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XCIII. INFORME INDIVIDUAL DE AUDITORÍA, DERIVADA DE LA REVISIÓN DE LA CUENTA PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO DE 2017

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XCIII. INFORME INDIVIDUAL DE AUDITORÍA,

DERIVADA DE LA REVISIÓN DE LA CUENTA PÚBLICA

DE LA CIUDAD DE MÉXICO CORRESPONDIENTE

AL EJERCICIO DE 2017

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ÓRGANO DESCONCENTRADO

AGENCIA DE GESTIÓN URBANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

AUDITORÍA DE OBRA PÚBLICA

Capítulo 6000 “Inversión Pública” (Mantenimiento de Infraestructura

Urbana, Rehabilitación de Carpeta Asfáltica, Banquetas y Guarniciones,

Mantenimiento de Mobiliario Urbano y Sustitución de Parapetos)

Auditoría ASCM/190/17

FUNDAMENTO LEGAL

La auditoría se llevó a cabo con fundamento en los artículos 122, apartado A, fracción II,

sexto y séptimo párrafos, en relación con el 74, fracción VI; y 79 de la Constitución

Política de los Estados Unidos Mexicanos; 42, fracción XIX; y 43 del Estatuto de Gobierno

del Distrito Federal; 10, fracción VI, de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del

Distrito Federal; 1; 2, fracciones XIII y XLI, inciso a); 3; y 8, fracciones I, II, IV, VI, VII, VIII,

IX y XXVI; 9; 10, incisos a) y b); 14, fracciones I, VIII, XVII, XX y XXIV; 22; 24; 27; 28; 30;

32; 33; 34; 35; 36, primer párrafo; y 37, fracción II, de la Ley de Fiscalización Superior de

la Ciudad de México; y 1; 4; 5, fracción I, inciso b); 6, fracciones V y VII; y 30 del Reglamento

Interior de la Auditoría Superior de la Ciudad de México.

ANTECEDENTES

En 2017, la Agencia de Gestión Urbana de la Ciudad de México (AGU), no contó con

presupuesto original, pero ejerció 2,309,592.0 miles de pesos con cargo al capítulo 6000

“Inversión Pública”, concepto 6100 “Obra Pública en Bienes de Dominio Público”,

en la finalidad 2 “Desarrollo Social”, función 2 “Vivienda y Servicios a la Comunidad”,

subfunción 1 “Urbanización”, por ser de reciente creación.

Con el Decreto publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México del 13 de diciembre

de 2018, se emitió la “Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de

la Ciudad de México”, en cuyo Artículo Transitorio Vigésimo se estipuló que la Secretaría

de Administración y Finanzas dispondrá lo necesario para la desaparición de la AGU y que,

con motivo de la entrada en vigor el 1 de enero de 2019 de dicho Decreto, se deberán realizar

las gestiones pertinentes para que dichas funciones o servicios se transfieran a la Secretaría

de Obras y Servicios (SOBSE).

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Asimismo, mediante la publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México del

2 de enero de 2019, se expidió el “Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la

Administración Pública de la Ciudad de México”, en cuyo artículo Transitorio Décimo

Quinto se estipuló que las referencias hechas a la Dirección General de Infraestructura Vial de

la entonces Agencia de Gestión Urbana, respecto de las atribuciones que se transfieren por

virtud del artículo Transitorio Vigésimo de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la

Administración Pública de la Ciudad de México y del presente Reglamento, se entenderán

referidas a la SOBSE, quien las ejercerá a través de la Dirección General de Obras de

Infraestructura Vial, en el ámbito de sus respectiva competencia; por lo que será la SOBSE

la que deberá dar respuesta a las acciones derivadas del presente informe.

CRITERIOS DE SELECCIÓN

En 2017, la AGU ocupó el primer lugar respecto a los órganos desconcentrados de la Ciudad

de México que ejercieron recursos en el capítulo 6000 “Inversión Pública”, concepto 6100

“Obra Pública en Bienes de Dominio Público”, con un importe de 2,435,751.4 miles de pesos,

que representó el 45.7% del total ejercido en dicho rubro por los órganos desconcentrados

de la Ciudad de México, por 5,331,062.5 miles de pesos.

De acuerdo con los criterios institucionales contenidos en el Manual de Selección de Auditorías

de la Auditoría Superior de la Ciudad de México, se seleccionó la finalidad 2 “Desarrollo

Social”, función 2 “Vivienda y Servicios a la Comunidad”, subfunción 1 “Urbanización”, por su

“Importancia Relativa” ya que no contaba con presupuesto original y ejerció 2,309,592.0 miles

de pesos; “Propuesta e Interés Ciudadano”, por corresponder a obras con impacto social

o trascendencia para la ciudadanía; “Exposición al Riesgo”, ya que por ser de reciente

creación, se encuentra expuesto a riesgos y errores, desperdicios y efectos secundarios;

y “Presencia y Cobertura”, por involucrar asignaciones presupuestales significativas y obras

susceptibles de auditarse, por estar incluidos en la Cuenta Pública de la Ciudad de México.

La AGU reportó, entre otras, la ejecución de las siguientes obras: Mantenimiento de

infraestructura urbana, rehabilitación de carpeta asfáltica, banquetas y guarniciones,

mantenimiento de mobiliario urbano y sustitución de parapetos; Mejoramiento urbano

en el corredor Insurgentes, Glorieta de Insurgentes; y Primera etapa de conformación de

infraestructura peatonal “Parque Lineal Viaducto”.

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OBJETIVO

El objetivo de la revisión consistió en comprobar que la planeación, licitación, adjudicación,

contratación, ejecución, pago, supervisión y, en su caso, entrega-recepción, liquidación y

finiquito de las obras públicas contratadas por la Agencia de Gestión Urbana con cargo al

capítulo 6000 “Inversión Pública”, concepto 6100 “Obra Pública en Bienes de Dominio

Público”, en la finalidad 2 “Desarrollo Social”, función 2 “Vivienda y Servicios a la

Comunidad”, subfunción 1 “Urbanización”, se hayan ajustado a lo dispuesto en la Ley de

Obras Públicas del Distrito Federal, su Reglamento y demás normatividad aplicable.

ALCANCE Y DETERMINACIÓN DE LA MUESTRA

Del monto ejercido por el sujeto fiscalizado en la finalidad 2 “Desarrollo Social”, función 2

“Vivienda y Servicios a la Comunidad”, subfunción 1 “Urbanización”, por 2,309,592.0 miles

de pesos, con base en el universo de contratación y una vez concluida la etapa de

planeación específica de la auditoría, se realizó la revisión del control interno y se determinó

una muestra de contratos de obra pública para llevar a cabo su revisión normativa y del gasto

ejercido en inversión pública.

Para la evaluación del sistema de control interno, se analizó el manual administrativo del

sujeto fiscalizado vigente en el ejercicio en revisión, a fin de conocer el marco jurídico-

administrativo, los objetivos, la estructura orgánica y atribuciones, así como las políticas

de operación que utilizó para el desarrollo de sus actividades y evaluar la suficiencia,

funcionamiento y efectividad de los controles internos establecidos en los procesos de

planeación, licitación, adjudicación, contratación, ejecución, pago, supervisión y, en su

caso, entrega-recepción, liquidación y finiquito de las obras públicas. Para tal efecto, se

realizaron diversas pruebas de control y de detalle, consistentes en la revisión y análisis

de la documentación contenida en el expediente único de finiquito del contrato de obra

pública seleccionado, la elaboración de cédulas de cumplimiento, la aplicación de

cuestionarios, así como la realización de visitas previa y de verificación física al sitio

en donde se ejecutó la obra.

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Para la revisión normativa, con base en las observaciones realizadas en las visitas

previas a la obra y la revisión de la documentación contenida en el expediente único de

finiquito, del monto ejercido por el sujeto fiscalizado en obra pública con cargo al capítulo

6000 “Inversión Pública”, concepto 6100 “Obra Pública en Bienes de Dominio Público”, en

la finalidad 2 “Desarrollo Social”, función 2 “Vivienda y Servicios a la Comunidad”,

subfunción 1 “Urbanización”, se tomó una muestra de un contrato de obra pública, por un

monto ejercido de 75,893.1 miles de pesos, que representa el 3.3% respecto al total

ejercido, de 2,309,592.0 miles de pesos, a fin de verificar los procesos de planeación,

licitación, adjudicación, contratación, ejecución, pago, supervisión, entrega-recepción,

liquidación y finiquito de la obra pública contratada; así como la integración del expediente

único de finiquito; la existencia física y el equipamiento de la obra. El contrato corresponde

a lo siguiente:

(Miles de pesos)

Número de contrato Objeto del contrato Monto ejercido

AGU-LPN-L-1-045-17 “Proyecto integral a precio alzado, de la Primera Etapa de Conformación de Infraestructura Peatonal ‘Parque Lineal Viaducto’.” 75,893.1

Total 75,893.1

NOTA: El importe de dicha muestra se ejerció con Recursos Federales del fondo “Participaciones Entidades Federativas y Municipios”. El contrato referido se rigió bajo la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal, a partir de la Ley de Coordinación Fiscal, artículo 49, párrafo segundo, que estipula: “Las aportaciones federales serán administradas y ejercidas por los gobiernos de las entidades federativas y, en su caso de los municipios y las alcaldías de la Ciudad de México que las reciba, conforme a sus propias leyes en lo que no se contrapongan a la legislación federal”.

PROCEDIMIENTOS, RESULTADOS Y OBSERVACIONES

Evaluación del Control Interno

1.Resultado

El artículo 62, fracción III, de la Ley de Fiscalización Superior de la Ciudad de México

vigente en 2017 dispone, entre de las atribuciones de la Auditoría Superior de la Ciudad

de México (ASCM), verificar que los sujetos fiscalizados establezcan sistemas adecuados de

control interno, que proporcionen seguridad razonable en cuanto al logro de objetivos y el

adecuado uso de los recursos; asegurando que dichos controles se apliquen y funcionen de

manera que garanticen el exacto cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias

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aplicables, y que las decisiones adopten la probidad y corrección. Asimismo, evaluar

periódicamente la eficacia de los sistemas de control interno de conformidad con el Manual

del Proceso General de Fiscalización de la ASCM, subapartado B) “Fase de Ejecución”,

numeral 1 “Control Interno”, así como el apartado 3 “Control Interno”, de su Anexo Técnico.

Para evaluar los mecanismo de control interno implantados por la AGU, en cuanto al

cumplimiento de la normatividad aplicable, se llevó a cabo el estudio general y el análisis

en los componentes de entorno de control, evaluación de riesgo, actividades de control,

información y comunicación, y seguimiento, mediante el análisis de la información y

documentación proporcionada por el sujeto fiscalizado, información recabada en las

reuniones de trabajo realizadas con el personal encargado de las obras, respuestas al

cuestionario aplicado, así como la constatación de la existencia de la obra mediante

visitas, previa y de verificación física, al sitio en donde se ejecutó la obra. Como resultado

del análisis, se conoció lo siguiente:

Entorno de Control

Para llevar a cabo el estudio y evaluación del control interno, específicamente del entorno

de control correspondiente al ejercicio presupuestal de 2017, se solicitó el manual administrativo

en sus partes de organización y de procedimientos, vigente en el ejercicio 2017, con

registro ante la Coordinación General de Modernización Administrativa (CGMA), y publicado

en la Gaceta Oficial del Distrito Federal; a fin de revisar los objetivos, las políticas,

funciones, estructura orgánica, atribuciones, y marco jurídico-administrativo, así como las

normas de operación que utilizó el sujeto fiscalizado para el desarrollo de sus actividades,

con la finalidad de evaluar los controles internos establecidos y verificar que funcionen

en los procesos de planeación, licitación, adjudicación, contratación, ejecución, pago,

supervisión, entrega-recepción, liquidación y finiquito de la obra pública a su cargo.

Con la auditoría, se identificó que la AGU operó en 2017 con un manual administrativo

que contempla las partes de organización y de procedimientos, publicado en la Gaceta

Oficial del Distrito Federal núm. 151 de fecha 10 de agosto de 2015 y con registro

núm. MA-24/230715-D-SOBSE-9/010714 ante la CGMA, correspondiente a la SOBSE, en

lo que refiere a la extinta Dirección General de Servicios Urbanos.

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Lo anterior, en función del “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas

disposiciones del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal”, Quinto

Transitorio, publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México del 21 de febrero de 2017,

que señala:

“La normatividad, disposiciones, procedimientos y demás instrumentos jurídico administrativos

que hagan referencia a la Dirección General de Servicios Urbanos o a la Agencia de Gestión

Urbana adscrita a la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, se entenderán hechos

a la Agencia de Gestión Urbana de la Ciudad de México adscrita a la Secretaría de Obras

y Servicios.”

En dicho manual, se establece el marco jurídico de actuación, atribuciones, misión, visión,

objetivos institucionales, organigrama de la estructura básica, organización y procedimientos,

así como la descripción de funciones y atribuciones, tanto institucionales como del personal.

Derivado del Decreto por el que se Modifica el Diverso que crea el Organismo

Desconcentrado denominado Agencia de Gestión Urbana de la Ciudad de México, publicado

en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México núm. 12, de fecha 21 de febrero de 2017, la

Oficialía Mayor (OM) dictaminó favorablemente, el 24 de abril de 2017, la estructura

orgánica con registro núm. OD-SOBSE-AGU-6/010417 que entró en vigor el 1o. de abril

de 2017. A partir de lo anterior, la AGU está integrada por cuatro Direcciones Generales:

Creatividad; Planeación y Atención Ciudadana; Imagen, Alumbrado Público y Gestión de

los Residuos Sólidos Urbanos; e Infraestructura Vial, ésta última cuenta con tres Direcciones

de Área: Banquetas y Mobiliario Urbano; Técnica y Mejoramiento de la Infraestructura Vial.

Las atribuciones de la AGU se encuentran conferidas en el artículo 207 Ter del Reglamento

Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, cuya modificación se publicó en

el mismo ejemplar de la Gaceta Oficial de la Ciudad de México referido, entre las que se

encuentran: “Diseñar, planear y ejecutar las políticas, programas y acciones relacionadas

con la prestación de los servicios urbanos que se refieren al mejoramiento y mantenimiento

de la imagen urbana, infraestructura vial, áreas verdes y alumbrado público, así como los

servicios de limpia y en general la gestión integral de los residuos sólidos urbanos de la

red vial primaria de la Ciudad de México y espacios públicos que le sean encomendados”.

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El manual, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal núm. 151 de fecha

10 de agosto de 2015, contiene 56 procedimientos, de los cuales 27 están relacionados

con los procesos de programación, presupuestación, convocatoria, licitación, adjudicación,

contratación, ejecución, supervisión, liquidación y finiquito para obra pública.

Por otra parte, mediante las respuestas al cuestionario aplicado al personal del sujeto

fiscalizado, se tuvo conocimiento de que la AGU contó con un Código de Conducta durante el

ejercicio 2017, el cual fue dado a conocer al personal mediante los oficios núms.

CDMX/JG/AGU/DGIV/DMIV/SP/2017-04-03.001 y CDMX/JG/AGU/DGIV/DMIV/SP/2017-04-03.002.

Respecto a si los servidores públicos de la AGU conocen el Código de Conducta, el sujeto

fiscalizado no proporcionó respuesta.

Respecto a la estructura organizacional, el sujeto fiscalizado respondió al cuestionario que

hasta el 31 de marzo de 2017 trabajó con base en el manual de procedimiento

administrativo de la extinta Dirección General de Servicios Urbanos. También mencionó

que el crecimiento de las responsabilidades de la propia AGU generó nuevas necesidades,

propuestas en la reestructuración, a las que se ajustó en lo posible; sin embargo, en

algunos casos no fue suficiente.

En cuanto al perfil, experiencia y conocimientos de los servidores públicos que

intervinieron en los diferentes procesos de obra pública, la AGU respondió al cuestionario

que los servidores públicos cumplen el perfil de puesto de acuerdo con su cargo

asignado. Sin embargo, durante la ejecución de la auditoría se observó que la

competencia de los servidores públicos se vio disminuida en razón de los resultados

obtenidos durante la auditoría realizada, como se describe en los siguientes resultados

del presente informe.

De lo expuesto, se desprende que, si bien el sujeto fiscalizado cuenta con un conjunto de

normas, procesos y estructura que le proporcionan la base para llevar a cabo el control

interno en su institución, no cuenta con procedimientos para el proceso de planeación de

la obra pública, lo cual dificulta la consecución de los objetivos planteados, así como una

actitud de respaldo hacia el control interno.

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Evaluación de Riesgos

En relación con los mecanismos de control aplicados en 2017 para cumplir los procesos

de planeación, adjudicación, contratación, ejecución, pago, supervisión, liquidación y

finiquito de las obras ejecutadas, el sujeto fiscalizado señaló, en respuesta al cuestionario

aplicado, que lo llevó mediante la elaboración de reportes diarios, semanales, quincenales

y mensuales de cantidades reales ejecutadas de obra; hojas de seguimiento para el caso

de control de ingreso y envío de estimaciones; juntas semanales; y verificación

permanente del expediente único.

En cuanto a si la obra pública seleccionada se realizó en los plazos y con los importes

programados, la AGU indicó que no, toda vez que intervinieron diversos factores como el

sismo de septiembre de 2017, las lluvias atípicas, y la activación de la contingencia

ambiental Fase 1, así como el suministro irregular de mezcla asfáltica por parte de la

Planta de Asfalto de la Ciudad de México.

De la revisión del expediente proporcionado y de la visita de verificación física realizada a

la obra pública seleccionada, se concluye que el sujeto fiscalizado identificó, evaluó y

atendió los riesgos que pudieran impedir el cumplimiento en la realización y funcionamiento de

obra pública que se revisó; además, se constató que los trabajos se encuentran

ejecutados y en funcionamiento. Sin embargo, por carecer de procedimientos para la

etapa de planeación de la obra pública, no se contó con las bases para desarrollar

respuestas apropiadas al riesgo al que se enfrenta para la consecución de sus metas y

objetivos; considerando que tal riesgo proviene tanto de fuentes internas como externas.

Actividades de Control

El sujeto fiscalizado operó en 2017, con un manual administrativo correspondiente a la

SOBSE, en específico el concerniente a la extinta Dirección General de Servicios

Urbanos, en el que se establece el marco jurídico de actuación, atribuciones, misión,

visión, objetivos institucionales, organigrama de la estructura básica, organización y

procedimientos, así como la descripción de funciones y atribuciones, tanto institucionales

como del personal; sin embargo, durante la auditoría se identificó que no se cuenta con

procedimientos relacionados con la fase de planeación de la obra pública.

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En la revisión realizada al universo de contratación de 2017, se identificó que la AGU llevó

a cabo la contratación de los servicios de supervisión de obra, la cual corresponde, en

términos del artículo 3, inciso b, numeral IV, de la Ley de Obras Públicas del Distrito

Federal, a lo siguiente: “Revisión de planos, especificaciones y procedimientos de

construcción; coordinación y dirección de obras, cuantificación o revisión de volumetría,

preparación y elaboración de documentos para las licitaciones; verificación de programas

propuestos por los contratistas, control de calidad de las obras incluyendo laboratorios de

análisis y control de calidad, mecánica de suelos, resistencia de materiales, radiografías

industriales, cuantificación de volúmenes ejecutados, revisión, conciliación y aprobación

de números generadores y verificación del cumplimiento respecto a programas;

verificación del cumplimiento de esta Ley y de las disposiciones que de ella emanen, así

como del contrato de que se trate; recepción, liquidación y finiquito de la obra, integración

de grupos técnico-administrativos, capacitación, actualización continua, acorde con las

disposiciones de la dependencia, órgano desconcentrado, delegación o entidad”.

De igual forma, en el desarrollo de la auditoría se constató la existencia y uso de la bitácora de

obra, cuya función, en términos de las Normas de Construcción, es la de instrumento

de comunicación entre el supervisor, la contratista y el Gobierno de la Ciudad de México,

en donde se anotan los hechos señalados expresamente en la norma de supervisión

y aquellos asuntos que de alguna forma afectan al proyecto, al estudio o a la obra.

Lo anterior, se complementa con la respuesta del sujeto fiscalizado, en el sentido de que

elaboró reportes diarios, semanales, quincenales y mensuales de cantidades reales ejecutadas

de obra; emitió hojas de seguimiento para el caso de control de ingreso y envío de

estimaciones; y realizó juntas semanales y verificación permanente del expediente único.

Información y Comunicación

Se comprobó que el gasto ejercido en 2017 con cargo al capítulo 6000 “Inversión Pública”,

concepto 6100 “Obra Pública en Bienes de Dominio Público”, finalidad 2 “Desarrollo

Social”, función 2 “Vivienda y Servicios a la Comunidad”, subfunción 1 “Urbanización”, fue

mediante las 780 Cuentas por Liquidar Certificadas (CLC) y 38 Documentos Múltiples

proporcionados por el sujeto fiscalizado, por un monto de 2,309,592.0 miles de pesos el

cual se verificó con lo reportado en la Cuenta Pública del ejercicio de 2017.

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Por lo expuesto, se considera que el sujeto fiscalizado cuenta con un sistema de

información y comunicación que refieren al registro, control y trámite de pago en relación

con lo que reporta en la Cuenta Pública.

Además, con base en la revisión de la documentación que integra el expediente único de

finiquito del contrato de obra pública seleccionado, se comprobó que el importe ejercido

en el contrato seleccionado como muestra, reportado en la Cuenta Pública de la Ciudad

de México de 2017, corresponde, en términos generales, con la documentación

presentada durante el desarrollo de la auditoría por la AGU. La fianza de cumplimiento

fue presentada de conformidad con los porcentajes y plazos establecidos contractualmente;

se constató la implementación y uso de la bitácora de obra; y, en las ministraciones de

obra, se aplicaron las deducciones específicas pactadas en los contratos.

Por otra parte, se concluyó que el expediente del contrato de obra pública no está

integrado conforme a la estructura prevista en la sección 27 de las Políticas

Administrativas, Bases y Lineamientos en materia de Obra Pública.

Seguimiento

Se conoció que la AGU, por conducto de su Órgano Interno de Control, no realizó ninguna

auditoría relacionada con el contrato de obra pública que se revisó; por tanto, el sujeto

fiscalizado careció de mecanismos de supervisión permanente de las operaciones y

actividades de control.

En el análisis del Sistema de Control Interno de la AGU respecto de la obra pública

revisada, se identificaron aspectos aislados que corresponden a cada uno de los

componentes mencionados; los cuales presentan debilidades en las actividades del sujeto

fiscalizado en tema de obra pública, con base en los siguientes factores de riesgo:

1. En cuanto al entorno de control, aunque el sujeto fiscalizado operó en 2017 con un

manual administrativo correspondiente a la SOBSE, en específico el concerniente a la

extinta Dirección General de Servicios Urbanos, en el que se establece el marco

jurídico de actuación, atribuciones, misión, visión, objetivos institucionales, organigrama

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de la estructura básica, organización y procedimientos, así como la descripción de

funciones y atribuciones, tanto institucionales como del personal, no contó con

procedimientos relacionados con la fase de planeación de la obra pública y no

proporcionó capacitación en materia de obra pública al personal de estructura. Por

tanto, los elementos de control adoptados presentan debilidades que limitan la

administración eficiente en el desarrollo de su gestión técnico-administrativa.

2. Respecto de la evaluación de riesgos, el sujeto fiscalizado carece de procedimientos

para el proceso de planeación de la obra pública, por lo que se priva de las bases para

desarrollar respuestas apropiadas al riesgo al que se enfrenta; sin embargo, identificó,

evaluó y atendió con la finalidad de evitar, y en su caso, corregir con oportunidad las

condiciones que limiten, impidan o hagan ineficiente el logro sus metas y objetivos,

mediante la elaboración de reportes diarios, semanales, quincenales y mensuales de

cantidades reales ejecutadas de obra; la emisión de hojas de seguimiento para el

caso de control de ingreso y envío de estimaciones; y la realización de juntas

semanales y verificación permanente del expediente único.

3. El sujeto fiscalizado contó con actividades de control para evitar, y en su caso,

corregir con oportunidad las condiciones que limiten, impidan o hagan ineficiente la

aplicación de los procesos operativos con oportunidad en el logro de metas y

objetivos, así como identificar las desviaciones, a fin de contribuir al cumplimiento

de éstos. Pese a contar con actividades de control, en la obra pública auditada se

identificaron deficiencias en su aplicación, lo cual se observa en los resultados

subsecuentes del presente informe.

4. Respecto al sistema de información y comunicación, el sujeto fiscalizado contó con

procedimientos y medidas para el registro, control y trámite de pago, al comprobar

que corresponde con lo reportado en la Cuenta Pública, la aplicación de esos

componentes da fiabilidad en la ejecución de las operaciones que realiza; sin

embargo, la integración y conformación del expediente único de los contratos de obra

pública presenta debilidades, conforme a la estructura prevista en la sección 27 de las

Políticas Administrativas, Bases y Lineamientos en materia de Obra Pública.

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5. Por lo que se refiere al seguimiento, el sujeto fiscalizado careció de mecanismos de

supervisión permanente respecto a las operaciones y actividades de control, así como

de un proceso que asegurará la eficiencia del sistema de control interno.

En suma, se advirtió que en 2017 la AGU tuvo un ambiente de control débil dentro de la

obra pública revisada, al detectarse que no contó con factores que le permitieran

proporcionar una seguridad razonable en sus operaciones, en razón de las debilidades

que se señalan en los resultados núms. 2 al 14 del presente informe.

En la reunión de confronta, celebrada el 15 de enero de 2019, mediante el oficio núm.

CDMX/SOBSE/DGOIV/2019-01-15.001 del 15 de enero de 2019, emitido por la SOBSE,

derivado del artículo Transitorio Vigésimo, párrafo primero, del Decreto por el que se

expide la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de

México, publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México del 13 de diciembre de 2018,

que indica: “La persona titular de la Jefatura de Gobierno; por conducto de la Secretaría

de Administración y Finanzas, deberá disponer lo necesario para la desaparición de la

Agencia de Gestión Urbana, tratándose de las funciones y los servicios asignados a dicho

órgano desconcentrado y con motivo de la entrada en vigor del presente Decreto, se

deberán realizar las gestiones pertinentes para que dichas funciones o servicios se transfieran

a la Secretaría de Obras y Servicios de manera ordenada; considerándose al efecto los

recursos humanos, financieros y materiales que se encuentren asignados a los mismos”, el

sujeto fiscalizado respondió en los términos siguientes:

“Sobre el particular, anexo me permito enviar a Usted, ‘Cédula de Respuesta al Informe

de Resultados de Auditoría (Confronta)’ […] la cual cuenta con la información y

documentación que acredita la atención y argumentos que aclaran y justifican los

resultados vertidos en la misma […]

”Para el presente resultado Núm. 1, la Auditoría Superior de la Ciudad de México, en los

apartados correspondientes al Entorno de control, Evaluación de Riesgos, Actividades de

control, y Seguimiento, observa que la Agencia de Gestión Urbana hoy Subsecretaría

de Servicios Urbanos, no cuenta con procedimientos para el proceso de planeación de la

obra pública, en apartado de Información y Comunicación se menciona que el expediente

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del contrato de obra pública no está integrado conforme a la estructura prevista en la

sección 27 de las Políticas, Bases y Lineamientos en materia de Obra Pública. Además, en el

apartado Seguimiento también se hace mención de que no se implementó capacitación

en materia de obra pública al personal de estructura.

”Al respecto, se somete a consideración del Órgano de Fiscalización que este Órgano de

desconcentrado Agencia de Gestión Urbana hoy Subsecretaría de Servicios Urbanos,

inició de manera inmediata y dentro de los períodos previstos para la presentación del

proyecto modificatorio del Manual Administrativo, las gestiones de revisión para la

dictaminación y registro de dicho manual conforme a la estructura orgánica autorizada,

vigente a partir del 01 de abril del 2017; sin embrago, estuvo condicionada a los plazos y

períodos que determinó la Coordinación General para dicha revisión, dictaminación y en

su caso, el otorgamiento de autorización correspondiente.

”Por lo que, el atraso, en su autorización, dictaminación y, en su caso, publicación no

resultó imputable al Órgano Desconcentrado Agencia de Gestión Urbana hoy

Subsecretaría de Servicios Urbanos, ya que no contó con las herramientas de trabajo que

resultaron necesarias de acuerdo a lo previsto en la Guía de integración para el proceso

de registro, dictaminación, estabilización o simplificación de manuales; y quedó supeditada a

los plazos y términos que determinó la propia CEGEMA [sic].

”En fecha 18 de octubre de 2018, la CEGEMA [sic], mediante Registro

MA_15/181018-OD-SOBSE-AGU-6/010417, otorga el registro del Manual Administrativo

de la Agencia de Gestión Urbana, señalando que el mismo quedaba a resguardo

electrónicamente para su consulta en la página www.sideo.cdmx.gob.mx apartado

‘Estructura orgánica’ seleccionando el órgano de la administración pública, vínculo

‘Consultar detalle’, pestaña ‘Manual administrativo’ además de la liga específica

www.sideo.cdmx.gob.mx/index.php/portal_c/detalleEstructura/16, lo que se publicó en la

Gaceta Oficial de la Ciudad de México, el 02 de noviembre de 2018.

”1.- Se anexa publicación del Manual. […]

”Se expone a este órgano de fiscalización lo siguiente:

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”La Oficialía Mayor de la Ciudad de México, comunicó a la Agencia de Gestión Urbana la

estructura orgánica indicando su entrada en vigor. Al respecto y de acuerdo a lo previsto

en los ‘Lineamientos generales para el registro de Manuales administrativos y específicos

de operación de la Administración Pública del Distrito Federal’, publicados en la Gaceta

Oficial del Distrito Federal el 30 de diciembre de 2014, se indica en el numeral décimo

tercero, numerario 1 fracción 2 ‘en el caso de manuales administrativos, el envío del

proyecto de manual deberá realizarse dentro del plazo de 60 días hábiles contados a

partir de la fecha de entrada en vigor del dictamen de estructura orgánica…’.

”Adicionalmente, con fecha 28 de febrero del año 2017, se publicó en la Gaceta Oficial de la

Ciudad de México ‘Aviso por el que se da a conocer la Guía Técnica y Metodología para

la elaboración e integración de los Manuales Administrativos y Específicos de Operación de la

Administración Pública de la Ciudad de México’, en el que se indicó de acuerdo transitorio

cuarto, aviso, que ‘los manuales administrativos y específicos de operación que a la

entrada en vigor del presente aviso, se encuentren en la fase de revisión del proceso

registro ante la coordinación general de Modernización Administrativa, deberán adecuarse

a la metodología y criterios técnicos establecidos en la presente guía y metodología’ por lo

que en su caso se reiniciará el conteo de los plazos que corresponda establecidos en los

Lineamientos Generales para el registro de los manuales administrativos y específicos

de operación de la administración púbica de la Ciudad de México.

”De acuerdo a lo anterior, y considerando que durante el período de la elaboración del

proyecto de modificación al manual, correspondiente a la estructura orgánica con vigencia

a partir del 21 de febrero de 2017, tuvo lugar una nueva actualización a la estructura

orgánica, la cual no resultó acorde a las funciones inherentes a la nueva estructura (toda

vez que sufrió modificaciones sustanciales) en la misma.

”Por tanto, al existir una nueva estructura orgánica dentro del mismo período de actualización,

no resulto factible jurídicamente la actualización de procedimientos, de acuerdo a la

modificación de la estructura orgánica, por lo que se tuvo que reiniciar el manual hasta su

debida conclusión.

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15

”Conforme a los argumentos antes vertidos, agradeceré a este Órgano de Fiscalización

considere esta respuesta, para dar por atendido el resultado que nos ocupa, demostrando

que no existió incumplimiento por parte de la Agencia de Gestión Urbana para la emisión

de Manual administrativo, para el ejercicio 2017, sino que el mismo proceso de elaboración

que se estableció por conducto de la CEGEMA [sic] que su conclusión y aprobación se

prolongara al ejercicio fiscal siguiente.”

Derivado del análisis de la respuesta del sujeto fiscalizado, se concluye que la observación

persiste, debido a que se confirma que no contó con mecanismos de control que

contribuyeran al cumplimiento de metas y objetivos, ya que el manual administrativo del

21 de febrero de 2017 no resultó acorde a las funciones de la nueva estructura de la AGU,

por lo que el sujeto fiscalizado no contó con los factores que le permitieran proporcionar

una seguridad razonable en la ejecución de sus operaciones.

En el informe de la auditoría ASCM/181/17, practicada a la Secretaría de Obras y

Servicios, resultado núm. 1, recomendación ASCM-181-17-1-SOBSE, se considera un

mecanismo de control para asegurarse de que, su manual administrativo se actualice

cuando sea modificada la estructura orgánica, y se dé a conocer al personal, de

conformidad con la normatividad aplicable, por lo que se dará tratamiento a dicha

circunstancia como parte del seguimiento de la recomendación citada.

Revisión Normativa

De la Programación de las Obras Públicas

2. Resultado

El presente resultado se derivó del estudio general e inspección de la documentación e

información proporcionada por el sujeto fiscalizado, con el propósito de comprobar que en

la planeación, presupuestación y programación de la obra pública se contará con los

estudios, licencias, permisos, dictámenes y demás autorizaciones necesarias.

En la licitación pública nacional núm. AGU/LPN/006/2017, relativa al contrato de obra

pública núm. AGU-LPN-L-1-045-17, cuyo objeto fue el “Proyecto integral a precio alzado,

de la Primera Etapa de Conformación de Infraestructura Peatonal ‘Parque Lineal Viaducto’”,

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16

la AGU no contó con los estudios de factibilidad técnica y económica; de impactos

ambiental, urbano y social; y de protección civil, ni con licencias y permisos, dictámenes y

demás autorizaciones consideradas para la elaboración del programa y presupuesto

previo a la ejecución de la obra pública.

Por medio de la minuta de solicitud de documentación e información núm. EJO-2/01 del

1o. de octubre de 2018, la ASCM solicitó a la AGU la aclaración correspondiente.

En respuesta, mediante el oficio núm. CDMX/AGU/DGIV/2018-10-08.001 del 8 de octubre

de 2018, el sujeto fiscalizado señaló que “la información solicitada se encuentra en la

carpeta 04/45 que se tiene en custodia en los folios” 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19 y 25, así

como 7, 8 y 9. Adicionalmente, proporcionó copia certificada del estudio de impacto social

y copia simple de los oficios núms. SEDEMA/DEJ/SAC/1583/2017, DGODU/189/2018 y

AEP/CG/0070/2018.

El “Estudio de Impacto Social” (folios 13 al 19 y 25), signado por el Subdirector de

Pavimentación en la AGU, desarrolla los apartados de “1.1 Diagnóstico, 1.2 Planteamiento y

fundamentación, 1.3 Actividades y recursos necesarios para su ejecución, 1.4 Análisis

sobre la viabilidad y ejecución del proyecto; y Conclusiones”, en los que señala:

“… los trabajos de la construcción del Parque Lineal Viaducto, tiene [sic] como propósito

el manejo sostenible de la Cuenca de la Ciudad de México, específicamente en la

regeneración del Río Piedad y los 45 principales ríos de la Ciudad a fin de motivar una

integración consiente de sus habitantes y la naturaleza. La regeneración debe darse en la

parte urbana, al mantener nuestros sistemas de vida localmente. La Ciudad y los

habitantes necesitan un ambiente saludable en el cual vivir…”

Los folios 7, 8 y 9 corresponden a los oficios núms. SEDEMA/DEJ/SAC/1583/2017,

AEP/CG/0070/2018 y DGODU/189/2018 del 14 de diciembre de 2017, y 16 y 17 de enero

de 2018, respectivamente, mediante los cuales la Secretaría del Medio Ambiente

(SEDEMA), la Autoridad del Espacio Público (AEP) y la Dirección General de Obras y

Desarrollo Urbano (DGODU), en la entonces Delegación Cuauhtémoc, responden la

solicitud de opinión en cuanto a “la asignación para uso, aprovechamiento y explotación

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17

del predio ubicado en el camellón de Avenida Viaducto Rio de la Piedad, entre Avenida

Unión y calle Monterrey en la Ciudad de México”. Al respecto, la SEDEMA señaló que “no

tiene inconveniente en la asignación del predio en comento”, la AEP otorgó “opinión

técnica favorable en estricta materia de espacio público”, y la DGODU recomendó “dirigir

su petición a la Secretaría de Movilidad”.

En su respuesta, el sujeto fiscalizado no hace referencia a lo solicitado por este órgano

superior de fiscalización, ya que no proporcionó documentación e información sobre los

estudios de factibilidad técnica, económica, ambiental, urbano, social y protección civil,

considerados para la elaboración del programa y presupuesto, así como la Declaratoria

de Cumplimiento Ambiental ante la SEDEMA, previo a la realización de la obra, ya que

dicha declaratoria fue presentada por el contratista el 13 de noviembre de 2017, fecha

posterior a la terminación del período contractual.

En cuanto a los oficios emitidos por la SEDEMA, la AEP y la DGODU de la entonces

Delegación Cuauhtémoc, se concluye que sólo expresaron una opinión, no así la

autorización para la ejecución de la obra en la zona referida; además, de que las

respuestas a la solicitud del sujeto fiscalizado se dieron una vez que los trabajos relativos

al contrato núm. AGU-LPN-L-1-045-17 ya habían concluido.

Con fecha 17 de octubre de 2018, se realizó una reunión de trabajo entre servidores

públicos de la AGU y personal comisionado para la presente auditoría, de la cual quedó

constancia en la minuta de trabajo núm. EJO-2/01 de la misma fecha, y en ésta se reiteró

la solicitud de aclaración respecto a los permisos y licencias. En respuesta, el sujeto fiscalizado

proporcionó copia del “Acta Administrativa de formalización de asignación para uso,

aprovechamiento y explotación del espacio ubicado en la avenida Viaducto Presidente

Miguel Alemán entre avenida Unión y calle Monterrey […] a favor del organismo público

desconcentrado denominado Agencia de Gestión Urbana de la Ciudad de México”,

signada por representantes de la Dirección General de Patrimonio Inmobiliario en la OM y

por la Dirección General de Administración en la AGU, de fecha 15 de diciembre de 2017.

Del análisis de las respuestas, se concluye que la AGU no acreditó que previo a la

ejecución de la obra pública se contara con los estudios de factibilidad técnica,

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18

económica, ambiental, urbano y social, así como los de protección civil, considerados

para la elaboración del programa y presupuesto; ni con la autorización para uso y

aprovechamiento del predio en el que se ejecutó la obra.

Por lo anterior, la AGU incumplió los artículos 17, párrafo primero, fracción IV; y 18 de la

Ley de Obras Públicas del Distrito Federal; 9, párrafo primero, del Reglamento de la Ley

de Obras Públicas del Distrito Federal, y 44 de la Ley Ambiental de Protección de la Tierra

en el Distrito Federal, vigentes en 2017.

Los artículos 17, párrafo primero, fracción IV, y 18 de la Ley de Obras Públicas del Distrito

Federal establecen:

“Las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades elaborarán sus

programas y presupuestos de obra pública, considerando: […]

”IV. Los estudios técnicos, financieros, de impacto ambiental, de impacto urbano y de

impacto social que se requieran para definir la factibilidad técnica, económica, ecológica,

urbana y social en la realización de la obra…”

“Artículo 18. Las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades

estarán obligadas a prever los efectos sobre el medio ambiente y el medio urbano que

pueda causar la ejecución de la obra pública, con sustento en los estudios de impacto

ambiental, impacto urbano, y los referentes a la materia de protección civil, previstos en

las Leyes aplicables en la materia. Los proyectos deberán incluir las obras necesarias

para que se preserven o restauren las condiciones ambientales cuando éstas pudieran

deteriorarse, y se dará la intervención que corresponda a las dependencias, órganos

desconcentrados, delegaciones y entidades con atribuciones en la materia. En cuanto a

impacto urbano, se deberán prever los trabajos de restauración de monumentos

arqueológicos, históricos y artísticos, así como que se tengan en cuenta los aspectos

básicos sobre factibilidad de dotación de servicios, vialidad y facilidades para los

discapacitados, atendiendo las Leyes y Reglamentos respectivos, debiéndose evitar las

barreras arquitectónicas que se pudieran producir con los proyectos.”

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19

El artículo 9, párrafo primero, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas del Distrito

Federal establece:

“La Administración Pública en la planeación de las obras públicas, realizará los estudios

técnicos previos de acuerdo a la naturaleza de las mismas y de preinversión, de factibilidad

ambiental, social, urbana, técnica y económica para la realización de las obras y de los

proyectos integrales o la factibilidad económica de llevar a cabo los servicios relacionados

con la obra pública…”

El artículo 44, párrafos primero y segundo, fracción VI, de la Ley Ambiental de Protección

de la Tierra en el Distrito Federal, establecen:

“La evaluación de impacto ambiental es el procedimiento a través del cual la autoridad evalúa

los efectos que sobre el ambiente y los recursos naturales pueden generar la realización

de programas, obras y actividades de desarrollo dentro del territorio del Distrito Federal, a

fin de evitar o reducir al mínimo efectos negativos sobre el ambiente, prevenir futuros

daños al ambiente y propiciar el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales.

”El procedimiento de evaluación de impacto ambiental se inicia mediante la presentación

del estudio de impacto ambiental en sus diferentes modalidades ante la Secretaría y

concluye con la resolución o dictamen que ésta emita. La elaboración del estudio de impacto

ambiental se sujetará a lo que establecen la presente Ley y su reglamento correspondiente a

la materia. Las modalidades de los estudios de impacto ambiental son: […]

”VI. Declaratoria de cumplimiento ambiental.”

En la reunión de confronta, celebrada el 15 de enero de 2019, mediante el oficio

núm. CDMX/SOBSE/DGOIV/2019-01-15.001 del 15 de enero de 2019, la SOBSE

respondió en los términos siguientes:

“Sobre el particular, anexo me permito enviar a Usted, ‘Cédula de Respuesta al Informe de

Resultados de Auditoría (Confronta)’ […], la cual cuenta con la información y documentación

que acredita la atención y argumentos que aclaran y justifican los resultados vertidos en

la misma […]

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20

“Con relación al Resultado 2, la Auditoría Superior de la Ciudad de México, observa que la

Agencia de Gestión Urbana hoy Subsecretaría de Servicios Urbanos, no contó con los

estudios de factibilidad técnica, económica, impacto ambiental, urbano y social, de protección

civil, así como tampoco licencias y permisos, dictámenes y demás autorizaciones considerados

para la elaboración del programa y presupuesto previo a la ejecución de la obra pública.

”‘De acuerdo a lo previsto en el artículo 18 de la Ley de Obras Públicas del Distrito

Federal, el cual señala que las Dependencia, Órganos desconcentrado, Delegaciones y

Entidades estarán obligadas a prever los efectos sobre el medio ambiente y el medio

urbano que pueda causar la ejecución de la obra pública…’, se aclara que el Órgano

Desconcentrado ‘AGU’ tomó en consideración la previsión de dichos efectos a través de

la siguiente documental: [La documental a la que se refiere el sujeto fiscalizado es al

anexo denominado ‘Antecedentes y términos a considerar’.]

”Por lo anterior, dentro de la etapa previa de la ejecución de la obra pública se consideró

lo establecido en los artículos 17, párrafo primero, fracción IV; y 18 de la Ley de Obras

Públicas del Distrito Federal; 9 párrafo primero del Reglamento de la Ley de Obras Públicas

del Distrito Federal y 44 de la Ley ambiental de Protección a la Tierra en el Distrito

Federal y que previo a la ejecución de la obra se cuente con los estudios de factibilidad

técnica, económica, impacto ambiental, urbano y social, de protección civil, así como con

las licencias y permisos, dictámenes y demás autorizaciones que se requieran.

”Antecedentes y términos a considerar.”

Derivado del análisis de la respuesta del sujeto fiscalizado, se concluye que la observación

persiste, no obstante que presentó los siguientes documentos:

1. Un texto sin título, en hoja membretada de la AGU y firmada por el Subdirector de

Pavimentación, que contiene los apartados “Antecedentes”, “Desarrollo”,

“Características del sistema de tratamiento” y “Literatura citada”, en los que se

describe la aplicación y empleo de ecosistemas artificiales, donde se considera la

viabilidad para su empleo en el Río de la Piedad.

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21

2. Un texto con el título “Proyecto Parque Lineal Viaducto, Primera Etapa”, en hoja

membretada de la AGU y firmado por el Subdirector de Vialidad, que contiene los

apartados “Beneficios” y “Propuesta”, en el que se describe el propósito de generar un

espacio seguro, limpio y sustentable para la población de la zona, mediante la

conformación de una nueva infraestructura peatonal, con mejoras en la imagen

urbana, con la recuperación del espacio público y funcional.

3. Documento titulado “Términos a Considerar”, firmado por el Subdirector de

Pavimentación, que es el preámbulo de un convenio firmado entre la AGU y una

organización de la sociedad civil, que contiene los apartados “Antecedentes”, “A.

Infraestructura Verde: Intervención Integral”, “B. Desarrollo de Proyecto”, “Museo Vivo

del Agua: Manejo y administración”, "D. Construcción y operación del Pabellón

Cultural y Educativo del Agua: Convocatoria y Administración”, “Presupuesto” (sólo

incluye asesoría, supervisión y seguimiento) “F. Condiciones” y “G. Distribución y

deslinde de responsabilidades”.

De la inspección realizada, se observó que dichos documentos no guardan relación con

los estudios de factibilidad técnica, económica, impactos ambiental, urbano y social

referidos en el presente resultado.

Adicionalmente, se integró la “Revisión Estructural de Colectores de 213 de diámetro,

Proyecto Parque Lineal Viaducto, Primera Etapa”, del 20 de agosto de 2017 y firmado por

el Subdirector de Pavimentación, que señala: “Se envía este informe estructural para

iniciar diseño de los conceptos estructurales en el Parque Lineal Viaducto”. Dicho

documento no contiene la firma de la persona que se indica que realizó la revisión

estructural y la fecha de elaboración corresponde a un mes posterior al inicio de los

trabajos objeto del contrato de obra pública revisado.

Por lo anterior, la AGU no acreditó contar, antes de la ejecución de la obra pública, con

estudios de factibilidad técnica, económica, impactos ambiental, urbano y social; de

protección civil; ni con licencias y permisos, dictámenes y demás autorizaciones

considerados para la elaboración del programa y presupuesto de la obra pública.

Page 24: XCIII. I A R C P C M E

22

Recomendación ASCM-190-17-1-SOBSE

Es necesario que la Secretaría de Obras y Servicios por conducto de sus Unidades

Administrativas que correspondan, establezca medidas de control para asegurar que,

previo a la ejecución de la obra pública, cuente con los estudios de factibilidad técnica,

económica, impacto ambiental, urbano y social, de protección civil, así como con licencias

y permisos, dictámenes y demás autorizaciones, considerados para la ejecución de la

obra pública, de conformidad con la normatividad aplicable.

De la Licitación de las Obras Públicas

3. Resultado

El presente resultado se derivó del estudio general e inspección de la documentación e

información proporcionada por el sujeto fiscalizado, con el fin de verificar que la licitación

pública se hubiese realizado conforme a la normatividad aplicable.

La AGU, en el proceso de la licitación pública nacional núm. AGU/LPN/006/2017, relativa

al contrato de obra pública núm. AGU-LPN-L-1-045-17, cuyo objeto fue el “Proyecto

integral a precio alzado, de la Primera Etapa de Conformación de Infraestructura Peatonal

‘Parque Lineal Viaducto’”, debió desechar la proposición del licitante al que se le asignó el

contrato referido, debido a que dicha empresa concursante modificó la descripción de las

actividades del “Catálogo del Proyecto del Parque Lineal Viaducto” proporcionado por el

convocante, específicamente eliminó “Proyecto de Semaforización”, “Construcción de

Pavimentos Asfálticos”, Construcción de Guarniciones”, “Construcción de Zona de Juegos

Infantiles” y “Señalización”; e incorporó “Construcción de Contención Perimetral”, “Construcción

de Canales y Humedales”, “Construcción de Pasos Hidráulicos” y “Construcción de

Rampas de Acceso”.

Por lo anterior, la AGU incumplió el artículo 29, párrafo primero, fracción III, de la Ley de

Obras Públicas del Distrito Federal, en relación con el numeral 6 “Causas de Desechamiento”

de las “Bases para regular el procedimiento de adjudicación y contratación” de la licitación

pública nacional núm. AGU/LPN/006/2017.

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23

El artículo 29, párrafo primero, fracción III, de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal

establece: “En las bases que emitan las dependencias, órganos desconcentrados,

delegaciones y entidades, para las licitaciones públicas se establecerá que las

propuestas, invariablemente se presenten en unidades de moneda nacional, y de así

considerarlo la convocante las bases serán puestas a disposición de los interesados en

medios magnéticos y contendrán como mínimo, lo siguiente: […]

”III. Señalamiento de que, el incumplimiento de alguno de los requisitos solicitados en las

bases que afecte las condiciones legales, técnicas, económicas, financieras o administrativas

de la propuesta, será causa de descalificación y que el incumplimiento de requisitos que

no afecten dichas condiciones, se deberá sujetar a lo que señalan las disposiciones

jurídicas aplicables.”

El numeral “6. Causas de Desechamiento”, apartado 6.16 de las “Bases para regular

el procedimiento de adjudicación y contratación” indica:

“No deberá modificarse por ningún motivo unidades, cantidades o actividades del catálogo

ya que esto será motivo inmediato de descalificación.”

En la reunión de confronta, celebrada el 15 de enero de 2019, mediante el oficio

núm. CDMX/SOBSE/DGOIV/2019-01-15.001 del 15 de enero de 2019, la SOBSE,

respondió en los términos siguientes:

“Sobre el particular, anexo me permito enviar a Usted, ‘Cédula de Respuesta al Informe

de Resultados de Auditoría (Confronta)’ […] la cual cuenta con la información y documentación

que acredita la atención y argumentos que aclaran y justifican los resultados vertidos en

la misma […]

”Con relación al Resultado 3, la Auditoría Superior de la Ciudad de México, observa que la

Agencia de Gestión Urbana hoy Subsecretaría de Servicios Urbanos, en el proceso de

licitación pública nacional núm. AGU-LPN-L-1-045-17, cuyo objeto fue ‘ Proyecto integral

a precio alzado, de la Primer Etapa de Conformación de Infraestructura Peatonal Parque

Lineal Viaducto’, omitió desechar la proposición del licitante al que se le asignó el contrato

Page 26: XCIII. I A R C P C M E

24

referido, debido a que dicha empresa concursante modificó la descripción de las actividades

del ‘Catálogo del Proyecto del Parque Lineal Viaducto’, proporcionado por el convocante,

específicamente eliminó ‘Proyecto de Semaforización’, ‘Construcción de Pavimentos Asfálticos’,

‘Construcción de Guarniciones’, ‘Construcción de Zona de Juegos Infantiles’ y ‘Señalización’, e

incorporó ‘Construcción de Pasos Hidráulicos’ y ‘Construcción de Rampas de Acceso’.

”Se anexa la Cédula de avances y pagos calendarizados que existe en el expediente

único en el apartado de contratación. […]

”El catálogo de la propuesta está en apego al artículo 29 de la Ley de Obras Públicas del

Distrito Federal:

”VI. […]

”c) En el caso del proyecto integral, el programa de necesidades, las referencias por lo

que hace a la legislación general que se debe cumplir en la realización del proyecto

ejecutivo de la obra y la obra misma, normas de construcción y especificaciones,

reglamento de construcciones y normas técnicas complementarias, con el señalamiento

de que los procedimientos constructivos, las especificaciones particulares del proyecto

ejecutivo de la obra, y todo lo necesario según el proyecto integral de que se trate, será

responsabilidad del proponente realizarlo.

”Artículo 47 del Reglamento de la Ley de Obras del Distrito Federal

”III. Tratándose de proyecto integral, que las actividades estén acordes con el planteamiento

de su propuesta, que la desagregación de las actividades por lo que hace al proceso de

ejecución, esté en el debido justo medio de tal manera que ni estén atomizadas como para

ser muy compleja su administración durante la operación del contrato, ni estén demasiado

agregadas como para crear problemas de división para seguimiento, control, valuación y pago

por parte de la Administración Pública, atendiendo a lo previsto en este Reglamento; que

dichas actividades contemplen en sus componentes los insumos necesarios de aplicar, el

precio de mercado con sus indirectos, financiamiento, utilidad y cargos adicionales, que éstos

correspondan a los requerimientos de su organización a nivel central y lo que deba en su

caso erogar por administración de obra, cubriendo sus seguros y garantías correspondientes.”

Page 27: XCIII. I A R C P C M E

25

Derivado del análisis de la respuesta del sujeto fiscalizado, se concluye que la

observación persiste, debido a que, aun cuando haya presentado la cédula de avances y

pagos calendarizados y que éstos sean acordes con el planteamiento de la propuesta, no

corresponden con el “Catálogo del Proyecto del Parque Lineal Viaducto” proporcionado

por él convocante para la integración de ésta, por lo que dicha propuesta no guardó

concordancia con el principio de igualdad de condiciones, en virtud de que al presentar

una propuesta modifica a la solicitada se puedan afectar las condiciones legales, técnicas,

económicas, financieras o administrativas de la propuesta; por tal motivo, el no sujetarse a

lo señalado en las bases para regular el procedimiento de adjudicación y contratación era

motivo de descalificación inmediata y por ende el desechamiento de la propuesta.

Recomendación ASCM-190-17-2-SOBSE

Es necesario que la Secretaría de Obras y Servicios por conducto de sus Unidades

Administrativas que correspondan, establezca medidas de control para asegurarse de que

en los procesos de licitación pública nacional se verifique que las propuestas presentadas

por los concursantes se integren conforme a los requisitos solicitados en las “Bases para

regular el procedimiento de adjudicación y contratación”, y, en caso contrario, se descalifiquen

las propuestas, de conformidad con la normatividad aplicable.

4. Resultado

El presente resultado se derivó del estudio general e inspección de la documentación e

información proporcionada por el sujeto fiscalizado, con el fin de verificar que la licitación

pública se hubiese realizado conforme a la normatividad aplicable.

La AGU, en el proceso de la licitación pública nacional núm. AGU/LPN/006/2017, relativa

al contrato de obra pública núm. AGU-LPN-L-1-045-17, cuyo objeto fue el “Proyecto integral a

precio alzado, de la Primera Etapa de Conformación de Infraestructura Peatonal ‘Parque

Lineal Viaducto’”, omitió verificar que el participante al cual se le adjudicó el contrato

referido incluyera en su propuesta un informe en donde se destacaran las aportaciones en

cuanto a proyectos integrales desarrollados con diferentes opciones, y donde se demostrara

que la propuesta representaba una mejora sustancial en cuanto a sus indicadores en

razón costo/beneficio, aportaciones de tecnología para ejecución y beneficios en la mejora

de la productividad y eficiencia de la operación de proyecto integral.

Page 28: XCIII. I A R C P C M E

26

Por medio de la minuta de solicitud de documentación e información núm. EJO-2/01 del

1o. de octubre de 2018, la ASCM solicitó a la AGU la aclaración correspondiente.

Mediante el oficio núm. CDMX/AGU/DGIV/2018-10-08.001 del 8 de octubre del mismo

año, el sujeto fiscalizado argumentó, en su numeral 3, lo siguiente:

“Le informo a ese órgano fiscalizador que la información se solicitó a la Dirección de

Procedimientos de Contratación de Obra Pública [perteneciente a la AGU] con oficio

número CDMX/AGU/DGIV/DT/2018-10-03.007 [no proporcionado en su respuesta] por ser

de su competencia y a esta fecha no ha dado respuesta a la petición planteada.”

En el análisis de la respuesta del sujeto fiscalizado, se concluye que la AGU no verificó

que el participante, al cual se le adjudicó el contrato, integrara un informe donde se

destaquen las aportaciones en cuanto a proyectos integrales desarrollados con diferentes

opciones, que demostrara que la propuesta manifiesta una mejora sustancial en cuanto a

sus indicadores en razón costo/beneficio, en virtud de que a la fecha de la emisión de este

informe, no se ha proporcionado documentación ni información para aclarar o justificar la

observación señalada.

Por lo anterior, la AGU incumplió el artículo 29, párrafo primero, fracción VIII, inciso c),

de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal, que establece lo siguiente:

“En las bases que emitan las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y

entidades, para las licitaciones públicas se establecerá que las propuestas, invariablemente

se presenten en unidades de moneda nacional, y de así considerarlo la convocante las

bases serán puestas a disposición de los interesados en medios magnéticos y contendrán

como mínimo, lo siguiente: […]

”VIII. La descripción pormenorizada de los requisitos en cuanto a la experiencia técnica y

financiera, y capacidad técnica y financiera, y demás requisitos que deberán cumplir los

interesados, quienes aportarán los documentos que así lo comprueben: […]

”c) En el caso de proyecto integral, se incluirá un informe en donde se destaquen las

aportaciones en cuanto a proyectos integrales desarrollados con diferentes opciones,

Page 29: XCIII. I A R C P C M E

27

donde se demuestre que las propuestas manifiestan una mejora sustancial en cuanto a

sus indicadores en razón costo/beneficio, aportaciones de la tecnología para ejecución y

beneficios en la mejora de la productividad, y eficiencia de la operación del proyecto integral.”

En la reunión de confronta, celebrada el 15 de enero de 2019, mediante el oficio

núm. CDMX/SOBSE/DGOIV/2019-01-15.001 del 15 de enero de 2019, la SOBSE respondió

en los términos siguientes:

“Sobre el particular, anexo me permito enviar a Usted, ‘Cédula de Respuesta al Informe

de Resultados de Auditoría (Confronta)’ […] la cual cuenta con la información y

documentación que acredita la atención y argumentos que aclaran y justifican los

resultados vertidos en la misma […]

”Con relación al Resultado Núm. 4, la ASCM solicita la presentación del documento que

acredite el cumplimiento del informe establecido en el artículo 29, párrafo primero,

fracción VIII inciso c) de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal.

”La información que se establece en dicho artículo relativa a un ‘informe’ en el que se

destaquen las aportaciones en cuanto a proyectos integrales desarrollados con diferentes

opciones, donde se demuestre que la propuesta manifiesta una mejora sustancial en

cuanto a sus indicadores en razón costo/beneficio, aportaciones de tecnología para

ejecución y beneficio en la mejora de la productividad y eficiencia de la operación del

proyecto integral, se encuentra contenida en el documento T2 ‘Descripción Pormenorizada

de la Planeación Estratégica Integral’, mismo que aun y cuando no se denomina ‘Informe’,

contiene en el apartado 3, Estrategia para el control y dirección de la obra, determinando

la cantidad y distribución de frentes de trabajo, clasificados por área, identificando la

especialidad, se describe la manera en que se llevará a cabo el control y dirección en

la ejecución de los trabajos, describiendo la forma en que incidirá dicho control en ahorros

y optimización de materiales, equipos y tiempos de ejecución.

”De igual forma cuenta con una descripción de Políticas de Aseguramiento de Calidad y

gestión de recursos, considerando monitoreo, análisis y control de mejora, que redundan en

una utilización óptima de los tiempos y recursos implementados en la ejecución del proyecto.

Page 30: XCIII. I A R C P C M E

28

”Se anexa el documento denominado T2 Descripción Pormenorizada de la Planeación

Estratégica Integra…”

Derivado del análisis de la respuesta del sujeto fiscalizado, se concluye que la

observación persiste, no obstante que entregó el documento T2 Descripción

Pormenorizada de la Planeación Estratégica Integral, el cual está integrado por nueve

apartados: “ Consideraciones generales…”, “Planeación estratégica”, “Estrategia para el

control y dirección de la obra”, “Implementación del sistema para seguimiento y control

efectivo de la obra”, “Comparación del progreso con las metas establecidas”,

“Implementación del plan de calidad”, “Plan de aseguramiento de calidad”, “Sistema de

gestión de calidad” y “Procedimiento constructivo de ejecución de los trabajos”, ya que la

respuesta del sujeto fiscalizado no guarda relación con el presente resultado, debido a que no

destaca las aportaciones en cuanto a proyectos integrales, no demuestra que la propuesta

manifieste una mejora sustancial en cuanto a sus indicadores en razón costo/beneficio,

aportaciones de tecnología, ni beneficio en la mejora de productividad y eficiencia.

Recomendación ASCM-190-17-3-SOBSE

Es necesario que la Secretaría de Obras y Servicios por conducto de sus Unidades

Administrativas que correspondan, establezca medidas de control para asegurarse de

que, en los procesos de licitación pública para contratos a precio alzado, las propuestas

presentadas por los concursantes integren todos los documentos requeridos, incluido el

informe en donde se destaquen las aportaciones en cuanto a proyectos integrales

desarrollados con diferentes opciones, donde se demuestre que la propuesta manifieste

una mejora sustancial en cuanto a sus indicadores, en razón costo/beneficio, aportaciones

de tecnología para ejecución y beneficios en la mejora de la productividad y eficiencia de

la operación de proyecto integral, de conformidad con la normatividad aplicable.

5. Resultado

El presente resultado se derivó del estudio general e inspección de la documentación e

información proporcionada por el sujeto fiscalizado, con el fin de verificar que la licitación

pública se hubiese realizado conforme a la normatividad aplicable.

Page 31: XCIII. I A R C P C M E

29

La AGU, en el proceso de la licitación pública nacional núm. AGU/LPN/006/2017, relativa

al contrato de obra pública núm. AGU-LPN-L-1-045-17, cuyo objeto fue el “Proyecto

integral a precio alzado, de la Primera Etapa de Conformación de Infraestructura Peatonal

‘Parque Lineal Viaducto’”, no verificó que el monto de la propuesta que el participante

presentó en dicha licitación se integrara con relación a los costos e indicadores económicos

y de costos según el mercado.

Por medio de la minuta de solicitud de documentación e información núm. EJO-2/01 del

1o. de octubre de 2018, la ASCM solicitó a la AGU la aclaración correspondiente.

Mediante el oficio núm. CDMX/AGU/DGIV/2018-10-08.001 del 8 de octubre del mismo

año, el sujeto fiscalizado indicó, en su numeral 7, lo siguiente:

“Le informo a ese órgano fiscalizador que la información se solicitó a la Dirección de

Procedimientos de Contratación de Obra Pública [perteneciente a la AGU] con oficio

número CDMX/AGU/DGIV/DT/2018-10-03.007 (no proporcionado en su respuesta) por

ser de su competencia y a esta fecha no ha dado respuesta a la petición planteada.”

Del análisis a la respuesta del sujeto fiscalizado, se concluye que la AGU no acreditó

haber verificado que el monto de la propuesta que el participante presentó en dicha

licitación haya sido integrado con relación a los costos e indicadores económicos

y de costos según el mercado; y, a la fecha de la emisión del presente Informe,

el sujeto fiscalizado no había proporcionado documentación para aclarar la observación

correspondiente.

Por lo anterior, la AGU incumplió el artículo 48, párrafo primero, fracción II, inciso b), del

Reglamento de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal, que establece lo siguiente:

“La Administración Pública para determinar las condiciones legales, técnicas, económicas,

financieras y administrativas de las propuestas y efectuar el análisis comparativo y el

dictamen que debe elaborarse con base en un análisis debidamente fundamentado por

especialistas en la materia, tomando en cuenta las características técnicas, especialidades,

grado de complejidad, y magnitud de los trabajos; considerará, además: […]

Page 32: XCIII. I A R C P C M E

30

”II. En los aspectos preparatorios para la emisión del fallo, deberán: […]

”b) En el caso de proyectos integrales, revisar los montos propuestos comparativamente

con relación a costos e indicadores económicos y de costos según el mercado para

determinarles un índice tal y como se ha señalado en el artículo anterior de este

Reglamento y así realizar la evaluación.”

En la reunión de confronta, celebrada el 15 de enero de 2019, mediante el oficio

núm. CDMX/SOBSE/DGOIV/2019-01-15.001 del 15 de enero de 2019, la SOBSE

respondió en los términos siguientes:

“Sobre el particular, anexo me permito enviar a Usted, ‘Cédula de Respuesta al Informe

de Resultados de Auditoría (Confronta)’ […] la cual cuenta con la información y

documentación que acredita la atención y argumentos que aclaran y justifican los

resultados vertidos en la misma […]

”Respecto al Resultado Núm. 5, relativo a que la Auditoría Superior de la Ciudad de México,

observa que la Agencia de Gestión Urbana hoy Subsecretaría de Servicios Urbanos, en el

proceso de la licitación pública nacional núm. AGU/LPN/006/2017, relativa al contrato de

obra pública núm. AGU-LPN-L-1-045-17 cuyo objeto fue ‘Proyecto integral a precio alzado

de la Primer Etapa de Conformación de Infraestructura Peatonal ´Parque Lineal

Viaducto´’, omitió verificar que el monto de la propuesta que el participante presentó en

dicha licitación se integrara con relación a los costos e indicadores económicos y de

costos según el mercado, lo cual se demuestra con los siguientes documentos:

”Acta correspondiente a la Sesión Pública del Acto de Presentación y Apertura del Sobre

Único de Propuesta de la Licitación Pública Nacional Número AGU/LP/006/2017, referente a:

Proyecto Integral, a Precio Alzado de la Primera Etapa de Conformación de la Infraestructura

Peatonal ‘Parque Lineal Viaducto’, de fecha 6 de julio de 2017, en la cual se establece

que se recibieron 3 propuestas con los datos siguientes:

”CONCURSANTE EVALUACIÓN IMPORTE SIN IVA

[…] Se recibe para su revisión detallada $65,425,060.13

[…] Se recibe para su revisión detallada $70,155,267.74

[…] Se recibe para su revisión detallada $67,672,413.90

Page 33: XCIII. I A R C P C M E

31

”Como se puede observar, las tres empresas licitantes se encuentran en un rango de más

menos 10% comparativamente entre sí, por lo que se acredita que las proposiciones se

encuentran dentro de los parámetros económicos y de costos según el mercado, además

del presupuesto base de la dependencia como referencia acerca de un indicador

económico de los trabajos de la obra.

”En el Acta de la Segunda Sesión Pública correspondiente al Acto que da a conocer el

Dictamen y se notifica el Fallo de la Licitación Pública Nacional AGU/LP/006/2017, de

fecha 20 de julio del 2017, establece que de las conclusiones del dictamen de fallo, la

empresa […] en la revisión detallada se observó que derivado del resultado del análisis

comparativo entre las propuestas el precio neto propuesto de $67,672,413.90 (sesenta y

siete millones seiscientos setenta y dos mil cuatrocientos trece pesos 90/100 M.N.) resulta

con un porcentaje del 3.289% por arriba del presupuesto estimado de referencia integrado

por la Dirección de Mejoramiento de la Infraestructura Vial adscrita a la Dirección General

de Infraestructura Vial, por lo que se establece como una propuesta NO SOLVENTE.

”En la evaluación de la empresa […] se establece de igual forma, que el precio propuesto

de $70,155,267.74, (setenta millones ciento cincuenta y cinco mil doscientos sesenta y

siete pesos 74/100 M.N.) resulta con un porcentaje del 7.079% por arriba del presupuesto

estimado de referencia integrado, por lo que se estimó como propuesta no solvente para

la Agencia de Gestión Urbana.

”En el mismo documento se establece como empresa ganadora a […] con un monto de

$65’425,060.13, por reunir las condiciones legales, técnicas, económicas y administrativas

fijadas en las bases de licitación.

”Por lo anterior, la evaluación realizada por la AGU, se hizo con apego a lo establecido en

el artículo 48, párrafo primero fracción II, inciso b) del Reglamento de la Ley de Obras

Públicas del Distrito Federal.

”Se anexa como documentación para sustentar lo anterior.

”● Acta correspondiente a la Sesión Pública Del Acto de Presentación y Apertura del

sobre único de propuestas de la Licitación Pública nacional AGU/LP/006/2017, de fecha

06 de julio de 2017. (4 fojas por una cara.)

Page 34: XCIII. I A R C P C M E

32

”● El Acta de la Segunda Sesión Pública correspondiente al Acto en la que se da a conocer

el Dictamen y se notifica el Fallo de la Licitación Pública Nacional AGU/LP/006/2017

de fecha 20 de Julio de 2017. (6 fojas por una cara.)

”El catálogo de la propuesta está en apego al artículo 29 de la Ley de Obras Públicas

del Distrito Federal…”

Derivado del análisis de la respuesta del sujeto fiscalizado, se concluye que la observación

persiste, aun cuando presentó las actas de la presentación y apertura de las propuestas y del

acto en el que se dio a conocer el dictamen y se notificó el fallo respectivo, mediante

las cuales sustenta su afirmación de que las proposiciones se encontraban dentro de los

parámetros económicos y de costos según el mercado, además de indicar que el presupuesto

base de la AGU fue referencia acerca de un indicador económico de los trabajos de la obra.

Al respecto, se considera que el sujeto fiscalizado no acredita su dicho, por no presentar

la metodología o fuentes de información que sirvieron de base para la integración de la

propuesta de los participantes en la licitación, ni del presupuesto base.

Recomendación ASCM-190-17-4-SOBSE

Es necesario que la Secretaría de Obras y Servicios por conducto de sus Unidades

Administrativas que correspondan, establezca medidas de control internos para

asegurarse de que las propuestas presentadas por los concursantes se integren con

relación a los costos e indicadores económicos y de costos según el mercado, de

conformidad con la normatividad aplicable.

6. Resultado

El presente resultado se derivó del estudio general e inspección de la documentación e

información proporcionada por el sujeto fiscalizado, con el fin de verificar que la licitación

pública se hubiese realizado conforme a la normatividad aplicable.

Page 35: XCIII. I A R C P C M E

33

La AGU, en el proceso de la licitación pública nacional núm. AGU/LPN/006/2017, relativa

al contrato de obra pública núm. AGU-LPN-L-1-045-17, cuyo objeto fue el “Proyecto

integral a precio alzado, de la Primera Etapa de Conformación de Infraestructura Peatonal

‘Parque Lineal Viaducto’”, no incluyó la fecha de inicio de los trabajos en el Acta de Fallo,

formalizada el 20 de julio de 2017.

Por lo anterior, la AGU incumplió el artículo 51, párrafo primero, del Reglamento de la Ley

de Obras Públicas del Distrito Federal, que establece lo siguiente: […]

”… Para dar constancia del fallo se instrumentará el acta correspondiente, la cual firmarán

los asistentes, a quienes se les entregará copia de la misma, conteniendo además […] la

fecha de iniciación de los trabajos, así como todos aquellos datos que sean necesarios

para el otorgamiento de las garantías.”

En la reunión de confronta, celebrada el 15 de enero de 2019, mediante el oficio

núm. CDMX/SOBSE/DGOIV/2019-01-15.001 del 15 de enero de 2019, la SOBSE respondió

en los términos siguientes:

“Sobre el particular, anexo me permito enviar a Usted, ‘Cédula de Respuesta al Informe

de Resultados de Auditoría (Confronta)’ […] la cual cuenta con la información y documentación

que acredita la atención y argumentos que aclaran y justifican los resultados vertidos en la

misma […]

”Para el presente resultado Núm. 6, la Auditoría Superior de la Ciudad de México, observa

que la Agencia de Gestión Urbana hoy Subsecretaría de Servicios Urbanos, en el proceso

de la licitación pública nacional núm. AGU/LPN/006/2017, relativa al contrato de obra pública

núm. AGU-LPN-L-1-045-17 cuyo objeto fue ‘Proyecto integral a precio alzado, de la Primer

Etapa de Conformación de Infraestructura Peatonal Parque Lineal Viaducto’, omitió incluir

la fecha de inicio de los trabajos en el Acta de fallo, formalizada el 20 de julio de 2017.

”No se omite precisar, que los actos quedaron debidamente establecidos en la publicación

correspondiente, sin que durante el proceso de licitación existiera modificación alguna.

Page 36: XCIII. I A R C P C M E

34

”Se anexa copia de la convocatoria, asimismo mediante la nota uno de bitácora de fecha

21 de julio de 2017, se da inicio a los trabajos del contrato en cita…”

Derivado del análisis de la respuesta del sujeto fiscalizado, se concluye que la

observación persiste, debido a que no se hace referencia a las razones por las cuales se

omitió incluir la fecha de inicio de los trabajos en el Acta de Fallo.

En cuanto a que los actos fueron establecidos en la publicación de la convocatoria

correspondiente y la referencia a la nota uno de la bitácora, se considera que la respuesta

del sujeto fiscalizado no es suficiente para aclarar el presente resultado.

Recomendación ASCM-190-17-5-SOBSE

Es necesario que la Secretaría de Obras y Servicios por conducto de sus Unidades

Administrativas que correspondan, establezca medidas de control para asegurarse de que

en el Acta de Fallo se indique la fecha de inicio de los trabajos, de conformidad con la

normatividad aplicable.

De la Ejecución de las Obras Públicas

7. Resultado

El presente resultado se derivó del estudio general e inspección de la documentación e

información proporcionada por el sujeto fiscalizado, con el fin de verificar que los procesos

de ejecución y supervisión de la obra pública se hubiese realizado conforme a la

normatividad aplicable.

La AGU, en el contrato de obra pública núm. AGU-LPN-L-1-045-17, cuyo objeto fue el

“Proyecto integral a precio alzado, de la Primera Etapa de Conformación de Infraestructura

Peatonal ‘Parque Lineal Viaducto’”, no vigiló que el programa entregado por el contratista

fuera acompañado de la metodología aplicada en la elaboración, y de los criterios y datos

que permitieran la correcta interpretación para el control, evaluación y seguimiento de los

programas detallados de ejecución.

Page 37: XCIII. I A R C P C M E

35

Por medio de la minuta de solicitud de documentación e información núm. EJO-2/01 del

1o. de octubre de 2018, la ASCM solicitó a la AGU la aclaración correspondiente.

Mediante el oficio núm. CDMX/AGU/DGIV/2018-10-08.001 del 8 de octubre del mismo

año, el sujeto fiscalizado indicó, en su numeral 7, lo siguiente:

“Le informo a ese órgano fiscalizador que la información se solicitó a la Dirección de

Procedimientos de Contratación de Obra Pública [perteneciente a la AGU] con oficio

número CDMX/AGU/DGIV/DT/2018-10-03.007 (no proporcionado en su respuesta) por

ser de su competencia y a esta fecha no ha dado respuesta a la petición planteada.”

Del análisis de la respuesta del sujeto fiscalizado, se concluye que la AGU no vigiló que la

contratista hubiese entregado el programa acompañado de la metodología aplicada en su

elaboración, así como los criterios y datos que permitieran la correcta interpretación para

el control, evaluación y seguimiento de los programas detallados de ejecución; y, a la

fecha de la emisión del presente informe, el sujeto fiscalizado no había proporcionado

documentación a la ASCM para aclarar la observación correspondiente.

Por lo anterior, la Agencia de Gestión Urbana incumplió el artículo 50, párrafo tercero,

de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal, que establece:

“Los programas entregados por el contratista deberán acompañarse con la metodología

aplicada en su elaboración, así como los criterios y datos que permitan su correcta

interpretación y evaluación; en caso contrario aceptará lo que determine la residencia de

obra para el control, evaluación y seguimiento.”

En la reunión de confronta, celebrada el 15 de enero de 2019, mediante el oficio

núm. CDMX/SOBSE/DGOIV/2019-01-15.001 del 15 de enero de 2019, la SOBSE respondió

en los términos siguientes:

“Sobre el particular, anexo me permito enviar a Usted, ‘Cédula de Respuesta al Informe

de Resultados de Auditoría (Confronta)’ […] la cual cuenta con la información y documentación

que acredita la atención y argumentos que aclaran y justifican los resultados vertidos en la

misma […]

Page 38: XCIII. I A R C P C M E

36

”Con respecto al Resultado 7, en donde ASCM indica que omitió vigilar que el programa

entregado por el contratista fuera acompañado de la metodología aplicada en la

elaboración, así como los criterios y datos que permitieran la correcta interpretación para

el control, evaluación y seguimiento de los programas detallados de ejecución, ante la

falta de presentación por parte del contratista de dichos programas detallados de ejecución.

”En atención a este punto, se aclara que la metodología aplicada en la elaboración del

programa entregado por el contratista se encuentra ubicada en el documento denominado

Descripción Pormenorizada de la Planeación Estratégica Integral, Documento T2, folio

892 a 944, en el que se establece la descripción de la metodología que se aplicará para el

desarrollo del proyecto, así como un apartado de Planeación Estratégica, Estrategia para

el control y dirección de la obra, determinando la cantidad y distribución de frentes de

trabajo, clasificados por área, identificando la especialidad, la Implementación del sistema

para seguimiento y control efectivo de la obra, y un apartado de Comparación del

progreso con las metas establecidas, lo cual, por tratarse de un proyecto integral, contiene

los elementos necesarios para el desarrollo del programa.

”Asimismo, es importante mencionar que los criterios que permitieron la correcta interpretación

para el control, evaluación y seguimiento, fueron los contenidos en el programa de ejecución

general de actividades del proyecto integral, calendarizado y cuantificado en actividades y

subactividades, por lo que se presenta la información respecto a estos rubros.”

Derivado del análisis de la respuesta del sujeto fiscalizado, se concluye que la observación

persiste, no obstante que proporcionó el documento T.2.- Descripción pormenorizada de

la planeación estratégica integral; en el que se indicó que la metodología aplicada en la

elaboración del programa se encuentra integrada en éste. Dicho documento se compone

de nueve apartados: “Consideraciones generales…”, “Planeación estratégica”. “Estrategia

para el control y dirección de la obra”, “Implementación del sistema para seguimiento y

control efectivo de la obra”, “Comparación del progreso con las metas establecidas”,

“Implementación del plan de calidad”, “Plan de aseguramiento de calidad”, “Sistema de

gestión de calidad” y “Procedimiento constructivo de ejecución de los trabajos”; y sólo

considera elementos de manera generalizada para la realización en tiempo y forma de la

obra, como se indica a continuación:

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37

1. En su numeral 3 indica que un Plan de Trabajo es un conjunto de programas detallados,

determina el orden, los métodos de construcción y la organización que se dispondrá

para la ejecución de las obras. Sin embargo, no integra dicho “Plan de Trabajo”.

2. En el numeral 9 “Procedimiento constructivo de ejecución de los trabajos”, se indica

que para el proyecto ejecutivo se realizarán los estudios preliminares para generar el

reporte de la visita al sitio de los trabajos; mediante el análisis y estudio de éste se

realizará la presentación gráfica para que la dependencia autorice el proyecto y poder

ejecutar los trabajos.

3. Incluye un apartado de “Preliminares”, en el que se refieren las actividades previas a

la ejecución de los trabajos, como son trazo y nivelación, protección y señalización,

así como señalamiento luminoso.

4. Además, incluye un apartado de “Construcción de Andador”, el cual hace referencia

al procedimiento constructivo de dicha actividad y a los trabajos de la conformación de

las terracerías.

Con la documentación proporcionada en su respuesta, el sujeto fiscalizado no acredita

que el programa entregado por el contratista fuera acompañado de la metodología aplicada

en la elaboración, así como los criterios y datos que permitieran la correcta interpretación para

el control, evaluación y seguimiento de los programas detallados de ejecución. Además, ante la

falta de dicha documentación, la AGU no proporcionó la determinación en la cual manifestara

la metodología por aplicar para el control, evaluación y seguimiento de los trabajos en comento.

Recomendación ASCM-190-17-6-SOBSE

Es necesario que la Secretaría de Obras y Servicios por conducto de sus Unidades

Administrativas que correspondan, establezca medidas de control para asegurar que el

programa entregado por el contratista esté acompañado de la metodología aplicada en la

elaboración, así como los criterios y datos que permitieran la correcta interpretación para

el control, evaluación y seguimiento de los programas detallados de ejecución, de conformidad

con la normatividad aplicable.

Page 40: XCIII. I A R C P C M E

38

8. Resultado

El presente resultado se derivó del estudio general e inspección de la documentación e

información proporcionada por el sujeto fiscalizado, con el fin de verificar que se hubiesen

autorizado para trámite de pago las estimaciones conforme a la normatividad aplicable.

La AGU, en el contrato de obra pública núm. AGU-LPN-L-1-045-17, cuyo objeto fue el

“Proyecto integral a precio alzado, de la Primera Etapa de Conformación de Infraestructura

Peatonal ‘Parque Lineal Viaducto’”, autorizó para tramité de pago las estimaciones

núms. ED-07, ED-08 y LQ-09, con 9, 13 y 24 días hábiles de retraso respecto del plazo de

11 días hábiles señalados en la cláusula séptima del contrato en comento, conforme al

cuadro siguiente:

Número de estimación

Período Fecha

de presentación

(1)

Inicio de trámite de pago

(2)

Días hábiles transcurridos

(2) – (1) (3)

Días hábiles posteriores, según cláusula séptima

(3) – (11 días hábiles) (4)

Inicio Término

ED-07 16/X/17 18/X/17 19/X/17 6/XII/17 35 24

ED-08 19/X/17 30/X/17 1/XI/17 6/XII/17 24 13

LQ-09 31/X/17 6/XI/17 9/XI/17 8/XII/17 20 9

FUENTE: Cuadro elaborado a partir de la información proporcionada por la Agencia de Gestión Urbana en la Ciudad de México. NOTA: Los 11 días hábiles indicados en la columna número 4 son resultado de la suma de los días indicados en la cláusula

séptima “Forma de Pago”, párrafo decimocuarto.

Por lo anterior, la AGU incumplió el artículo 59, párrafo primero, fracción I, del Reglamento

de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal y la cláusula séptima “Forma de Pago”,

decimocuarto párrafo.

El artículo 59, párrafo primero, fracción I, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas

del Distrito Federal establece:

“Las estimaciones se deberán formular con una periodicidad no mayor de un mes y

comprenderán los trabajos realizados en el período hasta la fecha de corte que fije la

Administración Pública, para tal efecto:

”I. El contratista deberá entregar a la residencia de supervisión sea externa o interna, la

estimación acompañada de la documentación de soporte correspondiente dentro de

Page 41: XCIII. I A R C P C M E

39

los cuatro días hábiles siguientes a la fecha de corte; dicha residencia de supervisión

dentro de los cinco días hábiles siguientes deberá revisar, y en su caso, aprobar la

estimación.”

La cláusula séptima “Forma de Pago”, párrafo decimocuarto, del contrato referido estipula

lo siguiente:

“El contratista deberá entregar a la residencia de supervisión ya sea externa o interna, la

ministración acompañada de la documentación de soporte correspondiente dentro de los

cuatro días hábiles siguientes a la fecha de corte; dicha residencia de supervisión dentro

de los cinco días hábiles siguientes deberá revisar, y en su caso, aprobar la ministración,

las partes tendrán dos días hábiles contados a partir del vencimiento del plazo señalado

para la revisión, el que servirá para conciliar, y en su caso, firmar la ministración

correspondiente y pasarla a la residencia de obra de la ‘DGIV’ para su autorización e

incorporación al proceso de pago.”

En la reunión de confronta, celebrada el 15 de enero de 2019, mediante el oficio

núm. CDMX/SOBSE/DGOIV/2019-01-15.001 del 15 de enero de 2019, la SOBSE

respondió en los términos siguientes:

“Sobre el particular, anexo me permito enviar a Usted, ‘Cédula de Respuesta al Informe

de Resultados de Auditoría (Confronta)’ […] la cual cuenta con la información y

documentación que acredita la atención y argumentos que aclaran y justifican los

resultados vertidos en la misma […]

”Para el presente resultado Núm. 8, la Auditoría Superior de la Ciudad de México, observa

que la Agencia de Gestión Urbana, en el contrato de obra pública núm. AGU-LPN-L-1-045-17

cuyo objeto fue ‘Proyecto integral a precio alzado, de la Primer Etapa de Conformación de

Infraestructura Peatonal ‘Parque Lineal Viaducto’’, autorizó para trámite de pago las

estimaciones núms. ED-07, ED-08 y LQ-09, con 9, 13 y 24 días hábiles posteriores al

plazo de 11 días hábiles señalados en la Cláusula Séptima del contrato en comento.

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40

”En relación a la estimación ED-07, ED-08 y LQ-09, en la cual se señala el atraso de

24 días hábiles posteriores a lo establecido en la Cláusula séptima, se pone a consideración

el hecho de que la estimación se ingresó para revisión dentro de los tiempos y formas

pactados en el contrato, no omitiendo que las correcciones que se presentaron fueron de

tipo administrativo lo cual no permite dar trámite final lo cual no es imputable en lo

particular al área técnica encargada de controlar las estimaciones previo al ingreso a la

Dirección de Finanzas.

”Se anexan hojas de seguimiento de las estimaciones ED-07, ED-08 y LQ-09.”

Derivado del análisis de la respuesta del sujeto fiscalizado, se concluye que la

observación persiste, debido a que no se aclaran las razones por las cuales las

estimaciones referidas se presentaron para trámite de pago después de los 11 días

posteriores a la fecha de corte. La AGU argumentó que en las estimaciones se hicieron

correcciones de tipo administrativo, no imputables al área técnica, sin indicar en qué

consistieron dichas correcciones y sin considerar que las estimaciones fueron

presentadas de manera extemporánea a los tiempos pactados en el contrato referido.

Recomendación ASCM-190-17-7-SOBSE

Es necesario que la Secretaría de Obras y Servicios por conducto de sus Unidades

Administrativas que correspondan, establezca medidas de control para asegurarse de que

se cumpla el plazo establecido para la autorización de trámite de pago de las

estimaciones, de conformidad con la normatividad aplicable.

9. Resultado

El presente resultado se derivó del estudio general e inspección de la documentación e

información proporcionada por el sujeto fiscalizado, con el fin de verificar que se hubiesen

autorizado para trámite de pago las estimaciones conforme a la normatividad aplicable.

La AGU, en el contrato de obra pública núm. AGU-LPN-L-1-045-17, cuyo objeto fue el

“Proyecto integral a precio alzado, de la Primera Etapa de Conformación de Infraestructura

Peatonal ‘Parque Lineal Viaducto’”, autorizó para tramité de pago las estimaciones

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41

núms. ED-01, ED-02, ED-03, ED-04, ED-05, ED-06, ED-07, ED-08 y LQ-09, sin presentar

documentación soporte, consistente en: trabajos ejecutados desglosados por actividades

y subactividades; y cédula de avances y pagos programados calendarizados quincenalmente y

cuantificados por cantidades e importes de las actividades y subactividades por ejecutar,

que acrediten que las actividades y subactividades pagadas corresponden a las efectivamente

terminadas y ejecutadas.

Por medio de la minuta de solicitud de documentación e información núm. EJO-2/01 del

1o. de octubre de 2018, la ASCM solicitó a la AGU la aclaración correspondiente.

Mediante el oficio núm. CDMX/AGU/DGIV/2018-10-08.001 del 8 de octubre del mismo

año, el sujeto fiscalizado indicó, en su numeral 4, lo siguiente:

“Le informo a ese órgano fiscalizador que la información se solicitó a la Dirección de

Procedimientos de Contratación de Obra Pública [perteneciente a la AGU] con oficio

número CDMX/AGU/DGIV/DT/2018-10-03.007 (no proporcionado en su respuesta) por

ser de su competencia y a esta fecha no ha dado respuesta a la petición planteada.”

Con fecha 17 de octubre de 2018, se realizó una reunión de trabajo entre servidores

públicos de la AGU y personal comisionado de la ASCM, de la cual quedó constancia en

la minuta de trabajo núm. EJO-2/01 de la misma fecha, en la que mediante el numeral 5,

se reiteró la solicitud de aclaración en cuanto a la “Documentación comprobatoria que

acredite la ejecución del porcentaje o fracción de las actividades o subactividades

(terminadas), para su pago en cada una de las estimaciones”.

Al respecto, los servidores públicos de la AGU entregaron “8 minutas de trabajo en las

que se hace constar las actividades realizadas en cada una de las estimaciones”,

elaboradas en hojas membretadas de la AGU, correspondientes a los días: 31 de julio;

15 y 31 de agosto; 15 y 30 de septiembre; 15, 18 y 30 de octubre; y 5 de noviembre, todas

de 2018, respecto a las estimaciones núms. ED-01, ED-02, ED-03, ED-04, ED-05, ED-06,

ED-07, ED-08 y LQ-09, respectivamente.

Dichas minutas se integran por lista de asistencia, firmadas por dos representantes de la

empresa de supervisión y por el Subdirector de Pavimentación, designado como Residente

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42

de Obra por parte del sujeto fiscalizado; y por el formato “Acuerdos y Compromisos”, en el

que se describen las actividades y las fracciones que se consideran ejecutadas, sin

documentar las cuantificaciones de dichas fracciones ni integrar las cédulas de avances.

Del análisis de la respuesta del sujeto fiscalizado, se concluye que la AGU no acreditó con

el soporte documental respectivo, que los trabajos autorizados para pago mediante las

estimaciones núms. ED-01, ED-02, ED-03, ED-04, ED-05, ED-06, ED-07, ED-08 y LQ-09

correspondan a actividades y subactividades terminadas.

Por lo anterior, la AGU incumplió el artículo 52, párrafo primero, de la Ley de Obras

Públicas del Distrito Federal; y la Cláusula Séptima “Forma de Pago”, párrafo segundo,

del contrato de obra pública núm. AGU-LPN-L-1-045-17.

El artículo 52, párrafo primero, de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal vigente en 2017,

establece lo siguiente: “Las estimaciones de trabajos ejecutados, ministraciones de avances de

trabajos realizados, o bien de actividades o subactividades terminadas en el supuesto de los

contratos a precio alzado, se presentarán por el contratista a la dependencia, órgano

desconcentrado, delegación o entidad por períodos máximos mensuales, acompañadas de la

documentación que acredite la procedencia de su pago. Para este efecto, las dependencias,

órganos desconcentrados, delegaciones o entidades deberán fijar la fecha de corte.”

La cláusula séptima “Forma de Pago”, párrafo segundo, estipula lo siguiente:

“Las ministraciones de avances de actividades o subactividades terminadas, se presentarán

por el contratista a la residencia de obra, por períodos máximos mensuales, acompañadas de

la documentación que acredite la procedencia de su pago. Para este efecto, conforme

a las fechas de corte establecidas en el programa de montos quincenales de la ejecución

de los trabajos del Proyecto Integral a Precio Alzado desglosado por actividades y

subactividades, cédula de avances y pagos programados calendarizados quincenalmente

y cuantificados por cantidades e importes de las actividades y subactividades a

ejecutar...”

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43

En la reunión de confronta, celebrada el 15 de enero de 2019, mediante el oficio

núm. CDMX/SOBSE/DGOIV/2019-01-15.001 del 15 de enero de 2019, la SOBSE respondió

en los términos siguientes:

“Sobre el particular, anexo me permito enviar a Usted, ‘Cédula de Respuesta al Informe

de Resultados de Auditoría (Confronta)’ […] la cual cuenta con la información y

documentación que acredita la atención y argumentos que aclaran y justifican los

resultados vertidos en la misma […]

”Para el presente resultado Núm. 9, en donde la Auditoría Superior de la Ciudad de

México, observa que la Agencia de Gestión Urbana, en el contrato de obra pública núm.

AGU-LPN-L-1-045-17 cuyo objeto fue ‘Proyecto integral a precio alzado, de la Primer

Etapa de Conformación de Infraestructura Peatonal ´Parque Lineal Viaducto’’, autorizó

para trámite de pago las estimaciones núms. ED-01, ED-02, ED-03, ED-04, ED-05, ED-

06, ED-07, ED-08 y LQ-09, sin presentar documentación soporte; trabajos ejecutados

desglosados por actividad y subactividades, cédula de avances y pagos programados

calendarizados quincenalmente y cuantificados por cantidades e importes de las

actividades y subactividades a ejecutar, que acredite que las actividades y subactividades

pagadas correspondan con las efectivamente terminadas y ejecutadas.

”Para dar atención a este resultado, se anexa Cédula de actividades pagadas por estimación

con el soporte por subactividad. […]

”Es importante señalar, que el pago se efectuó de acuerdo al catálogo de la propuesta, mismo

que se presentó en apego al artículo 29 de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal:

”VI. […]

”c) En el caso del proyecto integral, el programa de necesidades, las referencias por lo

que hace a la legislación general que se debe cumplir en la realización del proyecto

ejecutivo de la obra y la obra misma, normas de construcción y especificaciones,

reglamento de construcciones y normas técnicas complementarias, con el señalamiento

de que los procedimientos constructivos, las especificaciones particulares del proyecto

ejecutivo de la obra, y todo lo necesario según el proyecto integral de que se trate, será

responsabilidad del proponente realizarlo.”

Page 46: XCIII. I A R C P C M E

44

Derivado del análisis de la respuesta del sujeto fiscalizado, se concluye que la

observación persiste, debido a que la documentación proporcionada: “cédula de avances”

en hoja membretada de la AGU, correspondiente a las estimaciones referidas, no incluyen

la documentación soporte para acreditar que las actividades y subactividades pagadas

corresponden con las efectivamente terminadas y ejecutadas.

Adicionalmente, el sujeto fiscalizado proporcionó formatos de números generadores en

hoja membretada de la SOBSE, dependencia ajena al contrato en revisión, sin que sea

posible verificar que haya sido la documentación que acompañó a las estimaciones

autorizadas para pago al contratista por parte de la AGU, ya que dichos formatos no

corresponden con los exhibidos durante la etapa de ejecución de la auditoría.

Recomendación ASCM-190-17-8-SOBSE

Es necesario que la Secretaría de Obras y Servicios por conducto de sus Unidades

Administrativas que correspondan, establezca medidas de control para asegurarse de

que, previo a la autorización de las estimaciones de obra pública, se verifique que las

estimaciones se acompañen de la documentación que acredite la procedencia de su

pago, de conformidad con la normatividad aplicable.

10. Resultado

El presente resultado se derivó del estudio general e inspección de la documentación e

información proporcionada por el sujeto fiscalizado, con el fin de verificar que se hubiese

cumplido la normatividad relacionada con el uso de las bitácoras de obra pública.

La AGU, en el contrato de obra pública núm. AGU-LPN-L-1-045-17 y de servicios

relacionados con la obra pública núm. AGU-IR-L-2-044-17, cuyos objetos fueron “Proyecto

integral a precio alzado, de la Primera Etapa de Conformación de Infraestructura Peatonal

‘Parque Lineal Viaducto’” y “Supervisión técnica, administrativa y de control de calidad

para el Proyecto integral a precio alzado, de la Primera Etapa de Conformación de

Infraestructura Peatonal ‘Parque Lineal Viaducto’”, respectivamente, omitió anotar en las

respectivas bitácoras la designación de los residentes de supervisión interna y externa.

Por lo anterior, la AGU incumplió los artículos 61, fracción II; y 62, párrafos primero

y segundo, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal.

Page 47: XCIII. I A R C P C M E

45

El artículo 61, fracción II, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal

establece:

“La dependencia, órgano desconcentrado, delegación o entidad a través del titular de la

Unidad Técnico-Operativo responsable de ejecutar la obra pública de que se trate […]

”II. Notificar por escrito al contratista de la obra pública, la designación del residente

de supervisión interna o externa, y anotar en la bitácora de obra dicha designación…”

El artículo 62, párrafos primer y segundo, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas

del Distrito Federal establece:

“Las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades establecerán

anticipadamente al inicio de las obras, de los proyectos integrales y en su caso de

aquellos servicios que requieran supervisión, la residencia de supervisión, que será la

responsable directa de la supervisión, vigilancia, inspección control, revisión y valuación

de los trabajos efectuados por la contratista de la obra pública de que se trate.

”Para los efectos del párrafo anterior, la dependencia, órgano desconcentrado, delegación

o entidad, a través del titular de la Unidad Administrativa de Apoyo Técnico Operativo

responsable de ejecutar la obra pública de que se trate, designará por escrito, al servidor

público que será responsable de la residencia de supervisión interna; […] y lo anotará en

la bitácora correspondiente.”

En la reunión de confronta, celebrada el 15 de enero de 2019, mediante el oficio

núm. CDMX/SOBSE/DGOIV/2019-01-15.001 del 15 de enero de 2019, la SOBSE

respondió en los términos siguientes:

“Sobre el particular, anexo me permito enviar a Usted, ‘Cédula de Respuesta al Informe

de Resultados de Auditoría (Confronta)’ […] la cual cuenta con la información y

documentación que acredita la atención y argumentos que aclaran y justifican los

resultados vertidos en la misma […]

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46

”Para el presente resultado Núm. 10, la Auditoría Superior de la Ciudad de México, observa

que la Agencia de Gestión Urbana, en el contrato de obra pública núm. AGU-LPN-L-1-045-17,

y de servicios relacionados con la obra pública cuyos objetos fueron ‘Proyecto integral a

precio alzado, de la Primer Etapa de Conformación de Infraestructura Peatonal ‘Parque

Lineal Viaducto’’, ‘Supervisión técnica, administrativa y de control de calidad para el

Proyecto integral a precio alzado de la Primer Etapa de Conformación de Infraestructura

Peatonal ‘Parque Lineal Viaducto’, omitió anotar en las respectivas bitácoras la designación

del residente de supervisión interna y/o externa.

”Si bien no se inscribió la formalización en bitácora, sí existe el sustento oficial de dicha

designación quedando como evidencia que existió la comunicación necesaria de

conocimiento entre las partes. Asimismo, la instrucción para que en la bitácora se señale

la designación de la Residencia de Obra.

”Oficios:

”GCDMX/AGU/DGIV/DMIV/SP/2017-07-1.004, GCDMX/AGU/DGIV/DMIV/493/2017

y GCDMX/AGU/DGIV/DMIV/3838/2018…”

Derivado del análisis de la respuesta del sujeto fiscalizado, se concluye que la

observación persiste, debido a que presentó copia certificada del oficio

núm. GCDMX/AGU/DGIV/DMIV/3838/2018 del 3 de diciembre de 2018, mediante el cual

el Director de Mejoramiento de la Infraestructura Vial instruyó al Subdirector de Pavimentación

evitar incumplir lo previsto en el artículo 61, fracción II, del Reglamento de la Ley de Obras

Públicas del Distrito Federal. Sin embargo, no aclaró el motivo por el cual se omitió anotar

en las bitácoras la designación del respectivo residente.

En el informe de la auditoría ASCM/183/17, practicada a la Secretaría de Obras y

Servicios, resultado núm. 3, recomendación ASCM-183-17-3-SOBSE, se considera un

mecanismo de control para asegurarse de que las bitácoras de las obras públicas a su

cargo, se lleven en los términos previstos en la normatividad aplicable, por lo que se dará

tratamiento a dicha circunstancia como parte del seguimiento de la recomendación citada.

Page 49: XCIII. I A R C P C M E

47

11. Resultado

El presente resultado se derivó del estudio general e inspección de la documentación e

información proporcionada por el sujeto fiscalizado, con el propósito de verificar que se

hubiese formalizado el acta entrega-recepción en el plazo establecido.

La AGU, en el contrato de obra pública núm. AGU-LPN-L-1-045-17, cuyo objeto fue el

“Proyecto integral a precio alzado, de la Primera Etapa de Conformación de Infraestructura

Peatonal ‘Parque Lineal Viaducto’”, formalizó el acta de entrega-recepción 59 días hábiles

después del 5 de noviembre, fecha pactada contractualmente para la terminación de los

trabajos, debido a que la verificación de los mismos se llevó a cabo el 27 de noviembre de 2017, y

dicha acta fue formalizada el 14 de marzo de 2018, como se señala en el cuadro siguiente:

Fecha de término contractual

Fecha de término

nota de bitácora

Fecha de verificación de los trabajos

(1)

Fecha del acta

de entrega

(2)

Días hábiles posteriores

(2) – (1)

(3)

Días hábiles de retraso,

según cláusula decimonovena

(3) – (15 días hábiles) (4)

5/XI/17 25/XI/17 27/XI/17 14/III/18 74 59

FUENTE: Cuadro elaborado a partir de la información proporcionada por la Agencia de Gestión Urbana en la Ciudad de México.

Por lo anterior, la AGU incumplió el artículo 57, párrafo segundo, de la Ley de Obras

Públicas del Distrito Federal y la cláusula decimonovena “Recepción de los Trabajos”,

párrafo tercero, del contrato núm. AGU-LPN-L-1-045-17.

El artículo 57, párrafo segundo, de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal establece:

“Una vez que se haya constatado la terminación de los trabajos en los términos del

párrafo anterior, la dependencia, órgano desconcentrado, delegación o entidad, procederá

a su recepción dentro del plazo que para tal efecto se haya establecido en el propio

contrato. Al concluir dicho plazo, sin que la dependencia, órgano desconcentrado,

delegación o entidad, haya recibido los trabajos, éstos se tendrán por recibidos.”

La cláusula decimonovena, “Recepción de los Trabajos”, párrafo tercero, del contrato

referido estipula:

Page 50: XCIII. I A R C P C M E

48

“Finalizada la verificación de los trabajos del Proyecto Integral a Precio Alzado por parte

de la ‘DGIV’, éste procederá a su recepción física, dentro de un plazo de 15 (quince) días

hábiles siguientes a su fecha de verificación lo cual se realizará mediante la suscripción

del Acta Entrega-Recepción correspondiente en la que intervendrán los representantes de

ambas partes en los términos de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal, quedando

los trabajos recibidos a partir de dicho acto, bajo la responsabilidad de la ‘DGIV’.”

En la reunión de confronta, celebrada el 15 de enero de 2019, mediante el oficio

núm. CDMX/SOBSE/DGOIV/2019-01-15.001 del 15 de enero de 2019, la SOBSE

respondió en los términos siguientes:

“Sobre el particular, anexo me permito enviar a Usted, ‘Cédula de Respuesta al Informe

de Resultados de Auditoría (Confronta)’ […] la cual cuenta con la información y documentación

que acredita la atención y argumentos que aclaran y justifican los resultados vertidos en la

misma […]

”Para el presente resultado Núm. 11, la Auditoría Superior de la Ciudad de México, observa que

la Agencia de Gestión Urbana, en el contrato de obra pública núm. AGU-LPN-L-1-045-17, cuyo

objeto fue ‘Proyecto integral a precio alzado, de la Primer Etapa de Conformación de

Infraestructura Peatonal Parque Lineal Viaducto’, formalizó el Acta entrega Recepción con

59 días hábiles posteriores al 5 de noviembre, fecha pactada contractualmente para la

terminación de los trabajos, debido a que la verificación de los mismos se llevó a cabo el

día 27 de noviembre de 2017 y dicha acta fue formalizada el 14 de marzo de 2018.

”Sin embargo, el acto se formalizó en términos del artículo 69 de la Ley de Obras Públicas

del Distrito Federal, sin que esto haya generado daño al erario público. Por otra parte, se anexa

copia de la instrucción por parte del Director de Mejoramiento de la Infraestructura Vial, para

que en lo subsecuente, se cumpla en tiempo y forma con los tiempos pactados para la

celebración del Acto formal de entrega-recepción, oficio GCDMX/AGU/DGIV/DMIV/3839/2018.”

Derivado del análisis de la respuesta del sujeto fiscalizado, se concluye que la observación

persiste, debido a que presentó el oficio núm. GCDMX/AGU/DGIV/DMIV/3839/2018 del

3 de diciembre de 2018, mediante el cual el Director de Mejoramiento de la Infraestructura

Page 51: XCIII. I A R C P C M E

49

Vial instruyó al Subdirección de Pavimentación que, en cumplimiento de los artículos 57

de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal y 74 de su Reglamento, y de la cláusula

decimonovena del contrato en comento (en la cual se refiere los tiempos pactados para

celebrar la recepción formal de los trabajos), “prevea lo conducente, a efecto de cumplir

en tiempo y forma con los plazos establecidos en los contratos para celebrar el acto

formal de Entrega-recepción”.

Recomendación ASCM-190-17-9-SOBSE

Es necesario que la Secretaría de Obras y Servicios por conducto de sus Unidades

Administrativas que correspondan, establezca medidas de control para asegurarse de que

una vez que se haya constatado la terminación de los trabajos a su cargo, se proceda a la

recepción de las obras públicas dentro del plazo establecido en el contrato, de conformidad

con la normatividad aplicable.

De la Ejecución de las Obras Públicas

12. Resultado

El presente resultado se derivó del estudio general e inspección de la documentación e

información proporcionada por el sujeto fiscalizado, con el propósito de verificar que la

obra pública hubiese sido concluida y entregada en los plazos pactados o, en caso

contrario, aplicado las penas convencionales de acuerdo con la normatividad aplicable.

La AGU, en el contrato de obra pública núm. AGU-LPN-L-1-045-17, cuyo objeto fue

“Proyecto integral a precio alzado, de la Primera Etapa de Conformación de Infraestructura

Peatonal ‘Parque Lineal Viaducto’”, no aplicó la pena convencional a la empresa

contratista por 26,170.0 miles de pesos, cantidad que no causa IVA ni intereses, a la que

se hizo acreedora por la entrega extemporánea de la obra, ya que ésta fue concluida, por

razones imputables al contratista, con 20 días naturales de atraso respecto a la fecha

contractual, como se observa en la nota núm. 096 del 25 de noviembre de 2017 de la

bitácora de obra, mediante la cual el Gerente de Supervisión registró: “Con esta fecha se

dan por terminados los trabajos del contrato número AGU-LPN-L-1-045-17”.

Page 52: XCIII. I A R C P C M E

50

La pena convencional se calculó de acuerdo con lo estipulado en la cláusula

decimoséptima, “Penas Convencionales”, párrafos primero y sexto, del contrato referido,

que indican lo siguiente:

“La ‘DGIV’ a través de la residencia de obra y supervisión tendrá la facultad de verificar si

los trabajos del proyecto integral a precio alzado objeto de este contrato se están ejecutando

por el ‘CONTRATISTA’ de acuerdo con el programa de montos quincenales […]

”Al elaborar el finiquito de los trabajos, todas las retenciones se le abonarán al contratista,

haciéndole los cargos correspondientes por el atraso en la entrega de la obra (Apartado

4.2.3 de las Políticas Bases y Lineamientos en Materia de Obra Pública) si éste es el caso

se aplicará una sanción del 2% (Dos por ciento) sobre el monto total del contrato y se

aplicará por cada día natural en el que se atrase la entrega de la obra.”

Con base en lo anterior, se tiene lo siguiente:

(Miles de pesos y por cientos)

Monto del contrato sin IVA

(1)

Porcentaje de aplicación

(2)

Días naturales de atraso

(3)

Total de la sanción por aplicar

(1) x (2) x (3) (4)

65,425.0 2.0% 20 26,170.0

Total 26,170.0

FUENTE: El monto del contrato se obtuvo a partir de la información proporcionada por la Agencia de Gestión Urbana de la Ciudad de México.

NOTA: Los valores del cuadro pueden diferir de los calculados en pesos por efecto del redondeo.

Con fecha 17 de octubre de 2018, se realizó una reunión de trabajo entre servidores

públicos de la AGU y personal comisionado de la ASCM, de la cual quedó constancia en

la minuta de trabajo núm. EJO-2/01 de la misma fecha, en la que se quedó asentado lo

siguiente:

“7. De conformidad con la nota de bitácora de obra pública núm. 096, se registró la

conclusión los trabajos el 25 de noviembre de 2017, en tanto que el plazo contractual

de término fue el 5 de noviembre del 2017, por lo que la conclusión de los trabajos fue

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51

extemporánea; además, no acreditó que se haya aplicado la sanción correspondiente

como lo establece la cláusula contractual Décimo Séptima ‘Penas Convencionales’.

”Derivado de lo anterior, se observa que efectivamente la conclusión de los trabajos

fue extemporánea, además en el cuerpo de la estimación núm. LQ-09, no se observa

que se haya aplicado la sanción correspondiente por 20 días calendario después del

plazo contractual.”

Al respecto, la AGU se comprometió a presentar la aclaración respectiva.

Mediante el oficio núm. GCDMX/AGU/DGIV/DMID/3366/2018 del 25 de octubre de 2018,

el sujeto fiscalizado respondió: “En atención al seguimiento de la minuta de fecha

17 de octubre de 2018, se remite a usted información relacionada con los puntos

señalados en la misma, para su consideración”; y anexó la siguiente documentación: hoja

de seguimiento y carátula de estimación; formato de penas convencionales de entrega

extemporánea de estimación, atraso en la ejecución de los trabajos y obra ejecutada

deficientemente, estipuladas en la cláusula decimoséptima contractual; correspondientes

a la estimación núm. LQ-09, así como la página 20 de 28 del contrato de obra pública

núm. AGU-LPN-L-1-045-17, que en su párrafo cuarto indica:

“Al elaborar el finiquito de los trabajos, todas las retenciones se le abonarán al contratista,

haciéndole los cargos que correspondan por el atraso en la entrega de la obra (apartado

4.2.3. de las Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Obra Pública) si éste es el

caso se aplicará una sanción del 0.001% sobre el monto total del contrato y se aplicará

por cada día natural en el que se atrase en la entrega de la obra.”

Al respecto, se constató que la sanción por atraso en la ejecución de los trabajos no se

aplicó, ya que el cuadro correspondiente a la sanción del formato señalado no contiene un

importe por aplicar. Contrario a lo anterior, en el recuadro relativo a obra ejecutada

deficientemente del mismo formato se señala un importe con las respectivas operaciones.

Por otra parte, es necesario señalar que la copia del contrato referido contiene una sola

rúbrica ilegible, por lo que este órgano de fiscalización superior no tiene elementos para

valorarlo como documentación soporte en la presente auditoría.

Page 54: XCIII. I A R C P C M E

52

Se concluye que la AGU no demostró haber aplicado la pena convencional al contratista

por la entrega extemporánea de la obra realizada al amparo del contrato de obra pública

núm. AGU-LPN-L-1-045-17.

Por lo anterior, la AGU incumplió la cláusula decimoséptima, “Penas Convencionales”,

párrafo sexto, del contrato de obra pública núm. AGU-LPN-L-1-045-17, así como las

Políticas Administrativas, Bases y Lineamientos en materia de Obra Pública, sección 4,

numeral 4.1.1, párrafo segundo.

La cláusula decimoséptima, párrafo sexto, del contrato referido indica:

“Al elaborar el finiquito de los trabajos, todas las retenciones se le abonarán al contratista,

haciéndole los cargos que correspondan por el atraso en la entrega de la obra (apartado

4.2.3. de las Políticas Bases y Lineamientos en materia de Obra Pública) si éste es el

caso se aplicará una sanción del 2% sobre el monto total del contrato y se aplicará por

cada día natural en el que se atrase en la entrega de la obra.”

Por otra parte, las Políticas Administrativas, Bases y Lineamientos en materia de Obra

Pública, sección 4, numeral 4.1.1, párrafo segundo, establecen:

“La pena será equivalente a un porcentaje sobre el monto total del contrato y se aplicará

por cada día natural de retraso en la entrega de la obra. En todo caso, dicha pena y el

respectivo porcentaje deberán señalarse de manera expresa dentro del clausulado del

contrato.”

No obstante, la pena convencional por aplicar al contratista por parte del sujeto fiscalizado

asciende a 6,542.5 miles de pesos, importe que no causa IVA ni intereses, en virtud de lo

pactado en la cláusula decimoséptima, párrafo cuarto, del contrato de obra referido, que

indica: “En ningún caso, las penas convencionales podrán ser superiores, en conjunto, al

monto de la garantía de cumplimiento (hasta el 10% sobre el monto contratado)”.

Page 55: XCIII. I A R C P C M E

53

En la reunión de confronta, celebrada el 15 de enero de 2019, mediante el oficio

núm. CDMX/SOBSE/DGOIV/2019-01-15.001 del 15 de enero de 2019, la SOBSE respondió

en los términos siguientes:

“Sobre el particular, anexo me permito enviar a Usted, ‘Cédula de Respuesta al Informe

de Resultados de Auditoría (Confronta)’ […] la cual cuenta con la información y

documentación que acredita la atención y argumentos que aclaran y justifican los

resultados vertidos en la misma […]

”Para el presente resultado Núm. 12, la Auditoría Superior de la Ciudad de México, observa

que la Agencia de Gestión Urbana, en el contrato de obra pública núm. AGU-LPN-L-1-045-17,

cuyo objeto fue ‘Proyecto integral a precio alzado, de la Primer Etapa de Conformación de

Infraestructura Peatonal Parque Lineal Viaducto’, no aplicó la pena convencional a la

empresa contratista por $26,170,024.05 (Veintiséis millones ciento setenta mil veinticuatro

pesos 05/100 M.N.), cantidad que no causa IVA ni intereses, a la que se hizo acreedora

por la entrega extemporánea de la obra, ya que ésta fue concluida por razones imputables

al contratista, con 20 días naturales posteriores a la fecha contractual, lo cual se observa

en la nota núm. 096 del 26 [sic] de noviembre de 2017 de la bitácora de obra, mediante la

cual el Gerente de supervisión registró: ‘Con esta fecha se dan por terminados los

trabajos del contrato número AGU-LPN-L-1-045-172’.

”De conformidad con la Cláusula Décimo séptima del contrato que a la letra señala:

”Si como consecuencia de la verificación se observa que el avance de los trabajos del

proyecto integral a precio alzado es menor de los que debieron realizarse por causas

imputables a ‘el contratista’, la ‘DGIV’, procederá a retener la cantidad que resulte de

multiplicar el 0.001% de la diferencia acumulada que exista entre lo que debió ejecutar

y lo realmente ejecutado, sin incluir deducciones ni el impuesto al valor agregado,

aplicándose en las ministraciones del período de evaluación. mes a mes se hará la

verificación en dichas ministraciones y se agregarán los importes correspondientes a los

adelantos o atrasos con respecto a la evaluación del mes inmediato anterior. este

procedimiento se aplicará hasta el término del plazo de ejecución señalado en el contrato.

Page 56: XCIII. I A R C P C M E

54

”La penalización por el atraso en la entrega de la obra se aplicó, en la estimación LQ-09,

tal como se señala en el cálculo reflejado en la hoja denominada de ‘Sanciones’ en el

recuadro final:

”Monto total del contrato

Sanción señalada en la cláusula

Días de atraso Unidad

de cuenta 45 unidades

x 20 días Total

de sanción

$65,425,060.13 0.001% 20 75.49 $81,026.00

”Pero en párrafos posteriores la Auditoría Superior de la Ciudad de México hace un

análisis del cual determina que, con base en la sección 4, numeral 4.1.1., párrafo segundo

de la Políticas Bases y Lineamientos en materia de Obra Pública, la pena será

equivalente a un porcentaje sobre el monto total del contrato y se aplicará por cada día

natural de retraso en la entrega de la obra. En todo caso, dicha pena y el respectivo

porcentaje deberá señalarse de manera expresa dentro del clausulado del contrato.

”No obstante, la pena convencional por aplicar al contratista por parte del sujeto

fiscalizado asciende a $6,542.506.01 (Seis millones quinientos cuarenta y dos mil

quinientos seis pesos 01/100 M.N.), importe que no causa IVA ni intereses, en virtud de lo

pactado en la Cláusula Décimo Séptima, párrafo cuarto, del contrato de obra referido, que

indica ‘En ningún caso, las penas convencionales podrán ser superiores, en conjunto, al

monto de la garantía de cumplimiento (hasta el 10% sobre el monto contratado)’.

”Para dar atención a este resultado nos permitimos hacer las siguientes consideraciones: […]

”… en el análisis hecho por la Auditoría Superior de la Ciudad de México se observa que

para la determinación de la pena consideró las Políticas Bases y Lineamientos en materia

de Obra Pública, (mismas que fueron derogadas 28 de agosto de 2017), así como la

Cláusula Décimo Séptima, párrafo cuarto, del contrato de obra, sin tomar en cuenta que:

”El acuerdo por el cual se actualizan las Políticas Bases y Lineamientos en materia de

Obra Pública, publicadas en la Gaceta Oficial el 28 de agosto de 2017, que en la sección

4, referente a las políticas sobre los procedimientos que se observarán y que deberán

considerarse para la aplicación de penas convencionales a los contratistas en contratos

de obra pública, en el numeral 4.1.2 establece:

Page 57: XCIII. I A R C P C M E

55

”4.1.2 Por el atraso en la entrega de la obra, que sea imputable al contratista, se aplicará

pena convencional conforme a los párrafos siguientes:

”La pena será equivalente a un porcentaje sobre el monto de la obra pendiente por

ejecutar conforme al programa de ejecución del contrato o convenio correspondiente y se

aplicará por cada día natural de retraso en la entrega de la obra; en ningún caso será

superior al monto de la garantía de cumplimiento del contrato.

”Y en su artículo transitorio tercero indica que: Quedan sin efectos las Políticas Bases y

Lineamientos en materia de Obra Pública, publicados en la entonces Gaceta Oficial del

Distrito Federal, el 7 de noviembre del 2000. […]

”C. Lineamientos:

”I.- La forma para el cálculo de retenciones y penas convencionales a los contratistas por

incumplimiento de las obligaciones contractuales.

”Y las Políticas, Bases y Lineamientos en materia de Obra Pública, vigentes en su

Sección 4, Políticas sobre los procedimientos que se observarán y que deberán

considerarse para la aplicación de penas convencionales a los contratistas en contratos

de obra pública.

”En el numeral 4.1. Retraso en la entrega de la obra:

”Por el atraso en la entrega de la obra, que sea imputable al contratista, se aplicará pena

convencional conforme a los párrafos siguientes:

”La pena será equivalente a un porcentaje sobre el monto de la obra pendiente por

ejecutar conforme al programa de ejecución del contrato o convenio correspondiente y se

aplicará por cada día natural de retraso en la entrega de la obra; en ningún caso será

superior al monto de la garantía de cumplimiento del contrato.

”Aunado a lo anterior el libro 9, parte 01, sección 01, capítulo 012, cláusula A, inciso 01,

sub inciso a de las Normas de Construcción de la Administración Pública menciona que:

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56

”Las penas convencionales por atraso en la ejecución de los trabajos por causas

imputables a los contratistas, serán determinadas únicamente en función de los trabajos

no ejecutados conforme al programa convenido correspondiente […]

”Y en la cláusula A, inciso 02, de la misma norma se estipula:

”La sanción por incumplimiento de contrato de obra, dará lugar a la rescisión

administrativa del contrato, siendo éste el último medio que se deba utilizar, ya que en

todos los casos (si es posible), previamente deberá promoverse la ejecución total de los

trabajos; sin embargo, las unidades ejecutoras del gasto en el caso de convenir con el

contratista la terminación, aplicará hasta el término total de los trabajos, una sanción del

2% sobre el importe de los trabajos faltantes de ejecutar, por cada día que la contratista

retrase la entrega total de los trabajos convenidos.

”En razón de todo lo anteriormente expuesto y fundado, respetuosamente solicitamos a

este órgano fiscalizador, se admitan los argumentos aquí vertidos, se valoren conforme

a derecho y reconozca que la Agencia de Gestión Urbana, no puede aplicar la pena que

se estableció en el contrato en virtud de que no se manifestó en la forma que la ley

establece.

”Por lo antes expuesto y derivado de la documental que integra el expediente único del

contrato en cita, queda establecido que la sanción se aplicó de acuerdo a lo pactado.

”Se anexa copia del contrato entregado a la Contratista con oficio número

GCDMX/AGU/DPCOP/2017-07-21.011 y de la Estimación LQ-09.”

Derivado del análisis de la respuesta, se concluye que la observación persiste, al no

aplicar a la empresa contratista la pena convencional por la entrega extemporánea de la

obra. Además, debido a que el sujeto fiscalizado no acreditó el monto de obra pendiente

por ejecutar, deberá calcularla, de acuerdo con la normatividad aplicable.

Lo anterior, debido a que aun cuando presentó la hoja que denomina “Sanciones”, con la

que pretende justificar que aplicó a la empresa contratista una sanción por un importe de

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57

81.0 miles de pesos, dicho monto corresponde, como se indica en la hoja, a “Obra Ejecutada

Deficientemente”; sin embargo, dicha sanción no se relaciona con la observación

realizada por esta ASCM.

En cuanto al porcentaje por aplicar en la sanción al contratista por entrega extemporánea

de la obra, se reitera que el sujeto fiscalizado debe considerar el 2.0% establecido en la

cláusula decimoséptima, párrafo sexto del contrato en comento.

En el informe de la auditoría ASCM/181/17, practicada a la Secretaría de Obras y

Servicios, resultado núm. 16, recomendación ASCM-181-17-16-SOBSE, se considera un

mecanismo de control para asegurarse de verificar que los trabajos se ejecuten conforme

a los plazos contractuales; y de que en caso de incumplimiento, se apliquen

oportunamente las penas convencionales procedentes que se hayan pactado en los

contratos a su cargo, de conformidad con la normatividad aplicable, por lo que se dará

tratamiento a dicha circunstancia como parte del seguimiento de la recomendación citada.

13. Resultado

El presente resultado se derivó del estudio general e inspección de la documentación e

información proporcionada por el sujeto fiscalizado; así como de la observación realizada

durante la visita de verificación física, con el propósito de verificar el cumplimiento de los

alcances de la obra pública contratada.

La AGU, en el contrato de obra pública núm. AGU-LPN-L-1-045-17, cuyo objeto fue el

“Proyecto integral a precio alzado, de la Primera Etapa de Conformación de Infraestructura

Peatonal ‘Parque Lineal Viaducto’”, pagó 1,526.1 miles de pesos (sin IVA), en las estimaciones

núms. ED-02, ED-03, ED-04, ED-05, ED-06, ED-07 y LQ-09, en los conceptos “S/C.-

Suministro y colocación de piso prefabricado de Concreto Arquitectónico de 0.30 x 0.60 de

2 cm de espesor en tonos grisáceos, marca Opticreto, de 70 kg/m2 según especificaciones del

fabricante, asentado con mortero cemento arena rel 1:4, con junta de 2 mm y aplicación de

sellador base acrílico sayer-lac, el precio incluye materiales, mano de obra y todo lo necesario

para su correcta ejecución” y “S/C.- Suministro, fabricación, transporte y montaje de base

cónica de formada [sic] con placas de acero A-37, para soporte de biodigestores de 2.00 m de

diámetro y barreno de 1.00 m para descanso de biodigestor rotoplast, el precio incluye: corte,

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58

doblado, rolado, materiales, mano de obra y todo lo necesario para su correcta ejecución...”.

Sin embargo, los conceptos no fueron efectivamente devengados, como se constató en la

visita de verificación física realizada el 8 de noviembre de 2018 por la ASCM y los servidores

públicos de la AGU, según lo establecido en la minuta de verificación física núm. RT-7/02

de la misma fecha; y en la revisión de las cantidades de obra indicadas en el catálogo de

conceptos proporcionado por el sujeto fiscalizado que contiene cantidades de obra e importes

respectivos, de conformidad con el cuadro siguiente:

(Miles de pesos)

Concepto Unidad Precio unitario

(1)

Cantidad Importe observado (sin IVA)

(4) x (1)

(5)

Pagada por AGU

(2)

Verificada por ASCM

(3)

Diferencia

(3) – (2) (4)

“S/C.- Suministro y colocación de piso prefabricado de Concreto Arquitectónico de 0.30 x 0.60 de 2 cm de espesor…” m

2 0.363 564.89 124.85 (440.04) (159.9)

“S/C.- Suministro, fabricación, transporte y montaje de base cónica de formada [sic] con placas de acero A-37, para soporte de biodigestores de 2.00 m de diámetro.…” kg 0.096 14,231.12 0.00 (14,231.12) (1,366.2)

Total (1,526.1)

FUENTE: Cuadro elaborado a partir del Catálogo de Conceptos proporcionada por la Agencia de Gestión Urbana en la Ciudad de México en la Reunión de Trabajo de 7 de noviembre de 2018.

NOTA: Los valores del cuadro pueden diferir de los calculados en pesos por efecto del redondeo.

El sujeto fiscalizado, mediante el oficio núm. CDMX/AGU/DGIV/DMIV/3715/2018 del

21 de noviembre de 2018, en atención al seguimiento de la minuta de la visita de verificación

física, proporcionó información relativa al concepto “S/C.- Suministro, fabricación, transporte

y montaje de base cónica de formada [sic] con placas de acero A-37, para soporte de

biodigestores…”, indicó lo siguiente:

“… en virtud que la estructura de Biodigestores se encuentra fuera del tramo señalado en

el presente contrato y por lo tanto de la presente auditoría se deja de considerar la

estructura base cónica de los Biodigestores y se soporta de manera integral la actividad

referente a pasos hidráulicos con conceptos realizados y ejecutados en cada tramo

anexándose catálogo conceptual donde se demuestra el cumplimiento total de la actividad

de acuerdo a lo pagado en las correspondientes estimaciones (cincuenta y ocho folios)...”

Page 61: XCIII. I A R C P C M E

59

En cuanto a la documentación proporcionada por el sujeto fiscalizado, se obtuvo lo siguiente:

En cuanto al concepto sin clave, “Suministro y colocación de piso prefabricado de

Concreto Arquitectónico de 0.30 x 0.60 de 2 cm de espesor…”, el sujeto fiscalizado no

proporcionó información o documentación para aclarar la diferencia en la cantidad de obra

ejecutada identificada en la visita de verificación física.

Con relación al concepto sin clave “Suministro, fabricación y montaje de base cónica

formada con placas de acero A-37, para soporte de biodigestores de 2.00 M…”, el sujeto

fiscalizado proporcionó un catálogo, con el que “soporta de manera integral la actividad

referente a pasos hidráulicos con conceptos realizados y ejecutados en cada tramo

anexándose catálogo conceptual donde se demuestra el cumplimiento total de la actividad

de acuerdo a lo pagado en las correspondientes estimaciones”; sin embargo, no incluyó el

concepto referido a la placas de acero A-37, motivo de la observación en la visita de

verificación física; además, reconoció “que la estructura de biodigestores se encuentra

fuera del tramo señalado en el presente contrato”.

Al respecto, previo a la visita de verificación física, en la reunión de trabajo del

7 de noviembre de 2018, de la cual quedó constancia en la minuta de trabajo núm. EJO-2/03,

la AGU proporcionó, como anexo 6, el catálogo de conceptos base para dicha visita de

verificación, en el que se encuentra integrado el concepto sin clave “Suministro,

fabricación y montaje de base cónica formada con placas de acero A-37, para soporte

de biodigestores de 2.00 M…”, con una cantidad de 14,231.12 kg y un precio unitario de

0.096 miles de pesos, por lo que resultan 1,366.2 miles de pesos más IVA.

Del análisis a la respuesta del sujeto fiscalizado, se concluye que la AGU no aclaró la

diferencia entre los trabajos pagados y los realmente ejecutados identificados en la visita

de verificación física, que asciende a 1,526.1 miles de pesos (sin IVA), por el pago de los

conceptos “S/C.- Suministro y colocación de piso prefabricado de Concreto Arquitectónico

de 0.30 x 0.60 de 2 cm de espesor…” y “S/C.- Suministro, fabricación, transporte y

montaje de base cónica de formada [sic] con placas de acero A-37, para soporte de

biodigestores de 2.00 m de diámetro…”.

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60

Por lo anterior, la AGU incumplió los artículos 52, párrafo primero, de la Ley de Obras

Públicas del Distrito Federal; y 69, fracción I, de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente

de la Ciudad de México, vigentes en 2017.

El artículo 52, párrafo primero, de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal establece:

“Las estimaciones de trabajos ejecutados, ministraciones de avances de trabajos

realizados, o bien de actividades o subactividades terminadas en el supuesto de los

contratos a precio alzado, se presentarán por el contratista a la dependencia, órgano

desconcentrado, delegación entidad por períodos máximos mensuales, acompañadas de

la documentación que acredite la procedencia de su pago…”

El artículo 69, párrafo primero, fracción I, de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la

Ciudad de México establece:

“Las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Delegaciones y Entidades deberán

cuidar, bajo su responsabilidad, que los pagos que autoricen con cargo a sus presupuestos

aprobados se realicen con sujeción a los siguientes requisitos:

”I. Que correspondan a compromisos efectivamente devengados con excepción de los

anticipos previstos en esta Ley y en otros ordenamientos aplicables.”

En la reunión de confronta, celebrada el 15 de enero de 2019, mediante el oficio

núm. CDMX/SOBSE/DGOIV/2019-01-15.001 del 15 de enero de 2019, la SOBSE respondió

en los términos siguientes:

“Sobre el particular, anexo me permito enviar a Usted, ‘Cédula de Respuesta al Informe

de Resultados de Auditoría (Confronta) […] la cual cuenta con la información y documentación

que acredita la atención y argumentos que aclaran y justifican los resultados vertidos en la

misma […]

”Para el presente resultado Núm. 13, la Auditoría Superior de la Ciudad de México, observa

que la Agencia de Gestión Urbana, en el contrato de obra pública núm. AGU-LPN-L-1-045-17

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61

cuyo objeto fue ‘Proyecto integral a precio alzado, de la Primer Etapa de Conformación

de Infraestructura Peatonal Parque Lineal Viaducto’ […], S/C.- Suministro y colocación de

piso prefabricado de concreto Arquitectónico de 0.30 x 0.60 de 2 cm de espesor en tonos

grisáceos, marca Opticreto, de 70 kg/m² según especificaciones del fabricante, asentado

con mortero cemento arena rel 1:4, con junta de 2 mm y aplicación de sellador base

acrílico sayer-lac, el precio incluye materiales, mano de obra y todo lo necesario para su

correcta ejecución’ y ‘S/C.- Suministro, fabricación, transporte y montaje de base cónica

de formada [sic] con placas de acero A-37, para soporte de biodigestores de 2.00 m de

diámetro y barreno de 1.00 m para descanso de biodigestor rotoplast, el precio incluye:

corte, doblado, rolado, materiales, mano de obra y todo lo necesario para su correcta

ejecución…’, los cuales no fueron efectivamente devengados; debido a que en la visita de

verificación física realizada el 8 de noviembre de 2018 por la ASCM y los servidores

públicos de la AGU, de conformidad con lo establecido en la minuta de verificación física

RT-7/02 de la misma fecha, así como de la revisión de las cantidades de obra indicadas

en el catálogo de conceptos proporcionado por el sujeto fiscalizado que contiene

cantidades de obra, precios unitarios e importe respectivos.

”Para dar atención a este resultado nos permitimos hacer las siguientes consideraciones: […]

”En cuanto al concepto ‘S/C.- Suministro y colocación de piso prefabricado de concreto

Arquitectónico de 0.30 x 0.60 de 2 cm de espesor en tonos grisáceos, marca Opticreto, de

70 kg/m² según especificaciones del fabricante, asentado con mortero cemento arena rel

1:4, con junta de 2mm y aplicación de sellador base acrílico sayer-lac’, se pide a esta

Auditoría Superior de la Ciudad de México dé por atendido el monto observado de

$159,866.53 (Ciento cincuenta y nueve mil ochocientos sesenta y seis pesos 00/100 M.N.) sin

IVA, por las diferencias entre los trabajos pagados y los ejecutados identificados en la

visita de verificación física con respecto al concepto en mención ya que los trabajos

fueron contratados como un proyecto Integral a precio alzado, y que si bien esta Agencia

de Gestión Urbana elaboró un catálogo de conceptos, sólo fue para tener una referencia del

monto que podría implicar la ejecución de los trabajos contratados en la modalidad de precio

alzado para garantizar al Estado las mejores condiciones en la ejecución de los trabajos.

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62

”Ya que el Reglamento de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal en sus artículos

40, fracción I, inciso c) y 41 estipula:

”Artículo 40.- Los precios unitarios de los conceptos solicitados, en el caso de contratos a

base de precios unitarios, serán estructurados con costos directos, costos indirectos,

costos de financiamiento de los trabajos, cargo por utilidad y cargos adicionales. En este

caso el procedimiento de análisis de costos directos será considerando rendimientos y

costos por hora para la maquinaria, el turno de ocho horas y el salario diario equivalente a

este turno para personal de mano de obra o lo que corresponda por las horas que el

proponente considere necesarias trabajar por día para dar cumplimiento con la restricción

en tiempo planteada por la Administración Pública y la asignación de materiales puestos en

obra, incluidos los desperdicios, usos y otros aspectos relativos, según sea la unidad y el

concepto de trabajo de que se trate.

”I.- Los costos directos, que se desglosarán perfectamente en los rubros de insumos que

quedarán integrados dentro del concepto de trabajo de que se trate, como son los

materiales, los salarios de personal ejecutor directo del trabajo, la maquinaria y equipo de

construcción, así como la herramienta y equipo de seguridad requerido para lograr el

objetivo como producto del trabajo mediante un proceso de ejecución y que son los

cargos aplicables a: […]

”c) En el caso de proyecto integral no se describen, dado que los trabajos se deben de

pagar a precio alzado y se mezclan entre sí los costos sin necesidad de diferenciarlos

para efecto de las propuestas de los concursantes.

”Artículo 41.- La metodología señalada en el artículo anterior no es aplicable para integrar

propuestas en licitaciones para contratación a precio alzado, sea obra, servicios relacionados

la obra o proyectos integrales. Para dicha modalidad, las propuestas se presentarán

desglosadas, según lo determine la Administración Pública, en actividades, partidas,

etapas, o fases, con sus respectivos importes parciales y el importe total de la propuesta […]

”Por lo que con base en lo establecido en los preceptos supra descritos y tal y como la

Auditoría Superior de la Ciudad de México, lo menciona en la página número 6 tercer

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63

párrafo del informe que se contesta, constató y con esto acreditó que los trabajos se

encuentran ejecutados y en funcionamiento, por lo que se alcanzaron los objetivos y

finalidad de las obras o servicios contratados.

”Por lo que solicitamos a esta Auditoría Superior de la Ciudad de México, dé por aclarado

las diferencias entre los trabajos pagados y los ejecutados identificados en la visita de

verificación física con respecto al concepto en mención.

”En relación al concepto ‘S/C.- Suministro, fabricación, transporte y montaje de base

cónica de formada (sic) con placas de acero A-37, para soporte de biodigestores de 2.00 m

de diámetro y barreno de 1.00 m para descanso de biodigestor rotoplast, el precio incluye:

corte, doblado, rolado, materiales, mano de obra y todo lo necesario para su correcta

ejecución…’, nos permitimos comentar lo siguiente:

”Aunque como ya se mencionó anteriormente el contrato se realizó bajo la modalidad de

pago precio alzado y tal y como la Auditoría Superior de la Ciudad de México, lo menciona

en la página número 6 tercer párrafo del informe que se contesta, constató y con esto

acreditó que los trabajos se encuentran ejecutados y en funcionamiento, si bien los

trabajos ejecutados no correspondan a la cantidad requerida en la convocatoria a la licitación

pública, en las especificaciones del contrato o en la propuesta del contratista la Agencia

de Gestión Urbana atendiendo a las características, complejidad y magnitud de los

trabajos, así como a la convocatoria a la licitación pública, considera que se alcanzaron

los objetivos y finalidad de las obras o servicios contratados.

”Se anexa reporte fotográfico y ubicación de los trabajos referentes a la gravilla, así como

de la estructura (base cónica) que se encuentra dentro de los límites de la obra referida,

incluyendo generadores que soportan las toneladas de acero suministradas, signado por

la Contratista, Supervisión externa y Residencia de Obra, sin que esto represente la forma

de pago por concepto, toda vez que la obra fue a precio alzado y se paga por actividad

y subactividad.”

Derivado del análisis de la respuesta del sujeto fiscalizado, se concluye que la observación

persiste, por un importe de 1,526.1 miles de pesos (sin IVA), debido a lo siguiente:

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64

En cuanto a los conceptos “S/C.- Suministro y colocación de piso prefabricado de Concreto

Arquitectónico de 0.30 x 0.60 de 2 cm de espesor…” y “S/C.- Suministro, fabricación,

transporte y montaje de base cónica de formada [sic] con placas de acero A-37, para

soporte de biodigestores de 2.00 m de diámetro…”, con importes observados de 159.9 miles

de pesos (sin IVA) y 1,366.2 miles de pesos (sin IVA), respectivamente, el sujeto fiscalizado

argumentó que los trabajos fueron contratados como un proyecto integral a precio alzado y

que elaboraron un catálogo de conceptos sólo para tener una referencia del monto que podría

implicar la ejecución de los trabajos contratados; además, indicó que, si bien los trabajos no

corresponden a la cantidad requerida en la convocatoria a la licitación pública, se

considera que se alcanzaron los objetivos y finalidad de las obras o servicios contratados.

Si bien la metodología señalada en el artículo 40, fracción I, inciso c), de la Ley de Obras

Públicas del Distrito Federal refiere a la forma en que serán estructurados los precios

unitarios, citada en su respuesta, no es aplicable para integrar propuestas en licitaciones

para contratación a precio alzado, como se indica en el artículo 40 del mismo precepto. Al

respecto, la AGU omite señalar que en la segunda visita de verificación física realizada el

8 de noviembre de 2018, en la cual se levantó la minuta núm. RT-7/02 de la misma

fecha, el propio sujeto fiscalizado proporcionó, como respuesta a la minuta de trabajo

núm. EJO-2/03 del 7 de noviembre de 2017, el “Catálogo de ejecución de los trabajos

realizados en el Parque Lineal, el cual consta de 44 fojas útiles”.

Cabe precisar que la visita de verificación física del 8 de noviembre de 2018, se realizó a

petición del sujeto fiscalizado, debido a que el 24 de octubre del mismo año se realizó

la primera visita de verificación física, en cuya minuta núm. RT-7/01 de la misma fecha la

AGU escribió lo siguiente:

“Se precisa que la verificación física realizada en este acto se realizó en base al catálogo

de conceptos de la propuesta, y por tratarse de un contrato a precio alzado. No es un

catálogo definitivo de ejecución, ya que el proyecto definitivo se definió durante el período

contractual. Aunado a lo anterior, en minuta del 17 de octubre del 2018, punto N. 10 se

especificó el requerimiento de la entrega de especificaciones y catálogo de conceptos,

con base en lo anterior la AGU solicita sea realizada, una verificación en base al proyecto

ejecutivo concluido, con el respectivo catálogo, mismo con el que se pagó la obra.”

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65

En virtud de lo anterior, se concluye que, con relación a los conceptos “S/C.- Suministro y

colocación de piso prefabricado de Concreto Arquitectónico de 0.30 x 0.60 de 2 cm de

espesor…” y “S/C.- Suministro, fabricación, transporte y montaje de base cónica de formada

[sic] con placas de acero A-37, para soporte de biodigestores de 2.00 m de diámetro…”, el

sujeto fiscalizado no desvirtúa la irregularidad señalada por esta ASCM, debido a que no

aclaró las diferencias entre los trabajos pagados y los ejecutados identificados en la visita

de verificación física de éstos, por lo que en el presente resultado se mantiene la

observación relativa a conceptos no ejecutados por 1,526.1 miles de pesos (sin IVA), más

los intereses correspondientes, integrado por 159.9 miles de pesos y 1,366.2 miles

de pesos de dichos conceptos.

En el informe de la auditoría ASCM/183/17, practicada a la Secretaría de Obras y

Servicios, resultado núm. 4, recomendación ASCM-183-17-4-SOBSE, se considera un

mecanismo de control para asegurarse de que, previo a la autorización del trámite de

pago de las ministraciones de las obras públicas a su cargo, se verifique que las

cantidades de obra señaladas correspondan a las realmente ejecutadas, conforme a la

normatividad aplicable, por lo que se dará tratamiento a dicha circunstancia como parte

del seguimiento de la recomendación citada.

14. Resultado

El presente resultado se derivó del estudio general e inspección de la documentación

e información proporcionada por el sujeto fiscalizado, con el propósito de verificar la

aplicación de las penas convencionales a las empresas responsables de los contratos

de servicios de supervisión relacionados con la obra pública.

La AGU omitió aplicar una pena convencional a la empresa encargada de los trabajos de

supervisión por un monto de 159.9 miles de pesos, cantidad que no causa IVA ni

intereses, en relación con el contrato de servicios relacionados con la obra pública

núm. AGU-IR-L-2-044-17, relativo a “Supervisión Técnica Administrativa y de Control de

Calidad para el Proyecto integral a precio alzado, de la Primera Etapa de Conformación

de Infraestructura Peatonal ‘Parque Lineal Viaducto’”, por un importe de 3,429.3 miles de

pesos (sin IVA), con plazo de ejecución del 16 de julio al 10 de noviembre de 2017, regido

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66

por la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal. Dicha pena convencional corresponde a

los daños ocasionados a la Hacienda Pública de la Ciudad de México derivado de las

irregularidades detectadas en la revisión del gasto ejercido en inversión pública mediante

el contrato de obra pública núm. AGU-LPN-L-1-045-17, cuyo objeto fue el “Proyecto

integral a precio alzado, de la Primera Etapa de Conformación de Infraestructura Peatonal

‘Parque Lineal Viaducto’”, conforme a lo siguiente:

Aprobó un pago al contratista de obra por 1,526.1 miles de pesos (sin IVA), mediante las

estimaciones núms. ED-02, ED-03, ED-04, ED-05, ED-06, ED-07 y LQ-09 integrado de la

siguiente manera:

Un pago al contratista de 159.9 miles de pesos (sin IVA) en el concepto sin clave

“Suministro y colocación de piso prefabricado de Concreto Arquitectónico de 0.30 x 0.60

de 2 cm de espesor en tonos grisáceos…”.

Un pago al contratista de 1,366.2 miles de pesos (sin IVA) en el concepto sin clave

“Suministro, fabricación, transporte y montaje de base cónica de formada con placas de

acero A-37, para soporte de biodigestores de 2.00 m de diámetro y barreno de 1.00 m

para descanso de biodigestor rotoplast, el precio incluye: corte, doblado, rolado, materiales,

mano de obra y todo lo necesario para su correcta ejecución…”.

La pena señalada se calculó conforme al Libro 9-A “Particularidades de la obra pública”,

Parte 01 “Procedimientos, instructivos y elementos para diversos cálculos, no

establecidos en las Políticas Administrativas, Bases y Lineamientos”, Sección 01 “Obras

y Servicios”, Capítulo 006 “Fases y conceptos de supervisión de obra, medición, pago y

penalización”, Cláusula C.02 “Daños ocasionados”, que indica:

“En el caso de que el contratista de supervisión omita realizar un concepto de los

comprometidos y con ello se ocasionen daños al Gobierno del Distrito Federal, se aplica

una pena al contratista cuyo monto se calcula multiplicando el monto del daño

ocasionado, por un factor igual a dos veces la relación monto del contrato de la

supervisión entre el monto del contrato de la obra.

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67

”El monto del daño ocasionado debe ser calculado por la Residencia de Obra, tomando

en consideración el concepto de trabajo o servicio omitido y la repercusión dentro del

programa, su relación o interacción con otros conceptos de trabajo; asimismo, el costo

de oportunidad que esto pueda representar por el atraso en la puesta en servicio de la

obra pública.

”En caso de que un mismo contratista de supervisión, bajo un contrato y monto, supervise

a varios contratistas y obras con sus correspondientes contratos y montos, el importe de

la pena se calculará de la siguiente manera:

”a.- Determinar el monto del daño ocasionado, que puede ser uno, varios o el de todos los

contratistas supervisados.

”b.- Multiplicar el monto anterior por un factor igual a dos veces la relación monto del

contrato de la supervisión entre la suma de los montos de todos los contratos de obra

supervisados.”

Lo anterior, de conformidad con el cuadro siguiente:

(Miles de pesos)

Monto del contrato de supervisión

(sin IVA)

(1)

Monto del contrato de obra (sin IVA)

(2)

Factor

(3)

Monto del daño (sin IVA)

(4)

Importe de la pena (sin IVA)

(1) / (2) x (3) x (4)

(5)

3,429.3 65,425.1 2 1,526.1 159.9

FUENTE: El monto de los contratos se obtuvo a partir de la información proporcionada por la Agencia de Gestión Urbana de la Ciudad de México.

NOTA: Los valores del cuadro pueden diferir de los calculados en pesos por efecto del redondeo.

Por lo anterior, la AGU incumplió el artículo 62, párrafo cuarto, fracción X, del Reglamento

de la Ley de Obras del Distrito Federal, y la cláusula octava del contrato de servicios

relacionados con la obra pública núm. AGU-IR-L-2-044-17, primer párrafo.

El artículo 62, párrafo cuarto, fracción X, del Reglamento de la Ley de Obras del Distrito

Federal dispone:

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68

“La residencia de supervisión tendrá a su cargo: […]

”X. Verificar que las estimaciones cuenten con los números generadores y demás

elementos de soporte para su pago correspondiente, cotejándolos con el proyecto

ejecutivo y alcances de los conceptos de trabajo del catálogo respectivo.”

La cláusula octava contractual “Responsabilidades del Contratista”, primer párrafo, del contrato

referido establece:

“‘El Contratista’ se obliga a realizar el servicio, en los términos del presente contrato y sus

anexos hasta su total terminación, cumpliendo con lo dispuesto en las bases del

procedimiento de invitación a cuando menos tres concursantes; presupuesto con importes

parciales y totales; programa de supervisión con importes parciales y totales; bitácora de

obra; y que la ejecución de todos y cada uno de los servicios que se efectúen de conformidad

con los términos de referencia y alcances del servicio; y normas de construcción de la

administración pública del gobierno del distrito federal, acatando las disposiciones de: la ley

de obras públicas del distrito federal; el reglamento de la ley de obras públicas del distrito

federal; presupuesto de egresos de la federación; el código fiscal de la Federación; y a

sujetarse a todas las leyes, reglamentos, normas técnicas, y demás ordenamientos y

disposiciones aplicables de las autoridades competentes en la materia y afines que rijan

en la Ciudad de México; así como acatar las instrucciones y observaciones que al efecto

le señale la residencia de servicios.”

En la reunión de confronta, celebrada el 15 de enero de 2019, mediante el oficio

núm. CDMX/SOBSE/DGOIV/2019-01-15.001 del 15 de enero de 2019, la SOBSE respondió

en los términos siguientes:

“Sobre el particular, anexo me permito enviar a Usted, ‘Cédula de Respuesta al Informe

de Resultados de Auditoría (Confronta)’ […] la cual cuenta con la información y

documentación que acredita la atención y argumentos que aclaran y justifican los

resultados vertidos en la misma […]

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69

”Para el presente resultado Núm. 14, la Auditoría Superior de la Ciudad de México, observa

que la Agencia de Gestión Urbana, omitió aplicar la pena convencional a la empresa

encargada de los trabajos de supervisión […], con cargo al contrato de servicios relacionados

con la obra pública núm. AGU-IR-L-2-044-17, relativo a ‘Supervisión Técnica Administrativa

y de Control de Calidad para el Proyecto integral a precio alzado, de la Primer Etapa

de Conformación de Infraestructura Peatonal Parque Lineal Viaducto’ con un importe de

$3,429,247.34 (Tres millones cuatrocientos veintinueve mil doscientos cuarenta y siete pesos

34/100 M.N.) más IVA, y con plazo de ejecución del 16 de junio al 10 de noviembre de 2017,

regido por la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal; por los daños ocasionados a la

Hacienda Pública de la Ciudad de México, derivado de las irregularidades detectadas en

la revisión del gasto ejercido en inversión pública mediante el contrato de obra pública

núm. AGU-LPN-L-1-045-17, cuyo objeto fue ‘Proyecto integral a precio alzado, de la Primer

Etapa de Conformación de Infraestructura Peatonal Parque Lineal Viaducto’.

”Para dar atención a este resultado nos permitimos hacer las siguientes consideraciones:

”Una vez que este resultado tiene como origen las observaciones hechas por la Auditoría

Superior de la Ciudad de México, en el resultado número 13 del Informe que se contesta,

y derivado de que en la respuesta a éste, se atienden las observaciones, la pena

convencional a la empresa encargada de los trabajos de supervisión […], con cargo al

contrato de servicios relacionados con la obra pública núm. AGU-IR-L-2-044-17, relativo

a ‘Supervisión Técnica Administrativa y de Control de Calidad para el Proyecto integral a

precio alzado, de la Primer Etapa de Conformación de Infraestructura Peatonal Parque

Lineal Viaducto’ queda sin efecto ya que atendiendo a la doctrina jurisprudencial que la

Suprema Corte de Justicia de la Nación, establece la premisa que la suerte de los

accesorios siguen la suerte del principal.

”En virtud de que no existieron pagos en exceso, es improcedente la aplicación de sanción

por incumplimiento de actividades de supervisión.”

Derivado del análisis de la respuesta del sujeto fiscalizado, se concluye que la observación

persiste, por un importe de 159.9 miles de pesos, cantidad que no causa IVA ni intereses, con

cargo al contrato de servicios relacionados con la obra pública núm. AGU-IR-L-2-044-17,

relativo a “Supervisión Técnica Administrativa y de Control de Calidad para el Proyecto integral

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a precio alzado, de la Primera Etapa de Conformación de Infraestructura Peatonal ‘Parque

Lineal Viaducto’”, por un importe de 3,429.3 miles de pesos (sin IVA) y con plazo de ejecución

del 16 de julio al 10 de noviembre de 2017, regido por la Ley de Obras Públicas del Distrito

Federal. Dicha sanción se debió aplicar por los daños ocasionados a la Hacienda Pública de la

Ciudad de México, derivado de las irregularidades detectadas en la revisión del gasto ejercido

en inversión pública mediante el contrato de obra pública núm. AGU-LPN-L-1-045-17, cuyo

objeto fue el “Proyecto integral a precio alzado, de la Primera Etapa de Conformación de

Infraestructura Peatonal ‘Parque Lineal Viaducto’”, conforme a lo siguiente:

La empresa de supervisión aprobó un pago al contratista de obra por 1,526.1 miles de

pesos (sin IVA) mediante las estimaciones núms. ED-02, ED-03, ED-04, ED-05, ED-06,

ED-07 y LQ-09, integrado de la siguiente manera:

Un pago al contratista de 159.9 miles de pesos (sin IVA), en el concepto sin clave

“Suministro y colocación de piso prefabricado de Concreto Arquitectónico de 0.30 x 0.60

de 2 cm de espesor en tonos grisáceos…”.

Un pago al contratista de 1,366.2 (sin IVA), en el concepto sin clave “Suministro,

fabricación, transporte y montaje de base cónica de formada con placas de acero A-37,

para soporte de biodigestores de 2.00 m de diámetro…”.

Recomendación ASCM-190-17-10-SOBSE

Es necesario que la Secretaría de Obras y Servicios por conducto de sus Unidades

Administrativas que correspondan, establezca medidas de control para asegurarse de que

las empresas de supervisión que contrate cumplan sus obligaciones contractuales, y, en

caso de que dicha supervisión omita realizar actividades comprometidas y con ello se

ocasionen daños, se apliquen las penalizaciones estipuladas en los contratos respectivos,

de conformidad con la normatividad aplicable.

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Recomendación General ASCM-190-17-11-SOBSE

Es conveniente que la Secretaría de Obras y Servicios, por conducto de las Unidades

Administrativas que correspondan, informe al órgano interno de control sobre las irregularidades

señaladas en los resultados núms. 12, 13 y 14, así como de las recomendaciones

contenidas en los resultados núms. 1 al 14 del presente informe, a efecto de que en el

ámbito de su competencia, dé seguimiento a las mismas hasta su solventación y atención,

respectivamente, e informe a la Auditoría Superior de la Ciudad de México.

RESUMEN DE OBSERVACIONES Y ACCIONES

Se determinaron 14 resultados, que generaron 14 observaciones, de las cuales se derivan

en 11 recomendaciones.

JUSTIFICACIONES Y ACLARACIONES

La documentación proporcionada a esta entidad de fiscalización superior por el sujeto

fiscalizado en la reunión de confronta fue analizada con el fin de determinar la

procedencia de desvirtuar o modificar las observaciones incorporadas por la Auditoría

Superior de la Ciudad de México en el Informe de Resultados de Auditoría para

Confronta, cuyo resultado se plasma en el presente Informe Individual que forma parte del

Informe General Ejecutivo de Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública

de la Ciudad de México.

En atención a las observaciones señaladas, el sujeto fiscalizado remitió el oficio

núm. CDMX/SOBSE/DGOIV/2019-01-15.001 del 15 de enero de 2019, mediante el cual

presentó información y documentación con el propósito de atender lo observado; no

obstante, derivado del análisis efectuado por la Unidad Administrativa de Auditoría a la

información y documentación proporcionada por el sujeto fiscalizado, se advierte que de

los 14 resultados presentados en el Informe de Resultados de Auditoría para Confronta

(IRAC), los resultados 13 y 14 fueron modificados, y los resultados 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9,

10, 11 y 12 se consideran no desvirtuados.

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PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS A CARGO DE REALIZAR LA AUDITORÍA

En cumplimiento del artículo 36, párrafo decimotercero de la Ley de Fiscalización Superior

de la Ciudad de México, se enlistan los nombres y cargos de las personas servidoras

públicas de la Auditoría Superior de la Ciudad de México involucradas en la realización de

la auditoría:

Persona servidora pública Cargo

Fase de Planeación

Ing. Arq. María Martha Zavala Galina Directora General

Ing. David Palacios Rodríguez Director de Área

Mtro. en A. Ing. Agustín Donis Basurto Subdirector de Área

Arq. Carlos Ortega Nava Jefe de Unidad Departamental

Arq. Cecilia Trejo Arteaga Auditora Fiscalizadora “A”

Ing. Adrián Agustín López Cornejo Auditor Fiscalizador “A”

Fase de Ejecución

Ing. Arq. María Martha Zavala Galina Directora General

Ing. David Palacios Rodríguez Director de Área

Mtro. en A. Ing. Agustín Donis Basurto Subdirector de Área

Arq. Carlos Ortega Nava Jefe de Unidad Departamental

Arq. Cecilia Trejo Arteaga Auditora Fiscalizadora “A”

Ing. Adrián Agustín López Cornejo Auditor Fiscalizador “A”

Fase de Elaboración de Informes

Ing. Arq. María Martha Zavala Galina Directora General

Arq. Carlos Ortega Nava Jefe de Unidad Departamental

Arq. Cecilia Trejo Arteaga Auditora Fiscalizadora “A”

Ing. Adrián Agustín López Cornejo Auditor Fiscalizador “A”