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XXIII Congreso Nacional – Tribunales de Cuentas, Órganos y Organismos Públicos de Control Externo de la República Salta, 23, 24 y 25 de Septiembre de 2015 Área Temática I : Control en medio ambiente. Responsabilidad del estado en materia medioambiental. Responsabilidad social y medio ambiente. Problemas ambientales. Título del Trabajo: RESPONSABILIDAD SOCIAL EN EL SECTOR PÚBLICO, EL ROL DE LOS ÓRGANOS DE CONTROL EXTERNO Autores: CPN: Matías Dallaglio CPN: Gastón Fontanini 1

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XXIII Congreso Nacional – Tribunales de Cuentas, Órganos y Organismos Públicos de Control

Externo de la República

Salta, 23, 24 y 25 de Septiembre de 2015

Área Temática I: Control en medio ambiente. Responsabilidad del estado en materia

medioambiental. Responsabilidad social y medio ambiente. Problemas ambientales.

Título del Trabajo:

RESPONSABILIDAD SOCIAL EN EL SECTOR PÚBLICO, EL ROL DE

LOS ÓRGANOS DE CONTROL EXTERNO

Autores:

CPN: Matías Dallaglio

CPN: Gastón Fontanini

Organismo: Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe.

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Responsabilidad Social en el Sector Público, el rol de los Órganos de Control

Externo.

ÍNDICE SUMARIO

*Resumen 4

*Metodología de Investigación 5

*Responsabilidad Social.

-¿Qué es la Responsabilidad Social?. Su importancia. 6

-Marco Normativo y obligatoriedad. 8

*El Estado como Sujeto Activo de la Responsabilidad Social.

- Implicancias del Estado como sujeto Activo: Normalización y estímulo 14

- Implicancias del Estado como sujeto Activo: El papel de los Órganos

de Control. 15

- Facultades y atribuciones de los Organismos Nacionales en materia

de Control Externo. 16

- Facultades y atribuciones de los Organismos provinciales (Santa Fe)

en materia de Control Externo. 19

*Objetivos y actividades tutelares del cumplimiento de las premisas

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de la Responsabilidad Social por parte de los Organismos de Control.

-Ejercicio de las funciones jurisdiccionales por parte de los Organismos

de control público. 23

-Auditoría de Gestión y Rendimiento. 24

-Análisis de legalidad. Compras y contrataciones. 32

-Trabajo mancomunado con los Organismos de Control Interno. 33

*Conclusiones 36

*Bibliografía 38

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RESUMEN

La presente investigación tiene como centro neurálgico el análisis de la

Responsabilidad Social y el papel del Estado como sujeto de control.

El orden en el cual se ha organizado la misma sigue un simple esquema de desarrollo

de conceptos claves, un resumen de normativa existente, la posibilidad de trabajo de los

órganos de control y las propuestas para lograr un mejor desempeño.

En una primera instancia y a modo de posicionamiento general, realizamos un

abordaje de los principales conceptos, clasificaciones y normativas vinculados a la

Responsabilidad Social, con fines de establecer el basamento teórico y legal sobre el cual

hemos edificado nuestro aporte.

El término conocido como Responsabilidad Social Empresarial viene evolucionando

desde hace más de 60 años en el mundo, su filosofía, pretende atenuar algunos de los

estrepitosos daños al medio ambiente y a la sociedad que el desarrollo tecnológico e industrial

ha dejado a su paso a través de la historia.

Nuestro aporte destaca la necesidad de arribar a un concepto no solo circunscripto al

ámbito empresarial, sino que sus fronteras se expandan incluyendo al Estado, el cual como

una organización más, debe ser receptora de los preceptos que implican actuar de manera

socialmente responsable. Consecuentemente creemos que el término Responsabilidad Social

Empresarial debe dejar paso al de Responsabilidad Social Organizacional.

En post de ello, consideramos fundamental la aplicación de sus preceptos al devenir

diario del Estado, haciéndolo partícipe e involucrado, que incorpore valores, desarrolle

habilidades y actitudes necesarias para una convivencia armónica entre los seres humanos, la

cultura y el medio, mediante la adquisición de una percepción global y pormenorizada de

todos los componentes del ambiente, de la interdependencia y del funcionamiento de los

ecosistemas naturales.

Incorporamos los términos del Estado como Sujeto Activo (con funciones tutelares) y

Sujeto Pasivo (como responsable) en función de su accionar en relación a la Responsabilidad

Social. A partir de allí efectuamos un desarrollo respecto de la forma en que el Estado desde

su rol Activo debe controlar su propio cumplimiento del rol Pasivo.

Con dicho horizonte, incursionamos en un análisis de los aspectos vinculados a las

normativas y prácticas nacionales y provinciales propias de las competencias y atribuciones

actuales de los Organismos de Control Estatal que podrían constituir herramientas para el

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control a ejercer sobre el cumplimiento de las pautas de Responsabilidad Social.

Dicho accionar debe ser conducente a asegurar el cumplimiento de los objetivos de la

gestión de los organismos y jurisdicciones del Estado (Responsabilidad Social Primaria) y la

transparencia en la utilización de los fondos públicos, la sustentabilidad del medio ambiente y

el respeto por las personas (Responsabilidad Social Secundaria y Terciaria).

Estos nuevos desafíos, implicarán una ampliación del horizonte de los organismos

destinados al control y una readecuación y revalorización de los mismos, siendo

imprescindible además de las precisiones normativas y reglamentarias, la actualización de sus

recursos técnicos y humanos, atento a la compleja realidad actual y a la creciente necesidad de

su activa presencia.

Como corolario, proponemos recomendaciones respecto de las pautas que

consideramos necesarias para realizar un control acorde a las nuevas exigencias, para tratar de

lograr eficiencia y eficacia en la gestión de los fondos, con la inminente mejora en la calidad

de la gestión, manteniendo informada a la comunidad y teniendo como objetivo ineludible la

protección del medio ambiente y la consideración de los aspectos sociales que permitan la

generación de un desarrollo sustentable.

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METODOLOGÍA DE INVESTIGACIÓN

La metodología de investigación utilizada se basó en fijar los distintos tópicos a

desarrollar en base a los objetivos y al contenido de la propuesta establecida como objetivo

del estudio.

Las Fuentes consultadas son principalmente secundarias mediante la recopilación de

información accesible por fuentes de dominio público y el análisis documental. Los materiales

empleados en el desarrollo del trabajo estriban primariamente en el uso y manejo de material

bibliográfico y archivos electrónicos obtenidos de la red, como así también en la normativa de

fondo relativa al tema analizado.

Como complemento de lo anterior, y a efectos de volcar a la práctica los

conocimientos obtenidos, se ha consultado la opinión de expertos en la materia pretendiendo

un acercamiento a los directamente implicados que ven el mundo desde su perspectiva.

La investigación desarrollada puede encuadrarse como de tipo descriptivo -

explicativo, por cuanto presenta la realidad actual sobre el tema en cuestión buscando generar

un nexo entre la Responsabilidad Social aplicada en el Sector Público y su posible control

ejercido por los organismos externos competentes, proponiendo medidas de consideración.

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RESPONSABILIDAD SOCIAL.

No existe un concepto totalmente aceptado o unificado de Responsabilidad Social, sin

embargo, en la mayoría de las definiciones emitidas por organismos nacionales e

internacionales se resaltan y mantienen ciertos valores y coincidencias, como el sentido social

(empleados, comunidad), el sentido de responsabilidad y transparencia, y desde luego, los

valores éticos y el respeto por las personas y el medio ambiente.

¿Qué es la Responsabilidad Social? Su importancia.

La Responsabilidad Social renueva la concepción de la organización, otorgando a ésta

una dimensión amplia e integradora, que va más allá de la mera cuestión económica en la que

se incorpora la sostenibilidad: económica, social y medioambiental. Es un concepto

enmarcado en el modelo de desarrollo sustentable, que se debe manifestar en

comportamientos voluntarios y obligatorios orientados a atender las demandas de los grupos

de interés. El desarrollo sustentable se sitúa como el fin a alcanzar por medio de la adecuada

implantación de un modelo de organización socialmente responsable, en el que los distintos

grupos de interés, son el centro de atención esencial para la gestión.

Luego del recorrido bibliográfico que hemos realizado, consideramos que no

existe un concepto unívoco de Responsabilidad Social, por el contrario, existen distintas

visiones y concepciones al respecto, todas a su vez, en constante evolución e íntimamente

incididas por su contexto circundante.

Coincidimos con Claus Offe(1) quien considera que la percepción de la

Responsabilidad Social tiene como fin actuar como un mecanismo de creación y promoción

de una moral autónoma y de un autocontrol civilizado de los miembros de la sociedad.

Actualmente se centra la atención en la Responsabilidad Social Empresarial, la cual

puede definirse como una contribución al mejoramiento social, económico y ambiental,

llevado a cabo por las empresas con el objetivo de mejorar la percepción valorativa que tienen

las personas sobre la misma. La Comisión Europea(2) la define como “la integración

voluntaria, por parte de las empresas, de las preocupaciones sociales y ambientales en sus

operaciones comerciales y en sus relaciones con sus interlocutores”. 1 Claus Offe (nacido el 16 de marzo en 1940 en Berlín) es uno de los sociólogos políticos más conocidos a nivel mundial. Su orientación académica general es el marxismo de la Escuela Crítica, de la cual es considerado uno de los grandes representantes de la segunda generación. 2 La Comisión Europea es la parte ejecutiva de la Unión Europea encargado de proponer la legislación, la aplicación de las decisiones, la defensa de los tratados de la Unión y del día a día de la UE.

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Desde nuestra óptica, consideramos que la Responsabilidad Social no se debe

restringir a la actividad empresarial, ya que en todas las organizaciones, sus administradores

deben realizar prácticas y estrategias que tengan como objetivo un equilibrio entre los

aspectos económicos, sociales y ambientales (prevención, reducción, minimización y

eliminación de impacto negativo que ocasiona o puede ocasionar la actividad de las

organizaciones) adoptando una posición consecuente con los intereses de la sociedad.

Abona esta idea el hecho que, a nuestro entender, son sujetos todas las organizaciones,

las que deben involucrarse en los temas de Responsabilidad Social, sean estas públicas o

privadas, empresariales o no. Entendemos que es concerniente y necesario incorporar el uso

de la expresión “Responsabilidad Social Organizacional”, donde todos debemos ser

partícipes, desde el lugar que nos toque ocupar, de los nuevos mandatos. No obstante aquí

cabe la identificación dual del Estado, en su papel de actor que, por un lado debe cumplir los

preceptos de la Responsabilidad Social, y por el otro hacerlos cumplir y verificar que esto así

suceda. En una clara demostración de lo atinado de la postura que aquí sostenemos, respecto

de la necesidad de ampliar el contexto de la Responsabilidad Social más allá de las empresas,

encontramos que a nivel internacional se ha emitido la Norma ISO 26000, la cual proporciona

una guía en Responsabilizad Social no sólo para las organizaciones empresariales, sino

también para las organizaciones del sector público.

Finalmente, en un intento de conceptualización y síntesis podemos decir que la

Responsabilidad Social implica un compromiso que cada organización, sea pública o privada,

como actor social, establece con sus grupos de interés, la sociedad en general y consigo

misma, a partir de una visión centralizada en la Gestión Responsable y Sustentable.

Apunta a un nuevo estilo de gestión, cuya esencia va más allá de la simple búsqueda

de beneficios económicos.

Marco Normativo y obligatoriedad.

La noción o la idea del término de Responsabilidad Social que evolucionó hasta la

significación que tenemos en la actualidad, nace vinculada íntimamente a la actividad privada,

y surge en el año 1953 en los EEUU con la publicación del libro de Borden titulado:

“Responsabilidad Social del Empresario”.

En Argentina, el concepto de Responsabilidad Social crece año a año. Desde el año

2005 se ha instalado el debate entre los Diputados nacionales quienes vienen evaluando la

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necesidad y la forma que debería tener una Ley Nacional que permita dar un marco jurídico a

la Responsabilidad Social en nuestro país. Asimismo, este debate, no sólo se limita a los

legisladores nacionales, sino que también la discusión se ha instaurado en el sector

empresarial (fundamentalmente exportadores que requieren de determinadas certificaciones

para ingresar en algunos mercados) y ciudadanos, cada vez más preocupados sobre este tema.

En algunas provincias de nuestro país, se han creado diferentes entes gubernamentales,

asociaciones, y han surgido diversas iniciativas que buscan promover acciones en dicha

dirección. Es así que ya son cinco las provincias donde la Responsabilidad Social es ley.

Si bien el camino es largo y aún falta mucho por recorrer, estamos en la senda

correcta, al respecto, estimamos relevante destacar:

Provincia de Buenos Aires: en el mes de abril del año 2012, el diputado provincial

Martín Cosentino presentó un proyecto de ley de Responsabilidad Social Empresaria

exclusivo para esa provincia, que entre otras cosas incluye la creación de un Registro

de Información sobre Responsabilidad Social Empresaria de la Provincia, e intenta

instituir el Premio Anual de Responsabilidad Social “Juntos es Mejor”, a través del

cual se galardonará a aquellas empresas que lleven adelante operaciones relacionas a

la Responsabilidad Social Empresaria, y sobre todo que protejan el medio ambiente

social.

Ciudad Autónoma de Buenos Aires: desde el año 2008 se ha presentado ante la

legislatura porteña un proyecto de ley conocido como Ley Nº 2594 de Balance de

Responsabilidad Social y Ambiental (BRSA), que aún espera ser reglamentado por el

Poder Ejecutivo. Básicamente, esta nueva ley establece que cada una de las empresas

que se desenvuelven en la Ciudad de Buenos Aires se desarrollen en base a los

comportamientos sociales y ambientalmente responsables que son establecidos por el

marco legal. Los sujetos alcanzados serían las empresas con domicilio legal en CABA

y que desarrollen su actividad principal en la ciudad con al menos un año de actividad

al momento de vigencia de la ley. Estarían obligadas aquellas que cuenten con más de

300 empleados.

Provincia de Río Negro: a través de la Ley N° 4531/10, se crea el Programa de

Responsabilidad Social y Ambiental Empresaria para promover un comportamiento

social y ambientalmente responsable de las empresas que ejerzan su actividad en la

provincia. Los sujetos alcanzados son las Empresas con domicilio comercial en la

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provincia y desarrollando con al menos 1 año de antigüedad su actividad principal en

la misma. Se encuentran obligados quienes deseen obtener el “Certificado de

Responsabilidad Social y Ambiental”. Para la obtención de dicho certificado se

consideran cuatro aspectos: económico, social, ambiental e institucional, los cuales se

miden a través de indicadores ETHOS. La auditoría del índice de Responsabilidad

Social será llevada a cabo por la Autoridad de Aplicación o terceros que ésta última

designe.

Provincia de Salta: por medio del Decreto N° 517/11, se estableció el marco

normativo para promover el desarrollo de conductas socialmente responsables en las

organizaciones en general. Establece un compromiso de las organizaciones con el

desarrollo sustentable y la preservación del medio ambiente y con la capacidad de

respuesta que tiene una empresa o entidad frente a impactos de sus acciones en los

diferentes grupos de interés. Se encuentran alcanzadas todo tipo de organizaciones.

Son sujetos obligados los que deseen obtener el “Ecosello”. Requiere la elaboración de

indicadores referidos como mínimo a: Recursos Humanos, clientes y proveedores,

ambiente, comunidad, valor añadido, entre otros. Se realizará una evaluación

sistemática y documentada cuyo producto final es un informe que contendrá como

mínimo: información examinada, alcance de la tarea, informe con opinión de Contador

Público independiente sobre la razonabilidad de la información y el cumplimiento de

normas y estándares referidas a las buenas prácticas de responsabilidad socio

ambiental y del código de conducta.

Provincia de Mendoza: a través de la Ley N° 8488/12, se busca promover conductas

socialmente responsables de las empresas y organizaciones en general, en el diseño y

materialización de sus políticas, con el fin que se cumpla una objetiva valoración y

evaluación de la sustentabilidad social, ambiental, económica y financiera. Para ello se

fija el marco jurídico del Balance de Responsabilidad Social y Ambiental Empresaria

(BRSAE).

Se encuentran comprendidas dentro del alcance de la ley todas las organizaciones que

tengan domicilio legal y/o comercial en la jurisdicción de la provincia de Mendoza o

desarrollen su actividad principal, con al menos un año de funcionamiento en la

misma, desde el momento de vigencia de esta ley, ya sean privadas o estatales,

nacionales o extranjeras.

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El Balance social y ambiental es el instrumento para informar, medir y evaluar en

forma clara, precisa, metódica, sistemática y principalmente cuantificada el resultado

de la política social y ambiental de la organización. En este documento se recogen los

resultados cuantitativos y cualitativos del ejercicio de la responsabilidad socio-

ambiental, valorando en forma objetiva las condiciones de equidad y sustentabilidad

social, ambiental, económica y financiera que asumen las empresas en su

comportamiento.

Su presentación será anual en la fecha de cierre de cada ejercicio económico. Una vez

presentados, de conformidad con la normativa que establezca la autoridad de

aplicación, serán públicos y de libre acceso por parte de la población. El contenido

para la presentación de los BRSAE será establecido por la autoridad de aplicación.

Los compromisos asumidos en los BRSAE estarán basados en indicadores que

permitan conocer las dimensiones económicas, ambientales y sociales de la empresa

teniendo como referencia los desarrollados por la Global Reporting Initiative (GRI en

su Versión G3.1). La autoridad de aplicación debe elaborar en forma progresiva un

“Indice de responsabilidad social empresaria” (IRSE) considerando los indicadores

establecidos mediante los mecanismos mencionados anteriormente, como instrumento

de medición y evaluación del aporte integral de las empresas y organizaciones al

bienestar de la sociedad mendocina. Las organizaciones podrán obtener el distintivo

de “Empresa comprometida con la RSE” por el cumplimiento de los requisitos de las

formalidades de la presentación exigidos en el art. 6 de la presente. Tendrá una

vigencia de un año.

Provincia de Tucumán: Ley N° 8761/15, cuyo propósito de promover conductas de

Responsabilidad Social y Ambiental propiciando el diseño y materialización de

políticas y acciones de las organizaciones incluidas, que garanticen a la población el

acceso a la información respecto de los resultados obtenidos. Las instituciones que

adhieran deberán presentar un Balance de Responsabilidad Social, que contendrá

como mínimo un detalle de las políticas, estrategias, programas, proyectos y acciones

a desarrollar, enumerando los objetivos, ámbitos temáticos y territoriales a intervenir,

beneficiarios a alcanzar y resultados esperados, así como también los recursos a

aplicar para el logro de los mismos; y si es aceptado, obtendrán el distintivo

“Certificado Tucumano de Responsabilidad Social y Ambiental”, el cual tendrá un año

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de duración. La normativa está en consonancia con los criterios de la Fundación

Observatorio de Responsabilidad Social (FORS)3 en relación a la promoción de

conductas de responsabilidad social y ambiental por parte de las organizaciones que

contribuyan al desarrollo sustentable y la preservación del ambiente.

Además, dicha información deberá basarse en indicadores cualitativos y cuantitativos

que permitan conocer las dimensiones económicas, ambientales y sociales de la orga-

nización, teniendo como referencia los desarrollados por la Global Reporting Initiative

(GRI en su última versión).

El balance deberá presentarse ante la Autoridad de Aplicación en forma anual al cierre

de cada ejercicio económico, siendo de carácter público y de libre acceso a la pobla-

ción a través de un registro que se confeccionará en la página web del gobierno. La

Autoridad de Aplicación, denominada Consejo de Control de Empresas y Organizacio-

nes comprometidas con la Responsabilidad Social y Ambiental de Tucumán" (CCEO-

CRSA), estará conformada por un comité integrado por representantes de la Legislatu-

ra (con participación de minorías) del Poder Ejecutivo -Ministerios de Desarrollo So-

cial y Desarrollo Productivo- el Colegio de Graduados en Ciencias Económicas, la Fe-

deración Económica de Tucumán y las Universidades Públicas de la Provincia (UNT

Y UTN).

Además, las organizaciones que se adhieran obtendrán como beneficios adicionales,

prioridad en las contrataciones con el Estado Provincial, cuando exista igualdad de

condiciones en la oferta; acompañamiento del Estado Provincial en los procesos de

búsqueda de nuevas inversiones privadas, nacionales o extranjeras, destinadas a poten-

ciar o ampliar sus actividades empresariales en la provincia; y mejores y mayores po-

sibilidades de obtener mejoras económicas y financieras, y facilidad de acceso a crédi-

tos públicos y privados.

Provincia de Santa Fe: existe un proyecto de Ley que, el entonces senador José

Baucero, titular del Bloque Justicialista, presentó ante la Honorable Cámara de

Senadores, el cual trata el tema y cuyas incorporaciones más relevantes son: definición

de Responsabilidad Social Empresaria; Sujetos; Grupos de interés; definición y

3 La Fundación ORS (Observatorio de Responsabilidad Social) es un espacio creado para asesorar, acompañar y ayudar a sus socios en la generación de experiencias en Responsabilidad Social. Provee el intercambio de buenas prácticas y utiliza la tecnología para trabajar en alianzas para la difusión de la Responsabilidad Social en empresas, cooperativas, universidades, sindicatos y organizaciones de la sociedad civil.

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contenido de Balance Social; Auditoria; definición de Contabilidad Social;

Certificación de Responsabilidad Social.

El objeto de este proyecto es el impulso de conductas socialmente responsables de las

empresas, entidades y organizaciones en general, que participan en el diseño,

desarrollo y puesta en marcha de sus políticas, planes, programas, proyectos y

operaciones, de modo que se cumpla una objetiva valoración y evaluación de la

sustentabilidad social, ambiental, económica y financiera.

La ley determina que son sujetos de aplicación: las organizaciones o empresas

nacionales o extranjeras, industriales, comerciales o de servicio que en su accionar

generen impacto en los grupos de interés y cuyo ámbito de actuación legal, se

encuentre dentro del territorio de la Provincia de Santa Fe, entre otras disposiciones de

la norma.

El texto de la iniciativa determina como Responsabilidad Social Empresaria al

compromiso de las organizaciones con el desarrollo de la sociedad y la preservación

del medio ambiente, desde su composición social y un comportamiento responsable

hacia las personas y grupos sociales con quienes interactúa. Indica la capacidad de

respuesta que tiene una empresa o una entidad frente a los impactos de sus acciones

sobre los diferentes grupos con que se relaciona.

No obstante, a pesar de las iniciativas que se están llevando a cabo en las distintas

provincias argentinas, lo cierto es que se hace indispensable el tratamiento de la problemática

a nivel nacional.

Como consecuencia de lo expuesto arribamos a una realidad en la que, actualmente,

los temas de Responsabilidad Social están siendo regulados a través de los regímenes y leyes

laborales, impositivas y otras, lo cual evidencia, como mínimo, una normatización incompleta

y no especifica.

En la actualidad, para que una empresa asuma el compromiso de llevar a cabo las

prácticas corporativas adecuadas a las concepciones de la Responsabilidad Social, debe en

principio haber firmado su adhesión al Pacto Global en Argentina4, que si bien son muchas, 4 El Pacto Global fue lanzado en Argentina el 23 de abril del 2004 ante la presencia de autoridades del Sistema de Naciones Unidas, del Gobierno argentino, empresarios, líderes de la sociedad civil. La firma simbólica del Pacto Global con -vocó a 230 organizaciones, dando comienzo a la creación de una red local del Pacto Mundial.

A la fecha, son más de 370 las organizaciones que adhirieron a los Principios del Pacto Global en nuestro país dan-do forma a la red más grande de responsabilidad social corporativa del país.

A fin de darle sostenibilidad a la red en el año 2005 se conformó un cuerpo de gobierno. Desde entonces la red ar -gentina es conducida por un grupo de organizaciones (empresas, ONG´s, fundaciones, instituciones académicas y otros stake-

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aún existen gran cantidad de PyMEs que no responden a esta reglamentación.

Estas situaciones, dejan entrever la necesidad de la existencia de una legislación que

regule las actividades relacionadas a la Responsabilidad Social dentro del territorio Argentino.

Si bien, por otro lado encontramos que la mayoría de los especialistas en la materia

consideran que la Responsabilidad Social debería ser de cumplimiento voluntario, y aseguran

que no es necesaria una ley ya que existen diversas normas jurídicas que abarcan las

problemáticas del área.

En este sentido, el Presidente del Instituto Argentino de Responsabilidad Social

Empresaria, Luis Ulla, que permanentemente destaca su rechazo a la creación de una ley que

obligue a cumplir con normas relacionadas a la Responsabilidad Social Empresaria en el país,

mencionó al respecto: “La ley es innecesaria y hasta contraproducente, y parte de una mala

interpretación de qué es la RSE, que es una forma de gestionar las empresas que cuidan el

medio ambiente, la comunidad en la que están insertas y a los propios trabajadores y todo

esto ya está

EL ESTADO COMO SUJETO ACTIVO DE LA RESPONSABILIDAD SOCIAL.

A partir del estudio que venimos efectuando en relación al estado del arte sobre este

tema, se observa en forma casi generalizada la mención de quienes son los sujetos que deben

cumplir con las normas de Responsabilidad Social (estableciendo un parangón con los sujetos

de leyes tributarias, los llamados Sujetos Pasivos). Consideramos oportuno la inclusión dentro

de los sujetos involucrados con la Responsabilidad Social, además a aquellos que deben tener

un Rol Activo, en tanto deben controlar el cumplimiento de sus prescripciones, entre los

cuales identificaremos e incitaremos la oportuna intervención de los Órganos de Control

Público Externo.

*Implicancias del Estado como Sujeto Activo: Normatización y estímulo.

El Estado, las empresas, los empleadores, las organizaciones de la sociedad civil y las

personas en general, están involucrados en el tema Responsabilidad Social, pero dentro de

ellos, es el Estado quien debe cumplir un rol protagónico. Por un lado desde las diferentes

políticas sociales a impulsar, la definición de aspectos y lineamientos a respetar, como

holders) que integran la "Mesa Directiva" de la red argentina y que se renueva cada 2 años a través de una Asamblea.

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también desde su rol de auditor del cumplimiento de estas prácticas.

Utilizamos el término de “rol activo” para indicar las acciones que implican por un

lado, el fomento y la creación por parte del Estado del marco regulatorio y de las condiciones

que propicien el desempeño público y privado bajo las premisas de la Responsabilidad Social;

y por el otro, las acciones a desempeñar en materia de control del cumplimiento de las

mismas.

Hechas las aclaraciones anteriores, el objetivo principal de nuestra investigación se

centra en el abordaje del rol activo del Estado pero solo en función de su faceta de contralor.

Será el desempeño, en este ámbito, de los Órganos de Control Estatal, la parte neurálgica de

nuestro aporte. No obstante ello, consideramos oportuno la mención de los principales

aspectos que hacen a la otra faceta del rol activo, en los términos definidos precedentemente.

Una contribución que facilita la reflexión sobre este tema, consiste en dividir sus líneas de

acción en tres niveles:

1. Creación o Generación de un Ambiente de Negocios propicio para la Responsabilidad

Social: poner reglas de juego que establezcan claramente los derechos y obligaciones de las

empresas, hacer que la justicia funcione, asegurar el cumplimiento de los contratos, prevenir y

castigar duramente las prácticas de corrupción, actuar en forma equilibrada en las

negociaciones entre empresas y trabajadores, vigilar que se cumplan las normas ambientales,

defender los derechos de los ciudadanos o consumidores, incluir en el sistema educativo la

formación en valores de ciudadanía, estimular el comportamiento responsable de las

empresas, compras públicas responsables, etc.

2. Políticas Específicas para estimular la introducción de prácticas sociales responsables:

diseñar o establecer beneficios fiscales o estímulos tributarios a quienes implementen políticas

de Responsabilidad Social.

3. Articulación y Coordinación con las empresas privadas para la implementación de

proyectos sociales: la Responsabilidad Social en las empresas y organismos del Estado no

puede ser una opción. Por su misión de servir a la sociedad (que es su cliente y accionista al

mismo tiempo), el sector público tiene que ser socialmente responsable. Pero además de ese

imperativo ético, la incorporación de la Responsabilidad Social del Sector Publico

seguramente se constituirá en un impulsor de la Responsabilidad Social en el sector privado,

por el importante peso del sector público o el Estado en la economía de la mayoría de los

países latinoamericanos y por su participación en prácticamente todas las cadenas de valor.

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*Implicancias del Estado como Sujeto Activo: Papel de los Órganos de Control Externo.

Si bien no desconocemos la necesidad de que todos debemos tener un rol activo por

ejemplo a través del control ciudadano, nuestro enfoque se centrará en el desempeño que

deben desarrollar los organismos gubernamentales, haciendo especial hincapié en los de

control externo.

Analizadas las características relevantes de la Responsabilidad Social, proponemos su

correcta inclusión y tratamiento dentro de las metodologías y prácticas propias de los ámbitos

de actuación de los organismos de control, para garantizar su cumplimiento.

Para lograr el ensamble pretendido, en primer término expondremos una descripción

de las principales atribuciones y ámbitos de competencia que en la actualidad tienen

normados los organismos de control externo a nivel nacional y de la provincia de Santa Fe, en

un intento de vislumbrar posibilidades de acción sobre la Responsabilidad Social.

Luego del recorrido normativo que regula las competencias, atribuciones y deberes y

considerando la legislación que trata temas de Responsabilidad Social, se expondrán aquellos

aspectos que ya se encuentran vigentes, sea en forma explícita o por analogía, y que pueden

ser susceptibles de ser utilizados por el control gubernamental.

Por último, sentadas dichas bases, analizaremos las posibilidades de control que hoy

en día pueden ser llevadas a cabo por Tribunales de Cuentas o Auditorias Generales, su

inminente intensificación y la necesidad de readecuaciones o especificaciones para un mejor

cumplimiento de su función.

*Facultades y atribuciones de los Organismos Nacionales en materia de Control

Externo.

Identificaremos la actividad propia del Órgano del Control Externo Nacional -

Auditoría General de la Nación -, cuyo involucramiento consideramos esencial para el éxito

del Estado como sujeto activo y enunciaremos la metodología y funcionamiento de la actual

Red Federal de Control Público, como “supra órgano” de control a nivel federal.

-Auditoría General de la Nación (AGN) ( 5 ) : 5 Organismo constitucional con autonomía funcional que asiste técnicamente al Congreso de la Nación en el ejercicio del control externo del Sector Público Nacional mediante la realización de auditorías y estudios especiales para promover el uso eficiente, económico y eficaz de los recursos públicos y contribuir a la rendición de cuentas y sus resultados para el perfeccionamiento del Estado en beneficio de la sociedad.

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Ente de control externo del sector público nacional, dependiente del Congreso.

Nuestra hipótesis de trabajo se centra en la importancia del desempeño de éste organismo en

el abordaje de la problemática del control del cumplimiento de los aspectos de la

Responsabilidad Social por parte de todas las organizaciones.

Del análisis de su marco legal, en primer término deben tenerse en cuenta los

conceptos vertidos por la Constitución Nacional vinculados a las competencias de la AGN,

en donde en su artículo 85º dice que “el control externo del sector público nacional en sus

aspectos patrimoniales, económicos, financieros y operativos, será una atribución propia del

Poder Legislativo.... sustentado en los dictámenes de la Auditoría General de la Nación”.....

que … “Tendrá a su cargo el control de legalidad, gestión y auditoría de toda la actividad de

la administración pública centralizada y descentralizada, cualquiera fuera su modalidad de

organización, y las demás funciones que la ley le otorgue… Intervendrá necesariamente en el

trámite de aprobación o rechazo de las cuentas de percepción e inversión de los fondos

públicos”;

Por su parte, la Ley Nº 24.156, de Administración Financiera y de los Sistemas de

Control del Sector Público Nacional: en su artículo 118º establece que “la Auditoria General

de la Nación, tendrá las siguientes funciones:

a) Fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias en relación con la

utilización de los recursos del Estado, una vez dictados los actos correspondientes;

b) Realizar auditorías financieras, de legalidad, de gestión, exámenes especiales de las

jurisdicciones y de las entidades bajo su control, así como las evaluaciones de programas,

proyectos y operaciones…;

c) Auditar, por sí o mediante profesionales independientes de auditoría, a unidades

ejecutoras de programas y proyectos financiados por los organismos internacionales de

crédito conforme…;

d) Examinar y emitir dictámenes sobre los estados contables financieros de los organismos de

la administración nacional, preparados al cierre de cada ejercicio;

e) Controlar la aplicación de los recursos provenientes de las operaciones de crédito público

y efectuar los exámenes especiales que sean necesarios para formarse opinión sobre la

situación de este endeudamiento…;

f) Auditar y emitir dictamen sobre los estados contables financieros del Banco Central de la

República Argentina…;

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g) Realizar exámenes especiales de actos y contratos de significación económica, por si o por

indicación de las Cámaras del Congreso o de la Comisión Parlamentaria Mixta Revisora de

Cuentas;

h) Auditar y emitir opinión sobre la memoria y los estados contables financieros así como del

grado de cumplimiento de los planes de acción y presupuesto de las empresas y sociedades

del Estado;...”

El artículo 119º expresa que: “Para el desempeño de sus funciones la Auditoria

General de la Nación podrá:

a) Realizar todo acto, contrato u operación que se relacione con su competencia;

b) Exigir la colaboración de todas las entidades del sector público, las que estarán obligadas

a suministrar los datos, documentos, antecedentes e informes relacionados con el ejercicio de

sus funciones;…

d) Formular los criterios de control y auditoría y establecer las normas de auditoria externa,

a ser utilizadas por la entidad. Tales criterios y las normas derivadas, deberán atender un

modelo de control y auditoría externa integrada que abarque los aspectos financieros, de

legalidad y de economía, de eficiencia y eficacia;...

f) Dar a publicidad todo el material señalado en el inciso anterior con excepción de aquel

que por decisión de la Comisión Parlamentaria Mixta Revisora de Cuentas, deba permanecer

reservado.”

El artículo 120º expresa: “El Congreso de la Nación, podrá extender su competencia

de control externo a las entidades públicas no estatales o a las de derecho privado en cuya

dirección y administración tenga responsabilidad el Estado Nacional, o a las que éste se

hubiere asociado, incluso a aquellas a las que se les hubieren otorgado aportes o subsidios

para su instalación o funcionamiento y, en general, a todo ente que perciba, gaste, o

administre fondos públicos en virtud de una norma legal o con una finalidad pública”.

-Red Federal de Control Público:

El Decreto Nº 38/2014 reconoce a la Red Federal como instrumento de integración

federal y de ordenamiento territorial que contribuye al ejercicio del control de la gestión de

los programas de inclusión social implementados y/o financiados por el Gobierno Nacional.

Integra y complementa las estructuras estatales de fiscalización y auditoria nacional,

provinciales y municipales y del que participan órganos de control de la totalidad de las

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provincias, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y doce municipios; los ministerios de

Trabajo, Empleo y Seguridad Social, de Desarrollo Social, de Educación, de Salud, de

Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios y de Agricultura, Ganadería y Pesca. Se

encuentra coordinada y presidida por la Sindicatura General de la Nación.

La Red Federal sintetiza, a través de su labor, la visión del control como constructor de

una estructura con mecanismos permanentes de prevención, detección y medición, útiles para

minimizar los riesgos a que se encuentra expuesta toda gestión y, de este modo, lograr el

cumplimiento de los principios consagrados por la ley y el fortalecimiento del sistema de

información pública para optimizar la formulación de las políticas públicas.

Una de las mayores fortalezas de la Red Federal de Control Público consiste en que

los controles son realizados por técnicos de cada provincia, conocedores de la realidad y

problemáticas locales, lo que posibilita un método articulado y federal para una labor más

eficaz, que atienda a las particularidades de cada región.

De esta manera se permitió la construcción de un ambiente de control dado por una

amplia cobertura territorial, por la disminución de los ciclos de auditoría y por una mejor

comunicación entre los ejecutores y destinatarios de los programas sociales, integrando los

controles con actividades a nivel provincial, municipal y comunitario.

*Facultades y atribuciones de los Organismos Provinciales (Santa Fe) en materia de

Control Externo. Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe:

En este apartado identificaremos la actividad propia del Órgano del Control Externo

de la provincia de Santa Fe, cuya actividad es clave para el éxito del Estado provincial como

sujeto activo, en consonancia con lo estipulado previamente en el nivel nacional. La

Constitución de la provincia de Santa Fe en su artículo 81º establece que: “Un Tribunal de

Cuentas, con jurisdicción en toda la Provincia, tiene a su cargo, en los casos y en la forma

que señale la ley, aprobar o desaprobar la percepción e inversión de caudales públicos y

declarar las responsabilidades que resulten….El contralor jurisdiccional administrativo se

entenderá sin perjuicio de la atribución de otros órganos de examinar la cuenta de inversión,

que contarán previamente con los juicios del Tribunal de Cuentas”.

Para cumplir con su cometido, el Tribunal de Cuentas Santafesino cuenta con

personería jurídica, autonomía funcional, autarquía administrativa y financiera (Rezzoagli,

2010).

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Un detalle y pormenorización de las Competencias del Tribunal de Cuentas de la

Provincia son desarrolladas y establecidas por la Ley Nº 12.510: Ley de Administración,

Eficiencia y Control del Estado. Extracto de los artículos vinculados:

- En su artículo 3º define que: “El control en el Sector Público Provincial No Financiero

comprende la supervisión integral de las operaciones de gestión administrativa de las que

deriven transformaciones o variaciones, cuantitativas o cualitativas en la Hacienda Pública y

el régimen de responsabilidad basado en la obligación de los funcionarios de lograr los

resultados previstos y rendir cuentas de su gestión”.

- En su artículo 192º, determina que “El control externo posterior del Sector Público

Provincial No Financiero será ejercido por el Tribunal de Cuentas de la Provincia, de

acuerdo con las atribuciones que le fija el Artículo 81º de la Constitución Provincial y las que

se determinen legalmente”.

El Sector Público Provincial No Financiero comprende a la Administración Provincial

que se divide en Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial; y a las Empresas, Sociedades y otros

Entes Públicos.

- En el Título VI destinado al Sistema de Control Externo, dentro de la Sección II, el artículo

202º versa: “Es competencia del Tribunal de Cuentas ejercer el control externo posterior del

Sector Público Provincial No Financiero, mediante:

a) El control de legalidad de los actos administrativos que se refieren o estén vinculados

directamente a la hacienda pública;

b) La auditoría y control posterior legal, presupuestario, económico, financiero, operativo,

patrimonial, y de gestión y el dictamen de los estados financieros y contables del Sector

Público Provincial No Financiero…;

c) El examen de las rendiciones de cuentas, de percepción e inversión de fondos públicos que

efectúen los responsables sometidos a tal obligación, y la sustanciación de los juicios de

cuentas a los mismos;

d) La determinación de la responsabilidad administrativa y patrimonial de los agentes

públicos mediante la sustanciación de juicios de responsabilidad”.

- El artículo 203°, “en el marco del programa de acción anual de control externo que se fije a

sí mismo, y del que establezca la Comisión Legislativa de Control y Revisora de Cuentas, el

Tribunal de Cuentas tiene las siguientes atribuciones:

a) Formular reparo administrativo u observación legal a los actos cuyo control posterior sea

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de su competencia;

b) Fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias relativas a la

Hacienda Pública;

d) Realizar auditorías sobre los asuntos de su competencia en las distintas jurisdicciones o

entidades bajo su control, examinar y evaluar el Control Interno de los mismos;

e) Controlar las operaciones de percepción e inversión de los fondos públicos provinciales, y

la gestión de los fondos nacionales e internacionales recibidos por los entes que fiscaliza;

f) Evaluar el cumplimiento de los planes, programas, proyectos y operaciones contempladas

en la Ley Anual de Presupuesto o Leyes Especiales;…

l) Requerir informes a los órganos de control interno relativos a los controles efectuados y

resultados obtenidos;…

n) Recomendar a las autoridades correspondientes la adopción de las medidas

administrativas que considere necesarias para prevenir y corregir irregularidades en la

gestión de los entes públicos, y lograr mayor eficiencia, eficacia y economía en la misma;

q) Constituirse en cualquier organismo sujeto a su control sin necesidad de autorización

judicial, a fin de efectuar comprobaciones y notificaciones o recabar de los mismos, los

informes que considere necesarios;

z) Imponer multas en los casos de no acatamiento o desobediencia a sus requerimientos o

decisiones,…”

- En su artículo 206º determina cuales son los actos administrativos referidos directamente a

la hacienda pública.

- El artículo 213º y el 214° determinan quienes están obligados a rendir cuentas de su gestión.

Mediante Resoluciones internas el propio Tribunal de Cuentas y en función de las

atribuciones conferidas por la ley, termina de configurar sus estructuras funcionales,

metodologías, alcances y características actuales. Se pueden mencionar:

- Resolución Nº 007/06-TCP: reglamentación de la Ley Nº 12.510 en los aspectos vinculados

a la función de Análisis de Legalidad.

- Resolución Nº 008/06-TCP modificada por Resolución Nº 021/07 TCP: aprueba la

Reglamentación General para la presentación de Rendiciones de Cuentas para la

Administración Provincial.

- Resolución Nº 10/06-TCP: aprueba la Reglamentación relacionada con el Juicio de

Responsabilidad.

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- Resolución Nº 028/06 –TCP: aprueba el Manual de Normas Técnicas de Fiscalización de la

Hacienda Pública, recomendadas por el Secretariado Permanente de Tribunales de Cuentas de

la República Argentina y elaborado a través de los talleres del Instituto de Estudios Técnicos e

Investigaciones (IETEI)(6), para ser utilizado en el desempeño de su función de auditoría y

control posterior legal, presupuestario, económico, financiero, operativo, patrimonial, y de

gestión y en el dictamen de los estados financieros y contables del Sector Público Provincial

No Financiero. También se aprueba la aplicación en forma supletoria y/o complementaria de

Normas de Auditoria Externa aprobadas por Res. Nº 145/93 AGN; Manual de Auditoria para

Planes Sociales del Ministerio de Desarrollo Social.

- Resolución Nº 20/13-TCP: Implementa en el Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa

Fe el “Programa de Imagen y Fortalecimiento Institucional” con el propósito de desarrollar las

capacidades internas de los recursos humanos y materiales existentes de este Órgano de

Control, favoreciendo el fortalecimiento de los mecanismos de gestión e impulsando el uso

intensivo de las Tecnologías de Información y Comunicación.

En su artículo 2º, fija entre los objetivos del Programa, “fomentar la capacitación

técnica y personal de los Recursos Humanos del Tribunal de Cuentas” y “profundizar el

compromiso con el cuidado del Medio Ambiente”.

Queremos resaltar la contribución realizada por parte de los Órganos de Control en la

generación de un círculo virtuoso en el que, la adopción por parte de las empresas y

organismos públicos de la Responsabilidad Social, hace que no sólo se vuelvan más

competitivas, sino que además colaboran en el mejoramiento de las condiciones sociales de

las comunidades, aliviando indirectamente la labor estatal y readecuando la utilización de los

recursos públicos. El desarrollo de la Responsabilidad Social se vuelve entonces no sólo

estratégico para las empresas, sino también para el aparato estatal completo y los gobiernos

que los gestionan.

OBJETIVOS Y ACTIVIDADES TUTELARES DEL CUMPLIMIENTO DE LAS

PREMISAS DE LA RESPONSABILIDAD SOCIAL POR PARTE DE LOS

ORGANISMOS DE CONTROL.

6 El I.E.T.E.I. es el organismo de investigación, de capacitación y desarrollo de estudios técnicos y de normas de uso general en temas inherentes al control de la hacienda pública, dependiente del Consejo Directivo del Secretariado Permanente de Tribunales de Cuentas de la República Argentina.

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Analizadas las características relevantes de la Responsabilidad Social y revisadas las

normativas nacionales y de la provincia de Santa Fe sobre control externo posterior, arribamos

al presente capítulo en el cual pretendemos abordar las prácticas de los organismos de control

externo necesarias para garantizar el cumplimiento de los preceptos de la Responsabilidad

Social en la gestión de los organismos públicos.

*Ejercicio de funciones jurisdiccionales por parte de los Organismos de control público.

El dinero que maneja el Estado es de su sociedad, y por tanto debe ser usado de

manera responsable, en medio de un proceso de transparencia, haciendo posible la rendición

de cuentas.

Los organismos de control externo tienen un papel primordial, son los encargados de

garantizar a los ciudadanos mediante la acción de la supervisión y control, el correcto uso del

dinero y el cumplimiento de los objetivos propuestos, mediante la prestación de los servicios

requeridos por la comunidad. Por tal motivo, es necesaria una entidad de control fuerte, que se

adapte a los cambios, a los avances tecnológicos, a la realidad en la que vivimos, a las nuevas

exigencias y requerimientos de la sociedad, para garantizar que el servicio se preste con

eficacia, eficiencia, economía y respetando el medio ambiente.

La Resolución 145/93 A.G.N. determina que entre los objetivos de la Auditoria Externa

se encuentran comprobar si los recursos públicos se han utilizado en forma económica y

eficiente y determinar el grado en que se han alcanzado los objetivos previstos. En su

configuración, para el logro de dichos cometidos, la AGN (Órgano de Control Nacional) ha

adoptado el sistema de control no jurisdiccional o de auditoria, al igual que la ciudad

autónoma de Buenos Aires y la provincia de Salta. Por su parte las restantes provincias

argentinas adoptaron el sistema de control jurisdiccional ejercido a través de los Tribunales de

Cuentas, siendo la función más característica y común a todos ellos la de aprobar o

desaprobar la percepción e inversión de caudales públicos y declarar la responsabilidades que

resulten, cometido que se cumple ya sea mediante el examen y juicio de cuentas y el

denominado juicio administrativo de responsabilidad -el primero lo tienen en su competencia

todos los Tribunales de Cuentas y el segundo suprimido en algunos ordenamientos

provinciales.

En la Provincia de Santa Fe, según expresáramos, es su Carta Magna provincial, en su

Art. 81°, determina que la función jurisdiccional del Tribunal de Cuentas incluye por un lado

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el examen y juicio de las cuentas de los responsables y eventualmente la formulación del

cargo cuando corresponda, y por el otro la sustanciación del denominado juicio de

responsabilidad.

Examen de las Cuentas :

El examen de las Rendiciones de Cuentas es un proceso jurisdiccional por medio del

cual se fiscaliza la adecuación a la legalidad vigente de las rendiciones presentadas por los

cuentadantes durante cada ejercicio económico-financiero.

Luego del análisis normativo efectuado sostenemos que el examen de cuentas como

tal, solamente implica el control de las rendiciones de cuentas a que están obligados los res-

ponsables, como un deber de carácter eminentemente financiero.

Los Tribunales de Cuenta u organismos de control externo del gasto realizan en este

sentido un análisis formal caracterizado por la sujeción a un régimen de contabilidad pública.

De allí que las rendiciones son aprobadas por el organismo de control efectuando expresa re-

serva que lo son en su aspecto legal y formal.

Esto para nada se contrapone con la concepción doctrinaria moderna, según la cual

existe la obligación de rendir cuentas de los funcionarios públicos del “resultado de su ges-

tión”, debiéndose analizar la inversión de caudales públicos desde una óptica mucho más am-

plia que controla la legalidad, eficacia en el cumplimiento de los objetivos, e incluso impacto

medioambiental. Ahora bien, esta mayor amplitud viene dada por las facultades de auditoría

que poseen los órganos de control (Art. 118° inc b Ley 24.156 – Nación argentina y Art. 202°

inc b Ley 12.510 – Provincia de Santa Fe) y no por las facultades de análisis de cuentas que se

limitan al control legal, formal, contable, documental y numérico (Art. 218° Ley 12.510 –

Provincia de Santa Fe).

Será mediante las auditorías de gestión que se podrá arribar a una valoración que abar-

que aspectos que van más allá que los estrictamente formales. Sin que se convierta en un

cuestionamiento de la idoneidad de las decisiones de gestión, pero sí permitiendo verificar

que los fondos hayan sido utilizados cumpliendo la finalidad establecida en la norma que re-

glamenta su uso.

Juicio de Responsabilidad :

En lo que respecta al juicio de responsabilidad, su materia no puede ser más que la

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responsabilidad patrimonial del funcionario o agente público por aquellos actos, hechos u

omisiones con motivo de la percepción o inversión de caudales públicos y que excedan el

ámbito propio de una rendición de cuentas y tiene por objeto comprobar las irregularidades

cometidas en perjuicio patrimonial o financiero del estado por violación al régimen

económico, patrimonial y financiero establecido.

Según expresara Servín (2009), el procedimiento del juicio de responsabilidad, se encuentra

limitado a determinados y excluyentes supuestos:

- Que el daño haya sido causado por el agente a la propia administración pública. Están

excluidos los daños causados a terceros u otros funcionarios o agentes públicos;

-Que el daño sea una consecuencia necesaria, directa e inmediata de una infracción al régimen

que regula la inversión de los caudales públicos y cuya materia no se encuentre comprendida

en el ámbito propio del juicio de cuentas.

No obstante ello, el Tribunal de Cuentas de la provincia de Santa Fe tiene limitada su

competencia de control a la “percepción e inversión de caudales públicos”, a partir de la

propia Constitución Provincial - art. 81 CP- , por ello todas las acciones u omisiones de los

funcionarios o empleados en relación al cumplimiento de la normativa ambiental, aun las

emergentes de la relación de empleo público, no configuran la competencia del Tribunal de

Cuentas, ya que estas carecen de naturaleza contable, siendo en consecuencia, tal

responsabilidad en su derivación patrimonial, sólo reclamable por la vía de la justicia

ordinaria y sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria.

En otros ordenamientos donde los Tribunales de Cuentas tienen una atribución de

competencia general para juzgar todas las cuestiones emergentes de la función o empleo

público, podrían someterse a juicio de responsabilidad las acciones u omisiones relacionadas

con la normativa ambiental en sus consecuencias patrimoniales.

*Auditoría de Gestión y Rendimiento.

En términos generales, podemos definir Auditoría como el examen o revisión

efectuado por alguien independiente de la elaboración de los elementos objetos de examen. Es

una evaluación sistemática y documentada del cumplimiento de las normas y estándares que

deben tenerse en cuenta para la confección de los mismos.

Respecto del concepto de Auditoría, por un lado podemos encontrar a lo que llamamos

Auditoría Contable, la cual es una parte importante del proceso de rendición de cuentas ya

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que permite emitir una opinión independiente respecto a si los estados financieros de una

entidad presentan razonablemente los resultados de las operaciones financieras. A su vez, la

Auditoría de Gestión es también una parte importante del proceso de rendición de cuentas,

puesto que conduce a una opinión independiente acerca del grado en que los funcionarios

públicos cumplen sus responsabilidades con lealtad, eficiencia y eficacia; la Auditoría

Integrada es una actividad abarcativa de la auditoría contable y de gestión.

Por otra parte, sumergiéndonos en lo que específicamente nos atañe en la presente

investigación, debemos incorporar el concepto de Auditoría Social. En este sentido, tomando

las palabras de Elkins (1984), la Auditoría Social se puede definir como “…Técnica que tiene

por objeto revisar, supervisar y controlar el cumplimiento de las metas sociales establecidas

por la empresa, tanto a nivel interno como externo en concordancia con su política social,

garantizando la rectitud en sus procedimientos y fidelidad de las cifras presentadas al cierre

del ejercicio.”

Identificadas las distintas facetas de la auditoría, estimamos procedente el tratamiento

de la auditoría como un todo nutrida de los aportes propios de cada una de sus variantes. Así,

dicha auditoría debe controlar el desempeño de las organizaciones con el objetivo de

establecer un control de eficacia, eficiencia, economía y sustentabilidad. La eficacia de una

organización se mide por el grado de cumplimiento de los objetivos contenidos en los

programas de actuación de la misma, es decir, comparando los resultados realmente obtenidos

con los resultados previstos y, por tanto, existe eficacia cuando una determinada actividad o

servicio obtiene los resultados esperados, independientemente de los recursos que hayan sido

utilizados para ello. La evaluación de la eficacia requiere siempre la existencia de objetivos

claros, concretos y definidos, pudiéndose realizar la medición del nivel de eficacia sobre los

hechos y sobre los resultados.

La eficiencia se mide por la relación entre los bienes adquiridos o producidos o los

servicios prestados por un lado y los recursos utilizados por otro. La evaluación de los niveles

de eficiencia requiere la existencia de una determinada información y de una organización

suficientemente preparada.

Para llevar adelante la auditoría de gestión, se examinan las prácticas llevadas a cabo,

para lo cual se basa en la práctica normal de gestión. Los criterios para la evaluación han de

diseñarse para cada caso específico, pudiéndose extender a casos similares; las

recomendaciones sobre la gestión han de ser extensas y adaptadas al hecho fiscalizado,

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analizando las causas de las ineficiencias y sus consecuencias.

Los funcionarios públicos tienen la responsabilidad de asignar los recursos

suministrados con eficiencia, economía y eficacia a fin de lograr los propósitos para los cuales

se suministraron estos recursos. Esta responsabilidad comprende a todos los recursos, ya sean

confiados a los funcionarios públicos por los propios electores o por otros niveles de

gobierno. Por tal motivo, están obligados a rendir cuentas de su gestión e informar a la

comunidad y ante otros niveles y ramas de gobierno. Deben establecer y mantener un sistema

eficaz de control para garantizar que se alcancen metas y objetivos apropiados, que se

salvaguarden los recursos, que se cumplan las leyes y los reglamentos aplicables y que se

obtenga, conserve y revele razonablemente información confiable.

Asimismo, los funcionarios públicos son responsables de observar las leyes y

reglamentos aplicables. Esta responsabilidad implica determinar las disposiciones legales que

deban cumplir las entidades públicas y sus funcionarios e implantar sistemas para facilitar el

cumplimiento de esas disposiciones.

Los controles a efectuar sobre las entidades o jurisdicciones del Sector Público,

deberán planearse de manera cooperativa, en la medida de lo posible, de tal manera que se

satisfagan las necesidades que tenga cada órgano de control, participante en relación con el

proceso de rendición de cuentas.

Abonando a la idea de la auditoría y control de gestión, en la Provincia de Santa Fe,

mediante la Ley 12.510 sancionada en el año 2005 se fija como una de las competencias del

Tribunal de Cuentas “La auditoría y control posterior, legal, presupuestario, económico,

financiero, operativo, patrimonial y de gestión...del Sector Público Provincial No

Financiero...”.

A continuación explicitaremos algunos puntos que consideramos de especial interés y

forman parte de lo que podría establecerse como un control de gestión y de cumplimiento de

los preceptos de la Responsabilidad Social:

1- Abordaje del cumplimiento de la gestión ambiental tanto en el marco de la

organización como de las actividades que desarrolla el ente o jurisdicción:

-Marco Jurídico que rige un ente o una actividad: teniendo presente que las disposiciones

jurídicas representan el sustento legal que rige a un ente y sus actividades, el objeto de la

auditoría es el estudio de las normas de aplicación general y las específicas del ente o de las

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operaciones que realiza y a fin de comprender la naturaleza de la gestión bajo análisis y

verificación de su compendio con las normas ambientales, de corresponder.

-Examen de la legitimidad de la actividad gubernamental: tiene por función detectar los

desvíos en la adecuada aplicación de la normativa jurídica general, específica del ente o

jurisdicción y ambiental en particular, de corresponder, con el propósito de preservar los

activos e intereses comprometidos en la gestión. Esta auditoría, tendiente a determinar el

grado de conformidad a derecho que han observado los órganos de la jurisdicción o entidad en

el ejercicio de sus funciones, se materializa en el análisis selectivo de las distintas formas

mediante las cuales se manifiesta la voluntad administrativa:(7) 1) reglamentos o actos de

alcance general; 2) actos de alcance individual; 3) contratos; 4) hechos y comportamientos

materiales de la administración susceptibles de producir efectos jurídicos(8) y 5) normas de

organización y procedimientos.

- Gestión de un ente o jurisdicción: cuyo objeto es la revisión de los aspectos esenciales que

hacen a la economía, eficiencia y eficacia del servicio en general y en particular en su relación

con el cumplimiento de normativas ambientales, sin entrar en consideración, como ya se

sostuvo, en la valoración intrínseca del cumplimiento de objetivos de tal naturaleza reservados

al campo de la auditoría ambiental, por profesionales de la especialidad y que deberán

establecer sus propios parámetros de economía, eficacia y eficiencia, esta vez en relación

medios y metas ambientales.

2- Auditoría del Balance Social y rol profesional:

Podemos definir al Balance Social como la manifestación que emite una organización,

cuya finalidad es brindar información metódica y sistemática referida a la responsabilidad

social asumida y ejercida por ella. Constituye una herramienta para informar, planificar,

evaluar y controlar el ejercicio de dicha responsabilidad. Su conocimiento es de utilidad para

directivos, trabajadores, sindicatos, Estado, universidades y público en general.

Toda información que surge de las organizaciones y debe transmitirse a terceros,

requiere, previo a que se haga pública, ser respaldada por el informe de un profesional externo

independiente que brinde credibilidad a la información presentada. Sin este informe que 7 MARIENHOFF Miguel S. "Tratado de Derecho Administrativo "Ed. Abeledo Perrot-Bs. As. 1995, pag. 65.

8 Los "hechos administrativos", generadores de responsabilidad son admitidos por la doctrina administrativista: MARIENHOFF Miguel, Ob. Cit To. III-B, Ed. 1974, Pag. 110/111/112; DROMI "Instituciones de Derecho Administrativo" Astrea 1.983, pag. 422. En cuanto a operaciones y comportamientos materiales de la administración pública: DIEZ Manuel "Derecho Administrativo "Tomo II, pag. 198-Plus Ultra 1965.

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contiene la opinión de un profesional, la declaración no se considera “segura” ni “confiable”,

es sólo un conjunto de datos que no brindan confiabilidad a los distintos grupos interesados ni

en su forma de elaboración ni en el resultado obtenido.

Estimamos fundamental que la auditoría de Balances Sociales, deba ser practicada por

profesionales independientes que emitirán un informe de acuerdo a las normas profesionales.

En este sentido es indiscutible que el profesional que ha estado cumpliendo con el rol de

agregar credibilidad a la información financiera ha sido el Contador Público en el carácter de

auditor externo.

La comunidad ha depositado en él su confianza y la Ley N° 20.488(9) lo pone de

resalto cuando dispone que se requerirá el título de Contador Público para la “Presentación

con su firma de estados contables de bancos nacionales, provinciales, municipales, mixtos y

particulares, de toda empresa, sociedad o institución pública, mixta o privada y de todo tipo

de ente con patrimonio diferenciado”, así como “Toda otra cuestión en materia económica,

financiera y contable con referencia a las funciones que le son propias de acuerdo con el

presente artículo”.

Varias son las disposiciones de la ley que nos habilitan para actuar como auditores de

la información de un Balance Social, aun cuando debamos destacar que en muchas

oportunidades necesitaremos conformar un equipo interdisciplinario de trabajo o bien contar

con expertos, según se trate, en función de la especificidad de los temas o asuntos que se

incluyan en el Balance Social.

Por otra parte, cierto es que habitualmente “El Balance Social” es emitido en forma

conjunta y de manera complementaria a los estados financieros acompañados por el informe

del auditor externo, para brindar credibilidad a dicha información.

Es el auditor externo quien cuenta con la experiencia en el diseño de procedimientos

que permiten verificar la declaración del ente. Asimismo, es quien tiene un “conocimiento

apropiado del ente”, quien conoce su sistema de información y su control interno porque lo

releva y evalúa en forma periódica.

Pero una vez más, estamos contestes en que los profesionales en ciencias económicas

no somos expertos en todas las materias y que seguramente deberemos liderar un grupo de

trabajo interdisciplinario para abordar aquellos temas que no son de nuestra competencia.

Estamos convencidos que somos los profesionales que poseemos la mayor cantidad de

9 Ley Nº 20488: Normas referentes al ejercicio de las profesiones relacionadas a las Ciencias Económicas.

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“herramientas” y “experiencia” para darle el verdadero nivel de credibilidad que se requiere.

Es por todo ello que podemos concluir que el profesional que naturalmente debe emitir

un informe sobre el Balance Social es el Contador Público independiente.

Existe normativa internacional profesional, la NICS 3000, que regula sobre el

aseguramiento de información no financiera y contempla la participación de “expertos” dado

el carácter interdisciplinario de la materia objeto de verificación.

La verificación externa de los informes de Responsabilidad Social corporativa debe

realizarse para aumentar la credibilidad de su contenido, así como del comportamiento

socialmente responsable descripto. De la misma forma que la auditoría financiera aporta

credibilidad a los estados contables, la verificación debe hacer lo propio respecto a los grupos

de interés.

El objetivo del aseguramiento es proporcionar el máximo nivel de fiabilidad posible

sobre los datos proporcionados en el informe.

3- Control interdisciplinario:

Por todo lo expuesto, se manifiesta la necesidad de sentar las bases para llevar

adelante un control interdisciplinario, modelo que hoy se impone, sin perjuicio de los distintos

tipos de auditoría y cualquiera fuera la especialización profesional requerida para su

cumplimiento. Esta cooperación permitirá, el aprovechamiento de los conocimientos y

experiencias de cada profesional en su campo de acción, minimizará la duplicación del

esfuerzo y beneficiará a todos los interesados, en un enfoque práctico en la auditoría de

operaciones gubernamentales. Los auditores podrán apoyarse en el trabajo de otros, hasta

donde sea factible una vez que hayan comprobado que se efectuó con la independencia,

capacidad y eficiencia necesarias.

Por ejemplo si el objetivo es la realización de una obra de infraestructura, realizar

inspecciones oculares con profesionales idóneos en la materia, para determinar el

cumplimiento de las metas trazadas, teniendo en cuenta los cronogramas de actividades

establecidos y los resultados intermedios fijados.

4- Establecimiento de Cronogramas de actividades:

Es indispensable la existencia dentro de la gestión de los organismos públicos de

cronogramas de las actividades y específicamente en las cuales el cumplimiento de las

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premisas de la Responsabilidad Social sea parte, en los que se definan los plazos de

cumplimiento, insumos requeridos, valorización de los mismos, resultados esperados de cada

tarea, que permitirán determinar prioridades, expectativas de desempeño, asignación de

responsabilidades, que posibiliten un seguimiento de la gestión. De esta forma se podrán

efectuar los controles entre lo sucedido que será comparado con lo estimado, determinando

desvíos, sus causales y sugerir decisiones necesarias para su corrección. Establecida la

existencia de resultados intermedios a alcanzar, el accionar de los órganos de control externo

apuntará al control posterior respecto de dichos resultados.

5- Acercamiento al sujeto de control:

Los objetivos del control deberán ser más ambiciosos e incorporar el análisis de la

gestión de los fondos públicos mediante técnicas de auditoría operativa, procurando mostrar la

adecuación de la gestión de los fondos públicos, además de verificar el cumplimiento de la

legalidad, objetivo tradicional del control.

En sentido conducente, los organismos deben poder inspeccionar las dependencias de

los entes en donde el Estado tenga intereses, controlar las administraciones, las operatorias y

las gestiones, en sus diferentes aspectos; asesorar, emitir informes y adoptar, en su caso, las

medidas necesarias para prevenir y corregir cualquier irregularidad; y determinar la

responsabilidad administrativa y patrimonial de los agentes públicos mediante la

sustanciación de juicios de responsabilidad. Para ello se deben utilizar como soporte de las

actividades de control externo los informes elaborados por parte de las Unidades de Auditoria

Interna.

De esta forma, la idea es no sólo realizar un control de la gestión del administrador,

sino además controlar los resultados obtenidos, compararlos con los objetivos que se

plantearon, determinar irregularidades y servir para ayudar a los administradores para

determinar posibles cambios que sean necesarios realizar en el diseño y planificación de sus

políticas, para una mayor eficacia y economía en la ejecución de sus programas. Es decir, que

a partir del control, se establecerían mediciones, se regularían conductas y corregirían las

actividades en busca de no apartarse de los objetivos del plan total.

Es importante destacar que bajo este esquema, los controles y auditorías a desarrollar

deberán tener carácter contributivo y formativo, favoreciendo el desarrollo de un control que

agregue valor a la gestión y a los procesos de rendición de cuentas.

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*Análisis de legalidad. Compras y contrataciones.

El Estado, como uno de los consumidores principales, debería únicamente comprar y

contratar servicios y productos beneficiosos para el medioambiente y la sociedad, seguros y

confiables, energéticamente eficientes, que suministren la información adecuada y exacta a

los beneficiarios finales y cuyas empresas productoras sean transparentes y responsables a lo

largo de toda su cadena de valor. Debería seleccionar a sus proveedores de acuerdo a las

buenas prácticas de producción no solamente por el precio, promoviendo una competencia

abierta, incorporando nuevos valores en su política de selección de proveedores como:

preferir bienes locales ya que así su huella ecológica sería menor, permitir el acceso al

mercado a pequeños productores, seleccionar en función a las prácticas justas y éticas en la

cadena de producción de los proveedores incluidas las prácticas de post venta, respeto por la

propiedad intelectual, compromiso de lucha contra la corrupción, entre otras.

En términos conducentes con lo que venimos expresando, estimamos que la

Responsabilidad Social en el ámbito de las compras públicas tiene que ver con el poder

decidir de manera responsable qué comprar, cómo comprar y a quién comprar.

• Qué comprar: selección de productos ambientalmente inocuos, que son eficientes

energéticamente y/o que son producidos bajo estándares laborales aceptables.

• Cómo comprar: alude a la transparencia de los procesos de compra, la necesidad de publicar

toda la información pertinente, explicitar en todos los casos los mecanismos y criterios de

selección de las ofertas, y tomar acciones concretas para promover estas buenas prácticas en

los encargados de abastecimiento de los organismos públicos.

• A quién comprar: tiene relación con las inhabilidades para participar en los procesos de

compras, y la selección de proveedores que cuentan con determinados estándares en materia

social y ambiental, tanto al interior de la empresa, en el conjunto de sus procesos productivos,

como en su relación con el entorno o comunidad.

Ante esto se vuelve importante la intervención de los Tribunales de Cuentas en el

control de los procesos de compras y contrataciones del Estado, pudiendo advertir en sus

auditorías el incumplimiento del “qué”, “cómo” y “a quién”, según postulamos

precedentemente.

Debe destacarse que el control de legalidad, de acuerdo a las facultades que

actualmente tiene normadas el Tribunal de Cuentas de la provincia de Santa Fe, se ejerce

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sobre los actos administrativos “referidos o vinculados directamente a la hacienda pública”

(en la terminología de la Ley N° 12.510) los cuales “deben implicar la percepción e inversión

de caudales públicos, lo que debe surgir de su propio objeto y no quedar sujetos a otros actos

posteriores”.

No obstante este requisito normativo limitante del accionar del Tribunal de Cuentas a

los actos con contenido económico, que pareciera dejar afuera de su jurisdicción a los actos de

determinación de las condiciones generales de una obra o contratación (Pliegos de Bases y

Condiciones), debe considerarse que el Tribunal de Cuentas, en ejercicio de su autonomía

funcional tiene la facultad de fijar el criterio interpretativo sobre su propia competencia y así

incluir como actos sujetos a control no sólo el hecho propio de la compra, contratación o

desarrollo de una obra, sino, que hacerla extensiva también a la aprobación de los pliegos de

bases y condiciones, instrumento en el que se determinan los aspectos de la contratación, se

determinan las obligaciones recíprocas de las partes y que conforman y dan contenido al

contrato respectivo, y su sujeción o no a los principios de la Responsabilidad Social.

En definitiva y mediante el control de los pliegos, especialmente relacionados con las

obras públicas que son las de mayor impacto ambiental, ecológico o urbanístico, se trata de

que se cumplan los recaudos previstos en las leyes de Obras Públicas y las dictadas por la

Nación y las Provincias en ejercicio del poder de policía ambiental, conforme la distribución

de competencias previsto en el artículo 41° de la Constitución Nacional(10).

La respuesta de los órganos de control debe ser oportuna y eficaz, promoviendo

conductas responsables, retroalimentando positivamente los procesos de compras y obras

públicas con recomendaciones y en su caso también pudiendo determinarse responsabilidades

para los funcionarios u otras personas que hayan actuado infringiendo los aspectos antes

mencionados.

Trabajo mancomunado con los Organismos de Control Interno.

Para lograr un acabado seguimiento sobre la gestión de los administradores,

consideramos importante la información obtenida del control interno, la cual sería de utilidad

para los Tribunales de Cuentas o Auditoría General.10 En materia ambiental, el art. 41 de la CN establece una concurrencia complementaria legislativa entre el Estado Nacional, a quien le corresponde dictar normas que contengan los presupuestos mínimos de protección en cuya virtud fue dictada la Ley General del Ambiente Nº 25.675; y las Provincias a quien les corresponde dictar las normas necesarias para complementarlas. PREVOT Juan M. “Los Problemas de Jurisdicción en Materia de Medio Ambiente” en Rev. De Derecho de Daños 2011-1, Rubinzal Culzni); ESAIN José A. “Competencias legislativas entre la nación y las provincias en Materia Ambiental” en Rev. De Derecho Público, Rubinzal Culzoni, 209-1)

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Situados en nuestro principal objeto de estudio, Tribunal de Cuentas de la Provincia de

Santa Fe, de acuerdo al marco normativo que lo regula, expondremos los principales artículos

de la Ley N° 12.510 descriptivos de la relación control interno y externo, que actualmente

abonan a la idea que proponemos respecto de la colaboración e interrelación de ambos tipos

de control:

- El artículo 186°: establece entre las funciones de la Sindicatura General de la

Provincia, en el inciso a) Dictar y aplicar normas de auditoría y control interno, debiendo

compatibilizar y coordinar con el Tribunal de Cuentas de la Provincia, las materias

controlables y los métodos a aplicar; en el inciso d) Supervisar el adecuado funcionamiento

del sistema de control interno, facilitando el desarrollo de las actividades del Tribunal de

Cuentas de la Provincia.

- El artículo 188° en su inciso c) establece que la Sindicatura General debe informar al

Tribunal de Cuentas de la Provincia, sobre la gestión cumplida por las jurisdicciones,

entidades y organismos por ella fiscalizados, y todo otro requerimiento específico o consulta

que le formule el órgano superior de control externo. Con respecto a este punto la Provincia

de Santa Fe en el Decreto Nº 1537/10 establece que la Sindicatura General de la Provincia

cumplirá con el deber de informar al Tribunal de Cuentas, con la entrega de una memoria

semestral de la actividad de control realizada en las jurisdicciones y entidades.

- El artículo 190° determina entre las atribuciones y responsabilidades del Síndico

General de la Provincia, en su inciso h), informar al Tribunal de Cuentas de la Provincia, de

actos o conductas que impliquen irregularidades, de las que tuviera conocimiento con motivo

y en ejercicio de sus funciones.

- El artículo 209° en su inciso d), establece que las observaciones legales formuladas

por el Tribunal de Cuentas de la Provincia, deben ser comunicadas al responsable del sistema

de control interno de la jurisdicción a la que corresponda el acto observado.

El modelo ideal de control público, lo constituye una adecuada coordinación entre los

órganos externos y un sistema de control interno descentralizado y ágil que se caracterice por

ser un órgano permanente, de nivel y con independencia funcional.

El órgano de control interno debería realizar un seguimiento periódico del accionar de

los administradores, verificando el cumplimiento de los objetivos establecidos, de acuerdo

con las instrucciones recibidas, la información recaba de dicha acción permitiría elaborar

informes periódicos, a partir de los cuales los órganos de control externo podrán tomarlos

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como insumos para su actividad.

Esta propuesta de complementación entre el control externo y el control interno, tiene

su sustento legal en los incisos d) y l) del artículo 203° de la Ley Nº 12.510, los cuales

establecen la atribución al Tribunal de Cuentas de poder realizar auditorías sobre los asuntos

de su competencia en las distintas jurisdicciones o entidades bajo su control, examinar y

evaluar el Control Interno de los mismos; como así también requerir informes a los órganos

de control interno relativos a los controles efectuados y resultados obtenidos.

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CONCLUSIONES

En la actualidad, la Responsabilidad Social, tanto primaria, secundaria como terciaria,

conceptos no tenidos en cuenta hasta hace unos años, pasaron a ser de suma importancia para

las organizaciones, el medio ambiente y la comunidad.

Como una faceta más de la modernización estatal, actualmente en boga, se establece

como el camino a seguir trasladar “las cosas buenas” del sector privado al sector público

(isomorfismo). Y tal cual lo expresáramos, sin dudas, una de dichas “cosas buenas” es la

Responsabilidad Social.

Como expusiéramos, el Estado tiene la responsabilidad dual de cumplir y hacer

cumplir los preceptos que conlleva esta nueva forma de gestionar. El “hacer cumplir” como

mandato que se le impone al Estado, incluye tanto el control del ajustamiento a dichas

premisas por parte del sector privado como del propio Estado.

La realidad actual implica para los órganos de control estatal un desafío y la necesidad

de adaptarse para generar información útil a los diferentes usuarios y para erigirse como una

de las principales herramientas con las que cuenta el Estado para generar cambios en su

propia gestión y en la de los actores que forman parte de su entorno.

Dadas las competencias y atribuciones con las cuales se ha dotado a los Órganos de

Control Externo y que actualmente tienen plena vigencia, creemos que a partir de las mismas,

dichos organismos pueden y deben ejercer el control del desenvolvimiento del Estado como

una organización socialmente responsable.

Convencidos de esta realidad, nuestra propuesta se sintetiza en destacar herramientas y

accionares que impliquen el cumplimiento del rol activo por parte del Estado (control) sobre

la materialización de las ideas de la Responsabilidad Social por parte de los entes y

jurisdicciones que lo conforman.

Haciendo un juego de palabras: realizaremos aportes al accionar del Estado desde su

faceta Activa aplicada sobre su rol Pasivo. Al respecto tenemos: Conocimiento del ente sujeto

de control, de sus funciones y competencias; Realización de Auditorías operativas y de

gestión; Sustanciación de Juicios de Responsabilidad; Trabajar con equipos

interdisciplinarios; Verificar la aplicación de la normativa referida a Compras y

Contrataciones del Estado por parte de los entes y jurisdicciones; Trabajo coordinado con los

Órganos de Control Interno.

Para que los Órganos de control puedan cumplir eficaz y eficientemente con estos nuevos

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cometidos, consideramos como necesario:

- Adecuación normativa: será imprescindible dotar a los Órganos de Control de

reglamentaciones y definición de procedimientos de control que determinen y fijen criterios y

responsabilidades respecto de la manera de llevar a cabo sus funciones de contralor.

- Capacitación de su personal: es necesario contar dentro de las estructuras de los órganos de

control con personal capacitado y enfocado para la verificación de los nuevos objetivos

organizacionales.

- Control interdisciplinario: se debe trabajar a partir del aporte mancomunado de equipos

formados por expertos y peritos en diversas ramas.

Finalmente queremos expresar a modo de cierre de nuestros aportes, que el Estado

debe contar con organismos de control actualizados, fortalecidos y enfocados en las tareas que

le son propias y que ahora se ven acrecentadas y le fijan para sí la responsabilidad de no solo

custodiar la hacienda pública sino también el impacto que las acciones del sector público

tienen sobre la sociedad y el medio ambiente, con el consecuente impacto positivo sobre la

calidad de su gestión.

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