Vias de Trancito

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AÑO DE LA DIVERSIFICACIÓN PRODUCTIVA Y DEL FORTALECIMIENTO DE LA EDUCACIÓN POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ ESCUELA TÉCNICA SUPERIOR - TACNA TRABAJO MONOGRÁFICO TEMA : VIAS DE TRANSITO ASIGNATURA : TRANSITO II DOCENTE : MAYOR PNP TAMAYO ESPINAL EDITH ALUMNOS : SO3 PNP ADUVIRE MAMANI FREDDY SO3 PNP PACCO CHINO JHON SO3 PNP CHOQUE MALLMA ALFREDO SO3 PNP FERNANDEZ CHAMBILLA EDWIN SO3 PNP PSCCO HUAYLLI EDWIN CRISTIAN

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TRANSITO

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INSTITUCIN EDUCATIVA

Escuela Tcnica Superior PNP Tacna Locumba Transito

AO DE LA DIVERSIFICACIN PRODUCTIVA Y DEL FORTALECIMIENTO DE LA EDUCACIN

POLICA NACIONAL DEL PERESCUELA TCNICA SUPERIOR - TACNA

TRABAJO MONOGRFICO

TEMA: VIAS DE TRANSITO

ASIGNATURA: TRANSITO II

DOCENTE : MAYOR PNP TAMAYO ESPINAL EDITH

ALUMNOS: SO3 PNP ADUVIRE MAMANI FREDDY SO3 PNP PACCO CHINO JHON SO3 PNP CHOQUE MALLMA ALFREDO SO3 PNP FERNANDEZ CHAMBILLA EDWIN SO3 PNP PSCCO HUAYLLI EDWIN CRISTIAN

TACNA PER2015

DEDICATORIA

Dedico este trabajo primeramente al Ser Supremo que me acompaa en cada momento de mi vida e ilumina mi camino, y que protege a todos los seres que amo.A mis padres por ser el pilar fundamental en todo lo que soy, en toda mi educacin hasta hoy, tanto acadmica, como de la vida, por su incondicional apoyo perfectamente mantenido a travs del tiempo.

NDICE

INTRODUCCIN1OBJETIVOS2VAS DE TRANSITO3CAPITULO I31.DEFINICIN DE TRANSITO VEHICULAR31.1.CAUSAS DE LAS ACCIONES DE TRANSITO31.2.REGLAS QUE DEBEN RESPETAR LOS PEATONES41.3.ZONA DE INCERTIDUMBRE Y ZONA DE RIESGO91.4.CLASIFICACIN Y NOMENCLATURA91.5.PROSESO PARA ATENDER LAS VIAS DE TRANCITO14CAPITULO II172.ACCIDENTES DE TRANSITO172.1.DEFINICIN172.2.ELEMENTOS DE LAS DEFINICIONES172.3.UBICACIN LEGAL DE ACCIDENTES18CAPITULO III203.SEALES DE TRANSITO20CAPITULO IV23CONCLUSIONES23BIBLIOGRAFA24ANEXO25

INTRODUCCIN

El trnsito vehicular (tambin llamado trfico vehicular) es el fenmeno causado por el flujo de vehculos en una va, calle o autopista. Se presenta tambin con muchas similitudes en otros fenmenos como el flujo de partculas (lquidos, gases o slidos) y el de peatones.

En las grandes urbes, el trfico vehicular se encuentra presente en casi todas las esferas de la actividad diaria de la gente, y ocasiona numerosos fenmenos entre los que destacan especialmente los congestionamientos.

Que, mediante Decreto Supremo N 016-2009-MTC se aprob el Texto nico Ordenado del Reglamento Nacional de Trnsito - Cdigo de Trnsito; Que la poltica del Sector est orientada al resguardo de las condiciones de seguridad en que debe desarrollarse la circulacin en todas las vas del pas, con respeto de las atribuciones de todos los actores involucrados en el trnsito; Que, de acuerdo con la revisin de la norma antes mencionada, se ha visto la conveniencia de puntualizar algunos aspectos que podran dar lugar a diversas interpretaciones, con la finalidad de evitar la distorsin del dispositivo durante su aplicacin;Que, asimismo, habindose aprobado la Ley N 29365, Ley que establece el Sistema de Control de Licencias de Conducir por Puntos y habindose incorporado su reglamentacin especfica al Texto nico Ordenado del Reglamento Nacional de Trnsito - Cdigo de Trnsito, es conveniente establecer la imposicin de sanciones no pecuniarias directas a los casos estrictamente necesarios; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del artculo 118 de laConstitucin Poltica del Per y la Ley N 27181, Ley General de transporte y Trnsito Terrestre.

OBJETIVOS

OBJETIVOS GENERALESHacer cumplir las disposiciones tcnicas y legales establecidas e incrementar la seguridad vial, para garantizar la preservacin de vidas humanas y bienes materiales, as como garantizar el libre trnsito por todas las vas publicas terrestres del pas.OBJETIVOS ESPECIFICOSEstablecer e implementar controles y procesos que garanticen el incremento de la seguridad vial y el libre trnsito por las carreteras de personas, vehculos y semovientes.Procurar un mejor nivel de interrelacin entre la ciudadana y la Direccin General de la Polica de Trnsito, mediante nuevos sistemas de trabajo en pro de la seguridad vial.Establecer y administrar los registros estadsticos pertinentes, relacin con las infracciones y accidentes de trnsito por carretera.Coordinar funciones de cooperacin con otras unidades e instituciones, para ejecutar programas y servicios especiales en materia de educacin y seguridad vial, con el fin de reducir el nmero de accidentes de transito.Introducir nuevas tecnologas para satisfacer las vigentes en materia de seguridad vial.

VAS DE TRANSITOCAPITULO I

1. DEFINICIN DE TRANSITO VEHICULAREducacin vial es el conjunto de acciones encaminadas a ensear el buen uso y conservacin de los caminos terrestres, martima y area por donde se circula o se transita.

1.1. CAUSAS DE LAS ACCIONES DE TRANSITOEl altsimo nmero de muertos y heridos debido a accidentes de trnsito constituye un grave problema an sin resolver en el Per. Segn las estadsticas elaboradas por la Polica Nacional, desde el ao 2000 a la fecha se ha registrado una alarmante cifra de ms de 700,000 accidentes.Una dcada nefasta que ha originado ms de 31,000 muertes, principalmente por negligencia o imprudencia de los conductores.El Ministerio de Salud inform recientemente, que alrededor de 117.900 personas quedaron discapacitadas de por vida por accidentes de trnsito, en los ltimos cuatro aos. La atencin sanitaria de estas vctimas, la mayora entre 15 y 39 aos de edad, cuesta alrededor de 150 millones de dlares anuales, cifra que representa el 0,17 por ciento del Producto Bruto Interno (PBI), segn clculos oficiales. La mayora de accidentes se produce en el rubro del transporte pblico urbano e interprovincial.El inadecuado funcionamiento de este sector empieza cuando se convierte en refugio de quienes por falta de un empleo formal recurren a este oficio, sin vocacin, ni calificacin. Esto, sumado a la ausencia de una coherente poltica estatal, a travs de los aos, se ha convertido en un catico sistema cuyas ganancias se obtienen -salvo algunas excepciones- sobre la base del mayor tiempo que el chofer est al volante, el mayor nmero de kilmetros recorridos y el mayor nmero de pasajeros. Ha devenido en un mecanismo intrnsecamente perverso, que incluso ha construido un singular cdigo de comportamiento donde se han relativizado los valores y adormecido conciencias, cuyo lema parece ser vale todo, convirtindose en una tirana que se impone en las pistas y carreteras. Mientras no se reestructure el esquema empresarial y laboral del transporte pblico, muy poco se puede avanzar.Entre tanto, el Ministerio de Transporte ha creado escuelas para choferes, contina con el Plan Tolerancia Cero -que no ha dado resultado- y recientemente ha puesto en vigencia un nuevo Reglamento de Trnsito que crea y endurece sanciones. Exigir la articulacin de polticas eficientes entre el Ejecutivo, el Congreso, los gobiernos regionales, municipalidades, Poder Judicial, Polica Nacional, SUNAT e INDECOPI; va ms all de acciones que correspondan slo al terreno de la fiscalizacin y el control, necesarias pero insuficientes para revertir esta grave situacin.Es un error pretender reducir los accidentes de trnsito, desde un verticalismo estatal, tratando a los transportistas como elementos pasivos en la solucin del problema, cuando por el contrario, deben ser considerados como agentes activos del cambio. De poco o nada sirve que un conductor evite infringir la ley slo porque puede ser sorprendido en el acto, es a esto a lo que se reducen los planes de fiscalizacin. Lo verdaderamente efectivo radica en lograr que los transportistas decidan voluntariamente conducir con responsabilidad, asumiendo como propias las normas y que adopten una conciencia ciudadana de respeto a la vida y a los derechos de los dems.Es una tarea titnica pero no imposible. En otros pases ha dado excelentes resultados el uso de campaas sistemticas y sostenidas de comunicacin social, que han demostrado ser una mquina poderosa de conduccin y que han hecho posible modificar decisivamente aspectos sociales o polticos de una nacin. El uso de la propaganda gubernamental para alcanzar este objetivo dara mayor aprobacin ciudadana que intentar convencernos que el Per avanza con slo mencionar el nmero de kilmetros de carreteras asfaltadas.Los accidentes de trnsito han ocasionado dolor en miles de personas, han truncado vidas, han enlutado familias. Es el momento de enfrentar con seriedad y eficiencia esta pattica realidad, porque maana nos podra tocar a nosotros.

1.2. REGLAS QUE DEBEN RESPETAR LOS PEATONESTodos los peatones tienen preferencia de paso aunque estuviesen haciendo mal uso de las vas, sin embargo para evitar accidentes deben observar y cumplir con las normas de circulacin, ya que los peatones no solo son vctimas de los accidentes sino muchas veces causantes de los mismos, as lo sealan las estadsticas donde en muchos de los accidentes, un gran porcentaje de peatones, han sido los culpables.

Derechos de los peatones.Generalmente en los sitios donde no haya polica o semforo regulando el trnsito todo peatn antes de cruzar la calle, no obstante de que tiene preferencia de paso, con relacin a los vehculos, se cerciorar de que no exista peligro o riesgo para su persona.

Precaucin obligada.El conductor de un vehculo al acercarse a una zona o franja de seguridad, demarcada o imaginaria, est obligado a reducir la velocidad del vehculo y, a detenerse si el paso de peatones as lo exige. Todo peatn tiene preferencia de paso sobre el vehculo que gira.Legalmente, si iniciado el cruce reglamentario se produjera un cambio de seal en el semforo, el peatn tiene derecho de continuar su marcha hasta completar el cruce, estando obligados los conductores a respetar este derecho.

Deberes de los peatones.El trnsito de los peatones deber hacerse de acuerdo con las normas siguientes:

1. Por las aceras2. En aquellas vas pblicas donde no haya acera, debern hacerlo por las bermas o franjas laterales de la calzada y por el costado izquierdo de ellas, enfrentando los vehculos que circulen en sentido opuesto;3. No podrn permanecer en las calzadas de las calles o caminos;4. Pasar las calzadas slo en los cruces y por los pasos para peatones. En las zonas urbanas, el peatn podr, tambin, cruzar la calzada en aquellos lugares sealizados o demarcados especialmente para ese objeto;5. En los caminos rurales slo podrn cruzar la calzada, cuando no haya vehculos prximos y puedan hacerlo con seguridad;6. En ningn caso podrn cruzar la calzada en forma diagonal o por el rea de interseccin de las calzadas;7. En los lugares regulados por Carabineros o semforos, debern respetar sus seales y no podrn iniciar el cruce o bajar a la calzada hasta que les sea indicado. El peatn que haya iniciado el cruce reglamentario, tendr derecho a continuarlo no obstante se produjere un cambio en la seal, y los conductores debern respetar ese derecho. En todo caso, tendrn derecho preferente de paso sobre los vehculos que viren;8. En los pasos peatonales no regulados, los peatones tendrn derecho preferente de paso respecto de los vehculos. Sin embargo, ningn peatn podr bajar repentinamente de la acera o cruzar la calzada corriendo;9. No podrn subir o bajar de los vehculos en movimiento o por su lado hacia la calzada;10. Debern respetar el derecho preferente de paso de los vehculos de emergencia, que se anuncien con sus elementos sonoros y luminosos, y11. No podrn transitar tan cerca de las soleras de modo que se expongan a ser embestidos por los vehculos que se aproximen.

Normas para circulacin en carretera.En los caminos y vas rurales es prohibida al peatn circular por las bermas. Sin embargo cuando obligatoriamente tenga que hacerlo, por no existir otros lugares, circular por el lado izquierdo de la va o sea en sentido contrario a la circulacin de los vehculos.

Normas para la circulacin en ciudades.

En las ciudades y poblaciones, los peatones circularn por las aceras conservando su derecha y evitando en lo posible el uso de la calzada. En los lugares donde no haya aceras, o sean muy angostas, podrn usar la calzada, pero circularn uno detrs de otro y de ningn modo en grupos.

El cruce de la calzada lo har en forma perpendicular al eje de la misma y verificando previamente si no existe peligro o riesgo para su persona por la proximidad de un vehculo. Todo peatn debe mirar siempre a ambos lados de la calzada antes de cruzar.

Paso de peatones: para cruzar una calle o avenida, el peatn solamente podr hacerlo por los pasos para peatones que podrn estar demarcados o no, ser elevados o subterrneos, zona en la cual tiene preferencia en la circulacin, debiendo los conductores reducir la velocidad de sus vehculos o detenerlos si fuera necesario para permitir el paso de los peatones.

Obedecer y respetar las seales: al cruzar la calle o avenida por los pasos de peatones, donde el trnsito est regulado por un Polica o por un semforo, respetarn las seales, no pudiendo iniciar el cruce o bajar a la calzada hasta que no se le d la seal respectiva. La infraccin de esta norma crea la presuncin de culpabilidad del peatn.

Otras normas generales para la circulacin: est prohibido a los peatones cruzar la calzada en forma diagonal, bajar de la acera intempestivamente o cruzar la calzada a la carrera, as mismo detenerse en plena calzada. La infraccin de estas reglas crea la presuncin de culpabilidad del peatn.

Prohibicin de juegos en vas pblicas: est terminantemente prohibido a los peatones, especialmente a los nios, bajo la responsabilidad de los padres o encargados, convertir las vas pblicas en campos deportivos para efectuar carreras, juegos de pelota o cualquier otra distraccin que signifique peligro para la circulacin pblica.

En la va, queda terminantemente prohibido a toda persona situarse en plena calzada con el objeto de solicitar ayuda o colectas pblicas a los conductores, ofrecer en venta peridicos, loteras, revistas o cualquier otra mercanca o para tratar de detener un vehculo con el propsito de tomar sus servicios.

Otras prohibiciones: queda terminantemente prohibido a los peatones subir o bajar de los vehculos por el lado de la calzada, cuando estn en movimiento, colocarse en las pisaderas, parachoques o colgarse de la carrocera. Se presume la responsabilidad del peatn en caso de infraccin a estas reglas. Todo pasajero debe subir o bajar solamente en las paradas.

Circulacin de peatones en puentes: los peatones circularn en los puentes por las zonas (o veredas) que se les haya reservado y en todo caso efectuar el cruce solamente cuando no haya peligro por la presencia de algn vehculo.

Est completamente prohibido a toda persona, especialmente a los nios, colocarse en las pisaderas, parachoques o colgarse de la carrocera de los vehculos, poniendo en grave peligro su vida.

Est prohibido a los peatones cruzar la calzada en media cuadra, y si es sorprendido por un congestionamiento de vehculos, mantngase inmvil, as el conductor estar en mejores condiciones para evitar accidentes.

Existe un concepto que conviene aclarar: el peatn no es inimputable ante la Ley, en caso de infraccin. Ante un accidente, y cuando ste es producido por inobservancia de las leyes de trnsito, tiene idntica responsabilidad que el conductor. No obstante, el Estado tiene el deber de protegerlo por todos los medios tcnicos, mecnicos, legales y humanos posibles. Adems, goza del beneficio de la duda y presunciones a su favor, en tanto no incurra en graves violaciones a las reglas de trnsito.

1.3. ZONA DE INCERTIDUMBRE Y ZONA DE RIESGOZona de incertidumbreZona de riesgo

Todos los peatones o vehculos que circulan por las vas pblicas estn rodeados de un espacio o zona hacia donde pueden desplazarse de un modo imprevisto; esto se llama zona de incertidumbre. Por ejemplo: cuando un peatn est cruzando la calzada, se encuentra rodeado por delante y por detrs de una zona de incertidumbre, que es peligrosa para el conductor, puesto que el peatn puede tener una reaccin imprevista tanto hacia adelante como hacia atrs, que debemos prever. Tambin los vehculos, sobre todo a escasa velocidad, tienen una zona de incertidumbre tanto detrs, puesto que su conductor puede frenar bruscamente, como lateralmente, ya que pueden cambiar de direccin, o si estn detenidos, pueden abrirse sus puertas.En la parte anterior de los vehculos existe una zona que se considera peligrosa y se llama "zona de riesgo"; corresponde al espacio necesario para detener el vehculo. Acelerando nuestro vehculo, esta zona aumenta, y disminuyendo la velocidad, se hace ms pequea. El superponer la zona de riesgo de nuestro vehculo con la zona de incertidumbre del vehculo que nos precede, resulta sumamente peligroso. Lo mismo podemos decir de los cruces y adelantamientos, en los que se aproximan las zonas de riesgo e incertidumbre de los dos vehculos. De ah la necesidad de guardar siempre "la distancia de seguridad", cuando circulamos detrs de otros vehculos.

1.4. CLASIFICACIN Y NOMENCLATURAArtculo 1.-Modificacin del Texto nico Ordenado del Reglamento Nacional de Trnsito - Cdigo de Trnsito. Modifquese el artculo 96, el artculo 157, el artculo 206, el artculo 253, el artculo 262, el artculo 288, los numerales 2 y 3 del artculo 299, el artculo 300, el artculo 301, el artculo 303, el numeral 1.4 del artculo 326, los numerales 3 y 4 del artculo 327, el numeral 1.1 del articulo 336, el artculo 340, la Octava DisposicinComplementaria y Transitoria y el Anexo I: Cuadro de Tipificacin, Sanciones y Medidas Preventivas aplicables a las Infracciones al Trnsito Terrestre - I. Conductores del Texto nico Ordenado del Reglamento Nacional de Trnsito - Cdigo de Trnsito, aprobado por Decreto Supremo N 016-2009-MTC, en los trminos siguientes:

Artculo 96.- Nmero mximo de pasajeros.Est prohibido conducir un vehculo con mayor nmero de personas de las que quepan sentadas en los asientos diseados de fbrica para tal efecto, con excepcin de nios en brazos en los asientos posteriores y los vehculos del servicio pblico de transporte urbano de pasajeros, en los que se puede llevar pasajeros de pie, si la altura interior del vehculo es no menor a 1.8 metros.

Artculo 157.- Uso de las vas con vehculos menores de servicio de transporte.Los vehculos menores, motorizados o no motorizados, que presten servicio de transporte pblico especial de pasajeros, solo pueden circular por las vas que sealen las autoridades competentes. No podrn circular por la red vial nacional, regional o departamental, salvo que sta cruce un centro poblado no exista va alterna. Tampoco podrn circular por vas expresas pasos a desnivel si existen vas alternas.

Artculo 206.- Uso de paraderos.La autoridad municipal esta obligada a determinar y autorizar la instalacin de paraderos en las rutas establecidas para el transporte pblico regular urbano de pasajeros.Una vez instalados o demarcados los paraderos conforme al Manual de Dispositivos deControl de Trnsito Automotor para Calles y Carreteras, proceder a sancionar con la infraccin pertinente a los conductores de vehculos destinados al servicio de transporte pblico regular urbano de pasajeros que recojan o dejen pasajeros fuera de los mismos. El uso de paraderos deber realizarse utilizando el carril derecho de la va, en el sentido de la circulacin, a no ms de 20 cms. del borde de la acera y paralelo a la misma, dejando entre vehculos un espacio no inferior a 50 cms.

Artculo 253.- Cinturones de seguridad y cabezales.Los vehculos automotores de las categoras M y N deben estar provistos de cinturones de seguridad y cabezales de seguridad de acuerdo a lo establecido por el Reglamento Nacional de Vehculos. Los vehculos automotores de la categora L5 (vehculos menores de tres ruedas), alternativamente a los cinturones de seguridad para los asientos de los pasajeros, pueden tener uno o ms soportes fijados a su estructura, que permitan a los pasajeros asirse de ellos mientras son transportados.

Artculo 262.- Obligacin de portar y exhibir la Placa nica Nacional deRodaje.Todo vehculo motorizado para circular en una va pblica, debe portar y exhibir de manera legible la Placa nica Nacional de Rodaje de acuerdo a las normas legales vigentes y a las que establezca la autoridad competente.

Artculo 288.- Definicin.Se considera infraccin de trnsito a la accin u omisin que contravenga las disposiciones contenidas en el presente Reglamento, debidamente tipificada en los Cuadros de Tipificacin, Sanciones y Medidas Preventivas aplicables a las Infracciones al Trnsito Terrestre, que como Anexos forman parte del presente Reglamento.

Artculo 299.- Clases de medidas preventivas.

2) Remocin del Vehculo: Cambio de ubicacin de un vehculo por parte de su propietario o conductor, dispuesto por la Polica Nacional del Per encargada del control del trnsito. Si existiera negativa a realizar esta medida o no se encontraran presente al momento de la intervencin, la remocin del vehculo se realizar por cuenta y riesgo del infractor.Es tambin facultad del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Per, la remocin de un vehculo por razones de seguridad, slo en emergencias de su competencia.

3) Internamiento del vehculo en el DMV: Ingreso del vehculo al DMV dispuesto por laComisara de la Polica Nacional del Per al no haberse superado la falta o deficiencia que motiv la retencin del vehculo dentro del plazo referido en el numeral 1), salvo en los casos previstos por el presente reglamento de ingreso directo del vehculo al DMV sin que medie retencin previa.

Artculo 300.- Lmite al uso de medidas preventivas.La autoridad competente no puede hacer uso de medidas preventivas en situaciones no contempladas expresamente en el presente Reglamento, bajo responsabilidad.

Artculo 301.- Conclusin del internamiento.En el caso de internamiento de un vehculo en el DMV, la medida preventiva culminar cuando, segn la naturaleza de la falta o deficiencia que motiv la medida, se subsane o se supere la deficiencia que la motiv, excepto las infracciones vinculadas a estacionamiento y detencin; y cuando se cancelen nicamente los derechos por permanencia en el DMV y remolque del vehculo; o al vencimiento del plazo establecido.No podr condicionarse el levantamiento de la medida preventiva de internamiento de un vehculo al pago de multas u otras obligaciones.De producirse la absolucin del presunto infractor, se proceder al levantamiento de la respectiva medida preventiva, devolvindose el vehculo a su propietario, correspondiendo en este caso asumir los costos de internamiento y remolque a la autoridad competente.Cuando el vehculo no sea retirado del DMV dentro de los plazos establecidos, se procede conforme a las disposiciones vigentes sobre la materia.

Artculo 303.- Pago del derecho de permanencia.El pago del derecho de permanencia de un vehculo en el DMV es de cargo del conductor o de su propietario, con la excepcin prevista en el articulo 301.

Artculo 326.- Requisitos de los formatos de las papeletas del conductor.

Numero de la Placa nica Nacional de Rodaje del vehculo motorizado.

Artculo 327.- Procedimiento para el levantamiento de la papeleta.

Para utilizar los medios o mecanismos citados, se debe contar con el respectivo Certificado de Homologacin y/o Calibracin expedidos por INDECOPI con una antigedad no mayor a un ao.Ser igualmente factible que cualquier efectivo policial o cualquier ciudadano con medio probatorio flmico, fotogrfico u otro similar debidamente identificado, denuncie ante el efectivo policial asignado al control de trnsito en forma inmediata la ocurrencia de alguna infraccin al trnsito, el cual levantar la respectiva papeleta, que ser suscrita por el agente y el denunciante. ste ltimo tendr la calidad de testigo del hecho. Para utilizar estos medios no ser necesaria la exigencia prevista en el numeral anterior.

Artculo 336.- Trmite del procedimiento sancionador.

Abonar el diecisiete por ciento (17%) del importe previsto para la infraccin cometida, dentro de los siete (7) das hbiles contados a partir del da siguiente de su notificacin; o treinta y tres por ciento (33%) del referido importe, dentro del periodo comprendido desde el octavo da hbil hasta el ltimo da hbil previo a la notificacin de la resolucin administrativa sancionadora.El porcentaje de pago previsto en el prrafo precedente no ser aplicable a las infracciones tipificadas como M1, M2, M3, M4, M5, M6, M7, M8, M9, M12, M16, M17, M20, M21, M23, M28, M29, M31 y M32, las que deben ser canceladas en un su totalidad.Ante la cancelacin correspondiente, la Municipalidad Provincial competente o al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de ser el caso, dar por concluido el procedimiento administrativo, sin perjuicio de su ingreso en el Registro Nacional de Sanciones por Infracciones al Trnsito.

Artculo 340.- Actualizacin del Registro Nacional de Sanciones por Infracciones alTrnsito Terrestre.La autoridad competente de la fiscalizacin del trnsito terrestre, bajo responsabilidad, deber ingresar en tiempo real y en forma permanente en el Registro Nacional de Sanciones por Infracciones al Trnsito Terrestre, los actos administrativos con los que se inicien los procedimientos de sancin y de imposicin de las sanciones que se produzcan, as como las respectivas notificaciones a los infractores o presuntos infractores y todo la informacin que sea pertinente y necesaria, bajo responsabilidad.

1.5. PROSESO PARA ATENDER LAS VIAS DE TRANCITO

Articulo 2.- Incorporacin al Texto nico Ordenado del ReglamentoNacional de Trnsito - Cdigo de Trnsito.Incorprese el artculo 109, el numeral 4 del artculo 313, la Dcima Segunda yDcima Tercera Disposicin Complementaria y Transitoria al Texto nico Ordenado delReglamento Nacional de Trnsito - Cdigo de Trnsito, aprobado por Decreto SupremoN 016-2009-MTC, en los trminos siguientes:

Artculo 109.- Prohibicin de conduccin por menor de edad.-Por ningn motivo el propietario de un vehculo y/o persona mayor de edad acompaante, permitir la conduccin de un vehculo automotor a un menor de edad, salvo que ste cuente con licencia de conducir o permiso provisional conforme a lo dispuesto por elReglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehculos Automotores y No Motorizados de Transporte Terrestre.

Artculo 313.- Sanciones no pecuniarias

Reduccin de puntos: El conductor que no haya acumulado 100 puntos, podr reducir 30 puntos, previa acreditacin de haber participado en el curso extraordinario de educacin en trnsito y seguridad vial, la que ser emitida por el Consejo Nacional de SeguridadVial. Este curso extraordinario permitir reducir, por nica vez, los puntos acumulados dentro de un periodo de dos aos.La DGTT mediante Resolucin Directoral establecer el tiempo de duracin y las materias del referido curso.DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIASDcima Segunda.- Suspensin de la aplicacin de las infracciones M.26 y G.64 para conductores de vehculos de la categora L5Suspndase hasta el 31 de julio de 2010, la aplicacin de las infracciones M.26 y G.64 en el Anexo I: Cuadro de Tipificacin, Sanciones y Medidas Preventivas aplicables a las Infracciones al Trnsito Terrestre - I. Conductores del presente reglamento, para los conductores de vehculos de la categora L5, con la finalidad de adoptar las acciones necesarias para que los vehculos de sta categora cumplan con la obligacin de someterse a la inspeccin tcnica vehicular; as como regularizar su inscripcin en la SUNARP, en cumplimiento de la Ley N 28325.

Dcima Tercera.- Suspensin de la aplicacin de la infraccin M.4 para los titulares de Licencias de Conducir de la Clase B categora IISuspndase hasta el 31 de diciembre de 2010, la aplicacin de la infraccin M.4 sealada en el Anexo I: Cuadro de Tipificacin, Sanciones y Medidas Preventivas aplicables a las Infracciones al Trnsito Terrestre - I. Conductores del presente reglamento, a los titulares de las licencias de conducir de la Clase B categora II que conduzcan un vehculo de la categora L5.Articulo 3.- Antecedentes del conductor.Hasta el 31 de diciembre del 2009, los conductores habilitados podrn eliminar sus antecedentes como infractores al trnsito terrestre, generados por sanciones firmes anteriores a la vigencia del Texto nico Ordenado del Reglamento Nacional de Trnsito - Cdigo de Trnsito, aprobado por Decreto Supremo N 016-2009-MTC, siempre y cuando aprueben el curso de reforzamiento realizado por las Escuelas de Conductores, de conformidad con lo dispuesto en el artculo 25 del Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehculos Automotores y No Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo N 040-2008-MTC.Realizado el referido curso, los conductores cuyas licencias de conducir hubieran sido canceladas por acumulacin de infracciones, podrn tramitar una licencia de conducir de categora similar a la cancelada, cumpliendo con los requisitos previstos para dicha categora, en el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehculos.

Automotores y No Motorizados de Transporte Terrestre. En estos casos, el Certificado de Profesionalizacin del Conductor se obtendr cumpliendo con el periodo de instruccin previsto en el artculo 68 del referido reglamento.Para acogerse a este beneficio, los conductores debern previamente solicitar autorizacin a la autoridad competente.

Artculo 4.- Efectivo policial competente.Precsese que toda mencin que se haga al efectivo policial competente en el Texto nico Ordenado del Reglamento Nacional de Trnsito - Cdigo de Trnsito, aprobado por Decreto Supremo N 016-2009-MTC, se entender al efectivo en servicio de la Polica Nacional del Per debidamente asignado al control del trnsito, cuando se trate de infracciones cometidas en el mbito urbano, y debidamente asignado al control de carreteras, cuando se trate de infracciones cometidas en la red vial nacional y departamental o regional.

Artculo 5.- Capacitacin extraordinaria para conductor infractorLos conductores que sean sancionados por primera vez por alguna infraccin grave o leve al trnsito terrestre prevista en el Texto nico Ordenado del Reglamento Nacional de Trnsito Cdigo de Trnsito, aprobado por Decreto Supremo N 016- 2009-MTC, podr sustituir la multa y los puntos asignados por una jornada de capacitacin extraordinaria realizada por el Consejo Nacional de Seguridad Vial. Esta capacitacin no impide al conductor realizar la capacitacin para reduccin de puntos sealada en el numeral 4 del artculo 313 del referido Reglamento.

Articulo 6.- Derogatoria.Derguese el artculo 268 y el numeral 2 del artculo 311 del Texto nico Ordenado del Reglamento Nacional de Trnsito - Cdigo de Trnsito, aprobado por Decreto Supremo N 016-2009-MTC.Articulo 7.- Refrendo.El presente Decreto Supremo ser refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones.

CAPITULO II

2. ACCIDENTES DE TRANSITO

2.1. DEFINICINCuando se pretende definir un concepto es necesario no slo tener en cuenta los elementos principales que deben estar contenidos en el resumen definitorio sino que deben estar es de importancia no limitarlo exageradamente, de manera que otros hechos que en esencia pertenecen a la definicin, queden fuera do ella; por otra parte, las expresiones que se utilicen tienen que reflejar, por su alcance, el contenido exacto de lo que se quiere decir. A propsito de la expresin Accidente en el Trnsito, muchos autores usan el vocablo accidente, en su expresin gramatical y jurdica, no refleja exactamente lo que se quiso decir.

La palabra Accidente, tomada aisladamente, significa "'Cualquier suceso eventual que altere el orden regular de las cosas" y esta primera acepcin resulta demasiado amplia y tambin lo es su segunda acepcin "Cualesquiera alteracin o indisposicin que priva el movimiento, del sentido o de ambas cosas".

2.2. Elementos de las definicionesEntre los elementos de las definiciones, presente en todas ellas, cobra mayor importancia la falta de intencionalidad o de voluntad para que el hecho se produzca, lo que no es otra cosa que ausencia de dolo o malicia pero con la presencia indiscutible de un hecho lcito, de un grado de culpabilidad inferior cuya presencia es necesaria para que el evento se reporte como Accidente en el Trnsito.

Convendra preguntarse si siempre existe la ausencia de voluntad de producir el dao y la respuesta es que en varias ocasiones hechos cuya investigacin se inici como la de un accidente ha resultado, a la postre, ser un acto doloso en que el vehculo ha sido utilizado maliciosamente, con el propsito de causar el dao, o bien, una persona ha sido objeto de un atentado quo culmina con su atropellamiento. Conste que se ha determinado la presencia del dolo a raz de una investigacin y que este procedimiento especial no opera para todos los casos.

Otro de los elementos est reflejado explcitamente en las definiciones a), y d), tcitamente en la b) pero no en la restante; aquellas expresan que los accidentes pertenecen al trnsito solo cuando ocurren en una va abierta al trnsito slo pero qu pasa con aquellos accidentes que son de trnsito, tomado el concepto como el ir de un origen a un destino, que no se verifican en vas pblicas o entregadas al uso pblico? En el hecho son accidentes en el trnsito por que caractersticas fundamentales y la exigencia de lugar debe interpretarse como un razonamiento de tipo estadstico o de comodidad puesto que resulta difcil las averiguaciones pertinentes.

2.3. UBICACIN LEGAL DE ACCIDENTESEn materia penal, entre las expresiones de la culpabilidad se encuentran el DOLO y la CULPA.

Hay dolo, por regla general, cuando un sujeto, a sabiendas que su conducta es contraria a derecho, que est sancionado por la ley, no obstante ello la realiza voluntariamente queriendo producir un resultado que se sabe ilcito; hay entonces en el dolo dos ingredientes conceptuales, el saber y el querer. El saber que la conducta es dolosa e ilcita ya que el resultado es contrario a derecho. Esto necesita solamente de un conocimiento genrico en que la accin u omisin es contrario a la conveniencia social por medio de lo cual se sabe lo que est bien y lo que est mal; luego el dolo es el reflejo de un acto volitivo.

La accin u omisin dolosa, el hacer algo contrario a derecho o el dejar de hacer algo ordenado por la ley, tipifica los delitos y es delito "Toda Accin u Omisin Voluntaria Penada por la Ley".

En una zona inferior de la expresin de la culpabilidad y ocupando un lugar intermedio se encuentra la culpa que, concebida en su sentido ms general, puede decirse que existe en toda conducta voluntaria, lcita o ilcita, realizada con Imprudencia o Negligencia y que ocasiona un resultado antijurdico no previsto o previsto pero no querido ni asentido. En general es la falta de Diligencia o Cuidado que se puede exigir de una persona en la realizacin de su conducta habitual, que puede llegar a producir un efecto daoso a terceros; surge cuando no se cumple con el deber de cuidado, cuando se infringe o no se respeta este deber que la ley impone a todos en la realizacin de todas las acciones.

El deber de cuidado opera en dos dimensiones, en forma activa o en forma pasiva; cuando la culpa es activa se est en presencia de al imprudencia y cuando es pasiva, en presencia de la negligencia.

Estos dos elementos. La Imprudencia y la Negligencia, resumen las caractersticas de la Culpa y, en general, conllevan una observancia a los Reglamentos o normas que rigen un asunto a la impericia en la operacin, en este caso, de vehculos.

La culpa tiene importancia como expresin de culpabilidad en el resultado de las conductas porque aquellas realizadas con Culpa conforman los Cuasidelitos que deben estar expresamente descritos por la ley penal para que puedan ser objeto de castigos.

La ley penal establece que Las Acciones u Omisiones que Cometidas con Dolo o Malicia Importaran un Delito, Constituyen Cuasidelitos si Solo hay Culpa en el que la Comete.

CAPITULO III

3. SEALES DE TRANSITO

Reglamentarias o prescriptivasEstas se subdividen a su vez en: de prohibicin, de restriccin y de prioridad.Prohibicin:simbolizan que determinada accin no puede realizarse.Restriccin:son aquellas que indican los lmites de la velocidad, peso y tamao de los vehculos, uso de estacionamiento y carriles.Prioridad:cambian o refuerzan la prioridad respecto de a quin corresponde pasar primero en una esquina o tramo del camino.

Seales preventivasSe agrupan en: de mximo peligro y fsicas.Mximo peligro:indican que hay que conducirse con extrema precaucin sobre determinados lugares porque el peligro que hay alrededor es muy grande.Fsicas:simbolizan determinadas caractersticas de la ruta, por ejemplo: que se acerca una curva, un tnel o un puente.

Seales informativasSe clasifican en: de nomenclatura urbana (destinos y distancias, caractersticas de la va) y de informacin turstica y de servicios.Nomenclatura vial y urbana:informan el nombre y la altura de las calles o avenidas; identifican la ruta en las zonas rurales. Adems, muestran la distancia que falta para llegar a una localidad o destino determinado.Caractersticas de la va:indica caractersticas de las rutas o calles, sobre todo las modificaciones que puede tener.Informacin turstica y de servicios:brindan informacin til para los conductores y peatones, como la cercana de una estacin de servicio, un telfono pblico o un restaurante.

Seales transitoriasSon seales que advierten acerca de la ejecucin de trabajos de construccin y mantenimiento de la va.

CAPITULO IVCONCLUSIONES

El conductor siempre que se encuentre conduciendo deber tener en cuenta que al violar una de las seales de transito esta cometiendo una infraccin y esto implica multas al conductor a si que para evitar dichos problemas es mejor conocer todos los dispositivos de control del transito para prevenir futuros problemas.Para que el transito vehicular fluya con rapidez, eficiencia y seguridad siempre se debe tener cuenta que en cualquier va de transit encontraremos seales, semforos, marcas las cuales han sido colocadas por las autoridades correspondiente tomando las consideraciones necesarias y los estudios para determinar que en dicha rea se necesita controlar el flujo de la actividad vehicular para hacerla segura al conductor. Pero para que estas normas en el transito puedan ser acatadas el conductor debe de estar debidamente informado de los significados de las marcas, colores, seales que podr encontrar en dicha va, sabiendo esto el usuario tendr a su disposicin un mayor control de la va.Pero no solo podemos creer que las seales estan solamente para los conductores si no que tambin existen seales para los peatones. Dichas seales peatonales son ubicadas en los lugares por los que los peatones transitan pero que asu ves el conductor pueda tener visin de advertencia que por esa va se trasladan peatones y asi ambos podrn tener una mayor seguridad al momento de encontrarse en una via de transito.

BIBLIOGRAFA http://www.egrafperu.com/transito.htm DEHONTE TIJERO, Ernesto.1 961 "Curso Escolar de trnsito": Lima Per. DEHONTE TIJERO, Ernesto.1 981 "Manual de Educacin para el trnsito": Lima Per. DIBOIS MEIER, Ivn1 996 Cdigo de trnsito y seguridad vial: Edit. Transitus Lex S.A JIMENES ORTEGA, Adolfo.1 996 Separata de trnsito.

ANEXOTrafico

Congestin vehicular en horas punta