN CARACUEL y S. GONZÁLEZ ORTE-

GA, Las pensiones de los funcionarios públicos en España,Fundación Mapfre, Madrid, 1988, pp. 9-10.

4 Cfr. L. JORDANA DE POZAS, «Tendencias modernassobre el Régimen de las Clases Pasivas», en EstudiosSociales y de Previsión, Tomo II, Volumen 2, Ministeriode Trabajo (INP), Madrid, 1961, pág. 27.

5 «Siempre, y en todas partes, las clases pasivas mili-tares preceden a las civiles»; cfr. L. JORDANA DE POZAS,«Tendencias modernas sobre el Régimen de las ClasesPasivas», en Estudios Sociales y de Previsión, Tomo II,Volumen 2, Ministerio de Trabajo (INP), Madrid, 1961,pág. 28.

Page 3: Una visión panorámica del mutualismo militar

liación era voluntaria6. Los primeros monte-píos se nutrían de las aportaciones de los afi-liados �mediante descuentos en el salario� yde las subvenciones estatales. En cuanto a losriesgos protegidos, y en consonancia con laprotección de las clases pasivas, «el montepíose ceñía con preferencia a los de superviven-cia, invalidez y vejez, y dentro de los tres, conespecial interés por el primero»7.

El punto de partida fue el Montepío Mili-tar, promovido por el Marqués de Esquilache�ministro de Carlos III� y establecido porReal Cédula de 20 de abril de 1761. Este mon-tepío concedía pensiones a las viudas, huérfa-nos y madres viudas de militares y marinosde cualquier graduación y cuerpo que fuesen,si bien las viudas y las huérfanas perdían elderecho cuando contraían matrimonio otomaban estado de religiosas.

Los montepíos se convirtieron a partir deentonces en la fórmula normal de protecciónde los funcionarios públicos, y surgieron paracuerpos muy distintos, algunos de caráctermilitar (como el Montepío del Cuerpo de Ofi-ciales de Mar de la Real Armada de 16 deoctubre de 1794), y otros muchos con destina-tarios civiles8.

La crisis económica de principios del sigloXIX llevó al Estado a adueñarse de los fondosde los montepíos, pero la institución resistióesos períodos de incertidumbre, y se consolidódefinitivamente durante la primera mitaddel siglo XX. La Ley de Clases Pasivas de1926 introdujo formalmente una diferenciaentre la protección de las clases activas y lasclases pasivas que subsiste hasta el momentoactual, mientras que la Ley de Mutualidadesde 6 de diciembre de 1941 revitalizó elmutualismo en general, y el funcionarial enparticular9.

La proliferación de montepíos tuvo lugarde manera ciertamente caótica, sin criteriosclaros de ordenación sistemática. No obstan-te, los funcionarios militares contaban con unrégimen mutualista mucho más racional10,pues frente a la multiplicidad, dispersión ydesigualdad de las mutualidades de funcio-narios civiles, los militares solo contaban concinco �Ejército de Tierra, Aire, Marina, Guar-dia Civil y Policía Armada� con un nivel deprotección bastante similar.

La Ley de Bases de la Seguridad Social de28 de diciembre de 1963 supuso una auténticarevolución conceptual. La modificación pre-tendida excedía de lo meramente cosmético, yaspiraba a cambios sustanciales, a un progre-so cualitativo. La Ley de Bases concibe un Sis-

IVÁN ANTONIO RODRÍGUEZ CARDO

37REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES 74

6 Un estudio del concepto y características de estasentidades en L.E. DE LA VILLA GIL, «La previsión socialmutualista de los funcionarios públicos del Estado», enEstudios sobre la Seguridad Social de los funcionariospúblicos, Escuela Nacional de Administración Pública,Madrid, 1971, pp. 128-143.

7 Cfr. A. RUMEU DE ARMAS, Historia de la previsiónsocial en España, Ed. Revista de Derecho Privado,Madrid, 1944, pág. 416.

8 Cabe destacar el Montepío de Ministros de Ultra-mar de 20 de febrero de 1765, el Montepío de Loteríasde 3 de septiembre de 1777, el Montepío de Oficinasde Ultramar de 18 de febrero de 1784, el Montepío deOficinas de Correos de 22 de diciembre de 1785, elMontepío de Corregidores y Alcaldes Mayores de 7 denoviembre de 1790, y el Montepío de Empleados de laCasa Real de 23 de junio de 1818; vid. A. CANALES GIL, Elsistema español de clases pasivas del estado, CEDECS,Barcelona, 1996, pp. 45-51; A. RUMEU DE ARMAS, Histo-ria de la previsión social en España, Ed. Revista de Dere-cho Privado, Madrid, 1944, pp. 426-430; M. UCELAY

REPOLLÉS, Previsión y seguros sociales, Gráficas González,Madrid, 1955, pág. 87, nota 19; L.E. DE LA VILLA GIL, «Laprevisión social mutualista de los funcionarios públicosdel Estado», en Estudios sobre la Seguridad Social de losfuncionarios públicos, Escuela Nacional de Administra-ción Pública, Madrid, 1971, pp. 117-119.

9 Vid. I.A. RODRÍGUEZ CARDO, La dimensión históricadel campo de aplicación de la Seguridad Social, MTAS,Madrid, 2007, pp. 221 y ss.

10 Vid. M.R. ALARCÓN CARACUEL y S. GONZÁLEZ ORTE-

GA, Las pensiones de los funcionarios públicos en España,Fundación Mapfre, Madrid, 1988, pp. 34-35 y 45-47;L.E. DE LA VILLA GIL, «Configuración de un Régimen Espe-cial de Seguridad Social para Funcionarios Civiles delEstado», en Estudios sobre la Seguridad Social de los fun-cionarios públicos, Escuela Nacional de AdministraciónPública, Madrid, 1971, pág. 321.

Page 4: Una visión panorámica del mutualismo militar

tema de Seguridad Social en sentido propio,inexistente hasta entonces en España; cierta-mente, no se propugnaba la universalidadsubjetiva en aquellos momentos, pero sí sub-yace esa pretensión, y de ahí que la Ley deBases contemple conjuntamente a todos loscolectivos que hasta ese momento gozaban deprotección social por distintas vías. Se quiereasí evitar una «simple sistematización y ajus-te de los regímenes ya establecidos»11. De estemodo se explica que el apartado f) del punto 5de la Base Segunda aluda a los «funcionariospúblicos, civiles y militares en cualquiersituación» como uno de los colectivos expresa-mente incluidos en el campo de aplicación dela nueva Seguridad Social.

La especificidad de los funcionarios se tra-duce, a tenor de la Base Tercera, en la previ-sión de unos regímenes especiales propios, almargen del Régimen General. Con ello ellegislador mantenía la separación entre losfuncionarios y los trabajadores asalariados,pero además consagraba peculiaridadesinherentes a ciertos colectivos de funciona-rios que requieren, al menos a su juicio,mecanismos de cobertura privativos. La Leyde Bases planeaba tres regímenes diferentespara la función pública: uno para funciona-rios públicos, civiles y militares, otro para losfuncionarios de entidades estatales autóno-mas y un tercero para los pertenecientes aorganismos del Movimiento.

Sin embargo, las pretensiones del legisla-dor debieron claudicar ante la inercia y la opo-sición de los interesados, lo que derivó, a lapostre, en una configuración muy diferente ala inicialmente diseñada12. Los funcionarios

no estatales fueron progresivamente incluidosen el Régimen General, de modo que los deno-minados regímenes especiales de funcionariossólo comprenden a los funcionarios estatales.La pretensión de simplificar el Sistema tam-poco se ha conseguido, pues tales funcionariosreciben protección a través de cuatro instru-mentos diferentes, uno común �Régimen deClases Pasivas�, y tres diferentes en atencióna la Administración �General del Estado, deJusticia y Militar� para la que el funcionariopreste servicios. Esos tres instrumentos estángestionados por tres mutualidades diferentes(MUFACE, MUGEJU e ISFAS).

El Régimen Especial de las Fuerzas Arma-das nació con la Ley 28/1975, de 27 de junio, ysu desarrollo reglamentario, que tradicional-mente se recogía en el RD 2330/1978, de 29 deseptiembre. Ambas normas han sido deroga-das, y la normativa básica de este RégimenEspecial se contiene actualmente en el RealDecreto Legislativo 1/2000, de 9 de junio, porel que se aprueba el Texto Refundido de la Leysobre Seguridad Social de las Fuerzas Arma-das, y en el RD 1726/2007, de 21 de diciembre,por el que se aprueba el Reglamento Generalde la Seguridad Social de las Fuerzas Arma-das. Desde luego, también inciden en estarama de la protección social otra serie de nor-mas específicamente diseñadas para el ámbitocastrense, como por ejemplo la Ley 39/2007, de19 de noviembre, de la carrera militar, o la Ley8/2006, de 24 de abril, de Tropa y Marinería.

LA AUTONOMÍA DEL MUTUALISMOMILITAR RESPECTO DEL SISTEMADE SEGURIDAD SOCIAL

El Sistema de Seguridad Social es una rea-lidad firmemente asentada, y constituye uno

ESTUDIOS

38 REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES 74

11 Vid. punto 1, párrafo segundo, del Preámbulo dela Ley de Bases.

12 Por consiguiente, «el mismo fracaso en su propó-sito unificador se mantuvo, como era lógico, en la Ley deSeguridad Social (Texto Articulado de 1966) y en la LeyGeneral de Seguridad Social (Texto Refundido de 1974).La peculiaridad del colectivo de los funcionarios públi-cos, y dentro de éste, del subgrupo de funcionarios civi-les respecto de los funcionarios militares se impuso con

tal fuerza que, como se ha visto, se llegó al caso insólitode una Ley que se deroga a sí misma»; cfr. E. BORRAJO

DACRUZ, «La Seguridad Social en la Constitución espa-ñola», en AA.VV., Estudios sobre la Constitución españo-la. Homenaje al Profesor García de Enterría, Tomo II,Civitas, Madrid, 1991, pág. 1489.

Page 5: Una visión panorámica del mutualismo militar

de los pilares del llamado «Estado del Bienes-tar». Es evidente que la Seguridad Social seencuentra en España en un estadio muyavanzado de su evolución, al menos desde laperspectiva de los modelos tradicionalmentedenominados «contributivos», «profesionales»o «bismarckianos»; quizá por ello se asumeque toda persona que realiza una actividadprofesional se encuentra comprendida en elmismo, y que la acción protectora, al menosen sus rasgos configuradores básicos, es simi-lar para todos los incluidos en su campo deaplicación.

Esas dos premisas iniciales se ven clara-mente desbordadas en relación con las perso-nas que prestan servicios en el ámbito públi-co, y en especial los funcionarios públicos, quehan contado con medidas de protección socialparticulares, diferentes a las de los trabaja-dores asalariados, y con una intensidad de laacción protectora variable y en ningún casohomogénea. En la evolución, por un lado, delSistema de Seguridad Social y, por otro, delos instrumentos protectores de los funciona-rios públicos se aprecia una evidente conver-gencia, pero sus vasos comunicantes no pue-den ocultar las profundas diferencias que losseparan en materia de gestión, cotización,acción protectora y orden jurisdiccional com-petente.

Sin lugar a dudas, el mutualismo militarparticipa de los rasgos distintivos del mutua-lismo funcionarial, si bien es evidente que suámbito subjetivo no queda constreñido por elconcepto de funcionario, pues no es un instru-mento de tutela exclusivo de estos, sino engeneral del personal militar, sin perjuicio deque determinados funcionarios civiles al ser-vicio de la Administración Militar puedan sertambién protegidos por el régimen que gestio-na el ISFAS.

El mutualismo militar se constituye en símismo como el Régimen Especial de Seguri-dad Social de las Fuerzas Armadas. Esa con-sideración como régimen especial es más for-mal que material, pues el mutualismo militar

cuenta con su propia entidad gestora�ISFAS, y no INSS�, no se apoya en la TGSS,que no es servicio común para el mutualismofuncionarial, no sigue la dinámica de los actosde encuadramiento del Sistema de SeguridadSocial �el número de afiliación a la SeguridadSocial no equivale al número de afiliación almutualismo militar, ya que son afiliacionesindependientes� y tiene una financiaciónseparada, amén de que la competencia juris-diccional está atribuida en todo caso al ordencontencioso, sin intervención del orden social.

En relación con la acción protectora, elmutualismo militar, al igual que sucede conel mutualismo administrativo y el judicial,presenta ciertos rasgos análogos a los del Sis-tema de Seguridad Social, pero también pro-fundas diferencias. El catálogo de prestacio-nes que se integran en la acción protectoraque dispensa es amplio y heterogéneo, y lasprestaciones económicas responden asimis-mo a situaciones de exceso de gastos o dedefecto de ingresos.

Sin embargo, el mutualismo funcionarialse caracteriza por no incorporar a su acciónprotectora las pensiones �salvo algún vesti-gio de carácter complementario�, ya que laprotección económica frente al defecto deingresos producido por la edad, la incapaci-dad �inutilidad� o la muerte y supervivenciaestá encomendada al denominado Régimende Clases Pasivas, que concede las pensionesde jubilación o retiro �entre las que se inclu-yen las que el Régimen General denominacomo incapacidad permanente� y de muertey supervivencia (viudedad, orfandad y enfavor de los padres).

En este contexto, el mutualismo funciona-rial en general, y el militar en particular, hanconfigurado una acción protectora que tienedos rasgos principales. En primer lugar, elmutualismo trata de proporcionar la tutelaeconómica necesaria ante contingencias queno impliquen un abandono definitivo de lavida activa, bien en supuestos de imposibili-dad temporal para prestar servicios con la

IVÁN ANTONIO RODRÍGUEZ CARDO

39REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES 74

Page 6: Una visión panorámica del mutualismo militar

consiguiente situación de defecto de ingresos,bien en situaciones de exceso de gastos porcargas familiares. Desde luego, si se reconocela conservación de derechos económicos ple-nos no se justifica la protección por esta vía, ypor ello la maternidad y la paternidad �y laincapacidad temporal del personal militar�no generan derecho a subsidio en el mutualis-mo.

En segundo lugar, la exclusión del catálo-go de prestaciones de las pensiones de jubila-ción y de muerte y supervivencia ha propicia-do un importante desarrollo de las prestacio-nes en especie, que ocupan en el mutualismoun lugar más relevante que la protección eco-nómica. En este sentido, la asistencia sanita-ria es, sin duda, la principal prestación quegestiona el mutualismo, con peculiaridadesrelevantes, como la concesión al beneficiariode un derecho de opción entre la sanidadpública y la privada.

Además, el mutualismo funcionarial�militar, administrativo o judicial� se carac-teriza por incluir en el catálogo de su acciónprotectora una serie de medidas de asistenciasocial �prestaciones de contenido económicoque tienen como propósito paliar necesidadesde atención urgente� y servicios sociales�prestaciones en especie distintas de lassanitarias, o, en su caso, un reembolso de gas-tos�, que configuran una acción protectoraplural y heterogénea no parangonable, enmodo alguno, con la que para el RégimenGeneral se detalla en el art. 38 LGSS.

ÁMBITO SUBJETIVODEL MUTUALISMO MILITAR

En línea de principio, el art. 3 del RealDecreto Legislativo 1/2000 declara compren-didos en el Régimen Especial de SeguridadSocial de las Fuerzas Armadas, de forma obli-gatoria, a los funcionarios militares. Sinembargo, un análisis detenido de la regula-ción vigente motiva una revisión de este pri-mer acercamiento, porque se admite el ingre-

so de ciertos colectivos que prestan serviciospara la Administración Militar, aunque nopertenezcan a cuerpos de funcionarios milita-res13. La condición de militar prevalece, portanto, frente a la condición de funcionario,como causa determinante del ingreso en estemecanismo de protección social.

En consonancia, han de incorporarse aeste Régimen Especial los militares de carre-ra de las Fuerzas Armadas; los militares decomplemento14 y los militares profesionalesde tropa y marinería15, en tanto subsista surelación de servicios con las Fuerzas Arma-das; los alumnos de la enseñanza militar deformación; los militares de reemplazo, en sumomento; los militares de carrera de la Guar-dia Civil y los alumnos de los centros docen-tes de formación de dicho Cuerpo; los funcio-narios civiles de Cuerpos adscritos al Minis-terio de Defensa que no hayan ejercido laopción de incorporarse al Régimen Especialde Seguridad Social de los Funcionarios Civi-les del Estado, así como, en su caso, los fun-cionarios en prácticas para el ingreso endichos Cuerpos16; y el personal regido por el

ESTUDIOS

40 REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES 74

13 Vid. M.J. DOLZ LAGO, El Régimen Especial de Segu-ridad Social de las Fuerzas Armadas, RSS, nº 10, 1981,pp. 48 y ss.

14 «Los militares de complemento son oficiales queestablecen su relación de servicios profesionalesmediante compromisos de carácter temporal para aten-der necesidades específicas de las Fuerzas Armadas»;art. 3.3 Ley 39/2007.

15 Previsión en la que se incluye el denominadovoluntariado especial, en aquellos supuestos en que esafigura mantenga virtualidad práctica tras la suspensión, yposterior supresión, del servicio militar obligatorio; vid.Orden de 3 de octubre de 1989, en especial su art. 49;Decreto 3183/1968, de 19 de diciembre (BOE de 13 deenero de 1969), Orden de 25 de abril de 1978 (DOMinisterio del Ejército de 11 de agosto), RD 1954/1979,de 4 de agosto (BOE del 14), Orden de 11 de septiem-bre de 1970 (DO Ministerio del Ejército de 16 de sep-tiembre), RD 99/1988, de 12 de febrero y Orden de 14de diciembre de 1989 (BOD del 26).

16 Esos cuerpos son los siguientes: Ingenieros Técni-cos de Arsenales de la Armada; Traductores del Ejércitodel Aire; Delineantes del Ejército del Aire; Maestros deArsenales de la Armada; Damas Auxiliares de Sanidad

Page 7: Una visión panorámica del mutualismo militar

Estatuto de Personal del Centro Nacional deInteligencia (antiguo CESID)17. Tambiénpermanecen en este Régimen Especial losmilitares de cuerpos a extinguir, como los Ofi-ciales Generales en situación de segundareserva18 o los militares profesionales �omiembros de la Escala de la Guardia Real�en situación de reserva transitoria19, entreotros colectivos20.

Ahora bien, al igual que sucede en losdemás regímenes de funcionarios, si una mis-ma prestación de servicios genera obligaciónde alta en varios regímenes, el funcionariodebe optar por uno de ellos21. Por consiguien-te, permanecerán en el Régimen Especial deSeguridad Social de las Fuerzas Armadas losfuncionarios militares que no renunciaron aeste régimen a favor de otro cuando pasaron ala condición de retiro o jubilación con anterio-

ridad a la entrada en vigor de la Ley 28/1975;los miembros de los Cuerpos a extinguir deMutilados de Guerra por la Patria y de Invá-lidos Militares y de la Sección a extinguir deInútiles para el Servicio, tanto si se encuen-tran en situación de retiro como de segundareserva; los miembros del extinguido Cuerpode la Policía Armada en situación de retiro ojubilación y del también extinguido Cuerpode la Policía Nacional que hubieran pasado ala situación de retiro o jubilación antes de 1de febrero de 1986; y los que posean la condi-ción de retirados al amparo del artículo 2 dela Ley 37/1984, de 22 de octubre, sobre reco-nocimiento de derechos y servicios prestadosa quienes durante la Guerra Civil formaronparte de las Fuerzas Armadas y de OrdenPúblico y Cuerpo de Carabineros de la Repú-blica22.

Asimismo, deben ingresar en el RégimenEspecial de las Fuerzas Armadas, por unlado, los reservistas voluntarios durante susituación de activado �así como en los perío-dos de formación militar básica y específica�,siempre que no estén ya incluidos en otrorégimen de Seguridad Social (art. 2.4 RD1726/2007)23; y, por otro, los reservistas obli-gatorios que se incorporen a las FuerzasArmadas24. Quedan excluidos, sin embargo,

IVÁN ANTONIO RODRÍGUEZ CARDO

41REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES 74

Militar del Ejército de Tierra; Oficiales de Arsenales de laArmada y Mecánicos Conductores.

17 Arts. 33 y ss. RD 1324/1995, de 28 de julio. Elpersonal en régimen laboral que pudiera contratar elCNI está comprendido en el Régimen General (art. 8.1Ley 11/2002, de 6 de mayo).

18 La aún vigente DT 7ª Ley 17/1999 obliga a pasara segunda reserva a quienes cumplan las condicionespara el retiro si ostentaban la categoría de Oficial Gene-ral antes del 1 de enero de 1990; en tales casos, el pre-cepto dispone que «el tiempo permanecido en estasituación, por ser asimilable al retiro, no será considera-do como de servicios efectivos para la determinación dederechos pasivos, ni supondrá que se cotice al RégimenEspecial de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas».

19 DT 11ª Ley 17/1999, no derogada; vid. J.M.MUÑOZ ALONSO, Derecho Administrativo Militar. Tomo II.El Estatuto del Personal, Central de Artes Gráficas,Madrid, 1989, pp. 180 y ss.

20 La DT 16ª Ley 17/1999, todavía en vigor, permiteconservar la inclusión en este Régimen Especial al «per-sonal que se encuentre en las situaciones derivadas de laLey de 17 de julio de 1958, de pase voluntario de jefesy oficiales del Ejército de Tierra al servicio de Organis-mos Civiles». Con carácter general, las situaciones aextinguir en las que se mantiene la inclusión en esteRégimen Especial se enumeran en la DA 1ª Real Decre-to Legislativo 1/2000.

21 Vid. M.J. LOPERA CASTILLEJO, La mujer militar: susderechos laborales y prestaciones sociales, Civitas,Madrid, 2002, pp. 91-96.

22 DA 1ª Real Decreto Legislativo 1/2000.23 Vid. J.M. MAGÁN PERALES, El reservista voluntario.

Una nueva (y oportuna) figura jurídica para permitir laosmosis entre el ejército y la sociedad civil, Revista Espa-ñola de Derecho Militar, nº 87, 2006, pág. 222.

24 «Son reservistas los españoles que, en aplicacióndel derecho y deber constitucionales de defender aEspaña, pueden ser llamados a incorporarse a las Fuer-zas Armadas para participar en las misiones definidas enla Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de laDefensa Nacional, en las circunstancias y condicionesque se establecen en esta Ley. A efectos de esta Ley, losreservistas se clasifican en: a) Reservistas voluntarios: Losespañoles que habiendo solicitado participar en lacorrespondiente convocatoria resulten seleccionados ysuperen los periodos de formación militar, básica y espe-cífica, que reglamentariamente se determinen paraadquirir tal condición. b) Reservistas obligatorios: Losespañoles que sean declarados como tales según lo pre-

Page 8: Una visión panorámica del mutualismo militar

los que ingresen al servicio de organizacionescon fines de interés general, que se regiránpor «el régimen que corresponda a la presta-ción voluntaria de servicios en dichas organi-zaciones y no tendrán la condición de mili-tar»25.

Pueden mantener voluntariamente suinclusión en el mutualismo militar, siempreque abonen íntegramente a su cargo las coti-zaciones, los reservistas de especial disponi-bilidad, esto es, los militares profesionales detropa y marinería que tengan cumplidos almenos dieciocho años de servicios una vezfinalizado el compromiso de larga duración alcumplir la edad de cuarenta y cinco años; estasituación, durante la que no se mantiene lacondición de militar, requiere previa solicitudy se extingue a los sesenta y cinco años26.

Como previsión particular, se reconoce elderecho a permanecer protegido por esteRégimen Especial, en los mismos términosque «los militares profesionales con una rela-ción de servicios de carácter temporal», a losmilitares profesionales de tropa y marineríaque ingresen en un centro de formación de laGuardia Civil o de la Policía Nacional, hastaobtener la condición de guardia civil o de poli-cía nacional, respectivamente27.

Conviene recordar que determinados cuer-pos de funcionarios civiles han podido ejerci-tar un derecho de opción entre el RégimenEspecial de Funcionarios Civiles del Estado yel Régimen Especial de Seguridad Social delas Fuerzas Armadas. De forma más concre-

ta, la opción fue atribuida en la década de los90 del pasado siglo a los funcionarios civilesal servicio de la Administración Militar quehabían quedado comprendidos en el RégimenEspecial del Personal al Servicio de las Fuer-zas Armadas. Han podido optar asimismo�«por una sola vez»� entre el Régimen Espe-cial de Funcionarios Civiles del Estado y elmutualismo militar los funcionarios proce-dentes de los Cuerpos Generales Administra-tivo, Auxiliar y Subalterno de la Administra-ción Militar integrados en los Cuerpos de laAdministración Civil del Estado �en virtudde lo dispuesto en el apartado uno de la DA 9ªde la Ley 30/1984� que presten servicios en laAdministración Militar o en sus organismospúblicos28. Y el mismo derecho se reconoció alos titulares de las plazas no escalafonadas aextinguir de Matronas de la Dirección Gene-ral de la Guardia Civil29. El derecho de opciónde estos dos últimos colectivos, considerados«mutualistas de carácter voluntario»30, volvióa reconocerse en el art. 25.8 RD 1726/2007.

La inclusión en el ámbito subjetivo delmutualismo militar es independiente de lasituación administrativa, incluido retiro.Como excepciones se contemplan la suspen-sión de empleo, la suspensión firme y la exce-dencia cuando el tiempo de permanencia nosea computable a efectos de derechos pasivos;no obstante, ni siquiera en tales circunstan-cias se produce necesariamente la exclusión,pues se admite el mantenimiento del altapara los funcionarios incluidos en este Régi-men Especial cuando pasen a cualquiersituación que no produzca su baja definitivaen las Fuerzas Armadas y dejen de percibirsus haberes básicos31.

ESTUDIOS

42 REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES 74

visto en el capítulo III de este título. También existenreservistas de especial disponibilidad que son los milita-res de tropa y marinería que adquieren dicha condiciónal finalizar su compromiso de larga duración. Les será deaplicación lo previsto en la Ley 8/2006, de 24 de abril,de Tropa y Marinería y con carácter supletorio las dispo-siciones de este título»; cfr. art. 122 Ley 39/2007.

25 Art. 140.2 Ley 39/2007.26 Arts. 17 a 19 Ley 8/2006, de 24 de abril, de Tropa

y Marinería.27 DA 5ª, apartado 4, Ley 8/2006.

28 Vid. DA 1ª, apartado 3, Real Decreto Legislativo4/2000.

29 Vid. DA 1ª, apartado 3, Real Decreto Legislativo4/2000.

30 Art. 11 RD 375/2003. Aunque el precepto seenmarca en el mutualismo administrativo, la misma cali-ficación pueden merecer en el mutualismo militar.

31 Arts. 4 y 5 RD 1726/2007.

Page 9: Una visión panorámica del mutualismo militar

Los militares en situación de jubilación oretiro con derecho a la correspondiente pen-sión del Régimen de Clases Pasivas �si nopueden causar pensión se admite el manteni-miento facultativo del alta32� pueden quedarexcluidos del mutualismo militar si seencuentran en alta en otro régimen de Segu-ridad Social. La renuncia es irrevocable, aun-que se admite la reincorporación cuando labaja en el régimen de Seguridad Social por elque se decantó el militar �que habrá de acre-ditarse con el pertinente certificado� se hayaproducido por causas ajenas a su voluntad.

Estos colectivos conforman los titularespor derecho propio, en la terminología delmutualismo militar, a los que se unen lostitulares por derecho derivado, esto es, loscónyuges o hijos con derecho a la correspon-diente pensión de muerte y supervivencia,que ocupan la posición de titular ante elISFAS cuando fallece el titular por derechopropio. Junto a los titulares �por derecho pro-pio o derivado� se encuentran los beneficia-rios, que son determinados familiares a losque se les reconoce un derecho a disfrutar dela acción protectora de este Régimen Espe-cial, y en particular de la asistencia sanitaria.

LOS ELEMENTOSINSTRUMENTALES: GESTIÓN,ACTOS DE ENCUADRAMIENTOY COTIZACIÓN

La entidad gestora de este Régimen Espe-cial es el ISFAS, organismo público adscritoal Ministerio de Defensa con personalidadjurídica pública diferenciada, patrimonio ytesorería propios, así como autonomía de ges-tión33. En consecuencia, es una mutualidadde rasgos prácticamente idénticos a las otrasdos mutualidades de los regímenes especialesde funcionarios públicos. La composición,

funcionamiento y atribuciones de los órganosde gobierno y administración se encuentranen los arts. 11 y ss. del RD 1726/2007, de 21de diciembre, que designan como órganos degobierno al Consejo Rector y a la Junta deGobierno, y como órgano de dirección y ges-tión a la Gerencia, formada por la SecretaríaGeneral, la Secretaría General Adjunta, laSubdirección de Prestaciones y la Subdirec-ción Económico-Financiera. También formanparte del ISFAS otros órganos, como la Ins-pección de Servicios, la Asesoría Jurídica y laIntervención Delegada.

El ISFAS actúa igualmente a través de losservicios periféricos, y en concreto de Delega-ciones Regionales, Delegaciones Especiales,Delegaciones Provinciales, Subdelegacionesy Oficinas Delegadas, que garantizan la pre-sencia del ISFAS en todas las provincias, asícomo en las ciudades autónomas de Ceuta yMelilla, y facilitan su relación con los mutua-listas34.

El ISFAS es producto de la evolución his-tórica, en la que se aprecia una progresivasimplificación de la estructura del mutualis-mo funcionarial. En consecuencia, dentro delISFAS subsisten otras mutualidades, o cuan-do menos la acción protectora que dispensa-ban esas mutualidades, como se deduce de laDA 4ª Real Decreto Legislativo 1/2000. Enconcreto, la Asociación Mutua Benéfica delEjército de Tierra y la Asociación MutuaBenéfica del Aire se incorporaron al ISFASen virtud de la Ley 28/1975, de 27 de junio,pero el ISFAS está obligado a garantizar lasprestaciones que se deriven de la previainclusión en estas mutualidades �no se admi-ten nuevas afiliaciones�, si bien, como sucedecon las mutualidades integradas en el FondoEspecial de MUFACE o en el de MUGEJU,

IVÁN ANTONIO RODRÍGUEZ CARDO

43REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES 74

32 Vid. Carta de Servicios del ISFAS; http://www.mde.es/isfas/pdf/Carta_Servicios_2007.pdf.

33 Arts. 4 y 5 Real Decreto Legislativo 1/2000.

34 Vid. Instrucción AG-11/1999, de 19 de mayo, delISFAS, sobre reestructuración funcional de la organiza-ción territorial del ISFAS, y Resolución 4B0/38020/2006,de 21 de febrero, del Instituto Social de las FuerzasArmadas, sobre delegación de competencias en el ámbi-to del organismo (BOE de 8 de marzo).

Page 10: Una visión panorámica del mutualismo militar

las cuantías de las prestaciones se retrotraena las que estuvieran fijadas con anterioridada 31 de diciembre de 1973.

En cuanto a los actos de encuadramiento,son obligatorios para todos los sujetos com-prendidos en el campo de aplicación delmutualismo militar35. La incorporación a laSeguridad Social de las Fuerzas Armadaspuede producirse de oficio o a instancia departe. Con carácter general se producirá deoficio según el art. 22 del Reglamento, pues lasolicitud debe provenir del ente administrati-vo donde el funcionario se encuentre prestan-do servicios. Por supuesto, también puedeproducirse la incorporación a instancia departe, mediante la solicitud de afiliación efec-tuada por el propio funcionario, posibilidadreservada a supuestos en los que no procedala inclusión obligatoria o en los que se pro-duzca una reincorporación al servicio activotras un período bien de inactividad, bien detrabajo en circunstancias que motiven lainclusión en otro régimen de SeguridadSocial (v.gr., reservistas de especial disponi-bilidad o funcionarios en situación de servi-cios especiales)36.

Muchas de estas situaciones de incorpora-ción a instancia de parte son en realidadsupuestos de mantenimiento facultativo delalta, ya que se permite al interesado conti-nuar comprendido en este Régimen Especialsi asume a su cargo no sólo la porción de cuo-ta que le corresponde, sino también la quecompete al Estado. En este sentido, puedesolicitar la afiliación voluntaria el militar quepierda tal condición, quien sea suspendido deempleo, quien pase a retiro sin derecho a unapensión de Clases Pasivas y los excedentesvoluntarios durante el tiempo en que talsituación no compute a efectos de derechospasivos. Para ello, deben solicitar el manteni-miento del alta en los treinta días posterioresal hecho que motive su exclusión del Régi-

men. Con el fin de lograr la efectividad deesta previsión, los tribunales exigen que elISFAS informe de oficio al interesado sobrelos requisitos y condiciones para mantener elalta37.

Finalmente, conviene reseñar que lafinanciación del mutualismo militar es mix-ta, pues los ingresos proceden tanto de cuo-tas como de la aportación del Estado. Surégimen jurídico se contiene, además de en elReal Decreto Legislativo 1/2000 y en sureglamento, en la Orden Ministerial 209/2004, de 13 de diciembre, por la que se dictannormas para el ingreso y control de las coti-zaciones de afiliados al ISFAS, y en la Reso-lución 480/04283/2005, del Secretario Gene-ral Gerente del ISFAS, por la que se estable-cen las especificaciones técnicas de la infor-mación a suministrar al ISFAS sobre cotiza-ciones38.

Desde luego, y como regla general, la coti-zación es obligatoria para todos los sujetoscomprendidos en el mutualismo militar, aun-que se prevén varias excepciones. La primerade ellas exime de la obligación de cotizar a losmilitares en el período de disfrute de unaexcedencia por cuidado de hijos o familiares.La segunda viene referida a quienes seencuentran todavía en etapas formativas noretribuidas, o con una retribución menor; enesta línea, no tienen obligación de cotizar nilos alumnos de la enseñanza militar de for-mación, ni de los centros docentes de forma-ción de la Guardia Civil mientras no percibanretribuciones correspondientes a uno de losgrupos de clasificación39.

Lógicamente, a estas excepciones debenañadirse las de los sujetos que formalmente

ESTUDIOS

44 REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES 74

35 Art. 6 Real Decreto Legislativo 1/2000.36 Art. 23 RD 1726/2007.

37 Vid. STSJ (Cont-Adv.) Madrid de 25-3-1999 (RJCA2063).

38 Tanto la Orden como la Resolución fueron publi-cadas a través de la Resolución 111/2005, de 30 dejunio, de la Subsecretaría (BOE 7 de julio).

39 Art. 7.1 Real Decreto Legislativo 1/2000 y art. 26RD 1726/2007.

Page 11: Una visión panorámica del mutualismo militar

están incorporados al campo de aplicación delmutualismo militar, pero no por el ejerciciode una actividad protegida, sino en otra con-dición distinta (beneficiario, titular por dere-cho derivado, etc.); de ahí que ni los jubiladosni los perceptores de prestaciones por muertey supervivencia tengan obligación de coti-zar40. Desde luego, la obligación de cotizar sínace para quienes decidan mantener faculta-tivamente al alta, porque esa es, precisamen-te, una de las finalidades que se persiguencon tal decisión41.

La cuota a ingresar se calcula aplicandoun tipo a una base de cotización. En los regí-menes funcionariales se toma como base decotización el haber regulador en materia dederechos pasivos que se haya fijado en la per-tinente Ley de presupuestos42. No obstante, yen el caso de alumnos que perciban retribu-ciones referidas a un grupo de clasificación(único supuesto en el que surge para ellos laobligación de cotizar), la base de cotizaciónatiende al haber regulador que corresponda asu grupo de clasificación43.

En cuanto al tipo para calcular la cuota delfuncionario, desde hace varios años se haestablecido en el 1,69 por 100. El tipo se apli-ca sobre el haber regulador anual, lo que exi-ge dividir el resultado entre catorce para cal-cular la cuota mensual, debiendo abonarsedicha cuota duplicada en los meses de junio ydiciembre, con objeto de satisfacer la cotiza-ción por las pagas extraordinarias, que, adiferencia del Régimen General, no se prorra-tean.

Por su parte, la aportación del Estado seconcreta en una cuantía que asciende al 9,86por 100 de los haberes reguladores a efectos

de cotización por derechos pasivos (el 5,07corresponde a la aportación del Estado poractivo y el 4,75 a la aportación por pensionis-ta exento de cotización)44. En esta aportacióndel Estado no está comprendida la presta-ción por hijo a cargo, que se financia por sub-venciones, del mismo modo que el eventualdéficit que pueda generarse si los recursosdel Fondo Especial del ISFAS no alcanzanpara abonar las prestaciones correspondien-tes45.

LA ASISTENCIA SANITARIA:ESPECIAL REFERENCIAA LA SANIDAD MILITAR

La asistencia sanitaria es la prestaciónmás relevante que gestiona el mutualismofuncionarial en general, y el militar en parti-cular46. En el ámbito castrense la dispensa-ción de asistencia sanitaria cuenta con singu-laridades notables, tanto desde la perspecti-va de su contenido como, sobre todo, en rela-ción con la forma de dispensación, por la exis-tencia de una infraestructura especialmentediseñada para ese ámbito, como es la SanidadMilitar.

En efecto, la prestación de asistencia sani-taria se caracteriza en el mutualismo militarpor la intervención de una red de atenciónsanitaria específica, llamada Sanidad Mili-tar, de larga tradición47 y que convive con elSistema Público de Salud y con las entidadesprivadas concertadas por el ISFAS para esos

IVÁN ANTONIO RODRÍGUEZ CARDO

45REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES 74

40 Art. 7.5 Real Decreto Legislativo 1/2000.41 Art. 7.6 Real Decreto Legislativo 1/2000.42 Para 2008, vid. art. 39 Ley 51/2007 y Anexos del

RD 1761/2007, de 28 de diciembre, sobre revaloriza-ción y complementos de pensiones de Clases Pasivaspara el año 2008.

43 Art. 7.2 Real Decreto Legislativo 1/2000.

44 Art. 123.Dos Ley 51/2007.45 Art. 30 Real Decreto Legislativo 1/2000.46 «Para atender los gastos que derivan de su activi-

dad de protección, el ISFAS destina aproximadamenteel 82 % de los créditos de su Presupuesto de gastos a laAsistencia Sanitaria, el 13 % a las Prestaciones económi-cas no sanitarias y el 5 % a gastos de administración yfuncionamiento»; http://www.mde.es/isfas/isfas/quie-nes_somos.html.

47 Vid. M.J. DOLZ LAGO, El Régimen Especial de Segu-ridad Social de las Fuerzas Armadas, RSS, nº 10, 1981,pp. 76 y ss.

Page 12: Una visión panorámica del mutualismo militar

menesteres48. La Red Sanitaria Militar esuna red sanitaria única que está compuestapor la Red Hospitalaria de Defensa y unaserie de centros sanitarios con finalidad com-plementaria. La Red Hospitalaria de Defensacomprende los hospitales militares navales ydel aire, que se integran en la Subsecretaríade Defensa bajo la dependencia orgánica de laInspección General de Sanidad. La SanidadMilitar, por tanto, no depende del ISFAS,sino que presta asistencia sanitaria a los titu-lares o beneficiarios del mutualismo militaral amparo de un concierto. En cambio, sídependen del ISFAS determinados consulto-rios o centros de salud, calificados como«medios propios» del mutualismo militar.

La Sanidad Militar parecía llamada en unprincipio a convertirse en la vía preferentepara recibir asistencia sanitaria en este Régi-men Especial49. Sin embargo, motivos de efi-ciencia y racionalización aconsejaron reorien-tar la Sanidad Militar hacia el ámbito logísti-co-operativo y pericial, limitando su funciónasistencial, para evitar solapamientos con elSistema Nacional de Salud y las entidadesprivadas concertadas. A la postre, no resulta-ba económicamente viable dotar de mediostécnicos adecuados desde la perspectiva asis-tencial a más de una docena de hospitalesmilitares, a la par que los medios humanos ylas infraestructuras resultaban excesivos enun contexto de creciente profesionalización�y reducción cuantitativa� del Ejército.

En consecuencia, las carencias inherentesa una infraestructura ligada a los territorios

donde se encuentran los centros y estableci-mientos militares, y por tanto concebida paraprestar asistencia sanitaria al personal mili-tar «en el ámbito logístico-operativo o en eldel destino»50, y no a sus familiares o a lospensionistas del Régimen de Clases Pasivas,han propiciado una reconfiguración de laSanidad Militar, en la medida que la RedSanitaria Militar no se extiende por todaEspaña y en el momento actual no tiene voca-ción de crecimiento, sino que asume su papelde mecanismo complementario al SistemaNacional de Salud y a las entidades privadasconcertadas en el marco de la protección a lasalud dispensada por el mutualismo militar.

De este modo, el beneficiario de asistenciasanitaria en el mutualismo militar puedeoptar, dependiendo de su lugar de residencia,entre varias modalidades asistenciales. Eneste contexto, es posible que la entidad quepresta asistencia primaria sea diferente de laque asume la asistencia especializada, eincluso es factible que la atención primaria,la especializada y los servicios de urgencia seencomienden a entidades diferentes.

En concreto, el Anexo I de la Orden52/2004, de 18 marzo51, reguladora de la cola-boración concertada del Instituto Social delas Fuerzas Armadas con la Sanidad Militar,distingue hasta cuatro modalidades diferen-tes de prestación de asistencia sanitaria en elámbito del mutualismo militar, identificadaspor las letras A, B, C y D52, modalidades queresponden, sobre todo, a criterios de implan-tación territorial de la Sanidad Militar y a laubicación de los medidos propios del mutua-lismo militar53. Dentro de cada una de esasmodalidades se distingue entre la atenciónprimaria (medicina general, pediatría-pueri-

ESTUDIOS

46 REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES 74

48 Vid. Resolución 4B0/38167/2006, de 8 denoviembre, del Instituto Social de las Fuerzas Armadas,por la que se convoca la presentación de solicitudes porentidades de seguro para suscribir concierto para la asis-tencia sanitaria de beneficiarios del mismo durante elaño 2007, con previsión de prórrogas para los años2008 y 2009 (BOE de 21 de noviembre). La prórrogap a r a 2 0 0 8 s e e n c u e n t r a e n l a R e s o l u c i ó n4B0/38206/2007, de 14 de noviembre, del ISFAS (BOEde 26 de noviembre).

49 Vid. arts. 14 y 15 Real Decreto Legislativo 1/2000.

50 DA 5ª Ley 39/2007.51 BOD de 31 de marzo de 2004.52 Instrucción AM-3/2003, de 4 de abril, sobre

modalidades asistenciales. 53 Extensamente, vid. I.A. RODRÍGUEZ CARDO, La

Seguridad Social de los militares en activo: el mutualismomilitar, de próxima publicación por el MTAS.

Page 13: Una visión panorámica del mutualismo militar

cultura y enfermería), la atención especiali-zada (especialidades ambulatorias y de hos-pitalización) y los servicios de urgencia (sinhospitalización). Las entidades que puedenprestar la asistencia sanitaria se designancon un código numérico, que en combinacióncon la letra permite identificar la forma deprestación de la asistencia sanitaria elegi-da54.

El ámbito territorial de la modalidad D seestá reduciendo progresivamente, pues enestos momentos únicamente quedan en fun-cionamiento como tales cinco hospitales mili-tares (eran catorce antes del proceso de racio-nalización): Hospital Central de la Defensa«Gómez Ulla» (Madrid); Hospital General dela Defensa en Zaragoza; Hospital General dela Defensa en San Fernando (Cádiz); Hospi-tal Militar «O�Donnell» (Ceuta); y HospitalMilitar «Capitán Pagés» (Melilla). Dentro delaludido proceso de racionalización, los hospi-tales de Valencia y Ferrol cesaron su activi-dad �en lo que respecta a la colaboración con-certada entre el ISFAS y la Sanidad Militar�a partir de 1 de enero de 200855, mientras queel Hospital General Básico de la Defensa enCartagena (Murcia) también quedó excluidodel concierto con efectos de 1 de marzo de200856.

En cualquier caso, conviene poner demanifiesto que la Sanidad Militar y el Siste-ma Nacional de Salud mantienen una rela-ción de colaboración permanente, que seextiende a la formación de especialistas57, yque puede dar lugar a que la Sanidad Militarcomplemente los medios materiales y perso-nales del Sistema Nacional de Salud. Estaclase de colaboración se encuentra expresa-mente prevista en la DF 3ª Ley 14/1986, de 25de abril, General de Sanidad58, y se articula através de convenios de colaboración entre elMinisterio de Defensa y las consejerías com-petentes de las CCAA en materia de asisten-cia sanitaria. Esos convenios no sólo contem-plan medidas como la atención sanitaria deurgencia a beneficiaros del Sistema Nacionalde Salud, o la colaboración en las distintasenseñanzas de Ciencias de la Salud, sino queen cierta medida han propiciado que los hos-pitales militares se integren �no de maneraformal, pero sí funcional� en el SistemaNacional de Salud, pues deben prestar asis-tencia sanitaria a personas que no son titula-res o beneficiarios del ISFAS, sino que tienenreconocida la prestación en otro régimen deSeguridad Social59; se produce, a la postre,

IVÁN ANTONIO RODRÍGUEZ CARDO

47REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES 74

54 Los códigos numéricos actuales son los siguientes1-INSS, 2-ADESLAS; 5-Asisa; 6- MAPFRE-Caja Salud; 7-La Equitativa; 12- Caser; y 14- DKV. Por tanto, y a modode ejemplo, la modalidad A1 implica la elección delINSS �Sistema Nacional de Salud- dentro de la modali-dad A y la modalidad C7 supone la elección de La Equi-tativa para atención primaria y servicio de urgencias (enla modalidad C las especialidades y hospitalizacionessiempre corresponden a la Sanidad Militar).

55 Vid. Resolución 4B0/15205/2007, de 25 de sep-tiembre de la Secretaría General Gerente del InstitutoSocial de las Fuerzas Armadas, por la que se modificanlos anexos 1.º y 2.º de la Orden Ministerial 52/2004, de18 de marzo («BOD» número 63), reguladora de lacolaboración concertada del Instituto Social de las Fuer-zas Armadas con la Sanidad Militar (BOD de 2 de octu-bre).

56 Vid. Resolución 4B0/01217/2008, de 9 de enero(BOD de 28 de enero).

57 Vid. Resolución 81/2007, de 20 de junio, de laSubsecretaría, por la que se publica el Convenio de cola-boración entre el Ministerio de Defensa y el Departa-mento de Salud y Consumo del Gobierno de Aragónpara la formación de médicos del Cuerpo Militar deSanidad en la especialidad de medicina familiar y comu-nitaria por el sistema de residencia, así como para laincorporación del Hospital General de la Defensa deZaragoza como entidad colaboradora de la UnidadDocente de Medicina Familiar y Comunitaria de Zara-goza, Zona I (BOE de 29 de junio).

58 A tenor de ese precepto, el Gobierno, medianteReal Decreto, a propuesta conjunta de los ministeriosinteresados, dispondrá «la participación y colaboraciónde los Hospitales militares y servicios sanitarios de lasFuerzas Armadas en el Sistema Nacional de Salud, y suarmonización con lo previsto en los artículos 195 y 196de la Ley 85/1978, para garantizar, dentro de sus posibi-lidades, su apoyo al Sistema Nacional de Sanidad».

59 Vid. Resolución 87/2007, de 4 de julio, de la Sub-secretaría, por la que se publica el Convenio de colabo-ración entre el Ministerio de Defensa y la Comunidad de

Page 14: Una visión panorámica del mutualismo militar

una ampliación no estructural, sino parcial ytemporal, de los medios técnicos y humanosde los que puede disponer el Sistema Nacionalde Salud. La infrautilización de los servicios yrecursos de la Sanidad Militar, por la reduc-ción del número de sus usuarios naturales, elpersonal militar, justifica la colaboración enaras de un aprovechamiento más eficaz.

En cuanto al contenido de la asistenciasanitaria, los arts. 10 y ss. Real Decreto Legis-lativo 1/2000 efectúan una remisión práctica-mente en bloque al Régimen General a efectosde delimitar la extensión y contenido de laprestación, aunque puede apreciarse algunadiferencia, como la aportación del interesadoen la prestación farmacéutica60, que no ascien-de al 40% del precio de venta al público delmedicamento61, sino que se limita al 30% �tan-to para activos como para pasivos�62, al igualque en el resto de regímenes de funcionarios

públicos63 (sin perjuicio, por un lado, de la gra-tuidad en caso de hospitalización o de trata-mientos derivados de contingencia profesional,y, por otro, de la existencia de medicamentosde aportación reducida al 10%, en los términosdel RD 83/1993). Es asimismo coincidente elhecho de que los titulares y beneficiarios sondepositarios de los talonarios de recetas64. Con-viene destacar también que se prevé el reem-bolso de gastos farmacéuticos en caso de medi-camentos prescritos justificadamente en rece-ta no oficial o por adquisición de medicamentosinexistentes en el mercado nacional65.

PRESTACIONES ECONÓMICASY COMPLEMENTARIAS

Junto a la asistencia sanitaria, la acciónprotectora gestionada por el ISFAS compren-

ESTUDIOS

48 REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES 74

Madrid en materia de asistencia sanitaria y para la reali-zación de determinadas actuaciones en el terreno de laformación, de la participación de la sociedad civil en ladefensa nacional y de la optimización de los recursossanitarios (BOE de 11 de julio de 2007).

60 Para la mejor dispensación de esta prestación seha creado la Tarjeta de Farmacia Militar, regulada por laOrden 55/2004, de 18 de marzo (BO Defensa de 31 demarzo de 2004).

61 Art. 1.2 del Decreto 945/1978.62 De interés resulta la Instrucción 115/2002, de 30

de mayo, del Secretario General Gerente del ISFAS, porla que se regulan las prestaciones complementarias deasistencia sanitaria (tratamientos dietoterápicos comple-tos y dietas enterales, oxigenoterapia, transporte sanita-rio y prestación ortoprotésica, entre otras); vid.http://www.mde.es/isfas/Normativa/I115.pdf. Esa resolu-ción fue actualizada por la Resolución 4B0/38014/2008,de 11 de febrero (BOE de 18 de febrero). Conviene citarigualmente la Instrucción 4B0/20327/04, de 27 dediciembre, del Secretario General Gerente del ISFAS, porla que se regula la asistencia sanitaria de gestión directaen relación con la asistencia sanitaria en el extranjero, lahospitalización psiquiátrica, las ayudas para tratamientosde psicoterapia, los gastos por asistencia prestada porfacultativo ajeno y las ayudas para pacientes diabéticos(actualizada en relación con las cuantías por la Resolu-ción 4B0/19515/2007, de 4 de diciembre, publicada enel Boletín Oficial de Defensa del 19 de diciembre); vid.http://www.mde.es/Isfas/I2032704.pdf.

63 Vid. art. 2 RD 2116/1978, de 2 de septiembre,sobre participación de los beneficiarios del RégimenEspecial de las Fuerzas Armadas en los costes de la asis-tencia farmacéutica, y DA Única, apartado 3, RD1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se estable-ce la cartera de servicios comunes del Sistema Nacionalde Salud y el procedimiento para su actualización.

64 La STS (Social) de 15-3-1993 (Ar. 1859) estimóque este derecho no puede ser atribuido al personallaboral del Ministerio de Defensa por la vía de la nego-ciación colectiva, pues ni el campo de aplicación, ni lagestión, ni la acción protectora de la Seguridad Social esdisponible por convenio colectivo. En ese momento elderecho a utilizar las farmacias militares estaba atribuidoexclusivamente al personal militar, y no al personal labo-ral del Ministerio de Defensa. En cambio, la vigenteOrden 55/2004, en su art. 2, reconoce también esederecho tanto al «personal civil funcionario mientrasesté desempeñando puestos de trabajo en la Adminis-tración Militar», como al «personal civil laboral mientrasesté desempeñando puestos de trabajo en el Ministeriode Defensa». Además, ese derecho puede extenderse a«cualquier otra persona que pueda acreditar legalmenteun derecho adquirido o que se le reconozca individual ocolectivamente en disposiciones oficiales posteriores»,referencia esta que podría englobar al convenio colecti-vo estatutario, por su condición de norma jurídica publi-cada en un diario oficial.

65 Vid. Instrucción PF-7/2001, de 12 de marzo, delSecretario General del ISFAS, sobre el Régimen de laPrestación Farmacéutica en territorio nacional.

Page 15: Una visión panorámica del mutualismo militar

de prestaciones destinadas a los militares �ofuncionarios civiles� que aún no han pasado aretiro o jubilación, a salvo de algunas presta-ciones económicas y en especie dirigidas prin-cipalmente a quienes han sufrido una incapa-cidad permanente para el servicio (o inutili-dad en la expresión más ligada al contextocastrense)66. En consecuencia, el RégimenEspecial de Seguridad Social de las FuerzasArmadas concede prestaciones económicas �yen su caso recuperadoras� por incapacidadtemporal, por inutilidad para el servicio oincapacidad permanente, prestaciones fami-liares por hijo a cargo, por parto múltiple yservicios sociales y asistencia social67, sinperjuicio de que los militares no funcionarioscon vinculación temporal puedan acceder a laprotección por desempleo, pero es una presta-ción ajena al mutualismo militar68.

Respecto de la IT, y al margen de la asis-tencia sanitaria, el ISFAS únicamente reco-noce subsidio a los funcionarios civiles com-prendidos en este Régimen Especial y al per-sonal estatutario del CNI69, y no al personalmilitar, que mantiene el derecho a la plenitudde efectos económicos durante la imposibili-dad temporal para prestar servicios70. Eselimitado ámbito subjetivo explica que el régi-men jurídico de la IT coincida sustancialmen-te con el previsto para el Régimen Especial de

Funcionarios Civiles del Estado71, de modoque durante los tres primeros meses de licen-cia �o desde el momento en el que el personalestatutario del CNI vea mermados sus emo-lumentos� el funcionario percibe íntegra-mente su retribución, y a partir del cuartomes tendrá derecho a las retribuciones bási-cas, a la prestación por hijo a cargo, en sucaso, y a un subsidio por incapacidad tempo-ral a cargo del ISFAS, cuya cuantía será lamayor de las dos cantidades siguientes, con ellímite de lo percibido durante el primer mesde licencia: 1ª El 80 por 100 de las retribucio-nes básicas (sueldo y trienios), incrementa-das en la sexta parte de una paga extraordi-naria, correspondientes al primer mes delicencia. 2ª El 75 por 100 de las retribucionescomplementarias devengadas durante el pri-mer mes de licencia. A diferencia del mutua-lismo administrativo, en el mutualismo mili-tar no se ha producido la adaptación legal enmateria de duración y extinción de la IT, nisiquiera a la penúltima reforma llevada acabo por la DA 48ª Ley 30/2005 (la últimatuvo lugar por medio de la Ley 40/2007, de 4de diciembre), por lo que se admite todavía laprórroga hasta los treinta meses desde el ini-cio de la IT, sin una justificación clara72.

En cuanto a la protección por maternidad opaternidad73, el mutualismo no contemplaprestaciones específicas, pues los permisos porparto, adopción y acogimiento no tienen inci-dencia en el ámbito de la protección social, yaque durante los mismos se prevé el manteni-miento íntegro de las retribuciones74. El

IVÁN ANTONIO RODRÍGUEZ CARDO

49REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES 74

66 Arts. 8 y 9 Real Decreto Legislativo 1/2000.67 Respecto de la tramitación administrativa, vid. RD

1728/1994, de 29 julio, por el que se adecuan los pro-cedimientos administrativos relativos a determinadosderechos económicos en materia de Seguridad Social yacción social en el ámbito de la Administración Militar, ala Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurí-dico de las Administraciones Públicas y del Procedi-miento Administrativo Común.

68 Vid. DA 4ª Ley 8/2006, art. 118.2 Ley 39/2007,art. 35 RD 1324/1995 y RD 474/1987.

69 Art. 9.b) Real Decreto Legislativo 1/2000.70 Respecto del personal militar, vid. art. 121 Ley

39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar. Parala Guardia Civil, vid. art. 97 Ley 42/1999, de 25 denoviembre, de Régimen del Personal del Cuerpo de laGuardia Civil.

71 Arts. 17 y ss. Real Decreto Legislativo 1/2000.72 Art. 19.2 Real Decreto Legislativo 1/2000.73 Vid. M.J. LOPERA CASTILLEJO, La mujer militar: sus

derechos laborales y prestaciones sociales, Civitas,Madrid, 2002, pp. 75 y ss.

74 Art. 17.2 Real Decreto Legislativo 1/2000, art. 6Ley 39/2007 y apartado 2 Anexo II Orden Ministerial121/2006, de 4 octubre, por la que se aprueban las nor-mas sobre jornada y horario de trabajo, vacaciones, per-misos y licencias de los Militares Profesionales de lasFuerzas Armadas. Respecto de la Guardia Civil, vid. art.75 Ley 42/1999.

Page 16: Una visión panorámica del mutualismo militar

mutualismo militar únicamente reconoce enestos casos, por tanto, asistencia sanitaria yno subsidios económicos, salvo en supuestosde parto, adopción o acogimiento múltiple,encuadrados formalmente en las prestacio-nes familiares.

Por su parte, el riesgo durante el embara-zo recibe el mismo tratamiento que la IT75, loque implica que esta prestación se limita alas funcionarias civiles, porque las militaresno tienen reconocida la situación de riesgodurante el embarazo. En efecto, si el trabajopone en peligro el normal desarrollo embara-zo �o la lactancia natural, para la que se ofre-ce la misma solución� debe procederse a uncambio de puesto adecuado a esa coyuntu-ra76.

En relación con las funcionarias civilesincluidas en este Régimen Especial, las situa-ciones de riesgo durante el embarazo ydurante la lactancia natural siguen las mis-mas pautas que en caso de funcionarias civi-les afiliadas a MUFACE. El art. 71.1.c) RD1726/2007 dispone que el subsidio a cargo delISFAS debe alcanzar un importe suficientepara garantizar la percepción de unas «retri-buciones idénticas» a las que se disfrutabanen situación de actividad «siempre que no seperciba por otro concepto», para salvar laeventual incompatibilidad con el art. 58 LeyOrgánica 3/2007, de 22 de marzo, para laigualdad efectiva de mujeres y hombres, atenor del cual «se garantizará la plenitud delos derechos económicos de la funcionariadurante toda la duración» de estas licencias.

La inutilidad para el servicio da lugar avarias prestaciones a cargo del ISFAS. Enprimer lugar, el beneficiario tiene derecho auna prestación económica específica, en con-creto una pensión complementaria de la que

concede el Régimen de Clases Pasivas anteestas situaciones, siempre que se trate de unaincapacidad en grado de absoluta o gran inva-lidez. La cuantía de esta pensión asciende a «ladiferencia entre la pensión de retiro o jubila-ción por inutilidad o incapacidad permanentesen el Régimen de Clases Pasivas, computadaal año y en su cuantía inicial, y el 100 % delhaber regulador anual que haya servido debase para el cálculo de la indicada pensión»,aun cuando esta se haya determinado por el200 por 100 de dicho haber regulador por tenersu causa en acto de servicio77. El importe míni-mo de la pensión, que se abona por meses ven-cidos y en doce mensualidades, será del 7 por100 del haber regulador al 100 por 100, sin quepueda superar el límite fijado anualmentepara las pensiones públicas78. Esta pensión noes susceptible de revalorización salvo disposi-ción legal expresa en contrario79.

Amén de la pensión de Clases Pasivas y lade inutilidad para el servicio a cargo delISFAS, el beneficiario también podrá causardentro del mutualismo militar, si cumple losrequisitos, un complemento de gran invalidezcuando sea reconocida la inutilidad para elservicio y no pueda valerse por sí mismo80. Elcomplemento por gran invalidez no tiene lacondición de pensión pública, al contrario quela pensión de inutilidad para el servicio81, y

ESTUDIOS

50 REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES 74

75 Art. 18.3 Real Decreto Legislativo 1/2000.76 Vid. art. 101.6 Ley 39/2007 y art. 21 RD

431/2002, de 10 mayo, por el que se aprueba el Regla-mento de Destinos del Personal Militar Profesional.

77 La fecha de efectos económicos de una pensiónde inutilidad para el servicio o del complemento de graninvalidez, cuando ya se haya causado una pensión deretiro o jubilación por inutilidad o incapacidad perma-nentes, depende de la fecha de presentación de la soli-citud: a) Si la solicitud se presenta en los cuatro años a lajubilación retiro o jubilación y el grado de incapacidadabsoluta y permanente quedó acreditado entonces, losefectos económicos se retrotraerán al día primero delmes siguiente a dicha fecha. b) De lo contrario, los efec-tos económicos se producirán desde el día primero delmes siguiente al de la presentación de la oportuna peti-ción debidamente documentada (art. 22.5 Real DecretoLegislativo 1/2000).

78 Art. 23.1 Real Decreto Legislativo 1/2000.79 Art. 23.3 Real Decreto Legislativo 1/2000.80 Art. 22.2 Real Decreto Legislativo 1/2000.81 Art. 23.4 Real Decreto Legislativo 1/2000.

Page 17: Una visión panorámica del mutualismo militar

su cuantía asciende al 50 por 100 de la pen-sión de jubilación o retiro de Clases Pasivas,con el límite del 50 por 100 de la pensiónmáxima que estaba fijada en el momento dereconocimiento de la pensión de Clases Pasi-vas82.

Al igual que sucedía en el Régimen Gene-ral �no se contempla tal posibilidad desde laentrada en vigor de la Ley 40/2007�, es posi-ble sustituir este complemento, a petición delinteresado o de su representante, por el aloja-miento y cuidado a cargo del ISFAS, pero esasustitución únicamente procede cuando losgastos no representen para el ISFAS unincremento superior al 10 por 100 de la pres-tación total83. Esta posibilidad de sustitución,por cierto, no está prevista en los otros dosregímenes especiales de funcionarios, aun-que un sector doctrinal entendía aplicablepor analogía el 139.4 LGSS, extensión dudo-sa porque ese precepto no era �ahora sí, peroen el interior estrictamente del Sistema deSeguridad Social, sin alcanzar al mutualismofuncionarial� una disposición de aplicacióngeneral84; la modificación de ese art. 139.4LGSS ha vaciado de contenido el debate. Esecomplemento no es objeto de revalorización nien el Régimen General, ni en el resto de regí-

menes de funcionarios85; en consonancia, elart. 23.3 Real Decreto Legislativo 1/2000excluye en principio de revalorización el com-plemento por gran invalidez a cargo delISFAS. Sin embargo, las Leyes de Presupues-tos de los últimos años vienen reconociendo larevalorización de ese complemento exclusiva-mente en el Régimen Especial de SeguridadSocial de las Fuerzas Armadas86.

La acción protectora derivada de incapaci-dades se completa con la remisión al RégimenGeneral a efectos de la «indemnización porlesiones, mutilaciones o deformidades decarácter permanente no invalidantes» (art.9.c Real Decreto Legislativo 1/2000), menciónque ha de comprender la incapacidad perma-nente parcial, que carece de un tratamientoseparado; por consiguiente, es de aplicaciónel baremo contenido en el Anexo de la Ordende 15 de abril de 1969, actualizado por laOrden TAS/1040/2005. El art. 84 del vigenteReglamento, aprobado por RD 1726/2007, enconsonancia con el Régimen General, limitóestas prestaciones a las reducciones anatómi-cas o funcionales derivadas de accidente detrabajo o enfermedad profesional.

Respecto de la protección familiar, estáatribuida al ISFAS la gestión de la prestaciónpor hijo a cargo minusválido y del subsidioespecial de maternidad por parto, adopción oacogimiento múltiple, cuyo régimen jurídicoes el mismo que el establecido en el RégimenGeneral por remisión expresa del art. 24 RealDecreto Legislativo 1/2000, aunque, lógica-mente por tratarse de funcionarios �o perso-nal con vínculo administrativo�, se tomacomo parámetro la base de cotización quecorresponde a esas seis semanas posterioresal parto.

La Instrucción PM-1/2000, de 12 de abril,sobre régimen de ayudas económicas por par-to múltiple, incluyó la prestación de pago úni-

IVÁN ANTONIO RODRÍGUEZ CARDO

51REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES 74

82 Se abona por meses vencidos y en doce mensua-lidades, sin previsión expresa sobre pagas extraordina-rias, al contrario de lo que sucede en el resto de regíme-nes de funcionarios. No obstante, la cuantía no sufremerma, ya que en las otras parcelas del mutualismo fun-cionarial se prevé el abono del complemento con carác-ter mensual, con esas pagas extraordinarias, porque elcálculo del complemento se efectúa sobre la cuantía dela pensión mensual (art. 106 RD 375/2003 y art. 72 RD3283/1978). Sin embargo, en el Régimen Especial deSeguridad Social de las Fuerzas Armadas el complemen-to se calcula sobre la cuantía de la pensión en cómputoanual, de modo que la percepción en doce pagas impli-ca meramente un prorrateo, y no una disminución delimporte (art. 23.2 Real Decreto Legislativo 1/2000).

83 Art. 23.2 Real Decreto Legislativo 1/2000.84 Vid. M.J. DOLZ LAGO, El Régimen Especial de Segu-

ridad Social de los Funcionarios de la Administración Civildel Estado, Tirant lo Blanch, Valencia, 2004, pp. 268-270.

85 Art. 3.4 RD 1764/2007, de 28 de diciembre.86 Vid. DA 8ª Ley 51/2007.

Page 18: Una visión panorámica del mutualismo militar

co por parto o adopción múltiple en la acciónprotectora gestionada por el ISFAS, remi-tiendo la determinación de su contenido a laLGSS y a sus normas de desarrollo. Estaasunción de la gestión de la prestación fami-liar de pago único por nacimiento o adopciónmúltiple, reiterada por los arts. 85 y ss RD1726/2007, se ha efectuado sin amparo legalclaro, pero con la justificación de la tendenciaa la homogeneización que debe presidir elSistema, pues aunque no alcanza a los Regí-menes de funcionarios de iure (art. 10.3LGSS), sí se ha procedido a ese acercamientode facto. A la postre, la tendencia a la homo-geneización se ha convertido en un rasgo dis-tintivo de la evolución reciente de la Seguri-dad Social. No son gestionadas por el ISFASni la antigua prestación por nacimiento oadopción de tercer o sucesivos hijos, ni laactual prestación económica de pago único atanto alzado por nacimiento o adopción dehijo en supuestos de familias numerosasmonoparentales y en los casos de madres dis-capacitadas, así como tampoco el denomina-do «cheque bebé» creado por la Ley 35/2007,de 15 de noviembre.

La acción protectora dispensada por elmutualismo militar se completa con determi-nados servicios y auxilios económicos �y tam-bién en especie�87 que se reconocen comomedidas de asistencia social o servicios socia-les �y por tanto no como derecho subjetivo,sino sujetos a disponibilidades presupuesta-rias, de modo que «su concesión no podrá com-prometer recursos del ejercicio siguiente aaquel en que la misma tenga lugar»88�, y cuyopropósito es paliar estados o situaciones denecesidad que pueden sufrir los titulares ysus beneficiarios89.

El catálogo de prestaciones de esta índolese recoge en la Instrucción 150/2007, de 10 dediciembre, de la Secretaría General Gerentedel ISFAS, por la que se regulan las presta-ciones sociales del ISFAS90, y comprendeprestaciones sociosanitarias91, prestacionesde asistencia a la tercera edad92, ayudas eco-nómicas por fallecimiento93, ayudas econó-

ESTUDIOS

52 REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES 74

87 El ISFAS cuenta con un centro ocupacional para laatención directa de personas con discapacidad intelec-tual (CEISFAS); vid. http://www.mde.es/isfas/prestacio-nes/ceisfas.html.

88 Cfr. art. 26.2 Real Decreto Legislativo 1/2000.89 En concreto, el art. 27 Real Decreto Legislativo

1/2000 reconoce el derecho a acceder a estas prestacio-nes a «todos los asegurados» y a los siguientes beneficia-

rios de asistencia sanitaria del titular: cónyuge (tambiénel viudo); hijos �incluidos los huérfanos� menores deveintiún años o, sin tal límite de edad, cuando padezcanuna incapacidad permanente y absoluta que los inhabi-lite por completo para toda profesión u oficio; hermanosmenores de dieciocho años y los mayores de esta edadque padezcan una incapacidad permanente y absolutaque los inhabilite por completo para toda profesión uoficio; ascendientes, tanto del asegurado como de sucónyuge, y los cónyuges de tales ascendientes por ulte-riores nupcias.

90 BOD de 31 de diciembre de 2007.91 Destinadas a discapacitados (reintegro de gastos

derivados de un tratamiento de recuperación para dis-capacitados menores de edad, o ayudas para compen-sar los gastos ocasiones por el sometimiento a terapiasde mantenimiento y ocupacionales, con un límite de131,57 euros al mes en ambos casos), drogodependien-tes (ayuda económica de hasta 131,57 euros/mes eurosal mes por internamiento en un centro de desintoxica-ción) y enfermos crónicos (ayudas para adquirir artículoscomo camas articuladas �hasta 623,07 euros� y colcho-nes antiescaras �hasta 218,39 euros� o para efectuaradaptaciones que no siendo objeto de financiación porla Seguridad Social contribuyan a mejorar la calidad devida del enfermo, como por ejemplo la adaptación devehículos a motor �hasta 623,07 euros� o la eliminaciónde determinadas barreras arquitectónicas �hasta2.489,18 euros�).

92 Con este fin se reconocen ayudas económicaspara sufragar la estancia en una residencia asistida �has-ta 1.394,22 euros mensuales� o en centros de día �has-ta 697 euros al mes�, o tratamientos termales prescritosmédicamente �hasta 165,60 euros por persona�, asícomo para cubrir las necesidades básicas de personasmayores de setenta y cinco años sin recursos (60,10euros al mes). Además, se prevé un servicio de teleasis-tencia y programas vacacionales y de ocio para la terce-ra edad en Alicante y Benidorm; vid. Instrucción150/2007, de 10 de diciembre, de la Secretaria GeneralGerente del ISFAS, por la que se regulan las prestacionessociales del ISFAS (BOD de 31 de diciembre).

93 La ayuda se reconoce al cónyuge viudo o, de noexistir, a los huérfanos; en defecto de uno y otros, la ayu-da, que se limita en tal caso a un reintegro de gastos, se

Page 19: Una visión panorámica del mutualismo militar

micas para la adquisición de vivienda94 yayudas sociales para celíacos menores deedad95.

CONSIDERACIONES FINALES

La protección social del personal militarsiempre ha estado disgregada del resto deparcelas de la Seguridad Social, inclusive dela protección social de los otros funcionarios,empleados o servidores públicos. Esa divi-sión se justificó históricamente por las parti-cularidades propias del ámbito castrense,que exigía medidas de tutela específicas, ypor ello los poderes públicos fomentaron laaparición de montepíos para proporcionaruna adecuada cobertura frente a los riesgossociales.

En el momento actual, el mutualismo mili-tar se configura formalmente como un Régi-men Especial de Seguridad Social destinadoa dispensar protección a los militares �sean ono funcionarios� y a determinados funciona-rios civiles que prestan sus servicios para laAdministración Militar. Sus caracteres coin-ciden en lo esencial con los otros dos Regíme-nes Especiales de Funcionarios Públicos,dirigidos a los funcionarios de la Administra-

ción General del Estado y al personal al ser-vicio de la Administración de Justicia. Esostres Regímenes Especiales proporcionan unatutela incompleta, pues dentro de su acciónprotectora no se encuentran las pensiones dejubilación o muerte y supervivencia. Por eso,los tres Regímenes Especiales actúan en coor-dinación con el Régimen de Clases Pasivas,que reconoce pensiones de jubilación o retiropor edad, incapacidad o inutilidad, según loscasos, y de muerte y supervivencia.

En este contexto, el mutualismo militar �yel mutualismo funcionarial en general� haevolucionado hasta convertirse en un meca-nismo verdaderamente complementario delRégimen de Clases Pasivas �que reconoceexclusivamente prestaciones económicas�, loque ha supuesto priorizar las prestaciones enespecie, concentrando la mayor parte de susrecursos en la asistencia sanitaria. Por tanto,dentro del mutualismo militar no se encuen-tran únicamente los militares en activo, sinotambién los pasivos �titulares del derecho ala asistencia sanitaria, a la asistencia social ya los servicios sociales�, así como los benefi-ciarios de unos y otros.

Es evidente que el personal militar siguecontando en el momento actual con rasgospeculiares que exigen una intervención nor-mativa adecuada a sus circunstancias. Noobstante, la pervivencia de un mecanismoindependiente y separado, no ya del RégimenGeneral, sino de los restantes sectores delmutualismo funcionarial, podría cuestionar-se por razones tanto técnicas como de conve-niencia u oportunidad.

En primer lugar, la coexistencia en unmismo instrumento de personal militar y per-sonal civil no es, en modo alguno, técnica-mente inviable, sin perjuicio de que puedanintroducirse los pertinentes matices, e inclu-so de que determinados aspectos de la gestiónse encomienden a órganos diferentes, comosucede en el Régimen de Clases Pasivas. A lapostre, dentro del mutualismo militar seencuentran ciertos funcionarios civiles, lo

IVÁN ANTONIO RODRÍGUEZ CARDO

53REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES 74

concederá a quien haya abonado los gastos de sepeliosin mediar obligación contractual. La cuantía asciende a623,07 euros por fallecimiento de beneficiario o de titu-lar por derecho derivado (cónyuge e hijos principalmen-te), y a 1.245,11 euros por fallecimiento de un titular porderecho propio.

94 La cuantía depende de las disponibilidades presu-puestarias; vid. Orden 56/2001, de 16 marzo (BOD de27 de marzo de 2001). La Instrucción 150/2007, de 10de diciembre, la cuantifica en 674 euros. También resul-ta de interés el RD 1751/1990, de 20 de diciembre, porel que se crea el Instituto para la Vivienda de las FuerzasArmadas, se suprimen el Patronato de Casas Militaresdel Ejército de Tierra, el Patronato de Casas de la Arma-da y el Patronato de Casas del Ejército del Aire y se dic-tan normas en materia de viviendas militares.

95 El ISFAS concede una ayuda económica de hasta630 euros destinada a cubrir el exceso de gastos queprovoca la atención a pacientes con esta enfermedad.

Page 20: Una visión panorámica del mutualismo militar

que demuestra la ausencia de cualquierimpedimento de carácter jurídico o técnico.

En segundo lugar, también parece contra-ria a esa segmentación la evidente pretensióndel legislador de homogeneizar la acción pro-tectora dispensada a todos los funcionariosestatales, plasmada en los Textos Refundidosque para las tres parcelas del mutualismofuncionarial fueron aprobados en el año 2000de forma prácticamente consecutiva y con uncontenido sustancialmente idéntico enmuchos aspectos.

Y en tercer lugar, aunque podrían esgri-mirse otros argumentos, debe ponerse demanifiesto la inconveniencia de manteneruna alta fragmentación de la estructura delSistema de Seguridad Social. Consciente deello, el legislador, a instancias de los agentessociales, ha iniciado un proceso de supresiónde regímenes especiales, comenzando por laintegración de los autónomos agrarios en elRégimen Especial de Trabajadores Autóno-mos (Ley 18/2007, de 4 de julio).

Podría estimarse inadecuado �por razoneshistóricas, organizativas, de idiosincrasia,etc.� que el personal militar fuera incluido enel Régimen General, pese a los numerososejemplos de funcionarios �civiles� que ya for-man parte de ese Régimen, y pese a que losmilitares con vínculo temporal disfrutan dela protección por desempleo.

En cambio, seguramente no es tan incon-veniente plantear la simplificación de la pro-tección social de los funcionarios públicos, deforma que todos ellos �incluyendo a los asimi-lados, como por ejemplo los militares no fun-cionarios integrados en el Régimen Especialgestionado por el ISFAS� queden comprendi-dos en un mismo régimen de SeguridadSocial, que proteja tanto a los activos como alos pasivos. Si es difícil justificar el encuadra-miento de los funcionarios en cuatro regíme-nes diferentes de Seguridad Social (cincocomputando el Régimen de Clases Pasivas),es claro que no existen argumentos que expli-

quen por qué sigue disgregada la gestión delas pensiones de jubilación y muerte y super-vivencia.

La constitución de ese Régimen Especialúnico �tanto para activos como para pasivos�propiciaría una mejora de la gestión, unamayor facilidad entre el tránsito de prestacio-nes, la supresión de muchos puntos de fric-ción y la superación de un buen número deincertidumbres. Esa integración, o subsun-ción, de regímenes también resulta acordecon la «ley del azar» o «ley de los grandesnúmeros» �según la cual la frecuencia relati-va de los resultados de un cierto experimentoaleatorio tiende a estabilizarse en ciertonúmero, regla que está en el trasfondo detodo sistema de aseguramiento�, que des-aconseja mantener regímenes de SeguridadSocial con un reducido número de destinata-rios.

No se aprecian, en principio, dificultadestécnicas para proceder en ese sentido, porqueel catálogo de prestaciones de los tres Regí-menes Especiales es muy similar, y el Régi-men de Clases Pasivas es común a todos losfuncionarios estatales. La creación de unrégimen único para todos los funcionariosestatales �y quizá debería valorarse la conve-niencia de incluir también en él a los funcio-narios que se encuentran en el RégimenGeneral con el fin de homogeneizar la protec-ción� permitiría salvar las reticencias que demomento han impedido la integración detodos ellos en el Régimen General, centradasen la posibilidad de acudir a la medicina pri-vada concertada y en los servicios sociales yla asistencia social que forman parte de laacción protectora del mutualismo funciona-rial, y que podrían conservarse como rasgosdistintivos de ese nuevo mecanismo.

Las distintas modalidades de atenciónsanitaria producto de la existencia de la Sani-dad Militar no serían un obstáculo para lacreación de ese Régimen Especial único defuncionarios, ya que pueden seguir recono-ciéndose idénticas posibilidades a los milita-

ESTUDIOS

54 REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES 74

Page 21: Una visión panorámica del mutualismo militar

res, y no a los funcionarios civiles aunque seencuentren en el mismo Régimen; a la postre,los sistemas especiales dentro de un régimende Seguridad Social son una vía ordinaria yde uso frecuente para diferenciar a un colecti-vo del resto de sujetos protegidos por el mis-mo instrumento, aunque es claro que los sis-temas especiales no están previstos con elpropósito de modular la acción protectora(art. 11 LGSS). En realidad, esa integraciónde todos los funcionarios en un único régimenofrecería una excelente posibilidad para cul-minar el proceso de reestructuración de laSanidad Militar, de modo que únicamenteactuase en el ámbito logístico-operativo y noen el asistencial, como parece el propósitoactual de los poderes públicos.

En cuanto a la asistencia social y los servi-cios sociales característicos del mutualismomilitar, podrían seguir formando parte de laacción protectora de ese nuevo RégimenEspecial único de funcionarios (el RETMtambién reconoce prestaciones de esa natura-leza), pero a buen seguro han de sufrir una

profunda remodelación a corto plazo, inclusocon supresión de algunas prestaciones. Lapuesta en marcha del Sistema para la Auto-nomía y Atención a la Dependencia �convocación universalista� provoca una duplici-dad de cobertura en parcelas donde la inter-vención del ISFAS resultaba exclusiva.

Posiblemente, los mayores inconvenientes�o reticencias� se plantearían en el marco dela gestión, por la dificultad que supone supri-mir entidades gestoras tan arraigadas comoMUFACE, MUGEJU e ISFAS, aunque lamayor parte de sus recursos �materiales yhumanos� pasarían a formar parte (inclusoespecializándose por colectivos, si se distin-gue un sistema especial para los militaresdentro de ese Régimen) de la entidad gestoraúnica del nuevo régimen especial. Sin embar-go, no parece que la intención del legisladorconsista en alterar la estructura actual de laprotección social de los funcionarios públicos,de modo que es probable que la pervivenciadel mutualismo militar esté garantizadadurante largo tiempo.

IVÁN ANTONIO RODRÍGUEZ CARDO

55REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES 74

Page 22: Una visión panorámica del mutualismo militar

ESTUDIOS

56 REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES 74

RESUMEN El llamado Régimen Especial de Funcionarios Públicos se compone de cuatro piezas o blo-ques, tres destinadas a los funcionarios en activo y una con el propósito de proteger a quie-nes abandonan el servicio por edad o incapacidad, o a sus familiares en caso de muerte.Cada una de esas cuatro parcelas tiene, por tanto, destinatarios diferentes, cuenta con unrégimen jurídico específico y con una gestión propia e independiente del resto.El personal militar �sea o no funcionario� se encuentra comprendido en el Régimen Espe-cial de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, gestionado por el Instituto Social de lasFuerzas Armadas (ISFAS). La prestación más relevante que gestionan las mutualidadesde funcionarios es la asistencia sanitaria; los mutualistas y sus beneficiarios pueden elegirentre el Sistema Nacional de Salud y determinadas entidades privadas concertadas. En elmutualismo militar, además, es posible optar por la Sanidad Militar.Al margen de la asistencia sanitaria, el mutualismo reconoce otras muchas prestaciones,tanto en metálico como en especie, algunas más próximas a la asistencia social que a laSeguridad Social. Como diferencia con el Régimen General, el ISFAS no gestiona subsidiosde maternidad o paternidad, pues durante esas situaciones el militar �y el funcionario engeneral� conserva el derecho a mantener sus retribuciones íntegras. Dentro del catálogo dela acción protectora del mutualismo militar no se encuentran las pensiones de jubilación,incapacidad permanente y muerte y supervivencia, que son reconocidas por el Régimen deClases Pasivas.