UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR - … · Los principios legales relativos al tratamiento médico...
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UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES
CARRERA DE DERECHO
La Eutanasia como Derecho de los Enfermos Terminales en el Ecuador
Proyecto de Investigación como requisito previo a la obtención del Título de:
ABOGADO
Autor: Garcés Muñoz Giovanny Marcelo
Tutora: Dra. Janetsy Gutierrez Proenza
Quito, enero 2017
ii
DERECHOS DE AUTOR
Yo, Giovanny Marcelo Garcés Muñoz, con cedula de ciudadanía: 1711415214, en
calidad de autor del trabajo de investigación: “La Eutanasia como Derecho de los
Enfermos Terminales en el Ecuador”, autorizo a la Universidad Central Del Ecuador,
hacer uso de todos los contenidos que me pertenecen o de parte de los que contiene esta
obra con fines estrictamente académicos o de investigación.
Los derechos que como autora me corresponden, con excepción de la presente
autorización, seguirán vigentes a mi favor, de conformidad con lo establecido en los
artículos 5, 6, 8, 19 y demás pertinentes de la Ley de Propiedad Intelectual y su
Reglamento.
También, autorizo a la Universidad Central del Ecuador para que realice la
digitalización y publicación de este trabajo de investigación en el repositorio virtual, de
conformidad con lo dispuesto en el Art. 144 de la Ley Orgánica de Educación Superior.
Quito, 18 de enero de 2017
Giovanny Marcelo Garcés Muñoz
C.C. 1711415214
Correo: [email protected]
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APROBACIÓN DEL TUTOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN
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DEDICATORIA
Dedico este trabajo principalmente a Dios por haberme permitido llegar a este
momento tan maravilloso dentro de mi formación profesional. A mis padres que ha sido
el pilar fundamental en mi vida por sus consejos, cariño y ejemplo.
Giovanny Marcelo Garcés Muñoz
v
AGRADECIMIENTO
Agradezco a la Universidad Central del Ecuador a la Facultad de Jurisprudencia a sus
maestros por las enseñanzas impartidas. En la vida todos tenemos la obligación y el
derecho de cumplir con nuestras convicciones y ser firmes a nuestros principios,
fortalecer los valores y luchar por causas nobles.
Giovanny Marcelo Garcés Muñoz
vi
ÍNDICE DE CONTENIDOS
DERECHOS DE AUTOR ................................................................................................ ii
APROBACIÓN DEL TUTOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN ............................. iii
DEDICATORIA .............................................................................................................. iv
AGRADECIMIENTO ...................................................................................................... v
ÍNDICE DE CONTENIDOS ........................................................................................... vi
LISTA DE GRÁFICOS ................................................................................................... ix
LISTA DE ANEXOS ........................................................................................................ x
LISTA DE CUADROS .................................................................................................... xi
RESUMEN ..................................................................................................................... xii
ABSTRACT ................................................................................................................... xiii
INTRODUCCIÓN ............................................................................................................ 1
CAPITULO I .................................................................................................................... 3
1. DESCRIPCIÓN DEL PROBLEMA ......................................................................... 3
1.1. Planteamiento del problema ................................................................................... 3
1.2. Formulación del problema ......................................................................................... 4
1.2. Preguntas directrices .............................................................................................. 4
1.4. Objetivos .................................................................................................................... 4
1.4.1. Objetivo general ...................................................................................................... 4
1.4.2. Objetivos específicos .............................................................................................. 5
1.5. Justificación ............................................................................................................... 5
CAPITULO II ................................................................................................................... 7
2. MARCO TEÓRICO ..................................................................................................... 7
2.1. FUNDAMENTACIÓN TEÓRICA ........................................................................... 7
2. Fundamentación teórica ................................................................................................ 7
2.1. Antecedentes investigativos ............................................................................... 7
2.2. Antecedentes históricos de la eutanasia ............................................................. 8
2.3. La eutanasia concepto .............................................................................................. 10
2.4. Términos relacionados con la Eutanasia .................................................................. 12
2.5. Clases de Eutanasia .................................................................................................. 13
2.6. Estudio de la responsabilidad y la ética en el tema de responsabilidad ................... 15
2.7. El Derecho a la Vida y su perspectiva desde el punto de vista de la eutanasia ....... 16
2.8. El derecho a tener una vida digna ............................................................................ 18
vii
2.9. Derecho a tener una muerte digna ........................................................................... 21
2.10. La libre autonomía o autodeterminación ............................................................... 23
2.11. Los principios legales relativos al tratamiento médico del paciente terminal ....... 23
2.11.1. La obligación de respetar la voluntad del paciente ............................................. 23
2.11.2. La decisión del representante (La autodeterminación del paciente incapacitado d
e manifestar su voluntad) ................................................................................................ 24
2.12. Los documentos de voluntad anticipada ................................................................ 26
2.12.1. La instrucción del paciente ................................................................................. 27
2.12.2. El poder preventivo ............................................................................................. 30
2.12.3. La combinación de los documentos de voluntad anticipada ............................... 32
2.12.4. El control de la decisión del representante ......................................................... 33
2.13. Principios que se oponen a la eutanasia ................................................................. 36
2.14. Entre la Eutanasia y el Homicidio ......................................................................... 39
2.15. La eutanasia y la instigación al suicidio ................................................................ 40
2.16. Legislación comparada .......................................................................................... 41
2.17. Idea a Defender ...................................................................................................... 42
2.18. Variables ................................................................................................................ 42
2.18.1. Variable independiente ....................................................................................... 42
2.18.2. Variable Dependiente ......................................................................................... 42
CAPITULO III ................................................................................................................ 43
3. MARCO METODOLÓGICO ................................................................................. 43
3.1. Modalidad básica de la investigación ...................................................................... 43
3.1.1. Determinación de los métodos a utilizar ............................................................... 43
3.2. Nivel de investigación ............................................................................................. 44
3.3. Técnicas de Gabinete ............................................................................................... 44
3.4. Técnicas e instrumentos y recolección de datos ...................................................... 45
3.5. Población y muestra ................................................................................................. 46
3.6. Matriz de operacionalización de variables ............................................................... 47
CAPÍTULO IV ............................................................................................................... 48
4. DISCUSIÓN ............................................................................................................... 48
CAPITULO V ................................................................................................................. 56
5. PROPUESTA .............................................................................................................. 56
5.1 Datos informativos 6.1 Datos informativos .............................................................. 56
viii
5.1.1 Localización ........................................................................................................... 56
5.1.2 Beneficiarios .......................................................................................................... 57
5.3 Justificación .............................................................................................................. 57
5.4. Objetivos .................................................................................................................. 57
5.4.1 Objetivo general ..................................................................................................... 57
5.4.2. Objetivos específicos ............................................................................................ 58
5.5. Descripción de la Propuesta ..................................................................................... 58
5.6. Cronograma de actividades de la propuesta............................................................. 61
5.7. Actividades .............................................................................................................. 61
CAPÍTULO VI ............................................................................................................... 62
6. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES ......................................................... 62
6.1. Conclusiones: ........................................................................................................... 62
6.2. Recomendaciones .................................................................................................... 64
Referencias Bibliográficas .............................................................................................. 65
ANEXOS ........................................................................................................................ 71
ix
LISTA DE GRÁFICOS
Tabla No 1. Pregunta 1. .................................................................................................. 48
Tabla No 2. Pregunta 2. .................................................................................................. 49
Tabla No 3. Pregunta 3. .................................................................................................. 50
Tabla No 4. Pregunta 4 ................................................................................................... 51
Tabla No 5. Pregunta 5 ................................................................................................... 52
Tabla No 6. Pregunta 6. .................................................................................................. 53
Tabla No 7. Pregunta 7. .................................................................................................. 54
Tabla No 8. Pregunta 8. .................................................................................................. 55
x
LISTA DE ANEXOS
ANEXO NRO. 1. LOS CASOS QUE HICIERON HISTORIA SOBRE EUTANASIA Y
MUERTE DIGNA .......................................................................................................... 72
ANEXO NRO. 2. REPORTAJE DEL TELÉGRAFO .................................................... 77
xi
LISTA DE CUADROS
Cuadro 1. Población y muestra ....................................................................................... 46
Cuadro 2. Variables ........................................................................................................ 47
Cuadro 3. Cronograma de actividades ............................................................................ 61
Cuadro 4. Actividades ..................................................................................................... 61
xii
TEMA: “La Eutanasia como Derecho de los Enfermos Terminales en el Ecuador”
Autor: Giovanny Marcelo Garcés Muñoz
Tutora: Dra. Janetsy Gutierrez Proenza
RESUMEN
El tema que se desarrolla en el presente proyecto tiene como objetivo el análisis de la
Eutanasia como un derecho de los enfermos terminales, su enfoque va dirigido al
inminente hecho de que existen peores cosas que la muerte y que la vida es un derecho
más no una obligación en concreto cuando nos referimos exclusivamente a los enfermos
terminales que viven una vida indigna llena de frustración y dolor, los fundamentos de
esta propuesta son la autodeterminación y libertad de las personas, en esta investigación
se tratará de analizar cómo un derecho fundamental como lo es la vida puede tomar
nuevas perspectivas cuando se deteriora a causa de enfermedades incurables que ni
siquiera los hospitales están preparados para atenderlas, al contrario empeoran aún más
la situación de los pacientes convirtiéndose en un grave problema social y un vacío
jurídico respecto a la Eutanasia, el buen morir y la precariedad de las condiciones de los
enfermos terminales en el país.
Palabras Claves: AUTODETERMINACIÓN/ BUEN MORIR /DELITO/ DERECHO /
EUTANASIA /LIBERTAD
xiii
TITLE: “Euthanasia as the Right of the Terminally ill in Ecuador”
Author: Giovanny Marcelo Garcés Muñoz
Tutor: Dra. Janetsy Gutierrez Proenza
ABSTRACT
The topic in this developed in this research work has the goal of analyzing eutanasia as
right of the terminally ill. Its focus is aimed towards the imminent fact that there are
worse things than death, and that life is a right, but not an obligation, especially when
we refer to terminally ill patients tan live undignified lives full of frustration and pain.
The fundamentals of this proposal are the self-determination and freedom of people;
this study will analyze how a fundamental right, as is the case of living, can take on new
perspectives when it becomes deteriorated due to incurable diseases that note vent
hospitals are prepared to handle, but ton the contrary, make the situation worse for
patients. This makes eutanasia, good-living and the precariousness of the conditions of
the terminally ill a serious social issue with a legal void in Ecuador.
KEYWORDS: SELF-DETERMINATION/ GOOD-DYING/ CRIMINALIZATION/
RIGHT/ EUTHANASIA/ FREEDOM.
1
INTRODUCCIÓN
La Constitución de la República reconoce el derecho a la salud de toda la población en el
artículo 32 lo describe, haciendo especial énfasis en los derechos que se sostienen en el
buen vivir, de igual forma se complementa con lo dispuesto en el artículo 35 que establece
una atención prioritaria a las personas que tienen una enfermedad catastrófica o de alta
complejidad, lamentablemente lo que sucede en la práctica es todo lo contrario puesto que
la atención es mínima y resulta insuficiente, lo que vulnera los derechos de la población de
enfermos terminales, se viola además su derecho a vivir y morir bien, su derecho a escoger
la eutanasia como opción de terminar con su sufrimiento. Por lo tanto es necesario revisar
desde la academia la realidad desde los contextos sociales y jurídicos para proponer
acciones que procuren no seguir ignorando y violando los derechos a la salud integral de
los enfermos terminales como el respeto a la libre autodeterminación del ser humano.
La investigación se desarrolla con la siguiente estructura:
CAPÍTULO I: determinación del fenómeno, diagnóstico de la situación actual, preguntas
directrices, identificación del fenómeno, objetivos: general y específicos.
CAPÍTULO II: marco teórico: antecedentes de la investigación, fundamentación teórico –
doctrinaria, fundamentación legal, planteamiento ideológico a defender, determinación de
las variables independientes y dependientes.
CAPÍTULO III: marco metodológico: determinación de las unidades de observación,
definición de los métodos, definición de las técnicas, definición de los instrumentos y
matriz de operacionalización de las variables.
CAPÍTULO IV: Se exponen las encuestas y sus resultados.
2
CAPÍTULO V: En el capítulo v se redacta la propuesta de este proyecto, la misma que
cosiste en la incorporación de alienación parental en el Código de la Niñez y Adolescencia.
CAPÍTULO VI: Finalmente en este capítulo realizo las conclusiones y recomendaciones
de la investigación realizada.
3
CAPITULO I
1. DESCRIPCIÓN DEL PROBLEMA
1.1. Planteamiento del problema
De acuerdo con la Constitución del 20 de octubre de 2008, se incorpora el Estado Social de
derechos y justicia social, y coloca a la dignidad de las personas como un derecho
significativo que se encuentra mencionado en el preámbulo de la norma suprema, que
busca la calidad de vida incluye una amalgama muy subjetiva y personal de
funcionamiento satisfactorios para el ser humano, es aquí donde se quiere poner énfasis, ya
que en el Ecuador los enfermos terminales atraviesan el dilema de continuar llevando
tratamiento que alargue su vida, un tratamiento que solo mitigue el dolor, sin observarse la
calidad y dignidad de la vida que pretendemos vivir, sus médicos muchas veces olvidan
que el paciente no tiene más fuerzas para vivir y que con las condiciones físicas
deplorables y el desgaste mental que este estilo de vida supone, la persona desea la muerte,
como una forma de poner fin a todo su sufrimiento y porque además quieren terminar con
la forma de vida que a sus familiares bajo su cuidado les toca afrontar. Cierto es que la
vida es un derecho que se encuentra consagrado en la norma suprema, pero así como
contempla este derecho a la vida, se persigue sobre todo el derecho a una vida digna.
Nuestro Estado Constitucional de Derechos y Justicia se plantea el derecho una vida digna,
pero sin existir medios dignos que permitan en este caso a los pacientes de fases terminales
tomar la decisión libre y voluntaria, de someterse a un tratamiento arduo o finalmente
terminar con esa condición indigna de no poder siquiera saber cuándo morían, mirando a la
muerte como una forma de terminar con el sufrimiento que los aqueja, debemos buscar
garantizar los derechos independientemente del reconocimiento de derechos jerárquicos, es
decir, que tanto e derecho a la vida como el derecho a la vida digna van de la mano,
conforme el articulo 66 manifiesta: “Se reconoce y garantizará a las personas: “2. El
derecho a una vida digna, que asegure la salud, alimentación, nutrición, agua potable,
vivienda, saneamiento ambiental, educación, trabajo, empleo, descanso y ocio, cultura
física, vestido, seguridad social y otros servicios sociales necesarios”.
Y si en verdad se garantiza la vida digna, en qué momento perdemos el derecho a tener una
muerte digna con toda la asistencia necesaria para no perder esa dignidad que tanto se
4
protege, en qué momento el ser humano está del todo expuesto y no tiene derecho a definir
el momento de su muerte.
1.2. Formulación del problema
¿La Eutanasia debe ser un derecho de los enfermos terminales en el Ecuador?
1.2. Preguntas directrices
¿De qué forma se protege los derechos de los enfermos terminales en la norma
Constitucional?
¿Cuál es el tratamiento jurídico que el Ecuador tiene respecto a la eutanasia?
¿En qué circunstancias la Constitución de la República está en contraposición a los
derechos de las personas y sus libres decisiones, al no permitir la Eutanasia en
enfermos terminales?
¿De qué forma incidiría una reforma legal para implementar el derecho a la eutanasia
de los enfermos terminales?
¿Qué tipo de efectos surgen de la incomprensión y no aplicación de las políticas de
buen vivir y del bien morir en las normas que contiene la Constitución de la República
del Ecuador?
1.4. Objetivos
1.4.1. Objetivo general
Diseñar una propuesta de creación de Ley de autonomía y derechos del paciente, que
despenalice la eutanasia y permita tomar decisiones libres a los enfermos en fase terminal,
a fin de garantizar los derechos constitucionales a una vida digna y a la libertad de
determinación.
5
1.4.2. Objetivos específicos
Analizar el tema de la eutanasia, su aplicación y efectos a través de su desarrollo
histórico y sus consecuencias en el mundo.
Analizar el impacto y la necesidad de aplicar la eutanasia en el Ecuador, en los
enfermos en fase terminal, como parte de su derecho a una vida digna.
Diseñar los componentes necesarios para la elaboración de los elementos necesarios
para la formulación de una Ley de autonomía y derechos del paciente, que
despenalice la eutanasia y permita tomar decisiones libres a los enfermos en fase
terminal, a fin de garantizar los derechos constitucionales a una vida digna y a la
libertad de decisión.
1.5. Justificación
El buen vivir contrasta enormemente con el buen morir son temas que si bien la sociedad
no los enfoca directamente traen a discusión temas también como el respeto a las
decisiones personales que pueden incluir efectivamente el recurrir a la Eutanasia cuando
las circunstancias personales de salud han llegado a una etapa en la que ni el enfermo ni los
familiares son capaces de soportar el desgaste físico, emocional y económico que implica
sobrellevar una enfermedad de esta naturaleza.
Las personas y sus derechos muy personales de decisión también enfrentan un problema,
por cuanto si optan por la eutanasia no existiendo ésta figura en la normativa legal están
cometiendo un suicidio, el cual por sus circunstancias personales en la gran parte de casos
será asistido involucrando a personal de salud o en su caso a sus familiares, el derecho a no
sufrir más por problemas de salud es una decisión personalísima que no tiene espacio en
nuestras normas y mucho menos en la Constitución por lo cual se contraviene un derecho.
La investigación que se plantea es consecuencia de un vacío legal enmarcado en el área de
derechos de los enfermos terminales a quienes lamentablemente no se les reconoce todos
sus derechos y en ocasiones se trata de desconocerlos por cuanto se niega la adecuada
6
atención de salud, y se deja que sus condiciones empeoren día con día sin que logren vivir
con dignidad tal y como lo propugna una y otra vez el texto constitucional, la falta de
atención a los enfermos terminales es una situación macro que afecta a toda la sociedad
detrás de estas personas se encuentran familias enteras que enfrentan gastos económicos y
emocionales, como se puede delimitar el instituir el derecho a la eutanasia es un
requerimiento necesario que permite cumplir con la protección constitucional y legal a los
enfermos terminales.
7
CAPITULO II
2. MARCO TEÓRICO
2.1. FUNDAMENTACIÓN TEÓRICA
2. Fundamentación teórica
2.1. Antecedentes investigativos
En Ecuador el tema de la eutanasia únicamente ha sido tratado como un tema de
investigación universitaria o simplemente como un tema de periodismo lamentablemente
no existen estudios profundos de acuerdo a la realidad nacional, con respecto a los trabajos
investigativos como proyectos o tesis podemos citar los siguientes:
(Baños Remache, 2014) "La eutanasia y su legalización como una opción en la legislación
ecuatoriana", En este trabajo investigativo se desarrollan argumentos a favor de la figura
de la eutanasia proponiendo su inclusión en normas de salud que permitan realizar la
misma en circunstancias especialísimas como cuando se presentan las enfermedades
terminales o catastróficas.
(Cando Guanoluisa, 2013), "Análisis jurídico y social de la eutanasia y su inclusión en la
legislación ecuatoriana", el debate central se enmarca en el enfoque de la figura dentro de
la normativa ecuatoriana que despenalice la asistencia al suicidio y además que se
comprenda desde el punto de vista social el costo que significa el tratamiento a personas
con enfermedades incurables.
(Vélez Romero, 2013 ) "La eutanasia en el Ecuador: creación de una legislación que
regule y garantice el derecho de la persona de decidir informadamente tener una muerte
digna" En el desarrollo de esta Tesis encontramos igualmente argumentos a favor de la
eutanasia y su despenalización, sin embargo se hace especial énfasis en la información
previa que debe tener la persona enferma sobre la forma en la cual se le brindará el auxilio
para la realización de la eutanasia, con un marco legal adecuado serán únicamente los
8
profesionales de la salud los encargados de asistir a la familia en estos temas con la
presencia de las autoridades correspondientes.
(Pachón Torres, 2012) "Eutanasia: la obligación del Estado de proteger al ser humano",
su análisis profundiza en la conjunción de dos derechos fundamentales el uno el derecho a
la libertad y el otro el derecho a la vida, parte desde la óptica de los Derechos Humanos,
enfoca además el rol del Estado frente a cada uno de los derechos que se debaten
individual y colectivamente, la dignidad humana es uno de los temas que se analizan en
esta investigación.
2.2. Antecedentes históricos de la eutanasia
La eutanasia tiene sus antecedentes desde la época primitiva en aquel tiempo la muerte era
concebida de una forma más natural en Grecia y Roma antigua contienen numeroso
ejemplos de eutanasia permitidos por los gobiernos.
La razón por la que en general no se acepta la eutanasia es debido a la concepción moderna
de la medicina y fundamentalmente el hecho de que la enfermedad debe tratarse hasta el
final con medicamentos no se piensa en aliviar el sufrimiento, alargando inútilmente el
dolor de los pacientes a pretexto de que la vida debe prolongarse inútilmente a pesar del
dolor, existen casos en lo que ni la droga ni el medicamento más fuerte puede controlar el
dolor al respecto (Sánchez Jiménez, 1999 ):
Todo medico con experiencia sabe que a pesar de los cuidados paliativos para tratar
el dolor, mediante morfina u otros procedimientos para disminuir el sufrimiento,
cuando, por ejemplo, existen metástasis a los pulmones o edema pulmonar grave
por una insuficiencia cardiaca irreversible, los enfermos, tras días, semanas o meses
de sufrimientos terrible, mueren, sin que los analgésicos y los respiradores
automáticos puedan resolver la terrible asfixia que los aqueja si bien la morfina los
mantiene semi-inconsciente no los libra del sufrimiento provocando una prolongada
agonía.
En Grecia el suicidio era una forma de eutanasia voluntaria era considerada una práctica
digna pues no tenían las concepciones religiosas o su supersticiones primitivas, ya que en
algunas circunstancias era lo más razonable y humano que se podía hacer. No obstante,
ello contrasta con el juramento hipocrático vigente aún en la actualidad: “”No daré ningún
tipo de droga mortal, aunque se me pida, ni aconsejaré tal””...(Behar, 2007, pág. 14).
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En la época de Hitler se dieron las primeras posibilidades de legalización de la eutanasia
a finales de 1938, la abuela de un niño ciego y subnormal, internado en la clínica de la
Universidad de Leipzip, solicitó a Hitler que le garantizase la muerte por compasión, Hitler
aprobó dicha muerte y a partir de ese momento ordenó poner en marcha un programa para
procurar la muerte por misericordia a los casos similares. Un año después en 1939 impuso
la obligación de declarar a todos los recién nacidos con defectos físicos, para su muerte se
calcula que fueron asesinados unos 5.000 niños, luego en razón de esa época no solo se
aplicó en los niños con defectos sino en personas “carentes de valor social” es decir no
arios y a los enfermos mentales y ancianos.
En 1938 Estados Unidos crea la Sociedad de Eutanasia de los Estados Unidos que
desarrolló el proyecto de Ley en la legislatura de Nueva York, al inicio esta sociedad era
pequeña y se creó con la finalidad de legalizar “la muerte por piedad” para aquellos que
sufren un dolor intolerable y quieren morir, luego en el año 1967, cambio de nombre a
"Preocupación por los Moribundos" ("Concern for the Dying"-CFD), que se describe a sí
misma como "el consejo educativo para el Testamento en Vida" el cual se constituyó en el
primer documento legal, en el cual un adulto competente ordena que cualquier tratamiento
que prolongue la vida no le sea aplicado a él en ciertas circunstancias. En 1976 California
aprobó la primera ley del "Testamento en Vida", llamada La Ley de Muerte Natural de
California, previamente existieron casos judiciales en Nueva Jersey y Missouri; en Nueva
Jersey se dio el caso de una joven Karen Ann Quinlam, la misma que por el afán de querer
alcanzar a ponerse a un vestido se limitó de alimentos e ingirió una elevada dosis de
alcohol y barbitúricos, lo que le provoco que cayera en un estado vegetativo grave, por lo
que solicitaron al Hospital que le retirara el respirador pero el Hospital se negó, razón por
la cual los padres de la joven recurrieron al juez y le solicitaron autorización para retirar el
respirador, el 10 de noviembre de 1975, el Juez Muir Jr., de la Corte Superior de New
Jersey, negó la solicitud, por lo que apelaron a la Corte Suprema quienes por unanimidad
aprobaron que se le retire el respirador, sin embargo Karen Quinlam, continuo respirando
por si sola por nueve años más hasta que murió de una neumonía en 1985 con un peso de
apenas de 36 kilos a los 31 años de edad; con este caso apareció el debate sobre la
eutanasia puesto que esta joven vivió en estado vegetativo, en posición fetal y sin ningún
propósito por 10 años, por lo que surgió el debate sobre la eutanasia, de allí que entre los
10
años 1969 y 1977 se inspiraron una serie de proyectos para la “muerte por piedad” que
aparecieron en cuatro pequeños estados de la Unión.
En el año de 1976 el Estado de California aprobó el “Testamento en Vida”, documento
por el cual un adulto competente ordena que cualquier tratamiento que prolongue su vida
no sea aplicado en ciertas circunstancias.
2.3. La eutanasia concepto
En griego eutanasia significa “buena muerte”, sin embargo el termino eutanasia puede ser
utilizado para designar el tratamiento médico que busca acortar la vida de un enfermo. El
termino eutanasia fue acuñado por Francis Bacon en su obra El avance del saber en el año
de 1605, término que utilizado con cierta frecuencia en la filosofía griega y romana.
La Eutanasia se refería originalmente al acto de ponerle fin a la vida de una persona para
evitarle la agonía. Con el pasar del tiempo esta palabra se ha venido recargando y
uniéndola a numerosos conceptos y adhesiones por parte de los estudiosos de diferentes
áreas los mismos que han logrado es confundir más su verdadero concepto, al tal punto de
volver impreciso, para algunos la eutanasia significa suicidio y para otros es interpretado
de varias formas finalmente un mutuo acuerdo sino un resto de discusiones malversadas.
Vale señalar que para la presente investigación la eutanasia debe ser considerada “como
aquel acto, practicado por acción (poner inyección letal) u omisión (dejando de ponerle un
tratamiento), que tiene como fin provocarle la muerte a un individuo que sufre de una
enfermedad incurable que le causa un sufrimiento físico y/o mental intolerable”. (Critica a
la eutanasia, 2016).
La eutanasia se aplica como forma de muerte digna también llamada ortotanasia por
medio de este procedimiento las personas que sufren o padecen de una enfermedad
terminal e irreversible no permiten que se utilicen cuidados paliativos, así como ningún
método extraordinario para prolongar la vida del paciente.
La eutanasia puede proceder de una conducta activa- o pasiva- provoca la muerte de otro,
constituyen “eutanasia” todas aquellas intervenciones-mediante acciones u omisiones que
en consideración a una persona, buscan causarle la muerte para evitar una situación de
sufrimiento, bien a petición de este, por considerar que su vida carece de calidad mínima
para que merezca el calificativo de digna.
11
Las razones que vienen a justificar el haber escogido esta definición, es porque en ella
podemos encontrar de alguna manera, los que a nuestro entender resultan los elementos
esenciales que configuran un fenómeno tan complejo como es la eutanasia. Así como el
primer objetivo buscado, la intervención tiene que tener por intención de quien la practica
el deseo de obtener la muere, no resultando ser eutanasia, por tanto, el resultado de muerte
producido por consecuencia de una imprudencia o un accidente. El segundo elemento
engloba a su vez dos aspectos: por un lado, puede producirse mediante una acción
(administrar al paciente cualquier tipo de sustancia toxica capaz de provocar la muerte) y,
por otro lado, a través de una omisión (negarle al paciente la asistencia médica debida que
pudiera haberle salvado la vida). El tercer elemento, ya apuntado con anterioridad, se trata
del hecho de que necesariamente se haya causar la muerte de otro ser humano y no la de
uno mismo. Si la acción es llevada a cabo en si mismo, tendrá que ser calificada
necesariamente como eutanasia. (Sánchez Jiménez, 1999 , pág. 30)
El diccionario Larousse determina que la Eutanasia es una “muerte natural sin sufrimiento
físico” (Larousse, 2005).
El Diccionario Terminológico de Ciencias Médicas dice que Eutanasia es la “muerte
natural, suave, indolora, sin agonía; o muerte criminal provocada sin sufrimiento, por
agentes adecuados” (Ministerio de Cultura de la Habana, 2002).
Claus Roxin determina que la Eutanasia es “la ayuda prestada a una persona gravemente
enferma, por su deseo o por lo menos en atención a su voluntad presunta, para posibilitarle
una muerte humanamente digna en correspondencia con sus propias convicciones” (Roxin,
2001).
Gonzalo Higuera explica que la Eutanasia es “la práctica que procura la muerte, o mejor,
abrevia una vida para evitar grandes dolores y molestias al paciente, a petición del mismo,
de sus familiares o, sencillamente, por iniciativa de tercera persona que presencia, conoce e
interviene en el caso concreto del moribundo” (Higuera, 1973, pág. 45).
La Organización Mundial de la Salud (OMS) define a la Eutanasia como la “acción del
médico que provoca deliberadamente la muerte del paciente”.
Este concepto enfatiza la acción voluntaria del médico para dar muerte a un paciente.
12
2.4. Términos relacionados con la Eutanasia
Otras conductas pueden confundirse con la Eutanasia para clarificar conceptos se las
establece siendo estas:
Distanasia.- Es la prolongación de la vida en las condiciones de agonía, cuando de
forma intencional se prolonga el sufrimiento físico y mental del enfermo. Este
término es todo lo contrario a la eutanasia puesto que “Consiste sin más, en la
pretensión de alejar todo lo posible el momento de la propia muerte, utilizando para
ello todos los medios que la tecnología moderna ponga a su alcance y aunque no
exista esperanza alguna de curación”. (Sánchez Jiménez, 1999 ),
De acuerdo a esta teoría basta que exista un resquicio de vida para que esta sea
mantenida sin importar si la calidad de la vida debido a los procedimientos
utilizados para prolongar la vida termine siendo indigna por la complejidad
terapéutica que incluso puede generar un mayor dolor. De acuerdo al Dr. Gonzales
Baròn, estaremos ante una distanasia o “encamizamiento terapéutico”, cuando
aplicamos un tratamiento de carácter exepcional del que no puede esperarse ningún
beneficio positivo para el paciente” (Gonzales Barón, 1995 )
Ortotanasia.- Es la determinación de la muerte en términos de dejar llegar, de
forma más simple es la inacción cuando se conoce que una persona tiene alguna
enfermedad incurable o terminal, en ocasiones solo se recurre a tratamientos
paliativos. De acuerdo a Gonzalo Higuera citado por (Behar, 2007, pág. 10) señala
que la ortonasia es:
La ortonasia es aquella postura que tiende a conocer y respetar el momento natural
de la muerte de cada hombre y sus concretas circunstancias, sin querer adelantarlo
para no incidir en la eutanasia reprobable, ni tampoco prolongar artificialmente
cualquier tipo de vida con medios desproporcionados, para no caer en el extremo
opuesto de una distanasia, también reprobable, aunque siempre dejando actuar e
intervenir la relativa libertad de conducta que permite y exige la racionalidad
humana, frente a una pasividad meramente animal.
Es lo contrario a la distanasia la cual incluso utiliza métodos espirituales, para
mantener la vida.
13
Criptanasia.- Esta figura se caracteriza por la petición que realiza el paciente a su
médico, el cual accede de forma secreta a la realización de la eutanasia, es una
forma ilegal de realizar la eutanasia, en nuestro país a pesar de sus raíces religiosas
es bastante común que se envié a los enfermos terminales o desahuciados a morir
en su casa, en la vida practica se constata diariamente esta forma de eutanasia a
veces las circunstancias económicas no le permiten al enfermo acceder a los
cuidados paliativos y pagar los gastos en una Clínica o Hospital.
2.5. Clases de Eutanasia
Existen varios tipos de Eutanasia, se clasifican de acuerdo a los siguientes aspectos:
En atención a la voluntad del paciente:
a) Voluntaria
Es aquella que es realizada a petición del enfermo o paciente, expresada de manera libre,
informada, por parte de una persona con todos sus sentidos es decir tiene pleno
conocimiento de su accionar lo que conocemos como plena capacidad jurídica para la toma
de decisiones, este tipo de eutanasia está directamente relacionada con el derecho a libertad
a la que toda persona tiene derecho, ese libertad de conciencia y decisión que no puede
opacarse por ninguna tendencia ideológica monopólica especialmente la religiosa como lo
recoge el siguiente texto:
Añadamos, de pasada, que la Iglesia siempre ha sido prisionera de su pretendido
monopolio teológico de la verdad, lo cual la ha conducido a inmiscuirse en
cuestiones que no le competen. Así, por ejemplo, ya san Ambrosio, en el siglo IV, se
oponía a los preceptos de la medicina por ser contrarios a la "ciencia celestial" y al
poder de la plegaria. Lo mismo pensaba, siglos más tarde, el arrebatado san
Bernardo de Claraval. Y hasta el siglo XVI estuvo condenada por la autoridad
eclesiástica la disección de cadáveres y el estudio de la anatomía. Y ya a finales del
siglo XVIII, el magisterio de las iglesias cristianas se opuso a la vacuna
antivariólica porque entendía que la viruela era un castigo divino, y el hombre no
debía sustraerse a ese castigo. (Con la misma lógica se prohibió desviar el curso de
los ríos porque ello significaba "corregir la obra de Dios"). Y en el XIX las mismas
iglesias se opusieron a la utilización de la anestesia en los partos. Y actualmente se
oponen a la investigación con células madre, a la planificación familiar, al uso del
preservativo para combatir el sida, etcétera. (Paniker, 2016)
La iglesia siempre ha sido el centro de oposición a la eutanasia debido a los postulados
especialmente de la iglesia católica es auto eliminarse o suicidarse optar por esta forma
14
de muerte, la vida pertenece a Dios y es sagrada nadie puede atentar en contra de su
curso por adversas que sean las circunstancias.
b) No voluntaria
Es el tipo de eutanasia en el cual el paciente no tiene conocimiento sobre los
procedimientos, sobre la realidad, por ende su voluntad es mínima o nula, por lo que no
podrá distinguir entre una buena o mala decisión.
Para este tipo de casos puede existir como se señala más adelante un documento que avale
la eutanasia, cuando el individuo sufra una enfermedad terminal, aclarando que la
eutanasia solo debe aplicarse para evitar abusos médicos o de los familiares la eutanasia
voluntaria, en la que el paciente exprese su consentimiento ya se antes de la enfermedad o
si tiene conciencia después de ella,
c) Involuntaria
Se da cuando el paciente antes y después de estar en una condición específica indica que
no desea que se le realicen procesos eutanásicos, por lo que cuando se la realizara sobre
estos sujetos se comete un delito.
Eutanasia activa, a la muerte provocada por una acción, como la administración de un
toxico. Respecto de la acción, esta puede ser “directa” como cuando se suministra una
droga en una dosis letal, o “indirecta”, por el suministro de drogas para calmar o tratar el
dolor que, en determinadas dosis, podrían deprimir el centro respiratorio y provocar el
adelantamiento de la muerte. Y en lo que concierne a la voluntariedad, la eutanasia
voluntaria es la que se realiza a petición del paciente. En cambio, la involuntaria es la que
se practica sobre un paciente incompetente sin poder tomar en cuenta ni sus deseos ni su
percepción de lo que constituye su propio bien. Por último, la eutanasia no voluntaria es la
que se impone a un paciente en contra de su propia voluntad, contraviniendo sus propios
deseos si bien, dado su carácter homicida, se excluye de toda consideración ética.
Se ha propuesto una definición restrictiva de eutanasia, entendida como el acto de provocar
la muerte basado en cinco condiciones: debe ser efectuada por un tercero; en un paciente
que padece una enfermedad mortal; en respuesta a su solicitud; en su propio beneficio; por
medio de la administración de un toxico en dosis letal.
15
A diferencia de los actos eutanásicos en el suicidio asistido, se ayuda intencionalmente a
una persona a suicidarse o se le facilitan los medios para hacerlo, y dicha persona es el
eslabón último de la cadena casual que conduce a su muerte. En particular, el suicidio
asistido es el recurso de quienes necesitan de un tercero para morir.
Por la forma de conducta (acción u omisión):
a) Activa
Es aquella en la que el paciente es quien solicita se realicen procedimientos eutanásicos.
b) Pasiva
Se produce cuando se deja al paciente morir, pudiendo identificarse esta con la omisión en
algunos casos.
Según quien la ejecuta:
a) Autónoma
Se da cuando la persona decide optar por el procedimiento.
b) Heterónoma
Es aquella en la que un tercero interviene.
2.6. Estudio de la responsabilidad y la ética en el tema de responsabilidad
Los comportamientos médicos se analizan enfrentando la ética profesional y la
responsabilidad jurídica que se desprende de su actividad, en algunas normas la Eutanasia
es un procedimiento aceptado el que el Médico recomiende al paciente o a sus familiares la
posibilidad de recurrir a los procedimientos de Eutanasia, en cambio otras legislaciones
incluido Ecuador la eutanasia se encuentra totalmente prohibida por ende el profesional
que la recomiende puede ser sancionado, sin embargo como se mencionó anteriormente
existen casos en los cuales la persona que se encuentra en estado vegetativo o de coma ha
accedido a donar sus órganos con lo cual el médico al extraer esos órganos está dejando
morir al paciente sería un tipo de eutanasia que no tiene tintes de ilegalidad.
16
El médico en tal sentido actúa totalmente autorizado, pero hasta es necesario delimitar
realmente si el ser humano ya no tiene viabilidad para recuperarse y sobrevivir,
determinando en tal sentido su expectativa de vida.
Es necesario llegar también a determinar que la legislación nacional reconoce la figura de
la mala práctica médica, figura que fue muy discutida especialmente por los médicos que
argumentaban que su labor era sanar y no matar, sin embargo la figura está estipulada y tal
cual está permite que se realicen acciones judiciales en contra de quiénes siendo
profesionales de la salud cometen algún tipo de acción dolosa.
La norma ecuatoriana sanciona efectivamente a quienes cometan eutanasia, pero realmente
no se sabe si el médico tomo está decisión al ver la indignidad con la cual el paciente se
mantenía.
La moral del médico será siempre puesta también en discusión ya que se dice que si bien el
juramentó para proteger la vida, hasta dónde va su capacidad por mantenerla y por hacer
que el ser humano tenga dignidad en sus condiciones personales.
2.7. El Derecho a la Vida y su perspectiva desde el punto de vista de la eutanasia
Esto se suma a las determinaciones internacionales sobre protección de derechos, la vida
siempre tendrá un tratamiento jurídico superior, para establecer al ser humano como
prioridad, así la Declaración de los Derechos Humanos, marca como derecho sagrado al de
la vida, siendo un marco jurídico amplio trata además de que los países estén en armonía
en temas como la defensa de la vida, ya que lejos quedan aquellos tiempos de guerras y de
muertes sin razón, por lo cual además propugna buscar los mecanismos adecuados para
mejorar la vida del ser humano incluso se menciona el acceso a un trabajo para tener una
vida digna. La Constitución establece que el Estado reconoce y garantiza a las personas el
derecho a la vida en el artículo 66, para este derecho se han adoptado las medidas
necesarias evitar cualquier procedimiento que lo afecte.
En la Constitución de la República en el Capítulo sexto, denominado como Derechos de
libertad en el artículo 66 se establece el reconocimiento y garantías para las personas en los
siguientes términos:
"1. El derecho a la inviolabilidad de la vida. No habrá pena de muerte.
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2. El derecho a una vida digna, que asegure la salud, alimentación y nutrición, agua
potable, vivienda, saneamiento ambiental, educación, trabajo, empleo, descanso y ocio,
cultura física, vestido, seguridad social y otros servicios sociales necesarios...”
La Constitución de la República determina que el Ecuador es un “Estado Constitucional
de Derechos y Justicia”, implica el avance constitucional para la sociedad que se proyecta
como un estado de derecho hacia un estado institucional concebido para el respeto,
protección y garantía de los derechos humanos.
La vida es un proceso que inicia con el nacimiento del ser humano, desde el punto de vista
legal incluso debe el bebé sobrevivir un tiempo determinado luego del corte del cordón
umbilical, los médicos indican que los inicios de la vida se dan cuando el óvulo y el
espermatozoide se unen iniciando el proceso de multiplicación celular, así existen diversos
criterios que determinan que si bien este derecho es personalísimo no se puede determinar
en qué momento se vuelve efectivos si existen legislaciones que permiten el aborto por
ejemplo, son discusiones extensas ya que ni doctrinarios ni médicos pueden ponerse de
acuerdo. Lo que si debe establecerse es que la vida es un derecho, que en nuestro país es
protegido constitucionalmente desde la concepción. Todos los seres humanos tienen el
mismo derecho a la vida, que no se puede limitar por razón alguna, y que no es materia de
discusión con excepciones como la mencionada respecto al aborto.
El derecho a la vida es un derecho individual del cual goza el ser humano el mismo que no
puede tener limitantes impuestos por autoridad pública alguna o el mismo Estado.
Luego de la Segunda Guerra Mundial, surgen las propuestas del surgimiento de un Estado
Constitucional progresan y ganan adeptos a lo largo del continente europeo, aplicándose
hasta la actualidad en varios Estados de ese continente, en los cuales ya era clara la
diferenciación entre el Estado Legal de Derecho y el Estado Constitucional.
Latinoamérica tuvo que esperar mucho más tiempo para que la transición del Estado Legal
al Estado Constitucional se produzca.
Nuestra Constitución del 2008, plasma la voluntad de establecer un Estado Constitucional,
dejando de lado los postulados del Estado Legal, abrazando nuevos principios y teorías;
cambios que surgen bajo el manto del llamado Neoconstitucionalismo. En tal sentido “la
nueva Constitución incorpora garantías primarias, es decir, establece mandatos y habilita a
18
los poderes públicos, tanto Legislativo como Ejecutivo, para la puesta en marcha de las
políticas que deben generar las condiciones jurídicas y materiales de realización de los
derechos. A tales garantías, se dedican íntegramente dos títulos: el sexto (“régimen de
desarrollo”) y séptimo (“régimen del buen vivir”), que comprenden un total de ciento
cuarenta y ocho artículos. Por si éstas fallaran, se prevé un variado y bien armado régimen
de garantías secundarias o jurisdiccionales, tanto en el ámbito de la Función Judicial como
mediante distintas vías de acceso a la Corte Constitucional” (Wilhelmi, 2008).
Luego de la segunda Guerra Mundial aparece la Carta de las Naciones Unidas de 1945, la
Declaración Universal de los Derechos Humanos del año 1948, siguiéndole importantes
codificaciones internacionales: Pacto Internacional de Derechos Humanos del 16 de
diciembre de 1966, Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos
Humanos en materia de derechos económicos sociales y culturales (Protocolo de San
Salvador, ley 16519 del 22 de julio de 1994) que buscan la protección íntegra al derecho a
la vida
2.8. El derecho a tener una vida digna
Existe un derecho básico para el ser humano como lo es el derecho a la dignidad humana
en la eutanasia entre en juego el tema de la vida misma y su calidad, pues una cosa es vivir
pleno en sus facultades mentales especialmente puesto que las físicas dependiendo su
complejidad pueden superarse como el caso del científico Stephen William Hawking por
ejemplo, hay ciertos casos en que el paciente termina siendo inutilizado en todo sentido
incluso persona con muerte cerebral, o que por ejemplo sus dolencias tan agudas que no le
permiten gozar de sus capacidades intelectuales aquí hay que preguntarse hasta qué punto
vale la pena una vida limitada únicamente a la existencia biológica, es ahí en este punto en
donde se concentra el verdadero concepto de vida digna tomando en cuenta que en todo
derecho para su respectivo ejercicio debe tomarse en cuenta la dignidad humana, es decir
la vida también digna, pues la dignidad humana constituye en la cúspide constitucional una
supremacía frente a todos los derechos la dignidad es un valor que se añade también al
derecho a la vida.
En Holanda uno de los países líderes en el tema de la eutanasia antes de que se aprobara, se
dio un caso que describe claramente cuando debe aplicarse la eutanasia;
19
En 1973 la médica holandesa Gertrude Postma fue juzgada por ayudar a morir a su
madre, sorda, ciega y dependiente tras un infarto cerebral. Ni su madre, ni ella
podían soportar más la situación: “Cuando veía a mi madre, sólo quedaban de ella
restos humanos que colgaban amarrados a una silla”. El juez consideró que no
existía ninguna alternativa terapéutica para aliviar el sufrimiento de la enferma, y la
condenó con una sentencia simbólica. (ASOCIACION FEDERAL, 2016)
De allí que la vida humana y su disponibilidad entra en contraposición con la protección
absoluta de la vida humana la misma que no tiene sentido cuando la dignidad humana no
es aceptable.
Nuestra Constitución no solo garantiza el derecho a la vida sino el derecho a la vida digna
(Montes Luis, 2012, pág. 21) al respecto explica lo siguiente.
Es fácil entender que un enfermo, en circunstancias ciertas de sufrimiento, estime
que su vida no tiene sentido, que no merece la pena vivirla porque no se corresponde
con su idea de la dignidad humana y que, por tanto, nadie puede obligarle a vivirla.
Ser obligado a vivir en esas condiciones es no respetar su integridad moral al
imponerle unas condiciones de vida indignas
“El derecho a la vida es un derecho humano fundamental, cuyo goce es un prerrequisito
para el disfrute de todos los demás derechos humanos. (…) En esencia, el derecho
fundamental a la vida comprende, no sólo el derecho de todo ser humano de no ser privado
de la vida arbitrariamente, sino también el derecho a que no se le impida el acceso a las
condiciones que le garanticen una existencia digna” (Huertas Diaz, Caceres Tobar, Chacon
Triana, & Gomez Carmona, 2013). El solo respeto a la vida no basta si no se le van a
brindar al ser humano las condiciones adecuadas para su supervivencia, un trabajo, una
vivienda vienen a constituirse como complementos para dignificar la existencia del ser
humano.
En Roma, la dignitas se ligaba a la vida política y a la moral, Grecia por su parte lo
relacionaba con el honor.
En la Edad Media, con el desarrollo de las ideas del cristianismo y la divinidad otorgada a
la vida se difunden las ideas de que todo tiene origen divino, la vida misma era un regalo
divino, en tal sentido las cualidades que se le otorgan a la misma también tienen un valor
supremo, la dignidad se comprende como un “valor incondicional de todo ser humano. Es
el valor de aquello carente de precio, de aquello que ni tan sólo tiene un valor cuantificable
y es objeto de respeto. Aquello que está por encima de todo precio, que no admite nada
equivalente, tiene dignidad” (De Miguel Sanchez, 2006)
20
La Constitución de la República de 2008, determina que “Una sociedad que respeta, en
todas sus dimensiones, la dignidad de las personas y las colectividades”; la dignidad en tal
sentido ya no es solo un derecho personal sino social que implica mejorar las condiciones
de vida de todas las personas.
El vivir con dignidad, equivale a tener buenas condiciones de vida, acceder a los servicios
básicos y además de todo lograr el respeto a las condiciones personales del ser humano.
Pero este derecho a tener una vida digna contrasta prácticamente con mucha fuerza cuando
se trata de las condiciones en las cuales viven los enfermos terminales y las personas con
enfermedades catastróficas quienes a más de ver limitados sus derechos no gozan de una
protección especial a pesar de que la Constitución de la República determina que son una
población de especial atención, para muchos el acceso a la medicina con su tratamiento y
consultas es escaso, desde el mismo hecho de que no pueden movilizarse es ya un gran
inconveniente para estas personas, que no pueden acceder tan siquiera a consultas médicas
por lo tanto la acción del Estado debe encaminarse a llevarles salud a sus viviendas, la
creación de brigadas médicas debe ser una realidad para los cientos de personas que ven
limitado su derecho a la salud por lo tanto a una vida digna.
Muchas discusiones en la actualidad centran el debate en la vida digna de las personas que
no pueden expresarse, es así que se menciona a quienes se encuentran en estado vegetativo,
para muchos el criterio de la familia es fundamental para cualquier decisión a futuro para
otras personas pero para otras cuyos familiares los abandonaron la intervención del Estado
se hace necesaria se analiza si ésta persona estando en condiciones normales accedió a
programas de donación de órganos, o a su bien si dejó estipulado claramente que debía
hacerse en condiciones como la actual, como se puede observar el derecho a la vida queda
en manos de terceras personas, el realmente vivir con dignidad es discutible pero hasta qué
punto los seres humanos están en capacidad de decidir sobre el futuro de otros. Hasta qué
punto la dignidad contrasta cuando el ser humano no es capaz de vivir por sí mismo y se
encuentra en estado vegetativo, es el ser humano quien debe terminar con la vida en estas
condiciones, y si lo hacen cuáles son las consecuencias.
De datos del Ministerio de Salud Pública del Ecuador, se puede determinar:
21
“Está en plena vigencia el Acuerdo Ministerial Nro. 101, del 09 de febrero de 2011,
que representa un gran avance del país en el reconocimiento del derecho de los
pacientes en etapa terminal para aliviar el dolor.
En este acuerdo se ha realizado la definición del conjunto de prestaciones y el
licenciamiento de las unidades de cuidados paliativos, gracias a lo cual en la
actualidad se cuenta con equipos especializados en atención de cuidados paliativos
en varios hospitales.
Se ha trabajado en la adopción de la Guía de Práctica Clínica de Cuidados Paliativos
de España; el documento, en proceso de impresión, brinda un marco de acción para
los profesionales de salud en favor de un servicio de calidad. Adicionalmente,
considerando el importante rol que tienen los familiares y cuidadores de los
pacientes, se elaboró y distribuyó la Guía de Cuidados Paliativos para el Ciudadano.
A partir de la determinación de las necesidades de talento humano en cuidados
paliativos, se ha brindado capacitación básica a equipos del primer nivel (centros de
salud), y capacitación intermedia a varios equipos de atención hospitalaria y
domiciliaria. También se impartieron talleres de sensibilización para funcionarios
hospitalarios, y talleres de información y divulgación a la población. Además, se
preparó el perfil para la Maestría en Cuidados Paliativos y se ha incluido este campo
en el pensum de estudios de para la formación de técnicos de atención primaria en
salud y en el Posgrado de Medicina Familiar y Comunitaria” (MINISTERIO DE
SALUD, 2011).
2.9. Derecho a tener una muerte digna
El derecho de las personas a tener una vida digna es un derecho que garantiza también
el respeto a todos los derechos que le asisten, este derecho lleva a una conclusión que es la
muerte de las personas, pero este proceso al igual que la vida debe estar rodeado de
condiciones de respeto y de consideración. Llegar a la muerte digna es una aspiración de
todo ser humano, cuando tratamos los casos de enfermedades catastróficas o de enfermos
terminales se está enfocando este derecho puesto que los diagnósticos son por demás
22
desalentadores, y en muchas ocasiones su forma de vida hace que el proceso se acelere
inclusive la falta de medicación hace que sus días sean nefastos.
La vida digna no constituye únicamente una muerte sin dolor el tener una vida digna es
poder tener el control de la misma, muchas veces he podido ser testigo de que los seres
humanos especialmente cuando no tenemos la suerte de haber construido una familia
solidaría, cuando llegan los problemas médicos el paciente es ignorado, incluso por sus
propios familiares, su valor como ser humano termina siendo nada.
(Montes Luis, 2012) Explica al respecto que la muerte digna:
“Para muchas personas, no es el dolor o la incapacidad lo que hace indigna una muerte
sino la negación del propio control del proceso de morir; porque no hay dignidad en la
muerte- ni en la vida- sin la libertad de decidir”. Que hacemos por una muerte digna
El derecho a tener una muerte digna es sin duda una de las mayores aspiraciones del ser
humano, más cuando le rodean condiciones como las de enfermedades incurables,
catastróficas, etc., el brindarles las comodidades y un servicio de calidad en todo momento
debería ser una política estatal a fomentarse. En muchos casos la muerte digna es tomada
como una decisión familiar, ya que los médicos ponen a consideración de los familiares las
condiciones de salud de los pacientes haciéndoles comprender situaciones como la muerte
cerebral, incapacidad total de volver a la vida normal, etc., situaciones que sirven para que
la familia desconecte al paciente de las máquinas que son las que están dándole vida
artificial, en tal sentido la autonomía del paciente se reflejaría únicamente si está en un
documento como por ejemplo las declaraciones ante las Notarías, o en su caso algún
documento público que el paciente lo hubiese realizado cuando estaba aún con sus
sentidos; el paciente en circunstancias críticas sin la menor posibilidad de expresar su
voluntad, es motivo para que la familia decida por él, y en muchas ocasiones ante los
diagnósticos médicos simplemente decidan apagar los aparatos que lo mantienen con vida,
situaciones en extremo complicadas, difíciles que le representan a las familias sufrimiento
y en otros casos terminar con un largo padecimiento, todo esto sumado a los altos costos
económicos que le representan a la familia ya que el sistema de salud no cubre estos
rubros.
23
2.10. La libre autonomía o autodeterminación
En el tema de esta investigación la libre autonomía o autodeterminación es un tema trace
dental, más aun cuando propongo que se aplique la eutanasia voluntaria, este requiere
como requisito fundamental y sin ecua non la libre autonomía o autodeterminación.
En el tema de la eutanasia tenemos que referirnos a la libre y autodeterminación personal,
la autodeterminación es uno de los derechos más importantes del ser humanos pues
muchos queremos una cosa pero por prejuicios o creencias incluso que no son propias de
ser no hacemos nuestra voluntad claro está siempre y cuando esta voluntad no haga daño a
nadie. La autodeterminación es la capacidad de elección y decisión respecto al presente y
al futuro sin interferencias ajenas. (Ortigosa Martín, 2016 , pág. 479).
Las personas pueden por sí solas determinar si quieren o no recurrir al procedimiento de
eutanasia, al establecer como principio la autonomía se libra de responsabilidad al
profesional que auxilie a la muerte.
La determinación de autonomía favorece a la eutanasia puesto que es el tipo de eutanasia
activa que libera de responsabilidad a terceros y que además se la autoriza claramente en
estado de independencia y de fuerza personal lo que supone claridad en el pensamiento.
2.11. Los principios legales relativos al tratamiento médico del paciente terminal
2.11.1. La obligación de respetar la voluntad del paciente
Toda actuación en el ámbito sanitario requiere el consentimiento previo del paciente.
(Laufs, 2002) Después de recibir la información adecuada, el paciente puede decidir entre
los tratamientos médicos disponibles y también tiene derecho a negarse al tratamiento.
Este principio resulta de la autodeterminación y garantiza la dignidad de la persona
humana y el respeto a la autonomía de su voluntad. Sólo el paciente puede determinar si
desea someterse a un tratamiento médico. El médico no tiene ningún derecho propio
involucrado en el tratamiento. Es importante subrayar que lo mismo rige si el médico ya ha
comenzado a aplicar un tratamiento pues para continuarlo requiere el consentimiento del
paciente. En otras palabras, es la cesación de un tratamiento la que necesita el
consentimiento, si no la continuación del mismo, aun si se trata de un régimen que salva o
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que prolonga la vida del paciente y éste morirá sin el tratamiento. Si el médico aplica un
tratamiento sin el consentimiento o aún contra la voluntad del paciente, está obligado a la
indemnización del daño corporal causado al paciente aun si la actuación médica sirve para
la restauración o el mejoramiento de la salud del paciente. Además, el médico es
penalmente responsable por su actuar.
La autodeterminación del paciente debe ser respetada también si se encuentra en estado
terminal. En el presente trabajo dicho concepto describe un estado en el cual el paciente
presumiblemente fallecerá en un futuro cercano sin medidas médicas que salven o
prolonguen su vida. Estas medidas incluyen también la nutrición y la hidratación artificial
mediante sondas. Aun si el paciente pudiese morir sin las medidas médicas o como
consecuencia de la cesación del tratamiento, el médico no debe actuar si el paciente no lo
quiere: el paciente puede decidir si quiere morir y cuándo. Es irrelevante si la decisión del
paciente es considerada razonable por el médico. Tampoco se puede deducir de una
decisión insensata que el paciente no sea capaz de otorgar o negar su consentimiento y que,
por ende, su voluntad no sea eficaz y un representante deba decidir. En este caso, la
muerte expresa la autodeterminación del paciente.
Si el médico no aplica la medida que prolonga o salva la vida del paciente o cesa el
tratamiento, hace valer la voluntad del paciente. En consecuencia, esta omisión del médico
es entonces lícita como forma de “eutanasia pasiva”. En contraposición a ésta se encuentra
la “eutanasia activa” que describe una acción intencional del médico destinada a privar de
vida al paciente. La eutanasia activa está prohibida por el derecho penal alemán.
2.11.2. La decisión del representante (La autodeterminación del paciente incapacitado
de manifestar su voluntad)
En ciertas legislaciones no solo se aplica la eutanasia voluntaria sino también la
involuntaria por lo que el derecho el derecho del paciente a la autodeterminación no se
extingue aún si estuviere impedido de manifestar su voluntad, sobre si se le aplica un
tratamiento o simplemente cuidados paliativos pues la eutanasia también deben aplicarse
estos cuidados, es independiente el tratamiento de la enfermedad por ejemplo en el cáncer
los cuidados paliativos tan simples como la asepsia son indispensables para garantizar la
vida del paciente.
25
En el caso de existir un representante el medico únicamente podrá aplicar el tratamiento
que su experticia medica lo indique únicamente en casos de emergencia por ejemplo un
accidente cuando existen representantes son ellos los que deben decidir sobre este aspecto,
sin embargo el medico siempre tiene que procurar preservar la vida del paciente, cuando el
paciente recobre el consentimiento puede decidir si se le sigue aplicando dicho tratamiento,
en el caso de que el paciente tenga un representante este deberá dar su consentimiento para
dicho proceso.
Después de haber estabilizado el estado de salud del paciente, el médico necesita todavía el
consentimiento del paciente para continuar el tratamiento. Lo mismo vale cuando el
médico desea posponerlo por un tiempo. Si transcurrido éste, el paciente puede expresarse,
no surgen problemas: el médico puede preguntarle.
En el derecho alemán los familiares no tienen el poder de representación. Esto
genera muchas dificultades en la práctica, porque en realidad la mayoría de las
personas cree tener tal poder por sus parientes. Especialmente los cónyuges, los
padres y los hijos suelen decidir sobre el tratamiento médico sin contar con
facultades para ello. Por esta razón, el legislador alemán tiene la intención de
reformar el derecho de asistencia en este aspecto. La comisión instituida por la
Conferencia de Ministros de Justicia de este país presentó su informe final haciendo
un llamado a los ministros de Justicia en el sentido de crear una ley que permita a
los familiares tomar una decisión médica en caso de que el paciente no pueda
manifestar su voluntad.
Sin embargo, según la ley actual, los familiares no tienen el poder de decisión, a
menos que sean designados como representantes, ya sea por el tribunal tutelar
(representante legal) o por un acto del paciente (representante por acto negocial
privado). (REVISTA DE DERECHO VALDIVIA, 2016)
El 1 de enero de 1992 en Alemania se regulo la tutela dirigida a las personas mayores de
edad, cuando estos no tienen la capacidad para poder decidir sobre sus actos señalando que
esta tutela únicamente es para este tipo de decisiones más no la capacidad de contratar:
En otras palabras, aun cuando el tribunal tutelar haya nombrado un asistente, el
asistido puede, en principio, celebrar contratos por sí mismo. Para él rigen las
mismas reglas aplicables a cualquier persona mayor de edad, según las cuales se
determinan la incapacidad de contratar. La única excepción es impedir un peligro
grave para el patrimonio o la persona del asistido, el tribunal tutelar puede ordenar
una reserva de consentimiento, con la consecuencia jurídica que el asistido
26
necesitará el consentimiento de su representante legal para emitir una declaración
de voluntad válida. Por lo tanto, queda limitado en su capacidad de contratar.
(REVISTA DE DERECHO VALDIVIA, 2016).
La tutela en la medida de lo posible debe respetar la voluntad del tutelado únicamente debe
velar por el bienestar y la salud del paciente, si este desea lo contrario el tutelar debe
negarse a cumplir este tipo de tutela se da especialmente cuando el paciente no tiene la
capacidad para tomar decisiones por estar disminuido es sus capacidades mentales por una
enfermedad mental, previamente debe existir un dictamen médico que señale que debe
nombrarse un asistente al afectado para que regule sus asuntos a causa de su enfermedad.
En nuestro país lamentablemente no existe un tratamiento muy prolijo para este tipo de
casos y es el médico quien toma las decisiones por el paciente, esta tutela busca proteger
los derechos del paciente y limitar la injerencia del Estado en lo que a bienes se refiere.
Esta tutela se funda en el derecho de asistencia, si la enfermedad es irreversible o llega a
un término en el que se convierte en un problema que le cause grandes estragos al paciente
y este practicante agonizando en este caso puede decidir si se sigue o no aplicando un
tratamiento médico, esta tutela permite que se ejerza la eutanasia pasiva, pero que tiene
grandes limitaciones pues tratar de interpretar la voluntad de un paciente incapacitado es
bastante complejo además es bastante restrictiva pues su poder de decisión frente a la
muerte del paciente al impedir que sigan aplicando tratamientos es únicamente cuando el
estado del paciente está avanzado en su enfermedad o emergencia médica.
2.12. Los documentos de voluntad anticipada
En el tema de la eutanasia puede darse el caso de que al igual que la donación de órganos
cualquier persona pueda declarar en un documento de que en el caso de que en el futuro
llegara a tener una enfermedad grave e irreversible y el no pudiera estar consiente para
decidir en ese momento con total conciencia y libertad debido a que tiene limitado es dos
condiciones podría declarar por medio de escritura pública que en el caso de estar en este
tipo de situación podría someterse a este tipo de intervención, como lo es la eutanasia, sería
importante también que pueda nombrar un representante legal para los efectos de dicha
decisión. Se considera que en ciertos casos la eutanasia involuntaria es decir la que deciden
los familiares del pacientes no debe existir pues las relaciones familiares cambian con el
tiempo y existen muchos aspectos que pueden contraponerse con los deseos del paciente
27
quien es la persona que debe decidir en vida si está o no de acuerdo en que se prolongue su
vida o se aligere el paso de la muerte en caso de un problema de salud catastrófico.
El entorno familiar muchas veces es complejo por ejemplo puede suceder que no exista
mayor intimidad o incluso existan rencillas.
Normalmente, es la familia del paciente la que conoce sus deseos, pero también
puede suceder que la relación con la familia no sea tan íntima. Por otra parte, es
muy difícil decidir sobre la cesación del tratamiento médico al final de la vida,
porque a nadie le gusta hablar de su muerte y, por ende, la cesación del tratamiento
médico que salva o que prolonga la vida es un tema que no se discute mucho en la
familia.
Es importante que se debatan estos temas al igual que se lo hizo con un tema bastante
complejo como es la donación de órganos vía judicial intenta garantizar de la mejor
manera la autonomía del paciente, pero no es perfecta. Por eso, se han desarrollado
medidas para imponer la autodeterminación del paciente: los documentos de voluntad
anticipada.
Se trata de documentos mediante los cuales una persona puede fijar con anticipación su
voluntad para el caso en que no pueda manifestarla personalmente. En la doctrina y en la
práctica, se han impuesto tres tipos de estos documentos que persiguen fines diferentes: La
“instrucción del paciente” (Patientenverfügung), el “poder preventivo”
(Vorsorgevollmacht) y la “instrucción al asistente” (Betreuungsverfügung).
2.12.1. La instrucción del paciente
Mediante una instrucción del paciente, éste puede determinar su tratamiento médico con
anticipación. Por regla general, las instrucciones tienen por objeto la cesación de un
tratamiento médico que salve o prolonga la vida del paciente, por ejemplo mediante
aparatos mecánicos. Así, el paciente se defiende contra una prolongación de su sufrimiento
aunque ya no pueda expresar su deseo a causa de su estado real. El rechazo al tratamiento
que prolonga su vida no implica que el paciente quiera morir sufriendo. Las medidas
sanitarias básicas como la limpieza del paciente y el tratamiento paliativo deben aplicarse
en todo caso.
28
Jurídicamente, la instrucción del paciente no requiere de formalidades especiales. Por eso,
su calificación como “testamento del paciente” conduce a error, porque los testamentos del
derecho sucesorio deben ser manuscritos y sirven para determinar la persona de los
herederos. La libertad en cuanto a la forma resulta del hecho que la instrucción del paciente
es un instrumento de su autodeterminación: la protección de la misma no estaría
garantizada si la posibilidad de expresar su voluntad con anticipación estuviera limitada
por la necesidad de una formalidad especial. Sin embargo, por motivos de prueba, el
paciente debe otorgar su instrucción en forma escrita Para ello puede utilizar alguno de los
formularios existentes en la práctica médica. Para que el médico sepa que la voluntad del
paciente no ha cambiado, lo mejor es actualizar la instrucción del paciente cada cierto
tiempo. Jurídicamente no es necesario, pues la instrucción, como declaración de voluntad,
mantiene su eficacia mientras el otorgante no se retracte. Si el otorgante cambia sus deseos
respecto del tratamiento médico al final de la vida, es de su cargo el riesgo de modificar su
instrucción.
El presupuesto para otorgar una instrucción válida es la capacidad de consentir del paciente
acerca de un tratamiento médico. El paciente es capaz de consentir si puede comprender y
valorar tanto el tratamiento médico como sus consecuencias y riesgos, y decidir según su
valoración. El hecho que una instrucción requiera la capacidad del paciente de consentir no
implica necesariamente que debamos investigar esta capacidad cada vez que el paciente ha
otorgado anticipadamente una instrucción. Más bien por el contrario, la instrucción es
siempre eficaz, si no se constata la incapacidad de consentir. Ello resulta del principio que
un mayor de edad es considerado capaz en el tráfico jurídico, mientras su incapacidad no
fuere constatada.
Es evidente que el paciente puede revocar su instrucción cuando cambien sus deseos. Debe
manifestar que su instrucción ya no vale. Eso también resulta del principio de la
autodeterminación del paciente.
Hasta ahora, no existe un registro especial para las instrucciones del paciente. Es tarea del
otorgante que sus familiares, su médico u otras personas cercanas conozcan la instrucción
para el caso en el cual no pueda expresar sus deseos. Por esta razón, el paciente debe
informar a estas personas para que ellas puedan actuar según sus deseos.
29
Antes de otorgar una instrucción siempre es útil hablar con un médico sobre las
posibilidades de los tratamientos médicos al final de la vida. De esta manera, el paciente
puede evaluar mejor lo que le espera en caso de pérdida de conciencia. Pero aun sin tal
información, una instrucción del paciente debe ser reconocida. Rige el mismo principio
que en el consentimiento informado. Cada actuación en el ámbito de la salud del paciente
supone un consentimiento libre e informado. El paciente tiene derecho a la información
sanitaria que le permita valorar las diversas opciones médicas. Sin embargo, si el paciente,
por cualquier razón, no quiere la información, el consentimiento todavía puede ser eficaz.
Como a cualquier otro derecho, el paciente también puede renunciar al derecho a
información sanitaria.
Quiere decir que aun si valoramos una instrucción del paciente como consentimiento
anticipado del mismo, la falta de información no impide la validez de la instrucción.
Eso nos lleva a una cuestión complicada: ¿Qué efectos producen las instrucciones del
paciente en el tráfico jurídico? Este problema fue muy discutido en la doctrina alemana.
Todos están de acuerdo en que una instrucción del paciente es válida y debe ser
respetada. Pero no es muy claro si tal instrucción representa un consentimiento anticipado
que autoriza al médico para aplicar el tratamiento sanitario. Aquí surge el problema de que
la instrucción del paciente ha sido otorgada con anticipación. Jurídicamente, esta
característica no presenta inconvenientes pero implica que el documento deba ser muy
amplio. En consecuencia, una instrucción del paciente normalmente está redactada de
manera muy general. Entonces, por regla general el médico no podrá saber si la medida
médica que tiene proyectada queda comprendida en la instrucción y si el paciente desea o
rechaza el tratamiento. En este caso, sería necesaria una decisión concreta de un
representante. Si el paciente no ha otorgado un poder preventivo, el tribunal tutelar deberá
nombrarle un asistente que consienta o rechace el tratamiento médico, interpretando la
instrucción del paciente. En otras palabras, muchas veces la existencia de una instrucción
del paciente no evita la necesidad del nombramiento judicial de un asistente.
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Si, por casualidad, la instrucción del paciente trata exactamente de la medida sanitaria que
es necesario aplicar, no hay impedimentos jurídicos para que ella represente un
consentimiento anticipado.
La discusión doctrinaria había llegado a esta conclusión que derivó en un amplio
reconocimiento de las instrucciones. Por una parte, subrayá la importancia y eficacia de las
instrucciones del paciente y, de la otra, la argumentación apuntó, por el contrario, hacia el
desconocimiento de la instrucción del paciente, como consentimiento anticipado, aun en el
caso que ella comprendiese el tratamiento en cuestión.
2.12.2. El poder preventivo
Aún más importante en el tráfico jurídico que la instrucción del paciente es el denominado
poder preventivo. Como ya señalé, la instrucción del paciente sólo vale como
consentimiento anticipado en ciertos y determinados casos. En todos los demás, el médico
necesita una autorización para aplicar o no el tratamiento médico. Como el paciente no
puede expresar sus deseos, necesita un representante que sustituya su voluntad. Si el
paciente no ha autorizado a nadie, el tribunal tutelar nombra un asistente. Por esta razón,
resulta conveniente otorgar poder a alguien mediante un documento de autorización
preventiva.
Aún en los casos en que la instrucción del paciente representa un consentimiento
anticipado, el paciente necesita de una persona que garantice que los médicos respetarán
su voluntad y que imponga sus deseos. Por eso también es útil haber autorizado a una
persona de confianza para que pueda ocuparse de la realización de la autonomía del
paciente.
El poder preventivo representa un negocio jurídico mediante el cual el poderdante faculta a
una persona, en forma anticipada, para que ésta pueda actuar en su lugar en caso de
incapacidad. Este poder puede abarcar todos los asuntos del afectado susceptibles de
representación y, por lo tanto, también puede incluir la posibilidad de consentir o rehusar
un tratamiento médico, si el paciente no es capaz de manifestar su propia voluntad.
Entonces, no es el paciente mismo quien toma la decisión sobre la cesación del tratamiento
31
médico que salva o prolonga su vida, sino la tercera persona autorizada por el poder
preventivo. La otra diferencia respecto de la instrucción del paciente es el momento en que
se toma la decisión: mediante la instrucción del paciente, éste decide con anticipación
sobre el tratamiento, mientras que el apoderado toma la decisión en el momento mismo de
la coyuntura médica, es decir, cuando el paciente está en estado de coma. Estas
circunstancias posibilitan que el tercero pueda tomar una decisión en el caso concreto,
como garantizar que esta decisión sea respetada. El nombramiento de un asistente resulta
innecesario existiendo un representante legal, según él. Además, el mandatario no sólo
puede decidir sobre el tratamiento médico sino también sobre los asuntos patrimoniales del
paciente. La esfera de competencias del apoderado, se decide según la relación interna
entre el mandante y el mandatario.
El otorgamiento de un poder preventivo como negocio jurídico requiere la capacidad de
contratar. Normalmente, el apoderamiento no requiere una forma especial pero por razones
de prueba, es mejor otorgarlo por escrito. Sin embargo, el prescribe que ciertas medidas
sanitarias que conllevan el peligro que el afectado muera o sufra un daño grave, sólo
estarán comprendidas en el poder preventivo si existiere constancia escrita expresa. Por
cierto, se habla de medidas, es decir, de una acción, y en el caso de la cesación del
tratamiento que salva o prolonga la vida del paciente, se trata de una omisión. Pero
finalmente, el requisito de la escrituración sirve para proteger al paciente. Esta finalidad de
la norma vale tanto más si resulta la muerte del paciente a causa de la cesación del
tratamiento.
Normalmente, el poder preventivo se otorga para el caso en que el poderdante no pueda
actuar por sí mismo. Por eso, surge el problema de cómo expedir el poder: Si el poderdante
lo expide sin condiciones y se encuentra en un estado en el cual todavía puede decidir,
corre el riesgo de que su representante actúe desde ya en el tráfico jurídico. Por cierto, este
riesgo sólo surge de las decisiones en asuntos patrimoniales. En asuntos personales, como
por ejemplo el consentimiento para un tratamiento médico, el médico siempre se dirige al
paciente mismo, si éste puede manifestar su voluntad. Si el poderdante faculta al
mandatario para actuar en caso que él mismo no pueda decidir, es decir, expide un poder
preventivo bajo condición, este poder preventivo es menos eficaz en el tráfico jurídico. Las
personas con las que el mandatario quiera contratar exigirán siempre un dictamen sobre el
32
estado de incapacidad del poderdante. Para evitar estas dificultades los notarios y abogados
recomiendan una tercera posibilidad que combina los dos métodos: el poderdante debe
otorgar un poder preventivo (“Vorsorgevollmacht”) sin condiciones ante notario. Éste lo
guarda hasta que el poderdante no pueda ocuparse de sus asuntos él mismo, es decir, que se
realice el caso para el cual el poder preventivo fue otorgado. Luego, el notario puede
entregar el poder preventivo al mandatario. De esta manera, el notario ejerce un control.
Además, existe la posibilidad que el notario anote el poder preventivo, que ha sido
legitimado o certificado, en un registro central de la sala federal de los notarios. Así se
puede encontrar el poder más rápido en caso de necesidad y se puede evitar el
nombramiento de un asistente. Este método parece ser el más eficaz. Por cierto, la ley no
ordena una legitimación o certificación por parte de un notario, pero de todas maneras un
poder otorgado de tal forma halla más reconocimiento en la práctica que un poder escrito
debido a que el notario se cerciora de la identidad del poderdante y de su capacidad de
contratar.
2.12.3. La combinación de los documentos de voluntad anticipada
Los documentos que contienen voluntades anticipadas pueden también combinarse.
Incluso esta combinación resulta recomendable para alcanzar la manifestación óptima de
autodeterminación del paciente. Sobre todo la de la instrucción del paciente y del poder
preventivo tiene una gran eficacia. A través de ella no sólo puede evitarse el nombramiento
de un asistente, porque ya existe un representante que toma las decisiones necesarias y
garantiza la autodeterminación del paciente, sino que además este representante conoce la
voluntad del paciente y puede decidir según ella.
Para tener la certeza de que en caso de necesitarse una asistencia una persona cercana sea
nombrada como tal, el afectado también puede otorgar conjuntamente con los demás
documentos una instrucción directa al asistente. Sin embargo, en mi opinión, un poder
preventivo que fuere ineficaz debiera ser interpretado como instrucción al asistente,
debiendo el tribunal tutelar nombrar a la persona que el otorgante quería mandatar.
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2.12.4. El control de la decisión del representante
En Alemania existe la figura del representante es decir una persona que tiene un poder de
representación legal y voluntario, este representante puede ser nombrado por un tribunal,
esta representación si abarca el derecho a decidir si se cesa o no un tratamiento médico,
pero es limitado tampoco puede decidir por ejemplo que se le quite la comida por medio de
una sonda a un paciente, porque esto le causaría la muerte. El representante tendrá que
regirse como en el caso del tutelado a buscar el bienestar del paciente, adicionalmente
tendrá que cumplir lo dispuesto en el documento legal que faculte esta representación, es
decir cumplir lo dispuesto con el mandatario, sin embargo de estos aspectos legales que de
una u otra forma siempre va restringir los abusos del representante, puede darse que en de
tener en sus manos la vida de una persona sea una cuestión bastante compleja y pueden
intervenir muchos factores incluso de carácter psicológico y emocional es por ello que en
este país se discute la posibilidad de controlar al representante.
Contra la aplicación analógica se puede argumentar que el legislador conocía el
problema del control sobre el representante en la toma de decisiones al final de la
vida, con la consecuencia que realmente no existía un vacío legal como presupuesto
para la aplicación analógica de la norma.................. La decisión del asistente sobre
la cesación del tratamiento médico que salva o prolonga la vida lleva siempre a la
muerte del paciente. Esa es la consecuencia más grave que pueda imaginarse de la
decisión del representante. Frente a ello, surge la consideración en torno a si el
asistente debe también ser controlado en estos casos mediante una autorización
judicial previa.
Los Oberlandesgerichte
emitieron fallos contradictorios sobre la aplicación
analógica al caso de la omisión de tratamiento. Así, los OLG de Frankfurt y de
Karlsruhe aceptaron dicha aplicación basados en la finalidad de proteger al asistido
que también es válida para la omisión de tratamiento. En los dos casos existiría el
peligro de muerte. Por el contrario, el OLG Schleswig se negó a aplicar en forma
analógica y por ello envió el caso al BGH para que éste se pronunciase sobre el
punto, argumentando que en el caso regulado por el la medida sanitaria sirve para
curar, situación que no puede compararse con la cesación de un tratamiento que
lleva a la muerte. (REVISTA DE DERECHO VALDIVIA, 2016)
Finalmente llegan a la conclusión que siempre se va afectar la autonomía del paciente y
muchas veces puede llegar hacer perjudicial por lo que hoy se controla mucho más al
representante que más bien es un asistente y la autorización debe ser concedida por el
juez tutelar. Antes de otorgarla, dicho juez debe formarse una percepción personal del
paciente, es decir, debe ir al hospital para ver al paciente, hablar con los médicos y con
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los familiares, y, normalmente, un médico debe emitir un dictamen pericial. En este
procedimiento de autorización, es importante sentar que el juez sólo está examinando la
decisión del representante. No debe tomar una decisión propia. Si el asistente decide,
por ejemplo, cesar con la alimentación artificial pero mantener la respiración artificial,
el juez no puede involucrarse decidiendo que es mejor para el paciente terminar con
todas las medidas. Sólo puede conceder o denegar la autorización solicitada.
(REVISTA DE DERECHO VALDIVIA, 2016)
Esta decisión fue tomada debido al siguiente caso:
Después de un infarto, el paciente se encontraba en estado de coma. Los médicos le
alimentaban artificialmente mediante una sonda. No existía la posibilidad de
comunicarse con él. Después de dos meses, el tribunal tutelar nombró al hijo en
calidad de asistente para regular los asuntos de salud de su padre. Después de 16
meses de permanecer en coma, el asistente solicitó al tribunal tutelar la autorización
para terminar con la alimentación mediante sonda. Para justificar su decisión de
cesar este tratamiento prolongando la vida de su padre, el asistente se refirió a un
documento de voluntad anticipada que el paciente había otorgado dos años antes del
infarto y en el que constaba que el paciente no quería la alimentación artificial.
El examinó el caso bajo la perspectiva de una solicitud de autorización para la
cesación del tratamiento médico que salva o prolonga la vida, decidiendo que los
tribunales inferiores no habrían debido rechazar la solicitud sin examinar
previamente el caso.
La resolución fue muy interesante y levantó una fuerte polémica, en primer lugar no
a causa del consentimiento del tribunal tutelar sino por sus argumentaciones y las
consecuencias atribuidas a las decisiones al final de la vida. (REVISTA DE
DERECHO VALDIVIA, 2016).
En vista de este caso ahora se solicita la autorización previa del tribunal tutelar
indicando que este representante solo tiene el derecho de asistencia y que debe hacerlos
en el margen de que no afecte de forma significativa la vida del paciente debe
protegerse el derecho a la vida y a la salud del paciente, adicionalmente con esta medida
se prevé que el representante tenga en el futuro tenga algún tipo de problema que sea
considerada como delito.
Es importante la implementación de la figura del representante, y que un juez pueda
disponer luego de una experticia técnica medica sobre el caso si es procedente o no para
un paciente el hecho de que se le retire o cambie un determinado tratamiento médico,
Alemania es uno de los mejores representantes del constitucionalismo moderno que
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abarca el Estado social de derechos y justicia social, por lo que incluso asisten a los
Hospitales y hablan con el médico, para finalmente proteger los derechos fundamentales
del paciente como es la salud y la vida.
En nuestro país a pesar de contar con el marco constitucional es el adecuado para el
ejercicio y cumplimiento de los derechos de los ciudadanos y por ende del paciente muy
poco se hace en la práctica para proteger los derechos de salud y protección del paciente, el
mismo que a veces tiene que cursar su enfermedad en la suerte de que lo atiendan bien y
que también el hecho de contar con los recursos económicos suficientes para que le
administren los cuidados paliativos suficientes para su enfermedad.
Es importante hacer énfasis que el Estado Social de derecho y justicia social
establecido en la Constituciones de 1998 y de la vigente del año 2008, procede de la
evolución del derecho constitucional que se gestó en Europa fundamentalmente en
Alemania, así como la constitución de Austriaca que implantó la defensa de los derechos
ante los tribunales constitucionales, la Carta de Derechos de Virginia de 1976, y
fundamentalmente el concepto político llamado “Estado del Bienestar” traducido al inglés
como The Welfare State, el mismo que propone la organización social a través del Estado.
En Alemania luego de la devastación de la segunda guerra mundial busco el resurgir de
los derechos humanos y su protección llegando a concebir al Estado como un estado de
derecho y justicia social es decir primando los derechos de los seres humanos sobre el
Estado mismo es decir ni siquiera este puede oponerse al cumplimiento estricto del
ejercicio pleno de los derechos en los que podemos resaltar en razón de esta investigación
el derecho a la autodeterminación y el derecho a una vida digna-
El derecho de autodeterminación es complejo cuando nos referimos al plano individual
pues es un valor de la personalidad la que abecés por los prejuicios sociales y religiosos
muchas veces no puede ser develada.
El Estado social de derecho, ampara los derechos en todas sus categorías a través del
ordenamiento jurídico y constitucional, el Estado social de derechos es concebido por la
Corte Colombiana como:
Como una organización sociopolítica que la sociedad colombiana, a través de su
Constitución, construyó como sistema para regular sus diversas relaciones: “El
Estado social de derecho, instituido por el constituyente colombiano, define la
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naturaleza del régimen político, económico y social”. Esta configuración es
asumida como la consecuencia evolutiva de otros modelos que han quedado atrás.
En la sentencia T-533/92 la Corte ubica al Estado social de derecho como la
superación definitiva de dos tipos de Estados de derecho y el Estado bienestar.
Respecto al primero afirma que “la superación del Estado de derecho como
garantía de la libertad y de la igualdad formales tiene lugar en el Estado social de
derechos mediante la acentuación de los elementos finalistas que guían la actividad
estatal administrativa y política”. En cuanto al segundo sostiene que nuestro Estado
vigente trasciende las contradicciones que el Estado bienestar evidenció
históricamente, esto es, por una parte, la crisis fiscal y el exceso de poder de grupos
sociales contratados por el Estado para construir obras públicas, subsidiar
diferentes actividades de producción y extender diversos servicios gratuitos, y por
otra, el crecimiento exagerado de la administración con los problemas de
ineficiencia que ello conlleva. Ante estos complejos problemas la Corte advierte que
“el Estado como instrumento de justicia social, basado en una economía social de
mercado, con iniciativa privada, pero en la que se ejerza una cierta intervención
redistributiva de la riqueza y de los recursos, permite corregir los excesos
individuales o colectivas. (Cepeda M. J., 1999, pág. 87).
El Estado social de derechos radica en su importancia puesto que obliga y subordina al
Estado a someterse a la Constitución a las leyes para el cumplimiento de los derechos.
2.13. Principios que se oponen a la eutanasia
Principio de la santidad de la vida: Como señale con anterioridad la religión siempre ha
tratado de generalizar varios conceptos sobre la vida o la muerte como verederos, uno de
ellos es la santidad de la vida “La vida humana es santa, además es un bien dado al hombre
por su creador. Y así como Dios es quien la concede, es Dios quien la ha de quitar”.
En (Génesis 1:26-27), se recoge que la vida humana es atributo sagrado que se tiene que
proteger y respetar en todo momento. Mientras que Dios le dio la autoridad a la humanidad
para matar y comer otras formas de vida (Génesis 9:3), el homicidio de otros seres
humanos es expresamente prohibido con la pena de muerte (Génesis 9:6).
.En Mateo 22:37-39, Jesús dice, "'Amarás al Señor tu Dios con todo tu corazón, y con toda
tu alma, y con toda tu mente. Este es el primero y grande mandamiento. Y el segundo es
semejante: Amarás a tu prójimo como a ti mismo".
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Nuestra vida debe estar motivada por el amor a Dios y es por eso que la vida es sagrada
pues lo que no suceda es el plan de Dios, ahora frente a este pensamiento el derecho debe
ser neutral pues hasta Dios nos dio el libre albedrío para decidir sobre nuestra vida qué
sentido tiene vivir vegetativamente sin ningún objetivo.
* La prohibición de matar: El quinto mandamiento ordena “no mataras”. Es decir la
eutanasia para la iglesia es una forma de matar, en el caso de la eutanasia voluntaria es un
suicidio y la involuntaria es matar a un ser humano. El quitarse la vida o hacérsela quitar
por un tercero en este caso un médico son formas de homicidio, de allí la
autodeterminación es vital
* El instinto de conservación: “Los seres humanos poseen cierta inclinación natural a
seguir viviendo. Nuestros cuerpos, están estructurados para sobrevivir”.
Ciertamente el instinto primario del ser humano es la supervivencia pero existen
circunstancias físicas que incluso inhiben nuestra capacidad de recuperarnos cuando el
cuadro clínico es fatal, cada ser humano es mundo diferente incluso la percepción del dolor
no es igual en todas las personas es por eso que pueden existir casos milagrosos, sin
embargo cuando la fe y las ganas se han perdido hay que respetar la voluntad de las
personas y la decisión sobre su vida.
* Las obligaciones profesionales: Este precepto va de la mano con la filosofía médica que
señala que los médicos deben comprometerse a salvar vidas no a quitarlas, la eutanasia
constituye a la eutanasia la ayuda médica al suicidio son incompatibles con la ética médica.
Este precepto se consolido en la Asociación Médica Mundial en sus Declaraciones de
Madrid (1988) y Marbella (1992). El tema de la eutanasia es bastante controversial cuando
es tratado por médicos pues ellos han sido educados para curar no matar.
Los activistas médicos de la eutanasia y la ayuda al suicidio. Son mayoría los
médicos que para sí tienen que esas intervenciones podrían ser toleradas, pero sólo
para casos muy excepcionales y trágicos, muy difíciles de evaluar. Y mientras
piensan así, piden a Dios que no se encuentren nunca con ninguno de ellos, y que, si
así sucediera, que esté cerca alguien que quisiera aplicar la muerte; que ellos no lo
harán ni atados: los médicos no están para matar. Los pocos relatos publicados por
un pequeño número de médicos holandeses que han practicado la eutanasia nos los
muestran llenos de dudas y zozobras, víctimas de dudas hamletianas, indecisos, casi
paralizados, entre la aceptación intelectual de la eutanasia y la repugnancia ética de
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poner fin a una vida humana. Nos dicen que lo han pasado muy mal. (Facultades de Medicina Ciencias y Farmacia, 2016)
Aquí si voy hacer hincapié algo que he podido palpar y vivir muchos médicos abusan de
sus pacientes, no soportan su dolor peor aún lo comprenden sin embargo muchos son
defensores de que no se aplique la eutanasia cuando sus prácticas incluso empeoran la
calidad de vida del paciente, existen casos en los que se entra por una dolencia y se termina
operando otra e incluso saliendo con un cuadro mucho peor al inicial, la práctica de la
medicina convierte a ciertos médicos en seres fríos sin compasión, muchos ni siquiera
tratan a su paciente con humanidad y respeto.
* Falibilidad de la voluntariedad: Según este punto una persona no puede decir cuando esta
confundida debido a los medicamentos que se le proporciona para aliviar su dolor, ¿Qué
sucede si la persona sufre intensos dolores, o esta mentalmente confundida por los
calmantes y por ello no puede pensar clara y racionalmente acerca de las alternativas? ¿Los
enfermeros terminales, suelen ser afectados por depresiones y por otras perturbaciones
mentales que les impiden deliberar y tomar decisiones? Una persona en dichas
circunstancias no está realizando una decisión competente, cuando sufrimos, nos
encontramos en un estado de vulnerabilidad. Y la voluntad de vivir puede debilitarse por el
dolor y por los sentimientos de desesperanza. (Cohen Agrest, 2011)
La voluntad de un paciente no se disminuye necesariamente por la aplicación de un
tratamiento fuerte para su enfermedad a no solo que se le aplique medicamentos que
inhiban la facultad de voluntad de pensar y decidir, dependiendo claro está de las dosis del
tratamiento, el ser humano a lo largo de su vida toma varios muchas decisiones
trascendentales como el trabajo, la jubilación, los negocios, porque no puede decidir
incluso con anterioridad la voluntad sobre su deseo de someterse a la eutanasia en el caso
de sufrir una enfermedad terminal o una perdida esencial vital en su organismo.
La concurrencia de una enfermedad terminal en el paciente con un documento legal
semejante de voluntades anticipadas podría tal vez solventar el conflicto moral de prestar
activamente asistencia médica para terminar con la vida prematura del paciente, lo que
ahorraría sufrimientos de familiares, burocracia y sobre todo ganaría en calidad de vida del
paciente en cuestión de ahorrarle tener que ingestar analgésicos, acudir a terapias agresivas
y redundado en su propio bienestar. (Ignacio, 2015)
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2.14. Entre la Eutanasia y el Homicidio
La Eutanasia como se ha mencionado siempre es dar muerte a una persona, sin embargo en
todo el mundo se conoce que este procedimiento no se lo realiza sobre cualquier persona
que se requiere ciertas condiciones para que se lo realice y que además no está en manos
de una sola persona establecer si se lo realizará o no, generalmente es un equipo médico el
encargo de definir esta situación.
El homicidio por su parte implica ya un contenido mucho más grave que va desde la
misma contemplación en el Código Orgánico Integral Penal, que estudia el Homicidio
culposo por mala práctica profesional en el artículo 146 exponiendo que “La persona que
al infringir un deber objetivo de cuidado, en el ejercicio o práctica de su profesión,
ocasione la muerte de otra, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres
años.
El proceso de habilitación para volver a ejercer la profesión, luego de cumplida la pena,
será determinado por la Ley.
Será sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco años si la muerte se produce
por acciones innecesarias, peligrosas e ilegítimas.
Para la determinación de la infracción al deber objetivo de cuidado deberá concurrir lo
siguiente:
1. La mera producción del resultado no configura infracción al deber objetivo de cuidado.
2. La inobservancia de leyes, reglamentos, ordenanzas, manuales, reglas técnicas o lex artis
aplicables a la profesión.
3. El resultado dañoso debe provenir directamente de la infracción al deber objetivo de
cuidado y no de otras circunstancias independientes o conexas.
4. Se analizará en cada caso la diligencia, el grado de formación profesional, las
condiciones objetivas, la previsibilidad y evitabilidad del hecho"
La negligencia médica es definida como un acto o una serie de actos mal ejecutados por
parte de un proveedor de asistencia sanitaria o medica que no cumple con los estándares
aceptados médicamente y que por ese motivo se provoca alguna lesión al paciente.
Es haber realizado actos no apropiados o, por no haber tenido la diligencia
requerida para el caso particular. Es decir, no haber cumplido con los parámetros
mínimos y estándares de conducta para enfrentar el caso, y no haber cumplido con
las normas técnicas de la profesión médica. Constituye, junto a
la impericia e imprudencia médica, una vulneración a la lex artis ad hoc.
(WIKIPEDIA, 2016)
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El médico es el sujeto activo por excelencia en esta figura, lo pueden ser otros familiares,
sin embargo por los conocimientos sobre medicamentos el médico siempre será el primer
investigado. En el país la eutanasia no es un procedimiento legislado, se debate aún se la
legalización puede llegar por el consentimiento vital que pueda dar el paciente al médico o
a una autoridad en especial para que se pretenda llevar a cabo el procedimiento. Además se
debe analizar el papel que tiene la familia del paciente que no puede expresar de ninguna
manera su voluntad en tal sentido el buen morir es una finalidad de la eutanasia pero
siempre y cuando se la realice con un procedimiento específicos y dentro de un marco
legal adecuado.
2.15. La eutanasia y la instigación al suicidio
La Eutanasia no es sino ocasionar la muerte al enfermo que desea terminar con su
sufrimiento, es un suicidio permitido, sin embargo está la instigación que es facilitar a la
persona los instrumentos para terminar con su vida ayudarlo, la instigación realiza de
forma estricta por los profesionales de la salud se castiga también por cuanto el facilitar la
muerte no es misión del médico, en tanto que no esté autorizado a realizar la eutanasia, que
en muchas ocasiones son autorizadas por los propios pacientes. Ya sea el médico o
cualquier otra persona que facilite al enfermo cualquier instrumento o sustancia para hacer
daño deberá ser sancionada.
La eutanasia es un procedimiento médico que implica el acuerdo y como muchas
legislaciones lo señalan es el mismo paciente quien solicita se le realice el procedimiento;
la instigación en cambio procede cuando la persona que empuja o llama a que la otra se
suicide no es propiamente un médico puede ser cualquier persona que esté constantemente
en contacto con el enfermo y lejos de ayudarlo lo incline hacia la idea de morir.
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2.16. Legislación comparada
Sin duda alguna que cuando se menciona el derecho a la vida se lo ubica dentro del
Derecho Constitucional, es este marco jurídico el que determina las mejores condiciones
para el desarrollo de la vida, en varias ocasiones menciona el respeto, su inviolabilidad y la
adecuación de condiciones para que todos los seres humanos puedan vivir con dignidad, la
situación del ser humano en condiciones menos favorables para la vida es ampliamente
discutido y específicamente en el Ecuador no existe regulación específica sobre la
Eutanasia, sin embargo las discusiones a favor y en contra siempre se mantienen en pro de
la vida. La eutanasia sin embargo en pacientes terminales que han accedido a donar sus
órganos previamente se la realiza, puesto que se ayuda a la persona en estado vegetativo a
que deje sus órganos y llegue a la muerte, lejos de cualquier norma los médicos actúan
conociendo de antemano la decisión de la persona.
En Estados Unidos una encuesta de Gallup mostró que el 75 por ciento de la población
favorece la eutanasia. El estado de Oregón aprobó hace unos años la ““Ley para una
Muerte Digna””; le siguió luego San Francisco en California y ya varios estados la han
acogido sobre la base de la resolución del juez Stephen Reinhardt, quien argumento que si
a una persona que padece una enfermedad terminal se le niega la posibilidad de acabar con
esa situación, es difícil imaginar dónde pueda detenerse el ejercicio de poder arbitrario y la
intromisión del Estado. Lo anterior basado en que una muerte digna es un derecho
constitucional bajo la enmienda 14 que protege la libertad de las personas y el principio de
privacidad. Está decisión ha sido apelada por grupos religiosos católicos, baptistas, judíos
ortodoxos y musulmanes, en parte fundamentados en el quinto mandamiento que dice “no
matarás”, y en la creencia del carácter inviolable de la vida humana. En América Latina,
Colombia la permite en ciertos casos. En Australia en el territorio norte norte no se permite
esta práctica. Aunque aún son relativamente pocos los países que le aceptan, las encuestas,
sin embargo, muestran que un gran porcentaje de la población se declara a favor de la
eutanasia. En Japón un 88 por ciento, en Australia un 75 por ciento y en Francia un 85 por
ciento piensa que se debe autorizar la eutanasia, pero en España un Código redactado hace
siglo y medio la prohíbe.
España tiene legislación extensa sobre el Testamento vital, conocido en los países
angloamericanos como Living will, en el cual se documenta que la persona no desea que su
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vida sea mantenida innecesariamente, evitando sufrimientos y tratamientos prolongados.
No implica inducir a la muerte, sino supresión del tratamiento que mantenga
artificialmente la vida del paciente. Se objeta su pertinencia en cuanto a los requisitos
esenciales para la validez de los contratos.
2.17. Idea a Defender
La Eutanasia en nuestro país al no ser contemplada como un derecho como parte de la vida
digna y el derecho a la libertad de decisión, es considerada como un delito, lo que ha
provocado en más de una ocasión suicidios, o que se den casos de cripatanasias es decir
eutanasias al margen de la ley lo que puede dar lugar a una serie de problemas y abusos
sobre el paciente, la eutanasia voluntaria pasiva es un verdadero derecho de las personas
con enfermedades terminales con lo cual se vulnera su derecho a vivir con dignidad y a un
buen morir.
2.18. Variables
2.18.1. Variable independiente
Se puede determinar falencias de la norma constitucional respecto al derecho de eutanasia
de los enfermos terminales.
2.18.2. Variable Dependiente
Es claramente un hecho que contraviene la protección a los derechos elementales de las
personas y a sus libres decisiones.
43
CAPITULO III
3. MARCO METODOLÓGICO
3.1. Modalidad básica de la investigación
3.1.1. Determinación de los métodos a utilizar
Método Inductivo.- Es un proceso de análisis de aspectos, situaciones, ideas, hechos
particulares para llegar al principio que los determina, tomando los casos particulares para
arribar a conclusiones generales.
Método Deductivo.- Está vinculado al conocimiento de las distintas etapas de los
objetos en su sucesión cronológica, para conocer la evolución y desarrollo del objeto o
fenómeno de investigación se hace necesario revelar su historia, las etapas principales de
su desenvolvimiento y las conexiones históricas fundamentales. Se analiza la trayectoria
concreta de la teoría, su condicionamiento a los diferentes períodos de la historia. Los
métodos lógicos se basan en el estudio histórico poniendo de manifiesto la lógica interna
de desarrollo, de su teoría y halla el conocimiento más profundo de esta, de su esencia. La
estructura lógica del objeto implica su modelación.
Método Analítico.- Es el método de investigación que consiste en la desmembración de
un todo, descomponiéndolo en sus partes o elementos para observar las causas, la
naturaleza y los efectos. El análisis es la observación y examen de un hecho en particular.
Es necesario conocer la naturaleza del fenómeno y objeto que se estudia para comprender
su esencia. Este método nos permite conocer más del objeto de estudio.
Método Descriptivo.- A través de este método se expone el estado actual del tema
investigado y los fenómenos que lo generan, es la observación minuciosa de los hechos,
fenómenos y casos procurando una interpretación racional y el análisis objetivo de los
mismos, todo esto con la finalidad de cumplir los objetivos señalados.
Método Histórico: Está vinculado al conocimiento de las distintas etapas de los objetos
en su sucesión cronológica, para conocer la evolución y desarrollo del objeto o fenómeno
44
de investigación se hace necesario revelar su historia, las etapas principales de su
desenvolvimiento y las conexiones históricas fundamentales.
Método Sintético.- Es aquel que reúne los elementos de un objeto en un todo, o sea el
estudio del fenómeno en su unidad comprendiendo la idea, el hecho y la entidad jurídica
aplicando toda la variedad o contexto de formas de eficiencia o no de las normas que la
sustentan, se llega a un todo concreto.
Método Empírico.- Es considerar que la verdad está en la realidad, en los hechos, cuya
información es recogida en forma objetiva, para analizarla, luego transformarla en
conceptos.
Método Científico.- es el conjunto de procedimientos lógicos que sigue la
investigación para descubrir las relaciones internas y externas de los procesos de la
realidad natural y social, serie ordenada de procedimientos de que se hace uso en la
investigación científica para obtener la extensión de nuestros conocimientos.
Método Dialéctico: La característica esencial del método dialéctico es que considera
los fenómenos históricos y sociales en continuo movimiento. Dio origen al materialismo
histórico, el cual explica las leyes que rigen las estructuras económicas y sociales, sus
correspondientes superestructuras y el desarrollo histórico de la humanidad.
3.2. Nivel de investigación
Esta investigación es tipo exploratoria, descriptiva-explicativa. Es exploratoria pues se
aplicara la investigación de campo, aplicando fundamentalmente la observación directa y
es descriptiva puesto que esta investigación describe y explica el tema problema de la
investigación que tiene que ver con el tema de la eutanasia.
3.3. Técnicas de Gabinete
También conocida como la técnica del fichaje, que consiste en el uso de fichas o
tarjetas, se constituyen en un instrumento de trabajo intelectual insuperable para la
recopilación de datos que provienen de las diferentes clases de investigación.
45
Ficha Bibliográfica.-Es la anotación completa y ordenada de las partes esenciales del
libro. Los elementos o componentes de la Ficha dan la información necesaria para
identificar la obra en bibliotecas o en librerías, para distinguirla de otras obras y de otras
ediciones de la misma obra y para señalar su importancia en relación con el propósito de la
compilación.
Ficha Nemotécnica.- Son las fichas en las cuales se anota información extraída tanto
de las fuentes bibliográficas como de las actividades propias de la observación, entrevista,
encuesta, experimentos, etc. En general se anotan informaciones para todo el proceso de
investigación.
Ficha Hemerográfica.- La información que se obtiene tanto de revistas, periódicos, y
contiene los mismos datos que las fichas bibliográficas, difiere en las citas que se refiere en
general a una obra y en el caso de que se cite a un artículo de un órgano informativo.
3.4. Técnicas e instrumentos y recolección de datos
Técnica de Encuesta.- Esta técnica nos permitirá realizar entrevistas y cuestionarios a
los sujetos que se encuentran inmersos en el ámbito de la prisión preventiva y la violación
al principio de inocencia, a través de conversaciones mediante las cuales se llega a la
obtención de información oral de parte de él o los entrevistados la cual será recabada por el
entrevistador en una forma directa, existiendo en ésta, el convenio de dar u obtener
información a través de un proceso de pregunta-respuesta, hasta llegar a la obtención de un
resultado.
Técnica de Entrevista.- Esta nos permitirá obtener información en forma directa y
abierta, para de esta manera ver, escuchar y conocer el presente tema de investigación
planteado dentro de las instituciones llamadas a proteger a la sociedad de menores. El
entrevistador "investigador" y el entrevistado; se realiza con el fin de obtener información
de parte de este, que es, por lo general, una persona entendida en la materia de la
investigación.
Técnica de la Observación.- El investigador se pone en contacto personalmente con el
hecho o fenómeno que trata de investigar, consiste en examinar directamente algún hecho
o fenómeno según se presenta espontáneamente y naturalmente, teniendo un propósito
46
expreso conforme a un plan determinado y recopilando los datos en una forma sistemática.
Consiste en apreciar, ver, analizar un objeto, un sujeto o una situación determinada, con la
orientación de un guía o cuestionario, para orientar la observación.
Como instrumentos los textos y consultas de Internet además de revisar tesis dentro de
las actividades que se realizara para la recolección de datos será realizar entrevistas y
aplicar un cuestionario, además que la lectura científica como un gran aporte para
completar la investigación.
Cuestionario.- Es el instrumento utilizado para realizar la encuesta la entrevista, en el
caso de la entrevista se utilizara un cuestionario estructurado y establecido.
3.5. Población y muestra
Cuadro 1. Población y muestra
POBLACIÓN COMPOSICIÓN
50 Pacientes
20 Funcionarios del MIES
10 Funcionarios del Ministerio de
Salud
20 Personas en general
100 Total muestra
47
3.6. Matriz de operacionalización de variables
Cuadro 2. Variables
VARIABLES DIMENSIÓN INDICADOR NÚMERO
DE ITEM
TÉCNICA O
INSTRUMENTO
INDEPENDIENTE
Falencia de las
norma
constitucional
respecto a la
situación de los
enfermos
terminales
Constitución de
República del
Ecuador
Ley Orgánica de
la Salud
Supremacía de la
norma
Garantías al
enfermo terminal
Vulnerabilidad de
los derechos
Inaplicabilidad de
la norma por
contradicciones y
vacíos legales
4
3
3
4
Ficha de observación
Encuesta -
Cuestionario
Observación
Información recopilada
DEPENDIENTE
Contraviene la
protección a los
derechos de las
personas y a sus
libres decisiones.
48
CAPÍTULO IV
4. DISCUSIÓN
4.1. PROCESAMIENTO, ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE LA
INFORMACIÓN RECOPILADA
Tabla No 1. Pregunta 1.
¿Conoce a qué se denomina como Eutanasia?
Opción CANTIDAD PORCENTAJE
SI 30 30%
NO 60 70%
TOTAL 100 100%
ELABORADO POR: Marcelo Garcés
Gráfico 1. Pregunta 1
ELABORADO POR: Marcelo Garcés
Un 30% de la población conoce el tema principal de la investigación, pudiendo determinar
que el dar muerte a una persona no es el hecho de asesinar sino que va enmarcado dentro
de este concepto muy amplio que es la eutanasia, no está por demás indicar que un
porcentaje también importante correspondiente al 60% corresponde a quienes desconocen
del tema.
Eutanasia
SI NO
49
Tabla No 2. Pregunta 2.
¿Las personas son completamente libres de decidir en nuestra sociedad sobre
condiciones relacionadas con la muerte?
Opción CANTIDAD PORCENTAJE
SI 40 40%
NO 60 60%
TOTAL 100 100%
ELABORADO POR: Marcelo Garcés
Gráfico 2. Pregunta 2
ELABORADO POR: Marcelo Garcés
Un 40% indica que en el país las personas pueden decidir sobre algunas condiciones sobre
la muerte, sin embargo al no existir un marco legal adecuado se estaría cometiendo un
delito al apoyar esta acción, un representativo 60% indicó que desconoce sobre este tema y
en general que no lo aprueba.
Decisión de la muerte
SI NO
50
Tabla No 3. Pregunta 3.
¿Los enfermos terminales y aquellos con enfermedades catastróficas tienen pleno
acceso a la salud con médicos y medicinas?
Opción CANTIDAD PORCENTAJE
SI 20 20%
NO 80 80%
TOTAL 100 100%
ELABORADO POR: Marcelo Garcés
Gráfico 3. Pregunta 3
ELABORADO POR: Marcelo Garcés
La situación económica a nivel mundial está a la baja y los servicios de salud son un
medidor de la realidad en el país, apenas un 20% de la población manifiesta que los
enfermos terminales y con enfermedades catastróficas acceden a los servicios de salud,
lamentablemente un 80% se manifiesta negativamente lo que sucede es que el panorama de
acceso a la salud es limitado para las personas normales y en los casos mencionados es
mucho más escasa.
Acceso a la salud de enfermos terminales
SI NO
51
Tabla No 4. Pregunta 4
¿Conoce usted sobre la donación de órganos?
Opción CANTIDAD PORCENTAJE
SI 75 75%
NO 25 25%
TOTAL 100 100%
ELABORADO POR: Marcelo Garcés
Gráfico 4. Pregunta 4
ELABORADO POR: Marcelo Garcés
Un 75% de la población indica la existencia en el país de la cultura de donación de órganos
que ya tiene más de una década de vigencia y es un programa que incentiva a ser donantes
vivos, es decir cuando se saca la cédula además de indicar los datos generales se puede
señalar si se quiere ser donante, apenas un 25% manifiesta su desconocimiento sobre el
particular.
Donación de órganos
SI NO
52
Tabla No 5. Pregunta 5
¿Es posible aplicar la eutanasia en el Ecuador y ante qué casos?
Opción CANTIDAD PORCENTAJE
SI 20 20%
NO 80 80%
TOTAL 100 100%
ELABORADO POR: Marcelo Garcés
Gráfico 5. Pregunta 5
ELABORADO POR: Marcelo Garcés
La muestra recopilada da a entender que un importante 80% de la población está en contra
de la eutanasia como procedimiento a aplicarse, esto es comprensible por cuanto la
mayoria del pueblo determina que se debe respetar la vida de los pacientes hasta el último
momento auxiliándolo en todo momento, para un 20% sin embargo este procedimiento se
debería aplicar en nuestro país considerando que existen muchos casos en los cuales la vida
como tal ya no se da.
Eutanasia en Ecuador
SI NO
53
Tabla No 6. Pregunta 6.
¿La protección constitucional a la vida digna ante enfermedades catastroficas se
cumple en el país?
Opción CANTIDAD PORCENTAJE
SI 70 70%
NO 30 30%
TOTAL 100 100%
ELABORADO POR: Marcelo Garcés
Gráfico 6. Pregunta 6
ELABORADO POR: Marcelo Garcés
Un 70% de la población sabe que la protección constitucional a la vida es uno de los
elementos fundamentales para que se continúe con el estado de derechos, sin embargo un
30% considera que no se cumple adecuadamente con esta protección, es indudable que las
condiciones de vida de la población resultan muy distantes de las aspiraciones sociales por
ende los casos de estudio para esta negativa deben ser analizados con mayor profundidad.
Protección constitucional
SI NO
54
Tabla No 7. Pregunta 7.
¿Existen en nuestro país las condiciones adecuadas para mantener a los pacientes
graves o críticos en buenas condiciones?
Opción CANTIDAD PORCENTAJE
SI 10 10%
NO 90 90%
TOTAL 100 100%
ELABORADO POR: Marcelo Garcés
Gráfico 7. Pregunta 7
ELABORADO POR: Marcelo Garcés
En este caso en particular la población poniéndole a consideración el caso de pacientes
críticos y graves, manifiesta que en un alto porcentaje correspondiente al 90% que no
existen las condiciones adecuadas para mantenerlos, es imposible pensar que un sistema de
salud que se manifiesta colapsado en varias ocasiones tenga los recursos y medios
tecnológicos para mantener a este tipo de pacientes, apenas un 10% de la población
manifiesta que si existen estas condiciones.
Condiciones adecuadas para pacientes
SI NO
55
Tabla No 8. Pregunta 8.
¿Conoce algo sobre el testamento vital?
Opción CANTIDAD PORCENTAJE
SI 15 15%
NO 85 85%
TOTAL 100 100%
ELABORADO POR: Marcelo Garcés
Gráfico 8. Pregunta 8
ELABORADO POR: Marcelo Garcés
Un 85% de la población desconoce la existencia del testamento vital que no hace relación a
la forma en la que se lo hace, ni mucho menos al hecho de estar vivo sino que se relaciona
con la posibilidad de que en un testamento se deje constancia de que se puede proceder con
la eutanasia cuando se presenten condiciones para ello, sin que exista responsabilidad
alguna en nuestro país aún no están permitidos, un 15% manifestó conocer sobre el
particular testamento.
Testamento vital
SI NO
56
CAPITULO V
5. PROPUESTA
5.1 Datos informativos 6.1 Datos informativos
5.1.1 Localización
Ubicación sectorial y física:
País: Ecuador
Región: Centro Norte
Provincia: Pichincha
Cantón: Distrito Metropolitano de Quito
Ciudad: Quito
Zona: Norte
Nombre: Mapa de la Ciudad de Quito
Fuente: (NOTICIAS DE ECUADOR, 2015)
57
5.1.2 Beneficiarios
Beneficiarios directos:
La población del Ecuador, especialmente enfermos terminales y aquellos cuyas
enfermedades o circunstancias los coloquen situación de coma y de estado vegetativo.
Beneficiarios indirectos: La sociedad en general
5.3 Justificación
Al igual que los proceso de donación de órganos, el proceso de la eutanasia es una
decisión personal, libre y voluntaria que debe respetarse, lo que implica que son acciones
que pueden determinarse dentro de un marco legal, basado en la autodeterminación del ser
humano, hacia este hecho se encamina también el que el ser humano estando aún consiente
pueda determinar si las condiciones en las cuales se encuentra son las más adecuadas y
sobre todo dignas, teniendo como precedente que muchos serán víctimas de accidentes,
enfermedades desconocidas e incurables o en su caso de alguna dolencia que a la postre lo
coloque en una cama sin mayores posibilidades de supervivencia. El proceso de la
eutanasia además llevado a cabo con el antecedente de la voluntad manifiesta, y con el
auxilio de los profesionales de la salud debería ser una opción para casos realmente
extremos en los cuales la sociedad y la familia le da la espalda a quien se encuentra con
mínimas o nulas esperanzas de vida. La muerte digna en tal sentido es una opción de
propuesta que va de la mano de las políticas por la vida digna.
5.4. Objetivos
5.4.1 Objetivo general
Determinar la Eutanasia voluntaria pasiva como procedimiento legal dentro del
Ecuador, tomando en consideración la oportunidad de la autodeterminación, la
validez de los actos jurídicos y los derechos al buen vivir y buen morir.
58
5.4.2. Objetivos específicos
Aplicar en todo sentido la protección a la vida, pero la vida digna, completa, en la
que el ser humano no depende de otro para realizar sus más elementales
necesidades biológicas y acciones físicas como lo son ir al baño o movilizarse.
Establecer mecanismos para que las personas puedan expresar su voluntad
legalmente, y para que esta pueda ser considerada dentro de decisiones que
impliquen su condición de bienestar y de salud.
Determinar la protección legal que se brinda a la buena muerte de pacientes en
situaciones de extrema complejidad (terminales, con enfermedades catastróficas o
incurables en estados avanzados)
Realizar las reformas a normas para que sea viable el proceso de eutanasia en el
país.
5.5. Descripción de la Propuesta
La norma constitucional sin duda que propugna una y otra vez la vida como un derecho
básico, pero frente a este concepto debe aplicarse sobre todo la vida digna la misma que
constituye un concepto mucho más amplio porque propone debatir hasta qué punto el ser
humano vive con dignidad y en qué momento el Estado falla para que sea la indignidad un
común en la sociedad. La donación de órganos que era un tema muy debatido y que tiene
mucha relación con la eutanasia, se ha instaurado como una posibilidad para los
ciudadanos, este procedimiento tiene muchas características que lo hacen similar en
ejecución a la eutanasia, sin embargo se lo aplica. La eutanasia puede en tal sentido ser
tomada en cuenta para aplicase pues existen circunstancias que siendo de extrema
gravedad no pueden ser resueltas por los profesionales de la salud y que implican gastos de
mucha importancia que pudieran dedicarse a otros casos como la atención misma a los
enfermos terminales y el mejorar la calidad de vida de éstos. Por ende, es una necesidad el
que se regule adecuadamente la eutanasia y que se contribuya al buen vivir de todos los
ciudadanos.
Mediante un Proyecto de Ley de autonomía y derechos del paciente con enfermedades
terminales y catastróficas, encaminada a despenalizar la eutanasia, enfocando la norma
hacia la libre determinación personal para tomar decisiones y tal cual lo manda la
59
Constitución garantizando los derecho a una vida digna hasta el final de los días del ser
humano, con lo que se garantiza la muerte digna.
Proyecto de Ley de Autonomía y Derechos del Paciente, que despenalice
la eutanasia y permita tomar decisiones libres a los enfermos a fin de
garantizar los derechos constitucionales a una vida digna, a una buena
muerte y a la libertad de decisión sobre la eutanasia voluntaria.
La Asamblea Nacional
Considerando:
QUE, el Ecuador es un estado constitucional de derechos y justicia en
donde prevalece el respeto a los derechos del ser humano principalmente a
la vida;
QUE, es deber primordial del Estado procurar que se respete el derecho de
las personas a vivir dignamente;
QUE, es una garantía Constitucional la protección a la salud y el buen
vivir;
QUE, es deber primordial del Estado respetar la autonomía y voluntad de
las personas de morir dignamente;
QUE, la libre disposición del cuerpo de un paciente le corresponde solo a
éste pudiendo expresar su voluntad mucho antes de cualquier circunstancia
grave;
QUE, el buen vivir como el buen morir deben ser derechos de todas las
personas;
En uso de sus atribuciones y facultades constitucionales y legales,
determinadas en el numeral 6 del artículo 120 de la Constitución de la
República del Ecuador, expide el siguiente:
Proyecto de Ley de Autonomía y Derechos del Paciente, que despenalice la
eutanasia y permita tomar decisiones libres a los enfermos en fase
60
terminal, a fin de garantizar los derechos constitucionales a una vida digna
y a la libertad de decisión.
Art. 1. Ámbito de la Ley.- Este proyecto se aplicará en todo el territorio
nacional y en todas las instituciones de salud que le pertenecen al Estado.
Art. 2. Instituciones Encargadas.- Únicamente el Ministerio de Salud
Pública será la institución encargada de realizar el registro de las
eutanasias que se lleven a cabo.
Art. 3. Procedimientos médicos.- Serán los equipos médicos determinados
por la autoridades competente luego de una evaluación integral al paciente
quienes realicen el procedimiento.
Art. 4. Información.- En forma única y exclusiva recibirán atención y
detalles sobre el procedimiento si así lo requiriesen los familiares más
cercanos del paciente o en su caso a quienes el paciente autorice en el
documento que se elaborará para el caso.
Art. 5. Voluntad expresa del paciente.- Se tomará en cuenta la voluntad
expresa que ha realizado el paciente sobre su eutanasia voluntaria pasiva,
cuando su estado de salud sea calamitoso por una enfermedad terminal o
una pérdida catastrófica: que al igual que la donación de órganos deberá
constar en sistemas informáticos o en documentos públicos
comprobables.
61
5.6. Cronograma de actividades de la propuesta
Cuadro 3. Cronograma de actividades
5.7. Actividades
Cuadro 4. Actividades
FASES O ETAPAS DEL PROYECTO DE INVESTIGACIÓN
1. PREPARACIÓN DEL PERFIL O PLAN DEL PROYECTO
2. RECOPILACIÓN BIBLIOGRÁFICA
3. APLICACIÓN DEL FORMATO
4. APLICACIÓN DE LOS MÉTODOS DE INVESTIGACIÓN
5. APLICACIÓN DE LAS TÉCNICAS DE INVESTIGACIÓN
6. ANÁLISI Y SINTETIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN
7. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
8. PROPUESTA
9. PRESENTACIÓN DEL TRABAJO ESCRITO
10. DEFENSA ANTE EL TRIBUNAL
MESES SEPTIEMBRE OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE
SEMANAS 1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4
Elaboración del
protocolo del plan
Aprobación del plan
Recopilación
bibliográfica
Encuestas,
entrevistas, observación
Levantamiento de la
información
Análisis de la
información
Propuesta
Elaboración del
primer borrador
Revisión de borrador
Elaboración final
Empastado, anillado
Revisión y defensa
62
CAPÍTULO VI
6. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
6.1. Conclusiones:
La legislación mundial que regula Eutanasia tiene puntos coincidentes como la
posibilidad de que un equipo médico profesional sea quien la practique, existen
buenos ejemplo como los de Holanda y Bélgica.
La Eutanasia como posibilidad de dar muerte no es un procedimiento libre ni está a
criterio solo del médico, es un procedimiento complejo que implica el estudio de
las condiciones del paciente desde su vitalidad hasta la viabilidad de mantenerse; es
un procedimiento que en la gran mayoría de legislaciones que se permite tiene un
estricto control por parte de las autoridades.
La eutanasia para los enfermos terminales o personas con dolencias incurables
debería constituirse como un derecho superior aún al de la vida, ya que conscientes
de su situación, con plena capacidad pueden expresar su voluntad la misma que con
el paso del tiempo irá disminuyendo.
No se encuentra determinada dentro de la legislación nacional la Eutanasia por lo
tanto es un acto ilegal e ilegítimo, de tal manera que ni siquiera el acuerdo que
firmen médico y paciente sirve para desviar la responsabilidad penal que tendrían
las partes en un proceso, sin embargo es bastante usual que a los enfermos
desahuciados se les envié a su casa a terminar de morir.
La vida digna es sin duda uno de los pilares fundamentales de las legislaciones pero
hasta qué punto el ser humano tiene una vida digna si debe llevar la suya con
problemas graves de salud, y en qué momento es necesario establecer que el buen
morir es una opción para las personas que padecen algún tipo de dolencia de
carácter terminal o incurable.
63
La muerte digna, es un derecho de las personas, éste derecho afecta
significativamente a la familia de la persona enferma terminal o con enfermedades
catastróficas cuando deben decidir sobre el futuro del enfermo cuando ya no puede
expresar su voluntad.
La Eutanasia en nuestro país al no ser contemplada como un derecho como parte de
la vida digna y el derecho a la libertad de decisión, es considerada como un delito,
lo que ha provocado en más de una ocasión suicidios, o que se den casos de
cripatanasias es decir eutanasias al margen de la ley lo que puede dar lugar a una
serie de problemas y abusos sobre el paciente, la eutanasia voluntaria es un
verdadero derecho de las personas con enfermedades terminales con lo cual se
vulnera su derecho a vivir con dignidad y a un buen morir.
64
6.2. Recomendaciones
La legislación sobre eutanasia que se pretenda introducir en el país deberá estar
adecuadamente legislada para la realidad del país, en el cual la falta de atención y
recursos a la salud ha implicado para muchos graves estados de salud. Por lo tanto
no por la modernidad se sacrificará el derecho de las personas a una vida digna, que
contemple la posibilidad de terminarla pero en condiciones adecuadas.
El establecer la necesidad de un testamento vital debería ser una opción de los
ciudadanos para al igual que con la donación de órganos expresar su decisión de
dar paso a la eutanasia voluntaria, siempre y cuando este se lo realice ante un
Notario Público que verifique las condiciones de la persona.
La autoridad competente en materia de salud, en este caso el Ministerio de Salud
debe ser la entidad que impulse estrategias para mejorar las condiciones de vida de
los enfermos terminales y de quienes padecen enfermedades catastróficas, iniciando
desde una correcta evaluación domiciliaria hasta la concesión de bonos de
supervivencia para la familia del paciente.
Legalizar la eutanasia, es una posibilidad que hace que el Derecho Constitucional
analice nuevamente criterios respecto a la valoración de la vida, hacia el
tratamiento legal que le corresponde a la eutanasia y la oportunidad de que se lo
pueda ubicar en el panorama legal del Ecuador.
65
Referencias Bibliográficas
Libros Físicos:
Behar, D. (2007). Cuando la Vida Ya No Es Vida: ¿Eutanasia? . Mexico : Editorial Pax
Mexico
Cando Guanoluisa, D. (09 de Abril de 2013). Análisis jurídico y social de la eutanasia y
su inclusión en la legislación ecuatoriana. Análisis jurídico y social de la
eutanasia y su inclusión en la legislación ecuatoriana. Latacunga, Cotopaxi,
Ecuador : Universidad Tècnica de Cotopaxi.
Cohen Agrest, D. (2011). ¿Qué piensan los que no piensan como yo?: Diez
controversias éticas. Buenos Aires: Editorial Sudamericana.
De Miguel Sanchez, C. (2006). Eutanasia y suicidio asistido: conceptos generales,
situación legal en Europa, Oregon y Australia (I). Madrid: Aran Ediciones S.L.
Editorial Jurídica De Chile. (1999 ). Repertorio de Legislación y jurisprudencia
chilenas. Santiago de Chile: Editorial, Jurídica De Chile.
Gaceta Judicial, Serie XVII. No. (Corte Suprema de Justicia 26 de abril de 2000).
Gaceta Judicial. Año LVIII. , Serie VIII. Nro. 6. Pág. 593 (Corte Suprema de Justicia 12
de 03 de 1954).
Carnelutti, F. (1959). Instituciones del Proceso Civil; T. II. Buenos Aires : Edit.
Ediciones Jurídicas Europa-América; Bs. As. - .
Chiovenda, G. (1940). Instituciones de Derecho Procesal Civil; T. III. Madrid - España:
Edit. Revista de Derecho Privado.
Claro Solar, L. (1992). Explicaciones de derecho civil chileno y comparado volumen V.
Santiago de Chile: Editorial Jurídica de Chile.
Gonzales Barón, M. ( 25 de octubre de 1995 ). “La atención al enfermo terminal”.
Conferencia pronunciada el díaen el debate que sobre Morir con dignidad.
Madrid, España: Fundacion de la Ciencia de la Salud.
66
Gonzales Llanes, M. A. (2004 ). Manual Sobre el Juicio de Amparo . Mexico: ISEF
Empresa Lider.
Guasp, J. (1968). Derecho Procesal Civil Vol, II (3ª. Ed.) . Madrid : Instituto de
Estudios Políticos.
Higuera, G. (1973). Distanacia y moral: experimentos con el hombre. Santander:
Novitas.
Ignacio, S.L. (2015). La Moral inmoral: cuestión de ética española. Madrid :
Sociedades Biblicas.
Larousse. (2005). Diccionario Enciclopédico. México D.F.: 11va ed.
Laufs, A. U. (2002). Handbuch des Arztrechts. Munich: 3a edición.
León, V. T. (2003). Curso de derecho procesal del trabajo . Panamá : Universidad de
Panama.
Ministerio de Cultura de la Habana. (2002). Diccionario Terminológio de Ciencias
Médicas. La Habana: Científico Técnica.
Ministerio de Salud, P. (2011). Enfermedades Terminales. Quito.
Montes Luis, M. F. (2012). "Qué hacemos por una muerte digna". Madrid: Ediciones
Akal.
Orebe, H. (1997). “La letra de cambio, el Pagaré a la Orden y le Cheque en la realidad
Ecuatoriana”, Edición Cuarta,. Santiago de Chile: Editorial Pudeleco.
Ortigosa Martín, J. L. (2016 ). La cuestión vasca II: Desde Alfonso XIII hasta el
Lehendakari Ibarreche . Madrid: La Cuestión Vasca II .
Pachón Torres, D. (08 de Enero de 2012). "Eutanasia: la obligación del Estado de
proteger al ser humano". "Eutanasia: la obligación del Estado de proteger al ser
humano". Quito, Pichincha, Ecuador: Universidad San Francisco de Quito .
67
Baños Remache, R. (04 de Septiembre de 2014). "La eutanasia y su legalización como
una opción en la legislación ecuatoriana". "La eutanasia y su legalización como
una opción en la legislación ecuatoriana". Quito, Pichincha, Ecuador:
Universidad Central del Ecuador.
Parry, A. (1964). Perención de la Instancia; 3ra. Edic. Buenos Aires: Edit.
Bibliográfica Argentina S.R.L.; Bs. As. .
Peñaherrera, V. M. (1912). Lecciones de Derecho Practico Civil y penal, Tomo
Primero. Quito : Imprenta de Julio Saenz .
Asociacion Federal. (09 de 08 de 2016). Eutanasia y Suicidio Asistido en el mundo.
Obtenido de http://www.eutanasia.ws/eutanasia_mundo.html
Ramos Pazos, R. (1999). De las obligaciones . Santiago de Chile : Editorial Jurídica de
Chile.
Rodríguez, M. L. (1990). El Incidente de no readmisión. Madrid : Ministerio de
Justicia.
Roxin, C. (2001). Tratamiento jurídico penal de la eutanasia, Eutanasia y Suicidio.
Cuestiones dogmáticas y de la política criminal. Granada: Comares.
Sánchez Jiménez, E. (1999 ). La eutanasia ante la moral y el derecho 30. Sevilla :
Universidad de Sevilla .
Velazco Celleri, E. (1994,). Sistema de Practica Procesal Civil (Vol. Edición Primera).
Quito: Editorial Pudeleco.
Vélez Romero, M. (2013 ). "La eutanasia en el Ecuador: creación de una legislación que
regule y garantice el derecho de la persona de decidir informadamente tener una
muerte digna"., . Quito, Pichincha, Ecuador: UDLA.
Villegas, C. d. (09 de 2014). Universidad Tècnica de Ambato Facultad de
Jurisprudencia y Ciencias Sociales Carrera de Derecho TEMA: Trabajo de
Graduación previo a la obtención del Título de Abogada de los Juzgados y
Tribunales de la República del Ecuador. EL PRINCIPIO DE CELERIDAD
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Procesal y el Abandono del Juicio Ejecutivo. Ambato, Tungurahua, Ecuador:
Universidad Tècnica de Ambato.
Wilhelmi, M. A. (2008). Derechos: enunciación y principios de aplicación. En R. Ávila
Santamaria, A. Grijalva Jiménez, & R. Martinez Dalmau, Desafios
Constitucionales, la Constitución ecuatorian del 2008 en perspectiva (pág. 20).
Quito: Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
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CODIGOS Y LEYES
Constitución de la República del Ecuador 2008
Código Penal Integral
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Linkografia:
Critica a la eutanasia. Eutanasia muerte. Obtenido del URL
https://criticaalaeutanasia.wordpress.com/2013/03/02/concepto-clasificacion-y-
diferenciacion-de-la-eutanasia/. Fecha de Consulta (08 de 10 de 2016).
Huertas Diaz, O., Caceres Tobar, V. M., Chacon Triana, N., & Gomez Carmona, W. (17
de 12 de 2013). El derecho a la vida desde la perspectiva del Sistema
Interamericano de Derechos Humanos. Obtenido de Biblioteca Juridica UNAM:
http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/juicio/cont/2/cnt/cnt6.pdf
El Telègrafo. eltelegrafo.com.ec/noticias/palabra-mayor. Obtenido del
telegrafo.com.ec/noticias/palabra-mayor:
http://www.eltelegrafo.com.ec/noticias/palabra-mayor/17/eutanasia-muerte-con-
amor-y-solidaridad Fecha de Consulta (28 de 11 de 2016).
Facultades de Medicina Ciencias y Farmacia. Obtenido de Centro de Documentación de
Bioética: http://www.unav.es/cdb/dhbgheutanasia.html. Fecha de Consulta (28 de 11 de
2016).
Paniker, S. EL PAIS.COM. Obtenido de http://www.eutanasia.ws/hemeroteca/m64.pdf
Fecha de Consulta (05 de 11 de 2016).
Revista de Derecho Valdivia.. Revista de Derecho Valdivia. Obtenido de
http://www.scielo.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0718-
09502003000200005. Fecha de Consulta (29 de 11 de 2016).
WIKIPEDIA. Obtenido de https://es.wikipedia.org/wiki/Negligencia_m%C3%A9dica.
Fecha de Consulta(23 de 11 de 2016).
WIKIPEDIA. Laudo. Obtenido de https://es.wikipedia.org/wiki/Laudo. Fecha de
Consulta (20 de 03 de 2016).
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ANEXOS
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Anexo Nro. 1.
LOS CASOS QUE HICIERON HISTORIA SOBRE EUTANASIA Y MUERTE
DIGNA
Tras el fallo de la Corte, un repaso por la legislación en el mundo. El primer caso de
eutanasia en América Latina y una historia que llegó al cine
Crédito: Shutterstock
Diversos casos de eutanasia y muerte digna fueron dejando sus huellas en el mundo.
Cierran y abren debates y las aguas parecen estar bien divididas. Recientemente el caso de
la norteamericana Brittany Maynard puso nuevamente el tema sobre la mesa y hasta el
propio Vaticano salió a remarcar su postura al respecto.
La joven tenía 29 años cuando se enteró que padecía cáncer terminal. Según le
informaron los médicos, le quedarían algunos meses de vida y la enfermedad le causaría un
dolor prolongado.
Ante la contundente noticia, Brittany decidió llevar a cabo un suicidio asistido.
En los Estados Unidos, su lugar de orígen, apenas cinco estados avalan el derecho a una
muerte digna, es por eso que se trasladó de Oakland (California), junto con su familia al
vecino estado de Oregón, donde sí está permitida en esta práctica.
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Antes de morir, la joven dejó en claro cuál era el legado: "Hay que cambiar esta política
sanitaria y que esté disponible para todos". Sólo Oregón, el estado de Washington,
Montana, Nuevo México y Vermont permiten esta práctica en los Estados Unidos.
La repercusión de este caso generó que el Vaticano expresara una vez más su postura al
respecto: "El suicidio asistido no es una muerte digna, es algo absurdo. Y la Iglesia está en
contra porque no es admisible el acto de quitarse la vida. No juzgamos a las personas, pero
el gesto en sí debe condenarse".
Una historia que llegó a la pantalla grande
"Vivir es un derecho, no una obligación", dice el personaje del español Ramón
Sampedro, interpretado por el actor Javier Bardem en la película "Mar adentro", dirigida
por Alejandro Amenábar.
El Ramón de carne y hueso tenía 55 años y había pasado 29 postrado en una cama. Sólo
podía mover la cabeza después de golpearse la nuca contra roca en el agua cuando se tiró
de cabeza al agua en la playa de As Furnas.
En 1994 comenzó una larga batalla para que la Justicia española autorizara su muerte
pero nunca lo consiguió. Fue entonces que con ayuda de su amiga Ramona Maneiro, bebió
cianuro por medio de un sorbete y lo registró en un video. Su deseo de morir se cumplió el
12 de enero de 1998 "a escondidas, como un criminal".
Escribió dos libros: Cartas desde el Infierno (1996) donde agrupó sus escritos hasta ese
momento y el poemario Cuando yo caiga, publicado póstumamente en 1998.
En Argentina, la Ley 26.742 sobre derechos del paciente, historia clínica y
consentimiento informado -conocida como ley de muerte digna- tuvo como antecedente a
una protagonista de tan sólo tres años que hoy se convirtió en todo un símbolo: Camila.
Nació el 27 de abril de 2009 con una hipoxia cerebral que le impidió respirar durante el
parto, y entró en coma a pesar de los intentos de reanimación. A poco de cumplir cuatro
meses, se le practicó una traqueotomía y se le implantó un botón gástrico para alimentarla.
Fue en octubre de 2011 cuando su nombre se conoció en todo el país. Su madre, Selva,
dirigió una carta a la presidente Cristina Fernández de Kirchner, en la que le requería un
cambio en la legislación para el derecho a la muerte digna.
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Los médicos se habían negado de manera rotunda a desconectarla hasta que su mamá
hizo pública la dolorosa historia. En menos de un año, Selva logró que la muerte digna
entrara en discusión para finalmente convertirse en ley.
Fue sancionada por unanimidad por el Senado nacional el 9 de mayo de 2012 y
consagra el derecho de las personas en estado irreversible o terminal, a decidir en forma
voluntaria el retiro de medidas de soporte vital, o a sus tutores, en el caso de menores de
edad.
Un mes después, Camila fue desconectada del respirador que la mantenía con vida y
murió en el Centro Gallego.
El primer caso de eutanasia en América Latina
A los 79 años, el colombiano Ovidio González pidió formalmente la eutanasia a raíz de
un cáncer que le causaba terribles dolores y le había desfigurado el rostro.
"Señores Oncólogos de Occidente S.A. Yo, José Ovidio González Correa, con 79
años de edad, en uso pleno de mis facultades mentales y de manera libre y voluntaria,
manifiesto mi intención de que se me realice la eutanasia. La anterior solicitud la
hago bajo la gravedad de juramento, con la convicción libre y absoluta del ejercicio
de mi derecho fundamental a morir dignamente".
Después de unos 19 años de que fuera sancionada la ley que legaliza esa práctica en
Colombia, González Correa fue la primera persona en hacer uso de ella.
Y es que recién el 20 de abril de 2015 el Ministerio de Salud colombiano reglamentó la
aplicación de esa norma de 1997, tras una orden de la Corte Constitucional.
La reglamentación establece que la entidad que practicará la eutanasia debe conformar
un comité científico-legal para analizar el caso y determinar si aprueba o no la práctica.
Según el protocolo, al enfermo que cumple con los requisitos para la muerte asistida se
le aplica simplemente una potente sedación.
Su petición se cumplió. Ovidio falleció el viernes 26 de junio de 2015.
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Status en el mundo
Dentro de Europa la eutanasia como tal está despenalizada en Bélgica (2002), Holanda
(2001) y Luxemburgo (2008). Pero diversos casos polémicos los ponen en la mira.
En Bélgica, Nathan Verhelst tenía 44 años y se había sometido a dos cirugías para
cambiar su sexo, pero éstas no dieron los resultados esperados. Manifestó sentirse
"asqueado" con los cambios en su cuerpo y se reconoció como un "monstruo". Por eso,
bajo el argumento de "un sufrimiento físico insoportable" solicitó la eutanasia.
El caso de este belga, que recibió una inyección letal el 30 de septiembre de 2013,
volvió a poner el tema en el centro del debate.
En Holanda, hubo otra polémica. Una mujer de 70 años decidió terminar con su vida
debido a la ceguera que la afectaba. La mujer representaba un caso especial, debido a que
estaba "obsesionada por la limpieza y no podía soportar no ver las manchas en su ropa",
explicó su doctora, Lia Bruin. La mujer vivía sola desde que su marido falleció y había
intentado suicidarse varias veces antes. De acuerdo a su normativa, la autanasia se puede
aplicar sólo en casos de personas que residen de Holanda, cuando el médico está
convencido de que la petición del paciente es voluntaria, está bien meditada y ha sido
expresada en forma explícita.
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Otro de los requisitos es que se constate un padecimiento insoportable y sin esperanzas
de mejora de la enfermedad que padece la persona.
En Suiza, la eutanasia está prohibida pero se permite el suicidio asistido; un médico
puede proporcionar al enfermo irreversible una dosis letal de medicamento, que deberá
tomar el paciente por sus propios medios. La asociación Dignitas se dedica a ayudar a la
"buena muerte", lo que ha propiciado un cierto "turismo de la muerte".
En otros países europeos como Noruega, Dinamarca, Alemania o Austria, entre otros,
rige un modelo similar al de España, en el que el paciente goza de autonomía para
rechazar, él mismo o a través de su familia, determinados tratamientos aunque pueda
conducirle a la muerte.
Italia tiene reconocido en la Constitución el derecho a rechazar un tratamiento y
Francia mantiene abierto un debate recurrente sobre la muerte digna y los límites de
prácticas como la eutanasia o el suicidio asistido, aunque ambas siguen prohibidas.
En Estados Unidos, cinco estados permiten el suicidio asistido: Montana, Nuevo
México, Vermont, Washington y Oregon. Los médicos pueden allí prescribir drogas a
pacientes terminales con una expectativa de vida no mayor de seis meses, para que ellos
mismos se las administren.
En México en tanto, desde 2008 existe la normativa para "bien morir" que se aplica para
personas desahuciadas que viven en la capital. Aquí los pacientes piden dejar de recibir
asistencia médica para no prolongar sus vidas.
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Anexo Nro. 2.
Reportaje del Telégrafo
CANADÁ SE SUMARÍA AL LLAMADO „SUICIDIO MÉDICO‟, LUEGO DE
UNA LEY QUE SERÁ TRATADA EN BREVE. EL 77% DE LOS CIUDADANOS
DE ESE PAÍS APOYARÍA LA MEDIDA Eutanasia, ¿muerte con amor y
solidaridad?
De manera especial, frente a las enfermedades terminales y sus consecuencias, surge la
interrogante: ¿vale la pena continuar la vida en estas condiciones? Foto: Archivo/ El
Telégrafo Noticias relacionadas: La muerte, la dignidad y la ancianidad centran este
nuevo debate El debate sereno y sin dobleces Este artículo debate sobre la vida y el
fallecimiento de una persona, en especial durante la vejez. Si por un lado existe el
derecho al buen vivir, ¿también debemos hablar del derecho al buen morir?. En el
mundo solo 4 países, además del estado de California en Estados Unidos pemite la
terminación de un ser humano a través de métodos terapéuticos. La práctica está vigente
en Holanda desde 2002. Redacción y Wagner Abril Lo único seguro de la vida es la
inevitable reunión con la dama de negro que, en las culturas occidentales, es proscrita y
siempre mal vista. Es la que nos espera para acompañarnos en el viaje final. Lo que no
sabemos es cómo; porque el cuándo está siendo previsible en las tormentas de
cambiantes mundos que hasta consagran las vidas virtuales. Algunos pensadores dicen
que se comienza a morir un instante después de nacer; el camino, la totalidad de hechos
trascendentes y nimios de la existencia es todo lo demás. John Lennon definió a la vida
como “… lo que te va sucediendo mientras estás ocupado haciendo otros planes”. En
algún recodo del apurado y exigente tránsito de la vida moderna -tarde o temprano- una
enfermedad aparece de pronto y nos pone a recorrer por años, largos meses y a veces
pocas semanas un camino en el que todos los semáforos tienen luces rojas que apremian
a médicos, familiares y a nosotros mismos a cruzar obligados las esquinas de la muerte.
Y para esta decisión terrible hay que estar preparado en el espíritu, principalmente, y en
la mente. Este artículo busca poner en la mesa -con un guiño de traviesa complicidad
con el lector- algunas de las cartas con que se juega el juego de la vida/muerte. No tiene
ribetes académicos ni perspectivas filosóficas, tampoco neutralidad hipócrita que
frecuentemente impone la sociedad. Cuando Joan Manuel Serrat anunció su inminente
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cirugía para extirparle un carcinoma de vejiga, en 2014, surgieron de columnistas
españoles los cumplidos por su frontalidad para reconocer su dolencia. Se recordaron
también casos de otras figuras del mundillo artístico. Publicados como lo que son,
enfermedades como cualquier otra y sin eufemismos que adornan las notas
necrológicas, al hablar de cualquiera de estas se vuelve necesario abordar con natural
significación a la muerte. Estos olvidados asuntos, por miedo o porque no forman parte
del mercado de consumo, se ignoran aunque la muerte ha sido denigrada al nivel de
simple espectáculo. Michela Marzano, italiana, doctora en Filosofía y profesora, en una
obra que trata sobre la divulgación de la violencia por internet, sostiene que los
múltiples actos de maltrato que se producen y aun la propia muerte está logrando
transformar el sufrimiento ajeno y actos de crueldad en “fuente de entretenimiento y
diversión” que ahora se divulgan en todo el planeta. José María Gironella, laureado
escritor hispano, midió la temperatura religiosa del pueblo español y decidió entrar en
los pensamientos íntimos de un centenar de renombrados artistas, toreros, profesionales,
periodistas, científicos y deportistas -excluyendo deliberadamente a intelectuales- sobre
sus relaciones con Dios. Al trabajo lo llamó „Insolencia planificada‟ por tratar de
incursionar en los recodos de íntimas creencias. En los comienzos de la década del 80,
los cuestionarios entre ocho requerimientos preguntaban: ¿Cree usted que hay algo en
nosotros que sobrevive a la muerte corporal? (alma inmortal, premio y castigo,
eternidad). Con desniveles intelectuales y todo, con la encuesta, el escritor concluyó:
“La criatura humana, al enfrentarse con el misterio, se siente profundamente sola y no
puede sino recurrir al espejo que cuelga delante de ella en la pared”. Monseñor Julio
Parrilla (columnista en la prensa y autor de libros) recuerda que “también nosotros
tenemos fecha de caducidad”, olvidada con frecuencia en el clima de consumo excesivo
y la prolongación de la vida a la que lleva la medicina moderna. “Y es que si vivir es un
arte, también lo es el morir. Me refiero no solo a la muerte propia, sino a la de la
persona amada que necesita ser acompañada, sostenida y amada hasta el final”. Con
frecuencia en estos andariveles cae la profusión noticiosa, de tintes sensacionalistas, de
los episodios repetitivos que se producen en materia de muertes voluntarias y
solicitadas. Es prensa amarillista que se detiene en la atracción que despierta el dolor, la
pena y la muerte, que de tanto ser mirada ha pasado a formar parte de la cotidianidad.
¿Recuerdan los títulos y contenidos de criminalidad que exhiben algunas telenovelas?
La vida digna La humanidad verdadera del ser se manifiesta en la vida. Mejor aún, en la
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vida digna de cada persona. En el Diccionario Enciclopédico de Bioética se la define:
“Aquella en la cual la persona valora sus derechos, así como sus deberes para con la
sociedad. Respeta, solidariza, es generosa, ecuánime, justa y honesta […] y desarrolla
todas sus potencialidades, para no ser un parásito para los demás sino, por el contrario,
le aporta y le suma a su vida y a la sociedad”. Los avances médicos en la
posmodernidad y asombrosos descubrimientos científicos que se aplican a la
prolongación de la vida, ejemplos: inteligencia artificial, fecundación in vitro,
nanomedicinas y modificación del código genético, cuestionan tanto la simplicidad de
la vida que hasta el siglo XX había conocido la humanidad como la propia naturaleza.
En el camino se ha encontrado, felizmente, con visiones holísticas del ser humano: la
filosofía de la totalidad (que lo considera en su integralidad: mente, alma, psiquis y
cuerpo). Aquí entrarían las medicinas alternativas versus la ortodoxia de la medicina
alopática o convencional, todavía vigente en alto grado en las sociedades. La
modernidad ha empezado a darse cuenta con la Inteligencia Espiritual de realidades que
por milenios habían pregonado las culturas orientales, y expresan de varias maneras en
creencias monoteístas. El Quinto Mandamiento expresa en apenas dos palabras „No
matarás‟ la integridad absoluta de la vida, aunque la historia vista desde las orillas
opuestas registra muertes masivas, selectivas y ahora individuales a voluntad. Una
original interpretación del precepto ofrece Fernando Savater, filósofo español, cuando
expone sus pareceres sobre los 10 Mandamientos de cara al siglo XXI. Discurre con
originalidad y expone hitos históricos, mientras vincula el „No matarás‟ a los sacrificios
masivos consumados por visiones guerreristas, políticas económicas equivocadas,
marcos jurídicos que legalizan la pena de muerte como castigo social, la eutanasia y el
aborto. También repasa la distinción ¿invisible? que rebasa el dictamen de la medicina
convencional del final de la vida y el inicio de la muerte. Los senderos para llegar a la
decisión final son múltiples, complejos, todos sujetos al cuestionamiento, discusiones y
duras confrontaciones de ideas, tesis, planteamientos religiosos y filosofías que
generalmente se detienen en aspectos de ética y de moralidad. En el mundo, según un
artículo de la BBC Mundo, la eutanasia es una práctica legal en apenas cuatro países, y
el estado de California en EE.UU. Tres de estas naciones son europeos: Holanda,
Bélgica, Luxemburgo. El otro es Colombia. En otros países como Suiza o en algunos
estados norteamericanos como Oregón, Washington, Vermont o Montana se permite a
través de legislaciones que reconocen el llamado “suicidio asistido”. (O) ------------------
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------------ El dilema ético y moral de la eutanasia "Hoy es el día que he elegido para
morir con dignidad" El claro deseo de la joven estadounidense Brittany Maynard para
evitar los sufrimientos de un cáncer terminal del cerebro encendió nuevamente las luces
rojas sobre la eutanasia, muerte asistida, voluntad anticipada, muerte con dignidad o
como quiera que le llamen los especialistas médicos, filósofos, prelados católicos o
pastores de las diversas denominaciones religiosas. “Adiós a todos mis queridos
familiares y amigos que amo. Hoy es el día que he elegido para morir con dignidad en
vista de mi enfermedad terminal…”, expresó en su último mensaje de noviembre de
2014, publicado en Oregon, uno de los cinco Estados que tiene legislación favorable
para estos casos. El suceso despertó el interés de la opinión pública de EE.UU. que se
dividió casi en partes iguales entre quienes apoyaban la determinación de Brittany
(47%) y los que la cuestionaban firmemente (49%), según una encuesta realizada en la
oportunidad. Episodios parecidos en el dramático final, pero diferentes en el tránsito a la
luctuosa meta se suceden cada vez más frecuentemente en los más diversos puntos de la
geografía terrena. En Bélgica, donde la eutanasia fue aprobada en 2002, las estadísticas
experimentan un doloroso aumento (bueno, según quien las interprete). Entre 2012 y
2013, según información de SDPnoticias.com, se registraron 3.239 casos, lo que
equivale a un promedio de 4-5 por día. El 73% padecía de cáncer en etapas finales. En
otro lado, Francia, en 2014, el Consejo de Estado -la más alta instancia administrativa
oficial- intervino para poner punto final al sufrimiento de Vincent Lambert -tetrapléjico
en estado vegetativo por más de seis años-, quien recibía tratamiento médico
considerado como “empecinamiento insensato”. Estos casos me recuerdan
conversaciones recientes con dos médicos en el hospital Carlos Andrade Marín,
mientras miraba el desfilar casi interminable de ancianos en sillas de ruedas y camillas,
empujados por apresurado personal de enfermería: “Todos los médicos tratamos de
salvar vidas y aliviar penurias de enfermedades, ninguno estudiamos para matar”. Los
diálogos se produjeron en el contexto del Código Penal Integral que sanciona la mala
práctica médica. En ámbitos parecidos puede ubicarse a los médicos, personal de
centros de ayuda y familiares que deben atender las peticiones de enfermos terminales
para poner fin a sus dolores: inyecciones letales, cocteles de medicamentos idóneos para
el caso, cerrar las llaves de paso de medicinas. ¿Son cómplices de muertes forzadas
aunque legales (algunos dicen „asesinatos‟) o seres humanos que contribuyen por piedad
a brindar ayuda al moribundo? El periodista argentino y escritor Mariano Grondona,
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ante el fallecimiento de Brittany Maynard, formuló en La Nación apreciaciones
interesantes, con preguntas e inquietudes personales desde la ética. “No podemos dejar
de simpatizar con ella. ¿Qué habríamos decidido en su lugar? ¿Y qué lugar vino a
ocupar quien estuvo a cargo de asistir a la suicida? (O) (EL TELÉGRAFO, 2016)