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35 C PROYECTO DE DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS SOBRE LOS OBJETOS CULTURALES DESPLAZADOS EN RELACIÓN CON LA SEGUNDA GUERRA MUNDIAL Fuente: Resolución 33 C/45, Resolución 34 C/43 y Decisión 181 EX/53. Antecedentes: En virtud de estas Resoluciones, se invitó al Director General a presentar a la Conferencia General, en su 35ª reunión, un proyecto de Declaración de principios sobre los objetos culturales desplazados en relación con la Segunda Guerra Mundial. Objeto: De acuerdo con el Procedimiento por etapas para la elaboración, el examen, la aprobación y el seguimiento de las declaraciones, cartas y otros instrumentos normativos similares que haya aprobado la Conferencia General y no estén contemplados en el Reglamento sobre las recomendaciones a los Estados Miembros y las convenciones internacionales previstas en el párrafo 4 del Artículo IV de la Constitución (etapa 3), el Director General presenta, para su examen y para decidir si se aprueba o no, la Declaración de principios sobre los objetos culturales desplazados en relación con la Segunda Guerra Mundial. El proyecto de declaración fue preparado por un grupo intergubernamental de expertos que se reunió dos veces durante 2006- 2007, y luego en marzo de 2009, a fin de conseguir el consenso más amplio posible. Esto, empero, no fue posible puesto que no se aprobaron las enmiendas presentadas por escrito por la Federación de Rusia, Polonia y Turquía. Decisión requerida: párrafo 9. 1. De conformidad con la Resolución 33 C/45, la Conferencia General decidió “que el caso de los objetos culturales desplazados en relación con la Segunda Guerra Mundial deberá ser materia de un instrumento normativo”. En esta Resolución se invitaba también al Director General “a presentarle en su próxima reunión [34ª reunión], un proyecto de “Declaración de principios sobre los objetos culturales desplazados en relación con la Segunda Guerra Mundial después de haber convocado una reunión intergubernamental para elaborar dicho proyecto”. 35 C/24 30 de julio de 2009 Original: Inglés Punto 8.1 del orden del día provisional

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35 C

PROYECTO DE DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS

SOBRE LOS OBJETOS CULTURALES DESPLAZADOS EN RELACIÓN CON LA SEGUNDA GUERRA MUNDIAL

Fuente: Resolución 33 C/45, Resolución 34 C/43 y Decisión 181 EX/53.

Antecedentes: En virtud de estas Resoluciones, se invitó al Director General a presentar a la Conferencia General, en su 35ª reunión, un proyecto de Declaración de principios sobre los objetos culturales desplazados en relación con la Segunda Guerra Mundial.

Objeto: De acuerdo con el Procedimiento por etapas para la elaboración, el examen, la aprobación y el seguimiento de las declaraciones, cartas y otros instrumentos normativos similares que haya aprobado la Conferencia General y no estén contemplados en el Reglamento sobre las recomendaciones a los Estados Miembros y las convenciones internacionales previstas en el párrafo 4 del Artículo IV de la Constitución (etapa 3), el Director General presenta, para su examen y para decidir si se aprueba o no, la Declaración de principios sobre los objetos culturales desplazados en relación con la Segunda Guerra Mundial. El proyecto de declaración fue preparado por un grupo intergubernamental de expertos que se reunió dos veces durante 2006-2007, y luego en marzo de 2009, a fin de conseguir el consenso más amplio posible. Esto, empero, no fue posible puesto que no se aprobaron las enmiendas presentadas por escrito por la Federación de Rusia, Polonia y Turquía.

Decisión requerida: párrafo 9.

1. De conformidad con la Resolución 33 C/45, la Conferencia General decidió “que el caso de los objetos culturales desplazados en relación con la Segunda Guerra Mundial deberá ser materia de un instrumento normativo”. En esta Resolución se invitaba también al Director General “a presentarle en su próxima reunión [34ª reunión], un proyecto de “Declaración de principios sobre los objetos culturales desplazados en relación con la Segunda Guerra Mundial después de haber convocado una reunión intergubernamental para elaborar dicho proyecto”.

35 C/24 30 de julio de 2009 Original: Inglés

Punto 8.1 del orden del día provisional

35 C/24 – pág. 2

2. De conformidad con esta Resolución, se celebraron dos sesiones de la reunión intergubernamental de expertos. En la primera sesión de la reunión (Sede de la UNESCO, julio de 2006), que tomó como base el proyecto de Principios aprobado en principio por el Comité Intergubernamental para Fomentar el Retorno de los Bienes Culturales a sus Países de Origen o su Restitución en Caso de Apropiación Ilícita, en su 13ª reunión (Sede de la UNESCO, febrero de 2005), se reiteró el carácter no vinculante del proyecto de Principios y su finalidad consistente en proporcionar indicaciones generales para las negociaciones bilaterales o multilaterales entre Estados. Se decidió que, por el carácter no vinculante del proyecto de Declaración, debían suprimirse las formas que denotaran obligatoriedad (por ejemplo, la forma verbal “deberá”), salvo cuando su uso se considerara adecuado. Se decidió también en la reunión que el proyecto de Declaración no debería interpretarse como un instrumento que pudiera modificar las normas internacionales pertinentes. Tras amplios debates, se decidió suprimir el Principio IX (Objetos culturales destruidos) y el Principio X (Compensación sustitutiva). Al término de un intenso debate, en la reunión de julio de 2006 celebrada en París se modificó y aprobó en primera lectura el proyecto de los Principios que debían figurar en el proyecto de Declaración. Por falta de tiempo no se examinó el Preámbulo.

3. La segunda sesión, celebrada en marzo de 2007, se dedicó esencialmente al proyecto de Preámbulo. En ella se decidió también no retener el proyecto de Principio XII sobre objetos culturales destruidos o perdidos. El proyecto de Declaración se aprobó tras la votación siguiente: 28 Estados Miembros de la UNESCO se pronunciaron a favor de la aprobación del proyecto de Declaración, tres Estados votaron en contra y dos se abstuvieron. En vista de la imposibilidad de llegar a un consenso, la Conferencia General en su 34ª reunión (Resolución 34 C/43) invitó al Director General a convocar “una reunión intergubernamental de expertos (con financiación extrapresupuestaria) para seguir estudiando la posibilidad de llegar a una recomendación consensuada fundada en el texto que se aprobó en marzo de 2007”, que se le presentaría en su 35ª reunión.

4. Gracias a los fondos extrapresupuestarios aportados por China, Grecia, Hungría, Madagascar, República de Corea y Suiza, esa reunión pudo celebrarse los días 17 y 18 de marzo de 2009.

5. En esta reunión se logró ampliar el consenso en torno a una versión revisada pero no se consiguió obtener un pleno consenso, ya que no se aprobaron las enmiendas presentadas por escrito por Federación de Rusia, Polonia y Turquía en relación con los párrafos 1 y 8 del Preámbulo, la inclusión de un nuevo párrafo en dicho Preámbulo, el Principio I ii) (Ámbito de aplicación) y el Principio IX (Exclusión de las reparaciones de guerra).

6. Los resultados de la reunión de marzo de 2009 se presentaron al Consejo Ejecutivo en su 181ª reunión. En su Decisión 181 EX/53, el Consejo Ejecutivo pidió al Director General “que present[ara] a la Conferencia General, en su 35ª reunión, el contenido de los documentos 181 EX/53 y Add. y le somet[iera] el Anexo III del documento.” Se adjuntan en anexo los documentos 181 EX/53 y Add.

7. En consecuencia, y de conformidad con la etapa 3 del Procedimiento por etapas para la elaboración, el examen, la aprobación y el seguimiento de las declaraciones, cartas y otros instrumentos normativos similares que haya aprobado la Conferencia General y no estén contemplados en el Reglamento sobre las recomendaciones a los Estados Miembros y las convenciones internacionales previstas en el párrafo 4 del Artículo IV de la Constitución, el Director General presenta a la Conferencia General, en su 35ª reunión, el contenido de los documentos 181 EX/53 y Add., y le somete el proyecto de Declaración para que lo examine y decida si aprueba o no la Declaración en su versión revisada por los expertos en la reunión intergubernamental de marzo de 2009 (Anexo III del documento 181 EX/53 Add.).

35 C/24 – pág. 3

8. A petición de las delegaciones permanentes del Japón y Polonia ante la UNESCO con motivo de la 181ª reunión del Consejo Ejecutivo, se introducen la siguientes correcciones (en negrita) en el informe de la Relatora (Anexo IV del documento 181 EX/53 Add.):

a) Japón (pág. 2, párrafo 4)

Al término de los debates los participantes aceptaron por consenso las propuestas del Japón, con modificaciones sustanciales como la retirada de las modificaciones relativas a los Principios III y IX, si bien debía quedar constancia de la mencionada postura del Japón en pro de la modificación relativa al Principio III.

b) Polonia (pág. 3, párrafo 2)

Por su parte, la Delegación de Polonia deseaba modificar el Principio XI añadiendo una disposición que introdujese, entre otras cosas, la posibilidad de una restitución de objetos culturales por los objetos culturales destruidos o perdidos. Esta enmienda tampoco obtuvo consenso.

9. Habida cuenta de lo que antecede, la Conferencia General podría aprobar un proyecto de resolución del siguiente tenor:

La Conferencia General,

Recordando su Resolución 33 C/45 en la que la Conferencia General invitaba al Director General a presentar, en su 34ª reunión, un proyecto de Declaración de principios sobre los objetos culturales desplazados en relación con la Segunda Guerra Mundial,

Recordando también la Resolución 34 C/43, en la cual se invitaba al Director General a convocar una reunión intergubernamental de expertos (con financiación extrapresupuestaria) para seguir estudiando la posibilidad de llegar a una recomendación consensuada fundada en el texto que se aprobó en marzo de 2007, que se le presentaría en su 35ª reunión,

Habiendo examinado el documento 35 C/24,

Recordando además la etapa 3 del Procedimiento por etapas para la elaboración, el examen, la aprobación y el seguimiento de las declaraciones, cartas y otros instrumentos normativos similares que haya aprobado la Conferencia General y no estén contemplados en el Reglamento sobre las recomendaciones a los Estados Miembros y las convenciones internacionales previstas en el párrafo 4 del Artículo IV de la Constitución, aprobada por la Conferencia en su 33ª reunión,

Decide aprobar la Declaración de principios sobre los objetos culturales desplazados en relación con la Segunda Guerra Mundial, cuyo texto figura a continuación:

DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS SOBRE LOS OBJETOS CULTURALES DESPLAZADOS EN RELACIÓN CON LA SEGUNDA GUERRA MUNDIAL

Considerando los trágicos acontecimientos que tuvieron lugar en relación con la Segunda Guerra Mundial, en los que fueron destruidos, perdidos o desplazados muchos objetos culturales,

Teniendo presentes las disposiciones pertinentes del Anexo de la Cuarta Convención de La Haya de 1907 (Reglamento relativo a las leyes y costumbres de la guerra terrestre),

35 C/24 – pág. 4

Reconociendo los principios de la Conferencia de Washington sobre Arte Confiscado por los Nazis de 1998 y de la Declaración de Vilna de 2000, destinada a facilitar la restitución de obras disputadas, y observando la función esencial de los participantes no gubernamentales en los buenos resultados de las prácticas y los procedimientos fundados en esos documentos,

Tomando nota con satisfacción del creciente número de retornos de objetos culturales desplazados en relación con la Segunda Guerra Mundial, y observando que la comunidad internacional debería alentar en mayor medida esos retornos,

Reconociendo que hasta la fecha sólo algunos países han adoptado disposiciones legislativas u otras medidas compatibles con el derecho internacional aplicable para reglamentar o resolver la cuestión de esos desplazamientos,

Alentando a los Estados a iniciar procesos nacionales para tomar en cuenta los Principios que figuran a continuación,

Tomando nota con preocupación de que no se ha dirimido cierto número de cuestiones referentes a los objetos culturales desplazados en relación con la Segunda Guerra Mundial,

Tomando nota también de que para muchos países el retorno de los objetos culturales a sus países de origen es motivo de gran preocupación,

Insta a los Estados interesados a resolver las controversias sobre el retorno de objetos culturales desplazados en relación con la Segunda Guerra Mundial, teniendo en cuenta, cuando proceda, los siguientes Principios:

PRINCIPIO I

Ámbito de aplicación:

Estos Principios no tienen carácter vinculante y están destinados a proporcionar indicaciones generales para las negociaciones bilaterales o multilaterales entre Estados con el fin de facilitar la concertación de acuerdos relativos a los objetos culturales. A efectos de los presentes Principios, se entiende por “objetos culturales” los que:

i) se enumeran en el Artículo 1 de la Convención de la UNESCO sobre las Medidas que deben Adoptarse para Prohibir e Impedir la Importación, la Exportación y la Transferencia de Propiedad Ilícitas de Bienes Culturales, de 1970; y

ii) fueron desplazados de un territorio o que en él fueron objeto de una pérdida de la posesión durante las hostilidades o la ocupación vinculadas con la Segunda Guerra Mundial o en relación con ellas, aun cuando esa ocupación haya sido de todo o parte del territorio o no haya encontrado ninguna resistencia militar.

PRINCIPIO II

Significado de “pérdida de la posesión” o “desplazamiento”:

Los presentes Principios se aplican a toda pérdida de la posesión o desplazamiento cuando existan motivos razonables para llegar a la conclusión de que los objetos culturales en cuestión:

i) fueron saqueados o expoliados; o

ii) fueron objeto de actos de apropiación de una manera contraria a la ley en vigor en el territorio en que se encontraban en esa época, o de una manera conforme a una ley o

35 C/24 – pág. 5

una medida judicial o administrativa cuyo reconocimiento vulneraría los principios de humanidad y los dictados de la conciencia pública; o

iii) fueron trasladados después de una transacción aparentemente lícita pero que en realidad no lo era, o viciada por la razón que fuera, incluso cuando se pretenda que esa transacción fue efectuada voluntariamente; o

iv) fueron objeto de una pérdida de la posesión en perjuicio de una persona o una entidad en circunstancias ofensivas para los principios de humanidad y los dictados de la conciencia pública.

PRINCIPIO III

Medidas que debería adoptar el Estado responsable:

i) Un Estado que sea al mismo tiempo el Estado en que se encuentran los objetos culturales, responsable de la pérdida de la posesión o del desplazamiento de objetos culturales, debería devolver esos objetos a las autoridades competentes del territorio de donde fueron desplazados o donde tuvo lugar la pérdida de la posesión.

ii) Un Estado que no sea el Estado en que se encuentran los objetos culturales, pero que haya sido responsable de la pérdida de la posesión o del desplazamiento de esos objetos culturales, debería participar en la búsqueda de los objetos y en las negociaciones encaminadas a garantizar su restitución.

PRINCIPIO IV

Múltiples Estados responsables:

Cuando varios Estados sean responsables del mismo acto o de actos sucesivos de pérdida de la posesión o de desplazamiento de un objeto cultural, cada uno de ellos será considerado “Estado responsable” en el sentido de los presentes Principios.

PRINCIPIO V

Medidas que debería adoptar el Estado en que se encuentren los objetos o Estado depositario:

i) Los Estados que no sean los Estados responsables, en el sentido de los presentes Principios, en cuyo territorio se encuentren actualmente los objetos culturales, por motivos diferentes del depósito, deberían tomar las medidas apropiadas para promover y facilitar su restitución a las autoridades competentes del territorio de donde fueron desplazados o donde tuvo lugar la pérdida de posesión.

ii) Los Estados que hayan recibido objetos culturales depositados para su custodia por otro Estado con el fin de protegerlos de los peligros vinculados a los acontecimientos a que se refiere el Principio I deberían asegurar su restitución a las autoridades competentes del territorio del cual fueron desplazados o en el que tuvo lugar la pérdida de la posesión, y, dentro de los límites de su legislación interna, deberían prohibir su exportación hasta que sean restituidos.

PRINCIPIO VI

Medidas que debería adoptar el Estado destinatario:

Las autoridades competentes del territorio al que hayan sido devueltos los objetos culturales deberían actuar con la debida diligencia para buscar e identificar, cuando proceda, a la

35 C/24 – pág. 6

persona o la entidad que tuviera algún derecho de propiedad sobre los objetos culturales en el momento en que se produjo la pérdida de la posesión, o al sucesor de esa persona o entidad, y para devolverle esos objetos.

PRINCIPIO VII

Desplazamientos sucesivos:

De haberse producido desplazamientos sucesivos, los objetos culturales deberían ser devueltos a las autoridades competentes del territorio en que estuviesen ubicados inmediatamente antes del primer desplazamiento o pérdida de la posesión a que se refiere el Principio I.

PRINCIPIO VIII

Documentación:

Los objetos culturales devueltos deberán ir acompañados de la documentación científica, técnica y jurídica pertinente disponible.

PRINCIPIO IX

Exclusión de las reparaciones de guerra:

Los objetos culturales a que se refiere el Principio I nunca serán retenidos en calidad de reparaciones de guerra.

PRINCIPIO X

Límite temporal:

Los Principios antes enunciados no estarán sujetos a ningún límite temporal.

PRINCIPIO XI

Relación con el derecho internacional:

Nada de lo dispuesto en los presentes Principios será interpretado en el sentido de enmendar, abrogar o sustituir el derecho internacional pertinente.

7 Consejo Ejecutivo 181 EX/53

Punto 53 del orden del día provisional

INFORME DEL DIRECTOR GENERAL SOBRE LA PREPARACIÓN DE UN PROYECTO DE DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS

RELATIVA A LOS OBJETOS CULTURALES DESPLAZADOS EN RELACIÓN CON LA SEGUNDA GUERRA MUNDIAL

RESUMEN

Este documento se presenta de conformidad con la Decisión 180 EX/12, en la que se invita al Director General “a que organice una reunión intergubernamental de expertos (categoría II), financiada con cargo a fondos extrapresupuestarios, que se celebrará en la Sede de la UNESCO en cuanto se disponga de esos fondos, para seguir estudiando la posibilidad de llegar a una recomendación consensuada fundada en el proyecto de declaración de principios de marzo de 2007 sobre los objetos culturales desplazados en relación con la Segunda Guerra Mundial”.

Las repercusiones financieras o administrativas se sufragarán mediante fondos extrapresupuestarios.

1. En su 177ª reunión, celebrada en septiembre-octubre de 2007, el Consejo Ejecutivo adoptó la Decisión 177 EX/17 en la que recomendó que la Conferencia General:

“a) [invitara] al Director General a convocar una reunión intergubernamental de expertos para que [siguiera] estudiando la posibilidad de llegar a una recomendación consensuada fundada en el texto que se aprobó en la reunión intergubernamental (categoría II) en marzo de 2007 (con financiación extrapresupuestaria), que se presentaría al Consejo en su 180ª reunión y posteriormente a la Conferencia General en su 35ª reunión;

b) [decidiera] suspender el examen del proyecto de declaración arriba mencionado hasta su 35ª reunión”.

En la Decisión 177 EX/17, el Consejo Ejecutivo invitó igualmente al Director General a que “en su 180ª reunión, le [informara] sobre los progresos realizados o sobre el consenso conseguido por la reunión intergubernamental de expertos en torno a este tema, para que el Consejo [pudiera] formular una recomendación al respecto a la Conferencia General en su 35ª reunión”.

PARÍS, 13 de marzo de 2009 Original: Inglés

181a reunión

35 C/24 Anexo I

ANEXO I

181 EX/53 – pág. 2

2. Tras examinar ese asunto, la Conferencia General, en su 34ª reunión (Sede de la UNESCO, 16 de octubre - 2 de noviembre de 2007), aprobó la Resolución 34 C/43, en la que invita al Director General a que organice la reunión intergubernamental de expertos mencionada (con financiación extrapresupuestaria) para seguir estudiando la posibilidad de llegar a una recomendación consensuada fundada en el texto del proyecto de declaración que se aprobó en la segunda sesión de la reunión intergubernamental, celebrada en la Sede de la UNESCO en marzo de 2007, a fin de presentarla a la Conferencia General en su 35ª reunión.

3. En el momento en que se celebró la 180ª reunión del Consejo Ejecutivo, no se había obtenido aún la financiación extrapresupuestaria necesaria, estimada en 50.000 dólares estadounidenses. Por lo tanto, en su Decisión 180 EX/12, el Consejo Ejecutivo sólo pudo reiterar su anterior decisión.

4. Desde entonces, se ha recibido dicha financiación gracias a las generosas contribuciones de China, Grecia, Hungría, la República de Corea y Suiza. En consecuencia, el Director General decidió organizar esa reunión los días 17 y 18 de marzo de 2009.

5. Antes de la 181ª reunión del Consejo Ejecutivo se publicará un addendum al presente documento relativo al informe de la reunión intergubernamental de expertos. En ese addendum también figurará un proyecto de decisión.

7 Consejo Ejecutivo 181 EX/53 Add.

Punto 53 del orden del día provisional

INFORME DEL DIRECTOR GENERAL SOBRE LA PREPARACIÓN DE UN PROYECTO DE DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS

RELATIVA A LOS OBJETOS CULTURALES DESPLAZADOS EN RELACIÓN CON LA SEGUNDA GUERRA MUNDIAL

ADDENDUM

RESUMEN

En el presente informe, addendum al documento 181 EX/53 se consignan los resultados de la reunión de expertos intergubernamentales celebrada los días 17 y 18 de marzo de 2009 en la Sede de la UNESCO, merced a una financiación extrapresupuestaria.

Medida que se prevé adopte el Consejo Ejecutivo: decisión propuesta en el párrafo 6.

1. De conformidad con la Decisión 180 EX/12 y como se anunció en el documento 181 EX/53, los días 17 y 18 de marzo de 2009 el Director General organizó en la Sede de la UNESCO, merced a una financiación extrapresupuestaria, una reunión de expertos intergubernamentales, con el fin de “seguir estudiando la posibilidad de llegar a una recomendación consensuada fundada en el texto que se aprobó en marzo de 2007”.

2. En esta reunión, a la que asistieron representantes de 60 Estados Miembros de la UNESCO y una organización intergubernamental en calidad de observadora, no se pudo alcanzar un consenso sobre la totalidad del texto del proyecto de Declaración. El texto que sirvió de base para las deliberaciones fue el que había aprobado en 2007 la reunión intergubernamental de expertos.

3. Para la reunión de marzo de 2009, cuatro Estados Miembros presentaron una serie de enmiendas por escrito: dos de esos Estados Miembros habían votado en contra del texto de 2007 y otros dos se habían abstenido.

4. El proyecto de Declaración, según quedó enmendado tras los debates, se somete al Consejo Ejecutivo en su 181ª reunión para que lo recomiende a la Conferencia General. En su forma actual, el texto recibió la aprobación de uno de los Estados Miembros que había votado en contra de la versión de 2007.

PARÍS, 17 de abril de 2009 Original: Francés e inglés

181a reunión

ANEXO II 35 C/24 Anexo II

181 EX/53 Add. – pág. 2

5. Con el fin de facilitar los debates del Consejo Ejecutivo, se adjuntan: en el Anexo I, el proyecto de Declaración que se aprobó en la segunda sesión de la reunión intergubernamental de expertos en marzo de 2007; en el Anexo II, las modificaciones aprobadas por consenso en la reunión de marzo de 2009; en el Anexo III, el texto refrendado que incorpora esas modificaciones; y, en el Anexo IV, el informe del relator.

Medida que se prevé adopte el Consejo Ejecutivo:

6. Habida cuenta de lo que antecede, el Consejo Ejecutivo podría adoptar la siguiente decisión:

El Consejo Ejecutivo,

1. Recordando la Resolución 34 C/43, en la cual, entre otras cosas, la Conferencia General invitó al Director General a convocar una reunión intergubernamental de expertos (con financiación extrapresupuestaria) para seguir estudiando la posibilidad de llegar a una recomendación consensuada fundada en el texto que se aprobó en marzo de 2007, que se le presentaría en su 35ª reunión,

2. Habiendo examinado los documentos 181 EX/53 y Add.,

3. Recomienda a la Conferencia General que en su 35ª reunión apruebe el siguiente proyecto de resolución.

“La Conferencia General,

Recordando la Resolución 34 C/43, en la cual, entre otras cosas, invitó al Director General a convocar una reunión intergubernamental de expertos (con financiación extrapresupuestaria) para seguir estudiando la posibilidad de llegar a una recomendación consensuada fundada en el texto que se aprobó en marzo de 2007, que se le presentaría en su 35ª reunión,

Habiendo examinado el documento 35 C/....

1. Aprueba el proyecto de Declaración de principios de la UNESCO relativa a los objetos culturales desplazados en relación con la Segunda Guerra Mundial que figura en el documento 35 C/ ...”

181 EX/53 Add. Anexo I

ANEXO I

PROYECTO DE DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS RELATIVA A LOS OBJETOS CULTURALES DESPLAZADOS

EN RELACIÓN CON LA SEGUNDA GUERRA MUNDIAL APROBADO POR LA REUNIÓN DE EXPERTOS INTERGUBERNAMENTALES EN MARZO DE 2007

Considerando los trágicos acontecimientos que tuvieron lugar en relación con la Segunda Guerra Mundial, en los que fueron destruidos, perdidos o desplazados muchos objetos culturales,

Teniendo presentes las disposiciones pertinentes del Anexo de la Cuarta Convención de La Haya de 1907 (Reglamento relativo a las leyes y costumbres de la guerra terrestre),

Reconociendo los principios de la Conferencia de Washington sobre Arte Confiscado por los Nazis de 1998 y de la Declaración de Vilna de 2000, destinada a facilitar la restitución de obras disputadas, y observando la función esencial de los participantes no gubernamentales en los buenos resultados de las prácticas y los procedimientos fundados en esos documentos,

Tomando nota con satisfacción del creciente número de retornos de objetos culturales desplazados en relación con la Segunda Guerra Mundial, y observando que la comunidad internacional debería alentar en mayor medida esos retornos,

Reconociendo que hasta la fecha sólo algunos países han adoptado disposiciones legislativas u otras medidas compatibles con el derecho internacional aplicable para reglamentar o resolver la cuestión de esos desplazamientos,

Alentando a los Estados a iniciar procesos nacionales para tomar en cuenta los Principios que figuran a continuación,

Tomando nota con preocupación de que no se ha dirimido cierto número de cuestiones referentes a los objetos culturales desplazados en relación con la Segunda Guerra Mundial,

Tomando nota también de que para muchos países el retorno de los objetos culturales a sus países de origen es motivo de gran preocupación,

Insta a los Estados interesados a resolver las controversias sobre el retorno de objetos culturales desplazados en relación con la Segunda Guerra Mundial, teniendo en cuenta, cuando proceda, los siguientes Principios:

PRINCIPIO I

Ámbito de aplicación:

Estos Principios no tienen carácter vinculante y están destinados a proporcionar indicaciones generales para las negociaciones bilaterales o multilaterales entre Estados con el fin de facilitar la concertación de acuerdos relativos a los objetos culturales. A efectos de los presentes Principios, se entiende por “objetos culturales” los que:

i) se enumeran en el Artículo 1 de la Convención de la UNESCO sobre las Medidas que deben Adoptarse para Prohibir e Impedir la Importación, la Exportación y la Transferencia de Propiedad Ilícitas de Bienes Culturales, de 1970; y

ii) fueron desplazados de un territorio o que en él fueron objeto de una pérdida de la posesión durante las hostilidades o la ocupación vinculadas con la Segunda Guerra Mundial o en

181 EX/53 Add. Anexo I – pág. 2

relación con ellas, aun cuando esa ocupación haya sido de todo o parte del territorio o no haya encontrado ninguna resistencia militar.

PRINCIPIO II

Significado de “pérdida de la posesión” o “desplazamiento”:

Los presentes Principios se aplican a toda pérdida de la posesión o desplazamiento cuando existan motivos razonables para llegar a la conclusión de que los objetos culturales en cuestión:

i) fueron saqueados o expoliados; o

ii) fueron objeto de actos de apropiación de una manera contraria a la ley en vigor en el territorio en que se encontraban en esa época, o de una manera conforme a una ley o una medida judicial o administrativa cuyo reconocimiento vulneraría los principios de humanidad y los dictados de la conciencia pública; o

iii) fueron trasladados después de una transacción aparentemente lícita pero que en realidad no lo era, o viciada por la razón que fuera, incluso cuando se pretenda que esa transacción fue efectuada voluntariamente; o

iv) fueron objeto de una pérdida de la posesión en perjuicio de una persona o una entidad en circunstancias ofensivas para los principios de humanidad y los dictados de la conciencia pública.

PRINCIPIO III

Medidas que debería adoptar el Estado responsable:

i) Un Estado que sea al mismo tiempo el Estado en que se encuentran los objetos culturales, responsable de la pérdida de la posesión o del desplazamiento de objetos culturales, debería devolver esos objetos a las autoridades competentes del territorio de donde fueron desplazados o donde tuvo lugar la pérdida de la posesión.

ii) Un Estado que no sea el Estado en que se encuentran los objetos culturales, pero que haya sido responsable de la pérdida de la posesión o del desplazamiento de esos objetos culturales, debería participar en la búsqueda de los objetos y en las negociaciones encaminadas a garantizar su restitución.

PRINCIPIO IV

Múltiples Estados responsables:

Cuando varios Estados sean responsables del mismo acto o de actos sucesivos de pérdida de la posesión o de desplazamiento de un objeto cultural, cada uno de ellos será considerado “Estado responsable” en el sentido de los presentes Principios.

PRINCIPIO V

Medidas que debería adoptar el Estado en que se encuentren los objetos o Estado depositario:

i) Los Estados que no sean los Estados responsables, en el sentido de los presentes Principios, en cuyo territorio se encuentren actualmente los objetos culturales, por motivos diferentes del depósito, deberían tomar las medidas apropiadas para promover y facilitar su

181 EX/53 Add. Anexo I – pág. 3

restitución a las autoridades competentes del territorio de donde fueron desplazados o donde tuvo lugar la pérdida de posesión.

ii) Los Estados que hayan recibido objetos culturales depositados para su custodia por otro Estado con el fin de protegerlos de los peligros vinculados a los acontecimientos a que se refiere el Principio I deberían asegurar su restitución a las autoridades competentes del territorio del cual fueron desplazados o en el que tuvo lugar la pérdida de la posesión, y, dentro de los límites de su legislación interna, deberían prohibir su exportación hasta que sean restituidos.

PRINCIPIO VI

Medidas que debería adoptar el Estado destinatario:

Las autoridades competentes del territorio al que hayan sido devueltos los objetos culturales deberían actuar con la debida diligencia para buscar e identificar, cuando proceda, a la persona o la entidad que tuviera algún derecho de propiedad sobre los objetos culturales en el momento en que se produjo la pérdida de la posesión, o al sucesor de esa persona o entidad, y para devolverle esos objetos.

PRINCIPIO VII

Desplazamientos sucesivos:

De haberse producido desplazamientos sucesivos, los objetos culturales deberían ser devueltos a las autoridades competentes del territorio en que estuviesen ubicados inmediatamente antes del primer desplazamiento o pérdida de la posesión a que se refiere el Principio I.

PRINCIPIO VIII

Documentación:

Los objetos culturales devueltos deberán ir acompañados de la documentación científica, técnica y jurídica pertinente disponible.

PRINCIPIO IX

Exclusión de las reparaciones de guerra:

Los objetos culturales a que se refiere el Principio I nunca serán retenidos en calidad de reparaciones de guerra.

PRINCIPIO X

Límite temporal:

Los Principios antes enunciados no estarán sujetos a ningún límite temporal.

PRINCIPIO XI

Relación con el derecho internacional:

Nada de lo dispuesto en los presentes Principios será interpretado en el sentido de enmendar, abrogar o sustituir el derecho internacional pertinente.

181 EX/53 Add. Anexo II

ANEXO II

MODIFICACIONES DEL PROYECTO DE DECLARACIÓN APROBADAS POR CONSENSO EN LA REUNIÓN DE MARZO DE 2009

Sexto párrafo del Preámbulo:

Invitando a los Estados a iniciar, cuando proceda, procesos nacionales para tomar en cuenta los Principios que figuran a continuación,

Noveno párrafo del Preámbulo:

Invita a los Estados interesados a resolver las controversias sobre el retorno de objetos culturales desplazados en relación con la Segunda Guerra Mundial, teniendo en cuenta, cuando proceda, los siguientes Principios:

PRINCIPIO I

Ámbito de aplicación:

Estos Principios no son de carácter vinculante y tienen por objeto proporcionar, sin perjuicio de cualquier posible acuerdo futuro relacionado con los objetos culturales, indicaciones generales para las negociaciones bilaterales o multilaterales entre Estados con el fin de la concertación de tales acuerdos. A efectos de los presentes Principios, se entiende por “objetos culturales” los que:

i) se enumeran en el Artículo 1 de la Convención de la UNESCO sobre las Medidas que deben Adoptarse para Prohibir e Impedir la Importación, la Exportación y la Transferencia de Propiedad Ilícitas de Bienes Culturales, de 1970; y

ii) fueron desplazados de un territorio o que en él fueron objeto de una pérdida de la posesión durante las hostilidades o la ocupación vinculadas con la Segunda Guerra Mundial o en relación con ellas, aun cuando esa ocupación haya sido de todo o parte del territorio o no haya encontrado ninguna resistencia militar.

181 EX/53 Add. Anexo III

ANEXO III

TEXTO REFUNDIDO EN EL QUE SE INCORPORARON AL PROYECTO DE DECLARACIÓN DE 2007 LAS MODIFICACIONES APROBADAS

POR CONSENSO EN LA REUNIÓN DE MARZO DE 2009

PROYECTO DE DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS RELATIVA A LOS OBJETOS CULTURALES DESPLAZADOS

EN RELACIÓN CON LA SEGUNDA GUERRA MUNDIAL

Considerando los trágicos acontecimientos que tuvieron lugar en relación con la Segunda Guerra Mundial, en los que fueron destruidos, perdidos o desplazados muchos objetos culturales,

Teniendo presentes las disposiciones pertinentes del Anexo de la Cuarta Convención de La Haya de 1907 (Reglamento relativo a las leyes y costumbres de la guerra terrestre),

Reconociendo los principios de la Conferencia de Washington sobre Arte Confiscado por los Nazis de 1998 y de la Declaración de Vilna de 2000, destinada a facilitar la restitución de obras disputadas, y observando la función esencial de los participantes no gubernamentales en los buenos resultados de las prácticas y los procedimientos fundados en esos documentos,

Tomando nota con satisfacción del creciente número de retornos de objetos culturales desplazados en relación con la Segunda Guerra Mundial, y observando que la comunidad internacional debería alentar en mayor medida esos retornos,

Reconociendo que hasta la fecha sólo algunos países han adoptado disposiciones legislativas u otras medidas compatibles con el derecho internacional aplicable para reglamentar o resolver la cuestión de esos desplazamientos,

Invitando a los Estados a iniciar, cuando proceda, procesos nacionales para tomar en cuenta los Principios que figuran a continuación,

Tomando nota con preocupación de que no se ha dirimido cierto número de cuestiones referentes a los objetos culturales desplazados en relación con la Segunda Guerra Mundial,

Tomando nota también de que para muchos países el retorno de los objetos culturales a sus países de origen es motivo de gran preocupación,

Invita a los Estados interesados a resolver las controversias sobre el retorno de objetos culturales desplazados en relación con la Segunda Guerra Mundial, teniendo en cuenta, cuando proceda, los siguientes Principios:

PRINCIPIO I

Ámbito de aplicación:

Estos Principios no son de carácter vinculante y tienen por objeto proporcionar, sin perjuicio de cualquier posible acuerdo futuro relacionado con los objetos culturales, indicaciones generales para las negociaciones bilaterales o multilaterales entre Estados con el fin de facilitar la concertación de acuerdos relativos a los objetos culturales. A efectos de los presentes Principios, se entiende por “objetos culturales” los que:

i) se enumeran en el Artículo 1 de la Convención de la UNESCO sobre las Medidas que deben Adoptarse para Prohibir e Impedir la Importación, la Exportación y la Transferencia de Propiedad Ilícitas de Bienes Culturales, de 1970; y

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ii) fueron desplazados de un territorio o que en él fueron objeto de una pérdida de la posesión durante las hostilidades o la ocupación vinculadas con la Segunda Guerra Mundial o en relación con ellas, aun cuando esa ocupación haya sido de todo o parte del territorio o no haya encontrado ninguna resistencia militar.

PRINCIPIO II

Significado de “pérdida de la posesión” o “desplazamiento”:

Los presentes Principios se aplican a toda pérdida de la posesión o desplazamiento cuando existan motivos razonables para llegar a la conclusión de que los objetos culturales en cuestión:

i) fueron saqueados o expoliados; o

ii) fueron objeto de actos de apropiación de una manera contraria a la ley en vigor en el territorio en que se encontraban en esa época, o de una manera conforme a una ley o una medida judicial o administrativa cuyo reconocimiento vulneraría los principios de humanidad y los dictados de la conciencia pública; o

iii) fueron trasladados después de una transacción aparentemente lícita pero que en realidad no lo era, o viciada por la razón que fuera, incluso cuando se pretenda que esa transacción fue efectuada voluntariamente; o

iv) fueron objeto de una pérdida de la posesión en perjuicio de una persona o una entidad en circunstancias ofensivas para los principios de humanidad y los dictados de la conciencia pública.

PRINCIPIO III

Medidas que debería adoptar el Estado responsable:

i) Un Estado que sea al mismo tiempo el Estado en que se encuentran los objetos culturales, responsable de la pérdida de la posesión o del desplazamiento de objetos culturales, debería devolver esos objetos a las autoridades competentes del territorio de donde fueron desplazados o donde tuvo lugar la pérdida de la posesión.

ii) Un Estado que no sea el Estado en que se encuentran los objetos culturales, pero que haya sido responsable de la pérdida de la posesión o del desplazamiento de esos objetos culturales, debería participar en la búsqueda de los objetos y en las negociaciones encaminadas a garantizar su restitución.

PRINCIPIO IV

Múltiples Estados responsables:

Cuando varios Estados sean responsables del mismo acto o de actos sucesivos de pérdida de la posesión o de desplazamiento de un objeto cultural, cada uno de ellos será considerado “Estado responsable” en el sentido de los presentes Principios.

PRINCIPIO V

Medidas que debería adoptar el Estado en que se encuentren los objetos o Estado depositario:

i) Los Estados que no sean los Estados responsables, en el sentido de los presentes Principios, en cuyo territorio se encuentren actualmente los objetos culturales, por motivos diferentes del depósito, deberían tomar las medidas apropiadas para promover y facilitar su restitución a las autoridades competentes del territorio de donde fueron desplazados o donde tuvo lugar la pérdida de posesión.

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ii) Los Estados que hayan recibido objetos culturales depositados para su custodia por otro Estado con el fin de protegerlos de los peligros vinculados a los acontecimientos a que se refiere el Principio I deberían asegurar su restitución a las autoridades competentes del territorio del cual fueron desplazados o en el que tuvo lugar la pérdida de la posesión, y, dentro de los límites de su legislación interna, deberían prohibir su exportación hasta que sean restituidos.

PRINCIPIO VI

Medidas que debería adoptar el Estado destinatario:

Las autoridades competentes del territorio al que hayan sido devueltos los objetos culturales deberían actuar con la debida diligencia para buscar e identificar, cuando proceda, a la persona o la entidad que tuviera algún derecho de propiedad sobre los objetos culturales en el momento en que se produjo la pérdida de la posesión, o al sucesor de esa persona o entidad, y para devolverle esos objetos.

PRINCIPIO VII

Desplazamientos sucesivos:

De haberse producido desplazamientos sucesivos, los objetos culturales deberían ser devueltos a las autoridades competentes del territorio en que estuviesen ubicados inmediatamente antes del primer desplazamiento o pérdida de la posesión a que se refiere el Principio I.

PRINCIPIO VIII

Documentación:

Los objetos culturales devueltos deberán ir acompañados de la documentación científica, técnica y jurídica pertinente disponible.

PRINCIPIO IX

Exclusión de las reparaciones de guerra:

Los objetos culturales a que se refiere el Principio I nunca serán retenidos en calidad de reparaciones de guerra.

PRINCIPIO X

Límite temporal:

Los Principios antes enunciados no estarán sujetos a ningún límite temporal.

PRINCIPIO XI

Relación con el derecho internacional:

Nada de lo dispuesto en los presentes Principios será interpretado en el sentido de enmendar, abrogar o sustituir el derecho internacional pertinente

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ANEXO IV

Reunión intergubernamental de expertos para la preparación de un proyecto de Declaración de principios sobre los objetos culturales desplazados en relación con la Segunda Guerra Mundial (Sede de la UNESCO, 17 y 18 de marzo de 2009)

– Informe de la Relatora (Sra. Françoise M. MÉDÉGAN, Primera Consejera, Delegación Permanente de Benin)

Los días 17 y 18 de marzo de 2009 tuvo lugar la Reunión intergubernamental de expertos para la elaboración de un proyecto de Declaración de principios sobre los objetos culturales desplazados en relación con la Segunda Guerra Mundial, tras las dos sesiones anteriores, que se celebraron en julio de 2006 y marzo de 2007. El objetivo principal de la reunión, de conformidad con la resolución 34 C/43, era: “seguir estudiando la posibilidad de llegar a una recomendación consensuada fundada en el texto que se aprobó en marzo de 2007, que se presentaría a la Conferencia General en su 35ª reunión”.

La Sra. Rivière, Subdirectora General de Cultura, al dar inicio a la reunión recordó su objetivo principal y agradeció a los participantes y, en particular, a los seis Estados siguientes: China, Grecia, Hungría, Madagascar, la República de Corea y Suiza que hicieron posible su organización, merced a contribuciones extrapresupuestarias.

La Sra. Rivière recordó asimismo la evolución del proceso de elaboración del texto de la Declaración, así como sus características principales, es decir, su carácter no vinculante con el fin de facilitar las negociaciones multilaterales o bilaterales entre Estados y su orientación al futuro.

La Mesa, cuya composición, era básicamente la misma que en 2006 y 2007, estuvo integrada por la Presidenta: Sra. Gavrilescu (Rumania); los Vicepresidentes: Argelia, Argentina, los Estados Unidos de América y el Japón, y la Relatora: Sra. Françoise M. Médégan, Primera Consejera, Delegación Permanente de Benin.

La Presidenta señaló que el documento de trabajo que se utilizaba era el texto del proyecto de Declaración aprobado por votación en la segunda sesión de la Reunión intergubernamental de expertos, celebrada en marzo de 2007.

Destacó que, la víspera, las delegaciones de la Federación de Rusia y del Japón que habían votado en contra de la aprobación del texto de 2007, habían distribuido propuestas de modificación a este proyecto de Declaración.

El texto presentado por la Delegación de la Federación de Rusia comprendía modificaciones relativas al Preámbulo, así como a los Principios I, II, III, IV, V, VI, VII y IX.

Las modificaciones propuestas por la Delegación del Japón se referían al Preámbulo y a los Principios I, III y IX.

Tras examinar la cuestión, se decidió no reanudar el examen general del texto aprobado en 2007, sino examinar únicamente las modificaciones propuestas por dos de las tres delegaciones que se habían opuesto y por las dos delegaciones que se habían abstenido en 2007.

La Presidenta concedió luego la palabra a la Delegación de la Federación de Rusia para que expusiera sus propuestas de modificación, cuyos puntos principales pueden resumirse del siguiente modo: inclusión de la palabra ilícitamente en el primer párrafo del Preámbulo, inclusión de un nuevo tercer párrafo en el Preámbulo en relación con los tratados de paz de 1947 y 1951, así como el Tratado de Estado de Austria de 1955; mención, intercalada en el quinto párrafo del Preámbulo, de una referencia a la aplicación eficaz de las legislaciones nacionales pertinentes, así como introducción de un cambio en la redacción del último párrafo del Preámbulo. En lo que

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respecta al Principio I, la modificación propuesta concernía nuevamente a la palabra ilícitamente y a la inclusión de una referencia a la participación de los Estados interesados por la Declaración en la Segunda Guerra Mundial y a la supresión de la eventualidad de ausencia de resistencia armada a la ocupación. También se proponía modificar los Principios II, III, IV, V, VI y VII incluyendo la palabra ilícitamente. Se proponía, además, en relación con el Principio II, especificar las modalidades de pérdida de los objetos culturales. En cuanto al Principio III, la modificación propuesta consistía en particular en la adición de la noción de Estado a la de territorio, y en una modificación de los verbos utilizados (se invita a, en lugar de debería). La Federación de Rusia pidió, además, que se suprimiera el segundo párrafo (ii) del Principio V. En lo que concierne al Principio IX, se propuso añadir un segundo párrafo en el que se destacara que el principio de la exclusión de los objetos culturales en calidad de reparaciones de guerra no afectaba al derecho de todo Estado interesado de pedir una compensación en objetos culturales por los objetos destruidos o perdidos.

La Presidenta concedió luego la palabra a la Delegación del Japón para que expusiera sus propuestas de modificación. En lo que respecta al Preámbulo, el Japón manifestó que quería destacar, en el último párrafo, que el objetivo de la declaración era facilitar la resolución de los conflictos entre Estados que aún no se hubieran resuelto. En cuanto al primer Principio, la modificación propuesta tenía por objeto subrayar que estos Principios no debían ser el preludio a la elaboración de un instrumento jurídico vinculante y que los acuerdos debían versar sobre las cuestiones pendientes de resolución. En relación con el Principio III, el Japón expresó su interés por introducir una limitación a las obligaciones de los Estados, habida cuenta de las posibilidades que ofrecía su legislación nacional y dio el ejemplo de su derecho constitucional que preveía la inviolabilidad de la propiedad privada. En lo que respecta al Principio IX, el Japón propuso una modificación relativa al modo del verbo utilizado (“should” en lugar de “shall”).

La reunión de expertos debatió ampliamente sobre cada una de las modificaciones propuestas. Durante el segundo día de la reunión, la Delegación del Japón y la Delegación de la Federación de Rusia propusieron versiones revisadas de las enmiendas que habían propuesto el día anterior.

Al término de los debates los participantes aceptaron por consenso las propuestas del Japón, con modificaciones sustanciales como la retirada de las modificaciones relativas a los Principios III y IX.

Durante el examen de las enmiendas de la Federación de Rusia, un gran número de delegaciones formuló sus propias propuestas destinadas a lograr un consenso sobre las propuestas de este país, por ejemplo, incluyendo la referencia general a los tratados de paz en el Preámbulo como contrapartida a la supresión del segundo párrafo del Principio IX o añadiendo un nuevo segundo párrafo que dispusiera que este Principio no afectaba a los derechos adquiridos en virtud de tratados de paz. También se propuso añadir un nuevo Principio que especificara que los Principios no impiden a los Estados interesados concluir acuerdos sobre los objetos culturales destruidos o desaparecidos. No obstante, al término de prolongados debates, las propuestas finales de la Federación de Rusia no obtuvieron consenso. En efecto, los expertos no aceptaron la modificación propuesta al Principio IX, por la que se añadía un segundo párrafo, en relación con la posibilidad de una compensación en objetos culturales por objetos culturales destruidos o perdidos. En el curso de los debates, numerosas delegaciones recordaron que, al no haberse aceptado la inclusión en el proyecto de Principios de una propuesta de Principio sobre la compensación sustitutiva durante la primera sesión de la reunión, en julio de 2006, no cabía volver a introducirla en esta ocasión. No obstante, la Delegación de la Federación de Rusia no quiso retirar esa enmienda ni otras que proponía introducir en el Preámbulo y en el Principio I.

Por otra parte, la Delegación de Turquía y la Delegación de Polonia (que en la votación de 2007 se habían abstenido) también propusieron enmiendas.

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La Delegación de Turquía deseaba sustituir el texto “Tomando nota también de que para muchos países el retorno de los objetos culturales a sus países de origen es motivo de gran preocupación” (octavo párrafo del Preámbulo) por “reconociendo la importancia del retorno de los objetos culturales a sus países de origen, que es motivo de gran preocupación para muchos países”.

Si bien la propuesta de Turquía fue apoyada por numerosas delegaciones, debido a la objeción formulada por algunas otras y a la insuficiente duración de la reunión, no obtuvo consenso1.

Por su parte, la Delegación de Polonia deseaba modificar el Principio XI añadiendo una disposición que introdujese, entre otras cosas, la posibilidad de una reparación con objetos culturales por los objetos culturales destruidos o perdidos. Esta enmienda tampoco obtuvo consenso.

En resumidas cuentas, la reunión no llegó a un consenso sobre las propuestas presentadas por las delegaciones de la Federación de Rusia, Polonia y Turquía y, en consecuencia el texto, en su forma enmendada a raíz de las propuestas de la Delegación del Japón, se presentará al Consejo Ejecutivo en su 181ª reunión, junto con el texto inicial aprobado en marzo 2007 y el informe del Relator en el que se incorporará la última versión de las enmiendas propuestas por la Federación de Rusia, Turquía y Polonia pero que no fueron aceptadas, para que lo examine y formule su recomendación al respecto a la Conferencia General en su 35ª reunión.

Última versión de las enmiendas que no fueron objeto de consenso

Federación de Rusia

Primer párrafo del Preámbulo (adición):

Considerando los trágicos acontecimientos que tuvieron lugar en relación con la Segunda Guerra Mundial, en los que fueron destruidos, perdidos o desplazados muchos objetos culturales, en violación de los principios fundamentales del derecho y la justicia.

Adición de un nuevo segundo párrafo en el Preámbulo:

Considerando las disposiciones de los Tratados de Paz y otros acuerdos internacionales aplicables,

Principio I (adición en el apartado ii):

(ii) fueron desplazados de un territorio o que en él fueron objeto de una pérdida de la posesión en violación de los principios fundamentales del derecho y la justicia durante las hostilidades o la ocupación vinculadas con la Segunda Guerra Mundial o en relación con ellas, aun cuando esa ocupación haya sido de todo o parte del territorio o no haya encontrado ninguna resistencia militar.

Principio IX (adición de un segundo párrafo):

Exclusión de las reparaciones de guerra:

Los objetos culturales a que se refiere el Principio I nunca serán retenidos en calidad de reparaciones de guerra.

1 La declaración de Turquía consta en un anexo.

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Las disposiciones de este Principio no afectan el derecho de ningún Estado a la restitución de los objetos culturales destruidos o irremediablemente perdidos por la transferencia a dicho Estado de objetos culturales del mismo tipo y de valor aproximadamente equivalente.

Turquía

Octavo párrafo del Preámbulo (modificación): Reconociendo la importancia del retorno de los objetos culturales a sus países de origen que es motivo de gran preocupación para muchos países, y

Polonia

Principio XI (adición de un segundo y tercer párrafos):

Relación con el derecho internacional:

Nada de lo dispuesto en los presentes Principios será interpretado en el sentido de enmendar, abrogar o sustituir el derecho internacional pertinente.

Las disposiciones de estos Principios no limitan en particular el derecho de ningún Estado afectado a la restitución de los objetos culturales destruidos o irremediablemente perdidos. En tales casos la restitución debería efectuarse por medio de la transferencia a dicho Estado de objetos culturales del mismo tipo y aproximadamente de valor equivalente por el Estado responsable (restitución en especie).

Anexo

DECLARACIÓN DE TURQUÍA AL FINAL DE LA REUNIÓN INTERGUBERNAMENTAL DE EXPERTOS

DE LOS DÍAS 17 Y 18 DE MARZO DE 2009

Nuestra intención era facilitar la obtención de un consenso, no obstaculizarla. En consecuencia, nos abstuvimos de llevar adelante las propuestas que habíamos formulado en la última reunión de expertos con respecto a los Principios de este proyecto de Declaración y limitamos nuestras enmiendas exclusivamente al Preámbulo.

Sin embargo, estábamos dispuestos a retirar nuestra propuesta si hubiese habido un consenso sobre la totalidad del texto. Desgraciadamente, observamos que no se había conseguido el consenso.

Quisiéramos destacar que nuestra propuesta había sido apoyada por la mayoría de las delegaciones y desearíamos que ello constara en el informe del Relator, así como la presente declaración en su totalidad.

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