UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES...
Transcript of UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES...
UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES
“UNIANDES”
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA
CARRERA DE DERECHO
TESIS DE GRADO PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADO
DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA
TEMA: “SANCIONES DISCIPLINARIAS AL INCUMPLIMIENTO DEL
PRINCIPIO DE CELERIDAD EN LA TRAMITACIÓN DE LAS GARANTÍAS
JURISDICCIONALES”
AUTOR: GUERRÓN MEJÍA JIMMY FABRICIO.
ASESOR: DR. DIEGO CHAMORRO.
IBARRA - ECUADOR
2014
II
CERTIFICADO DEL ASESOR
Dr. Diego Chamorro, en calidad de asesor de tesis, designado por disposición de la
Universidad Regional Autónoma de los Andes UNIANDES, certifico que el estudiante
Jimmy Fabricio Guerrón Mejía, ha culminado bajo mi dirección su informe final de tesis
denominado: “SANCIONES DISCIPLINARIAS AL INCUMPLIMIENTO DEL
PRINCIPIO DE CELERIDAD EN LA TRAMITACIÓN DE LAS GARANTÍAS
JURISDICCIONALES”, cumpliendo con todos los requisitos exigidos por las
disposiciones reglamentarias de la Institución
Particular que se deja constancia para los fines legales pertinentes, facultando al interesado
hacer uso de la presente, en los trámites correspondientes para su graduación.
Ibarra, 16 de septiembre del 2014
Atentamente,
Dr. Diego Chamorro
ASESOR DE TESIS
III
DECLARACIÓN DE AUTORIA DE LA TESIS
JIMMY FABRICIO GUERRÓN MEJÍA, portador de la cédula de Identidad No.
100344021-9, declaro que los resultados obtenidos en la investigación que presento, como
informe final, previo la obtención del título de ABOGADO DE LOS TRIBUNALES DE
LA REPÚBLICA, son absolutamente originales, auténticos y personales.
En tal virtud, expreso que el contenido, las conclusiones y los efectos legales y académicos
que se desprenden del trabajo propuesto son de exclusiva responsabilidad del autor.
JIMMY FABRICIO GUERRÓN MEJÍA
C.C. 100344021-9
IV
DEDICATORIA
Dedico la presente tesis a mi madre quien me ha apoyado incondicionalmente en toda mi
vida, siempre ha estado presente para brindarme su apoyo moral ante las complejidades de
mi vida estudiantil, universitaria y el desarrollo de este trabajo, ella ha sido un ejemplo de
fortaleza, integridad y esfuerzo, que me ha motivado a vencer todos los obstáculos que se
me han presentado, a ti madre te dedico el esfuerzo de mis años universitarios y el fruto de
este trabajo.
JIMMY FABRICIO GUERRÓN MEJÍA
C.C. 100344021-9
V
AGRADECIMIENTO
Mi más sincero agradecimiento a mi madre por ser el pilar fundamental en mi vida, la
fuerza y la entereza para salir adelante ante las adversidades, sin su apoyo el presente
trabajo no se hubiera podido culminar exitosamente.
Mi agradecimiento al Dr. Diego Chamorro asesor de este estudio investigativo, por su
apoyo intelectual, experiencia profesional, la paciencia necesaria para revisar y procurar el
avance de este trabajo de tesis.
JIMMY FABRICIO GUERRÓN MEJÍA
C.C. 100344021-9
VI
ÍNDICE GENERAL Pág.
INTRODUCCIÓN ............................................................................................................... 1
ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN ................................................................ 2
Planteamiento del Problema .................................................................................................. 3
Formulación del Problema ..................................................................................................... 4
Delimitación del Problema .................................................................................................... 4
Objeto de investigación y campo de acción ........................................................................... 4
Identificación de la línea de investigación ............................................................................. 4
Objetivos ................................................................................................................................ 4
Objetivo General .................................................................................................................... 4
Objetivos específicos ............................................................................................................. 4
Idea a defender ....................................................................................................................... 5
Variables de la investigación ................................................................................................. 5
Variable dependiente ............................................................................................................. 5
Variable independiente .......................................................................................................... 5
Justificación ........................................................................................................................... 5
Metodología investigativa a emplear ..................................................................................... 7
Resumen de la estructura de la tesis ...................................................................................... 7
Aporte teórico, significación práctica y novedad. ................................................................. 8
CAPÍTULO I ...................................................................................................................... 10
MARCO TEÓRICO .......................................................................................................... 10
1.1.- ORIGEN Y EVOLUCIÓN DEL OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN .............. 10
1.1.1.- Sanciones .................................................................................................................. 10
1.1.1.1.- Definición de sanciones en la legislación ecuatoriana. ......................................... 10
1.1.1.2.- Tipos de sanciones. ................................................................................................ 11
1.1.1.3.- Prohibiciones de los servidores judiciales. ............................................................ 12
1.1.1.4.- Régimen disciplinario de los servidores judiciales ............................................... 14
VII
1.1.1.5.- Importancia de la aplicación de las sanciones disciplinarias. ................................ 15
1.1.2.- Los principios constitucionales ................................................................................ 17
1.1.2.1.- Definición de principios constitucionales. ............................................................ 17
1.1.2.2.- Principio de celeridad ............................................................................................ 18
1.1.2.3.- El principio de celeridad como elemento esencial de la administración de justicia.
............................................................................................................................................. 20
1.1.2.4.- Principio de diligencia. .......................................................................................... 22
1.1.2.5.- Principio de no dilatación. ..................................................................................... 23
1.1.3.- Las Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional ......................................... 24
1.1.3.1.- Objeto y finalidad de la LOGJCC. ........................................................................ 24
1.1.3.2.- Normas que debe observar el operador de justicia. ............................................... 25
1.1.3.3.- Disposiciones fundamentales en la administración de justicia. ............................. 28
1.1.3.4.- Responsabilidad de los jueces por mala administración de justicia. ..................... 29
1.1.3.5.- Violación del principio de celeridad. ..................................................................... 31
1.1.4.- Garantías jurisdiccionales para la defensa de los derechos de las personas. ............ 33
1.1.4.1.- Acciones jurisdiccionales. ..................................................................................... 33
1.1.4.2.- Acción de protección. ............................................................................................ 34
1.1.4.3.- Acción de habeas corpus. ...................................................................................... 35
1.1.4.4.- Acción de acceso a la información. ....................................................................... 37
1.1.4.5.- Acción de habeas data. .......................................................................................... 37
1.1.4.6.- Acción por incumplimiento. .................................................................................. 38
1.1.4.7.- Acción extraordinaria de protección. .................................................................... 39
1.1.4.8.- El recurso de apelación. ......................................................................................... 40
1.2.- Análisis de las distintas posiciones teóricas sobre el objeto de investigación. ...... 40
1.3.- Valoración crítica de los conceptos principales de las distintas posiciones teóricas
sobe el objeto de investigación. ......................................................................................... 41
1.4.- Análisis crítico sobre el objeto de investigación. ..................................................... 41
VIII
1.5.- Conclusiones parciales del capítulo. ........................................................................ 42
CAPÍTULO II .................................................................................................................... 43
MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA ............ 43
2.1.- Caracterización del Sector ........................................................................................ 43
2.2.- Descripción del procedimiento metodológico ......................................................... 43
2.2.1.- Método Analítico - Sintético.- .................................................................................. 43
2.2.2.- Método Inductivo - Deductivo.- ............................................................................... 43
2.2.3.- Método Histórico - Lógico.- ..................................................................................... 43
2.2.4.- Método Científico.- .................................................................................................. 44
2.3.- TÉCNICAS ................................................................................................................ 44
2.3.1.- La entrevista.- ........................................................................................................... 44
2.3.2.- La encuesta.- ............................................................................................................. 44
2.3.3.- La observación.- ....................................................................................................... 44
2.4.- INSTRUMENTOS ..................................................................................................... 44
2.4.1.- Cuestionario.- ........................................................................................................... 44
2.4.2.- Observación.- ............................................................................................................ 45
2.5.- POBLACIÓN Y MUESTRA DE LA INVESTIGACIÓN ..................................... 45
2.5.1.- Población .................................................................................................................. 45
2.5.2.- Muestra ..................................................................................................................... 45
2.5.3.- Fórmula ..................................................................................................................... 45
2.6.- ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS ...................................... 46
2.7.- VERIFICACIÓN DE LA IDEA A DEFENDER .................................................... 57
2.8.- CONCLUSIONES PARCIALES DEL CAPITULO .............................................. 57
CAPÍTULO III ................................................................................................................... 59
DESARROLLO DE LA PROPUESTA ........................................................................... 59
3.1.- TEMA: ........................................................................................................................ 59
3.2.- Objetivo: ..................................................................................................................... 59
IX
3.3.- Justificación: .............................................................................................................. 59
3.4.- Descripción de la propuesta ...................................................................................... 61
3.5.- Desarrollo del cuerpo central ................................................................................... 61
3.5.1.- Validación, aplicación y evaluación de los resultados de la aplicación de la
propuesta .............................................................................................................................. 65
3.5.2.- Argumentación ......................................................................................................... 66
3.6.- Impactos ..................................................................................................................... 67
3.6.1.- Impacto Social .......................................................................................................... 67
3.6.2.- Impacto Jurídico. ...................................................................................................... 67
3.7.- Conclusiones parciales del capítulo. ........................................................................ 67
CONCLUSIONES GENERALES .................................................................................... 69
RECOMENDACIONES GENERALES .......................................................................... 70
BIBLIOGRAFÍA: .............................................................................................................. 71
LINKOGRAFIA ................................................................................................................ 74
ANEXOS ............................................................................................................................. 75
X
ÍNDICE DE TABLAS
Tabla N° 01 en referencia a la pregunta N° 01…………………………………………... 47
Tabla N° 02 en referencia a la pregunta N° 02……………………………………………48
Tabla N° 03 en referencia a la pregunta N° 03……………………………………………49
Tabla N° 04 en referencia a la pregunta N° 04……………………………………………50
Tabla N° 05 en referencia a la pregunta N° 05…………………………………………....51
Tabla N° 06 en referencia a la pregunta N° 06……………………………………………52
Tabla N° 07 en referencia a la pregunta N° 07……………………………………………53
Tabla N° 08 en referencia a la pregunta N° 08……………………………………………54
Tabla N° 09 en referencia a la pregunta N° 09…………………………………………....55
Tabla N° 10 en referencia a la pregunta N° 10…………………………………………....56
XI
ÍNDICE DE GRÁFICOS
Gráfico N° 01 en referencia a la pregunta N° 01………………………………………….47
Gráfico N° 02 en referencia a la pregunta N° 02………………………………………….48
Gráfico N° 03 en referencia a la pregunta N° 03………………………………………….49
Gráfico N° 04 en referencia a la pregunta N° 04………………………………………….50
Gráfico N° 05 en referencia a la pregunta N° 05………………………………………….51
Gráfico N° 06 en referencia a la pregunta N° 06………………………………………….52
Gráfico N° 07 en referencia a la pregunta N° 07………………………………………….53
Gráfico N° 08 en referencia a la pregunta N° 08……………………………………….....54
Gráfico N° 09 en referencia a la pregunta N° 09………………………………………….55
Gráfico N° 10 en referencia a la pregunta N° 10………………………………………….56
XII
RESUMEN EJECUTIVO
La presente tesis está conformada por tres capítulos, en el primer capítulo se manifiesta el
tema objeto de la presente investigación que es SANCIONES DISCIPLINARIAS AL
INCUMPLIMIENTO DEL PRINCIPIO DE CELERIDAD EN LA TRAMITACIÓN
DE LAS GARANTÍAS JURISDICCIONALES, el cual ha sido convalidado con el
criterio de expertos así como también en los cuerpos legales vigentes que tipifican las
garantías jurisdiccionales y el principio de celeridad aplicable en la tramitación de estos
mecanismos jurídicos, en el segundo capítulo se encuentra desarrollado el marco
metodológico que consiste en los diferentes métodos aplicados para el desarrollo de la
presente investigación; se determina la población objeto de estudio, en este capítulo se
determino que la población objeto de la entrevista tiene conocimiento de las sanciones
disciplinarias aplicables a los servidores judiciales que incumplen las prohibiciones
establecidas en el Art. 103 del Código Orgánico de la Función Judicial, es decir el
incumplimiento del principio de celeridad en la tramitación de las garantías
jurisdiccionales, a su vez los resultados obtenidos de las encuestas a los abogados en el
libre ejercicio revelan la existencia de un alto índice de incumplimiento del principio de
celeridad en la tramitación de estas causas, ante lo cual el organismo de control que es el
Consejo de la Judicatura no sanciona con la severidad del caso, para finalizar en el tercer
capítulo se encuentra desarrollada la propuesta que consiste en un ensayo como respuesta a
la problemática planteada, además encontramos las conclusiones, recomendaciones y la
bibliografía que ha sido realizada con el formato “APA”.
XIII
EXECUTIVE SUMMARY
This thesis consists of three chapters, the first chapter expresses the subject of the present
investigation is DISCIPLINARY ACTION FOR BREACH OF THE PRINCIPLE OF
RAPID PROCESSING WARRANTIES OF COURTS, which has been validated with
expert judgment as well as the bodies that typify current legal and judicial safeguards
applicable principle of speed in processing these legal mechanisms , in the second chapter
the methodological framework is developed consisting of the different methods used for
the development of this investigation , it is determined the population under study , this
chapter was determined that the subject of the interview population is aware of the
disciplinary sanctions applicable to judicial officers who violate the prohibitions set forth
in Article 103 of the Organic Code of the Judiciary , the breach of the principle of the rapid
processing of judicial safeguards , in turn the results of surveys of lawyers in the free
exercise reveal the existence of a high rate of failure of the principle of the rapid
processing of these causes , to which the inspection body which is the Judicial Council
does not punish with the severity of the case, to end in the third chapter is the proposal
developed consisting of an essay in response to the issues raised , we also found the
conclusions , recommendations and the literature that has been made in the format " APA".
1
INTRODUCCIÓN
El Doctor Jorge Zavala Egas con respecto al tema manifiesta: “Las normas
constitucionales son generalmente expresadas como principios o como directivas que
generan fuerza normativa plena, por lo que su eficacia no está supeditada a ley alguna y
deben aplicarse en forma lineal e independientemente de esta. La Constitución se presenta
así como una norma dicisoria litis de aplicación directa por el juez, en la composición de
todo conflicto constitucional sometido a su decisión”. (ZAVALA, 2011, pág. 117)
El Doctor José García Falconí con respecto al tema sostiene: “Celeridad.- La
administración de justicia será ágil y oportuna, tanto en la tramitación y resolución de la
causa, como en la ejecución de lo decidido. (…) El retardo injustificado en la
administración de justicia, imputable a los magistrados y jueces y mas servidores
judiciales, será sancionados de la siguiente manera: la primera vez, con multa de diez por
ciento de la remuneración básica unificada; la segunda vez, con multa del quince por
ciento de la remuneración básica unificada; y, la tercera vez, se abrirá un expediente ante el
Consejo Nacional de la Judicatura, para que se aplique la correspondiente sanción
administrativa”. (GARCÍA, 2009, págs. 211-212)
El jurista Carlos Gómez expresa que: “La acción disciplinaria se produce dentro de la
relación de subordinación que existe entre el funcionario y la administración en el ámbito
de la función pública y se origina en el incumplimiento de un deber o de una prohibición,
la omisión o extralimitación en el ejercicio de las funciones, la violación del régimen de
inhabilidades, incompatibilidades, etc., y su finalidad es la de garantizar el buen
funcionamiento, moralidad y prestigio del organismo público respectivo”. (GÓMEZ &
SÁNCHEZ, 2007, pág. 51)
Con respecto al tema el jurista Santiago Andrade sostiene que: “El Código establece con
mucha claridad, para evitar discrecionalidad, cuáles son las conductas que merecen
amonestación por escrito o sanción pecuniaria, cuáles son susceptibles de suspensión, y
cuáles deben ser castigadas con destitución; determina circunstancias constitutivas y
establece quiénes están legitimados para denunciar una conducta indebida”. (ANDRADE
& ÁVILA, 2009, pág. 18)
2
La Constitución de la Republica del Ecuador establece algunos principios procesales que
deben aplicarse al momento de administrar justicia, como el principio de celeridad el cual
consiste en la aplicación de los términos procesales que determina la ley para la
tramitación de las causas judiciales, esto garantiza que la justicia sea rápida y evita la
dilatación innecesaria del proceso, una de las prohibiciones que establece el Código
Orgánico de la Función Judicial es el retardo injustificado en el despacho de las causas, en
el caso de que se incumpla este prohibición los servidores judiciales y principalmente el
juez es responsable administrativamente por sus acciones u omisiones en la tramitación de
la causa y estará sujeto a la aplicación de una sanción, las sanciones que se le podrían
aplicar una vez comprobada su responsabilidad son: la amonestación escrita, la sanción
pecuniaria, la suspensión del cargo y la destitución.
ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN
Mucho se ha hablado de la actual Constitución de la República del Ecuador vigente desde
el 2008, que manteniendo los derechos fundamentales de sus predecesoras, los amplía y
magnifica constituyéndose en un modelo de Carta Magna para Latinoamérica y el mundo.
Recoge en su contenido las normas de Tratados, Convenios, Pactos y declaraciones
universales de derechos internacionales de los cuales el Ecuador es suscriptor e incorpora
otros que son el producto de su construcción en la Asamblea Nacional Constituyente
refrendada con el voto popular mayoritario. Se dice y en efecto así lo es, garantista de los
derechos de las personas y de la naturaleza; prohíbe todo tipo de discriminación en el pleno
ejercicio de esos derechos y exige su irrestricto cumplimiento para y ante cualquier
autoridad administrativa o judicial. Para hacer efectivo su cumplimiento y reivindicación,
en el caso de vulneración de alguno de estos derechos, la Constitución establece las
garantías jurisdiccionales que son mecanismos jurídicos de tramitación directa e inmediata
para los jueces, quienes deben tramitarlas respetando los principios procesales establecidos
en la Constitución y la ley.
Estas garantías jurisdiccionales son los mecanismos de defensa de los ciudadanos ante la
vulneración de sus derechos, con la presente investigación pretendo demostrar la
importancia del cumplimiento de los principios constitucionales y en particular del
principio de celeridad en lo que respecta a la tramitación de dichas causas; y que solo a
través de la aplicación estricta de las sanciones disciplinarias establecidas en el Código
3
Orgánico de la Función Judicial en contra de los funcionarios que incumplen dichos
principios se puede lograr una mejor administración de justicia.
Planteamiento del Problema
Durante el tiempo que lleva vigente la actual Constitución, en la tramitación de los
procesos de garantías jurisdiccionales con frecuencia no se aplica el principio de celeridad,
que establece la rápida y oportuna administración de justicia tanto en el trámite como
también en la resolución de la causa y la ejecución de la sentencia. Es obligación de los
jueces respetar los plazos y términos establecidos en la ley y su vulneración genera mala
administración de justicia y retardo en el despacho de los procesos, en la mayoría de los
casos, omiten su aplicación, perjudicando a las personas que solicitan un recurso o acción
jurisdiccional en defensa de sus derechos constitucionales.
Las causas que provocan el problema identificado son las siguientes:
La insuficiente priorización de las garantías jurisdiccionales por parte de los
administradores de justicia, que incumple disposiciones expresas de la Ley Orgánica de
Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, ocasiona la acumulación de las
acciones jurisdiccionales, al igual que las numerosas causas comunes que llegan a su
conocimiento, y la prestación de una deficiente administración de la justicia.
La falta de aplicación de sanciones a los administradores de justicia por la vulneración de
los plazos y términos establecidos en la Constitución y la ley, provoca que el trámite se
vulnere y se realice en forma inapropiada, perjudicando a los usuarios que acuden a la
justicia, en busca de la reivindicación de sus derechos contemplados en la Constitución y
en los tratados y convenios internacionales.
La negligencia por parte de los jueces y funcionarios, en la tramitación de las garantías
jurisdiccionales, provoca la vulneración de las normas del debido proceso.
Los elevados índices de corrupción más notorios en los funcionarios públicos y de manera
particular en la administración de justicia, deslegitiman al sistema, provocan resultados
parcializados, violación de los principios procesales y sobre todo la pérdida de confianza y
credibilidad ciudadana.
4
Formulación del Problema
¿De qué manera inciden las sanciones disciplinarias al incumplimiento del principio de
celeridad en la tramitación de las garantías jurisdiccionales?
Delimitación del Problema
El presente trabajo de investigación se realizó en la ciudad de Ibarra, cantón Ibarra,
provincia de Imbabura, en el periodo comprendido desde el mes de noviembre del 2011 a
noviembre del 2013.
Objeto de investigación y campo de acción
El objeto de investigación es la aplicación del principio de celeridad en la tramitación de
las garantías jurisdiccionales; y, el campo de acción es el estudio científico sobre la
importancia de la aplicación de las sanciones disciplinarias previstas en el Art. 105 del
Código Orgánico de la Función Judicial.
Identificación de la línea de investigación
La presente investigación guarda relación con la línea de investigación jurídica, en lo que
se refiere a “La Administración de Justicia”, en cuanto a la aplicación del principio de
celeridad en la tramitación de las garantías jurisdiccionales.
Objetivos
Objetivo General
Realizar un estudio científico jurídico sobre la incidencia de la aplicación de las sanciones
disciplinarias previstas en el Art. 105 del Código Orgánico de la Función Judicial, al
incumplimiento del principio de celeridad en la tramitación de las garantías
jurisdiccionales.
Objetivos específicos
Determinar los referentes teóricos necesarios para la correcta aplicación del principio
de celeridad en la tramitación de las garantías jurisdiccionales.
5
Establecer el nivel de incumplimiento del principio de celeridad en la tramitación de
las de garantías jurisdiccionales, en la Corte Provincial de Imbabura.
Desarrollar un estudio científico sobre el principio de celeridad en los procedimientos
constitucionales para efectivizar su cumplimiento en la tramitación de las garantías
jurisdiccionales.
Validar el presente trabajo mediante el criterio de expertos.
Idea a defender
Con la realización de un estudio científico jurídico sobre la importancia de las sanciones
disciplinarias establecidas en el Código Orgánico de la Función Judicial, se promoverá la
aplicación de la norma sancionadora a fin de garantizar el cumplimiento del principio de
celeridad, esencial para la correcta tramitación de las garantías jurisdiccionales, mejorando
con ello, la administración de justicia en estos procesos.
Variables de la investigación
Variable dependiente
Incumplimiento del principio de celeridad en la tramitación de las garantías
jurisdiccionales.
Variable independiente
Aplicación de las sanciones disciplinarias previstas en el Art. 105 del Código Orgánico de
la función Judicial.
Justificación
El proceso jurisdiccional está destinado a solucionar conflictos de intereses de relevancia
jurídica. Es una relación jurídica procesal dinámica que avanza y crece a medida que los
sujetos procesales actúan en él y que se plasma físicamente en hechos y actos que,
encadenados, generan como resultado un acto procesal complejo, autónomo y distinto de
aquellos que lo integran. No se trata de crear un proceso cualquiera, sino un proceso
6
idóneo para que el Estado ejerza la jurisdicción y los sujetos involucrados tengan acceso
racional y justo a la solución de sus conflictos. En otros términos es el debido proceso
aplicado de manera correcta por los jueces y magistrados en el más absoluto respeto a la
normatividad vigente para su tramitación, estas normas contienen presupuestos procesales
habilitantes para que el proceso una vez afinado, logre sus objetivos y pueda calificarse
como debido.
Si el proceso no es debido, se estará frente a un proceso viciado que podrá invalidarse por
la vía de la nulidad procesal. El acceso a la justicia, al derecho a la defensa, a una asesoría
jurídica razonable, a una asistencia judicial gratuita, al juez imparcial preparado y
responsable, constituyen elementos que indudablemente tendrán influencia en el desarrollo
de cada proceso jurisdiccional y que, como su natural efecto, lo subjetivizan caso a caso, lo
que debiera traducirse en una buena y ponderada decisión.
En el ámbito de las garantías jurisdiccionales y las acciones que para el caso prevé la
Constitución de la República del Ecuador, interesa para el presente estudio el
incumplimiento de los plazos estipulados en la norma procesal ya sea por parte de los
jueces y magistrados o también por parte de otros funcionarios del sistema judicial, y de
ahí, a la aplicación efectiva de las sanciones que por falta de aplicación se establecen en el
Art. 105 del Código Orgánico de la Función Judicial.
La importancia de esta investigación radica en la determinación de las consecuencias que
ocasiona ese incumplimiento de plazos en la aplicación efectiva del debido proceso y en la
administración plena de la justicia en la que se apliquen sus principios con atención
relevante en el de celeridad procesal que tiene relación directa con la tramitación eficiente
y expedita de un recurso interpuesto por la violación de un derecho fundamental ciudadano
Los beneficiarios de la presente investigación son las personas que han sido víctimas de la
vulneración de sus derechos constitucionales y han recurrido ante la justicia a través de las
garantías jurisdiccionales para que se reivindiquen, se respeten o se hagan cumplir sus
derechos.
La investigación es trascendente en tanto busca aclarar las situaciones que generan
conflicto entre los procedimientos realmente aplicados en la tramitación de las acciones
jurisdiccionales en primero y segundo nivel y el marco Constitucional y Legal que protege
los derechos ciudadanos.
7
Por otra parte, la investigación encuentra su factibilidad dadas las condiciones de la
población de estudio, en una realidad geográfica y jurisdiccional en la que es posible
identificar plenamente las circunstancias reales del problema y la posibilidad de contar con
la colaboración de las instancias pertinentes para encontrar y procesar información
relevante.
Metodología investigativa a emplear
En el presente trabajo de investigación se emplearon los métodos Analítico - Sintético,
Inductivo - Deductivo, Histórico – Lógico y Científico a través de los cuales logre analizar
lo investigado; mediante estos métodos se determinara el avance y los cambios que ha
generado el problema motivo de la presente investigación, obteniendo como resultado
conocimientos precisos y exactos sobre el tema, se ha procurado establecer la trayectoria y
los cambios que se han suscitado en todas sus fases desde su aparición, mediante la
utilización del método científico se logro realizar un proceso secuencial con la finalidad de
abordar metódicamente este problema jurídico. En cuanto a las técnicas utilizadas tenemos
a la encuesta, la entrevista y la ficha de observación, las cuales se aplicaron a la población
determinada en la presente investigación a través del cuestionario y la ficha de
observación.
Resumen de la estructura de la tesis
La presente investigación se encuentra conformada por tres capítulos, el primero en el cual
se encuentra desarrollado el marco teórico que está dividido en cuatro epígrafes en los
cuales se hallan desarrolladas las variables de la investigación que involucran los
siguientes temas: el principio de celeridad, las sanciones disciplinarias y las garantías
jurisdiccionales; posterior a este capítulo encontramos el capitulo dos que se halla
conformado por el marco metodológico y el planteamiento de la propuesta, desarrollado en
base a los resultados obtenidos y aportados por la metodología de la investigación; para
finalizar encontramos el capitulo tres en el que se desarrolla la propuesta, en la que se hace
un análisis de todos los resultados alcanzados en la investigación; y finalizando con las
conclusiones, recomendaciones generales, la bibliografía y los anexos.
8
Aporte teórico, significación práctica y novedad.
La presente investigación se fundamenta en el libro “Los principios rectores y
disposiciones fundamentales que se deben observar en la administración de justicia en el
Ecuador según el Código Orgánico de la Función Judicial”, del jurista José Carlos García
Falconí que determinar la forma correcta de administrar justicia y los principios procesales
que deben observar los jueces al momento de tramitar una causa judicial. Además se hace
referencia a los autores Dr. Jorge Zavala Egas con su obra “Teoría y Práctica Procesal
Constitucional” (2011) y al Dr. Roberto Gargarella y su obra “Perspectiva Constitucional”
(2011).
El aporte teórico de esta investigación es muy importante dentro de nuestro ordenamiento
jurídico, ya que las garantías jurisdiccionales son de suma importancia en la defensa de los
derechos establecidos en la constitución. En su libro “Desafíos Constitucionales” Ávila
afirma “Las garantías constitucionales son los mecanismos que establece la Constitución
para prevenir, cesar o enmendar la violación de un derecho que está reconocido en la
misma Constitución. Sin las garantías, los derechos serían meros enunciados líricos, que no
tendrían eficacia jurídica alguna en la realidad”. (ÁVILA, 2008, págs. 89-90)
La presente investigación ofrece un aporte teórico a los administradores de justicia
determinando la importancia de la aplicación del principio de celeridad en la tramitación
de las garantías jurisdiccionales, lo cual generara una mejor administración de justicia
cumpliendo a cabalidad con los principios procesales establecidos en la constitución y la
ley. Ávila afirma “El procedimiento debe ser sencillo, rápido y eficaz, que marca una
distinción grande con los procedimientos ordinarios que pueden ser complejos, lentos y
cerrados”. (ÁVILA, 2008, pág. 102)
Con el estudio de la presente investigación sobre el principio de celeridad y su aplicación
en la tramitación de las garantías jurisdiccionales se pretende determinar las verdaderas
causas que provocan la violación de este principio constitucional de gran importancia en
los procesos judiciales, a través de la aplicación de la propuesta se obtendrá una mejor
administración de justicia, reduciendo significativamente esta vulneración que genera
retardos en el despacho de estas causas o su aglomeración, esta investigación tiene como
fin primordial el respeto de los principios constitucionales y la correcta tramitación de las
9
garantías contempladas en la Constitución de la Republica del Ecuador, respetando la
aplicación estricta de lo establecido en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y
Control Constitucional. Ávila, en su obra “La Constitución del 2008 en el contexto
andino”, afirma “Cualquier norma jurídica que esté vigente y además sea válida, es decir,
que haya sido expedida por autoridad competente, siguiendo las reglas de su producción y
que no se contradiga con los principios constitucionales, tiene que ser aplicada. Para el
derecho ordinario no existe discusión alguna en la teoría tradicional, que establecía que el
juez debe aplicar la ley”. (ÁVILA, 2008, págs. 51-52)
Mediante la aplicación de la norma sancionadora existente a los servidores judiciales, se
fomentará la importancia de la aplicación de los principios constitucionales ya que estos
son un pilar fundamental en la aplicación de la justicia, buscando siempre el respeto y
aplicación de la nueva Constitución de la Republica la cual es esencialmente garantista de
derechos.
Lo novedoso del presente estudio científico jurídico es buscar la solución al alto
porcentaje en el incumplimiento del principio de celeridad en la tramitación de las
garantías jurisdiccionales, mediante la aplicación del estudio científico jurídico se
determinará la importancia de la aplicación de las sanciones disciplinarias establecidas en
el Código Orgánico de la Función Judicial, lo que fomentará en los jueces el cumplimiento
de los principios constitucionales, con la finalidad de mejorar la administración de justicia
y evitar el retardo en el despacho de las causas judiciales.
Los beneficiarios de la presente investigación son las personas que han sido víctimas de la
vulneración de sus derechos constitucionales y han recurrido ante la justicia a través de las
garantías jurisdiccionales para que se reivindiquen, se respeten o se hagan cumplir sus
derechos.
10
CAPÍTULO I
MARCO TEÓRICO
1.1.- ORIGEN Y EVOLUCIÓN DEL OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
1.1.1.- Sanciones
1.1.1.1.- Definición de sanciones en la legislación ecuatoriana.
En relación al tema el Dr. Batista manifiesta: “Por sanción se entiende la reacción de
aprobación (sanción positiva) o reprobación (sanción negativa) de una autoridad, de un
subgrupo o de toda la sociedad hacia una conducta, que puede ser organizada o difusa en el
ordenamiento jurídico. (…) En una sociedad, las sanciones de reprobación, las que se
refieren a lo que no se debe hacer, suelen ser más organizadas y definidas que las de
aprobación, y suelen estar explícitas en el orden social y jurídico”. (BATISTA, 2007)
Existen varias definiciones de sanción planteadas por los juristas, la sanción consiste en la
imposición de una penalización o castigo a la ejecución de un acto que se encuentre
prohibido por un determinado grupo o por la sociedad en general, las sanciones que
consisten en prohibir la realización de determinado acto se encentra muy bien
estructuradas, individualizadas y definidas, en nuestra legislación para que tengan efecto
legal, una sanción debe estar tipificada con anterioridad, como por ejemplo la imposición
de una pena de privación de libertad al cometimiento de un delito de robo, mientras que las
sanciones que aprueban determinado acto no son tan meticulosas, tenemos como ejemplo
la sanción de una ley que la realiza el presidente de la republica que consiste en aprobar o
rechazar determinado proyecto de ley.
Con respecto al tema el Dr. Norberto Bobbio expresa: “La sanción es la consecuencia
agradable o desagradable que el propio ordenamiento jurídico atribuye a la observancia o a
la inobservancia respectivamente de sus normas. En consecuencia, dentro del concepto de
sanción no sólo se incluirían las consecuencias negativas del incumplimiento de la norma,
son también aquellas medidas que intentan promover un determinado comportamiento en
la sociedad”. (BOBBIO, 2007, pág. 136)
11
La sanción es el resultado de un comportamiento contrario al ordenamiento jurídico
establecido, el cual determina que se debe imponer una sanción a la persona que realice un
acto que está prohibido por la norma jurídica o a la persona que deje de hacer determinado
acto que está obligado a cumplir en el desempeño de su actividad profesional o laboral sea
esta pública o privada, estas sanciones ayudan a mantener el orden y la paz social, cuya
finalidad esencial es promover el buen comportamiento de los ciudadanos de un estado,
para que estos respeten y hagan respetar la norma jurídica vigente manteniendo así la
convivencia pacífica en determinado estado o país.
1.1.1.2.- Tipos de sanciones.
Con respecto al tema El Consultorio Jurídico Digital de Honduras sostiene: “Las sanciones
se clasifican en resarcitorias, represivas y cancelatorias; Resarcitorias: La reparación de
los daños y perjuicios provenientes del incumplimiento de una obligación (…), procura
restablecer la situación de las personas damnificadas por la infracción del deber jurídico;
Represivas: Las sanciones represivas, en cambio, imponen al infractor de un deber jurídico
la realización de un hecho jurídico, la relación de un hecho de naturaleza diferente al
objeto de dicho deber, la prisión que se impone al autor de un homicidio. (…);
Cancelatorias: las sanciones cancelatorias consisten en la caducidad de derechos o
potestades (…)”. (Consultorio Juridico Digital de Honduras, 2009, págs. 1993-1994)
Según el Consultorio Jurídico de Honduras existen tres clases de sanciones: las
resarcitorias las cuales consisten en reparar e indemnizar todos los daños provocados por
el cometimiento de un acto como por ejemplo en el área penal el lucro cesante y el daño
emergente que puede producirse por un accidente de tránsito en el cual determinada
persona quede con incapacidad parcial o puede ser el caso del reclamo de daños y
perjuicios en juicio civil; las represivas que consisten en imponer una penalización a
determinada persona que viola una norma jurídica como la prohibición de salida del país;
y, las cancelatorias que consisten en dar por terminado la calidad que posee determinada
persona como por ejemplo la destitución de un funcionario judicial el cual pierde sus
derechos y potestades judiciales.
En relación al tema el diccionario de ciencias jurídicas, políticas y sociales manifiesta que:
“Sanción administrativa: La medida penal que impone el Poder Ejecutivo o alguna de las
12
autoridades de este orden, por infracción de disposiciones imperativas o abstención ante
deberes positivos. Por lo general se reduce a multas. En otros casos significa una
inhabilitación. También se aplican cortos arrestos o detenciones; Sanción arbitraria:
Medida punitiva que un funcionario público impone arrogándose funciones judiciales y
que, aun siendo la expresada en el código o en ley especial, carece de validez y convierte
en delincuente al improvisado juzgador; Sanción penal: La amenaza legal de un mal por la
comisión u omisión de ciertos actos o por la infracción de determinados preceptos”.
(OSSORIO, 2008, pág. 871)
La sanción administrativa es aplicada por la entidad o autoridad de control establecida para
sancionar a los miembros del poder público, en el presente caso y de acuerdo a la temática
de esta investigación el encargado de sancionar a los miembros de la función judicial es el
consejo de la judicatura, estas sanciones consisten en amonestación escrita, multas,
suspensión del cargo y destitución, estas sanciones son conocidas como administrativas o
disciplinarias y proceden en el caso de que un funcionario judicial incurra en una de las
prohibiciones que establece el Código Orgánico de la Función Judicial, en cuanto a la
aplicación de sanciones estas deben estar debidamente tipificadas y quien sanciona debe
ser competente para hacerlo, como es el caso de un juez de garantías penales el cual tiene
la potestad de aplicar una pena privativa de libertad al acusado de asesinato.
1.1.1.3.- Prohibiciones de los servidores judiciales.
Con respecto a las prohibiciones a las que están sujetos los servidores judiciales el Art. 103
del Código Orgánico de la Función Judicial dispone que: “Prohibiciones.- Es prohibido a
las servidoras y servidores de la función judicial: (…) 3. Retardar o denegar injustamente
el despacho de los asuntos o la prestación del servicio al que este obligados.” (LEXIS S.A.,
2011, pág. 32)
El Código Orgánico de la Función Judicial en su artículo 103 tipifica claramente las
prohibiciones a las que se encuentran sujetos los servidores judiciales, las cuales son de
carácter general para aspectos relacionados con el cumplimiento de actividades, deberes y
obligaciones inherentes a su rol de funcionario judicial; para la presente investigación nos
centraremos en el numeral tres que habla sobre el retardo injustificado de las causas
judiciales que se encuentran bajo su responsabilidad, el juez al incurrir en esta prohibición
está incumpliendo los términos que establece la norma legal ecuatoriana para la correcta
13
tramitación de las causas judiciales, generando así represamiento y aglomeración de
causas judiciales.
En relación al tema los juristas Santiago Andrade y Luis Fernando Ávila en su libro
sostienen lo siguiente: “El COFJ establece prohibiciones específicas para juezas y jueces.
Entre otros: manifestar de manera anticipada su criterio en la causa que estuvieren
juzgando o debieren juzgar; retardar injustificadamente los asuntos sometidos a su
competencia; recibir privadamente a una de las partes sin haber notificado previamente a la
otra, quizá una de las conductas que más desigualdad procesal provoca, etc.” (ANDRADE
& ÁVILA, 2009, pág. 19)
El criterio planteado por los juristas Andrade y Ávila hace referencia a tres de las diecisiete
prohibiciones establecido en el Código Orgánico de la Función Judicial y recalca la
prohibición de retardar injustificadamente los asuntos sometidos a su competencia, esta y
las otras prohibiciones mencionadas por los juristas provocan inequidad en el
procedimiento judicial, el juez perjudica a uno de los sujetos procesales y beneficia a la
parte contraria, produciendo una ineficaz administración de justicia, el juez debe ser
imparcial, observador de la norma legal y defensor de los derechos, debe promover una
justicia equitativa; el COFJ encaminado a reglamentar estas conductas tipifica las antes
mencionadas prohibiciones que tienen como finalidad evitar la incorrecta administración
de justicia, por esta razón es de vital importancia para un administrador de justicia cumplir
con los preceptos normativos de conducta que se les impone.
Por otra parte la Dra. Mariana Ardila en un artículo de revista expresa que: “La
prohibición de dilaciones injustificadas es parte esencial de los derechos fundamentales al
acceso a la justicia y al debido proceso. Todas aquellas personas que hacen parte de un
proceso judicial tienen el derecho fundamental de exigir que no se presenten dilaciones
injustificadas por parte de los funcionarios judiciales.” (ARDILA, 2009, págs. 1-2)
El cumplimiento de los términos establecidos en la ley es primordial en la tramitación de
las causas judiciales, todos los sujetos procesales gozan del derecho de acceso a la justicia
y al debido proceso, si se incurre en la prohibición de dilaciones injustificadas se vulneran
estos derechos, esto nos hace reflexionar sobre la importancia de las actuaciones de los
jueces y juezas en el ejercicio de sus funciones y la necesidad de que se sancione de forma
14
eficaz el incumplimiento de las prohibiciones establecidas en el Art. 103 del Código
Orgánico de la Función Judicial, el juez o jueza al no cumplir esta disposición de conducta
está vulnerando los derecho esenciales de las partes procesales, quienes tiene todo el
derecho de exigir el debido cumplimiento de la norma legal .
1.1.1.4.- Régimen disciplinario de los servidores judiciales
El Art. 102 del Código Orgánico de la Función Judicial dispone lo siguiente: “Régimen
General.- Las prohibiciones y el régimen disciplinario que se contiene en este capítulo son
aplicables a todas las servidoras y servidores judiciales, sea que pertenezcan a las carreras
judiciales, fiscal, de la defensoría pública, incluida la división administrativa.” (LEXIS
S.A., 2011, págs. 31-32)
El Código Orgánico de la Función Judicial establece el ámbito de aplicación al cual las y
los servidoras judiciales sean de la carrera judicial, fiscal y la defensoría publica, estos
estarán sujetos al régimen disciplinario que establece este cuerpo legal, dichas sanciones se
aplicaran a los servidores judiciales que contravengan alguna de las diecisiete
prohibiciones establecidas en este código en el ejercicio de sus funciones como funcionario
judicial, estas disposiciones se deben aplicar sin distinción de rango o puesto jerárquico, es
decir se sancionara desde al asistente judicial hasta el mismo juez o presidente de la Corte
Provincial de Justicia, si este es responsable de la violación de alguna de las prohibiciones
tipificadas, a través de la aplicación de las sanciones se lograra una mejor administración
de justicia.
El Art. 2 del Reglamento para el ejercicio de la potestad disciplinaria del Consejo de la
Judicatura tipifica lo siguiente: “Sujetos disciplinables.- Son destinatarios del régimen
disciplinario todas las personas que en cualquier forma o a cualquier titulo trabajen, presten
sus servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad dentro de la Función Judicial. Serán
también sujetos disciplinables las personas, que habiendo dejado de pertenecer a la
Función Judicial, fueren procesadas por un acto u omisión cometido en el ejercicio de sus
funciones”. (CONSEJO NACIONAL DE LA JUDICATURA, 2011, pág. 2)
Las personas que trabajen en la función judicial sin importar su función o cargo que
desempeñen, serán sujetos sancionables por parte del Consejo de la Judicatura órgano de
control encargado de administrar, vigilar y disciplinar a los funcionarios judiciales de
15
conformidad a la que establece el Código Orgánico de la Función Judicial y su reglamento,
además serán susceptibles de sanción aun después de haber dejado de pertenecer a la
función judicial, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que se derive de sus
acciones, estos son directamente responsables por los reclamos que se presenten de los
procesos en los cuales hayan tenido conocimiento.
En relación al tema el jurista José Falconí manifiesta que: “Responsabilidad.- Todos los
servidores judiciales, cualquiera que sea su denominación, función, labor o grado, son
personalmente responsables por las acciones u omisiones en el desempeño de sus cargos,
de conformidad con lo previsto en la Constitución de la Republica del Ecuador, leyes y
reglamentos; Los servidores judiciales que por dolo, culpa leve y grave o por error
inexcusable en el cumplimiento de sus funciones causaren daño a las partes litigantes o a
terceros, serán civilmente responsables, sin perjuicio de las responsabilidades penales y
administrativas a que hubiere lugar”. (GARCÍA, 2009, pág. 210)
La responsabilidad de los servidores judiciales sin importar su puesto de trabajo dentro de
la función judicial, involucra a las acciones u omisiones que pudieron haber cometido en el
ejercicio de sus funciones, esta responsabilidad se encuentra establecida en la Constitución,
las leyes y los reglamentos, cuya finalidad es regular el comportamiento de los servidores
judiciales y evitar las malas prácticas que involucran el error, el dolo y la culpa leve que
pueden producirse por la falta de diligencia en el desempeño de sus obligaciones al
momento de prestar su servicio en la función judicial, perjudicando a todos y cada uno de
los sujetos procesales que intervienen en un juicio, esta responsabilidad involucra también
a la civil, penal y administrativa que pueden derivarse de sus acciones u omisiones.
1.1.1.5.- Importancia de la aplicación de las sanciones disciplinarias.
En relación al tema el Dr. José Falconí expresa que: “La aspiración de todos los que
vivimos en este país, es que haya una buena justicia y este es uno de los objetivos del
Código Orgánico de la Función Judicial, que se encuentra bajo la influencia del
pensamiento constitucional más avanzado en materia de administración de justicia y rompe
con algunos esquemas tradicionales en esta materia; pues si la ciudadanía no tiene
confianza en el poder judicial que es el encargado de resolver los conflictos sociales y
controlar los abusos del poder de los otros órganos del estado muy probablemente colapse
16
la base misma de nuestra democracia, por esto es necesario una buena justicia y para
conseguirla esta tiene que ser diligente y rápida”. (GARCÍA, 2009, pág. 287)
La ciudadanía en general acude ante la justicia con la finalidad de encontrar solución a los
problemas legales que se les presenta en su vida diaria, esperando recibir el amparo
judicial efectivo por parte de los servidores judiciales, cuya finalidad es prestar un servicio
eficaz y diligente, procurando resolver los problemas jurídicos que afectan a los usuarios
en forma imparcial y justa, el Código Orgánico de la Función Judicial es la norma
reguladora que rige a los servidores judiciales, el cual impone normas procesales y de
comportamiento para mejorar la administración de justicia y promover el respeto de la
constitución que es esencialmente garantista de derechos, lo que se logra al irrespetar las
normas procesales que impone la constitución, las leyes y los reglamentos es una
administración de justicia mediocre, sin credibilidad y generadora de impunidad, para
lograr una buena administración de justicia se debe aplicar a cabalidad las normas
sancionadoras que son de vital importancia para promover el respeto de la norma jurídica,
ya que sin su aplicación los servidores judiciales hacen de las violaciones procesales y la
falta de diligencia un acto costumbrista que perjudica a todo el sistema jurídico del país.
Con respecto al tema los juristas Santiago Andrade y Luis Fernando Ávila en su libro
establecen lo siguiente: “El Código tiene todas las herramientas para transformar la
administración de la justicia. Como toda herramienta, puede ser utilizada y cumplir el fin
para el que fue construida o puede ser inobservada y tornarse inútil.” (ANDRADE &
ÁVILA, 2009, pág. 8)
La legislación Ecuatoriana posee las normas y mecanismos necesarios para lograr una
correcta administración de justicia, pero el organismo de control encargado de vigilar y
administra la función judicial en el país, que es el Consejo de la Judicatura no aplica estos
instrumentos jurídicos, que corregirían las falencias en la justicia, este organismo permite
retardos, violaciones procesales, falta de diligencia por parte de los servidores judiciales,
puesto que la norma sancionadora no es aplicada y en el caso de que se presenten reclamos
en contra de los servidores judiciales por parte de los usuarios descontentos por la mala
administración de justicia, estos no llegan a su culminación ya que casi nunca se sanciona a
un servidor judicial que incumple los preceptos jurídicos a los que está obligado por la
calidad de su cargo o función en el sistema judicial.
17
Por otra parte los juristas Santiago Andrade y Luis Fernando Ávila manifiestan que: “El
Código tiene mecanismos para garantizar que quienes ingresen sean los mejores abogados
y abogadas, que se profesionalizarán con el tiempo, tendrán estabilidad, los corruptos y los
ineptos saldrán de la Función Judicial, las prácticas litigiosas inmorales serán desterradas,
se coordinarán todos los actores, se sancionarán las faltas disciplinarias, y se corregirán, en
fin, los defectos estructurales de la justicia.” (ANDRADE & ÁVILA, 2009, pág. 8)
Tomando como base normativa al Código Orgánico de la Función Judicial, el cual
establece una gran cantidad de normas que deben observarse y aplicarse en forma lineal e
incondicional, estas normas establecen la misma designación de un servidor judicial,
estableciendo que este debe estar capacitado para el puesto de trabajo que va a
desempeñar, un mal elemento produciría el mal funcionamiento de la dependencia judicial,
quien no está debidamente capacitado deberá salir de este cargo, al igual que el que cometa
actos de corrupción, el incumplimiento de los preceptos normativos como las faltas
disciplinarias, deberán ser sancionados de conformidad con este código, solo así se
corregirán las fallas estructurales en la justicia de nuestro país.
1.1.2.- Los principios constitucionales
1.1.2.1.- Definición de principios constitucionales.
Con respecto al tema el jurista José Falconí sostiene que: “Los principios son la columna
vertebral de todo el ordenamiento jurídico de un país, que obviamente serán a su imagen y
semejanza, dentro de su marco, sin que en ningún caso pueda haber deslices; y, por esto los
principios constitucionales que actualmente constan en el Código Orgánico de la Función
Judicial, son los rectores para la administración de justicia en nuestro país”. (GARCÍA,
2009, pág. 78)
Los principios son de vital importancia, ya que ellos son el punto de partida para la
aplicación de la norma jurídica de cualquier país, tendrán variación de país a país pero en
esencia son los para metros que deben seguirse para una correcta administración de justicia
los cuales deben ser respetados y aplicados en forma directa sin necesidad de la existencia
de norma determinada para su aplicación, en su mayoría están plasmados en la constitución
de un país y son las directrices que debe seguir el juzgador al momento de aplicar la norma
18
jurídica, en el caso del Ecuador algunos de los principios constitucionales se encuentran
también establecidos en el Código Orgánico de la Función Judicial y han sido tomados
como pilares elementales para el sistema judicial, ya que son considerados como los
principios rectores que regulan la administración de justicia.
En relación al tema el Dr. Zavala manifiesta que: “Son preceptos de optimización, es decir,
que se pueden ejecutar en parte y en medida variable, que no prescriben conductas a las
que suman condiciones de aplicación, sino que remiten a valores que deberán ser
realizados en la mayor medida posible. Realización que tiene limitaciones fácticas y
jurídicas que se deben considerar, incluyendo la medición de la dimensión de peso de cada
uno de ellos, en las condiciones de tiempo y espacio, en que concurren”. (ZAVALA, 2011,
págs. 63-64)
Los principios son directrices que buscan mejorar el sistema judicial, su aplicación es
prioridad del juzgador, el criterio especializado del juez determinara su aplicación parcial o
total en una determinada causa judicial, estos principios no son imposiciones, ni
condicionamientos al momento de tramitar una causa judicial para el juzgador, consisten
en determinar la forma idónea de aplicar la norma legal, a través de la correcta valoración
de cada uno de los principios constitucionales y su debida aplicación dependiendo de la
materia motivo del litigio, su aplicación no debe realizarse a la ligera sino a través de una
consideración individualizada, una correcta valoración de su ámbito y momento de
aplicación daría como resultado una correcta administración de justicia y el respeto de la
norma legal.
1.1.2.2.- Principio de celeridad
Con respecto al tema la Dra. Gutiérrez expresa que: “Es el derecho de todo ciudadano a un
proceso sin dilaciones indebidas y que su causa sea oída dentro de un plazo razonable, sin
retrasos, es un derecho fundamental dirigido a los órganos judiciales, creando en ellos la
obligación de actuar en plazo razonable, de aplicar el ius puniendi, de resolver la
controversia entre particulares, entre estos y el estado o de restablecer inmediatamente la
situación jurídica infringida dentro de los lapsos establecidos en la norma”. (GUTIÉRREZ,
2009, pág. 21)
El principio de celeridad es un derecho elemental de cualquiera de las partes litigantes que
intervienen en un proceso, este es exigible ante los representantes de los órganos de
justicia de un determinado país, consiste en el respeto de los términos establecidos en la ley
19
para la correcta tramitación de determinada causa judicial, es la obligación de los
representantes de los órganos judiciales hacer efectivo este derecho y respetar a cabalidad
los términos legales, evitando los retardos o dilaciones en dicho proceso, los servidores
judiciales deben buscar la pronta solución de los litigios que se generan en el ámbito legal,
reparar o hacer cesar la situación jurídica que vulnera derechos de determinada persona o
de un colectivo social en el tiempo que determina la ley.
En relación al tema el jurista Teófilo Delgado manifiesta que: "El fin supremo del Derecho
es alcanzar la justicia y para lograrla los procesos deben ser dinámicos, breves, sencillos,
evitando dilaciones estériles y simplificando los formulismos propios del Derecho Procesal
Romano. Para cumplir con este objetivo se ha impuesto el principio de celeridad procesal,
estableciéndose los plazos perentorios para la realización de los actos procesales, que no
solamente son beneficiosos para las partes, sino también para los jueces y auxiliares de
justicia”. (DELGADO, 2007, pág. 74)
El conjunto de normas jurídicas que rigen a un país, son las que regulan la convivencia
pacífica de las personas que conforman este estado, el fin principal de estas normas es
alcanzar la justicia si se produjera una controversia jurídica entre los individuos de un país,
existen parámetros procesales que se deben aplicar sin excepción alguna, se debe eliminar
esos parámetros procesales retrógrados que limitan a la justicia la vuelven inoportuna,
tardía, complicada, cargada de formulismos innecesarios que solo producen dilaciones en
la tramitación de una causa judicial, las legislaciones actuales están provistas de un
sinnúmero de principios que regulan la correcta tramitación de los procesos, entre estos y
uno de los más importantes es el principio de celeridad que regula los procesos judiciales
estableciendo los términos adecuados para la correcta tramitación de los mismos, el respeto
de este principio beneficia no solo a las partes judiciales sino también al juez y a los
servidores judiciales.
Por otra parte el Art. 20 del Código Orgánico de la Función Judicial dispone que:
“Principio de Celeridad.- La administración de justicia será rápida y oportuna, tanto en la
tramitación y resolución de la causa, como en la ejecución de lo decidido. Por lo tanto, en
todas las materias, una vez iniciado un proceso, las juezas y jueces están obligados a
20
proseguir el trámite dentro de los términos legales, sin esperar petición de parte, salvo los
casos en que la ley disponga lo contrario. (LEXIS S.A., 2011, pág. 9)
El Código Orgánico de la Función Judicial determina al principio de celeridad como norma
reguladora al momento de administrar justicia, los jueces deben respetar los términos
establecidos en la ley al momento de tramitar una causa, resolverla y ejecutar la sentencia
judicial que resulte de este procedimiento, la obligación del juez de garantías
constitucionales que conoce una causa judicial, es de velar de que el procedimiento de la
misma sea rápido y oportuno, que se aplique la norma correspondiente de conformidad con
lo que establece la ley, que los procedimientos sean dinámicos, sencillos y sin dilaciones
indebidas, que perjudican a las partes procesales y al mismo juzgador ya que provoca la
aglomeración de las distintas causas judiciales que llegan a su conocimiento.
1.1.2.3.- El principio de celeridad como elemento esencial de la administración de
justicia.
El Art. 75 de la Constitución de la Republica del Ecuador establece que: “Toda persona
tiene derecho al acceso gratuito a la justicia y a la tutela efectiva, imparcial y expedita de
sus derechos e intereses, con sujeción a los principios de inmediación y celeridad; en
ningún caso quedará en indefensión. El incumplimiento de las resoluciones judiciales será
sancionado por la ley”. (ASAMBLEA NACIONAL DEL ECUADOR, 2008, pág. 56)
Todos los ciudadanos de un estado se encuentran regidos por una ley suprema que es la
constitución, esta norma suprema impone ciertas obligaciones a los ciudadanos, pero a su
vez también reconoce un sinnúmero de derechos y crea los mecanismos necesarios para
que estos derechos se puedan hacer efectivos por parte de los ciudadanos, con lo que
respecta a la justicia encontramos, el derecho de acceder gratuitamente a esta y de que se
le proporcione la tutela efectiva de la misma a cualquier ciudadano que la requiera, la sola
gratuidad de la justicio no garantiza que esta sea imparcial y justa, los servidores judiciales
deben ser diligentes e imparciales al momento de prestar sus servicios procurando velar
por los intereses de todas y cada una de las partes que intervienen en un proceso, para que
se cumpla el principio de inmediación y celeridad en una causa judicial, el juzgados
administrara justicia tomando parte directa en la práctica de cada una de las pruebas que se
21
deriven de un proceso y aplicara los términos procesales que determine la ley sin
restricción alguna.
En cuanto al tema el Dr. Marco Carrillo manifiesta que: “Es la respuesta efectiva que en
un tiempo razonable debe darse a las pretensiones de las partes, evitando los vicios de
eternizar la sustanciación de los procesos que genera detrimento a la administración de
justicia y que se transforma en injusticia para las partes en cuestión, ya que no se trata
únicamente de tener acceso a los órganos de justicia. La premisa conocida de que “justicia
que tarda no es justicia”, conlleva a la preocupación de los profesionales del derecho que
nos vemos avocado a esta lentitud expresada en la Función Judicial, empero tomando en
cuenta la sobrecarga de trabajo, no se justifica ante la necesidad de un derecho
constitucional exigida por el común de los ciudadanos que es parte de una acción legal.”
(CARRILLO, 2012, pág. 79)
Un juez está debidamente capacitado y conoce completamente la norma jurídica que se
aplica en la tramitación de las causas que llegan a su conocimiento, por tal motivo este
debe aplicar de forma correcta e inequívoca los términos procesales que establece la ley
para la tramitación de las distintas causas judiciales, es de vital importancia que el juez
cumpla con estos preceptos jurídicos ya que sin ellos las causas judiciales se vuelven
eternas e ineficaces, este tipo de causas generan descontento en las partes procesales, las
cuales llegan a considerar que la justicia es insuficiente e inútil de aquí la premisa de que
(copiado textualmente)“justicia que tarda no es justicia”, esta premisa es acertada debido
a que la ley es clara y precisa al determinar términos exactos para la tramitación de las
causas, su efectividad depende de estos términos procesales, su violación se debe a la falta
de diligencia por parte de los jueces en el desempeño de sus funciones.
El jurista Raúl Canelo Rabanal en su artículo sostiene que: “La celeridad procesal no es un
principio abstracto: muy por el contrario, es el alma del servicio de justicia. Está claro que
la existencia del debido proceso se debe necesariamente a la existencia de una justicia que
no puede y no debe prolongarse innecesariamente. (…) Es más, las consecuencias de falta
de celeridad es que no garantiza el debido proceso, ya que, al retardar la defensa adecuada
de los derechos, puede que en el camino, por no haber dado pronta solución al conflicto,
22
éste ya no tenga razón de ser porque el daño se vuelve irreparable.” (RABANAL, 2007,
pág. 3)
El principio de celeridad posee gran importancia al momento de tramitar una cusa judicial,
ya que sin este no se podría aplicar correctamente el debido proceso que es de vital
importancia en la administración de justicia, el debido proceso y la celeridad son
parámetros inseparables que depende uno del otro, al aplicar correctamente el debido
proceso se garantizan los derechos de las partes que intervienen en un litigio, la falta de
aplicación del principio de celeridad en la tramitación de una causa judicial vulnera el
debido proceso, prolongando el proceso innecesariamente e incumpliendo lo que establece
la norma legal y violando los derechos de las partes, sin el principio de celeridad no se
puede garantizar el debido proceso que es esencial para la justicia.
1.1.2.4.- Principio de diligencia.
El Art. 15 del Código Orgánico de la Función Judicial determina que: “Todas las
servidoras y servidores de la Función Judicial, cualquiera sea su denominación, función,
labor o grado, así como los otros operadores de justicia, aplicarán el principio de la debida
diligencia en los procesos a su cargo. Serán administrativa, civil y penalmente responsables
por sus acciones u omisiones en el desempeño de sus funciones, según los casos prescritos
en la Constitución, las leyes y los reglamentos”. (LEXIS S.A., 2011, pág. 8)
Los servidores judiciales cumplen un rol muy importante en nuestra sociedad, por tal
motivo la norma jurídica regula su comportamiento al momento de desempeñar sus labores
imponiéndoles una responsabilidad sancionable por actos, el juez es el servidor judicial de
mayor jerarquía, puesto que sobre el recae la aplicación de la justicia, sus decisiones
dependen de su manejo de la norma y ética profesional que posea, un juez de garantías
constitucionales debe realizar sus labores aplicando la debida diligencia al momento de
tramitar una causa judicial, al no hacerlo este perjudica a las partes procesales y está sujeto
a las sanciones que se deriven de sus acciones u omisiones de conformidad con la ley.
En base a la temática el jurista Adolfo Alvarado Velloso expresa que: “Diligencia: desde
siempre se sabe que la justicia tardía no es justicia. Para lograr su efectiva realización el
juez ha de actuar diligentemente, cumpliendo las tareas encomendadas por la ley dentro del
tiempo establecido para ello”. (ALVARADO, 2008, pág. 33)
23
La tramitación de una causa judicial depende de la norma que la regula, ya que en ella está
establecido la forma y los tiempos que requerirá para su tramitación, excederse en los
tiempos e incumplir alguno de los procedimiento establecidos por la ley implica la
ineficacia e incorrecta tramitación de una causa judicial, transformando la justicia en
injusticia, el cumplimiento de estas formalidades recae sobre el juez quien es el encargado
de aplicar la norma jurídica en forma lineal, la norma establece parámetros que deben
seguirse a cabalidad sin ningún tipo de restricción, entre estos y uno de los más
importantes tenemos la aplicación del principio de celeridad que tiene como finalidad
evitar las dilaciones innecesarias, para que exista una verdadera justicia los jueces deben
actuar diligentemente en todas las causas que llegan a su conocimiento.
1.1.2.5.- Principio de no dilatación.
Con relación al tema en la página web se indica que: "La garantía del debido proceso
persigue que los derechos que poseen las partes dentro del proceso permanezcan
incólumes sin que los mismos se vean limitados o restringidos de manera tal, que impida el
ejercicio pleno efectivo de otros derecho relevantes dentro del proceso, que menoscaben
las garantías que el mismo debe ofrecer”. Por otra parte, todo proceso jurisdiccional
contencioso debe ceñirse a la Constitución, que impone el debido proceso, el cual, como lo
señala dicho artículo, se aplicará sin discriminación a todas las actuaciones judiciales por
lo que los elementos que conforman dicho proceso deben estar presentes en el
procedimiento de amparo”. (BERMUDEZ, 2008, pág. 1)
Una vez más se puede decir que uno de los objetivos que tiene nuestra legislación es la de
proteger los derechos de las personas, es decir que la tutela que el estado brinda a través
de la tipificación de los derechos en los diferentes cuerpos legales, así como en las demás
normas supletorias permiten que los ciudadanos se encuentren garantizados, en tal sentido,
concordante con la Carta Magna, el Código Procesal Civil ha regulado en el artículo I de
su Titulo Preliminar el derecho a la tutela jurisdiccional efectiva que comprende el
enfoque: a) La libertad de acceso a la justicia, eliminando los obstáculos procesales que
pudieran impedirlo. b) La obtención de una sentencia de fondo, es decir motivada y
fundada, en un tiempo razonable, más allá del acierto de dicha decisión. c) Que esa
sentencia sea cumplida, es decir que el fallo sea ejecutoriado.
24
El mismo link da a conocer en líneas anteriores que: “El derecho a un debido proceso sin
dilaciones injustificadas implica un equilibrio razonable entre el principio de celeridad y el
derecho de defensa. La ley debe buscar entonces armonizar el principio de celeridad, que
tiende a que el proceso se adelante en el menor lapso posible, y el derecho de defensa que,
implica que la ley debe prever un tiempo mínimo para que pueda comparecer al juicio y
pueda preparar adecuadamente su defensa. Cabe indicar que corresponde a los propios
órganos jurisdiccionales cumplir con sus resoluciones judiciales quienes por tanto se
encuentran en la obligación de «hacer ejecutar lo juzgado». Ahora bien, no sólo de ellos
depende el adecuado funcionamiento de la justicia, sino que es esencial la cooperación por
parte de todos los implicados en un proceso concreto, y de toda la sociedad en definitiva,
en orden a la satisfacción de pretensiones”. (BERMUDEZ, 2008, pág. 1)
Efectivamente la violación del debido proceso mediante las dilación produce la
vulneración de otros derechos como el de celeridad procesal y el derecho a la defensa de
las personas, ya que como se analizo en líneas anteriores el principio de celeridad procesal
tiende a que los diferentes tramites se lo realicen de manera rápida sin que exista demoras
injustificadas, sobre todo cuando se refiere a derechos que se encuentran violando; por otro
lado al referirse a la violación del derecho a la defensa este se produce por cuanto la
dilatación injustificada de los procesos no permite que exista una verdadera preparación de
la defensa de las personas.
1.1.3.- Las Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional
1.1.3.1.- Objeto y finalidad de la LOGJCC.
En cuanto a la temática formulada el Art. 1 de la Ley de Garantías Jurisdiccionales y
Control Constitucional señala el objeto y finalidad de esta ley: “Esta ley tiene por objeto
regular la jurisdicción constitucional, con el fin de garantizar jurisdiccionalmente los
derechos reconocidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos
humanos y de la naturaleza; y garantizar la eficacia y la supremacía constitucional.”
(LEXIS S.A., 2010, págs. 2-3)
Las garantías jurisdiccionales son mecanismos legales que se encuentran establecidos en la
constitución y tienen por objeto el amparo y defensa de los derechos de los ciudadanos que
25
han sido vulnerados por cualquier persona u autoridad pública o privada, para su aplicación
es necesaria la existencia de una norma inferior a la constitución que sea la que establezca
su jurisdicción es decir su ámbito de aplicación, los principios que regirán a estas garantías
y los procedimientos legales que se aplicaran para lograr su correcta ejecución, sin la
existencia de esta norma estos medios de defensa quedarían obsoletos y su eficacia será
insuficiente, la ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional tiene
como finalidad establecer la importancia, jerarquía de la constitución y la defensa de los
derechos de los ciudadanos, respetando y aplicando los instrumentos internacionales en lo
que se refiere a derechos inherentes a la persona.
En lo concerniente al tema el Dr. Roberto Gargarella afirma: “La LOGJCC, concentra la
influencia teórica de lo que ocurre en la práctica del derecho constitucional ecuatoriano,
que se podría resumir así: a) formalismo y positivismo, varios procesos y acciones
constitucionales y residualidad; y, b) garantismo y constitucionalismo, principios
constitucionales generales, reparación integral y modulación de sentencias en el tiempo”.
(GARGARELLA, 2011, págs. 23-24)
La ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional es la norma legal
que regula la aplicación de las garantías jurisdiccionales, al ser estos los mecanismos de
defensa de los derechos tienen mucha importancia y por tal motivo, se debe regular su
aplicación para verificar la efectividad de los mismos, velando así por la aplicación del
debido proceso en todas y cada una de las garantías invocadas por los ciudadanos a los que
se les ha vulnera algún derecho, además esta ley establece los principios que debe seguir el
juez al momento de tramitar, juzgar y ejecutar los juzgado, esta ley procura la reparación
integral de los derechos vulnerados que consiste en hacer cesar la violación del derecho o
evitar su violación mediante la aplicación de medidas cautelares que pueden ser solicitadas
antes de que se inicie la tramitación de la acción jurisdiccional.
1.1.3.2.- Normas que debe observar el operador de justicia.
En el Art. 4 del Código Orgánico de la Función Judicial establece lo siguiente: “Principio
de Supremacía Constitucional.- Las juezas y jueces, las autoridades administrativas y
servidoras y servidores de la Función Judicial aplicarán las disposiciones constitucionales,
sin necesidad que se encuentren desarrolladas en otras normas de menor jerarquía. En las
26
decisiones no se podrá restringir, menoscabar o inobservar su contenido”. (LEXIS S.A.,
2011, pág. 3)
El principio de supremacía constitucional es de vital importancia para la tramitación de las
causas en materia constitucional al igual que las otras causas judiciales, puesto que de la
constitución es de donde nacen todos los derechos y las normas jurídicas que los protegen
es por esto que todas y cada una de las personas que forman parte de la función judicial sin
importar su cargo deben aplicar la constitución sin ningún tipo de restricción, la
supremacía constitucional consiste en la independencia que posea la constitución al
momento de la aplicación de sus principios y derechos, sus normas no requieren de una ley
supletoria que efectivice su aplicación.
Con respecto al tema el Dr. Zabala Egas expresa: “Es de trascendencia destacar los
principios procesales propios de la justicia constitucional son de aplicación obligatoria,
preferente y excluyente de cualesquiera otros que los contradigan, que se promulguen y
ejecuten en procesos no constitucionales. (…) Ninguna norma constitucional de derechos
fundamentales requiere, para su aplicación, de ley-medio, pues, es generadora directa de
tales derechos y es de aplicación inmediata en el tiempo, a partir de su vigencia”.
(ZAVALA, 2011, pág. 123)
Los principios procesales son la base para la administración de justicia, estos son
aplicables a las distintas materias del derecho, en este caso la justicia constitucional posee
sus propios principios procesales debido a que es la encargada de velar por la defensa de
los derechos y la constitucionalidad de las normas, la materia constitucional requiere de
mayor jerarquía al momento de su aplicación, esta materia debe ser aplicada en forma
directa y se excluirá todas las normas en contrario que perjudiquen su ejecución, la justicia
constitucional es autónoma y no requiere de una norma supletoria para su aplicación,
existen normas inferiores que regulan los procedimientos constitucionales para mejorar su
aplicación, pero estas no limitan en ningún aspecto su aplicación.
El jurista García Falconí nos ilustra que: “La supremacía constitucional significa que no
existe norma superior a la de la Constitución, por tal todas las que se dicten para aplicar sus
principios deben subordinarse a ella, y esto es obvio porque si la Constitución de la
República es una manifestación de la voluntad del pueblo, el principal derecho con que
27
cuentan los ciudadanos en un sistema democrático, es la supremacía de dicha normatividad
y el respeto de la voluntad expresada en ella”. (GARCÍA, 2009, pág. 86)
En un país democrático la voluntad del pueblo se manifiesta a través de la constitución,
esta es la norma suprema que regula las relaciones entre los ciudadanos y el estado, esta
norma es la que determina los derechos que poseen cada uno de los ciudadanos, de esta
norma suprema se derivan las demás leyes, las cuales están supeditadas a ella y cumplen la
función de verifican la correcta aplicación de la misma, si en la constitución radica la
voluntad del pueblo, es esencial que esta norma prevalezca sobre todas las demás, debido a
que es la fuente principal de la normatividad que regula al estado y su respeto debe ser
ineludible debido a que su incorrecta aplicación violenta sus principios procesales y los
derechos de los ciudadanos.
Por otra parte el Dr. Andrade Ubidia da a conocer que: “Las servidoras y los servidores
judiciales sin distinguir estamentos o carreras. En primer lugar, todas y todos deben
cumplir, hacer cumplir y aplicar, dentro del ámbito de sus funciones, la Constitución, los
instrumentos internacionales de derechos humanos, las leyes y reglamentos generales; el
Estatuto Orgánico Administrativo de la Función Judicial, los reglamentos, manuales,
instructivos y resoluciones del Pleno del Consejo de la Judicatura”. (ANDRADE &
ÁVILA, 2009, pág. 17)
Las responsabilidades inherentes a todos y cada uno de los servidores judiciales se
encuentran establecidas en el Código Orgánico de la Función Judicial, una de las mas
importante y la cual debe regir todos las actividades inherentes a sus funciones en la
tramitación de las causas judiciales que llegan a su conocimiento es el respeto de
normatividad legal vigente en sentido jerárquico empezando primero por el respeto,
cumplimiento y aplicación de la constitución de la republica del Ecuador para luego pasar
a aplicar las demás normas jurídicas que se derivan de esta norma superior, como son las
leyes especiales, los reglamentos, los estatutos, manuales, instructivos y las resoluciones
que regulan su actividad judicial.
28
1.1.3.3.- Disposiciones fundamentales en la administración de justicia.
El Art. 169 de la Constitución de la Republica del Ecuador estable que: “El sistema
procesal es un medio para la realización de la justicia. Las normas procesales consagrarán
los principios de simplificación, uniformidad, eficacia, inmediación, celeridad y economía
procesal, y harán efectivas las garantías del debido proceso. No se sacrificará la justicia por
la sola omisión de formalidades”. (ASAMBLEA NACIONAL DEL ECUADOR, 2008,
pág. 169)
Para una correcta aplicación de la justicia se debe aplicar la norma jurídica correspondiente
al procedimiento que está conociendo el juez, todos los procedimientos judiciales se
encuentran normados y regulados por la ley, del juez depende la correcta ejecución del
sistema procesal, ya que la correcta ejecución del mismo significaría una eficaz aplicación
de la justicia, el sistema procesal depende de varios principios procesales que tienen como
finalidad mejorar la justicia como son: el principios de simplificación que consiste en
volver al proceso más sencillo eliminando exigencias innecesarias; el principio de
uniformidad que consiste en que la actividad judicial debe realizarse en forma organizada;
el principio de eficacia que consiste en la aplicación estricta de los principios procesales; el
principio de inmediación que consiste en que el juez debe apreciar directamente la
actividad probatoria; el principio de celeridad que consiste en evitar dilaciones innecesarias
en el proceso; y el principio de economía procesal que consiste en limitar el proceso a las
etapas que determina la ley y aplicar los términos procesales legales, con la aplicación de
estos principios se verifica la aplicación del debido proceso y que la justicia no sea
limitada por la ausencia de ciertas formalidades.
En base a la temática a tratarse el Dr. Ramiro Ávila sostiene que: “El procedimiento, en la
Constitución del 2008, pretende establecer un nuevo paradigma en la administración de
justicia constitucional. Algunos hitos merecen ser explicados: el procedimiento es oral en
todas sus fases, que es la única manera eficaz de garantizar la inmediación y el rol activo
del juez; el procedimiento debe ser sencillo, rápido y eficaz, que marca una distinción
grande con los procedimientos ordinarios que pueden ser complejos, lentos y cerrados”.
(ÁVILA, 2008, pág. 102)
La constitución del 2008 al ser garantista de derechos ha incorporado un sin número de
mejoras que garantizan la correcta aplicación de la justicia y mejoran el sistema judicial
29
Ecuatoriano, el procedimiento que determina la constitución a través de la oralidad procura
ampliar la actividad del juez, la cual era limitada ahora el juez esta inmiscuido directa
mente en las etapas del juicio como en la etapa probatoria y se relaciona directamente con
las partes procesales y los terceros que intervengan en el proceso, además determina que el
proceso judicial eliminara formalidades innecesarias, se limitara a los términos procesales
que establece la ley para evitar dilaciones innecesarias y será eficiente, esto representa un
claro avance ante el antiguo proceso que era complejo lento y cerrado.
Con respecto al tema el jurista Luigi Ferrajoli expresa lo siguiente: “Si se quiere hablar de
fidelidad o sujeción a la ley, aunque sea en sentido meramente potestativo, podrá hacerse
sólo respecto de las leyes constitucionales, sobre cuya base el juez tiene el deber jurídico y
el jurista la tarea científica de valorar”. (FERRAJOLI, 2007, pág. 41)
Ante la aplicación de la norma debemos establecer la diferencia en la cual el juez se
encuentra obligado o sometido a dar preferencia debido a su importancia y la necesidad de
que esta norma se aplique en forma correcta y sin limitación alguna, esta norma de gran
importancia es la constitucional puesto que la constitución es generadora de la ley y por tal
de mayor jerarquía que las demás normas jurídicas, el juez al momento de conocer,
tramitar, juzgar y ejecutar lo juzgado debe aplicar la norma constitucional en lo que se
refiere a los principios y el sistema procesal, el juez está obligado a aplicarla pues es uno
de sus deberes jurídicos y el juez al ser el responsable de aplicar justicia debe llevar una
conducta diligente y respetuosa de la constitución y la ley.
1.1.3.4.- Responsabilidad de los jueces por mala administración de justicia.
El Art. 15 del Código Orgánico de la Función Judicial dispone lo siguiente: “Principio de
responsabilidad.- La administración de justicia es un servicio público que debe ser prestado
de conformidad con los principios establecidos en la Constitución y la ley. En
consecuencia, el Estado será responsable en los casos de error judicial, detención arbitraria,
retardo injustificado o inadecuada administración de justicia, violación del derecho a la
tutela judicial efectiva, y por las violaciones de los principios y reglas del debido
proceso.(…) Las juezas y jueces serán responsables por el perjuicio que se cause a las
partes por retardo injustificado, negligencia, denegación de justicia o quebrantamiento de
30
la ley, de conformidad con las previsiones de la Constitución y la ley”. (LEXIS S.A., 2011,
págs. 7-8)
Los servidores judiciales por el hecho de desempeñar un servicio público están sujetos a
responsabilidades por la mala ejecución de sus labores en el ejercicio de sus funciones,
estos deben cumplir con los principios que determina la constitución y la ley, además de la
responsabilidad administrativa, civil y penal aplicable a los servidores judiciales y las
sanciones correspondientes por esta responsabilidad, el estado es también responsable por
los daños y perjuicios que se deriven de la mala aplicación de la justicia por parte los
servidores judiciales, debido a que estos son representantes del estado, los jueces tienen a
su vez la responsabilidad por los daños que se ocasionen a las partes que intervienen en un
litigio en cuanto a la falta de diligencia, negligencia y violaciones al principio de celeridad.
En relación al tema a tratarse el Dr. Jorge Olivera manifiesta que: “La responsabilidad
administrativa también comprendida en la disciplinaria, opera como motivo de las faltas
cometidas en el desempeño de la función pública; pudiendo coexistir con la
responsabilidad civil y penal. (…) Esta responsabilidad tiene como sanciones el
apercibimiento, amonestación, suspensión, destitución, sanción económica e inhabilitación
temporal para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público”.
(OLIVERA, 2007, págs. 358-359)
El Código Orgánico de la Función Judicial establece como responsabilidad administrativa
aquella que está sujeta a una sanción disciplinaria aplicable a los servidores judiciales por
el incumplimiento de alguna de las prohibiciones que establece este código, son faltas
sancionables para regular el comportamiento de los jueces y servidores judiciales, la
aplicación de estas sanciones no limita la responsabilidad civil y penal que se puede
derivar de los actos cometidos por estos funcionarios, estas sanciones son de cuatro tipos y
se aplican dependiendo de la gravedad del acto cometido por el juez o servidor judicial,
también aplica la reincidencia en el cometimiento de un acto que graduara la sanción
aplicable desde la más baja hasta la más alta que es la destitución del cargo, estas
sanciones son: amonestación escrita que consiste en un reclamo en forma escrita por el
acto cometido, sanción pecuniaria que consiste en una multa, suspensión del cargo que
consiste en un cese de funciones temporal sin goce de sueldo y destitución que consiste en
el cese permanente de sus funciones o del cargo.
31
1.1.3.5.- Violación del principio de celeridad.
En relación a la temática la página web indica que: “…Por lo tanto, para encontrarle
sentido al término "abuso" es necesario escudriñar el contexto en que se utiliza la
expresión. En el campo específicamente jurídico, como ya lo he señalado, el abuso puede
producirse en cualquier actividad jurídica; así, en el ejercicio de un derecho, de una
función, como también en el cumplimiento de cargas, deberes, obligaciones, etc. Y en el
ámbito procesal, el abuso puede presentarse en el ejercicio del "derecho" de acción por las
partes, o en el ejercicio de la "función" jurisdiccional por el órgano encargado de la misma,
o el cumplimiento de los "deberes" que les incumbe a los auxiliares en tal tarea. En
general, el abuso constituye una figura abierta, que integra la categoría de los conceptos
jurídicos indeterminados; de allí que para concluir en la existencia o no de abuso deben
analizarse cuidadosamente las circunstancias particulares de cada caso”. (JARDEL, 2007,
pág. 1)
En relación al tema se puede decir que cuando existe algún tipo de violación de las
garantías constitucionales o el debido proceso por parte de los funcionarios públicos o a su
vez por los administradores de justicia serán sancionados de acuerdo a lo que dispone la
ley, es más se puede decir que éste abuso puede producirse en el cumplimiento de sus
deberes, cargas, obligaciones, etc. cometido por parte de los diferentes administradores,
para poder indicar que se ha cometido algún tipo de abuso por partes de las mencionadas
personas es necesario que se dé a conocer la causa y proceder, para realizar un análisis
pormenorizado del caso
Por su parte Alexander Riojas dice: “ Por el principio de celeridad se persigue la obtención
de una justicia oportuna, sin dilaciones, lo cual se puede conseguir durante la secuela del
proceso, eliminando los traslados innecesarios de los escritos que presenta una de las partes
a fin de permitir que la contraparte conozca de los mismos, para que finalmente el juez
resuelva desfavorablemente al solicitante; así como los términos excesivos para la
realización de determinado acto procesal o la actuación de determinadas pruebas o las
diferentes instancias a que están sometidos los procesos. En el proceso civil se puede
obtener mejor la observancia de este principio, incluyendo la eliminación los efectos la
apelación de la sentencia, aun cuando esta medida no siempre es la más conveniente y
hasta puede resultar peligrosa para la seguridad jurídica de las partes. Por el principio de
celeridad se persigue acortar el tiempo de duración de los procesos y obtener una mayor
32
certeza de los pronunciamientos, de manera tal que los ciudadanos puedan obtener un
oportuno reconocimiento de sus derechos”. (RIOJAS, 2007, pág. 11)
De acuerdo a lo indicado en líneas anteriores se puede decir que el objetivo fundamental
que tiene el principio de celeridad es el de alcanzar una justicia, es decir que no exista
retardos injustificados en la tramitación de los diferentes procesos, es más a fin de
garantizar el principio de celeridad el nombrado autor indica que se debería proceder a la
correspondiente eliminación de traslados de los procesos, lo cual ahorraría de manera
considerable el tiempo que se pierde realizando estos actos, por lo tanto de esta manera se
procederá a la correspondiente protección de los derechos.
El mismo autor indica que: “El incumplimiento de los términos procesales contribuye al
deterioro de la validez de la decisión judicial y a la falta de confianza en el sistema judicial
pero más perjudicial es aún cuando en la etapa ejecutoria de la sentencia esta es dilatada de
tal modo que se hace inoportuna, vulnerándose el principio de celeridad procesal por lo
que constituye el deber del Estado el adelantar un proceso eficaz. El órgano jurisdiccional
debe ser diligente no sólo en el cumplimiento de los términos del proceso sin también en la
efectiva ejecución de mismo. El principio de celeridad resulta privilegiado respecto de la
acción de tutela -en su trámite y decisión-, primordialmente luego de la definición de la
situación jurídica, por las consecuencias que por su incumplimiento se dan para el
vencedor y para el sistema de justicia-. Por ello, siempre que se determine un retardo en la
actuación de la sentencia, se debe analizar las consecuencias que esta ha de traer como
correlato al proceso civil”. (RIOJAS, 2007, pág. 13)
Las consecuencias que genera la violación del principio de celeridad produce la completa
desconfianza para la ciudadanía, vulnerando de esta manera la tutela jurídica que es uno de
los aspectos que más se encuentra garantizando la nueva Constitución de la República; por
otra parte en la tramitación de las causas la vulneración del principio de celeridad es en la
etapa de prueba o a su vez en el momento de la decisión del juez, sobre todo que como
consecuencia de este retardo injustificado se vaya a tener una decisión que afecte el
derecho de las personas por la decisión que tome los magistrados. Desafortunadamente,
como consecuencia la utilización indebida que hacen muchos malos abogados de la
33
garantía de la doble instancia y la inexistencia de una norma que impida suspender los
efectos del recurso de apelación de una sentencia.
1.1.4.- Garantías jurisdiccionales para la defensa de los derechos de las personas.
1.1.4.1.- Acciones jurisdiccionales.
En relación a la temática a tratarse el jurista Ramiro Ávila manifiesta que: “Las garantías
jurisdiccionales, a su vez, se clasifican en aquellas que protegen todos los derechos, que se
denominan “de protección”, las que protegen el derecho a la libertad (privación arbitraria
de libertad), integridad física (tortura) y vida (desaparición forzada), que se denomina
“hábeas corpus”, las que protegen el acceso a la información pública, las que protegen la
intimidad, las que protegen la eficacia del sistema jurídico, que se llaman “acción de
cumplimiento” y, finalmente, aquellas que protegen los derechos humanos en el ámbito
judicial ordinario, que se denomina “acción extraordinaria de protección”. Además,
tenemos las medidas cautelares, que equivaldrían al amparo de 1998”. (ÁVILA, 2008, pág.
93)
Con respecto al tema el Dr. Cueva Carrión expresa lo siguiente: “Destacamos, que las
acciones constitucionales tienen una utilidad práctica que la resumimos así: con el habeas
corpus se defiende la libertad; con las acciones de protección se ampara los derechos; con
la acción de acceso a la información pública se accede a la información pública; con el
habeas data se protege el derecho a la privacidad, a la intimidad y a la autodeterminación
informativa; y, con la acción por incumplimiento se obtiene el cumplimiento de las
sentencias, de los informes de organismos internacionales de derechos humanos y de las
normas jurídicas”. (CUEVA, 2010, pág. 39)
Tomando en consideración los criterios de los juristas Ramiro Ávila y Luis Cueva Carrión,
quienes proporcionan conceptos claros acerca de en que consisten las acciones
jurisdiccionales podemos resumir que; las acciones jurisdiccionales o garantías
jurisdiccionales establecidas en la Constitución de la Republica del Ecuador son
mecanismos de defensa y protección de los derechos consagrados en la misma, la
constitución establece seis tipos de acciones jurisdiccionales que tiene como finalidad la
reparación de los derechos vulnerados en forma individualizada puesto que cada una es
aplicable a casos concretos en los que se ha vulnerado un determinado derecho, la
34
constitución al incorporar estos mecanismos proporciona una gran defensa a los
ciudadanos que han sufrido de alguna forma de vulneración en sus derechos y además
existe las medidas cautelares que tiene como objetivo prevenir la violación del derecho o
suspender su violación para evitar daños irreparables.
1.1.4.2.- Acción de protección.
El Art. 88 de la Constitución de la Republica establece que: “La acción de protección
tendrá por objeto el amparo directo y eficaz de los derechos reconocidos en la
Constitución, y podrá interponerse cuando exista una vulneración de derechos
constitucionales, por actos u omisiones de cualquier autoridad pública no judicial; contra
políticas públicas cuando supongan la privación del goce o ejercicio de los derechos
constitucionales; y cuando la violación proceda de una persona particular, si la violación
del derecho provoca daño grave, si presta servicios públicos impropios, si actúa por
delegación o concesión, o si la persona afectada se encuentra en estado de subordinación,
indefensión o discriminación”. (ASAMBLEA NACIONAL DEL ECUADOR, 2008, pág.
65)
Esta garantía jurisdiccional procede cuando se produce la violación de uno de los derechos
contemplados en la constitución con excepción de aquellos que se encuentran protegidos
por los otros cinco tipos de garantías jurisdiccionales que son de aplicación concreta, como
puede ser la violación al derecho a la libertad, ante el cual se debería recurrir a la acción
jurisdiccional de habeas corpus, la acción de protección es un recurso superior que procede
al cumplirse ciertos requisitos, por ejemplo en el caso del derecho al trabajo para que se
pueda aplicar una acción de protección reclamando la violación de este derecho, se debe
primero agotar la instancia administrativa que sería ante el ministerio de relaciones
laborales, una vez agotada esta instancia se necesitaría agotar la instancia judicial que sería
ante el juzgado laboral para luego pasar a presentar una acción de protección reclamando la
vulneración del derecho al trabajo.
El trámite de esta acción jurisdiccional inicia con la presentación de la demanda de la
acción, la cual será sorteada para radicar la competencia, el juez que conoce la causa
deberá calificarla dentro de las 24 horas siguientes a la presentación, en el caso de estar
incompleta el juez mandara completarla en el termino de 3 días, una vez calificada el juez
acepta a trámite o declara la inadmisión de la misma, si se admite a trámite en la misma
35
calificación el juez debe establecer la fecha y la hora para que se realice la audiencia la
cual se realizara en un plazo no mayor a 3 días desde la calificación y se procederá a
notificar al accionado, si el juez considera necesario podrá dictar medidas cautelares y la
presentación de pruebas, una vez instalada la audiencia en la cual intervienen el accionante
y el accionado con un tiempo de intervención de 20 minutos cada uno y 10 minutos de
replica respectivamente, en esta audiencia el juez puede disponer de oficio la práctica de
pruebas ante lo cual se suspende la audiencia y será reinstalada en un término no mayor a 8
días, una vez reinstalada la audiencia el juez dicta sentencia en forma oral la cual consistirá
en una reparación integral o una reparación económica si es favorable al accionante, dentro
de las 48 horas siguientes el juez notificara la sentencia por escrito, una vez notificada la
sentencia se podrá interponer el recurso de apelación dentro del término de 3 días a partir
de la notificación o se podrá interponer este recurso en la misma audiencia, una vez
presentado el recurso de apelación el juez debe remitir el proceso al superior quien tendrá
el termino de 8 días para resolver y dictar sentencia, dentro de los 3 días subsiguientes a la
notificación, la sentencia se remitirá a la Corte Constitucional para la respectiva
jurisprudencia; este trámite es aplicable a la acción jurisdiccional de habeas data y a la de
acceso a la información.
1.1.4.3.- Acción de habeas corpus.
El Art. 89 de la Constitución de la República señala que: “La acción de habeas corpus tiene
por objeto recuperar la libertad de quien se encuentre privado de ella de forma ilegal,
arbitraria o ilegítima, por orden de autoridad pública o de cualquier persona, así como
proteger la vida y la integridad física de las personas privadas de libertad.” (ASAMBLEA
NACIONAL DEL ECUADOR, 2008, págs. 65-66)
Esta garantía jurisdiccional es de gran importancia ya que protege el derecho a la libertad
que todas las personas poseen y se encuentra establecido en la constitución y en los
tratados internacionales, este derecho es muy importante y no debe ser vulnerado, para que
su vulneración sea legal se debe aplicar la norma legal vigente respetando el debido
proceso y ante una autoridad judicial competente la cual establecerá una sanción privativa
de libertad, esta acción de protección procura proteger la vida, la integridad física y
devolver la libertad de la persona que se encuentra privad de este derecho en forma
arbitraria, ilegal o ilegitima, una persona que se encuentra privada de la libertad en alguno
36
de estos caso puede estar en peligro su integridad física o hasta su propia vida, a través de
esta acción jurisdiccional la constitución garantiza la libertad, la integridad física y la vida
de las personas.
En relación al tema la jurista Silvia Ordóñez sostienen que: “La libertad individual es
considerada como uno de los derechos más significativos e indispensables de la persona
humana. Porque sin el ejercicio de la libertad los demás derechos humanos no podrían
ejercerse. Asimismo, hoy en día, una de las formas de conocer el nivel de desarrollo
democrático y constitucional de un estado es: analizando el respeto por la libertad personal,
su ejercicio y apreciar si los mecanismos previstos para la protección y defensa de este
derecho fundamental resultan eficaces. En este sentido, el habeas corpus es una institución
de amplio alcance social, jurídico y político”. (ORDÓÑEZ, 2012, pág. 6)
El derecho a la libertad es esencial para el ejercicio de los derechos que gozan todos los
ciudadanos de un estado, por tal motivo el estado debe garantizar su ejercicio y defensa a
través de mecanismos jurídicos en este caso el habeas corpus, acción a través de la cual se
repara la vulneración de este derecho, el nivel de garantismo y la defensa de la libertad en
un estado refleja el avance democrático y constitucional del mismo, un estado debe
proporcionar las garantías o mecanismos jurídicos necesarios para la defensa de los
derechos, esto debe estar sustentado en una correcta estructura constitucional a través de
la cual se verificara la correcta vigencia de los derechos, esto ayuda al desarrollo social,
fortalece la democracia y mejora el respeto de la constitución y las leyes por parte de todos
y cada uno de los individuos que conforman un estado.
Esta acción inicia de la misma forma que las anteriores acciones jurisdiccionales con la
presentación de la demanda de la acción, la cual será sorteada para radicar la competencia,
el juez que conoce la causa deberá realizar la audiencia dentro de las 24 horas siguientes a
la presentación, el juez ordenara la comparecencia de la persona privada de la libertad, la
autoridad a cuya orden se encuentra la persona y el defensor público, si el juez considera
necesario la audiencia se realizara en el lugar donde se encuentra la persona privada de la
libertad, en esta misma audiencia el juez dictara sentencia y notificara la sentencia por
escrito dentro de las 24 horas subsiguientes, cabe la apelación que se la realizara dentro de
la misma audiencia o dentro de los 3 días subsiguientes a la notificación por escrito de la
37
sentencia, pero si la orden de privación de libertad fue dictada por la Corte Provincial el
recurso se lo presentara ante al presidente de la Corte Nacional y si la orden fue dictada por
la Corte Nacional se apelara ante cualquiera de las salas especializadas que no haya dictado
la prisión preventiva.
1.1.4.4.- Acción de acceso a la información.
El Art. 91 de la Constitución de la Republica del Ecuador manifiesta que: “La acción de
acceso a la información pública tendrá por objeto garantizar el acceso a ella cuando ha sido
denegada expresa o tácitamente, o cuando la que se ha proporcionado no sea completa o
fidedigna. Podrá ser interpuesta incluso si la negativa se sustenta en el carácter secreto,
reservado, confidencial o cualquiera otra clasificación de la información. El carácter
reservado de la información deberá ser declarado con anterioridad a la petición, por
autoridad competente y de acuerdo con la ley”. (ASAMBLEA NACIONAL DEL
ECUADOR, 2008, págs. 66-67)
La garantía jurisdiccional de acceso a la información consiste en la interposición de una
acción legal mediante la cual se reclama la negativa de un servidor público a proporcionar
determinada información de acceso público o de información que se encuentre en el sector
privado, pero que el estado tenga en alguna forma participación o concesión de ella, este
reclamo procede no solo cuando se ha negado dicha información sino también cuando la
información proporcionada es incompleta u errónea, se considera información pública a
toda aquella que emane o se relacione con el estado, con excepción de algunos casos en los
cuales determinada información haya sido declarada secreta siempre y cuando esta
declaración sea haya realizado con anterioridad al reclamo presentado.
1.1.4.5.- Acción de habeas data.
El Art. 92 de la Constitución de la Republica del Ecuador determina que: “Toda persona,
por sus propios derechos o como representante legitimado para el efecto, tendrá derecho a
conocer de la existencia y a accederá los documentos, datos genéticos, bancos o archivos
de datos personales e informes que sobre sí misma, o sobre sus bienes, consten en
entidades públicas o privadas, en soporte material o electrónico. Asimismo tendrá derecho
a conocer el uso que se haga de ellos, su finalidad, el origen y destino de información
38
personal y el tiempo de vigencia del archivo o banco de datos”. (ASAMBLEA
NACIONAL DEL ECUADOR, 2008, pág. 67)
La acción de habeas data es un mecanismo constitucional que tiene como finalidad la
protección del derecho que posee una persona para acceder a la información que se refiera
a sí mismo y sobre los bienes que este posea, esta acción jurisdiccional procede cuando el
titular realizo con anterioridad una petición de determinada información personal y esta
solicitud fue negada, sea que la información se encuentre en una entidad del sector público
o privado, la presente acción permite el acceso a dicha información, modificación si esta es
errónea o la eliminación de la misma si esta perjudica el titular de dicha acción, el
accionado deberá proporcionar todos los datos requeridos por el accionante y el destino
que se está dando o que se dará a dicha información.
1.1.4.6.- Acción por incumplimiento.
El Art. 93 de la Constitución de la República, prevé también la acción por incumplimiento
manifiesta que: “La acción por incumplimiento tendrá por objeto garantizar la aplicación
de las normas que integran el sistema jurídico, así como el cumplimiento de sentencias o
informes de organismos internacionales de derechos humanos, cuando la norma o decisión
cuyo cumplimiento se persigue contenga una obligación de hacer o no hacer clara, expresa
y exigible. La acción se interpondrá ante la Corte Constitucional”. (ASAMBLEA
NACIONAL DEL ECUADOR, 2008, pág. 67)
Este mecanismo constitucional tiene como finalidad el cumplimiento de la norma jurídica
en cuanto a lo que se refiere al cumplimiento de una decisión judicial o informes de
organismos de derechos humanos, esta acción se presenta ante la Corte Constitucional,
procede en contra de toda autoridad pública y en contra de personas naturales o jurídicas
particulares que actúen en ejercicio de funciones públicas o presten un servicio público,
para que se configure el incumplimiento el accionante antes de presentar dicha acción
reclamara el incumplimiento al titular de dicha obligación para que este la subsane, si el
incumplimiento se mantuviere por más de cuarenta días o la autoridad pública o persona
particular no contesta el reclamo dentro de este término, se configura el incumplimiento y
procede la acción.
39
La demanda de esta acción se presentara ante la Corte Constitucional la sala de admisión la
admitirá a trámite o inadmitirá la acción, si se acepta a trámite se designara de inmediato a
el juez ponente y se notificara dentro de las 24 horas siguientes a la persona accionada para
que cumpla o justifique el incumplimiento en una audiencia que se realizara en el termino
de 2 días, en la audiencia el accionado comparecerá, contestara a la demanda y presentara
los justificativos que considere pertinentes, si existen hechos que deban justificarse se
abrirá el termino de prueba de 8 días cumplidos los cuales e dictara sentencia, en el caso de
que el accionado no comparezca y no existan hechos que deban justificarse, el juez
ponente elaborar el proyecto de sentencia y el pleno dictara sentencia en el termino de 2
días a partir de la realización de la audiencia.
1.1.4.7.- Acción extraordinaria de protección.
El Art. 94 de la Constitución de la República, prevé la acción extraordinaria de protección
y establece que: “La acción extraordinaria de protección procederá contra sentencias o
autos definitivos en los que se haya violado por acción u omisión derechos reconocidos en
la Constitución, y se interpondrá ante la Corte Constitucional. El recurso procederá cuando
se hayan agotado los recursos ordinarios y extraordinarios dentro del término legal, a
menos que la falta de interposición de estos recursos no fuera atribuible a la negligencia de
la persona titular del derecho constitucional vulnerado”. (ASAMBLEA NACIONAL DEL
ECUADOR, 2008, pág. 68)
Esta garantía jurisdiccional tiene por objeto la protección de los derechos establecidos en la
constitución y la correcta aplicación del debido proceso en las sentencias, autos definitivos,
resoluciones con fuerza de sentencia, siempre y cuando en estas se haya violado por acción
u omisión alguno de los derechos contemplado en la constitución, esta acción se presenta
como última instancia ante la utilización de todos los recursos proporcionados por la ley,
una vez agotados los recursos en la vía ordinaria y extraordinaria, transcurridos veinte días
de la notificación de la última decisión judicial, se presenta la acción ante el juez o tribunal
que dicto la decisión definitiva, al llegar a su conocimiento ordenara se notifique a la otra
parte y remitirá el expediente completo a la Corte constitucional en el término de cinco
días, la sala de admisión en el termino de 10 días admitirá o inadmitirá la acción, si es
admitida se designara al juez ponente mediante sorteo el cual elaborara el proyecto de
sentencia y lo remitirá al pleno para resolver, la Corte determinara sui existió violación de
40
derechos y si fuere el caso ordenara la reparación integral, la Corte Constitucional emitirá
la sentencia en un término máximo de 30 días contados a partir de la recepción del
expediente.
1.1.4.8.- El recurso de apelación.
El Art. 24 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional prevé
el recurso de apelación y manifiesta que: “Las partes podrán apelar en la misma audiencia
o hasta tres días hábiles después de haber sido notificadas por escrito. La apelación será
conocida por la Corte Provincial; si hubiere más de una sala, se radicará por sorteo. La
interposición del recurso no suspende la ejecución de la sentencia, cuando el apelante fuere
la persona o entidad accionada”. (LEXIS S.A., 2010, pág. 16)
Todas las sentencias dictadas en los procedimientos jurisdiccionales son susceptibles de
apelación y se podrá apelar a la sentencia en la misma audiencia en la cual se comunica la
sentencia en forma oral o tres días después de notificada la sentencia por escrito, esta se la
presenta ante el mismo juez o tribunal que dicto la sentencia, el cual remitirá el expediente
al superior quien resolverá en el termino de ocho días hábiles en merito del expediente, en
el caso de que el juez o jueza lo considere necesario ordenara la práctica de elementos
probatorios ante lo cual se suspenderá el termino de ocho días y correrá a partir del
momento en el que se lleve a cabo la audiencia.
Las acciones de garantías jurisdiccionales son susceptibles de la interposición de recursos
en los términos que señala el Código de Procedimiento Civil, que en el Art. 323 prevé el
Recurso de Apelación: “Apelación es la reclamación que alguno de los litigantes u otro
interesado hace al juez o tribunal superior, para que revoque o reforme un decreto, auto o
sentencia del inferior.
1.2.- Análisis de las distintas posiciones teóricas sobre el objeto de investigación.
En el desarrollo de la presente investigación se puede observar que en nuestra legislación
se tiene como objetivo fundamental garantizar los derechos que se encuentran tipificados
en nuestra legislación a fin de evitar que se produzca la violación de los mismos, sobre
todo cuando se trata de derechos que afectaran la tramitación de las causas, para lo cual
con el presente desarrollo de tesis se brinda mayor conocimiento a la ciudadanía, por
41
cuanto se presenta diversas alternativas jurídicas para hacer valederos sus derechos, como
proceder a la reclamación mediante las acciones que se encuentran contempladas en
nuestra legislación en contra de los y las funcionarios, cuando estos no han aplicado los
principios que se encuentran garantizados en nuestra legislación: como por ejemplo el
principio de celeridad procesal, el cual tiene como finalidad que las tramitaciones o
procedimientos de las causas sean realizadas por los funcionaros públicos de manera
eficaz, ágil, rápida y no produzcan la dilatación de las causas de manera injustificada.
1.3.- Valoración crítica de los conceptos principales de las distintas posiciones teóricas
sobe el objeto de investigación.
La finalidad que tiene el desarrollo de la presente tesis es dar a conocer la importancia de
aplicar las diferentes acciones de reclamación que se presentan en nuestra legislación,
como consecuencia de la ineficacia de la aplicación del principio de celeridad por parte de
los funcionarios públicos que vulneran los principios que se encuentran garantizados en
nuestra legislación, por otra parte es importante destacar que las acciones jurisdiccionales
que se han dado a conocer tienen una tramitación muy diferente, a la observada en los
diferentes casos de tramitación común, las autoridades pertinentes deben proceder de
manera rápida en lo que respecta al trámite determinado para el reconocimiento del
derecho que se encuentra vulnerado, por ende su resolución será rápida, ya que este tipo de
trámites de conformidad a lo que establece la Constitución serán de manera ágil, rápida y
oportuna, por lo que las autoridades pertinentes deben dar prioridad a la acción
jurisdiccional que presenta un ciudadano cuyos derechos se encuentran vulnerados.
1.4.- Análisis crítico sobre el objeto de investigación.
Finalmente se puede decir que el objetivo fundamental del desarrollo de la presente tesis es
que los diferentes funcionarios públicos deben cumplir con todos los principios y normas
jurídicas que se encuentran tipificadas en nuestra legislación, por lo que en el momento en
el que cualquier funcionario proceda a violar los derechos que se encuentran consagrados
en nuestra carta magna estos sean sancionados de conformidad con lo que dispone la ley,
es decir que los y las ciudadanas deben proceder a presentar el correspondiente reclamo
ante las autoridades pertinentes, a fin de que se proceda a determinar la sanción pertinente,
la misma que deberá aplicarse de manera estricta e ineludible, en este tipo de sanciones no
42
procede el recurso de apelación por lo cual dicha sanción es de inmediata aplicación y
ejecutoriedad.
1.5.- Conclusiones parciales del capítulo.
En el desarrollo del presente capítulo se da a conocer la tutela jurídica que garantiza
nuestra legislación, estas disposiciones legales amparan y protegen a los y las
ciudadanas que forman parte de nuestro territorio a través de las garantías
jurisdiccionales, en el caso de violación de una de éstas garantías en cuanto a lo que se
refiere a su tramitación, se debe proceder a la correspondiente sanción del funcionario
que realizó ésta violación de conformidad a lo que establece el Código Orgánico de la
Función Judicial.
De la misma manera se dio a conocer por parte de los diferentes expertos en la materia
sobre el principio de celeridad procesal y su importancia en la tramitación de una
causa judicial, el mismo que tiene como objetivo la regulación de las diferentes causas
judiciales que se encuentran tramitando los administradores de justicia, este principio
establece que dichos tramites deben ser realizados de manera rápida, ágil y oportuna,
sin que exista retardo innecesario en dichas causas.
Finalmente en el desarrollo del presente capítulo se da a conocer la importancia de la
aplicación de las sanciones disciplinarias a fin de fomentar el respeto de los principios
constitucionales por parte de los administradores de justicia además se da a conocer en
forma breve el trámite que se debe seguir para cada una de las acciones
jurisdiccionales que pueden presentar las personas cuyos derechos se encuentran
siendo objeto de vulneración.
43
CAPÍTULO II
MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA
2.1.- Caracterización del Sector
La presente investigación se realizará a los jueces de primer nivel y a los servidores
judiciales de la Corte Provincial de Imbabura, como también a los abogados en libre
ejercicio de la ciudad de Ibarra.
2.2.- Descripción del procedimiento metodológico
2.2.1.- Método Analítico - Sintético.- Este método se aplicara en la propuesta pues
consiste en el análisis de toda información obtenida en el desarrollo del marco teórico en lo
que respecta a la importancia de la aplicación de las sanciones disciplinarias en contra de
los funcionarios judiciales que incumplen el principio de celeridad, esto implica el análisis
separado de toda la información, es decir cada uno de los elementos constitutivos del
problema planteado. El método sintético nos ayudara a sintetizar la información obtenida
de la presente investigación científica para llegar a una conclusión del problema planteado.
2.2.2.- Método Inductivo - Deductivo.- Este método se aplicara al momento de la
tabulación de la información obtenida de las encuestas, mediante lo cual se determinara el
porcentaje de incumplimiento del principio de celeridad en la tramitación de las garantías
jurisdiccionales, con la aplicación del método deductivo se verificara los resultados
obtenidos, partiendo de lo particular a lo general extendiendo los conocimientos que se
tienen sobre una clase determinada de fenómenos a otro cualquiera que pertenezca a esa
misma clase.
2.2.3.- Método Histórico - Lógico.- Este método nos ayudara a investigar la evolución del
incumplimiento del principio de celeridad en la tramitación de las garantías
jurisdiccionales y su incidencia en la administración de justicia en lo que respecta a los
trámites constitucionales, con la finalidad de obtener conocimientos verídicos y concretos
44
sobre el problema motivo de la presente investigación. El método lógico nos ayudara a la
comprensión clara y precisa de la presente investigación
2.2.4.- Método Científico.- La aplicación del método científico nos ayudara a abordar el
tema de una manera sistemática, analizando, discutiendo y juzgando los argumentos de los
entendidos del derecho, procurando una investigación responsable y analítica con la
finalidad de obtener resultados racionales y congruentes, en este caso la investigación
sobre la dilación en la aplicación del principio de celeridad, cuyos resultados sean
aceptados como válidos por la comunidad científica.
2.3.- TÉCNICAS
Las técnicas que se utilizan en esta investigación son la encuesta, la entrevista y la
observación las que serán aplicadas a las personas conocedoras del tema.
2.3.1.- La entrevista.- Es un formulario previamente elaborado, aplicable a personas
conocedores del tema cuya finalidad es conocer lo que saben, no así lo que son o hacen, se
aplica a los jueces de la Corte Provincial de Justicia.
2.3.2.- La encuesta.- Se aplica mediante un formulario previamente elaborado a los
abogados en el libre ejercicio y a los servidores judiciales de la Corte Provincial de
Imbabura.
2.3.3.- La observación.- Es una técnica de investigación que consiste en observar
personas, fenómenos, hechos, casos, objetos, acciones, situaciones, etc., con el fin de
obtener determinada información necesaria para una investigación.
2.4.- INSTRUMENTOS
2.4.1.- Cuestionario.- Para la entrevista se utilizará una guía mediante la utilización de un
cuestionario con preguntas abiertas, este instrumento permite la utilización de
instrumentos de grabación.
45
2.4.2.- Observación.- En la encuesta se utilizará el cuestionario con preguntas cerradas y
de alternativa; son planteadas sobre hechos y aspectos que interesan al investigar, las
cuales son contestadas por la población o muestra de estudio.
2.5.- POBLACIÓN Y MUESTRA DE LA INVESTIGACIÓN
2.5.1.- Población
La presente investigación se realizará a los jueces de primer nivel y a los servidores
judiciales de la Corte Provincial de Imbabura, como también a los abogados en libre
ejercicio de la ciudad de Ibarra.
2.5.2.- Muestra
La muestra a la que se le aplicara la encuesta en la presente investigación es de 183
personas que conocen del tema.
2.5.3.- Fórmula
N= Muestra
n= Población
Z= Admisibilidad (1.96)
S= Margen de acierto (0.4)
E= Margen de error (0.05)
N=
N=
z2 s
2 n
e2 n + z
2 s
2
(1.96)2 (0.4)
2 715
(0.05)2 715 + (1.96)
2 (0.4)
2
46
N=
N=
N=
N= 183
2.6.- ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS
ENCUESTA DIRIGIDA A PROFESIONALES DEL DERECHO EN LIBRE
EJERCICIO Y A FUNCIONARIOS JUDICIALES DE LA CORTE PROVINCIAL
DE JUSTICIA DE IMBABURA.
(3.84) (0.16) 715
(0.0025) 715 + (3.84) (0.16)
0.61 (715)
1.79 + 0.61
0.44
2.40
Jueces 1% 2
Servidores judiciales 5% 9
Abogados en el libre ejercicio 94% 172
TOTAL 100% 183
47
PREGUNTAS
1.- ¿Conoce usted lo dispuesto en el Art. 105 del Código Orgánico de la Función Judicial?
TABLA Nº 01
ALTERNATIVA FRECUENCIA PORCENTAJE
Si 181 99%
No 2 1%
TOTAL 183 100%
GRÁFICO Nº 01
Elaborado por: Jimmy Guerrón
De las respuestas a las encuestas realizadas, se desprende que el 99% de la población tiene
un conocimiento completo sobre lo manifestado en tal artículo, mientras que solo el otro
1% no tiene conocimiento sobre lo manifestado en dicho artículo, lo cual es razonable pues
lo dispuesto en dicho artículo es de conocimiento general para un abogado y un
funcionario judicial.
99%
1%
100% SI
NO
TOTAL
48
2.- ¿Con qué frecuencia considera usted que se aplica el principio de celeridad en la
tramitación de las garantías jurisdiccionales?
TABLA Nº 2
ALTERNATIVA FRECUENCIA PORCENTAJE
Siempre 35 19%
Frecuentemente 48 26%
Nunca 100 55%
TOTAL 183 100%
GRÁFICO Nº 2
Elaborado por: Jimmy Guerrón
El 19% manifiesta que siempre se aplica celeridad en la tramitación de las garantías
jurisdiccionales, 26% a su vez también concuerda y afirma que se aplica frecuentemente el
principio de celeridad en la tramitación de dichas garantías. Sin embargo el 54%
manifiestan que no se aplica el principio de celeridad en la tramitación de estas acciones
jurisdiccionales a pesar de su gran importancia como medio de defensa de los derechos de
los ciudadanos y la tramitación relativamente corta que establece la Constitución y la
LOGJCC para este tipo de procedimientos.
19% 26%
55%
100% SIEMPRE
FRECUENTEMENTE
NUNCA
TOTAL
49
3.- ¿Sabe usted en qué consiste el principio de celeridad procesal?
TABLA Nº 3
ALTERNATIVA FRECUENCIA PORCENTAJE
Si 183 100%
No 0 0%
TOTAL 183 100%
GRÁFICO Nº 3
Elaborado por: Jimmy Guerrón
De los encuestados el 100% manifiesta que tiene conocimiento en cuanto a lo que se
refiere a la celeridad procesal, por lo tanto para la realización de esta tesis la población
encuestada va acorde a la correcta investigación de la misma.
100%
0%
100% SI
NO
TOTAL
50
4.- ¿Conoce usted cuáles son las garantías jurisdiccionales que se encuentran actualmente
vigentes en nuestra legislación?
TABLA Nº 4
ALTERNATIVA FRECUENCIA PORCENTAJE
Si 183 100%
No 0 0%
TOTAL 183 100%
GRÁFICO Nº 4
Elaborado por: Jimmy Guerrón
El 100% de las personas encuestadas manifiesta con respecto a esta pregunta que si tiene
conocimiento sobre las garantías jurisdiccionales que se encuentran vigentes en nuestra
actual legislación.
100%
0%
100% SI
NO
TOTAL
51
5.- ¿Considera usted que a partir de la vigencia de la Ley Orgánica de Garantías
Jurisdiccionales y Control Constitucional la tramitación de estos procesos judiciales es más
rápidas?
TABLA Nº 5
ALTERNATIVA FRECUENCIA PORCENTAJE
Si 135 74%
No 48 26%
TOTAL 183 100%
GRÁFICO Nº 5
Elaborado por: Jimmy Guerrón
El 87% de la población manifiestan efectivamente que los señores funcionarios judiciales
con la vigencia de esta ley mejoro razonablemente la tramitación de las garantías
jurisdiccionales pero que aún existe incumplimiento de los términos procesales
establecidos en la ley, mientras que el 13% da a conocer que no ha habido ningún cambio
en cuanto a la tramitación de estos procesos.
74%
26%
100% SI
NO
TOTAL
52
6.- ¿Considera usted que por la falta de aplicación del principio de celeridad deben ser
sancionados los funcionarios judiciales?
TABLA Nº 6
ALTERNATIVA FRECUENCIA PORCENTAJE
Si 168 92%
No 15 8%
TOTAL 183 100%
GRÁFICO Nº 6
Elaborado por: Jimmy Guerrón
El 8% de los encuestados manifiestan que no debe existir una sanción por la falta de
aplicación del principio de celeridad debido a que el trabajo es compartido y no depende
solo de un funcionario, mientras que el 92% dice que si debería existir una sanción ante el
incumplimiento de este principio pues estas acciones son de tramitación corta a
comparación de otras causas y por tanto el funcionario debería dedicar mayor atención a la
tramitación de estos procesos, por tal motivo no debe existir incumplimiento al momento
de aplicar el principio de celeridad.
92%
8%
100% SI
NO
TOTAL
53
7.- ¿Qué porcentaje de incumplimiento del principio de celeridad en la tramitación de las
garantías jurisdiccionales considera usted que existe en la Corte Provincial de Justicia?
TABLA Nº 7
ALTERNATIVA FRECUENCIA PORCENTAJE
85% 148 81%
50% 26 14%
25% 9 5%
TOTAL 183 100%
GRÁFICO Nº 7
Elaborado por: Jimmy Guerrón
El 81% de la población encuestada manifiesta que un 85% de los funcionarios judiciales no
aplican el principio de celeridad procesal, el 14% de los encuestados considera que los
funcionarios judiciales que no aplican el principio de celeridad representan solo al 50%,
mientras que el otro 5% de los encuestados en su mayoría funcionarios judiciales considera
que el incumplimiento del principio de celeridad en la tramitación de las garantías
jurisdiccionales en la Corte Provincial de Justicia es solo del 25%.
81%
14% 5%
100% 85%
50%
25%
TOTAL
54
8.- ¿Considera usted de vital importante la aplicación de los términos procesales en la
tramitación de las garantías jurisdiccionales?
TABLA Nº 8
ALTERNATIVA FRECUENCIA PORCENTAJE
Si 183 100%
No 0 0%
TOTAL 183 100%
GRÁFICO Nº 8
Elaborado por: Jimmy Guerrón
El 100% de los encuestados manifiesta que si es de vital importancia para las garantías
jurisdiccionales y para toda causa judicial la aplicación de los términos procesales que
determina la ley al momento de tramitar una acción judicial.
100%
0%
100% SI
NO
TOTAl
55
9.- ¿Con qué frecuencia considera usted que se sanciona a los funcionarios judiciales que
incumplen el principio de celeridad procesal?
TABLA Nº 9
ALTERNATIVA FRECUENCIA PORCENTAJE
Siempre 26 14%
Frecuentemente 44 24%
Nunca 113 62%
TOTAL 183 100%
GRÁFICO Nº 9
Elaborado por: Jimmy Guerrón
El 14% de los encuestados manifiesta que siempre se sancionan a los funcionarios
judiciales, el 24% manifiesta que los funcionarios son sancionados frecuentemente por
incumplimiento de este principio, mientras que el 62% que es el porcentaje más alto
manifiesta que no se sanciona adecuadamente o con la severidad del caso de conformidad a
lo que establece el Código Orgánico de la Función Judicial.
14% 24%
62%
100% SIEMPRE
FRECUENTEMENTE
NUNCA
TOTAL
56
10.- ¿Según su criterio considera usted que se solucionara el incumplimiento del principio
de celeridad mediante la aplicación inflexible de las sanciones establecidas en el Código
Orgánico de la Función Judicial?
TABLA Nº 10
GRÁFICO Nº 10
Elaborado por: Jimmy Guerrón
El 97% manifiesta que con un mejor control y una aplicación estricta de las sanciones
disciplinarias se solucionara el incumplimiento de este principio procesal, mientras que el
3% que representa en su gran mayoría a los funcionarios judiciales, manifiestan no estar de
acuerdo con la aplicación de estas sanciones aduciendo que existen otros motivos por los
cuales es imposible la aplicación estricta de este principio procesal.
97%
3%
100% SI
NO
TOTAL
ALTERNATIVA FRECUENCIA PORCENTAJE
Si 178 97%
NO 5 3%
TOTAL 183 100%
57
2.7.- VERIFICACIÓN DE LA IDEA A DEFENDER
Los resultados que genero la presente investigación fueron de vital importancia para lograr
la elaboración y justificación del marco propositivo del presente trabajo de grado, cuya
propuesta es el desarrollo de un estudio científico jurídico sobre la importancia de la
aplicación de las sanciones disciplinarias establecidas en el Artículo 105 del Código
Orgánico de la Función Judicial, para garantizar el cumplimiento del principio de celeridad
en la tramitación de las acciones jurisdiccionales con la finalidad de evitar así las
dilaciones injustificadas en este tipo de procesos y garantizando una correcta
administración de justicia. De los datos obtenidos a partir de las encuestas, se logro
determinar el porcentaje de incumplimiento del principio de celeridad en la tramitación de
las acciones jurisdiccionales. El presente estudio científico jurídico se realizo con la
finalidad de garantizar que los ciudadanos que presentan una acción constitucional reciban
por parte de los administradores de justicia un procedimiento sencillo, rápido y eficaz
como lo determina la Constitución de la Republica sin que exista ningún tipo de dilación
injustificada.
2.8.- CONCLUSIONES PARCIALES DEL CAPITULO
De las investigaciones realizadas se deduce claramente que la población encuestada es
la adecuada pues conoce claramente del tema y consideran que las garantías
jurisdiccionales son de gran importancia en el medio jurídico, los abogados en el libre
ejercicio manifiestan la importancia de la aplicación de los términos procesales al
momento de tramitar dichas causas, de los resultados obtenidos por parte de los
funcionarios judiciales se puede deducir que conocen claramente las sanciones
disciplinarias a las que se encuentran sujetos por incumplimiento en el ejercicio de sus
funciones.
Todos los encuestados tenían un conocimiento claro sobre el principio de celeridad
procesal pero es muy lamentable ver la falta de aplicación del mismo, cuando conocen
su correcta aplicación y aun más manifiestan conocer las sanción que produce la falta
de aplicación del mismo dentro de la función judicial, así podemos determinar que las
actuaciones de los servidores judiciales dentro de la función judicial consisten en dejar
58
a un lado la aplicación del principio de celeridad o no lo cumplen a cabalidad como lo
dispone la ley, ignorando que es de suma importancia para las partes procesales y la
solución de su conflicto.
Finalmente podemos analizar que por el incumplimiento del principio de celeridad los
despachos de este tipo de causas son lentos a pesar de tener una tramitación
relativamente corta en comparación a las causas judiciales normales, de los resultados
obtenidos se deduce claramente la existencia de incumplimiento de este principio
procesal debido a que los funcionarios contradicen las respuestas de la gran mayoría
que son los abogados en el libre ejercicio quienes tramitan este tipo de causas a diario
y conocen del incumplimiento de los términos procesales establecidos en la ley por
parte de los funcionarios judiciales.
59
CAPÍTULO III
DESARROLLO DE LA PROPUESTA
3.1.- TEMA:
“Estudio científico jurídico sobre la importancia de las sanciones disciplinarias
establecidas en el Código Orgánico de la Función Judicial y su adecuada aplicación para
garantizar el cumplimiento del principio de celeridad en la tramitación de las garantías
jurisdiccionales”.
3.2.- Objetivo:
Realizar un estudio científico jurídico sobre la incidencia de la aplicación de las sanciones
disciplinarias previstas en el Art. 105 del Código Orgánico de la Función Judicial, al
incumplimiento del principio de celeridad en la tramitación de las garantías
jurisdiccionales.
3.3.- Justificación:
El estudio del presente tema es de importancia por cuanto permite conocer en qué consiste
las sanciones disciplinarias previstas en el Art. 105 del Código Orgánico de la Función
Judicial, por el incumplimiento del principio de celeridad en la tramitación de las garantías
jurisdiccionales, por parte de los funcionarios públicos.
La presente investigación se fundamenta en el libro “Los principios rectores y
disposiciones fundamentales que se deben observar en la administración de justicia en el
Ecuador según el Código Orgánico de la Función Judicial”, del jurista José Carlos García
Falconí que determinar la forma correcta de administrar justicia y los principios procesales
que deben observar los jueces al momento de tramitar una causa judicial. Además se hace
referencia a los autores Dr. Jorge Zavala Egas con su obra “Teoría y Práctica Procesal
60
Constitucional” (2011) y al Dr. Roberto Gargarella y su obra “Perspectiva Constitucional”
(2011).
El aporte teórico de esta investigación es muy importante dentro de nuestro ordenamiento
jurídico, ya que las garantías jurisdiccionales son de suma importancia en la defensa de los
derechos establecidos en la constitución. En su libro “Desafíos Constitucionales” Ávila
afirma “Las garantías constitucionales son los mecanismos que establece la Constitución
para prevenir, cesar o enmendar la violación de un derecho que está reconocido en la
misma Constitución. Sin las garantías, los derechos serían meros enunciados líricos, que no
tendrían eficacia jurídica alguna en la realidad”. (ÁVILA, 2008, págs. 89-90).
La presente investigación ofrece un aporte teórico a los administradores de justicia
determinando la importancia de la aplicación del principio de celeridad en la tramitación
de las garantías jurisdiccionales, lo cual generara una mejor administración de justicia
cumpliendo a cabalidad con los principios procesales establecidos en la constitución y la
ley. Ávila afirma “El procedimiento debe ser sencillo, rápido y eficaz, que marca una
distinción grande con los procedimientos ordinarios que pueden ser complejos, lentos y
cerrados”. (ÁVILA, 2008, pág. 102)
El artículo 172 de la Carta Magna, refiere que: “Las juezas y jueces administrarán justicia
con sujeción a la Constitución, a los instrumentos internacionales de derechos humanos y a
la ley. Las servidoras y servidores judiciales, que incluyen a juezas y jueces, y a los otros
operadores de justicia, aplicarán el principio de la debida diligencia en los procesos de
administración de justicia. Las juezas y jueces serán responsables por el perjuicio que
cause a las partes por retardo, negligencia, denegación de justicia o quebrantamiento de la
ley”. Pese al esfuerzo que hacen los integrantes del Consejo de la Judicatura, es lamentable
que en la práctica preprocesal y procesal diaria, todo lo indicado, sea letra muerta por la
negligencia de funcionarios que se olvidan que: “La Constitución es la norma suprema y
prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento jurídico”. (ORTEGA, 2012, pág. 1)
61
3.4.- Descripción de la propuesta
Estudio científico jurídico sobre la importancia de las sanciones disciplinarias establecidas
en el Código Orgánico de la Función Judicial y su adecuada aplicación para garantizar el
cumplimiento del principio de celeridad en la tramitación de las garantías jurisdiccionales.
3.5.- Desarrollo del cuerpo central
Gracias a la nueva constitución que se encuentra en vigencia desde el 2008, el Ecuador es
un estado garantista de los derechos fundamentales tipificados en este mismo cuerpo legal
y en los tratados internacionales de derechos humanos, para esto el estado ha fortalecido la
aplicación de la materia constitucional mediante la implementación de normas procesales
que rigen su tramitación y aplicación, al ser la encargada de velar y repara la vulneración
de dichos derechos, la materia constitucional es la base legal en nuestro sistema jurídico y
por ende se ha tomado como eje principal para la interpretación jurídica debido a los
derechos y principios constitucionales que rigen la misma y su vinculación con el
ordenamiento jurídico actual.
En lo que se refiere a la materia constitucional o justicia constitucional el estado tiene la
obligación de procurar la debida aplicación de la norma constitucional y sancionar su
vulneración evitando así el quebrantamiento de los derechos; esta justicia constitucional se
encuentra respaldada por leyes que se supeditan a ella como son la LOGJCC y el COFJ, en
las cuales se establece los principios procesales que rigen la tramitación del proceso
constitucional y los principios rectores que rigen al organismo judicial que imparte justicia
en nuestro país, la adecuada aplicación de estos preceptos legales genera una buena
justicia, lo cual es el anhelo de todo ciudadano, así lo manifiesta el jurista José García
Falconí “La aspiración de todos los que vivimos en este país, es que haya una buena
justicia y para conseguirla esta tiene que ser diligente y rápida”.
La justicia constitucional difiere de los otros procedimientos judiciales debido a que posee
características propias, su tramitación es más corta en comparación a las otras causas
comunes en concordancia a esto el Dr. Ramiro Ávila sostiene que: “El procedimiento, en la
Constitución del 2008, pretende establecer un nuevo paradigma en la administración de
62
justicia constitucional. Algunos hitos merecen ser explicados: el procedimiento es oral en
todas sus fases, que es la única manera eficaz de garantizar la inmediación y el rol activo
del juez; el procedimiento debe ser sencillo, rápido y eficaz, que marca una distinción
grande con los procedimientos ordinarios que pueden ser complejos, lentos y cerrados”, la
justicia constitucional al ser un medio efectivo en la defensa de los derechos requiere de
este tipo de jerarquización y individualización debido a que el respeto de los derechos es la
base fundamental de una sociedad jurídicamente organizada, a través de esta se promueve
el respeto estricto de la constitución la cual es la norma suprema en nuestra legislación.
Con respecto a los principios constitucionales cabe recalcar que son pilares fundamentales
para una mejor justicia no solo constitucional sino también para los procedimientos
comunes, ante lo cual el Dr. Jorge Zabala determina que: “Es de trascendencia destacar los
principios procesales propios de la justicia constitucional son de aplicación obligatoria,
preferente y excluyente de cualesquiera otros que los contradigan, que se promulguen y
ejecuten en procesos no constitucionales”, los juristas conocidos del tema proporcionan un
calidad jerárquica a los principios constitucionales, los describen como base fundamental
para una mejor justicia, su respeto estricto garantiza la aplicación correcta de la
constitución y las leyes que se derivan de esta.
Las normas supletorias que regulan la aplicación de la norma constitucional son preceptos
ineludibles que garantizan una correcta aplicación de la misma, en concordancia a esto el
Art. 1 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional
manifiesta: “Esta ley tiene por objeto regular la jurisdicción constitucional, con el fin de
garantizar jurisdiccionalmente los derechos reconocidos en la Constitución y en los
instrumentos internacionales de derechos humanos y de la naturaleza; y garantizar la
eficacia y la supremacía constitucional”, nuestro ordenamiento jurídico posee directrices
reguladoras encaminadas a una correcta ejecución de la justicia constitucional, todo esto
encaminado a proporcionar las herramientas necesarias al operador de justicia, con la
finalidad de alcanzar una mejor aplicación de la justicia constitucional.
En cuanto a la defensa de los derechos, la constitución establece a las garantías
jurisdiccionales como mecanismos de defensa ante la vulneración de un derecho, estos
mecanismos se encuentran regulados por la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y
63
Control Constitucional, en esta ley se detalla claramente los procedimientos y principios
que deben aplicar los operadores de justicia, uno de los principales principios que rige a las
garantías jurisdiccionales es el de celeridad, respecto al tema el jurista Raúl Rabanal
expresa: “La celeridad procesal no es un principio abstracto: muy por el contrario, es el
alma del servicio de justicia. Está claro que la existencia del debido proceso se debe
necesariamente a la existencia de una justicia que no puede y no debe prolongarse
innecesariamente. (…) Es más, las consecuencias de falta de celeridad es que no garantiza
el debido proceso, ya que, al retardar la defensa adecuada de los derechos, puede que en el
camino, por no haber dado pronta solución al conflicto, éste ya no tenga razón de ser
porque el daño se vuelve irreparable”, este principio consiste en la aplicación estricta de
los términos establecidos por la ley para la tramitación de determinada cusa judicial, su
incumplimiento involucra la existencia de dilaciones en el procedimiento, lo que genera un
perjuicio para la persona que acudió a la justicia para que se le repare el derecho que se
encuentra vulnerando.
El principio de celeridad es importante para la administración de justicia sin este los
procedimientos se volverían eternos y innecesarios, este principio se ha dispuesto para
mejorar la administración de justicia y para evitar las dilaciones innecesarias que solo
perjudican a un procedimiento judicial en relación a lo planteado el jurista Jorge García
Falconí sostiene: “Celeridad.- La administración de justicia será ágil y oportuna, tanto en la
tramitación y resolución de la causa, como en la ejecución de lo decidido. (…) El retardo
injustificado en la administración de justicia, imputable a los magistrados y jueces y mas
servidores judiciales, será sancionado”, este principio debe aplicarse en todas las fases de
un proceso judicial, es ineludible pues solo con su aplicación se verifica una correcta
tramitación, en cuanto a las sanciones mencionadas por el autor, el Código Orgánico de la
Función Judicial determina un sin número de prohibiciones aplicables a los funcionarios
judiciales en caso de violación de estas disposiciones estos son susceptibles de una
sanciones disciplinarias, que puede ser amonestación escrita, sanción pecuniaria,
suspensión del cargo y la destitución del cargo.
Los funcionarios judiciales al incumplir con el principio de celeridad, vulneran el derecho
a una tutela judicial efectiva por parte de los órganos judiciales y vulneran el derecho al
debido proceso, derechos que poseen las personas que intervienen en un proceso judicial,
64
estas tienen la facultan de exigir que en dicho procedimiento judicial no se presente ningún
tipo de dilación injustificada; ante la problemática jurídica de este incumplimiento y
previendo dicho incumplimiento con la finalidad de evitar y procurar una correcta
aplicación, nuestra normativa jurídica por medio del Código Orgánico de la Función
Judicial establece sanciones disciplinarias aplicables a los funcionarios que incumplen la
correcta tramitación de una causa judicial, lamentablemente esta disposición legal no se
aplica o es aplicada en forma muy restringida, siendo de vital importancia su aplicación
estricta impulsando la sana practica y cumplimiento de los principios constitucionales y
procesales.
De que nos sirve que nuestra legislación posea todos los mecanismos necesarios para que
se realiza un control estricto y cumplimiento de la norma constitucional, si esta no es
aplicada en forma adecuada por parte del organismo de control en este caso el Consejo de
la Judicatura, toda herramienta puede ser utilizada y cumplir su finalidad específica, pero si
no se aplica esta se vuelve obsoleta e inútil, este es el problema de nuestra legislación hay
recursos legales aplicables para las problemáticas jurídicas que se presentan en el diario
vivir, pero son letra muerta; otra causa puede ser también que existe el favoritismo de
algunos superiores en beneficio de funcionarios que incumplen en reiteradas ocasiones la
norma constitucional, lo que genera que estos funcionarios tomen este incumplimiento
como algo normal y costumbrista pues lo consideran una actividad normal y correcta, al no
aplicar la sanción correspondiente el funcionario no va a rectificar su error y esto se puede
propagar a los otros funcionarios judiciales que miran con buenos ojos este tipo de
incumplimiento y no reconocen la verdadera importancia del cumplimiento del principio
de celeridad.
En cuanto a la aplicación de la norma sancionadora que establece el Código Orgánico de la
Función Judicial, su ineficaz aplicación es en parte responsabilidad o culpa de los usuarios,
pues algunos de estos no realizan el reclamo o denuncia correspondiente ante el órgano de
control, pero en el caso de que se presente un reclamo o denuncia por parte de algún
usuario, en su gran mayoría la resolución es negativa pues un juez o un funcionario
siempre será favorecido; los abogados en el libre ejercicio también tienen en parte
responsabilidad pues ellos conocen del tema y las sanciones a la que están sujetos los
funcionarios judiciales pero estos tampoco concurren a realizar el reclamo o denuncia
65
correspondiente aun que estos estén cuartados debido a que pueden ser sancionados con
una multa de uno a tres salarios unificados del trabajador en general; esto no es un
justificativo suficiente pues la obligación del organismo de control es de velar por el
cumplimiento de la constitución y más aun del los principios rectores que rigen a la
función judicial; ante lo cual el Consejo de la Judicatura debería crear mecanismos de
vigilancia no solo para la justicia constitucional sino también para la justicia ordinaria,
cabe manifestar que este organismo no posee un archivo general de la información que
involucra a las acciones jurisdiccionales que se han presentado en el lapso de tiempo que
implica la presente investigación científica y los datos obtenidos, fueron recolectados en
cada uno de los archivos individuales de los juzgados que tomaron conocimiento de las
acciones jurisdiccionales, al no existir un archivo general de este tipo de causas como
pueden ejercer su facultad de control, este organismo de control se limita exclusivamente a
actuar solo si se presenta un reclamo o una denuncia por parte de algún usuario
descontento, incumpliendo su obligación de realizar la vigilancia y la disciplina de la
Función judicial.
3.5.1.- Validación, aplicación y evaluación de los resultados de la aplicación de la
propuesta
Indiscutiblemente en el desarrollo de la presente tesis se ha hecho constar y destacar que en
nuestra legislación ecuatoriana se garantizan a los y las ecuatorianas la defensa de sus
derechos mediante la aplicación de las garantías jurisdiccionales, a partir de la nueva
Constitución se priorizan varios principios procesales, entre los cuales se encuentra el
principio de celeridad procesal, el cual tiene como objetivo fundamental la aplicación y
cumpliendo de los términos y plazos que establece la ley, en el caso de las acciones
jurisdiccionales los términos que establece LOGJCC, el objetivo de la presente
investigación es demostrar la importancia de la aplicación de las sanciones disciplinarias a
los funcionarios que violan el principio de celeridad en la tramitación de estas causas,
inculcando así el respeto de los principios constitucionales, los cuales son pilares
fundamentales para una correcta administración de justicia.
La propuesta proporciona un aporte teórico como instrumento de conocimiento dirigido a
los funcionarios de la Corte Provincial de Justicia; a los funcionarios del Consejo de la
66
Judicatura; y a los abogados en el libre ejercicio, en la cual se determina la importancia de
las garantías jurisdiccionales como mecanismos de defensa de los derechos fundamentales.
Al no aplicarse las sanciones disciplinarias correspondientes en contra de los funcionarios
que incumplen la norma constitucional se está perjudicando el derecho a la tutela jurídica
que tienen las personas que son víctimas de la vulneración de sus derechos, en el caso de
existir la violación de los derechos fundamentales estos deben ser reparados de forma
inmediata sin ningún tipo de dilación injustificada en el proceso, procurando la aplicación
de los principios procesales establecidos en la LOGJCC, en el Código Orgánico de la
Función Judicial y principalmente en la Constitución de la Republica, garantizando así un
proceso sencillo, rápido, eficaz y oportuno.
3.5.2.- Argumentación
El capítulo tercero del tercer título de la constitución de la republica establece las garantías
jurisdiccionales como mecanismos de defensa de los derechos de los ciudadanos, la carta
magna estable seis tipos de garantías jurisdiccionales, las cuales tienen distinto tipo de
tramitación como también aplicación en cuanto al derecho que se encuentra vulnerado,
para esto la constitución determina que este tipo de acciones serán de tramitación sencilla
rápida y eficaz, la finalidad de estas acciones es la de determinar si existe la vulneración de
un derecho fundamental y en el caso de comprobar su violación este debe ser reparado de
forma integral, material o inmaterial dependiendo del caso que se presente.
Es por esto que los jueces y funcionarios judiciales que tramitan las acciones
jurisdiccionales deben proceder con apego a la norma constitucional y la ley en este caso
LOGJCC, la cual estable claramente el tramite a seguir y los principios procesales que
rigen estas acciones, uno de los principales es el de celeridad que determina el términos
adecuados para la tramitación de estas causas, su incumplimiento involucra la aplicación
de una sanción disciplinaria, para que se cumplan a cabalidad la aplicación de estos
mecanismos de defensa se requiere una concientización por parte de los jueces,
funcionarios judiciales y los representantes de los organismos de control, procurando así
una mejor administración de justicia.
67
3.6.- Impactos
3.6.1.- Impacto Social
El impacto social que presenta el desarrollo de la investigación de la tesis es que se pueda
dar a conocer a las diferentes personas de los derechos y garantías constitucionales que se
encuentran tipificados en nuestra carta magna, más aún cuando se refiere a que el estado a
través de su democracia recoge todos los derechos del pueblo soberano y procede a
garantizar los derechos de las personas a través de las garantías jurisdiccionales, por lo
tanto los diferentes administradores de justicia deben proceder de manera inmediata a
brindar la tutela efectiva del Estado, por lo tanto en el caso en el que se proceda a violentar
o a retardar de manera injustificada la tramitación de las causas debe aplicarse la sanción
correspondiente.
3.6.2.- Impacto Jurídico.
El impacto jurídico que se presenta, es que los administradores de justicia, en sus calidades
de representantes del Estado proceden a cumplir a cabalidad lo tipificado en la Carta
Magna, a fin de brindar una mayor eficacia y eficiencia en la administración de justicia,
por otra parte desde varios puntos de vista se puede decir que es muy importante que las
diferentes personas tengan conocimiento de la posibilidad de poder presentar las acciones
legales de las cuales se crean asistidos para así poder hacer valer sus derechos y sobre todo
tener una administración de justicia equitativa sin que exista dilaciones injustificadas en el
proceso.
3.7.- Conclusiones parciales del capítulo.
En el presente trabajo de investigación se ha destacado sobre la importancia que tienen
los derechos constitucionales, la constitución establece a las garantías jurisdiccionales
como mecanismos de defensa de los mismos y determina su correcta tramitación, el
principio de celeridad es de vital importancia en la tramitación de las acciones
jurisdiccionales y su incumplimiento genera la aplicación de una sanción, estas
68
sanciones se encuentran debidamente tipificadas y deben ser aplicadas a cabalidad
generando así el respeto de la norma jurídica por parte de los funcionarios judiciales,
ya que solo a través de esto se mejorara la administración de justicia.
El objetivo que tiene la fundamentación jurídica del presente ensayo es que todos los
miembros que formas parte de nuestra territorio tengan conocimiento de que cuando
los diferentes funcionarios públicos realicen una mala administración de justicia deben
poner en conocimiento de manera inmediata su descontento o inconformidad con
respecto a la tramitación de una acción judicial, este reclamo debe ser presentado ante
el consejo de la judicatura para que proceda con el trámite correspondiente y la
aplicación de una sanción de conformidad a lo que establece el Código Orgánico de la
Función Judicial.
Para finalizar el fin del presente ensayo es que se lleve a cabo una correcta
administración de justicia, que dicha administración se efectué de forma rápida, eficaz
y oportuna, destacando así la finalidad del principio de celeridad para que así los
diferentes administradores de justicia no dilaten los procesos de manera innecesaria y
sobre todo evitar que se viole la tramitación de las garantías jurisdiccionales que se
encuentran preestablecidas en nuestra constitución.
69
CONCLUSIONES GENERALES
En el desarrollo del primer capítulo se ha establecido la importancia del principio de
celeridad en la tramitación de las causas judiciales, la importancia y la necesidad de
sancionar a un funcionario judicial que incumple con las disposiciones legales al
momento de ejercer sus funciones, así como también se ha recalcada la importancia de
la aplicación de la Constitución y todos sus preceptos jurídicos por parte de los jueces
y juezas al momento de administrar justicia.
Es importante manifestar que las garantías jurisdiccionales son de vital importancia en
nuestra legislación pues a través de estas mecanismos jurídicos los ciudadanos pueden
reclamar el cumplimiento de sus derechos o la reparación de los mismos, por tal
motivo estas acciones jurisdiccionales requieren de la aplicación exacta de la
Constitución y la LOGJCC en lo que se refiere a su tramitación, resolución y
ejecución de lo juzgado.
Es de vital importancia aclarar que en nuestra legislación existen sanciones aplicables
a los funcionarios judiciales que incumplen las normas jurídicas al momento de ejercer
sus funciones, a través de la aplicación de estas sanciones se puede evitar dicho
incumplimiento y mejorar la administración de justicia, pero la falta de una correcta
aplicación u optimización de los mecanismos de control a producido el menosprecio
del respeto estricto de las normas jurídicas por parte de los funcionaros judiciales.
Finalmente los administradores de justicia deben dar prioridad a la tramitación de las
garantías jurisdiccionales puesto que son los mecanismos constitucionales para
reclamar la vulneración de un derecho, es de vital importancia respetar su tramitación
y evitar las dilaciones innecesarias que producen perjuicios para el accionante, a
demás estas acciones son relativamente corta en comparación con las otras causas
judiciales por tal motivo no debería existir violaciones procesales como el
incumplimiento del principios de celeridad.
70
RECOMENDACIONES GENERALES
Es necesario recomendar que los accionantes y los abogados en el libre ejercicio
presenten el reclamo respectivo ante la violación de la norma jurídica por parte de los
jueces, juezas y funcionarios judiciales en el ejercicio de sus funciones, para que el
Consejo de la Judicatura sancione de conformidad a lo que dispone el Código
Orgánico de la Función Judicial.
Es necesario mejorar o crear nuevos mecanismos de control en el Consejo de la
Judicatura, en cuanto a lo que se refiere a la vigilancia de las acciones jurisdiccionales,
para procurar el cumplimiento de la norma constitucional y lo que establece la
LOGJCC en lo que se refiere a su correcta tramitación, además procurar la aplicación
estricta de sanciones disciplinarias, ya que sería inútil mejor o crear nuevos
mecanismos de control si no existe una correcta aplicación de las mismas.
Es de vital importancia capacitar en forma adecuada y eficaz a los jueces y a los
funcionarios judiciales en lo que respecta a la aplicación estricta del principio de
celeridad al momento de tramitar una acción jurisdiccional respetando la aplicación
correcta del trámite determinado por la ley.
Finalmente es necesario que difunda en los organismos judiciales la importancia de los
principios constitucionales, los principios procesales y los principios rectores de la
función judicial, ya que son los pilares fundamentales para una correcta administración
de justicia.
71
BIBLIOGRAFÍA:
ALVARADO, V. A. (2008). Introducción al estudio de derecho procesal. Argentina-
Buenos aires: RUBINZAL.
ANDRADE, S., & ÁVILA, F. (2009). La transformación de la justicia. Ecuador-Quito:
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
ARDILA, T. M. (2009). La prohibición de dilaciones injustificadas en la jurisprudencia
constitucional. Derecho del Estado .
ÁVILA, R. (2008). Desafios Constitucionales. Ecuador-Quito: Ministerio de Justicia y
Derechos Humanos.
ÁVILA, R. (2008). La Constitución del 2008 en el contexto andino. Ecuador-Quito:
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
BATISTA, C. (2012). Garantías Legales en Cuba: Bases para su perfeccionamiento.
España-Madrid: EAE.
BOBBIO, N. (2007). La teoría de las formas de gobierno en la historia del pensamiento
político. Colombi-Bogota: Ramis.
CARRILLO, V. M. (2012). Deontología jurídica y principios constitucionales.
ECUADOR - Riobamba: FREIRE.
CUEVA, L. (2010). Acción constitucional extraordinaria de protección. Ecuador-Quito:
Cueva Carrión.
DELGADO, T. (2007). Principios fundamentales de derecho procesal civil (Tercera
edición ed.). Peru-Trujillo: Marsol.
FERRAJOLI, L. (2007). Derecho y razón, teoria del garantismo penal. España - Madrid:
TROTTA.
GARCÍA, F. J. (2009). Los Principios Rectores y Disposiciones Fundamentales que se
deben observar en la administración de justicia en el Ecuador según el Código Orgánico
de la Función Judicial. Ecuador-Quito: RODIN.
GARCÍA, F. J. (2009). Manual de práctica procesal civil. Ecuador-Quito: RODIN.
72
GARGARELLA, R. (2011). Perspectiva Constitucional. Ecuador-Quito: C.E.P.
GÓMEZ, C., & SÁNCHEZ, E. (2007). Lecciones de derecho disciplinario volumen III.
Colombia-Bogotá: IEMP.
GUTIÉRREZ, J. (2009). El principio de celeridad procesal y su eficas aplicación para
garantizar el derecho a una tutela judicial efectiva. . Venezuela-Caracas.
OLIVERA, T. J. (2007). Manual de derecho administrativo (Septima edición ed.).
Mexico-Porrua: PORRUA.
ORDÓÑEZ, G. S. (2012). El desarrollo del habeas corpus en Perú. España-Málaga:
Universidad Internacional de Andalucia.
RABANAL, R. (2007). La celeridad procesal, nuevos desafíos. Revista Iberoamericana de
Derecho Procesal Garantista .
RIOJAS, A. (2007). CELERIDAD PROCESAL Y ACTUACIÓN DE LA SENTENCIA
IMPUGNADA EN EL PROCESO CIVIL. Peru-Lima: Océano.
ZAVALA, E. J. (2011). Teoría y práctica procesal Constitucional. Ecuador-Guayaquil:
EDILEX S.A.
DICCIONARIOS
Consultorio Juridico Digital de Honduras. (2009). Diccionario Jurídico Enciclopédico.
Honduras - Tegusigalpa: AGUILAR.
OSSORIO, M. (2008). Diccionario de Ciencias Jurídicas Políticas y Sociales. Guatemala -
Ciudad de Guatemala: DATASCAN S.A.
73
CUERPOS LEGALES
ASAMBLEA NACIONAL DEL ECUADOR. (2008). Constitución de la Republica del
Ecuador. Ecuador-Quito: Publicaciones oficiales de la Asamblea Nacional del Ecuador.
CONSEJO NACIONAL DE LA JUDICATURA. (2011). El reglamento para el ejercicio
de la potestad disciplinaria del Consejo de la Judicatura. Ecuador-Quito: Lexis S.A.
LEXIS S.A. (2011). Código Orgánico de la Función Judicial. Ecuador - Quito: Lexis S.A.
LEXIS S.A. (2010). Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional.
Ecuador-Quito: Lexis S.A.
74
LINKOGRAFIA
BATISTA, S. (Lunes de julio de 2007). www.eumed.net. Recuperado el 8 de julio de 2013,
de http://www.eumed.net/tesis-doctorales/sb/3m.htm
BERMUDEZ. Recuperado el 17 de Septiembre de 2013, de
http://blog.pucp.edu.pe/item/39075/celeridad-procesal-y-actuacion-de-la-sentencia-
impugnada-en-el-proceso-civil-peruano
BERMUDEZ, R. ,. (01 de Diciembre de 2008). PROCESAL CIVIL : ALEXANDER
RIOJAS, de http://blog.pucp.edu.pe/item/39075/celeridad-procesal-y-actuacion-de-la-
sentencia-impugnada-en-el-proceso-civil-peruano
JARDEL, R. M. (20 de Agosto de 2007). Monografias.com. Recuperado el 26 de Marzo de
2013, de http://www.monografias.com/trabajos88/lealtad-probidad-y-buena-fe-derecho-
procesal/lealtad-probidad-y-buena-fe-derecho-procesal.shtml#ixzz2kMLDPSIp
ORTEGA, I. E. (02 de Febrero de 2012). El Comercio.com. Recuperado el 22 de Julio de
2013, de http://www.elcomercio.com/cartas_a_la_direccion/Celeridad-procesal-
Ecuador_0_802719901.html
75
ANEXOS
ANEXO NRO. 1
UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES
UNIANDES
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA
CARRERA DE DERECHO
PERFIL DE TESIS PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADO
DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA
TEMA:
“SANCIONES DISCIPLINARIAS AL INCUMPLIMIENTO DEL PRINCIPIO DE
CELERIDAD EN LA TRAMITACIÓN DE LAS GARANTÍAS
JURISDICCIONALES”
AUTOR: GUERRÓN MEJÍA JIMMY FABRICIO.
TUTOR: MSC. FRANCISCO PÉREZ C.
IBARRA
2012
I.- TEMA
SANCIONES DISCIPLINARIAS AL INCUMPLIMIENTO DEL PRINCIPIO DE
CELERIDAD EN LA TRAMITACIÓN DE LAS GARANTÍAS JURISDICCIONALES.
II.- PROBLEMA
2.1.- ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN
El Doctor Jorge Zavala Egas en su obra “Teoría y Práctica Procesal Constitucional”,
(2011), realiza un estudio del tema del derecho de principios que no está contrapuesto al
derecho de reglas o, en otras palabras, no hay antítesis en la concepción del estado
legislativo y el estado constitucional, solo hay diferencia cualitativa de intensidad, éste más
complejo que aquel. Las reglas jurídicas que caen en el ámbito del legislador es un aspecto
del derecho, pero la otra cara es la de los principios jurídicos. Ambas normas deben
concordar, ser compatibles, ser aplicables y este es el rol fundamental de los abogados,
fiscales, autoridades administrativas y fundamentalmente, de los jueces y juezas. “Las
normas constitucionales son generalmente expresadas como principios o como directivas
que generan fuerza normativa plena, por lo que su eficacia no está supeditada a ley alguna
y deben aplicarse en forma lineal e independientemente de esta. La Constitución se
presenta así como una norma dicisoria litis de aplicación directa por el juez, en la
composición de todo conflicto constitucional sometido a su decisión”. (ZAVALA, Teoría y
práctica procesal Constitucional, 2011, pág. 117)
El Doctor Jorge C. García Falconí en su obra “Los principios rectores y disposiciones
fundamentales que se deben observar en la administración de justicia en el Ecuador según
el Código Orgánico de la Función Judicial”, (2009), hace referencia al principio de
celeridad. El autor señala: “La administración de justicia será rápida y oportuna, tanto en la
tramitación y resolución de la causa, como en la ejecución de lo decidido”. El retardo
injustificado en la administración de justicia, imputable a los jueces, juezas y mas
servidores judiciales, será sancionado de la siguiente manera: la primera vez, con multa de
diez por ciento de la remuneración básica unificada; la segunda vez, con multa del quince
por ciento de la remuneración básica unificada; y, la tercera vez, se abrirá un expediente
ante el Consejo Nacional de la Judicatura, para que se aplique la correspondiente sanción
administrativa. (GARCÍA, Los Principios Rectores y Disposiciones Fundamentales que se
deben observar en la administración de justicia en el Ecuador según el Código Orgánico de
la Función Judicial, 2009, pág. 286)
Por otra parte el Doctor Jorge C. García Falconí en su obra “Manual de practica procesal
civil”, (2009), hace un estudio de los principios y disposiciones fundamentales en la
administración de justicia, los cuales tienen una profunda imbricación y no pueden tomarse
aisladamente, son engranajes de una compleja maquinaria que tiene por finalidad una
nueva administración de justicia diferente, honesta, democrática, solidaria y
profundamente humana. “El sistema procesal es un medio para la realización de la justicia.
Hará efectivas las garantías del debido proceso y velará por el cumplimiento de los
principios procesales consagrados en la Constitución de la Republica del Ecuador”.
(GARCÍA, Manual de práctica procesal civil, 2009, pág. 205)
2.2.- SITUACIÓN PROBLEMICA
La nueva constitución del Ecuador vigente desde el 2008, es garantista de los derechos de
las personas y prohíbe todo tipo de discriminación en el goce de los mismos. Para hacer
efectivo su cumplimiento y reivindicación, en el caso de vulneración de alguno de estos
derechos, la Constitución establece las garantías jurisdiccionales que son mecanismos
jurídicos de tramitación prioritaria para los jueces, los cuales deben tramitarlas respetando
los principios procesales establecidos en la Constitución y la ley.
En los años que lleva vigente la actual Constitución existen muchas violaciones en la
tramitación de las garantías jurisdiccionales respecto al principio de celeridad, que
establece la rápida y oportuna administración de justicia tanto en el trámite y resolución de
la causa, como en la ejecución de la sentencia. Es obligación de los jueces respetar los
plazos y términos establecidos en la ley y su vulneración genera mala administración de
justicia, y retardo en el despacho de procesos, en la mayoría de los casos, omiten su
aplicación, perjudicando a las personas que solicitan un recurso o acción jurisdiccional en
defensa de sus derechos constitucionales.
Las causas que provocan el problema identificado son las siguientes:
La insuficiente priorización de las garantías jurisdiccionales por parte de los
administradores de justicia. En el Ecuador, de conformidad con lo que establece la Ley
Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, ocasiona la acumulación
de las acciones jurisdiccionales, al igual que las numerosas causas comunes que llegan a su
conocimiento, ocasionando la prestación de un deficiente servicio judicial.
La falta de aplicación de sanciones a los administradores de justicia por la vulneración de
los plazos y términos establecidos en la Constitución y la ley, provoca que el tramite se
vulnere y se realice en forma inapropiada, perjudicando a todos los usuarios que acuden
ante las entidades de justicia, en busca de la reivindicación de sus derechos contemplados
en la Constitución y en los tratados internacionales.
La negligencia por parte de los jueces en la tramitación de las garantías jurisdiccionales,
provoca la vulneración de las normas del debido proceso.
Los índices de corrupción más notorios en los funcionarios públicos y de manera particular
en la administración de justicia, provocan la administración de justicia parcializada y
violación a los principios procesales, en perjuicio de los usuarios que han sufrido de algún
tipo de vulneración en sus derechos.
2.3.- PROBLEMA CIENTÍFICO
¿De qué manera el incumplimiento del principio de celeridad en la tramitación de las
acciones jurisdiccionales, produce retardo en el despacho de las causas?
2.4.- OBJETO DE INVESTIGACIÓN Y CAMPO DE ACCIÓN
2.4.1.- Objeto de investigación.-
El principio de celeridad en la tramitación de las garantías jurisdiccionales.
2.4.2.- Campo de acción.-
El estudio científico jurídico sobre la importancia de la aplicación de las sanciones
disciplinarias del artículo 105 del Código Orgánico de la Función Judicial.
2.5.- IDENTIFICACIÓN DE LA LÍNEA DE INVESTIGACIÓN
La línea de investigación se relaciona con la Administración de Justicia.
2.6.- OBJETIVO GENERAL
Realizar un estudio científico jurídico sobre la importancia de la aplicación de las
sanciones disciplinarias del artículo 105 del Código Orgánico de la Función Judicial, que
evite el retardo en el despacho de las causas judiciales para garantizar el cumplimiento del
principio de celeridad en la tramitación de las Garantías Jurisdiccionales.
2.7.- OBJETIVOS ESPECÍFICOS
2.7.1.- Determinar los referentes teóricos necesarios para la correcta aplicación del
principio de celeridad en la tramitación de las garantías jurisdiccionales.
2.7.2.- Establecer el porcentaje de incumplimiento del principio de celeridad en la
tramitación de las garantías jurisdiccionales, en la Corte Provincial de Imbabura.
2.7.3.- Desarrollar un estudio científico sobre el principio de celeridad en los
procedimientos constitucionales para efectivizar su cumplimiento en la tramitación de las
garantías jurisdiccionales.
2.8.- IDEA A DEFENDER
Con la realización de un estudio científico jurídico sobre la importancia de las sanciones
disciplinarias establecidas en el Código Orgánico de la Función Judicial, se promoverá la
aplicación de la norma sancionadora a fin de garantizar el cumplimiento del principio de
celeridad esencial para la correcta tramitación de las garantías jurisdiccionales, mejorando
la administración de justicia en estos procesos judiciales.
2.9.- VARIABLES DE LA INVESTIGACIÓN
2.9.1.-Variable dependiente
Incumplimiento del principio de celeridad en la tramitación de las garantías
jurisdiccionales.
2.9.2.- Variable independiente
Estudio científico jurídico sobre la importancia de la aplicación de las sanciones
disciplinarias del Código Orgánico de la Función Judicial.
2.10.- METODOLOGÍA A EMPLEAR
2.10.1.- Métodos.
2.10.1.1.- El Método Científico
Es el conjunto de reglas que señalan el procedimiento para llevar a cabo, la investigación
sobre la dilación en la aplicación del principio de celeridad, cuyos resultados sean
aceptados como válidos por la comunidad científica
2.10.1.2.- Deductivo
El método empleado en la presente investigación es de tipo deductivo debido a que analiza
las falencias en la administración de justicia, en cuanto al incumplimiento de los términos
establecidos para la tramitación de las garantías jurisdiccionales que representa una clara
violación del principio de celeridad establecido en la Constitución y la ley.
2.10.1.3.- Histórico - Lógico
En la presente investigación se aplica el método histórico-lógico debido a que analiza la
evolución histórica del incumplimiento de los términos procesales por parte de los
administradores de justicia en la tramitación de las garantías jurisdiccionales.
2.10.2.- Técnicas
Las técnicas que se utilizan en esta investigación son la encuesta y la entrevista, las que se
aplica a las personas conocedoras del tema.
2.10.2.1.-La encuesta.- Se aplica mediante un formulario previamente elaborado a los
abogados en el libre ejercicio y los jueces y funcionarios judiciales de la Corte Provincial
de Justicia.
2.10.2.2.-La entrevista.- Es un formulario previamente elaborado, aplicable a personas
conocedores del tema y se busca conocer lo que saben, no así lo que son o hacen.
2.10.3.-Herramientas empleadas en la investigación
2.10.3.1.- El instrumento que se utiliza en la encuesta es el cuestionario.
2.10.3.2.- El instrumento que se utiliza en la entrevista es la guía.
2.11.- ESQUEMA DE CONTENIDOS
2.11.1. CAPÍTULO I: SANCIONES
2.11.1.2. Definición.
2.11.1.3. Tipos de sanciones.
2.11.1.4. Prohibiciones.
2.11.1.5. Prohibiciones de los servidores judiciales.
2.11.1.6. Régimen disciplinario de los servidores judiciales.
2.11.1.7. Sanciones disciplinarias.
2.11.1.8. Importancia de la aplicación de las sanciones disciplinarias.
2.11.2. CAPÍTULO II: LOS PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES
2.11.2.1. Definición.
2.11.2.2. Disposiciones fundamentales en la administración de justicia.
2.11.2.3. Como debe ser un Juez constitucional.
2.11.2.4. Principios rectores que debe observar el operador de justicia.
2.11.2.5. Los términos procesales.
2.11.2.6. Términos adecuados en la administración de justicia.
2.11.2.7. Principio de celeridad.
2.11.2.8. El principio de celeridad como elemento esencial de la administración de justicia.
2.11.2.9. Principio de diligencia.
2.11.2.10. Responsabilidad de los jueces por falta de diligencia.
2.11.2.11. Principio de no dilatación.
2.11.2.12. Consecuencias de la dilatación de un proceso judicial.
2.11.3. CAPÍTULO III: LAS GARANTÍAS JURISDICCIONALES Y CONTROL
CONSTITUCIONAL.
2.11.3.1. Objeto y finalidad de la ley.
3.11.3.2. Principios de la justicia constitucional.
3.11.3.3. Principios procesales.
3.11.3.4. Violaciones procesales.
2.11.4. CAPÍTULO IV: GARANTÍAS JURISDICCIONALES PARA LA DEFENSA
DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS.
2.11.4.1. Definición.
2.11.4.2. Medidas cautelares.
2.11.4.3. El recurso de apelación.
2.11.4.4. Acción de protección.
2.11.4.5. Acción de habeas corpus.
2.11.4.6. Acción de acceso a la información.
2.11.4.7. Acción de habeas data.
2.11.4.8. Acción por incumplimiento.
2.11.4.9. Acción extraordinaria de protección.
2.12.- APORTE TEÓRICO, SIGNIFICACIÓN PRÁCTICA Y NOVEDAD
CIENTÍFICA
2.12.1.- Aporte teórico
La presente investigación se fundamenta en el libro “Los principios rectores y
disposiciones fundamentales que se deben observar en la administración de justicia en el
Ecuador según el Código Orgánico de la Función Judicial”, del jurista José Carlos García
Falconí que determinar la forma correcta de administrar justicia y los principios procesales
que deben observar los jueces al momento de tramitar una causa judicial. Además se hace
referencia a los autores Dr. Jorge Zavala Egas con su obra “Teoría y Práctica Procesal
Constitucional” (2011) y al Dr. Roberto Gargarella y su obra “Perspectiva Constitucional”
(2011).
El aporte teórico de esta investigación es muy importante dentro de nuestro ordenamiento
jurídico, ya que las garantías jurisdiccionales son de suma importancia en la defensa de los
derechos establecidos en la constitución. En su libro “Desafíos Constitucionales” Ávila
afirma “Las garantías constitucionales son los mecanismos que establece la Constitución
para prevenir, cesar o enmendar la violación de un derecho que está reconocido en la
misma Constitución. Sin las garantías, los derechos serían meros enunciados líricos, que no
tendrían eficacia jurídica alguna en la realidad”. (ÁVILA, Desafios Constitucionales, 2008,
págs. 89-90)
La presente investigación ofrece un aporte teórico a los administradores de justicia
determinando la importancia de la aplicación del principio de celeridad en la tramitación
de las garantías jurisdiccionales, lo cual generara una mejor administración de justicia
cumpliendo a cabalidad con los principios procesales establecidos en la constitución y la
ley. Ávila afirma “El procedimiento debe ser sencillo, rápido y eficaz, que marca una
distinción grande con los procedimientos ordinarios que pueden ser complejos, lentos y
cerrados”. (ÁVILA, Desafios Constitucionales, 2008, pág. 102)
2.12.2.- Significación práctica
Con el estudio de la presente investigación sobre el principio de celeridad y su aplicación
en la tramitación de las garantías jurisdiccionales se pretende determinar las verdaderas
causas que provocan la violación de este principio constitucional de gran importancia en
los procesos judiciales, a través de la aplicación de la propuesta se obtendrá una mejor
administración de justicia, reduciendo significativamente esta vulneración que genera
retardos en el despacho de estas causas o su aglomeración, esta investigación tiene como
fin primordial el respeto de los principios constitucionales y la correcta tramitación de las
garantías contempladas en la Constitución de la Republica del Ecuador, respetando la
aplicación estricta de lo establecido en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y
Control Constitucional. Ávila, en su obra “La Constitución del 2008 en el contexto
andino”, afirma “Cualquier norma jurídica que esté vigente y además sea válida, es decir,
que haya sido expedida por autoridad competente, siguiendo las reglas de su producción y
que no se contradiga con los principios constitucionales, tiene que ser aplicada. Para el
derecho ordinario no existe discusión alguna en la teoría tradicional, que establecía que el
juez debe aplicar la ley”. (ÁVILA, La Constitución del 2008 en el contexto andino, 2008,
págs. 51-52)
Mediante la aplicación de la norma sancionadora existente a los servidores judiciales, se
fomentará la importancia de la aplicación de los principios constitucionales ya que estos
son un pilar fundamental en la aplicación de la justicia, buscando siempre el respeto y
aplicación de la nueva Constitución de la Republica la cual es esencialmente garantista de
derechos.
2.12.3.- Novedad científica
Lo novedoso del presente estudio científico jurídico es buscar la solución al alto
porcentaje en el incumplimiento del principio de celeridad en la tramitación de las
garantías jurisdiccionales, mediante la aplicación del estudio científico jurídico se
determinará la importancia de la aplicación de las sanciones disciplinarias establecidas en
el Código Orgánico de la Función Judicial, lo que fomentará en los jueces el cumplimiento
de los principios constitucionales, con la finalidad de mejorar la administración de justicia
y evitar el retardo en el despacho de las causas judiciales.
Los beneficiarios de la presente investigación son las personas que han sido víctimas de la
vulneración de sus derechos constitucionales y han recurrido ante la justicia a través de las
garantías jurisdiccionales para que se reivindiquen, se respeten o se hagan cumplir sus
derechos.
III.- BIBLIOGRAFÍA
ANDRADE, S., & ÁVILA, F. (2009). La transformación de la justicia. Ecuador-Quito:
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
ÁVILA, R. (2008). Desafios Constitucionales. Ecuador-Quito: Ministerio de Justicia y
Derechos Humanos.
ÁVILA, R. (2008). La Constitución del 2008 en el contexto andino. Ecuador-Quito:
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
ÁVILA, R. (2008). Neoconstitucionalismo y sociadad. Ecuador-Quito: Ministerio de
Justicia y Derechos Humanos.
BRAVO, R. (2009). Temas laborales y judiciales. Ecuador-Quito: LIBRERÍA JURÍDICA
ONI.
CUEVA, L. (2010). Acción constitucional extraordinaria de protección. Ecuador-Quito:
Cueva Carrión.
CUEVA, L. (2010). Acción constitucional ordinaria de protección. Ecuador-Quito: Cueva
Carrión.
CUEVA, L. (2012). Acción constitucional por incumplimiento. Ecuador-Quito: Cueva
Carrión.
CUEVA, L. (2007). El debido proceso. Ecuador-Quito: IMPRESEÑAL.
FERRAJOLI, L. (2009). Derechos y garantias. España-Madrid: TROTTA.
GARCÍA, F. J. (2009). Los Principios Rectores y Disposiciones Fundamentales que se
deben observar en la administración de justicia en el Ecuador según el Codigo Organico
de la Función Judicial. Ecuador-Quito: RODIN.
GARCÍA, F. J. (2009). Manual de práctica procesal civil. Ecuador-Quito: RODIN.
GARCÍA, F. J. (2012). Nuevas acciones constitucionales y legales para exigir nuestros
derechos en el ordenamineto jurídico Ecuatoriano. Ecuador-Quito: RODIN.
GARCIA, R., & AMBOS, K. (2011). Temas fundamentales del derecho procesal penal.
Ecuador-Quito: CEVALLOS.
GARGARELLA, R. (2011). Perspectiva Constitucional. Ecuador-Quito: C.E.P.
GÓMEZ, C., & SÁNCHEZ, E. (2007). Lecciones de derecho disciplinario volumen III.
Colombia-Bogotá: IEMP.
NOGUEIRA, H. (2009). La ciencia del derecho procesal constitucional. Chile-Santiago de
Chile: LIBROTECNIA.
PASARA, L. (2008). El uso de los instrumentos internacionales de Derechos Humanos en
la administración de justicia. Ecuador-Quito: Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
TRUJILLO, R. (2010). Manual para defensores y defensoras de derechos humanos y la
naturaleza. Ecuador-Quito: INREDH.
VILLAREAL, R. (2010). Medidas Cautelares. Ecuador-Quito: CEVALLOS.
VITERI, M. (2008). Habeas Corpus. Ecuador-Guayaquil: EDILEX S.A.
ZAVALA, E. J. (2009). Neoconstitucionalismo, acciones de proteccion y ponderación,
accion de inconstitucionalidad, proceso constitucional. Ecuador-Guayaquil: EDILEX S.A.
ZAVALA, E. J. (2011). Teoría y práctica procesal Constitucional. Ecuador-Guayaquil:
EDILEX S.A.
REVISTAS LEGALES
ARDILA TRUJILLO – Mariana, 2009, La prohibición de dilaciones injustificadas en la
Jurisprudencia Constitucional, Revista Derecho del Estado, Pág. 67-88.
CANELO RABANAL – Raúl, 2007, La Celeridad Procesal, Nuevos desafíos, Revista
Iberoamericana de Derecho Procesal Garantista, Pág. 1-11.
MARTÍNEZ MOLINA – Dunia, 2009, La nueva Constitución del Ecuador, Revista
RECENSIONES, Pág. 1-5.
CUERPOS LEGALES
CÓDIGO ORGÁNICO DE LA FUNCIÓN JUDICIAL, 2010, Capítulo VII, EDITORIAL
C.E.P, Quito – Ecuador.
CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR, 2008, Titulo Tercero,
EDITORIAL comisión legislativa y de fiscalización de la Asamblea Nacional, Quito –
Ecuador.
LEY ORGÁNICA DE GARANTÍAS JURISDICCIONALES Y CONTROL
CONSTITUCIONAL, 2011, Titulo Primero, EDITORIAL Corporación de Estudios y
Publicaciones, Quito – Ecuador.
REGLAMENTO DE CONTROL DISCIPLINARIO, Y SANCIONES DE LA FUNCIÓN
JUDICIAL, 2012, Capitulo Segundo, EDITORIAL Lexis S.A, Quito – Ecuador.
DICCIONARIOS
CABANELLAS – Guillermo, 2008, Diccionario Jurídico Elemental, EDITORIAL
Heliastra, Buenos Aires – Argentina.
THOMAS - Herbert, 2008, Diccionario de Derecho Jurídico Usual, EDITORIAL CEP,
Quito – Ecuador.
LINKOGRAFIA
http://repositorio.uasb.edu.ec/bitstream/10644/414/1/T629-MDE-Maldonado-
Los%20correctivos%20jurídicos%20y%20fácticos%20de%20la%20etapa%20del%20juici
o%20en%20el%20contexto%20del%20actual....pdf - Universidad Andina Simón Bolívar
http://www.carlosparma.com.ar/index.php?option=com_content&view=article&id=443:ac
cion-de-proteccion-y-eficacia-de-las-garantias-jurisdiccionales-en-el-estado-constitucional-
de-derechos-y-justicia-ecuador&catid=50:procesal-penal&Itemid=27 - La acción de
protección.
http://www.cortenacional.gob.ec/cn/wwwcn/pdf/principios_rectores/principios%20rectores
1.pdf - Principios rectores.
ANEXO NRO. 2
UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE LOS ANDES “UNIANDES”
ENCUESTA DIRIGIDA A PROFESIONALES DEL DERECHO INSCRITOS EN
EL FORO DE ABOGADOS DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DE
IMBABURA
OBJETIVO: Determinar el porcentaje de incumplimiento del principio de celeridad en la
tramitación de las garantías jurisdiccionales en la Corte Provincial de Justicia de Imbabura.
SUBRAYE SU RESPUESTA A LAS SIGUIENTES PREGUNTAS.
1.- ¿Conoce usted lo dispuesto en el Art. 105 del Código Orgánico de la Función Judicial?
SI NO
2.- ¿Con qué frecuencia considera usted que se aplica el principio de celeridad en la
tramitación de las garantías jurisdiccionales?
SIEMPRE FRECUENTEMENTE NUNCA
3.- ¿Sabe usted en qué consiste el principio de celeridad procesal?
SI NO
4.- ¿Conoce usted cuáles son las garantías jurisdiccionales que se encuentran actualmente
vigentes en nuestra legislación?
SI NO
5.- ¿Considera usted que a partir de la vigencia de la Ley Orgánica de Garantías
Jurisdiccionales y Control Constitucional la tramitación de estos procesos judiciales es más
rápidas?
SI NO
6.- ¿Considera usted que por la falta de aplicación del principio de celeridad deben ser
sancionados los funcionarios judiciales?
SI NO
7.- ¿Qué porcentaje de incumplimiento del principio de celeridad en la tramitación de las
garantías jurisdiccionales considera usted que existe en la Corte Provincial de Justicia?
85% 50% 25%
8.- ¿Considera usted de vital importante la aplicación de los términos procesales en la
tramitación de las garantías jurisdiccionales?
SI NO
9.- ¿Con qué frecuencia considera usted que se sanciona a los funcionarios judiciales que
incumplen el principio de celeridad procesal?
SIEMPRE FRECUENTEMENTE NUNCA
10.- ¿Según su criterio considera usted que se solucionara el incumplimiento del principio
de celeridad mediante la aplicación inflexible de las sanciones establecidas en el Código
Orgánico de la Función Judicial?
SI NO
ANEXO NRO. 3 OFICIO DE APROBACIÓN DEL PERFIL DE TESIS: