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Universidad Salesiana de Bolivia Carrera de Derecho Derecho Natural, Derechos Humanos, Derecho Natural, Derechos Humanos, Consuetudinario y Defensor del Pueblo Consuetudinario y Defensor del Pueblo DER 124 Dra. Nila Aguirre Rodríguez Docente 2012

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Universidad Salesiana de BoliviaCarrera de Derecho

Derecho Natural, Derechos Humanos,Derecho Natural, Derechos Humanos, Consuetudinario y Defensor del PuebloConsuetudinario y Defensor del Pueblo

DER 124

Dra. Nila Aguirre RodríguezDocente

2012

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INDICE

Presentación. 7

Planificación Estratégica.-Materia.- Competencias.- Indicadores 8Descripción General de las Unidades 9

PRIMERA PARTE: DERECHO NATURAL

Unidad I

Nociones Preliminares.- La Concepción del Derecho Natural en la Antigüedad .-Antecedentes Históricos.- Definición,.-características del Derecho Natural.- Fuentes

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Unidad II

Antiguos Pueblos Orientales.- Características Generales.- El Derecho Natural en Egipto.- Babilonia.- China.- India.- Las Leyes de Manú.- Israel

16Unidad III

El Derecho Natural en Grecia y en Roma.- Características.- Sócrates , Platón y Aristóteles. -La Escuela Estoica.- Marco Tulio Cicerón.- Los Juristas.- Paulo.- Gayo.- Papiniano.- Ulpiano.- Derecho de Gentes

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Unidad IV

El Derecho Natural en la Edad Media.- El Cristianismo.- La Encarnación.- Situación del Imperio.- Situación de Israel.- El comienzo de nuestra Era.- La Palabra de Dios.- La Autoridad Social.- La Patrística.- San Agustín.- La Ley temporal y su finalidad.- Casa ,Urbe, Orbe.-Pueblo y Justicia.- Las Dos Ciudades. La Escolástica.- Santo Tomás de Aquino.-La Ley Eterna.- La Ley Natural. Escuela Española del Derecho Natural.- Francisco de Vitoria.- Derecho y Ley Natural.- El Derecho de Gentes.- Francisco Suarez.- La ley Eterna.-Ley Natural.

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Unidad V

Decadencia del Derecho Natural en la Edad Moderna.- La Era Reformista.- Martín Lutero.- El Positivismo de Lutero.- Calvino.- Doctrina Individualista del Derecho Natural.- Escuela del Derecho Natural y de Gentes.- Hugo Grocio.- Fuentes del Derecho Natural 37

Escuela del Derecho Natural y de Gentes: Doctrinas Naturalistas: Tomás Hobbes.- El Hombre Lobo del Hombre.- Doctrinas naturalistas: Su variante revolucionaria.- Rousseau.- El Contrato Social.- Sus consecuencias .

Doctrina Racionalista.- Pufendorf.- La Norma Suprema del Derecho Natural.- División del Derecho Natural.- Algunas opiniones características del Derecho natural en estos períodos

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Escuela Histórica.- Savigny y Verdross.- La Ley Jurídica Natural.- Conciencia y sentimiento de lo Jurídico.- Los testimonios de la Etnología.- La vía de la intuición.- El orden cósmico.- La esencia del Hombre .Villey.

43Unidad VI

La conservación de las Instituciones naturales o el Ecologismo Integral.-Introducción.- La Vampirización de la naturaleza.- La Ecología.- La Politización de la Ecología.- El Ecologismo Integral Malthus.- El Miedo

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Análisis de algunos críticos al Derecho Natural.-Bobio.-Eisemann .- Derecho Natural y Derecho positivo.-El Hombre.-Sindéresis y Conciencia.- Enfoque Teocéntrico.- Relaciones del Hombre.- El Suyo Natural y el Suyo Positivo.- Sociedad y Autoridad.- El Derecho Concreto.- Las Directrices.- Derecho Positivo y Positivismo.- Caractees del Derecho Natural.- Promulgación.- Sanción 48

Unidad VII

SEGUNDA PARTE: DERECHOS HUMANOSLa Historia de los Derechos Humanos.- Orígenes históricos.-Los Derechos Humanos en la Edad Antigua 54

Los Derechos Humanos en la Edad Media

Los Derechos Humanos en la Edad Contemporánea Las Declaraciones Inglesas

Las Declaraciones Francesas

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Los Derechos Humanos en el siglo XX Fundamentos y valoración de los Derechos Humanos63

Concepto y nomenclatura de los Derechos Humanos Estructura de los Derechos Humanos Primera Generación de Derechos Humanos.- Segunda Generación de Derechos Humanos.-Tercera Generación de Derechos.- Caracteres de los Derechos Humanos Relación de los Derechos Humanos con otras figuras afines.

Unidad VIII

Clasificación de los Derechos Humanos. 66Derechos Civiles.- Derecho a la Vida.- Textos que lo recogen Genocidio.- Aborto provocado.- Pena de muerte.- Suicidio.- Eutanasia

67 Derecho a la Integridad Física.- Diferentes textos .- Clonación.- Reproducción Asistida Derecho a la Libertad física.- Derecho a la intimidad Derecho a la Libertad de Expresión .- Derecho a la Información.- Derecho a la Libertad de Conciencia.- Objeción de concienciaDerechos Políticos.- Derecho a la Nacionalidad.- Derecho de participación Política.- Derecho a las Garantías procesales.- . Diferentes textos.

77 Derecho de Relación Social.- Derecho de reunión.- Derecho de Asociación.-Derecho de Protección a la Familia.- La Familia y el Matrimonio. Derecho a un Medio Ambiente adecuado.- Derecho a un Ambiente saludable 79

Unidad IXDerechos Económicos.- Derecho a la Propiedad .- Derecho a la Libertad de Empresa Derecho a un nivel de vida digno.- Derecho al Trabajo.-Derecho a la Sindicación.- Derecho a la Huelga.

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Derecho a la Seguridad Social.95

Derechos Culturales. 96Tribunales Internacionales.

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Unidad X TERCERA PARTE: DERECHO CONSUETUDINARIO

La Costumbre.- Definiciones.- 104 Derecho Consuetudinario en Bolivia.- ¿Qué dice la Constitución

Boliviana? ¿Qué dice el Convenio de la OIT? 105La Justicia Comunitaria.

107 Unidad XICUARTA PARTE: DEFENSOR DEL PUEBLO

Ley No 1818 de 22 de Diciembre de 1997 114Unidad XII

La INTERPOL y sus procedimientos. 122 Referencias Bibliográficas 124Glosario 125

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PRESENTACIÓN

Este trabajo tiene la finalidad de servir como punto de referencia para el aprendizaje que desarrolla el estudiante universitario de nuestra Casa Superior, quién podrá acudir a las fuentes citadas en la bibliografía para un mayor conocimiento de la asignatura.

En este dossier he procurado presentar un panorama lo más didáctico y completo posible, ya que resultaría muy difícil abarcar en un solo trabajo el basto mundo de conocimientos que implica el estudio del DERECHO NATURAL, DERECHO CONSUETUDINARIO, DERECHOS HUMANOS Y DEFENSOR DEL PUEBLO, en las que se establecen las secuencias básicas e históricas de las disciplinas antes referidas.

La primera parte dedicada al estudio del “Derecho Natural,” sus fundamentos filosóficos, la profunda y exhaustiva reflexión de cada momento histórico y manifestación filosófica que amerita la asignatura, sus máximos exponentes, su importancia en la formación y consolidación del Derecho Positivo.

La segunda parte corresponde al estudio del “Derecho Consuetudinario,” su importancia , sus alcances en Bolivia y el mundo como fuente permanente del Derecho Positivo.

Especial relevancia al estudio de” Los Derechos Humanos,” con la finalidad de que pueda entenderse y apreciarse cabalmente el desarrollo histórico jurídico que esta materia ha tenido hasta la fecha, se han expuesto sucintamente las opiniones vertidas en cada época por los principales jurisconsultos y se ha realizado un trabajo de legislación comparada que permita entender y comprender de mejor manera la importancia de esta rama del derecho.

Por último y culminando el trabajo, se desarrolla la institución del “Defensor del Pueblo” y su correspondiente ley.

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De esta manera quiero contribuir con la mayor humildad a la formación de futuros profesionales de excelencia, con una sólida formación de los principios filosóficos de la ciencia jurídica y de sus instituciones, para que en futuro próximo, desarrollen sus conocimientos, habilidades y actitudes de manera integral con espíritu de servicio salesiano.

Nila Aguirre Rodríguez

Docente

PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA

MATERIA. ”Derecho Natural, consuetudinario, Derechos Humanos y Defensor del Pueblo”

COMPETENCIAS. Desarrolla conocimientos en cuanto al Ser y al deber Ser del Derecho y a la importancia del Derecho Natural para la vida del ser humano inmerso en la sociedad.

Forma criterios y conciencia reflexiva en cuanto a la importancia del conocimiento general y la práctica de los Derechos Humanos en el mundo y en nuestro país.

Conoce los pilares de las grandes corrientes y escuelas filosóficas que sustentan al Derecho Natural y los elementos que subyacen como pilares del Derecho Consuetudinario.

Valora y analiza los orígenes e importancia del Derecho Consuetudinario en la formación y consolidación del Derecho positivo.

Analiza críticamente los fines, atribuciones e importancia del Defensor del Pueblo para la sociedad.

INDICADORES

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Utiliza estrategias que le permiten desarrollar algunos niveles de análisis de los temas estudiados. Identifica algunas necesidades fundamentales del ser humano a las que responde el Derecho Natural.

Valora las exigencias de justicia y respeto a la dignidad humana a las que debe responder nuestro ordenamiento jurídico vigente.

Tiene en cuenta los Derechos Humanos para construir criterios morales de consecuencia.

Comunica los resultados de sus investigaciones filosóficas considerando la coherencia de sus ideas y la correspondencia con la información científica.

Explica cambios y transformaciones producidos por la Reforma protestante, analizando las causas que las motivaron y sus efectos hasta el presente.

Emite juicios propios sobre la institución de la Extradición, diferenciándola con el Asilo.

Describe las características, evolución e importancia de las culturas sobresalientes de la antigüedad y su contribución al desarrollo de la ciencia del derecho.

Valora los aportes de la Escuela Estoica al estudio del Derecho Natural.

Interpreta el pensamiento filosófico de la doctrina sustentada por San Agustín y Santo Tomás de Aquino con respecto a la Ley Eterna y a la Ley natural.

Reconoce la importancia del derecho Romano como pilar fundamental de la ciencia del derecho.

DESCRIPCIÓN GENERAL DE LAS UNIDADES.

La unidad I, consta de dos temas:

Tema 1.- Introducción a la materia del Derecho Natural.-Exploración de conocimientos (forma oral ) Tema 2.- El Derecho Natural.- Nociones preliminares.- La concepción del Derecho Natural en la antigüedad.- Características del Derecho Natural.- Fuentes. En estos temas se aborda el conocimiento , los grados del conocimiento humano, los orígenes y antecedentes del Derecho Natural.

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La Unidad II, presenta dos temas:

Tema 1.-Antiguos Pueblos Orientales.-El Derecho Natural en Egipto.-Babilonia y China.Tema 2.-El Derecho Natural en India e Israel.Se analiza las características particulares de cada cultura, el iusnaturalismo pagano en la antigüedad.Lectura: “Las Quejas del Felah” (Testimonio grabada en la tumba de Visir Rekmara)

La Unidad III, consta de tres temas:

El tema 1.-El Derecho Natural en Grecia.El tema 2.-La Escuela Estoica.El tema 3.-El Derecho Natural en Roma.En el primer tema estudiamos el pensamiento filosófico de Sócrates, Platón y Aristóteles. La importancia del Sofismo .Lecturas complementarias: Biografías.En el segundo tema, fundamentalmente, observamos los aportes de los estoicos al derecho natural.Y en el tercer tema, las grandes instituciones y corrientes del iusnaturalismo a través de los juristas del derecho Romano, como pilar fundamental en la ciencia del derecho.Actividades: Análisis y presentación en video de la Ley de las doce tablas

La Unidad IV, tiene tres temas:

Tema 1.-El Derecho Natural en la Edad Media.- El Cristianismo.- La Patrística.Estudiamos en este tema la labor de la Patrística, el pensamiento filosófico de San Agustín, la Ley Eterna y la Ley Natural.Tema 2.-El Derecho Natural en la Edad Media (Continuación) La escolástica.En este segundo tema analizamos los fundamentos filosóficos de un orden jurídico cristiano según Santo Tomás de Aquino.Tema 3.-La Escuela Española del Derecho Natural.- Estudiamos a los teólogos juristas de esta corriente: Francisco de Vitoria y Francisco Suárez . La razón instrumento idóneo para encontrar los principios iusnaturalistas.El Renacimiento como principio de la mentalidad moderna.- Su importancia en el desarrollo de las ciencias.Investigación: Biografías de San Agustín y Santo Tomás

La Unidad V, consta de tres temas:

Tema 1.-Decadencia del Derecho Natural en la Edad Moderna.- La Era Reformista.- Sus representantes.En este tema se trata de explicar los grandes cambios y transformaciones producidas por la Reforma Protestante, las causas y efectos.

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Tema 2.-Escuela del Derecho Natural y de Gentes.

Estudiamos el pensamiento iusnaturalista de Hugo Grocio, Tomás Hoobes y Rousseau, las doctrinas naturalistas en este período y sus caracteres revolucionarios. El Humanismo y los propósitos de Grocio.Tema 3.- La Escuela Histórica.- Analizamos los antecedentes e influencias de la Escuela Histórica Alemana con su principal exponente Savigny. Lo jurídico y la alienación.También estudiamos el pensamiento jurídico de Verdross con su “Ley Jurídica Natural” y a Villey con la definición del Derecho como “Lo justo y el Derecho Natural”.

La Unidad VI, Presentra dos temas:

Tema 1.-La Conservación de las Instituciones Naturales o el Ecologismo Integral”.Este tema muestra el análisis del mundo actual y la contaminación de sus cuatro elementos fundamentales. La propuesta del teólogo ruso Bulga Koff de volver a la naturaleza. El pensamiento de Malthus.Tema 2.- Análisis de algunas críticas al Derecho Natural.Resumimos las críticas al Derecho Natural con los argumentos fundamentales de Norberto Bobbio y Charles EIsemann con el enfoque Teocéntrico.

La Unidad VII.-Destinada al estudio de los Derechos Humanos, consta de dos temas:

Tema 1.- La Historia de los Derechos Humanos.- Contempla los orígenes históricos en la Edad Antigua, Media, Contemporánea, hasta nuestros tiempos. Explicamos la importancia de los modelos históricos, la aparición de los DD.HH. según la legislación Indiana de los siglos XVI y XVII. Las Declaraciones inglesas, francesas y los DD.HH. en el siglo XX.Tema 2.- Fundamentos y valoración de los Derechos Humanos.Observamos las diferentes nomenclaturas de la disciplina, la estructura y clasificación por generaciones, las relaciones de los Derechos Humanos con ciencias afines.

Unidad VIII, Clasificación de los Derechos Humanos, divididos en tres temas.

Tema 1.- Derechos Civiles.- a) Derecho a la Vida, b)Derecho a la Intyegridad física, c) Derecho a la Libertad física, d) Derecho a la Intimidad, e) Derecho a la Libertad de Expresión, f) Derecho a la información y g) Derecho a la libertad de conciencia.Tema 2.- Derechos Políticos que comprende a) Derecho a la Nacionalidad b) Derecho de Participación Política c) Derecho a las Garantías Procesales.Tema 3.-Derechos de relación Social, comprende:a) Derecho de Reunión.-Derecho de Asociación, b) Derecho de protección a la familia, c) Derecho a un medio ambiente adecuado.

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Lectura y análisis: De la Constitución Política del Estado y las Leyes pertinentes relacionadas al tema en nuestro país.

Unidad IX.- (Continuación) Clasificación de los DD.HH. Comprende tres temas:

Tema 1.- Derechos Económicos: a) Derecho a la propiedad, b) Derecho a la libertad de empresa, c) Derecho a un nivel de vida digno, d) Derecho al trabajo, e) Derecho a la Sindicación.- Derecho a la huelga.Tema 2.- Derecho a la Seguridad Social.Tema 3.- Derechos Culturales: a) Derecho a la Educación y b) Derecho de acceso a la cultura.Lectura y análisis: De la Constitución Política del Estado y las Leyes pertinentes relacionadas al tema en nuestro país.

Unidad X.- Derecho Consuetudinario..Comprende dos temas:

Tema 1.-Derecho Consuetudinario a nivel Internacional.- La costumbre como fuente principal del Derecho.- El Common LawTema 2.Derecho Consuetudinario en Bolivia.- Justicia Comunitaria.Análisis grupal: Lectura de las conclusiones del tema la “justicia comunitaria en Bolivia”.

Unidad XI.-Ley 1818: Ley del Defensor del Pueblo

Unidad XII - La Extradición.-Investigación. Tribunales Internacionales. La INTERPOL y sus procedimientos.Lectura: Legislación comparada, Código Sánchez Bustamante. El Código Penal y su Procedimiento frente a la extradición

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UNIDAD I

DERECHO NATURAL

Nociones Preliminares. Entrando ya en nuestra materia podemos decir que el Derecho Natural es anterior al Derecho Positivo según muchos estudiosos entre ellos el Dr. Romero Sandoval; indica que vida y Derecho Natural son inseparables y no pueden existir aislados.Existen derechos que nacen conjuntamente con la persona, los conocemos por la inteligencia o la razón. Ese conjunto de conceptos que cobran vida: Derecho a la vida, al respeto, a la dignidad humana, a vivir en paz, etc. forma el Derecho Natural.

Vamos a partir de dos conceptos: “Derecho” y “Natural”El Derecho puede conceptuarse en sentido estricto como lo justo, y en sentido derivado como conjunto jerárquico de normas obligatorias que regulan nuestra actividad social.

Estamos convencidos que el derecho existe por causa del hombre que será motivo de nuestro estudio: el hombre común, tal como se presentó a lo largo de la historia. Entonces el tema a tratar será: “La búsqueda de los principios fundamentales que rigen al hombre en su actividad social y de la conducta ajustada a los mismos”.

La Concepción del Derecho Natural en la antigüedad.

1. Antecedentes Históricos . Desde la más remota antigüedad los seres humanos se plantearon la cuestión de la existencia más allá de las normas positivas, “puestas” por la autoridad o por la comunidad, de algunos preceptos necesarios, imperativos, que responden a exigencias de la naturaleza humana.Esta preocupación la encontramos ya en pueblos de Oriente, que pertenecen a una órbita cultural, social y política muy distinta de la nuestra, de acuerdo a las coordenadas del espacio y del tiempo; porque ella es común a los hombres antiguos, a los hombres contemporáneos, a los orientales y a los occidentales, a los cristianos y a los no cristianos.

2. Definición . Se puede definir al Derecho Natural como “al conjunto de normas superiores y reglas preexistentes a toda actitud legislativa humana de carácter universal e inmutable, aplicable por tanto a todos lo pueblos del mundo que son descubiertas por la recta razón humana para aplicarse a la legislación positiva (Derecho Positivo o escrito).”Filósofos y juristas de épocas diversas han coincidido en que por encima del Derecho positivo exista un Derecho Natural entendido como “Un conjunto de principios universales e inmutables que serian expresión de una justicia trascendente (divina o humana) poco

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importa, que gobernaría a imagen del mundo físico, el universo de la moral y la sociedad.

3. Características del Derecho Natural . El Derecho Natural cuando se refiere al plano de lo necesario, indispensable para la vida normal del hombre, reúne distintos caracteres que iremos analizando a lo largo de nuestro estudio. Ahora citamos los siguientes:

Es universal; aplicable a todos los pueblos del mundo. Es inmutable; por cuanto sus principios no pueden cambiarse. Es indeleble; no puede ser borrado del corazón ni de la

conciencia del hombre. Es único; sus preceptos se encuentran subordinados al principio

primero. Es promulgado; en la conciencia de los hombres. Tiene sanción; en el plano natural cuando el derecho natural es

violado por el hombre y la sociedad.

4. Fuentes del Derecho Natural . Los primeros atisbos de un Derecho Natural pueden encontrarse entre los Estoicos; quienes colocaban a la razón, a la igualdad y a la dignidad del hombre por encima del Estado y fuera de su alcance.De ello deducimos que las fuentes del Derecho Natural serian fundamentalmente:

a) La Libertad . Se la puede considerar como un elemento imprescindible para el hombre; pero no debe entenderse como la facultad de hacer lo que uno quiera, sino de vivir armónicamente de acuerdo a las leyes inexorables de la naturaleza; por tanto el hombre debe usar la libertad adecuándola a su razón.

b) La Razón . El ser humano al manifestarse como ser de la naturaleza, aparece provisto de esa facultad suprema que es la razón o inteligencia, que le facilita la comprensión de todos los fenómenos que le rodea, del conocimiento de la sociedad y de sí mismo. Por eso es su razón la que proporciona al hombre la orientación, la dirección y la energía suficiente para vivir.

Según Grocio la fuente inmediata del Derecho Natural es la naturaleza humana en tanto nos impulsa a la vida social. La sociabilidad es natural en el hombre. La fuente mediata es Dios creador de la naturaleza humana. Pero su presencia no es imprescindible pues el Derecho Natural existirá aunque Dios no existiese o no se ocupase de las cuestiones humanas.

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UNIDAD II

Antiguos pueblos orientales. Características generales.El Derecho Natural en Egipto y en China.

EGIPTO. Este pueblo nos pone en contacto con una civilización que se formó alrededor del río Nilo = “padre que guía y orienta, madre que alimenta y da vida”.La función benéfica del Nilo, exigía la regulación del curso del río. Para eso era necesario el trabajo comunitario, mediante el cual se construían diques y canales, a fin de aprovechar las inundaciones. Esto trajo un poderoso estímulo para la organización social , naciendo la tendencia a la formación de comunidades humanas y la idea del Estado. En Egipto se desarrollaron dos imperios.

a) Imperio Menfita . Llamado también Imperio Antiguo, comprende desde los años 2.895 a. C. Hasta 2.540 a. C. aproximadamente.

“Es una monarquía absoluta de derecho divino, el rey es considerado como dios viviente, se lo llama Faraón = “puerta del cielo” y en sus manos está el destino del país toda la tierra egipcia le pertenecía El faraón es quien da el agua a la tierra, quien asegura la salida diaria del sol. En pocas palabras podemos decir que el Faraón establece la unión “de su pueblo con el orden divino del universo”.

Analizando nos encontramos con un poder sin límites y sin justificaciones porque el Faraón es considerado y representado como un dios. Mediador entre su pueblo y el orden cósmico que tiene la administración centralizada en Menfis.Los súbditos además de pagar impuestos (en especie) debían prestar trabajo obligatorio en las pirámides y en las obras de irrigación.

A partir de la VI dinastía (año 254 a. C.) comienza a ceder el poder de los faraones; así los funcionarios de los nomos (comunidades pequeñas) reciben tierras en premio de sus trabajos, se convierten en terratenientes y se independizan; sus cargos se hacen hereditarios y adviene el período feudal aproximadamente entre los años 2.360 a. C. Y 2.160

b) Imperio Tebano. Comprende dos fases conocidas como Imperio Medio (año 2.160 a 2.660 a.

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C.) e Imperio Nuevo (año 1580 a. C. a 1.100 a. C.

Durante el Imperio Tebano “se robustece el poder real como órgano supremo de coordinación y dirección a los esfuerzos de todos al servicio de la colectividad.Grandes reformadores y legisladores buscan una síntesis entre el antiguo Derecho Divino y una asociación activa de los súbditos a la vida social, bajo un régimen de Leyes encaminadas al bien común.Durante el Imperio Tebano los faraones recién se elevarán a una concepción del poder al servicio de la justicia.Un testimonio de ello es la Instrucción del faraón al Visir (Dinastía XII) grabada en la tumba del Visir Rekmara: “cuando venga un demandante del Alto o del Bajo Egipto..., mira que todo se haga conforme a la ley...Este nuevo espíritu se traduce aún más claramente en las “Quejas del Felah”.En Egipto merece especial valoración la referencia a ciertos deberes naturales imperativos, morales y jurídicos, que son los mismos sobre los cuales se estructuran hoy nuestras instituciones occidentales.El Derecho a la vida y a la integridad corporal, correlativo del deber de conservarla; el Derecho que tiene todo ser humano a los bienes necesarios para su subsistencia, el Derecho de formar una familia, correlativo de los deberes que emergen de su constitución e institucionalización; el Derecho a la verdad junto al deber de buscarla honestamente y el Derecho al respeto de la dignidad humana, junto con el deber de vivir dignamente, son patrimonio de todos los hombres de la tierra, recibidos directamente del Derecho Natural.

BABILONIA. En este pueblo la autoridad encuentra su justificación en la búsqueda del bien colectivo.

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Una de las tareas más importantes del Príncipe es impartir justicia “para que el fuerte no dañe al débil” y para “decidir las contiendas”.

También en la lejana Babilonia, en el momento clave de la dinámica del derecho – el del juicio – aparece el Derecho Natural para corregir por vía dela equidad, las imperfecciones de la ley positiva.En Babilonia encontramos el código que el dios Sehamasch o Samas, “Señor de la justicia”, dictó al rey Hammurabi “monarca despótico que gobernó con rigor a su pueblo, pero que brindó estabilidad jurídica y económica que no había conocido hasta entonces”. Hammurabi gobernó entre los años 1.725 y 1.686 a. C.En el preámbulo Hammurabi afirma que fue llamado por los dioses para promover “el bien entre los hombres, para hacer valer el derecho. En este país, exterminar la perversidad y el mal, impedir al poderoso dañar al débil para aparecer ante los hombres como el sol e iluminar al país para traer la felicidad y la alegría”.

- Dentro del texto del Código, encontramos disposiciones tendientes a proteger la vida, la integridad corporal, el buen nombre, la propiedad y la familia.

- En el epílogo del rey afirma que es el pastor que ha tomado a las gentes bajo su protección paternal, que los ha protegido con su prudencia. “para que el fuerte o oprima al débil, para hacer justicia al huérfano y a la viuda”.

- También dice que ha inscrito sus palabras en el código para juzgar las causas, orientar las decisiones del país y hacer justicia al oprimido, para que su derecho resplandezca, trayendo prosperidad a las gentes.

- Al tratar del problema del Derecho Natural, o de un Derecho por encima de las leyes positivas, los autores comparan el código de Hammurabi con la declaración de los derechos del hombre y del ciudadano, calificando a ésta como “la más bella obra y el más bello fruto del derecho natural”.

CHINA. Esta gran región del Asia estuvo dividida en una serie de principados que fueron unificados políticamente en un vasto imperio bajo la dinastía de los Chou (1.050 – 246 a. C.).La decadencia de esta dinastía dio lugar a un proceso de disgregación así un feudalismo caracterizado por guerras y desórdenes. Esta época feudal se conoce como “Período de los reinos combatientes” y marca la etapa del florecimiento de las Escuelas filosóficas clásicas. Una de ellas es el “Confucionismo” fundado por Kungfu – tse (1551 – 479 a. C).

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Confucio, fervoroso admirador de la tradición moral china, pretende con sus escenazas restaurar la “antigua sabiduría” presentando como modelo de conducta la de los antiguos reyes: “la prédica de Confucio va encaminada principalmente a la formación del rey sabio”.

Los chinos se destacaron por su carácter eminentemente práctico, ocupándose fundamentalmente de los problemas relativos a la moral y al derecho.-El naturalismo constituye un elemento fundamental en la concepción china del mundo. Sus tareas principalmente agrícolas, indujeron a este pueblo a contemplar la naturaleza física, y a descubrir en ella un ritmo. Las estaciones se sucedían y los resultados de las explotaciones rurales eran buenas si los agricultores se colocaban en el “ritmo” de la naturaleza.-El conocimiento de la naturaleza de las cosas es lo que permite al hombre obrar bien en cualquier circunstancia. Sostiene que cada persona tiene deberes respecto de su familia, su medio social y toda la sociedad, “Una Ley suprema preside las revoluciones de los astros, el desarrollo de las estaciones, las manifestaciones de la vida vegetal y animal, así como las actividades humanas. Esta ley es la expresión de un orden establecido por el cielo... El hombre por excelencia es el rey... Sobre él pesa una responsabilidad terrible, la de la armonía universal y la de la estabilidad social.-La otra escuela filosófica importante de la época clásica es el Taoismo fundado por Lao-tse (395 – 303 a. C.) de tendencia muy mística.Para servir de base a su estructura religioso-moral jurídica los chinos acuñan una expresión filosófica fundamental: La de Tao.En este concepto “queda involucrado cuanto signifique orden, principio, camino y norma supremos”, convirtiéndose así en el primer orden normativo.Tao es la “madre del mundo” y el antepasado de todos los seres.Según Francisco Elías de Tejada. “El punto de partida, la dortrina Taoesta está en la vieja distinción china del Yin y del Yang, elaborada sobre la idea de clasificar a los seres por sexo en la cuál el Yin es el principio universal

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femenino y el Yan el principio universal masculino. Ambos no se oponen sistemáticamente, sino que se combinan entre sí, dando lugar al ritmo cósmico o Tao, forjado por la sucesión de las diversas formas concretas: temporales, espaciales, vitales, morales, políticas, etc. Que aquellas toman. En este sentido el Tao es la fórmula rítmica del perfecto orden en la vida, es el esquema radical de la naturaleza “camino del cielo” según indica su nombre.Su aspecto externo tienen similitud con la teoría cristiana de la ley eterna, de la ley natural y de la ley humana.-Constituye el primer estrato de la moralidad el orden general del universo (Tao) que abarca no solo la sociedad humana, sino también la naturaleza y el más allá y viene a ser un orden religioso. El segundo estrato, es el de los ritos que tiene de común con el orden universal (Tao) los principios éticos.Finalmente el Derecho positivo, establecido por el emperador como soberano que gobierna a los hombres con responsabilidad religiosa y ha de atenerse fundamentalmente a las normas éticas en toda su actuación.-En esta gradación jurídica de las ordenes normativa y en los medios que presentaba Confucio para llegar a la comunidad ideal, a saber: el principio de reciprocidad “no hagas a los otros lo que no quieres que te hagan a ti” y el ajuste de cada cual a sus inclinaciones naturales ordenadas racionalmente, creemos que esta la mayor contribución de este pueblo al planteamiento del problema del Derecho Natural.

INDIA. La India, una enorme península asiática, estuvo habitada primitivamente por los DRAVIDAS, que alcanzaron una gran civilización sedentaria, practicando la agricultura.Unos tres siglos antes de Cristo, las diversas aldeas Estados de la India fueron unificados por un monarca guerrero llamado: Chandragapurta.La teoría política Indú, considera que el hombre es un ser malo y en es Estado de naturaleza no impera la bondad, sino la fuerza, El Estado surge de esa relación y por eso la ley y la autoridad provistas de violencia y coacción, traducen la necesidad de aplicar duramente el castigo a quienes pretenden ejercer la violencia individual y el desobedecimiento. Pero el gobernante si bien ejercita el poder público para corregir y castigar, también la justicia y el bienestar del pueblo, dependen de su prudencia y sabiduría.El Brahmanismo. La ideología política Indú pudo haber desembocado en la teoría y la práctica de una discreta democracia; pero ahí se interpuso la rígida distribución social de castas impuestas por los sacerdotes y que fue sancionada por el CÓDIGO DE MANÚ que estableció cuatro castas sociales:

a) La de los Brahamanes creada por el dios Brahma o “señor del mundo”, clase sacerdotal que proviene de la boca de Brahma y que constituyen el sector gobernante por excelencia.

b) Los Chatrias o guerreros, que salieron de los brazos de Brahma, que constituyen el elemento militar y que deben salvaguardar al pueblo, proteger a la comunidad.

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c) Los Vaisyas, que se originaron de los muslos de Brahma, constituidos por labradores y artesanos, tenían a su cargo la ganadería, la agricultura y el comercio.

d) Los Sudras. Que surgieron de los pies de Brahma, que eran descendientes de los primitivos pobladores reducidos a inferioridad y que debían servir a las otras castas.

El gobierno de la sociedad dividido en castas debe ser ejercido por el rey, que tiene que hacer cumplir las leyes sagradas del Código de Manú.

LAS LEYES DE MANÚ. Su promulgación se atribuye a Manú, hijo de Brahma y padre de los hombres, recoge disposiciones muy antiguas. Es una colección de preceptos religiosos, morales, jurídicos y políticos a los que deben sujetarse las distintas castas.Como justificación del poder aparece en ellas la Función represiva, ya que el hombre es naturalmente malo y sólo se somete mediante el castigo. El rey tiene como misión fundamental impedir la anarquía, mediante la coacción.El rey debe mantener la debida Subordinación entre las distintas castas y proteger con justicia a todo lo que está sometido a su poder.

Aclarando o complementando el Brahmanismo clásico cree en la existencia de un principio eterno, universal, causa única de todos lo existente, sustancia única pura y total que es el Brahmán esta realidad se encuentra en nuestra conciencia como atman (espíritu o soplo vital) que es el sustrato “inconsciente de los fenómenos de la conciencia” Brahmán y atman son principios espirituales que definen al cosmos y al hombre.

EL BUDISMO. es un movimiento religioso iniciado por Gautama aproximadamente (560 – 480 a. C.) “El Buda”, “el Iluminado” perteneciente a la casta de las Chatriyas. Sus enseñanzas son eminentemente práctica, teniendo como punto de partida al problema del dolor, del que el hombre no se libera, ni siquiera por la muerte a causa de la transmigración.-Las formas de dolor son tres: la pobreza, la enfermedad y la muerte correspondientes los encuentros: con un mendigo, con un enfermo y un cadáver.

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ISRAEL.- Es un pueblo elegido depositario de la Ley Antigua, mediante el cuál, Dios a través de una estirpe de patriarcas y de profetas, anuncia al mundo su venida. Fue el único pueblo que tuvo el privilegio de que se le apareciera el Creador en densa nube, en medio del fuego, promulgando al son de la trompeta, la ley divina positiva.

El Derecho Natural existió siempre en los corazones de los hombres y no sólo es Yahvé el que nos da testimonio de ello... sino también la actitud de reconocimiento de una ley no escrita por todos los pueblos de la antigüedad pagana. Las tablas entregadas a Moisés, sólo fueron una promulgación solemne hecha para un mejor conocimiento por parte de los hombres. Pero, formalmente, los mandamientos son ley divino – positiva, no natural, aunque es evidente que no existe entre ambas leyes contradicción alguna, pues provienen de un mismo autor, que se manifiesta de dos maneras distintas.CONCEPCIÓN JURÍDICA. En criterio de Verdross, la postura de Israel ante los problemas jurídicos, es radicalmente diversa a la de los restantes pueblos de la antigüedad, en éstos el derecho fue concebido como un orden oculto, pero eterno e inmutable, cuyo contenido se deducía del cosmos y de la naturaleza humana, en cambio en Israel, Jehová o Yavé mismo se presento en la historia para celebrar una unión con el pueblo, revelándole en el Monte Sinaí el Decálogo o Leyes de la Alianza.Por tanto según Verdross, la revelación ,la esencia y el contenido del derecho, habían quedado definitivamente establecidos. En estas condiciones, no existió la necesidad de distinguir entre derecho natural y positivo, pues el decálogo y sus normas complementarias valían como derecho divino, tampoco fue necesario diferenciar al derecho de la ley, pues todo el derecho quedó contenido en las leyes reveladas por Jehová.Lecturas complementarias.-Los judios en la diáspora.

UNIDAD III

EL DERECHO NATURAL EN GRECIA Y ROMA

GRECIA. En la región europea del mar mediterráneo, se desarrolló una brillante cultura que los historiadores llaman civilización Egea, Helénica o Griega.Entre los primeros griegos que se ocupan del problema de la justicia y el Derecho encontramos a los poetas como: Homero y Sófocles, que daban una idea de la sociedad de Grecia.La Ley en Grecia era fruto de la razón determinada por las mismas necesidades sociales. Se imponía por la aceptación general de la comunidad y no por la reflexión de un legislador. Por eso se consideraba en este sentido que la naturaleza era la fuente de la ley, la cuál se revelaba en la vida social

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por medio de la aceptación general, tácita e implícita, su acatamiento y cumplimiento eran obligatorios para gobernantes y gobernados.

Los Sofistas. Con la denominación de “SOFISTAS” se designa a un grupo de eminentes personalidades de la cultura y la filosofía griegas que vivieron en el siglo V a. C.El término sofista significaba sabio, hábil, competente. Los orígenes del movimiento sofístico están relacionados con el cambio político y social que implantó el Grecia regímenes democráticos, donde todos los ciudadanos tenían posibilidad de practicar directamente e las decisiones públicas a través de las asambleas populares y tribunales públicos convocados. Aquí intervienen los sofistas en forma de profesores ambulantes y cobrando un sueldo. Su función consistía en enseñar un nuevo arte: la Erística (de eris = lucha) concebida como el arte de persuadir y argumentar en forma dialéctica.La erística era un procedimiento retórico, discursivo que enseñaba la capacidad de sostener el pro y el contra de cualquier tesis, sin preocuparse de la verdad o la falsedad de lo defendido.Con los sofistas el hombre y las cosas humanas pasaron al primer plano de la problemática filosófica. Eran Humanistas, creían que el único saber que merece realmente tal nombre es el saber práctico, útil para el hombre.A partir de sus críticas, los sofistas fundaron el SUBJETIVISMO O RELATIVISMO (“La verdad de la cosa conocida es relativa al sujeto que la conoce”). Este relativismo subjetivista lo expresó perfectamente Protágoras: “El hombre es la medida de todas las cosas”.

Características comunes de los Sofistas.

a) Relativismo: Para ellos nada hay fijo y estable, todo cambia. Las esencias de las cosas son variables.

b) Subjetivismo: No existe la verdad objetiva. Como consecuencia, las cosas son como a cada uno le parecen.

c) Escepticismo: No somos capaces de conocer nada con certeza.d) Indiferentismo moral y religioso: No existen cosas buenas en sí,

intrínsecamente buenas.e) Convencionalismo jurídico: Acentúan la contraposición entre ley y

naturaleza. No existen leyes inmutables. Las leyes no tienen fundamento en la naturaleza ni han sido establecidas por los dioses, sino que son simples convenciones de los hombres para poder vivir en sociedad. Fuera de ésta, los hombres no tienen más ley que la “Natural” de sus instintos.

f) Oportunismo político: No había nada bueno o malo en sí. En consecuencia todos los medios eran buenos para conseguir cualquier fin propuesto.

g) Venalidad: Vendían sus lecciones por dinero, de allí que Platón los calificaba de “Mercaderes ambulantes de golosinas del alma”.

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SÓCRATES. Pensador nacido en Atenas (469 – 399 a. C.) aparece en Grecia en la época de predominio sofístico.Sus enseñanzas han llegado a nosotros a través de sus discípulos Platón y Jenofonte, pues Sócrates no deja nada escrito.Sócrates era un hombre profundamente arraigado a su ciudad, gozaba de una gran paz interior, habiendo demostrado en la guerra y en su actuación cívica un valor extraordinario. Sócrates según sostiene Verdross es el maestro de la política virtuosa, en este sentido el concepto de bien en la ética socrática se identifica con lo útil y para él lo más útil es la práctica de la virtud, que nos lleva a la obtención del mayor placer, sinónimo de felicidad.La política virtuosa según Sócrates, será la proyección social de una profunda transformación de los hombres en su esfera personal.Este es el sentido de la prédica socrática:“¡Eh, amigo mío! ¿Cómo es que siendo ateniense, ciudadano de la ciudad más grande y más famosa por su poder y sabiduría, no te avergüenzas de no pensar en otra cosa sino en adquirir riquezas, gloria, honores, sin cuidarte para nada de la sabiduría, de la verdad y del mejoramiento de tu alma?... No hago otra cosa que decir por todos lados para persuadirlos, seáis jóvenes o viejos, que lo primero no es el cuidado del cuerpo ni del acumular riquezas, sino que lo primero es el cuidado y mejoramiento del alma...”.De manera que la meta propuesta por Sócrates es el cuidado del alma, la perfección del hombre, meta que se alcanza por medio de la virtud, la que sólo puede ser captada por los hombres a través de una transformación interna que vaya de la superficial a la esencia de lo humano.Lo justo y la ley. Sócrates equipara lo justo con la ley; pero él no sólo existe la ley positiva humana, sino también existen normas superiores establecidas por los dioses, es decir leyes no escritas, que alcanzan al hombre ineludiblemente, o sea que están dotadas de sanción natural como el deber de honrar a los padres y a los dioses.

Proceso y Muerte. Sus enemigos logran que sea condenado a deber la cicuta, acusada de corromper a la juventud, de no honrar a los dioses de la ciudad y de tratar de introducir en la polis dioses ajenos.

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PLATÓN. (427 – 347 a. C.) La filosofía de Platón tiene un sentido ascensional, es una empresa en que entra en juego el destino final del hombre.Este filósofo griego nos señala tres caminos en esta marcha ascensional hacia lo absoluto: La Ciencia – el ascentismo y el amor.La misión de los filósofos es conducir a los demás hombres al conocimiento del mundo de las ideas a través de su dialéctica (que es el arte de la discusión por medio del diálogo).El orden justo. Platón busca un orden justo en la

convivencia partiendo de la naturaleza del hombre de la cual surge la polis Platón, indagando en la naturaleza humana, encuentra dos factores naturales: en el hombre la supremacía de la razón, que debe predominar sobre la voluntad y las pasiones. En la sociedad, la necesidad de la división del trabajo.El Estado – nacido de la naturaleza del hombre – es considerado como un “hombre en grande”, y es necesario que en él como en el individuo reine aquella armonía que se obtiene por la virtud.La polis se integra con cuerpo social, el que es nutrido con la tarea de los productores, que forman la base económica de la polis y reconocen como propia la virtud de la templanza.Resumiendo: La trayectoria ius – naturalista de Platón se traduce en lo siguiente:“Estado fundado en la naturaleza del hombre, privación natural de la razón sobre la voluntad y los instintos, división del trabajo y por ende exigencia a cada uno de desarrollar aquella actividad que corresponde a sus aptitudes naturales, bien común como justificación de poder y del Estado, verdaderas leyes que tengan su mira puesta en la justicia”.

ARISTÓTELES. En primer lugar distingue en lo justo por naturaleza y lo justo porque así lo establecen las leyes humanas.Así dice: “Lo que es justo en la ciudad, lo es por naturaleza o por ley, lo justo por naturaleza es aquello que en todas partes tiene la misma fuerza y no depende de las diferentes opiniones; lo justo legal es aquello que resulta ser justo porque se establece como tal”.Así vemos que lo justo natural es expresión de una justicia objetiva y como tal inalterable y permanente; lo justo legal en cambio, es aquello cuya justicia le viene de que haya sido así establecido en leyes humanas, siendo una justicia ocasional. Circunstancial.También solía denominar a esta distinción ley particular (la ley de cada pueblo) y ley común (a la ley según la naturaleza). Al trasladase este planteo a Roma siglos después de tratará del ius civile (propio de cada pueblo) y del ius gentium (de todos los pueblos).Según Aristóteles, objeto consta necesariamente de materia y forma pues, la materia absolutamente desprovista de forma, es sólo una abstracción mental.

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El universo y su orden. Para Aristóteles en el universo existe un orden, este se encuentra presidido por Dios que es la “sustancia divina trascendente”. Dice el universo es una serie graduada de cosas en la cual cada estadio encierra los precedentes; primero la materia orgánica, después los seres vivos, luego el hombre – todos compuestos de materia y forma – produciéndose una liberación cada vez mayor de la materia hasta conducir en Dios, que es la Forma sin materia, Acto puro, ser perfectísimo.El hombre en lo social. El hombre por naturaleza es un ser social. La ciudad es el fin a que aspira el hombre, de acuerdo con su naturaleza, pues en ella únicamente puede lograr el desenvolvimiento de todas sus aptitudes y alcanzar la vida perfecta.Lecturas complementarias.-Biografías de los filósofos clásicos.

ESTOICISMO O ESCUELA ESTOICA

La Filosofía Estoica cubrió primero en Grecia, después en Roma unos 500 años de historia del pensamiento humano, aproximadamente del siglo III a. C. hasta fines del siglo II d. C. En tan largo período convivió con otros sistemas filosóficos como el Epicureismo y el Escepticismo. Se suele distinguir en esta corriente tres períodos: Antiguo – medio y Nuevo, éste último típicamente Romano. Sus representantes: Zenón de Citio, Crisipo, Panecio, Séneca, Marco Aurelio y Cicerón.

Según la concepción estoica del mundo, el Cosmos se compondrían de dos principios: un elemento espiritual (el logos) divino, inmanente el mundo, que produciría y daría forma a todas las cosas y un elemento material sustrato de

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todas las cosas. El cosmos o naturaleza aparecía ante ellos como un conjunto armonioso de seres regido por un universo, manifestación del espíritu divino, una ley eterna e inmanente del universo representada por la razón divina. Esta ley eterna o logos divino se manifiesta en el hombre por la recta razón, que es conforme a la naturaleza. Por ser el hombre un animal racional, vivir conforme a su naturaleza será vivir de acuerdo a los dictados de la recta razón. Aparece así la ley natural como el dicta de la órthos logos o recta ratio.

De manera que la aportación estoica a la ciencia del derecho Natural se centra en dos aspectos:

a) La identificación de la ley natural como los dictámenes de la recta razón humana.

b) El enlace de la ley natural con la razón divina, con el logos divino que ordena y gobierna el mundo (Cicerón usará la expresión “Ley eterna”). Cicerón afirmó que el Derecho Natural no ha sido producido por ninguna opinión sino que está impreso en la naturaleza. La Ley Natural es la Ley Verdadera, por lo que desobedecerá recta razón conforme con la naturaleza, presente en todos, constante, la cuál llama al deber mandando y desvía del engaño prohibiendo (…). A esta ley, ni cabe abrogarla ni es lícito derogarla en algo, ni puede ser abrogada por completo, ni nos podemos desligar de esta ley por obra del Senado o del Pueblo, ni hay que buscar quien la explique, ni al intérprete Sexto Aelio, no será una en Roma, otra en Atenas, una ahora, otra después; todos los pueblos; en todo tiempo, serán regidos por esta ley eterna e inmutable; y único maestro común y soberano de todos será Dios, de esta ley Él sólo es autor intérprete y legislador y quien no le obedezca renegará de él mismo incurrirá en las máximas penas, pudiera escapar de oras sanciones.

Así Cicerón concluye que la naturaleza es el parámetro para determinar lo justo y lo injusto; que los principios de la ley natural son universales, porque son innatos.

EL DERECHO NATURAL EN ROMA

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Marco Tulio Cicerón (106 – 43 a. C.) orador elocuente, fue uno de los encargados de popularizar en el mundo romano la filosofía que había llegado desde Grecia.Para Cicerón “el Derecho Natural e un conjunto de normas de origen divino, conformes con la razón, que regulan las relaciones de los hombres entre sí y con la divinidad, con un sentido de justicia, procurando la virtud y el bien”.

Los Juristas. Las ideas filosóficas griegas, llegan a través de los pensadores del estoicismo y de Cicerón a ponerse en contacto con los grandes juristas que elaboraron el derecho que fue llamado “La Razón escrita”.La época clásica de la “Jurisprudencia” (Ciencia del Derecho) romana transcurre durante los siglos II y primera parte del III de nuestra era.Sus más grandes exponentes: Papiniano, Gayo, Ulpiano, Paulo y Modestito que buscan su fundamento que es la “Naturalis Ratio” que es aquella racionalidad que esta ínsita en el orden de las cosas y que por esto es superior al arbitrio humano.- PAULO . Se refiere al Derecho Natural en sus “comentarios a Sabino”,

distinguiéndolo del Derecho Civil y del Derecho Pretoriano:“Dícese Derecho en varias acepciones en una cuando se llama Derecho lo que es siempre equitativo y bueno, como es el Derecho Natural; en otra en lo que en cada ciudad es útil para todos o los más; cual es el Derecho Civil; y no menos rectamente se llama Derecho de nuestra ciudad el “Derecho Honorario”.- GAYO . Bajo el nombre de “Derecho de Gentes” nos habla en su

Instituta que el buen orden jurídico se encuentra en la colaboración del eje Derecho Positivo – Derecho Natural – Dice- Todos los pueblos que se rigen por leyes y costumbres rigen en parte del suyo propio y en parte del Derecho Común a todos los hombres, porque el Derecho que cada pueblo constituyó para sí mismo, es propio de la misma ciudad y se llama Derecho Civil; pero el que Razón Natural establece entre todos los hombres, es observado igualmente por todos y se llama Derecho de Gentes, como Derecho que se valen todos los pueblos.

- Entonces el Derecho Natural entra en acción en el momento de la aplicación judicial a través de la equidad.

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- PAPINIANO . Habla sobre el Derecho Pretorio que es el que por razón de utilidad pública introdujeron los pretores, para ayudar a suplir o corregir el Derecho Civil.

Derecho de Gentes. Para Cicerón existe el Derecho Natural que vincula a todos los hombres entre sí.- Para Séneca existen tres tipos de Derecho: a) El Derecho Natural que

es el orden necesario de la naturaleza y de las cuatro estaciones. b) El Derecho Humano común en todos los hombres que se divide en Derecho de Gentes el que se refería a la inviolabilidad de los embajadores y a la libertad de comercio y el Derecho Civil, que se regía a los hombres de una ciudad determinada. c) El Derecho Común a todos los animales contra el cuál obraba Vedio Polión que cebaba las lampreas con carne y sangre de esclavos.

- ULPIANO . Afirma que el Derecho Natural es aquél que la naturaleza enseñó a todos los animales, pues este Derecho no es peculiar del género humano, sino común a todos los animales, que nacen en la tierra o en el mar, y también a las aves. De aquí procede la confusión del macho y de la hembra, de aquí la procreación de los hijos; vemos que hasta las fieras se gobiernan por el conocimiento de ese derecho. En cambio Derecho de Gentes es aquél de que usan todos los pueblos humanos, que se diferencian del natural, porque este es común a todos los animales y aquél sólo a los hombres entre sí.

- Históricamente, el Ius Gentium tiene su origen en el derecho de los extranjeros, mercaderes que venían a establecer intercambio comercial con el mundo romano. Las reglas y costumbres que regían las relaciones contractuales con tales mercaderes extranjeros se desarrollaron con la práctica del Praetor Peregrinus cuyas decisiones o jurisprudencia establecían una serie de principios jurídicos de equidad natural, formándose así una ley común para todos los hombres, una ley válida para todos los pueblos (ius gentium) producto de la razón natural y distinta del Ius Propium, de la rígida ley civil que regulaba las situaciones internas entre los ciudadanos romanos.

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- En el año 456, cuando cae el Imperio Romano de occidente el Derecho de Gentes aceptado con personalidad internacional sigue regulando las relaciones públicas y privadas, transformándose en un Derecho de Sanción internacional. Es así que con Francisco de Vitoria el Derecho de Gentes tomará su estructura definitiva, precisándose con claridad sus dos aspectos.

1) Por un lado el Derecho de Gentes con su conjunto de reglas que se refieren al Derecho Internacional privado y que trata la situación del individuo en la esfera internacional, fundamentando los derechos de extranjería.

2) Por otra el Ius Inter. Gentes aquél “que la razón natural estableció entre todas las gentes” y que reconoce como sujetos a las naciones del Orbe; de esta manera el fraile dominico (Francisco Vitoria) acaba de poner la piedra fundamental de la ciencia del Derecho Internacional Público.

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UNIDAD IV

EL DERECHO NATURAL EN LA EDAD MEDIA

EL CRISTIANISMO

La Encarnación. Con la encarnación del hijo de Dios se produce el hecho de mayor trascendencia en la Historia Universal. Cristo viene al mundo en el momento oportuno en “la plenitud de los tiempos” (según San Pablo). Nace en Palestina y pertenece al pueblo elegido que estaba preparando y esperando su venida.

Situación del Imperio. Religiosamente Roma se encontraba en un estado deplorable, pues el alejamiento y descrédito de los antiguos dioses, dio lugar a la proliferación del ateismo.

- Los grandes sistemas filosóficos de Platón y Aristóteles fueron sustituidos por otros como los epicúreos, cínicos y escépticos, entrando en decadencia la Filosofía.

- La familia se encontraba minada por el divorcio y el concubinato.- El lujo exagerado en edificios, banquetes, vestidos y esclavos,

corrompía a la antes austera clase dirigente.- Las diversiones, carreras de anfiteatro, luchas de gladiadores, y con

fieras (que según el historiador protestante Mommsen era un espectáculo de caníbales... la sombra más negra que pesa sobre Roma.

- El teatro debía saciar el apetito de una multitud sensual y pervertida.Sin embargo en medio de esta catástrofe, encontramos algunos factores positivos: Una tendencia al monoteísmo en lo religioso, en lo moral, ciertas consecuencias de la prédica de los filósofos estoicos en lo social algunas reservas de antiguas y austeras tradiciones.Situación de Israel. Dentro del Imperio, el pueblo judío se encontraba dividido en el orden religioso: Los saduceos, que habiendo pactado con los romanos vencedores eran “tipos anfibios” con ideas y un exterior de cultos y religión judía, mientras en su interior estaban alejados del verdadero Dios, entregados a una vida de placeres y enemigos de las tradiciones religiosas.Y los Fariseos “Doctores de la ley” fanáticos, meticulosos y soberbios, que “mientras hacían profesión de defender la ley hasta sus más insignificantes prescripciones, sobre todo en la observancia del sábado, llenos de pasiones bastardas, no vacilaban ante los crímenes más atroces para deshacerse de los que se atravesaban en su camino”. Además fueron responsables de haber desvirtuado el concepto del Mesías esperado, materializándolo en figura de un caudillo político que habría de liberarlos de la dominación romana.

El Comienzo de nuestra Era. En Palestina, un portal, en el lugar más pobre del arrabal de una pequeña población nace el hijo de Dios y comienza “nuestra era, nuestra civilización nuestra vida” como dice Papini.

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La Palabra de Dios. A la luz de la palabra del Señor analizaremos dos cuestiones a saber: La ley y la autoridad social.

1) La Ley . En el Nuevo Testamento, encontramos diversos pasajes que presumen la existencia de una ética asequible a la razón natural. Así por ejemplo: el Maestro decía a la muchedumbre: “¿Cómo por lo que pasa en vuestro interior mismo, no discernís lo que es justo?” (San Lucas XII, 57).

La Santidad predicada por Cristo implica la justicia que abarcará las exigencias de la naturaleza humana racional, condensadas en el principio de reciprocidad: “Tratad a los hombres de la manera en que vosotros queréis ser tratados” (Lucas VI, 31).- Cuando un joven se acerca a Jesús preguntándole que debía hacer para

alcanzar la Vida Eterna, el Señor le responde: “…Si quieres entrar en la vida, guarda los mandamientos… Si quieres ser perfecto, ve, vende cuanto tienes, da a los pobres y tendrás un tesoro en los cielos y ven y sígueme”. (Mateo XIX, 17-21).

- En el plano natural nos interesa destacar la trascendencia dada por Cristo al principio de reciprocidad: “Cuanto quisiereis que os hagan a vosotros los hombres hacédselo vosotros a ellos, porque esta es la ley…” (Mateo VII, 12). Esta es la Ley basada en el carácter racional del hombre y su inclinación al bien propio y común.

2) La Autoridad Social . San Pablo expone una doctrina de validez universal. El hombre ha sido creado con una naturaleza social y política no hay sociedad política sin autoridad ha sido querida por Dios y es ministro de Dios para realizar el bien temporal incluso a través de la coacción. Pero el cristiano debe someterse por conciencia y pagarles a todos lo debido.

LA PATRÍSTICA

La labor de la Patrística es estudiar la incorporación parcial al cristianismo de la filosofía de la antigüedad, de todo lo positivo que hubiera en la enseñanza pagana, y a la vez de la defensa de la integridad de la fe contra las herejías que por todas partes pululaban amenazando el depósito de la revelación.Apologetas (porque en sus escritos se dedicaron a hacer la apología del cristianismo) y Santos padres consideran problemas tan importantes para nuestra materia como los relativos a la naturaleza, la justicia, el Estado, la Autoridad, la esclavitud, la propiedad.

San Agustín. (354 – 430). El obispo de Hipona vive en la agitada época del Bajo Imperio, pasa momentos de constante batallar en defensa e la fe y es allí en el combate con las herejías donde expone su doctrina.

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Ley Eterna y Ley Natural. La Ley Eterna es la “Razón o voluntad de Dios” que rige todo lo creado. Participan de ella los hombres y la naturaleza irracional.En virtud de esta ley “es justo que todas las cosas estén perfectamente ordenadas” por ello ordena conservar el orden natural y prohíbe alterarlo.¿Qué significa respetar el orden natural? Significa darle a Dios el culto debido, el servicio del hombre hacia Dios; también la fraternidad entre los hombres que se basa en la paternidad común y el dominio por parte de éstos sobre el resto de lo creado.Esta ley eterna estipula un orden; esta ley justa se encuentra escrita y como impresa en el corazón del hombre, obrador de justicia.

Esta ley natural, transcripción de la ley eterna en el alma humana, en la razón y el corazón del hombre, es también llamada Ley íntima, pues por medio de ella Dios habla al hombre en la conciencia.

La ley temporal y su finalidad. La ley temporal es aquélla que “aún siendo justa, puede no obstante, modificarse justamente según lo exijan las circunstancias de los tiempos”; o sea que lo que cambia no es la justicia, sino que distintas circunstancias hacen aplicables principios distintos. El fin de la ley temporal es obtener el orden y la paz a través de la justicia. Sólo así será una ley auténtica, ya que para San Agustín “no es ley la que no es justa”.

Casa, Urbe y Orbe: Etapas a través de las cuales el hombre actualiza su vocación social. Según el pensamiento de San Agustín el hombre está impulsado a la vida común con sus semejantes a través de tres grados: “Casa, Urbe et Orbe”, o sea comunidad doméstica, sociedad civil y comunidad del género humano. Característica común de las tres sociedades es la necesidad de una jerarquía, lo que implica la existencia de una autoridad.

Pueblo y Justicia. Para San Agustín: “el pueblo es un conjunto de seres racionales asociados por la concorde comunidad de objetos amados”; o sea, para saber que es cada pueblo, hay que examinar los objetos de su amor.

Las dos ciudades. Dos amores fundaron dos ciudades: el amor de Dios hasta el desprecio de sí mismo: la Ciudad de Dios; y el amor a sí mismo hasta el desprecio de Dios, la Ciudad del hombre, una ciudad terrena.

Estas dos ciudades son místicas: la ciudad de los bienaventurados y la ciudad de los condenados. San Agustín afirma que “la Ciudad de Dios une a todos los que usan el mundo para gozar de Dios y la ciudad terrena en cambio une a los que si reconocen a un dios o dioses; pretenden usarlo o usarlos para gozar del mundo; tal amor, tal pueblo.

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Las constantes más significativas del pensamiento de los filósofos y escritores del período patrístico se puede resumir en las siguientes: a) Existe una ley natural común a todos los hombres, impresa en la razón,

mediante la cuál todos pueden discernir el bien del mal, lo honesto y lo deshonesto.

b) El contenido de la ley natural es siempre el mismo, en todo tiempo y lugar.

c) Esta ley natural es Ley de Dios, expresa la voluntad de Dios sobre todos los hombres, para que se comporten de acuerdo a su condición de imago Dei, es decir no se trata sólo de exigencias de la naturaleza, sino también de una expresa voluntad divina.

d) Las conductas contrarias a la ley natural son malas e injustas.e) Hay dos clases de leyes en la sociedad: la natural y la positiva.

La ley humana debe obedecerse salvo cuando contradice la ley natural, aunque este comporte dificultades, deshonor o muerte.Lecturas complementarias.- Biografia de San Agustín.

LA ESCOLÁSTICA

Se entiende por Escolástica aquella parte de la filosofía de la Edad Media Europea que abarca desde la época del Imperio de Carlo Magno (siglo VIII hasta el siglo XVI). El nombre de Escolástica proviene del hecho de que esta filosofía se elaboró en las instituciones eclesiásticas: escuelas conventuales, catedralicias, de las que surgieron las primeras universidades.Santo Tomás de Aquino. Considerado por la generalidad de los pensadores como la figura cumbre del pensamiento escolástico y el mayor de los filósofos y teólogos cristianos. Llamado también Doctor Angélico, nació en el castillo de Rocasecca, en Lombardía, ingresó en la Orden Dominica y enseñó teología en París.

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Tanto San Agustín como Santo Tomás parten del mismo fundamento común, o sea de las bases del cristianismo; en el primero predomina “el orden del corazón”, dominando el sentimiento y, en el segundo “el orden del intelecto”, o sea la razón pero siempre aceptando la superioridad de la revelación providencial.

Su obra cumbre: “La Suma Teológica”, en ella se encuentran los temas clásicos del cristianismo:

Dios: su existencia, su naturaleza y sus atributos. La creación del mundo. El hombre y su alma. El gobierno y el orden divino o providencial.

Entre los fundamentos filosóficos básicos de Santo Tomás de Aquino encontramos:

a) Su metafísica tiene su cumbre en el concepto de creación accesible a la razón humana. Dios es el Ser por esencia (es decir, el único que ES por sí mismo, el único cuya esencia o naturaleza propia es SER); los demás seres tienen un verdadero ser, pero un ser por participación, es decir, en cuanto participan del ser divino por creación.Existiendo una verdadera y ontológica diferencia entre Dios y las criaturas, estas reflejan su causa primera. De ahí que se considera al hombre imago Dei.Todas las cualidades y perfecciones de las criaturas son participación de las mismas, propias en la naturaleza divina, infinitas y perfectas en Dios. Así a través de las cosas creadas, del orden del cosmos, de las perfecciones de las criaturas, Santo Tomás desarrolla sus famosas “cinco vías” para conocer la existencia de Dios con el sólo uso de la luz de la razón natural, sin acudir al dato de revelación y de fe.

b) En relación de la gnoseología, acoge ideas ya concebidas por Aristóteles: las cosas son por sí mismas independientemente del pensar humano.

El entendimiento está ordenado a conocer las cosas y a conocerlas objetivamente, es decir en su verdad, tal cual son.Santo Tomás retoma la distinción entre los diversos tipos de leyes, pero complementa de la siguiente manera:

La Ley Eterna . Santo Tomás estudia la Ley Eterna. Siendo Dios quien gobierna el mundo creado, en Dios existe la razón (ratio) o modelo de cuantas cosas han de ser realizadas. Esta razón impulsa y mueve todas las cosas a realizarse teniendo por ello carácter de ley. La define como “La Razón de la divina sabiduría en cuanto dirige todos los actos y movimientos”.Es eterna porque siendo algo propio de la inteligencia divina, existe en Dios y no en el tiempo.

La Ley Natural . La teoría de la Ley Natural esta presidida por la idea de participación. Siendo la ley una regla o medida de las conductas y

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correspondiendo a Dios el supremo gobierno del mundo mediante la ley eterna, todos los seres deben tener esa regla impresa en su ser, mediante la participación de ella.La ley natural se define como “la participación de la ley eterna en la criatura racional”, es decir, en el hombre. Así ley eterna y ley natural son dos modos distintos de ser la misma ley en cuanto esta en Dios, es ley eterna; en cuanto se participa de las criaturas, es ley natural. El conocimiento de ésta lleva a aquello. Lectura complementaria.-Biografía de Santo Tomás de Aquino.

ESCUELA ESPAÑOLA DEL DERECHO NATURAL

FRANCISCO DE VITORIA. Con el teólogo dominico Francisco de Vitoria (1.492 – 1.546) nace la llamada “Escuela Española del Derecho Natural”, que siguió la orientación de Santo Tomás de Aquino.La razón – instrumento idóneo para encontrar los principios iusnaturalistas. Vitoria al referirse al Derecho Natural y siguiendo a Santo Tomás, sostiene que la naturaleza sólo está debilitada, que es campo fértil sobre el que actuará la gracia a fin de perfeccionar al hombre y que la ley natural es regla y medida del hogar humano, en plena concordancia con la ley divina positiva, ya que “nada que sea lícito por la ley natural está prohibido por el evangelio”.Así la recta ratio nuevamente ocupó un primer plano en la valoración del problema ético – jurídico; pero para Vitoria es la razón que pregunta por el fin y el sentido de los seres y las cosas. Razón que

nos permite encontrar los principios iusnaturalistas “porque el Derecho Natural no es un producto humano, sino algo inserto en la naturaleza que la razón del hombre revela”.

Derecho y Ley Natural. Vitoria formula una clara distinción entre Derecho Natural y Ley Natural. El primero no se extiende a toda la segunda “sino es sólo parte de la misma que atañe a la justicia o a los derechos de otro”.

El orden social. El gran aporte de Vitoria se encuentra en la aplicación del Derecho Natural al orden social, a la organización de la vida de la república y a la ordenación de la comunidad internacional, pues “Dios constituyó a los hombres de tal naturaleza y condición, que sin la sociedad no podrían vivir”.

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La Autoridad. Esa sociedad organizada necesita naturalmente de una autoridad porque “ninguna sociedad puede persistir sin alguna fuerza y potestad que gobierne y provea...”. “La potestad pública está constituida por Derecho Natural y teniendo el Derecho Natural a Dios solo por autor es manifiesto que el poder público viene de Dios”.

El derecho de Gentes. Vitoria sostiene en la “Secunda Secundae” y posteriormente en sus reelecciones “De Indis y De Lure Belli”, que el Derecho de Gentes es un derecho natural con todas las propiedades y características del mismo.

FRANCISCO SUÁREZ. (1.548 – 1.617) Con el teólogo granadino Francisco Suárez culmina la Escuela Española del Derecho Natural. En su obra “De Legibus Ac Deo Legislatore” publicado en 1.612, comienza tratando de la ley, conceptualizándola como “la medida moral prescripta a los actos”.

Dice – la ley es a la vez un acto de entendimiento y un acto de la voluntad. Es un acto intelectual en cuanto contiene directrices racionales encaminadas a ordenar a seres dotados de razón, suponiendo además un acto de voluntad que obligue a quienes está dirigido.Para Suárez existen tres tipos de ley: La Ley Eterna, la Ley Natural y la Ley Positiva y esta última se divide en divina y humana.

Ley Eterna. Afirma que “la infinita sabiduría y prudencia divinas llevan implícitas en sí la existencia de una ley, por la cual Dios se rige y rige el universo. Como Dios es inmutable, absolutamente perfecto y que en su mente todo se halla previsto, esta ley debe tener el carácter de perenne y absoluta, lo que equivale a decir que es eterna.

Ley Natural. Para Suárez la ley natural es “una parte de la ley eterna que prohíbe o manda a la voluntad determinados actos, en mérito a las consecuencias racionales que trae consigo la premisa de ser el hombre un ente consciente y libre.Distingue claramente la ley natural, que es algo objetivo y absoluto, de su expresión en la conciencia que es un hecho psicológico, condicionado por la humana limitación.El efecto propio de la ley natural al mandar aquello que la razón exige de la naturaleza humana y prohibir lo contrario, es la obligación de conciencia de acatar sus preceptos que crea en cada hombre.

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UNIDAD V

DECADENCIA DEL DERECHO NATURAL

EN LA EDAD MODERNA

LA ERA REFORMISTA. Concluida la edad media, la filosofía escolástica tiene un postrer florecimiento a través de la Escuela Española del Derecho Natural; sin embargo importantes acontecimientos históricos renacimiento y reforma iban a influir en el ámbito filosófico, político y jurídico refiriéndose una evolución progresiva hacia el individualismo, el naturalismo y el racionalismo.

Con el advenimiento del renacimiento, el enfoque teocéntrico, la primacía dada a las cosas de Dios, es remplazado paulatinamente por una concepción antropocéntrica que centra en el hombre todas las cosas.Decae el espíritu austero que había predominado en épocas anteriores; los príncipes cristianos ya no tienen el espíritu de respeto y su misión al Papado. El bien común con finalidad de la acción política es poco a poco reemplazado por la razón de Estado. Los Reyes ya no se consideran los primeros servidores de sus pueblos y de la Cristiandad, limitados en su poder por el derecho y se convierten en monarcas absolutos anteponiendo sus propios intereses. Además el lujo y la corrupción habían invadido las capas superiores de la sociedad.

MARTÍN LUTERO. En este escenario estalla la reforma religiosa que quiebra la unidad de la cristiandad trayendo graves consecuencias en el campo del derecho. Martín Lutero (1.483 – 1.546) fue uno de los principales dirigentes del protestantismo, indica que la naturaleza humana está totalmente corrupta. Que la tentación es invencible. Que “al darnos su Ley, Dios nos ha mandado lo imposible. Más Hete que Cristo ha pagado por nosotros y que su justicia nos recubre, Cristo es justo en lugar nuestro...”.

El positivismo de Lutero. En 1.525 se produce en Alemania una sublevación campesina apoyada por Lutero, quien afirma dirigiéndose a los príncipes “ no son los campesinos los que se levantan contra vosotros, sino la cólera de Dios”. Derrotada la sublevación campesina, Lutero escribe un folleto “contra las candas asesinas y bandoleras de los campesinos” donde afirma: “Los campesinos roban, saquean, se conducen como verdaderos perros rabiosos. Desgarradlos, estranguladlos, atravesadlos secreta o públicamente donde quiera y como quiera, como se da fin a un hidrófobo”.

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Ante semejante cambio Lutero es criticado severamente; por lo que escribe un nuevo folleto donde muestra con toda desnudez su positivismo. En dicho escrito dice: “lo que yo enseño y escribo será siempre justo y verdadero aunque el mundo estalle de despecho. No quiero oír hablar de misericordia. Al jumento palos; el populacho debe ser conducido por la fuerza”.La consecuencia inmediata de la prédica le Lutero es un desborde anárquico, ante el, cual la nobleza tiene que recurrir a la violencia a fin de preservar el orden social.

CALVINO. El calvinismo niega el libre albedrío del hombre que está predestinado desde la eternidad a la salvación o a la condenación.El calvinista se hizo capitalista; sus creencias religiosas produjeron una ansiedad espiritual capaz de suavizar únicamente a través de la riqueza material.

Surge una ética que coloca al trabajo productivo en la cúspide de su arquitectura moral. Y el sumo bien de esta ética será la adquisición de más dinero.

Esta mentalidad, transforma el orden y la jerarquía natural de las cosas. El buen sentido nos dice que si es el ser más perfecto de la creación, las cosas y por ende el dinero debe estar a su servicio.

Escuela del Derecho Natural y de Gentes.

Doctrina “Individualista” del Derecho Natural. Según Alfred Verdoss, el renacimiento, que con su concepción Humanista antropocéntrica, llega a elevar al hombre al rango de “Dios terrestre” y la reforma que sostiene la total corrupción de la naturaleza humana, para luego adorarla en la práctica, surge una corriente que Finicius denomina “doctrina individualista del Derecho Natural”. Esta comprende tres períodos: La primera sería una corriente de transición hacia los tiempos modernos entre cuyos representantes se destaca: Vasquez de Menchaca y Grocio; la segunda sería “la doctrina del Derecho Natural Naturalista” expuesta por Hobbes, Locke y Rousseau. La tercera corriente es denominada por Verdross “doctrina racionalista pura del derecho natural”, se presentaba por Pufendorf y Wolf.

HUGO GROCIO. (1.583 – 1.645) Jurista holandés y protestante quien con el advenimiento de la reforma y la quiebra de la Cristiandad, busca un lazo de unión entre las distintas naciones, que suplantará a la unidad de la fe y encuentra una base jurídica común: El Derecho Natural.

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Fuentes del Derecho Natural. La fuente inmediata del derecho natural es la naturaleza humana en tanto nos impulsa a la vida social. La sociabilidad es natural en el hombre.La Fuente Mediata es Dios creador de la naturaleza humana.

Concepto de Derecho Natural. Grocio define al Derecho Natural como: “un dictado de la recta razón, que indica que alguna acción por su conformidad o disconformidad con la misma naturaleza racional, tiene fealdad o necesidad moral y de consiguiente está prohibida o mandada por Dios, autor de la naturaleza”.Hugo Grocio, considerado “el Padre del Derecho Natural Moderno”, en su obra principal “ sobre el derecho de la paz y la guerra” publicada en 1.625 en medio de la guerra de los 30 años. Considera con detalle las fuentes comunes de disputa que causan conflicto entre las naciones. Grocio espera proporcionar un marco moral para las naciones y pudiese servir para garantizar la paz.La aportación más característica de Grocio fue traducir la Ley Natural en una teoría de los derechos humanos.

Conclusiones. De la obra y el pensamiento del jurista holandés podemos sacar las siguientes conclusiones:

1) Que con él comienza a producirse la separación entre la ley natural y la ley eterna. La primera ley natural que en la concepción escolástica se encontraba anclada en la segunda (Ley Eterna) - ya que era la participación de la ley eterna en la criatura racional – se desprende de ella y comienza a vagar sin dirección precisa. Su fundamento será en adelante la sociabilidad, el temor, la debilidad o cualquier otro hecho del ser humano.

2) Que aunque Grocio crea en el Derecho Natural, éste ya lleva en sí los gérmenes que van a producir su descrédito y su ruina. Nos referimos al espíritu racionalista que lleva a la razón humana, orgullosa de sí misma, a constituir sistemas acabados de Derecho Natural.

Doctrinas naturalistas: THOMAS HOBBES. (1.588 – 1.679). Para Hobbes el Derecho Natural (ius naturae, right of nature) ya no es una congerie de normas, sino la libertad de hacer cualquier cosa según el propio arbitrio, sea buena o mala, enaltezca y eleve o degrade y prostituya al hombre.

El Hombre Lobo del hombre. Según Hobbes el hombre es un ente a – social. Afirma: “La naturaleza hizo a los hombres insociables, y lo que es más grave aún, asesinos los unos de los otros”.

Del derecho de todos a todo movidos por la sana razón o por la violencia de las pasiones surge la guerra de todos contra todos. Entonces el hombre por su egoísmo y por su razón (a fin de evitar la muerte violenta, poder gozar de los bienes y lograr la paz) es inducido a sujetar este estado pre – social.

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Hobbes señala que la vida primitiva del hombre fue un estado de naturaleza en el que buscando la seguridad para su vida, su libertad y su propiedad, considera a sus semejantes como sus enemigos a quienes trata de alejarlos de sí violentamente, provocando así en la humanidad una guerra de todos contra todos y en la que el hombre es lobo del hombre.Pero como el hombre es inteligente, piensa que buscando la seguridad solo ha encontrado una vida mezquina, breve, incierta y racionalmente señala la causa de esta contradicción en la desconfianza y el recelo mutuo, y para remediar la situación acude al CONTRATO SOCIAL mediante la proposición individual de hombre a hombre del respeto de la vida, la libertad y la propiedad de cada uno de los seres humanos próximos, en la misma medida en que estos respeten estos atributos para cada uno de los demás. Formalizando el contrato mediante un compromiso desaparece el hostil alejamiento mutuo de los individuos y se conforma la sociedad.

Doctrinas Naturalistas: Su variante revolucionaria: ROUSSEAU. Con Rousseau la concepción naturalista del Derecho Natural adquiere caracteres revolucionarios.

Rousseau coincide con Hobbes en afirmar la existencia de un estado de naturaleza. Mientras para Hobbes, en él los hombres se devoraban entre sí como lobos, según Rousseau el hombre era un buen salvaje, que vagaba despreocupado por los bosques juntándose de vez en cuando con una mujer a fin de tener hijos. Los hombres “ se acercaron unos a otros lentamente, se reúnen en grupos diversos y forman en cada comarca una nación particular, ligada por los lazos de las costumbres y del carácter, no por reglamentos ni leyes, sino por el mismo género de alimentación y por la influencia del clima. Después se produce la catástrofe, la

caída. La división de las posesiones, el uso de la fuerza, la sujeción de los más al interés de los menos, transforma estas uniones ingenuas en agrupaciones, donde no hay ni bien público ni cuerpo político, sino tan solo y frente a frente, señor y esclavos”.Según Rousseau el estado social que surge de estas uniones es injusto porque concluye con el estado primitivo de felicidad en el que el hombre vivía como un buen salvaje. El derecho positivo que regula ese orden social está en absoluta oposición con el derecho natural, concebido por Rousseau como una libertad naturalista absoluta.Afirma – El hombre ha nacido libre – y en todas partes, se halla encadenado. Esta posición lo lleva a una apología revolucionaria y a la crítica de todas las formas de estado.

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La solución: El Contrato Social. Rousseau busca la solución en el Contrato Social que es una asociación que defiende y protege con la fuerza común a la persona y bienes de cada asociado y por la que cada cual, uniéndose a todo, no obedezca sin embargo más que a sí mismo y permanezca tan libre como anteriormente.Rousseau considera que el Contrato Social, Legitima así un poder democrático y la libertad es posible de ser conservada solamente en el Estado que surge de la participación solamente en el Estado que surge de la participación activa de todos sus individuos en la formación de las leyes de la comunidad. Sólo con una organización democrática del Estado, el individuo que ya perdió su libertad natural procedente del estado de naturaleza, puede convertirla en libertad política.Según Rousseau existen tres estados: - El estado de inocencia, - La decadencia y la – Restauración; es decir: la Inocencia en el estado natural, la decadencia en el estado social, y la restauración por el contrato social.Los hombres dentro del pacto social obedecen a la voluntad general, la ley emanará de esta, el legislador será la figura que guía la voluntad general.

Las consecuencias del Contrato social. Rousseau, con hombres salvajes quiera construir una sociedad en que cada uno obedezca más que a sí mismo y siga siendo libre como en el estado natural o sea que instaura la anarquía, pero a la vez crea la “voluntad general” que se forma con la abdicación que los miembros hacen de sí mismos y de sus derechos ante el altar de la sociedad, instaurando el totalitarismo y el derecho natural naturalista desemboca en el positivismo.Rousseau destruye la concepción de la sociedad política sus ideas y medidas son responsables del infortunio de la vida política.

Doctrina racionalista: PUFENDORF. (1.632 – 1.694) Samuel Pufendorf, intenta construir el Derecho Natural con la sola ayuda de la razón. El punto de partida es la sociabilidad que es un efecto o un sentimiento, un instinto que se da de los hombres.La razón es el instrumento que nos permite descubrir la sociabilidad del hombre, la que se produce en virtud de la sociedad y su fundamento último se encuentra en “Dios que dotó a los hombres con una naturaleza social obligándolos a vivir en sociedad”.Pufendorf considera que los deberes del hombre derivan de tres fuentes:

1) La razón (Derecho Natural).2) El mandato de la autoridad legislativa (Derecho Positivo).3) La revelación divina (Teología Moral).

La norma suprema del Derecho Natural. Es el mandato dirigido al hombre de mantener y cuidar las relaciones sociales. De esta norma básica derivan los principios sociales fundamentales:

1) La obligación de no dañar a los demás 2) El deber de honrar a los demás y tratarlos como iguales, derivado de la

dignidad humana3) La obligación de cada hombre de ayudar a los demás

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4) El deber de cumplir los compromisos contraídosDe la norma suprema parte Pufendorf y desde ella comienza a construir su sistema de derecho natural, dentro del cual todo esta previsto y todos los problemas que puedan surgir en la vida jurídica, solucionados por normas deducidas racionalmente generando que Pufendorf incluya en él también el Derecho Positivo.

División del Derecho Natural. Según Pufendorf el Derecho Natural se divide en: Derecho Natural Absoluto que es el derecho natural y el Derecho Natural relativo, que es el derecho positivo.

períodos Algunas opiniones características del derecho natural en estos:

a) Se conceptualizan dos órdenes o sistemas de normas jurídicas, que confluyen en la sociedad: El Derecho Natural, por una parte, y por otra el Derecho Positivo, como sistema totalmente diverso.

b) El derecho natural es rígido y ahistórico, separado en su totalidad del marco histórico y las circunstancias.

c) La distinción entre “Estado Natural” y “Estado Civil” posterior a este, cada autor lo describió a su modo, hay quien los entendió como hipotéticos: para unos el estado natural fue un estado de paz, para otros de guerra, pero la idea fundamental es la de que el hombre, en estado natural, no fue un ser que vivió en sociedad. El hombre no será un ser social, sino sociable.

d) El pacto por contrato social: El origen de la sociedad y del poder no se atribuye a la naturaleza, sino al consentimiento de los hombres, a un pacto entre ellos. Éste pacto - dentro de las varias formas de entenderlo – comprendería dos cosas:

1) El pacto de unión (pacto o contrato de formar la sociedad) 2) El pacto de sujeción, por el que los individuos se someterían a

una autoridad, dándose así una organización política.e) El punto de partida de todas estas corrientes fue un concepto de

naturaleza no en sentido metafísico (como Aristóteles o la Escolástica) sino en sentido empírico, sensible, experimental.

f) Por último, la autonomía del derecho natural respecto a la teología, superando totalmente moral y derecho, y reduciendo la moral a un ámbito de normatividad que atañe a lo íntimo del hombre.

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ESCUELA HISTÓRICA

SAVIGNY. – (1.779 – Berlín – 1.861) Creó la Escuela Histórica alemana (tratado de derecho humano 1.840 – 1.849).El derecho natural racionalista había triunfado en el mundo jurídico a principios del siglo XIX; pero dentro de sí llevaba dos gérmenes que lentamente lo iban a arrastrar a la muerte: se había alejado de Dios y de la vida. De manera que par la nueva concepción el centro de gravedad, el eje de toda la vida espiritual, se trasplanta de Dios al hombre y el intelectualismo y el voluntarismo teocéntricos son superados en la perspectiva del intelectualismo antropocéntrico, pasando del positivismo, iusnaturalista al puro positivismo.La rectificación de este error encontramos en las doctrinas “Teocéntricas del derecho natural”. El segundo error era el alejamiento de la vida, sin percatarse que es allí en la vida social donde el derecho nace, que las normas se establecen para regular la sociedad y que las situaciones concretas objeto de la normatividad cambian constantemente.Contra este error se levantó en Alemania la Escuela Histórica del Derecho, donde afirma Savigny que “el Derecho es ante todo un producto de las costumbres y las convicciones del pueblo y solo posteriormente el resultado de la jurisprudencia, de modo que es siempre y en todo momento la consecuencia de la acción de fuerzas internas espontáneas y nunca la creación del arbitrio de un legislador”.Pero la Escuela Histórica cayó en el error opuesto al racionalismo. A fin de combatir a este exaltó los sentimiento irracionales, y olvidó que el derecho normativo es ordenación de la razón, obra de la prudencia. Atacó el arbitrio del legislador como fuente creadora del derecho pero exigió en su lugar el arbitrio de las masa.Así, la escuela fundada por Savigny desembocó en el positivismo, a través de esta canonización del derecho que vivía en las costumbres del pueblo.

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VERDROSS. Alfred Verdross comenzó su vida política dentro de la denominada “Escuela de Viena”, fundada por Hans Kelser, se avocó a la difícil tarea de determinar la esencia y la manera de conocer aquella ley no escrita, en la cual encuentran su fundamento las normas positivas.

La “Ley Jurídica Natural”. Verdross, dentro de un prolijo estudio de los, pensadores de la antigüedad extrae como primera conclusión “la idea de que a la esencia del hombre pertenece vivir como miembro de una comunidad jurídica, la que condujo desde sus orígenes a las convicción de que existen normas jurídicas fundamentales que no provienen del derecho positivo, sino que por el contrario, le preceden y se encuentran en su base”.Desde entonces, este aspecto del orden público es llamado “Derecho Natural” o “Ley Natural”. Considerando Verdross este último término equívoco, pues desde la época de Kant significa así mismo “ley casual”, propone una nueva denominación: “ley jurídica natural”.

Conciencia y sentimiento de lo jurídico. Verdross examina la conciencia y el sentimiento de lo jurídico y encuentra en primer lugar al sentimiento de la personalidad del hombre, que unido al respeto a las pretensiones de otras personas, revela una tendencia a la igualdad. En segundo lugar, la conciencia de grupo (el hombre sabe que es miembro permanente de una comunidad humana), de donde fluyen, la aspiración al orden y a la seguridad y el deseo de luchar contra los enemigos interiores y exteriores de la comunidad.

Los testimonios de la etnología. Luego encuentra en los testimonios de la etnología una cierta concordancia respecto de algunos principios jurídicos fundamentales.Ya existían en los pueblos primitivos “diversas instituciones jurídicas reveladoras de la presencia de una cierta concepción iusnaturalista: entre las que se incluyen la monogamia, la relativa igualdad de los sexos, la patria potestad sobre los hijos, la propiedad privada sobre el manejo de la casa y los útiles de trabajo”.“Pero por valiosos que sean estos testimonios de la etnología y de la ciencia de la prehistoria, no pueden sin embargo, sustituir a la necesaria fundamentación filosófica del derecho natural”.

La vía de la intuición. Verdross sostiene que los hombres podemos captar intuitivamente algunos principios jurídicos fundamentales. Verdross observa que “hay algo, sin embargo que no puede decirnos la doctrina intuitiva de los valores y es la naturaleza del reino en el cual existen”. Se habla de un mundo del “ser ideal”, pero no dice que debemos entender por tal; lo único que sabemos de él es que no pertenece al mundo de lo real.

El orden cósmico. Finalmente, comenta la tentativa de la Escuela Jónica, que pretendió deducir el derecho natural del orden cósmico, pero este orden cósmico se bifurca en el orden de la necesidad casual y en el orden moral y jurídico: El hombre en la medida que es un ser biológico está sometido al

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orden casual de la naturaleza, pero en cuanto persona ética es un ente libre y responsable que si bien está obligado a vivir en armonía con las normas morales jurídicas, posee no obstante la posibilidad de violarlas, consumando así el acto ilícito, desconocido en el reino de la causalidad. De ahí que el derecho natural no pueda deducirse del orden causal de la naturaleza, sino exclusivamente del orden moral y jurídico, único que se adapta a la naturaleza humana.

La esencia del hombre. Ya en otro campo Verdross trata de deducir la ley jurídica natural de la esencia del hombre, afirmando que “si por derecho natural entendemos las normas que se acomodan a la condición biológica – espiritual y a la naturaleza social del hombre, su esencia y su contenido dependen necesariamente de la naturaleza humana”. Partiendo de esta base toda doctrina de derecho natural, descansará necesariamente a una concepción antropológica:Verdross distingue dos corrientes:

a) Doctrinas Teocéntricas . Parte de la tesis de que el hombre posee un sentido metafísico que le permite elevarse sobre el conocimiento sensible del mundo y descubrir por conducto de la razón, que no es un ente originario que existía por sí, sino que ha sido, creado por un ente trascendente a nuestro mundo, de quien recibió determinadas cualidades y aptitudes.

b) Doctrinas Antropocéntricas . La doctrina antropocéntrica del derecho natural difiere de la anterior en cuanto al fin supremo del hombre, pues considera que el problema metafísico es científicamente insoluble.

VILLEY. Profesor de la facultad de París, en una serie de trabajos intenta reivindicar las tesis del “Derecho Natural Clásico”.

a) Se preocupa por precisar su definición del derecho como “lo justo” y en caso del derecho natural afirma: “Lo justo, no las fórmulas falibles mediante las cuales nosotros tentamos de expresarlo, lo justo solo es natural, independientemente de la convección”.

b) La naturaleza es la fuente de “lo justo”. Nosotros extraemos “lo justo” de la observación de la naturaleza; porque solo la naturaleza es susceptible de dar a las preguntas de los juristas respuestas sustanciales.

c) Pero el término naturaleza es equívoco o al menos análogo. Para clasificar el concepto, Villey busca el orden natural, partiendo del mundo visible y allí encuentra el hombre social.

d) El método del derecho natural es experimental. Su procedimiento de búsqueda de lo justo es dialéctica.

e) La ley natural es una ley no escrita.f) Toda ley humana es positiva.

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UNIDAD VI

LA CONSERVACIÓN DE LAS INSTITUCIONES NATURALES O EL ECOLOGISMO INTEGRAL

1. Introducción. En muchos países de occidente aparecen hoy, los movimientos políticos ecologistas que reclaman por la restauración de los auténticos vínculos humanos con el contorno físico.Ello es insuficiente: es preciso un “ecologismo integral” que concluya en sus reclamos a los contornos institucionales.

El hombre y en especial el habita en las grandes aglomeraciones urbanas necesita tomar conciencia en forma urgente de una doble y para paralela ruptura de lazos que contribuye a su desvitalización .

El hombre para lograr su perfección conforme a su peculiar naturaleza, debe restaurar los lazos que lo unen con la naturaleza física y con el entorno institucional, enriquecido por la tradición espiritual y cultural.

2. La Vampirización de la naturaleza. El Teólogo ortodoxo ruso Bulga koff habla de la “vampirización” de la naturaleza indica que el hombre ha alterado los cuatro elementos fundamentales: el agua, el aire, la tierra y el fuego.

a) El agua con la contaminación.b) El aire con la contaminación de la atmósfera.c) La tierra con los hijos del asfalto que pierden la capacidad de aprender

la realidad de la naturaleza que requiere el contacto directo con la tierra, necesario para el desarrollo de la vida vegetal, animal y humana.

d) El fuego con el estroncio 90, liberado en la atmósfera por las explosiones atómicas, vuelve a las tierras con las lluvias bajo la forma de polvos que penetran en el suelo y que el hombre asimila a través de los vegetales comestibles.

3. La vuelta a la naturaleza. La reacción contra este estado de cosas postula el retorno a la naturaleza. Pero aquí surgen dos cuestiones: la ambigüedad de la vuelta a la naturaleza si reducimos el concepto al orden de la animalidad y la superficialidad de ciertos retornos infecundos.

La vuelta absoluta a la naturaleza es una quimera, pues equivaldría a la reabsorción del hombre en la animalidad.

4. La ecología. Viene de oikos y de lugar sería el estudio de la morada, de la casa.

La Ecología como ciencia particular aparece como parte de la biología: “Estudio de las

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especies en plena naturaleza, tratando de explicar la supervivencia y distribución de sus poblaciones así como las fluctuaciones numéricas que las mismas experimentan en función del ambiente y de las múltiples interacciones entre ellas”.Luego surge la “Ecología humana” que estudia las relaciones del hombre con su contorno y con las demás especies biológicas.La “Ecología Social” como rama de las sociología que estudia la relación de los modos de vida, de la distribución espacial y de la organización y cambio de una comunidad social con el ambiente que la rodea y en el cual se desarrolla.

5. La politización de la ecología. El ecologismo político constituye una reacción contra la razón “racionalista” que aliada con la técnica se han lanzado a la lucha contra la naturaleza.Si el ecologismo pretende intervenir en la vida política de forma eficaz, debe descargarse de esa pseudo moral religiosa y apoyarse en el conocimiento de la biología de los ecosistemas, siendo este el pilar científico que lo sostiene y por otro en estricta concordancia proponer y desarrollar estrategias políticas destinadas a cambiar el curso de los acontecimientos.

6. El ecologismo “Integral”. Es necesario un ecologismo integral que reivindique el sentido originario de la palabra “Ecología” y requiera una consideración completa, un estudio integrador de los problemas de la casa y del ambiente desde diversos ángulos de conceptualización, distintos y complementarios. Que a la vez que reclame la necesidad de restaurar los lazos que unen al hombre con la naturaleza física, no deje de insistir en la necesidad de restaurar los lazos que unen a los hombres entre sí en las instituciones naturales, necesarias para su perfección.De la naturaleza del hombre es de donde surgen las instituciones naturales.Existen tres interrogantes con respecto a la conservación de las instituciones naturales:

El primero es temporal, la conservación ¿Cuándo? Hoy. Y para la respuesta son útiles las enseñanzas de la historia.

El segundo es espacial, la conservación ¿Dónde? Aquí. Y para la respuesta serán útiles las experiencias ajenas.

El tercero es metodológico, conservación ¿Cómo? ¿Cuáles son los medios necesarios para vitalizar esas instituciones? La búsqueda de esos medios debe ser preocupación de cada uno.

MALTHUS. El célebre economista y clérigo inglés del siglo XIX descubrió en sus investigaciones que mientras la producción de alimentos crecía en una progresión de tipo aritmético, la población lo hacía en una de carácter geométrico. Bajo este postulado el fin de la especie humana quedaba fijado y fechado. Sin embargo, sus postulados no se cumplieron, pero ha pervivido hasta nuestros días bajo el nombre de “pesimismo económico”.Hoy el testigo de esta escuela ha sido recogido por el pensamiento ecologista, que al igual que Robert Malthus anuncia el fin de los recursos naturales, la desertización y el fin de la vida sobre la tierra.

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El miedo. El miedo que manifiestan los diversos movimientos ecologistas activos en el ámbito de la política ante los avances de la ciencia y de las múltiples aplicaciones de la misma es un miedo irracional sin argumentos contrastables y lleno de prejuicios. Profetas del Apocalipsis construyen una ideología destinada a evitar el riesgo del progreso y anclarnos en las seguras técnicas del pasado. Ven en la naturaleza la mano de Dios y en la ciencia la del diablo. Criminalizan a miles de investigadores científicos y técnicos cuyo trabajo rinde enormes beneficios a la sociedad bajo el pretexto de oscuros servicios a las grandes multinacionales.

ANALISIS DE ALGUNAS CRÍTICAS AL DERECHO NATURAL

BOBBIO. Profesor de la Universidad de Turín Noberto Bobbio resume su crítica al derecho natural en seis argumentos fundamentales. Los tres primeros se refieren al sustantivo: niegan que el derecho sea natural.

1) Afirma Bobbio que el Derecho Natural no es un derecho con el mismo título que el derecho positivo porque carece de atributo de la eficacia.Es cierto que el derecho natural no es derecho en el mismo sentido que el derecho positivo, debido a que se encuentra en un plano distinto y no está llamado a cumplir la misma función ya que ambos derechos cumplen funciones complementarias.

2) El Derecho Natural no llega a alcanzar el objetivo que corresponde a los sistemas jurídicos positivos, porque no garantiza ni la paz ni la seguridad.En este punto Bobbio se mueve dentro de una aceptación de lo “natural”, ya que identifica naturaleza con estado primitivo oponiéndolo a “estado civil”. La critica a Hobbes, Locke, Rousseau y Kant es acertada, manifestando que el estado de naturaleza es aquel que los hombres han tenido que abandonar o por interés o por necesidad histórica o por deber moral, porque es un estado peligroso, imposible o injusto, según los diferentes puntos de vista.

3) El derecho positivo ha ido extendiéndose poco a poco por todos los campos que antes se atribuían al derecho natural.Los principios del derecho natural buscan la colaboración del derecho positivo para encarnarse a través de él, esperando de éste un desarrollo y una ágil adaptación a las circunstancias.Con el transcurso del tiempo y el desarrollo de la civilización, el derecho positivo ha ido regulando a través de la ley la vida social.

4) La noción de “naturaleza” es de tal modo equívoca que se ha llegado a considerar como naturales derechos diametralmente opuestos.Para Bobbio el estado natural – la plenitud del derecho – es un estado de paz y no un estado de guerra como afirma Hobbes o que “el hombre es lobo del hombre”; ni tampoco un angelito en estado de naturaleza como sostenía Rousseau. Pues el hombre para el hombre no es ángel ni

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lo lobo sino hombre y ser hombre significa ser un horizonte entre dos mundos, capaz de perseguir lo bueno y lo malo, con poder para buscar su perfección o su degradación, responsable por lo tanto del uso que haga de su libertad.

5) Incluso si fuese unánime el acuerdo sobre lo que es natural, de ello no cabría derivar un acuerdo unánime sobre lo que es justo o injusto.¿Cuáles son los derechos y las instituciones que deben ser consideradas como naturales y cuáles las que no deben serlo?Bobbio considera el derecho de libertad, la propiedad, el matrimonio, el testamento y de la obligación política.

6) Incluso si hubiera sido unánime el acuerdo sobre lo que es justo por el hecho de ser natural, de ello no se derivaría la validez de este acuerdo para el momento actual.Bobbio afirma que “la relación jerárquica entre naturaleza e historia ha sido invertida; no es ya la benéfica naturaleza quién debe orientar a la historia, sino que son las creaciones continuas de la civilización las que deben dominar a la madre naturaleza.

EISEMANN. Charles Eisemann, profesor de la Universidad de París, formula su crítica del Derecho Natural considerando tres clases de problemas:

En primer lugar, problemas de conocimiento de las normas del derecho positivo.

En segundo lugar, problemas de casuística o de dogmática jurídica. En tercer lugar, problemas de legislación.- En cuanto al análisis del primer problema Eisemann saca la siguiente

conclusión: “la idea del derecho natural o derecho ideal no tiene intervención alguna en la tarea puramente teórica de descripción del derecho positivo por ejemplo: del derecho Romano o del derecho Penal.

- Respecto a los problemas de dogmática jurídica Eisemann distingue dos situaciones: La primera cuando el legislador ha establecido normas precisas que regulan el caso planteado, la segunda cuando esas normas no están establecidas o no resuelven con precisión el caso.

- Finalmente, Eisemann trata los problemas de legislación afirma: “Estos en las medida en que recaigan sobre las normas fundamentales y básicas no podrán por definición resolverse si no es recurriendo a estos valores, doctrinas, normas o principios de procedencia no ciertamente jurídica”.

Derecho Natural y Derecho Positivo

El hombre. Que será el punto de partida para nuestras reflexiones. La antropología (ciencia que lo estudia) está íntimamente ligada con el derecho natural, del que constituye el basamento.El hombre de quien nos serviremos será el hombre de carne y hueso, que quiere, que piensa, que sufre, que lucha por la vida.

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Ese homo faber capaz de actuar y transformar lo que le rodea, de descubrir los secretos que encierra la creación, de aportar algo propio al legado de sus mayores.

Sindéresis y Conciencia. El hombre posee sindéresis y conciencia. el primero es el habito de los primeros principios prácticos de la razón

natural, que nos permite distinguir lo bueno de lo malo.La segunda, o sea la conciencia, es un acto que nos permite apreciar nuestra propia conducta juzgándola según la norma, que son los principios de la ley natural manifestados por la sindéresis. Es un acto de la razón práctica que juzga los actos humanos como buenos o malos y que se traduce en un juicio que regula los actos futuros y examina los pretéritos.Conviene analizar también los términos de libre albedrío y prudencia. El primero es la potencia de autodeterminación electiva, forma la misma potencia con la voluntad, la que por medio de actos distintos elige y quiere.La prudencia es una virtud cardinal (intelectual con materia moral) que reside en la razón práctica, regula nuestro obrar en la esfera de lo agible y nos indica los medios que debemos emplear para conseguir los fines discriminados y promulgados normativamente por la sindéresis.La conciencia es la advertencia, la percepción de una voz que por eso se llama la voz de la conciencia.El juez cuando juzga y resuelve un caso, el legislador cuando fija los cánones de una ley, el hombre de pueblo cuando presta su concurso y asentimiento a un modo de obrar que considera obligatorio (costumbre jurídica) no lo hacen porque les plazca sino que se conforman a una ley que encuentran en el fondo de su conciencia o que, en otras palabras les el sugerida por el buen sentido y como el buen sentido sugiere también a los otros hombres de bien, ese buen sentido es el sentido común.

Enfoque Teocéntrico. El hombre, ser finito, por medio de su razón es apto, capaz de reconocer que es criatura, que ha sido creado por el ser divino que ordena y gobierna el universo.El hombre en su aspecto consciente tiene el poder de decidir merced a su libre albedrío es capaz de elegir entre los bienes finitos que la inteligencia le propone. En la elección puede adecuar su conducta al orden religioso, moral y jurídico o violarlo. Si actúa en gorma contraria al orden es responsable de su conducta y recibirá una sanción.El hombre sabe que está en estado de total dependencia con el ser divino de quien es deudor.

Relaciones del hombre. Característica esencial del hombre es la de relacionarse con sus semejantes, hijos también de Dios, les unirá una hermandad en virtud de su común origen y de su común destino.Mediante las relaciones, el hombre enriquece su vida personal. En este campo y en su comportamiento hacia los demás, el ser humano debe dar a cada uno lo suyo y tratar a los demás como desea ser tratado.

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El suyo natural y el suyo positivo. Existe ante todo un “suyo” natural; fundado en la naturaleza, como afirma Llambías de Azevedo atribuir a cada uno su ius supone que los entes según su esencia o relaciones tienen jura diversos entre si, cada uno de los cuales determina la conducta justa – la justicia que se les debe – esos jura fundan relaciones entre entes que están colocados entre diferentes ofensores y ofendidos, testigos y atestiguados etc. El ius, el suum natural es el que funda a la justicia y le concede su pleno sentido.La justicia... recibe recién su pleno sentido de un principio ajeno a ella: el ius, el suum, el valor de cada cuál.Existe también un “suyo” positivo, una esfera de derechos que cada persona posee en vista de la ordenación de la ley humana.La ley positiva recoge los principios de la ley natural, los explicita, los aplica a la realidad social, establece derechos y obligaciones en todo el campo que la generalidad o el silencio de la primera atribuye, concurriendo así en cada caso a determinar lo que pertenece a una persona.Así el derecho penal protege al buen nombre y honor concediendo a aquél que ha sido agraviado una acción para querellar a su agraviante por injurias.

Tratar a los demás como deseamos ser tratados. Respecto del principio de reciprocidad “debemos tratar a los demás como deseamos ser tratados”. El derecho se establece para regir relaciones entre hombres. Las leyes se dictan para regir un número indeterminado de casos, jueces aplican sanciones a hombres mayores y cuerdos; o sea, que el derecho está dirigido tanto en su aspecto preventivo como sancionador a gente normal.

Sociedad y Autoridad. De la inclinación natural – racional que posee el hombrea vincularse con sus semejantes surge la sociedad. Esa inclinación lo lleva a participar en una serie de grupos infrapolíticos que comienzan con la familia y continúan a través de las corporaciones, extendiéndose geográficamente a través del municipio, la provincia y la nación, concluyendo en la comunidad internacional.Toda la sociedad y por ende la sociedad política, no puede subsistir sin autoridad.La autoridad mantiene la cohesión del grupo humano, le ordena en la faz interior, y le dirige y representa en la actividad exterior.

El Derecho Concreto. El derecho concreto de una comunidad política requiere la presencia del derecho natural y del derecho positivo, a fin de solucionar los problemas planteados por la vida y lograr la plenitud del orden jurídico.El orden jurídico completo se integra con elementos del derecho natural y del derecho positivo.

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Las Directrices. También es misión del derecho natural establecer los principios directivos, los que tendrá en cuenta el derecho positivo para arbitrar las soluciones adecuadas a los problemas planteados en cada caso concreto.

Derecho Positivo y positivismo. El Dr. Abelardo Rossi afirma: “Derecho Positivo no es sinónimo de positivismo ni patrimonio de esa corriente del pensamiento jurídico. Esta niega o se desinteresa del derecho natural y de los fundamentos metafísicos del derecho. Aquél (el derecho positivo) se funda en el derecho natural, no sólo en cuanto al respetar y conformarse a sus preceptos, por enraizados estos en la naturaleza humana social, sino en cuanto la positividad es una exigencia del derecho natural...”.

Caracteres del derecho natural. 1) es universa, tanto con relación al tiempo como al espacio. Rige a todos

los hombres de todos los tiempos en los principios directivos de su vida social.

2) Es inmutable, no pueden modificarse, como no puede cambiar la ley propia de Dios que sirve de soporte al derecho natural.

3) Es indeleble. No puede ser borrado del corazón humano.4) Es único. Todos sus preceptos se encuentran jerárquicamente

subordinados al principio primero: hay que hacer el bien y evitar el mal, promulgado por la sindéresis, y que incluye el discernimiento de lo justo y lo injusto.

5) Es promulgado. En el plano natural encontramos su promulgación por medio de la impresión de sus preceptos en la mente de los hombres. De esta manera podrán conocerlos y cumplirlos.

6) Contiene sanción. En el mismo plano encontramos la sanción natural por medio de la cual la naturaleza castiga inexorablemente a hombres y sociedades que no observan su mandato.

Promulgación. Todo derecho debe ser necesariamente promulgado, o sea, puesto en conocimiento de los individuos a los cuales se dirigen sus disposiciones y si el derecho natural es derecho, o puede carecer de este requisito.La promulgación de los principios del derecho natural efectúa en nuestra conciencia; que es la fuente inmediata de nuestras obligaciones en esta materia, porque a través de ella conocemos las pautas reguladoras de nuestro obrar.

Sanción. Existe una sanción, un castigo que alcanza inexorablemente a hombres y sociedades que violan el derecho natural.

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UNIDAD VII

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LA HISTORIA DE LOS DERECHOS HUMANOS

Sus orígenes históricos.1. Los derechos humanos en la Edad Antigua

En la edad Antigua era desconocido el concepto de personalidad y de los derechos que le son inherentes.

La libertad era autoritaria porque venía de los dioses y se dirigía a los hombres a través de otros hombres. La confusión entre lo humano y lo divino, lo sacro y lo profano impidió una real autonomía individual. El poder político y el poder religioso venían a ser una misma cosa.

Toda la existencia del hombre era esencialmente, política, es decir comunitaria. La comunidad se imponía al individuo con una fuerte presión social y con un control en que los elementos prohibitivos y sancionados no estaban, como lo están ahora.

Existen algunos datos que permiten afirmar el comienzo, del reconocimiento de la dignidad humana, entre los que podemos citar:

En el denominado Código Hammurabi, que es el primero que regula la conocida Ley del Talión, estableciendo el principio de proporcionalidad de la venganza, es decir, la relación entre la agresión y la respuesta.

En la obra de Sófocles, existe un precedente al concepto de los derechos humanos, cuando en Antígona, este personaje le responde al Rey Creón, que contraviniendo su prohibición expresa, de dar sepultura al cadáver de su hermano, lo había enterrado actuando "de acuerdo a leyes no escritas e inmutables del cielo". Con esta idea en la obra de Sófocles, se estaba aludiendo a la existencia de derechos no establecidos por el hombre, pero que igualmente le corresponden por su propia naturaleza, porque le son inherentes a su condición de ser humano.

El filosofo chino contemporáneo señala que la idea de los derechos humanos se desarrollo muy pronto en China y desde muy temprano se estableció el derecho del pueblo a rebelarse contra los emperadores tiránicos. El término "revolución" no se consideraba peligroso, sino que a el se asociaban altos ideales, y se los usó constantemente para referirse al justificable derecho que el pueblo tiene de derrocar los malos soberanos.

Los Diez Mandamientos del Antiguo Testamento, constituyen otro antecedente en la historia de los derechos humanos, ya que mediante el establecimiento de prohibiciones, se estaban reconociendo valores fundamentales de los seres humanos, como el derecho a la vida, al disponer el "no matar", por ejemplo.

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Por otra parte en el Estoicismo, se hace otra mención importante "con la precisión del concepto de derecho natural y el desarrollo del iusnaturalismo fundamentado en la racionalidad y rematado en un cosmopolitismo, que acercaría a los hombres".

El Cristianismo, dio origen a una nueva etapa en el desarrollo histórico de los derechos humanos, al proclamar la igualdad entre los seres humanos y al rechazar la violencia. Todo ello contribuyó a la aceptación de principios, especialmente entre los pueblos oprimidos y los esclavos.

2. Los Derechos Humanos en la Edad Media.

En esta época aparecen recogidos una serie de derechos que pueden ser considerados antecedentes de los derechos fundamentales. Ese reconocimiento se realiza en los fueros, que son los que regulan la adquisición y garantía de los derechos.

En la Edad Media los conflictos generados por las guerras llevan a una nueva era de la organización del poder, con base en lazos de dependencia personal de los campesinos o los siervos hacia los señores Barones y Reyes, esta situación fue conformando un nuevo centro de decisión de poder en la corte, encabezada por el Rey, conformada por Barones y campesinos súbditos donde en ultima quien defendía los conflictos entre las personas era el Rey.

Con esta concentración del poder junto con la situación de conflictos que vivió Inglaterra hacia los siglos XI, XII y XIII llevo a plantear una nueva relación entre las personas pues con ello se creo la CARTA MAGNA, Otorgada por Juan Sin Tierra e 17 de Julio de 1215 la cual dice:

"Juan, Rey de Inglaterra por la gracia de Dios, Sor de Irlanda---. todos sus funcionarios y leal súbditos salud, Sabed que ante Dios, por el bien de nuestra alma y la de nuestros antepasados y sucesores, para honor de Dios y exaltación de la iglesia y para mejor organización de nuestro reino .... . "

Originada en Inglaterra buscaba la autoridad de Rey en beneficio de las libertades es decir de los privilegios de la Iglesia y los Barones y al asociar las ciudades a esta nuevas garantías se obligaban al Rey a no colocar impuestos sin el consejo de reino. La Carta abrió la puerta para el desarrollo de la constitución y la democracia.

Algunas concesiones hechas por el Rey a cada grupo social: A la Iglesia: el Rey concede que la iglesia Anglicana sea libre, tenga todos los derechos enteros y la libertad de ser inviolables.

A los Condes y Barones: Obtienen que el derecho antiguo sea respetado en cuanto servicio militar se refieren, así como a sucesión feudal, guarda, matrimonio, deudas, patronato, etc.,

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A la clase media rural: No se puede obligar a las cargas militares indebidas o al derecho de guarda obtienen garantías.

A la Burguesía mercantil: Que la ciudad de Londres tenga todas su antiguas libertades y libres costumbres, tanto por la tierra como por el agua.

En los Textos Jurídicos medievales se encuentran como características comunes algunos conceptos sobre los derechos humanos que enumeramos a continuación:

Constituyen una garantía y un limite frente al poder real de unos derechos reconocidos.

Se constituyen en el punto de partida para el reconocimiento posterior de nuevos derechos y nuevas reivindicaciones extendidas a sectores cada vez más amplios de la población.

Se supone el principio de legalidad como garantía de los derechos reconocidos. Son derechos pactados entre el soberano y los barones y hombres libres.

Los siervos no tienen lo que hoy denominamos derechos civiles y políticos. Están siempre sujetos a toda suerte de contratación que sobre ellos hagan los dueños.

Los siervos no pueden casarse sin previo acuerdo de su señor. Están sometidos a la justicia de su amo. Se produce un incipiente reconocimiento de los derechos colectivos, en la medida en que se empieza a reconocer la libertad de entidades sociales sobre las cuales el príncipe reconocía no tener poder.

3. Los Derechos Humanos en la Edad ContemporáneaDerechos Humanos en los siglos XVI, XVII Y XVIII

Los derechos humanos aparecen como tales en la edad moderna. Los historiadores y filósofos del derecho trabajan sobre los derechos humanos proponen la existencia de tres modelos históricos de aparición de derechos humanos que tendrían lugar a partir del siglo XVII

El modelo inglesEl modelo francésEl modelo de las colonias inglesas de América del Norte

Estos modelos históricos describen un proceso de aparición de un poder absoluto que hace notar la actividad coactiva y represora, terminando con los estamentos medievales y el poder eclesial.

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Estos procesos se diferencian, el proceso en Inglaterra se caracteriza por una evolución gradual, el proceso en Francia implica una revolución violenta y en el Ingles el poder se centra en el Parlamento y se expresa en el Common Law, en el francés se propone una división de poderes, una constitución escrita y una declaración solemne de los derechos del hombre.

A los modeles históricos de aparición de los derechos humanos podemos diferenciarlos desde tres puntos de vista:

1. De acuerdo a sus características; en ingles acordes con su empirismo la experiencia es fundamental para las teorías posteriores, el francés acorde con su racionalismo las teorías anteceden a la experiencia, y en el de las colonias inglesas, acorde a su sincretismo toman argumentos históricos como puntos de partida y argumentos racionales como punto de llegada.

2. En relación con las teorías éticas; en el ingles no hay reminiscencias de teorías religiosas previas, en el francés y en el de las colonias inglesas es importante la influencia de otros factores racionalistas o protestantes.

3. En relación con la legislación emergente; la amplitud de las declaraciones en relación a los titulares localismo o universalismo, el ingles y en el de sus colonias las declaraciones tienen un alcance local de carácter etnocéntrico, el modelo francés destaca la proyección universalista.

Vistas las diferencias se puede mostrar dos elementos comunes en los diferentes modelos de aparición de los derechos humanos uno de carácter axiológico; otro, de carácter antropológico, estos son el liberalismo y el individualismo:

El liberalismo político o francés no demorara en convertirse en un liberalismo económico o ingles, según distingue Touchard. Antecedentes de esta paso podemos encontrarlos en el articulo 17 de la Declaración de 1789.

El individualismo propuesto por Hobbes como la antítesis al colectivismo, el corporativismo medieval, este elemento desempeño un papel renovador o progresista como arma directa para los conservadores, negándose a reconocer la posible titularidad de derecho de otras sociedades políticas a nivel internacional.

Estos dos factores generaron desigualdades crecientes en la sociedad estas declaraciones solo pudieron ponerse en practica con una constante apelación a la violencia contra quienes resultaban desfavorecidos en tales circunstancias. En consecuencia que el belicismo es un tercer elemento común a los tres modelos propuestos.

Se puede proponer un cuarto modelo histórico de aparición de los derechos humanos, que corresponden a la Legislación Indiana de los siglos XVI y XVII

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Los derechos fundamentales recogidos en los textos constitucionales franceses y americanos.

Las principales declaraciones de esta época se puede clasificar en tres grandes bloques de los derechos humanos: las declaraciones inglesas, las declaraciones angloamericanas, y las declaraciones francesas.

Las declaraciones inglesas

Las declaraciones inglesas presentan los siguientes caracteres:Son textos legales. Se trata de auténticas normas jurídicas, positivas.

Se trata de textos legales que recogen derechos que proceden del derecho consuetudinario ingles Ej. (Como la importante Carta Magna de 1215)

Se trata de reconocimiento de derechos que en la edad media eran grupos de personas, como lo nobles, se generalizan ahora a todos los súbditos.

Representa el triunfo parlamentario sobre la corona que deben estar sometidos a la ley dada por el parlamentario.

Reconoce una serie de garantías, entre las cuales la garantía del habeas corpus

Se reconoce en ellas el papel de los jueces, en cuanto a la protección de los derechos fundamentales.

Los grandes textos son los siguientes

La Petition Rights de 1628 que protege los derechos personales y patrimoniales.

El habeas corpus act. 1679 que nos dice que la detención de una persona no podía ser realizada sin un previo mandamiento judicial y obligaba a someter a la persona detenida al juez ordinario al plazo de 20 días.

La declaración Of. Rigths de 1689 que confirma los derechos Las declaraciones Anglo Americanas:

Presenta los siguientes caracteres:

En buena medida responder sus características a las propias de las declaraciones inglesas.

Responden las colonias americanas, en especial algunos derechos eje: el derecho a la libertad religiosa.

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Los principales textos angloamericanos son los siguientes:

La declaración más importante es la declaración de los derechos de¡ Pueblo de Virginia de 1776 ya que la colonia mas grande fue redactada por el agricultor, abogado George Mason y sirvió de modelo para la declaración de derechos de los otros Estados.

Declaración de derechos del buen pueblo de Virginia son:

Muchos de sus artículos especifican los principios básicos del gobierno igualdad humana, el derecho a la revolución, gobierno de la mayoría, reconocimiento del principio de la división de poderes y la superioridad del poder civil sobre el militar.

El resto de los Art. exponen una lista de derechos y garantíasReconocimiento del derecho de sufragioLibertad de prensa se propone como uno de los pilares de la libertad

Se reconoce el derecho a la libertad de religión de acuerdo a los dictados de la propias conciencias

• Se incluyen algunas garantías en materia penal

• La constitución escrita en Filadelfia en 1787 establece estas garantías:

1. Una garantía para la libertad personal apoyada por el Habeas Corpus

2. La seguridad de ser juzgado mediante un juicio con jurado

3. Se prohibe los mandamientos de confiscación y leyes. Por consiguiente es de gran interés para la historia de los derechos humanos la fuerte corriente doctrinal que en el siglo XVI se produce a partir de la llegada de los españoles a América, a propósito de la legitimidad de la conquista y del trato que aquellos deben dar a los indígenas

Los autores imprescindibles son: Francisco De Vitoria fundador del moderno derecho internacional y el otro es el padre Fray Bartolomé De Las Casas, defensor de los derechos indígenas. En el pensamiento de Las Casas, estarían en consecuencia ya enunciados, de un lado los Derechos que denominamos de Primera, segunda y tercera generación y de otro las garantías de los mismos. Algunos de estos derechos y garantías serían los siguientes:

a) En relación a los derechos de la primera generación:

• Nadie puede ser sometido a tratamientos inhumanos

• Nadie puede ser coaccionado a aceptar una religión determinada

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• Por diferencias de religión o cultura nadie puede ser privado de su libertadpersonal ni de la posesión de sus bienes.

b) En relación a los derechos de la segunda generación:

Por derecho natural y de gentes, todos los bienes son comunes y pertenecen a la comunidad. Originariamente, todas las cosas tienen una función social. La persona, sin distinción de raza, religión o cultura, tiene derecho a apropiarse de las cosas conforme a derecho.

c) En relación a los derechos de la tercera generación:

Todo hombre tiene derecho a la paz y convivencia entre los ciudadanos

d) En relación a las garantías de los Derechos Humanos:

• Nadie puede ser condenado, gravado o limitado en sus derechos a la vida, a la libertad y a sus bienes particulares sin haber sido citado, oído y defendido.

• Reconocimiento del principio de legalidad de los delitos y de las penas. " El ciudadano únicamente puede ser juzgado y condenado de acuerdo con las leyes".

Como caracteres básicos de las declaraciones de derechos humanos de los tres modelos, es decir, del modelo Ingles, del modelo Americano y del modelo Francés en este periodo, se pueden señalar las siguientes:

• Los derechos individuales tienen como fundamento, de un lado la destrucción de las bases que sustentaban el complejo de los derechos medievales, y de otra, el nacimiento de nuevos supuestos de índole ideal y social.

• Las primeras tablas de derechos en sentido moderno son los "bilis" de las colonias americanas al separarse de la metrópoli. Aunque evidentemente influidos por elsistema de Common Law británico, y representado en muchos aspectos una declaración del mismo, las declaraciones americanas significan , con todo, algo nuevo en la historia, pero no se apelar al derecho histórico ni a la tradición, sino a los derechos de la naturaleza humana y de la razón, no aparecen como emanación de un orden concreto, sino como supuesto de todo orden. El proceso de la ratificación por parte de los estados puso de relieve la demanda de una declaración de derechos mas explícita. La Declaración de Derechos federal fue formulado por James Madison y constituye la Declaración de Derechos aprobada en 1791, que dispuso entre otras cosas:

• La prohibición al Congreso de establecer una religión particular

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• Reconocimiento de la libertad de cultos

• Reconocimiento del derecho de reunión.

LAS DECLARACIONES FRANCESAS

A las principales declaraciones francesas de la época son las siguientes:

La Declaraciones de derechos del Hombre y del ciudadano: Sus caracteres básicos son los siguientes:

Su origen histórico es muy discutido. Sin poder entrar en el fondo de la cuestión afirmarse tres posturas básicas.

La doctrina de Jellinek, para quien la Declaración francesa copio documentos norteamericanos que a su vez surgieron ideológicamente de las concepciones puritanas mayormente inspiradas por Lutero.

La doctrina francesa, a partir de las tesis de Boutmy polemizando con Jellinek, que desecha tanto la paternidad americana como germánica de su clásica declaración, insistiendo en el dato de que derivo principalmente de la literatura europea, y especialmente del pensamiento ilustrado francés del siglo XVIII

La doctrina ecléctica, consistente en afirmar que son compatibles tanto el criterio de Jellinek como la tesis opuesta.

Las declaraciones de 1791 y 1793

En estas declaraciones son interesadas en la medida en que en ellas empieza a haber un tímido intento de reconocimiento de derechos que hoy denominamos económicos, sociales y culturales.

LOS DERECHOS HUMANOS EN EL SIGLO XX

Los derechos humanos en este siglo son aquel conjunto de declaraciones, que surgen en el presente siglo, como consecuencia, tanto de la evolución interna de los estados, como de las profundas transformaciones en las relacione internacionales.

Como característica de estas declaraciones pueden señalarse las siguientes:

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Están vinculadas en su surgimiento, evolución y caracteres a las profundas transformaciones sociales: culturales, políticas, jurídicas... que tienen lugar a lo largo del presente siglo.

Son consecuencia además, tanto de la evolución interna de los Estados, como de las profundas transformaciones en las relaciones internacionales,

Especialmente cabe destacar en el ámbito internacional la existencia de las dos guerras mundiales. Lo cual va a dar lugar al proceso de internacionalización de los derechos humanos. Una de cuyas manifestaciones será la aparición de declaraciones de carácter universal y regional.

Están vinculadas a los grandes fenómenos sociales de la época. Proceso de independencia de antiguas colonias, surgimiento de las empresas multinacionales como foco de poder supranacional, etc.

Desarrollan las líneas de evolución iniciadas en los siglos anteriores.

La declaración de Derechos del hombre y del Ciudadano sigue siendo la principal fuente de inspiración del pasado tanto en el orden constitucional interno (Preámbulo de las constituciones francesas de 1946 y 1958), como de las declaraciones no constitucionales: la Declaración Universal de Derechos Humanos.

Se sigue, sin embargo la línea, ya iniciada en el siglo anterior, de establecer correcciones a la declaración de 1789 que constituye la verdadera superación de la misma. Entre ellos esta la consagración constitucional e internacional definitiva de los derechos económicos sociales y culturales y el comienzo de¡ reconocimiento de los derechos de la tercera generación.

Acentuación del proceso de expansión de los derechos humanos, produciéndose una progresiva universalización, aún no plenamente coronada.

• Acentuación del proceso de expansión de las garantías de los derechos humanos, acentuándose las dimensiones internacionales de las garantías de los derechos humanos. Lo cual supone:

La toma de conciencia de la necesidad de la protección internacional de los derechos humanos.

El comienzo del proceso de consecución de la protección internacional de los derechos humanos.

La creación de organismo internacionales (universales y regionales) con la finalidad especifica de protección de los derechos.

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La proliferación de organizaciones internacionales no gubernamentales con la finalidad especifica de protección de los derechos.

Se da la acentuación del Proceso de concreción o especificación de los derechos. Esta caracteriza da lugar a:

La aparición de nuevos derechos humanos en cuanto que concreción o derivación de otros derechos humanos ya anteriormente consagrados y de carácter más genérico. Es el caso del derecho a la objeción de conciencia.

El progresivo desfase de declaraciones de derechos humanos del siglo XX, sobre todo de la Declaración Universal de Derechos Humanos en cuanto se constituye en la declaración más importante del presente siglo, y la toma de conciencia, ya generalizada, de la necesidad de completar o actualizar su contenido.

El surgimiento, en consecuencia de la aparición de nuevas formas de agresión al sistema de derechos humanos, de nuevos bienes de la personalidad, en cuanto al objeto de los derechos humanos. Que determina el surgimiento de nuevos derechos parcialmente reconocidas en las declaraciones: el derecho a la paz, el derecho a un medio ambiente sano, el derecho al desarrollo...

Las declaraciones internacionales de derechos humanos, que, a su vez se clasifican en declaraciones universales regionales Las declaraciones constitucionales. Las declaraciones formuladas por organizaciones religiosas. Las declaraciones formuladas por organizaciones no gubernamentales

FUNDAMENTOS Y VALORACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOSFUNDAMENTOS Y VALORACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS

1.1. CONCEPTO DE LOS DERECHOS HUMANOS Y NOMENCLATURA DECONCEPTO DE LOS DERECHOS HUMANOS Y NOMENCLATURA DE LOS MISMOS.LOS MISMOS.

CONCEPTO.

Existen diversas formas de concebir el fundamento de los Derechos Humanos; estas son:

- Iusnaturalista: son derechos de los que la persona es o debe ser titular con anterioridad al ordenamiento jurídico; esto no excluye que esta categoría de derechos puedan ser positivados de manera que el poder político los reconozca como tales y puedan ser exigibles ante los Tribunales.

Esta definición la podemos dividir en tres partes:a) Atributos inherentes al ser humano por su sola consideración como tal,

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b) relativos a la protección y el perfeccionamiento de su vida y al ejercicio de ciertas libertades básicas,

c) que la autoridad política debe respetar y proteger.

Hay otras concepciones de Derechos Humanos donde sólo existen los mismos, si la autoridad política los incluye en la legislación como derecho. En este caso, su fundamento original es la dignidad de la persona humana; sería la concepción:- Transpersonalista: es un punto de vista político, donde se establece que los intereses y los fines del individuo han de estar sometidos a los intereses y fines del Estado u organización política. Es una concepción errónea.

Según Aristóteles, el hombre es res natura, sin embargo el Estado no lo es, sino que se trata de una organización necesaria para salvaguardar los intereses de los hombres.

NOMENCLATURA.

Esto refleja las diferentes denominaciones aplicables a los Derechos Humanos en función de las diferentes situaciones históricas; por ejemplo:- Declaración de los Derechos del hombre y del ciudadano (Francia, finales

s. XVIII), donde se habla de los derechos individuales que tiene el individuo frente al Estado y que éste debe respetar.

El concepto de Derechos Humanos engloba diferentes nomenclaturas; algunas de ellas son:

- Derechos innatos, en el sentido de que el hombre los tiene por el mero hecho de ser hombre.

- Derechos naturales.- Libertades públicas (Francia).- Derechos civiles (Inglaterra).- Positivista y legalista que considera los Derechos Humanos como otros

tantos derechos subjetivos que el poder político ha incluido en el ordenamiento jurídico.

- Implantación de los Derechos Humanos por la reivindicación histórica. Son incorporados, por tanto, por la autoridad pública.

2.2. ESTRUCTURA DE DICHOS DERECHOS.ESTRUCTURA DE DICHOS DERECHOS.

Desde nuestro punto de vista los Derechos Humanos se estructuran a partir de la concepción positivista del derecho. Sin embargo la teoría Iusnaturalista los considera inherentes a la persona.En cuanto a la estructura es necesario hacer una distinción de las primeras concepciones que se tuvieron en cuanto a este tema:

- Es un dato de la modernidad (surgieron a finales del s. XVIII, principios del s. XIX).

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- Se le denominaron, en un principio, como Libertades individuales básicas (dominio de la concepción liberal).

- El Estado debe ser garante de estos derechos, no interviniendo en la vida social donde debe predominar la iniciativa privada.

- Referencia a la ruptura del esquema de sociedad estamental destacando la importancia que adquiere la burguesía (éxodo de los trabajadores agrícolas a las ciudades y progreso de las mismas; este éxodo supone la búsqueda de libertad y, por tanto, un auge en lo que a Derechos Humanos se refiere). A este primer momento histórico corresponden los derechos de libertad frente al poder político o poder del Estado.

- Nueva estructura de la organización política: paso de la Monarquía Absoluta a la soberanía popular, lo que supone un cambio en la concepción social y política (el poder pertenece al pueblo).

- Lo anterior da lugar a la aparición del ESTADO DE DERECHO, que se resume en lo siguiente:

. Soberanía popular: la soberanía reside en el pueblo y no en el Monarca.. División de poderes: Ejecutivo, Legislativo y Judicial.. Carta de Derechos Fundamentales (Constitución).

- A esta fase de concesión de derechos individuales, mediante la Constitución, se le une el reconocimiento de derechos colectivos (al hombre en cuanto a la sociedad).

- Derecho a la libre autodeterminación de los pueblos, que va en contra de lo postulado durante la Colonización.

- En 1833, aparece en Inglaterra la primera ley sobre el trabajo en las fábricas; en la Revolución Industrial, las condiciones de trabajo en las fábricas eran inhumanas. Estos nuevos derechos tienen una característica nueva y es que son caros para el Estado: seguridad social, horario de trabajo más restringido,... Ya no se pide que el Estado de abstenga, sino que colabore subvencionando el coste económico que suponen estos derechos. En años posteriores se dieron también una serie de reformas como, en 1842, la prohibición del trabajo femenino en las minas.

Todo esto da lugar a una clasificación de los Derechos Humanos por generaciones:

PRIMERA GENERACIÓN DE DERECHOS HUMANOS.

- De inspiración individualista y liberal.- No-injerencia del Estado en el ejercicio de los derechos.- Ej.: derecho a la vida, a la integridad y libertad física, a la intimidad,...

SEGUNDA GENERACIÓN DE DERECHOS HUMANOS.

- Responde a reivindicaciones de carácter social.

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- Solicitud de la partición de poderes públicos para garantizar todos los derechos de carácter económico y social.

- Ej.: derechos económicos, culturales,...

TERCERA GENERACIÓN DE DERECHOS.

- Se califican como derechos que se refieren a la cooperación social y que son un nuevo catálogo de derechos, consecuencia del desarrollo.

- Surgen como consecuencia de nuevas condiciones de vida de los seres humanos.

- Ej.: derecho a la calidad de vida, a la conservación del medio ambiente, intimidad personal con relación a la informatización de los medios,..

.

3.3. CARACTERES DE LOS DERECHOS HUMANOS.CARACTERES DE LOS DERECHOS HUMANOS.

Los Derechos Humanos están vinculados fundamentalmente con la concepción Iusnaturalista y de esta idea se sacan sus caracteres:

1. Derechos innatos: pertenecen al ser humano por el sólo hecho de existir.

2. Derechos imprescriptibles: se tienen permanentemente, salvo excepciones como la expuesta el art. 116 de la Constitución Española*. Sería una excepción temporal.

3. No son derechos absolutos: pues en algunas situaciones deben ser cedidos a los demás por cuestiones de interés general. (Ej.: derecho de propiedad).

4. Son derechos universales: se dan en todo tiempo y lugar; se respeta a todos los seres humanos.

4. RELACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS CON OTRAS FIGURAS4. RELACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS CON OTRAS FIGURAS AFINES.AFINES.

Se relacionan con tres figuras jurídicas:

1. Derecho subjetivo: los Derechos Humanos son los derechos subjetivos de las personas; son derechos subjetivos que están por encima, que pertenecen a la persona y que no son transferibles.

2. Derechos públicos subjetivos: (Yellinek) Son un conjunto de atribuciones de participación política que tienen los ciudadanos, por la concepción del Estado, que les pertenecen por ser personas. Esta concepción viene de la época de las revoluciones en contra de la Monarquía Absoluta.

3. Derecho civil Derecho de personalidad: son aquellos derechos que no son patrimoniales, que no tienen un valor económico, aunque aún así,

* art. 116 CE: En cuanto a estados de sitio y alarma, pueden quedar suprimidos estos derechos.

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su violación da lugar a una indemnización al dueño por el daño causado. (Ej.: derecho a la intimidad personal, al honor, a la libertad,...).

UNIDAD VIIIUNIDAD VIII

CLASIFICACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS.CLASIFICACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS.

1.1. GENERACIONES.GENERACIONES.

1ª Generación: Derechos reclamados por la burguesía.Destaca la no-injerencia del Estado permitiendo los libres intercambios e iniciativas. (Ej.: libertad de pensamiento, de expresión,...).Son derechos baratos ya que no se requiere la intervención del Estado.

2ª Generación: Derechos de carácter social.Destacan por la injerencia del Estado; éste debe subvencionar dichos derechos para garantizarlos. Por eso se dice que son derechos caros.(Ej.: derecho a un salario justo, a la jubilación, a la seguridad social,...).

3ª Generación: Llamados “derechos de última hora”.Están vinculados a aspectos negativos relacionados con el progreso tecnológico. (Ej.: aspectos relacionados con el aprovechamiento de la energía atómica, el medio ambiente, la manipulación genética,...).

2.2. EN FUNCIÓN DE LOS VALORES PROTEGIDOS.EN FUNCIÓN DE LOS VALORES PROTEGIDOS.

1er VALOR: Valor de la libertad.No intervención del Estado.Derecho más importante: derecho de propiedad.

2º VALOR: Valor de igualdad.Consecuencia de la crítica socialista.Se integran los derechos económicos y sociales.

DERECHOS CIVILES.DERECHOS CIVILES.

1.1. DERECHO A LA VIDA.DERECHO A LA VIDA.

Es un derecho básico en el que se fundan todos los demás. Está referido, no al derecho a existir, sino a tener una vida digna.

Textos que lo recogen:68

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- Declaración Universal de la O.N.U. (artículo 3).- Pacto Internacional de derechos civiles y políticos (artículo 6;

admite la pena de muerte, excepto para menores de 18 años y embarazadas).

- Bolivia.-CPE. Art.15- Constitución Española (artículo 15; abolición de la pena de muerte,

incluso en tiempos de guerra, según L.O. 11/1995 de 27 de noviembre).

Se pueden tratar dentro de este derecho básico, los siguientes temas:

A. Genocidio.“Exterminio de un grupo social por motivos de raza, religión o políticos” (R.A.E.).La O.N.U. promovió una convención sobre la prevención del crimen de genocidio, en 1948.

B. Aborto provocado.Se considera ilícito al ser un delito contra la vida (“nasciturus” se considera persona).El P.S.O.E. impuso 3 supuestos concretos en los que se podía abortar:

- Aborto terapéutico : que exista grave peligro para la vida o salud física o psíquica de la embarazada; debe diagnosticarlo un médico que no sea el que va a realizar el aborto.

- Aborto ético o criminológico : cuando el embarazo ha sido causado por una violación. Se requiere denuncia previa de la agresión; el aborto debe realizarse durante las 12 primeras semanas de embarazo.

- Aborto eugenésico : cuando existen o se presumen taras físicas o psíquicas en el feto. Se requiere dictamen de dos médicos distintos del que practique el aborto; debe practicarse durante las 22 primeras semanas de embarazo.

Está tipificado como delito, en el Código Penal, en los artículos 144-146.

En 1995, el P.S.O.E., propuso la inclusión de un nuevo supuesto que contaba con el juicio de la embarazada, pero no salió adelante.

C. Pena de muerte.Está abolida en la gran mayoría de los países democráticos, a

excepción de algunos Estados de EE.UU.El protocolo nº 2 al Pacto Internacional de los derechos

civiles y políticos, establece su abolición. Lo mismo ocurre con el protocolo nº 6 al Convenio Europeo.

D. Suicidio.El T.S. ha declarado que el suicidio es una opción perteneciente a la libertad de acción de la persona; lo que sí está penado, es el prestar asistencia o inducir a otro al suicidio (artículo 143 CP).

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La Iglesia católica lo considera pecado.

E. Eutanasia.Se distinguen tres tipos de eutanasia:

- Eutanasia activa : se administra un tratamiento destinado a producir la muerte.

- Eutanasia pasiva : no prolongar la vida por medios médicos.- Eutanasia activa indirecta : suministrar calmantes o drogas con la

intención de aliviar el dolor, sabiendo que también pueden provocar la muerte. No está admitida por la Iglesia católica.

2.2. DERECHO A LA INTEGRIDAD FÍSICA.DERECHO A LA INTEGRIDAD FÍSICA.

Está positivado en diferentes textos:BOLIVIAArtículo 12.- Queda prohibida toda especie de torturas, coacciones, exacciones o cualquier forma de violencia física o moral, bajo pena de destitución inmediata y sin perjuicio de las sanciones a que se harán pasibles quienes las aplicaren, ordenaren, instigaren o consintieren.Artículo 17.- No existe la pena de infamia, ni la de muerte civil. ...- Constitución Española; artículo 15: “Todos tienen derecho a la vida y a

la integridad física y moral...”.- Código Penal: artículos 418 ss.- Declaración de los Derechos Humanos de 1948: Convenio contra la

tortura y otros medios de tratos crueles, inhumanos o degradantes.ARGENTINAArtículo 18.- ... Quedan abolidos para siempre la pena de muerte por causas políticas, toda especie de tormento y los azotes. Las cárceles de la Nación serán sanas y limpias, para seguridad y no para castigo de los reos detenidos en ellas, y toda medida que a pretexto de precaución conduzca a mortificarlos mas al de lo que aquella exija, hará responsable al juez que la autorice. CHILEArtículo 19.- La Constitución asegura a todas las personas: 1. El derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona. La ley protege la vida del que está por nacer. La pena de muerte sólo podrá establecerse por delito contemplado en ley aprobada con quórum calificado. Se prohíbe la aplicación de todo apremio ilegítimo;COLOMBIAArtículo 11.- El derecho a la vida es inviolable. No habrá pena de muerte.Artículo 12.- Nadie será sometido a desaparición forzada, a torturas ni a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.Artículo 21.- Se garantiza el derecho a la honra. La ley señalará la forma de su protección.COSTA RICAArtículo 21.- La vida humana es inviolable.

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Artículo 40.- Nadie será sometido a tratamientos crueles o degradantes ni a penas perpetuas, ni a la pena de confiscación. Toda declaración obtenida por medio de violencia será nula. CUBAArtículo 43.- El Estado consagra el derecho conquistado por la Revolución de que los ciudadanos, sin distinción de raza, color de la piel, sexo, creencias religiosas, origen nacional y cualquier otra lesiva a la dignidad humana:

tienen acceso, según méritos y capacidades, a todos los cargos y empleos del Estado, de la Administración Publica y de la producción y prestación de servicios;

ascienden a todas las jerarquías de las fuerzas armadas revolucionarias y de la seguridad y orden interior, según méritos y capacidades;

perciben salario igual por trabajo igual; disfrutan de la enseñanza en todas las instituciones docentes del país,

desde la escuela primaria hasta las universidades, que son las mismas para todos;

reciben asistencia en todas las instituciones de salud; se domicilian en cualquier sector, zona o barrio de las ciudades y se

alojan en cualquier hotel; son atendidos en todos los restaurantes y demás establecimientos de

servicio publico; usan, sin separaciones, los transportes marítimos, ferroviarios, aéreos y

automotores; disfrutan de los mismos balnearios, playas, parques, círculos sociales y

demás centros de cultura, deportes, recreación y descanso. ECUADORArtículo 23.- Sin perjuicio de los derechos establecidos en esta Constitución y en los instrumentos internacionales vigentes, el Estado reconocerá y garantizará a las personas los siguientes:

1. La inviolabilidad de la vida. No hay pena de muerte. 2. La integridad personal. Se prohiben las penas crueles, las torturas; todo

procedimiento inhumano, degradante o que implique violencia física, psicológica, sexual o coacción moral, y la aplicación y utilización indebida de material genético humano. El Estado adoptará las medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar, en especial, la violencia contra los niños, adolescentes, las mujeres y personas de la tercera edad. Las acciones y penas por genocidio, tortura, desaparición forzada de personas, secuestro y homicidio por razones políticas o de conciencia, serán imprescriptibles. Estos delitos no serán susceptibles de indulto o amnistía. En estos casos, la obediencia a órdenes superiores no eximirá de responsabilidad.

24. El derecho a la identidad, de acuerdo con la ley. 25. El derecho a tomar decisiones libres y responsables sobre su vida

sexual. ...MÉXICOArtículo 2. Esta prohibida la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos.

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Los esclavos del extranjero que entren al territorio nacional, alcanzaran, por ese solo hecho, su libertad y la protección de las leyes. Artículo 22.Quedan prohibidas las penas de mutilación y de infamia, la marca, los azotes, los palos, el tormento de cualquier especie, la multa excesiva, la confiscación de bienes y cualesquiera otras penas inusitada y trascendentales.No se considerará como confiscación de bienes la aplicación total o parcial de los bienes de una persona hecha por la autoridad judicial, para el pago de la responsabilidad civil resultante de la comisión de un delito, o para el pago de impuesto o multas, no el decomiso de los bienes en caso de enriquecimiento ilícito en los términos del Artículo 109.Queda también prohibida la pena de muerte por delitos políticos, y en cuanto a los demás, sólo podrá imponerse al traidor a la Patria en guerra extranjera, al parricida, al homicida con alevosía, premeditación o ventaja, al incendiario, al plagiario, al salteador de caminos, al pirata y a los reos de delitos graves del orden militar.NICARAGUAArtículo 23.- El derecho a la vida es inviolable e inherente a la persona humana. En Nicaragua no hay pena de muerte.Artículo 36.- Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral. Nadie será sometido a torturas, procedimientos, penas ni a tratos crueles, inhumanos o degradantes. La violación de este derecho constituye delito y será penado por la ley.PANAMÁArtículo 30.- No hay pena de muerte, de expatriación, ni de confiscación de bienes. PARAGUAYArtículo 4.- DEL DERECHO A LA VIDA El derecho a la vida es inherente a la persona humana. Se garantiza su protección, en general, desde la concepción. Queda abolida la pena de muerte. Toda persona será protegida por el Estado en su integridad física y psíquica, así como en su honor y en su reputación. La ley reglamentará la liberta de las personas para disponer de su propio cuerpo, sólo con fines científicos o médicos. Artículo 5.- DE LA TORTURA Y DE OTROS DELITOS Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. El genocidio y la tortura, así como la desaparición forzosa de personas, el secuestro y el homicidio por razones políticas son imprescriptibles. PERÚArtículo 1.- La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado.Artículo 2.- Toda persona tiene su derecho:

1. A la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar. El concebido es sujeto de derecho en todo cuanto le favorece. ...

19. A su identidad étnica y cultural. El Estado reconoce y protege la pluralidad étnica y cultural de la Nación. ...

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Artículo 140.- Traición. REPÚBLICA DOMINICANAArtículo. 8.- Se reconoce como finalidad principal del Estado la protección efectiva de los derechos de la persona humana y el mantenimiento de los medios que le permitan perfeccionarse progresivamente dentro de un orden de libertad individual y de justicia social, compatible con el orden público, el bienestar general y los derechos de todos. Para garantizar la realización de esos fines se fijan las siguientes normas:

1. La inviolabilidad de la vida. En consecuencia no podrá establecerse, pronunciarse ni aplicarse en ningún caso la pena de muerte, ni las torturas, ni ninguna otra pena o procedimiento vejatorio o que implique la pérdida o la disminución de la integridad física o de la salud del individuo. ...

URUGUAYArtículo 26.- A nadie se le aplicará la pena de muerte. En ningún caso se permitirá que las cárceles sirvan para mortificar, y sí sólo para asegurar a los procesados y penados, persiguiendo su reducción, la aptitud para el trabajo y la profilaxis del delito.Artículo 31.- La seguridad individual no podrá suspenderse sino con la anuencia de la Asamblea General, o estando ésta disuelta o en receso, de la Comisión Permanente, y en el caso extraordinario de traición o conspiración contra la patria; y entonces sólo para la aprehensión de los delincuentes, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso 17 del artículo 168.Artículo 52.- Prohíbese la usura. Es de orden público la ley que señale límite máximo al interés de los préstamos. Esta determinará la pena a aplicarse a los contraventores.Nadie podrá ser privado de su libertad por deudas.VENEZUELAArtículo 20.- Toda persona tiene derecho al libre desenvolvimiento de su personalidad, sin más limitaciones que las que derivan del derecho de las demás y del orden público y social.Artículo 43.- El derecho a la vida es inviolable. Ninguna ley podrá establecer la pena de muerte, ni autoridad alguna aplicarla. El Estado protegerá la vida de las personas que se encuentren privadas de su libertad, prestando el servicio militar o civil, o sometidas a su autoridad en cualquier otra forma.Artículo 46.- Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral, en consecuencia:

1. Ninguna persona puede ser sometida a penas, torturas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Toda víctima de tortura o trato cruel, inhumano o degradante practicado o tolerado por parte de agentes del Estado, tiene derecho a la rehabilitación.

2. Toda persona privada de libertad será tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano.

3. Ninguna persona será sometida sin su libre consentimiento a experimentos científicos, o a exámenes médicos o de laboratorio, excepto cuando se encontrare en peligro su vida o por otras circunstancias que determine la ley.

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4. Todo funcionario público o funcionaria pública que, en razón de su cargo, infiera maltratos o sufrimientos físicos o mentales a cualquier persona, o que instigue o tolere este tipo de tratos, será sancionado o sancionada de acuerdo con la ley.

Se pueden destacar, dentro de este derecho, los siguientes:

A. Clonación.

Clon: Individuo reproducido de una manera perfecta en el aspecto fisiológico y bioquímico a partir de una célula originaria.

- Código Penal: artículo 161.2 prohibe la creación de seres humanos idénticos por clonación así como otros procedimientos dirigidos a la selección de la raza.

B. Reproducción asistida.Reproducción asistida: cuando una mujer presta su útero para el proceso de viabilidad de un óvulo fecundado (“madre de alquiler”).En España hay dos leyes al respecto:

- Ley 35/1988 de 22 de noviembre sobre técnicas de reproducción asistida.

- Ley 42/1988 de 28 de diciembre sobre donación y utilización de fetos y embriones humanos.

La ley española sobre reproducción asistida, establece como nulo un contrato al respecto.La filiación de los hijos nacidos por gestación asistida se determinará por la ley.

3.3. DERECHO A LA LIBERTAD FÍSICA.DERECHO A LA LIBERTAD FÍSICA.

No puede ser entendido como un derecho absoluto; tiene sus límites en la libertad de los demás. Incluye también los derechos de libre circulación y residencia:

- artículo 19 CE: “Todos los españoles tienen derecho a elegir libremente su residencia y a circular por el territorio nacional”.

- artículo 139 CE: “Todos los españoles tienen los mismos derechos y obligaciones en cualquier parte del territorio nacional”.

También se hace referencia en este epígrafe a la libertad y a la seguridad:

- artículo 17 CE: Nadie puede ser privado de su libertad.. Detención preventiva: plazo máximo de 72 horas + 48 horas en casos de terrorismo.

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. Información del detenido: toda persona detenida tiene derecho a ser informada de sus derechos y de las razones por las que ha sido detenida, al igual que se le garantiza la asistencia de un abogado de oficio.. Habeas corpus: (L.O. 6/1984 de 24 de mayo). Para producir la inmediata puesta a disposición judicial de toda persona detenida ilegalmente. Se establece un procedimiento sumario y flexible; no requiere la asistencia ni de abogado, ni de procurador, existiendo legitimación para instar en el procedimiento del propio detenido, familiares, Defensor del Pueblo, Ministerio Fiscal, juez o cualquier otra persona interesada.. Prisión provisional: situación justificada para asegurar el proceso en los casos en que se piensa que el acusado podría eludir la actuación de la justicia. Duración: 1 ó 2 años (según gravedad), e incluso 4 años, en casos de terrorismo.

4.4. DERECHO A INTIMIDAD.DERECHO A INTIMIDAD.

Consiste en el poder concedido a la persona sobre el conjunto de actividades que forman su círculo íntimo, personal y familiar, que le permite excluir a los extraños de introducirse en él y de darle una publicidad que no desee el interesado.

Está recogido en los siguientes textos:- Constitución Española; artículo 18: garantiza el derecho a la intimidad,

al honor y a la propia imagen. También se recogen los siguientes derechos: inviolabilidad del domicilio, secreto de las comunicaciones y la intimidad en cuanto a la informática.

- L.O. 1/1982 de 5 de mayo: protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.

Es importante destacar el derecho al honor, que es más subjetivo ya que se refiere a la propia consideración de uno mismo. El derecho a la propia imagen va relacionado con la estima de los demás.

55. . DERECHO A LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN.DERECHO A LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN.

Da lugar a la posibilidad de la formación de una opinión pública.Cabe destacar los principios asentados por la jurisprudencia del T.C. al respecto:

- El derecho de libertad de expresión tiene un valor preferente frente a otros derechos, especialmente cuando éste esté ejercido por los medios de comunicación.

- Cede esa preferencia cuando la información no se refiera a personas públicas.

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- La distinción entre la información relativa a hechos y la información sobre las personas en relación con esos hechos (en relación con el derecho al honor).

El derecho de libertad de expresión tiene también unos límites:

- La dignidad de las personas.- Secretos oficiales reservados a determinadas materias*.- Secreto profesional; suele instrumentarse a través de la llamada cláusula

de concurrencia.

6.6. DERECHO A LA INFORMACIÓN.DERECHO A LA INFORMACIÓN.

La ley presta apoyo a la información trabajada con honestidad y cierta diligencia y no a los rumores sin fundamento, sobre todo, cuando con ellos se pueden dañar otros bienes jurídicos (Ej.: derecho al honor,...).

En el artículo 20.1.d) de la CE, se establece el derecho a una información veraz.

7.7. DERECHO A LA LIBERTAD DE CONCIENCIA.DERECHO A LA LIBERTAD DE CONCIENCIA.

(Referencia histórica huida a América por las pretensiones del absolutismo y del anglicanismo en Inglaterra; Reforma protestante de Lutero).

Textos en los que se recoge este derecho:- Declaración de la O.N.U.; artículo 18: “Toda persona tiene derecho a la

libertad de pensamiento, de conciencia y de religión”.- Pacto Internacional de los derechos civiles y políticos; artículo 18:

establece limitaciones a este derecho: la moral pública, los derechos y libertades de los demás,... Derecho de los padres a la educación de sus hijos según su ideología y creencias.

En Bolivia se prevé un registro público en el Ministerio de Justicia en el que se inscriben las distintas instituciones religiosas para poder obtener personalidad jurídica.

Libertad de conciencia y religión

BOLIVIAArtículo 86.- Se garantiza la libertad de enseñanza religiosa ARGENTINAArtículo 14.- Todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio, a saber:...de profesar libremente su culto;....CHILEArtículo 19.- La Constitución asegura a todas las personas: ** Ley 48/1978 desarrolla la cuestión de los secretos oficiales.

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6. La libertad de conciencia, la manifestación de todas las creencias y el ejercicio libre de todos los cultos que no se opongan a la moral, a las buenas costumbres o al orden público. Las confesiones religiosas podrán erigir y conservar templos y sus dependencias bajo las condiciones de seguridad e higiene fijadas por las leyes y ordenanzas. Las iglesias, las confesiones e instituciones religiosas de cualquier culto tendrán los derechos que otorgan y reconocen, con respecto a los bienes, las leyes actualmente en vigor. Los templos y sus dependencias, destinados exclusivamente al servicio de un culto, estarán exentos de toda clase de contribuciones; ...COLOMBIAArtículo 18.- Se garantiza la libertad de conciencia. Nadie será molestado por razón de sus convicciones o creencias ni compelido a revelarlas ni obligado a actuar contra su conciencia.Artículo 19.- Se garantiza la libertad de cultos. Toda persona tiene derecho a profesar libremente su religión y a difundirla en forma individual o colectiva.Todas las confesiones religiosas e iglesias son igualmente libres ante la ley.COSTA RICAArtículo 75.- Iglesia y Estado.CUBAArtículo 55.- El Estado, que reconoce, respeta y garantiza la libertad de conciencia y de religión, reconoce, respeta y garantiza a la vez la libertad de cada ciudadano de cambiar de creencias religiosas o no tener ninguna, y a profesar, dentro del respeto a la ley, el culto religioso de su preferencia. La ley regula las relaciones del Estado con las instituciones religiosas. ECUADORArtículo 23.- Sin perjuicio de los derechos establecidos en esta Constitución y en los instrumentos internacionales vigentes, el Estado reconocerá y garantizará a las personas los siguientes:

11.La libertad de conciencia; la libertad de religión, expresada en forma individual o colectiva, en público o en privado. Las personas practicarán libremente el culto que profesen, con las únicas limitaciones que la ley prescriba para proteger y respetar la diversidad, la pluralidad, la seguridad y los derechos de los demás.

21. El derecho a guardar reserva sobre sus convicciones políticas y religiosas. Nadie podrá ser obligado a declarar sobre ellas. En ningún caso se podrá utilizar la información personal de terceros sobre sus creencias religiosas y filiación política, ni sobre datos referentes a salud y vida sexual, salvo para satisfacer necesidades de atención médica. ...

MÉXICOArtículo 24. Todo hombre es libre para profesar la creencia religiosa que mas le agrade y para practicar las ceremonias, devociones o actos del culto respectivo, siempre que no constituyan un delito o falta penados por la ley. El Congreso no puede dictar leyes que establezcan o prohíban religión alguna.

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Los actos religiosos de culto público se celebraran ordinariamente en los templos. Los que extraordinariamente se celebren fuera de estos se sujetaran a la ley reglamentaria.

OBJECIÓN DE CONCIENCIA: Se tiene como referente principal el de la objeción de conciencia a la prestación de servicio militar, pero puede haber muchas más, como por ejemplo: objeción fiscal, a la práctica del aborto por los médicos, en materia de juzgado, a determinados tratamientos médicos,...

DERECHOS POLÍTICOS.DERECHOS POLÍTICOS.

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1.1. DERECHO A LA NACIONALIDAD.DERECHO A LA NACIONALIDAD.

La vida humana se vive en comunidad; la nacionalidad es una consecuencia de esto, por ello la nacionalidad no es una prerrogativa del Estado. Las primeras constituciones siguieron la “Teoría de los derechos públicos subjetivos” de Yellinek, que afirmaba que los derechos del ciudadano eran concesiones del Estado (la constitución la otorgaba el rey absolutista porque no le quedaba más remedio que gobernar con un Parlamento y unas leyes).En general, la nacionalidad es definida jurídicamente como pertenencia de una persona a la población constituyente de un Estado.

Históricamente cabe destacar que antes de la II Guerra Mundial se dieron casos de privación de nacionalidad por razones políticas, pero después de la guerra ya no se admitía que los Estados pudieran privar a sus nacionales de ese derecho; por ello la O.N.U. estableció dos criterios:

- Adquisición de la nacionalidad por el nacimiento.- Nunca podrá un individuo perder la nacionalidad si simultáneamente no

obtiene otra.

Hay textos que hacen referencia al tema de la nacionalidad y lo regulan; todos convienen en que nadie podrá ser privado de su nacionalidad por una decisión unilateral del Estado. Estos textos son:

- Constitución Española (artículo 11).- Declaración Universal de la O.N.U. (artículo 15).- Pacto Internacional de los derechos civiles y políticos (artículo 24).- Convención de 1979 (en cuanto a la nacionalidad de la mujer casada

no tiene porqué ser la misma que la del marido).

2.2. DERECHO DE PARTICIPACIÓN POLÍTICA.DERECHO DE PARTICIPACIÓN POLÍTICA.

Es importante destacar la Tª funcional de Rosseau que estimaba que el titular de la soberanía era la Nación y que la elección era la técnica para designar un representante.

Hay unos instrumentos de proclamación de este derecho:- Declaración Universal de la O.N.U.: (artículo 21) Toda persona tiene

derecho a elegir y a ser elegido; la voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; la voluntad se expresará mediante elecciones auténticas, periódicas, por sufragio universal y con voto secreto.

El sufragio universal y demás condiciones deben ser iguales tanto para hombres como para mujeres (Finlandia, país pionero).Importante la libre autodeterminación de los pueblos (puede ser utilizado para fines nacionalistas).

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BOLIVIAArtículo 26.- Son electores todos los bolivianos mayores de dieciocho años de edad, cualquiera sea su grado de instrucción y ocupación, sin más requisito que su inscripción obligatoria en el Registro Electoral. En las elecciones municipales votarán los ciudadanos extranjeros en las condiciones que establezca la ley. Artículo 27.- Son elegibles los ciudadanos que reúnan los requisitos establecidos por la Constitución y la Ley.

3.3. DERECHO A LAS GARANTÍAS PROCESALES.DERECHO A LAS GARANTÍAS PROCESALES.

Se trata del derecho a una tutela judicial efectiva, o derecho al acceso a la justicia.

BOLIVIAArtículo 109.- Nadie puede ser juzgado por comisiones especiales o sometido a otros jueces que los designados con anterioridad al hecho de la causa, ni se lo podrá obligar a declarar contra sí mismo en materia penal, o contra sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado inclusive, o sus afines hasta el segundo, de acuerdo al cómputo civil.Artículo 116.- Se presume la inocencia del encausado mientras no se pruebe su culpabilidad. El derecho de defensa de la persona en juicio es inviolable. Desde el momento de su detención o apresamiento, los detenidos tienen derecho a ser asistidos por un defensor. Nadie puede ser condenado a pena alguna sin haber sido oído y juzgado previamente en proceso legal; ni la sufrirá si no ha sido impuesta por sentencia ejecutoriada y por autoridad competente. La condena penal debe fundarse en una ley anterior al proceso y sólo se aplicarán las leyes posteriores cuando sean más favorables al encausado. Artículo 125.- Toda persona que creyere estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada o presa podrá ocurrir, por sí o por cualquiera a su nombre, con poder notariado o sin él, ante la Corte Superior del Distrito o ante cualquier Juez de Partido, a elección suya, en demanda de que se guarden las formalidades legales. En los lugares donde no hubiere Juez de Partido la demanda podrá interponerse ante un Juez Instructor. La autoridad judicial señalará de inmediato día y hora de audiencia pública, disponiendo que el actor sea conducido a su presencia. Con dicha orden se practicará citación personal o por cédula en la oficina de la autoridad demandada, orden que será obedecida sin observación ni excusa, tanto por aquella cuanto por los encargados de las cárceles o lugares de detención sin que éstos, una vez citados, puedan desobedecer arguyendo orden superior. En ninguna caso podrá suspenderse la audiencia. Instruida de los antecedentes, la autoridad judicial dictará sentencia en la misma audiencia ordenando la libertad, haciendo que se reparen los defectos legales o poniendo al demandante a disposición del juez competente. El fallo deberá ejecutarse en el acto. La decisión que se pronuncie se elevará en revisión, de oficio, ante el fallo.

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Si el demandado después de asistir a la audiencia la abandona antes de escuchar la sentencia, ésta será notificada validamente en estrados. Si no concurriere, la audiencia se llevará a efecto en su rebeldía y oída la exposición del actor o su representante, se dictará sentencia... Artículo 128.- Fuera del recurso de "habeas corpus" a que se refiere el artículo anterior, se establece el recurso de amparo contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de los funcionarios o particulares que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos y garantías de la persona reconocidos por esta Constitución y las leyes.El recurso de amparo se interpondrá por la persona que se creyere agraviada o por otra a su nombre con poder suficiente de esta Constitución, ante las Cortes Superiores en las capitales de Departamento y ante los Jueces de Partido en las provincias, tramitándose en forma sumarísima. El Ministerio Público podrá también interponer de oficio este recurso cuando no lo hubiere o no pudiere hacerlo la persona afectada. La autoridad o la persona demandada será citada en la forma prevista por el artículo anterior a objeto de que preste información y presente, en su caso, los actuados concernientes al hecho denunciado, en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas. La resolución final se pronunciará en audiencia pública inmediatamente de recibida la información del denunciado y, a falta de ella, lo hará sobre la base de la prueba que ofrezca el recurrente. La autoridad judicial examinará la competencia del funcionario o los actos del particular y, encontrando cierta y efectiva la denuncia, concederá el amparo solicitado siempre que no hubiere otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados, elevando de oficio su resolución ante el Tribunal Constitucional para su revisión, en el plazo de veinticuatro horas. Las determinaciones previas de la autoridad judicial y la decisión final que conceda el amparo serán ejecutadas inmediatamente y sin observación, aplicándose, en caso de resistencia, lo dispuesto en el artículo anterior.

En el artículo 24 de la CE: Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los Jueces y Tribunales sin que en ningún caso pueda producirse indefensión; todos tiene derecho a un juez ordinario y a un abogado de oficio (si no tiene medios) predeterminados por la ley; presunción de inocencia como garantía básica.

DERECHOS DE RELACIÓN SOCIAL.DERECHOS DE RELACIÓN SOCIAL.

1.-DERECHO DE REUNIÓN. -DERECHO DE ASOCIACIÓN.1.-DERECHO DE REUNIÓN. -DERECHO DE ASOCIACIÓN.

Se llaman derechos de relación social en el sentido de manifestación colectiva de pensamiento; las asociaciones se constituyen normalmente por afinidad de ideas; las reuniones se refieren a situaciones menos estables.

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Ambas vienen referidas en los siguientes textos:- Declaración Universal de la O.N.U.; artículo 20: incluye el derecho de

reunión y el de pacífica asociación, ambos con dos aspectos: uno aspecto activo (derecho de asociarse o reunirse) y otro pasivo (nadie está obligado a ello).

- Pacto Internacional de derechos civiles y políticos; artículos 21 y 22 (los garantiza por separado, debido a la presión de la URSS).

- Convenio Europeo; artículo 11 (restricciones para la policía y para los funcionarios del Estado).

A.A. Derecho de reunión.Derecho de reunión.

Es un derecho de titularidad individual pero de ejecución colectiva (STC T.C.).En España L.O. 9/1983 de 15 de julio; se excluyen de su régimen las reuniones reguladas por leyes específicas: reuniones de partidos políticos, sindicatos, comunidad de propietarios,... En casos de estado de alarma, excepción o sitio deberá informarse de ellas.

B. Derecho de asociación.B. Derecho de asociación.

Asociación: unión libre de personas con finalidad común y un régimen organizado para la formación de la voluntad.

Regulado por una ley preconstitucional de 1964 en la que no se incluyen las sociedades con su propio régimen jurídico (Ej.: Sociedades anónimas y de responsabilidad limitada reguladas por el Derecho Mercantil).

Este derecho está recogido en la Constitución:- artículo 21: se reconoce el derecho de reunión pacífica y sin armas, que

no necesitará autorización previa, salvo que se haga en lugares de tránsito público, que requerirán previa comunicación a la autoridad.

- artículo 22: se reconoce el derecho de asociación siempre que no persigan fines tipificados como delito, ya que se considerarán ilegales. Se prohiben las asociaciones secretas y de carácter paramilitar.

1.1. DERECHO DE PROTECCIÓN A LA FAMILIA.DERECHO DE PROTECCIÓN A LA FAMILIA.

La familia es considerada, por todos los documentos, como un elemento natural y fundamental de la sociedad que requiere la más amplia protección y asistencia posible.

Los textos que la protegen son los siguientes:- Declaración Universal de los Derechos Humanos; artículo 10: se

refiere a la especial protección de las madres antes y después del parto; especial protección de niños y adolescentes contra la explotación económica y social.

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- Convención de 1989: protección de la infancia.-BOLIVIAArtículo 62.- El matrimonio, la familia y la maternidad están bajo la protección del Estado.Artículo 63.- El matrimonio descansa en la igualdad de derechos y deberes de los cónyuges. Las uniones libres o de hecho, que reúnan condiciones de estabilidad y singularidad y sean mantenidas entrepersonas con capacidad legal para contraer enlace producen efectos similares a los del matrimonio en las relaciones personales y patrimoniales d e los convivientes y en los que respecta a los hijos nacidos de ellas. Artículo 64.- Todos los hijos, sin distinción de origen, tienen iguales derechos y deberes respecto a sus progenitores. La filiación se establecerá por todos los medios que sean conducentes a demostrarla, de acuerdo al régimen que determine la ley. Artículo 196.- En los casos de separación de los cónyuges, la situación de los hijos se definirá teniendo en cuenta el mejor cuidado e interés moral y material de Éstos. Las convenciones que celebraren o las proposiciones que hicieren los padres pu eden aceptarse por la autoridad judicial siempre que consulten dicho interés.Artículo 197.- La autoridad del padre y de la madre, así como la tutela, se establecen en interés de los hijos, de los menores y de los inhabilitados, en armonía con los intereses de la familia y de la sociedad. La adopción y las instituciones afines a ella se organizarán igualmente en beneficio de los menores.Un código especial regulará las relaciones familiares. Artículo 198.- La ley determinará los bienes que formen el patrimonio familiar inalienable e inembargable, así como las asignaciones familiares, de acuerdo al régimen de seguridad social.

2.2. DERECHO A UN MEDIO AMBIENTE ADECUADO.DERECHO A UN MEDIO AMBIENTE ADECUADO.

Es un derecho de última generación surgido a raíz de los procesos de industrialización, como es el caso de la Revolución Industrial. Son aspectos problemáticos los residuos tóxicos, la utilización de energía atómica,...

Bolivia.-Art.33,34ARGENTINAArtículo 41.- Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras, y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritáriamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley...CHILEArtículo 19.- La Constitución asegura a todas las personas:

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8. El derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación. Es deber del Estado velar para que este derecho no sea afectado y tutelar la preservación de la naturaleza. La ley podrá establecer restricciones específicas al ejercicio de determinados derechos o libertades para proteger el medio ambiente;... COLOMBIAArtículo 79.- Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo.El deber de Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines.COSTARICAArtículo 50.- El Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país,organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza. Toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Por ello, está legitimada para denunciar los actos que infrinjan ese derecho y para reclamar la reparación del daño causado. El Estado garantizará, defenderá y preservará ese derecho. La ley determinará las responsabilidades y las sanciones correspondientes. ECUADORArtículo 23.- Sin perjuicio de los derechos establecidos en esta Constitución y en los instrumentos internacionales vigentes, el Estado reconocerá y garantizará a las personas los siguientes:

El derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado y libre de contaminación. La ley establecerá las restricciones al ejercicio de determinados derechos y libertades, para proteger el medio ambiente.

Artículo 28.- Obligación del estado.NICARAGUAArtículo 60.- Los nicaragüenses tienen derecho de habitar en un ambiente saludable. ...PARAGUAYArtículo 7.- DEL DERECHO A UN AMBIENTE SALUDABLE Toda persona tiene derecho a habitar en un ambiente saludable y ecológicamente equilibrado. Constituyen objetivos prioritarios de interés social la preservación, la conservación, la recomposición y el mejoramiento del ambiente, así como su conciliación con el desarrollo humano integral. Estos propósitos orientarán la legislación y la política gubernamental pertinente. URUGUAYArtículo 47.-La protección del medio ambiente es de interés general. Las personas deberán abstenerse de cualquier acto que cause depredación, destrucción o contaminación graves al medio ambiente. La Ley reglamentará esta disposición y podrá prever sanciones para los transgresores.VENEZUELAArtículo 127.- Es un derecho y un deber de cada generación proteger y mantener el ambiente en beneficio de sí misma y del mundo futuro. Toda

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persona tiene derecho individual y colectivamente a disfrutar de una vida y de un ambiente seguro, san y ecológicamente equilibrado. El Estado protegerá el ambiente, la diversidad biológica, genética, los procesos ecológicos, los parques nacionales y monumentos naturales y demás áreas de especial importancia ecológica. El genoma de los seres vivos no podrá ser patentado, y la ley que se refiera a los principios bioéticos regulará la materia. Es una obligación fundamental del Estado, con la activa participación de la sociedad, garantizar que la población se desenvuelva en un ambiente libre de contaminación, en donde el aire, el agua, los suelos, las costas, el clima, la capa de ozono, las especies vivas, sean especialmente protegidos, de conformidad con la ley.

En España lo regula la Constitución en el artículo 46. Por su lado, el Código Penal lo tipifica como delito en los artículos 325-340.Aparte de estos, hay otras cuantas leyes que afectan a esta materia; ejemplos:

- Ley de aguas de 1985: control de vertidos.- Ley de 1989 sobre la protección del ambiente atmosférico.- Ley de 1986 sobre residuos tóxicos y peligrosos.

UNIDAD IX

DERECHOS ECOMÓMICOS.DERECHOS ECOMÓMICOS.

Estos derechos llamados económicos y sociales, de la segunda generación de Derechos humanos, surgen a consecuencia de las reivindicaciones promovidas por los movimientos socialistas.

1.1. DERECHO A LA PROPIEDAD.DERECHO A LA PROPIEDAD.

Históricamente, se puede destacar la ideología fomentada por Santo Tomás, que era de la opinión de que la propiedad privada era la más apropiada para los hombres, debido a que fomentaría su diligencia y cuidado sobre las cosas. La Iglesia católica se ha mantenido en esta postura (Encíclica “Pacem in Terris”).Por su lado, Marx quiso promulgar la propiedad común como idea y garantía de igualdad, debido a la precaria situación del proletariado durante la Revolución Industrial. No funcionaron, ya que dieron lugar a una “pobreza común”.

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En cuanto a su positivación, podemos encontrar recogido este derecho en los siguientes textos:

- Declaración Universal de los Derechos Humanos; artículo 17: todo el mundo tiene derecho a la propiedad individual y colectiva (respecto a regímenes de carácter comunista) y nadie podrá ser privado de ella arbitrariamente.

Derecho a la Propiedad Privada, Expropiación y Prohibición de las Confiscaciones

ARGENTINAArtículo 14.- Todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio, a saber:...de usar y disponer de su propiedad;...Artículo 17.- La propiedad es inviolable, y ningún habitante de la Nación puede ser privado de ella, sino en virtud de sentencia fundada en ley. La expropiación por causa de utilidad publica, debe ser calificada por ley y previamente indemnizada...La confiscación de bienes queda borrada para siempre del Código Penal argentino. Ningún cuerpo armado puede hacer requisiciones, ni exigir auxilios de ninguna especie. BOLIVIAArtículo 15.- Toda persona tiene los siguientes derechos fundamentales, conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio:56.- A la propiedad privada, individual o colectivamente, siempre que cumpla una función social;Artículo 20.- Son inviolables la correspondencia y los papeles privados, los cuales no podrán ser incautados sino en los casos determinados por las leyes y en virtud de orden escrita y motivada de autoridad competente. No producen efecto legal los documentos privados que fueren violados o substraídos. Ni la autoridad pública, ni persona u organismo alguno podrán interceptar conversaciones y comunicaciones privadas mediante instalación que las controle o centralice. II.- Se garantiza la propiedad privada siempre que el uso que se haga de ella no sea perjudicial al interés colectivo. Art.57.- La expropiación se impone por causa de utilidad pública o cuando la propiedad no cumple una función social, calificada conforme a ley y previa indemnización justa.

CHILEArtículo 19.- La Constitución asegura a todas las personas: 7. El derecho a la libertad personal y a la seguridad individual. En consecuencia:g. No podrá imponerse la pena de confiscación de bienes, sin perjuicio del comiso en los casos establecidos por las leyes; pero dicha pena será procedente respecto de las asociaciones ilícitas; ...23. La libertad para adquirir el dominio de toda clase de bienes, excepto aquellos que la naturaleza ha hecho comunes a todos los hombres o que

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deban pertenecer a la Nación toda y la ley lo declare así. Lo anterior es sin perjuicio de lo prescrito en otros preceptos de esta Constitución. Una ley de quórum calificado y cuando así lo exija el interés nacional puede establecer limitaciones o requisitos para la adquisición del dominio de algunos bienes; 24. El derecho de propiedad en sus diversas especies sobre toda clase de bienes corporales o incorporales. Sólo la ley puede establecer el modo de adquirir la propiedad, de usar, gozar y disponer de ella y las limitaciones y obligaciones que deriven de su función social. Esta comprende cuanto exijan los intereses generales de la Nación, la seguridad nacional, la utilidad y la salubridad públicas y la conservación del patrimonio ambiental. Nadie puede, en caso alguno, ser privado de su propiedad, del bien sobre que recae o de algunos de los atributos o facultades esenciales del dominio, sino en virtud de ley general o especial que autorice la expropiación por causa de utilidad pública o de interés nacional, calificada por el legislador. El expropiado podrá reclamar de la legalidad del acto expropiatorio ante los tribunales ordinarios y tendrá siempre derecho a indemnización por el daño patrimonial efectivamente causado, la que se fijará de común acuerdo o en sentencia dictada conforme a derecho por dichos tribunales. A falta de acuerdo, la indemnización deberá ser pagada en dinero efectivo al contado. La toma de posesión material del bien expropiado tendrá lugar previo pago del total de la indemnización, la que, a falta de acuerdo, será determinada provisionalmente por peritos en la forma que señale la ley. En caso de reclamo acerca de la procedencia de la expropiación, el juez podrá, con el mérito de los antecedentes que se invoquen, decretar la suspensión de la toma de posesión. ...COLOMBIAArtículo 34.- Se prohiben las penas de destierro, prisión perpetua y confiscación.No obstante, por sentencia judicial se declarará extinguido el dominio sobre bienes adquiridos en perjuicio del tesoro público o con grave deterioro de la moral social.Artículo 58.- Se garantizan la propiedad privada y los demás derechos adquiridos con arreglo a las leyes civiles, los cuales no pueden ser desconocidos ni vulnerados por leyes posteriores. Cuando de la aplicación de una ley expedida por motivo de utilidad pública o interés social, resultaren en conflicto los derechos de los particulares con la necesidad por ellos reconocida, el interés privado deberá ceder al interés público o social.La propiedad es una función social que implica obligaciones. Como tal, les es inherente una función ecológica.El Estado protegerá y promoverá las formas asociativas y solidarias de propiedad.Por motivos de utilidad pública o de interés social definidos por el legislador, podrá haber expropiación mediante sentencia judicial e indemnización previa. Esta se fijará consultado los intereses de la comunidad y del afectado. En los casos que determine el legislador, dicha expropiación podrá

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adelantarse por vía administrativa, sujeta a posterior acción contenciosa administrativa, incluso respecto del precio.Con todo, el legislador, por razones de equidad, podrá determinar los casos en que no haya lugar al pago de indemnización, amediante el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros de una y otra Cámara. Las razones de equidad, así como los motivos de utilidad pública o de interés social, invocados por el legislador, no serán controvertibles judicialmente.Artículo 59.- En caso de guerra y sólo para atender a sus requerimientos, la necesidad de una expropiación podrá ser decretada por el Gobierno Nacional sin previa indemnización.En el expresado caso, la propiedad inmueble sólo podrá ser temporalmente ocupada, para atender a las necesidades de la guerra, o para destinar a ella sus productos.El Estado será siempre responsable por las expropiaciones que el Gobierno haga por sí o por medio de sus agentes.

VENEZUELAArtículo 115.- Se garantiza el derecho de propiedad. Toda persona tiene derecho al uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes. La propiedad estará sometida a las contribuciones, restricciones y obligaciones que establezca la ley con fines de utilidad pública o de interés general. Sólo por causa de utilidad pública o interés social, mediante sentencia firme y pago oportuno de justa indemnización, podrá ser declarada la expropiación de cualquier clase de bienes. Artículo 116.- No se decretarán ni ejecutarán confiscaciones de bienes sino en los casos permitidos por esta Constitución. Por vía de excepción podrán ser objeto de confiscación, mediante sentencia firme, los bienes de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, responsables de delitos cometidos contra el patrimonio público, los bienes de quienes se hayan enriquecido ilícitamente al amparo del Poder Público y los bienes provenientes de las actividades comerciales, financieras o cualesquiera otras vinculadas al tráfico ilícito de sustancias psicotrópicas y estupefacientes.

2.2. DERECHO A LA LIBERTAD DE EMPRESA.DERECHO A LA LIBERTAD DE EMPRESA.

Hay que destacar dos tendencias:- Liberalismo capitalista. Defiende:

. Libertad de iniciativa privada.

. Principio de libre competencia.- Socialismo. Defiende:

. Control estatal.

. Ayudas sociales.

Por lo tanto, podemos decir que los regímenes económicos actuales, se rigen tanto por uno como por otro, de manera que el Estado actúa subsidiariamente en aquello que no cubra la empresa privada.

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Cabe destacar la Tª de la justicia de Rawls: todos los ciudadanos deben disfrutar del máximo de libertades posibles y deben tener en cuenta el interés de los más desfavorecidos (política social). Está referido, más que nada, a la igualdad de posibilidades.

3.3. DERECHO A UN NIVEL DE VIDA DIGNO.DERECHO A UN NIVEL DE VIDA DIGNO.

Está recogido, este derecho, en los siguientes textos:- Constitución Española; artículo 47: derecho a una vivienda digna y

adecuada.- Declaración Universal de la O.N.U.; artículo 25: “Toda persona tiene

derecho a un nivel de vida adecuado* que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar y, en especial, la alimentación, la vivienda,...”.

- Pacto Internacional de derechos civiles y políticos; artículo 11 (casi el mismo texto que el anterior).

4.4. DERECHO AL TRABAJO.DERECHO AL TRABAJO.

Está recogido en:- Declaración de la O.N.U.; artículo 23: “Toda persona tiene derecho al

trabajo, a la libre elección del mismo y a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo”. También menciona el derecho a una remuneración suficiente para una existencia, suya y de su familia, acorde con el concepto de dignidad humana. Hace referencia también a los trabajos forzosos (especial cautela).

BOLIVIAArtículo 15.-46.- Toda persona tiene los siguientes derechos fundamentales, conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio:d. A trabajar y dedicarse al comercio, la industria o a cualquier actividad lícita, en condiciones que no perjudiquen al bien colectivo; j. A una remuneración justa por su trabajo que le asegure para sí y su familia una existencia digna del ser humano; ARGENTINAArtículo 14.- Todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio, a saber: de trabajar y ejercer toda industria licita; de navegar y comerciar; ...Artículo 14. bis.- El trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que asegurarán al trabajador: condiciones dignas y equitativas de labor; jornada limitada; descanso y vacaciones pagados; retribución justa; salario mínimo vital móvil; igual remuneración por igual tarea; participación en las ganancias de las empresas, con control de la producción y colaboración en la dirección; protección contra el despido arbitrario; estabilidad del empleado publico; organización sindical libre y democrática, reconocida por la simple inscripción en un registro especial.

** Discusión entre la elección del término “adecuate” o el término “decent”; finalmente se eligió “adecuate” ya que “decent” era, quizá, demasiado decoroso, mientras que “adecuate” garantizaba un mínimo en correspondencia con la dignidad humana.

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Artículo 156.- El trabajo es un deber y un derecho y constituye la base del orden social y económico.Artículo 157.- El trabajo y el capital gozan de la protección del Estado. La ley regulará sus relaciones estableciendo normas sobre contratos individuales y colectivos, salario mínimo, jornada máxima, trabajo de mujeres y menores, descansos semanales y anuales remunerados, feriados, aguinaldos, primas u otros sistemas de participación en las utilidades de la empresa, indemnización por tiempo de servicios, desahucios, formación profesional y otros beneficios sociales y de protección a los trabajadores. Corresponde al Estado crear condiciones que garanticen para todos posibilidades de ocupación laboral, estabilidad en el trabajo y remuneración justa. CHILEArtículo 19.- La Constitución asegura a todas las personas: 16. La libertad de trabajo y su protección. Toda persona tiene derecho a la libre contratación y a la libre elección del trabajo con una justa retribución. Se prohibe cualquiera discriminación que no se base en la capacidad o idoneidad personal, sin perjuicio de que la ley pueda exigir la nacionalidad chilena o límites de edad para determinados casos. Ninguna clase de trabajo puede ser prohibida, salvo que se oponga a la moral, a la seguridad o a la salubridad públicas, o que lo exija el interés nacional y una ley lo declare así. Ninguna ley o disposición de autoridad pública podrá exigir la afiliación a organización o entidad alguna como requisito para desarrollar una determinada actividad o trabajo, ni la desafiliación para mantenerse en éstos. La ley determinará las profesiones que requieren grado o título universitario y las condiciones que deben cumplirse para ejercerlas. 17. La admisión a todas las funciones y empleos públicos, sin otros requisitos que los que impongan la Constitución y las leyes; ... COLOMBIAArtículo 25.- El trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidades, de la especial protección del Estado. Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas.Artículo 26.- Toda persona es libre de escoger profesión u oficio. La ley podrá exigir títulos de idoneidad. Las autoridades competentes inspeccionarán y vigilarán el ejercicio de las profesiones. Las ocupaciones, artes y oficios que no exijan formación académica son de libre ejercicio, salvo aquellas que impliquen un riesgo social.Las profesiones legalmente reconocidas pueden organizarse en colegios. La ley podrá asignarles funciones públicas y establecer los debidos controles.Artículo 53.- El Congreso expedirá el estatuto del trabajo. La ley correspondiente tomará en cuenta por lo menos los siguientes principios mínimos fundamentales: igualdad de oportunidades para los trabajadores; remuneración mínima vital y móvil, proporcional a la cantidad y calidad de trabajo; estabilidad en el empleo; irrenciabilidad a los beneficios mínimos establecidos en normas laborales; facultades para transigir y conciliar sobre derechos inciertos y discutibles; situación más favorable al trabajador en

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caso de duda en la aplicación e interpretación de las fuentes formales de derecho; primacía de la realidad sobre formalidades establecidas por los sujetos de las relaciones laborales; garantía a la se guridad social, la capacitación, el adiestramiento y el descanso necesario; protección especial a la mujer, a la maternidad y al trabajador menor de edad.El Estado garantiza el derecho al pago oportuno y al reajuste periódico de las pensiones legales.Los convenios internacionales del trabajo debidamente ratificados hacen parte de la legislación interna.La ley, los contratos, los acuerdos y convenios de trabajo, no pueden menoscabar la libertad, la dignidad humana ni los derechos de los trabajadores.Artículo 54.- Es obligación del Estado y de los empleadores ofrecer formación y habilitación profesional y técnica a quienes lo requieran. El Estado debe propiciar la ubicación laboral de las personas en edad de trabajar y garantizar a los minusválidos el derecho a un trabajo acorde con sus condiciones de salud.Artículo 57.-La ley podrá establecer los estímulos y los medios para que los trabajadores participen en la gestión de las empresas.COSTA RICAArtículo 56.- El trabajo es un derecho del individuo y una obligación con la sociedad. El Estado debe procurar que todos tengan ocupación honesta y útil, debidamente remunerada, e impedir que por causa de ella se establezcan condiciones que en alguna forma menoscaben la libertad o la dignidad del hombre o degraden su trabajo a la condición de simple mercancía. El Estado garantiza el derecho de libre elección de trabajo. Artículo 57.- Todo trabajador tendrá derecho a un salario mínimo, de fijación periódica, por jornada normal, que le procure bienestar y existencia digna. El salario será siempre igual para trabajo igual en idénticas condiciones de eficiencia. Todo lo relativo a fijación de salarios mínimos estará a cargo del organismo técnico que la ley determine. Artículo 58.- La jornada ordinaria de trabajo diurno no podrá exceder de ocho horas diarias y cuarenta y ocho a la semana. La jornada ordinaria de trabajo nocturno no podrá exceder de seis horas diarias y treinta y seis a la semana. El trabajo en horas extraordinarias deberá ser remunerado con un cincuenta por ciento más de los sueldos o salarios estipulados. Sin embargo, estas disposiciones no se aplicarán en los casos de excepción muy calificados, que determine la ley. Artículo 59.- Todos los trabajadores tendrán derecho a un día de descanso después de seis días consecutivos de trabajo, y a vacaciones anuales pagadas, cuya extensión y oportunidad serán reguladas por la ley, pero en ningún caso comprenderán menos de dos semanas por cada cincuenta semanas de servicio continuo; todo sin perjuicio de las excepciones muy calificadas que el legislador establezca. Artículo 63.- Los trabajadores despedidos sin justa causa tendrán derecho a una indemnización cuando no se encuentren cubiertos por un seguro de desocupación.

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Artículo 68.- Derechos de los extranjeros.Artículo 70.- Se establecerá una jurisdicción de trabajo, dependiente del Poder Judicial. Artículo 71.- Las leyes darán protección especial a las mujeres y a los menores de edad en su trabajo. CUBAArtículo 45.- El trabajo en la sociedad socialista es un derecho, un deber y un motivo de honor para cada ciudadano. El trabajo es remunerado conforme a su calidad y cantidad; al proporcionarlo se atienden las exigencias de la economía y la sociedad, la elección del trabajador y su aptitud y calificación; lo garantiza el sistema económico socialista, que propicia el desarrollo económico y social, sin crisis, y que con ello ha eliminado el desempleo y borrado para siempre el paro estacional llamado "tiempo muerto". Se reconoce el trabajo voluntario, no remunerado, realizado en beneficio de toda la sociedad, en las actividades industriales, agrícolas, técnicas, artísticas y de servicio, como formador de la conciencia comunista de nuestro pueblo. Cada trabajador esta en el deber de cumplir cabalmente las tareas que le corresponden en su empleo. Artículo 46.- Todo el que trabaja tiene derecho al descanso, que se garantiza por la jornada laboral de ocho horas, el descanso semanal y las vacaciones anuales pagadas. El Estado fomenta el desarrollo de instalaciones y planes vacacionales. Artículo 49.- El Estado garantiza el derecho a la protección, seguridad e higiene del trabajo, mediante la adopción de medidas adecuadas para la prevención de accidentes y enfermedades profesionales. El que sufre un accidente en el trabajo o contrae una enfermedad profesional tiene derecho a la atención medica y a subsidio o jubilación en los casos de incapacidad temporal o permanente para el trabajo. ECUADORArtículo 23.- Sin perjuicio de los derechos establecidos en esta Constitución y en los instrumentos internacionales vigentes, el Estado reconocerá y garantizará a las personas los siguientes:

17. La libertad de trabajo. Ninguna persona podrá ser obligada a realizar un trabajo gratuito o forzoso.

Artículo 31.- El Estado estimulará la propiedad y la gestión de los trabajadores en las empresas, por medio de la transferencia de acciones o participaciones a favor de aquellos. El porcentaje de utilidad de las empresas que corresponda a los trabajadores, será pagado en dinero o en acciones o participaciones, de conformidad con la ley. Ésta establecerá los resguardos necesarios para que las utilidades beneficien permanentemente al trabajador y a su familia.Artículo 35.- El trabajo es un derecho y un deber social. Gozará de la protección del Estado, el que asegurará al trabajador el respeto a su dignidad, una existencia decorosa y una remuneración justa que cubra sus necesidades y las de su familia. Se regirá por las siguientes normas fundamentales:

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1. La legislación del trabajo y su aplicación se sujetarán a los principios del derecho social.

2. El Estado propenderá a eliminar la desocupación y la subocupación. 3. El Estado garantizará la intangibilidad de los derechos reconocidos a

los trabajadores, y adoptará las medidas para su ampliación y mejoramiento.

4. Los derechos del trabajador son irrenunciables. Será nula toda estipulación que implique su renuncia, disminución o alteración. Las acciones para reclamarlos prescribirán en el tiempo señalado por la ley, contado desde la terminación de la relación laboral.

5. Será válida la transacción en materia laboral, siempre que no implique renuncia de derechos y se celebre ante autoridad administrativa o juez competente.

6. En caso de duda sobre el alcance de las disposiciones legales, reglamentarias o contractuales en materia laboral, se aplicarán en el sentido más favorable a los trabajadores.

7. La remuneración del trabajo será inembargable, salvo para el pago de pensiones alimenticias. Todo lo que deba el empleador por razón del trabajo, constituirá crédito privilegiado de primera clase, con preferencia aun respecto de los hipotecarios.

8. Los trabajadores participarán en las utilidades líquidas de las empresas, de conformidad con la ley.

14. Para el pago de las indemnizaciones a que tiene derecho el trabajador, se entenderá como remuneración todo lo que éste perciba en dinero, en servicios o en especies, inclusive lo que reciba por los trabajos extraordinarios y suplementarios, a destajo, comisiones, participación en beneficios o cualquier otra retribución que tenga carácter normal en la industria o servicio. Se exceptuarán el porcentaje legal de utilidades, los viáticos o subsidios ocasionales, la decimotercera, decimocuarta, decimoquinta y decimosexta remuneraciones; la compensación salarial, la bonificación complementaria y el beneficio que representen los servicios de orden social.

Artículo 36.- El Estado propiciará la incorporación de las mujeres al trabajo remunerado, en igualdad de derechos y oportunidades, garantizándole idéntica remuneración por trabajo de igual valor.Velará especialmente por el respeto a los derechos laborales y reproductivos para el mejoramiento de sus condiciones de trabajo y el acceso a los sistemas de seguridad social, especialmente en el caso de la madre gestante y en período de lactancia, de la mujer trabajadora, la del sector informal, la del sector artesanal, la jefa de hogar y la que se encuentre en estado de viudez. Se prohibe todo tipo de discriminación laboral contra la mujer.El trabajo del cónyuge o conviviente en el hogar, será tomado en consideración para compensarle equitativamente, en situaciones especiales en que aquél se encuentre en desventaja económica. Se reconocerá como labor productiva, el trabajo doméstico no remunerado.

5.5. DERECHO A LA SINDICALIZACIÓNDERECHO A LA SINDICALIZACIÓN

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DERECHO A LA HUELGA.DERECHO A LA HUELGA.

(Muy relacionados con el derecho al trabajo).

A.A. Derecho a la sindicalizaciónDerecho a la sindicalización

Su definición viene dada por diferentes documentos:- Declaración Universal de la O.N.U.; artículo 23.4: recoge el derecho a

formar sindicatos para la defensa de los intereses. Nadie está obligado a sindicarse (ha habido sindicatos obligatorios como en Inglaterra, en Francia o en España S.E.U.).

- Convenio Europeo; artículo 11.- Constitución Española; artículo 7: hace referencia a los sindicatos de

trabajadores y a las asociaciones empresariales, para defender sus respectivos intereses. El artículo 28.1 es el que realmente recoge este derecho.

- Convenios de la O.I.T. (o O.L.I). Esta organización existe desde 1907 y su primera idea fue la de la creación de un Parlamento obrero, que no salió adelante. Es un organismo independiente de la O.N.U., con autonomía política y presupuestaria.

- Ley general del trabajo (Bolivia). Es aquí donde se regula específicamente las relaciones obrero patronales.

En general, la afiliación consiste en inscribirse en un registro y acatar su estatuto.En Bolivia, las asociaciones de trabajadores están representadas, mayoritariamente, por COB. Central Obrera Boliviana que agrupa en su seno a la mayor parte de los sindicatos más importantes del país.

Derecho a Sindicalización y Huelga

BOLIVIAArtículo 52. 53- Se garantiza la libre asociación patronal. Se reconoce y garantiza la sindicalización como medio de defensa, representación, asistencia, educación y cultura de los trabajadores, así como el fuero sindical en cuanto garantía para sus dirigentes por las actividades que desplieguen en el ejercicio específico de su mandato, no pudiendo éstos ser perseguidos ni presos. Se establece, asimismo, el derecho de huelga como el ejercicio de la facultad legal de los trabajadores de suspender labores para al defensa de sus derechos, previo cumplimiento de las formalidades legales. Artículo 160.- El Estado fomentará, mediante legislación adecuada, la organización de cooperativas.CHILEArtículo 19.- La Constitución asegura a todas las personas: 16. ...La negociación colectiva con la empresa en que laboren es un derecho de los trabajadores, salvo los casos en que la ley expresamente no permita negociar. La ley establecerá las modalidades de la negociación colectiva y los

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procedimientos adecuados para lograr en ella una solución justa y pacífica. La ley señalará los casos en que la negociación colectiva deba someterse a arbitraje obligatorio, el que corresponderá a tribunales especiales de expertos cuya organización y atribuciones se establecerán en ella. No podrán declararse en huelga los funcionarios del Estado ni de las municipalidades. Tampoco podrán hacerlo las personas que trabajen en corporaciones o empresas, cualquiera que sea su naturaleza, finalidad o función, que atiendan servicios de utilidad pública o cuya paralización cause grave daño a la salud, a la economía del país, al abastecimiento de la población o a la seguridad nacional. La ley establecerá los procedimientos para determinar las corporaciones o empresas cuyos trabajadores estarán sometidos a la prohibición que establece este inciso; ...19. El derecho de sindicarse en los casos y forma que señale la ley. La afiliación sindical será siempre voluntaria.Las organizaciones sindicales gozarán de personalidad jurídica por el solo hecho de registrar sus estatutos y actas constitutivas en la forma y condiciones que determine la ley. La ley contemplará los mecanismos que aseguren la autonomía de estas organizaciones. Las organizaciones sindicales no podrán intervenir en actividades político partidistas; ...COLOMBIAArtículo 39.- Los trabajadores y empleadores tienen derecho a constituir sindicatos o asociaciones, sin intervención del Estado. Su reconocimiento jurídico se producirá con la simple inscripción del acta de constitución.La estructura interna y el funcionamiento de los sindicatos y organizaciones sociales y gremiales se sujetará al orden legal y a los principios democráticos.La cancelación o supresión de la personalidad jurídica sólo procede por vía judicial.Se reconoce a los representantes sindicales el fuero y las demás garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión.No gozan del derecho de asociación sindical los miembros de la Fuerza Pública.Artículo 55.- Se garantiza el derecho de negociación colectiva para regular las relaciones laborales, con las excepciones que señale la ley.Es deber del Estado promover la concertación y los demás medios para la solución pacífica de los conflictos colectivos de trabajo.Artículo 56.- Se garantiza el derecho de huelga, salvo en los servicios públicos esenciales definidos por el legislador. La ley reglamentará este derecho.COSTA RICAArtículo 60.- Tanto los patronos como los trabajadores podrán sindicalizarse libremente, con el fin exclusivo de obtener y conservar beneficios económicos, sociales o profesionales. Queda prohibido a los extranjeros ejercer dirección o autoridad en los sindicatos. Artículo 61.- Se reconoce el derecho de los patronos al paro y el de los trabajadores a la huelga, salvo en los servicios públicos, de acuerdo con la

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determinación que de éstos haga la ley y conforme a las regulaciones que la misma establezca, las cuales deberán desautorizar todo acto de coacción o de violencia. Artículo 62.- Tendrán fuerza de ley las convenciones colectivas de trabajo que, con arreglo a la ley, se concierten entre patronos o sindicatos de patronos y sindicatos de trabajadores legalmente organizados. ECUADORArtículo 35.- El trabajo es un derecho y un deber social. Gozará de la protección del Estado, el que asegurará al trabajador el respeto a su dignidad, una existencia decorosa y una remuneración justa que cubra sus necesidades y las de su familia. Se regirá por las siguientes normas fundamentales:

9. Se garantizará el derecho de organización de trabajadores y empleadores y su libre desenvolvimiento, sin autorización previa y conforme a la ley. Para todos los efectos de las relaciones laborales en las instituciones del Estado, el sector laboral estará representado por una sola organización. Las relaciones de las instituciones comprendidas en los numerales 1, 2, 3 y 4, del Art. 118 y de las personas jurídicas creadas por ley para el ejercicio de la potestad estatal, con sus servidores, se sujetarán a las leyes que regulan la administración pública, salvo las de los obreros, que se regirán por el derecho del trabajo. Cuando las instituciones del Estado ejerzan actividades que no puedan delegar al sector privado, ni éste pueda asumir libremente, las relaciones con sus servidores, se regularán por el derecho administrativo, con excepción de las relacionadas con los obreros, que estarán amparadas por el derecho del trabajo.Para las actividades ejercidas por las instituciones del Estado y que pueden ser asumidas por delegación total o parcial por el sector privado, las relaciones con los trabajadores se regularán por el derecho del trabajo, con excepción de las funciones de dirección, gerencia, representación, asesoría, jefatura departamental o equivalentes, las cuales estarán sujetas al derecho administrativo.

10. Se reconoce y garantiza el derecho de los trabajadores a la huelga y el de los empleadores al paro, de conformidad con la ley. Se prohibe la paralización, a cualquier título, de los servicios públicos, en especial los de salud, educación, justicia y seguridad social; energía eléctrica, agua potable y alcantarillado; procesamiento, transporte y distribución de combustibles; transportación pública, telecomunicaciones. La ley establecerá las sanciones pertinentes.

11. Sin perjuicio de la responsabilidad principal del obligado directo y dejando a salvo el derecho de repetición, la persona en cuyo provecho se realice la obra o se preste el servicio será responsable solidaria del cumplimiento de las obligaciones laborales, aunque el contrato de trabajo se efectúe por intermediario.

12. Se garantizará especialmente la contratación colectiva; en consecuencia, el pacto colectivo legalmente celebrado no podrá ser modificado, desconocido o menoscabado en forma unilateral.

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13. Los conflictos colectivos de trabajo serán sometidos a tribunales de conciliación y arbitraje, integrados por los empleadores y trabajadores, presididos por un funcionario del trabajo. Estos tribunales serán los únicos competentes para la calificación, tramitación y resolución de los conflictos.

MÉXICOArtículo 123.-... XVI. Tanto los obreros como los empresarios tendrán derecho para coaligarse en defensa de sus respectivos intereses, formando sindicatos, asociaciones profesionales, etcétera;XVII. Las leyes reconocerán como un derecho de los obreros y de los patronos las huelgas y los paros;XVIII. Las huelgas serán licitas cuando tengan por objeto conseguir el equilibrio entre los diversos factores de la producción, armonizando los derechos del trabajo con los del capital. En los servicios públicos será obligatorio para los trabajadores dar aviso con diez dias de anticipación, a la Junta de Conciliación y Arbitraje, de la fecha señalada para la suspensión del trabajo. Las huelgas serán consideradas como ilícitas únicamente cuando la mayoría de los huelguistas ejerciere actos violentos contra las personas o las propiedades, o en caso de guerra, cuando aquellos pertenezcan a los establecimientos y servicios que dependan del gobierno;XIX. Los paros serán lícitos únicamente cuando el exceso de producción haga necesario suspender el trabajo para mantener los precios en un limite costeable, previa aprobación de la Junta de Conciliación y Arbitraje;XX. Las diferencias o los conflictos entre el capital y el trabajo se sujetara a la decisión de una Junta de Conciliación y Arbitraje, formada por igual numero de representantes de los obreros y de los patrones, y uno del gobierno;XXI. Si el patrono se negare a someter sus diferencias al arbitraje o a aceptar el laudo pronunciado por la Junta, se dará por terminado el contrato de trabajo y quedara obligado a indemnizar al obrero con el importe de tres meses de salario, además de la responsabilidad que le resulte del conflicto. Esta disposición no será aplicable en los casos de las acciones consignadas en la fracción siguiente. Si la negativa fuere de los trabajadores, se dará por terminado el contrato de trabajo;XXII El patrono que despida a un obrero sin causa justificada o por haber ingresado a una asociación o sindicato, o por haber tomado parte en una huelga licita, estará obligado, a elección del trabajador, a cumplir el contrato a indemnizarlo con el importe de tres meses de salario. La ley determinara los casos en que el patrono podrá ser eximido de la obligación de cumplir el contrato mediante el pago de una indemnización.Igualmente tendrá la obligación de indemnizar al trabajador con el importe de tres meses de salario cuando se retire del servicio por falta de probidad del patrono o por recibir de el malos tratamientos, ya sea en su persona o en la de su cónyuge, padres, hijos o hermanos. El patrono no podrá eximirse de esta responsabilidad cuando los malos tratamientos provengan de dependientes o familiares que obren con el consentimiento o tolerancia de el; ...

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B.B. Derecho a la huelga.Derecho a la huelga.

Es un derecho fundamental. Corresponde tanto, a la manifestación de la actividad sindical, como a la dignidad de la persona, pues puede oponerse a los posibles abusos de poder de la empresa en la que trabajan.

Mecanismo de la huelga: - Se debe comunicar a la autoridad gubernativa la situación de huelga.- Se debe nombrar un comité de huelga, formado por representantes de

trabajadores y empresarios (para negociar una solución a esa situación).- Mientras dure la huelga, no se podrá contratar a trabajadores suplentes

(esquiroles).- En caso de huelga general, se negocia con el Gobierno directamente

DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL.DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL.

Históricamente, los primeros atisbos de estos derechos sociales y económicos, se advierten en:Alemania de Bismark.Alemania de Weimar, como medios para frenar la presión ejercida por los movimientos de inspiración socialista.

En el proceso histórico, se fueron reconociendo ayudas a los accidentes laborales y a las enfermedades profesionales, que se extendía, tanto a los asalariados, como a los agricultores y a los trabajadores autónomos. El marco se amplía a problemas de invalidez, vejez, situaciones de viudedad y desempleo.

Es considerado como un derecho caro, por lo que en los documentos de la O.N.U. no se establecen mínimos, dejándoles ese criterio a los Estados, según sus posibilidades.

Esta figura se recoge en:Declaración Universal de los Derechos Humanos; artículo 22: “Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social,...”. En el artículo 25 se establece que toda persona tiene derecho a un nivel de vida digno, por lo que está muy relacionado con la seguridad social como garantía de dignidad humana.Constitución Española; artículo 41: “... los poderes públicos mantendrán un régimen público de seguridad social para todos los ciudadanos que garantice la asistencia [...] en situaciones de necesidad, especialmente en caso de desempleo...”. El artículo 43, habla de la protección de la salud.

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DERECHOS CULTURALES.DERECHOS CULTURALES.

DERECHO A LA EDUCACIÓN.DERECHO A LA EDUCACIÓN.Es un derecho caro, por lo que se deja que cada estado decida libremente lo que puede acaparar, en cuanto a este aspecto, en función de su economía.Se recoge en varios textos, nacionales e internacionales:Declaración Universal de la O.N.U.; artículo 26: (1)Toda persona tiene derecho a la educación; la educación elemental debe ser gratuita y obligatoria; las demás (secundaria y universitaria), también serán gratuitas, pero no obligatorias; (2) La educación fomentará el desarrollo de la personalidad, en el camino de la tolerancia y de la igualdad. (3) Los padres tendrán derecho preferente a escoger la educación que les quieran dar a sus hijos.Pacto de los derechos económicos, sociales y culturales; artículo 13.

BOLIVIAARTICULO 77     

La educación es la más alta función del Estado, y, en ejercicio de esta función, deberá fomentar la cultura del pueblo.

Se garantiza la libertad de enseñanza bajo la tuición del Estado. La educación fiscal gratuita y se la imparte sobre la base de la escuela

unificada y democrática. En el ciclo primario es obligatoria.

Artículo 179.- La alfabetización es una necesidad social a la que deben contribuir todos los habitantes.CHILEArtículo 19.- La Constitución asegura a todas las personas: 10. ... Los padres tienen el derecho preferente y el deber de educar a sus hijos. Corresponderá al Estado otorgar especial protección al ejercicio de este derecho. La educación básica es obligatoria, debiendo el Estado financiar un sistema gratuito con tal objeto, destinado a asegurar el acceso a ella de toda la población. COLOMBIAArtículo 41.- En todas las instituciones de educación, oficiales o privadas, serán obligatorios el estudio de la Constitución y la instrucción Cívica. Así mismo, se fomentarán prácticas democráticas para el aprendizaje de los principios y valores de la participación ciudadana. El Estado divulgará la Constitución.Artículo 67.- ... El Estado, la sociedad y la familia son responsables de la educación, que será obligatoria entre los cinco y los quince años de edad y que comprenderá como mínimo, un año de preescolar y nueve de educación básica. ...

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COSTA RICAArtículo 78.- La educación preescolar y la general básica son obligatorias. ...ECUADORArtículo 67.- Instituciones públicas.PANAMÁArtículos 87 y 91.- Derecho a la educación.PARAGUAYArtículo 75.- DE LA RESPONSABILIDAD EDUCATIVA La educación es responsabilidad de la sociedad y recae en particular en la familia, en el Municipio y en el Estado. ...Artículo 76.- DE LAS OBLIGACIONES DEL ESTADO La educación escolar básica es obligatoria. ...PERÚArtículo 17.- Derecho a la educación.REPÚBLICA DOMINICANA Derecho a la Educación.URUGUAYArtículo 70.- Son obligatorias la enseñanza primaria y la enseñanza media, agraria o industrial.El Estado propenderá al desarrollo de la investigación científica y de la enseñanza técnica.La ley proveerá lo necesario para la efectividad de estas disposiciones.VENEZUELAArtículo 103.- Toda persona tiene derecho a una educación integral, de calidad, permanente, en igualdad de condiciones y oportunidades, sin más limitaciones que las derivadas de sus aptitudes, vocación y aspiraciones. La educación es obligatoria en todos sus niveles, desde el maternal hasta el nivel medio diversificado. La impartida en las instituciones del Estado es gratuita hasta el pregrado universitario. A tal fin, el Estado realizará una inversión prioritaria, de conformidad con las recomendaciones de la Organización de las Naciones Unidas. El Estado creará y sostendrá instituciones y servicios suficientemente dotados para asegurar el acceso, permanencia y culminación en el sistema educativo. La ley garantizará igual atención a las personas con necesidades especiales o con discapacidad y a quienes se encuentren privados de su libertad o carezcan de condiciones básicas para su incorporación y permanencia en el sistema educativo. Las contribuciones de los particulares a proyectos y programas educativos públicos a nivel medio y universitario serán reconocidas como desgravámenes al impuesto sobre la renta según la ley respectiva.

DERECHO DE ACCESO A LA CULTURA.DERECHO DE ACCESO A LA CULTURA.

Sólo cabe decir que está recogido en el artículo 27 de la Declaración Universal de la O.N.U.: (1) “Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad...”; protege también los derechos de autor.

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TRIBUNALES INTERNACIONALES

El Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia fue creado el 25 de mayo de 1993 en virtud de una resolución del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas. Su sede está en La Haya (Holanda).Su misión es juzgar a cualquier persona implicada en violaciones de los derechos humanos ocurridas en la antigua Yugoslavia desde 1991 bajo cuatro diferentes capítulos: violaciones graves de la Convención de Ginebra de 1949, violaciones de las leyes o costumbres bélicas, genocidio y crímenes contra la humanidad.El número de miembros del Tribunal supera los mil, originarios de los más diversos países y presididos por el juez francés Claude Jorda. El tribunal consta de dos cámaras de tres jueces y una cámara de apelaciones de cinco. El Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia ha acusado hasta la fecha a un centenar de personas. Su presupuesto para este año supera los 96 millones de dólares (casi 19.000 millones de pesetas).Tanto la cámara de apelaciones como el fiscal actúan como tales en el Tribunal Penal Internacional para Ruanda, el otro de los tribunales constituidos hasta la fecha para dirimir sobre violaciones graves de los derechos humanos.La necesidad de un Tribunal Penal Internacional permanente, encargado de perseguir los crímenes cometidos contra los derechos humanos en cualquier parte del mundo, fue apoyada por Naciones Unidas en una reunión celebrada en julio de 1998 en Roma. Siete naciones se opusieron posteriormente a esta propuesta, entre ellas Estados Unidos, que temió que tal tribunal fuese un instrumento para juzgar a personal militar estadounidense.Comisión de Derechos Humanos « La Comisión de Derechos Humanos ha sido el artífice principal de la labor de las Naciones Unidas en materia de derechos humanos ». (Mary Robinson, Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos) De coordinar esa labor se encarga principalmente la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, integrada por 53 Estados. Cada año, entre marzo y abril, la Comisión celebra en Ginebra un período de sesiones de seis semanas en el que participan más de 3.000 delegados, en representación de Estados Miembros, de países con condición de observadores y de organizaciones no gubernamentales. El Consejo Económico y Social, tomando nota de la resolución 1993/96 de la Comisión de Derechos Humanos, de 11 de marzo de 1993, recordando la resolución 1990/48 del Consejo, de 25 de mayo de 1990, en la que se autorizaba a la Comisión a reunirse excepcionalmente entre sus período de sesiones, siempre que una mayoría de los Estados miembros de la Comisión así lo acordase, consciente de la necesidad de que la Comisión se ocupe de

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las situaciones urgentes y agudas de derechos humanos de la manera más expedita.Durante su período ordinario de sesiones anual, la Comisión aprueba alrededor de un centenar de resoluciones, decisiones y declaraciones de la Presidencia sobres cuestiones que atañen a las personas en cualquier región y circunstancias. Asisten a la Comisión la Subcomisión de Promoción y Protección de los Derechos Humanos, varios grupos de trabajo y una red de expertos, representantes y relatores que le presentan informes sobre cuestiones concretas.Procedimientos y mecanismosLos mandatos conferidos a esos procedimientos y mecanismosconsisten en examinar y vigilar ya sea la situación de los derechos humanos en países o territorios específicos (los llamados mecanismos o mandatos por país) o fenómenos importantes de violaciones de los derechos humanos a nivel mundial (los mecanismos o mandatos temáticos), e informar públicamente al respecto en ambos casos. Esos procedimientos y mecanismos se denominan colectivamente Procedimientos Especiales de la Comisión de Derechos Humanos.

Principales temas Grupos de trabajo Actividades normativas y su ejecución Servicios de asesoramiento y la Cooperación Técnica

El Plan de Acción de la Cumbre de las Américas reconoció que se han alcanzado avances considerables en cuanto al desarrollo de conceptos y normas en materia de derechos humanos, pero aún subsisten vacíos importantes en su instrumentación y declaró que "una democracia se juzga por los derechos de que disfrutan los individuos menos influyentes".La OEA tiene una sólida tradición de defensa de los derechos humanos, mediante el trabajo de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, cuyo fortalecimiento fue acordado en la Cumbre. Los gobiernos solicitaron además a la OEA y al BID que establezcan o fortalezcan, según sea el caso, programas para apoyar los proyectos nacionales destinados a la promoción y la observancia de los derechos humanos en el hemisferio.Los principales instrumentos legales para el sistema (Declaraciones, Convenciones, Protocolos y Ratificaciones) son publicados como Documentos Básicos concernientes a los derechos humanos en el sistema Interamericano.Otros instrumentos legales son preparados por el sistema interamericano de derechos humanos. Actualmente, una declaración sobre los derechos de los pueblos indígenas. Documentos Básico concernientes a los Derechos Humanos en el Sistema Inter-Americano

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El Sistema Interamericano de Promoción y Protección de los Derechos Humanos

Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre Convención Americana Sobre Derechos Humanos Signatorios,y Estado Actual de las Ratificaciones Protocolo Adicional a la Convención Americana Sobre Derechos

Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, "Protocolo de San Salvador"

Signatarios, y Estado Actual de las Ratificaciones Protocolo a la Convención Americana sobre Derechos Humanos

Relativo a la Abolición de la Pena de Muerte Signatarios, y Estado Actual de las Ratificaciones Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura

Signatarios, y Estado Actual de las Ratificaciones Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas

Signatarios Estatuto de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos Reglamento de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos Estatuto de la Corte Interamericana de Derechos Humanos Reglamento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos Publicaciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y

de la Corte Interamericana de Derechos Humanos Formulario Denuncias Borrador de consulta de la Declaración Interamericana sobre los

Derechos de los Pueblos Indígenas (AG/RES 1022 (XIX-0/89)

Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Es un tribunal constituido en 1950 por los países signatarios de la Convención Europea de los Derechos Humanos para prevenir posibles actividades opresivas por parte de los gobiernos. Durante el periodo inmediatamente posterior a la II Guerra Mundial, y sobre todo después de las atrocidades cometidas por el régimen de la Alemania nacionalsocialista, la mayoría de los dirigentes europeos acordaron que era necesario crear algún tipo de organismo internacional que supervisara el trato que los ciudadanos recibían en sus naciones. Los juicios por crímenes de guerra celebrados en Nuremberg demostraron que la concepción de un tribunal internacional era factible. Así pues, la Convención estableció la constitución de un organismo en el que los estados podrían demandar a otras naciones en nombre de sus ciudadanos. En la actualidad, prácticamente todos los países que firmaron la Convención han otorgado a sus ciudadanos el

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derecho a dirigirse a este tribunal a título personal, y la mayoría de los casos juzgados en esta corte derivan de demandas entabladas por ciudadanos particulares contra sus propios gobiernos. El número de naciones signatarias es superior al de los miembros de la Unión Europea, todos los cuales firmaron la Convención. El Tribunal está compuesto por un juez de cada uno de los países signatarios y se reúne en la ciudad francesa de Estrasburgo. La Convención protege derechos básicos tales como la libertad de expresión, de reunión, de culto, la inviolabilidad del hogar y la familia y el derecho al debido proceso penal. Cada derecho está expresado en términos generales y suele estar sujeto a una serie de excepciones: por ejemplo, se permite que los gobiernos recorten el derecho a la libertad de expresión para proteger la reputación de los individuos o las costumbres. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha establecido una doctrina en virtud de la cual cada gobierno nacional tiene un `margen de apreciación' a la hora de determinar qué medidas adoptar para defender los derechos básicos y qué exenciones son necesarias. Cada gobierno tiene la obligación de equilibrar los intereses concurrentes que envuelve cada asunto legislativo: nuevamente, el derecho a la libertad de expresión y el derecho a no ser difamado por aquellos que ejercen la libertad de expresión. Este principio se basa en el entendimiento de que muchas cuestiones planteadas en esta corte implican temas morales de gran complejidad y que es preferible dejar este tipo de decisiones a los gobiernos democráticos; sólo cuando los estados exceden sus funciones legítimas o son incapaces de proteger adecuadamente estos derechos —que afectan tan directamente a los derechos básicos—, debe intervenir el Tribunal. Una gran parte de la labor de este organismo consiste en dirimir si la postura de un gobierno con respecto a un determinado caso cae dentro del margen de apreciación o no. A pesar de esta política de moderación, el Tribunal suele verse envuelto en cuestiones polémicas, especialmente cuando falla contra un gobierno. En 1995 tuvo lugar un caso en el que el Tribunal decidió (por mayoría de 10 contra 9) que el gobierno británico había excedido su margen de apreciación poniendo en peligro el debido proceso legal en la aplicación de medidas contra el terrorismo al ordenar la detención armada de tres terroristas en Gibraltar, operación que concluyó con las muertes de éstos. El Tribunal es asesorado por la Comisión Europea de los Derechos Humanos. Este organismo determina si un caso debe llegar hasta el Tribunal e intenta alcanzar un acuerdo amistoso. Esta función filtrante es de una importancia vital, puesto que parece haber un flujo constante de litigantes que, cuando los tribunales de sus respectivos países fallan en su contra, alegan que se han violado sus derechos humanos fundamentales. Muchos de estos reclamantes únicamente pretenden anular la decisión de los tribunales de su país, labor que no incumbe al Tribunal Europeo.

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UNIDAD X

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DERECHO CONSUETUDINARIO

La Costumbre

Según la jerarquía normativa, la segunda fuente de nuestro Ordenamiento Jurídico es la costumbre. La nota distintiva fundamental entre ley y costumbre se encuentra en su procedencia, pues la ley procede de los poderes legislativo y ejecutivo que la propia sociedad crea y la costumbre procede de la sociedad misma que mediante la observación continuada de una conducta acaba por imponerla como precepto. Otra diferencia radica en que la ley es norma escrita y la costumbre no lo es, esta circunstancia determina que la ley sea una fuente más segura que la costumbre.

La costumbre es el modelo concreto de una conducta observada reiteradamente por una comunidad que desea que también sea observado en lo sucesivo. En la costumbre hay dos elementos fundamentales: El material (reiteración de un determinado comportamiento)y el espiritual (elevación de ese comportamiento a modelo de conducta).

La costumbre constituyó la primera fuente del Derecho en sus primeras etapas en las que no se daban las exigencias actuales y los modelos tradicionales de comportamiento eran los apropiados para las circunstancias imperantes. Actualmente, la costumbre tiene una importancia relativa y secundaria. Una de sus principales características es: Se considera una fuente de carácter subsidiario, lo que supone que la costumbre sólo es aplicable en defecto de ley y también que es una fuente del Derecho porque así lo determina la ley, que fija las condiciones que la costumbre ha de reunir.

Definiciones de costumbres

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Para Francois Geny: “Es un uso existente en un grupo social, quePara Francois Geny: “Es un uso existente en un grupo social, que expresa un sentimiento jurídico de los individuos que componen dicho grupo”expresa un sentimiento jurídico de los individuos que componen dicho grupo”

Para Duci: “Es la manifestación de la norma jurídica, hecha tácitamente por el pueblo, mediante un uso uniforme y constante mediante un uso uniforme y constante observado como regla necesaria y obligatoria”

Para Cabanellas: “Una de las fuentes del derecho. No es otra cosa que normas jurídicas no escritas, impuesta por el uso”

Para Ruggiero: “Es la observancia constante y uniforme de una regla de conducta por los miembros de una comunidad social, con la convicción de que responden a una necesidad jurídica”

Para Marcano, L: “la costumbre puede conceptuarse como la constante y reiterada repetición de una conducta social, deseada, y necesaria para el desarrollo social.”

Podemos concluir que la costumbre es una fuente del derecho de tipo formal que consiste en la repetición constante de una conducta por los miembros de una sociedad determinada.

DERECHO CONSUETUDINARIO: BOLIVIA

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1- ¿Qué es Derecho Consuetudinario? 2- ¿Qué dice la Constitución Boliviana? 3- ¿Qué dice el Convenio 169 de la OIT?

1-¿QUE ES DERECHO CONSUETUDINARIO?El Derecho Consuetudinario es el derecho no escrito que nace de la repetición, a lo largo del tiempo, de actos de naturaleza jurídica, otorgando un consentimiento tácito que les confiere fuerza de ley. La costumbre jurídica debe responder a la necesidad de cubrir una necesidad jurídica e ir en armonía con la moral y las buenas costumbres para ser considerada como fuente de derecho y estar amparada por el derecho consuetudinario.Las nacionalidades y pueblos indígenas abrigan la necesidad de que la legislación nacional y los tribunales tomen en consideración sus costumbres y/o derecho consuetudinario, con absoluto respeto a sus códigos, normas y valores ancestrales en la administración de justicia.

2- ¿QUE DICE LA CONSTITUCION BOLIVIANA?

La Constitución política de Bolivia de 1967, reformada en 1994, reconoce en el artículo 171.3 el derecho de los pueblos indígenas de Bolivia de utilizar su derecho consuetudinario en la resolución de conflictos.

Artículo 98-100:

"Las autoridades naturales de las comunidades indígenas y campesinas podrán ejercer funciones de administración y aplicación de normas propias como solución alternativa de conflictos, en conformidad a sus costumbres y procedimientos, siempre que no sean contrarias a esta Constitución y las leyes. La ley compatibilizará estas funciones con las atribuciones de los poderes del Estado." 3- ¿QUE DICE EL CONVENIO 169 DE LA OIT?

"De la costumbre y derecho consuetudinario".El Convenio 169 sobre pueblos indígenas y tribales de la OIT establece el deber de respeto del derecho consuetudinario siempre que no sea incompatible con los derechos fundamentales reconocidos en los marcos juridicos nacionales ni con los derechos humanos internacionalmente reconocidos (art. 8. 2; 9.1).En este sentido, el Convenio 169:

- reconoce el derecho de los pueblos indígenas a conservar sus costumbres e instituciones propias (art. 8.1) y,- establece el deber de tomar en cuenta el derecho consuetudinario al aplicar la legislación nacional (art.8.2).De la represión de los delitos

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En este ámbito, el Convenio 169 establece el deber de: - respetar los métodos tradicionalmente utilizados por los pueblos indígenas en la represión de delitos comentidos por sus miembros (art.9.1) y,- tener en cuenta las costumbres de estos pueblos cuando los tribunales y autoridades competentes, se pronuncien sobre cuestiones penales. (art.9.2)

JUSTICIA COMUNITARIA

La Justicia Comunitaria se entiende como la justicia de los pueblos y comunidades indígenas - campesinas, que consiste en la aplicación de normas de costumbre por sus autoridades, quienes ejercen de administración de justicia dentro de la comunidad.

Otras definiciones nos dicen-

Son las normas de costumbre, aquellas normas que van creando precedentes por la repetición y por la práctica cotidiana, llegando a ser de observancia general y de cumplimiento obligatorio por ser entendibles, conocidas y aceptadas por todos los miembros de la comunidad (son llamadas también derecho consuetudinario o derecho de costumbre). Este derecho es transmitido verbalmente, se encuentra en la sabiduría popular, en los mitos, en los dichos- se transmite en los actos de la vida diaria de la familia y de las comunidades.

Son autoridades de los pueblos indígenas y comunidades indígena - campesinas, las que pro tradición, usos, costumbres y prácticas culturales, son consideradas como legítimas por los habitantes de la respectiva comunidad o pueblo indígena. 7

Red de Participación y Justicia. Conociendo el Nuevo Código de Procedimiento Pena¡. Compañeros de las Américas pp. 81

Justicia comunitaria. Modelo de sociedad en que las disputas entre los individuos se arreglan sin la intervención del Estado, sus jueces y su burocracia, sino directamente dentro la comunidad de individuos enfrentados ambas partes ''cara a cara" en la que las autoridades naturales de la comunidad hacen de equilibrantes entre las dos partes.

Características de la Justicia Comunitaria. Oralidad, rapidez, bajo costo

El procedimiento que se aplica en el proceso dentro de esta justicia es totalmente oral, aunque a veces se registre en actas, lo que asegura que las

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partes serán escuchadas de forma directa por las autoridades encargadas de tomar la decisión.

Se realiza tanto en idioma originario como en castellano.

El tiempo que transcurre entre los hechos y las resolucines es muy corto, dándose una alta celeridad procesal

El acceso a la justicia es fácil y no tiene cotos, porque es un servicio que presta la comunidad a sus miembros.

Participación de la comunidadNo existe un grupo o sector de especialistas encargados de administrar justicia.

Los procedimientos y resoluciones son controlados por las instancias colectivas denominadas "asambleas", instancias de mayor participación comunal.

Flexibilidad y adaptación a nuevas circunstancias

La Justicia Comunitaria se aplica sobre la base de normas y reglas que coinciden con los valores de la propia cultura, cosmovisión

Es flexible porque se adapta a los diferentes momentos y circunstancias, de acuerdo a los modos de vida o a la realidad de cada pueblo. Va modificando sus reglas para responder tanto a la variedad de intereses y contradicciones que se mueven en su interior, como a la presencia y relación con el resto de la sociedad y el Estado. Está en permanente proceso de perfeccionamiento, no tiene una respuesta única, se adapta a cada realidad o circunstancia.

Búsqueda de conciliación

La solución de los conflictos pasa, del interés de las partes al interés de la comunidad la Justicia Comunitaria tiene como finalidad la de garantizar el orden en la convivencia social de sus miembros.

Por lo que sus objetivos son la reconciliación, el arrepentimiento del autor, su rehabilitación, la reparación del daño, pero principalmente el retomo dé la paz y la armonía de la comunidad.

Las resoluciones no causan división interna en la comunidad ya que prima el principio del consenso en las decisiones establecidas por las autoridades.

Sanciones preferentemente didácticas

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- Las sanciones buscan la reparación antes que la represión y la restitución antes que el castigo, el fin de la sanción es la reconciliación, no el castigo en sí.

Las sanciones son principalmente de tipo moral 1 psicológico, como las llamadas de atención o materiales como la reparación del daño, multas, etc. (por lo general en cuotas establecidas por las partes) reemplazando en forma progresiva las antiguas sanciones predominantemente de tipo físico y psicológico.

Las sanciones más graves, son la expulsión de la comunidad y la derivación del caso a la justicia ordinaria. Límites de la Justicia Comuntaria. La Constitución Política del Estado establece límites genéricos de la justicia comunitaria a la Constitución y las leyes". El nuevo Código de Procedimiento Penal es más específico al señalar que los límites son el respeto a los derechos y garantías constitucionales del sancionado.

Respecto a las personas que pueden someterse a la Justicia Comunitaria, se establece que solo puede aplicarse a personas que son miembros de una comunidad indígena - campesina.

Finalmente, se establece que as autoridades de las comunidades indígenas campesinas sólo podrán resolver un conflicto cuando el delito la falta se cometa dentro de la comunidad.

Condiciones de funcionamiento 13

Un sistema así para que funcione es necesario: a) conocimiento entre los miembros de la comunidad, b) no conceder poder a los encargados de manejar los conflictos; e) hacer "vulnerables a los que ostentan el poder";

d) dependencia mutua entre los miembros de la comunidad, e) un sistema de creencias.

CaracteresLa justicia comentaría sería:

1. Eunómica. Los participantes de ocupan de sus problemas con las reglas implantadas por ellos mismos.

2.Consensual. No funciona por el principio de mayoría, sino por decisión colectiva, de complementariedad, de consenso.

3. Informalidad. La gente participa sin formalidades, con su lenguaje común, y sin erogaciones económicas.

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No profesional. Los implicados concurren personalmente y se enfrentan I@cara a cara"; no hay jueces de derecho sólo hay guías y orientadores de¡ mismo nivel de los participantes o implicados.

Colectiva. Las partes de¡ conflicto son consideradas en el ambiente en que el problema se presenta, por esto, no son considerados individualmente, sino en relación y con participación de amigos y parientes.

No estatal. No deben participar las autoridades estatales- sin concurren deben tener el único objetivo de equilibrar las fuerzas.

Organizaciones no estatales y de servicio social, pedagogos o trabajadores sociales, participan sólo si contribuyen a lograr los objetivos de la justicia comunitaria: la expedita concreción de la justicia y paz dentro la comunidad.

Para hablar de justicia comunitaria deberíamos ver que históricamente estos movimientos y esta realidad siempre han estado presentes, no son algo completamente nuevo. La justicia comunitaria es consustancial a la historia del hombre. Por qué surge en cualquier lugarr y por qué se habla de ella. En muchos países hemos tenido algunas experiencias históricas es el caso de la audiencia cuasi pretorial que fue Quito, con los denominados jueces de paz, algunos de los cuales estuvieron vigentes hasta la tercera, cuarta década de este siglo y luego fueron eliminados. Éstos fueron en realidad jueces de instrucción, encargados de asuntos policiales y de contravenciones. En cierta forma esto todavía se mantiene, esta estructura supervive. Se denomina 'Jueces de paz" a los que sólo lo son en teoría.

Y hay también otro grave problema como son producto de la campaña política o de la estructura económica, estas personas se dedican a aplicar muchas veces normas al margen del sistema jurídico, lo que da lugar a abusos. Esta es una experiencia negativa.

Podemos dar paso a establecer el marco jurídico que da la legalidad primeramente a la justicia comunitaria.

Sin duda alguna Bolivia constituye un país pionero en declarar constitucionalmente las bases para un derecho comunitario, el mismo que se vio plenamente complementado con la promulgación de un nuevo Código de Procedimiento Pena¡, que busca la validación del ejercicio de un derecho originario expresado en las comunidades de origen, que en nuestro país tienen un porcentaje elevado.

Por lo indicado en este punto se desarrollará las principales normas que reconocen este derecho son.

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Colectiva. Las partes de¡ conflicto son consideradas en el ambiente en que el problema se presenta, por esto, no son considerados individualmente, sino en relación y con participación de amigos y parientes.

No estatal. No deben participar las autoridades estatales sin concurren deben tener el único objetivo de equilibrar las fuerzas.

Organizaciones no estatales y de servicio social, pedagogos o trabajadores sociales, participan sólo si contribuyen a lograr los objetivos de la justicia comunitaria: la expedita concreción de la justicia y paz dentro la comunidad.

Para hablar de justicia comunitaria deberíamos ver que históricamente estos movimientos y esta realidad siempre han estado presentes, no son algo completamente nuevo. La justicia comunitaria es consustancial a la historia del hombre. Por qué surge en cualquier lugar y por qué se habla de ella. En muchos países hemos tenido algunas experiencias históricas es el caso de la audiencia cuasi pretorial que fue Quito, con los denominados jueces de paz, algunos de los cuales estuvieron vigentes hasta la tercera, cuarta década de este siglo y luego fueron eliminados. Éstos fueron en realidad jueces de instrucción, encargados de asuntos policiales y de contravenciones. En cierta forma esto todavía se mantiene, esta estructura supervive. Se denomina 'Jueces de paz" a los que sólo lo son en teoría.

Y hay también otro grave problema como son producto de la campaña política o de la estructura económica, estas personas se dedican a aplicar muchas veces normas al margen del sistema jurídico, lo que da lugar a abusos. Esta es una experiencia negativa.

Podemos dar paso a establecer el marco jurídico que da la legalidad primeramente a la justicia comunitaria.

Sin duda alguna Bolivia constituye un país pionero en declarar constitucionalmente las bases para un derecho comunitario, el mismo que se vio plenamente complementado con la promulgación de un nuevo Código de Procedimiento Pena¡, que busca la validación del ejercicio de un derecho originario expresado en las comunidades de origen, que en nuestro país tienen un porcentaje elevado.

Por lo indicado en este punto se desarrollará las principales normas que reconocen este derecho son.

CONSTITUCION POLÍTICA DEL ESTADO

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La base legal para nuestro ordenamiento jurídico es la Constitución Política del Estado que es la ley de leyes y sobre la cual no se puede poner encima ninguna otra y mucho menos promulgar una que vaya en su contra.

As¡ la Constitución Política del Estado en el artículo 98-100 , dispone '' se reconocen, respetan y protegen, en el marco de la ley, los derechos sociales, económicos y culturales de los pueblos indígenas que habitan en el territorio nacional, especialmente los relativos a sus tierras comunitarias de origen, garantizando el uso y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, a su identidad, valores, lenguas, costumbres e instituciones". Agrega el mismo artículo que las autoridades naturales de las comunidades indígenas y campesinas podrán ejercer funciones de administración y aplicación de normas propias como solución alternativa de conflictos, en conformidad a sus costumbres \> procedimientos, siempre que no sean contrarias a esta Constitución y las leyes

Es necesario aclarar en este sentido que es lo que se entiende por comunidad indígena, y según la Ley de Reforma Agraria en el art. 122 dice que "es el grupo de población vinculado por la proximidad de vivienda y por intereses comunes, cuyos miembros mantienen entre si relaciones más frecuentes que con gentes de otros lugares, para la satisfacción de sus necesidades de convivencia social". La comunidad indígena "es un agregado social gentilicio, de antecedentes incaicos, cuya condición de sujeto de derecho sobre la tierra que posee colectivamente desde la época colonial".

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UNIDAD XI

LEY Nro. 1818 LEY DE 22 DE DICIEMBRE DE 1997

HUGO BANZER SUAREZ PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL DECRETA:

LEY DEL DEFENSOR DEL PUEBLO TITULO I

DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO I

NATURALEZA, GRATUIDAD, SEDE Y ÁMBITO DE COMPETENCIA DE LA INSTITUCIÓN Artículo 1. NATURALEZA.- El Defensor del Pueblo es una Institución establecida por la Constitución Política del Estado para velar por la vigencia y el cumplimiento de los derechos y garantías de las personas en relación a la actividad administrativa de todo el sector público; asimismo, vela por la promoción, vigencia, divulgación y defensa de los derechos humanos. Tiene por misión, como Alto Comisionado del Congreso, la defensa y protección de las garantías y derechos individuales y colectivos, tutelados por la Constitución Política del Estado y las Leyes. Artículo 2. PRINCIPIO DE GRATUIDAD.- I. Todas las actuaciones del Defensor del Pueblo son de carácter gratuito. En el ejercicio de sus funciones, el Defensor del Pueblo estará exento del pago de valores fiscales y cualesquiera otras cargas u obligaciones. II. Toda persona que realice gestiones ante el Defensor del Pueblo, estará exenta de cualquier pago. Artículo 3. ACCESIBILIDAD.- Toda persona sin excepción alguna puede acudir al Defensor del Pueblo. Artículo 4. INDEPENDENCIA.- El Defensor del Pueblo es independiente en el ejercicio de sus funciones y no recibe instrucciones de los poderes públicos.

Artículo 5. SEDE Y ÁMBITO DE COMPETENCIA.- El Defensor del Pueblo tendrá como sede la ciudad de La Paz. Su ámbito de competencia abarca todo el territorio nacional; pudiendo establecer oficinas en cualquier lugar del país, de acuerdo a lo establecido en su reglamento interno. A efectos de la presente ley, quedan comprendidas en las competencias del Defensor del Pueblo, la administración pública centralizada, descentralizada, entidades autónomas, desconcentradas, gobiernos municipales y todo organismo del Estado, cualquiera fuera su naturaleza jurídica; asimismo, las cooperativas e instituciones privadas que presten servicios públicos.

TITULO II ELECCIÓN, INCOMPATIBILIDADES, INVIOLABILIDAD Y CASO DE CORTE, ATRIBUCIONES, CESE DE FUNCIONES Y SUSTITUCION

CAPITULO I ELECCIÓN

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Artículo 6. ELECCIÓN.- El Congreso Nacional elegirá al Defensor del Pueblo por dos tercios de votos de los miembros presentes. Ejercerá sus funciones por cinco años y puede ser reelecto por una sola vez. Artículo 7. PROCEDIMIENTO PARA ELECCIÓN.- La Comisión Mixta de Constitución, Justicia y Policía Judicial del Congreso Nacional, recibirá y calificará las propuestas fundamentadas para candidatos al cargo de Defensor del Pueblo, en concurso público, antecedentes y méritos, donde se garantice la igualdad de oportunidades para hombres y mujeres. Las organizaciones de la sociedad civil podrán proponer o impugnar nombres a la Comisión. La Comisión Mixta de Constitución, Justicia y Policía Judicial, por simple mayoría de votos calificará las propuestas recibidas y elevará al Congreso Nacional la nómina y el informe correspondiente para la elección de Defensor del Pueblo. Dentro de los treinta días siguientes al pronunciamiento de la Comisión Mixta de Constitución, el Congreso Nacional elegirá al Defensor del Pueblo. En caso de no alcanzarse la votación requerida en la primera elección, deberá repetirse el procedimiento en un plazo de quince días, y así sucesivamente cuantas veces sea necesario. Artículo 8. REQUISITOS PARA SU DESIGNACIÓN.- Para ejercer las funciones de titular del Defensor del Pueblo, de acuerdo con el artículo 128 de la Constitución Política del Estado, se requiere: a) Ser boliviano de origen y haber cumplido los deberes militares. b) Tener como mínimo treinta y cinco años de edad.

c) Estar inscrito en el Registro Electoral. d) No haber sido condenado a pena corporal, salvo rehabilitación concedida por el Senado Nacional, ni tener pliego de cargo o auto de procesamiento ejecutoriados, ni estar comprendido en los casos de exclusión y de incompatibilidades establecidos por Ley.

CAPITULO II INCOMPATIBILIDADES, INVIOLABILIDAD Y CASO DE CORTE

Artículo 9. INCOMPATIBILIDADES.- El ejercicio del cargo de Defensor del Pueblo es incompatible con el desempeño de cualquier otra actividad pública, privada o partidaria, con remuneración o sin ella, exceptuándose la actividad docente universitaria. El Defensor del Pueblo no podrá postular a cargos electivos durante los cinco años posteriores al cese de sus funciones. El Defensor del Pueblo deberá cesar, dentro de los diez días siguientes a su nombramiento y antes de tomar posesión, de toda situación de incompatibilidad que pudiera afectarle, entendiéndose en caso contrario que no acepta al cargo. Si la incompatibilidad sobreviniere una vez posesionado como Defensor del Pueblo, se entenderá que renuncia al cargo de Defensor en la fecha en que aquella se hubiere producido. Artículo 10.- INVIOLABILIDAD Y CASO DE CORTE.- El Defensor del Pueblo es inviolable por las opiniones, resoluciones y recomendaciones que emita en el ejercicio de sus funciones. Mientras dure su mandato, no podrá ser enjuiciado, acusado, perseguido, detenido o multado por los actos que realice en el ejercicio de las atribuciones propias de su cargo. En caso de la comisión de delitos, se aplicará el procedimiento previsto en el artículo 118 atribución 6ta. de la Constitución Política del Estado, previa autorización del Congreso Nacional, mediante resolución fundamentada y adoptada por dos tercios de votos del total de sus miembros. La correspondencia dirigida al Defensor del Pueblo y sus comunicaciones son inviolables y no podrán ser objeto de censura alguna. Quienes contravengan esta disposición serán pasibles de las sanciones previstas en el Código Penal.

CAPITULO III ATRIBUCIONES

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Artículo 11. ATRIBUCIONES.- El Defensor del Pueblo tiene las siguientes atribuciones:

1. Interponer, conforme establece la Constitución Política del Estado en su artículo 129, Recursos de Inconstitucionalidad, Directo de Nulidad, de Amparo y Habeas Corpus, sin necesidad de mandato. 2. Investigar y denunciar, de oficio o como consecuencia de una queja, los actos u omisiones que impliquen violación de los derechos humanos, de las garantías, derechos individuales y colectivos establecidos en la Constitución Política del Estado, leyes, tratados y convenios internacionales aprobados por el Estado Boliviano. 3. Solicitar a las autoridades y servidores públicos información relativa al objeto de sus investigaciones sin que éstas puedan oponer reserva alguna. 4. Formular recomendaciones, recordatorios de deberes legales y sugerencias para la adopción de correctivos y medidas, a todos los órganos de la administración pública, al Consejo de la Judicatura o la Fiscalía General de la Nación cuando los hechos se relacionen a la administración de justicia o constituyan delito. 5. Proponer modificaciones a Leyes, Decretos y Resoluciones no judiciales, relativas a los derechos humanos. 6. El Defensor del Pueblo deberá vigilar la situación de las personas privadas de libertad, para velar por el respeto de los límites de la detención. Para este efecto, y para fines de registro el Defensor del Pueblo deberá ser informado por escrito de todo arresto, apresamiento o detención que se realiza en el territorio nacional. 7. Recomendar al Poder Ejecutivo la suscripción de tratados y convenios internacionales sobre derechos humanos y su aprobación al Poder Legislativo. 8. Tener libre acceso a los centros de detención, reclusión, internamiento y confinamiento sin que pueda oponérsele objeción alguna. 9. Velar por el respeto de la naturaleza multiétnica y pluricultural del Estado boliviano y promover la defensa de los derechos humanos de los pueblos indígenas y originarios del país. 10. Promover y recomendar en sus actuaciones la observancia a las Convenciones y Tratados Internacionales relativos a los Derechos Humanos de la Mujer. 11. Ejercer sus funciones sin interrupción de ninguna naturaleza, aún en caso de declaratoria de estado de sitio. 12. Solicitar a cualquier dependencia de la administración pública la declaratoria en comisión de funcionarios técnicos, cuyos servicios, específicos y temporales, sean requeridos por el Defensor del Pueblo.

13. Diseñar, elaborar, ejecutar y supervisar programas para la defensa, promoción y divulgación de los derechos humanos, así como establecer mecanismos de coordinación con organismos gubernamentales y no gubernamentales para estos efectos. 14. Velar por los derechos y deberes fundamentales de las personas en el ámbito militar y policial. 15. Gestionar convenios de cooperación técnica o financiera con organizaciones nacionales e internacionales. 16. Elaborar los reglamentos necesarios para el ejercicio de sus funciones.

CAPITULO IV CESE DE FUNCIONES Y SUSTITUCIÓN

Artículo 12. CESE.- El Defensor del Pueblo cesará en sus funciones por las siguientes causas :

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a) Por renuncia. b) Por cumplimiento de su mandato. c) Por muerte d) Incapacidad permanente y absoluta sobreviniente. e) Por sentencia penal condenatoria ejecutoriada. f) Por situaciones de incompatibilidad previstas en la presente Ley. Artículo 13. PROCEDIMIENTO PARA LA SUSTITUCIÓN.- El Congreso Nacional declarará la vacancia del cargo en los casos a), b), c), d), y f) del artículo anterior. En tanto el Congreso Nacional no proceda a una nueva designación, desempeñarán el cargo, interinamente, los Delegados Adjuntos del Defensor del Pueblo por su orden. Para esta designación el Defensor del Pueblo debe garantizar igualdad de oportunidades para hombres y mujeres. Una vez determinado el cese de funciones, se iniciará el procedimiento para el nombramiento de un nuevo Defensor del Pueblo en un plazo no mayor a treinta días.

TITULO III DELEGADOS ADJUNTOS DEL DEFENSOR DEL PUEBLO

CAPITULO I DE LOS ADJUNTOS

Artículo 14. DELEGADOS ADJUNTOS .- I. El titular del Defensor del Pueblo estará asistido en el desempeño de sus funciones por tres Delegados Adjuntos, de igual jerarquía, denominados Adjunto Primero, Segundo y tercero respectivamente, en los que podrá delegar funciones, quienes lo sustituirán por su orden en el caso de ausencia temporal o cesación. II. Los Delegados Adjuntos por el tiempo que ejerzan las funciones de Defensor del Pueblo gozarán de las prerrogativas que la ley le otorga a éste. III. Los Delegados Adjuntos cumplirán sus funciones en él ámbito nacional y en las áreas y comisiones que les competen de acuerdo con el Reglamento Interno. Artículo 15. DESIGNACION Y REMOCIÓN.- La designación o remoción de los Delegados Adjuntos son facultades del titular del Defensor del Pueblo, las mismas que deberán ser ratificadas por la Cámara de Senadores. Artículo 16. REQUISITOS E INCOMPATIBILIDADES.- Para ser designado Delegado Adjunto se requiere tener los mismos requisitos exigidos para Defensor del Pueblo. Los Delegados Adjuntos estarán sujetos a las mismas incompatibilidades establecidas por el artículo 9 de la presente Ley. Artículo 17. INVIOLABILIDAD.- Los Delegados Adjuntos no podrán ser enjuiciados, detenidos o perseguidos por las opiniones que emitan en el ejercicio de sus funciones.

TITULO IV DE LA INVESTIGACION, DE LAS QUEJAS, OBLIGACION DE

COLABORACION, CONFIDENCIALIDAD, RESPONSABILIDAD, DOCUMENTOS RESERVADOS , RESOLUCIONES Y NOTIFICACIONES

CAPITULO I INVESTIGACIÓN

Artículo 18. INICIO DE LA INVESTIGACIÓN.- El Defensor del Pueblo iniciará, de oficio o como consecuencia de una queja, las investigaciones referidas a las atribuciones que le otorga la presente Ley.

CAPITULO II DE LAS QUEJAS

Artículo 19. LEGITIMACIÓN PARA FORMULAR QUEJAS .- Toda persona natural o jurídica que se sienta afectada por actos y procedimientos administrativos

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arbitrarios, violaciones de derechos humanos u otros actos ilegales, podrá presentar quejas al Defensor del Pueblo, sin impedimento de ninguna naturaleza. Artículo 20. FORMA DE PRESENTACION DE LAS QUEJAS.- Las quejas podrán ser presentadas en forma escrita o verbal, sin necesidad de patrocinio de abogado. En caso de presentación verbal de la queja, deberá labrarse un acta circunstanciada. Cuando la queja no se formule en idioma castellano, el Defensor del Pueblo proveerá traductor. A petición de parte y cuando corresponda, el Defensor del Pueblo dispondrá la reserva de la identidad de quien planteó la queja. Artículo 21. PLAZO.- Toda queja presentada al Defensor del Pueblo deberá efectuarse en el plazo máximo de un año, a partir del momento en que el denunciante tuviera conocimiento de los hechos u omisiones que motivan la queja. Las quejas planteadas al Defensor del Pueblo no interrumpen los plazos para interponer los recursos administrativos o acciones judiciales previstos por el ordenamiento jurídico. Sin embargo, en casos extraordinarios y calificada por el Defensor del Pueblo y sus adjuntos, podrá considerar reclamaciones sobre hechos anteriores al año de su producción. Artículo 22. TRAMITACIÓN DE LA QUEJA.- El Defensor del Pueblo registrará la queja y en un plazo no mayor a siete días hábiles, comunicará al interesado sobre su admisión o rechazo. Artículo 23. ADMISIÓN DE LA QUEJA .- Si la queja es admitida, promoverá la investigación en la forma que establezca el Reglamento y requerirá al funcionario, organismo o entidad pertinente que en un tiempo no mayor a diez días se le remita un informe escrito. Este plazo puede ser ampliado cuando, a juicio del Defensor del Pueblo, concurran circunstancias que así lo justifiquen.

Artículo 24. RECHAZO DE LA QUEJA.- El Defensor del Pueblo podrá rechazar una queja : 1. Cuando advirtiera mala fe, carencia de fundamentos reales o inexistencia de indicios. 2. Cuando la queja planteada se refiere a un asunto pendiente de resolución judicial. 3. Cuando su tramitación implique perjuicio al legítimo derecho de terceras personas. 4. Cuando la queja sea contra personas particulares, que estén fuera del ámbito y competencia de la presente Ley. 5. Cuando la queja sea planteada fuera de término. 6. Cuando la queja provenga de un anónimo.

CAPITULO III OBLIGACIONES DE COLABORACIÓN, CONFIDENCIALIDAD Y RÉGIMEN

DE RESPONSABILIDAD Artículo 25. OBLIGACIÓN DE COLABORACIÓN.- Todos los Poderes del Estado, autoridades, funcionarios y las personas naturales o jurídicas que presten servicios públicos, colaborarán con carácter obligatorio, urgente y de manera inmediata al Defensor del Pueblo en sus investigaciones. El Defensor del Pueblo o sus Delegados Adjuntos podrán apersonarse a cualquier dependencia administrativa para obtener información para el adecuado ejercicio de sus funciones, no pudiendo negárseles el acceso a ningún expediente o documentación que se encuentre relacionado con la actividad o servicio objeto de la investigación. Artículo 26. RATIFICACION ESCRITA.- Si la información fuera prestada en forma verbal, el Defensor del Pueblo podrá solicitar la ratificación por escrito, la que deberá ser evacuada dentro del plazo de diez días. Artículo 27. RESPONSABILIDAD FUNCIONARIA .- Cuando los actos u omisiones de una autoridad o servidor publico impidan, dificulten o entorpezcan el

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ejercicio legítimo de las funciones del Defensor del Pueblo y éstos constituyan delito, los antecedentes serán remitidos al Ministerio Público para su procesamiento de acuerdo a Ley. Cuando estos actos u omisiones sean resultado de la negligencia funcionaria, serán considerados faltas graves, debiendo ser sancionados por el órgano competente al efecto. Artículo 28. CONFIDENCIALIDAD .- Las actuaciones del Defensor del Pueblo o del personal dependiente del mismo, se desarrollarán dentro de la más absoluta reserva mientras no concluya la investigación, sin perjuicio de las consideraciones que el Defensor encuentre oportuno incluir en su informe ante el Congreso.

La información que en el curso de una investigación aporte un funcionario a través de su testimonio personal, tendrá el carácter de confidencial y reservada.

CAPITULO IV DOCUMENTOS RESERVADOS

Artículo 29. DOCUMENTOS RESERVADOS .- El Defensor del Pueblo podrá solicitar a los poderes públicos los documentos con carácter secreto o reservado. El Presidente de la República y los Ministros de Estado podrán negar la remisión de dichos documentos, en cuyo caso se acompañará una certificación que acredite la negativa. Cuando el Defensor del Pueblo entienda que un documento declarado secreto o reservado y no remitido por la administración pueda afectar en forma decisiva a los resultados de la investigación, pondrá el hecho en conocimiento del Congreso Nacional .

CAPITULO V RESOLUCIONES Y NOTIFICACIÓN

Artículo 30. RESOLUCIONES.- I. Concluida la investigación, el Defensor del Pueblo emitirá sus decisiones mediante resoluciones motivadas y fundamentadas. Éstas adoptarán las formas de recomendaciones o recordatorios de deberes legales. II. Las recomendaciones procederán en los siguientes casos: 1. Cuando se trate de la rectificación, modificación, inmediata cesación de la violación y la restitución de los derechos conculcados, emergentes de la comprobación del caso. 2. Cuando se trate de la iniciación de acciones legales. 3. Cuando se trate de la rectificación de una norma, cuya aplicación provoque situaciones injustas y perjuicios. III. Los recordatorios de deberes legales procederán cuando la conducta de la autoridad o servidor público constituya infracción o falta, por acción, omisión o exceso en el ejercicio de sus atribuciones. Cuando la investigación no haya podido comprobar los hechos denunciados, el Defensor del Pueblo ordenará su archivo.

En los casos en que las quejas estuvieran relacionadas a violaciones a los derechos humanos de las mujeres, las resoluciones del Defensor del Pueblo se regirán, además, por la Convención Sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer, la Convención Interamericana

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para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer y otros tratados internacionales que protejan los derechos humanos de las mujeres. Artículo 31. NOTIFICACIÓN.- La Resolución se notificará a los interesados, al funcionario responsable, al órgano administrativo afectado y a la autoridad superior o dependencia correspondiente, adjuntando los antecedentes del caso. Las autoridades y servidores públicos están obligados a responder por escrito en referencia al cumplimiento de la resolución notificada. Ésta deberá ser realizada en el plazo máximo de diez días computables desde su notificación. El Defensor del Pueblo pondrá en conocimiento del interesado esta respuesta. Si en el plazo máximo de 30 días de haberse notificado la resolución, no se adoptaran acciones concordantes con ésta, el Defensor del Pueblo pondrá en conocimiento de la autoridad administrativa superior de la institución los antecedentes del caso. Si ésta autoridad, en el plazo de 10 días no adopta medidas adecuadas, el Defensor del Pueblo informará de inmediato al Congreso Nacional, con mención de nombres de los responsables, sin perjuicio de recomendar a las autoridades competentes, el inicio de las acciones legales que corresponda. Cuando las Resoluciones se refieran a empresas privadas que presten servicios públicos, el Defensor del Pueblo formulará recomendaciones a las autoridades competentes por Ley. Artículo. 32. INVESTIGACION DE OFICIO.- Cuando la investigación de un hecho sea de oficio se observará, en cuanto sea pertinente, el procedimiento de la queja previsto en el presente Título.

TITULO V

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INFORMES DEL DEFENSOR DEL PUEBLO CAPITULO I

INFORMES AL CONGRESO Artículo 33. INFORMES ORDINARIOS .- El Defensor del Pueblo dará cuenta de sus actos al Congreso Nacional en informe anual escrito, el que incluirá sus resoluciones y el estado de ejecución del presupuesto.

El informe será presentado antes de la conclusión de cada legislatura, y dentro de los treinta días siguientes a su presentación, realizará exposición oral del mismo. Asimismo, cualesquiera de las Comisiones Camarales podrán convocarlo en relación al ejercicio de sus funciones. Artículo 34. INFORMES ESPECIALES.- El Defensor del Pueblo, como producto de sus investigaciones, podrá elaborar informes sobre temas específicos. El informe Anual y en su caso los informes especiales serán publicados. Asimismo serán publicadas las sugerencias y recomendaciones del Defensor del Pueblo al Congreso Nacional .

TITULO VI ORGANIZACIÓN Y RECURSOS ECONOMICOS

CAPITULO I PERSONAL ADMINISTRATIVO

Artículo 35. PERSONAL .- El Defensor del Pueblo dispondrá de un Secretario General y del personal técnico y administrativo que establezca su Reglamento interno. La designación y remoción del Secretario General y del personal administrativo, son facultades privativas del titular del Defensor del Pueblo. El Secretario General ejercerá funciones de coordinación, administrativa, de servicios y otros que determine el Reglamento.

CAPITULO II RECURSOS ECONÓMICOS

Artículo 36. PRESUPUESTO .- La Institución del Defensor del Pueblo tendrá un Presupuesto anual independiente para su funcionamiento, el cual será incorporado en el Presupuesto Consolidado del Poder Legislativo. La elaboración, administración y ejecución del Presupuesto son de responsabilidad del Defensor del Pueblo, conforme a lo establecido por la Ley del Sistema de Administración Fiscal y Control Gubernamental. Artículo 37. OTROS RECURSOS.- Además de la partida presupuestaria asignada por el Tesoro General de la Nación, forman parte del presupuesto del Defensor del Pueblo, las donaciones y legados de acuerdo a ley que provengan de personas u organizaciones nacionales o internacionales.

Estos recursos también están sujetos a control fiscal.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA .- El Defensor del Pueblo será designado y posesionado por el Congreso Nacional, dentro del período de sesiones ordinarias de la presente legislatura. SEGUNDA.- La presente ley entrará en vigencia plena 180 días después de la posesión del titular del Defensor del Pueblo. TERCERA.- El titular del Defensor del Pueblo percibirá la misma remuneración acordada para los Diputados Nacionales.

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CUARTA.- El Reglamento Interno de organización y funcionamiento del Defensor del Pueblo será elaborado por su titular y ratificado por la H. Cámara de Senadores, en el plazo de sesenta días a partir de su designación . QUINTA .- El Tesoro General de la Nación asignará las partidas presupuestarias necesarias para el funcionamiento del Defensor del Pueblo, con cargo al presupuesto adicional, dentro del presupuesto consolidado del Poder Legislativo. Pase al Poder Ejecutivo para fines constitucionales. Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los diecisiete días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y siete años. Fdo. Walter Guiteras, Hormando Vaca Diez Vaca Diez, Gonzalo Molina Ossio, Rubén E. Poma Rojas, Guido Roca Villavicencio, Gonzalo Aguirre Villafán. Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República. Palacio de Gobierno de la ciudad de la Paz a los veintidós días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y siete años. FDO: HUGO BANZER SUAREZ, Carlos Iturralde Ballivián, Guido Nayar Parada, Ana María Cortez de Soriano.

UNIDAD XII

LA EXTRADICIÓN Y EL DERECHO DE ASILO

Trabajo de investigación

LA INTERPOL Y SUS PROCEDIMIENTOS.

Fundación

1923 en Viena, Austria.

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Sede Lyon, Francia

Estados miembros

186

Presidente

Arturo Herrera Verdugo

Secretario General

Ronald K. Noble

Lenguas oficiales:

Inglés, francés, español, árabe

Web oficial

http://www.interpol.int/

(en inglés)

Interpol es la mayor organización de policía internacional, con 186 países miembro, por lo cual es la tercera organización internacional más grande del mundo, tan sólo por detrás de las Naciones Unidas y la FIFA. Creada en 1923, apoya y ayuda a todas las organizaciones, autoridades y servicios cuya misión es prevenir o combatir la delincuencia internacional.El cuartel general de la organización está en Lyon, Francia. El 13 de febrero de 2008 se confirmó en el cargo de presidente interino a Arturo Herrera Verdugo, director general de la Policía de Investigaciones de Chile , quien por ser anteriormente el vicepresidente de mayor antigüedad debió asumir debido a la renuncia el 13 de enero de 2008 de Jack Selebi, quien fue removido de su cargo de jefe de la policía sudafricana debido a las acusaciones de corrupción que enfrenta tras hacerse pública su relación de amistad con Glenn Agliotti, conocido mafioso de su país; Arturo Herrera ocupará el cargo hasta la próxima reunión de la Asamblea General de la organización, a desarrollarse en octubre de 2008. El secretario general es Ronald K. Noble, quien anteriormente estuvo en el Departamento del Tesoro de los Estados Unidos, siendo el primer no europeo en ocupar el cargo.Debido al papel políticamente neutro que debe jugar, la constitución de la Interpol prohíbe cualquier tipo de relación con crímenes que no afecten a varios países miembros, y ningún tipo de crímenes políticos, militares, religiosos o raciales. Su trabajo se centra en la seguridad pública, el terrorismo, el crimen organizado, tráfico de drogas, tráfico de armas, tráfico de personas, blanqueo de dinero, pornografía infantil, crímenes económicos y la corrupción.

HistoriaSu historia comienza en 1914 en el marco del Primer Congreso Internacional de Policía Criminal, celebrada en Mónaco. Los agentes de policía, abogados y magistrados de 14 países se reunieron para discutir los procedimientos de detención, técnicas de identificación y los procedimientos de extradición. Luego, en 1923 se crea la Comisión Internacional de Policía Criminal (ICPC), con sede en Viena, Austria, por iniciativa del Dr Johannes Schober, presidente de la Policía de Viena. En 1925, la Asamblea General, reunida en Berlín, propone para cada país a establecer un punto de contacto central en el marco de su estructura de la policía, lo que sería el precursor de la Oficina Central Nacional (OCN). En 1932 muere del doctor Schober, por lo que se pone en marcha la creación del puesto de Secretario General. El primero será el austriaco Michael Skubl Comisionado de la Policía de su país. En 1938, los

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nazis deponen al Secretario General y toman el control de la organización. La mayoría de los países dejar de participar de manera efectiva y el ICPC deja de existir como una organización internacional. En 1946, Bélgica lidera la reconstrucción de la organización después del final de la Segunda Guerra Mundial. Un nuevo cuartel general fue establecido en París, se llevo a cabo un proceso democrático para elegir al Presidente y al Comité Ejecutivo.Tras la aprobación de una Constitución modernizada, la ICPC se convierte en la Organización Internacional de Policía Criminal-Interpol en 1956. La organización se convierte en autónoma mediante la recopilación de las cuotas de los países miembros y basarse en inversiones como principal medio de apoyo. En 1963, se lleva a cabo la primera conferencia regional celebrada en Monrovia, Liberia Y en 1971 las Naciones Unidas reconoce a Interpol como una organización intergubernamental. Interpol inaugura oficina de enlace en las Naciones Unidas en Nueva York y el primer Representante Especial fue nombrado el año 2004.

EstructuraSegún se define en el artículo 5 de su Constitución, la Interpol se compone de siguientes estructuras:

Asamblea general

Es el supremo órgano de gobierno, que se reúne cada año, pudiendo reunirse con carácter extraordinario a petición del Comité ejecutivo. Se compone de los delegados designados por cada país miembro. La asamblea toma todas las decisiones relacionadas con la política, los recursos, los métodos de trabajo, las finanzas, las actividades y los programas. También elige a la Organización del Comité Ejecutivo. En términos generales, la Asamblea toma decisiones por mayoría simple, en forma de resoluciones. Cada país miembro tiene un solo voto representado.

Comité Ejecutivo

El Comité Ejecutivo de Interpol es el órgano deliberativo que se reúne tres veces al año, generalmente en marzo, julio e inmediatamente antes de la Asamblea General.De conformidad con el artículo 15 de la Constitución, el Comité Ejecutivo tiene 13 miembros: el presidente, 3 vicepresidentes y 9 delegados. Estos miembros son elegidos por la Asamblea General y deben pertenecer a distintos países, además, el presidente y los 3 vicepresidentes deben proceder de diferentes regiones.Su función, de conformidad con el artículo 22 de la Constitución, es la de:

1. Supervisar el cumplimiento de las decisiones de la Asamblea General. 2. Preparar la agenda para las sesiones de la Asamblea General. 3. Presente a la Asamblea General todo programa o proyecto de trabajo

que considere útiles. 4. Supervisar la administración y la labor del Secretario General.

Secretaría general

Ubicado en Lyon, Francia, la Secretaría General funciona las 24 horas del día, 365 días al año y está dirigida por el Secretario General. Funcionarios de más de 80 países trabajan en cualquiera de las cuatro lenguas oficiales: árabe, inglés, francés y español. La Secretaría cuenta con seis oficinas regionales en Argentina, Costa de Marfil, El Salvador, Kenia, Tailandia y Zimbabwe, y una oficina de enlace en las Naciones Unidas en Nueva York.Es elegida por la asamblea general por un período de 5 años. Para el cumplimiento de sus funciones se estructura en 4 sub-divisiones:

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1. Asamblea general. 2. Asuntos criminales. 3. Documentación general y estudios. 4. Apoyo técnico.

Sus funciones son:

1. Ejecutar los acuerdos de la asamblea general y el comité ejecutivo 2. Actuar como centro internacional de lucha contra la delincuencia. 3. Centro técnico de información de las oficinas nacionales 4. Organizar y ejecutar los trabajos de secretaría en las reuniones de la

asamblea general y del

comité ejecutivo.

Oficinas Centrales Nacionales

Cada uno de los países miembros de Interpol mantiene una Oficina Central Nacional (OCN), integrada por funcionarios encargados de hacer cumplir la legislación nacional.El papel de una OCN es participar en todas las actividades de la Interpol, y la prestación constante de cooperación activa - compatible con las leyes de sus países - a fin de que Interpol pueda lograr sus objetivos.La OCN es típicamente una división de un país miembro de la policía nacional, agencia de investigación o servicio, o se encuentra bajo la jurisdicción del ministerio o departamento encargado de la seguridad pública o la justicia.El jefe de la OCN es normalmente uno de los funcionarios de más alto rango encargados de hacer cumplir la ley en el país. Dependiendo del tamaño del país, la OCN pueden tener sólo dos o tres funcionarios responsables de todas las actividades relacionadas con la Interpol, o de varias decenas de oficiales, con especialistas en el Terrorismo, en los Fugitivos, los Delitos informáticos, o de la trata de seres humanos, Drogas o de los bienes robados. Las OCN más grandes pueden tener sus propios asesores legales o de gestión de crisis de los centros de urgencia para tratar las solicitudes de los otros países.

Divisiones regionalesPara prestar servicios de manera eficaz a las OCN, la Interpol y el grupos de países miembros trabajar en cinco regiones, África, América, Asia y Pacífico Sur, Europa, y Oriente Medio y Norte de África.Esto permite que las OCN coordinen las actividades operacionales regionales en el contexto de las prioridades locales y planes de acción, para compartir las mejores prácticas e identificar las soluciones a sus necesidades de aplicación de la ley. Cada región cuenta con el apoyo de un sub-director en la Secretaría General.Cada país miembro envía delegados a la Interpol a la Asamblea General, y cada región designa a los delegados de los 13 miembros del Comité Ejecutivo - la mayoría de son los altos jefes de la policía. Estos dos órganos de gobierno garantizan que todas las regiones tengan voz en los planes de la organización y las estrategias. OCN entonces ayudan en la aplicación de estos planes y estrategias, entre otras cosas, que actúa como un punto de enlace entre las fuerzas nacionales de policía y la Interpol comunidad.

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Referencias Bibliográficas

Bernardino Montejano: Curso de Derecho Natural Abeledo Perrot Buenos Aires – Argentina.

Alipio Valencia Vega: Teoría Política primer tomo Edit. “Juventud” La Paz – Bolivia.

Alipio Valencia Vega: Manual de Derecho Constitucional Edit. “Urquizu” S. A. La Paz – Bolivia.

Pablo Dermisaqui Peredo: Derecho Constitucional Edit. “Arol” 1991 Cochabamba – Bolivia.

Enciclopedia autodidáctica Océano color tomo 2 edición 1994 Córdoba – España.

Raúl Jiménez Sanjinés: Lecciones de Derecho Civil Edit. “Popular” La Paz – Bolivia.

Da Silveira, Pablo: Historias de filósofos, Alfaguara Buenos Aires 1998. Eyzaguirre Jaime: Historia del Derecho Universal Edit. Universitaria

Santiago de Chile. Biblioteca virtual: www.monografias.com: Derecho Natural Carpintero Benitez, Francisco: Historia del Derecho Natural. Codigo Penal boliviano de Victor Aliaga Murillo y Mamerto Álvarez

Cornejo Edit. “Edubol” La Paz – Bolivia. Legislación comparada. Código de familia. Constitución española. Constitución Política del Estado Edit. U.P.S. La Paz – Bolivia. Dr Felipe Tredinnick. Curso de Derecho Internacional Público y

Relaciones Internacionales. Edit. Los Amigos del Libro. 1993 Moreno Quintana Lucio. Derecho Internacional Público. Buenos Aires, 3

tomos. ONU: Diversas Publicaciones Ley 1818 del Defensor del Pueblo quinta edición Noviembre 2002 Edit.

Offset boliviana Ltda. “Edubol” La Paz – Bolivia.

Diccionario jurídico elemental Guillermo Cabanellas.

GLOSARIO

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Anarquía Desorden, confusión por ausencia o flaqueza de la auto- ridad pública.

Abrogar. Dejar sin efecto un cuerpo legal.

Apologética Parte de la Teología cuyo objeto es demostrar la cre- dibilidad racional e histórica de la fe cristiana.

Arbitrio Sentencia del juez árbitro. Facultad del juez de inter- poner las normas jurídicas para la resolución de los casos sometidos a su decisión.

Abdicación Ceder o renunciar a la soberanía de un pueblo o a otras dignidades o empleos. Renuncia a opiniones.

Convección Movimiento de un fluido bajo la influencia de dife- rencias de temperaturas.

Derogar Dejar sin efecto o suprimir parcialmente una ley.

Descalabro Contratiempo, infortunio, daño o pérdida.

Dialéctica Arte del diálogo y de la discusión.

Estirpe Raiz y tronco de una familia o linaje.

Escepticismo Doctrina epistemológica que pone en duda la posi- bilidad del conocimiento de la realidad objetiva.

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Equidad Justicia distributiva basada en la igualdad o pro – porcionalidad del juez.

Ética Parte de la Filosofía que trata de la moral.

Herejía Opinión religiosa que la iglesia considera contraria a la fe católica y por lo cual la condena.

Jurisprudencia Ciencia del Derecho. Interpretación que de la ley hacen los tribunales para aplicarla a los casos - Sometidos a su jurisdicción.

Mandante Persona que en contrato consensual de mandato,

Confiere a otra su representación personal, o le Encomienda la gestión o el desempeño de uno o más Negocios.

Multinacionales Dícese de la empresa o grupo industrial, comercial o financiero, cuyas actividades y capitales se distribuyen entre varios países. SIN. Transnacional.

Positivismo Filosofía de Augusto Comte, que considera que la Humanidad atraviesa por tres etapas: Teológica, Metafísica y Positiva.

Punible Que merece castigo.

Pretores Magistrado romano.

Pragmático Dícese del autor jurista que interpreta o glosa las Leyes nacionales.

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Protestantismo Conjunto de las iglesias y comunidades cristianas surgidas de la reforma. Su doctrina.

Reglamento Conjunto de normas o reglas que regulan la apli – cación de una ley.

Subsidiario Que se da como subsidio. Der. Dícese de la acción o responsabilidad dispuestas para sustituir a otra Principal en caso de fallar esta.

Totalitarismo Según la teoría que sirve de base al totalitarismo. Su esencia reside en la posibilidad de que el estado logre un control total del individuo.

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