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SESIÓN JGL2019/6 ACTA DE LA SESIÓN DE CARÁCTER ORDINARIO CELEBRADA POR LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL EL DÍA 18 MARZO DE 2019 . Asistentes: Sr. Primer Teniente de Alcalde: D. Adolfo González Pérez Siverio. Sres. Concejales: D.ª MARÍA NOELIA GONZÁLEZ DAZA D. DOMINGO GARCÍA RUIZ D. MOISÉS DARÍO PÉREZ FARRÁIS D.ª LAURA MARÍA LIMA GARCÍA Sra. Secretaria en funciones: D.ª Raquel Oliva Quintero En la Histórica Villa de Los Realejos, Provincia de Santa Cruz de Tenerife, siendo las 14:21 horas, del día 18 de marzo de 2019, se reúne, en la Sala de Prensa, la Junta de Gobierno Local, bajo la presidencia del Señor Primer Teniente de Alcalde, concurriendo los Sres./as Concejales/as relacionados al margen, haciendo constar que no asiste D. JOSÉ ALEXIS HERNÁNDEZ DORTA, todos ellos asistidos por la Sra. Secretaria en funciones, al objeto de celebrar la sesión ordinaria, en primera convocatoria, con arreglo al siguiente orden del día: ORDEN DEL DÍA 1. APROBACIÓN , SI PROCEDE, DEL ACTA DE LA SESIÓN DE CARÁCTER ORDINARIO CELEBRADA POR LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL EL DÍA 4/3/2019.- Dada cuenta del borrador de referencia, por unanimidad de todos los miembros presentes se aprueba el acta de la sesión de carácter ordinario celebrada por la Junta de Gobierno Local. 2. APROBACIÓN DE LA LIQUIDACIÓN Y DEVOLUCIÓN DE LA GARANTÍA

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SESIÓN JGL2019/6

ACTA DE LA SESIÓN DE CARÁCTER ORDINARIO CELEBRADA POR LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL EL DÍA 18 MARZO DE 2019.

Asistentes:Sr. Primer Teniente de Alcalde:D. Adolfo González Pérez Siverio.

Sres. Concejales:D.ª MARÍA NOELIA GONZÁLEZ DAZA D. DOMINGO GARCÍA RUIZD. MOISÉS DARÍO PÉREZ FARRÁISD.ª LAURA MARÍA LIMA GARCÍA

Sra. Secretaria en funciones:D.ª Raquel Oliva Quintero

En la Histórica Villa de Los Realejos, Provincia de Santa Cruz de Tenerife, siendo las 14:21 horas, del día 18 de marzo de 2019, se reúne, en la Sala de Prensa, la Junta de Gobierno Local, bajo la presidencia del Señor Primer Teniente de Alcalde, concurriendo los Sres./as Concejales/as relacionados al margen, haciendo constar que no asiste D. JOSÉ ALEXIS HERNÁNDEZ DORTA, todos ellos asistidos por la Sra. Secretaria en funciones, al objeto de celebrar la sesión ordinaria, en primera convocatoria, con arreglo al siguiente orden del día:

ORDEN DEL DÍA

1. APROBACIÓN , SI PROCEDE, DEL ACTA DE LA SESIÓN DE CARÁCTER ORDINARIO CELEBRADA POR LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL EL DÍA 4/3/2019.- Dada cuenta del borrador de referencia, por unanimidad de todos los miembros presentes se aprueba el acta de la sesión de carácter ordinario celebrada por la Junta de Gobierno Local.

2. APROBACIÓN DE LA LIQUIDACIÓN Y DEVOLUCIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA DE LAS OBRAS COMPRENDIDAS EN EL PROYECTO DENOMINADO “REMODELACIÓN Y MEJORA DEL VIARIO EN EL REALEJO BAJO”. PR 139. Visto el expediente instruido para la contratación, mediante Procedimiento Negociado, sin publicidad, de las obras comprendidas en el proyecto denominado REMODELACIÓN Y MEJORA DEL VIARIO EN EL REALEJO BAJO; y conforme a los siguientes:

ANTECEDENTES

1º.- Las expresadas obras fueron adjudicadas a la empresa FALISA, S.L., mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 14 de noviembre de 2016 por un importe de CIENTO TREINTA Y DOS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS EUROS CON SESENTA CÉNTIMOS (132.546,60.-€) IGIC liquidado a tipo cero, habiéndose acreditado mediante Tres Certificaciones Ordinarias expedidas anteriormente por el Arquitecto de la Unidad de Proyectos y Obras Municipales.

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2º.- Mediante aval de la entidad BANCO POPULAR ESPAÑOL, S.A. nº 1140/377 de fecha 8 de noviembre de 2016, formalizado en el Mandamiento de Constitución de Depósitos nº operación 320160010011, de fecha 8 de noviembre de 2016, se constituyó la Garantía Definitiva por un importe de 6.627,33 euros, como garantía de la buena ejecución de las obras.

3º.- Las Obras en cuestión fueron recibidas en virtud de la correspondiente Acta formalizada con fecha 7 de agosto de 2017, y fijándose un plazo de garantía de UN AÑO, a partir de la fecha de la recepción.

4º.- Por el Arquitecto de la Unidad de Proyectos y Obras Municipales, que lleva la dirección de las obras, se ha expedido con fecha 27 de febrero de 2019 la Liquidación de éstas, que arroja un saldo líquido de CERO (0,00.- €) EUROS,

5º.- Consta informe de fecha 15 de febrero de 2019, emitido por el Arquitecto Técnico de la Unidad de Proyectos y Obras Municipales, en el que manifiesta que se ha cumplido satisfactoriamente el contrato, por lo que se informa favorablemente la devolución de la garantía definitiva.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

I.- De conformidad con la Disposición transitoria primera, apartado segundo, de la ley 9/2017 de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014; establece que los contratos administrativos adjudicados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley se regirán, en cuanto a sus efectos, cumplimiento y extinción, incluida su duración y régimen de prórrogas, por la normativa anterior

II.- Aprobada la Liquidación de las obras, y habiendo informado el Arquitecto Técnico de la Unidad de Proyectos y Obras Municipales, procede la cancelación/devolución de la Garantía Definitiva, de conformidad con lo que dispone el art.º 102 del TRLCSP.

III.- De conformidad con la Disposición Adicional Segunda, apartado primero, del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, la competencia para contratar en el presente procedimiento viene atribuida a la Alcaldía-Presidencia la cual ha delegado la misma en la Junta de Gobierno Local.

Visto todo lo anterior, la Junta de Gobierno Local y en virtud de la facultad delegada por el Decreto de la Alcaldía-presidencia nº 1263/15, de 15 de junio, por la que se delegan facultades en la Junta de Gobierno Local, y por UNANIMIDAD de todos sus miembros presentes, adopta el siguiente ACUERDO:

“PRIMERO.- Aprobar la Liquidación de las obras denominadas "REMODELACIÓN Y MEJORA DEL VIARIO EN EL REALEJO BAJO", expedida por el Arquitecto de la Unidad de Proyectos y Obras Municipales, y que arroja un saldo líquido de CERO (0,00.-€) EUROS.

SEGUNDO.- Autorizar a los Servicios Económicos Municipales para que procedan a la cancelación/devolución de la Garantía Definitiva por importe de SEIS MIL SEISCIENTOS VEINTISIETE EUROS CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (6.627,33€), constituida mediante aval de la entidad BANCO POPULAR ESPAÑOL, S.A. nº 1140/377 de fecha 8 de noviembre de 2016, formalizado en el Mandamiento de Constitución de Depósitos nº operación 320160010011, de fecha 8 de noviembre de 2016, a nombre de la empresa “FALISA, S.L., en calidad de adjudicataria de las obras.

TERCERO.- Notificar la presente Resolución a la empresa adjudicataria de las obras en cuestión, así como dar cuenta de la misma a Intervención y Tesorería, a los efectos procedentes”.

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3. RECURSO POTESTATIVO DE REPOSICIÓN CONTRA EL DECRETO DE LA ALCALDÍA PRESIDENCIA 272/19 DE 12 DE FEBRERO QUE DESESTIMA RECLAMACIÓN A LA TASA POR SUMINISTRO DE AGUA POTABLE. PR 149 . Visto el expediente instruido en relación a una reclamación a la tasa por suministro de agua, y conforme a los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHOS:

PRIMERO.- Mediante escrito con registro de entrada nº 433/2018, presentado ante la Empresa Pública de Aguas del Ayuntamiento de Los Realejos S.L., por doña María del Carmen Melo de Masy, titular del D.N.I. nº 41886781-D, por medio del que solicita la revisión del recibo de la tasa por suministro de agua correspondiente al bimestre que se cita, al considerar excesivo el importe al que asciende el mismo.

SEGUNDO.- Hechas las debidas comprobaciones por la empresa AQUARE, mediante el Decreto de la Alcaldía Presidencia nº 272/19, de 12 de febrero, se desestima dicha reclamación, notificándose el día 25 de febrero de 2019.

TERCERO.- Mediante escrito con registro de entrada nº 71 de 1 de marzo de 2019, doña María del Carmen Melo de Massy, presenta recurso potestativo de reposición contra el mencionado Decreto.

CUARTO.- Se ha emitido informe emitido por los servicios técnicos de la Empresa Pública de Aguas del Ayuntamiento de Los Realejos S.L., en el que se hace constar que realizadas las oportunas comprobaciones, se ha podido constatar que se produjeron anomalías en la medición del consumo de agua potable.

FUNDAMENTOS DE DERECHO:

El artículo 112 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas establece que contra las resoluciones y los actos de trámite, si estos últimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos, podrán interponerse por los interesados los recursos de alzada y potestativo de reposición, que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de esta Ley.

Considerando que el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, establece que ponen fin a la vía administrativa las resoluciones de los órganos administrativos que carezcan de superior jerárquico, salvo que una Ley establezca lo contrario. Ello en relación con el artículo 52.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local que dispone que ponen fin a la vía administrativa las resoluciones de los siguientes órganos y autoridades: las del Pleno, los Alcaldes y las Comisiones de Gobierno y las de autoridades y órganos inferiores en los casos que resuelvan por delegación del Alcalde o de otro órgano cuyas resoluciones pongan fin a la vía administrativa.

Teniendo en cuenta que el artículo 123 de la Ley 39/2015 señala que los actos administrativos que pongan fin a la vía administrativa podrán ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los hubiera dictado o ser impugnados directamente ante el orden jurisdiccional contencioso- administrativo y que no se podrá interponer recurso contencioso- administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.

Visto que el artículo 124 de la Ley 39/2015 establece que el plazo para la interposición del recurso potestativo de reposición será de un mes, si el acto fuera expreso. Transcurrido dicho plazo, únicamente podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, sin perjuicio, en su caso, de la procedencia del recurso extraordinario de revisión.

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Visto todo lo anterior, la Junta de Gobierno Local y en virtud de la facultad delegada por el Decreto de la Alcaldía-presidencia nº 1263/15, de 15 de junio, por la que se delegan facultades en la Junta de Gobierno Local, y por UNANIMIDAD de todos sus miembros presentes, adopta el siguiente ACUERDO:

PRIMERO.- Estimar el recurso potestativo de reposición interpuesto con registro de entrada nº 71, de 1 de marzo de 2019, por doña María del Carmen Melo de Massy, titular del DNI nº 41886781-D, contra el Decreto de la Alcaldía Presidencia nº 275/19, de 12 de febrero, de conformidad con el tenor de los informes técnicos obrantes en el expediente.

SEGUNDO.- Anular los recibos de la Tasa por Suministro de Agua que a continuación se señalan, y girar liquidación por las cantidades estimadas que se mencionan, al contribuyente que igualmente se relaciona:

Sujeto Pasivo, DNI, Nº Fijo, uso

Bimestres anulados M3 a anular Cuantía a

anular (€) M3 a liquidar

María del Carmen Melo de Massy, 41.886.781D,

1960, Doméstico

2º bim. 2017 430 1.396,90 90

TERCERO: Compensar las cantidades adeudadas con las efectivamente abonadas por los interesados.

CUARTO: Notificar el presente acuerdo al interesado advirtiéndole de los recursos que sean procedentes.

QUINTO: Dar traslado de la presente resolución a la Sección de Tesorería, Gestión, Recaudación e Inspección Tributaria a los efectos procedentes.

SEXTO: Comunicar la presente resolución al Consorcio de Tributos de la Isla de Tenerife a los efectos procedentes.

4. RECURSO POTESTATIVO DE REPOSICIÓN CONTRA EL DECRETO DE LA ALCALDÍA PRESIDENCIA 271/19 DE 12 DE FEBRERO QUE DESESTIMA RECLAMACIÓN A LA TASA POR SUMINISTRO DE AGUA POTABLE. PR 150. Visto el expediente instruido en relación a una reclamación a la tasa por suministro de agua, y conforme a los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHOS:

PRIMERO.- Mediante escrito con registro de entrada nº 442/2018, presentado ante la Empresa Pública de Aguas del Ayuntamiento de Los Realejos S.L., por doña María Ángeles Melo de Masy, titular del D.N.I. nº 41937918-V, por medio del que solicita la revisión del recibo de la tasa por suministro de agua correspondiente al bimestre que se cita, al considerar excesivo el importe al que asciende el mismo.

SEGUNDO.- Hechas las debidas comprobaciones por la empresa AQUARE, mediante el Decreto de la Alcaldía Presidencia nº 271/19, de 12 de febrero, se desestima dicha reclamación, notificándose el día 18 de febrero de 2019.

TERCERO.- Mediante escrito con registro de entrada nº 70 de 1 de marzo de 2019, doña María del Carmen Melo de Massy, presenta recurso potestativo de reposición contra el mencionado Decreto.

CUARTO.- Se ha emitido informe emitido por los servicios técnicos de la Empresa Pública de Aguas del Ayuntamiento de Los Realejos S.L., en el que se hace constar que

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realizadas las oportunas comprobaciones, se ha podido constatar que se produjeron anomalías en la medición del consumo de agua potable.

FUNDAMENTOS DE DERECHO:

El artículo 112 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas establece que contra las resoluciones y los actos de trámite, si estos últimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos, podrán interponerse por los interesados los recursos de alzada y potestativo de reposición, que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de esta Ley.

Considerando que el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, establece que ponen fin a la vía administrativa las resoluciones de los órganos administrativos que carezcan de superior jerárquico, salvo que una Ley establezca lo contrario. Ello en relación con el artículo 52.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local que dispone que ponen fin a la vía administrativa las resoluciones de los siguientes órganos y autoridades: las del Pleno, los Alcaldes y las Comisiones de Gobierno y las de autoridades y órganos inferiores en los casos que resuelvan por delegación del Alcalde o de otro órgano cuyas resoluciones pongan fin a la vía administrativa.

Teniendo en cuenta que el artículo 123 de la Ley 39/2015 señala que los actos administrativos que pongan fin a la vía administrativa podrán ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los hubiera dictado o ser impugnados directamente ante el orden jurisdiccional contencioso- administrativo y que no se podrá interponer recurso contencioso- administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.

Visto que el artículo 124 de la Ley 39/2015 establece que el plazo para la interposición del recurso potestativo de reposición será de un mes, si el acto fuera expreso. Transcurrido dicho plazo, únicamente podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, sin perjuicio, en su caso, de la procedencia del recurso extraordinario de revisión.

Visto todo lo anterior, la Junta de Gobierno Local y en virtud de la facultad delegada por el Decreto de la Alcaldía-presidencia nº 1263/15, de 15 de junio, por la que se delegan facultades en la Junta de Gobierno Local, y por UNANIMIDAD de todos sus miembros presentes, adopta el siguiente ACUERDO:

PRIMERO.- Estimar el recurso potestativo de reposición interpuesto con registro de entrada nº 70, de 1 de marzo de 2019, por doña María del Carmen Melo de Massy, titular del DNI nº 41.937.918-V, contra el Decreto de la Alcaldía Presidencia nº 271/19, de 12 de febrero, de conformidad con el tenor de los informes técnicos obrantes en el expediente.

SEGUNDO.- Anular los recibos de la Tasa por Suministro de Agua que a continuación se señalan, y girar liquidación por las cantidades estimadas que se mencionan, al contribuyente que igualmente se relaciona:

Sujeto Pasivo, DNI, Nº Fijo, uso

Bimestres anulados M3 a anular Cuantía a anular

(€) M3 a liquidar

María de los Ángeles Melo de

Massy, 41.937.918-V, 8832, Doméstico

2º bim. 2017 434 1.411,70 94

TERCERO: Compensar las cantidades adeudadas con las efectivamente abonadas por los interesados.

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CUARTO: Notificar el presente acuerdo al interesado advirtiéndole de los recursos que sean procedentes.

QUINTO: Dar traslado de la presente resolución a la Sección de Tesorería, Gestión, Recaudación e Inspección Tributaria a los efectos procedentes.

SEXTO: Comunicar la presente resolución al Consorcio de Tributos de la Isla de Tenerife a los efectos procedentes.

5. APROBACIÓN DE LA LIQUIDACIÓN Y DEVOLUCIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA DE LAS OBRAS COMPRENDIDAS EN EL PROYECTO DENOMINADO “REPAVIMENTACION PARCIAL DE LA AVENIDA DE CANARIAS Y CALLE GRAN CANARIA”. PR 151. Visto el expediente instruido para la contratación, mediante Procedimiento Negociado, sin publicidad, de las obras comprendidas en el proyecto denominado REPAVIMENTACION PARCIAL DE LA AVENIDA DE CANARIAS Y CALLE GRAN CANARIA; y conforme a los siguientes:

ANTECEDENTES

1º.- Las expresadas obras fueron adjudicadas a la empresa ISLA DEL VALLE DESATASCOS Y REFORMAS, S.L., mediante Decreto de la Alcaldía-Presidencia nº 845/15 de 30 de abril de 2015, por un importe de SESENTA Y NUEVE MIL CIENTO CUARENTA Y SEIS EUROS CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS (69.146,49.-€) IGIC no incluido, liquidado al 7%, habiéndose acreditado mediante Una Certificación Ordinaria expedida anteriormente por el Arquitecto de la Unidad de Proyectos y Obras Municipales.

2º.- Mediante Certificado de Seguro de Caución nº 20502931 de la Compañía Millennium Seguros, formalizado en el Mandamiento de Constitución de Depósitos nº operación 320150001970 de fecha 28 de abril de 2015, se constituyó la Garantía Definitiva por un importe de 3.457,32 euros, como garantía de la buena ejecución de las obras.

3º.- Las Obras en cuestión fueron recibidas en virtud de la correspondiente Acta formalizada con fecha 5 de agosto de 2015, y fijándose un plazo de garantía de TREINTA-30-MESES, a partir de la fecha de la recepción.

4º.- Por el Arquitecto de la Unidad de Proyectos y Obras Municipales, que lleva la dirección de las obras, se ha expedido con fecha 21 de febrero de 2019 la Liquidación de éstas, que arroja un saldo líquido de CERO (0,00.- €) EUROS,

5º.- Consta informe de fecha 21 de febrero de 2019, emitido por el Arquitecto de la Unidad de Proyectos y Obras Municipales, en el que manifiesta que se ha cumplido satisfactoriamente el contrato, por lo que se informa favorablemente la devolución de la garantía definitiva.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

I.- De conformidad con la Disposición transitoria primera, apartado segundo, de la ley 9/2017 de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014; establece que los contratos administrativos adjudicados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley se regirán, en cuanto a sus efectos, cumplimiento y extinción, incluida su duración y régimen de prórrogas, por la normativa anterior

II.- Aprobada la Liquidación de las obras, y habiendo informado el Arquitecto Técnico de la Unidad de Proyectos y Obras Municipales, procede la cancelación/devolución de la Garantía Definitiva, de conformidad con lo que dispone el art.º 102 del TRLCSP.

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III.- De conformidad con la Disposición Adicional Segunda, apartado primero, del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, la competencia para contratar en el presente procedimiento viene atribuida a la Alcaldía-Presidencia la cual ha delegado la misma en la Junta de Gobierno Local por Decreto nº 1263/15, de fecha 15 de junio, siendo por tanto dicho órgano el competente en el presente expediente.

Visto todo lo anterior, la Junta de Gobierno Local y en virtud de la facultad delegada por el Decreto de la Alcaldía-presidencia nº 1263/15, de 15 de junio, por la que se delegan facultades en la Junta de Gobierno Local, y por UNANIMIDAD de todos sus miembros presentes, adopta el siguiente ACUERDO:

“PRIMERO.- Aprobar la Liquidación de las obras denominadas "REPAVIMENTACION PARCIAL DE LA AVENIDA DE CANARIAS Y CALLE GRAN CANARIA", expedida por el Arquitecto de la Unidad de Proyectos y Obras Municipales, y que arroja un saldo líquido de CERO (0,00.-€) EUROS.

SEGUNDO.- Autorizar a los Servicios Económicos Municipales para que procedan a la cancelación/devolución de la Garantía Definitiva por importe de TRES MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE EUROS CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (3.457,32.-€), constituida mediante Certificado de Seguro de Caución nº 20502931 de la Compañía Millennium Seguros, formalizado en el Mandamiento de Constitución de Depósitos nº operación 320150001970 de fecha 28 de abril de 2015, a nombre de la empresa “ISLA DEL VALLE DESATASCOS Y REFORMAS, S.L., en calidad de adjudicataria de las obras.

TERCERO.- Notificar la presente Resolución a la empresa adjudicataria de las obras en cuestión, así como dar cuenta de la misma a Intervención y Tesorería, a los efectos procedentes”.

6. APROBACIÓN DE LA LIQUIDACIÓN Y DEVOLUCIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA DE LAS OBRAS COMPRENDIDAS EN EL PROYECTO DENOMINADO “REPAVIMENTACION Y AMPLIACION DEL CAMINO LOS TRES PINOS”. PR 152. Visto el expediente instruido para la contratación, mediante Procedimiento Negociado, sin publicidad, de las obras comprendidas en el proyecto denominado REPAVIMENTACION Y AMPLIACION DEL CAMINO LOS TRES PINOS; y conforme a los siguientes:

ANTECEDENTES

1º.- Las expresadas obras fueron adjudicadas a la empresa ISLA DEL VALLE DESATASCOS Y REFORMAS, S.L., mediante Decreto de la Alcaldía-Presidencia nº 846/15 de 30 de abril de 2015, por un importe de SESENTA MIL SETECIENTOS DIEZ EUROS CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (60.710,48.-€) IGIC liquidado a tipo cero, habiéndose acreditado mediante Dos Certificaciones Ordinarias expedidas anteriormente por el Arquitecto de la Unidad de Proyectos y Obras Municipales.

2º.- Mediante Certificado de Seguro de Caución nº 20502930 de la Compañía Millennium Seguros, formalizado en el Mandamiento de Constitución de Depósitos nº operación 320150001971 de fecha 28 de abril de 2015, se constituyó la Garantía Definitiva por un importe de 3.035,52 euros, como garantía de la buena ejecución de las obras.

3º.- Las Obras en cuestión fueron recibidas en virtud de la correspondiente Acta formalizada con fecha 2 de septiembre de 2015, y fijándose un plazo de garantía de TREINTA Y SEIS-36-MESES, a partir de la fecha de la recepción.

4º.- Por el Arquitecto de la Unidad de Proyectos y Obras Municipales, que lleva la dirección de las obras, se ha expedido con fecha 22 de febrero de 2019 la Liquidación de éstas, que arroja un saldo líquido de CERO (0,00.- €) EUROS,

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5º.- Consta informe de fecha 22 de febrero de 2019, emitido por el Arquitecto de la Unidad de Proyectos y Obras Municipales, en el que manifiesta que se ha cumplido satisfactoriamente el contrato, por lo que se informa favorablemente la devolución de la garantía definitiva.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

I.- De conformidad con la Disposición transitoria primera, apartado segundo, de la ley 9/2017 de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014; establece que los contratos administrativos adjudicados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley se regirán, en cuanto a sus efectos, cumplimiento y extinción, incluida su duración y régimen de prórrogas, por la normativa anterior

II.- Aprobada la Liquidación de las obras, y habiendo informado el Arquitecto Técnico de la Unidad de Proyectos y Obras Municipales, procede la cancelación/devolución de la Garantía Definitiva, de conformidad con lo que dispone el art.º 102 del TRLCSP.

III.- De conformidad con la Disposición Adicional Segunda, apartado primero, del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, la competencia para contratar en el presente procedimiento viene atribuida a la Alcaldía-Presidencia la cual ha delegado la misma en la Junta de Gobierno Local por Decreto nº 1263/15, de fecha 15 de junio, siendo por tanto dicho órgano el competente en el presente expediente.

Visto todo lo anterior, la Junta de Gobierno Local y en virtud de la facultad delegada por el Decreto de la Alcaldía-presidencia nº 1263/15, de 15 de junio, por la que se delegan facultades en la Junta de Gobierno Local, y por UNANIMIDAD de todos sus miembros presentes, adopta el siguiente ACUERDO:

“PRIMERO.- Aprobar la Liquidación de las obras denominadas "REPAVIMENTACION Y AMPLIACION DEL CAMINO LOS TRES PINOS", expedida por el Arquitecto de la Unidad de Proyectos y Obras Municipales, y que arroja un saldo líquido de CERO (0,00.-€) EUROS.

SEGUNDO.- Autorizar a los Servicios Económicos Municipales para que procedan a la cancelación/devolución de la Garantía Definitiva por importe de TRES MIL TREINTA Y CINCO EUROS CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (3.035,52.-€), constituida mediante Certificado de Seguro de Caución nº 20502930 de la Compañía Millennium Seguros, formalizado en el Mandamiento de Constitución de Depósitos nº operación 320150001971 de fecha 28 de abril de 2015, a nombre de la empresa “ISLA DEL VALLE DESATASCOS Y REFORMAS, S.L., en calidad de adjudicataria de las obras.

TERCERO.- Notificar la presente Resolución a la empresa adjudicataria de las obras en cuestión, así como dar cuenta de la misma a Intervención y Tesorería, a los efectos procedentes”.

7. DACIÓN DE CUENTA DE LA RESOLUCIÓN Nº 2019/450, DE FECHA 5 DE MARZO DE 2019 SOBRE LA EXCLUSIÓN DE LA EMPRESA GALITEC DESARROLLOS TECNOLÓGICOS, S.L. Y REQUERIMIENTO A LA EMPRESA MONDO IBÉRICA, S.A. PARA LA CONTRATACIÓN DEL SUMINISTRO DEL "ACONDICIONAMIENTO Y MEJORA DEL CAMPO DE FÚTBOL MUNICIPAL DE LA SUERTE EN LA CRUZ SANTA". PR 153. Se da cuenta del Decreto mencionado anteriormente, dándose por enterados todos los miembros de la Junta de Gobierno Local presentes, cuyo tenor literal es el siguiente:

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“Visto el expediente instruido para llevar a cabo la contratación del "ACONDICIONAMIENTO Y MEJORA DEL CAMPO DE FÚTBOL MUNICIPAL DE LA SUERTE EN LA CRUZ SANTA", por un importe de licitación de CIENTO OCHENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS QUINCE EUROS CON OCHENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (186.915,89.-€) IGIC no incluido, liquidado al 7%, y conforme a los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

1º.- Por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 17 de septiembre de 2018 se aprobó el proyecto denominado ACONDICIONAMIENTO Y MEJORA DEL CAMPO DE FÚTBOL MUNICIPAL DE LA SUERTE EN LA CRUZ SANTA, redactado por el Arquitecto de la Gerencia Municipal de Urbanismo, CIENTO OCHENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS QUINCE EUROS CON OCHENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (186.915,89 euros), IGIC no incluido, liquidado al 7%.

2º.- Por Decreto de la Alcaldía Presidencia nº 2018/1722, de fecha 20 de septiembre de 2018 se acordó el inicio del expediente de contratación de los proyectos de obras denominados ACONDICIONAMIENTO Y MEJORA DEL CAMPO DE FÚTBOL MUNICIPAL DE LA SUERTE EN LA CRUZ SANTA mediante PROCEDIMIENTO ABIERTO, del que se dio cuenta a la Junta de Gobierno Local de fecha 1 de octubre de 2018.

3º.- Por error material en el Decreto de la Alcaldía Presidencia nº 2018/1722, de fecha 20 de septiembre, por el que se acordó el inicio del expediente se omitió que el procedimiento a tramitar era el Procedimiento Abierto y el expediente de contratación de suministro con instalación.

4º.- Consta en el expediente informe justificativo de los criterios de solvencia y criterios de adjudicación y posibles modificaciones del contrato.

5º.- El referido proyecto está subvencionado por el Excmo. Cabildo Insular de Tenerife con cargo al PROGRAMA INSULAR TENERIFE VERDE + 2017 – 2021, comprometiéndose a aportar el 50% hasta un límite de 100.000,00 €, según convenio de fecha 25 de julio de 2018.

6º.- Por la Intervención Municipal se ha expedido el documento acreditativo de la existencia de crédito suficiente adecuado, con cargo a las aplicaciones presupuestarias 2018 PBA 342 63900, referencia 22018002277, número de Operación 220180010919 de fecha 20/07/2018, por importe de 100.000,00 € para atender a la aportación municipal de las obligaciones económicas que se deriven para el cumplimiento del contrato.

7º.- Se publicó anuncio de licitación en la Plataforma de Contratación del Sector Público con fecha 19 de octubre de 2018, para la presentación de proposiciones a la licitación del mencionado suministro.

8º.- Finalizado el plazo de presentación de proposiciones, se han presentado las siguientes empresas:

GALITEC DESARROLLOS TECNOLÓGICOS, S.L.

INFRAESTRUCTURAS DEPORTIVAS CANARIAS, S.L.

MONDO IBERICA, S.A.

OBRAS Y PAVIMENTOS ESPECIALES, S.A.

SERVICIOS DEPORTIVOS INTEGRALES CANARIOS, S.L.

9º.- Con fecha 8 de noviembre de 2018, se celebra la primera Mesa de Contratación y a la apertura del SOBRE/ARCHIVO ELECTRÓNICO Nº 1 (DOCUMENTACIÓN

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ADMINISTRATIVA, OFERTA ECONÓMICA Y CRITERIOS OBJETIVOS), analizada la documentación presentada por dichas empresas, todas presentan la documentación que se exige en la cláusula 13.2 de los pliegos de condiciones económico-administrativas y facultativas particulares que rigen la presente licitación.

Así mismo se acordó requerir a las empresas MONDO IBERICA S.A, SERVICIOS DEPORTIVOS INTEGRALES CANARIOS S.L, confiriéndose un plazo de TRES -3- DÍAS HÁBILES, al objeto de que subsanen los defectos advertidos en la calificación de la documentación general.

10º.- En posterior Mesa de Contratación de fecha 16 de noviembre de 2018, se procedió a examinar la documentación requerida resultando que Servicios Deportivos Integrales Canarios S.L. no presenta adecuadamente la documentación requerida por lo que la Mesa de Contratación, según Acta que obra incorporado al expediente de su razón, acuerda su inadmisión a participar en la presente licitación. A continuación, se procede a la apertura de cada una de las ofertas presentadas por las empresas licitadoras, y a continuación se proyecta un fichero excel para la valoración de las ofertas, con el siguiente resultado:

En consecuencia, se acuerda elevar propuesta de adjudicación a favor de la empresa GALITEC DESARROLLOS TECNOLÓGICOS, S.L. que obtiene la máxima puntuación, con un total de 100 puntos.

11º.- Notificada la citada resolución el día 20 de noviembre, la entidad requerida presentó documentación con números de registros TELE- 2018 – 862, de fecha 30 de noviembre; TELE- 2018 – 873, de fecha 4 de diciembre; TELE- 2018 – 877, de fecha 4 de diciembre; TELE- 2018 – 885, de fecha 5 de diciembre; TELE- 2018 – 886 de fecha 5 de diciembre; y TELE- 2018 – 906 de fechas 5 de diciembre.

Entre la documentación aportada se aportó Certificado emitido por la Agencia Tributaria Canaria de fecha 5 de diciembre, y con carácter negativo, en el que consta: “NO se encuentra al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias en relación a la presentación de las declaraciones y autoliquidaciones que se indican en el anexo a la fecha de la solicitud de la presente certificación, el 05/12/2018, conforme a lo previsto en la Orden de 30 de junio de 2016”

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Entre la documentación aportada el día 5 de diciembre, con número de Registro Telemático 2018 – 885, constaba escrito de fecha de diciembre de 2018 presentado en la Agencia Tributaria el día 5 de diciembre de 2018, en el que se hacía constar en su apartado Primero: “que GALITEC DESARROLLOS TECNOLÓGICOS, S.L. presentó por error el día 20/04/2018 con número de autoliquidación del IGIC del primer trimestre de 2018. Sin embargo, por error la liquidación fue presentada con el programa de ayuda del año 2017, por esos a su presentación figura grabada como AUTOLIQUIDACIÓN DEL IGIC DEL PRIMER TRIMESTRE DE 2017.”

Con posterioridad, el día 10 de diciembre de 2018, se presentó Certificado de la Agencia Tributaria Canaria con el carácter de POSITIVO.

Más tarde, el día 12 de diciembre, y a la vista de la autorización para la cesión de la información relativa a obligaciones tributarias y de la Seguridad Social de fecha 30 de noviembre de 2018, se accede telemáticamente al Aplicación de Cesión de Información de la Administración Tributaria, y se obtiene fichero en el que consta el estado NEGATIVO de la citada entidad.

Pese a haber constituido garantía definitiva y aportado Certificado de estar al corriente con la Agencia Tributaria Canaria, se da la circunstancia de que no consta acreditado en el expediente si la empresa se hallaba al corriente en las obligaciones tributarias en la fecha final de la presentación de las ofertas (el 5 de noviembre de 2018) puesto que ninguno de los Certificados apartados fueron emitidos en la referida fecha o con anterioridad, así como existe una contradicción entre el certificado aportado de fecha 10 de diciembre y la consulta telemática realizada el día 12 de diciembre de 2018.

12º.- A la vista de la indicada situación, por acuerdo de la Alcaldía Presidencia 2018/2445, de fecha 20 de diciembre, se acordó requerir la subsanación de la documentación presentada por la entidad GALITEC DESARROLLOS TECNOLÓGICOS, S.L., debiendo aportar Certificación administrativa de estar al corriente con las obligaciones tributarias expedida por el órgano competente de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, en la fecha final de presentación de las ofertas (el día 5 de noviembre de 2018), así como en la actualidad, para lo que se concedió un plazo de CINCO -5- DÍAS HÁBILES, dado que no constaba acreditado que la citada empresa se encontrase al corriente en las obligaciones tributarias en la fecha final de presentación de ofertas, así como la contradicción que resultaba de la certificación presentada de día 10 de diciembre y la consulta telemática realizada por esta administración el día 12 de diciembre.

13º.- El día 20 de diciembre de 2018, con número de Registro Telemático 2018-959 la entidad GALITEC DESARROLLOS TECNOLÓGICOS, S.L., presenta Certificados de la Agencia Tributaria Canaria.

Presenta Certificado emitido en fecha 20 de diciembre de 2018, en el que literalmente se hace constar: “Don / Doña GALITEC DESARROLLOS TECNOLÓGICOS, S.L., con NIF B36495604 y domicilio fiscal en CL VAL 2, 36520 AGOLADA (PONTEVEDRA), figura dado de alta en el censo del IGIC, se encuentra al día de la fecha al corriente en la presentación de las autoliquidaciones y declaraciones tributarias a que resulta obligado/a, así como de las declaraciones exigidas con carácter general en cumplimiento de las obligaciones de suministro de información, de acuerdo con lo dispuesto en la Orden de 30 de junio de 2006, por la que se regula el requisito de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias, cuyo plazo reglamentario de presentación ha vencido en los doce meses precedentes a los dos meses inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud de la presente certificación, el 20/12/2018”

Certificado emitido en fecha 10 de diciembre de 2018, en el que se hace constar: “Don / Doña GALITEC DESARROLLOS TECNOLÓGICOS, S.L., con NIF B36495604 y domicilio fiscal en CL VAL 2, 36520 AGOLADA (PONTEVEDRA), figura dado de alta en el censo del IGIC, se encuentra al día de la fecha al corriente en la presentación de las

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autoliquidaciones y declaraciones tributarias a que resulta obligado/a, así como de las declaraciones exigidas con carácter general en cumplimiento de las obligaciones de suministro de información, de acuerdo con lo dispuesto en la Orden de 30 de junio de 2006, por la que se regula el requisito de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias, cuyo plazo reglamentario de presentación ha vencido en los doce meses precedentes a los dos meses inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud de la presente certificación, el 10/12/2018.”

Certificado emitido en fecha 20 de diciembre de 2018, en el que se hace constar: “Don / Doña GALITEC DESARROLLOS TECNOLÓGICOS, S.L., con NIF B36495604 y domicilio fiscal en CL VAL 2, 36520 AGOLADA (PONTEVEDRA), figura dado de alta en el censo del IGIC, se encuentra al día de la fecha al corriente en la presentación de las autoliquidaciones y declaraciones tributarias a que resulta obligado/a, así como de las declaraciones exigidas con carácter general en cumplimiento de las obligaciones de suministro de información, de acuerdo con lo dispuesto en la Orden de 30 de junio de 2006, por la que se regula el requisito de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias, cuyo plazo reglamentario de presentación ha vencido en los doce meses precedentes a los dos meses inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud de la presente certificación, el 05/11/2018.”

14º.- El día 4 de enero de 2019, con número de Registro Telemático 2019 – 12, la entidad GALITEC DESARROLLOS TECNOLÓGICOS, S.L., presenta escrito de aclaraciones en el que se en síntesis solicita:

“Tengan por presentado el presente ESCRITO DE ACLARACIONES, sírvanse admitirlo junto con sus documentos anexos y en su virtud ACUERDEN:

Único.- continuar con la tramitación de la adjudicación del Expediente número SU/2018/9 (5896) SUMINISTRO CON INSTALACIÓN DEFINIDO EN EL PROYECTO ACONDICIONAMIENTO Y MEJORA DEL CAMPO DE FÚTBOL MUNICIAPL LA SUERTE EN LA CURZ SANTA a la mercantil GALITEC DESARROLLOS TECNOLÓGICOS, S.L.”

15º.- Con relación a lo sostenido por la entidad GALITEC DESARROLLOS TECNOLÓGICOS, S.L., en su antecedente de hecho quinto, se discrepa respecto a la fecha de la emisión de los referidos Certificados, al entender que se trata de tres certificados de fechas 10 y 20 de diciembre que certifican que “se encuentra al día de la fecha a corriente” y no certifican que se estuviera al corriente el tan repetido día 5 de noviembre.

16º.- Con relación a las aclaraciones que sostiene la entidad GALITEC DESARROLLOS TECNOLÓGICOS, S.L., que hace referencia a que: “No habiendo recibido ninguna respuesta y habiendo entregado los certificados cuya copia se adjunta al presente Escrito el pasado día 20 de diciembre, los cuales cuentan o con el código seguro de verificación o con la firma y sello válidos de la Agencia Tributaria Canaria, y habiendo además confirmado con la propia Agencia que los mismos son los que se emiten en todos los casos para la justificación de estar al corriente de las obligaciones a una fecha concreta, GALITEC DESARROLLOS MTECNOLÓGICOS, S.L., entiende que ha presentado toda la documentación solicitada y que no ha de presentar ninguna más mientras no sea requerido para ello”, se disiente al respecto puesto que en la resolución de subsanación de la documentación aportada se requirió expresamente: “Certificación administrativa de estar al corriente con las obligaciones tributarias expedida por el órgano competente de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, en la fecha final de presentación de las ofertas (el día 5 de noviembre de 2018), así como en la actualidad, para lo que se concede un plazo de CINCO -5- DÍAS HÁBILES, dado que no consta acreditado que la citada empresa se encuentre al corriente en las obligaciones tributarias en la fecha final de presentación de ofertas, así como la contradicción que resulta de la certificación presentada de día 10 de diciembre y la consulta telemática realizada por esta administración el día 12 de diciembre”.

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Sin embargo, con la documentación aportada y las aclaraciones presentadas siguieron existiendo dudas respecto a si la entidad estaba al corriente el día 5 de noviembre de 2019, o si se trataba de un supuesto de regularización con posterioridad a la citada fecha.

17º.- Ante la imposibilidad de acceder vía telemática a las situaciones tributarias pasadas, y la vista de la documentación presentada por la entidad GALITEC DESARROLLOS TECNOLÓGICOS, S.L., el día 10 de enero de 2019 se remite a través de la Oficina de Registro Virtual de Entidades Locales con número de Registro REGAGE 19s00000100449, Oficio de fecha 10 de enero de 2019 en el que hacía breve referencia a la situación ocurrida y se ponía de manifiesto que:

“Subsiste, no obstante, a la vista de las distintas certificaciones, la duda por parte de esta Administración con relación a si la entidad estaba o no al corriente en la fecha final de la presentación de las ofertas (el día 5 de noviembre de 2018), pudiendo tratarse de un supuesto de regularización de las obligaciones tributarias con posterioridad a dicha fecha, en cuyo hipotético caso se pudiera entender que la empresa no estaba al corriente el día 5 de noviembre de 2018.”

18º.- Con posterioridad, el día 24 de enero de 2019 se emite Certificación de la Agencia Tributaria Canaria en el que literalmente se hace constar: “Don / Doña GALITEC DESARROLLOS TECNOLÓGICOS, S.L., con NIF B36495604 y domicilio fiscal en CL VAL 2, 36520 AGOLADA (PONTEVEDRA), figura dado de alta en el censo del IGIC, se encuentra al día de la fecha al corriente en la presentación de las autoliquidaciones y declaraciones tributarias a que resulta obligado/a, así como de las declaraciones exigidas con carácter general en cumplimiento de las obligaciones de suministro de información, de acuerdo con lo dispuesto en la Orden de 30 de junio de 2006, por la que se regula el requisito de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias, cuyo plazo reglamentario de presentación ha vencido en los doce meses precedentes a los dos meses inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud de la presente certificación, el 05/11/2018.” Pero se vuelve una vez más a Certificar al día de la fecha y no con relación a cómo se encontraba el obligado tributario el día 5 de noviembre de 2018.

19.- Más tarde, el día 25 de enero de 2019, en respuesta al oficio en su día presentado la Agencia Tributaria Canaria informa que:

“a fecha 5 de noviembre de 2018 la entidad GALITEC DESARROLLOS TECNOLÓGICOS, S.L., con NIF B36495604 y domicilio fiscal en CL VAL 2, 36520 AGOLADA (PONTEVEDRA), NO se encontraba al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias en relación a la presentación de las declaraciones y autoliquidaciones, en concreto por la no presentación de la Declaración de operaciones económicas con terceras personas (modelo 415) correspondiente al ejercicio 2017 – que fue presentado por la entidad vía telemática de forma extemporánea el día 5 de diciembre de 2018- y ello conforme a lo previsto en la Orden de 30 de junio de 2006, por la que se regula el requisito de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.”

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

I.- La contratación, que motiva el presente expediente, se califica como contrato de mixto de carácter administrativo, de conformidad con lo establecido en los artículos 18 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP). Como contrato administrativo se regirá en cuanto a su preparación, adjudicación, efectos, modificación y extinción por la citada Ley y sus disposiciones de desarrollo; supletoriamente se aplicará las restantes normas de derecho administrativo, y, en su defecto, las normas de derecho privado (art. 25 LCSP).

II.- La Legislación aplicable al asunto es la siguiente:

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— Los artículos 63, 99 a 102, 116, 117, 122, 124 y 131 a 159 y las Disposiciones Adicionales Segunda, Tercera y Decimoquinta de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

— El Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.

— El Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. (Artículos vigentes tras la entrada en vigor del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo).

Visto cuanto antecede, se considera que el expediente ha seguido la tramitación establecida en la Legislación aplicable procediendo su aprobación por el Alcalde, de conformidad con la Disposición Adicional Segunda de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

III.- El artículo 71.1.d) de la LCSP, establece que no podrán contratar con las entidades previstas en el artículo 3 de la presente Ley con los efectos establecidos en el artículo 73, las personas en quienes concurra alguna de las siguientes circunstancias: “No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o de Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en los términos que reglamentariamente se determinen; …”

IV.- El artículo 140.4 de la LCSP establece que: “Las circunstancias relativas a la capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones de contratar a las que se refieren los apartados anteriores, deberán concurrir en la fecha final de presentación de ofertas y subsistir en el momento de perfección del contrato.” La fecha final de presentación de las ofertas fue el día 5 de noviembre de 2018.

Así, establece la Resolución nº 124/2017 del Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, de fecha 19 de abril de 2017 “Por último, tampoco puede ser tenido en cuenta el pago de la deuda el 8 de marzo de 2017, pues la situación de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Hacienda autonómica ha de referirse al momento de finalización del plazo de presentación de ofertas y mantenerse hasta la adjudicación y ponerse al corriente una vez se conoce ser propuesto como adjudicatario no satisface tal requisito.”

Igualmente, la Resolución nº 1119/2017 del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, de fecha 24 de noviembre de 2017 se refiere en su Fundamento de Derecho Cuarto: “De otro lado, como ha declarado este Tribunal en su Resolución 33/2010, de 23 de diciembre de 2010, citado a su vez los informes de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa 39/01 y 28/02, de 13 de noviembre de 2001 y 23 de octubre de 2002, respectivamente, “el requisito de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la seguridad social debe cumplirse desde el momento de presentar las proposiciones (…) y hasta el momento de la adjudicación, procediéndose a su acreditación a una fecha inmediata anterior a la misma”.

Expuesto lo anterior, acreditado el hecho que la mercantil recurrente no estaba al corriente de sus obligaciones tributarias, la consecuencia jurídica es la exclusión.

Por último y sobre la posibilidad de subsanación que apunta la mercantil recurrente, como ha declarado de forma reiterada este tribunal es subsanable, ya sea por errores u omisiones, la aportación de documentos exigidos siempre que su contenido, como elemento acreditativo, exista en el momento en que se presentan, que es anterior al momento de subsanación, es decir, es subsanable lo que existe, pero no se ha aportado, y no lo que no existe.

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En el supuesto examinado, el incumplimiento existía en el momento inmediatamente anterior a producirse la adjudicación por lo que no estamos ante una falta de acreditación del requisito sino ante la falta de cumplimiento de un requisito exigido, lo que determina el defecto observado como insubsanable y la desestimación del recurso interpuesto.”

En igual sentido, la Resolución nº 799/2015 del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, de fecha, a 11 de septiembre de 2015, que señala en su Fundamento de derecho Séptimo: “El Tribunal entiende que en el recurso plantea, no tanto un problema de justificación en plazo del cumplimiento de requisitos, como un problema directamente consistente en el incumplimiento en tiempo oportuno de uno de los requisitos exigidos para contratar, concretamente del requisito de hallarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias, siendo relevante determinar el momento en el que ha de cumplirse y los efectos que puedan derivar de haberse solicitado y estar pendiente de concesión un aplazamiento de pago.

En relación con el momento de cumplimiento ha de afirmarse que no basta con que el requisito se cumpla después, no ya de la adjudicación, sino incluso después de la expiración del plazo de justificación del artículo 151.2 TRLCSP, como habría sido el caso, sino que debe cumplirse ya desde el momento en que se realiza la oferta.

Así ha de deducirse del pliego de cláusulas administrativas, que constituye la ley del contrato según recuerda de forma constante la doctrina emanada de este Tribunal (p.ej. en resoluciones 122/2014 o 564/2014), que no hace sino aplicar la derivada de la jurisprudencia del Tribunal Supremo, y que en el ya transcrito apartado 5.2.1.1 d) exige que se incluya en el Sobre nº 1 de la oferta, “Documentación general”, la “Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de !as prohibiciones de contratar que establece el artículo 60 del TRLCSP, de acuerdo con el anexo incorporado a este pliego”, aclarando que “Esta declaración comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con Ia Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes”.

De ello cabe deducir inequívocamente que el requisito cuestionado debía concurrir en el momento de la oferta, lo que por lo demás ha reiterado este Tribunal, que en resolución nº 564/2014, de 24 de julio de 2014, dictada en el recurso 503/2014, recuerda que ya en su Resolución 33/2010, de 23 de diciembre de 2010 (recurso 45/2010) y también en la Resolución 68/2014 ha declarado, citando a su vez los informes de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa 39/01 y 28/02, de 13 de noviembre de 2001 y 23 de octubre de 2002, respectivamente, que "el requisito de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social debe cumplirse desde el momento de presentar las proposiciones (...), y hasta el momento de la adjudicación, procediendo su acreditación en una fecha inmediata anterior a la misma".”

En definitiva, a la vista del informe de la Agencia Tributaria Canaria de fecha 25 de febrero de 2018, existiendo el incumplimiento en el momento final de presentación de las ofertas (el día 5 de noviembre de 2018), no estaríamos ante una falta de acreditación de un requisito, sino ante la falta de cumplimiento de un requisito exigido, lo que determina el defecto observado como insubsanable ["puede subsanarse lo que existe, pero no se ha aportado; no se puede subsanar lo que en el momento citado no existe de manera indudable" JCCA 47/09].

V.- La cláusula 15.1 del pliego de Condiciones Económicas Administrativas establece que: “REQUERIMIENTO AL LICITADOR QUE HAYA PRESENTADO LA OFERTA ECONÓMICAMENTE MÁS VENTAJOSA Y DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR

15.1.- Una vez aceptada por el órgano de contratación la propuesta de adjudicación formulada por la Mesa de Contratación, los servicios dependientes del órgano de contratación requerirán a la licitadora propuesta como adjudicataria para que, dentro del plazo de DIEZ (10) DÍAS HÁBILES, a contar desde el siguiente a aquel en que haya recibido el requerimiento, presente la documentación acreditativa de los requisitos de capacidad, representación, solvencia económica y financiera y técnica o profesional, en su caso, Clasificación, Acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como ausencia de las obligaciones de contratar, así

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como la documentación justificativa de que dispone efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 76.2 LCSP.

Las circunstancias relativas a la capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones de contratar a las que se refieren los apartados anteriores, deberán concurrir en la fecha final de presentación de ofertas y subsistir en el momento de perfección del contrato.

De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose a exigirle el 3% del presupuesto base de licitación, sin IGIC, en concepto de penalidad, en los términos del artículo 150.2 de la LCSP, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 71.2 a) de la LCSP, relativo a las circunstancias que impedirán contratar con las entidades del sector público. Asimismo, se procederá a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.

El referenciado plazo podrá ser ampliado, en los términos de la vigente legislación reguladora del procedimiento administrativo común, por causas debidamente acreditadas documentalmente.

La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público eximirá a los licitadores inscritos, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, de la presentación en las convocatorias de contratación de las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera, y clasificación, así como de la acreditación de la no concurrencia de las prohibiciones de contratar que deban constar en aquél.”

VI.- En lo que a la concreta acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias se refiere, el artículo 13.1 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos del Sector Público, advierte que:

“A efectos de lo previsto en el artículo 20, párrafo f), de la Ley se considerará que las empresas se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias cuando, en su caso, concurran las siguientes circunstancias:

a) Estar dadas de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas, en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, siempre que ejerzan actividades sujetas a este impuesto, en relación con las actividades que vengan realizando a la fecha de presentación de las proposiciones o de las solicitudes de participación en los procedimientos restringidos, que les faculte para su ejercicio en el ámbito territorial en que las ejercen.

b) Haber presentado, si estuvieran obligadas, las declaraciones por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el Impuesto sobre la Renta de no Residentes o el Impuesto sobre Sociedades, según se trate de personas o entidades sujetas a alguno de estos impuestos, así como las correspondientes declaraciones por pagos fraccionados, ingresos a cuenta y retenciones que en cada caso procedan.

c) Haber presentado, si estuvieran obligadas, las declaraciones periódicas por el Impuesto sobre el Valor Añadido, así como la declaración resumen anual.

d) No tener deudas de naturaleza tributaria con el Estado en período ejecutivo o, en el caso de contribuyentes contra los que no proceda la utilización de la vía apremio, deudas no atendidas en período voluntario.

e) Además, cuando el órgano de contratación dependa de una Comunidad Autónoma o de una Entidad local, que no tengan deudas de naturaleza tributaria con la respectiva Administración autonómica o local, en las mismas condiciones fijadas en el párrafo d).

2. Las circunstancias indicadas en los párrafos b) y c), se refieren a declaraciones cuyo plazo reglamentario de presentación hubiese vencido en los doce meses precedentes al mes inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la certificación a que se refiere el artículo 15 de este Reglamento. El cumplimiento de las circunstancias de los párrafos b) a e)

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se acreditará mediante la presentación por la empresa ante el órgano de contratación de la certificación positiva regulada en el mismo artículo, con la excepción que el mismo establece.

Asimismo se entenderá acreditado el cumplimiento de estas circunstancias cuando la Administración pública competente ceda a la Administración pública contratante la información que acredite que la empresa cumple las circunstancias de los párrafos b) a e). En este supuesto, la certificación positiva será sustituida por declaración responsable del interesado de que cumple las circunstancias señaladas, así como autorización expresa a la Administración pública contratante para que pueda procederse a la cesión de información.”

VII.- El artículo 150.2 de la LCSP establece que:“Una vez aceptada la propuesta de la mesa por el órgano de contratación, los

servicios correspondientes requerirán al licitador que haya presentado la mejor oferta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145 para que, dentro del plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de las circunstancias a las que se refieren las letras a) a c) del apartado 1 del artículo 140 si no se hubiera aportado con anterioridad, tanto del licitador como de aquellas otras empresas a cuyas capacidades se recurra, sin perjuicio de lo establecido en el segundo párrafo del apartado 3 del citado artículo; de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 76.2; y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente. Los correspondientes certificados podrán ser expedidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, salvo que se establezca otra cosa en los pliegos.

De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose a exigirle el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía provisional, si se hubiera constituido, sin perjuicio de lo establecido en la letra a) del apartado 2 del artículo 71.

En el supuesto señalado en el párrafo anterior, se procederá a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.”

VIII.- El artículo 71.1 d) de la LCSP establece que no podrán contratar con las entidades previstas en el artículo 3 de la presente Ley con los efectos establecidos en el artículo 73, las personas en quienes concurra la circunstancia de: “No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o de Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en los términos que reglamentariamente se determinen; o en el caso de empresas de 50 o más trabajadores, no cumplir el requisito de que al menos el 2 por ciento de sus empleados sean trabajadores con discapacidad, de conformidad con el artículo 42 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, en las condiciones que reglamentariamente se determinen; o en el caso de empresas de más de 250 trabajadores, no cumplir con la obligación de contar con un plan de igualdad conforme a lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad de mujeres y hombres”

IX.- El artículo 72 de la LCSP establece al referirse a la apreciación de la prohibición de contratar que: “Las prohibiciones de contratar relativas a las circunstancias contenidas en las letras c), d), f), g) y h) del apartado 1 del artículo anterior, se apreciarán directamente por los órganos de contratación, subsistiendo mientras concurran las circunstancias que en cada caso las determinan.”

X.- De conformidad con la Disposición Adicional segunda de la LCSP señala que “1. Corresponden a los Alcaldes y a los Presidentes de las Entidades locales las competencias como órgano de contratación respecto de los contratos de obras, de suministro, de servicios, de gestión de servicios públicos, los contratos administrativos especiales, y los contratos privados cuando su importe no supere el 10 % de los recursos ordinarios del presupuesto ni, en cualquier caso, la cuantía de seis millones de euros, incluidos los de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a cuatro años, siempre que el importe acumulado de

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todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada.

Asimismo corresponde a los Alcaldes y a los Presidentes de las Entidades locales la adjudicación de concesiones sobre los bienes de las mismas y la adquisición de bienes inmuebles y derechos sujetos a la legislación patrimonial cuando su valor no supere el 10 % de los recursos ordinarios del presupuesto ni el importe de tres millones de euros, así como la enajenación del patrimonio, cuando su valor no supere el porcentaje ni la cuantía indicados.”

De conformidad con la Disposición Adicional Segunda de la LCSP, la competencia para contratar en el presente procedimiento viene atribuida a la Alcaldía-Presidencia la cual ha delegado la misma en la Junta de Gobierno Local por Decreto nº 1263/15, de fecha 15 de junio, siendo por tanto dicho órgano el competente en el presente expediente. No obstante, en el presente supuesto, y dada la necesidad de comenzar cuanto antes con el citado suministro, preciso avocar la competencia delegada por parte de la Alcaldía, al amparo de lo establecido en artº. 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En su consecuencia, esta Alcaldía-Presidencia en el ejercicio de las atribuciones que la presente legislación le confiere, RESUELVE:

"PRIMERO.- Avocar la competencia delegada a la Junta de Gobierno Local, conferida mediante decreto de la Alcaldía-Presidencia nº 1263/15, de fecha 15 de junio, referida a la exclusión de la empresa GALITEC DESARROLLOS TECNOLÓGICOS, S.L. y requerimiento a la empresa MONDO IBÉRICA, S.A. para la contratación del suministro del "ACONDICIONAMIENTO Y MEJORA DEL CAMPO DE FÚTBOL MUNICIPAL DE LA SUERTE EN LA CRUZ SANTA"

SEGUNDO.-Tener por excluida a la empresa GALITEC DESARROLLOS TECNOLÓGICOS, S.L. con CIF nº B36495604, al no encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias en el momento final de la presentación de la oferta, sin perjuicio de la incoación del oportuno expediente para la apreciación de la prohibición de contratar.

TERCERO.- Requerir a la empresa GALITEC DESARROLLOS TECNOLÓGICOS, S.L. con CIF nº B36495604, para que dentro del plazo de DIEZ -10-DÍAS HÁBILES, proceda al abono del importe de CINCO MIL SEISCIENTOS SIETE EUROS CON CUARENTA Y OCHO CÉNTIMOS (5.607,48.-€) (3% del presupuesto base de licitación, IGIC excluido) en concepto de penalidad.

El importe de las referidas penalidades, dado que esta Entidad no procede al pago de certificación de obra alguna de la que pudieran descontarse las mismas, deberá hacerse efectivo en la cuenta bancaria y plazos que a continuación se señalan:

Cuenta corriente de Ingreso: ES12 2100 9169 0122 0011 7618Entidad Bancaria: Caja General de Ahorros de CanariasPlazos de Ingreso: Los previstos en el artículo 62 de la Ley 58/2003, de 17 de

diciembre, General Tributaria, contados a partir de la recepción del presente requerimiento.

Si la notificación de la presente Resolución se produce entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de la recepción de la notificación hasta el día 20 del mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.

Si la notificación se produce entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 5 del segundo mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente

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Justificante del Pago: Una vez realizado el pago requerido se remitirá a la Tesorería de esta Entidad copia del resguardo del ingreso realizado (Fax: 922341783)

Advertencia Se advierte a esa empresa que de no efectuar el pago al vencimiento del plazo otorgado se procederá a su cobro por vía de apremio, con los recargos, intereses y costas que procedan de acuerdo con la legislación vigente.

CUARTO.- Autorizar a los Servicios Económicos Municipales para que procedan a la devolución de la Garantía Definitiva por importe de OCHO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA EUROS (8.440,00 €), constituida mediante Mandamiento de Constitución de Depósitos número 320180011744, de fecha 4 de diciembre de 2018, a nombre de la empresa “GALITEC DESARROLLOS TECNOLÓGICOS, S.L.”

QUINTO.- Incoar Expediente a efecto de la apreciación de si concurre Prohibición de contratar y dar traslado a la entidad, a cuyo efecto se confiere trámite de audiencia a la entidad GALITEC DESARROLLOS TECNOLÓGICOS, S.L. con CIF nº B36495604, para que dentro del plazo de QUINCE -15-DÍAS HÁBILES, formule las alegaciones que a su derecho convenga.

SEXTO.- Declarar la validez del acto licitatorio para la contratación del suministro del "ACONDICIONAMIENTO Y MEJORA DEL CAMPO DE FÚTBOL MUNICIPAL DE LA SUERTE EN LA CRUZ SANTA", mediante procedimiento abierto y tramitación ordinaria, y, así mismo, declarar que la oferta mejor relación calidad-precio es el de la empresa MONDO IBÉRICA, S.A. con CIF A50308139, y con domicilio en Polígono Malpica Calle E Parcela 13B, Zaragoza, por un importe de adjudicación de CIENTO SETENTA Y UN MIL OCHENTA Y NUEVE EUROS CON CUARENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (171.089,49 €) IGIC no incluido, liquidado al 7%.

SÉPTIMO.- Requerir a la citada entidad mercantil para que dentro del plazo de DIEZ -10-DÍAS HÁBILES, a contar desde el envío del presente documento, presente la documentación acreditativa de los requisitos de capacidad, representación, solvencia económica y financiera y técnica o profesional, en su caso, así como acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social, obligaciones tributarias estatales y autonómicas, debiendo aportar el último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas, Declaración Responsable de que los datos contenidos en el mismo no han variado, Declaración responsable del cumplimiento de requisitos en materia de prevención de riesgos laborales (Anexo IX), así como la documentación justificar de que dispone efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 76.2 CLSP.

Las circunstancias relativas a la capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones de contratar a que se refiere el apartado anterior deberán concurrir en la fecha final de presentación de ofertas y subsistir en el momento de perfección del contrato.

OCTAVO.- Requerir a la empresa MONDO IBÉRICA, S.A a cuyo favor recae la propuesta de adjudicación, para que dentro DIEZ-10-DÍAS HÁBILES, a contar desde el envío del presente documento, constituyan garantía definitiva por importe de OCHO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CUATRO EUROS CON CUARENTA Y SIETE CÉNTIMOS (8.554,47 €), equivalente al 5% del importe ofertado.

NOVENO.- Notificar el presente empresas licitadoras, así como a los Servicios Económicos Municipales.

DÉCIMO.- Dar cuenta de la presente resolución en la Junta de Gobierno Local”.

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8. DACIÓN DE CUENTA DE LA RESOLUCIÓN Nº 2019/451, DE FECHA 5 DE MARZO DE 2019 SOBRE LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO PARA LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS CORRESPONDIENTES AL LOTE 4: “REASFALTADO DEL FIRME CALLE LA CARRERA Y EL JARDÍN”. PR 154. Se da cuenta del Decreto mencionado anteriormente, dándose por enterados todos los miembros de la Junta de Gobierno Local presentes, cuyo tenor literal es el siguiente:

“Visto el expediente instruido para llevar a cabo la contratación de las obras compren-didas en los proyectos denominados “EJECUCIÓN DE OBRAS DENTRO DEL PLAN DE BARRIOS DEL MUNICIPIO”, con un presupuesto de licitación de UN MILLON DOSCIEN-TOS OCHENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO EUROS CON NOVEN-TA Y CINCO CÉNTIMOS (1.283.845,95.-€) IGIC no incluido, liquidado al 7%, estando pen-diente de resolución la aplicación del IGIC tipo cero en varios proyectos, mediante PROCEDI-MIENTO ABIERTO Y OFERTA MEJOR RELACION CALIDAD PRECIO, y DIVIDIDO EN SIETE LOTES, conforme a los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

1º.- Mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 26 de noviembre de 2018, se ha aprobado los proyectos que a continuación se relacionan por los siguientes importes de licitación:

PROYECTOSPresupuesto

(IGIC no incluido)

IGIC liquidado al 7%

Presupuesto base de licitación

(IGIC incluido)

REPAVIMENTACIÓN, REMODELACIÓN Y CANALIZACIÓN DE INSTALACIONES DE

LA CALLE RUYMAN163.551,88 €

11.448,63 €(Solicitada la

aplicación del IGIC tipo cero)

175.000,51 €(Solicitada la

aplicación del IGIC tipo cero)

MEJORA Y PAVIMENTACIÓN DE LA CALLE EL CAMPO 365.914,34 €

25.614,00 €(Solicitada la

aplicación del IGIC tipo cero)

391.528,34 €(Solicitada la

aplicación del IGIC tipo cero)

REPAVIMENTACIÓN Y REMODELACIÓN DE LA CALLE TEIDE Y TERRAPLÉN

ANEXO78.201,59 €

5.474,11 €(Pendiente de

solicitar la aplicación del IGIC

tipo cero)

83.675,70 €(Pendiente de solicitar la aplicación del IGIC

tipo cero)

REASFALTADO DEL FIRME CALLES LA CARRERA Y EL JARDÍN 386.893,04 €

27.082,51 €(Solicitada la

aplicación del IGIC tipo cero)

413.975,55 €(Solicitada la

aplicación del IGIC tipo cero)

RED DE PLUVIALES EN LAS CALLES EL BREZAL Y VILLANUEVA 222.840,05 €

15.598,80 €(Pendiente de

solicitar la aplicación del IGIC

tipo cero)

238.438,85 €(Pendiente de solicitar la aplicación del IGIC

tipo cero)

REPAVIMENTACIÓN DE LAS CALLES GOMERA Y HIERRO Y UN TRAMO DE LA

AVDA. LOS REMEDIOS27.879,60 € 1.951,57 € 29.831,17 €

REPAVIMENTACIÓN DE LA CALLE LOS ROQUES 38.565,45 € 2.699,58 € 41.265,03 €

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TOTAL 1.283.845,95 € 89.869,20 € 1.373.715,15 €

2º.- Por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 10 de diciembre se acordó aprobar el inicio del expediente de contratación de los proyectos de obras que forman parte del expediente de EJECUCIÓN DE OBRAS DENTRO DEL PLAN DE BARIOS DEL MUNICIPIO, mediante PROCEDIMIENTO ABIERTO, dividido en SIETE-7-LOTES, con un presupuesto de licitación de UN MILLON DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO EUROS CON NOVENTA Y CINCO CÉNTIMOS (1.283.845,95.-€) IGIC no incluido, liquidado al 7%, estando pendiente de resolución la aplicación del IGIC tipo cero en varios proyectos.

3º.- Por la Intervención Municipal se ha expedido el documento acreditativo de la existencia de crédito suficiente adecuado con número de operación 220180019345, de fecha 23 de noviembre de 2018, por importes de 175.000,51 € correspondiente al proyecto REPAVIMENTACIÓN, REMODELACIÓN Y CANALIZACIÓN DE INSTALACIONES DE LA CALLE RUYMAN; retenido de crédito con número de operación 220180019346, de fecha 23 de noviembre de 2018, por importes de 391.528,34 € correspondiente al proyecto MEJORA Y PAVIMENTACIÓN DE LA CALLE EL CAMPO; retenido de crédito con número de operación 220180019375, de fecha 23 de noviembre de 2018, por importes de 83.675,70 € correspondiente al proyecto REPAVIMENTACIÓN Y REMODELACIÓN DE LA CALLE TEIDE Y TERRAPLÉN ANEXO; retenido de crédito con número de operación 220180019343, de fecha 23 de noviembre de 2018, por importes de 413.975.55 € correspondiente al proyecto REASFALTADO DEL FIRME CALLES LA CARRERA Y EL JARDÍN; retenido de crédito con número de operación 220180019624, de fecha 27 de noviembre de 2018, por importes de 238.438,55 € correspondiente al proyecto RED DE PLUVIALES EN LAS CALLE EL BREZAL Y VILLANUEVA; retenido de crédito con número de operación 220180019344, de fecha 23 de noviembre de 2018, por importes de 29.831,17 € correspondiente al proyecto REPAVIMENTACIÓN DE LAS CALLE GOMERA Y HIERRO Y UN TRAMO DE LA AVDA. LOS REMEDIOS; y retenido de crédito con número de operación 220180021095, de fecha 7 de diciembre de 2018, por importes 41.265,03 € correspondiente al proyecto REPAVIMENTACIÓN DE LA CALLE DE LOS ROQUES, para atender a las obligaciones económicas que se deriven para el cumplimiento del contrato.

4º.- Se publicó anuncio de licitación de las citadas obras en la Plataforma de Contratación del Sector Público con fecha 28 de diciembre de 2018, para la presentación de proposiciones.

5º.- Finalizado el plazo de presentación de proposiciones, se ha presentado un total de seis licitadoras: ASFALTOS Y OBRAS TAFURIASTE, S.L., FALISA, S.L., JAVIER GUTIERREZ ESTEVEZ, OBRAS DESARROLLOS Y ASFALTO, S.L.U., OBRAS GEOTECNICAS DE CANARIAS, S.L., UTE AMC CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS 2014, S.L. y CONSTRUCTORA DE PROYECTOS Y OBRA CIVIL 2012, S.L.

6º.- Con fecha 28 de enero de 2019 se procede a la celebración de la primera Mesa de Contratación y a la apertura del SOBRE/ARCHIVO ELECTRÓNICO Nº 1 (DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA). Analizada la documentación Administrativa (DEUC) presentada en el SOBRE/ARCHIVO ELECTRÓNICO Nº 1, se admitió a las licitadoras a excepción de la UTE constituida por AMC CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS 2014, S.L. – CONSTRUCTORA DE PROYECTOS Y OBRA CIVIL 2012, S.L., se observan los siguientes defectos materiales:

La UTE constituida por AMC CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS 2014, S.L. – CONSTRUCTORA DE PROYECTOS Y OBRA CIVIL 2012, S.L., respecto a quien se acordó subsanar la documentación presentada de conformidad con lo previsto en las cláusulas 4.1.2 y 15.4.1.1 c) de los Pliegos de las Cláusulas Administrativas que establece que: “En todos los supuestos en que varios empresarios concurran agrupados en una unión temporal, se aportará una declaración responsable por cada empresa participante. Adicionalmente deberá aportarse el compromiso de constituir la unión temporal por parte de los empresarios que

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sean parte de la misma que se adaptará al modelo que se adjunta como ANEXO IV a este pliego”.

Se acordó requerir a la citada UTE la aportación, debidamente suscrita por los miembros de la UTE, del compromiso ANEXO IV.

Por otra parte, y puesto que la citada UTE sostiene en su DEUC que su inscripción abarca todos los criterios de selección exigidos, dado que consta inscripción en el ROLECE pero no consta clasificación de la entidad AMC CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS 2014, S.L. en el ROLECE, y con la clasificación aportada de la entidad CONSTRUCTORA DE PROYECTOS Y OBRA CIVIL 2012, S.L., no se cubriría la clasificación para la totalidad de los lotes a los que se licita, se requirió la presentación del CERTIFICADO DE CLASIFICACIÓN DE CANARIAS de la entidad AMC CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS 2014, S.L.

Por lo que de conformidad con la cláusula 18 de los pliegos de su razón, se le confirió un plazo de TRES -3- DÍAS HÁBILES, al objeto de que subsanara los defectos advertidos en la calificación de la documentación general.

7º.- En posterior Mesa de Contratación de fecha 4 de febrero, se procedió a examinar la documentación requerida a UTE constituida por AMC CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS 2014, S.L. – CONSTRUCTORA DE PROYECTOS Y OBRA CIVIL 2012, S.L, admitiendo a la citada licitadora

A continuación se procedió a la apertura de la documentación relativa a los criterios de valoración valorables automáticamente, obteniendo las empresas la siguiente puntuación:

En consecuencia, dado que la oferta de la empresa ASFALTOS Y OBRAS TAFURIASTE, S.L., en el LOTE 3, es anormalmente baja, se acordó requerir a la citada

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empresa al considerar que su oferta tiene la consideración de baja temeraria, confiriéndole un plazo de cinco días hábiles.

Por otra parte, se acuerda elevar propuesta de adjudicación a favor de las siguientes empresas, para cada uno de los lotes que se indican:

LOTE 1 REPAVIMENTACIÓN, REMODELACIÓN Y CANALIZACIÓN DE INSTALACIONES EN LA CALLE RUYMÁN, propuesta de adjudicación a favor de FALISA, S.L., que obtiene la máxima puntuación, con un total de 100 puntos.

LOTE 2 MEJORA Y PAVIMENTACIÓN DE LA CALLE EL CAMPO, propuesta de adjudicación a favor de OBRAS GEOTECNICAS DE CANARIAS, S.L., que obtiene la máxima puntuación, con un total de 100 puntos.

LOTE 4 REASFALTADO DEL FIRME CALLES LA CARRERA Y EL JARDIN, propuesta de adjudicación a favor de ASFALTOS Y OBRAS TAFURIASTE, S.L. que obtiene la máxima puntuación, con un total de 100 puntos.

LOTE 5 RED DE PLUVIALES EN LAS CALLES EL BREZAL Y VILLANUEVA, propuesta de adjudicación a favor de OBRAS GEOTECNICAS DE CANARIAS, S.L., que obtiene la máxima puntuación, con un total de 100 puntos.

LOTE 6 REPAVIMENTACIÓN DE LAS CALLES GOMERA Y HIERRO Y UN TRAMO DE LA AVENIDA DE LOS REMEDIOS, propuesta de adjudicación a favor de OBRAS DESARROLLOS Y ASFALTOS, S.L.U., que obtiene la máxima puntuación, con un total de 100 puntos.

LOTE 7 REPAVIMENTACIÓN DE LA CALLE LOS ROQUES, propuesta de adjudicación a favor de FALISA, S.L., que obtiene la máxima puntuación, con un total de 100 puntos.

8º.- Mediante Decreto de la Alcaldía-Presidencia nº 2019/231 de fecha 8 de febrero de 2019, se requirió a las empresas mencionadas anteriormente para que en el plazo de DIEZ-10-DÍAS HÁBILES, a contar desde el envío del presente documento, presente la documentación acreditativa de los requisitos de capacidad, representación, solvencia económica y financiera y técnica o profesional, en su caso, así como acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas, debiendo aportar el último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas, Declaración Responsable del Convenio Colectivo de aplicación con especificación expresa en dicho escrito, de que se compromete a facilitar cuanta información se le requiera sobre las condiciones de trabajo (Cláusula 19.2), Declaración Responsable del cumplimiento de los requisitos en materia de prevención de Riesgos Laborales (Anexo IX), así como la documentación a justificar de que dispone efectivamente de los medios que se hubieses comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 76.2 LCSP.

Las circunstancias relativas a la capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones de contratar a que se refiere el apartado anterior deberán concurrir en la FECHA FINAL DE PRESENTACIÓN DE OFERTAS Y SUBSISTIR EN EL MOMENTO DE PERFECCIÓN DEL CONTRATO.

Se advierte que en caso de resultar adjudicataria de más de un lote deberá acreditar la solvencia económica y financiera y técnica o profesional suficiente para cada uno de los lotes para los que resulte adjudicatario.

Así como que constituyesen las garantías definitivas por valor equivalente al 5% de los importes ofertados, como se detallan a continuación:

Lotes Empresa propuesta como adjudicataria Importe de la Garantía definitiva

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LOTE 1 FALISA, S.L. 6.051,42 €

LOTE 2 OBRAS GEOTÉCNICAS DE CANARIAS, S.L. 13.720,00 €

LOTE 4 ASFALTOS Y OBRAS TAFURIASTE, S.L. 13.364,90 €

LOTE 5 OBRAS GEOTÉCNICAS DE CANARIAS, S.L. 8.670,00 €

LOTE 6 OBRAS DESARROLLOS Y ASFALTOS, S.L.U. 1.170,80 €

LOTE 7 FALISA, S.L. 1.465,49 €

9º.- Con fecha 20 de febrero de 2019, la empresa ASFALTOS Y OBRAS TAFURIASTE, S.L., presenta por la Plataforma de Contratación del Sector Público, la documentación y los certificados de estar al corriente requeridos, y asimismo se ha procedido a constituir la garantía definitiva según se acredita en la Carta de Pago con nº operación: 320190001220 de fecha 19 de febrero de 2019 por importe de 13.364,90 euros.

10º.- Por Decreto de la Alcaldía-Presidencia nº 2019/410 de fecha 28 de febrero de 2019, se acordó requerir la subsanación de la documentación presentada, siendo aportada a través de la Plataforma de contratación del Sector Público el días 1 de marzo de 2019.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

I.- La contratación, que motiva el presente expediente, se califica como contrato de obras de carácter administrativo, de conformidad con lo establecido en los artículos 13 y 259 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP). Como contrato administrativo se regirá en cuanto a su preparación, adjudicación, efectos, modificación y extinción por la citada Ley y sus disposiciones de desarrollo; supletoriamente se aplicará las restantes normas de derecho administrativo, y, en su defecto, las normas de derecho privado (art.º 25 LCSP)

II.- La Legislación aplicable al asunto es la siguiente:

— Los artículos 63, 99 a 102, 116, 117, 122, 124 y 131 a 159 y las Disposiciones Adicionales Segunda, Tercera y Decimoquinta de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

— El Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.

— El Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. (Artículos vigentes tras la entrada en vigor del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo).

Visto cuanto antecede, se considera que el expediente ha seguido la tramitación establecida en la Legislación aplicable procediendo su aprobación por el Alcalde, de conformidad con la Disposición Adicional Segunda de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

III.- El artículo 159.4. f de la LCSP señala que “Presentada la garantía definitiva y, en los casos en que resulte preceptiva, previa fiscalización del compromiso del gasto por la Intervención en los términos previstos en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General

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Presupuestaria en un plazo no superior a 5 días, se procederá a adjudicar el contrato a favor del licitador propuesto como adjudicatario, procediéndose, una vez adjudicado el mismo, a su formalización.”

IV.- De conformidad con la Disposición Adicional segunda de la LCSP señala que “1. Corresponden a los Alcaldes y a los Presidentes de las Entidades locales las competencias como órgano de contratación respecto de los contratos de obras, de suministro, de servicios, de gestión de servicios públicos, los contratos administrativos especiales, y los contratos privados cuando su importe no supere el 10 % de los recursos ordinarios del presupuesto ni, en cualquier caso, la cuantía de seis millones de euros, incluidos los de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a cuatro años, siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada.

Asimismo corresponde a los Alcaldes y a los Presidentes de las Entidades locales la adjudicación de concesiones sobre los bienes de las mismas y la adquisición de bienes inmuebles y derechos sujetos a la legislación patrimonial cuando su valor no supere el 10 % de los recursos ordinarios del presupuesto ni el importe de tres millones de euros, así como la enajenación del patrimonio, cuando su valor no supere el porcentaje ni la cuantía indicados.”

Dicha competencia ha sido delegada por el Sr. Alcalde-Presidente en la Junta de Gobierno Local en virtud del Decreto de la Alcaldía-Presidencia nº 1263/15, de 15 de junio, siendo, por tanto, dicho órgano colegiado el competente en el presente expediente. No obstante, en el presente supuesto, y dada la necesidad de comenzar cuanto antes con la ejecución de las citadas obras, preciso avocar la competencia delegada por parte de la Alcaldía, al amparo de lo establecido en artº. 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En consecuencia, esta Alcaldía-Presidencia en el ejercicio de las atribuciones que la vigente legislación le confiere, RESUELVE:

"PRIMERO.- Avocar la competencia delegada a la Junta de Gobierno Local, conferida mediante decreto de la Alcaldía-Presidencia nº 1263/15, de fecha 15 de junio, referida a la adjudicación del contrato de para la ejecución de las obras correspondientes al LOTE 4: “REASFALTADO DEL FIRME CALLE LA CARRERA Y EL JARDÍN” comprendidas en el expediente de contratación de obras denominado “EJECUCIÓN DE OBRAS DENTRO DEL PLAN DE BARRIOS DEL MUNICIPIO”

SEGUNDO.- Adjudicar el contrato para la ejecución de las obras correspondientes al LOTE 4: “REASFALTADO DEL FIRME CALLE LA CARRERA Y EL JARDÍN” comprendidas en el expediente de contratación de obras denominado “EJECUCIÓN DE OBRAS DENTRO DEL PLAN DE BARRIOS DEL MUNICIPIO”, a favor de la entidad ASFALTOS Y OBRAS TAFURIASTE, S.L. con C.I.F.B-38420121, con Domicilio en C/. Tafuriaste 11 – Puerto de la Cruz; por un importe de adjudicación de DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE EUROS CON NOVENTA Y SEIS CÉNTIMOS (267.297,96.-€) IGIC liquidado a tipo cero, por ser la oferta con mejor relación calidad-precio de acuerdo con las condiciones recogidas en los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y de Prescripciones Técnicas que regulan dicha contratación y con la propuesta económica y técnica presentada por la empresa adjudicataria; con un plazo de ejecución de TREINTA -30- DIAS, a contar desde la formalización del acta de comprobación de replanteo.

TERCERO.- Autorizar y disponer el gasto por importe de DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE EUROS CON NOVENTA Y SEIS CÉNTIMOS (267.297,96.-€) IGIC liquidado a tipo cero.

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CUARTO.- Requerir al adjudicatario para que en el plazo de QUINCE-15-DÍAS HÁBILES siguientes a la notificación de la presente adjudicación acuda su representante legal, a esta Casa Consistorial, el día y hora que se le indique al efecto, al objeto de formalizar el correspondiente contrato.

QUINTO.- Requerir al adjudicatario para que en el plazo de DIEZ-10- NATURALES, siguientes a la notificación de la presente adjudicación presente un Plan de Seguridad y Salud para la ejecución de las citadas obras, con carácter previo al inicio de la obra, así como Plan de gestión de residuos de construcción y demolición de conformidad con lo establecido en la cláusula 25 del pliego de cláusulas administrativas particulares.

SEXTO.- Notificar la presente resolución a la empresa adjudicataria, a las demás empresas licitadoras, y simultáneamente publicarla en el perfil del contratante de la Plataforma de Contratación de la Administración General del Estado a la que se ha adherido esta Administración.

SÉPTIMO- Dar traslado de la presente resolución a los Servicios Económicos Municipales a los efectos oportunos.

OCTAVO.- Dar cuenta de la presente resolución en la Junta de Gobierno Local”.

9. DACIÓN DE CUENTA DE LA RESOLUCIÓN Nº 2019/447, DE FECHA 5 DE MARZO DE 2019 SOBRE LA ADJUDICACIÓN DE LAS OBRAS CORRESPONDIENTES AL “LOTE 2: MEJORA Y PAVIMENTACIÓN DE LA CALLE EL CAMPO” Y “LOTE 5: RED DE PLUVIALES EN LAS CALLES EL BREZAL Y VILLANUEVA”. PR 155. Se da cuenta del Decreto mencionado anteriormente, dándose por enterados todos los miembros de la Junta de Gobierno Local presentes, cuyo tenor literal es el siguiente:

“Visto el expediente instruido para llevar a cabo la contratación de las obras compren-didas en los proyectos denominados “EJECUCIÓN DE OBRAS DENTRO DEL PLAN DE BARRIOS DEL MUNICIPIO”, con un presupuesto de licitación de UN MILLON DOSCIEN-TOS OCHENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO EUROS CON NOVEN-TA Y CINCO CÉNTIMOS (1.283.845,95.-€) IGIC no incluido, liquidado al 7%, estando pen-diente de resolución la aplicación del IGIC tipo cero en varios proyectos, mediante PROCEDI-MIENTO ABIERTO Y OFERTA MEJOR RELACION CALIDAD PRECIO, y DIVIDIDO EN SIETE LOTES, conforme a los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

1º.- Mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 26 de noviembre de 2018, se ha aprobado los proyectos que a continuación se relacionan por los siguientes importes de licitación:

PROYECTOSPresupuesto

(IGIC no incluido)

IGIC liquidado al 7%

Presupuesto base de licitación

(IGIC incluido)

REPAVIMENTACIÓN, REMODELACIÓN Y CANALIZACIÓN DE INSTALACIONES DE

LA CALLE RUYMAN163.551,88 €

11.448,63 €(Solicitada la aplicación del IGIC tipo cero)

175.000,51 €(Solicitada la

aplicación del IGIC tipo cero)

MEJORA Y PAVIMENTACIÓN DE LA CALLE EL CAMPO 365.914,34 €

25.614,00 €(Solicitada la aplicación del IGIC tipo cero)

391.528,34 €(Solicitada la

aplicación del IGIC tipo cero)

REPAVIMENTACIÓN Y REMODELACIÓN DE LA CALLE TEIDE Y TERRAPLÉN 78.201,59 € 5.474,11 €

(Pendiente de 83.675,70 €

(Pendiente de solicitar

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ANEXOsolicitar la

aplicación del IGIC tipo cero)

la aplicación del IGIC tipo cero)

REASFALTADO DEL FIRME CALLES LA CARRERA Y EL JARDÍN 386.893,04 €

27.082,51 €(Solicitada la aplicación del IGIC tipo cero)

413.975,55 €(Solicitada la

aplicación del IGIC tipo cero)

RED DE PLUVIALES EN LAS CALLES EL BREZAL Y VILLANUEVA 222.840,05 €

15.598,80 €(Pendiente de

solicitar la aplicación del IGIC tipo cero)

238.438,85 €(Pendiente de solicitar la aplicación del IGIC

tipo cero)

REPAVIMENTACIÓN DE LAS CALLES GOMERA Y HIERRO Y UN TRAMO DE LA

AVDA. LOS REMEDIOS27.879,60 € 1.951,57 € 29.831,17 €

REPAVIMENTACIÓN DE LA CALLE LOS ROQUES 38.565,45 € 2.699,58 € 41.265,03 €

TOTAL 1.283.845,95 € 89.869,20 € 1.373.715,15 €

2º.- Por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 10 de diciembre se acordó aprobar el inicio del expediente de contratación de los proyectos de obras que forman parte del expediente de EJECUCIÓN DE OBRAS DENTRO DEL PLAN DE BARIOS DEL MUNICIPIO, mediante PROCEDIMIENTO ABIERTO, dividido en SIETE-7-LOTES, con un presupuesto de licitación de UN MILLON DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO EUROS CON NOVENTA Y CINCO CÉNTIMOS (1.283.845,95.-€) IGIC no incluido, liquidado al 7%, estando pendiente de resolución la aplicación del IGIC tipo cero en varios proyectos.

3º.- Por la Intervención Municipal se ha expedido el documento acreditativo de la existencia de crédito suficiente adecuado con número de operación 220180019345, de fecha 23 de noviembre de 2018, por importes de 175.000,51 € correspondiente al proyecto REPAVIMENTACIÓN, REMODELACIÓN Y CANALIZACIÓN DE INSTALACIONES DE LA CALLE RUYMAN; retenido de crédito con número de operación 220180019346, de fecha 23 de noviembre de 2018, por importes de 391.528,34 € correspondiente al proyecto MEJORA Y PAVIMENTACIÓN DE LA CALLE EL CAMPO; retenido de crédito con número de operación 220180019375, de fecha 23 de noviembre de 2018, por importes de 83.675,70 € correspondiente al proyecto REPAVIMENTACIÓN Y REMODELACIÓN DE LA CALLE TEIDE Y TERRAPLÉN ANEXO; retenido de crédito con número de operación 220180019343, de fecha 23 de noviembre de 2018, por importes de 413.975.55 € correspondiente al proyecto REASFALTADO DEL FIRME CALLES LA CARRERA Y EL JARDÍN; retenido de crédito con número de operación 220180019624, de fecha 27 de noviembre de 2018, por importes de 238.438,55 € correspondiente al proyecto RED DE PLUVIALES EN LAS CALLE EL BREZAL Y VILLANUEVA; retenido de crédito con número de operación 220180019344, de fecha 23 de noviembre de 2018, por importes de 29.831,17 € correspondiente al proyecto REPAVIMENTACIÓN DE LAS CALLE GOMERA Y HIERRO Y UN TRAMO DE LA AVDA. LOS REMEDIOS; y retenido de crédito con número de operación 220180021095, de fecha 7 de diciembre de 2018, por importes 41.265,03 € correspondiente al proyecto REPAVIMENTACIÓN DE LA CALLE DE LOS ROQUES, para atender a las obligaciones económicas que se deriven para el cumplimiento del contrato.

4º.- Se publicó anuncio de licitación de las citadas obras en la Plataforma de Contratación del Sector Público con fecha 28 de diciembre de 2018, para la presentación de proposiciones.

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5º.- Finalizado el plazo de presentación de proposiciones, se ha presentado un total de seis licitadoras: ASFALTOS Y OBRAS TAFURIASTE, S.L., FALISA, S.L., JAVIER GUTIERREZ ESTEVEZ, OBRAS DESARROLLOS Y ASFALTO, S.L.U., OBRAS GEOTECNICAS DE CANARIAS, S.L., UTE AMC CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS 2014, S.L. y CONSTRUCTORA DE PROYECTOS Y OBRA CIVIL 2012, S.L.

6º.- Con fecha 28 de enero de 2019 se procede a la celebración de la primera Mesa de Contratación y a la apertura del SOBRE/ARCHIVO ELECTRÓNICO Nº 1 (DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA). Analizada la documentación Administrativa (DEUC) presentada en el SOBRE/ARCHIVO ELECTRÓNICO Nº 1, se admitió a las licitadoras a excepción de la UTE constituida por AMC CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS 2014, S.L. – CONSTRUCTORA DE PROYECTOS Y OBRA CIVIL 2012, S.L., se observan los siguientes defectos materiales:

La UTE constituida por AMC CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS 2014, S.L. – CONSTRUCTORA DE PROYECTOS Y OBRA CIVIL 2012, S.L., respecto a quien se acordó subsanar la documentación presentada de conformidad con lo previsto en las cláusulas 4.1.2 y 15.4.1.1 c) de los Pliegos de las Cláusulas Administrativas que establece que: “En todos los supuestos en que varios empresarios concurran agrupados en una unión temporal, se aportará una declaración responsable por cada empresa participante. Adicionalmente deberá aportarse el compromiso de constituir la unión temporal por parte de los empresarios que sean parte de la misma que se adaptará al modelo que se adjunta como ANEXO IV a este pliego”.

Se acordó requerir a la citada UTE la aportación, debidamente suscrita por los miembros de la UTE, del compromiso ANEXO IV.

Por otra parte, y puesto que la citada UTE sostiene en su DEUC que su inscripción abarca todos los criterios de selección exigidos, dado que consta inscripción en el ROLECE pero no consta clasificación de la entidad AMC CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS 2014, S.L. en el ROLECE, y con la clasificación aportada de la entidad CONSTRUCTORA DE PROYECTOS Y OBRA CIVIL 2012, S.L., no se cubriría la clasificación para la totalidad de los lotes a los que se licita, se requirió la presentación del CERTIFICADO DE CLASIFICACIÓN DE CANARIAS de la entidad AMC CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS 2014, S.L.

Por lo que de conformidad con la cláusula 18 de los pliegos de su razón, se le confirió un plazo de TRES -3- DÍAS HÁBILES, al objeto de que subsanara los defectos advertidos en la calificación de la documentación general.

7º.- En posterior Mesa de Contratación de fecha 4 de febrero, se procedió a examinar la documentación requerida a UTE constituida por AMC CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS 2014, S.L. – CONSTRUCTORA DE PROYECTOS Y OBRA CIVIL 2012, S.L, admitiendo a la citada licitadora

A continuación se procedió a la apertura de la documentación relativa a los criterios de valoración valorables automáticamente, obteniendo las empresas la siguiente puntuación:

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En consecuencia, dado que la oferta de la empresa ASFALTOS Y OBRAS TAFURIASTE, S.L., en el LOTE 3, es anormalmente baja, se acordó requerir a la citada empresa al considerar que su oferta tiene la consideración de baja temeraria, confiriéndole un plazo de cinco días hábiles.

Por otra parte, se acuerda elevar propuesta de adjudicación a favor de las siguientes empresas, para cada uno de los lotes que se indican:

LOTE 1 REPAVIMENTACIÓN, REMODELACIÓN Y CANALIZACIÓN DE INSTALACIONES EN LA CALLE RUYMÁN, propuesta de adjudicación a favor de FALISA, S.L., que obtiene la máxima puntuación, con un total de 100 puntos.

LOTE 2 MEJORA Y PAVIMENTACIÓN DE LA CALLE EL CAMPO, propuesta de adjudicación a favor de OBRAS GEOTECNICAS DE CANARIAS, S.L., que obtiene la máxima puntuación, con un total de 100 puntos.

LOTE 4 REASFALTADO DEL FIRME CALLES LA CARRERA Y EL JARDIN, propuesta de adjudicación a favor de ASFALTOS Y OBRAS TAFURIASTE, S.L. que obtiene la máxima puntuación, con un total de 100 puntos.

LOTE 5 RED DE PLUVIALES EN LAS CALLES EL BREZAL Y VILLANUEVA, propuesta de adjudicación a favor de OBRAS GEOTECNICAS DE CANARIAS, S.L., que obtiene la máxima puntuación, con un total de 100 puntos.

LOTE 6 REPAVIMENTACIÓN DE LAS CALLES GOMERA Y HIERRO Y UN TRAMO DE LA AVENIDA DE LOS REMEDIOS, propuesta de adjudicación a favor de OBRAS DESARROLLOS Y ASFALTOS, S.L.U., que obtiene la máxima puntuación, con un total de 100 puntos.

LOTE 7 REPAVIMENTACIÓN DE LA CALLE LOS ROQUES, propuesta de adjudicación a favor de FALISA, S.L., que obtiene la máxima puntuación, con un total de 100 puntos.

8º.- Mediante Decreto de la Alcaldía-Presidencia nº 2019/231 de fecha 8 de febrero de 2019, se requirió a las empresas mencionadas anteriormente para que en el plazo de DIEZ-10-DÍAS HÁBILES, a contar desde el envío del presente documento, presente la documentación acreditativa de los requisitos de capacidad, representación, solvencia económica y financiera y técnica o profesional, en su caso, así como acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas, debiendo aportar el último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas, Declaración Responsable del Convenio Colectivo de aplicación con especificación expresa en dicho escrito, de que se compromete a facilitar cuanta información se le requiera sobre las condiciones de trabajo (Cláusula 19.2), Declaración Responsable del cumplimiento de los requisitos en materia de prevención de Riesgos Laborales (Anexo IX), así como la documentación a justificar de que dispone efectivamente de los medios que se hubieses comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 76.2 LCSP.

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Las circunstancias relativas a la capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones de contratar a que se refiere el apartado anterior deberán concurrir en la FECHA FINAL DE PRESENTACIÓN DE OFERTAS Y SUBSISTIR EN EL MOMENTO DE PERFECCIÓN DEL CONTRATO.

Se advierte que en caso de resultar adjudicataria de más de un lote deberá acreditar la solvencia económica y financiera y técnica o profesional suficiente para cada uno de los lotes para los que resulte adjudicatario.

Así como que constituyesen las garantías definitivas por valor equivalente al 5% de los importes ofertados, como se detallan a continuación:

Lotes Empresa propuesta como adjudicataria

Importe de la Garantía definitiva

LOTE 1 FALISA, S.L. 6.051,42 €

LOTE 2 OBRAS GEOTÉCNICAS DE CANARIAS, S.L. 13.720,00 €

LOTE 4 ASFALTOS Y OBRAS TAFURIASTE, S.L. 13.364,90 €

LOTE 5 OBRAS GEOTÉCNICAS DE CANARIAS, S.L. 8.670,00 €

LOTE 6 OBRAS DESARROLLOS Y ASFALTOS, S.L.U. 1.170,80 €

LOTE 7 FALISA, S.L. 1.465,49 €

9º.- Con fecha 21 de febrero de 2019, la empresa OBRAS GEOTÉCNICAS DE CANARIAS, S.L., presenta por la Plataforma de Contratación del Sector Público, la documentación y los certificados de estar al corriente requeridos para la adjudicación de los lotes 2 y 5; y asimismo se ha procedido a constituir la garantía definitiva según se acredita en los Documentos de Constitución de Depósitos con nº operación: 320190001218 de fecha 18 de febrero de 2019 por importe de 13.720,00 euros y nº operación: 320190001219 de fecha 18 de febrero de 2019 por importe de 8.670,00 euros.

10º.- Por Decreto de la Alcaldía-Presidencia nº 2019/410 de fecha 28 de febrero de 2019, se acordó requerir la subsanación de la documentación presentada, siendo aportada a través de la Plataforma de contratación del Sector Público el días 28 de febrero de 2019.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

I.- La contratación, que motiva el presente expediente, se califica como contrato de obras de carácter administrativo, de conformidad con lo establecido en los artículos 13 y 259 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP). Como contrato administrativo se regirá en cuanto a su preparación, adjudicación, efectos, modificación y extinción por la citada Ley y sus disposiciones de desarrollo; supletoriamente se aplicará las restantes normas de derecho administrativo, y, en su defecto, las normas de derecho privado (art.º 25 LCSP)

II.- La Legislación aplicable al asunto es la siguiente:

— Los artículos 63, 99 a 102, 116, 117, 122, 124 y 131 a 159 y las Disposiciones Adicionales Segunda, Tercera y Decimoquinta de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

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— El Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.

— El Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. (Artículos vigentes tras la entrada en vigor del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo).

Visto cuanto antecede, se considera que el expediente ha seguido la tramitación establecida en la Legislación aplicable procediendo su aprobación por el Alcalde, de conformidad con la Disposición Adicional Segunda de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

III.- El artículo 159.4. f de la LCSP señala que “Presentada la garantía definitiva y, en los casos en que resulte preceptiva, previa fiscalización del compromiso del gasto por la Intervención en los términos previstos en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria en un plazo no superior a 5 días, se procederá a adjudicar el contrato a favor del licitador propuesto como adjudicatario, procediéndose, una vez adjudicado el mismo, a su formalización.”

IV.- De conformidad con la Disposición Adicional segunda de la LCSP señala que “1. Corresponden a los Alcaldes y a los Presidentes de las Entidades locales las competencias como órgano de contratación respecto de los contratos de obras, de suministro, de servicios, de gestión de servicios públicos, los contratos administrativos especiales, y los contratos privados cuando su importe no supere el 10 % de los recursos ordinarios del presupuesto ni, en cualquier caso, la cuantía de seis millones de euros, incluidos los de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a cuatro años, siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada.

Asimismo corresponde a los Alcaldes y a los Presidentes de las Entidades locales la adjudicación de concesiones sobre los bienes de las mismas y la adquisición de bienes inmuebles y derechos sujetos a la legislación patrimonial cuando su valor no supere el 10 % de los recursos ordinarios del presupuesto ni el importe de tres millones de euros, así como la enajenación del patrimonio, cuando su valor no supere el porcentaje ni la cuantía indicados.”

Dicha competencia ha sido delegada por el Sr. Alcalde-Presidente en la Junta de Gobierno Local en virtud del Decreto de la Alcaldía-Presidencia nº 1263/15, de 15 de junio, siendo, por tanto, dicho órgano colegiado el competente en el presente expediente. No obstante, en el presente supuesto, y dada la necesidad de comenzar cuanto antes la ejecución de las obras, resulta preciso avocar la competencia delegada por parte de la Alcaldía, al amparo de lo establecido en artº. 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En consecuencia, esta Alcaldía-Presidencia en el ejercicio de las atribuciones que la vigente legislación le confiere, RESUELVE:

"PRIMERO.- Avocar la competencia delegada a la Junta de Gobierno Local, conferida mediante decreto de la Alcaldía-Presidencia nº 1263/15, de fecha 15 de junio, referida a la adjudicación de las obras correspondientes a los LOTE 2: “MEJORA Y PAVIMENTACIÓN DE LA CALLE EL CAMPO” y “LOTE 5: RED DE PLUVIALES EN LAS CALLE EL BREZAL Y VILLANUEVA”; comprendidas en el expediente de contratación de obras denominado “EJECUCIÓN DE OBRAS DENTRO DEL PLAN DE BARRIOS DEL MUNICIPIO”.

SEGUNDO.- Adjudicar el contrato para la ejecución de las obras correspondientes a los LOTE 2: “MEJORA Y PAVIMENTACIÓN DE LA CALLE EL CAMPO” y “LOTE 5: RED DE PLUVIALES EN LAS CALLE EL BREZAL Y VILLANUEVA”; comprendidas en el

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expediente de contratación de obras denominado “EJECUCIÓN DE OBRAS DENTRO DEL PLAN DE BARRIOS DEL MUNICIPIO”, a favor de la entidad OBRAS GEOTÉCNICAS DE CANARIAS, S.L. con C.I.F.B-38989018, con Domicilio en Avda. Los Menceyes nº 184 San Cristóbal de La Laguna por un importe de adjudicación que a continuación se detalla; por ser la oferta con mejor relación calidad-precio de acuerdo con las condiciones recogidas en los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y de Prescripciones Técnicas que regulan dicha contratación y con la propuesta económica y técnica presentada por la empresa adjudicataria; con el plazo de ejecución que a continuación se indica, a contar desde la formalización del acta de comprobación de replanteo.

LOTESIMPORTE

ADJUDICACIÓN (IGIC no incluido)

PLAZO DE EJECUCIÓN

LOTE 2: MEJORA Y PAVIMENTACIÓN DE LA CALLE EL CAMPO 274.400,00 € 60 DÍAS

LOTE 5: RED DE PLUVIALES EN LAS CALLES EL BREZAL Y VILLANUEVA 173.400,00 € 45 DÍAS

TERCERO.- Autorizar y disponer el gasto por los importes que a continuación se detallan:

LOTESIMPORTE ADJUDICACIÓN(IGIC no incluido)

IGIC IMPORTE TOTAL DE ADJUDICACIÓN

LOTE 2: MEJORA Y PAVIMENTACIÓN DE LA CALLE EL CAMPO

274.400,00 € 0,00 €274.400,00 €

(IGIC liquidado a tipo cero)

LOTE 5: RED DE PLUVIALES EN LAS CALLES EL BREZAL Y VILLANUEVA

173.400,00 € 0,00 €173.400,00 €

(IGIC liquidado a tipo cero)

CUARTO.- Requerir al adjudicatario para que en el plazo de QUINCE-15-DÍAS HÁBILES siguientes a la notificación de la presente adjudicación acuda su representante legal, a esta Casa Consistorial, el día y hora que se le indique al efecto, al objeto de formalizar el correspondiente contrato.

QUINTO.- Requerir al adjudicatario para que en el plazo de DIEZ-10- NATURALES, siguientes a la notificación de la presente adjudicación presente un Plan de Seguridad y Salud para la ejecución de las citadas obras, con carácter previo al inicio de la obra, así como Plan de gestión de residuos de construcción y demolición de conformidad con lo establecido en la cláusula 25 del pliego de cláusulas administrativas particulares.

SEXTO.- Notificar la presente resolución a la empresa adjudicataria, a las demás empresas licitadoras, y simultáneamente publicarla en el perfil del contratante de la Plataforma de Contratación de la Administración General del Estado a la que se ha adherido esta Administración.

SEPTIMO- Dar traslado de la presente resolución a los Servicios Económicos Municipales a los efectos oportunos.

OCTAVO.- Dar cuenta de la presente resolución en la Junta de Gobierno Local”.

10. AMPLIACIÓN DE PLAZO PARA LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS LOTE 4 PAVIMENTACION DE UN TRAMO DE LA CALLE VIERA Y CLAVIJO COMPRENDIDAS EN EL PROYECTO DENOMINADO “EJECUCIÓN DE OBRAS DE REPAVIMENTACIÓN, MEJORA DE ACERAS Y PLUVIALES DE DIVERSAS VÍAS DEL MUNICIPIO”. PR 156. Vis-to el expediente instruido para llevar a cabo la contratación de las obras LOTE 4 PAVIMENTACION DE UN TRAMO DE LA CALLE VIERA Y CLAVIJO, comprendidas en el

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proyecto denominado "EJECUCIÓN DE OBRAS DE REPAVIMENTACIÓN, MEJORA DE ACERA Y PLUVIALES DE DIVERSAS VIAS DEL MUNICIPIO" por un importe de adjudica-ción de CIENTO DIECISEIS MIL CUATROCIENTOS NUEVE EUROS CON CUARENTA Y SIETE CENTIMOS (116.409,47.-€) IGIC liquidado a tipo cero; conforme a los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

1º.- Mediante Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 26 de noviembre de 2018, se adjudicaron las citadas obras a la empresa ASFALTOS Y OBRAS TAFURIASTE, S.L.

2º.- Con fecha 10 de diciembre de 2018 se firma el acta de comprobación de replanteo de las citadas obras, contando a partir de ese momento el plazo de ejecución de las mismas, siendo el plazo de finalización previsto el 8 de enero de 2019.

3º.- Con fecha 17 de enero de 2019, y con registro de entrada telemático nº 2019-68, la empresa adjudicataria presenta escrito solicitando ampliación del plazo de ejecución para dicha obra, por un período de 20 días naturales por el motivo "Servicios afectados, canal de agua potable en servicio que ha habido que respetar durante la ejecución de la obra, por la que se han tenido que desviar varias instalaciones".

4º.- Consta informe emitido por el Arquitecto de la Gerencia Municipal de Urbanismo, con fecha 8 de marzo de 2019, con el siguiente tenor literal:

"En relación con el expediente para la EJECUCIÓN DE OBRAS DE REPAVIMENTACIÓN, MEJORA DE ACERAS Y PLUVIALES EN DIVERSAS VÍAS DEL MUNICIPIO, la empresa ASFALTOS Y OBRAS TAFURIASTE, S.L., se presenta solicitud para ampliación del plazo el 17 de enero y posteriormente se presenta escrito justificativo del retraso de las obras con registro de entrada telemático 2019/137 de fecha 12 de febrero de 2019, el técnico que suscribe informa:

1.- Las obras denominadas PAVIMENTACION DE UN TRAMO DE LA CALLE VIERA Y CLAVIJO, tiene un presupuesto de licitación por importe de 145.058,53€.

2.- La empresa adjudicataria de las obras es ASFALTOS Y OBRAS TAFURIASTE, S.L., con un presupuesto de adjudicación 116.409,47€

3.- La fecha de 10 de diciembre de 2.018 se firma el acta de comprobación de replanteo de la obra. El plazo ofertado por la contrata y establecido en el contrato es de 30 días.

4.- Se presenta por ASFALTOS Y OBRAS TAFURIASTE, S.L. solicitud telemática TELE-2019-68 de fecha 17/01/2019 en el que se solicita ampliación por un período de 20 días naturales, por los siguientes motivos:Servicios afectados, canal de agua potable en servicio que ha habido que respetar durante la ejecución de la obra, por lo que se han tenido que desviar varias instalaciones.

5.- Con registro de entrada telemático 2019/137 de fecha 12 de febrero de 2019 por Asfaltos y Obras Tafuriaste S.L. se adjunta informe para justificar los motivos por los que las citadas obras de las que no se han podido acabar en plazo:

Servicios afectados, la actuación no comprende un canal subterráneo de agua potable que circula por el subsuelo y que ha obligado a realizar cambios en la disposición de las diversas instalaciones que se contemplan en el proyecto (telecomunicaciones, abastecimiento, alumbrado público y baja tensión).

Excesos en diversas partidas correspondientes a ejecución de arquetas que no contemplaba el proyecto primitivo (alumbrado público y telefonía).

En el período de ejecución de la obra se recibe la orden por parte de la dirección facultativa para ejecutar las acometidas de las viviendas a la red de saneamiento existente.

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Retraso en los cortes de agua potable para poder hacer los cruces que vienen en proyecto, alegando se han tenido diversos cortes ya en el municipio y no se pueden realizar más cortes de suministro, aunque eso suponga un retraso en la ejecución.

6.- El art. 195.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, establece que si el retraso fuese producido por motivos no imputables al contratista y esté ofreciera cumplir sus compromisos dándole prórroga del tiempo que se le había señalado se concederá por la Administración un plazo que será, por los menos, igual al tiempo perdido, a no ser que el contratista pidiese otro menor.

Por su parte, el artículo 100 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas establece lo siguiente:

“1. La petición de prórroga por parte del contratista deberá tener lugar en un plazo máximo de quince días desde aquél en que se produzca la causa originaria del retraso, alegando las razones por las que estime no le es imputable y señalando el tiempo probable de su duración a los efectos de que la Administración pueda oportunamente y, siempre antes de la terminación del plazo de ejecución del contrato, resolver sobre la prórroga del mismo, sin perjuicio de que una vez desaparecida la causa se reajuste el plazo prorrogado al tiempo realmente perdido.

Si la petición del contratista se formulara en el último mes de ejecución del contrato, la Administración deberá resolver sobre dicha petición antes de los quince días siguientes a la terminación del mismo. Durante este plazo de quince días, no podrá continuar la ejecución del contrato, el cual se considerará extinguido el día en que expiraba el plazo previsto si la Administración denegará la prórroga solicitada, o no resolviera sobre ella.

2. En el caso de que el contratista no solicitase prórroga en el plazo anteriormente señalado se entenderá que renuncia a su derecho, quedando facultada la Administración para conceder, dentro del mes último del plazo de ejecución, la prórroga que juzgue conveniente, con imposición, si procede, de las penalidades que establece el artículo 95.3 de la Ley o, en su caso, las que se señalen en el pliego de cláusulas administrativas particulares, salvo que considere más aconsejable esperar a la terminación del plazo para proceder a la resolución del contrato.”

7.- Se informa que las causas alegadas justifican la prórroga para la ejecución de las obras por el plazo de 20 días naturales.

8.- Se gira visita el día 15 de febrero de 2.019 y se puede apreciar que la obra no ha sido finalizada faltado por ejecutar parte de las aceras y la pavimentación de la calzada. Lleva más de dos semanas sobrepasadas en el plazo inicialmente solicitado por la contrata.

9.- La obra se encuentra finalizada siendo la fecha de finalización el día 22 de febrero de 2.019 y la obra se finalizó fuera del plazo ofertado en la licitación y de la ampliación solicitada

Es cuanto se informa”.

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5º.- Por la entidad mercantil adjudicataria se ha procedido a constituir la garantía definitiva por importe de 5.820,47 euros; según se acredita en el Mandamiento de Constitución de Depósitos nº 320180010895 de fecha 16 de noviembre de 2018.

6º.- Teniendo en cuenta que, según informe del Director Técnico, las obras finalizaron el día 22 de febrero de 2019, cuando debían haber terminado el día 28 de enero de 2019, éstas se demoraron un total de 25 días, por lo que, a razón de 0,60 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato, siendo el precio del contrato 116.409,47 €, resulta un importe de 69.60 euros diarios y un total de MIL SETECIENTOS CUARENTA EUROS (1.740,00 €) por la demora de 25 días, en concepto de penalidad.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

I- La cláusula 11.3 del pliego de cláusulas administrativas particulares señala en su apartado 2º que "No cabe la prórroga del plazo de ejecución del contrato. No obstante, cuando se produzca un retraso en la ejecución de la obra por motivos no imputables al contratista y éste ofreciera cumplir sus compromisos, el órgano de contratación podrá acordar ampliación del plazo de ejecución inicialmente concedido.

En otros supuestos, la ampliación del plazo de ejecución llevará aparejada la imposición de penalidades que procedan, de conformidad con lo establecido en el artículo 192 de la LCSP.

La solicitud de ampliación de plazo que presente el contratista deberá estar debidamente motivada e indicará con precisión el tiempo por el que se solicite la ampliación del plazo, debiendo en todo caso presentarla en el plazo máximo de CINCO (5) DÍAS NATURALES antes de la fecha prevista inicialmente para su finalización, y en todo caso".

II.- Teniendo en cuenta que la empresa adjudicataria de las obras en cuestión, ha solicitado ampliación de plazo con posterioridad al plazo para la finalización de las obras que vencía el pasado 30 de diciembre, dado que existe informe favorable a conceder una ampliación pero no por el plazo máximo solicitado por la contrata de quince días, sino por un plazo máximo de diez días hábiles, se estima de aplicación lo dispuesto en el artículo 100 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas "1. La petición de prórroga por parte del contratista deberá tener lugar en un plazo máximo de quince días desde aquel en que se produzca la causa originaria del retraso, alegando las razones por las que estime no le es imputable y señalando el tiempo probable de su duración, a los efectos de que la Administración pueda oportunamente, y siempre antes de la terminación del plazo de ejecución del contrato, resolver sobre la prórroga del mismo, sin perjuicio de que una vez desaparecida la causa se reajuste el plazo prorrogado al tiempo realmente perdido.

Si la petición del contratista se formulara en el último mes de ejecución del contrato, la Administración deberá resolver sobre dicha petición antes de los quince días siguientes a la terminación del mismo. Durante este plazo de quince días, no podrá continuar la ejecución del contrato, el cual se considerará extinguido el día en que expiraba el plazo previsto si la Administración denegara la prórroga solicitada, o no resolviera sobre ella.

2. En el caso de que el contratista no solicitase prórroga en el plazo anteriormente señalado, se entenderá que renuncia a su derecho, quedando facultada la Administración para conceder, dentro del mes último del plazo de ejecución, la prórroga que juzgue conveniente, con imposición, si procede, de las penalidades que establece el artículo 95.3 de la Ley o, en su caso, las que se señalen en el pliego de cláusulas administrativas particulares, salvo que considere más aconsejable esperar a la terminación del plazo para proceder a la resolución del contrato.”

III.- El artículo 39.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas establece que: “Excepcionalmente, podrá otorgarse eficacia retroactiva a los actos cuando se dicten en sustitución de actos anulados, así como cuando produzcan efectos favorables al interesado, siempre que los

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supuestos de hecho necesarios existieran ya en la fecha a que se retrotraiga la eficacia del acto y ésta no lesione derechos o intereses legítimos de otras personas.”

IV.- El artículo 29.3 de la LCSP, determina que: “Cuando se produzca demora en la ejecución de la prestación por parte del empresario, el órgano de contratación podrá conceder una ampliación del plazo de ejecución, sin perjuicio de las penalidades que en su caso procedan, resultando aplicables en el caso de los contratos administrativos lo previsto en los artículos 192 y siguientes de esta Ley.”

V.- Por otra parte, el artículo 122.3 LCSP establece que: “Los pliegos de cláusulas administrativas particulares podrán establecer penalidades, conforme a lo prevenido en el apartado 1 del artículo 192, para los casos de incumplimiento o de cumplimiento defectuoso de la prestación que afecten a características de la misma, en especial cuando se hayan tenido en cuenta para definir los criterios de adjudicación, o atribuir a la puntual observancia de estas características el carácter de obligación contractual esencial a los efectos señalados en la letra f) del apartado 1 del artículo 211. Asimismo, para los casos de incumplimiento de lo prevenido en los artículos 130 y 201.”

VI.- Artículo 193 LCSP al referirse a la demora en la ejecución, establece que: “1. El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva.

2. La constitución en mora del contratista no precisará intimación previa por parte de la Administración.

3. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, la Administración podrá optar, atendidas las circunstancias del caso, por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,60 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato, IVA excluido.

El órgano de contratación podrá acordar la inclusión en el pliego de cláusulas administrativas particulares de unas penalidades distintas a las enumeradas en el párrafo anterior cuando, atendiendo a las especiales características del contrato, se considere necesario para su correcta ejecución y así se justifique en el expediente.

4. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, IVA excluido, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.

5. La Administración tendrá las mismas facultades a que se refieren los apartados anteriores respecto al incumplimiento por parte del contratista de los plazos parciales, cuando se hubiese previsto en el pliego de cláusulas administrativas particulares o cuando la demora en el cumplimiento de aquellos haga presumir razonablemente la imposibilidad de cumplir el plazo total.”

VII.- El artículo 109.2 de la LCSP señala que: “En caso de que se hagan efectivas sobre la garantía definitiva las penalidades o indemnizaciones exigibles al contratista, este deberá reponer o ampliar aquella, en la cuantía que corresponda, en el plazo de quince días desde la ejecución, incurriendo en caso contrario en causa de resolución.”

Por su parte el artículo 110. b), señala que La garantía definitiva únicamente responderá de los siguientes conceptos: “b) De las penalidades impuestas al contratista conforme al artículo 192 de la presente Ley.”

VIII.- EL artículo 98 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, establece: “Cuando el órgano de contratación, en el supuesto de incumplimiento de los plazos por causas imputables al contratista y conforme al artículo 95.3 de la Ley, opte por la

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imposición de penalidades y no por la resolución, concederá la ampliación del plazo que estime resulte necesaria para la terminación del contrato.”

El artículo 99 del citado Real Decreto “1. Los importes de las penalidades por demora se harán efectivos mediante deducción de los mismos en las certificaciones de obras o en los documentos de pago al contratista. En todo caso, la garantía responderá de la efectividad de aquéllas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 43.2, párrafo a), de la Ley.

2. La aplicación y el pago de estas penalidades no excluye la indemnización a que la Administración pueda tener derecho por daños y perjuicios ocasionados con motivo del retraso imputable al contratista.”

Por otra parte, la cláusula 13.2. b) del pliego de Cláusulas Administrativas determina que la garantía definitiva responderá, de acuerdo con lo previsto en el artículo 110 de la LCSP, de los siguientes conceptos: “b) De las penalidades impuestas al contratista conforme al artículo 192 de la presente Ley.”

IX.- La Cláusula 5.1 del pliego de Cláusulas Administrativas establece que: “Al responsable del contrato, que coincidirá con el Director Facultativo de las obras, le corresponde, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 62.1 LCSP, supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada, dentro del ámbito de facultades que el órgano de contratación le atribuya.

En particular, le corresponderá a quien sea designado como Responsable del Contrato las siguientes atribuciones:

1) Proponer al órgano de contratación las penalidades a imponer al contratista en caso de incumplimientos del contrato imputables al mismo (art. 194.2 de la LCSP).”

X.- Por otra parte, la Cláusula 5.1 del pliego de Cláusulas Administrativas se refiere a que: “No cabe la prórroga del plazo de ejecución del contrato. No obstante, cuando se produzca un retraso en la ejecución de la obra por motivos no imputables al contratista y éste ofreciera cumplir sus compromisos, el órgano de contratación podrá acordar ampliación del plazo de ejecución inicialmente concedido.

En otros supuestos, la ampliación del plazo de ejecución llevará aparejada la imposición de penalidades que procedan, de conformidad con lo establecido en el artículo 192 de la LCSP. “

XI.- La cláusula 30.7 del pliego de cláusulas administrativas dispone que:“En caso de incumplimiento de las obligaciones derivadas de la aplicación de

los criterios de adjudicación previstos en el pliego como obligaciones contractuales esenciales, si durante la ejecución del contrato o al tiempo de la recepción se constatara por el órgano de contratación que por causa imputable a la persona contratista, éste ha ejecutado el contrato sin cumplir alguno o algunos de los compromisos asumidos en su oferta, se impondrán penalidades cuya cuantía será, como regla general, un 1 por 100 del precio del lote adjudicado (IGIC excluido), salvo que motivadamente el órgano de contratación estimare que se trata de un incumplimiento grave o muy grave, en cuyo caso la penalidad podrá alcanzar hasta un 5 por 100 del citado precio de lotes adjudicado o el máximo del 10 por 100 del mismo, IGIC excluido.”

XII.- En igual sentido, la cláusula 30.3 de los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares establecen que:

“Si llegado al término del plazo total, el contratista hubiera incurrido en demora por causas imputables al mismo, la Administración podrá optar indistintamente, por la resolución del contrato con pérdida de garantía definitiva o por la imposición de las penalidades diarias de 0,60 € por cada 1.000 euros de precio, IGIC excluido, de conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 193.3 de la LCSP.

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Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del lote adjudicado, IGIC excluido, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. En este último supuesto, el órgano de contratación concederá la ampliación del plazo que estime necesaria para la terminación del contrato.

Asimismo, la Administración tendrá las mismas prerrogativas cuando la demora en el cumplimiento de los plazos parciales haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total.”

XIII.- Y cláusula 30.8 del pliego establece: “Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, previa instrucción de expediente contradictorio que será inmediatamente ejecutivo y se harán efectivas mediante la deducción de las certificaciones y, en su caso, de la garantía definitiva. Cuando se hagan efectivas sobre las garantías, el contratista vendrá obligado a completar la misma, dentro los quince días hábiles siguientes a la notificación de la penalización.”

XIV.- De conformidad con la disposición adicional 2ª apartado 1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. No obstante, dicha competencia ha sido delegada por el Sr. Alcalde-Presidente en la Junta de Gobierno Local.

Visto todo lo anterior, la Junta de Gobierno Local y en virtud de la facultad delegada por el Decreto de la Alcaldía-presidencia nº 1263/15, de 15 de junio, por la que se delegan facultades en la Junta de Gobierno Local, y por UNANIMIDAD de todos sus miembros presentes, adopta el siguiente ACUERDO:

“PRIMERO.- Reconocer, con carácter retroactivo, la ampliación del plazo de ejecución de las obras denominadas LOTE 4 PAVIMENTACIÓN DE UN TRAMO DE LA CALLE VIERA Y CLAVIJO, comprendidas en el proyecto denominado "EJECUCIÓN DE OBRAS DE REPAVIMENTACIÓN, MEJORA DE ACERA Y PLUVIALES DE DIVERSAS VIAS DEL MUNICIPIO", a la empresa ASFALTOS Y OBRAS TAFURIASTE, S.L., como adjudicataria de las mismas, por un plazo de VEINTE -20- DÍAS NATURALES, con efectos del 8 de enero de 2019 hasta el pasado día 28 de enero de 2019.

SEGUNDO.- Incoar expediente de penalidades a la empresa ASFALTOS Y OBRAS TAFURIASTE, S.L por el incumplimiento del plazo de ejecución de las obras correspondientes al LOTE 4 PAVIMENTACIÓN DE UN TRAMO DE LA CALLE VIERA Y CLAVIJO, del expediente denominado “EJECUCIÓN DE OBRAS DE REPAVIMENTACIÓN, MEJORA DE ACERA Y PLUVIALES DE DIVERSAS VÍAS DEL MUNICIPIO”, por importe de MIL SETECIENTOS CUARENTA EUROS (1.740,00 €) por la demora de 25 días, en concepto de penalidad.

TERCERO.- Conferir a la entidad mercantil ASFALTOS Y OBRAS TAFURIASTE, S.L un plazo de DIEZ-10-DÍAS HÁBILES para formular las alegaciones que en su derecho estime conveniente.

CUARTO.- Notificar la presente resolución a la empresa adjudicataria, así como dar cuenta de la misma al Técnico director de las obras, a efecto de que se informe con relación a la fecha de terminación de las mismas.”

11. DACIÓN DE CUENTA DE LA RESOLUCIÓN Nº 2019/502, DE FECHA 8 DE MARZO DE 2019 SOBRE LA REANUDACIÓN DE LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS COMPRENDIDAS EN EL LOTE 2: “PAVIMENTACIÓN DE LA CALLE EL TERRERO”. PR 157. Se da cuenta del Decreto mencionado anteriormente, dándose por enterados todos los miembros de la Junta de Gobierno Local presentes, cuyo tenor literal es el siguiente:

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“Visto el expediente instruido para llevar a cabo la contratación de las obras compren-didas en el LOTE 2: “PAVIMENTACION DE LA CALLE EL TERRERO” comprendidas en el expediente de contratación de obras denominadas “EJECUCION DE OBRAS DE REPAVIMENTACION, MEJORA DE ACERAS Y PLUVIALES DE DIVERSAS VIAS DEL MUNICIPIO” conforme a los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

1º.- Con fecha 10 de diciembre de 2018 se firmó el acta de comprobación de replanteo de las referidas obras con la empresa ASFALTOS Y OBRAS TAFURIASTE S.L., con un plazo de ejecución de 15 días, sin que hasta la fecha se haya emitido ninguna certificación.

2º.- Con fecha 13/12/2018 y Registro de Entrada telemática 2018/927, la empresa contratista presenta escrito solicitando la paralización del plazo de ejecución de la citada obra, debido a que se va a proceder a ejecutar obras de abastecimiento en la vía de referencia.

3º.- Se ha recabado informe técnico del Director de las obras de fecha 17 de diciembre de 2018, del siguiente tenor literal:

“En relación con solicitud de paralización del plazo de ejecución de las obras que se llevan a cabo del proyecto denominado PAVIMENTACIÓN DE LA CALLE EL TERRERO, contratado como lote 2 en la licitación llevada a cabo, debido a que esta Entidad va a proceder a ejecutar obras de abastecimiento en la vía de referencia, el técnico que suscribe, como director técnico de las citadas obras INFORMA:

Que las obras correspondientes a dicho proyecto, se adjudicaron con fecha 3 de diciembre de 2018, y dieron comienzo el 10 de diciembre del mismo año, debiéndose finalizar el pasado 20 de diciembre.

Iniciadas las obras, se comunica a esta Dirección Facultativa de las mismas, por parte de la Empresa Pública Aquare, la necesidad de incluir en dicha vía una nueva red de abastecimiento de agua, ya que la existente se encuentra obsoleta, presentando graves problemas de roturas y pérdidas en la misma. Dado que en el proyecto no se preveía la ejecución de esta red, y puesto que la misma discurriría bajo el pavimento que ahora se pretende ejecutar, sería necesario, por una cuestión meramente económica, de ahorro de costes, compaginar los trabajos de ejecución de la nueva red a instalar en colaboración con Aquare, con los trabajos de pavimentación a realizar posteriormente una vez ejecutada la misma. Por tanto mientras no se defina adecuadamente la red a instalar y su modo de ejecución, sería recomendable proceder a la paralización de la obra hasta que este extremo se defina y aclare convenientemente.

Es todo cuanto se informa.”

4º.- Consta que la empresa mediantes escrito de fecha 21 de enero de 2019 con Registro de Entrada Telemático 2019/77 ha renunciado al cobro de los daños y perjuicios efectivamente sufridos con motivo de la suspensión.

5º.- Por acuerdo de la junta de Gobierno Local del día 4 de febrero de 2018 se acordó la suspensión de la ejecución de las obras PAVIMENTACIÓN DE LA CALLE EL TERRERO con efectos retroactivos de fecha 13 de diciembre de 2018.

6º.- Con fecha 4 de febrero de 2019, se formaliza Acta de suspensión de las obras, con efecto retroactivo de fecha 13 de diciembre de 2018.

7º.- Con fecha 27 de febrero de 2019 y registro de entrada telemático 2019-169, la empresa ASFALTOS Y OBRAS TAFURIASTE, S.L. solicita la reanudación de las obras de PAVIMENTACIÓN DE LA CALLE EL TERRERO.

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8º.- Por el Arquitecto de la Unidad de Proyectos y Obras Municipales, se ha emitido el día 6 de marzo de 2019 informe con el siguiente tenor literal.

“En relación con la nota de régimen interior de Contratación, de fecha 5 de marzo de 2019, en la que se aporta copia del escrito presentado telemáticamente por D. Francisco Javier Cruz García, en representación de la empresa ASFALTOS Y OBRAS TAFURIASTE, S.L., solicitando la reanudación de obras del proyecto denominado “EJECUCIÓN DE OBRAS DE REPAVIMENTACIÓN, MEJORA DE ACERAS Y PLUVIALES DE DIVERSAS VÍAS DEL MUNICIPIO, LOTE 2: PAVIMENTACIÓN DE LA CALLE EL TERRERO”, adjudicadas a la citada empresa, para que se emita informe al respecto del mismo, el técnico que suscribe INFORMA:

Que las citas obras se habían paralizado con motivo de la ejecución de la mejora en dicha vía de la red de abastecimiento de agua, ya que dicha obra impedía la ejecución del objeto principal del contrato del que eran adjudicatarios. Puesto que las obras de la nueva red de abastecimiento se han concluido, según lo solicitado, se pueden reanudar las obras correspondientes al proyecto contratado, contando a partir de la fecha del Acta de Reanudación los plazos de ejecución de las mismas.

Es todo cuanto se informa, según lo solicitado”.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

I.- El referido contrato fue adjudicado en aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP). Como contrato administrativo se regirá en cuanto a sus efectos, modificación, duración, régimen de prórrogas y extinción por la citada Ley y sus disposiciones de desarrollo; supletoriamente se aplicará las restantes normas de derecho administrativo, y, en su defecto, las normas de derecho privado (art.º 25 LCSP)

II.- El artículo 208.1 de la LCSP dispone “1. Si la Administración acordase la suspensión del contrato o aquella tuviere lugar por la aplicación de lo dispuesto en el artículo 198.5, se extenderá un acta, de oficio o a solicitud del contratista, en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de aquel.”

La remisión al artículo 198.5 de la LCSP se refiere al supuesto específico del derecho del contratista a solicitar la suspensión del cumplimiento del contrato, en caso de demora en el pago superior a cuatro meses. Esta circunstancia, no se ha producido en el momento de suspensión de las obras.

III.- El artículo 103 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, exige la firma de un acta de suspensión del contrato, contados desde el día siguiente a aquel en el que se acuerde la suspensión.

IV.- De conformidad con la disposición adicional 2ª apartado 1 Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. Dicha competencia ha sido delegada por el Sr. Alcalde-Presidente en la Junta de Gobierno Local. No obstante, procede avocar la competencia en el presente procedimiento, de conformidad con el artículo 10 de la Ley 40/2015, de 1 de noviembre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En su consecuencia, esta Alcaldía-Presidencia en el ejercicio de las atribuciones que la vigente legislación le confiere, RESUELVE:

"PRIMERO.- Avocar la competencia delegada a la Junta de Gobierno Local, conferida mediante decreto de la Alcaldía-Presidencia nº 1263/15, de fecha 15 de junio, referida a la

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reanudación de la ejecución del contrato de las obras comprendidas en el LOTE 2: “PAVIMENTACION DE LA CALLE EL TERRERO” comprendidas en el expediente de contratación de obras denominadas “EJECUCION DE OBRAS DE REPAVIMENTACION, MEJORA DE ACERAS Y PLUVIALES DE DIVERSAS VIAS DEL MUNICIPIO”.

SEGUNDO.- Ordenar la reanudación de la ejecución del contrato de las obras comprendidas en el LOTE 2: “PAVIMENTACION DE LA CALLE EL TERRERO” comprendidas en el expediente de contratación de obras denominadas “EJECUCION DE OBRAS DE REPAVIMENTACION, MEJORA DE ACERAS Y PLUVIALES DE DIVERSAS VIAS DEL MUNICIPIO”, con efectos de la firma de la correspondiente Acta de reanudación del contrato.

TERCERO.- Levantar Acta de la reanudación del contrato, que se firmará por el Arquitecto de la Unidad de Proyectos y Obras Municipales, en representación del órgano de contratación y por el contratista, consignando la situación en la que se encuentran las circunstancias que motivaron la suspensión y la situación de hecho en la ejecución del contrato

CUARTO.- Notificar a la empresa adjudicataria de las obras, así como dar traslado de la presente Resolución a la Dirección facultativa de las mismas.

QUINTO.- Dar cuenta de la presente resolución en la Junta de Gobierno Local.”

12. DACIÓN DE CUENTA DE LA RESOLUCIÓN Nº 2019/503, DE FECHA 8 DE MARZO DE 2019 SOBRE LA REANUDACIÓN DE LAS OBRAS COMPRENDIDAS EN EL LOTE 3: “PAVIMENTACIÓN DE LA CALLE LOS CHAVOCOS”. PR 158. Se da cuenta del Decreto mencionado anteriormente, dándose por enterados todos los miembros de la Junta de Gobierno Local presentes, cuyo tenor literal es el siguiente:

“Visto el expediente instruido para llevar a cabo la contratación de las obras comprendidas en el LOTE 3: “PAVIMENTACION DE LA CALLE LOS CHAVOCOS” comprendidas en el expediente de contratación de obras denominadas “EJECUCION DE OBRAS DE REPAVIMENTACION, MEJORA DE ACERAS Y PLUVIALES DE DIVERSAS VIAS DEL MUNICIPIO”, y conforme a los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

1º.- Con fecha 10 de diciembre de 2018 se firmó el acta de comprobación de replanteo de las referidas obras con la empresa ASFALTOS Y OBRAS TAFURIASTE S.L., con un plazo de ejecución de 15 días, habiéndose emitido una Certificación de obra, aprobada por Decreto de la Alcaldía Presidencia nº 2019/142, de fecha 29 de enero.

2º.- Con fecha 13/12/2018 y Registro de Entrada telemática 2018/927, la empresa contratista presenta escrito solicitando la paralización del plazo de ejecución de la citada obra, debido a que se va a proceder a ejecutar obras de abastecimiento en la vía de referencia.

3º.- Se ha recabado informe técnico del Director de las obras de fecha 17 de diciembre de 2018, del siguiente tenor literal:

“En relación con solicitud de paralización del plazo de ejecución de las obras que se llevan a cabo del proyecto denominado PAVIMENTACIÓN DE LA CALLE CHAVOCOS, contratado como lote 3 en la licitación llevada a cabo, debido a que esta Entidad va a proceder a ejecutar obras de abastecimiento en la vía de referencia, el técnico que suscribe, como director técnico de las citadas obras INFORMA:

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Que las obras correspondientes a dicho proyecto, se adjudicaron con fecha 3 de diciembre de 2018, y dieron comienzo el 10 de diciembre del mismo año, debiéndose finalizar el pasado 20 de diciembre.

Iniciadas las obras, se comunica a esta Dirección Facultativa de las mismas, por parte de la Empresa Pública Aquare, la necesidad de incluir en dicha vía una nueva red de abastecimiento de agua, ya que la existente se encuentra obsoleta, presentando graves problemas de roturas y pérdidas en la misma. Dado que en el proyecto no se preveía la ejecución de esta red, y puesto que la misma discurriría bajo el pavimento que ahora se pretende ejecutar, sería necesario, por una cuestión meramente económica, de ahorro de costes, compaginar los trabajos de ejecución de la nueva red a instalar en colaboración con Aquare, con los trabajos de pavimentación a realizar posteriormente una vez ejecutada la misma. Por tanto mientras no se defina adecuadamente la red a instalar y su modo de ejecución, sería recomendable proceder a la paralización de la obra hasta que este extremo se defina y aclare convenientemente.

Es todo cuanto se informa.”

4º.- Consta que la empresa mediante escrito de fecha 21 de enero de 2019 con Registro de Entrada telemático 2019/72 ha renunciado al cobro de los daños y perjuicios efectivamente sufridos con motivo de la suspensión.

5º.- Por acuerdo de la junta de Gobierno Local del día 4 de febrero de 2018 se acordó la suspensión de la ejecución de las obras PAVIMENTACIÓN DE LA CALLE LOS CHAVOCOS con efectos retroactivos de fecha 13 de diciembre de 2018.

6º.- Con fecha 4 de febrero de 2019, se formaliza Acta de suspensión de las obras, con efecto retroactivo de fecha 13 de diciembre de 2018.

7º.- Con fecha 27 de febrero de 2019 y registro de entrada telemático 2019-170, la empresa ASFALTOS Y OBRAS TAFURIASTE, S.L. solicita la reanudación de las obras de PAVIMENTACIÓN DE LA CALLE LOS CHAVOCOS.

8º.- Por el Arquitecto de la Unidad de Proyectos y Obras Municipales, se ha emitido informe el día 6 de marzo de 2019 con el siguiente tenor literal.

“En relación con la nota de régimen interior de Contratación, de fecha 5 de marzo de 2019, en la que se aporta copia del escrito presentado telemáticamente por D. Francisco Javier Cruz García, en representación de la empresa ASFALTOS Y OBRAS TAFURIASTE, S.L., solicitando la reanudación de obras del proyecto denominado “EJECUCIÓN DE OBRAS DE REPAVIMENTACIÓN, MEJORA DE ACERAS Y PLUVIALES DE DIVERSAS VÍAS DEL MUNICIPIO, LOTE 3: PAVIMENTACIÓN DE LA CALLE LOS CHAVOCOS”, adjudicadas a la citada empresa, para que se emita informe al respecto del mismo, el técnico que suscribe INFORMA:

Que las citas obras se habían paralizado con motivo de la ejecución de la mejora en dicha vía de la red de abastecimiento de agua, ya que dicha obra impedía la ejecución del objeto principal del contrato del que eran adjudicatarios. Puesto que las obras de la nueva red se han concluido, según lo solicitado, se pueden reanudar las obras correspondientes al proyecto contratado, contando a partir de la fecha del Acta de Reanudación los plazos de ejecución de las mismas.

Es todo cuanto se informa, según lo solicitado”.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

I.- El referido contrato fue adjudicado en aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento

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jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP). Como contrato administrativo se regirá en cuanto a sus efectos, modificación, duración, régimen de prórrogas y extinción por la citada Ley y sus disposiciones de desarrollo; supletoriamente se aplicará las restantes normas de derecho administrativo, y, en su defecto, las normas de derecho privado (art.º 25 LCSP)

II.- El artículo 208.1 de la LCSP dispone “1. Si la Administración acordase la suspensión del contrato o aquella tuviere lugar por la aplicación de lo dispuesto en el artículo 198.5, se extenderá un acta, de oficio o a solicitud del contratista, en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de aquel.”

La remisión al artículo 198.5 de la LCSP se refiere al supuesto específico del derecho del contratista a solicitar la suspensión del cumplimiento del contrato, en caso de demora en el pago superior a cuatro meses. Esta circunstancia, no se ha producido en el momento de suspensión de las obras.

III.- El artículo 103 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, exige la firma de un acta de suspensión del contrato, contados desde el día siguiente a aquel en el que se acuerde la suspensión.

IV.- De conformidad con la disposición adicional 2ª apartado 1 Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. No obstante, dicha competencia ha sido delegada por el Sr. Alcalde-Presidente en la Junta de Gobierno Local. Dicha competencia ha sido delegada por el Sr. Alcalde-Presidente en la Junta de Gobierno Local. No obstante, procede avocar la competencia en el presente procedimiento, de conformidad con el artículo 10 de la Ley 40/2015, de 1 de noviembre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En su consecuencia, esta Alcaldía-Presidencia en el ejercicio de las atribuciones que la vigente legislación le confiere, RESUELVE:

"PRIMERO.- Avocar la competencia delegada a la Junta de Gobierno Local, conferida mediante decreto de la Alcaldía-Presidencia nº 1263/15, de fecha 15 de junio, referida a la reanudación de la ejecución del contrato de las obras comprendidas en el LOTE 3: “PAVIMENTACION DE LA CALLE LOS CHAVOCOS” comprendidas en el expediente de contratación de obras denominadas “EJECUCION DE OBRAS DE REPAVIMENTACION, MEJORA DE ACERAS Y PLUVIALES DE DIVERSAS VIAS DEL MUNICIPIO”.

SEGUNDO.- Ordenar la reanudación de la ejecución del contrato de las obras comprendidas en el LOTE 3 “PAVIMENTACION DE LA CALLE LOS CHAVOCOS” comprendidas en el expediente de contratación de obras denominadas “EJECUCION DE OBRAS DE REPAVIMENTACION, MEJORA DE ACERAS Y PLUVIALES DE DIVERSAS VIAS DEL MUNICIPIO”, con efectos de la firma de la correspondiente Acta de reanudación del contrato.

TERCERO.- Levantar Acta de la reanudación del contrato, que se firmará por el Arquitecto de la Unidad de Proyectos y Obras Municipales, en representación del órgano de contratación y por el contratista, consignando la situación en la que se encuentran las circunstancias que motivaron la suspensión y la situación de hecho en la ejecución del contrato.

CUARTO.- Notificar a la empresa adjudicataria de las obras, así como dar traslado de la presente Resolución a la Dirección facultativa de las mismas.

QUINTO.- Dar cuenta de la presente resolución en la Junta de Gobierno Local.”

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13. DACIÓN DE CUENTA DE LA RESOLUCIÓN Nº 2019/504, DE FECHA 8 DE MARZO DE 2019 SOBRE LA INCOACIÓN DE EXPEDIENTE DE PENALIDADES A LA EMPRESA ASFALTOS Y OBRAS TAFURIASTE S.L. POR INCUMPLIMIENTO DEL PLAZO DE EJECUCIÓN DE LAS OBRAS DEL LOTE 1: “PAVIMENTACIÓN DE LA CALLE MENCEY ACAYMO”. PR 159. Se da cuenta del Decreto mencionado anteriormente, dándose por enterados todos los miembros de la Junta de Gobierno Local presentes, cuyo tenor literal es el siguiente:

“Visto el expediente instruido para llevar a cabo la contratación de las obras comprendidas en el proyecto correspondiente al LOTE Nº 1: PAVIMENTACIÓN DE LA CALLE MENCEY ACAYMO, comprendidas en el proyecto denominado “EJECUCIÓN DE OBRAS DE REPAVIMENTACIÓN, MEJORA DE ACERA Y PLUVIALES DE DIVERSAS VÍAS DEL MUNICIPIO” con un presupuesto de licitación de QUINIENTOS CATORCE MIL OCHOCIENTOS TRES EUROS CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (514.803,85.-€) IGIC no incluido, liquidado al 7%, mediante, PROCEDIMIENTO ABIERTO SIUMPLIFICADO Y OFERTA MEJOR RELACION CALIDAD PRECIO, y DIVIDIDO EN SIETE LOTES, y conforme a los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

1º.- Mediante Decreto de la Alcaldía-Presidencia nº 2018/1775, de fecha 2 de octubre, se han aprobado los proyectos de “EJECUCIÓN DE OBRAS DE REPAVIMENTACIÓN, MEJORA DE ACERA Y PLUVIALES DE DIVERSAS VÍAS DEL MUNICIPIO” con un presupuesto de licitación de QUINIENTOS CATORCE MIL OCHOCIENTOS TRES EUROS CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (514.803,85.-€) IGIC no incluido, liquidado al 7%.

2º.- Mediante Decreto de la Alcaldía Presidencia nº 2018/2328, de fecha 3 de diciembre de 2018, se adjudicó el LOTE Nº 1: PAVIMENTACIÓN DE LA CALLE MENCEY ACAYMO a favor de la empresa ASFALTOS Y OBRAS TAFURIASTE, S.L., formalizándose el contrato con fecha 7 de diciembre de 2018.

3º.- Con fecha 10 de diciembre de 2018, se firma el Acta de Comprobación de Replanteo de las citadas obras, contando a partir de ese momento el plazo de ejecución de las mismas, siendo el plazo de finalización previsto el 7 de octubre de 2018.

4º.- Por el Arquitecto de la Unidad de Obras y Proyectos Municipales, Director Técnico de las citadas obras, se emite informe de fecha 26 de febrero de 2019, cuyo tenor se transcribe:

“En relación con la nota de régimen interior de Contratación, de fecha 13 de febrero de 2019, en la que aporta copia del escrito presentado telemáticamente por D. Francisco Javier Cruz García, en representación de la empresa ASFALTOS Y OBRAS TAFURIASTE, S.L., referente a la justificación del retraso en le ejecución de las obras denominadas “PAVIMENTACIÓN EN CALLE MENCEY ACAYMO”, adjudicadas a la citada empresa, el técnico que suscribe INFORMA.

Que en el citado escrito se argumentan una serie de motivos para justificar el retraso sufrido en la ejecución de dichas obras. Ya previamente se había concedido una ampliación del plazo de ejecución de las obras, según los solicitado, de 10 días, debiéndose haber finalizado la obra según esta nueva ampliación el pasado 15 de enero, fecha en la que las obras todavía seguían en periodo de ejecución, puesto que dichas obras, según visita girada, fueron realmente finalizadas el pasado día 21 de febrero, por consiguiente con retraso.

Respecto a las argumentaciones planteadas, es cierto lo que en ellas se plantea, en relación con los cambios técnicos y modificaciones de obra realizadas, así como los

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problemas de tráfico de vehículos que han surgido, si bien cabe decir que no se ha pedido en tiempo y forma ninguna otra ampliación del plazo de ejecución, que en cualquier caso sería difícil de justificar, más teniendo en cuenta el plazo de ejecución ofertado en el concurso, que evidentemente no se ha cumplido, y de la ampliación ya concedida con anterioridad, no pudiéndose tomar en consideración, por tanto, los motivos planteados.

Es todo cuanto se informa”.

5º.- Según se hace constar en el citado Informe Técnico, en la fecha de emisión del mismo las obras habían finalizado el 21 de febrero de 2019.

6º.- Por la entidad mercantil adjudicataria se ha procedido a constituir la garantía definitiva por importe de 4.388,26 euros; según se acredita en el Mandamiento de Constitución de Depósitos nº 320180011687 de fecha 27 de noviembre de 2018, constituida mediante aval de la entidad financiera MILLENNIUM INSURANCE COMPANY LTD.

7º.- Teniendo en cuenta que, según informe del Director Técnico, las obras finalizaron el día 21 de febrero de 2019, cuando debían haber terminado el día 15 de enero de 2019, éstas se demoraron un total de 37 días, por lo que, a razón de 0,60 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato, siendo el precio del contrato 87.765,16 €, resulta un importe de 52,20 euros diarios y un total de MIL NOVECIENTOS TREINTA Y UN EUROS CON CUARENTA CÉNTIMOS (1.931,40 €) por la demora de 37 días, en concepto de penalidad.

CONSIDERACIONES JURIDICAS

I.- La contratación, que motiva el presente expediente, se califica como contrato de obras de carácter administrativo, de conformidad con lo establecido en los artículos 13 y 259 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP). Como contrato administrativo se regirá en cuanto a su preparación, adjudicación, efectos, modificación y extinción por la citada Ley y sus disposiciones de desarrollo; supletoriamente se aplicará las restantes normas de derecho administrativo, y, en su defecto, las normas de derecho privado (art.º 25 LCSP).

II.- El artículo 29.3 de la LCSP, determina que: “Cuando se produzca demora en la ejecución de la prestación por parte del empresario, el órgano de contratación podrá conceder una ampliación del plazo de ejecución, sin perjuicio de las penalidades que en su caso procedan, resultando aplicables en el caso de los contratos administrativos lo previsto en los artículos 192 y siguientes de esta Ley.”

III.- Por otra parte, el artículo 122.3 LCSP establece que: “Los pliegos de cláusulas administrativas particulares podrán establecer penalidades, conforme a lo prevenido en el apartado 1 del artículo 192, para los casos de incumplimiento o de cumplimiento defectuoso de la prestación que afecten a características de la misma, en especial cuando se hayan tenido en cuenta para definir los criterios de adjudicación, o atribuir a la puntual observancia de estas características el carácter de obligación contractual esencial a los efectos señalados en la letra f) del apartado 1 del artículo 211. Asimismo, para los casos de incumplimiento de lo prevenido en los artículos 130 y 201.”

IV.- Artículo 193 LCSP al referirse a la demora en la ejecución, establece que: “1. El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva.

2. La constitución en mora del contratista no precisará intimación previa por parte de la Administración.

3. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, la Administración podrá optar, atendidas las circunstancias del caso, por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades

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diarias en la proporción de 0,60 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato, IVA excluido.

El órgano de contratación podrá acordar la inclusión en el pliego de cláusulas administrativas particulares de unas penalidades distintas a las enumeradas en el párrafo anterior cuando, atendiendo a las especiales características del contrato, se considere necesario para su correcta ejecución y así se justifique en el expediente.

4. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, IVA excluido, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.

5. La Administración tendrá las mismas facultades a que se refieren los apartados anteriores respecto al incumplimiento por parte del contratista de los plazos parciales, cuando se hubiese previsto en el pliego de cláusulas administrativas particulares o cuando la demora en el cumplimiento de aquellos haga presumir razonablemente la imposibilidad de cumplir el plazo total.”

V.- El artículo 109.2 de la LCSP señala que “En caso de que se hagan efectivas sobre la garantía definitiva las penalidades o indemnizaciones exigibles al contratista, este deberá reponer o ampliar aquella, en la cuantía que corresponda, en el plazo de quince días desde la ejecución, incurriendo en caso contrario en causa de resolución.”

Por su parte el artículo 110. b), señala que La garantía definitiva únicamente responderá de los siguientes conceptos: “b) De las penalidades impuestas al contratista conforme al artículo 192 de la presente Ley.”

VI.- EL artículo 98 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, establece: “Cuando el órgano de contratación, en el supuesto de incumplimiento de los plazos por causas imputables al contratista y conforme al artículo 95.3 de la Ley, opte por la imposición de penalidades y no por la resolución, concederá la ampliación del plazo que estime resulte necesaria para la terminación del contrato.”

El artículo 99 del citado Real Decreto “1. Los importes de las penalidades por demora se harán efectivos mediante deducción de los mismos en las certificaciones de obras o en los documentos de pago al contratista. En todo caso, la garantía responderá de la efectividad de aquéllas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 43.2, párrafo a), de la Ley.

2. La aplicación y el pago de estas penalidades no excluye la indemnización a que la Administración pueda tener derecho por daños y perjuicios ocasionados con motivo del retraso imputable al contratista.”

Por otra parte, la cláusula 13.2. b) del pliego de Cláusulas Administrativas determina que la garantía definitiva responderá, de acuerdo con lo previsto en el artículo 110 de la LCSP, de los siguientes conceptos: “b) De las penalidades impuestas al contratista conforme al artículo 192 de la presente Ley.”

VII.- La Cláusula 5.1 del pliego de Cláusulas Administrativas establece que: “Al responsable del contrato, que coincidirá con el Director Facultativo de las obras, le corresponde, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 62.1 LCSP, supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada, dentro del ámbito de facultades que el órgano de contratación le atribuya.

En particular, le corresponderá a quien sea designado como Responsable del Contrato las siguientes atribuciones:

1) Proponer al órgano de contratación las penalidades a imponer al contratista en caso de incumplimientos del contrato imputables al mismo (art. 194.2 de la LCSP).”

VIII.- Por otra parte, la Cláusula 5.1 del pliego de Cláusulas Administrativas se refiere a que: “No cabe la prórroga del plazo de ejecución del contrato. No obstante,

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cuando se produzca un retraso en la ejecución de la obra por motivos no imputables al contratista y éste ofreciera cumplir sus compromisos, el órgano de contratación podrá acordar ampliación del plazo de ejecución inicialmente concedido.

En otros supuestos, la ampliación del plazo de ejecución llevará aparejada la imposición de penalidades que procedan, de conformidad con lo establecido en el artículo 192 de la LCSP. “

IX.- En igual sentido, la cláusula 30.3 de los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares establecen que:

“Si llegado al término del plazo total, el contratista hubiera incurrido en demora por causas imputables al mismo, la Administración podrá optar indistintamente, por la resolución del contrato con pérdida de garantía definitiva o por la imposición de las penalidades diarias de 0,60 € por cada 1.000 euros de precio, IGIC excluido, de conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 193.3 de la LCSP.

Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del lote adjudicado, IGIC excluido, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. En este último supuesto, el órgano de contratación concederá la ampliación del plazo que estime necesaria para la terminación del contrato.

Asimismo, la Administración tendrá las mismas prerrogativas cuando la demora en el cumplimiento de los plazos parciales haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total.”

X.- La cláusula 31.1c) del pliego de cláusulas administrativas establece como condiciones especiales de ejecución, de conformidad con lo establecido en el artículo 202 de la LCSP, a los efectos de la IMPOSICIÓN DE PENALIDADES, cuya cuantía será, como regla general, un 1 por 100 del precio del lote adjudicado (IGIC excluido), salvo que motivadamente el órgano de contratación estimare que se trata de un incumplimiento grave o muy grave, en cuyo caso la penalidad podrá alcanzar hasta un 5 por 100 del citado precio del lote adjudicado contrato o el máximo del 10 por 100 del mismo, IGIC excluido y, sin perjuicio de cualesquiera otras penalidades previstas en el presente pliego: “El incumplimiento del plazo de ejecución cuando el retraso fuera imputable al contratista, de conformidad con el programa de trabajo contenido en el correspondiente proyecto técnico o del plazo reducido en la oferta presentada, o en su caso, del previsto en el programa de trabajo presentado por el contratista y aprobado.”

XI.- Y cláusula 30.8 del pliego establece: “Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, previa instrucción de expediente contradictorio que será inmediatamente ejecutivo y se harán efectivas mediante la deducción de las certificaciones y, en su caso, de la garantía definitiva. Cuando se hagan efectivas sobre las garantías, el contratista vendrá obligado a completar la misma, dentro los quince días hábiles siguientes a la notificación de la penalización.”

XII- De conformidad con la disposición adicional 2ª apartado 1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. No obstante, dicha competencia ha sido delegada por el Sr. Alcalde-Presidente en la Junta de Gobierno Local, en virtud de Decreto de la Alcaldía nº 1263/15, de 15 de junio, siendo, por tanto, dicho órgano colegiado el competente en el presente expediente. No obstante, en el presente supuesto resulta preciso avocar la competencia delegada por parte de la Alcaldía, al amparo de lo establecido en artº. 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En consecuencia, esta Alcaldía-Presidencia en el ejercicio de las atribuciones que la vigente legislación le confiere, RESUELVE:

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"PRIMERO.- Avocar la competencia delegada a la Junta de Gobierno Local, conferida mediante decreto de la Alcaldía-Presidencia nº 1263/15, de fecha 15 de junio, referida a la incoación del expediente de penalidades a la empresa ASFALTOS Y OBRAS TAFURIASTE, S.L por el incumplimiento del plazo de ejecución de las obras correspondientes al LOTE Nº 1: PAVIMENTACIÓN DE LA CALLE MENCEY ACAYMO.

SEGUNDO.- Incoar expediente de penalidades a la empresa ASFALTOS Y OBRAS TAFURIASTE, S.L por el incumplimiento del plazo de ejecución de las obras correspondientes al LOTE Nº 1: PAVIMENTACIÓN DE LA CALLE MENCEY ACAYMO, del expediente denominado “EJECUCIÓN DE OBRAS DE REPAVIMENTACIÓN, MEJORA DE ACERA Y PLUVIALES DE DIVERSAS VÍAS DEL MUNICIPIO”, por un total de MIL NOVECIENTOS TREINTA Y UN EUROS CON CUARENTA CÉNTIMOS (1.931,40 €) por la demora de 37 días, en concepto de penalidad.

TERCERO.- Conferir a la entidad mercantil ASFALTOS Y OBRAS TAFURIASTE, S.L un plazo de DIEZ-10-DÍAS HÁBILES para formular las alegaciones que en su derecho estime conveniente.

CUARTO.- Conferir a la entidad avalista MILLENNIUM INSURANCE COMPANY LTD un plazo de DIEZ-10-DÍAS HÁBILES para formular las alegaciones que en su derecho estime conveniente.

QUINTO.- Dar cuenta de la presente resolución en la Junta de Gobierno Local”.

14 APROBACIÓN DE LA LIQUIDACIÓN Y DEVOLUCIÓN DE LA GARANTÍA DE - FINITIVA DE LAS OBRAS COMPRENDIDAS EN EL PROYECTO DENOMINADO “REPAVIMENTACION DE LA CALLE LAS CAÑITAS”. PR 160. Visto el expediente instruido para la contratación, mediante Procedimiento Negociado, sin publicidad, de las obras com-prendidas en el proyecto denominado REPAVIMENTACION DE LA CALLE LAS CAÑITAS; y conforme a los siguientes:

ANTECEDENTES1º.- Las expresadas obras fueron adjudicadas a la empresa ASFALTOS Y OBRAS

TAFURIASTE S.L., mediante Decreto de la Alcaldía-Presidencia nº 346/16 de 16 de marzo de 2016, por un importe de CINCUENTA Y DOS MIL SETECIENTOS OCHENTA Y NUEVE EUROS CON OCHO CÉNTIMOS (52.789,08.-€) IGIC no incluido, liquidado al 7%, habiéndose acreditado mediante Una Certificación Ordinaria expedida anteriormente por el Arquitecto de la Unidad de Proyectos y Obras Municipales.

2º.- Mediante Certificado de Seguro de Caución nº 201601161 de la Compañía Millennium Seguros, formalizado en el Mandamiento de Constitución de Depósitos nº operación 32016000593 de fecha 10 de marzo de 2016, se constituyó la Garantía Definitiva por un importe de 2.639,45 euros, como garantía de la buena ejecución de las obras.

3º.- Las Obras en cuestión fueron recibidas en virtud de la correspondiente Acta formalizada con fecha 24 de mayo de 2016, y fijándose un plazo de garantía de UN AÑO, a partir de la fecha de la recepción.

4º.- Por el Arquitecto de la Unidad de Proyectos y Obras Municipales, que lleva la dirección de las obras, se ha expedido con fecha 12 de marzo de 2019 la Liquidación de éstas, que arroja un saldo líquido de CERO (0,00.- €) EUROS,

5º.- Consta informe de fecha 26 de febrero de 2019, emitido por el Arquitecto Técnico de la Unidad de Proyectos y Obras Municipales, en el que manifiesta que se ha cumplido satisfactoriamente el contrato, por lo que se informa favorablemente la devolución de la garantía definitiva.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

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I.- De conformidad con la Disposición transitoria primera, apartado segundo, de la ley 9/2017 de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014; establece que los contratos administrativos adjudicados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley se regirán, en cuanto a sus efectos, cumplimiento y extinción, incluida su duración y régimen de prórrogas, por la normativa anterior

II.- Aprobada la Liquidación de las obras, y habiendo informado el Arquitecto Técnico de la Unidad de Proyectos y Obras Municipales, procede la cancelación/devolución de la Garantía Definitiva, de conformidad con lo que dispone el art.º 102 del TRLCSP.

III.- De conformidad con la Disposición Adicional Segunda, apartado primero, del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, la competencia para contratar en el presente procedimiento viene atribuida a la Alcaldía-Presidencia la cual ha delegado la misma en la Junta de Gobierno Local.

Visto todo lo anterior, la Junta de Gobierno Local y en virtud de la facultad delegada por el Decreto de la Alcaldía-presidencia nº 1263/15, de 15 de junio, por la que se delegan facultades en la Junta de Gobierno Local, y por UNANIMIDAD de todos sus miembros presentes, adopta el siguiente ACUERDO:

“PRIMERO.- Aprobar la Liquidación de las obras denominadas "REPAVIMENTACION DE LA CALLE LAS CAÑITAS", expedida por el Arquitecto de la Unidad de Proyectos y Obras Municipales, y que arroja un saldo líquido de CERO (0,00.-€) EUROS.

SEGUNDO.- Autorizar a los Servicios Económicos Municipales para que procedan a la cancelación/devolución de la Garantía Definitiva por importe de DOS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y NUEVE EUROS CON CUARENTA Y CINCO CÉNTIMOS (2.639,45.-€), constituida mediante Certificado de Seguro de Caución nº 201601161 de la Compañía Millennium Seguros, formalizado en el Mandamiento de Constitución de Depósitos nº operación 32016000593 de fecha 10 de marzo de 2016, a nombre de la empresa “ASFALTOS Y OBRAS TAFURIASTE S.L., en calidad de adjudicataria de las obras.

TERCERO.- Notificar la presente Resolución a la empresa adjudicataria de las obras en cuestión, así como dar cuenta de la misma a Intervención y Tesorería, a los efectos procedentes”.

15. ASUNTOS URGENTES.- Previa declaración de urgencia adoptada por unanimidad de los miembros presentes que constituyen mayoría absoluta del número legal de los que forman la Junta de Gobierno Local, se pasa a tratar los siguientes asuntos, no incluidos en el orden del día:

15.1. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO PARA LA EJECUCION DE LAS OBRAS CORRESPONDIENTES AL LOTE 3 “REPAVIMENTACIÓN Y REMODELACIÓN DE LA CALLE TEIDE Y TERRAPLÉN ANEXO” COMPRENDIDAS EN EL EXPEDIENTE DE CONTRATACION DE OBRAS DENOMINADO “EJECUCIÓN DE OBRAS DENTRO DEL PLAN DE BARRIOS DEL MUNICIPIO”. PR 166 . Visto el expediente instruido para llevar a cabo la contratación de las obras comprendidas en los proyectos denominados “EJECUCIÓN DE OBRAS DENTRO DEL PLAN DE BARRIOS DEL MUNICIPIO”, con un presupuesto de licitación de UN MILLON DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO EUROS CON NOVENTA Y CINCO CÉNTIMOS (1.283.845,95.-€) IGIC no incluido, liquidado al 7%, estando pendiente de resolución la aplicación del IGIC tipo cero en varios proyectos, mediante PROCEDIMIENTO ABIERTO Y OFERTA MEJOR RELACION CALIDAD PRECIO, y DIVIDIDO EN SIETE LOTES, conforme a los siguientes:

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ANTECEDENTES DE HECHO

1º.- Mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 26 de noviembre de 2018, se ha aprobado los proyectos que a continuación se relacionan por los siguientes importes de licitación:

PROYECTOSPresupuesto

(IGIC no incluido)

IGIC liquidado al 7%

Presupuesto base de licitación

(IGIC incluido)

REPAVIMENTACIÓN, REMODELACIÓN Y CANALIZACIÓN DE INSTALACIONES DE

LA CALLE RUYMAN163.551,88 €

11.448,63 €(Solicitada la aplicación del IGIC tipo cero)

175.000,51 €(Solicitada la

aplicación del IGIC tipo cero)

MEJORA Y PAVIMENTACIÓN DE LA CALLE EL CAMPO 365.914,34 €

25.614,00 €(Solicitada la aplicación del IGIC tipo cero)

391.528,34 €(Solicitada la

aplicación del IGIC tipo cero)

REPAVIMENTACIÓN Y REMODELACIÓN DE LA CALLE TEIDE Y TERRAPLÉN

ANEXO78.201,59 €

5.474,11 €(Pendiente de

solicitar la aplicación del IGIC tipo cero)

83.675,70 €(Pendiente de solicitar la aplicación del IGIC

tipo cero)

REASFALTADO DEL FIRME CALLES LA CARRERA Y EL JARDÍN 386.893,04 €

27.082,51 €(Solicitada la aplicación del IGIC tipo cero)

413.975,55 €(Solicitada la

aplicación del IGIC tipo cero)

RED DE PLUVIALES EN LAS CALLES EL BREZAL Y VILLANUEVA 222.840,05 €

15.598,80 €(Pendiente de

solicitar la aplicación del IGIC tipo cero)

238.438,85 €(Pendiente de solicitar la aplicación del IGIC

tipo cero)

REPAVIMENTACIÓN DE LAS CALLES GOMERA Y HIERRO Y UN TRAMO DE LA

AVDA. LOS REMEDIOS27.879,60 € 1.951,57 € 29.831,17 €

REPAVIMENTACIÓN DE LA CALLE LOS ROQUES 38.565,45 € 2.699,58 € 41.265,03 €

TOTAL 1.283.845,95 € 89.869,20 € 1.373.715,15 €

2º.- Por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 10 de diciembre se acordó aprobar el inicio del expediente de contratación de los proyectos de obras que forman parte del expediente de EJECUCIÓN DE OBRAS DENTRO DEL PLAN DE BARIOS DEL MUNICIPIO, mediante PROCEDIMIENTO ABIERTO, dividido en SIETE-7-LOTES, con un presupuesto de licitación de UN MILLON DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO EUROS CON NOVENTA Y CINCO CÉNTIMOS (1.283.845,95.-€) IGIC no incluido, liquidado al 7%, estando pendiente de resolución la aplicación del IGIC tipo cero en varios proyectos.

3º.- Por la Intervención Municipal se ha expedido el documento acreditativo de la existencia de crédito suficiente adecuado con número de operación 220180019345, de fecha 23 de noviembre de 2018, por importes de 175.000,51 € correspondiente al proyecto REPAVIMENTACIÓN, REMODELACIÓN Y CANALIZACIÓN DE INSTALACIONES DE LA CALLE RUYMAN; retenido de crédito con número de operación 220180019346, de fecha 23 de noviembre de 2018, por importes de 391.528,34 € correspondiente al proyecto MEJORA Y

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PAVIMENTACIÓN DE LA CALLE EL CAMPO; retenido de crédito con número de operación 220180019375, de fecha 23 de noviembre de 2018, por importes de 83.675,70 € correspondiente al proyecto REPAVIMENTACIÓN Y REMODELACIÓN DE LA CALLE TEIDE Y TERRAPLÉN ANEXO; retenido de crédito con número de operación 220180019343, de fecha 23 de noviembre de 2018, por importes de 413.975.55 € correspondiente al proyecto REASFALTADO DEL FIRME CALLES LA CARRERA Y EL JARDÍN; retenido de crédito con número de operación 220180019624, de fecha 27 de noviembre de 2018, por importes de 238.438,55 € correspondiente al proyecto RED DE PLUVIALES EN LAS CALLE EL BREZAL Y VILLANUEVA; retenido de crédito con número de operación 220180019344, de fecha 23 de noviembre de 2018, por importes de 29.831,17 € correspondiente al proyecto REPAVIMENTACIÓN DE LAS CALLE GOMERA Y HIERRO Y UN TRAMO DE LA AVDA. LOS REMEDIOS; y retenido de crédito con número de operación 220180021095, de fecha 7 de diciembre de 2018, por importes 41.265,03 € correspondiente al proyecto REPAVIMENTACIÓN DE LA CALLE DE LOS ROQUES, para atender a las obligaciones económicas que se deriven para el cumplimiento del contrato.

4º.- Se publicó anuncio de licitación de las citadas obras en la Plataforma de Contratación del Sector Público con fecha 28 de diciembre de 2018, para la presentación de proposiciones.

5º.- Finalizado el plazo de presentación de proposiciones, se ha presentado un total de seis licitadoras: ASFALTOS Y OBRAS TAFURIASTE, S.L., FALISA, S.L., JAVIER GUTIERREZ ESTEVEZ, OBRAS DESARROLLOS Y ASFALTO, S.L.U., OBRAS GEOTECNICAS DE CANARIAS, S.L., UTE AMC CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS 2014, S.L. y CONSTRUCTORA DE PROYECTOS Y OBRA CIVIL 2012, S.L.

6º.- Con fecha 28 de enero de 2019 se procede a la celebración de la primera Mesa de Contratación y a la apertura del SOBRE/ARCHIVO ELECTRÓNICO Nº 1 (DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA). Analizada la documentación Administrativa (DEUC) presentada en el SOBRE/ARCHIVO ELECTRÓNICO Nº 1, se admitió a las licitadoras a excepción de la UTE constituida por AMC CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS 2014, S.L. – CONSTRUCTORA DE PROYECTOS Y OBRA CIVIL 2012, S.L., se observan los siguientes defectos materiales:

La UTE constituida por AMC CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS 2014, S.L. – CONSTRUCTORA DE PROYECTOS Y OBRA CIVIL 2012, S.L., respecto a quien se acordó subsanar la documentación presentada de conformidad con lo previsto en las cláusulas 4.1.2 y 15.4.1.1 c) de los Pliegos de las Cláusulas Administrativas que establece que: “En todos los supuestos en que varios empresarios concurran agrupados en una unión temporal, se aportará una declaración responsable por cada empresa participante. Adicionalmente deberá aportarse el compromiso de constituir la unión temporal por parte de los empresarios que sean parte de la misma que se adaptará al modelo que se adjunta como ANEXO IV a este pliego”.

Se acordó requerir a la citada UTE la aportación, debidamente suscrita por los miembros de la UTE, del compromiso ANEXO IV.

Por otra parte, y puesto que la citada UTE sostiene en su DEUC que su inscripción abarca todos los criterios de selección exigidos, dado que consta inscripción en el ROLECE pero no consta clasificación de la entidad AMC CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS 2014, S.L. en el ROLECE, y con la clasificación aportada de la entidad CONSTRUCTORA DE PROYECTOS Y OBRA CIVIL 2012, S.L., no se cubriría la clasificación para la totalidad de los lotes a los que se licita, se requirió la presentación del CERTIFICADO DE CLASIFICACIÓN DE CANARIAS de la entidad AMC CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS 2014, S.L.

Por lo que de conformidad con la cláusula 18 de los pliegos de su razón, se le confirió un plazo de TRES -3- DÍAS HÁBILES, al objeto de que subsanara los defectos advertidos en la calificación de la documentación general.

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7º.- En posterior Mesa de Contratación de fecha 4 de febrero, se procedió a examinar la documentación requerida a UTE constituida por AMC CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS 2014, S.L. – CONSTRUCTORA DE PROYECTOS Y OBRA CIVIL 2012, S.L, admitiendo a la citada licitadora

A continuación se procedió a la apertura de la documentación relativa a los criterios de valoración valorables automáticamente, obteniendo las empresas la siguiente puntuación:

En consecuencia, dado que la oferta de la empresa ASFALTOS Y OBRAS TAFURIASTE, S.L., en el LOTE 3, es anormalmente baja, se acordó requerir a la citada empresa al considerar que su oferta tiene la consideración de baja temeraria, confiriéndole un plazo de cinco días hábiles.

Por otra parte, se acuerda elevar propuesta de adjudicación a favor de las siguientes empresas, para cada uno de los lotes que se indican:

LOTE 1 REPAVIMENTACIÓN, REMODELACIÓN Y CANALIZACIÓN DE INSTALACIONES EN LA CALLE RUYMÁN, propuesta de adjudicación a favor de FALISA, S.L., que obtiene la máxima puntuación, con un total de 100 puntos.

LOTE 2 MEJORA Y PAVIMENTACIÓN DE LA CALLE EL CAMPO, propuesta de adjudicación a favor de OBRAS GEOTECNICAS DE CANARIAS, S.L., que obtiene la máxima puntuación, con un total de 100 puntos.

LOTE 4 REASFALTADO DEL FIRME CALLES LA CARRERA Y EL JARDIN, propuesta de adjudicación a favor de ASFALTOS Y OBRAS TAFURIASTE, S.L. que obtiene la máxima puntuación, con un total de 100 puntos.

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LOTE 5 RED DE PLUVIALES EN LAS CALLES EL BREZAL Y VILLANUEVA, propuesta de adjudicación a favor de OBRAS GEOTECNICAS DE CANARIAS, S.L., que obtiene la máxima puntuación, con un total de 100 puntos.

LOTE 6 REPAVIMENTACIÓN DE LAS CALLES GOMERA Y HIERRO Y UN TRAMO DE LA AVENIDA DE LOS REMEDIOS, propuesta de adjudicación a favor de OBRAS DESARROLLOS Y ASFALTOS, S.L.U., que obtiene la máxima puntuación, con un total de 100 puntos.

LOTE 7 REPAVIMENTACIÓN DE LA CALLE LOS ROQUES, propuesta de adjudicación a favor de FALISA, S.L., que obtiene la máxima puntuación, con un total de 100 puntos.

8º.- La empresa ASFALTOS Y OBRAS TAFURIASTE, S.L. presentada la documentación requerida en la Plataforma de Contratación del Sector Público, dando traslado de la misma al Arquitecto Técnico de la Unidad de Proyectos y Obra Municipales, a efecto de emitir el correspondiente informe.

9º.- Con fecha 14 de febrero de 2019, se emite informe por el Arquitecto Técnico de la Unidad de Proyectos y Obra Municipales, cuyo tenor literal es el siguiente:

“En relación con la nota de Régimen interior donde se adjunta la documentación requerida a las empresas ASFALTO Y OBRAS TAFURIASTE, S.L. a efectos de justificar la oferta económica incursa en presunción de anormalidad del LOTE 3, del proyecto de obras denominado REPAVIMENTACIÓN Y REMOLDEACIÓN DE LA CALLE TEIDE Y TERRAPLÉN ANEXO el técnico que subscribe, INFORMA:

Que ASYOTA, S.L. tiene maquinaria suficiente en propiedad y medios humanos en plantilla para la ejecución de las obras incluidas en el Lote 3, es decir, para la Repavimentación y Remodelación de la Calle Teide y Terraplén anexo. Además exponen, que son socios fundadores de una planta de gestión y valoración de Residuos de Construcción y Demolición y de fabricación de mezclas bituminosas (ASCASA 2016, S.L.) donde a parte de gestionar los mismos, fabrican áridos para la fabricación de hormigones y aglomerados asfálticos. Aportan también, los compromisos firmados de las empresas de suministros de áridos y mezclas asfálticas.

Con todo ello, justifican la baja con la reducción de los siguientes costes de producción:

- Gestión de áridos:Al disponer de una planta propia obtienen una gran variedad de áridos reciclados, que

les permite tener un excedente de producción (más de 2.000 m3.) y abaratar los costes de subbases hasta un 55,84 % para ambas actuaciones.

- Mezclas bituminosas:Al ser copropietaria de una empresa de mezclas bituminosas, dispone de tarifas

especiales de precios con márgenes de beneficio reducidos permitiendo obtener un ahorro de hasta el 30,57 % en el capitulo de Calzadas y expresamente en las partidas "Mezcla bituminosa en caliente tipo hormigón bituminoso, densa, AC 16 SURF 50/70 D (antiguo de D-12)" y "Capa intermedia de 5 cms de espesor de mezcla bituminosa en caliente, AC 22/32 intermedia G (antiguo G-20)".

- Tratamiento de residuos:Dado que poseen una planta propia, no generan costes de entrega de residuos de

mezclas bituminosas ni de materiales pétreos, consiguiendo con ello un ahorro en el Capitulo de Gestión de residuos de hasta un 28,16 %.

También justifican los precios unitarios de su oferta manteniendo los rendimientos de mano de obra, material y maquinaria iguales con respecto al proyecto y variando sólo los precios de materiales de áridos y mezclas bituminosas, siendo ambos admisibles en función de lo expuesto en los párrafos anteriores.

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Y por último, hacen un ajuste de los Gastos Generales de un 16% a un 5% y del Beneficio industrial del 6% al 5,54 %, siendo ambos admisibles y quedando las bajas justificadas dada la estructura de la empresa y los márgenes de beneficio que contemplan.

Es todo lo que se informa”.

10º.- Con fecha 19 de febrero de 2019, se celebra Mesa de Contratación con el objeto de examinar el informe técnico emitido por la Unidad de Proyectos y Obras Municipales. En consecuencia, se acuerda elevar propuesta de adjudicación a favor de la empresa ASFALTOS Y OBRAS TAFURIASTE, S.L., para la ejecución del LOTE 3: REPAVIMENTACIÓN Y REMODELACIÓN DE LA CALLE TEIDE Y TERRAPLÉN ANEXO, que obtiene un total de 100,00 puntos, así como exigir la garantía complementaria del 10% del precio final ofertado por la entidad licitadora.

11º.- La empresa ASFALTOS Y OBRAS TAFURIASTE, S.L., presenta por la Plataforma de Contratación del Sector Público, la documentación requerida y los certificados de estar al corriente requeridos, y asimismo se ha procedido a constituir la garantía definitiva según se acredita en la Carta de Pago con nº operación: 320190001250 de fecha 4 de marzo de 2019 por importe de 5.415,46 euros.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

I.- La contratación, que motiva el presente expediente, se califica como contrato de obras de carácter administrativo, de conformidad con lo establecido en los artículos 13 y 259 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP). Como contrato administrativo se regirá en cuanto a su preparación, adjudicación, efectos, modificación y extinción por la citada Ley y sus disposiciones de desarrollo; supletoriamente se aplicará las restantes normas de derecho administrativo, y, en su defecto, las normas de derecho privado (art.º 25 LCSP)

II.- La Legislación aplicable al asunto es la siguiente:

— Los artículos 63, 99 a 102, 116, 117, 122, 124 y 131 a 159 y las Disposiciones Adicionales Segunda, Tercera y Decimoquinta de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

— El Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.

— El Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. (Artículos vigentes tras la entrada en vigor del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo).

Visto cuanto antecede, se considera que el expediente ha seguido la tramitación establecida en la Legislación aplicable procediendo su aprobación por el Alcalde, de conformidad con la Disposición Adicional Segunda de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

III.- El artículo 159.4. f de la LCSP señala que “Presentada la garantía definitiva y, en los casos en que resulte preceptiva, previa fiscalización del compromiso del gasto por la Intervención en los términos previstos en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria en un plazo no superior a 5 días, se procederá a adjudicar el contrato a favor

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del licitador propuesto como adjudicatario, procediéndose, una vez adjudicado el mismo, a su formalización.”

IV.- La cláusula 18.9 del Pliego de Cláusulas Administrativas establece que: “Cuando el contrato se adjudique a una empresa que hubiese estado incursa en presunción de anormalidad, deberán cumplirse los mecanismos que a continuación se indican, que son los adecuados para realizar un seguimiento pormenorizado de la ejecución del mismo, con el objetivo de garantizar la correcta ejecución del contrato sin que se produzca una merma en la calidad de las obras contratadas:

- Presentación en los 10 primeros días de cada mes de nóminas y TC (con acreditación de pago) de los medios personales adscritos a la ejecución del contrato.”

V.- De conformidad con la Disposición Adicional segunda de la LCSP señala que “1. Corresponden a los Alcaldes y a los Presidentes de las Entidades locales las competencias como órgano de contratación respecto de los contratos de obras, de suministro, de servicios, de gestión de servicios públicos, los contratos administrativos especiales, y los contratos privados cuando su importe no supere el 10 % de los recursos ordinarios del presupuesto ni, en cualquier caso, la cuantía de seis millones de euros, incluidos los de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a cuatro años, siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada.

Asimismo corresponde a los Alcaldes y a los Presidentes de las Entidades locales la adjudicación de concesiones sobre los bienes de las mismas y la adquisición de bienes inmuebles y derechos sujetos a la legislación patrimonial cuando su valor no supere el 10 % de los recursos ordinarios del presupuesto ni el importe de tres millones de euros, así como la enajenación del patrimonio, cuando su valor no supere el porcentaje ni la cuantía indicados.”

Visto todo lo anterior, la Junta de Gobierno Local y en virtud de la facultad delegada por el Decreto de la Alcaldía-presidencia nº 1263/15, de 15 de junio, por la que se delegan facultades en la Junta de Gobierno Local, y por UNANIMIDAD de todos sus miembros presentes, adopta el siguiente ACUERDO:

“PRIMERO.- Adjudicar el contrato para la ejecución de las obras correspondientes al LOTE 3: “REPAVIMENTACIÓN Y REMODELACIÓN DE LA CALLE TEIDE Y TERRAPLÉN ANEXO” comprendidas en el expediente de contratación de obras denominado “EJECUCIÓN DE OBRAS DENTRO DEL PLAN DE BARRIOS DEL MUNICIPIO”, a favor de la entidad ASFALTOS Y OBRAS TAFURIASTE, S.L. con C.I.F.B-38420121, con Domicilio en C/. Tafuriaste 11 – Puerto de la Cruz; por un importe de adjudicación de CINCUENTA Y CUATRO MIL CIENTO CINCUENTA Y CUATRO EUROS CON SESENTA CÉNTIMOS (54.154,60.-€) IGIC no incluido, liquidado al 6,5%; por ser la oferta con mejor relación calidad-precio de acuerdo con las condiciones recogidas en los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y de Prescripciones Técnicas que regulan dicha contratación y con la propuesta económica y técnica presentada por la empresa adjudicataria; con un plazo de ejecución de TREINTA -30- DIAS, a contar desde la formalización del acta de comprobación de replanteo.

SEGUNDO.- Autorizar y disponer el gasto por importe de CINCUENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CUATRO EUROS CON SESENTA Y CINCO CÉNTIMOS (57.674,65.-€) IGIC incluido, de los cuales 54.154,60 euros corresponden al importe del contrato y 3.520,05 euros al IGIC liquidado al 6,5 %.

TERCERO.- Requerir al adjudicatario para que en el plazo de QUINCE-15-DÍAS HÁBILES siguientes a la notificación de la presente adjudicación acuda su representante legal, a esta Casa Consistorial, el día y hora que se le indique al efecto, al objeto de formalizar el correspondiente contrato.

CUARTO.- Requerir al adjudicatario para que en el plazo de DIEZ-10- NATURALES, siguientes a la notificación de la presente adjudicación presente un Plan de Seguridad y

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Salud para la ejecución de las citadas obras, con carácter previo al inicio de la obra, así como Plan de gestión de residuos de construcción y demolición de conformidad con lo establecido en la cláusula 25 del pliego de cláusulas administrativas particulares.

QUINTO.- Requerir al adjudicatario para que en los DIEZ-10- PRIMEROS DÍAS NATURALES de cada mes presente las nóminas y TC (con acreditación de pago) de los medios personales adscritos a la ejecución del contrato.”

SEXTO.- Notificar la presente resolución a la empresa adjudicataria, a las demás empresas licitadoras, y simultáneamente publicarla en el perfil del contratante de la Plataforma de Contratación de la Administración General del Estado a la que se ha adherido esta Administración.

SÉPTIMO- Dar traslado de la presente resolución a los Servicios Económicos Municipales a los efectos oportunos.

15.2. DECLARAR DESIERTO EL EXPEDIENTE DE CONTRATACION CONTRATO DE SUMINISTRO DENOMINADO SUSTITUCIÓN DE BARANDILLA Y ACERADO EN PLAYA EL SOCORRO.PR 165. Visto el expediente instruido para llevar a cabo la adjudicación, mediante procedimiento abierto, del contrato de suministro denominado SUSTITUCIÓN DE BARANDILLA Y ACERADO EN PLAYA EL SOCORRO por un importe máximo de licitación de CIENTO NUEVE MIO OCHOCIENTOS OCHENTA Y SIETE EUROS CON SESENTA Y CINCO CÉNTIMOS (109.887,65.-€), IGIC no incluido, y conforme a los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

1º.- Mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 18 de febrero de 2019, se aprobó el referido expediente de contratación.

2º.- Con fecha 22 de febrero de 2018, se publicó el anuncio de licitación en la Plataforma de Contratación del Sector Público, que tiene previsto su vencimiento el 11 de marzo de 2019.

3º.- Finalizado el plazo de presentación de proposiciones no se había presentado ninguna oferta en el citado plazo.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

I.- La contratación, que motiva el presente expediente, se califica como contrato de suministros de carácter administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP). Como contrato administrativo se regirá en cuanto a su preparación, adjudicación, efectos y extinción por el citado texto y sus disposiciones de desarrollo; supletoriamente se aplicará las restantes normas de derecho administrativo, y, en su defecto, las normas de derecho privado (art.º 19 TRLCSP).

II.- El artículo 151.3 del TRLCSP señala que “el órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación. En los procedimientos negociados y de diálogo competitivo, la adjudicación concretará y fijará los términos definitivos del contrato.

No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.”

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III.- Dado que en el plazo de presentación de proposiciones no se ha presentado ninguna oferta, procede declarar desierta la referida licitación. Conforme al artículo 63.3 e) de la LCSP será objeto de publicación en el perfil de contratante la declaración de desierto.

IV.- De conformidad con la Disposición Adicional segunda del TRLCSP señala que “1. Corresponden a los Alcaldes y a los Presidentes de las Entidades locales las competencias como órgano de contratación respecto de los contratos de obras, de suministro, de servicios, de gestión de servicios públicos, los contratos administrativos especiales, y los contratos privados cuando su importe no supere el 10 % de los recursos ordinarios del presupuesto ni, en cualquier caso, la cuantía de seis millones de euros, incluidos los de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a cuatro años, siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada.

Asimismo corresponde a los Alcaldes y a los Presidentes de las Entidades locales la adjudicación de concesiones sobre los bienes de las mismas y la adquisición de bienes inmuebles y derechos sujetos a la legislación patrimonial cuando su valor no supere el 10 % de los recursos ordinarios del presupuesto ni el importe de tres millones de euros, así como la enajenación del patrimonio, cuando su valor no supere el porcentaje ni la cuantía indicados.”

Visto todo lo anterior, la Junta de Gobierno Local y en virtud de la facultad delegada por el Decreto de la Alcaldía-presidencia nº 1263/15, de 15 de junio, por la que se delegan facultades en la Junta de Gobierno Local, y por UNANIMIDAD de todos sus miembros presentes, adopta el siguiente ACUERDO:

“PRIMERO.- Declarar desierto el expediente de contratación contrato de suministro denominado SUSTITUCIÓN DE BARANDILLA Y ACERADO EN PLAYA EL SOCORRO.

SEGUNDO.- Publicar en el perfil del contratante de la Plataforma de Contratación del Sector Público.”

15.3. APROBACIÓN DEL INICIO DE EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN DE LAS OBRAS COMPRENDIDAS EN LOS PROYECTOS DENOMINADOS PROYECTO DE PAVIMENTACIÓN DEL CAMINO RURAL LA BALONA. PR 164. Aprobación del INICIO de Expediente de contratación de las obras comprendidas en los proyectos denominados PRO-YECTO DE PAVIMENTACIÓN DEL CAMINO RURAL LA BALONA, y conforme a los siguien-tes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Visto los proyectos denominados, con un presupuesto de PROYECTO DE PAVIMENTACIÓN DEL CAMINO RURAL LA BALONA licitación de NOVENTA Y DOS MIL DIECIOCHO Y SETENTA Y TRES CÉNTIMOS (92.018,73.-€), reconocida la aplicación del tipo cero del IGIC procede a la formulación del presente conforme a los siguientes

1º.- Por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 10 de diciembre de 2018 se aprobó el proyecto denominado PROYECTO DE PAVIMENTACIÓN DEL CAMINO RURAL LA BALONA, redactado por el Arquitecto de la Gerencia Municipal de Urbanismo, con un importe de licitación de CIENTO NOVENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE EUROS CON VEINTINUEVE CÉNTIMOS (197.369,29.-€), IGIC no incluido.

2º.- Mediante Resolución de fecha 6 de agosto de 2018 de la Agencia Tributaria Canaria, se ha acordado: Reconocer la aplicación del tipo cero del Impuesto General Indirecto Canario a la ejecución de obra “PROYECTO DE PAVIMENTACIÓN DEL CAMINO RURAL LA BALONA promovida por el Ayuntamiento de Los Realejos.

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3º.- En los objetivos de la memoria descriptiva del PROYECTO DE PAVIMENTACIÓN DEL CAMINO RURAL LA BALONA se desglosa las necesidades y actuaciones a realizar:

“Se redacta el presente PROYECTO DE PAVIMENTACIÓN DEL CAMINO RURAL LA BALONA (PROY 1838) dado que el Ayuntamiento ha obtenido la subvención para la ejecución de la pavimentación del camino según la convocatoria establecida en el acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno del Excmo. Cabildo de Tenerife el día 17 de octubre de 2017, por el que se aprueba la convocatoria de subvenciones con destino a la ejecución de Obras de Caminos Rurales de Carácter Agrícola en la isla de Tenerife, 2018, que permitan mejorar el acceso a las zonas de cultivo, las condiciones de seguridad, el trazado, así como facilitar el transporte de las cosechas en condiciones óptimas.

El proyecto tiene por objeto definir y proyectar las obras y actuaciones necesarias para la pavimentación del camino rural conocido como "LA BALONA", situado en el Término Municipal de Los Realejos, en el núcleo de Icod el Alto, que permitan mejorar el acceso a las zonas de cultivo, las condiciones de seguridad, el trazado, así como facilitar el transporte de las cosechas en condiciones óptimas.

La pavimentación se han ajustado al trazado actual, pero respetando los criterios de diseño y de funcionalidad. Se trata de permitir un tránsito cómodo y seguro por los usuarios del mismo en cualquier circunstancia y época del año, de manera que la accesibilidad del camino sea independiente de las condiciones meteorelógicas desfavorables.

Los cultivos en el municipio de Los Realejos ocupan sólo un 65,5% del total de superficie agrícola, siendo la papa el más importante. Este camino linda con numerosas parcelas, muchas de las cuales se dedican al cultivo. Con la mejora de las condiciones del camino que se plantean en este proyecto, tanto la circulación por el mismo como el acceso a las parcelas colindantes quedarán favorecidos, lo que incentivará la puesta en producción de aquellas fincas que actualmente no lo están.

Se benefician de la pavientación del camino unos 240.113,5 m2 de terreno cultivable que en parte están en abandono por la malas condiciones de la pista y en parte se destinan al cultivo de la papa.

La actuación no esta incluida dentro de los ámbitos de la Red Natura 2.000, ni en los LIC (Lugar De Importancia Comunitaria), ni en las ZEPA (Zonas de Especial Protección para las Aves), ni en las ZIC (Zonas Especiales De Conservación).”

4º.- Consta en el apartado Necesidad e Idoneidad del PROYECTO DE PAVIMENTACIÓN DEL CAMINO RURAL LA BALONA la necesidad de la citada actuación:

“El camino de La Balona presenta un pavimento de tierra apisonada que con el efecto de las lluvias difculta el acceso a las fincas colindantes, encontrándose actualmente en mal estado. Es por esto que se tiene previsto la ejecución de las obras de pavimentación con hormigón coloreado, que permitan mejorar el acceso a las zonas de cultivo, las condiciones de seguridad, el trazado, así como facilitar el transporte de las cosechas en condiciones óptimas.”

5º.- En el citado proyecto, el redactor del mismo, Arquitecto de la Gerencia Municipal de Urbanismo con relación a la División del Objeto del contrato en Lotes se pronuncia:

“Resultando que el proyecto se compone de partes, a tenor del artículo 99.3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, que señala: “Siempre que la naturaleza o el objeto del contrato lo permitan, deberá preverse la realización independiente de cada una de sus partes mediante su división en lotes, pudiéndose reservar lotes de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional cuarta.

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No obstante lo anterior, el órgano de contratación podrá no dividir en lotes el objeto del contrato cuando existan motivos válidos, que deberán justificarse debidamente en el expediente, salvo en los casos de contratos de concesión de obras.

En todo caso se considerarán motivos válidos, a efectos de justificar la no división en lotes del objeto del contrato, los siguientes:

a) El hecho de que la división en lotes del objeto del contrato conllevase el riesgo de restringir injustificadamente la competencia. A los efectos de aplicar este criterio, el órgano de contratación deberá solicitar informe previo a la autoridad de defensa de la competencia correspondiente para que se pronuncie sobre la apreciación de dicha circunstancia.

b) El hecho de que, la realización independiente de las diversas prestaciones comprendidas en el objeto del contrato dificultara la correcta ejecución del mismo desde el punto de vista técnico; o bien que el riesgo para la correcta ejecución del contrato proceda de la naturaleza del objeto del mismo, al implicar la necesidad de coordinar la ejecución de las diferentes prestaciones, cuestión que podría verse imposibilitada por su división en lotes y ejecución por una pluralidad de contratistas diferentes. Ambos extremos deberán ser, en su caso, justificados debidamente en el expediente.”

Atendiendo a la naturaleza de la obra, a juicio de quién suscribe, se estima que la realización independiente de las prestaciones comprendidas en el PROYECTO DE PAVIMENTACIÓN DEL CAMINO RURAL LA BALONA dificultará la correcta ejecución del mismo, desde el punto de vista técnico ya que los cortes en el pavimento y sus diferentes capas, y terminación, ejecución de muros, imbornales se deben realizar en una única obra para la correcta ejecución y coordinación de los trabajos.

Además, dada la necesidad de coordinar la ejecución de las diferentes prestaciones puesto que se tiene que hacer los trabajos coordinados y consecutivos para dar continuidad a la pavimentación en cuanto rasantes y terminaciones, pudiendo ponerse en riesgo e imposibilitando la correcta ejecución del contrato por su división en lotes y ejecución por una pluralidad de contratistas diferentes.

Es por esto que se informa la necesidad de no dividir en lotes la prestación de la obra siendo objeto de un único contrato.”

6º.- Según Informe Propuesta del Área de Agricultura de fecha 1 de agosto de 2018 la necesidad de la presente contratación se fundamenta en:

“El tramo de camino en el que se va a realizar la actuación está clasificado por la vigente Adaptación Básica del Plan General de Ordenación de Los Realejos al Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de Las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias aprobado definitivamente y de forma parcial en sesión del 5 de Abril de 2004 de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias publicado en el B.O.C. nº 198 de 13 de octubre de 2004 como Suelo Rústico de Protección Agraria (B1) Se considera necesario dicha obra puesto que supondría facilitar el trabajo de la población agrícola de la zona y mejorar las condiciones de vida de la población rural así como evitar el abandono de las fincas al facilitar el acceso a las mismas por parte de los propietarios. Los cultivos en el municipio de Los Realejos ocupan un 65,5 % del total de superficie agrícola, siendo la papa el más importante. Este camino linda con numerosas parcelas, muchas de las cuales se dedican al cultivo de la papa y del cereal. Con la mejora de las condiciones del camino que se plantean en este proyecto, tanto la circulación por el mismo como el acceso a las parcelas colindantes quedarán favorecidos, lo que incentivará la puesta en producción de aquellas fincas que actualmente no lo están. Se benefician de la pavimentación del camino unos 240.113,5 m2 de terreno cultivable que en parte están en el abandono por las malas condiciones de la pista.”

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7º.- Por otra parte, mediante informe del Arquitecto de la Gerencia Municipal de Urbanismo de fecha 4 de febrero se hace referencia a los criterios de adjudicación sin que se contemplen ningún criterio evaluable mediante juicio de valor.

8º.- Por la Intervención Municipal se ha expedido informes de fecha 27 de febrero de 2019, en el que se informa:

“TERCERO: Consta en el expediente resolución de la Convocatoria de Subvenciones con destino a la ejecución de obras de caminos rurales de carácter agrícola mediante Acuerdo del Consejo Insular de fecha 8 de mayo de 2018, concediendo, entre otras, una subvención al Ayuntamiento de Los Realejos por importe de 132.769,15 Euros para cubrir el 70% del coste total subvencionable de la ejecución de la obra denominada Pavimentación del camino Rural La Balona cuyo presupuesto total cifra la cantidad de 197.369,29 Euros (De dicha cantidad el Cabildo insular de Tenerife considera subvencionable 189.670,21 Euros)

Conforme a lo dispuesto en el artículo 181. a) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en la que se establece la posibilidad de generar créditos en los estados de gastos por determinados ingresos, de naturaleza no tributaria, provenientes de aportaciones o compromisos firmes de aportación de personas físicas o jurídicas, en concordancia con los artículos 43.1a del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo I del Título VI de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre,

Reguladora de las Haciendas Locales (RD 500/1990) y en la Base 12ª de las Bases de Ejecución del Presupuesto de esta Corporación.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.1 del Real Decreto 500/1990, se entiende por compromiso firme de ingresos el acto por el que cualesquiera Entes o personas, públicas o privadas, se obligan, mediante un Acuerdo o Concierto con la Entidad Local, a financiar total o parcialmente un gasto determinado de forma pura o condicionada. Cumplidas por la Entidad Local o el Organismo Autónomo correspondiente las obligaciones que, en su caso, hubiese asumido en el Acuerdo, el compromiso de ingreso dará lugar a un derecho de cobro exigible por la Entidad Local o el Organismo correspondiente.

Asimismo, en el apartado dos del artículo 45, se establece que las Entidades Locales y sus Organismos Autónomos podrán generar crédito en sus Presupuestos de gastos hasta la cuantía del compromiso firme de ingreso o aportación, en la forma prevista en el artículo 44 del Real Decreto 500/1990.

Considerando que dichos compromisos firmes de aportación se consideran aptos para generar crédito por no tener estos naturaleza tributaria y que existe una evidente correlación, entre los gastos a los que han de ir adscritos y los créditos presupuestarios que se generan es por lo que se debe proceder a la tramitación del oportuno expediente de Modificación de créditos que adoptará la modalidad de Generación de créditos conforme a lo dispuesto en el artículo 181. a) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales Al igual que en el punto anterior, dado que dicha actuación será parcialmente financiada con crédito que debe generarse en el presupuesto, es por lo que con anterioridad a la adjudicación del contrato (Fase D) deberá haberse aprobado el expediente de Modificación de créditos indicado, siendo el órgano competente el Alcalde – Presidente

CUARTO: Dichos créditos, una vez incorporados al presupuesto, serán objeto de la oportuna retención (RC) en los términos solicitados.

QUINTO: Asimismo se deberán articular los mecanismos adecuados para agilizar la tramitación de los referidos expedientes de Modificación de Créditos en aras de eludir elementos que puedan distorsionar la normal y necesaria coexistencia entre el procedimiento

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contractual (Aprobación del expediente de contratación) y de ejecución presupuestaria (autorización del gasto) dificultando la compatibilización de los plazos, lo que puede traer consecuencias futuras no deseadas.

SEXTO: Respecto a la aportación municipal al proyecto de Pavimentación del camino Rural La Balona que cifra la cantidad de 64.600,14 Euros se procederá a tramitar el oportuno documento de retención de créditos con cargo a la aplicación presupuestaria que corresponda del ejercicio 2019.

Es todo lo que se tiene el deber de informar a los efectos previstos en el artículo 116.3 del Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014”.

9º.- Por la Intervención Municipal se ha expedido informes de fecha 1 de marzo de 2019, en el que se informa:

“TERCERO: Consultados los distintos estados de ejecución presupuestaria no consta, a fecha de estado, la existencia de crédito suficiente y/o dentro de la aplicación presupuestaria señalada para atender los gastos dimanantes de la actuación proyectada.

No obstante lo anterior si consta que mediante Acuerdo adoptado por el Ayuntamiento Pleno se aprobó inicialmente el siguiente expediente de Modificación de créditos:

Número de expediente: MC02D/2019Fecha de aprobación inicial: 30 de enero de 2019Modalidad: Crédito extraordinario financiado con Bajas de crédito de otras

aplicaciones

Fundamentación Jurídica: Artículo 177 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y artículos 35 a 38 del Real Decreto 500/1990 de 20 de abril

Publicado anuncio de Aprobación inicial: SIDetalle del crédito extraordinario generado en el estado de gastos:

ESTADO DE GASTOSOrg. Prog. Eco. Descripción Importe

PBA 419 619.02 OTRAS INVERSIONES DE REPOSICIÓN DE INFRAESTRUCTURAS DE USO GENERAL – CAMINO RURAL LA BALONA 64.600,14

Importe total 64.600,14

Señalar que dicho expediente de Modificación de Créditos será expuesto al Público por plazo de 15 días hábiles a efectos de que los interesados, por los motivos tasados a que hace referencia el artículo 170 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo puedan examinarlo y, en su caso, presentar reclamaciones.

El expediente se considerará definitivamente aprobado si durante el plazo de exposición pública no se hubiesen presentado reclamaciones.

CUARTO: Dichos créditos, una vez incorporados al presupuesto, serán objeto de la oportuna retención (RC) en los términos solicitados.

QUINTO: De cuanto antecede, considerando que dicha modificación de créditos ya ha sido inicialmente aprobada por el Ayuntamiento Pleno y apelando a los principios de celeridad y eficacia que promulga la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común, resultaría factible, con carácter excepcional, impulsar e iniciar el correspondiente

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procedimiento contractual. No obstante lo anterior dado que dicha actuación será financiada con el crédito extraordinario habilitado en el presupuesto en virtud de la aprobación inicial por el Ayuntamiento Pleno del expediente de Modificación de créditos MC02D/2019 que se encuentra pendiente de aprobación definitiva, es por lo que con anterioridad a la adjudicación del contrato (Fase D) deberá haberse aprobado, con carácter definitivo, el expediente de Modificación de créditos indicado”.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- El artículo 116.1 de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (LCSP), dispone que la celebración de contratos por parte de las Administraciones Públicas requerirá la previa tramitación del correspondiente expediente, que se iniciará por el órgano de contratación motivando la necesidad del contrato en los términos previstos en el artículo 28 de esta Ley y que deberá ser publicado en el perfil de contratante.

El artículo 116.4 e) LCSP establece que se justificará adecuadamente: “La necesidad de la Administración a la que se pretende dar satisfacción mediante la contratación de las prestaciones correspondientes; y su relación con el objeto del contrato, que deberá ser directa, clara y proporcional.”

Segunda.- El artículo 231.1 de la LCSP establece que: “En los términos previstos en esta Ley, la adjudicación de un contrato de obras requerirá la previa elaboración, supervisión, aprobación y replanteo del correspondiente proyecto que definirá con precisión el objeto del contrato. La aprobación del proyecto corresponderá al órgano de contratación salvo que tal competencia esté específicamente atribuida a otro órgano por una norma jurídica.”

Tercera.- El artículo 63.3 a) de la LCSP, señala que deberá publicarse en el perfil del contratante, al menos, la siguiente información “La memoria justificativa del contrato, el informe de insuficiencia de medios en el caso de contratos de servicios, la justificación del procedimiento utilizado para su adjudicación cuando se utilice un procedimiento distinto del abierto o del restringido, el pliego de cláusulas administrativas particulares y el de prescripciones técnicas que hayan de regir el contrato o documentos equivalentes, en su caso, y el documento de aprobación del expediente.”

Cuarta.- El artículo 101.2 de la LCSP establece que para el cálculo del valor estimado deberán tenerse en cuenta, como mínimo, además de los costes derivados de la aplicación de las normativas laborales vigentes, otros costes que se deriven de la ejecución material de los servicios, los gastos generales de estructura y el beneficio industrial. Asimismo deberán tenerse en cuenta la posibilidad de que el contrato sea modificado, se considerará valor estimado del contrato el importe máximo que este pueda alcanzar, teniendo en cuenta la totalidad de las modificaciones al alza previstas. Además, en el caso específico para “Cuando la realización de una obra, la contratación de unos servicios o la obtención de unos suministros destinados a usos idénticos o similares pueda dar lugar a la adjudicación simultánea de contratos por lotes separados, se deberá tener en cuenta el valor global estimado de la totalidad de dichos lotes.”

Quinta.- La adjudicación de los contratos se realizará, ordinariamente, utilizando una pluralidad de criterios de adjudicación basados en el principio de mejor relación calidad-precio, y utilizando el procedimiento abierto o restringido, salvo los contratos de concesión de servicios especiales del Anexo IV, que se adjudicarán mediante este último procedimiento (art. 131.2 LCSP).

Por otro lado, en el informe técnico del arquitecto de la unidad de Obras y Proyectos municipales de fecha 18 de julio de 2018 se propone valorar las ofertas en base criterios cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas (art. 159.1 b) LCSP). En consecuencia, se opta por el procedimiento abierto simplificado con el fin de garantizar una mayor publicidad y concurrencia, y que todo empresario interesado pueda presentar oferta.

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Sexta.- De conformidad con la Disposición Adicional Segunda de la LCSP, la competencia para contratar en el presente procedimiento viene atribuida a la Alcaldía-Presidencia, la cual ha delegado la misma en la Junta de Gobierno Local.

Visto todo lo anterior, la Junta de Gobierno Local y en virtud de la facultad delegada por el Decreto de la Alcaldía-presidencia nº 1263/15, de 15 de junio, por la que se delegan facultades en la Junta de Gobierno Local, y por UNANIMIDAD de todos sus miembros presentes, adopta el siguiente ACUERDO:

“PRIMERO.- Iniciar el expediente de contratación mediante Procedimiento Abierto Simplificado del proyecto denominado, PROYECTO DE PAVIMENTACIÓN DEL CAMINO RURAL LA BALONA atendiendo a la mejora relación calidad-precio, mediante una pluralidad de criterios, atendiendo a su valor estimado y que no se contemplan criterios evaluables mediante juicio de valor, para satisfacer, conforme a las memorias e informes técnicos expuestos, la necesidad de proceder a la pavimentación del camino rural.

SEGUNDO.- Publicar las memorias descriptivas en el perfil de contratante de conformidad con lo establecido en el artículo 116.1 en relación con el 63.3.a) de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

TERCERO.- Dar cuenta a los Servicios Económicos de la presente resolución.”

15.4. ALZAMIENTO DE SUSPENSION DE LA LIQUIDACION DE LA RENTA CORRESPONDIENTE AL ARRENDAMIENTO DEL LOCAL Nº 8 SITUADO BAJO LA PLAZA DE LOS REMEDIOS. PR 177. Visto el expediente instruido para la adjudicación del ARRENDAMIENTO DEL LOCAL NÚMERO 8 SITUADO BAJO LA PLAZA DE LOS REME-DIOS, procede a la formulación del presente conforme a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

I.- Mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 25 de junio de 2018 se aprobó la incoación del referido expediente mediante procedimiento abierto.

II.- Mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 26 de noviembre de

2018 se procede a adjudicar el citado contrato de arrendamiento a favor de Dª ROSA Mª MARTÍN ABRANTE.

III.- Con fecha 10 de diciembre de 2018 se firmó el contrato de arrendamiento, y se procedió a la entrega de las llaves

IV.- Con fecha 11 de diciembre de 2018 y Registro de Entrada 2018/17350, se presenta escrito por la arrendataria en la que expone que se “procedí al enganche de la luz del ocal, pero no pudo realizar ya que el local lleva más de 3 años sin luz, y se necesita solicitud a nuevo suministro a cargo del Ayuntamiento” en consecuencia, solicita lo siguiente: “Que puesto que la solicitud a nuevo suministro va a tardar aproximadamente 2 meses, quede suspendido el pago domiciliado del alquiler del local hasta que se resuelva”

V.- Con fecha 26 de diciembre de 2018 y por acuerdo de la Junta de Gobierno Local se adoptó el acuerdo de suspensión del pago del canon por el tiempo necesario para proceder al alta del suministro de energía eléctrica para el citado local.

VI.- Al haberse advertido que ya el local dispone del correspondiente suministro de energía, procede el alzamiento de la suspensión correspondiente dado que su situación no le impide inconveniente alguno para la apertura del local.

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CONSIDERACIONES JURÍDICAS

I.- La Legislación aplicable es la siguiente:

Los artículos 5, 47.2.j) y 80.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

El artículo 92 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, aprobado por el Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio.

Los artículos 8.1, 106.1 y 107.1 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas.

La Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos. El artículo 92 del Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el

Reglamento de Bienes de las Entidades Locales. Los artículos 76, 79, 83, 111 y siguientes del Real Decreto Legislativo 781/1986,

de 18 de abril, por el cual se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local.

El artículo 9 de Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP).

II.- De conformidad con el artículo 9 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, están excluidos del ámbito de aplicación de la norma, los contratos de compraventa, donación, permuta, arrendamiento y demás negocios jurídicos análogos sobre bienes inmuebles, valores negociables y propiedades incorporales a no ser que recaigan sobre programas de ordenador y deban ser calificados como contratos de suministro o servicios, que tendrán siempre el carácter de contratos privados y se regirán por la legislación patrimonial.

La legislación patrimonial a la que deberemos remitirnos, será la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas y el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio.

De conformidad con el artículo 92 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, el arrendamiento y cualquier otra forma de cesión de uso de bienes patrimoniales de las entidades locales se regirá, en todo caso, en cuanto a su preparación y adjudicación por la normativa reguladora de contratación de las entidades locales.

De acuerdo con la remisión que efectúa la legislación patrimonial serán aplicables a este contrato, las normas de preparación de los contratos, artículos 115 a 130 de la LCSP y las normas generales de adjudicación de los contratos, artículos 131 a 155 de la LCSP.

Asimismo, resultarán aplicables las disposiciones relativas al uso de medios electrónicos contenidas en las Disposiciones adicionales 15, 16 y 17, de modo que las notificaciones se realizarán mediante dirección electrónica habilitada o mediante comparecencia electrónica y la presentación de ofertas y solicitudes de participación se llevará a cabo utilizando medios electrónicos.

III.- Los efectos y extinción del arrendamiento de los bienes patrimoniales se regirán por las normas de derecho privado que le sean de aplicación, según su naturaleza.

Los efectos del contrato de arrendamiento deben suspenderse dado que sin tener suministro eléctrico no puede realizar la actividad comercial, lo contrario supondría un perjuicio para la parte arrendataria, dado que no puede ejercer en el local la actividad para la cual se le adjudicó el contrato en cuestión.

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En el momento actual, dado que han finalizado las causas de la suspensión, procede efectuar el alzamiento.

4.- Considerando, respecto a la competencia, que a tenor de la Disposición Adicional Segunda del Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre, “corresponde a los Alcaldes y a los Presidentes de las Entidades locales la adjudicación de concesiones sobre los bienes de las mismas y la adquisición de bienes inmuebles y derechos sujetos a la legislación patrimonial cuando su valor no supere el 10 % de los recursos ordinarios del presupuesto ni el importe de tres millones de euros, así como la enajenación del patrimonio, cuando su valor no supere el porcentaje ni la cuantía indicados”.

En su momento, la solicitud de suspensión del plazo para la formalización de este contrato privado se encontró plenamente justificada al no poder comparecer la arrendataria al acto de formalización, no lesionándose derechos de tercero dado que en la licitación sólo presentó proposición la referida, máxime tratándose de un contrato privado cuyos efectos y extinción se rigen por el Derecho privado y la voluntad de ambas partes.

Visto todo lo anterior, la Junta de Gobierno Local y en virtud de la facultad delegada por el Decreto de la Alcaldía-presidencia nº 1263/15, de 15 de junio, por la que se delegan facultades en la Junta de Gobierno Local, y por UNANIMIDAD de todos sus miembros presentes, adopta el siguiente ACUERDO:

PRIMERO.- Alzar con esta fecha el pago de la renta mensual correspondiente al contrato de arrendamiento del local nº 8 situado bajo la Plaza de Los Remedios.

SEGUNDO.- Notificar la presente Resolución a Dª Rosa María Martín Abrante así como a los servicios económicos para su conocimiento y efecto.

15.5. APROBACIÓN DEL PLAN DE SEGURIDAD Y SALUD DE LAS OBRAS DEL LOTE 1 REPAVIMENTACION, REMODELACION Y CANALIZACION DE INSTALACIONES EN LA CALLE RUYMAN COMPRENDIDAS EN EL PROYECTO DENOMINADO “EJECUCIÓN DE OBRAS DENTRO DEL PLAN DE BARRIOS DEL MUNICIPIO” . PR 168. . Visto el expediente instruido para llevar a cabo la contratación de las obras comprendidas en el proyecto denominado “EJECUCIÓN DE OBRAS DENTRO DEL PLAN DE BARRIOS DEL MUNICIPIO”, con un presupuesto de licitación de UN MILLON DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO EUROS CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (1.283.845,95.-€) IGIC no incluido estando pendiente de resolución la aplicación del IGIC tipo cero en varios proyectos, mediante procedimiento abierto y oferta MEJOR RELACIÓN CALIDAD PRECIO, y DIVIDIDO EN SIETE LOTES, conforme a los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

1º.- Por Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 4 de marzo de 2019, se adjudicaron las obras correspondientes Lote 1: “REPAVIMENTACION, REMODELACION Y CANALIZACION DE INSTALACIONES EN LA CALLE RUYMAN” comprendidas en el proyecto denominado “EJECUCIÓN DE OBRAS DENTRO DEL PLAN DE BARRIOS DEL MUNICIPIO” a favor de la empresa FALISA, S.L.

2º.- Mediante registro de entrada nº 2019/3224, de fecha 7 de marzo, se presenta el Plan de Seguridad y Salud y el Plan de Gestión de Residuos de las referidas obras.

3º.- Con fecha 15 de marzo de 2019, el Arquitecto de la Unidad de Proyectos y Obras, D. Luis María Machi Pérez, emite sendos informes sobre el Plan de Seguridad y Salud y el Plan de Gestión de Residuos de las obras correspondientes al Lote 1: “REPAVIMENTACION, REMODELACION Y CANALIZACION DE INSTALACIONES EN LA CALLE RUYMAN”, a efecto de su aprobación.

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CONSIDERACIONES JURÍDICAS

I.- La Cláusula 25 del Pliego de Cláusulas Administrativas establece la exigencia de un Plan de seguridad y Salud y un Plan de Gestión de Residuos de construcción y demolición, que han de aprobarse antes del comienzo de las obras.

II.- El Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, establece en el marco de la Ley 31/95, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a las obras de construcción.

III.- De conformidad con el artículo 7 del R.D. 1627/97, de 24 de octubre, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción en el que se dispone: “En aplicación del estudio de seguridad y salud o, en su caso, del estudio básico, cada contratista elaborará un plan de seguridad y salud en el trabajo en el que se analicen, estudien, desarrollen y complementen las previsiones contenidas en el estudio o estudio básico, en función de su propio sistema de ejecución de la obra. En dicho plan se incluirán, en su caso, las propuestas de medidas alternativas de prevención que el contratista proponga con la correspondiente justificación técnica, que no podrán implicar disminución de los niveles de protección previstos en el estudio o estudio básico.

(…) El plan de seguridad y salud deberá ser aprobado, antes del inicio de la obra, por el coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra.

En el caso de obras de las Administraciones Públicas, el plan, con el correspondiente informe del coordinador en materia de seguridad y de salud durante la ejecución de la obra, se elevará para su aprobación a la Administración Pública que haya adjudicado la obra”.

IV.- El artículo 5 del R.D.105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, establece en relación a las obligaciones del poseedor de residuos de construcción y demolición, lo siguiente “Además de las obligaciones previstas en la normativa aplicable, la persona física o jurídica que ejecute la obra estará obligada a presentar a la propiedad de la misma un plan que refleje cómo llevará a cabo las obligaciones que le incumban en relación con los residuos de construcción y demolición que se vayan a producir en la obra, en particular las recogidas en el artículo 4.1. y en este artículo.

El plan, una vez aprobado por la dirección facultativa y aceptado por la propiedad, pasará a formar parte de los documentos contractuales de la obra.”

V.- De conformidad con la disposición adicional 2ª apartado 1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. No obstante, dicha competencia ha sido delegada por el Sr. Alcalde-Presidente en la Junta de Gobierno Local.

Visto todo lo anterior, la Junta de Gobierno Local y en virtud de la facultad delegada por el Decreto de la Alcaldía-presidencia nº 1263/15, de 15 de junio, por la que se delegan facultades en la Junta de Gobierno Local, y por UNANIMIDAD de todos sus miembros presentes, adopta el siguiente ACUERDO:

“PRIMERO.- Aprobar el Plan de Seguridad y Salud presentado por la citada empresa, para la ejecución de las obras correspondientes al Lote 1: “REPAVIMENTACION, REMODELACION Y CANALIZACION DE INSTALACIONES EN LA CALLE RUYMAN” comprendidas en el proyecto denominado “EJECUCIÓN DE OBRAS DENTRO DEL PLAN DE BARRIOS DEL MUNICIPIO”.

SEGUNDO.- Advertir al adjudicatario que, conforme establece el artículo 7.4 del R.D. 1627/97, de 24 de octubre, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, cualquier modificación que se pretenda introducir por la

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empresa contratista al plan de seguridad y salud en el trabajo en función del proceso de ejecución, de la evolución de los trabajos y de las posibles incidencias o modificaciones que puedan surgir a lo largo de la obra, requerirá de un nuevo informe expreso del director facultativo de las obras, y habrá de someterse al mismo trámite de aprobación, información y traslado a los diversos agentes intervinientes en el proceso.

TERCERO.- Advertir al adjudicatario que el Plan de Seguridad y Salud en el trabajo, una vez aprobado, deberá estar en la obra correspondiente, en poder del contratista o persona que le represente, a disposición permanente de quienes intervengan en la ejecución de la obra, de los representantes de los trabajadores, del coordinador, de la dirección facultativa, del personal y servicios de prevención, de la Inspección de Trabajo y Seguridad social y de los órganos técnicos en materia de la comunidad autónoma.

CUARTO.- Designar como director de las citadas obras al Arquitecto de la Unidad de Proyectos y Obras Municipales, D. Luis María Machi Pérez y como coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de las mismas al Arquitecto Técnico de la Unidad de Proyectos y Obras Municipales, D. Fabián D. Rodríguez Luis.

QUINTO.- Aceptar el Plan de Gestión de Residuos de construcción y demolición para la ejecución de las obras correspondientes al Lote 1: “REPAVIMENTACION, REMODELACION Y CANALIZACION DE INSTALACIONES EN LA CALLE RUYMAN” comprendidas en el proyecto denominado “EJECUCIÓN DE OBRAS DENTRO DEL PLAN DE BARRIOS DEL MUNICIPIO”.

SEXTO.- Notificar la presente resolución a la empresa adjudicataria.”

15.6. APROBACIÓN DE LA PRIMERA PRÓRROGA DEL CONTRATO DE “ACUERDO MARCO PARA EL SUMINISTRO DE RATICIDA PARA LA CAMPAÑA DE DESRATIZACIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE LOS REALEJOS CON UN ÚNICO EMPRESARIO. Visto el expediente instruido para llevar a cabo la adjudicación, mediante Procedimiento Negociado, sin publicidad, del ACUERDO MARDO PARA EL SUMINISTRO DE RATICIDA PARA LA CAMPAÑA DE DESRATIZACIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE LOS REALEJOS CON ÚNICO EMPRESARIO por un importe máximo de licitación de TRES MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO EUROS CON SEIS CÉNTIMOS (3.398,06.-€), IGIC no incluido, liquidado al 3%, y conforme a los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

1º.- Con fecha 23 de febrero de 2017, se formalizó contrato para el "ACUERDO MARDO PARA EL SUMINISTRO DE RATICIDA PARA LA CAMPAÑA DE DESRATIZACIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE LOS REALEJOS CON ÚNICO EMPRESARIO", con la entidad mercantil QUÍMICA DE MUNGUÍA S.A.

2º.- Mediante Providencia de la Concejalía de Contratación de fecha 15 de febrero de 2019, se ha dispuesto iniciar expediente de la segunda prórroga del citado contrato, hasta el 31 de diciembre de 2019.

3º.- Consta emitido RC por importe de OCHO MIL OCHOCIENTOS DOS EUROS CON CINCUENTA Y OCHO CÉNTIMOS (3.500,00.-€), número de operación: 220190000286, cantidad proporcional a la duración de la prórroga del contrato.

4º.- Por oficio con Registro de Salida 2019/1605, de fecha 15 de febrero de 2019, se da audiencia a la empresa a efectos de presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes.

5º.- La empresa contratista ha presentado con fecha 26/02/2019 y Registro de Entrada telemático nº 2019/167, escrito en el que manifiesta la conformidad con la prórroga.

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CONSIDERACIONES JURÍDICAS

I.- De conformidad con la disposición transitoria primera de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos de Sector Público, "Los expedientes de contratación iniciados antes de la entrada en vigor de esta Ley se regirán por la normativa exterior", esto es, por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP).

II.- La contratación, que motiva el presente expediente, se califica como contrato de servicios de carácter administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP). Como contrato administrativo regirá en cuanto a su preparación, adjudicación, efectos y extinción por el citado texto y sus disposiciones de desarrollo; supletoriamente se aplicará las restantes normas de derecho administrativo, y, en su defecto, las normas de derecho privado (art.º 19 TRLCSP).

III.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 109.1 del TRLCSP la celebración de contratos por las Administraciones Públicas requerirá la previa tramitación del correspondiente expediente, que se iniciará por el órgano de contratación motivando la necesidad del contrato en los términos previstos en el artículo 22 del TRLCSP. Al expediente se incorporarán pliegos de cláusulas administrativas particulares que hayan de regir el contrato, deberá incorporarse el certificado de existencia de crédito y la fiscalización de la Intervención de Fondos, así como el informe de la Secretaría Municipal.

IV.- Considerando que a tenor del Pliego de condiciones de su razón y concretamente su cláusula 7, “Duración del contrato: El contrato tendrá una vigencia desde la fecha de formalización hasta el 31 de diciembre de 2016, en caso de prórroga se realizará por años naturales, hasta el 31 de diciembre de cada ejercicio, con cargo a los presupuestos que se establezca para cada anualidad.

7.2.- No obstante, podrá prorrogarse el plazo de duración del presente contrato de forma expresa y mutuo acuerdo, siempre que exista consignación presupuestaria adecuada y suficiente, sin que la duración total del contrato, incluidas las prórrogas, pueda exceder de CUATRO AÑOS, y que las prórrogas no superen aislada o conjuntamente el plazo fijado originariamente. Las prórrogas podrán realizarse por plazos parciales o por el total inicialmente previsto.

V.- De conformidad con la Disposición Adicional segunda del TRLCSP señala que “1. Corresponden a los Alcaldes y a los Presidentes de las Entidades locales las competencias como órgano de contratación respecto de los contratos de obras, de suministro, de servicios, de gestión de servicios públicos, los contratos administrativos especiales, y los contratos privados cuando su importe no supere el 10 % de los recursos ordinarios del presupuesto ni, en cualquier caso, la cuantía de seis millones de euros, incluidos los de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a cuatro años, siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada.

Asimismo corresponde a los Alcaldes y a los Presidentes de las Entidades locales la adjudicación de concesiones sobre los bienes de las mismas y la adquisición de bienes inmuebles y derechos sujetos a la legislación patrimonial cuando su valor no supere el 10 % de los recursos ordinarios del presupuesto ni el importe de tres millones de euros, así como la enajenación del patrimonio, cuando su valor no supere el porcentaje ni la cuantía indicados.”

Visto todo lo anterior, la Junta de Gobierno Local y en virtud de la facultad delegada por el Decreto de la Alcaldía-presidencia nº 1263/15, de 15 de junio, por la que se delegan

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facultades en la Junta de Gobierno Local, y por UNANIMIDAD de todos sus miembros presentes, adopta el siguiente ACUERDO:

“PRIMERO.- Aprobar la segunda prórroga el contrato de ACUERDO MARDO PARA EL SUMINISTRO DE RATICIDA PARA LA CAMPAÑA DE DESRATIZACIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE LOS REALEJOS CON ÚNICO EMPRESARIO por el plazo de duración de UN AÑO, con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2019, por un importe de TRES MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO EUROS CON SEIS CÉNTIMOS (3.398,06.-€) IGIC no incluido, liquidado al 3%.

SEGUNDO.- Autorizar el gasto por importe de TRES MIL QUINIENTOS EUROS (3.500,00.-€) IGIC incluido, de los cuales 3.398,06 euros se corresponden al precio del contrato y 101,94 al IGIC liquidado al 3%.

TERCERO.- Notificar la presente Resolución a la empresa contratista así como a los Servicios Económicos Municipales.

CUARTO.- Dar traslado de la presente resolución a los Servicios Económicos a los efectos oportunos.”

16. ASISTENCIA A LA ALCALDÍA EN EL EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES. No hubo.

17. RESEÑA DE ANUNCIOS EN BOLETINES OFICIALES DE INTERÉS PARA LOS REALEJOS.- Por la Sra Secretaria en funciones, se da cuenta de los siguientes boletines:BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA..Núm 23 de 22 de FEBRERO de 2019 , ANUNCIO , por el que se hace público: Aprobación de convocatoria de ayudas individuales para personas mayores para el ejercicio económico 2019 Aprobación de convocatoria y bases de la subvención en régimen de concurrencia competitiva destinadas a la realización de proyectos de cooperación para el desarrollo de las prestaciones básicas de servicios sociales para el ejercicio económico 2019Núm 25 de 27 de FEBRERO de 2019 , ANUNCIO , por el que se hace público: Exposición al público de los padrones de contribuyentes de las tasas por servicio de suministro de agua potable a domicilio, recogida de basuras y alcantarillado, correspondientes al sexto bimestre (noviembre-diciembre) de 2018Núm 26 de 1 de MARZO de 2019 , ANUNCIO , por el que se hace público: Bases y convocatoria ayudas a la siembra de variedades locales destinadas a desempleados/as. Convocatoria y bases fomento del mantenimiento y desarrollo del sector agrario local 2019.Núm 28 de 6 de MARZO de 2019 , ANUNCIO , por el que se hace público: Aprobación de la lista provisional de admitidos y excluidos en el procedimiento selectivo para la provisión con funcionarios de carrera de dos plazas de policía local.Núm 30 de 11 de MARZO de 2019 , ANUNCIO , por el que se hace público: Rectificación de error advertido en la publicación de la Convocatoria y Bases de Subvención de Ayudas Individuales a Personas con Discapacidad. Extracto de la convocatoria y bases de subvención de ayudas individuales para personas mayores para el ejercicio económico 2019

18. RUEGOS Y PREGUNTAS. No hubo.

Y no habiendo más asuntos de que tratar, de orden de la Presidencia, se da por terminada la sesión, siendo las 14:40 horas, de todo lo cual, yo la Secretaria en funciones, doy fe.

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DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE