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1 XI Seminario de RedMuni: “Repensando la Agenda Local” 19 y 20 de octubre de 2012. Universidad Nacional Arturo Jauretche. Título de la ponencia: Ordenamiento Territorial y Justicia Ambiental. Experiencias comparadas en municipios de la provincia de Córdoba Nombre de autores: Yamila Ferreyra, Cecilia Carrizo y Mauricio Berger Pertenencia institucional: IIFAP – UNC Email: [email protected] RESUMEN El trabajo se basa en una investigación comparativa en curso sobre tres experiencias de Ordenamiento Territorial (OT) en la Provincia de Córdoba: La Calera, Carlos Paz y Alta Gracia. Interesa analizar los límites y posibilidades de estos procesos como espacios de institucionalización de la Justicia Ambiental en el tratamiento y resolución de los conflictos ambientales. Entendemos la Justicia Ambiental como la convergencia de discusiones teóricas y prácticas sobre la actualización del estado democrático de derecho que promueve innovaciones institucionales basadas en la soberanía popular y los derechos individuales y colectivos en situaciones de injusticia ambiental, caracterizadas por la desigual distribución del riesgo y el daño ambiental. A tal fin, se propone presentar en primer lugar la normativa nacional, provincial y los intentos de generación de legislación municipal desde el marco y prácticas del Ordenamiento Territorial. En segundo lugar, se avanza sobre el análisis de las experiencias de formulación de los Planes de OT. En ellas se expresan asimétricos intereses con una alta conflictividad en torno a la definición y resolución de los problemas ambientales, sociales, sanitarios y de servicios.

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XI Seminario de RedMuni: “Repensando la Agenda Loca l”

19 y 20 de octubre de 2012.

Universidad Nacional Arturo Jauretche.

Título de la ponencia: Ordenamiento Territorial y Justicia Ambiental. Expe riencias

comparadas en municipios de la provincia de Córdoba

Nombre de autores: Yamila Ferreyra, Cecilia Carrizo y Mauricio Berger

Pertenencia institucional: IIFAP – UNC

Email: [email protected]

RESUMEN

El trabajo se basa en una investigación comparativa en curso sobre tres experiencias

de Ordenamiento Territorial (OT) en la Provincia de Córdoba: La Calera, Carlos Paz y Alta

Gracia.

Interesa analizar los límites y posibilidades de estos procesos como espacios de

institucionalización de la Justicia Ambiental en el tratamiento y resolución de los conflictos

ambientales. Entendemos la Justicia Ambiental como la convergencia de discusiones teóricas

y prácticas sobre la actualización del estado democrático de derecho que promueve

innovaciones institucionales basadas en la soberanía popular y los derechos individuales y

colectivos en situaciones de injusticia ambiental, caracterizadas por la desigual distribución del

riesgo y el daño ambiental. A tal fin, se propone presentar en primer lugar la normativa

nacional, provincial y los intentos de generación de legislación municipal desde el marco y

prácticas del Ordenamiento Territorial.

En segundo lugar, se avanza sobre el análisis de las experiencias de formulación de los

Planes de OT. En ellas se expresan asimétricos intereses con una alta conflictividad en torno

a la definición y resolución de los problemas ambientales, sociales, sanitarios y de servicios.

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En este marco, las experiencias cordobesas se diferencian entre dos que se generan como

tecnología de gestión desde las estructuras del estado y otra desde la movilización ciudadana

en defensa de sus derechos y el ambiente. En ambos casos, los procesos interpelan a las

instituciones responsables de la planificación y a la misma práctica de la planificación

bregando por una nueva articulación entre saberes político-técnico/administrativos y

ciudadanos en la gestión del territorio. En relación a esta problemática, se presentará una

reconstrucción de las experiencias centradas en estas articulaciones, en este caso de la

experiencia de La Calera.

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Normas y principios del Ordenamiento Territorial

Nuestro contexto de investigación se conforma tanto con las discusiones teóricas como

prácticas, en torno a la actualización del estado democrático de derecho como proyecto de

una institucionalidad basada en la soberanía popular y los derechos individuales y colectivos.

No sólo académicos, funcionarios y técnicos se encuentran inmersos en él, sino un espacio

público ciudadano que crece en redes públicas no estatales desde las que defiende la vida, la

salud y el ambiente (Carrizo y Berger, 2009).

La promoción gubernamental de planes y empresas extractivistas, la vigencia de viejas

y nuevas normas que promueven la explotación de los recursos naturales y el incumplimiento

impune de la legislación ambiental destinada a regular y/o evitar la contaminación, contribuye

a una lectura de la situación como “capitalismo por desposesión” (Harvey, 2007). La violencia

y el despojo no constituiría una etapa superada en los orígenes del desarrollo capitalista, sino

una constante en un mundo en globalización.

En la provincia de Córdoba la expansión de la frontera agropecuaria y el monocultivo

de la soja transgénica, el desalojo de poblaciones campesinas, migraciones espontáneas y

tomas de tierras, el desmonte, la apropiación de los recursos hídricos por nuevos proyectos

productivos sin evaluaciones de impacto ambiental, la expansión no planificada de

urbanizaciones privadas (countries), entre otros, constituyen procesos actuales con fuerte

impacto sobre la vida de la ciudadanía tanto urbana como rural y el ejercicio de sus derechos.

La proliferación de problemas ambientales, sociales, sanitarios y de servicios y la movilización

ciudadana en defensa de sus derechos y el ambiente interpelan a las instituciones

responsables de la planificación y a la misma práctica de la planificación (Carrizo y Berger,

2010).

Desde el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, la cuestión

se está abordando desde la comprensión de la recuperación del rol del estado en la

planificación territorial. Expresión de ello constituye el Anteproyecto de Ley Nacional de

Ordenamiento Territorial, que entiende “que las políticas públicas relativas a la regulación,

ordenación, ocupación, transformación y uso de suelo tienen como finalidad común su

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utilización conforme al interés general y según los principios del desarrollo sustentable”1. El

OT es definido como un instrumento de política pública, destinado a orientar el proceso de

producción social del espacio, mediante la aplicación de medidas que tienen por finalidad el

mantenimiento y mejora de la calidad de vida de la población, su integración social en el

territorio y el uso, y aprovechamiento ambientalmente sustentable y democrático de los

recursos, económicos, sociales, naturales y culturales. La gestión del territorio se considera

una función pública indelegable, que organiza los usos del suelo de acuerdo al interés

general. Desde este marco, los Principios Rectores del Ordenamiento Territorial son de

carácter general: equidad del desarrollo territorial, sustentabilidad, conciliación del desarrollo

social, ambiental y económico, suelo como recurso natural, ciudad como producto colectivo,

racionalidad del uso y explotación del suelo urbano y no urbano; de carácter institucional:

respeto por las autonomías, articulación institucional, interjurisdiccionalidad, participación

ciudadana; y de carácter operativo: planificación estratégica, coherencia de los planes,

cooperación técnica y financiera, actualización y revisión, recuperación de plusvalías,

concentración de usos industriales, accesibilidad universal.

En la Provincia de Córdoba, la normativa que establece criterios para el Ordenamiento

Territorial (OT) y la regulación de los usos de la tierra está conformada por diferentes leyes2 y,

específicamente en relación al Ordenamiento Territorial, en el año 2010, fue aprobada la Ley

Nº 9841 destinada a la Regulación de los usos del suelo en la Región Metropolitana de

Córdoba. También cabe destacar la realización del Plan Estratégico Territorial desde el

Ministerio de Obras Públicas. Entre los objetivos de la ley destacamos: a) Preservar, promover

y recuperar atributos ambientales en su dimensión social, cultural, productiva, ecológica,

paisajística y urbanística de la región; b) Coadyuvar a la utilización racional y prudente de los

recursos evitando su depredación, atento al compromiso y responsabilidad para con los

tiempos y generaciones futuras (sustentabilidad); c) Establecer políticas de Estado y planes

de mediano y largo plazo compartidos por las diferentes áreas competentes del Estado

1 El anteproyecto de Ley Nacional de Ordenamiento Territorial que fue puesto a disposición del Poder Ejecutivo Nacional y de los ejecutivos provinciales el día 7 de septiembre de 2010. Disponible en: <http://www.planif-territorial.gov.ar/html/anteproyecto/>. [Fecha consulta 26/04/2012]. 2 La Ley Nº 4146, que reglamenta el fraccionamiento de la tierra en el territorio de la Provincia, la Ley Nº 7343 que establece los Principios Rectores para la Preservación, Conservación, Defensa y Mejoramiento del Ambiente, las leyes que rigen las áreas naturales provinciales y sus ambientes silvestres, la Ley Nº 6964 y complementarias , entre otras.

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Provincial y las municipalidades y comunas involucradas espacialmente en el ámbito de

aplicación; e) Definir instrumentos de planificación para la gestión del territorio, según

mecanismos institucionales que garanticen la participación ciudadana y el tratamiento

interjurisdiccional; g) Facilitar la toma de decisiones para orientar inversiones y definir

prioridades en los sectores públicos y privados. A partir de estos objetivos podemos visualizar

la relevancia de estas decisiones para el tratamiento y resolución de las problemáticas

ambientales, en las que confluyen asimétricos intereses con una alta conflictividad.

A nivel municipal se han sucedido varias experiencias en la provincia. Las

comprendidas en el análisis son las de Alta Gracia, Carlos Paz y La Calera. Desde nuestra

perspectiva resulta relevante que mientras las dos primeras constituyen tecnologías de

gestión desarrolladas desde las estructuras de los estados municipales, la de La Calera es

una iniciativa que emerge de la ciudadanía y organizaciones de la sociedad civil. Por tal

motivo, el análisis se propone como comparativo, a fin de detectar las similitudes y diferencias

en los procesos y resultados, así como las posibilidades y límites en relación a la gestión de

los problemas ambientales.

En el caso de La Calera, el Ordenamiento Territorial se presenta como una alternativa a

una práctica de planificación vertical y tecnocrática tradicional, asumiendo el nombre de

proceso de Ordenamiento Territorial Participativo (OTP). Conforme a uno de sus

protagonistas, “el ordenamiento territorial surge, actualmente, en el orden internacional como

una forma más activa y participativa de canalizar y articular la acción ciudadana con los

intereses empresariales y las funciones del Estado, en defensa de la calidad de vida actual y

de aquella de las generaciones por venir” (Palacios, 2010)3. Otros protagonistas resaltan su

carácter inclusivo, “el que está se queda” fue una frase usada en el OTP frente a la amenaza

de actores extraterritoriales que quieren organizar el territorio desde afuera. Otra

particularidad fue la problematización de la misma idea de territorio y posibilidades de

consenso, “el ordenamiento territorial es una contradicción si lo entendemos como algo que

3 El equipo técnico del Aula Abierta de Montaña (AAdeM) (Programa de Recursos Humanos según resolución 632/99 del Honorable Consejo Superior de la Universidad Nacional de Córdoba) editó en 2010 el libro “Decidirnos a Decidir” que relata la experiencia de gestación de la unidad de la Reserva Natural Militar y la Reserva Hídrica y Recreativa Natural Bamba.

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pretende generar un orden en un territorio donde sabemos que existen conflictos y que no hay

consenso porque el territorio es un lugar de disputa”. Desde este marco, la experiencia pone

desde sus inicios la prioridad en la participación y en el tratamiento del conflicto. (Salguero en

Palacios et al, 2010:42).

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La experiencia del OTP de La Calera

A los fines de contextualizar esta presentación referimos brevemente a las experiencias

en las localidades de Alta Gracia y Carlos Paz para luego detenernos en la de La Calera.

La ciudad de Alta Gracia, ubicada a 36 kilómetros al sudsudoeste de la ciudad de

Córdoba y con una población de 46.000 habitantes, presenta un desarrollo turístico histórico

amenazado por problemas principalmente de contaminación con agrotóxicos en suelo y agua.

El Ordenamiento Territorial es propuesto desde el municipio a partir de 2007, contemplando la

elaboración de un código urbanístico y otro de edificación4. Uno de los puntos conflictivos que

provocó la reacción de la ciudadanía fue la posible autorización de barrios cerrados en los

márgenes de la ciudad por la extensión del ejido municipal. En este caso, desde la misma

experiencia es cuestionada la metodología de inclusión de la participación ciudadana5.

Por su parte, la ciudad de Carlos Paz, el mayor centro turístico provincial, ubicado en el

valle de Punilla, a 36 kilómetros de la ciudad capital y con una población de 56.000 habitantes,

plantea su ordenamiento territorial desde el año 2009. En este territorio uno de los problemas

ambientales críticos y de gran movilización ciudadana es la situación de eutrofización del lago

y el estado de la cuenca. El objetivo del Plan fue regular las obras privadas en el ejido

municipal. Si bien la Carta Orgánica de la ciudad prohíbe la instalación de barrios cerrados,

existe un grave conflicto por el avance de la propiedad privada sobre la costa del lago. Frente

a este problema, el plan promueve determinar las líneas de ribera del embalse desde el

dominio público de las tierras, poniendo límites a la mercantilización6.

Teniendo en cuenta estas situaciones, las dimensiones prioritarias del análisis son la

participación ciudadana en los procesos y la conflictiva presente y su tratamiento en los

procesos de OT, en donde ocupa un lugar clave el crecimiento/especulación/desposesión del

suelo.

4 “Alta Gracia: vecinos discuten sobre la ciudad que anhelan”. [Fecha última consulta: 26/04/12] Disponible en: <http://archivo.lavoz.com.ar/nota.asp?nota_id=544812>. 5 Ídem anterior. "Javier Rojo (miembro de la comisión de diseño y urbanismo) indicó que el plan contempla la participación ciudadana, pero aún no se han instrumentado situaciones para que eso se logre". 6 Enmarcadas dentro del Plan de Ordenamiento Territorial que dispuso el Ministerio de Obras Públicas de la Provincia de Córdoba. Ver además “Quieren "desalambrar" las costas del lago”. [Fecha última consulta: 26/04/12]. Disponible en: http://www.eldiariodecarlospaz.com/noviembre_09/13_11_09/no0913a.html

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Algunas características de La Calera

La Calera, ciudad que se encuentra en las Sierras Chicas de Córdoba a 18 kilómetros

de la capital cordobesa, tiene el mayor nivel de pobreza (19,3%7) de la zona. Debido a la

histórica e intensiva explotación minera, su ambiente presenta un evidente deterioro a causa

de la falta de aplicación de las regulaciones existentes y de efectivos controles. A ello se suma

la explosión demográfica, producto de las políticas neoliberales de relocalización de espacios

iniciada en los años noventa, y la inversión inmobiliaria de capitales trasnacionales y

provinciales en la construcción de numerosos barrios cerrados en la última década8. La

convergencia de estos procesos ha llevado a una explosión demográfica sin precedentes,

pasando de tener 5 mil habitantes en 1980 a 35mil9 en la actualidad, en lo que se presenta

como una de las más altas tasas del país. Este aumento poblacional se realizó sin proyección

ni previsión de fuentes de trabajo, ni planificación sobre el territorio en cuanto al

abastecimiento de servicios públicos, lo que generó una situación de emergencia ambiental

permanente.

En primer lugar destacamos, la problemática territorial en torno al avance de las

urbanizaciones privadas y la amenaza permanente de desalojos de familias tradicionales y

algunas resistencias como el caso de La Otra Banda, Casa Bamba y Diquecito (barrios

ubicados en la zona rural de la localidad), y también asentamientos precarios de los últimos

años, con un 70% de irregularidad en los títulos de las viviendas 10. En segundo lugar la

distribución, suministro y falta de acceso al agua potable (coexisten barrios tradicionales sin el

servicio como es el caso de Diquecito -población semi rural, que se auto organizó para exigir

7 “Condiciones de Vida”, documento de la Dirección Nacional de Gestión y Desarrollo Institucional, Subsecretaría de Desarrollo Institucional e Integración Federal. Secretaría Nacional De Niñez Adolescencia Y Familia del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, según estimaciones censo 2001 – Abril 2010. No hay disponibilidad de datos oficiales actualizados a la fecha. Según el Censo Provincial de 2008, el 20,5% de los hogares calerenses presenta privación material en su hogar (15,4% privación patrimonial, 3,2% privación corriente y 1,8% privación convergente). 8 Una nota publicada en diciembre de 2012, indica un incremento de 12 mil pobladores más para fines de esta década cuando se terminen de habitar los 11 barrios cerrados que están en construcción. El crecimiento en 40 años -1980 a 2020-, será de un 200 por ciento. Fuente: La Voz del Interior, “En La Calera, el 40% vivirá en countries”, especial de Guillermo Lehmann del 5/12/2012. 9 Sin datos oficiales publicados del último censo nacional 2010. 10 La temática del uso del suelo es el principal problema público. Mientras el 70% de la población calerense tiene una situación irregular en los títulos de vivienda, hay un total de 1500 poseedores que se inscribieron en el Registro provincial de poseedores a partir de la Ley 9150 de saneamiento de títulos.

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el suministro sin respuestas oficiales efectivas11-, con ocupaciones territoriales de zonas

marginales que han aumentado en los últimos años –como el caso de Dr. Cocca, La

Campana-. Los barrios cerrados por el contrario, inmediatamente acceden al servicio de agua

potable de red, además de otros servicios). Finalmente, y en tercer lugar, el tradicional

problema de la explotación minera12 que genera problemas sanitarios por la molienda de las

canteras y la escasa distancia entre las explotaciones y las viviendas, además del sistema de

explosivos, la alteración de vertientes y cursos de agua y el incumplimiento por parte de las

empresas de la normativa vigente y la falta de ejercicio de un poder de policía por parte de

las autoridades estatales para la aplicación de la misma.

También se destacan otros problemas que atentan contra el ambiente sano, como la

falta de cloacas, la presencia de basurales, la contaminación de los ríos y arroyos, la falta de

acceso a los espacios públicos como montañas y ríos, entre otros. Fundamentalmente los

barrios de menores ingresos y las comunidades rurales de la localidad se ven afectadas por

estas problemáticas acumulando desigualdades ambientales que profundizan la vulneración

de derechos del modelo económico productivo extractivista tradicional y las nuevas mega

inversiones inmobiliarias que avanzan sobre el territorio.

A partir de nuestro trabajo de investigación acción en la escuela pública Ipem 302

“Ingeniero Dumesnil”13, pudimos corroborar una premisa de la perspectiva de la justicia

ambiental: la distribución de la contaminación en determinados espacios y la afectación de la

11 En un taller de cartografía social realizado en noviembre de 2011 desde el Aula Abierta de Montaña, los niños reconfirmaron junto con las madres las afecciones digestivas y epidérmicas por tomar y bañarse con agua del río Suquía. Además, en 2009, los vecinos ya habían costeado las cañerías de agua y el municipio sin previo aviso les habilitó agua cruda, desde el río. 12 Título 7°. La Reserva cuenta con explotaciones mineras de primera y de tercera categoría, según el Código de Minería – Ley N°1.919 y varios establecimientos para beneficios de rocas y minerales. Dichos emprendimientos se encuentran dispersos con la consiguiente dificultad para delimitar una única zona minera. Resulta así compleja la compatibilización de esta actividad con el entorno social y natural. Fuente: Proyecto de Reglamentación y Ordenamiento Territorial de la Reserva Hídrica y Recreativa Natural “Bamba”. 13 Experiencia sistematizada en el trabajo final de grado de la Lic. en Comunicación Social titulada “Justicia ambiental y ciudadanía. Experiencias de comunicación en el ejercicio y defensa de derechos desde la educación no formal”, dirigido por la Mgtr.Cecilia Carrizo y el Dr. Mauricio Berger. En esta investigación acción realizada en el barrio Dumesnil de La Calera en 2010-2011 buscamos crear un espacio de reflexión, debate y acción ciudadana en relación a la (in)justicia ambiental y social, a partir de la afectación de la salud a causa de la explotación minera, constituyendo una asamblea barrial en relación a las problemáticas ambientales y a través de la cartografía social fuimos determinando conjuntamente como el área es una zona de sacrificio que acumula diferentes afectaciones de derechos a la vida, la salud y el ambiente sano.

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salud de sus habitantes coincide con aquellas zonas de exclusión social presentando un

paralelo entre la injusticia social y ambiental. A esta coincidencia de injusticias, el movimiento

en justicia ambiental la presenta bajo el concepto de “racismo ambiental”, ya que hay una

coincidencia geográfica en términos de exclusión. El ambiente donde desarrollan sus vidas las

poblaciones socialmente excluidas no sólo en lo económico sino también en lo racial, étnico y

cultural, coincide con aquellos lugares degradados por el desarrollo industrial (Di Chiro, 1998).

También hemos detectado prácticas de exclusión y autoexclusión política de los

espacios públicos a y por parte de los afectados por la contaminación. Tal el caso del Primer

Foro Ciudadano de La Calera en 2008. Mientras los docentes de la escuela primaria Juan

Minetti de Dumesnil pusieron en común su preocupación por la temática minera ante el

ausentismo de los niños por enfermedades ambientales y un 80% de los niños con bronco

espasmos, los vecinos afectados por la contaminación minera no llegaron a conformaron una

voz en los espacios de participación.

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Intersección de la Reserva Bamba donde se ubica la ciudada la La Calera con la Reserva Natural Militar La Calera. Se observa al oeste el Lago San Roque y al este la ciudad de Córdoba.

Mapa realizado por el Aula Abierta de Montaña, Grupo Escalera y vecinos de La Calera.

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El desarrollo del OTP

La experiencia de Ordenamiento Territorial Participativo (OTP) comienza en el año

2005 por iniciativa de la ciudadanía y se propone reglamentar la Reserva Hídrica y Recreativa

Natural Bamba creada en 2001 por la Ordenanza n° 59/2001. En este proceso participaron

diferentes organizaciones y ciudadanos autodenominados como Grupo Escalera con la

coordinación técnica del Aula Abierta de Montaña (AAdeM) de la Universidad Nacional de

Córdoba. Entre sus participantes podemos mencionar una diversidad de actores tales como

empresarios mineros, sindicatos, centros vecinales, docentes locales de todos los niveles,

estudiantes del nivel medio y universitario, profesionales, productores cabriteros, vecinos de

barrios (marginales) de La Calera, bomberos, jubilados, etc.

Desde un libro de autoría colectiva en relación a la experiencia, uno de los ciudadanos

locales indica que el Grupo Escalera es la continuidad de diversos procesos participativos

iniciados desde el año 2001 aproximadamente y antes. Pero en 2005, ante la avanzada

desarrollista de la localidad y con un marco legal –la ordenanza 059/2001 que crea la

Reserva- se auto constituyeron como Grupo para dar inicio a un proceso que tiene como fin la

reglamentación de la citada unidad ambiental.

Desde diciembre de 2005, las comunidades de El Diquecito y Casa Bamba se

movilizaron y se autodenominaron junto al resto de los actores como Grupo Escalera, como

una unión transitoria de organizaciones. Con el fin de generar propuestas al Ordenamiento

Territorial de la Reserva Hídrica y Recreativa Natural “Bamba”. El colectivo fue integrado por

ciudadanos y las siguientes organizaciones e instituciones: el Museo Usina Molet (EPEC-

Empresa Provincial de Energía Eléctrica), la Fundación Diquecito, Asociación por el Desarrollo

Integral de la Familia (ADIFa), la Cámara de Turismo de La Calera y la Asociación para la

Protección del Ambiente Serrano (APROAS- delegación La Calera) y ciudadanos

independientes.

Si bien el AAdeM venía realizando trabajo en la localidad en las comunidades rurales

de El Diquecito (150 habitantes) y Casa Bamba (50 habitantes), la experiencia de OTP se

abordó en toda la localidad. La experiencia identificó diversos y complejos conflictos

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territoriales y su zonificación para realizar el diagnóstico y propuesta de reglamentación de la

Reserva Bamba.

El proceso se desarrolló durante tres años y en el tuvieron lugar distintas modalidades

de auto-organización:

-Encuentros Plenarios (EP) mensuales, con dinámica de taller donde se producía un trabajo

colectivo mensual, en los cuales los participantes protagonizaron el avance de la construcción

colectiva. En dichos EP se realizaron: Introducción en la propuesta de trabajo, la adecuación a

dinámicas grupales de los asistentes, la identificación de conflictos de la comunidad en

relación al ambiente local, como por ejemplo el avance de las urbanizaciones, los desalojos, la

explotación minera, el acceso a los recursos hídricos, la preservación del patrimonio cultural,

entre otros. Luego de la identificación de los conflictos, se abordaron los mismos en

Encuentros Temáticos.

-Encuentros Temáticos (ET) por ejemplo de Patrimonio Cultural, Problemática del Agua,

Minería de La Calera, de los cuales participó la población local y se invitó a diferentes

especialistas externos para que aporten sus puntos de vista y experiencias. La modalidad de

este espacio fue de seminario, donde se trataron los temas conflictivos. La coordinación de los

ET y la exposición principal está a cargo de quienes asistieron a los EP. Aunque estuvieron

dirigidos a toda la comunidad, se invitó especialmente a participar de estos ET a estudiantes

locales de todos los niveles.

-Talleres para docentes de las escuelas locales que canalizaron la comunicación con este

sector.

-Encuentros Rurales, en los que la población peri urbana y rural que rodean la localidad de La

Calera, fueron visitados por el Grupo Escalera con dinámicas especialmente diseñadas a tales

efectos.

-Difusión y comunicación en medios de comunicación locales.

Además es importante indicar en relación a las prácticas de auto organización durante

el proceso en el período 2005-2008 la realización de cuatro acciones colectivas relevantes en

las que participan distintos integrantes del OTP. Primero, la lucha contra el desalojo de 54

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familias tradicionales de los barrios La Otra Banda y el Serrano por la instalación del country

de Laguna Azul (de capitales trasnacionales)14; segundo, la autoorganización incipiente de los

vecinos de Rumy Huasi que frente a la contaminación de la cantera por la molienda pétrea (ex

Servicom, hoy El Gran Ombú)15, se presentaron ante la secretaría de Ambiente de la provincia

de Córdoba pero la incipiente organización de los ciudadanos fue bloqueada por el minero en

varias ocasiones16. En tercer lugar, la aprobación sorpresiva de una ordenanza en agosto de

2008 que habilitó nuevas zonas mineras de explotación en la localidad17, y que tuvo

importante rechazo de la ciudadanía que participaba del OTP. Por último, la lucha de la

comunidad de El Diquecito por la falta de garantía en el suministro de agua potable. En tanto

este barrio viene desde el año 2001 trabajando para tener red de agua potable y en un acto

sorpresivo durante el OTP el municipio le habilitó las cañerías que los mismos ciudadanos

habían costeado. La particularidad fue que el municipio realizó el paso de agua cruda desde el

río Suquía sin el tratamiento correspondiente y que a la fecha continúa sin su potabilización

correspondiente. Estos conflictos durante la experiencia de OTP, reafirman la

problematización acerca del territorio como espacio de disputa abierto y en permanente

actividad, por lo que exige también un concepto de consenso que de cuenta de una

construcción en medio de tensiones.

Entre las articulaciones entre actores y temáticas logradas por el proceso de OTP se

destacan:

14

En referencia a la problemática de desalojos, ver investigación periodística “Hasta que un día llegaron ellos” de Dante Leguizamón y Guillermo Lehmann, ganadora del Primer Premio en Investigación Periodística del Concurso Provincial de Periodismo Rodolfo Walsh 2009 del Circulo Sindical de Prensa de Córdoba (CISPREN), disponible en <http://www.cispren.com.ar/indexmain.php?lnk=1&mnu=115&idnota=5584> 15 “Dumesnil, un pueblo ´tapado´por el polvillo. Especial de Daniel Díaz Romero para el diario Día a Día. 10/12/2007. “Viven respirando polvo en cuatro barrios de La Calera”. Disponible en <

http://archivo.lavoz.com.ar/06/09/26/secciones/grancordoba/nota.asp?nota_id=3308>

16 Si bien se realizaron los controles de impacto ambiental para atenuar la contaminación por del aire por el triturado y se intimó al minero a utilizar un mecanismo de riego, el mismo continuó la molienda de piedras y la realización de explosiones durante la tarde y noche, en las horas donde no se hacían los controles. El empresario amenazó sucesivamente a los vecinos y éstos abandonaron la defensa de derechos iniciada. E incluso no llegaron a constituirse en una voz dentro del proceso de OTP. Ver Trabajo Final Lic. en Comunicación Social antes citada. 17 En este hecho en particular, ante una nota periodística de autoría de Yamila Ferreyra en la revista La Unión Regional de setiembre de 2008, fue amedrentrada por dos funcionarios de la municipalidad ante una información off de record publicada, donde exigían que diera a conocer la fuente de información en relación a cómo se había arreglado la aprobación de la ordenanza. (hasta la fecha esta ordenanza tampoco ha sido reglamentada).

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A nivel interno del proceso de OTP

- 30 reuniones mensuales plenarias, en Sede de Bomberos y 40 reuniones del Grupo

Fundador en Sede Fundación Diquecito

- 3 Encuentros Temáticos sobre aspectos conflictivos para el desarrollo de La Calera:

minería, agua y tierra.

- Definición de identidad, objetivos y expectativas de logro, estrategias, plan de acciones,

grupo operativo, entre otros aspectos.

- Capacitación en dinámicas grupales.

- Incremento progresivo en la inclusión activa de diferentes sectores de la ciudad.

- Participación de dos grupos de trabajo de la Universidad Nacional de Córdoba: Cátedra

de Trabajo Social Comunitario y el Aula Abierta de Montaña.

- Aportes de fondos de empresarios locales, Fundación MAPFRE, Fundación AVINA y

Facultad de Ciencias Agropecuarias de la UNC.

A nivel externo

- Instalación de la propuesta en la comunidad calerense y cordobesa.

- Disponibilidad de espacios en todos los medios de comunicación local y en algunos

importantes medios de Córdoba Capital y de Buenos Aires.

- Se presentó al Poder Ejecutivo de La Calera el Proyecto de reglamentación de la

Reserva Bamba.

Una línea de trabajo importante fue educación, a partir del intercambio en el proceso

entre el Grupo Escalera, el equipo Técnico del AAdem y las escuelas de los niveles inicial y

terciario inicialmente en diversos proyectos a partir del trabajo en los plenarios mensuales. Se

abordaron tópicos como la salud, el ambiente y la contaminación, las actividades productivas,

la basura, el bosque, los incendios, la pérdida del patrimonio cultural, entre otras. Ello se

materializó en una Feria de Ciencias en el año 2007 con eje en la Reserva Bamba. En 2008

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se realizaron una serie de encuentros entre docentes y profesionales en diferentes temáticas

acordadas a partir de los diagnósticos realizados desde 200618.

En lo que respecta al tema minería, durante el trabajo del OTP se sucedieron también

una serie de actividades y conflictos. Tal el caso de la aprobación sorpresiva, por parte del

Concejo Deliberante de La Calera, de una ordenanza por la que creaba, entre otras, el Área

Minera BAMBA, habilitándola para este uso. El Grupo EsCalera y el AAdeM, sumados a

buena parte de la opinión pública se hicieron oír en todos los medios. Los intereses

empresariales aparecieron opuestos al sentido común y el deber político. Tras la oposición

manifiesta de vastos sectores de la comunidad local, el proyecto de ordenanza se modifica, en

cuanto al área minera Bamba, precisándola sólo en una zona, el Cerro Mogote Cortado. En

diálogo con el Ejecutivo local, también se presentó una propuesta de modificación a la

ordenanza referida para garantizar la exclusión de actividades minero extractivas en el Cerro

Mogote Cortado, aceptando sólo la actividad industrial minera ya en funcionamiento sin

aceptarse otras nuevas. Se conformó entonces una mesa de trabajo, con la participación del

Grupo EsCalera, para la elaboración de la reglamentación de dicha ordenanza sobre minería,

siendo convocada por las autoridades municipales en tres oportunidades. Aún no hay

definición en el tema.

Finalmente a mediados de noviembre del 2008, el Grupo EsCalera y el AAdeM

presentaron en acto público al ejecutivo local de La Calera, el proyecto de reglamentación de

la Ordenanza 059 del 2001 que creó la Reserva Hídrica y Recreativa Natural “BAMBA”,

contando con prestigiosos invitados y la palabra de quienes participaron de esta gestión

ciudadana y posteriormente, por Expediente 3828, presentaron formalmente al municipio de

La Calera.

18 Patrimonio natural y cultural ¿bienes o recursos?; ¿Qué implica vivir en un área protegida?; Biodiversidad; Los asentamientos de pueblos originarios y su dinámica posterior; Agua, su dinámica y uso; Residuos urbanos; Minería, geología y cultura; Energía eléctirca y el Río Suquía; El bosque protector; Cómo trabajar desde proyectos educativos y cómo buscar información; Participación ciudadana y el protagonismo de los niños. Cada taller se realizó en una escuela en particular según la orientación temática y las problemáticas e intereses en particular de las comunidades de referencia. Luego en 2010-2011se continuaría la experiencia a partir del proyecto de articulación docente “Ambiente y Salud: integrando miradas”. Ver página web: http://medioambienteysalud.com.ar/experiencias/nivel-primario/

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La creación de la Reserva Militar

En paralelo al proceso de OTP, desde el AAdem junto con el Grupo Escalera se realizó

una presentación ante la Administración de Parques Nacionales y el Ministerio de Defensa de

la Nación para la inclusión del Campo del Ejército como Propuesta de Parque Nacional. Esto

se realizó teniendo en cuenta la relevancia de ambas Reservas, consideradas como una

unidad ambiental, como área de cuenca, en relación a la importancia para la región

metropolitana en tanto actúan como reguladores de la expansión urbanística, entre otros

aspectos.

En Junio de 2007 el Grupo EsCalera y el AAdeM presentó a la Diputada Nacional

Norma Morandini y colaboradoras el proyecto sobre el “Campo de Ejército” como Espacio de

Interés para la Conservación de la Biodiversidad (ENIC), lo que llevó a que en el mismo año

la Diputada presenta su proyecto de Resolución en el Congreso de la Nación. Otras gestiones

se realizaron también a nivel nacional, junto con la Comisión Provincial De La Memoria

(CPLM), frente a la Ministra de Defensa de La Nación Dra. Nilda Garré, los Diputados

Nacionales Cecilia Merchán y Luis Bonasso, Presidente de la Comisión de Recursos

Naturales de la Cámara, a fin de dejar formalmente presentada la propuesta sobre el Campo

de Ejército y su declaración como Parque Nacional de La Memoria. Iguales gestiones se

realizaron ante el Comandante del IIIº Cuerpo, el entonces General de Brigada Gustavo

Schurlein.

También se trabajó en la Legislatura provincial con el Legislador Provincial Omar

Ruiz, quien en el año 2008 presenta un proyecto para que el Poder Ejecutivo Provincial realice

las gestiones necesarias para la declaración del ENIC en el “Campo de Ejército”. La propuesta

recibe la adhesión de la Secretaría de Extensión de la Universidad Nacional de Córdoba y en

abril de 2008 La Legislatura de La Provincia de Córdoba aprueba por unanimidad la

presentación del Legislador Provincial Omar Ruiz.

Posteriormente con la iniciativa de la Dip. Morandini y un importante colectivo de

ciudadanos, organizaciones, instituciones y técnicos cordobeses, se crea una Comisión

Técnica Regional (CTR) y por unanimidad se designa al Grupo EsCalera y al AAdeM para la

Coordinación de la misma. La CTR emite su Primera Declaración Pública sobre el Campo de

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Ejército y su propuesta, logrando la adhesión del Honorable Consejo Superior de la

Universidad Nacional de Córdoba.

Finalmente, en agosto del año 2009, 15 mil hectáreas fueron declaradas como Reserva

Natural Militar Campo La Calera tras un proceso de participación ciudadana provincial inédito

en pos del resguardo de estas tierras públicas ante la amenaza de la instalación de barrios

privados en la zona norte y oeste de la ciudad de Córdoba19. A continuación un esquema

realizado por el AAdeM sobre la intersección de ambas Reservas:

El Plan de Ordenamiento Territorial Participativo d e La Calera

El Plan de OTP de la Calera se plasma en la propuesta de reglamentación de la

Ordenanza de creación de la Reserva Hídrica y Recreativa Natural Bamba donde se

encuentra inserta la ciudad. El documento consta de 16 títulos y anexos documentales: 1°:

Límites; 2°: Tratamientos diferentes dentro de la Reserva; 3°: Tamaño del área a tratar; 4°

Zonificación de la Reserva; 5°: Asentamientos humanos en ambiente rural; 6°

Urbanizaciones; 7° Minería; 8° Agricultura; 9°Bienes naturales de la Reserva; 10°

19 “15 mil hectáreas en la mira inmobiliaria”. Ambientalistas, funcionarios e investigadores universitarios sostienen que el predio del Ejército no debe ser urbanizado. La Voz del Interior, 27/12/2008. Observación: actualmente en la Reserva Natural La Calera se ha conformado un Comité de Gestión Local entre la Administración de Parques Nacionales (APN) - Regional Centro y la 2a División del Ejército (ex III Cuerpo) a los fines de elaborar un Plan Rector de la Reserva Natural Militar. Según convenio Marco de Cooperación entre el Ministerio de Defensa de la Nación y la APN, según Protocolo Adicional N°05/2009.

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Producción pecuaria y cría animal; 11° Cursos de agua en la Reserva; 12° Turismo; 13°

Patrimonio cultural; 14° Otros usos; 15° Unidad ejecutora; 16° Campo militar; Anexos:

fundamentos, descripciones de los títulos además de cartografía generada participativamente.

Nos detenemos aquí en dos de los títulos, el referido a urbanizaciones y a minería,

porque son los que más conflictividad han generado en la sociedad local.

Minería

En lo que hace a la Administración Ambiental Minera, el proyecto propone la

elaboración de un convenio entre la Autoridad Minera Concedente provincial, la Dirección

Provincial de Minería (DPM) y la Municipalidad de La Calera para que, la Unidad Ejecutora de

la Ordenanza de la Reserva, se constituya en un organismo de consulta y colaboración

respecto a las actividades mineras que se realicen en la Reserva. Las actividades

colaborativas serían en la evaluación y aprobación conjunta de los Informes y Estudios de

Impacto ambiental, el control y las auditorías de los establecimientos localizados en la

Reserva, canalizar comunicación en situaciones de conflicto y los fondos hacia tareas

pertinentes para la Reserva. Para ello se dispone que cuente con personal especializado para

mantener actualizado el relevamiento e inventario de la Reserva.

En lo que respecta al Ámbito de aplicación el proyecto define como objetivo establecer

las pautas “para que las actividades mineras que se lleven adelante en la reserva respondan a

un manejo racional y responsable de los recursos naturales, orientado al desarrollo eco-

sustentable del área. Cabe señalar que la propuesta reconoce los establecimientos mineros

existentes y avanza en la prohibición de nuevos establecimientos.

Un problema que señala la propuesta es que los establecimientos se encuentran

dispersos, dificultando ello la delimitación de una zona minera, por lo cual se realiza una

tipificación de las canteras que tiene en cuenta el entorno social y natural de los

emprendimientos para minimizar la afección al medio ambiente y la preservación de sitios de

particular interés natural y/ o cultural. La tipificación distingue entre emprendimientos que

generan alta conflictividad social, alta conflictividad natural y aquellas que generan ambos

tipos de conflicto.

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En su artículo 27 la reglamentación establece como cláusula especial que todas las

actividades mineras que se desarrollen sin respetar las distancias mínimas dispuestas por el

artículo 36 del Código de Minería, deben cesar inmediatamente. En este sentido, durante el

proceso de OTP se consiguió el cierre de una cantear (Elsita) ubicada en la naciente de la

cuenca de la Reserva. Asimismo, la cercanía entre las explotaciones mineras y las viviendas

genera la afectación de la salud por el polvillo en suspensión, además de los problemas que

generan las explosiones, no hay ningún tipo de mitigación, en tanto las vibraciones sísmicas

producen quiebres en las viviendas precarias de los vecinos, sin respetar las distancias

mínimas dispuestas por el artículo 36 del Código de Minería20, como tampoco los impactos

generados por las voladuras. En relación a lo anterior, la reglamentación exige un modelo de

explotación más seguro, responsable y racional en el manejo de los recursos naturales, con la

adopción de las medidas necesarias para mitigar los impactos. En relación a los frentes de

exploración a cielo abierto deben retrabajarse los existentes según taludes seguros y

saneados, y con una inclinación que no supere los 80° desde lo horizontal, y escalonados.

Obliga además a recomponer de inmediato los sectores que no se exploten más planificando

el impacto visual.

En relación a las voladuras, en su artículo 37, exige el control de las vibraciones21 en

días y horarios según cronograma acordado por la UE, además de un registro sísmico

permanente. También en relación a los caminos de acceso a las canteras existentes, se

menciona la necesidad de implementar una cortina forestal que mitigue los impactos del

particulado sólido es suspensión y los ruidos.

En el artículo 39 se obliga a utilizar sensores del polvo en suspensión, sísmico y

acústico de registro continuo, contando además con una alarma sonora y visual que se active

al sobrepasar los límites legislados. También se reglamenta la realización trimestral de

20 Ley 1919 de 1997 según el cual “No pueden emprenderse trabajos mineros en el recinto de los cementerios, calles y sitios públicos; ni a menor distancia de CINCUENTA (50) metros de los edificios, caminos de hierro, carreteros, acueductos y ríos públicos (…)”.En un informe del Programa Latinoamericano de Ciencia y Tecnología para el desarrollo (Cyted) de 2005 que relevó los principales emprendimientos mineros en La Calera y observó que los cortes verticales en los cerros producen un efecto ambiental adverso y representan serios peligros de desmembramiento y derrumbe. Maina, L. Impactos ambientales y culturales de una minería sin control. Revista Art. 0. Nº 26. Octubre 2007 Córdoba. 21Ver “Tránsito y explosiones para agravar el problema”. Fecha de consulta: 1-10-2012. Disponible en <http://archivo.lavoz.com.ar/06/09/26/secciones/grancordoba/nota.asp?nota_id=3327>.

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análisis químicos en los cursos de agua inmediatos, cuidando especialmente no producir

vertidos en el suelo con maquinarias, materiales y herramientas.

Además de exigir un Plan de contingencias y emergencias, en el marco del principio de

precaución, se indican medidas de protección en materia de la biodiversidad, las especias

silvestres, el patrimonio cultural y la población local (con “la promoción y consulta de las

poblaciones en el conocimiento, control y seguimiento de las actividades mineras”, en relación

a la afectación directa e indirecta, positiva y negativa, de la calidad de vida). En este último

aspecto, la UE coordinará la realización de reuniones públicas con participación de

pobladores locales expongan sus problemas y se propongan soluciones, en relación a

“avances y resultados de controles y monitoreos ambientales y del grado de cumplimiento y

eficacia de los planes de manejo ambiental en ejecución. Sin perjuicio de acciones legales

correspondientes (…). Y continúa en apartado según condiciones de cierre, recomposición y

rehabilitación de los sitios luego del uso minero.

Pautas de Urbanización

La reglamentación abordó el trabajo en las zonas rurales, y excluye las unidades 0, 1 y

2 por su identidad urbana y peri urbana por requerir directrices propias de un Código de

Edificación Urbana (inexistente en la localidad), asimismo dicha tarea debe enmarcarse en la

Ordenanza 059/01 y debe ser coherente con la reglamentación analizada.

En relación a los asentamientos humanos en el ambiente rural, establece el concepto

de Unidad Económica Agraria Mínima según el tipo de productores que existen en la

Reserva. Diferencia entre aptitud de uso, capacidad de uso y vocación de uso. A este

respecto, la vocación refiere al sustento del productor y de su familia, de aquel que ocupa y

hace uso del predio rural. Este uso se complementa en las unidades 6, 7 y 8 según el uso

agropecuario y turístico en los apartados específicos, según asentamientos humanos de tipo

rural de muy baja densidad. Se establece una modalidad de ocupación y uso de la tierra sin

criterios mercantiles, y si bien respeta la propiedad privada, resguarda la conservación del

patrimonio natural y cultura local, promoviendo la mejora del paisaje, diversificar la empresa

agropecuaria y potenciar el mercado turístico al generar puestos de trabajos.

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En relación a las urbanizaciones específicas, a diferencia de lo anterior, y con el

objetivo de regular la instalación de los countries de manera inadecuada en las pendientes y

laderas de sierras y el cuidado de la biodiversidad, los desmontes, así como las normas de

edificación y los servicios, la propuesta establece para:

-diferencia pautas discriminadas para countries, barrios cerrados, otros tipos de urbanización,

asentamientos rurales, asentamientos generales a todos los tipos de urbanización y

asentamientos humanos.

- vegetación: la reforestación con especies autóctonas, la prohibición de especies invasoras,

la creación de cercos perimetrales vivos.

- riego: se establece que el mismo no podrá realizarse usando agua de red, que se deberán

tener fuentes propias a tales efectos, estableciendo pautas para el consumo domiciliario.

- trazas y escorrentías: no se podrán abrir nuevas trazas a las fijadas en el proyecto original.

Se fijan pautas para las construcciones en laderas conforme a las pendientes, definiendo

también la derivación de las aguas pluviales, estructuras de retención, etc.. Los cursos de

agua superficial sean éstos temporarios o permanentes serán de uso público, debiéndose

respetar los retiros que marca la ley.

-servicios: todos los servicios serán centralizados, con excepción de casos específicos

presentados por los propietarios que cuenten con aprobación y control, tal el caso de

compostaje de residuos domiciliarios y tratamiento de efluentes con plantas depuradoras de

aguas negras. También regula la instalación eléctrica tomando en cuenta la posible

contaminación lumínica. Regula también la construcción de piletas-de uso común- y prohíbe el

uso de agua de red para su llenado, entre otras.

-ocupación del suelo: establece límites a las superficies de los lotes de uso exclusivo. En

relación a los countries y barrios privados, sólo podrán colindar si existen entre ellos un área

urbana abierta o espacio verde de uso público. La ubicación de las urbanizaciones y cualquier

tipo de asentamiento urbano deberá ubicarse en el tercio inferior de laderas. En cuanto a los

cursos de agua establece límites admisibles para construir vivienda por sobre cota de los

cursos. Fija la obligación de estudios de Impacto Ambiental para las plantas de tratamiento de

líquidos cloacales.

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-agua: prohíbe la conexión de bombas de succión a la red pública de distribución de agua. Fija

un cupo máximo de consumo de agua por vivienda, superado el cual el titular deberá abonar

incrementos escalonados. Establece la realización de un estudio de población máxima que

puede recibir el servicio para garantizar acceso y necesidades, en base al mismo la Unidad

Ejecutora de la Reserva asesorá sobre la la factibilidad de desarrollos inmobiliarios al

Ejecutivo municipal.

Finalmente presentamos la zonificación realizada colectivamente en base a los EP de

todo el proceso, según el título 4° de la propuesta. En esta zonificación podemos diferenciar

un mosaico a partir de la heterogeneidad y complejidad territorial. (ver en página siguiente)

Situación actual

El proyecto de reglamentación para la Reserva Hídrica y Recreativa Natural Bamba

que promueve el OTP a la fecha permanece sin tratamiento por parte de las autoridades

municipales. Ni el poder legislativo ni el ejecutivo local se han expedido en relación al mismo.

Si bien el Ejecutivo se comprometió a una instancia de diálogo para discutir el proyecto, en

casi cuatro años de entrega de la propuesta, no hubo respuesta oficial.

En mayo de 2012 se conoció el trabajo de ordenamiento territorial urbano que están

realizando las autoridades sin consulta a la ciudadanía. En suma, las instituciones

democráticas representativas no respondieron ante esta interpelación explícita de la

ciudadanía.

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Conclusiones

Proponemos pensar el proceso como una propuesta de regulación de las injusticias

ambientales existentes en el territorio de La Calera desde la participación de diferentes

actores locales y que enmarcamos desde una perspectiva que toma en serio la toma de la

palabra como actividad política principal de la participación ciudadana. El uso de la voz propia

en su naturaleza pública, como práctica política fundamental que trasciende los intereses

personales y privados, constituye un nosotros en relación a los asuntos comunes de la vida en

común (Pitkin, 1984:305). Por lo que desde el espacio generado en el proceso de OTP,

plantea una legitimidad del proceso colectivo realizado en el derecho a decidir sobre las

condiciones de vida y en las pautas de uso territorial, en el derecho a la autodeterminación de

la propia asociación realizada en la práctica política de la experiencia presentada.

En relación al proceso, según lo que indica un técnico del AAdeM, Javier Bernasconi,

no hubo una instancia de participación de las autoridades locales, aunque fueron invitados. En

relación a la participación ciudadana, hubo un grupo de ciudadanos estables que estuvieron

en todas las dinámicas propuestas, y además a quienes se incorporaron al proceso se les fue

explicitando el mismo en cada oportunidad. Sin embargo, no hubo una continuidad masiva de

participación en los tres años que duró el OTP.

Una limitación fue que los participantes no se acotaban a la planificación pautada en

relación al tratamiento de las diversas problemáticas trabajadas. Esto es un aspecto a abordar

en la investigación en curso.

Sin embargo, podemos destacar cómo la experiencia creó una institucionalidad otra a

partir de la práctica discursiva, que enmarcó temas y movilizó el espacio público desde la

autoorganización ciudadana (Eder, 1998) a partir de diferentes acciones durante el proceso y

en la presentación pública en la localidad de La Calera del proyecto de reglamentación. Ante

el avasallamiento de los bienes comunes y las poblaciones, la posibilidad de crear espacios

de acción en la lucha y el reconocimiento de derechos regenera el espacio público e impulsa

nuevos mecanismos institucionales (Eder, 1998).

Concebimos con Held que la ciudadanía es una práctica histórica de lucha, a partir de

la participación que se constituye desde la auto reflexión y el debate racional de sujetos libres

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que interactúan en espacios públicos autónomos, para determinar las condiciones de la

asociación política a la que pertenecen desde diferentes criterios de justicia (Held, 1997).

En relación al proyecto específicamente, se trabajó las temáticas diagnosticadas por los

participantes abordadas según la planificación pautada en la metodología de los encuentros

plenarios y temáticos. En los títulos estudiados, en relación a la minería, si bien el ciclo minero

de la localidad estaría agotado (Milesi, 1997), y la avanzada inmobiliaria reemplaza

económicamente el desarrollo de la localidad, nunca existió una planificación oficial en

relación a los diversos usos del suelo (e incluso no hubo adhesión por parte del municipio a la

Ley de Usos del Suelo - Ley 9841/10 - promovida por el Instituto de Planificación del Area

Metropolitana de Córdoba22). Y en el caso de la minería nunca se reguló la explotación

irracional e histórica en la localidad, por lo que se destaca la propuesta del OTP en su

conocimiento técnico de la minería tradicional existente en el lugar de estudio.

En el caso, detectamos dificultades para la iniciativa ciudadana, ya sean propias como

también construidas desde el estado como desde las empresas, desconociendo derechos

constitucionales, negándoles el derecho a tener derechos. Así podemos pensar estas

acciones como bloqueos23 de las formas de resistencia y participación ciudadana.

En relación a la regulación de las urbanizaciones, la misma es insuficiente ante la

problemática emergente de instalación de countries en la zona urbana (“0” en la zonificación

propuesta) que el trabajo excluye. Y si bien se enmarca un tipo de asentamiento rural, el

trabajo aborda sobre todo el acceso a los recursos y no la situación dominial irregular de La

Calera.

En relación a la zona urbana en particular, que es donde se acumulan afectaciones de

derechos, durante el proceso, según relatan desde el equipo técnico, algunos afectados

directos –por desalojos- e indirectos –por minería-, se presentaron con una “figura de

víctimas-victimarios” ante la presencia de empresarios mineros, que fueron quienes asistieron

22 Inicialmente el municipio de La Calera promovía en el marco de esta ley, un crecimiento del 300% de las zonas de urbanización diferida para la localidad. Ante un pedido del Grupo Escalera en la Comisión de Asuntos Ecológicos de la Legislatura Provincial, se logró modificar el mapa de usos de suelo conservando las área de preservación de la Reserva Bamba. Ver Anexo 1. 23 “Bloqueo de la acción: la obturación de las capacidades ciudadanas tiene como consecuencia la pérdida o parálisis de la acción. De modo que la administración estatal, a través de estos mecanismos y dispositivos, controla, regula y modula no sólo la calidad vida de la población, sino también la existencia política misma de los ciudadanos” (Berger, 2009).

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asiduamente en tanto la actividad nunca fue debidamente controlada en la localidad en su

histórica explotación y tenían un interés particular de participar en esta reglamentación, aún

ante las diferencias con la propuesta generada (que se cita en el libro de referencia sobre el

proceso colectivo).

El trabajo, finalmente, aborda el trabajo sobre toda la cuenca alta del Río Suquía,

incluyendo además la Declaración sobre la hoy Reserva Natural Militar La Calera, creada a

partir de este proceso. Podemos indicar que un limitante de la experiencia fue la falta de

presupuesto para sostener el trabajo del equipo técnico que duró tres años y ante la

complejidad territorial sobrepasó los tiempos. Resaltamos también la omisión estatal ante las

prácticas ciudadanas durante la experiencia, y además la falta de respuesta a la presentación

del proyecto. Ante una institucionalidad estatal más próxima a la figura del estado de

excepción que la del estado democrático de derecho, las responsabilidades no se extinguen,

por ello importante indica la desarticulación de la intervención estatal con las prácticas

colectivas en el proceso de OTP y ante la injusticia ambiental y su capacidad para reconocer y

garantizar derechos.

En el marco de las limitaciones indicadas, podemos pensar que el doble poder del

mismo para encubrir y dominar y cómo los “agujeros significativos en el tejido del lenguaje

organizado desde la propaganda o la publicidad organizan, y en el cual el silencio y las

omisiones e inconsistencias internas que vienen a encubrir y dominar” (Pitkin, 1984). Frente a

la omisión estatal entendemos como posibilidad la efectiva inclusión de la ciudadanía afectada

mediante esta herramienta de gestión territorial promovida desde el espacio público

ciudadano. Y cómo se proponen instituciones y políticas dirigidas a recomponer estas

situaciones hacia una redistribución de los costos ambientales y hacia el desarrollo equitativo

de las comunidades. Siguiendo a Hervé Espejo, entendemos por justicia ambiental la

distribución equitativa no sólo de las cargas sino también de los beneficios ambientales entre

todas las personas “considerando en dicha distribución el reconocimiento de la situación

comunitaria y de las capacidades de tales personas y su participación en la adopción de las

decisiones que los afectan” (Hervé Espejo, 2010).

En estos contextos de deliberación pública sobre problemas ambientales,

consideramos la Justicia Ambiental (Carrizo, 2012) como un conjunto de saberes, prácticas,

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interpretaciones y dispositivos institucionales tendientes a la democratización de la toma

decisiones que resguardan el ambiente y los derechos. En este sentido, nos orienta la tarea

comparativa a fin de visibilizar las posibilidades y límites de su realización en las experiencias

de OT. Identificamos como posibilidades, que el OT constituya un espacio de deliberación

local que haya congregado a sectores excluidos del sistema político-oficial, incluyendo la

participación de los afectados por los problemas o decisiones ambientales; la existencia de

una paridad participativa entre los saberes técnicos, ciudadanos, afectados, políticos; el

desarrollo de prácticas de cooperación en la definición y análisis de los problemas locales

(Erbiti C. et al, 2005) posibilitando nuevos enmarques de los problemas y alternativas, y la

generación de mecanismos institucionales para la resolución de los problemas que

constituyan garantías de defensa del ambiente y los derechos (Eder, 1998). En lo que

respecta a los límites, entendemos que estos pueden consistir en la interrupción y desvíos de

los procesos deliberativos; la restricción de la participación en la toma de decisiones y en la

implementación y control del Plan; la precariedad o precarización de los Planes; la falta de

ejecución de las propuestas, entre los más relevantes.

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