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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES “UNIANDES” FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CARRERA DE DERECHO TESIS DE GRADO PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADA DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA TEMA: “LA FALTA DE CUMPLIMIENTO DEL PRINCIPIO DE ECONOMÍA PROCESAL EN LA LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE LOS BIENES DE LA SOCIEDAD CONYUGAL” AUTOR: MARÍA FERNANDA GODOY PORTILLO ASESOR: DR. ALIPIO CADENA Ibarra Ecuador 2014

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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES

“UNIANDES”

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA

CARRERA DE DERECHO

TESIS DE GRADO PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADA

DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA

TEMA:

“LA FALTA DE CUMPLIMIENTO DEL PRINCIPIO DE ECONOMÍA PROCESAL EN

LA LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE LOS BIENES DE LA SOCIEDAD

CONYUGAL”

AUTOR: MARÍA FERNANDA GODOY PORTILLO

ASESOR: DR. ALIPIO CADENA

Ibarra – Ecuador

2014

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II

APROBACIÓN DE TESIS POR PARTE DEL ASESOR

Dr. Alipio Absalón Cadena Posso, en calidad de asesor de la tesis, designado por

disposición de la Universidad Regional Autónoma de los Andes “UNIANDES”, certificó

que la estudiante: MARÍA FERNANDA GODOY PORTILLO, con cedula de ciudadanía

040160931-8, alumna de la Facultad de Jurisprudencia, Escuela de Derecho ha culminado

bajo mi dirección el trabajo investigativo titulado: “LA FALTA DE CUMPLIMIENTO

DEL PRINCIPIO DE ECONOMÍA PROCESAL EN LA LIQUIDACIÓN Y

PARTICIÓN DE LOS BIENES DE LA SOCIEDAD CONYUGAL”, cumpliendo con

todos los requisitos exigidos por las disposiciones reglamentarias de la Institución.

Particular que dejo constancia para los fines legales pertinentes, facultado a los interesados

hacer uso de la presente, a los trámites correspondientes para la aprobación de su título de

Abogada de los Tribunales de la República.

Atentamente,

Dr. Alipio Absalón Cadena Posso.

ASESOR DE TESIS

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III

DECLARACIÓN DE AUTORÍA DE LA TESIS

María Fernanda Godoy Portillo, con cedula de ciudadanía 040160931-8, estudiante de la

Facultad de Jurisprudencia, Escuela de Derecho de la Universidad Regional Autónoma de

los Andes “UNIANDES” declaro en forma libre y voluntaria que la presente investigación

y elaboración de tesis que versa sobre: “LA FALTA DE CUMPLIMIENTO DEL

PRINCIPIO DE ECONOMÍA PROCESAL EN LA LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN

DE LOS BIENES DE LA SOCIEDAD CONYUGAL”, así como las expresiones

vertidas en la misma que son de autoría de la compareciente, quien lo ha realizado en base

de un recopilación bibliográfica de la legislación ecuatoriana e internacional y a través de

medios electrónicos como el internet.

En consecuencia asumo la responsabilidad de la originalidad de la misma y el cuidado

respectivo a remitirse a las fuentes bibliográficas que se utilizaron para fundamentar el

contenido expuesto.

Atentamente,

María Fernanda Godoy Portillo

040160931-8

AUTOR

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IV

DEDICATORIA

El presente trabajo de grado realizado con todo mi esfuerzo y sacrificio lo dedicó a Dios

fuente de mi existencia y a mis padres, por su apoyo incondicional, continuo, constante y

esmerado quienes con su paciencia y amor supieron guiarme, ellos me han enseñado el

valor de la perseverancia y de luchar por un objetivo que se quiere alcanzar ya que es el

único camino para llegar al éxito.

MARÍA FERNANDA GODOY PORTILLO

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V

AGRADECIMIENTO

A Dios por su infinito amor quien nos da la vida y nos guía por el sendero correcto para

encaminarme en el bien y la verdad.

A la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad Regional Autónoma de los Andes

“UNIANDES” sede Ibarra, por permitirme avanzar día a día en el conocimiento de la

Ciencia del Derecho, tengo que expresar el reconocimiento especial y mi más noble

agradecimiento a mis distinguidos catedráticos, quienes han sabido enrumbarme por el

camino del saber para formarme y convertirme en el futuro profesional del derecho, capaz

de aplicar lo teórico y lo práctico, apegado a los valores éticos, morales, y los servicios a la

colectividad.

Un agradecimiento muy especial a mi asesor Dr. Alipio Absalón Cadena Posso, por su

constante y acertado asesoramiento, apoyo y compresión.

MARÍA FERNANDA GODOY PORTILLO

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VI

ÍNDICE GENERAL

INTRODUCCIÓN ............................................................................................................... 1

Antecedentes de la investigación ........................................................................................... 1

Situación problemática .......................................................................................................... 2

Problema científico ................................................................................................................ 3

Objeto de investigación y campo de acción .......................................................................... 4

Identificación de la línea de investigación ............................................................................. 4

Objetivo general ..................................................................................................................... 4

Objetivos específicos ............................................................................................................. 4

Idea a defender ....................................................................................................................... 5

Variables de la investigación ................................................................................................. 5

Metodología de la investigación ............................................................................................ 5

Resumen de la estructura de la tesis ...................................................................................... 6

Aporte teórico, significación práctica y novedad .................................................................. 6

CAPÍTULO I ........................................................................................................................ 9

MARCO TEÓRICO ............................................................................................................ 9

1.1. Generalidades del principio de economía procesal ................................................. 9

1.1.1. Concepto y definición del principio de economía procesal ..................................... 9

1.1.2. Economía procesal como principio constitucional ................................................ 13

1.1.3. Características del principio de economía procesal ............................................... 15

1.1.4. El principio de economía procesal y su relación con otros principios .................. 16

1.2. El principio de economía procesal en el procedimiento civil ................................ 19

1.2.1. El principio de economía procesal en el proceso .................................................. 20

1.2.2. Concepto procedimiento civil ................................................................................ 20

1.2.3. Principios rectores del proceso civil ecuatoriano ................................................. 22

1.2.4. La falta de cumplimiento del principio de economía procesal frente a los derechos

económicos .......................................................................................................................... 22

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VII

1.3. Bienes de la sociedad conyugal ................................................................................ 25

1.3.1. La sociedad conyugal y las capitulaciones matrimoniales .................................... 25

1.3.2. El haber de la sociedad conyugal y sus cargas ...................................................... 27

1.3.3. Bienes propios de los cónyuges ............................................................................. 28

1.3.4. Disolución de la sociedad conyugal y la partición de gananciales ........................ 28

1.4. Síntesis del procedimiento vigente de liquidación y partición de los bienes de la

sociedad conyugal .............................................................................................................. 29

1.4.1. Juicio de inventario y avalúo ................................................................................. 30

1.4.2. Liquidación y partición de los bienes de la sociedad conyugal ............................. 33

1.5. Valoración crítica de los conceptos principales de las distintas posiciones

teóricas sobre el objeto de investigación .......................................................................... 41

1.6. Análisis crítico sobre el objeto de investigación..................................................... 43

1.7. Comentario Personal Parcial del Capítulo I .......................................................... 44

1.8. Conclusiones Parciales del Capítulo I..................................................................... 45

CAPÍTULO II .................................................................................................................... 46

MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA ............ 46

2.1 Caracterización del sector ........................................................................................... 46

2.2 Descripción del procedimiento metodológico para el desarrollo de la investigación

………………………………………………………………………………………46

2.2.1. Métodos ..................................................................................................................... 46

2.2.2. Técnicas ..................................................................................................................... 48

2.2.3. Instrumentos ............................................................................................................... 48

2.3. Población y Muestra ................................................................................................. 49

2.3.1. Población ............................................................................................................... 49

2.3.2. Muestra .................................................................................................................. 49

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VIII

2.4. Análisis e interpretación de datos, a la encuesta aplicada a Profesionales del

Derecho de Ibarra. ............................................................................................................. 50

2.5. Propuesta del Investigador ...................................................................................... 60

2.6. Comentario Personal Parcial del Capítulo II ........................................................ 60

2.7. Conclusiones Parciales del Capítulo II ................................................................... 62

CAPÍTULO III ................................................................................................................... 63

DESARROLLO DE LA PROPUESTA............................................................................ 63

3.1. Análisis de los resultados finales de la investigación ............................................... 63

3.1.1. Título .......................................................................................................................... 63

3.1.2. Introducción ............................................................................................................... 63

3.1.3. Incidencia de la propuesta .......................................................................................... 64

3.1.4. Propuesta del Investigador ......................................................................................... 65

3.1.5. Cuadro propositivo del trámite de liquidación y partición de los bienes de la

sociedad conyugal ................................................................................................................ 66

3.2. Comentario Personal Parcial del Capítulo III ......................................................... 67

3.3. Conclusiones parciales del Capítulo .......................................................................... 68

CONCLUSIONES GENERALES .................................................................................... 69

RECOMENDACIONES ................................................................................................... 70

BIBLIOGRAFÍA ............................................................................................................... 71

ANEXOS ............................................................................................................................. 75

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IX

ÍNDICE DE FIGURAS

Figura Nº 1 Juicio de Inventario ......................................................................................... 32

Figura Nº 2 Juicio de Partición ........................................................................................... 36

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X

ÍNDICE DE TABLAS

Tabla Nº 1 Conocimiento sobre la sociedad conyugal ........................................................ 50

Tabla Nº 2 Conocimiento de las formas de de disolución de la sociedad conyugal ........... 51

Tabla Nº 3 Forma más frecuente para disolverse la sociedad conyugal ............................. 52

Tabla Nº 4 Observancia de los principios constitucionales en la disolución de la sociedad

conyugal ............................................................................................................................... 53

Tabla Nº 5 Formación de un inventario y tasación de bienes ............................................. 54

Tabla Nº 6 Realización de la partición sin aprobarse total o parcialmente el inventario .... 55

Tabla Nº 7 Valoración del inventario y tasación en el juicio contra el cónyuge que no

hubiera aprobado y firmado ................................................................................................. 56

Tabla Nº 8 Demanda de la disolución y liquidación de la sociedad conyugal ................... 57

Tabla Nº 9 Términos para la partición de bienes ................................................................ 58

Tabla Nº 10 Aplicación de los principios procesales del nuevo CPU ................................. 59

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XI

ÍNDICE DE GRÁFICOS

Gráfico Nº 1 Conocimiento sobre la sociedad conyugal ..................................................... 50

Gráfico Nº 2 Conocimiento de las formas de de disolución de la sociedad conyugal ...... 51

Gráfico Nº 3 Forma más frecuente para disolverse la sociedad conyugal ......................... 52

Gráfico Nº 4 Observancia de los principios constitucionales en la disolución de la

sociedad conyugal ................................................................................................................ 53

Gráfico Nº 5 Formación de un inventario y tasación de bienes ........................................... 54

Gráfico Nº 6 Realización de la partición sin aprobarse total o parcialmente el inventario 55

Gráfico Nº 7 Valoración del inventario y tasación en el juicio contra el cónyuge que no

hubiera aprobado y firmado ................................................................................................ 56

Gráfico Nº 8 Demanda de la disolución y liquidación de la sociedad conyugal ................ 57

Gráfico Nº 9 Términos para la partición de bienes .............................................................. 58

Gráfico Nº 10 Aplicación de los principios procesales del nuevo CPU .............................. 59

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XII

RESUMEN EJECUTIVO

“La falta de cumplimiento del principio de economía procesal en la liquidación y

partición de los bienes de la sociedad conyugal”

La presente tesis ha sido desarrollada porque es evidente la inconformidad de los usuarios

de la justicia en cuanto a los procesos de liquidación y partición de los bienes de la

sociedad conyugal, el trámite es lento, engorroso e ineficiente, obliga a las partes a armarse

de valor y paciencia para iniciar la última fase de la disolución de la sociedad conyugal. Se

destaca la importancia del cumplimiento del principio constitucional de economía procesal

que trata de obtener el mejor resultado posible con el mínimo de actividad jurisdiccional y

de gastos para las partes, de esta forma los litigantes obtendrían una pronta y cumplida

justicia, sin necesidad de tener que esperar largos años para obtener una resolución o

sentencia, pero en la práctica esto no se cumple a pesar de que este principio debe ser

observado en todos los juicios que se someten al ordenamiento jurídico del Ecuador. En

cuanto a la metodología de investigación aplicada, se utiliza la encuesta que estuvo dirigida

a los profesionales del Derecho y personas particulares en la Función Judicial de

Imbabura. Mi tema de tesis se enmarca dentro de la Línea de Investigación Jurídica de

Administración de Justicia. Con la investigación realizada se logra demostrar mediante un

análisis jurídico que el principio de economía procesal no se cumple en los procesos de

liquidación y partición de la sociedad conyugal en la Unidad Judicial Especializada de

Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de la ciudad de Ibarra en el año 2013.

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XIII

EXECUTIVE SUMMARY

"The lack of enforcement of judicial economy in the administration and distribution

of the assets of the conjugal partnership"

This thesis has been developed because clearly the dissatisfaction of users of justice in

terms of the processes of administration and distribution of the assets of the conjugal

partnership, the process is slow, cumbersome and inefficient, requires the parties to muster

courage and patience to start the final phase of the dissolution of the conjugal partnership.

The importance of compliance with the constitutional principle of judicial economy that

tries to obtain the best possible result with minimal judicial activity and costs for the

parties, thus litigants would receive a prompt and complete justice stands without having to

wait many years to get a decision or judgment, but in practice this is not true though that

this principle should be observed in all trials before the law of Ecuador. Regarding the

research methodology applied, the survey was aimed at legal professionals and individuals

in the judiciary Imbabura used. My thesis topic is part of the Online Legal Research Justice

Administration. With the investigation is accomplished through a legal analysis show that

the principle of judicial economy is not satisfied in the process of liquidation and

distribution of the marital partnership in Judicial Specialized Unit of Family, Women,

Children and Adolescents in the Ibarra city in 2013.

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1

INTRODUCCIÓN

ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN

Antes de mencionar lo referente a la sociedad conyugal es necesario indicar las reformas

surgidas en el matrimonio, ya que a través de esta institución nace tácitamente la sociedad

de bienes. Hasta antes de promulgarse las reformas, el Código Civil definía al matrimonio

como: “un contrato solemne por el cual un hombre y una mujer se unen actual e

indisolublemente y por toda la vida, con el fin de vivir juntos de procrear y de auxiliarse

mutuamente”.

El matrimonio es un contrato que por una serie de circunstancias, son pocas las parejas que

han vivido juntos por toda su vida, existen en los juzgados una gran cantidad de juicios de

divorcios, y la citada norma no se cumple. Posteriormente se introdujeron reformas al

Código Civil mediante las cuales se eliminó las palabras “actual e indisoluble y por toda la

vida”. Se establece que el matrimonio puede terminar por muerte de uno de los cónyuges

por sentencia ejecutoriada, y cuando ésta concede la posesión definitiva de los bienes del

desaparecido y por divorcio.

Con el fin del matrimonio termina también la sociedad de bienes entre los cónyuges,

consecuentemente, jamás puede subsistir más allá desde el momento en que se disuelve el

vínculo matrimonial, porque el matrimonio que es lo principal, subsiste por sí solo; pues,

por el contrario no necesita que exista la sociedad conyugal porque ésta puede ser

declarada disuelta mediante sentencia judicial en cualquier momento a pedido de

cualquiera de los cónyuges.

La terminación del matrimonio por causa del divorcio y en consecuencia también la

terminación de la sociedad conyugal trae consigo todo un proceso jurídico, en el caso de

que no exista acuerdo entre las partes se vuelve aún más complejo, este proceso inicia con

la disolución de la sociedad conyugal, pasando por el inventario y tasación de la misma,

para desembocar en su liquidación de la sociedad conyugal.

El Dr. José. C. García Falconí manifiesta que: “La disolución conyugal del matrimonio es

la ruptura del lazo conyugal y la cesación de los efectos que la unión de los esposos

producía, ya sea respecto a ellos o a los terceros”. (García, 2008) Una vez disuelta la

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2

sociedad conyugal, si no existe convenio entre los cónyuges, la liquidación se regirá por las

normas de liquidación y división de las herencias.

Según el Dr. José. C. García Falconí liquidación de la sociedad conyugal significa:

“Ajustar las cuentas entre los cónyuges o ex cónyuges; y, para llegar a esto deberá

determinarse el valor de los bienes, pagar las deudas y fijar las compensaciones que

pudieran existir entre ellos lo que también se llaman recompensas” (García, 2008)

La liquidación de la sociedad conyugal comprende todos aquellos actos posteriores a la

disolución, como son la determinación de qué bienes tienen el carácter de propios y cuáles

son gananciales; la realización de los inventarios y avalúos pertinentes; la fijación de los

créditos de la comunidad sobre cada uno de los cónyuges y los que puedan tener éstos, en

relación a aquélla; el reintegro de los bienes propios y la partición de los gananciales; etc.

SITUACIÓN PROBLEMÁTICA

En la actualidad, la administración de justicia es lenta, engorrosa, ineficiente, se viola el

principio de la economía procesal, las partes procesales continúan discrepando sobre la

división o liquidación de los gananciales conyugales, tienen que nuevamente armarse de

valor y paciencia e iniciar su última fase. El trámite de la liquidación es especial, las reglas

de procedimiento son las mismas que se utilizan para la partición de bienes sucesorios.

Este precepto se encuentra establecido en el Art. 206 del Derecho Civil en donde prescribe

que la división de los bienes sociales se sujetará a las reglas dadas para la partición de los

bienes hereditarios. El divorcio constituye el origen de la disolución del matrimonio y en

consecuencia también la terminación de la sociedad conyugal que trae consigo todo un

proceso jurídico que en el caso de que no exista acuerdo entre las partes, se vuelve aún más

complejo terminando con la liquidación.

La liquidación del patrimonio de la extinta sociedad conyugal, se produce siempre y

cuando no exista acuerdo de las partes, entonces, obedece a todo un proceso jurídico que se

inicia con la disolución de la sociedad conyugal, pasando por el inventario y avalúo de la

misma, para desembocar en su disolución, liquidación y partición propiamente dicha. Cabe

señalar que si no existe un acuerdo previo o extrajudicial, el juez tiene la obligación

conforme los preceptos legales de la partición sucesoria, de separar el patrimonio conyugal

ratificándose los principios de equidad y sana crítica.

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3

Ciertamente en la vida diaria la disolución, liquidación y partición judicial de los bienes de

la sociedad conyugal, se constituye en un verdadero atentado a la economía de los

litigantes. El trámite de la liquidación de los bienes es un trámite especial, luego del que

juez califique la demanda de liquidación como clara y precisa y reúne los requisitos de

Ley, éste tiene que conceder a los litigantes, el término de quince días, para que dentro de

este período de tiempo, presenten ciertos cuestionamientos jurídicos o cuestiones de

resolución previa si existieren.

Ulteriormente y, vencido el término que señala este precepto legal, el juzgador deberá

correr traslado no solamente a la contraparte, sino en forma simultánea a las dos partes por

igual. Si han existido cuestionamientos jurídicos o asuntos de cuestión previa sobre la

liquidación del patrimonio de la ex sociedad conyugal y, luego de que se han agotado los

términos fijados en la presente disposición legal invocada, el juez, inmediatamente

convocará a la audiencia de conciliación, con el objeto de conciliar intereses y de procurar

un acuerdo sobre estos asuntos de resolución previa.

Si en esta diligencia no se ponen de acuerdo los litigantes, el juez, con sujeción a esta

disposición legal, abrirá la causa a prueba observando las reglas establecidas. La etapa de

prueba según ese precepto legal, tiene un mínimo de duración de cinco días y un máximo

de quince días. Los asuntos de resolución previa que se presenten en la liquidación de los

gananciales de la extinta sociedad conyugal, se constituye en un incidente que retarda

sustancialmente el proceso.

En definitiva una vez señalado el proceso judicial de la liquidación de la sociedad

conyugal, los bienes de la extinta sociedad conyugal no pueden ser utilizados por los

cónyuges o ex cónyuges, mientras no se haya ejecutoriado la sentencia que resuelve la

partición. De ahí que es mejor recomendar como abogados patrocinadores que se lleve a

cabo la liquidación de la partición extrajudicial o consensual.

PROBLEMA CIENTÍFICO

El proceso de liquidación y partición de los bienes de la sociedad conyugal que se ejecuta

en la Unidad Judicial Especializada de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de la ciudad

de Ibarra no cumple con el principio de economía procesal en el año 2013.

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4

OBJETO DE INVESTIGACIÓN Y CAMPO DE ACCIÓN

Objeto de Investigación

El objeto de investigación del presente trabajo se encuentra en Derecho Constitucional y

Derecho Procesal Civil, en base al estudio y análisis del principio de economía procesal en

el proceso de liquidación y partición de los bienes de la sociedad conyugal.

Campo de Acción

El campo de acción de la presente investigación se ubica en la Unidad Judicial

Especializada de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de la ciudad de Ibarra, Provincia

de Imbabura, en los procesos de liquidación y partición de la sociedad conyugal en los que

no se cumple el principio de economía procesal.

IDENTIFICACIÓN DE LA LÍNEA DE INVESTIGACIÓN

El presente trabajo de investigación de acuerdo a los resultados realizados por la Dirección

de Investigación de la UNIANDES, se encuentra dentro de la Línea de Investigación

Jurídica de Administración de Justicia, debido a que la falta de cumplimiento del principio

de economía procesal en la liquidación y partición de los bienes de la sociedad conyugal

vulnera los derechos de los litigantes e impide lograr mayores resultados con el menor

empleo posible de actividades, recursos y tiempos de los litigantes y del órgano judicial.

OBJETIVO GENERAL

Realizar un análisis jurídico sobre la liquidación y partición de los bienes de la sociedad

conyugal para demostrar la falta de cumplimiento del principio de economía procesal en la

Unidad Judicial Especializada de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de la ciudad de

Ibarra en el año 2013.

OBJETIVOS ESPECÍFICOS

1. Argumentar teóricamente el principio de economía procesal y la liquidación y partición

de los bienes de la sociedad conyugal.

2. Determinar los casos en los que se ha incumplido el principio de economía procesal en

los procesos de liquidación y partición de los bienes de la sociedad conyugal.

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3. Estudiar los casos en los que se ha incumplido el principio de economía procesal en los

procesos de liquidación y partición de los bienes de la sociedad conyugal.

4. Determinar conclusiones y recomendaciones del análisis jurídico sobre la liquidación y

partición de los bienes de la sociedad conyugal que no cumplen con el principio de

economía procesal.

IDEA A DEFENDER

Con la realización de este análisis jurídico sobre la liquidación y partición de los bienes de

la sociedad conyugal se demostrará la falta de cumplimiento del principio de economía

procesal en la Unidad Judicial Especializada de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de

la ciudad de Ibarra en el año 2013.

VARIABLES DE LA INVESTIGACIÓN

Variable Independiente

El principio de economía procesal.

Variable Dependiente

La liquidación y partición de los bienes de la sociedad conyugal.

METODOLOGÍA DE LA INVESTIGACIÓN

La metodología investigativa que utilicé en el desarrollo de la presente tesis integra

métodos, técnicas e instrumentos, cuyo producto final contribuyó al avance de mi trabajo

de grado en el procesamiento de la información que se genera a partir del estudio realizado.

Se utilizó el método inductivo y deductivo en la elaboración de los capítulos, de la misma

manera se empleó los métodos analítico, sintético, histórico y lógico. En las técnicas se

aplicó la observación así como también la encuesta, ya que las personas que fueron objeto

del interrogatorio fueron las personas que forman parte de la Función Judicial y los

usuarios que en ese momento se encontraban en las mencionadas oficinas, otro de los

métodos utilizado es el descriptivo, porque se analiza de una manera detallada tanto en

gráficos como en porcentajes las encuestas realizadas a las personas anteriormente citadas.

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6

RESUMEN DE LA ESTRUCTURA DE LA TESIS

Los contenidos de cada uno de los capítulos de los que consta esta tesis se pueden detallar

de la siguiente manera:

En el Capítulo I se encuentra debidamente respaldado bibliográfico de textos jurídicos

entre los más destacados, la Constitución de la Republica, el Código Civil, Diccionario

Jurídico de Cabanellas, el libro “Derecho Civil” del Dr. Juan Larrea, entre otros que

permitieron explicar todo.

También está un análisis sobre las distintas posiciones teóricas con su respectiva

valoración crítica. Finalmente hay un análisis crítico sobre el objeto de investigación y las

conclusiones parciales del capítulo.

En el capítulo II se encuentra el marco metodológico con el que se desarrolló el presente

trabajo investigativo, con la caracterización y descripción de este derecho constitucional.

En la segunda parte de este capítulo se presenta el tema de la propuesta del investigador y

las conclusiones parciales del capítulo.

En el capítulo III un análisis de los resultados alcanzados en la investigación,

conjuntamente con la validación de los mismos, se incluye también las conclusiones

parciales del capítulo.

En la parte final se hace constar las conclusiones generales de la investigación y las

recomendaciones a las diferentes instituciones o personas involucradas en el problema

investigado.

En el aspecto de formalidad se incluye la bibliografía y los anexos.

APORTE TEÓRICO, SIGNIFICACIÓN PRÁCTICA Y NOVEDAD

Aporte Teórico

En esta tesis el tema a investigar es el principio de economía procesal en el proceso de

liquidación y partición de los bienes de la sociedad conyugal, para lo cual me he basado en

varios aportes de autores y tratadistas estudiosos de este tema, siendo mi finalidad lograr

mayores resultados con el menor empleo posible de actividades, recursos y tiempos de los

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litigantes y del órgano judicial para simplificar el proceso de disolución, liquidación y

partición de los bienes de la sociedad conyugal.

Conforme al principio de economía procesal se debe tratar de lograr en el proceso los

mayores resultados con el menor empleo posible de actividades, recursos y tiempos del

órgano judicial. El procesalista José Ovalle Favela opina que “dicho principio exige, entre

otras cosas, que se simplifiquen los procedimientos y se delimite con precisión el litigio;

que sólo se admitan y practiquen pruebas que sean pertinentes y relevantes para la decisión

de la causa; y que se desechen aquellos recursos e incidentes que sean notoriamente

improcedentes.” (Favela, 2009)

Una vez disuelta la sociedad conyugal, si no existe convenio entre los cónyuges, la

liquidación se regirá por las normas de liquidación y división de las herencias. Según el Dr.

José. C. García Falconí liquidación de la sociedad conyugal significa: “Ajustar las cuentas

entre los cónyuges o ex cónyuges; y, para llegar a esto deberá determinarse el valor de los

bienes, pagar las deudas y fijar las compensaciones que pudieran existir entre ellos lo que

también se llaman recompensas” (García, 2008)

El principio de economía procesal tiende a lograr el ahorro de tiempo y de gastos

monetarios en la administración de justicia. En el caso de ya existir una investigación

similar a mi tema, mi propuesta va encarrilada desde un punto de vista distinto.

Significación Práctica

Con el desarrollo de la presente tesis setratar de lograr en el proceso los mayores resultados

con el menor empleo posible de actividades, recursos y tiempos del órgano judicial, que se

simplifiquen los procedimientos y se delimite con precisión el litigio ,busca evitar que la

administración de justicia lenta, engorrosa e ineficiente afecte a las partes procesales, si

continúan en discrepar sobre la división o liquidación de los gananciales conyugales tienen

que nuevamente armarse de valor y paciencia e iniciar su última fase.

Por esta razón he considerado importante el desarrollo de esta tesis, analizando desde el

punto de vista jurídico y social los problemas económicos y la pérdida de tiempo que

ocasiona la inaplicabilidad del principio de economía procesal en el proceso de liquidación

y partición de los bienes de la sociedad conyugal.

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Novedad Científica

Lo nuevo de esta investigación es que con el cumplimiento del principio de economía

procesal se simplifica el proceso de liquidación y partición de los bienes de la sociedad

conyugal, los litigantes ya no perderán tanto tiempo y dinero y este trámite será un proceso

civil rápido y sencillo, para lograr mayores resultados con el menor empleo posible de

actividades, recursos y tiempos de los litigantes y del órgano judicial.

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CAPÍTULO I

MARCO TEÓRICO

1.1. Generalidades del principio de economía procesal

Al realizarse mi investigación en la Unidad Judicial Especializada de Familia, Mujer,

Niñez y Adolescencia de la ciudad de Ibarra, provincia de Imbabura es imprescindible el

estudio del Principio de Economía Procesal ya que la falta de cumplimiento de dicho

precepto constitucional desvirtúa totalmente lo que significa este principio dentro del

sistema judicial actual, puesto que su correcta aplicación optimizan el trámite de los

procesos judiciales.

1.1.1. Concepto y definición del principio de economía procesal

El escritor y tratadista José C. García manifiesta: “Principio es una norma que dice lo que

debe de ser, y así que los principios son normas de un grado de generalidad muy alto. Los

principios son mandatos de optimización que están caracterizados por el hecho de que

puedan ser cumplidos en diferente grado y que la medida debida de su cumplimiento no

sólo depende no sólo depende no sólo depende de las posibilidades reales sino también de

las jurídicas”. (García, 2009, pág. 68)

De lo mencionado se puede decir que los principios son normas, mandatos o reglas

relativamente generales, se caracterizan porque ordenan que algo deba ser realizado de la

mejor manera posible dentro de nuestro sistema judicial, su contenido representa gran

importancia en el ordenamiento jurídico puesto que optimizan los procesos judiciales.

José C. García Falconí hace referencia al principio de economía procesal de la siguiente

forma: “Mediante este principio se trata de obtener el mejor resultado posible con el

mínimo de actividad jurisdiccional y de gastos para las partes, de este modo el juez, está en

la obligación de no aceptar la demanda cuando no cumple con los requisitos que establece

el Art. 67 del Código de Procedimiento Civil Codificado o la respectiva disposición en

materia penal.” (García, 2009, pág. 72)

Entre los principios encontramos a la economía procesal, es una norma que debe ser

observada en todos los procesos judiciales para obtener buenos resultados a lo largo de

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todo su curso, su aplicación resulta beneficiosa tanto para los administradores de justicia

como para las partes litigantes.

Al respecto Guillermo Cabanellas dice: “economía procesal es locución que caracteriza el

procedimiento simplificador de los trámites en causas y juicios. Así, en lugar de traslado

sucesivo de un escrito a tantos como formen igual sector de las partes contendientes, el de

los demandantes o el de los demandados, se exige la presentación de copias, para que los

distintos interesados puedan tener la comunicación de modo simultáneo y contestar o

proceder dentro de plazo común a todos ellos. A la misma tendencia corresponde la

comunidad o unidad del término de prueba y para la interposición de recursos.”

(Cabanellas, Diccionario Enciclopédico de Derecho, 2008, pág. 392)

De esta manera se establece que el principio de economía procesal es un medio de

simplificación de los trámites en causas y juicios, trata de evitar incidentes que resultan

innecesarios para el proceso, una forma para evitar la pérdida de tiempo es la

implementación del uso de copias de los escritos para que las partes tengan conocimiento

del estado del proceso en vez de correr traslado del documento original.

Nociones Generales

Al respecto la página web Dr. Cavalieri lawyers & accountants de Buenos Aires Argentina

expone en una recopilación de varios autores: “En el proceso de Klein, por lo tanto, no

debe haber tardanzas inútiles, ya sea porque el Estado tiene interés en deshacerse lo más

rápido posible de la pretensión dirigida en su contra, como porque el atasco de las causas

que se reenvían distrae inútilmente su actividad. De aquí, un último corolario: en el

proceso de Klein las partes no tienen ningún derecho a pedir reenvíos, teniendo en cuenta

que sólo es el juez quien los dispone si y cuando lo crea, pero sólo en caso de absoluta

necesidad. Se puede deducir que la posición kleiniana del proceso civil, al margen de

argumentos previsibles como la sencillez, la rapidez y el bajo costo, que son perseguidos

por todo legislador, presenta perfiles de indudable originalidad.

Ahora bien, la razón de esta polémica la presenta Chiovenda que asocia la cuestión con el

principio del impulso oficial, basándose en la idea de que el Estado está interesado en la

rápida definición de los litigios una vez que surgen; y que por esto, los órganos a cargo del

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trámite deben tomar la iniciativa de la pronta solución de los mismos”.

(http://legalciti.joseluiscavalieri.com/2013/04/el-principio-de-economia-procesal.html)

El principio de economía procesal es una regla de los procedimientos con el objeto de

lograr rapidez y celeridad en el camino hacia la sentencia. Se quita la necesidad de analizar

al principio de economía porqué piensa que el tiempo del proceso y la asunción de costos

litigiosos, es una cuestión particular, propia y personal de quienes van a la justicia.

Aspectos de la regla

Al respecto la página web Dr Cavalieri lawyers & accountants de Buenos Aires Argentina

expone en una recopilación de varios autores: “En líneas generales el principio resuelve

cuestiones de política procesal. Cada una en la dimensión de sus provechos incide en el

dinero, el tiempo o el trabajo, según la clásica división de Guasp cuando separa el principio

en la perspectiva social de tres objetivos: “el proceso tiene que ser barato, rápido y

sencillo”.

Eisner, sostiene que “El principio de economía procesal debe ser estudiado a través de las

soluciones normativas y de los arbitrios judiciales en cuya virtud se procura asegurar:

a) La celeridad en los trámites: mediante la abreviación de los plazos; la perentoriedad de

los términos; la preclusión de las etapas procesales; la limitación de los recursos; la

agilización del régimen de notificaciones; etcétera.

b) La concentración de los actos -y diligencias-: mediante la realización simultánea de

actos compatibles; la aproximación temporal de las actividades probatorias; la unificación

de personería; la acumulación de acciones y de procesos; el fuero de atracción; la

“perpetuatio jurisdicctionis”; etc.

c) La proposición conjunta de acciones, defensas, pruebas y recursos esgrimidos en

subsidio por razón de la eventualidad.

d) La eliminación de vicios y defectos que obsten a la recta y ordenada estructura de la

relación procesal, o sea, el saneamiento, mediante el ejercicio de facultades judiciales aptas

para prevenir y evitar nulidades.

e) La elasticidad de las formas y tipos procesales, que permita adecuar el sistema y

modalidad del debate conforme a las necesidades de la litis que se ventila.

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f) La depuración del proceso, mediante la fijación preliminar de los hechos controvertidos

susceptibles de prueba; el rechazo in limine de las acciones y defensas manifiestamente

inadmisibles, de las pruebas inconducentes, irrelevantes e inútiles o superfluas y de los

incidentes ostensiblemente infundados.

g) La moralización del proceso mediante la exigencia de acatamiento a los deberes de

probidad, lealtad y buena fe por parte de los litigantes y profesionales, asegurada con las

facultades disciplinarias, sancionatorias y compulsivas otorgadas al órgano judicial que

eviten articulaciones dilatorias y maliciosas.

h) Todas aquellas previsiones que conducen al abaratamiento de los gastos y dispendios

abundantes, innecesarios o prescindibles y que descargan o liberan de imposiciones

fiscales o causídicas; etcétera.

En cambio Palacio, apegado a la necesidad de abreviar y simplificar los procedimientos,

sostiene que el principio se acota a la preocupación de evitar la irrazonable prolongación

de los trámites, a cuyo fin constituye de especial importancia atender las variables que la

regla tiene a través de la concentración, la eventualidad, la celeridad y el saneamiento

procesal.” (http://legalciti.joseluiscavalieri.com/2013/04/el-principio-de-economia-procesal

.html

Unos y otros, a la vez, no han cambiado el "nomen juris" de la regla, la que resulta confusa

y proclive a malos entendimientos. Dicho esto en el sentido de observar que el problema de

la onerosidad de la justicia no es una cuestión que deba ser resuelta por el principio; como

sí es menester profundizar los temas de la simplificación del trámite, para hacerlo más

rápido, útil y efectivo, a tono con las exigencias actuales del debido proceso, y

específicamente, con la garantía del plazo razonable.

El Principio de Economía Procesal en la Corte Interamericana

Al respecto la página web Dr Cavalieri lawyers & accountants de Buenos Aires Argentina

expone en una recopilación de varios autores: “En Argentina, Bidart Campos, el Estado

debe prestar la actividad jurisdiccional, porque al asumir de los hombres el poder de

resolución de conflicto, que desplazó de aquellos la posibilidad de auto tutela, justicia por

mano propia, también se obligó a concretar una labor de justicia en cada caso concreto. Por

su parte, la Corte Interamericana de Derechos Humanos dio una respuesta puntual: Los

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Estados tienen, como parte de sus obligaciones generales, un deber positivo de garantía

con respecto a los individuos sometidos a su jurisdicción. Ello supone tomar todas las

medidas necesarias para remover los obstáculos que puedan existir para que los individuos

puedan disfrutar de los derechos que la Convención reconoce”.

(http://legalciti.joseluiscavalieri.com/2013/04/el-principio-de-economia-procesal.html)

El principio de economía propicia resguardar el derecho a ser oído en igualdad de

oportunidades, a cuyo fin el costo del servicio judicial se puede presentar como una tasa

retributiva de servicios, en cuyo caso, debiera definirse la eficacia del sistema ante los

derechos del usuario, aparece el derecho de acceso a los jueces, la tasa de justicia

encontrará explicaciones contradictorias con el fenómeno que propende a la libertad de

postulaciones ante la justicia y al acceso sin restricciones.

1.1.2. Economía procesal como principio constitucional

La Constitución de la República del Ecuador, en el capítulo IV de la Función Judicial y la

justicia indígena, en la sección I dice: “PRINCIPIOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE

JUSTICIA

Art. 167.- La potestad de administrar justicia emana del pueblo y se ejerce por los órganos

de la Función Judicial y por los demás órganos y funciones establecidos en la Constitución.

Art. 168.- La administración de justicia, en el cumplimiento de sus deberes y en el ejercicio

de sus atribuciones, aplicará los siguientes principios:

1. Los órganos de la Función Judicial gozarán de independencia interna y externa. Toda

violación a este principio conllevará responsabilidad administrativa, civil y penal de

acuerdo con la ley.

2. La Función Judicial gozará de autonomía administrativa, económica y financiera.

3. En virtud de la unidad jurisdiccional, ninguna autoridad de las demás funciones del

Estado podrá desempeñar funciones de administración de justicia ordinaria, sin perjuicio

de las potestades jurisdiccionales reconocidas por la Constitución.

4. El acceso a la administración de justicia será gratuito. La ley establecerá el régimen de

costas procesales.

5. En todas sus etapas, los juicios y sus decisiones serán públicos, salvo los casos

expresamente señalados en la ley.

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6. La sustanciación de los procesos en todas las materias, instancias, etapas y diligencias se

llevará a cabo mediante el sistema oral, de acuerdo con los principios de concentración,

contradicción y dispositivo.

Art. 169.- El sistema procesal es un medio para la realización de la justicia. Las normas

procesales consagrarán los principios de simplificación, uniformidad, eficacia,

inmediación, celeridad y economía procesal, y harán efectivas las garantías del debido

proceso. No se sacrificará la justicia por la sola omisión de formalidades.

Art. 170.- Para el ingreso a la Función Judicial se observarán los criterios de igualdad,

equidad, probidad, oposición, méritos, publicidad, impugnación y participación ciudadana.

Se reconoce y garantiza la carrera judicial en la justicia ordinaria. Se garantizará la

profesionalización mediante la formación continua y la evaluación periódica de las

servidoras y servidores judiciales, como condiciones indispensables para la promoción y

permanencia en la carrera judicial.” (Constitución de la República del Ecuador, 2008)

De lo expuesto por la sección de principios de la administración de justicia se determina

que la potestad de administrar justicia emana del pueblo y se ejerce por los órganos de la

Función Judicial y por los demás órganos y funciones establecidos en la norma suprema.

Se aplicará los siguientes principios: independencia interna y externa, autonomía

administrativa, económica y financiera, ninguna autoridad de las demás funciones del

Estado podrá desempeñar funciones de administración de justicia ordinaria, el acceso a la

administración de justicia será gratuito, los juicios y sus decisiones serán públicos, salvo

los casos expresamente señalados en la ley, la sustanciación de los procesos en todas las

materias, instancias, etapas y diligencias se llevará a cabo mediante el sistema oral, de

acuerdo con los principios de concentración, contradicción y dispositivo.

Se observarán los principios de simplificación, uniformidad, eficacia, inmediación,

celeridad y economía procesal, y harán efectivas las garantías del debido proceso, también

se observarán los criterios de igualdad, equidad, probidad, oposición, méritos, publicidad,

impugnación y participación ciudadana.

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El jurista Manuel Sánchez Zuraty ratifica lo que la Constitución establece y expresa

textualmente lo siguiente: “Nuestra Constitución dice que la potestad de administrar

justicia emana del pueblo y se ejerce por los órganos de la Función Judicial y por los

demás órganos y funciones establecidos en la Constitución.

El sistema procesal es un medio para la realización de la justicia. Las normas procesales

consagrarán los principios de simplificación, uniformidad, eficacia, inmediación, celeridad

y economía procesal y harán efectivas las garantías del debido proceso. No se sacrificará la

justicia por la sola omisión de formalidades.” (Sánchez, 2010, págs. 306,307)

En definitiva la economía procesal como principio se encuentra establecida en la

Constitución, en el momento que se administra justicia a través de los órganos de la

Función Judicial los operadores de justicia en sus actuaciones deben observar el principio

de economía procesal así como también los principios de simplificación, uniformidad,

eficacia, inmediación y celeridad para cumplir con el debido proceso de la Función

Judicial.

1.1.3. Características del principio de economía procesal

El jurista Rosalío Bailón Valdvinos expresa “Principio que busca dar celeridad al

procedimiento, juicio o proceso sin que se afecten cuestiones de fondo.” (Bailón, 2005)

El principio de economía procesal se caracteriza por ser uno de los fundamentos del

Derecho Procesal. Se pretende obtener el resultado óptimo en el menor tiempo, con el

menor esfuerzo y los menores costos.

En la página www.todoelderecho.com se encontró lo siguiente: “Comprende las

previsiones que tienden a la abreviación y simplificación del proceso evitando que su

irrazonable prolongación haga inoperante la tutela de los derechos e intereses

comprendidos en él”. (http://www.todoelderecho.com/Apuntes/Procesal/Apuntes/concepto

dederechoprocesal.htm)

En un blog se expresa: “Dicho principio exige, entre otras cosas, que se simplifiquen los

procedimientos, se delimite con precisión el litigio; sólo se admitan y practiquen pruebas

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que sean relevantes para la decisión de la causa; que se desechen aquellos recursos e

incidentes que sean notoriamente improcedentes”. (http://inforlegal.blogspot.com/2009/06/

los-principios-procesales.html)

La economía procesal obliga a la administración de justicia a cumplir sus objetivos y fines

de satisfacción de las partes procesales, a través de los diversos mecanismos, de la forma

más expedita, rápida y acertada posible para evitar retardos indebidos.

1.1.4. El principio de economía procesal y su relación con otros principios

El principio de economía guarda una estrecha relación con el principio de celeridad.

Principio de Celeridad.- Consiste en que el proceso se concrete a las etapas esenciales y

cada una de ellas limitada al término perentorio fijado por la norma. En observancia de este

principio se descartan los plazos o términos adicionales a una determinada etapa, esto es,

los que se surten como complemento del principal y las prórrogas o ampliaciones. También

implica que los actos se surten en la forma más sencilla posible, para evitar dilaciones

innecesarias”. (http://www.monografias.com/trabajos14/der-procesal/der-procesal.shtml#ix

zz2lDyGdYdg)

Para obtener un buen resultado en el Sistema Judicial se deben observar todos los

principios fundamentales del procedimiento y que por ende todo guardan relación entre sí

para optimizar sus resultados.

“Economía procesal.- Obtener el mejor resultado posible con el mínimo de actividad

jurisdiccional y de gastos para las partes.

Obligatoriedad de los procedimientos establecidos.- Cuando el legislador señale el

procedimiento que debe observarse para obtener la efectividad de la ley en

determinados casos, es obligatorio para el juez y para las partes realizar tales actos en la

precisa forma señalada por aquel. Se relaciona con el principio de economía procesal

porque al buscar la efectividad se obtendrá un resultado mejor.

Principio dispositivo e inquisitivo.- De acuerdo al principio dispositivo, el proceso sólo

puede iniciarse a instancia de quien pretende la tutela de un derecho y no puede

desarrollarse sino mediante el impulso de las partes, en cambio el principio inquisitivo,

es el juez quien debe desplegar toda actividad necesaria tanto para incoar el proceso

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como para adelantarlo. Es decir que al igual principio de economía procesal con el

mínimo de actividad jurisdiccional la finalidad es obtener el mejor resultado posible.

Principio de la impulsión del proceso.- Este principio permite al juez para que una vez

incoado el proceso lo adelante, hasta ponerlo en estado de ser decidido, así el juez es

responsable por la demora en el trámite de los juicios. Se relaciona con el principio de

economía procesal porque ambos principios buscan simplificar el procedimiento.

Principio de preclusión.- Cuando se da por concluida una etapa, impide el regreso a la

anterior, y con esto no se pierde tiempo una de las finalidades que tiene también el

principio de economía procesal.

Principio de concentración.- Los medios de ataque y de defensa practicadas en una

audiencia puedan ser empleados por regla general mientras no se decida el juicio; esto

es los incidentes deben ser resueltos en sentencia. Por su parte el principio de economía

procesal busca la concentración de actos y diligencias.

Principio de inmediación.- Comunicación directa, inmediata entre el juez y los distintos

elementos del proceso, como son las partes, todo esto para obtener mejores resultados,

objetivo que también se busca con la aplicación del principio de economía procesal.

Principio de oralidad.- Propicia la terminación del proceso en forma rápida y permite

que se realicen los principios de concentración e inmediación y el respeto a la dignidad

del ser humano. De la misma manera que el principio de economía procesal lo que se

busca el abreviar y simplificar los procedimientos.

Principio de que las sentencias no crean derechos, sino que se limitan a declararlos.- El

derecho que se reclama existe al tiempo de formularse la demanda, y por tal es anterior

a la sentencia, o sea que si el derecho no existía, el juez no podía reconocerlo en

sentencia, esto para evitar tardanzas inútiles de la misma forma que el principio de

economía procesal.

Principio de la verdad procesal.- El juez solo puede tener por existente los hechos que

aparezcan demostrados en el proceso de manera plena y completa y sólo en base a ellas

debe dictarse su decisión, esto es la sentencia. Por su parte el principio de economía

procesal busca obtener resultados óptimos mediante la actividad jurisdiccional.

Principio de la cosa juzgada.- La decisión judicial ejecutoriada es definitiva, y tiene

como tal el carácter de obligatorio. Con esto se evitará la pérdida de tiempo como dice

el principio de economía procesal.

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Principio del contradictorio o Audiencia Bilateral.- Esto es la relación de acción y de

contradicción, o sea que actor y demandado, están en igualdad de condiciones o sea son

importantes los actos procesales de la citación, de la notificación con la apertura de la

causa a prueba. Al hablar del principio de economía procesal también se hace referencia

a la comunidad o unidad del término de prueba.

Nobis in ídem.- O sea no dos veces sobre el mismo hecho, uno de los tantos motivos

para evitar gasto de las partes y así se da cumplimiento a la vez al principio de

economía procesal.

Reformato in pejus.- No se puede empeorar la situación del recurrente y el principio

busca obtener resultados óptimos.

Principio de impugnación.- Es una facultad o derecho que la ley otorga a las partes, para

apelar o para impugnar providencias, autos y sentencias que le perjudican. El principio

de economía procesal también hace referencia a la interposición de recursos.

Principio de la sana crítica.- La sana crítica y las reglas de la experiencia, en las cueles

el juez debe fundamentar su fallos, es decir razonar delante de la prueba y con la prueba,

teniendo en cuenta que exista una unidad y por tal no se puede analizar las pruebas en

forma separada. El principio de economía procesal trata de obtener el mejor resultado

posible y la sana crítica es un medio para conseguirlo.

Principio de las dos instancias.- Hoy todo proceso tiene dos instancias, cuya finalidad es

que el superior jerárquico del juez que también dictó la providencia, auto o sentencia, la

revise, ya por el recurso de apelación deducido, ya sea por consulta o ya sea por algún

recurso extraordinario. El principio de economía procesal a lo largo de todo el proceso,

en las dos instancias trata de obtener los mejores resultados posibles con el mínimo de

actividad jurisdiccional y sin gastos excesivos.

Principio de lealtad y la buena fe.- Esto es lealtad para la contraparte, lealtad para el

juez, lo cual significa no utilizar procedimientos que no correspondan o que se aparten

de la sinceridad del procedimiento judicial. Al estudiar al principio de economía

procesal se ha encontrado que permite adecuar al sistema conforme a las necesidades de

la litis que se ventila.

Principio de la carga de la prueba.- Generalmente corresponde al actor en materia civil;

y, al fiscal en lo penal, de tal modo que el juez al resolver debe hacerlo teniendo en

cuenta a quien de las partes le corresponde la carga del hecho o hechos allegados por

ella. Por su parte el principio de economía procesal hace referencia a la aproximación de

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la actividad probatoria, es decir que el juez deberá dictar su fallo apegado a la carga de

la prueba. (García, 2009)

El jurista Jorge Zavala Egas señala: “ Es importante recordar que tanto los principios como

las reglas, como especias de normas de Derecho positivo, tienen como efecto crear

derechos subjetivos a los destinatarios de los mismos, por ejemplo, el principio de

presunción de inocencia, otorga el derecho de ser presumido así hasta que exista sentencia

condenatoria ejecutoriada; el principio de legalidad genera el derecho a que una persona no

sea enjuiciada por una conducta no prevista en la ley como infracción, el derecho a no ser

sancionada sin el previo procedimiento legal y así por el tenor. En los casos tomados como

ejemplos se trata de derechos subjetivos y fundamentales, de rango constitucional, pues

devienen de principios constitucionalizados, esto es, de normas positivas contenidas en la

Constitución. Igual sucede con las reglas, por ejemplo, las que instrumentan en el derecho

de defensa, nacido del principio que a toda persona se le debe instaurar un procedimiento

debido. Por ejemplo, el derecho de toda persona de ser oportunamente informada de las

imputaciones en su contra”. (Zavala, 2011, pág. 58)

Con esto podemos establecer que la Constitución hace referencia a los principios que

deben observarse en el sistema judicial tales como el principio de presunción de inocencia,

el principio de legalidad, que son normas que se encuentran dentro del derecho positivo y

tienen como finalidad crear derechos subjetivos a los destinatarios.

1.2. El principio de economía procesal en el procedimiento civil

Tomando en cuenta que mi investigación se ubica en la Unidad Judicial Especializada de

Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de la ciudad de Ibarra, provincia de Imbabura es

indispensable el análisis del Principio de Economía Procesal en el Procedimiento Civil,

puesto que es evidente la falta de cumplimiento de dicho principio y otros que se

encuentran establecidos en la Constitución de la República del Ecuador, se estudia esta

falencia concretamente en los procesos civiles.

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1.2.1. El principio de economía procesal en el proceso

En la Enciclopedia Jurídica se expresa lo siguiente: “El principio de economía procesal se

define como la aplicación de un criterio utilitario en la realización empírica del proceso

con el menor desgaste posible de la actividad jurisdiccional.

Los puntos de ataque del criterio utilitario se refieren a la duración del proceso y al costo

de la actividad jurisdiccional que el principio de economía no ignora ni repudia, sino que,

aceptando que el proceso tiene una dimensión temporal y que el proceso significa un gasto,

trata únicamente de regularlos en forma tal que no conspiren seriamente contra el

justiciable. ” (http://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/principio-de-econom%C3%A

Da-procesal/principio-de-econom%C3%ADa-procesal.htm)

Con el principio de economía procesal se busca mayor economía y rapidez, se podría llegar

a una controversia porque define la pugna de la rapidez contra la lentitud y de lo gratuito

contra lo oneroso, lo oportuno seria encontrar la conformidad de las partes procesales

obteniendo los mejores resultados posibles en el sistema judicial con la aplicación y

cumplimiento del principio de economía procesal.

1.2.2. Concepto procedimiento civil

Para Guillermo Cabanellas el procedimiento es: “Modo de proceder en la justicia,

actuación de trámites judiciales o administrativos; es decir que es el conjunto de actos y

diligencias y resoluciones que comprenden la iniciación, instrucción, desenvolvimiento,

fallo y ejecución en una causa. CIVIL. No es sino el procedimiento judicial ante la

jurisdicción común.” (Cabanellas, 2006, pág. 307)

De esta manera un procedimiento es un trámite judicial que lleva consigo actos, diligencias

y resoluciones que buscan la ejecución de una causa y al hablar de un procedimiento civil

se hace referencia a un trámite ante la jurisdicción común.

Con respecto a proceso Guillermo Cabanellas, expresa: “Conjunto de autos y actuaciones.

Litigio sometido a conocimiento y resolución de un tribunal. CIVIL. El que se tramita por

la jurisdicción ordinaria y sobre conflictos que atañen primordialmente al derecho

privado.” (Cabanellas, 2006, pág. 307)

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Por lo manifestado por el tratadista Guillermo Cabanellas se establece que el proceso es un

litigio o contienda legal sometida a resolución de los jueces y al hacer referencia al proceso

civil es aquel que se tramita por la jurisdicción ordinaria y guarda relación con el Derecho

Privado.

Carlos García Falconí presenta al derecho procesal como: “el conjunto de normas que tiene

por objeto el proceso.

Etimología de la palabra proceso. Viene de la raíz latina de proceso es processus, a su vez

comporta de paso, para delante, esto es caminar.

Varias son las características de la relación jurídica procesal.

Es el instrumento del Estado, dado a este a través de la ley, para servir a los justiciables en

necesidad de dilucidar sus diferencias, de suerte tal que sin requerimiento formal no hay

proceso” (García, 2009, pág. 47)

De lo manifestado por el tratadista Guillermo Cabanellas podemos establecer que el

derecho procesal es el conjunto de reglas que se deben cumplir en un proceso, el Estado a

través de la ley en el derecho procesal garantiza el fiel cumplimiento de los derechos que

han sido vulnerados.

Eduardo Courture define al Derecho Procesal Civil: “Es la rama de la ciencia jurídica que

estudia la naturaleza, desenvolvimiento y eficacia del conjunto de relaciones jurídicas

denominado proceso civil. Esta definición supone por dar admitido el carácter científico

del derecho procesal civil, punto este que ha sido últimamente cuestionado. Se sostiene, en

contra de ella, además, que este concepto está en crisis y que corresponde enseñar esta

materia en las Universidades sino aprenderla en la práctica profesional. Pero la respuesta a

esta y a otras proposiciones análogas”. (Courture, 2009, pág. 1)

En la definición propuesta por Courture se establece en primer lugar la determinación de la

naturaleza del proceso como elemento de esta rama del saber jurídico. Se determina a qué

categoría corresponde, en sustancia, el objeto de conocimiento que se está estudiando.

Con respecto a las acciones civiles Eduardo Courture manifiesta: “se entienden

tradicionalmente aquellas que se dirimen un conflicto de intereses de carácter civil, de

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materia civil la que no tiene por objeto la imposición de una pena.” (Courture, 2009, pág.

67)

Se señala que las acciones civiles son conflictos de carácter civil que busca la

indemnización de daños y perjuicios más no la imposición de una pena.

1.2.3. Principios rectores del proceso civil ecuatoriano

Por principios se entiende que son las bases sobre las cuales están delineadas los Códigos y

en general los cuerpos de leyes.

Al respecto el escritor Giuseppe Chiovenda manifiesta: “Hemos visto que el proceso es un

conjunto de actos. Pero no se trata, naturalmente, de una serie de actos desligados e

independientes, sino de una sucesión de actos coligados para el fin común de la actuación

de la voluntad de la ley y procediendo ordenadamente hacia el alcance de este fin: aquí el

nombre del proceso.” (Chiovenda, 2005, págs. 67,68)

De lo manifestado por Chiovenda se puede determinar que por muy variada que sea la

estructura y la regulación de las distintas, en todas ellas el proceso se presenta algunas

líneas esenciales y comunes, se da lugar a los diversos sistemas procesales a partir de que

se van trazando líneas diferenciales entre los procesos.

Al tratar el asunto de las normas constitucionales y el derecho procesal el jurista Enrique

M. Falcón dice: “Las normas constitucionales en el ámbito procesal son numerosas. Existe,

en primer lugar, un rango de subordinación del derecho procesal al derecho

constitucional.” (Falcón, 2005, pág. 17)

De lo anotado se destaca la supremacía constitucional sobre el derecho procesal, es decir

que los preceptos establecidos en la Constitución deberán ser observados y de

cumplimiento obligatorio en el derecho procesal aunque existan controversia.

1.2.4. La falta de cumplimiento del principio de economía procesal frente a los

derechos económicos

La finalidad que se busca con la aplicación del principio de economía procesal es ahorrar

tiempo y recursos económicos.

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Por su parte Eduardo J. Courture manifiesta: “Una necesaria proporción entre el fin y los

medios debe presidir la economía del proceso.

Por aplicación de este principio, los procesos modestos en su cuantía económica, son

objeto de trámites más simples, aumentándose las garantías a medida que aumenta la

importancia económica del conflicto.

a) Simplificación en las formas de debate. Los procesos de menor importancia

económica se debaten en método oral, reducidas las exposiciones a simples actas de

resumen.

b) Limitación de las pruebas. Las pruebas onerosas (como, por ejemplo, la de peritos)

se simplifican reduciéndose el nombramiento a un solo experto.

c) Reducción de los recursos. El número de instancias es normalmente menor en los

asuntos de escaso monto; y en algunos casos, cuando la cuantía es ínfima, las

decisiones son inapelables.

d) Economía pecuniaria. Las costas y gastos de justicia son normalmente menores en

los asuntos modestos; y en numerosas circunstancias, los impuestos de justicia se

suprimen como una colaboración del Estado a una más económica solución de

estos conflictos.

e) Tribunales especiales. Frecuentemente cierto tipo de conflictos, en especial

aquellos de escaso monto pero de considerable repercusión social, se dirimen ante

tribunales ajenos a la jurisdicción ordinaria, procurando no sólo la especialización,

sino también la economía o aun la gratuidad de la justicia: especialmente,

arrendamientos, conflictos del trabajo, etc.” (Courture, 2009, págs. 155,156)

Al hacer referencia al aspecto económico se llega a establecer que los procesos más

simples, sencillos son modestos en su cuantía económica, estos procesos se caracterizan

por ser orales y las exposiciones son reducidas a simples actas de resumen, otra forma para

evitar que el tramite sea engorroso es evitando las instancias y consecuentemente la cuantía

baja. En cuanto a los peritos se simplificaría el nombramiento, respecto a las costas y

gastos de justicia son normalmente menores en los asuntos modestos; y existen casos en

los cuales, los impuestos de justicia se suprimen como una colaboración del Estado a una

más económica solución de estas controversias, también son de escaso monto aquellos

conflictos que se dirimen ante juzgados distintos a la jurisdicción ordinaria, procurando no

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sólo la especialización, sino también la economía o aun la gratuidad de la administración

justicia.

Con relación al tema, el escritor Carlos Santiago Nino expresa: “La actividad económica

es, como es obvio, un aspecto central de la vida de los individuos y de las organizaciones

sociales. Todo lo que hace a la producción, control e intercambio de recursos es objeto de

grandes afanes y permanentes luchas.” (Nino, 2005, pág. 354)

De lo que se acaba de mencionar se destacan dos aspectos el del control y el del

intercambio de recursos, ya que según sea el sistema de producción de recursos adoptado

por una sociedad, serán los procedimientos de intercambio y control de recursos a adoptar.

Al respecto la página web Dr Cavalieri lawyers & accountants de Buenos Aires Argentina

expone en una recopilación de varios autores: “Los gastos en el proceso son consecuencia

natural de la inversión requerida para demostrar razones y fundamentos que permitan

persuadir al juez sobre el derecho a la sentencia favorable. El costo no está necesariamente

vinculado a los principios del proceso y menos aún a las garantías, sin embargo, se

relacionan íntimamente cuando el pago de aranceles se impone como una condición para el

progreso de la causa: la integración del anticipo de gastos fijados para la realización de la

pericia; el depósito previo a la admisión del recurso de queja, etc, en cuyo caso, el

principio reconoce antecedentes en el derecho romano, y dentro de él con el instituto de las

costas. También, cuando lo económico supone restringir la entrada a los tribunales,

comienzan a encontrarse violaciones al debido proceso, y en este aspecto, la noción de

acceso a la justicia libre y sin restricciones, plantea la necesidad de repensar si los gastos

causídicos son adecuados al pensamiento que sostiene que, siendo la jurisdicción una

atribución del Estado sustitutiva de la voluntad de los particulares para la actuación de la

ley, la obligación de responder a cargas económicas para lograr el desenvolvimiento de los

jueces, es contrapuesto con los deberes institucionales que debe llevar a cabo.

La gratuidad del proceso es antagónica con la onerosidad judicial e inclusive distante con

los mecanismos judiciales previstos para la ordenación de las causas. En Estados Unidos,

por ejemplo, el régimen de las costas no sigue el principio de imposición al vencido, sino

que aplica la regla que reparte los gastos entre el vencedor y el perdedor, en virtud de la

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cual, cada una soporta los gastos procesales en que ha incurrido, incluido los honorarios de

los abogados, a no ser que se establezca algo distinto por normas especiales.”

(http://legalciti.joseluiscavalieri.com/2013/04/el-principio-de-economia-proce sal.html)

Sin embargo, la justicia dista de ser gratuita, de manera que el principio de economía viene

a poner un equilibrio en la imposición. Deben separarse las obligaciones del Estado de

sostener una administración jurisdiccional autónoma e independiente y aquéllas que debían

ser soportadas por el ciudadano por el uso del servicio judicial del cual se dispone.

Desde otra perspectiva, aquéllos que defienden la tesis de la gratuidad de la justicia,

aplican al criterio del uso del servicio judicial una doctrina de corte administrativista

diciendo que, si la Administración de Justicia constituye al fin de cuentas un servicio

público, los usuarios de este servicio, es decir, los litigantes, no deben pagar cantidad

alguna por su utilización del mismo. La gratuidad de la justicia traía mayores

complicaciones que soluciones al problema del acceso a la justicia.

1.3. Bienes de la sociedad conyugal

Para el desarrollo de esta tesis se realizó la investigación en la Unidad Judicial

Especializada de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de la ciudad de Ibarra, provincia de

Imbabura, por lo que es necesario realizar el estudio de la sociedad conyugal así como

también las capitulaciones matrimoniales, el haber de la sociedad conyugal y sus cargas,

bienes propios de los cónyuges, la administración y la disolución de la sociedad conyugal,

temáticas de suma importancia para llegar al análisis de los casos de liquidación y partición

de los bienes de la sociedad conyugal que se dan dentro de esta jurisdicción.

1.3.1. La sociedad conyugal y las capitulaciones matrimoniales

Como introducción al tema el jurista Jorge Angarita Gómez expresa: “En cuanto a la

familia, si bien es cierto que la ley civil deja a voluntad de las personas el contraer

matrimonio, o tener relaciones extramatrimoniales con frutos de la unión, o pactar el

régimen de los bienes, no es menos cierto que celebrado el contrato matrimonial, los

esposos, o quienes sin ser esposos tienen descendencia, no pueden derogar, variar o

desconocer las normas que regulan estas situaciones concretas; en el matrimonio,

guardarse fidelidad, socorrerse y ayudarse mutuamente, entre otras; fuera del matrimonio,

y en este mismo, los alimentos a la descendencia y aun a la ascendencia, el ejercicio de la

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autoridad paterna y el de la misma patria potestad. Porque de esa regulación de la familia,

depende primordialmente la armonía general de la sociedad.” (Angarita, 2005, págs. 31,32)

De lo prescrito se puede establecer que la familia empieza a partir del matrimonio así como

también se da lugar al régimen del patrimonio y el surgimiento de otras obligaciones

mutuas entre los esposos puesto que el matrimonio es un contrato que se encuentra en el

Código Civil.

Jorge Parra Benítez dice: “Hablar de sociedad conyugal es, simplemente, hablar de una de

las formas como puede presentarse dentro del matrimonio el régimen patrimonial definido

como el estatuto que rige las relaciones pecuniarias de los cónyuges entre sí y con respecto

de terceros, y los derechos que ha de corresponderles al disolverse la sociedad conyugal”.

(Parra, 2008, pág. 166)

De lo manifestado, la sociedad conyugal es una comunidad de bienes que nace entre los

cónyuges en el momento del matrimonio, nace un régimen patrimonial compartido y por

ende la ley también determina la forma de terminar esa sociedad que es la disolución de la

sociedad conyugal.

El Dr. Juan Larrea Holguín dice que: “La Sociedad Conyugal existente en el Ecuador, se

puede pues calificar de un sistema comunitario de bienes, por el cual se forma un

patrimonio social, mediante los aportes iniciales de bienes muebles e inmuebles y las

adquisiciones posteriores al matrimonio que se hagan a título oneroso. La principal ventaja

de regímenes de sociedad conyugal radica en que al crearse un patrimonio común, se da

una base más de unidad al matrimonio: aquella unidad económica refuerza los vínculos

jurídicos, sentimentales y morales que se dan dentro del matrimonio. Es importante tener

presente que, sin embargo, la sociedad conyugal protege al cónyuge, pues siempre tiene

derecho al 50% de los bienes de la sociedad. Pero durante la vigencia de la sociedad

conyugal los cónyuges tienen la libre administración y disposición de los bienes propios y

sociales que cada uno adquiera a su nombre”. (Larrea, 2008).

Con respecto a las capitulaciones matrimoniales, Marco Monroy Cabra expresa: “Se

conoce con el nombre de capitulaciones matrimoniales, las convenciones que celebran los

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esposos antes de contraer matrimonio, relativas a los bienes que aportan a él, y a las

donaciones y concesiones que se quieran hacer el uno al otro, de presente o futuro.”

(Monroy, 2008, pág. 407)

De lo manifestado de señala que las capitulaciones matrimoniales es un contrato realizado

entre los cónyuges antes de efectuarse el matrimonio, son concernientes a los bienes, y su

finalidad es lograr independencia económica de cada cónyuge.

1.3.2. El haber de la sociedad conyugal y sus cargas

Nuestro Código Civil establece en los siguientes artículos del haber de la sociedad

conyugal y sus cargas: “Art. 157.- [Haber de la sociedad conyugal].- El haber de la

sociedad conyugal se compone:

1.- De los salarios y emolumentos de todo género de empleos y oficios, devengados

durante el matrimonio;

2.-De todos los frutos, réditos, pensiones, intereses y lucro de cualquiera naturaleza, que

provengan, sea de los bienes sociales, sea de los bienes propios de cada uno de los

cónyuges, y que se devenguen durante el matrimonio;

3.- Del dinero que cualquiera de los cónyuges aportare a la sociedad, o durante ella

adquiriere; obligándose la sociedad a la restitución de igual suma;

4.- De las cosas fungibles y especies muebles que cualquiera de los cónyuges aportare al

matrimonio, o durante él adquiriere; quedando obligada la sociedad a restituir su valor,

según el que tuvieron al tiempo del aporte o de la adquisición; y,

5.- De todos los bienes que cualquiera de los cónyuges adquiera durante el matrimonio, a

título oneroso”. (Código Civil, 2005)

En general dentro de la sociedad conyugal todo lo que con su trabajo es decir con sus

sueldos, negocios que realicen los cónyuges con los bienes sociales formaran parte del

haber de la sociedad conyugal dentro del matrimonio, el capital aportado de igual manera

aunque de la sociedad conyugal será devuelvo en igual cantidad, es de vital importancia

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que estos bienes adquiridos por los cónyuges sean utilizados para la educación y crianza de

sus hijos ya que lo primordial dentro del matrimonio es la familia.

“Art. 158.- [Adquisiciones a título gratuito].- Las adquisiciones hechas por cualquiera de

los cónyuges, a título de donación, herencia o legado, se agregarán a los bienes del

cónyuge donatario, heredero o legatario; y las adquisiciones hechas por ambos cónyuges

simultáneamente, a cualquiera de estos títulos, no aumentarán el haber social, sino el de

cada cónyuge.” (Código Civil, 2005)

Es pertinente conocer que dice nuestro código civil sobre los bienes que forman y los que

no el haber de la sociedad conyugal; ya que el momento de que se contrate matrimonio

automáticamente se crea la institución jurídica de la sociedad conyugal, aunque los bienes

adjudicados por herencia o donación ingresen a formar parte del cónyuge beneficiado es

importante que estos bienes se lo utilicen para el bien común de los integrantes de la

familia.

1.3.3. Bienes propios de los cónyuges

Al respecto Marco Monroy Cabra dice: “Fuera de los bienes que forman el haber absoluto

o relativo de la sociedad conyugal o que tienen el carácter de bienes sociales, hay otros

bienes que perteneces exclusivamente a uno y otro cónyuge y que se designa con la

expresión de bienes propios del marido de la mujer. A la disolución de la sociedad

conyugal, estos bienes propios no entran en la partición de los sociales, sino que cada

cónyuge, por sí o por sus herederos, tiene derecho a retirarlos de la masa social partible de

bienes.” (Monroy, 2008, pág. 436)

Los bienes propios del cónyuge no son otra cosa que aquellos que se encuentran excluidos

de la sociedad conyugal, pertenecen al patrimonio exclusivo de uno u otro cónyuge, de

llegar a la disolución de la sociedad conyugal estos bienes no entran en la partición.

1.3.4. Disolución de la sociedad conyugal y la partición de gananciales

Al respecto Juan Larrea Holguín manifiesta: “El divorcio termina la sociedad conyugal,

puesto que con él termina también y principalmente el matrimonio. Una sentencia de la

Corte Suprema dice expresamente: la disolución del matrimonio por divorcio extingue la

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sociedad conyugal ipso iure y deja la porción de bienes que la formaron en estado de

comunidad, mientras que se practique la correspondiente división entre los interesados”

(Larrea, 2005, pág. 212)

Si con el matrimonio nace la sociedad conyugal, con el divorcio se termina dicha

sociedad. El divorcio extingue la sociedad conyugal y por eso es indispensable determinar

los bienes que forman parte de dicha sociedad para que se divida en la partición.

Desde el punto de vista legal el escritor y tratadista Juan Larrea Holguín sostiene que los

efectos de la terminación de la sociedad conyugal son: “La mujer recobrará la capacidad

jurídica que tendría si no fuera casada, aunque el matrimonio continuara y, desde luego,

también y con mayor razón si el matrimonio terminaba.” (Larrea, 2005, págs. 213, 214)

De lo expuesto se puede decir que una vez terminada la sociedad conyugal, los cónyuges

recuperan la independencia económica.

Al respecto Lino Alberto Palacio y Luis Enrique Palacio manifiestan: “La partición es un

acto mediante el cual, al ponerse fin a la comunidad hereditaria, la parte alícuota que tiene

cada heredero sobre el total de los bienes relictos se transforma en una porción concreta,

físicamente determinada, y de propiedad exclusiva del heredero a quien ha sido

adjudicada.” (Palacio y Palacio, 2010, págs. 735, 736)

La partición es un acto que pone fin a la comunidad de bienes compartida, consiste en la

división de los bienes que forman parte de la sociedad conyugal entre los cónyuges, en

caso de muerte de uno de ellos, los herederos podrán reclamar la parte correspondiente.

1.4. Síntesis del procedimiento vigente de liquidación y partición de los bienes de la

sociedad conyugal

El presente trabajo de investigación se ubica en la Unidad Judicial Especializada de

Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de la ciudad de Ibarra, provincia de Imbabura, por lo

que es importante sintetizar el procedimiento vigente de liquidación y partición de los

bienes de la sociedad conyugal, para ello también se realiza el estudio del inventario y

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avalúo que constituyen requisitos previos así como también la liquidación de la sociedad

conyugal para proceder a la partición de los bienes que conforman la sociedad conyugal.

1.4.1. Juicio de inventario y avalúo

El Código Civil determina: “Disuelta la sociedad conyugal es preciso liquidarla, haciendo

inventario y tasación de todos los bienes que ella usufructuaba o de que era responsable; y

es entonces cuando cada cónyuge por sí mismo o por sus herederos, pueden sacar de la

masa de bienes las especies que les pertenezcan y los precios y saldos o recompensas que

él deba la sociedad conyugal, haciendo las correspondientes deducciones”. (Código Civil,

2005)

Disuelta la sociedad conyugal, terminan las obligaciones de los cónyuges en cuanto al

régimen de comunidad de bienes; quedan en libertad e independencia económica; pero

probablemente con un patrimonio compuesto por una masa de bienes e indivisa que estará

a la espera de la última etapa de este proceso de extinción y que constituye la llamada,

liquidación de la sociedad conyugal.

El Art. 191 del Código Civil: “Inventario y tasación de bienes.- Disuelta la sociedad, se

procederá inmediatamente a la formación de un inventario y tasación de todos los bienes

que usufructuaba o de que era responsable, y en el término, y forma prescritos para la

sucesión por causa de muerte.

El inventario y tasación deberán ser solemnes, cuando existen menores o personas

incapaces. En caso de no existir menores e incapaces, el inventario y tasación se realizara

de común acuerdo entre, los cónyuges, herederos.

El trámite de la liquidación de la sociedad conyugal, se lo realizará de conformidad a lo

establecido en el Código Civil, en el Art. 200: “Reglas para partición de los bienes.- La

división de los bienes sociales se sujetará, a las regla dadas para la partición de los bienes

hereditarios.” (Código Civil, 2005)

El Art. 629 del Código de Procedimiento Civil: “Del juicio de inventario.- Se mandara a

formar inventario sea a solicitud de cualquier persona que tenga o presuma tener derecho a

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los bienes de inventariar, sea de oficio. Se formara de oficio siempre que una persona

hubiere muerto sin dejar herederos en el lugar en que falleció o cuando estos fueren

incapaces y no tuvieren quien los represente.” (Código de Procedimiento Civil, 2005)

El trámite de liquidación de la sociedad conyugal, se establece en el Código de

Procedimiento Civil, en la sección 8. Del Juicio de Partición el Art. 639 y siguientes. En

concreto el Art. 819 del Código de Procedimiento Civil establece que los cónyuges, ex

cónyuges, según el caso podrán convenir, mediante escritura pública, en la liquidación de

la sociedad conyugal. Este convenio será aprobado por la Juez o Juez, si estuviera ceñido a

la ley, y se inscribirá en el Registro de la Propiedad correspondiente cuando la liquidación

comprendiere inmuebles.

Desde el criterio emitido por los juristas Lino Alberto Palacio y Luis Enrique Palacio, se

establece que: “Llámese inventario a la operación consistente en la individualización y

descripción de los bienes relictos, y avalúo a la diligencia complementaria mediante la cual

determina el valor de cada uno de esos bienes a tiempo de practicarse el inventario. El

inventario y el avalúo tienen por objeto posibilitar la distribución proporcional de los

bienes” (Palacio y Palacio, 2010, págs. 732, 733)

El inventario y el avalúo son operaciones judiciales complementarias que se realizan en su

orden y guardan gran relación ya que el inventario es enumerar y describir los bienes de la

sociedad conyugal que está por terminar, mientras que el avalúo consiste en establecer el

valor de cada uno de los bienes a tiempo de practicarse el inventario.

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Figura Nº1 Juicio de Inventario

Fuente: (Alban, 2011, pág. 307)

Demanda Art. 629 CPC

Formación de inventarios Arts. 630, 632, 633 y 635 CPC

Junta de Conciliación Art. 636 Inc. 1 CPC

De oficio

Art. 629

CPC

Calificación y 3 publicaciones por la prensa Art. 618 CPC

No se presentan observaciones

Art. 636 CPC

Citación por la prensa Arts. 82, 630 y 631 CPC

Presentación de observaciones 15 días Art. 636. Inc. 1 CPC

Se presentan observaciones

Art. 636 CPC Inc. 1 CPC

Acuerdo Art. 636 CPC No se llega a un acuerdo o éste es

lícito Art. 636 Inc. 2 CPC

Se aprueba el inventario sin

modificaciones Art. 636 CPC

Término probatorio 10 días Art.

636 Inc. 2 CPC

Sentencia Art. 636 CPC

Se aprueba el inventario con

modificaciones Art. 636 CPC

Apelación 3 días Art. 324 y 326 CPC

Autos en relación Art. 340 CPC

Sentencia de segunda instancia Art. 340 CPC

JUICIO DE INVENTARIO

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El inventario es enumerar y calcular el valor de los bienes que forman parte de la sociedad

conyugal. Con respecto al procedimiento a seguir se efectúa el inventario a solicitud de

cualquiera de las partes, el inventario puede ser solemne o simple. El primero, el que se

encuentra en el esquema es el que realiza en un Juzgado ante el Secretario, en el juicio de

Inventario, con la concurrencia de testigos, cumpliendo con lo prescrito en el Código de

Procedimiento Civil.

1.4.2. Liquidación y partición de los bienes de la sociedad conyugal

Liquidación

Marco Monroy Cabra dice: “La liquidación de la sociedad conyugal es el conjunto de

operaciones que tienen por objeto señalar la masa de gananciales, deducir los pasivos y las

recompensas y dividir el activo líquido restante”. (Monroy, 2008, pág. 458)

En si lo que viene a ser la liquidación de la sociedad conyugal es sanear las deudas

adquiridas por los cónyuges como responsabilidad común, se deduce los pasivos y las

recompensas.

Con respecto a la liquidación Raymond Jean Vincent expresa lo siguiente: “Consiste en

pagar el pasivo sobre los elementos del activo, en convertir en dinero líquido la totalidad o

parte de sus elementos a fin de que pueda realizarse la partición. Permite ello separar el

activo neto y conservarlo hasta la partición” (Jean Vincent, 2009, pág. 243)

De la definición que preside se señala que la liquidación es una operación que se realiza

una vez haber pasado por el inventario y avalúo y consiste en pagar el pasivo sobre lo que

tenemos en el activo de una sociedad conyugal.

Sobre la liquidación de la sociedad conyugal Jorge Parra Benítez dice: “significa

determinar su activo, su pasivo, y los gananciales (50% a que cada cónyuge tiene derecho).

El acto se complementa, luego de las distribuciones correspondientes, con las

adjudicaciones de bienes que paguen el pasivo y los gananciales. (Parra, 2008, pág. 203)

El jurista Jorge Para Benítez en su definición coincide con los tratadistas citados

anteriormente, la liquidación es determinar pasivo, activo y gananciales, repartir el saldo

en partes iguales entre los cónyuges.

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Aplicando el Derecho comparado, Juan Larrea Holguín dice: “La siguiente sentencia

colombiana resume muy bien en qué consiste la liquidación de la sociedad conyugal:

Disuelta la sociedad conyugal, es preciso liquidarla, haciendo inventario y tasación de

todos los bienes que ella usufructuaba o de que era responsable; y es entonces que cada

cónyuge por sí mismo o por sus herederos, puede sacar de la masa de bienes, las especies

que le pertenezcan y los precios saldos o recompensas que le deba la sociedad conyugal”.

(Larrea, 2005, pág. 214)

Analizando lo que se ha mencionado en una sentencia colombiana, tomando en cuenta el

Derecho comparado se establece que una vez que la sociedad conyugal se disuelva, se debe

realizar el inventario, luego el avalúo, después la liquidación para finalizar con la partición

de los bienes que conforman la sociedad conyugal.

El juicio de partición procede una vez que se haya aprobado el inventario judicial o

extrajudicialmente, siendo hábiles todos los días y horas y, puede solicitar cualquiera de

los cónyuges.

Una vez disuelta la sociedad conyugal el procedimiento a seguirse es el mismo de partición

entre herederos por sucesión por causa de muerte.

Partición

La división de los bienes sociales se sujeta a las reglas que se aplican en la partición de los

bienes hereditarios. En cuanto a la porción que a cada uno de los cónyuges o sus sucesores

mortis causa, corresponde en la masa común, los gananciales de la sociedad conyugal, se

dividirán por iguales partes entre marido y mujer.

Lo mismo que en la partición de la masa hereditaria, la partición de la sociedad conyugal,

debe hacerse en especie siempre que sea posible. La partición de la sociedad conyugal

puede ser requerida por cualquiera de los esposos, y si la disolución se ha producido por

muerte de uno de ellos, por el sobreviviente y por quienes pueden solicitar la partición de

la herencia del fallecido; el derecho de pedir partición es irrenunciable e inválidos los

pactos de prolongación de la indivisión

La liquidación se establecerá de conformidad con lo determinado en el Art. 200 del Código

Civil: “La división de los bienes sociales se sujetará a las reglas dadas para la partición de

los bienes hereditarios” (Código Civil, 2005)

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JUICIO DE PARTICIÓN

Demanda Arts. 639 y 641 CPC

Calificación Arts. 69 y 642 CPC

Presentación de cuestiones previas 15

días Art. 642 CPC

Contestación 10 días Art. 643 CPC

Audiencia de Conciliación Art. 644 CPC

Acuerdo Desacuerdo

Término probatorio 5 -15 días Arts. 644 y 645 CPC

Autos para sentencia

Sentencia 12 días Arts. 288 y 646 Inc. 1 CPC

Apelación 3 días Arts. 324 y 646 Inc. 2 CPC

Autos en relación Art. 646 Inc. 2 CPC

Sentencia de segunda instancia 12 días Arts.

288 y 646 Inc. 2 CPC

Junta de condóminos

Arts. 647 Inc.1 CPC

Juicio de cuentas:

En cuaderno separado

Arts. 659 CPC

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Figura Nº 2 Juicio de Partición

Fuente: (Alban, 2011, pág. 310)

Junta de condóminos Arts. 647 Inc.1 CPC

Acuerdo

Adjudicación acta Art.

647 Inc. 3 CPC

Desacuerdo

Juez forma lotes Art. 647 Inc. 4 CPC

Segunda junta de conciliación Art.

647 Inc. 4 CPC

Sorteo Art.

647 Inc. 5

CPC

Licitación entre los

herederos. Ver procedimiento

de remate de la fase de

ejecución Art. 647. Inc. 5

CPC

Licitación en que se

incluye a terceros, a

petición de parte Art.

647 Inc. 8 CPC

Licitación

necesaria Art.

651 CPC

Se presentan objeciones

10 días

Art. 653 CPC

No se presentan objeciones

10 días

Art. 653 CPC

(2) Trámite verbal sumario

Art. 653 CPC

Inscripción

Art. 648 y 653 CPC

Protocolización

Arts. 648 y 653 CPC

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Explicación del trámite del Juicio de Partición

Resolución Previa y Reclamaciones de terceros

Las reclamaciones sobre los derechos en la sucesión, sea testamentaria o abintestato, así

como sobre desheredamiento, incapacidad o indignidad de los asignatarios, serán decididas

dentro del juicio de partición como cuestiones de resolución previa.

Las reclamaciones de terceros se sustanciarán en cuaderno separado, sin obstar la

continuación del juicio de partición.

Presentación de cuestiones previas y acumulación de autos

Propuesta la demanda, después de declarar que ésta reúne los requisitos legales, el juez o

jueza concederá el término de quince días para que se presenten todas las cuestiones cuya

resolución fuere necesaria para llevar a cabo la partición, inclusive lo relacionado con la

competencia o jurisdicción del juez o jueza. Si lo concerniente a las cuestiones previas se

hubiere propuesto antes, en juicio independiente, se acumularán los autos al proceso de

partición, siempre que el juez o jueza de primera instancia no hubiere pronunciado

sentencia. Si ya la hubiere dictado y estuviere pendiente algún recurso, se suspenderá el

proceso de partición hasta que se resuelva definitivamente dicho juicio.

Trámite para cuestiones previas

Con las cuestiones previas, el juez o jueza correrá traslado, simultáneamente a las partes

por el término de diez días.

Audiencia de conciliación:

Vencido el término del traslado el juez o jueza convocará a las partes audiencia de

conciliación, y si no llegaren a conciliar, en la misma audiencia abrirá la causa a prueba

con sujeción a lo dispuesto por el Art 645

Término de prueba para las cuestiones previas:

El juez o jueza, para las cuestiones de resolución previa que se le presente, concederá el

término de prueba de cinco hasta quince días, durante el cual ordenará de oficio la práctica

de todas las diligencias que crea convenientes y las que pidan las partes.

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Resolución de cuestiones previas

Todas las cuestiones que se hubieren planteado como previas, se decidirán en una sola

providencia. De la resolución que se dicte no se concederá otro recurso que el de

apelación. El superior fallará por los méritos del proceso, sin ninguna sustanciación.

Junta de adjudicaciones

Ejecutoriada la providencia que indica el artículo anterior yantes de hacer las

adjudicaciones, el juez convocará a los interesados a una junta, que tendrá por objeto

conseguir el acuerdo de ellos respecto de tales adjudicaciones.

En la convocatoria se señalará el lugar, el día y hora de la reunión. Se procederá en

rebeldía del que no asistiere, quien quedará sujeto a lo acordado por los concurrentes.

El día de la reunión, si hubiere conformidad entre los interesados, el juez ejecutará la

adjudicación en la forma convenida, extendiendo una acta firmada por los concurrentes y

autorizada por el secretario.

Si no hubiere tal conformidad, el juez procederá a formar los lotes como juzgare equitativo

y convocará a los interesados para nueva junta, con señalamiento de lugar, día y hora.

En el día y hora designados, se hará el sorteo de los lotes, o, a solicitud de cualquier

interesado, se procederá a licitarlos, para adjudicar cada lote al mejor postor, quien estará

obligado a consignar en el mismo acto, el diez por ciento de la postura, a menos que sus

derechos de copartícipe respalde suficientemente la obligación que contrae.

Si el adjudicatario del lote licitado no consigna dentro de seis días, el aumento de valor

ofrecido de contado, dicho valor se cargará, con los intereses legales, a cuenta del

adjudicatario y se le cobrará en lo que corresponda percibir como partícipe.

Si se produjere la quiebra del remate se procederá en la forma determinada, para igual

caso, en el remate por ejecución.

Si alguno de los interesados pide que se admitan extraños a la licitación, el juez procederá

a la subasta, en la forma determinada para el remate de bienes en juicio ejecutivo.

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Acta de adjudicación e hijuela de partición

Si, en conformidad con el artículo anterior, se hubiere practicado la adjudicación por

acuerdo, sorteo o licitación entre los herederos, el acta respectiva será protocolizada e

inscrita, si se tratare de bienes raíces, para que sirva de título de propiedad, junto con la

correspondiente hijuela de partición. Mientras no se apruebe e inscriba la hijuela, el

adjudicatario no podrá enajenar ni gravar los bienes que le hayan cabido en la

adjudicación.

Si en la hijuela de partición el adjudicatario resultare obligado a hacer pagos, por

conceptos de refundición o por cualquier otro, los bienes raíces adjudicados quedarán de

hecho hipotecados para tal pago, y el registrador de la propiedad inscribirá el gravamen,

aun cuando el juez, que debe ordenarlo, no lo hubiere dispuesto así.

Posesión inmediata de bienes adjudicados

Los adjudicatarios sea por asignación especial vigente, acuerdo, sorteo, licitación o

constancia en las hijuelas respectivas, aún antes de que éstas se protocolicen, tienen

derecho de entrar en posesión inmediata de lo que les corresponde, quedando hipotecados

los bienes para responder de los saldos y de los reintegros a que resultaren obligados; y

desde el día en que entren en posesión, serán responsables del interés legal sobre el exceso

del valor de las cosas adjudicadas, respecto del monto de su haber pagado con ellas, salvo

estipulación contraria.

La fecha en que se practicó, y las firmas y rúbricas del juez y de su secretario.

Remate de los bienes de los herederos o condóminos

En los casos en que, según el Código Civil, haya necesidad de rematar los bienes

correspondientes a los herederos o condóminos, el juez hará citar o notificar, en su caso, a

todos los interesados, en la forma legal; señalará día y hora para la subasta, y procederá en

la forma y con los requisitos determinados para el remate de bienes en juicio ejecutivo.

Nombramiento de peritos

El juez nombrará irrecusablemente al perito o peritos y más auxiliares necesarios para su

cometido.

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Protocolización e inscripción de hijuelas

El juez, una vez hechas sus operaciones, dará traslado a los interesados, por el término de

diez días, que correrá simultáneamente para todos. Si no hubiere objeciones y se tratare de

bienes raíces, ordenará que se protocolicen e inscriban las hijuelas.

Si hubiere objeciones, el juez las tramitará en juicio verbal sumario.

La sentencia que dicte, aprobando la partición o haciendo las rectificaciones que fueren

necesarias, será susceptible de los recursos que la ley concede en tal juicio. El superior, al

expedir su fallo, resolverá todos los puntos comprendidos en el recurso, sean de la

naturaleza que fueren.

Particiones judiciales

La partición judicial se realizará en días y horas hábiles.

Las particiones judiciales no se anulan ni rescinden si previamente por motivos legales, no

se anulan las sentencias pronunciadas en ellas.

Partición extrajudicial

Si todos los partícipes tienen la libre administración de sus bienes y hacen por sí mismos la

partición, ésta será definitiva, y, en consecuencia, se la llevará a ejecución, sin necesidad

de que la apruebe el juez, salvo las acciones que concede el Código Civil.

Partición extrajudicial de bienes raíces

La partición extrajudicial, si versare sobre bienes raíces, se otorgará por escritura pública,

la que, debidamente inscrita, servirá de título de propiedad.

Partición judicial obligatoria

Si alguno de los partícipes no tiene la libre administración de bienes, la partición

necesariamente será judicial, para su validez.

Representante común para incapaces

Si dos o más incapaces intervienen en juicio de inventario o de partición con otras

personas, pueden tener un solo representante, en el caso de quedar entre sí indivisos, es

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decir siempre que no haya entre ellos oposición de intereses, sin perjuicio de su derecho de

hacer por separado y en la forma legal la partición de lo que les toque en común.

Partición de bienes administrados por un tercero

En caso de demandarse la partición de bienes administrados por otro, se procederá a la

división, y el juicio de cuentas se seguirá por separado.

Las cuentas relativas a la herencia y a cosas singulares en común, se presentarán en la

primera junta convocada para acordar sobre adjudicaciones, a cuyo fin se citará a la

persona que deba rendirlas, junto con el decreto de convocatoria, bajo apercibimiento de

apremio personal. Se sustanciarán en cuaderno separado, y, una vez falladas se

comprenderá el resultado de tales cuentas en la masa partible, sujetándose a los trámites y

recursos de la sentencia que acepta la aprobación de la hijuela, o que la aprueba o rectifica,

observándose en estos casos lo dispuesto en el inciso segundo del Art. 653.

1.5. Valoración crítica de los conceptos principales de las distintas posiciones teóricas

sobre el objeto de investigación

“La Falta de Cumplimiento del Principio de Economía Procesal en la Liquidación y

Partición de los Bienes de la Sociedad Conyugal”

De los conceptos establecidos que se ha podido apreciar con el desarrollo de la presente

investigación se destacan el principio de economía procesal, la sociedad conyugal y la

liquidación y partición de la misma. Para fundamentar teóricamente esta tesis ha sido

indispensable ubicarse dentro del marco jurídico constitucional, leyes y códigos vigentes,

han sido de gran utilidad los aportes tomados de obras de juristas y tratadistas, así se

constituye la base fundamental para el completo entendimiento de esta tesis.

Reuniendo las diversas y a la vez similares acepciones sobre el principio de economía

procesal se establece que es un principio constitucional del debido proceso que debe ser

acatado por los administradores de justicia en el cumplimiento de sus deberes y en el

ejercicio de sus atribuciones y consiste en tratar de obtener el mejor resultado posible con

el mínimo de actividad jurisdiccional y de gastos para las partes con la finalidad de

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simplificar los trámites en causas y juicios mediante la sencillez, la rapidez y el bajo costo

logrando una justicia pronta y expedita.

Otro concepto que se precisa es la sociedad conyugal que no es más que el patrimonio

común que forman entre los cónyuges, que nace en el matrimonio y se caracteriza por ser

un sistema comunitario de bienes por el cual se forma un patrimonio social, representa la

unidad económica reforzando los vínculos jurídicos, sentimentales y morales que se dan

dentro del matrimonio.

En esta investigación se estudia la liquidación y partición de la sociedad conyugal, son

actos judiciales que forman parte de la terminación de dicha sociedad conyugal. Es

indispensable que previo a la realización de estas diligencias se realice el inventario y el

avalúo de los bienes que conforman la sociedad conyugal para proceder dentro del marco

legal. La liquidación consiste en pagar el pasivo sobre los elementos del activo, convertir

en dinero líquido la totalidad o parte de sus elementos a fin de que pueda realizarse la

partición. La partición es la división de los bienes sociales, formando dos lotes iguales con

la masa de gananciales, se dividirá en partes iguales entre los cónyuges.

Lo que se investiga con el desarrollo de esta tesis es la falda de cumplimiento del principio

de economía procesal en la liquidación y partición de la sociedad conyugal, es decir, la

inobservancia, violación, desobediencia de una norma procesal consagrada en la

Constitución de la República del Ecuador que es el principio de economía procesal en los

procesos de liquidación y partición de los bienes de la sociedad conyugal que se dan en la

Unidad Judicial Especializada de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de la ciudad de

Ibarra en el año 2013.

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1.6. Análisis crítico sobre el objeto de investigación

Con el desarrollo del marco teórico de esta tesis, se ha profundizado tanto el principio de

economía procesal en un sentido general como un principio constitucional del debido

proceso a aplicarse a toda clase de juicios así como también dentro del derecho civil

específicamente en los casos de liquidación y partición de los bienes de la sociedad

conyugal, tema que ha sido analizado con en el contenido, sus aspectos generales así como

también su trámite actual, cabe recalcar que el principio de economía procesal debe ir de la

mano con el proceso de liquidación y partición de los bienes de la sociedad conyugal,

circunstancia que en la realidad no se observa.

Una de las verdades más notables que se pudo observar con el desarrollo de la presente

tesis es la falta de cumplimiento del principio de economía procesal en el proceso de

liquidación y partición de los bienes de la sociedad conyugal, a pesar que dicho principio

se encuentra ya establecido en la Constitución de la República del Ecuador no se lo aplica

a cabalidad por los distintos procedimientos que se realizan, se desvirtúa el concepto de

economía procesal tomando en cuenta que con su cumplimiento se trata de obtener el

mejor resultado posible con el mínimo de actividad jurisdiccional y de gastos para las

partes y esto no da en la realidad.

Sin duda se puede manifestar que el proceso de liquidación y partición de los bienes de la

sociedad conyugal en la actualidad es engorroso. El procedimiento aplicando el principio

de economía procesal produce la celeridad en los procesos, por lo que es importante

mencionar que el principio de economía procesal no va solo, es decir, se encuentra

íntimamente ligado con el principio de inmediación, contradicción, celeridad, publicidad,

etc.

La aplicación de los principios del debido proceso establecidos en la Constitución de la

República del Ecuador, y ratificados por otros cuerpos legales deben ser observados por los

administradores de justicia en todos los trámites para obtener resultados óptimos y brindar

un acceso a la justicia eficiente logrando la satisfacción de los usuarios del sistema judicial

ecuatoriano.

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1.7. Comentario Personal Parcial del Capítulo I

Al realizar la investigación de esta tesis que se ubica en la Unidad Judicial Especializada

de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de la ciudad de Ibarra, provincia de Imbabura y

estudiar los aportes de varios tratadistas, juristas y escritores, se establece que:

Los principios, dentro de nuestro sistema judicial optimizan los procesos judiciales. El

principio de economía procesal pretende obtener el resultado óptimo en el menor tiempo,

con el menor esfuerzo y los menores costos, concretamente, en la materia civil en los

procesos de liquidación y partición de los bienes de la sociedad conyugal.

La sociedad conyugal es una comunidad de bienes que nace entre los cónyuges en el

momento del matrimonio, nace un régimen patrimonial compartido y por ende la ley

también determina la forma de terminar esa sociedad que es la disolución de la sociedad

conyugal.

Se puede decir que una vez terminada la sociedad conyugal, los cónyuges recuperan la

independencia económica. La partición es un acto que pone fin a la comunidad de bienes

compartida, consiste en la división de los bienes que forman parte de la sociedad conyugal

entre los cónyuges, en caso de muerte de uno de ellos, los herederos podrán reclamar la

parte correspondiente.

Para proceder a la partición de los bienes de la sociedad conyugal se debe pasar por la

última etapa de este proceso y que constituye la llamada, liquidación de la sociedad

conyugal. La ley ha establecido el respectivo trámite para la liquidación de la sociedad

conyugal, disuelta la sociedad se procederá inmediatamente a la formación de un

inventario y tasación de todos los bienes, en los términos y forma prescritos para la

sucesión por causa de muerte, como se establece.

La división o partición de los bienes sociales consiste en formar dos lotes iguales con la

masa de gananciales, una vez hechas las deducciones y agregaciones, proceder a la

adjudicación a cada una de las partes la mitad que le corresponde.

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1.8. Conclusiones Parciales del Capítulo I

Por lo mencionado a lo largo de este capítulo se llega a las siguientes conclusiones:

Con la presencia del principio de economía procesal en nuestro ordenamiento jurídico,

como uno de los principio que se deben observar en la administración de justicia, su

aplicabilidad forma parte de la modernización del sistema procesal del Estado para

superar los graves problemas que se presentan en la resolución de los conflictos, dando

celeridad procesal para los despachos judiciales.

El principio de economía procesal establecido en la Constitución de la República del

Ecuador trata de obtener el mejor resultado posible con el mínimo de actividad

jurisdiccional y de gastos para las partes, de esta forma los litigantes obtendrían una

pronta y cumplida justicia, sin necesidad de tener que esperar largos años para obtener

una resolución o sentencia.

La falta de cumplimiento del principio de economía procesal en el juicio de liquidación

y partición de la sociedad conyugal constituye una verdadera pérdida de tiempo y de

recursos económicos para las partes procesales y esto no se encuentra en concordancia

con lo que la Constitución y los cuerpos legales de nuestra legislación determinan.

El proceso de disolución de los bienes de la sociedad conyugal, ha de pasar por varias

fases hasta llegar a la partición, así como el inventario, avalúo y liquidación, de esta

manera genera un gran perjuicio económico y pérdida de tiempo a los litigantes,

justificando de esta manera la falta de cumplimiento del principio de Economía Procesal

en la Liquidación y Partición de los bienes de la Sociedad Conyugal.

El principio de economía procesal no se cumple en los procesos de liquidación y

partición de los bienes de la sociedad conyugal por varios factores entre ellos se

encuentra el desconocimiento por parte de los administradores de justicia sobre la

verdadera concepción de este principio que es la obtención del mejor resultado posible

con el mínimo de actividad jurisdiccional y de gastos para las partes. Otra razón por la

que los procesos resulten engorrosos nace desde la estructura propia de cada uno de los

trámites que no se ha incluido en nuestra legislación el sistema de audiencias orales.

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CAPÍTULO II

MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA

2.1 Caracterización del sector

La presente investigación se la dirige a los Profesionales del Derecho de Ibarra.

2.2 Descripción del procedimiento metodológico para el desarrollo de la investigación

Metodología

La metodología investigativa integra métodos, técnicas e instrumentos que se aplica en el

proceso de investigación, cuyo producto final contribuye al desarrollo de mi tesis en el

procesamiento de la información que se genera a partir del estudio realizado. El método es

el sistema de acciones para lograr mis objetivos el general y los específicos con la finalidad

de solucionar el problema, concentrando mi atención en el proceso de adquisición de

conocimiento.

2.2.1. Métodos

Método Inductivo – Deductivo

El método deductivo es un proceso subjetivo que parte de un conocimiento general, y llega

utilizando instrumentos científicos a uno particular, de lo complejo a lo simple. La

aplicación del método deductivo nos lleva a un conocimiento con grado de certeza

absoluto. El método inductivo es un proceso objetivo, inverso al deductivo también

definido como un conocimiento incompleto, pues parte de lo particular para llegar a lo

general, y no nos proporciona una certeza absoluta.

Cuando usamos simultáneamente los métodos inductivo y deductivo para buscar la

solución de un problema decimos que estamos empleando el método inductivo–deductivo.

Ambos métodos alcanzan el mismo propósito aun cuando el punto de partida sea diferente,

es decir que en el presente trabajo de investigación el método inductivo nos permite

observar el razonamiento del que partieron casos particulares del proceso de liquidación y

partición de los bienes de la sociedad conyugal, los que se eleva a conocimientos generales

para la aplicación de la misma.

Al aplicar el método deductivo podemos partir de lo complejo que es el proceso de

liquidación y partición de los bienes de la sociedad conyugal a lo simple que son los

aspectos o factores particulares que alargan innecesariamente esta clase de trámites. Con

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mi propuesta de simplificación del proceso para lograr mayores resultados con el menor

empleo posible de actividades, recursos y tiempos de los litigantes y del órgano judicial

que se investiga se soluciona el problema empleando el método inductivo-deductivo se da

cumplimiento al objetivo.

Método Analítico – Sintético

Este método está integrado por el desarrollo del análisis y la síntesis. El análisis, entendido

como la descomposición de un fenómeno en sus elementos constitutivos, ha sido uno de

los procedimientos más utilizados a lo largo de la vida humana para acceder al

conocimiento de las diversas facetas de la realidad. La síntesis es un proceso de

razonamiento que tiende a reconstruir un todo, a partir de los elementos distinguidos por el

análisis, método que procede de lo simple a lo compuesto, de los elementos al todo.

Integración de las partes aisladas en un conjunto que unifique todos los elementos.

El análisis y la síntesis se contraponen en cierto momento del proceso, pero en otro se

complementan, se enriquecen; uno sin el otro no puede existir ya que ambos se encuentran

articulados en todo el proceso de conocimiento. Con la aplicación del método analítico se

divide el problema en partes para recién estudiarlo, el problema en mi trabajo de

investigación es el la inaplicabilidad del principio de economía procesal en el proceso de

liquidación y partición de los bienes de la sociedad conyugal.

La síntesis nos permite formar un todo a partir de los elementos distinguidos por el análisis

es decir que a partir de las causas, aspectos y factores, su importancia y la relación de los

mismos que afectan al objeto de investigación llegaremos a lo más complejo que es el

proceso de liquidación y partición de los bienes de la sociedad conyugal con el objeto de

estudiar cómo afecta cada parte cuando se trata de garantizar los derechos de los litigantes.

Método Histórico – Lógico

Este método se refiere a que en la Sociedad los diversos problemas o fenómenos no se

presentan de manera incierta sino que es el resultado de un largo proceso que los origina,

motiva o da lugar a su existencia. Esta evolución de otra parte no es rigurosa o repetitiva de

manera similar, sino que va cambiando de acuerdo a determinadas tendencias o

expresiones que ayuda a interpretarlos de una manera secuencial.

Lo histórico se refiere a la cuestión evolutiva de los fenómenos (Pasado – Presente –

Futuro) y la lógica se refiere entonces a aquellos resultados previsibles (Causa – Efecto).

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En el presente trabajo de investigación se aplica este método al momento estudiar el

proceso de nacimiento, desarrollo, evolución al establecer los antecedentes del proceso de

liquidación y partición de los bienes de la sociedad conyugal a través de las reformas que

se ha realizado a los cuerpos legales que tratan sobre el objeto de estudio así como también

nos permite encontrar las causas y efectos jurídicos y sociales del problema de este trabajo

de investigación.

2.2.2. Técnicas

La Encuesta.- Es un estudio observacional en el cual busco recaudar datos por medio de

un cuestionario prediseñado, y no modifica el entorno ni controla el proceso que está en

observación. Se la realiza con el fin de conocer estados de opinión, características o hechos

específicos. Se realizará las preguntas más convenientes, de acuerdo con la naturaleza del

tema de investigación.

2.2.3. Instrumentos

El Cuestionario.- Es un instrumento básico en la encuesta y en la entrevista. En el

cuestionario se formula una serie de preguntas que permiten medir una o más variables. El

cuestionario posibilita observar los hechos a través de la valoración que hace de los

mismos el encuestado o entrevistado, limitándose la investigación a las valoraciones

subjetivas de éste.

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2.3. Población y Muestra

2.3.1. Población

La realización de esta investigación se llevó a cabo en la ciudad de Ibarra. La investigación

se llevó a efecto en el año 2013. Los encuestados serán los Profesionales del Derecho de

Ibarra que de acuerdo al Foro de Abogados del Consejo de la Judicatura, son 671

profesionales.

2.3.2. Muestra

Para encontrar la muestra probabilística en mi investigación se utilizó la siguiente fórmula:

P.Q.N

(N – 1) [(E)2 / (K)

2 ] + P.Q

Dónde:

n: tamaño de la muestra

N: tamaño poblacional (671)

P: probabilidad de que el evento ocurra ( 0.5) ó 50%

Q: probabilidad de que el evento ocurra ( 0.5) ó 50%

E: 0.05 ó 5%

K: 1.96

(0.5)(0.5)(671)

(671 – 1) [(0.05)2 /(1.96)

2 ] + (0.5) (0.5)

167.75

(670) (0.00065077051)(0.25)

167.75

0.6860162417

n =

n =

n =

n =

n = 244.53 n = 245

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50

2.4. Análisis e interpretación de datos, a la encuesta aplicada a Profesionales del

Derecho de Ibarra.

PREGUNTA Nro. 1

¿Conoce usted cuáles son las reglas que rigen a la sociedad conyugal, sobre la

administración, el haber de la sociedad conyugal y sus cargas?

TABLA Nº1 CONOCIMIENTO SOBRE LA SOCIEDAD CONYUGAL

RESPUESTA FRECUENCIA PORCENTAJE

SI 185 76%

NO 60 24%

TOTAL 245 100%

GRAFICO Nº1 CONOCIMIENTO SOBRE LA SOCIEDAD CONYUGAL

Elaborado por: María Fernanda Godoy.

INTERPRETACIÓN

Existe un porcentaje considerable del 76% de profesionales del derecho que están al tanto

de las reglas que rigen a la sociedad conyugal, aspectos como su administración, el haber

de la sociedad conyugal y sus cargas, mientras que un mínimo porcentaje del 24% de

abogados no se encuentran familiarizados con las reglas que rigen a la sociedad conyugal.

SI

76%

NO

24%

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PREGUNTA Nro. 2

¿Conoce usted las formas de disolución de la sociedad conyugal?

TABLA Nº2 CONOCIMIENTO DE LAS FORMAS DE DISOLUCIÓN DE LA

SOCIEDAD CONYUGAL

RESPUESTA FRECUENCIA PORCENTAJE

SI 192 78%

NO 53 22%

TOTAL 245 100%

GRAFICO Nº2 CONOCIMIENTO DE LAS FORMAS DE DISOLUCIÓN DE LA

SOCIEDAD CONYUGAL

Elaborado por: María Fernanda Godoy.

INTERPRETACIÓN

De los resultados de la tabulación de la segunda pregunta se desprende que la mayoría

representada en un 78% de los profesionales del derecho conocen acerca de las formas de

disolución de la sociedad conyugal, mientras que una minoría del 22% de abogados no

están al tanto sobre las formas de disolución de la sociedad conyugal.

SI

78%

NO

22%

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PREGUNTA Nro. 3

¿Cuál forma cree que sea la más frecuente para disolverse la sociedad conyugal?

TABLA Nº3 FORMA MÁS FRECUENTE PARA DISOLVERSE LA SOCIEDAD

CONYUGAL

RESPUESTA FRECUENCIA PORCENTAJE

a.- Por la terminación del matrimonio. 96 39%

b.- Por sentencia que concede la posesión

definitiva de los bienes del desaparecido.

34 14%

c.- Por sentencia judicial, ha pedido de

cualquiera de los cónyuges.

85 35%

d.- Por la declaración de nulidad del

matrimonio.

30 12%

TOTAL 245 100%

GRAFICO Nº3 FORMA MÁS FRECUENTE PARA DISOLVERSE LA SOCIEDAD

CONYUGAL

Elaborado por: María Fernanda Godoy.

INTERPRETACIÓN

De acuerdo al criterio de los profesionales, el mayor porcentaje por la forma de disolverse

la sociedad conyugal es por la terminación del matrimonio con un 39%, luego tenemos por

sentencia judicial, ha pedido de cualquiera de los cónyuges con un 35%, después por

sentencia que concede la posesión definitiva de los bienes del desaparecido con un 14% y

finalmente con el 12% por la declaración de nulidad del matrimonio.

a.- Por la

terminación del

matrimonio.

39%

b.- Por sentencia

que concede la

posesión definitiva

de los bienes del

desaparecido.

14%

c.- Por sentencia

judicial, ha

pedido de

cualquiera de los

cónyuges.

35%

d.- Por la

declaración de

nulidad del

matrimonio.

12%

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PREGUNTA Nro. 4

¿En el proceso de disolución de la sociedad conyugal, es decir en el inventario, avalúo,

liquidación y partición se observan los principios de oralidad, celeridad y economía

procesal por parte de los jueces?

TABLA Nº4 OBSERVANCIA DE LOS PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES EN

LA DISOLUCIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL

RESPUESTA FRECUENCIA PORCENTAJE

SI 42 17%

NO 203 83%

TOTAL 245 100%

GRAFICO Nº4 OBSERVANCIA DE LOS PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES EN

LA DISOLUCIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL

Elaborado por: María Fernanda Godoy.

INTERPRETACIÓN

De los profesionales del derecho encuestados, gran porcentaje están de acuerdo en que los

jueces no observan los principios de oralidad, celeridad y economía procesal en el proceso

de disolución de la sociedad conyugal, es decir en el inventario, avalúo, liquidación y

partición de los bienes de la sociedad conyugal, mientras que un pequeño porcentaje

representado por el 17% creen que estos principios si son observados en esta clase de

procesos.

SI

17%

NO

83%

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PREGUNTA Nro. 5

¿Disuelta la sociedad conyugal, se procederá a la formación de un inventario y tasación de

los bienes, para esto se seguirán las mismas reglas de la sucesión por causa de muerte?

TABLA Nº5 FORMACIÓN DE UN INVENTARIO Y TASACIÓN DE BIENES

RESPUESTA FRECUENCIA PORCENTAJE

SI 219 89%

NO 26 11%

TOTAL 245 100%

GRAFICO Nº5 FORMACIÓN DE UN INVENTARIO Y TASACIÓN DE BIENES

Elaborado por: María Fernanda Godoy.

INTERPRETACIÓN

De los profesionales del derecho encuestados, un porcentaje considerable, el 89% de ellos

tienen la certeza de que una vez realizada la disolución de la sociedad conyugal, en el

inventario, avalúo y partición de los bienes se siguen las mismas reglas que en la sucesión

por causa de muerte, mientras que una minoría del 11% de abogados desconocen de este

particular.

SI

89%

NO

11%

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PREGUNTA Nro. 6

¿Se puede realizar la partición de los bienes si no se ha aprobado total o parcialmente el

inventario?

TABLA Nº6 REALIZACIÓN DE LA PARTICIÓN SIN APROBARSE TOTAL O

PARCIALMENTE EL INVENTARIO

RESPUESTA FRECUENCIA PORCENTAJE

SI 18 7%

NO 227 93%

TOTAL 245 100%

GRAFICO Nº 6 REALIZACIÓN DE LA PARTICIÓN SIN APROBARSE TOTAL O

PARCIALMENTE EL INVENTARIO

Elaborado por: María Fernanda Godoy.

INTERPRETACIÓN

La mayoría de los profesionales del derecho encuestados, el 93% manifestaron que no se

puede realizar la partición de los bienes de la sociedad conyugal si previamente no se ha

aprobado total o parcialmente el inventario de dichos bienes, mientras que tan sólo el 7%

de los encuestados dicen que sí se puede realizar la partición en tales condiciones.

SI

7%

NO

93%

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PREGUNTA Nro. 7

¿El inventario y tasación que se hubieren hecho sin solemnidad judicial tendrán valor en el

juicio contra el cónyuge que no hubiera aprobado y firmado?

TABLA Nº7 VALORACIÓN DEL INVENTARIO Y TASACIÓN EN EL JUICIO

CONTRA EL CÓNYUGE QUE NO HUBIERA APROBADO Y FIRMADO

RESPUESTA FRECUENCIA PORCENTAJE

SI 15 6%

NO 230 94%

TOTAL 245 100%

GRAFICO Nº7 VALORACIÓN DEL INVENTARIO Y TASACIÓN EN EL JUICIO

CONTRA EL CÓNYUGE QUE NO HUBIERA APROBADO Y FIRMADO

Elaborado por: María Fernanda Godoy.

INTERPRETACIÓN

De los abogados encuestados el 94% que representan la mayoría concuerdan en que el

inventario y tasación que se hubieren hecho sin solemnidad judicial no tendrán valor en el

juicio contra el cónyuge que hubiera aprobado o firmado, pero el 6% de los profesionales

del derecho encuestados creen que sí tendrán valor en juicio contra el cónyuge que no

hubiera aprobado o firmado el inventario y tasación.

SI

6%

NO

94%

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PREGUNTA Nro. 8

¿Cualquiera de los cónyuges, en todo tiempo, puede demandar la disolución de la sociedad

conyugal y la liquidación de la misma?

TABLA Nº8 DEMANDA DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA

SOCIEDAD CONYUGAL

RESPUESTA FRECUENCIA PORCENTAJE

SI 226 92%

NO 19 8%

TOTAL 245 100%

GRAFICO Nº8 DEMANDA DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA

SOCIEDAD CONYUGAL

Elaborado por: María Fernanda Godoy.

INTERPRETACIÓN

De los profesionales del derecho encuestados el 92%, que constituyen la gran mayoría

expresan que cualquiera de los cónyuges, en todo tiempo, puede demandar la disolución de

la sociedad conyugal y la liquidación de la misma, mientras que una minoría representada

por el 8% creen que no lo pueden hacer en cualquier momento, por lo que no tienen

conocimiento de la ley.

SI

92%

NO

8%

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PREGUNTA Nro. 9

¿Está usted de acuerdo con los términos para presentar cuestiones previas, contestar la

demanda, término probatorio de la partición de los bienes?

TABLA Nº9 TÉRMINOS PARA LA PARTICIÓN DE BIENES

RESPUESTA FRECUENCIA PORCENTAJE

SI 198 81%

NO 47 19%

TOTAL 245 100%

GRAFICO Nº9 TERMINOS PARA LA PARTICIÓN DE BIENES

Elaborado por: María Fernanda Godoy.

INTERPRETACIÓN

La mayoría de los profesionales del derecho encuestados, el 81% de ellos manifiestan que

están de acuerdo con los términos para presentar cuestiones previas, contestar la demanda,

término probatorio del proceso de partición de bienes de la sociedad conyugal, pero el 19%

de abogados si están de acuerdo con los términos establecidos para cada cuestión judicial

dentro del proceso ya nombrado.

SI

81%

NO

19%

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PREGUNTA Nro.10

¿Está usted de acuerdo con el Código Procesal Unificado que va a dictarse a futuro en el

que se prioriza la aplicación de los principios procesales?

TABLA Nº 10 APLICACIÓN DE LOS PRINCIPIOS PROCESALES DEL NUEVO

CPU

RESPUESTA FRECUENCIA PORCENTAJE

SI 179 73%

NO 66 27%

TOTAL 245 100%

GRAFICO Nº 10 APLICACIÓN DE LOS PRINCIPIOS PROCESALES DEL

NUEVO CPU

Elaborado por: María Fernanda Godoy.

INTERPRETACIÓN

De los profesionales del derecho encuestados, el 73% que representa la mayoría están de

acuerdo con el Código Procesal Unificado que se espera que se dicte a futuro, en el que se

prioriza la aplicación de los principios procesales, pero el 27% de abogados se encuentran

conformes con las leyes vigentes en la actualidad.

SI

73%

NO

27%

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2.5.Propuesta del Investigador

La propuesta con la que se concluye esta investigación es la realización de un análisis

jurídico sobre la liquidación y partición de los bienes de la sociedad conyugal para

demostrar la falta de cumplimiento del principio de economía procesal en la Unidad

Judicial Especializada de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de la ciudad de Ibarra en

el año 2013.

2.6. Comentario Personal Parcial del Capítulo II

Con el desarrollo del segundo capítulo de esta tesis se describe el marco metodológico

aplicado. La presente investigación se dirige a los profesionales del Derecho de Ibarra. La

metodología investigativa integra métodos técnicas e instrumentos. Se aplica los métodos:

inductivo – deductivo, analítico – sintético y el histórico – lógico. Para el procesamiento de

la información que se genera a partir del estudio realizado se aplica la técnica de la

encuesta mediante la elaboración del instrumento que es el cuestionario.

Para diagnosticar la incidencia del problema de mi tesis se toma en cuenta la muestra de la

población total de Profesionales del Derecho de Ibarra, de acuerdo al Foro de Abogados

del Consejo de la Judicatura. Son 671 abogados en Ibarra y aplicando la fórmula

correspondiente se obtiene una muestra probabilística de 245 profesionales que representa

el número de encuestas que se realizan. Tomando en cuenta que la encuesta se aplica a

profesionales del derecho, el cuestionario está elaborado tomando en cuenta parámetros

específicos de acuerdo a la temática de estudio.

Con los resultados que se obtuvieron de la encuesta aplicada efectivamente se diagnostica

la falta de cumplimiento del principio de economía procesal en los procesos de liquidación

y partición de los bienes de la sociedad conyugal que se tramitan en la Unidad Judicial

Especializada de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de la ciudad de Ibarra en el año

2013.

Los profesionales conocen las reglas que rigen a la sociedad conyugal, es decir todo lo que

tiene que ver con su administración, el haber y las cargas que la conforman así como

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también el trámite y las formas alternativas para disolverse dicha sociedad. También están

al tanto de los principios constitucionales que la administración de justicia, en el

cumplimiento de sus deberes y en el ejercicio de sus atribuciones debe aplicar en todos los

trámites y procedimientos.

La inconformidad de los abogados es evidente en lo que se refiere al incumplimiento de los

principios constitucionales en el sistema procesal porque se está impidiendo la realización

de la justicia y se deja sin efecto las garantías del debido proceso. El proceso de

liquidación y partición de los bienes de la sociedad conyugal, en especial, se torna

excesivamente extenso en tiempo y costosos para los cónyuges por lo que los Profesionales

del Derecho no están de acuerdo con el incumplimiento de los principios de simplificación,

uniformidad, eficacia, inmediación, celeridad y economía procesal ya que son normas

procesales consagradas por la Constitución de la República del Ecuador para la

administración de justicia.

Los encuestados saben que para el trámite de partición de los bienes de la sociedad

conyugal, se sigue las mismas reglas de la partición en la sucesión por causa de muerte, es

decir que para proceder a la división de la masa común de los bienes es indispensable

presidir por el inventario, avalúo y la liquidación de la sociedad conyugal.

El trámite vigente para la liquidación y partición de la sociedad conyugal no es el ideal,

porque es un cúmulo de actos y diligencias judiciales que son necesarias pero que se

podrían reorganizar mejor, de la misma manera los términos entre una y otra diligencia se

deberían disminuir pero esto implicaría una reforma a la ley, específicamente al Código de

Procedimiento Civil.

Con este precedente los abogados encuestados se encuentran a la expectativa del Proyecto

de Código Procesal Unificado que establece un trámite rápido y sencillo en el cual

predomina el sistema de audiencias orales en las cuales existirá la concentración de actos y

diligencias judiciales dentro del marco legal. Esto resultaría de gran beneficio para las

personas que se encuentran involucradas en procesos de liquidación y partición de los

bienes de la sociedad conyugal y para todos los usuarios de la justicia en general.

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62

2.7. Conclusiones Parciales del Capítulo II

En la investigación realizada se usaron los métodos inductivo, deductivo, analítico,

sintético, histórico y lógico los cuales sirvieron para obtener información a partir del

estudio realizado de la materia y sobre todo establecer la verdadera realidad de los

hechos y el estado actual del tema de investigación para lograr los objetivos general y

específicos con la finalidad de solucionar el problema.

La técnica que se aplicó para el desarrollo de esta tesis es la encuesta, en lo que se

refiere a las respuestas de los profesionales en su mayoría tienen conocimiento de estos

principios constitucionales que deben observarse en la liquidación y partición de los

bienes de la sociedad conyugal a pesar de que en la práctica no se cumplen.

La encuesta es muy importancia porque en el momento que se realizó las encuestas a los

Profesionales del Derecho, fue evidente la inconformidad que existe por la demora de

los procesos en general y el disgusto con el sistema procesal que se maneja en la

actualidad.

El cuestionario que se utilizó estaba formado por preguntas cerradas, tomando en cuenta

que a las personas quien se realizaba la encuestan tenían conocimiento del tema, por lo

tanto las respuestas fueron concretas de sí o no. El cuestionario está elaborado tomando

en cuenta parámetros específicos de acuerdo a la temática de estudio.

En el instante que se aplicaron las encuestas se evidencia que había apertura de

responder por parte de los Profesionales del Derecho, y en su mayoría conocen los

preceptos constitucionales que rigen el debido proceso y no están de acuerdo con el

incumplimiento de los principios de simplificación, uniformidad, eficacia, inmediación,

celeridad y economía procesal ya que son normas procesales consagradas por la

Constitución de la República del Ecuador para la administración de justicia.

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63

CAPÍTULO III

DESARROLLO DE LA PROPUESTA

3.1. Análisis de los resultados finales de la investigación

3.1.1. Título

Análisis jurídico sobre la liquidación y partición de los bienes de la sociedad conyugal para

demostrar la falta de cumplimiento del principio de economía procesal en la Unidad

Judicial Especializada de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de la ciudad de Ibarra en

el año 2013.

3.1.2. Introducción

El Ecuador, un Estado Constitucional de Derecho y Justicia

La Constitución del 2008 representa un adelanto en la teoría constitucional y política. El

Estado constitucional de derecho y justicia es un avance del estado social de derecho. El

Estado ha evolucionado y responde a las necesidades que exige la sociedad. Actualmente,

en el Ecuador se ha establecido un estado constitucional de derechos y justicia, esto quiere

decir que el poder está sometido a la Constitución cuyo eje central son los derechos de las

personas, y tiene como finalidad lograr la justicia, entendida como igualdad y equidad.

El Ecuador y su Constitución Garantista

Vale la pena destacar el rol del juez, es él quien debe constituirse en una verdadera garantía

de cumplimiento y aplicación de los derechos, quien deberá administrar justicia con

sujeción a la Constitución, instrumentos internacionales de derechos humanos y la ley.

El Ecuador y el Neoconstitucionalismo

En el neoconstitucionalismo, vigente en el Ecuador, existen las siguientes características;

Supremacía y monopolio de la Constitución; Nace la Corte Constitucional para aplicar la

Constitución; La Constitución interpreta la Corte Constitucional, no la Asamblea Nacional;

El derecho crea no solo la Asamblea Nacional, sino también el Juez, por tanto no hay

monopolio de la Asamblea; Independencia del Juez frente al legislador; El derecho es más

justo porque tiene como base la moral, por tanto es una norma moral, no una norma

inmoral; No hay mono culturismo, sino pluralismo jurídico; Es una reacción al fascismo, al

totalitarismo, creando derechos y garantías para la dignidad humana.

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64

El Proceso Oral.- En nuestro sistema debe implementarse oralidad, las partes en un juicio

deben dialogar y hablar en voz alta entre sí o con el juez. Lo que se pretende es ampliar el

esquema de la oralidad con la idea de que se cumpla el principio consagrado en la

constitución de una justicia pronta y expedita. No obstante por pedagógica judicial y

procesal es necesario adoptar poco a poco los juicios orales, pues al requerirse de ellos la

palabra hablada se abre el camino hacia la oratoria jurídica.

Así también en el artículo 168, numeral 6 de la Constitución, en forma textual dice: La

administración de justicia, en el cumplimiento de sus deberes y en el ejercicio de sus

atribuciones, aplicará los siguientes principios: “La sustanciación de los procesos en todas

las materias, instancias, etapas y diligencias se llevará a cabo mediante el sistema oral, de

acuerdo con los principios de concentración, contradicción y dispositivo”. (Constitución de

la República del Ecuador, 2008)

El sistema oral juega un papel fundamental, en cuanto la mayoría de los actos del proceso

se cumplen a viva voz. Que sea oral permite garantizar a los usuarios de la justicia la

transparencia del juicio.

La liquidación y partición de los bienes de la sociedad conyugal.- La liquidación de la

sociedad conyugal es sanear las deudas adquiridas por los cónyuges como responsabilidad

común, se deduce los pasivos y las recompensas, es una operación que se realiza una vez

que se ha pasado por el inventario y avalúo y consiste en pagar el pasivo sobre lo que

tenemos en el activo de una sociedad conyugal.

Una vez disuelta la sociedad conyugal el procedimiento a seguirse es el mismo de partición

en la sucesión por causa de muerte. La liquidación y partición de los bienes de la sociedad

conyugal genera un gran perjuicio económico y pérdida de tiempo para los litigantes,

justificando de esta manera la falta de cumplimiento del principio de Economía Procesal.

3.1.3. Incidencia de la propuesta

Dentro de lo que se refiere a la idea a defender se establece, la realización de este análisis

jurídico sobre la liquidación y partición de los bienes de la sociedad conyugal se demuestra

la falta de cumplimiento del principio de economía procesal en la Unidad Judicial

Especializada de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de la ciudad de Ibarra en el año

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2013, y que lo que se propone en esta tesis es simplificar este proceso por audiencias en el

cual predomine el sistema oral y los principios de celeridad y economía procesal

enmarcados en la Constitución de la República del Ecuador, de acuerdo a la fuente de la

línea de investigación jurídica de administración de justicia.

3.1.4. Propuesta del Investigador

1. Simplificación del proceso civil. La simplificación del procedimiento es la liberación de

formas inútiles, de obstáculos cuyo costo en términos de tiempo y dinero no se ve

compensado por los resultados obtenidos de acuerdo a las exigencias de la sociedad

moderna.

2. El proceso debe ser rápido, esencial, eficiente cumpliendo con la finalidad u objetivo

que tiene el derecho adjetivo.

3. Simplificar el procedimiento no puede significar más que adoptar medidas de tipo

estructural idóneas para los procesos civiles se desarrollen y resuelvan en término

razonable.

4. La previsión de instrumentos necesarios para asegurar las posiciones contradictorias de

las partes.

5. Normalmente hace falta una sola audiencia en la cual las partes puedan exponer, incluso

de modo oral, sus pretensiones y sus razones.

6. La finalidad de llegar a un máximo grado de oralidad en el proceso permitiendo al juez

decidir en base a la impresión viva de lo que pueda percibir, se obtendría en una sola

audiencia toda la actividad judicial, por lo tanto los alegatos y la resolución del fondo del

asunto.

7. Desarrollar la capacidad de las partes en el ámbito de los elementos de prueba que las

partes pretenden hacer valer para confirmar la veracidad de los hechos que argumentan.

8. Que sea oral y público permite garantizar a la comunidad la transparencia del juicio.

9. Trasformar el proceso actual en un proceso por audiencias donde predomine la oralidad,

celeridad y economía procesal dejando por escrito la demanda y su contestación, de esta

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66

forma el usuario de la justicia obtendría una pronta y cumplida justicia, sin necesidad de

tener que esperar largos años para obtener respuesta del estado.

10. Debe prevalecer la oralidad sobre la escritura, con un compromiso efectivo de todos los

intervinientes en el proceso, cambia automáticamente el rol del juez que entra en contacto

directo con las partes, procurando una efectiva y ágil solución a los conflictos.

11. Mediante la concentración y la inmediatez, aspectos inherentes a la oralidad, se pueden

aumentar los poderes del juez para buscar la verdad, lograr la simplicidad y lealtad del

contradictorio, la reducción de los formalismos y la aceleración de los procesos.

3.1.5. Cuadro propositivo del trámite de liquidación y partición de los bienes de la

sociedad conyugal

PRIMERA INSTANCIA

A. Demanda

B. Calificación a la demanda

C. Presentación de cuestiones previas (15 días)

D. Contestación (10 días)

E. Anuncio de la prueba

F. Inicio del procedimiento

G. Audiencia de juicio simple

H. Audiencia de preparación de juicio oral

I. Audiencia de juicio oral

a. Prueba de testigos

b. Prueba de peritos

c. Declaración de parte

d. Prueba material

J. Sentencia

SEGUNDA INSTANCIA

K. Apelación (3 días)

L. Autos en relación

M. Sentencia de segunda instancia (12 días)

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3.2. Comentario Personal Parcial del Capítulo III

En el tercer capítulo de esta tesis se desarrolla la propuesta con la que se concluye esta

investigación. Al realizar el análisis jurídico sobre la liquidación y partición de los bienes

de la sociedad conyugal se demuestra la falta de cumplimiento del principio de economía

procesal en la Unidad Judicial Especializada de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de

la ciudad en el año 2013.

Tomando en cuenta que nuestro país, el Ecuador es un Estado Constitucional de Derecho y

Justicia que ha evolucionado y responde a las necesidades que en un determinado

momento exige la sociedad, el sistema judicial también debe avanzar y responder a las

exigencias de los usuarios de la justicia.

Como propuesta se presenta que en el sistema judicial se incorpore el sistema de

procedimiento oral con idea de que se dé cumplimiento al principio consagrado por la

Constitución de una justicia pronta y expedita, sin que se relegue la tradición escrita de

expedientes judiciales pero reduciéndolos considerablemente en sus proporciones para a

acatar el mandato de la ley suprema.

Con la elaboración de la propuesta se busca solucionar el problema por lo que se presenta

como sugerencia la simplificación del procedimiento mediante la incorporación del sistema

procesal de audiencias orales, la aplicación de los principios de celeridad y economía

procesal y la liberación de formas y obstáculos inútiles cuyo costo en términos de tiempo y

dinero son irrazonables.

Se busca un proceso rápido, esencial, eficiente y sencillo, adoptando medidas de tipo

estructural idóneas para que los procesos civiles se desarrollen y resuelvan en término

razonable, llegando al máximo grado de la oralidad.

Se ha elaborado un cuadro propositivo del trámite de liquidación y partición de la sociedad

conyugal en el cual se han concentrado actos y diligencias judiciales en audiencias orales

para lograr simplificar el procedimiento. Como referencia para la elaboración de esta

propuesta se ha tomado en cuenta parcialmente el Proyecto Procesal Unificado.

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68

3.3. Conclusiones parciales del Capítulo

Con el desarrollo de este capítulo se denota la importancia del sistema oral, en la

introducción se habla del proceso oral y como sugerencia se ha presentado un cuadro

propositivo del trámite de liquidación y partición de los bienes de la sociedad conyugal

en el que se ha insertado un sistema de audiencias orales, el mismo que incluye una

audiencia de juicio simple, una audiencia de preparación de juicio oral y una audiencia

de juicio oral.

En el presente capítulo la se da a conocer en forma general lo que es la sociedad

conyugal y la disolución de la misma y se hace referencia al notable incumplimiento

que existe en la administración de justicia en lo que tiene que ver con los principios del

debido proceso que se encuentras determinados en la Constitución de la República del

Ecuador y en cuerpos legales, principios como la celeridad, economía procesal y el

sistema oral en un proceso civil en general.

Como propuesta se presenta la simplificación del proceso civil, para convertirlo en un

trámite sencillo, rápido y eficiente destacando la importancia de la implementación del

sistema de audiencias orales en donde predomine la celeridad y la economía procesal,

mediante la concentración y la inmediatez, aspectos inherentes a la oralidad buscando la

aceleración de los procesos.

Posteriormente se detalla la importancia que tienen los preceptos constitucionales como

el sistema oral y los principios de celeridad y economía procesal en un proceso sobre

todo produce grandes cambios en la forma de tramitar los diversos procesos, con la

finalidad de llegar al máximo grado de la oralidad en el proceso, permitiendo al juez

decidir en base a la impresión viva de lo que pueda percibir.

La fiel aplicación de los preceptos constitucionales como el sistema oral y los principios

de celeridad y economía procesal simplificarían el procedimiento, adoptando medidas

de tipo estructural idóneas para que los procesos civiles se desarrollen y resuelvan en

término razonable.

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CONCLUSIONES GENERALES

Por el hecho del matrimonio surge la sociedad conyugal, la cual implica la formación de

una comunidad de bienes, que serán objeto de inventario, avalúo, liquidación y partición

al momento de ocurrir algunas de la formas previstas para la disolución de la sociedad

conyugal en el Código de Civil para lo cual debe aplicarse el proceso legalmente

previsto, que tiene como finalidad determinar la naturaleza de los bienes sociales o

propios, los activos y pasivos de la sociedad conyugal.

En la Constitución de la República del Ecuador, se establecen disposiciones expresas

sobre los principios del debido proceso que protegen a los litigantes, no puede existir la

falta de cumplimiento al encontrase inmersos en un proceso de liquidación y partición

de los bienes de la sociedad conyugal, es importante que dentro de la función judicial,

es decir, los administradores de justicia observen los preceptos constitucionales del

sistema oral y los principios de economía procesal y celeridad entre otros al tramitar y

resolver un juicio.

Las disposiciones legales contempladas en la Constitución de la República del Ecuador,

El Código Civil y el Código de Procedimiento Civil, plantean varias opciones sobre la

disolución de los bienes de la sociedad conyugal, los beneficios y recompensas que

tiene cada cónyuge, procedimientos claros a fin de que no se perjudique a ninguna de

las partes, produciéndose un verdadero equilibrio económico entre los litigantes, pero

este trámite constituye un verdadero malestar para las partes por la falta de

cumplimiento de los principios constitucionales del debido proceso.

La partición de los bienes de la sociedad conyugal sigue el mismo trámite de partición

en la sucesión, es decir con la elaboración de los inventarios, se establece una masa

indivisible de bienes, por la que se hace necesario entregar a cada cónyuge una cuota de

masa de bienes, para tal efecto, podrá ejercer acciones acudiendo a situaciones jurídicas

que provengan de bienes indivisos. A estas cuestiones se las conoce como cuestiones

previas, acciones que tienen un procedimiento especial, cumplidas estas se procederá a

practicar la partición de bienes.

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RECOMENDACIONES

El Derecho es cambiante, evoluciona día a día, junto con la sociedad, muchas veces

sirve de catalizador para acelerar los cambios sociales evidentes y necesarios. Se ha

analizado la forma de disolver, liquidar y la partición de los bienes de la sociedad

conyugal, de conformidad con los principios constitucionales. Los administradores de

justicia deben realizar la disolución, liquidación y partición de la sociedad conyugal,

como lo establece el Código de Procedimiento Civil con observancia de los principios

del debido proceso.

Nuestro País y legislación, deben tener en cuenta que hay que garantizar la igualdad de

derechos y obligaciones, entre los cónyuges, guardando un equilibrio económico a fin

de no perjudicar a ninguna de las partes, en todas las fases de la disolución de los bienes

de la sociedad conyugal, pasando por el inventario, avalúo, liquidación y finalmente la

partición de los bienes que conformaban la sociedad conyugal, para lograr la

satisfacción de los usuarios de la justicia.

Se deben desarrollar proyectos sociales para dar a conocer a los funcionarios judiciales

sobre el sistema oral y la aplicación de los principios de celeridad y economía procesal,

entre otros, en la tramitación de los procesos de disolución de la sociedad conyugal,

impartiendo también conocimientos sobre los principios del debido proceso a los

usuarios de la justicia para que puedan hacer sugerencias y reclamos para que los

trámites se lleven eficientemente.

El principio de economía procesal debe ser conocido por todos los Profesionales del

Derecho en el libre ejercicio de su profesión por cuanto trata de obtener el mejor

resultado posible con el mínimo de actividad jurisdiccional y de gastos para las partes,

lo que sería de gran satisfacción para los usuarios de la justicia porque ahorrarían

tiempo y dinero en el proceso de liquidación y partición de la sociedad conyugal.

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http://www.monografias.com

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ANEXOS

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ANEXO N° 1. PERFIL DE TESIS

UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES

“UNIANDES”

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA

CARRERA DE DERECHO

PERFIL DE TESIS PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADO

DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA

TEMA:

“LA FALTA DE CUMPLIMIENTO DEL PRINCIPIO DE ECONOMÍA PROCESAL EN

LA LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE LOS BIENES DE LA SOCIEDAD

CONYUGAL”

AUTOR: MARÍA FERNANDA GODOY PORTILLO

TUTOR: DR. ALIPIO CADENA

Ibarra – Ecuador

2013

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1. TEMA:

“LA FALTA DE CUMPLIMIENTO DEL PRINCIPIO DE ECONOMÍA

PROCESAL EN LA LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE LOS BIENES DE LA

SOCIEDAD CONYUGAL”

2. DESARROLLO

2.1. ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN

Antes de mencionar lo referente a la sociedad conyugal es necesario indicar las reformas

surgidas en el matrimonio, ya que a través de esta institución nace tácitamente la sociedad

de bienes. Hasta antes de promulgarse las reformas, el Código Civil definía al matrimonio

como: “un contrato solemne por el cual un hombre y una mujer se unen actual e

indisolublemente y por toda la vida, con el fin de vivir juntos de procrear y de auxiliarse

mutuamente”.

El matrimonio es un contrato que por una serie de circunstancias, son pocas las parejas que

han vivido juntos por toda su vida, existen en los juzgados una gran cantidad de juicios de

divorcios, y la citada norma no se cumple. Posteriormente se introdujeron reformas al

Código Civil mediante las cuales se eliminó las palabras “actual e indisoluble y por toda la

vida”. Se establece que el matrimonio puede terminar por muerte de uno de los cónyuges

por sentencia ejecutoriada, y cuando ésta concede la posesión definitiva de los bienes del

desaparecido y por divorcio.

Con el fin del matrimonio termina también la sociedad de bienes entre los cónyuges,

consecuentemente, jamás puede subsistir más allá desde el momento en que se disuelve el

vínculo matrimonial, porque el matrimonio que es lo principal, subsiste por sí solo; pues,

por el contrario no necesita que exista la sociedad conyugal porque ésta puede ser

declarada disuelta mediante sentencia judicial en cualquier momento a pedido de

cualquiera de los cónyuges.

La terminación del matrimonio por causa del divorcio y en consecuencia también la

terminación de la sociedad conyugal trae consigo todo un proceso jurídico, en el caso de

que no exista acuerdo entre las partes se vuelve aún más complejo, este proceso inicia con

la disolución de la sociedad conyugal, pasando por el inventario y tasación de la misma,

para desembocar en su liquidación de la sociedad conyugal.

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El Dr. José. C. García Falconí manifiesta que: “La disolución conyugal del matrimonio es

la ruptura del lazo conyugal y la cesación de los efectos que la unión de los esposos

producía, ya sea respecto a ellos o a los terceros”. (García, 2008) Una vez disuelta la

sociedad conyugal, si no existe convenio entre los cónyuges, la liquidación se regirá por las

normas de liquidación y división de las herencias.

Según el Dr. José. C. García Falconí liquidación de la sociedad conyugal significa:

“Ajustar las cuentas entre los cónyuges o ex cónyuges; y, para llegar a esto deberá

determinarse el valor de los bienes, pagar las deudas y fijar las compensaciones que

pudieran existir entre ellos lo que también se llaman recompensas” (García, 2008)

La liquidación de la sociedad conyugal comprende todos aquellos actos posteriores a la

disolución, como son la determinación de qué bienes tienen el carácter de propios y cuáles

son gananciales; la realización de los inventarios y avalúos pertinentes; la fijación de los

créditos de la comunidad sobre cada uno de los cónyuges y los que puedan tener éstos, en

relación a aquélla; el reintegro de los bienes propios y la partición de los gananciales; etc.

2.2. SITUACIÓN PROBLEMÁTICA

En la actualidad, la administración de justicia es lenta, engorrosa, ineficiente, se viola el

principio de la economía procesal, las partes procesales continúan discrepando sobre la

división o liquidación de los gananciales conyugales, tienen que nuevamente armarse de

valor y paciencia e iniciar su última fase. El trámite de la liquidación es especial, las reglas

de procedimiento son las mismas que se utilizan para la partición de bienes sucesorios.

Este precepto se encuentra establecido en el Art. 206 del Derecho Civil en donde prescribe

que la división de los bienes sociales se sujetará a las reglas dadas para la partición de los

bienes hereditarios. El divorcio constituye el origen de la disolución del matrimonio y en

consecuencia también la terminación de la sociedad conyugal que trae consigo todo un

proceso jurídico que en el caso de que no exista acuerdo entre las partes, se vuelve aún más

complejo terminando con la liquidación.

La liquidación del patrimonio de la extinta sociedad conyugal, se produce siempre y

cuando no exista acuerdo de las partes, entonces, obedece a todo un proceso jurídico que se

inicia con la disolución de la sociedad conyugal, pasando por el inventario y avalúo de la

misma, para desembocar en su disolución, liquidación y partición propiamente dicha. Cabe

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señalar que si no existe un acuerdo previo o extrajudicial, el juez tiene la obligación

conforme los preceptos legales de la partición sucesoria, de separar el patrimonio conyugal

ratificándose los principios de equidad y sana crítica.

Ciertamente en la vida diaria la disolución, liquidación y partición judicial de los bienes de

la sociedad conyugal, se constituye en un verdadero atentado a la economía de los

litigantes. El trámite de la liquidación de los bienes es un trámite especial, luego del que

juez califique la demanda de liquidación como clara y precisa y reúne los requisitos de

Ley, éste tiene que conceder a los litigantes, el término de quince días, para que dentro de

este período de tiempo, presenten ciertos cuestionamientos jurídicos o cuestiones de

resolución previa si existieren.

Ulteriormente y, vencido el término que señala este precepto legal, el juzgador deberá

correr traslado no solamente a la contraparte, sino en forma simultánea a las dos partes por

igual. Si han existido cuestionamientos jurídicos o asuntos de cuestión previa sobre la

liquidación del patrimonio de la ex sociedad conyugal y, luego de que se han agotado los

términos fijados en la presente disposición legal invocada, el juez, inmediatamente

convocará a la audiencia de conciliación, con el objeto de conciliar intereses y de procurar

un acuerdo sobre estos asuntos de resolución previa.

Si en esta diligencia no se ponen de acuerdo los litigantes, el juez, con sujeción a esta

disposición legal, abrirá la causa a prueba observando las reglas establecidas. La etapa de

prueba según ese precepto legal, tiene un mínimo de duración de cinco días y un máximo

de quince días. Los asuntos de resolución previa que se presenten en la liquidación de los

gananciales de la extinta sociedad conyugal, se constituye en un incidente que retarda

sustancialmente el proceso.

En definitiva una vez señalado el proceso judicial de la liquidación de la sociedad

conyugal, los bienes de la extinta sociedad conyugal no pueden ser utilizados por los

cónyuges o ex cónyuges, mientras no se haya ejecutoriado la sentencia que resuelve la

partición. De ahí que es mejor recomendar como abogados patrocinadores que se lleve a

cabo la liquidación de la partición extrajudicial o consensual.

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2.3. PROBLEMA CIENTÍFICO

El proceso de liquidación y partición de los bienes de la sociedad conyugal que se ejecuta

en la Unidad Judicial Especializada de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de la ciudad

de Ibarra no cumple con el principio de economía procesal en el año 2013.

2.4. OBJETO DE INVESTIGACIÓN Y CAMPO DE ACCIÓN

2.4.1. Objeto de Investigación

El objeto de investigación del presente trabajo se encuentra en Derecho Constitucional y

Derecho Procesal Civil, en base al estudio y análisis del principio de economía procesal en

el proceso de liquidación y partición de los bienes de la sociedad conyugal.

2.4.2. Campo de Acción

El campo de acción de la presente investigación se ubica en la Unidad Judicial

Especializada de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de la ciudad de Ibarra, Provincia

de Imbabura, en los procesos de liquidación y partición de la sociedad conyugal en los que

no se cumple el principio de economía procesal.

2.5. IDENTIFICACIÓN DE LA LÍNEA DE INVESTIGACIÓN

El presente trabajo de investigación de acuerdo a los resultados realizados por la Dirección

de Investigación de la UNIANDES, se encuentra dentro de la Línea de Investigación

Jurídica de Administración de Justicia, debido a que la falta de cumplimiento del principio

de economía procesal en la liquidación y partición de los bienes de la sociedad conyugal

vulnera los derechos de los litigantes e impide lograr mayores resultados con el menor

empleo posible de actividades, recursos y tiempos de los litigantes y del órgano judicial.

2.6. OBJETIVO GENERAL

Realizar un análisis jurídico sobre la liquidación y partición de los bienes de la sociedad

conyugal para demostrar la falta de cumplimiento del principio de economía procesal en la

Unidad Judicial Especializada de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de la ciudad de

Ibarra en el año 2013.

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2.7. OBJETIVOS ESPECÍFICOS

Argumentar teóricamente el principio de economía procesal y la liquidación y

partición de los bienes de la sociedad conyugal.

Determinar los casos en los que se ha incumplido el principio de economía procesal en

los procesos de liquidación y partición de los bienes de la sociedad conyugal.

Estudiar los casos en los que se ha incumplido el principio de economía procesal en

los procesos de liquidación y partición de los bienes de la sociedad conyugal.

Determinar conclusiones y recomendaciones del análisis jurídico sobre la liquidación

y partición de los bienes de la sociedad conyugal que no cumplen con el principio de

economía procesal.

2.8. IDEA A DEFENDER

Con la realización de este análisis jurídico sobre la liquidación y partición de los bienes de

la sociedad conyugal se demostrará la falta de cumplimiento del principio de economía

procesal en la Unidad Judicial Especializada de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de

la ciudad de Ibarra en el año 2013.

2.9. VARIABLES DE LA INVESTIGACIÓN

2.9.1. Variable Independiente

El principio de economía procesal.

2.9.2. Variable Dependiente

La liquidación y partición de los bienes de la sociedad conyugal.

2.10. METODOLOGÍA A EMPLEAR

La metodología investigativa integra métodos, técnicas e instrumentos que aplicaré en el

proceso de investigación, cuyo producto final contribuye al desarrollo de mi tesis en el

procesamiento de la información que se genera a partir del estudio realizado. El método es

el sistema de acciones para lograr mis objetivos el general y los específicos con la finalidad

de solucionar el problema, concentrando mi atención en el proceso de adquisición de

conocimiento.

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2.10.1. Métodos

2.10.1.1. Método Inductivo – Deductivo

El método deductivo es un proceso subjetivo que parte de un conocimiento general, y llega

utilizando instrumentos científicos a uno particular, de lo complejo a lo simple. La

aplicación del método deductivo nos lleva a un conocimiento con grado de certeza

absoluto. El método inductivo es un proceso objetivo, inverso al deductivo también

definido como un conocimiento incompleto, pues parte de lo particular para llegar a lo

general, y no nos proporciona una certeza absoluta.

Cuando usamos simultáneamente los métodos inductivo y deductivo para buscar la

solución de un problema decimos que estamos empleando el método inductivo–deductivo.

Ambos métodos alcanzan el mismo propósito aun cuando el punto de partida sea diferente,

es decir que en el presente trabajo de investigación el método inductivo nos permite

observar el razonamiento del que partieron casos particulares del proceso de liquidación y

partición de los bienes de la sociedad conyugal, los que se eleva a conocimientos generales

para la aplicación de la misma.

Al aplicar el método deductivo podemos partir de lo complejo que es el proceso de

liquidación y partición de los bienes de la sociedad conyugal a lo simple que son los

aspectos o factores particulares que alargan innecesariamente esta clase de trámites. Con

mi propuesta de simplificación del proceso para lograr mayores resultados con el menor

empleo posible de actividades, recursos y tiempos de los litigantes y del órgano judicial

que se investiga se soluciona el problema empleando el método inductivo-deductivo se da

cumplimiento al objetivo.

2.10.1.2. Método Analítico – Sintético

Este método está integrado por el desarrollo del análisis y la síntesis. El análisis, entendido

como la descomposición de un fenómeno en sus elementos constitutivos, ha sido uno de

los procedimientos más utilizados a lo largo de la vida humana para acceder al

conocimiento de las diversas facetas de la realidad. La síntesis es un proceso de

razonamiento que tiende a reconstruir un todo, a partir de los elementos distinguidos por el

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análisis, método que procede de lo simple a lo compuesto, de los elementos al todo.

Integración de las partes aisladas en un conjunto que unifique todos los elementos.

El análisis y la síntesis se contraponen en cierto momento del proceso, pero en otro se

complementan, se enriquecen; uno sin el otro no puede existir ya que ambos se encuentran

articulados en todo el proceso de conocimiento. Con la aplicación del método analítico se

divide el problema en partes para recién estudiarlo, el problema en mi trabajo de

investigación es el la inaplicabilidad del principio de economía procesal en el proceso de

liquidación y partición de los bienes de la sociedad conyugal.

La síntesis nos permite formar un todo a partir de los elementos distinguidos por el análisis

es decir que a partir de las causas, aspectos y factores, su importancia y la relación de los

mismos que afectan al objeto de investigación llegaremos a lo más complejo que es el

proceso de liquidación y partición de los bienes de la sociedad conyugal con el objeto de

estudiar cómo afecta cada parte cuando se trata de garantizar los derechos de los litigantes.

2.10.1.3. Método Histórico – Lógico

Este método se refiere a que en la Sociedad los diversos problemas o fenómenos no se

presentan de manera incierta sino que es el resultado de un largo proceso que los origina,

motiva o da lugar a su existencia. Esta evolución de otra parte no es rigurosa o repetitiva de

manera similar, sino que va cambiando de acuerdo a determinadas tendencias o

expresiones que ayuda a interpretarlos de una manera secuencial.

Lo histórico se refiere a la cuestión evolutiva de los fenómenos (Pasado – Presente –

Futuro) y la lógica se refiere entonces a aquellos resultados previsibles (Causa – Efecto).

En el presente trabajo de investigación se aplica este método al momento estudiar el

proceso de nacimiento, desarrollo, evolución al establecer los antecedentes del proceso de

liquidación y partición de los bienes de la sociedad conyugal a través de las reformas que

se ha realizado a los cuerpos legales que tratan sobre el objeto de estudio así como también

nos permite encontrar las causas y efectos jurídicos y sociales del problema de este trabajo

de investigación.

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2.10.2. Técnicas

2.10.2.1. La Observación.- Es la técnica mediante la cual podré describir y registrar la

realidad y con esto poder obtener información precisa, para realizarlo se usa la guía de

observación.

2.10.2.2. La Entrevista.- Es una técnica que me permitirá obtener datos que consisten en

un diálogo entre dos personas: El entrevistador "investigador" y el entrevistado que deberá

ser una persona que se relacione y tenga conocimiento con el tema investigado, se realiza

con el fin de obtener información.

2.10.2.3.La Encuesta.- Es un estudio observacional en el cual busco recaudar datos por

medio de un cuestionario prediseñado, y no modifica el entorno ni controla el proceso que

está en observación.Se la realiza con el fin de conocer estados de opinión, características o

hechos específicos. Se realizará las preguntas más convenientes, de acuerdo con la

naturaleza del tema de investigación.

2.10.3. Instrumentos

2.10.3.1. La Guía de Observación.- Es un documento que permite encausar la acción de

observar ciertos fenómenos. Esta guía, por lo general, se estructura a través de columnas

que favorecen la organización de los datos recogidos.

2.10.3.2. La Guía de Entrevista.- Puede ser un formulario o esquema de cuestiones que

han de orientar la conversación de la entrevista.

2.10.3.3. El Cuestionario.- Es un instrumento básico en la encuesta y en la entrevista. En

el cuestionario se formula una serie de preguntas que permiten medir una o más variables.

El cuestionario posibilita observar los hechos a través de la valoración que hace de los

mismos el encuestado o entrevistado, limitándose la investigación a las valoraciones

subjetivas de éste.

2.11. ESQUEMA DE CONTENIDOS

2.11.1. Generalidades del principio de economía procesal

2.11.1.1. Concepto y definición del principio de economía procesal

2.11.1.2. Economía procesal como principio constitucional

2.11.1.3. Características del principio de economía procesal

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2.11.1.4. El principio de economía procesal y su relación con otros principios

2.11.2. El Principio de economía procesal en el procedimiento civil

2.11.2.1. El principio de economía procesal en el proceso

2.11.2.2. Concepto procedimiento civil

2.11.2.3. Principios rectores del proceso civil ecuatoriano

2.11.2.4. La falta de cumplimiento del principio de economía procesal frente a los

derechos económicos

2.11.3. Bienes de la sociedad conyugal

2.11.3.1. La sociedad conyugal y las capitulaciones matrimoniales

2.11.3.2. El haber de la sociedad conyugal y sus cargas

2.11.3.3. Bienes propios de los cónyuges

2.11.3.4. Disolución de la sociedad conyugal y la partición de gananciales

2.11.4. Síntesis del procedimiento vigente de liquidación y partición de los bienes de la

sociedad conyugal

2.11.4.1. Juicio de inventario y avalúo

2.11.4.2. Liquidación y partición de los bienes de la sociedad conyugal

2.12. APORTE TEÓRICO, SIGNIFICACIÓN PRÁCTICA Y NOVEDAD

2.12.1. Aporte Teórico

En esta tesis el tema a investigar es el principio de economía procesal en el proceso de

liquidación y partición de los bienes de la sociedad conyugal, para lo cual me he basado en

varios aportes de autores y tratadistas estudiosos de este tema, siendo mi finalidad lograr

mayores resultados con el menor empleo posible de actividades, recursos y tiempos de los

litigantes y del órgano judicial para simplificar el proceso de disolución, liquidación y

partición de los bienes de la sociedad conyugal.

Conforme al principio de economía procesal se debe tratar de lograr en el proceso los

mayores resultados con el menor empleo posible de actividades, recursos y tiempos del

órgano judicial. El procesalista José Ovalle Favela opina que “dicho principio exige, entre

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otras cosas, que se simplifiquen los procedimientos y se delimite con precisión el litigio;

que sólo se admitan y practiquen pruebas que sean pertinentes y relevantes para la decisión

de la causa; y que se desechen aquellos recursos e incidentes que sean notoriamente

improcedentes.” (Favela, 2009)

Una vez disuelta la sociedad conyugal, si no existe convenio entre los cónyuges, la

liquidación se regirá por las normas de liquidación y división de las herencias. Según el Dr.

José. C. García Falconí liquidación de la sociedad conyugal significa: “Ajustar las cuentas

entre los cónyuges o ex cónyuges; y, para llegar a esto deberá determinarse el valor de los

bienes, pagar las deudas y fijar las compensaciones que pudieran existir entre ellos lo que

también se llaman recompensas” (García, 2008)

El principio de economía procesal tiende a lograr el ahorro de tiempo y de gastos

monetarios en la administración de justicia. En el caso de ya existir una investigación

similar a mi tema, mi propuesta va encarrilada desde un punto de vista distinto.

2.12.2. Significación Práctica

Con el desarrollo de la presente tesis setratar de lograr en el proceso los mayores resultados

con el menor empleo posible de actividades, recursos y tiempos del órgano judicial, que se

simplifiquen los procedimientos y se delimite con precisión el litigio ,busca evitar que la

administración de justicia lenta, engorrosa e ineficiente afecte a las partes procesales, si

continúan en discrepar sobre la división o liquidación de los gananciales conyugales tienen

que nuevamente armarse de valor y paciencia e iniciar su última fase.

Por esta razón he considerado importante el desarrollo de esta tesis, analizando desde el

punto de vista jurídico y social los problemas económicos y la pérdida de tiempo que

ocasiona la inaplicabilidad del principio de economía procesal en el proceso de liquidación

y partición de los bienes de la sociedad conyugal.

2.12.3. Novedad Científica

Lo nuevo de esta investigación es que con el cumplimiento del principio de economía

procesal se simplifica el proceso de liquidación y partición de los bienes de la sociedad

conyugal, los litigantes ya no perderán tanto tiempo y dinero y este trámite será un proceso

civil rápido y sencillo,para lograr mayores resultados con el menor empleo posible de

actividades, recursos y tiempos de los litigantes y del órgano judicial.

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3. BIBLIOGRAFÍA

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DICCIONARIOS JURÍDICOS

Cabanellas, G. (2006). Diccionario Jurídico Elemental (18a ed.). Buenos Aires,

Argentina: Heliasta SRL.

Cabanellas, G. (2008). Diccionario Enciclopédico de Derecho (30a ed., Vol. III).

Buenos Aires, Argentina: Heliasta.

Jean Vincent, R. G. (2009). Diccionario Jurídico (2da ed.). Bogotá, Colombia: Temis

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CUERPOS LEGALES

Asamblea Nacional. (2008). Constitución de la República del Ecuador. Quito, Ecuador:

Coorporación de Estudios y Publicaciones.

Congreso Nacional. (2005). Código Civil. Quito, Ecuador: Corporación de Estudios y

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Congreso Nacional. (2005). Código de Procedimiento Civil. Quito, Ecuador:

Corporación de Estudios y Publicaciones.

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LINCOGRAFÍA

http://inforlegal.blogspot.com

http://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/princi

http://www.monografias.com

http://www.todoelderecho.com

http://legalciti.joseluiscavalieri.com

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ANEXO N° 2. FORMATO DE LA ENCUESTA

ENCUESTA REALIZADA A PROFESIONALES DEL DERECHO DE IBARRA

UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES

“UNIANDES”

EL OBJETIVO DE LA PRESENTE ENCUESTA.- Es realizar un

análisis cualitativo y cuantitativo sobre la falta de cumplimiento del principio de economía

procesal en el proceso de liquidación y partición de los bienes de la sociedad conyugal.

Marque con una X la respuesta que considere sea correcta.

1.- ¿Conoce usted cuáles son las reglas que rigen a la sociedad conyugal, sobre la

administración, el haber de la sociedad conyugal y sus cargas?

SI ( ) NO ( )

2.- ¿Conoce usted las formas de disolución de la sociedad conyugal?

SI ( ) NO ( )

3.- ¿Cuál forma cree que sea la más frecuente para disolverse la sociedad conyugal?

a.- Por la terminación del matrimonio. ( )

b.- Por sentencia que concede la posesión definitiva de los bienes ( )

del desaparecido.

c.- Por sentencia judicial, ha pedido de cualquiera de los cónyuges. ( )

d.- Por la declaración de nulidad del matrimonio. ( )

4.- ¿En el proceso de disolución de la sociedad conyugal, es decir en el inventario, avalúo,

liquidación y partición se observan los principios de oralidad, celeridad y economía

procesal por parte de los jueces?

SI ( ) NO ( )

5.- ¿Disuelta la sociedad conyugal, se procederá a la formación de un inventario y tasación

de los bienes, para esto se seguirán las mismas reglas de la sucesión por causa de muerte?

SI ( ) NO ( )

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6.- ¿Se puede realizar la partición de los bienes si no se ha aprobado total o parcialmente el

inventario?

SI ( ) NO ( )

7.- ¿El inventario y tasación que se hubieren hecho sin solemnidad judicial tendrán valor

en el juicio contra el cónyuge no hubiera aprobado y firmado?

SI ( ) NO ( )

8.- ¿Cualquiera de los cónyuges, en todo tiempo, puede demandar la disolución de la

sociedad conyugal y la liquidación de la misma?

SI ( ) NO ( )

9.- ¿Está usted de acuerdo con los términos para presentar cuestiones previas, contestar la

demanda, término probatorio de la partición de los bienes?

SI ( ) NO ( )

10.- ¿Está usted de acuerdo con el Código Procesal Unificado que va a dictarse a futuro en

el que se prioriza la aplicación de los principios procesales?

SI ( ) NO ( )

GRACIAS POR SU COLABORACIÓN, SU APORTE SERÁ DE GRAN

IMPORTANCIA EN ESTA INVESTIGACIÓN