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X Seminario de Red Muni: “Nuevo rol del Estado, nuevo rol de los Municipios” 13 y 14 de agosto de 2009. Título de la ponencia: “MODELO DE MUNICIPIO PARA EL PRESENTE SIGLO” Nombre del autor: Roberto Cayetano Esposito Pertenencia institucional: Foro del Régimen Municipal de la Universidad de Morón, Colegio de Abogados del Dto. Judicial de San Martín y La Municipalidad de LUJAN, Partido del mismo nombre.- Correo electrónico: [email protected] Año Publicación: 2009

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X Seminario de Red Muni:“Nuevo rol del Estado, nuevo rol de los Municipios”

13 y 14 de agosto de 2009.

Título de la ponencia: “MODELO DE MUNICIPIO PARA EL PRESENTE SIGLO”Nombre del autor: Roberto Cayetano EspositoPertenencia institucional: Foro del Régimen Municipal de la Universidad de Morón, Colegio de Abogados del Dto. Judicial de San Martín y La Municipalidad de LUJAN, Partido del mismo nombre.- Correo electrónico: [email protected]

Año Publicación: 2009

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TEMA: “MODELO DE MUNICIPIO PARA EL PRESENTE SIGLO”

PROLOGO.

Cuando leí el nombre del seminario “Nuevo rol del Estado, nuevo rol de los Municipios”, vinieron a mi memoria, las ideas surgidas por los

representantes de los distintos Gobiernos Municipales de la Provincia de Buenos

Aires, en la jornada organizada, por el “Foro del Régimen Municipal” de la

Universidad de Morón, en dicha Casa de Estudios, donde se debatió el “Proyecto

Autónomo de Modificación de la Ley Orgánica Municipal de la Provincia de

Buenos Aires, sin modificación Constitucional”.-

En dicha jornada, de común establecieron en el documento final, el

retiro del mencionado proyecto, solicitando a la Autoridades Provinciales la

necesidad del cumplimiento con lo establecido en los art. 5° y art. 123 de la

Constitución Nacional, permitiendo a cada Municipio el dictado de su propia carta

Orgánica, con el fin de optimizar el gasto en beneficio de la “gestión”; como así

también muchas de las inquietudes que se debatirán en este “X Seminario REDMUNI”.- de acuerdo a los ejes temáticos: modernización estatal,

mejoramiento de las condiciones del empleo público, relación con las economías

regionales, la producción, y sobre todo poder decidir sobre la definición de

políticas propias y regionales, de cada una de las comunas, de acuerdo a sus

necesidades, e intereses.-

La Ley Orgánica Municipal, (6769/58) a través de sus distintas

modificaciones y actualizaciones, hoy esta desfasada por ser demasiado

reglamentaria , producto de haber surgida de un Gobierno no democrático, la cual

hoy ya no tiene la verdadera función, que exige un conglomerado de intereses

comunales, producto de haber cambiado la población, la urbanización y sobre todo

las grandes diferencias que existen entre lo que hoy se denomina Municipios del

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primero, segundo y tercer cordón, y de las grandes ciudades. Ya que las

condiciones de cada una de ellos, nada tiene que ver en la actualidad, a fin de dar

mayor flexibilidad en su organización y control de gestión, permitiendo optimizar

mejor los recursos del erario público.-

Propuestas surgidas como respuesta, por parte de la de los

Municipios, a un proyecto de ley, propuesta oficialmente por el Gobierno de la

Provincia de Buenos Aires, que intento enmascarar una “Autonomía Municipal”,

para cumplir con la Constitución Nacional, en función de recorte de facultades en

la toma de decisión por parte de los Intendentes, discurso que fracasó por ser

discriminatorio, falto de objetividad producto de no haber surgido del consenso de

las comunas, sino de los “centros burocráticos corporativos”, que pretendieron

mayor poder político de gobernabilidad sobre los intereses de las comunas.-

Me ceñiré al tema: “Perspectivas actuales de la modernización estatal a nivel local”.- Visto desde la Relación Institucional Nacional, Provincial y

Municipal, su Historia, para terminar con la descripción de un panorama sobre el

proceso de Modernización de los Municipios.-

Mi interés especial es la búsqueda de conocimiento en base a la

experiencia, que me acerque a la verdad, pero ello no significa que en estos

tiempos logre los objetivos que según desde mi óptica propongo, sino que en

algún momento se empiece a pensar en una verdadera reforma institucional, que

marque el comienzo de un cambio jurídico estructural revolucionario, que permita

al Estado Nacional, Provincial y a los Municipios, proyectar políticas en bien de su

comunidad, con mayor flexibilidad y coordinación en la gestión con

descentralización ordenada, mejorando el hábitat sustentable de los vecinos, y las

políticas entre los distintos niveles de Gobierno.-“...El desarrollo exige

transformaciones audaces, profundamente innovadoras. Hay que emprender, sin

esperar más, reformas urgentes. Cada uno debe aceptar generosamente su papel,

sobre todo los que por su educación, su situación y su poder tienen grandes

posibilidades de acción...”.-( Pablo VI – Populorum progressio- 32).-

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CAPITULO PRIMERO:

1-1 -CONSIDERACIONES GENERALES.

Comenzare diciendo que es necesario para una correcta

interpretación del presente estudio, una referencia generalizada de la situación

que se esta planteando como coyuntura.- Para tal fin es necesario establecer

algunas pautas globales determinadas que permitan desarrollar a los Municipios

de acuerdo a sus intereses y con eficiencia, en la ejecución del gasto y los

resultados a obtenerse.

Por ello es necesario que tomemos algunas “consideraciones

generales” que son sus antecedentes y que nos muestra que hoy los argentinos,

estamos atravesando un tiempo de crisis Institucional de “transición para el cambio”, que pone en conflicto la Gobernabilidad producto de la falta de

credibilidad del pueblo, sobre la legitimidad del poder político en base a la

transparencia de la “gestión pública”, en el Estado Nacional, Provincial o

Municipal.-

Para lograr la realización de este “cambio estructural permanente”

que nos permita desarrollarnos en plenitud, como un “Estado Independiente Federal”, con proyectos estratégicos integradores, es necesario que los

argentinos entendamos que necesitamos tener un “proyecto nacional” que nos

otorgue “identidad de nación”, con “políticas de estado”, consensuadas entre

los distintos factores de poder, para lograr ser una gran República con proyección

de futuro.-

Hay muchas voces que sostienen que nuestra patria, tiene una

idiosincrasia cosmopolita, porque culturalmente descendemos de distintas etnias,

culturales, religiosas, y esto nos impide ser un país ordenado y con personalidad

propia, que nos identifique en el contexto internacional. Esto es producto de que

no existe un Proyecto Nacional que nos aglutine en nuestra ideas y estrategias,

haciéndonos creíble, a nivel mundial.-

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Por que decimos esto, lo decimos porque otros como nosotros han

logrado la tal mentada unidad a pesar de existir problemas de razas, religión y

cultura.- Barack Obama presidente de los Estados Unidos en la Conferencia que

dio en la Universidad de la ciudad del Cairo, dijo “... En los Estados Unidos,

existen distintas, razas, religiones, hay católicos, musulmanes, judíos, orientales ,

europeos, sudamericanos, y todos juntos pensamos que el gran logro de nuestro

pueblo el proyecto del “sueño americano”.-

En el mismo sentido el Presidente del Estado Federativo del Brasil

Lula Da Silva, al hablar en una reunión publica con el Presidente Chávez, de la

República Bolivariana, ha manifestado: “... Que el Estado de Brasil tiene un

proyecto nacional, y dentro de éste, una “política de estado” en defensa de los

intereses de sus empresarios brasileños en el exterior”.-(discursos Publicados

medios oficiales nacionales).-

1.2- POLÍTICA INTEGRADORA – ALCANCE Y CONTENIDO.-

Hoy la historia nos presenta un gran desafío que es necesario

repensar”, para lograr a través de un “proyecto nacional”, una integración

federalista, sobre la base a una organización jurídica propia, de “políticas de Estado” que incluya una “justa participación de la riqueza”, conforme a la

integración regional económica, a través de un nuevo “pacto fiscal de coparticipación” ( en cumplimiento con las Disposiciones Transitorias – Sexta de

la Constitución Nacional) y que rompa con las asimetrías existentes entre distintas

Provincias, permitiendo a través de esta nueva coparticipación mejorar “la gestión”, del Estado Provincial, lo que redundara en la comunidad y en favor de

los Municipios, sobre la base de la descentralización, y con ello mejorar la calidad

de vida de los habitantes.-“...A los gobernantes de la Nación compete la defensa

de la comunidad y de sus miembros, pero en la protección de esos derechos

deberá sobre todo velarse por los débiles y los necesitados (Pío XI, quadragésimo

anno. 25.-)

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El Presidente Juan Perón, en su libro Modelo Argentino para el

proyecto nacional decía “...que treinta años de lucha en el pensamiento, la acción

y la reflexión me han suscitado la convicción de que nuestra argentina necesita

definir y escribir un proyecto nacional...este proyecto tiene que ser

verdaderamente nacional, vale decir , realizado por el país.-...”.-

El desorden existente es producto de distintas razones de “políticas de Gobierno”, realizada por “dictadores de turno” que no supieron interpretar las

necesidades del país en lo “social , económica y cultural ”, que nos liberara de

las ataduras de los interese nacionales y /o internacionales, y que nos permitiera

ser una República totalmente Soberana e Independiente.-

La falta de “políticas de Estado”, en base a un “proyecto nacional”, han construido un orden legal “ burocrático corporativo centralizado” que hizo

que, se perdieran los “valores éticos, morales, culturales e intelectuales”, de

los funcionarios permitiendo el fortalecimiento de la corrupción, sobre la base de

una inseguridad jurídica, preexistente producto de una legislación reglamentaria

vertical, que nos impide expandirnos en plenitud como país, justo, libre y

soberano, en todos los estamentos Estatales. No debemos olvidar la palabras

escritas por Aristóteles, en la Ética a Nicómaco, cuando dice:”...que la ética

procede de la costumbre, tal como su nombre lo indica...de ahí que las virtudes no

residen en nosotros por naturaleza ni por oposición de ella, sino a causa de estar

dotados de una disposición natural para adquirirlas y perfeccionarlas por medio de

la costumbre...y se adquieren como resultado de los ejercicios y las practicas

conducentes...” (Pensadores Universales- 2007)

1.3. PLANIFICACIÓN PARA LA INTEGRACIÓN – CONTENIDO-

Hoy las democracias del Mundo, planifican a través de políticas de

Estados Nacionales, Provinciales y Municipales, estrategias, en los distintos

campos, con objetivos claros, de corto, mediano y largo alcance, tendientes a

hacer frente a las grandes exigencias que implican estar en un mundo altamente

tecnificado y Globalizado.- Donde los intereses en juego son tan grandes que

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muchas veces atenta contra la misma estructura del propio Estado, por las

presiones que se ejercen desde los centros del poder.-

Toda Nación, conjuntamente con sus Provincias y sus Municipios,

debe modelar su política en lo económico, en lo social, educacional, en su

seguridad y en su salud, como un todo para que se pueda desarrollar

integralmente una sociedad como la Argentina.

Para poder ingresar en forma soberana en el nuevo régimen jurídico

internacional, que son los Mercados Comunes Regionales.- Los Constituyentes

que realizaron la Reforma de la Constitución del año l994, estatuyeron “... que los

Estados Provinciales pudieran regionalizarse entre sí, e integrarse entre ellos en

cumplimiento de sus fines y también celebrar convenios internacionales...” (art.

124 de norma fundamental).-

Las Provincias, cuentan hoy, con recursos propios que

históricamente el centralismo de Buenos Aires le negaba, hasta que se firmó un en

la Ciudad de Luján “llamado Pacto de Luján” donde se le reconocieron los

derechos originarios a sus propios recursos naturales, renovables y no renovables,

acuerdo que fue ratificado por la reforma de la Constitución Nacional en el año

l994- Art. 124 que dice: “...el dominio originario de los recursos naturales

existentes en su territorio...”.-

Este esquema centralista del poder, que llevó, históricamente a

enfrentamientos entre Provincianos y Capitalinos, (Federales y Unitarios) ha

comenzado a cambiar, al permitir la descentralización, en algunas áreas en

beneficio de las Provincias, lo que permite el avance de la “Regionalización, y la apertura de las Provincias directamente para el desarrollo económico y social...” (Art. 124 de la Constitución Nacional).-“...La “unidad nacional “, debe ser

el nuevo valor histórico político para el desarrollo de nuestro país.-...La Argentina

del presente reclama algo más que la “unión nacional”.Hoy se debe procurara una

identidad única y unitaria del querer común de los Argentinos .La “unidad nacional”

debe salvar a los argentinos de la disociación...” José R. Dromi Con. Gob. Y

Control – pag.82.-

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Estos principios federales y regionales, son prioritarios para el

desarrollo integral de la Republica, que sin duda redundan en beneficio de las

Provincias y de los Municipios, ya que son estos en última instancia los que

contemplan las necesidades del pueblo.-“...El Régimen Federal se presupuesta y

condiciona en el régimen Municipal que habilita la garantía Federal...”Dormí op.cit.

pag.6l.-

1.4- FORMACIÓN DE UN PROYECTO NACIONAL PARA LA GLOBALIZACIÓN-

Todo lo escrito nos lleva a pensar que para que el Estado Nacional,

pueda ingresar plenamente en esta nueva estructura de Globalización y sobre

todo en esta nueva división del trabajo, consensuar entre las Provincias y las

Comunas un “ proyecto nacional integral”, que surja de un “consenso político de unidad” y que defina “políticas de estado” en las distintas áreas estratégicas,

en el corto, mediano y largo plazo, para el presente milenio, y de esta forma

lograremos “identidad de nación”, con “espíritu de país” que nos permita entrar

en este modelo , en igualdad de condiciones con todos los Estados

miembros.-“...A este fin debe unirse a todos los ciudadanos en los mismos

intereses, comprometiéndose por medio de la persuasión o por la autoridad a que

se comuniquen unos a otros todas las ventajas que estén en posición de procurar

a la comunidad un beneficio... que fortifique los lazos del estado.-...”Platón – La

República o el Estado- Libro VII.-Punto V-

Un “proyecto”, que nos defina “como país”, como somos?, que

queremos?, hacia donde vamos?, que queremos lograr?, para que definido surjan

los “modelos” que cada uno de los Gobernantes pretenda en su gestión, bajo una

línea de conducción prevista en el “proyecto, como política de Estado”, en suma el

proyectos define modelos.-

Hay que diferenciar, marco normativo, de proyecto, el primero lo

define la “Constitución Nacional”, la cual nos da la normativa de la organización

del Estado, la libertades individuales, las garantías de los ciudadanos, la División

de Poderes, y el funcionamiento de cada uno de ellos, la Nacional, la Provincial y

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la Municipal.- “...la Constitución Nacional se halla en la cúspide de un sistema

normativo válido...”Miguel A. Ekmekdjian Reforma Const. l994- Pág. l9 .-

Por el contrario el “Proyecto nacional”, define el Pensamiento de

“del Ser Argentino”, y fija los objetivos políticos y estratégicos de corto, mediano y

largo plazo de la conducción general de la República, fijando los distintos

“modelos” que surgen como “políticas de Estado”, para nuestro desarrollo, a

través del aporte irrestricto de la dirigencia político social. Perón decía que “...

todos los sectores políticos y sociales y todos los ciudadanos, tienen el deber

cívico y moral de aportar sus ideas en bien de la comunidad...” (op. citada).- en el

mismo sentido debe existir “...el respeto reciproco, y al mismo tiempo examinar

los puntos de coincidencias a que pueden llegar todos, ... no derrochar energías

en discusiones interminables...so pretexto de lo mejor...” (Juan XXIII – mater et

magistra. 138.-)

CAPITULO SEGUNDO.-

1.1- CONSIDERACIONES PARTICULARES SOBRE LOS MUNICIPIOS.

Los Municipios de la Provincia de Buenos Aires, no son ajenos a la

coyuntura producto de un cambio en su “Organización Estructural”, siendo

necesario establecer un “nuevo modelo” de comuna de carácter de “autónomo”,

tendiente a mejorar la “gestión”, y el “control” de la hacienda comunal, con una

nueva Carta Orgánica Municipal que respete los auténticos derechos que tienen

los Municipios, de conformidad con la normativa constitucional, impuesta por la

Reforma del año l994.-

En primer lugar quiero expresar que la Provincia de Buenos Aires,

se encuentra en mora con el cumplimiento de lo preceptuado por la Constitución

Nacional, que sostiene que a los Municipios se le debe otorgar “ autonomía” de

acuerdo a lo normado por el art. 5°, y l23 de la Constitución Nacional, que

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permitirá tener un régimen comunal, mas justo, que sirva a los intereses los

contribuyentes, permitiendo una mejor descentralización planificada, y de esta

forma fortalecer la Provincia.

Hace poco tiempo, circuló a consideración de los Municipios un

proyecto oficial del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, que otorgaba

“autonomía” sin reforma constitucional Provincial, con el solo fin de cumplimentar

lo ordenado por la Constitución Nacional (art. 5° y l23) .-

Este proyecto no tuvo consenso, porque no interpretaba, las

necesidades de “organización estructural” que necesitan las comunas.- Además

existía una contradicción, se entregaba la “autonomía”, sobre la base de una ley

Reglamentaria como es la Ley Orgánica que rige en los Municipios (6769/58) y

sus modificatorias; O sea que en realidad la “autonomía” se transformaba en una

mera palabra sin contenido ideológico ni definición.-

Dicha reforma de la Ley Orgánica Municipal (otorgaba “autonomía”

como un cambio de maquillaje y para cumplir con la norma Constitucional, sin

darle ninguna posibilidad a las comunas a dictar sus propia Carta Orgánica, por

medio de una Asamblea Constituyente.-

Este proyecto lo que hacía era producir verdadera inseguridad

jurídica en perjuicio de la administración, sin permitir un “estatuto municipal autónomo” que contemplara los intereses de los Municipio, por el contrario

acentúo su poder centralismo sobre la base de un “contralor” imponiendo

condiciones, que eran en perjuicio de la administración Municipal. (nota., en el art.

1 se le establecía la autonomía, en el art. 2, mantenían la casi totalidad del

articulado de la Ley anterior ( 6769/58 ).-

La autonomía Municipal, no puede coexistir con una ley

Reglamentaria, ya que la Carta Orgánica la estatuye un Concejo Deliberante

Constituyente y la Ley Orgánica Municipal, lo hace el poder legislativo Provincial,

por lo tanto ambos institutos juntos no pueden subsistir.-

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El mencionado proyecto, hacia una diferencia pragmática entre los

Municipios del primer, segundo y tercer cordón, cuando los mismos cuentan con

igual jerarquía Constitucional.-

En suma la “autonomía Municipal” otorgada por este proyecto

era simplemente declarativa, y fue por los motivos enunciados que los

Intendentes, procedieran a solicitarle al Gobernador, que retire el mencionado

proyecto.-

1.2. MODELO AUTÓNOMO – “LEY MARCO”

Para que este “modelo de Municipio autónomo”, funcione, es

necesario que a través de una “Ley Marco”, se den las normas de “Organización Municipal” primarias que permitan a cada comuna dictar sus propias cartas

“orgánica”, de acuerdo a sus necesidades, a través del llamado de un

Convención Constituyente Municipal, para incorporar principios de organización

interna, contralor interno y ejecución del gasto, empleo publico, forma y ejecución

del gasto, la urbanización comunal, respetando los principios ecológicos, y en

general todo lo que le esta permitido por las normas jurídicas vigentes y que

permita una mejor “gestión” :No es lo mismo la organización del primer cordón,

en el segundo o en el tercero.-

Esta reforma integral debe tener el respaldo de la normativa

Constitucional Provincial. A raíz de este se deberá estudiar el “nuevo rol”, que

debe cumplir el Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires, en su plan

de contralor y fiscalización Constitucional y legal, a fin de agilizar y perfeccionar

el sistema , sobre control contable presupuestario, como asimismo la relación

que deberá establecerse entre ese organismo, el los contralores que establecerán

la cartas autónomas, a efectos de que internamente, se controle el procedimiento

de ejecución Administrativo Municipal y no solamente presupuestario, a efectos de

erradicar la “corrupción institucional”.

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CAPITULO TERCERO.-

1.1-ANTECEDENTES HISTORICO DE LOS MUNICIPIOS – CABILDOS.

Históricamente , el asiento del Virreinato del Río de la Plata, era el

Cabildo de Buenos Aires, donde se gestionaba administrativamente los negocios

de la Ciudad Portuaria.- Este poder lo ejercía el Virrey, en representación del Rey

de España, quien ejercía la Soberanía de estas tierras.-

Ocurrida la Revolución del 25 de Mayo de l8l0, se estableció una

Junta de Gobierno revolucionario, el cual respetó que la soberanía siguiera en

manos del Monarca, pues no declaro la Independencia, pero dejó sin efecto

Gobierno anterior, abrogándose esta Junta el derecho a Regir en el Virreinato,

como sucesores del Virrey, y quedando en cabeza de esta Junta el manejo de los

fondos públicos del Estado.-

De ahí en más la Junta estableció un poder de hecho que ejerció en

nombre del antiguo Virreinato, en el Cabildo de Buenos Aires, hasta que en el 9

de Julio de l8l6, en Tucumán se declara la Independencia Nacional, decretando

por este acto, que la soberanía dejaba de estar en cabeza del Rey, para pasar a

manos del pueblo, siendo en más el autentico soberano.-

El 3 de Diciembre de l8l7, el “Reglamento provisorio dictado por el

Congreso de Tucumán para las Provincias Unidas de Sud- América en la Sec. V -

Capitulo II- Establece “que se elegirán alcaldes de barrio, Hermandad y Pedaneos,

que sean necesarios para mantener el orden, y administrar justicia según sus

facultades, y empleos en los curatos y Departamento de las Campañas...

Nombrará un Asesor letrado y Asesor sobre los fondos Municipales.-”. Dicho

Estatuto crea el Directorio.-

Los distintos Gobiernos que sucedieron a la primitiva Junta, fueron

desplazando el funcionamiento del Cabildo de Buenos Aires, pero centralizando

cada vez más el poder de las Provincias que conformaban el antiguo Virreinato, en

la Ciudad Portuaria, donde salía todo el trafico comercial hacia el exterior, y se

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establecían las autoridades Gubernamentales, lugar donde se encontraba la

administración central del Estado.-

Esto llevó a que los caudillos de Santa Fe, Don Estanislao Lopez y

el de Entre Ríos Francisco Ramírez, se alzaran para derrocar al Gobierno

Centralista de José Rondeau, Director Supremo de las Provincias. Del Rió de La

plata y a la Constitución de las Provincias Unidas de Sud América de l8l9, el 1° de

febrero de l820 en la batalla librada en la localidad de Cepeda. A raíz de ello, y la

victoria de los Federales, y de la firma del Pacto Federal se fueron integrando, al

país trece Provincias autónomas. Integrada Buenos Aires como una Provincia, la

Legislatura designada, nombra a su Gobernador.-

Durante este proceso se firman distintos pactos o tratados, el Tratado

de Pilar, (23/2/ l820); el de Benegas (24/11/l820), el del cuadrilátero de (7/4/l922),

los cuales no tuvieron una efectiva vigencia, y a pesar de los acuerdos, El

Gobierno de Buenos Aires llama en el año l924 a un Congreso Constituyente,

donde se aprueba una Constitución, designando como Presidente a don

Bernardino Rivadavia.-

Esta Constitución en la sección tercera art. 7 ° dice: “la nación Argentina adopta para su gobierno la forma representativa republicana, consolidada en unidad de régimen”, bajo la forma Presidencial, aboliendo la

representación de los Cabildos.-

Esta Constitución unitaria, se oponía abiertamente a la

Confederación lo que hizo que las Provincias Autónomas, se opusieran

produciendo la caída del Gobierno centralista Presidencial de Rivadavia. Con su

renuncia a su cargo quedo derogada la Constitución llamada unitaria.-

Adhemar Bricchi, (en aportes para la reforma Constitucional- año

l984 publicado en el To. III- Pág. l6l5), sostiene que Rivadavia, que tanto hizo por

el progreso de nuestra incipiente patria, suprima los Cabildos, abatiendo la única

institución vinculada al pueblo, cometiendo un grave error...).-

A pesar de que las Provincias, conformaron la Confederación, a

través del Pacto Federal (l83l) entre Buenos Aires Santa Fe y Corrientes, el

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centralismo continuó ya que la Provincia de Buenos Aires, logró el poder

delegado que le habían otorgado, sobre la administración nacional, la facultad de

hacer la guerra, y la representación del país frente al extranjero y sobre todo el

poder de recaudación de los derechos que producía la Aduana de Buenos Aires.-

Este poder fue ejercido en nombre de la Confederación por don Juan Manuel de

Rosas, quien con el fin de pacificar al país y ante ataques extranjeros, pidió

poderes “plenipotenciarios”, para Gobernar.-

Producida la Batalla de Caseros, las Provincias firman de común

acuerdo el “Pacto Federal de San Nicolás de los Arroyos”, donde se establece la

Necesidad de legitimar el poder. Para ello se llama a una Convención

Constituyente la que legisla una Constitución Nacional “...representativa,

republicana y Federal ...”, y que estatuye en el art. 5°, el Régimen Municipal.-

Asimismo el mismo Congreso Constituyente, de l853, organiza una Ley Orgánica

de la Municipalidad de Buenos Aires.-

El profesor Dr. German Bidart Campos: sostiene que “... La

Constitución de 1853, incluye entre las condiciones fijadas a las provincias

garantizar “...el régimen municipal...” Ello significa a nuestro juicio que el Estatuto

máximo incorpora al orden Constitucional argentino la realidad Municipal bajo

forma de régimen , es decir de ordenamiento político, de Gobierno local, con

independencia y autonomía dentro de los Estados Federales...” Derecho

Constitucional- l964-Pág. 544.-

La reforma del año l994, estableció una ampliación del art. 5 de la

Constitución Nacional ya que en el art. 123 nos dice, que “…Cada provincia dicta

su propia Constitución... asegurando la autonomía municipal y reglando su

alcance y contenido en el orden institucional, político, administrativo económico y

financiero...”.-

CAPITULO QUINTO

1.1. AUTONOMÍA –FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES.

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Con la reforma a la norma fundamental, el Constituyente ha querido

instituir en todas las provincias el Estado autónomo de los Municipios.- Hoy la

mayoría de las Provincias Argentinas reconocen la autonomía de las comunas, de

conformidad a lo establecido por nuestra Constitución Nacional.

La Provincia de Buenos Aires, ha sido una de las Primeras en

reconocer a los Municipios, ya que el 11 de Abril de 1854, al dictarse por el

Congreso Constituyente la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, se

reconoce expresamente en el art. 170 “…. El Régimen Municipal en todo el

estado”, legislando la primera Ley Orgánica Municipal N° 35 el 11 de Octubre de

1854, pero delegado no autónomo.- (op. Cit. Horacio Rosatti. Tra. Der. Munc-05.)

A pesar de su historia, la Provincia mantiene lo normado por la

Constitución Provincial en la sección séptima del Régimen Municipal Capítulo

único en los (art. 190, y siguientes), donde en el siguiente indica que corresponde

a la Legislatura deslindar la responsabilidades de los Municipios, no otorgando

autonomía plena, a los Municipios a pesar de que la norma fundamental primitiva

reconocía a los Municipios art.5° de la Constitución Nacional.-

Hubo un proyecto que no tuvo consenso, propuesto oficialmente por

el Gobierno Provincial donde modificando la vieja Ley 6769/58) se declaraba la

autonomía sin modificación Constitucional. Lo que ocurre es que en vez de dictar

una “Ley Marco”, para cumplir con la Constitución Nacional y que cada Municipio

hiciera su propia Carta Orgánica se pretendió hacer un engendro sobre la base de

una mayor “delegación”.

La Constitución Nacional antes de la reforma del año l994, sostenía

en el art. 5° “... que asegure...su régimen municipal...” Muchos pensadores del

derecho comunal, sostenían que de acuerdo a lo establecido por este artículo le

permitía tener a los municipios un gobierno local autónomo.- Otros por el contrario

solamente establecían la posibilidad de un gobierno delegado provincial, de

acuerdo a su interpretación.-

El Doctor Lisandro de la Torre, en su tesis doctoral, citado en su libro

el Municipio del Tercer Milenio por Ricardo Miguel Zucherino, ( Función Pública ),

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quien estima que solamente pueden tener autonomía “...aquellos llamados

Municipios de Convención, porque de esa forma pueden lograr su carta organiza

propia...”

Como no existía una definición exacta de los términos hay provincias

que han establecido la autonomía municipal plena, y otras como la Provincia de

Buenos Aires, que sostenía el principio de un Gobierno delegado del central,

designando una ley orgánica Municipal (Decreto ley 6769/58 y sus modificaciones

por los Decretos Leyes 7443/68, 8613/76, 8752/77, 8851/77, 9094/78, 9117/78,

9289/79, 9443/79, 9448/79, 9926/83, 9950/83, y 10.100/83; y las leyes 5887,

5988, 6266, 6896, 10140,10164,10251, 10260, 10377, 10706, 10716, 10766,

10857, 10936, 11024, 11092, 11134, 11239, 11240,11300, 11582, 11664, 11690,

11741, 11757, 11838, 11866, 12076,12120,12288,12396, 12929, 13101,13154,

13217, y 13580.-) y que hoy sea ha transformado de “engorrosa y de difusa interpretación”, lo que produce inseguridad jurídica .-

La falta de autonomía afecta en forma negativa sobre las

capacidades de los Gobiernos Comunales, pues impiden su propio desarrollo.- El

Dr. Alberto Aramouri, en su libro Derecho Municipal edi. Menesis, sostiene “...que

es necesario que el Municipio sea Autónomo a fin de poder afianzar la democracia

como forma de Gobierno y estilo de vida y el federalismo como estructura del

Estado...”

La doctrina actual se ha expedido en el sentido de que se le debe

otorgar autonomía propia a los Municipios de la Provincia de Buenos Aires, en

cumplimiento de lo dispuesto por la Constitución Nacional, en ese sentido el Dr.

Sabsay y el Dr. Onaindia , al analizar el art. 123 de la Constitución Nacional, se

han preguntado “...si la presente cláusula agregada por la Convención

Constituyente de l994, obligará a aquellas Provincias que no consagren la

autonomía Municipal , a reformar sus Constitución. Creemos que la respuesta es

afirmativa, por que se agrego a los límites impuestos por el art. 5° un nuevo

elemento y este debe ser respetado por las Provincias para tomar legitimo

ejercicio de su poder constituyente. En consecuencia estimamos que las

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Provincias deberás revisar sus constituciones, para adaptarlas a las nuevas

pautas, establecidas en la Constitución Federal. ( Sabsay y Onainian . Op.citada

pag 404 Der. Pub. Munc. Prov. –Ed. Jurid. Cuyo Mend. Pag.3l7/3l8) Por su parte

el Dr. Hernández y el Dr. Néstor Loza, sostiene que “...el logro nacional de l994,

fue acompañado ese año por otras reformas constitucionales Provinciales, que

acataron la pauta autonómica o la ampliaron. Se puede agiornar la autonomía del

art. 123 de la C.N., mas no se puede desconocer o atemperar pues es el piso o

base que la Ley Suprema fijó para que (el municipio) sea un Gobierno y no un

simple ente...” (opin cit. 3l7/3l8).

“...El concepto de autonomía local debe superar los planos teóricos y

el universo de las grandes declaraciones para materializarse en una realidad

permanente y auténtica que además de constar en los Textos Fundamentales de

cada país, sea reconocida como un principio inalterable, como deber de los

Gobiernos y el derecho de los ciudadanos...” “Carta de la autonomía Municipal

Iberoamericana” dado por la Organización Iberoamericana de cooperación

Intermunicipal.- Internet- Autonomía Municipal.

CAPITULO CUARTO

1.1 DEFINICION Y CONTENIDO.

Podemos definir al Municipio como la “.... Institución del Estado de

carácter primario en la Organización de la Comunidad, la que a través del

Gobierno Municipal, “gestiona y administra “, los bienes y servicios públicos

comunitarios y los intereses colectivos de los vecinos contribuyentes, teniendo

como objetivo, mejorar su calidad de vida, la defensa del habita y el ambiente

sustentable, ayudando en el desarrollo económico y social de la comunidad. La

Salud en su atención primaria, la cultura, educación, el deporte y contribuir con la

seguridad con medios propios , promoviendo la integración social participativa,

haciendo cumplir la legislación vigente en los términos de ley...”.- (Esposito, Rob.

Reforma Constitucional –Ed. Los Mellizos- ed.l993).-

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Los Municipios son el cimiento de la organización del Estado en

Democracia, en el ejercicio directo de la voluntad ciudadana, es el lugar donde el

pueblo busca en forma directa las respuestas que necesita la gente.-Donde la

respuesta de los urnas se hace evidente, porque desde allí se comienza a

defender la doctrina y los principios que impone a los pueblos la representación

Republicana.-“...La doctrina une a las cosas con sus principios, conocen la

relación que tienen entre sí y descubre lo que hay que hacer para proceder en

consecuencia... los hace dignos de elogios y recompensa...” Sé-Ma-II-

l.2- BASE INSTITUCIONAL DEL MODELO AUTONOMO.

De lo dicho hasta aquí surge la necesidad de encontrar las

herramientas que nos permitan hacer un “..nuevo modelo de Municipio...”, con

carácter de autónomo conforme lo determina la Constitución Nacional y que sirva

como “ pacto social comunitario”, entre el pueblo y sus Gobernantes a fin de

lograr la integración “socio cultural” que nos permita proyección de futuro, surgido

de la autentica base democrática, representada por los Municipios, donde los

vecinos encuentra su representación.-

1.3-ESTRUCTURA DE PODER CON BASE CONSTITUCIONAL.

La Gobernabilidad, Municipal, según mi óptica, esta formada por tres

elementos que la componen, y que son: la “política” que es la que da origen a la

conducción estratégica, sobre la base de la negociación, para lograr los objetivos

propuestos, de acuerdo al modelo que se quiere lograr; La “gestión”, que es

ordenada por la política y realizada por funcionarios dependientes del poder

políticos, que funcionan tácticamente, en base a los cursos de acción dirigidos

desde la política. Y la “burocracia”, que ejecuta las ordenes emanadas desde la

política, realizando cada una de las tareas asignadas en forma operativa, a través

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del procedimiento administrativo de los expedientes .- Si bien las estructuras del

Estado Comunal son un todo, eso no significa que cada una de ellas siempre

cumpla con las decisiones ordenadas en funciones ejecutivas.-

Entiendo que la estructura del poder, “como poder mismo”, esta

distorsionada, porque digo esto, lo digo porque cada uno de los protagonistas, ya

sea en el Estado Nacional, Estado Provincial, o Estado Municipal, no siempre

concuerda con una estrategia Global, por la falta de “políticas de estado “ sino que

por el contrario, cada una de las partes actúa de acuerdo a sus necesidades sin

tener en cuenta las necesidades de los demás, como si cada una de la partes

fuera distinta de otras, atentando contra su naturaleza.- Aristóteles – en su libro

“Política – libro IV- “...Hay justicia...en la reciprocidad...la desigualdad entre iguales

y la disparidad entre pares son hechos contrarios a la naturaleza.-...”.-

Como venimos sosteniendo al producirse fricciones por distintas

interpretaciones entre quien ordena y quien ejecuta la “gestión”, por la

insuficiencia de la legislación , aparece la Burocracia Institucionalizada, la cual

asociada a ciertos intereses corporativos da las pautas de proceder conforme a

usos y costumbre, que muchas veces son corruptas, en la concepción de la

gestión.-

La responsabilidad política, es de quien por ley tiene la

administración de la cosa pública y manda ejecutar una orden, como parte de la

gestión, y debe controlar, pero ocurre que muchas veces quien controla, no es de

quien tiene la responsabilidad institucional sino que la toma para sí la Burocracia y

no el “orden político de gestión”, produciendo un accionar corrupto, que

distorsiona el sistema en su totalidad.-

Por eso es necesario que se creen modelos de tareas que surjan de

proyectos , y que constituyan “política de estado municipal”, para reformular el

accionar de los empleados públicos, perfeccionando los marcos legales

administrativo por medio de nuevas norma que terminen con el viejo mandato “

del derecho consuetudinario de la burocracia ”dando un ordenamiento mas

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eficiente al trabajo en los municipios de acuerdo a sus necesidades, conformando

“manuales de función y gestión”, en cada una de las jurisdicciones.

Hay que pensar como podemos volver al equilibrio institucional del

“poder político en “gestión”, para transformarla en “razón de Estado” y de esta

forma realizar acuerdos político, entre el Estado Federal, Las Provincias y los

Municipios, a fin del progreso general.

Los países democráticos del mundo aceptan la representación

política social y gremial, dentro de un “ marco de representación” que signifique

un equilibrio de poder como auxiliar de la Gobernabilidad, privilegiando la Estado

Nacional, Provincial o Municipal”, en favor de la “ Gestión” que realiza la política

en función de Gobierno.

Porque existen, estos conflictos entre los políticos y las necesidades

sociales, porque hay carencia doctrinaria y filosofía de los “ejecutores de la

gestión”, por un pragmatismo histórico, que es funcional a la Burocracia

Institucionalizada Corporativa, por eso existe una discordancia entre los que

ordenan la gestión y los que la ejecutan, y esto es parte del proceso, que produce

corrupción.-

Es necesario tener presente que los cuadros políticos ocupados de la

gestión, deben estar capacitados, ya que la burocracia Institucionalizada, que

posee gente altamente especializada, que responden a distintos intereses, en las

distintas materias y hacen que se tomen decisiones equivocadas.-

CAPITULO QUINTO.

1.1. CENTRALISMO POLÍTICO DEL PODER.

La historia nos indica que el poder, se asienta en Buenos Aires, y

desde allí se definió el que hacer político Nacional, a pesar de los Pactos

Federales, de los acuerdos y la reforma de la Constitución, hasta la fecha no se ha

dado respuesta a un autentico y democrático Federalismo.-

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Un reconocimiento expreso del Estado Nacional, hacia las Provincias

Argentinas, se realiza en el año l989, al establecerse un “nuevo pacto Federal”, llamado “pacto de Luján”, donde se le entregaron a las Provincias Argentinas el

derecho a “los recursos renovables y no renovables”.

La Constitución reformada en el año l994, ratifica dicho acuerdo en el

art. 124 al establecer “. Corresponde a las Provincias el dominio originario de los

recursos naturales existentes en su territorio...”

Que significa ello, significa que aquellas provincias que posean

recursos naturales renovables y no renovables pueden explotarlos en su

beneficio, siendo un proceso altamente Federal, ya que todos los beneficios que

se obtengan pasan al erario Público Provincial y no Nacional, permitiendo una

mayor redistribución de la riqueza, en favor de los Municipios y que redunda en

beneficio de los pueblos de menores recursos, por la coparticipación que se

realiza.-

La Constitución Nacional en la Reforma del año 1994, en sus

Disposiciones Transitorias dispone “...un régimen de coparticipación conforme a lo

dispuesto en el inc. 2 del Art. 75 y la reglamentación del organismo fiscal federal,

serán establecidos antes de la finalización del año l996...”.-

Por ello es fundamental que se establezcan reglas claras sobre la

coparticipación para cada Provincia, porque de esta forma los, Municipios que

también participan de este excedente de presupuesto provincial, puedan tener una

mayor co-participación económica, ya que si la provincia accede a mayores

recursos, estos recursos siempre redundarán en beneficio de las comunas.

CAPITULO SEXTO

1.1. ORGANIZACIÓN - FUNCIONAMIENTO Y DESARROLLO MUNICIPAL.

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Para lograr una verdadera revolución estructural Argentina, en

función de intereses directrices y no en función de intereses “burocráticos corporativos”, es necesario realizar “...un nuevo pacto social entre el pueblo y sus Gobernantes.”, con el fin de lograr un reencuentro que nos permita salir de

constantes crisis que atentan contra el crecimiento de la Argentina y sobre todo de

la “discordancia constante entre un Gobierno y otro”.-

Debemos revertir con “un nuevo pensamiento nacional”, toda

infiltración ideológica de grupos extranjerizantes, nacionales o foráneos, y de los

representantes de grupos “corporativos burocráticos”, quienes con campañas

de penetración psicológicas a través de los medios de comunicación , han logrado

romper momentáneamente la ligazón y el respeto entre el pueblo y sus

representantes, con el solo propósito de apoderare de las riquezas existentes

que están guardadas por la naturaleza, provocando reformas propias a sus

intereses y no a los propios.-

Este tipo de penetración de intereses corporativos económicos, lo

podemos observar en la mayoría de los pueblos “Sudamericanos”, que han

debido enfrentar luchas internas armadas, con Gobiernos dictatoriales dirigidos,

por los imperialistas, los cuales fueron inducidos para que pudiesen los

“poderosos”, realizar en su propio provecho pingues ganancias, y llevarse a

precios viles los recursos de estos pueblos.

Lo peor que hicieron, es que contribuyeron a conformar una

legislación piramidal, para que cuando entregarán el poder, con la complicidad de

las “burocracia Corporativa institucionalizada”, bajo la mascara de “democracia

participativa vertical de ejecución”, pudieran mantener sus privilegios, y para ello

necesitaban destruir las bases de la democracia, y seguir gobernando desde las

sombras.

Ante este planteamiento de la realidad, los Argentinos debemos

estudiar como podemos adaptar nuestras estructuras legales para que al entrar en

el próximo Siglo, de nuestra independencia, nos encuentre a los argentinos

trabajando, para adaptar parte de nuestra legislación a los sistemas democráticos

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de los tiempos que corren, y que nos permita entrar en igualdad de condiciones

en la globalización con términos propios como Nación soberana y no acoplado a

los intereses de los otros estados Miembros.- No hay que olvidar lo escrito por

Ulrich Beck, en su libro ¿Que es la Globalización? (ed. Paidos, pag. l7) quien

escribió: “...la política de la Globalización, no pretende solamente eliminar las

trabas de los sindicatos, sino también del Estado nacional...”, “... todo ello es para

repartir el trabajo por todo el mundo en un función del Estado dominante...”-

Para romper, las “estructuras burocráticas corporativas”

internacionales es necesario trabajar para encontrar un “Plan general”, de corto,

medio y largo que nos permita terminar con la pobreza, la exclusión, y la falta de

trabajo. Y que impulse a lograr los primeros lugares en el mundo sobre la base de

Políticas consensuadas, entre la Nación, las Provincias y los Municipios.-

Debemos comprender que los únicos garantes de los intereses de

nuestro pueblo, ya sea en saluden su ejecución, educación, seguridad, ecología,

planificación de las industrias urbanas y rurales, control de la recaudación de

impuestos, control de salubridad, etc. etc. Son los Municipios porque siempre

están junto a ellos.- “...El estado Municipal tienen la obligación de planificar

estratégicamente, el desarrollo local, contemplando e integrando los intereses

locales juntos con los Provinciales, regionales y nacionales.”. Graglia-Marcellino-

Mayor (Anteproyecto Carta Organiza Municipal de la Ciudad de Córdoba-Edición

Advocatus – pag. 95 ).-

CAPITULO SÉPTIMO.

1.1-REORDENAMIENTO MUNICIPAL – AUTONOMIA.-

Es mi intención marcar en este trabajo alguno de los temas que

desde mi punto de vista son fundamentales, para que los Municipios sean

organizaciones autónomas estables, y con visión de futuro.-

El primer punto es que la Carta Orgánica tenga una declaración en

los primeros artículos manifiesten que “adoptan para su Gobierno la forma

“Representativa, democrática y Autónoma”, respetando la normativa

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Constitucional Nacional, Provincial, y legal vigente y que no se oponga a la

libertad de constituir su “Carta Orgánica”, la cual deberá surgir de un Concejo

Constituyente.-

Con el fin de garantizar un pacto implícito entre los vecinos y los

dirigentes (funcionarios de Gobierno), instituir los derechos que tienen los vecinos

de cada Partido, como también sus obligaciones, y recíprocamente el derecho

que tienen el Municipio sobre los vecinos contribuyentes, y sus obligaciones.-

La “carta orgánica” de acuerdo a los principios mencionados, la

conforma una Institución Gubernamental compuesta por un departamento

Ejecutivo, con el cargo de Jefe de gobierno Comunal, responsable político quien

llevará la administración de acuerdo a las facultades que se le otorguen.

Asimismo se deberá designar un Vice Jefe, suplantara al Jefe Comunal en los

casos que así lo determine la Convención, quien será el Jefe natural del Concejo

Deliberante, ambos cargos serán designado por votación del pueblo, y durarán en

sus cargos cuatro años, pudiendo ser reelegidos por un mismo período.-

Asimismo se creará el Concejo Deliberante, integrado por los

Diputados Concejales, número que será designado por la misma Carta como así

también, funciones, y la forma de procedimiento interno para la sanción de las

Ordenanzas, decretos y además la forma de interpelaciones, Teniendo todas las

facultades que la propia leyes le permiten.-Durarán en sus cargos cuatro años

pudiendo ser reelectos un solo período.- El Concejo será precedido por el Vice-

Jefe Comunal.-

La mencionada Carta deberá hacer constar la normativa para la

participación de los vecinos en forma efectiva, como también Asimismo la forma

de publicidad de los actos de Gobierno. Las Audiencias Públicas, previa a

cualquier llamamiento de una licitación Pública de envergadura.-

Deberá legislar sobre la responsabilidad de las autoridades, sobre

todo en los manejos de los fondos Públicos Municipales, a fin de garantizar la

mayor transparencia lo que permitirá un mayor fortalecimiento de la

“gestión”.-

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Es de destacar que la propuesta autonómica de la que estamos

hablando, es el derecho de los vecinos a autogobernarse.- Concuerdo con quien

escribió que dice: “...La autonomía Municipal, no significa solamente el derecho de

los habitantes de las comunas a elegir sus propias autoridades...sino también la

facultad de establecer la organización política administrativa del municipio, y

determinar sus atribuciones, y la esfera del Gobierno Local, en armonía con las

atribuciones del Gobierno Estatal...culmina con el sistema de la Carta, es decir,

con la competencia otorgada a un Municipio...”( Carlos Mouchet, la legalidad en el

Municipio, BsAs. Abeledo Perrot l965- pag. l2).-

Para que este proceso tenga efecto en la población, y puedan las

Comunas un mejoramiento en las finanzas públicas comunales, la realización de

un nuevo “pacto fiscal” entre los Municipios y la Provincia de Buenos Aires, y que

establezca una mejor y más justa redistribución de los ingresos coparticipación,

con la supervisión de un Concejo de Jefes de Gobierno, que para que se

garantice la transparencia en el reparto.-

Para poder realizar una verdadera descentralización que mejore

las estructuras recaudatorias del Estado Provincial y los Estados Municipales.

Para ello es necesario estudiar entre las partes comprometidas, la forma de que

los Municipios recauden los impuestos, propios y del Estado Provincial, con

rendición de cuentas diarias, y de esta forma se aumentará en forma geométrica la

recaudación impositiva provincial, ya que nadie mejor para controlar que quien

conoce verdaderamente a su contribuyente y que son los Municipio.-

Asimismo dentro de la Carta Orgánica, entiendo que debe que

deberá crearse un instituto de control y fiscalización que se denominarían “

Auditorias Contables internas”, que tendrían dentro de su ámbito en

seguimiento y control operacional de los expedientes internos, y además el

seguimiento del cumplimiento de las pautas Presupuestarias, sin poder decidir

sobre su ejecución.-

Dicho organismo deberá estar integrado por distintos profesionales

especializados en las distintas áreas de Gobierno, elegidos por votación popular,

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que duraran en sus cargos por un tiempo de cuatro años, para que controle no

solo la “gestión”, sino todo lo que compete al contexto “burocrático operativo”, con informes periódicos, audiencias públicas y/o publicaciones periodísticas sobre

cada una de las cuentas, y de esta forma se logrará un mayor control sobre

“Estado”, y una mayor libertad de acción a “la política” para que de esta forma

se rompa la estructura de la “ corrupción institucionalizada”.-

Además tendrá la tarea de informar, al Tribunal de Cuentas de la

Provincia De Buenos Aires, siendo responsables ante el Organismo, con las

mismas sanciones que los funcionarios.- Tendrá también la obligación de emitir

informes mensuales ante el Concejo Deliberante del Estado de las cuentas y del

manejo del procedimiento administrativo.-

La carta Orgánica deberá establecer las normas de procedimiento

administrativo interno para la tramitación de los expedientes administrativos,

ordenes de compra etc. etc.

Otro de los temas que se deberá abordar es la revocabilidad de los

mandatos, del Jefe de Gobierno Comunal, doctrina moderna y que se estas

aplicando en muchos lugares del Mundo. Ello se debe a que cuando el pueblo no

quiere a su Gobernantes, pueda revocarle el mandato otorgado en las Urnas.- Por

supuesto debe ser solicitado por lo menos por el diez por ciento de los electores

del Partido.- Una ves hecha la Solicitud, corresponde al Concejo Deliberante el

llamado a un “plebiscito vinculante para que de esta forma sea el Pueblo todo el

que pide la revocatoria, debiendo en ese caso asumir quien por ley deberá

terminar el mandato.-

Proponemos desdoblar la Responsabilidad política y la

administrativa, que si bien continuará en la cabeza del Intendente, este podrá

delegar esa función en manos de uno de un Secretario Ejecutivo, que tendrá la

responsabilidad de llevar esa función, como así también distintas funciones

operativas comunales que le designe el Jefe Ejecutivo comunal, y establezcan

para los Secretarios la Carta Orgánica.-

Para finalizar, quiero decir que las “perspectivas actuales de la modernización estatal a nivel local “ , surgirán de un cambio revolucionario de la

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Institución Municipal, a través del cumplimiento de la norma Constitucional,

otorgando “autonomía “, para que los mismos produzcan los cambios que

necesitan en su organización, y que permitan optimizar mejor los recursos , con

control de gestión, en beneficio de los vecinos.-

Todo esto redundara en una mayor participación de los ciudadanos

a través de O.N.G , autorizados por la comuna; Audiencias publicas para el

llamado a contrataciones de Obras y/o Servicios Públicos, su seguimiento;

publicidad de los actos de gestión de Gobierno.

Revocabilidad del mandato, por medio de un procedimientos

especial. La creación del Vice- Intendente; Asimismo se debe contemplar la

creación de “auditorias internas”, surgidas de estamentos profesionales

designados por el pueblo, por votación. Dichas auditorias deberán trabajar con el

Tribunal de Cuentas Provincial, sobre el cumplimiento de las pautas

presupuestarias, y sobre todo el control operativo de los expedientes que tramitan

bajo el ejido burocrático, a fin de erradicar la “corrupción administrativa”.- El desdoblamiento de la Responsabilidad política y la administrativa,

que si bien continuará en la cabeza del Jefe de Gobierno Comunal, este podrá

delegar esa función en manos de un Secretario Ejecutivo, y que le designe el Jefe

Ejecutivo comunal.-

El presente trabajo es poner a consideración de Ustedes lo que

entiendo que debe hacerse para cumplir con el X Seminario de la Red Muni

“Nuevo roll del Estado, nuevo roll de los Municipios”, con una configuración

general y una apreciación focalizada en el punto “Perspectivas actuales de la modernización estatal a nivel local”.

Para concluir quiero dejar aquella reflexión del Presidente J. F .

Kennedy que decía:”...no preguntes lo que tu país puede hacer por ti; pregunta lo que tu puedes hacer por tu país...”

FIN.

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