VISIONLOCALUSAQUEN Julio 2014

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Órgano informativo y social de Usaquén - Julio - 2014 - Cel: 321 332 9025 vision LOCAL El asunto de prohibir el consumo de sustancias ilícitas en vías públicas, parques, coliseos o colegios no resulta desproporcionado, porque esa decisión únicamente busca fortalecer medidas preventivas que garanticen el bienestar, la seguridad general, el orden público, la salud y la protección y libertades de las personas. Si bien, la despenalización de consumir o portar drogas sicotrópicas es aceptada legalmente y con ello, se respeta el libre desarrollo de la personalidad de una franja de ciudadanos, se debe priorizar y proteger a la población no consumidora que camina por las calles o va a los parques a respirar aire puro, a recrearse, a descansar o a transitar libremente. Sin embargo, hay que tener en cuenta, que si los consumidores de drogas ilícitas, ejercen su derecho a la conocida dosis mínima autorizada en lugares públicos, de forma abierta y sin control alguno, los más perjudicados serán quienes hacen parte del gran conglomerado social, que resultarán afectados por el accionar de un minúsculo grupo de ciudadanos a quienes la legislación les respetó sus derechos. La tranquilidad y la salud pública La regulación de limitar el consumo de sustancias ilícitas en lugares públicos en Colombia, sin duda, es un tema que sigue respondiendo a la necesidad de proteger a una mayoría de personas que hacen parte de nuestro Estado, sus principios éticos y su salud pública. En ese orden de ideas, lo que se está tratando de revivir son normas que fortalezcan CONSUMO DE DROGAS ILÍCITAS EN PÚBLICO, UN ASUNTO DE TODOSel orden público, la tranquilidad, la seguridad, la salubridad, y la moralidad pública, con lo cual, se consolidará la convivencia pacífica y las actividades sociales. Hay que tener en cuenta que las normas nacionales insisten en que los consumidores de sustancias ilícitas podrán hacer uso de su dosis mínima. Sin embargo, muchas son las voces que insisten en la conveniencia de revivir las restricciones para que ellos no consuman sino exclusivamente en áreas privadas, es decir, que ni en vías, plazas, parques o cualquier espacio de uso y dominio público estará autorizado el consumo. -En Colombia hoy son muchos los que reclaman que las normas deben volver a proteger a la población no consumidora en lugares públicos como vías, colegios, escuelas, centros comerciales, parques y coliseos, entre otros. USAQUÉN

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Órgano informativo y social de Usaquén - Julio - 2014 - Cel: 321 332 9025

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El asunto de prohibir el consumo de sustancias ilícitas en vías públicas, parques, coliseos o colegios no resulta desproporcionado, porque esa decisión únicamente busca fortalecer medidas preventivas que garanticen el bienestar, la seguridad general, el orden público, la salud y la protección y libertades de las personas.

Si bien, la despenalización de consumir o portar drogas sicotrópicas es aceptada legalmente y con ello, se respeta el libre desarrollo de la personalidad de una franja de ciudadanos, se debe priorizar y proteger a la población no consumidora que camina por las calles o va a los parques a respirar aire puro, a recrearse, a descansar o a transitar libremente.

Sin embargo, hay que tener en cuenta, que si los consumidores de drogas ilícitas, ejercen su derecho a la conocida dosis mínima autorizada en lugares públicos, de forma abierta y sin control alguno, los más perjudicados serán quienes hacen parte del gran conglomerado social, que resultarán afectados por el accionar de un minúsculo grupo de ciudadanos a quienes la legislación les respetó sus derechos.La tranquilidad y la salud pública

La regulación de limitar el consumo de sustancias ilícitas en lugares públicos en Colombia, sin duda, es un tema que sigue respondiendo a la necesidad de proteger a una mayoría de personas que hacen parte de nuestro Estado, sus principios éticos y su salud pública.

En ese orden de ideas, lo que se está tratando de revivir son normas que fortalezcan

“CONSUMO DE DROGAS ILÍCITAS EN PÚBLICO, UN ASUNTO DE TODOS”

el orden público, la tranquilidad, la seguridad, la salubridad, y la moralidad pública, con lo cual, se consolidará la convivencia pacífica y las actividades sociales.

Hay que tener en cuenta que las normas nacionales insisten en que los consumidores de sustancias ilícitas podrán hacer uso de su dosis mínima. Sin embargo, muchas son las voces que insisten en la conveniencia de revivir las restricciones para que ellos no consuman sino exclusivamente en áreas privadas, es decir, que ni en vías, plazas, parques o cualquier espacio de uso y dominio público estará autorizado el consumo.

-En Colombia hoy son muchos los que

reclaman que las normas deben volver a proteger a la población

no consumidora en lugares públicos como vías, colegios, escuelas,

centros comerciales, parques y coliseos,

entre otros.

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De acuerdo con los expertos jurídicos, toda la sociedad colombiana debe entender que cualquier tipo de restricción que prohíba el consumo de drogas ilícitas en lugares públicos, “no buscan impedir el goce de los derechos y libertades de los consumidores, sino regular y permitir el cabal ejercicio acorde con las necesidades de convivencia social y el respeto de los derechos de la mayoría de ciudadanos que conforman el conglomerado social”.Antecedentes contra el consumo

Cabe recordar que el Ejecutivo expidió el decreto 1108 de 1994, por el cual se sistematizaron, coordinaron y reglamentaron disposiciones con relación al porte y consumo de estupefacientes y sustancias sicotrópicas, en el que se dispuso la prohibición del uso y consumo de estupefacientes y sustancias sicotrópicas en lugares públicos o abiertos al público como parques, vías, centros comerciales o plazas.

Lo anterior se refrendó con el artículo 2 de la ley 30 de 1986 que si bien, permitió el porte de la denominada dosis mínima de estupefacientes o sustancias sicotrópicas, no autorizó su consumo en lugares abiertos o públicos, con el argumento que existen valores supremos a proteger como la salud, la moral pública y los derechos de los menores, entre otros.

Hay que resaltar que la Corte Constitucional ha reiterado a pesar de los numerosos intentos por revivir las restricciones al consumo, “que el porte de la dosis mínima es algo lícito, y reconoce que consumir drogas es una decisión personal, y que genera adicción”.

Pero también precisa que “el problema no es penal, que no se resuelve con condenas, sino que el consumidor es “merecedor de recibir tratamientos

médicos terapéuticos antes que un castigo, pena o reducción a un establecimiento carcelario”. La realidad

La discusión de si el consumo mínimo o no debe seguir siendo respetado es un debate que continúa abierto y sin resolverse. Sin embargo, la realidad del país es otra y muchos afirman que lo jurídico en materia de adquisición y consumo de drogas ilícitas en

nuestro territorio genera una gran contradicción, pues mientras la mayoría de ciudadanos reclama prohibir de una vez por todas su consumo así sea en privado, incluyendo su cultivo, procesamiento y comercialización, una minoría tiene derecho a consumirlas como dosis mínima aunque se reproche y castigue su procedencia.

Para muchos especialistas resulta casi que risible que en Colombia se despenalice el consumo de lo que llamamos la dosis mínima y siga siendo castigada penalmente a quien realice la transacción en la que se consigue esa porción de sustancias ilegales o al responsable de su producción.

Entonces, como dicen los expertos ¿Cómo se sabe quién va caminando a venderla o quién viene caminando de comprarla?

Esas voces especializadas también advierten que “el problema que se tiene con la despenalización de la dosis personal es que se pretende aislar la producción del consumo, cuando ambos, por obvias razones, están ligados de manera directa”.Más recomendaciones

El año anterior la Comisión Asesora para la Política de Drogas en Colombia, planteó una serie de “Lineamientos para una política pública frente al consumo de drogas”, entre los cuales concluye que “el consumo de drogas en Colombia ha venido en aumento” por lo que hay que formular verdaderas estrategias que permitan prevenir y tratar la ingesta de drogas ilícitas de manera efectiva y reducir sus posibles daños directos y colaterales entre toda la población nacional.

Por ello, para muchos, en ese escenario resulta más que conveniente, revivir las limitaciones al consumo así sea hasta de la llamada dosis mínima,

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especialmente en lugares públicos. Sin embargo, en el campo de las políticas

públicas para enfrentar el consumo de drogas ilícitas y en el interior de la mencionada Comisión Asesora para la Política de Drogas en Colombia, se sigue debatiendo también la eficiencia o no de la utilización de la dosis mínima como elemento para reducir el abuso del consumo y disminuir los daños de esas prácticas insanas.

No son pocas las críticas en torno a la despenalización de la dosis mínima entre las cuales sobresale que no ha servido para reducir las cifras de marginalización de los adictos, ha agravado los problemas de salud pública en todo

el territorio nacional y peor aún, no ha logrado disminuir los grandes fenómenos de producción, distribución y transacción de sustancias ilícitas en todo el país.

Encontramos entonces, una realidad antagónica en la que una mayoría de colombianos solicita restringir a toda costa el consumo de drogas ilícitas en todos los lugares públicos de nuestro territorio y una minoría que acude al respeto de sus derechos fundamentales, aunque adquiera y consuma sustancias prohibidas con un mínimo de sanciones, agrediendo el entorno social y a quienes no están de acuerdo con sus prácticas individuales.

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¿Sabía Usted que...?¿En Cedritos, el servicio de transporte

“alimentador”, “complementario”, “auxiliar” o como le llamen, que circula en la Autopista Norte entre las calles 142 y 146 y sube por la calle 151 hasta la Av. Carrera 9ª y regresa por la calle 147, debería estar funcionando todo el día y que además el costo de la ruta tendría que formar parte de la Tarifa Integrada, como cualquier servicio actual del SITP?

Es decir, la ruta no puede estar trabajando intermitentemente a conveniencia del operador, con el argumento que no tiene suficiente demanda, cuando para los entendidos, se puede suplir regulando la frecuencia en las horas valle. También es cierto que, la proliferación de los bicitaxis y los taxis amarillos demuestran lo contrario. Por este motivo han venido creciendo exponencialmente y al mismo tiempo generando una problemáticas de congestión, accidentalidad y riesgo tanto para los usuarios como para los vecinos, por la ocupación del espacio público, el parqueo indebido en vía y el desconocimiento de las normas de transito.

Adicionalmente y como si fuera poco, el costo de la ruta no se cobra como tarifa integrada, la cual se ha convertido en un sobrecosto para los usuarios; teniendo en cuenta que el contrato del SITP, “Sistema Integrado de Transporte Público,

conformado por el transporte colectivo y masivo en una estructura física, operacional y tarifaria”, contemplado dentro del PMM (Plan Maestro de Movilidad, Decreto 319 de 2006), se contempla que dentro de “la tarifa integrada” cuando se accede al articulado de Transmilenio a través de alguno de los otros servicios, sólo se debe pagar el excedente correspondiente al transbordo, o sea, $500, y no como sucede actualmente y lo han venido haciendo en Cedritos durante tres años aproximadamente de pagar un total de $2.500.oo.

La falta de tiempo o el desconocimiento de la Ley por parte de los usuario, no es excusa para seguir permitiendo el mal servicio prestado por el operador de la zona de Usaquén.

Para ayudar a encontrar una solución a esta problemática de transporte obligatorio, es necesario denunciarla con derechos de petición ante la Secretaría Distrital de Movilidad o solicitar información técnica al respecto al celular 321-331 9025, Horacio Estrada.

SiTP