UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS...

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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES “UNIANDES” FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CARRERA DERECHO TESIS DE GRADO PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADO DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA TEMA PROYECTO DE LEY REFORMATORIA AL NUMERAL 4 DEL ART. 42 DE LA LEY ORGÁNICA DE GARANTÍAS JURISDICCIONALES Y CONTROL CONSTITUCIONAL. AUTOR: KLEVER OMAR QUISHPE QUINTEROS TUTOR: MSc. FRANCISCO ALEJANDRO MANTILLA MUÑOZ PUYO-PASTAZA 2015

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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES

“UNIANDES”

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA

CARRERA DERECHO

TESIS DE GRADO

PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADO DE LOS

TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA

TEMA

“PROYECTO DE LEY REFORMATORIA AL NUMERAL 4 DEL ART. 42 DE LA

LEY ORGÁNICA DE GARANTÍAS JURISDICCIONALES Y CONTROL

CONSTITUCIONAL”.

AUTOR: KLEVER OMAR QUISHPE QUINTEROS

TUTOR: MSc. FRANCISCO ALEJANDRO MANTILLA MUÑOZ

PUYO-PASTAZA

2015

DEDICATORIA

Al Padre Celestial, por su bondad, misericordia y favor, al permitirme llegar hasta donde

he llega hoy y seguirme dando fuerzas para enfrentar con firmeza las vicisitudes de la vida.

A mis padres, por su paciencia y dedicación brindados desde el momento de mi

alumbramiento, los principios de solidaridad, humildad honestidad y transparencia

sembrados en mi persona, por todo ese apoyo incondicional durante todo este tiempo y hoy

más que nunca en mi formación académica, sueño de todo padre el vernos llegar a ser

profesionales al servicio de nuestro pueblo, gratitud por toda la paciencia brindada durante

todo este tiempo.

A mis familiares, hermanos, sobrinos, cuñados y más, por toda la consideración y estima

que me han brindado durante toda mi vida, los momentos compartidos en familia, los

consejos y experiencias adquiridas en el diario vivir para poder ser cada día mejores

personas útiles para la sociedad. Gracias por estar junto a mí en los momentos más difíciles

de mi vida, mi mayor aprecio por lo todo lo hecho por ustedes.

A mis maestros, como no agradecer por la amistad brindada durante todo este proceso en

mi formación profesional y poder en esta etapa culminar mis estudios superiores, los

consejos brindados, las anécdotas compartidas, en fin por desprenderse de sus

conocimientos y compartir durante mi vida universitaria.

A mis amigos, con quienes hemos compartido, alegrías, discordias y solidaridad, sobre

todo el apoyo brindado de una u otra manera durante estos cinco años de estudios, amistad

que a pesar de que en algún momento en nuestras vidas, nos encontrarnos en polos

opuestos dentro del ejercicio profesional, a la final seguiremos rescatando nuestra amistad

"Lo que nosotros tenemos que practicar hoy, es la solidaridad. No debemos acercarnos al pueblo

a decir: "Aquí estamos. Venimos a darte la caridad de nuestra presencia, a enseñarte con

nuestra presencia, a enseñarte con nuestra ciencia, a demostrarte tus errores, tu incultura, tu

falta de conocimientos elementales. Debemos ir con afán investigativo, y con espíritu humilde, a

aprender en la gran fuente de sabiduría que es el pueblo". “Che”

AGRADECIMIENTO

Un profundo agradecimiento a la Universidad Regional Autónoma de los Andes

"UNIANDES", extensión Puyo, por la oportunidad brindada en mi formación

profesional, los conocimientos impartidos por tan ilustres profesionales quienes con su

conocimiento y profesionalismo han aportado considerablemente en mi formación,

alimentando mi intelecto, obteniendo de esta manera mi título de Abogado de los

Tribunales de la República del Ecuador.

En la persona del Msc. Francisco Mantilla Muñoz, Asesor de la presente tesis de grado,

quien en esta última fase de estudios, entrego toda su sabiduría, al laborioso trabajo de

tesis; Al Dr. Danilo Rafael Andrade Santamaría, entrañable camarada, quien entregando

sus conocimientos de manera responsable y profesional, ha guiado durante todo este

tiempo mi formación profesional, desde la óptica social, encaminado al desarrollo

equitativo de los pueblos.

Es el momento apropiado para también agradecer, a todos quienes de una u otra manera,

siempre estuvieron dándome ánimos, para superar los obstáculos presentes en mi vida

cotidiana con sus sabios consejos, Al Lcdo. Iván Javier Vega Vaca, un amigo de años

quien en los peores momentos de mi vida, siempre supo impartir valor y fuerza para seguir

adelante en esta dura carrera de la vida.

Finalmente a mi lindo pueblo de Pastaza que me vio nacer, quienes me extendieron la

mano cuando más lo necesitaba, a ellos que ayer me conocieron en las calles luchando por

mejores días, hoy lo seguiremos haciendo desde otra faceta de nuestra vida, mi entrega

como profesional al servicio de mi pueblo.

Fraternalmente:

"El hombre debe transformarse al mismo tiempo que la producción progresa; no

realizaríamos una tarea adecuada si fuéramos tan sólo productores de artículos, de

materias primas y no fuéramos al mismo tiempo productores de hombres." “Che”

ÍNDICE

INTRODUCCIÓN……..…………………………………………….……..….……..……1

PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA……..………………….…..………………2

FORMULACIÓN DEL PROBLEMA…...……………………………….…………2

DELIMITACIÓN DEL PROBLEMA……………………………………..…..…….3

OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN……………………………………..………….3

CAMPO DE ACCIÓN………………………………………………………..………3

LÍNEA DE INVESTIGACIÓN……………………………………………….………3

OBJETIVOS …………………………………………………………..………..…………4

OBJETIVO GENERAL…………………………………………….…..…………..4

OBJETIVOS ESPECÍFICOS………………………………………...………..……4

IDEA A DEFENDER.……………………………………………….…….……...4

VARIABLE INDEPENDIENTE……………………………………….......………4

VARIABLE DEPENDIENTE……………………………………………….….......5

JUSTIFICACIÓN DEL TEMA……………………………………………….…….5

MÉTODO A EMPLEARSE: MÉTODOS, TÉCNICAS Y HERRAMIENTAS

EMPLEADAS EN LA INVESTIGACIÓN……………………………….………..6

RESUMEN DE LA ESTRUCTURA DE LA TESIS, BREVE EXPLICACIÓN DE

LOS CAPÍTULOS…………………………………………………………….…….7

ELEMENTOS DE NOVEDAD CIENTÍFICA, APORTE TEÓRICO Y

SIGNIFICACIÓN PRÁCTICA…………………………………………..…………8

CAPÍTULO I

MARCO TEÓRICO………………………………………..…....………………………9

1.1. ORIGEN Y EVOLUCIÓN DEL OBJETO DE TRANSFORMACIÓN……………...9

1.1.1. ORIGEN Y EVOLUCIÓN DE LOS DERECHOS Y GARANTÍAS…………….…9

1.1.2. ANÁLISIS DE DERECHOS Y GARANTÍAS JURISDICCIONALES……….….10

1.1.3. VÍA CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA Y JUDICIAL…………….………..11

1.1.4. JUECES Y TRIBUNALES………………………………………………………...13

1.1.5. INAPLICABILIDAD……...….………………………..…………….………….….15

1.1.6. VULNERAR………………………………………………………………….…….16

2. MARCO DOCTRINARIO…………………….………….……………………….….16

2.1. GARANTÍAS JURISDICCIONALES………...……………………………..………17

2.1.2 PRINCIPIOS DE LA ACCIÓN DE PROTECCIÓN………………………........…..22

2.1.3 LA ACCIÓN DE PROTECCIÓN Y SU IMPORTANCIA………………..…….….24

3. ANÁLISIS DE LAS DISTINTAS POSICIONES TEÓRICAS SOBRES, SOBRE EL

OBJETO DE INVESTIGACIÓN……………………………………………….……….28

3.1. ANÁLISIS DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR…….28

3.2. ANÁLISIS DE LA LEY ORGÁNICA DE GARANTÍAS JURISDICCIONALES Y

CONTROL CONSTITUCIONAL…………………………………………………….39

3.2.1. IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE PROTECCIÓN…………………….….40

3.3. ANÁLISIS DE NORMAS INTERNACIONALES……………………………….….42

CAPÍTULO II.

4. MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA……………45

4.1 MODALIDADES DE LA INVESTIGACIÓN…………………………………....…..45

4.1.2. TIPO DE INVESTIGACIÓN……………………...………………………………..45

4.1.3. POBLACIÓN Y MUESTRA DE LA INVESTIGACIÓN………...…………...…..46

5. MÉTODOS, TECNICAS E INSTRUMENTOS DE LA INVESTIGACIÓN………….46

5.1. MÉTODOS………………………..…………………………………………………..46

5.2. TÉCNICAS……………………………………………………………………...……47

5.3. UNIVERSO……………………………………………………….…………………..47

5.4 MUESTRA...……………………………………………………………………...…...47

6. TABULACION DE RESULTADOS DE LAS ENCUESTAS APLICADAS……..…..49

6.1 TABULACIÓN DE ENCUESTAS……………………………………………….….50

7. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES DEL CAPITULO…………………....55

CAPÍTULO III

8. DESARROLLO DE LA PROPUESTA……………………………………………..….57

8.1. PROPUESTA DE LEY REFORMATORIA A LA LEY ORGÁNICA DE

GARANTIAS JURISDICCIONALES Y CONTROL CONSTITUCIONAL……….……59

9. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES FINALES……………………..……...60

BIBLIOGRAFÍA

ANEXOS

RESUMEN EJECUTIVO

El trabajo investigativo desarrollado en esta fase final de mis estudios superiores, de una u

otra manera viene a convertirse en un aporte significativo para el desarrollo de nuevas

visiones sobre el alcance de la Acción de Protección, dentro de un estado Constitucional

de Derechos. Puesto que al Reformar el numeral 4, del Articulo 42 de la Ley Orgánica de

Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, permite que los administradores de

justicia, no lo conciban como un simple enunciado dentro del diario vivir y este pueda

convertirse en un instrumento de aplicación directo y eficaz al momento de sufrir la

violación de uno u otro derecho del que nos asiste en nuestra Constitución de la República

del Ecuador, como norma suprema, frenando de este modo el abuso de los poderes o

instituciones del estado.

Partiendo desde la concepción político-social, podemos decir que la Acción de Protección

viene a convertirse en un escudo que nos permite hacer respetar y prevalecer nuestros

derechos, rompiendo así paradigmas dentro de un nuevo estado Constitucional de

Derechos y Justicia. En el cual debemos entender el verdadero significado, su alcance y

enfoque.

Un aspecto principal que debemos resaltar del presente trabajo investigativo, es poder

determinar la eficacia jurídica y aplicabilidad directa de la Acción de Protección frente a

una flagrante violación de uno de nuestros derechos y su reparación inmediata. Hemos

podido determinar las causas y efectos que producen la no aplicabilidad de la Acción de

Protección.

Dicho finalmente, que es primordial el entregar dicho escudo para que los ciudadanos en

uso de las facultades que nos asiste en el cotidiano vivir, hagamos prevalecer nuestros

derechos.

1

INTRODUCCIÓN.

Antecedentes de la Investigación.

El Tema actual planteado en el ámbito de la aplicación de la acción de protección

vigente en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional

corresponde a todos, en un intento de conocer su alcance, analizar detenidamente su texto

normativo, para poder así garantizar la utilización de medios proporcionales por parte del

legislador para la regulación y desarrollo de las garantías jurisdiccionales contemplados

tanto en la Constitución de la República del Ecuador, como así como en la ley antes

invocada.

Con esto, el fin primordial del presente trabajo, es aclarar dudas y difundir una de las

garantías de derechos humanos prevista en la Constitución de la República del Ecuador,

verificar desde las dimensiones valorativa de ley si la acción de protección regulada en la

Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional cumple, respeta los

fines y objetivos materiales que persigue esta garantía jurisdiccional desde su regulación en

la norma constitucional.

El Art. 88 de la Constitución de la República del Ecuador ha previsto la acción de

protección como una garantía contra la vulneración de los derechos de los ciudadanos pues

en determinadas circunstancias, la violación de derechos conlleva a una indefensión,

violentando los derechos fundamentales de la personas por parte de los administradores de

justicia, con sus actos arbitrarios por el poder envestido para administrar justicia.

Esto hace que el ciudadano que se siente imposibilitado para hacer prevalecer sus

derechos ante los jueces ordinarios, apela como medida reparadora a los Jueces

Constitucionales para que estos reparen el daño causado por la no aplicación directa y

eficaz del recurso, objeto de este análisis y reparar la vulneración de derechos

Constitucionales.

En efecto, restringir el acceso directo a una garantía sencilla, rápida y efectiva, como

son las garantías de derechos fundamentales resulta inadmisible, más aún si se parte “de la

2

premisa de considerar que el ordenamiento jurídico pone al alcance del afectado un sin

número de recursos e instancias judiciales, para atender de manera prolija y efectiva sus

inquietudes cuando se trate de vulneración de derechos contemplados en la Constitución de

la República del Ecuador como ley suprema.

Planteamiento del Problema.

La acción de protección, es una garantía constitucional que en el procedimiento

constitucional es proteger de manera directa y eficaz los derechos reconocidos en la

Constitución, pero al momento de ejercer esta garantía, está siendo violentada estos

principios porque los administradores de justicia de materia ordinaria son los que ventilan

materia constitucional y hacen que se cumplan con más requisitos establecidos en la

Constitución y en la Ley, haciendo de esto una verdadera incertidumbre del recurrente al

momento de aplicación lo que establece el numeral 4 del artículo 42 de la Ley Orgánica de

Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, por lo que es imperante promover un

proyecto de reforma a dicha norma jurídica.

Formulación del Problema.

La influencia en la sociedad, el problema de la no aplicación directa e inmediata de los

derechos establecidos en la constitución y la mala interpretación del ejercicio de la acción

de protección como garantía constitucional de parte de los administradores de justicia,

afecta el amparo directo y eficaz y violenta los derechos constitucionales de las personas,

tales como son la agilidad, eficacia, simplicidad, conformidad y economía procesal;

contraviniendo de este modo el Art. 39 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y

Control Constitucional.

3

Delimitación del Problema.

El presente trabajo investigativo se realizó en la circunscripción del Cantón Pastaza,

misma que se lo realizó en los meses de Abril-Septiembre del 2014.

Dicha investigación permitirá mediante un análisis profundo de la normativa vigente,

corregir la contra posición de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control

Constitucional ante la Constitución de la República del Ecuador, como ley suprema.

Objeto de la Investigación.

El objeto de estudio es la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control

Constitucional.

Campo de Acción.

El campo de acción, se circunscribe a la improcedencia de la acción de protección.

Identificación de la Línea de Investigación.

La línea de investigación, acorde al trabajo investigativo se enmarca en la protección de

derechos y garantías constitucionales.

4

OBJETIVOS.

Objetivo General.

Formular un Proyecto de Ley Reformatoria al literal 4 del art.42 de la Ley Orgánica

de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional para garantizar el amparo

directo y eficaz de los derechos reconocidos en la Constitución.

Objetivos Específicos.

- Fundamentar científica y jurídicamente los temas relacionados con la acción de

protección, para determinar los mecanismos de aplicación directa y eficaz de la acción.

- Realizar una investigación de campo que permita justificar la propuesta.

- Realizar una propuesta de reforma al Art. 42, numeral 4 de la Ley Orgánica de

Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional.

Idea a Defender.

Mediante una Ley Reformatoria al art. 42, numeral 4 de la Ley Orgánica de

Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, se garantizará el amparo directo y

eficaz de los derechos reconocidos en la Constitución como es en este caso la acción de

protección, como garantía constitucional.

Variable Independiente.

La falta de claridad y la mala interpretación de la Acción de Protección, establecida en

la ley.

5

Variable Dependiente.

Afecta los derechos y principios reconocidos en la Constitución de la República del

Ecuador y violenta el cumplimiento del amparo directo y eficaz que establece dicha norma

suprema.

Justificación del Tema.

El objeto de la acción de protección es el amparo directo y eficaz de los derechos

reconocidos en la Constitución y tratados internacionales en lo que respecta a derechos

humanos, su finalidad es convertirse en el vehículo que permita hacer cumplir los

preceptos constitucionales y en otros casos reparar el o los daños causados, fruto de la

violación de derechos que se produzcan por parte de los administradores de justicia.

La Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, en sus

artículos 40, 41 y 42, norma los requisitos que deberán cumplirse para concurrir a la

acción de protección, entre ellos están los de carácter general, los de procedencia,

legitimación pasiva y los de improcedencia, respectivamente. Cabe observar que algunos

de estos requisitos se repiten, por ejemplo: el numeral 3 del Art. 40 con el numeral 4 del

Art. 42; o, el numeral 1 del Art. 40 con el núm. 1 del Art. 42, circunstancia que dificulta

una fácil comprensión.

Hay que resaltar que la figura de una garantía de derechos humanos, no es un tema

novedoso en el ámbito Constitucional Ecuatoriano. En efecto, previo a la codificación de la

Constitución Política de 1998 dentro de los presupuestos de procedibilidad del amparo, se

establecía que el acto violatorio de derechos constitucionales debía causar eminentemente

un daño grave e irreparable.

Dicha irreparabilidad implicaba que de existir otras vías de impugnación más o menos

eficientes, o sí éstas no se habían agotado el amparo era improcedente. De esa forma, el

amparo constitucional Ecuatoriano quedaba a expensas del agotamiento de los recursos en

la vía administrativa.

6

Debemos resaltar que en ese entonces, la naturaleza de la acción de protección fue

cautelar, es decir netamente preventiva más no sancionadora como medida de fuerza para

reparar un daño eminentemente grave por el hecho de su naturaleza cautelar, por tanto, a

pesar de que no podía revisar el fondo de un asunto delicado y grave, era imperioso que se

activen otros procesos de conocimiento de manera previa. Esto remotamente evitaba la

vulneración de un derecho y más bien se convertía en una pared a ser derribada, para

poder acceder a la amparo de la acción, eficaz y sin dilaciones.

A simple vista resulta claro que el objeto esencial de la acción de protección desde el

punto de vista constitucional, es el amparo directo y eficaz de los derechos reconocidos en

la Constitución. Aquello conlleva a que no se trata de una garantía original, secundaria,

sencilla o determinante, como sí lo son constitucionalmente las garantías de derechos

humanos.

Con esta síntesis, resulta engorroso y atentatorio el someter al afectado al agotamiento

de recursos judiciales o administrativos, para así poder acceder de manera directa y eficaz

a la Acción de Protección.

METODOLOGÍA A EMPLEAR: MÉTODOS, TÉCNICAS Y HERRAMIENTAS

EMPLEADAS EN LA INVESTIGACIÓN.

Los métodos de la investigación a emplearse fueron:

Para el presente trabajo de grado la metodología utilizada o implementada, acorde a la

necesidad del caso, es la Investigación Científica, mediante sus Métodos, Técnicas,

Procedimientos e Instrumentos.

Método Inductivo.- Es el método científico de investigación, que permite desarrollar las

conclusiones generales a partir de la sugestiones particulares, aplicando las fases de la

observación, el análisis y los hechos para de este modo lograr determinara una hipótesis

para poder lograr así lograra subsanar la contrapisón existente en el problema planteado.

7

Método deductivo.- que parte de lo general hacia lo particular, utilizando herramientas

tales como compendios, proyectos entre otros, para lograr de manera clara y firme en lo

fundamental de un contenido.

Método analítico.- método investigativo que no lleva a desmenuzar de manera ordenada

cada una de los componentes, para de esta forma determinar, la naturaleza, de las cosas,

sus causas y los efectos. Esta técnica nos permite adentrarnos en objeto de estudio para de

este modo realizar las recomendaciones necesarias, estableciendo así solución de los

problemas encontrados.

Método cuantitativo.- es un método que aplicando herramienta de campo tales como la

encueta, permite cuantificar de manera precisa el inicio del problema planteado, para lograr

corregirlos de manera efectiva.

Técnica de investigación a utilizarse.

La Encuesta.- Esta herramienta implementada dentro del presente trabajo

investigativo, permitió recopilar datos estadísticos, dentro del campo de circunscripción del

problema, para delinear las ´posibles reformas al tema planteado, con el menor margen de

error.

Resumen de la Estructura de la Tesis, breve explicación de los Capítulos de la

Tesis.

En este trabajo de tesis, realizaremos un estudio profundo y especifico del tema

planteado, sus conceptos para poder entender de una manera clara el alcance de la Acción

de Protección y las repercusiones que conlleva su no aplicación de manera directa y eficaz

partiendo de lo fundamental.

El capítulo I, principalmente como epicentro del presente trabajo investigativos

encontraremos los antecedentes, origen de la investigación, análisis de conceptualizaciones

primordiales del tema en estudio y las recomendaciones y conclusiones parciales.

8

Dentro del esbozo del capítulo II, se desarrollara un análisis de los resultados obtenidos

de del trabajo de investigación, pudiendo así esbozar la propuesta, acorde a la metodología

y mecanismo utilizado.

El apartado III, se realizara un análisis de todo lo investigado para determinar las

conclusiones y recomendaciones finales con parte final del presente trabajo investigativo

de grado, como también la bibliografía y anexos pertinentes.

Elementos de novedad, aporte teórico y significación práctica.

Partiendo del estudio de los aspectos fundamentales de la Acción de Protección, como

Garantía Constitucional, podremos determinar las barreras existentes para acceder al

Amparo Directo y Eficaz de las Garantías Jurisdiccionales, cuando se trate de derechos

fundamentales, para poder aportar con mecanismos o instrumentos eficaces, que permitan

a los administradores de justicia, reparar los danos causados de manera inmediata a los

derechos vulnerados de las personas.

Tomaremos muy en cuenta que el acceso a la justicia de manera ágil, oportuna, en

igualdad de condiciones y de manera gratuita, es un principio fundamental, que garantiza a

las y los Ecuatorianos, hacer respetar sus derechos en todas las instancias judiciales

existente en nuestro marco jurídico vigente. Sin que esto conlleve a una súper protección

en materia de derechos, para así con este escudo violentar el estado social de derecho y

llevar al caos total el comportamiento de la sociedad.

Dicho esto podremos engranar de mejor manera el verdadero sentido social del convivir

de los ciudadanos, en un estado Social de Derechos, donde las leyes que nos rigen, sean

aplicadas en estricto cumplimento a la norma legal vigente y poder con esto vivir en un

ambiente de armonía social, determinado por la sociedad y quienes administran justicia.

9

CAPÍTULO I.

MARCO TEÓRICO.

1.1 Origen y Evolución del Objeto de Transformación.

1.1.1 Origen y evolución de los derechos y garantías.

El Art. 11. 3 de la Constitución manifiesta que “los derechos y garantías establecidas

en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos serán de

directa e inmediata aplicación por y ante cualquier servidora o servidor público,

administrativo o judicial, de oficio o a petición de parte”; en el Art. 40.3 de la Ley

Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, se establece que la acción

de protección se podrá presentar cuando se da la “Inexistencia de otro mecanismo de

defensa judicial adecuado y eficaz para proteger el derecho violado”, y más adelante en el

Art. 42.4 señala que la Acción de Protección no procede “Cuando el acto administrativo

pueda ser impugnado en la vía judicial, salvo que se demuestre que la vía no fuere

adecuada ni eficaz.” Con esto la acción de protección se convierte en restrictiva,

subsidiaria y excluyente.

En el año 2008 aprobamos una constitución garantista de derechos, que declara que el

Ecuador es un "Estado Constitucional de Derechos y Justicia" y al año siguiente

mediante RO. 2o S No. 52 del 22 de octubre del 2009, se expidió "Ley Orgánica de

Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional" misma que crea barreras al

ejercicio de la principal garantía constitucional como es la acción de protección. Esto nos

lleva a pensar que al florecimiento de la nueva constitución habría la posibilidad de que se

interpongan un sin número de acciones de protección para hacer prevalecer los derechos

fundamentales violados y poder así de manera inmediata repara el daño causado, por tal

motivo nace la ley quien de una u otra forma restringe el acceso a dicho derecho

constitucional.

Por estas circunstancias es inaplicable la acción de protección señalada en la Ley

Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, por el hecho de que

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primero se debe agotarse la vía judicial y si esta no fuere la correcta se dará paso, de este

modo vulnerando el ejercicio de la acción de protección al amparo directo y eficaz de los

derechos reconocidos por la Constitución.

1.1.2. Análisis de derechos y Garantías Jurisdiccionales.

Derecho.- Es el conjunto de principios, preceptos y reglas a que están sometidas las

relaciones humanas y a cuya observancia pueden ser compelidos los individuos aun

coercitivamente. (Ossorio, Manuel, 1995)

Derecho Objetivo.- Conjunto de normas obligatorias que tienen por objeto conseguir el

orden, la seguridad y la justicia. (Ossorio, Manuel, 1995)

Derecho Subjetivo.- Poder moral inviolable para exigir, hacer o no hacer una cosa.

Los conceptos de derecho positivo y el derecho vigente se pueden reducir a que el

primero es el que se aplica y el segundo es el órgano legislativo público para ser obedecido

en tanto dure su vigencia, mientras no sea sustituido por medio de la supresión o

derogación. Por lo tanto no todo derecho vigente es positivo, Es decir hay normas jurídicas

que tienen poca aplicación práctica es decir no es derecho positivo pero si es derecho

vigente. (Ossorio, Manuel, 1995)

Desde el punto de vista objetivo, dícese del conjunto de leyes, reglamentos y demás

resoluciones, de carácter permanente y obligatorio, creadas por el Estado para la

conservación del orden social. Esto es, teniendo en cuenta la validez; es decir que si se ha

llevado a cabo el procedimiento adecuado para su creación, independientemente de su

eficacia y de su valor como la justicia, paz, orden, etc. (Ossorio, Manuel, 1995)

Derecho: Es el “conjunto de principios, preceptos y reglas a los que están sujetas las

relaciones humanas en toda sociedad civil y a cuya observancia toda persona puede ser

compelida por la fuerza.” (Ossorio, Manuel, 1995)

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El derecho es el orden normativo e institucional de la conducta humana en sociedad

inspirado en postulados de justicia, cuya base son las relaciones sociales existentes que

determinan su contenido y carácter. En otras palabras, es el conjunto de normas que

regulan la convivencia social y permiten resolver los conflictos interpersonales. (Ossorio,

Manuel, 1995)

En efecto, puede decirse que las garantías individuales son derechos públicos subjetivos

consignados a favor de todo habitante de un estado que dan a sus titulares la potestad de

exigirlos jurídicamente a través de la verdadera garantía de los derechos de libertad

consagrados en el Art. 66 de la Constitución de la República del Ecuador; además constan

garantías constitucionales como una potestad normativa de la obligación de adecuar formal

y materialmente las leyes y demás normas jurídicas a los derechos previstos en la

constitución y los tratados internacionales, a los que sean necesarios para garantizar la

dignidad del ser humano o de las comunidades, pueblos y nacionalidades.

Las garantías jurisdiccionales consagradas en nuestro sistema constitucional, forman los

medios y elementos efectivos que un ordenamiento jurídico de un estado constitucional de

derecho y justicia, que reconoce, promueve y garantiza los derechos fundamentales de las

personas como individuo singular. Su fin, precautelar la propiedad, libertad, igualdad,

dignidad, autodeterminación, la seguridad y porvenir de la persona, garantizando su

desarrollo individual y social; y, en caso de ser desconocidos o violados, restaurarlos y

repararlos.

1.1.3. Vía Contenciosa Administrativa y Judicial.

En cuanto a la vía judicial “aplicase este nombre tanto al ordenamiento procesal como

al medio de hacer efectivo un derecho. Así, la forma procesal de contención más amplia se

denomina vía ordinaria y las más restringidas, vía sumaria o vía sumarísima, aplicables a

asuntos de urgencia o de carácter meramente posesorio. (Ossorio, Manuel, 1995)

Las vías de derecho es recurso ante la justicia para hacer valer un derecho o exigir un

deber. La vía contenciosa es elección de la jurisdicción judicial competente para la

solución de un conflicto.

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Vía contenciosa: “El procedimiento judicial ante la jurisdicción ordinaria a diferencia

del seguido ante la administrativa o gubernativa, sin que implique acto de jurisdicción

voluntaria tampoco por la ausencia de contradicción en esta última.” (Ossorio, Manuel,

1995)

Para ejercer la potestad administrativa, el sujeto que la tiene atribuida, debe ejercer una

actividad para la realización del fin público, a través de un procedimiento administrativo

regido por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración,

descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.

En el marco jurídico la norma contenida en el artículo 227 de la constitución,

denotamos que el procedimiento administrativo es así una exigencia constitucional, pues es

una auténtica garantía al servicio de la colectividad en la cual las potestades de la

administración pública está obligada aplicar dichos principios, para evitar se lesione los

derechos fundamentales de los ciudadanos consagrados.

El procedimiento administrativo tiene como misión garantizar al particular frente al

poder público administrativo, pero también tiene la función de asegurar la aplicación del

fin público, de esta doble función fluye su enorme trascendencia.

Para impugnar un acto administrativo existe la vía judicial contencioso administrativa,

establecida en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, del

cual los jueces de primera instancia exigen que, cuando se impugne un acto administrativo,

no se lo haga mediante la acción de protección sino que se recurra a la mencionada vía

judicial, a sabiendas que esta vía no es ni adecuada mucho menos eficaz.

Si analizamos esta vía el trámite dura varios años, el proceso luego de desarrollarse en

la instancia, sube a la Corte Nacional de Justicia por el recurso de Casación como último

recurso, contra esta sentencia se puede interponer la acción extraordinaria de protección

constitucionalmente, considerando que cuando se impugna un acto administrativo siempre

se debe recurrir a la acción de protección ordinariamente puesto que la vía judicial

existente no es ni adecuada ni eficaz.

13

1.1.4 JUECES Y TRIBUNALES.

La palabra juez muestra: “Llámese así a todo miembro del poder judicial, encargando

de juzgar los asuntos sometidos a su jurisdicción. Tales magistrados están obligados al

cumplimiento de su función de acuerdo a la constitución y las leyes, con la

responsabilidad que ya las determinan.” (Ossorio, Manuel, 1995)

Juez es la persona que con su envestidura actúa de manera personal y apegada en

derecho, a diferencia de los que actúan colegiadamente y que suelen llamarse ministros o

magistrados, el juez es la autoridad pública de justicia que se encuentra investido de

potestad jurisdiccional. Encargada de resolver una controversia en la cual decide o resuelve

la situación jurídica del imputado, procesado, encausado, etc., tomando en cuenta las

pruebas presentadas en un juicio para de este modo administrar justicia. (Ossorio, Manuel,

1995)

Juez es la “persona que es nombrado por los poderes legislativos, en la que se tendrá en

cuenta la idoneidad de los candidatos”; (Ossorio, Manuel, 1995). El juez como persona

nombrada por los poderes legislativos, es una conceptualización de la persona nombrada

en Argentina; en nuestro país la designación de jueces se da por méritos y oposición por

los órganos de la función judicial. Además se manifiesta que aquella designación se realiza

por la idoneidad de los candidatos, lo que viene a constituir las cualidades de cada persona.

Juez natural es la persona designada conforme a las reglas y garantías del ordenamiento

jurídico del estado, encargado de administrar justicia dentro de su jurisdicción,

competencia con autonomía e independencia. Podemos entonces determinar que la

Función Judicial es el órgano encargado de ejercer la potestad juzgadora en un caso

concreto, de tal manera que la función jurisdiccional esté presidida por la idea de

autoridad. La independencia e imparcialidad va de la mano de la competencia, que

significa “juez o tribunal al que compete el conocimiento o resolución de un asunto o

causa.” (Ossorio, Manuel, 1995)

La independencia judicial concebimos como la separación de los demás poderes del

estado, dándole la plena potestad de administrar justicia respetando y haciendo cumplir

14

nuestro marco legal estatuido. El conocimiento jurídico acoge un número considerable de

conceptos. Algunos revisten especial importancia y sin duda, la independencia judicial se

cuenta entre ellos. La dimensión individual designa el deber del juez de ejercer su potestad

libre de influencias extrañas, sometida únicamente al derecho.

La potestad envestida a los jueces y tribunales por parte del poder constitucional está

enmarcada en la defensa de las garantías constitucionales de las personas, por lo que dentro

de un Estado social de derecho, no se puede concebir de manera general que el titular de

los derechos fundamentales no lo sea la convivencia social. Lo fundamental, es que

existen derechos que sólo se tienen frente a los poderes públicos y que la sujeción de los

poderes públicos frente a la constitución se traduce en un deber positivo de dar efectividad

a tales derechos en cuanto a su vigencia en la vida social, deber que afecta de manera

directa a quienes legislan las leyes, a quienes administran justicia principalmente, en el

ámbito de sus funciones respectivas.

De este modo, el legislador tiene la obligación de proteger los derechos fundamentales

dentro de su labor normativa, del mismo modo el de dotar por todos sus medios al alcance

para lograr el efectivo goce de estos derechos.

Los principios de los derechos constitucionales en nuestro país, comprometen a los

jueces ordinarios cuando deciden sobre derechos entre particulares cuando éstos obran bajo

las regulaciones del derecho privado, pues, los derechos constitucionales son iguales sean

cuales sean sus sujetos, y al mismo tiempo, la sujeción de las relaciones privadas a la

normativa sobre derechos y libertades establecidos en la constitución.

Las libertades públicas no experimentan ninguna variación de naturaleza por el hecho

de que se desarrollen entre particulares o con relación al poder público. No existen

libertades privadas por la desaparición del poder público, obrando como tal, en la relación

entablada. Todas las libertades son públicas en el sentido de que todas tienen su regulación

en textos públicos y gozan de la protección del Estado.

El amparo directo se presta a través de las garantías jurisdiccionales, esto es, por el

ejercicio del derecho a recibir la tutela efectiva de los jueces, a través de las acciones que

15

tienen por objeto amparar o tutelar la inviolabilidad de los derechos constitucionales y que,

de haber sido efectivamente vulnerados, lograr que se disponga judicialmente la reparación

integral del derecho violentado de manera inmediata.

Es necesario que el órgano pertinente encargado de aplicar de manera directa y eficaz

los principios constitucionales, opere de manera oportuna para decidir, la norma-principio

debe ser utilizada o aplicada de manera precisa, para que con los elementos necesarios en

su aplicación sean efectivos. Metódicamente, aplicar un principio significa determinar las

reglas implícitas dentro de su ámbito de aplicación, decidir a cuáles clases de supuestos

concretos es aplicable y determinar al mismo tiempo sus excepciones o sea la subclase de

supuestos a los que no es aplicable.

1.1.5. INAPLICABILIDAD.

Inaplicable es: “Que carece de aplicación, por haber perdido su energía o vigencia, o

debido a que no se adapta a la situación, al caso, cuando la ley resulte inaplicable a un acto,

contrato o proceso, en lo civil se recurre a las fuentes legales supletorias; en lo penal, por

no haber tipificación o por faltar de sanción corresponde absolver. Derogada la ley

expresamente no cabe aplicarla ni como precepto supletorio. Ha de recurrirse a una ley

genérica, a la analogía de proceder ante una laguna legislativa.” (Ossorio, Manuel, 1995)

La inaplicación de normas procesales e incidentes tendiente a retardar el despacho de

los procesos; propenden y ayudan de manera abierta al ala violación de derechos

constitucionales, por ellos es necesario e importante que el sistema de justicia, debido al

alto volumen de causas que se ventilan en la Función Judicial, aplique mecanismos

efectivos que conlleven a evacuar de manera ágil y oportuna el despacho de los procesos,

principalmente las garantías jurisdiccionales en lo referente a vulneración de derechos

constitucionales.

16

1.1.6 VULNERAR.

Vulnerar es: “dañar, perjudicar, infringir, quebrantar”. La vulnerabilidad es la

incapacidad de resistencia cuando se presenta un fenómeno amenazante, o la incapacidad

para reponerse después de que ha ocurrido un desastre. Por ejemplo, las personas que viven

en la planicie son más vulnerables ante las inundaciones que los que viven en lugares más

altos. (Ossorio, Manuel, 1995)

Lo vulnerable, empatado con el ámbito de lo social permite hacer una vinculación

conceptual que plantea la pobreza como carencias y como herramienta razonadas que

permita estudiar lo que ocurre en ese gran espacio social de desigualdades, cuyos límites

son indeterminados y móviles, identificando situaciones diversas y con distinta condición

de riesgo. Así, el concepto permitiría una mayor aproximación a la diversidad de

situaciones a las que se enfrentan los que de una u otra manera son partícipes de algún tipo

de privación, incluidas las más críticas, para las que se reserva el término exclusión.

La vulnerabilidad desde el punto de vista trazando, manifiesta situaciones de debilidad,

de precariedad en la inserción laboral, de fragilidad en los lazos relacionales entre patrono-

trabajador y trabajo-sociedad; situaciones éstas en las que se encuentran, en mayor o menor

medida, una diversidad de grupos sociales y no sólo los que se definen como pobres según

las mediciones usuales. Dentro de este conglomerado formaría parte del espacio donde se

inscriben las distintas condiciones sociales que hace que la vulneración de derechos sea

más sentida dentro del proletariado en general.

2. MARCO DOCTRINARIO.

2.1. Garantías jurisdiccionales de derechos.

Luis Cueva Carrión indica que: “Las garantías jurisdiccionales de los derechos tienen

un objeto bien definido: está constituido por la protección eficaz e inmediata de los

derechos reconocidos por la Constitución y por los instrumentos internacionales de

derechos humanos. (Ossorio, Manuel, 1995)

17

El objeto de las garantías jurisdiccionales es la protección de los derechos, tanto de los

que constan en la constitución como los que existen en los instrumentos internacionales de

derechos humanos. Además, la protección de los derechos se caracteriza por ser inmediata

y eficaz. La protección debe comprender: a) el reconocimiento de la violación de los

derechos; y, b) la reparación integral de los daños causados por la violación.

Para que la protección al derecho vulnerado sea inmediata y eficaz, la constitución y la

Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional han creado medidas

cautelares cuyo objeto es: prevenir, impedir o interrumpir la violación de los derechos. Las

garantías son verdaderas herramientas jurídicas que, puestas en acción, impiden la

violación de los derechos y velan por el fiel cumplimiento de los mismos.

Las garantías jurisdiccionales enmarcadas en la protección los derechos reconocidos por

la Constitución nacieron por orden de la Constitución y se reafirmaron por la Ley Orgánica

de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional. Con el fin específico de evitar la

vulneración de derechos.

Dichos derechos amparados en las siguientes: la acción ordinaria de protección (art. 88

de la Constitución); la acción extraordinaria de protección (art. 94 de la Constitución); el

hábeas corpus (art. 89 de la Constitución), el acceso a la información pública (art. 91 de la

Constitución); el hábeas data (art. 92 de la Constitución); la acción por incumplimiento

(art. 93 de la Constitución); las medidas cautelares (art. 87 de la Constitución) y la acción

de Repetición (numeral 9 del art. 11 de la Constitución). A estas hay que agregar la acción

extraordinaria de protección contra decisiones de la justicia indígena creada por la Ley

Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional (arts. 65 y 66).

El Dr. Javier Pérez Royo en su obra curso de derecho constitucional realiza una

clasificación de garantías, partiendo de la premisa de que los derechos tienen una doble

condición, esto es, de “derechos subjetivos y de elementos constitutivos del orden objetivo

de la comunidad política”; esto nos permite agrupar en dos capítulos principales a las

garantías en objetivas o institucionales, llamadas también garantías normativas; y, en

garantías: a).- subjetivas o individuales, denominadas también garantías jurisdiccionales;

determinadas en los instrumentos que la constitución establece para que los poderes

18

públicos actúen de manera determinada, como la reforma de la constitución o el control

constitucional de las normas; garantías establecidas en toda la Constitución determinada

por el referido tratadista, y no solamente de los derechos fundamentales; y, b).- Son los

mecanismos que la constitución pone a disposición de todo ciudadano para que pueda

reaccionar frente a una posible vulneración de un derecho esas garantías se relacionan

estrictamente con los derechos reconocidos por la constitución o los instrumentos

internacionales.

Si partimos de que las garantías jurisdiccionales tienen una óptica de subjetiva o

individuales, podemos entonces señalar de manera precisar que, no es suficiente la

existencia o el reconocimiento de los derechos, sino que es vital hacerlos efectivos, a través

de los mecanismos establecidos en la Constitución de la República; de ahí lo importante de

establecer las técnicas idóneas y a asegurar al máximo la efectividad de los derechos

reconocidos en la constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos.

Con lo manifestado en líneas anteriores, conceptualizamos a las garantías

jurisdiccionales como “el conjunto de instrumentos y mecanismo judiciales instituidos en

la Constitución, cuyo objeto principal, es proteger y hacer cumplir sin dilaciones los

derechos fundamentales de la persona reconocidos en la Constitución de la República del

Ecuador o en los instrumentos internacionales de derechos humanos; para seguidamente

establecer la violación de uno o más derechos; y, reparar integralmente los daños causados

por el incumplimiento o violación de derechos fundamental, de manera directa y eficaz.

(Constitución, 2008)

Cabe mencionar cuando estaba en vigencia el amparo constitucional el Dr. Jorge Zavala

Egas señalaba, que “no estamos frente a un recurso, sino ante una acción, esto es, el poder

jurídico que incita y pone en movimiento al organismo jurisdiccional.”

Comprobadamente en el derecho procesal constitucional a protección se le ha

configurado como una acción, lo que nos permite considerar que es una ramificación del

derecho procesal de acción, pues, siendo la acción ordinaria de protección el elemento

prodigioso y la herramienta en el manejo y protección de los derechos constitucionales de

19

las personas y la naturaleza, se convierte en una auténtica acción constitucional que

previene, defiende y repara los derechos fundamentales quebrantados.

El profesor Gerardo Pisarello, divide a las garantías jurisdiccionales en: garantías

ordinarias o especiales, “Las primeras se encomiendan a tribunales repartidos en diferentes

órdenes (civiles, penales, laborales, contencioso-administrativos) con capacidad para

prevenir, controlar o sancionar vulneraciones de derechos provenientes de órganos

administrativos o de particulares: las garantías jurisdiccionales especiales, encomendadas a

tribunales superiores o específicamente constitucionales cuyo objetivo, principal es

establecer mecanismos de control y reparación en aquellos casos en los que las garantías

jurisdiccionales ordinarias han resultado insuficientes o en los que la vulneración de los

derechos puede atribuirse a actuaciones u omisiones del propio legislador.”

Tal consideración que, el tratadista esboza, se asemeja al sistema de justicia

constitucional en el Ecuador, toda vez que, las garantías jurisdiccionales como la acción de

protección, hábeas corpus, hábeas data, acción de acceso a la información pública, en el

nuevo marco constituido están a cargo de jueces de garantías constitucionales de primer

nivel; en tanto que, las garantías jurisdiccionales que se les puede calificar de especiales,

como la acción por incumplimiento y la acción extraordinaria de protección de las

decisiones de la justicia indígena, son de competencia de la Corte Constitucional.

Julio Prado Vallejo al hablar de la vigencia de la constitución expresa que: “El

propósito principal es la difusión de los derechos humanos para llenar uno de los vacíos

más penosos que nos ha sido dable comprobar en casi todos los niveles sociales y políticos,

entre los cuales existe una general desinformación sobre la materia, tanto sobre la

legislación interna, como sobre las resoluciones, convenios, pactos y declaraciones

internacionales.”

Hecho esto resulta evidente una cultura del conocimiento, respeto y manejo de las

garantías constitucionales instituidas en las acciones, como las de incumplimiento,

ordinaria y extraordinaria de protección introducidas en nuestro sistema constitucional,

siendo estos los productos cualitativos de la actual Constitución de la República del

Ecuador. Ello corresponde no solo a abogados, estudiosos del derecho, sino,

20

obligatoriamente donde se originan las leyes, la Asamblea Nacional que esté a la par de los

avances jurídicos y científicos que la sociedad lo requiere.

De ahí que es imperioso, ante todo, hacer conciencia del reto histórico que la nueva

constitución del Ecuador presenta, si delineamos mecanismos efectivos se conseguirá el

verdadero goce y ejercicio de las garantías jurisdiccionales en la consolidación

democrática y progreso del país. Oswaldo Gozaíni, sobre la motivación señala que “La

verdad nace del conocimiento que se produce de la verificación y refutación de las pruebas

que se dan entre acusación y defensa, esta verdad es motivada en razón al modelo de la

correspondencia de Aristóteles.”

Para emitir una resolución debe existir una motivación de sus actuaciones, que significa

que las pruebas que se incorporen al proceso deben de verificarse con la debida

contradicción de ellas, debiéndose cumplir con una estricta legalidad dentro del juicio.

Luigui Ferrajoli, indica que en “El instante que se produzca la correspondencia entre

hecho y norma se produce la verdad. Como resultado del conflicto de las verdades

judiciales entre quien acusa y quien contradice en uso de su defensa.”

La determinación entre el hecho y la norma que produce la verdad, debe de ser aplicado

en todo los procesos, donde dicha motivación es de vital importancia cuando los sumarios

administrativos deban ser dirigidos por jueces terceros imparciales, con lo cual las

garantías orgánicas y procesales en este modelo deben ser esenciales.

Caso contrario existen dificultades en la obtención de la verdad, porque la tramitación

de los sumarios administrativos que los siguen autoridades de la misma institución, esa

verdad produce una tensión entre los bienes esenciales de la sociedad que se encuentran

tutelados por la constitución y cuya realización se hace a través del proceso administrativo,

y la libertad que tiene el servidor público de afectar dichos bienes, hace que para la

injerencia en los derechos de estas personas el proceso administrativo deben reunir estas

garantías como límites del poder del estado.

21

Puesto que no debe prevalecer el interés de protección y de castigo de las sanciones

disciplinarias, que una misma institución lesione injustificada o desproporcionadamente los

derechos que tengan un carácter justo y equitativo del proceso, como es el derecho de

contradicción, de defensa, de asistencia letrada, de utilizar los medios de prueba

pertinentes.

Este criterio, en el actual estado de derecho se desarrolló en el modelo garantista que la

constitución lo prevé, como consecuencia para obtener la verdad deben existir garantías

orgánicas, como lo señalado por Luigui Ferrajoli “la organización de estado de la justicia,

la separación entre acusación y decisión del juez natural; como las garantías procesales

como el derecho a la defensa, el estado de inocencia, el principio de culpabilidad, de

contradicción, recolección de pruebas, las normas de interrogatorio, formulación de

acusación.”

Tomando en consideración lo manifestado por el ilustrado, que de acuerdo al

garantísmo, los procesos deben de motivarse y en el presente caso de los sumarios

administrativos, sustentados y tramitados por terceros imparciales, se trata de subsanar con

la garantía procesal que produzca la contradicción en el proceso y el juez conozca los

hechos que nacen de aquella situación al momento de dictar sentencia, se debe razonar,

porque la racionalidad aplicada a los hechos constitucionales es un requisito natural para

que las partes conozcan los motivos que han provocado la persuasión y certeza

representada en la decisión.

En toda motivación existen algunos principios, y para Fernando de la Rúa, estos son:

“...el tribunal muestra a los interesados y a la sociedad en general que han estudiado

acabadamente la causa; que han respetado el ámbito de la actuación, que han valorado las

pruebas sin descuidar los elementos fundamentales; que han razonado lógicamente y han

tenido en cuenta los principios de la experiencia y, en fin, que han aplicado las normas

legales conforme a un justo criterio de adecuación.”

Diremos entonces que el juez en su sentencia debe acogerse a los principios de la lógica

deductiva que son: el principio de identidad, de contradicción, el de tercero imparcial, el de

razón suficiente, para el cual analizo cada uno de ellos.

22

El principio de identidad es el que en el juicio debe ser idéntico al sujeto manifestado,

esto es, que los antecedentes que sirven de sustento de la decisión se identifican con la

norma y con ella misma. Si en una misma institución se nombran jueces las pruebas que

deben agregarse, no van a hacerla decir lo que dice, se tergiversa haciendo decir lo que

materialmente no dice, cuando de existir no se toma en cuenta en el momento de la

valorización. (Ossorio, Manuel, 1995)

En la contradicción, por existir interese de por medio, pueden darse que las pruebas que

sirven de sustento, se toman cuenta una de ellas y no las dos, por lo cual la argumentación

se va a contradecir y la decisión judicial se convierte en un absurdo jurídico.

2.1.2 PRINCIPIOS DE LA ACCIÓN DE PROTECCIÓN.

Luis Cueva Carrión señala que “La acción constitucional ordinaria de protección es

universal en relación con el objeto porque sirve para proteger los derechos reconocidos por

la constitución de todos los habitantes del Estado y actúa contra la acción u omisión de

autoridad pública o de persona natural o jurídica que hubiere violado uno de aquellos

derechos.”

Dicho así, la esta acción tiene carácter universal, pero el art. 88 de la actual Constitución

disminuye su universalidad al disponer que se la puede interponer "cuando exista una

vulneración de derechos constitucionales, por actos u omisiones de cualquier autoridad

pública no judicial"; es decir, a esta acción se la puede proponer contra los actos o las

omisiones de autoridad pública, excepto de la autoridad judicial. En otras palabras: el

recurso ordinario de protección no tiene lugar contra las actuaciones de los jueces de la

Función Judicial.

La acción de protección es universal porque ampara tanto a los derechos actualmente

existentes y reconocidos en la constitución, como a aquellos creados por instrumentos

internacionales y aún a aquellos que no hubieren sido creados pero que son "derivados de

la dignidad de las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades, que sean necesarios

para su pleno desenvolvimiento y que dentro de nuestro medio se lo conoce como derecho

23

Consuetudinario; esta acción constitucional actúa allí donde existan derechos de las

personas que se deben proteger, nada importa que el estado los hubiere reconocido o no,

suficiente es que existan en cualquier instrumento internacional vigente o que sean

necesarios para el desenvolvimiento humano y social de los individuos.

Luis Cueva Carrión (2010) señala que la acción de protección es informal, indicando

que “el formalismo es propio de la justicia ordinaria por eso es lenta y llega cuando ya no

se la necesita; en cambio, en la acción de protección, ningún formalismo se justifica, bajo

ningún pretexto, porque formalismo que ingresa al procedimiento constituye una nueva

forma de injusticia y de corrupción y esta acción fue creada para combatirlas.”

Por lo tanto, al momento de tramitar esta acción la informalidad hace que dicho

procedimiento no se retarde; en este caso la oralidad se convierte en su mejor aliada. La

acción constitucional ordinaria de protección es un verdadero escudo que impide que la

injusticia y la corrupción penetren en una sociedad civilizada y respetuosa de los derechos

de las personas y para que tenga plena efectividad la normatividad jurídica permite que sea

presentada informalmente.

Luis Cueva Carrión (2010) manifiesta que la acción de protección lleva consigo la

celeridad, porque “la acción constitucional ordinaria de protección debe ser propuesta en

forma inmediata; es decir, tan pronto ocurra la violación de los derechos constitucionales,

sin esperar la conclusión de un trámite de otra especie. Se la interpone en forma directa y,

asimismo, la protección debe ser directa y eficaz porque acción que, en la práctica no tiene

eficacia, carece de valor y sólo sirve para que los derechos garantizados

constitucionalmente sean una declaración elegante y lírica.”

De acuerdo a esta opinión que la acción de protección sea de forma inmediata y directa

lleva consigo la celeridad porque de nada vale que se acepte la acción con rapidez y

diligencia si luego estanca en su tramitación o cuando el juez permite a las partes

procesales la introducción de cualquier complejidad procesal o de incidentes, puesto que

todo incidente atenta, en forma directa, contra la celeridad. Estas características hacen la

diferencia entre las acciones constitucionales de las que no lo son: las primeras son

24

sencillas, rápidas y oportunas, no tienen el lujo procedimental que poseen las acciones no

constitucionales, por el hecho de ser informal.

2.1.3. LA ACCIÓN DE PROTECCIÓN Y SU IMPROCEDENCIA.

Para Luis Cueva Carrión (2010) “la acción constitucional ordinaria de protección posee

identidad y características propias que le permiten diferenciarse de las demás acciones

constitucionales y legales. Sus características son: acción procesal pública y tutelar,

universal, informal, inmediata, directa; el trámite debe poseer celeridad y preferencia; es

sumario, oral; protege los derechos reconocidos por la Constitución; los principios que

rigen a la acción constitucional ordinaria de protección, deben ser interpretados y aplicados

con criterio amplio.”

En el caso de la improcedencia de la acción, Verónica Jaramillo, de la violación

manifiesta a los derechos constitucionales expresa: “los actos u omisiones que no causen

una afectación real y objetiva de los derechos reconocidos en la Constitución o en los

instrumentos internacionales de derechos humanos, no dan origen a la acción de

protección, dado que no existe una situación constitucional infringida, por lo que se pueden

utilizar las acciones ordinarias que contempla el ordenamiento jurídico.”

El infringimiento producida por el acto u omisión arbitraria o de la autoridad pública o

del particular debe ser una afectación manifiesta, e incontestable de un derecho o garantía

constitucionalmente amparado, por consiguiente, dicho esto si no se produce la violación a

un derecho constitucional, no procede la acción de protección.

No trasciende la acción de protección cuando los actos hayan sido revocados o

extinguidos, al respecto el profesor Roberto Dromi, define a la revocatoria como “una

declaración unilateral de un órgano en ejercicio de la función administrativa por la que se

extingue, sustituye o modifica un acto administrativo por razones de oportunidad o

ilegitimidad.”

25

Al dejar sin efecto un acto administrativo anterior, estamos hablando de la revocatoria

es un acto administrativo, por el cual se deja sin efecto lo anterior con el fin de reparar el

daño causado, ya sea la falta de oportunidad al afectado o de conveniencia al interés

público, o en el caso de que la decisión administrativa sea ilegítima, es decir contraria a la

justicia y al derecho positivo. Pues la revocatoria, constituye una excepción al principio de

estabilidad del acto administrativo, e, implica la expedición de un acto administrativo

nuevo que versa sobre el mismo asunto y que deja sin efectos el anterior, subsanando y

corrigiendo el error cometido.

Luis Cueva Carrión señala (2010) expresa que “se viola los derechos por acción,

mediante un acto; éste es la causa de tal violación, lo mismo ocurre cuando el acto se

extingue.”

Dicho esto por regla general, no cabe esta acción de protección cuando el acto ya se

hubiere recovado o extinguido. Pero a esta regla general existe una excepción que la Ley

Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional ha dispuesto, “excepto

actos que se deriven daños susceptibles de reparación.”

Sin duda la acción ordinaria de protección con la simple reparación o extensión del

daño cuando el acto hubiere sido revocado o se hubiera extinguido, pone la informalidad

del recuso y la celeridad sin formalismos que lo caracteriza, puesto que si se produce el

daño, necesariamente hay que repararlo de alguna manera, porque no existe daño no

susceptible de reparación, todo daño puede ser reparado por autoridad que lo cometió, caso

contrario, no habría amparo ni protección y, las normas constitucionales se convertirían se

convertirían en simples enunciados escritos en papel.

Para Verónica Jaramillo al manifestar que no procede a acción de protección en la

petición que demande exclusivamente la inconstitucionalidad o ilegalidad del acto u

omisión, que no conlleva a la violación de derecho dice que: “la naturaleza de los contratos

administrativos es diferente a la de los actos administrativos.”

En este escenario hablaríamos de declaraciones de voluntad de la administración

pública, que no son de carácter unilateral, pues no dependen solamente de ella sino que

26

nacen de la voluntad de la administración y de la voluntad de otro sujeto, es decir, son de

carácter bilateral.

Los procedimientos de autoridad pública no sólo se determinan por la intervención de

ésta sino por la existencia de una relación de subordinación de parte de la autoridad ante el

mandado, mientras que en la especie, el acto ha sido dictado en virtud de un contrato

suscrito por las partes de manera pacífica y voluntaria, en relación de voluntad, por lo que

no puede ser calificado como acto de autoridad pública.

La improcedencia de la acción de protección previsto en numeral 4 del Art. 42 de la Ley

Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional “LOGJCC” dentro del

análisis realizado por Verónica Jaramillo señala: “en este aspecto, la doctrina colombiana

ha diferenciado lo que es la residualidad de lo que es la subsidiariedad, porque la acción de

tutela dicen los juristas colombianos que no es el último recurso que queda después de

hacer un recorrido por todas las acciones judiciales previstas por el ordenamiento y

concluir que para el caso concreto no opera ninguna acción.”

Sin duda ninguna tutela es subsidiaria, es principal pero no residual, pues no es el

restante que sobra o a falta se lo utiliza después de descartar los demás medios de defensa,

por más que el otro medio de defensa sea débil para preservar y reparar el derecho

quebrantado, el simple hecho de estar normado en nuestra legislación, debe cumplir con el

fin primordial de protección de derechos fundamentales, es decir no resta la tutela efectiva.

Si replicamos lo antes enunciado, sin desmerecer la importancia de las garantías,

jurisdiccionales, si es el caso, la acción de protección es la garantía que protege los

“derechos reconocidos en la constitución y tratados internacionales sobre derechos

humanos”; el amparo directo y eficaz, tal cual expresa en su conceptualización en la

constitución y la ley. Poniéndole como la principal de entre el resto de las garantías

jurisdiccionales establecidas en la constitución.

Cabe recalcar que tanto en los administradores de justicia y los abogados en el libre

ejercicio existe preocupación en relación a que la acción de protección se transforme en

una vía ordinaria; pero sin menoscabo de ello lo principal y fundamental es que las

27

acciones fueron creadas para ejercérselas y hacerlas cumplir por parte de los

administradores de justicia. Puesto que la constitución es garantista de derechos, su

aplicación es directa y eficaz, desde el punto constitucional.

Por lo tanto la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional,

puede instaurar la residualidad o subsidiariedad, instituciones que no serían aplicables,

toda vez que estaría contraviniendo con la constitución por su jerarquía, pero bajo ningún

concepto le da la calidad de subsidiaria o residual a la Acción de Protección.

Por consiguiente la acción de protección no es residual, sino un medio directo y eficaz

para evitar que se vulnere los derechos fundamentales y de ser el caso a su reparación

integral y oportuna al derecho vulnerado, no es residual, por más que en la Ley Orgánica

de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional Art. 42 No. 4, se diga que “no

procede cuando el acto administrativo pueda ser impugnado en la vía judicial salvo que

demuestre que la vía no fuera adecuada o eficaz”.

La tutela efectiva de los derechos constitucionales al ser vulnerados por actos ilegítimos

de las autoridades públicas, provoca daños graves; en tal sentido la acción de protección

debería ser interpuesta aun cuando se hayan utilizado otros mecanismos de impugnación,

sea anteriormente, concomitantemente o posteriormente contra el acto.

Puesto que, la acción de protección es diferente y no se contrapone con ninguna otra

acción, tiene requisitos propios de procedencia, de ahí que, el juez lo que deberá

comprobar y establecer es la violación a un derecho o derechos subjetivos reconocidos en

la Constitución o en los instrumentos internacionales de derechos humanos.

28

3. ANÁLISIS DE LAS DISTINTAS POSICIONES TEÓRICAS SOBRE EL

OBJETO DE INVESTIGACIÓN.

3.1. Análisis de la Constitución de la República del Ecuador.

La Constitución como ley suprema enmarca todo el andamiaje del estado sobre la base

de los derechos fundamentales al proclamar que:

Art. 1.- “El Ecuador es un estado constitucional de derechos y justicia, social,

democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico, Se

organiza en forma de república y se gobierna de manera descentralizada.”

“La soberanía radica en el pueblo, cuya voluntad es el fundamento de la autoridad, y se

ejerce a través de los órganos del poder público y de las formas de participación directa

previstas en la constitución.”

La constitución del 2008, trae grandes cambios no desde el punto de vista cuantitativo,

de simple forma, sino de fondo, cualitativo, que ha provocado un cambio dentro del

conocimiento del derecho constitucional, puesto que la mayor parte de los articulados está

enmarcado en la esencia garantista de derechos por lo tanto, los viejos paradigmas ya no

tienen función ni significado en la actual organización y desarrollo del estado ecuatoriano.

Con esta primera declaración, además, nuestro país ha ingresado de lleno a un nuevo

mundo jurídico-político, al mundo del neo-constitucionalismo latinoamericano que

constituye ya un cambio interesante epistemológico y político.

Este nuevo giro a estado constitucional, se ha cimentado sobre los derechos y la justicia,

constituyendo una reformulación de sus antiguas bases y de su proyección teleológica; así

podemos notar que nos encontramos frente a una nueva forma de concebir al derecho en

su génesis, esencia, en sus fines, en su interpretación y aplicación.

Consecuentemente, esto ha permitido hacer que la justicia provenga desde el lado de la

sociedad, es decir no aplicar de manera legalista una sanción, sino más bien conjugar la

29

legalidad de la infracción, con el verdadero problema social que ha conllevado a la

violación de la norma, es decir convertir al derecho abstracto en justicia, de hacerlo

descender al campo de la realidad social y humana. Se ha instaurado, entonces, un nuevo

rol del Estado y una legitimidad sustantiva y procesal diversa muy distinta a la tradicional

de tipo formal, legal o fríamente racional sin tomar en cuenta el mundo real y humano que

es donde tienen lugar las relaciones jurídicas.

El Art. 3 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador, prescribe: “Son

deberes primordiales del Estado”:

1.- “Garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos

en la constitución y en los instrumentos internacionales… ”

Según esta norma, el estado no solamente garantiza en abstracto los derechos a todos

los sujetos sino su efectivo goce; es decir, el estado garantiza tanto el derecho de acción

como la acción procesal porque solamente a través de esta es posible su efectivo goce.

El derecho a la protección del Estado que asiste a los ecuatorianos, para que sea

efectiva, necesariamente debe crear la respectiva acción procesal porque, de lo contrario, la

protección quedaría en simple letra muerta; es a través de las acciones procesales que los

derechos de los individuos adquieren eficacia y realidad plena.

Es necesario marcar la diferencia entre el derecho de acción y la acción procesal

porque, generalmente, se los confunde. El primero es el derecho que el estado concede a

todos sus habitantes en forma general; la naturaleza abstracta de este derecho es común a

todos los derechos declarados en la constitución y en las leyes; es un derecho público

porque mediante él se realiza la función pública de administrar justicia, en este caso

concreto, la justicia constitucional. El objeto del derecho de acción radica en la facultad

que asiste a todos para activar la función jurisdiccional, para que nos auxilie

jurídicamente.

En cambio, la acción procesal es de carácter particular, es un derecho subjetivo que

debe ejercer cada sujeto a fin de que el Estado, a través de sus órganos, le conceda la

30

justicia que le corresponde mediante el reconocimiento, el respeto, el resarcimiento o el

cumplimiento de sus derechos.

El Art. 84 de la Constitución de la República del Ecuador, indica: “La Asamblea

Nacional y todo órgano con potestad normativa tendrá la obligación de adecuar, formal y

materialmente, las leyes y demás normas jurídicas a los derechos previstos en la

constitución y los tratados internacionales, y los que sean necesarios para garantizar la

dignidad del ser humano o de las comunidades, pueblos y nacionalidades. En ningún caso,

la reforma de la constitución, las leyes, otras normas jurídicas ni los actos del poder

público atentarán contra los derechos que reconoce la constitución.”

El Art. 88 de la Constitución de la República del Ecuador expresa: “la acción de

protección tendrá por objeto el amparo directo y eficaz de los derechos reconocidos en la

constitución, y podrá interponerse cuando exista una vulneración de derechos

constitucionales, por actos u omisiones de cualquier autoridad pública no judicial; contra

políticas públicas cuando supongan la privación del goce o ejercicio de los derechos

constitucionales; y, cuando la violación proceda de una persona particular, si la violación

del derecho provoca daño grave, si presta servicios públicos impropios, si actúa por

delegación o concesión, o si la persona afectada se encuentra en estado de subordinación,

indefensión o discriminación.”

Dicho de otro modo la acción de protección es una acción que protege los derechos

constitucionales, e hace efectiviza mediante la correspondiente garantía jurisdiccional, es

un instrumento jurídico creado para defender los derechos y restablecer su vulneración. Es

a través de esta acción que podemos recurrir a los juzgados y tribunales en demanda de la

justicia constitucional que nos corresponde para hacer prevalecer nuestros derechos.

Esta acción es pública, puesto que cualquier persona o grupo de personas puede

demandar de la protección ordinaria. Es sencilla, pues no requiere de formalismos, basta

que uno de los derechos fundamentales se haya vulnera, para que dicha garantía sea

procedente y aplicada de manera efectiva para subsanar la violación del derecho de manera

que es interpretada y aplicada con criterio jurídico ágil y oportuno.

31

La acción de protección es una de carácter universal, pues nadie puede restringir el

ejercicio de sus derechos, al respecto el Art. 11 numerales 4, 6 y 7 de la Constitución de la

República del Ecuador señala:

Art. 11.- El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios.

4. Ninguna norma jurídica podrá restringir el contenido de los derechos ni de las

garantías constitucionales.

6. Todos los principios y los derechos son inalienables, irrenunciables, indivisibles,

interdependientes y de igual jerarquía.

7. El reconocimiento de los derechos y garantías establecidos en la constitución y en los

instrumentos internacionales de derechos humanos, no excluirá los demás derechos

derivados de la dignidad de las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades, que sean

necesarios para su pleno desenvolvimiento.”

Según el enunciado constitucional: nadie puede restringir el contenido de los derechos

ni las garantías constitucionales porque son: “…inalienables, irrenunciables, indivisibles,

interdependientes y de igual jerarquía”; además, reconoce y garantiza tanto la existencia de

los derechos y garantías establecidos en la constitución como en los instrumentos

internacionales, más aun que dentro de nuestro marco constitucional se incorpora derechos

derivados de la dignidad de las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades, que sean

necesarios para su pleno desenvolvimiento.

Por consiguiente, puede proponer la acción constitucional ordinaria de protección

cunado la persona sienta que sus derechos reconocidos por la constitución sean vulnerado

o aquellos derechos que constan en los instrumentos internacionales en lo referente a

derechos fundamentales del hombre, reconocidos por nuestro país es decir, los que tratan

sobre la esencia humana, de su propia dignidad y que constituyen una condición necesaria

para su pleno desenvolvimiento: humano, psicológico, familiar, social, político,

económico, moral.

32

La actual constitución, encontrándose a la par con el más avanzado pensamiento

jurídico-filosófico que se concentra en el denominado neo-constitucionalismo, no limita

los derechos ni su protección a los que constan en forma expresa en sus normas, sino aún a

aquellos que no existen constitucionalmente pero que son inherentes a la naturaleza misma

de la persona e indispensables para su desenvolvimiento moral y material plenos.

El literal c), numeral 2 del Art. 86 de la Constitución de la República del Ecuador indica

que: “las garantías jurisdiccionales se regirán, en general, por las siguientes disposiciones:”

c) “Podrán ser propuestas oralmente o por escrito, sin formalidades, y sin necesidad de

citar la norma infringida. No será indispensable el patrocinio de un abogado para proponer

la acción.”

Si bien es cierto, la constitución establece la informalidad en esta clase de acciones

constitucionales. El carácter sumario, la inmediatez, la celeridad y la preferencia de la

acción constitucional ordinaria de protección hacen que sea informal, porque si no lo fuera,

estuviera en contradicción con las demás características que hemos señalado.

Este término informal cobija el hecho que no es necesario del patrocinio de un abogado

pero en la práctica, el profesional es el que sustanciaría dicha solicitud ante autoridad

competente, en el caso de que esta fuere negada por improcedente, entonces la

informalidad no debería excusar la necesidad del profesional que será el encargado de

guiar la acción y lograr con el fin para el cual fue creado dicha garantía.

El análisis realizado es valedero, puesto que en la aplicación de esta acción, todas las

características guardan estrecha relación entre si y funcionan unívocamente; ninguna

excluye a otra y bajo ningún concepto puede ser excluida, si esto ocurriera simplemente la

acción perdería su particularidad y se convertiría en otra acción ordinaria más.

El literal e) del numeral 2 del Art. 86 de la constitución establece: “No serán aplicables

las normas procesales que tiendan a retardar su ágil despacho.”

33

Por consiguiente, todas las normas que no se ajusten a esta disposición carecen de

validez porque por orden de ley serian insubsistentes, inhabilitadas constitucionalmente y

en forma expresa. Jurídicamente la acción constitucional ordinaria de protección presenta

rasgos breves, livianos y atractivos que le permiten caminar con elegancia frente al

cúmulo de formalidades de las acciones tradicionalmente conocidas; estos atributos la

dotan de eficacia y de celeridad.

La acción de protección entonces, vendría a convertirse es la protectora de los derechos

constitucionales reconocidos por la constitución señalado en el numeral 7 del Art. 11 de la

Constitución de la República del Ecuador que manifiesta: “ El reconocimiento de los

derechos y garantías establecidos en la constitución y en los instrumentos internacionales

de derechos humanos, no excluirán los demás derechos derivados de la dignidad de las

personas, comunidades, pueblos y nacionalidades, que sean necesarios para su pleno

desenvolvimiento.”

Determinando nuevamente la acción ordinaria de protección es una acción que

salvaguarda los derechos reconocidos por la constitución, los contemplados en los tratados

internacionales de derechos humanos y los demás derechos del hombre. El sistema

constitucional de derechos es un sistema directo dicho de otro en la norma no constan

todos sino solamente los derechos mínimos y que sobre ellos se puede surgir otros.

La Corte Constitucional, es el organismo que al momento de dictar los fallos, establece

elementos nuevos para que sirva como fuente de apoyo a través de la jurisprudencia

constitucional con el fin de proteger el o los derechos vulnerados; es una fuente abierta

porque la Norma Fundamental autoriza crear más derechos derivados de la dignidad de las

personas que fueren necesarios para su pleno desenvolvimiento.

La protección que otorga esta acción tiene por finalidad que todas las personas que

conforman un estado usen, gocen y ejerzan, en forma efectiva y oportuna, los derechos

garantizados en los mencionados instrumentos jurídicos dentro del marco legal para su

convivencia dentro de la sociedad.

34

El Estado y sus instituciones está en la obligación constitucional de generar y garantizar

las condiciones necesarias para el pleno reconocimiento y ejercicio de los derechos, puesto

que el Art. 11 numeral 9 de la Constitución de la República del Ecuador prescribe “El más

alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos garantizados en la

constitución”, ratificando de este modo que la Acción de Protección como fin principal

está obligada de manera diligente, reparar o subsanar las repercusiones que ocasionare

derecho vulnerado.

La acción de protección tiene un criterio amplio, al respecto el Art. 11 numeral 5 de la

Constitución de la Republica del ecuador señala: “En materia de derechos y garantías

constitucionales, las servidoras y servidores públicos, administrativos o judiciales, deberán

aplicar la norma y la interpretación que más favorezcan su efectiva vigencia”.

No hay justificativo ni causa alguno para violar los derechos constitucionales y demás

que constan en los instrumentos internacionales de derechos humanos, puesto que

estaríamos quebrantado el marco legal constituido; tampoco aceptable su inobservancia,

más aun cuando en el Art. 427 Ibídem, expresa:

“…En caso de duda, se interpretarán en el sentido que más favorezca a la plena

vigencia de los derechos y que mejor respete la voluntad del constituyente…”; en

consecuencia, no existe pretexto alguno para desconocer, restringir o desconocer el alcance

y contenido de las normas jurídicas constitucionales de derechos.

De acuerdo a esto, para que en la práctica los derechos tengan plena y efectiva vigencia,

tanto las normas como los principios que rigen a la acción constitucional ordinaria de

protección deben ser concebidos e interpretados con criterio amplio, procurando siempre

que el sujeto que solicita la protección no quede desprotegido por falta de conocimiento del

juzgador por oscuridad o por falta de norma. En suma la idea suprema de la constitución es

preferir la protección a la no protección; la positividad, a la negatividad.

En adelante ya no habrá pretexto para desechar la acción constitucional ordinaria de

protección por cuestiones de poca monta, porque siempre debe primar el criterio positivo y

amplio en materia de concepción, interpretación y aplicación de los derechos

35

constitucionales y además, porque nadie, quisiera una norma jurídica que limite el pleno

goce de los derechos, tal como señala el Art. 11 numeral 4 de la Constitución de la

República del Ecuador: “Ninguna norma jurídica podrá restringir el contenido de los

derechos ni de las garantías constitucionales.”

Los jueces deben interpretar las normas que rigen la acción constitucional ordinaria de

protección sin restricción alguna, tal como corresponde interpretar los preceptos

constitucionales, mirando, no a los justiciables, sino al derecho que se trata de tutelar; en

esta acción, lo primordial debe ser la defensa del derecho constitucional porque, sociedad

que no defiende sus derechos, no merece existir. Además, en la interpretación de los

fundamentos que rigen a esta acción no se debe olvidar los altos principios teleológicos y

axiológicos que inspiraron su creación para evitar que se produzca el desamparo de las

personas.

Ahora en cuanto a la jurisdicción y competencia de los juzgados y tribunales el Art. 172

inciso primero de la Constitución de la República del Ecuador indica “Las juezas y jueces

administrarán justicia con sujeción a la constitución, a los instrumentos internacionales de

derechos humanos y a la ley.”

Por tanto, se administra justicia por los tribunales y juzgados establecidos por la

constitución y las leyes vigentes. Potestad legal que se la ejerce sin interferencia u

obstáculo alguno de autoridades indebidas de su tarea concreta, que armónico con el Art.

173 de la Constitución de la República del Ecuador, expresa:

“Los actos administrativos de cualquier autoridad del Estado podrán ser impugnados,

tanto en la vía administrativa como ante los correspondientes órganos de la Función

Judicial.”

Vale decir la administración pública, exterioriza su accionar, a través de

comportamientos que se denominan actos administrativos.

La actividad de la administración pública está encaminada a alcanzar los fines como los

señalados en Art. 227 de la Constitución de la República del Ecuador que “La

36

administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los

principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización,

coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación”.

Principios que son aplicados por el estado y sus instituciones mediante la realización de

la función administrativa, como un medio indispensable para el desarrollo de las tareas

públicas en relación con la prestación de servicios públicos, que corresponda a las

atribuciones que el poder público se haya reservado conforme al orden jurídico. Para ello

se sirve de los actos de un determinado órgano competente y el desempeño de labores de

un servidor público facultado para ello.

El servicio público se manifiesta dentro del estado ante el servicio a las necesidades

colectivas, el desarrollo científico y la dinámica social, aspectos a los cuales va

acoplándose la función pública con el fin de atender el interés general para desarrollar este

aspecto, entrega todas las facultades a los órganos centrales que abarcan la totalidad de

poderes de decisión propias del estado.

Los entes del poder público encargados de coordinar los recursos de diversa índole para

el logro de ciertos objetivos constituyen la materia que integra la administración pública.

La administración pública, al ser analizada por la ciencia o teoría de la administración y

desde un punto de vista eminentemente extrajurídico comprende los elementos siguientes:

organización, coordinación, finalidad, objetivos, métodos operativos, planeación, control,

evaluación.

Al hablar sobre los principios generales, el Art. 3 numeral 1 de nuestra constitución

dispone “Garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos

establecidos en la constitución y en los instrumentos internacionales, en particular la

educación, la salud, la alimentación, la seguridad social y el agua para sus habitantes.”

En esta disposición se indica, que el estado ecuatoriano garantiza el goce pleno de los

derechos establecidos en la constitución y en los instrumentos internacionales legalmente

ratificados por nuestro país, hay que tomar en cuenta que el Estado está conformado por

37

cinco funciones: Ejecutiva; Legislativa; Judicial; Electoral; y, de Transparencia y Control

Social.

Sin embargo el Art. 225 Ibídem, indica: El sector público comprende:

1. Los organismos y dependencias de las funciones Ejecutiva, Legislativa, Judicial,

Electoral y de Transparencia y Control Social.

2. Las entidades que integran el régimen autónomo descentralizado.

3. Los organismos y entidades creados por la constitución o la ley para el ejercicio de la

potestad estatal, para la prestación de servicios públicos o para desarrollar actividades

económicas asumidas por el estado.

4. Las personas jurídicas creadas por acto normativo de los gobiernos autónomos

descentralizados para la prestación de servicios públicos.”

Según el mandato del Art. 3 de la Constitución de la República del Ecuador, estas

instituciones que conforman la administración pública, son las encargadas de garantizar el

efectivo goce de los derechos establecidos en la constitución y en los instrumentos

internacionales. Para todos es conocido que de una u otra manera en ciertas instituciones

que conforman el estado, violan constante y de distinta manera los derechos humanos, sin

tomar en cuenta lo dispuesto, en el inciso segundo del Art. 1 Ibídem, que indica:

“La soberanía radica en el pueblo, cuya voluntad es el fundamento de la autoridad, y se

ejerce a través de los órganos del poder público y de las formas de participación directa

previstas en la constitución.”

Esta disposición constitución es el eje de la verdadera democracia de los pueblos,

consecuentemente la Función Ejecutiva, es la encargada de canalizar esa expresión popular

para dirigir, crear políticas el desarrollo equitativo, crear las condiciones para hacer

cumplir las disposiciones del pueblo, dentro de este campo su fin principal crear normas

que regulan el convivir de la sociedad ecuatoriana, además de su función de crear leyes

38

está la de fiscalizar y aprobar el presupuesto general del estado, entre una de las tantas

funciones claramente determinadas en la Constitución de la República del Ecuador.

La Función Judicial, es la encargada de hacer cumplir las disposiciones, emanadas por

la Función Ejecutiva así como de la Función Legislativa; es decir la encargada de

precautelar el convivir social dentro un estado social y de derechos, el resolver apegado en

derecho sobre la conducta anti jurídica de las personas y el normal funcionamiento de las

diferentes instituciones del estado.

Función de Transparencia y Control Social Promoverá e impulsará el control de las

entidades y organismos del sector público, y de las personas naturales o jurídicas del sector

privado que presten servicios o desarrollen actividades de interés público, para que los

realicen con responsabilidad, transparencia y equidad; fomentará e incentivará la

participación ciudadana; protegerá el ejercicio y cumplimiento de los derechos; y

prevendrá y combatirá la corrupción, previsto en el Art. 204 de la Constitución de la

República del Ecuador.

Función Electoral que garantiza el ejercicio de los derechos políticos que se expresan a

través del sufragio y la organización política de la ciudadanía.

En cuanto a la aplicación de los derechos el Art. 11 numeral 3 Ibídem, dispone lo

siguiente: “Los derechos y garantías establecidos en la constitución y en los instrumentos

internacionales de derechos humanos serán de directa e inmediata aplicación por y ante

cualquier servidora o servidor público, administrativo o judicial, de oficio o a petición de

parte.”

Esta disposición ratifica y dispone la aplicación inmediata de todos los derechos y

garantías expuestas en los tratados y convenios sobre los derechos humanos, además

ordena que todo funcionario público, juez o tribunal deban aplicar lo determinado en estos

instrumentos internacionales.

39

Los derechos y garantías determinados en esta constitución y en los tratados y

convenios vigentes, son de aplicación inmediata. Por lo tanto es necesario revisar lo que

dispone la constitución en cuanto a este tema.

El Art. 417, Ibídem, prescribe: “Los tratados internacionales ratificados por el Ecuador

se sujetarán a lo establecido en la constitución. En el caso de los tratados y otros

instrumentos internacionales de derechos humanos se aplicarán los principios pro ser

humano, de no restricción de derechos, de aplicabilidad directa y de cláusula abierta

establecidos en la constitución.”

De acuerdo a esta disposición la aplicación de los tratados internacionales suscritos y

ratificados por el Ecuador, tienen que sujetarse a lo establecido en la constitución, sólo los

tratados y otros instrumentos internacionales relacionados con los derechos humanos serán

de aplicación directa prevaleciendo siempre los derechos que tiene todo ser humano.

3.2. Análisis de la ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control

Constitucional.

El Art. 39 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional

trata del objeto de la acción de protección señalando: “La acción de protección tendrá por

objeto el amparo directo y eficaz de los derechos reconocidos en la constitución y tratados

internacionales sobre derechos humanos, que no estén amparados por las acciones de

hábeas corpus, acceso a la información pública, hábeas data, por incumplimiento,

extraordinaria de protección y extraordinaria de protección contra decisiones de la justicia

indígena.”

Esta garantía jurisdiccional tiene como fin el de precautelar los derechos fundamentales

de los ecuatoriano, es decir accionar de manera directa y eficaz cuando exista violación de

los derechos reconocidos por la constitución para reparar de manera inmediata el daño

causado, haciendo realidad un verdadero estado constitucional de derechos y justicia,

social, democrático, una realidad efectiva y plena para todo ciudadano cuyos derechos

constitucionales hubieren sido conculcados. Sin esta acción, habría que recurrir a la justicia

ordinaria donde los procesos duran mucho tiempo.

40

El Estado no solamente está encargado de proteger a la autoridad y las políticas

públicas que no respeten nuestros derechos, sino también de los particulares: de las

personas jurídicas y de las personas naturales, porque ambas, y más las primeras, pueden

abusar utilizando su poderío económico, social y político.

El Art. 10 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional

establece los requisitos que debe contener la petición de una de las garantías, sin embargo,

esta Acción de Protección es informal porque el procedimiento es oral en todas sus fases e

instancias, siendo la demanda que puede ser presentada en forma oral sin el patrocinio de

un abogado.

A pesar de que la demanda estuviere incompleta, el “juez debe tramitarla y subsanar la

omisión de los requisitos que estén a su alcance para que proceda la audiencia”, siempre

que de la exposición realizada corrobore y desprenda que hay una vulneración de derechos

grave.

El Art. 4 numeral 2 Ibídem, expresa: “Aplicación directa de la constitución.- Los

derechos y garantías establecidas en la constitución y en los instrumentos internacionales

de derechos humanos, serán de directa e inmediata aplicación por y ante cualquier

servidora o servidor público, administrativo o judicial, de oficio o a petición de parte.”

Clarificando que cuando hablamos de derechos y estos se sientan amenazados, al

interponer la Acción de Protección, su tratamiento es de aplicación directa y eficaz, tal cual

como manda la Constitución y la Ley. La potestad de los administradores de justicia, en

hacer cumplir lo estatuido.

El Art. 40 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional,

expresa: “La acción de protección se podrá presentar cuando concurran los siguientes

requisitos:

1. Violación de un derecho constitucional;

41

2. Acción u omisión de autoridad pública o de un particular de conformidad con el

artículo siguiente; y,

3. Inexistencia de otro mecanismo de defensa judicial adecuado y eficaz para proteger

el derecho violado.

3.2.1. Improcedencia de la acción de protección

El Art. 42 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional

expresa la improcedencia de la acción de protección, manifestando:

La acción de protección de derechos no procede:

1. Cuando de los hechos no se desprenda que existe una violación de derechos

constitucionales.

2. Cuando los actos hayan sido revocados o extinguidos, salvo que de tales actos se

deriven daños susceptibles de reparación.

3. Cuando en la demanda exclusivamente se impugne la constitucionalidad o legalidad

del acto u omisión, que no conlleven la violación de derechos.

4. Cuando el acto administrativo pueda ser impugnado en la vía judicial, salvo que se

demuestre que la vía no fuere adecuada ni eficaz.

5. Cuando la pretensión del accionante sea la declaración de un derecho.

6. Cuando se trate de providencias judiciales.

7. Cuando el acto u omisión emane del Consejo Nacional Electoral y pueda ser

impugnado ante el Tribunal Contencioso Electoral.

42

En estos casos, de manera sucinta “la jueza o juez, mediante auto, declarará inadmisible

la acción y especificará la causa por la que no procede la misma.”

En cuanto al numeral 1, la acción de protección, no es una acción ordinaria, es decir

civil o contencioso administrativa, sino una acción estrictamente constitucional, cuyo

objeto es el amparo directo y eficaz de los derechos reconocidos en la constitución y en los

instrumentos internacionales de derechos humanos, en este caso es requisito principal y

fundamental la violación de derechos constitucionales, para que proceda la Acción de

Protección, por ende dicha violación causara un daño eminentemente físico y material.

Seguidamente en el análisis de la no procedencia de la acción de protección “Cuando

los actos hayan sido revocados o extinguidos, salvo que, de tales actos se deriven daños

susceptibles de reparación”. Los actos revocados o extinguidos, en principio no son

susceptibles de ser impugnados a través de una garantía jurisdiccional como la acción de

protección; empero, a menos de que este hecho administrativo provoque daños susceptibles

de reparación como en este caso de ilustración:

3.3. Análisis de Normas Internacionales.

La Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789 en su Art. 16

amparando los derechos de las personas dice: “Toda comunidad en la que no esté

estipulada la separación de poderes y la seguridad de derechos necesita una constitución.”

Esta declaración hace alusión a la verdadera independencia que debe existir tanto en las

funciones de los estados, como en la garantía principal de los derechos consagrados en las

constituciones. Es primordial que el verdadero ejercicio de las garantías jurisdiccionales

en la afirmación de la democracia de un país implica, respetar, defender y asegura

constitucionalmente la personalidad jurídica del individuo y en lo concerniente a la

administración de justicia, proveer de recursos y mecanismos suficientes para garantizar la

autonomía e independencia de las juezas y jueces, para aplicar las garantías

constitucionales.

43

La Declaración Universal de los Derechos Humanos en el Art. 8 señala: “Toda persona

tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la

ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la

constitución o por la ley.”

Dicha declaración reconoce el derecho a toda persona a contar con todos los medios y

acceder a todas las instancias ante los respectivos tribunales y ser atendidos de manera

ágil, oportuna, a fin de proteger los derechos fundamentales contra cualquier clase de

amenaza o violación.

El tercer caso, de improcedencia de la acción de protección, “Cuando en la demanda

exclusivamente se impugne la constitucionalidad o legalidad del acto u omisión, que no

conlleven la violación de derechos”, la acción de protección no es el mecanismo acertado,

para ello; puesto que la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control

Constitucional, establece que, la acción de inconstitucionalidad (Art. 98 LOGJCC),

procede en contra de enmiendas y reformas constitucionales, resoluciones legislativas

aprobatorias de tratados internacionales y demás normas con fuerza de ley, actos

normativos y administrativos de carácter general.

La cuarta causal manifiesta “Cuando el acto administrativo pueda ser impugnado en la

vía judicial, salvo que se demuestre que la vía no fuere adecuada ni eficaz”. En este caso

podemos notar claramente que se contrapone de manera clara al principio constitucional

prescrito en el Art. 88 de la Constitución de la República del Ecuador, en lo referente a la

aplicación directa y eficaz, esta situación deja en la total indefensión a la persona,

permitiendo de este modo que los derechos fundamentales sean violentados.

Hay que recalcar que en caso de que vía administrativa dure un año, y en se lapso se

demuestre que la vía no fue adecuada, entonces se daría paso a la acción de protección, en

este momento donde queda la protección de derechos fundamentales. Viene al caso

entonces buscar los mecanismos para que los principios constitucionales cumplan su rol

protector de derechos.

44

La causal quinta, cuando la pretensión del accionante sea la declaración de un derecho,

es evidente la acción de protección no declara derechos, sino que, ampara o protege

derechos, por consiguiente, el juez de garantías jurisdiccionales competente, determina la

violación, o no del o los derechos reconocidos por la Constitución de la República o

instrumentos internacionales de derechos humanos.

En definitiva la acción de protección no declara derechos sino que declara la violación

de derechos.

La causal sexta es cuando se trate de providencias judiciales, este punto, no requiere de

mayor explicación, pues las providencias dictadas por las autoridades judiciales o de las

autoridades en ejercicio de funciones jurisdiccionales, no son susceptibles de interposición

de acción de protección más si de acción extraordinaria de protección a que da lugar en

este caso.

De acuerdo con el principio de unidad jurisdiccional establecido en la Constitución de

la República, ninguna autoridad de las demás funciones del estado puede desempeñar

funciones de administración de justicia, sin perjuicio de las potestades jurisdiccionales

reconocidas por la constitución, entre las aludidas potestades tenemos la jurisdicción

constitucional y la jurisdicción electoral; lo que significa que los actos que se dicten dentro

del ámbito de esas jurisdicciones no son susceptibles de acción de protección.

El último caso se refiere, cuando el acto u omisión emane del Consejo Nacional

Electoral y pueda ser impugnado ante el Tribunal Contencioso Electoral. Este literal, se

refiere a las quejas interpuestas, como consecuencia de los procesos electorales o de

participación, cuyos recursos deben ser conocidos y sustanciados por el Tribunal

Contencioso Electoral que es el órgano que conforme lo establece el numeral 1 del artículo

221 de la Constitución de la República, tiene entre sus funciones el de conocer y resolver

los recursos electorales contra los actos del Consejo Nacional Electoral y de los

organismos desconcentrados y de los asuntos litigiosos de las organizaciones políticas.

45

CAPITULO II.

4. MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA.

4.1.- Modalidad de la investigación.

El presente trabajo de tesis, nace de la necesidad de la aplicación de manera directa y

eficaz de los derechos y garantías consagrados en la constitución, parte de un trabajo

investigativo de campo, basado en la acción de protección, mismo que nos permite analizar

y determinar, la verdadera eficacia del recurso al momento de su aplicación y poder de esta

manera realizar las observaciones, recomendaciones y sobre todo, la propuesta de reforma

para dar solución a la problemática, bajo la modalidad cualitativa-cuantitativa en la ciudad

de Puyo.

4.1.2. Tipo de investigación.

El tipo de investigación que se aplicara para al desarrollo de la temática es el siguiente:

Investigación descriptiva.

Investigación bibliográfica y documental.

Investigación de campo.

Descriptiva.- Partiendo del estado de las variables implicadas en el estudio, podremos

determinar la presencia o ausencia, la frecuencia con que se demuestra un fenómeno, las

particularidades de las personas, tiempo, espacio donde suscita el hecho. En esencia se

limita a la observación de los hechos.

Bibliografía y documental.- es la fuente del material recopilado de los diferentes,

leyes, libros, documentos, publicaciones y más fuentes, que sirvieron como material de

apoyo para la presente investigación del tema.

46

De campo.- Recopilada mediante un trabajo de campo, por medio de encuestas,

encaminadas a los profesionales del derecho y administradores de justicia, por cuanto son

las personas más indicadas y conocedoras del tema.

4.1.3. Población y muestra de la investigación.

El universo que contempla la investigación comprende a los administradores de justicia

y profesionales del derecho de la Provincia de Pastaza, dicho universo está determinado en

146 Abogado registrados aproximadamente, asentados en los diferentes consultorios

jurídicos ubicados en las calles Ceslao Marín, Atahualpa y el complejo judicial de Pastaza,

ubicada en el Barrio las Palmas, donde se aplicara las encuestas.

5. MÉTODOS, TÉCNICAS E INSTRUMENTOS DE LA INVESTIGACIÓN.

5.1. Métodos.

Los Métodos que se utilizaron para la realización del presente trabajo son los expuestos

a continuación:

Inductivo.- Método que permite investigar desde lo particular a lo general. Analizamos

los factores que influyen para la inaplicación de manera directa y eficaz de la acción de

protección, partiendo de la problemática de esta investigación.

Deductivo.- Método que va desde lo general a lo particular. Este método nos permite

analizar las causas de la no aplicación de la acción de protección, partiendo desde la parte

normativa, hasta el problema específico.

Analítico - sintético.- Método que de manera amplia y general, investiga el problema y

el objeto de manera particular. Procedimiento delimitar los factores influyentes, desde el

punto de vista legal y general.

47

5.2. TÉCNICAS.

En el presente trabajo investigativo se utilizara como técnica la encuesta, basada en la

aplicación de encuestas dirigidas a aperadores de justicia y abogados en el libre ejercicio

profesional. (Anexo 2-7)

5.3.- UNIVERSO.

El universo se encuentra determinado en la base de datos de los profesionales del

derecho de la ciudad de Puyo, los abogados que se encuentran legalmente inscritos en el

Foro de Abogados del Consejo de la Judicatura de Pastaza.

COMPOSICIÓN POBLACIÓN

Operadores de Justicia y

Profesionales del Derecho

146

TOTAL 146

48

5.4. MUESTRA.

Para los profesionales del derecho se aplicó la siguiente formula:

m= N

e 2 (N-1)+1

m= Muestreo

N= Universo

e= Error

m = 146 n = 146

0.05 2 (146-1)+1 0.0025 (146-1)+1

m = 146 n = 146

0.0025 (145)+1 0.3625 + 1

m = 146 n = 107.15

1.3625

La fórmula aplicada como herramienta técnica de investigación, del universo de

abogados, se debe aplicar el numero de 107 encuestas, dirigidos a profesionales del

derecho de la ciudad de Puyo.

49

6. TABULACIÓN DE RESULTADOS DE LAS ENCUESTAS APLICADAS.

Tabla 1

Fuente: Operadores de Justicia y Profesionales del Derecho

Elaborado: Klever Omar Quishpe Quinteros

No. PREGUNTA VARIABLES FRECUENCIA %

1

¿A SU CRITERIO, EN LA ACTUALIDAD SE

DA FIEL CUMPLIMIENTO A LOS

MANDATOS CONSTITUCIONALES?

SIEMPRE 30 %

OCASIONALMENTE 56 %

NUNCA 21 %

TOTAL 107 100%

2

¿CREE USTED QUE LAS GARANTÍAS

CONSTITUCIONALES QUE EXISTEN SON

SUFICIENTES Y ESTÁN ENMARCADAS EN

LA PROTECCIÓN INTEGRAL DE LOS

DERECHOS DE LOS CIUDADANOS?

SI 88 %

NO 19 %

TOTAL 107 100%

3

¿EN EL CASO DE LA ACCIÓN DE

PROTECCIÓN, USTED CONSIDERA QUE

SE CUMPLE CON SU APLICACIÓN DE

MANERA DIRECTA Y EFICAZ PARA

PROTEGER LOS DERECHOS

VULNERADOS DE LAS PERSONAS?

SI 83 %

NO 24 %

TOTAL 107 100%

4

¿CREE USTED, QUE LA LEY ORGÁNICA

DE GARANTÍAS JURISDICCIONALES Y

CONTROL CONSTITUCIONAL, CUMPLE

CON EL PRINCIPIO CONSTITUCIONAL DE

LA APLICACIÓN DEL AMPARO DIRECTO

Y EFICAZ DE LA ACCIÓN DE

PROTECCIÓN?

SIEMPRE 12 %

OCASIONALMENTE 40 %

NUNCA 55

TOTAL 107 100%

5

¿CONSIDERA USTED, QUE LOS JUECES

CONSTITUCIONALES DEBEN APLICAR

DICHAS GARANTÍAS DE MANERA

DIRECTA Y EFICAZ, PARA PROTEGER

QUE NO SE VULNERE LOS DERECHOS

FUNDAMENTALES DE LOS CIUDADANOS?

SI 107 %

NO 0 0%

TOTAL 107 100%

50

6.1. Tabulación de Encuestas.

Tabla. 1

Figura 1

Fuente: Operadores de Justicia y Profesionales del Derecho.

Elaborado por: Klever Omar Quishpe Quinteros.

ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN.

Análisis: Del trabajo investigado en este caso hay posiciones muy marcadas de acuerdo a

los datos recolectados y ponderados técnicamente del 100% de los encuestados.

Interpretación: Los encuestados en su gran mayoría consideran que los derechos son

vulnerados de alguna u otra manera permanentemente, tomando en consideración las

opciones Ocasionalmente y Nunca, abarcan el 70%, pudiendo considerar que a su criterio

en su mayoría los derechos has sido vulnerados.

28%

52%

20%

¿A SU CRITERIO, EN LA ACTUALIDAD SE DA FIEL

CUMPLIMIENTO A LOS MANDATOS CONSTITUCIONALES?

Siempre

Ocasionalmente

Nunca

51

Tabla. 2

Figura. 2

Fuente: Operadores de Justicia y Profesionales del Derecho.

Elaborado por: Klever Omar Quishpe Quinteros.

ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN.

Análisis: En esta hipótesis planteada podemos a simple vista apreciar la gran diferencia

marcada sobre los criterios vertidos por los encuestados, considerando que las garantías

constitucionales existentes, son suficientes.

Interpretación: el 82% del 100% responde de manera afirmativa, esto refleja una realidad

en cuanto a las garantías constitucionales existentes, pero cabe resaltar que los resultados

obtenidos de ninguna manera se podrían interpretar en el sentido de que dichas garantías

son efectivas y de aplicación directa.

82%

18%

¿CREE USTED QUE LAS GARANTÍAS

CONSTITUCIONALES QUE EXISTEN SON SUFICIENTES Y

ESTAN ENMARCADAS EN LA PROTECCION INTEGRAL

DE LOS DERECHOS DE LOS CIUDADANOS?

Si

No

No. PREGUNTA VARIABLES FRECUENCIA %

2

¿CREE USTED QUE LAS GARANTÍAS

CONSTITUCIONALES QUE EXISTEN SON

SUFICIENTES Y ESTÁN ENMARCADAS EN

LA PROTECCIÓN INTEGRAL DE LOS

DERECHOS DE LOS CIUDADANOS?

SI 88 82%

NO 19 18%

TOTAL 107 100%

52

Tabla. 3

Figura. 3

Fuente: Operadores de Justicia y Profesionales del Derecho.

Elaborado por: Klever Omar Quishpe Quinteros.

ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN.

Análisis: Es alarmante los resultados arrojados en la presente muestra, puesto que de

manera categóricamente los consultados expresan que hay garantías fundamentales, pero

que en la práctica se convierten en letra muerta.

Interpretación: Coincidimos plenamente, que siendo la Acción de Protección la más

importante del resto de acciones, se ve menoscabada por la contraposición existente entre

la Ley para con la Constitución, convirtiéndose en una traba al principio constitucional, de

aplicación directa y eficaz; concluyendo en la necesidad de plantear la reforma

correspondiente.

22%

78%

¿EN EL CASO DE LA ACCIÓN DE PROTECCIÓN, USTED

CONSIDERA QUE SE CUMPLE CON SU APLICACIÓN DE

MANERA DIRECTA Y EFICAZ PARA PROTEGER LOS

DERECHOS VULNERADOS DE LAS PERSONAS?

Si

No

No. PREGUNTA VARIABLES FRECUENCIA %

3

¿EN EL CASO DE LA ACCIÓN DE

PROTECCIÓN, USTED CONSIDERA QUE SE

CUMPLE CON SU APLICACIÓN DE

MANERA DIRECTA Y EFICAZ PARA

PROTEGER LOS DERECHOS

VULNERADOS DE LAS PERSONAS?

SI 24 22%

NO 83 78%

TOTAL 107 100%

53

Tabla. 4

Figura. 4

Fuente: Operadores de Justicia y Profesionales del Derecho.

Elaborado por: Klever Omar Quishpe Quinteros.

ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN.

Análisis: Analizando los dos más altos resultados conseguidos, sin dilación alguna es una

negativa rotunda y clarificación en este caso, la ley se contrapone al principio

constitucional establecido.

Interpretación: Esto nos conlleva a decir que las garantías contempladas en la ley, al

momento no pasan más allá de ser un simple enunciado, puesto que no se cumple con lo

contemplado en la constitución, la aplicación directa y eficaz para proteger los derechos.

11%

37%52%

¿CREE USTED, QUE LA LEY ORGÁNICA DE GARANTÍAS

JURISDICCIONALES Y CONTROL CONSTITUCIONAL,

CUMPLE CON EL PRINCIPIO CONSTITUCIONAL DE LA

APLICACIÓN DEL AMPARO DIRECTO Y EFICAZ DE LA

ACCIÓN DE PROTECCIÓN?

Siempre

Ocasionalmente

Nunca

No. PREGUNTA VARIABLES FRECUENCIA %

4

¿CREE USTED, QUE LA LEY

ORGÁNICA DE GARANTÍAS

JURISDICCIONALES Y CONTROL

CONSTITUCIONAL, CUMPLE CON

EL PRINCIPIO CONSTITUCIONAL

DE LA APLICACIÓN DEL AMPARO

DIRECTO Y EFICAZ DE LA ACCIÓN

DE PROTECCIÓN?

SIEMPRE 12 11%

OCASIONALMENTE 40 37%

NUNCA 55 52%

TOTAL 107 100%

54

Tabla. 5

Figura. 5

Fuente: Operadores de Justicia y Profesionales del Derecho.

Elaborado por: Klever Omar Quishpe Quinteros.

ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN.

Análisis: De las alternativas a escoger dentro de la presente interrogante por su

importancia y trascendencia, coincidencialmente los criterios recabados son unívocos

mayoritariamente.

Interpretación: Plenamente se coincide en la necesidad y urgencia de crear mecanismos

más agiles, que permitan a los administradores de justicia, basados en las normas

constitucionales aplicar sin dilaciones las garantías jurisdiccionales como mecanismos de

protección de los derechos vulnerados.

100%

0%

¿CONSIDERA USTED, QUE LOS JUECES

CONSTITUCIONALES DEBEN APLICAR DICHAS

GARANTÍAS DE MANERA DIRECTA Y EFICAZ, PARA

PROTEGER QUE NO SE VULNERE LOS DERECHOS

FUNDAMENTALES DE LOS CIUDADANOS?

Si

No

No. PREGUNTA VARIABLES FRECUENCIA %

5

¿CONSIDERA USTED, QUE LOS

JUECES CONSTITUCIONALES DEBEN

APLICAR DICHAS GARANTÍAS DE

MANERA DIRECTA Y EFICAZ, PARA

PROTEGER QUE NO SE VULNERE

LOS DERECHOS FUNDAMENTALES

DE LOS CIUDADANOS?

SI 107 100%

NO 0 0%

TOTAL 107 100%

55

7. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES DEL CAPÍTULO.

CONCLUSIONES.

Los encuestados concuerdan que en la actualidad no se cumple con lo previsto en la

constitución.

Los derechos consagrados en nuestra constitución, para la mayoría se han

convertido en simples enunciados por sus constantes violaciones.

Las personas frente a una vulneración que atente a sus Derechos, éstas dispuestos

agotar todos los recursos a su alcance.

Los consultados claramente manifiestan que no se cumple con la aplicación directa

y eficaz al momento de resolver la acción de protección.

En la actualidad las personas consideran que es necesario que los administradores

de justicia den fiel cumplimiento a los mandatos constitucionales.

RECOMENDACIONES.

Se recomienda a los administradores de justicia aplicar lo manifestado por la

constitución, a fin de no dejar dichas normas en simples enunciados.

Se exhorta en lo posible dar cumplimiento en observancia a lo manifestado en la

Constitución, sobre violaciones a los derechos de los ciudadanos.

Se recomienda a la ciudadanía hacer uso de los derechos consagrados en la

constitución, ya que son de aplicación inmediata, incluso haciendo uso de las

diferentes formas para hacer eficaz la norma constitucional.

56

La acción de protección es un derecho que las y los ecuatorianos tenemos como

mecanismo de defensa de nuestros derechos, siendo la importante de las acciones,

necesitamos exigirla cuando unos de nuestros derechos se sientan amenazados.

Se recomienda a la Asamblea Nacional, tomar en consideración estas

observaciones a fin de hacer las reformas necesarias para que las garantías

jurisdiccionales sean aplicadas conforme reza en los preceptos constitucionales,

haciendo de estos mecanismos creados por ley, herramientas para que los

administradores de justicia protejan y aplique sin dilaciones las garantías

jurisdiccionales para evitar una violación flagrante o reparar el daño causado.

57

CAPÍTULO III

8. DESARROLLO DE LA PROPUESTA.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La actual ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, en su

Art. 42, numeral 4, denota una traba jurídica al momento de recurrir a la acción de

protección.

El proyecto de reforma al artículo 42 numeral, 4 de la Ley Orgánica de Garantías

Jurisdiccionales y Control Constitucional mejorará en la agilidad de los procesos y al

mismo tiempo una tutela efectiva en la defensa de los derechos y garantías vulnerados.

Con dicha reforma, se permitirá que la ley no se contraponga con los principios

constitucionales de aplicación directa y eficaz, ante la flagrante vulneración de derechos.

CONSIDERANDOS:

Que el Art. 1 de la Constitución de la República del Ecuador expresa que el Ecuador es

un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano,

independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de

república y se gobierna de manera descentralizada.

Que el Art. 3 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador, indica que son

deberes primordiales del Estado, garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de

los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales, en

particular la educación, la salud, la alimentación, la seguridad social y el agua para sus

habitantes.

Que el Art. 88 de la Constitución de la República del Ecuador expresa: La acción de

protección tendrá por objeto el amparo directo y eficaz de los derechos reconocidos en la

Constitución, y podrá interponerse cuando exista una vulneración de derechos

58

constitucionales, por actos u omisiones de cualquier autoridad pública no judicial; contra

políticas públicas cuando supongan la privación del goce o ejercicio de los derechos

constitucionales; y cuando la violación proceda de una persona particular, si la violación

del derecho provoca daño grave, si presta servicios públicos impropios, si actúa por

delegación o concesión, o si la persona afectada se encuentra en estado de subordinación,

indefensión o discriminación.

Que el literal c) del numeral del Art. 86 de la Constitución de la República del Ecuador

indica que: Las garantías jurisdiccionales se regirán, en general, por las siguientes

disposiciones: podrán ser propuestas oralmente o por escrito, sin formalidades, y sin

necesidad de citar la norma infringida. No será indispensable el patrocinio de un abogado

para proponer la acción.

Que el Art. 173 de la Constitución de la República del Ecuador, expresa que los actos

administrativos de cualquier autoridad del Estado, podrá ser impugnado tanto en la vía

administrativa como ante los correspondientes órganos de la Función Judicial.

Que el Art. 227 de la Constitución de la República del Ecuador indica que la

administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los

principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización,

coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.

Que el Art. 39 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control

Constitucional indica que la acción de protección tendrá por objeto el amparo directo y

eficaz de los derechos reconocidos en la Constitución y tratados internacionales sobre

derechos humanos, que no estén amparados por las acciones de hábeas corpus, acceso a la

información pública, hábeas data, por incumplimiento, extraordinaria de protección y

extraordinaria de protección contra decisiones de la justicia indígena.

Que el Art. 42 numeral 4 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control

Constitucional expresa que no procede la acción de protección cuando el acto

administrativo pueda ser impugnado en la vía judicial, salvo que se demuestre que la vía no

59

fuere adecuada ni eficaz, lo que conlleva a la acción de protección se la convirtiera en

residual, subsidiaria, restrictiva, excluyente.

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 120 numeral 6 de la Constitución de la

República del Ecuador, expide la siguiente:

8.1. PROPUESTA DE LEY REFORMATORIA A LA LEY ORGÁNICA DE

GARANTÍAS JURISDICCIONALES Y CONTROL CONSTITUCIONAL

REFORMA QUE SE PROPONE: “En el Art. 42, Sustitúyase el numeral 4 de la Ley

Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional por el siguiente:

“Cuando el acto administrativo pueda ser impugnado en la vía judicial, siempre y

cuando se haya agotado la vía administrativa o se haya dejado de impulsar más de

dos meses el trámite administrativo del que vulnero sus derechos, a fin de que sea el

juez quien garantice y proteja el derecho de todo sujeto recurrente del recurso.

ARTÍCULO FINAL: Esta ley entrará en vigencia a partir de su promulgación en el

Registro Oficial.

Dado en el Distrito Metropolitano de la ciudad de Quito, República del Ecuador, en la

Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los 16 días del mes de Septiembre del 2015.

f. EL PRESIDENTE f. EL SECRETARIO

60

9. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES FINALES.

CONCLUSIONES

Los derechos y garantías establecidas en la Constitución y en los instrumentos

internacionales de derechos humanos son de directa e inmediata aplicación por y

ante cualquier servidora o servidor público, administrativo o judicial, de oficio o a

petición de parte.

Al proceder la acción de protección por la inexistencia de otro mecanismo de

defensa judicial, conlleva a que la vía no fuere adecuada ni eficaz, por lo tanto no

cumple con el principio constitucional de la justicia que es la agilidad en los

procesos.

La acción de protección con la reforma garantizará la tutela efectiva de los

derechos reconocidos en la constitución.

RECOMENDACIONES.

Presentar el anteproyecto de ley de reforma a la Ley Orgánica de Garantías

Jurisdiccionales y Control Constitucional para mejorar las garantías establecidas en

la Constitución.

Socializar con los profesionales del derecho y la ciudadanía a fin de que se

introduzca como norma legal una garantía reconocida en la constitución.

Debe reformarse La Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control

Constitucional que se indique solamente que la Acción de Protección no proceda

solamente cuando el acto administrativo pueda ser impugnado en la vía judicial

siempre y cuando haya agotado la vía administrativa o se haya dejado de impulsar

más de dos meses el trámite administrativo del que vulnero sus derechos, a fin de

que sea el juez quien garantice y proteja el derecho de todo sujeto que recurre a él.

BIBLIOGRAFÍA.

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Riobamba, 1992.

GÓMEZ A., y otros, (1994) La Casación. Serie Estudios Jurídicos, volumen VII,

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OSSORIO Manuel, (1995) Diccionario de Ciencias Jurídicas Políticas y Sociales;

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SOSA, Jorge., “Estudios de Derechos Humanos Fundamentales”; Editorial Mínguez

Mosquera, Guayaquil – Ecuador, 2002.

CUEVA C., Luis, Obra, “Acción Constitucional Ordinaria de Protección”; Segunda

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27.p...

MAGNO, Diccionario Jurídico Consultor, Edición 2010.

ANEXOS

Hoja d

e Inten

cion

Perfil

Entreg

a de P

erfil

Introd

ucción

Capitu

lo I M

arco T

eorico

Capitu

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pleto

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fensa

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Septiembre

Mayo

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Mayo

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Julio

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M

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L

CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES DE TRABAJO TESIS

Activid

ades

DIAS

FECHA

S

MESES