Valoracion aduanera segun OMC

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Facultad de Ciencias Sociales y EconmicasEscuela de Comercio InternacionalValoracin Aduanera

La Valoracin Aduanera segn OMC

Integrante: Garca Osorio Katherine Michelle C.I.: 25.501.637

El valor en aduana constituye el dato ms importante de la declaracin aduanera, ya que en base a l se determinan los impuestos a cancelar en concepto de intercambio comercial a nivel internacional, razn por la cual se hace tan importante conocer el Acuerdo relativo a la Aplicacin del Artculo VII del GATT de 1994, de la Organizacin Mundial del Comercio (OMC), que hace referencia a reglas detalladas para la correcta determinacin del precio realmente pagado o por pagar de las mercancas objeto de importacin.Valoracin en aduanaEl proceso de estimacin del valor de un producto en aduana plantea problemas a los importadores que pueden ser tan graves como el derecho real aplicado. El Acuerdo de la OMC sobre Valoracin en Aduana tiene por objeto establecer un sistema equitativo, uniforme y neutro de valoracin en aduana de las mercancas: un sistema que se ajusta a las realidades comerciales y que prescribe la utilizacin de valores arbitrarios o ficticios. El Comit de Valoracin en Aduana del Consejo del Comercio de Mercancas se ocupa de la labor realizada en la OMC en la esfera de la valoracin en aduana.

Informacin tcnica sobre la valoracin en aduanaDerechos de aduana especficos y ad valoremLos derechos de aduana pueden ser especficos, ad valorem, o una combinacin de ambos. En el primer caso, se recauda una suma concreta por unidad cuantitativa de la mercanca: por ejemplo, 1 dlar por artculo o por unidad. No hace falta determinar el valor en aduana de la mercanca, ya que el derecho no se basa en ese valor sino en otros criterios. En este caso no se precisan normas sobre valoracin en aduana y no es aplicable el Acuerdo sobre Valoracin en Aduana. En cambio, el derecho ad valorem depende del valor de la mercanca. Con arreglo a este rgimen, el valor en aduana se multiplica por un tipo de derecho ad valorem (por ejemplo, el 5 por ciento) con el fin de calcular el derecho pagadero por el producto importado. Definicin La valoracin en aduana es el procedimiento aduanero aplicado para determinar el valor en aduana de las mercancas importadas. Si se aplica un derecho ad valorem, el valor en aduana es esencial para determinar el derecho pagadero por el producto importado.

Breve resea histrica El Artculo VII del GATTEl artculo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio estableci los principios generales de un sistema internacional de valoracin. Se dispona en l que el valor a fines aduaneros de las mercancas importadas debera basarse en el valor real de las mercancas a partir del cual se impone el derecho, o bien de mercancas similares, en lugar de en el valor de las mercancas de origen nacional o en valores ficticios o arbitrarios. Aunque en el artculo VII se recoge tambin una definicin de valor real, permita a los Miembros utilizar mtodos muy diferentes para valorar las mercancas. Existan adems clusulas de anterioridad que permitan la continuacin de viejas normas que ni siquiera satisfacan la nueva y muy norma. Definicin del valor de BruselasA partir del decenio de 1950 muchos pases calculaban los derechos de aduana segn la Definicin del Valor de Bruselas (DVB). Con arreglo a este mtodo, para cada producto se determinaba un precio normal de mercado (definido como el precio que se pagara por el producto en un mercado libre en una transaccin entre un comprador y un vendedor independientes entre s), sobre cuya base se calculaba el derecho. Las desviaciones en la prctica de este precio nicamente se tenan plenamente en cuenta cuando el valor declarado era superior al valor establecido. Las variaciones a la baja slo se tenan en cuenta hasta el 10 por ciento. Este mtodo no satisfaca en absoluto a los comerciantes, ya que las variaciones de los precios y las ventajas competitivas de las empresas no quedaban reflejadas hasta que la oficina de aduanas ajustaba el precio terico transcurrido cierto tiempo. Los productos nuevos o raros no figuraban muchas veces en las listas, lo que haca difcil determinar el precio normal. Los Estados Unidos nunca se adhirieron a la DVB; se necesitaba, pues, un mtodo de valoracin ms flexible y uniforme que armonizase los regmenes de todos los pases.Cdigo de valoracin de la Ronda de TokioEl Cdigo de Valoracin de la Ronda de Tokio, o Acuerdo relativo a la Aplicacin del artculo VII del GATT, concluido en 1979, estableci un sistema positivo de valoracin en aduana basado en el precio realmente pagado o por pagar por las mercancas importadas. El llamado valor de transaccin tena por objeto proporcionar un sistema equitativo, uniforme y neutro de valoracin en aduana de las mercancas que se ajustase a las realidades comerciales. Difiere del valor terico utilizado en la Definicin del Valor de Bruselas (DVB). En su calidad de acuerdo independiente, el Cdigo de Valoracin de la Ronda de Tokio fue firmado por ms de 40 partes contratantes.

El nuevo Acuerdo Tras la conclusin de la Ronda Uruguay, el Cdigo de la Ronda de Tokio fue sustituido por el Acuerdo de la OMC relativo a la Aplicacin del Artculo VII del GATT de 1994. Este Acuerdo es igual en esencia al Cdigo de Valoracin de la Ronda de Tokio y se aplica nicamente a la valoracin de las mercancas a efectos de la aplicacin de derechos ad valorem a las importaciones. No contiene obligaciones sobre la valoracin a efectos de determinar los derechos de exportacin o la administracin de los contingentes sobre la base del valor de las mercancas, ni establece condiciones para la valoracin de las mercancas con fines de aplicacin de impuestos internos o control de divisas. Principio bsico: valor de transaccin En el Acuerdo se dispone que la valoracin en aduana debe basarse, salvo en determinados casos, en el precio real de las mercancas objeto de valoracin, que se indica por lo general en la factura. Este precio, ms los ajustes correspondientes a determinados elementos enumerados en el artculo 8, equivale al valor de transaccin, que constituye el primer y principal mtodo a que se refiere el Acuerdo. Los seis mtodos En los casos en que no exista valor de transaccin o en que el valor de transaccin no sea aceptable como valor en aduana por haberse distorsionado el precio como consecuencia de ciertas condiciones, el Acuerdo establece otros cinco mtodos de valoracin en aduana, que habrn de aplicarse en el orden prescrito. En total, en el Acuerdo se consideran los seis mtodos siguientes:Mtodo 1: Valor de transaccinMtodo 2: Valor de transaccin de mercancas idnticasMtodo 3: Valor de transaccin de mercancas similaresMtodo 4: Mtodo deductivoMtodo 5: Mtodo del valor reconstruidoMtodo 6: Mtodo de ltima instancia

Otras disposiciones

El orden de aplicacin de los mtodos 4 y 5 podr invertirse a peticin del importador (no, en cambio, a discrecin del funcionario de aduanas). El Acuerdo contiene tambin disposiciones sobre trato especial y diferenciado para los pases en desarrollo y sobre asistencia tcnica. Como este Acuerdo forma parte integrante del todo nico de la OMC, todos los Miembros de la OMC son miembros del Acuerdo de la OMC sobre Valoracin en Aduana.Mtodo 1 Valor de transaccin Definicin del valor de transaccinEl precio realmente pagado o por pagar es el pago total que por las mercancas importadas haya hecho o vaya a hacer el comprador al vendedor o en beneficio de ste e incluye todos los pagos hechos como condicin de la venta de las mercancas importadas por el comprador al vendedor, o por el comprador a una tercera parte para cumplir una obligacin del vendedor. Condiciones que han de cumplirseEl valor en aduana es el valor de transaccin cuando se cumplan las siguientes condiciones: Prueba de la ventaDebe existir prueba de una venta para la exportacin al pas de importacin (es decir, facturas comerciales, contratos, pedidos, etc.). Sin restricciones a la cesin o utilizacinNo deben existir restricciones a la cesin o utilizacin de las mercancas por el comprador, con excepcin de las que: - imponga o exija la legislacin del pas de importacin; - se limiten al territorio geogrfico donde puedan revenderse las mercancas; - no afecten sustancialmente al valor de las mercancas. Sin sujecin a condiciones adicionalesLa venta o el precio no deben estar supeditados a condiciones o consideraciones cuyo valor no pueda determinarse con respecto a las mercancas objeto de valoracin. En la nota al prrafo 1 b) del artculo 1 que figura en el Anexo I se dan algunos ejemplos: - el vendedor establece el precio de las mercancas importadas a condicin de que el comprador adquiera tambin cierta cantidad de otras mercancas; - el precio de las mercancas importadas depende del precio o precios a que el comprador venda otras mercancas al vendedor; - el precio se establece condicionndolo a una forma de pago ajena a las mercancas importadas. Precio absoluto, a menos que ...No revertir directa ni indirectamente al vendedor parte alguna del producto de la reventa o de cualquier cesin o utilizacin ulteriores de las mercancas por el comprador, a menos que pueda efectuarse el debido ajuste de conformidad con lo dispuesto en el artculo 8. Informacin suficiente a efectos de ajusteDeber disponerse de informacin suficiente para que puedan efectuarse en el precio pagado o por pagar, de conformidad con el artculo 8, determinados ajustes, por ejemplo:- las comisiones y los gastos de corretaje, salvo las comisiones de compra;

- el costo de los envases o embalajes y los gastos correspondientes;

- determinados servicios;

- los cnones y derechos de licencia;

- los beneficios ulteriores;

- el costo del seguro y los gastos de transporte y servicios conexos ocasionados por el transporte hasta el lugar de importacin si el Miembro basa la evaluacin en el costo c.i.f.;

- pero RO: los gastos en que se haya incurrido despus de la importacin (derechos, transporte, construccin o montaje) [Anexo I, prrafo 3 de la nota al artculo 1]. Ausencia de vinculacin entre el comprador y el vendedor y el de lo contrarion ...No debe existir vinculacin entre el comprador y el vendedor, pero, si existiera, la utilizacin del valor de transaccin ser aceptable si el importador demuestra: - que la relacin no ha influido en el precio, o - que el valor de transaccin se aproxima mucho a un valor que responde a determinados criterios. Partes vinculadasEn el artculo 15 del Acuerdo se da la definicin de personas vinculadas, segn la cual, se considerar que existe vinculacin entre las personas nicamente en los casos siguientes:

- si una de ellas ocupa cargos de responsabilidad o direccin en una empresa de la otra;

- si estn legalmente reconocidas como asociadas en negocios;

- si estn en relacin de empleador y empleado;

- si una persona tiene, directa o indirectamente, la propiedad, el control o la posesin del 5 por ciento o ms de las acciones o ttulos en circulacin y con derecho a voto de ambas;

- si una de ellas controla directa o indirectamente a la otra (en la nota interpretativa del artculo 15 se dice que, a los efectos del Acuerdo, se entender que una persona controla a otra cuando la primera se halle de hecho o de derecho en situacin de imponer limitaciones o impartir directivas a la segunda. Se dice tambin en esa nota que el trmino personas comprende las personas jurdicas, en su caso).

- ambas estn controladas directa o indirectamente por una tercera; o

- sus familiares. Casos en que las administraciones de aduanas tengan motivos para dudar de la veracidad o exactitud del valor declarado El valor en aduana basado en el mtodo del valor de transaccin depende en gran medida de los documentos presentados por el importador. En el artculo 17 del Acuerdo se confirma el derecho de las administraciones de aduanas a comprobar la veracidad o la exactitud de toda informacin, documento o declaracin. En una Decisin relativa a los casos en que las administraciones de aduanas tengan motivos para dudar de la veracidad o exactitud del valor declarado, adoptada por el Comit de Valoracin en Aduana en aplicacin de una Decisin Ministerial adoptada en Marrakech, se indica el procedimiento que ha de seguirse en esos casos. Como primera medida, la administracin de aduanas podr pedir al importador que proporcione una explicacin complementaria de que el valor declarado representa la cantidad total realmente pagada o por pagar por las mercancas importadas. Si, una vez recibida la informacin complementaria, la administracin de aduanas tiene an dudas razonables (o si no obtiene respuesta), podr decidir que el valor en aduana de las mercancas importadas no puede determinarse con arreglo al mtodo del valor de transaccin. Antes de adoptar una decisin definitiva, la administracin de aduanas debe comunicar sus motivos de duda al importador, que, a su vez, debe disponer de un plazo razonable para responder. Tambin deben comunicarse al importador, por escrito, los motivos en que se haya inspirado la decisin definitiva. Mtodo 2: Valor de transaccin de mercancas idnticas (artculo 2) El valor de transaccin se calcula de la misma manera con respecto a mercancas idnticas, que han de responder a los siguientes criterios:

- ser iguales en todos los aspectos, con inclusin de sus caractersticas fsicas, calidad y prestigio comercial;

- haberse producido en el mismo pas que las mercancas objeto de valoracin;

- y que las haya producido el productor de las mercancas objeto de valoracin.Para que pueda aplicarse este mtodo, las mercancas deben haberse vendido al mismo pas de importacin que las mercancas objeto de valoracin. Deben tambin haberse exportado en el mismo momento que las mercancas objeto de valoracin, o en un momento aproximado. ExcepcionesSe admiten algunas excepciones, en particular:

- cuando no existan mercancas idnticas producidas por la misma persona en el pas de produccin de las mercancas objeto de valoracin, podrn tenerse en cuenta mercancas idnticas producidas por una persona diferente en el mismo pas;

- las pequeas diferencias de aspecto no impedirn que se consideren como idnticas las mercancas que en todo lo dems se ajusten a la definicin.

La definicin excluye las mercancas importadas que incluyen trabajos de ingeniera, trabajos artsticos, etc. suministrados por el comprador al productor de las mercancas gratis o a precio reducido, realizados en el pas de importacin y que no hayan sido objeto de un ajuste en virtud del artculo 8. Mtodo 3: Valor de transaccin de mercancas similares (artculo 3) El valor de transaccin se calcula de la misma manera con respecto a mercancas similares, que han de responder a los siguientes criterios:

- que sean muy semejantes a las mercancas objeto de valoracin en lo que se refiere a su composicin y caractersticas;

- que puedan cumplir las mismas funciones que las mercancas objeto de valoracin y ser comercialmente intercambiables;

- que se hayan producido en el mismo pas y por el mismo productor de las mercancas objeto de valoracin. Para que pueda utilizarse este mtodo, las mercancas deben haberse vendido al mismo pas de importacin que las mercancas objeto de valoracin. Deben tambin haberse exportado en el mismo momento que las mercancas objeto de valoracin, o en un momento aproximado. Mtodo 4 Valor deductivo Deduccin del valor a partir del precio a que se venda la mayor cantidad totalEn el Acuerdo se dispone que, cuando no pueda determinarse el valor en aduana sobre la base del valor de transaccin de las mercancas importadas o de mercancas idnticas o similares, se determinar sobre la base del precio unitario al que se venda a un comprador no vinculado con el vendedor la mayor cantidad total de las mercancas importadas, o de otras mercancas importadas que sean idnticas o similares a ellas, en el pas de importacin. El comprador y el vendedor en el pas importador no deben estar vinculados y la venta debe realizarse en el momento de la importacin de las mercancas objeto de valoracin o en un momento aproximado. Si no se han realizado ventas en el momento de la importacin o en un momento aproximado, podrn utilizarse como base las ventas realizadas hasta 90 das despus de la importacin de las mercancas objeto de valoracin. Determinacin de la mayor cantidad total vendidaCon arreglo al prrafo 1 del artculo 5, el valor en aduana debe establecerse sobre la base del precio unitario al que se venda la mayor cantidad total de las mercancas importadas o de otras mercancas importadas que sean idnticas o similares a ellas. Segn la nota interpretativa de ese artculo, el precio unitario a que se venda la mayor cantidad total de las mercancas es el precio a que se venda el mayor nmero de unidades a personas no vinculadas al primer nivel comercial despus de la importacin al que se efecten dichas ventas. Para determinar esa mayor cantidad total de mercancas, se renen todas las ventas realizadas a un precio dado y se compara la suma de todas las unidades de mercancas vendidas a ese precio con la suma de todas las unidades de mercancas vendidas a cualquier otro precio. El mayor nmero de unidades vendidas a un precio representa la mayor cantidad total. Deducciones del precio al que se haya vendido la mayor cantidad totalComo el punto de partida para calcular el valor deductivo es el precio de venta en el pas de importacin, es preciso efectuar las siguientes deducciones para reducir ese precio al valor en aduana pertinente:

- las comisiones pagadas o convenidas usualmente, la suma de los suplementos por beneficios y gastos generales cargados en relacin con las ventas;

- los gastos habituales de transporte y seguros en que se incurra en el pas de importacin;

- los derechos de aduana y otros gravmenes internos pagaderos en el pas importador por la importacin o venta de las mercancas;

- cuando proceda, el valor aadido por el montaje o ulterior elaboracin de las mercancas.

Mtodo 5 Valor reconstruido Definicin: Costo de produccin, beneficios y gastos generalesCon arreglo al valor reconstruido, que es el mtodo ms difcil y menos utilizado, el valor en aduana se determina sobre la base del costo de produccin de las mercancas objeto de valoracin ms una cantidad por concepto de beneficios y gastos generales igual a la reflejada habitualmente en las ventas de mercancas de la misma especie o clase del pas de exportacin al pas de importacin. El valor reconstruido es la suma de los siguientes elementos: Costo de produccin = valor de los materiales y de la fabricacinEl costo o valor de los materiales y de la fabricacin u otras operaciones efectuadas para producir las mercancas importadas. El valor de los materiales incluir, por ejemplo: materias primas tales como madera, acero, plomo, arcilla, textiles, etc.; gastos en que se haya incurrido para llevar las materias primas al lugar de produccin; subconjuntos, como circuitos integrados; y elementos prefabricados que finalmente hayan de armarse. Los gastos de fabricacin incluirn el costo de la mano de obra, los gastos de montaje cuando se trate de una operacin de montaje en vez de un proceso de fabricacin, y gastos indirectos en concepto, por ejemplo, de supervisin y mantenimiento de las fbricas, horas extraordinarias, etc. El costo o valor se determinar sobre la base de la informacin relativa a la produccin de las mercancas objeto de valoracin, proporcionada por el productor o en su nombre. De no estar incluidos supra, se aadirn el costo de los embalajes y los gastos conexos, los servicios auxiliares, los trabajos de ingeniera, los trabajos artsticos, etc. realizados en el pas de importacin. Beneficios y gastos generalesLos beneficios y gastos generales reflejados habitualmente por los productores del pas de importacin en las ventas de mercancas de la misma especie o clase del pas de exportacin al pas de importacin, sobre la base de informacin facilitada por el productor. Se entiende por mercancas de la misma especie o clase las mercancas comprendidas en el grupo o gama de productos producidos por un determinado sector o rama de produccin, que comprenden las mercancas idnticas o similares. La cantidad en concepto de beneficios y gastos generales ha de considerarse como un todo (es decir, la suma de ambos conceptos). Los gastos generales podran incluir los gastos de alquiler, electricidad, suministro de agua, gastos jurdicos, etc. Otros gastos que han de aadirsePor ltimo, debern aadirse al precio otros gastos: el costo del transporte de las mercancas importadas hasta el puerto o lugar de importacin; los gastos de carga, descarga y manipulacin ocasionados por el transporte de las mercancas importadas hasta el puerto o lugar de importacin; y el costo del seguro. Mtodo 6 Mtodo de ltima instancia DefinicinDeterminacin del valor en aduana sobre la base de criterios razonables, compatibles con los principios y las disposiciones generales de este Acuerdo y el artculo VII del GATT de 1994, sobre la base de los datos disponibles Cuando el valor en aduana no pueda determinarse por ninguno de los mtodos citados anteriormente, podr determinarse segn criterios razonables, compatibles con los principios y las disposiciones generales del Acuerdo y del artculo VII del GATT de 1994, sobre la base de los datos disponibles en el pas de importacin. En la mayor medida posible, este mtodo deber basarse en los valores y mtodos determinados anteriormente, con una flexibilidad razonable en su aplicacin. Criterios de valoracin que no han de aplicarseCon arreglo al mtodo de ltima instancia, el valor en aduana no deber basarse en:- el precio de venta de mercancas en el pas de importacin (es decir, el precio de venta de mercancas fabricadas en el pas de importacin);

- un sistema que prevea la aceptacin, a efectos de valoracin en aduana, del ms alto de dos valores posibles (deber utilizarse el ms bajo);

- el precio de mercancas en el mercado interno del pas de exportacin (la valoracin sobre esta base sera contraria al principio enunciado en el prembulo del Acuerdo de que los procedimientos de valoracin no deben utilizarse para combatir el dumping);

- un costo de produccin distinto de los valores reconstruidos que se hayan determinado para mercancas idnticas o similares (la valoracin debe realizarse sobre la base de los datos disponibles en el pas de importacin);

- el precio de mercancas vendidas para exportacin a un tercer pas (dos mercados de exportacin han de tratarse siempre como separados y el precio establecido para uno no debe controlar el valor en aduana en el otro);

- valores en aduana mnimos (a menos que un pas en desarrollo se haya acogido a la excepcin que permite la utilizacin de valores mnimos);

- valores arbitrarios o ficticios (esta prohibicin se refiere a sistemas que no basen sus valores en lo que en realidad ocurre en el mercado, reflejado en los precios, ventas y costos reales; han de excluirse tambin los motivos de la importacin o venta de las mercancas).

De todos los anteriores el principal es el Mtodo de Valor de Transaccin de Mercancas Importadas, el cual se basa en el precio realmente pagado o por pagar de tales mercancas en el momento en que fueron vendidas para su exportacin al pas de importacin. Ahora bien, en caso de incumplimiento de algn requisito, no se podr determinar el valor en aduana en este mtodo, por lo que debern aplicarse en orden jerrquico los siguientes mtodos hasta encontrar el primero que permita determinarlo, en desarrollo de los establecido por la Nota General de las Notas Interpretativas contenidas en el Anexo I del Acuerdo Sobre Valoracin de la OMC. Trato especial y diferenciado Aplazamiento de la aplicacin del Acuerdo por cinco aos en el caso de los pases en desarrolloEn el prrafo 1 del artculo 20 se dispone que los pases en desarrollo Miembros que no fueran Partes en el Cdigo de la Ronda de Tokio podrn retrasar la aplicacin de las disposiciones del Acuerdo por un perodo de cinco aos contados desde la fecha de entrada en vigor del Acuerdo sobre la OMC para dichos Miembros. Aplazamiento de la aplicacin del mtodo del valor reconstruido por tres aos contados a partir de la fecha de aplicacin de todas las dems disposiciones del AcuerdoEn el prrafo 2 del artculo 20 se dispone que los pases en desarrollo Miembros que no fueran Partes en el Cdigo de la Ronda de Tokio podrn retrasar la aplicacin del mtodo del valor reconstruido por un perodo que no exceda de tres aos contados desde la fecha en que hayan puesto en aplicacin todas las dems disposiciones del Acuerdo. En la prctica, esto significa que los pases en desarrollo Miembros que no fueran Partes en el Cdigo de la Ronda de Tokio pueden retrasar la aplicacin del mtodo del valor reconstruido por un plazo total de ocho aos. Prrroga del perodo de transicinEn el prrafo 1 del Anexo III del Acuerdo se dispone que los pases en desarrollo Miembros para los que la moratoria de cinco aos prevista en el prrafo 1 del artculo 20 para la aplicacin de las disposiciones del Acuerdo resulte insuficiente podrn solicitar, antes del final del perodo de cinco aos, una prrroga del mismo, quedando entendido que los Miembros examinarn con comprensin esta solicitud en los casos en que el pas en desarrollo Miembro de que se trate pueda justificarla. Reservas encaminadas al mantenimiento de valores mnimos establecidosEn el prrafo 2 del Anexo III se dispone que los pases en desarrollo Miembros podrn formular una reserva que les permita mantener el sistema de valores mnimos oficialmente establecidos, de manera limitada y transitoria, en las condiciones que pueda acordar el Comit (pese a estar prohibidos los precios mnimos en el Acuerdo).

Reserva con respecto al artculo 4El prrafo 3 del Anexo III otorga a los pases en desarrollo Miembros el derecho a formular una reserva que les permita negarse a la solicitud de los importadores (autorizada en virtud del artculo 4 del Acuerdo) de invertir el orden de aplicacin del mtodo deductivo y el mtodo basado en un valor reconstruido. Aplicacin especial del mtodo deductivoEl prrafo 4 del Anexo III otorga a los pases en desarrollo Miembros el derecho a determinar el valor de las mercancas con arreglo al mtodo deductivo aunque las mercancas en cuestin hayan sido objeto de ulterior elaboracin en el pas de importacin, lo solicite o no el importador. Asistencia tcnicaDe conformidad con el prrafo 3 del artculo 20, los pases desarrollados Miembros proporcionarn, en condiciones mutuamente convenidas, asistencia tcnica a los pases en desarrollo Miembros que lo soliciten. Sobre esta base, los pases desarrollados Miembros elaborarn programas de asistencia tcnica que podrn comprender, entre otras cosas, capacitacin de personal, asistencia para preparar las medidas de aplicacin, acceso a las fuentes de informacin relativa a los mtodos de valoracin en aduana y asesoramiento sobre la aplicacin de las disposiciones del Acuerdo. Instituciones Comit de Valoracin en AduanaEn virtud del Acuerdo se establece un Comit de Valoracin en Aduana compuesto de representantes de cada uno de los Miembros, para darles la oportunidad de consultarse sobre cuestiones relacionadas con la administracin del sistema de valoracin en aduana por cualquiera de los Miembros o con la consecucin de los objetivos del Acuerdo. Comit Tcnico de Valoracin en AduanaEl Acuerdo tambin establece un Comit Tcnico de Valoracin en Aduana, bajo los auspicios de la Organizacin Mundial de Aduanas, con objeto de asegurar, a nivel tcnico, la uniformidad de la interpretacin y aplicacin del Acuerdo. Es una funcin del Comit Tcnico suministrar asesoramiento sobre cuestiones tcnicas concretas, si as lo solicitan los Miembros o un grupo especial en el marco de una diferencia.