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VALOR DE SINERGIA Y NORMATIVIDAD URBANÍSTICA Integración y fraccionamiento Arq° M a Emilia Pereira Colls [email protected] Octubre 2020

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  • VALOR DE SINERGIA Y NORMATIVIDAD URBANÍSTICA

    Integración y fraccionamiento

    Arq° Ma Emilia Pereira Colls [email protected]

    Octubre 2020

  • 1er ENCUENTRO VIRTUAL DE VALUACIÓN UPAV “Ing° Álvaro Sánchez Columna” Valor de Sinergia y Normatividad Urbanística: Integración y Fraccionamiento.

    Arq° Ma Emilia Pereira Colls. SOITAVE. Venezuela.

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    VALOR DE SINERGIA Y NORMATIVIDAD URBANÍSTICA.

    Integración y Fraccionamiento

    Resumen

    En términos generales, la valoración de inmuebles urbanos exige, entre muchos otros

    factores, la consideración de las características del activo desde tres aspectos

    fundamentales: los inherentes al propio bien, que son de orden físico tales como

    ubicación, forma, dimensiones, proporciones, superficie y topografía; los inherentes al

    entorno como son la vialidad y accesibilidad, los servicios públicos, educativos y

    asistenciales existentes y los centros de suministro de bienes y otros servicios

    necesarios; y las externalidades que resulten aplicables, dentro de las cuales destaca

    el régimen urbanístico contenido, en nuestro caso, en la legislación venezolana, el

    cual está plasmado en las denominadas variables urbanas fundamentales (VUF) que

    regulan y delimitan las características de desarrollo de los inmuebles urbanos, a

    través del Sistema Jerarquizado de Planes que tutela el ordenamiento territorial del

    país.

    Por otra parte, los Principios Universales constituyen el marco conceptual de la

    valuación, siendo aplicable en este aspecto el llamado Principio de Conformidad que

    establece: “El uso de la tierra debe ser conforme con las disposiciones legales que norman el

    desarrollo urbano”, entendiéndose como uso de la tierra o uso del suelo, el destino previsto

    para su utilización en los ya citados planes.

    Este principio de Conformidad actúa en concordancia con el Principio del Mejor y Mayor Uso,

    denominado también como " uso mejor y más rentable" o "más alto y mejor uso” que el

    maestro Frederick M. Babcock (EEUU) describió como " el uso o programa viable para la

    utilización futura de una parcela de tierra, o de una propiedad con mejoras, que origina el

    mejor valor actual". En Venezuela se denomina como “uso mejor y más productivo” y ha

    sido definido por el ingeniero Rubén Manzur Pacheco, Presidente-Fundador de SOITAVE,

    como " el uso legal y factible que genera el mayor valor presente de la tierra”. Esta última

    definición se acerca bastante a la Premisa de Valor 140. Mayor y Mejor uso de la Norma

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    104. Bases de Valor, de las IVS 20201, descrito en el párrafo 140.2. como aquel

    “…físicamente posible (cuando proceda), financieramente factible, legalmente

    permitido y que permita obtener el valor más alto. …” El párrafo 140.4. también acota

    que el mayor y mejor uso de un activo valuado aislado e independiente, puede diferir

    de su mayor y mejor uso como parte de un grupo de activos, cuando se considera la

    contribución al valor global del grupo.

    En función de esta última premisa, el

    presente trabajo práctico aborda el caso

    real de un grupo de parcelas ubicadas en

    un sector premium de Caracas, capital de

    Venezuela, y la posibilidad brindada por la

    existencia de un antiguo y angosto callejón

    interno dejado fuera de servicio por la

    empresa de servicio eléctrico al modernizar

    sus redes, cuya adquisición e integración

    parcelaria permitió la implantación de un

    desarrollo hotelero sobre el predio

    resultante y propició un fuerte incremento

    de valor, configurándose un perfecto

    ejemplo del denominado Valor de Sinergia al que se refiere la Norma 104. Bases de

    Valor de las IVS.

    El análisis practicado demuestra la importancia y necesidad de considerar los aspectos

    físicos, legales, urbanísticos y normativos involucrados en la determinación del posible

    valor de un grupo de activos - situación prevista en la premisa 140.4. de las IVS 2020 -

    y cómo el valor de sinergia producto de la integración del callejón al grupo de parcelas

    adyacentes en los términos propuestos, es mucho mayor que el valor individual que

    cada uno de los componentes aporta y que el alcanzado por el resto de las propiedades

    integradas sin la adición del mencionado callejón.

    1 International Valuation Standards - IVS 2020 publicadas en su idioma original inglés por el International Valuation Standards Council (IVSC), cuya traducción al español hecha por la Unión Panamericana de Asociaciones de Valuación (UPAV) con la colaboración de la Asociación de Profesionales de Valoración de España, ATASA, entró en vigencia en enero de 2020.

    Hotel Renaissance La Castellana. Caracas

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    Justificación.

    La entrada en vigencia de las Normas Internacionales de Valuación IVS 2020 y el

    compromiso asumido en el punto 5 de la “Declaración de Río” promulgada por la Unión

    Panamericana de Asociaciones de Valuación (UPAV) y las organizaciones que la

    integran, en la sesión de clausura del XXXI° Congreso Panamericano de Valuación

    efectuado en Río de Janeiro, República Federativa de Brasil, en octubre de 2016 - en el

    cual se exhorta a “…fomentar el conocimiento y capacitación en el manejo de la norma

    IVS” - fijando 2020 como meta para el logro de este objetivo, entre otros, ha impulsado

    que durante el presente año se haya realizado una intensa actividad continental en la

    divulgación de las normas de valuación a través de cursos, seminarios y charlas

    realizadas por diferentes organismos afiliados a la UPAV, en los cuales ha quedado en

    evidencia que uno de los aspectos fundamentales para la adecuada aplicación de las

    IVS es la correcta determinación de las denominadas Bases de Valor, que vienen a

    constituir el marco definitorio del alcance del encargo o asignación a cumplir, del

    enfoque o “approach” a seguir y de los métodos, técnicas y herramientas a utilizar para

    un cabal resultado del trabajo de valuación, o como en el presente caso, para la toma de

    decisiones en relación con la adquisición de una propiedad inhabilitada para su

    desarrollo individual, pero de vital importancia para un desarrollo hotelero en un sector

    del este de Caracas.

    El problema.

    La urbanización La Castellana se ubica en el sector centro-este de Caracas, en la base

    del piedemonte de la cordillera El Ávila, que forma parte del sistema montañoso que

    LA CASTELLANA

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    separa la ciudad capital del frente marítimo costero sobre el mar Caribe que constituye

    el lindero norte de Venezuela. Sus orígenes se remontan al año 1940 y fue desarrollada

    por los promotores Luis Roche y Juan Bernardo Arismendi como una urbanización

    residencial para sectores de altos ingresos, una de las primeras en el proceso de

    expansión de la ciudad hacia el este, conformada por viviendas unifamiliares tipo

    casa-quinta, de una y dos plantas de

    altura y apartamentos residenciales en

    edificaciones multifamiliares de poca

    altura y baja densidad, con comercios

    locales en las plantas bajas (a nivel de

    acera) en las calles situadas en el borde

    norte del área de influencia de la

    avenida Francisco de Miranda, antigua

    carretera de oriente, hoy en día uno de

    los principales corredores viales de la

    ciudad, donde se concentran los

    servicios de primer orden

    correspondientes a comercio comunal y

    metropolitano. Para ese momento, el servicio eléctrico domiciliario y de alumbrado

    público, se prestaba a través del tendido de cables y transformadores aéreos,

    suspendidos en una posteadura clavada en estrechos callejones de servicio que

    transcurrían paralelos a los linderos de fondo de las parcelas adyacentes, con ciertas

    salidas directas a las calles para permitir el paso de personal para labores de revisión,

    Vista de la Urb. La Castellana hacia 1950 Plaza La Castellana. Década de los ‘40

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    mantenimiento y eventuales reparaciones del servicio. Dichos callejones eran entonces

    propiedad de la C. A. La Electricidad de Caracas, empresa privada que desarrolló y

    prestó el servicio eléctrico desde sus inicios hasta el año 2002 cuando fue estatizada

    pasando a ser desde 2007 CORPOELEC, corporación pública del gobierno nacional.

    Este esquema se mantuvo hasta mediados

    de los años ’70, cuando, debido al acelerado

    crecimiento de la población urbana por las

    migraciones externas de los países vecinos e

    internas desde el campo y la provincia por las

    expectativas de desarrollo producto de los

    altos ingresos derivados de la renta petrolera

    debido a la nacionalización de la industria, y

    de fuertes inversiones en las industrias

    básicas y el sector terciario de la economía, lo

    cual generó un gran impulso a la construcción

    y al incipiente régimen de propiedad

    horizontal creado a finales de los años ’60,

    todo lo cual fue un incentivo para la revisión de los planes urbanos municipales, que

    convergió en una mayor densificación y conversión de usos en el sector.

    En un primer estadio, para La

    Castellana y sus adyacencias se

    aprobó una ordenanza que

    permitió la conversión de

    edificaciones unifamiliares y

    multifamiliares residenciales para

    uso comercial sin modificación de

    estructuras. Más tarde, la

    construcción del sistema de

    transporte masivo Metro de

    Caracas, cuyo tramo Chacaíto-

    Dos Caminos de la línea 1 se

    ejecutó

    Plaza La Castellana. Años ‘80

    Plaza La Castellana, ahora Isabel La Católica.

    Años ’90. Comienza la demolición de las casas y

    pequeños edificios y su sustitución por grandes

    edificios empresariales.

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    entre 1983 y 1988 aproximadamente, generó la necesidad de reubicación de servicios

    públicos para la construcción de la línea del tren, las estaciones y otras instalaciones

    requeridas por el sistema, ocasión que de manera coordinada entre el Metro y las

    empresas prestatarias de servicios, fue aprovechada para la modernización y en

    algunos casos para la ampliación de los servicios públicos reubicados, como ocurrió con

    el servicio eléctrico, momento en que se abandonan los tendidos aéreos y se reubican

    las líneas eléctricas en bancadas subterráneas debajo de aceras y calles, motivo por lo

    cual, los angostos callejones dejan de ser utilizados pero continúan en propiedad de

    CORPOELEC. La posterior puesta en servicio del Metro de Caracas que transcurre a

    unos 100 m más abajo por la citada avenida Miranda, indujo un proceso de renovación

    urbana a lo largo de lo que hoy se conoce como la “Milla de oro empresarial” que se

    extiende desde Chacaíto por el oeste hasta el límite de la urbanización Los Palos

    Grandes por el este, en jurisdicción del municipio Chacao del estado Miranda, uno de

    los cinco que conjuntamente con los municipios Libertador, Sucre, Baruta y El Hatillo,

    conforman el distrito Metropolitano de Caracas.

    La nueva dinámica urbana, indujo que mediante Acuerdos de la Cámara Municipal se

    aprobaran regímenes especiales para

    ciertos sectores, entre ellos el

    correspondiente a la plaza La

    Castellana, hoy rebautizada Isabel la

    Católica, que estableció unas

    condiciones favorables a la integración y

    desarrollo de los grandes complejos

    empresariales que caracterizan la

    llamada “Milla de oro” lo cual no

    solamente es evidente en la avenida

    Miranda sino que se extiende en

    dirección norte sur a ambos lados del

    corredor, sobre las vías arteriales

    principales como es el caso de la

    avenida principal de La Castellana que

    atraviesa la plaza Isabel La Católica en

    Plaza Isabel La Católica (2018).

    Alrededores totalmente desarrollados

    bajo el esquema previsto en el Acuerdo

    de Cámara N° 38 de 1978.

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    cuya área de influencia se sitúa nuestro objeto de estudio, conformado por cinco (5)

    parcelas desarrollables individualmente y dos (2) tramos de uno de los ya mencionados

    callejones fuera de servicio, el cual, a pesar de no poder desarrollarse autónomamente,

    por su situación constituye la piedra angular de un proyecto inmobiliario que exponencia

    la capacidad productiva del lote integrado, constituyéndose por tanto en el uso mejor y

    más productivo de la propiedad.

    Descripción del lote en estudio

    El lote, sobre el cual hoy en día se

    levanta el Hotel Renaissance Caracas,

    se ubica en el ángulo noreste de la

    intersección de la avenida Eugenio

    Mendoza (antes Principal) y la calle

    Urdaneta de la urbanización La

    Castellana y está conformado por las

    parcelas 1,2, 3,12 y 13 más los dos

    tramos del corredor de servicios

    identificado con el código A03025 que

    fuera propiedad de CORPOELEC, los

    cuales forman parte de la manzana “E” de la primera etapa de la urbanización, cuyo uso

    original era de vivienda unifamiliar aislada, de acuerdo con el plano de la urbanización

    La Castellana, como se aprecia en sector de plano inserto.

    Cuadro N°1. Datos generales de adquisición de parcelas

    Area Precio Venta P.Unitario Fecha

    m2

    US$ US$/m2

    Venta

    Parcela N° 13 (66 % de derechos) 739,10 352.459 715 7-nov-07

    Parcelas N° 2 y N°3 2.044,59 1.578.947 772 20-dic-07

    Callejón A03025 75,00 34.211 456 20-dic-07

    Parcela N° 13 (33 % de derechos) 739,10 188.596 766 21-dic-07

    Parcela N° 1 (esquina) 957,50 1.228.571 1.283 17-abr-08

    Parcela N° 12 768,00 148.588 193 22-may-09

    4.571,94 3.382.785 798

    Identificación

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    En el cuadro anterior se evidencia que la propiedad se origina a partir de las

    adquisiciones realizadas entre los años 2004 y 2009 de las casas-quintas que

    posteriormente fueron demolidas y los terrenos se integraron jurídica y urbanísticamente

    hasta conformar el lote sobre el cual luego se desarrolló el Hotel Renaissance.

    Régimen urbanístico aplicable.

    Como ya se indicó, La Castellana en sus inicios era una urbanización conformada por

    quintas de una y dos plantas y edificios con un máximo de cuatro pisos, es decir, con

    una densidad urbanística baja. Sin embargo, ya para el año1966, la Ordenanza de

    Zonificación le confiere un código R4 (residencial multifamiliar de mediana densidad, en

    algunos casos combinada con C2, comercio comunal, con lo cual se comienza a dar el

    proceso de sustitución de las construcciones originales por edificios de apartamentos

    residenciales o de oficinas con comercios en la planta baja.

    Posteriormente, en 1994 se aprueba la Ordenanza para Usos Comerciales que permite

    la conversión de usos de residencia a comercio sin modificación de estructuras, lo que

    cambia el perfil urbano al ser convertidas las antiguas quintas en prósperos negocios de

    todo tipo, vinculados a la actividad de oficinas que comienza a apropiarse de los

    edificios hasta entonces destinados a viviendas.

    Esa es la característica de las casas-quintas que ocupaban las parcelas 1, 2, 3, 12 y 13,

    hasta que, aprovechando la aparición de importantes centros empresariales en los

    alrededores de la plaza Isabel la Católica, debido a las condiciones especiales

    otorgadas en el acuerdo vigente desde 1978, en concordancia con los incentivos

    establecidos para la actividad hotelera dictados por el ejecutivo en vista del déficit

    existente en la ciudad a finales del siglo 20 con una actividad empresarial en auge, un

    grupo de promotores hoteleros comienza la adquisición de las parcelas ubicadas en el

    borde suroeste del sector sujeto a ese régimen especial, como ya quedó evidenciado

    en la tabla correspondiente, siendo las más relevantes, las siguientes:

    ACUERDO N°38 (G.M. 31- 08 - 78). MODIFICACIÓN DEL ACUERDO N° 25 DE 1975 SOBRE

    REZONIFICACIÓN DE MANZANAS ANEXAS A LA PLAZA LA CASTELLANA.

    Artículo 1°.- Se denomina Sector Plaza La Castellana, las parcelas comprendidas en las

    cuatro manzanas anexas a la plaza La Castellana, ubicadas en la Urbanización del mismo

    nombre.

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    Artículo 2°.- Sólo se permite los usos de Oficina y Comercio auxiliar y complementario,

    equivalente a las actividades permitidas en la Zonificación C-2 de la Ordenanza de

    Zonificación Vigente del Distrito Sucre.

    Artículo 3°:- Las características y demás condiciones de desarrollo son las siguientes:

    AREA

    MÍNIMA DE

    LA PARCELA

    FRENTE

    MÍNIMO DE

    LA PARCELA

    AREA

    MÁXIMA DE

    UBICACIÓN

    %

    AREA DE

    CONSTRUCCIÓN

    NETA

    %

    RETIROS

    FRENTE

    m

    FONDO

    m

    LATERAL

    m

    2.000 a

    4.000 m2

    35

    50

    200

    6

    6

    4.000 m2

    o más

    50

    50

    300

    6

    6

    PARÁGRAFO PRIMERO: El porcentaje de construcción

    será de 200% para las parcelas de 2.000 metros cuadrados

    y se incrementará en un 5% por cada 100 metros

    cuadrados de superficie adicional de la parcela, hasta

    alcanzar un máximo de 300% de construcción.

    PARÁGRAFO SEGUNDO: Las parcelas con superficie

    menor de 2.000 metros cuadrados, se regirán para su

    desarrollo, por los usos y características de construcción

    señalados para esta zona, en la Ordenanza de Zonificación

    Vigente del Distrito Sucre.2

    Las características a las que se contrae el

    parágrafo segundo para parcelas menores de

    2.000 m2 son las siguientes:

    Zonificación: R-4

    Uso : Vivienda unifamiliar o bifamiliar aislada. Multifamiliar en parcelas mayores de 1.250 m2

    Área mín. parcela 500 m2

    % const. máximo 80 %

    2 Se refiere a la Ordenanza de Zonificación del Distrito Sucre del estado Miranda vigente desde 1966 hasta 1992.

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    La propuesta.

    Vistas estas consideraciones, el ejercicio propuesto es suponer la situación urbanística por

    separado de cada una de las parcelas, su correspondiente capacidad productiva en

    términos de usos y metros cuadrados de construcción (m2) permitidos en cada una de las

    hipótesis asumidas y como se fue modificando hasta alcanzar la situación final, con especial

    énfasis en el efecto sinérgico producido por la incorporación del callejón de servicio.

    1. Situación original

    Cada parcela se presenta con las características de desarrollo (VUF) normativas

    correspondientes a su condición de área, dimensiones de frente y zonificación que resulta

    aplicable. En este sentido, es preciso acotar que el callejón goza de la misma zonificación

    de las parcelas, pero por sus características físicas, 1,20 m de ancho * 60 m

    aproximadamente de recorrido, de ninguna forma puede ser desarrollado autónomamente.

    Cuadro N° 2. Características de desarrollo (VUF) parcelas originales

    Se acota que las parcelas 2 y 3 ya habían sido integradas urbanística y jurídicamente en el

    año 2004, por lo cual la zonificación y porcentajes de construcción aplicables ya consideran

    esa condición. Se acompaña como Anexo A, relación completa3 de los documentos de

    adquisición de las parcelas y de las integraciones jurídicas y urbanísticas posteriores en el

    orden de su ocurrencia. Por razones de confidencialidad se han obviado los datos de

    3 Agradezco al Ing° Carlos Weiser Blanch, apreciado expresidente de SOITAVE, quien gentilmente me proporcionó la información completa sobre estas transacciones.

    N°Área

    m2Zonif. Uso

    %

    Const.

    Áreas

    construibles

    m2

    1 958 R-E Oficinas 80 766,00

    2 y 3 2.045 R-E Oficinas y comercios 200 4.089,18

    Callejón 75 R-E Oficinas N/A -

    13 739 R-E Oficinas 80 591,28

    12 768 R-E Oficinas 80 614,40

    4.572 Total 6.060,86

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    protocolo y nombre de los otorgantes.

    En el cuadro se muestra la zonificación o código de construcción y las principales VUF

    correspondientes a cada parcela en su estado original, tales como uso, porcentaje de

    construcción o de edificabilidad aplicable al área de parcela, y las respectivas áreas

    construibles que se podría desarrollar en cada una de ellas por separado. La suma de todo

    lo construible en esta condición totaliza 6.060,86 m2 distribuidos en cinco edificaciones

    aisladas. El callejón, en esta situación no es desarrollable.

    Este resultado puede esquematizarse simbólicamente en el gráfico inserto arriba, en el

    cual cada una de las barras representa a escala el máximo de construcción edificable en

    cada una de las seis unidades parcelarias que dieron origen a la propiedad. Nótese que

    en el caso del callejón el valor es “0” por las razones antes mencionadas. No es

    desarrollable a causa de su área y proporciones.

    2. Hipótesis 1

    La situación más evidente es la agrupación de las parcelas 2 y 3 (ya integradas

    anteriormente en 2004) con la parcela 1, por cuanto conforman un bloque completo en

    la esquina formada por la Av. Eugenio Mendoza y la calle Urdaneta, limitando por el

    oeste con el callejón de servicio.

    En este caso, la suma de las parcelas 1, 2 y 3 es de 3.002 m2 y su frente es superior a

    35 m, por lo cual, de acuerdo con la reglamentación especial de la plaza La Castellana o

    Isabel la Católica citada ut supra, al ser superior a 2,000 m2 (área mínima normativa) le

    SITUACIÓN ORIGINAL

    N° 13

    N° 1

    N° 2 y 3(integradas)

    CALLEJÓN DE

    SERVICIO N° 12

    766,00

    4.089,18

    0

    591,28 614,40

    6.060,86

    0

    2000

    4000

    6000

    8000

    1 2 y 3 Callejón 13 12 TOTALES

    D ESAR R O L LO IN D IV ID UAL D E PAR CEL AS

    Me

    tro

    scu

    adra

    do

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    nst

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    corresponde un porcentaje de construcción básico del 200 % del área de parcela, más 5

    % adicional por cada 100 m2 adicionales de superficie, para un total de 265 %.

    Por su parte, en esta hipótesis las parcelas N° 12 y 13, también podrían integrarse, pero

    la sumatoria de sus superficies es de 1.507 m2 y no alcanzan el rango mínimo de 2.000

    m2, por lo cual no pueden acogerse al Acuerdo especial de la plaza La Castellana. El

    resultado de todo lo construible bajo esta hipótesis, se muestra en el cuadro inserto a

    continuación.

    Cuadro N° 3. Variables Urbanas Fundamentales - Hipótesis 1.

    En esta primera hipótesis, vemos como la capacidad de uso del bloque integrado por las

    parcelas 1, 2 y 3, por efecto de la integración ha aumentado en un 54,58 % con respecto

    a la suma de los obtenidos de manera individual por las parcelas en su situación

    original, al haber podido acogerse a la reglamentación especial por el aumento de área,

    pero además ahora el lote integrado 1-2-3- se convierte en un lote en esquina, lo que

    mejora sustancialmente las condiciones de accesibilidad, iluminación y ventilación para

    el proyecto llamado a desarrollarse lo que ya configura un primer ejemplo de sinergia,

    que en realidad se aproxima más al denominado “valor de matrimonio”. Mejora las

    condiciones, pero pueden hacerlo o no, sin que el uno perjudique o sea indispensable

    para el desarrollo del otro.

    No es así con la integración de las parcelas 12 y 13, la cual no produce ningún cambio

    cuantitativo, toda vez que al no calificar dentro del rango de áreas previsto en el

    Acuerdo, como ya se explicó, mantienen las mismas VUF y los mismos metros

    N°Área

    m2Zonif. Uso

    %

    Const.

    Áreas

    construibles

    m2

    1 + 2+ 3

    (integradas)3.002 R-E Oficinas y comercios 250 7.505,23

    12 + 13

    (integradas)1507 R-E Oficinas 80 1.205,60

    Callejón 75 R-E Oficinas N/A -

    8.710,83

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    cuadrados de construcción que les correspondía originalmente, pero ahora en un solo

    volumen.

    El resultado se esquematiza en el gráfico de la Hipótesis 1, en el cual las dos barras

    simbolizan las dos edificaciones resultantes y una tercera barra el total construible en el

    lote bajo esta hipótesis, en la cual el ”0” denota que el callejón tampoco puede ser

    desarrollado y no apora nada a la hipótesis.

    3. Hipótesis 2

    En esta tercera situación, en primera instancia se ha considerado la integración del

    callejón de servicio, cuya superficie de apenas 75 m2 no agrega ni mejora

    sustancialmente la condición descrita en la hipótesis 1, de las parcelas 1- 2- 3 y

    12-13, pero, y de aquí su gran valor estratégico, ahora el callejón permite a su vez la

    integración del bloque con la parcela N° 13 adyacente por su lindero oeste que

    incrementa el área y consecuencialmente el porcentaje de construcción, como se

    muestra en el cuadro correspondiente.

    Cuadro N° 4. Variables correspondientes a la integración total de las parcelas

    N°Área

    m2Zonif. Uso

    %

    Const.

    Áreas

    construibles

    m2

    Diferencia

    %

    1 + 2+ 3+ 12

    + 13 + T14.572 R-E Oficinas y comercios 300 13.715,82 126,30

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    En esta tercera situación se ha considerado la integración en primera instancia del

    callejón de servicio, cuya superficie de apenas 75 m2 no agrega ni mejora

    sustancialmente la condición descrita en la hipótesis 1 de los dos bloques formados por

    las parcelas 1-2-3 y 12-13, pero, y de aquí su gran valor estratégico, ahora el callejón

    permite a su vez la integración de ambos bloques en uno solo, lo que incrementa el área

    y consecuencialmente el porcentaje de construcción, como se muestra en el cuadro

    correspondiente.

    En términos cuantitativos, se evidencia que la integración total de las cinco propiedades

    originales, produce una diferencia del 126,30 % más de capacidad constructiva que la

    alcanzada por cada una de ellas consideradas individualmente, y es un 57,45 %

    superior a la supuesta en la hipótesis 1. Pero además, ahora el callejón T1, al estar

    integrado a la totalidad del lote si puede ser desarrollado, por lo que aporta la alicuota

    de porcentaje de construcción correspondiente a sus 75 m2 de superficie.

    Lo más importante es que dado el rango de área alcanzado, mayor de 4.000 m2, los

    promotores pudieron acogerse a las previsiones de la Ordenanza del Desarrollo

    Hotelero del Distrito Sucre (Gaceta Municipal del 31/08/1980) y dada la condición de lote

    en esquina, tiene capacidad y acceso a los estacionamientos de servicio y de huéspedes,

    por la calle secundaria (Urdaneta) condición privativa en este sector para ese uso.

    HIPÓTESIS 2

    N° 1 - 2 - 3 -12 - 13 y callejon

    CALLEJÓN DE

    SERVICIO

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    Esta fue la decisión que adoptaron los promotores al final, y hechas las consultas y

    tramitaciones pertinentes, luego de la integración urbanística y jurídica de las propiedades

    adquiridas, según relación que se acompaña como anexo, obtuvieron las siguientes

    condiciones de desarrollo generales:

    Según Oficio emanado de la Dirección de la Oficina Local de Planeamiento Urbano de la

    Alcaldía de Chacao en 2009, se aprueba la solicitud de Consulta Previa para Desarrollo

    Hotelero (Clase 2) y Oficinas en la Parcela Nº de Catastro 15-07-01-U01-009-006-017-

    xxx-xxx-xxx con un área de construcción que alcanzará la totalidad del Proyecto:

    Número de habitaciones dobles 392,69

    Área para administración y servicios: 5.623,32 m2

    Área para circulación: 3,212,20 m2

    Área destinada a habitaciones: 7.225,49 m2

    ÁREA DE CONSTRUCCIÓN MÁXIMA DESTINADA A USO DE OFICINAS: 5.100,00 m2 (según

    Acuerdo 90)

    ÁREA DE CONSTRUCCIÓN TOTAL DESTINADA A USO HOTELERO:16.061,01 m2 (según

    Ordenanza Reguladora del Desarrollo Hotelero)

    ÁREA DE CONSTRUCCION TOTAL DEL PROYECTO: 21.161,01 m2

    Cuyo resumen se plasma en cuadro inserto a continuación:

    Cuadro N° 5.- Desarrollo según la Ordenanza Reguladora del Desarrollo Hotelero

    PARCELA USOS PERMITIDOS Áreas construibles m2

    Integración total Parcelas 1-2-3-12-13-T1

    Oficinas 5.100,00

    Hotel 16.061,00

    TOTALES 21.161,00

    En los gráficos mostrados, vemos un croquis (sin escala) de la configuración aproximada

    del lote integrado por las seis (6)propiedades originales y del esquema graficado de las

    áreas permitidas por la Ordenanza Reguladora del Desarrollo Hotelero del municipio

    Chacao de Caracas, donde se enclava el inmueble, y donde pueden observarse dos

    volúmenes, uno destinado a oficinas de alto target .con comercios de lujo en la planta

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    baja, y el edificio destinado a hotel, regentado por Renaissance International, construidos

    y en plena operación comercial hoy en día.

    4. Valor de sinergia.

    Conocidos los antecedentes y la evolución del caso , se midieron los incrementos de

    valor experimentados por el grupo de parcelas en estudio en términos de los metros

    cuadrados construibles y de los usos posibles de desarrollar en cada una de las

    situaciones descritas y analizadas, de todo lo cual ha quedado evidenciado que sin la

    adquisición del pequeño, angosto e inoperativo callejón de servicio eléctrico, lo más que

    podría haberse hecho era un modesto edificio de oficinas con un cierto porcentaje de

    locales comerciales en planta baja.

    Si regresamos al cuadro de precios de adquisición de las parcelas inserto ut supra, llama

    la atención que el precio pagado por el callejón T1 (A03025) fue de 456 US$/m2 , es decir,

    un precio equivalente al 61,78 % de los 738 US$/m2 pagados en promedio por todas las

    propiedades que conforman el lote. Esto se debe a que la antigua propietaria del callejón

    CORPOELEC - empresa estatal prestataria del servicio fundada en 2007 en sustitución de

    la privatizada Electricidad de Caracas – adolecía de una política de disposición de activos

    desincorporados como el estudiado, desconociendo o no dando importancia a la valía de

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    esas pequeñas propiedades, que como se ha demostrado pasan a ser “el peón de la

    reina”, ya que sin esa pequeña y angosta franja de terreno, no habría podido construirse

    el hotel Renaissance y como este muchos otros casos en la misma urbanización La

    Castellana y la cercana urbanización El Rosal, donde abundaban estos callejones, la

    mayoría de ellos ya vendidos a promotores y desarrollistas inmobiliarios en similares

    condiciones.

    En el presente caso, se demuestra cómo fue posible llegar al ”mayor y mejor uso” o ”uso

    mejor y más productivo”, mediante el cuidadoso análisis de las posibles soluciones que

    presentaba la singular disposición de las parcelas, la oportunidad brindada por la norma

    urbanística especial que regula el sector y el régimen jurídico que permite la integración

    de parcelas, pero, nada de esto habría sido posible sin la existencia e incorporación del

    pequeño callejón, por lo que en esta parte, vamos a analizar el “valor de sinergia” como

    base de valor para establecer - de manera teórica, por supuesto, ya que se trata de un

    hecho cumplido – cuál fue el aporte de cada metro cuadrado de callejón, en función de su

    posición privilegiada, teniendo en cuenta lo que al respecto establece la Norma 104

    respecto del dicho valor.

    Ha quedado claro que el Mayor y Mejor uso descrito en el párrafo 140.2. de las Bases

    de Valor establecidas en la norma 104 de la IVS 2020, como aquel físicamente posible,

    financieramente factible, legalmente permitido y que permitió obtener la opción generadora

    del valor más alto, es el uso hotelero que finalmente se escogió.

    El párrafo 140.4. acota que el mayor y mejor uso de un activo valuado puede ser diferente

    si se considera de manera independiente, lo que se demostró al analizar la situación original

    de las parcelas en función de su capacidad individual de desarrollo.

    También se demostró que el valor puede diferir de su mayor y mejor uso como parte de un

    grupo de activos, cuando se considera la contribución al valor global del grupo, que es el

    caso del callejón, el cual pasó de tener un valor comercial casi nulo al no ser desarrollable

    de manera independiente, a convertirse en la pieza clave para el logro del proyecto hotelero

    que finalmente se ejecutó sobre el lote integrado, configurándose un perfecto ejemplo del

    denominado Valor de Sinergia al que se refiere la Norma 104. Bases de Valor de las

    IVS.

    Este Valor de Sinergia es definido en el párrafo 70 en los términos siguientes:

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    70. Base de Valor Definida IVS - Valor de sinergia

    70.1. El Valor de sinergia es el resultado de la combinación de dos o más

    activos o participaciones cuando el valor combinado es mayor que la suma de

    los valores separados. Si las sinergias están disponibles solamente para un

    comprador especial el Valor de sinergia será diferente del Valor de

    mercado, ya que el Valor de sinergia reflejaría características especiales de un

    activo que serían de valor para un comprador específico. El valor añadido

    por la combinación de las respectivas participaciones se denomina a menudo

    “Valor de matrimonio”.

    A su vez, el párrafo190 hace acotaciones adicionales sobre los efectos de las

    denominadas “sinergias”, según se evidencia del a continuación:

    190.1. Las "Sinergias" se refieren a los beneficios asociados con la

    combinación de activos. Cuando se presentan sinergias, el valor de un grupo de

    activos o pasivos es mayor que la suma de los valores individuales de los activos

    o pasivos considerados aislada e independientemente. Las sinergias se

    relacionan normalmente con una reducción en los costes, y/o un aumento en

    ingresos, y/o una reducción del riesgo.

    190.3. Una evaluación de si las sinergias están disponibles para otros

    agentes puede basarse en la cantidad de sinergia, en lugar de en la forma

    específica de lograr esa sinergia.

    Cuál es el Valor de sinergia en este caso?

    En nuestra opinión, el valor de sinergia para el resultado obtenido depende únicamente de

    la incorporación del callejón, ya que era el único que hacía posible la integración de las

    parcelas cuyas áreas se requerían para alcanzar la superficie exigida para optar al

    desarrollo hotelero. Por ello, analizaremos ahora cuantitativamente la relación existente

    entre cada metro cuadrado de callejón y cada “punto” o tanto por ciento (%) de

    construcción ganado para el proyecto. Allí se estaría configurando el valor de sinergia del

    caso analizado, el cual queda como un ejercicio teórico, ya que debería haberlo

    capitalizado el vendedor, es decir CORPOELEC, privilegiado en su momento dada la

    necesidad que tenían los promotores de su adquisición, aunque también es cierto que el

    callejón no le interesaba a nadie más que a esos promotores, ya que no le agregaba

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    mayor valor a las parcelas 12 y 13 vecinas por el oeste, por lo cual de haber dejado pasar

    esa oportunidad, quizás CORPOELEC habría perdido el único chance de vender el

    inmueble.

    Así, en el Cuadro N° 2 se observa que sobre el área total de 4.572 m2 , sumatoria de las

    parcelas no integradas (situación original), era posible construir un total de 6.060,86 m2,

    equivalentes al 132,56 % en términos absolutos y en construcciones individualizadas, con

    el agravante de que el callejón no podía ser construido en lo absoluto.

    En el Cuadro N° 3, se observa que la integración en los dos bloques separados por el

    callejón de servicio (Hipótesis 1), en conjunto totalizan 8.710,83 m2 de posible

    construcción, para un aprovechamiento total del 190,52 % , equivalentes a 57,96

    “puntos” 4 de construcción adicional. En este caso, tampoco entra en dicho cómputo, el

    callejón de servicio al no ser desarrollable aisladamente.

    Por el contrario, la adquisición e integración del callejón, ilustrado en la Hipótesis 2 y en

    el Cuadro N° 4, demuestra que sobre la misma superficie integrada jurídica y

    urbanísticamente se dieron dos opciones de desarrollo:

    1) Acogerse al desarrollo de comercios y oficinas, previsto en el Acuerdo especial del

    sector Plaza La Castellana sancionado en 1978.

    Área de parcela resultante: 4.572 m2

    % de construcción máximo: 300 %

    Área de construcción permitida: 13.715,82 m2

    Diferencia en m2 construibles 5.004,99 m2

    respecto a la hipótesis 1

    Esto significa que cada metro cuadrado aportado por el callejón produciría un

    incremento de 66,73 m2 de construcción en el caso de haber escogido esta opción.

    4 Los licenciados Luis Hurtado Martínez y Alberto Angulo López, miembros-fundadores de SOITAVE (1965) desarrollaron hacia los años ’70, un indicador denominado “valor punto”, en el cual un “punto” equivale a un tanto por ciento (1%) del porcentaje de construcción, edificabilidad, desarrollo o de repercusión de la construcción sobre el área de terreno, que permite ajustar los precios en función de esa relación, entendiendo que a mayor porcentaje de desarrollo de la parcela, mayor será su valor de mercado. Se aplica a parcelas con el mismo uso, aunque pueden tener diferentes porcentajes de construcción.

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    2) Acogerse al desarrollo hotelero, como en efecto se hizo. con el siguiente resultado:

    Área de parcela resultante: 4.572 m2

    % de construcción máximo: N/A

    Área de construcción permitida: 21.161 m2

    Diferencia en m2 construibles 12.450,17 m2

    respecto a la hipótesis 1

    Aporte relativo de cada m2 de callejón: 166 m2 adicionales de construcción para

    un uso mejor y más rentable, por cada m2 de callejón integrado.

    Cuadro N° 6.- Cuadro comparativo de opciones de desarrollo del lote

    En el gráfico se esquematiza a través de cada barra, la capacidad de desarrollo en

    términos absolutos, de los metros cuadrados permitidos en cada una de las opciones

    estudiadas.

    OPCIONES DE DESARROLLO

    Área

    construible

    m2

    Variación

    relativa

    %

    Desarrollo individual de parcelas 6.060,86 -

    Integración parcial en bloques 8.710,83 43,72

    Integración totaldel lote 13.715,82 126,30

    Desarrollo hotelero 21.161,00 249,14

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    Conclusiones.

    ▪ Ha quedado demostrado que el área de terreno considerada de manera aislada no es

    concluyente en la optimización de un desarrollo urbanístico, ya que se evidenció que

    sobre la misma superficie de terreno disponible, se fue incrementando su capacidad

    productiva en términos de metros cuadrados construibles, hasta llegar a la que le

    reporta el uso legal, factible y que le genera el mejor valor presente , es decir, el ”uso

    mejor y más productivo” o “mejor y mayor uso” que en este caso en especial equivale

    a una mayor cantidad de metros cuadrados de todas las opciones estudiadas.

    ▪ Ha quedado demostrado que en el caso de inmuebles urbanos, con un régimen

    urbanístico formal y un mercado que marca tendencias, no se deben considerar

    ajustes o correctivos por área basados en fórmulas matemáticas empíricas de uso

    generalizado - que establecen una relación inversa entre la superficie de terreno y el

    precio, que quizás funcionan o han funcionado en el medio rural - sin haber

    previamente establecido si existe realmente esa relación, tal como se hizo en el caso

    presentado, donde a medida que escalaba el área, se escalaba igualmente en el

    régimen de utilización del lote, hasta llegar al óptimo con los resultados mostrados.

    ▪ En síntesis, ha quedado demostrado que el conocimiento y estudio pormenorizado de

    las normas urbanísticas y condiciones de desarrollo de acuerdo con las tendencias de

    mercado observables en un sector de interés, pueden conducir a aprovechar las

    “sinergias” escondidas en inmuebles que en condiciones normales no tienen ningún

    valor comercial, como es el caso estudiado.

    Alrededores de la Plaza La Castellana en la noche caraqueña

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    BIBLIOGRAFÍA

    Aguerrevere, M. y Lamas, D. (2014).Propuesta para la tasación de callejones

    de servicio de una empresa del sector eléctrico. Trabajo Especial.

    Curso de Valoración Inmobiliaria. SOITAVE. Caracas.

    Concejo Municipal Distrito Sucre. Acuerdo N° 38 (G.M. 31- 08 - 78).

    Modificación del Acuerdo N° 25 de 1975 sobre rezonificación de

    Manzanas Anexas a la Plaza La Castellana.

    Hurtado, L. y Angulo A. (1970). El punto como factor de ponderación por el

    método comparativo del valor de los terrenos por desarrollar. Boletín

    Informativo SOTAVE N° 20. Año VI. Enero-Marzo 1970.

    Normas IVS 2020.Traducción al español. UPAV

    Ordenanza del Desarrollo Hotelero del Distrito Sucre. Gaceta Municipal del

    31-08-1980.

    ANEXOS

    A. ACUERDO N°38 (G.M. 31- 08 - 78). Modificación del Acuerdo N°25 de 1975

    sobre rezonificación de manzanas anexas a la plaza La Castellana. Concejo

    Municipal del Distrito Sucre del estado Miranda.

    B. Relación cronológica de adquisición y de integración jurídica y urbanística de

    parcelas.

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    ANEXO A

    ACUERDO N°38 (G.M. 31- 08 - 78) MODIFICACIÓN DEL ACUERDO N°25

    DE 1975 SOBRE REZONIFICACIÓN DE MANZANAS ANEXAS A LA

    PLAZA LA CASTELLANA.

    ACUERDO N°38

    EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO SUCRE DEL ESTADO MIRANDA, en uso de

    sus atribuciones legales, sanciona la presente:

    REGLAMENTACION ESPECIAL SECTOR PLAZA LA CASTELLANA

    CONSIDERANDO

    ▪ Que la planta baja totalmente libre, es decir sin ningún tipo de uso específico, no permite

    control y protección de los usuarios en horas nocturnas especialmente.

    ▪ Que los usos comerciales que se localizarían en planta baja desarrollarían su actividad

    durante la noche y por lo tanto generarían flujo vehicular en horas distintas a las de más

    intenso tráfico.

    ▪ Que las facilidades previstas en el sector son suficientes para mantener el tráfico

    mencionado.

    ACUERDA

    Artículo 1°.- Se denomina Sector Plaza La Castellana, las parcelas comprendidas en las

    cuatro manzanas anexas a la plaza La Castellana, ubicadas en la Urbanización del mismo

    nombre.

    Artículo 2°.- Sólo se permite los usos de Oficina y Comercio auxiliar y complementario,

    equivalente a las actividades permitidas en la Zonificación C-2 de la Ordenanza de

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    Zonificación Vigente del Distrito Sucre.

    Artículo 3°:- Las características y demás condiciones de desarrollo son las siguientes:

    AREA MÍNIMA

    DE LA PARCELA

    FRENTE

    MÍNIMO DE

    LA

    PARCELA

    AREA MÁXIMA

    DE UBICACIÓN

    %

    AREA DE

    CONSTRUCCIÓN

    NETA

    RETIROS

    FRENTE

    FONDO

    LATERAL

    2.000–4.000 m2

    35

    50

    200

    6

    6

    4.000 m2 o más

    50

    50

    300

    6

    6

    PARAGRAFO PRIMERO: El porcentaje de construcción será de 200% para las

    parcelas de 2.000 metros cuadrados y se incrementará en un 5% por cada 100 metros

    cuadrados de superficie adicional de la parcela, hasta alcanzar un máximo de 300% de construcción.

    PARAGRAFO SEGUNDO: Las parcelas con superficie menor de 2.000 metros

    cuadrados, se regirán para su desarrollo, por los usos y características de construcción

    señalados para esta zona, en la Ordenanza de Zonificación Vigente del Distrito Sucre.

    PARAGRAFO TERCERO: El retiro de frente será establecido en cada caso por la

    Ingeniería Municipal, en base a los planos de alineamientos correspondientes.

    PARAGRAFO CUARTO: La altura de la edificación, la aprobará la Ingeniería

    Municipal en base a la presentación de un Anteproyecto.

    Artículo 4°.- La actividad comercial se restringirá al 100% del área de ubicación permitida

    en la parcela y podrá estar localizada en diferentes niveles. La actividad comercial

    localizada a nivel de la planta baja de la edificación, se restringirá al 30 por ciento del área

    de ubicación presentada.

    Artículo 5°.- La planta baja sólo podrá ser usada para las siguientes actividades:

    Para comercio en una superficie equivalente al 30% del área de ubicación

    presentada.

    Sólo se permitirá establecer actividades comerciales en la planta baja, tales como

    restaurantes, fuentes de soda y actividades recreacionales nocturnas, tales como cines y

    discotecas. Para circulación, una superficie equivalente al 25% del área de ubicación

    presentada.

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    El área restante de la planta baja o sea el 45% del área de construcción presentada,

    deberán ser área de libre acceso, incorporada al área de plaza, que se establece en esta

    Reglamentación.

    Artículo 6°.- Dentro de cada parcela deberá destinarse el 50% del área neta como área

    libre tratada con las siguientes características

    El 45% del área libre deberá estar conformada como una plaza integrada

    espacialmente con el área libre de la planta baja a que se refiere el artículo anterior.

    Por lo menos una superficie equivalente al 20 % del área libre deberá estar ubicada

    sobre el terreno natural y deberá ser arborizada.

    Las áreas correspondientes a los retiros laterales o de fondo deberán tratarse con

    el fin de garantizar una efectiva integración espacial con las parcelas vecinas.

    Artículo 7°.- Estacionamiento: En esta zona se exigirá un (1) espacio para un vehículo por

    cada Cuarenta metros cuadrados (40 m2) o fracción de área neta dedicada a Oficinas y un

    (1) espacio para vehículos por cada Quince metros cuadrados (15 m2.) de área neta

    destinada a comercio.

    La entrada a los estacionamientos en sótanos no podrá realizarse por el frente que

    dé a la plaza La Castellana y solamente podrá preverse por las calles transversales.

    El estacionamiento en sótano deberá respetar el área libre sobre terreno natural a

    que se refiere el artículo anterior.

    Artículo 8°.- Avisos comerciales y de propaganda: En esta zona se permitirá la instalación

    de avisos comerciales con iluminación artificial, previa consulta con la Dirección de Obras

    Municipales.

    Artículo 9°.- De la vegetación existente: A fin de preservar al máximo posible la vegetación

    para la obtención del permiso de construcción en el lote comprendido dentro del presente

    acuerdo, los interesados deberán someter a la Ingeniería Municipal plano con levanta-

    miento catastral de posición, número y condiciones de los árboles existentes, que

    demuestre conservación de los mismos y su aprovechamiento para zona verde tratada

    como jardín para la recreación de los usuarios a nivel de planta baja.

    Artículo 10°.- Cesión del Área de Terreno afectada por la Vialidad:

    La superficie de terreno que resultare afectada por validad como resultado del

    proyecto vial de la Avenida El Samán y las Calles de servicio paralelas a la Avenida Principal

    de la Castellana, deberá ser donada al Municipio y formalizada su entrega por Documento

    Protocolizado como requisito previo al otorgamiento del correspondiente permiso de

    construcción. Como compensación, el cómputo de densidad de construcción se hará sobre

    la parcela original.

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    Artículo 11°.- Con el objeto de garantizar que el área libre de la planta baja y la plaza a que

    se refiere el Artículo 6° permita el libre acceso y circulación de persona bien sea desde la

    calle como de las parcelas vecinas deberá presentarse como parte del Anteproyecto, un

    estudio de tratamiento paisajístico y circulación peatonal, en el cual se indique la solución

    adoptada para lograr la interconexión de los espacios abiertos de las diferentes parcelas.

    Artículo 12°.- Se deroga el acuerdo 25 de fecha 30 de Agosto de 1975.

    Artículo 13°.-Publíquese en la Gaceta Municipal.

    El Presidente Encargado El Secretario General

    Marianella Salazar Francisco Salazar Martínez

    REPUBLICA DE VENEZUELA. GOBERNACION DEL ESTADO MIRANDA.

    PREFECTURA DEL DISTRITO SUCRE. Petare, a los Ocho días del mes de Agosto de Mil

    Novecientos Setenta y ocho, Años: 168° de la Independencia y 119° de la Federación.

    Ejecútese:

    El Prefecto, El Secretario,

    Juan Bautista Guillén Pacheco Héctor Centeno Solárzano

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    ANEXO B

    RELACIÓN CRONOLÓGICA DE ADQUISICIÓN Y DE INTEGRACIÓN JURÍDICA Y URBANÍSTICA DE PARCELAS

    1) Documento del 20/12/2.007, compraventa de un inmueble constituido por una parcela de terreno en la que estuvo construida una casa en la que funcionó el Restaurante BRAVA MAR, ubicado en la Avenida Principal de la Urbanización La Castellana con una superficie de 2.044,59 m2., distinguida con el número catastral 209/06-006-0000000. 2) Documento del 20/12/2.007, compra vente de dos callejones de servicio adquiridos de la C.A. LA ELECTRICIDAD DE CARACAS, uno denominado Callejón Norte y el otro denominado Callejón Oeste, ubicados en la Avenida Principal con Calle Urdaneta de la Urbanización La Castellana. Los callejones tienen una superficie de 75 m2. 3) Documento del 05/08/2.008, se protocoliza el Documento de Integración de la Parcela descrita en el aparte 1) con los callejones descritos en el aparte 2), formando un sola parcela distinguida como Parcela Código de Catastro 15-07-01-U-01-009-006-015-000-000-000 con una superficie total aproximada de 2.119,59 m2. 4) Documento del 07/11/2.007, compraventa de1/3 del total de los derechos de propiedad, dominio y posesión correspondiente a una parcela de terreno ubicada en la Calle Urdaneta (prolongación Calle Chacao) de la Urbanización La Castellana, Manzana E distinguida con el Nº 13, donde estuvo construida una quinta, Catastro Nº 209-06-009-00-00000, con una superficie aproximada de 739,10 m2. 5) Documento del 07/11/2.007, compraventa de los derechos de propiedad, dominio y posesión equivalentes a una tercera (1/3) parte correspondiente a una parcela de terreno ubicada en la Calle Urdaneta (prolongación Calle Chacao) de la Urbanización La Castellana, Manzana E distinguida con el Nº 13, donde estuvo construida una quinta, Catastro Nº 209-06-009-00-00000, con una superficie aproximada de 739,10 m2. 6) Documento del 21/12/2.007, de compraventa de 1/3 de los derechos de propiedad, dominio y posesión correspondiente a una parcela de terreno ubicada en la Calle Urdaneta (prolongación Calle Chacao) de la Urbanización La Castellana, Manzana E distinguida con el Nº 13, donde estuvo construida una quinta, Catastro Nº 209-06-009-00-00000, con una superficie aproximada de 739,10 m2. 7) Documento del 05/03/2.008, de compraventa de un inmueble constituido por la Parcela Nº 1 y la quinta sobre ella construida ubicada en la Avenida Principal de la Urbanización La Castellana, Manzana E distinguida con el Nº 1, Catastro Nº 150701U01009006008001000000, con una superficie aproximada de 957,50 m2. 8) Documento del 07/11/2.008, de protocolización de la integración en un solo inmueble de los terrenos y parcelas de terreno de su propiedad y posesión descritos en los números 3), 4), 5), 6 y 7), reclasificado como Parcela Código de Catastro 15-07-01-U01-009-006-016-000-000-000 con una superficie en sitio aproximada de 3.803,94 m2.

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    9) Documento Nº 2009.941, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el Número 240.13.18.1.1698 y correspondiente al Libro Folio Real del año 2009, del 22/05/2.009, en el cual Asociación Civil Iglesia Bautista Emanuel da en venta a sociedad mercantil CASTELLANA HOTEL & SPA, C.A. un inmueble compuesto por la casa-quinta denominada PEREZ-ROMERO y el terreno que ocupa ubicada en la prolongación de la Calle Urdaneta Chacao de la Urbanización La Castellana, Manzana E distinguida con el Nº 12, Catastro Nº 209-06-0100000000, con una superficie aproximada de 768,00 m2. 10) Documento Nº 22, folio 98 del Tomo 7 del Protocolo de Transcripción del año 2009 el 10/09/2.009, en el cual CASTELLANA HOTEL & SPA, C.A., en el cual se protocoliza el Documento de Integración en un solo inmueble de los terrenos y parcelas de terreno de su propiedad y posesión deslindados en los números 8) y 9), como Parcela Código de Catastro 15-07-01-U01-009-006-017-000-000-000 con una superficie en sitio aproximada de 4.571,94 m2. Oficio de Integración siglas O-IS-09-1325 de fecha 01/09/2009, expedido por la Dirección de Ingeniería Municipal de la Alcaldía de Chacao del Estado Miranda.