USPPA informe 2010

146
USPPA Unidad de Seguimiento de Políticas Públicas en Adicciones Despacho Diputada Diana Maffía Dirección: Lic. Patricia Colace Asesoría técnica: Roberta Ruiz - Santiago Lerena Despacho Diputada Diana Maffía Informe 2010

description

Unidad de Seguimiento de Políticas Públicas en Adicciones

Transcript of USPPA informe 2010

USPPA

Unidad de Seguimiento de Políticas Públicas en Adicciones

Despacho Diputada Diana Maffía

Dirección: Lic. Patricia Colace

Asesoría técnica: Roberta Ruiz - Santiago Lerena

Despacho Diputada Diana Maffía

Informe 2010

USPPA – Informe Enero – Marzo de 2010 Patricia Colace

1) Sigue sin reglamentar la ley 2318 Comenzamos el año 2010 esperando aún por la reglamentación de la ley 2318 (de prevención y asistencia del consumo de sustancias psicoactivas); una demora que ya alcanza los tres años. En junio del año 2009 los Diputados Maffía y Smith -principalmente en razón de esta demora, entre otras cuestiones de importancia- elevaron un pedido de informes al Poder Ejecutivo quien demuestra su falta de compromiso con la urgencia que amerita la problemática en cuestión. Dicho pedido de informes recién fue respondido en febrero de 2010. En su respuesta el Poder Ejecutivo afirma que: • La demora en la reglamentación se debe a “La complejidad de una solvente articulación entre los diferentes actores y sectores de gobierno”, ya que el expediente en curso tramitaría en varias reparticiones, demorando su resolución. Pero, según el mismo detalle que el Ejecutivo adjunta a su respuesta, puede verse que el expediente toma curso por las diferentes reparticiones recién a fines de septiembre de 2008; más de un año después de la emisión del decreto de promulgación. A la pregunta de si se ha concluido –finalmente- el documento base para la reglamentación, el Ejecutivo responde que sí y que se ha incorporado al expediente; pero no lo adjunta. • Al interrogante de si se ha procedido al fortalecimiento de la Red Metropolitana de Servicios, se responde que aún “se analizan” las acciones a seguir para conseguir esto. • Las acciones de prevención y atención para el año 2009, articuladas en un programa con metas prioritarias, han sido incumplidas o ejecutadas parcialmente. La Dra. Verónica Mora Duboc –responsable de la Coordinación de Atención de Conductas de Riesgo Adictivo, dependiente del Ministerio de Salud- quien debería efectuar el seguimiento de estas metas, explica que “la demora en la efectiva instalación de esta coordinación y la emergencia de otras prioridades en la gestión del ministerio en su conjunto”, han sido la causa de la no concreción de las metas fijadas. Con respecto al retraso de la instalación de la Coordinación, habla de “falta de recursos propios”. Nada informa sobre cuáles fueron las “otras prioridades” del ministerio. En cuanto a los incumplimientos, preocupa seriamente que “No ha sido posible aún contar con una unidad especial para la desintoxicación

aguda de pacientes bajo efecto del consumo de psicoactivos” en el Hospital Fernandez. En la respuesta no se explica por qué razones. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 2)- Elevación de la Unidad de Políticas Sociales en Adicciones al nivel de Dirección General. En el boletín oficial del 7 de Enero de 2010 se publicó el decreto Nº 1156/09, firmado por Macri, Vidal, Grindetti y Rodríguez Larreta, que eleva la Unidad de Políticas Sociales en Adicciones al nivel de Dirección General. El nuevo organigrama quedó conformado de la siguiente manera:

(ver organigrama anterior) En el anexo al decreto 1156 se detallan las responsabilidades y acciones de las áreas. Estas son: Dirección General de Políticas en Adicciones: Descripción de responsabilidades primarias. Planificar, coordinar y desarrollar programas dirigidos a la asistencia con especial énfasis en la prevención y la reinserción social de las personas con

problemáticas de adicciones en el ámbito del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en el marco de la ley Nº 2318. Generar políticas tendientes a responder a la demanda por trastornos derivados de las adicciones en coordinación con el Estado Nacional, Provincial, Municipal y la sociedad civil. Desarrollar un observatorio en materia de consumo de sustancias psicoactivas y de otras prácticas de riesgo adictivo. Dirección operativa del observatorio de adicciones Descripción de acciones. Desarrollar y poner en funcionamiento un sistema de información epidemiológica sobre el consumo de sustancias psicoactivas, que procese, sistematice y elabore, información vinculada a la prevención y a la asistencia de la problemática, acorde a la complejidad y multidimensión de la misma. Definir las líneas estratégicas de investigación, los estudios a realizar y coordinar la ejecución de los mismos. Esto incluye estrategias de monitoreo epidemiológico, epidemiología comunitaria y estudios de población. Sistematizar la información proveniente de la instituciones públicas, sobre acciones y procedimientos vinculados con personas con trastornos por consumo de sustancias psicoactivas y de otras prácticas de riesgo adictivo. Articular con organismos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y otros organismos gubernamentales que lo requieran, acciones relacionadas a la sistematización y utilización de la información relacionada con el consumo de sustancias adictivas. Sistematizar la información referida al movimiento interno y a los consultantes de la Dirección Operativa de Asistencia Social en Adicciones. Difundir y comunicar la información elaborada a los organismos que la requieran. Dirección operativa de prevención Social en Adicciones Descripción de acciones. Fortalecer las redes comunitarias y disminuir los umbrales de vulnerabilidad de los habitantes de la Ciudad en general, y en particular de los grupos de niños, niñas y adolescentes, frente a situaciones relacionadas con el consumo de sustancias psicoactivas y otras prácticas de riesgo adictivo.

Definir un plan estratégico de prevención integral que contemple especialmente la prevención primaria, la concientización con respecto de los riesgos del consumo abusivo de alcohol, y el estimulo de hábitos saludables desde la primera infancia. Fortalecer especialmente a la familia y a las organizaciones comunitarias tanto públicas como privadas, dotando a la comunidad de las herramientas necesarias para disminuir la demanda de sustancias psicoactivas. Impulsar el desarrollo de Centros de prevención Social en Adicciones a nivel local, que funcionen como centros de referencia, e integren a la comunidad educativa a los centros de salud, y a las diferentes organizaciones sociales. Desarrollar estrategias de alcance específico a diferentes grupos de riesgo (ámbito laboral, niños y niñas en situación de calle, escolares, etc.) Organizar cursos de capacitación y actualización en la materia, destinado a profesionales y técnicos que actúan en la prevención de las adicciones, tanto en organismos gubernamentales como no gubernamentales. Dirección Operativa de Asistencia Social en Adicciones Descripción de las acciones. Generar las instancias necesarias para asistir a los ciudadanos de la Ciudad de Buenos Aires, que demanden o requieran atención para el tratamiento de problemas de adicción a algún tipo de sustancia adictiva, garantizando la calidad y efectividad de cada intervención, con la reinserción social como eje transversal de toda intervención. Establecer y conducir las políticas de la Ciudad de Buenos Aires en materia de asistencia social de las adicciones. Definir un procedimiento de admisión ágil y preciso para la evaluación y posterior derivación al tratamiento adecuado según las características de cada caso. Definir los efectores necesarios y garantizar su disponibilidad, para atender la problemática de las adicciones de acuerdo a sus dimensiones y características en la Ciudad de Buenos Aires. Manejar y elaborar formas y sistemas de supervisión de cada una de las instancias de tratamiento previstas para cada persona atendida. Crear y mantener actualizado el registro de Centros de Atención de la Ciudad. Coordinar la atención y correcto funcionamiento del servicio de atención telefónica 147.

Definir y efectivizar protocolos de articulación ágil con los efectores de primer nivel de salud, y con otros organismos de gobierno relacionados con la problemática. Con respecto al número telefónico 147, se realizaron llamadas para constatar el funcionamiento del servicio. El horario de atención es de 14.30 a 20.30 hs (6 horas). Es atendido por un (1) psicólogo, cuya función consiste únicamente en derivar al consultante a la Dirección de Políticas Sociales en Adicciones, Piedras 1281 P.B. e informarle que –de tener el consultante obra social-, éste debería dirigirse a ella en busca de atención; en caso de que el consultante tenga domicilio en la provincia de Buenos Aires, se le da el el número telefónico de Fonodroga. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 3)- Conformación del Comité Científico Asesor del Observatorio de investigación sobre Adiciones de la Ciudad El Observatorio de investigación sobre Adiciones de la Ciudad publicó la conformación de su Comité Científico Asesor. El mismo está integrado por las siguientes Instituciones: Observatorio de la Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico. SEDRONAR Instituto Gino Germani (Facultad de Ciencias Sociales, Universidad de Buenos Aires) Instituto de Investigaciones Epidemiológicas de la Academia Nacional de Medicina Sociedad Argentina de Pediatría Federación de Organizaciones no Gubernamentales de la Argentina para la Prevención y el Tratamiento de Abuso de Drogas (FONGA) Observatorio Social Arzobispado de la Ciudad de Buenos Aires Alianza Cristiana de Iglesias Evangélicas (ACIERA) Instituto de Epidemiología Comunitaria Universidad del Salvador Instituto CEDROS de la Universidad ISALUD Organización Panamericana de la Salud

El Observatorio de investigación sobre Adiciones de la Ciudad no precisa -tratándose de un “comité científico”- cuáles son sus objetivos, la metodología a utilizar, las fechas de inicio de actividades o de cumplimiento de objetivos, así como tampoco se detalla la conformación e idoneidad de sus miembros o el lugar físico donde funcionará y donde se lo pueda consultar; solo explica que se trata de la unión de distintas organizaciones “con el objeto de realizar todo tipo de sugerencias y emitir opiniones respecto a las líneas de acción del observatorio”. No se comprende la inclusión de instituciones religiosas como el Arzobispado y la ACIERA (Alianza Cristiana de Iglesias Evangélicas) en un “comité científico”. Asimismo, no es posible mediante los links publicados, ni la escueta información brindada por el observatorio, saber quiénes son los miembros de tales instituciones religiosas que estarían a cargo de la función. Sorprende que haya sido excluida de la convocatoria la prestigiosa asociación civil Intercambios, que se ocupa de la temática desde el año 1995, cuenta con personería jurídica y está inscripta en el Registro Nacional de Entidades de Bien Público. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 4) Informe de AGCBA sobre centro Biedak La AGCBA publicó su último informe de auditoria referente al Hospital Gral. De Agudos Dr. José Penna, donde funciona el Centro de Día de las Adicciones Dr. Enrique Biedak. Respecto a éste la auditoría reza: El Centro para la atención de adicciones “Dr. Enrique Biedak” donde se desarrolla el Programa de Adicciones, se encuentra dentro del Cesac Nº 10, El grupo de adicciones existe informalmente (aún está en tramite el reconocimiento como Grupo de Trabajo), lo que implica que el personal que trabaja en el mismo sea poco estable, ya que pertenecen a otras áreas asistenciales que los pueden reclamar. (Debilidad 18) El Programa funciona con el siguiente Recurso Humano: una médica coordinadora especialista en toxicología, un médico psiquiatra (2 veces por semana), un médico clínico especialista en educación para la salud (1 vez por semana), un médico pediatra especialista en adolescencia (1 vez por semana), un médico pediatra especialista en adolescencia y toxicología (1 vez por

semana), un psicólogo (4 veces por semana), un psicólogo (1 vez por semana), dos psicólogos (3 veces por semana), dos psicólogos provenientes de la Ex Guardia Urbana –con vaga experiencia- (toda la semana), un psicólogo Contratado (toda la semana), dos psicólogos especialistas en Musicoterapia (1 vez por semana) -provienen del Hosp. Moyano-, una Asistente Social (3 veces por semana) y un administrativo (toda la semana). Asimismo, dada la problemática es necesario contar con profesores de Educación Física, pero en los hospitales, no existe la posibilidad de tener ese recurso humano. Disponen de 5 consultorios, 1 consultorio para admisión, sala de espera, 1 cocina chica, baño para profesionales y baño para pacientes. Además existe un ambiente muy grande, que habría que acondicionar, a efectos de ser utilizado para que chicos en situación de calle pasen el día, y realicen actividades recreativas, y de promoción y prevención de la salud. Se realizan las siguientes actividades: - Tratamiento individual: Médico, psicológico, asistencia social y musicoterapia, - Tratamiento grupal para pacientes nuevos - Tratamiento grupal para pacientes en tratamiento avanzado - Actividades grupales: talleres de literatura, de cine, de musicoterapia para adolescentes y para adultos - Actividades grupales para familiares del adicto en tratamiento, - Actividades de orientación para familiares de adictos que no quieren concurrir al Centro - Orientación vocacional y búsqueda laboral. Existe además en el Centro de Salud Nº 10, una Huerta, a la que se los invita a concurrir, como una actividad extra al tratamiento. También se realizan actividades extramuro, fundamentalmente, en la Villa 21-24, con las organizaciones que trabajan dentro de la misma. Trabajan en conjunto con el Centro de Salud Nº 8 y con la organización del “Padre Pepe”. Dichas actividades consisten en la difusión del Programa (con ayuda de las Promotoras de Salud), aunque también realizan consultas de admisión en las organizaciones mencionadas. La mayor problemática del adicto se origina por el sentimiento de abandono, ya sea de la familia como de la sociedad en sí; se plantean la idea de “falta de atención”. En el caso de los adultos, el mayor consumo tóxico, es el alcohol; en los adolescentes las drogas que pueden ir acompañadas por el alcohol. La persona adicta al Paco, en general, no llega al Centro, por sus condiciones de extrema exclusión que hace que las posibilidades de acercamiento a dichos pacientes sean bajas.

Además, articulan con el Programa de Violencia y con el área de Obstetricia del Hospital Penna, para los casos de adicción de embarazadas adolescentes; han hecho un acuerdo informal (dado que el equipo de adicciones no existe como tal) con la División Tocoginecología, con Neonatología y con Servicio Social. El Centro atiende de 9 a 17 hs. Tienen 100 pacientes en tratamiento y otros 100 casos nuevos al mes. El 50% de los pacientes no finaliza el tratamiento. En la problemática de las Adicciones es común que ello ocurra. Actualmente, tienen 2000 historias clínicas abiertas. Para dar de baja a un paciente del Programa, luego de la primera cita ausente, se lo llama por teléfono y se espera 15 días más, donde se lo vuelve a llamar; en caso de que no haya respuesta, se da la baja. Esta modalidad del llamado telefónico, permitió que el 10% de los pacientes que desertaron, retomen el tratamiento. Para la admisión de patologías se requiere que el paciente: - Sea consumidor de sustancias tóxicas; no se admiten por ejemplo adictos al juego - Estar compensados al momento de la terapia grupal, es decir, que no requieran internación - Concurrir en estado de conciencia, es decir, que no haya consumido ninguna sustancia tóxica al momento del tratamiento La admisión no es condicionada por el límite de edad. Los Hospitales Fernández, Elizalde y Gutiérrez son los únicos que tienen camas destinadas al tratamiento del paciente adicto. Por lo tanto, el paciente que concurre al Hospital Penna con ingesta de sustancias tóxicas, ingresa al nosocomio por la Guardia, donde solamente tratan su desintoxicación y luego se lo deriva al Centro Biedak o a otro centro de atención al adicto. Estos casos no se atienden en el Hospital. Descripción debilidad 18: Falta de reconocimiento formal de equipos de trabajo de Programas que asisten problemáticas sociales crecientes, tales como, Adicciones y Violencia, que dificulta el desarrollo de una actividad contínua, dado que los profesionales que lo integran, pertenecen a otras áreas asistenciales que podrían solicitar su reincorporación al Servicio perteneciente. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 5) Relevamiento de informes publicados por el Observatorio en Adicciones durante Enero/Febrero de 2010 A) Consumo de sustancias psicoactivas en paradores de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires 2009. Población: Usuarios Paradores Retiro y Bepo Ghezzi. GCBA Cuestionario: Observatorio GCABA No de casos: 93 Trabajo de Campo: Octubre 2009 (Dirección General de Asistencia Inmediata, MDS) El objetivo del relevamiento es contar con datos válidos acerca la situación de las personas que utilizan los Paradores del GCBA, a fin de orientar la reflexión y las decisiones específicas en políticas sociosanitarias para este grupo de población. Se focaliza la atención en las personas sin hogar debido a que, según el informe, constituyen “un grupo con mayor riesgo de enfermedades infectocontagiosas, traumas, enfermedades mentales, alcoholismo, abuso y dependencia de drogas, enfermedades de transmisión sexual, y una variedad de afecciones menores pero igualmente perjudiciales.” Características de la poblacion La población de los paradores está constituida en su mayoría por personas menores de 50 años de origen argentino, sin domicilio fijo, que no ha llegado a completar estudios secundarios. Mayormente no tienen trabajo, y quienes sí lo tienen aparentemente realizan primordialmente changas, ya que la carga horaria de su actividad laboral no alcanza las 20 horas semanales. • Un 47,6 tiene entre 30 y 49 años • El 64% ha completado sus estudios primarios o iniciado –sin culminar- los secundarios. • Un 87% no cuenta con domicilio fijo • Más del 90% es argentino/a • La mayoría no trabaja (77%), pero existe un 20% que sí lo hace. Entre estos últimos, más el 60% trabaja menos de 20 horas semanales. Permanencia en los paradores Un tercio de las personas entrevistadas ha dormido en el parador por más de 6 meses consecutivos, en especial aquellos de mayor edad • El 31,7% los/as entrevistados ha dormido en el parador por lo menos de 30 días y un 30,5% lo ha hecho por más de 6 meses consecutivos. • Entre los más jóvenes (20 a 29 años), el 70% ha permanecido en el parador por menos de 90 días, y un 38,5% por menos de 30. • En el grupo de 60 a 69 años un 72% ha dormido en el parador por más de 3 meses, y el 52,4% lo ha hecho por más de 6 meses.

Cuadro 1: Tiempo de permanencia en los paradores según tramos de edad

Tramos de edad Tiempo de permanencia 20/29 30/39 40/49 50/59 60/69 70/79 Total 1 a 30 días 38,5% 30% 52,6% 14,3% 19% 0% 31,7% 31 a 90 días 30,8% 30% 10,5% 14,3% 9,5% 0% 18,3% 91 a 180 días

23,1% 5% 10,5% 57,1% 19% 100% 19,5%

181 o más días

7,7% 35% 26,3% 14,3% 52,4% 0% 30,5%

Consumo de sustancias legales Entre los usuarios de los paradores nocturnos de la CABA es mayor el consumo de tabaco y de alcohol que entre la población de la Ciudad de entre 12 y 65 años. También es mayor la dependencia del alcohol, que alcanza al 47% de los/as entrevistados/as. Cuadro 2: Consumo de alcohol y tabaco durante el último mes. Comparativo población Paradores y población general (encuesta SEDRONAR 2008)

Paradores CABA

Población general CABA (12 a 65 años

Alcohol 61,4% 50,9% Tabaco 67,1% 29,9%

Cuadro 3: incidencia de la dependencia del alcohol. Comparativo población Paradores y población general (encuesta SEDRONAR 2008)

Paradores CABA

Población general masculina

Dos o más indicadores de dependencia de alcohol 47,2% 10,2%

Tabaco

Se registra un amplio nivel de acuerdo con las afirmaciones que hacen énfasis en los efectos nocivos del consumo de tabaco. Sin embargo, la mitad de los/as entrevistados/as no considera perjudicial para la salud el consumo ocasional de Tabaco, a la vez que cree que se trata de un hábito de fácil abandono. Cuadro 4: Escala de valoración. Afirmaciones sobre el consumo de tabaco

Positivo (muy de acuerdo y de acuerdo)

Negativo (desacuerdo y muy en desacuerdo)

Las personas que fuman dañan su salud 95,2% 7,5%

Si fumo cigarrillos puedo dejar cuando quiera 50,6% 49,4%

Fumar impide ser un buen deportista 81,5% 18,5%

Me conviene fumar para no parecer menos 29,1% 70,9%

Fumar de vez en cuando no hace mal a la salud 47,5% 52,5%

Fumar hace que uno se sienta más importante 28,2% 71,8%

Alcohol Existe un amplio nivel de acuerdo con las afirmaciones que enfatizan los efectos nocivos del alcohol (más de un 80% en todos los casos). Paralelamente, se registran grados similares de acuerdo y de desacuerdo con algunas afirmaciones referidas al bienestar que genera el consumo de alcohol en las personas entrevistadas, y es sostenida la creencia de que puede evitarse la dependencia. Cuadro 5: Escala de valoración. Afirmaciones sobre el consumo de alcohol

Positivo (muy de acuerdo y de acuerdo)

Negativo (desacuerdo y muy en desacuerdo)

Cuando las personas toman bebidas alcohólicas dañan su salud

85,2% 14,8%

Consumir alcohol me ayuda a tener amigos 32,5% 67,5%

Cuando la gente toma mucho alcohol siempre hay problemas

85,0% 15,0%

Tomar bebidas alcohólicas me ayuda a resolver problemas personales

22,8% 77,3%

El consumo de bebidas alcohólicas empeora la actividad deportiva

83,5% 16,5%

Las bebidas alcohólicas me hacen sentir bien

45,1% 55,1%

Es mejor que no tome bebidas alcohólicas ni siquiera en las comidas

46,2% 53,8%

Puedo tomar bebidas alcohólicas sin ser borracho

81,3% 18,8%

Psicofármacos Se registra un amplio desacuerdo respecto de la automedicación, pero prácticamente el 40% de los/as entrevistados/as valoran la sensación de bienestar que les produce el consumo de psicofármacos aunque no hayan sido recetados. Cuadro 6: Escala de valoración. Afirmaciones sobre el consumo de psicofármacos

Positivo (muy de acuerdo y de acuerdo)

Negativo (desacuerdo y muy en desacuerdo)

Tomar medicamentos sin que lo indique el médico hace mal a la salud

78,80% 21,30%

Aunque no tenga indicación médica las pastillas/remedios me hacen sentir bien

39,80% 60,30%

Sustancias ilegales La incidencia del consumo reciente de sustancias ilegales entre los/as usuarios/as de los paradores de de la CABA cuadruplica la registrada en la población de 12 a 65 años. Las mayores diferencias se registran para el consumo de cocaína y de paco (11% vs. 0,3%). El 90,5% de los/as entrevistados/as que declararon haber consumido sustancias ilegales durante el último mes tienen menos de 40 años de edad.

Cuadro 7: consumo de sustancias ilegales durante el último mes. Comparativo población Paradores y población general (encuesta SEDRONAR 2008)

Paradores CABA

Población general CABA (12 a 65 años

Drogas ilegales 25,6% 6,4% Marihuana 23,2% 6,2% Cocaína 11,0% 0,3% Paco 11,0% 0,3% Éxtasis 1,2% 0,4% Solventes/inhalables 1,2% 0,1%

Si bien es extendido el acuerdo respecto de las afirmaciones que destacan los efectos nocivos del consumo de sustancias ilegales, no existe alarma en relación a los perjuicios asociados al consumo de drogas ilegales en un importante grupo de usuarios de paradores (“Tomar drogas no me haría daño a la salud”, “Estoy seguro que consumir drogas no me haría tanto mal como dicen”). Cuadro 8: Escala de valoración. Afirmaciones sobre el consumo de sustancias ilegales

Positivo (muy de acuerdo y de acuerdo)

Negativo (desacuerdo y muy en desacuerdo)

No es necesarios probar porro/marihuana para saber que daña la salud

71,3% 28,8%

Es conveniente conocer y probar todas las drogas

30,8% 69,2%

Tomar drogas no me haría daño a la salud 44,9% 55,1%

Prefiero no estar en lugares donde se consumen drogas

82,1% 17,9%

Me conviene consumir drogas para que no me rechacen mis amigos

30,6% 69,4%

Consumir drogas lleva a tener problemas en el trabajo

87,0% 13,0%

Estoy seguro que consumir drogas no me haría tanto mal como dicen

38,5% 61,5%

90,5% tiene entre

20 y 39 años

Al respecto de esta encuesta, desde la USPPA quisiéramos invitar a la realización de algunas reflexiones. Indudablemente, frente al enorme vacío de informes y estadísticas del que adolece esta temática – y, en general, toda el sistema socio-sanitario argentino – no puede afirmarse que este relevamiento “esté de más”; sin embargo, creemos que existe (y que es esperable que exista) un orden de prioridades, tanto en la investigación como en la actuación gubernamental. Se impone como primera necesidad obtener información confiable y precisa sobre el total del conjunto de la sociedad, sobre la niñez, sobre los grupos de riesgo, etc., información que, por cierto, no tenemos; y frente a tales carencias primarias, creemos que sería pertinente que el Observatorio priorizara sus recursos en la adquisición de tales datos básicos e indispensables, antes que utilizarlos en releevamientos cuyos datos no solo no parecen prioritarios, si no que podían inferirse sin estudio alguno. De hecho, el mismo Observatorio los infiere: dice que focaliza su atención en las personas sin hogar como “un grupo con mayor riesgo de enfermedades infectocontagiosas, traumas, enfermedades mentales, alcoholismo, abuso y dependencia de drogas, enfermedades de transmisión sexual, y una variedad de afecciones menores pero igualmente perjudiciales”. Ante la explicación de que la necesidad del trabajo “es contar con datos válidos acerca la situación de las personas que utilizan los Paradores del GCBA, a fin de orientar la reflexión y las decisiones específicas en políticas sociosanitarias para este grupo de población”, no podemos más que sorprendernos; pues lo esperable era que las autoridades de los paradores conocieran ya la situación de las personas que los utilizan, así como las politicas sanitarias a seguir con ellos. Otro punto sobre el cual deseamos llamar a reflexión (y que resulta paradigmático en este informe) es la ya habitual tendencia “sensacionalista” que manifiesta el Observatorio en la presentación de sus trabajos. Una primera mirada a este informe, para un observador descuidado, parecería indicar que –según un estudio realizado científicamente- las personas que utilizan los paradores presentan niveles de consumo de drogas que cuadruplican al de la población (dato que también tendría validación científica); quizá esto sea así, pero dicho informe, de ningún modo ni manera, lo demuestra. Aunque la pretensión del Observatorio sea esa.

En primer lugar, el trabajo realizado es una encuesta, no un estudio científico, y los datos no se presentan siquiera contrastados con un estudio, si no con otra encuesta; no se entiende cómo se pretende como datos objetivos y validados los dichos de las personas. La afirmación –por ejemplo- de que el consumo de drogas “cuadruplica la registrada en la población de 12 a 65 años” no es más que una opinión del Observatorio. Formalmente hablando, el observatorio está comparando gente que dijo drogarse -en una muestra absolutamente no representativa (de menos de mil personas en una población de tres millones)- con la información recabada en la casi totalidad de la población de los paradores; y esto, solo en el lapso abarcativo... de un mes. Muy distinto sería si se tratara de un estudio realizado según el metodo cientifico a personas a las que un médico comprobara como habituales consumidores de sustancias psicoactivas y sujetos "limpios", la muestra fuera de proporciones equivalentes (aquí se toma casi el 100% poblacional de los paradores contrastado con solo el 0,03% de la poblacion de CABA, que es el ínfimo porcentaje que releva la encuesta citada de la Sedronar) y contemplara -por lo menos- un período anual. La misma encuesta citada de la Sedronar dice que el 20% de los consultados dijo drogarse alguna vez; quizás sea ésta la "alguna vez" de los que están en un parador, y no sean –como se infiere de esta constrastación de encuestas- drogadictos exacerbados y contumaces. B).- Consumo de alcohol y accidentes de tránsito 2009 Segundo relevamiento realizado por el Observatorio en Adicciones (el primero es de 2008), destinado a conocer la incidencia del consumo de alcohol en los accidentes de tránsito en las autopistas 9 de julio Sur, 25 de Mayo, Perito Moreno, Illia, Pte. H.J. Cámpora, Tte. Gral. Dellepiane, Av. Lugones y Av. Cantilo a partir de una encuesta y un test de alcoholemia realizados a los conductores involucrados. La información vertida por estos relevamientos es complementaria de la surgida de los estudios realizados en guardias hospitalarias, en los que se verifica una importante relación entre consumo de alcohol y accidentología, especialmente durante los fines de semana (momento durante el cual un 20% de la población de 12 a 65 años realiza un consumo abusivo de alcohol, en especial en la franja de 19 a 34 años) El cuestionario y el control de alcoholemia fueron aplicados al total de la población de conductores accidentados que transitaron las autopistas de AUSA durante el mes de Noviembre de 2009. Se utilizaron como unidades de

observación conductores accidentados (68), y como unidad de análisis el accidente (43). Los datos que arroja este estudio verifican las tendencias del realizado en 2008: el consumo de alcohol se asocia a la producción de accidentes automovilísticos aún cuando los valores de la sustancia en sangre se encuentran muy por debajo de lo aceptado por la normativa vigente.

Cuadro 9: Resultados de las alcoholemias - Cuadro 10: nivel de alcohol en entre entre conductores accidentados - conductores accidentados con alcoholemia positiva

Resultado de la alcoholemia

Accidentes con consumo de alcohol registrados

Nivel de alcoholemia

Accidentes con consumo de alcohol registrados

Negativos 76,2% 0,01 a 0,49 83% Positivos 23,8% 0,50 a 1,99 17%

• Las alcoholemias resultaron negativas en el 76,2% de los conductores y positivas en el 23,8%.

• Analizando el 100% de los accidentes con alcoholemia positiva surge que

en el 83% de los casos, el valor de dicha alcoholemia está por debajo del límite de alcohol permitido por Ley.

Cuadro 11: Accidentes registrados y consumo de alcohol según días de la semana

Total de accidentes

Accidentes con consumo de alcohol

Lunes 6,2% 0%

Martes 9,1% 0%

Miércoles 9,3% 6,5%

Jueves 16,3% 6,5%

Viernes 18,3%

22%

Sábado 23,4% 38%

Domingo 17,3% 27%

59% 87%

Prácticamente el 60% de los accidentes de tránsito y el 87% de los controles de alcoholemia positivos se concentran entre los días viernes y domingo.

El 80% de los accidentes con consumo de alcohol se verifica entre las 0hs y las 5.59hs. Cuadro 12: Edad de los conductores accidentados y consumo de alcohol

Total de accidentes (%)

Accidentes con consumo de alcohol (%)

18 a 30 años 41,6 75 31 a 35 años 19,8 3 36 a 50 años 19,8 27 51 a 65 años 11,9 9 66 y más 1 0 Sin registro 5,9 0

El 60% de los accidentes y prácticamente el 80% de los controles de

alcoholemia positivos fueron protagonizados por conductores de entre 18 y 35 años. Específicamente, el 50% es menor de 25 años. Dentro de esta misma franja etárea, el 66% de los conductores presentó alcoholemias positivas.

Alrededor del 80% de lo conductores accidentados es de sexo masculino.

Las alcoholemias positivas se verificaron casi en su totalidad en conductores varones (95%).

Comparativo 2008-2009 Los resultados no difieren demasiado entre uno y otro estudio. El porcentaje de conductores involucrados en accidentes que han consumido alcohol presenta un leve aumento en relación a lo verificado en el estudio 2008 (21.05% en el 2008 y 23,8% en el 2009). En relación a los gramos de alcohol registrados en sangre, tanto en el 2008 como en el 2009, más del 80% de los casos positivos tienen registros de alcoholemia inferiores a 0,5 mgr. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 5) Presupuesto Cierre del ejercicio 2009: seguimiento de la asignación y ejecución presupuestaria de la Unidad de Coordinación de Políticas en Adicciones – Ministerio de Desarrollo Social

Consideraciones generales El crédito presupuestario vigente de la Coordinación representaba sólo el

1,1% del total asignado al Ministerio de Desarrollo Social durante el primer trimestre del año, y descendió al 0,6% al finalizar el período (0,5% si se toma como base el devengado)

En base a los informes de Contaduría, la Unidad de Coordinación de políticas

en Adicciones recibió un presupuesto de $ 10.054.380 para el primer trimestre del año. Durante el segundo trimestre éste disminuyó en un 1,3%, pasando a $ 9.928.766. En el tercer trimestre el recorte ascendió al 25,7% respecto del trimestre anterior, por lo que el crédito vigente fue de $ 7.376.741.- Finalmente, el crédito disminuyó en un 31% para el cuarto trimestre por lo que a lo largo del año, el crédito vigente de la Coordinación disminuyó a la mitad.

Los niveles de ejecución presupuestaria fueron llamativamente bajos a lo

largo de los tres primeros trimestres del año, alcanzando a fin de dicho período al 49,9% cuando el óptimo teórico para el período del 75%. Durante el cuarto trimestre se ejecutó prácticamente la totalidad del crédito definitivo, sobre el cual había operado una restricción del 31% respecto del trimestre anterior.

Asignación presupuestaria La mayor parte de los recursos fueron destinados al Programa de Asistencia y Reinserción de Personas, cuya finalidad es financiar actividades de los centros de rehabilitación propios del GCBA (Casa Puerto y Casa Flores) y transferir recursos a los 19 centros con los que el Gobierno ha realizado convenios. Gráfico 1: Asignación presupuestaria según programa por trimestre. Unidad de Coordinación de políticas en Adicciones. Año 2009

$ 422.380 $ 507.266 $ 653.541 $ 369.803$ 1.215.000 $ 1.215.000 $ 1.215.000

$ 264.550

$ 8.417.000 $ 8.206.500

$ 5.508.200

$ 4.602.382

Primer trimestre Segundo trimestre Tercer trimestre Cuarto trimestre

Observatorio Prevención Asistencia y reinserción de personas

,

$ 10.054.380 $ 9.928.766

$ 7.736.741

$ 5.236.735- 48%

Ejecución presupuestaria (financiera) La ejecución presupuestaria para el conjunto de la Coordinación, alcanzó al 90% del Crédito Vigente para el cuarto trimestre del año ($ 5.236.735), según la siguiente apertura programática: 78,5% para el Observatorio en Adicciones (sobre un crédito vigente de $

369.803). Si bien a lo largo del año el Programa había incrementado su presupuesto debido a la asignación de una partida destinada a Gastos en Personal, en el cuarto trimestre registró un recorte del 43,4% respecto del tercer trimestre, focalizado en la partida de Servicios no personales.

65,6% para el Programa de Prevención (sobre un crédito vigente de $

264.550). La reducción presupuestaria para este programa alcanzó un 78% a lo largo del año por lo que fue ejecutado el 14% de un total de $ 1.215.000 asignados originalmente.

92% para el Programa de Asistencia y Reinserción de personas (sobre un

crédito vigente de $ 4.229.309). A lo largo del año se le efectuaron sucesivos recortes que acumularon un 45% del asignado, especialmente en la partida destinada a servicios no personales (-95%)

El siguiente cuadro resume la ejecución presupuestaria por objeto del gasto para el cuarto trimestre de 2009, y la variación del crédito vigente respecto del primer trimestre del año. Cuadro 1: Ejecución presupuestaria por objeto del gasto 4to. Trimestre y variación anual del crédito vigente. Unidad de Coordinación de Políticas en Adicciones. 2009

Primer trimestre Cuarto trimestre

Descripción Crédito Vigente

Crédito vigente Ejecutado acumulado

Variación anual crédito vigente

Unidad de coordinación de políticas en adicciones 10.054.380,00 5.236.735,00 4.693.161,50 89,6% -47,9% Observatorio en Adicciones 422.380,00 369.803,00 290.231,72 78,5% -12,4% 1.- Gastos en personal 0 273.390,00 205.461,63 75,2% 2.- Bienes de consumo 110.000,00 62.601,00 60.958,72 97,4% -43,1% 3.- Servicios no personales 312.380,00 33.812,00 23.811,37 70,4% -89,2% Prevención 1.215.000,00 264.550,00 173.620,81 65,6% -78,2% 2 Bienes De Consumo 700.000,00 220.000,00 144.070,81 65,5% -68,6% 3 Servicios No Personales 500.000,00 29.550,00 29.550,00 100,0% -94,1% 4 Bienes De Uso 557.000,00 15.000,00 0,00 0,0% -97,3% Asistencia y reinserción de personas 8.417.000,00 4.602.382,00 4.229.308,97 91,9% -45,3% 2 Bienes de consumo 557.000,00 516.500,00 516.500,00 100,0% -7,3% 3 Servicios no personales 3.290.000,00 153.582,00 140.411,45 91,4% -95,3% 4 Bienes de uso 20.000,00 20.000,00 0,00 0,0% 0,0% 5 Transferencias 4.550.000,00 3.912.300,00 3.572.397,52 91,3% -14,0%

Fuente: Dirección General de Contaduría – Ministerio de Hacienda – GCBA Año 2010: Anteproyecto de presupuesto y distribución de créditos presupuestarios aprobados. Políticas Sociales en Adicciones (Ministerio de Desarrollo Social) y Subprograma de Atención en Adicciones (Ministerio de Salud) Ministerio de Desarrollo Social El proyecto de presupuesto 2010 contemplaba un aumento del 18% respecto del sancionado para 2009. En el mismo, los tres programas que forman parte de la Unidad de Coordinación de Políticas en Adicciones -cada uno de ellos con objetivos, tareas y metas diferentes- se unificaron en un solo programa denominado Políticas Sociales en Adicciones.

En base al decreto de distribución de créditos presupuestarios (98/2010), le fueron asignados al Programa de Políticas Sociales en Adicciones $ 12.767.941. El incremento respecto del anteproyecto se debe al aumento de $ 900.900.- en la partida servicios no personales (+40,6%) Cuadro 2: Comparativo entre el anteproyecto de presupuesto y el crédito sancionado por objeto del gasto. Año 2010

Anteproyecto 2010

Sancionado 2010

Diferencia

Total $ 11.867.941 $ 12.767.941

$ 900.000*

+7,6%

Bienes de consumo

$ 907.500 $ 907.500 $ 0 0%

Servicios No Personales

$ 2.218.441 $ 3.119.341

$ 900.900

+40,6%

Bienes de uso $ 20.000 $ 20.000 $ 0 0%

Transferencias $ 8.722.000 $ 8.722.000

$ 0 0%

Fuente: anteproyecto de presupuesto 2010 / Decreto 98/2010 * La planilla de distribución de créditos registra una diferencia de $ 900.- entre el total asignado al programa y la sumatoria de sus partidas

El presupuesto asignado a Políticas Sociales en Adicciones se distribuye en proporciones similares a las de 2009

• 18,4% para Centros de Prevención Comunitarios (ex Programa de Prevención). La mitad de los recursos ($ 1.192.200) están destinados a la realización de Estudios, Investigaciones y proyectos de factibilidad

• 4,2% para el Observatorio de Adicciones. Un 67% ($ 365.500) destinado a Estudios, Investigaciones y proyectos de factibilidad

• 77,4% para Centros de Atención en Adicciones (Ex Programa de Atención y Reinserción de personas) . El 88% ($ 8.722.000) destinado a Transferencias a centros conveniados.

Cuadro 3: Distribución de los créditos presupuestarios según actividad y objeto del gasto. Políticas Sociales en Adicciones - MDS. Año 2010.

Políticas Sociales En Adicciones

$ 12.767.941

100%

Centros De Prevención Comunitarios $ 2.350.000

Bienes De Consumo $ 250.000 Servicios No Personales $

2.100.000 Estudios, Investigaciones y Proyectos De Factibilidad

$ 1.192.000

18,4%

Observatorio De Adicciones $ 530.601 Bienes De Consumo $ 110.000 Servicios No Personales $ 420.601 studios, Investigaciones y Proyectos De Factibilidad

$ 365.000

4,2%

Centros De Atención De Adicciones $ 9.887.340

Bienes De Consumo $ 547.500 Servicios No Personales $ 598.740 Estudios, Investigaciones y Proyectos De Factibilidad

$ 289.840

Bienes De Uso $ 20.000 Transferencias $

8.722.000

77,4%

Fuente: Decreto 98/2010 Como se observa, el presupuesto asignado a Políticas Sociales en Adicciones prevé destinar $ 1.846.840 (el 14% del total) a Estudios, Investigaciones y Proyectos de Factibilidad. La mitad de estos recursos no estaban contemplados en el anteproyecto de presupuesto y resulta relevante, a lo largo del año, monitorear el destino que se le otorgue a dichas partidas y a través de qué modalidades de contratación se efectúen los estudios. Al respecto, al momento de debatirse la ley de presupuesto, desde el despacho de la Diputada Maffía se solicitó la asignación de $ 553.000.- para la realización de un estudio representativo sobre el consumo de sustancias psicoactivas en la CABA. La modalidad bajo la cual se preveía llevar a cabo dicho estudio no era la tercerización de los servicios sino la articulación entre el Observatorio en Adicciones, la DG de estadística y/o entidades educativas públicas. Ministerio de Salud Durante 2009 fue creada la Coordinación de Prevención y Asistencia del Consumo de sustancias psicoactivas y otras prácticas de riesgo adictivo como

un Organismo fuera de nivel perteneciente al Ministerio de Salud. Dicho organismo no poseía partida presupuestaria propia asignada para el año 2009. En el proyecto de presupuesto 2010 se asignó una partida específica destinada al Subprograma Atención Adicciones, en el marco del Programa de Promoción, prevención y protección en salud. La misma ascendía a $ 409.000.- y no contemplaba recursos para la estructura de la Coordinación. Los créditos aprobados para 2010 incluyeron partidas específicas para las acciones de Coordinación, por lo que el presupuesto total del Subprograma se incrementó en un 276% respecto del previsto en el anteproyecto de presupuesto Cuadro 4: Comparativo entre el anteproyecto de presupuesto y el crédito sancionado por objeto del gasto. Año 2010

Anteproyecto 2010

Sancionado 2010

Diferencia

Total $ 409.000 $ 1.539.000

$ 1.130.000

276,3%

Gastos En Personal

$ 0 $ 480.000 $ 480.000

Bienes de consumo

$ 386.000 $ 486.000 $ 100.000

25,9%

Servicios No Personales

$ 23.000 $ 273.000 $ 250.000

1087,0%

Bienes de uso

$ 0 $ 300.000 $ 300.000

Fuente: anteproyecto de presupuesto 2010 / Decreto 98/2010 La distribución de créditos contempla que el 73% de los recursos ($ 1.130.000) se destinen a la Coordinación y el 27% ($ 409.000) a Control del tabaquismo. Cuadro 3: Distribución de los créditos presupuestarios según actividad y objeto del gasto. Atención en Adicciones. Ministerio de Salud. Año 2010.

Atención en adicciones 1.539.000 100% Coordinación Adicciones 1.130.000

Gastos En Personal 480.000

Bienes De Consumo 100.000

Servicios No Personales 250.000 Bienes De Uso 300.000

73,4%

Control De Tabaquismo 409.000 Bienes De Consumo 386.000

Servicios No Personales 23.000

26,6%

Fuente: anteproyecto de presupuesto 2010 / Decreto 98/2010

USPPA

Unidad de Seguimiento de Políticas Públicas en adicciones

Informe Segundo Trimestre

Abril - Junio 2010

Dirección: Patricia Colace

Asesoría técnica: Roberta Ruiz - Santiago Lerena

Despacho Diputada Diana Maffía

Agosto 2010

ÍNDICE

Continúa sin reglamentación la Ley 2318.

Línea 147 de Asistencia telefónica en Adicciones, Relevamientos.

Decreto 448 derogando el decreto 1681 del 2007.

Iniciativas legislativas.

Participaciones.

Informes realizados.

Mapeo de dispositivos de atención en Adicciones.

CONTINÚA SIN REGLAMENTACIÓN LA LEY 2318

Seguimos insistiendo en la absoluta necesidad de reglamentación de la Ley 2.318, de Prevención y asistencia del consumo de sustancias psicoactivas y de otras prácticas de riesgo adictivo, sancionada en Mayo de 2007; es decir, mas de tres años de demora.

Tal como expresó la diputada Diana Maffía: "La falta de reglamentación de leyes es un recurso peor que el veto, porque no solo significa que la jefatura de gobierno se niega a reglamentar aquellas políticas que manda la ley, si no que en su lugar ejecuta lo que se le ocurre; es una manera de malversar el trabajo legislativo."

2

LÍNEA 147 DE ASISTENCIA TELEFÓNICA EN ADICCIONES

Relevamientos del Observatorio

La Línea 147 -de asistencia al ciudadano/a- posee una opción 5 que atiende la problemática de adicciones, derivando al consultante al efector de salud mas cercano. El Observatorio en Adicciones de la CABA ha publicado un informe sobre los datos obtenidos mediante los llamados realizados a esta línea.

El mismo releva el número de llamados efectuados, el perfil de la población que demanda el servicio y la sustancia que motiva la consulta.

Su objetivo es "obtener datos en forma continua sobre la magnitud y los patrones de consumo de sustancias adictivas y sobre nuevas drogas emergentes en la CABA."

De estos relevamientos podemos extraer las siguientes conclusiones:

Año 2009: Agosto - Diciembre

Entre agosto y diciembre de 2009 la línea recibió 327 llamados.

Perfil de los llamados recibidos:

• El 85% de los llamados fue realizado por la madre del interesado. Sólo un 2% por este último.

• 9 de cada 10 llamados buscaban información para una persona de sexo masculino.

• En más de la mitad de los casos (55,7%) el interesado era una persona joven (menor de 25 años).

• En 9 de cada 10 casos la persona interesada no había terminado sus estudios secundarios; en el 60% se trataba de personas que no trabajaban ni buscaban trabajo.

• El 70% no contaba con cobertura médica.

• Geográficamente, las llamadas recibidas provienen de prácticamente todos los barrios de la ciudad, con preeminencia de Flores (8,1%); San Cristóbal (5,9%); Parque Patricios (5,1%) y Caballito (4,4%). Si se analiza la información por zona no es posible afirmar que los casos atendidos se concentren en alguna en particular.

3

Llamadas efectuadas a línea 147 según zonas de la Ciudad* (Agosto – Diciembre 2009)

Zona Comunas y barrios que incluye % sobre el total de

llamadas

A (Norte) Comunas 2, 12, 13 y 14: Recoleta; Coghlan; Saavedra; Villa Urquiza; Villa Pueyrredon;Palermo; Belgrano; Colegiales; Nuñez

22,0%

B (Este) Comunas 1 y 3: Retiro, San Nicolás; Puerto Madero; San Telmo; Montserrat; Constitución; San Cristobal; Balvanera

17,7%

C (Sur) Comunas 4 y 8: Boca; Barracas; Parque Patricios; Nueva Pompeza; Villa Soldati; Villa Riachuelo; Villa Lugano

21,2%

D (Oeste)

Comunas 9, 10 y 11: Mataderos; Liniers; Parque Avellaneda; Floresta; Monte Castro; Velez Sarsfield; Versalles; Villa Luro; Villa Real; Villa Gral Mitre; Villa Devoto, Villa del Parque, Villa Santa Rita

15,4%

E (Centro)

Comunas 5, 6, 7 y 15: Almagro; Boedo; Caballito; Flores; Parque Chacabuco; Chacarita; Villa Crespo; Paternal; Villa Ortúzar; Agronomía; Parque Chas

24,3%

* Las zonas geográficas son las que utiliza la DG Estadísticas de la CABA

Sustancias que motivan los llamados

El alcohol es la sustancia que motiva el mayor número de consultas (un tercio de los llamados) y también aquella más consumida por la población de 12 a 65 años (77,2%), seguido de la cocaína (25%), la marihuana (18%) y la pasta base (15,6%). (Los porcentajes incluyen policonsumo de sustancias)

En la encuesta realizada en 2008 a la población de 12 a 65 años las cocaínas (clorhidrato y pasta base) no son sustancias con una alta prevalencia de consumo, pero sí son percibidas como peligrosas por prácticamente la totalidad de los/as encuestados/as:

4

Sustancias consumidas según prevalencia de vida y % de llamados efectuados a la línea 147 (Agosto-Diciembre de 2009)

Sustancia psicoactiva

Prevalencia de vida*

% de llamados

a línea 147

Alcohol 77,2% 33,6%

Cocaína 6,1% 24,8%

Marihuana 18,9% 18%

Pasta base 0,8% 15,6%

Fuente: “Consumo de Sustancias Psicoactivas en Población General de 12 a 65 años Ciudad Autónoma de Buenos Aires” 2008. SEDRONAR/Observatorio en Adicciones GCBA

Año 2010: Enero – Marzo

• Entre enero y marzo de 2010, la línea recibió 523 llamados

Perfil de los llamados recibidos

• Uno de cada dos llamados lo realizan las madres.

• 9 de cada 10 llamados buscaban información para una persona de sexo masculino.

• En el 65% de los casos el interesado era una persona joven (menor de 25 años).

• En 9 de cada 10 casos la persona interesada no había terminado sus estudios secundarios; en el 60% se trataba de personas que no trabajaban ni buscaban trabajo.

• Prácticamente el 70% no contaba con cobertura médica.

• Geográficamente, las llamadas recibidas provienen de prácticamente todos los barrios de la ciudad, con preeminencia de Flores (8,1%); Mataderos (5%) y Villa Lugano (5%). A diferencia de los llamados recibidos durante 2009, en 2010 se registra una mayor proporción de solicitudes en la zona sur de la Ciudad.

5

Llamadas efectuadas a línea 147 según zonas de la Ciudad* (Agosto – Diciembre de 2009)

Zona Comunas y barrios que incluye % sobre el total

de llamadas

A (Norte)

Comunas 2, 12, 13 y 14: Recoleta; Coghlan; Saavedra; Villa Urquiza; Villa Pueyrredón; Palermo; Belgrano; Colegiales; Nuñez

20,2%

B (Este)

Comunas 1 y 3: Retiro, San Nicolás; Puerto Madero; San Telmo; Montserrat; Constitución; San Cristobal; Balvanera

10,6%

C (Sur)

Comunas 4 y 8: Boca; Barracas; Parque Patricios; Nueva Pompeza; Villa Soldati; Villa Riachuelo; Villa Lugano

27,0%

D (Oeste)

Comunas 9, 10 y 11: Mataderos; Liniers; Parque Avellaneda; Floresta; Monte Castro; Velez Sarsfield; Versalles; Villa Luro; Villa Real; Villa Gral Mitre; Villa Devoto, Villa del Parque, Villa Santa Rita

16,0%

E Centro)

Comunas 5, 6, 7 y 15: Almagro; Boedo; Caballito; Flores; Parque Chacabuco; Chacarita; Villa Crespo; Paternal; Villa Ortúzar; Agronomía; Parque Chás

25,5%

* Las zonas geográficas son las que utiliza la DG Estadísticas de la CABA

Sustancias que motivan los llamados

Al igual que en 2009, la sustancia que mayormente motiva las llamadas es el alcohol (30,1%), seguida de la cocaína (22,5%), la marihuana (18,3%) y la pasta base (16,3%)

6

Sustancias consumidas según prevalencia de vida y % de llamados efectuados a la línea 147 (Enero – Marzo 2010)

Sustancia psicoactiva

Prevalencia de vida*

% de llamados

a línea 147

Alcohol 77,2% 30,1%

Cocaína 6,1% 22,5%

Marihuana 18,9% 18,3%

Pasta base 0,8% 16,3%

Fuente: “Consumo de Sustancias Psicoactivas en Población General de 12 a 65 años Ciudad Autónoma de Buenos Aires” 2008. SEDRONAR/Observatorio en Adicciones GCBA

Comparativo 2009 - 2010:

Llamadas recibidas (en %) según zona de la Ciudad:

22,0%

17,7%

27,0%24,3%

15,4%

21,2%

25,5%

16,0%

20,2%

10,6%

A (Norte) B (Este) C (Sur) D (Oeste) E (Centro)

Año 2009 Año 2010

• Mensualizando la cantidad de llamadas, el número de consultas prácticamente se triplicó entre 2009 y 2010:

Año Llamadas recibidas

Promedio mensual

Incremento

2009 327 65

2010 523 174 2,7 veces

7

• Las madres son quienes mayormente se comunican con la línea 147.

• El perfil de las personas sobre las cuales se realizan las consultas es similar en ambos períodos. Se trata principalmente de varones jóvenes, con bajo nivel de instrucción y una precaria inserción laboral.

• Entre 2009 y 2010 se incrementó la proporción de llamados que provienen de barrios de la zona sur de la ciudad y disminuyeron las consultas provenientes del Este.

• Se mantiene una distribución similar en las sustancias que motivan las consultas: en primer lugar el alcohol, que también es la sustancia más consumida por la población de 12 a 65 años y luego la cocaína, la marihuana y la pasta base. La información se condice con los datos vertidos por la Encuesta sobre consumo de sustancias psicoactivas 2008, que indica que si bien las cocaínas (pasta base y clorhidrato) no son las sustancias más consumidas, la población considera que estas son las drogas más peligrosas.

• Es notoria la ausencia de consultas referidas a mujeres. Aquí -como en otros relevamientos- puede constatarse la invisibilidad de las mismas en la temática debido a una mayor estigmatización social y a la falta de una atención diferencial que contemple estas cuestiones.

Consideramos que la línea 147 (opción 5) debería atender todos los dias -las 24 hrs.-, especialmente los fines de semana, lo que en la actualidad no sucede, ya que el horario de atención es solamente de lunes a viernes de 14:30 a 20:30. Esto se contradice con las afirmaciones que se hacen desde el gobierno, donde se asegura que los fines de semana son los días de mayor consumo de sustancias psicoactivas y con mayor cantidad de accidentes de transito a causa de la ingesta de alcohol. Es lamentable que en estas circunstancias no exista asistencia en estos días.

8

DECRETO 448

A través de este decreto se deroga el decreto 1681 del 2007, que creó el Programa Interministerial de Proyectos Especiales Atención Integral sobre el Consumo y Dependencia de la Pasta Base de Cocaína (P.B.C.) -en el ambito del Ministerio de Salud y del entonces Ministerio de Derechos Humanos y Sociales:

Texto del Decreto 448:

22/06/2010 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires N° 3445, Página N°16

DECRETO N° 484/10

Buenos Aires, 15 de junio de 2010

VISTO: La Ley N° 2.318, los Decretos N° 2.075/07, 1.681/07 y 1.156/09 y el Expediente N° 56.681/2008 e inc. y,

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 2.318 tiene por objeto garantizar una política integral y sistemática sobre el consumo de sustancias psicoactivas y de otras prácticas de riesgo adictivo en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a través de la instrumentación de un plan integral especializado;

Que, la problemática referida a las adicciones a lo largo de los años ha sido encarada desde una perspectiva parcial, tanto con relación a las sustancias prácticas consideradas, como respecto de la población objetivo a la cual se dirigen las políticas públicas implementadas;

Que, la ausencia de una articulación ha generado la conformación de compartimientos estancos que atacan la problemática sin lineamientos homogéneos y coordinados entre todos los actores gubernamentales como de la sociedad civil;

Que, de acuerdo con el artículo 5° de la Ley N° 2.318, el Jefe de Gobierno determina el diseño organizativo necesario para el desarrollo, planificación y supervisión del plan integral con participación interministerial de acuerdo a las diversas competencias;

Que, asimismo la Ley referida propone, en el marco del plan integral desarrollado en articulo 4°, el desarrollo de un Observatorio Epidemiológico y la creación de un Registro de Organizaciones vinculadas a la materia, ambas herramientas necesarias para el conocimiento de la dimensión social del consumo, la dimensión simbólica e imaginaria, colectiva e individual, y las representaciones que los adictos tienen sobre si mismos y su entorno;

Que, el Decreto N° 1.681/07 oportunamente creó el Programa Interministerial de Proyectos Especiales Atención Integral sobre el Consumo y Dependencia de la Pasta Base de Cocaína (P.B.C.), en el ámbito del Ministerio de Salud y del entonces Ministerio de Derechos Humanos y Sociales;

Que el cumplimiento de las prescripciones de la Ley N° 2 318 impone la necesidad de

9

incorporar al Programa Interministerial a todas las jurisdicciones que de acuerdo con su competencia se encuentran involucrados con la problemática en cuestión, a saber, Ministerio de Desarrollo Social, Ministerio de Salud, Ministerio de Educación, Ministerio de Desarrollo Económico, Agencia Gubernamental de Control, y Consejo de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes;

Que, en idéntico sentido resulta procedente no circunscribir el objeto de intervención del referido programa al consumo y dependencia de la Pasta Base de Cocaína, ampliándolo al consumo de todas las sustancias psicoactivas y de otras prácticas de riesgo adictivo;

Que conforme Decreto N° 2.075/07, modificado por Decreto N° 1.156/2009, la Dirección General de Políticas Sociales en Adicciones, dependiente de la Subsecretaría de Promoción Social del Ministerio de Desarrollo Social, posee como responsabilidades primarias, la planificación, coordinación y desarrollo de programas dirigidos a la asistencia, con especial énfasis en la prevención y la reinserción social del las personas con problemáticas de adicciones, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así como también la coordinación de acciones tendientes al cumplimiento del plan integral, junto con las jurisdicciones competentes en el marco de la Ley N° 2.318;

Que, en el ámbito de la citada Dirección General existe la Dirección Operativa del Observatorio de Adicciones, cuyas funciones consisten en el desarrollo y puesta en funcionamiento de un sistema de información epidemiológica sobre el consumo de sustancias psicoactivas, que procese, sistematice y elabore información vinculada a la prevención y asistencia de la problemática, acorde a la complejidad y multidimensionalidad de la misma;

Que en este sentido, y de acuerdo a las prescripciones de la Ley N° 2.318 resulta necesario la creación de Unidades de Prevención en Adicciones en el ámbito de la Dirección General de Políticas Sociales en Adicciones de la Subsecretaría de Promoción Social del Ministerio de Desarrollo Social;

Que, la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha tomado intervención que le compete, de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 1.218.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA

Artículo 1°.- Derógase el Decreto N° 1.681/2007.

Artículo 2°.- Créanse las Unidades de Prevención en Adicciones, en el ámbito de la Dirección General de Políticas Sociales en Adicciones de la Subsecretaría de Promoción Social del Ministerio de Desarrollo Social. Cada Comuna tendrá asignada una Unidad de Prevención en Adicciones

Artículo 3°.- Las Unidades de Prevención en Adicciones tendrán como misión el desarrollo de las estrategias locales de prevención, en coordinación con los actores sociales presentes en la Ciudad de Buenos Aires. Dichas Unidades estarán coordinadas por agentes idóneos en la materia y funcionarán en efectores propios del Ministerio de Desarrollo Social

Artículo 4° - Establécese que las Unidades de Prevención en Adicciones tendrán las

10

siguientes funciones:

a) Capacitar a actores de la comunidad con el objeto de convertirlos en multiplicadores comunitarios a fin de optimizar el impacto social de la prevención en adicciones.

Planificar y brindar capacitaciones y talleres

b) Realizar cursos, charlas y jornadas de sensibilización y concientización abiertas a la comunidad a fin de lograr un entendimiento sobre el riesgo del consumo y abuso de sustancias psicoactivas y otras prácticas y de disuadir a los niños, niñas y adolescentes, especialmente, de iniciarse en el consumo de sustancias psicoactivas.

c) Conformar redes de prevención integral a través de la coordinación entre los distintos actores sociales, familiares, comunitarios, organizaciones de la sociedad civil, Estado Nacional, provinciales y municipales.

d)) Brindar orientación, contención y derivación de consultas particulares sobre consumo y abuso de sustancias psicoactivas y otras prácticas de riesgo adictivo.

e) Programar y coordinar distintas acciones de prevención en forma permanente en conjunto con la comunidad.

f) Efectuar la articulación de los centros y la coordinación con otras áreas del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires e instituciones de todo tipo.

Artículo 5°.- Créase en el ámbito de la Jefatura de Gabinete de Ministros y del Ministerio de Desarrollo Social, un Comité Interministerial, integrado por un funcionario, con rango no menor a Subsecretario, representante de los Ministerios Desarrollo Social, Salud, Educación, Desarrollo Económico, Agencia Gubernamental de Control del Ministerio de Justicia y Seguridad, y del Consejo de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, u organismos que en futuro los reemplacen. El Comité tendrá como objetivo garantizar la planificación y los lineamientos estratégicos del plan integral regulado por la Ley N° 2.318 así como también monitorear el cumplimiento de las acciones establecidos en el capítulo II de dicha norma.

Artículo 6°.-El Comité Interministerial creado por el artículo 5° arbitrará las medidas tendientes a dar cumplimiento a las ordenes judiciales de internaciones coactivas, sin perjuicio de lo cual se encuentra facultado a analizar el fundamento médico de tales requisitorias mediante evaluaciones, a fin de establecer la conveniencia o no de la internación referida, su mantenimiento, plazo, y el efector a través del cual se hará efectiva, según las competencias especificas de cada Ministerio, debiendo comunicar tales circunstancias dentro de las 48 hs. a la autoridad solicitante.

Artículo 7°.-La supervisión y el control de las prestaciones que brinde la Dirección General de Políticas Sociales en Adicciones, responderá a los lineamientos estratégicos que se acuerden en el ámbito del Comité Interministerial creado en el art. 5°.

Artículo 8°.- Dispónese que las funciones del Registro de Organizaciones previsto por el artículo 8° de la Ley 2.318 serán asumidas por la Dirección General de Políticas Sociales en Adicciones

Artículo 9°.- Facúltase a la Jefatura de Gabinete de Ministros y al Ministerio de Desarrollo Social a dictar las normas complementarias, instrumentales e interpretativas que fueren necesarias para aplicación de lo dispuesto por el presente.

Artículo 10.- Facúltase al Ministerio de Desarrollo Social a celebrar convenios con organizaciones de la sociedad civil, para la implementación del presente decreto.

Artículo 11 - El presente decreto es refrendado por la señora Ministra de Desarrollo Social

11

los señores Ministros de Hacienda, Salud, Educación, Desarrollo Económico, Justicia y Seguridad, y el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 12.- Dése al registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase los Ministerios de Desarrollo Social, Educación, Salud, Desarrollo Económico y Hacienda, a la Agencia Gubernamental de Control del Ministerio de Justicia y Seguridad y al Organismo Fuera de Nivel Consejo de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes. Cumplido, archívese.

MACRI - Vidal - Grindetti - Vidal a/c - Bullrich - Chaín a/c - Montenegro - Rodríguez Larreta.

Acordamos con las fundamentaciones descriptas para la derogación de dicho decreto, como -por ejemplo- la de incorporar a todos los ministerios involucrados con la problemática; a saber: Ministerio de Desarrollo Social, Ministerio de Salud, Ministerio de Economía, Ministerio de Justicia, Agencia Gubernamental de Control y el Consejo de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes.

Lo que nos preocupa es que, basándonos en el mismo concepto esgrimido por este decreto, es que la Ley 2318 -su primer considerando- debería haberse reglamentado interministerialmente y, como dijimos al principio del informe, no lo está aún. Es decir, los argumentos dados son utilizados para algunas acciones pero omitidos para la principal obligación del Poder Ejecutivo, que es reglamentar la ley bajo este marco interministerial.

Por otro lado, se crean Unidades de Prevención en Adicciones - en el ámbito de la Dirección General de Políticas Sociales en Adicciones de la Subsecretaría de Promoción Social del Ministerio de Desarrollo Social-; cada comuna tendría asignada una Unidad de Prevención en Adicciones. Por supuesto, celebramos que se desarrollen y se extiendan dispositivos encargados de la prevención, la asistencia y la reinserción social en esta problemática; aunque no podemos dejar de destacar una sensación de superposición de dispositivos -como, por ejemplo, con los Centros de Prevención Social en Adicciones (CPSA) y los CIACs- que tienen los mismos objetivos a cumplir. Considérese que, al menos en cuanto a los primeros, en las diferentes visitas que hemos realizado encontramos que:

La señalización exterior indicando la existencia de los CPSA -cuando existe- es informal y poco visible.

Los CPSAs no poseen lugar físico determinado ni equipamiento alguno. Atienden en escritorios “prestados” de otras áreas; la misma cesión curre con cualquier insumo que necesitaran.

No hay cartelería informativa, ni para el publico ni para las redes con las que trabajan. Hubo tiradas de folletería pero no son continuas.

El personal que trabaja en los CPSAs es contratado de otras áreas, sin exigencia excluyente en experiencia en adicciones. El trabajo del personal es casi en su totalidad a realizar fuera del Centro, sin embargo, se les exige una presencialidad de 7 hrs.

La tarea principal del personal del CPSA consiste en contactar, relacionarse, coordinar charlas, talleres y eventos, con organizaciones barriales, fundaciones, ONGs e iglesias existentes ocupadas en la temática. Estas actividades se realizan también en barrios distantes al CPSA.

El ministerio no provee materiales para estas actividades

12

De allí que las palabras pomposas, los objetivos propuestos y las buenas intenciones, pretendemos que se traduzcan en verdaderas acciones para el abordaje de esta problemática y el beneficio de los ciudadanos y ciudadanas.

13

INICIATIVAS LEGISLATIVAS DE ESTE PERÍODO

Proyectos Presentados:

• 1441-D-10 - Proyecto de Ley de Regulación de la comercialización de Precursores Químicos:

PROYECTO DE LEY

Regulación de la comercialización de Precursores Químicos

Capítulo I

Disposiciones Generales

Artículo 1º.- Objeto: La presente ley tiene por objeto regular y controlar la tenencia, utilización, producción, fabricación, extracción, preparación, almacenamiento, comercialización, distribución o cualquier tipo de transacción con precursores químicos en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 2º.- Concepto: En el marco de la presente, se entiende por precursor químico a todas las sustancias o productos químicos que por sus características y/o componentes puedan servir de base o ser utilizados en la elaboración de estupefacientes.

Para el encuadre de las sustancias dentro de ésta definición, se analiza lo siguiente:

I.- La importancia y diversidad de su uso lícito, así como el costo que implica su regulación;

II.- La frecuencia con la que se emplean en la fabricación ilícita de narcóticos, y;

III.- El volumen de narcóticos producidos ilícitamente con las substancias de que se trate y la gravedad del problema de salud pública que ocasione.

Artículo 3º.- Autoridad de Aplicación: Es autoridad de aplicación de la presente ley el Ministerio de Justicia y Seguridad de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o la dependencia que en su futuro lo reemplace.

Capítulo II

Registro de Precursores Químicos

Artículo 4º.- Registro de Precursores Químicos: Crease el "Registro Público de Precursores Químicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires", en el ámbito del Ministerio de Justicia y Seguridad.

14

Artículo 5º.- Inscripción: Toda persona física o jurídica que desempeñe una actividad que implique la tenencia, utilización, producción, fabricación, extracción, preparación, almacenamiento, comercialización, distribución o cualquier tipo de transacción con precursores químicos en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, debe inscribirse en dicho Registro y contar con la licencia respectiva.

Es requisito para la inscripción que el local o establecimiento cuente con la habilitación comercial o trámite de habilitación iniciado, que le permita desarrollar dichas actividades.

Artículo 6º.- Licencia para la utilización de precursores químicos: El Registro expide una licencia para la tenencia, utilización, producción, fabricación, extracción, preparación, almacenamiento, comercialización, distribución o cualquier tipo de transacción con precursores químicos, que tiene una vigencia anual y se entrega a todas aquellas personas físicas o jurídicas que se encuentren inscriptas en el mismo, y que cumplan con los requisitos establecidos en la presente ley y sus normas reglamentarias.

Artículo 7º.- Canon: La licencia prevista en el artículo precedente se otorga previo canon anual que se establezca en la Ley Tarifaria, a propuesta del Poder Ejecutivo.

Artículo 8º.- Uso de la licencia: La licencia es de carácter personal e intransferible y será otorgada a nombre de quien figure como titular de la habilitación del establecimiento en donde se realicen las actividades comerciales que impliquen la utilización de precursores químicos. El titular puede nominar cohabilitados, los que ejercen la licencia en su representación. Los cohabilitados son propuestos y removidos por el titular de la licencia.

Artículo 9º.- Fondos recaudados: Los ingresos obtenidos por la percepción del canon anual provenientes de las licencias previstas en el artículo 6º y/ o de las multas que se apliquen por incumplimiento de la presente ley, se destinan al financiamiento de las funciones de fiscalización y control y para financiar programas de prevención de las adicciones.

Artículo 10.- Categorías: La autoridad de aplicación establece las distintas categorías y condiciones de las licencias a otorgar, de acuerdo a la actividad y/ o rubro del local o establecimiento.

Artículo 11.- Obligaciones del titular de la licencia. Para su inscripción en el Registro, y para la obtención y renovación de la licencia, el titular de la licencia debe:

a.- Confeccionar y mantener un registro completo, fidedigno y actualizado del inventario de movimientos que experimenten los precursores químicos alcanzados por esta ley, del cual deberá surgir la información mínima que establezcan las normas reglamentación que fijarán, asimismo, las formalidades de su llevado.

b.- Informar al Registro con carácter de declaración jurada los movimientos que realicen con las sustancias químicas controladas conforme surja de los registros mencionados en el párrafo anterior, en las condiciones que establezca la autoridad de aplicación.

c.- Establecer y mantener uno o más lugares fijos para el control de las sustancias, informando la apertura de cualquier nuevo y, en su caso, con la anticipación que la reglamentación establezca, el cambio o traslado de los preexistentes.

d.- Informar en el plazo que establezca la autoridad de aplicación de toda actividad referida en el artículo 1º en la que tomen parte, cuando existieren, motivos razonables para suponer que las sustancias objeto de la misma pueden ser utilizadas con fines ilícitos. Se considerará que existen motivos razonables para informar, especialmente cuando la cantidad de sustancias, su destino, la forma de pago o las características del adquirente sean extraordinarias o no coincidan con la información proporcionada previamente a la autoridad de aplicación.

15

e.- Informar de todo robo, hurto, pérdida, merma o desaparición irregular o excesiva de sustancias químicas controladas, en el plazo y condiciones que establezca la autoridad de aplicación.

f.- Consignar en toda documentación comercial relativa a sus operaciones o actividades el número de inscripción en el Registro de Precursores Químicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

g.- Dar cumplimiento, en las condiciones y oportunidades que en cada caso correspondan, a toda otra disposición reglamentaria de la presente ley.

Artículo 12.- Incumplimiento de las obligaciones: Ante el incumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo anterior, la autoridad de aplicación procede a retirar la licencia.

Artículo 13.- Obligación de los terceros: Los terceros que conformen con los obligados del artículo 5º, un grupo económico de hecho o de derecho o tengan o hubieren tenido con ellos relación permanente o circunstancial, deberán suministrar toda la información que se les requiera a los fines del contralor previsto en esta ley.

Artículo 14.- Control y fiscalización: La autoridad de aplicación está facultada a realizar todos los actos necesarios para comprobar el cumplimiento de la obligación de inscribirse en el Registro de Precursores Químicos, contemplada en el artículo 5º, la veracidad de la información suministrada y, en general, el cumplimiento de toda otra obligación conforme a esta ley y a sus disposiciones reglamentarias.

En este sentido, los titulares de los establecimientos deberán someterse a la fiscalización que disponga la autoridad de aplicación y suministrar la información y exhibir la documentación que les sean requeridas a los efectos del contralor que se establece.

Artículo 15.- Facultades particulares: La autoridad de aplicación tendrá, además, las siguientes atribuciones:

a) Recibir informaciones, presentaciones o denuncias administrativas, que posibiliten el ejercicio de sus funciones de fiscalización y contralor, cualquiera sea la forma que aquellas adopten.

b) Formular denuncias ante las autoridades judiciales y administrativas.

c) Solicitar al juez y/o a la autoridad administrativa competente, la suspensión de las resoluciones de los órganos sociales; la intervención judicial de la administración o del órgano de fiscalización y, en su caso, la disolución y liquidación de cualquier tipo de sociedades u otras entidades y formas asociativas comprendidas en la presente ley en los casos de violación de la misma o de sus normas reglamentarias.

d) Requerir fundadamente de la autoridad administrativa de contralor a que se refiere el inciso anterior, el ejercicio de funciones de vigilancia, sin perjuicio de las inspecciones que efectúe conforme a sus atribuciones y de la actuación coordinada con dichas autoridades u otras de acuerdo con los incisos e) del presente artículo.

e) Requerir el ejercicio de las funciones de control y fiscalización por parte de otros órganos del Estado, Nacional o local, según sus respectivas competencias.

f) Reglar y disponer la presentación de informes o estados contables especiales o complementarios a los establecidos por la autoridad competente y su certificación por profesionales inscriptos en las respectivas matrículas.

g) Realizar estudios e investigaciones de orden químico, bioquímico, jurídico, económico, contable y en general sobre las materias propias de su competencia por sí o a través de

16

entidades públicas o privadas especializadas.

h) Organizar cursos y conferencias y promover y efectuar publicaciones.

i) Organizar procedimientos para procesar la documentación o constancias a que acceda en ejercicio de sus funciones, según la tecnología más apropiada disponible.

j) Proponer al juez interviniente el destino de los productos o sustancias que se hubiesen decomisado.

k) Celebrar con organismos locales, nacionales y/ o internacionales, de carácter público y/ o privado, convenios para el mejor desarrollo de sus funciones

Artículo 16.- Publicidad de la información: La información obrante en el Registro Público de Precursores Químicos será de libre acceso.

Capítulo III

Condiciones para la habilitación comercial

Artículo 17.- Condiciones para la habilitación comercial: Agréguese al Capítulo 5.3 "Otras Industrias" del Código de Habilitaciones y Verificaciones, aprobado por Ordenanza Nº 33.266, el siguiente artículo:

"Artículo 5.3.4.- Establecimientos que comercialicen Precursores Químicos. Se encuentra abarcada por la presente disposición, toda persona física o jurídica cuya actividad implique la tenencia, utilización, producción, fabricación, extracción, preparación, almacenamiento, comercialización, distribución o cualquier tipo de transacción con sustancias o productos químicos que por sus características y/o componentes puedan servir de base o ser utilizados en la elaboración de estupefacientes.

Para la obtención de la habilitación, el responsable del establecimiento debe presentar en el término de 45 (cuarenta y cinco) días de iniciado el trámite las constancias de inscripción en el Registro Nacional de Precursores Químicos dependiente de la Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico y en el Registro de Precursores Químicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Además, debe informar con carácter de declaración jurada, el uso, destino y/ o aplicación de dichas sustancias en el desarrollo de su actividad comercial.

Capítulo IV

Sanciones

Artículo 18.- Modifíquese el Art. 4.1.1. , Libro II, Sección 4°, Capítulo I, de la ley 451 el que queda redactado de la siguiente forma:

"Artículo 4.1.1. Ausencia de Habilitación y desvirtuación de Rubro. El/la titular o responsable de un establecimiento en el que instale o ejerza actividad lucrativa sin la debida habilitación o permiso, o en infracción a la habilitación o permiso concedidos, es sancionado/a con multa de 1.000 a 10.000 unidades fijas y clausura del establecimiento.

Cuando la infracción es cometida en una estación de servicio, garaje, cine, teatro, centro comercial o local de gran afluencia de público, hoteles, establecimientos educativos, geriátricos natatorios o clubes su titular o responsable es sancionado/a con multa de

17

3.000 a 10.000 unidades fijas y clausura del establecimiento.

Si se tratare de un establecimiento dedicado a la comercialización de bebidas alcohólicas y/o a la tenencia, utilización, producción, fabricación, extracción, preparación, almacenamiento, comercialización, distribución o cualquier tipo de transacción con precursores químicos, las sanciones previstas en el párrafo anterior se pueden incrementar hasta el doble.

Cuando el imputado/a comete la misma falta dentro del término de trescientos sesenta y cinco (365) días a contar desde la sanción firme en sede administrativa y/o judicial, los montos mínimo y máximo de la sanción prevista se elevan al doble y se impondrá accesoriamente clausura del establecimiento de quince (15) a ciento ochenta (180) días.

Cuando el imputado/a comete tres (3) veces la misma falta dentro del término de un (1) año y seis (6) meses en alguno de los establecimientos mencionados en el párrafo segundo del presente artículo, y las mismas cuentan con sanción firme en sede administrativa y/o judicial, no podrá solicitar habilitación para el desarrollo de la actividad por la cual fue sancionado por el término de dos (2) años debiendo dejarse constancia en el Registro de Antecedentes.

Cuando el local tuviere habilitación para funcionar en otros rubros complementarios, y cometiere infracciones sobre los mismos, se impondrán las sanciones establecidas para los rubros de la actividad complementaria.

Adicionalmente, si el local tuviere además habilitación para funcionar en otros rubros, se seguirá sobre los mismos el procedimiento establecido en el artículo 21 bis para dichas habilitaciones. La Autoridad de Aplicación deberá comunicar dicha circunstancia a la Dirección General de Habilitaciones y Permisos -o al organismo que en el futuro la reemplace".

Artículo 19.- Modifíquese el 4.1.1.1, Libro II, Sección 4°, Capítulo I, de la ley 451 el que queda redactado de la siguiente forma:

"Artículo 4.1.1.1.- Ausencia de Registro. El/la que ejerce una actividad lucrativa sin permiso previo, inscripción o comunicación exigible, es sancionado/a con multa de 500 a 3.000 unidades fijas y/o inhabilitación.

Cuando se tratare de establecimientos que operen con precursores químicos y no se encuentren inscriptos en el Registro Público de Precursores Químicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la multa establecida en el párrafo anterior se puede incrementar hasta el doble".

Artículo 20.- Agréguese al Libro II, Sección 4°, Capítulo I, de la ley 451 el siguiente artículo:

"Artículo 5.1.25. Comercialización de Precursores Químicos. El propietario/a, gerente/a, encargado/a, organizador/a o responsable de cualquier local, comercio o establecimiento y quienes se dediquen a la distribución o suministro de sustancias o productos químicos que por sus características y/o componentes puedan servir de base o ser utilizados en la elaboración de estupefacientes, ya sea a título personal o como encargados/as, responsables, propietarios/as o autoridades de empresas distribuidoras de las mismas, comprendidos en la presente ley, que distribuya, suministre, venda y/o expenda a cualquier título los mismos a comercios que no se encuentren inscriptos en el Registro creado por la presente ley son sancionados con multa de 10.000 a 25.000 unidades fijas y/o clausura del establecimiento".

18

Capítulo V

De la asignación presupuestaria

Artículo 21.- Afectación presupuestaria: Las erogaciones que irrogue la entrada en vigencia de la presente ley serán asignadas a las partidas presupuestarias correspondientes.

Capítulo VI

Disposiciones Transitorias

Artículo 22.- La emisión de la licencia prevista en el artículo 6º será otorgada en forma gratuita durante los trescientos sesenta y cinco (365) días posteriores a la promulgación de la presente ley, y hasta tanto se incorpore en la Ley Tarifaria el canon establecido en el artículo 7º de la presente.

Artículo 23.- Comuníquese, etc.

FUNDAMENTOS

Señor Presidente:

El presente proyecto tiene como objeto regular la comercialización y distribución de precursores químicos en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

La potestad de regular el ejercicio de las actividades comerciales e industriales lícitas realizadas en el ámbito geográfico local, tiene fundamento en el poder de policía que a la Ciudad de Buenos Aires le delega la Constitución Nacional. Asimismo la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires faculta al Poder Legislativo a fin de que éste reglamente el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de los deberes constitucionales.

En el proyecto que se introduce, se pretende regular el ejercicio de actividades comerciales con precursores químicos. Los precursores son sustancias químicas que se utilizan para la elaboración de productos de uso lícito, pero, asimismo, debemos tener en cuenta que se trata de sustancias usadas para la elaboración de estupefacientes.

De esta manera, los “precursores químicos” si son manipulados pueden ser desviados para la fabricación de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, aumentando la oferta de sustancias ilegales.

Para la definición de las sustancias y su encuadre dentro de éstas definiciones, se analiza lo siguiente:

I. La importancia y diversidad de su uso lícito, así como el costo que implica su regulación;

II. La frecuencia con la que se emplean en la fabricación ilícita de narcóticos, y

III. El volumen de narcóticos producidos ilícitamente con las substancias de que se trate y la gravedad del problema de salud pública que se ocasione.

Si bien en un sentido estricto el término "precursor químico" corresponde a las sustancias que incorporan su estructura molecular al producto final y por tanto son esenciales en el

19

proceso de fabricación de la droga, se ha generalizado el uso de este término para hacer referencia a todas las sustancias catalogadas que intervienen en el proceso de elaboración de la droga, incluyendo tanto a los "precursores químicos" propiamente dichos, como a reactivos y disolventes. Estos últimos suelen denominarse “productos químicos esenciales” (tales como solventes, reactivos o catalizadores).

Todas las acciones que constituyen delitos son de resorte exclusivamente federal, las actividades comerciales lícitas son de competencia local y hasta ahora la Ciudad no ha regulado la materia en el ejercicio de su poder de policía.

El proyecto que se presenta tiene como objetivo controlar la habilitación de establecimientos que ejerzan actividades comerciales con precursores químicos. Tales condiciones consisten en la inscripción en un registro especial creado al efecto y a la presentación de informes. Éste “Registro Público de Precursores Químicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires” tendrá funciones de registro, control y fiscalización con posibilidad de adoptar medidas que son competencia de la Ciudad.

Este sistema de registro y control de precursores químicos se basa en la obligación de inscripción que tendrá todo aquel, que en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aire, opere con precursores químicos a los efectos de suministrar los datos que permitan tener conocimiento del flujo y utilización de los mismos.

A pesar de la existencia de la ley nacional 26.045, es necesario que la Ciudad cuente con su propia legislación en consonancia con aquella, así como en Provincia de Buenos Aires, la ley 11.338 ha creado un Registro para la Producción y Fabricación de precursores, facilitando así el control de actividades comerciales que hacen a la autonomía de nuestra Ciudad.

Esta iniciativa está enmarcada en el mandato constitucional del artículo 27, inciso 7º, de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que establece: "La Ciudad regula los usos del suelo, la localización de las actividades y las condiciones de habitabilidad y seguridad de todo espacio urbano, público y privado”;

El objetivo que persigue el proyecto, a su vez, encuentra sustento en lo establecido por el artículo 34 del la Constitución citada, que prevé: "La seguridad pública es un deber propio e irrenunciable del Estado y es ofrecido con equidad a todos los habitantes (...) El Gobierno de la Ciudad coadyuva a la seguridad ciudadana desarrollando estrategias y políticas multidisciplinarias de prevención del delito y la violencia, diseñando y facilitando los canales.

Por todo lo expuesto, solicito la aprobación del presente proyecto de ley.

• 591-D-10 - Proyecto de Resolución pedido de informes sobre creación de Comisión Científico Asesor del Observatorio de la Dirección General de Políticas Sociales en Adicciones:

PROYECTO DE RESOLUCIÓN

Artículo 1º.- La Legislatura de La Ciudad Autónoma de Buenos Aires solicita al Poder Ejecutivo que, en el término de treinta (30) días de recibida la presente, informe acerca de los siguientes puntos relacionados con la creación e instrumentación del llamado “Comité científico” del Observatorio de la Dirección General de Políticas Públicas en adicciones de la

20

Ciudad Autónoma de Buenos Aires:

1. Cual fue la autoridad designataria.

2. Que criterios y/o metodología se utilizó para la conformación de dicho Comité.

3. Que criterios y/o metodología se utilizó para la selección de sus miembros.

4. Quienes (nombres y apellidos) y cuantos son sus miembros, y si lo son en carácter personal o institucional; si es así, en representación de que organización.

5. Cuales son los antecedentes científicos de tales miembros.

6. Si los miembros, o las instituciones de donde provienen, reciben algún tipo de emolumento por su tarea; en caso afirmativo, indique de que cantidad se trata y bajo que forma de contrato.

7. Si dicho comité es de conformación inamovible o se contempla el ingreso adicional de nuevos miembros o instituciones.

8. Que tipo de metas tiene dicho Comité y cuales son los plazos propuestos para el cumplimiento de las mismas.

9. Que tipo de protocolos o guías de trabajo recibe dicho Comité por parte del Observatorio de drogas de la Ciudad.

10. Si se ha firmado algún acta de compromiso o convenio entre las partes; en caso afirmativo indique las particularidades del mismo.

11. Si la relación entre el Observatorio de drogas de la Ciudad y dicho Comité es vinculante, o si se trata de una asesoría temporal y, en tal caso, cuales son los plazos.

12. Cual será el lugar físico de trabajo del dicho Comité, y si cuenta con equipamiento y estructura administrativa.

Art. 2º.- Comuníquese, etc.

FUNDAMENTOS

Sr. Presidente:

El Observatorio de la Dirección General de Políticas Sociales en Adicciones de la CABA -actualmente dirigido por el Sr. Roberto Canay- es una instancia dependiente de la Dirección General de Políticas Sociales en Adicciones, bajo la órbita de la Subsecretaría de Promoción Social del Ministerio de Desarrollo Social de la CABA. Su tarea consiste en sistematizar y relevar información necesaria para la gestión de la Dirección, considerando para ello ítems como la prevención, la intervención temprana, el tratamiento y la rehabilitación social en relación con el consumo de sustancias adictivas.

A principios de este año la ciudadanía se enteró –exclusivamente mediante una escueta nota publicada en la pagina web del Observatorio- de la creación de un “Comité Científico Asesor” para el mismo; esta novedad no contó con otra publicidad ni apareció publicada en el Boletín Oficial de la Ciudad, por lo que no es posible obtener otras precisiones respecto a ella que las brindadas por el Observatorio mismo.

Estas consisten en un único párrafo que reza:

21

”El desarrollo de estrategias de participación y articulación con la sociedad civil constituye un eje fundamental de la gestión. Dentro de esta línea de acción se ha conformado un Comité Científico Asesor, conformado por expertos en la materia, Organizaciones Gubernamentales, No Gubernamentales y distintas Asociaciones especializadas, con el objeto de realizar todo tipo de sugerencias y emitir opiniones respecto de las líneas de acción del Observatorio.”

Luego se enlistan las instituciones participantes:

El Observatorio de la Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico. (SEDRONAR), el Instituto de Investigaciones Epidemiológicas de la Academia Nacional de Medicina, la Sociedad Argentina de Pediatría, la Federación de Organizaciones no Gubernamentales de la Argentina para la Prevención y el Tratamiento de Abuso de Drogas (FONGA), el Observatorio Social, el Arzobispado de la Ciudad de Buenos Aires, la Alianza Cristiana de Iglesias Evangélicas (ACIERA), el Instituto de Epidemiología Comunitaria Universidad del Salvador, el Instituto CEDROS de la Universidad ISALUD y la Organización Panamericana de la Salud

Lamentablemente, tratándose de algo tan importante como un comité científico, cuya misión consistiría en asesorar al principal organismo sistematizador de información de la ciudad en la temática del consumo de sustancias psicoactivas, la información presentada resulta completamente insuficiente y puede dar lugar a equívocos.

En primer término, no se sabe quien fue la autoridad designataria del comité ni que criterios o metodología utilizó; tanto para la creación del mismo como en la elección de sus miembros.

Aún cuando la creación del comité respondiera simplemente a la efectivización de“estrategias de participación y articulación con la sociedad civil”, debería exponerse que criterio electivo se utilizó para decidir que sociedades se articularan y cuales no; en relación a esto, por ejemplo, es llamativa la exclusión de la prestigiosa asociación civil Intercambios, que se ocupa de la temática desde el año 1995, cuenta con personería jurídica y está inscripta en el Registro Nacional de Entidades de Bien Público.

Respecto a este punto tampoco se explica si la conformación el dicho comité es inamovible o si se contempla el ingreso adicional de nuevos miembros o instituciones.

Asimismo, no se conoce ni en virtud de que, ni cuantos, ni quienes, serán los miembros de tales instituciones que formarán parte del comité. Esta omisión, absolutamente informal, no se corresponde con la importancia de la cuestión. ¿Cuántas personas conformarán el dicho comité? ¿Quiénes son? ¿Cuál es el criterio por el que fueron seleccionadas? Estas preguntas, Sr. Presidente, son de índole elemental en relación a cualquier comité asesor gubernamental, más aún si se pretende “científico”, y sorprende que dicha información no sea pública y accesible. Tal ausencia puede dar lugar a equívocos y suspicacias que complotarían contra el trabajo del Observatorio de la Dirección General de Políticas Sociales en Adicciones y del mismo comité.

Por otra parte, es de subrayar que, tratándose de un “Comité Científico”, se impone conocer, además del número e identidad de las personas, los antecedentes científicos de las mismas; esta información primaria está completamente ausente.

Tampoco se indica si los miembros, o las instituciones de donde provienen, reciben algún tipo de emolumento por su tarea o se trata de una membresía ad honorem, ni si sus instituciones de origen reciben algún tipo de subsidio por parte del gobierno de la ciudad.

Por demás, no solo el dicho Observatorio omite en el sucinto comunicado publicado en su página web estos importantes datos –ninguno de los links publicados conduce a ellos- si

22

no que ninguna de las instituciones participantes hace mención en sus paginas respecto de su participación en el comité ni sobre los miembros de su institución que participarían en el mismo, por lo que ni siquiera por fuera del circuito informativo oficial es posible hallar información pública al respecto.

En cuanto a las actividades y acciones propias del comité, no están claros cuáles son sus objetivos ni la metodología a utilizar en la realización de los mismos, o si existe algún tipo de protocolo o guía de trabajo que recibiría el dicho comité por parte del Observatorio para contextualizar y supervisar lo antedicho; tampoco se aclaran cuales serán los plazos que regirían estas acciones, ni siquiera en cuanto a la fecha de inicio de actividades.

No se informa si se ha firmado algún acta de compromiso o convenio entre las partes y, de ser así, cuales son las particularidades del mismo; tampoco si la relación entre el Observatorio y el comité es vinculante o se trata de una asesoría temporal.

Como única explicación a todos estos importantes ítems, solo se dice que se trata de una articulación con distintas organizaciones “con el objeto de realizar todo tipo de sugerencias y emitir opiniones respecto a las líneas de acción del observatorio”, definición de suyo imprecisa y, a nuestro criterio, incompleta.

De igual forma, no se precisa cual será el lugar físico donde funcionará el comité, o donde o como se lo pueda consultar; información tan básica que asombra por su ausencia.

Ante esta notable falta de información, debido a la importancia del tema, y a la necesidad de conocer cabalmente el propósito e industria del Comité Científico Asesor, es que, Sr. Presidente, solicitamos la pronta aprobación del presente Proyecto de Resolución.

Respuesta del Poder Ejecutivo

En nuestro informe del primer trimestre, se menciona la creación del “Comité científico asesor” del Observatorio de Investigación sobre Adicciones de la Ciudad -en el ámbito de la Dirección General de Adicciones-; al respecto manifestábamos algunas inquietudes, que fueron plasmadas en el proyecto de resolución 591-D-10 por la Diputada Diana Maffía.

La resolución (Res. 56/2010) fue aprobada por la Legislatura el 29 de Abril del corriente.

Según consta en la respuesta por parte de la Dirección General de Adicciones a la resolución 56/2010 de mayo:

a) Cuál fue la autoridad designataria.

"Los miembros que integran el Comité no han sido designados por una autoridad administrativa dado que los mismos no poseen carácter de funcionarios públicos. Se ha cursado una invitación a distintas Organizaciones especializadas en la materia, algunas de las cuales han decidido formar parte del mismo de manera voluntaria y con carácter ad honorem. Asimismo para formalizar dicha adhesión, cada Organismo ha suscripto un Acta Compromiso con el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, representado en dicho acto por el Jefe de Gabinete de Ministros, Lic. Horacio Rodriguez Larreta.-"

b) Qué criterios y/o metodología se utilizó para la conformación de dicho Comité.

"Para la elección de las instituciones y/u organizaciones miembros del Comité Científico se

23

convocó a aquellas instituciones y/u organizaciones cuyos objetos de trabajo, estudio o intervención con la comunidad tuvieran relación con la temática de adicciones. La convocatoria estas instituciones también se debió a su carácter aglutinante de demás instituciones/u organizaciones que trabajasen en las respectivas temáticas específicas. Cabe destacar que la conformación del mismo responde a la adhesión voluntaria de las Instituciones que han sido convocadas y que han considerado de interés socio-comunitario su inclusión.-"

c) Qué criterios y/o metodología se utilizó para la selección de sus miembros.

"La invitación se cursó a Instituciones que presentan una trayectoria reconocida de estudio, investigación y/o abordaje en materia de adicciones. Por parte del Observatorio no existió ningún criterio en particular para la elección de sus miembros ya que la invitación a participar del Comité Científico fue realizada a las instituciones y/u organizaciones, siendo estas mismas quienes eligieran sus representantes para conformar dicho Comité."

d) Quiénes (nombres y apellidos) y cuantos son sus miembros, y si lo son en carácter personal o institucional; si es así, en representación de que organización.

"Los miembros son Instituciones y no personas, para poder fortalecer la continuidad en la relación y precisamente darle un carácter institucional:

Organización Panamericana de la Salud – OPS -,

Observatorio Argentino de Drogas – SEDRONAR -,

Observatorio Social,

Federación de Organizaciones no Gubernamentales de la Argentina para la Prevención y el Tratamiento de Abuso de Drogas - FONGA -,

Alianza Cristiana de Iglesias Evangélicas de la República Argentina - ACIERA -,

Arzobispado de la Ciudad de Buenos Aires,

Instituto de Investigación en Epidemiología Comunitaria y Salud Mental. Facultad de Psicología y Psicopedagogía de la Universidad del Salvador,

Instituto de Investigaciones Epidemiológicas. Academia Nacional de Medicina,

Sociedad Argentina de Pediatría – SAP -,

Instituto CEDROS. Universidad ISALUD,

Instituto de Adicciones de la Universidad Nacional de Tres de Febrero – UNTREF."

e) Cuáles son los antecedentes científicos de tales miembros.

"Los antecedentes de las Instituciones miembro son públicos y se buscó antecedentes de estudio, investigación y/o abordaje en materia de adicciones."

f) Si los miembros, o las instituciones de donde provienen, reciben algún tipo de emolumento por su tarea; en caso afirmativo, indique de que cantidad se trata y bajo que forma de contrato.

"La participación en el Comité por parte de las instituciones y/u organizaciones miembros ya mencionadas, se trata de una membresía ad honorem por lo cual sus miembros no reciben ningún tipo de emolumento personal por su tarea. Asimismo, las instituciones que representan tampoco reciben ningún tipo de retribución por dicha tarea por parte del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires."

g) Si dicho comité es de conformación inamovible o se contempla el ingreso adicional de

24

nuevos miembros o instituciones.

"El Comité no posee un número determinado de miembros, ya que brinda la posibilidad de incorporar nuevos integrantes. Al inicio del año se contempla el ingreso de nuevas instituciones que se considere pertinente."

h) Qué tipo de metas tiene dicho Comité y cuales son los plazos propuestos para el cumplimiento de las mismas.

"Según el Acta Acuerdo la conformación del Comité Científico Asesor tiene como objeto “realizar todo tipo de sugerencias y emitir opiniones respecto de las líneas de acción del Observatorio”. Siendo sus competencias; “Asesorar al Observatorio en la toma de decisiones sobre asuntos estratégicos, define líneas de acción e investigaciones puntuales de forma que coadyude a mantener la concordancia con la estrategia institucional, sin que sus recomendaciones sean de carácter vinculante.”

Para tal efecto; “El Comité sesiona en forma ordinaria dos veces al año (marzo, primera reunión y octubre, segunda reunión). Puede sesionar en forma extraordinaria cuando así se requiera, previa convocatoria para tal efecto"

i) Qué tipo de protocolos o guías de trabajo recibe dicho Comité por parte del Observatorio de drogas de la Ciudad.

"No existen por ahora protocolos proforma."

j) Si se ha firmado algún acta de compromiso o convenio entre las partes; en caso afirmativo indique las particularidades del mismo.

"El día 16 de Marzo de 2010 se efectuó la firma del Acta Acuerdo, mediante este acta las Instituciones se comprometen a integrar el Comité, aportar conocimientos y experiencias y acudir a las reuniones."

k) Si la relación entre el Observatorio de drogas de la Ciudad y dicho Comité es vinculante, o si se trata de una asesoría temporal y, en tal caso, cuales son los plazos.

"La relación del Comité con el Observatorio no posee carácter vinculante. No obstante, dado que la importancia del Comité radica en la trayectoria y especialización en la materia de las Instituciones que lo conforman, las opiniones vertidas por éstas, permiten al Observatorio definir líneas de acción consensuadas que responden a criterios idóneos, y que le aportan legitimidad a las mismas. El asesoramiento que proporciona el Comité es de carácter permanente mientras éste continúe vigente."

l) Cuál será el lugar físico de trabajo del dicho Comité, y si cuenta con equipamiento y estructura administrativa.

"El funcionamiento del Comité Científico Asesor consiste en dos sesiones ordinarias en el año en algún establecimiento del Gobierno de la Ciudad fijado previamente al encuentro y la mecánica de trabajo entre dichas sesiones se realizara vía email ([email protected]) y postal a nombre del Observatorio Adicciones, México 1661 PB. Actualmente no cuenta con equipamiento, ni estructura administrativa propia."

Un "Comité Científico" auténtico es una comisión integrada por científicos, es decir, un grupo personas con formación académica que utilizan el método científico y la contrastación de evidencias para fundamentar sus asertos; no se trata simplemente de un grupo de individuos cualesquiera opinando según sus creencias políticas o

25

religiosas. Por ello, las afirmaciones de un comité científico implican un criterio válido y requieren de estudios y evidencias comprobables para ser refutadas.

Esto es lo correcto y lo esperable en tanto que las afirmaciones de ese comité son aquellas que permitirían "definir líneas de acción consensuadas que responden a criterios idóneos y que le aportan legitimidad a las mismas"; ya que la idoneidad y legitimidad provendrían de la aplicación del método científico.

Si dicho comité no está conformado por científicos y regido por la ciencia, se tornan entonces discutibles su idoneidad y legitimidad, ya que se trataría solamente de un grupo de personas emitiendo opinión; puede denominarse de muchas maneras, pero ciertamente no es un "comité científico".

Para la conformación de un comité de tales características, es necesario un concurso -generalmente a cargo de una institución científica reconocida- que evalúe, en base a un criterio rector, los antecedentes científicos y la capacidad de cada futuro miembro; y si el comité estuviera conformado por instituciones y no por personas, es ineludible que estas deben tratarse de instituciones científicas, ya que son las únicas que pueden garantizar la idoneidad de los individuos participantes.

En el caso del grupo asesor convocado por el Observatorio de la Dirección General de Adicciones, no se ha cumplido con ninguna de estas premisas.

No hubo ningún tipo de concurso -ni pautas para uno- con que evaluar y decidir la capacidad o antecedentes científicos de los miembros: "Por parte del Observatorio no existió ningún criterio en particular para la elección de sus miembros ya que la invitación a participar del Comité Científico fue realizada a las instituciones y/u organizaciones, siendo estas mismas quienes eligieran sus representantes para conformar dicho Comité". Es decir, la idoneidad científica de los futuros miembros quedó librada al parecer de las instituciones convocadas.

Lo esperable entonces sería que las instituciones participantes hayan sido elegidas por su prestigio y reconocimiento académico, ya que serían las únicas capaces de avalar la aptitud de los miembros designados, pero tampoco es el caso: "Se ha cursado una invitación a distintas Organizaciones especializadas en la materia, algunas de las cuales han decidido formar parte del mismo de manera voluntaria", y "Cabe destacar que la conformación del mismo responde a la adhesión voluntaria de las Instituciones que han sido convocadas". Por tanto, no hubo mas que una elección arbitraria de instituciones a las que se sugirió colaborar y cuya participación depende exclusivamente de sus voluntades; no conforman entonces el "comité científico" las mejores instituciones, si no aquellas que quieren hacerlo.

Esto explica el por que de un "comité científico" en el que participan varias organizaciones que no tienen ni tuvieron nunca formación, metodología o aportes de índole científica, y en el que dos de ellas -en las antípodas de la ciencia- son organizaciones religiosas.

La ausencia de protocolos para el trabajo del comité, sin embargo, no puede explicarse de ninguna forma.

Así, no puede decirse que es realmente un "Comité científico" el grupo asesor convocado por el Observatorio de la Dirección General de Adicciones. No se trata mas que un grupo de organizaciones convocadas en razón de poseer "trayectoria en la temática", sin exigencia científica alguna, que participan a su voluntad designando miembros según su parecer y que -sin protocolo ni guía de trabajo-, se reunirán "en algún establecimiento" dos veces al año.

26

Las políticas públicas relacionadas con las adicciones son un asunto serio que requiere de acciones serias.

El Decreto 623/96 (de Prevención de la drogadicción y la lucha contra el narcotráfico) que en su artículo 18 sienta las bases para la conformación de un consejo asesor científico, dice en sus considerandos: "Que se torna imprescindible la convocatoria a distintos sectores científicos y técnicos de distintas áreas del quehacer nacional con participación en la materia, a fin de incorporar su aporte". Por lo que la Resolución 161/2004 -que finalmente lo puso en marcha-, decidió su conformación "del estudio y convocatoria de distintas, reconocidas, idóneas y destacadas personalidades afines a la materia objeto de las misiones y funciones del Organismo" para lo que "se ha propuesto a diferentes profesionales"; que en su creación fueron 3 miembros de la Academia Nacional de Medicina (Centro de Investigaciones Epidemiológicas): el Académico Profesor Doctor Sonis, el Profesor Doctor Andrade y la Profesora Doctora Serfaty, además de los siguientes profesionales: Profesor Doctor Baistrocchi, Profesor Doctor Cahn, Profesor Doctor Cardenas, Profesor Doctor D’angelo, Profesor Doctor Hasper, Profesora Doctora Marquez de Lopez Mato, Profesor Doctor Materazzi, Profesor Doctor Monchablon Espinoza y Profesora Doctora Vallejo.

Así, y a pesar de los cambios (puede consultarse su conformación actual aqui), el Consejo Asesor Científico Honorario del Observatorio Argentino de Drogas está conformado casi exclusivamente por prestigiosos académicos entendidos en la materia.

Esperamos que en el futuro el Gobierno de la Ciudad se decida a implementar una política seria respecto al asesoramiento que merece su Observatorio, y -siguiendo el ejemplo de la Nación- convoque para la formación de su comité únicamente a científicos y profesionales del área.

• 1684-D-10 - Proyecto de Resolución pedido de informes sobre diversos puntos referidos al tratamiento de las adicciones:

PROYECTO DE RESOLUCIÓN

Artículo 1°.- El Poder Ejecutivo informará, a través de los organismos que correspondan, en el término de treinta (30) días de recibido el presente, sobre los siguientes puntos referidos al tratamiento de las adicciones:

a) Detalle en que instancia se encuentra la reglamentación de la ley 2318 de "Prevención y Asistencia del Consumo de Sustancias Psicoactivas y de otras Prácticas de Riesgo Adictivo", sancionada el 3 de mayo de 2007.

b) Informe con que efectores y/o dispositivos cuenta la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para la prevención, asistencia y tratamiento de las adicciones, de cuantas plazas para tratamiento dispone y con que dotación de profesionales de la salud cuenta en cada una de ellas.

c) Informe que cantidad de personas se encuentran en tratamiento en sus diversas modalidades, diferenciadas por sexo, edad, sustancia consumida y tipo de tratamiento.

d) Informe que cantidad de personas han sido atendidas por el área de admisión de la Dirección General de Adicciones Dependiente del Ministerio de Desarrollo Social, y cuantas de ellas han comenzado tratamiento.

27

e) Detalle que cantidad de ONGs, fundaciones y asociaciones se encuentran conveniadas por el Ministerio de Desarrollo Social para el tratamiento de las adicciones, y bajo que marco normativo se realizaron dichos convenios.

f) Especifique cual es el monto abonado a las ONGs, fundaciones y asociaciones que se encuentran conveniadas por el Ministerio de Desarrollo Social para el tratamiento de las adicciones por cada paciente internado y cual es el monto abonado por cada paciente en tratamiento ambulatorio.

g) Informe cuál es el organismo encargado de realizar el seguimiento y control de los tratamientos de las personas atendidas por las ONGs, fundaciones y asociaciones que se encuentran conveniadas por el Ministerio de Desarrollo Social.

h) Informe en forma detallada en caso de accidente, enfermedad, muerte o alguna otra circunstancia especial sufrida por niños, niñas y adolescentes que se encuentren en tratamiento (especificando si hay diferencias de acuerdo al tipo de tratamiento) en alguna de las ONGs conveniadas por el GCBA cuál es el procedimiento que deben seguir éstas, a que organismos deben informar, quienes deben tomar intervención según se encuentren o no bajo tutela judicial del Poder Judicial de la Nación. Sírvase detallar la normativa vigente en estos casos.

i) Detalle cuales fueron las acciones llevadas a cabo por la "Coordinación de Atención de Conductas de Riesgo Adictivo" (COACRA), dependiente del Ministerio de Salud, en cuanto al reforzamiento y articulación con la Red Metropolitana de Servicios en Adicciones, en la atención de la emergencia y en los emprendimientos sociolaborales que esa coordinación tenía como una de las metas del año 2009.

j) Informe con cuantas camas cuentan los hospitales públicos para la atención de pacientes en tratamiento de desintoxicación, detallando número de camas por hospital.

Art. 2°.- Comuníquese, etc.

FUNDAMENTOS

Sr. Presidente:

Los diputados, diputadas, y ciudadanos/as que, con justa preocupación, necesitan conocer el estado de situación en que se encuentra la asistencia y tratamiento de las adicciones en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, no siempre logran hallar la información indispensable en los canales informativos gubernamentales; razón por la cual -desde el año 2007 a la fecha- veintisiete diputados han presentado o acompañado pedidos de informes referidos a esta temática.

Necesitamos conocer, en forma clara y precisa, con cuántos efectores y dispositivos cuenta la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para la prevención, asistencia y tratamiento de las adicciones y la cantidad de personas se encuentran actualmente en tratamiento en ellos. La falta de concreción en esta información -que se encuentra dispersa e incompleta-no solo deja a los ciudadanos que padecen adicciones en una situación de orfandad y confusión a la hora de buscar ayuda, si no que además perjudica el trabajo legislativo, en desmedro de la política pública y el de los profesionales ocupados en esta materia, así como favorece la propagación de datos erróneos por parte de los medios periodísticos.

También resulta imperioso conocer la cantidad de ONGs, fundaciones y asociaciones que se encuentran conveniadas por el Ministerio de Desarrollo Social para el tratamiento de las

28

adicciones, los montos abonados a estas y el debido control que sobre ellas se ejerce; datos todos importantísimos en consideración de la profunda participación que estas entidades tienen en la temática referida.

Asimismo, debido a la alarmante demora en la implementación de la Ley 2318 -"Ley de Prevención y Asistencia del consumo de sustancias psicoactivas y de otras prácticas de riesgo adictivo"-, que ya alcanza los tres años, urge conocer en qué instancia se encuentra la reglamentación de la misma.

Por lo expuesto, y por la urgencia y necesidad ineludible de conocer esta información, es que solicitamos a nuestros pares la pronta aprobación de este proyecto.

29

PARTICIPACIONES

Durante este trimestre la USPPA ha participado de los siguientes eventos:

Presentación de la "Guía de orientación a la Magistratura para la adecuada atención de personas consumidoras de sustancias psicoactivas"

Organizada por el Dr. Eugenio Zaffaroni

Legislatura CABA 10 y 11 mayo

Presentación Informe de Gestión 2009 de la Asesoría General Tutelar Dra. Laura Musa " Niñez, Adolescencia y Salud Mental en la Ciudad de Buenos Aires"

Organizada por la Diputada Diana Maffía

Legislatura CABA - 2 de junio

Jornada sobre automedicación, medicamentos de venta libre y publicidad, "De la revolución farmacológica a la medicalización de la vida"

Organizada por el Dr. Selser

Legislatura CABA 7 de junio

Jornada sobre drogas y seguridad vial

Organizada por el Ministerio de Justicia de la CABA

Auditorio Banco Ciudad - 23 de junio

Jornada Internacional sobre Salud Mental, Familia y adicciones

UBA Facultad de Derecho - 24 de junio

30

INFORMES REALIZADOS POR LA USPPA ESTE TRIMESTRE:

Paco y Sensacionalismo.

La ludopatía en la Ciudad de Buenos Aires. Abandonada a su suerte.

Sobre el control vial de drogas en muestras de saliva.

31

MAPEO DE DISPOSITIVOS DE ATENCIÓN EN ADICCIONES - AÑO 2010

Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires - Año 2010

1. Dirección General de Políticas Sociales en Adicciones – Subsecretaría de Promoción Social – Ministerio de Desarrollo Social

2. Ministerio de Salud

1. Dirección General de Políticas Sociales en Adicciones

Presupuesto 2010 por actividad - principales partidas

Políticas Sociales En Adicciones

$ 12.767.941

100%

Centros De Prevención Comunitarios

$ 2.350.000

Bienes De Consumo $ 250.000

Servicios No Personales $ 2.100.000

Estudios, Investigaciones y

Proyectos De Factibilidad

$ 1.192.000

18,4%

Observatorio De Adicciones $ 530.601

Bienes De Consumo $ 110.000

Servicios No Personales $ 420.601

Estudios, Investigaciones y

Proyectos De Factibilidad

$ 365.000

4,2%

Centros De Atención De Adicciones

$ 9.887.340

Bienes De Consumo $ 547.500

Servicios No Personales $ 598.740

32

Estudios, Investigaciones y

Proyectos De Factibilidad

$ 289.840

Bienes De Uso $ 20.000

Transferencias $ 8.722.000

77,4%

Fuente: decreto 98/10. Distribución de créditos presupuestarios

Comentarios generales

La Unidad de Coordinación de Políticas Sociales en Adicciones fue creada en 2008 en el marco de la reglamentación de la Ley 2.318 de Prevención y Asistencia del consumo de sustancias psicoactivas y de sustancias de riesgo adictivo. La misma desarrollaba tres programas -cada uno de ellos con objetivos, tareas y metas diferentes-: Prevención; Asistencia en Adicciones y Observatorio de Adicciones.

A partir de 2010 la Unidad Coordinadora adquirió rango de Dirección General. En el marco de la misma los tres programas mencionados pasaron a conformar actividades de un mismo programa denominado “Políticas Sociales en Adicciones”, para el cual se planificó una meta de atención de 17.300 personas en rehabilitación.

Según el informe presentado en la Legislatura por la Subsecretaria de Promoción Social, Soledad Acuña1 la misión de la Dirección General de Políticas Sociales en Adicciones es garantizar una política social sistemática en relación a la problemática del consumo de sustancias psicoactivas y de otras prácticas de riesgo adictivo, a través de un programa integral (articulando con organismos gubernamentales y no gubernamentales) de prevención y asistencia basado en la evidencia como sustento del diseño y la evaluación de la estrategia.

Actualmente, no existen registros oficiales sobre la cantidad de personal que se desempeña en la DG, ya que al momento de la elevación del anteproyecto de presupuesto (en el cual se registra dicha información) la misma aún conformaba una Unidad Coordinadora fuera de nivel. Tampoco existen partidas presupuestarias destinadas al ítem Gastos en personal en el presupuesto aprobado y/o ejecutado al tercer trimestre de 2010.

La actividad a la cual se le destina la mayor parte de los recursos son los Centros de Atención en Adicciones (ex Programa Asistencia en adicciones). Los mismos reciben el 77,4% del presupuesto; el 88% del mismo destinado a Transferencias a centros conveniados (en su mayoría comunidades terapéuticas ubicadas en el Gran Buenos Aires).

Las actividades de prevención reciben un 18,4% de los recursos, la mitad de los mismos destinados a la realización de Estudios, Investigaciones y proyectos de factibilidad. Siendo su principal objetivo la sensibilización de las familias en las comunidades y de las organizaciones comunitarias a través de los Centros de Prevención, resulta llamativa esta distribución de los recursos.

1 Comisión de mujer, infancia, adolescencia y juventud; 16 de abril de 2010

33

Las investigaciones del Observatorio de Adicciones reciben sólo el 4,2% del presupuesto, dos tercios destinado a la contratación de Estudios, Investigaciones y proyectos de factibilidad

Dispositivos y servicios por programa

Asistencia en Adicciones

Efectores propios Efectores asociados

Casa Puerto Casa Flores Centros de Intervención Asistencial Comunitaria

Centros conveniados

Casa Faro Centro de día "Otro futuro es posible"

Comentarios En su mayoría, se trata de instituciones que ofrecen tratamientos de internación. Sólo existen dos que brindan tratamiento ambulatorio y un Centro de Día. Se ubican primordialmente en localidades del Gran Buenos Aires

Centro que trabaja bajo la modalidad de gestión asociada (Estado - ONG)

El centro pertenece a la Asociación Madres contra el Paco

Cantidad de personas atendidas

Año 2009: 1.130 personas recibieron asistencia en adicciones . Año 2010: la meta de atención es de 1500 personas bajo tratamiento ambulatorio o de internación, a

través del conjunto de efectores propios o conveniados. Fuente: presentación de la Subsecretaria de Promoción Social en la Legislatura (16/04/2010)

34

Descripción Centro de asistencia social en adicciones destinado principalmente a la atención de niños, niñas y adolescentes con problemas de adicción al paco. La modalidad de tratamiento es de tipo residencial o internación con un modelo de Comunidad Terapéutica, que incluye la atención especializada en la rehabilitación (atención individual, grupal y familiar), como también la inclusión de niños/as y adolescentes en programas de estudio y de estimulación de intereses culturales. La capacidad de internación actual es de 20 camas y la modalidad e ingreso es siempre a través del “Centro de admisión y derivación”, excepto fuera de los horarios de atención del Centro de Admisión.

Centro de tratamiento ambulatorio para adictos al paco. Se realizan distintas actividades grupales y se brinda atención psicológica a las personas en tratamiento.

Los CIAC tienen como objetivo asistir a aquellos ciudadanos de la C.A.B.A. que requieran atención para el tratamiento de problemas con el consumo de sustancias adictivas en todos sus niveles, con la reinserción social como eje transversal de la intervención.

Centros de atención a cargo de organizaciones no gubernamentales que funcionan en su mayoría bajo la modalidad de Comunidad Terapéutica para el tratamiento de la problemática.

Centro destinado a la atención de pacientes en estado crítico y a la atención de emergencias

Centro de día destinado a la orientación y asistencia de jóvenes y familiares con problemas de adicciones en la Villa 1-11-14

35

Destinatarios Niños, niñas, adolescentes y jóvenes de hasta 21 años

Jóvenes y adultos mayores de 18 años

Ciudadanos/as con problemas de consumo; familiares; referentes comunales

Niños, niñas, adolescentes y adultos que requieran tratamiento. Derivados por el CDNNyA; el Poder Judicial, el Ministerio Público, Defensoría o ingresados a partir de solicitudes espontáneas o por terceros.

Niños, niñas, adolescentes y jóvenes de hasta 21 años

Niños, niñas y adolescentes residentes en la Villa 1.11.14

Efectores 1 Centro de Tratamiento

1 Centro de Tratamiento

5 Efectores propios: Villa 21-24, Villa Soldati, Villa Lugano, Villa 15 y La Boca

17 centros de tratamiento

1 Centro de tratamiento

1 Centro de Villa 1-11-14

Prevención en Adicciones

Centros de prevención en adicciones

Comentarios El Decreto 484/10 dispuso la creación de Unidades de Prevención en Adicciones en cada una de las Comunas de la Ciudad

Cantidad de personas atendidas / sensibilizadas

Año 2009: 4.180 personas participaron de talleres de prevención de adicciones.

Para 2010 está proyectada la apertura de dos nuevos Centros de Prevención de Adicciones en las comunas Fuente: presentación de la Subsecretaria de Promoción Social en la Legislatura (16/04/2010)

Descripción Centros que trabajan, por un lado, en la información y formación de la población no afectada y, por otro lado, en la contención y derivación de la población afectada por la problemática. Sus objetivos son sensibilizar y concientizar a la comunidad, especialmente a partir de los líderes de la comunidad, Informar, formar y orientar a la población sobre el fenómeno de las drogas y los recursos existentes en la comunidad; incentivar la participación de diferentes personas, grupos, y asociaciones que actúen e interactúen en un proceso comunitario, que tenga entre sus principales objetivos el de convertir a la ciudadanía en agentes activos de su propia realidad y fortalecer las redes existentes en la comunidad para el trabajo en prevención de las adicciones.

36

Efectores 7 efectores propios: · CPSA La Boca · CPSA Lugano · CPSA Palermo · CPSA San Cristóbal · CPSA Paternal · CPSA San Telmo · CPSA Pompeya

Ministerio de Salud

Comentarios generales

Los dispositivos de atención en adicciones se desarrollan a través de distintas Direcciones Generales, redes y programas de la Subsecretaría de Atención integrada de la Salud, tanto en hospitales de atención general como en Centros de Salud Comunitaria (CESAC), Hospitales monovalentes y centros de Salud Mental.

• La Dirección General de Salud Mental: tiene a su cargo la coordinación y el control del Sistema de Salud Mental de la CABA, en el marco del cual se desarrolla el Programa de Prevención, Asistencia y Reinserción Social en Drogodependencia, que funciona a través de la Red metropolitana de servicios en adicciones, con dispositivos de atención en adicciones en distintos efectores del Ministerio. A nivel presupuestario, esta red no cuenta con partidas propias.

• Durante 2009 fue creada la Coordinación de Prevención y Asistencia del Consumo de sustancias psicoactivas y otras prácticas de riesgo adictivo como un Organismo fuera de nivel perteneciente al Ministerio de Salud. En 2010 se creó una estructura y se le otorgaron partidas presupuestarias propias bajo la denominación de Atención en Adicciones, en el marco del Programa de Promoción, prevención y protección en salud.

El objetivo del mismo es “conformar y organizar una red de efectores sanitarios con capacidad de respuesta acorde a la magnitud y características del problema, cuya tarea estará sustentada en los principios de: pluralidad, interdisciplina e intersectorialidad, entendiendo que se aborda un problema influenciado por factores de orden biológico, psicológico y del contexto sociocultural y abandone los mecanismos asilares de intervención, potenciando eficientes técnicas de rehabilitación y reinserción social”

No obstante, los recursos que recibe La distribución de créditos presupuestarios de Atención en Adicciones representan sólo el 0,04% del total del Ministerio ($ 1.539.000). El 73% de los mismos ($ 1.130.000) se destinen a acciones de Coordinación y el 27% ($ 409.000) a Control del tabaquismo. El Programa de Prevención y Control del Tabaquismo desarrolla sus acciones a través de una red de atención en distintos centros de salud.

37

Dispositivos y servicios por Región Sanitaria

Hospitales Cabecera Hospitales Monovalentes, Centros de Salud Mental

y otros

CESAC (por Hospital cabecera)

Salud mental / atención en adicciones

Argerich

Control del tabaquismo

CESAC 41 Atención en adicciones

Ramos Mejía Control del tabaquismo

Centro de Día Carlos Gardel

Consultorios externos

CESAC 1: Detección de Drogadicción

CESAC 9: Atención en adicciones a adolescentes y adultos

CESAC 16: Atención en adicciones

CESAC Nº 10:

Centro de día de las adicciones Dr Enrique Biedak

CESAC nº 35:

Control del tabaquismo

Penna

Control del tabaquismo

CESAC Nº 39:

Evaluación y derivación

Hospital de Niños Pedro Elizalde:

Toxicología: atención telefónica y consultorios externos (hasta 19 años)

CSM 3 Ameghino

Atención en adicciones

REGIÓN SANITARIA

I

(Este)

Hospital de Salud Mental José T. Borda

Toxicomanía y Alcoholismo

38

Hospital de Salud Mental Braulio Moyano

Control del tabaquismo

Hospital de rehabilitacion respiratoria María Ferrer

Control del tabaquismo

Demanda interna del hospital

Hospital de patologías infecciosas Muñiz:

Control del tabaquismo

Hospital Materno infantil Sardá

Control del tabaquismo

Hospital oftalmológico Santa Lucía

Prevención del tabaquismo

Salud mental / atención en adicciones

Santojanni:

Control del tabaquismo

Salud mental / atención en adicciones

Ludopatía

Hospital de Día para pacientes usuarios de Drogas

Alvarez:

Control del tabaquismo

Salud mental / atención en adicciones

Toxicología

REGION SANITARIA

II (Sur)

Piñero:

Control del tabaquismo

La Otra Base de Encuentro

Centro de Día para el tratamiento de adicciones

CESAC Nº 2 Asistencia en adicciones

39

CESAC 23 Control del tabaquismo

Durand Control del tabaquismo

CESAC 22 Atención en adicciones

Tornú: Salud mental / atención en adicciones

Zubizarreta Control del tabaquismo

Hospital de oncología Marie Curie

Control del tabaquismo

REGIÓN SANITARIA III (Oeste)

Hospital de rehabilitacion Rocca

Control del tabaquismo

Servicio de Salud mental / asistencia en adicciones

Toxicología

Fernández: Control del tabaquismo

Pirovano: Control del tabaquismo

Centro de Salud Mental Nº 1 Hugo Rosario:

Hospital de Día

Salud Mental / Asistencia y prevención en adicciones

Control del tabaquismo

Ludopatía

Rivadavia:

Alcoholismo

REGION SANITARIA IV (norte)

Hospital de niños Gutierrez

Toxicología: consultorios externos y atención telefónica

40

Instituto de rehabilitación psicofísica

Prevención del tabaquismo

Hospital odontológico Ramón Carrillo

Prevención del tabaquismo

Otros Dispositivos:

SAME - Línea 107

Servicio de atención medica de emergencia - línea 107 - 24 hs.

Director Alberto Crescenti

Guardia permanente de abogados del Consejo de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes

Guardia 155-662-9923 / 155-662-8894

Roque sn peña 547 6ª piso (4331-3232/3297 0 línea 102)

Cuerpo Médico Forense

4370-4600

Lavalle 1429 - lun. a vie. 7:30 a 13:30

SEDRONAR - Secretaría de programación para la prevención de la drogadicción y lucha contra el narcotráfico

0800-222-1133 y 4320-1211

Sarmiento 546

Director Jorge Granero

CENARESO - Centro Nacional de Reeducación Social

4304-5985 y 4306-2881

Combate de los pozos 2133

Directora Lic. Elba Bareto

41

Fuentes consultadas para este mapeo:

- GCBA: Proyecto de presupuesto 2010

- Decreto 98/2010 distribución de créditos presupuestarios

- USSPA: Informe ejecutivo 2009

- Ministerio de Desarrollo Social GCBA: Guía de servicios sociales 2009

- Dirección General de Redes y Programas de Salud

- Ministerio de salud – GCBA: Guía de recursos y derivación. Red de servicios de Salud mental 2010/2011

- Programa de control y prevención del tabaquismo: lugares de atención http://estatico.buenosaires.gov.ar/areas/salud/programas/tabaco/archivos/centros_atencion.pdf

Presentación de la Subsecretaria de Promoción Social, Soledad Acuña. Legislatura de la CABA, 16/04/2010

42

USPPA

Unidad de Seguimiento de Políticas Públicas en adicciones

Despacho Diputada Diana Maffía

Dirección: Patricia Colace

Asesoría técnica: Santiago Lerena - Roberta Ruiz

Se permite su reproducción parcial o total citando la fuente

43

USPPA

Unidad de Seguimiento de Políticas Públicas en Adicciones

Informe Tercer Trimestre 2010

Despacho Diputada Diana Maffía

Dirección: Lic. Patricia Colace

Asesoría técnica: Roberta Ruiz - Santiago Lerena

Despacho Diputada Diana Maffía

Julio – Septiembre 2010

Índice

Visitas Realizadas

Novedades del Poder Ejecutivo

Controles Viales de Drogas y Alcoholemias

Presupuesto de Políticas Sociales en Adicciones

Participaciones

Visitas Realizadas

Centro Casa Lucero - Barrio Los Piletones Directora: Ana Volpato

El 20 de septiembre realizamos una visita, junto a la diputada Diana Maffía y el Ddirector general de la Dirección General de Políticas Sociales en Adicciones (DGPSA) Claudio Parrilla, al centro de día "Casa Lucero", ubicado en el Barrio Los Piletones, de Villa Soldati. Es el primer centro dependiente del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que atiende a personas con consumo problemático de sustancias situado dentro de una villa.

Casa Lucero depende del Ministerio de Desarrollo Social y funciona desde el mes de agosto de este año. Fue construido por la Corporación Buenos Aires Sur mediante el Programa de Regularización y Ordenamiento del suelo urbano (PROSUR Hábitat).

Recibe niños, niñas y jóvenes de hasta 21 años; se les brinda desayuno, almuerzo y merienda. Es un centro de puertas abiertas y el horario de atención es de lunes a viernes de 8:30 a 16:30. La capacidad con la que cuenta el centro es para aproximadamente 50 personas, y en el momento de la visita, había 17 en tratamiento.

Las actividades que realizan las personas que concurren al centro son terapia individual y familiar -una vez por semana cada una- y diversos talleres tales como lectura, teatro, educación física y armado de curriculums.

El personal con que cuenta el centro es de dos psicólogas (una de ellas es la directora del centro), tres operadores y un counsellor (consultor). Todos ellos cumplen un régimen horario de 7 horas por día y están sujetos a un régimen de contratación temporal.

Dentro de los objetivos del centro se incluyen la creación de redes de contención, la recuperación de vínculos familiares y la sensibilización de la comunidad; para dicho objetivo han generado -con los integrantes de la comunidad- un sistema de padrinazgo en el que actúan como referentes de las personas en tratamiento, con el apoyo de los operadores y el counsellor.

El centro no cuenta con asistencia médica propia; en el caso de requerir atención médica, clínica o psiquiátrica, se deriva a lxs pacientes a los centros asistenciales más cercanos. En este punto, ante nuestra consulta sobre si se disponía de medios de movilidad propia para las derivaciones, se nos dijo que no, que cada persona tiene que trasladarse por sus propios medios. Esta es una falencia a solucionar para facilitar el traslado y el consiguiente seguimiento.

Otra observación notable es que el centro no cuenta con teléfono fijo propio y el personal se maneja con celulares personales. Es innecesario aclarar sobre la necesidad -muy fácil de resolver- de que el centro tenga un teléfono.

El horario de atención resulta muy acotado, y sobre todo notamos la dificultad que significa que los fines de semana el centro se encuentre cerrado. A este respecto, la directora nos comentó que, cuando alguna persona que está en tratamiento se descompensa, entra en crisis, o comete un consumo abusivo, se comunican con el personal del centro a los celulares personales o con los padrinos, y son ellos quienes resuelven la situación. Es muy esforzada la conducta del personal, pero pensamos que

el centro debería estar abierto los fines de semana; que es cuando más expuestas al abuso se encuentran las personas en tratamiento.

Creemos valioso el compromiso de la gente de la comunidad, pero consideramos que no es posible dejar la responsabilidad de la atención y contención en manos solamente de los voluntarios, y que es necesario tomar medidas para la extensión del horario y la apertura del centro los fines de semana.

Centro de Día de las adicciones Dr. Enrique Biedak Directora: Lic. Alicia Agra

La visita fue realizada el 24 de octubre. El centro fue inaugurado en el año 2002, está ubicado en la calle Amancio Alcorta 1402. Depende del CESAC Nº 10, área programática del Hospital General de Agudos "Dr. José Penna". La directora nos recibió en el marco de la visita de la Comisión de Seguimiento de la Ley 448 de Salud Mental.

Los horarios de admisión son de lunes a viernes de 9 a 13 horas, y el de atención es de 9 a 17 horas. El tipo de tratamiento que otorgan es ambulatorio y la población que recepcionan son jóvenes y adultos. No trabajan con tabaquismo.

En la actualidad se encuentra implementando tares de prevención en articulación con salud escolar.

Las actividades que realizan son terapia individual, grupal y familiar, diversos talleres, consulta clínica obligatoria y consulta psiquiátrica.

La mayor demanda que tienen es por el abuso de alcohol, y notan un aumento en el consumo de paco.

En el centro funcionan actualmente dos grupos de adolescentes y dos de adultos, con una cantidad aproximada total de 60 pacientes en tratamiento.

El personal con que cuenta el centro es de 8 psicólogos y un médico clínico. No todos los profesionales tienen la carga horaria completa en el centro.

La baja más importante que sufren en cuanto a personal necesario es la de un toxicólogo y un psiquiatra. Esta falencia es solucionada mediante la ayuda de un médico psiquiatra que pertenece al CESAC Nº 10, y que atiende una vez por semana en el Biedak. No hay partidas presupuestarias asignadas para la contratación de un psiquiatra para el centro.

Desde su inauguración a la fecha, tuvieron una cantidad de 2.352 admisiones de las cuales 1.715 eran varones y 637 mujeres.

Nos informa la directora que en los últimos 3 años ha bajado la demanda en cuanto a las admisiones: en el 2008 tuvieron 361 admisiones, en el 2009 hubo 351 y en el 2010 la cifra es de 218. La directora cree que bajó la demanda porque debido a la falta de personal, los pacientes se encuentran sometidos a un peregrinaje que les dificulta la inserción o les hace abandonar al tratamiento.

Consideramos que lo mas urgente a solucionar en el centro es la designación de un medico psiquiatra y un medico toxicólogo, ya que cuando se les presenta algún caso con patología dual o un paciente que necesita medicación psiquiátrica, el centro los deriva al hospital Borda; en una red que van armando los mismos profesionales, al no contar con la estructura necesaria para la atención. Creemos que este personal es esencial en un centro de adicciones y su ausencia es ilógica.

Novedades del Poder Ejecutivo

Decreto 611/10

Mediante el decreto 611/10, publicado en el Boletín Oficial 3483 del 17 de agosto, se elevó la Unidad Toxicología del Departamento de Urgencia, Centro de Emergentología, Medicina y Cirugía de Trauma del Hospital General de Agudos "Dr. Juan A Fernández" al nivel de División.

Resolución 54

La Resolución Nº 54/ISSP/10, publicada en el Boletín Oficial 3512 del 27 de septiembre, indica el modo en que los aspirantes a la Policía Metropolitana deben someterse a análisis de drogas para ingresar a la institución, dictaminando que para el screening se utilizarán los mismos reactivos por saliva -marca "Salivaconfirm"- que se utilizan actualmente en los test de control vial.

El screening de drogas utilizado por el resto de las fuerzas policiales del país está basado en muestras extractadas de la orina (o sangre) y comprende generalmente métodos inmunológicos y cromatográficos (TLC), los que poseen alta sensibilidad (permiten detectar bajos niveles de sustancias); como en algunos casos no permiten identificar la sustancia en cuestión, se recurre a los denominados “métodos de confirmación”, como la cromatografía gaseosa (CG) y la cromatografía gaseosa con detección de masa (CG MS).

Esta decisión, según el texto de la resolución, radica en un informe confeccionado por el Dr. Eduardo Esteban, médico dependiente de Coordinación de Incorporaciones y Recursos Humanos dependiente de este Instituto Superior de Seguridad Pública, que asegura "que la sensibilidad y especificidad de la detección en saliva no difiere del realizado en otros medios como orina y sangre". Esta afirmación carece de todo fundamento científico: las muestras en saliva recolectan moléculas de la sustancia en cuestión (cuya presencia depende más del nivel de cohesión molecular de cada sustancia que de la cantidad ingerida), en tanto que las muestras por sangre y orina determinan la cantidad de metabolitos de la sustancia, lo que determina con mayor certeza el nivel de intoxicación. De ninguna manera es lo mismo medir moléculas que sus metabolitos, por lo que no podemos estar de acuerdo con esta decisión.

También resulta llamativa la formalización de una marca (Salivaconfirm) en la realización de los análisis, ya que esto obligará a abandonar el sistema de licitación para realizar, en cambio, una compra directa de dichos reactivos:

Controles Viales de Drogas y Alcoholemias

La Unidad de Seguimiento de Políticas Públicas en Adicciones analizó en un informe anterior los controles viales de drogas (Sobre el control vial de drogas). Estos comenzaron a hacerse efectivos en la ciudad a partir de julio, pero aún el Gobierno de la Ciudad no da a conocer públicamente los resultados de los mismos. Toda la información que pudo obtenerse es a través de medios. Creemos que hace a la efectividad de las campañas preventivas el informar de los resultados.

Con la única información que se cuenta son artículos de Clarín y La Nación, datos obtenidos según dichas fuentes del Ministerio de Justicia y Seguridad (esta información no se encuentra en la web de dicho ministerio); ésta dice que:

Los controles se situaron en zonas muy especificas y limitadas de la ciudad (Costanera Norte, Rafael Obligado y La Pampa; Leandro Alem al 900; Juan B. Justo y Costa Rica; Rivadavia al 4600; avenida La Plata al 700, y Luis María Campos al 1300), exclusivamente los fines de semana y en horarios desde la medianoche a las 7 de la mañana del domingo; es decir, sólo en las zonas de salida de los locales bailables y en días y horarios donde éstos trabajan. Es dable aclarar esto porque frente a los resultados obtenidos el ministro Montenegro habló de cifras que "superan las de Australia", cuando es evidente que la especificidad de la muestra impide compararlas no ya con el total de un país, si no con el total de una comuna.

Hasta ahora solo se tienen datos de la realización de 290 controles: 160 conductores (55%) dieron resultado positivo con el pupilómetro; de esos 160, sólo 8 (5%) dieron positivo en el reactivo por saliva; 4 conductores se negaron a la segunda prueba.

"Si se asimilaran estas negativas a los 8 casos positivos, podría afirmarse que el promedio en el primer mes fue del 4,14%, cifra que casi triplica la tasa de Australia, uno de los países más eficientes en controles de drogas a conductores", dijo Montenegro al periodismo, pero 8 resultados positivos en 290 tomas es realmente un 2,76 %.

En la Jornada realizada por la Dirección General de Seguridad Vial donde se presentaron los controles viales de drogas (junio 2010, Auditorio Banco Ciudad), con la presencia del ministro Montenegro, se nos explicó que en el estado de Victoria en Australia -en controles realizados a lo largo de toda la ciudad y las rutas, no sólo en la zona de locales bailables-, en la primera etapa de los operativos uno de cada 44 (2,27%) de los conductores testeados presentaba sustancias prohibidas en su organismo. Y se necesitaron cinco años de controles y campañas de prevención para reducir la cifra a un positivo por cada 64 conductores controlados (1,56%), que es la cifra que dice Montenegro que triplicamos.

Lo cierto es que si comparamos el porcentaje inicial australiano con el nuestro, y consideramos que nuestra muestra es altamente selectiva, parecería que, por el contrario, los resultados lejos de ser alarmantes son auspiciosos. Si el Gobierno de la Ciudad cuida de invertir tanto trabajo y dinero como el gobierno de Victoria en campañas de concientización, es posible que alcancemos mucho mejor resultado.

Un párrafo aparte merece la cantidad de falsos positivos arrojados por el pupilómetro y la interpretación que de esto dan las autoridades. Según explican al periodismo no se trataría de "falsos positivos", ya que están indicando "ojos fatigados"; pero no se explica entonces cómo es que se permite seguir conduciendo a quienes no tienen la visión apta para ello.

Es más que evidente que, como expresáramos en nuestro informe sobre este tema, el sistema del pupilómetro es impreciso y su utilización ambigua: si se utiliza como medidor oftalmológico, y realmente indica que la visión está afectada, los conductores que dieran positivo no deberían seguir haciéndolo; pero si se utiliza como controlador de presencia de drogas, arrojar mas de 50% de falsos positivos lo convierte en el peor sistema usado en el mundo.

De los 8 casos que arrojaron positivo, en 3 se trataba de cocaína, en 3 de marihuana y, en los dos restantes, de cocaína y éxtasis combinadas.

Se les retuvo el vehículo y se les inició un proceso por contravención comprobada que significará -de acuerdo a sentencia del juez contravencional- una multa de entre $200 a $2000, o uno a diez días de arresto, y el descuento de 10 puntos en el scoring.

En aquellos 4 casos que se negaron al control de saliva, no se les permitió seguir conduciendo, se les remitió el vehículo y deberán pagar una multa por $420.

En cuanto a los controles de alcoholemia, la Dirección General de Seguridad Vial, dependientes del Ministerio de Justicia y Seguridad, publicó en septiembre las "Estadísticas de controles de alcoholemia 2009/10".

Según estos datos, en el año 2009 se realizaron 258.435 controles, de los cuales 2.242 resultaron positivos (0,87%). Para el 2010, sólo se conocen las cifras hasta agosto; realizándose 163.917 controles que arrojaron 1.221 positivos (0,74%).

En promedio, se estarían realizando 700 controles por día.

Consumo de Psicofármacos y Género

El Observatorio de Políticas Públicas en Adicciones presentó en el mes de octubre el estudio "Consumo de Psicofármacos y Género en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires 2010".

Nuestro análisis:

A partir de la verificación –en base a estudios nacionales e internacionales- de que se manifiestan diferencias significativas en el consumo de psicofármacos según el sexo, con un porcentaje superior de uso de estas drogas entre las mujeres, el Observatorio de Drogas del GCBA recupera resultados de estudios antecedentes en la materia, realiza posteriormente una aproximación a la problemática del consumo de psicofármacos en la CABA a partir de datos secundarios y finalmente presenta los resultados de un estudio exploratorio cuyo trabajo de campo fue realizado por equipos de la UNTREF.

Reseña de estudios antecedentes en Argentina

El estudio reseña las conclusiones de 5 investigaciones1 referidas a distintos aspectos del consumo de psicofármacos, que aportan información sobre el tipo de trastornos por los cuales se recetan psicofármacos y cuáles se consumen predominantemente, y de los motivos que dan cuenta de por qué la prevalencia de consumo de este tipo de sustancias es mayor entre las mujeres que entre los varones.

Psicofármacos de mayor consumo y motivos de prescripción

Entre los psicofármacos recetados se destacan en primer lugar las benzodiazepinas, luego los antidepresivos, los antipsicóticos y los hipnóticos.

El grupo de tranquilizantes o ansiolíticos del tipo benzodiazepinas son las drogas que presentan una mayor naturalización y banalización en su uso y los antidepresivos de segunda generación, como la fluoxetina, el consumo está asociado a la idea de rendimiento, proactividad, performance social.

El perfil de prescripción hallado evidencia que las dolencias prevalentes responden a los diagnósticos de ansiedad, depresión, trastornos psicóticos y trastornos del sueño, en ese orden por consumo decreciente, dato que concuerda con otras publicaciones.

1 Se trata del estudio de prevalencia de consumo de psicofármacos en la Capital Federal y el Conurbano desarrollado por el Programa de Epidemiología Psiquiátrica del CONICET entre 1979 y 1981; el estudio de la Subsecretaría de Prevención y Atención a las Adicciones de la Provincia de Buenos Aires (SADA) realizado en 1996; “Medicalización de la vida cotidiana. El consumo indebido de psicotrópicos en los adultos” (2007) y “La medicalización de la infancia. Niños, escuela y psicotrópicos” (2008), ambos dirigidos por la investigadora María Cecilia Arizaga del Observatorio de Drogas de la SEDRONAR; el estudio sobre prescripciones de psicofármacos en Mar del Plata, “Análisis Descriptivo de las Prescripciones de Psicofármacos en una Población de la ciudad de Mar del Plata” (2001), realizado por los investigadores José D. Milazzo y Ana M. Perna y “La tranquilidad recetada” (1990). Realizado por Mabel Burín.

Conductas diferenciales entre mujeres y varones:

La mayor frecuencia de visitas al médico por parte de las mujeres genera una intensa apropiación de saberes legítimos, notoriamente mayor que los varones, que las califica mejor para la autogestión de sus malestares, muchas veces a través de la dinámica de ensayo y error.

Factores de riesgo para el abuso de psicofármacos en mujeres:

El trabajo maternal tradicional y la maternalización de todos los roles de las mujeres

Las expectativas sobre el rol de género femenino como encargado de mantener el equilibrio y la armonía de los vínculos familiares.

La doble jornada de trabajo de las mujeres

La situación de la crisis económica

Los problemas de la pareja, especialmente la falta de comunicación y la dependencia económica de las mujeres y su incidencia en su baja autoestima.

El aislamiento, la soledad y la falta de redes sociales ubican a las mujeres de mediana edad, amas de casa tradicionales, como grupo de riesgo predominante en casi todos los talleres realizados.

Aproximaciones a la problemática del consumo de psicofármacos en la CABA

El estudio del Observatorio de Drogas retoma la información de estudios realizados entre 2007 y 2009 a distintas poblaciones: pacientes en centros de tratamiento, estudiantes secundarios y personas atendidas en guardias hospitalarias.2 En base a estos tres estudios arriba a las siguientes conclusiones:

-Es cada vez más frecuente que los/as adolescentes se inicien en el consumo de drogas con psicofármacos. La ingesta de psicofármacos se combina, en grandes grupos de adolescentes con el consumo de alcohol y varias drogas ilegales

-Cuando se analiza el impacto de los psicofármacos en la guardia de emergencia hospitalaria, Tranquilizantes, Sedantes, Estimulantes, Antidepresivos, Anticolinérgicos, Anfetaminas y Flunitracepán resultan las drogas con mayor prevalencia. En la gran mayoría de los casos la ingesta de psicofármacos se realiza acompañada de consumo de alcohol, prevalentemente en personas de 25 a 34 años en primer término y en mayores de 50 años en segundo término.

-Las mujeres consumen prevalentemente Anfetaminas, Anticolinérgicos y Antidepresivos y los varones Flunitracepán.

-Se registra cierta ‘normalización’ del consumo de psicofármacos como parte de los hábitos de la vida cotidiana en la gran urbe, a partir de su extendida aceptación por parte de los ciudadanos comunes, los psiquiatras y los médicos de base.

2 “Perfil de Pacientes en Centros de Tratamiento” (2009); Encuesta a estudiantes de enseñanza media de la Ciudad de Bs. As.(2007) y Emergencia Hospitalaria y Consumo de Sustancias Psicoactivas en los Hospitales de Agudos P. Piñero y Penna.

Estudio exploratorio: objetivos, metodología y resultados

El estudio encargado por el Observatorio de Drogas de la CABA a la UNTREF es de carácter exploratorio (busca establecer asociación entre variables, no relaciones causales únicas y unívocas) y se nutre de la información surgida a partir de una metodología cualitativa de investigación que comprende técnicas tales como la entrevista en profundidad y los grupos focales.

Sus resultados, por lo tanto, no buscan generalizarse al conjunto de la población, sino que brindan pautas acerca de distintos ejes temáticos tales como las representaciones sociales e individuales referidas al consumo de psicofármacos en las mujeres, el sentido que éstas le dan a este consumo, las perspectivas de género en su relación con el consumo indebido de psicotrópicos y los perfiles de consumo, a partir de las opiniones vertidas por los siguientes informantes clave:

-15 médicos psiquiatras con experiencia de trabajo con pacientes consumidores de psicofármacos y adictos a los psicofármacos.

-15 farmacéuticos con experiencia de trabajo continuado en farmacias con atención al público de al menos 5 años.

-Pacientes en recuperación (6 grupos focales: 2 masculinos y 4 femeninos)

-Mujeres sin consumos problemáticos (4 grupos focales), con consumo actual o antecedente de psicofármacos con prescripción médica.

Todos estos informantes respondieron a una serie de tópicos a partir de los cuales se extraen algunas conclusiones relacionadas con las diferencias de género junto con otras más generales vinculadas con las percepciones y prácticas de cada sector entrevistado. Se registran a continuación algunos ítems más generales y específicamente aquellos vinculados con el uso diferencial de psicofármacos entre mujeres y varones.

La perspectiva de lxs psiquiatras

Los principales motivos de consulta entres las personas de clase media son los trastornos de ansiedad, crisis de pánico y depresión, mientras que a medida que la condición socio económica del paciente es más baja, aumenta la gravedad del trastorno que motiva la consulta. En términos generales, los psiquiatras identifican dos motivos que derivan en la prescripción de psicofármacos: la necesidad de estímulo y la de sedación

Aspectos que intervienen en la mayor o menor aceptación de los tratamientos con psicofármacos.

La mayor adherencia al tratamiento la tienen las benzodiazepinas. La clonazepina es la droga mejor aceptada cuando se la receta pero luego de un tiempo de consumo es difícil de suprimir debido a sus rápidos efectos beneficiosos. El riesgo que comporta la prescripción de las benzodiazepinas es que apuntan a la cancelación del síntoma sin prever el peligro de adicción a la sustancia.

La pertenencia social. Los sectores medios y medios altos manifiestan mayores niveles de adhesión a estos tratamientos que los sectores más desaventajados.

Pacientes hospitalarios, privados o con obra social: los primeros poseen menor información y no discuten ni interrogan al psiquiatra.

La combinación con psicoterapia: varios psiquiatras coinciden en que la terapia farmacológica debe ser acompañada además, de psicoterapia para alcanzar la mejoría del paciente y lograr mayores niveles de adhesión al tratamiento.

Quienes más resisten la prescripción son los pacientes que han estado internados en clínicas psiquiátricas para ser desintoxicados, es decir pacientes que han debido rehabilitarse de adicción a psicofármacos y otras drogas.

Las creencias sociales acerca de que la "psiquiatría es para los locos", especialmente en los pacientes adultos o adultos mayores.

La resistencia a la prescripción, en líneas generales es más marcada en los pacientes hombres, inclusive en aquellos que son o han sido adictos a otras drogas. La adherencia al tratamiento en los pacientes adictos es casi inexistente

Consumo problemático y factores que aportan a la tolerancia social del consumo de psicofármacos

Es recurrente que el inicio en el consumo de psicofármacos se verifique en el seno de una familia donde este consumo está naturalizado

En general, las personas jóvenes tienen menos conciencia del propio consumo problemático y tardan más tiempo en llegar a la consulta por sí misma que los adultos y habitualmente llegan a partir de la consulta de sus familias.

El alto nivel de ingesta de benzodiazepina no es visto como un problema sino como la solución al problema, creencia que genera descrédito hacia la consulta y, por el contrario, el ingreso en sistemas de "pseudo consulta" para conseguir recetas.

En términos generales, la experiencia clínica indica que resulta sumamente difícil retirar las benzodiazepinas, sea cual fuere el motivo por el cual comenzó su consumo.

La publicidad de los laboratorios (a través de visitadores médicos, congresos, beneficios a los médicos, nombres y presentaciones de psicofármacos “atractivos”), roza los límites de lo antiético, promoviendo los efectos “beneficiosos” del consumo de psicofármacos acorde a las demandas sociales más generalizadas y ocultando sus efectos adversos o adictivos.

La percepción de la tolerancia social hacia el consumo de psicofármacos en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires no es unánime entre los psiquiatras. Son los menos quienes piensan que las personas ocultan el consumo por temor al estigma social.

La tolerancia social varía de acuerdo con el psicofármaco comprendido; por ejemplo, no existe alarma en relación a las benzodiazepinas, las mismas son los psicofármacos con consumo más extendido y naturalizados en la población. Pero, en relación a los antipsicóticos y los antidepresivos la tolerancia social es baja. La falta de alerta en relación a las benzodiazepinas se extiende hasta en los médicos clínicos y especialistas en general (menos en psiquiatría ni en neurología.

En la actualidad el acceso a las benzodiazepinas no ofrece ninguna dificultad en la Ciudad de Buenos Aires, ya hay kioscos donde las venden.

Diferenciación por género y patrones de conducta más generalizados entre las mujeres

En el consumo de psicofármacos, a partir de los 40 años las mujeres utilizan más que los hombres drogas para dormir. Por lo general, la mujer no es consciente de que estas drogas son adictivas, sobre todo si han estado alejadas de cualquier tipo de consumo problemático de drogas.

El problema se agrava en las mujeres con problemas laborales, económicos y/o desocupadas, ya que las cantidades de tranquilizantes que ingieren son mucho mayores.

La mujer siempre consulta más en medicina y también en psiquiatría, y presenta mayor adherencia al tratamiento. Los principales motivos de consulta entre las mujeres son síndromes depresivos crónicos o agudos pero que se manifiestan principalmente por insomnio, fallas laborales y problemas relacionales, conflictos familiares principalmente.

Las mujeres tienen más información que los varones acerca de los psicofármacos. Es probable que incidan fenómenos asociados a prejuicios culturales en el mayor consumo de psicofármacos en mujeres que en varones. El alcohol como droga anestésica del malestar no estaría “permitido” en las mujeres, como así tampoco la trasgresión en el sentido del consumo de drogas ilegales. Los psicofármacos son "drogas legales", quien los consume no se aparta de lo permitido, además de ser drogas que no comprometen el desempeño de los roles sociales y comportan severas alteraciones de la conducta.

La mujer utiliza el psicofármaco como "lubricante social", que permite que pueda seguir respondiendo a una infinidad de exigencias familiares y sociales sin quedar agobiada por la angustia. En cuanto a la función de "lubricante relacional", el psicofármaco oficia como un filtro de emociones negativas permitiendo una conducta mayormente adaptativa.

También la ingesta de psicofármacos oficia como ayuda para tolerar la frustración en muchos casos, por ejemplo en las familias disfuncionales donde las mujeres son víctimas de violencia psicológica y/o física y/o sexual.

Entre las mujeres menores de 30 años abunda la consulta por Trastornos de la Personalidad que son medicados con psicofármacos. En las mujeres mayores de 50 años no se medica la psicopatología, sino la soledad. Finalmente, en las mujeres ancianas la depresión y la concomitante prescripción de psicofármacos se relaciona con la pérdida de la autonomía, el desapego de los afectos y la escasa inserción social.

De acuerdo con la experiencia clínica de los profesionales, las intoxicaciones por uso de psicofármacos atendidas en las guardias hospitalarias, se verifican en su mayoría en mujeres jóvenes. Generalmente, está implicado el consumo de una sola droga con una gran cantidad de comprimidos. La intencionalidad de dicho consumo se asocia básicamente a dos situaciones: 1- lograr anular un síntoma muy resistente, por ejemplo, el insomnio; y 2- suicidio

El ocultamiento de los tratamientos con psicofármacos es mayor en los hombres que en las mujeres. Factores culturales como el machismo, impiden que los hombres se muestren "con fallas" y necesitado de ayuda, fenómeno que no se verifica en adolescentes ni adultos jóvenes, quienes no sienten pudor en comunicar que están en tratamiento psicofarmacológico.

La visión de lxs farmacéuticxs

Consumo de psicofármacos. La droga más vendida es el Clonazepam. La venta de esta droga prevalece por sobre otras en ambos sexos y en los diferentes grupos etarios, salvo en niños. El diagnóstico que en líneas generales justifica la prescripción es el de Trastornos del Sueño y/o Ansiedad: los farmacéuticos indican que el Clonazepán es la droga más prescripta en la actualidad debido al aumento de los niveles de estrés en la población que trae aparejado problemas del sueño.

En cuanto a los estimulantes, su venta es muy inferior a la de tranquilizantes, en primera instancia porque el control es muy estricto y necesitan en muchos casos de triple receta; y en segunda instancia, porque abunda el consumo de bebidas energizantes y cócteles de psicofármacos con alcohol que son utilizados como estimulantes

La naturalización en el consumo de psicofármacos es creciente. En muchos casos resultan una respuesta veloz y efectiva a las angustias de la vida cotidiana y los psiquiatras no se detienen a pensar si el paciente necesita una vida de relación más rica en vez de un tratamiento psicofarmacológico

Consumo diferencial por sexo y edad

Desde la farmacia se detecta en los últimos cinco años un cambio en el patrón de consumo de psicofármacos por sexo. Las mujeres consumen más que los varones, especialmente entre los 40 y los 50 años. La explicación que prima se asocia al agobio y el estrés por la sobrecarga de trabajo dentro y fuera del hogar

El consumo ha aumentado notablemente también entre los jóvenes y adultos jóvenes, especialmente de clase media y media alta. A partir del año 2000 aumentó la consulta en este grupo de población, especialmente por ataque de pánico, problemas de inserción socio laboral y conflictos interaccionales en general.

A diferencia de los jóvenes, la población de mayores de 65 años raramente presenta una receta prescripta por un psiquiatra en el mostrador de la farmacia. Los psicofármacos en su mayoría hipnóticos y en muchos casos asociados a ansiolíticos, son prescriptos prevalentemente por el médico clínico.

Las recetas de psicofármacos en su mayoría pertenecen a sujetos de clase media y media alta, asociándose la prevalencia de la prescripción de estas drogas en estos grupos de población directamente con el poder adquisitivo del paciente, ya que estas drogas tienen costos altos.

Consumo problemático y factores que aportan a la tolerancia social del consumo de psicofármacos

Los farmacéuticos consideran que cuentan con indicadores eficaces para la detección del consumo problemático en el momento de la compra que van desde aspectos conductuales, verbalizaciones que denotan dependencia o signos en la receta

Las intenciones económicas en el desarrollo de la industria no son cuestionadas en el ámbito farmacéutico, pero si se remarca la necesidad de que dicho desarrollo se verifique en un marco ético de beneficio para la población en todos los sentidos.

Existe consenso en que la presión sobre los médicos para inducir a recetar ciertos fármacos, es fuerte. Los laboratorios utilizan una cierta gama de artilugios comerciales

de presión sobre el médico para que recete psicofármacos que son muy costosos y beneficios económicos para el paciente de los cuales es muy difícil retrotraerse para el profesional.

Según los farmacéuticos, la información que los médicos otorgan a sus pacientes es insuficiente, motivo por el cual es habitual que el paciente solicite al farmacéutico precisiones acerca de los fármacos prescriptos.

La publicidad logra hacerse su lugar y los visitadores médicos llegan con información científica e inciden en la elección de la marca del laboratorio en el momento de la prescripción. Dado que la publicidad a consumidores directos está prohibida, se utilizan otros medios de llegada. Otra parte de la estrategia está desarrollada en la gráfica, en la folletería que se entrega a los médicos por ejemplo, suelen aparecer imágenes del antes y el después de que alguien haya tomado la medicación, donde la semiología del rostro y la actitud corporal indican una mejoría notable.

Conclusiones

Los principales prescriptores de psicofármacos a las mujeres son médicos de cabecera, ginecólogos y cardiólogos. Estos profesionales consideran a las mujeres criteriosas en cuanto a la percepción del malestar subjetivo propio y de los integrantes del hogar, y confían en su capacidad de evaluación para decidir la prescripción de psicofármacos.

El consumo de psicofármacos tiende a extenderse por períodos prolongados (de uno a diez años), favoreciendo la instalación de hábitos de consumo problemático de estas drogas en población sin sintomatología psiquiátrica de peso.

La utilización en forma racional se basa en un correcto diagnóstico, el cual lleva implícito un pronóstico y permite la elección del o los recursos terapéuticos más adecuados. Por esto, es cuestionable el hecho de que la mayoría de los psicofármacos sean prescriptos por médicos generales y especialistas alejados del campo de la psiquiatría.

Se puede inferir que las prescripciones representan indicaciones para episodios agudos o la simple repetición de la receta que anteriormente fuera hecha o no por un especialista. Esto no responde a un tratamiento racional con el seguimiento, evaluación y tiempo de terapéutica adecuado para las pacientes.

Los ansiolíticos e hipnóticos son los psicofármacos más consumidos. Las benzodiazepinas son las drogas que producen el mayor nivel de consumo problemático, resultando muy difícil la deshabituación a dichas drogas. Además, la consulta por adicción al psicofármaco generalmente es tardía debido a que el síntoma adictivo es ego sintónico: la paciente siente que dicho consumo alivia al malestar subjetivo y mejora su performance cotidiana, motivo por el cual no encuentra razones que justifiquen cesar con dicho hábito.

Existen dos momentos de mayor riesgo de consolidar el hábito de consumo problemático en las mujeres que no son consumidoras compulsivas de alcohol y otras drogas:

1- El momento de la crianza de los hijos (treinta a cincuenta años) en mujeres que trabajan fuera del hogar. En este período la mujer debe responder con idoneidad y eficiencia a las tareas de desarrollo profesional, hogareñas y de cuidado de los hijos. El posicionamiento desde una mayor exigencia de fortaleza frente a la responsabilidad del espacio privado, sumado a la participación en la vida pública, remite a la necesidad de ser capaz de “controlar” y “demostrar control” en todos los ámbitos en los que se

desenvuelve. En este caso el psicofármaco se constituye en una prótesis de sostén laboral.

2- El momento de la partida de los hijos del hogar jóvenes/adultos. Se verifica principalmente en mujeres amas de casa cuyo proyecto de vida está centrado en la crianza de los hijos, dicho evento vital es conocido como ‘síndrome del nido vacío’. En este caso el psicofármaco se constituye en una herramienta de sostén del sentido de vida la cual se incorpora definitivamente para acompañar a las mujeres durante la vejez, resultando las ancianas el grupo con mayor sobre medicación de psicofármacos.

En la actualidad son cada vez más las jóvenes que consumen psicofármacos para enfrentar sentimientos de insuficiencia y estados de stress derivados de la multiplicidad de exigencias a las que deben responder: requerimientos de estudio, trabajo, condiciones de belleza y performance social requeridos para ser considerada una mujer de éxito en la vida urbana.

Esta generación de nuevas consumidoras jóvenes, cuenta con casi cuarenta años de antecedentes en el consumo de psicofármacos. Es decir, está instalado en los hogares de la Ciudad de Buenos Aires, donde muchas de estas jóvenes han tenido como modelo abuelas y madres con consumo crónico.

Es frecuente que las mujeres mayores de la casa ofrezcan a las jóvenes sus propios psicofármacos ante la aparición de temores e indicios de malestar subjetivo. En la actualidad las mujeres de medios urbanos en vez de trasmitir estrategias de afrontamiento de la dificultad, consolidan y naturalizan el hábito de consumo, facilitando a sus hijas y nietas prótesis químicas para resistir una vida adulta de sobre exigencias y una vejez de soledad. La manipulación de las emociones queda naturalizada en la sociedad en su conjunto incluyendo los profesionales a cargo de la prescripción.

En esta compleja dinámica de la naturalización del consumo inciden también las estrategias de marketing de los laboratorios que insertan en envases, prospectos y presentaciones científicas, imágenes de serenidad y felicidad donde se ven personas, preferentemente mujeres, desarrollando actividades cotidianas. No hay claras indicaciones de alerta ni de riesgo adictivo para los médicos ni los pacientes.

En la actualidad algunas las farmacias barriales actúan como instancias de mitigación de los efectos iatrogénicos de la anónima relación entre médicos y pacientes. El farmacéutico, en el marco de una relación personalizada con los clientes, lleva un control informal de la medicación que consumen, actuando como unidad centralizadora de información médica. Esta función es cada vez menos desarrollada por los médicos de cabecera, resultando en oportunidades, el farmacéutico quien realiza detección precoz de prescripciones psicofarmacológicas incompatibles con la medicación usada para palear enfermedades orgánicas.

La ingesta de psicofármacos en adolescentes y mujeres jóvenes se vincula con el consumo recreativo, en busca básicamente de dos efectos:

1- Descontrol y euforia, efecto que se logra mezclando los psicofármacos con alcohol. Este uso es prevalentemente nocturno resultando parte de la preparación ‘previa’ para el baile y la fiesta. Los efectos indeseados de esta modalidad de consumo son el aumento de la autoagresión (cortarse) y héteroagresión (violencia verbal y física) y los estados de amnesia y escasa conciencia de las situaciones de riesgo en las que se involucran, tales como relaciones sexuales sin protección, violaciones, con las probables consecuencias de embarazos no deseados y/o el contagio de enfermedades de transmisión sexual. 2- Estabilidad del estado de ánimo durante el día. Este uso es preferentemente diurno. Su consumo se combina agua o mate y sirve para evitar

conectarse con el malestar subjetivo asociado a la falta de proyecto de vida y a los recuerdos desagradables de conductas derivadas de la intoxicación con fármacos y otras drogas. En este caso no se presentan conductas agresivas ni estados amnésicos, sino que prevalece la ilusión de ‘ser’ una persona pro activa y agradable ’como se debe ser’.

Los psicofármacos:

Son las drogas que más consumen las mujeres, dado que las “ayudan” a cumplir mejor con el rol social de género que tienen asignado (cuidado del ámbito privado, maternidad).

Tienen la ventaja de ser consideradas de consumo lícito, ser de fácil acceso y encontrarse, por ejemplo, en el botiquín del propio hogar y en los hogares de la red de relaciones de adolescentes y jóvenes

Para adquirirlos no es necesario que las mujeres se pongan en riesgo ingresando a villas u otros lugares de alta peligrosidad, ya que se venden en kioscos y negocios varios y en numerosas farmacias que aceptan recetas de origen dudoso.

Las consumidoras desconocen los principios activos de los psicofármacos consumidos y no distinguen nombres comerciales. Existen criterios de clasificación ‘de fantasía’ de los psicofármacos que consumen habitualmente basados en los colores, los miligramos, los precios o la terminación de nombre de estas drogas.

El único evento de vida motivador para detener el consumo perjudicial de psicofármacos en muchas mujeres es la maternidad (real o potencial) en donde una vez más, el rol social de género se refuerza, derivando en una conducta de control y auto cuidado y en la consecuente disminución de las dosis, la frecuencia o directamente en el abandono del consumo. Más aun, para muchas mujeres, este momento se presenta como ‘la oportunidad’ para el abandono definitivo del consumo.

El consumo en adolescentes y jóvenes mujeres recibe una doble penalización:

1- Desde la sanción social generalizada, en cuanto trasgresora de la norma de prescripción en el marco de un tratamiento médico.

2- Desde la sanción masculina de sus pares, en cuanto el descontrol afecta la imagen integral de la mujer, tanto en su aspecto interior como exterior.

Centro La Otra Base del Encuentro, un reclamo desoído

Desde esta Unidad de Seguimiento de Políticas Publicas en Adicciones, hace aproximadamente un año que alertamos sobre el estado de abandono y deterioro en que se encontraba en centro en general; y en particular hicimos mención a las diferentes goteras de los techos (Humilde pero digno).

Lamentablemente, ha pasado más de un año sin que se hiciera ningún arreglo edilicio. El 3 de septiembre, el centro tuvo que ser clausurado por la caída de un techo, ya que más del 70% del edificio estaba inhabilitado.

La Otra Base del Encuentro depende del área programática del Hospital General de Agudos Dr. Parmenio Piñeiro, y quien debería dar una respuesta por esta situación es el ministro de salud Jorge Lemus; puesto que este derrumbe es parte del incumplimiento -no solo como ciudadanos y ciudadanas en cuanto a la responsabilidad de garantizar la atención de la salud- sino con el incumplimiento de las sentencias

judiciales que en la actualidad se tramitan en el juzgado Nº 9 a cargo de la Dra. Dannas. La defensora del pueblo, Alicia Pierini también intervino enviándole una recomendación al ministro Lemus mediante la resolución 1093/10 en el mes de mayo del 2010.

Es evidente, como se dijo al principio, que esta situación se podría haber evitado; claramente faltó decisión política para llevar adelante la solución.

En la actualidad, para palear la situación en la que se encuentra el centro, se esta dando atención en un container en la puerta del centro. Para Mauricio Macri, ¿esta situación será humilde pero digna?

Presupuesto de Políticas Sociales en Adicciones

Ejecución presupuestaria por objeto del gasto (principales partidas). Segundo trimestre de 2010

Ejecución Presupuestaria

Descripción Situación

Crédito anual vigente

Ejecutado Acumulado

Créditos aprobados y variación

Políticas Sociales En Adicciones Bajo 12.596.674,00 3.311.605,96 26,3% 12.767.941,00 -1,3%

Bienes de Consumo

Bajo 860.635,00 228.683,82 26,6% 907.500,00 -5,2%

Servicios No Personales Bajo 3.595.739,00 1.147.416,47 31,9% 3.118.441,00 15,3%

Mantenimiento, Reparación Y Limpieza 229.500,00 225.515,56 98,3% 142.000,00 61,6%

Servicios Profesionales, Técnicos Y Operativos

1.846.840,00 765.650,00 41,5% 1.846.840,00 0,0%

Otros Servicios 1.440.000,00 124.859,00 8,7% 1.056.000,00 36,4%

Bienes De Uso (maquinaria y equipo)

Sin ejecución

20.000,00 528,17 2,6% 20.000,00 0,0%

Transferencias al Sector Privado para Gastos Corrientes

Bajo 8.120.300,00 1.934.977,50 23,8% 8.722.000,00 -6,9%

A partir de 2010 la Coordinación de Políticas Sociales en Adicciones conforma un solo programa presupuestario con tres actividades (anteriormente tres programas). El informe con la ejecución presupuestaria del 2º trimestre del año presenta agregados los montos de la ejecución de las tres actividades, por lo que no es posible desagregar la tarea de cada una de las actividades que desarrolla la Coordinación.

El programa de políticas sociales en adicciones vio disminuir sus créditos en un 1,3% entre la sanción del presupuesto 2010 y el segundo trimestre del año. Las partidas en las que se registraron los mayores recortes (6,9%) son las destinadas a transferencias al sector privado para financiar gastos corrientes (subsidios a centros con convenio).

Contrariamente, se incrementaron los montos destinados a Servicios no personales, en especial a mantenimiento, reparación y limpieza.

El programa registra bajos niveles de ejecución en todos los incisos presupuestarios. En promedio, se ejecutó poco más de la mitad de lo previsto para el segundo trimestre del año (26,3%). Esta situación se agudiza en el rubro Bienes de Uso (aún sin ejecución), aunque los montos destinados al mismo son poco significativos.

Participaciones

En este trimestre la USPPA participó de los siguientes eventos:

Día 8 de Julio: Narcotráfico en la Argentina "Experiencias, historias y enfoques". - Organizado por el partido GEN - Apart Hotel Congreso.

Día 11 de Agosto: Dispositivos de Externación en Salud Mental y Adicciones. - Organizado por la Diputada Diana Maffía - Legislatura de la Ciudad.

Día 1 de Septiembre: 1er Encuentro Interinstitucional "Adicciones en qué Estado". - Organizado por el Diputado Jorge Selser - Legislatura de la Ciudad.

Días 15, 16 y 17 de Septiembre: II Congreso Iberoamericano de Patología Dual y Trastornos Adictivos - Organizado por la Asociación de Conductas Adictivas y Patología Dual de Iberoamérica - Academia Nacional de Medicina.

USPPA

Unidad de Seguimiento de Políticas Públicas en adicciones

Despacho Diputada Diana Maffía

Dirección: Lic. Patricia Colace

Asesoría técnica: Santiago Lerena - Roberta Ruiz

Se permite su reproducción parcial o total citando la fuente

USPPA

Unidad de Seguimiento de Políticas Públicas en Adicciones

Informe Cuarto Trimestre 2010

Despacho Diputada Diana Maffía

Dirección: Lic. Patricia Colace

Asesoría técnica: Roberta Ruiz - Santiago Lerena

Colaboró: Ab. Sabrina Vecchioni

Despacho Diputada Diana Maffía

Octubre – Diciembre 2010

Índice

Sanción de la Ley Nacional de Salud Mental, hacia un cambio de paradigma. Informe sobre Estándares de Protección de Derechos Humanos aplicables a Personas con Adicciones. Intervenciones de la diputada Diana Maffía en la ronda de presupuesto a los Ministros/as de Desarrollo Social, Salud, Seguridad y Justicia y a la Defensoría respecto a políticas públicas en adicciones. Informe sobre el recorrido judicial de los amparos referidos a adicciones. Incumplimientos del poder ejecutivo. Consumo de drogas: un nuevo modelo de consideración de daños. Ejecución presupuestaria. Tercer trimestre de 2010. Participaciones.

Sanción de la Ley Nacional de Salud Mental Hacia un cambio de paradigma La nueva Ley Nacional de Salud Mental, votada por unanimidad en las dos Cámaras del Parlamento Argentino, la Ley Nº 26057 (decreto 1855/2010), es un avance en materia de abordaje de las adicciones, proponiendo un cambio de paradigma en la atención de personas con uso problemático de drogas y padecimientos psíquicos1. Esta norma deja de lado el enfoque tutelar para pasar a poner el acento en los derechos de las personas que reciben tratamiento, considerándolos sujetos de derecho. La ley promueve además la interdisciplina, la intersectorialidad y la promoción de dispositivos alternativos de atención al encierro indefinido. En este sentido sostiene la importancia del tratamiento comunitario utilizando la internación como ultimo recurso terapéutico. El CELS manifestó que "en la actualidad se encuentran 25.000 personas recluidas en asilos psiquiátricos argentinos, donde sufren todo tipos de violación de los derechos humanos. Mas del 80% de estas personas se encuentran encerradas por mas de un año y muchas de ellas permanecen allí de por vida. En su mayoría se trata de pacientes sociales que podrían desarrollar su vida fuera de las instituciones psiquiátricas pero no cuentan con alternativa para hacerlo".2

Según Leonardo Gorbatz, autor e impulsor de la ley, "los derechos humanos no se suspenden por enfermedad mental, muchos jueces en lugar de proteger la autonomía de los usuarios de drogas se ocupan de encerrarlos o derivarlos fuera de su comunidad, atentando contra un derecho fundamental como es la libertad y la inclusión social"; Gorbatz expreso además que "la nueva norma establece el debido proceso que la corte esta reclamando a través de sus fallos para las internaciones en salud mental" La USPPA adhiere en un todo a este nuevo paradigma planteado por la ley nacional de salud mental y es justamente desde este enfoque de derechos que viene realizando su trabajo desde su creación en el año 2009.

1 Además de los alcances generales, puntualmente respecto a adicciones reza: ARTÍCULO 4º.- Las adicciones deben ser abordadas como parte integrante de las políticas de salud mental. Las personas con uso problemático de drogas, legales e ilegales, tienen todos los derechos y garantías que se establecen en la presente ley en su relación con los servicios de salud. ARTÍCULO 43.- Sustituyese el artículo 482 del Código Civil, el que quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 482: No podrá ser privado de su libertad personal el declarado incapaz por causa de enfermedad mental o adicciones, salvo en los casos de riesgo cierto e inminente para sí o para terceros, quien deberá ser debidamente evaluado por un equipo interdisciplinario del servicio asistencial con posterior aprobación y control judicial. Las autoridades públicas deberán disponer el traslado a un establecimiento de salud para su evaluación a las personas que por padecer enfermedades mentales o adicciones se encuentren en riesgo cierto e inminente para sí o para terceros. A pedido de las personas enumeradas en el artículo 144 el juez podrá, previa información sumaria, disponer la evaluación de un equipo interdisciplinario de salud para las personas que se encuentren afectadas de enfermedades mentales y adicciones, que requieran asistencia en establecimientos adecuados aunque no justifiquen la declaración de incapacidad o inhabilidad. 2 Organizaciones sociales y de derechos humanos exigen una Ley Nacional de Salud Mental - Centro de Estudios Legales y Sociales y otros. Nov. 2010

1

Informe sobre Estándares de Protección de Derechos Humanos

aplicables a Personas con Adicciones La salud es un derecho humano fundamental que resulta indispensable para el ejercicio de todos los derechos humanos. Por ello los Estados han reconocido en numerosos instrumentos internacionales que todo ser humano tiene derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud que le permita vivir dignamente3. Asimismo, el derecho a la salud está estrechamente vinculado con el ejercicio de otros derechos, de los cuales a su vez depende. Nos referimos, en particular, a derechos como: la alimentación, la vivienda, el trabajo, la educación, la vida, la no discriminación, la igualdad, el acceso a la información4. Estos y otros derechos y libertades abordan los componentes integrales del derecho a la salud, cuyos elementos esenciales e interrelacionados son la disponibilidad, la accesibilidad, la aceptabilidad y la calidad. En cuanto al elemento de accesibilidad, éste presenta cuatro dimensiones superpuestas que son la no discriminación -esto es, los establecimientos, bienes y servicios de salud deben ser accesibles, de hecho y de derecho, a los sectores más vulnerables y marginados de la población, sin discriminación alguna por cualquiera de los motivos prohibidos-, la accesibilidad física, la accesibilidad económica o asequibilidad, y el acceso a la información5. A continuación trataremos las distintas obligaciones del Estado y sus jurisdicciones respecto del derecho a la salud y, en especial, aquellas debidas a las personas con problemas de adicciones. El Estado y sus obligaciones Las obligaciones aceptadas a través de la firma de tratados internacionales en materia de derechos humanos, por el Estado argentino, implican obligaciones para los Estados provinciales y para el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

‐ Sistema Universal de Protección de Derechos Humanos Entre los numerosos tratados que establecen el derecho a la salud, podemos mencionar: el párrafo 1 del artículo 25 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, donde se afirma que "toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y 3 Entre otros: Declaración Universal de Derechos Humanos (artículo 25); PIDESC (artículo 12); Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial (artículo 5); Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (artículos 11 y 12); Convención sobre los Derechos del Niño (artículo 24); Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migrantes y de sus Familiares (artículo 28); Protocolo de San Salvador (artículo 10). 4 Relator Especial de Naciones Unidas sobre el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel de salud física y mental (“el derecho a la salud”), Informe El derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental, E/CN.4/2003/58, 13 de febrero de 2003, párr. 31. 5 Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Observación General 14: El derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud (artículo 12), E/C.12/1999/10, del 8 de diciembre de 1999, párrs. 1, 3 y 12.

2

los servicios sociales necesarios". El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, contiene el artículo más exhaustivo del derecho internacional de los derechos humanos sobre el derecho a la salud. En virtud del párrafo 1 del artículo 12 del Pacto, los Estados Partes reconocen "el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental", mientras que en el párrafo 2 del artículo 12 se indican, a título de ejemplo, diversas "medidas que deberán adoptar los Estados Partes a fin de asegurar la plena efectividad de este derecho". Además, el derecho a la salud se reconoce, en particular, en el inciso IV) del apartado e) del artículo 5 de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, de 1965; en el apartado f) del párrafo 1 del artículo 11 y el artículo 12 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, de 1979; así como en el artículo 24 de la Convención sobre los Derechos del Niño, de 1989. También, el derecho a la salud ha sido proclamado por la Comisión de Derechos Humanos, así como también, en la Declaración y Programa de Acción de Viena de 1993 y en otros instrumentos internacionales. Respecto de las obligaciones establecidas en el Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Comité DESC, entendió en su Observación General Nº 14 que los Estados tienen obligaciones generales y específicas. Las primeras, entendidas como obligaciones de efecto inmediato: “Los Estados Partes tienen obligaciones inmediatas por lo que respecta al derecho a la salud, como la garantía de que ese derecho será ejercido sin discriminación alguna (párrafo 2 del artículo 2) y la obligación de adoptar medidas (párrafo 1 del artículo 2) en aras de la plena realización del artículo 12. Esas medidas deberán ser deliberadas y concretas e ir dirigidas a la plena realización del derecho a la salud (20)”. Asimismo, “La realización progresiva del derecho a la salud a lo largo de un determinado período no debe interpretarse en el sentido de que priva de todo contenido significativo las obligaciones de los Estados Partes. Antes al contrario, la realización progresiva significa que los Estados Partes tienen la obligación concreta y constante de avanzar lo más expedita y eficazmente posible hacia la plena realización del artículo 12”. Al igual que todos los derechos humanos, el derecho a la salud impone tres tipos o niveles de obligaciones a los Estados Partes: la obligación de respetar, proteger y cumplir. A su vez, la obligación de cumplir comprende la obligación de facilitar, proporcionar y promover. La obligación de respetar exige que los Estados se abstengan de injerirse directa o indirectamente en el disfrute del derecho a la salud. La obligación de proteger requiere que los Estados adopten medidas para impedir que terceros interfieran en la aplicación de las garantías prevista en el artículo 12. Por último, la obligación de cumplir requiere que los Estados adopten medidas apropiadas de carácter legislativo, administrativo, presupuestario, judicial o de otra índole para dar plena efectividad al derecho a la salud. Por otro lado, las obligaciones específicas de los Estados comprenden el respeto del derecho a la salud, en particular absteniéndose de denegar o limitar el acceso igual de todas las personas; abstenerse de imponer prácticas discriminatorias como política de Estado; y abstenerse de imponer prácticas discriminatorias en relación con el estado de salud y las necesidades de la mujer. Las obligaciones de proteger incluyen, entre otras, las obligaciones de los Estados de adoptar leyes u otras medidas para velar por el acceso igual a la atención de la salud y los servicios relacionados con la salud proporcionados por terceros; velar por que la privatización del sector de la salud no represente una amenaza para la disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y calidad de los servicios de atención de la salud; controlar la comercialización de equipo médico y medicamentos por terceros, y asegurar que los facultativos y otros

3

profesionales de la salud reúnan las condiciones necesarias de educación, experiencia y deontología. La obligación de cumplir requiere, en particular, que los Estados Partes reconozcan suficientemente el derecho a la salud en sus sistemas políticos y ordenamientos jurídicos nacionales, de preferencia mediante la aplicación de leyes, y adopten una política nacional de salud acompañada de un plan detallado para el ejercicio del derecho a la salud. Los Estados deben garantizar la atención de la salud, en particular velando por el acceso igual de todos a los factores determinantes básicos de la salud, como alimentos nutritivos sanos y agua potable, servicios básicos de saneamiento y vivienda y condiciones de vida adecuadas. Los Estados tienen que velar por la apropiada formación de facultativos y demás personal médico, la existencia de un número suficiente de hospitales, clínicas y otros centros de salud, así como por la promoción y el apoyo a la creación de instituciones que prestan asesoramiento y servicios de salud mental, teniendo debidamente en cuenta la distribución equitativa a lo largo del país. Otras obligaciones incluyen el establecimiento de un sistema de seguro de salud público, privado o mixto que sea asequible a todos, el fomento de las investigaciones médicas y la educación en materia de salud, así como la organización de campañas de información, en particular por lo que se refiere al uso indebido de estupefacientes y otras sustancias nocivas. La obligación de cumplir (facilitar) requiere en particular que los Estados adopten medidas positivas que permitan y ayuden a los particulares y las comunidades disfrutar del derecho a la salud. Los Estados Partes también tienen la obligación de cumplir (facilitar) un derecho específico enunciado en el Pacto en los casos en que los particulares o los grupos no están en condiciones, por razones ajenas a su voluntad, de ejercer por sí mismos ese derecho con ayuda de los medios a su disposición. La obligación de cumplir (promover) el derecho a la salud requiere que los Estados emprendan actividades para promover, mantener y restablecer la salud de la población. Entre esas obligaciones figuran las siguientes: i) fomentar el reconocimiento de los factores que contribuyen al logro resultados positivos en materia de salud, por ejemplo la realización de investigaciones y el suministro de información; ii) velar por que los servicios de salud sean apropiados desde el punto de vista cultural y el personal sanitario sea formado de manera que reconozca y responda a las necesidades concretas de los grupos vulnerables o marginados; iii) velar por que el Estado cumpla sus obligaciones en lo referente a la difusión de información apropiada acerca de la forma de vivir y la alimentación sanas, así como acerca de las prácticas tradicionales nocivas y la disponibilidad de servicios; iv) apoyar a las personas a adoptar, con conocimiento de causa, decisiones por lo que respecta a su salud.

‐ Sistema regional de protección de derechos humanos En el sistema regional de protección de Derechos Humanos, el Protocolo adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, de 1988 (Art. 10). Al respecto la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante la Corte), respecto de la Convención Americana de Derechos Humanos, estableció que las obligaciones contenidas en los artículos 1.1 y 2 del tratado referido, constituyen la base para la determinación de responsabilidad internacional de un Estado; “el artículo 1.1 de la

4

Convención pone a cargo de los Estados Partes los deberes fundamentales de respetar y de garantizar los derechos, de tal modo que todo menoscabo a los derechos humanos reconocidos en la Convención que pueda ser atribuido, según las reglas del derecho internacional, a la acción u omisión de cualquier autoridad pública, constituye un hecho imputable al Estado que compromete su responsabilidad en los términos previstos por la misma Convención. A su vez, el deber general del artículo 2 de la Convención Americana implica la adopción de medidas en dos vertientes. Por una parte, la supresión de las normas y prácticas de cualquier naturaleza que entrañen violación a las garantías previstas en la Convención, y por la otra, la expedición de normas y el desarrollo de prácticas conducentes a la efectiva observancia de dichas garantías” (Cfr. Caso Gómez Palomino, supra nota 21, párr. 91; Caso de la Masacre de Mapiripán, supra nota 21, párr. 109; y Caso Lori Berenson Mejía. Sentencia 25 de noviembre de 2004. Serie C No. 119, párr. 219.) Asimismo, “la Corte Interamericana considera que toda persona que se encuentre en una situación de vulnerabilidad es titular de una protección especial, en razón de los deberes especiales cuyo cumplimiento por parte del Estado es necesario para satisfacer las obligaciones generales de respeto y garantía de los derechos humanos. La Corte reitera que no basta que los Estados se abstengan de violar los derechos, sino que es imperativa la adopción de medidas positivas, determinables en función de las particulares necesidades de protección del sujeto de derecho, ya sea por su condición personal o por la situación específica en que se encuentre” (Cfr. Caso Baldeón García, supra nota 4, párr. 81; Caso Comunidad Indígena Sawhoyamaxa, supra nota 4, párr. 154; y Caso de la Masacre de Pueblo Bello, supra nota 25, párr. 111) Por otro lado, las personas con adicciones a estupefacientes y sustancias nocivas, a menudo son objeto de discriminación a raíz de su condición, por lo que los Estados deben adoptar las medidas de carácter legislativo, social, educativo, laboral o de cualquier otra índole, necesarias para que toda discriminación asociada con las discapacidades mentales sea eliminada, y para propiciar la plena integración de esas personas en la sociedad (Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las personas con Discapacidad, supra nota 35, Preámbulo y Artículo III.1). Estas prescripciones sobre responsabilidad son aplicables a cualquiera de los derechos reconocidos por los tratados de derechos humanos que conforman el sistema regional de protección, aplicándose, por consiguiente a la protección del derecho a la vida, a la integridad personal y a la salud, derechos pasibles de vulneración en el caso de personas con adicciones. Asimismo, esta fue la interpretación que efectuara la jueza de primera instancia, Andrea Damas, en la causa iniciada por el Asesor Tutelar de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por la situación de extrema vulnerabilidad presentada por los niños y adolescentes adictos al paco de la Villa 21/246. Conclusiones De la normativa analizada, surge que en el caso de las personas que padecen adicciones a estupefacientes y otras sustancias nocivas, atendiendo al estado de extrema vulnerabilidad en el que se encuentran, resulta necesario que los Estados nacionales y provinciales 6 Fallo “ASESORIA TUTELAR JUSTICIA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBU CONTRA GCBA SOBRE AMPARO (ART. 14 CCABA)”. (Expte. 23262/0). Juzgado de 1era Instancia en lo Contencioso y Administrativo de la Ciudad de Buenos Aires. Sentencia del 25/9/2008.

5

refuercen las políticas públicas a implementar en la materia, a los fines de lograr un acabo disfrute del derecho a la vida, a la integridad personal y a la salud por parte de las personas afectadas. Asimismo, de las obligaciones de los Estados se desprenden los estándares básicos a aplicar en la materia, los cuales pueden resumirse en:

• Reconocimiento del derecho a la salud y establecimiento de normativa y política pública acorde a la satisfacción de este derecho.

• Accesibilidad irrestricta a la información y tratamiento.

• Capacitación del personal médico.

En todo caso, estos son algunos de los parámetros guía a la hora de pensar y diseñar una respuesta acabada a la problemática de las adicciones y el derecho de las personas que las padecen.

6

Intervenciones de la diputada Diana Maffía en la ronda de presupuesto a los Ministros/as de Desarrollo Social, Salud, Seguridad y Justicia y a la

Defensoría respecto a políticas públicas en adicciones. La diputada Diana Maffía participó en la ronda de presupuesto; de allí extractamos sus intervenciones respecto a las políticas públicas en adicciones, realizadas a los ministerios de Desarrollo Social, Salud, Seguridad y Justicia. y a la Defensoría de la Ciudad respectivamente.

• Desarrollo Social: En cuanto al presupuesto del área de Políticas Sociales en Adicciones en el Ministerio de Desarrollo Social, la diputada dio las siguientes consideraciones y preguntó:

Programa 70: Políticas Sociales en Adicciones 2010 2011 Variación

Presupuesto 12.596.674 16.593.127 +31,7% Transferencias 8.120.300 8.520.300 +4,9% Meta física 17.300 26.600 +53,8%

Al igual que en el proyecto de presupuesto 2010, en el correspondiente a 2011 no se incluye la apertura programática de la UNIDAD DE COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES EN ADICCIONES (Observatorio, Prevención y Asistencia). En este contexto sí podemos afirmar que continúa la tendencia a tercerizar la atención, ya que más de la mitad del presupuesto solicitado corresponde a transferencias al sector privado: ($8.520.300, un monto levemente superior al del año 2010 que fue de $8.120.300) Con estos números 1. Si sólo se incrementan en un 5% los montos destinados a

transferencias al sector privado. ¿Cómo se sostiene financieramente la decisión política de tercerizar la atención si están disminuyendo, en términos reales, las partidas presupuestarias destinadas a este fin? ¿Tenemos que concluir un cambio en la orientación de la política pública, y en ese caso, sírvase informarnos cómo se estaría llevando a cabo?

2. Una vez más, ante la ausencia absoluta de información al respecto,

sírvase especificar el monto destinado a campañas publicitarias de prevención como lo indica la ley 2318.

3. En el presupuesto 2010, figuraba una meta física de 17.300

beneficiarios en el programa de atención de adicciones. Esta cifra aumenta a 26.600 personas atendidas para 2011. La cifra resulta fuera de escala tomando en cuenta que al 30 de junio de 2009, en base a información de la Coordinación, habían sido atendidas sólo 473 personas a través de los centros conveniados. Teniendo en cuenta esta situación ¿de dónde surge el dato estimado como meta física?

7

Observatorio: sírvase informarnos acerca del presupuesto y metas físicas del Observatorio en Adicciones.

• Salud: Aspectos generales Se reiteran -y profundizan- las dificultades para conocer el destino de las partidas presupuestarias ya que en muchos programas no se especifican metas físicas y a diferencia de 2010 no se presenta la apertura por Subprograma en programas como por ejemplo el 51 (promoción, prevención y protección en salud) que contiene temáticas tan diversas como Salud sexual, atención materno infantil, redes de salud, ablación de órganos, adicciones, salud ambiental, prevención y tratamiento de patologías… Programa adicciones Entre los objetivos de trabajo para el periodo 2011 se destaca el de fortalecer las acciones médicas sobre adicciones. Pese a ello, el subprograma 15 Atención Adicciones, incluido en el presupuesto 2010 en el programa 51 Promoción, Prevención y Protección en Salud sírvase informarnos:

Ejecución y metas físicas del presupuesto asignado para dicho programa en 2010. Monto y metas físicas del presupuesto de este programa para 2011. Unidad ejecutora del subprograma 15 para 2011.

Centro “La otra base del encuentro” Asimismo, nos interesa saber cuales serán los montos afectados a obras de infraestructura y mantenimiento del Centro especializado en Atención de Adicciones, “La otra base del encuentro” dependencia del Área Programática del Hospital Piñero, habida cuenta del derrumbe de parte del cielorraso y de la precariedad de las instalaciones

• Justicia y Seguridad: El 4 de noviembre del corriente año en la Comisión de Presupuesto, en su exposición, el Subsecretario de Seguridad Urbana, Matías Molinero, hizo las siguientes afirmaciones: “El Ministro (se refiere a Guillermo Montenegro, Ministro de Justicia y Seguridad) comenzó hablando de los logros en seguridad vial. Existe uno realmente muy importante, que es el reconocimiento de la Organización Mundial de la Salud, a través de la Organización Panamericana de la Salud, que ha elegido a la Ciudad de Buenos Aires como ciudad modelo… (...)”

8

“Estaba hablando del reconocimiento que la Organización Mundial de la Salud, que a través de la Organización Panamericana de la Salud, acaba de elegir hace quince días a la Ciudad de Buenos Aires, en el Año de la Seguridad Vial para la Organización Mundial de la Salud, como ciudad modelo, debido a las prácticas en controles de seguridad vial. Realmente se trata de un reconocimiento internacional que nos llena de orgullo por todo lo que estamos haciendo en materia de seguridad vial desde el inicio de la gestión. Como bien dijo el Ministro, este año comenzamos a realizar, de manera inédita para toda América latina, el control de uso de estupefacientes para conductores. Hoy estamos realizando, aproximadamente, 2600 controles de estupefacientes mensuales, lo que representa un 10 por ciento de la cantidad de controles mensuales de alcoholemia que realizamos; en promedio, son entre 26.000, con un pico de 28.500 mensuales. Otro logro muy grande de la gestión fue haber logrado reducir a la mitad, como bien marcó el Ministro, el índice de positivos en controles de alcoholemia. Hoy estamos en la media de los países europeos. Representa un 0,7 por ciento ó 7 por mil la cantidad de controles de alcoholemia que dan positivos. Como también ya indicó el Ministro, para lograr gastar de la mejor manera posible nuestro presupuesto, durante el año 2010 adquirimos casi veinte dispositivos de control de alcoholemia pasivos, que son de aliento. Esto nos permitió ahorrar muchísima plata en pipetas descartables cuando tenemos un nivel de positivo por debajo del 1 por ciento, lo que generaba un desperdicio enorme de este tipo de instrumentos. Lo mismo ocurre con el tema de los controles de estupefacientes. En este caso, cada uno tiene un valor de 20 dólares. Justamente, por el valor que tienen, hemos adquirido, por licitación pública, dos pupilómetros. Tenemos un nivel de positivo en los controles de estupefacientes del 4 por ciento, que casi cuadriplica el nivel de positivos en controles de alcoholemia. Pero también la utilización del pupilómetro nos hace ahorrar muchísimo en la cantidad de los reactivos de saliva, debido al valor que tienen.” Estos dichos motivaron a la diputada Diana Maffía a pedir una intervención, en la que se expresó lo siguiente: Sra. Maffía.- Sí, muy breve. El Ministro sabe que tengo diferencias fundadas y argumentadas con estadísticas respecto de este método. En primer lugar, usted dice que en todos los países es así. Pero los países que miden, que no son muchos… Sr. Ministro (Montenegro).- Es verdad, no son muchos. Sra. Maffía.- Más bien, son pocos. Ustedes han tomado como ejemplo a Australia, pero hay otros países que miden el consumo de droga. Los países que miden no lo hacen con un estándar, como sí pasa con el consumo de alcohol. El vínculo entre consumo de alcohol y accidentes de tránsito está establecido, pero el vínculo entre consumo de droga y accidentes no está establecido estadísticamente. La cantidad de alcohol que puede generar un accidente está establecida, pero la cantidad de droga que puede generar un accidente no lo está. Entonces, cuando ustedes miden, lo que están midiendo es si esa persona consumió algunos… Sr. Ministro (Montenegro).- Es lo que dice la ley.

9

Sra. Maffía.- Sí, lo dice la ley, pero no está establecido en qué sentido. Ustedes no están haciendo prevención de consumo de drogas; ustedes están haciendo prevención de accidentes de tránsito. Sr. Ministro (Montenegro).- Claro. Sra. Maffía.- Lo que no está establecido –y eso no lo puede prever la ley, porque es un estudio empírico– es el vínculo entre consumo de drogas y accidentes de tránsito, y qué dosaje de drogas es la que pone en riesgo a los sujetos. Yo le voy a mandar un artículo, que acaba de salir en la revista inglesa The Lancet, acerca de los riesgos –para sí mismos y para terceros- del consumo de diversas drogas en relación con el alcohol. Considero que los tests de alcoholemia que se hacen en la ciudad de Buenos Aires son ejemplares; sin embargo, tengo profundas discrepancias con respecto a la medición, por el costo de los reactivos y por haber comprado los reactivos antes de decidir lo que iban a medir –es un costo importante el que tuvieron-; finalmente, lo que miden no establece con objetividad condiciones de prevención de accidentes de tránsito, que es lo que su Ministerio debería hacer. Por otro lado, me encantaría saber si han establecido un círculo virtuoso con el Ministerio de Salud, porque una vez que han comprobado que una persona consume drogas, además de hacerle una multa y sacarle el auto, o de decirle que no siga manejando, ¿hay alguna acción –esto también tiene que ver con la seguridad- para que esa persona no siga consumiendo, o para que tenga un vínculo con el Ministerio de Salud que le permita hacer un tratamiento y evitar que la situación se repita? Sr. Ministro (Montenegro).- Es lo mismo que si a quienes les da positivo el test de alcoholemia les doy una tarjeta de Alcohólicos Anónimos. ¿No le parece, diputada? Estaríamos metiéndonos en la vida privada de las personas. Sra. Maffía.- Por supuesto. Entonces, lo que tenemos que medir no es el consumo de drogas, sino los accidentes. Sr. Presidente (González).- Discúlpenme, pero no alcanzo a comprender el planteo. ¿De qué estamos hablando? ¿De que quien consumió drogas pueda manejar? Sr. Ministro (Montenegro).- Yo no tengo problemas con que la persona consuma drogas. Es su problema… Sra. Maffía.- Señor presidente: estamos discutiendo una parte del presupuesto que se aplica a controles de consumo de drogas. Y, al aplicarlo al Ministerio del Ministro Montenegro, tenemos que ver que sea pertinente para su acción. En este caso, el programa es de Prevención de Accidentes de Tránsito. Sr. Ministro (Montenegro).- Ésta es su opinión. Yo tengo en claro que no estoy persiguiendo a una persona que consume estupefacientes. Lo que estoy diciendo… Sra. Maffía.- Perdón, lo que yo le presenté a usted, ¿es una opinión o un informe con argumentos y estadísticas?

10

Sr. Ministro (Montenegro).- Lo que yo le digo es que si una persona consume estupefacientes no puede manejar; son cosas totalmente distintas. Nosotros, tanto en el informe trimestral anterior (leer aquí), como en un informe especial (leer aquí) presentamos un análisis que fundamenta las criticas a las que la diputada se refiere; asimismo, en este informe presentamos el estudio científico publicado por la revista Lancet, referido por ella.

• Defensoría de la Ciudad: Con respecto al programa de asesoramiento y derivación en adicciones que esta a cargo de la Adjuntía Nº 4 (Dr. Andrés Elisseche), me gustaría saber en que consiste el asesoramiento y derivación confidencial en adicciones, que servicios brinda a las personas, que presupuesto demando en 2010 y cual se prevé para el 2011. En cuanto a las metas físicas, me gustaría saber que resultados se obtuvieron en el año 2010 y cuales se proponen para el 2011, ya que mencionan este programa como uno de los más exitosos de la institución. Respuestas Todas las preguntas fueron entregadas por escrito a los respectivos ministros/as y al Defensor, quedando a la espera de las respuestas en un grado de mayor precisión.

11

Informes sobre el recorrido judicial de los amparos referidos a

adicciones A) Informe sobre la causa “ASESORIA TUTELAR JUSTICIA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBU CONTRA GCBA SOBRE AMPARO (ART. 14 CCABA)” (EXP 23262 /0. 12/12/2006) Introducción El Dr. Gustavo Daniel Moreno, en su carácter de Asesor Tutelar a cargo de la Asesoría Tutelar Nº 1 ante la Justicia en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, promovió acción de amparo, en los términos del Art. 14 de la Constitución de la Ciudad, contra la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con el fin de que “cese en su omisión en asistir adecuadamente a aquellas personas menores de edad con adicción a las drogas, especialmente con relación al consumo de pasta base de cocaína (paco), que requieren internación voluntaria o coactiva”. En tal sentido, solicitó que se ordene al G.C.B.A. que proceda a presentar y ejecutar a través del área administrativa competente, un programa específico de atención a la salud para las personas menores de edad con adicción a las drogas, que implique poner a disposición de sus representados/as lugares de internación destinados a su tratamiento; debiendo para ello establecer asimismo un circuito rápido de evaluación y admisión a tales lugares de internación, ya sean propios del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires o acordados con organizaciones no gubernamentales dedicadas al tema. Como fundamento de su pedido, el Sr. Asesor, señaló que se encontraba legitimado para promover e intervenir en cualquier causa o asunto y requerir todas las medidas conducentes para la protección de los derechos de personas menores de edad, en orden a lo dispuesto por el Art. 34 Inc. 2º de la Ley 21 (Ley Orgánica del Ministerio Público), a la vez que el inciso 4º de la misma norma le impone el deber legal de representar a toda persona menor de edad en los términos del Art. 59 del Código Civil, en todo asunto judicial o extrajudicial que afecte sus derechos, pudiendo entablar, en su defensa, todas las acciones y recursos pertinentes, aún en forma autónoma. Por otra parte, el Art. 14, 2º párrafo de la Constitución de la Ciudad adjudica legitimación a cualquier habitante para promover una acción de amparo, cuando la acción se ejerza contra cualquier forma de discriminación, o en los casos en que se vean afectados derechos o intereses colectivos. De allí que considere que con mayor razón estar autorizado a promover la acción de amparo el Ministerio Público Tutelar, cuya función específica constitucional es procurar ante los tribunales la satisfacción del interés social (conf. Art. 125 Inc. 3º de la Constitución de la Ciudad). Fundamentos de la Acción de Amparo Respecto de la admisibilidad de la acción de amparo, el Sr. Asesor expresó que “en el caso de autos se debaten cuestiones relativas a la salud integral de niños, niñas y adolescentes –en especial de los que viven en extrema pobreza en las villas de emergencia-, quienes son

12

los principales afectados. Ello evidencia un interés de incidencia colectiva ante la vulneración a sus derechos constitucionales tales como la igualdad y no discriminación (Art. 11 CCABA), el acceso al servicio público de salud para los niños, niñas y adolescentes con menores posibilidades (Art. 17 CCABA), la salud integral (Art. 20 CCABA), la garantía de la atención en salud mental (Art. 21 Inc. 12 CCABA), y la prioridad de los niños, niñas y adolescentes en políticas públicas (Art. 39 CCABA). Señaló la existencia de “perjuicios actuales” y “amenazas inminentes” para los niños, niñas y adolescentes, especialmente aquellos que viven en villas y asentamientos, a raíz de la arbitrariedad que lleva adelante la autoridad administrativa al incumplir –por omisión- con la efectivización de un adecuado ejercicio de sus programas de atención a la salud contra la droga, como también en la omisión de adoptar medidas positivas para abordar esta problemática angustiante para toda la sociedad. Agregó que “la vía elegida tiene su base en los artículos 8 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica) ratificada por Ley 23.054 y de raigambre constitucional (Art. 75 Inc. 22), como así también en el Art. 1 de la Ley 26.061 (Ley Nacional de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes)”. Sentado ello, y respeto del daño ocasionado por la drogodependencia, en especial el “paco”; expresó que: “nadie desconoce el flagelo de la droga para los niños y adolescentes de nuestra sociedad, registrado en los medios de comunicación”. Así es que concurrieron a la Asesoría Tutelar a su cargo, varios padres de adolescentes de condición humilde, solicitando información respecto de dónde podrían atender el padecimiento de sus hijos con relación a la adicción a diferentes drogas (pasta base o paco, marihuana, cocaína, etc.), a la vez que expresaron la necesidad de un lugar que pudiera evaluar la eventual internación, dado que en los barrios en que vivían era muy difícil sostener un tratamiento ambulatorio como el ofrecido por el Gobierno de la Ciudad. El 9 de noviembre de 2006, el Equipo de Sacerdotes de las villas de emergencia de la Ciudad de Buenos Aires (Arquidiócesis de Buenos Aires), que desempeñan su labor en diferentes villas y asentamientos de la Ciudad, le dirigieron una nota mediante la cual le transmitieron su preocupación, por la falta de solución por parte del Estado para aquellos niños, niñas y adolescentes que viven en las villas de emergencia y que se encuentran “devastados” por el “paco” o “pasta base”. Relataron los religiosos que en su labor diaria acompañando a estos chicos, salieron con ellos a buscar ayuda, pudiendo comprobar que “… no hay nada para ofrecerles”, sólo alternativas imposibles para sus posibilidades, agregando que “Son muchos los que quieren internarse, pero están al margen de los programas vigentes”. También, hicieron hincapié en el hecho de que estar viviendo en la villa resulta mucho más adverso para los niños, niñas y adolescentes, con relación a otros pares con realidades económicas y sociales diferentes, de allí la necesidad de la existencia de lugares destinados a internación, dado que en las villas resulta muy difícil que un niño, niña o adolescente pueda sostener un tratamiento ambulatorio, ante la falta de contención familiar y social cuando regresa a diario a la villa. Destacó los datos que surgen de la página web (www.sedronar.gov.ar) de la Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y Lucha contra el Narcotráfico, con relación al paco. Así expresó que dicha droga, “es un estimulante extraído de las hojas de coca, y es el residuo que queda cuando la pasta base es purificada a clorhidrato de cocaína a través de procesos químicos que utilizan sustancias altamente tóxicas para el cerebro. Tiene apariencia de polvo blando amarillento, dependiendo de la cantidad de sustancias agregadas. El paco es más tóxico para el

13

organismo que la cocaína y otras drogas. La sensación inicial de excitación y aparente bienestar dura pocos minutos y es seguida rápidamente por angustia, lo que lleva a los chicos a seguir consumiéndola, ocasionando dependencia física y psíquica. Un consumidor de fin de semana puede fácilmente convertirse en un adicto en poco tiempo. A la primera fase de euforia, disminución de la inhibición, sensación de placer, vigilancia, hiperexcitabilidad, impresión de ser competente y capaz, aceleración y distorsión de los procesos del pensamiento, le sigue una segunda fase de malestar, angustia, depresión brusca, inseguridad, deseo incontenible de consumir para buscar efectos de la primera fase. La tercera fase es el consumo ininterrumpido, pérdida de contacto con la realidad, psicosis grave y daño en todo el organismo. Las consecuencias sociales son los altos niveles de angustia, que conducen a acciones desesperadas para conseguir drogas, problemas de orden familiar, social, laboral, judicial y de seguridad. Los niños adictos al paco se vuelven mentirosos, engañan a sus padres y amigos, y para obtener dinero roban o venden lo que tienen a mano”. Por su parte, la Lic. Ana De Imperio, que dirige el Centro Provincial de Atención a las Adicciones de Berazategui (CPA), expresó que: “los que prueban el paco quedan ‘pegados’. Aunque vinieran fumando marihuana o consumiendo regularmente cocaína, dejan todo al conocer la pasta base, a punto tal que muchos ingresan con quemaduras en la boca, producto de fallas en el armado de la pipa, pero la necesidad de fumar es más grande que el dolor que pueda causar una boquilla de metal que está mal hecha. Para evitar las quemaduras los usuarios la cubren con cinta aisladora. El miedo a la muerte es un ingrediente central que lleva a los chicos a pedir ayuda para salir de esta droga. Las transformaciones físicas son demasiado elocuentes, sobre todo a nivel respiratorio y esto los coloca frente a una sensación de muerte inminente. Los nuevos consumidores son chicos de 13 o 14 años que directamente empiezan con paco y son víctimas de su propia vulnerabilidad (página web de la Subsecretaría de Atención de Adicciones, Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires, www. Saba.gba.gov.ar/especialistas 17.htm) (fs. 5/5vta.)”. En virtud de estos datos, el Sr. Asesor Tutelar expresó que “el paco mata”, dado que el deterioro que provoca lleva inevitablemente a la muerte social, psíquica, espiritual y física del niño, niña o adolescente. Añadió que la preocupación por el consumo del paco ha llegado a todos los órdenes, así en la Cámara de Diputados de la Nación, existe un Proyecto de Declaración (Expte. 4013-D-2006, trámite parlamentario Nº 96) mediante el cual “La Cámara de Diputados de la Nación declara su preocupación por el aumento de consumo del PACO, residuo de la pasta base de cocaína que según la Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y Lucha contra el Narcotráfico (SEDRONAR), entre los años 2001 y 2005 se incrementó en un 200 por ciento”. Refieren además que el consumo de este residuo de la pasta base de cocaína produce lesiones cerebrales en sólo seis meses, y que a los tres meses las personas pierden entre 15 y 20 kilos de peso. Ante este cuadro de situación, el actor desarrolló la omisión de las autoridades administrativas en la problemática referida, expresando que frente a la necesidad de dar una respuesta a las consultas recibidas en su Asesoría Tutelar, solicitó al Hospital Infanto Juvenil Carolina Tobar García, que informase si dicha institución resultaba apta para el tratamiento de adolescentes con problemas de adicción. La respuesta remitida mediante Nota 2009-HIJCTG-06 de fecha 24 de octubre de 2006 fue que “…no está destinada a la internación, tampoco al tratamiento de personas con problemas de adicción”, agregando que dicho ámbito no era el adecuado por la distinta dinámica del paciente, teniendo en cuenta el tratamiento propio de ese hospital, que se enfoca en patologías psiquiátricas propiamente dichas (psicosis, neurosis, depresiones graves, etc.). (fs. 25).

14

Por otro lado, para tener conocimiento de los recursos existentes en el Gobierno de la Ciudad, el 20 de octubre de 2006 el actor remitió tres oficios: al Consejo de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes de la Ciudad de Buenos Aires (Oficio Nº 1010/06), a la Dirección General de Niñez y Adolescencia del Ministerio de Derechos Humanos y Sociales (Oficio Nº 1011/06), y a la Dirección General de Salud Mental del Ministerio de Salud (Oficio Nº 1012/06), solicitando que en el término de 10 días remitieran una serie de información respecto de los programas existentes en el Gobierno de la Ciudad para prevenir y tratar la adicción a las drogas. El Consejo de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes respondió mediante Informe 1577-CDNNYA-06 de fecha 6 de noviembre de 2006, que el Consejo realiza cursos y talleres para padres e hijos, y que en lo específico “… no tiene… atribuciones para organizar programas de asistencia y tratamiento de adicciones…”, agregando que “…Los centros de rehabilitación, si hablamos de efectores públicos, están en la órbita del Ministerio de Salud. En cuanto a centros privados están conveniados con la Dirección General de Niñez y Adolescencia del Ministerio de Derechos Humanos y Sociales o con el Consejo Nacional de Niñez y Adolescencia y Familia, cuya transferencia a la Ciudad está en estudio a partir de la sanción de la ley 26.061”. (fs.27/28). Mediante Nota Nº 394-DGSM-2006 de fecha 31 de octubre de 2006, el Sr. Director General de Salud Mental respondió parcialmente el requerimiento efectuado, haciendo saber que en su ámbito funciona el Programa de Prevención, Asistencia y Reinserción Social en Drogodependencia (Resolución Nº 530-SS-97), coordinado por la Lic. Rosa Daniell, y especificó que dicho programa contempla a pacientes a partir de los 10 años de edad y se “establece asistencia en modalidad ambulatoria a través de distintos efectores que integran la Red Metropolitana de Salud de Servicios en Adicciones Decreto 1757/90”. Con relación a los pacientes que requieren internación, señaló que “…Las derivaciones… se tramitan ante el CE.NA.RE.SO., institución que integra la Red Metropolitana de Servicios en Adicciones”. (fs. 31/32). Ante el caso puntual de una adolescente de 17 años de edad (L.Y.H.) que padecía un grave problema de adicción y requería internación, el Sr. Director de Salud Mental respondió que no contaba con dispositivos del tipo “comunidad terapéutica” en el ámbito de esa Unidad Organizadora, adoptándose la modalidad ambulatoria para el tratamiento de la problemática del caso (fs. 33). No realizó ni ofreció derivación alguna al CE.NA.RE.SO. para su representada, y la solución llegó finalmente a través de la Dirección General de Niñez y Adolescencia del Ministerio de Derechos Humanos y Sociales, en mérito al insistente requerimiento de ese Ministerio Público Tutelar. El 6 de noviembre de 2006 remitió el oficio Nº 1123/06 al Centro Nacional de Reeducación Social (CE.NA.RE.SO.), (fs. 34) sin respuesta alguna. De allí que produjo un informe a través de la Prosecretaria Administrativa de su dependencia (fs.35), el cual, unido a la información que surge de la página web (www.cenareso.gov.ar), permite inferir que depende del Estado Nacional y tiene un servicio de residencia (internaciones de aproximadamente seis meses, que pueden extenderse hasta un año) para personas de ambos sexos mayores de 18 años de edad, y un servicio de internación en crisis durante 90 días para varones mayores de 14 años). Por su parte, la Directora General de Niñez y Adolescencia del Ministerio de Derechos Humanos y Sociales respondió mediante Informe Nº 1765-DGNyA-06 del 22 de noviembre de 2006 que no cuenta con programas destinados a la prevención y tratamiento de adicciones de personas menores de edad, siendo el Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires el organismo que cuenta con programas e instituciones inherentes a dicha problemática; que mantiene un convenio con la Comunidad Terapéutica Por Decir, sita en la localidad de Ituzaingó, provincia de Buenos Aires, y que la institución aloja

15

adolescentes varones quienes, previo a su ingreso, una vez dictaminada la medida excepcional prevista en el Art. 39 de la Ley 26.061, son evaluados por la comunidad terapéutica (fs. 38/40). Concluye así el Sr. Asesor Tutelar que con las respuestas recibidas, queda de manifiesto que el Consejo de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes limita su actividad a la realización de cursos y talleres para padres e hijos, entendiendo que los centros de rehabilitación corresponden a la órbita del Ministerio de Salud. La Dirección General de Salud Mental del Ministerio de Salud solamente tiene cuatro centros de atención ambulatoria para la problemática de la drogodependencia, sin contar con dispositivos destinados a internación, los cuales son derivados al CENARESO que solamente atiende a la franja etárea mayor a 18 años y en caso de crisis a adolescentes varones mayores de 14 años. Finalmente, la Dirección General de Niñez y Adolescencia del Ministerio de Derechos Humanos y Sociales no cuenta con programas destinados a la prevención y tratamiento, manifestando que ello corresponde al Ministerio de Salud. Mantiene convenio con una sola comunidad terapéutica (“Por Decir”), que solamente atiende varones, sin informar qué franja de edad asiste. Se encuentra pendiente la transferencia de dispositivos terapéuticos desde la órbita del Poder Ejecutivo Nacional (Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia). Obligaciones incumplidas por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires Lo expuesto por el Sr. Asesor Tutelar, le permitió remarcar las obligaciones incumplidas por parte del Estado en cuanto a su deber de adoptar medidas positivas tendientes a la asistencia de personas menores de edad con problemas de adicción a las drogas, especialmente “paco” o pasta base que requieren internación, al no contar con centros destinados a resolver la problemática detallada. Detalla la creación mediante Decreto Nº 1757/1990 de la Red Metropolitana de Servicios en Adicciones, y la aprobación de un programa a desarrollarse en dicha red, con el objeto de brindar una respuesta integral que atienda todos los aspectos del fenómeno adictivo en lo concerniente a lo preventivo, asistencial y resocializador. Añade las normas dispuestas en la Ley Básica de Salud Nº 153, cuyo Art. 14 Inc. c) expresamente estableció como objetivo del subsector estatal de salud, desarrollar políticas integrales de prevención y asistencia frente a las adicciones, entre otros problemas. A su vez, la Ley 448 de Salud Mental tiene por objeto garantizar el derecho a la salud mental de todas las personas en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, el Art. 2Inc. . f) establece que la garantía del derecho a la salud mental se sustenta en “…f) La internación como una modalidad de atención aplicable cuando no sean posibles los abordajes ambulatorios” y el Art. t. Inc. nc. a) le asigna a la autoridad de aplicación la formulación, planificación, ejecución y control de las políticas de salud mental de conformidad a los principios y objetivos establecidos en la norma. Finalmente, en el Plan de Salud Mental del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, reglamentado bajo la resolución 1044/GCBA/SS y programado para los años 2002-2006 se estableció como necesario “…Dirigir la atención a problemas severos tales como: Usuarios de drogas…” y en el capítulo Epidemiología se afirmó el aumento de los trastornos mentales a lo largo de estos 20 años, especialmente en lo que se refiere a las llamadas nuevas patologías, como las adicciones a las drogas, cada vez de comienzo más temprano.

16

Señaló que la ejecución de dicho Plan, que debió comenzar a partir del 2002, tenía como objetivo para una tercera etapa el cronograma para la asistencia el “Desarrollo de dispositivos para la atención de la población Infanto-Juvenil (hasta 12 años). Habilitación de camas de observación e internación y ampliación del plazo de atención en crisis, en Guardias Psiquiátricas, Psicológicas y servicios de Salud Mental...”. Cita casos de adolescentes adictos a las drogas, algunos de los cuales no han tenido solución, pese a la remisión de oficios para su evaluación e internación. (fs. 11 vta.) Argumentos del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, produjo el informe previsto por el Art. 8 de la Ley 16.986, y solicita la citación de terceros. En el mismo, negó los hechos invocados por la actora en la demanda y solicitó su rechazo por considerarla genérica, indeterminada, dogmática, vaga, imprecisa y que afecta su derecho de defensa en juicio. En tal sentido, señaló que la actora no cumplió con el Art. 6 de la Ley 16.986 ni con lo establecido por el Art. 301 del CCAyT, relativo a imposición de la carga de la prueba y, en base a ello, sostiene que la pretensión carece de sustento probatorio, reposa en meras aseveraciones, y constituye una denuncia sobre hipotéticas y supuestas omisiones, sin indicar cuáles son las normas incumplidas, ni las omisiones arbitrarias o ilegítimas. Por ende, entiende que se halla ausente una concreta lesión jurídica a un derecho constitucional individual y/o colectivo. Aduce que la actora no ha demostrado que la vía de la acción de amparo sea la más idónea para deducir la pretensión, manifestando que la cuestión que se suscita en autos requiere de mayor amplitud de debate y prueba dada la complejidad, que involucra a diversos actores del ámbito nacional y/o provincial, y a sus respectivas competencias y radio de actuación. En otro orden de ideas, destacó que la acción de amparo, promovida el 12 de diciembre de 2006, es inadmisible debido a que la misma se planteó extemporáneamente, según el plazo de caducidad estipulado en el artículo 2, Inc. e) de la Ley 16.986. Para ello considera como punto de partida para el cómputo del plazo los informes pedidos por el Sr. Asesor Tutelar el 20 de octubre de 2006. Con respecto a la improcedencia material de la vía elegida, sostiene que el amparo no es la vía idónea debido a que no existe un deber previo de actuación del G.C.B.A. de cumplir una conducta o prestación consistente en un dar o un hacer, de tipo material o formal y que ante la interposición la acción de amparo debe demostrarse la relación causal directa, inmediata y exclusiva entre la lesión constitucional y la inactividad u omisión imputable a la autoridad pública. A continuación, puntualizó que, en el caso, no concurren los presupuestos de incumplimiento en razón de que de las constancias administrativas que acompaña surge que toda situación de urgencia toxicológica es asistida, con internación de ser necesaria, por los servicios de Toxicología del Hospital Fernández, Hospital de Niños Ricardo Gutiérrez y Hospital Elizalde. En cuanto a las patologías psiquiátricas concomitantes y/o descompensaciones derivadas del consumo de drogas psicoactivas (síndrome de abstinencia), la internación, de ser necesaria, se realiza en el Hospital Infanto Juvenil Carolina Tobar García. Manifestó el GCBA, que a las personas que consumen sustancias se les brindan tratamientos de rehabilitación en el marco del Programa de Prevención, Asistencia y Reinserción Social en Drogodependencia (Resolución Nº 530/SS/97) con carácter ambulatorio, a través de los efectores dependientes del Ministerio, de Salud, Servicio de Salud Mental en Hospital Generales de Agudos y especializados Ricardo Gutiérrez y Pedro Elizalde, Hospital de Emergencias Psiquiátricas T. de Alvear, Hospital Tobar García, Centro de Salud Mental Nº 3 Arturo Ameghino, al igual que en los otros tres centros especializados, Centro de Día Carlos Gardel, Centro Biedak y Hospital de Día del Hospital Álvarez.

17

Por su parte, señaló que las emergencias son auxiliadas a través de los equipos de intervención del SAME y/o de ser necesario por el móvil psiquiátrico del SAME. Destaca que el G.C.B.A. da respuesta, a través de sus efectores, a la problemática del consumo de pasta base de cocaína (paco), que tiene como característica diferenciada respecto a las otras drogas que tiene una rápida afectación somática (SNC), del aparato digestivo, del cardiovascular y del respiratorio. A título informativo, manifiesta que en el marco de lo estatuido en el Programa de Prevención, Asistencia y Reinserción Social en Drogodependencia se desarrollan en el ámbito del Ministerio de Salud acciones preventivas tales como charlas, talleres en colegios secundarios, comunicación social y visual, tareas grupales en equipos de adolescencia, una línea telefónica - de 8 a 20 hs. - de la Dirección de Salud Mental que responde ante inquietudes vinculadas con la cuestión objeto de autos. Para fundamentar lo expuesto, el GCBA, acompañó informes emitidos por el Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Ofrece prueba documental y solicita la citación como terceros del Estado Nacional (Ministerio de Salud de la Nación); al responsable y/o titular del CE.NA.RE.SO (Centro Nacional de Reeducación Social); al responsable y /o titular del SEDRONAR (Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y Lucha contra el Narcotráfico); al responsable y/o titular del Consejo Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia; al Estado Nacional (Ministerio del Interior - Policía Federal Argentina). A fs. 169/179 del expediente de referencia, el letrado apoderado del GCBA acompañó un informe emitido por el Ministerio de Derechos Humanos y Sociales del que se desprendía la intención, por parte del Gobierno, de impulsar un proyecto de ley con la finalidad de brindar en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires una respuesta integral al consumo y dependencia de la pasta base de cocaína (P.B.C); creándose a tales efectos el Plan de Atención Integral sobre el Consumo y Dependencia de P.B.C. Para ello, acompañó a dicha presentación, un proyecto de ley (fs. 174/178). Una vez notificado el Asesor Tutelar, éste analizó el proyecto estableciendo que, “además de haber sido agregado en forma extemporánea, es un mero proyecto sin efecto jurídico, y con relación a las 120 plazas distribuidas en distintas instituciones ubicadas en la Ciudad de Buenos Aires y en el Gran Buenos Aires que dependen del CONAF (Consejo Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia), existe falta de información acerca de la existencia y operatividad en la articulación de esos recursos, lo que se evidencia en la ineficacia de la atención a los casos concretos denunciados”. Finalmente en su escrito hizo mención a la problemática del menor I.A.E. en cuanto a la omisión del GCBA en brindar alojamiento al adolescente para el tratamiento de su adicción. Asimismo, a fs. 225, el Asesor Tutelar acompañó una nota periodística del Diario Clarín del día 13 de marzo de 2007 titulada “Buenos Aires tiene el primer centro del país para tratar adictos al paco”, haciendo referencia a un centro abierto en el Barrio de Flores llamado “Casa Puerto”, con capacidad para 100 pacientes por día, con 27 camas para internación y posibilidad de instalar 20 más. El mismo día 13 de marzo de 2007 el Sr. Asesor Tutelar a fs. 229 expresó que recibió una nota de la Sra. Presidenta de la Comisión de Salud de la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires, diputada María Soledad Acuña, donde denunció la deficiente situación de infraestructura y de seguridad del Centro de día “La Otra Base del Encuentro”, destinado al tratamiento ambulatorio de personas drogodependientes. Solicitó allí como medida para mejor proveer se intime a la demandada a informar y acreditar la existencia del nuevo centro inaugurado, modalidad de atención, programa que sirve de sustento para su aplicación, presupuesto, nómina de personal, etc. (fs. 225 y 229).

18

Pedida que fue dicha información, tuvo respuesta a fs. 241. Allí la demandada informó que “Casa Puerto” funciona en la calle Curapaligüe 571. Se contempla atender pacientes entre 6 y 18 años de edad, ambos sexos, con horario de atención a partir de las 9 horas, sin perjuicio de la atención durante las 24 horas para pacientes alojados. El mentado alojamiento será voluntario bajo supervisión profesional. El tratamiento ambulatorio será por consultorios externos con psicoterapia individual, familiar y grupal, control psicofarmacológico, centro de día y de medio día con carácter intensivo, integración a talleres socioculturales, sociolaborales, recreativos y de formación pedagógica, integración con subprogramas de asistencia y promoción social. Las autoridades de aplicación serán los Ministerios de Derechos Humanos y Sociales, Ministerio de Salud y de Educación. La articulación de las acciones a desarrollar estarían a cargo de profesionales psiquiatras, psicólogos, enfermeras, entre otros.

‐ Audiencia Luego de sucesivas suspensiones de los plazos procesales, (a fs. 305) se convocó a una audiencia que se celebró el 2 de octubre de 2007. Allí se resolvió fijar un plazo de cuarenta (40) días a fin de que el Sr. Jefe de Gobierno procediera a la suscripción del que por entonces era un proyecto de Decreto (ver fs. 326/327). Asimismo, dentro del plazo fijado, se debían dictar las normas complementarias que exigiera su implementación. En el marco de lo dispuesto en la audiencia, las partes se comprometieron a que, una vez presentadas las normas necesarias, darían fin al pleito, mediante la correspondiente homologación. Por su parte, el Gobierno - pese a que su mandante había suscripto la correspondiente acta de audiencia de fs. 328 - apeló la decisión. Se agravió de lo allí decidido, sosteniendo que se incumplió lo dispuesto en el artículo 145 del CCAyT, que se afectó su derecho de defensa y que se produjo una invasión a la zona de reserva constitucional del Poder Ejecutivo. El Sr. Asesor Tutelar contestó el traslado conferido, y el magistrado subrogante rechazó la apelación del decisorio de fs. 328. Sin embargo, frente a la concesión del recurso de queja por parte de la Sala II de la Cámara de Apelaciones del Fuero, se concedió en relación el recurso de apelación interpuesto (fs. 336).

‐ Recurso planteado por el GCBA Una vez elevado el expediente a la Cámara, el Sr. Asesor Tutelar informó a la Alzada acerca del dictado del decreto 1681/07, y su publicación, entregando una copia del mismo (ver fs. 347/349). En base a ello, consideró que el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada había perdido actualidad. El Gobierno contestó oponiéndose a ello argumentando que lo decidido violaba la división de poderes e importaba una manifiesta incongruencia. En este sentido, mantuvo su recurso de apelación contra el decisorio de fecha 2 de octubre de 2007. En cuanto al recurso de apelación interpuesto, la Cámara de Apelaciones decidió que a la luz del dictado del decreto 1681/07, la cuestión suscitada había quedado abstracta (ver fs. 359/359 vta.). Contra dicho decisorio, la parte demandada, interpuso recurso de inconstitucionalidad invocando arbitrariedad y autocontradicción en la sentencia recurrida, por prescindir del marco legal aplicable y de las constancias de la causa. A fs. 382/383 la Alzada, lo declaró inadmisible.

19

Sentencia En 2008, la Jueza dictó sentencia en el expediente de referencia. De los aspectos más destacables de su fallo, cabe destacar que el desarrollo de las normas constitucionales, legales y reglamentarias que han establecido el deber del Estado de realizar medidas positivas de prevención y asistencia de las personas que consumen, entre otras sustancias psicoactivas, la pasta base de cocaína, vulgarmente denominada paco. Luego de esto, se procedió a evaluar si con el dictado de dichas normas se ha dado cumplimiento a la manda constitucional de garantizar el derecho a la salud en lo que puntualmente requiere el caso, o si, por el contrario, a pesar del dictado de las mismas y las medidas adoptadas –tales como por ejemplo, la creación del centro “Casa Puerto”-, subsiste la omisión ilegítima del Estado Ciudad de Buenos Aires. De las pruebas e informes presentados por las partes en la causa, la Jueza entendió que: “el consumo de pasta base de cocaína, resulta un flagelo social de características alarmantes, no sólo por los efectos letales que provoca, sino por el alto grado de adicción que genera en poco tiempo, y la marcada dificultad de recuperación que padecen sus consumidores”. Destacó, también, que si bien es cierto que para dar cuenta de ello el Asesor Tutelar sólo ha aportado datos que surgen de publicaciones periodísticas, páginas informáticas de organismos nacionales que se ocupan del flagelo de la droga, como lo es el Sedronar, el CE.NA.RE.SO. y algunos informes que su Ministerio Público ha realizado a través de sus funcionarios, esta aparente escasez probatoria no puede llevar a desconocer la existencia del flagelo aludido, hecho por otra parte, reconocido expresamente por el GCBA, que en el transcurso del proceso, dictó el Decreto 1681/07, suscripto el 20 de noviembre de 2007. Asimismo, la Jueza entendió que “aunque la accionada ha calificado la demanda de genérica, indeterminada y dogmática por no indicar ‘cuáles son las normas que en la especie se hallarían incumplidas y/o violadas por parte del GCBA’ (fs. 133 y vta), su propia conducta durante el trámite del proceso demuestra que ha advertido la existencia de un deber estatal de actuar frente a la problemática del caso”. Además de lo expuesto, el GCBA detalló a fs. 137 y vta. los requisitos del amparo por omisión, especificando así a) la existencia de un deber previo de actuación jurídicamente exigible; b) incumplimiento manifiesto del deber normativo de obrar; c) inactividad u omisión que produce una lesión cierta y ostensible; d) relación causal directa, inmediata y exclusiva y e) ausencia de imposibilidad material o técnica o jurídica, coetánea o sobreviniente, de cumplir con el deber jurídico predeterminado. Considera que ellos no se encuentran configurados en autos, por cuanto la asistencia requerida estaría cubierta por los Hospitales Fernández, Ricardo Gutiérrez, Elizalde y Tobar García (fs. 138). Sin embargo, también durante el curso del proceso, acreditó la puesta en funcionamiento de “Casa Puerto”, ubicado en Curapaligüe 571, establecimiento que el Sr. Asesor Tutelar califica de “intento de cese parcial de la omisión” (fs. 436 vta. in fine). Con respecto a este Centro, las partes han controvertido su utilidad, por cuanto “el actor destaca que la demandada no ha dado cumplimiento a la intimación judicial dispuesta a fs. 230 con el fin de acreditar los actos administrativos dictados para su creación, el presupuesto asignado, los nombres y apellidos del personal designado y la existencia de un programa aprobado que sirva de sustento para su funcionamiento”.

20

Finalmente, agrega un informe de la visita realizada el 10 de julio de 2008, donde se entrevistara con el Lic. Claudio Orguelte, Director del lugar, quien le informó que “existían alojados únicamente 8 adolescentes, aún cuando la capacidad es para 30 niños”. Añade a fs. 438 que la Lic. Baldelli Directora del centro de tratamiento ambulatorio “La otra base del encuentro”, sita en Camilo Torres 2101, ha manifestado a esa Asesoría Tutelar que tiene dificultades para el alojamiento de adolescentes adictos en Casa Puerto y que nunca ha podido acceder a una vacante para internar allí a un niño y/o adolescente (adjunta acta labrada el 15 de julio de 2008). Recalca que la internación en Casa Puerto es “voluntaria”, lo que implica que en los casos de niñas, niños y adolescentes que no quieren internarse pese a consumir drogas, sus familiares recurren a autoridades administrativas y/o judiciales competentes sin encontrar hasta el presente, un recurso para disponer una internación coactiva, no voluntaria que permita separar excepcional y transitoriamente a sus representados de su ámbito familiar y social para realizar tratamiento. Atendiendo a lo expuesto, la Jueza destacó que: “Si bien la Ciudad de Buenos Aires creó un programa especial para la atención integral sobre el consumo y dependencia de pasta base de cocaína (Decreto 1681/07) lo cierto es que aún no ha dictado las normas complementarias necesarias para ejecutar el mismo, omitiendo, de esta manera, garantizar plenamente los derechos humanos de sus habitantes, que gozan de jerarquía constitucional”. Así, en este punto, se analizó si existía una omisión estatal en garantizar el derecho a la salud de los niños, niñas y adolescentes que consumen sustancias psicoactivas, en especial el paco. La respuesta no puede ser otra que la afirmativa. Del cúmulo de normas referidas, de distinto rango se desprende un deber estatal de dar satisfacción al derecho a la salud de niños, niñas y adolescentes en el punto en cuestión, toda vez que se reconoce al menos en la tarea de prevención, una importante falencia, dado el creciente consumo que se registra a partir de la información periodística que recoge estadísticas efectuadas sobre todo a nivel nacional. En este sentido se advierte que el GCBA, no ha efectuado un relevamiento pertinente de la problemática del caso. No se han aportado en autos informes estadísticos o técnicos que den cuenta de la población que consume drogas, especialmente el paco en la Ciudad de Buenos Aires, y en consecuencia, de cuáles son los mecanismos de acción que como autoridad administrativa implementará al respecto. El Decreto 1681/07 y los lugares de tratamiento señalados en autos “La otra base del encuentro” y “Casa Puerto”, resultan en este aspecto insuficientes por cuanto no parecen responder a una política pública diagramada a tal fin, sino intentos –valiosos pero (insisto) insuficientes- para paliar los efectos del paco. Frente a los hechos descriptos, las normas citadas y la omisión comprobada, se procedió a indagar cuál debe ser el rol del Poder Judicial al respecto. En base a las normas constitucionales, legales y reglamentarias citadas, se ha establecido la existencia de un deber estatal de garantizar el derecho a la salud integral de niños, niñas y adolescentes, en especial, de aquellos que consumen sustancias psicoactivas, tales como el “paco”. Sin embargo, frente a la omisión apuntada, no correspondía, según la Jueza, que el Poder Judicial determine el modo específico de cumplimiento de la manda constitucional, cuestión ésta que queda dentro de la órbita de actuación del poder administrador, no exenta, claro está de eventual control judicial posterior si ello fuere menester. Ello configura la llamada discrecionalidad de la administración.

21

Para así entender, la Jueza hizo referencia a la Constitución Nacional, la Constitución local y los tratados internacionales, los cuales garantizan el derecho a la salud, dejando en manos de los poderes estatales la determinación de las políticas y su ejecución. En este sentido, la Jueza entendió que el Poder Ejecutivo aún cuando realizó medidas positivas tendientes a garantizar el derecho involucrado, reconociendo además las circunstancias fácticas planteadas en la demanda, aún no ha adoptado medidas tendientes a la ejecución definitiva y explícita de las políticas fijadas, y ello torna ineficaz hasta el presente el fin previsto en el Decreto 1681/07, a la vez que impide la plena operatividad de los derechos reconocidos. Su omisión resulta así inconstitucional. Para reforzar lo anteriormente expuesto, en el ámbito local acerca de la ausencia de reglamentación, señaló que “en modo alguno puede conspirar contra la operatividad del derecho reconocido por la ley. Si el jefe de Gobierno omite reglamentar dentro de los plazos razonables una norma legal, ello en modo alguno podrá impedir la efectiva operatividad del derecho”. (cfr. Sammartino, Patricio M. E. , “Los reglamentos en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”, en la obra colectiva Acto y Procedimiento Administrativo, Editorial Ciencias de la Administración, Pág. 659 y sig.). Asimismo, la Constitución Local establece la obligación de garantizar el derecho a la salud integral (Art. 20) y el goce de derechos de la juventud a través de acciones positivas que faciliten su integral inserción política y social (Art. 40). La propia Administración ha creado el programa de atención integral sobre el consumo de pasta base y facultó expresamente a órganos administrativos a la instrumentación del mismo (Art. 6 del decreto 1681/07), así como a arbitrar las medidas pertinentes en materia presupuestaria, sin que hasta el presente tales medidas se hayan cumplido. La Jueza, estableció, finalmente que:

• “Se ha comprobado en autos, a través de los dichos de las partes, la existencia de un número considerable de niños, niñas y adolescentes que consumen sustancias psicoactivas, específicamente “paco” en la Ciudad de Buenos Aires, aún cuando su número aproximado no ha podido ser establecido fehacientemente en autos, por ser ésta una tarea que incumbe al Poder Administrador.

• Ha quedado sentado también que el “paco” resulta devastador para quien lo

consume, no sólo por su alta capacidad adictiva, sino por la rapidez con que provoca daños en diversos órganos del cuerpo, produciendo tal vez en escasos meses, la muerte. Ha quedado expuesta la intención de la Administración de llevar a cabo tareas tendientes a paliar el mencionado flagelo. Al respecto, más allá de las normas señaladas, el dictado del Decreto 1681/07 y la inauguración del centro “Casa Puerto”, evidencian el reconocimiento del propio deber estatal de implementar una política al respecto.

• Quedan, sin embargo cuestiones por resolver que son las que impiden que el objeto

de este amparo pueda considerarse abstracto. En efecto, no existen –repito- estudios estadísticos que demuestren que el Estado se encuentra emprendiendo una lucha contra el paco respecto de los niños, niñas y adolescentes que viven en la Ciudad de Buenos Aires. No se sabe el número de niños, pero sí puede advertirse con la sola lectura de la realidad social, que son muchos más que los que hoy reciben tratamiento ambulatorio en los hospitales públicos locales, o en “La otra base del encuentro”, o “Casa Puerto”. Sí se han aportado en autos algunos casos particulares referidos por el

22

actor, que demuestran la dificultad del abordaje del tratamiento por parte de quienes padecen la adicción al paco, tanto sea porque el tratamiento ambulatorio resulta insuficiente, o porque no están dadas las condiciones por parte del Estado para una internación coactiva, si ello fuera necesario. También las autoridades reconocen la importancia de la prevención, aunque no se han exhibido en autos las medidas tomadas en ese sentido. Este tribunal desconoce los tratamientos posibles existentes. Vale decir: sólo la Administración puede definir en términos estadísticos cuántos son los niños, niñas y adolescentes en condiciones de recibir tratamiento; cuántos de estos encontrarían satisfecho su derecho a la salud con un tratamiento ambulatorio, y cuántos finalmente deberían requerir internación, ya sea ésta voluntaria o coactiva, de acuerdo a lo que prevén al respecto las normas legales. Ello es resorte de los órganos técnicos (médicos, psicólogos, etc.) que son quienes pueden determinar la gravedad de la patología en cada caso, y evaluar en consecuencia la modalidad de tratamiento. Todo ello se encuentra pendiente de cumplimiento.

Por todo lo expuesto, se decidió hacer lugar a la acción de amparo incoada por el Sr. Asesor Tutelar a cargo de la Asesoría Tutelar Nº 1 del Fuero Contencioso Administrativo y Tributario; resolviendo:

1. Hacer lugar a acción de amparo incoada. 2. Ordenar al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a que en el plazo de noventa

(90) días proceda a garantizar el derecho a la salud de los niños, niñas y adolescentes de la Ciudad de Buenos Aires que consumen la pasta base de cocaína (P.B.C. o “paco”). En consecuencia, deberá realizar todas las acciones positivas y proceder al dictado de las normas necesarias para el establecimiento de lugares destinados tanto a la prevención como al tratamiento de este flagelo, ya sea ambulatorio como de internación, y en este último caso, voluntaria o coactiva que pudiere serle requerida por los representantes legales o las autoridades públicas pertinentes. Deberá asimismo establecer un rápido sistema de evaluación y admisión del afectado, dando así concreto y efectivo cumplimiento a las normas constitucionales, legales y reglamentarias señaladas, en especial al Decreto 1681/07.

3. Hasta tanto ello suceda, y sin perjuicio de lo expuesto en el punto precedente,

deberá garantizar lo allí ordenado en los casos particulares en que le sea requerido por la vía y forma que corresponda.

4. Costas en el orden causado, en atención a la intervención del Sr. Asesor Tutelar y

al modo en que se resuelve (Art. 14 CCABA y 62 CCAyT). Recurso de Apelación del GCBA Disconforme con la sentencia de Primera Instancia, el GCBA presentó un recurso de apelación, en el cual criticó el pronunciamiento por cuanto -a su criterio- la Jueza incurrió en arbitrariedad fáctica y normativa. Sobre el punto sostuvo que la conducta omisiva imputada al gobierno no aconteció en autos, ya que el GCBA dictó normativa específica, “... poniendo fin al litigio...”(v. fs. 480 vta., párr. 2º). Por otro lado, sostuvo que -en la emergencia- no existe “caso” en los términos del Art.. 106 de la CCABA, estableciendo que: “no hay cuestión justiciable, porque la acción de amparo perdió actualidad, ya que concluyó con el dictado del decreto Nº 1681/2007”. Puntualizó,

23

asimismo, que de las constancias de la causa surgía que el litigio se hallaba concluido y, por ende, no existía omisión ilegítima que torne procedente la vía del amparo. Asimismo, la sentencia resulta -a su entender- arbitraria por afectar el principio de legalidad presupuestaria, lesionando el principio republicano de división de poderes “... con grave afectación al derecho de propiedad” (fs. 485). Dijo, sobre el particular, que el Art. 53 de la CCABA impone que no se pueden contraer obligaciones sin que lo autorice la ley de presupuesto. De ahí, coligió que resulta imposible cumplir en el plazo de 90 días, sin tener en consideración el mecanismo presupuestario. Por otro lado, dijo que el plazo resultaba arbitrario. Finalmente, adujo que la sentencia es incongruente por conceder más allá de lo peticionado por el actor. Por último, puntualizó que la resolución atacada es difusa, habida cuenta que no determina ni fija la conducta a adoptar por parte de la administración. Por su parte, el Sr. Asesor Tutelar replicó los agravios de su contraria, solicitando el rechazo del recurso articulado por el Gobierno. La Cámara analizó cada uno de los agravios presentados en el recurso por el GCBA, aclarando que la intervención del Tribunal, se limita a los siguientes agravios:

a) Si la cuestión devino abstracta e inexistencia de caso, b) lesión al principio de congruencia, c) afectación presupuestaria, d) la resolución es difusa, y e) arbitrariedad en el plazo de cumplimiento de la sentencia.

Respecto del primer y segundo agravio, a diferencia de lo expuesto por el Gobierno, la cuestión no devino abstracta, ni tampoco se lesionó el principio de congruencia. “En relación a este último, cuadra señalar que, como sabemos, impide a los magistrados decidir fuera de las pretensiones desarrolladas por las partes en el iter procesal. En ese orden, el Asesor Tutelar promovió la presente acción a los fines de que la Ciudad Autónoma de Buenos Aires cese en su omisión de no asistir adecuadamente a ‘... aquellas personas menores de edad con adicción a las drogas, especialmente con relación al consumo de pasta base de cocaína (paco) que requieren internación voluntaria o coactiva’ (v. fs. 1 vta., párr. 3º). Por tanto, solicitó que se ordenara al GCBA ‘... que proceda a presentar y ejecutar -en los plazos que fije el/la Juez/a- a través del área administrativa competente, un programa específico de atención a la salud para las personas menores de edad con adicción a las drogas, que implique poner a disposición de [sus] representados/as lugares de internación destinados a su tratamiento; debiendo para ello establecer asimismo un circuito rápido de evaluación y admisión a tales lugares de internación...’ (v. fs. 1 vta., párr. 4º)”. Asimismo, el Tribunal estableció que: “la comprobación del objeto de la pretensión con la decisión de la Sra. juez de grado, comprueba que ésta resulta ser una derivación razonada y acorde a lo peticionado por la actora en su presentación inaugural. En este aspecto, el agravio del Gobierno se exhibe como ausente de fundamentación y rigor frente a las constancias de la causa. En definitiva, el sustento constitucional del principio de congruencia -en tanto garantía tendiente a resguardar el debido proceso y, por ende, la defensa en juicio- no hay ningún indicio en la causa que compruebe que la decisión puesta en crisis lo hubiera alterado (CSJN, Fallos, 315:106, 329:5903, entre muchos otros)”.

24

En cuanto, a si la cuestión devino abstracta a raíz del dictado del decreto Nº 1681/07 y, en base a ello, si existe o no causa judicial en los términos del Art. 106 de la CCABA. Atendiendo a esto entendieron que: “existe una gran distancia entre la existencia de una norma y la adopción de las medidas concretas y pertinentes que se deben adoptar para hacerla efectiva. Esto es, entre la validez y la eficacia de las normas. En rigor, esa norma no comprueba per se cuál es la asistencia concreta que se está dispensando a los menores afectados por el consumo del “paco”. Es decir, no se cumple con el objeto de la pretensión mediante el simple dictado de un decreto por el que se implementa un programa, si no se acredita -paralelamente- su vigencia práctica y, además, que las medidas adoptadas sean suficientes frente a la dimensión del problema. Cabe recordar que la pretensión del actor no se ciñó a la existencia de un programa sino a su ejecución”. Agregó a lo anterior que: “el Gobierno sostiene que con el referido programa se cumple con las obligaciones constitucionales, en relación a la salud de los menores con adicción a la pasta base de cocaína. Sin embargo, esa afirmación no se apoya en ningún elemento de juicio concreto que demuestre la efectiva y eficaz ejecución de ese programa. En efecto, es resorte del Estado, por encontrarse en condiciones técnicas y fácticas, acreditar la puesta en funcionamiento del referido programa y su suficiencia; lo contrario, deja que sus afirmaciones discurran por el plano de lo dogmático, huérfanas de sustento en constancias idóneas que acrediten la existencia de una política de Estado cierta y eficaz para afrontar el flagelo del consumo del “paco” (ver de esta Sala in re “Barila”, sentencia de fecha 5/2/2007). En definitiva, es la administración quien se halla en condiciones de acreditar las medidas que adoptó y sus implicancias concretas. De tal suerte, la demandada se limita a sostener que el dictado del decreto en cuestión tornó abstracta la pretensión; sin embargo -a juicio de este Tribunal- si bien se adoptó una medida, no surge -como ya se dijo- que se haya procedido a su concreta ejecución y, además, que haya resultado eficaz”. En igual sentido, “la demandada a lo largo de su recurso no se hace cargo de comprobar la incorrección en el temperamento adoptado en la anterior instancia. En otras palabras, no hay constancias concretas que tornen admisible su parecer y la fundamentación de su recurso carece, del debido rigor”. Por todo lo expuesto, concluyó el Tribunal que: “no existen indicios concretos que comprueben que la demandada adoptó la totalidad de las medidas necesarias, para afrontar el problema del consumo del “paco” padecido por nuestros menores y desvirtuar de tal modo el comportamiento omisivo acusado por su contraria. (…) Es decir, no está acreditado que se hubieran adoptado todas las medidas necesarias a los fines de la asistencia integral de las personas menores con esta adicción (vgr. institutos de internación coactiva y no solamente voluntaria). En ese orden, pierde, a su vez, virtualidad el argumento de la accionada referido a la inexistencia de caso”. Al analizar el agravio de afectación al principio de legalidad presupuestaria aludido por el GCBA, los jueces entendieron que: “Puede advertirse que esa afirmación resulta un simple formulismo carente de toda virtualidad jurídica”. Agregaron que: “En rigor, más que un agravio parece una simple excusa”, ya que la Sra. juez de grado en ningún momento afectó una suma presupuestaria específica, ni tampoco ordenó qué medida concreta se debía adoptar y con qué fondos. En atención a ello, “las medidas que vaya adoptar, además, deben financiarse con las partidas presupuestarias con las que cuente el área respectiva, a menos que la demandada pretenda -con su agravio- sostener que no

25

cuenta con suma alguna para atender el flagelo que se debate en estos actuados; que de ser así sería inadmisible. Es más, su argumento -en un extremo- corroboraría que el programa instrumentado por el decreto Nº 1681/07 nunca fue llevado a la práctica con todos sus alcances, porque de lo contrario, no se logra comprender la alusión a la afectación presupuestaria”. Luego de lo expuesto, lo jueces concluyeron que: “lo fundamental para desestimar el punto, es que la afirmación -insistimos- es una mera aseveración dogmática, sin ningún tipo de sustento en las constancias allegadas a la causa. Por lo demás, es indiscutible que no se trata -en la especie- de insumir partidas presupuestarias inexistentes, ya que los recursos con los que se financien las medidas a adoptar deben surgir del presupuesto del área competente. En definitiva, aun cuando no cabe ahondar sobre el punto, toda vez que las expresiones de la accionada trasuntan en meras excusas dirigidas contra el pronunciamiento de grado, sin un juicio crítico concreto y razonado; cabe hacer notar que la falta de presupuesto que alega la demandada, carece en autos de respaldo, pues no se encuentra fundada ni expresamente consignada en las presentes actuaciones”. En cuanto al argumento respecto a la “resolución difusa”, señaló el Tribunal que: “el pronunciamiento de la anterior instancia ha sido sumamente cuidadoso en no invadir materias ajenas a la judicatura, y, prudentemente, dejó librado a la decisión de los cuerpos políticos la adopción de las decisiones que se consideren oportunas y convenientes para resolver el problema. En efecto, no compete -en el contexto de la causa- que los jueces dispongan qué hacer, sino que -comprobada una omisión antijurídica- corresponde a la judicatura ordenar que se efectivicen las medidas concretas para revertir la actitud contumaz de la administración para el restablecimiento de los derechos lesionados. Por esa razón, el agravio no conmueve -de ninguna manera- el decisorio de la anterior instancia”. Respecto del último agravio, “la irrazonabilidad del plazo para el cumplimiento de la condena, no se advierte -a criterio de esta Sala- que sea breve o irrazonable, si se toma en consideración que el Gobierno contó con tiempo suficiente para diagramar la ejecución de las políticas concretas para brindar asistencia a los sectores sociales afectados. En rigor, el plazo de 90 días no se exhibe como exiguo para que el Gobierno comience a ejecutar medidas concretas para poner en práctica los objetivos del programa antes señalado y de todos aquellos que se estime conveniente crear a esos efectos. Por lo demás, tampoco alude a cual sería el plazo razonable en el cual podría cumplirse con el cometido ordenado”. Atendiendo a todo el análisis efectuado por el Tribunal respecto de los agravios presentados por el GCBA, resolvió el 17 de febrero de 2009, rechazando el recurso. Recurso de Inconstitucionalidad El 28 de abril de 2009, la Cámara Contencioso Administrativa y Tributario de la Ciudad, decidió el recurso de inconstitucionalidad presentado por el GCBA contra la sentencia del mismo Tribunal que rechazara el recurso de apelación. En sus argumentos el GCBA, entendió que existía arbitrariedad en la sentencia recurrida, por incongruente y sumado a otros graves errores de interpretación, apartándose de la normativa aplicable, en violación a disposiciones constitucionales, específicamente, la afectación al derecho de defensa en juicio. Asimismo, consideró que no se configuraron los requisitos de admisibilidad de la acción de amparo, insistiendo en que el objeto de la

26

pretensión se hallaba satisfecho en virtud de que, tal como lo habrían acordado las partes, el GCBA había reglamentado cuestiones vinculadas con la prevención del “paco”; por lo que se configuraría un supuesto de gravedad institucional. Al analizar los agravios que el GCBA estableció en su recurso de inconstitucionalidad, el Tribunal entendió que “más allá del origen constitucional del derecho cuya lesión se invoca, las materias que fueron objeto de tratamiento y decisión en ella quedaron circunscriptas a la interpretación de cuestiones de hecho y prueba”. A ello agregó que “los agravios expresados se corresponden con cuestiones relativas a los hechos, su prueba y adecuación de las normas legales aplicables al caso, de naturaleza infraconstitucional. Como asimismo a la propia interpretación en torno a esas disposiciones. La circunstancia de que la recurrente discrepe con el razonamiento efectuado por la Cámara sobre reglas de derecho común, no significa que la sentencia se torne infundada y, por ende, arbitraria, ni tampoco pone de manifiesto la existencia de un caso constitucional”. En cuanto a la vulneración del derecho de defensa en juicio, “la sola mención de que se habrían vulnerado el derecho de defensa en juicio no es fundamento suficiente para configurar un caso constitucional, si dicha afirmación no tiene una relación directa e inmediata con la materia decidida y debatida en la causa. En este sentido el Tribunal Superior ha señalado que ‘la mera invocación de reglas constitucionales conocidas no alcanza para plantear coherentemente un caso constitucional que sostenga el recurso interpuesto” (causa SAC 58/99 “PACA S.A. s/ recurso de queja”, resuelta el 9/9/99, del voto de los Dres. Maier y Ruiz). Por otro lado, respecto de la supuesta gravedad institucional, el Tribunal estableció que la misma “es puramente genérica y reitera, una vez más, la discrepancia de la recurrente con la sentencia de Cámara” (v. doctrina del TSJBA, Causa Nº 2132/01 – “Luna, Hugo Darío c/ GCBA s/ amparo (Art. 14, CCABA) s/ recurso de inconstitucionalidad concedido” voto de los Dres. Ruíz, Maier, Casás, Muñoz y Conde). En definitiva, concluye la Cámara que “en atención a que los argumentos de la recurrente se limitan a disentir con la interpretación que el Tribunal le asignó al instituto mencionado, con fundamento en discrepancias respecto a cuestiones procesales, sin llegar a la construcción de un efectivo caso constitucional que registre relación directa con lo impugnado o una específica vinculación entre lo decidido en la causa y los derechos invocadas en el caso, corresponde desestimar el recurso intentado”. Por lo expuesto, resolvió, declarando inadmisible el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el GCBA.

‐ Audiencia Conciliatoria En fecha 26 de noviembre de 2009, se celebro audiencia conciliatoria a instancia de lo solicitado por el Sr. Asesor Tutelar. En la misma se analizaron los siguientes puntos de cumplimiento de la sentencia de primera instancia:

• Tratamiento de personas adictas al “paco”: se adjuntaron una serie de informes tendientes a dar cumplimiento con lo dispuesto en la sentencia haciendo la aclaración de que se había hecho el corte en chicos menores de 21 años, siendo prioridad el tratamiento hasta esa edad. Según el estudio epidemiológico confeccionado por el

27

Sedronar, complementado por el GCBA, el resultado es que habría 3.314 personas menores de edad con indicadores de adicción al PACO, los cuales presentan necesidades de tratamiento sin cobertura de salud, por lo que requieren la atención pública.

• Lugares de Internación: El Ministerio Público manifestó que el punto referido a los

lugares de internación se encontraría cumplido atento a que podría atenderse simultáneamente a 512 menores con internaciones indistintamente voluntarias y coactivas. En el Anexo VII (fs. 1168/1170) de la documentación reservada, conforme constancia de fs. 1205, hay 18 lugares de internación conveniados y 2 propios. El Consejo de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, señaló que trabaja en conjunto con los restantes organismos y explicó que existen distintos equipos que trabajan al respecto con una unidad específica de servicios para trabajar en la Villa 21-24. También articulan con un servicio de admisión e ingreso de chicos menores en conjunto con Desarrollo Social (ingreso ambulatorio, coactivo, etc.).

• Cantidad de personas menores de edad internadas: el Ministerio de Desarrollo

informó que hay 250 personas, aproximadamente, internadas (en esa fecha). Asimismo, se señaló que la internación puede ser coactiva o voluntaria pero el tratamiento no es coactivo. Se informó, además, que hay lugares que tienen una modalidad autotitulado de lugares semicerrados o cerrados detallados en el Anexo VII. Para ingresar se necesita un circuito de admisión que es de acceso libre, evaluándose en el momento y, de determinarse por un personal idóneo, la derivación es inmediata, la mayoría de las personas que concurren lo hacen coactivamente. En este punto, el Dr. Moreno, entendió que estaría faltando la intervención del Ministerio de Salud dado que los efectores siguen siendo los mismos que habían sido denunciados con anterioridad al dictado de la sentencia; el representante del Ministerio de Salud, respondió estableciendo que en el Anexo XII, de la documentación mencionada, se encuentra la cantidad de dispositivos de salud para tratamientos de día, ambulatorios y de desintoxicación. En cuanto a la política de admisión y de atención de los pacientes, ya existía y funcionaban y había manuales operativos bajados, lo que se hizo fue un refuerzo de comunicación de los manuales operativos ya existentes a todos los efectores de la Ciudad. Respecto de los lugares, explicó que la Ciudad cubre la necesidad de absorber los pacientes que requieren internación (en cantidad de camas). Se refirió a la cantidad de admisiones que se efectuaron en distintos hospitales públicos; poniendo de relieve la sala específica próxima a habilitarse en el Hospital Fernández y, la avocación a que los mismos servicios se efectúen en el Hospital Elizalde y Gutiérrez. Habrá en el Hospital Fernández 8 camas destinadas a desintoxicación, están pensadas dos salas de 4 personas (femenino/masculino) no especificadas por edades, aunque señala que podrán internarse adolescentes (a partir de los 12 años). El Sr. Asesor Tutelar consultó que sucederá con los niños menores de 12 años; informándosele que serán atendidos en el Hospital Elizalde, Gutiérrez y en la sala pediátrica de cualquier otro nosocomio de la Ciudad. En los casos de desintoxicación cualquier nosocomio atiende, para el cuadro agudo; durando entre 24 y 48 horas. Luego se evalúa y, según las características propias de cada caso, se efectúa la derivación a los dispositivos de asistencia en adicciones (perteneciente al Ministerio de Desarrollo Social) que corresponda. Esta es la articulación que existe entre los nosocomios y los centros de atención posteriores dependientes de Desarrollo Social, efectuándose dicho nexo a través del Consejo.

28

• Intervención del Consejo: En Casa Puerto, centro creado específicamente para el tratamiento de la adicción al “paco”, se hace la admisión fuera del horario de atención. En todos los casos en que el niño solicita ayuda se le da intervención al Consejo, quien solicita el recurso de admisión. Asimismo, cuenta con un servicio de admisión y de internación de operadores sociales y de abogados que trabaja las 24 horas, todos los días del año. Los hospitales también tienen la obligación de comunicar al Consejo.

• Plan Integral de la 21-24: El representante del Ministerio de Desarrollo Social informó

que en 4 villas más (Piletones, Villa 19, Villa 20, Villa 3) se harán acciones concretas en adicciones que son disparadores (casas de día, unidad de prevención) para que comiencen a actuar los restantes ministerios. El Consejo manifestó que los ingresos que no son voluntarios tienen un proceso administrativo o medida especial, hay diferentes dispositivos jurídicos que marcan el ingreso. A su turno, la representante del Ministerio de Educación informó que si se presenta un niño en la escuela coordinan directamente con la guardia de abogados del Consejo y SAME. A partir de la Unidad Apoyo del Proyecto Escuela, existen profesionales que articulan con las escuelas y difunden información. También hay trabajos preventivos con escuelas, docentes, alumnos y familias a través de actividades a los que ya han asistido más de 9.000 personas.

Atendiendo a todo lo discutido se resolvió fijar un plazo máximo hasta el día 28 de diciembre de 2009 para que se acompañen los informes, a saber: (i) Protocolo de Intervención en relación a la problemática de las adicciones en la Ciudad de Buenos Aires a efectuar por el Consejo de los Derechos del Niñas, Niños y Adolescentes y (ii) el informe del Ministerio de Educación referido a las actividades de prevención. Cúmplase con la vista ordenada a fs. 1205.

‐ Sentencia Genérica El 24 de septiembre de 2010, la Jueza Andrea Damas dictó sentencia genérica en la causa, respecto de la solicitud de intervención de terceros efectuada por el Consejo de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes a fs. 1500/1503. Este pedido se originó (a fs. 1500/1503), con la presentación de Beatriz Orlowski de Amadeo, Presidenta del Consejo de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, quien solicitó la intervención del mencionado organismo en calidad de tercero (conf. Art.. 84 Inc. 1º del CCAyT), dado que sostiene que el trámite y la sentencia del presente proceso afectan su interés propio. Al respecto, señaló que el Consejo que preside fue intimado a dictar medidas excepcionales para todos los niños/as alojados en comunidades terapéuticas, notificando tal resolución en forma directa a su persona en el domicilio del organismo de referencia. Destacó que esta obligación afecta al organismo que preside en forma directa, por cuanto impone el cumplimiento de una obligación contraria a la normativa que dicho organismo está obligado a cumplir, de conformidad con lo prescripto por la ley nacional 26.061 y ley local 114. Estos argumentos fueron expuestos en el escrito de apelación presentado oportunamente y que, de no ser considerados, quedaría firme una obligación de imposible cumplimiento que derivaría en la aplicación de una sanción o apercibimiento impuesta de manera personal en cabeza de la mayor autoridad del organismo: la Presidenta.

29

Resaltó que, de conformidad con los artículos 84 y 85 del CCAyT, el organismo tiene derecho a actuar en calidad de tercero, cualquiera fuere la etapa o instancia en que el proceso se encuentre, si se afecta un interés propio y, en forma accesoria y subordinada a la parte a quien apoyare, no pudiendo alegar ni probar lo que estuviere prohibido a ésta. Por ello, solicita que se declare la intervención voluntaria como tercero del Consejo, en aplicación de los artículos 84 y 85 del CCAyT, marco en el cual se efectuaron sus presentaciones anteriores. El Sr. Asesor Tutelar contestó el traslado efectuado, solicitando el rechazo de este pedido. Al analizar lo solicitado, la Jueza Danas, estableció que “la intervención voluntaria de terceros es una figura que ha sido acogida por el Código Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires en su artículo 84 y que se configura cuando el tercero se presenta en un proceso ajeno para hacer valer su propio derecho. Allí se contemplan dos supuestos en los que procedería esta intervención: (i) si se acredita que la sentencia puede afectar el interés propio de quien efectúa la petición y (ii) si, según las normas del derecho substancial, quien requiere la participación hubiese estado legitimado para demandar o ser demandado en el juicio”. De las constancias de la causa surge que, “a fin de dar cumplimiento con la sentencia firme dictada en autos, el día 07/07/10 se intimó a la Presidenta del Consejo de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes para que en el término de diez días dictara la totalidad de medidas excepcionales en los términos del artículo 39 de la Ley Nº 26.061, respecto de los niños/as y adolescentes que se encontraran realizando tratamientos en comunidades terapéuticas bajo apercibimiento de lo dispuesto en los artículos 30 y 397 del CCAyT (fs. 1454). Se ordenó notificar dicha intimación al GCBA y a la Presidenta en forma personal. Notificada la mencionada funcionaria de lo allí ordenado, conforme cédula obrante a fs. 1459, se presentó e interpuso recurso de aclaratoria y, subsidiariamente, de apelación contra la mentada providencia (fs. 1460/1463). Ello así, tanto respecto de la obligación del dictado de las medidas excepcionales por parte del organismo mencionado (punto V.a.) como así también en torno a la aplicación del apercibimiento en su cabeza (punto V.b.)”. A fs. 1477 se tuvo a la presidenta por parte en el carácter invocado y se corrió un traslado al Sr. Asesor, quien lo contestó a fs. 1478/1479. Allí interpuso recurso de revocatoria contra el mentado auto, en tanto se tuvo por parte a la Presidenta del mencionado organismo cuando ella no es parte de las actuaciones ni tiene personalidad jurídica propia. Como consecuencia de lo allí señalado, a fs. 1481 se revocó la providencia de fs. 1477 en ese aspecto. Notificada de lo allí decidido, a fs. 1500/1503 la Sra. Presidenta del Consejo de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes solicitó la intervención de dicho organismo como tercero y apeló la mentada providencia. Asimismo, la Jueza entendió que “la petición que aquí se intenta tiene como objeto que se admita al Consejo como tercero en este proceso en tanto que la obligación impuesta a fs. 1454 lo afecta en forma directa. Por su parte, no puede dejar de mencionarse que la Sra. Presidenta también se ha presentado en la causa con el fin de apelar, además de la obligación, el apercibimiento dispuesto para el caso de incumplimiento. Así, cabe diferenciar la petición efectuada solicitando la intervención del Consejo como tercero, de la apelación efectuada por la Sra. Presidenta del mencionado organismo en torno al apercibimiento fijado. En lo referido a la intervención del Consejo, cabe señalar que es la circunstancia de que este pedido haya sido efectuado en la etapa de ejecución de la sentencia la que habilita su rechazo sin más. Máxime si se tiene en cuenta que el organismo referido forma parte del ámbito de la Jefatura de Gobierno y es la Procuración General de la Ciudad el órgano que debe representarlo en juicio” (conf. TSJ, “Liga de Amas de Casa, Usuarios y Consumidores de la República Argentina y otros c/ Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires s/ acción declarativa

30

de inconstitucionalidad”, Expte. Nº 480/2000, 08/02/01, Fallos del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires, III, 2001, Ed. Ad. Hoc., Buenos Aires, 2004, Pág. 6/8). Agregó que “distinta es la situación en torno a la legitimación de la Sra. Presidenta del Consejo para cuestionar el apercibimiento fijado en autos debido a que éste es de carácter personal y la afecta directamente. Así, no cabe más que aceptar su legitimación para que articule las defensas que estime necesarias al respecto”. En base a las consideraciones mencionadas, se resolvió:

1) Rechazar el pedido de intervención como tercero del Consejo de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes en el presente proceso solicitado a fs. 1500/1503 (conf. Art. 84 del CCAyT).

2) Reconocer la legitimación de la Presidenta del Consejo de Derechos de Niños,

Niñas y Adolescentes respecto del apercibimiento impuesto a fs. 1454 y, en consecuencia, conceder el recurso de apelación interpuesto a fs. 1460/1463 sólo en lo que respecta a los fundamentos del punto V.b. B)Movimiento Judicial Causa: “VILLA 21-24 (LA TOMA) CONTRA INSTITUTO DE VIVIENDA DE LA CABA Y OTROS SOBRE OTROS PROCESOS INCIDENTALES”(Expte. 12975 / 9)” Introducción Los vecinos de las Villas 20, 21 y 24, comúnmente denominadas “La Toma”, iniciaron acción de amparo contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y el Instituto de Vivienda de la Ciudad de Buenos Aires; a los fines de obtener la debida urbanización del barrio todo lo cual permitiría erradicar muchos de los problemas de inseguridad, mejorando la calidad de vida. Asimismo, se buscaba dar una solución a la situación de los niños y adolescentes que consumían drogas, especialmente, “paco”. Plan Integral y Multidisciplinario de Trabajo El Plan Integral fue suscripto por el Ministerio de Desarrollo Social, el Ministerio de Salud y el Consejo de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, a través de sus respectivos representantes: Lic. María Eugenia Vidal, Ministro Jorge Lemus y la Lic. Jesica Malegarie, respectivamente. Cumplimiento del Plan Integral y Multidisciplinario de Trabajo El 19 de junio de 2009, el Juez Roberto Gallardo, en la Homologación de la Propuesta del Gobierno de la Ciudad, solicitó que se haga saber “a la Señora Presidenta del Consejo de Derechos de Niños Niñas y Adolescentes que deberá acompañar en autos las medidas especiales adoptadas respecto de los menores Federico, Matías; López, Facundo; y Coronel, Viviana”. También, debía “informar las razones por las cueles no se ha podido efectivizar el

31

ingreso del adolescente Lucas Díaz a un dispositivo de tratamiento de adicciones, y las medidas a adoptarse en los casos de los menores Víctor Hugo Díaz”. Asimismo, se homologó la propuesta de plan integral de trabajo efectuada por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires haciendo saber que en el término de cinco (5) días “deberán subsanar las omisiones observadas por el Señor Asesor Tutelar respecto de a) Establecimiento de un límite temporal a los intentos de disuasión entre cada uno de los abordajes. Para los casos que motivan la internación especificar si se requerirá algún requisito previo o se procederá a la internación inmediata Indicar cuáles serán los Hospitales que podrán realizar el proceso de desintoxicación de los menores en caso de ausencia de plazas disponibles en el hospital Elizalde. Indique el plazo en el cual el Ministerio de Desarrollo Social establecerá la comunidad terapéutica aconsejable a la patología del menor luego de su desintoxicación y asimismo cuáles son las comunidades terapéuticas con las que cuenta dicho Ministerio así como la modalidad de cada una de ellas. Indique los turnos en los cuales prestarán servicios los profesionales de los diferentes equipos”. Por otro lado, se ordenó al GCBA, que debía “realizar a través las dependencias correspondientes, un relevamiento de los niños niñas y adolescentes que padecen adicciones a las drogas en el ámbito de la villa 21/24. A tal efecto se practicará un relevamiento con supervisión judicial, a los fines de determinar la fecha y modalidad del mismo”. El 14 de agosto de 2009, atendiendo a los informes presentados en la causa por COORPORACION BUENOS AIRES SUR a fs. 344/349, y toda vez que la firma IATASA “llevará a cabo el relevamiento de la infraestructura urbana existente y anteproyecto de la infraestructura y redes de servicios para las viviendas de la Villa 21/24”, y en atención a lo solicitado por el Sr. Asesor Tutelar; el Juez Gallardo resolvió ordenar a la CORPORACION BUENOS AIRES SUR incluir en el proyecto que llevará a cabo la firma IATASA (Ingeniería y Asistencia Técnica Argentina S.A.) relacionado con la obra de infraestructura y redes de servicios para la población de villa 21/24, la extensión de la red de gas natural que deberá incorporar al comedor Grupo Comunitario “Padre Daniel Sierra”. También, ordenó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires la provisión en forma inmediata de garrafas al referido comedor, hasta tanto el mismo cuente con gas natural. El 2 de septiembre de 2009, con motivo de la audiencia celebrada a los fines de establecer el estado de cumplimiento de los términos del Plan Integral, el Señor Asesor Tutelar, manifestó que “en virtud de que la citación dispuesta lo ha sido con carácter de personal e indelegable, el Ministerio Público Tutelar se opone a la celebración de la audiencia y peticiona se provean las medidas pendientes de resolución”. Por su parte, el letrado patrocinante de la Procuración General de la Ciudad manifestó haber llevado toda la documentación necesaria para la celebración de la audiencia, es decir, la totalidad de la documentación y actuaciones administrativas vinculadas a la creación e implementación del Plan Integral Multidisciplinario Villa 21/24 conforme fuera requerido judicialmente. En este punto, el Subsecretario informó que desconocía si la acompañada es toda la documentación obrante en el ámbito del Ministerio. Atendiendo a lo expuesto, el Juez resolvió que: “Toda vez que la presente [audiencia] ha sido ordenada para la comparencia con carácter de personal e indelegable del Señor Ministro de Salud de la Ciudad de Buenos Aires Dr. Jorge Lemus, conforme surge de fs. 534 –oficio dirigido al Señor Ministro de Salud- y fs. 535 – oficio dirigido a la Procuración General de la Ciudad - la delegación efectuada y agregada a las actuaciones deviene improcedente por lo que corresponde hacer lugar a lo peticionado por el Ministerio Público y dar por terminada”.

32

De esta manera, en la audiencia reseñada no fueron expuestos los puntos de avance del Plan homologado. El 7 de septiembre de 2009, el Juez Gallardo libró una orden de allanamiento para que la funcionaria por el designada, Dra. Cecilia González de los Santos, conjuntamente con el Dr. Hernán García y el personal policial que la acompañará, se constituyera en el domicilio del Ministerio de Salud de la Ciudad de Buenos Aires y procediera a requerir la entrega de la totalidad de la documentación, comunicaciones y actuaciones varias vinculadas con el denominado PLAN INTEGRAL MULTIDISCIPLINARIO DE TRABAJO EN VILLA 21/24. En caso de negativa, habilitaba dicha orden “a registrar, individualizar y secuestrar la documentación aludida encontrándose autorizada a allanar domicilios y violentar cerraduras”. El 19 de abril de 2010, el Juez Gallardo, atendiendo a lo peticionado por el Señor Procurador General de la Ciudad, y los informes técnicos acompañados a la presentación en despacho, aprobó, sujeto a control de efectividad, el sistema de cumplimiento de la orden impartida en cuanto a proveer el servicio de ambulancia durante las 24 horas del día en le Villa 21/24 de esta Ciudad. Asimismo, estableció que a efectos de verificar la efectividad del cumplimiento se dispondrá, aleatoriamente, un sistema de simulacros. También, en este acto, el Juez dejó sentado que “el Señor Ministro de Salud no ha dado cumplimiento a lo ordenado en autos, así como tampoco ha ofrecido la forma de hacerlo, limitándose, nuevamente a interponer recurso de recusación contra el suscripto, efectivizado que sea el cumplimiento de la medida aprobada en el presente, peticiónese y se proveerá”. Por otro lado, el 13 de mayo de 2010, se celebró audiencia respecto de las mejoras de infraestructura establecidas en el Plan Integral. A la misma comparecieron: por la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires los letrados Carlos Ignacio Salvadores de Arzuaga y Claudio A. Fernández Poli; por el Instituto de la Vivienda de la Ciudad los letrados Omar Eduardo Bianchi y Ricardo Rubén Yapur; por la Corporación Buenos Aires Sur el letrado Ariel Cesar Silvio Solar Grillo; y por la Asesoría Tutelar lo hace la Dra. Irene Marcó. Las preguntas realizadas por la representante de la Asesoría Tutelar fueron las siguientes:

• A Corporación Buenos Aires Sur: Si la empresa IATASA concluyó el relevamiento conforme se informa a fs. 845/855 de autos. El representante de C.B.S responde que se encuentra terminada la certificación Nº 4 que procede a describir acompañando asimismo una memoria descriptiva de la Licitación 5- CBAS-08.

La Dra. Marcó solicitó se acompañe en autos el Soporte documental de la información agregada, la que el representante de la C.B.S se comprometió a acompañar en autos, en el término de diez (10) días. Asimismo acompañó un informe de estado de la totalidad de las obras en curso y finalizadas en el ámbito de la Villa que se agregan a la presente.

• Si se encuentra prevista la inclusión en las obras de la conexión de gas para el comedor “Padre de la Sierra”. Sobre este punto el Representante de la Corporación Buenos Aires Sur, solicitó en el acto la remisión de un informe que acompañará en idéntico plazo que el anterior.

• Acerca de la zona denominada “La Toma”, si el representante de la C.B.S. puede

especificar en su caso, la existencia de obras o en curso o supervisión para el período

33

2010 en la zona referida. Respecto del punto el Representante de la C.B.S. se compromete a relevar la información peticionada sin perjuicio de la ya acompañada en el expediente.

Sentencia Interlocutoria Residual El 15 de junio de 2010, luego de ser elevado el expediente para su decisión por la Cámara Contencioso Administrativa y Tributario de la Ciudad, los jueces WEINBERG, BALBIN, CORTI, resolvieron atendiendo al recurso de apelación interpuesto y fundado por el señor Ministro de Salud—a fs. 228/34—, contra la resolución dictada en el marco de la audiencia de cuya celebración da cuenta el acta obrante a fs. 214/5. A fs. 260 y 265 de este incidente y 162 del incidente EXP Nº 12975/24 se confirió vista al Ministerio Público Tutelar. Al cabo de la audiencia mencionada, el juez de primera instancia concluyó que: “se mantenía el incumplimiento de los compromisos asumidos por el señor Ministro de Salud con respecto al Plan Integral Multidisciplinario de Trabajo en la Villa 21-24 y, por tanto, ordenó: 1) remitir a la Legislatura una copia certificada del expediente “…a fin de que se evalúe el mal desempeño del Sr. Ministro de Salud”; remitir copias de la causa a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional “…a los efectos de investigar la comisión de los delitos de incumplimiento de los deberes de Funcionario Público y desobediencia…” por parte del ministro; y 2) Librar oficio al Banco Central de la República Argentina a fin de que proceda a bloquear la totalidad de las cuentas bancarias y/o crediticias que pudieran tener como titular al nombrado funcionario, dejando aclarado que la medida será dejada sin efecto cuando se acredite de manera fehaciente el cumplimiento de las medidas no acatadas hasta ese momento”. Esta decisión dio lugar al recurso individualizado al comienzo y, a su vez, fue recurrida por el Gobierno de la Ciudad (incidente EXP Nº 12.975/24, fs. 132/6). Al expresar sus agravios el señor Ministro de Salud argumentó que:

‐ La medida impugnada resulta formalmente improcedente por carencia de apercibimiento previo;

‐ La sanción es desproporcionada, de monto indeterminado y de carácter

confiscatorio;

‐ Se le endilga un incumplimiento inexistente; y ‐ El juez le imputó expresamente la comisión de un delito y, a su vez, aseveró

que ha incurrido en mal desempeño. Estos agravios coinciden con los deducidos por el Gobierno en el marco del incidente Nº 12975/24. En primer lugar, destacaron los jueces que “el bloqueo de las cuentas bancarias de titularidad del señor Ministro de Salud no fue precedido de un apercibimiento específico”. En segundo lugar, “es del caso poner de relieve que, dado el contexto de la resolución, ella tiene

34

por objeto compeler al cumplimiento de las prestaciones comprometidas por el apelante con relación al plan integral antes aludido”. En efecto, luego de analizar con detalle los hechos anteriores a la decisión y que habían sido ponderados por el magistrado de primera instancia, la Sala ordenó —entre otras cosas y en cuanto interesa para resolver— que se intime al señor Ministro de Salud al cumplimiento cabal de cada uno de los compromisos asumidos en el marco del Plan Integral de Trabajo Villa 21-24, disponiendo que a tal fin deberá adoptar —dentro del plazo de cinco días de la notificación— todas las medidas conducentes en la órbita de su competencia, con el objeto de garantizar la ejecución efectiva de las prestaciones a cargo del área de su titularidad conforme los términos del acta acuerdo que instrumenta el plan en cuestión, bajo apercibimiento de la imposición de astreintes, en forma personal, a razón de quinientos pesos ($ 500.-) por cada día de demora (expediente citado, resolución del 31 de mayo de 2010). En último término, cabe mencionar que la inhabilitación del uso de todas las cuentas bancarias y, consecuentemente, del acceso a la totalidad de los fondos obrantes en el sistema bancario a nombre del destinatario de la medida, sin especificar un importe y un período de tiempo que comporte un límite a la indisponibilidad, controvierte —entre otros— el principio de intangibilidad de la remuneración. Así las cosas, se impuso concluir en la pertinencia de dejar sin efecto la medida en cuestión. Por ello, a fin de liberar las cuentas, corresponde librar oficio de manera inmediata a la señora Presidente del Banco Central de la República Argentina. Para así decidir, los jueces entendieron que “Lo expuesto hasta aquí resulta suficiente para admitir los planteos recursivos sometidos a decisión de esta Cámara, en tanto las restantes cuestiones mencionadas en los memoriales no resultan sustanciales a los fines de resolver. Al respecto, corresponde puntualizar que —según se ha señalado reiteradamente— el tribunal no se encuentra obligado a seguir a los apelantes en todas y cada una de las cuestiones propuestas a consideración de la alzada, sino que ha de abordar expresamente tan sólo aquellas que resultan conducentes y esenciales para decidir el caso y bastan para sustentar un pronunciamiento válido (CSJN, Fallos, 248:385; 272:225; 297:333; 300:1193, 302:235, entre muchos otros)”. En mérito a las consideraciones expuestas; el tribunal resolvió: 1) Dejar sin efecto la interdicción de las cuentas bancarias de titularidad del señor Ministro de Salud. 2) Ordenar que, a fin de liberar las cuentas, se libre oficio de manera inmediata a la señora Presidente del Banco Central de la República Argentina para que se levante el bloqueo. Oficio a la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires Luego del pronunciamiento de la Cámara, el 2 de septiembre de 2010, y devueltos los autos al tribunal del Juez Gallardo, éste libró un oficio judicial a la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires, a fin de remitir copia certificada de la sentencia dictada por la Sala I de la Excma. Cámara del fuero para ser agregada a “las actuaciones oportunamente iniciadas a fin de investigar el desempeño del Ministro de Salud Dr. Jorge Lemus en los términos del Art. 92 de la Constitución de esta ciudad”.

35

Al respecto no se registra ningún otro acto judicial acerca del cumplimiento de los términos del Plan Integral aceptado por el GCBA y homologado por el Juez interviniente, ni sobre el estado de las medidas respecto de las personas cuyo tratamiento por su adicción al paco se ordenaba.

36

Incumplimientos del Poder Ejecutivo I) Informes sobre diversos puntos referidos al tratamiento de las adicciones. (Ver proyecto: 1684-2010.) Este proyecto, que solicita información sobre diversos puntos referidos al tratamiento de las adicciones, fue presentado el 22 de junio y se voto el 1º de septiembre con número de despacho 553. Es de señalar que los pedidos de informes son un instrumento valioso que cuentan los legisladores para poder realizar evaluaciones y seguimiento de las políticas publicas. Hasta la fecha no hemos recibido respuesta por parte del poder ejecutivo, aunque el plazo para responder es de 30 días aproximadamente. II) Centro la otra base del encuentro En el informe anterior (Informe USPPA 3er Trimestre) hicimos referencia al estado de situación que se encuentra el centro de atención en adicciones la otra base del encuentro; producida por la caída del techo. Han pasado casi dos meses y no se ha encontrado las soluciones; se sigue atendiendo en un container que ubicaron el la puerta del centro, única respuesta dada por el poder ejecutivo a tal situación de emergencia. La justicia intercedió para que se repare de manera inmediata el centro. Con la sentencia de la magistrada Alejandra Danas el ejecutivo debía presentar un plan de obras y reparaciones. Esto no fue cumplido y se apelo a la sentencia. Una vez mas el gobierno porteño opto por retrasar las obras y no dar respuesta a las problemáticas acuciantes de los ciudadanos y ciudadanas que se encuentran afectados por las adicciones. Los argumentos dados por el poder ejecutivo a la sentencia de la Dra. Danas -realizados a mediados de octubre- de implementar en forma inmediata las condiciones de habitabilidad y seguridad, son que consideran muy breve el plazo para presentar el diseño y el plan de obras, y que viola la ley de contratación. En este sentido queremos destacar que esta situación lamentable que padece el centro dista de muchos años, y siempre se ha optado por mirar para otro lado y no tomar medidas al respecto; prueba de esto es que ya en el año 2009 desde esta unidad hicimos reclamos y denuncias por la situación de inabitabilidad y falta de estructura en la que se encontraba el centro. Según dichos expresados por el jefe porteño Mauricio Macri y el ministro de salud Jorge Lemus, la prevención y tratamiento de las adicciones es un tema prioritario en su agenda política, por lo tanto esperamos que den las soluciones adecuadas para resolver la situación de uno de los dispositivos mas importantes con que cuenta la ciudad para dicho trabajo, por encontrarse este en una de las zonas mas vulnerables y de afectación a dicha problemática.

37

III) Campañas de prevención En cuanto al monitoreo de campañas realizadas sobre prevención de adicciones -cuya obligatoriedad esta determinada por la ley Nº 2318 (de Prevención y Asistencia del consumo de sustancias psicoactivas y otras practicas de riesgo adictivo)- hemos encontrado las siguientes acciones:

38

Y este video (Políticas Públicas en Adicciones). Consideramos completamente insuficientes estas acciones y no se condicen con el presupuesto asignado, ni con lo que indican el anexo 1 de la ley 2318 (las áreas de plan integral), cuya primer área es el área de prevención.

39

Consumo de drogas: un nuevo modelo de consideración de daños

En busca de una mirada más razonable La prestigiosa revista científica The Lancet7 publicó en Octubre de este año un estudio de Nutt, King y Phillips, en nombre del Independent Scientific Committee on Drugs, llamado "Drug harms in the UK a multicriteria decision analysis"8 (Daños de las drogas en el Reino Unido, un análisis de decisión multicriterio). El Independent Scientific Committee on Drugs9 es una acreditada organización científica británica conformada por mas de 20 académicos y científicos de todo tipo10 que no recibe financiamiento gubernamental alguno, por lo que sus estudios no están condicionados por una formulación política11. Esto último no es un detalle irrelevante, ya que la imparcialidad propuesta por la organización ha causado en el pasado intensos debates en toda Europa, al proponer una revisión y clasificación distinta a la mayoría de los sistemas legales en uso respecto a la peligrosidad de las drogas. En el año 2007, trabajos de Nutt y sus colaboradores desataron un intenso debate político por apuntar que el alcohol y el tabaco eran más peligrosos que la marihuana y el LSD12. ¿Por qué los estudios del ISCD13 difieren de la escala habitual con que la justicia y la mayoría de las personas suelen considerar la peligrosidad de una sustancia? La diferencia radica en que el criterio que se utiliza para medir el daño que una droga causa al consumidor y a la sociedad que lo rodea es, por lo general, determinado antes por una formulación política global que por una contrastación empírica puntual de los hechos. Es así como el alcohol, que es responsable directo e indirecto de una enorme cantidad de muertes anuales, generalmente no es percibido ni legislado como a una droga peligrosa, en tanto que la marihuana o la cocaína -que no causan ni la mitad de mortandad que el alcohol-, son percibidas como sustancias muchísimo mas dañosas y las legislaciones son muchísimo mas restrictivas. Nuestro país participa de esa arbitraria visión. En toda la documentación que hemos estudiado para nuestros trabajos, se perciben claramente los profundos cambios conceptuales que están ocurriendo en medicina, psiquiatría y psicología en los últimos 20 años; donde se está reconsiderando y modificando el modelo mismo de salud, buscando métodos menos invasivos mientras se tiende cada vez más a una medicina basada en la evidencia. En consonancia, algo similar ocurre con las leyes de muchos países, que comienzan a ser revisadas y creadas con tendencias mas democráticas y con mayor respeto por los derechos individuales de las personas; exigiendo mayor grado de certezas y análisis respecto a las consecuencias de una acción a la hora de legislar prohibiciones.

7 http://www.thelancet.com8 http://www.thelancet.com/journals/lancet/article/PIIS0140-6736%2810%2961462-6/abstract?_eventId=logout9 http://www.drugscience.org.uk/10 http://www.drugscience.org.uk/committeemembers.html11 "The Independent Scientific Committee on Drugs receives no government funding so is able free to provide scientific findings free from the constraints of policy making and politics." 12 The Guardian, UK, reproducido por Clarín edición 2/11/10. 13 El Independent Scientific Committee on Drugs; ISCD a partir de aquí.

40

La tendencia mundial en materia de políticas públicas respecto al consumo de sustancias psicoactivas muestra -acorde con los cambios impuestos por el nuevo modelo de salud- un retroceso del modelo conservador estadounidense (iniciado alrededor de los años 30 y consolididado durante la presidencia de Richard Nixon14) de criminalización y persecución del consumidor de drogas como parte de la Guerra Contra las Drogas, así como hay un avance en políticas de desestigmatización y descriminalización del consumidor, de convivencia, búsqueda de reducción de daños, y una revisión del criterio utilizado normalmente para evaluar entre daños propios y daños a terceros. Este estudio está directamente relacionado con este último punto, elaborando una escala racional de daños y clasificando a las drogas según esta escala. Los científicos intervinientes sostienen que los sistemas actuales de clasificación de las drogas tienen poca relación con la evidencia científica de daños. Este estudio de la ISCD no es un producto solitario, sus resultados apoyan las conclusiones de los nueve criterios de análisis anteriores realizados por otros expertos del Reino Unido15 y estudios, con criterios similares, realizados por médicos holandeses16. Asimismo, las correlaciones entre las puntuaciones generales ISCD y la clasificación actual de medicamentos basados en revisiones del Uso Indebido de Drogas de España (desde 1971) muestran que efectivamente hay cierta relación, y no se trata de un estudio único y aislado. También se contrastaron los resultados con otros estudios y se hallaron fuertes coincidencias y similitudes en las conclusiones17. Las calificaciones ISCD prestan apoyo a la opinión ampliamente aceptada en medicina18 y 19 respecto a que el alcohol es una droga extremadamente perjudicial, tanto para los consumidores como para la sociedad, y que se encuentra en el cuarto lugar en cuanto a daños para los usuarios y primero en cuanto a daños a la sociedad; demostrando, en armonía con todos los estudios conocidos, que es la droga mas dañina generalizada (incluso en términos de efectos puramente de toxicidad, Gable20 ha demostrado que -sobre la base de un coeficiente de seguridad- el alcohol es más letal que muchas drogas ilícitas, como el cannabis, la dietilamida del ácido lisérgico (LSD), y los hongos). Sin embargo, la contundente y conocida evidencia científica respecto a la peligrosidad del alcohol sobre otras sustancias, medida en términos de daños, no parece tener adecuado correlato en las políticas públicas de drogas. Nuestro país es un caso paradigmático de esta falta de perspectiva: En la Argentina el alcohol es la sustancia psicoactiva mas consumida por la población después del tabaco y el 50.4% de la población argentina consumió alcohol en los últimos 30 días. Las tasas de consumo en prevalencia de vida alcanzan el 80% en la juventud y luego

14 Durante los años 30, El gobierno Estadounidense decidió la creación de una unidad especial del Departamento del Tesoro para que se encargara de la cuestión de las drogas, convirtiéndolas para siempre en un asunto de seguridad nacional; sus campañas rezaban "War Dope" (Guerra a la droga). Durante la presidencia de Nixon la política represiva alcanzó su apogeo -aumentaron a 100.000 los arrestos anuales- y tomó el actual status de política de guerra, que continua la DEA. Para montar su política Nixon llegó a rechazar los exámenes científicos que él mismo había encargado y que demostraban la falsedad de los daños que se le atribuían a la marihuana para justificar la War Dope (informe de la Comisión Shaffer, disponible en varios sitios de internet). 15 Nutt D, King LA, Saulsbury W, Blakemore C. Development of a rational scale to assess the harm of drugs of potential misuse. 2007. 16 Van Amsterdam JGC, Opperhuizen A, Koeter M, van den Brink W. Ranking the harm of alcohol, tobacco and illicit drugs for the individual and the population. 2010. 17 Gable RS. Comparison of acute lethal toxicity of commonly abused psychoactive substances. Addiction 2004; King LA, Corkery JM. An index of fatal toxicity for drugs of misuse - Hum Psychopharmacol 2010; NICE. Alcohol-use disorders: preventing the development of hazardous and harmful drinking - National Institute for Health and Clinical Excellence, 2010; Alcohol Report - number: HC 151-I. House of Commons Health Committee 2010. 18 Academy of Medical Science. Calling time: the nation’s drinking as a major health issue. 2004. 19 NICE. Alcohol-use disorders: preventing the development of hazardous and harmful drinking, 2010. 20 Gable RS. Comparison of acute lethal toxicity of commonly abused psychoactive substances. 2004.

41

descienden, pero nunca por debajo del 70%. Asimismo, es la sustancia psicoactiva que primero se consume, observándose que el consumo se inicia cada vez a mas temprana edad21. De lo que resulta que, en cuanto a la letalidad, de las aproximadamente 50.000 muertes anuales atribuibles al consumo de drogas, más del 80% son causadas por el tabaco, 16% por el alcohol y 0,6% por todas las drogas ilegales22. Todo esto en un sustrato en el que la percepción de riesgo en el consumo de alcohol ocupa el anteúltimo lugar, por sobre la marihuana; es decir, la población no considera que entrañe riesgos el consumo de alcohol23. Esta percepción errónea quizá devenga de que las campañas de prevención y educación respecto a los riesgos y daños devenidos por la ingesta de alcohol son pocas, pobres y sin evaluación de resultados, en tanto que la publicidad incitando al consumo es tan frecuente e invasiva que hasta fue sponsor del Seleccionado Nacional de Fútbol -el deporte mas importante del país- un fabricante de cerveza24; mientras tanto, otras drogas con mucha menor letalidad, son percibidas como mas peligrosas en cuanto a daños físicos o incluso como mas relacionadas al crimen; y se hacen políticas públicas, mediáticas y efímeras, para "combatirlas" en base a estas consideraciones equívocas. El desenfoque entre la percepción y lo que ocurre se torna mas peligroso aún cuando el consumo es considerado en términos de seguridad, donde se asocia -erróneamente- a cualquier otra sustancia psicoactiva con la criminalidad antes que al alcohol, quien, por el contrario, "Desde el punto de vista legal y científico es el alcohol -una sustancia legal- la que tiene mayor efecto criminógeno"25. Es, entonces, importante el tratar de precisar con mas exactitud los daños que causa una droga determinada, en tanto y en cuanto las políticas públicas en materia de drogas están fuertemente condicionadas por esta cuestión; la bibliografía y campañas de los organismos estatales suelen argumentar que es por los daños que al usuario y a la sociedad causa una droga que existen fundamentos para prohibirla o regular su consumo, pero la contundente evidencia de que son las drogas de curso legal las mas perjudiciales, pone en duda las certezas con que hasta ahora se han manejado las políticas públicas sobre drogas. Nuestro país carece completamente de políticas públicas sobre drogas basadas en la evidencia. No hay -en principio- mas que estadísticas fragmentarias o encuestas, ambas de muy reciente implementación y con muchos vacíos todavía; no es posible saber a ciencia cierta o con un buen grado de certeza cuantos argentinos consumen drogas, cuantos tienen consumo problemático de ellas o cuantos son adictos; tampoco sabemos con exactitud que grado de mortandad directa tienen las drogas en la Argentina, y menos aún la indirecta. Nunca se intentó siquiera llevar a cabo un cálculo serio de cuanto dinero cuesta al erario público cada droga en sí o la totalidad de ellas. No conocemos bien el daño que cada droga causa en nuestros consumidores y en nuestra sociedad. No existe una base centralizada que colecte y clasifique todos los datos provenientes de hospitales y centros de atención, por ejemplo, como para saber con exactitud cual es el número de argentinos con consumo problemático o son adictos, o cuales han sido las consecuencias psicofísicas o si han muerto a causa de ello; en concordancia, los datos sobre aquellos consumidores que no pasan por el sistema de salud -por no experimentar ningún

21 Encuesta Nacional en Población General de 12 a 65 años, sobre consumo de sustancias psicoactivas 1999-2006, Encuesta Nacional sobre consumo de sustancias psicoactivas en estudiantes del Nivel Medio 2001-2009, Estudio de estudiantes universitarios (metropolitana e interior del país) 2005-2006 - Observatorio Arg. De drogas - SEDRONAR. Hay mas estudios que muestran estas correlaciones en http://www.observatorio.gov.ar/estudiosnacionales.html 22 Mortalidad asociada al consumo de drogas en Argentina - Observatorio Argentino de Drogas- SEDRONAR. 23 Ver referencia 14. 24 Cervecería y Maltería Quilmes SAICA. 25 Dra. Mónica Cuñarro, Fiscal, Secretaria Ejecutiva de la Comisión Nacional Coordinadora de Políticas Públicas en Materia de Prevención y Tráfico Ilícito de Estupefacientes, la Delincuencia Organizada Trasnacional y la Corrupción - en Revista 7 Días, edición 14-04-08

42

problema o por carecer de acceso a él- son desconocidos. Nuestro sistema judicial, policial y penal goza de idénticas falencias estadísticas; con el agregado de una enorme lentitud en el procesamiento de los datos que los pone al borde de la obsolescencia. No hay, tampoco, estudios científicos propios de envergadura o constantes. En consecuencia, los daños causados por el consumo de sustancias psicoactivas en la Argentina son evaluados sin precisión y su contabilización es pobre; que es lo mismo que decir que no los conocemos bien. Este estudio, aunque realizado en base a datos suministrados por el Reino Unido, puede agregar una perspectiva distinta a la peligrosidad que consideramos que tienen las drogas mas allá de los resultados concretos; fundamentalmente porque propone un criterio para la evaluación de los daños no considerado nunca en nuestro país. El análisis de decisiones multicriterio que utiliza el estudio permite sopesar factores que normalmente no se han tenido en cuenta en otros estudios, o que se han considerado agrupados arbitrariamente. Criterios para evaluar daños La metodología elegida para el estudio está basada en un análisis de decisiones multicriterio (MCDA) modelado a una serie de daños, considerando 16 criterios para 20 sustancias; 9 relacionados con los daños que una droga produce en el individuo y 7 para los daños que produce a los demás (tanto los que causa en el país de la muestra como en el extranjero). Los criterios se ponderaron para indicar su importancia relativa y se distribuyeron en cinco subgrupos que representan los daños psicológicos, sociales y físicos. Existe un informe sobre el análisis de decisiones multicriterio donde se explica detalladamente el proceso de desarrollo de este modelo26. Esta misma metodología se ha utilizado con éxito para apoyar a los tomadores de decisiones que se enfrentan a problemas complejos caracterizados por muchos objetivos en conflicto, como en la evaluación de las políticas de eliminación de los residuos nucleares. Por supuesto, ponderar claramente cada uno de los criterios no es tarea en absoluto sencilla ni fácil, y exigió un método de trabajo dinámico (swing), en virtud a ciertas consideraciones que alteran los resultados "a simple vista":

• Idealmente, un modelo tiene que distinguir entre los daños que resulten directamente del consumo de drogas y los daños derivados del sistema de control de esa droga.

• Todas las sustancias tienen algunos beneficios para el usuario, al menos inicialmente, de lo contrario no se utilizarían, pero este efecto podríase atenuar en el tiempo con la tolerancia y la abstinencia.

• Algunas drogas como el alcohol y el tabaco tienen beneficios comerciales a la sociedad en términos de proporcionar trabajo e impuestos, que en cierta medida, compensan los daños y, aunque de manera menos fácil de medir, también es cierto en la producción y el comercio de drogas ilegales27.

• Queda por explorar más a fondo la construcción en el modelo de una evaluación del policonsumo de drogas, y el efecto de las diferentes vías de la ingestión, los patrones de uso, y el contexto28.

26 Advisory Council on the Misuse of Drugs. Consideration of the use of Multi-Criteria Decision Analysis in drug harm decision making. London: Home Office, 2010. 27 Lloyd C, McKeganey N. Drugs research: an overview of evidence and questions for policy. York: Joseph Rowntree Foundation, 2010. 28 Coomber R. Assessing the real dangers of illicit drugs - risk analysis as the way forward? - Addict Res Theory. 1999

43

Así, los criterios de evaluación para este estudio desglosan y clasifican los daños de la siguiente manera:

● Daños físicos para los consumidores:

• Mortalidad Específica de la droga (Drug-specific mortality): La letalidad intrínseca de cada droga, expresada en una ratio de la dosis letal y la dosis estándar (para adultos). Este criterio funciona como un valor para ajustar más claramente la evaluación de la mortalidad29.

29 100 = an inverted ratio of 33% (ratio of 3 --> 1/3) - 50 = an inverted ratio of 10% (ratio of 10 --> 1/10) - 0 = an inverted ratio of 0%.

44

• Mortalidad relacionada con la droga (Drug-related mortality): Esta es la medida de la mortalidad por el consumo de la droga, sin incluir a la mortalidad específica de la droga; por ejemplo, siniestros de tránsito, cáncer de pulmón, SIDA, suicidio.

• Daño específico de la droga (Drug-specific damage):

Daños causados específicamente en la salud física por la ingesta de droga en sí misma; por ejemplo, cirrosis hepática, convulsiones, derrames cerebrales, miocardiopatía, úlceras de estómago.

• Daño relacionado a la droga (Drug-related damage):

Daños causados por la droga para la salud física por las consecuencias de su uso; por ejemplo, actividades sexuales no deseadas, autolesiones, transmisión de virus en sangre, enfisema y daños causados por agentes de corte.

● Daños psíquicos para los consumidores:

• Dependencia (Dependence): El grado en que una droga crea una tendencia o necesidad a seguir utilizándola a pesar de experimentar consecuencias adversas, según el CIE 10 o el DSM IV.

• Deterioro específico del funcionamiento mental por la droga (Drug-specific

impairment of mental functioning): Deterioro específico del funcionamiento mental causado por la ingesta de droga en sí misma; por ejemplo, psicosis inducida por anfetamina, intoxicación por ketamina.

• Deterioro del funcionamiento mental relacionado a la droga (Drug-related impairment

of mental functioning): Deterioro del funcionamiento mental relacionado al consumo de la droga; por ejemplo, los trastornos del ánimo secundarios al estilo de vida de usuarios de drogas.

● Daños sociales para los consumidores:

• Pérdida de bienes tangibles (Loss of tangibles): Magnitud de la pérdida de cosas materiales (por ejemplo, ingresos, vivienda, trabajo.

• Pérdida de relaciones (Loss of relationships):

Alcance de la pérdida de la relación con familiares y amigos. ● Daños físicos y psicológicos para terceros:

• Lesiones (Injury) Medida en que el uso de una sustancia aumenta las posibilidades de lesiones a otras personas directa e indirectamente; por ejemplo, violencia (incluida la violencia doméstica), siniestros de tráfico, daño fetal, residuos de drogas, transmisión secundaria del virus en sangre.

45

● Daños sociales para terceros:

• Delito (Crime) Medida en que el uso de una sustancia implica o conduce a un aumento en el volumen de la delincuencia (más allá del acto delictivo de consumir) directa o indirectamente (a nivel de población, no a nivel individual).

• Daño ambiental (Environmental damage)

Medida en que el uso y la producción de una droga causa daños al medio ambiente a nivel local; por ejemplo, los desechos tóxicos de las fábricas de anfetamina, agujas desechadas.

• Adversidades de familia (Family adversities)

Medida en que el uso de una droga causa adversidades en la familia; por ejemplo, en la desintegración familiar, el bienestar económico, el bienestar emocional, las perspectivas de futuro de los niños, negligencia con los niños.

• Daño Internacional (International damage)

Medida en que el uso de una sustancia contribuye al daño a nivel internacional; por ejemplo, deforestación, desestabilización de los países, delincuencia internacional, nuevos mercados.

• Costo económico (Economic cost)

Medida en que el uso de una droga causa costos directos en el país; por ejemplo, atención de salud, policía, prisiones, servicios sociales, aduana, seguros, delito. Y los costos indirectos; por ejemplo, pérdida de productividad, ausentismo.

• Comunidad (Community)

Medida en que el uso de una droga crea disminución de la cohesión social y disminución de la reputación de la comunidad

Los resultados al usar el MCDA El análisis de los datos existentes mediante la utilización del MCDA30 para cuantificarlos dejó al descubierto algunos asertos dignos de tomar en consideración:

• Sólo ocho drogas alcanzaron, en el total, 20 puntos o más; lo que demuestra que la percepción de peligrosidad para "las drogas" en su conjunto está exacerbada.

• En el total, el alcohol fue la droga más dañina (puntuación de daño total 72), seguida

de la heroína (55) y el crack (54). • La droga más dañina para terceros es el alcohol por un amplio margen, mientras que

la droga más dañina a los usuarios es el crack. El crack, la heroína, y la metanfetamina fueron las drogas más perjudiciales para los individuos (puntuaciones 37, 34 y 32, respectivamente), mientras que el alcohol, la heroína y el crack fueron las más perjudiciales para los demás (46, 21, y 17, respectivamente). Todas las drogas restantes son mucho menos nocivas, con gran diferencia, para los usuarios y para los demás que el alcohol, la heroína y el crack.

30 MultiCriteria Decision Analysis, los criterios múltiples utilizados para evaluar los daños. MCDA a partir de aquí.

46

• La mortalidad Específica de la droga fue un contribuyente importante en cinco de las

drogas (alcohol, heroína, γ ácido hidroxibutírico [GHB], metadona, y butano), mientras que el costo económico ha contribuido en grandes cantidades en el alcohol, la heroína, el tabaco y el cannabis.

Los resultados se aprecian mejor visualizados en forma de gráfico:

47

Las diferencias se hacen mas patentes al graficar los mismos datos en dos ejes:

48

Aquí puede apreciarse la graficación de cada uno de los daños según sustancia y tipo de daño:

La referencia muestra el peso normalizado para cada criterio. CW=cumulative weight.

El estudio en Argentina En nuestro país, el estudio tuvo escasa repercusión en los medios, y no ha generado el mismo debate que en Europa; quizá porque hay una enorme cantidad de habitantes y funcionarios que no están dispuestos a discutir siquiera la mirada caprichosa sobre el consumo de sustancias psicoactivas que sostienen desde hace décadas y que les permite -so pretexto de "los daños que causa a la sociedad", que nunca han sido evaluados- perseguir arbitrariamente a algunos consumidores y favorecer a otros, sin buscar proporcionalidad justa entre el "delito" de consumir y la pena recibida por ello. Otro tanto ocurre con los medios de información, que prefieren siempre el amarillismo y la alarma antes que la difusión de opiniones o trabajos contrarios a la habitual visión apocalíptica. La Argentina mantiene una política publica de drogas enmarcada dentro del concepto de seguridad y no de salud; por lo mismo, es mas común la mención al aumento de armas y efectivos para "combatir" que el mejorar el acceso y la calidad del sistema de salud. Es así

49

que el titular del SEDRONAR, Jose Granero31, expresa por una parte que sus estudios marcan una relación constante entre la criminalidad y el uso de drogas32 y, por otra, que no hay verificación de los resultados de la prevención33, haciendo sospechar que existe mas énfasis en justificar la represión de los consumidores que en cuidar de su salud o mejorar la prevención de los daños causados por el consumo de sustancias psicoactivas. En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la desproporción entre la millonada gastada para armar a la policía y la sub-ejecución presupuestaria en el área de salud -tanto en atención como en prevención- grafican claramente la posición que el gobierno de Mauricio Macri tiene frente a estas cuestiones, y nos exime de todo comentario. Entre las opiniones mas destacadas que surgieron respecto a este estudio, Carlos Damin, jefe de la división de Toxicología del Hospital Fernández, opinó al respecto que “Es creíble, porque el consumo de alcohol está tan extendido socialmente, y tan aceptado, que es frecuente, por ejemplo, que alguien que consume alcohol crea que puede conducir un vehículo. Eso provoca accidentes y afecta a los demás mucho más que lo que puede hacer un consumidor de heroína, que seguro no sale a manejar”34; Asimismo, Graciela Touzé, presidenta de Intercambios, una asociación civil que estudia los problemas relacionados con las drogas, expresó que “Es muy interesante el informe cuando dice que el actual sistema de clasificación de las drogas no se corresponde con el daño que causan” (...) “Estos estudios una vez más muestran lo que habitualmente para el sentido común se concibe como droga y se las piensa como sustancias prohibidas es un prejuicio que coloca toda posibilidad de daño en las ilegales y deja las legales afuera”35. Es de esperar que en nuestro país se comience a considerar la utilización de un enfoque similar a la hora de evaluar daños y legislar en consecuencia; o, al menos, que se aborde un debate sobre una reconsideración de la postura que tienen nuestras políticas públicas respecto al consumo de drogas. Nosotros creemos que una reevaluación del criterio con que se contempla el consumo de drogas, y los daños devenidos de ello, es sensata y necesaria; tanto para el bienestar de la población como para la construcción de una mejor justicia.

31 Odontólogo, Ex vicegobernador de Santa Cruz y ex subinterventor del PAMI; trabajó en la SIDE antes de llegar al SEDRONAR. 32 Dichos de Granero en la Jornada "Criminalidad y Adicciones" - Universidad ISALUD, nov. 2010. 33 Palabras vertidas en el Congreso Internacional de Políticas Públicas en Adicciones, nov. 2010. 34 Clarín edición 05/11/10 35 Ibídem.

50

Políticas sociales en Adicciones

Ejecución presupuestaria por objeto del gasto (principales partidas).Tercer trimestre de 2010

Ejecución Presupuestaria

Descripción Situación

Crédito anual

vigente Ejecutado

Acumulado

Créditos aprobados y

variación Políticas Sociales En Adicciones Bajo 11.677.818 6.536.271 56% 12.767.941 -8,5%Bienes De Consumo Bajo 860.635 414.993 48% 907.500 -5%Servicios No Personales Bajo 2.676.883 1.659.611 62% 3.118.441 -14%Mantenimiento, Reparación Y Limpieza 229.500 225.516 98% 142.000 62%Servicios Profesionales, Técnicos Y Operativos 1.815.320 1.195.630 66% 1.846.840 -2%Otros Servicios 538.200 182.607 34% 1.056.000 -49%Bienes De Uso (maquinaria y equipo) Alerta 20.000 7.058 35% 20.000 0%Transferencias Al Sector Privado Para Financiar Gastos Corrientes Bajo 8.120.300 4.454.610 55% 8.722.000 -7%

Tal como ha sucedido durante todo 2010, el informe con la ejecución presupuestaria del 3º trimestre del año presenta agregados los montos de la ejecución de las tres actividades que forman parte del Programa Políticas Sociales en Adicciones , por lo que no es posible desagregar la tarea de cada una de las actividades que desarrolla la Coordinación.

El crédito vigente del programa de políticas sociales en adicciones continuó

disminuyendo y acumula un recorte del 8,5% entre la sanción del presupuesto 2010 y el tercer trimestre del año. En términos agregados, los servicios conforman el rubro con mayores variaciones negativas. El crédito vigente para los mismos disminuyó en un 14% a lo largo del año, en las partidas destinadas a Otros servicios (-49%). Contrariamente, se incrementaron los créditos para mantenimiento, reparación y limpieza (+ 62%)

El programa registra bajos niveles de ejecución en todos los incisos presupuestarios.

En promedio, se ejecutó el 56% de los recursos, siendo el óptimo teórico para el período del 75%.

51

Participaciones

En este trimestre la USPPA participó de los siguientes eventos:

Día 11 y 12 de noviembre: Congreso Internacional de Políticas Públicas en adicciones. - Organizado por El Gobierno de La Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el Observatorio de Políticas Públicas en Adicciones – Auditorio Buenos Aires.

Día 19 de Noviembre: Jornada “Criminalidad y adicciones” - Organizado por la Comunidad Terapéutica El Reparo – SEDRONAR - Universidad ISALUD.

52

USPPA Unidad de Seguimiento de Políticas Públicas en adicciones

Despacho Diputada Diana Maffía

Dirección: Lic. Patricia Colace

Asesoría técnica: Santiago Lerena - Roberta Ruiz

Se permite su reproducción parcial o total citando la fuente

53