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UNIVERSIDAD APEC UNAPEC DECANATO DE DERECHO Situación de las Importaciones de Textiles Desde Estados Unidos a República Dominicana, a Partir de la Entrada en Vigencia del DR-CAFTA. Sustentantes: Azirde Rogelina Feliz Del Valle 2002-0744 David Patricio Cando Velásquez 2003-0986 Raylel Yohel Lorenzo Grullon 2002-0726 Asesora: Prof. Elyzabeth Arzeno Vidal Monografía Para Optar Por el Título de: LICENCIATURA EN DERECHO Santo Domingo, D. N. Julio, 2009.

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UNIVERSIDAD APECUNAPEC

DECANATO DE DERECHO

Situación de las Importaciones de Textiles Desde Estados Unidos a

República Dominicana, a Partir de la Entrada en Vigencia del DR-CAFTA.

Sustentantes:

Azirde Rogelina Feliz Del Valle 2002-0744

David Patricio Cando Velásquez 2003-0986

Raylel Yohel Lorenzo Grullon 2002-0726

Asesora:

Prof. Elyzabeth Arzeno Vidal

Monografía Para Optar Por el Título de:

LICENCIATURA EN DERECHO

Santo Domingo, D. N.

Julio, 2009.

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Indice

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INDICE

DEDICATORIASAGRADECIMIENTOSRESUMENINTRODUCCIÓN

CAPÍTULO I: ORÍGENES DEL COMERCIO EN LA REPÚBLICA DOMINICANA Y ENTES QUE INTERVIENEN.

1.1 Historia del comercio en república dominicana ..........................................................11.1.1 Orígenes..........................................................................................................11.1.2 Comercio griego. .............................................................................................21.1.3 Comercio romano. ...........................................................................................31.1.4 Comercio medieval..........................................................................................41.1.5 Comercio en República Dominicana................................................................6

1.2 Las importaciones......................................................................................................91.2.1 Definición.........................................................................................................9

1.3 Compraventa internacional ......................................................................................101.3.1 Operadores de la compraventa internacional. ...............................................11

1.3.1.1 Operadores directos...............................................................................111.3.1.2 Operadores indirectos ............................................................................12

1.3.2 Fases operativas ...........................................................................................141.3.3 Factura comercial ..........................................................................................15

1.4 Principal ente regulador...........................................................................................161.4.1 Aduanas ........................................................................................................16

1.4.1.1 Historia de las Aduanas en República Dominicana ................................161.4.1.2 Las Aduanas en la Española durante el Régimen Haitiano ....................181.4.1.3 Aranceles de aduanas a partir del 1844 .................................................191.4.1.4 Las aduanas durante el 1865 al 1899.....................................................201.4.1.5 Evolución de las aduanas desde el 1900 hasta el 1994 .........................221.4.1.6 Base legal Ley no. 3489. ........................................................................261.4.1.7 Papel que Juegan las Aduanas en las Importaciones.............................261.4.1.8 Principales actores. ................................................................................28

CAPITULO II: HITOS QUE HAN MARCADO LAS IMPORTACIONES EN LAS ÚLTIMAS DÉCADAS.

2.1 Acuerdo General Sobre Aranceles Aduanero y Comercio GATT 1994 ....................362.1.1 Medida que establece el acuerdo ..................................................................37

2.2 Proceso de desaduanización por el GATT...............................................................402.2.1 Diferentes métodos de desaduanización según el GATT ..............................40

2.2.1.1 Valor de transacciones de las mercancías importadas ..........................402.2.1.2 Valor de transacción de mercancías idénticas .......................................412.2.1.3 Valor de transacción de mercancías similares........................................412.2.1.4 Método deductivo ..................................................................................41

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2.2.1.5 Método basado en el valor reconstruido.................................................412.2.1.6 Ultimo recurso .......................................................................................41

2.2.2 Proceso de desaduanización república dominicana. ....................................422.3 Tratado de libre comercio entre República Dominicana, Estados Unidos y

Centroamérica (RD-CAFTA)....................................................................................432.3.1 El papel de Aduanas ante el tratado de libre comercio ..................................50

2.3.1.1 Antecedentes .........................................................................................502.3.1.2 Certificación puertos...............................................................................522.3.1.3 Equipos de verificación no intrusiva rayos-x ...........................................532.3.1.4 Sistemas de análisis de riesgos .............................................................532.3.1.5 Acuerdo de cooperación ........................................................................552.3.1.6 Participación de la aduana en negociaciones y foros internacionales.....562.3.1.7 Agilización del despacho de mercancías con el uso de tecnología.........572.3.1.8 Interconexiones con otras instituciones. .................................................572.3.1.9 La declaración única aduanera...............................................................582.3.1.10Trámite electrónico del DR-CAFTA ........................................................582.3.1.11Administración de los contingentes arancelarios ....................................592.3.1.12Proyecto de modernización aduanera ....................................................592.3.1.13Avances en materia de facilitación de comercio .....................................602.3.1.14En materia de entrenamiento y creación de capacidades.......................61

CAPITULO III: IMPORTACIONES TEXTILES EN REPÚBLICA DOMINICANA Y EL EFECTO DEL DR-CAFTA EN LAS MISMAS

3.1 Aspectos generales .................................................................................................633.1.2 Reembolso de aranceles aduaneros .............................................................653.1.3 Tratamiento libre de aranceles para ciertas mercancías................................663.1.4 Eliminación de las restricciones cuantitativas existentes ...............................673.1.5 Medidas de salvaguardia textil.......................................................................673.1.6 Cooperación aduanera ..................................................................................71

3.2 Proceso para desaduanizar una mercancía según el DR-CAFTA............................783.2.1 Documentos necesarios para la desaduanización.........................................783.2.2 Pasos a seguir para el proceso de desaduanización .....................................83

3.3 Aranceles y nomenclaturas textiles en la república dominicana...............................883.3.1 Para la aplicación de esta regla ....................................................................893.3.2 Sin perjuicio de las excepciones previstas en el apartado b siguiente, en

esta sección se entiende por cordeles, cuerdas y cordajes, los hilados (sencillos, retorcidos o cableados).................................................................90

3.3.2.1 Las disposiciones anteriores no se aplican ............................................903.3.3 Sin perjuicio de las excepciones previstas en el apartado b) siguiente, en

los capítulos 50, 51, 52, 53,54 y 55 se entienden por hilados acondicionados para la venta al por menor, los hilados (sencillos, retorcidos cableados). ..................................................................................91

3.3.3.1 Las disposiciones no se aplican .............................................................923.3.4 En las partidas, se entiende por hilo de cocer, el hilo retorcido o cableado

que satisfaga las condiciones siguientes. ......................................................93

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3.3.5 En esta sección, se entiende por hilados de alta tenacidad, los hilados cuya tenacidad, expresada en Cn/Tex (centinewton por tex), sea superior a las condiciones siguientes. .........................................................................93

3.3.6 En esta sección se entiende por confeccionados. .........................................933.3.7 A los efectos de los capítulos 50 a 60. .........................................................943.3.8 Los productos elásticos constituido por material textil combinado con hilos

de caucho se clasifican en esta sección. .......................................................953.3.9 En esta sección y, en su caso en la nomenclatura se entiende por hilados

de elastomeros, los hilados filamentos (incluidos los monofilamentos) de materia textil sintética, excepto los hilados texturados que puedan alargarse hasta dos tres veces su longitud primitiva, adquieran, en menos de cinco minutos, una longitud inferior o igual a una vez y media su longitud primitiva. ..........................................................................................95

3.3.10 Salvo disposición en contrario, las prendas de vestir de materia textil que pertenezcan a partidas distintas se clasifican en sus partidas respectivas, incluso si se presenta en surtidos para la venta al por menor. A los efectos de esta nota.....................................................................................95

3.3.10.1Notas de subpartida. ..............................................................................95

RECOMENDACIONCONCLUSIÓNBIBLIOGRAFIAANEXOS

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Dedicatorias

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DEDICATORIAS

Dios, y mis allegados saben cuanto tiempo y cosas tuve que vivir y pasar,

para culminar esta etapa de mi vida, pero en total y absoluto acuerdo con

Robin Sharma de que: “Para un Gran Logro un Gran Sacrifico”

Aquí esta mi logro, tarde, pero seguro, dedicado a mis padres, hermanos y

todos los que de una u otra forma me alentaron, creyeron y depositaron su

Fe en mí.

A los profesores de la carrera, quienes dedican su tiempo para crear

abogados competentes aptos para los retos que nos trae la sociedad.

David Cando

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DEDICATORIAS

A Dios: Por darme las fuerzas todas las mañanas para seguir adelante.

A Mi Madre, Eridania Del Valle: Por ser una mujer fuerte y luchadora eres

mi ideal a seguir, como una vez te dije “lo que soy y seré te lo debo a ti”

gracias con todo mi amor y respecto esto te lo dedico a ti.

A Mi Padre: Aunque ya no estés aquí con nosotros se, que la educación era

algo primordial para ti.

A Mis Hermanas: Mirna, Bernis y Yuguemi por apoyarme en todo.

A Mis Sobrinos: Eridanni, Beysi, Jhoan, John.

A Mis Amigas y compañeras de de clase: Sorilenny (Nina), Rosa, y

Marlen, Gracias por toda su ayuda en el trayecto de la carrera, en especial a

la niña por ayudarme y siempre estar ahí cuando la necesito

A La Profesora: Elizabeth Arzeno Vidal por elegir tan hermoso tema de

monográfico y por brindar su ayuda para mejoría de todos los estudiantes

muchas gracia por todo su apoyo y accesoria.

Azirde Feliz Del Valle

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DEDICATORIAS

A Mi Dios: El cual es mi protector en medio de dificultades, gracias le doy a

El por darme la sabiduría para trabajar en este gran proyecto, sin su mano

guiándome, nada de esto hubiese sido posible, todo se lo debo a el.

A Mis Padres: Silvio y Arelis Margarita, por darme el apoyo, por tener

confianza en mí y por ser los Pilares en mi educación moral y social, gracias

por no rendirse en los momentos de dolor y dificultades.

A Mis Hermanos: Franklin Ariel, Melvin Alexander y Silvio Aneudi, por su

cariño, alegría y amistad incondicional en todo momento.

A Mis Compañeros de Monográfico: Azirdes (taty) y David, ya que

estuvieron en la disposición de trabajar conmigo en este proyecto, ofreciendo

su tiempo para lograr esta meta.

Raylel Lorenzo

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Agradecimientos

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AGRADECIMIENTOS

A Dios: Primero y antes que nada, le doy gracias a Dios, por estar conmigo

en cada paso que doy, por fortalecer mi corazón e iluminar mi mente y por

haber puesto en mi camino a aquellas personas que han sido mi soporte y

compañía durante todo el periodo de estudio.

Si bien esta monografía ha requerido de mucho esfuerzo y dedicación por

parte de los integrantes de la misma, hay que destacar que la líder del grupo

Azirde Feliz Del Valle ha sido la columna vertebral de esta, sin su ayuda no

hubiste sido posible culminar este trabajo.

A la Profesora Elizabeth Arzeno: Por ser la persona que ha compartido

más tiempo con los estudiantes, dedicando su vida y tiempo para crear

estudiantes con criterio su ayuda ha sido de gran inspiración para muchos.

En general quisiera agradecer a todas y cada una de las personas que han

vivido esta experiencia universitaria y la realización de este monográfico.

Reitero mis más grandes agradecimientos desde lo más profundo de mí

corazón a todos los que nos han brindado su apoyo y su colaboración.

David Cando

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AGRADECIMIENTOS

A Los Profesores: Les agradezco a los profesores de la Universidad Apec

por servirme de guía en mi carrera, en especial a Ramón Martínez, Manuel

correa, de Paula, Elizabeth Arzeno.

A Todos Mis Compañeros: De clase y de monográfico, a María, Madelin,

Anny, Alberto, Julián, Eylis, Cinthia, Sorangel y en especial a mis

compañeros de monografía a David y a Railer. Gracias a Todos.

A La Profesora: Amiga María de Lurdes Núñez por ayudarnos en el trabajo

de de grado por aclararnos las duda en el momento que mas lo necesitamos

muchas gracias.

A Mi Primo: Adinson Del Valle, por ayudarnos a organizar y digitar este

trabajo muchas gracias.

A los Integrantes de la Biblioteca de la Dirección General de Aduanas, y

a Manuel Moreta; Por toda su ayuda en la busca de información para el

desarrollo de nuestro tema muchas gracias.

A todos mis amigas Aris, Emely, Joseany, Mirelis, Noelia, Nixa, Jenifer, Duny

muchas gracias chicas por todo.

Azirde Feliz Del Valle

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AGRADECIMIENTOS

Gracias doy a quienes al final de mi carrera han sido la espina dorsal de mi

desarrollo, Profesora Elizabeth Arseno y Tatiana Feliz, sin ustedes nada

de esto seria posible.

Quiero agradecer doblemente al Sr. Carlos Castillo, primero como amigo,

gracias por sus consejos llenos de sabiduría y luego como jefe y compañero

de trabajo, gracias por su apoyo y por hacer que mi trabajo más que un

obstáculo para estudiar fuese un impulso para avanzar este peldaño tan

importante en mi vida personal.

Gracias de forma incondicional al Ingeniero Eddy Ceballos, por ser un

excelente consejero y servir como propulsor en toda mi trayectoria como

profesional y ser humano.

A Todos Mis Familiares y Amigos: Quienes siempre estuvieron conmigo

ayudándome, apoyándome y dándome las fuerzas para seguir siempre hacia

delante y recordando que el tiempo es valioso y no se puede desperdiciar,

Gracias.

A Mi Esposa Erika: Y al fruto que hay dentro de su vientre, los cuales

son un pedazo de mi corazón y por ellos seguiré mirando hacia el futuro.

Raylel Lorenzo

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Resumen

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RESUMEN

Los acuerdos internacionales son fuente de obligaciones entre los

contratantes estos contratos tienen una base especifica en el tratado de libre

comercio entre la Republica Dominicana, Estados Unidos y Centroamérica

es una alianza entre estos para mejorar la comercialización de sus productos

en el comercio internacional.

El comercio internacional tiene sus orígenes desde los fenicios por ser los

creadores del mismo, Podemos decir que el comercio internacional es el

intercambio comercial entre los pobladores de dos o más naciones en el cual

se da una entrada y una salida de mercancía.

Se entiende por importaciones la entrada de mercancías dentro de una

zona fronteriza esta se desenvuelve bajo las normas de la compraventa

internacional.

El ente regulador y facilitador de todas las importaciones y del comercio son

las aduanas que son los encargados de realizar las desgravaciones

arancelarias indicadas a cada producto comercializado.

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En nuestro país las importaciones han estado marcadas en las últimas

décadas por dos grandes acuerdos internacionales, los cuales son el GATT

de 1994 y el tratado de libre comercio, DR-CAFTA en el cual unos de los

sectores más beneficiados del acuerdo para República Dominica fue el área

de textil el cual tiene un carácter retroactivo desde el primero de enero del

2005.

Este acuerdo tiene muchos beneficios en el área textil en relación al tejido

de punto el cual no tiene límites y en el mismo se establece que el país tenga

acumulación con México y Canadá en telas de tejidos planos con un límite

anual.

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Introducción

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INTRODUCCIÓN

Los Acuerdos Internacionales son instrumentos y fuentes de obligaciones

entre países contratantes, que forman un marco jurídico con normas claras y

vinculantes, sobre aspectos específicos que los mismos regulan. Cada

acuerdo internacional tiene su estructura específica y los procesos que han

de regir, para el buen desenvolvimiento del mismo y la mejor aplicación que

las reglas que los mismos establecen.

En particular, el Tratado de Libre Comercio para la República Dominicana y

Centroamérica (DR-CAFTA), es un conjunto de convenios que ha puesto a la

Unión Norteamericana, en alianza estratégica con sus vecinos del

Hemisferio, abriendo así las puertas (al menos en teoría), a las

negociaciones para una mejor comercialización de los productos de todos los

Estados miembros del mismo, ya que contempla la caída de las barreras

arancelarias, así como la ganancia de acceso a los Proveedores de

Servicios, la apertura de oportunidades para la inversión, entre otros

beneficios que, se supone, traerá el mismo a las partes contratantes.

República Dominicana, actualmente el quinto socio comercial de los Estados

Unidos en el Hemisferio Occidental, entró a formar parte de este convenio, a

los fines de obtener ventajas en el intercambio comercial de sus productos,

para de esta forma lograr mejores oportunidades de ventas de sus

mercancías en otros mercados.

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Dentro de los principales cambios que contempla el DR-CAFTA para los

países miembros del mismo se encuentran la reducción en los aranceles de

importación, la solidificación del acceso a los diferentes mercados de los

exportadores dominicanos, una mayor disciplina en renglones estratégicos

como son Propiedad Industrial, Importaciones, etc.

Este trabajo de investigación, concentra su contenido en las importaciones

de textiles que efectúa República Dominicana, todo a partir de la entrada en

vigencia del referido Tratado Comercial. El aspecto relevante a tomar en

cuenta para este Trabajo de Grado, lo constituye la Importación de Textiles,

renglón sensible que se instituyó como excepción notoria al momento de las

discusiones del precitado convenio internacional.

Las indagaciones hechas para este material, reflejan claras diferencias entre

lo que se establece en el convenio y lo que en la práctica se lleva a cabo en

nuestro país.

Tomando en cuenta la aplicación de nuevas o mejoradas disposiciones para

la importación de textiles, este acuerdo realza, sobre todo, la figura

denominada “Reglas de Origen”, las cuales, establecen los procesos a seguir

para que los productos textiles o de ropa, manufacturados en Centro América

o República Dominicana puedan ser beneficiarios de las ventajas que el

mismo dice proporcionar.

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El propósito del presente trabajo es afianzar conocimientos sobre la entrada

en vigencia del DR-CAFTA en nuestro país y sobre todo, los beneficios o

desventajas presentadas en las importaciones, específicamente en el renglón

de textiles.

De igual forma, se busca analizar de manera crítica, la no observación por

parte de las autoridades competentes, de algunas disposiciones que

consagra dicho convenio y que, de cumplirse, generarían ventajas

competitivas para nuestro país.

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Capítulo I.ORÍGENES DEL COMERCIO EN LA REPÚBLICA

DOMINICANA Y ENTES QUE INTERVIENEN

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CAPÍTULO I

ORÍGENES DEL COMERCIO EN LA REPÚBLICA DOMINICANA Y ENTES

QUE INTERVIENEN.

1.1 Historia del Comercio en República Dominicana.

1.1.1 Orígenes

El origen del Comercio Internacional se encuentra en el intercambio de riquezas

o productos de países tropicales por productos de zonas templadas o frías.

Conforme se fueron sucediendo las mejoras en el sistema de transporte y los

efectos del industrialismo fueron mayores, el comercio internacional fue cada

vez mayor debido al incremento de las corrientes de capital y servicios en las

zonas más atrasadas en su desarrollo.

El comercio internacional es un invento muy antiguo. Se ha determinado que los

inventores del comercio internacional son los fenicios: por ser los creadores del

alfabeto, padres y precursores de la fonética, son considerados por los

estudiosos como los inventores del comercio internacional hace

aproximadamente 4000 años. Los comerciantes fenicios, también conocidos

como cananeos, tenían necesidad de dejar constancia escrita de sus tratos y las

crónicas de sus andanzas, razón por la cual inventaron los signos que reflejaban

los sonidos de su lenguaje.

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El modelo de negociación de los fenicios fue recientemente rescatado de la base

de una investigación realizada por el Dr. Chamoun y el Dr. Hazlett en referencias

bíblicas, así como en documentos fuera de las escrituras. Del historiador

Sanford Holst citamos los siete principios más importantes de la sociedad

fenicia, que dirigían la manera del trato entre sus comunidades y la forma de

hacer negocios. Los siete principios de la sociedad fenicia son: creación de

alianzas, fomento el comercio internacional, resolución pacífica de diferencias,

expresar tolerancia religiosa, respeto a la mujer, mantenimiento de la igualdad,

retención de la privacidad.1

1.1.2 Comercio Griego

Al desaparecer Fenicia como potencia de mayor ascendencia en el Mediterráneo

(en el año 1000 AC. y termina en el año 200 AC., teniendo por consiguiente una

duración de 800 años), Grecia asume el liderato político, social y económico en

esta región. En el periodo Griego existían ciudades que facilitaron el desarrollo

del comercio tanto local como internacional. En las ciudades de la antigua

Grecia existían centros para el intercambio de mercancías, organizados y

supervisados por las autoridades públicas. Los centros establecidos en las

ciudades de Rodas y Mileto eran los más importantes. La ciudad de Rodas

sobresalió por haber adoptado normas comerciales de carácter progresivo y por

la promulgación de leyes marítimas que se consideran como la base actual de

las leyes de navegación internacional. 1 Mariela Hurtado, Comercio Internacional. Encontrado julio 2009.En la World Wide Web:htt://Mariela-hurtado-cci27.nireblog.com/post/2007/08/28/historia-del-comercio-internacional

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Cada ciudad Griega tenía un lugar de mercadeo conocido por el nombre de

AGORA, allí se realizaban las transacciones comerciales y la gente se reunía

para celebrar actos cívicos, políticos, judiciales y festivos. Había dos clases de

AGORA: una para las ventas al detal (detalle) y otra para la venta al por mayor.

El control de las AGORAS lo tenían los gobiernos de las ciudades, quienes a su

vez delegaban esta responsabilidad a las juntas especiales de mercadeo que se

organizaban por ley para ese fin. La principal aportación que hicieron los griegos

al comercio fue su organización.

1.1.3 Comercio Romano

El comercio romano comienza desde los años 200 AC hasta 500 DC. Estos se

aseguraron de mantener libre el comercio internacional mediante su norma de

Pax Romana (paz por la fuerza) que obligaba a los piratas que navegaban por

el Mediterráneo y a los saqueadores que operaban en tierra firme a reducir

drásticamente sus operaciones.

En Roma existían mercados específicos en donde se intercambiaban productos

a los se les llamaba FORA que significaba “sitio de reunión”. En esta época se

desarrolló el sector mercantil a gran escala. El Estado asumió el poder exclusivo

de crear y controlar los mercados con el propósito de que las transacciones

comerciales estuvieran debidamente reglamentadas.

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Los mercados eran establecidos por las autoridades públicas para el beneficio

del pueblo y las disposiciones legales se redactaban para asegurar que el

consumidor pudiera conseguir lo que necesitaba al precio justo y razonable. Los

romanos pueden ser considerados como los padres del derecho comercial.

1.1.4 Comercio Medieval

El comercio medieval comienza con la caída del Imperio Romano, en el año 476

DC., y termina aproximadamente en el 1500, poco después que Cristóbal Colón

descubrió el nuevo mundo. Fue una época de desajuste y ajustes cívicos, de

guerras sangrientas, de descubrimientos y de conquistas. Se establecieron

sistemas feudales y la Iglesia Católica asumió el liderato político, social y

económico de Europa. Todo esto trajo como consecuencia una gran variedad de

innovaciones y adaptaciones a las técnicas de compra-venta, aunque muchos

de los principios de los griegos y romanos se siguieron observando. Uno de los

primeros esfuerzos que realizaron los germanos fue el de buscar todos los

medios posibles para fortalecer la industria y el comercio por considerar que la

propiedad y la seguridad del pueblo dependían del éxito operativo de estos

sectores económicos. A tal efecto establecieron, como primer orden, un sistema

de pesca y medida, promulgaron leyes para castigar a toda persona que se

encontrara culpable de ejercer prácticas ilícitas en el comercio o la industria y

redujeron los arbitrios y contribuciones.

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En esta era, se realizaban las ferias comerciales anuales las cuales se

celebraban por disposición de la iglesia y los monasterios durante días festivos

religiosos. Pronto se desarrollaron en centros de mercadeo al por mayor en

donde los comerciantes extranjeros podían disponer de la mercancía que

llevaban desde diversos lugares de Europa y Asia. Fue durante la celebración de

estas ferias que se comenzaron a utilizar las letras de cambio y pagarés

comerciales. En las ferias se comenzó por primera vez a comprar y vender

pólizas de seguros marítimos para asegurar al beneficiario por la pérdida y/o

destrucción de la mercancía.

Un hecho muy importante de esta época medieval fue la venta de productos

basándose en descripciones que dio origen a las transacciones de ventas por

contratos.

Este tipo de transacción facilitó considerablemente el comercio internacional ya

que permitía la venta actual de renglones. Al lugar en donde se reunían para

ejecutar contratos de compra-venta de mercancía se le llamó la bolsa

mercantil. Para facilitar las transacciones en las bolsas mercantiles, se empezó

a utilizar el cheque, que se podía emitir contra depósitos realizados en los

bancos.

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Al terminar la era del medieval en el año 1500, comienza un nuevo periodo de

cambios económicos que se extiende hasta 1914. Durante estos cuatros siglos,

se descubren y conquistan nuevas tierras, se investigan nuevas rutas

comerciales y se introducen técnicas más eficientes de producción. Como

consecuencia, aparece mayor variedad de productos para los cuales hay que

buscar mercados. Con el descubrimiento de América se establecen nuevas rutas

marítimas y la filosofía mercantilista contribuye en forma efectiva al desarrollo

del comercio.2

1.1.5 Comercio en República Dominicana.

Es en la etapa medieval del comercio que se da origen al comercio en República

Dominicana, a partir del descubrimiento de América, con la llegada de Cristóbal

Colon a la isla. Durante los primeros años de colonización, la extradición del oro

se constituyó en el principal renglón de exportación de la Colonia hacia la

Metrópoli española. La empresa descubridora, de por si mercantil, se concentró

principalmente en el atesoramiento de oro en las arcas de los reyes de España y

de ciertos colonizadores y funcionarios vinculados a la corona. De ahí que la

población indígena fuese sometida al trabajo servil y el primer impuesto se

pagara en oro. La explotación de las minas de oro y su exportación a España y

la importación de tejidos, implementos agrícolas y animales, constituyó el vínculo

comercial primario entre Colonia y Metrópoli. Durante todo el curso del siglo XVI,

el azúcar fue el reglón de comercio fundamental de la colonia de Santo 2 El Comercio. Disponible: http://html.rincondelvago.com/el-comercio.html

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Domingo, pero a finales del mismo siglo la industria azucarera de la colonia

entra en dificultades tales que casi desapareció de la estructura productiva de

Santo Domingo. El lugar de la industria azucarera lo ocupó, a finales del siglo

XVI y principios del XVII, el Hato Ganadero. La cría de ganado se convirtió en el

renglón fundamental de la producción colonial. En lo que respecta a las

importaciones, debe decirse que España, desde el momento mismo de la

colonización de la isla, no estuvo en las posibilidades de suplir la demanda de

manufacturas que exigían las necesidades de consumo de la población colonial,

debido al escaso desarrollo de su propia industria manufacturera.

A inicio del siglo XIX, el hato ganadero entró en una etapa de decadencia como

consecuencia de la desaparición de la fuerte demanda de ganado de parte de la

colonia francesa. El comercio colonial entró en una aguda crisis, aunque no

desapareció totalmente. Pero al producirse las invasiones haitianas de 1801 y

1804, el comercio de exportación de la colonia de Santo Domingo, ahora bajo el

gobierno de Toussaint Louverture, surgió con cierta dinámica. Las medidas

tomadas por éste en el plano agrícola, como las leyes de incentivo a la

producción del comercio del tabaco, café, cacao y frutos menores para ser

destinados a la exportación, dieron un empuje importante al desarrollo de las

corrientes comerciales con el exterior y la apertura de los puertos y la

liberalización de impuestos en una breve etapa. De esta forma, entró una buena

cantidad de manufactura de países europeos de algunas islas del Caribe.

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Con la caída del gobierno de Toussaint el comercio se detuvo

momentáneamente, debido a que la intranquilidad política registrada en esos

momentos afectó el intercambio, situación ésta que empeoró con el periodo de

la España Boba (1809-1821). En las primeras etapas de la dominación haitiana

de 1822, la economía de Santo Domingo dio un salto considerable y esto se

reflejó positivamente en la expansión del comercio exterior.

Boyer tomó medidas de incentivo a la producción y abrió las puertas al comercio,

tanto de las exportaciones como el de las importaciones de algunos países de

Europa y América, así como de las islas del Caribe.

La República Dominicana establece vínculos en el mercado mundial capitalista,

proceso que fue acelerado con el resurgimiento de la industria azucarera en la

década de 1870-1880. En este momento, Saint Tomas y Curazao forman el

puente obligado entre el mercado nacional y el mercado mundial.

Desde inicios del siglo XX, la economía dominicana se define exportadora de

materia prima y productos agrícolas. Para abastecer el consumo local, toman

cuerpo las importaciones de consumo y de capital, combustible, etc.,

procedentes de varios países del mercado mundial capitalista, entre los que se

pueden citar Francia, Inglaterra, Alemania, España y Estados Unidos.

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A partir de 1935 hasta 1950, las importaciones y exportaciones adquieren una

dinámica considerable, sobre todo de 1939 a 1950, a consecuencia de los altos

precios que las materias primas y los productos dominicanos adquieren en el

mercado mundial. Entre 1965 y 1994, el intercambio comercial registra un índice

deficitario en la balanza de pagos que aumenta de manera acelerada.

El origen de este déficit tiene dos causas fundamentales: el injusto régimen de

intercambio comercial que ha prevalecido en las últimas décadas entre las

naciones industrializadas, y la otra causa es la caída de la producción agrícola

nacional, lo cual ha contribuido a un aumento importante de las importaciones de

muchos productos alimenticios y textiles en República Dominicana.3

1.2 Las Importaciones

1.2.1 Definición

Las importaciones, son el transporte legítimo de bienes y servicios nacionales

exportados por un país, pretendido para su uso o consumo en el interior de otro

país.

Las importaciones pueden ser de cualquier producto o servicio recibido dentro

de las fronteras de un Estado con propósitos comerciales. Las mismas son

generalmente llevadas a cabo bajo condiciones específicas.

3 Historia del Comercio Dominicano. Disponible: http://ar.answers.yahoo.com/quetion/index?qid=2006id=20060922105908aajmj0g

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Las importaciones permiten a los ciudadanos adquirir productos que en su país

no se producen, o más baratos o de mayor calidad, beneficiándolos como

consumidores.

Al realizarse importaciones de productos más económicos, automáticamente se

está liberando dinero para que los ciudadanos ahorren, inviertan o gasten en

nuevos productos, aumentando las herramientas para la producción y la riqueza

de la población.

1.3 Compraventa Internacional

El contrato de compraventa es la figura típica del comercio Internacional, bajo

cuyas normas se desenvuelven la importación y exportación y constituye el

acuerdo de voluntades con fines lucrativos entre partes, cuyos centros

operativos se encuentran en países distintos, sobre una mercancía lícita que

debe pasar por Aduanas. La compraventa internacional da origen a contratos

accesorios que posibilitan su realización o que aseguran a las partes

contratantes y que, entre otros, son los contratos de transporte, de seguro y de

almacenamiento, de cuyo conjunto depende el éxito de la transacción comercial,

debiendo significarse que las obligaciones del contrato principal de compraventa

son independientes de las emanadas de los contratos accesorios.

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La compraventa Internacional, también denominada “Compraventa a Distancia”,

presupone la existencia de contratantes ubicados en diferentes países. Ello

implica la necesidad de realizar operaciones cambiarias, es decir efectuar pagos

a distancia con cambio de moneda y, recíprocamente cobranzas a distancia,

entre partes ubicadas en distintos países que requieren de la mayor seguridad.

En este aspecto cabe significar la labor de la Cámara de Comercio Internacional

(CCI), que constituye el organismo de mayor prestigio a nivel mundial, integrado

por la sola y exclusiva asociación de empresarios, con total independencia de

los gobiernos, en la uniformización comercial de términos (INCOTERMS) y de

Reglas relativas tanto a los créditos como a las cobranzas.

1.3.1 Operadores de la Compraventa Internacional

En la negociación y perfeccionamiento de la compraventa internacional, resulta

importante identificar el canal de comercialización, vale decir, si es con

operadores directos u operadores indirectos o intermediarios, constituidos por

personas naturales o jurídicas que actúan por cuenta propia o por un tercero, y

bajo riesgos propios o por cuenta del tercero.

1.3.1.1 Operadores Directos:

A) El Exportador: (Vendedor) Quien emite la factura comercial y puede ser:

Un Fabricante (vende por él mismo), un Distribuidor o Dealer (revende en

base a un contrato de provisión con el fabricante), un Comerciante

(acopia y vende sin contrato de provisión con el fabricante); un

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Comisionista que factura (vende en nombre propio en virtud a un contrato

de comisión con el fabricante) y un Franquiciado (que tiene el derecho a

la explotación de un contrato de franquicia para comercializar

determinado producto).

B) El Importador: (Comprador) Quien para el mismo efecto debe declarar la

condición de su vendedor, por ejemplo si es fabricante, distribuidor,

comerciante o comisionista que factura. El Importador, según los

formularios aduaneros, puede ser: un Fabricante (importa para consumo

industrial), un Mayorista (importa volúmenes considerables con

frecuencia); un Minorista (importa poco volumen con frecuencia), un

Detallista (importa para revender por unidad al detalle), un Usuario

(importa para su propio uso).

1.3.1.2 Operadores Indirectos

También llamados canales de comercialización, son aquellos operadores

intermediarios que facilitan el acceso a un determinado mercado del exterior y

pueden asegurar mejores condiciones de eficacia, durabilidad, rentabilidad,

presencia del producto y de la marca en dicho mercado. Actúan en virtud de un

contrato de intermediación comercial que debe ser identificado, pues toda

intermediación implica una retribución que puede tener incidencia en la

tributación aduanera (v.g. Brokers o Corredores, Comisionistas, Agencias

Comerciales y Sucursales).

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A) Broker: es el que actúa en mérito a un contrato de corretaje o mediación

(contrato de Brokerage) por el cual pone en contacto al comprador con el

vendedor a quienes les vende información comercial cobrándoles la

comisión pactada.

B) Comisionista: es el que actúa en mérito a un contrato de comisión

celebrado con una de las partes, por el cual participa por cuenta del

comitente, es decir, participa por cuenta de quien lo contrata cobrándole

la comisión pactada sin ser representante legal.

El Comisionista puede ser de venta (coloca pedidos) o de compra

(comisionista para una sola transacción).

C) Agente Comercial: es el que actúa en mérito a un contrato de agencia

suscrito con el vendedor, por el cual puede colocar pedidos

(intermediario) o vender de stock por su cuenta y riesgo, estando

facultado para prestar servicios de posventa. Los agentes se distinguen

según las características y alcances de las operaciones de

representación.

D) Sucursal: es la que actúa vinculada financieramente con su matriz, quien

tiene acciones en la sucursal y le dicta la política a seguir.

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1.3.2 Fases Operativas

La información y la confianza constituyen los pilares del marco negociador,

siendo la concertación y la implementación del contrato de compraventa

internacional la culminación del proceso de negociación, cuyas fases operativas

son básicamente:

A) La iniciación: se efectúa a través de un pedido de cotización mediante el

cual el importador o su representante solicitan al proveedor extranjero hacer

de su conocimiento las condiciones comerciales en que están dispuestos a

concertar. La iniciación también puede corresponder al vendedor a través de

una oferta que expresa una propuesta sobre el bien que se ofrece al

comprador.

B) La negociación: a través de la oferta del vendedor, en la que se busca la

conformidad de las partes. Si la Oferta no tiene respuesta del comprador hay

una inacción.

El comprador pueda hacer una contra Oferta y si el vendedor la acepta se

produce una nueva oferta que reemplaza al anterior y debe contar con la

conformidad del comprador.

Cabe advertir que la oferta se puede anular hasta antes del envió de la

aceptación por el importador y que la aceptación se puede retirar hasta

antes de su llegada al exportador.

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C) El Perfeccionamiento: a través de una Orden de Compra o Nota de pedido

mediante el cual el vendedor, dentro del plazo de la oferta, conoce la

aceptación del comprador (teoría de la recepción), no siendo indispensable

que exista un contrato de compraventa, salvo que las partes lo consideren

necesario.

D) La Implementación de la Compraventa: es la fase en la que se expiden

los documentos financieros y/o comerciales y en la que además, participan

los operadores conexos quienes implementan la transacción comercial

desde el acondicionamiento de la mercancía hasta la ejecución del contrato

(concertado o suscrito) sin intervenir en lo pactado.4

1.3.3 Factura Comercial

Documento expedido por el vendedor, en el cual se relacionan las mercancías a

exportar o importar con los precios unitarios y totales y demás anotaciones

requerida por el comercio exterior, documento que ampara las mercancías que

se importen, con los datos y declaraciones necesarias para su reconocimiento.

4 Callao, Operativa de Comercio Exterior (1a Ed.). Julio 2001; p 9-11. Disponible: http://www.sunat.gob.pe/educandonos/iata/publicaciones/comercioexterior.pdf.

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1.4 Principal Ente Regulador

1.4.1 Aduanas

1.4.1.1 Historia de las Aduanas en República Dominicana

La voz “aduanas” procede del término árabe “ad diwana”, que significa registro.

En francés la palabra “douane” también toma del árabe la raíz etimológica

“diwan”. De esta raíz árabe el uso la ha convertido en diván, esto es canapé o

tumbona, guardando justa correlación con el funcionario del registro de aduanas

que obviamente estaba sentado mucho tiempo en la oficina pública efectuando

las tareas propias de la actividad aduanera.

Al comenzar a hablar de las aduanas de nuestro país, debemos decir que antes

del descubrimiento de América, el 12 de octubre de 1492, en los países de

Europa, tales como España, Francia, Inglaterra, al igual que en Japón y algunos

países del medio oriente, se comercializaba con determinados productos, los

cuales tenían que pagar impuestos en los puestos de embarque, así como en

los puestos de destino. Por tal motivo al originarse el descubrimiento de América

por Cristóbal Colón, las costumbres y leyes que existían en España fueron

traídas a la Isla La Española, donde se pusieron en vigencia y duraron hasta el

año 1795, cuando los españoles le seden a Francia la parte oriental de la isla

mediante el tratado de Basilea.

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En el año 1513 se estableció en Santo Domingo el primer arancel de aduanas,

llamado “El Almojarifazgo” que establecía un impuesto de 12% ad-valorem sobre

todas las mercancías llegadas desde España o cualquier otra parte; así como

para toda las mercancías que salieran de la Española. Este impuesto fue

reducido para los productos que llegaran a Santo Domingo a un 7½ % y cuatro

años más tarde estos impuestos fueron reducidos a un 2½ %. Los productos que

llegaban al país no podían ser retirados, a no ser por una fianza o por el pago de

todos los impuestos, y solo se exceptuaba de dicho pago al Clero.

En el año 1756, se abre el comercio internacional entre Cuba, Trinidad y la Isla

Margarita con Santo Domingo, habilitándose 7 puertos de la española para el

tráfico de mercadería, fijándose un impuestos ad-valorem de 3% para los

productos extranjeros. En el año 1761, debido al creciente contrabando de reses

hacia la parte occidental de la isla, los gobernadores de la Española y el

gobernador de la parte occidental, realizaron un contrato mediante el cual se

permitía a los habitantes de la parte occidental exportar 800 cabezas de ganado

macho a 35 gourdes el par, al través de San Rafael y las Caobas; también por la

aduana de Dajabón, libre de impuestos; esto duró hasta el año de 1771, cuando

fue suspendido. En 1813, se ordenó reabrir todos los puertos de la colonia con la

finalidad de que pudieran entrar a ellos las mercaderías de todas las naciones

amigas de España, con exclusión de los franceses, y se fijaba un arancel único

de importación de 1%.

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En 1821 se dictó en España un decreto para proteger las industrias

peninsulares, pero tuvo que ser modificado para Santo Domingo, por la pobreza

reinante en esta parte de la isla, que no le permitía comprar productos

españoles, teniendo que permitir que los dominicanos compraran en la Antillas

no españolas, con un arancel único de un 18%.

1.4.1.2 Las Aduanas en la Española Durante el Régimen

Haitiano

Los ingresos fiscales durante el periodo haitiano, provenían principalmente de

los aranceles de aduanas; es decir, del derecho de importación y del derecho de

exportación; también se cobraba el derecho de arrimo portuario, el cual

constituía más del 59% de los ingresos.

Todas las mercancías importadas a la Española en buques haitianos pagaban

un impuesto ad-valoren de un 18%, y si las importaciones se realizaban en

buques extranjeros a un 16%; mediante la Ley Aduanal del 28 de mayo de 1827;

se prohibió la entrada de madera preciosa, café, algodón, cacao, azúcar no

refinada, sirop y otros productos similares que podrían competir con los

nacionales. En esta época quedaron libre de impuesto las municiones, los

instrumentos y equipos agrícolas, los caballos, mulos, burros, las monedas de

plata y oro y los libros de enseñanza.

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En muchas ocasiones, el pago de los derechos de aduana se exigía en oro y

plata, ya que el gobierno haitiano tenía necesidad de pagar la multa que le había

impuesto el gobierno Francés por los daños ocasionados a los franceses en la

guerra de la independencia haitiana.

1.4.1.3 Aranceles de Aduanas a partir del 1844

Durante el periodo de la Junta Central Gubernativa se ordenó que todos los

impuestos de importación y exportación se pagaran en moneda nacional;

además se mantuvo el pago del arancel del 16% ad-valorem, sobre las

mercancías importadas, que regía durante el gobierno de Boyer. Se procedió a

rebajar el pago del ad-valorem sobre el pinillo y la caoba, el cual fue reducido a

12 pesos el millar de pies y también se redujeron los derechos de tonelaje,

anclada y aguada.

Los aranceles de aduanas, durante la primera República, constituían el 80% de

los ingresos del gobierno; los impuestos debían pagarse, la mitad en pesos

dominicanos y la otra en moneda fuerte. Se redujo el arancel de importación en

un 20%, medida que fue muy aplaudida por el cónsul Francés en la parte

española, ya que había muchos comerciantes franceses. Se determinó que

había que pagar impuestos por cada artículo importado y, en caso de que no

apareciera en una lista que había sido previamente confeccionada, pagaría un

ad-valorem de un 20%.

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En esta época se aplicó una ley que obligaba a todos los barcos a pagar un

impuesto de 4 a 20 pesos al salir del puerto; además se agregaron los servicios

de puerto, práctico y muelle.

En vista de las grandes emisiones inorgánicas, el peso dominicano fue

perdiendo valor y se exigió, mediante la ley del 7 de julio de 1847, dictada por el

presidente Santana, que el pago de los impuestos se hiciera a una tasa de

cambio de 6.00 pesos por gourde.

Con la finalidad de activar el comercio, se crearon los puertos habilitados de

Santo Domingo, Azua, Puerto Plata y Samaná.

Durante todos los años de la presidencia de Santana, hasta el año 1856, la

economía dominicana fue en decadencia, por las grandes emisiones de dinero

sin respaldo y porque el mayor gasto lo constituían los militares.

1.4.1.4 Las Aduanas durante el 1865 al 1899

En el año 1869, durante la presidencia de Buenaventura Báez, se realizó el

primer empréstito concedido por la firma Harmont, el cual ascendió a la suma de

420,000 libras esterlinas. Este empréstito puso en garantía todo los activo del

Estado, incluyendo sus Aduanas, afectando de manera especial, sobre todo en

los impuestos de importación y exportación a los puertos de Santo Domingo y

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Puerto Plata, ya que la Harmont podía supervisar las recaudaciones de los

puertos citados, con la finalidad de retener la parte que garantizaba su préstamo

y ese dinero debía ser enviado al consulado británico en el país. El Estado

Dominicano tan solo recibió 50,000 libras esterlinas de las 420,000, pero la

Harmont depositó los bonos para cobrarlos, constituyendo una gran estafa para

el país, por lo que el gobierno de Báez trató de demandarla, pero esta

desapareció.

El segundo empréstito que se realizó en el país, se hizo durante el segundo

gobierno del Presidente Ulises Heureaux, en el 1888, que fue conocido con el

nombre de “Westerndorp”, el cual, al igual que el préstamo anterior, ponía en

garantía los impuestos que se cobraban en todas las aduanas del país y, con la

finalidad de controlar la recaudaciones, la Westerndorp designó una serie de

empleados para tales fines, los cuales eran ayudados por el gobierno

dominicano. Con este préstamo se pagaría parte de los intereses y el capital del

préstamo que se realizó con la Harmont, la cual había desacreditado el país en

el exterior. El préstamo con la Westerndorp fue renegociado y más tarde Ulises

Heureaux trató de negociar con los Estados Unidos, dándole las mismas

condiciones arancelarias para la garantía de su préstamo, lo cual no pudo

realizarse debido a los serios compromisos que tenía el país con la

Westerndorp.

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El país no pudo cumplir con el préstamo de la Westerndorp, presentándose está

en quiebra, por lo que se vio en la necesidad de realizar negociaciones con la

firma norteamericana Improvement Co.”, pagando la deuda de la Westerndorp,

por lo que podríamos señalar que para esa época la deuda era varias veces más

grande que su presupuesto anual.

1.4.1.5 Evolución de las Aduanas desde el 1900 hasta el 1994

A la caída del Presidente Heureaux, en el año 1899, este dejó el país totalmente

embargado a los Estados Unidos, quienes controlaban las aduanas y

amenazaban con una serie de medidas que iban desde el embargo de los

bienes del Estado hasta el desembargo de tropas militares en nuestro territorio.

En tales circunstancias, la Nación se ve en la imperiosa necesidad de entregar

su independencia económica a los Estados Unidos, ya que se realizaron

numerosas convenciones y tratados, los cuales harían cada vez más tormentoso

el viacrucis de nuestra deuda externa.

En el mes de febrero de 1907, se realiza la convención Dominico-Americana,

propulsada debido a las diferentes negociaciones y empréstitos, los cuales

habían herido de muerte la soberanía nacional, que perdemos en 1916. Para la

convención de 1907, el gobierno americano nombra en Santo Domingo ciertos

Receptores Generales de Aduanas y auxiliares de los mismos, con la finalidad

de controlar las finanzas del país, prohibiéndose aumentar la deuda pública y los

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aranceles de aduanas. Como ya habíamos dicho, en el año 1916, se perdió la

soberanía nacional, con la ocupación de nuestro país por los Estados Unidos. A

pesar de los controles que establecieron los americanos, a su salida, en el año

1924, el Estado quedo con una deuda cuatro veces más alta de la deuda inicial.

Como podemos observar, los nuevos funcionarios que se encargaron de

fiscalizar las recaudaciones de las aduanas, recibieron el nombre de

“Interventores de Aduanas”, los cuales eran representantes de los Estados

Unidos, y no fue sino hasta el año 1942 cuando el país, en el gobierno de Rafael

Leónidas Trujillo, mediante el Tratado “TRUJILLO-HULL”, adquiere su

independencia económica. Durante el gobierno de Trujillo, se tomaron una serie

de medidas tendentes a la nacionalización de las aduanas y a que los fondos

generados por ellas fueran a parar al fisco.

El 14 de febrero de 1953 se crea la ley 3489, la cual derogó la No.1488.

Mediante dicha ley de comienza a regularizar el régimen de aduanas y se

cambia el nombre de los “Interventores” por el de Colectores de Aduanas,

todavía vigente. Durante el gobierno de Trujillo se dictaron numerosas leyes

impositivas, con la finalidad de aumentar las recaudaciones, cosa que fue

lograda.

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Entre las disposiciones legislativas que se crearon se encuentran las leyes 170,

173 y 36. Con una de estas se crearon impuestos directos a las importaciones y

con las otras, impuestos indirectos.

Desde los tiempos de la colonia, comenzando con el año 1523 hasta nuestros

días, la Dirección General de Aduanas, ha sido el organismos del Estado que

más impuestos ha cobrado. Hoy en día, las aduanas han recibidos una serie de

modificaciones con la finalidad de adaptarlas a los tiempos y a los acuerdos

internacionales. Esto ha obligado a tomar medidas en este sentido y por tales

motivos podemos observar además, que mediante el decreto 339/90, el

Presidente Dr. Joaquín Balaguer dejó sin efecto el antiguo arancel de Bruselas y

algunas leyes obsoletas, poniendo en vigencia el nuevo sistema armonizado de

codificación y designación de mercancía, el cual fue aprobado por la ley 14/93,

de fecha 4 de agosto de 1993.

Como un hecho antijurídico podemos observar que mediante el Decreto 339/90

son anuladas ochenta y tres (83) leyes, sacándose en esta ocasión el

expediente de anular leyes mediante decretos, algo que sucede con mucha

frecuencia cuando El Ejecutivo quiere imponer su voluntad a un congreso que le

es desafecto.

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Asimismo, podemos observar que mediante el Decreto 340/90, de fecha 12 de

septiembre de 1990, se pone en vigencia el cobro de impuesto selectivo al

consumo sobre las importaciones de artículos suntuarios, de una manera

inconstitucional. Es conveniente señalar que a pesar de las diferentes

violaciones a las leyes de nuestro país, el Decreto 330/90, de fecha 12 de

septiembre de 1990, produce una disminución en las tasas arancelarias, lo cual

redunda en beneficio de la población, pero no por esto deja de ser violatorio a la

ley sustantiva de la Nación.

En 2006, la Dirección General De Aduanas era una dependencia de la

Secretaria de Estado de Finanzas, pero mediante la ley No. 226-06, la institución

se constituye en un ente público con autonomía funcional, presupuestaria,

administrativa, técnica y patrimonio propio.

La Dirección de Aduanas de hoy día es una institución de derecho público, con

autonomía propia desde el año 2006 con la promulgación de la ley No. 226-06,

aunque sigue dependiendo en el cumplimiento de las metas y políticas

tributarias de la Secretaria de Estado de Hacienda, que es el órgano a quien

corresponde esta función conforme establece el Artículo 1, Párrafo 1, de la ley

citada. Aduanas depende además, del Presidente de la República que es el jefe

máximo de las administraciones públicas, quien designa al Director General de

Aduanas y a los Subdirectores Generales.

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Esta institución dispone de patrimonio propio, presupuesto para el pago de sus

empleados, puede contratar servicios, administra los fondos que le

corresponden por el 4 % del total de las recaudaciones mensuales, de los

derechos e impuestos gestionados, más la tasa de servicios del 0.4% del valor

CIF de los contenedores declarados en la importación en los regímenes de

consumo, de admisión temporal, internamiento corporal y zona francas.5

1.4.1.6 Base Legal

Ley No. 3489

Art.1.- Las aduanas nacionales se regirán por la presente ley y demás

disposiciones legales y reglamentarias establecidas para el funcionamiento.

Deberán proceder al cobro de los derechos previstos en el arancel de

importación y exportación, de los otros impuestos, derechos y servicios a su

cargo y al cumplimiento de todas las disposiciones que les estén atribuidas por

leyes y reglamentos especiales.

1.4.1.7 Papel que Juegan las Adunas en las Importaciones

Las aduanas ejercen los controles fronterizos de todas las mercancías que

ingresan o se importan, originarias de los países que forman parte de una zona

de libre comercio, evitando con su presencia la triangulación y cualquier indicio

de fraude que pueda producirse en el tráfico de las mercancías comercializadas

5 Breve Historia de las Aduanas en República Dominicana, Junio, 2009. Biblioteca de la Dirección General de Aduanas República Dominicana.

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como originarias, en el marco de la ejecución de un tratado de preferencia

comercial. Es un ente facilitador para el comercio exterior, participando con

agencias gubernamentales en las negociaciones que generen con motivos de

los acuerdos internacionales.

Es el organismo encargado de regular los calendarios de desgravación

arancelarios, de acuerdo con las listas establecidas en los acuerdos de libre

comercio con respecto a los productos importados de los países que pertenecen

a dichos acuerdos internacionales.

Como ente facilitador tiene que adaptarse a los nuevos tiempos con la

simplificación, estandarización y armonización del procedimiento y el

requerimiento que condicione el movimiento de bienes y servicios conexos en

los intercambios y tráficos del comercio internacional, la racionalización

sistemática de los procedimientos y documentos empleados en el comercio

internacional. En otras palabras, hacer que las transaciones comerciales sean lo

más eficientes posible mediante la racionalización de los trámites, la

documentación y las corrientes de información.

También tiene el papel en la comprobación, inspección, fiscalización,

intervención, dominio, mando y regulación, ejercidas sobre las mercancías y

personas que intervienen en el comercio exterior, dentro del territorio aduanero.

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De igual forma, las aduanas nacionales deben proceder al cobro de los derechos

previstos en el arancel de importación y de los otros derechos y servicios a su

cargo y al cumplimiento de todas las disposiciones que le estén atribuidos por

leyes y reglamentos especiales. Aduanas tiene que controlar, vigilar y fiscalizar

los tráficos internacionales de las importaciones de mercancías que pasan por

sus fronteras y la determinación de las recaudaciones de los impuestos.

1.4.1.8 Principales Actores.

A) Navieras

Las Compañías Navieras o Agentes de Naves, representan un papel

significativo para el sector importador y exportador de todo país, en razón de

que su función intermediación en el proceso de comercio internacional es

determinante. Constituyen tales compañías un elemento de enlace que debe

existir entre las dos partes contratantes de toda transacción comercial, una

en el punto de origen o partida que es el embarcador o exportador y la otra

en el punto de arribo o destino que es el importador o consignatario, a través

del vehículo transportador de mercancías que ellas proporcionan, para que

pueda realizar la operación completa. El tipo de transporte a emplear en una

transacción de comercio internacional, habrá de depender del tipo de

convenio o acuerdo contraído entre las partes, en lo que respecta al flete a

pagar o cubrir para que este sea marítimo, por medio de barcos o buques,

aéreo, por medio de aeronaves o aviones y terrestre, por medio de ferrocarril

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u otro vehículo de carga. La responsabilidad de una compañía naviera se

inicia con el contrato escrito que para estos casos se emplea, mediante el

cual se establecen las condiciones entre el importador o el exportador de la

mercancía y dicha compañía transportista, respecto al traslado desde o hacia

el país que realiza la transacción, cuyo pago habrá de efectuarlo entonces, la

parte que se indique responsable, de conformidad con los términos

convenidos en las escrituras.

El traslado de la mercancía objeto de la importación o exportación podrá

hacerse en forma suelta o “a granel”, o a través de containers o

contenedores” que es la comúnmente más utilizada en los últimos tiempos.

El Conocimiento de Embarque (BILL OF LANDING), es el documento que

sirve de base legal a lo establecido entre las partes contratantes del servicio

de transportación y la compañía naviera, donde se consignarán, siempre por

parte de la compañía, tres letras básicas:

“S.T.C”, que en el argot naviero representan las iniciales de la frase en

idioma inglés “Sade To Contain” lo que traducida al español; significa “Dice

Contener”.

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B) Flete Marítimo

Los importes a pagar a las compañías navieras por concepto de flete de las

importaciones de mercaderías, en lo que respecta a las importaciones en

nuestro país, deben ser indicados en los conocimientos de embarques y por

regulaciones monetarias ejecutadas a través del Banco Central de la

República Dominicana, como pre-pagado, esto es, que se han de pagar en el

país de origen; sin embargo, hay ocasiones que se presentan de forma

esporádica, donde tales importaciones deberán ser marcadas “collet”, lo que

significa que estos fletes marítimos deberán ser cobrados en el país de

destino, entiéndase en Santo Domingo.

C) Seguro Marítimo

El seguro marítimo, componente de una de las actividades económicas y

sociales más importantes, es más bien conocido solo de nombre y a veces

dentro de un ámbito romántico propio de las cosas del mar.

Las pólizas marítimas que establecen en su parte impresa cuales son los

riesgos contra los cuales se asegura ordinariamente, pueden variar en la

forma utilizada por un asegurador y otro, sin embargo, básicamente

cualquiera de estas pólizas, cubrirá regularmente los siguientes renglones:

Riesgo de mar (riesgo de navegación: encallamiento, hundimiento, mal

tiempo, colisión, etc.)

Incendio y Explosión.

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Piratas, Corsarios y Asaltadores.

Echason de Propiedades al Mar.

Otros riesgos, Pérdida e Infortunios similares.

D) Puertos Dominicanos

El sistema portuario de la República Dominicana consiste en 8 puertos

principales ubicados en Santo Domingo, Barahona, Las Calderas, Boca

Chica, Caucedo, San Pedro de Macorís, y Puerto Plata, y otros 17 puertos

menores.

La competencia está centrada en las terminales de contenedores de: Haina,

Caucedo y Puerto Plata; pero es más fuerte entre los puertos de Haina y

Caucedo. El primero de ellos, maneja todo tipo de cargas.

Es un muelle viejo que está concesionado a Haina Internacional Terminal, de

inversión nacional. Por el otro lado está Caucedo, un puerto de contenedores

recién construido, y con capacidad para recibir buques post-panamá, que

pertenece a la corporación DP World, reconocida a nivel mundial en la

administración y gestión portuaria. Los factores que más han estado

influyendo en esta férrea competencia son: costos, seguridad, así como las

facilidades en los procedimientos de desaduanización que puedan conseguir

una y otra terminal.

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Otros elementos que inciden en el corto y mediano plazo son: la ejecución

del centro logístico de Caucedo, que ayuda a la atracción de mayores

operaciones de trasbordo en el país.

A continuación hacemos mención de los puertos más relevantes:

Puerto de Haina: Este puerto se encuentra en la desembocadura del Rio Haina,

al oeste del poblado del mismo nombre. Está compuesto por dos terminales

ubicadas a ambos lados del Rio Haina: parte Oriental y parte Occidental. Este

puerto es el de mayor movimiento del país en todo tipo de tráfico, y no realiza

operaciones de buque de pasajero.

Puerto de San Pedro de Macorís: Este puerto natural se encuentra ubicado en

la desembocadura del Rio Higuamo. Es el puerto comercial más antiguo del

país, construido a finales del siglo XIX, durante el auge de los ingenios

azucareros en la provincia de San Pedro de Macorís. Por su cercanía a la

capital, este puerto recibía la mayoría de la mercancía procedente de Estados

Unidos y Europa, debido a que el puerto de Santo Domingo resultaba

insuficiente para atender la cantidad de buques que atracaban en el país.

Puerto de Boca Chica: se encuentra localizada en la bahía de Andrés, Boca

Chica. Este puerto fue construido en los años 50 en la época del auge

azucarero.

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Al principio solo existía un atracadero para el embarque de azúcar que se

transportaba en vagones de ferrocarril desde el ingenio hasta los barcos surtos

en el mismo.

Actualmente sirve para operaciones de buques comerciales de exportación e

importación, cargas en contenedores, subproductos de papel y carga general.

En este puerto se encuentra la barcaza generadora de electricidad de la

compañía AES.

Puerto de Puerto Plata: es un puerto natural ubicado en la provincia del mismo

nombre en la región norte.

Es actualmente el tercer puerto en importancia en el país, tiene dos muelles para

realizar sus operaciones: el llamado muelle viejo, el cual era utilizado como

terminal turística para el uso de cruceros y para operaciones de descarga de

combustibles, su infraestructura fue afectada por un terremoto recientemente y

está en proceso de evaluación.

El muelle nuevo, actualmente está siendo usado como puerto comercial, para

dar cumplimiento al plan de protección que fue diseñado. Sin lugar a dudas,

estos trabajos mejorarán los niveles de seguridad del puerto.

Sus operaciones están basadas en el manejo de contenedores, carga general,

cargas al granel, combustible y manejo de cruceros turísticos.

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Puerto Multimodal Caucedo: Este puerto fue construido en el año 2003, por el

sector privado. Tiene un muelle multi-uso para dar servicio a navíos tipo RORO

así como a barcos de cruceros; cuenta con un patio de contenedores de 50

hectáreas con capacidad para almacenar hasta 40,000 contenedores.

Este puerto cuenta con una zona franca multimodal, que permite conjugar

operaciones de transformación de materia primas, depósito de mercancía de

reexportación, el trasbordo de mercancía hacia otros destinos y el manejo de la

carga domestica de importación y exportación.6

E) Aforo Aduanero

Determinación, en función de criterios claramente definidos, del aforo de las

mercancías a los efectos de aplicar derechos de aduana sobre su importación

según el GATT. Operación de reconocer las mercancías, verificar su naturaleza

y valor, establecer su peso, cuenta o medida, clasificarla en la nomenclatura

arancelaria, determinando los aranceles e impuestos que les son aplicables.

Acción de valorar aduanalmente las mercancías para determinar y cobrar las

contribuciones y exigir las regulaciones y restricciones no arancelarias.

Antiguamente el aforo lo practicaba exclusivamente la autoridad; hoy en día se

apoya en servicios externos que permitan la fluidez que exige el dinamismo del

comercio internacional.

6 Blandino R., Diaz R., Schulze p., (2008). Efectos jurídicos Economicos de la Seguridad Portuaria en la Relaciones Internacionales Comerciales de República Dominicana 2204-2007. Santo Domingo, Rep. Dom.

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F) Despacho Portuario Hispañola (DPH)

Despacho Portuario hispañola es una empresa creada en 1993 con el fin de

recaudar acreencias generadas por el importadores en sus actividades de

movimientos de contenedores y otros servicios conexos.

El cobro de demora sustituyó en esa fecha el pre-pago no reembolsable de

US$700 en el conocimiento de embarque, lo cual contribuyó a mejorar el flujo

de mercancías de los importadores y la rentabilidad de todos los actores que

intervenían en el movimiento de carga.

Con el paso del tiempo, DPH ha influido en la creación de una mayor

conciencia en el uso de los equipos por parte de los usuarios y en el

establecimiento de un mayor control de los mismos por parte de sus

propietarios.

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Capítulo II.HITOS QUE HAN MARCADO LAS

IMPORTACIONES EN LAS ÚLTIMAS DÉCADAS

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CAPITULO II

HITOS QUE HAN MARCADO LAS IMPORTACIONES EN LAS ÚLTIMAS

DÉCADAS

2.1 Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio GATT 1994

El GATT de 1994, donde se establecen las principales normas de la OMC que

se refieren específicamente al comercio de mercancías, es un instrumento

jurídicamente distinto del GATT de 1947. Muchos de sus elementos

fundamentales, incluidos los instrumentos jurídicos posteriores a 1948, fueron

trasladados sin modificación del GATT de 1947. Como se puede citar, la norma

del Trato de la Nación Más Favorecida (articulo I, tanto del GATT de 1947 como

del GATT de 1994) y las disposiciones de la parte IV sobre comercio y

desarrollo. Otros artículos que pasaron al GATT de 1994 han sido modificados,

algunos considerablemente, por los distintos acuerdos negociados en la Ronda

de Uruguay.

En el acuerdo de Marrakech, por el que se establece la Organización Mundial

del Comercio, se dice que el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y

Comercio de 1994 (GATT de 1994) es un instrumento jurídicamente distinto de

Acuerdo General sobre Arancel Aduanero y Comercio de fecha 30 de octubre de

1947, anexo al Acta Final de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre

Comercio y Empleo (Conferencia de la Habana), denominado GATT de 1947.

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El ámbito y cobertura de las disposiciones del GATT de 1994 han sido

totalmente aclarados y su fundamento jurídico ha quedado firmemente

consolidado con su incorporación en un tratado realmente internacional,

aceptado por los gobiernos y ratificado por los parlamentos nacionales.

2.1.1 Medidas que Establece el Acuerdo

A) Lista sobre el Comercio de Mercancía

Para cada miembro de la OMC hay una lista de concesiones sobre mercancías

que forma parte integral del GATT de 1994. Cada lista incorpora todas las

concesiones efectuadas por el miembro de que se trate en la Ronda de Uruguay

o en las negociaciones anteriores. Según el artículo II del GATT de 1994, los

miembros deberán conceder al comercio de los demás miembros un trato no

menos favorable que el previsto en la parte apropiada de la lista

correspondiente.

B) Lista de Concesiones

El articulo II dispone que los productos de un miembro, al ser importados en el

mercado de otro miembro, “no estarán sujeto a derecho de adunas propiamente

dicho, que excedan de los fijados en la lista del miembro importador”, con lo que

se establece un límite máximo al nivel de los derechos de aduanas que pueden

aplicarse a un producto cuyo arancel está consolidado. Estos productos también

deben quedar exentos de los demás derechos o cargas de cualquier clase,

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aplicados a la importación o con motivo de ésta, que excedan de los aplicados

en la fecha de este acuerdo, o de los que, como consecuencia directa y

obligatoria de la legislación vigente en el territorio importador en esa fecha,

hayan de ser aplicados ulteriormente. En la Ronda Uruguay se negoció un

entendimiento relativo a este artículo, instrumento que esta jurídicamente

incorporado al GATT de 1994. Por razones de transparencia, en este

entendimiento se establece que el nivel, al 15 de abril de 1994, de los demás

derechos o cargas, percibidos sobre las partidas arancelarias incluidas en las

listas, también se registrarán en esas listas y, por lo tanto, quedarán

consolidados.

C) Prácticas Comerciales Desleales

El artículo VI (Derecho antidumping y derechos compensatorios), que trata de lo

que se ha dado en llamar prácticas comerciales desleales, constituyen el

fundamento de normas mucho más detalladas y generalmente más restrictivas,

elaboradas en sucesivas negociaciones comerciales multilaterales e

incorporadas en los acuerdos de la OMC relativos a los derechos antidumping,

las subvenciones y los derechos compensatorios, y la agricultura. En el artículo

VI se define el dumping como “la introducción de un producto en el mercado de

un país importador a un precio inferior a su valor normal, es decir, menor que el

precio comparable, en las operaciones comerciales normales, de un producto

similar destinado al consumo en el país miembro exportador”.

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Tanto en el artículo VI como en el acuerdo relativo a la aplicación del Artículo VI,

la OMC establece los criterios que han de aplicarse cuando no exista un precio

interno. Puede imponerse derecho antidumping con el fin de contrarrestar o

impedir el dumping, y derecho compensatorios para contrarrestar cualquier

subvención concedida a la fabricación, la producción o la exportación de una

mercancía. En ambos casos tales derechos solo se podrán imponer cuando la

importación de un producto objeto de dumping o de un producto subvencionado

cause o amenace causar daños importante a una rama de producción ya

existente en el país importador o si retrasa de manera importante la creación de

una rama de producción nacional.

D) Valoración en Aduanas

En el articulo VII se enuncia el principio de que el valor en aduanas, es decir, el

considerado a efectos de la estimación en los derechos u otras cargas o

restricción impuestas a la importación y a la exportación basados en el valor,

deberá basarse en el valor real de la mercancía a la que se aplique el derecho y

no en el valor de una mercancía de origen nacional ni en valores arbitrarios o

ficticios.

E) Marca de Origen

En el artículo IX del Acuerdo General se hace extensivo el principio del trato

NMF a toda la reglamentación relativa a las marcas establecida por los

miembros en relación con las importaciones o las exportaciones.

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En este artículo también se exige reducir al mínimo las dificultades y los

inconvenientes que las marcas de origen podrían ocasionar al comercio y a la

producción de los países exportadores.7

2.2 Proceso de Desaduanización por el GATT

2.2.1 Diferentes Métodos de Desaduanización según el GATT

2.2.1.1 Valor de Transacciones de las Mercancías Importadas

(Método Principal)

Es aquella que nos dice que el valor de aduanas de las mercancías importadas

será el valor de la transacción, es decir, será el precio realmente pagado o por

pagar de las mercancías, cuando éstas se vendan, para su exportación, al país

de importación. En la práctica, se toma en consideración la factura comercial

expedida al comprador-importador y se analizan los elementos de hecho que

justifican que esa mercancía tiene esos costos.

El procedimiento tiene como propósito fundamental, determinar si el valor

declarado por el importador para sus mercancías, es el precio realmente pagado

o por pagar y si el mismo cumple con los requisitos y las condiciones que se

estipulan para ser considerado como un valor de transacción, los cuales tienen

que ser recopilados con la (DVA) que es la declaración de valoración de aduana

que se le requiere al contribuyente. 7 Diaz M. Miguel A.. El GATT a la Organización Mundial del Comercio. Madrid, España: Editorial Síntesis S.A.

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2.2.1.2 Valor de Transacción de Mercancías Idénticas

Consiste en utilizar, para fines de valor aduanero de una mercancía importada,

el valor de transacción de mercancías idéntica, vendidas en la misma fecha que

la mercancía objeto de valoración.

2.2.1.3 Valor de Transacción de Mercancías Similares

Se aplica igual que el anterior solo que en este caso se parte del valor de

transacción de mercarías similares que aunque no sean iguales se toman en

cuenta sus características para ser verificadas.

2.2.1.4 Método Deductivo

Se denomina también método de sustractivo y consiste en determinar el valor

para fines aduaneros, tomando como base el precio de venta en el mercado

interno del país importador, de la mercancía sujeta a valoración.

2.2.1.5 Método basado en el Valor Reconstruido

Con este procedimiento se determina el valor aduanero a partir de los elementos

constitutivos de3 precio de venta.

2.2.1.6 Ultimo Recurso

Ante la situación de que el valor aduanero de las mercancías importadas no se

puede determinar aplicando los métodos explicados anteriormente, entonces el

valor para fines aduaneros se determinará utilizando criterios razonables

compatibles con el articulo VII DEL GATT.8

8 Medrano Jorge; (2003). Procedimientos y Técnicas Aduaneras. (3ra Ed.). Santo Domingo, Rep. Dom.

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2.2.2 Proceso de Desaduanización en la República Dominicana.

El importador o su representante (Broker) deberán presentar la documentación

siguiente:

A. Factura comercial

B. Factura consular de importación (SI APLICA)

C. Conocimiento de embarque (BL)

Todo este proceso debe llevarse a cabo, en el puerto de aduanas

correspondiente, y será entregado al colector de aduanas en turno, quien

calculará el valor los elementos de la factura comercial, conforme las tarifas

regularmente aplicables; si no hubiese tarifa se valorarán de conformidad con lo

establecido en el GATT.

Apoderado de los documentos, el colector de aduanas en la colecturía

comenzará el trámite de verificación de las mercancías para ser comparados

con la factura comercial. De no estar de acuerdo, el colector podrá remitirlo al

departamento de investigación correspondiente.

Una vez verificadas las mercancías, el reporte hecho por el colector lo enviará al

departamento de liquidación de mercancías para grabar los productos

importados conforme lo establecido en libro de aranceles vigente.

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Homologada la información del colector y grabadas las mercancías con los

impuestos correspondientes, la colecturía de aduanas emitirá un printer con las

especificaciones de los valores de las mercancías y los impuestos grabados a

cada uno.

Este printer contendrá los valores a ser pagados por el importador, que de no

estar de acuerdo podrá vetarlos para su re-verificación o reconsideración.

Una vez pagado los impuestos correspondientes al printer, el importador o su

representante (Broker) podrán realizar el despacho de las mercancías después

de pagar la autorización del despacho, más lo aranceles impuestos en el printer.

2.3 Tratado de Libre Comercio entre República Dominicana, Estados

Unidos y Centroamérica (RD-CAFTA)

En el Tratado de Libre Comercio, negociado entre República Dominicana y los

Estados Unidos, en el cual se integrara la República Dominicana al negociado

por ese país con Centroamérica, las conversaciones oficiales se iniciaron en el

verano de 2003 y, tras tres rondas de negociaciones, a principio de marzo de

2004, se llegó a un acuerdo para la firma del TLC entre la República Dominicana

y los Estados Unidos, entrando éste en vigencia en República Dominicana en

2007.

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Este tratado brinda un marco jurídico de normas claras y previsibles,

reconociendo las diferencias en el nivel de desarrollo y en el tamaño de las

economías de los países partes del mismo. La finalidad ulterior del tratado es

crear una zona de libre comercio de conformidad al ordenamiento jurídico de la

Organización Mundial del Comercio (OMC) sentando sus objetivos en la

estimulación, expansión y diversificación del comercio entre las partes, la

eliminación de los obstáculos al comercio y facilitación de la circulación

transfronteriza de mercancía y servicios entre los territorios.

Para la correcta administración del tratado se crea la Comisión de Libre

Comercio de los países. Se designan asimismo los coordinadores del tratado,

que en el caso de la República Dominicana será el subsecretario de Estado de

Industria y Comercio encargado de Comercio Exterior. Se designa también una

oficina para proveer apoyo administrativo a los paneles contemplado en el

capítulo sobre solución de controversias. Quedan creadas también las siguientes

instancias: Comité de Comercio de Mercancías, Comité de Comercio

Agropecuario, Comisión de Revisión Agrícola, Comité de Asunto Sanitarios y

Fitosanitarios, Comité de Obstáculo Técnicos al Comercio, Comité de Servicio

Financieros, Consejo de Asuntos Laborales, Consejo de Asunto Ambientales,

Comité de Cooperación para la Creación de Capacidades Comerciales

Relacionadas con el Comercio y Grupo de Trabajo Ad-Hoc sobre Administración

Aduanera y Facilitación del Comercio.

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El capítulo sobre Excepciones toma de base las excepciones generales y las

relativas a la seguridad previstas en los acuerdos de la OMC, así como

excepciones tributarias, las cuales otorgan prevalencia a las medidas tributarias

de la partes, salvo aquellas disposiciones específicamente identificadas en este

capítulo.

El tratado de libre comercio tiene como objetivo fundamental estimular la

expansión y diversificación del comercio en la región, eliminar los obstáculos al

comercio y facilitar la circulación transfronteriza de mercancías y servicios,

promover condiciones de competencia leal en la zona de libre comercio

aumentar sustancialmente las oportunidades de inversión y hacer valer los

derechos de propiedad intelectual. Dado que se trata de objetivos planteados de

manera oficial, debe tenerse en cuenta que el cumplimiento está sujeto a

diversos factores como la voluntad política de los gobiernos, las condiciones

económicas de los países y las coyunturas de aplicación de las normas

dispuestas por el tratado.

El tratado no entra en contravención con acuerdos regionales previos, por lo que

el proceso de integración centroamericano no se ve afectado. Sin embargo,

cualquier medida que como región de adopte deberá estar sujeta a las

disposiciones del TLC, lo cual sitúa al tratado por encima de las nuevas

disposiciones regionales en materia de integración.

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El tratado está compuesto por veintidós capítulos, dividido cada unos en

artículos. La estructura del mismo permite que se traten por separado las

distintas temáticas referentes al libre comercio, regulando de manera

especializada cada rubro.

El eje fundamentar del tratado es el comercio que cimienta la integración

económica; para el caso del CAFTA el tratado versa ampliamente sobre los

aspectos relativos al tratamiento comercial en todas las aéreas involucradas. La

reglamentación adoptada por los países se fundamenta en unificar los criterios

de cada Estado, llevando a convención los procedimientos y normas a los que

se someten los exportadores e importadores con los diferentes productos.

El espíritu del tratado radica sobre la igualdad de trato a los bienes y servicios

originarios de la zona CAFTA, dejando de lado el proteccionismo estatal sobre

sectores de la economía.

El tratamiento arancelario, el acceso a las mercancías se basa en un proceso de

desgravación arancelaria, es decir, que los productos entre exento de impuesto

por exportación. Dado que los países centroamericanos carecen de

condiciones adecuadas para competir con los productores estadounidenses, el

tratado dispone un periodo de gracia, el cual consiste en desgravar los aranceles

escalonadamente para algunos productos.

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Dado que la lista de productos en dicha situación es extensa, cabe resumir la

explicación en dos consideraciones. Cada productos está regido por condiciones

ad hoc, es decir, no existe un tratamiento homogéneo ni siquiera entre los

países firmantes. Con el CAFTA, los Estados pierden en alguna medida el

derecho de establecer normas que restrinjan el paso de mercancías por sus

fronteras, no pudiendo establecer impuestos o reglas que dejen réditos fiscales o

ventajas competitivas para los productores nacionales. En tal sentido, el CAFTA

obliga a los Estados a facilitar al máximo los canales de comercio.

Los Estados parte deben nombrar un grupo de verificadores, los cuales velaran

permanentemente para que las reglas de no obstaculización del comercio se

cumplan. Si bien es cierto las resoluciones al respecto no son vinculantes, los

Estados se comprometen a mantener bajo consenso las medidas que se

adopten. La creación de normas estatales no se limita a entidades o personas

nacionales, puesto que el tratado exige a los Estados a consensuar con todos

los interesados. El tratado requiere de garantías de los productores sobre la

calidad sanitaria de los productos. Son verificables los procesos de producción y

los productos mismos.

Para el caso, los conflictos acerca de este tema se dirimirán en un comité de

resolución de conflictos especiales, conformado por representantes de todas las

partes, integrándose a más tardar treinta días después de la entrada en vigencia

en cada país.

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El comité extiende sus funciones a la verificación de medidas, asesoría y

capacitación, recomendación, mediación y resolución de conflictos. Cada país

tiene la libertad de nombrar a sus representantes, los cuales no tienen mayores

requisitos que cumplir con el requerimiento nacional. El tratado dispone que los

estados firmantes estén obligados a publicar sus normas aduaneras por medios

legales y por internet, haciendo disponibles oficinas de asesoría al respecto.

Se dispone que los estados estén obligados a garantizar la transparencia en las

oficinas aduaneras, no poniendo obstáculo técnico alguno para el libre paso de

mercancías. El tratado exige que los procedimientos aduaneros sean simples y

rápidos, retirando la capacidad al Estado de realizar inspecciones masivas a las

mercancías. Se dispone que toda la información acerca de las mercancías

registradas en las aduanas goza de carácter confidencial, lo cual restringe

herramientas de investigación criminal y comercial. En el cado de existir

violaciones a las leyes nacionales, el tratado deja libertad a los estados para

actuar administrativa o penalmente contra los transgresores de la ley.

El capitulo acerca de inversiones trata sobre el trato que cada Estado parte le

dará a los inversionistas del resto de firmantes del tratado. Al respecto, el eje

central es el trato igualitario a todos los inversionistas. El tratado establece

claramente en su capítulo 10 que los Estados están obligados a dar condiciones

tan favorables a los extranjeros como sus nacionales.

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En tal sentido, puede afirmarse que el espíritu del tratado es mantener las

condiciones homogéneas de competencia. Por otro lado, exige a los Estados dar

a todos los inversores condiciones mínimas conforme al Derecho Internacional,

brindando garantías de propiedad y respaldo para su inversión consuetudinarios

los que condicionen el comportamiento de los Estados.

En caso de haber una disputa, el inversor extranjero tendrá exactamente los

mismos derechos que los nacionales, privando de cualquier preferencia,

prebenda, protección u opción de asesoría legal por parte del Estado sobre sus

nacionales de manera exclusiva. No existirá expropiación sobre bienes mueble o

inmuebles a inversores extranjeros, salvo por los casos previstos en el tratado,

siempre y cuando se dé igual trato que a los nacionales; en cualquier caso, la

indemnización debe ser expresa y sin protesta.

Un punto relevante del tratado establece que, de ninguna manera, los inversores

están obligados a contratar nacionales del país de destino; en tal sentido, el

tratado de ninguna manera garantiza que el incremento de la inversión será un

aliciente para el crecimiento del empleo nacional. Las diferencias entre Estado e

inversores se dirimirán fundamentalmente por medio del arbitraje, dejando la vía

judicial como última opción.9

9 Secretaria de Estado de Industria y Comercio (2006). Tratado de Libre Comercio DR-CAFTA. Geografía del DR-CAFTA., p. 1-20. Secretaria de Estado de Industria y Comercio. (2006). Negociación del Tratado de Libre Comercio entre República Dominicana, Estado Unidos y Centro América. Informe del TLC.

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2.3.1 El papel de la Aduana ante el Tratado de Libre Comercio

2.3.1.1 Antecedentes:

La Dirección General de Aduanas como entidad del Estado jugó un papel

fundamental para lograr la entrada en vigor de este tratado y en la actualidad

sobre la administración de esta tratado comercial, en lo que al comercio

internacional de bienes se refiere. Es por ello que desde antes de la entrada en

vigor del Tratado de Libre Comercio suscrito entre la República dominicana,

Centroamérica, y los Estados Unidos de América, conocido por su siglas en

ingles (DR-CAFTA), aprobado mediante la resolución No.357-05, de fecha 9 de

septiembre del año 2005 del congreso Nacional, la Dirección General de Aduana

inicio los proyectos de cambios normativos y estructurales para que, una vez

entrara en vigor dicho tratado, las aduanas estuviesen en condiciones de

aplicarlo. Dentro de estos cambios normativos y estructurales podemos citar los

más importantes:

Formulación de un plan de modernización de las aduanas, el cual ha servicio de

referencia para la elaboración del proyecto de modernización aduanera que en

la actualidad es llevado a cabo con el financiamiento del EximBank de Corea.

Elaboración del Reglamento de Despacho Expreso de Envíos, Decreto No. 402,

de fecha 26 de julio del 2005, instrumento legal que regula las operaciones de

los denominados “Courier”, el cual ha servido de modelo como una de las

mejores prácticas aduaneras del hemisferio en esta materia.

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Creación de la ley No. 226-06 sobre autonomía de la Dirección General de

Aduanas, así como su reglamento de aplicación. Mediante esta ley de elimina la

factura consular, se establece la necesidad de desarrollar un sistema de análisis

de riesgo, y se limita el tiempo máximo de desaduanización de las mercancías,

el que debe ser no más de 24 horas, lo que supera el tiempo establecido por el

DR-CAFTA que contempla como máximo las 48 horas. En coordinación con la

Secretaria de Estado de Hacienda, elaboramos las resoluciones necesarias para

establecer los procedimientos aduaneros de implementación del DR-CAFTA.

Dentro de los cuales se encuentran: El reglamento de Internación Temporal o

Admisión Temporal de Mercancía, el Despacho expedido de Mercancía, el de

Medio Portador y Productos Digitales y el que establece los procedimientos

para la determinación de origen de las mercancías bajo el DR-CAFTA. Dichos

procedimientos están contenidos en las resoluciones nos. 68-06,69-06, 70-06 y

71-06, de la Secretaria de Estado de Hacienda.

- Elaboración de la modificación de la tasa por servicios aduaneros, ley No.

424-06 y el reglamento No. 627-06, sobre la aplicación de dicha tasa.

- En cuanto a la administración de los contingentes agrícolas que

establecen el DR-CAFTA, conjuntamente con la Secretaria de Estado de

Agricultura y la Secretaria de Estado de Industria y Comercio,

elaboramos los reglamentos Nos. 534-06 y 603-06.

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- En materia organizacional se creó la Gerencia de Fiscalización, entidad

que existía bajo la denominación del departamento, que solo se

encargaba del aspecto valor, dándole la facultad de fiscalizar todo el que

hacer aduanero a posteriori: Clasificación Arancelaria, Valor, Origen,

aplicación de Regímenes Aduaneros Especiales, y todos los aspectos

que indican en la terminación de la obligación tributaria aduanera.

- Para aplicar de oficio las medidas en fronteras en materia de Propiedad

Intelectual y cumplir una de las exigencias del DR-CAFTA en esta

materia, se creó el Departamento de Propiedad Intelectual.

2.3.1.2 Certificación de Puertos

La República Dominicana fue la pionera dentro de las islas del Caribe en

obtener, por parte de Departamento de Seguridad Nacional, el Servicio de

Aduanas y Protección de Fronteras y el Departamento de Energía de los

Estados Unidos de América, la certificación de puertos bajos la Iniciativa de

Seguridad de Contenedores (CSI, Container Segurity Initiative, por sus iniciales

en ingles) que ya opera en el puerto Multimodal Caucedo.

En el pasado mes de agosto recibimos la visita de una misión de Servicio de

Aduana y Protección de Fronteras de los Estados Unidos, interesados en

verificar y validar el proceso de reorganización de la Terminal Portuaria de Haina

Oriental, conforme con las exigencias y estándares de un nuevo programa, el de

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iniciativa de Carga Segura (SFI, Secure Freigth Initiative, por sus siglas en

ingles), la que es una combinación de CSI con la Alianza Aduanas-

Empresariado contra el Terrorismo (C-TPAT, Custom Trade Parntnership

Against Terrorism). Nuestra intención como aduana comprometida con un

comercio seguro es extender estas iniciativas a los principales puertos del país,

proveyendo así a nuestros exportadores mayor competitividad con la entrega

justo a tiempo de sus productos en los mercados de destino.

2.3.1.3 Equipos de Verificación No Intrusiva (RAYOS-X)

Con la puesta en operación de estos, logramos despersonificar en gran medida

el proceso de verificación de las mercancías, ganando tiempo en su

desaduanamiento contrarrestando el contrabando, el narcotráfico, y el

terrorismo; además de proveer seguridad a nuestro comercio, permitiendo que

los socios comerciales a los que están dirigidos nuestra exportación tengan

acceso remoto a las imágenes de verificación que provean nuestros equipos.

Estos brindan mas competitividad a nuestros exportadores, evitando dilaciones

innecesarias para entrar a los mercados de consumo.

2.3.1.4 Sistemas de Análisis de Riesgos.

En ocasión de entrada en vigencia del Tratado de Libre Comercio DR-CAFTA, la

DGA, se compromete en su condición de parte integral de la ejecución del

mismo, con la aplicación de un conjunto de normativas y medidas consagradas

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en dicho tratado, entre los que se pueden destacar de manera frontal la

desaduanización de las mercancías en un período no mayor de 24 horas

después de declararla. Para lograr que las mercancías salgan de zona primaria

aduanera dentro del plazo señalado, la DGA está desarrollando un sistema de

gestión de riesgo y ha venido realizando una primera prueba piloto para afinar el

sistema antes de ponerlo en operación a nivel nacional, para todo el proceso de

desaduanización, y de esta forma dar cumplimiento a los compromisos y

obligaciones asumidos por el país en el DR-CAFTA.

Este Sistema de Riesgo procura:

- La agilización del despacho de mercancía con el consiguiente ahorro de

tiempo y dinero para los importadores y exportadores;

- Reduce o elimina la discrecionalidad en el manejo de la operación, con la

cual se reducen las prácticas corruptas en las administraciones

aduaneras;

- Actuación predecible del control aduanero;

- Ofrece un mayor grado de seguridad a la cadena logística en las

operaciones de comercio internacional;

- Incrementa el control fiscal y reduce la evasión;

- Permite penalizar a los infractores y reconocer al comercio lícito.

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2.3.1.5 Acuerdo de Cooperación

Con otras aduanas:

- Firma de un acuerdo de cooperación con la Aduana de los Estados

Unidos, a fin de intercambiar información para combatir los ilícitos

aduaneros, el lavado de dinero, compartir estrategia para el combate del

terrorismo y cooperar en materia de administración del DR-CAFTA.

- Firma de un Acuerdo de Cooperación con las Aduanas de Panamá.

- Firma de un Acuerdo de Cooperación con la Aduana Francesa.

- Firma de un Acuerdo de Cooperación con la aduana coreana.

Con el Sector Privado:

- Con la asociación de industrias de la República Dominicana.

- Con la asociación de concesionarios de vehículos.

- Con la asociación de Distribuidores de vehículos.

- Con la Phillip Morris Internacional, en materia de falsificación y

contrabando de cigarrillos.

Estos acuerdos de cooperación se enmarcan dentro de lo que es uno de los

pilares del Marco Normativo de la OMA para facilitar y controlar el comercio

internacional, que es la cooperación Aduana-Aduana y Aduana sector privado.

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2.3.1.6 Participación de la Aduana en Negociaciones y Foros

Internacionales

- Las aduanas dominicanas presiden el grupo de trabajo hemisférico de la

organización mundial de aduanas (OMA) en materia de Propiedad

Intelectual y participa en los grupos de trabajo comité de dichos

organismos internacional.

- Seguimientos de las negociaciones de Acceso a Mercados y de

facilitación de comercio en la organización mundial de comercio (OMC).

- Adhesión a la organización Mundial de Aduanas (OMA).

- Adhesión al sistema Armonizado de designación y Codificación de

Mercancías de la OMA.

- Los técnicos de aduanas lideran los grupos de negociación de acceso a

mercado de bienes en las negociaciones entre CARIFORO y la unión

europea para el Acuerdo de Asociación económica, trabajando en las

decisiones de carácter regional para el proceso de liberalización

comercial y todo lo concerniente en la libre circulación de mercancías, con

el objetivo de logar una unión aduanera en las ex colonias europeas del

Caribe.

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2.3.1.7 Agilización del Despacho de Mercancías con el uso de

Tecnología

Portal WEB (Servicios virtuales):

La DGA puso a disposición de los contribuyentes su nuevo Portal WEB, en las

cual se ofrecen todas la informaciones de la institución y los servicios virtuales

donde los usuarios pueden realizar sus trámites las 24 horas del día, los 7 días

de la semana, con las cual se han reducidos los tramites a menos de un día.

Todos los manifiestos de los navieros y las líneas aéreas son recibidos por esta

vía y las declaraciones de los importadores.

Al mismo tiempo, las importadores pueden autodeterminar los impuestos a

pagar y emitir el pago con una transferencia bancaria.

2.3.1.8 Interconexiones con otras Instituciones.

La DGA está conectada con todos los puertos, aeropuertos y pasos fronterizos

del país (27 en total) y mantiene interconexión con la DGII, CEI-RD, Secretaria

de Agricultura, organismo de inteligencia, entre otros, y con los operadores del

puerto de Haina Oriental y Multimodal Caucedo, con los cuales se hacen las

coordinaciones de despacho electrónicamente.

Además, todos los depósitos fiscales y de consolidación están en línea con la

DGA, en la actualidad alcanzan unos 16 depósitos.

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2.3.1.9 La Declaración Única Aduanera.

Con el cambio del formato de la declaración aduanera y la creación del

Formulario de declaración Única Aduanera (DUA), el cual sustituye el de

declaración de importación y el Formulario Único de exportación (Formularios

Nos. 3256, respectivamente), la Dirección General de Aduanas (DGA) persigue

los objetivos siguientes:

- Fortalecer el control aduanero en todas las operaciones de comercio

internacional (Importación y Exportación) y compilar la informaciones

estadísticas correspondientes;

- Tener en un solo documentos todas las informaciones relativas a los

actos del comercio internacional necesarias para administrar los tratados

de libre comercio de los cuales el país es signatario.

- Mejorar el flujo de informaciones estadísticas; y

- Uniformizar los datos de la declaración con los elementos de datos

comunes para el intercambio de información electrónica con otras

aduanas, siguiendo las practicas recomendadas por la organización

Mundial de Aduanas (OMA).

2.3.1.10 Trámite Electrónico del DR-CAFTA

Los certificados de origen y la declaración de importación, autoliquidación de

expediente con preferencias arancelarias según el DR-CAFTA, son totalmente

automáticas, descentralizados y en línea.

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Es decir, el importador crea su declaración, digita su certificado, aplica la

preferencia, ya que el sistema aplica automáticamente. Nuestro modulo de

aplicación electrónica del DR-CAFTA ha sido tomado como referencia por los

demás países partes del acuerdo.

2.3.1.11 Administración de los Contingentes Arancelarios.

Nuestro sistema mantiene un control de los contingentes arancelarios. La

Secretaria de Agricultura está conectada en línea con nuestro portal; actualiza

los contingentes agropecuarios y lleva un control estadístico de las

importaciones y despachos a fin de salvaguardar el interés de los productores

nacionales.

2.3.1.12 Proyecto de Modernización Aduanera

La Secretaria de Estado de Hacienda y la dirección General de Aduanas

suscribieron un acuerdo de Préstamo en septiembre del 2005 con el gobierno

de Corea, a través de Fondo de Cooperación para el Desarrollo Económico

“EDCF” (por sus siglas en ingles) procesos de nuestra institución, pagadero a 25

años de gracia y con una tasa de interés anual de 1.74%. Este acuerdo fue

refrendado por el congreso y promulgado por el Poder Ejecutivo en mayo de ese

mismo año. Este proyecto tiene tres fases:

1. Análisis y diseño del sistema- segundo semestre del 2007.

2. Desarrollo del sistema- primer semestre del 2008

3. Implementación – segundo semestre del 2008

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En la actualidad tenemos en el país 22 técnicos especialistas coreanos que

están preparando el diseño del sistema y un plan maestro, el cual concluye en

diciembre y constituye la primera etapa del proyecto.

Este contempla la creación de una aduana sin el uso de papel, todo será

electrónico y disponible las 24 horas del día.

Incluyen una reingeniería de los procesos y la incorporación de estándares

internacionales de las mejores prácticas en materia aduanera, según las

recomendaciones de la OMA.

2.3.1.13 Avances en materia de Facilitación de Comercio:

Como se ha evidenciado en lo dicho anteriormente, las aduanas dominicanas

han superado los límites de los compromisos asumidos por el país en el capitulo

cinco del DR-CAFTA en materia de administración aduanera y facilitación de

comercio:

- La obligación legal de despachar la mercancía es mucho más exigente

que la que establece el DR-CAFTA, de 48 horas, la ley de Autonomía

Aduanera contempla 24 horas.

- Se permite el tramite vía electrónica de los documentos necesarios para

aplicar las preferencias arancelarias, superando en más de un año el

plazo establecido para su implementación.

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- Disponemos de un procedimiento de despacho expreso de envíos que ha

servido de modelo para otros países partes del acuerdo.

- A la fecha se han respondido 46 solicitudes de resoluciones anticipadas

en un plazo menor del que establece el acuerdo, 150 días.

- Ya se cuenta con un proyecto piloto de análisis de riesgo que se

encuentra en prueba en el puerto de Boca Chica.

2.3.1.14 En materia de Entrenamiento y Creación de

Capacidades:

Con el objetivo de formar el personal de los servicios de aduanas de las

Américas y el Caribe, según las necesidades del comercio internacional, en el

marco de las sesiones del consejo de la Organización Mundial de Aduanas,

OMA, celebradas en Bruselas, del 20 al 30 del mes junio del 2007, fue firmado,

entre dicho organismo y la Dirección General de Aduanas de la República

Dominicana, el Acuerdo para el establecimiento en el país de un Centro

Regional de Capacitación Aduanera.

En este centro de desarrollaran programas para la creación de capacidades en

materias de: integración comercial, seguridad en frontera, normas de origen,

propiedad intelectual, inteligencia aduanera, análisis de riesgos; el combate al

tráfico de drogas, lavado de activos, fraude comercial y otros ilícitos aduaneros.

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La iniciativa para establecer este centro de formación fue presentada

originalmente por la República Dominicana y aceptada en la IX conferencia

Regional de Directores General de Aduanas de las Américas y El Caribe

(CRDGA), miembros de la OMA, que se realizo en el país del 30 de mayo al 2

de junio de 2006.10

10 Lic. Cocco Miguel. (2007). El Rol de la Dirección General de Aduanas ante los Retos del TLC. Aduanas República Dominicana, p 1-20.

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Capítulo III.IMPORTACIONES TEXTILES EN REPÚBLICA DOMINICANA Y

EL EFECTO DEL DR-CAFTA EN LAS MISMAS

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CAPITULO III

IMPORTACIONES TEXTILES EN REPÚBLICA DOMINICANA Y EL EFECTO

DEL DR-CAFTA EN LAS MISMAS

3.1 Aspectos Generales

Tradicionalmente, unos de los sectores más favorecidos en las relaciones

comerciales de República Dominicana y Estados Unidos ha sido el sector textil y

de confecciones. Por esa razón, para los negociadores dominicanos era de alto

interés nacional mantener y ampliar las ventajas de dicho sector en el marco del

TLC. De ahí que es un logro que en la negociación del acuerdo para el sector de

confecciones y textiles, se establezca que el TLC tiene carácter retroactivo

desde el primero de enero del 2005. Siempre que se cumpla con las nuevas

reglas del origen.

Este Tratado no tiene fecha de expiración, y como regla general se aplica solo al

componente que le da carácter esencial a la prenda de vestir, con algunas

excepciones. Todos los productos de confección en tejido plano pueden ser

hechos con hilaza de CAFTA y tela elaborada por los países que forman parte

del mismo. El corte, costura y tejido a la forma (calcetines) debe hacerse en uno

de estos países. En relación al tejido de punto, no hay límites. Todos los

productos de confección son elegibles y se puede utilizar hilaza originaria de

CAFTA. El proceso de acabado para las telas y productos de confecciones

puede ser realizado en la región CAFTA.

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Asimismo, no hay requerimiento para los procesos de acabado de telas. Los

accesorios y componentes foráneos no se consideran como carácter esencial,

por lo tanto, puede tener cualquier origen.

Estados Unidos confirmó su intención de trabajar con el congreso para modificar

el Caribbean Basin Trade Parnership Act (CBTPA) y permitir que artículos

actualmente elegibles para beneficios de este, puedan continuar percibiendo los

mismos, y que los productos co-producidos por esas compañía en República

Dominicana y Haití continúen siendo elegible de tales beneficios después que el

TLC entre vigor.

Es importante reseñar que se permitirá que República Dominicana obtenga

acumulación con México y Canadá en telas de tejido plano, con un límite anual

para los países de 100 millones de metros cuadrados al año, con un límite de

45MM2 por año de tejidos de algodón y fibras sintéticas para pantalones y

faldas, 20MM2 por año en tela de mezclilla para faldas y pantalones, y un

máximo de 1MM2 por año de lana.

El segundo año, la cuota puede crecer hasta 200MM2, basado en el crecimiento

del uso de tejido regional.

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Como la República Dominicana no tiene TLC con esos países se permitió que

use telas, tan pronto los países centroamericanos hayan obtenidos la

reciprocidad con Canadá y México para la entrada de sus mercados y la

aceptación de las clausulas sobre trasbordo ilegal de CAFTA. Además, se

otorgo un plazo de cinco anos para que República Dominicana concluya un TLC

con Canadá y México.

Se aprobó una simple transformación (telas y componentes no originarios) para

equipaje textil, brasieres, bóxers, pijamas, vestidos de niñas de tejidos planos y

sombrillas, con hilo de coser y elástico estrecho de CAFTA.

3.1.2 Reembolso de Aranceles Aduaneros

A solicitud de un importador, una parte reembolsara cualesquiera aranceles

aduaneros adicionales pagados en conexión con la importación a su territorio de

una mercancía textil o del vestido originaria entre el 1 de enero de 2004 y la

fecha de entrada en vigor de este Tratado para esa parte. Para efectos de

aplicar este Artículo, la parte importadora considerara que una mercancía es

originaria si la parte hubiese considerado la mercancía originaria de haber sido

importada a su territorio en la fecha de entrada en vigor de este Tratado para

esa parte.

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El párrafo 1 no se aplicará con respecto a mercancías textiles o del vestido

importadas a o importadas desde el territorio de una parte si esta proporciona

una notificación escrita a las otras partes, a más tardar 90 días antes de la fecha

de entrada en vigor de este tratado para esa parte, indicando que no cumplirá

con el párrafo 1.

No obstante el párrafo 2, el párrafo 1 se aplicará con respecto a mercancías

textiles o del vestido importadas desde el territorio de una parte si esta

proporciona una notificación escrita a las otras partes, a más tardar 90 días

antes de la fechas de entrada en vigor de este Tratado para esa parte, indicando

que proporcionara un beneficio para mercancías textiles o del vestido

importadas a su territorio que las partes importadoras y exportadoras han

acordado en equivalente al beneficio estipulado en el parrafo1.

Esta Artículo no se aplicará a una mercancía textil o del vestido que califique

para el tratamiento arancelario preferencial bajo el Artículo 3.21, 3.27 o 3.28.

3.1.3 Tratamiento Libre de Aranceles para Ciertas Mercancías

Una parte importadora y una parte exportadora podrán identificar en cualquier

momento ciertas mercancías textiles o del vestido de la parte exportadora que

mutuamente acuerden sean:

a) Tejidos hechos con telares manuales de la industria tradicional;

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b) Mercancías hechas a manos con dichos tejidos de la industria tradicional;

o

c) Mercancías artesanales folklóricas tradicionales.

La parte importadora otorgara tratamiento libre de aranceles a las mercancías

así identificadas, cuando sean certificadas por la autoridad competente de las

partes exportadora.

3.1.4 Eliminación de las Restricciones Cuantitativas Existentes

A más tardar en la fecha de entrada en vigor de este Tratado, los Estados

Unidos eliminara las restricciones cuantitativas existentes que mantiene bajo el

Acuerdo sobre los textiles y los vestidos.

3.1.5 Medidas de Salvaguardia Textil

de conformidad con los párrafos siguientes y solo durante el periodo de

transición, si, como resultado de la reducción o eliminación de un arancel

estipulado en este Tratado, una mercancía textil o del vestido de otra parte, está

siendo importada al territorio de una parte en cantidades tan elevadas en

términos absolutos o relativos al mercado domestico para esa mercancía, y en

condiciones tales que causen un perjuicio grave o amenaza real del mismo a

una rama de producción nacional productora de una mercancía similar o

directamente competidora, la parte importadora podrá, en la medida necesaria

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para evitar o remediar dicho perjuicio y para facilitar el ajuste aplicar una medida

de salvaguardia textil a esa mercancía, en la forma de un aumento en la tasa

arancelaria para la mercancía hasta el nivel que no exceda el menor de:

a) La tasa arancelaria de nación más favorecida (MNF) aplicada que esté

vigente en el momento en que se aplique la mediada; y

b) La tasa arancelaria de NMF aplicada que esté vigente a la fecha de

entrada en vigor de este Tratado.

Al determinar el perjuicio grave o la amenaza real del mismo, la parte

importadora:

a) Examinara el efecto del incremento en las importaciones de la mercancía

de la otra parte sobre la rama de producción en cuestión, que se refleja

en cambio en las variables económicas pertinentes tales como la

producción, la productividad, la participación en el mercado. Las

exportaciones, los salarios, el empleo, los precios internos, los beneficios

y las inversiones, ninguno de los cuales, sea por si mismo o combinado

con otros factores, sea necesariamente decisivo; y

b) No considerara los cambios en tecnología o en la preferencia del

consumidor como factores que sustenten la determinación del perjuicio

grave o amenaza real del mismo.

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Las partes importadora podrá aplicar una medida de salvaguardia textil

únicamente después de una investigación por parte de su autoridad competente.

Si, con base en los resultados de la investigación, la parte importadora pretende

aplicar una medida de salvaguardia textil, la parte importadora proporcionara sin

demora a la parte exportadora una notificación por escrito de su intención de

aplicar una medida de salvaguardia textil y, a solicitud, realizara consultas con

esa parte. La parte importadora y la parte exportadora iniciara las consultas sin

demora y deberán concluirlas dentro de los 60 días de recibida la solicitud. La

parte importadora deberá tomar una decisión sobre si aplicar una medida de

salvaguardia dentro de los 30 días de concluir las consultas.

Las siguientes condiciones y limitaciones aplican a cualquier medida de

salvaguardia textil:

a) Ninguna parte mantendrá una medida de salvaguardia textil por un

periodo que exceda tres años;

b) Ninguna parte aplicara una medida de salvaguardia textil a la misma

mercancía de otra parte más de una vez;

c) Al termino de la medida de salvaguardia textil, la parte que aplica la

medida aplicara la tasa arancelaria establecida en su lista, como si la

medida nunca se hubiese aplicado; y

d) Ninguna parte mantendrá una medida de salvaguardia textil mas allá del

periodo de transición.

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La parte que aplique una medida de salvaguardia textil proporcionara a la parte

en contra de cuya mercancía se ha tomado medida, una compensación de

liberalización comercial mutuamente acordada en forma de concesiones que

tengan efectos comerciales sustancialmente equivalentes o que sea

equivalentes al valor de los gravámenes adicionales que se esperen resulten de

la medida de salvaguardia textil.

Estas concesiones se limitaran a las mercancías textiles o del vestido, salvo que

las partes en consultas acuerden lo contrario. Si las partes en consulta no logran

llegar a un acuerdo sobre la compensación dentro de 30 días de aplicada una

medida de salvaguardia textil, la parte en contra de cuya mercancías se ha

tomado la medida podrá adoptar medidas arancelarias con efectos comerciales

sustancialmente equivalentes a los de la medida de salvaguardia textil. Dicha

medida arancelaria podrá adoptarse en contra de cualquier mercancía de la

parte que aplica la medida de salvaguardia textil. La parte que adopte la medida

arancelaria la aplicara solamente durante el periodo mínimo necesario para

alcanzar los efectos comerciales sustancialmente equivalentes. La obligación de

la parte importadora de proporcionar compensación comercial y el derecho de la

parte exportadora de adoptar medidas arancelarias terminaran cuando la medida

de salvaguardia textil termine.

a) Cada parte mantiene sus derechos y obligaciones bajo el artículo XIX del

GATT de 1994 y el acuerdo sobre Salvaguardias.

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b) Ninguna parte podrá aplicar con respecto a la misma mercancía y al

mismo tiempo, una medida de salvaguardia textil y :

i) Una medida de salvaguardia bajo el capítulo ocho (Defensa

Comercial); o

ii) Una medida bajo el Artículo XIX del GATT de 1994 y el acuerdo

sobre salvaguardias.

3.1.6 Cooperación Aduanera

1. Las autoridades aduaneras de las partes cooperaran para efectos de:

a) Observar o asistir en la observancia de sus respectivas leyes,

regulaciones y procedimientos que incidan sobre el comercio de

mercancías textiles o del vestido;

b) Asegurar la veracidad de los reclamos de origen para las mercancías

textiles o del vestidos; y

c) Desalentar la evasión de las leyes, regulaciones y procedimientos de

cualquiera de las partes o de acuerdos internacionales que incidan sobre

el comercio de mercancías textiles o del vestido.

2. a) Mediante solicitud por escrito de una parte importadora, una parte

exportadora realizara una verificación con el fin de permitir a la parte

importadora determinar:

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i) Que un reclamo de origen para una mercancía textil o del vestido es

correcto, o

ii) Que el exportador o productor está cumpliendo con las leyes,

regulaciones y procedimientos aduaneros aplicables en relación con el

comercio de mercancías textiles o del vestido, incluyendo

A) Leyes, regulaciones y procedimientos que la parte exportador adopte y

mantenga de conformidad con este tratado; y

B) Leyes, regulaciones y procedimiento de la parte importadora y la parte

exportadora al implementar otros acuerdos internacionales que incidan

sobre el comercio de mercancías textiles o del vestido.

C) Una solicitud bajo el subpárrafo (a) incluirá información específica sobre

la razón por la cual la parte importadora está solicitando la verificación y

la determinación que la parte importadora está buscando realizar (b) la

parte exportadora realizara una verificación bajo el subpárrafo (a) (i),

independientemente de si un importador reclama el tratamiento

arancelario preferencial para la mercancía textil o del vestido para la cual

se ha hecho un reclamo de origen.

1 la parte importadora, a través de su autoridad competente, podrá asistir en

una verificación que se lleve cabo bajo el párrafo 2(a), o, a solicitud de la

parte exportadora, encargarse de dicha verificación, incluso realizar, junto

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con la autoridad competente de la parte exportadora a la instalaciones de

un exportador, productor o cualquier otra empresa involucrada en el

movimiento de mercancías textiles o del vestido desde el territorio de la

parte exportadora al territorio de la parte importadora.

2 (a) la autoridad competente de la parte importadora deberá proporcionar

una solicitud por escrito a la autoridad competente de la parte exportadora

20 días antes de la fecha propuesta para una visita bajo el párrafo 3. La

solicitud deberá identificar la autoridad competente que realiza la solicitud,

los nombres y cargos del personal autorizado que realizara la visita, la

razón de la visita, incluyendo una descripción del tipo de mercancías

sujetas a la verificación y las fechas propuestas para la visita.

(b) la autoridad competente de la parte exportadora deberá responder dentro

de los 10 días de recibida la solicitud, y deberá indicar la fecha en que el

personal autorizado de la parte importadora podrá realizar la visita. La parte

exportadora buscara, de conformidad con sus leyes, regulaciones y

procedimientos, permiso de la empresa para importadora podrá denegar el

tratamiento arancelario preferencial al tipo de mercancías de la empresa que

hubiese sido objeto de la verificación, no obstante, la parte importadora no

denegara el tratamiento arancelario preferencial a dicha mercancías

solamente porque se pospuso la visita, siempre y cuando exista una razón

adecuada para su postergación.

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(c) El personal autorizado de las partes importadora y exportadora realizara

la visita de conformidad con las leyes, regulaciones y procedimientos de la

parte exportadora.

(d) Al término de la visita, la parte importadora proporcionara a la parte

exportadora un resumen oral de los resultados de la visita y le proporcionara

un informe escrito de los resultados de la visita, aproximadamente 45 días

después de la visita. El informe escrito incluirá:

(i) el nombre de la empresa visitada;

(ii) particularidades de los cargamentos que fueron revisados;

(iii) observaciones hechas en la empresa con respecto a evasión; y

(iv) una evaluación de si los registro de producción y otros documentos de la

empresa apoyan sus reclamos para tratamiento arancelario preferencial para:

A) Una mercancía textil o del vestido sujeta a una verificación realizada bajo

el párrafo 2 (a) (i); o

B) En el caso de una verificación realizada bajo el párrafo 2(a) (ii), cualquier

mercancía textil o del vestido exportador o producida por la empresa.

A solicitud de una parte que realiza una verificación bajo el párrafo 2(a), una

parte proporcionara de conformidad con sus leyes, regulaciones y

procedimientos, documentación sobre producción, comercio y tránsito y otra

información necesaria para llevar a cabo la verificación.

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Cuando la parte proveedora designa la información como confidencial, el

Artículo 5.6 (confidencial) se aplicara. No obstante lo anterior, una parte podrá

publicar el nombre de una empresa que:

(a) La parte haya determinado que está involucrada en evasión internacional

de leyes, regulaciones y procedimiento de cualquier parte o de acuerdo

internacionales que inciden sobre el comercio de mercancía textiles o del

vestido; o

(b) Ha fallado en demostrar que produce, o es capaz de producir mercancía

textiles o del vestido.

(a) (i) durante una verificación realizada bajo el párrafo 2 (a), si la información

para apoyar un reclamo de tratamiento arancelario preferencial es

insuficiente, la parte importadora podrá tomar acción apropiada, que

podrá incluir suspender la aplicación de dicho tratamiento a:

(A) En el caso de la una verificación realizada bajo el párrafo 2(a) (i), la

mercancía textil o del vestido para la cual se haya realizado un reclamo

de tratamiento arancelario preferencial; y

(B) En el caso de una verificación realizada bajo el párrafo 2 (a) (ii), cualquier

mercancía textil o del vestido exportada o producida la por la empresa

sujeta a dicha verificación para la cual se haya realizado el reclamo de

tratamiento arancelario preferencial.

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(ii) al término de una verificación realizada bajo el párrafo 2(a), si la información

para apoyar un reclamo de tratamiento arancelario preferencial es insuficiente, la

parte importadora podrá tomar acción apropiada, que podrá incluir denegar la

aplicación de dicho tratamiento a cualquier mercancía textil o del vestido descrita

en las clausulas (i) (A) y (B).

(iii) Durante o al término de una verificación realizada bajo el párrafo 2(a), si la

parte importadora descubre que una empresa ha proporcionado información

incorrecta para apoyar un reclamo de tratamiento arancelario preferencial, la

parte importadora podrá tomar acción apropiada, que podrá incluir denegar la

aplicación de dicho tratamiento a cualquier mercancía textil o del vestido descrita

en las clausulas (i) (A) y (B).

(B) (i) Durante una verificación realizada bajo el párrafo 2 (a), si la información

para determinar el país de origen es insuficiente, la parte importadora para tomar

acción apropiada, que podrá la detención de cualquier mercancía textil o de

vestido exportado o producida por la empresa sujeta a la verificación, pero no

más allá de periodo permitido bajo su legislación.

(ii) Al término de una verificación realizada bajo el párrafo 2 (a), si la información

para determinar el país de origen es insuficiente, la parte importadora podrá

tomar acción apropiada, que podrá incluir denegar el ingreso a cualquier

mercancía textil o del vestido exportada o producido por la empresa sujeta a la

verificación.

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(iii) Durante o al término de una verificación realizada bajo el párrafo 2 (a), si la

parte importadora descubre que una empresa ha proporcionado información

incorrecta en cuanto al país de origen, la parte importadora podrá tomar acción

apropiada, que podrá incluir denegar el ingreso a cualquier mercancía textil o del

vestido exportado o producida por la empresa sujeta a la verificación.

(c) La parte importadora podrá continuar tomando acción apropiada bajo

cualquier disposición de este párrafo únicamente hasta que reciba información

suficiente que le permite hacer una determinación según los párrafos 2(a)(i) o

(ii), según sea el caso, pero en ninguna circunstancia por mas allá el periodo

permitido bajo su legislación.

(d) La parte importadora podrá denegar el tratamiento arancelario preferencial o

el ingreso bajo este párrafo únicamente después de proporcionar el importador

una determinación escrita de la razón para la denegación.

7. A más tardar 45 días después de que concluya una verificación realizada

bajo el párrafo 2(a), la parte exportadora proporcionara a la parte importadora un

informe escrito sobre los resultados de la verificación. El informe deberá incluir

toda la documentación y hechos que apoyen la conclusión que la parte

exportadora alcance. Después de recibir el informe, la parte importadora

notificará a la parte exportadora de cualquier acción que tomara bajo el párrafo

6(a)(ii) o 6(b)(ii) o (iii), con base en la información incluida en el informe.

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8. Mediante solicitud escrita de una parte, dos o más partes entraran en

consultas para resolver cualesquiera dificultades técnicas o interpretativas que

pudieran surgir o para discutir manera de mejorar la cooperación aduanera, en

relación con la aplicación de este artículo.

Salvo que las partes en consultas acuerden lo contrario, la consultas iniciaran

dentro de los 30 días siguientes a la entrega de la solicitud y concluirán dentro

de los 90 días siguientes a la entrega.

9. Una parte podrá solicitar de cualquier otra parte asistencia técnica o de otro

tipo para efectos de implementación de este articulo. La parte que reciba dicha

solicitud deberá hacer todo el esfuerzo por responder pronto y favorablemente.11

3.2 Proceso para Desaduanizar una Mercancía según el DR-CAFTA

3.2.1 Documentos Necesarios para la Desaduanización

A) Formulario 003-2007 (DUA)

Es una declaración Aduanera, con el cambio del formato de la declaración

aduanera y la creación del formulario de declaración única aduanera (DUA), el

cual sustituirá el de declaración de importación y el formulario único de

exportación (Formulario Nos. 3480 y 3256 respectivamente).

11Dirección General de Aduanas . (2007). Tratado de Libre Comercio. #9. Santo Domingo Rep. Dom.: Editorial Gente, p. 52-80.

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Objetivos Generales:

Con el DUA la Dirección General de Aduana (DGA) persigue los objetivos

siguientes:

Fortalecer el control aduanero en todas las operaciones de Comercio

Internacional (Importación y Exportación) y compilar las informaciones

estadísticas correspondientes.

Tener en un solo documento todas las informaciones relativas a los actores del

comercio internacional de nuestro país y las condiciones de las operaciones de

compra y venta internacional.

Obtener las informaciones necesarias para administrar los tratados de libre

comercio de los cuales el país es signatario.

Facilitar la aplicación de los sistemas de análisis de riesgo. Posibilitar la

autodeterminación de la obligación tributaria aduanera mediante la

autoliquidación y pago electrónico.

Mejora el flujo de informaciones estadísticas.

Uniformizar los datos de la declaración con los elementos de datos comunes

para él.

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B) Certificado de Origen

Las reglas de origen son un conjunto de disposiciones generales y especificas

establecidas en el DR-CAFTA y en reglamento y directrices aduaneras

nacionales que establecen los criterios que deben ser aplicados por las

empresas para determinar si una mercancía califica como originaria, e incluyen

los procedimientos aduaneros de certificado y verificación del origen.

El país de origen es donde mercancía es enteramente obtenida, producida o

transformada y en el que se cumpla las reglas de origen del DR-CAFTA. En el

marco del este TLC, los procesos de producción de una mercancía pueden

realizarse total o parcialmente en uno o más de los países siguientes: República

Dominicana, Estados Unidos, Costa Rica, El salvador, Guatemala, Hondura y

Nicaragua.

Las reglas de origen son necesarias para garantizar los beneficios arancelarios

del DR-CAFTA únicamente sean aplicables a las mercancías que sean

originarias de los países signatarios del tratado. Se constituyen en una barrera

jurídica que impide que mercancías de países fuera del DR-CAFTA reciban los

beneficios del tratado.

Criterios de origen. La condición de origen esta por alguno de los criterios

siguientes:

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Producto enteramente obtenido: se trata de una mercancía obtenida en

su totalidad o producida enteramente en el territorio de una o más de las

partes y se aplica a mercancías que no contienen materiales de países

que no forman parte del DR-CAFTA.

Transformación suficiente: se comprueba en el caso de mercancías

producidas con materiales no originarios, y se determina mediante los

siguientes criterios.

Regla del cambio arancelario: consiste en determinar si la clasificación

arancelaria del producto final cambia respecto a la clasificación

arancelaria de los materiales no originarios utilizados en su fabricación. El

cambio arancelario no es aplicable a los materiales originarios de los

países de Centroamérica o de los EE.UU.

Valor de contenido regional: es aquel criterio que se utiliza para

determinar el valor de contenido regional de una mercancía y se obtiene

utilizando como base el valor de los materiales originarios o el valor de los

materiales no originarios.

Solicitud de trato arancelario preferencial. Se aplicara un trato preferencial

a todo importador que lo solicite en la declaración aduanera de

importación según se establece en el capítulo 4 del Tratado. Donde y

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como presentar. Con la implementación del DR-CAFTA, la presentación

de los expedientes (Declaración y demás documentos) que amparan las

mercancías bajo condiciones preferenciales debe hacerse en los

departamentos de control previo de las colecturías.

Las reglas de origen tienen la característica de ser: claras, previsibles,

eficaces.

C) La factura Comercial Original.

Documento expedido por el vendedor, en el cual se relacionan las

mercancías a exportar o importar con los precios unitarios y totales y de mas

anotaciones requeridas por el comercio exterior. Documento que ampara las

mercancías que se importe, con los datos y declaraciones necesarias para

su reconocimiento.

D) Conocimiento de Embarque o la guía Aérea Original (Bill of Lansing/ Air

Way Bill).

Contrato de transporte de carga marítimo fluvial. Documentos que expiden

las empresas de transporte, como constancia de haber recibido del

embarcador o despachador las mercancías que allí se determinan para

transportarlas de un puerto a otro en las condiciones que allí se establecen.

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E) Certificación Sanitario o bromatológico, Fitosanitario, o Zoosanitario, en caso

de que sea una importación de productos ingeribles por personas o

animales, artículos de de higiene, de tocador o agropecuarios.

3.2.2 Pasos a seguir para el Proceso de Desaduanización.

A) Recepción del Manifiesto de Carga.

El servicio de Aduanas dominicano recibe, de manera electrónica por parte

del sector naviero y con 24 horas de anticipación a la llevada física del

buque, los manifiestos de carga.

En el caso particular de los importadores, esto facilita que al menos con 24

horas de anticipación al arribo de las mercancías, se pueda iniciar la gestión

de despacho.

B) Presentación de la Declaración de Importación.

Se debe hacer utilizando el formulario “Declaración Única Aduanera (DUA),

y que se identifica oficialmente con el numero 003-2007 (y 003-2007). Este

formulario es el mismo que se emplea también para la declaración de las

exportaciones.

La declaración de la importación debe estar acompañada de los documentos

anteriormente enunciados.

Modalidades o facilidades para hacer la declaración de importación.

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Declaración Anticipada. Se acepta la presentación de la declaración de

importación (tanto por la vía electrónica, como de manera presencial), con

hasta 15 días de anticipación a la llegada física de las mercancías. Esta

facilidad supone una vía extraordinaria para garantizar un despacho ágil.

Bajo esta modalidad, se admite la presentación de copia de los

documentos correspondientes. Los originales deben ser entregados

previos al retiro físico de las mercancías.

Concomitantemente o con posterioridad a la llegada de las mercancías.

Esto es, iniciar la presentación de la declaración una vez haya llegado el

embarque. Sin embargo, el servicio aduanal esta privilegiado, en el orden

de prioridad para el despacho, las declaraciones hechas de manera

anticipada.

Las mercancías deben ser declaradas en un plazo no mayor a diez (10) días

calendarios, contados a partir de fecha de su llegada a puerto. Pasado ese

plazo, el servicio de aduanas aplicaría un sobrecargo de un 3%, calculado sobre

el valor CIF de las mercancías, conforme el artículo 52. De la Ley 3489/53. Ese

primer sobrecargo cubriría un primer mes calendario, o fracción adicional a los

primeros 10 días transcurridos. A partir del segundo mes calendario, incluso

fracción de este, se aplicara un sobrecargó de 5% por cada mes que transcurra,

sobre la base del articulo antes señalado.

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La presentación de la Declaración, así como todo el trámite de despacho de las

mercancías debe ser hecha por el consignatario de las mercancías o bien por un

representante legal de este (Agente de Aduanas o un Apoderado Legal).

C) Inspección, Verificación o Examen de las Mercancías.

El servicio aduanal de la República Dominicana ejecuta la labor de inspección de

las mercancías en función de medios de aleatoriedad y de selectividad

sistematizados y en los que no interviene de manera directa la labor humana.

Igualmente, son utilizados elementos de análisis de riesgos que han sido

previamente preestablecidos y que se actualizan constantemente en función de

la diversidad de acciones o de las situaciones específicas que ocurran. De modo

tal que la acción de verificación física de las mercancías se determina sobre la

base de tres canales: verde, naranja y rojo.

El canal verde surgiré un despacho inmediato de las mercancías con base en la

declaración hecha y la documentación recibida; esta modalidad está reservada

para las empresas locales previamente clasificadas por el servicio aduanal como

de perfil de riesgo bajo.

El canal naranja establece una revisión documental del embarque y el despacho

inmediato sobre esa base. Y, el canal rojo, determina que el embarque será

sometido tanto a la revisión física y exhaustiva de los documentos, como de las

mercancías.

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Debe tomarse en cuenta que el servicio aduanal se reserva la potestad de la

revisión física, bajo cualquiera de los canales que determinen los sistemas. En

todo caso, la revisión física de las mercancías se ejecuta con la obligatoriedad

de la presencia del consignatario o de un representante autorizado de este.

Completado el proceso de verificación de las mercancías, se precede con la

determinación, confirmación o ajuste, de los montos de impuestos a ser

aplicados al embarque y se le hace entrega de una copia al consignatario o

representante de este, para los fines de revisión, aceptación o interposición de

cualquier reclamación. La reclamaciones sobre las liquidaciones hechas deben

plantearse de manera formal por ante el administrador de la aduanas por la que

haya llegado el embarque, o bien por vía de este al Director General de

Aduanas.

D) Pago

El pago de los tributos se debe realizar mediante los mecanismos siguientes:

4.1 Mediante emisión de cheques certificados.

Aranceles e Itbis: cheque certificado a nombre de: Colector de Aduanas.

Tasa por Servicio: cheque certificado a nombre de: Dirección General de

Aduanas.

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Vía electrónica: con medios de Internet-bank-ing. A la fecha, solo en el

Banco de Reservas o en el Banco Popular. Consultar la página:

www.dga.gov.do

No se acepta ningún tipo de pago en efectivo, salvo aquello por montos igual o

menores a los dos mil pesos (RD$2,000), previamente autorizados por el

Administrador de Aduanas correspondiente.

E) Entrega de la Mercancía

La autorización para el despacho o entrega de las mercancías ocurre

inmediatamente se ejecuta el pago de los impuestos aduanales y demás cargos

que generaren, o bien mediante una orden de entrega bajo cualquier otra

condición que, en particular, emane de la administración aduanal.

Otros elementos relacionados con el despacho, pero que no dependen

directamente del servicio aduanal propiamente dicho, es el relacionado con las

gestiones que deben realizarse en la Autoridad Portuaria Dominicana (pago de

almacenaje, tarja), o bien ante el Operador Privado del Puerto, si los hubiere (a

la fecha: Punta Caucedo, Haina, Santo Domingo).12

12 Ing. Lora Gregorio. (2008), Proceso para desaduanizar una Mercancía. Aduanas, (#19), p. 30-34.

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3.3 Aranceles y Nomenclaturas Textiles en la República Dominicana.

A) Los pelos y cerdas para cepillaría, la crin y los desperdicios de la crin.

B) El cabello y sus manifacturas, sin embargo los capachos y tejidos.

C) Gruesos, de cabello, de los tipos utilizados comúnmente en las prensas

de aceite o en sus usos técnicos análogos.

D) Los linterés de algodón y demás capítulos vegetales.

E) El amianto y los artículos del amianto.

F) El hilo utilizado para la limpieza de los espacios interdentales (Hilo

dental), envases individuales acondicionados para la venta al por menor.

G) Los textiles sensibilizados.

H) Los monofilamentos cuya mayor dimensión de la sección transversal sea

superior a 1mm y las tiras y formas similares y la anchura a 5mm, así

como las trenzas, tejidos y demás manufacturas de espartería o cestería.

I) Los tejidos, incluso de punto, fieltro y tela sin tejer , impregnados,

recubiertos, revestidos o estratificados con caucho y los artículos de

estos productos.

J) Las pieles sin depilar, los artículos de peletería natural o de peletería

facticia o artificial.

K) Los artículos de materia textil.

L) Los productos y artículos la guata de celulosa.

M) Polainas y artículos similares.

N) Las redecillas para el cabello y los sombreros y demás tocados.

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O) Los productos textiles.

P) Los productos textiles recubiertos de abrasivos.

Q) Las fibras de vidrio y los bordados químicos o si n fondo visible con hilo

bordado.

Los productos textiles de los capítulos 50 a 55 del anexo de las partidas, que

contengan 2 o más materias de textiles se clasifican como si estuviera

totalmente constituido por la materia textil que predomine en peso sobre cada

una de las demás.

Cuando ninguna materia textil predomine en peso, el producto se clasifica como

si estuviese totalmente constituido por la materia textil que pertenezca a la última

partida por orden de numeración entre las susceptibles de tomarse

razonablemente en cuenta.

3.3.1 Para la Aplicación de esta Regla

A) Los hilados de crin entorchados, los hilados metálicos se consideran por

su peso total como una sola materia textil.

B) La elección de la partida adecuada se hará determinado los capítulos de

este anexo.

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3.3.2 Sin perjuicio de las excepciones previstas en el apartado b)

siguiente, en esta sección se entiende por cordeles, cuerdas y

cordajes, los hilados (sencillos, retorcidos o cableados).

a) De seda o desperdicios de seda, de título superior a 20.000 decitex.

b) De fibras sintéticas o artificiales (incluidos los formados por dos o más

monofilamentos del capítulo 54 del anexo).

c) De cáñamo o lino.

pulidos o abrillantados, de títulos superiores o igual a 1,429 decitex.

sin pulir ni abrillantar, de título superior a 20.000 decitex.

d) De coco, de tres o más cabos.

e) De las demás fibras vegetales, de título superior a 20.000 decitex.

f) reforzados con hilos de metal.

3.3.2.1 Las Disposiciones Anteriores no se Aplican:

a) A los hilados de lana, pelo o crin ni a los hilados de papel, sin reforzar

con hilos metal.

b) A los cables de filamentos sintéticos o artificiales del capítulos 55 no a los

multifilamentos sin torsión o con una torsión inferior a 5 vueltas por

metro.

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c) A pelo de Mesina de la partida ni a los monofilamentos de la partida 50,06

del anexo.

d) A los hilados metálicos de la partida 56,05 los hilados textiles reforzados

con hilos de metal se regirán por las disposiciones de la partida A) F)

anterior.

e) A los hilados de chenilla, a los entorchados ni a los de cadeneta.

3.3.3 Sin perjuicio de las excepciones previstas en el apartado b)

siguiente, en los capítulos 50, 51, 52, 53,54 y 55 se entienden

por hilados acondicionados para la venta al por menor, los

hilados (sencillos, retorcidos cableados)

En cartulinas, bobinas, tubos o soportes similares, con un peso inferior o

igual (incluido el soporte).

85g para los hilados de seda, de desperdicios de seda, de filamentos

sintéticos o artificiales.

125 g para los demás hilados.

En bolas, ovillos, madejas o madejitas, con un peso inferior o igual a.

85g para los hilados de filamentos sintéticos o artificiales, de titulo inferior

a 3,000 decitex, de seda o desperdigo de seda.

125g para los demás hilados de titulo inferior a 2,000 decitex.

500g para los demás hilados.

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3.3.3.1 Las Disposiciones no se Aplican:

A los hilos sencillos de cualquier materia textil, excepto:

Los hilados sencillos de lana o pelo fino y crudo.

Los hilados sencillos de lana o pelo fino, blanqueados, tenidos o

estampados de título superior a 5,000 decitex.

Los hilados crudos, retorcidos o cableados:

De seda o de desperdicios de seda, cualquiera que sea s forma de

presentación.

De los demás materias textiles (excepto lana y pelo fino) que se

presentan en madejas.

Los hilados de seda o de desperdicios de seda, retorcidos o cableados,

blanqueados teñidos o estampados, de titulo igual o inferior a 133 decitex.

Los hilados sencillos, retorcidos o cableados, de cualquier material textil, que se

presentan:

En madejas de devanado cruzado;

Con soporte u otro acondicionamiento que implique su utilización en la

industria textil (por ejemplo: en tubos de maquinas para el retorcido,

canillas, husos Cónicos o conos, en madejas para maquinas de bordar).

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3.3.4 En las partidas, se entiende por hilo de cocer, el hilo retorcido

o cableado que satisfaga las condiciones siguientes.

Que se presentan en soportes (carretes tubos) de peso inferior o igual

a 1000g

Incluido el soporte;

Aprestado para su utilización como hilo de coser; y

Con torsión final Z.

3.3.5 En esta sección, se entiende por hilados de alta tenacidad, los

hilados cuya tenacidad, expresada en cn/tex (centinewton por

tex), sea superior a las condiciones siguientes.

Hilados sencillos de nailon o demás

Poliamidas o de poliéster 60 Cn/tex

Hilados retorcidas o cableados de nailon o

Demás poliamidas o de poliéster 53 Cn/tex

Hilados sencillos, retorcidos o cableados

De rayón viscosa 27 Cn/tex

3.3.6 En esta sección se entiende por confeccionados.

a) Los artículos cortados en forma distinta de la cuadrada o rectangular.

b) Los artículos terminados directamente y listos para su uso o que puedan

utilizarse después de haber sido separados por simple corte de los hilos

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sin entrelazar, sin costura ni otra mano de obra complementario, tales

como algunos paños de cocina, toallas, manteles, pañuelos de cuello y

mantas.

c) Los artículos cuyos bordes hayan sido dobladillados o ribeteados por

cualquier sistema o sujetados; sin embargo no se considerara

confeccionada la materia textil en pieza cuyos bordes desprovistos de

orillos hayan sido simplemente sujetados.

d) Los artículos cortados en cualquier forma, que hayan sido objeto de un

trabajo de entresacado de hilos.

e) Los artículos por costura, pegado u otra forma ( excepto las piezas de un

mismo textil unidas por sus extremos para formas una pieza de mayor

longitud, así como las piezas constituidas por dos o más textiles

superpuestas en toda su superficie y unidades de este forma, incluso con

interposición de materia de relleno.

f) Los artículos de punto obtenidos con forma determinada que se presente

en unidades o en pieza que comprenda varias unidades.

3.3.7 A los Efectos de los Capítulos 50 a 60

a) No se clasifican en los capítulos a 50 y 60 ni, salvo disposiciones en

contrario, los capítulos 56 al 59 del anexo.

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3.3.8 Los productos elásticos constituido por material textil

combinado con hilos de caucho se clasifican en esta sección.

3.3.9 En esta sección y, en su caso en la nomenclatura se entiende

por hilados de elastómeros, los hilados filamentos (incluidos

los monofilamentos ) de materia textil sintética, excepto los

hilados texturados que puedan alargarse hasta dos tres veces

su longitud primitiva, adquieran, en menos de cinco minutos,

una longitud inferior o igual a una vez y media su longitud

primitiva.

3.3.10 Salvo disposición en contrario, las prendas de vestir de

materia textil que pertenezcan a partidas distintas se clasifican

en sus partidas respectivas, incluso si se presenta en surtidos

para la venta al por menor. A los efectos de esta nota.

3.3.10.1 Notas de Su partida.

En esta sección se entiende por Nomenclatura por:

a) Hilados crudos.

Con el calor natural de las fibras que los constituyan, sin blanquear, teñir.

Sin color bien determinado (hilado grisáceos) fabricados con hilachas.

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96

Estos hilados pueden tener un apresto sin colorear o un color fugaz y en el

caso de fibras sintéticas o artificiales estar tratados en la masa con

productos de mateado como el dióxido de titanio.

b) Hilados Blanqueados

Blanqueados o fabricados con fibras blanqueadas o , salvo disposiciones

en contrario tenidos de blanco (incluso en la masa) o con apresto blanco.

Constituidos por una mezcla de fibras crudas con fibras crudas con fibras

blanqueadas.

Retorcidas o cableados, constituidos por hilados crudos e hilados

blanqueados.

c) Hilados Coloreados

Los hilados:

Teñidos (incluso en la masa), excepto de blanco o un color

fugaz, o bien estampados o fabricados teñidas o estampados.

Constituidos por una mezcla de fibras teñidas de color

diferente o por una mezcla de fibras crudas o blanqueadas con

fibras coloreados (hilados jaspeados o mezclados) o

estampados a trechos con uno o varias colores, con aspecto de

puntillado; o

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97

En los que la mecha o (ROVING) de materia textil haya sido

estampado

Retorcidos o cableados, constituidos por hilados crudos o

blanqueados e hilados coloreados.

D) Tejidos Crudos

Los tejidos de hilados crudos sin blanquear, teñir ni estampar. Estos tejidos

pueden tener un apresto sin color o un color fugaz.

E) Tejidos Blanqueado

Los tejidos:

Blanqueados o, salvo disposición en contrario, teñidos de blanco o con

apresto blanco, en piezas.

Constituidos por hilados o blanqueados.

Constituidos por hilados crudos e hilados blanqueados.

F) Tejidos Teñidos.

Los tejidos:

Teñidos empieza con un solo color uniforme, excepto el blanco

(salvo disposición en contrario) o con apresto coloreado con un

solo color uniforme.

Constituidos por hilados coloreados con un solo uniforme.

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G) Tejidos con Hilado de Distintos Colores

Los tejidos (excepto los tejidos estampados):

Constituidos por hilados de colores distintos o por hilados de

matiz diferente de un mismo color, distintos de color natural de las

fibras constituidas; o

Constituidos por hilados crudos o blanqueados e hilados

coloreados.

Constituidos por hilados jaspeados o mezclados.

H) Tejidos Estampados

Los tejidos estampados en pieza, incluso si estuvieran constituidos por

hilados de distintos colores.

La mercerización influye en las clasificaciones de los hilados o tejidos

definidos anteriormente, las definiciones de los apartados d) a h) anteriores

se aplican MUTATIS MUTANDIS a los tejidos de punto.

I) Ligamento Ta Fetan

La estructura de tejido en la que cada hilo de trama para alternativamente

por encima y por debajo de los hilos sucesivos de la urdimbre y cada hilo de

la urdimbre pasa alternativamente por encima y por debajo de los hilos

sucesivos de la trama.13

13 Dirección General de Aduanas. (2008). Arancel de Aduanas de la República Dominicana. (2da Ed.), Santo Domingo, República Dominicana. Editorial Amigo del Hogar.

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Conclusión

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CONCLUSIÓN

El objetivo del DR-CAFTA es formar una zona de Libre Comercio, en la que

cada país signatario del mismo se comprometa a eliminar todos los aranceles

que impiden el libre tránsito de las mercancías y establecer las reglas que debe

regir la relación comercial entre los Estados Unidos de Norteamérica,

Centroamérica y la República Dominicana, a través de una zona para el

intercambio de bienes y servicios.

En el renglón importación, el DR-CAFTA ha implementado una serie de cambios

que pudieren ser beneficiosos para nuestro país, una vez se aplican en la

manera que el mismo establece, entre los que pueden mencionarse el nuevo

proceso de desaduanización y la novedosa documentación a utilizar para el

dicho procedimiento.

La agilidad que representa esto en la manera de dar salida a la mercancía

importada, constituye un avance y un paso importante en materia de

competitividad, ya que disminuye los costos y, por ende, el precio para el

consumidor final.

Los textiles, como apartado sensible en el tratado, tienen una serie de nuevas

disposiciones que deben seguir a los fines de poder obtener los beneficios que

plantea el mencionado convenio.

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Dentro de estas nuevas prácticas, podemos encontrar todo lo relativo a las

normas de origen y salvaguardia textil, que, luego de la investigación, podemos

constatar que tienen una mediana aplicación práctica en el mercado local.

El DR-CAFTA por si mismo no es negativo, es una oportunidad de inserción del

mercado dominicano en el comercio internacional, pero éste por sí solo no

puede resolver los problemas del país, dado que a nivel nacional impera cierta

desigualdad económica y social en la población, por lo tanto, hay que lidiar con

esa deficiencia interna y con los compromisos internacionales.

La experiencia internacional revela que el elemento central para sacar el máximo

provecho de un acuerdo de libre comercio es la inversión en educación. Se ha

demostrado, teórica y empíricamente, que la acumulación de capital humano se

traduce en un aumento del valor agregado nacional y, en consecuencia, en la

reducción de la incidencia de la pobreza en un entorno caracterizado por el libre

comercio.

República Dominicana no es la excepción: El mayor reto del país es elevar el

gasto en educación pública –que se sitúa en un monto equivalente a un 1.9% del

producto interno bruto- hasta llevarlo al 4% del PIB que establece la Ley General

de Educación.

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Ese primer paso aseguraría que la nación dominicana pueda transformar las

oportunidades que brinda el DR-CAFTA en un entorno social exitoso,

caracterizado por mayores ingresos laborales y mejor distribución de la renta.

Finalmente, los beneficios que pueda obtener el país en el renglón textil, podrán

verse a largo plazo, luego del desmonte total de aranceles, que constituye, al

igual que la protección de algunos productos textiles, una conquista para este

productivo sector.

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Recomendaciones

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RECOMENDACIONES

Como forma de incrementar y regular las importaciones hacia la República

Dominicanas, se les sugiere a todos los importadores y a quienes quieran

beneficiarse de este tratado de libre comercio.

Informarse mejor, sobre como relacionar sus productos importados a la lista de

aranceles que están libres de impuestos, para así poder reducir los precios en

las mercancías y tener mayor demanda de venta en sus productos.

Se le sugiere a la Dirección General de Aduanas, poner mayor énfasis en la

promoción del tratado y sus beneficios de forma tal que la población conozca

mejor los puntos positivos del tratado y se animen a importar los productos libre

de impuestos y así dinamizar la economía o beneficiarse del DR CAFTA.

Se sugiere mantener una aptitud positiva frente a los retos que trae el DR

CAFTA y adecuarse a este tratado de libre comercio, para poder tener mejores

resultados he incrementar las relaciones entre los países signatarios del

convenio.

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Bibliografía

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BIBLIOGRAFÍA

Secundarias:

Dirección General de Aduanas. (2008). Arancel de Aduanas de la

República Dominicana. (2da Ed.), Santo Domingo, República Dominicana.

Editorial Amigo del Hogar.

Medrano Jorge. (2003). Procedimiento y Técnicas Aduaneras.(3raEd.).

República Dominicana: Impresora Metropolitana.

Gómez Alexis R. (2005).Manual sobre los Controles en la Valoración en

Aduana. República Dominicana: Editorial Gente.

Díaz Miguel. Del GATT a la Organización Mundial del Comercio.

República Dominicana: Editorial Síntesis S.A.

Dirección General de Aduanas. (2007.Marzo).Tratado de Libre

Comercio(DR-CAFTA). Republica Dominicana: Editorial Gente.

Revista Aduanas (2008, mayo). Proceso de Desaduanización a partir del

DR-CAFTA (NO.19). República Dominicana. p.30: Editora Corripio.

Secretaria de Estado de Industria y Comercio. (2006, abril). Geografía

del DR-CAFTA. Tratado de libre comercio. República Dominicana. P.1-20.

Secretaria de Estado de Industria y Comercio. (2006, abril).

Negociación del Tratado de Libre comercio entre República Dominicana,

Estados unidos y Centro América. Informe del TLC. República

Dominicana. P.1-12.

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Camara Americana de Comercio de la República Dominicana. (2007,

septiembre). El Rol de la Dirección General de Aduanas ante los Retos

del TLC. República Dominicana. P.1-20.

Internet:

http://www.sunat.gob.pe/educandonos/iata/publicaciones/comercioexte

rior.pdf.

http://mariela-hurtado-cci27.nireblog.com/post/2007/08/28/historia-del-

comercio-internacional

http://ar.answers.yahoo.com/question/index?qid=20060922105908aaj

mj0g

http://html.rincondelvago.com/el-comercio.html

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AnexosAnexo I

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UNIVERSIDAD ACCIÓN PRO EDUCACIÓN Y CULTURA

(UNAPEC)

DECANATO DE DERECHO

PROPUESTA DE MONOGRAFÍA PARA OPTAR POR EL

TÍTULO DE LICENCIADO EN DERECHO

TEMA:

SITUACION DE LAS IMPORTACIONES DE TEXTILES DESDE

ESTADOS UNIDOS A REPUBLICA DOMINICANA, A PARTIR

DE LA ENTRADA EN VIGENCIA DEL DR-CAFTA.

SUSTENTANTE:

AZIRDE FELIZ 2002-0744

DAVID CANDO 2003-0986

RAYLEL LORENZO 2002-0726

SANTO DOMINGO, D. N.

07 DE JUNIO DE 2009

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1

SITUACION DE LAS IMPORTACIONES DE TEXTILES DESDE

ESTADOS UNIDOS A REPUBLICA DOMINICANA, A PARTIR

DE LA ENTRADA EN VIGENCIA DEL DR-CAFTA.

1.0 Selección y Definición del Tema

Las importaciones hacia la República Dominicana, ventajas, desventajas y

su modo de ampliación en cuanto a los textiles, tomando como premisa la

entrada en vigencia del tratado de libre comercio para República Dominicana

y Centroamérica (DR-CAFTA). Los acuerdos internacionales son

documentos de disposiciones de carácter jurídico-comercial, obligatorio para

los países signatarios de sus compromisos. Contienen dos aspectos: una

parte normativa, que recoge las reglas comunes para los países

compromisarios, que intervienen en el acuerdo, y otra parte dispositiva, cuya

finalidad es establecer las condiciones de acceso al mercado con otro país (y

otros países) partes de este instrumento jurídico de carácter bilateral o

multilateral, de acuerdo a los países participantes. Las partes dispositiva

establece compromiso de eliminación gradual de los impuestos aduanales o

no, y las restricciones al comercio recíproco.

Dentro de loa renglones que suelen verse favorecidos con la entrada en

vigencia de los Tratados Internacionales se encuentran las importaciones,

que son el transporte legítimo de bienes y servicios nacionales exportados

por un país, pretendido para su uso o consumo en el interior de otro país.

Las importaciones pueden ser cualquier producto o servicio recibido dentro

de las fronteras de un estado con propósitos comerciales.

Las mismas son generalmente llevadas a cabo bajo condiciones específicas.

Las importaciones permiten a los ciudadanos adquirir productos que en su

país no se producen, o más baratos o de mayor calidad, beneficiándolos

como consumidores. Al realizarse importaciones de productos más

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2

económicos, automáticamente se está librando dinero para que los

ciudadanos ahorren, inviertan o gasten en nuevos productos, aumentando

las herramientas para la producción y la riqueza de la población. Mas nos

limitaremos hablar del área textil.

2.0 Planteamiento del Problema

El tratado de libre comercio negociado entre la República Dominicana y

los Estados Unidos mediante el cual se integra a la República Dominicana al

concertado por ese país como centro América (CAFTA), brinda un marco

jurídico de normas claras y previsibles, reconociendo la diferencia en el nivel

de desarrollo y el tamaño de la economía en los países parte del mismo. La

República Dominicana firmo el tratado de libre comercio con los Estados

Unidos y centro América en agosto de 2004. El acuerdo, que fue ratificado

por el Congreso Nacional el 26 de agosto de 2005, y entro en vigencia en la

República Dominica en marzo del 2007.

Enfocamos en nuestro tema, un desglose total en lo que se refiere al

intercambio de mercancías y productos en la República Dominicana,

específicamente lo relativo a las importaciones de los textiles y sus beneficios

después de la entrada en vigencia del DR-CAFTA.

Con cuales productos estará el importador Dominicano beneficiándose

de tratado de libre comercio; si a partir de la entrada en vigencia todos los

productos originados en los países que influyen en el acuerdo entran sin

arancel en República Dominicana o como se va a ir desgravando el producto

importado a medida que pasa el tiempo hasta llegar a un 100% libre de

arancel.

La República Dominicana es un país consumista y la mayoría de los

productos de mayor consumo son importados.

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3

Los síntomas que atraviesa el país, por beneficiarse de estos tratados Es

el abuso de las compañías nacionales en cuanto a los precios que siguen en

alza en cuanto al área textil. Los insumos aun cuando entran al país libre de

aranceles no reducen el precio final de las mercancías elaboradas por estos,

poniendo en desventaja a las personas que tiene poco poder adquisitivo y

parecen casi inasequibles para los menos favorecidos el espíritu de

competitividad en la República Dominicana se ha deteriorado, por el casi

monopolio que existe con las multinacionales que acaparan con el mercado

interno del área textil.

La escasa variedad de los productos textiles en le mercado es un síntoma

notorio de la Falta de un acuerdo de libre comercio.

Si no entra en vigencia el tratado de Libre Comercio, la desigualdad

en el área de competitividad de los textiles se vera afectada de manera

considerable por la inestabilidad de los precios, sufriendo la consecuencia los

consumidores finales.

Debido a que el país es signatario del DR CAFTA, es un buen comienzo ya

que los productos textiles se beneficiaran directamente a la entrada en

vigencia del DR-CAFTA cambiando de tarifa arancelaria de un 20% de

impuesto gravado a tarifa cero (o)% de tarifa gravada al entrar el DR-CAFTA,

creando un marco de competitividad muy positivo para el consumidor final

debido a que las importaciones de los textiles entraran con gravamen cero

(0), poniendo a competir a las multinacionales e importadores de manera

equitativa, quienes se verán obligados a disminuir los precios para poder

competir. De modo que los productos hacer vendidos en el mercado nacional

serán aun mejor precio y de mayor calidad todo a consecuencia del tratado

de Libre Comercio.

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3.0 Objetivos de la Investigación

3.1 Objetivo principal

Evaluación del nuevo procedimiento para importar bienes y servicios a

República Dominicana, tomando como premisa la entrada en vigencia del

tratado de libre comercio para República Dominicana y Centroamérica (DR-

CAFTA), enfocado en los textiles.

3.2 Objetivos Específicos:

Obtener un panorama ordenado y sistemático del concepto de Tratado

Internacional, la aplicación y relación entre los países signatarios.

Conocer los transmites básicos para importar textiles a la República

Dominicana.

Tener conocimientos primarios de las especificaciones del DR CAFTA

en el renglón importación.

4.0 Cuestionamiento que plantea el solicitante ante el

problema a desarrollar.

4.1 Qué beneficio tiene la República Dominicana a partir de la entrada en

vigencia del DR-CAFTA?

4.2 Qué ventaja tiene el importador de textiles a partir de entrar en vigencia

del DR-CAFTA?

4.3 Qué procedimiento tiene que seguir el importador para beneficiarse de

ese acuerdo?

4.4 Cuales productos van a estar libre de arancel?

4.5 Cuáles son los requerimientos que se deben cumplir que los textiles

estén 100% exonerado de arancel?

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4.6 Como beneficia al consumidor final de la población Dominicana la entrar

en vigencia el DR-CAFTA?

5.0 Justificación de la Investigación

La República Dominicana ha experimentado desde el año 1994

profundos cambios tanto en lo económico, en lo político y también en lo

social, no escapando las importaciones a esta tendencia tras la aplicación del

GATT en la Republica Dominicana y la creación de la Organización Mundial

de Comercio (OMC) y sus regulaciones.

La entrada en vigencia del Código D.R CAFTA ha traído muchos

cambios significativos para los importadores de textiles en la República

Dominicana, en cuanto a los aspectos de competitividad, productividad, con

los cuales también ha acarreado dificultades para los productores

nacionales que muchas veces no pueden competir con los productos

importados por sus precios y calidad, lo cual pone en manifiesto pequeñas

lagunas en el tratado con respecto a la igualdad de condiciones.

Este trabajo busca analizar el procedimiento que se da en la práctica, con

el objeto de aportar conocimiento en cuanto a las fortalezas y debilidades del

sistema de las importaciones de la República Dominicana.

6.0 Tipo de Investigación

El tipo de investigación a realizar será de carácter descriptivo, en el

mismo se utilizarán técnicas de investigación documental correlacionadas

con estudios de casos para poder comprobar como se realiza en la práctica

el procedimiento objeto de estudio.

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7.0 Marco Referencial

7.1 Marco Conceptual: a continuación algunos los conceptos de los

términos que se utilizarán con mayor frecuencia en esta investigación, estos

son:

TRATADO

Son el instrumento privilegiado e inherente de las relaciones

internacionales. Exponen frente a la cumbre en factor de seguridad. La

obligación se expresan por las partes de una forma muy precisa.

TRATADO INTERNACIONAL

Toda manifestación de las voluntades concordante de dos o más sujetos

de derecho internacional destinada a producir efectos jurídicos; es decir a

crear modificar o extinguir un derecho.

DR- CAFTA

Es el tratado de libre comercio negociado entre República Dominicana y

los Estados Unidos mediante el cual se integra a la República Dominicana al

concretado por ese país con centro América (CAFTA), brinda un parco

jurídico de normas claras y previsibles, la finalidad del tratado es crear una

zona de libre comercio de conformidad al ordenamiento jurídico de la

organización mundial del comercio (OMC).

COMERCIO INTERNACIONAL

Es el intercambio de bienes económicos que se efectúan entre los

habitantes de dos o más naciones, de tal manera que se de origen a salida

de mercancía de un país (exportación), entrada de mercancía

(importaciones) procedente de otros países.

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7

IMPORTACIÓN

Es la introducción de cualquier tipo de mercadería a un territorio

aduanero.

IMPORTADORES

Son las personas que en su nombre importan mercadería ya sea que la

trajeron consigo o que un tercero las trajera por ellos.

CARGA DE MERCADERIA

Es un contrato en el cual el transportador acepta efectivo de cuantos

cargadores se presentan. El transportador mantiene el buque a la carga,

aceptando trasladar los efectivos o mercadería de cualquier cargador que se

presente.

FLETE

El flete es el contrato de transporte, es la retribución que debe recibir el

transportador por el traslado de la mercadería de un lugar a otro utilizando y

solo medio de transporte, bajo documentos de transporte, guía, área,

conocimiento de embarque marítimo, o carta de porte terrestre.

GATT

Es un tratado multilateral, creado en la Conferencia de La Habana, en 1947,

firmado en 1948, por la necesidad de establecer un conjunto de normas

comerciales y concesiones arancelarias, y está considerado como el

precursor de la Organización Mundial de Comercio.

El GATT era parte del plan de regulación de la economía mundial tras la

Segunda Guerra Mundial, que incluía la reducción de aranceles y otras

barreras al comercio internacional.

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MERCADERIA

Bienes de cualquier clase susceptibles de ser transportados los animales

vivos los contenedores las paletas u otros elementos de transporte o de

embalares análogos que no hayan sido suministrados por el operador de

transporte multimodal.

CONTENEDORES

También llamados container. Se considera contenedor a un equipo de

transporte que constituya un compartimiento total o parcialmente cerrado,

destinado a contener y transportar mercadería.

DESPACHO DE IMPORTACIONES

Es la autorización que debe tramitarse acompañando la documentación

respectiva para poder ingresar mercadería al país.

DESPACHO PROVISORIO DE IMPORTACION

Cuando la mercadería queda provisoriamente en zona primaria aduanera

antes de su despacho a plazo para ejecutar controles de ingreso.

ARANCEL (INDIRECTO)

El hecho imposible seria introducción de mercadería; el objetivo es el

añadir un artificio a este para hacerlo menos competitivo frente a los

productos nacionales.

ITBIS

Es el impuesto tipo IVA que grava toda transferencia de bienes

industrializados y servicios con 16%.

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DUA

Es una declaración aduanera con el cambio del formato de la declaración

aduanera y la creación del formulario de declaración única aduanera (DUA),

el cual sustituirá el de declaración de importaciones (formularios NO. 3480 y

3256 respectivamente.).

LAS REGLAS DE ORIGEN

Las reglas de origen son requisitos que un producto debe cumplir para

considerarse originado de un país. Los requisitos normalmente utilizados, es

orden ascendente de nivel de restricción comercial, son: exigir que entre el

producto importado y el producto exportado haya un cambio de clasificación

arancelaria; asegurar que un porcentaje definido del valor de producto

exportado sea de producción nacional; y demostrar que el producto cumplan

algunas especificaciones técnicas. El cambio de clasificación arancelaria

también puede ser más o menos estricto dependiendo de si se exige un

cambio muy grande, como cambio de capitulo; o un cambio menos estricto,

como un cambio de partida o subpartida arancelaria. Normalmente se utilizan

combinaciones de estos requisitos generando exigencias bastante estrictas.

7.2 Marco Espacial:

En cuanto a la delimitación en el espacio, la investigación se limitará a tomar

como ámbito los Estados Unidos y la Republica Dominicana, en sus

respectivos puertos.

7.3 Marco Temporal:

Este trabajo en cuanto al tiempo, estará delimitado en el período de tiempo

comprendido entre los años 2007 de la entrada en vigencias del DR CAFTA

hasta la implementación del tratado, haciendo mayor uso de los casos

similares a lo textiles durante ese período de tiempo y de manera

documental otros que se hayan dado en el período señalado.

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10

8.0 Métodos, Procedimientos y Técnicas de Investigación

Por la naturaleza de esta Investigación se utilizarán los siguientes métodos:

El método deductivo, describiendo los factores más generales del

problema y concluyendo en elementos particulares que inciden de

manera directa e indirecta en el problema de investigación.

El método descriptivo, para describir la naturaleza del problema y

sus posibles implicaciones, discriminando todo uso de relaciones o

explicación de fenómenos con criterio de causalidad.

El método analítico, para determinar el problema existente en

nuestro país y contribuir en el establecimiento de mecanismos que

permitan unas importaciones más ventajosas para los importadores

nacionales.

El método comparativo, a fin de realizar una comparación sistémica

de los casos de análisis y verificar si lo dispuesto en las importaciones

anteriores y las que se realizaron después de entrada en vigencia del

tratado.

Como estrategias y técnicas principalmente en la búsqueda y recopilación de

información utilizaremos:

La investigación bibliográfica o documental. De esta obtenemos la

información primaria, secundaria, publicaciones de libros, artículos de

periódicos, leyes, resoluciones, artículos electrónicos, folletos,

revistas, jurisprudencias, códigos y tratados internacionales y otras

fuentes de información.

Visitar instituciones especializadas en el caso. Investigar en la

Dirección General de Aduanas y departamentos correspondientes.

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11

Realizar entrevistas y consultas. A colectores de Aduanas,

representantes de la OMC, profesores, abogados con conocimientos

y experiencia en las importaciones recientes y anteriores.

9.0 Tabla de Contenido con el Posible Índice Temático del

Trabajo

DEDICATORIAS

AGRADECIMIENTOS

ÍNDICE

INTRODUCCIÓN

CAPITULO I:

ORÍGENES DEL COMERCIO EN LA REPUBLICA DOMINICANA Y

ENTES QUE INTERVIENEN.

1.1 Historia del comercio en Republica Dominicana.

1.1.1 Orígenes.

1.1.2 Comercio Griego.

1.1.3 Comercio Romano.

1.1.4 Comercio Medieval.

1.1.5 Historia del Comercio en República Dominicana.

1.2 Las importaciones.1.2.1Definición.1.3 Compraventa internacional.1.3.1 Operadores de la compraventa internacional.1.3.1.1 Operadores directos.1.3.1.2 Operadores indirectos.1.3.2 Fases operativas.1.3.3 Factura comercial.1.4 Principal ente regulador.1.4.1 Aduana.1.4.1.1 Historia de las aduanas en república dominicana.1.4.1.2 Las aduanas en la española durante el régimen haitiano.1.4.1.3 Aranceles de aduanas a partir del 1844.1.4.1.4 Las aduanas durante el 1865 al 1899.

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1.4.1.5 Evolución de las aduanas desde el 1900 hasta el 1994.1.4.1.6 Base legal Ley no. 3489.1.4.1.7 Papel que Juegan las Aduanas en las Importaciones.1.4.1.8 Principales actores.

CAPITULO II

HITOS QUE HAN MARCADO LAS IMPORTACIONES EN LAS

ÚLTIMAS DECADAS

2.1 Acuerdo General Sobre Aranceles Aduanero y Comercio Gatt 1994.2.1.1 Medida que establece el acuerdo.2.2 Proceso de desaduanización por el Gatt.2.2.1 Diferentes métodos de desaduanización según el Gatt.2.2.1.1 Valor de transacciones de las mercancías importadas.2.2.1.2 Valor de transacción de mercancías idénticas.2.2.1.3 Valor de transacción de mercancías similares.2.2.1.4 Método deductivo.2.2.1.5 Método basado en el valor reconstruido.2.2.1.6 Ultimo recurso.2.2.2 Proceso de desaduanización república dominicana.

2.3 Tratado de libre comercio entre República Dominicana, Estados Unidos y Centroamérica (RD-CAFTA).

2.3.1 El papel de Aduanas ante el tratado de libre comercio.2.3.1.1 Antecedentes.2.3.1.2 Certificación puertos.2.3.1.3 Equipos de verificación no intrusiva rayos-x.2.3.1.4 Sistemas de análisis de riesgos.2.3.1.5 Acuerdo de cooperación.2.3.1.6 Participación de la aduana en negociaciones y foros internacionales.2.3.1.7 Agilización del despacho de mercancías con el uso de tecnología.2.3.1.8 Interconexiones con otras instituciones.2.3.1.9 La declaración única aduanera.2.3.1.10 Trámite electrónico del DR-CAFTA.2.3.1.11 Administración de los contingentes arancelarios.2.3.1.12 Proyecto de modernización aduanera.2.3.1.13 Avances en materia de facilitación de comercio.2.3.1.14 En materia de entrenamiento y creación de capacidades.

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13

CAPITULO III: IMPORTACIONES TEXTILES EN REPÚBLICA

DOMINICANA Y EL EFECTO DEL DR-CAFTA EN LAS MISMAS

3.1 Aspectos generales.3.1.2 Reembolso de aranceles aduaneros.3.1.3 Tratamiento libre de aranceles para ciertas mercancías.3.1.4 Eliminación de las restricciones cuantitativas existentes.3.1.5 Medidas de salvaguardia textil.3.1.6 Cooperación aduanera.

3.2 Proceso para desaduanizar una mercancía según el DR-CAFTA.3.2.1 Documentos necesarios para la desaduanización.3.2.2 Pasos a seguir para el proceso de desaduanización.

3.3 Aranceles y nomenclaturas textiles en la república dominicana.3.3.1 Para la aplicación de esta regla.3.3.2 Sin perjuicio de las excepciones previstas en el apartado b

siguiente, en esta sección se entiende por cordeles, cuerdas y cordajes, los hilados (sencillos, retorcidos o cableados).

3.3.2.1 Las disposiciones anteriores no se aplican.3.3.3 Sin perjuicio de las excepciones previstas en el apartado b)

siguiente, en los capítulos 50, 51, 52, 53,54 y 55 se entienden por hilados acondicionados para la venta al por menor, los hilados (sencillos, retorcidos cableados.

3.3.3.1 Las disposiciones no se aplican.3.3.4 En las partidas, se entiende por hilo de cocer, el hilo retorcido o

cableado que satisfaga las condiciones siguientes.3.3.5 En esta sección, se entiende por hilados de alta tenacidad, los

hilados cuya tenacidad, expresada en Cn/Tex (centinewton por tex), sea superior a las condiciones siguientes.

3.3.6 En esta sección se entiende por confeccionados.3.3.7 A los efectos de los capítulos 50 a 60.3.3.8 Los productos elásticos constituido por material textil combinado

con hilos de caucho se clasifican en esta sección.3.3.9 En esta sección y, en su caso en la nomenclatura se entiende por

hilados de elastomeros, los hilados filamentos (incluidos los monofilamentos) de materia textil sintética, excepto los hilados texturados que puedan alargarse hasta dos tres veces su longitud primitiva, adquieran, en menos de cinco minutos, una longitud inferior o igual a una vez y media su longitud primitiva.

3.3.10 Salvo disposición en contrario, las prendas de vestir de materia textil que pertenezcan a partidas distintas se clasifican en sus partidas respectivas, incluso si se presenta en surtidos para la venta al por menor. A los efectos de esta nota.

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14

3.3.10.1 Notas de subpartida.

CONCLUSIONES

RECOMENDACIONES

BIBLIOGRAFÍA

ANEXOS

10.0 Fuentes de Información

Para el presente Proyecto.

Primarias:

Conversaciones con personalidades y especialistas en el área de las

Importaciones.

Secundarias:

Reglamento del Curso Monográfico de Evaluación Final, Universidad

APEC, 2007

Textos de técnicas de investigación

Libros especializados

10.1 Bibliografía Inicial para el Trabajo de Grado:

Para el Trabajo Final (Bibliografía Inicial)

Mercado, Salvador

Comercio Internacional I: Mercadotecnia Internacional

Importación-Exportación

Limusa, México. 4ta. edición, 2000

Acosta Roca, Felipe

Glosario del Comercio Exterior

Ediciones Fiscales ISFE, S. A:

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15

Tratado de Libre Comercio de Panamá y República

Dominicana, de fecha 17 de julio de 1985

Tratado de Libre Comercio de Centroamérica, Estados Unidos

y República Dominicana (DR-CAFTA), de fecha 5 de agosto

de 2004

Tratado de Libre Comercio de Centroamérica y República

Dominicana, de fecha 16 de abril de 1998

Entrevistas

Libros de Derecho Marítimo

Código de Comercio de la República Dominicana

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Anexo II

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APROBADO POR EL CONTRALOR GENERAL DE LA REPUBLICA. FORM. No. No.

REPUBLICA DOMINICANA DECLARACION ÚNICA ADUANERA

I. IDENTIFICACION A) DECLARACION B) IMPORTADOR / EXPORTADOR C) AGENTE ADUANAL

1. NOMBRE O RAZON SOCIAL_________________ ___________________________________________ 2. DIRECCION_______________________________ ___________________________________________ 3. TELÉFONO_______________________________ 4. E-MAIL___________________________________ 5. FAX______________________________________ 6. RNC. 7. CED. O PASAPORTE_______________________

1. NOMBRE_________________________________ ___________________________________________ 2. CODIGO 3. RNC.

II. REGIMEN ADUANERO Y PREFERENCIAS ARANCELARIAS

1. DECLARACIÓN 2. FECHA 3. TIPO DE OPERACIÓN I E 4. PUERTO DE SALIDA/ENTRADA __________________________

________________________________ CÓDIGO

5. PAÍS PROCEDENCIA /DESTINO___________________________

____________________________________CÓDIGO

6. DESTINATARIO________________________________________ ________________________________________________________

7. FACTURAS #S

8. AGENCIA DE TRANSPORTE______________________________ ________________________________________________________

1. RÉGIMEN ADUANERO CÓDIGO

2. PREFERENCIA ARANCELARIA CÓDIGO

III. DESCRIPCIÓN DE LAS MERCANCÍAS 3 PRODUCTO ORGÁNICO

1 CÓDIGO ARANCELARIO

2 DETALLE

SI NO 4 CANTIDAD 5 UNIDAD 6 VALOR FOB (US$)

Nota: De ser necesario continuar en el Form. -A

IV. PARA USO OFICIAL

V. DEL VALOR EN US$ VI. DATOS DE LOS CONTENEDORES (Caso necesario anexar lista) IX. OBSERVACIONES

1. CONCEPTO 2. MONTO a) TOTAL FOB

b) SEGURO

c) FLETE

d) OTROS

1. CONTENEDORES:__________________________

____________________________________________ 2.SELLOS____________________________________ 3.CARGA____________________________________

e) TOTAL CIF VII. PESO DE LA MERCANCÍA VIII. AUTOLIQUIDACIÓN (DEL TOTAL A PAGAR)

1. PRIMA DEL DIA

2. RD$

1.PESO BRUTO_______________________________

2. NETO_____________________________________

____________________________________________ VERIFICADO CONFORME

OFICIAL DE ADUANAS (NOMBRE-FIRMA-SELLO)

_________/__________/____________ DIA MES AÑO

_________________________________________ IMPORTADOR/EXPORTADOR (NOMBRE-FIRMA)

_________/__________/____________

DIA MES AÑO

____________________________________________ ADMINISTRADOR DE ADUANA (NOMBRE-FIRMA)

_________/__________/____________

DIA MES AÑO

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Anexo III

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Anexo IV