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UNED Administrativo II TEMA 1 - EL ACTO ADMINISTRATIVO. CONCEPTO, CLASES Y ELEMENTOS. 1. CONCEPTO Y CLASES. Son actos dictados por una Administración Publica, que impone su voluntad sobre los derechos libertades e intereses bajo la jurisdicción Contencioso Administrativa. Son impugnables, coercibles y de ejecución forzosa. 2. ACTOS POLITICOS O DE GOBIERNO. Excluidos como actos administrativos. Emanan de un órgano de la Administración del Estado, el consejo de Ministros, no sometidos a la J.C.A; pero sí al control judicial. Son actos políticos: defensa territorio nacional, relaciones internacionales, organización militar, seguridad interior del estado... 3. ACTOS ADMINISTRATIVOS Y POTESTAD DISCRECIONAL. ACTOS REGLADOS Y ACTOS DISCRECIONALES. Discrecionalidad no es susceptible de control judicial. Materias definidas por la ley. Discrecionalidad: opción otorgada a la administración de elegir dos soluciones válidas por la Ley. Exige razonamiento, no-arbitrariedad. Actos Jurídicos Indeterminados: No definidos formalmente de forma precisa por la norma. Las técnicas de control de la discrecionalidad: Bajo los principios de proporcionalidad y buena fe. 4. ACTOS QUE NO CAUSAN ESTADOS, ACTOS FIRMES O CONSENTIDOS Y ACTOS CONFIRMATORIOS. Actos que no causan estado: No expresan de manera definitiva voluntad órganos. Son recurribles. Actos firmes: Impugnación vetada por transcurso de plazo. Actos confirmatorios: Reiteran otros, no son impugnables. 5. ACTOS FAVORABLES Y ACTOS DE GRAVAMEN: Actos de Gravamen: Limitan la libertad o derechos de los administrados o imponen sanciones. Antes del trámite de audiencia. Actos Favorables: amplían la esfera jurídica, son fáciles de dictar y difíciles de anular. Entre los actos administrativos de gravamen se incluyen: las ordenes los actos traslativos de derecho (expropiación forzosa), los actos extintivos y los sancionadores. 6. ACTOS EXPRESOS Y ACTOS PRESUNTOS POR SILENCIO ADMINISTRATIVO: Expresos: La administración declara su voluntad. Actos presuntos: obligación de la administración de resolver de forma expresa. Plazos para recurrir por silencio administrativo: No más de seis meses a no ser que la Ley diga más plazo. Tres meses si no está previsto.

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TEMA 1 - EL ACTO ADMINISTRATIVO. CONCEPTO, CLASES Y ELEMENTOS.

1. CONCEPTO Y CLASES. Son actos dictados por una Administración Publica, que

impone su voluntad sobre los derechos libertades e intereses bajo la jurisdicción

Contencioso Administrativa. Son impugnables, coercibles y de ejecución forzosa.

2. ACTOS POLITICOS O DE GOBIERNO. Excluidos como actos administrativos.

Emanan de un órgano de la Administración del Estado, el consejo de Ministros, no

sometidos a la J.C.A; pero sí al control judicial. Son actos políticos: defensa territorio

nacional, relaciones internacionales, organización militar, seguridad interior del

estado...

3. ACTOS ADMINISTRATIVOS Y POTESTAD DISCRECIONAL. ACTOS REGLADOS Y

ACTOS DISCRECIONALES. Discrecionalidad no es susceptible de control judicial.

Materias definidas por la ley. Discrecionalidad: opción otorgada a la administración

de elegir dos soluciones válidas por la Ley. Exige razonamiento, no-arbitrariedad.

Actos Jurídicos Indeterminados: No definidos formalmente de forma precisa por la

norma. Las técnicas de control de la discrecionalidad: Bajo los principios de

proporcionalidad y buena fe.

4. ACTOS QUE NO CAUSAN ESTADOS, ACTOS FIRMES O CONSENTIDOS Y ACTOS

CONFIRMATORIOS. Actos que no causan estado: No expresan de manera definitiva

voluntad órganos. Son recurribles. Actos firmes: Impugnación vetada por transcurso

de plazo. Actos confirmatorios: Reiteran otros, no son impugnables.

5. ACTOS FAVORABLES Y ACTOS DE GRAVAMEN: Actos de Gravamen: Limitan la

libertad o derechos de los administrados o imponen sanciones. Antes del trámite de

audiencia. Actos Favorables: amplían la esfera jurídica, son fáciles de dictar y

difíciles de anular. Entre los actos administrativos de gravamen se incluyen: las

ordenes los actos traslativos de derecho (expropiación forzosa), los actos extintivos

y los sancionadores.

6. ACTOS EXPRESOS Y ACTOS PRESUNTOS POR SILENCIO ADMINISTRATIVO:

Expresos: La administración declara su voluntad. Actos presuntos: obligación de la

administración de resolver de forma expresa. Plazos para recurrir por silencio

administrativo: No más de seis meses a no ser que la Ley diga más plazo. Tres

meses si no está previsto.

7. LOS ELEMENTOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO. Subjetivos, objetivos y formales.

Esenciales: sujeto, objeto, voluntad, causa, contenido y forma. Accidentales:

Condición, término y modo.

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8. EL TITULAR DEL ORGANO Y LA COMPETENCIA. El sujeto es una admón. Publica,

pero actúa a través de una persona física. Requisitos: La regularidad de la

investidura e imparcialidad. Causas para la abstención y recusación. (art. 28 y 29

LRJAPPAC), 1. Tener interés personal en el asunto. 2. El parentesco de

consanguinidad o afinidad. 3. Tener enemistad manifiesta o amistad íntima. 4.

Relación de servicio o haberlo tenido en dos años anteriores.

9. LA CAUSA Y LOS PRESUPUESTOS DE HECHO. Causa jurídica: función

determinante. Categorías: causas naturales: fin particular del propio sujeto actor.

Presupuestos de hecho: Art. 65, si de un acto invalido se desprende un acto válido,

los efectos son los de éste último.

10. LOS MOVILES. LA DESVIACIÓN DE PODER: Los móviles: el fin que se propone el

autor del acto. Móviles administración debe adecuarse a los fines públicos.

Desviación poder: Cerca del abuso del derecho, se usa la competencia con finalidad

distinta. Puede producir efectos indemnizatorios.

11. EL CONTENIDO Y LOS ELEMENTOS ACCIDENTALES DE LOS ACTOS

ADMINISTRATIVOS. Contenido es aquello con que la administración dispone, ordena,

permite, atestigua o certifica. Contenido natural: Individual. Acto contenido

implícito. No recogido en norma singular, recogido en regulación legal. Contenidos

accidentales: Termino, condición (resolutoria o suspensiva) y modo.

12. LOS ELEMENTOS FORMALES. PROCEDIMIENTO DECLARACIÓN Y MOTIVACIÓN.

Procedimiento de un conjunto de actuaciones cuya finalidad es garantizar los

derechos y libertades de los particulares. La forma: escrita. Motivación: suficiente

para dar razón plena a un proceso lógico. TS. La motivación se exige tanto para los

actos limitados de derechos como para los que los extinguen.

13. NOTIFICACIÓN Y PUBLICACIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO. La notificación es la

comunicación singular a personas determinadas. La publicación se dirige a un

colectivo de personas, con paradero desconocido. Modalidad de notificaciones:

personal, edictos, publicación-notificación. Plazo notificación es de 10 días, pero no-

cumplimiento no da lugar a la nulidad. Contenido: texto íntegro, recurso, órgano

que lo emite, plazo, lugar, interesados, notificación por correo postal o medios

telemáticos. Si no es posible la notificación se publica en el Boletín Oficial o si la

notificación es a un grupo indeterminado de sujetos.

TEMA II. EL ACTO ADMINISTRATIVO. EFICACIA Y EJECUTORIEDAD.

1. LA PRESUNCIÓN DE VALIDEZ. En el acto concurren los elementos necesarios 57.1

LRJAPPAC, Serán válidos y producirán efectos desde la fecha en que se dicten.

Presunción de validez opera también en los actos privados presunción IURIS

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TAMTUM.

2. LA EFICACIA DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS. DEMORA EN LA EFICACIA E

IRRETROACTIVIDAD. Eficacia actos administrativos. Efectos: obligaciones

unilaterales. Validez: Concurrencia de todos los elementos en el momento que se

acuerdan. Eficacia: Producción temporal efectos. Acto administrativo desde fecha

dicten. Excepción: Demora: Retraso en la producción de efectos. Irretroactividad:

Disposiciones sancionadoras. 57.3.

3. LA EJECUTORIEDAD DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS. Es la facultad del acto

administrativo de producir efectos contra voluntad obligados usando la violencia.

Art. 95. LRJAPPAC. Ejecutoriedad con carácter general 54, 94,95 30/92. Medios de

ejecución: Ocupación, apremio, según patrimonio, ejecución subsidiaria, coerción

sobre el obligado.

4. LA CONFIGURACIÓN HISTORICA DEL PRIVILEGIO DE DECISIÓN EJECUTORIA EN EL

DERECHO ESPAÑOL. Coexistió línea liberal – autoritaria. Se defendía ejecución

forzosa sin intervención juez, 1812 principios autoritarios. Ejecución en protección

bienes públicos.

5. LA COLABORACIÓN JUDICIAL EN LA EJECUCIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS.

Ejecución directa la que no exige intervención tribunales Art. 95 LRJAP, Jueces

actúan como defensores de libertades públicas y a propuesta de la J.C.A., se

permite la entrada en domicilio y en lugares públicos. Reservando las subastas para

funcionarios de hacienda.

6. CUESTIONAMIENTO CONSTITUCIONAL. En el derecho español el acto

administrativo tiene el mismo valor que las sentencias judiciales. Los recursos

administrativos y el R. Contencioso Adtvo. No suspenden ejecución del acto. 117.3

CE. Niega potestad de ejecución a la administración, es una utopía puesto que la

CE, reconoce a la administración potestad sancionadora más poderosa aún que la

ejecución directa.

7. SUSPENSIÓN DE EFECTOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO. Regla general es la

interposición o petición suspensión como medida cautelar de excepción y como

técnica preventiva. No suspenderá el acto. Excepciones: 1. Disposiciones

establecen lo contrario o como técnica preventiva. Si el órgano la acuerda deben

cumplirse tres requisitos: 1. Ponderación de intereses. 2. Causar perjuicios de

reparación imposible 3. Apreciar posibilidad de que la impugnación prospere.

8. LOS MEDIOS DE EJECUCION FORZOSA. 1. El apremio sobre el patrimonio. 2. La

ejecución subsidiaria. 3. Multa coercitiva. 4. Compulsión sobre las personas.

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9. LÍMITES Y CONTROL JUDICIAL DE LOS ACTOS DE EJECUCIÓN. SU RECURRIBILIDAD:

TERCERÍAS DE DOMINIO E IMPUGNACIÓN CONTENCIOSA: Límites: El propio orden de

los medios de ejecución, y el principio de proporcionalidad de las medidas de

ejecución. La ejecución no puede afectar a los derechos de terceros. Tercería:

Reclamación de un tercero. Provoca la suspensión del procedimiento de apremio.

Dos clases: 1. Las de dominio: Se fundan en la titularidad de un derecho sobre los

bienes embargados al deudor, su interposición suspende automáticamente

ejecución. 2. Las de mejor derecho: Derecho tercerista que le reintegren su crédito

con preferencia al perseguido en el expediente de apremio. La tercería se impone

por escrito dirigido al ministro de hacienda o al que corresponda, debe resolverse

en tres meses, desestimándola sino es resuelta en dicho plazo efectos demanda

jurisdicción civil.

TEMA III. EL ACTO ADMINISTRATIVO: INVALIDEZ, ANULACION Y REVOCACIÓN.

1. LA INVALIDEZ Y SUS CLASES. Invalidez: Situación patológica del acto

administrativo. Falta o vicios de elementos. Anulabilidad: Actos que infringen el

ordenamiento jurídico. Irregulabilidad no invalidante: Vicios menores que no

provocan indefensión interesados. Actos Nulos: 1.Lesionan derechos y libertades

susceptibles amparo. 2. Dictados por órganos manifiestamente incompetentes. 3.

Los de contenido imposible. 4. Los constitutivos de infracción penal. 5. Los que

adolezcan de procedimiento legalmente establecido para su formación 6.Los

contrarios al ordenamiento jurídico.7. Cualquiera que este dispuesto legalmente

calificándolo de nulo de pleno derecho.

2. LA INEXISTENCIA. Régimen idéntico al acto nulo. La jurisprudencia española dos

posiciones, una inaceptabilidad acto inexistente, otros lo asimilan al nulo.

3. LA NULIDAD DE PLENO DERECHO. ANALISIS DE LOS SUPUESTOS LEGALES. El acto

nulo en pleno derecho está afectado por un vicio especialmente grave, no produce

efecto alguno y puede ser anulado. Es imprescriptible. Art. 62 LRJAPPAC 30/92.

4. LA IMPRESCRIPTIBILIDAD DE LA ACCIÓN DE NULIDAD DE PLENO DERECHO.

Diferencia nulidad y anulabilidad, la primera es imprescriptible, la segunda

prescribe a los cuatro años.

5. ANULABILIDAD E IRREGULARIDAD NO INVALIDANTE: Anulabilidad regla general

invalidez. Interposición recursos cuatro años. Subsanación defectos irregularidades

no invalidantes: actuaciones fuera de tiempo. Defectos de forma. Sólo invalidan

cuando carecen de requisitos para alcanzar su fin.

6. EL PRINCIPIO DE RESTRICCIÓN DE LA INVALIDEZ: CONVALIDACIÓN,

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INCOMUNICACIÓN Y CONVERSIÓN. Reducir Consecuencias patología de los actos

administrativos. Convalidaciones: subsanar vicios. Incomunicación. Evita contagios

de las partes sanas. Conversión acto inválido puede producir efectos validos.

7. LA ANULACION POR LA ADMINISTRACION DE LOS ACTOS INVALIDOS. EL PROCESO

DE LESIVIDAD. Declaración invalidez por iniciativa interesados recursos

administrativos y principio legalidad administración tiene que reaccionar. Proceso

de lesividad, derechos a favor de terceros en posesión y disfrute de los mismos.

8. LA REVOCACION DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS. Equivale a su eliminación o

derogación por motivos de oportunidad o conveniencia administrativa. Tiene que

existir coherencia con los intereses públicos.

9. LA RECTIFICACIÓN DE LOS ERRORES MATERIALES Y ARITMETICOS. Error de falso

conocimiento realidad. Consecuencia de anulación acto. Error de hecho, apreciación

defectos supuestos error derecho originar anulabilidad 63. Administración

subsanación errores. 105.2 LRJAPPAC.

TEMA IV. EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO.

1. SIGNIFICADO Y ORIGEN DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO. Procedimiento es

la actividad administrativa que se dirige al examen, preparación y emisión de un

acto administrativo. Art. 105.3 CE. Lo recoge expreso como principio fundamental.

2. LA REGULACION DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO. ANTECEDENTES.

CONTENIDOS, ÁMBITO DE APLICACIÓN Y DESARROLLO REGLAMENTARIO. 1889.

Bases. Corriente unificadora. LPA. 1958. Sistema garantizador ordenamiento

órganos administrativos. Regulación jurídica del acto. Aplicando 149.1 CE. Estado

competencia exclusiva PAC. 30/92 criticada por su regulación silencio

administrativo, modificada 4/1999. Se aplica en el Estado, CC.AA. y entes locales.

3. CLASES DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO. 1Flexibles, 2rígidos, 3lineales,

4triangulares, 5declarativos, 6constitutivos, 7sancionadores y 8Ejecutivos.

4. LOS SUJETOS EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO. EL TITULAR DE LA

COMPETENCIA. ABSTENCION Y RECUSACION. Protagonistas. Activo (administración)

y pasivo (interesado). La administración actúa por persona física está puede

abstenerse o ser recusada. Sus causas son: 1. Tener interés personal en el asunto.

2. El parentesco de consanguinidad o de afinidad (2 grado). 3. Tener amistad íntima

o enemistad manifiesta. 4. La relación de servicio dos últimos años.

5. LOS INTERESADOS EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO. CAPACIDAD,

REPRESENTACION Y ASISTENCIA TECNICA. Titulares de intereses o que ostenten

derechos legítimos. Interés origina beneficio o perjuicio. Hay que tener capacidad

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de obrar. Se admite representación actos mero tramite se presume representación.

Asistencia profesional no regla general sólo informes técnicos necesarios.

6. PRINCIPIOS Y CUESTIONES BÁSICAS DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO.

Principio contradictorio: las partes a instancia de éstas se va pasando de una fase a

otra. De oficio e instancia a parte. Derecho de alegaciones, vista y audiencia

expediente. Principio inquisitivo administración: iniciación oficio: impulso,

instrucción y resolución. Publicidad: Conocer el estado del procedimiento en

cualquier momento. Acceso archivos y registro administrativos, salvo defensa del

Estado y averiguación de delitos.

7. LA INICIACION DEL PROCEDIMIENTO. De oficio o a petición. Acto de trámite

acuerdo de iniciación antes diligencias previas, obligación resolver, trámite de

información pública, informes, pruebas y tramite de audiencia.

8. TRAMITACIÓN E INSTRUCCIÓN. Actos de instrucción (Art. 78) diversas técnicas:

Alegaciones, trámite de información pública, los informes, las pruebas el trámite de

audiencia.

9. LA TERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO. 88 LRJAPPAC. Desaparición

procedimiento (desistimiento, renuncia, caducidad). Fin del procedimiento

(resolución expresa o presunta, terminación convencional).

TEMA V. LAS FORMAS DE LA ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA. LA ACTIVIDAD DE POLICIA

O LIMITACION.

1. LAS CLASES DE ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA. Actividad de policía, fomento y

prestación de servicio público. (Clasificación tripartita). Actividad administrativa.

Sancionadora. Actividad arbitral.

2. LOS PRINCIPIOS QUE CONDICIONAN LA ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA. El principio

de legalidad, el de igualdad, proporcionalidad, buena fe e interés público.

3. 3. LA ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA DE LIMITACIÓN. Aquella forma de intervención

mediante la cual la administración restringe la libertad de los particulares.

4. LOS GRADOS DE LIMITACION DE LA LIBERTAD Y DERECHOS DE LOS

PARTICULARES. El grado menor. Deberes y cargas, inspecciones que puede exigir la

administración. Segundo grado. Sometimiento del ejercicio derecho a una

autorización. Tercer grado. Prohibición de hacer o imposición conducta. Cuarto

grado: sacrificio por interés público, indemnizaciones (Ej. Expropiación forzosa.

5. LAS TECNICAS DE LA ACTIVIDAD DE LIMITACION. LA REGLAMENTACION. Actividad

de policía. Medios limitación actividad particulares. La reglamentación, la

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autorización, las prohibiciones y los mandatos. Los reglamentos son producto

normativo, imponen limitaciones o deberes, administrados con amenazas o no de

sanción.

6. LA AUTORIZACIÓN. Concepto: La autorización amplia el derecho. Es un acto

reglado, que trata de determinar si la actividad o el ejercicio del derecho o libertad

en cuestión cumple las exigencias legales o reglamentarias. Diferencias con la

concesión: en la concesión no existe un derecho preexistente del particular, sino

que éste nace justamente del acto concesional. En la autorización no hay limitación

en el número de beneficiarios ni discrecionalidad en el otorgamiento, en la

concesión sí. Efectos autorización: Permitir el ejercicio de un derecho o libertad.

Autorización de forma duradera se están haciendo pasar por supuestos de

concesión. Condicionamiento, tramitación y extinción de las autorizaciones: No es

posible que las autorizaciones se puedan modular discrecionalmente a través de

determinaciones accesorias. (Condición, término y modo). La transmisibilidad, su

admisión viene dad en función grado personalización. En las autorizaciones INTUITU

PERSONAE, no es posible su transmisión. Su extinción, queda sin efecto por la

ejecución de la actividad autorizada o por el transcurso de plazo para que fueron

otorgada. El procedimiento autorizatorio: se reduce a la solicitud de autorización, la

aportación de documentos y la resolución. Plazo resolución: tres meses. Estimadas

solicitudes sin resolver.

7. ORDENES, MANDATOS Y PROHIBICIONES. Ordenes: actos por los que la

administración impone a cargo sujeto un deber de conducta. Positivo (mandato) o

negativo (prohibición), supuesto sanción. Ordenar positivas y negativas. Las

órdenes siempre han de justificarse en una norma legal. Las ordenes, el mandato y

las prohibiciones cuentan con un amplio sistema garantizador.

TEMA VI. ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA DE FOMENTO.

1. CONCEPTO Y EVOLUCION DE LA ACTIVIDAD DE FOMENTO. Aquella modalidad de

intervención administrativa que consiste en dirigir la acción de los particulares

hacia fines de interés general mediante el otorgamiento de incentivos diversos.

Modalidades: Las medidas honoríficas, otorgamiento de títulos nobiliarios, medidas

económicas, medidas jurídicas.

2. LAS MODALIDADES DE ACTIVIDAD DE FOMENTO Y SU NATURALEZA REGLADA.

Medidas honoríficas, económicas y jurídicas. Gran discrecionalidad, concesión

honores civiles, no tanto en los militares.

3. LOS INCENTIVOS ECONOMICOS. Son uno de los procedimientos más eficaces de

promoción de la iniciativa económica privada. Clases: No significan para la

administración un desembolso inmediato. Salida de dinero público. A) Económicos,

b) Públicos c) Estímulos administrativos.

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4. LA SUBVENCION: Características: a) Atribución patrimonial de fondo perdido, b)

Administración Pública otorgante a favor a un particular c) Afectación inicial de la

atribución patrimonial al desarrollo de actividad del beneficiario. “cualquier auxilio

directo o indirecto de fondos públicos”. Naturaleza Jurídica, donación modal de

derecho público. El acto de otorgamiento de subvención es un acto reglado, no

discrecional. Límites: consignación presupuestaria y riesgo compartido.

5. LA GESTIÓN INDIRECTA DE LAS SUBVENCIONES: Ley presupuestaria permite la

gestión indirecta y que se efectúe a través de una entidad colaboradora. Está

actuará en nombre y por cuenta del concedente y tendrá las siguientes

obligaciones: 1. Entregar a los beneficiarios los fondos recibidos. 2. Verificar

condiciones determinación para su otorgamiento 3. Justificar la aplicación de los

fondos percibidos ante la entidad cedente. 4. Someterse actuaciones de

comprobación.

6. EL PROCEDIMIENTO DE OTORGAMIENTO DE LAS SUBVENCIONES: Principio de

publicidad, concurrencia y objetividad. Publicidad: Aprobación bases regulación

concesión y publicar en el B.O las subvenciones. Concurrencia competitiva:

Obligado por su naturaleza. El tramite de instrucción: Cuantas actuaciones estime

después trámite de audiencia. La resolución: plazo que establezca la convocatoria,

en defecto seis meses. El silencio es desestimatorio. Terminación convencional:

cuando la norma regulación subvención lo prevea. Reglamento prevé procedimiento

de control y reintegro para cuando se malogra el objeto condiciones o finalidades

subvenciones.

7. LA RELACIÓN DE SUBVENCION, MODIFICACIÓN OBLIGACIONES BENEFICIARIOS Y

REINTEGRO. Principal obligación beneficiario “realizar actividad o comportamiento

que fundamentan la concesión” Obligado a: Acreditar realización actividad. B)

someterse a actuaciones de comprobación y control financiero c) comunicar la

concesión de cualquier subvención recibida para la misma finalidad”. La

modificación de las subvenciones ocurre cuando se produzca una alteración de las

condiciones tenidas en cuenta. El incumplimiento lleva consigo el reintegro más los

intereses. Se puede renunciar, reintegrar más intervenir.

8. CONTROL Y SANCIONES. Control sobre beneficiarios, obligando a justificar el

empleo correcto de los fondos recibidos, rindiendo cuentas. Las sanciones

consistirán en multas hasta el triple de la cantidad indebidamente obtenida. Las

sanciones son independientes de la obligación de reintegrar.

9. SUBVENCIÓN Y DERECHO COMUNITARIO EUROPEO: Condiciones de un

determinado apoyo a empresa o grupo es contraria a la prohibición comunitaria: 1.

Es preciso que se trate de una ayuda económica 2. Que sean otorgadas por el

Estado o se nutran de fondos públicos 3. Que afecten a los intercambios

comerciales y que puedan falsear la competencia. La comunidad a través de la

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comisión y del consejo controla la normativa, tendente al examen de prevención y

represión por infracción.

VII. ACTIVIDAD DE PRESTACIÓN O SERVICIO PÚBLICO

1. LA ACTIVIDAD DE PRESTACION O DE SERVICIO PÚBLICO. Es aquella por la que la

administración, sin limitar ni incentivar la actividad privada, satisface a los

administrados. Notas: 1 Que no implique el ejercicio de poderes soberanos 2.

Publicidad de la actividad 3. Que el servicio tenga un contenido económico.

2. FRONTERAS ENTRE LA ACTIVIDAD DE PRESTACION Y LA ACTIVIDAD PRIVADA EN

LA CONSTITUCION. Régimen liberal, tendencia a reservar la iniciativa privada,

sector público sin precio. Régimen socialista: Todas las actividades que comportan

poder. No hay actividades públicas o privadas por naturaleza, dependen en cada

caso, de lo que decida el poder político, reservando actividades al sector público.

CE. Art. 38 Consagra libertad de empresa CE Art. 128. Mediante ley se pueden

reservar al sector público actividades, único requisito que sea de utilidad pública.

3. EL REGIMEN DE SERVICIO PÚBLICO TRADICIONAL. PRINCIPIOS GENERALES. El

régimen público de prestación se sujeta a: Principio de 1legalidad, 2continuidad,

3adaptabilidad, 4proceso 5tecnológico, 6neutralidad e 7igualdad.

4. LA RELACION DE PRESTACION. EL ESTATUS DE LOS USUARIOS DE LOS SERVICIOS

PUBLICOS. Comporta existencia relación administración y particular. A) Admisión

del servicio: Derecho si reúne condiciones establecidas b) Derechos y deberes

usuarios. Derecho a recibir prestaciones y ser resarcidos por daños funcionamiento

servicio. Deberes: observar normas de funcionamiento del servicio, satisfacer la

contraprestación económica en caso de que el servicio no fuera gratuito. Puede

consistir en: Tasa: no son solicitud voluntaria, no se dan en sector privado. Precio

público: contraprestación pecuniaria, solicitud voluntaria. Tarifa: Precio privado,

pero intervenido por la administración. Tarifas mínimas y máximas. C) Relación de

prestación y garantía judicial: de prestación directa por un ente y administración

jurisdicción C.A. Servido de una administración societaria jurisdicción civil.

5. LAS FORMA DE GESTION DE LOS SERVICIOS PUBLICOS. La actividad de servicio

público puede prestarse por la gestión directa de la administración como

indirectamente a través de particulares, produciéndose una privatización en e modo

de gestión: la concesión administrativa. Ley de Bases del Régimen Local. Servios

públicos locales gestionados de forma directa o indirecta. Directa admite formas de

derecho público y de derecho privado. Gestión indirecta 1. Concesión 2. Gestión

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interesada 3. El concierto 4. Arrendamiento 5. Sociedades Mercantiles y

cooperativas.

6. EL MODELO EUROPEO DE LOS SERVICIOS DE INTERES ECONOMICO GENERAL Y EL

DESMANTELAMIENTO DE LOS SERVICIOS PUBLICOS ECONOMICOS. Servidos de

interés general no tienen carácter comercial. En España se inicia el proceso de

desvirtuación de los monopolios, electricidad, correos, hidrocarburos, gas y

telecomunicaciones. Empresas de interés económico sujetas a la libre competencia,

modelo americano, copiado por el Tratado de Roma de 1957.

7. LOS SERVICIOS PUBLICOS IMPROPIOS O ACTIVIDADES PRIVADA

REGLAMENTARIAS. Servicios públicos impropios: taxis, enseñanza privada, la banca,

las farmacias, ITV… La satisfacción de actividades generales se remite a la

actividad privada.

TEMA VIII. LA ACTIVIDAD SANCIONADORA.

1. FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL Y LÍMITES DE LA POTESTAD SANCIONADORA.

Art. 25 CE “nadie puede ser sancionado por acciones o omisiones que en el

momento...” Párrafo 3 “las sanciones administrativas no implicaran la privación de

libertad”. Condiciones para imponer sanciones administrativas: 1. Sujeción al

principio de legalidad. 2. Prohibición de las penas privativas de libertad. 3. Respeto

derecho de defensa reconocido en el Art. 24 CE. 4. Subordinación actividad

sancionadora de la administración a la autoridad judicial. El TC. Afirma “La potestad

sancionadora de la administración “es auxiliar de la penal, y corresponde a los

tribunales de justicia”. A veces las multas administrativas, superan límites

establecidos con carácter general para las penas de multa por delito en el Código

Penal.

2. EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD Y SUS MANIFESTACIONES: RESERVA DE LEY Y

TIPICIDAD. Art. 25 CE, contiene el principio de legalidad. Traslación a la actividad

administrativa sancionadora del principio de tipicidad, irretroactividad de la norma

sancionadora; retroactividad de la más favorable, prohibición de analogía. Reserva

de ley: No es necesaria la reserva absoluta de ley, bastando la cobertura legal; de

las sanciones administrativas, Sólo exigen cubrir con ley formal una descripción

genérica de conductas sancionables, con posibilidad de potestad reglamentaria,

descripción conductas ilícitas, es la tipicidad.

3. LA RESPONSABILIDAD Y LA CULPABILIDAD EN LAS SANCIONES ADMINISTRATIVAS.

LA RESPONSABILIDAD DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Art. 130 LRJAPPAC, se refiere

únicamente a la responsabilidad de personas jurídicas, a la responsabilidad civil

derivada de infracción administrativa y la autoría múltiple, sólo se puede ser

administrativamente incriminado en concepto de autor no de cómplice o

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encubridor, y siempre serán aplicables las normas penales sobre exención de

responsabilidad criminal del Art. 8 Código Penal. Reparto de sanciones en caso de

autoría múltiple, al que aplica la responsabilidad solidaria. Sobre la culpabilidad, no

puede admitirse infracción sin elemento subjetivo de la culpabilidad a título de dolo

o negligencia. La admisión de la responsabilidad de las personas jurídicas,

excepción elemento de culpabilidad, TC. Estas personas pueden infringir normas,

reprobabilidad directa.

4. CONCEPTO Y CLASES DE GRADUACIÓN DE LAS SANCIONES ADMINISTRATIVAS.

Concepto: cualquier mal infringido por la administración a un administrado como

consecuencia de una conducta ilegal a resultas de un procedimientos

administrativo y con finalidad represora. Consisten habitualmente en pérdida de

derechos. Clasificación: a) sanciones de orden policía y orden público b) Sanciones

administración especializada c) Sanciones disciplinarias. Graduación: Sistema

proporcional, inadmisibilidad discrecionalidad administrativa. Criterios

proporcionalidad: 1. Intencionalidad o reiteración 2. Perjuicios causados 3.

Reincidencia por comisión en término de un año.

5. LA RESPONSABILIDAD CIVIL DERIVADA DE LAS INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS.

La responsabilidad administrativa, abarca la responsabilidad civil por consecuencia

dañosa del hecho infraccional. Impotencia administración ejecutar resolución

declaración responsabilidad civil del infractor, no cuando daños a reparar son de la

propia administración 145.3 LRJAPPAC.

6. LA EXTINCIÓN DE LAS INFRACCIONES Y LAS SANCIONES ADMINISTRATIVAS. 1.

Muerte del infractor 2. Cumplir la sanción 3. Pago voluntario 4. Arrepentimiento

voluntario 5. Derecho de gracia, amnistía o indulto. 6. Por prescripción. Art. 132.

Prescripción: Muy graves: 3 años. Graves: 2 años y leves: 6 meses.

7. EL PRINCIPIO NO BIS IN IDEM Y LA SUBORDINACIÓN DE LA POTESTAD

SANCIONADORA ADMINISTRATIVA A LA JURISDICCIÓN PENAL. Compatibilidad

sanción administrativa con la penal. TC declara el principio “no bis idem” como

principio general del derecho, supone que no recaiga duplicidad de sanciones

administrativas y penal. 137.2 Permite sanción administrativa después de la penal

“no si se aprecia identidad sujeto, hecho y fundamento”.

8. EL DERECHO CONSTITUCIONAL A LAS GARANTÍAS PROCESALES Y LA ACTIVIDAD

ADMINISTRATIVA SANCIONADORA. Garantías: exigencia procedimiento sancionador,

observancia audiencia y defensa, presunción de inocencia, no declarar contra sí

mismos, no declararse culpables, separación entre fase instructora y sancionadora

y derecho a la asistencia letrada.

9. EL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR. Reglamento del procedimiento dos

modalidades: Procedimiento general y simplificado. Iniciación acuerdo del órgano.

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Contenido mínimo. Persona responsable, hechos, calificación y sanciones, órgano

instructor, medidas provisionales, indicación formula alegaciones tramite de

audiencia y plazos. Interesados 15 días alegaciones, no alegaciones propuesta

resolución. Resolución 10 días después propuesta. Debe ser concurrente.

10. EL PRINCIPIO NULA POENA SINE IUDICIO Y LA EJECUTORIEDAD DE LOS ACTOS

DE LA ADMINISTRACIÓN. El principio nula poena aceptado con carácter automático

la suspensión por interposición recursos administrativos y jurisprudenciales 24 CE

Presunción inocencia tutela jurídica. Suspensión hasta el momento de agotar la vía

administrativa.

TEMA IX. LA ACTIVIDAD AMINISTRATIVA ARBITRAL.

1. ARBITRAJE Y ADMINISTRACIÓN PUBLICA: a) Desconfianza tradicional entre el

arbitraje y la transacción sobre derechos del Estado b) El arbitraje como sucedáneo

de los recursos administrativos y de la justicia administrativa. 107.2 LRJAPPAC y 106

CE.

2. LA ACTIVIDAD ARBITRAL DE LA ADMINISTRACION. La administración puede

resolver conflictos entre terceros bajo el control de la J.C.A. Hay una actividad

arbitral cuando la administración decide entre particulares sobre derechos

administrativos, como cuando los ciudadanos se disputan el mejor derecho a ser

beneficiarios de actos favorables, otorgando subvenciones, condición funcionario...

3. LA PRESUNTA INCONSTITUCIONALIDAD DE LA ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA

ARBITRAL Y LA DUALIDAD DE SUS MANIFESTACIONES. Art. 25 CE, otorga potestad

sancionadora, pero no arbitral. Las partes pueden someterse voluntariamente al

arbitraje administrativo, a través mecanismos Ley Arbitraje. Sometimiento

obligatorio no es inconstitucional, pues en todo caso el acto es revisable ante la

jurisdicción C.A. como la voluntaria lo es ante la civil. Actividad arbitral de la

administración: dos formas según el Prof. Parada: actividad administrativa arbitral y

actividad de la administración en arbitrajes de Derecho Privado.

4. EL REGIMEN DE LA ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA ARBITRAL. Supuestos de hecho:

existencia de un conflicto entre dos o más sujetos con posiciones y pretensiones

opuestas e inconciliables. La ley atribuye resolución, mediante el acto

administrativo que se imponte por su presunción de validez y fuerza ejecutoria.

Actividad arbitral. Principios básicos: neutralidad e igualdad, de oportunidades y

medios de defensa, deben tener ejecutoriedad y garantía judicial.

5. LA ACTIVIDAD DE LA ADMINISTRACION EN EL ARBITRAJE VOLUNTARIO EN EL

DERECHO PRIVADO. Dos modelos: a) El arbitraje institucional b) Administración

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gestiona arbitraje. La administración hace aquí el papel de árbitro privado con

sujeción a las reglas de la Ley de Arbitraje, pero con las particularidades de la

gratitud y la innecesidad de protocolación notarial del laudo. Desprovisto de

ejecutoriedad y recurribilidad ante la JCA. La ejecución del laudo corresponde al

Juez de Primera instancia. En cuanto a la recubilidad, sólo puede hacerse ante la

Audiencia Provincial y por causas tasadas. Contra los laudos firmes sólo cabe el

recurso de revisión.

TEMA X LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS.

1. LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS. Con los recursos administrativos y las

reclamaciones previas se trata de abrir una ‘primera vía de revisión de la actividad

administrativa ante la propia administración. Los recursos administrativos: son una

garantía del particular y de otra parte de la administración.

2. CLASES DE RECURSOS. A) Recurso de alzada: permite al superior jerárquico

corregir la actuación del inferior. Es un recurso común de la administración del

Estado y de las CCAA. No tiene apenas sentido aplicado contra los actos de los

Entes Locales. Objeto del recurso: resoluciones y actos de trámite. La vía

administrativa se agota cuando hay superior jerárquico. Supuestos de agotamiento

de la vía administrativa: 1. Resoluciones de recursos de alzada. 2. Resoluciones de

órganos colegiados o comisiones específicas. 3. Acuerdos, pactos, convenios o

contratos finalizadotes del procedimiento. 4. Cuando una disposición legal o

reglamentaria así, lo establezca. Interposición: Por el interesado ante el órgano que

dicto el acto. Plazo: un mes, si el acto fuera expreso. Si no lo fuera tres meses.

Resolución: corresponde al órgano superior del que dictó el acto recurrido.

Resolución expresa desestimando, salvo recurso por silencio administrativo de una

solicitud de transcurso de plazo, entonces estimado. Contra resolución del recurso

de alzada no cabe recurso administrativo alguno, salvo recurso extraordinario de

revisión. B) Recurso potestativo de Reposición: Contra actos que no agotan la vía

administrativa y antes de acudir a la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Última

posibilidad de arreglo antes de enfrentamiento judicial. Objeto: Mismos actos que lo

son del recurso de alzada. Actos y resoluciones que imposibilitan continuar

procedimiento, producen indefensión o perjuicio a derecho o intereses legítimos.

Plazo: un mes expreso. Tres meses si no lo fuera. C) Recurso de revisión: Es un

recurso extraordinario, contra los actos que agoten la vía administrativa o contra los

que no se haya interpuesto recurso en plazo, es decir, contra actos firmes y

consentidos. Motivos: 1. Error de hecho, que resulte de los propios documentos

incorporados al expediente. 2. Nuevos documentos de valor esencial 3. Documentos

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o testimonios falsos 4. Prevaricación, cohecho, violencia, maquinación fraudulenta.

Permite el control a posteriori. Plazos: cuatro años a partir notificación. Si se funda

en error de hecho, tres años resto de motivos. Resolución puede ser resuelto por

superior jerárquico y por el titular de la competencia que hubiera dictado el acto.

Desestimado transcurso de tres meses sin que se resuelva quedando vía

Jurisdicción Contencioso Administrativa.

3. TRAMITACIÓN Y RESOLUCIÓN DE LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS. A)

Interposición: Nombre, apellidos, identificación titular, lugar de notificaciones, acto

que se recurre y razón impugnación, órgano al que se dirige, demás

particularidades. Ante la falta de algún elemento hay que conceder un plazo de 10

días para subsanación defectos. En el escrito se aducen las razones de hecho y de

derecho del recurrente (alegaciones). B) La suspensión de efectos del acto

recurrido. La suspensión puede ser acordada de oficio o a petición del recurrente.

Puede acordarse de manera expresa o tácita. Ya que 30 días después de la petición

se entenderá concedida. Se mantiene en la J.C.A. Si se reitera la petición ante el

órgano jurisdiccional. C) Instrucción del procedimiento: Actuaciones anteriores a la

resolución, abrirse periodo de prueba, solicitar informes. Dos reglas: llamamiento de

terceros afectados y trámite de vista y audiencia. D) Resolución: Expresa: obliga al

órgano a resolver recurso. Presunta: Reglas: congruente pretensiones recurrente.

Que no derive agravamiento situación inicial. Plazos para resolver: recurso de

alzada y extraordinario de revisión: tres meses. R. Reposición: un mes. Silencio

desestimatorio en todos, excepto en alzada interpuesto contra desestimación por

silencio administrativo.

4. LAS RECLAMACIONES ECONÓMICO ADMINISTRATIVAS. Recursos administrativos

en materia tributaria, se rigen por la LGT. Será conocimiento funcionarios hacienda.

Dos niveles: Tribunal Central y Tribunales Regionales. Es necesario agota la vía

económico administrativa para acudir a la J.C.A. Suspensión de la ejecutoriedad

automática, el silencio administrativo es de un año.

5. RECLAMACIONES PREVIAS AL PROCEDIMIENTO CIVIL Y LABORAL. Requisitos

previo reclamaciones derecho privado o laboral. Efectos. Preclusivo e interruptivos.

Recurso previo vía judicial civil: No en derecho fundamentales o de naturaleza

urgente. Ante órgano administrativo competente. Reclamación previa vía laboral:

No hace falta en, vacaciones, materia electoral, conflictos colectivos, materia

sindical, reclamaciones convenios colectivos o contra Fogasa. Debe dirigirse ante

establecimiento o Jefe directos. Denegado o en un mes sin notificación demanda

ante magistratura de Trabajo.

TEMA XI. LA JURISDICCION CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA.

1. LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA. Controlar la potestad

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reglamentaria y la legalidad de la actividad administrativa, así como el

sometimiento de ésta a los fines que la justifiquen. Distribución J.C.A. a) Provincias y

juzgados contenciosos administrativos. b) CC.AA. Salas de lo Contencioso

Administrativo. C) Estado: Juzgados Centrales de lo Contencioso Administrativo,

Sala C.A. de la audiencia Nacional, Sala CA. Del Tribunal Supremo. Justicia

administrativa. Dos rasgos: 1. Justicia que está en tensión, dura misión. 2. El autor

nunca comparece personalmente.

2. LOS MODELOS ORGANICOS DE LA JUSTICIA ADMINISTRATIVA. Reticencias del

ejecutivo para dejarse enjuiciar por el poder judicial. Hoy modelo judicial pleno. A)

El modelo francés: llamado de justicia retenida, creado en tiempos napoleónicos

para evitar que la administración sea juzgada por la jurisdicción ordinaria. En

España nace con la CE de Bayona, pero no pudo estrenarse. En 1846, volvieron a

instaurar sistema francés, quién manda debe juzgar. B) Sistema armónico:

reinstauración Canovista 1876. Solución modelo funcionarial y el judialista. JCA. 1.

magistrado y cuatro locales, 2 magistrados y dos diputados. Ley de Maura 1904

mantuvo composición mixto. C) Sistema judicial especializado: Fue el más liberal y

avanzado. Franco 1956, integración Tribunales de C.A. en el sistema judicial común.

Creándose la figura de magistrado especialista en lo Contencioso-Administrativo.

Confirmando por la CE 1978 y L.O. Poder Judicial 1985.

3. AMBITO DE LA JCA. La justicia administrativa española es una justicia garantista

de derechos, y control de la legalidad. A) Ámbito inicial y su desarrollo: del

contencioso de derechos al control de la discrecionalidad. El primer

constitucionalismo negó el control judicial a cargo de jueces comunes. 1888

empezó a admitir el recurso contra todo acto que cause estado. Se consideran

material discrecional: 1. Los actos políticos 2. Disposiciones relativas a la salud e

higiene públicas. 3. Denegación concesiones 4. Que niegan gratificaciones no

prefijadas por ley. 1956 – JCA., conocerá de las pretensiones que se deduzcan en

relación con los actos de la admón. Pública. (Art. 1). Admite recurso contra

reglamentos. Novedad, 1956, control de discrecionalidad, sin negar potestad

discrecional. B) Constitución de 1978. Plena legitimación por interés y eliminación

de ámbitos exentos. Art. 14 CE, consagra derecho de tutela efectiva. 106 ,

Encomienda a los tribunales control de legalidad actuación administración. A partir

CE ya no es posible establecer exención alguna C) Control de órganos y poderes

públicos no administrativos. CE 1978. L.J.C.A 1956, 1998. Actos y disposiciones

materia de personal congreso Diputados, Senado, TC, Tribunal de ctas. Defensor del

Pueblo. Los actos y disposiciones del Consejo General del Poder Judicial. La

actuación de la administración electoral. D) El C.A. control de legalidad. Plena

admisión conflictos entre administraciones E) La CA. Frente a lo civil, penal, laboral

y militar. Penal administración puede suspender el procedimiento. Civil puede ser

revisada. Es supletoria administración laboral. Funcionarios militares: Tribunales

militares. F) Una competencia no contenciosa. La autorización de entrada a

domicilio. Atribuye a la JCA, competencia expedir autorización entrada domicilios.

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G) Fracaso de la JCA. Agujeros negros en el ámbito de control y colapso por exceso

litigiosidad. La admón. Burla control cuando reviste forma de sociedades anónimas

o fundaciones privadas, sujetas al derecho privado. No todos los actos

administrativos sujetos a control. Actos de gracia. El gobierno no puede condenar,

pero sí absolver y liberar delitos.

4. LOS ORGANOS JURISDICCIONALES. 4 Niveles: 1. Juzgado unipersonales CA., uno o

más por provincia 2. Salas de lo CA. Y tribunales superiores CCAA. 3. C.A. Tribunal

Supremo 4. Sala CA. Audiencia Nacional. B) La competencia objetiva por razón de

materia. Pgn 105 ver.

5. LAS PARTES DEL PROCESO. CA. Misma temática que en los procesos civiles. A) La

asignación de la condición de demandante y demandado: Activas: ejercitan su

derecho y partes pasivas: sujetos contra quienes se dirige la pretensión.

Normalmente particulares demandante y administración demandada. Capacidad

procesal, además de las que ostenten por ley los menores de edad, sin asistencia

patria potestad. Representación: procurador defensa: abogado. En Jurisdicciones

provinciales y centrales puede ser sólo abogado.

6. OBJETO DEL RECURSO: Objeto un acto expreso o presunto. El juez obligado a

plantear cuestión ilegalidad reglamento. B) Recursos contra inactividad admón. Juez

condene a administración a dictar un acto o realizar actividad. Recurso contra vía

de hecho: contra actuaciones que carecen cobertura legal. Régimen prestaciones.

Acumulación: mismo proceso diversas pretensiones. Ampliación: Incorporación otro

acto nuevo. Cuantía: El fin servir de criterio para la determinación de las

competencias, fijar la cuantía en demanda, exponer en el otrosí el parecer.

TEMA XII. EL PROCESO CONTENCIOSOS ADMINISTRATIVO.

1. EL PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO COMO PROCESO REVISOR O DE

APELACIÓN Y SUS INSUFICIENCIAS. Nació en 1845 como un procedimiento civil de

primera instancia. A) Doctrina jurisprudencia coherente con el carácter revisor.

Jurisprudencia afirma carácter revisor de actos del proceso CA. Jurisprudencia se

declara inadmisible cualquier resolución que no sea de la administración. La prueba

se admite con mayor amplitud que en la apelación civil. Preferencia a la hora de

dictar sentencia de análisis vicios procedimiento. Equiparación sentencia civil de

primera instancia y acto administrativo. B) Ley jurisdicción 1998 mantenimiento de

carácter revisor para la impugnación de actos Art. 28 inadmisibilidad recurso contra

actos confirmatorios C) El abandono del carácter revisor en los recursos contra la

inactividad de la admón. y las vías de hecho. 1998. Dos tipos de proceso. Recurso

contra inactividad. Cautelas: No se permite sustituir admón. Ley limita esta acción a

prestación concretas. Recurso vías de hecho que viene a ser una especie de

interdicto CA.

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2. MEDIDAS CAUTELARES LA SUSPENSIÓN DE EFECTOS DEL ACTO RECURRIDO. Ley

jurisdicción 1998, ampliación medidas cautelares. A) Las medidas cautelares en el

derecho español. 1988 permite solicitar en cualquier proceso la adopción de

cuantas medidas aseguren efectividad. Podrá acordarse cuando la ejecución del

acto haga perder finalidad legítima recurso. El incidente cautelar se tramitará en

pieza separada con audiencia parte contraria. Las medidas cautelares estarán

vigentes hasta la sentencia firme.

3. EL PROCESO C.A. DE PRIMERA Y UNICA INSTANCIA. Tres procedimientos

especiales: 1. Protección derechos fundamentales 2. Procedimientos suspensión. 3.

Cuestión ilegalidad de los reglamentos. A) El inicio del procedimiento. Proceso

lesividad: privilegio admón. Autodemandarse. 4 años. 56.1 régimen CA común, a

instancia particulares contra la admón. Iniciará escrito interposición reducido. Se

acompañara acreditación representación y copia acto recurrido. Plazo dos meses

expreso, seis si no lo es. B) Publicidad, emplazamiento de los demandantes y

reclamación expediente administrativo. El órgano jurisdiccional acordará, si lo

solicita el recurrente, que se anuncie la interposición del recurso en el periódico

oficial. También requerirá a la admón. la remisión del expediente administrativo,

ordenándole emplazar a interesados, para que puedan personarse ene. Plazo de 9

días. C) Los trámites de admisión, demanda, alegaciones previas y contestación a la

demanda. La reconvención. Tramite de admisión, para rechazar sin discusión las

acciones más evidentemente mal fundadas. (Falta de jurisdicción, incompetencia

juzgada, falta legitimación recurrente, interpuesto recurso contra actividad no

susceptible de impugnación. Caducado plazo). Recibido el expediente, se pasa

aquél al recurrente para que formalice demanda en el plazo de 20 días. Demanda

(hechos, fundamentos de derecho y pretensiones) 5 días para alegaciones previas

sobe inadmisibilidad. En la contestación de la demanda (20 días), misma estructura

formal que la demanda. D) La prueba: se solicita por otrosí. 15 días proponer 30

para practicarla. E) El periodo conclusivo: Acto de vista: Se dará la palabra a las

partes para que de forma sucinta exponga sus alegaciones. Cuando se acuerde el

trámite de conclusiones, las partes presentarán, pruebas y fundamentos en 10 días,

vistas conclusiones el juez declarará que el pleito queda concluso para sentencia.

4. TERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO. Concluye con la sentencia, por desistimiento

actor y por allanamiento demandado.

5. PROCEDIMIENTO ABREVIADO: Cuantía no superior a 3000 € y cuestiones de

personal, la ley prevé un proceso rápido, principio de concentración oralidad y

amplia discrecionalidad judicial. Demanda, citación vista. Prueba – sentencia.

6. SISTEMA DE RECURSOS. Clases de recursos contra sentencias JCA. Súplica,

apelación, casación y recurso de revisión.

7. LOS DIVERSOS RECURSOS DE CASACIÓN Y LA REVISIÓN. A) Casación se admite

contra la sentencia dictada en única instancia por la Audiencia Nacional y los T.

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Superiores. B) El recurso de casación por unificación de doctrina. Solo recurribles las

sentencia que no sean recurribles por está vía por no alcanzar su cuantía a 25

millones Ptas., pero que sea superior a 3 millones de Ptas. y no se refiera a

cuestiones de personal. C) Recursos de casación en interés de Ley. Instrumento de

control a favor de las admón. Públicas, sólo legitimadas las admón. Y el ministerio

fiscal D) El recurso extraordinario de revisión. Se interpone ante las Salas de lo C.A.

de los Tribunales Superiores o ante la misma Sala del Tribunal Supremo. Contra

sentencias firmes por motivos excepcionales.

8. EJECUCIÓN DE SENTENCIAS A) Principio de ejecución administrativa, bajo

dirección y control judicial. B) Suspensión, inejecución, expropiación e imposibilidad

de la ejecución. C) Incidentes de ejecución y poderes del juez D) Modalidades de

ejecución E) Extensión terceros sentencia firme.

9. PROCESOS ESPECIALES. A) El proceso de protección de los derechos

fundamentales B) La cuestión de ilegalidad C) Procedimiento en los casos de

suspensión administrativa de acuerdos