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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES “UNIANDES” FACULTAD DE JURISPRUDENCIA PROGRAMA DE MAESTRIA EN DERECHO CONSTITUCIONAL PROYECTO DE EXAMEN COMPLEXIVO PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL GRADO ACADEMÍCO DE MAGISTER EN DERECHO CONSTITUCIONAL TEMA: “EL ROL DE LA CORTE CONSTITUCIONAL EN EL CONTROL DE LOS ESTADOS DE EXCEPCIÓN DECRETADOS EN EL GOBIERNO DE RAFAEL CORREA.” AUTOR: AB. BENAVIDES SALAZAR JULIO CESAR ASESORES: DRA. SILVA ACOSTA CONSUELO AMPARO, Mg. DR. PALADINES RODRÍGUEZ JORGE VICENTE, Mg. AMBATO ECUADOR 2017

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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES

“UNIANDES”

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA

PROGRAMA DE MAESTRIA EN DERECHO CONSTITUCIONAL

PROYECTO DE EXAMEN COMPLEXIVO PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL

GRADO ACADEMÍCO DE MAGISTER EN DERECHO CONSTITUCIONAL

TEMA:

“EL ROL DE LA CORTE CONSTITUCIONAL EN EL CONTROL DE LOS

ESTADOS DE EXCEPCIÓN DECRETADOS EN EL GOBIERNO DE RAFAEL

CORREA.”

AUTOR: AB. BENAVIDES SALAZAR JULIO CESAR

ASESORES: DRA. SILVA ACOSTA CONSUELO AMPARO, Mg.

DR. PALADINES RODRÍGUEZ JORGE VICENTE, Mg.

AMBATO – ECUADOR

2017

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APROBACIÓN DE LOS ASESORES DEL TRABAJO DE TITULACIÓN

CERTIFICACIÓN:

Quienes suscribimos, legalmente CERTIFICAMOS QUE: El presente Trabajo de

Titulación realizado por el AB. JULIO CESAR BENAVIDES SALAZAR maestrante

del programa de Maestría en Derecho Constitucional, Facultad de Jurisprudencia, con

el tema “EL ROL DE LA CORTE CONSTITUCIONAL EN EL CONTROL DE

LOS ESTADOS DE EXCEPCIÒN DECRETADOS EN EL GOBIERNO DE

RAFAEL CORREA”, ha sido prolijamente revisado, y cumple con todos los requisitos

establecidos en la normativa pertinente de la Universidad Regional Autónoma de los

Andes -UNIANDES-, por lo que apruebe su presentación.

Ambato, Agosto de 2017

Dra. Mg. Consuelo Amparo Silva Acosta Dr. Mg. Jorge Paladines Rodríguez

ASESORA ASESOR

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DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD

Yo, JULIO CESAR BENAVIDES SALAZAR maestrante del programa de Maestría

en Derecho Constitucional, Facultad de Jurisprudencia, declaro que todos los resultados

obtenidos en el presente trabajo de investigación, previo a la obtención del grado

académico de MAGÍSTER EN DERECHO CONSTITUCIONAL, son absolutamente

originales, auténticos y personales; a excepción de las citas, por lo que son de mi exclusiva

responsabilidad.

Ambato, Agosto de 2017

AB. JULIO CESAR BENAVIDES SALAZAR

CI.-1500819816

AUTOR

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DERECHOS DE AUTOR

Yo, JULIO CESAR BENAVIDES SALAZAR, declaro que conozco y acepto la

disposición constante en el literal d) del Art. 85 del Estatuto de la Universidad Regional

Autónoma de Los Andes, que en su parte pertinente textualmente cita: El Patrimonio de

la UNIANDES, está constituido por: La propiedad intelectual sobre las Investigaciones,

trabajos científicos o técnicos, proyectos profesionales y consultoría que se realicen en la

Universidad o por cuenta de ella.

Ambato, Agosto de 2017

AB. JULIO CESAR BENAVIDES SALAZAR

CI.-1500819816

AUTOR

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DEDICATORIA

El presente trabajo, la dedico a mi Familia, quien día a día están junto

a mí abrazando mis sueños, impulsándome a cumplir las metas

propuestas; y a todas las personas que de una u otra forma me han

dado su apoyo y paciencia, y que ha contribuido para alcanzar mis

objetivos académicos.

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AGRADECIMIENTO.

Agradezco a Dios y a mi familia, por ayudarme a impulsar mis objetivos y brindarme

el apoyo incondicional para el cumplimiento de esta fase profesional, a la

Universidad Uniandes y profesores de maestría por haber contribuido con el

conocimiento y enseñanza académica para alcanzar el logro de Magister

Constitucional.

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ÍNDICE GENERAL

PORTADA

APROBACIÓN DE LOS ASESORES DEL TRABAJO DE TITULACIÓN

DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD

DERECHOS DE AUTOR

DEDICATORIA

AGRADECIMIENTO.

ÍNDICE GENERAL

RESUMEN

ABSTRACT

a) TEMA ................................................................................................................... 1

b) PROBLEMA QUE SE VA INVESTIGAR ............................................................ 1

c) JUSTIFICACIÒN DE LA NECESIDAD, ACTUALIDAD E IMPORTANCIA

DEL TEMA .................................................................................................................. 1

d) IDENTIFICACIÓN DE LA LÍNEA DE INVESTIGACIÓN .................................. 3

e) OBJETIVOS .......................................................................................................... 3

f) FUNDAMENTACIÒN TEROICO-CONCEPTUAL DE LA PROPUESTA .......... 4

EPÍGRAFE I ................................................................................................................. 4

1. LOS ESTADOS DE EXCEPCIÓN ........................................................................ 4

1.1 Naturaleza Jurídica ......................................................................................... 4

1.2 Orígenes de los estados de excepción. ............................................................. 5

1.3 Estado de Excepción y Soberanía .................................................................... 6

EPÍGRAFE II ............................................................................................................... 7

2. LOS ESTADOS DE EXCEPCIÓN EN EL DERECHO CONSTITUCIONAL

ECUATORIANO.......................................................................................................... 7

2.1. Los Orígenes en el Estado de Excepción en el Ecuador. .................................. 7

2.2. Causas para determinar un estado de excepción .............................................. 9

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2.2.1. Agresión. ................................................................................................... 11

2.2.2. Conflicto armado internacional o interno ................................................... 11

2.2.3. Grave conmoción interna ........................................................................... 12

2.2.4. Calamidad pública o desastre natural. ........................................................ 12

2.3. Elementos del Estado de Excepción. ............................................................. 13

2.3.1. Necesidad .................................................................................................. 13

2.3.2. Temporalidad ............................................................................................ 13

2.3.3. Control ...................................................................................................... 14

2.4. Principios Constitucionales en los que rige el estado de excepción. ............... 14

2.4.1. Principio de necesidad .............................................................................. 14

2.4.2. Principio de Proporcionalidad.................................................................... 15

2.4.3. Principio de Legalidad ............................................................................... 15

2.4.4. Principio de temporalidad. ......................................................................... 15

2.4.5. Principio de Territorialidad ........................................................................ 16

2.4.6. Principio de Notificación. .......................................................................... 16

2.5. Sistema Interamericano Constitucional ......................................................... 17

2.5.1. Vías Constitucionales de Tratamiento de Situaciones Emergentes. ............ 17

2.5.2. La atribución Constitucional de poderes excepcionales al Ejecutivo. ......... 17

2.5.3. El establecimiento de límite a la excepción; los acuerdos internacionales

sobre derechos humanos; ......................................................................................... 18

2.6. Ley de Seguridad pública y del Estado. ......................................................... 19

EPÍGRAFE III ............................................................................................................ 24

3. EL CONTROL ABSTRACTO DE LOS ESTADOS DE EXCEPCIÓN ............... 24

3.1. Constitución de la República del Ecuador referente a los estados de excepción.

24

3.2. Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional. .......... 25

3.3. Los modelos de Control Constitucional ......................................................... 30

3.3.1. Modelo Americano. ................................................................................... 30

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3.3.2. Modelo Europeo. ....................................................................................... 31

3.3.3. Control Constitucional Abstracto. .............................................................. 31

3.4. Control Formal de la declaratoria de los estados de excepción....................... 32

3.4.1. Identificación de los hechos y la causal que se invoca en un decreto de

estados de excepción. .............................................................................................. 32

3.4.2. Justificación de la declaratoria de estado de excepción. ............................. 33

3.4.3. Ámbito territorial y temporal ..................................................................... 35

3.4.4. Derecho que sean susceptibles de limitación. ............................................. 37

3.5. Control material del estado de excepción ...................................................... 38

3.5.1. Hechos alegados con real concurrencia. ..................................................... 38

3.5.2. Hechos enmarcados en una de las causales para la declaratoria de estado de

excepción. ............................................................................................................... 39

3.6. La acción de Inconstitucionalidad. ................................................................ 40

EPÍGRAFE IV ............................................................................................................ 41

4. DERECHO COMPARADO DE LOS ESTADOS DE EXCEPCIÓN. .................. 41

4.1. Los poderes de excepción en la vida colombiana. .......................................... 41

4.2. Estados de Excepción en Chile. ..................................................................... 45

g) METODOLOGÍA ................................................................................................ 49

TÉCNICA DE INVESTIGACIÓN. ............................................................................. 50

ANÁLISIS DEL CASO PRÁCTICO. ...................................................................... 50

ANALISIS CRÍTICO JURÍDICO. .......................................................................... 51

CONCLUSIONES DEL ANALISIS DEL CASO. ................................................... 53

h) PROPUESTA ...................................................................................................... 54

i) CONCLUSIONES GENERALES........................................................................ 61

j) BIBLIOGRAFÍA

k) DATOS PERSONALES

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RESUMEN

El presente proyecto consiste en la necesidad de realizar un estudio a la efectividad

del control constitucional efectuado por la Corte Constitucional en los estados de

excepción decretados en el Gobierno de Rafael Correa, esta figura permite afrontar

situaciones que atenten contra la soberanía nacional, la seguridad del estado, la

integridad de las instituciones y las situaciones de calamidad económica y social.

La importancia de la investigación consiste en demostrar el control constitucional de

los estados de excepción en un estado constitucional de derechos y justicia, el abuso

de dicha institución constitucional, debido a la embestidura política que se vio

atravesada el País y que en algunos casos se puede llegar a suspender garantías y

derechos constitucionales y que es única y exclusivamente del Presidente de la

Republica.

En varias circunstancias el estado de excepción fue utilizada sin cumplir los

requisitos legales con el propósito de convenir situaciones políticas y que la Corte

Constitucional debió dejarlas sin efecto y no declarar la constitucionalidad de dichos

decretos, en caso práctico el estado de excepción por el 30 de septiembre que refiere

a la sublevación policial y ampliación de plazo para su duración.

La metodología del presente estudio consiste en realizar un análisis práctico sobre el

rol de la Corte Constitucional en el control de los estados de excepción decretados

en el Gobierno de Rafael Correa, determinar el ejercicio efectivo en el control

constitucional que conlleva a la falta de formalidad y el deficiente criterio jurídico

sobre tan importante tema.

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ABSTRACT

The objective of this research is to deploy an effectiveness study on constitutional courts

when dealing with state of emergency. It is essential to mention that state of emergency

regulation was approved by the government of Rafael Correa; in addition, this figure aim

is to confront any kind of attempts which is against national sovereignty, state safety,

institutional integrity and social and economic calamities.

This research has got a high level of importance as it pretends to demonstrate

constitutional controls on cases of state of emergency. Unfortunately, there is evidence

of misuse of the mentioned constitutional right in the current politic situation. It is vital

to mention that certain guarantees and even constitutional rights can be abolished by the

national president.

State of emergency is a right which has not been respected at all because many legal

requirements are not well fulfilled. Political rules on situations are infringed and violated

due to the fact that the constitutional court do not always presents enough evidences. A

clear case study is the issue presented on September 30, 2010 because there was political

rebellion.

The methodology applied in this research bases on analyzing case studies to identify the

role that the Constitutional Court has on state of emergency situations. It is also pretended

to determine how procedures on regulations controls are carried out in a context that has

been facing lack of formality and ineffective juridical criteria.

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a) TEMA

«El rol de la Corte Constitucional en el control de los estados de excepción decretados en

el gobierno de Rafael Correa».

b) PROBLEMA QUE SE VA INVESTIGAR

La no efectividad del Control Abstracto de la Corte Constitucional en los estados de

excepción decretados en el gobierno de Rafael Correa, transgrede los derechos

fundamentales, el principio de necesidad, proporcionalidad y temporalidad.

c) JUSTIFICACIÒN DE LA NECESIDAD, ACTUALIDAD E IMPORTANCIA

DEL TEMA

La presente investigación procura demostrar jurídicamente las falencias de la Corte

Constitucional respecto a las declaratorias de constitucionalidad de los decretos de

estados de excepción, siendo que se ha evidenciado el deficiente análisis jurídico de

dichos decretos los cuales han sido dictados en el gobierno presidencial de Rafael Correa.

La Constitución reglamenta el estado de excepción con la finalidad de no transgredir el

Estado de Derecho, a esta circunstancia o mecanismo existe la flexibilidad de separación

de poderes, en tal caso el ejecutivo podría suspender o restringir derechos bajo la

supervisión de los otros poderes estatales, es por ello que le corresponde a la Corte

Constitucional revisar los parámetros que evidencian la declaración de la

constitucionalidad de los estados de excepción, caso de contrario al no cumplir con los

requisitos se deja sin efecto y por consecuente fuera del ordenamiento jurídico.

Se evidencia que los decretos de estado de excepción dictados con la constitución del

2008 no han cumplido con los elementos y principios establecidos en la constitución para

su operatividad. Muchas situaciones no siempre se invocan las causas reales que ameriten

la declaratoria del estado de excepción, más bien la presunción irreal de motivos,

justificando dicho decreto como presupuesto, en tal caso es para análisis el papel que

desempeña la Corte Constitucional en el control de dichos decretos o estados.

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En el Ecuador se puede evidenciar que en un estado de excepción concedidas trata sobre

la restricción de derechos y garantías de las personas, el virtud el cual el estado encuentra

la justificación de suprimir ciertos derechos, el objeto de que contribuya a la solución y

restablecimiento del orden social, preservación de valores y bienes jurídicos en defensa

del ordenamiento constitucional.

El Estado de Excepción es de manera provisional, sin que su operatividad sea arbitraria

e imponente, la restricción de derechos y los principios conlleva a un control

constitucional, para lo cual me apoyare en las sentencias emitidas por la corte

constitucional que relacionan al tema.

En el Ecuador se vive un estado de derechos y justicia social definido en el artículo 1 de

la Constitución de la República del Ecuador, en este sentido cuando suceda situaciones

no previstas en el ordenamiento jurídico como desastres naturales, el estado de excepción

se servirá para superar los problemas acontecidos en la cual el ejecutivo en uso de sus

atribuciones y facultades concedidas en la Constitución de la República del Ecuador

decretara el estado de excepción, respetando los derechos y la justicia social, la cual será

la corte constitucional verificar la motivación de un decreto emergente denominado en

Ecuador estado de excepción.

Ahora bien en la actualidad se puede evidenciar que la Corte Constitucional, como

entidad de ejercer el control constitucional para declarar la constitucionalidad de los

decretos de estados de excepción, este es un problema de la efectividad del control

abstracto de constitucionalidad, a tiempo no fundamenta sus fallos la cual deben motivar

sus argumentos, no limitándose a transcribir el decreto, tal sentido que debe explicar de

la manera más profunda su dictamen, con el objeto de no crear una inseguridad jurídica

y violación en un estado de derechos y justicia social definido en el artículo 1 de la

Constitución de la República del Ecuador.

Mediante este trabajo se pretende analizar el rol de la Corte Constitucional en el control

de los estados de excepción decretados en el gobierno de Rafael Correa.

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3

En tal virtud, mediante este trabajo se pretende analizar objetivamente y elaborar un

documento de análisis crítico que demuestre el control abstracto de los estados de

excepción decretados en el gobierno de Rafael Correa.

d) IDENTIFICACIÓN DE LA LÍNEA DE INVESTIGACIÓN

Retos, perspectivas y perfeccionamiento de las ciencias jurídicas en el Ecuador.

- El Ordenamiento Jurídico Ecuatoriano, Presupuestos Históricos, Teóricos,

Filosóficos y Constitucionales.

e) OBJETIVOS

Objetivo General

Elaborar un documento de análisis crítico-constitucional, que determine la no efectividad

del Control Abstracto de la Corte Constitucional en los estados de excepción decretados

en el gobierno de Rafael Correa y establecer soluciones.

Objetivo Específicos

Fundamentar jurídicamente el rol de la Corte Constitucional en el control de los

estados de excepción decretados en el gobierno de Rafael Correa; filosofía,

doctrina, normas y jurisprudencia.

Analizar los casos de estados de excepción declarados constitucionales por la

Corte Constitucional decretados en el Gobierno de Rafael Correa.

Establecer los parámetros del documento de análisis crítico-constitucional

respecto a la no efectividad del Control Abstracto de la Corte Constitucional en

los estados de excepción decretados en el gobierno de Rafael Correa.

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4

f) FUNDAMENTACIÒN TEROICO-CONCEPTUAL DE LA PROPUESTA

EPÍGRAFE I

1. LOS ESTADOS DE EXCEPCIÓN

1.1 Naturaleza Jurídica

De acuerdo a la cultura política de cada sociedad, los estados de excepción han existido

dentro de un estado, su evolución desde las guerras mundiales para indicar los poderes

excepcionales de un Presidente, “no solo se presentan cada vez más como una técnica de

gobierno y no como una medida excepcional, sino que también deja salir a la luz su

naturaleza de paradigma constitutivo de orden jurídico” (Agamben, 2005, pág. 32), de

esta manera estrategias no solo comprende establecer la seguridad de las instituciones del

estado, también implica el abuso del poder y limitación de ciertos derechos quizás de

menor relevancia, pero permisibles para que en un estado se pueda gobernar;

En octubre de 1987 mediante convención de Derechos Humanos se plasmó que los

estados de excepción son procedentes “ siempre que tales disposiciones no sean

incompatibles con las demás obligaciones que les impone el derecho internacional y no

entrañen discriminación alguna fundada en motivos de raza, color, sexo, idioma, religión

y origen social”, (Corte Interamericana de Derechos Humanos, 1987, pág. 5), en este

sentido el único y autentico fin es la defensa de la democracia de las instituciones del

Estado de Derecho y el respeto de los derechos humanos, este paradigma que deja en los

gobiernos o estados al estricto cumplimiento de esta medida constitucional excepcional

utilizada en estados de necesidad o emergencia.

Establecida dicha medida, los gobiernos la consideraron que debe ser incluida en cada

constitución o mediante decreto en caso de daño emergente al estado, con la autenticidad

de aplicación el método será restablecer el orden político, social, económico de un

gobierno, de esta manera se protege la democracia y el respeto a los derechos humanos,

garantizando los derechos que configuran un estado de excepción, no obstante la Corte

deja claro que el único fin es estabilizar la democracia e institucionalidad de un gobierno.

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1.2 Orígenes de los estados de excepción.

Los orígenes de los estados de emergencia, “aterriza en la institución de la dictadura”

(Rios Alvarez, 2010, pág. 518) el dictador se posesionada constitucionalmente del cargo

del cual su vigencia se instauraba por seis meses en la Republica, dentro de sus facultades

era imponer penas inmediato inapelable, no obstante dichas facultades se atribuían para

solucionar el peligro “ El dictador no puede modificar las leyes existentes, no puede

derogar la Constitución ni la organización de los poderes públicos, ni hacer leyes nuevas”

(Rios Alvarez, 2010, pág. 519) su posesión se generaba solo en casos de emergencia o

peligro, designado por el cónsul a petición del senado.

No obstante una dictadura tendría su evolución, con el pasar del tiempo con la necesidad

fortalecer el orden y la paz, ante sublevaciones, guerras y desastres el presidente, rey,

monarca ya se encontraban con facultades para decretar leyes que permitían la

gobernabilidad, para lo alemanes se denomina la “Dictadura Constitucional” (Agamben,

2005, pág. 31) aparece una figura jurídica en las constituciones, para indicar los poderes

excepcionales del ejecutivo, no obstante la expansión del presidente evoluciona a figurar

al ámbito legislativo, para realizar decretos y disposiciones con fuerza de ley,

pensamiento alemán de Carl Schmitt.

El surgimiento de los estados de excepción en Francia, se impera por las represiones y

terrorismo causados por los revolucionarios del cual debían ser contrarrestadas el

“régimen del terror” (Camargo, 1992, pág. 15), se caracterizaba por propagar el peligro

en la nación, de tal manera que buscar la solución configuraba a atribuir facultades al

monarca para buscar una salida o respuesta de la emergencia.

La “Ley Marcial (Boasso, 2012, pág. 4)” regulada por militares para contemplar

proyectos de esta índole, consistía en el sometimiento de civiles a tribunales militares en

caso de situaciones de urgencia, para buscar la solución del problema.

En los países socialistas se aplicaba la “dictadura del proletariado, la Pretensión de la

uniformidad del pensamiento habría de mostrar carácter y el rigor de ese tipo de

dictaduras” (Tocora, 1992, pág. 78) , en diferentes épocas y estados se ha venido

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aplicando un estado de emergencia, como se puede revisar de la exposición estas acciones

de urgencia no garantizaba una democracia, pero eran utilizadas en beneficio del poder.

La historia que da el origen a los estados de excepción, se vincula a una soberanía de

mando radicada en una función imperialista, que por el estado de necesidad o emergencia

concentra poderes que debería comprender la solución del estado de peligro, la evolución

de esta institución enmarca una serie de atribuciones al ejecutivo el propósito debió ser

desde un principio con el respetando a los derechos humanos y la democracia.

Por otra parte, se debe analizar que el poder de decisión proviene del ejecutivo, en el

Ecuador la función ejecutiva es representada por el presidente de la Republica y este para

asumir el cargo debe ser mediante elección popular, si bien es un acto democrático y la

misma Constitución determina en el primer artículo inciso segundo “La soberanía radica

en el pueblo” (Constitución de la República, 2008) es por ello en el siguiente tema se

analiza la relación del estado de excepción y la soberanía, al determinar que el poder de

decisión radica por el sujeto político (Presidente) el estado de excepción se apropia y

condiciona a un sistema político de gobernabilidad.

1.3 Estado de Excepción y Soberanía

Revisado los orígenes, se puede entender el concepto claro de Estado de Excepción “Los

Estados cuentan actualmente con mecanismos e instrumentos destinados a regir la vida

normal de las instituciones, pero también cuentan con toda una serie de mecanismos,

medidas e instrumentos para situaciones anormales, graves e insuperables” (Melendez

Padilla, 2003, pág. 35)

Lo que resulta decir que en un estado se preocupa por vivir en existencia de armonía, paz,

tranquilidad para efecto se dispone de mecanismo que conlleven a tal resultado, pero

conforme se sitúa mecanismos de paz, un estado debe estar preparado para la situaciones

no previstas que son de suma urgencia, en el estudio del presente trabajo la suma urgencia

responde a causas que conllevan a solucionar el problema, podremos decir estados de

guerra, desastres naturales, guerras civiles, varios acontecimientos que forman parte de

un llamado estado de excepción.

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La relación entre el estado de excepción y la soberanía conlleva a que en un estado de

derecho y justicia social el Ecuador debe tener mecanismos de respuesta que garanticen

le buen vivir de los ciudadanos, entiéndase que los mecanismos de respuesta serian la

aplicación de la constitución, la leyes, el servicio de la institucionalidad dentro del

territorio, que están operen para mantener el orden en la sociedad, el respeto a los

derechos humanos y al buen vivir, “El Estado constitucional de derechos y justicia es un

paso adelante del estado social de derechos. Se podría considerar que el Estado

constitucional es suficiente para comprender a los derechos, dado que las Constituciones

contemporáneas son materiales. Sin embargo, el énfasis en los derechos resalta la

importancia superior a la parte orgánica y, por otro lado, se podría afirmar que puede

existir un estado constitucional, pero sin reconocer la pluralidad jurídica” (Avila

Santamaria, 2008, pág. 38).

El estado que cuente con un ordenamiento jurídico organizado responde a una excelente

ingeniera constitucional, esto permitirá que el hecho excepcional sea aplicado solamente

en el cumplimiento de los requisitos expuestos en cada norma constitucional, para ello el

ejecutivo debe tener la capacidad de decisión “es soberano quien decide el estado de

excepción” (Schmitt, 2001, pág. 23), es evidente para que se puntualice este concepto

dicha declaración no debe ser contenida en el margen político.

La reacción a la necesidad implica que el sujeto político debe comprender que dicha

facultad constitucional se ejecuta en casos establecidos por la misma norma

constitucional.

EPÍGRAFE II

2. LOS ESTADOS DE EXCEPCIÓN EN EL DERECHO CONSTITUCIONAL

ECUATORIANO

2.1. Los Orígenes en el Estado de Excepción en el Ecuador.

El estado de excepción guarda relación con la Constitución, debido a que en esencia esta

figura constitucional permite salvaguardar la institucionalidad del estado y su

constitución, la historia en nuestra legislación sobre el presente tema aborda desde 1835

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en adelante, desde se ha venido implantando en deferentes términos y causas, el cual

necesario revisar las diferencias de terminologías y significados. En virtud de ello es

necesario realizar un breve estudio del estado excepción sobre las constituciones más

relevantes del Ecuador.

La palabra estado de excepción se incorpora con la constitución del 2008, sin embargo

dentro de la legislación ecuatoriana en la Constitución de 1835 articulo 64 aparece esta

figura constitucional solamente en situación de emergencia, del cual eran en caso de

“invasión exterior o de conmoción interior “ (Constitución Política, 1835), para proceder

a esta institución el ejecutivo mediante informe motivado necesitaba que el congreso

confiera potestades necesarias hasta la duración de la emergencia, en caso de receso del

congreso dichas facultades podrían ser concedidas por el concejo de gobierno;

En la Constitución de 1850 en el artículo 60 y 61 refería a los estados de excepción en

diferente término “los casos de grave peligro por causa de conmoción interior, que

amenace la seguridad pública”…”en caso de “guerra exterior” podrá el ejecutivo asumir

las facultades concedidas por la Asamblea Nacional o por el Consejo del Estado para

restablecer la paz y la seguridad interna. (http://biblioteca.espe.edu.ec/upload/1850.pdf,

2011, pág. 16)

El articulo 60 y 61 indica “el estado de sitio” (Constitucion Politica, 1869, pág. 8) que

comprendía en caso de ataque externa o conmoción interna, sin embargo a diferencia de

la Constitución de 1906 se elimina el estado de sitio debido a su falta de amplitud y se

incorporaron circunstancias relacionadas con conflictos bélicos, en su artículo 83 refiere

en caso “amenaza inminente, de invasión al exterior, de guerra internacional o de

conmoción interior de mano armada” (Constitucion Politica, 1906, pág. 12), el poder

ejecutivo podría recurrir al congreso para embestirse de facultades extraordinarias

mientras dure la emergencia.

Con la promulgación de la norma suprema en el artículo 185 nuevamente se incorpora

“el estado de sitio en caso de conmoción interna o de conflicto con el exterior, no obstante

en esta ocasión la regulación se amplía sustancialmente con un caso particular ya que

cuando el Congreso estuviere en receso, se le permitía al Presidente declarar por mí

mismo el estado de sitio” (Constitución Política, 1867, pág. 29), debiendo realizar un

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informe motivado indicando las circunstancias que lo llevaron aplicar dicha figura; en ese

entonces se incorpora ya un control constitucional debido a que se crea el tribunal

constitucional y este podría revocar dichas medidas ejercidas por el Presidente de la

República.

En la Constitución de 1998 con la figura de “estado de emergencia” (Constitución Política

de la República, 1998, pág. 37) se aplica de igual que las otras anteriores dicha figura

constitucional, sin diferencia alguna; no obstante el 20 de octubre del 2008 en la ciudad

de Montecristi, con la nueva constituyente se crea una nueva Constitución enmarcada en

un Ecuador de Derechos y Justicia Social que trajo la nueva figura o término

constitucional “Estado de Excepción” (Constitución de la República, 2008) que de

acuerdo a la norma y procedimientos constitucionales esta se aplicaría en las siguientes

circunstancias;

“Art. 164.- La Presidenta o Presidente de la República podrá decretar el estado

de excepción en todo el territorio nacional o en parte de él en caso de agresión,

conflicto armado internacional o interno, grave conmoción interna, calamidad

pública o desastre natural. La declaración del estado de excepción no

interrumpirá las actividades de las funciones del Estado.

El estado de excepción observará los principios de necesidad, proporcionalidad,

legalidad, temporalidad, territorialidad y razonabilidad. El decreto que

establezca el estado de excepción contendrá la determinación de la causal y su

motivación, ámbito territorial de aplicación, el periodo de duración, las medidas

que deberán aplicarse, los derechos que podrán suspenderse o limitarse y las

notificaciones que correspondan de acuerdo a la Constitución y a los tratados

internacionales”. (Constitución de la República, 2008).

2.2. Causas para determinar un estado de excepción

Procedía en los “casos de guerras, sedición, sublevaciones o reformas del estado” (Rios

Alvarez, 2010, pág. 520) en la época antigua las grandes perturbaciones que dificultaban

la vida de los pueblos y de la sociedad, el estado ejercía su poder para controlar e imponer

el orden, sin embargo la imposición gubernamental se aparejaba con un poder dictatorial

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ante las llamadas revoluciones en contra de un monarca, en este sentido se embestía de

poderes y atribuciones para condenar a los sublevados;

La conmoción interna surgía debido al improperio del estado y la división de clases, la

desigualdad provocaba la corrupción y beneficio propio de quienes se encontraban

inmersos en el gobierno, a diferencia de la época moderna de acuerdo a las constituciones

de “Portugal, España, Rumania, Polonia, Argentina, Bolivia, Estados Unidos Mexicanos,

Colombia, Uruguay, concuerdan que los estados de excepción proceden en casos de

grave peligro por causa de conmoción interna o guerra internacional, perturbación de paz

o del orden público, catástrofe o de graves circunstancias que afecten la nación”, de

acuerdo al caso y al estudio geográfico de estos países pese tener diferente nominación

concuerdan que se prevé en casos de urgencia, esta medida se ejecuta de acuerdo al nivel

excepcional, en ciertas circunstancias se prolongan un plazo determinado como 90 días,

45 días, no obstante cuando refiere a casos de conmoción interna particular especial e

incluso se práctica la restricción de derechos. (Rios Alvarez, 2010, págs. 518, 519, 520,

521, 522, 523,524, 525)

En el Ecuador como caso especial, dispone;

“Art. 164.- La Presidenta o Presidente de la República podrá decretar el estado de

excepción en todo el territorio nacional o en parte de él en caso de agresión, conflicto

armado internacional o interno, grave conmoción interna, calamidad pública o

desastre natural. La declaración del estado de excepción no interrumpirá las

actividades de las funciones del Estado.

El estado de excepción observará los principios de necesidad, proporcionalidad,

legalidad, temporalidad, territorialidad y razonabilidad. El decreto que establezca el

estado de excepción contendrá la determinación de la causal y su motivación, ámbito

territorial de aplicación, el periodo de duración, las medidas que deberán aplicarse,

los derechos que podrán suspenderse o limitarse y las notificaciones que

correspondan de acuerdo a la Constitución y a los tratados internacionales”.

(Constitución de la República, 2008)

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2.2.1. Agresión.

La constitución determina que una de las causas para el ejecutivo decrete los estados de

excepción sería la agresión, en un significado empírico se considera una acción o efecto

de hacer daño a una persona, de otra perspectiva jurídica relacionada con la Carta Magna

del Estado, para que el termino se enmarque en una de las causas de estado de excepción

implica una relación con el Derecho Internacional Público, “el ataque armado o la

agresión diplomática” (Cabanellas de Torres, 1993), también puede describirse la

agresión en grupo armados estas puede ser conmoción interna o desacuerdo en grupo de

poderes de choque con el estado, en claro ejemplo agresión podemos nombrar por parte

de algún pueblo indígena a miembros policiales, de esta manera las agresiones pueden

poner en peligro la institucionalidad del estado y afectar el derecho público.

Con la Constitución de 1998 se estableció en caso de agresión externa, lo más lógico se

adapta a la cita de Cabanellas, a diferencia de la Constitución de 2008 el verbo rector

queda a carta abierta para este se configure de las dos maneras;

2.2.2. Conflicto armado internacional o interno

La relación proviene de armas, de conquistas bélicas entre naciones con la finalidad de

expandir su territorio o demostrar la capacidad de poder y gobierno frente a otros estados

que podría decirse conflictos externos, las guerras civiles, que no es más que conflicto

armado dentro del territorio nacional se describe en conflicto interno, para la imposición

de este verbo rector se reflexiona que también debería existir muerte a la sociedad civil,

“los conflictos armados se caracterizan por los ataques deliberados contra civiles,

incluidos los trabajadores de la asistencia humanitaria; la transgresión generalizada de los

derechos humanos; las violaciones y otros delitos sexuales, utilizados como arma de

guerra contra mujeres y niños; así como el desplazamiento forzado de cientos de miles de

personas”. (Naciones Unidas, 2013) la violación de derechos humanos forma parte de

estas situaciones emergentes, por una parte la sociedad civil o gobierno extranjero frente

a las demandas para cumplir sus objetivos y por parte el estado en aplicación al estado de

excepción debido a buscar la solución en el estado de emergencia;

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Los conflictos armados traen consigo las guerras, muertes civiles, violación a los derechos

humanos, breve ejemplo dentro de la historia se califica la guerra entre Ecuador y Perú,

el cual fue declarado por el estado de guerra.

2.2.3. Grave conmoción interna

“Son aquellas generadas por acontecimientos graves tales como accidentes, terremotos,

inundaciones, sequías, grave conmoción interna, inminente agresión externa, guerra

internacional, catástrofes naturales, y otras que provengan de fuerza mayor o caso

fortuito, a nivel nacional, sectorial o institucional. Una situación de emergencia es

concreta, inmediata, imprevista, probada y objetiva.” (Secretaría Nacional de la

Administración Pública, 2017).

La Conmoción Interior es un estado de emergencia que puede ser declarado por el

Presidente, cuando existan graves perturbaciones del orden público que atenten de manera

inminente contra la estabilidad institucional, la seguridad del Estado o la convivencia

ciudadana y que no puedan ser resueltas con la sola acción de las autoridades de Policía,

inmediatamente el ejecutivo puede dictar decretos con fuerza de Ley, otra de las

circunstancias se puede determinar en caso de desastres naturales, podríamos decir el 16

de abril el terremoto en la zona costera del Ecuador movimiento telúrico que trajo graves

consecuencias al País.

2.2.4. Calamidad pública o desastre natural.

En concepto general se considera el resultado que se desencadena de la manifestación de

uno o varios eventos naturales no intencionales que al encontrar condiciones propicias

de vulnerabilidad en las personas, los bienes, la infraestructura, los medios de

subsistencia, la prestación de servicios o los recursos ambientales, causa daños o pérdidas

humanas, materiales, económicas o ambientales, generando una alteración intensa, grave

y extendida en las condiciones normales de funcionamiento de la población, en el

respectivo territorio.

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2.3. Elementos del Estado de Excepción.

2.3.1. Necesidad

“El estado de necesidad no es otra cosa que la situación que emerge ante una amenaza

interpuesta por el enemigo” (Atiles Osoria, 2016, pág. 63), en este sentido el ejecutivo

respalda la decisión del disponer del estado de excepción, al existir una amenaza

inminente las disposiciones deben ser coherentes para superar la emergencia y retornar a

la normalidad, la trasgresión de ciertos derechos se justificarían al ponderar la balanza

ante riesgos mayores que se podría causar en un estado, en este sentido el ordenamiento

jurídico ordinario no podría contrarrestar un mal y daño eminente.

María Dávalos manifiesta que “La amenaza o peligro debe ser, por tanto, grave, presente

o inminente, real y objetiva. Es decir, que su valoración no debe estar determinada por

una apreciación subjetiva de la autoridad administrativa, ni debe depender únicamente

del temor que se tenga de una posible situación de peligro extraordinario, pues de ser así

los Estados no estarían facultados para hacer uso de los poderes o facultades

excepcionales”. (Davalos Murriagui, 2008, pág. 132), en este sentido el decreto debe ser

fundamentado y que es obligación del ejecutivo analizar el estado necesidad en beneficio

de la colectividad.

2.3.2. Temporalidad

“Medidas adoptadas transitorias, en atención a las circunstancias excepcionales” (Parra

Dussan, 2006, pág. 367), en los estados la norma constitucional determina una limitación,

es decir temporal; aplicando un razonamiento lógico esta debe permanecer hasta que se

llegue a restablecer el orden y la paz en un Estado, no obstante a mi criterio en la mayoría

de casos la situación emergente es resuelta y se convierte en política en dos situaciones,

desde el inicio del estado de excepción utilizada para el cumplimiento de un fin político,

o posterior a una emergencia real y se prolonga para el acaparamiento de fines políticos,

la temporalidad juega un rol importante dentro de los elementos del estado de excepción,

ya sea para fines netamente de casos urgentes o políticos.

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2.3.3. Control

Este elemento es esencial si se quiere mantener el estado de excepción, de esta manera se

frena el abuso del poder lo que conlleva a una adecuada utilización de la figura jurídica,

existe el control político y el constitucional y de lo que va con el presente proyecto trata

sobre el rol de la Corte Constitucional en el control de constitucionalidad en los estados

de excepción decretado en el Gobierno de Rafael Correa, quien presidió la función

ejecutiva; para efectuar con mejor claridad en líneas que preceden se indica claramente

sobre este elemento importante dentro del estado de excepción,

2.4. Principios Constitucionales en los que rige el estado de excepción.

Los estados de excepción se caracterizan por ser una medida extraordinaria de mucha

responsabilidad para el estado, esta medida debe componerse de principios que permitan

garantizar la democracia y preservación de la paz, en los diferentes escenarios que

demande esta medida excepcional el cual deben regirse, sobre el control de

constitucionalidad los principios permiten identificar las antinomias y anomias para

garantizar un sistema jurídico coherente, entonces si a los largo de la historia el estado de

excepción se origina en la época antigua y ejecutada en diferentes estados, los principios

responden a ser universales, del cual con un razonamiento lógico se entenderían que estos

permiten limitar y controlar el poder público, en especial del ejecutivo.

2.4.1. Principio de necesidad

Permite determinar si el ordenamiento jurídico sea incapaz de resolver las circunstancias

del peligro para la permanencia de la democracia, protección de derechos y existencia del

Estado, en este sentido queda preponderante determinar derechos constitucionales con el

propósito de evitar mayores riesgos, la amenaza debe ser real y eminente.

Cuando no existe daño emergente al estado y el sistema político encubre el decreto de

estados de excepción, no existe tal necesidad, como ejemplo si al conocer que se va

realizar una marcha opositora al gobierno, y el estado de excepción es utilizado como

medio de reprimirlos.

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2.4.2. Principio de Proporcionalidad

“Principio de proporcionalidad” (Caronì Correo, 2015) dicho principio permite

diferenciar la gravedad de la situación para que el ejecutivo pueda aplicar una estrategia

útil y sin desgaste de los recursos que genere la necesidad urgente, sobre todo en la

proporcionalidad de medidas lesivas que no afecten a los derechos y convivencia social.

En el Estado de Excepción este principio debe ser adecuado en las situaciones de crisis,

en ningún caso debe ser desproporcionadas o desmedidas, el ejecutivo debe valorar todas

las situaciones y medidas protegiendo al estado y a la sociedad.

2.4.3. Principio de Legalidad

Este principio es determinante en el sentido que al momento de que el ejecutivo decrete

un estado de excepción, este debe respetar la normativa correspondiente que desarrolla el

procedimiento, se encuentran nuestra Constitución, Ley Orgánica de Garantías

Jurisdiccionales y Control Constitucional y Ley de Seguridad Publica, por lo que no

pueden irrespetar el ordenamiento jurídico

Al respecto la CIDH indica,

“Que la suspensión de garantías constitucionales o estado de sitio, es compatible

con gobiernos democráticos, si la misma es decretada oficialmente según el

procedimiento establecido en sus respectivas constituciones; es decir que la

declaratoria de estado de excepción debe estar regulada y reglamentada por la

Constitución, precautelando de esta manera el ordenamiento jurídico” (Corte

Interamericana de Derechos Humanos, 1987).

2.4.4. Principio de temporalidad.

“Medidas adoptadas transitorias, en atención a las circunstancias excepcionales” (Parra

Dussan, 2006, pág. 367), en los estados la norma constitucional determina una limitación,

es decir temporal; aplicando un razonamiento lógico esta debe permanecer hasta que se

llegue a restablecer el orden y la paz en un Estado, no obstante a mi criterio en la mayoría

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de casos la situación emergente es resuelta y se convierte en política en dos situaciones,

desde el inicio del estado de excepción utilizada para el cumplimiento de un fin político,

o posterior a una emergencia real y se prolonga para el acaparamiento de fines políticos,

la temporalidad juega un rol importante dentro de los elementos del estado de excepción,

ya sea para fines netamente de casos urgentes o políticos.

“La naturaleza del estado” (Caronì Correo, 2015) que se debe determinar el origen del

contexto de la alarma o estado de necesidad, este principio se caracteriza para identificar

los motivos que han producido el estado de excepción el cual permitirá proyectarse los

métodos de aplicación para estabilizar el orden social y de “carácter temporal”, toda vez

que al decretar el ejecutivo la limitación de derechos de acuerdo a la investigación del

presente trabajo si bien es cierto esto provoca la limitación de derechos civiles, en tal

sentido que dicha limitación es de carácter temporal, debido a que se involucran derechos

que son limitados.

2.4.5. Principio de Territorialidad

Este principio hace referencia sobre el espacio geográfico de un país en la que se aplica

el estado de excepción, en el Ecuador el territorio se encuentra divido en zonales,

provincias, cantones, parroquias; entonces la territorialidad permite diferenciar el lugar

que se encuentra pasando por un estado de peligro es así que “se debe restringir el uso de

los poderes excepcionales a aquellos lugares y situaciones donde realmente amerite”

(Davalos Murriagui, 2008) el tratadista indica que es importante determinar la

territorialidad en el estado de excepción de esta forma la aplicación del decreto vía

ejecutiva no sería innecesaria en cuanto a diferenciar el lugar exacto de la peligro

emergente.

2.4.6. Principio de Notificación.

Este principio es importante para el desarrollo del decreto de emergencia, dicha

notificación debe aplicarla tanto a la comunidad nacional como internacional, el

contenido es dar a conocer los motivos y razones por los cuales se justifica el

incumplimiento temporal de ciertas obligaciones contraídas en virtud del pacto

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respectivo, en este caso Ecuador es parte del instrumento internacional Convención

Americana de Derechos Humanos, el decreto debe regirse conforme a los requisitos

expuesto en el ordenamiento constitucional de cada estado, “bajo ningún concepto debe

tratarse de una circunstancia preventiva, subjetiva, ficticia, imaginaria o utópica, ya que

de ser así el Estado que lo proclama no estaría autorizado para ejercer los poderes o

facultades excepcionales” (Melo Delgado, 2015, pág. 29)

2.5. Sistema Interamericano Constitucional

2.5.1. Vías Constitucionales de Tratamiento de Situaciones Emergentes.

Es claro que en los diversos textos constitucionales se definen derechos y se organiza los

poderes con el motivo de garantizar la existencia de un orden social, mismo que debe ser

del pleno disfrute de los ciudadanos, de forma normal y continuada, sin embargo pueden

manifestarse situaciones extraordinarias, anormales que ponga en peligro la existencia

constitucional de un estado; es así que “para salvar la misma constitución, es necesario

dejar en suspenso los mandatos de esta y las garantías que contiene….se efectuaría una

figura como excepcional y por ende temporal ” (Lopez Guerra, 1994, pág. 280), frente a

este estado excepcional se presentan situaciones de peligro, que se pueden salvar

constitucionalmente para cumplimiento se impone la fuerza de los hechos, el poder

ejecutivo adepta medidas legalmente facultadas en caso de peligro.

2.5.2. La atribución Constitucional de poderes excepcionales al Ejecutivo.

Como se ha revisado los orígenes de los estados de excepción, se logró analizar que esta

facultad provenía de los reyes, de los monarcas, de los emperadores y que legalmente se

constituida de manera temporal cuando existía una amenaza o peligro al estado y la

convivencia social, de acuerdo al ordenamiento jurídico con relación a Ecuador,

constitucionalmente dicha atribución se contempla en la Carta Magna y leyes

relacionadas, como también se determina en otras constituciones de diferentes Países, en

lo principal se trata “en encomendar expresamente en la Constitución al Poder Ejecutivo

que tome las medidas oportunas” (Lopez Guerra, 1994, pág. 281) para enfrentarse con

las amenazas al orden constitucional, mediante el estado de necesidad el ejecutivo tiene

la faculta de adoptar las medidas necesarias para salvaguardar el Estado o la Constitución,

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las atribuciones concedidas para dictar un estado de excepción es legalmente facultada

por la constitución,

2.5.3. El establecimiento de límite a la excepción; los acuerdos internacionales

sobre derechos humanos;

Resulta interesante estudiar los acuerdos internacionales de derechos humanos sobre los

estados de excepción, debido a la importante influencia sobre la interpretación que debe

darse en los textos constitucionales, es por eso que me permito nombrar ordenamiento

jurídico internacional de gran importancia para una mejor ilustración,

a) El Convenio Europeo de Derechos Humanos, de 1950, acepta que en caso de

guerra o de otro peligro público que amanece la vida de la nación podrá “tomar

medidas que deroguen” las obligaciones establecidas en el Convenio. Ahora bien,

excluye de esa derogación varios derechos que se convierten entre así, para los

firmantes, en derechos resistentes a la excepción.

1.-El derecho a la vida (salvo caso de actos lícitos de guerra, art. 2 CEDH).

2.-La prohibición de torturas y penas o tratos inhumanos degradantes (art. 3).

3.- La prohibición de la esclavitud o servidumbre (art.4).

4.- El derecho a la legalidad penal, con prohibición de irretroactividad.

Cabe considerar que, en esta corta lista, los derechos garantizados lo son por su

vinculación a la dignidad, irrenunciable en cualquier momento, de la persona.

Ahora bien, de acuerdo al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966,

permite, en su artículo 4 que en situaciones excepcionales, que pongan en peligro a la

vida de la nación y cuya existencia haya sido proclamada oficialmente, los estados

firmantes que podrán suspender sus obligaciones.

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El pacto Internacional expresa que las disposiciones de excepción que tomen los

Gobiernos no podrán entrañar discriminación alguna fundada exclusivamente en motivos

de raza, color, sexo, idioma, religión u origen social, entonces el decreto de emergencia

debe ser dictado por un verdadero caso real de emergencia.

Del expuesto estas disposiciones internacionales, se adecuan al ordenamiento jurídico de

los países miembros y sirve como freno para evitar violación de derechos fundamentales.

2.6. Ley de Seguridad pública y del Estado.

En el presente estudio es necesario realizar un breve análisis a la Ley de Seguridad Pública

y del Estado, como también invocar el ordenamiento jurídico constitucional vigente que

regula y determina el procedimiento y desarrollo de los estados de excepción.

Para la investigación me permito exponer el siguiente ordenamiento jurídico ecuatorianos

sobre la Ley de Seguridad Publica y del Estado.

Título VI, De los estados de excepción

Capítulo I, De la definición y declaratoria de los estados de excepción

Art. 28.- De la definición.- Los estados de excepción son la respuesta a graves

amenazas de origen natural o antrópico que afectan a la seguridad pública y del

Estado. El estado de excepción es un régimen de legalidad y por lo tanto no se podrán

cometer arbitrariedades a pretexto de su declaración.

Art. 29.- De la declaratoria.- La facultad de declarar el estado de excepción

corresponde al Presidente o Presidenta de la República y es indelegable.

El Decreto Ejecutivo motivado declarando el estado de excepción cumplirá con los

principios de necesidad, proporcionalidad, legalidad, temporalidad, territorialidad y

razonabilidad establecidos en la Constitución. El Decreto será dictado en caso de

estricta necesidad, es decir, si el orden institucional no es capaz de responder a las

amenazas de seguridad de las personas y del Estado.

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El Decreto expresará la causa, motivación, ámbito territorial, duración y medidas.

Deberá contener en forma clara y precisa las funciones y actividades que realizarán

las instituciones públicas y privadas involucradas.

La declaración del estado de excepción no interrumpirá el normal funcionamiento de

las funciones del Estado.

Art. 30.- De los requisitos para decretar el estado de excepción.- El proceso formal

para decretar el estado de excepción será el contemplado en la Constitución de la

República, la Ley y los instrumentos internacionales de protección de derechos

humanos.

Las medidas de excepción deberán estar directa y específicamente encaminadas a

conjurar las causas que generan el hecho objetivo y a impedir la extensión de sus

efectos.

Toda medida que se decrete durante el estado de excepción debe ser proporcional a

la situación que se quiere afrontar, en función de la gravedad de los hechos objetivos,

naturaleza y ámbito de aplicación.

No se podrán dictar medidas que atenten contra obligaciones internacionales

asumidas por el Ecuador en tratados internacionales y de derechos humanos.

El ámbito de aplicación del decreto de estado de excepción debe limitarse al espacio

geográfico donde dichas medidas sean necesarias.

La duración del estado de excepción debe ser limitada a las exigencias de la situación

que se quiera afrontar, se evitará su prolongación indebida y tendrá vigencia hasta

un plazo máximo de sesenta (60) días, pudiendo renovarse hasta por treinta (30) días

adicionales como máximo.

Art. 31.- De la notificación a organismos nacionales e internacionales.- De

conformidad con la Constitución de la República del Ecuador, la declaratoria de

estado de excepción y su renovación, en caso de haberla, deberán ser notificadas a la

Asamblea Nacional y a la Corte Constitucional; y, en el ámbito internacional a la

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Organización de las Naciones Unidas -ONU- y la Organización de Estados

Americanos - OEA, en caso de suspensión o limitación de derechos y garantías

constitucionales.

La notificación deberá ser realizada dentro de las 48 horas a partir de su firma,

explicando los fundamentos y causas que condujeron a su declaratoria o su

renovación, y, las medidas dispuestas.

Si el Presidente o Presidenta no notificare la declaratoria del estado de excepción o

su renovación, de ser el caso, éste se entenderá caducado.

Cuando termine el estado de excepción por haber desaparecido las causas que lo

motivaron o por terminación del plazo de su declaratoria, el Presidente o la

Presidenta de la República deberá notificarla dentro del plazo de cuarenta y ocho (48)

horas adjuntando el informe respectivo.

Si las circunstancias lo justifican, la Asamblea Nacional podrá revocar el decreto en

cualquier tiempo, sin perjuicio del pronunciamiento que sobre su constitucionalidad

pueda realizar la Corte Constitucional.

Capítulo II

De los casos de estado de excepción.

Art. 32.- De los casos de estado de excepción.- Los casos previstos en la Constitución

de la República para declarar el estado de excepción son: agresión, conflicto armado

internacional o interno, grave conmoción interna, calamidad pública o desastre

natural.

Art. 33.- De la responsabilidad.- Durante los estados de excepción, el abuso del poder,

por cualquier agente o funcionario del Estado, debidamente comprobado será

sancionado administrativa, civil y penalmente, y considerando los instrumentos

internacionales de protección de los derechos humanos.

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Las autoridades civiles, militares y policiales serán responsables de las órdenes que

impartan. La obediencia a las órdenes superiores no eximirá de responsabilidad a

quienes las ejecuten, conforme lo prevé el último inciso del artículo 166 de la

Constitución de la República.

Art. 34.- De la coordinación en caso de desastres naturales.- En caso de desastres

naturales la planificación, organización, ejecución y coordinación de las tareas de

prevención, rescate, remediación, asistencia y auxilio estarán a cargo del organismo

responsable de la defensa civil, bajo la supervisión y control del Ministerio de

Coordinación de Seguridad o quien haga sus veces, preservando el mantenimiento del

orden público y el libre ejercicio de los derechos y libertades ciudadanas garantizados

en la Constitución.

El organismo responsable de la defensa civil actuará en coordinación con los

gobiernos autónomos descentralizados y la sociedad civil, también contará con el

apoyo de las Fuerzas Armadas y otros organismos necesarios para la prevención y

protección de la seguridad, ejecutará las medidas de prevención y mitigación

necesarias para afrontarlos y minimizar su impacto en la población.

Art. 35.- De la complementariedad de acciones de las Fuerzas Armadas y Policía

Nacional.- Declarado el estado de excepción y siempre que el Presidente de la

República haya dispuesto el empleo de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional,

deberán coordinar acciones para que las Fuerzas Armadas apoyen a la Policía

Nacional, responsable del mantenimiento del orden público, hasta que éste haya sido

restablecido. Será el Ministro de Gobierno, Policía y Cultos el responsable de la

coordinación de las acciones entre la Policía Nacional y las Fuerzas Armadas.

Capítulo III

De las movilizaciones y requisiciones

Art. 36.- De la movilización.- Decretado el Estado de Excepción, el Presidente de la

República podrá ordenar la Movilización Nacional, que se implementará a través de

la Dirección Nacional de Movilización.

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La Movilización Nacional, ya sea total o parcial, comprende el paso de las actividades

ordinarias del Estado a las de crisis, conflicto o cualquier otra emergencia nacional,

por factores humanos o naturales, e implicará la orden forzosa de prestar servicios

individuales o colectivos, sean a nacionales y extranjeros, o personas naturales o

jurídicas.

La desmovilización será decretada por el Presidente o la Presidenta de la República,

en cuanto se restablezcan las condiciones de seguridad que hubiesen sido afectadas.

Art. 37.- De las requisiciones.- Para el cumplimiento de la movilización, en los estados

de excepción, el Presidente de la República, mediante decreto, podrá disponer, en

todo o parte del territorio nacional, la requisición de bienes patrimoniales que

pertenezcan a personas jurídicas o naturales, nacionales o extranjeras.

Los bienes no fungibles requisados serán devueltos a sus propietarios una vez

satisfecha la necesidad que motivó la requisición o al término del estado de excepción,

según corresponda.

Toda requisición de bienes y prestación de servicios, al finalizar el estado de

excepción, deberá ser compensada inmediatamente, con la indemnización con el justo

valor del servicio, de los bienes o trabajos prestados al Estado. También se

indemnizará con el justo valor de los bienes fungibles requisados.

El reglamento a la Ley establecerá los procedimientos de requisición, los

responsables, uso de bienes y servicios, valores de la indemnización que

correspondan, plazos y formas de pago que se deriven por el uso de los mismos

excepción es un régimen de legalidad y por lo tanto no se podrán cometer

arbitrariedades a pretexto de su declaración”

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EPÍGRAFE III

3. EL CONTROL ABSTRACTO DE LOS ESTADOS DE EXCEPCIÓN

3.1. Constitución de la República del Ecuador referente a los estados de excepción.

En el presente estudio es necesario exponer la normativa Constitucional y la Ley Orgánica

de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional que como referencia de debe hacer

mención de las disposiciones que se relacionan con la investigación, para después analizar

varios conceptos sobre el control de constitucionalidad en los estados de excepción.

“Art. 436.- La Corte Constitucional ejercerá, además de las que le confiera la ley, las

siguientes atribuciones:

1. Ser la máxima instancia de interpretación de la Constitución, de los tratados

internacionales de derechos humanos ratificados por el Estado ecuatoriano, a

través de sus dictámenes y sentencias. Sus decisiones tendrán carácter vinculante.

2. Conocer y resolver las acciones públicas de inconstitucionalidad, por el fondo o

por la forma, contra actos normativos de carácter general emitidos por órganos

y autoridades del Estado. La declaratoria de inconstitucionalidad tendrá como

efecto la invalidez del acto normativo impugnado.

3. Declarar de oficio la inconstitucionalidad de normas conexas, cuando en los

casos sometidos a su conocimiento concluya que una o varias de ellas son

contrarias a la Constitución.

4. Conocer y resolver, a petición de parte, la inconstitucionalidad contra los actos

administrativos con efectos generales emitidos por toda autoridad pública. La

declaratoria de inconstitucionalidad tendrá como efecto la invalidez del acto

administrativo.

5. Conocer y resolver, a petición de parte, las acciones por incumplimiento que se

presenten con la finalidad de garantizar la aplicación de normas o actos

administrativos de carácter general, cualquiera que sea su naturaleza o

jerarquía, así como para el cumplimiento de sentencias o informes de organismos

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internacionales de protección de derechos humanos que no sean ejecutables por

las vías judiciales ordinarias.

6. Expedir sentencias que constituyan jurisprudencia vinculante respecto de las

acciones de protección, cumplimiento, hábeas corpus, hábeas data, acceso a la

información pública y demás procesos constitucionales, así como los casos

seleccionados por la Corte para su revisión.

7. Dirimir conflictos de competencias o de atribuciones entre funciones del Estado

u órganos establecidos en la Constitución.

8. Efectuar de oficio y de modo inmediato el control de constitucionalidad de las

declaratorias de los estados de excepción, cuando impliquen la suspensión de

derechos constitucionales.

9. Conocer y sancionar el incumplimiento de las sentencias y dictámenes

constitucionales.

10. Declarar la inconstitucionalidad en que incurran las instituciones del Estado o

autoridades públicas que por omisión inobserven, en forma total o parcial, los

mandatos contenidos en normas constitucionales, dentro del plazo establecido en

la Constitución o en el plazo considerado razonable por la Corte Constitucional.

Si transcurrido el plazo la omisión persiste, la Corte, de manera provisional,

expedirá la norma o ejecutará el acto omitido, de acuerdo con la ley”.

(Constitución de la República, 2008).

3.2. Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional.

Control constitucional de los estados de excepción;

Art. 75.- Competencias. - Para ejercer el control abstracto de constitucionalidad, la

Corte Constitucional será competente para:

1. Resolver las acciones de inconstitucionalidad en contra de:

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a) Enmiendas y reformas constitucionales.

b) Resoluciones legislativas aprobatorias de tratados internacionales.

c) Leyes, decretos leyes de urgencia económica y demás normas con fuerza de

ley.

d) Actos normativos y administrativos con carácter general.

2. Resolver las objeciones de inconstitucionalidad presentadas por la presidenta o

presidente

de la República en el proceso de formación de las leyes.

3. Ejercer el control de constitucionalidad en los siguientes casos:

a) Proyectos de reformas, enmiendas y cambios constitucionales.

b) Convocatorias a referendo para reforma, enmienda y cambio constitucional.

c) Decretos que declaran o que se dictan con fundamento en los estados de

excepción.

d) Tratados internacionales.

e) Convocatorias a consultas populares, excepto aquellas en las que se consulta

la revocatoria del mandato.

f) Estatutos de autonomía y sus reformas.

4. Promover los procesos de inconstitucionalidad abstracta, cuando con ocasión de un

proceso constitucional, encuentre la incompatibilidad entre una disposición jurídica y

las normas constitucionales. (Ley Organica de Garantias Jurisdiccionales y Control

Constitucional, 2009)

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Art. 76.- Principios y reglas generales. - El control abstracto de constitucionalidad se

regirá por los principios generales del control constitucional previstos por la

Constitución y las normas constitucionales, la jurisprudencia y la doctrina. En

particular, se regirá por los siguientes principios:

1. Control integral. - Se deberá confrontar la disposición acusada con todas las

normas constitucionales, incluso por aquellas que no fueron invocadas

expresamente por el demandante.

2. Presunción de constitucionalidad de las disposiciones jurídicas. - Se presume

la constitucionalidad de las disposiciones jurídicas.

3. In dubio pro legislatore. - En caso de duda sobre la constitucionalidad de una

disposición jurídica, se optará por no declarar la inconstitucionalidad.

4. Permanencia de las disposiciones del ordenamiento jurídico. - El examen de

constitucionalidad debe estar orientado a permitir la permanencia de las

disposiciones en el ordenamiento jurídico.

5. Interpretación conforme. - Cuando exista una interpretación de la disposición

jurídica que sea compatible con las normas constitucionales, no se declarará la

inconstitucionalidad y en su lugar se fijará la interpretación obligatoria

compatible con aquella. De igual modo, cuando una parte de una disposición

jurídica la torne en su integridad inconstitucional, no se declarará la

inconstitucionalidad de toda ella, sino que se invalidará la parte inconstitucional

y dejará vigente la disposición así reformada.

6. Declaratoria de inconstitucionalidad como último recurso. - Se declarará la

inconstitucionalidad de las disposiciones jurídicas cuando exista una

contradicción normativa, y por vía interpretativa no sea posible la adecuación al

ordenamiento constitucional.

7. Instrumentalidad de las formas y procedimientos. - El desconocimiento o

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vulneración de las reglas formales y procedimentales en la producción normativa,

únicamente acarrea la declaratoria de inconstitucionalidad cuando implica la

trasgresión de los principios o fines sustanciales para los cuales fue instituida la

respectiva regla.

8. Control constitucional de normas derogadas. - Cuando normas derogadas

tengan la potencialidad de producir efectos jurídicos contrarios a la Constitución,

se podrá demandar y declarar su inconstitucionalidad.

9. Configuración de la unidad normativa. - Se presume la existencia de unidad

normativa en los siguientes casos:

a) Cuando la disposición acusada o su contenido se encuentran reproducidos en

otros textos normativos no demandados;

b) Cuando no es posible producir un fallo sobre una disposición jurídica

expresamente demandada, sin pronunciarse también sobre otra con la cual

guarda una conexión estrecha y esencial; y,

b) Cuando la norma impugnada es consecuencia o causa directa de otras

normas no impugnadas.

“Art. 119.- Objetivos y alcance del control. - El control constitucional de los estados de

excepción tiene por objeto garantizar el disfrute pleno de los derechos constitucionales

y salvaguardar el principio de separación y equilibrio de los poderes públicos.

La Corte Constitucional efectuará un control formal y material constitucional automático

de los decretos que declaren un estado de excepción y de los que se dicten con fundamento

en éste. El trámite del control no afecta la vigencia de dichos actos normativos”. (Ley

Organica de Garantias Jurisdiccionales y Control Constitucional, 2009)

Ahora bien, siguiendo con la misma idea, hasta antes de la vigencia de la LOGJCC, la

Corte Constitucional para el Periodo de Transición, no habría dicho nada sobre el tema,

pues, no se ha cuestionado si el numeral 8 del artículo 436, limita sus competencias, tanto

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es así que en su primera sentencia (0001-08-SEE-CC) de control constitucional de estados

de excepción, se preocupa más por seguir explicando el por qué se autodenominaron

Corte Constitucional, antes que pronunciarse acerca de sus competencias respecto de los

estados de excepción.

El control constitucional mantiene su origen en dos principios muy fundamentales, la

supremacía constitucional y la fuerza normativa de la constitución, la primera refiere

sobre la jerarquía que tiene la constitución y el poder establecido sobre cualquier otro

ordenamiento jurídico ecuatoriano, este principio está basado en la pirámide Kelsiana el

cual postula a la constitución por encima de las demás otras leyes ubicándole en la

superioridad de ley en este sentido de existir contraposición de norma a la Constitución

carecerán de validez jurídica.

La constitución define la supremacía constitucional de la siguiente forma;

“Art. 424.- La Constitución es la norma suprema y prevalece sobre cualquier otra del

ordenamiento jurídico. Las normas y los actos del poder público deberán mantener

conformidad con las disposiciones constitucionales; en caso contrario carecerán de

eficacia jurídica.

La Constitución y los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por el

Estado que reconozcan derechos más favorables a los contenidos en la Constitución,

prevalecerán sobre cualquier otra norma jurídica o acto del poder público”.

Art. 425.- El orden jerárquico de aplicación de las normas será el siguiente: La

Constitución; los tratados y convenios internacionales; las leyes orgánicas; las leyes

ordinarias; las normas regionales y las ordenanzas distritales; los decretos y

reglamentos; las ordenanzas; los acuerdos y las resoluciones; y los demás actos y

decisiones de los poderes públicos.

En caso de conflicto entre normas de distinta jerarquía, la Corte Constitucional, las

juezas y jueces, autoridades administrativas y servidoras y servidores públicos, lo

resolverán mediante la aplicación de la norma jerárquica superior.

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La jerarquía normativa considerará, en lo que corresponda, el principio de competencia,

en especial la titularidad de las competencias exclusivas de los gobiernos autónomos

descentralizados. (Constitución de la República, 2008)

En cuanto al principio de normativa de fuerza constitucional “se traduce en que la

Constitución es una norma susceptible de ser directamente aplicada e invocada de forma

autónoma e independiente” (Guerrero del Pozo, 2012, pág. 109) lo que pretende

visualizar que la Carta Magna del Estado se aplicara en todos los casos de manera directa

sin que pueda ser condicionada como norma secundaria.

3.3. Los modelos de Control Constitucional

Existen varias fuentes históricas sobre modelos de control constitucional, no obstante, en

el presente proyecto distingo dos modelos;

3.3.1. Modelo Americano.

“Modelo Americano” (Guerrero del Pozo, 2012, pág. 105), o anglosajón, se originan en

el siglo XVII, de acuerdo a la historia JUEZ Coke, presidente del tribunal superior de

Inglaterra, formulo lineamientos doctrinales relacionados con la supremacía

constitucional el cual no fueron acogidas en su país, sin embargo sus ideas tuvieron

alcancen en Norteamérica, en 1803 la idea del control constitucional alcanza su meta con

el célebre Juez John Marshall, destacado el caso Marbury vs Madison, el cual comprendía

la supremacía de la constitución en el sentido que los jueces podrían declarar la

inconstitucionalidad de la leyes, el razonamiento lógico entre la constitución controla

cualquier ley contraria o la función legislativa podría alterar la constitución al expedir la

leyes.

“Modelo Anglosajón se caracteriza por ser difuso, concreto este consiste en que los

Estados Unidos cualquier juez o tribunal tiene la facultad de apreciar y juzgar la

constitucionalidad de la leyes, aunque su decisión solo tiene efectos inter partes y para el

caso concreto, lo que implica que esa norma considerada inconstitucional, no se aplicará

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para solucionar el caso concreto, seguirá vigente dentro del ordenamiento jurídico”

(Guerrero del Pozo, 2012, pág. 106)

Es necesario mencionar entonces que cuando se refiere al caso concreto, este mantiene

una modalidad de control de constitucionalidad que se caracteriza en analizar la norma

en relación con el caso concreto que se está discutiendo a un supuesto hecho determinado,

se efectúa en el mismo que juez que conoce el caso.

3.3.2. Modelo Europeo.

Desde la segunda mitad del siglo XIX, encontramos intentos por configurar una

jurisdicción constitucional en Europa, motivada principalmente por dos razones: la

estructura federal de algunos estados y la necesidad de resolver conflictos institucionales

entre las diferentes instancias de poder. Es indudable pensar que antes de Kelsen ya existía

alguna idea sobre el control de la constitucionalidad desde la visión europea, pero la

elaboración doctrinaria, conceptual, sistemática, con rigor jurídico y sustento, sin duda la

debemos al jurista austriaco (Guerrero del Pozo, 2012, pág. 107)

3.3.3. Control Constitucional Abstracto.

El control abstracto de constitucionalidad le compete ser analizado por la Corte

Constitucional, así lo determina los artículos previstos en líneas que anteceden, para tener

un mejor concepto claro se cita lo siguiente;

“Se denomina abstracto porque se lleva a cabo supuestamente con abstracción de la

aplicación concreta de la norma a una hipótesis de hecho determinada y se limita a

resolver una discrepancia abstracta en torno a la conformidad o no de un texto normativo

(sin importar si se aplica o nunca se ha aplicado) con el texto de la propia Constitución”.

(Guerrero del Pozo, 2012, pág. 109) este ejercicio garantiza la correcta adecuación de las

normas que componen el ordenamiento jurídico contenido en la Carta Magna, en este

sentido si el examen de control constitucional determina la inconstitucionalidad, será

desechado de la Constitución; el análisis es a varios presupuestos fácticos para clasificar

las circunstancias y condiciones la aplicación de una norma puede adolecer de algún vicio

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de inconstitucionalidad y en cuales no; los exámenes al control de la norma se puede

determinar que el control de constitucionalidad abstracto se hace respecto de una

disposición, no respecto de la norma producto de la interpretación de la disposición como

ocurre en el control concreto de constitucionalidad, como lo es en el presente estudio es

analizar el control sobre los decretos que básicamente vendrían hacer las disposiciones

del ejecutivo, dictado en base a la norma constitucional.

3.4. Control Formal de la declaratoria de los estados de excepción.

Dentro del ordenamiento jurídico constitucional, se determina requisitos formales que

debe cumplir la declaratoria de los estados de excepción y que debe ser examinado y

analizado por la corte constitucional, desde esta perspectiva el presente estudio es

demostrar las falencias de la Corte sobre el tema planteado, el cual se analizará

individualmente realizando connotaciones a sentencias o fallos emitidos por este órgano

constitucional.

3.4.1. Identificación de los hechos y la causal que se invoca en un decreto de estados

de excepción.

El requisito establecido en el numeral 1 del artículo 120 de la LOGJCC, implica que la

Corte Constitucional debe realizar un análisis descriptivo, deben constar claramente los

hechos que determinen el decreto de estado de excepción; este debe mantener armonía

con las causales establecidas en el artículo 164 de la Constitución de la República, para

emitir estados de excepción; es así que tanto los motivos que generan el decreto de

excepción cuanto la causal invocada deben tener una coherencia lógica, esto se debe, a

que la causal invocada por el Presidente cuando emite un estado de excepción debe estar

ligada a los hechos o acontecimientos que lo generan; puesto que no se puede aceptar que

por determinados acontecimientos se pretenda encasillaros en una casual que nada tenga

ver con la crisis generada; en fin el trabajo que la Corte Constitucional debe realizar en

este punto, es nada más que verificar la existencia de una coherencia causal entre los

hechos que generan decretar un estado de excepción y la casual invocada.

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A criterio personal este hecho debe resaltar ante la Corte Constitucional, de esta manera

con la Identificación de los hechos y la causal que se invoca en un decreto de estados de

excepción, se podría determinar si es viable la declaratoria ante el estado de necesidad y

otros elementos o se puede utilizar el ordenamiento jurídico ordinario para la solución,

este requisito se encuentra establecido en articulo 120 numeral 1 de la Ley Orgánica de

Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional.

La deficiencia de la Corte Constitucional en dar cumplimiento a este requisito formal, es

que se mantienen en mantener de manera textual lo mismo que se encuentran en la

declaración del estado de excepción sin realizar un previo análisis, es así que respecto

de la identificación de los hechos que motivan decretar un estado de excepción, los Jueces

Constitucionales, en la sentencia No. 0017-10-SEECC161 de manera textual establecen:

“Identificación de los hechos.- Se determina por parte de la Presidencia de la

República, que el día 30 de septiembre del año en curso, los integrantes de la

Policía Nacional "han distorsionado severamente o abandonado su misión de

policías nacionales y por ende sus deberes consagrados en la Constitución y la

Ley", protagonizado hechos que ocasionan una grave conmoción interna en el

país, lo cual atenta a la seguridad de todos los habitantes del país. De esta forma,

se da cumplimiento a lo preceptuado en el numeral 1 del artículo 120 de la Ley

Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional”.

En este sentido los Jueces de la Corte Constitucional dan cumplimiento al requisito formal

Identificación de los hechos y la causal que se invoca en un decreto de estados de

excepción, el contenido deficiente sin realizar una explicación de manera adecuada y

concreta los hechos suscitados, es decir las causas que motivaron la declaratoria, por lo

que deben ser desarrolladas y explicadas por los Jueces.

3.4.2. Justificación de la declaratoria de estado de excepción.

La justificación consiste en motivar de manera adecuada un decreto de estado de

excepción, en este sentido se busca es evitar la arbitrariedad y abuso de poder en la que

puede incurrir el Ejecutivo, en ejercicio práctico no existiría el juzgamiento civil de los

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ciudadanos ante el ejecutivo si con claridad se explica los motivos que justifiquen la

necesidad de ejercer poder a través de dicho decreto.

Existe una relación entre la justificación y la motivación para que este tenga sustento

probatorio de lo que se pretende alegar, concepto empírico que llevado al ordenamiento

jurídico constitucional el numeral 7 literal l del artículo 76 de la Constitución de la

República del Ecuador, indica lo siguiente; “Las resoluciones de los poderes públicos

deberán ser motivadas” (Constitución de la República, 2008) ya relacionando la norma

con el tema, determina que una adecuada motivación debe contener una explicación

lógica de las normas y principios jurídicos sobre los estados de excepción.

Para mejor ilustración se ha procedido revisar un extracto de la sentencia 0008-11-DEE-

CC, los jueces constitucionales señalan;

“La declaratoria del Decreto Ejecutivo No. 872 es justificada por el Primer

Mandatario de la República con las razones mencionadas anteriormente, en tanto

ello significa que la función judicial atraviesa una situación crítica que no permite

garantizar el derecho constitucional al acceso a una justicia oportuna e integral a

los habitantes del Ecuador. Conforme a lo expresado, esta Corte determina que la

declaratoria de estado de excepción en la función judicial se encuentra motivada

adecuadamente, pues se ha justificado que la causal constitucional invocada

"grave conmoción interna" está sustentada en hechos que son reales y de

conocimiento público, por lo que se puede

determinar que se encuentra cumplido el requisito previsto en el numeral 2 del

artículo 120 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control

Constitucional”.

Existe la falta de motivación sobre los hechos reales del cual debe justificar el ejecutivo

para decretar un estado de excepción en la funcional Judicial, para mejor entendimiento

se expone la sentencia Nro. 0015-10-SEE-CC;

“2) Justificación de la declaratoria.- El estado de excepción justifica su expedición

debido a la necesidad de prevenir un desastre natural, una conmoción interna y

reparar la vulneración de los derechos de la naturaleza, como es la deforestación,

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la explotación antitécnica de minas y la afectación del cause agua del Río Paute

que amenaza al sistema eléctrico nacional. 3) Motivación.- El decreto ejecutivo,

conforme consta en la exposición de motivos, se sustenta en estudios sobre la zona

1 de la Josefina en Azuay, en la cual se aplica el estado de excepción que

corresponde a los hechos fácticos, en normas jurídicas constitucionales y legales

sobre las cuales se sustenta la referida declaratoria, así como justifica el estado de

necesidad para establecer medidas excepcionales e intervenir de forma urgente

con el propósito de evitar un desastre natural, la afectación al sistema eléctrico

nacional y la posibilidad de una conmoción interna”.

Como se puede apreciar en esta sentencia la Corte Constitucional pretender realizar un

motivación que justifique el decreto Ley, por lo que existe gran diferencia de la sentencia

anterior existe deficiencia de la Corte, el cual no cumple el rol a cabalidad.

3.4.3. Ámbito territorial y temporal

Este hace referencia sobre el espacio geográfico de un país en la que se aplica el estado

de excepción, en el Ecuador el territorio se encuentra divido en zonales, provincias,

cantones, parroquias; entonces la territorialidad permite diferenciar el lugar que se

encuentra pasando por un estado de peligro es así que “se debe restringir el uso de los

poderes excepcionales a aquellos lugares y situaciones donde realmente amerite”

(Davalos Murriagui, 2008) el tratadista indica que es importante determinar la

territorialidad en el estado de excepción de esta forma la aplicación del decreto vía

ejecutiva no sería innecesaria en cuanto a diferenciar el lugar exacto de la peligro

emergente.

De acuerdo a la temporalidad es necesario indicar el tiempo de duración del decreto ley,

la temporalidad se constituye en un principio y también requisito formal que debe ser

analizado por la Corte Constitucional, a continuación la sentencia Nro. 0001-09-SEE-CC;

“Previo a proceder al análisis de las formalidades de la declaración del estado de

excepción resuelta por el Presidente de la República, la Corte Constitucional debe

puntualizar que, con fecha 4 de diciembre de 2008, el Pleno de este Organismo de

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Control Constitucional emitió la sentencia No. 0001-08-SEE-CC que contiene la

declaración de constitucionalidad del Decreto No. 1440 de 19 de noviembre de

2008, mediante el cual el economista Rafael Correa Delgado, Presidente de la

República, declaró el estado de excepción en las empresas Petroecuador y sus

filiales y Petroamazonas, con los mismos fundamentos con los que ha procedido

a declarar el nuevo estado de excepción en las mismas empresas.(…) 119 El

estado de excepción que fue materia del anterior pronunciamiento de esta Corte,

fue emitido el 19 de noviembre de 2008, con una duración de 60 días, la que

concluyó el 18 de enero de 2009, sin que se haya notificado por parte del señor

Presidente de la República su renovación, razón por la que la declaración de estado

de excepción, emitida mediante Decreto Ejecutivo No, 1440 caducó el 18 de enero

de 2009. El nuevo estado de excepción, declarado mediante Decreto Ejecutivo N.

1544 de 20 de enero de 2009, hace referencia a iguales circunstancias que afectan

la administración y desempeño de actividades operativas de las áreas de

exploración, producción, industrialización, comercialización y transporte de

petróleo a cargo de Petroproducción y Petroamazonas, circunstancias que, según

el Ejecutivo, han continuado, no obstante el estado de excepción declarado

anteriormente y las medidas que se han adoptado para enfrentar la crisis ésta no

ha sido superada, de lo que se puede inferir por el contenido del Decreto Ejecutivo;

y, como ha puntualizado el Secretario General Jurídico de la Presidencia de la

República, atendiendo lo solicitado por esta Corte, implementar las soluciones

para superar la crisis de la Empresa Estatal Petróleos del Ecuador, es otro proceso

crucial y estratégico, cuyo retraso o no implementación también significarían

grave conmoción”.

En esta sentencia la corte no indica al respecto del tiempo, en ese entonces las empresas

estatales estuvieron de Petroproducciòn y Amazonas estuvieron más de un año en

excepción, si bien es cierto en los decretos ley solo se cambiaba la fecha, la Corte debió

verificar esta formalidad, como en el presente estudio se logró evidenciar que el Estado

de Excepciòn es el mecanismo jurídico constitucional extraordinario para superar la

crisis, en este sentido caso Petroproducciòn y Petroamazonas no se dio.

A diferencia de la siguiente sentencia Nro.0017-10-SEE-CC señala;

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“Ámbito territorial al que hace referencia el estado de excepción.- La norma

constitucional del artículo 164 determina que la declaratoria puede hacerse

extensiva a todo el territorio de la República o a parte de éste. En el decreto

analizado se observa como ámbito de aplicación del estado de excepción a toda la

República del Ecuador.

El periodo de duración.- Respecto a este tópico se establece que el tiempo de

vigencia de las medidas excepcionales es de cinco (05) días desde la fecha de

vigencia del presente estado de excepción, dándose cumplimiento a la disposición

contenida en el inciso segundo del artículo 166 del texto constitucional, que

determina: "El decreto de estado de excepción tendrá vigencia en un plazo

máximo de sesenta días, pudiendo ser prorrogable por treinta días más si las causas

que lo motivaron persisten"

3.4.4. Derecho que sean susceptibles de limitación.

A lo largo del presente trabajo se puede observar que los estados de excepción tienen

como susceptibilidad de limitar derechos, también se encuentra prescrito en la Ley

Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y de Control Constitucional, a estas circunstancias

considero que debe especificar clara y contundente los derechos que se pretenden limitar

para observancia de la Corte, señala en la sentencia Nro. 0017-10-SEE-CC;

“La determinación de los derechos que podrán suspenderse o limitarse.- El

artículo 165 de la Constitución de la República determina los derechos que el

Presidente de la República puede suspender o limitar; sin embargo, el decreto

objeto de análisis no contempla derechos susceptibles de limitación, por lo tanto

se colige que la presente situación no amerita suspensión ni limitación de derechos

constitucionales, por lo que guarda conformidad con el inciso primero del artículo

165 de la Constitución, en concordancia con el numeral 4 del artículo 120 de la

Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional”.

Este fragmento de sentencia pertenece sobre el 30 de septiembre del 2010, se puede

colegir que no se contempla la limitación de derechos, por lo que se declaró la

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38

constitucionalidad del mismo, pero recordando lo hechos pasado del 30s, se limitó el

derecho a la información de manera práctica y sencilla cuando toda la televisión nacional

se mantuvo por más de ocho horas en cadena nacional a favor del gobierno, sin embargo

la Corte Constitucional no se pronunció sobre ese tema, siendo una omisión de la Corte,

claro ejemplo se demuestra en un fragmento de la sentencia Nro.0010-10-SEE-CC, el

caso de omisión;

“Ahora, si bien el Decreto no establece expresamente cuáles son los derechos

susceptibles a ser limitados por la Declaratoria de Estado de Excepción, ello

constituye una omisión subsanable si se estima que de antemano no se podría

establecer los derechos a limitarse, y conociendo además que la limitación no

puede ser indiscriminada”.

3.5. Control material del estado de excepción

El control material de las declaratorias de estados de excepción en cuanto a la

interpretación debe ser exhaustiva, debe comprender que los hechos alegados por el

Presidente de la Republica deben ser hechos reales que se enmarquen dentro del

ordenamiento jurídico constitucional, para efecto se analizara individualmente los puntos

de debate para el estricto control material.

3.5.1. Hechos alegados con real concurrencia.

Para análisis se revisa un fragmento de la sentencia Nro.0001-10-SEE, el cual señala.

“(…) condición que se encuentra configurada en la Declaratoria del Estado de

Excepción del Decreto Ejecutivo No. 124, y que es producto de hechos de real

ocurrencia”.

Dicha sentencia indica que los acontecimientos fueron públicos y notorios de real

concurrencia, no obstante el control material debe ser rígido y estricto y en este fragmento

se demuestra el deficiente control constitucional, por lo que considero que debió indicar

cuales fueron esos hechos públicos y notorios de real concurrencia, explicar la existencia

que provocaron la declaratoria de estados de excepción.

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39

Otro ejemplo que permite evidenciar las falencias y deficiente criterio de análisis jurídico

constitucional es en la sentencia Nro. 0001-09-SEE-CC, que señala en parte pertinente;

“a) Es público y notorio la existencia de hechos que determinan la declaratoria

de estado de excepción en el sistema Petroecuador los que han incidido en la

disminución drástica de su eficiencia en todos los niveles de actividad”;

En este caso se limita indicar los hechos que son de conocimiento público y que debieron

constar en la declaración de estado de excepción y en la sentencia de la Corte

Constitucional.

3.5.2. Hechos enmarcados en una de las causales para la declaratoria de estado de

excepción.

Los hechos enmarcados consistes en las causales establecidas en la Constitución de la

Republica, Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional y Ley de

Seguridad Pública, el cual me permito nombrar, conflicto armado internacional o interno,

grave conmoción interna, calamidad pública o desastre natural, estos hechos deben

resaltar con una explicación clara y profunda, es así que en sentencia Nro. 0008-11-DEE-

CC indica;

“Las razones expuestas en la declaratoria de estado de excepción justifican su

razón de ser, porque dicha declaratoria surge como consecuencia del grave

deterioro del servicio público de justicia, lo cual viene generando conmoción

grave en la sociedad, desestabilizando el adecuado funcionamiento del Estado

ecuatoriano, crisis que redunda en la afectación del derecho de todos los habitantes

del Ecuador a que los procesos se resuelvan con celeridad dentro de un plazo

razonable, además de que la tutela judicial efectiva, derecho que le corresponde al

Estado asegurar a todas las personas, se encuentra en entredicho”

Si los hechos no pueden ser superados por el ordenamiento jurídico ordinario es

obligación de la Corte Constitucional realizar un control exhaustivo, la necesidad de

efectuarse con la búsqueda de solucionar el problema urgente, en varias sentencias de la

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40

corte, esta parte reiteradas ocasiones la corte no ejerce un análisis que pueda determinar

el hecho enmarcado, la sentencia Nro.-0001-11-DEE-CC señala;

“c) Que los hechos constitutivos de la declaratoria no puedan ser superados a

través del régimen constitucional ordinario.- La crisis interna por la que atraviesa

el país obedece a una situación excepcional que no ha podido ser subsanada por

los mecanismos ordinarios, ya que las circunstancias fácticas que se han

desarrollado han ameritado la adopción de esta declaratoria”.

En esta sentencia se puede apreciar el análisis sencillo que determina la corte, no obstante

considero que en esta parte el rol de la corte debe ser profundo en cuanto al análisis, en

el sentido que debe señalar de manera concreta, del por qué esta situación no puede ser

superada por la vía ordinaria.

3.6. La acción de Inconstitucionalidad.

“La acción de inconstitucionalidad es el mecanismo de control abstracto por

antonomasia que le corresponde conocer a la Corte Constitucional” (Constitución de la

República, 2008) esta fase se encuentra desarrollada en artículo 75 numeral 1 de la Ley

orgánica de garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, el cual comprende una

modalidad de control a posteriori es decir que se ejerce cuando la norma se encuentra

promulgada o vigente, en este sub tema he desarrollado un breve concepto sobre la acción

de inconstitucionalidad, para tener en claro la relación entre el mecanismo de control

abstracto y esta figura.

“Art. 79.- Contenido de la demanda de inconstitucionalidad.- La demanda de

inconstitucionalidad contendrá:

1. La designación de la autoridad ante quien se propone.

2. Nombre completo, número de cédula de identidad, de ciudadanía o pasaporte

y domicilio de la persona demandante.

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41

3. Denominación del órgano emisor de la disposición jurídica objeto del

proceso; en el caso de colegislación a través de sanción, se incluirá también

al órgano que sanciona.

4. Indicación de las disposiciones acusadas como inconstitucionales.

5. Fundamento de la pretensión, que incluye:

a) Las disposiciones constitucionales presuntamente infringidas, con

especificación de su contenido y alcance.

b) Argumentos claros, ciertos, específicos y pertinentes, por los cuales se

considera que exista una incompatibilidad normativa.

6. La solicitud de suspensión provisional de la disposición demandada

debidamente

7. sustentada, cuando a ello hubiere lugar; sin perjuicio de la adopción de otras

medidas cautelares conforme la Constitución y esta Ley.

8. Casillero judicial, constitucional o correo electrónico para recibir

notificaciones.

9. La firma de la persona demandante o de su representante, y de la abogada o

abogado patrocinador de la demanda.” (Ley Organica de Garantias

Jurisdiccionales y Control Constitucional, 2009)

EPÍGRAFE IV

4. DERECHO COMPARADO DE LOS ESTADOS DE EXCEPCIÓN.

4.1. Los poderes de excepción en la vida colombiana.

En Colombia también se encuentra regulada dentro de su ordenamiento jurídico

constitucional los estados de excepción, revisado el texto indica que la institución ha sido

relevante debido a los diversos grupos armados paramilitares, guerrilleros que al día a día

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42

perturban la paz y la seguridad social y del estado, de tal forma que Colombia alcanzado

una escala de violencia extrema.

De igual manera los estados de excepción cumplen un rol constitucional que prevé

situaciones emergentes y que se desarrolla en base al ordenamiento jurídico

constitucional para su eficaz control.

La Constitución Política de Colombia, señala;

“Artículo 212. El Presidente de la República, con la firma de todos los ministros,

podrá declarar el Estado de Guerra Exterior. Mediante tal declaración, el

Gobierno tendrá las facultades estrictamente necesarias para repeler la agresión,

defender la soberanía, atender los requerimientos de la guerra, y procurar el

restablecimiento de la normalidad.

La declaración del Estado de Guerra Exterior solo procederá una vez el Senado

haya autorizado la declaratoria de guerra, salvo que a juicio del Presidente fuere

necesario repeler la agresión. Mientras subsista el Estado de Guerra, el Congreso

se reunirá con la plenitud de sus atribuciones constitucionales y legales, y el

Gobierno le informará motivada y periódicamente sobre los decretos que haya

dictado y la evolución de los acontecimientos. Los decretos legislativos que dicte

el Gobierno suspenden las leyes incompatibles con el Estado de Guerra, rigen

durante el tiempo que ellos mismos señalen y dejarán de tener vigencia tan pronto

se declare restablecida la normalidad. El Congreso podrá, en cualquier época,

reformarlos o derogarlos con el voto favorable de los dos tercios de los miembros

de una y otra Cámara.

Artículo 213. En caso de grave perturbación del orden público que atente de

manera inminente contra la estabilidad institucional, la seguridad del Estado, o

la convivencia ciudadana, y que no pueda ser conjurada mediante el uso de las

atribuciones ordinarias de las autoridades de Policía, el Presidente de la

República, con la firma de todos los ministros, podrá declarar el Estado de

Conmoción Interior, en toda la República o parte de ella, por término no mayor

de noventa días, prorrogable hasta por dos períodos iguales, el segundo de los

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43

cuales requiere concepto previo y favorable del Senado de la República. Mediante

tal declaración, el Gobierno tendrá las facultades estrictamente necesarias para

conjurar las causas de la perturbación e impedir la extensión de sus efectos. Los

decretos legislativos que dicte el Gobierno podrán suspender las leyes

incompatibles con el Estado de Conmoción y dejarán de regir tan pronto como se

declare restablecido el orden público El Gobierno podrá prorrogar su vigencia

hasta por noventa días más. Dentro de los tres días siguientes a la declaratoria o

prórroga del Estado de Conmoción, el Congreso se reunirá por derecho propio,

con la plenitud de sus atribuciones constitucionales y legales. El Presidente le

pasará inmediatamente un informe motivado sobre las razones que determinaron

la declaración. En ningún caso los civiles podrán ser investigados o juzgados por

la justicia penal militar.

Artículo 214. Los Estados de Excepción a que se refieren los artículos anteriores

se someterán a las siguientes disposiciones: 1. Los decretos legislativos llevarán

la firma del Presidente de la República y todos sus ministros y solamente podrán

referirse a materias que tengan relación directa y específica con la situación que

hubiere determinado la declaratoria del Estado de Excepción. 2. No podrán

suspenderse los derechos humanos ni las libertades fundamentales. En todo caso

se respetarán las reglas del Derecho Internacional Humanitario. Una ley

estatutaria regulará las facultades del Gobierno durante los estados de excepción

y establecerá los controles judiciales y las garantías para proteger los derechos,

de conformidad con los tratados internacionales. Las medidas que se adopten

deberán ser proporcionales a la gravedad de los hechos. 3. No se interrumpirá el

normal funcionamiento de las ramas del poder público ni de los órganos del

Estado. 4. Tan pronto como hayan cesado la guerra exterior o las causas que

dieron lugar al Estado de Conmoción Interior, el Gobierno declarará

restablecido el orden público y levantará el Estado de Excepción. 5. El Presidente

y los ministros serán responsables cuando declaren los estados de excepción sin

haber ocurrido los casos de guerra exterior o de conmoción interior, y lo serán

también, al igual que los demás funcionarios, por cualquier abuso que hubieren

cometido en el ejercicio de las facultades a que se refieren los artículos

anteriores. 6. El Gobierno enviará a la Corte Constitucional al día siguiente de

su expedición, los decretos legislativos que dicte en uso de las facultades a que se

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44

refieren los artículos anteriores, para que aquella decida definitivamente sobre

su constitucionalidad. Si el Gobierno no cumpliere con el deber de enviarlos, la

Corte Constitucional aprehenderá de oficio y en forma inmediata su

conocimiento. Artículo 215. Cuando sobrevengan hechos distintos de los

previstos en los artículos 212 y 213 que perturben o amenacen perturbar en forma

grave e inminente el orden económico, social y ecológico del país, o que

constituyan grave calamidad pública, podrá el Presidente, con la firma de todos

los ministros, declarar el Estado de Emergencia por períodos hasta de treinta

días en cada caso, que sumados no podrán exceder de noventa días en el año

calendario. Mediante tal declaración, que deberá ser motivada, podrá el

Presidente, con la firma de todos los ministros, dictar decretos con fuerza de ley,

destinados exclusivamente a conjurar la crisis y a impedir la extensión de sus

efectos. Estos decretos deberán referirse a materias que tengan relación directa

y específica con el Estado de Emergencia, y podrán, en forma transitoria,

establecer nuevos tributos o modificar los existentes. En estos últimos casos, las

medidas dejarán de regir al término de la siguiente vigencia fiscal, salvo que el

Congreso, durante el año siguiente, les otorgue carácter permanente. El

Gobierno, en el decreto que declare el Estado de Emergencia, señalará el término

dentro del cual va a hacer uso de las facultades extraordinarias a que se refiere

este artículo, y convocará al Congreso, si este no se hallare reunido, para los diez

días siguientes al vencimiento de dicho término. El Congreso examinará hasta

por un lapso de treinta días, prorrogable por acuerdo de las dos Cámaras, el

informe motivado que le presente el Gobierno sobre las causas que determinaron

el Estado de Emergencia y las medidas adoptadas, y se pronunciará expresamente

sobre la conveniencia y oportunidad de las mismas. El Congreso, durante el año

siguiente a la declaratoria de la emergencia, podrá derogar, modificar o

adicionar los decretos a que se refiere este artículo, en aquellas materias que

ordinariamente son de iniciativa del Gobierno.

En relación con aquellas que son de iniciativa de sus miembros, el Congreso

podrá ejercer dichas atribuciones en todo tiempo.

El Congreso, si no fuere convocado, se reunirá por derecho propio, en las

condiciones y para los efectos previstos en este artículo. El Presidente de la

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45

República y los ministros serán responsables cuando declaren el Estado de

Emergencia sin haberse presentado alguna de las circunstancias previstas en el

inciso 1°, y lo serán también por cualquier abuso cometido en el ejercicio de las

facultades que la Constitución otorga al Gobierno durante la emergencia.

El Gobierno no podrá desmejorar los derechos sociales de los trabajadores

mediante los decretos contemplados en este artículo.

El Gobierno enviará a la Corte Constitucional al día siguiente de su expedición

los decretos legislativos que dicte en uso de las facultades a que se refiere este

artículo, para que aquella decida sobre su constitucionalidad. Si el Gobierno no

cumpliere con el deber de enviarlos, la Corte Constitucional aprehenderá de

oficio y en forma inmediata su conocimiento”.

Como se puede evidenciar, el estado de excepción en Colombia se encuentra

reglamentado por la Carta Magna de dicho País, de igual forma es el ejecutivo es el

encargado de realizar dicha declaración pero con varias particularidades deberá venir

acompañado de la firma de todos sus ministros y en cuanto a la temporalidad deberá ser

autorizada por el congreso.

4.2. Estados de Excepción en Chile.

De igual manera, en Chile el ordenamiento jurídico constitucional e indica sobre los

poderes de estados de excepción, el cual me permito señalar la norma constitucional;

Estados de excepción constitucional.

“Artículo 39. El ejercicio de los derechos y garantías que la Constitución asegura

a todas las personas sólo puede ser afectado bajo las siguientes situaciones de

excepción: guerra externa o interna, conmoción interior, emergencia y calamidad

pública, cuando afecten gravemente el normal desenvolvimiento de las

instituciones del Estado.

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46

Artículo 40. El estado de asamblea, en caso de guerra exterior, y el estado de

sitio, en caso de guerra interna o grave conmoción interior, lo declarará el

Presidente de la República, con acuerdo del Congreso Nacional. La declaración

deberá determinar las zonas afectadas por el estado de excepción

correspondiente.

El Congreso Nacional, dentro del plazo de cinco días contado desde la fecha en

que el Presidente de la República someta la declaración de estado de asamblea o

de sitio a su consideración, deberá pronunciarse aceptando o rechazando la

proposición, sin que pueda introducirle modificaciones. Si el Congreso no se

pronunciara dentro de dicho plazo, se entenderá que aprueba la proposición del

Presidente. Sin embargo, el Presidente de la República podrá aplicar el estado

de asamblea o de sitio de inmediato mientras el Congreso se pronuncia sobre la

declaración, pero en este último estado sólo podrá restringir el ejercicio del

derecho de reunión. Las medidas que adopte el Presidente de la República en

tanto no se reúna el Congreso Nacional, podrán ser objeto de revisión por los

tribunales de justicia, sin que sea aplicable, entre tanto, lo dispuesto en el artículo

45. La declaración de estado de sitio sólo podrá hacerse por un plazo de quince

días, sin perjuicio de que el Presidente de la República solicite su prórroga.

El estado de asamblea mantendrá su vigencia por el tiempo que se extienda la

situación de guerra exterior, salvo que el Presidente de la República disponga su

suspensión con anterioridad.106 Artículo 41. El estado de catástrofe, en caso de

calamidad pública, lo declarará el Presidente de la República, determinando la

zona afectada por la misma. El Presidente de la República estará obligado a

informar al Congreso Nacional de las medidas adoptadas en virtud del estado de

catástrofe. El Congreso Nacional podrá dejar sin efecto la declaración

transcurridos ciento ochenta días desde ésta si las razones que la motivaron

hubieran cesado en forma absoluta. Con todo, el Presidente de la República sólo

podrá declarar el estado de catástrofe por un período superior a un año con

acuerdo del Congreso Nacional. El referido acuerdo se tramitará en la forma

establecida en el inciso segundo del artículo 40.

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47

Declarado el estado de catástrofe, las zonas respectivas quedarán bajo la

dependencia inmediata del Jefe de la Defensa Nacional que designe el Presidente

de la República. Este asumirá la dirección y supervigilancia de su jurisdicción

con las atribuciones y deberes que la ley señale.

Artículo 42. El estado de emergencia, en caso de grave alteración del orden

público o de grave daño para la seguridad de la Nación, lo declarará el

Presidente de la República, determinando las zonas afectadas por dichas

circunstancias. El estado de emergencia no podrá extenderse por más de quince

días, sin perjuicio de que el Presidente de la República pueda prorrogarlo por

igual período. Sin embargo, para sucesivas prórrogas, el Presidente requerirá

siempre del acuerdo del Congreso Nacional.

El referido acuerdo se tramitará en la forma establecida en el inciso segundo del

artículo 40. Declarado el estado de emergencia, las zonas respectivas quedarán

bajo la dependencia inmediata del Jefe de la Defensa Nacional que designe el

Presidente de la República. Este asumirá la dirección y supervigilancia de su

jurisdicción con las atribuciones y deberes que la ley señale. 103 Artículo

sustituido por el artículo 1º, Nº 20 de la ley de El Presidente de la República

estará obligado a informar al Congreso Nacional de las medidas adoptadas en

virtud del estado de emergencia.

Artículo 43. Por la declaración del estado de asamblea, el Presidente de la

República queda facultado para suspender o restringir la libertad personal, el

derecho de reunión y la libertad de trabajo. Podrá, también, restringir el ejercicio

del derecho de asociación, interceptar, abrir o registrar documentos y toda clase

de comunicaciones, disponer requisiciones de bienes y establecer limitaciones al

ejercicio del derecho de propiedad. Por la declaración de estado de sitio, el

Presidente de la República podrá restringir la libertad de locomoción y arrestar

a las personas en sus propias moradas o en lugares que la ley determine y que no

sean cárceles ni estén destinados a la detención o prisión de reos comunes. Podrá,

además, suspender o restringir el ejercicio del derecho de reunión. Por la

declaración del estado de catástrofe, el Presidente de la República podrá

restringir las libertades de locomoción y de reunión. Podrá, asimismo, disponer

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requisiciones de bienes, establecer limitaciones al ejercicio del derecho de

propiedad y adoptar todas las medidas extraordinarias de carácter

administrativo que sean necesarias para el pronto restablecimiento de la

normalidad en la zona afectada. Por la declaración del estado de emergencia, el

Presidente de la República podrá restringir las libertades de locomoción y de

reunión.

Artículo 44. Una ley orgánica constitucional regulará los estados de excepción,

así como su declaración y la aplicación de las medidas legales y administrativas

que procediera adoptar bajo aquéllos. Dicha ley contemplará lo estrictamente

necesario para el pronto restablecimiento de la normalidad constitucional y no

podrá afectar las competencias y el funcionamiento de los órganos

constitucionales ni los derechos e inmunidades de sus respectivos titulares. Las

medidas que se adopten durante los estados de excepción no podrán, bajo

ninguna circunstancia, prolongarse más allá de la vigencia de los mismos.110

Artículo 45. Los tribunales de justicia no podrán calificar los fundamentos ni las

circunstancias de hecho invocadas por la autoridad para decretar los estados de

excepción, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 39. No obstante, respecto

de las medidas particulares que afecten derechos constitucionales, siempre

existirá la garantía de recurrir ante las autoridades judiciales a través de los

recursos que corresponda. Las requisiciones que se practiquen darán lugar a

indemnizaciones en conformidad a la ley. También darán derecho a

indemnización las limitaciones que se impongan al derecho de propiedad cuando

importen privación de alguno de sus atributos o facultades esenciales y con ello

se cause daño.

En la legislación comparada el procedimiento de estado de excepción para su desarrollo

no varía a lo mucho, no obstante a una pequeña diferencia con Ecuador y es que la

Constitución indica que el Presidente de la Republica notificará a la Asamblea Nacional,

mientras que en los otros ordenamiento jurídicos revisados indica que en los estados de

excepción declarados por el ejecutivo debe estar firmado por todos sus ministros y que la

declaración sean autorizada por la asamblea o congreso;

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49

g) METODOLOGÍA

La presente investigación se llevará a cabo mediante el análisis de un caso específico

referente al tema que nos ocupa, con su respectivo análisis de información jurídica, desde

una perspectiva descriptiva, evaluativa, explicativa y propositiva, bajo un lineamiento

jurídico en materia constitucional.

En la presente investigación, se utilizarán las siguientes metodologías:

Inductivo - Deductivo

Método científico que obtiene conclusiones generales a partir de premisas particulares.

Se caracterizan por la observación, registro de todos los hechos, el análisis, la derivación

inductiva de una generalización a partir de los hechos y la contrastación, lo cual permitirá

que se realice un análisis sobre el control abstracto de la Corte Constitucional de los

estados de excepción decretados en el gobierno de Rafael Correa.

Analítico - Sintético

A desarrollarse en la fundamentación teórico conceptual. Estudia los hechos, partiendo

de la descomposición del objeto de estudio de cada una de sus partes con el fin de

estudiarlas en forma individual y luego de forma holística e integral para observar las

causas, la naturaleza y los efectos, lo cual permite realizar una valoración del objeto de

transformación para lo que se realizará un análisis general sobre el rol de la Corte

Constitucional en el control de los estados de excepción decretados en el gobierno de

Rafael Correa.

Histórico – Lógico

Se complementan mutuamente, permiten descubrir las leyes fundamentales de los

fenómenos, en el cual se basan en los datos históricos y la descripción de los hechos que

descubre la lógica objetiva del desarrollo de la investigación, por tanto se analizan los

sucesos, ideas del pasado, comparándolos con acontecimientos actuales, revisando la

relación causa-efecto de cada uno de los hechos observados para realizar una

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comparación del pasado y el presente y dar una solución al problema planteado, sobre el

control abstracto de los estados de excepción decretados en el gobierno de Rafael Correa.

TÉCNICA DE INVESTIGACIÓN

ANÁLISIS DEL CASO PRÁCTICO

El economista Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República, solicitó

que la Corte Constitucional se pronuncie sobre la constitucionalidad del decreto ejecutivo

No. 1680 del 20 de abril del 2009 y del decreto ejecutivo No. 1838-A del 20 de julio del

2009, que contienen la declaratoria del Estado de Excepción en la Empresa Estatal

Petróleos del Ecuador, PETROECUADOR y sus empresas filiales permanentes.

El fin de los decretos fue el de movilizar los recursos económicos y personal de la armada

para detener el progresivo e intensivo proceso de disminución de eficiencia de la empresa,

este estado de excepción se fundó en que existe una deficiente administración de

Petroecuador y su empresas filiales, según el mandatario indico que esto significaría una

pérdida de ingresos para el desarrollo del pueblo ecuatoriano, lo que podría provocar una

grave conmoción interna.

El Control de constitucionalidad del decreto ejecutivo No. 1680 del 20 de abril del 2009

y del decreto ejecutivo No. 1838-A del 20 de julio del 2009, que contienen la declaratoria

del Estado de Excepción en la Empresa Estatal Petróleos del Ecuador,

PETROECUADOR y sus empresas filiales permanentes se resolvió mediante sentencia

003-09-SEE-CC, la decisión de los Jueces de la Corte fue establecida de la siguiente

forma;

Declarar la Constitucionalidad de la Declaración de Estado de Excepción establecida en

los Decretos No. 1680 del 20 de abril del 2009 y 1838-A del 20 de julio del 2009, bajo

las consideraciones y términos establecidos en la parte motiva de esta Sentencia.; 2.

Recordar a la Función Ejecutiva el carácter normativo de la Constitución y especialmente,

la importancia de cumplir con los procedimientos y plazos establecidos textualmente en

la misma, para así asegurar el cumplimiento estricto de los mandatos constitucionales.; 3.

Sin perjuicio del ejercicio de las competencias de control constitucional inherentes a esta

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51

Magistratura, exhortar a las autoridades, directivos y trabajadores de la Empresa Estatal

de Petróleos del Ecuador, PETROECUADOR, sus empresas filiales y a la empresa

PETROAMAZONAS, que en la aplicación del Decreto Ejecutivo No. 1680 del 20 de

abril del 2009 y 1838-A de 20 de julio del 2009, se adopten los esfuerzos y precauciones

para garantizar y proteger los derechos constitucionales y cumplir con el objetivo que

persiguen ambos Decretos

No obstante hubo un voto salvado de la Jueza Constitucional Nina Pacari Vega el cual

mediante decisión dio a conocer que a lo largo del decreto el Presidente de la Republica

no justifica con propiedad la declaratoria de Estado de Excepción en Petroecuador y sus

filiales, así como Petroamazonas; se considera que existen causas formales y materiales

para considerar no procedentes los decretos objeto de este control de la

constitucionalidad, por cuanto aquellos podrían ser objeto de vulneración de derechos

fundamentales a las personas, existiendo otros mecanismos ordinarios para obtener el fin

que proclaman los decretos, esto es conseguir la eficiencia en la exploración, producción,

industrialización, comercio y transporte de petróleo.

ANALISIS CRÍTICO JURÍDICO.

El decreto ejecutivo No. 1680 del 20 de abril del 2009 y del decreto ejecutivo No. 1838-

A del 20 de julio del 2009, que contienen la declaratoria del Estado de Excepción en la

Empresa Estatal Petróleos del Ecuador, PETROECUADOR y sus empresas filiales

permanentes, sirvió para que el ejecutivo califique a las empresas como un progresivo

proceso de disminución de eficiencia, del cual era administrada por la armada del

Ecuador, en ese entonces como sociedad anónima.

El control constitucional efectuada por la Corte Constitucional no cumplió su rol a

cabalidad como entes de control, por lo opuesto al declarar la constitucionalidad del

decreto ejecutivo No. 1680 del 20 de abril del 2009 y del decreto ejecutivo No. 1838-A

del 20 de julio del 2009 omitieron el control formal y material de dichos decretos del cual

me permito señalar;

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Naturaleza jurídica y finalidad de la declaratoria de estados de excepción.

En el análisis de este problema jurídico se debió revisar la opinión consultiva OC-8-87

de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, esta dispone que los Estados, “tienen

el derecho y el deber de garantizar su propia seguridad, por lo que el único fin de la

declaratoria de estados de excepción, es el respeto de los derechos, la defensa de la

democracia y de las instituciones del Estado”.

Control formal de los Decretos Ejecutivos 1680 de 20 de abril de 2009 y 1838 de 20

de julio de 2009.

En los Decretos no se indicaron las circunstancias determinadas en el inciso primero del

Art. 164 de la Carta Magna, el cual se evidencio el incumplimiento de esta solemnidad

por parte del ejecutivo, aun cuando las disposiciones contenidas en dichos decretos

discrepan con el ordenamiento jurídico constitucional.

En cuanto al periodo de duración, resulta ser arbitrario e inconstitucional pretender

renovaciones de carácter permanente, el estado de excepción en PETROECUADOR y

sus filiales.

Control material de los Decretos Ejecutivos 1680 de 20 de abril de 2009 y 1838 de

20 de julio de 2009.

En los decretos ejecutivos no se logró demostrar la conmoción interna, por lo que no goza

de características de excepcionalidad, y con el carácter de renovación estaría

vulnerándose el principio de temporalidad, al contrario con esta figura excepcional se

pretendía administrar las empresas Petroecuador y Petroamazonas escudándose en la

deficiente administración de dichas empresas.

Por lo que no resulta razonable el carácter excepcional para la solución del problema,

siendo que bien hubiese podido recurrir al ordenamiento jurídico ordinario nuestra

legislación ecuatoriana;

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53

CONCLUSIONES DEL ANALISIS DEL CASO.

Con el presente estudio se ha logrado evidenciar la deficiencia en el control constitucional

de los estados de excepción, se ha logrado comprender que el rol de este organismo está

ligada asuntos políticos concernientes al Presidente de la Republica, dicha deficiencia

impropia que a un futuro han traído consecuencias para el Estado, en el presente caso el

Presidente de la Republica pretendió interceder en la administración de Petroamazonas y

Petroecuador escudándose en una figura constitucional llamada estado de excepción de

esta manera catalogo que podría causar grave conmoción interna por la mala

administración, el cual al ejercer el control por la Corte, este lo declara constitucional, en

la actualidad el Ecuador atraviesa por un gran sistema de corrupción originarios de estos

organismos, haciendo connotar que posterior a la declaratoria de estado de excepción que

estuvo vigente un año y meses, dichas empresas pasaron hacer públicas con el control

absoluto del estado.

Las falencias connotadas responden a la falta de motivación y cumplimiento de los

requisitos establecidos en el Art. 164 de la Constitución de la Republica, a criterio propio

no se justificó las circunstancias de grave conmoción interna, estas empresas antes del

decreto y operatividad del mismo eran administradas por la armada nacional, ahora del

presente estudio desde el año 2009 hasta la actualidad estas empresas sirvieron de

paraguas para que varios funcionarios de confianza del Ec. Rafael Correo el cual

ocupaban cargos gerenciales, estos se lleven la plata con sobreprecios y mediante actos

de corrupción.

Ahora bien, para comprender el rol del magistrado de la Corte frente a un control

exhaustivo constitucional de las acciones del Presidente de la Republica, responden a un

sistema político vs tribunal constitucional, es decir el rol político ante las omisiones y la

falta de cumplimiento del ordenamiento jurídico constitucional, pese que el inciso 5 del

artículo 433 de la Carta Magna del Estado, indica “que para ser parte de la Corte uno de

los requisitos es no pertenecer en los últimos diez años a la directiva de ningún partido o

movimiento político”, sin embargo las personas tienen derecho hacer activistas políticos,

no hay que olvidar que la designación de los miembros de la Corte se la realiza por medio

de una comisión calificadora integrada por dos personas nombradas por cada una de las

funciones, legislativa, ejecutiva y de Transparencia y Control Social y en estos 10 años

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de gobierno del Ec. Rafael Correa logró mayoría en la Asamblea Nacional se suma la

politización de las instituciones del estado, incluyendo la Corte Constitucional y el

posicionamiento en las entidades de control.

h) PROPUESTA

Establecer los parámetros del documento de análisis crítico-constitucional respecto

al control abstracto de la Corte Constitucional de los estados de excepción

decretados en el gobierno de Rafael Correa.

Lectura Crítica.

El economista Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República, solicitó

que la Corte Constitucional se pronuncie sobre la constitucionalidad del decreto ejecutivo

No. 1680 del 20 de abril del 2009 y del decreto ejecutivo No. 1838-A del 20 de julio del

2009, que contienen la declaratoria del Estado de Excepción en la Empresa Estatal

Petróleos del Ecuador, PETROECUADOR y sus empresas filiales permanentes.

La Corte mediante resolución declaró la Constitucionalidad de la Declaración de Estado

de Excepción establecida en los Decretos No. 1680 del 20 de abril del 2009 y 1838-A del

20 de julio del 2009, bajo las consideraciones y términos establecidos en la parte motiva

de esta Sentencia.; destacó puntos importantes en la resolución 2. Recordar a la Función

Ejecutiva el carácter normativo de la Constitución y especialmente, la importancia de

cumplir con los procedimientos y plazos establecidos textualmente en la misma, para así

asegurar el cumplimiento estricto de los mandatos constitucionales.; 3. Sin perjuicio del

ejercicio de las competencias de control constitucional inherentes a esta Magistratura,

exhortar a las autoridades, directivos y trabajadores de la Empresa Estatal de Petróleos

del Ecuador, PETROECUADOR, sus empresas filiales y a la empresa

PETROAMAZONAS, que en la aplicación del Decreto Ejecutivo No. 1680 del 20 de

abril del 2009 y 1838-A de 20 de julio del 2009, se adopten los esfuerzos y precauciones

para garantizar y proteger los derechos constitucionales y cumplir con el objetivo que

persiguen ambos Decretos.

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Aspectos Jurídicos Relevantes.

Control de constitucionalidad del decreto ejecutivo No. 1680 del 20 de abril del 2009 y

del decreto ejecutivo No. 1838-A del 20 de julio del 2009, que contienen la declaratoria

del Estado de Excepción en la Empresa Estatal Petróleos del Ecuador,

PETROECUADOR y sus empresas filiales permanentes.

En la sentencia 0003-09-SEE-CC se procedió analizar tres aspectos fundamentales 1.-la

naturaleza jurídica y la finalidad de los estados de excepción, 2.- cumplimiento del

principio de necesidad, 3.- los requisitos formales establecidos en el artículo 166 de la

Constitución y 33 de las Reglas de Procedimiento para el Ejercicio de la Competencias y

4.-el cumplimiento de los requisitos materiales establecidos en el artículo referido de la

Carta Magna y 34 de las Reglas de Procedimiento para el Ejercicio de las Competencias

de la Corte.

Transgresión a los principios de necesidad, proporcionalidad y temporalidad para la

declaratoria de estos decretos ejecutivos.

Voto Salvado de la Dra. Nina Pacari Vega Presidenta de la Segunda Sala de la Corte

Constitucional, declarando la improcedencia formal y material de dichos decretos

ejecutivos sobre los estados de excepción en la Empresa Estatal de Petróleos de Ecuador

(PETROECUADOR) sus empresas filiales y Petroamazonas.

Análisis crítico resaltando lo positivo y lo negativo.

Dentro de la presente investigación resaltando lo positivo se puede analizar que el Estado

de Excepción surge para evitar aquellas situaciones extraordinarias que afecten

gravemente la seguridad de la nación, de las instituciones y del pueblo el cual resultan

para evitar tiempos de guerras, desastres naturales; no obstante a lo largo del tiempo esta

facultad ha sido operativa por los gobernantes el cual ejercían del abuso de dicha facultad

para mantenerse en el poder, se establecía dictaduras y opresiones en contra de los

ciudadanos.

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56

En la Constitución del 2008 el artículo 164 indica sobre el estado de excepción y los

procedimientos que se deben ejecutar para declarar la constitucionalidad, es así que la

misma Carta Magna establece los requisitos para que estos sean objetos de control

constitucional, el presente trabajo se realizó un análisis al control abstracto de

constitucionalidad de este tipo de decretos, ubicando la problemática jurídica a resolver

como también los puntos específicos para concluir dicha investigación.

En el análisis crítico se resalta lo negativo, al declarar la constitucionalidad de los decretos

ejecutivos Nro. 1680 Del 20 de abril del 2009 y 1838 –A del 20 de julio del mismo año,

se dejó carta abierta al ejecutivo y ejerza presión política en la administración de las

empresas Estatal de Petróleos de Ecuador (PETROECUADOR) sus empresas filiales y

Petroamazonas, la finalidad manejar los recursos que generan estas instituciones, donde

se puede dar lugar a la arbitrariedad y corrupción, creando perjuicio económico a toda la

sociedad ecuatoriana.

No se justifica una medida extrema para recurrir a la declaratoria de estados de excepción

de haber existido falencias administrativas en dichas empresas, el estado bien pudo

corregirlas a través del ordenamiento jurídico ordinario, precautelando la seguridad

jurídica y el estado de derecho.

Identificar la Controversia.

La Corte Constitucional transgredió los derechos fundamentales, el principio de

necesidad, proporcionalidad y temporalidad al declarar la constitucionalidad de los

decretos ejecutivos Nro. 1680 Del 20 de abril del 2009 y 1838 –A del 20 de julio del

mismo año, la estructura se contempla de acuerdo a los aspectos fundamentales

enunciados anteriormente, sin embargo el análisis no se sujeta a un estado de necesidad

para la declaratoria de estos decretos, el rol de control que desempeña la Corte

Constitucional por el hecho de estar conformada por magistrados de alto conocimiento,

debe ser apegada a derecho y estrictamente rígida, sin embargo se ha evidenciado serie

de irregularidades y un análisis vago al ejercer el control de estas declaratorias, en el

presente caso no se ha logrado demostrar el estado de necesidad, no goza de

características de excepcionalidad, al contrario se pretende la permanencia violando el

principio de temporalidad; la falta de justificar la conmoción interna convirtiéndose en

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una expectativa del ejecutivo, en esta circunstancia se pone en descubierto las

pretensiones de querer administrar Petroecuador y sus filiales mediante este decreto, en

este sentido el ejecutivo pretendió las facultades extraordinarias omitiendo el texto

constitucional.

Descripción de análisis personal.

Los estados de excepción es el mecanismo por el cual la Constitución norma la actuación

del Estado en circunstancias excepcionales, estas actuaciones extraordinarias no consisten

en una negación del estado de derechos, más bien una garantía del mismo, siempre que

se contemplen a lo dispuesto al artículo 164 de la Carta Magna del Estado y que sean

controlados por la Corte Constitucional,

La Corte Interamericana de Derechos Humanos indica que los Estados tienen el derecho

y el deber de garantizar su propia seguridad, por lo que el único fin de la declaratoria de

estados de excepción, es el respeto de los derechos, la defensa de la democracia y de las

instituciones del Estado con el propósito de lograr la normalidad institucional del Estado

en eventos de crisis, aquí se desarrolla facultades para que el ejecutivo proceda de ser

necesario conforme al artículo 165 de la Constitución suspender o limitar el ejercicio del

derecho a la inviolabilidad de domicilio, inviolabilidad de correspondencia, libertar de

tránsito, libertad de asociación y reunión y libertad de información,

Sobre el control abstracto de constitucionalidad la finalidad es garantizar la unidad y

coherencia del ordenamiento jurídico a través de la identificación y la eliminación de las

incompatibilidades normativas,

La Corte Constitucional debió evidenciar que el contenido de los decretos ejecutivo Nro.

1680 y 1838 –A del 20 de abril del 2009, demostró la ausencia de norma constitucional

el cual no justifica una deficiencia administrativa la falta de motivación, la excesiva

duración del estado de excepción, la aplicación de medidas inadecuadas, la omisión de la

notificación de los organismos internacionales, la inexistencia fáctica de las

circunstancias previstas en la Constitución y la violación del principio de temporalidad

serían las suficientes para declarar la inconstitucionalidad de dicho decretos.

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El estudio del presente caso, la figura de estado de excepción no está siendo utilizada

como lo dispone la Carta Magna del Estado, en este sentido el control ejercido por la

Corte Constitucional no es coherente y mucho menos consecuente con el texto

constitucional, las ambigüedades de la jurisprudencia que violan el derecho a la seguridad

jurídica mediante sus sentencias sobre estos decretos, el cual pone en superioridad el rol

político mediante estrategias técnicas jurídicas favoreciendo al ejecutivo pese que el papel

fundamental que debe desempeñar es a la defensa y guarda de la Constitución, como

también ser una institución autónoma.

El texto constitucional en el artículo 76 numeral 7 literal I, indica la motivación de las

resoluciones de los poderes públicos administrativos y judiciales mismo que implica una

responsabilidad de los funcionarios que la ejercen, en este sentido la Corte no motiva la

sentencia 0003-09-SEE-CC de los decretos ejecutivo Nro. 1680 y 1838 –A del 20 de abril

del 2009, el cual al existir afectaciones al estado de derechos y la sociedad en general son

responsables por declarar la constitucionalidad de dichos decretos.

Sobre el análisis realizado la Constitución es clara sobre el ejercicio de los estados de

excepción y se identifica el rol del ejecutivo como también el rol de la Corte

Constitucional, cada una con sus procedimientos y las instancias competentes para

conocer y resolver sobre esta materia, ahora para cambiar la realidad es necesario que los

miembros de la Corte Constitucional sean imparciales que permitan al ciudadano el

acceso efectivo a las garantías constitucionales, en observancia al debido proceso y en

cumplimiento con sus funciones de garantes efectivos de los derechos, como también las

instituciones involucradas respeten sus competencias dejando a un lado los beneficios

partiditas y presiones políticas.

Justificación y relevancia.

El presente caso es relevante toda vez que el abuso del poder y la arbitrariedad son

notables en la sentencia 003-09-SEE-CC expedida por la Corte Constitucional, el

Ejecutivo ha recurrido a la violación del texto constitucional, el propósito imponer en las

empresas Filiales de Petroecuador y Petroamazonas una administración indirectamente

relacionada con el Presidente de turno, bien podría conllevar consecuencias como lo

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puede ser un grave caso de corrupción que afectaría a la sociedad ecuatoriana, para efecto

dichos decretos no tiene el sustento constitucional que prime el estado de necesidad,

emergencia o conmoción social; es así que la Corte ejerció un control abstracto derivado

los intereses del ejecutivo, para movilizar recursos económicos y personal de la armadas;

al igual que mediante excepcionalidad querer perennizarse por las renovaciones de dichos

estados, en este sentido el ejecutivo ha caído en el arbitrario y abuso del poder e incorrecto

excesivo uso de una figura jurídica que forma parte del derecho constitucional, con

fundamentos de proteger la seguridad de un estado ante la indudable situación que pudiera

afectarla.

El abuso jurídico de esta institución constitucional restringe derechos fundamentales que

se ven amenazados con la aplicación y ejecución de estos decretos, como también los

principios de necesidad, proporcionalidad y temporalidad ya explicado en líneas que

anteceden.

Explicar nuestra critica jurídica.

En el gobierno de Rafael Corre existió un abuso de la norma constitucional relevante a

los estados de excepción, durante el estudio del tema se evidenció resoluciones de la Corte

Constitucional declarando la Constitucionalidad de los decretos que enviaba el ejecutivo

y estos no cumplían los requisitos exigidos por la Constitución, Ley de Seguridad Publica

y Ley de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, omisiones que a futuro por

la violación a los derechos fundamentales y principios constitucionales pasaran factura al

estado ecuatoriano.

Dentro del tiempo y el espacio a lo largo de la historia, esta figura ha sido utilizada como

mecanismo de opresión y dictadura pese que el destino fue otro en beneficio del

ciudadano, lo que se convierte en una estrategia política utilizada y deja de ser una ley de

rango constitucional, en Latinoamérica de acuerdo al derecho comparado referida

herramienta fue en mayoría utilizada por presidentes socialistas evidenciando abusos que

se ocultan por el Derecho Constitucional,

En un estado Constitucional de Derechos la Constitución es la Carta Magna del Estado y

se coloca en la cúspide de otras normas jurídicas, el principio a la seguridad jurídica

establece el respeto a la Constitución y a las leyes ecuatorianas, no obstante la

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60

arbitrariedad nace cuando existen gobiernos que gozan de todas las funciones del estado

y su estrategia política se expande en la institucionalidad del estado, ejemplo que se vivió

en el Ecuador.

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61

i) CONCLUSIONES GENERALES

Al terminar el estudio investigativo sobre el rol de la Corte Constitucional en el control

de los estados de excepción decretados en el Gobierno de Rafael Correa ha permitido

elaborar un documento critico vinculado a la teoría y la practica el cual se concluye en lo

siguiente;

Del análisis de los casos, se puede concluir que esta figura constitucional no está

siendo utilizada conforme al ordenamiento jurídico constitucional, existe

inobservancia de los principios de necesidad, proporcionalidad, razonabilidad,

territorialidad y temporalidad, el cual son interdependientes y necesarios para

legitimar el estado de excepción.

Si bien es cierto los estados de excepción es una institución de derecho por la vía

constitucional que opera siempre que exista agresión, conflicto armado

internacional o interno, grave conmoción interna, calamidad pública o desastre

natural, considerando que en muchas situaciones siendo mal utilizado se restringe

derechos y libertades constitucionales.

El estado de excepción es una medida preventiva mas no reparativa como lo indica

en el caso propuesto sobre Petroecuador y Petroamazonas.

El rol de la Corte Constitucional debe diferenciar quién es el guardián de la

Constitución, contraponiéndose al sistema político, el cual en muchas ocasiones

desencadena corrupción en las instituciones del estado.

Sobre las redacciones de los estados de excepción estos deben comprender las

disposiciones constitucionales, especificando las causas y motivos por el cual se

fundamenta el ejecutivo en dichos decretos, para efecto debe utilizar verbos que

evidencia un hecho presente.

A lo largo del estudio se dio a conocer que los estados de excepción desde la

antigüedad eran utilizados como medios políticos para cumplir objetivos políticos

que permitían el abuso y limitación del derecho.

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j) BIBLIOGRAFÍA

Doctrinaria.

Agamben, G. (2005). Estado de Exepcion . Buenos Aires: Adriana Hidalgo.

Atiles Osoria, J. (2016). Del estado de necesidad al estado de excepciòn. Reflexiones,

63.

Avila Santamaria, R. (2008). Constitucion del 2008 en el Contexto Andino. Quito:

Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

Boasso, P. (2012). La Ley Marcial en el Derecho Argentino. Revista Historia del

Derecho, 4.

Cabanellas de Torres, G. (1993). Diccionario Juridico Elemental. HELIASTA S.R.L.

Camargo, P. P. (1992). Los Estados de Exepciòn en Colombia. Bogota Colombia:

Ediciones Juridicas Radar.

Davalos Murriagui, M. (2008). Estado de Excepciòn. En E. R. Santamarìa, mal

necesario o herramienta mal utlizada, Neoconstitucionalismo y Sociedad. Quito:

Ministerio de Justicia y derechos humanos.

Guerrero del Pozo, J. F. (2012). Aproximaciòn al control abstracto en Ecuador. En J.

MONTAÑA PINTO, Apuntes de derecho procesal constitucional (pág. 101 a

147). Quito: Centro de Estudios y Difusiòn del Derecho Constitucional.

Lopez Guerra, L. (1994). Derechos Fundamentales y Estados de Excepcion. San Jose

de Costa Rica: MAR editores S.A .

Melendez Padilla, F. (2003). La suspensión de los derechos fundamentales en los

estados de excepción según el derecho Interncional de los derechos humanos.

Madrid: Universidad Complutense de Madrid. Servicio de Publicaciones.

Melo Delgado, R. (2015). El estado de expecion en el actual constitucionalismo andino.

Quito: Corporacion Editoria Nacional.

Parra Dussan, C. (2006). Los Estados de excepciòn y el control judicial de la Corte

Constitucional. Bogotà: El Rosario.

Page 74: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDESdspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/7993/1/... · 2018. 3. 24. · Modelo Americano ... Modelo Europeo..... 31 3.3.3. Control Constitucional

Rios Alvarez, L. (2010). Defensa judicial de los derechos humanos en los estados de

excepciòn. En F. K. ADENAUER, Anuario de Derecho Constitucional

Latinoamericano (pág. 518). Uruguay: Mastergraf srl.

Schmitt, C. (2001). Teología Política I. Mexico DF: Fondo de Cultura Economia.

Tocora, L. F. (1992). Constrol Constitucional y Derechos Humanos. Bogota: Librerìa

del Profesional.

Normativa

Constitución de la República. (2008). Montecristi: Registro Oficial.

Ley Organica de Garantias Jurisdiccionales y Control Constitucional. (2009). Quito:

Registro Oficial.

Ley de Seguridad Publica y del Estado. (2009). Quito: Registro Oficial

Linkografia

Caronì Correo. (8 de oct. de 2015). Principios que rigen un estado de Exepciòn.

Obtenido de http://www.correodelcaroni.com/index.php/opinion/item/37961-

principios-que-rigen-los-estados-de-excepcion-ii:

http://www.correodelcaroni.com/index.php/opinion/item/37961-principios-que-

rigen-los-estados-de-excepcion-ii

CONSTITUCION 1850. (15 de 08 de 2011).

http://biblioteca.espe.edu.ec/upload/1850.pdf. Obtenido de

http://biblioteca.espe.edu.ec/upload/1850.pdf:

http://biblioteca.espe.edu.ec/upload/1850.pdf

Constitución Política. (13 de AGOSTO de 1835). LexisFinder. Obtenido de

LexisFinder:

http://www.silec.com.ec/Webtools/LexisFinder/DocumentVisualizer/FullDocum

entVisualizerPDF.aspx?id=CONSTITU-

CONSTITUCION_POLITICA_DEL_ANO_1835

Page 75: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDESdspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/7993/1/... · 2018. 3. 24. · Modelo Americano ... Modelo Europeo..... 31 3.3.3. Control Constitucional

Constitución Política. (12 de 04 de 1867). LexisFinder. Obtenido de LexisFinder:

http://www.silec.com.ec/Webtools/LexisFinder/DocumentVisualizer/Document

Visualizer.aspx?id=CONSTITU-

CONSTITUCION_POLITICA_DEL_ANO_1967&query=CONSTITUCION%2

01967#I_DXDataRow0

Constitucion Politica. (28 de Julio de 1869). LexisFinder. Obtenido de LexisFinder:

http://www.silec.com.ec/Webtools/LexisFinder/DocumentVisualizer/FullDocum

entVisualizerPDF.aspx?id=CONSTITU-

CONSTITUCION_POLITICA_DEL_ANO_1869

Constitucion Politica. (26 de Marzo de 1906). LexisFinder. Obtenido de LexisFinder:

http://www.silec.com.ec/Webtools/LexisFinder/DocumentVisualizer/FullDocum

entVisualizerPDF.aspx?id=CONSTITU-

CONSTITUCION_POLITICA_DEL_ANO_1906

Constitución Política de la República. (11 de Agosto de 1998). LexisFinder. Obtenido

de LexisFinder:

http://www.silec.com.ec/Webtools/LexisFinder/DocumentVisualizer/FullDocum

entVisualizerPDF.aspx?id=CONSTITU-

CONSTITUCION_POLITICA_DE_LA_REPUBLICA_DEL_ECUADOR_199

8

Corte Interamericana de Derechos Humanos. (1987). Garantias Judiciales en Estado de

Emergencia. Opinion Consultiva oct/87, (pág. 5). Santo Jose de Costa Rica.

Naciones Unidas. (mayo de 2013). Obtenido de Naciones Unidas:

http://www.un.org/es/humanitarian/overview/conflict.shtml

Secretaría Nacional de la Administración Pública. (2017). Obtenido de Secretaria

Nacional de la Administraciòn Publica:

http://diccionario.administracionpublica.gob.ec/index.php?c=8&categoria=2&ar

ticulo=2542

Page 76: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDESdspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/7993/1/... · 2018. 3. 24. · Modelo Americano ... Modelo Europeo..... 31 3.3.3. Control Constitucional

k) DATOS PERSONALES

Nombre: Benavides Salazar Julio Cesar

Teléfono: 0988780225

Correo electrónico: [email protected]

Ciudad de residencia: Santo Domingo.

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ANEXO 1.-

Documento Adjunto:

SENTENCIA 003-09-SEE-CC

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CORTE

PARA EL PERioDO DE TRANSICiÓN

Quito, D.M., 03 de septiembre del 2009

Sentencia N.o 0003-09- SEE-CC

CASO N.o 0003-09-EE y 0004-09-EE acumulados

Juez Sustanciador: Dr. Patricio Pazmiño Freire

LA CORTE CONSTITUCIONAL, para el período de transición

l. ANTECEDENTES

Resumen de admisibilidad

A. Caso 0003-09-EE

El señor economista Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de laRepública del Ecuador, envió al Presidente de la Corte Constitucional lanotificación del Decreto Ejecutivo N.o 1680 del 20 de abril del 2009, en virtuddel cual declaró el Estado de Excepción en la Empresa Estatal Petróleos delEcuador, PETROECUADOR y sus empresas filiales permanentes, conformecon el artículo 166 de la Constitución Política.

La Secretaría General de la Corte Constitucional recibió la notificación de laPresidencia de la Repúblíca el día 21 de abril del 2009; se realizó el sorteo derigor, tal como lo establece el artículo 32 de las Reglas de Procedimiento parael Ejercicio de las Competencias de la Corte Constitucional, para el período detransición, correspondiendo el caso a la Primera Sala de Sustanciación de laCorte Constitucional.

El 04 de mayo del 2009, la Primera Sala de Sustanciación de la CorteConstitucional, para el período de transición, avocó conocimiento del casosignado con el N.O 0003-09-EE. Una vez procedido con el sorteo de ley,correspondió sustanciar la presente causa al Juez Constitucional, doctor /P."'ci, P~m;ñoF,cire. r·

AV 12DEOCTUBREN1&114

-.) TELFS (593 2\ 2565-177/2563144

e-mal! lnfo@cc gov echttp Ilwww corteconstltuclonal gov ec QUITO ECUADOR

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Caso N." 0003-2009-EE 2

LA NORMA OBJETO DE PRONUNCIAMIENTO DE LA CORTECONSTITUCIONAL EN EL CASO N.o 0003-09-EE

La Corte Constitucional examina la constitucionalidad del Decreto EjecutivoN.o 1680 del 20 de abril del 2009, de Declaratoria de Estado de Excepción,cuyo texto se transcribe íntegramente a continuación:

Decreto No. 1680.Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la República

Considerando:

De conformidad con el artículo 408 de la Constitución Política de la Repúblicadel Ecuador los recursos no renovables serán explotados en función de losintereses nacionales;

Por una deficiente orientación organizacional del Sistema Petroecuador,sostenida por la estructura que debilitó al Estado y sus capacidades, se produceuna situación conflictiva en las áreas: Exploración y producción;Industrialización; y, Comercialización y transporte de Petróleo lo que significapérdida de ingresos para el desarrollo del pueblo ecuatoriano, lo que puedeprovocar una grave conmoción interna;

Es propósito del Gobierno Nacional recuperar la capacidad operativa delSistema Petroecuador para detener el progresivo e intensivo proceso dedisminución de eficiencia en las áreas de: Exploración y producción;Industrialización; y, Comercialización y Transporte de petróleo que va endirecto perjuicio del pueblo ecuatoriano;

Es necesario continuar con la intervención urgentemente en todo el SistemaPetroecuador para salvaguardar los intereses nacionales;

Que es indispensable la movilización de las instituciones, bienes y recursospúblicos, y en ciertos casos la requisición de bienes que fuere menester paralograr los resultados esperados en las actividades conducentes a superar lasituación de disminución, eficiencia en las áreas de: Exploración yproducción; Industrialización; y, Comercialización y Transporte de petróleo;

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I PARA EL PERÍODO DE TRANSICiÓN

Caso N." 0003-2009-EE 3

En ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 164 de la ConstituciónPolitica de la República; y 52 Ysiguientes de la Ley de Seguridad Nacional;

DECRETA:

Artículo 1.- Declarar el Estado de Excepción en la Empresa Estatal Petróleosdel Ecuador, PETROECUADOR, y sus empresas filiales permanentes quetiene la empresa para cada una de las siguientes actividades operativas: a)Exploración y producción; b) Industrialización; y, c) Comercialización yTransporte de Petróleo.

Este estado de excepción se extiende a todo el denominado SistemaPetroecuador, por lo tanto a la parte que dependa de Petroecuador comocontraparte de los contratos celebrados con otras empresas para lasactividades enumeradas en este artículo y a Petroamazonas.

Esta declaratoria de estado de excepción se funda en que una deficienteadministración de la Empresa Estatal de Petróleos del EcuadorPETROECUADOR significaría una pérdida de ingresos para el desarrollo delpueblo ecuatoriano, lo que puede provocar una conmoción interna. Por elloes necesario continuar con el esfuerzo iniciado en el sistema Petroecuadorpara revertir esa tendencia negativa que por muchos años afectó al sistema yque en este momento significaría una grave amenaza.

Artículo 2.- La movilización nacional, económica; y, militar de la FuerzaNaval, con el propósito de superar la emergencia provocada por el progresivoe intensivo proceso de disminución de eficiencia en las áreas de: Exploracióny Producción; Industrialización; y, Comercialización y Transporte depetróleo.

Se dispone al Ministerio de Defensa para que mediante el ComandanteGeneral de la Fuerza Naval autorice la participación de personal de esa ramade las Fuerzas Armadas en la gestión de la Empresa Estatal Petróleos delEcuador, PETROECUADOR, y sus empresas filiales permanentes, con lafinalidad de superar la situación de excepción presentada.

No cabe duda que la administración de la Fuerza Naval ha generado unareversión positiva de la tendencia intensiva de disminución de eficiencia delsistema Petroecuador, por ello debe mantenerse, para obtener la _estabilización definitiva del sistema. LT

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Caso N.o 0003-2009-EE 4

Artículo 3.- El período de duración de este estado de excepClOn es el desesenta días a partir de la suscripción del presente Decreto Ejecutivo. Elámbito territorial de aplicación es en toda la República.

Artículo 4.- El Ministerio de Finanzas situará los recursos suficientes paraatender la emergencia.

Artículo 5.- Notifiquese esta declaratoria a la Comisión Legislativa y deFiscalización y a la Corte Constitucional.

Artículo 6.- De la ejecución del presente Decreto Ejecutivo que entrará envigencia desde la fecha de su expedición, sin perjuicio de su publicación en elRegistro Oficial, encárguense los Ministros de Defensa, Finanzas; y, Minas yPetróleos.

Dado en el Palacio Nacional, en San Francisco de Quito, DistritoMetropolitano, el día de hoy, 20 de abril del 2009.Firma: el Presidente Constitucional de la República, Rafael Correa Delgado.

B. Caso 0004-09-EE

La Primera Sala de la Corte Constitucional, en providencia del 05 de agostodel 2009, señala que el pleno de la Corte Constitucional, para el período detransición, en sesión celebrada el 04 de agosto del año en curso, resolviódisponer que la causa signada con el N.o 0004-09-EE se acumule a la N,o0003-09-EE.

LA NORMA OBJETO DE PRONUNCIAMIENTO DE LA CORTECONSTITUCIONAL EN EL CASO N.o 0004-09-EE

La norma objeto de pronunciamiento es el Decreto Ejecutivo N.o 1838 - A del20 de julio del 2009.

Por ser que el contenido del Decreto Ejecutivo N.O 1838 -A, guarda identidadcon aquél previsto en el Decreto Ejecutivo N.O 1680 (materia de análisis en elcaso N.o 0003-09-EE), esta Corte se abstiene de transcribir el texto completode la norma. </-

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PARA EL PERÍODO DE TRANSICiÓN

Caso N.' 0003-2009-EE

11. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS

Competencia de la Corte

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El pleno de la Corte Constitucional, para el período de transición, escompetente para conocer y resolver el presente caso, de conformidad con loprevisto en el arto 436, numeral 8 de la Constitución de la República delEcuador, publicada en el Registro Oficial N.o 449 del 20 de octubre del 2008 yla resolución publicada en el Suplemento del Registro Oficial N.O 451 del 22de octubre del 2008.

Para resolver la presente causa, esta Corte procede a efectuar el análisis defondo correspondiente.

Problemas jurídicos a ser tratados en el presente dictamen

A efectos de resolver el presente caso, la Corte examinará si los DecretosEjecutivos 1680 del 20 de abril del 2009 y 1838-A del 20 de julio del 2009,son o no compatibles con la Constitución. Para ello, la Corte reflexionará deacuerdo con los siguientes tópicos: 1). Control de constitucionalidad de losDecretos Ejecutivos 1680 y 1838-A (líneas generales); 2). Control material delos Decretos Ejecutivos 1680 y 1838-A; y, 3). Temporalidad yexcepcionalidad de los estados de excepción decretados por el Ejecutivo.

Control de constitucionalidad de los Decretos Ejecutivos 1680 y 1838-A(líneas generales)

Una lectura simple del texto de ambos Decretos Ejecutivos nos permitevislumbrar que se refieren a un idéntico hecho que no es otro que declarar elestado de excepción en Petroecuador y sus empresas filiales, con lo cual sebusca superar la crisis de exploración, producción, industrialización,comercialización y transporte de petróleo, no hacerlo ocasionaría unaconsiderable pérdida de ingresos para el pueblo ecuatoriano, traduciéndose talsituación en una grave conmoción interna. Por otro lado, los DecretosEjecutivos 1680 y 1838-A objeto de examen de constitucionalidad por estaCorte, guardan relación directa con otros dos Decretos Ejecutivos que fueronpreviamente examinados l. En aquella oportunidad, la Corte reflexionó acerca _

1 Se trata del Decreto Ejecutivo 1440 del 19 de noviembre del 2008 cuya constitUcionalidad{decretada por esta Corte en la Sentencia No. OOI-08-SEE-CC y del Decreto Ejecutivo 1544 de 2 de

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Caso N." 0003-2009-EE 6

de: a) 10 relativo a la naturaleza jurídica y finalidad de los estados deexcepción; b) 10 relativo al cumplimiento de los requisitos fonualesestablecidos en el artículo 166 de la Constitución y 33 de las Reglas deProcedimiento para el Ejercicio de las Competencias de la CorteConstitucional para el periodo de transición; y c) el cumplimiento de losrequisitos materiales establecidos en el artículo 166 de la Constitución y 34 delas Reglas de Procedimiento para el Ejercicio de las Competencias de la CorteConstitucional para el periodo de transición. La Corte concluyó, en ambassentencias, que la declaratoria del estado de excepción en Petroecuador y susempresas filiales, a través de los Decretos Ejecutivos 1440 y 1544, sonconstitucionales tanto formal y materialmente. En este sentido, la Corte reiteraque ha marcado una línea jurisprudencial al respecto y que en relación al casosub examine, no cabe romper con el precedente jurisprudencial y doctrinario(overruling) creado por esta Corte en los anteriores casos sometidos a sudictamen, por cuanto, ambas decisiones están enmarcadas correctamente en 10que dispone la Constitución, la doctrina y la jurisprudencia en la materia. Asílas cosas, correspondería a esta Corte pronunciarse en igual sentido respecto ala constitucionalidad de los Decretos Ejecutivos 1680 y l838-A; sin embargo,resulta oportuno realizar algunas reflexiones relevantes acerca del controlmaterial2 de ambos Decretos Ejecutivos, reproduciendo en el presentedictamen las consideraciones ya realizadas por esta corte en pronunciamientosanteriores, respecto del control forma!.

Control material de los Decretos Ejecutivos 1680 y 1838-A

En esencia, esta Corte considera que la declaratoria de un estado de excepcióndebe respetar los principios señalados en el arto 164, segundo inciso de laConstitución. Estos principios caracterizan a un estado de excepción y 10tornan legítimo. Así, tenemos los principios de necesidad, proporcionalidad,legalidad, temporalidad, territorialidad y razonabilidad. En este contexto, elproblema más importante que la Corte está llamada a dilucidar es en relaciónal principio de temporalidad en armonía con el de excepcionalidad ynecesidad. Ciertamente el caso objeto de análisis es para esta Corte "(. ..)esencialmente un acontecimiento problemático que plantea la cuestión decómo responder al mismo, de cómo resolverlo en términos jurídicos,,3. El caso LJ----­

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enero del 2009 cuya constitucionalidad fue decretada por esta Corte en la Sentencia No. 0001-09/'SEE-CC.2 El control material que se efectúa de la declaratoria de un estado de excepción se rige por los Arts.164 y 166 de la Constitución; y, por el Art. 34 de las Reglas de Procedimiento.3 Zagrebelsky, Gustavo: El derecho dúctil: Ley, derechos, justicia, Madrid, Trolla, Octava Edición,2008, pág. 136.

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CORTE CONSTITUCIONAL

PARA EL PERíODO DE TRANSICIÓN

Caso N.' 0003-2009-EE7

se toma complejo en razón de que aparentemente se estaría rompiendo con elprincipio de temporalidad plasmado en el arto 166 segundo inciso de laConstitución que determina "[e]l decreto de estado de excepción tendrávigencia hasta un plazo máximo de sesenta días. Si las causas que lomotivaron persisten podrá renovarse hasta por treinta días más, lo cualdeberá notificarse". Al respecto, es preciso referimos a los DecretosEjecutivos 1440 y 1544 en relación a los Decretos Ejecutivos 1680 y 1838-Aque tratan sobre el mismo hecho: declaratoria de estado de excepción enPetroecuador y sus empresas filiales.

Temporalidad y excepcionalidad de los estados de excepción decretados porel Ejecutivo

El 19 de noviembre del 2008 mediante Decreto Ejecutivo 1440, el Presidentede la República decretó el estado de excepción en Petroecuador y susempresas filiales. Dicha declaratoria tenía vigencia -de acuerdo a laConstitución- hasta el 18 de enero del 2009. El Presidente de la República norenovó dicho estado de excepción por 30 días más, sino que optó por decretarun nuevo Estado de Excepción mediante Decreto Ejecutivo N.O 1544 del 20 deenero del 2009, el cual tendría una vigencia hasta el 19 de marzo del 2009. Através del Decreto Ejecutivo N.O 1792 del 19 de junio del 2009, el Presidentede la República renovó la declaratoria del Estado de Excepción por 30 díasmás; es decir, su vigencia se prorrogó hasta el 19 de julio del 2009. MedianteDecreto Ejecutivo N.O 1680 del 20 de abril del 2009, se declara nuevamente elestado de excepción en Petroecuador y sus empresas filiales y finalmente seemite el Decreto Ejecutivo N.O 1838-A del 20 de julio del 2009 cuya vigenciaserá hasta el 19 de septiembre del 2009. En este sentido, la Corte observa quela dinámica del Ejecutivo ha sido agotar los 60 días que establece el artículo166 segundo inciso, e inmediatamente decretar un nuevo Estado de Excepciónpor 60 días más. La pregunta que necesariamente corresponde a la Corteexaminar en primera instancia es ¿tales declaratorias rompen o no con elprincipio de temporalidad y excepcionalidad señalados en la Constitución?

A. Principio de temporalidad en relación al de excepcionalidady necesidad

Todo Estado de Excepción es estrictamente transitorio. Esto "(. ..) significaque sólo es aplicable mientras dure la situación de crisis que justifique su~

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Caso N.' 0003-2009-EE 8

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4 Dávalos Muirragui, Daniela: Estados de Excepción: ¿Mal necesario o herramientam(jlL:Neoconstitucionalismo y Sociedad, Serie Justicia y Derechos Humanos, Ministerio de 1usticia yDerechos Humanos, Quito, 2008, pág. 137.5 Tribunal Constitucional del Perú, Exp. No. 00017-2003-AI de 16 de marzo del 2004, pág. 18.6 Op. Cit., Estados de Excepción: ¿Mal necesario o herramienta mal utilizada? pág. 132.7 De acuerdo al Art. 436 numeral 8 de la Constitución, tal control lo realiza la Corte Constitucional.Asimismo, este control que realiza la Corte Constitucional no obsta a que el Legislativo revoque undecreto que declara un estado de excepción, cuando las circunstancias lo ameritan y en cualquiertiempo, de conformidad al Art. 166 inciso primero de la Constitución.

promulgación (. ..) ,,4 En igual sentido, el Tribunal Constitucional peruanosostiene que el Estado de Excepción "[se] regirá por el tiempo necesario paraconjurar la situación de anormalidad ,,5. Por situación de anormalidad estaCorte considera que se trata de toda circunstancia fáctica de peligro o riesgosaque exige una respuesta inmediata por parte del Estado. En el caso concreto, lasituación de anormalidad -riesgosa y peligrosa en el Sistema de Petroecuador­fue decretada por el Presidente de la República de acuerdo a la facultadprevista en el articulo 164 de la Constitución, lo cual exige una respuestainmediata por parte del Estado para agilizar los procesos burocráticos quepermitan la normalización de las actividades de la empresa en exploración,producción, industrialización y transporte del crudo. No hacerlo, equivaldría,por el contrario, causar un serio perjuicio económico para todos losecuatorianos. La declaratoria de un Estado de Excepción debe mantenersesiempre y cuando persista la situación de crisis; esto justifica su promulgación.¿Qué pasaría entonces si la situación de crisis persiste y el tiempo de vigenciadel Estado de Excepción concluyó? Un razonamiento equivocado nos llevaríaa concluir que por lo tanto se requiere la adopción de otra alternativa queponga fin a tal situación de anormalidad, pero tal alternativa ha quedadoagotada, pues previo a decretar un Estado de Excepción, se habrá analizadotodas aquellas posibilidades reales para apalear la situación riesgosa opeligrosa, que en el presente caso, se da en Petroecuador y sus empresasfiliales. Esto último no es más que aplicar excepcionalmente la medida. Aquientra en juego el principio de excepcionalidad o de amenaza excepcional que"(. ..) requiere de una situación de crisis o peligro de tal magnitud y gravedad,que las medidas legales que se tienen para tiempos de normalidad resulteninsuficientes para superarla "6; dicho principio no excluye la posibilidad deque los Estados puedan valorar discrecionalmente la gravedad de los hechos,pero aquella decisión quedará sujeta a un controe. Al haberse probado lagravedad de los hechos (principio de excepcionalidad) y al haberse agotadotodos los medios normales y legales para hacer frente a tal crisis (principio denecesidad) entonces quedaria justificada la promulgación de los DecretosEjecutivos 1680 y 1838-A.

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CORTE CONSTITUCIONAL

PARA EL PERÍODO DE TRANSICIÓN

Caso N.O 0003-2009-EE9

En este orden de ideas, resulta oportuno referimos al artículo 166 incisosegundo de la Constitución, que establece la temporalidad de los Estados deExcepción. Una lectura literal (método de interpretación literal) no essuficiente para comprender el verdadero alcance de la norma constitucional.Resulta, ~ues, imperativo para la Corte buscar un método de interpretacióndinámico que permita adaptar el texto constitucional a las circunstanciasactuales. Así, la Constitución determina que un Estado de Excepción tendráuna vigencia hasta un máximo de sesenta días y si las causas persisten podrárenovarse hasta por treinta días más; es decir, se establece como límite los 90días. Este supuesto previsto por el texto constitucional (entendido a la letra)amerita distinguir de otro supuesto que sería sustancialmente diferente y que,por tanto, exigiría una regulación diferente a la luz de las circunstancias. Setrata pues, del estado de excepción que en los 60 o 90 días, dependiendo elcaso, no ha logrado el objetivo para el que fue creado, pero que ciertamentenecesita ser implementado en un tiempo mayor en virtud del principio denecesidad y excepcionalidad. Resuelta lógico pues, que el Presidente de laRepública tenga plena facultad de dictar uno nuevo en tanto y cuanto, sedemuestre que no existe otra alternativa menos gravosa y que se garantizarátodos los derechos humanos, y que la decisión del Estado en cuanto asuspender determinados derechos no puede ser caprichosa y debe estarfundada en los requerimientos que impone la situación particular que lamotiva, al no haber otro medio practicable para superarla y reaccionar frente aella. Por otro lado, el propio artículo 166 tercer inciso, establece que"[cJuando las causas que motivaron el estado de excepción desaparezcan, laPresidenta o Presidente de la República decretará su terminación (. ..)" esdecir, solo se dará por terminado el Estado de Excepción cuando las causasdesaparezcan, por el contrario, al no haber desaparecido las causas queoriginaron el estado de excepción en Petroecuador, entonces procede dictaruno nuevo. Aquí otra reflexión adicional. Esta Corte considera que no sepuede dar preeminencia a un principio sobre otro para medir la validez de unestado de excepción. Eso si, hay que procurar conjugar todos ellos paraacreditar la total validez del mismo. Ya en el caso sub judice se ha demostradoque el principio de temporalidad debe necesariamente ir de la mano delprincipio de necesidad y excepcionalidad. Para reafirmar lo dicho, la Corteestima pertinente retomar el principio de necesidad y su valor constitucional alcaso en concreto. ._1--.-

8 Para Ricardo Guastini la doctrina de la interpretación dinámica "(. ..) sugiere a los intérpretes nopracticar una interpretaciónfrja, sino, por el contrario, cambiar el significado del texto a lá luz de lascircunstancias (. ..)" (Guastini, Ricardo: Teoria e ideología de la interpretación constitucional,Madrid, Trolla, 2007, pág. 61)

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B. La necesidad de la mediday su valor constitucional

De acuerdo con la motivación de los Decretos Ejecutivos 1680 y 1838-A, lanecesidad de intervenir en la gestión de la petrolera estatal se funda en ladeficiente administración de la Empresa Estatal de Petróleos que hasignificado en los últimos años una pérdida importante de in~resos. Deacuerdo con informaciones de prensa que pudo consultar esta Corte, así comoa las propias manifestaciones públicas del Presidente de la República RafaelCorrea \O y de algunos ex directivos de Petroecuador, al inicio del actualgobierno se tomaron importantes medidas de racionalización de la gestión,que, sin embargo, no dieron el resultado esperado en términos demejoramiento significativo de los índices de productividad en las distintasdivisiones del sistema. Por ello, el Gobierno Nacional tomó la decisión dedeclarar el estado de excepción; estado que como ha quedado explicado utsupra fue considerado ajustado a la Constitución por esta Corte en dosocasiones previas.

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9 Periódico Hoy, Diciembre 7 del 2007. El presidente de la República, Rafael Correa decidió dar ungiro a su política petrolera con la incorporación de los militares, luego del paro en Dayuma-Orellana,que hizo caer dramáticamente la producción estatal y agradeció los servicios prestados al presidentede Petroecuador, Carlos Pareja Yanuzzelli. En su reemplazo nombró al Contralmirante FernandoZurita. En menos de una semana después de producidos los cambios, la nueva autoridad anunció quese habian recuperado la producción petrolera de los 139 mil barriles diarios a los 176 mil barriles. Lameta para terminar el afta estaba en 180 mil barriles diarios. El argumento de las autoridades dePetroproducción para tal hecho fue la incorporación de cuatro pozos de Sacha, y el crecimiento de laproducción de los campos de Auca y Cononaca.10 Periódico Hoy, Diciembre 29 del 2007. El Gobierno declaró el estado de emergencia a la empresaestatal de petróleo, Petroecuador, que se anunció hoy por sorpresa, se adopta ante la necesidadurgente de reestructuración en Petroecuador, y para controlar una medida de fuerza en la provinciaamazónica de Orellana, que ha provocado la caída de la producción petrolera estatal, dijo hoya Efeuna fuente de la Presidencia. "La paralización afecta a 47 pozos. 10 que representa una pérdida deaproximadamente $3 millones diarios, ya que se dejaron de producir 36 mil barriles de petróleo al dia,a más de los daños a la infraestructura de los campos", señala la Presidencia en un comunicado.

Ahora bien, a pesar de la mejoría relativa de la situación de la empresa y susfiliales, para conseguir la meta es necesario revertir definitivamente latendencia negativa en la producción petrolera que por muchos años haafectado a la industria petrolera ecuatoriana, para lo cual, según el GobiernoNacional, sigue siendo indispensable mantener la emergencia enPETROECUADOR y continuar con el esfuerzo iniciado.

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PARA EL PERÍODO DE TRANSICIÓNI CORTE

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CONSTITUCIONAL

Caso N.O 0003-2009-EE 11

Esa sola circunstancia, unida al hecho notorio de la permanente crisis de laestatal petrolera a lo largo de muchos años, pone de manifiesto la necesidad yla legitimidad, (valor constitucional), de las medidas tomadas por el Ejecutivo.

C. El principio de proporcionalidad en relación a la licitud de las medidasadoptadas

En lo que atañe al análisis constitucional de los instrumentos y medidas deemergencia adoptadas por el Ejecutivo, tales como la movilización nacional,económica y militar de la Fuerza Naval, la participación de personal de laMarina en la gestión de Petroecuador y sus empresas filiales permanentes, y ladestinación de todos los recursos presupuestarios necesarios para atender laemergencia, no cabe duda que son medidas plenamente ajustadas a laConstitución.

Respecto a la proporcionalidad de las medidas adoptadas por el Ejecutivo paraconjurar la crisis petrolera con relación a los fines perseguidos, a juicio de estaCorte, las medidas son totalmente idóneas para lograr salir de la crisis, porquesi bien resulta controvertido entregar la gestión del principal recursoestratégico del país al poder militar, en la coyuntura ecuatoriana, donde elEstado practicamente desapareció durante más de una década, la capacidad deplanificación, la experiencia administrativa y el potencial logístico de laMarina resultan esenciales a la hora de reconstruir la industria petroleraecuatoriana.

Esta idoneidad se ratifica además por el hecho de que las medidas adoptadasno implican un aumento de las facultades constitucionales de las fuerzasarmadas, lo que sería inconstitucional porque rompería el necesario equilibriode poderes que promueve la Constitución. En definitiva, las medidasadoptadas resultan proporcionales a las circunstancias que las generan11 y sonnecesarias porque no existen otros medios legales y normales para superar lacrisis (principio de necesidad señalado ut supra).

En conclusión, los Decretos Ejecutivos 1680 y 1838-A son constitucionales entanto el Estado adopte medidas legítimas que permitan superar situaciones deanormalidad e imponen al Estado "(..) un esfuerzo serio para regresar a lanormalidad y restablecer el pleno ejercicio de los derechos suspendidos,

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11 Véase, Faúndez Ledesma, Héctor: El Sistema Interamericano de Protección de los DerechosHumanos, San José, I1DH, Tercera Edición, 2004, pág. 126.

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Caso N.' 0003-2009-EE 12

especialmente cuando las autoridades del propio Estado admiten que ya nosubsisten los motivos que originaron la suspensión ,,/2.

Agotado el análisis de la Corte respecto a la constitucionalidad de lasdeclaratorias de estado de excepción a través de los Decretos Ejecutivos 1680y 1838-A, se procede mediante la siguiente:

III. DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, en nombre del Pueblo Soberano y de la Constituciónde la República del Ecuador, la Corte Constitucional, para el periodo detransición, expide la siguiente:

SENTENCIA:

1. Declarar la Constitucionalidad de la Declaración de Estado deExcepción establecida en los Decretos N.O 1680 del 20 de abril del2009 y 1838-A del 20 de julio del 2009, bajo las consideraciones ytérminos establecidos en la parte motiva de esta Sentencia.

2. Recordar a la Función Ejecutiva el carácter normativo de laConstitución y especialmente, la importancia de cumplir con losprocedimientos y plazos establecidos textualmente en la misma, paraasi asegurar el cumplimento estricto de los mandatos constitucionales.

3. Sin perjuicio del ejercicio de las competencias de control constitucionalinherentes a esta Magistratura, exhortar a las autoridades, directivos ytrabajadores de la Empresa Estatal de Petróleos del Ecuador,PETROECUADOR, sus empresas filiales y a la empresaPETROAMAZONAS, que en la aplicación del Decreto Ejecutivo N.o1680 del 20 de abril del 2009 y 1838-A de 20 de julio del 2009, seadopten los esfuerzos y precauciones para garantizar y proteger losderechos constitucionales y cumplir con el objetivo que persiguenambos Decretos.

12 Id., pág. 127.

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•CORTE

PARA EL PERíODO DE TRANSICiÓN

Caso N.' 0003-2009-EE

Dra. a R os BenalcázarSEC ARIA GENERAL (E)

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Razón: Siento por tal, que la Sentencia que antecede fue aprobado por el Pleno de laCorte Constitucional, para el período de transición, con 6 votos a favor de losdoctores Roberto Bhrunis Lemarie, Freddy Donoso Páramo, Miguel NaranjoIturralde, Diego Pazmiño Holguín, Fabián Sancho Lobato y Edgar Zárate Zárate; unvoto salvado de la doctora Nina Pacari Vega y sin contar con la presencia de losdoctores: Patricio Herrera Betancourt y Manuel Viteri Olvera, en sesiónextraordinaria del día jueves tres de septiembre del dos mí! nueve.- Lo certifico.

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I CORTE CONSTITUCIONAL

PARA EL PERíODO DE TRANSICIÓN

VOTO SALVADO

Caso No.: 0003-09-EE al que se acumula el caso No. 004-09-EE

Jueza Constitucional: Dra. Nina Pacari VegaLegitimado activo: Rafael Correa Delgado (Presidente Constitucional de la

República)Contenido del caso: Voto Salvado de la Declaratoria de Estado de Excepción

en la Empresa Estatal de Petróleos de Ecuador~. (PETROECUADOR) y sus empresas filiales permanentes.

1

ANTECEDENTES

Resumen de admisibilidad.-

El señor economista Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de laRepública del Ecuador, en virtud del artículo 166 de la Constitución de laRepública, envió al Presidente de la Corte Constitucional la notificación de laDeclaratoria del Estado de Excepción en la Empresa Estatal Petróleos delEcuador, PETROECUADOR y sus empresas filiales permanentes, contenida enel Decreto Ejecutivo No. 1680 de 20 de abril del 2009.

La Secretaría General de la Corte Constitucional recibió la notificación de laPresidencia de la República el día 21 de abril del 2009; luego se realizó el sorteode rigor, conforme lo establece el Art. 32 de las Reglas de Procedimiento para elEjercicio de las Competencias de la Corte Constitucional para el Período deTransición publicadas en el Registro Oficial No. 466 de 13 de noviembre del2008 (Reglas de Procedimiento), correspondiendo el conocimiento del caso a laPrimera Sala de Sustanciación de la Corte Constitucional.

El 4 de mayo de 2009, la Primera Sala de Sustanciación, avocó conocimientodel caso signado con el No. 0003-09-EE. Estableciéndose como juezsustanciador al Dr. Patricio Pazmiño Freire.

La Primera Sala de la Corte Constitucional, en providencia de 5 de agosto de2009, señala que el pleno de la Corte Constitucional para el período de

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Transición en sesión celebrada el 4 de agosto del año en curso, resolvió disponerque la causa signada con el No. 0004-09-EE se acumule a la No. 0003-09-EE.

La norma objeto de pronunciamiento es el Decreto Ejecutivo No. 1838 de 20 deJulio de 2009. Cabe señalar que el contenido del Decreto Ejecutivo No.1838(materia de análisis en el caso No. 004-09-EE), guarda identidad con aquélprevisto en el Decreto Ejecutivo No. 1680 (materia de análisis en el caso No.0003-09- EE); por lo que, esta Corte se abstiene de transcribir el texto completodel Decreto Ejecutivo No. 1838.

11NORMA OBJETO DE PRONUNCIAMIENTO DE LA CORTE

CONSTITUCIONAL

La Corte Constitucional examina la Constitucionalidad del Decreto EjecutivoNo. 1680 de 20 de abril de 2009 que contiene la Declaratoria de Estado deExcepción en la Empresa Estatal Petróleos del Ecuador, PETROECUADOR ysus empresas filiales permanentes, que guarda similitud con el DecretoEjecutivo signado con el No. 1838 de 20 de julio de 2009 cuyo texto setranscribe íntegramente a continuación:

Decreto No. 1680.Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la República

Considerando:

Que de conformidad con el artículo 408 de la Constitución Política de laRepública del Ecuador los recursos no renovables serán explotados en funciónde los intereses nacionales;

Que por una deficíente orientación organizacional del Sistema Petroecuador,sostenida por la estructura que debilitó al Estado y sus capacidades, se produceuna situación conflictiva en las áreas: Exploración y producción;Industríalización; y, Comercialización y transporte de Petróleo lo que significapérdida de ingresos para el desarrollo del pueblo ecuatoriano, lo que puedeprovocar una grave conmoción interna;

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PARA EL PERÍODO DE TRANSICiÓN

Que es propósito del Gobierno Nacional recuperar la capacidad operativa delSistema Petroecuador para detener el progresivo e intensivo proceso dedisminución de eficiencia en las áreas de: Exploración y producción;Industrialización; y, Comercialización y Transporte de petróleo que va endirecto perjuicio del pueblo ecuatoriano;

Que es necesario continuar con la intervención urgentemente en todo el SistemaPetroecuador para salvaguardar los intereses nacionales;

Que es indispensable la movilización de las instituciones, bienes y recursospúblicos, y en ciertos casos la requisición de bienes que fuere menester paralograr los resultados esperados en las actividades conducentes a superar lasituación de disminución, eficiencia en las áreas de: Exploración y producción;Industrialización; y, Comercialización y Transporte de petróleo;

En ejercicio de las facultades que le confieren el articulo 164 de la ConstituciónPolítica de la República; y 52 y siguientes de la Ley de Seguridad Nacional;

DECRETA:

Artículo 1.- Declarar el Estado de Excepción en la Empresa Estatal Petróleosdel Ecuador, PETROECUADOR, y sus empresas filiales permanentes que tienela empresa para cada una de las siguientes actividades operativas: a)Exploración y producción; b) Industrialización; y, c) Comercialización yTransporte de Petróleo.

Este estado de excepción se extiende a todo el denominado SistemaPetroecuador, por lo tanto a la parte que dependa de Petroecuador comocontraparte de los contratos celebrados con otras empresas para las actividadesenumeradas en este artículo y a Petroamazonas.

Esta declaratoria de estado de excepción se funda en que una deficienteadministración de la Empresa Estatal de Petróleos del EcuadorPETROECUADOR significaría una pérdida de ingresos para el desarrollo delpueblo ecuatoriano, lo que puede provocar una conmoción interna. Por ello esnecesario continuar con el esfuerzo iniciado en el sistema Petroecuador pararevertir esa tendencia negativa que por muchos años afectó al sistema y que eneste momento significaría una grave amenaza. '. ')

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Artículo 2.- La movilización nacional, economlca; y, militar de la FuerzaNaval, con el propósito de superar la emergencia provocada por el progresivo eintensivo proceso de disminución de eficiencia en las áreas de: Exploración yProducción; Industrialización; y, Comercialización y Transporte de petróleo.

Se dispone al Ministerio de Defensa para que mediante el Comandante Generalde la Fuerza Naval autorice la participación de personal de esa rama de lasFuerzas Armadas en la gestión de la Empresa Estatal Petróleos del Ecuador,PETROECUADOR, y sus empresas filiales permanentes, con la finalidad desuperar la situación de excepción presentada.

No cabe duda que la administración de la Fuerza Naval ha generado unareversión positiva de la tendencia intensiva de disminución de eficiencia delsistema Petroecuador, por ello debe mantenerse, para obtener la estabilizacióndefinitiva del sistema.

Artículo 3.- El período de duración de este estado de excepción es el de sesentadías a partir de la suscripción del presente Decreto Ejecutivo. El ámbitoterritorial de aplicación es en toda la República.

Artículo 4.- El Ministerio de Finanzas situará los recursos suficientes paraatender la emergencia.

Artículo 5.- Notifiquese esta declaratoria a la Comisión Legislativa y deFiscalización y a la Corte Constitucional.

Artículo 6.- De la ejecución del presente Decreto Ejecutivo que entrará envigencia desde la fecha de su expedición, sin perjuicio de su publicación en elRegistro Oficial, encárguense los Ministros de Defensa, Finanzas; y, Minas yPetróleos.

Dado en el Palacio Nacional, en San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano,el día de hoy, 20 de abril de 2009-08-12Firma: el Presidente Constitucional de la República, Rafael Correa Delgado.

III

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CORTE CONSTITUCIONA(L

PARA EL PERÍODO DE TRANSICiÓN

CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

COMPETENCIA:

El Pleno de la Corte Constitucional es competente para conocer y pronunciarsesobre la constitucionalidad de la Declaratoria del estado de excepción en laEmpresa Estatal Petróleos del Ecuador, PETROECUADOR, y sus empresasfiliales permanentes, conforme lo establecen los Arts. 429 y 436 numeral 8 dela Constitución de la República y Arts. 31, 32, 33, 34, 35 y 36 de las Reglas deProcedimiento para el Ejercicio de las Competencias de la Corte Constitucionalpara el periodo de Transición publicadas en el Registro Oficial No. 466 de 13 denoviembre del 2008. 1

lArt. 31.· "Alcance.- La Corte Constitucional, efectuará de oficio y de modo inmediato, el control tantofonnal como material de los decretos que declaren el estado de excepción";Art.32.-"Trámite.- Decretado el estado de excepción por parte de la Presidenta o Presidente de laRepública y transcurrido el plazo previsto en el artículo 166 de la Constitución, el Pleno de la CorteConstitucional avocará conocimiento de la declaratoria de estado de excepción y efectuará el sorteocorrespondiente para que la Sala de Sustanciación respectiva analice su constitucionalidad y presente elproyecto de sentencia en el plazo de setenta y dos horas, que será sometido a conocimiento y resolucióndel Pleno, dentro de las setenta y dos horas subsiguientes";Art. 33.- Análisis formal.- Para realizar el análisis formal, la Corte verificará que el decreto o decretoscontengan: a) Firma de la Presidenta o Presidente de la República; o quien ejerza sus funciones;b) La causal o causales que se invocan, de entre las establecidas en el artículo 164 de la Constitución; c)La motivación; d) El ámbito territorial de aplicación; e) La enumeración de los hechos que dan lugar a ladeclaratoria; f) El tiempo de vigencia de las medidas excepcionales adoptadas; g) La determinación claray precisa de las medidas excepcionales adoptadas de acuerdo con lo establecido en el artículo 165 de laConstitución; h) La enunciación de los derechos fundamentales limitados por la declaratoria y el alcancede esta limitación; e, i) Los demás requisitos establecidos en la Constitución.Art. 34.- Control material.- Para el análisis del control material, la Corte Constitucional verificará: a) Laexistencia de los hechos que dan lugar a la declaratoria; b) La comprobación de la gravedad de laconmoción interna; c) La prueba de que esta perturbación atenta contra la estabilidad institucional, laseguridad del Estado, o la convivencia pacifica de las personas; d) La prueba de que los mediosordinarios no son suficientes para devolver la normalidad institucional; e) La comprobación de que lasmedidas excepcionales son las estrictamente necesarias; f) La existencia de una relación de causalidadnecesaria entre los hechos que dieron lugar a la declaratoria y las medidas extraordinarias propuestaspara superar la crisis; y, g) La comprobación de la razonabilidad y proporcionalidad de las medídasexcepcionales adoptadas respecto de los derechos fundamentales;Art. 35.- Criterios de valoración.- Para valorar la necesidad, razonabilidad y proporcionalidad de lasmedidas extraordinarias establecidas en el decreto de estado de excepción, la Corte Constitucional,tendrá en cuenta los siguientes criterios: a) Que las medidas tomadas bajo el amparo del estado deexcepción sean necesarias y proporcionales, es decir que no sea posible establecer razonablemente otrasmenos gravosas; b) Que dichas medidas sean aptas para contribuir a la solución del hecho que dio origena la amenaza; c) Que el ámbito de aplicacíón de las medidas propuestas se limite únicamente a aquellastareas que sean indispensables para conjurar el hecho perturbador; d) Que la perturbación no puedaconjurarse a través de los procedimientos ordinarios establecidos en el ordenamiento jurídico; y, e) Que

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La Corte Constitucional debe pronunciarse sobre la constitucionalidad o no detodos y cada uno de los decretos que establezcan estados de excepción bien porrequerimiento del Presidente de la República o bien de mutuo propio. El Art.436 numo 8 de la Constitución de la República Ecuador establece: "La CorteConstitucional ejercerá, además de las que le confiera la ley, las siguientesatribuciones: 8. Efectuar de oficio y de modo inmediato el control deconstitucionalidad de las declaratorias de los estados de excepción, cuandoimpliquen la suspensión de derechos constitucionales".

DETERMINACIÓN DE LOS PROBLEMAS JURÍDICOS A SEREXAMINADOS EN EL PRESENTE CASO.

Corresponde a este Pleno, determinar los problemas jurídicos constitucionales ylegales, cuya respuesta es necesaria para el pronunciamiento en el presente caso.

Para establecer la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la declaratoria deEstado de Excepción hay que analizar tres problemas jurídicos fundamentales:1) naturaleza jurídica y finalidad de los estados de excepción, 2) cumplimientode los requisitos formales establecidos en el Art. 166 de la Constitución y 33 delas Reglas de Procedimiento para el Ejercicio de las Competencias de la CorteConstitucional para el Periodo de Transición; y 3) el cumplimiento de losrequisitos materiales establecidos en el Art. 166 de la Constitución y 34 de lasReglas de Procedimiento para el Ejercicio de las Competencias de la CorteConstitucional para el Periodo de Transición.

1) Naturaleza jurídica y finalidad de la declaratoria de estados deexcepción.

no exista otra medida de excepción que genere un impacto menor en términos de protección de losderechos y garantías.Ar!. 36.- Inconstitucionalidad y efecto.- Cuando falte uno o varios de los requisitos formales o no sejustifique una o más razones materiales, la Corte Constitucional declarará la inconstitucionalidad delestado de excepción, cuyo efecto será su expulsión del ordenamiento juridico.

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PARA EL PERÍODO DE TRANSICiÓN

El estado de excepción es un mecanismo o arreglo normativo-constitucional conque cuentan los Estados Democráticos para proscribir problemas, así como,defender los derechos de los ciudadanos que desarrollan su existencia dentro delterritorío nacional y que a causa de eventos imprevisibles, dichos derechos nopueden ser protegidos con los mecanismos jurídico-institucionales regularesacogidos en la normativa Constitucional y legal.

Tanto en derecho internacional como en derecho interno, el Estado de excepciónimplica la suspensión del ejercicio de determinados derechos, sin que estosignifique que aquella facultad sea ilimitada. Al respecto la CorteInteramericana de Derechos Humanos en Opinión Consultiva OC-S-S7 indicaque los Estados tienen el derecho y el deber de garantizar su propia seguridad,por lo que el único fin de la declaratoria de estados de excepción, es el respetode los derechos, la defensa de la democracia y de las instituciones del Estad02

.

En efecto, basta considerar lo establecido en el Art. 165 de la Constitución de laRepública que dice: "Durante el estado de excepción la Presidenta o Presidentede la República únicamente podrá suspender o limitar el ejercicio del derecho ala inviolabilidad de domicilio, inviolabilidad de correspondencia, libertad detránsito, libertad de asociación y reunión y libertad de información, en lostérminos que señala la Constitución". En este contexto, mas allá de la mención ono de los derechos cuyo ejercicio se limitarían con la declaratoria del estado deexcepción, los únicos que podrían limitarse son los mencionados supra, pues sise establece como derechos a ser limitados otros que no sean los contenidosexpresamente en el Art. 165 de la Constitución, su limitación no procede,debido a que gran parte de la doctrina, así como, de los arreglos jurídico­constitucionales de la mayoría de países pertenecientes a las democraciasoccidentales, establecen como derechos susceptibles de limitación en estado deexcepción, básicamente los derechos civiles de inviolabilidad de domicilio y decorrespondencia, libertad de tránsito, asociación, reunión e información.

Por último, se debe aclarar que el estado de excepción no da carta blanca a laviolación indiscriminada de los derechos, pues tan solo otorga la posibilidad(que puede concretarse o no) de limitar determinados derechos civiles, evento enel cual, dicha limitación debe motivarse en virtud de las características del casoconcreto.

2 Corte Interamericana de Derechos Humanos, Opinión Consultiva OC-8-87, "El Habeas Corpus bajo lasuspensión de garantías". 30 de enero de 1987, párrafo 20.

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En este contexto, la declaratoria de Estado de excepción tiene como fin lograr lanormalidad institucional del Estado en épocas de crisis ya sea evitando omitigando las amenazas a la propia existencia de la sociedad organizada comoun todo y de los ciudadanos que la componen concebidos en su individualidad.

Formulación del carácter de la excepción de acuerdo al principio denecesidad:

La palabra emergencia proviene del latín "emerger", que significa transitar deun estado hacia otro es decir transitar desde la excepcionalidad hacia lanormalidad3

.

En palabras de Néstor Pedro Sagüés:

"[ ... ] va a ser el estado de necesidad quien amenaza disolver, friamente, la fórmulaesencial sobre la que reposa el sistema: el derecho de necesidad, en efecto, hijoprimogénito del estado de necesidad, puede no respetar al principio de supremaciaconstitucional. Y a menudo, lo supera. Antes de proseguir, conviene aclarar dos cosas.La primera, es cuando aquí se alude a "estado de necesidad", no se está pensando,desde luego, en la simple "necesidad" de sancionar una norma, o ejecutar uno o máshechos, sino a una hipótesis genuinamente extrema donde el estado, o el sistemapolítico, corre un peligro real de destrucción o caos social. Se está mentando, entonces,una grave crisis sistémica y tensiva, apta para desarticular o quebrar la funcionalidaddel régimen. En segundo lugar, que en ese 'estado de necesidad' bueno es distinguir lassituación crítica en sí misma, del 'sujeto necesitado' que es quien debe adoptar lasmedidas para enfrentarla, y el 'derecho de necesidad' dictado para superar el trance.[... ] La pregunta es si ese derecho de necesidad puede armonizarse con laConstitución" ,4

Como vemos la declaratoria de estado de excepción no obedece a una naturalezade carácter excepcional puesto que como presupuesto para su procedibilidad nose ha evidenciado una situación de conmoción que lleve a la destrucción o caosdel sistema político o que se produzca un caos social, sino que más bien se ha

3 Alberto Dalla; "Emergencia constitucional y control de la delegación legislativa", en Defensa de laConstitución, Garantismo y Controles; Víctor Bazán Coordinador; Ediar / UNAM, México, 2003, págs.1059.4 Néstor Pedro Sagüés; "Los roles del poder judicial ante el estado de necesidad"; en Defensa de laConstitución, Garantismo y Controles; Vlctor Bazán Coordinador; Ediar / UNAM, México, 2003, págs.1045, 1046.

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CORTE CONSTITUCIONAL

PARA EL PERíODO DE TRANSICIÓN

venido empleando aquella situación "excepcional" como una medida recurrentepor medio del cual se pretende dejar de lado el procedimiento regular para laadopción de medidas legislativas, estableciendo lineamientos y adoptandomedidas sin que existan un control por parte de los órganos democráticos quedeben realiza aquella tarea; es por ello que la Corte Constitucional debe realizarun análisis minucioso de la procedencia o no de dicho estado excepcional y soloen casos que revistan una enorme trascendencia y en donde no existan otrasmedidas necesarias para asegurar la estabilidad política y social del país adoptaresta medida.

Ante lo cual la Corte Constitucional no logra evidenciar aquella conmOClOnpuesto que el estado de excepción objeto de análisis en el presente caso obedecea un órgano estatal en concreto como es PETROECUADOR y sus empresasfiliales, que independientemente de la importancia que como institución presta ala economia ecuatoriana, no puede ser objeto de una administración permanentebajo esta modalidad de estado de excepción como se lo ha venido manejando enlos últimos meses.

Todas las instituciones y más aún aquellas de la importancia comoPETROECUADOR necesitan estar normadas, sabiendo a ciencia cierta cualesson las normas que las rigen en sus diversas actividades, por lo que no esconcebible colocar a una institución en una situación de incertidumbre ygobernada por medidas excepcionales como las que se desprendan de unadeclaratoria de "estado de excepción" en donde se puede dar lugar a laarbitrariedad y corrupción, toda vez que bajo esta modalidad se deja de lado losprocedimientos normativos regulares, pudiendo hacerse extensivo un abuso depoder a la hora de realizar contrataciones o adoptar otras medidas, las quepodrian generar perjuicios para toda la sociedad ecuatoriana.

La esencia del estado de excepción está relacionado directamente con lanecesidad5 y es de ahi que surge la interrogante ¿acaso es necesario mantener enuna situación de estado de excepción permanente a PETROECUADOR y sus

5 "La doctrina de la necesidad responde a la cuestión de detenninar la razón o el fundamento por el cualun simple ejercicio de poder --en principio i1egaJ- debe considerarse como jurídico (legitimación aposteriori. Se trataría de un derecho ilegal aunque jurídico, toda vez que se funda en la necesidad, oproducido como consecuencia el estado de necesidad. [... ] Aún cuando la razón de estado incorporó elestado de necesidad a los textos constitucionales, su fundamento tiene una raíz autoritaria basa en lanecesidad de eliminar a los enemígos del Estado [... j". (Alberto Dalla; "Emergencia constitucional ycontrol de la delegación legislativa", en Defensa de la Constitución, Garantismo y Controles; VíctorBazán Coordinador; Ediar / UNAM, México, 2003. págs. 1063).

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empresas filiales?, la respuesta a esta interrogante es no, ya que existen losmedios ordinarios para mantener una correcta administración de esta empresaestatal; por lo que se está confundiendo esta institución para implementar unasuerte de "excepcionalismo permanente" con el afán de evitar controles yprocedimientos que demanda el trámite ordinario de adopción de cualquiernormativa o implementación de cualquier disposición administrativa al interiorde estas instituciones.

El Ecuador en cuanto a la fase petrolera vive un época de permanente crisis, locual comporta una cierta situación de normalidad, lo que contradice a lanaturaleza excepcional de un estado de sitio; además no se justifica laemergencia como para que se adopten este tipo de medidas excepcionales, ymenos aún para que se pretenda administrar instituciones bajo esta modalidadpermanentemente; una de las características de esta declaratoria de estado denecesidad es su temporalidad, lo cual comporta que debe tener un inicio y unfinal ante lo cual la Constitución de la República establece un período de tiempocomprendido entre sesenta días y si la situación continúa treinta días más.Situación que ha sido por demás agotada, ya que se ha mantenido este estado deexcepción mediante dos decretos ejecutivos precedentes, respecto al mismoasunto. Ante lo cual no se puede administrar una institución de la connotaciónde PETROECUADOR bajo una excepcionalidad permanente.

Cabe recordar que bajo el esquema de un Estado Constitucional de derechos yjusticia, la exigencia de los derechos y garantías constitucionales reviste mayortrascendencia, ya no se trata de que en virtud de la ''politieal questions" serestrinjan derechos, sino que ahora con el activismo judicial, cada uno de losjueces somos responsables ante la sociedad del acierto o la oportunidad de ladeclaratoria de un estado de excepción, teniendo en nuestras manos el control deconstitucionalidad tanto en el procedimiento para adoptar una medida como enel contenido de fondo de la misma.

Para determinar si la declaratoria de estado de excepclOn es genuina deberealizarse un análisis empleando el principio de razonabilidad, ya que el estadode necesidad no legitima cualquier cosa, sino situación de verdaderaconnotación y gravedad interna.

El estado constitucional tiene como premisas fundamentales la limitación yracionalización del poder. Mientras en el Estado de Derecho la emergenciaseguia una suerte de tipo finalista en donde se debía acatar las reglas y

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I CORTE CONSTITUCI~~~At""PARA EL PERÍODO DE TRANSICIÓN

procedimiento (legalidad), parece haber regresado a postulados con tintefinalista como los expresados por Machiavelo, para quien "el fin del estadoautoriza a prescindir aún las consideraciones morales o éticas "; y aquellodetermina la toma de decisiones, en el estado constitucional lo que se sigue esuna suerte de razonabilidad en donde la premisa principal es la defensa de losderechos fundamentales. En la especie, dentro de los decretos ejecutivos 1680 y1838 remitido por el Presidente de la República se evidencia una sujeción alanquilosado Estado de Derecho, modelo que ha sido superado por nuestraConstitución, ya que bajo los postulados de una deficiente administraciónpetrolera estatal se pretende mantener un estado de excepción pese a que no seha demostrado una grave conmoción externa ni interna que lo justifique.

2) Análisis formal del Decreto Ejecutivo 1680.

El Art. 166 de la Constitución de la República, dispone que el PresidenteConstitucional de la República, notifique la declaratoria del estado de excepcióny enviará el texto del decreto correspondiente a la Corte Constitucional y a laAsamblea Nacional dentro de las 48 horas siguientes a su expedición, paraefectos de su control de constitucionalidad. En el presente caso, el decreto en laEmpresa Estatal de Petróleos de Ecuador (PETRüECUADüR) y sus empresasfiliales permanentes, determinándose que, la notificación se efectuó dentro delos plazos pertinentes.

Por otro lado, se debe determinar si los decretos objeto de control constitucionalse encuentran conforme a lo que establece el arto 164 de la Constitución de laRepública; en la especie se determina que dentro de los Decretos Ejecutivossignados con los Nros. 1680 (materia de análisis en el caso No. 0003-09- EE); Y1838 (materia de análisis en el caso No. 004-09-EE).

1. Autoridad encargada de decretar el estado de excepción.- Según normaconstitucional es el Presidente de la República, ante lo cual se evidencia queambos decretos cumplen con esta solemnidad toda vez que han sido firmadospor el primer mandatario de la República.

2. Ámbito territorial al que hace referencia el estado de excepclOn.- Sedetermina que puede hacerse extensivo a todo el territorio o a parte de éste, enlos decretos analizados se observa que se determina como ámbito de aplicacióndel estado de excepción a toda la República.

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3. Causa bajo las cuáles se puede declarar el estado de excepcIOn.- Sedetermina que exclusivamente en casos de agresión, conflicto armadointernacional o interno, grave conmoción interna, calamidad pública o desastrenatural se puede declarar esta excepcionalidad; empero aquello no se denota delo analizado en ambos decretos, no de la realidad por la que se encuentraatravesando la República del Ecuador; si bien es cierto se motiva la necesidadde establecer medidas excepcionales e intervenir urgentemente en todo elSistema Petroecuador para eliminar la crisis y salvaguardar los interesesnacionales; aquello no se ajusta a las causales que determina la Constitución dela República; ya que para que se justifique el estado de excepción debenaplicarse dos premisas asociadas por una grave conmoción provenientes por unlado en el ámbito internacional como efecto de un conflicto armado o de unaagresión; o en el ámbito interno por una grave conmoción al interior del país, ocomo efecto de una calamidad pública o desastre natural, no evidenciándoseninguna de estas circunstancias dentro de los decretos ejecutivos que tienden acolocar en estado de excepción a PETROECUADOR y sus filiales; por lo que,se determina que el Presidente de la República ha incumplido con estasolemnidad, ante lo cual y aplicando el principio de supremacía constitucionallas disposiciones contenidas en estos decretos ejecutivos no cumplen con estasolemnidad, lo cual vicia por la forma aquellos decretos al estar encontradicción con lo que dispone la Constitución de la República en su arto 164.

La propia Constitución en el inciso segundo del artículo precitado manifiesta:"El decreto que establezca el estado de excepción contendrá la determinaciónde la causal y determinación de la causal y su motivación". Si bien en losdecretos antes señalados se determina que el estado de excepción se funda "enuna deficiente administración de la Empresa Estatal de Petróleos del EcuadorPETROECUADOR significaría una pérdida de ingresos para el desarrollo delpueblo ecuatoriano, lo que puede provocar una conmoción interna ". Sinembargo, de aquello no se desprende una adecuada fundamentación, tomandoen cuenta que el "estado de excepción" es un mecanismo extraordinario endonde se suspenden derechos constitucionales, ante lo cual la motivación paraque proceda este estado de excepción debe ser ampliamente desarrollada paralograr justificar la adopción de esta medida excepcional.

4. El periodo de duración.- Respecto a este tópico se establece que el tiempode vigencia de las medidas excepcionales es de sesenta (60) días. Sin embargose debe señalar como antecedente que previamente ya se han decretado dos

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PARA EL PERíODO DE TRANSICiÓN

estados de excepclOn respecto al mismo asunt06; evidenciándose que se ha

producido una extensión excesiva del tiempo de duración de aquel estado deexcepción, violentándose de esta forma la disposición contenida en el incisosegundo del arto 166 del inciso segundo del texto constitucional determina que eldecreto de estado de excepción tendrá vigencia en un plazo máximo de sesentadías, pudiendo ser prorrogable por treinta días más si las causas que lomotivaron persiste.

Como quedó determinado en el numeral precedente, si no existefundamentación que justifique la necesidad de implementar el estado deexcepción, no podía producirse aquella extensión; y de igual manera no puedeproducirse una concurrencia permanente de un estado de excepción, elconstituyente determinó un plazo prudencial para que se mantenga un estado deexcepción, 10 cual ha sido mal interpretado por el ejecutivo quien medianterenovaciones permanentes pretende mantener en estado dc excepciónpermanente a PETROECUADOR y sus filiales, 10 cual contradice a todas lucesel texto constitucional, así como el espíritu del constituyente.

5. Las medidas que deberán aplicarse al estado de excepción.- Los decretosen análisis especifica las medidas excepcionales a tomarse, entre ellas: lamovilización de las instituciones, bienes y recursos públicos, y en ciertos casosla requisición de bienes que fuere menester para lograr los resultados esperadosen las actividades conducentes a superar la situación de disminución deeficiencia en la exploración, producción, industrialización, comercialización ytransporte del petróleo; la aplicación de dichas medidas tanto aPETROECUADOR, sus empresas filiales y a la Empresa PETROAMAZONAS,así como a las obligaciones que tengan otras empresas en virtud de los contratoscelebrados para las actividades petroleras; y la movilización nacional,económica y militar de la Fuerza Naval, con el propósito de superar laemergencia.

6. La determinación de los derechos que podrán suspenderse o limitarse.­En 10 principal, los decretos no establecen expresamente cuales son los derechosfundamentales limitados por la declaratoria de estado de excepción, dejando unacarta abierta para que se puedan suspende toda clase de derechos, 10 cualatentaría gravemente a la Constitución y a la esencia misma del Estado

6 El Decreto Ejecutivo 1440 del 19 de noviembre del 200S fue declarada constitucional medianteSentencia No. OOI-OS-SEE-CC y el Decreto Ejecutivo 1544 de 20 de enero de 2009 fue declaradoconstitucional mediante Sentencia No. 0001-09-SEE-CC. ),

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Constitucional de Derechos y Justicia, cuya principal bandera de lucha es laprotección de los derechos fundamentales que nos asisten a las personas.

7. Las notificaciones de la declaratoria de estado de excepción.- Se observaque dentro de los decretos en análisis se establece que se notifique a la ComisiónLegislativa y de Fiscalización y a la Corte Constitucional.

En cuanto a la notificación el arto 4 del Pacto Internacional de Derechos Civilesy politicos, determina que el estado de excepción debe ser "proclamadooficialmente". Por otra parte exige que todo Estado "que haga uso del derechode suspensión" debe informar inmediatamente a los demás Estados Partes en elPacto, por medio del Secretario General de las Naciones Unidas "de lasdisposiciones cuya aplicación haya suspendido y de los motivos que se hayansuscitado para suspenderlos,,7 (art. 4.3 Pacto Internacional de Derechos Civiles yPoliticos).

En fin en cuanto a los regímenes de excepción, sus declaratorias por parte delgobierno ecuatoriano, se las realiza sin considerar los parámetrosconstitucionales ni las disposiciones internacionales para hacerlo viable; el arto27 de la Convención Americana señala claramente las circunstancias en lascuales se puede producir la suspensión de garantías, y aunque las mismas fueronrecogidas por la Constitución ecuatoriana del 2008; todavía se continúaabusando por parte del primer mandatario de estos decretos de estado deexcepción para intentar mejorar la administración de una empresa petroleraestatal, convirtiéndose en una práctica recurrente por parte del gobierno deturno, sin acatar las disposiciones contenidas ni en la Constitución, ni en laConvención Americana respecto a la aplicación de esta figura.

3) Control material de los Decretos Ejecutivos 1680 del 20 de abril del 2009y 1838 de 20 de julio de 2009.

Para determinar la constitucionalidad material del estado de excepClOn, esnecesario realizar un análisis bajo los parámetros del artículo 34 de las Reglasde Procedimiento en el siguiente sentido:

7 ABan Brewer·Carias; "El régimen constitucional de los estados de excepción en Venezuela", enDefensa de la Constitución, Garantismo y Controles; Víctor Bazán Coordinador; Ediar / UNAM,México, 2003, pág. 1138.

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CORTE CONSTITUCIONAL'"

PARA EL PERÍODO DE TRANSICIÓN

a) Determinar la existencia de los hechos que dan lugar a la declaratoria.-

Según el Presidente de la República los hechos que daban lugar a la declaratoriadel estado de excepción en PETROECUADOR y sus filiales, así comoPetroamazonas se funda en una administración deficiente de estos organismos,lo cual significaría una pérdida de ingresos lo cual sería perjudicial para eldesarrollo del pueblo ecuatoriano, lo cual puede provocar una conmocióninterna en el Estado ecuatoriano.

Sín embargo, no se ha comprobado la necesidad de la implementación de aquelestado, el mismo que ha perdido su característica de excepcionalidad, ya quebajo este instrumento se podría interferir en cualquier empresa con el pretextode una deficiente administración.

La conmoción interna obedece a una naturaleza excepcional; no se puedeconcebir el vivir bajo un régimen de excepcionalidad permanente, si bien se hanpronunciado dos fallos anteriores de la Corte Constitucional en donde semanifiesta que los decretos anteriores son constitucionales por el fondo y por laforma, mediante estos nuevo decretos lo que se observa es que la declaratoria deestado de excepción se ha vuelto una práctica reiterada por parte del Ejecutivo,ya que se continúa presentando aquella excepcionalidad respecto a un mismoasunto.

No se ha demostrado fundamentadamente la causa extraordinaria por la cual sedebe declarar el estado de excepción, por lo que bien podría aplicarsecorrectivos dentro de la administración de PETROECUADOR y sus filiales,por intermedio de mecanismos legales ordinarios y no recurrir a una situaciónque amerita una connotación especial como es la declaratoria de estado deexcepción, por lo que no se justifica limitar derechos por el simple hecho deseñalar que la negligente administración de este organismo puede comportar unagrave conmoción interna.

Como lo señalan los decretos, se esta haciendo referencia a una posibleconmoción interna que podría provocarse por la mala administración, lo cualreportaría pérdida de ingresos económicos; por ende la excepcionalidad solo seproduciría si nuestro país afrontara una conmoción grave e inminente, lo cual nose ha producido y tampoco se ha justificado que podría producirse; se hace unadeclaratoria respecto a un acontecimiento que podría producirse pero que en lasactuales circunstancias no justifica el declarar un estado de excepción. /'

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b) Comprobar de la gravedad de la conmoción interna.-

No se ha dado cumplimiento a este requisito ya que no existe la inminencia deuna grave conmoción interna sino una expectativa que ha llegado a serfundamentada con propiedad por parte del ejecutivo.

c) Temporalidad de los estados de excepción.-

Mediante esos decretos ejecutivos se estaría violando el principIO detemporalidad de los estados de excepción puesto que previamente ya se hanemitido dos decretos bajo las mismas circunstancias y relacionados a la mismaempresa estatal, lo cual comporta un ejercicio sucesivo del estado emergenciacomo mecanismo de perpetuar la administración de Petroecuador y sus filialesfuera de un manejo administrativo, legal ordinario, asumiéndose por parte delejecutivo como normal el mantener a una empresa bajo el estado de excepciónlo cual a todas luces es contaría a la Constitución y sus contenidos normativos.La situación de crisis que justifica la declaratoria de excepción, es la mismasituación de crisis que validó la declaratoria de excepción contenida en losDecreto Ejecutivos 1440 y 1544, lo cual denota que se trata de una situaciónpermanente dentro de nuestro país, la interrogante que nos formulamos es¿acaso vamos a vivir en un permanente estado de excepción los ecuatorianos?,considerando que la crisis económica es algo que ha acompañado la historia denuestro país; la respuesta lógica resulta ser no, determinándose que el estado deexcepción obedece a situaciones temporales y no a periodos de tiempopermanentes ya que no se puede sacrificar derechos a perpetuidad.

d) Identificar la prueba de que esta perturbación atente contra laestabilidad de las instituciones, la seguridad del Estado, o la convivenciapacifica de las personas.-

No existe medio probatorio que justifique la conmoción interna que generaría lainestabilidad de la institución, si bien es menester determinar que una negligenteadministración de una institución puede generar una pérdida económica para laempresa que se proyectaría en sentido macro hacia una conmoción al interior delEstado, aquello es una conjetura demasíado general que puede hacerse extensiva

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I PARA EL PERíODO DE TRANSICiÓN

a cualquier institución del país; conforme lo expresado el decreto debía haberjustificado mediante las pruebas pertinentes que se de existir esta conmocióninterna, aquella atente en contra de la estabilidad de PETROECUADOR y susfiliales, ní contra la seguridad del Estado o la convivencia pacífica de laspersonas.

e) La prueba de que los medios ordinarios no son suficientes para devolverla normalidad institucional.-

Se evidencia que existen mecanismos ordinarios que haría posible o facilitaríanuna correcta administración de PETROECUADOR y sus filiales, con el objetode llegar a disminuir la negligencia en la administración de esta empresa estatal,en tal virtud, al existir mecanismos ordinarios, no se justifica la adopción de unamedida extrema como la declaratoria de estado de excepción como mecanismode implementar acciones conducentes a subsanar la deficiente administración dePETROECUADOR y sus filiales.

1) La necesidad de causalidad necesaria entre los hechos que dieron lugara la declaratoria y las medidas extraordinarias propuestas para superarlas crisis.-

Si no existe la justificación de los hechos que motivaron la declaratoria deestado de excepción mucho menos puede existir un nexo causal entre aquelloshechos y la adopción de las medidas necesaria para combatir esta deficienteadministración de la empresa estatal.

g) La comprobación de lamedidas excepcionalesfundamentales.-

razonabilidad y la proporcionalidad de lasadoptadas respecto de los derechos

Por lo antes expuesto no resulta razonable la declaratoria de estado de excepciónteniendo en cuenta la connotación que reviste la adopción de un estado deexcepción y la limitación de los derechos fundamentales, puesto que se puedeemprender en reformas que permitan una correcta administración dePETROECUADOR, por los canales ordinarios; lo cual no resulta proporcionalcon la adopción de esta medida excepcional de estado de emergencia en dondese sacrifican derechos. ./0

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Menos aún es racional y proporcional la excesiva extensión que dichadeclaratoria ha tenido hasta la fecha, cabe recordar que la excepcionalidad pormateria económica no obedece a una concurrencia en el tiempo y laimplantación de un régimen de excepción permanente, sino a una situación quecomo su nombre lo indica al ser excepcional requiere un tiempo determinado, ynuestra Constitución es muy clara al establecer dicha temporalidad en sesentadias, prorrogables exclusivamente por un mes más; el sostener lo contrarioviolenta el propio mandato contenido ene la arto 166 de la Constitución de laRepública.

Como lo destaca Alberto Dalla Via "r..} la emergencia se encuentracomprendida dentro de los limites de la Constitución y no fuera de ella. En talsentido la necesidad como acontecimiento excepcional e imprevisible tienerespuestas en un ejercicio más severo de las facultades que la Constituciónconcede pero sin exceder los limites de la Norma Fundamental',8.

Estos principios guardan relación con lo que dispone la Corte Interamericana deDerechos Humanos en donde se exige que se fundamente la pertinencia de losestados de excepción por medio de la razonabilidad y proporcionalidad, lo cualen la especie no ha sido determinado en los decretos ejecutivos puesto aconocimiento de la Corte Constitucional9

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DECISIÓN

Toda vez que a lo largo del Decreto el Presidente de la República no justificacon propiedad la declaratoria de Estado de Excepción en Petroecuador y susfiliales, asi como en Petroamazonas; se considera que existen causas formales ymateriales para considerar no procedentes los decretos objeto de este control dela constitucionalidad, por cuanto aquellos podrían ser objeto de vulneraciones alos derechos fundamentales de las personas, existiendo otros mecanismosordinarios para obtener el fin que proclaman los decretos, esto es conseguir laeficiencia en la exploración, producción, industrialización, comercio ytransporte de petróleo. Adicionalmente no se puede emplear al estado de

8 Alberto Dalla; "Emergencia constitucional y control de la delegación legislativa", en Defensa de laConstitución, Garantismo y Controles; Víctor Bazán Coordinador; Ediar / UNAM, México, 2003, págs.1070.9 Corte Interamericana de Derechos Humanos, Opinión Consultiva OC.8-87-El Habeas Corpus bajosuspensión de garantías. 1987, párrafo 23.

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I PARA EL PERíODO DE TRANSICIÓN

excepción como una práctica recurrente, se ha evidenciado que mediante cuatrodecretos se trata de perennizar un estado de excepción sobre una empresaestatal; esto puede generar una situación de vulneración de derechos,arbitrariedades e irregularidades que desencadenaria en una conmoción muchomás grave que aquella que se pretendió evitar, lo cual no es concebible en unEstado Constitucional de Derechos y Justicia en donde el respeto a estosderechos es el pilar fundamental en el que se sostiene este sistemaconstitucional.

En mérito de lo expuesto, administrando justicia constitucional y por mandatode la Constitución de la República del Ecuador, la Corte Constitucional para elperíodo de Transición expide la siguiente:

SENTENCIA:

1. Declarar la improcedencia formal y material de los Decretos Ejecutivos No.1680 y No. 1838; que decretan el estado de excepción en la Empresa Estatalde Petróleos de Ecuador (PETROECUADOR), sus empresas filialespermanentes, y Petroamazonas; 2. Bajo las condiciones antes expuestas, sedeclara la inconstitucionalidad de las Declaratorias de Estado de Excepción,expedidas por el Presidente Constitucional de la República del Ecuador ycontenidas en los Decretos No. 1680 y No. 1838.- NOTIFÍQUESE yCÚMPLASE.-

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<----t--J Dra. Nína Pacari VegaPRESIDENTA SEGUNDA SALA

CMG/09

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