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XXIII CONGRESO NACIONAL APM SANTANDER 15 - 17 DE NOVIEMBRE DE 2017 DELIBERACIÓN

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xxiii congreso nacional apmsantander 15 - 17 de noviembre de 2017

deliberaciOacuten

trimestre 2 2017

d e l i b e r a c i Oacute n r e v i s ta d i g i ta lIacute n d i c e

Presidente Manuel Almenar Belenguer Consejo de Redaccioacuten Francisco Monterde Ferrer Antonio Pintildea Alonso Joseacute Ramoacuten Solis y Garciacutea del Pozo Javier Mariano Ballesteros Martiacuten Antonio Recio Cordova Carmen Pilar Caracuel Raya Alvaro Martiacuten Goacutemez Francisco Silla Sanchiacutes Manuel Luna Carbonell Victor Manuel Casaleiro Rios Edita Asociacioacuten Profesional de la Magistratura Disentildeo Maquetacioacuten Escolano amp Estudio Elisa Bravo illustratorDepoacutesito legal A-647-2004 ISSN 1887-5874 Web wwwmagistraturaes E-mail apmapmnacionaletelefonicanetTElf 91 319 49 62 fax 91 319 97 45

C Plaza DE las salEsas nordm 328004 MaDRiD

asoCiaCioacuten PRofEsional

DE la MagisTRaTuRa

d e l i b e r a c i Oacute n

Se permite la reproduccioacuten total o parcial del contenido de esta publicacioacuten siempre que se indique su procedencia

editorial 1-2

comunicado de las asociaciones judiciales con ocasioacuten de laapertura del antildeo judicial 6

carta al presidente cgpj 7

las asociaciones judiciales presentan demanda de conflicto colectivo para la regulacioacuten de la carga de trabajo 8

cuestiones retributivas en 9-10 materia de servicio de guardia

realidad y ficcioacuten CelSo rodrigruez padroacuten 14-15

vii encuentro en valladolid

algo de sabiduriacutea

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d e l i b e r a c i Oacute n r e v i s ta d i g i ta l

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e d i t o r i a l

Manuel almenar Belenguerpresidente

en algunas ocasiones creo que todos hemos vivido una extrantildea sensacioacuten al preguntarnos si lo evidente necesita que se diga una y otra vez pues de otro modo pierde dosis de realidad en los uacuteltimos tiempos hemos asistido a una constante invocacioacuten de los postulados del estado de derecho y repetido hasta la saciedad que sin el respeto a la ley no resulta concebible la sociedad democraacutetica

los acontecimientos que desde hace meses han venido sucedieacutendose en la comunidad autoacutenoma de cataluntildea han situado al derecho y por lo tanto a los jueces en un plano prioritario de la actualidad por momentos praacutecticamente en el uacutenico foco de atencioacuten toda vez que ya se encuentran en traacutemite distintos procesos penales para la investigacioacuten de la conducta de quienes han participado en esta sucesioacuten de acciones que teniacutean por objeto la ruptura de la unidad del estado no me corresponde opinar ndashni siquiera desde un foro como es deliberacioacuten- sobre el alcance penal de los hechos siempre hemos defendido la necesidad de respetar la independencia judicial como un factor de confianza en las decisiones jurisdiccionales y sobradas razones tenemos para dar ejemplo de la ldquono injerenciardquo que pedimos tantas veces ahora bien en torno a esta compleja cuestioacuten siacute debemos nuevamente recordar lo obvio

en este nuacutemero de la revista de la asociacioacuten se contienen precisas referencias a la soacutelida postura que la apm ha sostenido a lo largo de este proceso calificado sin matiz como un auteacutentico desafiacuteo al estado de derecho Hemos

desplegado una actitud de compromiso que entendimos ndashy seguimos considerando- necesaria en estos momentos de tan grave controversia sin negar nuestra posicioacuten de liderazgo justo es reconocer que no estuvimos solos Todas las asociaciones judiciales y tambieacuten las de fiscales hemos alzado la voz para proclamar con toda firmeza nuestro irrenunciable compromiso con la constitucioacuten ese mismo compromiso que adquirimos cuando iniciamos nuestra carrera y al que mantendremos una fidelidad inquebrantable siempre

tambieacuten hemos mostrado nuestro expliacutecito respaldo a todos los compantildeeros que ejercen su funcioacuten en cataluntildea se merecen un sincero reconocimiento que aprovecho una vez maacutes para hacer patente

dar presencia puacuteblica a nuestra posicioacuten no soacutelo era una cuestioacuten de principios era tambieacuten la reaccioacuten legiacutetima a lo que fueron auteacutenticos intentos de atentado a la independencia judicial de desprecio a la divisioacuten de poderes que llegaron a concebir la posibilidad de indagar desde el poder poliacutetico el acomodo de nuestra funcioacuten a los caacutenones de los derechos Humanos pocas veces hemos asistido a tan disparatada pretensioacuten

Ante lo que ha sido un firme y decidido intento de ruptura del orden constitucional de la legalidad la convivencia la democracia y los pilares de una sociedad moderna el estado reaccionoacute con mecanismos previstos en la ley se puso en marcha el mecanismo de actuacioacuten previsto en el artiacuteculo 155 de la constitucioacuten y ndasha la hora de escribir estas liacuteneas- todo indica que ha surtido en gran medida su eficacia poniendo freno a la deriva que amenazaba seriamente con destrozos irreparables

es verdad que esa faceta del problema ha encontrado ndashen el plano de la decisioacuten poliacutetica- un cauce adecuado de reconduccioacuten pero a la vez ndashes inherente al esquema judicial- comienza (en algunos casos prosigue) la vertiente judicial de lo ocurrido la aplicacioacuten judicial del derecho es mecanismo de restauracioacuten del orden quebrantado cuando han fracasado las alternativas previas en particular el caraacutecter fragmentario del derecho penal nos indica que soacutelo se someten al orden penal aquellas conductas que atentan de modo maacutes grave contra los bienes juriacutedicos maacutes importantes

esta es la responsabilidad que ahora nos corresponde ejercer dentro del esquema de ese estado de derecho que tanto hemos invocado No es necesario afirmar que

XXiii congreso nacional de la apm

i jornada apm y fundacioacuten

cataluntildea poder judicial y asociacinismo judicial

virtualidad juriacutedica del principiode la dignidad de la persona

la asociacioacuten profesional de la magistratura sus principios y valoresraMoacuten rodriguez arrivaS y paCo gaBaldoacuten 3-5

llaneza mucHacHo y no te encumbrespedro -v como maillo rey

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refleXiones sobre los delitos de quebrantamiento en el aacutembito de los juzgados de violencia sobre la mujer

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lo haremos con fidelidad a la misma Constitucioacuten que algunos han pretendido negar ella nos impone el deber de tutelar los derechos dentro de un proceso con todas las garantiacuteas con independencia e imparcialidad se que nos es preciso realizar estas afirmaciones ante la carrera judicial su destinataria es la sociedad en su conjunto a la que me permito ndashcomo otras veces hemos hecho- hacer llegar un mensaje de confianza en sus Jueces dentro de ese mensaje no quiero omitir que es la hora reafirmar nuestro compromiso constitucional y luchar desde la serenidad sin ira ni rencor pero con la firmeza que nos caracteriza por recobrar la convivencia plural de la que disfrutaacutebamos nuestra obligacioacuten no es otra que la de cumplir y hacer cumplir la constitucioacuten sabiendo que contamos con el apoyo y la fuerza legitima del estado la solidaridad de la unioacuten europea y de la comunidad internacional asiacute como con el afecto de nuestros compantildeeros de todos los lugares de espantildea

nunca nos faltoacute el aacutenimo la valentiacutea y el coraje para luchar por todo aquello en lo que creemos nunca nos faltoacute tampoco la conciencia de fidelidad a la promesa que en su diacutea hicimos a la sociedad de defender y tutelar sus derechos e intereses legiacutetimos

por ello en estos momentos cuando esa sociedad maacutes nos necesita por el peligro desplegado contra los derechos y libertades fundamentales estaremos ahiacute leales y fieles a la Constitucioacuten aplicando la ley con serenidad prudencia y proporcionalidad pero de manera implacable sin titubeos

Manuel almenar Belenguer

la asociaciOacuten proFesional de la magistratUra Y sUs principios Y valores

ramoacuten rodriacuteguez arribas

la ley orgaacutenica del poder judicial de 1870 sistematizoacute la carrera judicial y ordenoacute los tribunales recogiendo ademaacutes algo que veniacutea ya de atraacutes el prestigio de los jueces espantildeoles y a pesar de que el legislador la llamoacute ldquoprovisionalrdquo estuvo en vigor ciento quince antildeos durante ese largo siglo aqueacutel prestigio nacido en el XiX se mantuvo a lo largo de regiacutemenes diversos la monarquiacutea la dictadura de miguel primo de rivera la segunda repuacuteblica y con el pareacutentesis terrible de la guerra civil se conservoacute durante el reacutegimen autoritario mi compantildeero y buen amigo pascual sala siendo presidente del tribunal supremo dijo puacuteblicamente que durante el reacutegimen de franco ldquolos jueces que queriacutean ser independientes lo eran aunque tuvieran que renunciar a prosperar en la carrerardquo seguramente por ese prestigio conservado cuando llegoacute la transicioacuten a la democracia quienes la pilotaban confiaron el control de la pureza del sufragio a los jueces que integraron las juntas electorales a lo largo de todo el territorio lo que aseguroacute la absoluta confianza de los ciudadanos en cada proceso y en su resultado

en la aplicacioacuten del sentido natural del precepto constitucional (el art 1223 ce) el legislador democraacutetico nada maacutes comenzar a desarrollar la Constitucioacuten confioacute a la eleccioacuten de los propios jueces como ostentadores constitucionales

del poder judicial la seleccioacuten de los doce miembros del cgpj que necesariamente habiacutean de ser jueces quedando la eleccioacuten por el congreso y el senado solo para la designacioacuten de los ocho juristas que completaban la composicioacuten del oacutergano de gobierno del tercer poder del estado que sobre todo paso a ser el instrumento de garantiacutea de la independencia para que ya no fuera solo el fruto de la voluntad de sacrificio de cada Juez si no que estuviera amparada en todo momento y garantizada con la propia independencia del consejo

un triste diacutea de 1984 en algunas mentes de los que gobernaban espantildea prendioacute la tentacioacuten de dominar no solo el

legislativo y el ejecutivo si no tambieacuten el judicial y con los pretextos de que en la carrera judicial quedaban muchos nostaacutelgicos del reacutegimen anterior que eran muy viejos por que se jubilaban muy tarde (a los 72 antildeos) y que habiacutea que combatir el nefasto ldquocorporativismordquo se decidioacute introducir sistemas de acceso a la carrera judicial por concurso ademaacutes de por oposicioacuten (el tercer y cuarto turnos) anticipar la jubilacioacuten a los 65 antildeos y sustraer a los jueces la eleccioacuten de los doce vocales judiciales del cgpj pasando a ser elegidos todos sus miembros por el congreso y el senado y ademaacutes reduciendo draacutesticamente las amplias competencias que habiacutea otorgado al consejo la ley orgaacutenica del cgpj de 1980

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esta profunda reforma se recogioacute en la ley orgaacutenica del poder judicial de 1 de julio de 1985 sin que lo pudieacuteramos evitar aunque la apm lo intentoacute hasta el liacutemite de ello soy testigo por que acompantildeeacute al inolvidable joseacute gabaldoacuten entonces presidente de la asociacioacuten en muchas de las gestiones ante el gobierno la oposicioacuten y los parlamentarios y en las comparecencias ante los medios de comunicacioacuten tratando de exponer a la opinioacuten puacuteblica el equivocado derrotero de la ley mientras se estuvo gestando fracasamos y tambieacuten lo hizo el propio consejo a la sazoacuten ejerciente aunque recurrioacute ante el Tribunal Constitucional en un conflicto de competencias que fue desestimado y lo mismo sucedioacute con el recurso de inconstitucionalidad (que meses antes habiacutea perdido su caraacutecter de ldquopreviordquo antes de la entrada en vigor de las leyes orgaacutenicas) que interpusieron parlamentarios de la oposicioacuten

cierto es que no todas las medidas adoptadas con la reforma tuvieron el efecto ldquolicuadorrdquo que pretendiacutean por los turnos de acceso por concurso accedieron a la carrera judicial magniacuteficos compantildeeros muchos de los cuales se integraron en las filas de la APM La rebaja en la edad de jubilacioacuten tuvo un desarrollo efiacutemero

y poco a poco se fue ampliando hasta regresar a los 72 antildeos nuevamente aunque lamentablemente dejo fuera de la jurisdiccioacuten a bastantes juristas eminentes

sin embargo lo que si tuvo un efecto muy negativo en el prestigio de los jueces fue el sistema de eleccioacuten de los vocales judiciales del consejo por que nunca ha sido una verdadera eleccioacuten parlamentaria y siempre se ha realizado por los comiteacutes ejecutivos de los partidos poliacuteticos dominantes que llevaban a las caacutemaras todo resuelto y como es puacuteblico y notorio diacuteas antes de los plenos que habiacutean de realizar la eleccioacuten ya se conociacutean los nombres de los que iba a resultar designados y hasta ndashen un ejercicio de adivinacioacuten- la persona que se iba a elegir como presidente del tribunal supremo el resultado ha sido un progresivo deterioro de la figura de los jueces por que la opinioacuten puacuteblica ha ido derivando la imagen de politizacioacuten partidista del consejo a los nombramientos que este realiza tambieacuten es verdad que esta extensioacuten es injusta y no responde a la realidad por una parte por que la mayoriacutea de los nombramientos son reglados y se formulan con arreglo a rigurosos criterios de antiguumledad y especializacioacuten marcados por la ley

y por otro lado los nombramientos que son discrecionales (presidentes de tribunales audiencias salas y magistrados del tribunal supremo) suelen recaer en personas de prestigio que no reciben mandato poliacutetico ninguno pero como en materia de justicia la imagen vale tanto como la realidad si los ciudadanos perciben la transmisioacuten a los jueces de la imagen de politizacioacuten del oacutergano que los nombra estamos perdidos y siempre creeraacuten que toda la justicia estaacute politizada mientras no se corrija aquella politizacioacuten originaria del cgpj

cuanto dicho queda es pura Historia es decir relato sincero de lo que creemos que sucedioacute y que hemos repetido en escritos y conferencias defendiendo sin descanso que se enmendara el hierro tanto lo hemos reiterado que para los que lo han oiacutedo muchas veces puede resultar excesivo pero no lo ha sido por que cuantos temores manifestamos desgraciadamente se han cumplido y aunque sufrimos la incomprensioacuten y la dura criacutetica de unos y de otros ahora es praacutecticamente unaacutenime en la carrera judicial que acertamos y podemos decir sin orgullo y con tristeza que teniacuteamos razoacuten

tambieacuten hay que reconocer otra penosa realidad ninguacuten grupo poliacutetico ha demostrado tener verdadera intencioacuten de restaurar los derechos electorales de los jueces espantildeoles y cuantas reformas se han producido han eludido el tema en el antildeo 2001 se hizo una reforma fruto del pomposamente llamado ldquopacto de estado por la justiciardquo que introdujo la intervencioacuten de los propios jueces en la seleccioacuten de los candidatos el sistema no era ni mucho menos lo que pretendiacutea

nuestra asociacioacuten pero al menos fue un paso adelante cuando la ley estaba en tramitacioacuten se nos encargoacute un breve informe sobre ella a eduardo Garciacutea de Enterriacutea y al que firma este artiacuteculo lo redactamos el maestro del derecho administrativo y yo reunidos en mi casa y en eacutel a peticioacuten del Ministerio de justicia reiteramos que el sistema maacutes conforme a la constitucioacuten como el propio tribunal habiacutea dicho en la sentencia 1081986 era la eleccioacuten directa por los jueces pero adujimos que como mal menor el nuevo sistema podiacutea aceptarse siempre que a la hora de la propuesta al rey por congreso y senado se respetara tambieacuten la proporcionalidad entre las asociaciones y agrupaciones electorales que proponiacutean los precandidatos para mantener la equivalencia en la representatividad de las diferentes sensibilidades sociales y de la carrera judicial que el mismo tribunal constitucional habiacutea sentildealado como verdadera voluntad del constituyente como otras veces no se hizo caso y en las dos ocasiones en que fue aplicado el sistema llamado mixto no se respeto esa proporcionalidad originaria sin la que el sistema quedaba de nuevo viciado

finalmente la uacuteltima reforma ha tenido por lo menos la habilidad de concitar la criacutetica general desde el origen no les gustoacute a los partidos de la oposicioacuten a los que se deciacutea querer atraer y ahora parece que no les gusta ni a los que lo patrocinaron por que lo cierto es que la imagen de politizacioacuten se ha acentuado

Hasta aquiacute lo que es el punto de arranque de una recuperacioacuten de la confianza de los espantildeoles en su Justicia pero no seraacute suficiente hacen falta maacutes cosas veamos solo algunas espigadas de las muchas

que surgen y en apretada siacutentesis

- en primer lugar la legislacioacuten orgaacutenica debe impregnarse de un definido modelo de Juez basa-do en la constitucioacuten y la mejor tradicioacuten espantildeola un juez inde-pendiente tanto individual como colectivamente juriacutedicamente teacutecnico socialmente imparcial poliacuteticamente neutro y econoacutemi-camente suficiente como siem-pre ha defendido nuestra asoci-acioacuten

- la planta judicial no puede fun-darse solo en un nuacutemero creci-ente de jueces con base en la estadiacutestica sino en el nuacutemero necesario de los maacutes capacita-dos para cumplir sus funciones para lo que han de estar auxilia-dos por verdaderos equipos de funcionarios tanto letrados como teacutecnicos que no solo favorezcan el desarrollo y progreso de las actuaciones sino que tambieacuten agilicen y permitan fundar soacutelida-mente las resoluciones judiciales

- la demarcacioacuten ha de rehac-erse presidida por el criterio de que maacutes vale que viaje el juez y quienes le auxilian que no sean los ciudadanos los que tengan que desplazarse mucho para ob-tener la tutela judicial y en todo caso sin hacer experimentos con la organizacioacuten de los tribunales

- la instruccioacuten del proceso pe-nal debe continuar formando parte de eacutel y en manos del juez del mismo nombre aunque se acentuacutee el sistema acusatorio para que solo se practiquen ante eacutel las pruebas necesarias para descartar o acreditar los indicios racionales de criminalidad y en este segundo caso se restaure la generalizacioacuten del auto de pro-cesamiento en que se recojan dichos indicios lo que permitiraacute una adecuada proteccioacuten de la presuncioacuten de inocencia prac-

ticaacutendose las verdaderas prue-bas en el juicio oral

- en los procesos entre partes las reformas de detalle suelen ser las maacutes praacutecticas como puede suceder acentuando las medidas cautelares inmediatas con base en el fumus de buen derecho para invertir la situacioacuten en ben-eficio del litigante de buena fe y para contrarrestar los efectos del retraso en la decisioacuten final

- y sobre todo tienen que imbuirse el legislador las estructuras del estado y toda la sociedad de que la inversioacuten en justicia es la maacutes rentable hasta econoacutemicamente porque una legislacioacuten estable y clara unos tribunales indepen-dientes eficaces y predecibles que dicten sus resoluciones en plazos normales y ejecuten sus decisiones de igual forma son garantiacutea de la seguridad juriacutedica y con ello la mejor atraccioacuten para la inversioacuten creadora de riqueza y de puestos de trabajo

en esta tarea la asociacioacuten profesional de la magistratura estaraacute con las instituciones incluso ejerciendo la criacutetica cuando es necesario pero al servicio de la justicia y de los espantildeoles consciente de que su responsabilidad como asociacioacuten judicial no es solo la de defender la dignidad de unos funcionarios que trabajan para el estado porque aunque dicha condicioacuten corresponda a los jueces no puede olvidarse nunca que son un poder del estado estos principios y valores que han sido los de siempre para la apm no constituyen una ideologiacutea sino una forma de entender su funcioacuten en cuya defensa ha estado a lo largo de maacutes de 35 antildeos y continuacutea en el tiempo presente

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comUnicado de las asociaciones JUdiciales con ocasiOacuten de la apertUra del aNtildeo JUdicial Han presentado las asociaciones judiciales con ocasioacuten de la apertura del antildeo judicial un comunicado que contiene el compendio de las aspiraciones del conjunto de jueces y magistrados que integramos la carrera judicial en el buen entendimiento de que no se trata de pretensiones en nuestro propio intereacutes sino de propuestas y criacuteticas constructivas en aras de una mejora de la administracioacuten de justicia y consecuentemente de la sociedad en su conjunto

es por ello que se ha querido denunciar puacuteblicamente una vez maacutes que la situacioacuten de la justicia del poder judicial y de sus integrantes la frustracioacuten generalizada por la situacioacuten de la justicia que nos ha llevado tanto colectivamente a traveacutes de las asociaciones juntas de jueces y reuniones formales detribunales colegiados como individualmente a expresar de forma puacuteblica nuestro descontento y a facilitar al ministerio al cgpj y a los grupos parlamentarios un listado de propuestas de mejora tendentes a lograr un servicio puacuteblico aacutegil eficaz y de calidad y unas reivindicaciones profesionales y de servicio puacuteblico que permitan el desarrollo de nuestra labor en condiciones dignas al que expresamente nos remitimos en esta ocasioacuten

seguimos reclamando desde una reforma en profundidad del cgpj fuera de los perfiles presidencialistas que la reforma Gallardoacuten le confirioacute con eleccioacuten real de vocales judiciales

por los representados hasta una mayor transparencia objetividad y consenso en el nombramiento de cargos de designacioacuten discrecional y coacutemo no el incremento de plazas judiciales con el fin de que Espantildea se equipare a la media de jueces de los paiacuteses de nuestro entorno ello vinculado a un compromiso decidido por la digitalizacioacuten y modernizacioacuten de la planta y los edificios judiciales y una actuacioacuten sin fisuras por parte del cgpj protegiendo la independencia de jueces y magistrados fuera de la poliacutetica de constante inhibicioacuten mostrada en su mandato ante los ataques recibidos en el ejercicio ordinario de nuestras funciones judiciales

Hasta ahora los mandatos del actual cgpj y de su presidente y del sr ministro no han dado paso alguno en esta direccioacuten a pesar de que las propuestas y reivindicaciones son histoacutericas no vienen de la toma de posesioacuten de eacutestos pero la actuacioacuten de los mismos ha motivado medidas de conflicto puacuteblicas y ante los tribunalestodo un camino perdido

como integrantes del poder judicial hemos jurado guardar y hacer guardar fielmente y en todo tiempo la constitucioacuten y el resto del ordenamiento juriacutedico lo que ineludiblemente conlleva la preservacioacuten del estado democraacutetico de derecho que sin embargo no existiriacutea si desapareciera o se mermara la independencia del poder judicial uno de los tres poderes de dicho estado tal independencia ha sido reiteradamente presentada como un privilegio de jueces y magistrados en un mal disimulado intento de denostar su funcioacuten y menoscabar la legitimidad de sus reivindicaciones la realidad es que la independencia del poder judicial es una garantiacutea de los ciudadanos una medida tendente

a asegurar que efectivamente todos sean iguales ante la ley y que jueces y magistrados no puedan ser manipulados en la importante y difiacutecil funcioacuten de hacer justicia

el sistema actual de nombramientos de la cuacutepula judicial cuyas resoluciones habraacuten de ser acatadas por el resto de los integrantes del poder judicial incide directamente en dicha independencia y por tanto puede menoscabar los cimientos mismos del estado de derecho

es por ello que consideramos que no soacutelo tenemos el derecho de ejercer todas las acciones legales a nuestro alcance para defender lo que no son sino condiciones miacutenimas para desempentildear dignamente nuestra funcioacuten sino que es nuestra responsabilidad y por tanto nuestra obligacioacuten adoptar las medidas de presioacuten que sean necesarias para lograr que se restablezca plenamente la independencia del poder judicial

finalizamos el comunicado poniendo de relieve que aunque la experiencia nos ensentildea a ser esceacutepticos deseamos ser escuchados y al fin que las promesas sean realidad

la carrera estaacute unida en los objetivos es por eso que avisamos de que en caso de que dichas promesas se incumplan utilizaremos el esfuerzo necesario y todos los medios a nuestro alcance para conseguir lo que entendemos beneficioso para toda la sociedad

retribUciones Y posiciOacuten del cgpJ

en el marco de las reclamaciones que venimos formulando la apm con el resto de asociaciones hemos considerado oportuno reiterar al presidente del cgpj la necesidad de que el cgpj se posicione al lado de los jueces y magistrados en sus pretensiones econoacutemicas para paliar en la medida de lo posible la graviacutesima peacuterdida de poder adquisitivo que hemos padecido durante la crisis

a tal efecto hemos remitido la siguiente carta al presidente Sr preSidenTe del CgpJ excmo Sr las asociaciones Judiciales apM Fv JyJpd y FJi entendemos que el mandato contenido en los artiacuteculos 402 y siguientes de la lopJ en relacioacuten con la ley 192003 no deben ser meras intenciones programaacuteticas al contrario la independencia econoacutemica de Jueces y Magistrados constituye uno de los pilares en los que sustentar la independencia judicial desde hace antildeos nuestra carrera ha ido perdiendo poder adquisitivo a la vez que se han aumentado las incompatibilidades las normas deben ser cumplidas lo que ahora se solicita es simplemente y sin perjuicio de ulteriores peticiones la diferencia que perdimos antildeos atraacutes y que se centra en el 10 de los conceptos retributivos baacutesicos y complementarios percibidos aparte lo anterior y como especialidades relativas al esfuerzo personal de Jueces y Magistrados es de justicia que se retribuya adecuadamente las sustituciones y las guardias como sucede en otros grupos profesionales del estado las cuestiones teacutecnicas ya se aportariacutean en ulteriores

momentos en estos momentos pedimos a ese oacutergano al que usted representa una declaracioacuten formal y de convencimiento en el sentido de apoyarnos frente a las instituciones que poseen la competencia para ello nada maacutes y nada menos la carrera lo demanda por todo ello SoliCiTaMoS una declaracioacuten formal del oacutergano competente del Consejo general del poder Judicial donde se determine que el oacutergano al que ve representa nos apoyaraacute con todos los medios legales para solicitar ante quien sea necesario el cumplimiento de las normas previstas en la lopJ en materia de independencia econoacutemica y retribuciones que de momento pueden establecerse en las concretas peticiones que se han expuesto por ser de Justicia en Madrid a 6 de junio de 2017 Manuel almenar apM raimundo prado aJFv ignacio gonzaacutelez Jpd Concepcioacuten rodriacuteguez FJi

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carga de trabajo que sustituya los moacutedulos anulados en el 2006 lo hemos hechos en negociacioacuten con el consejo directamente o a traveacutes de la comisioacuten nacional de segu-ridad y salud sin que hasta la fecha no hayamos conse-guido maacutes que la implantacioacuten de un ldquosistema de alertasrdquo impropio de un plan de prevencioacuten de riesgos y de fijacioacuten de cargas de trabajo

Es por ello que las asociaciones firmantes hemos presen-tado demanda de conflicto colectivo para la supresioacuten del denominado ldquomapa judicial de riesgos y sistema de aler-tasrdquo y se proceda a la regulacioacuten de la carga de trabajo de jueceszas y magistradosas a efectos de salud laboral conforme a un criterio de dedicacioacuten o rendimiento

asociacioacuten profesional de la magistratura

asociacioacuten de jueces y magistrados francis-co de vitoria

juezas y jueces para la democracia

foro judicial independiente

las asociaciones JUdiciales presentan demanda de conFlicto colectivo para regUlaciOacuten de la carga de trabaJo

la ley 311995 de 8 noviembre de prevencioacuten de ries-gos laborales y de la directiva 89391cee de 12 de ju-nio de 1989 relativa a la aplicacioacuten de las medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores en el trabajo se aplica tambieacuten a la funcioacuten puacuteblica y en el aacutembito del personal judicial a juezas y jueces que de acuerdo con el art 317 del reglamento 22011 de 28 de abril de la carrera judicial tiene derecho a la regulacioacuten de las cargas de trabajo

las asociaciones judiciales nos sentimos legitimadas para obligar al consejo general del poder judicial uacutenico competente al efecto a fijar de una vez por todas unos moacutedulos adecuados a la complejidad y necesidades de la sociedad a la que servimos compatible con el derecho al descanso y a la conciliacioacuten de la vida personal y familiar

a fecha de hoy todaviacutea no existe regulacioacuten de la carga de trabajo a efectos de salud laboral y los criterios que de manera unilateral y provisional el consejo general del pod-er Judicial pretende emplear son completamente ineficac-es a los efectos de proteger la salud de los miembros de la carrera judicial pese a que el plan de riesgos laborales de la carrera judicial 2015-2016 preveacute dicha obligacioacuten

desde el antildeo 2014 llevamos reclamando al consejo que proceda a cumplir sus obligaciones la regulacioacuten de la

noticias relativas a cUestiones de carAacutecter retribUtivo relacionadas con la prestaciOacuten del servicio de gUardia

1- retribucioacuten del diacutea de des-canso no disfrutado tras la prestacioacuten del servicio de guardia en fecha 17 de abril de 2017 la sala de lo con-tencioso administrativo del tribunal supremo ha dictado sentencia en la que se inadmite por segunda vez el recurso de casacioacuten por intereacutes de ley interpuesto por la abogaciacutea del estado contra la sentencia de la sala de lo contencioso administrativo de la Audiencia Nacional que confirmoacute la dictada por el juzgado central de lo contencioso administrativo nuacutemero 5 de madrid sobre retribucioacuten el diacutea de descanso no disfrutado

el abogado del estado inter-puso recurso de casacioacuten en intereacutes de la Ley solicitando que se fijase la doctrina legal en el sentido de entend-er que ldquolas exigencias del derecho al descanso de los trabajadores previs-tas en la directiva 200388 Ce del par-lamento europeo y del Consejo de 4 de noviembre relativa a determinados aspectos de la ordenacioacuten del tiempo de trabajo no son aplicables al reacutegi-men de guardias de Jueces y Magis-tradosrdquo asiacute como que ldquola regulacioacuten incorporada al reglamento 12005 de 15 de septiembre del CgpJ de los aspectos accesorios de las actu-

aciones judiciales no genera derecho a una compensacioacuten econoacutemica a cargo del Ministerio de Justicia por las guardias realizadas con anterioridad ni siquiera con fundamento en la falta de transposicioacuten de la referida directi-va 200388 porque no existiriacutea una vi-olacioacuten suficientemente caracterizada de la mismardquo

en la misma liacutenea sentildealada en las sentencias que resuelven los recursos nuacutemero 97115 y 97315 de 8 y 11 de febrero de 2016 respectiva-mente considera el tribunal supremo que no concurre dantildeo a los intereses generales en contra de lo alegado por no haberse acreditado nuacutemero y cuantificacioacuten de reclamaciones pre-sentadas

por tanto y esto es lo maacutes im-portante sigue abierta la posibilidad de pedir la extensioacuten de efectos por todos los que os encontreacuteis en ideacuten-tica situacioacuten a alguna de las que han sido resueltas en sentencia firme

2- retribucioacuten por las horas de descanso diario no disfrutadas debido a la prestacioacuten del servicio de guardia a raiacutez de la reclamacioacuten presentada por una compantildeera que estaacute destinada en un oacutergano de in-struccioacuten puro -con guardias sema-nales de presencia y despueacutes de las 2000 horas y el domingo por la tarde guardia de localizacioacuten- el juzgado central de lo contencioso administra-tivo nuacutemero 3 ha dictado sentencia en fecha 7 de marzo de 2017 -hoy firme- en la que ademaacutes de reconocer el derecho a una retribucioacuten por el diacutea de descanso no disfrutado tras el servicio de guardia admite el derecho a perci-bir la retribucioacuten correspondiente a las 11 horas de descanso forzoso diario previstas en la normativa comunitaria y no disfrutadas por estar prestando dicho servicio de guardia de perma-nencia y posterior localizacioacuten

la novedad radica en que se considera que la localizacioacuten es in-compatible con las horas de descanso diario y por tanto el descanso disfru-tado debe ser igualmente retribuido

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por ello os instamos a los compantildeeros que esteacuteis en igual situacioacuten a pensar en la posibilidad de pedir la extensioacuten de efectos y la retribucioacuten de esas horas

3- retribucioacuten por el servicio de guardia que las juezas y magis-tradas no pudieron prestar por hal-larse de baja por embarazo de riesgo o de licencia de maternidad la sala cuarta del tribunal supremo en sen-tencia de fecha 10 de enero de 2017 declaraba ilegal la praacutectica empre-sarial consistente en computar como ausencias la baja maternal asiacute como la baja por riesgo de embarazo a los efectos de diacuteas productivos para ten-er derecho a las retribuciones de in-centivos asiacute mismo en la sentencia de 24 de enero de 2017 la misma sala cuarta reconociacutea el derecho a la retribucioacuten del servicio de guardia a una meacutedico que no pudo desem-pentildearlo por circunstancias debidas al embarazomaternidad de confor-midad con la doctrina sentada por ambas resoluciones la apm dirigioacute al cgpj en fecha 17 de marzo de 2017 un escrito -del que os adjun-tamos copia- en el que solicitamos que por nuestro oacutergano de gobierno se procediera a impulsar las medi-das necesarias para garantizar el reconocimiento de estos derechos retributivos a las compantildeeras que se encuentran en ideacutentica situacioacuten

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llaneZa mUcHacHo Y no te encUmbreshelliphelliphellip

pedro-v Cano-Maiacutello rey

aquel mes de septiembre yo lo estaba pasando en mi casa ayudando a mi padre en su despacho de abogado yo acababa de cursar tercero de derecho con unas buenas notas y habiacutea cumplido con mi primer verano de milicias universitarias mi lugar de origen era una localidad importante de la provincia de shelliphellipy su clima era extremado en invierno y apacible en verano al estar entre dos sierras aquella mantildeana yo estaba escuchando a mi progenitor evacuar una consulta relativa a un paso entre dos fincas que seguramente dariacutea lugar a un litigio sobre la existencia o no de una servidumbre de paso

nada maacutes marcharse el cliente entroacute mi madre en el despacho que estaba instalado en casa y anuncioacute que crisantos estaba fuera este buen hombre en el mejor sentido de la palabra era cliente de mi padre desde haciacutea muchos antildeos viviacutea en un pueblo de la sierra era agricultor y ganadero teniacutea dinero y viviacutea con sus dos hermanos todos ellos solteros los litigios que habiacutea tenido unos como demandante y otros como demandado lo habiacutean sido siempre contra su primo hermano el alcalde de la localidad habiendo entre ambos una enemistad profunda por razones ideoloacutegicas pues el padre de crisantos habiacutea luchado en el bando republicano y habiacutea muerto en la caacutercel tras la contienda y el padre del primer edil lo habiacutea hecho en el bando nacional habiacutea muerto haciacutea pocos antildeos y su hijo era el alcalde y el jefe local del movimiento

frisaba crisantos los cincuenta y algo antildeos sus facciones eran duras su hablar seco su piel atezada y vestiacutea siempre un traje de pana sobre una camisa blanca con botones en el cuello lo que maacutes impresionaba de su persona era que siempre y en todo momento miraba a los ojos de su interlocutor siendo su frase favorita ldquoque quien dice la verdad ni peca ni mienterdquo yo habiacutea ido a su casa varias veces con motivo de los reconocimientos judiciales habidos en los diferentes pleitos y me llamaba la atencioacuten la biblioteca que teniacutea de autores claacutesicos griegos y romanos mi madre le dijo que pasara y en pocas palabras tras darnos la mano expuso que su primo le habiacutea denunciado por pastoreo abusivo figura que entonces existiacutea en el coacutedigo penal y que se materializaba en que el ganado propio entraba en heredad ajena y causaba dantildeos comieacutendose los brotes de los aacuterboles las plantaciones lo sembradohelliphelliphellipasiacute habiacutea sido estaba dispuesto a pagar lo que fuera y concretoacute que esa misma mantildeana le habiacutean citado en el juzgado de instruccioacuten para declarar como denunciado deseando que mi padre le asistiera

a la hora en punto estaba el sentildeor juez de instruccioacuten en la antesala de su despacho esperando al denunciado en esa sala trabajaban dos auxiliares asiacute los llamaban entonces de una eficacia y una honradez a toda prueba el sentildeor juez de instruccioacuten no dio ni los buenos diacuteas (teniacutea fama de altanero arrogante y altivo) le dijo a crisantos que exhibiera su carnet de identidad y sin maacutes prolegoacutemenos le interrogoacute sobre la denuncia aceptando el declarante todos los extremos de la misma y prestaacutendose a abonar los dantildeos causados una vez fueran tasados el sentildeor juez le dijo a mi padre si queriacutea preguntar algo este

dijo que no se cerroacute el acta el auxiliar la sacoacute de la maacutequina la firmoacute el Sr juez y acto seguido le dijo a crisantos que hiciera lo propio este sacoacute un boliacutegrafo del bolsillo interior de su chaqueta y mirando al juez a la cara le dijo que queriacutea leer lo alliacute escrito para saber si se correspondiacutea con lo que eacutel habiacutea declarado el enfadodel sentildeor juez fue notorio pero dominaacutendose le repitioacute a crisantos en un tono seco y cortante que firmara la declaracioacuten La respuesta del denunciado fue ideacutentica a la ya expuesta antes con el antildeadido de que teniacutea derecho a leer lo escrito el sentildeor juez le conminoacute por tercera vez a que firmara la declaracioacuten inmediatamente la respuesta de crisantos fue la misma entonces el sentildeor juez con un tono de voz elevado y con una coacutelera friacutea le dijo al denunciado que firmara la declaracioacuten y que si no lo haciacutea y le desobedeciacutea podiacutea meterle en la caacutercel

fue entonces cuando crisantos hizo gala de su entereza sin perderle la mirada al juez de instruccioacuten estas fueron sus palabras literales ldquousted es el juez y puede meterme en la caacutercel pero si me mete usted mal ya veremos lo que pasardquo

la primera autoridad judicial del partido se dio cuenta de que habiacutea que recoger velas por lo que le dijo a crisantos que leyera la declaracioacuten tendieacutendosela el mismo este la leyoacute y la firmoacute luego lo hizo mi padre y el sentildeor juez se metioacute en su despacho sin despedirse

cuando nos marchaacutebamos se abrioacute la puerta del despacho del sentildeor juez y pidioacute a mi padre y a crisantos que pasaran yo me iba a quedar fuera pero donhelliphelliphelliphellipme hizo sentildeas de que les acompantildeara dentro del despacho el sentildeor juez le dijo a

crisantos que no debiacutea de haberle hablado asiacute ni mucho menos el amenazarle (sic) con lo de la caacutercel por lo que le pediacutea disculpas ya que eacutel estaba para servir al ciudadano crisantos le miroacute a los ojos y le dijo ldquoestas palabras le honran mucho y son la prueba de que usted seraacute un buen juezrdquo

dhelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphellipnos dio la mano a todos y de alliacute nos fuimos a una cafeteriacutea cercana donde mi padre y crisantos tomaron un chato de vino y yo una cantildea sin que lo ocurrido se comentara en ninguacuten momento al llegar a casa mi padre fue a su despacho cogioacute la mejor novela del mundo el quijote y me hizo leer aquellas palabras que el ingenioso Hidalgo le dijo a Sancho su fiel escudero ldquollaneza muchacho y no te encumbres que toda afectacioacuten es malardquo

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realidad Y FicciOacuten

Celso rodriacuteguez padroacuten

muchas veces hemos escuchado esa afirmacioacuten que sostiene que la realidad es siempre superior a la ficcioacuten a la hora de manifestarse Confieso que nunca otorgueacute mucho creacutedito a la base de esta tesis al menos hasta ahora

riacuteos de tinta han corrido en los uacuteltimos tiempos sobre esa arquitectura del proceso de independencia de cataluntildea que pretendioacute erigirse sobre bases como la ceguera el fanatismo la mentira el desprecio a la sociedad y la negacioacuten radical del estado de derecho

en la madrugada de los diacuteas 6 y 7 de septiembre pasado se produjo como sabemos en el parlament de cataluntildea la aprobacioacuten irregular de la denominada ley de Transitoriedad Juriacutedica y la ley del refereacutendum de autodeterminacioacuten irregular por muchas razones que conocimos (en directo) y ya fueron comentadas hasta la saciedad una manipulacioacuten de las reglas parlamentarias fuera de toda medida una negacioacuten absoluta de los derechos de los grupos parlamentarios discrepantes ademaacutes y sobre todo iliacutecita pues estas pretensiones normativas no haciacutean maacutes que desarrollar el camino hacia la independencia de cataluntildea que ya habiacutea suspendido el tribunal constitucional en su sentencia de 25 de marzo de 2014 (a propoacutesito de la resolucioacuten del mismo parlament que abriacutea formalmente el denominado ldquoproceacutesrdquo bajo el manto del derecho a decidir del pueblo de cataluntildea)

el 1 de octubre se produce una especie de refereacutendum irregular tambieacuten carente de la miacutenima posibilidad de

homologacioacuten sin reglas ni garantiacuteas al propio tiempo fuera de la legalidad pues estaba en franca contraposicioacuten con la prohibicioacuten expresa decretada por el pleno del tribunal constitucional en su resolucioacuten del mismo 7 de septiembre por la que admitiacutea a traacutemite los recursos de inconstitucionalidad interpuestos por el gobierno contra los actos parlamentarios anteriores y sus derivados se habiacutea desobedecido ndashy a mucha gala- el mandato del tribunal constitucional y se arengaba a las masas a tomar la calle en una intensa y programada provocacioacuten contra las fuerzas y cuerpos de seguridad del estado ante la decidida pasividad de la policiacutea autonoacutemica puesta poliacuteticamente del lado de los dirigentes independentistas

los resultados de este refereacutendum fueron expuestos ante el parlament de cataluntildea el diacutea 10 por el entonces president de la generalitat quien en esa intervencioacuten para la historia asumioacute ldquoel mandato del pueblordquo y declaroacute que cataluntildea tiene derecho a ser un estado en forma de repuacuteblica y a continuacioacuten (ldquocon la misma solemnidadrdquo) dejoacute en suspenso la declaracioacuten de independencia con la intencioacuten de abordar en los diacuteas siguientes un proceso de diaacutelogo con el estado

la sentencia del tribunal constitucional de 17 de octubre de 2017 (por la que se declara la inconstitucionalidad de la llamada ley de refereacutendum de autodeterminacioacuten de cataluntildea) no puede ser maacutes expliacutecita cataluntildea se habiacutea convertido en un espacio al margen de la ley donde sus dirigentes han llegado a creer que pueden hacer por cauces puramente autoritarios absolutamente todo lo que a ellos se les antoje con radical independencia del orden juriacutedico y constitucional y quebrantando las maacutes elementales exigencias de respeto a las resoluciones judiciales

el consejo de ministros extraordinario del diacutea 21 de octubre acordaba iniciar el proceso de propuesta al senado de aprobacioacuten de conformidad con lo dispuesto en el artiacuteculo 155 de la constitucioacuten de una serie de medidas excepcionales ndashcomo no puede ser de otro modo dado el artiacuteculo que las ampara- que comenzariacutean por la destitucioacuten del president de la generalitat y todos sus consejeros el senado en sesioacuten del 27 de octubre aproboacute por mayoriacutea absoluta y con los votos del partido popular el partido socialista obrero espantildeol y ciudadanos el conjunto de medidas que puede leerse en el Boletiacuten Oficial del estado del mismo diacutea con ello se pretendiacutea ndashy no es poco- recuperar algo tan fraacutegil en aquella comunidad autoacutenoma como es la legalidad

en medio de toda esta voraacutegine las actuaciones judiciales seguiacutean su curso

Habiacuteamos dicho en numerosas ocasiones que los jueces no atenderiacuteamos a otro norte que al marcado por la constitucioacuten y que ejerceriacuteamos nuestra funcioacuten con exclusiva sumisioacuten a la ley y con la independencia que juramos mantener porque es la uacutenica forma de asumir la aplicacioacuten judicial del derecho en un estado democraacutetico no advertiacuteamos de nada nos limitaacutebamos a recordar ndashdesgraciadamente teniacuteamos que hacerlo- los rudimentos del derecho constitucional y la divisioacuten de poderes Habiacutea quien no estaba dispuesto a escucharnos

asiacute se explica la sorpresa que se produjo cuando el diacutea 16 de octubre la magistrada del juzgado central de instruccioacuten nordm 3 de la audiencia nacional decretoacute la medida de prisioacuten provisional para los maacuteximos dirigentes de las dos asociaciones que habiacutean tomado el timoacuten del proceso independentista desde hace mucho tiempo la llamada

ldquoasamblea nacional catalanardquo y ldquoomnium culturalrdquo estas entidades se habiacutean mostrado especialmente activas en la organizacioacuten de los tumultos producidos los diacuteas 20 y 21 de septiembre con ocasioacuten del registro judicial de la conselleriacutea de economiacutea de la generalitat que provocoacute destrozos en vehiacuteculos de la guardia civil y que la letrada de la administracioacuten de justicia que acudioacute a la diligencia de registro tuviese que salir del edificio por una azotea y mezclarse con la gente que saliacutea de un teatro para no ser abordada Pronto surgieron voces que calificaron a los dos encausados por sedicioacuten como presos poliacuteticos

lo uacuteltimo que conocimos fue la oferta de negociacioacuten del ex president puigdemont al presidente del gobierno la viacutespera del acuerdo del senado a cambio de orillar la declaracioacuten unilateral de independencia y convocar elecciones autonoacutemicas para eludir de este modo la aplicacioacuten del artiacuteculo 155 ce le pediacutea el ya cesado cargo al presidente rajoy la libertad de ldquolos jordisrdquo una especie de indulto inmediato para todos los que estaacuten siendo investigados judicialmente en relacioacuten con el ldquoproceacutesrdquo y garantiacuteas (esta era la palabra clave) de inmunidad para los que todaviacutea estaban en plena faena

pocas veces habremos asistido a tal superacioacuten del disparate no recuerdo ninguna que iguale a eacutesta en

desprecio a la justicia pero ademaacutes es difiacutecil concebir que se alcance incluso en el uso generoso de la imaginacioacuten un grado tan elevado de confusioacuten entre realidad y ficcioacuten Sin negar los fundamentos del ldquoproceacutesrdquo que dejamos apuntados al principio de estas reflexiones no podemos dejar de asombrarnos si pensamos hasta doacutende alcanza el pensamiento de quienes han promovido toda esta historia un estado de derecho no subsiste sin justicia y afortunadamente los jueces sabemos que eso mismo la justiciahellip no se negocia

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algo de sabidUrIacutea

Sabe el lector fiel que tenemos por costumbre en cada nuacutemero introducir reproducir maacutes bien un texto de calamandrei de ordinario de su obra elogio de los jueces y habraacute advertido el lector maacutes avezado que de ordinario se encuentra el texto seleccionado vinculado con la liacutenea editorial del nuacutemero correspondiente

pues bien no hemos querido perder la costumbre en esta ocasioacuten a buen seguro que especial es por ello que os ofrecemos un breve texto siempre viacutevido real impactante e iroacutenico de nuestro querido jurista y que que reza como sigue

ldquoHay quienes se indignan de que en ciertas sentencias aparezcan motivaciones sorprendentes que salieacutendose de los liacutemites del caso concreto pretenden dar juicios histoacutericos sobre acontecimientos poliacuteticos o en que se expresa aversioacuten hacia el reacutegimen vigente y nostalgia por el ya fenecido

en realidad el magistrado que utiliza la motivacioacuten de su sentencia para esos desahogos de caraacutecter poliacutetico y abandona asiacute su estrado de juez para ocupar la tribuna de un comicio deja de ser magistrado mientras se mantiene dentro de los liacutemites de la causa su opinioacuten que adopta por ley el lenguaje solemne de la justicia facit de albo nigrum (hace de lo blanco negro) pero cuando se pone a discutir sobre poliacutetica lo blanco sigue siendo blanco aunque en la sentencia se obstine eacutel en proclamar que es negro la autoridad de cosa juzgada hace sagrada e indiscutible la decisioacuten del magistrado no las opiniones del policastro que no puede emplear el sello judicial que el estado le otorga para dar forma de sentencias a las charlas de cafeacuterdquo

elogio de los jueces calamandrei piero tiacutetulo Xii de las relaciones (buenas o malas) entre justicia y poliacutetica como fueron ayer y como son hoy

xxiii congreso nacional apmsantander 15 a 17 de noviembre de 2017

bajo el tiacutetulo ldquoindependencia y compromisordquo celebraraacute la apm este mes de noviembre en santander en los salones del paraninfo de la magdalena su XXiii congreso nacional

sin perjuicio de los debates que se planteen en relacioacuten a los temas que se pongan sobre la mesa el congreso se desarrollaraacute en el entorno de cuatro concretas ponencias una relativa a la organizacioacuten y carrera Judicial donde se pretende abordar desde los cambios estructurales que necesite el disentildeo judicial a las cuestiones relativas al acceso a la seleccioacuten formacioacuten y promocioacuten profesional otra sobre la independencia econoacutemica (retribuciones) en cuyo marco se quiere debatir la adecuada remuneracioacuten de la funcioacuten judicial de forma que garantice la independencia econoacutemica de sus miembros tema sobre el que lleva ocupaacutendose la APM ya largo tiempo una tercera ponencia atinente a la poliacutetica de comunicacioacuten asociativa y judicial dedicada al estudio de la optimizacioacuten de la proyeccioacuten asociativa y la buacutesqueda de formas de comunicacioacuten que refuercen la credibilidad en la Justicia y la confianza de los ciudadanos en el sistema judicial y finalmente otra ponencia relativa a estatutos vigencia y propuestas de modificacioacuten

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santander 15 a 17 de noviembre de 2017 catalUNtildea poder JUdicial Y asocianismo JUdicial

constitucioacuten 1978 no tiene el poder judicial otra insignia es por eso que nos hemos visto obligados de consuno las asociaciones judiciales con ocasioacuten de los uacuteltimos acontecimientos sobradamente por todos conocidos a llamar reiteradamente a la opinioacuten puacuteblica a la sensatez del significado en nuestra convivencia del respeto a la ley a la realidad en espantildea de un estado de derecho y a poner de relieve una y otra vez tanto la separacioacuten de poderes como parte de esa concepcioacuten juriacutedica del estado como especialmente la garantiacutea de la real y efectiva independencia de los jueces y magistrados que integran el cuerpo judicial

en relacioacuten a ello trasladamos en su diacutea a propoacutesito de la convocatoria del refereacutendum de independencia en cataluntildea el inquebrantable compromiso de los jueces con la constitucioacuten y el resto del ordenamiento juriacutedico siempre desde los valores de independencia imparcialidad y tutela efectiva de los legiacutetimos derechos e intereses de todos los ciudadanos en tanto garantiacutea de la eficacia de la ley es la uacutenica razoacuten desde la que puede justificarse el Estado de Derecho resaltando la necesidad de respeto a la ley como auteacutentica garantiacutea de la libertad maacutes allaacute de las legiacutetimas ideas poliacuteticas de cada cual

desde esta perspectiva hemos querido decirle a los ciudadanos y a los poderes puacuteblicos que todos sin excepcioacuten estaacuten sujetos a la constitucioacuten y al resto del ordenamiento juriacutedico que la misma ampara porque solo el respeto a la constitucioacuten y a los principios y valores que propugna garantiza la convivencia democraacutetica negando que fuera de la constitucioacuten y de los cauces que preveacute haya legalidad ni estado de derecho

Y hemos afirmado que no corresponde a los miembros del Poder Judicial interpretar la historia ni resolver conflictos poliacuteticos pero siacute ejercer la funcioacuten jurisdiccional cumpliendo y haciendo cumplir la constitucioacuten y la ley para garantizar los derechos fundamentales y las libertades puacuteblicas de todas las personas

es por ello que tuvimos que salir ante la opinioacuten puacuteblica para sentildealar que la aprobacioacuten por el parlamento de cataluntildea de las denominadas ley 192017 de 6 de septiembre del refereacutendum de autodeterminacioacuten y ley de 7 de septiembre de 2017 de transitoriedad juriacutedica y fundacional de la repuacuteblica suspendidas por el tribunal Constitucional careciacutean de eficacia alguna para alterar el sistema constitucional descrito al situarse fuera del marco que sustenta su propia autoridad y que en consecuencia

las mencionadas normas no tienen valor vinculante alguno y nuestro deber como poder judicial es no aplicarlas como tampoco las disposiciones reglamentarias o administrativas que pudieran derivarse de ellas

Es maacutes tuvimos que afirmar en esta misma liacutenea que los ciudadanos y ciudadanas no estaacuten obligados a cumplir dichas leyes ni las normas dictadas en su desarrollo y que los funcionarios puacuteblicos tienen la obligacioacuten de actuar conforme a la constitucioacuten y a la legalidad constitucional cumpliendo las resoluciones judiciales y prestando la colaboracioacuten requerida para su ejecucioacuten

E hicimos una afirmacioacuten contundente que tuvo un amplio eco mediaacutetico a saber que una autoridad que conscientemente se rebela contra la norma constitucional que la legitima pierde el caraacutecter de autoridad y no tiene que ser obedecida porque la desobediencia que desprecia las normas juriacutedicas que protegen la disidencia no es un acto heroico sino totalitario

desgraciadamente los acontecimientos han sido producieacutendose y dos han condicionado la reaccioacuten conjunta de las asociaciones judiciales a saber la propia declaracioacuten de independencia proclamada por el parlamento autonoacutemico catalaacuten y el cuestionamiento de la independencia judicial con ocasioacuten de la adopcioacuten de medidas cautelares personales respecto de determinados ciudadanos incluidos miembros del gobierno catalaacuten

En relacioacuten a lo primero hemos tenido que afirmar que la decisioacuten aprobada acerca de la proclamacioacuten de una repuacuteblica independiente supone un ataque a la constitucioacuten espantildeola al estatuto de cataluntildea y al resto del ordenamiento juriacutedico vigente razoacuten por la que expliacutecitamente la rechazamos

en segundo lugar que los derechos y libertades de todos los ciudadanos espantildeoles estaacuten plenamente garantizados en la constitucioacuten y demaacutes leyes vigentes siendo nosotros y solo nosotros los garantes de su plena aplicacioacuten

en tercer lugar que no hay dos legalidades hoy en cataluntildea solo una que es la que emana de la ce y demaacutes leyes vigentes aprobadas con las garantiacuteas democraacuteticas de nuestro estado de derecho

en cuanto a la cuestionada independencia judicial por razoacuten de la adopcioacuten de medidas cautelares contra determinados ciudadanos hemos insistir en una realidad que cualquiera ciudadano de buena fe es capaz de percibir partiendo de las situaciones producidas primero con ocasioacuten del encarcelamiento cautelar de los presidentes de omniun cultural y de la anc y en segundo lugar con ocasioacuten de las mismas medidas adoptadas contra determinados miembros del cesado gobierno autonoacutemico catalaacuten

pues bien dijimos con ocasioacuten de las medidas adoptadas con a los presidentes de omnium cultural y anc que

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espantildea cuenta con un sistema de justicia penal plenamente garantista y acorde con los estaacutendares europeos propios de un estado de derecho dentro del cual sus jueces y juezas son independientes e imparciales que el convenio europeo para la proteccioacuten de los derechos humanos del que nuestro paiacutes es parte reconoce el derecho a un juez independiente y alejado de los intereses de las partes en litigio a cuyos efectos existen mecanismos legales en nuestro ordenamiento para apartar del conocimiento de un caso concreto al juez en quien concurra alguna causa que le impida el ejercicio imparcial de la funcioacuten jurisdiccional recordando lo obvio es decir que todas las resoluciones judiciales han de estar fundadas en derecho y son revisables por un tribunal superior

y dijimos que en nuestro sistema judicial cualquier persona privada de libertad ha de estarlo con arreglo a derecho estando excluidos los presos por razoacuten de sus creencias o ideas poliacuteticas sin que pueda aceptarse bajo ninguacuten concepto que se puede hablar de ldquopresos poliacuteticosrdquo en nuestro paiacutes

ahora hemos tenido que salir al paso de nuevo ante los ataques y descalificaciones procedentes de determinados sectores para recordar que Espantildea se define como un estado social y democraacutetico de derecho en el que todos ciudadanos y poderes puacuteblicos estamos sometidos a la constitucioacuten y a la ley y en el que el ejercicio de la funcioacuten jurisdiccional corresponde en exclusiva a jueces y tribunales independientes responsables y sujetos uacutenicamente a aquella

y nuevamente recordar lo obvio que los jueces no hacemos leyes sino que interpretamos y aplicamos las aprobadas por las cortes generales asambleas de las comunidades y organismos europeos competentes actuando conforme a criterios de legalidad no de oportunidad o conveniencia poliacutetica y menos auacuten al dictado de otros poderes o intereses y que en el desempentildeo de esta funcioacuten magistrados y jueces podemos adoptar las medidas cautelares previstas en la ley que se consideren pertinentes siempre que concurran los presupuestos y requisitos legalmente exigidos precisamente por estar en un estado de derecho tales decisiones ademaacutes de susceptibles de criacutetica seraacuten

impugnadas por los interesados que asiacute lo entiendan y revisadas por un oacutergano superior para garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva y el de defensa

y hemos tenido que reiterar que hablar de presos poliacuteticos o directrices poliacuteticas en nuestro paiacutes es desconocer el tratado fundacional de la unioacuten europea nuestra constitucioacuten y la esencia de la funcioacuten judicial es maacutes es desconocer de manera interesada algo evidente

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virtUalidad JUrIacutedica del principio de la dignidad de la persona

Javier Delgado Barrio

ex presidente del Tribunal Supremo

y del Consejo general del poder Judicial

ex Magistrado del Tribunal Constitucional

la nuestra es una constitucioacuten profundamente principal liacutenea hoy muy extendida en el derecho comparado hasta el punto de que se ha dicho que existe una moda principial pero es algo maacutes profundo este empentildeo en dar expresioacuten escrita a un campo del derecho los principios que tradicionalmente se ha considerado como la manifestacioacuten por excelencia del derecho no escrito tiene una clara finalidad se trata de conseguir una vinculacioacuten maacutes fuerte al contenido eacutetico que lleva consigo la idea misma del derecho dando a los principios que lo recogen la garantiacutea que es propia de la norma suprema

asiacute pues a lo largo del texto constitucional aparece un amplio panorama de principios con esta denominacioacuten o sin ella

cuyo fundamento principal es el reconocimiento de la dignidad de la persona y dado que en este

punto seguimos la direccioacuten de la constitucioacuten alemana -primeras palabras del primer paacuterrafo de su artiacuteculo primero ldquola dignidad del hombre es intangiblerdquo- seraacute de recordar el famoso discurso rectoral de otto bachof de mayo de 19551 cuyas ideas son plenamente aplicables en nuestro caso la constitucioacutenrdquo acoge ldquoun orden de valores que vincula directamente para los tres poderes estatalesrdquo y ldquoque -no en sus detalles pero siacute en las normas fundamentales que lo constituyen y lo legitiman- ha sido considerado por la constitucioacuten como anterior a ella mismardquo es ldquoun orden de valores pues que no ha sido creado por la constitucioacuten sino

(1) 1 otto bacHof ldquojueces y constitucioacutenrdquo editorial civitas madrid primera edicioacuten 1985 paacuteg 39 y ss

que eacutesta se limita a reconocerlo y garantizarlo y cuyo uacuteltimo fundamento de validez se encuentra en los valores

determinantes de la cultura occidental en una idea del hombre que descansa en estos valoresrdquo y cuya expresioacuten se condensa en el reconocimiento de la dignidad de la persona

y este reconocimiento es el fundamental cometido del art 101 ce ldquola dignidad de la persona los derechos inviolables que le son inherentes el libre desarrollo de la personalidad y el respeto a la ley y a los derechos de los demaacutes son fundamento del orden poliacutetico y de la paz socialrdquo

el tenor del texto y su destacada sede encabezando el titulo primero de la constitucioacuten pudieron hacer pensar que se trataba de un preludio es decir una explicacioacuten racional que precede a las leyes para persuadir

a sus destinatarios de la bondad de los mandatos que contiene

y asiacute alguacuten constitucionalista espantildeol en los primeros comentarios a la constitucioacuten publicados ya en el mismo diciembre de1978 indicaba que el precepto careciacutea de eficacia juriacutedica aunque podriacutea alcanzar utilidad a la hora de explicar la constitucioacuten a los nintildeos en las escuelas

distinta fue la opinioacuten de silvio basile que muy tempranamente destacoacute que la experiencia alemana e italiana demostraba que los jueces constitucionales no se detienen ante ninguna declaracioacuten de la norma suprema por muy general que sea o por muy privada de caraacutecter imperativo que parezca

y efectivamente asiacute ha sido en espantildea De gran generalidad es la afirmacioacuten de la dignidad de la persona pero esta generalidad desencadena consecuencias muy concretas cuando se proyecta sobre hechos concretos

es el caso de la stc 1922003 de 27 de octubre estos eran los hechos en murcia el antildeo 2000 un peoacuten agriacutecola fue despedido en su empresa porque durante el mes de vacaciones habiacutea trabajado tres diacuteas para otra podando aacuterboles despido este considerado procedente por la jurisdiccioacuten ordinaria que sosteniacutea que las vacaciones sirven para recuperar fuerzas a fin de que terminadas aqueacutellas el

trabajador se reincorpore a sus tareas en plenas condiciones de rendimiento

el tribunal constitucional estimando un recurso de amparo declaroacute que ese entendimiento de las vacaciones reduciacutea al trabajador a un ldquomero factor de produccioacutenrdquo lo que vulneraba las exigencias de los principios constitucionales de la dignidad de la persona y el libre desarrollo de la personalidad su razonamiento era el siguiente

ldquola concepcioacuten del periacuteodo anual de vacaciones como tiempo cuyo sentido uacutenico o principal es la reposicioacuten de energiacuteas para la reanudacioacuten de la prestacioacuten laboral supone reducir la persona del trabajador a un mero factor de produccioacuten y negar en la misma medida su libertad durante aquel periacuteodo para desplegar la propia personalidad del modo que estime maacutes conveniente una tal concepcioacuten seguacuten la cual el tiempo libre se considera tiempo vinculado y la persona se devaluacutea a mera fuerza de trabajo resulta incompatible con los principios constitucionales que enuncia el art 101 ce (dignidad de la persona y libre desarrollo de su personalidad) a cuya luz ha de interpretarse inexcusablemente cualquier norma de derecho y para lo que importa ahora la claacuteusula legal de la buena fe la resolucioacuten judicial que desconoce tales principios constitucionales al interpretar y aplicar esta claacuteusula no puede entenderse

por tanto fundada en derechordquo

el texto del art 101 de la constitucioacuten que pudo hacer pensar que su uacutenica utilidad era la explicacioacuten de la constitucioacuten a los nintildeos en las escuelas da expresioacuten como con acierto declara el tribunal constitucional a unos principios con plena virtualidad juriacutedica

y es que como con acierto puso de relieve muy tempranamente garciacutea de enterriacutea nada en la constitucioacuten puede ser mera retoacuterica

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viii encUentro interterritorial de JUeces valladolid 5 Y 6 de octUbre de 2017

un antildeo maacutes con la ilusioacuten del primer diacutea se ha hecho el esfuerzo de que estas jornadas sean una realidad convirtieacuten-dose en un foro ideal de formacioacuten y encuentro encuentro a traveacutes del cual la asociacioacuten apuesta jornadas por una formacioacuten praacutectica y especiacutefica sobre cuestiones de actualidad contando para ello con extraordinarios ponentes que de un modo dinaacutemico y participativo nos haraacuten llegar sus conocimientos y experiencias sobre la materia

este antildeo se han tratado en ese marco de actualidad seis cuestiones sin duda relevantes a saber el tema relativo a la responsabilidad de las personas juriacutedicas se examinoacute el nuevo reglamento de la proteccioacuten de datos se disertoacute sobre la pirateriacutea tanto desde un punto de vista civil como penal se analizaron cuestiones relativas a la instruccioacuten penal en particular la gestioacuten de medidas y plazos se valoroacute el rdl de transposicioacuten de la directiva de dantildeos por iliacutecitos de com-petencia y finalmente se tratoacute el tema de la igualdad y la conciliacioacuten

las jornadas fueron clausuradas por el presidente de la apm al que acompantildearon el director de los servicios juriacutedicos telefoacutenica espantildea y el presidente de la audiencia provincial de valladolid

i Jornada apm Y FUndaciOacuten mUtUa madrileNtildea sobre violencia de gEacutenero

por vez primera fruto de la ya amplia colaboracioacuten entre la apm y la fundacioacuten mutua madrilentildea ha tenido lugar una Jornada dedicada a la reflexioacuten sobre la espinosa cuestioacuten del mal trato y la violencia de geacutenerobajo el tiacutetulo ldquonuevos retos en la lucha contra el maltrato y la violencia de geacutenero desde el aacutembito judicialrdquo se ha celebrado el pasado diacutea 19 de octubre de 2017 esta jornada bajo la direccioacuten de nuestras compantildeeras mariacutea jesuacutes del barco martiacutenez titular del juzgado de primera instancia num 4 de madrid y de carmen pilar caracuel

raya magistrada de la seccioacuten 1ordf de la audiencia provincial de maacutelaga

los temas abordados bajo el formato de mesas redondas han sido la proteccioacuten a las viacutectimas y las actuaciones judiciales al respecto y en segundo lugar la administracioacuten puacuteblica y el apoyo a las viacutectimas y su reinsercioacutenlas mesas cubiertas de especialistas de distintos aacutembitos permitieron abordar todos estos temas con reflexiones diversas pero demostrativas del caraacutecter multi-nivel y funcional de la materia

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reFlexiones sobre los delitos de QUebrantamiento en el Aacutembito de los JUZgados de violencia sobre la mUJer

ricardo rodriguez ruiz magistrado del juzgado de violencia sobre la mujer

nuacutemero 1 de Huelva

miembro del grupo de expertos en ma-teria de violencia de geacutenero y domeacutestica del consejo general del poder judicial

la ley orgaacutenica 72015 de 21 de julio por la que se modificaba la Ley Orgaacutenica del poder judicial introdujo una serie de medidas en la lucha contra la violencia sobre la mujer entre las que se encuentra la atribucioacuten a los juzgados de violencia sobre la mujer (jvsm) de la competencia para la instruccioacuten de los delitos de que-brantamiento del artiacuteculo 468 del coacutedigo penal cuando la persona ofendida -dice la exposicioacuten de motivos- ldquosea o haya sido su esposa o mujer que esteacute o haya estado ligada al autor por una anaacuteloga relacioacuten de afectividad aun sin convi-venciardquo buscando con ello ldquouna mayor eficacia a la hora de proteger a la viacutec-tima porque eacuteste tendraacute muchos maacutes datos que cualquier otro juez para valorar la situacioacuten de riesgordquo

la citada atribucioacuten de competencias responde a la demanda efectuada por distintos operadores juriacutedicos especial-izados en la materia tambieacuten por el grupo de expertos del cgpj sin embargo se plantean algunos problemas -sustantivos y procesales- que pasamos a exponer

la primera cuestioacuten es la relativa a la competencia territorial para la instruccioacuten y enjuiciamiento de tales delitos esta-blece el artiacuteculo 15 bis de la lecrim que ldquola competencia territorial vendraacute determinada por el lugar del domicil-

io de la viacutectimardquo este primer aspecto puede plantear distintos problemas por ejemplo en supuestos en que se produz-ca una modificacioacuten del domicilio de la viacutectima durante un proceso por delito de violencia habitual o continuada en estos casos pese a que el quebrantamiento se atribuya al jvsm de su nuevo domicilio -a la fecha de los nuevos hechos- quizaacutes sea aconsejable constatar la existencia de un procedimiento por diligencias previas se-guidas en el jvsm del anterior domicilio pues en ese caso es razonable entend-er que el quebrantamiento de la medida cautelar pueda remitirse (inhibirse) al juzgado que conoce de las diligencias previas por delito de maltrato habitual al tratase de un hito maacutes en el delito investi-gado pese a que ahora el domicilio de la viacutectima se encuentre en otro partido judi-cial solo asiacute se puede dar cumplimiento al mandato del legislador expresado en la em de la ley orgaacutenica 715 y citado al comienzo de este articulo ahora bien iquestqueacute ocurre en el caso de que el delito de maltrato habitual o continuado (1732 del cp) se halle en situacioacuten procesal que impida la acumulacioacuten por inhibicioacuten (pensemos pej que se ha dictado auto de apertura de juicio oral) en este caso parece prudente al menos remitir testi-monio de lo actuado a fin de que por el oacutergano judicial competente se pondere la agravacioacuten o no de la medida de protec-cioacuten que en su caso se haya adoptado en el procedimiento

otra de las cuestiones que plantea la nue-va atribucioacuten de competencias al jvsm es que el quebrantamiento de una medi-da cautelar o de una condena por delito de violencia sobre la mujer deberaacute llevar aparejada una valoracioacuten de la situacioacuten por parte del jvsm que recibe las actu-aciones policiales tendente a una posible ldquoagravacioacuten ldquo de la medida de proteccioacuten acordada a favor de la viacutectima sin embar-go la agravacioacuten de la medida acordada en su momento no siempre seraacute posible pues si se condenoacute al investigado (pej en diligencias urgentes con conformi-dad siendo la Sentencia dictada firme) esa pena no seraacute susceptible de ldquomodifi-cacioacutenrdquo por lo que la uacutenica posibilidad de

alcanzar una ldquomayor eficacia a la hora de proteger a la viacutectimardquo vendraacute dada por las medidas que puedan adoptarse en el nuevo proceso por quebrantamien-to pero resulta entonces que la pena que preveacute el tipo penal (4682 del cp) es la de prisioacuten sin que se prevea mencioacuten alguna a prohibicioacuten de aproximacioacuten y comunicacioacuten con la viacutectima por lo que al no preverse como pena tampoco cabraacute su aplicacioacuten como medida cautelar (puede pensarse que aquel que comete un delito de quebrantamiento siempre contaraacute con una pena o medida de proteccioacuten que le impida aproximarse o comunicarse con la viacutectima pero la realidad nos demues-tra que no siempre es asiacute pieacutensese en aquellos supuestos en que el autor del hecho comete el quebrantamiento a es-casos diacuteas de la finalizacioacuten de la pro-hibicioacuten solapaacutendose en tal caso el fin de la pena impuesta con la tramitacioacuten del proceso por quebrantamiento)

otro de los problemas que diariamente se plantean en los jvsm es si procede considerar a la mujer como parte procesal en un procedimiento por quebrantamiento (puro) de condena o de medida cautelar es obvio que pese a la atribucioacuten de competencia a los jvsm los delitos de quebrantamiento se encuentran ubicados sistemaacuteticamente dentro de los delitos contra la administracioacuten de justicia (tiacutetulo XX del libro ii del cp) por lo que una primera aproximacioacuten impediriacutea dicha personacioacuten (como acusacioacuten particular) sin embargo el convenio del consejo de europa sobre prevencioacuten y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violen-cia domeacutestica hecho en estambul el 11 de mayo de 2011 y ratificado por Espantildea define la ldquoviolencia contra las mujeresrdquo como una violacioacuten de los derechos hu-manos designando por tal -con caraacutecter amplio- ldquotodos los actos de violencia basados en el geacutenero que implican o pueden implicar para las mujeres dantildeos o sufrimientos de naturaleza fiacutesica sexual psicoloacutegica o econoacutemi-cahelliprdquo parece razonable considerar que un delito de quebrantamiento de pena o de medida cautelar puede causar a la viacutec-

tima un claro sufrimiento de naturaleza psicoloacutegica pues ataca a su maacutes elemental sentido de seguridad por ello quizaacutes sea prudente dar las instrucciones precisas para que las fuerzas y cuerpos de seguridad citen con caraacutecter general a las viacutectimas que cuenten con una pena o medida cautelar a su favor para que comparezcan ante el jvsm en caso de quebrantamiento y ello con dos finalidades

1 descartar que ademaacutes del delito de quebrantamiento exista cualquier otro delito (fundamentalmente un posible delito de acoso del artiacuteculo 172 ter del cp conforme a la interpretacioacuten que da la reciente sts 3242017 de 8 de mayo)

1 posibilitar que la mujer exprese cuaacutel es su situacioacuten si se encuentra psicoloacutegicamente afectada y si en ese caso desea personarse en el procedimiento posibilidad que entiendo que no puede desecharse de plano pues auacuten trataacutendose de un delito contra la administracioacuten de justicia su personacioacuten puede entenderse como una consecuencia loacutegica de la atribucioacuten de competencias al jvsm y porque solo de esa forma se posibilita que la viacutectima pueda pej solicitar una indemnizacioacuten por dantildeo psicoloacutegico en concordancia con lo dispuesto en el artiacuteculo 52 del cestambul en este mismo sentido el artiacuteculo 2 del estatuto de la viacutectima del delito (ley 415 de 27 de abril) establece un concepto abierto de viacutectima que acoge a todas aquellas que sufren ldquodantildeos emocionalesrdquo

otra cuestioacuten no menos importante es la relativa a queacute ocurre si se condena al encausado como autor de un delito de que-brantamiento del artiacuteculo 4682 del cp iquestseraacuten en este caso de obligada imposicioacuten las condiciones previstas en el artiacuteculo 83 del cp

el problema surge a la hora de considerar aplicable o no el artiacute-culo 832 del cp que dispone que ldquocuando se trate de del-itos cometidos sobre la mujer por quien sea o haya sido su coacutenyuge o por quien esteacute o haya estado ligado a ella por una relacioacuten similar de afectividad aun sin conviven-cia se impondraacuten siempre las prohibiciones y deberes in-dicados en las reglas 1ordf 4ordf y 6ordf del apartado anteriorrdquo realmente la cuestioacuten tiene relativa poca importancia pues la aplicacioacuten de las prohibiciones y deberes citados puede articu-larse ldquopotestativamenterdquo a traveacutes de la aplicacioacuten del apartado 1 del artiacuteculo 83 del cp ldquoel juez o tribunal podraacute condicionar la suspensioacutenhelliprdquo sin embargo puede sostenerse que dado que el precepto no hace mencioacuten a delitos cometidos ldquocontrardquo sino ldquosobrerdquo se estaacute estableciendo una diferenciacioacuten entre el bien juriacutedico protegido (administracioacuten de justicia) y la persona sobre la que recae el delito por lo que podriacutea argumentarse que en caso de condena por delito de quebrantamiento necesaria-mente se impongan las prohibiciones y deberes de las reglas 1 4 y 6 del apartado 2 del artiacuteculo 83

para acabar la atribucioacuten de competencias en materia de que-brantamiento a los jvsm plantea tambieacuten problemas en el or-den sustantivo iacutentimamente ligados a la obligacioacuten de otorgar una debida proteccioacuten a la viacutectima impuesta por los artiacuteculos 5 y 18 del convenio de estambul asiacute es criticable la diferencia punitiva que preveacuten los artiacuteculos 468 del cp (quebrantamiento) y 153171 del cp (delitos de lesiones o amenazas con quebran-tamiento) y ello porque la pena del primer delito seraacute la prisioacuten de 6 meses a 1 antildeo mientras que en delitos de quebrantamiento con amenazas o con lesiones esto es en hechos que por definicioacuten son maacutes graves la pena puede ser tambieacuten de tra-bajos en beneficio de la comunidad

tambieacuten requiere mencioacuten negativa la pena de ldquomultardquo prevista en supuestos de manipulacioacuten o no colaboracioacuten con el man-tenimiento de dispositivos de control telemaacutetico (artiacuteculo 4683 del cp) y ello porque es una pena que impediraacute la adopcioacuten de medidas cautelares cuando se produzca una reiteracioacuten del delito y tambieacuten porque es una sancioacuten -la multa- que impediraacute o dificultaraacute en extremo que puedan abonarse pensiones de ali-mentos a favor de hijos menores pej

en suma la atribucioacuten de competencias a los jvsm en materia de quebrantamientos debe entenderse una medida acertada pero que presenta problemas que deberaacuten solucionarse en el futuro tanto desde el punto de vista legislativo como desde el punto de vista de la interpretacioacuten y aplicacioacuten de las normas

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Page 2: xxiii congreso nacional apmapmnacional.es/wp-content/uploads/2017/11/deliberacion... · 2017-11-22 · xxiii congreso nacional apm santander 15 - 17 de noviembre de 2017 deliberaciÓn.

trimestre 2 2017

d e l i b e r a c i Oacute n r e v i s ta d i g i ta lIacute n d i c e

Presidente Manuel Almenar Belenguer Consejo de Redaccioacuten Francisco Monterde Ferrer Antonio Pintildea Alonso Joseacute Ramoacuten Solis y Garciacutea del Pozo Javier Mariano Ballesteros Martiacuten Antonio Recio Cordova Carmen Pilar Caracuel Raya Alvaro Martiacuten Goacutemez Francisco Silla Sanchiacutes Manuel Luna Carbonell Victor Manuel Casaleiro Rios Edita Asociacioacuten Profesional de la Magistratura Disentildeo Maquetacioacuten Escolano amp Estudio Elisa Bravo illustratorDepoacutesito legal A-647-2004 ISSN 1887-5874 Web wwwmagistraturaes E-mail apmapmnacionaletelefonicanetTElf 91 319 49 62 fax 91 319 97 45

C Plaza DE las salEsas nordm 328004 MaDRiD

asoCiaCioacuten PRofEsional

DE la MagisTRaTuRa

d e l i b e r a c i Oacute n

Se permite la reproduccioacuten total o parcial del contenido de esta publicacioacuten siempre que se indique su procedencia

editorial 1-2

comunicado de las asociaciones judiciales con ocasioacuten de laapertura del antildeo judicial 6

carta al presidente cgpj 7

las asociaciones judiciales presentan demanda de conflicto colectivo para la regulacioacuten de la carga de trabajo 8

cuestiones retributivas en 9-10 materia de servicio de guardia

realidad y ficcioacuten CelSo rodrigruez padroacuten 14-15

vii encuentro en valladolid

algo de sabiduriacutea

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e d i t o r i a l

Manuel almenar Belenguerpresidente

en algunas ocasiones creo que todos hemos vivido una extrantildea sensacioacuten al preguntarnos si lo evidente necesita que se diga una y otra vez pues de otro modo pierde dosis de realidad en los uacuteltimos tiempos hemos asistido a una constante invocacioacuten de los postulados del estado de derecho y repetido hasta la saciedad que sin el respeto a la ley no resulta concebible la sociedad democraacutetica

los acontecimientos que desde hace meses han venido sucedieacutendose en la comunidad autoacutenoma de cataluntildea han situado al derecho y por lo tanto a los jueces en un plano prioritario de la actualidad por momentos praacutecticamente en el uacutenico foco de atencioacuten toda vez que ya se encuentran en traacutemite distintos procesos penales para la investigacioacuten de la conducta de quienes han participado en esta sucesioacuten de acciones que teniacutean por objeto la ruptura de la unidad del estado no me corresponde opinar ndashni siquiera desde un foro como es deliberacioacuten- sobre el alcance penal de los hechos siempre hemos defendido la necesidad de respetar la independencia judicial como un factor de confianza en las decisiones jurisdiccionales y sobradas razones tenemos para dar ejemplo de la ldquono injerenciardquo que pedimos tantas veces ahora bien en torno a esta compleja cuestioacuten siacute debemos nuevamente recordar lo obvio

en este nuacutemero de la revista de la asociacioacuten se contienen precisas referencias a la soacutelida postura que la apm ha sostenido a lo largo de este proceso calificado sin matiz como un auteacutentico desafiacuteo al estado de derecho Hemos

desplegado una actitud de compromiso que entendimos ndashy seguimos considerando- necesaria en estos momentos de tan grave controversia sin negar nuestra posicioacuten de liderazgo justo es reconocer que no estuvimos solos Todas las asociaciones judiciales y tambieacuten las de fiscales hemos alzado la voz para proclamar con toda firmeza nuestro irrenunciable compromiso con la constitucioacuten ese mismo compromiso que adquirimos cuando iniciamos nuestra carrera y al que mantendremos una fidelidad inquebrantable siempre

tambieacuten hemos mostrado nuestro expliacutecito respaldo a todos los compantildeeros que ejercen su funcioacuten en cataluntildea se merecen un sincero reconocimiento que aprovecho una vez maacutes para hacer patente

dar presencia puacuteblica a nuestra posicioacuten no soacutelo era una cuestioacuten de principios era tambieacuten la reaccioacuten legiacutetima a lo que fueron auteacutenticos intentos de atentado a la independencia judicial de desprecio a la divisioacuten de poderes que llegaron a concebir la posibilidad de indagar desde el poder poliacutetico el acomodo de nuestra funcioacuten a los caacutenones de los derechos Humanos pocas veces hemos asistido a tan disparatada pretensioacuten

Ante lo que ha sido un firme y decidido intento de ruptura del orden constitucional de la legalidad la convivencia la democracia y los pilares de una sociedad moderna el estado reaccionoacute con mecanismos previstos en la ley se puso en marcha el mecanismo de actuacioacuten previsto en el artiacuteculo 155 de la constitucioacuten y ndasha la hora de escribir estas liacuteneas- todo indica que ha surtido en gran medida su eficacia poniendo freno a la deriva que amenazaba seriamente con destrozos irreparables

es verdad que esa faceta del problema ha encontrado ndashen el plano de la decisioacuten poliacutetica- un cauce adecuado de reconduccioacuten pero a la vez ndashes inherente al esquema judicial- comienza (en algunos casos prosigue) la vertiente judicial de lo ocurrido la aplicacioacuten judicial del derecho es mecanismo de restauracioacuten del orden quebrantado cuando han fracasado las alternativas previas en particular el caraacutecter fragmentario del derecho penal nos indica que soacutelo se someten al orden penal aquellas conductas que atentan de modo maacutes grave contra los bienes juriacutedicos maacutes importantes

esta es la responsabilidad que ahora nos corresponde ejercer dentro del esquema de ese estado de derecho que tanto hemos invocado No es necesario afirmar que

XXiii congreso nacional de la apm

i jornada apm y fundacioacuten

cataluntildea poder judicial y asociacinismo judicial

virtualidad juriacutedica del principiode la dignidad de la persona

la asociacioacuten profesional de la magistratura sus principios y valoresraMoacuten rodriguez arrivaS y paCo gaBaldoacuten 3-5

llaneza mucHacHo y no te encumbrespedro -v como maillo rey

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refleXiones sobre los delitos de quebrantamiento en el aacutembito de los juzgados de violencia sobre la mujer

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lo haremos con fidelidad a la misma Constitucioacuten que algunos han pretendido negar ella nos impone el deber de tutelar los derechos dentro de un proceso con todas las garantiacuteas con independencia e imparcialidad se que nos es preciso realizar estas afirmaciones ante la carrera judicial su destinataria es la sociedad en su conjunto a la que me permito ndashcomo otras veces hemos hecho- hacer llegar un mensaje de confianza en sus Jueces dentro de ese mensaje no quiero omitir que es la hora reafirmar nuestro compromiso constitucional y luchar desde la serenidad sin ira ni rencor pero con la firmeza que nos caracteriza por recobrar la convivencia plural de la que disfrutaacutebamos nuestra obligacioacuten no es otra que la de cumplir y hacer cumplir la constitucioacuten sabiendo que contamos con el apoyo y la fuerza legitima del estado la solidaridad de la unioacuten europea y de la comunidad internacional asiacute como con el afecto de nuestros compantildeeros de todos los lugares de espantildea

nunca nos faltoacute el aacutenimo la valentiacutea y el coraje para luchar por todo aquello en lo que creemos nunca nos faltoacute tampoco la conciencia de fidelidad a la promesa que en su diacutea hicimos a la sociedad de defender y tutelar sus derechos e intereses legiacutetimos

por ello en estos momentos cuando esa sociedad maacutes nos necesita por el peligro desplegado contra los derechos y libertades fundamentales estaremos ahiacute leales y fieles a la Constitucioacuten aplicando la ley con serenidad prudencia y proporcionalidad pero de manera implacable sin titubeos

Manuel almenar Belenguer

la asociaciOacuten proFesional de la magistratUra Y sUs principios Y valores

ramoacuten rodriacuteguez arribas

la ley orgaacutenica del poder judicial de 1870 sistematizoacute la carrera judicial y ordenoacute los tribunales recogiendo ademaacutes algo que veniacutea ya de atraacutes el prestigio de los jueces espantildeoles y a pesar de que el legislador la llamoacute ldquoprovisionalrdquo estuvo en vigor ciento quince antildeos durante ese largo siglo aqueacutel prestigio nacido en el XiX se mantuvo a lo largo de regiacutemenes diversos la monarquiacutea la dictadura de miguel primo de rivera la segunda repuacuteblica y con el pareacutentesis terrible de la guerra civil se conservoacute durante el reacutegimen autoritario mi compantildeero y buen amigo pascual sala siendo presidente del tribunal supremo dijo puacuteblicamente que durante el reacutegimen de franco ldquolos jueces que queriacutean ser independientes lo eran aunque tuvieran que renunciar a prosperar en la carrerardquo seguramente por ese prestigio conservado cuando llegoacute la transicioacuten a la democracia quienes la pilotaban confiaron el control de la pureza del sufragio a los jueces que integraron las juntas electorales a lo largo de todo el territorio lo que aseguroacute la absoluta confianza de los ciudadanos en cada proceso y en su resultado

en la aplicacioacuten del sentido natural del precepto constitucional (el art 1223 ce) el legislador democraacutetico nada maacutes comenzar a desarrollar la Constitucioacuten confioacute a la eleccioacuten de los propios jueces como ostentadores constitucionales

del poder judicial la seleccioacuten de los doce miembros del cgpj que necesariamente habiacutean de ser jueces quedando la eleccioacuten por el congreso y el senado solo para la designacioacuten de los ocho juristas que completaban la composicioacuten del oacutergano de gobierno del tercer poder del estado que sobre todo paso a ser el instrumento de garantiacutea de la independencia para que ya no fuera solo el fruto de la voluntad de sacrificio de cada Juez si no que estuviera amparada en todo momento y garantizada con la propia independencia del consejo

un triste diacutea de 1984 en algunas mentes de los que gobernaban espantildea prendioacute la tentacioacuten de dominar no solo el

legislativo y el ejecutivo si no tambieacuten el judicial y con los pretextos de que en la carrera judicial quedaban muchos nostaacutelgicos del reacutegimen anterior que eran muy viejos por que se jubilaban muy tarde (a los 72 antildeos) y que habiacutea que combatir el nefasto ldquocorporativismordquo se decidioacute introducir sistemas de acceso a la carrera judicial por concurso ademaacutes de por oposicioacuten (el tercer y cuarto turnos) anticipar la jubilacioacuten a los 65 antildeos y sustraer a los jueces la eleccioacuten de los doce vocales judiciales del cgpj pasando a ser elegidos todos sus miembros por el congreso y el senado y ademaacutes reduciendo draacutesticamente las amplias competencias que habiacutea otorgado al consejo la ley orgaacutenica del cgpj de 1980

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esta profunda reforma se recogioacute en la ley orgaacutenica del poder judicial de 1 de julio de 1985 sin que lo pudieacuteramos evitar aunque la apm lo intentoacute hasta el liacutemite de ello soy testigo por que acompantildeeacute al inolvidable joseacute gabaldoacuten entonces presidente de la asociacioacuten en muchas de las gestiones ante el gobierno la oposicioacuten y los parlamentarios y en las comparecencias ante los medios de comunicacioacuten tratando de exponer a la opinioacuten puacuteblica el equivocado derrotero de la ley mientras se estuvo gestando fracasamos y tambieacuten lo hizo el propio consejo a la sazoacuten ejerciente aunque recurrioacute ante el Tribunal Constitucional en un conflicto de competencias que fue desestimado y lo mismo sucedioacute con el recurso de inconstitucionalidad (que meses antes habiacutea perdido su caraacutecter de ldquopreviordquo antes de la entrada en vigor de las leyes orgaacutenicas) que interpusieron parlamentarios de la oposicioacuten

cierto es que no todas las medidas adoptadas con la reforma tuvieron el efecto ldquolicuadorrdquo que pretendiacutean por los turnos de acceso por concurso accedieron a la carrera judicial magniacuteficos compantildeeros muchos de los cuales se integraron en las filas de la APM La rebaja en la edad de jubilacioacuten tuvo un desarrollo efiacutemero

y poco a poco se fue ampliando hasta regresar a los 72 antildeos nuevamente aunque lamentablemente dejo fuera de la jurisdiccioacuten a bastantes juristas eminentes

sin embargo lo que si tuvo un efecto muy negativo en el prestigio de los jueces fue el sistema de eleccioacuten de los vocales judiciales del consejo por que nunca ha sido una verdadera eleccioacuten parlamentaria y siempre se ha realizado por los comiteacutes ejecutivos de los partidos poliacuteticos dominantes que llevaban a las caacutemaras todo resuelto y como es puacuteblico y notorio diacuteas antes de los plenos que habiacutean de realizar la eleccioacuten ya se conociacutean los nombres de los que iba a resultar designados y hasta ndashen un ejercicio de adivinacioacuten- la persona que se iba a elegir como presidente del tribunal supremo el resultado ha sido un progresivo deterioro de la figura de los jueces por que la opinioacuten puacuteblica ha ido derivando la imagen de politizacioacuten partidista del consejo a los nombramientos que este realiza tambieacuten es verdad que esta extensioacuten es injusta y no responde a la realidad por una parte por que la mayoriacutea de los nombramientos son reglados y se formulan con arreglo a rigurosos criterios de antiguumledad y especializacioacuten marcados por la ley

y por otro lado los nombramientos que son discrecionales (presidentes de tribunales audiencias salas y magistrados del tribunal supremo) suelen recaer en personas de prestigio que no reciben mandato poliacutetico ninguno pero como en materia de justicia la imagen vale tanto como la realidad si los ciudadanos perciben la transmisioacuten a los jueces de la imagen de politizacioacuten del oacutergano que los nombra estamos perdidos y siempre creeraacuten que toda la justicia estaacute politizada mientras no se corrija aquella politizacioacuten originaria del cgpj

cuanto dicho queda es pura Historia es decir relato sincero de lo que creemos que sucedioacute y que hemos repetido en escritos y conferencias defendiendo sin descanso que se enmendara el hierro tanto lo hemos reiterado que para los que lo han oiacutedo muchas veces puede resultar excesivo pero no lo ha sido por que cuantos temores manifestamos desgraciadamente se han cumplido y aunque sufrimos la incomprensioacuten y la dura criacutetica de unos y de otros ahora es praacutecticamente unaacutenime en la carrera judicial que acertamos y podemos decir sin orgullo y con tristeza que teniacuteamos razoacuten

tambieacuten hay que reconocer otra penosa realidad ninguacuten grupo poliacutetico ha demostrado tener verdadera intencioacuten de restaurar los derechos electorales de los jueces espantildeoles y cuantas reformas se han producido han eludido el tema en el antildeo 2001 se hizo una reforma fruto del pomposamente llamado ldquopacto de estado por la justiciardquo que introdujo la intervencioacuten de los propios jueces en la seleccioacuten de los candidatos el sistema no era ni mucho menos lo que pretendiacutea

nuestra asociacioacuten pero al menos fue un paso adelante cuando la ley estaba en tramitacioacuten se nos encargoacute un breve informe sobre ella a eduardo Garciacutea de Enterriacutea y al que firma este artiacuteculo lo redactamos el maestro del derecho administrativo y yo reunidos en mi casa y en eacutel a peticioacuten del Ministerio de justicia reiteramos que el sistema maacutes conforme a la constitucioacuten como el propio tribunal habiacutea dicho en la sentencia 1081986 era la eleccioacuten directa por los jueces pero adujimos que como mal menor el nuevo sistema podiacutea aceptarse siempre que a la hora de la propuesta al rey por congreso y senado se respetara tambieacuten la proporcionalidad entre las asociaciones y agrupaciones electorales que proponiacutean los precandidatos para mantener la equivalencia en la representatividad de las diferentes sensibilidades sociales y de la carrera judicial que el mismo tribunal constitucional habiacutea sentildealado como verdadera voluntad del constituyente como otras veces no se hizo caso y en las dos ocasiones en que fue aplicado el sistema llamado mixto no se respeto esa proporcionalidad originaria sin la que el sistema quedaba de nuevo viciado

finalmente la uacuteltima reforma ha tenido por lo menos la habilidad de concitar la criacutetica general desde el origen no les gustoacute a los partidos de la oposicioacuten a los que se deciacutea querer atraer y ahora parece que no les gusta ni a los que lo patrocinaron por que lo cierto es que la imagen de politizacioacuten se ha acentuado

Hasta aquiacute lo que es el punto de arranque de una recuperacioacuten de la confianza de los espantildeoles en su Justicia pero no seraacute suficiente hacen falta maacutes cosas veamos solo algunas espigadas de las muchas

que surgen y en apretada siacutentesis

- en primer lugar la legislacioacuten orgaacutenica debe impregnarse de un definido modelo de Juez basa-do en la constitucioacuten y la mejor tradicioacuten espantildeola un juez inde-pendiente tanto individual como colectivamente juriacutedicamente teacutecnico socialmente imparcial poliacuteticamente neutro y econoacutemi-camente suficiente como siem-pre ha defendido nuestra asoci-acioacuten

- la planta judicial no puede fun-darse solo en un nuacutemero creci-ente de jueces con base en la estadiacutestica sino en el nuacutemero necesario de los maacutes capacita-dos para cumplir sus funciones para lo que han de estar auxilia-dos por verdaderos equipos de funcionarios tanto letrados como teacutecnicos que no solo favorezcan el desarrollo y progreso de las actuaciones sino que tambieacuten agilicen y permitan fundar soacutelida-mente las resoluciones judiciales

- la demarcacioacuten ha de rehac-erse presidida por el criterio de que maacutes vale que viaje el juez y quienes le auxilian que no sean los ciudadanos los que tengan que desplazarse mucho para ob-tener la tutela judicial y en todo caso sin hacer experimentos con la organizacioacuten de los tribunales

- la instruccioacuten del proceso pe-nal debe continuar formando parte de eacutel y en manos del juez del mismo nombre aunque se acentuacutee el sistema acusatorio para que solo se practiquen ante eacutel las pruebas necesarias para descartar o acreditar los indicios racionales de criminalidad y en este segundo caso se restaure la generalizacioacuten del auto de pro-cesamiento en que se recojan dichos indicios lo que permitiraacute una adecuada proteccioacuten de la presuncioacuten de inocencia prac-

ticaacutendose las verdaderas prue-bas en el juicio oral

- en los procesos entre partes las reformas de detalle suelen ser las maacutes praacutecticas como puede suceder acentuando las medidas cautelares inmediatas con base en el fumus de buen derecho para invertir la situacioacuten en ben-eficio del litigante de buena fe y para contrarrestar los efectos del retraso en la decisioacuten final

- y sobre todo tienen que imbuirse el legislador las estructuras del estado y toda la sociedad de que la inversioacuten en justicia es la maacutes rentable hasta econoacutemicamente porque una legislacioacuten estable y clara unos tribunales indepen-dientes eficaces y predecibles que dicten sus resoluciones en plazos normales y ejecuten sus decisiones de igual forma son garantiacutea de la seguridad juriacutedica y con ello la mejor atraccioacuten para la inversioacuten creadora de riqueza y de puestos de trabajo

en esta tarea la asociacioacuten profesional de la magistratura estaraacute con las instituciones incluso ejerciendo la criacutetica cuando es necesario pero al servicio de la justicia y de los espantildeoles consciente de que su responsabilidad como asociacioacuten judicial no es solo la de defender la dignidad de unos funcionarios que trabajan para el estado porque aunque dicha condicioacuten corresponda a los jueces no puede olvidarse nunca que son un poder del estado estos principios y valores que han sido los de siempre para la apm no constituyen una ideologiacutea sino una forma de entender su funcioacuten en cuya defensa ha estado a lo largo de maacutes de 35 antildeos y continuacutea en el tiempo presente

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comUnicado de las asociaciones JUdiciales con ocasiOacuten de la apertUra del aNtildeo JUdicial Han presentado las asociaciones judiciales con ocasioacuten de la apertura del antildeo judicial un comunicado que contiene el compendio de las aspiraciones del conjunto de jueces y magistrados que integramos la carrera judicial en el buen entendimiento de que no se trata de pretensiones en nuestro propio intereacutes sino de propuestas y criacuteticas constructivas en aras de una mejora de la administracioacuten de justicia y consecuentemente de la sociedad en su conjunto

es por ello que se ha querido denunciar puacuteblicamente una vez maacutes que la situacioacuten de la justicia del poder judicial y de sus integrantes la frustracioacuten generalizada por la situacioacuten de la justicia que nos ha llevado tanto colectivamente a traveacutes de las asociaciones juntas de jueces y reuniones formales detribunales colegiados como individualmente a expresar de forma puacuteblica nuestro descontento y a facilitar al ministerio al cgpj y a los grupos parlamentarios un listado de propuestas de mejora tendentes a lograr un servicio puacuteblico aacutegil eficaz y de calidad y unas reivindicaciones profesionales y de servicio puacuteblico que permitan el desarrollo de nuestra labor en condiciones dignas al que expresamente nos remitimos en esta ocasioacuten

seguimos reclamando desde una reforma en profundidad del cgpj fuera de los perfiles presidencialistas que la reforma Gallardoacuten le confirioacute con eleccioacuten real de vocales judiciales

por los representados hasta una mayor transparencia objetividad y consenso en el nombramiento de cargos de designacioacuten discrecional y coacutemo no el incremento de plazas judiciales con el fin de que Espantildea se equipare a la media de jueces de los paiacuteses de nuestro entorno ello vinculado a un compromiso decidido por la digitalizacioacuten y modernizacioacuten de la planta y los edificios judiciales y una actuacioacuten sin fisuras por parte del cgpj protegiendo la independencia de jueces y magistrados fuera de la poliacutetica de constante inhibicioacuten mostrada en su mandato ante los ataques recibidos en el ejercicio ordinario de nuestras funciones judiciales

Hasta ahora los mandatos del actual cgpj y de su presidente y del sr ministro no han dado paso alguno en esta direccioacuten a pesar de que las propuestas y reivindicaciones son histoacutericas no vienen de la toma de posesioacuten de eacutestos pero la actuacioacuten de los mismos ha motivado medidas de conflicto puacuteblicas y ante los tribunalestodo un camino perdido

como integrantes del poder judicial hemos jurado guardar y hacer guardar fielmente y en todo tiempo la constitucioacuten y el resto del ordenamiento juriacutedico lo que ineludiblemente conlleva la preservacioacuten del estado democraacutetico de derecho que sin embargo no existiriacutea si desapareciera o se mermara la independencia del poder judicial uno de los tres poderes de dicho estado tal independencia ha sido reiteradamente presentada como un privilegio de jueces y magistrados en un mal disimulado intento de denostar su funcioacuten y menoscabar la legitimidad de sus reivindicaciones la realidad es que la independencia del poder judicial es una garantiacutea de los ciudadanos una medida tendente

a asegurar que efectivamente todos sean iguales ante la ley y que jueces y magistrados no puedan ser manipulados en la importante y difiacutecil funcioacuten de hacer justicia

el sistema actual de nombramientos de la cuacutepula judicial cuyas resoluciones habraacuten de ser acatadas por el resto de los integrantes del poder judicial incide directamente en dicha independencia y por tanto puede menoscabar los cimientos mismos del estado de derecho

es por ello que consideramos que no soacutelo tenemos el derecho de ejercer todas las acciones legales a nuestro alcance para defender lo que no son sino condiciones miacutenimas para desempentildear dignamente nuestra funcioacuten sino que es nuestra responsabilidad y por tanto nuestra obligacioacuten adoptar las medidas de presioacuten que sean necesarias para lograr que se restablezca plenamente la independencia del poder judicial

finalizamos el comunicado poniendo de relieve que aunque la experiencia nos ensentildea a ser esceacutepticos deseamos ser escuchados y al fin que las promesas sean realidad

la carrera estaacute unida en los objetivos es por eso que avisamos de que en caso de que dichas promesas se incumplan utilizaremos el esfuerzo necesario y todos los medios a nuestro alcance para conseguir lo que entendemos beneficioso para toda la sociedad

retribUciones Y posiciOacuten del cgpJ

en el marco de las reclamaciones que venimos formulando la apm con el resto de asociaciones hemos considerado oportuno reiterar al presidente del cgpj la necesidad de que el cgpj se posicione al lado de los jueces y magistrados en sus pretensiones econoacutemicas para paliar en la medida de lo posible la graviacutesima peacuterdida de poder adquisitivo que hemos padecido durante la crisis

a tal efecto hemos remitido la siguiente carta al presidente Sr preSidenTe del CgpJ excmo Sr las asociaciones Judiciales apM Fv JyJpd y FJi entendemos que el mandato contenido en los artiacuteculos 402 y siguientes de la lopJ en relacioacuten con la ley 192003 no deben ser meras intenciones programaacuteticas al contrario la independencia econoacutemica de Jueces y Magistrados constituye uno de los pilares en los que sustentar la independencia judicial desde hace antildeos nuestra carrera ha ido perdiendo poder adquisitivo a la vez que se han aumentado las incompatibilidades las normas deben ser cumplidas lo que ahora se solicita es simplemente y sin perjuicio de ulteriores peticiones la diferencia que perdimos antildeos atraacutes y que se centra en el 10 de los conceptos retributivos baacutesicos y complementarios percibidos aparte lo anterior y como especialidades relativas al esfuerzo personal de Jueces y Magistrados es de justicia que se retribuya adecuadamente las sustituciones y las guardias como sucede en otros grupos profesionales del estado las cuestiones teacutecnicas ya se aportariacutean en ulteriores

momentos en estos momentos pedimos a ese oacutergano al que usted representa una declaracioacuten formal y de convencimiento en el sentido de apoyarnos frente a las instituciones que poseen la competencia para ello nada maacutes y nada menos la carrera lo demanda por todo ello SoliCiTaMoS una declaracioacuten formal del oacutergano competente del Consejo general del poder Judicial donde se determine que el oacutergano al que ve representa nos apoyaraacute con todos los medios legales para solicitar ante quien sea necesario el cumplimiento de las normas previstas en la lopJ en materia de independencia econoacutemica y retribuciones que de momento pueden establecerse en las concretas peticiones que se han expuesto por ser de Justicia en Madrid a 6 de junio de 2017 Manuel almenar apM raimundo prado aJFv ignacio gonzaacutelez Jpd Concepcioacuten rodriacuteguez FJi

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carga de trabajo que sustituya los moacutedulos anulados en el 2006 lo hemos hechos en negociacioacuten con el consejo directamente o a traveacutes de la comisioacuten nacional de segu-ridad y salud sin que hasta la fecha no hayamos conse-guido maacutes que la implantacioacuten de un ldquosistema de alertasrdquo impropio de un plan de prevencioacuten de riesgos y de fijacioacuten de cargas de trabajo

Es por ello que las asociaciones firmantes hemos presen-tado demanda de conflicto colectivo para la supresioacuten del denominado ldquomapa judicial de riesgos y sistema de aler-tasrdquo y se proceda a la regulacioacuten de la carga de trabajo de jueceszas y magistradosas a efectos de salud laboral conforme a un criterio de dedicacioacuten o rendimiento

asociacioacuten profesional de la magistratura

asociacioacuten de jueces y magistrados francis-co de vitoria

juezas y jueces para la democracia

foro judicial independiente

las asociaciones JUdiciales presentan demanda de conFlicto colectivo para regUlaciOacuten de la carga de trabaJo

la ley 311995 de 8 noviembre de prevencioacuten de ries-gos laborales y de la directiva 89391cee de 12 de ju-nio de 1989 relativa a la aplicacioacuten de las medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores en el trabajo se aplica tambieacuten a la funcioacuten puacuteblica y en el aacutembito del personal judicial a juezas y jueces que de acuerdo con el art 317 del reglamento 22011 de 28 de abril de la carrera judicial tiene derecho a la regulacioacuten de las cargas de trabajo

las asociaciones judiciales nos sentimos legitimadas para obligar al consejo general del poder judicial uacutenico competente al efecto a fijar de una vez por todas unos moacutedulos adecuados a la complejidad y necesidades de la sociedad a la que servimos compatible con el derecho al descanso y a la conciliacioacuten de la vida personal y familiar

a fecha de hoy todaviacutea no existe regulacioacuten de la carga de trabajo a efectos de salud laboral y los criterios que de manera unilateral y provisional el consejo general del pod-er Judicial pretende emplear son completamente ineficac-es a los efectos de proteger la salud de los miembros de la carrera judicial pese a que el plan de riesgos laborales de la carrera judicial 2015-2016 preveacute dicha obligacioacuten

desde el antildeo 2014 llevamos reclamando al consejo que proceda a cumplir sus obligaciones la regulacioacuten de la

noticias relativas a cUestiones de carAacutecter retribUtivo relacionadas con la prestaciOacuten del servicio de gUardia

1- retribucioacuten del diacutea de des-canso no disfrutado tras la prestacioacuten del servicio de guardia en fecha 17 de abril de 2017 la sala de lo con-tencioso administrativo del tribunal supremo ha dictado sentencia en la que se inadmite por segunda vez el recurso de casacioacuten por intereacutes de ley interpuesto por la abogaciacutea del estado contra la sentencia de la sala de lo contencioso administrativo de la Audiencia Nacional que confirmoacute la dictada por el juzgado central de lo contencioso administrativo nuacutemero 5 de madrid sobre retribucioacuten el diacutea de descanso no disfrutado

el abogado del estado inter-puso recurso de casacioacuten en intereacutes de la Ley solicitando que se fijase la doctrina legal en el sentido de entend-er que ldquolas exigencias del derecho al descanso de los trabajadores previs-tas en la directiva 200388 Ce del par-lamento europeo y del Consejo de 4 de noviembre relativa a determinados aspectos de la ordenacioacuten del tiempo de trabajo no son aplicables al reacutegi-men de guardias de Jueces y Magis-tradosrdquo asiacute como que ldquola regulacioacuten incorporada al reglamento 12005 de 15 de septiembre del CgpJ de los aspectos accesorios de las actu-

aciones judiciales no genera derecho a una compensacioacuten econoacutemica a cargo del Ministerio de Justicia por las guardias realizadas con anterioridad ni siquiera con fundamento en la falta de transposicioacuten de la referida directi-va 200388 porque no existiriacutea una vi-olacioacuten suficientemente caracterizada de la mismardquo

en la misma liacutenea sentildealada en las sentencias que resuelven los recursos nuacutemero 97115 y 97315 de 8 y 11 de febrero de 2016 respectiva-mente considera el tribunal supremo que no concurre dantildeo a los intereses generales en contra de lo alegado por no haberse acreditado nuacutemero y cuantificacioacuten de reclamaciones pre-sentadas

por tanto y esto es lo maacutes im-portante sigue abierta la posibilidad de pedir la extensioacuten de efectos por todos los que os encontreacuteis en ideacuten-tica situacioacuten a alguna de las que han sido resueltas en sentencia firme

2- retribucioacuten por las horas de descanso diario no disfrutadas debido a la prestacioacuten del servicio de guardia a raiacutez de la reclamacioacuten presentada por una compantildeera que estaacute destinada en un oacutergano de in-struccioacuten puro -con guardias sema-nales de presencia y despueacutes de las 2000 horas y el domingo por la tarde guardia de localizacioacuten- el juzgado central de lo contencioso administra-tivo nuacutemero 3 ha dictado sentencia en fecha 7 de marzo de 2017 -hoy firme- en la que ademaacutes de reconocer el derecho a una retribucioacuten por el diacutea de descanso no disfrutado tras el servicio de guardia admite el derecho a perci-bir la retribucioacuten correspondiente a las 11 horas de descanso forzoso diario previstas en la normativa comunitaria y no disfrutadas por estar prestando dicho servicio de guardia de perma-nencia y posterior localizacioacuten

la novedad radica en que se considera que la localizacioacuten es in-compatible con las horas de descanso diario y por tanto el descanso disfru-tado debe ser igualmente retribuido

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pudieran derivar de una actuacioacuten suya en previsioacuten de las posibles repercusiones que en forma de medida disciplinaria o de accioacuten repeticioacuten pudiera tener dicho procedimiento

Se cubre la defense y reclamacioacuten ante individual que pueda tener con la Administracioacuten (noacuteminas vacaciones traslados concursos etc)

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por ello os instamos a los compantildeeros que esteacuteis en igual situacioacuten a pensar en la posibilidad de pedir la extensioacuten de efectos y la retribucioacuten de esas horas

3- retribucioacuten por el servicio de guardia que las juezas y magis-tradas no pudieron prestar por hal-larse de baja por embarazo de riesgo o de licencia de maternidad la sala cuarta del tribunal supremo en sen-tencia de fecha 10 de enero de 2017 declaraba ilegal la praacutectica empre-sarial consistente en computar como ausencias la baja maternal asiacute como la baja por riesgo de embarazo a los efectos de diacuteas productivos para ten-er derecho a las retribuciones de in-centivos asiacute mismo en la sentencia de 24 de enero de 2017 la misma sala cuarta reconociacutea el derecho a la retribucioacuten del servicio de guardia a una meacutedico que no pudo desem-pentildearlo por circunstancias debidas al embarazomaternidad de confor-midad con la doctrina sentada por ambas resoluciones la apm dirigioacute al cgpj en fecha 17 de marzo de 2017 un escrito -del que os adjun-tamos copia- en el que solicitamos que por nuestro oacutergano de gobierno se procediera a impulsar las medi-das necesarias para garantizar el reconocimiento de estos derechos retributivos a las compantildeeras que se encuentran en ideacutentica situacioacuten

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llaneZa mUcHacHo Y no te encUmbreshelliphelliphellip

pedro-v Cano-Maiacutello rey

aquel mes de septiembre yo lo estaba pasando en mi casa ayudando a mi padre en su despacho de abogado yo acababa de cursar tercero de derecho con unas buenas notas y habiacutea cumplido con mi primer verano de milicias universitarias mi lugar de origen era una localidad importante de la provincia de shelliphellipy su clima era extremado en invierno y apacible en verano al estar entre dos sierras aquella mantildeana yo estaba escuchando a mi progenitor evacuar una consulta relativa a un paso entre dos fincas que seguramente dariacutea lugar a un litigio sobre la existencia o no de una servidumbre de paso

nada maacutes marcharse el cliente entroacute mi madre en el despacho que estaba instalado en casa y anuncioacute que crisantos estaba fuera este buen hombre en el mejor sentido de la palabra era cliente de mi padre desde haciacutea muchos antildeos viviacutea en un pueblo de la sierra era agricultor y ganadero teniacutea dinero y viviacutea con sus dos hermanos todos ellos solteros los litigios que habiacutea tenido unos como demandante y otros como demandado lo habiacutean sido siempre contra su primo hermano el alcalde de la localidad habiendo entre ambos una enemistad profunda por razones ideoloacutegicas pues el padre de crisantos habiacutea luchado en el bando republicano y habiacutea muerto en la caacutercel tras la contienda y el padre del primer edil lo habiacutea hecho en el bando nacional habiacutea muerto haciacutea pocos antildeos y su hijo era el alcalde y el jefe local del movimiento

frisaba crisantos los cincuenta y algo antildeos sus facciones eran duras su hablar seco su piel atezada y vestiacutea siempre un traje de pana sobre una camisa blanca con botones en el cuello lo que maacutes impresionaba de su persona era que siempre y en todo momento miraba a los ojos de su interlocutor siendo su frase favorita ldquoque quien dice la verdad ni peca ni mienterdquo yo habiacutea ido a su casa varias veces con motivo de los reconocimientos judiciales habidos en los diferentes pleitos y me llamaba la atencioacuten la biblioteca que teniacutea de autores claacutesicos griegos y romanos mi madre le dijo que pasara y en pocas palabras tras darnos la mano expuso que su primo le habiacutea denunciado por pastoreo abusivo figura que entonces existiacutea en el coacutedigo penal y que se materializaba en que el ganado propio entraba en heredad ajena y causaba dantildeos comieacutendose los brotes de los aacuterboles las plantaciones lo sembradohelliphelliphellipasiacute habiacutea sido estaba dispuesto a pagar lo que fuera y concretoacute que esa misma mantildeana le habiacutean citado en el juzgado de instruccioacuten para declarar como denunciado deseando que mi padre le asistiera

a la hora en punto estaba el sentildeor juez de instruccioacuten en la antesala de su despacho esperando al denunciado en esa sala trabajaban dos auxiliares asiacute los llamaban entonces de una eficacia y una honradez a toda prueba el sentildeor juez de instruccioacuten no dio ni los buenos diacuteas (teniacutea fama de altanero arrogante y altivo) le dijo a crisantos que exhibiera su carnet de identidad y sin maacutes prolegoacutemenos le interrogoacute sobre la denuncia aceptando el declarante todos los extremos de la misma y prestaacutendose a abonar los dantildeos causados una vez fueran tasados el sentildeor juez le dijo a mi padre si queriacutea preguntar algo este

dijo que no se cerroacute el acta el auxiliar la sacoacute de la maacutequina la firmoacute el Sr juez y acto seguido le dijo a crisantos que hiciera lo propio este sacoacute un boliacutegrafo del bolsillo interior de su chaqueta y mirando al juez a la cara le dijo que queriacutea leer lo alliacute escrito para saber si se correspondiacutea con lo que eacutel habiacutea declarado el enfadodel sentildeor juez fue notorio pero dominaacutendose le repitioacute a crisantos en un tono seco y cortante que firmara la declaracioacuten La respuesta del denunciado fue ideacutentica a la ya expuesta antes con el antildeadido de que teniacutea derecho a leer lo escrito el sentildeor juez le conminoacute por tercera vez a que firmara la declaracioacuten inmediatamente la respuesta de crisantos fue la misma entonces el sentildeor juez con un tono de voz elevado y con una coacutelera friacutea le dijo al denunciado que firmara la declaracioacuten y que si no lo haciacutea y le desobedeciacutea podiacutea meterle en la caacutercel

fue entonces cuando crisantos hizo gala de su entereza sin perderle la mirada al juez de instruccioacuten estas fueron sus palabras literales ldquousted es el juez y puede meterme en la caacutercel pero si me mete usted mal ya veremos lo que pasardquo

la primera autoridad judicial del partido se dio cuenta de que habiacutea que recoger velas por lo que le dijo a crisantos que leyera la declaracioacuten tendieacutendosela el mismo este la leyoacute y la firmoacute luego lo hizo mi padre y el sentildeor juez se metioacute en su despacho sin despedirse

cuando nos marchaacutebamos se abrioacute la puerta del despacho del sentildeor juez y pidioacute a mi padre y a crisantos que pasaran yo me iba a quedar fuera pero donhelliphelliphelliphellipme hizo sentildeas de que les acompantildeara dentro del despacho el sentildeor juez le dijo a

crisantos que no debiacutea de haberle hablado asiacute ni mucho menos el amenazarle (sic) con lo de la caacutercel por lo que le pediacutea disculpas ya que eacutel estaba para servir al ciudadano crisantos le miroacute a los ojos y le dijo ldquoestas palabras le honran mucho y son la prueba de que usted seraacute un buen juezrdquo

dhelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphellipnos dio la mano a todos y de alliacute nos fuimos a una cafeteriacutea cercana donde mi padre y crisantos tomaron un chato de vino y yo una cantildea sin que lo ocurrido se comentara en ninguacuten momento al llegar a casa mi padre fue a su despacho cogioacute la mejor novela del mundo el quijote y me hizo leer aquellas palabras que el ingenioso Hidalgo le dijo a Sancho su fiel escudero ldquollaneza muchacho y no te encumbres que toda afectacioacuten es malardquo

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realidad Y FicciOacuten

Celso rodriacuteguez padroacuten

muchas veces hemos escuchado esa afirmacioacuten que sostiene que la realidad es siempre superior a la ficcioacuten a la hora de manifestarse Confieso que nunca otorgueacute mucho creacutedito a la base de esta tesis al menos hasta ahora

riacuteos de tinta han corrido en los uacuteltimos tiempos sobre esa arquitectura del proceso de independencia de cataluntildea que pretendioacute erigirse sobre bases como la ceguera el fanatismo la mentira el desprecio a la sociedad y la negacioacuten radical del estado de derecho

en la madrugada de los diacuteas 6 y 7 de septiembre pasado se produjo como sabemos en el parlament de cataluntildea la aprobacioacuten irregular de la denominada ley de Transitoriedad Juriacutedica y la ley del refereacutendum de autodeterminacioacuten irregular por muchas razones que conocimos (en directo) y ya fueron comentadas hasta la saciedad una manipulacioacuten de las reglas parlamentarias fuera de toda medida una negacioacuten absoluta de los derechos de los grupos parlamentarios discrepantes ademaacutes y sobre todo iliacutecita pues estas pretensiones normativas no haciacutean maacutes que desarrollar el camino hacia la independencia de cataluntildea que ya habiacutea suspendido el tribunal constitucional en su sentencia de 25 de marzo de 2014 (a propoacutesito de la resolucioacuten del mismo parlament que abriacutea formalmente el denominado ldquoproceacutesrdquo bajo el manto del derecho a decidir del pueblo de cataluntildea)

el 1 de octubre se produce una especie de refereacutendum irregular tambieacuten carente de la miacutenima posibilidad de

homologacioacuten sin reglas ni garantiacuteas al propio tiempo fuera de la legalidad pues estaba en franca contraposicioacuten con la prohibicioacuten expresa decretada por el pleno del tribunal constitucional en su resolucioacuten del mismo 7 de septiembre por la que admitiacutea a traacutemite los recursos de inconstitucionalidad interpuestos por el gobierno contra los actos parlamentarios anteriores y sus derivados se habiacutea desobedecido ndashy a mucha gala- el mandato del tribunal constitucional y se arengaba a las masas a tomar la calle en una intensa y programada provocacioacuten contra las fuerzas y cuerpos de seguridad del estado ante la decidida pasividad de la policiacutea autonoacutemica puesta poliacuteticamente del lado de los dirigentes independentistas

los resultados de este refereacutendum fueron expuestos ante el parlament de cataluntildea el diacutea 10 por el entonces president de la generalitat quien en esa intervencioacuten para la historia asumioacute ldquoel mandato del pueblordquo y declaroacute que cataluntildea tiene derecho a ser un estado en forma de repuacuteblica y a continuacioacuten (ldquocon la misma solemnidadrdquo) dejoacute en suspenso la declaracioacuten de independencia con la intencioacuten de abordar en los diacuteas siguientes un proceso de diaacutelogo con el estado

la sentencia del tribunal constitucional de 17 de octubre de 2017 (por la que se declara la inconstitucionalidad de la llamada ley de refereacutendum de autodeterminacioacuten de cataluntildea) no puede ser maacutes expliacutecita cataluntildea se habiacutea convertido en un espacio al margen de la ley donde sus dirigentes han llegado a creer que pueden hacer por cauces puramente autoritarios absolutamente todo lo que a ellos se les antoje con radical independencia del orden juriacutedico y constitucional y quebrantando las maacutes elementales exigencias de respeto a las resoluciones judiciales

el consejo de ministros extraordinario del diacutea 21 de octubre acordaba iniciar el proceso de propuesta al senado de aprobacioacuten de conformidad con lo dispuesto en el artiacuteculo 155 de la constitucioacuten de una serie de medidas excepcionales ndashcomo no puede ser de otro modo dado el artiacuteculo que las ampara- que comenzariacutean por la destitucioacuten del president de la generalitat y todos sus consejeros el senado en sesioacuten del 27 de octubre aproboacute por mayoriacutea absoluta y con los votos del partido popular el partido socialista obrero espantildeol y ciudadanos el conjunto de medidas que puede leerse en el Boletiacuten Oficial del estado del mismo diacutea con ello se pretendiacutea ndashy no es poco- recuperar algo tan fraacutegil en aquella comunidad autoacutenoma como es la legalidad

en medio de toda esta voraacutegine las actuaciones judiciales seguiacutean su curso

Habiacuteamos dicho en numerosas ocasiones que los jueces no atenderiacuteamos a otro norte que al marcado por la constitucioacuten y que ejerceriacuteamos nuestra funcioacuten con exclusiva sumisioacuten a la ley y con la independencia que juramos mantener porque es la uacutenica forma de asumir la aplicacioacuten judicial del derecho en un estado democraacutetico no advertiacuteamos de nada nos limitaacutebamos a recordar ndashdesgraciadamente teniacuteamos que hacerlo- los rudimentos del derecho constitucional y la divisioacuten de poderes Habiacutea quien no estaba dispuesto a escucharnos

asiacute se explica la sorpresa que se produjo cuando el diacutea 16 de octubre la magistrada del juzgado central de instruccioacuten nordm 3 de la audiencia nacional decretoacute la medida de prisioacuten provisional para los maacuteximos dirigentes de las dos asociaciones que habiacutean tomado el timoacuten del proceso independentista desde hace mucho tiempo la llamada

ldquoasamblea nacional catalanardquo y ldquoomnium culturalrdquo estas entidades se habiacutean mostrado especialmente activas en la organizacioacuten de los tumultos producidos los diacuteas 20 y 21 de septiembre con ocasioacuten del registro judicial de la conselleriacutea de economiacutea de la generalitat que provocoacute destrozos en vehiacuteculos de la guardia civil y que la letrada de la administracioacuten de justicia que acudioacute a la diligencia de registro tuviese que salir del edificio por una azotea y mezclarse con la gente que saliacutea de un teatro para no ser abordada Pronto surgieron voces que calificaron a los dos encausados por sedicioacuten como presos poliacuteticos

lo uacuteltimo que conocimos fue la oferta de negociacioacuten del ex president puigdemont al presidente del gobierno la viacutespera del acuerdo del senado a cambio de orillar la declaracioacuten unilateral de independencia y convocar elecciones autonoacutemicas para eludir de este modo la aplicacioacuten del artiacuteculo 155 ce le pediacutea el ya cesado cargo al presidente rajoy la libertad de ldquolos jordisrdquo una especie de indulto inmediato para todos los que estaacuten siendo investigados judicialmente en relacioacuten con el ldquoproceacutesrdquo y garantiacuteas (esta era la palabra clave) de inmunidad para los que todaviacutea estaban en plena faena

pocas veces habremos asistido a tal superacioacuten del disparate no recuerdo ninguna que iguale a eacutesta en

desprecio a la justicia pero ademaacutes es difiacutecil concebir que se alcance incluso en el uso generoso de la imaginacioacuten un grado tan elevado de confusioacuten entre realidad y ficcioacuten Sin negar los fundamentos del ldquoproceacutesrdquo que dejamos apuntados al principio de estas reflexiones no podemos dejar de asombrarnos si pensamos hasta doacutende alcanza el pensamiento de quienes han promovido toda esta historia un estado de derecho no subsiste sin justicia y afortunadamente los jueces sabemos que eso mismo la justiciahellip no se negocia

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algo de sabidUrIacutea

Sabe el lector fiel que tenemos por costumbre en cada nuacutemero introducir reproducir maacutes bien un texto de calamandrei de ordinario de su obra elogio de los jueces y habraacute advertido el lector maacutes avezado que de ordinario se encuentra el texto seleccionado vinculado con la liacutenea editorial del nuacutemero correspondiente

pues bien no hemos querido perder la costumbre en esta ocasioacuten a buen seguro que especial es por ello que os ofrecemos un breve texto siempre viacutevido real impactante e iroacutenico de nuestro querido jurista y que que reza como sigue

ldquoHay quienes se indignan de que en ciertas sentencias aparezcan motivaciones sorprendentes que salieacutendose de los liacutemites del caso concreto pretenden dar juicios histoacutericos sobre acontecimientos poliacuteticos o en que se expresa aversioacuten hacia el reacutegimen vigente y nostalgia por el ya fenecido

en realidad el magistrado que utiliza la motivacioacuten de su sentencia para esos desahogos de caraacutecter poliacutetico y abandona asiacute su estrado de juez para ocupar la tribuna de un comicio deja de ser magistrado mientras se mantiene dentro de los liacutemites de la causa su opinioacuten que adopta por ley el lenguaje solemne de la justicia facit de albo nigrum (hace de lo blanco negro) pero cuando se pone a discutir sobre poliacutetica lo blanco sigue siendo blanco aunque en la sentencia se obstine eacutel en proclamar que es negro la autoridad de cosa juzgada hace sagrada e indiscutible la decisioacuten del magistrado no las opiniones del policastro que no puede emplear el sello judicial que el estado le otorga para dar forma de sentencias a las charlas de cafeacuterdquo

elogio de los jueces calamandrei piero tiacutetulo Xii de las relaciones (buenas o malas) entre justicia y poliacutetica como fueron ayer y como son hoy

xxiii congreso nacional apmsantander 15 a 17 de noviembre de 2017

bajo el tiacutetulo ldquoindependencia y compromisordquo celebraraacute la apm este mes de noviembre en santander en los salones del paraninfo de la magdalena su XXiii congreso nacional

sin perjuicio de los debates que se planteen en relacioacuten a los temas que se pongan sobre la mesa el congreso se desarrollaraacute en el entorno de cuatro concretas ponencias una relativa a la organizacioacuten y carrera Judicial donde se pretende abordar desde los cambios estructurales que necesite el disentildeo judicial a las cuestiones relativas al acceso a la seleccioacuten formacioacuten y promocioacuten profesional otra sobre la independencia econoacutemica (retribuciones) en cuyo marco se quiere debatir la adecuada remuneracioacuten de la funcioacuten judicial de forma que garantice la independencia econoacutemica de sus miembros tema sobre el que lleva ocupaacutendose la APM ya largo tiempo una tercera ponencia atinente a la poliacutetica de comunicacioacuten asociativa y judicial dedicada al estudio de la optimizacioacuten de la proyeccioacuten asociativa y la buacutesqueda de formas de comunicacioacuten que refuercen la credibilidad en la Justicia y la confianza de los ciudadanos en el sistema judicial y finalmente otra ponencia relativa a estatutos vigencia y propuestas de modificacioacuten

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santander 15 a 17 de noviembre de 2017 catalUNtildea poder JUdicial Y asocianismo JUdicial

constitucioacuten 1978 no tiene el poder judicial otra insignia es por eso que nos hemos visto obligados de consuno las asociaciones judiciales con ocasioacuten de los uacuteltimos acontecimientos sobradamente por todos conocidos a llamar reiteradamente a la opinioacuten puacuteblica a la sensatez del significado en nuestra convivencia del respeto a la ley a la realidad en espantildea de un estado de derecho y a poner de relieve una y otra vez tanto la separacioacuten de poderes como parte de esa concepcioacuten juriacutedica del estado como especialmente la garantiacutea de la real y efectiva independencia de los jueces y magistrados que integran el cuerpo judicial

en relacioacuten a ello trasladamos en su diacutea a propoacutesito de la convocatoria del refereacutendum de independencia en cataluntildea el inquebrantable compromiso de los jueces con la constitucioacuten y el resto del ordenamiento juriacutedico siempre desde los valores de independencia imparcialidad y tutela efectiva de los legiacutetimos derechos e intereses de todos los ciudadanos en tanto garantiacutea de la eficacia de la ley es la uacutenica razoacuten desde la que puede justificarse el Estado de Derecho resaltando la necesidad de respeto a la ley como auteacutentica garantiacutea de la libertad maacutes allaacute de las legiacutetimas ideas poliacuteticas de cada cual

desde esta perspectiva hemos querido decirle a los ciudadanos y a los poderes puacuteblicos que todos sin excepcioacuten estaacuten sujetos a la constitucioacuten y al resto del ordenamiento juriacutedico que la misma ampara porque solo el respeto a la constitucioacuten y a los principios y valores que propugna garantiza la convivencia democraacutetica negando que fuera de la constitucioacuten y de los cauces que preveacute haya legalidad ni estado de derecho

Y hemos afirmado que no corresponde a los miembros del Poder Judicial interpretar la historia ni resolver conflictos poliacuteticos pero siacute ejercer la funcioacuten jurisdiccional cumpliendo y haciendo cumplir la constitucioacuten y la ley para garantizar los derechos fundamentales y las libertades puacuteblicas de todas las personas

es por ello que tuvimos que salir ante la opinioacuten puacuteblica para sentildealar que la aprobacioacuten por el parlamento de cataluntildea de las denominadas ley 192017 de 6 de septiembre del refereacutendum de autodeterminacioacuten y ley de 7 de septiembre de 2017 de transitoriedad juriacutedica y fundacional de la repuacuteblica suspendidas por el tribunal Constitucional careciacutean de eficacia alguna para alterar el sistema constitucional descrito al situarse fuera del marco que sustenta su propia autoridad y que en consecuencia

las mencionadas normas no tienen valor vinculante alguno y nuestro deber como poder judicial es no aplicarlas como tampoco las disposiciones reglamentarias o administrativas que pudieran derivarse de ellas

Es maacutes tuvimos que afirmar en esta misma liacutenea que los ciudadanos y ciudadanas no estaacuten obligados a cumplir dichas leyes ni las normas dictadas en su desarrollo y que los funcionarios puacuteblicos tienen la obligacioacuten de actuar conforme a la constitucioacuten y a la legalidad constitucional cumpliendo las resoluciones judiciales y prestando la colaboracioacuten requerida para su ejecucioacuten

E hicimos una afirmacioacuten contundente que tuvo un amplio eco mediaacutetico a saber que una autoridad que conscientemente se rebela contra la norma constitucional que la legitima pierde el caraacutecter de autoridad y no tiene que ser obedecida porque la desobediencia que desprecia las normas juriacutedicas que protegen la disidencia no es un acto heroico sino totalitario

desgraciadamente los acontecimientos han sido producieacutendose y dos han condicionado la reaccioacuten conjunta de las asociaciones judiciales a saber la propia declaracioacuten de independencia proclamada por el parlamento autonoacutemico catalaacuten y el cuestionamiento de la independencia judicial con ocasioacuten de la adopcioacuten de medidas cautelares personales respecto de determinados ciudadanos incluidos miembros del gobierno catalaacuten

En relacioacuten a lo primero hemos tenido que afirmar que la decisioacuten aprobada acerca de la proclamacioacuten de una repuacuteblica independiente supone un ataque a la constitucioacuten espantildeola al estatuto de cataluntildea y al resto del ordenamiento juriacutedico vigente razoacuten por la que expliacutecitamente la rechazamos

en segundo lugar que los derechos y libertades de todos los ciudadanos espantildeoles estaacuten plenamente garantizados en la constitucioacuten y demaacutes leyes vigentes siendo nosotros y solo nosotros los garantes de su plena aplicacioacuten

en tercer lugar que no hay dos legalidades hoy en cataluntildea solo una que es la que emana de la ce y demaacutes leyes vigentes aprobadas con las garantiacuteas democraacuteticas de nuestro estado de derecho

en cuanto a la cuestionada independencia judicial por razoacuten de la adopcioacuten de medidas cautelares contra determinados ciudadanos hemos insistir en una realidad que cualquiera ciudadano de buena fe es capaz de percibir partiendo de las situaciones producidas primero con ocasioacuten del encarcelamiento cautelar de los presidentes de omniun cultural y de la anc y en segundo lugar con ocasioacuten de las mismas medidas adoptadas contra determinados miembros del cesado gobierno autonoacutemico catalaacuten

pues bien dijimos con ocasioacuten de las medidas adoptadas con a los presidentes de omnium cultural y anc que

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espantildea cuenta con un sistema de justicia penal plenamente garantista y acorde con los estaacutendares europeos propios de un estado de derecho dentro del cual sus jueces y juezas son independientes e imparciales que el convenio europeo para la proteccioacuten de los derechos humanos del que nuestro paiacutes es parte reconoce el derecho a un juez independiente y alejado de los intereses de las partes en litigio a cuyos efectos existen mecanismos legales en nuestro ordenamiento para apartar del conocimiento de un caso concreto al juez en quien concurra alguna causa que le impida el ejercicio imparcial de la funcioacuten jurisdiccional recordando lo obvio es decir que todas las resoluciones judiciales han de estar fundadas en derecho y son revisables por un tribunal superior

y dijimos que en nuestro sistema judicial cualquier persona privada de libertad ha de estarlo con arreglo a derecho estando excluidos los presos por razoacuten de sus creencias o ideas poliacuteticas sin que pueda aceptarse bajo ninguacuten concepto que se puede hablar de ldquopresos poliacuteticosrdquo en nuestro paiacutes

ahora hemos tenido que salir al paso de nuevo ante los ataques y descalificaciones procedentes de determinados sectores para recordar que Espantildea se define como un estado social y democraacutetico de derecho en el que todos ciudadanos y poderes puacuteblicos estamos sometidos a la constitucioacuten y a la ley y en el que el ejercicio de la funcioacuten jurisdiccional corresponde en exclusiva a jueces y tribunales independientes responsables y sujetos uacutenicamente a aquella

y nuevamente recordar lo obvio que los jueces no hacemos leyes sino que interpretamos y aplicamos las aprobadas por las cortes generales asambleas de las comunidades y organismos europeos competentes actuando conforme a criterios de legalidad no de oportunidad o conveniencia poliacutetica y menos auacuten al dictado de otros poderes o intereses y que en el desempentildeo de esta funcioacuten magistrados y jueces podemos adoptar las medidas cautelares previstas en la ley que se consideren pertinentes siempre que concurran los presupuestos y requisitos legalmente exigidos precisamente por estar en un estado de derecho tales decisiones ademaacutes de susceptibles de criacutetica seraacuten

impugnadas por los interesados que asiacute lo entiendan y revisadas por un oacutergano superior para garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva y el de defensa

y hemos tenido que reiterar que hablar de presos poliacuteticos o directrices poliacuteticas en nuestro paiacutes es desconocer el tratado fundacional de la unioacuten europea nuestra constitucioacuten y la esencia de la funcioacuten judicial es maacutes es desconocer de manera interesada algo evidente

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virtUalidad JUrIacutedica del principio de la dignidad de la persona

Javier Delgado Barrio

ex presidente del Tribunal Supremo

y del Consejo general del poder Judicial

ex Magistrado del Tribunal Constitucional

la nuestra es una constitucioacuten profundamente principal liacutenea hoy muy extendida en el derecho comparado hasta el punto de que se ha dicho que existe una moda principial pero es algo maacutes profundo este empentildeo en dar expresioacuten escrita a un campo del derecho los principios que tradicionalmente se ha considerado como la manifestacioacuten por excelencia del derecho no escrito tiene una clara finalidad se trata de conseguir una vinculacioacuten maacutes fuerte al contenido eacutetico que lleva consigo la idea misma del derecho dando a los principios que lo recogen la garantiacutea que es propia de la norma suprema

asiacute pues a lo largo del texto constitucional aparece un amplio panorama de principios con esta denominacioacuten o sin ella

cuyo fundamento principal es el reconocimiento de la dignidad de la persona y dado que en este

punto seguimos la direccioacuten de la constitucioacuten alemana -primeras palabras del primer paacuterrafo de su artiacuteculo primero ldquola dignidad del hombre es intangiblerdquo- seraacute de recordar el famoso discurso rectoral de otto bachof de mayo de 19551 cuyas ideas son plenamente aplicables en nuestro caso la constitucioacutenrdquo acoge ldquoun orden de valores que vincula directamente para los tres poderes estatalesrdquo y ldquoque -no en sus detalles pero siacute en las normas fundamentales que lo constituyen y lo legitiman- ha sido considerado por la constitucioacuten como anterior a ella mismardquo es ldquoun orden de valores pues que no ha sido creado por la constitucioacuten sino

(1) 1 otto bacHof ldquojueces y constitucioacutenrdquo editorial civitas madrid primera edicioacuten 1985 paacuteg 39 y ss

que eacutesta se limita a reconocerlo y garantizarlo y cuyo uacuteltimo fundamento de validez se encuentra en los valores

determinantes de la cultura occidental en una idea del hombre que descansa en estos valoresrdquo y cuya expresioacuten se condensa en el reconocimiento de la dignidad de la persona

y este reconocimiento es el fundamental cometido del art 101 ce ldquola dignidad de la persona los derechos inviolables que le son inherentes el libre desarrollo de la personalidad y el respeto a la ley y a los derechos de los demaacutes son fundamento del orden poliacutetico y de la paz socialrdquo

el tenor del texto y su destacada sede encabezando el titulo primero de la constitucioacuten pudieron hacer pensar que se trataba de un preludio es decir una explicacioacuten racional que precede a las leyes para persuadir

a sus destinatarios de la bondad de los mandatos que contiene

y asiacute alguacuten constitucionalista espantildeol en los primeros comentarios a la constitucioacuten publicados ya en el mismo diciembre de1978 indicaba que el precepto careciacutea de eficacia juriacutedica aunque podriacutea alcanzar utilidad a la hora de explicar la constitucioacuten a los nintildeos en las escuelas

distinta fue la opinioacuten de silvio basile que muy tempranamente destacoacute que la experiencia alemana e italiana demostraba que los jueces constitucionales no se detienen ante ninguna declaracioacuten de la norma suprema por muy general que sea o por muy privada de caraacutecter imperativo que parezca

y efectivamente asiacute ha sido en espantildea De gran generalidad es la afirmacioacuten de la dignidad de la persona pero esta generalidad desencadena consecuencias muy concretas cuando se proyecta sobre hechos concretos

es el caso de la stc 1922003 de 27 de octubre estos eran los hechos en murcia el antildeo 2000 un peoacuten agriacutecola fue despedido en su empresa porque durante el mes de vacaciones habiacutea trabajado tres diacuteas para otra podando aacuterboles despido este considerado procedente por la jurisdiccioacuten ordinaria que sosteniacutea que las vacaciones sirven para recuperar fuerzas a fin de que terminadas aqueacutellas el

trabajador se reincorpore a sus tareas en plenas condiciones de rendimiento

el tribunal constitucional estimando un recurso de amparo declaroacute que ese entendimiento de las vacaciones reduciacutea al trabajador a un ldquomero factor de produccioacutenrdquo lo que vulneraba las exigencias de los principios constitucionales de la dignidad de la persona y el libre desarrollo de la personalidad su razonamiento era el siguiente

ldquola concepcioacuten del periacuteodo anual de vacaciones como tiempo cuyo sentido uacutenico o principal es la reposicioacuten de energiacuteas para la reanudacioacuten de la prestacioacuten laboral supone reducir la persona del trabajador a un mero factor de produccioacuten y negar en la misma medida su libertad durante aquel periacuteodo para desplegar la propia personalidad del modo que estime maacutes conveniente una tal concepcioacuten seguacuten la cual el tiempo libre se considera tiempo vinculado y la persona se devaluacutea a mera fuerza de trabajo resulta incompatible con los principios constitucionales que enuncia el art 101 ce (dignidad de la persona y libre desarrollo de su personalidad) a cuya luz ha de interpretarse inexcusablemente cualquier norma de derecho y para lo que importa ahora la claacuteusula legal de la buena fe la resolucioacuten judicial que desconoce tales principios constitucionales al interpretar y aplicar esta claacuteusula no puede entenderse

por tanto fundada en derechordquo

el texto del art 101 de la constitucioacuten que pudo hacer pensar que su uacutenica utilidad era la explicacioacuten de la constitucioacuten a los nintildeos en las escuelas da expresioacuten como con acierto declara el tribunal constitucional a unos principios con plena virtualidad juriacutedica

y es que como con acierto puso de relieve muy tempranamente garciacutea de enterriacutea nada en la constitucioacuten puede ser mera retoacuterica

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viii encUentro interterritorial de JUeces valladolid 5 Y 6 de octUbre de 2017

un antildeo maacutes con la ilusioacuten del primer diacutea se ha hecho el esfuerzo de que estas jornadas sean una realidad convirtieacuten-dose en un foro ideal de formacioacuten y encuentro encuentro a traveacutes del cual la asociacioacuten apuesta jornadas por una formacioacuten praacutectica y especiacutefica sobre cuestiones de actualidad contando para ello con extraordinarios ponentes que de un modo dinaacutemico y participativo nos haraacuten llegar sus conocimientos y experiencias sobre la materia

este antildeo se han tratado en ese marco de actualidad seis cuestiones sin duda relevantes a saber el tema relativo a la responsabilidad de las personas juriacutedicas se examinoacute el nuevo reglamento de la proteccioacuten de datos se disertoacute sobre la pirateriacutea tanto desde un punto de vista civil como penal se analizaron cuestiones relativas a la instruccioacuten penal en particular la gestioacuten de medidas y plazos se valoroacute el rdl de transposicioacuten de la directiva de dantildeos por iliacutecitos de com-petencia y finalmente se tratoacute el tema de la igualdad y la conciliacioacuten

las jornadas fueron clausuradas por el presidente de la apm al que acompantildearon el director de los servicios juriacutedicos telefoacutenica espantildea y el presidente de la audiencia provincial de valladolid

i Jornada apm Y FUndaciOacuten mUtUa madrileNtildea sobre violencia de gEacutenero

por vez primera fruto de la ya amplia colaboracioacuten entre la apm y la fundacioacuten mutua madrilentildea ha tenido lugar una Jornada dedicada a la reflexioacuten sobre la espinosa cuestioacuten del mal trato y la violencia de geacutenerobajo el tiacutetulo ldquonuevos retos en la lucha contra el maltrato y la violencia de geacutenero desde el aacutembito judicialrdquo se ha celebrado el pasado diacutea 19 de octubre de 2017 esta jornada bajo la direccioacuten de nuestras compantildeeras mariacutea jesuacutes del barco martiacutenez titular del juzgado de primera instancia num 4 de madrid y de carmen pilar caracuel

raya magistrada de la seccioacuten 1ordf de la audiencia provincial de maacutelaga

los temas abordados bajo el formato de mesas redondas han sido la proteccioacuten a las viacutectimas y las actuaciones judiciales al respecto y en segundo lugar la administracioacuten puacuteblica y el apoyo a las viacutectimas y su reinsercioacutenlas mesas cubiertas de especialistas de distintos aacutembitos permitieron abordar todos estos temas con reflexiones diversas pero demostrativas del caraacutecter multi-nivel y funcional de la materia

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reFlexiones sobre los delitos de QUebrantamiento en el Aacutembito de los JUZgados de violencia sobre la mUJer

ricardo rodriguez ruiz magistrado del juzgado de violencia sobre la mujer

nuacutemero 1 de Huelva

miembro del grupo de expertos en ma-teria de violencia de geacutenero y domeacutestica del consejo general del poder judicial

la ley orgaacutenica 72015 de 21 de julio por la que se modificaba la Ley Orgaacutenica del poder judicial introdujo una serie de medidas en la lucha contra la violencia sobre la mujer entre las que se encuentra la atribucioacuten a los juzgados de violencia sobre la mujer (jvsm) de la competencia para la instruccioacuten de los delitos de que-brantamiento del artiacuteculo 468 del coacutedigo penal cuando la persona ofendida -dice la exposicioacuten de motivos- ldquosea o haya sido su esposa o mujer que esteacute o haya estado ligada al autor por una anaacuteloga relacioacuten de afectividad aun sin convi-venciardquo buscando con ello ldquouna mayor eficacia a la hora de proteger a la viacutec-tima porque eacuteste tendraacute muchos maacutes datos que cualquier otro juez para valorar la situacioacuten de riesgordquo

la citada atribucioacuten de competencias responde a la demanda efectuada por distintos operadores juriacutedicos especial-izados en la materia tambieacuten por el grupo de expertos del cgpj sin embargo se plantean algunos problemas -sustantivos y procesales- que pasamos a exponer

la primera cuestioacuten es la relativa a la competencia territorial para la instruccioacuten y enjuiciamiento de tales delitos esta-blece el artiacuteculo 15 bis de la lecrim que ldquola competencia territorial vendraacute determinada por el lugar del domicil-

io de la viacutectimardquo este primer aspecto puede plantear distintos problemas por ejemplo en supuestos en que se produz-ca una modificacioacuten del domicilio de la viacutectima durante un proceso por delito de violencia habitual o continuada en estos casos pese a que el quebrantamiento se atribuya al jvsm de su nuevo domicilio -a la fecha de los nuevos hechos- quizaacutes sea aconsejable constatar la existencia de un procedimiento por diligencias previas se-guidas en el jvsm del anterior domicilio pues en ese caso es razonable entend-er que el quebrantamiento de la medida cautelar pueda remitirse (inhibirse) al juzgado que conoce de las diligencias previas por delito de maltrato habitual al tratase de un hito maacutes en el delito investi-gado pese a que ahora el domicilio de la viacutectima se encuentre en otro partido judi-cial solo asiacute se puede dar cumplimiento al mandato del legislador expresado en la em de la ley orgaacutenica 715 y citado al comienzo de este articulo ahora bien iquestqueacute ocurre en el caso de que el delito de maltrato habitual o continuado (1732 del cp) se halle en situacioacuten procesal que impida la acumulacioacuten por inhibicioacuten (pensemos pej que se ha dictado auto de apertura de juicio oral) en este caso parece prudente al menos remitir testi-monio de lo actuado a fin de que por el oacutergano judicial competente se pondere la agravacioacuten o no de la medida de protec-cioacuten que en su caso se haya adoptado en el procedimiento

otra de las cuestiones que plantea la nue-va atribucioacuten de competencias al jvsm es que el quebrantamiento de una medi-da cautelar o de una condena por delito de violencia sobre la mujer deberaacute llevar aparejada una valoracioacuten de la situacioacuten por parte del jvsm que recibe las actu-aciones policiales tendente a una posible ldquoagravacioacuten ldquo de la medida de proteccioacuten acordada a favor de la viacutectima sin embar-go la agravacioacuten de la medida acordada en su momento no siempre seraacute posible pues si se condenoacute al investigado (pej en diligencias urgentes con conformi-dad siendo la Sentencia dictada firme) esa pena no seraacute susceptible de ldquomodifi-cacioacutenrdquo por lo que la uacutenica posibilidad de

alcanzar una ldquomayor eficacia a la hora de proteger a la viacutectimardquo vendraacute dada por las medidas que puedan adoptarse en el nuevo proceso por quebrantamien-to pero resulta entonces que la pena que preveacute el tipo penal (4682 del cp) es la de prisioacuten sin que se prevea mencioacuten alguna a prohibicioacuten de aproximacioacuten y comunicacioacuten con la viacutectima por lo que al no preverse como pena tampoco cabraacute su aplicacioacuten como medida cautelar (puede pensarse que aquel que comete un delito de quebrantamiento siempre contaraacute con una pena o medida de proteccioacuten que le impida aproximarse o comunicarse con la viacutectima pero la realidad nos demues-tra que no siempre es asiacute pieacutensese en aquellos supuestos en que el autor del hecho comete el quebrantamiento a es-casos diacuteas de la finalizacioacuten de la pro-hibicioacuten solapaacutendose en tal caso el fin de la pena impuesta con la tramitacioacuten del proceso por quebrantamiento)

otro de los problemas que diariamente se plantean en los jvsm es si procede considerar a la mujer como parte procesal en un procedimiento por quebrantamiento (puro) de condena o de medida cautelar es obvio que pese a la atribucioacuten de competencia a los jvsm los delitos de quebrantamiento se encuentran ubicados sistemaacuteticamente dentro de los delitos contra la administracioacuten de justicia (tiacutetulo XX del libro ii del cp) por lo que una primera aproximacioacuten impediriacutea dicha personacioacuten (como acusacioacuten particular) sin embargo el convenio del consejo de europa sobre prevencioacuten y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violen-cia domeacutestica hecho en estambul el 11 de mayo de 2011 y ratificado por Espantildea define la ldquoviolencia contra las mujeresrdquo como una violacioacuten de los derechos hu-manos designando por tal -con caraacutecter amplio- ldquotodos los actos de violencia basados en el geacutenero que implican o pueden implicar para las mujeres dantildeos o sufrimientos de naturaleza fiacutesica sexual psicoloacutegica o econoacutemi-cahelliprdquo parece razonable considerar que un delito de quebrantamiento de pena o de medida cautelar puede causar a la viacutec-

tima un claro sufrimiento de naturaleza psicoloacutegica pues ataca a su maacutes elemental sentido de seguridad por ello quizaacutes sea prudente dar las instrucciones precisas para que las fuerzas y cuerpos de seguridad citen con caraacutecter general a las viacutectimas que cuenten con una pena o medida cautelar a su favor para que comparezcan ante el jvsm en caso de quebrantamiento y ello con dos finalidades

1 descartar que ademaacutes del delito de quebrantamiento exista cualquier otro delito (fundamentalmente un posible delito de acoso del artiacuteculo 172 ter del cp conforme a la interpretacioacuten que da la reciente sts 3242017 de 8 de mayo)

1 posibilitar que la mujer exprese cuaacutel es su situacioacuten si se encuentra psicoloacutegicamente afectada y si en ese caso desea personarse en el procedimiento posibilidad que entiendo que no puede desecharse de plano pues auacuten trataacutendose de un delito contra la administracioacuten de justicia su personacioacuten puede entenderse como una consecuencia loacutegica de la atribucioacuten de competencias al jvsm y porque solo de esa forma se posibilita que la viacutectima pueda pej solicitar una indemnizacioacuten por dantildeo psicoloacutegico en concordancia con lo dispuesto en el artiacuteculo 52 del cestambul en este mismo sentido el artiacuteculo 2 del estatuto de la viacutectima del delito (ley 415 de 27 de abril) establece un concepto abierto de viacutectima que acoge a todas aquellas que sufren ldquodantildeos emocionalesrdquo

otra cuestioacuten no menos importante es la relativa a queacute ocurre si se condena al encausado como autor de un delito de que-brantamiento del artiacuteculo 4682 del cp iquestseraacuten en este caso de obligada imposicioacuten las condiciones previstas en el artiacuteculo 83 del cp

el problema surge a la hora de considerar aplicable o no el artiacute-culo 832 del cp que dispone que ldquocuando se trate de del-itos cometidos sobre la mujer por quien sea o haya sido su coacutenyuge o por quien esteacute o haya estado ligado a ella por una relacioacuten similar de afectividad aun sin conviven-cia se impondraacuten siempre las prohibiciones y deberes in-dicados en las reglas 1ordf 4ordf y 6ordf del apartado anteriorrdquo realmente la cuestioacuten tiene relativa poca importancia pues la aplicacioacuten de las prohibiciones y deberes citados puede articu-larse ldquopotestativamenterdquo a traveacutes de la aplicacioacuten del apartado 1 del artiacuteculo 83 del cp ldquoel juez o tribunal podraacute condicionar la suspensioacutenhelliprdquo sin embargo puede sostenerse que dado que el precepto no hace mencioacuten a delitos cometidos ldquocontrardquo sino ldquosobrerdquo se estaacute estableciendo una diferenciacioacuten entre el bien juriacutedico protegido (administracioacuten de justicia) y la persona sobre la que recae el delito por lo que podriacutea argumentarse que en caso de condena por delito de quebrantamiento necesaria-mente se impongan las prohibiciones y deberes de las reglas 1 4 y 6 del apartado 2 del artiacuteculo 83

para acabar la atribucioacuten de competencias en materia de que-brantamiento a los jvsm plantea tambieacuten problemas en el or-den sustantivo iacutentimamente ligados a la obligacioacuten de otorgar una debida proteccioacuten a la viacutectima impuesta por los artiacuteculos 5 y 18 del convenio de estambul asiacute es criticable la diferencia punitiva que preveacuten los artiacuteculos 468 del cp (quebrantamiento) y 153171 del cp (delitos de lesiones o amenazas con quebran-tamiento) y ello porque la pena del primer delito seraacute la prisioacuten de 6 meses a 1 antildeo mientras que en delitos de quebrantamiento con amenazas o con lesiones esto es en hechos que por definicioacuten son maacutes graves la pena puede ser tambieacuten de tra-bajos en beneficio de la comunidad

tambieacuten requiere mencioacuten negativa la pena de ldquomultardquo prevista en supuestos de manipulacioacuten o no colaboracioacuten con el man-tenimiento de dispositivos de control telemaacutetico (artiacuteculo 4683 del cp) y ello porque es una pena que impediraacute la adopcioacuten de medidas cautelares cuando se produzca una reiteracioacuten del delito y tambieacuten porque es una sancioacuten -la multa- que impediraacute o dificultaraacute en extremo que puedan abonarse pensiones de ali-mentos a favor de hijos menores pej

en suma la atribucioacuten de competencias a los jvsm en materia de quebrantamientos debe entenderse una medida acertada pero que presenta problemas que deberaacuten solucionarse en el futuro tanto desde el punto de vista legislativo como desde el punto de vista de la interpretacioacuten y aplicacioacuten de las normas

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Page 3: xxiii congreso nacional apmapmnacional.es/wp-content/uploads/2017/11/deliberacion... · 2017-11-22 · xxiii congreso nacional apm santander 15 - 17 de noviembre de 2017 deliberaciÓn.

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lo haremos con fidelidad a la misma Constitucioacuten que algunos han pretendido negar ella nos impone el deber de tutelar los derechos dentro de un proceso con todas las garantiacuteas con independencia e imparcialidad se que nos es preciso realizar estas afirmaciones ante la carrera judicial su destinataria es la sociedad en su conjunto a la que me permito ndashcomo otras veces hemos hecho- hacer llegar un mensaje de confianza en sus Jueces dentro de ese mensaje no quiero omitir que es la hora reafirmar nuestro compromiso constitucional y luchar desde la serenidad sin ira ni rencor pero con la firmeza que nos caracteriza por recobrar la convivencia plural de la que disfrutaacutebamos nuestra obligacioacuten no es otra que la de cumplir y hacer cumplir la constitucioacuten sabiendo que contamos con el apoyo y la fuerza legitima del estado la solidaridad de la unioacuten europea y de la comunidad internacional asiacute como con el afecto de nuestros compantildeeros de todos los lugares de espantildea

nunca nos faltoacute el aacutenimo la valentiacutea y el coraje para luchar por todo aquello en lo que creemos nunca nos faltoacute tampoco la conciencia de fidelidad a la promesa que en su diacutea hicimos a la sociedad de defender y tutelar sus derechos e intereses legiacutetimos

por ello en estos momentos cuando esa sociedad maacutes nos necesita por el peligro desplegado contra los derechos y libertades fundamentales estaremos ahiacute leales y fieles a la Constitucioacuten aplicando la ley con serenidad prudencia y proporcionalidad pero de manera implacable sin titubeos

Manuel almenar Belenguer

la asociaciOacuten proFesional de la magistratUra Y sUs principios Y valores

ramoacuten rodriacuteguez arribas

la ley orgaacutenica del poder judicial de 1870 sistematizoacute la carrera judicial y ordenoacute los tribunales recogiendo ademaacutes algo que veniacutea ya de atraacutes el prestigio de los jueces espantildeoles y a pesar de que el legislador la llamoacute ldquoprovisionalrdquo estuvo en vigor ciento quince antildeos durante ese largo siglo aqueacutel prestigio nacido en el XiX se mantuvo a lo largo de regiacutemenes diversos la monarquiacutea la dictadura de miguel primo de rivera la segunda repuacuteblica y con el pareacutentesis terrible de la guerra civil se conservoacute durante el reacutegimen autoritario mi compantildeero y buen amigo pascual sala siendo presidente del tribunal supremo dijo puacuteblicamente que durante el reacutegimen de franco ldquolos jueces que queriacutean ser independientes lo eran aunque tuvieran que renunciar a prosperar en la carrerardquo seguramente por ese prestigio conservado cuando llegoacute la transicioacuten a la democracia quienes la pilotaban confiaron el control de la pureza del sufragio a los jueces que integraron las juntas electorales a lo largo de todo el territorio lo que aseguroacute la absoluta confianza de los ciudadanos en cada proceso y en su resultado

en la aplicacioacuten del sentido natural del precepto constitucional (el art 1223 ce) el legislador democraacutetico nada maacutes comenzar a desarrollar la Constitucioacuten confioacute a la eleccioacuten de los propios jueces como ostentadores constitucionales

del poder judicial la seleccioacuten de los doce miembros del cgpj que necesariamente habiacutean de ser jueces quedando la eleccioacuten por el congreso y el senado solo para la designacioacuten de los ocho juristas que completaban la composicioacuten del oacutergano de gobierno del tercer poder del estado que sobre todo paso a ser el instrumento de garantiacutea de la independencia para que ya no fuera solo el fruto de la voluntad de sacrificio de cada Juez si no que estuviera amparada en todo momento y garantizada con la propia independencia del consejo

un triste diacutea de 1984 en algunas mentes de los que gobernaban espantildea prendioacute la tentacioacuten de dominar no solo el

legislativo y el ejecutivo si no tambieacuten el judicial y con los pretextos de que en la carrera judicial quedaban muchos nostaacutelgicos del reacutegimen anterior que eran muy viejos por que se jubilaban muy tarde (a los 72 antildeos) y que habiacutea que combatir el nefasto ldquocorporativismordquo se decidioacute introducir sistemas de acceso a la carrera judicial por concurso ademaacutes de por oposicioacuten (el tercer y cuarto turnos) anticipar la jubilacioacuten a los 65 antildeos y sustraer a los jueces la eleccioacuten de los doce vocales judiciales del cgpj pasando a ser elegidos todos sus miembros por el congreso y el senado y ademaacutes reduciendo draacutesticamente las amplias competencias que habiacutea otorgado al consejo la ley orgaacutenica del cgpj de 1980

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esta profunda reforma se recogioacute en la ley orgaacutenica del poder judicial de 1 de julio de 1985 sin que lo pudieacuteramos evitar aunque la apm lo intentoacute hasta el liacutemite de ello soy testigo por que acompantildeeacute al inolvidable joseacute gabaldoacuten entonces presidente de la asociacioacuten en muchas de las gestiones ante el gobierno la oposicioacuten y los parlamentarios y en las comparecencias ante los medios de comunicacioacuten tratando de exponer a la opinioacuten puacuteblica el equivocado derrotero de la ley mientras se estuvo gestando fracasamos y tambieacuten lo hizo el propio consejo a la sazoacuten ejerciente aunque recurrioacute ante el Tribunal Constitucional en un conflicto de competencias que fue desestimado y lo mismo sucedioacute con el recurso de inconstitucionalidad (que meses antes habiacutea perdido su caraacutecter de ldquopreviordquo antes de la entrada en vigor de las leyes orgaacutenicas) que interpusieron parlamentarios de la oposicioacuten

cierto es que no todas las medidas adoptadas con la reforma tuvieron el efecto ldquolicuadorrdquo que pretendiacutean por los turnos de acceso por concurso accedieron a la carrera judicial magniacuteficos compantildeeros muchos de los cuales se integraron en las filas de la APM La rebaja en la edad de jubilacioacuten tuvo un desarrollo efiacutemero

y poco a poco se fue ampliando hasta regresar a los 72 antildeos nuevamente aunque lamentablemente dejo fuera de la jurisdiccioacuten a bastantes juristas eminentes

sin embargo lo que si tuvo un efecto muy negativo en el prestigio de los jueces fue el sistema de eleccioacuten de los vocales judiciales del consejo por que nunca ha sido una verdadera eleccioacuten parlamentaria y siempre se ha realizado por los comiteacutes ejecutivos de los partidos poliacuteticos dominantes que llevaban a las caacutemaras todo resuelto y como es puacuteblico y notorio diacuteas antes de los plenos que habiacutean de realizar la eleccioacuten ya se conociacutean los nombres de los que iba a resultar designados y hasta ndashen un ejercicio de adivinacioacuten- la persona que se iba a elegir como presidente del tribunal supremo el resultado ha sido un progresivo deterioro de la figura de los jueces por que la opinioacuten puacuteblica ha ido derivando la imagen de politizacioacuten partidista del consejo a los nombramientos que este realiza tambieacuten es verdad que esta extensioacuten es injusta y no responde a la realidad por una parte por que la mayoriacutea de los nombramientos son reglados y se formulan con arreglo a rigurosos criterios de antiguumledad y especializacioacuten marcados por la ley

y por otro lado los nombramientos que son discrecionales (presidentes de tribunales audiencias salas y magistrados del tribunal supremo) suelen recaer en personas de prestigio que no reciben mandato poliacutetico ninguno pero como en materia de justicia la imagen vale tanto como la realidad si los ciudadanos perciben la transmisioacuten a los jueces de la imagen de politizacioacuten del oacutergano que los nombra estamos perdidos y siempre creeraacuten que toda la justicia estaacute politizada mientras no se corrija aquella politizacioacuten originaria del cgpj

cuanto dicho queda es pura Historia es decir relato sincero de lo que creemos que sucedioacute y que hemos repetido en escritos y conferencias defendiendo sin descanso que se enmendara el hierro tanto lo hemos reiterado que para los que lo han oiacutedo muchas veces puede resultar excesivo pero no lo ha sido por que cuantos temores manifestamos desgraciadamente se han cumplido y aunque sufrimos la incomprensioacuten y la dura criacutetica de unos y de otros ahora es praacutecticamente unaacutenime en la carrera judicial que acertamos y podemos decir sin orgullo y con tristeza que teniacuteamos razoacuten

tambieacuten hay que reconocer otra penosa realidad ninguacuten grupo poliacutetico ha demostrado tener verdadera intencioacuten de restaurar los derechos electorales de los jueces espantildeoles y cuantas reformas se han producido han eludido el tema en el antildeo 2001 se hizo una reforma fruto del pomposamente llamado ldquopacto de estado por la justiciardquo que introdujo la intervencioacuten de los propios jueces en la seleccioacuten de los candidatos el sistema no era ni mucho menos lo que pretendiacutea

nuestra asociacioacuten pero al menos fue un paso adelante cuando la ley estaba en tramitacioacuten se nos encargoacute un breve informe sobre ella a eduardo Garciacutea de Enterriacutea y al que firma este artiacuteculo lo redactamos el maestro del derecho administrativo y yo reunidos en mi casa y en eacutel a peticioacuten del Ministerio de justicia reiteramos que el sistema maacutes conforme a la constitucioacuten como el propio tribunal habiacutea dicho en la sentencia 1081986 era la eleccioacuten directa por los jueces pero adujimos que como mal menor el nuevo sistema podiacutea aceptarse siempre que a la hora de la propuesta al rey por congreso y senado se respetara tambieacuten la proporcionalidad entre las asociaciones y agrupaciones electorales que proponiacutean los precandidatos para mantener la equivalencia en la representatividad de las diferentes sensibilidades sociales y de la carrera judicial que el mismo tribunal constitucional habiacutea sentildealado como verdadera voluntad del constituyente como otras veces no se hizo caso y en las dos ocasiones en que fue aplicado el sistema llamado mixto no se respeto esa proporcionalidad originaria sin la que el sistema quedaba de nuevo viciado

finalmente la uacuteltima reforma ha tenido por lo menos la habilidad de concitar la criacutetica general desde el origen no les gustoacute a los partidos de la oposicioacuten a los que se deciacutea querer atraer y ahora parece que no les gusta ni a los que lo patrocinaron por que lo cierto es que la imagen de politizacioacuten se ha acentuado

Hasta aquiacute lo que es el punto de arranque de una recuperacioacuten de la confianza de los espantildeoles en su Justicia pero no seraacute suficiente hacen falta maacutes cosas veamos solo algunas espigadas de las muchas

que surgen y en apretada siacutentesis

- en primer lugar la legislacioacuten orgaacutenica debe impregnarse de un definido modelo de Juez basa-do en la constitucioacuten y la mejor tradicioacuten espantildeola un juez inde-pendiente tanto individual como colectivamente juriacutedicamente teacutecnico socialmente imparcial poliacuteticamente neutro y econoacutemi-camente suficiente como siem-pre ha defendido nuestra asoci-acioacuten

- la planta judicial no puede fun-darse solo en un nuacutemero creci-ente de jueces con base en la estadiacutestica sino en el nuacutemero necesario de los maacutes capacita-dos para cumplir sus funciones para lo que han de estar auxilia-dos por verdaderos equipos de funcionarios tanto letrados como teacutecnicos que no solo favorezcan el desarrollo y progreso de las actuaciones sino que tambieacuten agilicen y permitan fundar soacutelida-mente las resoluciones judiciales

- la demarcacioacuten ha de rehac-erse presidida por el criterio de que maacutes vale que viaje el juez y quienes le auxilian que no sean los ciudadanos los que tengan que desplazarse mucho para ob-tener la tutela judicial y en todo caso sin hacer experimentos con la organizacioacuten de los tribunales

- la instruccioacuten del proceso pe-nal debe continuar formando parte de eacutel y en manos del juez del mismo nombre aunque se acentuacutee el sistema acusatorio para que solo se practiquen ante eacutel las pruebas necesarias para descartar o acreditar los indicios racionales de criminalidad y en este segundo caso se restaure la generalizacioacuten del auto de pro-cesamiento en que se recojan dichos indicios lo que permitiraacute una adecuada proteccioacuten de la presuncioacuten de inocencia prac-

ticaacutendose las verdaderas prue-bas en el juicio oral

- en los procesos entre partes las reformas de detalle suelen ser las maacutes praacutecticas como puede suceder acentuando las medidas cautelares inmediatas con base en el fumus de buen derecho para invertir la situacioacuten en ben-eficio del litigante de buena fe y para contrarrestar los efectos del retraso en la decisioacuten final

- y sobre todo tienen que imbuirse el legislador las estructuras del estado y toda la sociedad de que la inversioacuten en justicia es la maacutes rentable hasta econoacutemicamente porque una legislacioacuten estable y clara unos tribunales indepen-dientes eficaces y predecibles que dicten sus resoluciones en plazos normales y ejecuten sus decisiones de igual forma son garantiacutea de la seguridad juriacutedica y con ello la mejor atraccioacuten para la inversioacuten creadora de riqueza y de puestos de trabajo

en esta tarea la asociacioacuten profesional de la magistratura estaraacute con las instituciones incluso ejerciendo la criacutetica cuando es necesario pero al servicio de la justicia y de los espantildeoles consciente de que su responsabilidad como asociacioacuten judicial no es solo la de defender la dignidad de unos funcionarios que trabajan para el estado porque aunque dicha condicioacuten corresponda a los jueces no puede olvidarse nunca que son un poder del estado estos principios y valores que han sido los de siempre para la apm no constituyen una ideologiacutea sino una forma de entender su funcioacuten en cuya defensa ha estado a lo largo de maacutes de 35 antildeos y continuacutea en el tiempo presente

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comUnicado de las asociaciones JUdiciales con ocasiOacuten de la apertUra del aNtildeo JUdicial Han presentado las asociaciones judiciales con ocasioacuten de la apertura del antildeo judicial un comunicado que contiene el compendio de las aspiraciones del conjunto de jueces y magistrados que integramos la carrera judicial en el buen entendimiento de que no se trata de pretensiones en nuestro propio intereacutes sino de propuestas y criacuteticas constructivas en aras de una mejora de la administracioacuten de justicia y consecuentemente de la sociedad en su conjunto

es por ello que se ha querido denunciar puacuteblicamente una vez maacutes que la situacioacuten de la justicia del poder judicial y de sus integrantes la frustracioacuten generalizada por la situacioacuten de la justicia que nos ha llevado tanto colectivamente a traveacutes de las asociaciones juntas de jueces y reuniones formales detribunales colegiados como individualmente a expresar de forma puacuteblica nuestro descontento y a facilitar al ministerio al cgpj y a los grupos parlamentarios un listado de propuestas de mejora tendentes a lograr un servicio puacuteblico aacutegil eficaz y de calidad y unas reivindicaciones profesionales y de servicio puacuteblico que permitan el desarrollo de nuestra labor en condiciones dignas al que expresamente nos remitimos en esta ocasioacuten

seguimos reclamando desde una reforma en profundidad del cgpj fuera de los perfiles presidencialistas que la reforma Gallardoacuten le confirioacute con eleccioacuten real de vocales judiciales

por los representados hasta una mayor transparencia objetividad y consenso en el nombramiento de cargos de designacioacuten discrecional y coacutemo no el incremento de plazas judiciales con el fin de que Espantildea se equipare a la media de jueces de los paiacuteses de nuestro entorno ello vinculado a un compromiso decidido por la digitalizacioacuten y modernizacioacuten de la planta y los edificios judiciales y una actuacioacuten sin fisuras por parte del cgpj protegiendo la independencia de jueces y magistrados fuera de la poliacutetica de constante inhibicioacuten mostrada en su mandato ante los ataques recibidos en el ejercicio ordinario de nuestras funciones judiciales

Hasta ahora los mandatos del actual cgpj y de su presidente y del sr ministro no han dado paso alguno en esta direccioacuten a pesar de que las propuestas y reivindicaciones son histoacutericas no vienen de la toma de posesioacuten de eacutestos pero la actuacioacuten de los mismos ha motivado medidas de conflicto puacuteblicas y ante los tribunalestodo un camino perdido

como integrantes del poder judicial hemos jurado guardar y hacer guardar fielmente y en todo tiempo la constitucioacuten y el resto del ordenamiento juriacutedico lo que ineludiblemente conlleva la preservacioacuten del estado democraacutetico de derecho que sin embargo no existiriacutea si desapareciera o se mermara la independencia del poder judicial uno de los tres poderes de dicho estado tal independencia ha sido reiteradamente presentada como un privilegio de jueces y magistrados en un mal disimulado intento de denostar su funcioacuten y menoscabar la legitimidad de sus reivindicaciones la realidad es que la independencia del poder judicial es una garantiacutea de los ciudadanos una medida tendente

a asegurar que efectivamente todos sean iguales ante la ley y que jueces y magistrados no puedan ser manipulados en la importante y difiacutecil funcioacuten de hacer justicia

el sistema actual de nombramientos de la cuacutepula judicial cuyas resoluciones habraacuten de ser acatadas por el resto de los integrantes del poder judicial incide directamente en dicha independencia y por tanto puede menoscabar los cimientos mismos del estado de derecho

es por ello que consideramos que no soacutelo tenemos el derecho de ejercer todas las acciones legales a nuestro alcance para defender lo que no son sino condiciones miacutenimas para desempentildear dignamente nuestra funcioacuten sino que es nuestra responsabilidad y por tanto nuestra obligacioacuten adoptar las medidas de presioacuten que sean necesarias para lograr que se restablezca plenamente la independencia del poder judicial

finalizamos el comunicado poniendo de relieve que aunque la experiencia nos ensentildea a ser esceacutepticos deseamos ser escuchados y al fin que las promesas sean realidad

la carrera estaacute unida en los objetivos es por eso que avisamos de que en caso de que dichas promesas se incumplan utilizaremos el esfuerzo necesario y todos los medios a nuestro alcance para conseguir lo que entendemos beneficioso para toda la sociedad

retribUciones Y posiciOacuten del cgpJ

en el marco de las reclamaciones que venimos formulando la apm con el resto de asociaciones hemos considerado oportuno reiterar al presidente del cgpj la necesidad de que el cgpj se posicione al lado de los jueces y magistrados en sus pretensiones econoacutemicas para paliar en la medida de lo posible la graviacutesima peacuterdida de poder adquisitivo que hemos padecido durante la crisis

a tal efecto hemos remitido la siguiente carta al presidente Sr preSidenTe del CgpJ excmo Sr las asociaciones Judiciales apM Fv JyJpd y FJi entendemos que el mandato contenido en los artiacuteculos 402 y siguientes de la lopJ en relacioacuten con la ley 192003 no deben ser meras intenciones programaacuteticas al contrario la independencia econoacutemica de Jueces y Magistrados constituye uno de los pilares en los que sustentar la independencia judicial desde hace antildeos nuestra carrera ha ido perdiendo poder adquisitivo a la vez que se han aumentado las incompatibilidades las normas deben ser cumplidas lo que ahora se solicita es simplemente y sin perjuicio de ulteriores peticiones la diferencia que perdimos antildeos atraacutes y que se centra en el 10 de los conceptos retributivos baacutesicos y complementarios percibidos aparte lo anterior y como especialidades relativas al esfuerzo personal de Jueces y Magistrados es de justicia que se retribuya adecuadamente las sustituciones y las guardias como sucede en otros grupos profesionales del estado las cuestiones teacutecnicas ya se aportariacutean en ulteriores

momentos en estos momentos pedimos a ese oacutergano al que usted representa una declaracioacuten formal y de convencimiento en el sentido de apoyarnos frente a las instituciones que poseen la competencia para ello nada maacutes y nada menos la carrera lo demanda por todo ello SoliCiTaMoS una declaracioacuten formal del oacutergano competente del Consejo general del poder Judicial donde se determine que el oacutergano al que ve representa nos apoyaraacute con todos los medios legales para solicitar ante quien sea necesario el cumplimiento de las normas previstas en la lopJ en materia de independencia econoacutemica y retribuciones que de momento pueden establecerse en las concretas peticiones que se han expuesto por ser de Justicia en Madrid a 6 de junio de 2017 Manuel almenar apM raimundo prado aJFv ignacio gonzaacutelez Jpd Concepcioacuten rodriacuteguez FJi

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carga de trabajo que sustituya los moacutedulos anulados en el 2006 lo hemos hechos en negociacioacuten con el consejo directamente o a traveacutes de la comisioacuten nacional de segu-ridad y salud sin que hasta la fecha no hayamos conse-guido maacutes que la implantacioacuten de un ldquosistema de alertasrdquo impropio de un plan de prevencioacuten de riesgos y de fijacioacuten de cargas de trabajo

Es por ello que las asociaciones firmantes hemos presen-tado demanda de conflicto colectivo para la supresioacuten del denominado ldquomapa judicial de riesgos y sistema de aler-tasrdquo y se proceda a la regulacioacuten de la carga de trabajo de jueceszas y magistradosas a efectos de salud laboral conforme a un criterio de dedicacioacuten o rendimiento

asociacioacuten profesional de la magistratura

asociacioacuten de jueces y magistrados francis-co de vitoria

juezas y jueces para la democracia

foro judicial independiente

las asociaciones JUdiciales presentan demanda de conFlicto colectivo para regUlaciOacuten de la carga de trabaJo

la ley 311995 de 8 noviembre de prevencioacuten de ries-gos laborales y de la directiva 89391cee de 12 de ju-nio de 1989 relativa a la aplicacioacuten de las medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores en el trabajo se aplica tambieacuten a la funcioacuten puacuteblica y en el aacutembito del personal judicial a juezas y jueces que de acuerdo con el art 317 del reglamento 22011 de 28 de abril de la carrera judicial tiene derecho a la regulacioacuten de las cargas de trabajo

las asociaciones judiciales nos sentimos legitimadas para obligar al consejo general del poder judicial uacutenico competente al efecto a fijar de una vez por todas unos moacutedulos adecuados a la complejidad y necesidades de la sociedad a la que servimos compatible con el derecho al descanso y a la conciliacioacuten de la vida personal y familiar

a fecha de hoy todaviacutea no existe regulacioacuten de la carga de trabajo a efectos de salud laboral y los criterios que de manera unilateral y provisional el consejo general del pod-er Judicial pretende emplear son completamente ineficac-es a los efectos de proteger la salud de los miembros de la carrera judicial pese a que el plan de riesgos laborales de la carrera judicial 2015-2016 preveacute dicha obligacioacuten

desde el antildeo 2014 llevamos reclamando al consejo que proceda a cumplir sus obligaciones la regulacioacuten de la

noticias relativas a cUestiones de carAacutecter retribUtivo relacionadas con la prestaciOacuten del servicio de gUardia

1- retribucioacuten del diacutea de des-canso no disfrutado tras la prestacioacuten del servicio de guardia en fecha 17 de abril de 2017 la sala de lo con-tencioso administrativo del tribunal supremo ha dictado sentencia en la que se inadmite por segunda vez el recurso de casacioacuten por intereacutes de ley interpuesto por la abogaciacutea del estado contra la sentencia de la sala de lo contencioso administrativo de la Audiencia Nacional que confirmoacute la dictada por el juzgado central de lo contencioso administrativo nuacutemero 5 de madrid sobre retribucioacuten el diacutea de descanso no disfrutado

el abogado del estado inter-puso recurso de casacioacuten en intereacutes de la Ley solicitando que se fijase la doctrina legal en el sentido de entend-er que ldquolas exigencias del derecho al descanso de los trabajadores previs-tas en la directiva 200388 Ce del par-lamento europeo y del Consejo de 4 de noviembre relativa a determinados aspectos de la ordenacioacuten del tiempo de trabajo no son aplicables al reacutegi-men de guardias de Jueces y Magis-tradosrdquo asiacute como que ldquola regulacioacuten incorporada al reglamento 12005 de 15 de septiembre del CgpJ de los aspectos accesorios de las actu-

aciones judiciales no genera derecho a una compensacioacuten econoacutemica a cargo del Ministerio de Justicia por las guardias realizadas con anterioridad ni siquiera con fundamento en la falta de transposicioacuten de la referida directi-va 200388 porque no existiriacutea una vi-olacioacuten suficientemente caracterizada de la mismardquo

en la misma liacutenea sentildealada en las sentencias que resuelven los recursos nuacutemero 97115 y 97315 de 8 y 11 de febrero de 2016 respectiva-mente considera el tribunal supremo que no concurre dantildeo a los intereses generales en contra de lo alegado por no haberse acreditado nuacutemero y cuantificacioacuten de reclamaciones pre-sentadas

por tanto y esto es lo maacutes im-portante sigue abierta la posibilidad de pedir la extensioacuten de efectos por todos los que os encontreacuteis en ideacuten-tica situacioacuten a alguna de las que han sido resueltas en sentencia firme

2- retribucioacuten por las horas de descanso diario no disfrutadas debido a la prestacioacuten del servicio de guardia a raiacutez de la reclamacioacuten presentada por una compantildeera que estaacute destinada en un oacutergano de in-struccioacuten puro -con guardias sema-nales de presencia y despueacutes de las 2000 horas y el domingo por la tarde guardia de localizacioacuten- el juzgado central de lo contencioso administra-tivo nuacutemero 3 ha dictado sentencia en fecha 7 de marzo de 2017 -hoy firme- en la que ademaacutes de reconocer el derecho a una retribucioacuten por el diacutea de descanso no disfrutado tras el servicio de guardia admite el derecho a perci-bir la retribucioacuten correspondiente a las 11 horas de descanso forzoso diario previstas en la normativa comunitaria y no disfrutadas por estar prestando dicho servicio de guardia de perma-nencia y posterior localizacioacuten

la novedad radica en que se considera que la localizacioacuten es in-compatible con las horas de descanso diario y por tanto el descanso disfru-tado debe ser igualmente retribuido

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Las garantiacuteas se extienden a

Si la reclamacioacuten del tercero o la accioacuten disciplinaria se inician

durante la vigencia de la poacuteliza eacutesta

cubriendo desde el primer ceacutentimo de euro tanto en responsabilidad civil como en defensa y subsidio por inhabilitacioacuten disciplinaria

Puede incluso cubrir si lo desea las peacuterdidas econoacutemicas derivadas de la (RD 202012)

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Ÿ de forma personal y sin estar vinculada a la continuidad de ninguna poacuteliza colectiva

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las garantiacuteas son personales e iacutentegras para cada asegurado

Cada asegurado es tambieacuten tomador

libertad absoluta de eleccioacuten de letrado

acoso laboral

(contrademanda)

jubilacioacuten excedencias y herederos

cubre aunque los hechos que las originen sean anteriores

No tienen carencia ni franquicia

Incapacidad Temporal

accioacuten de repeticion y la personacioacuten del asegurado en los procedicimientos contenciosos

cualquier conflicto laboral

Llaacutemenos para solicitar maacutes informacioacuten estaremos a su disposicioacuten para asesorarle profesionalmente

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TODO RIESGO PROFESIONAL

Responsabilidad Civil y Penal Defensa y Subsidio

en Procedimientos Disciplinarios y Defensa y

Reclamacioacuten sobre Derechos Laborales

por ello os instamos a los compantildeeros que esteacuteis en igual situacioacuten a pensar en la posibilidad de pedir la extensioacuten de efectos y la retribucioacuten de esas horas

3- retribucioacuten por el servicio de guardia que las juezas y magis-tradas no pudieron prestar por hal-larse de baja por embarazo de riesgo o de licencia de maternidad la sala cuarta del tribunal supremo en sen-tencia de fecha 10 de enero de 2017 declaraba ilegal la praacutectica empre-sarial consistente en computar como ausencias la baja maternal asiacute como la baja por riesgo de embarazo a los efectos de diacuteas productivos para ten-er derecho a las retribuciones de in-centivos asiacute mismo en la sentencia de 24 de enero de 2017 la misma sala cuarta reconociacutea el derecho a la retribucioacuten del servicio de guardia a una meacutedico que no pudo desem-pentildearlo por circunstancias debidas al embarazomaternidad de confor-midad con la doctrina sentada por ambas resoluciones la apm dirigioacute al cgpj en fecha 17 de marzo de 2017 un escrito -del que os adjun-tamos copia- en el que solicitamos que por nuestro oacutergano de gobierno se procediera a impulsar las medi-das necesarias para garantizar el reconocimiento de estos derechos retributivos a las compantildeeras que se encuentran en ideacutentica situacioacuten

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llaneZa mUcHacHo Y no te encUmbreshelliphelliphellip

pedro-v Cano-Maiacutello rey

aquel mes de septiembre yo lo estaba pasando en mi casa ayudando a mi padre en su despacho de abogado yo acababa de cursar tercero de derecho con unas buenas notas y habiacutea cumplido con mi primer verano de milicias universitarias mi lugar de origen era una localidad importante de la provincia de shelliphellipy su clima era extremado en invierno y apacible en verano al estar entre dos sierras aquella mantildeana yo estaba escuchando a mi progenitor evacuar una consulta relativa a un paso entre dos fincas que seguramente dariacutea lugar a un litigio sobre la existencia o no de una servidumbre de paso

nada maacutes marcharse el cliente entroacute mi madre en el despacho que estaba instalado en casa y anuncioacute que crisantos estaba fuera este buen hombre en el mejor sentido de la palabra era cliente de mi padre desde haciacutea muchos antildeos viviacutea en un pueblo de la sierra era agricultor y ganadero teniacutea dinero y viviacutea con sus dos hermanos todos ellos solteros los litigios que habiacutea tenido unos como demandante y otros como demandado lo habiacutean sido siempre contra su primo hermano el alcalde de la localidad habiendo entre ambos una enemistad profunda por razones ideoloacutegicas pues el padre de crisantos habiacutea luchado en el bando republicano y habiacutea muerto en la caacutercel tras la contienda y el padre del primer edil lo habiacutea hecho en el bando nacional habiacutea muerto haciacutea pocos antildeos y su hijo era el alcalde y el jefe local del movimiento

frisaba crisantos los cincuenta y algo antildeos sus facciones eran duras su hablar seco su piel atezada y vestiacutea siempre un traje de pana sobre una camisa blanca con botones en el cuello lo que maacutes impresionaba de su persona era que siempre y en todo momento miraba a los ojos de su interlocutor siendo su frase favorita ldquoque quien dice la verdad ni peca ni mienterdquo yo habiacutea ido a su casa varias veces con motivo de los reconocimientos judiciales habidos en los diferentes pleitos y me llamaba la atencioacuten la biblioteca que teniacutea de autores claacutesicos griegos y romanos mi madre le dijo que pasara y en pocas palabras tras darnos la mano expuso que su primo le habiacutea denunciado por pastoreo abusivo figura que entonces existiacutea en el coacutedigo penal y que se materializaba en que el ganado propio entraba en heredad ajena y causaba dantildeos comieacutendose los brotes de los aacuterboles las plantaciones lo sembradohelliphelliphellipasiacute habiacutea sido estaba dispuesto a pagar lo que fuera y concretoacute que esa misma mantildeana le habiacutean citado en el juzgado de instruccioacuten para declarar como denunciado deseando que mi padre le asistiera

a la hora en punto estaba el sentildeor juez de instruccioacuten en la antesala de su despacho esperando al denunciado en esa sala trabajaban dos auxiliares asiacute los llamaban entonces de una eficacia y una honradez a toda prueba el sentildeor juez de instruccioacuten no dio ni los buenos diacuteas (teniacutea fama de altanero arrogante y altivo) le dijo a crisantos que exhibiera su carnet de identidad y sin maacutes prolegoacutemenos le interrogoacute sobre la denuncia aceptando el declarante todos los extremos de la misma y prestaacutendose a abonar los dantildeos causados una vez fueran tasados el sentildeor juez le dijo a mi padre si queriacutea preguntar algo este

dijo que no se cerroacute el acta el auxiliar la sacoacute de la maacutequina la firmoacute el Sr juez y acto seguido le dijo a crisantos que hiciera lo propio este sacoacute un boliacutegrafo del bolsillo interior de su chaqueta y mirando al juez a la cara le dijo que queriacutea leer lo alliacute escrito para saber si se correspondiacutea con lo que eacutel habiacutea declarado el enfadodel sentildeor juez fue notorio pero dominaacutendose le repitioacute a crisantos en un tono seco y cortante que firmara la declaracioacuten La respuesta del denunciado fue ideacutentica a la ya expuesta antes con el antildeadido de que teniacutea derecho a leer lo escrito el sentildeor juez le conminoacute por tercera vez a que firmara la declaracioacuten inmediatamente la respuesta de crisantos fue la misma entonces el sentildeor juez con un tono de voz elevado y con una coacutelera friacutea le dijo al denunciado que firmara la declaracioacuten y que si no lo haciacutea y le desobedeciacutea podiacutea meterle en la caacutercel

fue entonces cuando crisantos hizo gala de su entereza sin perderle la mirada al juez de instruccioacuten estas fueron sus palabras literales ldquousted es el juez y puede meterme en la caacutercel pero si me mete usted mal ya veremos lo que pasardquo

la primera autoridad judicial del partido se dio cuenta de que habiacutea que recoger velas por lo que le dijo a crisantos que leyera la declaracioacuten tendieacutendosela el mismo este la leyoacute y la firmoacute luego lo hizo mi padre y el sentildeor juez se metioacute en su despacho sin despedirse

cuando nos marchaacutebamos se abrioacute la puerta del despacho del sentildeor juez y pidioacute a mi padre y a crisantos que pasaran yo me iba a quedar fuera pero donhelliphelliphelliphellipme hizo sentildeas de que les acompantildeara dentro del despacho el sentildeor juez le dijo a

crisantos que no debiacutea de haberle hablado asiacute ni mucho menos el amenazarle (sic) con lo de la caacutercel por lo que le pediacutea disculpas ya que eacutel estaba para servir al ciudadano crisantos le miroacute a los ojos y le dijo ldquoestas palabras le honran mucho y son la prueba de que usted seraacute un buen juezrdquo

dhelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphellipnos dio la mano a todos y de alliacute nos fuimos a una cafeteriacutea cercana donde mi padre y crisantos tomaron un chato de vino y yo una cantildea sin que lo ocurrido se comentara en ninguacuten momento al llegar a casa mi padre fue a su despacho cogioacute la mejor novela del mundo el quijote y me hizo leer aquellas palabras que el ingenioso Hidalgo le dijo a Sancho su fiel escudero ldquollaneza muchacho y no te encumbres que toda afectacioacuten es malardquo

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realidad Y FicciOacuten

Celso rodriacuteguez padroacuten

muchas veces hemos escuchado esa afirmacioacuten que sostiene que la realidad es siempre superior a la ficcioacuten a la hora de manifestarse Confieso que nunca otorgueacute mucho creacutedito a la base de esta tesis al menos hasta ahora

riacuteos de tinta han corrido en los uacuteltimos tiempos sobre esa arquitectura del proceso de independencia de cataluntildea que pretendioacute erigirse sobre bases como la ceguera el fanatismo la mentira el desprecio a la sociedad y la negacioacuten radical del estado de derecho

en la madrugada de los diacuteas 6 y 7 de septiembre pasado se produjo como sabemos en el parlament de cataluntildea la aprobacioacuten irregular de la denominada ley de Transitoriedad Juriacutedica y la ley del refereacutendum de autodeterminacioacuten irregular por muchas razones que conocimos (en directo) y ya fueron comentadas hasta la saciedad una manipulacioacuten de las reglas parlamentarias fuera de toda medida una negacioacuten absoluta de los derechos de los grupos parlamentarios discrepantes ademaacutes y sobre todo iliacutecita pues estas pretensiones normativas no haciacutean maacutes que desarrollar el camino hacia la independencia de cataluntildea que ya habiacutea suspendido el tribunal constitucional en su sentencia de 25 de marzo de 2014 (a propoacutesito de la resolucioacuten del mismo parlament que abriacutea formalmente el denominado ldquoproceacutesrdquo bajo el manto del derecho a decidir del pueblo de cataluntildea)

el 1 de octubre se produce una especie de refereacutendum irregular tambieacuten carente de la miacutenima posibilidad de

homologacioacuten sin reglas ni garantiacuteas al propio tiempo fuera de la legalidad pues estaba en franca contraposicioacuten con la prohibicioacuten expresa decretada por el pleno del tribunal constitucional en su resolucioacuten del mismo 7 de septiembre por la que admitiacutea a traacutemite los recursos de inconstitucionalidad interpuestos por el gobierno contra los actos parlamentarios anteriores y sus derivados se habiacutea desobedecido ndashy a mucha gala- el mandato del tribunal constitucional y se arengaba a las masas a tomar la calle en una intensa y programada provocacioacuten contra las fuerzas y cuerpos de seguridad del estado ante la decidida pasividad de la policiacutea autonoacutemica puesta poliacuteticamente del lado de los dirigentes independentistas

los resultados de este refereacutendum fueron expuestos ante el parlament de cataluntildea el diacutea 10 por el entonces president de la generalitat quien en esa intervencioacuten para la historia asumioacute ldquoel mandato del pueblordquo y declaroacute que cataluntildea tiene derecho a ser un estado en forma de repuacuteblica y a continuacioacuten (ldquocon la misma solemnidadrdquo) dejoacute en suspenso la declaracioacuten de independencia con la intencioacuten de abordar en los diacuteas siguientes un proceso de diaacutelogo con el estado

la sentencia del tribunal constitucional de 17 de octubre de 2017 (por la que se declara la inconstitucionalidad de la llamada ley de refereacutendum de autodeterminacioacuten de cataluntildea) no puede ser maacutes expliacutecita cataluntildea se habiacutea convertido en un espacio al margen de la ley donde sus dirigentes han llegado a creer que pueden hacer por cauces puramente autoritarios absolutamente todo lo que a ellos se les antoje con radical independencia del orden juriacutedico y constitucional y quebrantando las maacutes elementales exigencias de respeto a las resoluciones judiciales

el consejo de ministros extraordinario del diacutea 21 de octubre acordaba iniciar el proceso de propuesta al senado de aprobacioacuten de conformidad con lo dispuesto en el artiacuteculo 155 de la constitucioacuten de una serie de medidas excepcionales ndashcomo no puede ser de otro modo dado el artiacuteculo que las ampara- que comenzariacutean por la destitucioacuten del president de la generalitat y todos sus consejeros el senado en sesioacuten del 27 de octubre aproboacute por mayoriacutea absoluta y con los votos del partido popular el partido socialista obrero espantildeol y ciudadanos el conjunto de medidas que puede leerse en el Boletiacuten Oficial del estado del mismo diacutea con ello se pretendiacutea ndashy no es poco- recuperar algo tan fraacutegil en aquella comunidad autoacutenoma como es la legalidad

en medio de toda esta voraacutegine las actuaciones judiciales seguiacutean su curso

Habiacuteamos dicho en numerosas ocasiones que los jueces no atenderiacuteamos a otro norte que al marcado por la constitucioacuten y que ejerceriacuteamos nuestra funcioacuten con exclusiva sumisioacuten a la ley y con la independencia que juramos mantener porque es la uacutenica forma de asumir la aplicacioacuten judicial del derecho en un estado democraacutetico no advertiacuteamos de nada nos limitaacutebamos a recordar ndashdesgraciadamente teniacuteamos que hacerlo- los rudimentos del derecho constitucional y la divisioacuten de poderes Habiacutea quien no estaba dispuesto a escucharnos

asiacute se explica la sorpresa que se produjo cuando el diacutea 16 de octubre la magistrada del juzgado central de instruccioacuten nordm 3 de la audiencia nacional decretoacute la medida de prisioacuten provisional para los maacuteximos dirigentes de las dos asociaciones que habiacutean tomado el timoacuten del proceso independentista desde hace mucho tiempo la llamada

ldquoasamblea nacional catalanardquo y ldquoomnium culturalrdquo estas entidades se habiacutean mostrado especialmente activas en la organizacioacuten de los tumultos producidos los diacuteas 20 y 21 de septiembre con ocasioacuten del registro judicial de la conselleriacutea de economiacutea de la generalitat que provocoacute destrozos en vehiacuteculos de la guardia civil y que la letrada de la administracioacuten de justicia que acudioacute a la diligencia de registro tuviese que salir del edificio por una azotea y mezclarse con la gente que saliacutea de un teatro para no ser abordada Pronto surgieron voces que calificaron a los dos encausados por sedicioacuten como presos poliacuteticos

lo uacuteltimo que conocimos fue la oferta de negociacioacuten del ex president puigdemont al presidente del gobierno la viacutespera del acuerdo del senado a cambio de orillar la declaracioacuten unilateral de independencia y convocar elecciones autonoacutemicas para eludir de este modo la aplicacioacuten del artiacuteculo 155 ce le pediacutea el ya cesado cargo al presidente rajoy la libertad de ldquolos jordisrdquo una especie de indulto inmediato para todos los que estaacuten siendo investigados judicialmente en relacioacuten con el ldquoproceacutesrdquo y garantiacuteas (esta era la palabra clave) de inmunidad para los que todaviacutea estaban en plena faena

pocas veces habremos asistido a tal superacioacuten del disparate no recuerdo ninguna que iguale a eacutesta en

desprecio a la justicia pero ademaacutes es difiacutecil concebir que se alcance incluso en el uso generoso de la imaginacioacuten un grado tan elevado de confusioacuten entre realidad y ficcioacuten Sin negar los fundamentos del ldquoproceacutesrdquo que dejamos apuntados al principio de estas reflexiones no podemos dejar de asombrarnos si pensamos hasta doacutende alcanza el pensamiento de quienes han promovido toda esta historia un estado de derecho no subsiste sin justicia y afortunadamente los jueces sabemos que eso mismo la justiciahellip no se negocia

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algo de sabidUrIacutea

Sabe el lector fiel que tenemos por costumbre en cada nuacutemero introducir reproducir maacutes bien un texto de calamandrei de ordinario de su obra elogio de los jueces y habraacute advertido el lector maacutes avezado que de ordinario se encuentra el texto seleccionado vinculado con la liacutenea editorial del nuacutemero correspondiente

pues bien no hemos querido perder la costumbre en esta ocasioacuten a buen seguro que especial es por ello que os ofrecemos un breve texto siempre viacutevido real impactante e iroacutenico de nuestro querido jurista y que que reza como sigue

ldquoHay quienes se indignan de que en ciertas sentencias aparezcan motivaciones sorprendentes que salieacutendose de los liacutemites del caso concreto pretenden dar juicios histoacutericos sobre acontecimientos poliacuteticos o en que se expresa aversioacuten hacia el reacutegimen vigente y nostalgia por el ya fenecido

en realidad el magistrado que utiliza la motivacioacuten de su sentencia para esos desahogos de caraacutecter poliacutetico y abandona asiacute su estrado de juez para ocupar la tribuna de un comicio deja de ser magistrado mientras se mantiene dentro de los liacutemites de la causa su opinioacuten que adopta por ley el lenguaje solemne de la justicia facit de albo nigrum (hace de lo blanco negro) pero cuando se pone a discutir sobre poliacutetica lo blanco sigue siendo blanco aunque en la sentencia se obstine eacutel en proclamar que es negro la autoridad de cosa juzgada hace sagrada e indiscutible la decisioacuten del magistrado no las opiniones del policastro que no puede emplear el sello judicial que el estado le otorga para dar forma de sentencias a las charlas de cafeacuterdquo

elogio de los jueces calamandrei piero tiacutetulo Xii de las relaciones (buenas o malas) entre justicia y poliacutetica como fueron ayer y como son hoy

xxiii congreso nacional apmsantander 15 a 17 de noviembre de 2017

bajo el tiacutetulo ldquoindependencia y compromisordquo celebraraacute la apm este mes de noviembre en santander en los salones del paraninfo de la magdalena su XXiii congreso nacional

sin perjuicio de los debates que se planteen en relacioacuten a los temas que se pongan sobre la mesa el congreso se desarrollaraacute en el entorno de cuatro concretas ponencias una relativa a la organizacioacuten y carrera Judicial donde se pretende abordar desde los cambios estructurales que necesite el disentildeo judicial a las cuestiones relativas al acceso a la seleccioacuten formacioacuten y promocioacuten profesional otra sobre la independencia econoacutemica (retribuciones) en cuyo marco se quiere debatir la adecuada remuneracioacuten de la funcioacuten judicial de forma que garantice la independencia econoacutemica de sus miembros tema sobre el que lleva ocupaacutendose la APM ya largo tiempo una tercera ponencia atinente a la poliacutetica de comunicacioacuten asociativa y judicial dedicada al estudio de la optimizacioacuten de la proyeccioacuten asociativa y la buacutesqueda de formas de comunicacioacuten que refuercen la credibilidad en la Justicia y la confianza de los ciudadanos en el sistema judicial y finalmente otra ponencia relativa a estatutos vigencia y propuestas de modificacioacuten

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santander 15 a 17 de noviembre de 2017 catalUNtildea poder JUdicial Y asocianismo JUdicial

constitucioacuten 1978 no tiene el poder judicial otra insignia es por eso que nos hemos visto obligados de consuno las asociaciones judiciales con ocasioacuten de los uacuteltimos acontecimientos sobradamente por todos conocidos a llamar reiteradamente a la opinioacuten puacuteblica a la sensatez del significado en nuestra convivencia del respeto a la ley a la realidad en espantildea de un estado de derecho y a poner de relieve una y otra vez tanto la separacioacuten de poderes como parte de esa concepcioacuten juriacutedica del estado como especialmente la garantiacutea de la real y efectiva independencia de los jueces y magistrados que integran el cuerpo judicial

en relacioacuten a ello trasladamos en su diacutea a propoacutesito de la convocatoria del refereacutendum de independencia en cataluntildea el inquebrantable compromiso de los jueces con la constitucioacuten y el resto del ordenamiento juriacutedico siempre desde los valores de independencia imparcialidad y tutela efectiva de los legiacutetimos derechos e intereses de todos los ciudadanos en tanto garantiacutea de la eficacia de la ley es la uacutenica razoacuten desde la que puede justificarse el Estado de Derecho resaltando la necesidad de respeto a la ley como auteacutentica garantiacutea de la libertad maacutes allaacute de las legiacutetimas ideas poliacuteticas de cada cual

desde esta perspectiva hemos querido decirle a los ciudadanos y a los poderes puacuteblicos que todos sin excepcioacuten estaacuten sujetos a la constitucioacuten y al resto del ordenamiento juriacutedico que la misma ampara porque solo el respeto a la constitucioacuten y a los principios y valores que propugna garantiza la convivencia democraacutetica negando que fuera de la constitucioacuten y de los cauces que preveacute haya legalidad ni estado de derecho

Y hemos afirmado que no corresponde a los miembros del Poder Judicial interpretar la historia ni resolver conflictos poliacuteticos pero siacute ejercer la funcioacuten jurisdiccional cumpliendo y haciendo cumplir la constitucioacuten y la ley para garantizar los derechos fundamentales y las libertades puacuteblicas de todas las personas

es por ello que tuvimos que salir ante la opinioacuten puacuteblica para sentildealar que la aprobacioacuten por el parlamento de cataluntildea de las denominadas ley 192017 de 6 de septiembre del refereacutendum de autodeterminacioacuten y ley de 7 de septiembre de 2017 de transitoriedad juriacutedica y fundacional de la repuacuteblica suspendidas por el tribunal Constitucional careciacutean de eficacia alguna para alterar el sistema constitucional descrito al situarse fuera del marco que sustenta su propia autoridad y que en consecuencia

las mencionadas normas no tienen valor vinculante alguno y nuestro deber como poder judicial es no aplicarlas como tampoco las disposiciones reglamentarias o administrativas que pudieran derivarse de ellas

Es maacutes tuvimos que afirmar en esta misma liacutenea que los ciudadanos y ciudadanas no estaacuten obligados a cumplir dichas leyes ni las normas dictadas en su desarrollo y que los funcionarios puacuteblicos tienen la obligacioacuten de actuar conforme a la constitucioacuten y a la legalidad constitucional cumpliendo las resoluciones judiciales y prestando la colaboracioacuten requerida para su ejecucioacuten

E hicimos una afirmacioacuten contundente que tuvo un amplio eco mediaacutetico a saber que una autoridad que conscientemente se rebela contra la norma constitucional que la legitima pierde el caraacutecter de autoridad y no tiene que ser obedecida porque la desobediencia que desprecia las normas juriacutedicas que protegen la disidencia no es un acto heroico sino totalitario

desgraciadamente los acontecimientos han sido producieacutendose y dos han condicionado la reaccioacuten conjunta de las asociaciones judiciales a saber la propia declaracioacuten de independencia proclamada por el parlamento autonoacutemico catalaacuten y el cuestionamiento de la independencia judicial con ocasioacuten de la adopcioacuten de medidas cautelares personales respecto de determinados ciudadanos incluidos miembros del gobierno catalaacuten

En relacioacuten a lo primero hemos tenido que afirmar que la decisioacuten aprobada acerca de la proclamacioacuten de una repuacuteblica independiente supone un ataque a la constitucioacuten espantildeola al estatuto de cataluntildea y al resto del ordenamiento juriacutedico vigente razoacuten por la que expliacutecitamente la rechazamos

en segundo lugar que los derechos y libertades de todos los ciudadanos espantildeoles estaacuten plenamente garantizados en la constitucioacuten y demaacutes leyes vigentes siendo nosotros y solo nosotros los garantes de su plena aplicacioacuten

en tercer lugar que no hay dos legalidades hoy en cataluntildea solo una que es la que emana de la ce y demaacutes leyes vigentes aprobadas con las garantiacuteas democraacuteticas de nuestro estado de derecho

en cuanto a la cuestionada independencia judicial por razoacuten de la adopcioacuten de medidas cautelares contra determinados ciudadanos hemos insistir en una realidad que cualquiera ciudadano de buena fe es capaz de percibir partiendo de las situaciones producidas primero con ocasioacuten del encarcelamiento cautelar de los presidentes de omniun cultural y de la anc y en segundo lugar con ocasioacuten de las mismas medidas adoptadas contra determinados miembros del cesado gobierno autonoacutemico catalaacuten

pues bien dijimos con ocasioacuten de las medidas adoptadas con a los presidentes de omnium cultural y anc que

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espantildea cuenta con un sistema de justicia penal plenamente garantista y acorde con los estaacutendares europeos propios de un estado de derecho dentro del cual sus jueces y juezas son independientes e imparciales que el convenio europeo para la proteccioacuten de los derechos humanos del que nuestro paiacutes es parte reconoce el derecho a un juez independiente y alejado de los intereses de las partes en litigio a cuyos efectos existen mecanismos legales en nuestro ordenamiento para apartar del conocimiento de un caso concreto al juez en quien concurra alguna causa que le impida el ejercicio imparcial de la funcioacuten jurisdiccional recordando lo obvio es decir que todas las resoluciones judiciales han de estar fundadas en derecho y son revisables por un tribunal superior

y dijimos que en nuestro sistema judicial cualquier persona privada de libertad ha de estarlo con arreglo a derecho estando excluidos los presos por razoacuten de sus creencias o ideas poliacuteticas sin que pueda aceptarse bajo ninguacuten concepto que se puede hablar de ldquopresos poliacuteticosrdquo en nuestro paiacutes

ahora hemos tenido que salir al paso de nuevo ante los ataques y descalificaciones procedentes de determinados sectores para recordar que Espantildea se define como un estado social y democraacutetico de derecho en el que todos ciudadanos y poderes puacuteblicos estamos sometidos a la constitucioacuten y a la ley y en el que el ejercicio de la funcioacuten jurisdiccional corresponde en exclusiva a jueces y tribunales independientes responsables y sujetos uacutenicamente a aquella

y nuevamente recordar lo obvio que los jueces no hacemos leyes sino que interpretamos y aplicamos las aprobadas por las cortes generales asambleas de las comunidades y organismos europeos competentes actuando conforme a criterios de legalidad no de oportunidad o conveniencia poliacutetica y menos auacuten al dictado de otros poderes o intereses y que en el desempentildeo de esta funcioacuten magistrados y jueces podemos adoptar las medidas cautelares previstas en la ley que se consideren pertinentes siempre que concurran los presupuestos y requisitos legalmente exigidos precisamente por estar en un estado de derecho tales decisiones ademaacutes de susceptibles de criacutetica seraacuten

impugnadas por los interesados que asiacute lo entiendan y revisadas por un oacutergano superior para garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva y el de defensa

y hemos tenido que reiterar que hablar de presos poliacuteticos o directrices poliacuteticas en nuestro paiacutes es desconocer el tratado fundacional de la unioacuten europea nuestra constitucioacuten y la esencia de la funcioacuten judicial es maacutes es desconocer de manera interesada algo evidente

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virtUalidad JUrIacutedica del principio de la dignidad de la persona

Javier Delgado Barrio

ex presidente del Tribunal Supremo

y del Consejo general del poder Judicial

ex Magistrado del Tribunal Constitucional

la nuestra es una constitucioacuten profundamente principal liacutenea hoy muy extendida en el derecho comparado hasta el punto de que se ha dicho que existe una moda principial pero es algo maacutes profundo este empentildeo en dar expresioacuten escrita a un campo del derecho los principios que tradicionalmente se ha considerado como la manifestacioacuten por excelencia del derecho no escrito tiene una clara finalidad se trata de conseguir una vinculacioacuten maacutes fuerte al contenido eacutetico que lleva consigo la idea misma del derecho dando a los principios que lo recogen la garantiacutea que es propia de la norma suprema

asiacute pues a lo largo del texto constitucional aparece un amplio panorama de principios con esta denominacioacuten o sin ella

cuyo fundamento principal es el reconocimiento de la dignidad de la persona y dado que en este

punto seguimos la direccioacuten de la constitucioacuten alemana -primeras palabras del primer paacuterrafo de su artiacuteculo primero ldquola dignidad del hombre es intangiblerdquo- seraacute de recordar el famoso discurso rectoral de otto bachof de mayo de 19551 cuyas ideas son plenamente aplicables en nuestro caso la constitucioacutenrdquo acoge ldquoun orden de valores que vincula directamente para los tres poderes estatalesrdquo y ldquoque -no en sus detalles pero siacute en las normas fundamentales que lo constituyen y lo legitiman- ha sido considerado por la constitucioacuten como anterior a ella mismardquo es ldquoun orden de valores pues que no ha sido creado por la constitucioacuten sino

(1) 1 otto bacHof ldquojueces y constitucioacutenrdquo editorial civitas madrid primera edicioacuten 1985 paacuteg 39 y ss

que eacutesta se limita a reconocerlo y garantizarlo y cuyo uacuteltimo fundamento de validez se encuentra en los valores

determinantes de la cultura occidental en una idea del hombre que descansa en estos valoresrdquo y cuya expresioacuten se condensa en el reconocimiento de la dignidad de la persona

y este reconocimiento es el fundamental cometido del art 101 ce ldquola dignidad de la persona los derechos inviolables que le son inherentes el libre desarrollo de la personalidad y el respeto a la ley y a los derechos de los demaacutes son fundamento del orden poliacutetico y de la paz socialrdquo

el tenor del texto y su destacada sede encabezando el titulo primero de la constitucioacuten pudieron hacer pensar que se trataba de un preludio es decir una explicacioacuten racional que precede a las leyes para persuadir

a sus destinatarios de la bondad de los mandatos que contiene

y asiacute alguacuten constitucionalista espantildeol en los primeros comentarios a la constitucioacuten publicados ya en el mismo diciembre de1978 indicaba que el precepto careciacutea de eficacia juriacutedica aunque podriacutea alcanzar utilidad a la hora de explicar la constitucioacuten a los nintildeos en las escuelas

distinta fue la opinioacuten de silvio basile que muy tempranamente destacoacute que la experiencia alemana e italiana demostraba que los jueces constitucionales no se detienen ante ninguna declaracioacuten de la norma suprema por muy general que sea o por muy privada de caraacutecter imperativo que parezca

y efectivamente asiacute ha sido en espantildea De gran generalidad es la afirmacioacuten de la dignidad de la persona pero esta generalidad desencadena consecuencias muy concretas cuando se proyecta sobre hechos concretos

es el caso de la stc 1922003 de 27 de octubre estos eran los hechos en murcia el antildeo 2000 un peoacuten agriacutecola fue despedido en su empresa porque durante el mes de vacaciones habiacutea trabajado tres diacuteas para otra podando aacuterboles despido este considerado procedente por la jurisdiccioacuten ordinaria que sosteniacutea que las vacaciones sirven para recuperar fuerzas a fin de que terminadas aqueacutellas el

trabajador se reincorpore a sus tareas en plenas condiciones de rendimiento

el tribunal constitucional estimando un recurso de amparo declaroacute que ese entendimiento de las vacaciones reduciacutea al trabajador a un ldquomero factor de produccioacutenrdquo lo que vulneraba las exigencias de los principios constitucionales de la dignidad de la persona y el libre desarrollo de la personalidad su razonamiento era el siguiente

ldquola concepcioacuten del periacuteodo anual de vacaciones como tiempo cuyo sentido uacutenico o principal es la reposicioacuten de energiacuteas para la reanudacioacuten de la prestacioacuten laboral supone reducir la persona del trabajador a un mero factor de produccioacuten y negar en la misma medida su libertad durante aquel periacuteodo para desplegar la propia personalidad del modo que estime maacutes conveniente una tal concepcioacuten seguacuten la cual el tiempo libre se considera tiempo vinculado y la persona se devaluacutea a mera fuerza de trabajo resulta incompatible con los principios constitucionales que enuncia el art 101 ce (dignidad de la persona y libre desarrollo de su personalidad) a cuya luz ha de interpretarse inexcusablemente cualquier norma de derecho y para lo que importa ahora la claacuteusula legal de la buena fe la resolucioacuten judicial que desconoce tales principios constitucionales al interpretar y aplicar esta claacuteusula no puede entenderse

por tanto fundada en derechordquo

el texto del art 101 de la constitucioacuten que pudo hacer pensar que su uacutenica utilidad era la explicacioacuten de la constitucioacuten a los nintildeos en las escuelas da expresioacuten como con acierto declara el tribunal constitucional a unos principios con plena virtualidad juriacutedica

y es que como con acierto puso de relieve muy tempranamente garciacutea de enterriacutea nada en la constitucioacuten puede ser mera retoacuterica

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viii encUentro interterritorial de JUeces valladolid 5 Y 6 de octUbre de 2017

un antildeo maacutes con la ilusioacuten del primer diacutea se ha hecho el esfuerzo de que estas jornadas sean una realidad convirtieacuten-dose en un foro ideal de formacioacuten y encuentro encuentro a traveacutes del cual la asociacioacuten apuesta jornadas por una formacioacuten praacutectica y especiacutefica sobre cuestiones de actualidad contando para ello con extraordinarios ponentes que de un modo dinaacutemico y participativo nos haraacuten llegar sus conocimientos y experiencias sobre la materia

este antildeo se han tratado en ese marco de actualidad seis cuestiones sin duda relevantes a saber el tema relativo a la responsabilidad de las personas juriacutedicas se examinoacute el nuevo reglamento de la proteccioacuten de datos se disertoacute sobre la pirateriacutea tanto desde un punto de vista civil como penal se analizaron cuestiones relativas a la instruccioacuten penal en particular la gestioacuten de medidas y plazos se valoroacute el rdl de transposicioacuten de la directiva de dantildeos por iliacutecitos de com-petencia y finalmente se tratoacute el tema de la igualdad y la conciliacioacuten

las jornadas fueron clausuradas por el presidente de la apm al que acompantildearon el director de los servicios juriacutedicos telefoacutenica espantildea y el presidente de la audiencia provincial de valladolid

i Jornada apm Y FUndaciOacuten mUtUa madrileNtildea sobre violencia de gEacutenero

por vez primera fruto de la ya amplia colaboracioacuten entre la apm y la fundacioacuten mutua madrilentildea ha tenido lugar una Jornada dedicada a la reflexioacuten sobre la espinosa cuestioacuten del mal trato y la violencia de geacutenerobajo el tiacutetulo ldquonuevos retos en la lucha contra el maltrato y la violencia de geacutenero desde el aacutembito judicialrdquo se ha celebrado el pasado diacutea 19 de octubre de 2017 esta jornada bajo la direccioacuten de nuestras compantildeeras mariacutea jesuacutes del barco martiacutenez titular del juzgado de primera instancia num 4 de madrid y de carmen pilar caracuel

raya magistrada de la seccioacuten 1ordf de la audiencia provincial de maacutelaga

los temas abordados bajo el formato de mesas redondas han sido la proteccioacuten a las viacutectimas y las actuaciones judiciales al respecto y en segundo lugar la administracioacuten puacuteblica y el apoyo a las viacutectimas y su reinsercioacutenlas mesas cubiertas de especialistas de distintos aacutembitos permitieron abordar todos estos temas con reflexiones diversas pero demostrativas del caraacutecter multi-nivel y funcional de la materia

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reFlexiones sobre los delitos de QUebrantamiento en el Aacutembito de los JUZgados de violencia sobre la mUJer

ricardo rodriguez ruiz magistrado del juzgado de violencia sobre la mujer

nuacutemero 1 de Huelva

miembro del grupo de expertos en ma-teria de violencia de geacutenero y domeacutestica del consejo general del poder judicial

la ley orgaacutenica 72015 de 21 de julio por la que se modificaba la Ley Orgaacutenica del poder judicial introdujo una serie de medidas en la lucha contra la violencia sobre la mujer entre las que se encuentra la atribucioacuten a los juzgados de violencia sobre la mujer (jvsm) de la competencia para la instruccioacuten de los delitos de que-brantamiento del artiacuteculo 468 del coacutedigo penal cuando la persona ofendida -dice la exposicioacuten de motivos- ldquosea o haya sido su esposa o mujer que esteacute o haya estado ligada al autor por una anaacuteloga relacioacuten de afectividad aun sin convi-venciardquo buscando con ello ldquouna mayor eficacia a la hora de proteger a la viacutec-tima porque eacuteste tendraacute muchos maacutes datos que cualquier otro juez para valorar la situacioacuten de riesgordquo

la citada atribucioacuten de competencias responde a la demanda efectuada por distintos operadores juriacutedicos especial-izados en la materia tambieacuten por el grupo de expertos del cgpj sin embargo se plantean algunos problemas -sustantivos y procesales- que pasamos a exponer

la primera cuestioacuten es la relativa a la competencia territorial para la instruccioacuten y enjuiciamiento de tales delitos esta-blece el artiacuteculo 15 bis de la lecrim que ldquola competencia territorial vendraacute determinada por el lugar del domicil-

io de la viacutectimardquo este primer aspecto puede plantear distintos problemas por ejemplo en supuestos en que se produz-ca una modificacioacuten del domicilio de la viacutectima durante un proceso por delito de violencia habitual o continuada en estos casos pese a que el quebrantamiento se atribuya al jvsm de su nuevo domicilio -a la fecha de los nuevos hechos- quizaacutes sea aconsejable constatar la existencia de un procedimiento por diligencias previas se-guidas en el jvsm del anterior domicilio pues en ese caso es razonable entend-er que el quebrantamiento de la medida cautelar pueda remitirse (inhibirse) al juzgado que conoce de las diligencias previas por delito de maltrato habitual al tratase de un hito maacutes en el delito investi-gado pese a que ahora el domicilio de la viacutectima se encuentre en otro partido judi-cial solo asiacute se puede dar cumplimiento al mandato del legislador expresado en la em de la ley orgaacutenica 715 y citado al comienzo de este articulo ahora bien iquestqueacute ocurre en el caso de que el delito de maltrato habitual o continuado (1732 del cp) se halle en situacioacuten procesal que impida la acumulacioacuten por inhibicioacuten (pensemos pej que se ha dictado auto de apertura de juicio oral) en este caso parece prudente al menos remitir testi-monio de lo actuado a fin de que por el oacutergano judicial competente se pondere la agravacioacuten o no de la medida de protec-cioacuten que en su caso se haya adoptado en el procedimiento

otra de las cuestiones que plantea la nue-va atribucioacuten de competencias al jvsm es que el quebrantamiento de una medi-da cautelar o de una condena por delito de violencia sobre la mujer deberaacute llevar aparejada una valoracioacuten de la situacioacuten por parte del jvsm que recibe las actu-aciones policiales tendente a una posible ldquoagravacioacuten ldquo de la medida de proteccioacuten acordada a favor de la viacutectima sin embar-go la agravacioacuten de la medida acordada en su momento no siempre seraacute posible pues si se condenoacute al investigado (pej en diligencias urgentes con conformi-dad siendo la Sentencia dictada firme) esa pena no seraacute susceptible de ldquomodifi-cacioacutenrdquo por lo que la uacutenica posibilidad de

alcanzar una ldquomayor eficacia a la hora de proteger a la viacutectimardquo vendraacute dada por las medidas que puedan adoptarse en el nuevo proceso por quebrantamien-to pero resulta entonces que la pena que preveacute el tipo penal (4682 del cp) es la de prisioacuten sin que se prevea mencioacuten alguna a prohibicioacuten de aproximacioacuten y comunicacioacuten con la viacutectima por lo que al no preverse como pena tampoco cabraacute su aplicacioacuten como medida cautelar (puede pensarse que aquel que comete un delito de quebrantamiento siempre contaraacute con una pena o medida de proteccioacuten que le impida aproximarse o comunicarse con la viacutectima pero la realidad nos demues-tra que no siempre es asiacute pieacutensese en aquellos supuestos en que el autor del hecho comete el quebrantamiento a es-casos diacuteas de la finalizacioacuten de la pro-hibicioacuten solapaacutendose en tal caso el fin de la pena impuesta con la tramitacioacuten del proceso por quebrantamiento)

otro de los problemas que diariamente se plantean en los jvsm es si procede considerar a la mujer como parte procesal en un procedimiento por quebrantamiento (puro) de condena o de medida cautelar es obvio que pese a la atribucioacuten de competencia a los jvsm los delitos de quebrantamiento se encuentran ubicados sistemaacuteticamente dentro de los delitos contra la administracioacuten de justicia (tiacutetulo XX del libro ii del cp) por lo que una primera aproximacioacuten impediriacutea dicha personacioacuten (como acusacioacuten particular) sin embargo el convenio del consejo de europa sobre prevencioacuten y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violen-cia domeacutestica hecho en estambul el 11 de mayo de 2011 y ratificado por Espantildea define la ldquoviolencia contra las mujeresrdquo como una violacioacuten de los derechos hu-manos designando por tal -con caraacutecter amplio- ldquotodos los actos de violencia basados en el geacutenero que implican o pueden implicar para las mujeres dantildeos o sufrimientos de naturaleza fiacutesica sexual psicoloacutegica o econoacutemi-cahelliprdquo parece razonable considerar que un delito de quebrantamiento de pena o de medida cautelar puede causar a la viacutec-

tima un claro sufrimiento de naturaleza psicoloacutegica pues ataca a su maacutes elemental sentido de seguridad por ello quizaacutes sea prudente dar las instrucciones precisas para que las fuerzas y cuerpos de seguridad citen con caraacutecter general a las viacutectimas que cuenten con una pena o medida cautelar a su favor para que comparezcan ante el jvsm en caso de quebrantamiento y ello con dos finalidades

1 descartar que ademaacutes del delito de quebrantamiento exista cualquier otro delito (fundamentalmente un posible delito de acoso del artiacuteculo 172 ter del cp conforme a la interpretacioacuten que da la reciente sts 3242017 de 8 de mayo)

1 posibilitar que la mujer exprese cuaacutel es su situacioacuten si se encuentra psicoloacutegicamente afectada y si en ese caso desea personarse en el procedimiento posibilidad que entiendo que no puede desecharse de plano pues auacuten trataacutendose de un delito contra la administracioacuten de justicia su personacioacuten puede entenderse como una consecuencia loacutegica de la atribucioacuten de competencias al jvsm y porque solo de esa forma se posibilita que la viacutectima pueda pej solicitar una indemnizacioacuten por dantildeo psicoloacutegico en concordancia con lo dispuesto en el artiacuteculo 52 del cestambul en este mismo sentido el artiacuteculo 2 del estatuto de la viacutectima del delito (ley 415 de 27 de abril) establece un concepto abierto de viacutectima que acoge a todas aquellas que sufren ldquodantildeos emocionalesrdquo

otra cuestioacuten no menos importante es la relativa a queacute ocurre si se condena al encausado como autor de un delito de que-brantamiento del artiacuteculo 4682 del cp iquestseraacuten en este caso de obligada imposicioacuten las condiciones previstas en el artiacuteculo 83 del cp

el problema surge a la hora de considerar aplicable o no el artiacute-culo 832 del cp que dispone que ldquocuando se trate de del-itos cometidos sobre la mujer por quien sea o haya sido su coacutenyuge o por quien esteacute o haya estado ligado a ella por una relacioacuten similar de afectividad aun sin conviven-cia se impondraacuten siempre las prohibiciones y deberes in-dicados en las reglas 1ordf 4ordf y 6ordf del apartado anteriorrdquo realmente la cuestioacuten tiene relativa poca importancia pues la aplicacioacuten de las prohibiciones y deberes citados puede articu-larse ldquopotestativamenterdquo a traveacutes de la aplicacioacuten del apartado 1 del artiacuteculo 83 del cp ldquoel juez o tribunal podraacute condicionar la suspensioacutenhelliprdquo sin embargo puede sostenerse que dado que el precepto no hace mencioacuten a delitos cometidos ldquocontrardquo sino ldquosobrerdquo se estaacute estableciendo una diferenciacioacuten entre el bien juriacutedico protegido (administracioacuten de justicia) y la persona sobre la que recae el delito por lo que podriacutea argumentarse que en caso de condena por delito de quebrantamiento necesaria-mente se impongan las prohibiciones y deberes de las reglas 1 4 y 6 del apartado 2 del artiacuteculo 83

para acabar la atribucioacuten de competencias en materia de que-brantamiento a los jvsm plantea tambieacuten problemas en el or-den sustantivo iacutentimamente ligados a la obligacioacuten de otorgar una debida proteccioacuten a la viacutectima impuesta por los artiacuteculos 5 y 18 del convenio de estambul asiacute es criticable la diferencia punitiva que preveacuten los artiacuteculos 468 del cp (quebrantamiento) y 153171 del cp (delitos de lesiones o amenazas con quebran-tamiento) y ello porque la pena del primer delito seraacute la prisioacuten de 6 meses a 1 antildeo mientras que en delitos de quebrantamiento con amenazas o con lesiones esto es en hechos que por definicioacuten son maacutes graves la pena puede ser tambieacuten de tra-bajos en beneficio de la comunidad

tambieacuten requiere mencioacuten negativa la pena de ldquomultardquo prevista en supuestos de manipulacioacuten o no colaboracioacuten con el man-tenimiento de dispositivos de control telemaacutetico (artiacuteculo 4683 del cp) y ello porque es una pena que impediraacute la adopcioacuten de medidas cautelares cuando se produzca una reiteracioacuten del delito y tambieacuten porque es una sancioacuten -la multa- que impediraacute o dificultaraacute en extremo que puedan abonarse pensiones de ali-mentos a favor de hijos menores pej

en suma la atribucioacuten de competencias a los jvsm en materia de quebrantamientos debe entenderse una medida acertada pero que presenta problemas que deberaacuten solucionarse en el futuro tanto desde el punto de vista legislativo como desde el punto de vista de la interpretacioacuten y aplicacioacuten de las normas

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Page 4: xxiii congreso nacional apmapmnacional.es/wp-content/uploads/2017/11/deliberacion... · 2017-11-22 · xxiii congreso nacional apm santander 15 - 17 de noviembre de 2017 deliberaciÓn.

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esta profunda reforma se recogioacute en la ley orgaacutenica del poder judicial de 1 de julio de 1985 sin que lo pudieacuteramos evitar aunque la apm lo intentoacute hasta el liacutemite de ello soy testigo por que acompantildeeacute al inolvidable joseacute gabaldoacuten entonces presidente de la asociacioacuten en muchas de las gestiones ante el gobierno la oposicioacuten y los parlamentarios y en las comparecencias ante los medios de comunicacioacuten tratando de exponer a la opinioacuten puacuteblica el equivocado derrotero de la ley mientras se estuvo gestando fracasamos y tambieacuten lo hizo el propio consejo a la sazoacuten ejerciente aunque recurrioacute ante el Tribunal Constitucional en un conflicto de competencias que fue desestimado y lo mismo sucedioacute con el recurso de inconstitucionalidad (que meses antes habiacutea perdido su caraacutecter de ldquopreviordquo antes de la entrada en vigor de las leyes orgaacutenicas) que interpusieron parlamentarios de la oposicioacuten

cierto es que no todas las medidas adoptadas con la reforma tuvieron el efecto ldquolicuadorrdquo que pretendiacutean por los turnos de acceso por concurso accedieron a la carrera judicial magniacuteficos compantildeeros muchos de los cuales se integraron en las filas de la APM La rebaja en la edad de jubilacioacuten tuvo un desarrollo efiacutemero

y poco a poco se fue ampliando hasta regresar a los 72 antildeos nuevamente aunque lamentablemente dejo fuera de la jurisdiccioacuten a bastantes juristas eminentes

sin embargo lo que si tuvo un efecto muy negativo en el prestigio de los jueces fue el sistema de eleccioacuten de los vocales judiciales del consejo por que nunca ha sido una verdadera eleccioacuten parlamentaria y siempre se ha realizado por los comiteacutes ejecutivos de los partidos poliacuteticos dominantes que llevaban a las caacutemaras todo resuelto y como es puacuteblico y notorio diacuteas antes de los plenos que habiacutean de realizar la eleccioacuten ya se conociacutean los nombres de los que iba a resultar designados y hasta ndashen un ejercicio de adivinacioacuten- la persona que se iba a elegir como presidente del tribunal supremo el resultado ha sido un progresivo deterioro de la figura de los jueces por que la opinioacuten puacuteblica ha ido derivando la imagen de politizacioacuten partidista del consejo a los nombramientos que este realiza tambieacuten es verdad que esta extensioacuten es injusta y no responde a la realidad por una parte por que la mayoriacutea de los nombramientos son reglados y se formulan con arreglo a rigurosos criterios de antiguumledad y especializacioacuten marcados por la ley

y por otro lado los nombramientos que son discrecionales (presidentes de tribunales audiencias salas y magistrados del tribunal supremo) suelen recaer en personas de prestigio que no reciben mandato poliacutetico ninguno pero como en materia de justicia la imagen vale tanto como la realidad si los ciudadanos perciben la transmisioacuten a los jueces de la imagen de politizacioacuten del oacutergano que los nombra estamos perdidos y siempre creeraacuten que toda la justicia estaacute politizada mientras no se corrija aquella politizacioacuten originaria del cgpj

cuanto dicho queda es pura Historia es decir relato sincero de lo que creemos que sucedioacute y que hemos repetido en escritos y conferencias defendiendo sin descanso que se enmendara el hierro tanto lo hemos reiterado que para los que lo han oiacutedo muchas veces puede resultar excesivo pero no lo ha sido por que cuantos temores manifestamos desgraciadamente se han cumplido y aunque sufrimos la incomprensioacuten y la dura criacutetica de unos y de otros ahora es praacutecticamente unaacutenime en la carrera judicial que acertamos y podemos decir sin orgullo y con tristeza que teniacuteamos razoacuten

tambieacuten hay que reconocer otra penosa realidad ninguacuten grupo poliacutetico ha demostrado tener verdadera intencioacuten de restaurar los derechos electorales de los jueces espantildeoles y cuantas reformas se han producido han eludido el tema en el antildeo 2001 se hizo una reforma fruto del pomposamente llamado ldquopacto de estado por la justiciardquo que introdujo la intervencioacuten de los propios jueces en la seleccioacuten de los candidatos el sistema no era ni mucho menos lo que pretendiacutea

nuestra asociacioacuten pero al menos fue un paso adelante cuando la ley estaba en tramitacioacuten se nos encargoacute un breve informe sobre ella a eduardo Garciacutea de Enterriacutea y al que firma este artiacuteculo lo redactamos el maestro del derecho administrativo y yo reunidos en mi casa y en eacutel a peticioacuten del Ministerio de justicia reiteramos que el sistema maacutes conforme a la constitucioacuten como el propio tribunal habiacutea dicho en la sentencia 1081986 era la eleccioacuten directa por los jueces pero adujimos que como mal menor el nuevo sistema podiacutea aceptarse siempre que a la hora de la propuesta al rey por congreso y senado se respetara tambieacuten la proporcionalidad entre las asociaciones y agrupaciones electorales que proponiacutean los precandidatos para mantener la equivalencia en la representatividad de las diferentes sensibilidades sociales y de la carrera judicial que el mismo tribunal constitucional habiacutea sentildealado como verdadera voluntad del constituyente como otras veces no se hizo caso y en las dos ocasiones en que fue aplicado el sistema llamado mixto no se respeto esa proporcionalidad originaria sin la que el sistema quedaba de nuevo viciado

finalmente la uacuteltima reforma ha tenido por lo menos la habilidad de concitar la criacutetica general desde el origen no les gustoacute a los partidos de la oposicioacuten a los que se deciacutea querer atraer y ahora parece que no les gusta ni a los que lo patrocinaron por que lo cierto es que la imagen de politizacioacuten se ha acentuado

Hasta aquiacute lo que es el punto de arranque de una recuperacioacuten de la confianza de los espantildeoles en su Justicia pero no seraacute suficiente hacen falta maacutes cosas veamos solo algunas espigadas de las muchas

que surgen y en apretada siacutentesis

- en primer lugar la legislacioacuten orgaacutenica debe impregnarse de un definido modelo de Juez basa-do en la constitucioacuten y la mejor tradicioacuten espantildeola un juez inde-pendiente tanto individual como colectivamente juriacutedicamente teacutecnico socialmente imparcial poliacuteticamente neutro y econoacutemi-camente suficiente como siem-pre ha defendido nuestra asoci-acioacuten

- la planta judicial no puede fun-darse solo en un nuacutemero creci-ente de jueces con base en la estadiacutestica sino en el nuacutemero necesario de los maacutes capacita-dos para cumplir sus funciones para lo que han de estar auxilia-dos por verdaderos equipos de funcionarios tanto letrados como teacutecnicos que no solo favorezcan el desarrollo y progreso de las actuaciones sino que tambieacuten agilicen y permitan fundar soacutelida-mente las resoluciones judiciales

- la demarcacioacuten ha de rehac-erse presidida por el criterio de que maacutes vale que viaje el juez y quienes le auxilian que no sean los ciudadanos los que tengan que desplazarse mucho para ob-tener la tutela judicial y en todo caso sin hacer experimentos con la organizacioacuten de los tribunales

- la instruccioacuten del proceso pe-nal debe continuar formando parte de eacutel y en manos del juez del mismo nombre aunque se acentuacutee el sistema acusatorio para que solo se practiquen ante eacutel las pruebas necesarias para descartar o acreditar los indicios racionales de criminalidad y en este segundo caso se restaure la generalizacioacuten del auto de pro-cesamiento en que se recojan dichos indicios lo que permitiraacute una adecuada proteccioacuten de la presuncioacuten de inocencia prac-

ticaacutendose las verdaderas prue-bas en el juicio oral

- en los procesos entre partes las reformas de detalle suelen ser las maacutes praacutecticas como puede suceder acentuando las medidas cautelares inmediatas con base en el fumus de buen derecho para invertir la situacioacuten en ben-eficio del litigante de buena fe y para contrarrestar los efectos del retraso en la decisioacuten final

- y sobre todo tienen que imbuirse el legislador las estructuras del estado y toda la sociedad de que la inversioacuten en justicia es la maacutes rentable hasta econoacutemicamente porque una legislacioacuten estable y clara unos tribunales indepen-dientes eficaces y predecibles que dicten sus resoluciones en plazos normales y ejecuten sus decisiones de igual forma son garantiacutea de la seguridad juriacutedica y con ello la mejor atraccioacuten para la inversioacuten creadora de riqueza y de puestos de trabajo

en esta tarea la asociacioacuten profesional de la magistratura estaraacute con las instituciones incluso ejerciendo la criacutetica cuando es necesario pero al servicio de la justicia y de los espantildeoles consciente de que su responsabilidad como asociacioacuten judicial no es solo la de defender la dignidad de unos funcionarios que trabajan para el estado porque aunque dicha condicioacuten corresponda a los jueces no puede olvidarse nunca que son un poder del estado estos principios y valores que han sido los de siempre para la apm no constituyen una ideologiacutea sino una forma de entender su funcioacuten en cuya defensa ha estado a lo largo de maacutes de 35 antildeos y continuacutea en el tiempo presente

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comUnicado de las asociaciones JUdiciales con ocasiOacuten de la apertUra del aNtildeo JUdicial Han presentado las asociaciones judiciales con ocasioacuten de la apertura del antildeo judicial un comunicado que contiene el compendio de las aspiraciones del conjunto de jueces y magistrados que integramos la carrera judicial en el buen entendimiento de que no se trata de pretensiones en nuestro propio intereacutes sino de propuestas y criacuteticas constructivas en aras de una mejora de la administracioacuten de justicia y consecuentemente de la sociedad en su conjunto

es por ello que se ha querido denunciar puacuteblicamente una vez maacutes que la situacioacuten de la justicia del poder judicial y de sus integrantes la frustracioacuten generalizada por la situacioacuten de la justicia que nos ha llevado tanto colectivamente a traveacutes de las asociaciones juntas de jueces y reuniones formales detribunales colegiados como individualmente a expresar de forma puacuteblica nuestro descontento y a facilitar al ministerio al cgpj y a los grupos parlamentarios un listado de propuestas de mejora tendentes a lograr un servicio puacuteblico aacutegil eficaz y de calidad y unas reivindicaciones profesionales y de servicio puacuteblico que permitan el desarrollo de nuestra labor en condiciones dignas al que expresamente nos remitimos en esta ocasioacuten

seguimos reclamando desde una reforma en profundidad del cgpj fuera de los perfiles presidencialistas que la reforma Gallardoacuten le confirioacute con eleccioacuten real de vocales judiciales

por los representados hasta una mayor transparencia objetividad y consenso en el nombramiento de cargos de designacioacuten discrecional y coacutemo no el incremento de plazas judiciales con el fin de que Espantildea se equipare a la media de jueces de los paiacuteses de nuestro entorno ello vinculado a un compromiso decidido por la digitalizacioacuten y modernizacioacuten de la planta y los edificios judiciales y una actuacioacuten sin fisuras por parte del cgpj protegiendo la independencia de jueces y magistrados fuera de la poliacutetica de constante inhibicioacuten mostrada en su mandato ante los ataques recibidos en el ejercicio ordinario de nuestras funciones judiciales

Hasta ahora los mandatos del actual cgpj y de su presidente y del sr ministro no han dado paso alguno en esta direccioacuten a pesar de que las propuestas y reivindicaciones son histoacutericas no vienen de la toma de posesioacuten de eacutestos pero la actuacioacuten de los mismos ha motivado medidas de conflicto puacuteblicas y ante los tribunalestodo un camino perdido

como integrantes del poder judicial hemos jurado guardar y hacer guardar fielmente y en todo tiempo la constitucioacuten y el resto del ordenamiento juriacutedico lo que ineludiblemente conlleva la preservacioacuten del estado democraacutetico de derecho que sin embargo no existiriacutea si desapareciera o se mermara la independencia del poder judicial uno de los tres poderes de dicho estado tal independencia ha sido reiteradamente presentada como un privilegio de jueces y magistrados en un mal disimulado intento de denostar su funcioacuten y menoscabar la legitimidad de sus reivindicaciones la realidad es que la independencia del poder judicial es una garantiacutea de los ciudadanos una medida tendente

a asegurar que efectivamente todos sean iguales ante la ley y que jueces y magistrados no puedan ser manipulados en la importante y difiacutecil funcioacuten de hacer justicia

el sistema actual de nombramientos de la cuacutepula judicial cuyas resoluciones habraacuten de ser acatadas por el resto de los integrantes del poder judicial incide directamente en dicha independencia y por tanto puede menoscabar los cimientos mismos del estado de derecho

es por ello que consideramos que no soacutelo tenemos el derecho de ejercer todas las acciones legales a nuestro alcance para defender lo que no son sino condiciones miacutenimas para desempentildear dignamente nuestra funcioacuten sino que es nuestra responsabilidad y por tanto nuestra obligacioacuten adoptar las medidas de presioacuten que sean necesarias para lograr que se restablezca plenamente la independencia del poder judicial

finalizamos el comunicado poniendo de relieve que aunque la experiencia nos ensentildea a ser esceacutepticos deseamos ser escuchados y al fin que las promesas sean realidad

la carrera estaacute unida en los objetivos es por eso que avisamos de que en caso de que dichas promesas se incumplan utilizaremos el esfuerzo necesario y todos los medios a nuestro alcance para conseguir lo que entendemos beneficioso para toda la sociedad

retribUciones Y posiciOacuten del cgpJ

en el marco de las reclamaciones que venimos formulando la apm con el resto de asociaciones hemos considerado oportuno reiterar al presidente del cgpj la necesidad de que el cgpj se posicione al lado de los jueces y magistrados en sus pretensiones econoacutemicas para paliar en la medida de lo posible la graviacutesima peacuterdida de poder adquisitivo que hemos padecido durante la crisis

a tal efecto hemos remitido la siguiente carta al presidente Sr preSidenTe del CgpJ excmo Sr las asociaciones Judiciales apM Fv JyJpd y FJi entendemos que el mandato contenido en los artiacuteculos 402 y siguientes de la lopJ en relacioacuten con la ley 192003 no deben ser meras intenciones programaacuteticas al contrario la independencia econoacutemica de Jueces y Magistrados constituye uno de los pilares en los que sustentar la independencia judicial desde hace antildeos nuestra carrera ha ido perdiendo poder adquisitivo a la vez que se han aumentado las incompatibilidades las normas deben ser cumplidas lo que ahora se solicita es simplemente y sin perjuicio de ulteriores peticiones la diferencia que perdimos antildeos atraacutes y que se centra en el 10 de los conceptos retributivos baacutesicos y complementarios percibidos aparte lo anterior y como especialidades relativas al esfuerzo personal de Jueces y Magistrados es de justicia que se retribuya adecuadamente las sustituciones y las guardias como sucede en otros grupos profesionales del estado las cuestiones teacutecnicas ya se aportariacutean en ulteriores

momentos en estos momentos pedimos a ese oacutergano al que usted representa una declaracioacuten formal y de convencimiento en el sentido de apoyarnos frente a las instituciones que poseen la competencia para ello nada maacutes y nada menos la carrera lo demanda por todo ello SoliCiTaMoS una declaracioacuten formal del oacutergano competente del Consejo general del poder Judicial donde se determine que el oacutergano al que ve representa nos apoyaraacute con todos los medios legales para solicitar ante quien sea necesario el cumplimiento de las normas previstas en la lopJ en materia de independencia econoacutemica y retribuciones que de momento pueden establecerse en las concretas peticiones que se han expuesto por ser de Justicia en Madrid a 6 de junio de 2017 Manuel almenar apM raimundo prado aJFv ignacio gonzaacutelez Jpd Concepcioacuten rodriacuteguez FJi

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carga de trabajo que sustituya los moacutedulos anulados en el 2006 lo hemos hechos en negociacioacuten con el consejo directamente o a traveacutes de la comisioacuten nacional de segu-ridad y salud sin que hasta la fecha no hayamos conse-guido maacutes que la implantacioacuten de un ldquosistema de alertasrdquo impropio de un plan de prevencioacuten de riesgos y de fijacioacuten de cargas de trabajo

Es por ello que las asociaciones firmantes hemos presen-tado demanda de conflicto colectivo para la supresioacuten del denominado ldquomapa judicial de riesgos y sistema de aler-tasrdquo y se proceda a la regulacioacuten de la carga de trabajo de jueceszas y magistradosas a efectos de salud laboral conforme a un criterio de dedicacioacuten o rendimiento

asociacioacuten profesional de la magistratura

asociacioacuten de jueces y magistrados francis-co de vitoria

juezas y jueces para la democracia

foro judicial independiente

las asociaciones JUdiciales presentan demanda de conFlicto colectivo para regUlaciOacuten de la carga de trabaJo

la ley 311995 de 8 noviembre de prevencioacuten de ries-gos laborales y de la directiva 89391cee de 12 de ju-nio de 1989 relativa a la aplicacioacuten de las medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores en el trabajo se aplica tambieacuten a la funcioacuten puacuteblica y en el aacutembito del personal judicial a juezas y jueces que de acuerdo con el art 317 del reglamento 22011 de 28 de abril de la carrera judicial tiene derecho a la regulacioacuten de las cargas de trabajo

las asociaciones judiciales nos sentimos legitimadas para obligar al consejo general del poder judicial uacutenico competente al efecto a fijar de una vez por todas unos moacutedulos adecuados a la complejidad y necesidades de la sociedad a la que servimos compatible con el derecho al descanso y a la conciliacioacuten de la vida personal y familiar

a fecha de hoy todaviacutea no existe regulacioacuten de la carga de trabajo a efectos de salud laboral y los criterios que de manera unilateral y provisional el consejo general del pod-er Judicial pretende emplear son completamente ineficac-es a los efectos de proteger la salud de los miembros de la carrera judicial pese a que el plan de riesgos laborales de la carrera judicial 2015-2016 preveacute dicha obligacioacuten

desde el antildeo 2014 llevamos reclamando al consejo que proceda a cumplir sus obligaciones la regulacioacuten de la

noticias relativas a cUestiones de carAacutecter retribUtivo relacionadas con la prestaciOacuten del servicio de gUardia

1- retribucioacuten del diacutea de des-canso no disfrutado tras la prestacioacuten del servicio de guardia en fecha 17 de abril de 2017 la sala de lo con-tencioso administrativo del tribunal supremo ha dictado sentencia en la que se inadmite por segunda vez el recurso de casacioacuten por intereacutes de ley interpuesto por la abogaciacutea del estado contra la sentencia de la sala de lo contencioso administrativo de la Audiencia Nacional que confirmoacute la dictada por el juzgado central de lo contencioso administrativo nuacutemero 5 de madrid sobre retribucioacuten el diacutea de descanso no disfrutado

el abogado del estado inter-puso recurso de casacioacuten en intereacutes de la Ley solicitando que se fijase la doctrina legal en el sentido de entend-er que ldquolas exigencias del derecho al descanso de los trabajadores previs-tas en la directiva 200388 Ce del par-lamento europeo y del Consejo de 4 de noviembre relativa a determinados aspectos de la ordenacioacuten del tiempo de trabajo no son aplicables al reacutegi-men de guardias de Jueces y Magis-tradosrdquo asiacute como que ldquola regulacioacuten incorporada al reglamento 12005 de 15 de septiembre del CgpJ de los aspectos accesorios de las actu-

aciones judiciales no genera derecho a una compensacioacuten econoacutemica a cargo del Ministerio de Justicia por las guardias realizadas con anterioridad ni siquiera con fundamento en la falta de transposicioacuten de la referida directi-va 200388 porque no existiriacutea una vi-olacioacuten suficientemente caracterizada de la mismardquo

en la misma liacutenea sentildealada en las sentencias que resuelven los recursos nuacutemero 97115 y 97315 de 8 y 11 de febrero de 2016 respectiva-mente considera el tribunal supremo que no concurre dantildeo a los intereses generales en contra de lo alegado por no haberse acreditado nuacutemero y cuantificacioacuten de reclamaciones pre-sentadas

por tanto y esto es lo maacutes im-portante sigue abierta la posibilidad de pedir la extensioacuten de efectos por todos los que os encontreacuteis en ideacuten-tica situacioacuten a alguna de las que han sido resueltas en sentencia firme

2- retribucioacuten por las horas de descanso diario no disfrutadas debido a la prestacioacuten del servicio de guardia a raiacutez de la reclamacioacuten presentada por una compantildeera que estaacute destinada en un oacutergano de in-struccioacuten puro -con guardias sema-nales de presencia y despueacutes de las 2000 horas y el domingo por la tarde guardia de localizacioacuten- el juzgado central de lo contencioso administra-tivo nuacutemero 3 ha dictado sentencia en fecha 7 de marzo de 2017 -hoy firme- en la que ademaacutes de reconocer el derecho a una retribucioacuten por el diacutea de descanso no disfrutado tras el servicio de guardia admite el derecho a perci-bir la retribucioacuten correspondiente a las 11 horas de descanso forzoso diario previstas en la normativa comunitaria y no disfrutadas por estar prestando dicho servicio de guardia de perma-nencia y posterior localizacioacuten

la novedad radica en que se considera que la localizacioacuten es in-compatible con las horas de descanso diario y por tanto el descanso disfru-tado debe ser igualmente retribuido

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En Iberbrok llevamos maacutes de 25 antildeos gestionando el colectivo judicial ofreciendo cobertura a sus riesgos profesionales de forma estable y sin cambios

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En consonancia con la modificacioacuten del artiacuteculo 296 LOPJ se cubre la que se

pudieran derivar de una actuacioacuten suya en previsioacuten de las posibles repercusiones que en forma de medida disciplinaria o de accioacuten repeticioacuten pudiera tener dicho procedimiento

Se cubre la defense y reclamacioacuten ante individual que pueda tener con la Administracioacuten (noacuteminas vacaciones traslados concursos etc)

Estaacute usted protegido contra las reclamaciones por y tiene derecho a ejercer acciones en caso de sufrir reclamaciones temerarias o infundadas de cualquier tipo

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cubriendo desde el primer ceacutentimo de euro tanto en responsabilidad civil como en defensa y subsidio por inhabilitacioacuten disciplinaria

Puede incluso cubrir si lo desea las peacuterdidas econoacutemicas derivadas de la (RD 202012)

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Ÿ de forma personal y sin estar vinculada a la continuidad de ninguna poacuteliza colectiva

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las garantiacuteas son personales e iacutentegras para cada asegurado

Cada asegurado es tambieacuten tomador

libertad absoluta de eleccioacuten de letrado

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jubilacioacuten excedencias y herederos

cubre aunque los hechos que las originen sean anteriores

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por ello os instamos a los compantildeeros que esteacuteis en igual situacioacuten a pensar en la posibilidad de pedir la extensioacuten de efectos y la retribucioacuten de esas horas

3- retribucioacuten por el servicio de guardia que las juezas y magis-tradas no pudieron prestar por hal-larse de baja por embarazo de riesgo o de licencia de maternidad la sala cuarta del tribunal supremo en sen-tencia de fecha 10 de enero de 2017 declaraba ilegal la praacutectica empre-sarial consistente en computar como ausencias la baja maternal asiacute como la baja por riesgo de embarazo a los efectos de diacuteas productivos para ten-er derecho a las retribuciones de in-centivos asiacute mismo en la sentencia de 24 de enero de 2017 la misma sala cuarta reconociacutea el derecho a la retribucioacuten del servicio de guardia a una meacutedico que no pudo desem-pentildearlo por circunstancias debidas al embarazomaternidad de confor-midad con la doctrina sentada por ambas resoluciones la apm dirigioacute al cgpj en fecha 17 de marzo de 2017 un escrito -del que os adjun-tamos copia- en el que solicitamos que por nuestro oacutergano de gobierno se procediera a impulsar las medi-das necesarias para garantizar el reconocimiento de estos derechos retributivos a las compantildeeras que se encuentran en ideacutentica situacioacuten

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llaneZa mUcHacHo Y no te encUmbreshelliphelliphellip

pedro-v Cano-Maiacutello rey

aquel mes de septiembre yo lo estaba pasando en mi casa ayudando a mi padre en su despacho de abogado yo acababa de cursar tercero de derecho con unas buenas notas y habiacutea cumplido con mi primer verano de milicias universitarias mi lugar de origen era una localidad importante de la provincia de shelliphellipy su clima era extremado en invierno y apacible en verano al estar entre dos sierras aquella mantildeana yo estaba escuchando a mi progenitor evacuar una consulta relativa a un paso entre dos fincas que seguramente dariacutea lugar a un litigio sobre la existencia o no de una servidumbre de paso

nada maacutes marcharse el cliente entroacute mi madre en el despacho que estaba instalado en casa y anuncioacute que crisantos estaba fuera este buen hombre en el mejor sentido de la palabra era cliente de mi padre desde haciacutea muchos antildeos viviacutea en un pueblo de la sierra era agricultor y ganadero teniacutea dinero y viviacutea con sus dos hermanos todos ellos solteros los litigios que habiacutea tenido unos como demandante y otros como demandado lo habiacutean sido siempre contra su primo hermano el alcalde de la localidad habiendo entre ambos una enemistad profunda por razones ideoloacutegicas pues el padre de crisantos habiacutea luchado en el bando republicano y habiacutea muerto en la caacutercel tras la contienda y el padre del primer edil lo habiacutea hecho en el bando nacional habiacutea muerto haciacutea pocos antildeos y su hijo era el alcalde y el jefe local del movimiento

frisaba crisantos los cincuenta y algo antildeos sus facciones eran duras su hablar seco su piel atezada y vestiacutea siempre un traje de pana sobre una camisa blanca con botones en el cuello lo que maacutes impresionaba de su persona era que siempre y en todo momento miraba a los ojos de su interlocutor siendo su frase favorita ldquoque quien dice la verdad ni peca ni mienterdquo yo habiacutea ido a su casa varias veces con motivo de los reconocimientos judiciales habidos en los diferentes pleitos y me llamaba la atencioacuten la biblioteca que teniacutea de autores claacutesicos griegos y romanos mi madre le dijo que pasara y en pocas palabras tras darnos la mano expuso que su primo le habiacutea denunciado por pastoreo abusivo figura que entonces existiacutea en el coacutedigo penal y que se materializaba en que el ganado propio entraba en heredad ajena y causaba dantildeos comieacutendose los brotes de los aacuterboles las plantaciones lo sembradohelliphelliphellipasiacute habiacutea sido estaba dispuesto a pagar lo que fuera y concretoacute que esa misma mantildeana le habiacutean citado en el juzgado de instruccioacuten para declarar como denunciado deseando que mi padre le asistiera

a la hora en punto estaba el sentildeor juez de instruccioacuten en la antesala de su despacho esperando al denunciado en esa sala trabajaban dos auxiliares asiacute los llamaban entonces de una eficacia y una honradez a toda prueba el sentildeor juez de instruccioacuten no dio ni los buenos diacuteas (teniacutea fama de altanero arrogante y altivo) le dijo a crisantos que exhibiera su carnet de identidad y sin maacutes prolegoacutemenos le interrogoacute sobre la denuncia aceptando el declarante todos los extremos de la misma y prestaacutendose a abonar los dantildeos causados una vez fueran tasados el sentildeor juez le dijo a mi padre si queriacutea preguntar algo este

dijo que no se cerroacute el acta el auxiliar la sacoacute de la maacutequina la firmoacute el Sr juez y acto seguido le dijo a crisantos que hiciera lo propio este sacoacute un boliacutegrafo del bolsillo interior de su chaqueta y mirando al juez a la cara le dijo que queriacutea leer lo alliacute escrito para saber si se correspondiacutea con lo que eacutel habiacutea declarado el enfadodel sentildeor juez fue notorio pero dominaacutendose le repitioacute a crisantos en un tono seco y cortante que firmara la declaracioacuten La respuesta del denunciado fue ideacutentica a la ya expuesta antes con el antildeadido de que teniacutea derecho a leer lo escrito el sentildeor juez le conminoacute por tercera vez a que firmara la declaracioacuten inmediatamente la respuesta de crisantos fue la misma entonces el sentildeor juez con un tono de voz elevado y con una coacutelera friacutea le dijo al denunciado que firmara la declaracioacuten y que si no lo haciacutea y le desobedeciacutea podiacutea meterle en la caacutercel

fue entonces cuando crisantos hizo gala de su entereza sin perderle la mirada al juez de instruccioacuten estas fueron sus palabras literales ldquousted es el juez y puede meterme en la caacutercel pero si me mete usted mal ya veremos lo que pasardquo

la primera autoridad judicial del partido se dio cuenta de que habiacutea que recoger velas por lo que le dijo a crisantos que leyera la declaracioacuten tendieacutendosela el mismo este la leyoacute y la firmoacute luego lo hizo mi padre y el sentildeor juez se metioacute en su despacho sin despedirse

cuando nos marchaacutebamos se abrioacute la puerta del despacho del sentildeor juez y pidioacute a mi padre y a crisantos que pasaran yo me iba a quedar fuera pero donhelliphelliphelliphellipme hizo sentildeas de que les acompantildeara dentro del despacho el sentildeor juez le dijo a

crisantos que no debiacutea de haberle hablado asiacute ni mucho menos el amenazarle (sic) con lo de la caacutercel por lo que le pediacutea disculpas ya que eacutel estaba para servir al ciudadano crisantos le miroacute a los ojos y le dijo ldquoestas palabras le honran mucho y son la prueba de que usted seraacute un buen juezrdquo

dhelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphellipnos dio la mano a todos y de alliacute nos fuimos a una cafeteriacutea cercana donde mi padre y crisantos tomaron un chato de vino y yo una cantildea sin que lo ocurrido se comentara en ninguacuten momento al llegar a casa mi padre fue a su despacho cogioacute la mejor novela del mundo el quijote y me hizo leer aquellas palabras que el ingenioso Hidalgo le dijo a Sancho su fiel escudero ldquollaneza muchacho y no te encumbres que toda afectacioacuten es malardquo

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realidad Y FicciOacuten

Celso rodriacuteguez padroacuten

muchas veces hemos escuchado esa afirmacioacuten que sostiene que la realidad es siempre superior a la ficcioacuten a la hora de manifestarse Confieso que nunca otorgueacute mucho creacutedito a la base de esta tesis al menos hasta ahora

riacuteos de tinta han corrido en los uacuteltimos tiempos sobre esa arquitectura del proceso de independencia de cataluntildea que pretendioacute erigirse sobre bases como la ceguera el fanatismo la mentira el desprecio a la sociedad y la negacioacuten radical del estado de derecho

en la madrugada de los diacuteas 6 y 7 de septiembre pasado se produjo como sabemos en el parlament de cataluntildea la aprobacioacuten irregular de la denominada ley de Transitoriedad Juriacutedica y la ley del refereacutendum de autodeterminacioacuten irregular por muchas razones que conocimos (en directo) y ya fueron comentadas hasta la saciedad una manipulacioacuten de las reglas parlamentarias fuera de toda medida una negacioacuten absoluta de los derechos de los grupos parlamentarios discrepantes ademaacutes y sobre todo iliacutecita pues estas pretensiones normativas no haciacutean maacutes que desarrollar el camino hacia la independencia de cataluntildea que ya habiacutea suspendido el tribunal constitucional en su sentencia de 25 de marzo de 2014 (a propoacutesito de la resolucioacuten del mismo parlament que abriacutea formalmente el denominado ldquoproceacutesrdquo bajo el manto del derecho a decidir del pueblo de cataluntildea)

el 1 de octubre se produce una especie de refereacutendum irregular tambieacuten carente de la miacutenima posibilidad de

homologacioacuten sin reglas ni garantiacuteas al propio tiempo fuera de la legalidad pues estaba en franca contraposicioacuten con la prohibicioacuten expresa decretada por el pleno del tribunal constitucional en su resolucioacuten del mismo 7 de septiembre por la que admitiacutea a traacutemite los recursos de inconstitucionalidad interpuestos por el gobierno contra los actos parlamentarios anteriores y sus derivados se habiacutea desobedecido ndashy a mucha gala- el mandato del tribunal constitucional y se arengaba a las masas a tomar la calle en una intensa y programada provocacioacuten contra las fuerzas y cuerpos de seguridad del estado ante la decidida pasividad de la policiacutea autonoacutemica puesta poliacuteticamente del lado de los dirigentes independentistas

los resultados de este refereacutendum fueron expuestos ante el parlament de cataluntildea el diacutea 10 por el entonces president de la generalitat quien en esa intervencioacuten para la historia asumioacute ldquoel mandato del pueblordquo y declaroacute que cataluntildea tiene derecho a ser un estado en forma de repuacuteblica y a continuacioacuten (ldquocon la misma solemnidadrdquo) dejoacute en suspenso la declaracioacuten de independencia con la intencioacuten de abordar en los diacuteas siguientes un proceso de diaacutelogo con el estado

la sentencia del tribunal constitucional de 17 de octubre de 2017 (por la que se declara la inconstitucionalidad de la llamada ley de refereacutendum de autodeterminacioacuten de cataluntildea) no puede ser maacutes expliacutecita cataluntildea se habiacutea convertido en un espacio al margen de la ley donde sus dirigentes han llegado a creer que pueden hacer por cauces puramente autoritarios absolutamente todo lo que a ellos se les antoje con radical independencia del orden juriacutedico y constitucional y quebrantando las maacutes elementales exigencias de respeto a las resoluciones judiciales

el consejo de ministros extraordinario del diacutea 21 de octubre acordaba iniciar el proceso de propuesta al senado de aprobacioacuten de conformidad con lo dispuesto en el artiacuteculo 155 de la constitucioacuten de una serie de medidas excepcionales ndashcomo no puede ser de otro modo dado el artiacuteculo que las ampara- que comenzariacutean por la destitucioacuten del president de la generalitat y todos sus consejeros el senado en sesioacuten del 27 de octubre aproboacute por mayoriacutea absoluta y con los votos del partido popular el partido socialista obrero espantildeol y ciudadanos el conjunto de medidas que puede leerse en el Boletiacuten Oficial del estado del mismo diacutea con ello se pretendiacutea ndashy no es poco- recuperar algo tan fraacutegil en aquella comunidad autoacutenoma como es la legalidad

en medio de toda esta voraacutegine las actuaciones judiciales seguiacutean su curso

Habiacuteamos dicho en numerosas ocasiones que los jueces no atenderiacuteamos a otro norte que al marcado por la constitucioacuten y que ejerceriacuteamos nuestra funcioacuten con exclusiva sumisioacuten a la ley y con la independencia que juramos mantener porque es la uacutenica forma de asumir la aplicacioacuten judicial del derecho en un estado democraacutetico no advertiacuteamos de nada nos limitaacutebamos a recordar ndashdesgraciadamente teniacuteamos que hacerlo- los rudimentos del derecho constitucional y la divisioacuten de poderes Habiacutea quien no estaba dispuesto a escucharnos

asiacute se explica la sorpresa que se produjo cuando el diacutea 16 de octubre la magistrada del juzgado central de instruccioacuten nordm 3 de la audiencia nacional decretoacute la medida de prisioacuten provisional para los maacuteximos dirigentes de las dos asociaciones que habiacutean tomado el timoacuten del proceso independentista desde hace mucho tiempo la llamada

ldquoasamblea nacional catalanardquo y ldquoomnium culturalrdquo estas entidades se habiacutean mostrado especialmente activas en la organizacioacuten de los tumultos producidos los diacuteas 20 y 21 de septiembre con ocasioacuten del registro judicial de la conselleriacutea de economiacutea de la generalitat que provocoacute destrozos en vehiacuteculos de la guardia civil y que la letrada de la administracioacuten de justicia que acudioacute a la diligencia de registro tuviese que salir del edificio por una azotea y mezclarse con la gente que saliacutea de un teatro para no ser abordada Pronto surgieron voces que calificaron a los dos encausados por sedicioacuten como presos poliacuteticos

lo uacuteltimo que conocimos fue la oferta de negociacioacuten del ex president puigdemont al presidente del gobierno la viacutespera del acuerdo del senado a cambio de orillar la declaracioacuten unilateral de independencia y convocar elecciones autonoacutemicas para eludir de este modo la aplicacioacuten del artiacuteculo 155 ce le pediacutea el ya cesado cargo al presidente rajoy la libertad de ldquolos jordisrdquo una especie de indulto inmediato para todos los que estaacuten siendo investigados judicialmente en relacioacuten con el ldquoproceacutesrdquo y garantiacuteas (esta era la palabra clave) de inmunidad para los que todaviacutea estaban en plena faena

pocas veces habremos asistido a tal superacioacuten del disparate no recuerdo ninguna que iguale a eacutesta en

desprecio a la justicia pero ademaacutes es difiacutecil concebir que se alcance incluso en el uso generoso de la imaginacioacuten un grado tan elevado de confusioacuten entre realidad y ficcioacuten Sin negar los fundamentos del ldquoproceacutesrdquo que dejamos apuntados al principio de estas reflexiones no podemos dejar de asombrarnos si pensamos hasta doacutende alcanza el pensamiento de quienes han promovido toda esta historia un estado de derecho no subsiste sin justicia y afortunadamente los jueces sabemos que eso mismo la justiciahellip no se negocia

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algo de sabidUrIacutea

Sabe el lector fiel que tenemos por costumbre en cada nuacutemero introducir reproducir maacutes bien un texto de calamandrei de ordinario de su obra elogio de los jueces y habraacute advertido el lector maacutes avezado que de ordinario se encuentra el texto seleccionado vinculado con la liacutenea editorial del nuacutemero correspondiente

pues bien no hemos querido perder la costumbre en esta ocasioacuten a buen seguro que especial es por ello que os ofrecemos un breve texto siempre viacutevido real impactante e iroacutenico de nuestro querido jurista y que que reza como sigue

ldquoHay quienes se indignan de que en ciertas sentencias aparezcan motivaciones sorprendentes que salieacutendose de los liacutemites del caso concreto pretenden dar juicios histoacutericos sobre acontecimientos poliacuteticos o en que se expresa aversioacuten hacia el reacutegimen vigente y nostalgia por el ya fenecido

en realidad el magistrado que utiliza la motivacioacuten de su sentencia para esos desahogos de caraacutecter poliacutetico y abandona asiacute su estrado de juez para ocupar la tribuna de un comicio deja de ser magistrado mientras se mantiene dentro de los liacutemites de la causa su opinioacuten que adopta por ley el lenguaje solemne de la justicia facit de albo nigrum (hace de lo blanco negro) pero cuando se pone a discutir sobre poliacutetica lo blanco sigue siendo blanco aunque en la sentencia se obstine eacutel en proclamar que es negro la autoridad de cosa juzgada hace sagrada e indiscutible la decisioacuten del magistrado no las opiniones del policastro que no puede emplear el sello judicial que el estado le otorga para dar forma de sentencias a las charlas de cafeacuterdquo

elogio de los jueces calamandrei piero tiacutetulo Xii de las relaciones (buenas o malas) entre justicia y poliacutetica como fueron ayer y como son hoy

xxiii congreso nacional apmsantander 15 a 17 de noviembre de 2017

bajo el tiacutetulo ldquoindependencia y compromisordquo celebraraacute la apm este mes de noviembre en santander en los salones del paraninfo de la magdalena su XXiii congreso nacional

sin perjuicio de los debates que se planteen en relacioacuten a los temas que se pongan sobre la mesa el congreso se desarrollaraacute en el entorno de cuatro concretas ponencias una relativa a la organizacioacuten y carrera Judicial donde se pretende abordar desde los cambios estructurales que necesite el disentildeo judicial a las cuestiones relativas al acceso a la seleccioacuten formacioacuten y promocioacuten profesional otra sobre la independencia econoacutemica (retribuciones) en cuyo marco se quiere debatir la adecuada remuneracioacuten de la funcioacuten judicial de forma que garantice la independencia econoacutemica de sus miembros tema sobre el que lleva ocupaacutendose la APM ya largo tiempo una tercera ponencia atinente a la poliacutetica de comunicacioacuten asociativa y judicial dedicada al estudio de la optimizacioacuten de la proyeccioacuten asociativa y la buacutesqueda de formas de comunicacioacuten que refuercen la credibilidad en la Justicia y la confianza de los ciudadanos en el sistema judicial y finalmente otra ponencia relativa a estatutos vigencia y propuestas de modificacioacuten

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santander 15 a 17 de noviembre de 2017 catalUNtildea poder JUdicial Y asocianismo JUdicial

constitucioacuten 1978 no tiene el poder judicial otra insignia es por eso que nos hemos visto obligados de consuno las asociaciones judiciales con ocasioacuten de los uacuteltimos acontecimientos sobradamente por todos conocidos a llamar reiteradamente a la opinioacuten puacuteblica a la sensatez del significado en nuestra convivencia del respeto a la ley a la realidad en espantildea de un estado de derecho y a poner de relieve una y otra vez tanto la separacioacuten de poderes como parte de esa concepcioacuten juriacutedica del estado como especialmente la garantiacutea de la real y efectiva independencia de los jueces y magistrados que integran el cuerpo judicial

en relacioacuten a ello trasladamos en su diacutea a propoacutesito de la convocatoria del refereacutendum de independencia en cataluntildea el inquebrantable compromiso de los jueces con la constitucioacuten y el resto del ordenamiento juriacutedico siempre desde los valores de independencia imparcialidad y tutela efectiva de los legiacutetimos derechos e intereses de todos los ciudadanos en tanto garantiacutea de la eficacia de la ley es la uacutenica razoacuten desde la que puede justificarse el Estado de Derecho resaltando la necesidad de respeto a la ley como auteacutentica garantiacutea de la libertad maacutes allaacute de las legiacutetimas ideas poliacuteticas de cada cual

desde esta perspectiva hemos querido decirle a los ciudadanos y a los poderes puacuteblicos que todos sin excepcioacuten estaacuten sujetos a la constitucioacuten y al resto del ordenamiento juriacutedico que la misma ampara porque solo el respeto a la constitucioacuten y a los principios y valores que propugna garantiza la convivencia democraacutetica negando que fuera de la constitucioacuten y de los cauces que preveacute haya legalidad ni estado de derecho

Y hemos afirmado que no corresponde a los miembros del Poder Judicial interpretar la historia ni resolver conflictos poliacuteticos pero siacute ejercer la funcioacuten jurisdiccional cumpliendo y haciendo cumplir la constitucioacuten y la ley para garantizar los derechos fundamentales y las libertades puacuteblicas de todas las personas

es por ello que tuvimos que salir ante la opinioacuten puacuteblica para sentildealar que la aprobacioacuten por el parlamento de cataluntildea de las denominadas ley 192017 de 6 de septiembre del refereacutendum de autodeterminacioacuten y ley de 7 de septiembre de 2017 de transitoriedad juriacutedica y fundacional de la repuacuteblica suspendidas por el tribunal Constitucional careciacutean de eficacia alguna para alterar el sistema constitucional descrito al situarse fuera del marco que sustenta su propia autoridad y que en consecuencia

las mencionadas normas no tienen valor vinculante alguno y nuestro deber como poder judicial es no aplicarlas como tampoco las disposiciones reglamentarias o administrativas que pudieran derivarse de ellas

Es maacutes tuvimos que afirmar en esta misma liacutenea que los ciudadanos y ciudadanas no estaacuten obligados a cumplir dichas leyes ni las normas dictadas en su desarrollo y que los funcionarios puacuteblicos tienen la obligacioacuten de actuar conforme a la constitucioacuten y a la legalidad constitucional cumpliendo las resoluciones judiciales y prestando la colaboracioacuten requerida para su ejecucioacuten

E hicimos una afirmacioacuten contundente que tuvo un amplio eco mediaacutetico a saber que una autoridad que conscientemente se rebela contra la norma constitucional que la legitima pierde el caraacutecter de autoridad y no tiene que ser obedecida porque la desobediencia que desprecia las normas juriacutedicas que protegen la disidencia no es un acto heroico sino totalitario

desgraciadamente los acontecimientos han sido producieacutendose y dos han condicionado la reaccioacuten conjunta de las asociaciones judiciales a saber la propia declaracioacuten de independencia proclamada por el parlamento autonoacutemico catalaacuten y el cuestionamiento de la independencia judicial con ocasioacuten de la adopcioacuten de medidas cautelares personales respecto de determinados ciudadanos incluidos miembros del gobierno catalaacuten

En relacioacuten a lo primero hemos tenido que afirmar que la decisioacuten aprobada acerca de la proclamacioacuten de una repuacuteblica independiente supone un ataque a la constitucioacuten espantildeola al estatuto de cataluntildea y al resto del ordenamiento juriacutedico vigente razoacuten por la que expliacutecitamente la rechazamos

en segundo lugar que los derechos y libertades de todos los ciudadanos espantildeoles estaacuten plenamente garantizados en la constitucioacuten y demaacutes leyes vigentes siendo nosotros y solo nosotros los garantes de su plena aplicacioacuten

en tercer lugar que no hay dos legalidades hoy en cataluntildea solo una que es la que emana de la ce y demaacutes leyes vigentes aprobadas con las garantiacuteas democraacuteticas de nuestro estado de derecho

en cuanto a la cuestionada independencia judicial por razoacuten de la adopcioacuten de medidas cautelares contra determinados ciudadanos hemos insistir en una realidad que cualquiera ciudadano de buena fe es capaz de percibir partiendo de las situaciones producidas primero con ocasioacuten del encarcelamiento cautelar de los presidentes de omniun cultural y de la anc y en segundo lugar con ocasioacuten de las mismas medidas adoptadas contra determinados miembros del cesado gobierno autonoacutemico catalaacuten

pues bien dijimos con ocasioacuten de las medidas adoptadas con a los presidentes de omnium cultural y anc que

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espantildea cuenta con un sistema de justicia penal plenamente garantista y acorde con los estaacutendares europeos propios de un estado de derecho dentro del cual sus jueces y juezas son independientes e imparciales que el convenio europeo para la proteccioacuten de los derechos humanos del que nuestro paiacutes es parte reconoce el derecho a un juez independiente y alejado de los intereses de las partes en litigio a cuyos efectos existen mecanismos legales en nuestro ordenamiento para apartar del conocimiento de un caso concreto al juez en quien concurra alguna causa que le impida el ejercicio imparcial de la funcioacuten jurisdiccional recordando lo obvio es decir que todas las resoluciones judiciales han de estar fundadas en derecho y son revisables por un tribunal superior

y dijimos que en nuestro sistema judicial cualquier persona privada de libertad ha de estarlo con arreglo a derecho estando excluidos los presos por razoacuten de sus creencias o ideas poliacuteticas sin que pueda aceptarse bajo ninguacuten concepto que se puede hablar de ldquopresos poliacuteticosrdquo en nuestro paiacutes

ahora hemos tenido que salir al paso de nuevo ante los ataques y descalificaciones procedentes de determinados sectores para recordar que Espantildea se define como un estado social y democraacutetico de derecho en el que todos ciudadanos y poderes puacuteblicos estamos sometidos a la constitucioacuten y a la ley y en el que el ejercicio de la funcioacuten jurisdiccional corresponde en exclusiva a jueces y tribunales independientes responsables y sujetos uacutenicamente a aquella

y nuevamente recordar lo obvio que los jueces no hacemos leyes sino que interpretamos y aplicamos las aprobadas por las cortes generales asambleas de las comunidades y organismos europeos competentes actuando conforme a criterios de legalidad no de oportunidad o conveniencia poliacutetica y menos auacuten al dictado de otros poderes o intereses y que en el desempentildeo de esta funcioacuten magistrados y jueces podemos adoptar las medidas cautelares previstas en la ley que se consideren pertinentes siempre que concurran los presupuestos y requisitos legalmente exigidos precisamente por estar en un estado de derecho tales decisiones ademaacutes de susceptibles de criacutetica seraacuten

impugnadas por los interesados que asiacute lo entiendan y revisadas por un oacutergano superior para garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva y el de defensa

y hemos tenido que reiterar que hablar de presos poliacuteticos o directrices poliacuteticas en nuestro paiacutes es desconocer el tratado fundacional de la unioacuten europea nuestra constitucioacuten y la esencia de la funcioacuten judicial es maacutes es desconocer de manera interesada algo evidente

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virtUalidad JUrIacutedica del principio de la dignidad de la persona

Javier Delgado Barrio

ex presidente del Tribunal Supremo

y del Consejo general del poder Judicial

ex Magistrado del Tribunal Constitucional

la nuestra es una constitucioacuten profundamente principal liacutenea hoy muy extendida en el derecho comparado hasta el punto de que se ha dicho que existe una moda principial pero es algo maacutes profundo este empentildeo en dar expresioacuten escrita a un campo del derecho los principios que tradicionalmente se ha considerado como la manifestacioacuten por excelencia del derecho no escrito tiene una clara finalidad se trata de conseguir una vinculacioacuten maacutes fuerte al contenido eacutetico que lleva consigo la idea misma del derecho dando a los principios que lo recogen la garantiacutea que es propia de la norma suprema

asiacute pues a lo largo del texto constitucional aparece un amplio panorama de principios con esta denominacioacuten o sin ella

cuyo fundamento principal es el reconocimiento de la dignidad de la persona y dado que en este

punto seguimos la direccioacuten de la constitucioacuten alemana -primeras palabras del primer paacuterrafo de su artiacuteculo primero ldquola dignidad del hombre es intangiblerdquo- seraacute de recordar el famoso discurso rectoral de otto bachof de mayo de 19551 cuyas ideas son plenamente aplicables en nuestro caso la constitucioacutenrdquo acoge ldquoun orden de valores que vincula directamente para los tres poderes estatalesrdquo y ldquoque -no en sus detalles pero siacute en las normas fundamentales que lo constituyen y lo legitiman- ha sido considerado por la constitucioacuten como anterior a ella mismardquo es ldquoun orden de valores pues que no ha sido creado por la constitucioacuten sino

(1) 1 otto bacHof ldquojueces y constitucioacutenrdquo editorial civitas madrid primera edicioacuten 1985 paacuteg 39 y ss

que eacutesta se limita a reconocerlo y garantizarlo y cuyo uacuteltimo fundamento de validez se encuentra en los valores

determinantes de la cultura occidental en una idea del hombre que descansa en estos valoresrdquo y cuya expresioacuten se condensa en el reconocimiento de la dignidad de la persona

y este reconocimiento es el fundamental cometido del art 101 ce ldquola dignidad de la persona los derechos inviolables que le son inherentes el libre desarrollo de la personalidad y el respeto a la ley y a los derechos de los demaacutes son fundamento del orden poliacutetico y de la paz socialrdquo

el tenor del texto y su destacada sede encabezando el titulo primero de la constitucioacuten pudieron hacer pensar que se trataba de un preludio es decir una explicacioacuten racional que precede a las leyes para persuadir

a sus destinatarios de la bondad de los mandatos que contiene

y asiacute alguacuten constitucionalista espantildeol en los primeros comentarios a la constitucioacuten publicados ya en el mismo diciembre de1978 indicaba que el precepto careciacutea de eficacia juriacutedica aunque podriacutea alcanzar utilidad a la hora de explicar la constitucioacuten a los nintildeos en las escuelas

distinta fue la opinioacuten de silvio basile que muy tempranamente destacoacute que la experiencia alemana e italiana demostraba que los jueces constitucionales no se detienen ante ninguna declaracioacuten de la norma suprema por muy general que sea o por muy privada de caraacutecter imperativo que parezca

y efectivamente asiacute ha sido en espantildea De gran generalidad es la afirmacioacuten de la dignidad de la persona pero esta generalidad desencadena consecuencias muy concretas cuando se proyecta sobre hechos concretos

es el caso de la stc 1922003 de 27 de octubre estos eran los hechos en murcia el antildeo 2000 un peoacuten agriacutecola fue despedido en su empresa porque durante el mes de vacaciones habiacutea trabajado tres diacuteas para otra podando aacuterboles despido este considerado procedente por la jurisdiccioacuten ordinaria que sosteniacutea que las vacaciones sirven para recuperar fuerzas a fin de que terminadas aqueacutellas el

trabajador se reincorpore a sus tareas en plenas condiciones de rendimiento

el tribunal constitucional estimando un recurso de amparo declaroacute que ese entendimiento de las vacaciones reduciacutea al trabajador a un ldquomero factor de produccioacutenrdquo lo que vulneraba las exigencias de los principios constitucionales de la dignidad de la persona y el libre desarrollo de la personalidad su razonamiento era el siguiente

ldquola concepcioacuten del periacuteodo anual de vacaciones como tiempo cuyo sentido uacutenico o principal es la reposicioacuten de energiacuteas para la reanudacioacuten de la prestacioacuten laboral supone reducir la persona del trabajador a un mero factor de produccioacuten y negar en la misma medida su libertad durante aquel periacuteodo para desplegar la propia personalidad del modo que estime maacutes conveniente una tal concepcioacuten seguacuten la cual el tiempo libre se considera tiempo vinculado y la persona se devaluacutea a mera fuerza de trabajo resulta incompatible con los principios constitucionales que enuncia el art 101 ce (dignidad de la persona y libre desarrollo de su personalidad) a cuya luz ha de interpretarse inexcusablemente cualquier norma de derecho y para lo que importa ahora la claacuteusula legal de la buena fe la resolucioacuten judicial que desconoce tales principios constitucionales al interpretar y aplicar esta claacuteusula no puede entenderse

por tanto fundada en derechordquo

el texto del art 101 de la constitucioacuten que pudo hacer pensar que su uacutenica utilidad era la explicacioacuten de la constitucioacuten a los nintildeos en las escuelas da expresioacuten como con acierto declara el tribunal constitucional a unos principios con plena virtualidad juriacutedica

y es que como con acierto puso de relieve muy tempranamente garciacutea de enterriacutea nada en la constitucioacuten puede ser mera retoacuterica

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viii encUentro interterritorial de JUeces valladolid 5 Y 6 de octUbre de 2017

un antildeo maacutes con la ilusioacuten del primer diacutea se ha hecho el esfuerzo de que estas jornadas sean una realidad convirtieacuten-dose en un foro ideal de formacioacuten y encuentro encuentro a traveacutes del cual la asociacioacuten apuesta jornadas por una formacioacuten praacutectica y especiacutefica sobre cuestiones de actualidad contando para ello con extraordinarios ponentes que de un modo dinaacutemico y participativo nos haraacuten llegar sus conocimientos y experiencias sobre la materia

este antildeo se han tratado en ese marco de actualidad seis cuestiones sin duda relevantes a saber el tema relativo a la responsabilidad de las personas juriacutedicas se examinoacute el nuevo reglamento de la proteccioacuten de datos se disertoacute sobre la pirateriacutea tanto desde un punto de vista civil como penal se analizaron cuestiones relativas a la instruccioacuten penal en particular la gestioacuten de medidas y plazos se valoroacute el rdl de transposicioacuten de la directiva de dantildeos por iliacutecitos de com-petencia y finalmente se tratoacute el tema de la igualdad y la conciliacioacuten

las jornadas fueron clausuradas por el presidente de la apm al que acompantildearon el director de los servicios juriacutedicos telefoacutenica espantildea y el presidente de la audiencia provincial de valladolid

i Jornada apm Y FUndaciOacuten mUtUa madrileNtildea sobre violencia de gEacutenero

por vez primera fruto de la ya amplia colaboracioacuten entre la apm y la fundacioacuten mutua madrilentildea ha tenido lugar una Jornada dedicada a la reflexioacuten sobre la espinosa cuestioacuten del mal trato y la violencia de geacutenerobajo el tiacutetulo ldquonuevos retos en la lucha contra el maltrato y la violencia de geacutenero desde el aacutembito judicialrdquo se ha celebrado el pasado diacutea 19 de octubre de 2017 esta jornada bajo la direccioacuten de nuestras compantildeeras mariacutea jesuacutes del barco martiacutenez titular del juzgado de primera instancia num 4 de madrid y de carmen pilar caracuel

raya magistrada de la seccioacuten 1ordf de la audiencia provincial de maacutelaga

los temas abordados bajo el formato de mesas redondas han sido la proteccioacuten a las viacutectimas y las actuaciones judiciales al respecto y en segundo lugar la administracioacuten puacuteblica y el apoyo a las viacutectimas y su reinsercioacutenlas mesas cubiertas de especialistas de distintos aacutembitos permitieron abordar todos estos temas con reflexiones diversas pero demostrativas del caraacutecter multi-nivel y funcional de la materia

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reFlexiones sobre los delitos de QUebrantamiento en el Aacutembito de los JUZgados de violencia sobre la mUJer

ricardo rodriguez ruiz magistrado del juzgado de violencia sobre la mujer

nuacutemero 1 de Huelva

miembro del grupo de expertos en ma-teria de violencia de geacutenero y domeacutestica del consejo general del poder judicial

la ley orgaacutenica 72015 de 21 de julio por la que se modificaba la Ley Orgaacutenica del poder judicial introdujo una serie de medidas en la lucha contra la violencia sobre la mujer entre las que se encuentra la atribucioacuten a los juzgados de violencia sobre la mujer (jvsm) de la competencia para la instruccioacuten de los delitos de que-brantamiento del artiacuteculo 468 del coacutedigo penal cuando la persona ofendida -dice la exposicioacuten de motivos- ldquosea o haya sido su esposa o mujer que esteacute o haya estado ligada al autor por una anaacuteloga relacioacuten de afectividad aun sin convi-venciardquo buscando con ello ldquouna mayor eficacia a la hora de proteger a la viacutec-tima porque eacuteste tendraacute muchos maacutes datos que cualquier otro juez para valorar la situacioacuten de riesgordquo

la citada atribucioacuten de competencias responde a la demanda efectuada por distintos operadores juriacutedicos especial-izados en la materia tambieacuten por el grupo de expertos del cgpj sin embargo se plantean algunos problemas -sustantivos y procesales- que pasamos a exponer

la primera cuestioacuten es la relativa a la competencia territorial para la instruccioacuten y enjuiciamiento de tales delitos esta-blece el artiacuteculo 15 bis de la lecrim que ldquola competencia territorial vendraacute determinada por el lugar del domicil-

io de la viacutectimardquo este primer aspecto puede plantear distintos problemas por ejemplo en supuestos en que se produz-ca una modificacioacuten del domicilio de la viacutectima durante un proceso por delito de violencia habitual o continuada en estos casos pese a que el quebrantamiento se atribuya al jvsm de su nuevo domicilio -a la fecha de los nuevos hechos- quizaacutes sea aconsejable constatar la existencia de un procedimiento por diligencias previas se-guidas en el jvsm del anterior domicilio pues en ese caso es razonable entend-er que el quebrantamiento de la medida cautelar pueda remitirse (inhibirse) al juzgado que conoce de las diligencias previas por delito de maltrato habitual al tratase de un hito maacutes en el delito investi-gado pese a que ahora el domicilio de la viacutectima se encuentre en otro partido judi-cial solo asiacute se puede dar cumplimiento al mandato del legislador expresado en la em de la ley orgaacutenica 715 y citado al comienzo de este articulo ahora bien iquestqueacute ocurre en el caso de que el delito de maltrato habitual o continuado (1732 del cp) se halle en situacioacuten procesal que impida la acumulacioacuten por inhibicioacuten (pensemos pej que se ha dictado auto de apertura de juicio oral) en este caso parece prudente al menos remitir testi-monio de lo actuado a fin de que por el oacutergano judicial competente se pondere la agravacioacuten o no de la medida de protec-cioacuten que en su caso se haya adoptado en el procedimiento

otra de las cuestiones que plantea la nue-va atribucioacuten de competencias al jvsm es que el quebrantamiento de una medi-da cautelar o de una condena por delito de violencia sobre la mujer deberaacute llevar aparejada una valoracioacuten de la situacioacuten por parte del jvsm que recibe las actu-aciones policiales tendente a una posible ldquoagravacioacuten ldquo de la medida de proteccioacuten acordada a favor de la viacutectima sin embar-go la agravacioacuten de la medida acordada en su momento no siempre seraacute posible pues si se condenoacute al investigado (pej en diligencias urgentes con conformi-dad siendo la Sentencia dictada firme) esa pena no seraacute susceptible de ldquomodifi-cacioacutenrdquo por lo que la uacutenica posibilidad de

alcanzar una ldquomayor eficacia a la hora de proteger a la viacutectimardquo vendraacute dada por las medidas que puedan adoptarse en el nuevo proceso por quebrantamien-to pero resulta entonces que la pena que preveacute el tipo penal (4682 del cp) es la de prisioacuten sin que se prevea mencioacuten alguna a prohibicioacuten de aproximacioacuten y comunicacioacuten con la viacutectima por lo que al no preverse como pena tampoco cabraacute su aplicacioacuten como medida cautelar (puede pensarse que aquel que comete un delito de quebrantamiento siempre contaraacute con una pena o medida de proteccioacuten que le impida aproximarse o comunicarse con la viacutectima pero la realidad nos demues-tra que no siempre es asiacute pieacutensese en aquellos supuestos en que el autor del hecho comete el quebrantamiento a es-casos diacuteas de la finalizacioacuten de la pro-hibicioacuten solapaacutendose en tal caso el fin de la pena impuesta con la tramitacioacuten del proceso por quebrantamiento)

otro de los problemas que diariamente se plantean en los jvsm es si procede considerar a la mujer como parte procesal en un procedimiento por quebrantamiento (puro) de condena o de medida cautelar es obvio que pese a la atribucioacuten de competencia a los jvsm los delitos de quebrantamiento se encuentran ubicados sistemaacuteticamente dentro de los delitos contra la administracioacuten de justicia (tiacutetulo XX del libro ii del cp) por lo que una primera aproximacioacuten impediriacutea dicha personacioacuten (como acusacioacuten particular) sin embargo el convenio del consejo de europa sobre prevencioacuten y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violen-cia domeacutestica hecho en estambul el 11 de mayo de 2011 y ratificado por Espantildea define la ldquoviolencia contra las mujeresrdquo como una violacioacuten de los derechos hu-manos designando por tal -con caraacutecter amplio- ldquotodos los actos de violencia basados en el geacutenero que implican o pueden implicar para las mujeres dantildeos o sufrimientos de naturaleza fiacutesica sexual psicoloacutegica o econoacutemi-cahelliprdquo parece razonable considerar que un delito de quebrantamiento de pena o de medida cautelar puede causar a la viacutec-

tima un claro sufrimiento de naturaleza psicoloacutegica pues ataca a su maacutes elemental sentido de seguridad por ello quizaacutes sea prudente dar las instrucciones precisas para que las fuerzas y cuerpos de seguridad citen con caraacutecter general a las viacutectimas que cuenten con una pena o medida cautelar a su favor para que comparezcan ante el jvsm en caso de quebrantamiento y ello con dos finalidades

1 descartar que ademaacutes del delito de quebrantamiento exista cualquier otro delito (fundamentalmente un posible delito de acoso del artiacuteculo 172 ter del cp conforme a la interpretacioacuten que da la reciente sts 3242017 de 8 de mayo)

1 posibilitar que la mujer exprese cuaacutel es su situacioacuten si se encuentra psicoloacutegicamente afectada y si en ese caso desea personarse en el procedimiento posibilidad que entiendo que no puede desecharse de plano pues auacuten trataacutendose de un delito contra la administracioacuten de justicia su personacioacuten puede entenderse como una consecuencia loacutegica de la atribucioacuten de competencias al jvsm y porque solo de esa forma se posibilita que la viacutectima pueda pej solicitar una indemnizacioacuten por dantildeo psicoloacutegico en concordancia con lo dispuesto en el artiacuteculo 52 del cestambul en este mismo sentido el artiacuteculo 2 del estatuto de la viacutectima del delito (ley 415 de 27 de abril) establece un concepto abierto de viacutectima que acoge a todas aquellas que sufren ldquodantildeos emocionalesrdquo

otra cuestioacuten no menos importante es la relativa a queacute ocurre si se condena al encausado como autor de un delito de que-brantamiento del artiacuteculo 4682 del cp iquestseraacuten en este caso de obligada imposicioacuten las condiciones previstas en el artiacuteculo 83 del cp

el problema surge a la hora de considerar aplicable o no el artiacute-culo 832 del cp que dispone que ldquocuando se trate de del-itos cometidos sobre la mujer por quien sea o haya sido su coacutenyuge o por quien esteacute o haya estado ligado a ella por una relacioacuten similar de afectividad aun sin conviven-cia se impondraacuten siempre las prohibiciones y deberes in-dicados en las reglas 1ordf 4ordf y 6ordf del apartado anteriorrdquo realmente la cuestioacuten tiene relativa poca importancia pues la aplicacioacuten de las prohibiciones y deberes citados puede articu-larse ldquopotestativamenterdquo a traveacutes de la aplicacioacuten del apartado 1 del artiacuteculo 83 del cp ldquoel juez o tribunal podraacute condicionar la suspensioacutenhelliprdquo sin embargo puede sostenerse que dado que el precepto no hace mencioacuten a delitos cometidos ldquocontrardquo sino ldquosobrerdquo se estaacute estableciendo una diferenciacioacuten entre el bien juriacutedico protegido (administracioacuten de justicia) y la persona sobre la que recae el delito por lo que podriacutea argumentarse que en caso de condena por delito de quebrantamiento necesaria-mente se impongan las prohibiciones y deberes de las reglas 1 4 y 6 del apartado 2 del artiacuteculo 83

para acabar la atribucioacuten de competencias en materia de que-brantamiento a los jvsm plantea tambieacuten problemas en el or-den sustantivo iacutentimamente ligados a la obligacioacuten de otorgar una debida proteccioacuten a la viacutectima impuesta por los artiacuteculos 5 y 18 del convenio de estambul asiacute es criticable la diferencia punitiva que preveacuten los artiacuteculos 468 del cp (quebrantamiento) y 153171 del cp (delitos de lesiones o amenazas con quebran-tamiento) y ello porque la pena del primer delito seraacute la prisioacuten de 6 meses a 1 antildeo mientras que en delitos de quebrantamiento con amenazas o con lesiones esto es en hechos que por definicioacuten son maacutes graves la pena puede ser tambieacuten de tra-bajos en beneficio de la comunidad

tambieacuten requiere mencioacuten negativa la pena de ldquomultardquo prevista en supuestos de manipulacioacuten o no colaboracioacuten con el man-tenimiento de dispositivos de control telemaacutetico (artiacuteculo 4683 del cp) y ello porque es una pena que impediraacute la adopcioacuten de medidas cautelares cuando se produzca una reiteracioacuten del delito y tambieacuten porque es una sancioacuten -la multa- que impediraacute o dificultaraacute en extremo que puedan abonarse pensiones de ali-mentos a favor de hijos menores pej

en suma la atribucioacuten de competencias a los jvsm en materia de quebrantamientos debe entenderse una medida acertada pero que presenta problemas que deberaacuten solucionarse en el futuro tanto desde el punto de vista legislativo como desde el punto de vista de la interpretacioacuten y aplicacioacuten de las normas

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Page 5: xxiii congreso nacional apmapmnacional.es/wp-content/uploads/2017/11/deliberacion... · 2017-11-22 · xxiii congreso nacional apm santander 15 - 17 de noviembre de 2017 deliberaciÓn.

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comUnicado de las asociaciones JUdiciales con ocasiOacuten de la apertUra del aNtildeo JUdicial Han presentado las asociaciones judiciales con ocasioacuten de la apertura del antildeo judicial un comunicado que contiene el compendio de las aspiraciones del conjunto de jueces y magistrados que integramos la carrera judicial en el buen entendimiento de que no se trata de pretensiones en nuestro propio intereacutes sino de propuestas y criacuteticas constructivas en aras de una mejora de la administracioacuten de justicia y consecuentemente de la sociedad en su conjunto

es por ello que se ha querido denunciar puacuteblicamente una vez maacutes que la situacioacuten de la justicia del poder judicial y de sus integrantes la frustracioacuten generalizada por la situacioacuten de la justicia que nos ha llevado tanto colectivamente a traveacutes de las asociaciones juntas de jueces y reuniones formales detribunales colegiados como individualmente a expresar de forma puacuteblica nuestro descontento y a facilitar al ministerio al cgpj y a los grupos parlamentarios un listado de propuestas de mejora tendentes a lograr un servicio puacuteblico aacutegil eficaz y de calidad y unas reivindicaciones profesionales y de servicio puacuteblico que permitan el desarrollo de nuestra labor en condiciones dignas al que expresamente nos remitimos en esta ocasioacuten

seguimos reclamando desde una reforma en profundidad del cgpj fuera de los perfiles presidencialistas que la reforma Gallardoacuten le confirioacute con eleccioacuten real de vocales judiciales

por los representados hasta una mayor transparencia objetividad y consenso en el nombramiento de cargos de designacioacuten discrecional y coacutemo no el incremento de plazas judiciales con el fin de que Espantildea se equipare a la media de jueces de los paiacuteses de nuestro entorno ello vinculado a un compromiso decidido por la digitalizacioacuten y modernizacioacuten de la planta y los edificios judiciales y una actuacioacuten sin fisuras por parte del cgpj protegiendo la independencia de jueces y magistrados fuera de la poliacutetica de constante inhibicioacuten mostrada en su mandato ante los ataques recibidos en el ejercicio ordinario de nuestras funciones judiciales

Hasta ahora los mandatos del actual cgpj y de su presidente y del sr ministro no han dado paso alguno en esta direccioacuten a pesar de que las propuestas y reivindicaciones son histoacutericas no vienen de la toma de posesioacuten de eacutestos pero la actuacioacuten de los mismos ha motivado medidas de conflicto puacuteblicas y ante los tribunalestodo un camino perdido

como integrantes del poder judicial hemos jurado guardar y hacer guardar fielmente y en todo tiempo la constitucioacuten y el resto del ordenamiento juriacutedico lo que ineludiblemente conlleva la preservacioacuten del estado democraacutetico de derecho que sin embargo no existiriacutea si desapareciera o se mermara la independencia del poder judicial uno de los tres poderes de dicho estado tal independencia ha sido reiteradamente presentada como un privilegio de jueces y magistrados en un mal disimulado intento de denostar su funcioacuten y menoscabar la legitimidad de sus reivindicaciones la realidad es que la independencia del poder judicial es una garantiacutea de los ciudadanos una medida tendente

a asegurar que efectivamente todos sean iguales ante la ley y que jueces y magistrados no puedan ser manipulados en la importante y difiacutecil funcioacuten de hacer justicia

el sistema actual de nombramientos de la cuacutepula judicial cuyas resoluciones habraacuten de ser acatadas por el resto de los integrantes del poder judicial incide directamente en dicha independencia y por tanto puede menoscabar los cimientos mismos del estado de derecho

es por ello que consideramos que no soacutelo tenemos el derecho de ejercer todas las acciones legales a nuestro alcance para defender lo que no son sino condiciones miacutenimas para desempentildear dignamente nuestra funcioacuten sino que es nuestra responsabilidad y por tanto nuestra obligacioacuten adoptar las medidas de presioacuten que sean necesarias para lograr que se restablezca plenamente la independencia del poder judicial

finalizamos el comunicado poniendo de relieve que aunque la experiencia nos ensentildea a ser esceacutepticos deseamos ser escuchados y al fin que las promesas sean realidad

la carrera estaacute unida en los objetivos es por eso que avisamos de que en caso de que dichas promesas se incumplan utilizaremos el esfuerzo necesario y todos los medios a nuestro alcance para conseguir lo que entendemos beneficioso para toda la sociedad

retribUciones Y posiciOacuten del cgpJ

en el marco de las reclamaciones que venimos formulando la apm con el resto de asociaciones hemos considerado oportuno reiterar al presidente del cgpj la necesidad de que el cgpj se posicione al lado de los jueces y magistrados en sus pretensiones econoacutemicas para paliar en la medida de lo posible la graviacutesima peacuterdida de poder adquisitivo que hemos padecido durante la crisis

a tal efecto hemos remitido la siguiente carta al presidente Sr preSidenTe del CgpJ excmo Sr las asociaciones Judiciales apM Fv JyJpd y FJi entendemos que el mandato contenido en los artiacuteculos 402 y siguientes de la lopJ en relacioacuten con la ley 192003 no deben ser meras intenciones programaacuteticas al contrario la independencia econoacutemica de Jueces y Magistrados constituye uno de los pilares en los que sustentar la independencia judicial desde hace antildeos nuestra carrera ha ido perdiendo poder adquisitivo a la vez que se han aumentado las incompatibilidades las normas deben ser cumplidas lo que ahora se solicita es simplemente y sin perjuicio de ulteriores peticiones la diferencia que perdimos antildeos atraacutes y que se centra en el 10 de los conceptos retributivos baacutesicos y complementarios percibidos aparte lo anterior y como especialidades relativas al esfuerzo personal de Jueces y Magistrados es de justicia que se retribuya adecuadamente las sustituciones y las guardias como sucede en otros grupos profesionales del estado las cuestiones teacutecnicas ya se aportariacutean en ulteriores

momentos en estos momentos pedimos a ese oacutergano al que usted representa una declaracioacuten formal y de convencimiento en el sentido de apoyarnos frente a las instituciones que poseen la competencia para ello nada maacutes y nada menos la carrera lo demanda por todo ello SoliCiTaMoS una declaracioacuten formal del oacutergano competente del Consejo general del poder Judicial donde se determine que el oacutergano al que ve representa nos apoyaraacute con todos los medios legales para solicitar ante quien sea necesario el cumplimiento de las normas previstas en la lopJ en materia de independencia econoacutemica y retribuciones que de momento pueden establecerse en las concretas peticiones que se han expuesto por ser de Justicia en Madrid a 6 de junio de 2017 Manuel almenar apM raimundo prado aJFv ignacio gonzaacutelez Jpd Concepcioacuten rodriacuteguez FJi

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carga de trabajo que sustituya los moacutedulos anulados en el 2006 lo hemos hechos en negociacioacuten con el consejo directamente o a traveacutes de la comisioacuten nacional de segu-ridad y salud sin que hasta la fecha no hayamos conse-guido maacutes que la implantacioacuten de un ldquosistema de alertasrdquo impropio de un plan de prevencioacuten de riesgos y de fijacioacuten de cargas de trabajo

Es por ello que las asociaciones firmantes hemos presen-tado demanda de conflicto colectivo para la supresioacuten del denominado ldquomapa judicial de riesgos y sistema de aler-tasrdquo y se proceda a la regulacioacuten de la carga de trabajo de jueceszas y magistradosas a efectos de salud laboral conforme a un criterio de dedicacioacuten o rendimiento

asociacioacuten profesional de la magistratura

asociacioacuten de jueces y magistrados francis-co de vitoria

juezas y jueces para la democracia

foro judicial independiente

las asociaciones JUdiciales presentan demanda de conFlicto colectivo para regUlaciOacuten de la carga de trabaJo

la ley 311995 de 8 noviembre de prevencioacuten de ries-gos laborales y de la directiva 89391cee de 12 de ju-nio de 1989 relativa a la aplicacioacuten de las medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores en el trabajo se aplica tambieacuten a la funcioacuten puacuteblica y en el aacutembito del personal judicial a juezas y jueces que de acuerdo con el art 317 del reglamento 22011 de 28 de abril de la carrera judicial tiene derecho a la regulacioacuten de las cargas de trabajo

las asociaciones judiciales nos sentimos legitimadas para obligar al consejo general del poder judicial uacutenico competente al efecto a fijar de una vez por todas unos moacutedulos adecuados a la complejidad y necesidades de la sociedad a la que servimos compatible con el derecho al descanso y a la conciliacioacuten de la vida personal y familiar

a fecha de hoy todaviacutea no existe regulacioacuten de la carga de trabajo a efectos de salud laboral y los criterios que de manera unilateral y provisional el consejo general del pod-er Judicial pretende emplear son completamente ineficac-es a los efectos de proteger la salud de los miembros de la carrera judicial pese a que el plan de riesgos laborales de la carrera judicial 2015-2016 preveacute dicha obligacioacuten

desde el antildeo 2014 llevamos reclamando al consejo que proceda a cumplir sus obligaciones la regulacioacuten de la

noticias relativas a cUestiones de carAacutecter retribUtivo relacionadas con la prestaciOacuten del servicio de gUardia

1- retribucioacuten del diacutea de des-canso no disfrutado tras la prestacioacuten del servicio de guardia en fecha 17 de abril de 2017 la sala de lo con-tencioso administrativo del tribunal supremo ha dictado sentencia en la que se inadmite por segunda vez el recurso de casacioacuten por intereacutes de ley interpuesto por la abogaciacutea del estado contra la sentencia de la sala de lo contencioso administrativo de la Audiencia Nacional que confirmoacute la dictada por el juzgado central de lo contencioso administrativo nuacutemero 5 de madrid sobre retribucioacuten el diacutea de descanso no disfrutado

el abogado del estado inter-puso recurso de casacioacuten en intereacutes de la Ley solicitando que se fijase la doctrina legal en el sentido de entend-er que ldquolas exigencias del derecho al descanso de los trabajadores previs-tas en la directiva 200388 Ce del par-lamento europeo y del Consejo de 4 de noviembre relativa a determinados aspectos de la ordenacioacuten del tiempo de trabajo no son aplicables al reacutegi-men de guardias de Jueces y Magis-tradosrdquo asiacute como que ldquola regulacioacuten incorporada al reglamento 12005 de 15 de septiembre del CgpJ de los aspectos accesorios de las actu-

aciones judiciales no genera derecho a una compensacioacuten econoacutemica a cargo del Ministerio de Justicia por las guardias realizadas con anterioridad ni siquiera con fundamento en la falta de transposicioacuten de la referida directi-va 200388 porque no existiriacutea una vi-olacioacuten suficientemente caracterizada de la mismardquo

en la misma liacutenea sentildealada en las sentencias que resuelven los recursos nuacutemero 97115 y 97315 de 8 y 11 de febrero de 2016 respectiva-mente considera el tribunal supremo que no concurre dantildeo a los intereses generales en contra de lo alegado por no haberse acreditado nuacutemero y cuantificacioacuten de reclamaciones pre-sentadas

por tanto y esto es lo maacutes im-portante sigue abierta la posibilidad de pedir la extensioacuten de efectos por todos los que os encontreacuteis en ideacuten-tica situacioacuten a alguna de las que han sido resueltas en sentencia firme

2- retribucioacuten por las horas de descanso diario no disfrutadas debido a la prestacioacuten del servicio de guardia a raiacutez de la reclamacioacuten presentada por una compantildeera que estaacute destinada en un oacutergano de in-struccioacuten puro -con guardias sema-nales de presencia y despueacutes de las 2000 horas y el domingo por la tarde guardia de localizacioacuten- el juzgado central de lo contencioso administra-tivo nuacutemero 3 ha dictado sentencia en fecha 7 de marzo de 2017 -hoy firme- en la que ademaacutes de reconocer el derecho a una retribucioacuten por el diacutea de descanso no disfrutado tras el servicio de guardia admite el derecho a perci-bir la retribucioacuten correspondiente a las 11 horas de descanso forzoso diario previstas en la normativa comunitaria y no disfrutadas por estar prestando dicho servicio de guardia de perma-nencia y posterior localizacioacuten

la novedad radica en que se considera que la localizacioacuten es in-compatible con las horas de descanso diario y por tanto el descanso disfru-tado debe ser igualmente retribuido

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por ello os instamos a los compantildeeros que esteacuteis en igual situacioacuten a pensar en la posibilidad de pedir la extensioacuten de efectos y la retribucioacuten de esas horas

3- retribucioacuten por el servicio de guardia que las juezas y magis-tradas no pudieron prestar por hal-larse de baja por embarazo de riesgo o de licencia de maternidad la sala cuarta del tribunal supremo en sen-tencia de fecha 10 de enero de 2017 declaraba ilegal la praacutectica empre-sarial consistente en computar como ausencias la baja maternal asiacute como la baja por riesgo de embarazo a los efectos de diacuteas productivos para ten-er derecho a las retribuciones de in-centivos asiacute mismo en la sentencia de 24 de enero de 2017 la misma sala cuarta reconociacutea el derecho a la retribucioacuten del servicio de guardia a una meacutedico que no pudo desem-pentildearlo por circunstancias debidas al embarazomaternidad de confor-midad con la doctrina sentada por ambas resoluciones la apm dirigioacute al cgpj en fecha 17 de marzo de 2017 un escrito -del que os adjun-tamos copia- en el que solicitamos que por nuestro oacutergano de gobierno se procediera a impulsar las medi-das necesarias para garantizar el reconocimiento de estos derechos retributivos a las compantildeeras que se encuentran en ideacutentica situacioacuten

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llaneZa mUcHacHo Y no te encUmbreshelliphelliphellip

pedro-v Cano-Maiacutello rey

aquel mes de septiembre yo lo estaba pasando en mi casa ayudando a mi padre en su despacho de abogado yo acababa de cursar tercero de derecho con unas buenas notas y habiacutea cumplido con mi primer verano de milicias universitarias mi lugar de origen era una localidad importante de la provincia de shelliphellipy su clima era extremado en invierno y apacible en verano al estar entre dos sierras aquella mantildeana yo estaba escuchando a mi progenitor evacuar una consulta relativa a un paso entre dos fincas que seguramente dariacutea lugar a un litigio sobre la existencia o no de una servidumbre de paso

nada maacutes marcharse el cliente entroacute mi madre en el despacho que estaba instalado en casa y anuncioacute que crisantos estaba fuera este buen hombre en el mejor sentido de la palabra era cliente de mi padre desde haciacutea muchos antildeos viviacutea en un pueblo de la sierra era agricultor y ganadero teniacutea dinero y viviacutea con sus dos hermanos todos ellos solteros los litigios que habiacutea tenido unos como demandante y otros como demandado lo habiacutean sido siempre contra su primo hermano el alcalde de la localidad habiendo entre ambos una enemistad profunda por razones ideoloacutegicas pues el padre de crisantos habiacutea luchado en el bando republicano y habiacutea muerto en la caacutercel tras la contienda y el padre del primer edil lo habiacutea hecho en el bando nacional habiacutea muerto haciacutea pocos antildeos y su hijo era el alcalde y el jefe local del movimiento

frisaba crisantos los cincuenta y algo antildeos sus facciones eran duras su hablar seco su piel atezada y vestiacutea siempre un traje de pana sobre una camisa blanca con botones en el cuello lo que maacutes impresionaba de su persona era que siempre y en todo momento miraba a los ojos de su interlocutor siendo su frase favorita ldquoque quien dice la verdad ni peca ni mienterdquo yo habiacutea ido a su casa varias veces con motivo de los reconocimientos judiciales habidos en los diferentes pleitos y me llamaba la atencioacuten la biblioteca que teniacutea de autores claacutesicos griegos y romanos mi madre le dijo que pasara y en pocas palabras tras darnos la mano expuso que su primo le habiacutea denunciado por pastoreo abusivo figura que entonces existiacutea en el coacutedigo penal y que se materializaba en que el ganado propio entraba en heredad ajena y causaba dantildeos comieacutendose los brotes de los aacuterboles las plantaciones lo sembradohelliphelliphellipasiacute habiacutea sido estaba dispuesto a pagar lo que fuera y concretoacute que esa misma mantildeana le habiacutean citado en el juzgado de instruccioacuten para declarar como denunciado deseando que mi padre le asistiera

a la hora en punto estaba el sentildeor juez de instruccioacuten en la antesala de su despacho esperando al denunciado en esa sala trabajaban dos auxiliares asiacute los llamaban entonces de una eficacia y una honradez a toda prueba el sentildeor juez de instruccioacuten no dio ni los buenos diacuteas (teniacutea fama de altanero arrogante y altivo) le dijo a crisantos que exhibiera su carnet de identidad y sin maacutes prolegoacutemenos le interrogoacute sobre la denuncia aceptando el declarante todos los extremos de la misma y prestaacutendose a abonar los dantildeos causados una vez fueran tasados el sentildeor juez le dijo a mi padre si queriacutea preguntar algo este

dijo que no se cerroacute el acta el auxiliar la sacoacute de la maacutequina la firmoacute el Sr juez y acto seguido le dijo a crisantos que hiciera lo propio este sacoacute un boliacutegrafo del bolsillo interior de su chaqueta y mirando al juez a la cara le dijo que queriacutea leer lo alliacute escrito para saber si se correspondiacutea con lo que eacutel habiacutea declarado el enfadodel sentildeor juez fue notorio pero dominaacutendose le repitioacute a crisantos en un tono seco y cortante que firmara la declaracioacuten La respuesta del denunciado fue ideacutentica a la ya expuesta antes con el antildeadido de que teniacutea derecho a leer lo escrito el sentildeor juez le conminoacute por tercera vez a que firmara la declaracioacuten inmediatamente la respuesta de crisantos fue la misma entonces el sentildeor juez con un tono de voz elevado y con una coacutelera friacutea le dijo al denunciado que firmara la declaracioacuten y que si no lo haciacutea y le desobedeciacutea podiacutea meterle en la caacutercel

fue entonces cuando crisantos hizo gala de su entereza sin perderle la mirada al juez de instruccioacuten estas fueron sus palabras literales ldquousted es el juez y puede meterme en la caacutercel pero si me mete usted mal ya veremos lo que pasardquo

la primera autoridad judicial del partido se dio cuenta de que habiacutea que recoger velas por lo que le dijo a crisantos que leyera la declaracioacuten tendieacutendosela el mismo este la leyoacute y la firmoacute luego lo hizo mi padre y el sentildeor juez se metioacute en su despacho sin despedirse

cuando nos marchaacutebamos se abrioacute la puerta del despacho del sentildeor juez y pidioacute a mi padre y a crisantos que pasaran yo me iba a quedar fuera pero donhelliphelliphelliphellipme hizo sentildeas de que les acompantildeara dentro del despacho el sentildeor juez le dijo a

crisantos que no debiacutea de haberle hablado asiacute ni mucho menos el amenazarle (sic) con lo de la caacutercel por lo que le pediacutea disculpas ya que eacutel estaba para servir al ciudadano crisantos le miroacute a los ojos y le dijo ldquoestas palabras le honran mucho y son la prueba de que usted seraacute un buen juezrdquo

dhelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphellipnos dio la mano a todos y de alliacute nos fuimos a una cafeteriacutea cercana donde mi padre y crisantos tomaron un chato de vino y yo una cantildea sin que lo ocurrido se comentara en ninguacuten momento al llegar a casa mi padre fue a su despacho cogioacute la mejor novela del mundo el quijote y me hizo leer aquellas palabras que el ingenioso Hidalgo le dijo a Sancho su fiel escudero ldquollaneza muchacho y no te encumbres que toda afectacioacuten es malardquo

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realidad Y FicciOacuten

Celso rodriacuteguez padroacuten

muchas veces hemos escuchado esa afirmacioacuten que sostiene que la realidad es siempre superior a la ficcioacuten a la hora de manifestarse Confieso que nunca otorgueacute mucho creacutedito a la base de esta tesis al menos hasta ahora

riacuteos de tinta han corrido en los uacuteltimos tiempos sobre esa arquitectura del proceso de independencia de cataluntildea que pretendioacute erigirse sobre bases como la ceguera el fanatismo la mentira el desprecio a la sociedad y la negacioacuten radical del estado de derecho

en la madrugada de los diacuteas 6 y 7 de septiembre pasado se produjo como sabemos en el parlament de cataluntildea la aprobacioacuten irregular de la denominada ley de Transitoriedad Juriacutedica y la ley del refereacutendum de autodeterminacioacuten irregular por muchas razones que conocimos (en directo) y ya fueron comentadas hasta la saciedad una manipulacioacuten de las reglas parlamentarias fuera de toda medida una negacioacuten absoluta de los derechos de los grupos parlamentarios discrepantes ademaacutes y sobre todo iliacutecita pues estas pretensiones normativas no haciacutean maacutes que desarrollar el camino hacia la independencia de cataluntildea que ya habiacutea suspendido el tribunal constitucional en su sentencia de 25 de marzo de 2014 (a propoacutesito de la resolucioacuten del mismo parlament que abriacutea formalmente el denominado ldquoproceacutesrdquo bajo el manto del derecho a decidir del pueblo de cataluntildea)

el 1 de octubre se produce una especie de refereacutendum irregular tambieacuten carente de la miacutenima posibilidad de

homologacioacuten sin reglas ni garantiacuteas al propio tiempo fuera de la legalidad pues estaba en franca contraposicioacuten con la prohibicioacuten expresa decretada por el pleno del tribunal constitucional en su resolucioacuten del mismo 7 de septiembre por la que admitiacutea a traacutemite los recursos de inconstitucionalidad interpuestos por el gobierno contra los actos parlamentarios anteriores y sus derivados se habiacutea desobedecido ndashy a mucha gala- el mandato del tribunal constitucional y se arengaba a las masas a tomar la calle en una intensa y programada provocacioacuten contra las fuerzas y cuerpos de seguridad del estado ante la decidida pasividad de la policiacutea autonoacutemica puesta poliacuteticamente del lado de los dirigentes independentistas

los resultados de este refereacutendum fueron expuestos ante el parlament de cataluntildea el diacutea 10 por el entonces president de la generalitat quien en esa intervencioacuten para la historia asumioacute ldquoel mandato del pueblordquo y declaroacute que cataluntildea tiene derecho a ser un estado en forma de repuacuteblica y a continuacioacuten (ldquocon la misma solemnidadrdquo) dejoacute en suspenso la declaracioacuten de independencia con la intencioacuten de abordar en los diacuteas siguientes un proceso de diaacutelogo con el estado

la sentencia del tribunal constitucional de 17 de octubre de 2017 (por la que se declara la inconstitucionalidad de la llamada ley de refereacutendum de autodeterminacioacuten de cataluntildea) no puede ser maacutes expliacutecita cataluntildea se habiacutea convertido en un espacio al margen de la ley donde sus dirigentes han llegado a creer que pueden hacer por cauces puramente autoritarios absolutamente todo lo que a ellos se les antoje con radical independencia del orden juriacutedico y constitucional y quebrantando las maacutes elementales exigencias de respeto a las resoluciones judiciales

el consejo de ministros extraordinario del diacutea 21 de octubre acordaba iniciar el proceso de propuesta al senado de aprobacioacuten de conformidad con lo dispuesto en el artiacuteculo 155 de la constitucioacuten de una serie de medidas excepcionales ndashcomo no puede ser de otro modo dado el artiacuteculo que las ampara- que comenzariacutean por la destitucioacuten del president de la generalitat y todos sus consejeros el senado en sesioacuten del 27 de octubre aproboacute por mayoriacutea absoluta y con los votos del partido popular el partido socialista obrero espantildeol y ciudadanos el conjunto de medidas que puede leerse en el Boletiacuten Oficial del estado del mismo diacutea con ello se pretendiacutea ndashy no es poco- recuperar algo tan fraacutegil en aquella comunidad autoacutenoma como es la legalidad

en medio de toda esta voraacutegine las actuaciones judiciales seguiacutean su curso

Habiacuteamos dicho en numerosas ocasiones que los jueces no atenderiacuteamos a otro norte que al marcado por la constitucioacuten y que ejerceriacuteamos nuestra funcioacuten con exclusiva sumisioacuten a la ley y con la independencia que juramos mantener porque es la uacutenica forma de asumir la aplicacioacuten judicial del derecho en un estado democraacutetico no advertiacuteamos de nada nos limitaacutebamos a recordar ndashdesgraciadamente teniacuteamos que hacerlo- los rudimentos del derecho constitucional y la divisioacuten de poderes Habiacutea quien no estaba dispuesto a escucharnos

asiacute se explica la sorpresa que se produjo cuando el diacutea 16 de octubre la magistrada del juzgado central de instruccioacuten nordm 3 de la audiencia nacional decretoacute la medida de prisioacuten provisional para los maacuteximos dirigentes de las dos asociaciones que habiacutean tomado el timoacuten del proceso independentista desde hace mucho tiempo la llamada

ldquoasamblea nacional catalanardquo y ldquoomnium culturalrdquo estas entidades se habiacutean mostrado especialmente activas en la organizacioacuten de los tumultos producidos los diacuteas 20 y 21 de septiembre con ocasioacuten del registro judicial de la conselleriacutea de economiacutea de la generalitat que provocoacute destrozos en vehiacuteculos de la guardia civil y que la letrada de la administracioacuten de justicia que acudioacute a la diligencia de registro tuviese que salir del edificio por una azotea y mezclarse con la gente que saliacutea de un teatro para no ser abordada Pronto surgieron voces que calificaron a los dos encausados por sedicioacuten como presos poliacuteticos

lo uacuteltimo que conocimos fue la oferta de negociacioacuten del ex president puigdemont al presidente del gobierno la viacutespera del acuerdo del senado a cambio de orillar la declaracioacuten unilateral de independencia y convocar elecciones autonoacutemicas para eludir de este modo la aplicacioacuten del artiacuteculo 155 ce le pediacutea el ya cesado cargo al presidente rajoy la libertad de ldquolos jordisrdquo una especie de indulto inmediato para todos los que estaacuten siendo investigados judicialmente en relacioacuten con el ldquoproceacutesrdquo y garantiacuteas (esta era la palabra clave) de inmunidad para los que todaviacutea estaban en plena faena

pocas veces habremos asistido a tal superacioacuten del disparate no recuerdo ninguna que iguale a eacutesta en

desprecio a la justicia pero ademaacutes es difiacutecil concebir que se alcance incluso en el uso generoso de la imaginacioacuten un grado tan elevado de confusioacuten entre realidad y ficcioacuten Sin negar los fundamentos del ldquoproceacutesrdquo que dejamos apuntados al principio de estas reflexiones no podemos dejar de asombrarnos si pensamos hasta doacutende alcanza el pensamiento de quienes han promovido toda esta historia un estado de derecho no subsiste sin justicia y afortunadamente los jueces sabemos que eso mismo la justiciahellip no se negocia

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algo de sabidUrIacutea

Sabe el lector fiel que tenemos por costumbre en cada nuacutemero introducir reproducir maacutes bien un texto de calamandrei de ordinario de su obra elogio de los jueces y habraacute advertido el lector maacutes avezado que de ordinario se encuentra el texto seleccionado vinculado con la liacutenea editorial del nuacutemero correspondiente

pues bien no hemos querido perder la costumbre en esta ocasioacuten a buen seguro que especial es por ello que os ofrecemos un breve texto siempre viacutevido real impactante e iroacutenico de nuestro querido jurista y que que reza como sigue

ldquoHay quienes se indignan de que en ciertas sentencias aparezcan motivaciones sorprendentes que salieacutendose de los liacutemites del caso concreto pretenden dar juicios histoacutericos sobre acontecimientos poliacuteticos o en que se expresa aversioacuten hacia el reacutegimen vigente y nostalgia por el ya fenecido

en realidad el magistrado que utiliza la motivacioacuten de su sentencia para esos desahogos de caraacutecter poliacutetico y abandona asiacute su estrado de juez para ocupar la tribuna de un comicio deja de ser magistrado mientras se mantiene dentro de los liacutemites de la causa su opinioacuten que adopta por ley el lenguaje solemne de la justicia facit de albo nigrum (hace de lo blanco negro) pero cuando se pone a discutir sobre poliacutetica lo blanco sigue siendo blanco aunque en la sentencia se obstine eacutel en proclamar que es negro la autoridad de cosa juzgada hace sagrada e indiscutible la decisioacuten del magistrado no las opiniones del policastro que no puede emplear el sello judicial que el estado le otorga para dar forma de sentencias a las charlas de cafeacuterdquo

elogio de los jueces calamandrei piero tiacutetulo Xii de las relaciones (buenas o malas) entre justicia y poliacutetica como fueron ayer y como son hoy

xxiii congreso nacional apmsantander 15 a 17 de noviembre de 2017

bajo el tiacutetulo ldquoindependencia y compromisordquo celebraraacute la apm este mes de noviembre en santander en los salones del paraninfo de la magdalena su XXiii congreso nacional

sin perjuicio de los debates que se planteen en relacioacuten a los temas que se pongan sobre la mesa el congreso se desarrollaraacute en el entorno de cuatro concretas ponencias una relativa a la organizacioacuten y carrera Judicial donde se pretende abordar desde los cambios estructurales que necesite el disentildeo judicial a las cuestiones relativas al acceso a la seleccioacuten formacioacuten y promocioacuten profesional otra sobre la independencia econoacutemica (retribuciones) en cuyo marco se quiere debatir la adecuada remuneracioacuten de la funcioacuten judicial de forma que garantice la independencia econoacutemica de sus miembros tema sobre el que lleva ocupaacutendose la APM ya largo tiempo una tercera ponencia atinente a la poliacutetica de comunicacioacuten asociativa y judicial dedicada al estudio de la optimizacioacuten de la proyeccioacuten asociativa y la buacutesqueda de formas de comunicacioacuten que refuercen la credibilidad en la Justicia y la confianza de los ciudadanos en el sistema judicial y finalmente otra ponencia relativa a estatutos vigencia y propuestas de modificacioacuten

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santander 15 a 17 de noviembre de 2017 catalUNtildea poder JUdicial Y asocianismo JUdicial

constitucioacuten 1978 no tiene el poder judicial otra insignia es por eso que nos hemos visto obligados de consuno las asociaciones judiciales con ocasioacuten de los uacuteltimos acontecimientos sobradamente por todos conocidos a llamar reiteradamente a la opinioacuten puacuteblica a la sensatez del significado en nuestra convivencia del respeto a la ley a la realidad en espantildea de un estado de derecho y a poner de relieve una y otra vez tanto la separacioacuten de poderes como parte de esa concepcioacuten juriacutedica del estado como especialmente la garantiacutea de la real y efectiva independencia de los jueces y magistrados que integran el cuerpo judicial

en relacioacuten a ello trasladamos en su diacutea a propoacutesito de la convocatoria del refereacutendum de independencia en cataluntildea el inquebrantable compromiso de los jueces con la constitucioacuten y el resto del ordenamiento juriacutedico siempre desde los valores de independencia imparcialidad y tutela efectiva de los legiacutetimos derechos e intereses de todos los ciudadanos en tanto garantiacutea de la eficacia de la ley es la uacutenica razoacuten desde la que puede justificarse el Estado de Derecho resaltando la necesidad de respeto a la ley como auteacutentica garantiacutea de la libertad maacutes allaacute de las legiacutetimas ideas poliacuteticas de cada cual

desde esta perspectiva hemos querido decirle a los ciudadanos y a los poderes puacuteblicos que todos sin excepcioacuten estaacuten sujetos a la constitucioacuten y al resto del ordenamiento juriacutedico que la misma ampara porque solo el respeto a la constitucioacuten y a los principios y valores que propugna garantiza la convivencia democraacutetica negando que fuera de la constitucioacuten y de los cauces que preveacute haya legalidad ni estado de derecho

Y hemos afirmado que no corresponde a los miembros del Poder Judicial interpretar la historia ni resolver conflictos poliacuteticos pero siacute ejercer la funcioacuten jurisdiccional cumpliendo y haciendo cumplir la constitucioacuten y la ley para garantizar los derechos fundamentales y las libertades puacuteblicas de todas las personas

es por ello que tuvimos que salir ante la opinioacuten puacuteblica para sentildealar que la aprobacioacuten por el parlamento de cataluntildea de las denominadas ley 192017 de 6 de septiembre del refereacutendum de autodeterminacioacuten y ley de 7 de septiembre de 2017 de transitoriedad juriacutedica y fundacional de la repuacuteblica suspendidas por el tribunal Constitucional careciacutean de eficacia alguna para alterar el sistema constitucional descrito al situarse fuera del marco que sustenta su propia autoridad y que en consecuencia

las mencionadas normas no tienen valor vinculante alguno y nuestro deber como poder judicial es no aplicarlas como tampoco las disposiciones reglamentarias o administrativas que pudieran derivarse de ellas

Es maacutes tuvimos que afirmar en esta misma liacutenea que los ciudadanos y ciudadanas no estaacuten obligados a cumplir dichas leyes ni las normas dictadas en su desarrollo y que los funcionarios puacuteblicos tienen la obligacioacuten de actuar conforme a la constitucioacuten y a la legalidad constitucional cumpliendo las resoluciones judiciales y prestando la colaboracioacuten requerida para su ejecucioacuten

E hicimos una afirmacioacuten contundente que tuvo un amplio eco mediaacutetico a saber que una autoridad que conscientemente se rebela contra la norma constitucional que la legitima pierde el caraacutecter de autoridad y no tiene que ser obedecida porque la desobediencia que desprecia las normas juriacutedicas que protegen la disidencia no es un acto heroico sino totalitario

desgraciadamente los acontecimientos han sido producieacutendose y dos han condicionado la reaccioacuten conjunta de las asociaciones judiciales a saber la propia declaracioacuten de independencia proclamada por el parlamento autonoacutemico catalaacuten y el cuestionamiento de la independencia judicial con ocasioacuten de la adopcioacuten de medidas cautelares personales respecto de determinados ciudadanos incluidos miembros del gobierno catalaacuten

En relacioacuten a lo primero hemos tenido que afirmar que la decisioacuten aprobada acerca de la proclamacioacuten de una repuacuteblica independiente supone un ataque a la constitucioacuten espantildeola al estatuto de cataluntildea y al resto del ordenamiento juriacutedico vigente razoacuten por la que expliacutecitamente la rechazamos

en segundo lugar que los derechos y libertades de todos los ciudadanos espantildeoles estaacuten plenamente garantizados en la constitucioacuten y demaacutes leyes vigentes siendo nosotros y solo nosotros los garantes de su plena aplicacioacuten

en tercer lugar que no hay dos legalidades hoy en cataluntildea solo una que es la que emana de la ce y demaacutes leyes vigentes aprobadas con las garantiacuteas democraacuteticas de nuestro estado de derecho

en cuanto a la cuestionada independencia judicial por razoacuten de la adopcioacuten de medidas cautelares contra determinados ciudadanos hemos insistir en una realidad que cualquiera ciudadano de buena fe es capaz de percibir partiendo de las situaciones producidas primero con ocasioacuten del encarcelamiento cautelar de los presidentes de omniun cultural y de la anc y en segundo lugar con ocasioacuten de las mismas medidas adoptadas contra determinados miembros del cesado gobierno autonoacutemico catalaacuten

pues bien dijimos con ocasioacuten de las medidas adoptadas con a los presidentes de omnium cultural y anc que

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espantildea cuenta con un sistema de justicia penal plenamente garantista y acorde con los estaacutendares europeos propios de un estado de derecho dentro del cual sus jueces y juezas son independientes e imparciales que el convenio europeo para la proteccioacuten de los derechos humanos del que nuestro paiacutes es parte reconoce el derecho a un juez independiente y alejado de los intereses de las partes en litigio a cuyos efectos existen mecanismos legales en nuestro ordenamiento para apartar del conocimiento de un caso concreto al juez en quien concurra alguna causa que le impida el ejercicio imparcial de la funcioacuten jurisdiccional recordando lo obvio es decir que todas las resoluciones judiciales han de estar fundadas en derecho y son revisables por un tribunal superior

y dijimos que en nuestro sistema judicial cualquier persona privada de libertad ha de estarlo con arreglo a derecho estando excluidos los presos por razoacuten de sus creencias o ideas poliacuteticas sin que pueda aceptarse bajo ninguacuten concepto que se puede hablar de ldquopresos poliacuteticosrdquo en nuestro paiacutes

ahora hemos tenido que salir al paso de nuevo ante los ataques y descalificaciones procedentes de determinados sectores para recordar que Espantildea se define como un estado social y democraacutetico de derecho en el que todos ciudadanos y poderes puacuteblicos estamos sometidos a la constitucioacuten y a la ley y en el que el ejercicio de la funcioacuten jurisdiccional corresponde en exclusiva a jueces y tribunales independientes responsables y sujetos uacutenicamente a aquella

y nuevamente recordar lo obvio que los jueces no hacemos leyes sino que interpretamos y aplicamos las aprobadas por las cortes generales asambleas de las comunidades y organismos europeos competentes actuando conforme a criterios de legalidad no de oportunidad o conveniencia poliacutetica y menos auacuten al dictado de otros poderes o intereses y que en el desempentildeo de esta funcioacuten magistrados y jueces podemos adoptar las medidas cautelares previstas en la ley que se consideren pertinentes siempre que concurran los presupuestos y requisitos legalmente exigidos precisamente por estar en un estado de derecho tales decisiones ademaacutes de susceptibles de criacutetica seraacuten

impugnadas por los interesados que asiacute lo entiendan y revisadas por un oacutergano superior para garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva y el de defensa

y hemos tenido que reiterar que hablar de presos poliacuteticos o directrices poliacuteticas en nuestro paiacutes es desconocer el tratado fundacional de la unioacuten europea nuestra constitucioacuten y la esencia de la funcioacuten judicial es maacutes es desconocer de manera interesada algo evidente

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virtUalidad JUrIacutedica del principio de la dignidad de la persona

Javier Delgado Barrio

ex presidente del Tribunal Supremo

y del Consejo general del poder Judicial

ex Magistrado del Tribunal Constitucional

la nuestra es una constitucioacuten profundamente principal liacutenea hoy muy extendida en el derecho comparado hasta el punto de que se ha dicho que existe una moda principial pero es algo maacutes profundo este empentildeo en dar expresioacuten escrita a un campo del derecho los principios que tradicionalmente se ha considerado como la manifestacioacuten por excelencia del derecho no escrito tiene una clara finalidad se trata de conseguir una vinculacioacuten maacutes fuerte al contenido eacutetico que lleva consigo la idea misma del derecho dando a los principios que lo recogen la garantiacutea que es propia de la norma suprema

asiacute pues a lo largo del texto constitucional aparece un amplio panorama de principios con esta denominacioacuten o sin ella

cuyo fundamento principal es el reconocimiento de la dignidad de la persona y dado que en este

punto seguimos la direccioacuten de la constitucioacuten alemana -primeras palabras del primer paacuterrafo de su artiacuteculo primero ldquola dignidad del hombre es intangiblerdquo- seraacute de recordar el famoso discurso rectoral de otto bachof de mayo de 19551 cuyas ideas son plenamente aplicables en nuestro caso la constitucioacutenrdquo acoge ldquoun orden de valores que vincula directamente para los tres poderes estatalesrdquo y ldquoque -no en sus detalles pero siacute en las normas fundamentales que lo constituyen y lo legitiman- ha sido considerado por la constitucioacuten como anterior a ella mismardquo es ldquoun orden de valores pues que no ha sido creado por la constitucioacuten sino

(1) 1 otto bacHof ldquojueces y constitucioacutenrdquo editorial civitas madrid primera edicioacuten 1985 paacuteg 39 y ss

que eacutesta se limita a reconocerlo y garantizarlo y cuyo uacuteltimo fundamento de validez se encuentra en los valores

determinantes de la cultura occidental en una idea del hombre que descansa en estos valoresrdquo y cuya expresioacuten se condensa en el reconocimiento de la dignidad de la persona

y este reconocimiento es el fundamental cometido del art 101 ce ldquola dignidad de la persona los derechos inviolables que le son inherentes el libre desarrollo de la personalidad y el respeto a la ley y a los derechos de los demaacutes son fundamento del orden poliacutetico y de la paz socialrdquo

el tenor del texto y su destacada sede encabezando el titulo primero de la constitucioacuten pudieron hacer pensar que se trataba de un preludio es decir una explicacioacuten racional que precede a las leyes para persuadir

a sus destinatarios de la bondad de los mandatos que contiene

y asiacute alguacuten constitucionalista espantildeol en los primeros comentarios a la constitucioacuten publicados ya en el mismo diciembre de1978 indicaba que el precepto careciacutea de eficacia juriacutedica aunque podriacutea alcanzar utilidad a la hora de explicar la constitucioacuten a los nintildeos en las escuelas

distinta fue la opinioacuten de silvio basile que muy tempranamente destacoacute que la experiencia alemana e italiana demostraba que los jueces constitucionales no se detienen ante ninguna declaracioacuten de la norma suprema por muy general que sea o por muy privada de caraacutecter imperativo que parezca

y efectivamente asiacute ha sido en espantildea De gran generalidad es la afirmacioacuten de la dignidad de la persona pero esta generalidad desencadena consecuencias muy concretas cuando se proyecta sobre hechos concretos

es el caso de la stc 1922003 de 27 de octubre estos eran los hechos en murcia el antildeo 2000 un peoacuten agriacutecola fue despedido en su empresa porque durante el mes de vacaciones habiacutea trabajado tres diacuteas para otra podando aacuterboles despido este considerado procedente por la jurisdiccioacuten ordinaria que sosteniacutea que las vacaciones sirven para recuperar fuerzas a fin de que terminadas aqueacutellas el

trabajador se reincorpore a sus tareas en plenas condiciones de rendimiento

el tribunal constitucional estimando un recurso de amparo declaroacute que ese entendimiento de las vacaciones reduciacutea al trabajador a un ldquomero factor de produccioacutenrdquo lo que vulneraba las exigencias de los principios constitucionales de la dignidad de la persona y el libre desarrollo de la personalidad su razonamiento era el siguiente

ldquola concepcioacuten del periacuteodo anual de vacaciones como tiempo cuyo sentido uacutenico o principal es la reposicioacuten de energiacuteas para la reanudacioacuten de la prestacioacuten laboral supone reducir la persona del trabajador a un mero factor de produccioacuten y negar en la misma medida su libertad durante aquel periacuteodo para desplegar la propia personalidad del modo que estime maacutes conveniente una tal concepcioacuten seguacuten la cual el tiempo libre se considera tiempo vinculado y la persona se devaluacutea a mera fuerza de trabajo resulta incompatible con los principios constitucionales que enuncia el art 101 ce (dignidad de la persona y libre desarrollo de su personalidad) a cuya luz ha de interpretarse inexcusablemente cualquier norma de derecho y para lo que importa ahora la claacuteusula legal de la buena fe la resolucioacuten judicial que desconoce tales principios constitucionales al interpretar y aplicar esta claacuteusula no puede entenderse

por tanto fundada en derechordquo

el texto del art 101 de la constitucioacuten que pudo hacer pensar que su uacutenica utilidad era la explicacioacuten de la constitucioacuten a los nintildeos en las escuelas da expresioacuten como con acierto declara el tribunal constitucional a unos principios con plena virtualidad juriacutedica

y es que como con acierto puso de relieve muy tempranamente garciacutea de enterriacutea nada en la constitucioacuten puede ser mera retoacuterica

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viii encUentro interterritorial de JUeces valladolid 5 Y 6 de octUbre de 2017

un antildeo maacutes con la ilusioacuten del primer diacutea se ha hecho el esfuerzo de que estas jornadas sean una realidad convirtieacuten-dose en un foro ideal de formacioacuten y encuentro encuentro a traveacutes del cual la asociacioacuten apuesta jornadas por una formacioacuten praacutectica y especiacutefica sobre cuestiones de actualidad contando para ello con extraordinarios ponentes que de un modo dinaacutemico y participativo nos haraacuten llegar sus conocimientos y experiencias sobre la materia

este antildeo se han tratado en ese marco de actualidad seis cuestiones sin duda relevantes a saber el tema relativo a la responsabilidad de las personas juriacutedicas se examinoacute el nuevo reglamento de la proteccioacuten de datos se disertoacute sobre la pirateriacutea tanto desde un punto de vista civil como penal se analizaron cuestiones relativas a la instruccioacuten penal en particular la gestioacuten de medidas y plazos se valoroacute el rdl de transposicioacuten de la directiva de dantildeos por iliacutecitos de com-petencia y finalmente se tratoacute el tema de la igualdad y la conciliacioacuten

las jornadas fueron clausuradas por el presidente de la apm al que acompantildearon el director de los servicios juriacutedicos telefoacutenica espantildea y el presidente de la audiencia provincial de valladolid

i Jornada apm Y FUndaciOacuten mUtUa madrileNtildea sobre violencia de gEacutenero

por vez primera fruto de la ya amplia colaboracioacuten entre la apm y la fundacioacuten mutua madrilentildea ha tenido lugar una Jornada dedicada a la reflexioacuten sobre la espinosa cuestioacuten del mal trato y la violencia de geacutenerobajo el tiacutetulo ldquonuevos retos en la lucha contra el maltrato y la violencia de geacutenero desde el aacutembito judicialrdquo se ha celebrado el pasado diacutea 19 de octubre de 2017 esta jornada bajo la direccioacuten de nuestras compantildeeras mariacutea jesuacutes del barco martiacutenez titular del juzgado de primera instancia num 4 de madrid y de carmen pilar caracuel

raya magistrada de la seccioacuten 1ordf de la audiencia provincial de maacutelaga

los temas abordados bajo el formato de mesas redondas han sido la proteccioacuten a las viacutectimas y las actuaciones judiciales al respecto y en segundo lugar la administracioacuten puacuteblica y el apoyo a las viacutectimas y su reinsercioacutenlas mesas cubiertas de especialistas de distintos aacutembitos permitieron abordar todos estos temas con reflexiones diversas pero demostrativas del caraacutecter multi-nivel y funcional de la materia

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reFlexiones sobre los delitos de QUebrantamiento en el Aacutembito de los JUZgados de violencia sobre la mUJer

ricardo rodriguez ruiz magistrado del juzgado de violencia sobre la mujer

nuacutemero 1 de Huelva

miembro del grupo de expertos en ma-teria de violencia de geacutenero y domeacutestica del consejo general del poder judicial

la ley orgaacutenica 72015 de 21 de julio por la que se modificaba la Ley Orgaacutenica del poder judicial introdujo una serie de medidas en la lucha contra la violencia sobre la mujer entre las que se encuentra la atribucioacuten a los juzgados de violencia sobre la mujer (jvsm) de la competencia para la instruccioacuten de los delitos de que-brantamiento del artiacuteculo 468 del coacutedigo penal cuando la persona ofendida -dice la exposicioacuten de motivos- ldquosea o haya sido su esposa o mujer que esteacute o haya estado ligada al autor por una anaacuteloga relacioacuten de afectividad aun sin convi-venciardquo buscando con ello ldquouna mayor eficacia a la hora de proteger a la viacutec-tima porque eacuteste tendraacute muchos maacutes datos que cualquier otro juez para valorar la situacioacuten de riesgordquo

la citada atribucioacuten de competencias responde a la demanda efectuada por distintos operadores juriacutedicos especial-izados en la materia tambieacuten por el grupo de expertos del cgpj sin embargo se plantean algunos problemas -sustantivos y procesales- que pasamos a exponer

la primera cuestioacuten es la relativa a la competencia territorial para la instruccioacuten y enjuiciamiento de tales delitos esta-blece el artiacuteculo 15 bis de la lecrim que ldquola competencia territorial vendraacute determinada por el lugar del domicil-

io de la viacutectimardquo este primer aspecto puede plantear distintos problemas por ejemplo en supuestos en que se produz-ca una modificacioacuten del domicilio de la viacutectima durante un proceso por delito de violencia habitual o continuada en estos casos pese a que el quebrantamiento se atribuya al jvsm de su nuevo domicilio -a la fecha de los nuevos hechos- quizaacutes sea aconsejable constatar la existencia de un procedimiento por diligencias previas se-guidas en el jvsm del anterior domicilio pues en ese caso es razonable entend-er que el quebrantamiento de la medida cautelar pueda remitirse (inhibirse) al juzgado que conoce de las diligencias previas por delito de maltrato habitual al tratase de un hito maacutes en el delito investi-gado pese a que ahora el domicilio de la viacutectima se encuentre en otro partido judi-cial solo asiacute se puede dar cumplimiento al mandato del legislador expresado en la em de la ley orgaacutenica 715 y citado al comienzo de este articulo ahora bien iquestqueacute ocurre en el caso de que el delito de maltrato habitual o continuado (1732 del cp) se halle en situacioacuten procesal que impida la acumulacioacuten por inhibicioacuten (pensemos pej que se ha dictado auto de apertura de juicio oral) en este caso parece prudente al menos remitir testi-monio de lo actuado a fin de que por el oacutergano judicial competente se pondere la agravacioacuten o no de la medida de protec-cioacuten que en su caso se haya adoptado en el procedimiento

otra de las cuestiones que plantea la nue-va atribucioacuten de competencias al jvsm es que el quebrantamiento de una medi-da cautelar o de una condena por delito de violencia sobre la mujer deberaacute llevar aparejada una valoracioacuten de la situacioacuten por parte del jvsm que recibe las actu-aciones policiales tendente a una posible ldquoagravacioacuten ldquo de la medida de proteccioacuten acordada a favor de la viacutectima sin embar-go la agravacioacuten de la medida acordada en su momento no siempre seraacute posible pues si se condenoacute al investigado (pej en diligencias urgentes con conformi-dad siendo la Sentencia dictada firme) esa pena no seraacute susceptible de ldquomodifi-cacioacutenrdquo por lo que la uacutenica posibilidad de

alcanzar una ldquomayor eficacia a la hora de proteger a la viacutectimardquo vendraacute dada por las medidas que puedan adoptarse en el nuevo proceso por quebrantamien-to pero resulta entonces que la pena que preveacute el tipo penal (4682 del cp) es la de prisioacuten sin que se prevea mencioacuten alguna a prohibicioacuten de aproximacioacuten y comunicacioacuten con la viacutectima por lo que al no preverse como pena tampoco cabraacute su aplicacioacuten como medida cautelar (puede pensarse que aquel que comete un delito de quebrantamiento siempre contaraacute con una pena o medida de proteccioacuten que le impida aproximarse o comunicarse con la viacutectima pero la realidad nos demues-tra que no siempre es asiacute pieacutensese en aquellos supuestos en que el autor del hecho comete el quebrantamiento a es-casos diacuteas de la finalizacioacuten de la pro-hibicioacuten solapaacutendose en tal caso el fin de la pena impuesta con la tramitacioacuten del proceso por quebrantamiento)

otro de los problemas que diariamente se plantean en los jvsm es si procede considerar a la mujer como parte procesal en un procedimiento por quebrantamiento (puro) de condena o de medida cautelar es obvio que pese a la atribucioacuten de competencia a los jvsm los delitos de quebrantamiento se encuentran ubicados sistemaacuteticamente dentro de los delitos contra la administracioacuten de justicia (tiacutetulo XX del libro ii del cp) por lo que una primera aproximacioacuten impediriacutea dicha personacioacuten (como acusacioacuten particular) sin embargo el convenio del consejo de europa sobre prevencioacuten y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violen-cia domeacutestica hecho en estambul el 11 de mayo de 2011 y ratificado por Espantildea define la ldquoviolencia contra las mujeresrdquo como una violacioacuten de los derechos hu-manos designando por tal -con caraacutecter amplio- ldquotodos los actos de violencia basados en el geacutenero que implican o pueden implicar para las mujeres dantildeos o sufrimientos de naturaleza fiacutesica sexual psicoloacutegica o econoacutemi-cahelliprdquo parece razonable considerar que un delito de quebrantamiento de pena o de medida cautelar puede causar a la viacutec-

tima un claro sufrimiento de naturaleza psicoloacutegica pues ataca a su maacutes elemental sentido de seguridad por ello quizaacutes sea prudente dar las instrucciones precisas para que las fuerzas y cuerpos de seguridad citen con caraacutecter general a las viacutectimas que cuenten con una pena o medida cautelar a su favor para que comparezcan ante el jvsm en caso de quebrantamiento y ello con dos finalidades

1 descartar que ademaacutes del delito de quebrantamiento exista cualquier otro delito (fundamentalmente un posible delito de acoso del artiacuteculo 172 ter del cp conforme a la interpretacioacuten que da la reciente sts 3242017 de 8 de mayo)

1 posibilitar que la mujer exprese cuaacutel es su situacioacuten si se encuentra psicoloacutegicamente afectada y si en ese caso desea personarse en el procedimiento posibilidad que entiendo que no puede desecharse de plano pues auacuten trataacutendose de un delito contra la administracioacuten de justicia su personacioacuten puede entenderse como una consecuencia loacutegica de la atribucioacuten de competencias al jvsm y porque solo de esa forma se posibilita que la viacutectima pueda pej solicitar una indemnizacioacuten por dantildeo psicoloacutegico en concordancia con lo dispuesto en el artiacuteculo 52 del cestambul en este mismo sentido el artiacuteculo 2 del estatuto de la viacutectima del delito (ley 415 de 27 de abril) establece un concepto abierto de viacutectima que acoge a todas aquellas que sufren ldquodantildeos emocionalesrdquo

otra cuestioacuten no menos importante es la relativa a queacute ocurre si se condena al encausado como autor de un delito de que-brantamiento del artiacuteculo 4682 del cp iquestseraacuten en este caso de obligada imposicioacuten las condiciones previstas en el artiacuteculo 83 del cp

el problema surge a la hora de considerar aplicable o no el artiacute-culo 832 del cp que dispone que ldquocuando se trate de del-itos cometidos sobre la mujer por quien sea o haya sido su coacutenyuge o por quien esteacute o haya estado ligado a ella por una relacioacuten similar de afectividad aun sin conviven-cia se impondraacuten siempre las prohibiciones y deberes in-dicados en las reglas 1ordf 4ordf y 6ordf del apartado anteriorrdquo realmente la cuestioacuten tiene relativa poca importancia pues la aplicacioacuten de las prohibiciones y deberes citados puede articu-larse ldquopotestativamenterdquo a traveacutes de la aplicacioacuten del apartado 1 del artiacuteculo 83 del cp ldquoel juez o tribunal podraacute condicionar la suspensioacutenhelliprdquo sin embargo puede sostenerse que dado que el precepto no hace mencioacuten a delitos cometidos ldquocontrardquo sino ldquosobrerdquo se estaacute estableciendo una diferenciacioacuten entre el bien juriacutedico protegido (administracioacuten de justicia) y la persona sobre la que recae el delito por lo que podriacutea argumentarse que en caso de condena por delito de quebrantamiento necesaria-mente se impongan las prohibiciones y deberes de las reglas 1 4 y 6 del apartado 2 del artiacuteculo 83

para acabar la atribucioacuten de competencias en materia de que-brantamiento a los jvsm plantea tambieacuten problemas en el or-den sustantivo iacutentimamente ligados a la obligacioacuten de otorgar una debida proteccioacuten a la viacutectima impuesta por los artiacuteculos 5 y 18 del convenio de estambul asiacute es criticable la diferencia punitiva que preveacuten los artiacuteculos 468 del cp (quebrantamiento) y 153171 del cp (delitos de lesiones o amenazas con quebran-tamiento) y ello porque la pena del primer delito seraacute la prisioacuten de 6 meses a 1 antildeo mientras que en delitos de quebrantamiento con amenazas o con lesiones esto es en hechos que por definicioacuten son maacutes graves la pena puede ser tambieacuten de tra-bajos en beneficio de la comunidad

tambieacuten requiere mencioacuten negativa la pena de ldquomultardquo prevista en supuestos de manipulacioacuten o no colaboracioacuten con el man-tenimiento de dispositivos de control telemaacutetico (artiacuteculo 4683 del cp) y ello porque es una pena que impediraacute la adopcioacuten de medidas cautelares cuando se produzca una reiteracioacuten del delito y tambieacuten porque es una sancioacuten -la multa- que impediraacute o dificultaraacute en extremo que puedan abonarse pensiones de ali-mentos a favor de hijos menores pej

en suma la atribucioacuten de competencias a los jvsm en materia de quebrantamientos debe entenderse una medida acertada pero que presenta problemas que deberaacuten solucionarse en el futuro tanto desde el punto de vista legislativo como desde el punto de vista de la interpretacioacuten y aplicacioacuten de las normas

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Page 6: xxiii congreso nacional apmapmnacional.es/wp-content/uploads/2017/11/deliberacion... · 2017-11-22 · xxiii congreso nacional apm santander 15 - 17 de noviembre de 2017 deliberaciÓn.

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carga de trabajo que sustituya los moacutedulos anulados en el 2006 lo hemos hechos en negociacioacuten con el consejo directamente o a traveacutes de la comisioacuten nacional de segu-ridad y salud sin que hasta la fecha no hayamos conse-guido maacutes que la implantacioacuten de un ldquosistema de alertasrdquo impropio de un plan de prevencioacuten de riesgos y de fijacioacuten de cargas de trabajo

Es por ello que las asociaciones firmantes hemos presen-tado demanda de conflicto colectivo para la supresioacuten del denominado ldquomapa judicial de riesgos y sistema de aler-tasrdquo y se proceda a la regulacioacuten de la carga de trabajo de jueceszas y magistradosas a efectos de salud laboral conforme a un criterio de dedicacioacuten o rendimiento

asociacioacuten profesional de la magistratura

asociacioacuten de jueces y magistrados francis-co de vitoria

juezas y jueces para la democracia

foro judicial independiente

las asociaciones JUdiciales presentan demanda de conFlicto colectivo para regUlaciOacuten de la carga de trabaJo

la ley 311995 de 8 noviembre de prevencioacuten de ries-gos laborales y de la directiva 89391cee de 12 de ju-nio de 1989 relativa a la aplicacioacuten de las medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores en el trabajo se aplica tambieacuten a la funcioacuten puacuteblica y en el aacutembito del personal judicial a juezas y jueces que de acuerdo con el art 317 del reglamento 22011 de 28 de abril de la carrera judicial tiene derecho a la regulacioacuten de las cargas de trabajo

las asociaciones judiciales nos sentimos legitimadas para obligar al consejo general del poder judicial uacutenico competente al efecto a fijar de una vez por todas unos moacutedulos adecuados a la complejidad y necesidades de la sociedad a la que servimos compatible con el derecho al descanso y a la conciliacioacuten de la vida personal y familiar

a fecha de hoy todaviacutea no existe regulacioacuten de la carga de trabajo a efectos de salud laboral y los criterios que de manera unilateral y provisional el consejo general del pod-er Judicial pretende emplear son completamente ineficac-es a los efectos de proteger la salud de los miembros de la carrera judicial pese a que el plan de riesgos laborales de la carrera judicial 2015-2016 preveacute dicha obligacioacuten

desde el antildeo 2014 llevamos reclamando al consejo que proceda a cumplir sus obligaciones la regulacioacuten de la

noticias relativas a cUestiones de carAacutecter retribUtivo relacionadas con la prestaciOacuten del servicio de gUardia

1- retribucioacuten del diacutea de des-canso no disfrutado tras la prestacioacuten del servicio de guardia en fecha 17 de abril de 2017 la sala de lo con-tencioso administrativo del tribunal supremo ha dictado sentencia en la que se inadmite por segunda vez el recurso de casacioacuten por intereacutes de ley interpuesto por la abogaciacutea del estado contra la sentencia de la sala de lo contencioso administrativo de la Audiencia Nacional que confirmoacute la dictada por el juzgado central de lo contencioso administrativo nuacutemero 5 de madrid sobre retribucioacuten el diacutea de descanso no disfrutado

el abogado del estado inter-puso recurso de casacioacuten en intereacutes de la Ley solicitando que se fijase la doctrina legal en el sentido de entend-er que ldquolas exigencias del derecho al descanso de los trabajadores previs-tas en la directiva 200388 Ce del par-lamento europeo y del Consejo de 4 de noviembre relativa a determinados aspectos de la ordenacioacuten del tiempo de trabajo no son aplicables al reacutegi-men de guardias de Jueces y Magis-tradosrdquo asiacute como que ldquola regulacioacuten incorporada al reglamento 12005 de 15 de septiembre del CgpJ de los aspectos accesorios de las actu-

aciones judiciales no genera derecho a una compensacioacuten econoacutemica a cargo del Ministerio de Justicia por las guardias realizadas con anterioridad ni siquiera con fundamento en la falta de transposicioacuten de la referida directi-va 200388 porque no existiriacutea una vi-olacioacuten suficientemente caracterizada de la mismardquo

en la misma liacutenea sentildealada en las sentencias que resuelven los recursos nuacutemero 97115 y 97315 de 8 y 11 de febrero de 2016 respectiva-mente considera el tribunal supremo que no concurre dantildeo a los intereses generales en contra de lo alegado por no haberse acreditado nuacutemero y cuantificacioacuten de reclamaciones pre-sentadas

por tanto y esto es lo maacutes im-portante sigue abierta la posibilidad de pedir la extensioacuten de efectos por todos los que os encontreacuteis en ideacuten-tica situacioacuten a alguna de las que han sido resueltas en sentencia firme

2- retribucioacuten por las horas de descanso diario no disfrutadas debido a la prestacioacuten del servicio de guardia a raiacutez de la reclamacioacuten presentada por una compantildeera que estaacute destinada en un oacutergano de in-struccioacuten puro -con guardias sema-nales de presencia y despueacutes de las 2000 horas y el domingo por la tarde guardia de localizacioacuten- el juzgado central de lo contencioso administra-tivo nuacutemero 3 ha dictado sentencia en fecha 7 de marzo de 2017 -hoy firme- en la que ademaacutes de reconocer el derecho a una retribucioacuten por el diacutea de descanso no disfrutado tras el servicio de guardia admite el derecho a perci-bir la retribucioacuten correspondiente a las 11 horas de descanso forzoso diario previstas en la normativa comunitaria y no disfrutadas por estar prestando dicho servicio de guardia de perma-nencia y posterior localizacioacuten

la novedad radica en que se considera que la localizacioacuten es in-compatible con las horas de descanso diario y por tanto el descanso disfru-tado debe ser igualmente retribuido

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por ello os instamos a los compantildeeros que esteacuteis en igual situacioacuten a pensar en la posibilidad de pedir la extensioacuten de efectos y la retribucioacuten de esas horas

3- retribucioacuten por el servicio de guardia que las juezas y magis-tradas no pudieron prestar por hal-larse de baja por embarazo de riesgo o de licencia de maternidad la sala cuarta del tribunal supremo en sen-tencia de fecha 10 de enero de 2017 declaraba ilegal la praacutectica empre-sarial consistente en computar como ausencias la baja maternal asiacute como la baja por riesgo de embarazo a los efectos de diacuteas productivos para ten-er derecho a las retribuciones de in-centivos asiacute mismo en la sentencia de 24 de enero de 2017 la misma sala cuarta reconociacutea el derecho a la retribucioacuten del servicio de guardia a una meacutedico que no pudo desem-pentildearlo por circunstancias debidas al embarazomaternidad de confor-midad con la doctrina sentada por ambas resoluciones la apm dirigioacute al cgpj en fecha 17 de marzo de 2017 un escrito -del que os adjun-tamos copia- en el que solicitamos que por nuestro oacutergano de gobierno se procediera a impulsar las medi-das necesarias para garantizar el reconocimiento de estos derechos retributivos a las compantildeeras que se encuentran en ideacutentica situacioacuten

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llaneZa mUcHacHo Y no te encUmbreshelliphelliphellip

pedro-v Cano-Maiacutello rey

aquel mes de septiembre yo lo estaba pasando en mi casa ayudando a mi padre en su despacho de abogado yo acababa de cursar tercero de derecho con unas buenas notas y habiacutea cumplido con mi primer verano de milicias universitarias mi lugar de origen era una localidad importante de la provincia de shelliphellipy su clima era extremado en invierno y apacible en verano al estar entre dos sierras aquella mantildeana yo estaba escuchando a mi progenitor evacuar una consulta relativa a un paso entre dos fincas que seguramente dariacutea lugar a un litigio sobre la existencia o no de una servidumbre de paso

nada maacutes marcharse el cliente entroacute mi madre en el despacho que estaba instalado en casa y anuncioacute que crisantos estaba fuera este buen hombre en el mejor sentido de la palabra era cliente de mi padre desde haciacutea muchos antildeos viviacutea en un pueblo de la sierra era agricultor y ganadero teniacutea dinero y viviacutea con sus dos hermanos todos ellos solteros los litigios que habiacutea tenido unos como demandante y otros como demandado lo habiacutean sido siempre contra su primo hermano el alcalde de la localidad habiendo entre ambos una enemistad profunda por razones ideoloacutegicas pues el padre de crisantos habiacutea luchado en el bando republicano y habiacutea muerto en la caacutercel tras la contienda y el padre del primer edil lo habiacutea hecho en el bando nacional habiacutea muerto haciacutea pocos antildeos y su hijo era el alcalde y el jefe local del movimiento

frisaba crisantos los cincuenta y algo antildeos sus facciones eran duras su hablar seco su piel atezada y vestiacutea siempre un traje de pana sobre una camisa blanca con botones en el cuello lo que maacutes impresionaba de su persona era que siempre y en todo momento miraba a los ojos de su interlocutor siendo su frase favorita ldquoque quien dice la verdad ni peca ni mienterdquo yo habiacutea ido a su casa varias veces con motivo de los reconocimientos judiciales habidos en los diferentes pleitos y me llamaba la atencioacuten la biblioteca que teniacutea de autores claacutesicos griegos y romanos mi madre le dijo que pasara y en pocas palabras tras darnos la mano expuso que su primo le habiacutea denunciado por pastoreo abusivo figura que entonces existiacutea en el coacutedigo penal y que se materializaba en que el ganado propio entraba en heredad ajena y causaba dantildeos comieacutendose los brotes de los aacuterboles las plantaciones lo sembradohelliphelliphellipasiacute habiacutea sido estaba dispuesto a pagar lo que fuera y concretoacute que esa misma mantildeana le habiacutean citado en el juzgado de instruccioacuten para declarar como denunciado deseando que mi padre le asistiera

a la hora en punto estaba el sentildeor juez de instruccioacuten en la antesala de su despacho esperando al denunciado en esa sala trabajaban dos auxiliares asiacute los llamaban entonces de una eficacia y una honradez a toda prueba el sentildeor juez de instruccioacuten no dio ni los buenos diacuteas (teniacutea fama de altanero arrogante y altivo) le dijo a crisantos que exhibiera su carnet de identidad y sin maacutes prolegoacutemenos le interrogoacute sobre la denuncia aceptando el declarante todos los extremos de la misma y prestaacutendose a abonar los dantildeos causados una vez fueran tasados el sentildeor juez le dijo a mi padre si queriacutea preguntar algo este

dijo que no se cerroacute el acta el auxiliar la sacoacute de la maacutequina la firmoacute el Sr juez y acto seguido le dijo a crisantos que hiciera lo propio este sacoacute un boliacutegrafo del bolsillo interior de su chaqueta y mirando al juez a la cara le dijo que queriacutea leer lo alliacute escrito para saber si se correspondiacutea con lo que eacutel habiacutea declarado el enfadodel sentildeor juez fue notorio pero dominaacutendose le repitioacute a crisantos en un tono seco y cortante que firmara la declaracioacuten La respuesta del denunciado fue ideacutentica a la ya expuesta antes con el antildeadido de que teniacutea derecho a leer lo escrito el sentildeor juez le conminoacute por tercera vez a que firmara la declaracioacuten inmediatamente la respuesta de crisantos fue la misma entonces el sentildeor juez con un tono de voz elevado y con una coacutelera friacutea le dijo al denunciado que firmara la declaracioacuten y que si no lo haciacutea y le desobedeciacutea podiacutea meterle en la caacutercel

fue entonces cuando crisantos hizo gala de su entereza sin perderle la mirada al juez de instruccioacuten estas fueron sus palabras literales ldquousted es el juez y puede meterme en la caacutercel pero si me mete usted mal ya veremos lo que pasardquo

la primera autoridad judicial del partido se dio cuenta de que habiacutea que recoger velas por lo que le dijo a crisantos que leyera la declaracioacuten tendieacutendosela el mismo este la leyoacute y la firmoacute luego lo hizo mi padre y el sentildeor juez se metioacute en su despacho sin despedirse

cuando nos marchaacutebamos se abrioacute la puerta del despacho del sentildeor juez y pidioacute a mi padre y a crisantos que pasaran yo me iba a quedar fuera pero donhelliphelliphelliphellipme hizo sentildeas de que les acompantildeara dentro del despacho el sentildeor juez le dijo a

crisantos que no debiacutea de haberle hablado asiacute ni mucho menos el amenazarle (sic) con lo de la caacutercel por lo que le pediacutea disculpas ya que eacutel estaba para servir al ciudadano crisantos le miroacute a los ojos y le dijo ldquoestas palabras le honran mucho y son la prueba de que usted seraacute un buen juezrdquo

dhelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphellipnos dio la mano a todos y de alliacute nos fuimos a una cafeteriacutea cercana donde mi padre y crisantos tomaron un chato de vino y yo una cantildea sin que lo ocurrido se comentara en ninguacuten momento al llegar a casa mi padre fue a su despacho cogioacute la mejor novela del mundo el quijote y me hizo leer aquellas palabras que el ingenioso Hidalgo le dijo a Sancho su fiel escudero ldquollaneza muchacho y no te encumbres que toda afectacioacuten es malardquo

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realidad Y FicciOacuten

Celso rodriacuteguez padroacuten

muchas veces hemos escuchado esa afirmacioacuten que sostiene que la realidad es siempre superior a la ficcioacuten a la hora de manifestarse Confieso que nunca otorgueacute mucho creacutedito a la base de esta tesis al menos hasta ahora

riacuteos de tinta han corrido en los uacuteltimos tiempos sobre esa arquitectura del proceso de independencia de cataluntildea que pretendioacute erigirse sobre bases como la ceguera el fanatismo la mentira el desprecio a la sociedad y la negacioacuten radical del estado de derecho

en la madrugada de los diacuteas 6 y 7 de septiembre pasado se produjo como sabemos en el parlament de cataluntildea la aprobacioacuten irregular de la denominada ley de Transitoriedad Juriacutedica y la ley del refereacutendum de autodeterminacioacuten irregular por muchas razones que conocimos (en directo) y ya fueron comentadas hasta la saciedad una manipulacioacuten de las reglas parlamentarias fuera de toda medida una negacioacuten absoluta de los derechos de los grupos parlamentarios discrepantes ademaacutes y sobre todo iliacutecita pues estas pretensiones normativas no haciacutean maacutes que desarrollar el camino hacia la independencia de cataluntildea que ya habiacutea suspendido el tribunal constitucional en su sentencia de 25 de marzo de 2014 (a propoacutesito de la resolucioacuten del mismo parlament que abriacutea formalmente el denominado ldquoproceacutesrdquo bajo el manto del derecho a decidir del pueblo de cataluntildea)

el 1 de octubre se produce una especie de refereacutendum irregular tambieacuten carente de la miacutenima posibilidad de

homologacioacuten sin reglas ni garantiacuteas al propio tiempo fuera de la legalidad pues estaba en franca contraposicioacuten con la prohibicioacuten expresa decretada por el pleno del tribunal constitucional en su resolucioacuten del mismo 7 de septiembre por la que admitiacutea a traacutemite los recursos de inconstitucionalidad interpuestos por el gobierno contra los actos parlamentarios anteriores y sus derivados se habiacutea desobedecido ndashy a mucha gala- el mandato del tribunal constitucional y se arengaba a las masas a tomar la calle en una intensa y programada provocacioacuten contra las fuerzas y cuerpos de seguridad del estado ante la decidida pasividad de la policiacutea autonoacutemica puesta poliacuteticamente del lado de los dirigentes independentistas

los resultados de este refereacutendum fueron expuestos ante el parlament de cataluntildea el diacutea 10 por el entonces president de la generalitat quien en esa intervencioacuten para la historia asumioacute ldquoel mandato del pueblordquo y declaroacute que cataluntildea tiene derecho a ser un estado en forma de repuacuteblica y a continuacioacuten (ldquocon la misma solemnidadrdquo) dejoacute en suspenso la declaracioacuten de independencia con la intencioacuten de abordar en los diacuteas siguientes un proceso de diaacutelogo con el estado

la sentencia del tribunal constitucional de 17 de octubre de 2017 (por la que se declara la inconstitucionalidad de la llamada ley de refereacutendum de autodeterminacioacuten de cataluntildea) no puede ser maacutes expliacutecita cataluntildea se habiacutea convertido en un espacio al margen de la ley donde sus dirigentes han llegado a creer que pueden hacer por cauces puramente autoritarios absolutamente todo lo que a ellos se les antoje con radical independencia del orden juriacutedico y constitucional y quebrantando las maacutes elementales exigencias de respeto a las resoluciones judiciales

el consejo de ministros extraordinario del diacutea 21 de octubre acordaba iniciar el proceso de propuesta al senado de aprobacioacuten de conformidad con lo dispuesto en el artiacuteculo 155 de la constitucioacuten de una serie de medidas excepcionales ndashcomo no puede ser de otro modo dado el artiacuteculo que las ampara- que comenzariacutean por la destitucioacuten del president de la generalitat y todos sus consejeros el senado en sesioacuten del 27 de octubre aproboacute por mayoriacutea absoluta y con los votos del partido popular el partido socialista obrero espantildeol y ciudadanos el conjunto de medidas que puede leerse en el Boletiacuten Oficial del estado del mismo diacutea con ello se pretendiacutea ndashy no es poco- recuperar algo tan fraacutegil en aquella comunidad autoacutenoma como es la legalidad

en medio de toda esta voraacutegine las actuaciones judiciales seguiacutean su curso

Habiacuteamos dicho en numerosas ocasiones que los jueces no atenderiacuteamos a otro norte que al marcado por la constitucioacuten y que ejerceriacuteamos nuestra funcioacuten con exclusiva sumisioacuten a la ley y con la independencia que juramos mantener porque es la uacutenica forma de asumir la aplicacioacuten judicial del derecho en un estado democraacutetico no advertiacuteamos de nada nos limitaacutebamos a recordar ndashdesgraciadamente teniacuteamos que hacerlo- los rudimentos del derecho constitucional y la divisioacuten de poderes Habiacutea quien no estaba dispuesto a escucharnos

asiacute se explica la sorpresa que se produjo cuando el diacutea 16 de octubre la magistrada del juzgado central de instruccioacuten nordm 3 de la audiencia nacional decretoacute la medida de prisioacuten provisional para los maacuteximos dirigentes de las dos asociaciones que habiacutean tomado el timoacuten del proceso independentista desde hace mucho tiempo la llamada

ldquoasamblea nacional catalanardquo y ldquoomnium culturalrdquo estas entidades se habiacutean mostrado especialmente activas en la organizacioacuten de los tumultos producidos los diacuteas 20 y 21 de septiembre con ocasioacuten del registro judicial de la conselleriacutea de economiacutea de la generalitat que provocoacute destrozos en vehiacuteculos de la guardia civil y que la letrada de la administracioacuten de justicia que acudioacute a la diligencia de registro tuviese que salir del edificio por una azotea y mezclarse con la gente que saliacutea de un teatro para no ser abordada Pronto surgieron voces que calificaron a los dos encausados por sedicioacuten como presos poliacuteticos

lo uacuteltimo que conocimos fue la oferta de negociacioacuten del ex president puigdemont al presidente del gobierno la viacutespera del acuerdo del senado a cambio de orillar la declaracioacuten unilateral de independencia y convocar elecciones autonoacutemicas para eludir de este modo la aplicacioacuten del artiacuteculo 155 ce le pediacutea el ya cesado cargo al presidente rajoy la libertad de ldquolos jordisrdquo una especie de indulto inmediato para todos los que estaacuten siendo investigados judicialmente en relacioacuten con el ldquoproceacutesrdquo y garantiacuteas (esta era la palabra clave) de inmunidad para los que todaviacutea estaban en plena faena

pocas veces habremos asistido a tal superacioacuten del disparate no recuerdo ninguna que iguale a eacutesta en

desprecio a la justicia pero ademaacutes es difiacutecil concebir que se alcance incluso en el uso generoso de la imaginacioacuten un grado tan elevado de confusioacuten entre realidad y ficcioacuten Sin negar los fundamentos del ldquoproceacutesrdquo que dejamos apuntados al principio de estas reflexiones no podemos dejar de asombrarnos si pensamos hasta doacutende alcanza el pensamiento de quienes han promovido toda esta historia un estado de derecho no subsiste sin justicia y afortunadamente los jueces sabemos que eso mismo la justiciahellip no se negocia

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algo de sabidUrIacutea

Sabe el lector fiel que tenemos por costumbre en cada nuacutemero introducir reproducir maacutes bien un texto de calamandrei de ordinario de su obra elogio de los jueces y habraacute advertido el lector maacutes avezado que de ordinario se encuentra el texto seleccionado vinculado con la liacutenea editorial del nuacutemero correspondiente

pues bien no hemos querido perder la costumbre en esta ocasioacuten a buen seguro que especial es por ello que os ofrecemos un breve texto siempre viacutevido real impactante e iroacutenico de nuestro querido jurista y que que reza como sigue

ldquoHay quienes se indignan de que en ciertas sentencias aparezcan motivaciones sorprendentes que salieacutendose de los liacutemites del caso concreto pretenden dar juicios histoacutericos sobre acontecimientos poliacuteticos o en que se expresa aversioacuten hacia el reacutegimen vigente y nostalgia por el ya fenecido

en realidad el magistrado que utiliza la motivacioacuten de su sentencia para esos desahogos de caraacutecter poliacutetico y abandona asiacute su estrado de juez para ocupar la tribuna de un comicio deja de ser magistrado mientras se mantiene dentro de los liacutemites de la causa su opinioacuten que adopta por ley el lenguaje solemne de la justicia facit de albo nigrum (hace de lo blanco negro) pero cuando se pone a discutir sobre poliacutetica lo blanco sigue siendo blanco aunque en la sentencia se obstine eacutel en proclamar que es negro la autoridad de cosa juzgada hace sagrada e indiscutible la decisioacuten del magistrado no las opiniones del policastro que no puede emplear el sello judicial que el estado le otorga para dar forma de sentencias a las charlas de cafeacuterdquo

elogio de los jueces calamandrei piero tiacutetulo Xii de las relaciones (buenas o malas) entre justicia y poliacutetica como fueron ayer y como son hoy

xxiii congreso nacional apmsantander 15 a 17 de noviembre de 2017

bajo el tiacutetulo ldquoindependencia y compromisordquo celebraraacute la apm este mes de noviembre en santander en los salones del paraninfo de la magdalena su XXiii congreso nacional

sin perjuicio de los debates que se planteen en relacioacuten a los temas que se pongan sobre la mesa el congreso se desarrollaraacute en el entorno de cuatro concretas ponencias una relativa a la organizacioacuten y carrera Judicial donde se pretende abordar desde los cambios estructurales que necesite el disentildeo judicial a las cuestiones relativas al acceso a la seleccioacuten formacioacuten y promocioacuten profesional otra sobre la independencia econoacutemica (retribuciones) en cuyo marco se quiere debatir la adecuada remuneracioacuten de la funcioacuten judicial de forma que garantice la independencia econoacutemica de sus miembros tema sobre el que lleva ocupaacutendose la APM ya largo tiempo una tercera ponencia atinente a la poliacutetica de comunicacioacuten asociativa y judicial dedicada al estudio de la optimizacioacuten de la proyeccioacuten asociativa y la buacutesqueda de formas de comunicacioacuten que refuercen la credibilidad en la Justicia y la confianza de los ciudadanos en el sistema judicial y finalmente otra ponencia relativa a estatutos vigencia y propuestas de modificacioacuten

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santander 15 a 17 de noviembre de 2017 catalUNtildea poder JUdicial Y asocianismo JUdicial

constitucioacuten 1978 no tiene el poder judicial otra insignia es por eso que nos hemos visto obligados de consuno las asociaciones judiciales con ocasioacuten de los uacuteltimos acontecimientos sobradamente por todos conocidos a llamar reiteradamente a la opinioacuten puacuteblica a la sensatez del significado en nuestra convivencia del respeto a la ley a la realidad en espantildea de un estado de derecho y a poner de relieve una y otra vez tanto la separacioacuten de poderes como parte de esa concepcioacuten juriacutedica del estado como especialmente la garantiacutea de la real y efectiva independencia de los jueces y magistrados que integran el cuerpo judicial

en relacioacuten a ello trasladamos en su diacutea a propoacutesito de la convocatoria del refereacutendum de independencia en cataluntildea el inquebrantable compromiso de los jueces con la constitucioacuten y el resto del ordenamiento juriacutedico siempre desde los valores de independencia imparcialidad y tutela efectiva de los legiacutetimos derechos e intereses de todos los ciudadanos en tanto garantiacutea de la eficacia de la ley es la uacutenica razoacuten desde la que puede justificarse el Estado de Derecho resaltando la necesidad de respeto a la ley como auteacutentica garantiacutea de la libertad maacutes allaacute de las legiacutetimas ideas poliacuteticas de cada cual

desde esta perspectiva hemos querido decirle a los ciudadanos y a los poderes puacuteblicos que todos sin excepcioacuten estaacuten sujetos a la constitucioacuten y al resto del ordenamiento juriacutedico que la misma ampara porque solo el respeto a la constitucioacuten y a los principios y valores que propugna garantiza la convivencia democraacutetica negando que fuera de la constitucioacuten y de los cauces que preveacute haya legalidad ni estado de derecho

Y hemos afirmado que no corresponde a los miembros del Poder Judicial interpretar la historia ni resolver conflictos poliacuteticos pero siacute ejercer la funcioacuten jurisdiccional cumpliendo y haciendo cumplir la constitucioacuten y la ley para garantizar los derechos fundamentales y las libertades puacuteblicas de todas las personas

es por ello que tuvimos que salir ante la opinioacuten puacuteblica para sentildealar que la aprobacioacuten por el parlamento de cataluntildea de las denominadas ley 192017 de 6 de septiembre del refereacutendum de autodeterminacioacuten y ley de 7 de septiembre de 2017 de transitoriedad juriacutedica y fundacional de la repuacuteblica suspendidas por el tribunal Constitucional careciacutean de eficacia alguna para alterar el sistema constitucional descrito al situarse fuera del marco que sustenta su propia autoridad y que en consecuencia

las mencionadas normas no tienen valor vinculante alguno y nuestro deber como poder judicial es no aplicarlas como tampoco las disposiciones reglamentarias o administrativas que pudieran derivarse de ellas

Es maacutes tuvimos que afirmar en esta misma liacutenea que los ciudadanos y ciudadanas no estaacuten obligados a cumplir dichas leyes ni las normas dictadas en su desarrollo y que los funcionarios puacuteblicos tienen la obligacioacuten de actuar conforme a la constitucioacuten y a la legalidad constitucional cumpliendo las resoluciones judiciales y prestando la colaboracioacuten requerida para su ejecucioacuten

E hicimos una afirmacioacuten contundente que tuvo un amplio eco mediaacutetico a saber que una autoridad que conscientemente se rebela contra la norma constitucional que la legitima pierde el caraacutecter de autoridad y no tiene que ser obedecida porque la desobediencia que desprecia las normas juriacutedicas que protegen la disidencia no es un acto heroico sino totalitario

desgraciadamente los acontecimientos han sido producieacutendose y dos han condicionado la reaccioacuten conjunta de las asociaciones judiciales a saber la propia declaracioacuten de independencia proclamada por el parlamento autonoacutemico catalaacuten y el cuestionamiento de la independencia judicial con ocasioacuten de la adopcioacuten de medidas cautelares personales respecto de determinados ciudadanos incluidos miembros del gobierno catalaacuten

En relacioacuten a lo primero hemos tenido que afirmar que la decisioacuten aprobada acerca de la proclamacioacuten de una repuacuteblica independiente supone un ataque a la constitucioacuten espantildeola al estatuto de cataluntildea y al resto del ordenamiento juriacutedico vigente razoacuten por la que expliacutecitamente la rechazamos

en segundo lugar que los derechos y libertades de todos los ciudadanos espantildeoles estaacuten plenamente garantizados en la constitucioacuten y demaacutes leyes vigentes siendo nosotros y solo nosotros los garantes de su plena aplicacioacuten

en tercer lugar que no hay dos legalidades hoy en cataluntildea solo una que es la que emana de la ce y demaacutes leyes vigentes aprobadas con las garantiacuteas democraacuteticas de nuestro estado de derecho

en cuanto a la cuestionada independencia judicial por razoacuten de la adopcioacuten de medidas cautelares contra determinados ciudadanos hemos insistir en una realidad que cualquiera ciudadano de buena fe es capaz de percibir partiendo de las situaciones producidas primero con ocasioacuten del encarcelamiento cautelar de los presidentes de omniun cultural y de la anc y en segundo lugar con ocasioacuten de las mismas medidas adoptadas contra determinados miembros del cesado gobierno autonoacutemico catalaacuten

pues bien dijimos con ocasioacuten de las medidas adoptadas con a los presidentes de omnium cultural y anc que

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espantildea cuenta con un sistema de justicia penal plenamente garantista y acorde con los estaacutendares europeos propios de un estado de derecho dentro del cual sus jueces y juezas son independientes e imparciales que el convenio europeo para la proteccioacuten de los derechos humanos del que nuestro paiacutes es parte reconoce el derecho a un juez independiente y alejado de los intereses de las partes en litigio a cuyos efectos existen mecanismos legales en nuestro ordenamiento para apartar del conocimiento de un caso concreto al juez en quien concurra alguna causa que le impida el ejercicio imparcial de la funcioacuten jurisdiccional recordando lo obvio es decir que todas las resoluciones judiciales han de estar fundadas en derecho y son revisables por un tribunal superior

y dijimos que en nuestro sistema judicial cualquier persona privada de libertad ha de estarlo con arreglo a derecho estando excluidos los presos por razoacuten de sus creencias o ideas poliacuteticas sin que pueda aceptarse bajo ninguacuten concepto que se puede hablar de ldquopresos poliacuteticosrdquo en nuestro paiacutes

ahora hemos tenido que salir al paso de nuevo ante los ataques y descalificaciones procedentes de determinados sectores para recordar que Espantildea se define como un estado social y democraacutetico de derecho en el que todos ciudadanos y poderes puacuteblicos estamos sometidos a la constitucioacuten y a la ley y en el que el ejercicio de la funcioacuten jurisdiccional corresponde en exclusiva a jueces y tribunales independientes responsables y sujetos uacutenicamente a aquella

y nuevamente recordar lo obvio que los jueces no hacemos leyes sino que interpretamos y aplicamos las aprobadas por las cortes generales asambleas de las comunidades y organismos europeos competentes actuando conforme a criterios de legalidad no de oportunidad o conveniencia poliacutetica y menos auacuten al dictado de otros poderes o intereses y que en el desempentildeo de esta funcioacuten magistrados y jueces podemos adoptar las medidas cautelares previstas en la ley que se consideren pertinentes siempre que concurran los presupuestos y requisitos legalmente exigidos precisamente por estar en un estado de derecho tales decisiones ademaacutes de susceptibles de criacutetica seraacuten

impugnadas por los interesados que asiacute lo entiendan y revisadas por un oacutergano superior para garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva y el de defensa

y hemos tenido que reiterar que hablar de presos poliacuteticos o directrices poliacuteticas en nuestro paiacutes es desconocer el tratado fundacional de la unioacuten europea nuestra constitucioacuten y la esencia de la funcioacuten judicial es maacutes es desconocer de manera interesada algo evidente

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virtUalidad JUrIacutedica del principio de la dignidad de la persona

Javier Delgado Barrio

ex presidente del Tribunal Supremo

y del Consejo general del poder Judicial

ex Magistrado del Tribunal Constitucional

la nuestra es una constitucioacuten profundamente principal liacutenea hoy muy extendida en el derecho comparado hasta el punto de que se ha dicho que existe una moda principial pero es algo maacutes profundo este empentildeo en dar expresioacuten escrita a un campo del derecho los principios que tradicionalmente se ha considerado como la manifestacioacuten por excelencia del derecho no escrito tiene una clara finalidad se trata de conseguir una vinculacioacuten maacutes fuerte al contenido eacutetico que lleva consigo la idea misma del derecho dando a los principios que lo recogen la garantiacutea que es propia de la norma suprema

asiacute pues a lo largo del texto constitucional aparece un amplio panorama de principios con esta denominacioacuten o sin ella

cuyo fundamento principal es el reconocimiento de la dignidad de la persona y dado que en este

punto seguimos la direccioacuten de la constitucioacuten alemana -primeras palabras del primer paacuterrafo de su artiacuteculo primero ldquola dignidad del hombre es intangiblerdquo- seraacute de recordar el famoso discurso rectoral de otto bachof de mayo de 19551 cuyas ideas son plenamente aplicables en nuestro caso la constitucioacutenrdquo acoge ldquoun orden de valores que vincula directamente para los tres poderes estatalesrdquo y ldquoque -no en sus detalles pero siacute en las normas fundamentales que lo constituyen y lo legitiman- ha sido considerado por la constitucioacuten como anterior a ella mismardquo es ldquoun orden de valores pues que no ha sido creado por la constitucioacuten sino

(1) 1 otto bacHof ldquojueces y constitucioacutenrdquo editorial civitas madrid primera edicioacuten 1985 paacuteg 39 y ss

que eacutesta se limita a reconocerlo y garantizarlo y cuyo uacuteltimo fundamento de validez se encuentra en los valores

determinantes de la cultura occidental en una idea del hombre que descansa en estos valoresrdquo y cuya expresioacuten se condensa en el reconocimiento de la dignidad de la persona

y este reconocimiento es el fundamental cometido del art 101 ce ldquola dignidad de la persona los derechos inviolables que le son inherentes el libre desarrollo de la personalidad y el respeto a la ley y a los derechos de los demaacutes son fundamento del orden poliacutetico y de la paz socialrdquo

el tenor del texto y su destacada sede encabezando el titulo primero de la constitucioacuten pudieron hacer pensar que se trataba de un preludio es decir una explicacioacuten racional que precede a las leyes para persuadir

a sus destinatarios de la bondad de los mandatos que contiene

y asiacute alguacuten constitucionalista espantildeol en los primeros comentarios a la constitucioacuten publicados ya en el mismo diciembre de1978 indicaba que el precepto careciacutea de eficacia juriacutedica aunque podriacutea alcanzar utilidad a la hora de explicar la constitucioacuten a los nintildeos en las escuelas

distinta fue la opinioacuten de silvio basile que muy tempranamente destacoacute que la experiencia alemana e italiana demostraba que los jueces constitucionales no se detienen ante ninguna declaracioacuten de la norma suprema por muy general que sea o por muy privada de caraacutecter imperativo que parezca

y efectivamente asiacute ha sido en espantildea De gran generalidad es la afirmacioacuten de la dignidad de la persona pero esta generalidad desencadena consecuencias muy concretas cuando se proyecta sobre hechos concretos

es el caso de la stc 1922003 de 27 de octubre estos eran los hechos en murcia el antildeo 2000 un peoacuten agriacutecola fue despedido en su empresa porque durante el mes de vacaciones habiacutea trabajado tres diacuteas para otra podando aacuterboles despido este considerado procedente por la jurisdiccioacuten ordinaria que sosteniacutea que las vacaciones sirven para recuperar fuerzas a fin de que terminadas aqueacutellas el

trabajador se reincorpore a sus tareas en plenas condiciones de rendimiento

el tribunal constitucional estimando un recurso de amparo declaroacute que ese entendimiento de las vacaciones reduciacutea al trabajador a un ldquomero factor de produccioacutenrdquo lo que vulneraba las exigencias de los principios constitucionales de la dignidad de la persona y el libre desarrollo de la personalidad su razonamiento era el siguiente

ldquola concepcioacuten del periacuteodo anual de vacaciones como tiempo cuyo sentido uacutenico o principal es la reposicioacuten de energiacuteas para la reanudacioacuten de la prestacioacuten laboral supone reducir la persona del trabajador a un mero factor de produccioacuten y negar en la misma medida su libertad durante aquel periacuteodo para desplegar la propia personalidad del modo que estime maacutes conveniente una tal concepcioacuten seguacuten la cual el tiempo libre se considera tiempo vinculado y la persona se devaluacutea a mera fuerza de trabajo resulta incompatible con los principios constitucionales que enuncia el art 101 ce (dignidad de la persona y libre desarrollo de su personalidad) a cuya luz ha de interpretarse inexcusablemente cualquier norma de derecho y para lo que importa ahora la claacuteusula legal de la buena fe la resolucioacuten judicial que desconoce tales principios constitucionales al interpretar y aplicar esta claacuteusula no puede entenderse

por tanto fundada en derechordquo

el texto del art 101 de la constitucioacuten que pudo hacer pensar que su uacutenica utilidad era la explicacioacuten de la constitucioacuten a los nintildeos en las escuelas da expresioacuten como con acierto declara el tribunal constitucional a unos principios con plena virtualidad juriacutedica

y es que como con acierto puso de relieve muy tempranamente garciacutea de enterriacutea nada en la constitucioacuten puede ser mera retoacuterica

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viii encUentro interterritorial de JUeces valladolid 5 Y 6 de octUbre de 2017

un antildeo maacutes con la ilusioacuten del primer diacutea se ha hecho el esfuerzo de que estas jornadas sean una realidad convirtieacuten-dose en un foro ideal de formacioacuten y encuentro encuentro a traveacutes del cual la asociacioacuten apuesta jornadas por una formacioacuten praacutectica y especiacutefica sobre cuestiones de actualidad contando para ello con extraordinarios ponentes que de un modo dinaacutemico y participativo nos haraacuten llegar sus conocimientos y experiencias sobre la materia

este antildeo se han tratado en ese marco de actualidad seis cuestiones sin duda relevantes a saber el tema relativo a la responsabilidad de las personas juriacutedicas se examinoacute el nuevo reglamento de la proteccioacuten de datos se disertoacute sobre la pirateriacutea tanto desde un punto de vista civil como penal se analizaron cuestiones relativas a la instruccioacuten penal en particular la gestioacuten de medidas y plazos se valoroacute el rdl de transposicioacuten de la directiva de dantildeos por iliacutecitos de com-petencia y finalmente se tratoacute el tema de la igualdad y la conciliacioacuten

las jornadas fueron clausuradas por el presidente de la apm al que acompantildearon el director de los servicios juriacutedicos telefoacutenica espantildea y el presidente de la audiencia provincial de valladolid

i Jornada apm Y FUndaciOacuten mUtUa madrileNtildea sobre violencia de gEacutenero

por vez primera fruto de la ya amplia colaboracioacuten entre la apm y la fundacioacuten mutua madrilentildea ha tenido lugar una Jornada dedicada a la reflexioacuten sobre la espinosa cuestioacuten del mal trato y la violencia de geacutenerobajo el tiacutetulo ldquonuevos retos en la lucha contra el maltrato y la violencia de geacutenero desde el aacutembito judicialrdquo se ha celebrado el pasado diacutea 19 de octubre de 2017 esta jornada bajo la direccioacuten de nuestras compantildeeras mariacutea jesuacutes del barco martiacutenez titular del juzgado de primera instancia num 4 de madrid y de carmen pilar caracuel

raya magistrada de la seccioacuten 1ordf de la audiencia provincial de maacutelaga

los temas abordados bajo el formato de mesas redondas han sido la proteccioacuten a las viacutectimas y las actuaciones judiciales al respecto y en segundo lugar la administracioacuten puacuteblica y el apoyo a las viacutectimas y su reinsercioacutenlas mesas cubiertas de especialistas de distintos aacutembitos permitieron abordar todos estos temas con reflexiones diversas pero demostrativas del caraacutecter multi-nivel y funcional de la materia

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reFlexiones sobre los delitos de QUebrantamiento en el Aacutembito de los JUZgados de violencia sobre la mUJer

ricardo rodriguez ruiz magistrado del juzgado de violencia sobre la mujer

nuacutemero 1 de Huelva

miembro del grupo de expertos en ma-teria de violencia de geacutenero y domeacutestica del consejo general del poder judicial

la ley orgaacutenica 72015 de 21 de julio por la que se modificaba la Ley Orgaacutenica del poder judicial introdujo una serie de medidas en la lucha contra la violencia sobre la mujer entre las que se encuentra la atribucioacuten a los juzgados de violencia sobre la mujer (jvsm) de la competencia para la instruccioacuten de los delitos de que-brantamiento del artiacuteculo 468 del coacutedigo penal cuando la persona ofendida -dice la exposicioacuten de motivos- ldquosea o haya sido su esposa o mujer que esteacute o haya estado ligada al autor por una anaacuteloga relacioacuten de afectividad aun sin convi-venciardquo buscando con ello ldquouna mayor eficacia a la hora de proteger a la viacutec-tima porque eacuteste tendraacute muchos maacutes datos que cualquier otro juez para valorar la situacioacuten de riesgordquo

la citada atribucioacuten de competencias responde a la demanda efectuada por distintos operadores juriacutedicos especial-izados en la materia tambieacuten por el grupo de expertos del cgpj sin embargo se plantean algunos problemas -sustantivos y procesales- que pasamos a exponer

la primera cuestioacuten es la relativa a la competencia territorial para la instruccioacuten y enjuiciamiento de tales delitos esta-blece el artiacuteculo 15 bis de la lecrim que ldquola competencia territorial vendraacute determinada por el lugar del domicil-

io de la viacutectimardquo este primer aspecto puede plantear distintos problemas por ejemplo en supuestos en que se produz-ca una modificacioacuten del domicilio de la viacutectima durante un proceso por delito de violencia habitual o continuada en estos casos pese a que el quebrantamiento se atribuya al jvsm de su nuevo domicilio -a la fecha de los nuevos hechos- quizaacutes sea aconsejable constatar la existencia de un procedimiento por diligencias previas se-guidas en el jvsm del anterior domicilio pues en ese caso es razonable entend-er que el quebrantamiento de la medida cautelar pueda remitirse (inhibirse) al juzgado que conoce de las diligencias previas por delito de maltrato habitual al tratase de un hito maacutes en el delito investi-gado pese a que ahora el domicilio de la viacutectima se encuentre en otro partido judi-cial solo asiacute se puede dar cumplimiento al mandato del legislador expresado en la em de la ley orgaacutenica 715 y citado al comienzo de este articulo ahora bien iquestqueacute ocurre en el caso de que el delito de maltrato habitual o continuado (1732 del cp) se halle en situacioacuten procesal que impida la acumulacioacuten por inhibicioacuten (pensemos pej que se ha dictado auto de apertura de juicio oral) en este caso parece prudente al menos remitir testi-monio de lo actuado a fin de que por el oacutergano judicial competente se pondere la agravacioacuten o no de la medida de protec-cioacuten que en su caso se haya adoptado en el procedimiento

otra de las cuestiones que plantea la nue-va atribucioacuten de competencias al jvsm es que el quebrantamiento de una medi-da cautelar o de una condena por delito de violencia sobre la mujer deberaacute llevar aparejada una valoracioacuten de la situacioacuten por parte del jvsm que recibe las actu-aciones policiales tendente a una posible ldquoagravacioacuten ldquo de la medida de proteccioacuten acordada a favor de la viacutectima sin embar-go la agravacioacuten de la medida acordada en su momento no siempre seraacute posible pues si se condenoacute al investigado (pej en diligencias urgentes con conformi-dad siendo la Sentencia dictada firme) esa pena no seraacute susceptible de ldquomodifi-cacioacutenrdquo por lo que la uacutenica posibilidad de

alcanzar una ldquomayor eficacia a la hora de proteger a la viacutectimardquo vendraacute dada por las medidas que puedan adoptarse en el nuevo proceso por quebrantamien-to pero resulta entonces que la pena que preveacute el tipo penal (4682 del cp) es la de prisioacuten sin que se prevea mencioacuten alguna a prohibicioacuten de aproximacioacuten y comunicacioacuten con la viacutectima por lo que al no preverse como pena tampoco cabraacute su aplicacioacuten como medida cautelar (puede pensarse que aquel que comete un delito de quebrantamiento siempre contaraacute con una pena o medida de proteccioacuten que le impida aproximarse o comunicarse con la viacutectima pero la realidad nos demues-tra que no siempre es asiacute pieacutensese en aquellos supuestos en que el autor del hecho comete el quebrantamiento a es-casos diacuteas de la finalizacioacuten de la pro-hibicioacuten solapaacutendose en tal caso el fin de la pena impuesta con la tramitacioacuten del proceso por quebrantamiento)

otro de los problemas que diariamente se plantean en los jvsm es si procede considerar a la mujer como parte procesal en un procedimiento por quebrantamiento (puro) de condena o de medida cautelar es obvio que pese a la atribucioacuten de competencia a los jvsm los delitos de quebrantamiento se encuentran ubicados sistemaacuteticamente dentro de los delitos contra la administracioacuten de justicia (tiacutetulo XX del libro ii del cp) por lo que una primera aproximacioacuten impediriacutea dicha personacioacuten (como acusacioacuten particular) sin embargo el convenio del consejo de europa sobre prevencioacuten y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violen-cia domeacutestica hecho en estambul el 11 de mayo de 2011 y ratificado por Espantildea define la ldquoviolencia contra las mujeresrdquo como una violacioacuten de los derechos hu-manos designando por tal -con caraacutecter amplio- ldquotodos los actos de violencia basados en el geacutenero que implican o pueden implicar para las mujeres dantildeos o sufrimientos de naturaleza fiacutesica sexual psicoloacutegica o econoacutemi-cahelliprdquo parece razonable considerar que un delito de quebrantamiento de pena o de medida cautelar puede causar a la viacutec-

tima un claro sufrimiento de naturaleza psicoloacutegica pues ataca a su maacutes elemental sentido de seguridad por ello quizaacutes sea prudente dar las instrucciones precisas para que las fuerzas y cuerpos de seguridad citen con caraacutecter general a las viacutectimas que cuenten con una pena o medida cautelar a su favor para que comparezcan ante el jvsm en caso de quebrantamiento y ello con dos finalidades

1 descartar que ademaacutes del delito de quebrantamiento exista cualquier otro delito (fundamentalmente un posible delito de acoso del artiacuteculo 172 ter del cp conforme a la interpretacioacuten que da la reciente sts 3242017 de 8 de mayo)

1 posibilitar que la mujer exprese cuaacutel es su situacioacuten si se encuentra psicoloacutegicamente afectada y si en ese caso desea personarse en el procedimiento posibilidad que entiendo que no puede desecharse de plano pues auacuten trataacutendose de un delito contra la administracioacuten de justicia su personacioacuten puede entenderse como una consecuencia loacutegica de la atribucioacuten de competencias al jvsm y porque solo de esa forma se posibilita que la viacutectima pueda pej solicitar una indemnizacioacuten por dantildeo psicoloacutegico en concordancia con lo dispuesto en el artiacuteculo 52 del cestambul en este mismo sentido el artiacuteculo 2 del estatuto de la viacutectima del delito (ley 415 de 27 de abril) establece un concepto abierto de viacutectima que acoge a todas aquellas que sufren ldquodantildeos emocionalesrdquo

otra cuestioacuten no menos importante es la relativa a queacute ocurre si se condena al encausado como autor de un delito de que-brantamiento del artiacuteculo 4682 del cp iquestseraacuten en este caso de obligada imposicioacuten las condiciones previstas en el artiacuteculo 83 del cp

el problema surge a la hora de considerar aplicable o no el artiacute-culo 832 del cp que dispone que ldquocuando se trate de del-itos cometidos sobre la mujer por quien sea o haya sido su coacutenyuge o por quien esteacute o haya estado ligado a ella por una relacioacuten similar de afectividad aun sin conviven-cia se impondraacuten siempre las prohibiciones y deberes in-dicados en las reglas 1ordf 4ordf y 6ordf del apartado anteriorrdquo realmente la cuestioacuten tiene relativa poca importancia pues la aplicacioacuten de las prohibiciones y deberes citados puede articu-larse ldquopotestativamenterdquo a traveacutes de la aplicacioacuten del apartado 1 del artiacuteculo 83 del cp ldquoel juez o tribunal podraacute condicionar la suspensioacutenhelliprdquo sin embargo puede sostenerse que dado que el precepto no hace mencioacuten a delitos cometidos ldquocontrardquo sino ldquosobrerdquo se estaacute estableciendo una diferenciacioacuten entre el bien juriacutedico protegido (administracioacuten de justicia) y la persona sobre la que recae el delito por lo que podriacutea argumentarse que en caso de condena por delito de quebrantamiento necesaria-mente se impongan las prohibiciones y deberes de las reglas 1 4 y 6 del apartado 2 del artiacuteculo 83

para acabar la atribucioacuten de competencias en materia de que-brantamiento a los jvsm plantea tambieacuten problemas en el or-den sustantivo iacutentimamente ligados a la obligacioacuten de otorgar una debida proteccioacuten a la viacutectima impuesta por los artiacuteculos 5 y 18 del convenio de estambul asiacute es criticable la diferencia punitiva que preveacuten los artiacuteculos 468 del cp (quebrantamiento) y 153171 del cp (delitos de lesiones o amenazas con quebran-tamiento) y ello porque la pena del primer delito seraacute la prisioacuten de 6 meses a 1 antildeo mientras que en delitos de quebrantamiento con amenazas o con lesiones esto es en hechos que por definicioacuten son maacutes graves la pena puede ser tambieacuten de tra-bajos en beneficio de la comunidad

tambieacuten requiere mencioacuten negativa la pena de ldquomultardquo prevista en supuestos de manipulacioacuten o no colaboracioacuten con el man-tenimiento de dispositivos de control telemaacutetico (artiacuteculo 4683 del cp) y ello porque es una pena que impediraacute la adopcioacuten de medidas cautelares cuando se produzca una reiteracioacuten del delito y tambieacuten porque es una sancioacuten -la multa- que impediraacute o dificultaraacute en extremo que puedan abonarse pensiones de ali-mentos a favor de hijos menores pej

en suma la atribucioacuten de competencias a los jvsm en materia de quebrantamientos debe entenderse una medida acertada pero que presenta problemas que deberaacuten solucionarse en el futuro tanto desde el punto de vista legislativo como desde el punto de vista de la interpretacioacuten y aplicacioacuten de las normas

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Page 7: xxiii congreso nacional apmapmnacional.es/wp-content/uploads/2017/11/deliberacion... · 2017-11-22 · xxiii congreso nacional apm santander 15 - 17 de noviembre de 2017 deliberaciÓn.

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por ello os instamos a los compantildeeros que esteacuteis en igual situacioacuten a pensar en la posibilidad de pedir la extensioacuten de efectos y la retribucioacuten de esas horas

3- retribucioacuten por el servicio de guardia que las juezas y magis-tradas no pudieron prestar por hal-larse de baja por embarazo de riesgo o de licencia de maternidad la sala cuarta del tribunal supremo en sen-tencia de fecha 10 de enero de 2017 declaraba ilegal la praacutectica empre-sarial consistente en computar como ausencias la baja maternal asiacute como la baja por riesgo de embarazo a los efectos de diacuteas productivos para ten-er derecho a las retribuciones de in-centivos asiacute mismo en la sentencia de 24 de enero de 2017 la misma sala cuarta reconociacutea el derecho a la retribucioacuten del servicio de guardia a una meacutedico que no pudo desem-pentildearlo por circunstancias debidas al embarazomaternidad de confor-midad con la doctrina sentada por ambas resoluciones la apm dirigioacute al cgpj en fecha 17 de marzo de 2017 un escrito -del que os adjun-tamos copia- en el que solicitamos que por nuestro oacutergano de gobierno se procediera a impulsar las medi-das necesarias para garantizar el reconocimiento de estos derechos retributivos a las compantildeeras que se encuentran en ideacutentica situacioacuten

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llaneZa mUcHacHo Y no te encUmbreshelliphelliphellip

pedro-v Cano-Maiacutello rey

aquel mes de septiembre yo lo estaba pasando en mi casa ayudando a mi padre en su despacho de abogado yo acababa de cursar tercero de derecho con unas buenas notas y habiacutea cumplido con mi primer verano de milicias universitarias mi lugar de origen era una localidad importante de la provincia de shelliphellipy su clima era extremado en invierno y apacible en verano al estar entre dos sierras aquella mantildeana yo estaba escuchando a mi progenitor evacuar una consulta relativa a un paso entre dos fincas que seguramente dariacutea lugar a un litigio sobre la existencia o no de una servidumbre de paso

nada maacutes marcharse el cliente entroacute mi madre en el despacho que estaba instalado en casa y anuncioacute que crisantos estaba fuera este buen hombre en el mejor sentido de la palabra era cliente de mi padre desde haciacutea muchos antildeos viviacutea en un pueblo de la sierra era agricultor y ganadero teniacutea dinero y viviacutea con sus dos hermanos todos ellos solteros los litigios que habiacutea tenido unos como demandante y otros como demandado lo habiacutean sido siempre contra su primo hermano el alcalde de la localidad habiendo entre ambos una enemistad profunda por razones ideoloacutegicas pues el padre de crisantos habiacutea luchado en el bando republicano y habiacutea muerto en la caacutercel tras la contienda y el padre del primer edil lo habiacutea hecho en el bando nacional habiacutea muerto haciacutea pocos antildeos y su hijo era el alcalde y el jefe local del movimiento

frisaba crisantos los cincuenta y algo antildeos sus facciones eran duras su hablar seco su piel atezada y vestiacutea siempre un traje de pana sobre una camisa blanca con botones en el cuello lo que maacutes impresionaba de su persona era que siempre y en todo momento miraba a los ojos de su interlocutor siendo su frase favorita ldquoque quien dice la verdad ni peca ni mienterdquo yo habiacutea ido a su casa varias veces con motivo de los reconocimientos judiciales habidos en los diferentes pleitos y me llamaba la atencioacuten la biblioteca que teniacutea de autores claacutesicos griegos y romanos mi madre le dijo que pasara y en pocas palabras tras darnos la mano expuso que su primo le habiacutea denunciado por pastoreo abusivo figura que entonces existiacutea en el coacutedigo penal y que se materializaba en que el ganado propio entraba en heredad ajena y causaba dantildeos comieacutendose los brotes de los aacuterboles las plantaciones lo sembradohelliphelliphellipasiacute habiacutea sido estaba dispuesto a pagar lo que fuera y concretoacute que esa misma mantildeana le habiacutean citado en el juzgado de instruccioacuten para declarar como denunciado deseando que mi padre le asistiera

a la hora en punto estaba el sentildeor juez de instruccioacuten en la antesala de su despacho esperando al denunciado en esa sala trabajaban dos auxiliares asiacute los llamaban entonces de una eficacia y una honradez a toda prueba el sentildeor juez de instruccioacuten no dio ni los buenos diacuteas (teniacutea fama de altanero arrogante y altivo) le dijo a crisantos que exhibiera su carnet de identidad y sin maacutes prolegoacutemenos le interrogoacute sobre la denuncia aceptando el declarante todos los extremos de la misma y prestaacutendose a abonar los dantildeos causados una vez fueran tasados el sentildeor juez le dijo a mi padre si queriacutea preguntar algo este

dijo que no se cerroacute el acta el auxiliar la sacoacute de la maacutequina la firmoacute el Sr juez y acto seguido le dijo a crisantos que hiciera lo propio este sacoacute un boliacutegrafo del bolsillo interior de su chaqueta y mirando al juez a la cara le dijo que queriacutea leer lo alliacute escrito para saber si se correspondiacutea con lo que eacutel habiacutea declarado el enfadodel sentildeor juez fue notorio pero dominaacutendose le repitioacute a crisantos en un tono seco y cortante que firmara la declaracioacuten La respuesta del denunciado fue ideacutentica a la ya expuesta antes con el antildeadido de que teniacutea derecho a leer lo escrito el sentildeor juez le conminoacute por tercera vez a que firmara la declaracioacuten inmediatamente la respuesta de crisantos fue la misma entonces el sentildeor juez con un tono de voz elevado y con una coacutelera friacutea le dijo al denunciado que firmara la declaracioacuten y que si no lo haciacutea y le desobedeciacutea podiacutea meterle en la caacutercel

fue entonces cuando crisantos hizo gala de su entereza sin perderle la mirada al juez de instruccioacuten estas fueron sus palabras literales ldquousted es el juez y puede meterme en la caacutercel pero si me mete usted mal ya veremos lo que pasardquo

la primera autoridad judicial del partido se dio cuenta de que habiacutea que recoger velas por lo que le dijo a crisantos que leyera la declaracioacuten tendieacutendosela el mismo este la leyoacute y la firmoacute luego lo hizo mi padre y el sentildeor juez se metioacute en su despacho sin despedirse

cuando nos marchaacutebamos se abrioacute la puerta del despacho del sentildeor juez y pidioacute a mi padre y a crisantos que pasaran yo me iba a quedar fuera pero donhelliphelliphelliphellipme hizo sentildeas de que les acompantildeara dentro del despacho el sentildeor juez le dijo a

crisantos que no debiacutea de haberle hablado asiacute ni mucho menos el amenazarle (sic) con lo de la caacutercel por lo que le pediacutea disculpas ya que eacutel estaba para servir al ciudadano crisantos le miroacute a los ojos y le dijo ldquoestas palabras le honran mucho y son la prueba de que usted seraacute un buen juezrdquo

dhelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphellipnos dio la mano a todos y de alliacute nos fuimos a una cafeteriacutea cercana donde mi padre y crisantos tomaron un chato de vino y yo una cantildea sin que lo ocurrido se comentara en ninguacuten momento al llegar a casa mi padre fue a su despacho cogioacute la mejor novela del mundo el quijote y me hizo leer aquellas palabras que el ingenioso Hidalgo le dijo a Sancho su fiel escudero ldquollaneza muchacho y no te encumbres que toda afectacioacuten es malardquo

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realidad Y FicciOacuten

Celso rodriacuteguez padroacuten

muchas veces hemos escuchado esa afirmacioacuten que sostiene que la realidad es siempre superior a la ficcioacuten a la hora de manifestarse Confieso que nunca otorgueacute mucho creacutedito a la base de esta tesis al menos hasta ahora

riacuteos de tinta han corrido en los uacuteltimos tiempos sobre esa arquitectura del proceso de independencia de cataluntildea que pretendioacute erigirse sobre bases como la ceguera el fanatismo la mentira el desprecio a la sociedad y la negacioacuten radical del estado de derecho

en la madrugada de los diacuteas 6 y 7 de septiembre pasado se produjo como sabemos en el parlament de cataluntildea la aprobacioacuten irregular de la denominada ley de Transitoriedad Juriacutedica y la ley del refereacutendum de autodeterminacioacuten irregular por muchas razones que conocimos (en directo) y ya fueron comentadas hasta la saciedad una manipulacioacuten de las reglas parlamentarias fuera de toda medida una negacioacuten absoluta de los derechos de los grupos parlamentarios discrepantes ademaacutes y sobre todo iliacutecita pues estas pretensiones normativas no haciacutean maacutes que desarrollar el camino hacia la independencia de cataluntildea que ya habiacutea suspendido el tribunal constitucional en su sentencia de 25 de marzo de 2014 (a propoacutesito de la resolucioacuten del mismo parlament que abriacutea formalmente el denominado ldquoproceacutesrdquo bajo el manto del derecho a decidir del pueblo de cataluntildea)

el 1 de octubre se produce una especie de refereacutendum irregular tambieacuten carente de la miacutenima posibilidad de

homologacioacuten sin reglas ni garantiacuteas al propio tiempo fuera de la legalidad pues estaba en franca contraposicioacuten con la prohibicioacuten expresa decretada por el pleno del tribunal constitucional en su resolucioacuten del mismo 7 de septiembre por la que admitiacutea a traacutemite los recursos de inconstitucionalidad interpuestos por el gobierno contra los actos parlamentarios anteriores y sus derivados se habiacutea desobedecido ndashy a mucha gala- el mandato del tribunal constitucional y se arengaba a las masas a tomar la calle en una intensa y programada provocacioacuten contra las fuerzas y cuerpos de seguridad del estado ante la decidida pasividad de la policiacutea autonoacutemica puesta poliacuteticamente del lado de los dirigentes independentistas

los resultados de este refereacutendum fueron expuestos ante el parlament de cataluntildea el diacutea 10 por el entonces president de la generalitat quien en esa intervencioacuten para la historia asumioacute ldquoel mandato del pueblordquo y declaroacute que cataluntildea tiene derecho a ser un estado en forma de repuacuteblica y a continuacioacuten (ldquocon la misma solemnidadrdquo) dejoacute en suspenso la declaracioacuten de independencia con la intencioacuten de abordar en los diacuteas siguientes un proceso de diaacutelogo con el estado

la sentencia del tribunal constitucional de 17 de octubre de 2017 (por la que se declara la inconstitucionalidad de la llamada ley de refereacutendum de autodeterminacioacuten de cataluntildea) no puede ser maacutes expliacutecita cataluntildea se habiacutea convertido en un espacio al margen de la ley donde sus dirigentes han llegado a creer que pueden hacer por cauces puramente autoritarios absolutamente todo lo que a ellos se les antoje con radical independencia del orden juriacutedico y constitucional y quebrantando las maacutes elementales exigencias de respeto a las resoluciones judiciales

el consejo de ministros extraordinario del diacutea 21 de octubre acordaba iniciar el proceso de propuesta al senado de aprobacioacuten de conformidad con lo dispuesto en el artiacuteculo 155 de la constitucioacuten de una serie de medidas excepcionales ndashcomo no puede ser de otro modo dado el artiacuteculo que las ampara- que comenzariacutean por la destitucioacuten del president de la generalitat y todos sus consejeros el senado en sesioacuten del 27 de octubre aproboacute por mayoriacutea absoluta y con los votos del partido popular el partido socialista obrero espantildeol y ciudadanos el conjunto de medidas que puede leerse en el Boletiacuten Oficial del estado del mismo diacutea con ello se pretendiacutea ndashy no es poco- recuperar algo tan fraacutegil en aquella comunidad autoacutenoma como es la legalidad

en medio de toda esta voraacutegine las actuaciones judiciales seguiacutean su curso

Habiacuteamos dicho en numerosas ocasiones que los jueces no atenderiacuteamos a otro norte que al marcado por la constitucioacuten y que ejerceriacuteamos nuestra funcioacuten con exclusiva sumisioacuten a la ley y con la independencia que juramos mantener porque es la uacutenica forma de asumir la aplicacioacuten judicial del derecho en un estado democraacutetico no advertiacuteamos de nada nos limitaacutebamos a recordar ndashdesgraciadamente teniacuteamos que hacerlo- los rudimentos del derecho constitucional y la divisioacuten de poderes Habiacutea quien no estaba dispuesto a escucharnos

asiacute se explica la sorpresa que se produjo cuando el diacutea 16 de octubre la magistrada del juzgado central de instruccioacuten nordm 3 de la audiencia nacional decretoacute la medida de prisioacuten provisional para los maacuteximos dirigentes de las dos asociaciones que habiacutean tomado el timoacuten del proceso independentista desde hace mucho tiempo la llamada

ldquoasamblea nacional catalanardquo y ldquoomnium culturalrdquo estas entidades se habiacutean mostrado especialmente activas en la organizacioacuten de los tumultos producidos los diacuteas 20 y 21 de septiembre con ocasioacuten del registro judicial de la conselleriacutea de economiacutea de la generalitat que provocoacute destrozos en vehiacuteculos de la guardia civil y que la letrada de la administracioacuten de justicia que acudioacute a la diligencia de registro tuviese que salir del edificio por una azotea y mezclarse con la gente que saliacutea de un teatro para no ser abordada Pronto surgieron voces que calificaron a los dos encausados por sedicioacuten como presos poliacuteticos

lo uacuteltimo que conocimos fue la oferta de negociacioacuten del ex president puigdemont al presidente del gobierno la viacutespera del acuerdo del senado a cambio de orillar la declaracioacuten unilateral de independencia y convocar elecciones autonoacutemicas para eludir de este modo la aplicacioacuten del artiacuteculo 155 ce le pediacutea el ya cesado cargo al presidente rajoy la libertad de ldquolos jordisrdquo una especie de indulto inmediato para todos los que estaacuten siendo investigados judicialmente en relacioacuten con el ldquoproceacutesrdquo y garantiacuteas (esta era la palabra clave) de inmunidad para los que todaviacutea estaban en plena faena

pocas veces habremos asistido a tal superacioacuten del disparate no recuerdo ninguna que iguale a eacutesta en

desprecio a la justicia pero ademaacutes es difiacutecil concebir que se alcance incluso en el uso generoso de la imaginacioacuten un grado tan elevado de confusioacuten entre realidad y ficcioacuten Sin negar los fundamentos del ldquoproceacutesrdquo que dejamos apuntados al principio de estas reflexiones no podemos dejar de asombrarnos si pensamos hasta doacutende alcanza el pensamiento de quienes han promovido toda esta historia un estado de derecho no subsiste sin justicia y afortunadamente los jueces sabemos que eso mismo la justiciahellip no se negocia

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algo de sabidUrIacutea

Sabe el lector fiel que tenemos por costumbre en cada nuacutemero introducir reproducir maacutes bien un texto de calamandrei de ordinario de su obra elogio de los jueces y habraacute advertido el lector maacutes avezado que de ordinario se encuentra el texto seleccionado vinculado con la liacutenea editorial del nuacutemero correspondiente

pues bien no hemos querido perder la costumbre en esta ocasioacuten a buen seguro que especial es por ello que os ofrecemos un breve texto siempre viacutevido real impactante e iroacutenico de nuestro querido jurista y que que reza como sigue

ldquoHay quienes se indignan de que en ciertas sentencias aparezcan motivaciones sorprendentes que salieacutendose de los liacutemites del caso concreto pretenden dar juicios histoacutericos sobre acontecimientos poliacuteticos o en que se expresa aversioacuten hacia el reacutegimen vigente y nostalgia por el ya fenecido

en realidad el magistrado que utiliza la motivacioacuten de su sentencia para esos desahogos de caraacutecter poliacutetico y abandona asiacute su estrado de juez para ocupar la tribuna de un comicio deja de ser magistrado mientras se mantiene dentro de los liacutemites de la causa su opinioacuten que adopta por ley el lenguaje solemne de la justicia facit de albo nigrum (hace de lo blanco negro) pero cuando se pone a discutir sobre poliacutetica lo blanco sigue siendo blanco aunque en la sentencia se obstine eacutel en proclamar que es negro la autoridad de cosa juzgada hace sagrada e indiscutible la decisioacuten del magistrado no las opiniones del policastro que no puede emplear el sello judicial que el estado le otorga para dar forma de sentencias a las charlas de cafeacuterdquo

elogio de los jueces calamandrei piero tiacutetulo Xii de las relaciones (buenas o malas) entre justicia y poliacutetica como fueron ayer y como son hoy

xxiii congreso nacional apmsantander 15 a 17 de noviembre de 2017

bajo el tiacutetulo ldquoindependencia y compromisordquo celebraraacute la apm este mes de noviembre en santander en los salones del paraninfo de la magdalena su XXiii congreso nacional

sin perjuicio de los debates que se planteen en relacioacuten a los temas que se pongan sobre la mesa el congreso se desarrollaraacute en el entorno de cuatro concretas ponencias una relativa a la organizacioacuten y carrera Judicial donde se pretende abordar desde los cambios estructurales que necesite el disentildeo judicial a las cuestiones relativas al acceso a la seleccioacuten formacioacuten y promocioacuten profesional otra sobre la independencia econoacutemica (retribuciones) en cuyo marco se quiere debatir la adecuada remuneracioacuten de la funcioacuten judicial de forma que garantice la independencia econoacutemica de sus miembros tema sobre el que lleva ocupaacutendose la APM ya largo tiempo una tercera ponencia atinente a la poliacutetica de comunicacioacuten asociativa y judicial dedicada al estudio de la optimizacioacuten de la proyeccioacuten asociativa y la buacutesqueda de formas de comunicacioacuten que refuercen la credibilidad en la Justicia y la confianza de los ciudadanos en el sistema judicial y finalmente otra ponencia relativa a estatutos vigencia y propuestas de modificacioacuten

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santander 15 a 17 de noviembre de 2017 catalUNtildea poder JUdicial Y asocianismo JUdicial

constitucioacuten 1978 no tiene el poder judicial otra insignia es por eso que nos hemos visto obligados de consuno las asociaciones judiciales con ocasioacuten de los uacuteltimos acontecimientos sobradamente por todos conocidos a llamar reiteradamente a la opinioacuten puacuteblica a la sensatez del significado en nuestra convivencia del respeto a la ley a la realidad en espantildea de un estado de derecho y a poner de relieve una y otra vez tanto la separacioacuten de poderes como parte de esa concepcioacuten juriacutedica del estado como especialmente la garantiacutea de la real y efectiva independencia de los jueces y magistrados que integran el cuerpo judicial

en relacioacuten a ello trasladamos en su diacutea a propoacutesito de la convocatoria del refereacutendum de independencia en cataluntildea el inquebrantable compromiso de los jueces con la constitucioacuten y el resto del ordenamiento juriacutedico siempre desde los valores de independencia imparcialidad y tutela efectiva de los legiacutetimos derechos e intereses de todos los ciudadanos en tanto garantiacutea de la eficacia de la ley es la uacutenica razoacuten desde la que puede justificarse el Estado de Derecho resaltando la necesidad de respeto a la ley como auteacutentica garantiacutea de la libertad maacutes allaacute de las legiacutetimas ideas poliacuteticas de cada cual

desde esta perspectiva hemos querido decirle a los ciudadanos y a los poderes puacuteblicos que todos sin excepcioacuten estaacuten sujetos a la constitucioacuten y al resto del ordenamiento juriacutedico que la misma ampara porque solo el respeto a la constitucioacuten y a los principios y valores que propugna garantiza la convivencia democraacutetica negando que fuera de la constitucioacuten y de los cauces que preveacute haya legalidad ni estado de derecho

Y hemos afirmado que no corresponde a los miembros del Poder Judicial interpretar la historia ni resolver conflictos poliacuteticos pero siacute ejercer la funcioacuten jurisdiccional cumpliendo y haciendo cumplir la constitucioacuten y la ley para garantizar los derechos fundamentales y las libertades puacuteblicas de todas las personas

es por ello que tuvimos que salir ante la opinioacuten puacuteblica para sentildealar que la aprobacioacuten por el parlamento de cataluntildea de las denominadas ley 192017 de 6 de septiembre del refereacutendum de autodeterminacioacuten y ley de 7 de septiembre de 2017 de transitoriedad juriacutedica y fundacional de la repuacuteblica suspendidas por el tribunal Constitucional careciacutean de eficacia alguna para alterar el sistema constitucional descrito al situarse fuera del marco que sustenta su propia autoridad y que en consecuencia

las mencionadas normas no tienen valor vinculante alguno y nuestro deber como poder judicial es no aplicarlas como tampoco las disposiciones reglamentarias o administrativas que pudieran derivarse de ellas

Es maacutes tuvimos que afirmar en esta misma liacutenea que los ciudadanos y ciudadanas no estaacuten obligados a cumplir dichas leyes ni las normas dictadas en su desarrollo y que los funcionarios puacuteblicos tienen la obligacioacuten de actuar conforme a la constitucioacuten y a la legalidad constitucional cumpliendo las resoluciones judiciales y prestando la colaboracioacuten requerida para su ejecucioacuten

E hicimos una afirmacioacuten contundente que tuvo un amplio eco mediaacutetico a saber que una autoridad que conscientemente se rebela contra la norma constitucional que la legitima pierde el caraacutecter de autoridad y no tiene que ser obedecida porque la desobediencia que desprecia las normas juriacutedicas que protegen la disidencia no es un acto heroico sino totalitario

desgraciadamente los acontecimientos han sido producieacutendose y dos han condicionado la reaccioacuten conjunta de las asociaciones judiciales a saber la propia declaracioacuten de independencia proclamada por el parlamento autonoacutemico catalaacuten y el cuestionamiento de la independencia judicial con ocasioacuten de la adopcioacuten de medidas cautelares personales respecto de determinados ciudadanos incluidos miembros del gobierno catalaacuten

En relacioacuten a lo primero hemos tenido que afirmar que la decisioacuten aprobada acerca de la proclamacioacuten de una repuacuteblica independiente supone un ataque a la constitucioacuten espantildeola al estatuto de cataluntildea y al resto del ordenamiento juriacutedico vigente razoacuten por la que expliacutecitamente la rechazamos

en segundo lugar que los derechos y libertades de todos los ciudadanos espantildeoles estaacuten plenamente garantizados en la constitucioacuten y demaacutes leyes vigentes siendo nosotros y solo nosotros los garantes de su plena aplicacioacuten

en tercer lugar que no hay dos legalidades hoy en cataluntildea solo una que es la que emana de la ce y demaacutes leyes vigentes aprobadas con las garantiacuteas democraacuteticas de nuestro estado de derecho

en cuanto a la cuestionada independencia judicial por razoacuten de la adopcioacuten de medidas cautelares contra determinados ciudadanos hemos insistir en una realidad que cualquiera ciudadano de buena fe es capaz de percibir partiendo de las situaciones producidas primero con ocasioacuten del encarcelamiento cautelar de los presidentes de omniun cultural y de la anc y en segundo lugar con ocasioacuten de las mismas medidas adoptadas contra determinados miembros del cesado gobierno autonoacutemico catalaacuten

pues bien dijimos con ocasioacuten de las medidas adoptadas con a los presidentes de omnium cultural y anc que

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espantildea cuenta con un sistema de justicia penal plenamente garantista y acorde con los estaacutendares europeos propios de un estado de derecho dentro del cual sus jueces y juezas son independientes e imparciales que el convenio europeo para la proteccioacuten de los derechos humanos del que nuestro paiacutes es parte reconoce el derecho a un juez independiente y alejado de los intereses de las partes en litigio a cuyos efectos existen mecanismos legales en nuestro ordenamiento para apartar del conocimiento de un caso concreto al juez en quien concurra alguna causa que le impida el ejercicio imparcial de la funcioacuten jurisdiccional recordando lo obvio es decir que todas las resoluciones judiciales han de estar fundadas en derecho y son revisables por un tribunal superior

y dijimos que en nuestro sistema judicial cualquier persona privada de libertad ha de estarlo con arreglo a derecho estando excluidos los presos por razoacuten de sus creencias o ideas poliacuteticas sin que pueda aceptarse bajo ninguacuten concepto que se puede hablar de ldquopresos poliacuteticosrdquo en nuestro paiacutes

ahora hemos tenido que salir al paso de nuevo ante los ataques y descalificaciones procedentes de determinados sectores para recordar que Espantildea se define como un estado social y democraacutetico de derecho en el que todos ciudadanos y poderes puacuteblicos estamos sometidos a la constitucioacuten y a la ley y en el que el ejercicio de la funcioacuten jurisdiccional corresponde en exclusiva a jueces y tribunales independientes responsables y sujetos uacutenicamente a aquella

y nuevamente recordar lo obvio que los jueces no hacemos leyes sino que interpretamos y aplicamos las aprobadas por las cortes generales asambleas de las comunidades y organismos europeos competentes actuando conforme a criterios de legalidad no de oportunidad o conveniencia poliacutetica y menos auacuten al dictado de otros poderes o intereses y que en el desempentildeo de esta funcioacuten magistrados y jueces podemos adoptar las medidas cautelares previstas en la ley que se consideren pertinentes siempre que concurran los presupuestos y requisitos legalmente exigidos precisamente por estar en un estado de derecho tales decisiones ademaacutes de susceptibles de criacutetica seraacuten

impugnadas por los interesados que asiacute lo entiendan y revisadas por un oacutergano superior para garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva y el de defensa

y hemos tenido que reiterar que hablar de presos poliacuteticos o directrices poliacuteticas en nuestro paiacutes es desconocer el tratado fundacional de la unioacuten europea nuestra constitucioacuten y la esencia de la funcioacuten judicial es maacutes es desconocer de manera interesada algo evidente

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virtUalidad JUrIacutedica del principio de la dignidad de la persona

Javier Delgado Barrio

ex presidente del Tribunal Supremo

y del Consejo general del poder Judicial

ex Magistrado del Tribunal Constitucional

la nuestra es una constitucioacuten profundamente principal liacutenea hoy muy extendida en el derecho comparado hasta el punto de que se ha dicho que existe una moda principial pero es algo maacutes profundo este empentildeo en dar expresioacuten escrita a un campo del derecho los principios que tradicionalmente se ha considerado como la manifestacioacuten por excelencia del derecho no escrito tiene una clara finalidad se trata de conseguir una vinculacioacuten maacutes fuerte al contenido eacutetico que lleva consigo la idea misma del derecho dando a los principios que lo recogen la garantiacutea que es propia de la norma suprema

asiacute pues a lo largo del texto constitucional aparece un amplio panorama de principios con esta denominacioacuten o sin ella

cuyo fundamento principal es el reconocimiento de la dignidad de la persona y dado que en este

punto seguimos la direccioacuten de la constitucioacuten alemana -primeras palabras del primer paacuterrafo de su artiacuteculo primero ldquola dignidad del hombre es intangiblerdquo- seraacute de recordar el famoso discurso rectoral de otto bachof de mayo de 19551 cuyas ideas son plenamente aplicables en nuestro caso la constitucioacutenrdquo acoge ldquoun orden de valores que vincula directamente para los tres poderes estatalesrdquo y ldquoque -no en sus detalles pero siacute en las normas fundamentales que lo constituyen y lo legitiman- ha sido considerado por la constitucioacuten como anterior a ella mismardquo es ldquoun orden de valores pues que no ha sido creado por la constitucioacuten sino

(1) 1 otto bacHof ldquojueces y constitucioacutenrdquo editorial civitas madrid primera edicioacuten 1985 paacuteg 39 y ss

que eacutesta se limita a reconocerlo y garantizarlo y cuyo uacuteltimo fundamento de validez se encuentra en los valores

determinantes de la cultura occidental en una idea del hombre que descansa en estos valoresrdquo y cuya expresioacuten se condensa en el reconocimiento de la dignidad de la persona

y este reconocimiento es el fundamental cometido del art 101 ce ldquola dignidad de la persona los derechos inviolables que le son inherentes el libre desarrollo de la personalidad y el respeto a la ley y a los derechos de los demaacutes son fundamento del orden poliacutetico y de la paz socialrdquo

el tenor del texto y su destacada sede encabezando el titulo primero de la constitucioacuten pudieron hacer pensar que se trataba de un preludio es decir una explicacioacuten racional que precede a las leyes para persuadir

a sus destinatarios de la bondad de los mandatos que contiene

y asiacute alguacuten constitucionalista espantildeol en los primeros comentarios a la constitucioacuten publicados ya en el mismo diciembre de1978 indicaba que el precepto careciacutea de eficacia juriacutedica aunque podriacutea alcanzar utilidad a la hora de explicar la constitucioacuten a los nintildeos en las escuelas

distinta fue la opinioacuten de silvio basile que muy tempranamente destacoacute que la experiencia alemana e italiana demostraba que los jueces constitucionales no se detienen ante ninguna declaracioacuten de la norma suprema por muy general que sea o por muy privada de caraacutecter imperativo que parezca

y efectivamente asiacute ha sido en espantildea De gran generalidad es la afirmacioacuten de la dignidad de la persona pero esta generalidad desencadena consecuencias muy concretas cuando se proyecta sobre hechos concretos

es el caso de la stc 1922003 de 27 de octubre estos eran los hechos en murcia el antildeo 2000 un peoacuten agriacutecola fue despedido en su empresa porque durante el mes de vacaciones habiacutea trabajado tres diacuteas para otra podando aacuterboles despido este considerado procedente por la jurisdiccioacuten ordinaria que sosteniacutea que las vacaciones sirven para recuperar fuerzas a fin de que terminadas aqueacutellas el

trabajador se reincorpore a sus tareas en plenas condiciones de rendimiento

el tribunal constitucional estimando un recurso de amparo declaroacute que ese entendimiento de las vacaciones reduciacutea al trabajador a un ldquomero factor de produccioacutenrdquo lo que vulneraba las exigencias de los principios constitucionales de la dignidad de la persona y el libre desarrollo de la personalidad su razonamiento era el siguiente

ldquola concepcioacuten del periacuteodo anual de vacaciones como tiempo cuyo sentido uacutenico o principal es la reposicioacuten de energiacuteas para la reanudacioacuten de la prestacioacuten laboral supone reducir la persona del trabajador a un mero factor de produccioacuten y negar en la misma medida su libertad durante aquel periacuteodo para desplegar la propia personalidad del modo que estime maacutes conveniente una tal concepcioacuten seguacuten la cual el tiempo libre se considera tiempo vinculado y la persona se devaluacutea a mera fuerza de trabajo resulta incompatible con los principios constitucionales que enuncia el art 101 ce (dignidad de la persona y libre desarrollo de su personalidad) a cuya luz ha de interpretarse inexcusablemente cualquier norma de derecho y para lo que importa ahora la claacuteusula legal de la buena fe la resolucioacuten judicial que desconoce tales principios constitucionales al interpretar y aplicar esta claacuteusula no puede entenderse

por tanto fundada en derechordquo

el texto del art 101 de la constitucioacuten que pudo hacer pensar que su uacutenica utilidad era la explicacioacuten de la constitucioacuten a los nintildeos en las escuelas da expresioacuten como con acierto declara el tribunal constitucional a unos principios con plena virtualidad juriacutedica

y es que como con acierto puso de relieve muy tempranamente garciacutea de enterriacutea nada en la constitucioacuten puede ser mera retoacuterica

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viii encUentro interterritorial de JUeces valladolid 5 Y 6 de octUbre de 2017

un antildeo maacutes con la ilusioacuten del primer diacutea se ha hecho el esfuerzo de que estas jornadas sean una realidad convirtieacuten-dose en un foro ideal de formacioacuten y encuentro encuentro a traveacutes del cual la asociacioacuten apuesta jornadas por una formacioacuten praacutectica y especiacutefica sobre cuestiones de actualidad contando para ello con extraordinarios ponentes que de un modo dinaacutemico y participativo nos haraacuten llegar sus conocimientos y experiencias sobre la materia

este antildeo se han tratado en ese marco de actualidad seis cuestiones sin duda relevantes a saber el tema relativo a la responsabilidad de las personas juriacutedicas se examinoacute el nuevo reglamento de la proteccioacuten de datos se disertoacute sobre la pirateriacutea tanto desde un punto de vista civil como penal se analizaron cuestiones relativas a la instruccioacuten penal en particular la gestioacuten de medidas y plazos se valoroacute el rdl de transposicioacuten de la directiva de dantildeos por iliacutecitos de com-petencia y finalmente se tratoacute el tema de la igualdad y la conciliacioacuten

las jornadas fueron clausuradas por el presidente de la apm al que acompantildearon el director de los servicios juriacutedicos telefoacutenica espantildea y el presidente de la audiencia provincial de valladolid

i Jornada apm Y FUndaciOacuten mUtUa madrileNtildea sobre violencia de gEacutenero

por vez primera fruto de la ya amplia colaboracioacuten entre la apm y la fundacioacuten mutua madrilentildea ha tenido lugar una Jornada dedicada a la reflexioacuten sobre la espinosa cuestioacuten del mal trato y la violencia de geacutenerobajo el tiacutetulo ldquonuevos retos en la lucha contra el maltrato y la violencia de geacutenero desde el aacutembito judicialrdquo se ha celebrado el pasado diacutea 19 de octubre de 2017 esta jornada bajo la direccioacuten de nuestras compantildeeras mariacutea jesuacutes del barco martiacutenez titular del juzgado de primera instancia num 4 de madrid y de carmen pilar caracuel

raya magistrada de la seccioacuten 1ordf de la audiencia provincial de maacutelaga

los temas abordados bajo el formato de mesas redondas han sido la proteccioacuten a las viacutectimas y las actuaciones judiciales al respecto y en segundo lugar la administracioacuten puacuteblica y el apoyo a las viacutectimas y su reinsercioacutenlas mesas cubiertas de especialistas de distintos aacutembitos permitieron abordar todos estos temas con reflexiones diversas pero demostrativas del caraacutecter multi-nivel y funcional de la materia

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reFlexiones sobre los delitos de QUebrantamiento en el Aacutembito de los JUZgados de violencia sobre la mUJer

ricardo rodriguez ruiz magistrado del juzgado de violencia sobre la mujer

nuacutemero 1 de Huelva

miembro del grupo de expertos en ma-teria de violencia de geacutenero y domeacutestica del consejo general del poder judicial

la ley orgaacutenica 72015 de 21 de julio por la que se modificaba la Ley Orgaacutenica del poder judicial introdujo una serie de medidas en la lucha contra la violencia sobre la mujer entre las que se encuentra la atribucioacuten a los juzgados de violencia sobre la mujer (jvsm) de la competencia para la instruccioacuten de los delitos de que-brantamiento del artiacuteculo 468 del coacutedigo penal cuando la persona ofendida -dice la exposicioacuten de motivos- ldquosea o haya sido su esposa o mujer que esteacute o haya estado ligada al autor por una anaacuteloga relacioacuten de afectividad aun sin convi-venciardquo buscando con ello ldquouna mayor eficacia a la hora de proteger a la viacutec-tima porque eacuteste tendraacute muchos maacutes datos que cualquier otro juez para valorar la situacioacuten de riesgordquo

la citada atribucioacuten de competencias responde a la demanda efectuada por distintos operadores juriacutedicos especial-izados en la materia tambieacuten por el grupo de expertos del cgpj sin embargo se plantean algunos problemas -sustantivos y procesales- que pasamos a exponer

la primera cuestioacuten es la relativa a la competencia territorial para la instruccioacuten y enjuiciamiento de tales delitos esta-blece el artiacuteculo 15 bis de la lecrim que ldquola competencia territorial vendraacute determinada por el lugar del domicil-

io de la viacutectimardquo este primer aspecto puede plantear distintos problemas por ejemplo en supuestos en que se produz-ca una modificacioacuten del domicilio de la viacutectima durante un proceso por delito de violencia habitual o continuada en estos casos pese a que el quebrantamiento se atribuya al jvsm de su nuevo domicilio -a la fecha de los nuevos hechos- quizaacutes sea aconsejable constatar la existencia de un procedimiento por diligencias previas se-guidas en el jvsm del anterior domicilio pues en ese caso es razonable entend-er que el quebrantamiento de la medida cautelar pueda remitirse (inhibirse) al juzgado que conoce de las diligencias previas por delito de maltrato habitual al tratase de un hito maacutes en el delito investi-gado pese a que ahora el domicilio de la viacutectima se encuentre en otro partido judi-cial solo asiacute se puede dar cumplimiento al mandato del legislador expresado en la em de la ley orgaacutenica 715 y citado al comienzo de este articulo ahora bien iquestqueacute ocurre en el caso de que el delito de maltrato habitual o continuado (1732 del cp) se halle en situacioacuten procesal que impida la acumulacioacuten por inhibicioacuten (pensemos pej que se ha dictado auto de apertura de juicio oral) en este caso parece prudente al menos remitir testi-monio de lo actuado a fin de que por el oacutergano judicial competente se pondere la agravacioacuten o no de la medida de protec-cioacuten que en su caso se haya adoptado en el procedimiento

otra de las cuestiones que plantea la nue-va atribucioacuten de competencias al jvsm es que el quebrantamiento de una medi-da cautelar o de una condena por delito de violencia sobre la mujer deberaacute llevar aparejada una valoracioacuten de la situacioacuten por parte del jvsm que recibe las actu-aciones policiales tendente a una posible ldquoagravacioacuten ldquo de la medida de proteccioacuten acordada a favor de la viacutectima sin embar-go la agravacioacuten de la medida acordada en su momento no siempre seraacute posible pues si se condenoacute al investigado (pej en diligencias urgentes con conformi-dad siendo la Sentencia dictada firme) esa pena no seraacute susceptible de ldquomodifi-cacioacutenrdquo por lo que la uacutenica posibilidad de

alcanzar una ldquomayor eficacia a la hora de proteger a la viacutectimardquo vendraacute dada por las medidas que puedan adoptarse en el nuevo proceso por quebrantamien-to pero resulta entonces que la pena que preveacute el tipo penal (4682 del cp) es la de prisioacuten sin que se prevea mencioacuten alguna a prohibicioacuten de aproximacioacuten y comunicacioacuten con la viacutectima por lo que al no preverse como pena tampoco cabraacute su aplicacioacuten como medida cautelar (puede pensarse que aquel que comete un delito de quebrantamiento siempre contaraacute con una pena o medida de proteccioacuten que le impida aproximarse o comunicarse con la viacutectima pero la realidad nos demues-tra que no siempre es asiacute pieacutensese en aquellos supuestos en que el autor del hecho comete el quebrantamiento a es-casos diacuteas de la finalizacioacuten de la pro-hibicioacuten solapaacutendose en tal caso el fin de la pena impuesta con la tramitacioacuten del proceso por quebrantamiento)

otro de los problemas que diariamente se plantean en los jvsm es si procede considerar a la mujer como parte procesal en un procedimiento por quebrantamiento (puro) de condena o de medida cautelar es obvio que pese a la atribucioacuten de competencia a los jvsm los delitos de quebrantamiento se encuentran ubicados sistemaacuteticamente dentro de los delitos contra la administracioacuten de justicia (tiacutetulo XX del libro ii del cp) por lo que una primera aproximacioacuten impediriacutea dicha personacioacuten (como acusacioacuten particular) sin embargo el convenio del consejo de europa sobre prevencioacuten y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violen-cia domeacutestica hecho en estambul el 11 de mayo de 2011 y ratificado por Espantildea define la ldquoviolencia contra las mujeresrdquo como una violacioacuten de los derechos hu-manos designando por tal -con caraacutecter amplio- ldquotodos los actos de violencia basados en el geacutenero que implican o pueden implicar para las mujeres dantildeos o sufrimientos de naturaleza fiacutesica sexual psicoloacutegica o econoacutemi-cahelliprdquo parece razonable considerar que un delito de quebrantamiento de pena o de medida cautelar puede causar a la viacutec-

tima un claro sufrimiento de naturaleza psicoloacutegica pues ataca a su maacutes elemental sentido de seguridad por ello quizaacutes sea prudente dar las instrucciones precisas para que las fuerzas y cuerpos de seguridad citen con caraacutecter general a las viacutectimas que cuenten con una pena o medida cautelar a su favor para que comparezcan ante el jvsm en caso de quebrantamiento y ello con dos finalidades

1 descartar que ademaacutes del delito de quebrantamiento exista cualquier otro delito (fundamentalmente un posible delito de acoso del artiacuteculo 172 ter del cp conforme a la interpretacioacuten que da la reciente sts 3242017 de 8 de mayo)

1 posibilitar que la mujer exprese cuaacutel es su situacioacuten si se encuentra psicoloacutegicamente afectada y si en ese caso desea personarse en el procedimiento posibilidad que entiendo que no puede desecharse de plano pues auacuten trataacutendose de un delito contra la administracioacuten de justicia su personacioacuten puede entenderse como una consecuencia loacutegica de la atribucioacuten de competencias al jvsm y porque solo de esa forma se posibilita que la viacutectima pueda pej solicitar una indemnizacioacuten por dantildeo psicoloacutegico en concordancia con lo dispuesto en el artiacuteculo 52 del cestambul en este mismo sentido el artiacuteculo 2 del estatuto de la viacutectima del delito (ley 415 de 27 de abril) establece un concepto abierto de viacutectima que acoge a todas aquellas que sufren ldquodantildeos emocionalesrdquo

otra cuestioacuten no menos importante es la relativa a queacute ocurre si se condena al encausado como autor de un delito de que-brantamiento del artiacuteculo 4682 del cp iquestseraacuten en este caso de obligada imposicioacuten las condiciones previstas en el artiacuteculo 83 del cp

el problema surge a la hora de considerar aplicable o no el artiacute-culo 832 del cp que dispone que ldquocuando se trate de del-itos cometidos sobre la mujer por quien sea o haya sido su coacutenyuge o por quien esteacute o haya estado ligado a ella por una relacioacuten similar de afectividad aun sin conviven-cia se impondraacuten siempre las prohibiciones y deberes in-dicados en las reglas 1ordf 4ordf y 6ordf del apartado anteriorrdquo realmente la cuestioacuten tiene relativa poca importancia pues la aplicacioacuten de las prohibiciones y deberes citados puede articu-larse ldquopotestativamenterdquo a traveacutes de la aplicacioacuten del apartado 1 del artiacuteculo 83 del cp ldquoel juez o tribunal podraacute condicionar la suspensioacutenhelliprdquo sin embargo puede sostenerse que dado que el precepto no hace mencioacuten a delitos cometidos ldquocontrardquo sino ldquosobrerdquo se estaacute estableciendo una diferenciacioacuten entre el bien juriacutedico protegido (administracioacuten de justicia) y la persona sobre la que recae el delito por lo que podriacutea argumentarse que en caso de condena por delito de quebrantamiento necesaria-mente se impongan las prohibiciones y deberes de las reglas 1 4 y 6 del apartado 2 del artiacuteculo 83

para acabar la atribucioacuten de competencias en materia de que-brantamiento a los jvsm plantea tambieacuten problemas en el or-den sustantivo iacutentimamente ligados a la obligacioacuten de otorgar una debida proteccioacuten a la viacutectima impuesta por los artiacuteculos 5 y 18 del convenio de estambul asiacute es criticable la diferencia punitiva que preveacuten los artiacuteculos 468 del cp (quebrantamiento) y 153171 del cp (delitos de lesiones o amenazas con quebran-tamiento) y ello porque la pena del primer delito seraacute la prisioacuten de 6 meses a 1 antildeo mientras que en delitos de quebrantamiento con amenazas o con lesiones esto es en hechos que por definicioacuten son maacutes graves la pena puede ser tambieacuten de tra-bajos en beneficio de la comunidad

tambieacuten requiere mencioacuten negativa la pena de ldquomultardquo prevista en supuestos de manipulacioacuten o no colaboracioacuten con el man-tenimiento de dispositivos de control telemaacutetico (artiacuteculo 4683 del cp) y ello porque es una pena que impediraacute la adopcioacuten de medidas cautelares cuando se produzca una reiteracioacuten del delito y tambieacuten porque es una sancioacuten -la multa- que impediraacute o dificultaraacute en extremo que puedan abonarse pensiones de ali-mentos a favor de hijos menores pej

en suma la atribucioacuten de competencias a los jvsm en materia de quebrantamientos debe entenderse una medida acertada pero que presenta problemas que deberaacuten solucionarse en el futuro tanto desde el punto de vista legislativo como desde el punto de vista de la interpretacioacuten y aplicacioacuten de las normas

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llaneZa mUcHacHo Y no te encUmbreshelliphelliphellip

pedro-v Cano-Maiacutello rey

aquel mes de septiembre yo lo estaba pasando en mi casa ayudando a mi padre en su despacho de abogado yo acababa de cursar tercero de derecho con unas buenas notas y habiacutea cumplido con mi primer verano de milicias universitarias mi lugar de origen era una localidad importante de la provincia de shelliphellipy su clima era extremado en invierno y apacible en verano al estar entre dos sierras aquella mantildeana yo estaba escuchando a mi progenitor evacuar una consulta relativa a un paso entre dos fincas que seguramente dariacutea lugar a un litigio sobre la existencia o no de una servidumbre de paso

nada maacutes marcharse el cliente entroacute mi madre en el despacho que estaba instalado en casa y anuncioacute que crisantos estaba fuera este buen hombre en el mejor sentido de la palabra era cliente de mi padre desde haciacutea muchos antildeos viviacutea en un pueblo de la sierra era agricultor y ganadero teniacutea dinero y viviacutea con sus dos hermanos todos ellos solteros los litigios que habiacutea tenido unos como demandante y otros como demandado lo habiacutean sido siempre contra su primo hermano el alcalde de la localidad habiendo entre ambos una enemistad profunda por razones ideoloacutegicas pues el padre de crisantos habiacutea luchado en el bando republicano y habiacutea muerto en la caacutercel tras la contienda y el padre del primer edil lo habiacutea hecho en el bando nacional habiacutea muerto haciacutea pocos antildeos y su hijo era el alcalde y el jefe local del movimiento

frisaba crisantos los cincuenta y algo antildeos sus facciones eran duras su hablar seco su piel atezada y vestiacutea siempre un traje de pana sobre una camisa blanca con botones en el cuello lo que maacutes impresionaba de su persona era que siempre y en todo momento miraba a los ojos de su interlocutor siendo su frase favorita ldquoque quien dice la verdad ni peca ni mienterdquo yo habiacutea ido a su casa varias veces con motivo de los reconocimientos judiciales habidos en los diferentes pleitos y me llamaba la atencioacuten la biblioteca que teniacutea de autores claacutesicos griegos y romanos mi madre le dijo que pasara y en pocas palabras tras darnos la mano expuso que su primo le habiacutea denunciado por pastoreo abusivo figura que entonces existiacutea en el coacutedigo penal y que se materializaba en que el ganado propio entraba en heredad ajena y causaba dantildeos comieacutendose los brotes de los aacuterboles las plantaciones lo sembradohelliphelliphellipasiacute habiacutea sido estaba dispuesto a pagar lo que fuera y concretoacute que esa misma mantildeana le habiacutean citado en el juzgado de instruccioacuten para declarar como denunciado deseando que mi padre le asistiera

a la hora en punto estaba el sentildeor juez de instruccioacuten en la antesala de su despacho esperando al denunciado en esa sala trabajaban dos auxiliares asiacute los llamaban entonces de una eficacia y una honradez a toda prueba el sentildeor juez de instruccioacuten no dio ni los buenos diacuteas (teniacutea fama de altanero arrogante y altivo) le dijo a crisantos que exhibiera su carnet de identidad y sin maacutes prolegoacutemenos le interrogoacute sobre la denuncia aceptando el declarante todos los extremos de la misma y prestaacutendose a abonar los dantildeos causados una vez fueran tasados el sentildeor juez le dijo a mi padre si queriacutea preguntar algo este

dijo que no se cerroacute el acta el auxiliar la sacoacute de la maacutequina la firmoacute el Sr juez y acto seguido le dijo a crisantos que hiciera lo propio este sacoacute un boliacutegrafo del bolsillo interior de su chaqueta y mirando al juez a la cara le dijo que queriacutea leer lo alliacute escrito para saber si se correspondiacutea con lo que eacutel habiacutea declarado el enfadodel sentildeor juez fue notorio pero dominaacutendose le repitioacute a crisantos en un tono seco y cortante que firmara la declaracioacuten La respuesta del denunciado fue ideacutentica a la ya expuesta antes con el antildeadido de que teniacutea derecho a leer lo escrito el sentildeor juez le conminoacute por tercera vez a que firmara la declaracioacuten inmediatamente la respuesta de crisantos fue la misma entonces el sentildeor juez con un tono de voz elevado y con una coacutelera friacutea le dijo al denunciado que firmara la declaracioacuten y que si no lo haciacutea y le desobedeciacutea podiacutea meterle en la caacutercel

fue entonces cuando crisantos hizo gala de su entereza sin perderle la mirada al juez de instruccioacuten estas fueron sus palabras literales ldquousted es el juez y puede meterme en la caacutercel pero si me mete usted mal ya veremos lo que pasardquo

la primera autoridad judicial del partido se dio cuenta de que habiacutea que recoger velas por lo que le dijo a crisantos que leyera la declaracioacuten tendieacutendosela el mismo este la leyoacute y la firmoacute luego lo hizo mi padre y el sentildeor juez se metioacute en su despacho sin despedirse

cuando nos marchaacutebamos se abrioacute la puerta del despacho del sentildeor juez y pidioacute a mi padre y a crisantos que pasaran yo me iba a quedar fuera pero donhelliphelliphelliphellipme hizo sentildeas de que les acompantildeara dentro del despacho el sentildeor juez le dijo a

crisantos que no debiacutea de haberle hablado asiacute ni mucho menos el amenazarle (sic) con lo de la caacutercel por lo que le pediacutea disculpas ya que eacutel estaba para servir al ciudadano crisantos le miroacute a los ojos y le dijo ldquoestas palabras le honran mucho y son la prueba de que usted seraacute un buen juezrdquo

dhelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphellipnos dio la mano a todos y de alliacute nos fuimos a una cafeteriacutea cercana donde mi padre y crisantos tomaron un chato de vino y yo una cantildea sin que lo ocurrido se comentara en ninguacuten momento al llegar a casa mi padre fue a su despacho cogioacute la mejor novela del mundo el quijote y me hizo leer aquellas palabras que el ingenioso Hidalgo le dijo a Sancho su fiel escudero ldquollaneza muchacho y no te encumbres que toda afectacioacuten es malardquo

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realidad Y FicciOacuten

Celso rodriacuteguez padroacuten

muchas veces hemos escuchado esa afirmacioacuten que sostiene que la realidad es siempre superior a la ficcioacuten a la hora de manifestarse Confieso que nunca otorgueacute mucho creacutedito a la base de esta tesis al menos hasta ahora

riacuteos de tinta han corrido en los uacuteltimos tiempos sobre esa arquitectura del proceso de independencia de cataluntildea que pretendioacute erigirse sobre bases como la ceguera el fanatismo la mentira el desprecio a la sociedad y la negacioacuten radical del estado de derecho

en la madrugada de los diacuteas 6 y 7 de septiembre pasado se produjo como sabemos en el parlament de cataluntildea la aprobacioacuten irregular de la denominada ley de Transitoriedad Juriacutedica y la ley del refereacutendum de autodeterminacioacuten irregular por muchas razones que conocimos (en directo) y ya fueron comentadas hasta la saciedad una manipulacioacuten de las reglas parlamentarias fuera de toda medida una negacioacuten absoluta de los derechos de los grupos parlamentarios discrepantes ademaacutes y sobre todo iliacutecita pues estas pretensiones normativas no haciacutean maacutes que desarrollar el camino hacia la independencia de cataluntildea que ya habiacutea suspendido el tribunal constitucional en su sentencia de 25 de marzo de 2014 (a propoacutesito de la resolucioacuten del mismo parlament que abriacutea formalmente el denominado ldquoproceacutesrdquo bajo el manto del derecho a decidir del pueblo de cataluntildea)

el 1 de octubre se produce una especie de refereacutendum irregular tambieacuten carente de la miacutenima posibilidad de

homologacioacuten sin reglas ni garantiacuteas al propio tiempo fuera de la legalidad pues estaba en franca contraposicioacuten con la prohibicioacuten expresa decretada por el pleno del tribunal constitucional en su resolucioacuten del mismo 7 de septiembre por la que admitiacutea a traacutemite los recursos de inconstitucionalidad interpuestos por el gobierno contra los actos parlamentarios anteriores y sus derivados se habiacutea desobedecido ndashy a mucha gala- el mandato del tribunal constitucional y se arengaba a las masas a tomar la calle en una intensa y programada provocacioacuten contra las fuerzas y cuerpos de seguridad del estado ante la decidida pasividad de la policiacutea autonoacutemica puesta poliacuteticamente del lado de los dirigentes independentistas

los resultados de este refereacutendum fueron expuestos ante el parlament de cataluntildea el diacutea 10 por el entonces president de la generalitat quien en esa intervencioacuten para la historia asumioacute ldquoel mandato del pueblordquo y declaroacute que cataluntildea tiene derecho a ser un estado en forma de repuacuteblica y a continuacioacuten (ldquocon la misma solemnidadrdquo) dejoacute en suspenso la declaracioacuten de independencia con la intencioacuten de abordar en los diacuteas siguientes un proceso de diaacutelogo con el estado

la sentencia del tribunal constitucional de 17 de octubre de 2017 (por la que se declara la inconstitucionalidad de la llamada ley de refereacutendum de autodeterminacioacuten de cataluntildea) no puede ser maacutes expliacutecita cataluntildea se habiacutea convertido en un espacio al margen de la ley donde sus dirigentes han llegado a creer que pueden hacer por cauces puramente autoritarios absolutamente todo lo que a ellos se les antoje con radical independencia del orden juriacutedico y constitucional y quebrantando las maacutes elementales exigencias de respeto a las resoluciones judiciales

el consejo de ministros extraordinario del diacutea 21 de octubre acordaba iniciar el proceso de propuesta al senado de aprobacioacuten de conformidad con lo dispuesto en el artiacuteculo 155 de la constitucioacuten de una serie de medidas excepcionales ndashcomo no puede ser de otro modo dado el artiacuteculo que las ampara- que comenzariacutean por la destitucioacuten del president de la generalitat y todos sus consejeros el senado en sesioacuten del 27 de octubre aproboacute por mayoriacutea absoluta y con los votos del partido popular el partido socialista obrero espantildeol y ciudadanos el conjunto de medidas que puede leerse en el Boletiacuten Oficial del estado del mismo diacutea con ello se pretendiacutea ndashy no es poco- recuperar algo tan fraacutegil en aquella comunidad autoacutenoma como es la legalidad

en medio de toda esta voraacutegine las actuaciones judiciales seguiacutean su curso

Habiacuteamos dicho en numerosas ocasiones que los jueces no atenderiacuteamos a otro norte que al marcado por la constitucioacuten y que ejerceriacuteamos nuestra funcioacuten con exclusiva sumisioacuten a la ley y con la independencia que juramos mantener porque es la uacutenica forma de asumir la aplicacioacuten judicial del derecho en un estado democraacutetico no advertiacuteamos de nada nos limitaacutebamos a recordar ndashdesgraciadamente teniacuteamos que hacerlo- los rudimentos del derecho constitucional y la divisioacuten de poderes Habiacutea quien no estaba dispuesto a escucharnos

asiacute se explica la sorpresa que se produjo cuando el diacutea 16 de octubre la magistrada del juzgado central de instruccioacuten nordm 3 de la audiencia nacional decretoacute la medida de prisioacuten provisional para los maacuteximos dirigentes de las dos asociaciones que habiacutean tomado el timoacuten del proceso independentista desde hace mucho tiempo la llamada

ldquoasamblea nacional catalanardquo y ldquoomnium culturalrdquo estas entidades se habiacutean mostrado especialmente activas en la organizacioacuten de los tumultos producidos los diacuteas 20 y 21 de septiembre con ocasioacuten del registro judicial de la conselleriacutea de economiacutea de la generalitat que provocoacute destrozos en vehiacuteculos de la guardia civil y que la letrada de la administracioacuten de justicia que acudioacute a la diligencia de registro tuviese que salir del edificio por una azotea y mezclarse con la gente que saliacutea de un teatro para no ser abordada Pronto surgieron voces que calificaron a los dos encausados por sedicioacuten como presos poliacuteticos

lo uacuteltimo que conocimos fue la oferta de negociacioacuten del ex president puigdemont al presidente del gobierno la viacutespera del acuerdo del senado a cambio de orillar la declaracioacuten unilateral de independencia y convocar elecciones autonoacutemicas para eludir de este modo la aplicacioacuten del artiacuteculo 155 ce le pediacutea el ya cesado cargo al presidente rajoy la libertad de ldquolos jordisrdquo una especie de indulto inmediato para todos los que estaacuten siendo investigados judicialmente en relacioacuten con el ldquoproceacutesrdquo y garantiacuteas (esta era la palabra clave) de inmunidad para los que todaviacutea estaban en plena faena

pocas veces habremos asistido a tal superacioacuten del disparate no recuerdo ninguna que iguale a eacutesta en

desprecio a la justicia pero ademaacutes es difiacutecil concebir que se alcance incluso en el uso generoso de la imaginacioacuten un grado tan elevado de confusioacuten entre realidad y ficcioacuten Sin negar los fundamentos del ldquoproceacutesrdquo que dejamos apuntados al principio de estas reflexiones no podemos dejar de asombrarnos si pensamos hasta doacutende alcanza el pensamiento de quienes han promovido toda esta historia un estado de derecho no subsiste sin justicia y afortunadamente los jueces sabemos que eso mismo la justiciahellip no se negocia

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algo de sabidUrIacutea

Sabe el lector fiel que tenemos por costumbre en cada nuacutemero introducir reproducir maacutes bien un texto de calamandrei de ordinario de su obra elogio de los jueces y habraacute advertido el lector maacutes avezado que de ordinario se encuentra el texto seleccionado vinculado con la liacutenea editorial del nuacutemero correspondiente

pues bien no hemos querido perder la costumbre en esta ocasioacuten a buen seguro que especial es por ello que os ofrecemos un breve texto siempre viacutevido real impactante e iroacutenico de nuestro querido jurista y que que reza como sigue

ldquoHay quienes se indignan de que en ciertas sentencias aparezcan motivaciones sorprendentes que salieacutendose de los liacutemites del caso concreto pretenden dar juicios histoacutericos sobre acontecimientos poliacuteticos o en que se expresa aversioacuten hacia el reacutegimen vigente y nostalgia por el ya fenecido

en realidad el magistrado que utiliza la motivacioacuten de su sentencia para esos desahogos de caraacutecter poliacutetico y abandona asiacute su estrado de juez para ocupar la tribuna de un comicio deja de ser magistrado mientras se mantiene dentro de los liacutemites de la causa su opinioacuten que adopta por ley el lenguaje solemne de la justicia facit de albo nigrum (hace de lo blanco negro) pero cuando se pone a discutir sobre poliacutetica lo blanco sigue siendo blanco aunque en la sentencia se obstine eacutel en proclamar que es negro la autoridad de cosa juzgada hace sagrada e indiscutible la decisioacuten del magistrado no las opiniones del policastro que no puede emplear el sello judicial que el estado le otorga para dar forma de sentencias a las charlas de cafeacuterdquo

elogio de los jueces calamandrei piero tiacutetulo Xii de las relaciones (buenas o malas) entre justicia y poliacutetica como fueron ayer y como son hoy

xxiii congreso nacional apmsantander 15 a 17 de noviembre de 2017

bajo el tiacutetulo ldquoindependencia y compromisordquo celebraraacute la apm este mes de noviembre en santander en los salones del paraninfo de la magdalena su XXiii congreso nacional

sin perjuicio de los debates que se planteen en relacioacuten a los temas que se pongan sobre la mesa el congreso se desarrollaraacute en el entorno de cuatro concretas ponencias una relativa a la organizacioacuten y carrera Judicial donde se pretende abordar desde los cambios estructurales que necesite el disentildeo judicial a las cuestiones relativas al acceso a la seleccioacuten formacioacuten y promocioacuten profesional otra sobre la independencia econoacutemica (retribuciones) en cuyo marco se quiere debatir la adecuada remuneracioacuten de la funcioacuten judicial de forma que garantice la independencia econoacutemica de sus miembros tema sobre el que lleva ocupaacutendose la APM ya largo tiempo una tercera ponencia atinente a la poliacutetica de comunicacioacuten asociativa y judicial dedicada al estudio de la optimizacioacuten de la proyeccioacuten asociativa y la buacutesqueda de formas de comunicacioacuten que refuercen la credibilidad en la Justicia y la confianza de los ciudadanos en el sistema judicial y finalmente otra ponencia relativa a estatutos vigencia y propuestas de modificacioacuten

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santander 15 a 17 de noviembre de 2017 catalUNtildea poder JUdicial Y asocianismo JUdicial

constitucioacuten 1978 no tiene el poder judicial otra insignia es por eso que nos hemos visto obligados de consuno las asociaciones judiciales con ocasioacuten de los uacuteltimos acontecimientos sobradamente por todos conocidos a llamar reiteradamente a la opinioacuten puacuteblica a la sensatez del significado en nuestra convivencia del respeto a la ley a la realidad en espantildea de un estado de derecho y a poner de relieve una y otra vez tanto la separacioacuten de poderes como parte de esa concepcioacuten juriacutedica del estado como especialmente la garantiacutea de la real y efectiva independencia de los jueces y magistrados que integran el cuerpo judicial

en relacioacuten a ello trasladamos en su diacutea a propoacutesito de la convocatoria del refereacutendum de independencia en cataluntildea el inquebrantable compromiso de los jueces con la constitucioacuten y el resto del ordenamiento juriacutedico siempre desde los valores de independencia imparcialidad y tutela efectiva de los legiacutetimos derechos e intereses de todos los ciudadanos en tanto garantiacutea de la eficacia de la ley es la uacutenica razoacuten desde la que puede justificarse el Estado de Derecho resaltando la necesidad de respeto a la ley como auteacutentica garantiacutea de la libertad maacutes allaacute de las legiacutetimas ideas poliacuteticas de cada cual

desde esta perspectiva hemos querido decirle a los ciudadanos y a los poderes puacuteblicos que todos sin excepcioacuten estaacuten sujetos a la constitucioacuten y al resto del ordenamiento juriacutedico que la misma ampara porque solo el respeto a la constitucioacuten y a los principios y valores que propugna garantiza la convivencia democraacutetica negando que fuera de la constitucioacuten y de los cauces que preveacute haya legalidad ni estado de derecho

Y hemos afirmado que no corresponde a los miembros del Poder Judicial interpretar la historia ni resolver conflictos poliacuteticos pero siacute ejercer la funcioacuten jurisdiccional cumpliendo y haciendo cumplir la constitucioacuten y la ley para garantizar los derechos fundamentales y las libertades puacuteblicas de todas las personas

es por ello que tuvimos que salir ante la opinioacuten puacuteblica para sentildealar que la aprobacioacuten por el parlamento de cataluntildea de las denominadas ley 192017 de 6 de septiembre del refereacutendum de autodeterminacioacuten y ley de 7 de septiembre de 2017 de transitoriedad juriacutedica y fundacional de la repuacuteblica suspendidas por el tribunal Constitucional careciacutean de eficacia alguna para alterar el sistema constitucional descrito al situarse fuera del marco que sustenta su propia autoridad y que en consecuencia

las mencionadas normas no tienen valor vinculante alguno y nuestro deber como poder judicial es no aplicarlas como tampoco las disposiciones reglamentarias o administrativas que pudieran derivarse de ellas

Es maacutes tuvimos que afirmar en esta misma liacutenea que los ciudadanos y ciudadanas no estaacuten obligados a cumplir dichas leyes ni las normas dictadas en su desarrollo y que los funcionarios puacuteblicos tienen la obligacioacuten de actuar conforme a la constitucioacuten y a la legalidad constitucional cumpliendo las resoluciones judiciales y prestando la colaboracioacuten requerida para su ejecucioacuten

E hicimos una afirmacioacuten contundente que tuvo un amplio eco mediaacutetico a saber que una autoridad que conscientemente se rebela contra la norma constitucional que la legitima pierde el caraacutecter de autoridad y no tiene que ser obedecida porque la desobediencia que desprecia las normas juriacutedicas que protegen la disidencia no es un acto heroico sino totalitario

desgraciadamente los acontecimientos han sido producieacutendose y dos han condicionado la reaccioacuten conjunta de las asociaciones judiciales a saber la propia declaracioacuten de independencia proclamada por el parlamento autonoacutemico catalaacuten y el cuestionamiento de la independencia judicial con ocasioacuten de la adopcioacuten de medidas cautelares personales respecto de determinados ciudadanos incluidos miembros del gobierno catalaacuten

En relacioacuten a lo primero hemos tenido que afirmar que la decisioacuten aprobada acerca de la proclamacioacuten de una repuacuteblica independiente supone un ataque a la constitucioacuten espantildeola al estatuto de cataluntildea y al resto del ordenamiento juriacutedico vigente razoacuten por la que expliacutecitamente la rechazamos

en segundo lugar que los derechos y libertades de todos los ciudadanos espantildeoles estaacuten plenamente garantizados en la constitucioacuten y demaacutes leyes vigentes siendo nosotros y solo nosotros los garantes de su plena aplicacioacuten

en tercer lugar que no hay dos legalidades hoy en cataluntildea solo una que es la que emana de la ce y demaacutes leyes vigentes aprobadas con las garantiacuteas democraacuteticas de nuestro estado de derecho

en cuanto a la cuestionada independencia judicial por razoacuten de la adopcioacuten de medidas cautelares contra determinados ciudadanos hemos insistir en una realidad que cualquiera ciudadano de buena fe es capaz de percibir partiendo de las situaciones producidas primero con ocasioacuten del encarcelamiento cautelar de los presidentes de omniun cultural y de la anc y en segundo lugar con ocasioacuten de las mismas medidas adoptadas contra determinados miembros del cesado gobierno autonoacutemico catalaacuten

pues bien dijimos con ocasioacuten de las medidas adoptadas con a los presidentes de omnium cultural y anc que

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espantildea cuenta con un sistema de justicia penal plenamente garantista y acorde con los estaacutendares europeos propios de un estado de derecho dentro del cual sus jueces y juezas son independientes e imparciales que el convenio europeo para la proteccioacuten de los derechos humanos del que nuestro paiacutes es parte reconoce el derecho a un juez independiente y alejado de los intereses de las partes en litigio a cuyos efectos existen mecanismos legales en nuestro ordenamiento para apartar del conocimiento de un caso concreto al juez en quien concurra alguna causa que le impida el ejercicio imparcial de la funcioacuten jurisdiccional recordando lo obvio es decir que todas las resoluciones judiciales han de estar fundadas en derecho y son revisables por un tribunal superior

y dijimos que en nuestro sistema judicial cualquier persona privada de libertad ha de estarlo con arreglo a derecho estando excluidos los presos por razoacuten de sus creencias o ideas poliacuteticas sin que pueda aceptarse bajo ninguacuten concepto que se puede hablar de ldquopresos poliacuteticosrdquo en nuestro paiacutes

ahora hemos tenido que salir al paso de nuevo ante los ataques y descalificaciones procedentes de determinados sectores para recordar que Espantildea se define como un estado social y democraacutetico de derecho en el que todos ciudadanos y poderes puacuteblicos estamos sometidos a la constitucioacuten y a la ley y en el que el ejercicio de la funcioacuten jurisdiccional corresponde en exclusiva a jueces y tribunales independientes responsables y sujetos uacutenicamente a aquella

y nuevamente recordar lo obvio que los jueces no hacemos leyes sino que interpretamos y aplicamos las aprobadas por las cortes generales asambleas de las comunidades y organismos europeos competentes actuando conforme a criterios de legalidad no de oportunidad o conveniencia poliacutetica y menos auacuten al dictado de otros poderes o intereses y que en el desempentildeo de esta funcioacuten magistrados y jueces podemos adoptar las medidas cautelares previstas en la ley que se consideren pertinentes siempre que concurran los presupuestos y requisitos legalmente exigidos precisamente por estar en un estado de derecho tales decisiones ademaacutes de susceptibles de criacutetica seraacuten

impugnadas por los interesados que asiacute lo entiendan y revisadas por un oacutergano superior para garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva y el de defensa

y hemos tenido que reiterar que hablar de presos poliacuteticos o directrices poliacuteticas en nuestro paiacutes es desconocer el tratado fundacional de la unioacuten europea nuestra constitucioacuten y la esencia de la funcioacuten judicial es maacutes es desconocer de manera interesada algo evidente

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virtUalidad JUrIacutedica del principio de la dignidad de la persona

Javier Delgado Barrio

ex presidente del Tribunal Supremo

y del Consejo general del poder Judicial

ex Magistrado del Tribunal Constitucional

la nuestra es una constitucioacuten profundamente principal liacutenea hoy muy extendida en el derecho comparado hasta el punto de que se ha dicho que existe una moda principial pero es algo maacutes profundo este empentildeo en dar expresioacuten escrita a un campo del derecho los principios que tradicionalmente se ha considerado como la manifestacioacuten por excelencia del derecho no escrito tiene una clara finalidad se trata de conseguir una vinculacioacuten maacutes fuerte al contenido eacutetico que lleva consigo la idea misma del derecho dando a los principios que lo recogen la garantiacutea que es propia de la norma suprema

asiacute pues a lo largo del texto constitucional aparece un amplio panorama de principios con esta denominacioacuten o sin ella

cuyo fundamento principal es el reconocimiento de la dignidad de la persona y dado que en este

punto seguimos la direccioacuten de la constitucioacuten alemana -primeras palabras del primer paacuterrafo de su artiacuteculo primero ldquola dignidad del hombre es intangiblerdquo- seraacute de recordar el famoso discurso rectoral de otto bachof de mayo de 19551 cuyas ideas son plenamente aplicables en nuestro caso la constitucioacutenrdquo acoge ldquoun orden de valores que vincula directamente para los tres poderes estatalesrdquo y ldquoque -no en sus detalles pero siacute en las normas fundamentales que lo constituyen y lo legitiman- ha sido considerado por la constitucioacuten como anterior a ella mismardquo es ldquoun orden de valores pues que no ha sido creado por la constitucioacuten sino

(1) 1 otto bacHof ldquojueces y constitucioacutenrdquo editorial civitas madrid primera edicioacuten 1985 paacuteg 39 y ss

que eacutesta se limita a reconocerlo y garantizarlo y cuyo uacuteltimo fundamento de validez se encuentra en los valores

determinantes de la cultura occidental en una idea del hombre que descansa en estos valoresrdquo y cuya expresioacuten se condensa en el reconocimiento de la dignidad de la persona

y este reconocimiento es el fundamental cometido del art 101 ce ldquola dignidad de la persona los derechos inviolables que le son inherentes el libre desarrollo de la personalidad y el respeto a la ley y a los derechos de los demaacutes son fundamento del orden poliacutetico y de la paz socialrdquo

el tenor del texto y su destacada sede encabezando el titulo primero de la constitucioacuten pudieron hacer pensar que se trataba de un preludio es decir una explicacioacuten racional que precede a las leyes para persuadir

a sus destinatarios de la bondad de los mandatos que contiene

y asiacute alguacuten constitucionalista espantildeol en los primeros comentarios a la constitucioacuten publicados ya en el mismo diciembre de1978 indicaba que el precepto careciacutea de eficacia juriacutedica aunque podriacutea alcanzar utilidad a la hora de explicar la constitucioacuten a los nintildeos en las escuelas

distinta fue la opinioacuten de silvio basile que muy tempranamente destacoacute que la experiencia alemana e italiana demostraba que los jueces constitucionales no se detienen ante ninguna declaracioacuten de la norma suprema por muy general que sea o por muy privada de caraacutecter imperativo que parezca

y efectivamente asiacute ha sido en espantildea De gran generalidad es la afirmacioacuten de la dignidad de la persona pero esta generalidad desencadena consecuencias muy concretas cuando se proyecta sobre hechos concretos

es el caso de la stc 1922003 de 27 de octubre estos eran los hechos en murcia el antildeo 2000 un peoacuten agriacutecola fue despedido en su empresa porque durante el mes de vacaciones habiacutea trabajado tres diacuteas para otra podando aacuterboles despido este considerado procedente por la jurisdiccioacuten ordinaria que sosteniacutea que las vacaciones sirven para recuperar fuerzas a fin de que terminadas aqueacutellas el

trabajador se reincorpore a sus tareas en plenas condiciones de rendimiento

el tribunal constitucional estimando un recurso de amparo declaroacute que ese entendimiento de las vacaciones reduciacutea al trabajador a un ldquomero factor de produccioacutenrdquo lo que vulneraba las exigencias de los principios constitucionales de la dignidad de la persona y el libre desarrollo de la personalidad su razonamiento era el siguiente

ldquola concepcioacuten del periacuteodo anual de vacaciones como tiempo cuyo sentido uacutenico o principal es la reposicioacuten de energiacuteas para la reanudacioacuten de la prestacioacuten laboral supone reducir la persona del trabajador a un mero factor de produccioacuten y negar en la misma medida su libertad durante aquel periacuteodo para desplegar la propia personalidad del modo que estime maacutes conveniente una tal concepcioacuten seguacuten la cual el tiempo libre se considera tiempo vinculado y la persona se devaluacutea a mera fuerza de trabajo resulta incompatible con los principios constitucionales que enuncia el art 101 ce (dignidad de la persona y libre desarrollo de su personalidad) a cuya luz ha de interpretarse inexcusablemente cualquier norma de derecho y para lo que importa ahora la claacuteusula legal de la buena fe la resolucioacuten judicial que desconoce tales principios constitucionales al interpretar y aplicar esta claacuteusula no puede entenderse

por tanto fundada en derechordquo

el texto del art 101 de la constitucioacuten que pudo hacer pensar que su uacutenica utilidad era la explicacioacuten de la constitucioacuten a los nintildeos en las escuelas da expresioacuten como con acierto declara el tribunal constitucional a unos principios con plena virtualidad juriacutedica

y es que como con acierto puso de relieve muy tempranamente garciacutea de enterriacutea nada en la constitucioacuten puede ser mera retoacuterica

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viii encUentro interterritorial de JUeces valladolid 5 Y 6 de octUbre de 2017

un antildeo maacutes con la ilusioacuten del primer diacutea se ha hecho el esfuerzo de que estas jornadas sean una realidad convirtieacuten-dose en un foro ideal de formacioacuten y encuentro encuentro a traveacutes del cual la asociacioacuten apuesta jornadas por una formacioacuten praacutectica y especiacutefica sobre cuestiones de actualidad contando para ello con extraordinarios ponentes que de un modo dinaacutemico y participativo nos haraacuten llegar sus conocimientos y experiencias sobre la materia

este antildeo se han tratado en ese marco de actualidad seis cuestiones sin duda relevantes a saber el tema relativo a la responsabilidad de las personas juriacutedicas se examinoacute el nuevo reglamento de la proteccioacuten de datos se disertoacute sobre la pirateriacutea tanto desde un punto de vista civil como penal se analizaron cuestiones relativas a la instruccioacuten penal en particular la gestioacuten de medidas y plazos se valoroacute el rdl de transposicioacuten de la directiva de dantildeos por iliacutecitos de com-petencia y finalmente se tratoacute el tema de la igualdad y la conciliacioacuten

las jornadas fueron clausuradas por el presidente de la apm al que acompantildearon el director de los servicios juriacutedicos telefoacutenica espantildea y el presidente de la audiencia provincial de valladolid

i Jornada apm Y FUndaciOacuten mUtUa madrileNtildea sobre violencia de gEacutenero

por vez primera fruto de la ya amplia colaboracioacuten entre la apm y la fundacioacuten mutua madrilentildea ha tenido lugar una Jornada dedicada a la reflexioacuten sobre la espinosa cuestioacuten del mal trato y la violencia de geacutenerobajo el tiacutetulo ldquonuevos retos en la lucha contra el maltrato y la violencia de geacutenero desde el aacutembito judicialrdquo se ha celebrado el pasado diacutea 19 de octubre de 2017 esta jornada bajo la direccioacuten de nuestras compantildeeras mariacutea jesuacutes del barco martiacutenez titular del juzgado de primera instancia num 4 de madrid y de carmen pilar caracuel

raya magistrada de la seccioacuten 1ordf de la audiencia provincial de maacutelaga

los temas abordados bajo el formato de mesas redondas han sido la proteccioacuten a las viacutectimas y las actuaciones judiciales al respecto y en segundo lugar la administracioacuten puacuteblica y el apoyo a las viacutectimas y su reinsercioacutenlas mesas cubiertas de especialistas de distintos aacutembitos permitieron abordar todos estos temas con reflexiones diversas pero demostrativas del caraacutecter multi-nivel y funcional de la materia

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reFlexiones sobre los delitos de QUebrantamiento en el Aacutembito de los JUZgados de violencia sobre la mUJer

ricardo rodriguez ruiz magistrado del juzgado de violencia sobre la mujer

nuacutemero 1 de Huelva

miembro del grupo de expertos en ma-teria de violencia de geacutenero y domeacutestica del consejo general del poder judicial

la ley orgaacutenica 72015 de 21 de julio por la que se modificaba la Ley Orgaacutenica del poder judicial introdujo una serie de medidas en la lucha contra la violencia sobre la mujer entre las que se encuentra la atribucioacuten a los juzgados de violencia sobre la mujer (jvsm) de la competencia para la instruccioacuten de los delitos de que-brantamiento del artiacuteculo 468 del coacutedigo penal cuando la persona ofendida -dice la exposicioacuten de motivos- ldquosea o haya sido su esposa o mujer que esteacute o haya estado ligada al autor por una anaacuteloga relacioacuten de afectividad aun sin convi-venciardquo buscando con ello ldquouna mayor eficacia a la hora de proteger a la viacutec-tima porque eacuteste tendraacute muchos maacutes datos que cualquier otro juez para valorar la situacioacuten de riesgordquo

la citada atribucioacuten de competencias responde a la demanda efectuada por distintos operadores juriacutedicos especial-izados en la materia tambieacuten por el grupo de expertos del cgpj sin embargo se plantean algunos problemas -sustantivos y procesales- que pasamos a exponer

la primera cuestioacuten es la relativa a la competencia territorial para la instruccioacuten y enjuiciamiento de tales delitos esta-blece el artiacuteculo 15 bis de la lecrim que ldquola competencia territorial vendraacute determinada por el lugar del domicil-

io de la viacutectimardquo este primer aspecto puede plantear distintos problemas por ejemplo en supuestos en que se produz-ca una modificacioacuten del domicilio de la viacutectima durante un proceso por delito de violencia habitual o continuada en estos casos pese a que el quebrantamiento se atribuya al jvsm de su nuevo domicilio -a la fecha de los nuevos hechos- quizaacutes sea aconsejable constatar la existencia de un procedimiento por diligencias previas se-guidas en el jvsm del anterior domicilio pues en ese caso es razonable entend-er que el quebrantamiento de la medida cautelar pueda remitirse (inhibirse) al juzgado que conoce de las diligencias previas por delito de maltrato habitual al tratase de un hito maacutes en el delito investi-gado pese a que ahora el domicilio de la viacutectima se encuentre en otro partido judi-cial solo asiacute se puede dar cumplimiento al mandato del legislador expresado en la em de la ley orgaacutenica 715 y citado al comienzo de este articulo ahora bien iquestqueacute ocurre en el caso de que el delito de maltrato habitual o continuado (1732 del cp) se halle en situacioacuten procesal que impida la acumulacioacuten por inhibicioacuten (pensemos pej que se ha dictado auto de apertura de juicio oral) en este caso parece prudente al menos remitir testi-monio de lo actuado a fin de que por el oacutergano judicial competente se pondere la agravacioacuten o no de la medida de protec-cioacuten que en su caso se haya adoptado en el procedimiento

otra de las cuestiones que plantea la nue-va atribucioacuten de competencias al jvsm es que el quebrantamiento de una medi-da cautelar o de una condena por delito de violencia sobre la mujer deberaacute llevar aparejada una valoracioacuten de la situacioacuten por parte del jvsm que recibe las actu-aciones policiales tendente a una posible ldquoagravacioacuten ldquo de la medida de proteccioacuten acordada a favor de la viacutectima sin embar-go la agravacioacuten de la medida acordada en su momento no siempre seraacute posible pues si se condenoacute al investigado (pej en diligencias urgentes con conformi-dad siendo la Sentencia dictada firme) esa pena no seraacute susceptible de ldquomodifi-cacioacutenrdquo por lo que la uacutenica posibilidad de

alcanzar una ldquomayor eficacia a la hora de proteger a la viacutectimardquo vendraacute dada por las medidas que puedan adoptarse en el nuevo proceso por quebrantamien-to pero resulta entonces que la pena que preveacute el tipo penal (4682 del cp) es la de prisioacuten sin que se prevea mencioacuten alguna a prohibicioacuten de aproximacioacuten y comunicacioacuten con la viacutectima por lo que al no preverse como pena tampoco cabraacute su aplicacioacuten como medida cautelar (puede pensarse que aquel que comete un delito de quebrantamiento siempre contaraacute con una pena o medida de proteccioacuten que le impida aproximarse o comunicarse con la viacutectima pero la realidad nos demues-tra que no siempre es asiacute pieacutensese en aquellos supuestos en que el autor del hecho comete el quebrantamiento a es-casos diacuteas de la finalizacioacuten de la pro-hibicioacuten solapaacutendose en tal caso el fin de la pena impuesta con la tramitacioacuten del proceso por quebrantamiento)

otro de los problemas que diariamente se plantean en los jvsm es si procede considerar a la mujer como parte procesal en un procedimiento por quebrantamiento (puro) de condena o de medida cautelar es obvio que pese a la atribucioacuten de competencia a los jvsm los delitos de quebrantamiento se encuentran ubicados sistemaacuteticamente dentro de los delitos contra la administracioacuten de justicia (tiacutetulo XX del libro ii del cp) por lo que una primera aproximacioacuten impediriacutea dicha personacioacuten (como acusacioacuten particular) sin embargo el convenio del consejo de europa sobre prevencioacuten y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violen-cia domeacutestica hecho en estambul el 11 de mayo de 2011 y ratificado por Espantildea define la ldquoviolencia contra las mujeresrdquo como una violacioacuten de los derechos hu-manos designando por tal -con caraacutecter amplio- ldquotodos los actos de violencia basados en el geacutenero que implican o pueden implicar para las mujeres dantildeos o sufrimientos de naturaleza fiacutesica sexual psicoloacutegica o econoacutemi-cahelliprdquo parece razonable considerar que un delito de quebrantamiento de pena o de medida cautelar puede causar a la viacutec-

tima un claro sufrimiento de naturaleza psicoloacutegica pues ataca a su maacutes elemental sentido de seguridad por ello quizaacutes sea prudente dar las instrucciones precisas para que las fuerzas y cuerpos de seguridad citen con caraacutecter general a las viacutectimas que cuenten con una pena o medida cautelar a su favor para que comparezcan ante el jvsm en caso de quebrantamiento y ello con dos finalidades

1 descartar que ademaacutes del delito de quebrantamiento exista cualquier otro delito (fundamentalmente un posible delito de acoso del artiacuteculo 172 ter del cp conforme a la interpretacioacuten que da la reciente sts 3242017 de 8 de mayo)

1 posibilitar que la mujer exprese cuaacutel es su situacioacuten si se encuentra psicoloacutegicamente afectada y si en ese caso desea personarse en el procedimiento posibilidad que entiendo que no puede desecharse de plano pues auacuten trataacutendose de un delito contra la administracioacuten de justicia su personacioacuten puede entenderse como una consecuencia loacutegica de la atribucioacuten de competencias al jvsm y porque solo de esa forma se posibilita que la viacutectima pueda pej solicitar una indemnizacioacuten por dantildeo psicoloacutegico en concordancia con lo dispuesto en el artiacuteculo 52 del cestambul en este mismo sentido el artiacuteculo 2 del estatuto de la viacutectima del delito (ley 415 de 27 de abril) establece un concepto abierto de viacutectima que acoge a todas aquellas que sufren ldquodantildeos emocionalesrdquo

otra cuestioacuten no menos importante es la relativa a queacute ocurre si se condena al encausado como autor de un delito de que-brantamiento del artiacuteculo 4682 del cp iquestseraacuten en este caso de obligada imposicioacuten las condiciones previstas en el artiacuteculo 83 del cp

el problema surge a la hora de considerar aplicable o no el artiacute-culo 832 del cp que dispone que ldquocuando se trate de del-itos cometidos sobre la mujer por quien sea o haya sido su coacutenyuge o por quien esteacute o haya estado ligado a ella por una relacioacuten similar de afectividad aun sin conviven-cia se impondraacuten siempre las prohibiciones y deberes in-dicados en las reglas 1ordf 4ordf y 6ordf del apartado anteriorrdquo realmente la cuestioacuten tiene relativa poca importancia pues la aplicacioacuten de las prohibiciones y deberes citados puede articu-larse ldquopotestativamenterdquo a traveacutes de la aplicacioacuten del apartado 1 del artiacuteculo 83 del cp ldquoel juez o tribunal podraacute condicionar la suspensioacutenhelliprdquo sin embargo puede sostenerse que dado que el precepto no hace mencioacuten a delitos cometidos ldquocontrardquo sino ldquosobrerdquo se estaacute estableciendo una diferenciacioacuten entre el bien juriacutedico protegido (administracioacuten de justicia) y la persona sobre la que recae el delito por lo que podriacutea argumentarse que en caso de condena por delito de quebrantamiento necesaria-mente se impongan las prohibiciones y deberes de las reglas 1 4 y 6 del apartado 2 del artiacuteculo 83

para acabar la atribucioacuten de competencias en materia de que-brantamiento a los jvsm plantea tambieacuten problemas en el or-den sustantivo iacutentimamente ligados a la obligacioacuten de otorgar una debida proteccioacuten a la viacutectima impuesta por los artiacuteculos 5 y 18 del convenio de estambul asiacute es criticable la diferencia punitiva que preveacuten los artiacuteculos 468 del cp (quebrantamiento) y 153171 del cp (delitos de lesiones o amenazas con quebran-tamiento) y ello porque la pena del primer delito seraacute la prisioacuten de 6 meses a 1 antildeo mientras que en delitos de quebrantamiento con amenazas o con lesiones esto es en hechos que por definicioacuten son maacutes graves la pena puede ser tambieacuten de tra-bajos en beneficio de la comunidad

tambieacuten requiere mencioacuten negativa la pena de ldquomultardquo prevista en supuestos de manipulacioacuten o no colaboracioacuten con el man-tenimiento de dispositivos de control telemaacutetico (artiacuteculo 4683 del cp) y ello porque es una pena que impediraacute la adopcioacuten de medidas cautelares cuando se produzca una reiteracioacuten del delito y tambieacuten porque es una sancioacuten -la multa- que impediraacute o dificultaraacute en extremo que puedan abonarse pensiones de ali-mentos a favor de hijos menores pej

en suma la atribucioacuten de competencias a los jvsm en materia de quebrantamientos debe entenderse una medida acertada pero que presenta problemas que deberaacuten solucionarse en el futuro tanto desde el punto de vista legislativo como desde el punto de vista de la interpretacioacuten y aplicacioacuten de las normas

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Page 9: xxiii congreso nacional apmapmnacional.es/wp-content/uploads/2017/11/deliberacion... · 2017-11-22 · xxiii congreso nacional apm santander 15 - 17 de noviembre de 2017 deliberaciÓn.

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realidad Y FicciOacuten

Celso rodriacuteguez padroacuten

muchas veces hemos escuchado esa afirmacioacuten que sostiene que la realidad es siempre superior a la ficcioacuten a la hora de manifestarse Confieso que nunca otorgueacute mucho creacutedito a la base de esta tesis al menos hasta ahora

riacuteos de tinta han corrido en los uacuteltimos tiempos sobre esa arquitectura del proceso de independencia de cataluntildea que pretendioacute erigirse sobre bases como la ceguera el fanatismo la mentira el desprecio a la sociedad y la negacioacuten radical del estado de derecho

en la madrugada de los diacuteas 6 y 7 de septiembre pasado se produjo como sabemos en el parlament de cataluntildea la aprobacioacuten irregular de la denominada ley de Transitoriedad Juriacutedica y la ley del refereacutendum de autodeterminacioacuten irregular por muchas razones que conocimos (en directo) y ya fueron comentadas hasta la saciedad una manipulacioacuten de las reglas parlamentarias fuera de toda medida una negacioacuten absoluta de los derechos de los grupos parlamentarios discrepantes ademaacutes y sobre todo iliacutecita pues estas pretensiones normativas no haciacutean maacutes que desarrollar el camino hacia la independencia de cataluntildea que ya habiacutea suspendido el tribunal constitucional en su sentencia de 25 de marzo de 2014 (a propoacutesito de la resolucioacuten del mismo parlament que abriacutea formalmente el denominado ldquoproceacutesrdquo bajo el manto del derecho a decidir del pueblo de cataluntildea)

el 1 de octubre se produce una especie de refereacutendum irregular tambieacuten carente de la miacutenima posibilidad de

homologacioacuten sin reglas ni garantiacuteas al propio tiempo fuera de la legalidad pues estaba en franca contraposicioacuten con la prohibicioacuten expresa decretada por el pleno del tribunal constitucional en su resolucioacuten del mismo 7 de septiembre por la que admitiacutea a traacutemite los recursos de inconstitucionalidad interpuestos por el gobierno contra los actos parlamentarios anteriores y sus derivados se habiacutea desobedecido ndashy a mucha gala- el mandato del tribunal constitucional y se arengaba a las masas a tomar la calle en una intensa y programada provocacioacuten contra las fuerzas y cuerpos de seguridad del estado ante la decidida pasividad de la policiacutea autonoacutemica puesta poliacuteticamente del lado de los dirigentes independentistas

los resultados de este refereacutendum fueron expuestos ante el parlament de cataluntildea el diacutea 10 por el entonces president de la generalitat quien en esa intervencioacuten para la historia asumioacute ldquoel mandato del pueblordquo y declaroacute que cataluntildea tiene derecho a ser un estado en forma de repuacuteblica y a continuacioacuten (ldquocon la misma solemnidadrdquo) dejoacute en suspenso la declaracioacuten de independencia con la intencioacuten de abordar en los diacuteas siguientes un proceso de diaacutelogo con el estado

la sentencia del tribunal constitucional de 17 de octubre de 2017 (por la que se declara la inconstitucionalidad de la llamada ley de refereacutendum de autodeterminacioacuten de cataluntildea) no puede ser maacutes expliacutecita cataluntildea se habiacutea convertido en un espacio al margen de la ley donde sus dirigentes han llegado a creer que pueden hacer por cauces puramente autoritarios absolutamente todo lo que a ellos se les antoje con radical independencia del orden juriacutedico y constitucional y quebrantando las maacutes elementales exigencias de respeto a las resoluciones judiciales

el consejo de ministros extraordinario del diacutea 21 de octubre acordaba iniciar el proceso de propuesta al senado de aprobacioacuten de conformidad con lo dispuesto en el artiacuteculo 155 de la constitucioacuten de una serie de medidas excepcionales ndashcomo no puede ser de otro modo dado el artiacuteculo que las ampara- que comenzariacutean por la destitucioacuten del president de la generalitat y todos sus consejeros el senado en sesioacuten del 27 de octubre aproboacute por mayoriacutea absoluta y con los votos del partido popular el partido socialista obrero espantildeol y ciudadanos el conjunto de medidas que puede leerse en el Boletiacuten Oficial del estado del mismo diacutea con ello se pretendiacutea ndashy no es poco- recuperar algo tan fraacutegil en aquella comunidad autoacutenoma como es la legalidad

en medio de toda esta voraacutegine las actuaciones judiciales seguiacutean su curso

Habiacuteamos dicho en numerosas ocasiones que los jueces no atenderiacuteamos a otro norte que al marcado por la constitucioacuten y que ejerceriacuteamos nuestra funcioacuten con exclusiva sumisioacuten a la ley y con la independencia que juramos mantener porque es la uacutenica forma de asumir la aplicacioacuten judicial del derecho en un estado democraacutetico no advertiacuteamos de nada nos limitaacutebamos a recordar ndashdesgraciadamente teniacuteamos que hacerlo- los rudimentos del derecho constitucional y la divisioacuten de poderes Habiacutea quien no estaba dispuesto a escucharnos

asiacute se explica la sorpresa que se produjo cuando el diacutea 16 de octubre la magistrada del juzgado central de instruccioacuten nordm 3 de la audiencia nacional decretoacute la medida de prisioacuten provisional para los maacuteximos dirigentes de las dos asociaciones que habiacutean tomado el timoacuten del proceso independentista desde hace mucho tiempo la llamada

ldquoasamblea nacional catalanardquo y ldquoomnium culturalrdquo estas entidades se habiacutean mostrado especialmente activas en la organizacioacuten de los tumultos producidos los diacuteas 20 y 21 de septiembre con ocasioacuten del registro judicial de la conselleriacutea de economiacutea de la generalitat que provocoacute destrozos en vehiacuteculos de la guardia civil y que la letrada de la administracioacuten de justicia que acudioacute a la diligencia de registro tuviese que salir del edificio por una azotea y mezclarse con la gente que saliacutea de un teatro para no ser abordada Pronto surgieron voces que calificaron a los dos encausados por sedicioacuten como presos poliacuteticos

lo uacuteltimo que conocimos fue la oferta de negociacioacuten del ex president puigdemont al presidente del gobierno la viacutespera del acuerdo del senado a cambio de orillar la declaracioacuten unilateral de independencia y convocar elecciones autonoacutemicas para eludir de este modo la aplicacioacuten del artiacuteculo 155 ce le pediacutea el ya cesado cargo al presidente rajoy la libertad de ldquolos jordisrdquo una especie de indulto inmediato para todos los que estaacuten siendo investigados judicialmente en relacioacuten con el ldquoproceacutesrdquo y garantiacuteas (esta era la palabra clave) de inmunidad para los que todaviacutea estaban en plena faena

pocas veces habremos asistido a tal superacioacuten del disparate no recuerdo ninguna que iguale a eacutesta en

desprecio a la justicia pero ademaacutes es difiacutecil concebir que se alcance incluso en el uso generoso de la imaginacioacuten un grado tan elevado de confusioacuten entre realidad y ficcioacuten Sin negar los fundamentos del ldquoproceacutesrdquo que dejamos apuntados al principio de estas reflexiones no podemos dejar de asombrarnos si pensamos hasta doacutende alcanza el pensamiento de quienes han promovido toda esta historia un estado de derecho no subsiste sin justicia y afortunadamente los jueces sabemos que eso mismo la justiciahellip no se negocia

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algo de sabidUrIacutea

Sabe el lector fiel que tenemos por costumbre en cada nuacutemero introducir reproducir maacutes bien un texto de calamandrei de ordinario de su obra elogio de los jueces y habraacute advertido el lector maacutes avezado que de ordinario se encuentra el texto seleccionado vinculado con la liacutenea editorial del nuacutemero correspondiente

pues bien no hemos querido perder la costumbre en esta ocasioacuten a buen seguro que especial es por ello que os ofrecemos un breve texto siempre viacutevido real impactante e iroacutenico de nuestro querido jurista y que que reza como sigue

ldquoHay quienes se indignan de que en ciertas sentencias aparezcan motivaciones sorprendentes que salieacutendose de los liacutemites del caso concreto pretenden dar juicios histoacutericos sobre acontecimientos poliacuteticos o en que se expresa aversioacuten hacia el reacutegimen vigente y nostalgia por el ya fenecido

en realidad el magistrado que utiliza la motivacioacuten de su sentencia para esos desahogos de caraacutecter poliacutetico y abandona asiacute su estrado de juez para ocupar la tribuna de un comicio deja de ser magistrado mientras se mantiene dentro de los liacutemites de la causa su opinioacuten que adopta por ley el lenguaje solemne de la justicia facit de albo nigrum (hace de lo blanco negro) pero cuando se pone a discutir sobre poliacutetica lo blanco sigue siendo blanco aunque en la sentencia se obstine eacutel en proclamar que es negro la autoridad de cosa juzgada hace sagrada e indiscutible la decisioacuten del magistrado no las opiniones del policastro que no puede emplear el sello judicial que el estado le otorga para dar forma de sentencias a las charlas de cafeacuterdquo

elogio de los jueces calamandrei piero tiacutetulo Xii de las relaciones (buenas o malas) entre justicia y poliacutetica como fueron ayer y como son hoy

xxiii congreso nacional apmsantander 15 a 17 de noviembre de 2017

bajo el tiacutetulo ldquoindependencia y compromisordquo celebraraacute la apm este mes de noviembre en santander en los salones del paraninfo de la magdalena su XXiii congreso nacional

sin perjuicio de los debates que se planteen en relacioacuten a los temas que se pongan sobre la mesa el congreso se desarrollaraacute en el entorno de cuatro concretas ponencias una relativa a la organizacioacuten y carrera Judicial donde se pretende abordar desde los cambios estructurales que necesite el disentildeo judicial a las cuestiones relativas al acceso a la seleccioacuten formacioacuten y promocioacuten profesional otra sobre la independencia econoacutemica (retribuciones) en cuyo marco se quiere debatir la adecuada remuneracioacuten de la funcioacuten judicial de forma que garantice la independencia econoacutemica de sus miembros tema sobre el que lleva ocupaacutendose la APM ya largo tiempo una tercera ponencia atinente a la poliacutetica de comunicacioacuten asociativa y judicial dedicada al estudio de la optimizacioacuten de la proyeccioacuten asociativa y la buacutesqueda de formas de comunicacioacuten que refuercen la credibilidad en la Justicia y la confianza de los ciudadanos en el sistema judicial y finalmente otra ponencia relativa a estatutos vigencia y propuestas de modificacioacuten

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santander 15 a 17 de noviembre de 2017 catalUNtildea poder JUdicial Y asocianismo JUdicial

constitucioacuten 1978 no tiene el poder judicial otra insignia es por eso que nos hemos visto obligados de consuno las asociaciones judiciales con ocasioacuten de los uacuteltimos acontecimientos sobradamente por todos conocidos a llamar reiteradamente a la opinioacuten puacuteblica a la sensatez del significado en nuestra convivencia del respeto a la ley a la realidad en espantildea de un estado de derecho y a poner de relieve una y otra vez tanto la separacioacuten de poderes como parte de esa concepcioacuten juriacutedica del estado como especialmente la garantiacutea de la real y efectiva independencia de los jueces y magistrados que integran el cuerpo judicial

en relacioacuten a ello trasladamos en su diacutea a propoacutesito de la convocatoria del refereacutendum de independencia en cataluntildea el inquebrantable compromiso de los jueces con la constitucioacuten y el resto del ordenamiento juriacutedico siempre desde los valores de independencia imparcialidad y tutela efectiva de los legiacutetimos derechos e intereses de todos los ciudadanos en tanto garantiacutea de la eficacia de la ley es la uacutenica razoacuten desde la que puede justificarse el Estado de Derecho resaltando la necesidad de respeto a la ley como auteacutentica garantiacutea de la libertad maacutes allaacute de las legiacutetimas ideas poliacuteticas de cada cual

desde esta perspectiva hemos querido decirle a los ciudadanos y a los poderes puacuteblicos que todos sin excepcioacuten estaacuten sujetos a la constitucioacuten y al resto del ordenamiento juriacutedico que la misma ampara porque solo el respeto a la constitucioacuten y a los principios y valores que propugna garantiza la convivencia democraacutetica negando que fuera de la constitucioacuten y de los cauces que preveacute haya legalidad ni estado de derecho

Y hemos afirmado que no corresponde a los miembros del Poder Judicial interpretar la historia ni resolver conflictos poliacuteticos pero siacute ejercer la funcioacuten jurisdiccional cumpliendo y haciendo cumplir la constitucioacuten y la ley para garantizar los derechos fundamentales y las libertades puacuteblicas de todas las personas

es por ello que tuvimos que salir ante la opinioacuten puacuteblica para sentildealar que la aprobacioacuten por el parlamento de cataluntildea de las denominadas ley 192017 de 6 de septiembre del refereacutendum de autodeterminacioacuten y ley de 7 de septiembre de 2017 de transitoriedad juriacutedica y fundacional de la repuacuteblica suspendidas por el tribunal Constitucional careciacutean de eficacia alguna para alterar el sistema constitucional descrito al situarse fuera del marco que sustenta su propia autoridad y que en consecuencia

las mencionadas normas no tienen valor vinculante alguno y nuestro deber como poder judicial es no aplicarlas como tampoco las disposiciones reglamentarias o administrativas que pudieran derivarse de ellas

Es maacutes tuvimos que afirmar en esta misma liacutenea que los ciudadanos y ciudadanas no estaacuten obligados a cumplir dichas leyes ni las normas dictadas en su desarrollo y que los funcionarios puacuteblicos tienen la obligacioacuten de actuar conforme a la constitucioacuten y a la legalidad constitucional cumpliendo las resoluciones judiciales y prestando la colaboracioacuten requerida para su ejecucioacuten

E hicimos una afirmacioacuten contundente que tuvo un amplio eco mediaacutetico a saber que una autoridad que conscientemente se rebela contra la norma constitucional que la legitima pierde el caraacutecter de autoridad y no tiene que ser obedecida porque la desobediencia que desprecia las normas juriacutedicas que protegen la disidencia no es un acto heroico sino totalitario

desgraciadamente los acontecimientos han sido producieacutendose y dos han condicionado la reaccioacuten conjunta de las asociaciones judiciales a saber la propia declaracioacuten de independencia proclamada por el parlamento autonoacutemico catalaacuten y el cuestionamiento de la independencia judicial con ocasioacuten de la adopcioacuten de medidas cautelares personales respecto de determinados ciudadanos incluidos miembros del gobierno catalaacuten

En relacioacuten a lo primero hemos tenido que afirmar que la decisioacuten aprobada acerca de la proclamacioacuten de una repuacuteblica independiente supone un ataque a la constitucioacuten espantildeola al estatuto de cataluntildea y al resto del ordenamiento juriacutedico vigente razoacuten por la que expliacutecitamente la rechazamos

en segundo lugar que los derechos y libertades de todos los ciudadanos espantildeoles estaacuten plenamente garantizados en la constitucioacuten y demaacutes leyes vigentes siendo nosotros y solo nosotros los garantes de su plena aplicacioacuten

en tercer lugar que no hay dos legalidades hoy en cataluntildea solo una que es la que emana de la ce y demaacutes leyes vigentes aprobadas con las garantiacuteas democraacuteticas de nuestro estado de derecho

en cuanto a la cuestionada independencia judicial por razoacuten de la adopcioacuten de medidas cautelares contra determinados ciudadanos hemos insistir en una realidad que cualquiera ciudadano de buena fe es capaz de percibir partiendo de las situaciones producidas primero con ocasioacuten del encarcelamiento cautelar de los presidentes de omniun cultural y de la anc y en segundo lugar con ocasioacuten de las mismas medidas adoptadas contra determinados miembros del cesado gobierno autonoacutemico catalaacuten

pues bien dijimos con ocasioacuten de las medidas adoptadas con a los presidentes de omnium cultural y anc que

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espantildea cuenta con un sistema de justicia penal plenamente garantista y acorde con los estaacutendares europeos propios de un estado de derecho dentro del cual sus jueces y juezas son independientes e imparciales que el convenio europeo para la proteccioacuten de los derechos humanos del que nuestro paiacutes es parte reconoce el derecho a un juez independiente y alejado de los intereses de las partes en litigio a cuyos efectos existen mecanismos legales en nuestro ordenamiento para apartar del conocimiento de un caso concreto al juez en quien concurra alguna causa que le impida el ejercicio imparcial de la funcioacuten jurisdiccional recordando lo obvio es decir que todas las resoluciones judiciales han de estar fundadas en derecho y son revisables por un tribunal superior

y dijimos que en nuestro sistema judicial cualquier persona privada de libertad ha de estarlo con arreglo a derecho estando excluidos los presos por razoacuten de sus creencias o ideas poliacuteticas sin que pueda aceptarse bajo ninguacuten concepto que se puede hablar de ldquopresos poliacuteticosrdquo en nuestro paiacutes

ahora hemos tenido que salir al paso de nuevo ante los ataques y descalificaciones procedentes de determinados sectores para recordar que Espantildea se define como un estado social y democraacutetico de derecho en el que todos ciudadanos y poderes puacuteblicos estamos sometidos a la constitucioacuten y a la ley y en el que el ejercicio de la funcioacuten jurisdiccional corresponde en exclusiva a jueces y tribunales independientes responsables y sujetos uacutenicamente a aquella

y nuevamente recordar lo obvio que los jueces no hacemos leyes sino que interpretamos y aplicamos las aprobadas por las cortes generales asambleas de las comunidades y organismos europeos competentes actuando conforme a criterios de legalidad no de oportunidad o conveniencia poliacutetica y menos auacuten al dictado de otros poderes o intereses y que en el desempentildeo de esta funcioacuten magistrados y jueces podemos adoptar las medidas cautelares previstas en la ley que se consideren pertinentes siempre que concurran los presupuestos y requisitos legalmente exigidos precisamente por estar en un estado de derecho tales decisiones ademaacutes de susceptibles de criacutetica seraacuten

impugnadas por los interesados que asiacute lo entiendan y revisadas por un oacutergano superior para garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva y el de defensa

y hemos tenido que reiterar que hablar de presos poliacuteticos o directrices poliacuteticas en nuestro paiacutes es desconocer el tratado fundacional de la unioacuten europea nuestra constitucioacuten y la esencia de la funcioacuten judicial es maacutes es desconocer de manera interesada algo evidente

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virtUalidad JUrIacutedica del principio de la dignidad de la persona

Javier Delgado Barrio

ex presidente del Tribunal Supremo

y del Consejo general del poder Judicial

ex Magistrado del Tribunal Constitucional

la nuestra es una constitucioacuten profundamente principal liacutenea hoy muy extendida en el derecho comparado hasta el punto de que se ha dicho que existe una moda principial pero es algo maacutes profundo este empentildeo en dar expresioacuten escrita a un campo del derecho los principios que tradicionalmente se ha considerado como la manifestacioacuten por excelencia del derecho no escrito tiene una clara finalidad se trata de conseguir una vinculacioacuten maacutes fuerte al contenido eacutetico que lleva consigo la idea misma del derecho dando a los principios que lo recogen la garantiacutea que es propia de la norma suprema

asiacute pues a lo largo del texto constitucional aparece un amplio panorama de principios con esta denominacioacuten o sin ella

cuyo fundamento principal es el reconocimiento de la dignidad de la persona y dado que en este

punto seguimos la direccioacuten de la constitucioacuten alemana -primeras palabras del primer paacuterrafo de su artiacuteculo primero ldquola dignidad del hombre es intangiblerdquo- seraacute de recordar el famoso discurso rectoral de otto bachof de mayo de 19551 cuyas ideas son plenamente aplicables en nuestro caso la constitucioacutenrdquo acoge ldquoun orden de valores que vincula directamente para los tres poderes estatalesrdquo y ldquoque -no en sus detalles pero siacute en las normas fundamentales que lo constituyen y lo legitiman- ha sido considerado por la constitucioacuten como anterior a ella mismardquo es ldquoun orden de valores pues que no ha sido creado por la constitucioacuten sino

(1) 1 otto bacHof ldquojueces y constitucioacutenrdquo editorial civitas madrid primera edicioacuten 1985 paacuteg 39 y ss

que eacutesta se limita a reconocerlo y garantizarlo y cuyo uacuteltimo fundamento de validez se encuentra en los valores

determinantes de la cultura occidental en una idea del hombre que descansa en estos valoresrdquo y cuya expresioacuten se condensa en el reconocimiento de la dignidad de la persona

y este reconocimiento es el fundamental cometido del art 101 ce ldquola dignidad de la persona los derechos inviolables que le son inherentes el libre desarrollo de la personalidad y el respeto a la ley y a los derechos de los demaacutes son fundamento del orden poliacutetico y de la paz socialrdquo

el tenor del texto y su destacada sede encabezando el titulo primero de la constitucioacuten pudieron hacer pensar que se trataba de un preludio es decir una explicacioacuten racional que precede a las leyes para persuadir

a sus destinatarios de la bondad de los mandatos que contiene

y asiacute alguacuten constitucionalista espantildeol en los primeros comentarios a la constitucioacuten publicados ya en el mismo diciembre de1978 indicaba que el precepto careciacutea de eficacia juriacutedica aunque podriacutea alcanzar utilidad a la hora de explicar la constitucioacuten a los nintildeos en las escuelas

distinta fue la opinioacuten de silvio basile que muy tempranamente destacoacute que la experiencia alemana e italiana demostraba que los jueces constitucionales no se detienen ante ninguna declaracioacuten de la norma suprema por muy general que sea o por muy privada de caraacutecter imperativo que parezca

y efectivamente asiacute ha sido en espantildea De gran generalidad es la afirmacioacuten de la dignidad de la persona pero esta generalidad desencadena consecuencias muy concretas cuando se proyecta sobre hechos concretos

es el caso de la stc 1922003 de 27 de octubre estos eran los hechos en murcia el antildeo 2000 un peoacuten agriacutecola fue despedido en su empresa porque durante el mes de vacaciones habiacutea trabajado tres diacuteas para otra podando aacuterboles despido este considerado procedente por la jurisdiccioacuten ordinaria que sosteniacutea que las vacaciones sirven para recuperar fuerzas a fin de que terminadas aqueacutellas el

trabajador se reincorpore a sus tareas en plenas condiciones de rendimiento

el tribunal constitucional estimando un recurso de amparo declaroacute que ese entendimiento de las vacaciones reduciacutea al trabajador a un ldquomero factor de produccioacutenrdquo lo que vulneraba las exigencias de los principios constitucionales de la dignidad de la persona y el libre desarrollo de la personalidad su razonamiento era el siguiente

ldquola concepcioacuten del periacuteodo anual de vacaciones como tiempo cuyo sentido uacutenico o principal es la reposicioacuten de energiacuteas para la reanudacioacuten de la prestacioacuten laboral supone reducir la persona del trabajador a un mero factor de produccioacuten y negar en la misma medida su libertad durante aquel periacuteodo para desplegar la propia personalidad del modo que estime maacutes conveniente una tal concepcioacuten seguacuten la cual el tiempo libre se considera tiempo vinculado y la persona se devaluacutea a mera fuerza de trabajo resulta incompatible con los principios constitucionales que enuncia el art 101 ce (dignidad de la persona y libre desarrollo de su personalidad) a cuya luz ha de interpretarse inexcusablemente cualquier norma de derecho y para lo que importa ahora la claacuteusula legal de la buena fe la resolucioacuten judicial que desconoce tales principios constitucionales al interpretar y aplicar esta claacuteusula no puede entenderse

por tanto fundada en derechordquo

el texto del art 101 de la constitucioacuten que pudo hacer pensar que su uacutenica utilidad era la explicacioacuten de la constitucioacuten a los nintildeos en las escuelas da expresioacuten como con acierto declara el tribunal constitucional a unos principios con plena virtualidad juriacutedica

y es que como con acierto puso de relieve muy tempranamente garciacutea de enterriacutea nada en la constitucioacuten puede ser mera retoacuterica

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viii encUentro interterritorial de JUeces valladolid 5 Y 6 de octUbre de 2017

un antildeo maacutes con la ilusioacuten del primer diacutea se ha hecho el esfuerzo de que estas jornadas sean una realidad convirtieacuten-dose en un foro ideal de formacioacuten y encuentro encuentro a traveacutes del cual la asociacioacuten apuesta jornadas por una formacioacuten praacutectica y especiacutefica sobre cuestiones de actualidad contando para ello con extraordinarios ponentes que de un modo dinaacutemico y participativo nos haraacuten llegar sus conocimientos y experiencias sobre la materia

este antildeo se han tratado en ese marco de actualidad seis cuestiones sin duda relevantes a saber el tema relativo a la responsabilidad de las personas juriacutedicas se examinoacute el nuevo reglamento de la proteccioacuten de datos se disertoacute sobre la pirateriacutea tanto desde un punto de vista civil como penal se analizaron cuestiones relativas a la instruccioacuten penal en particular la gestioacuten de medidas y plazos se valoroacute el rdl de transposicioacuten de la directiva de dantildeos por iliacutecitos de com-petencia y finalmente se tratoacute el tema de la igualdad y la conciliacioacuten

las jornadas fueron clausuradas por el presidente de la apm al que acompantildearon el director de los servicios juriacutedicos telefoacutenica espantildea y el presidente de la audiencia provincial de valladolid

i Jornada apm Y FUndaciOacuten mUtUa madrileNtildea sobre violencia de gEacutenero

por vez primera fruto de la ya amplia colaboracioacuten entre la apm y la fundacioacuten mutua madrilentildea ha tenido lugar una Jornada dedicada a la reflexioacuten sobre la espinosa cuestioacuten del mal trato y la violencia de geacutenerobajo el tiacutetulo ldquonuevos retos en la lucha contra el maltrato y la violencia de geacutenero desde el aacutembito judicialrdquo se ha celebrado el pasado diacutea 19 de octubre de 2017 esta jornada bajo la direccioacuten de nuestras compantildeeras mariacutea jesuacutes del barco martiacutenez titular del juzgado de primera instancia num 4 de madrid y de carmen pilar caracuel

raya magistrada de la seccioacuten 1ordf de la audiencia provincial de maacutelaga

los temas abordados bajo el formato de mesas redondas han sido la proteccioacuten a las viacutectimas y las actuaciones judiciales al respecto y en segundo lugar la administracioacuten puacuteblica y el apoyo a las viacutectimas y su reinsercioacutenlas mesas cubiertas de especialistas de distintos aacutembitos permitieron abordar todos estos temas con reflexiones diversas pero demostrativas del caraacutecter multi-nivel y funcional de la materia

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reFlexiones sobre los delitos de QUebrantamiento en el Aacutembito de los JUZgados de violencia sobre la mUJer

ricardo rodriguez ruiz magistrado del juzgado de violencia sobre la mujer

nuacutemero 1 de Huelva

miembro del grupo de expertos en ma-teria de violencia de geacutenero y domeacutestica del consejo general del poder judicial

la ley orgaacutenica 72015 de 21 de julio por la que se modificaba la Ley Orgaacutenica del poder judicial introdujo una serie de medidas en la lucha contra la violencia sobre la mujer entre las que se encuentra la atribucioacuten a los juzgados de violencia sobre la mujer (jvsm) de la competencia para la instruccioacuten de los delitos de que-brantamiento del artiacuteculo 468 del coacutedigo penal cuando la persona ofendida -dice la exposicioacuten de motivos- ldquosea o haya sido su esposa o mujer que esteacute o haya estado ligada al autor por una anaacuteloga relacioacuten de afectividad aun sin convi-venciardquo buscando con ello ldquouna mayor eficacia a la hora de proteger a la viacutec-tima porque eacuteste tendraacute muchos maacutes datos que cualquier otro juez para valorar la situacioacuten de riesgordquo

la citada atribucioacuten de competencias responde a la demanda efectuada por distintos operadores juriacutedicos especial-izados en la materia tambieacuten por el grupo de expertos del cgpj sin embargo se plantean algunos problemas -sustantivos y procesales- que pasamos a exponer

la primera cuestioacuten es la relativa a la competencia territorial para la instruccioacuten y enjuiciamiento de tales delitos esta-blece el artiacuteculo 15 bis de la lecrim que ldquola competencia territorial vendraacute determinada por el lugar del domicil-

io de la viacutectimardquo este primer aspecto puede plantear distintos problemas por ejemplo en supuestos en que se produz-ca una modificacioacuten del domicilio de la viacutectima durante un proceso por delito de violencia habitual o continuada en estos casos pese a que el quebrantamiento se atribuya al jvsm de su nuevo domicilio -a la fecha de los nuevos hechos- quizaacutes sea aconsejable constatar la existencia de un procedimiento por diligencias previas se-guidas en el jvsm del anterior domicilio pues en ese caso es razonable entend-er que el quebrantamiento de la medida cautelar pueda remitirse (inhibirse) al juzgado que conoce de las diligencias previas por delito de maltrato habitual al tratase de un hito maacutes en el delito investi-gado pese a que ahora el domicilio de la viacutectima se encuentre en otro partido judi-cial solo asiacute se puede dar cumplimiento al mandato del legislador expresado en la em de la ley orgaacutenica 715 y citado al comienzo de este articulo ahora bien iquestqueacute ocurre en el caso de que el delito de maltrato habitual o continuado (1732 del cp) se halle en situacioacuten procesal que impida la acumulacioacuten por inhibicioacuten (pensemos pej que se ha dictado auto de apertura de juicio oral) en este caso parece prudente al menos remitir testi-monio de lo actuado a fin de que por el oacutergano judicial competente se pondere la agravacioacuten o no de la medida de protec-cioacuten que en su caso se haya adoptado en el procedimiento

otra de las cuestiones que plantea la nue-va atribucioacuten de competencias al jvsm es que el quebrantamiento de una medi-da cautelar o de una condena por delito de violencia sobre la mujer deberaacute llevar aparejada una valoracioacuten de la situacioacuten por parte del jvsm que recibe las actu-aciones policiales tendente a una posible ldquoagravacioacuten ldquo de la medida de proteccioacuten acordada a favor de la viacutectima sin embar-go la agravacioacuten de la medida acordada en su momento no siempre seraacute posible pues si se condenoacute al investigado (pej en diligencias urgentes con conformi-dad siendo la Sentencia dictada firme) esa pena no seraacute susceptible de ldquomodifi-cacioacutenrdquo por lo que la uacutenica posibilidad de

alcanzar una ldquomayor eficacia a la hora de proteger a la viacutectimardquo vendraacute dada por las medidas que puedan adoptarse en el nuevo proceso por quebrantamien-to pero resulta entonces que la pena que preveacute el tipo penal (4682 del cp) es la de prisioacuten sin que se prevea mencioacuten alguna a prohibicioacuten de aproximacioacuten y comunicacioacuten con la viacutectima por lo que al no preverse como pena tampoco cabraacute su aplicacioacuten como medida cautelar (puede pensarse que aquel que comete un delito de quebrantamiento siempre contaraacute con una pena o medida de proteccioacuten que le impida aproximarse o comunicarse con la viacutectima pero la realidad nos demues-tra que no siempre es asiacute pieacutensese en aquellos supuestos en que el autor del hecho comete el quebrantamiento a es-casos diacuteas de la finalizacioacuten de la pro-hibicioacuten solapaacutendose en tal caso el fin de la pena impuesta con la tramitacioacuten del proceso por quebrantamiento)

otro de los problemas que diariamente se plantean en los jvsm es si procede considerar a la mujer como parte procesal en un procedimiento por quebrantamiento (puro) de condena o de medida cautelar es obvio que pese a la atribucioacuten de competencia a los jvsm los delitos de quebrantamiento se encuentran ubicados sistemaacuteticamente dentro de los delitos contra la administracioacuten de justicia (tiacutetulo XX del libro ii del cp) por lo que una primera aproximacioacuten impediriacutea dicha personacioacuten (como acusacioacuten particular) sin embargo el convenio del consejo de europa sobre prevencioacuten y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violen-cia domeacutestica hecho en estambul el 11 de mayo de 2011 y ratificado por Espantildea define la ldquoviolencia contra las mujeresrdquo como una violacioacuten de los derechos hu-manos designando por tal -con caraacutecter amplio- ldquotodos los actos de violencia basados en el geacutenero que implican o pueden implicar para las mujeres dantildeos o sufrimientos de naturaleza fiacutesica sexual psicoloacutegica o econoacutemi-cahelliprdquo parece razonable considerar que un delito de quebrantamiento de pena o de medida cautelar puede causar a la viacutec-

tima un claro sufrimiento de naturaleza psicoloacutegica pues ataca a su maacutes elemental sentido de seguridad por ello quizaacutes sea prudente dar las instrucciones precisas para que las fuerzas y cuerpos de seguridad citen con caraacutecter general a las viacutectimas que cuenten con una pena o medida cautelar a su favor para que comparezcan ante el jvsm en caso de quebrantamiento y ello con dos finalidades

1 descartar que ademaacutes del delito de quebrantamiento exista cualquier otro delito (fundamentalmente un posible delito de acoso del artiacuteculo 172 ter del cp conforme a la interpretacioacuten que da la reciente sts 3242017 de 8 de mayo)

1 posibilitar que la mujer exprese cuaacutel es su situacioacuten si se encuentra psicoloacutegicamente afectada y si en ese caso desea personarse en el procedimiento posibilidad que entiendo que no puede desecharse de plano pues auacuten trataacutendose de un delito contra la administracioacuten de justicia su personacioacuten puede entenderse como una consecuencia loacutegica de la atribucioacuten de competencias al jvsm y porque solo de esa forma se posibilita que la viacutectima pueda pej solicitar una indemnizacioacuten por dantildeo psicoloacutegico en concordancia con lo dispuesto en el artiacuteculo 52 del cestambul en este mismo sentido el artiacuteculo 2 del estatuto de la viacutectima del delito (ley 415 de 27 de abril) establece un concepto abierto de viacutectima que acoge a todas aquellas que sufren ldquodantildeos emocionalesrdquo

otra cuestioacuten no menos importante es la relativa a queacute ocurre si se condena al encausado como autor de un delito de que-brantamiento del artiacuteculo 4682 del cp iquestseraacuten en este caso de obligada imposicioacuten las condiciones previstas en el artiacuteculo 83 del cp

el problema surge a la hora de considerar aplicable o no el artiacute-culo 832 del cp que dispone que ldquocuando se trate de del-itos cometidos sobre la mujer por quien sea o haya sido su coacutenyuge o por quien esteacute o haya estado ligado a ella por una relacioacuten similar de afectividad aun sin conviven-cia se impondraacuten siempre las prohibiciones y deberes in-dicados en las reglas 1ordf 4ordf y 6ordf del apartado anteriorrdquo realmente la cuestioacuten tiene relativa poca importancia pues la aplicacioacuten de las prohibiciones y deberes citados puede articu-larse ldquopotestativamenterdquo a traveacutes de la aplicacioacuten del apartado 1 del artiacuteculo 83 del cp ldquoel juez o tribunal podraacute condicionar la suspensioacutenhelliprdquo sin embargo puede sostenerse que dado que el precepto no hace mencioacuten a delitos cometidos ldquocontrardquo sino ldquosobrerdquo se estaacute estableciendo una diferenciacioacuten entre el bien juriacutedico protegido (administracioacuten de justicia) y la persona sobre la que recae el delito por lo que podriacutea argumentarse que en caso de condena por delito de quebrantamiento necesaria-mente se impongan las prohibiciones y deberes de las reglas 1 4 y 6 del apartado 2 del artiacuteculo 83

para acabar la atribucioacuten de competencias en materia de que-brantamiento a los jvsm plantea tambieacuten problemas en el or-den sustantivo iacutentimamente ligados a la obligacioacuten de otorgar una debida proteccioacuten a la viacutectima impuesta por los artiacuteculos 5 y 18 del convenio de estambul asiacute es criticable la diferencia punitiva que preveacuten los artiacuteculos 468 del cp (quebrantamiento) y 153171 del cp (delitos de lesiones o amenazas con quebran-tamiento) y ello porque la pena del primer delito seraacute la prisioacuten de 6 meses a 1 antildeo mientras que en delitos de quebrantamiento con amenazas o con lesiones esto es en hechos que por definicioacuten son maacutes graves la pena puede ser tambieacuten de tra-bajos en beneficio de la comunidad

tambieacuten requiere mencioacuten negativa la pena de ldquomultardquo prevista en supuestos de manipulacioacuten o no colaboracioacuten con el man-tenimiento de dispositivos de control telemaacutetico (artiacuteculo 4683 del cp) y ello porque es una pena que impediraacute la adopcioacuten de medidas cautelares cuando se produzca una reiteracioacuten del delito y tambieacuten porque es una sancioacuten -la multa- que impediraacute o dificultaraacute en extremo que puedan abonarse pensiones de ali-mentos a favor de hijos menores pej

en suma la atribucioacuten de competencias a los jvsm en materia de quebrantamientos debe entenderse una medida acertada pero que presenta problemas que deberaacuten solucionarse en el futuro tanto desde el punto de vista legislativo como desde el punto de vista de la interpretacioacuten y aplicacioacuten de las normas

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Page 10: xxiii congreso nacional apmapmnacional.es/wp-content/uploads/2017/11/deliberacion... · 2017-11-22 · xxiii congreso nacional apm santander 15 - 17 de noviembre de 2017 deliberaciÓn.

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algo de sabidUrIacutea

Sabe el lector fiel que tenemos por costumbre en cada nuacutemero introducir reproducir maacutes bien un texto de calamandrei de ordinario de su obra elogio de los jueces y habraacute advertido el lector maacutes avezado que de ordinario se encuentra el texto seleccionado vinculado con la liacutenea editorial del nuacutemero correspondiente

pues bien no hemos querido perder la costumbre en esta ocasioacuten a buen seguro que especial es por ello que os ofrecemos un breve texto siempre viacutevido real impactante e iroacutenico de nuestro querido jurista y que que reza como sigue

ldquoHay quienes se indignan de que en ciertas sentencias aparezcan motivaciones sorprendentes que salieacutendose de los liacutemites del caso concreto pretenden dar juicios histoacutericos sobre acontecimientos poliacuteticos o en que se expresa aversioacuten hacia el reacutegimen vigente y nostalgia por el ya fenecido

en realidad el magistrado que utiliza la motivacioacuten de su sentencia para esos desahogos de caraacutecter poliacutetico y abandona asiacute su estrado de juez para ocupar la tribuna de un comicio deja de ser magistrado mientras se mantiene dentro de los liacutemites de la causa su opinioacuten que adopta por ley el lenguaje solemne de la justicia facit de albo nigrum (hace de lo blanco negro) pero cuando se pone a discutir sobre poliacutetica lo blanco sigue siendo blanco aunque en la sentencia se obstine eacutel en proclamar que es negro la autoridad de cosa juzgada hace sagrada e indiscutible la decisioacuten del magistrado no las opiniones del policastro que no puede emplear el sello judicial que el estado le otorga para dar forma de sentencias a las charlas de cafeacuterdquo

elogio de los jueces calamandrei piero tiacutetulo Xii de las relaciones (buenas o malas) entre justicia y poliacutetica como fueron ayer y como son hoy

xxiii congreso nacional apmsantander 15 a 17 de noviembre de 2017

bajo el tiacutetulo ldquoindependencia y compromisordquo celebraraacute la apm este mes de noviembre en santander en los salones del paraninfo de la magdalena su XXiii congreso nacional

sin perjuicio de los debates que se planteen en relacioacuten a los temas que se pongan sobre la mesa el congreso se desarrollaraacute en el entorno de cuatro concretas ponencias una relativa a la organizacioacuten y carrera Judicial donde se pretende abordar desde los cambios estructurales que necesite el disentildeo judicial a las cuestiones relativas al acceso a la seleccioacuten formacioacuten y promocioacuten profesional otra sobre la independencia econoacutemica (retribuciones) en cuyo marco se quiere debatir la adecuada remuneracioacuten de la funcioacuten judicial de forma que garantice la independencia econoacutemica de sus miembros tema sobre el que lleva ocupaacutendose la APM ya largo tiempo una tercera ponencia atinente a la poliacutetica de comunicacioacuten asociativa y judicial dedicada al estudio de la optimizacioacuten de la proyeccioacuten asociativa y la buacutesqueda de formas de comunicacioacuten que refuercen la credibilidad en la Justicia y la confianza de los ciudadanos en el sistema judicial y finalmente otra ponencia relativa a estatutos vigencia y propuestas de modificacioacuten

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santander 15 a 17 de noviembre de 2017 catalUNtildea poder JUdicial Y asocianismo JUdicial

constitucioacuten 1978 no tiene el poder judicial otra insignia es por eso que nos hemos visto obligados de consuno las asociaciones judiciales con ocasioacuten de los uacuteltimos acontecimientos sobradamente por todos conocidos a llamar reiteradamente a la opinioacuten puacuteblica a la sensatez del significado en nuestra convivencia del respeto a la ley a la realidad en espantildea de un estado de derecho y a poner de relieve una y otra vez tanto la separacioacuten de poderes como parte de esa concepcioacuten juriacutedica del estado como especialmente la garantiacutea de la real y efectiva independencia de los jueces y magistrados que integran el cuerpo judicial

en relacioacuten a ello trasladamos en su diacutea a propoacutesito de la convocatoria del refereacutendum de independencia en cataluntildea el inquebrantable compromiso de los jueces con la constitucioacuten y el resto del ordenamiento juriacutedico siempre desde los valores de independencia imparcialidad y tutela efectiva de los legiacutetimos derechos e intereses de todos los ciudadanos en tanto garantiacutea de la eficacia de la ley es la uacutenica razoacuten desde la que puede justificarse el Estado de Derecho resaltando la necesidad de respeto a la ley como auteacutentica garantiacutea de la libertad maacutes allaacute de las legiacutetimas ideas poliacuteticas de cada cual

desde esta perspectiva hemos querido decirle a los ciudadanos y a los poderes puacuteblicos que todos sin excepcioacuten estaacuten sujetos a la constitucioacuten y al resto del ordenamiento juriacutedico que la misma ampara porque solo el respeto a la constitucioacuten y a los principios y valores que propugna garantiza la convivencia democraacutetica negando que fuera de la constitucioacuten y de los cauces que preveacute haya legalidad ni estado de derecho

Y hemos afirmado que no corresponde a los miembros del Poder Judicial interpretar la historia ni resolver conflictos poliacuteticos pero siacute ejercer la funcioacuten jurisdiccional cumpliendo y haciendo cumplir la constitucioacuten y la ley para garantizar los derechos fundamentales y las libertades puacuteblicas de todas las personas

es por ello que tuvimos que salir ante la opinioacuten puacuteblica para sentildealar que la aprobacioacuten por el parlamento de cataluntildea de las denominadas ley 192017 de 6 de septiembre del refereacutendum de autodeterminacioacuten y ley de 7 de septiembre de 2017 de transitoriedad juriacutedica y fundacional de la repuacuteblica suspendidas por el tribunal Constitucional careciacutean de eficacia alguna para alterar el sistema constitucional descrito al situarse fuera del marco que sustenta su propia autoridad y que en consecuencia

las mencionadas normas no tienen valor vinculante alguno y nuestro deber como poder judicial es no aplicarlas como tampoco las disposiciones reglamentarias o administrativas que pudieran derivarse de ellas

Es maacutes tuvimos que afirmar en esta misma liacutenea que los ciudadanos y ciudadanas no estaacuten obligados a cumplir dichas leyes ni las normas dictadas en su desarrollo y que los funcionarios puacuteblicos tienen la obligacioacuten de actuar conforme a la constitucioacuten y a la legalidad constitucional cumpliendo las resoluciones judiciales y prestando la colaboracioacuten requerida para su ejecucioacuten

E hicimos una afirmacioacuten contundente que tuvo un amplio eco mediaacutetico a saber que una autoridad que conscientemente se rebela contra la norma constitucional que la legitima pierde el caraacutecter de autoridad y no tiene que ser obedecida porque la desobediencia que desprecia las normas juriacutedicas que protegen la disidencia no es un acto heroico sino totalitario

desgraciadamente los acontecimientos han sido producieacutendose y dos han condicionado la reaccioacuten conjunta de las asociaciones judiciales a saber la propia declaracioacuten de independencia proclamada por el parlamento autonoacutemico catalaacuten y el cuestionamiento de la independencia judicial con ocasioacuten de la adopcioacuten de medidas cautelares personales respecto de determinados ciudadanos incluidos miembros del gobierno catalaacuten

En relacioacuten a lo primero hemos tenido que afirmar que la decisioacuten aprobada acerca de la proclamacioacuten de una repuacuteblica independiente supone un ataque a la constitucioacuten espantildeola al estatuto de cataluntildea y al resto del ordenamiento juriacutedico vigente razoacuten por la que expliacutecitamente la rechazamos

en segundo lugar que los derechos y libertades de todos los ciudadanos espantildeoles estaacuten plenamente garantizados en la constitucioacuten y demaacutes leyes vigentes siendo nosotros y solo nosotros los garantes de su plena aplicacioacuten

en tercer lugar que no hay dos legalidades hoy en cataluntildea solo una que es la que emana de la ce y demaacutes leyes vigentes aprobadas con las garantiacuteas democraacuteticas de nuestro estado de derecho

en cuanto a la cuestionada independencia judicial por razoacuten de la adopcioacuten de medidas cautelares contra determinados ciudadanos hemos insistir en una realidad que cualquiera ciudadano de buena fe es capaz de percibir partiendo de las situaciones producidas primero con ocasioacuten del encarcelamiento cautelar de los presidentes de omniun cultural y de la anc y en segundo lugar con ocasioacuten de las mismas medidas adoptadas contra determinados miembros del cesado gobierno autonoacutemico catalaacuten

pues bien dijimos con ocasioacuten de las medidas adoptadas con a los presidentes de omnium cultural y anc que

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espantildea cuenta con un sistema de justicia penal plenamente garantista y acorde con los estaacutendares europeos propios de un estado de derecho dentro del cual sus jueces y juezas son independientes e imparciales que el convenio europeo para la proteccioacuten de los derechos humanos del que nuestro paiacutes es parte reconoce el derecho a un juez independiente y alejado de los intereses de las partes en litigio a cuyos efectos existen mecanismos legales en nuestro ordenamiento para apartar del conocimiento de un caso concreto al juez en quien concurra alguna causa que le impida el ejercicio imparcial de la funcioacuten jurisdiccional recordando lo obvio es decir que todas las resoluciones judiciales han de estar fundadas en derecho y son revisables por un tribunal superior

y dijimos que en nuestro sistema judicial cualquier persona privada de libertad ha de estarlo con arreglo a derecho estando excluidos los presos por razoacuten de sus creencias o ideas poliacuteticas sin que pueda aceptarse bajo ninguacuten concepto que se puede hablar de ldquopresos poliacuteticosrdquo en nuestro paiacutes

ahora hemos tenido que salir al paso de nuevo ante los ataques y descalificaciones procedentes de determinados sectores para recordar que Espantildea se define como un estado social y democraacutetico de derecho en el que todos ciudadanos y poderes puacuteblicos estamos sometidos a la constitucioacuten y a la ley y en el que el ejercicio de la funcioacuten jurisdiccional corresponde en exclusiva a jueces y tribunales independientes responsables y sujetos uacutenicamente a aquella

y nuevamente recordar lo obvio que los jueces no hacemos leyes sino que interpretamos y aplicamos las aprobadas por las cortes generales asambleas de las comunidades y organismos europeos competentes actuando conforme a criterios de legalidad no de oportunidad o conveniencia poliacutetica y menos auacuten al dictado de otros poderes o intereses y que en el desempentildeo de esta funcioacuten magistrados y jueces podemos adoptar las medidas cautelares previstas en la ley que se consideren pertinentes siempre que concurran los presupuestos y requisitos legalmente exigidos precisamente por estar en un estado de derecho tales decisiones ademaacutes de susceptibles de criacutetica seraacuten

impugnadas por los interesados que asiacute lo entiendan y revisadas por un oacutergano superior para garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva y el de defensa

y hemos tenido que reiterar que hablar de presos poliacuteticos o directrices poliacuteticas en nuestro paiacutes es desconocer el tratado fundacional de la unioacuten europea nuestra constitucioacuten y la esencia de la funcioacuten judicial es maacutes es desconocer de manera interesada algo evidente

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virtUalidad JUrIacutedica del principio de la dignidad de la persona

Javier Delgado Barrio

ex presidente del Tribunal Supremo

y del Consejo general del poder Judicial

ex Magistrado del Tribunal Constitucional

la nuestra es una constitucioacuten profundamente principal liacutenea hoy muy extendida en el derecho comparado hasta el punto de que se ha dicho que existe una moda principial pero es algo maacutes profundo este empentildeo en dar expresioacuten escrita a un campo del derecho los principios que tradicionalmente se ha considerado como la manifestacioacuten por excelencia del derecho no escrito tiene una clara finalidad se trata de conseguir una vinculacioacuten maacutes fuerte al contenido eacutetico que lleva consigo la idea misma del derecho dando a los principios que lo recogen la garantiacutea que es propia de la norma suprema

asiacute pues a lo largo del texto constitucional aparece un amplio panorama de principios con esta denominacioacuten o sin ella

cuyo fundamento principal es el reconocimiento de la dignidad de la persona y dado que en este

punto seguimos la direccioacuten de la constitucioacuten alemana -primeras palabras del primer paacuterrafo de su artiacuteculo primero ldquola dignidad del hombre es intangiblerdquo- seraacute de recordar el famoso discurso rectoral de otto bachof de mayo de 19551 cuyas ideas son plenamente aplicables en nuestro caso la constitucioacutenrdquo acoge ldquoun orden de valores que vincula directamente para los tres poderes estatalesrdquo y ldquoque -no en sus detalles pero siacute en las normas fundamentales que lo constituyen y lo legitiman- ha sido considerado por la constitucioacuten como anterior a ella mismardquo es ldquoun orden de valores pues que no ha sido creado por la constitucioacuten sino

(1) 1 otto bacHof ldquojueces y constitucioacutenrdquo editorial civitas madrid primera edicioacuten 1985 paacuteg 39 y ss

que eacutesta se limita a reconocerlo y garantizarlo y cuyo uacuteltimo fundamento de validez se encuentra en los valores

determinantes de la cultura occidental en una idea del hombre que descansa en estos valoresrdquo y cuya expresioacuten se condensa en el reconocimiento de la dignidad de la persona

y este reconocimiento es el fundamental cometido del art 101 ce ldquola dignidad de la persona los derechos inviolables que le son inherentes el libre desarrollo de la personalidad y el respeto a la ley y a los derechos de los demaacutes son fundamento del orden poliacutetico y de la paz socialrdquo

el tenor del texto y su destacada sede encabezando el titulo primero de la constitucioacuten pudieron hacer pensar que se trataba de un preludio es decir una explicacioacuten racional que precede a las leyes para persuadir

a sus destinatarios de la bondad de los mandatos que contiene

y asiacute alguacuten constitucionalista espantildeol en los primeros comentarios a la constitucioacuten publicados ya en el mismo diciembre de1978 indicaba que el precepto careciacutea de eficacia juriacutedica aunque podriacutea alcanzar utilidad a la hora de explicar la constitucioacuten a los nintildeos en las escuelas

distinta fue la opinioacuten de silvio basile que muy tempranamente destacoacute que la experiencia alemana e italiana demostraba que los jueces constitucionales no se detienen ante ninguna declaracioacuten de la norma suprema por muy general que sea o por muy privada de caraacutecter imperativo que parezca

y efectivamente asiacute ha sido en espantildea De gran generalidad es la afirmacioacuten de la dignidad de la persona pero esta generalidad desencadena consecuencias muy concretas cuando se proyecta sobre hechos concretos

es el caso de la stc 1922003 de 27 de octubre estos eran los hechos en murcia el antildeo 2000 un peoacuten agriacutecola fue despedido en su empresa porque durante el mes de vacaciones habiacutea trabajado tres diacuteas para otra podando aacuterboles despido este considerado procedente por la jurisdiccioacuten ordinaria que sosteniacutea que las vacaciones sirven para recuperar fuerzas a fin de que terminadas aqueacutellas el

trabajador se reincorpore a sus tareas en plenas condiciones de rendimiento

el tribunal constitucional estimando un recurso de amparo declaroacute que ese entendimiento de las vacaciones reduciacutea al trabajador a un ldquomero factor de produccioacutenrdquo lo que vulneraba las exigencias de los principios constitucionales de la dignidad de la persona y el libre desarrollo de la personalidad su razonamiento era el siguiente

ldquola concepcioacuten del periacuteodo anual de vacaciones como tiempo cuyo sentido uacutenico o principal es la reposicioacuten de energiacuteas para la reanudacioacuten de la prestacioacuten laboral supone reducir la persona del trabajador a un mero factor de produccioacuten y negar en la misma medida su libertad durante aquel periacuteodo para desplegar la propia personalidad del modo que estime maacutes conveniente una tal concepcioacuten seguacuten la cual el tiempo libre se considera tiempo vinculado y la persona se devaluacutea a mera fuerza de trabajo resulta incompatible con los principios constitucionales que enuncia el art 101 ce (dignidad de la persona y libre desarrollo de su personalidad) a cuya luz ha de interpretarse inexcusablemente cualquier norma de derecho y para lo que importa ahora la claacuteusula legal de la buena fe la resolucioacuten judicial que desconoce tales principios constitucionales al interpretar y aplicar esta claacuteusula no puede entenderse

por tanto fundada en derechordquo

el texto del art 101 de la constitucioacuten que pudo hacer pensar que su uacutenica utilidad era la explicacioacuten de la constitucioacuten a los nintildeos en las escuelas da expresioacuten como con acierto declara el tribunal constitucional a unos principios con plena virtualidad juriacutedica

y es que como con acierto puso de relieve muy tempranamente garciacutea de enterriacutea nada en la constitucioacuten puede ser mera retoacuterica

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viii encUentro interterritorial de JUeces valladolid 5 Y 6 de octUbre de 2017

un antildeo maacutes con la ilusioacuten del primer diacutea se ha hecho el esfuerzo de que estas jornadas sean una realidad convirtieacuten-dose en un foro ideal de formacioacuten y encuentro encuentro a traveacutes del cual la asociacioacuten apuesta jornadas por una formacioacuten praacutectica y especiacutefica sobre cuestiones de actualidad contando para ello con extraordinarios ponentes que de un modo dinaacutemico y participativo nos haraacuten llegar sus conocimientos y experiencias sobre la materia

este antildeo se han tratado en ese marco de actualidad seis cuestiones sin duda relevantes a saber el tema relativo a la responsabilidad de las personas juriacutedicas se examinoacute el nuevo reglamento de la proteccioacuten de datos se disertoacute sobre la pirateriacutea tanto desde un punto de vista civil como penal se analizaron cuestiones relativas a la instruccioacuten penal en particular la gestioacuten de medidas y plazos se valoroacute el rdl de transposicioacuten de la directiva de dantildeos por iliacutecitos de com-petencia y finalmente se tratoacute el tema de la igualdad y la conciliacioacuten

las jornadas fueron clausuradas por el presidente de la apm al que acompantildearon el director de los servicios juriacutedicos telefoacutenica espantildea y el presidente de la audiencia provincial de valladolid

i Jornada apm Y FUndaciOacuten mUtUa madrileNtildea sobre violencia de gEacutenero

por vez primera fruto de la ya amplia colaboracioacuten entre la apm y la fundacioacuten mutua madrilentildea ha tenido lugar una Jornada dedicada a la reflexioacuten sobre la espinosa cuestioacuten del mal trato y la violencia de geacutenerobajo el tiacutetulo ldquonuevos retos en la lucha contra el maltrato y la violencia de geacutenero desde el aacutembito judicialrdquo se ha celebrado el pasado diacutea 19 de octubre de 2017 esta jornada bajo la direccioacuten de nuestras compantildeeras mariacutea jesuacutes del barco martiacutenez titular del juzgado de primera instancia num 4 de madrid y de carmen pilar caracuel

raya magistrada de la seccioacuten 1ordf de la audiencia provincial de maacutelaga

los temas abordados bajo el formato de mesas redondas han sido la proteccioacuten a las viacutectimas y las actuaciones judiciales al respecto y en segundo lugar la administracioacuten puacuteblica y el apoyo a las viacutectimas y su reinsercioacutenlas mesas cubiertas de especialistas de distintos aacutembitos permitieron abordar todos estos temas con reflexiones diversas pero demostrativas del caraacutecter multi-nivel y funcional de la materia

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reFlexiones sobre los delitos de QUebrantamiento en el Aacutembito de los JUZgados de violencia sobre la mUJer

ricardo rodriguez ruiz magistrado del juzgado de violencia sobre la mujer

nuacutemero 1 de Huelva

miembro del grupo de expertos en ma-teria de violencia de geacutenero y domeacutestica del consejo general del poder judicial

la ley orgaacutenica 72015 de 21 de julio por la que se modificaba la Ley Orgaacutenica del poder judicial introdujo una serie de medidas en la lucha contra la violencia sobre la mujer entre las que se encuentra la atribucioacuten a los juzgados de violencia sobre la mujer (jvsm) de la competencia para la instruccioacuten de los delitos de que-brantamiento del artiacuteculo 468 del coacutedigo penal cuando la persona ofendida -dice la exposicioacuten de motivos- ldquosea o haya sido su esposa o mujer que esteacute o haya estado ligada al autor por una anaacuteloga relacioacuten de afectividad aun sin convi-venciardquo buscando con ello ldquouna mayor eficacia a la hora de proteger a la viacutec-tima porque eacuteste tendraacute muchos maacutes datos que cualquier otro juez para valorar la situacioacuten de riesgordquo

la citada atribucioacuten de competencias responde a la demanda efectuada por distintos operadores juriacutedicos especial-izados en la materia tambieacuten por el grupo de expertos del cgpj sin embargo se plantean algunos problemas -sustantivos y procesales- que pasamos a exponer

la primera cuestioacuten es la relativa a la competencia territorial para la instruccioacuten y enjuiciamiento de tales delitos esta-blece el artiacuteculo 15 bis de la lecrim que ldquola competencia territorial vendraacute determinada por el lugar del domicil-

io de la viacutectimardquo este primer aspecto puede plantear distintos problemas por ejemplo en supuestos en que se produz-ca una modificacioacuten del domicilio de la viacutectima durante un proceso por delito de violencia habitual o continuada en estos casos pese a que el quebrantamiento se atribuya al jvsm de su nuevo domicilio -a la fecha de los nuevos hechos- quizaacutes sea aconsejable constatar la existencia de un procedimiento por diligencias previas se-guidas en el jvsm del anterior domicilio pues en ese caso es razonable entend-er que el quebrantamiento de la medida cautelar pueda remitirse (inhibirse) al juzgado que conoce de las diligencias previas por delito de maltrato habitual al tratase de un hito maacutes en el delito investi-gado pese a que ahora el domicilio de la viacutectima se encuentre en otro partido judi-cial solo asiacute se puede dar cumplimiento al mandato del legislador expresado en la em de la ley orgaacutenica 715 y citado al comienzo de este articulo ahora bien iquestqueacute ocurre en el caso de que el delito de maltrato habitual o continuado (1732 del cp) se halle en situacioacuten procesal que impida la acumulacioacuten por inhibicioacuten (pensemos pej que se ha dictado auto de apertura de juicio oral) en este caso parece prudente al menos remitir testi-monio de lo actuado a fin de que por el oacutergano judicial competente se pondere la agravacioacuten o no de la medida de protec-cioacuten que en su caso se haya adoptado en el procedimiento

otra de las cuestiones que plantea la nue-va atribucioacuten de competencias al jvsm es que el quebrantamiento de una medi-da cautelar o de una condena por delito de violencia sobre la mujer deberaacute llevar aparejada una valoracioacuten de la situacioacuten por parte del jvsm que recibe las actu-aciones policiales tendente a una posible ldquoagravacioacuten ldquo de la medida de proteccioacuten acordada a favor de la viacutectima sin embar-go la agravacioacuten de la medida acordada en su momento no siempre seraacute posible pues si se condenoacute al investigado (pej en diligencias urgentes con conformi-dad siendo la Sentencia dictada firme) esa pena no seraacute susceptible de ldquomodifi-cacioacutenrdquo por lo que la uacutenica posibilidad de

alcanzar una ldquomayor eficacia a la hora de proteger a la viacutectimardquo vendraacute dada por las medidas que puedan adoptarse en el nuevo proceso por quebrantamien-to pero resulta entonces que la pena que preveacute el tipo penal (4682 del cp) es la de prisioacuten sin que se prevea mencioacuten alguna a prohibicioacuten de aproximacioacuten y comunicacioacuten con la viacutectima por lo que al no preverse como pena tampoco cabraacute su aplicacioacuten como medida cautelar (puede pensarse que aquel que comete un delito de quebrantamiento siempre contaraacute con una pena o medida de proteccioacuten que le impida aproximarse o comunicarse con la viacutectima pero la realidad nos demues-tra que no siempre es asiacute pieacutensese en aquellos supuestos en que el autor del hecho comete el quebrantamiento a es-casos diacuteas de la finalizacioacuten de la pro-hibicioacuten solapaacutendose en tal caso el fin de la pena impuesta con la tramitacioacuten del proceso por quebrantamiento)

otro de los problemas que diariamente se plantean en los jvsm es si procede considerar a la mujer como parte procesal en un procedimiento por quebrantamiento (puro) de condena o de medida cautelar es obvio que pese a la atribucioacuten de competencia a los jvsm los delitos de quebrantamiento se encuentran ubicados sistemaacuteticamente dentro de los delitos contra la administracioacuten de justicia (tiacutetulo XX del libro ii del cp) por lo que una primera aproximacioacuten impediriacutea dicha personacioacuten (como acusacioacuten particular) sin embargo el convenio del consejo de europa sobre prevencioacuten y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violen-cia domeacutestica hecho en estambul el 11 de mayo de 2011 y ratificado por Espantildea define la ldquoviolencia contra las mujeresrdquo como una violacioacuten de los derechos hu-manos designando por tal -con caraacutecter amplio- ldquotodos los actos de violencia basados en el geacutenero que implican o pueden implicar para las mujeres dantildeos o sufrimientos de naturaleza fiacutesica sexual psicoloacutegica o econoacutemi-cahelliprdquo parece razonable considerar que un delito de quebrantamiento de pena o de medida cautelar puede causar a la viacutec-

tima un claro sufrimiento de naturaleza psicoloacutegica pues ataca a su maacutes elemental sentido de seguridad por ello quizaacutes sea prudente dar las instrucciones precisas para que las fuerzas y cuerpos de seguridad citen con caraacutecter general a las viacutectimas que cuenten con una pena o medida cautelar a su favor para que comparezcan ante el jvsm en caso de quebrantamiento y ello con dos finalidades

1 descartar que ademaacutes del delito de quebrantamiento exista cualquier otro delito (fundamentalmente un posible delito de acoso del artiacuteculo 172 ter del cp conforme a la interpretacioacuten que da la reciente sts 3242017 de 8 de mayo)

1 posibilitar que la mujer exprese cuaacutel es su situacioacuten si se encuentra psicoloacutegicamente afectada y si en ese caso desea personarse en el procedimiento posibilidad que entiendo que no puede desecharse de plano pues auacuten trataacutendose de un delito contra la administracioacuten de justicia su personacioacuten puede entenderse como una consecuencia loacutegica de la atribucioacuten de competencias al jvsm y porque solo de esa forma se posibilita que la viacutectima pueda pej solicitar una indemnizacioacuten por dantildeo psicoloacutegico en concordancia con lo dispuesto en el artiacuteculo 52 del cestambul en este mismo sentido el artiacuteculo 2 del estatuto de la viacutectima del delito (ley 415 de 27 de abril) establece un concepto abierto de viacutectima que acoge a todas aquellas que sufren ldquodantildeos emocionalesrdquo

otra cuestioacuten no menos importante es la relativa a queacute ocurre si se condena al encausado como autor de un delito de que-brantamiento del artiacuteculo 4682 del cp iquestseraacuten en este caso de obligada imposicioacuten las condiciones previstas en el artiacuteculo 83 del cp

el problema surge a la hora de considerar aplicable o no el artiacute-culo 832 del cp que dispone que ldquocuando se trate de del-itos cometidos sobre la mujer por quien sea o haya sido su coacutenyuge o por quien esteacute o haya estado ligado a ella por una relacioacuten similar de afectividad aun sin conviven-cia se impondraacuten siempre las prohibiciones y deberes in-dicados en las reglas 1ordf 4ordf y 6ordf del apartado anteriorrdquo realmente la cuestioacuten tiene relativa poca importancia pues la aplicacioacuten de las prohibiciones y deberes citados puede articu-larse ldquopotestativamenterdquo a traveacutes de la aplicacioacuten del apartado 1 del artiacuteculo 83 del cp ldquoel juez o tribunal podraacute condicionar la suspensioacutenhelliprdquo sin embargo puede sostenerse que dado que el precepto no hace mencioacuten a delitos cometidos ldquocontrardquo sino ldquosobrerdquo se estaacute estableciendo una diferenciacioacuten entre el bien juriacutedico protegido (administracioacuten de justicia) y la persona sobre la que recae el delito por lo que podriacutea argumentarse que en caso de condena por delito de quebrantamiento necesaria-mente se impongan las prohibiciones y deberes de las reglas 1 4 y 6 del apartado 2 del artiacuteculo 83

para acabar la atribucioacuten de competencias en materia de que-brantamiento a los jvsm plantea tambieacuten problemas en el or-den sustantivo iacutentimamente ligados a la obligacioacuten de otorgar una debida proteccioacuten a la viacutectima impuesta por los artiacuteculos 5 y 18 del convenio de estambul asiacute es criticable la diferencia punitiva que preveacuten los artiacuteculos 468 del cp (quebrantamiento) y 153171 del cp (delitos de lesiones o amenazas con quebran-tamiento) y ello porque la pena del primer delito seraacute la prisioacuten de 6 meses a 1 antildeo mientras que en delitos de quebrantamiento con amenazas o con lesiones esto es en hechos que por definicioacuten son maacutes graves la pena puede ser tambieacuten de tra-bajos en beneficio de la comunidad

tambieacuten requiere mencioacuten negativa la pena de ldquomultardquo prevista en supuestos de manipulacioacuten o no colaboracioacuten con el man-tenimiento de dispositivos de control telemaacutetico (artiacuteculo 4683 del cp) y ello porque es una pena que impediraacute la adopcioacuten de medidas cautelares cuando se produzca una reiteracioacuten del delito y tambieacuten porque es una sancioacuten -la multa- que impediraacute o dificultaraacute en extremo que puedan abonarse pensiones de ali-mentos a favor de hijos menores pej

en suma la atribucioacuten de competencias a los jvsm en materia de quebrantamientos debe entenderse una medida acertada pero que presenta problemas que deberaacuten solucionarse en el futuro tanto desde el punto de vista legislativo como desde el punto de vista de la interpretacioacuten y aplicacioacuten de las normas

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Page 11: xxiii congreso nacional apmapmnacional.es/wp-content/uploads/2017/11/deliberacion... · 2017-11-22 · xxiii congreso nacional apm santander 15 - 17 de noviembre de 2017 deliberaciÓn.

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santander 15 a 17 de noviembre de 2017 catalUNtildea poder JUdicial Y asocianismo JUdicial

constitucioacuten 1978 no tiene el poder judicial otra insignia es por eso que nos hemos visto obligados de consuno las asociaciones judiciales con ocasioacuten de los uacuteltimos acontecimientos sobradamente por todos conocidos a llamar reiteradamente a la opinioacuten puacuteblica a la sensatez del significado en nuestra convivencia del respeto a la ley a la realidad en espantildea de un estado de derecho y a poner de relieve una y otra vez tanto la separacioacuten de poderes como parte de esa concepcioacuten juriacutedica del estado como especialmente la garantiacutea de la real y efectiva independencia de los jueces y magistrados que integran el cuerpo judicial

en relacioacuten a ello trasladamos en su diacutea a propoacutesito de la convocatoria del refereacutendum de independencia en cataluntildea el inquebrantable compromiso de los jueces con la constitucioacuten y el resto del ordenamiento juriacutedico siempre desde los valores de independencia imparcialidad y tutela efectiva de los legiacutetimos derechos e intereses de todos los ciudadanos en tanto garantiacutea de la eficacia de la ley es la uacutenica razoacuten desde la que puede justificarse el Estado de Derecho resaltando la necesidad de respeto a la ley como auteacutentica garantiacutea de la libertad maacutes allaacute de las legiacutetimas ideas poliacuteticas de cada cual

desde esta perspectiva hemos querido decirle a los ciudadanos y a los poderes puacuteblicos que todos sin excepcioacuten estaacuten sujetos a la constitucioacuten y al resto del ordenamiento juriacutedico que la misma ampara porque solo el respeto a la constitucioacuten y a los principios y valores que propugna garantiza la convivencia democraacutetica negando que fuera de la constitucioacuten y de los cauces que preveacute haya legalidad ni estado de derecho

Y hemos afirmado que no corresponde a los miembros del Poder Judicial interpretar la historia ni resolver conflictos poliacuteticos pero siacute ejercer la funcioacuten jurisdiccional cumpliendo y haciendo cumplir la constitucioacuten y la ley para garantizar los derechos fundamentales y las libertades puacuteblicas de todas las personas

es por ello que tuvimos que salir ante la opinioacuten puacuteblica para sentildealar que la aprobacioacuten por el parlamento de cataluntildea de las denominadas ley 192017 de 6 de septiembre del refereacutendum de autodeterminacioacuten y ley de 7 de septiembre de 2017 de transitoriedad juriacutedica y fundacional de la repuacuteblica suspendidas por el tribunal Constitucional careciacutean de eficacia alguna para alterar el sistema constitucional descrito al situarse fuera del marco que sustenta su propia autoridad y que en consecuencia

las mencionadas normas no tienen valor vinculante alguno y nuestro deber como poder judicial es no aplicarlas como tampoco las disposiciones reglamentarias o administrativas que pudieran derivarse de ellas

Es maacutes tuvimos que afirmar en esta misma liacutenea que los ciudadanos y ciudadanas no estaacuten obligados a cumplir dichas leyes ni las normas dictadas en su desarrollo y que los funcionarios puacuteblicos tienen la obligacioacuten de actuar conforme a la constitucioacuten y a la legalidad constitucional cumpliendo las resoluciones judiciales y prestando la colaboracioacuten requerida para su ejecucioacuten

E hicimos una afirmacioacuten contundente que tuvo un amplio eco mediaacutetico a saber que una autoridad que conscientemente se rebela contra la norma constitucional que la legitima pierde el caraacutecter de autoridad y no tiene que ser obedecida porque la desobediencia que desprecia las normas juriacutedicas que protegen la disidencia no es un acto heroico sino totalitario

desgraciadamente los acontecimientos han sido producieacutendose y dos han condicionado la reaccioacuten conjunta de las asociaciones judiciales a saber la propia declaracioacuten de independencia proclamada por el parlamento autonoacutemico catalaacuten y el cuestionamiento de la independencia judicial con ocasioacuten de la adopcioacuten de medidas cautelares personales respecto de determinados ciudadanos incluidos miembros del gobierno catalaacuten

En relacioacuten a lo primero hemos tenido que afirmar que la decisioacuten aprobada acerca de la proclamacioacuten de una repuacuteblica independiente supone un ataque a la constitucioacuten espantildeola al estatuto de cataluntildea y al resto del ordenamiento juriacutedico vigente razoacuten por la que expliacutecitamente la rechazamos

en segundo lugar que los derechos y libertades de todos los ciudadanos espantildeoles estaacuten plenamente garantizados en la constitucioacuten y demaacutes leyes vigentes siendo nosotros y solo nosotros los garantes de su plena aplicacioacuten

en tercer lugar que no hay dos legalidades hoy en cataluntildea solo una que es la que emana de la ce y demaacutes leyes vigentes aprobadas con las garantiacuteas democraacuteticas de nuestro estado de derecho

en cuanto a la cuestionada independencia judicial por razoacuten de la adopcioacuten de medidas cautelares contra determinados ciudadanos hemos insistir en una realidad que cualquiera ciudadano de buena fe es capaz de percibir partiendo de las situaciones producidas primero con ocasioacuten del encarcelamiento cautelar de los presidentes de omniun cultural y de la anc y en segundo lugar con ocasioacuten de las mismas medidas adoptadas contra determinados miembros del cesado gobierno autonoacutemico catalaacuten

pues bien dijimos con ocasioacuten de las medidas adoptadas con a los presidentes de omnium cultural y anc que

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espantildea cuenta con un sistema de justicia penal plenamente garantista y acorde con los estaacutendares europeos propios de un estado de derecho dentro del cual sus jueces y juezas son independientes e imparciales que el convenio europeo para la proteccioacuten de los derechos humanos del que nuestro paiacutes es parte reconoce el derecho a un juez independiente y alejado de los intereses de las partes en litigio a cuyos efectos existen mecanismos legales en nuestro ordenamiento para apartar del conocimiento de un caso concreto al juez en quien concurra alguna causa que le impida el ejercicio imparcial de la funcioacuten jurisdiccional recordando lo obvio es decir que todas las resoluciones judiciales han de estar fundadas en derecho y son revisables por un tribunal superior

y dijimos que en nuestro sistema judicial cualquier persona privada de libertad ha de estarlo con arreglo a derecho estando excluidos los presos por razoacuten de sus creencias o ideas poliacuteticas sin que pueda aceptarse bajo ninguacuten concepto que se puede hablar de ldquopresos poliacuteticosrdquo en nuestro paiacutes

ahora hemos tenido que salir al paso de nuevo ante los ataques y descalificaciones procedentes de determinados sectores para recordar que Espantildea se define como un estado social y democraacutetico de derecho en el que todos ciudadanos y poderes puacuteblicos estamos sometidos a la constitucioacuten y a la ley y en el que el ejercicio de la funcioacuten jurisdiccional corresponde en exclusiva a jueces y tribunales independientes responsables y sujetos uacutenicamente a aquella

y nuevamente recordar lo obvio que los jueces no hacemos leyes sino que interpretamos y aplicamos las aprobadas por las cortes generales asambleas de las comunidades y organismos europeos competentes actuando conforme a criterios de legalidad no de oportunidad o conveniencia poliacutetica y menos auacuten al dictado de otros poderes o intereses y que en el desempentildeo de esta funcioacuten magistrados y jueces podemos adoptar las medidas cautelares previstas en la ley que se consideren pertinentes siempre que concurran los presupuestos y requisitos legalmente exigidos precisamente por estar en un estado de derecho tales decisiones ademaacutes de susceptibles de criacutetica seraacuten

impugnadas por los interesados que asiacute lo entiendan y revisadas por un oacutergano superior para garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva y el de defensa

y hemos tenido que reiterar que hablar de presos poliacuteticos o directrices poliacuteticas en nuestro paiacutes es desconocer el tratado fundacional de la unioacuten europea nuestra constitucioacuten y la esencia de la funcioacuten judicial es maacutes es desconocer de manera interesada algo evidente

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virtUalidad JUrIacutedica del principio de la dignidad de la persona

Javier Delgado Barrio

ex presidente del Tribunal Supremo

y del Consejo general del poder Judicial

ex Magistrado del Tribunal Constitucional

la nuestra es una constitucioacuten profundamente principal liacutenea hoy muy extendida en el derecho comparado hasta el punto de que se ha dicho que existe una moda principial pero es algo maacutes profundo este empentildeo en dar expresioacuten escrita a un campo del derecho los principios que tradicionalmente se ha considerado como la manifestacioacuten por excelencia del derecho no escrito tiene una clara finalidad se trata de conseguir una vinculacioacuten maacutes fuerte al contenido eacutetico que lleva consigo la idea misma del derecho dando a los principios que lo recogen la garantiacutea que es propia de la norma suprema

asiacute pues a lo largo del texto constitucional aparece un amplio panorama de principios con esta denominacioacuten o sin ella

cuyo fundamento principal es el reconocimiento de la dignidad de la persona y dado que en este

punto seguimos la direccioacuten de la constitucioacuten alemana -primeras palabras del primer paacuterrafo de su artiacuteculo primero ldquola dignidad del hombre es intangiblerdquo- seraacute de recordar el famoso discurso rectoral de otto bachof de mayo de 19551 cuyas ideas son plenamente aplicables en nuestro caso la constitucioacutenrdquo acoge ldquoun orden de valores que vincula directamente para los tres poderes estatalesrdquo y ldquoque -no en sus detalles pero siacute en las normas fundamentales que lo constituyen y lo legitiman- ha sido considerado por la constitucioacuten como anterior a ella mismardquo es ldquoun orden de valores pues que no ha sido creado por la constitucioacuten sino

(1) 1 otto bacHof ldquojueces y constitucioacutenrdquo editorial civitas madrid primera edicioacuten 1985 paacuteg 39 y ss

que eacutesta se limita a reconocerlo y garantizarlo y cuyo uacuteltimo fundamento de validez se encuentra en los valores

determinantes de la cultura occidental en una idea del hombre que descansa en estos valoresrdquo y cuya expresioacuten se condensa en el reconocimiento de la dignidad de la persona

y este reconocimiento es el fundamental cometido del art 101 ce ldquola dignidad de la persona los derechos inviolables que le son inherentes el libre desarrollo de la personalidad y el respeto a la ley y a los derechos de los demaacutes son fundamento del orden poliacutetico y de la paz socialrdquo

el tenor del texto y su destacada sede encabezando el titulo primero de la constitucioacuten pudieron hacer pensar que se trataba de un preludio es decir una explicacioacuten racional que precede a las leyes para persuadir

a sus destinatarios de la bondad de los mandatos que contiene

y asiacute alguacuten constitucionalista espantildeol en los primeros comentarios a la constitucioacuten publicados ya en el mismo diciembre de1978 indicaba que el precepto careciacutea de eficacia juriacutedica aunque podriacutea alcanzar utilidad a la hora de explicar la constitucioacuten a los nintildeos en las escuelas

distinta fue la opinioacuten de silvio basile que muy tempranamente destacoacute que la experiencia alemana e italiana demostraba que los jueces constitucionales no se detienen ante ninguna declaracioacuten de la norma suprema por muy general que sea o por muy privada de caraacutecter imperativo que parezca

y efectivamente asiacute ha sido en espantildea De gran generalidad es la afirmacioacuten de la dignidad de la persona pero esta generalidad desencadena consecuencias muy concretas cuando se proyecta sobre hechos concretos

es el caso de la stc 1922003 de 27 de octubre estos eran los hechos en murcia el antildeo 2000 un peoacuten agriacutecola fue despedido en su empresa porque durante el mes de vacaciones habiacutea trabajado tres diacuteas para otra podando aacuterboles despido este considerado procedente por la jurisdiccioacuten ordinaria que sosteniacutea que las vacaciones sirven para recuperar fuerzas a fin de que terminadas aqueacutellas el

trabajador se reincorpore a sus tareas en plenas condiciones de rendimiento

el tribunal constitucional estimando un recurso de amparo declaroacute que ese entendimiento de las vacaciones reduciacutea al trabajador a un ldquomero factor de produccioacutenrdquo lo que vulneraba las exigencias de los principios constitucionales de la dignidad de la persona y el libre desarrollo de la personalidad su razonamiento era el siguiente

ldquola concepcioacuten del periacuteodo anual de vacaciones como tiempo cuyo sentido uacutenico o principal es la reposicioacuten de energiacuteas para la reanudacioacuten de la prestacioacuten laboral supone reducir la persona del trabajador a un mero factor de produccioacuten y negar en la misma medida su libertad durante aquel periacuteodo para desplegar la propia personalidad del modo que estime maacutes conveniente una tal concepcioacuten seguacuten la cual el tiempo libre se considera tiempo vinculado y la persona se devaluacutea a mera fuerza de trabajo resulta incompatible con los principios constitucionales que enuncia el art 101 ce (dignidad de la persona y libre desarrollo de su personalidad) a cuya luz ha de interpretarse inexcusablemente cualquier norma de derecho y para lo que importa ahora la claacuteusula legal de la buena fe la resolucioacuten judicial que desconoce tales principios constitucionales al interpretar y aplicar esta claacuteusula no puede entenderse

por tanto fundada en derechordquo

el texto del art 101 de la constitucioacuten que pudo hacer pensar que su uacutenica utilidad era la explicacioacuten de la constitucioacuten a los nintildeos en las escuelas da expresioacuten como con acierto declara el tribunal constitucional a unos principios con plena virtualidad juriacutedica

y es que como con acierto puso de relieve muy tempranamente garciacutea de enterriacutea nada en la constitucioacuten puede ser mera retoacuterica

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un antildeo maacutes con la ilusioacuten del primer diacutea se ha hecho el esfuerzo de que estas jornadas sean una realidad convirtieacuten-dose en un foro ideal de formacioacuten y encuentro encuentro a traveacutes del cual la asociacioacuten apuesta jornadas por una formacioacuten praacutectica y especiacutefica sobre cuestiones de actualidad contando para ello con extraordinarios ponentes que de un modo dinaacutemico y participativo nos haraacuten llegar sus conocimientos y experiencias sobre la materia

este antildeo se han tratado en ese marco de actualidad seis cuestiones sin duda relevantes a saber el tema relativo a la responsabilidad de las personas juriacutedicas se examinoacute el nuevo reglamento de la proteccioacuten de datos se disertoacute sobre la pirateriacutea tanto desde un punto de vista civil como penal se analizaron cuestiones relativas a la instruccioacuten penal en particular la gestioacuten de medidas y plazos se valoroacute el rdl de transposicioacuten de la directiva de dantildeos por iliacutecitos de com-petencia y finalmente se tratoacute el tema de la igualdad y la conciliacioacuten

las jornadas fueron clausuradas por el presidente de la apm al que acompantildearon el director de los servicios juriacutedicos telefoacutenica espantildea y el presidente de la audiencia provincial de valladolid

i Jornada apm Y FUndaciOacuten mUtUa madrileNtildea sobre violencia de gEacutenero

por vez primera fruto de la ya amplia colaboracioacuten entre la apm y la fundacioacuten mutua madrilentildea ha tenido lugar una Jornada dedicada a la reflexioacuten sobre la espinosa cuestioacuten del mal trato y la violencia de geacutenerobajo el tiacutetulo ldquonuevos retos en la lucha contra el maltrato y la violencia de geacutenero desde el aacutembito judicialrdquo se ha celebrado el pasado diacutea 19 de octubre de 2017 esta jornada bajo la direccioacuten de nuestras compantildeeras mariacutea jesuacutes del barco martiacutenez titular del juzgado de primera instancia num 4 de madrid y de carmen pilar caracuel

raya magistrada de la seccioacuten 1ordf de la audiencia provincial de maacutelaga

los temas abordados bajo el formato de mesas redondas han sido la proteccioacuten a las viacutectimas y las actuaciones judiciales al respecto y en segundo lugar la administracioacuten puacuteblica y el apoyo a las viacutectimas y su reinsercioacutenlas mesas cubiertas de especialistas de distintos aacutembitos permitieron abordar todos estos temas con reflexiones diversas pero demostrativas del caraacutecter multi-nivel y funcional de la materia

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ricardo rodriguez ruiz magistrado del juzgado de violencia sobre la mujer

nuacutemero 1 de Huelva

miembro del grupo de expertos en ma-teria de violencia de geacutenero y domeacutestica del consejo general del poder judicial

la ley orgaacutenica 72015 de 21 de julio por la que se modificaba la Ley Orgaacutenica del poder judicial introdujo una serie de medidas en la lucha contra la violencia sobre la mujer entre las que se encuentra la atribucioacuten a los juzgados de violencia sobre la mujer (jvsm) de la competencia para la instruccioacuten de los delitos de que-brantamiento del artiacuteculo 468 del coacutedigo penal cuando la persona ofendida -dice la exposicioacuten de motivos- ldquosea o haya sido su esposa o mujer que esteacute o haya estado ligada al autor por una anaacuteloga relacioacuten de afectividad aun sin convi-venciardquo buscando con ello ldquouna mayor eficacia a la hora de proteger a la viacutec-tima porque eacuteste tendraacute muchos maacutes datos que cualquier otro juez para valorar la situacioacuten de riesgordquo

la citada atribucioacuten de competencias responde a la demanda efectuada por distintos operadores juriacutedicos especial-izados en la materia tambieacuten por el grupo de expertos del cgpj sin embargo se plantean algunos problemas -sustantivos y procesales- que pasamos a exponer

la primera cuestioacuten es la relativa a la competencia territorial para la instruccioacuten y enjuiciamiento de tales delitos esta-blece el artiacuteculo 15 bis de la lecrim que ldquola competencia territorial vendraacute determinada por el lugar del domicil-

io de la viacutectimardquo este primer aspecto puede plantear distintos problemas por ejemplo en supuestos en que se produz-ca una modificacioacuten del domicilio de la viacutectima durante un proceso por delito de violencia habitual o continuada en estos casos pese a que el quebrantamiento se atribuya al jvsm de su nuevo domicilio -a la fecha de los nuevos hechos- quizaacutes sea aconsejable constatar la existencia de un procedimiento por diligencias previas se-guidas en el jvsm del anterior domicilio pues en ese caso es razonable entend-er que el quebrantamiento de la medida cautelar pueda remitirse (inhibirse) al juzgado que conoce de las diligencias previas por delito de maltrato habitual al tratase de un hito maacutes en el delito investi-gado pese a que ahora el domicilio de la viacutectima se encuentre en otro partido judi-cial solo asiacute se puede dar cumplimiento al mandato del legislador expresado en la em de la ley orgaacutenica 715 y citado al comienzo de este articulo ahora bien iquestqueacute ocurre en el caso de que el delito de maltrato habitual o continuado (1732 del cp) se halle en situacioacuten procesal que impida la acumulacioacuten por inhibicioacuten (pensemos pej que se ha dictado auto de apertura de juicio oral) en este caso parece prudente al menos remitir testi-monio de lo actuado a fin de que por el oacutergano judicial competente se pondere la agravacioacuten o no de la medida de protec-cioacuten que en su caso se haya adoptado en el procedimiento

otra de las cuestiones que plantea la nue-va atribucioacuten de competencias al jvsm es que el quebrantamiento de una medi-da cautelar o de una condena por delito de violencia sobre la mujer deberaacute llevar aparejada una valoracioacuten de la situacioacuten por parte del jvsm que recibe las actu-aciones policiales tendente a una posible ldquoagravacioacuten ldquo de la medida de proteccioacuten acordada a favor de la viacutectima sin embar-go la agravacioacuten de la medida acordada en su momento no siempre seraacute posible pues si se condenoacute al investigado (pej en diligencias urgentes con conformi-dad siendo la Sentencia dictada firme) esa pena no seraacute susceptible de ldquomodifi-cacioacutenrdquo por lo que la uacutenica posibilidad de

alcanzar una ldquomayor eficacia a la hora de proteger a la viacutectimardquo vendraacute dada por las medidas que puedan adoptarse en el nuevo proceso por quebrantamien-to pero resulta entonces que la pena que preveacute el tipo penal (4682 del cp) es la de prisioacuten sin que se prevea mencioacuten alguna a prohibicioacuten de aproximacioacuten y comunicacioacuten con la viacutectima por lo que al no preverse como pena tampoco cabraacute su aplicacioacuten como medida cautelar (puede pensarse que aquel que comete un delito de quebrantamiento siempre contaraacute con una pena o medida de proteccioacuten que le impida aproximarse o comunicarse con la viacutectima pero la realidad nos demues-tra que no siempre es asiacute pieacutensese en aquellos supuestos en que el autor del hecho comete el quebrantamiento a es-casos diacuteas de la finalizacioacuten de la pro-hibicioacuten solapaacutendose en tal caso el fin de la pena impuesta con la tramitacioacuten del proceso por quebrantamiento)

otro de los problemas que diariamente se plantean en los jvsm es si procede considerar a la mujer como parte procesal en un procedimiento por quebrantamiento (puro) de condena o de medida cautelar es obvio que pese a la atribucioacuten de competencia a los jvsm los delitos de quebrantamiento se encuentran ubicados sistemaacuteticamente dentro de los delitos contra la administracioacuten de justicia (tiacutetulo XX del libro ii del cp) por lo que una primera aproximacioacuten impediriacutea dicha personacioacuten (como acusacioacuten particular) sin embargo el convenio del consejo de europa sobre prevencioacuten y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violen-cia domeacutestica hecho en estambul el 11 de mayo de 2011 y ratificado por Espantildea define la ldquoviolencia contra las mujeresrdquo como una violacioacuten de los derechos hu-manos designando por tal -con caraacutecter amplio- ldquotodos los actos de violencia basados en el geacutenero que implican o pueden implicar para las mujeres dantildeos o sufrimientos de naturaleza fiacutesica sexual psicoloacutegica o econoacutemi-cahelliprdquo parece razonable considerar que un delito de quebrantamiento de pena o de medida cautelar puede causar a la viacutec-

tima un claro sufrimiento de naturaleza psicoloacutegica pues ataca a su maacutes elemental sentido de seguridad por ello quizaacutes sea prudente dar las instrucciones precisas para que las fuerzas y cuerpos de seguridad citen con caraacutecter general a las viacutectimas que cuenten con una pena o medida cautelar a su favor para que comparezcan ante el jvsm en caso de quebrantamiento y ello con dos finalidades

1 descartar que ademaacutes del delito de quebrantamiento exista cualquier otro delito (fundamentalmente un posible delito de acoso del artiacuteculo 172 ter del cp conforme a la interpretacioacuten que da la reciente sts 3242017 de 8 de mayo)

1 posibilitar que la mujer exprese cuaacutel es su situacioacuten si se encuentra psicoloacutegicamente afectada y si en ese caso desea personarse en el procedimiento posibilidad que entiendo que no puede desecharse de plano pues auacuten trataacutendose de un delito contra la administracioacuten de justicia su personacioacuten puede entenderse como una consecuencia loacutegica de la atribucioacuten de competencias al jvsm y porque solo de esa forma se posibilita que la viacutectima pueda pej solicitar una indemnizacioacuten por dantildeo psicoloacutegico en concordancia con lo dispuesto en el artiacuteculo 52 del cestambul en este mismo sentido el artiacuteculo 2 del estatuto de la viacutectima del delito (ley 415 de 27 de abril) establece un concepto abierto de viacutectima que acoge a todas aquellas que sufren ldquodantildeos emocionalesrdquo

otra cuestioacuten no menos importante es la relativa a queacute ocurre si se condena al encausado como autor de un delito de que-brantamiento del artiacuteculo 4682 del cp iquestseraacuten en este caso de obligada imposicioacuten las condiciones previstas en el artiacuteculo 83 del cp

el problema surge a la hora de considerar aplicable o no el artiacute-culo 832 del cp que dispone que ldquocuando se trate de del-itos cometidos sobre la mujer por quien sea o haya sido su coacutenyuge o por quien esteacute o haya estado ligado a ella por una relacioacuten similar de afectividad aun sin conviven-cia se impondraacuten siempre las prohibiciones y deberes in-dicados en las reglas 1ordf 4ordf y 6ordf del apartado anteriorrdquo realmente la cuestioacuten tiene relativa poca importancia pues la aplicacioacuten de las prohibiciones y deberes citados puede articu-larse ldquopotestativamenterdquo a traveacutes de la aplicacioacuten del apartado 1 del artiacuteculo 83 del cp ldquoel juez o tribunal podraacute condicionar la suspensioacutenhelliprdquo sin embargo puede sostenerse que dado que el precepto no hace mencioacuten a delitos cometidos ldquocontrardquo sino ldquosobrerdquo se estaacute estableciendo una diferenciacioacuten entre el bien juriacutedico protegido (administracioacuten de justicia) y la persona sobre la que recae el delito por lo que podriacutea argumentarse que en caso de condena por delito de quebrantamiento necesaria-mente se impongan las prohibiciones y deberes de las reglas 1 4 y 6 del apartado 2 del artiacuteculo 83

para acabar la atribucioacuten de competencias en materia de que-brantamiento a los jvsm plantea tambieacuten problemas en el or-den sustantivo iacutentimamente ligados a la obligacioacuten de otorgar una debida proteccioacuten a la viacutectima impuesta por los artiacuteculos 5 y 18 del convenio de estambul asiacute es criticable la diferencia punitiva que preveacuten los artiacuteculos 468 del cp (quebrantamiento) y 153171 del cp (delitos de lesiones o amenazas con quebran-tamiento) y ello porque la pena del primer delito seraacute la prisioacuten de 6 meses a 1 antildeo mientras que en delitos de quebrantamiento con amenazas o con lesiones esto es en hechos que por definicioacuten son maacutes graves la pena puede ser tambieacuten de tra-bajos en beneficio de la comunidad

tambieacuten requiere mencioacuten negativa la pena de ldquomultardquo prevista en supuestos de manipulacioacuten o no colaboracioacuten con el man-tenimiento de dispositivos de control telemaacutetico (artiacuteculo 4683 del cp) y ello porque es una pena que impediraacute la adopcioacuten de medidas cautelares cuando se produzca una reiteracioacuten del delito y tambieacuten porque es una sancioacuten -la multa- que impediraacute o dificultaraacute en extremo que puedan abonarse pensiones de ali-mentos a favor de hijos menores pej

en suma la atribucioacuten de competencias a los jvsm en materia de quebrantamientos debe entenderse una medida acertada pero que presenta problemas que deberaacuten solucionarse en el futuro tanto desde el punto de vista legislativo como desde el punto de vista de la interpretacioacuten y aplicacioacuten de las normas

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Page 12: xxiii congreso nacional apmapmnacional.es/wp-content/uploads/2017/11/deliberacion... · 2017-11-22 · xxiii congreso nacional apm santander 15 - 17 de noviembre de 2017 deliberaciÓn.

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espantildea cuenta con un sistema de justicia penal plenamente garantista y acorde con los estaacutendares europeos propios de un estado de derecho dentro del cual sus jueces y juezas son independientes e imparciales que el convenio europeo para la proteccioacuten de los derechos humanos del que nuestro paiacutes es parte reconoce el derecho a un juez independiente y alejado de los intereses de las partes en litigio a cuyos efectos existen mecanismos legales en nuestro ordenamiento para apartar del conocimiento de un caso concreto al juez en quien concurra alguna causa que le impida el ejercicio imparcial de la funcioacuten jurisdiccional recordando lo obvio es decir que todas las resoluciones judiciales han de estar fundadas en derecho y son revisables por un tribunal superior

y dijimos que en nuestro sistema judicial cualquier persona privada de libertad ha de estarlo con arreglo a derecho estando excluidos los presos por razoacuten de sus creencias o ideas poliacuteticas sin que pueda aceptarse bajo ninguacuten concepto que se puede hablar de ldquopresos poliacuteticosrdquo en nuestro paiacutes

ahora hemos tenido que salir al paso de nuevo ante los ataques y descalificaciones procedentes de determinados sectores para recordar que Espantildea se define como un estado social y democraacutetico de derecho en el que todos ciudadanos y poderes puacuteblicos estamos sometidos a la constitucioacuten y a la ley y en el que el ejercicio de la funcioacuten jurisdiccional corresponde en exclusiva a jueces y tribunales independientes responsables y sujetos uacutenicamente a aquella

y nuevamente recordar lo obvio que los jueces no hacemos leyes sino que interpretamos y aplicamos las aprobadas por las cortes generales asambleas de las comunidades y organismos europeos competentes actuando conforme a criterios de legalidad no de oportunidad o conveniencia poliacutetica y menos auacuten al dictado de otros poderes o intereses y que en el desempentildeo de esta funcioacuten magistrados y jueces podemos adoptar las medidas cautelares previstas en la ley que se consideren pertinentes siempre que concurran los presupuestos y requisitos legalmente exigidos precisamente por estar en un estado de derecho tales decisiones ademaacutes de susceptibles de criacutetica seraacuten

impugnadas por los interesados que asiacute lo entiendan y revisadas por un oacutergano superior para garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva y el de defensa

y hemos tenido que reiterar que hablar de presos poliacuteticos o directrices poliacuteticas en nuestro paiacutes es desconocer el tratado fundacional de la unioacuten europea nuestra constitucioacuten y la esencia de la funcioacuten judicial es maacutes es desconocer de manera interesada algo evidente

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virtUalidad JUrIacutedica del principio de la dignidad de la persona

Javier Delgado Barrio

ex presidente del Tribunal Supremo

y del Consejo general del poder Judicial

ex Magistrado del Tribunal Constitucional

la nuestra es una constitucioacuten profundamente principal liacutenea hoy muy extendida en el derecho comparado hasta el punto de que se ha dicho que existe una moda principial pero es algo maacutes profundo este empentildeo en dar expresioacuten escrita a un campo del derecho los principios que tradicionalmente se ha considerado como la manifestacioacuten por excelencia del derecho no escrito tiene una clara finalidad se trata de conseguir una vinculacioacuten maacutes fuerte al contenido eacutetico que lleva consigo la idea misma del derecho dando a los principios que lo recogen la garantiacutea que es propia de la norma suprema

asiacute pues a lo largo del texto constitucional aparece un amplio panorama de principios con esta denominacioacuten o sin ella

cuyo fundamento principal es el reconocimiento de la dignidad de la persona y dado que en este

punto seguimos la direccioacuten de la constitucioacuten alemana -primeras palabras del primer paacuterrafo de su artiacuteculo primero ldquola dignidad del hombre es intangiblerdquo- seraacute de recordar el famoso discurso rectoral de otto bachof de mayo de 19551 cuyas ideas son plenamente aplicables en nuestro caso la constitucioacutenrdquo acoge ldquoun orden de valores que vincula directamente para los tres poderes estatalesrdquo y ldquoque -no en sus detalles pero siacute en las normas fundamentales que lo constituyen y lo legitiman- ha sido considerado por la constitucioacuten como anterior a ella mismardquo es ldquoun orden de valores pues que no ha sido creado por la constitucioacuten sino

(1) 1 otto bacHof ldquojueces y constitucioacutenrdquo editorial civitas madrid primera edicioacuten 1985 paacuteg 39 y ss

que eacutesta se limita a reconocerlo y garantizarlo y cuyo uacuteltimo fundamento de validez se encuentra en los valores

determinantes de la cultura occidental en una idea del hombre que descansa en estos valoresrdquo y cuya expresioacuten se condensa en el reconocimiento de la dignidad de la persona

y este reconocimiento es el fundamental cometido del art 101 ce ldquola dignidad de la persona los derechos inviolables que le son inherentes el libre desarrollo de la personalidad y el respeto a la ley y a los derechos de los demaacutes son fundamento del orden poliacutetico y de la paz socialrdquo

el tenor del texto y su destacada sede encabezando el titulo primero de la constitucioacuten pudieron hacer pensar que se trataba de un preludio es decir una explicacioacuten racional que precede a las leyes para persuadir

a sus destinatarios de la bondad de los mandatos que contiene

y asiacute alguacuten constitucionalista espantildeol en los primeros comentarios a la constitucioacuten publicados ya en el mismo diciembre de1978 indicaba que el precepto careciacutea de eficacia juriacutedica aunque podriacutea alcanzar utilidad a la hora de explicar la constitucioacuten a los nintildeos en las escuelas

distinta fue la opinioacuten de silvio basile que muy tempranamente destacoacute que la experiencia alemana e italiana demostraba que los jueces constitucionales no se detienen ante ninguna declaracioacuten de la norma suprema por muy general que sea o por muy privada de caraacutecter imperativo que parezca

y efectivamente asiacute ha sido en espantildea De gran generalidad es la afirmacioacuten de la dignidad de la persona pero esta generalidad desencadena consecuencias muy concretas cuando se proyecta sobre hechos concretos

es el caso de la stc 1922003 de 27 de octubre estos eran los hechos en murcia el antildeo 2000 un peoacuten agriacutecola fue despedido en su empresa porque durante el mes de vacaciones habiacutea trabajado tres diacuteas para otra podando aacuterboles despido este considerado procedente por la jurisdiccioacuten ordinaria que sosteniacutea que las vacaciones sirven para recuperar fuerzas a fin de que terminadas aqueacutellas el

trabajador se reincorpore a sus tareas en plenas condiciones de rendimiento

el tribunal constitucional estimando un recurso de amparo declaroacute que ese entendimiento de las vacaciones reduciacutea al trabajador a un ldquomero factor de produccioacutenrdquo lo que vulneraba las exigencias de los principios constitucionales de la dignidad de la persona y el libre desarrollo de la personalidad su razonamiento era el siguiente

ldquola concepcioacuten del periacuteodo anual de vacaciones como tiempo cuyo sentido uacutenico o principal es la reposicioacuten de energiacuteas para la reanudacioacuten de la prestacioacuten laboral supone reducir la persona del trabajador a un mero factor de produccioacuten y negar en la misma medida su libertad durante aquel periacuteodo para desplegar la propia personalidad del modo que estime maacutes conveniente una tal concepcioacuten seguacuten la cual el tiempo libre se considera tiempo vinculado y la persona se devaluacutea a mera fuerza de trabajo resulta incompatible con los principios constitucionales que enuncia el art 101 ce (dignidad de la persona y libre desarrollo de su personalidad) a cuya luz ha de interpretarse inexcusablemente cualquier norma de derecho y para lo que importa ahora la claacuteusula legal de la buena fe la resolucioacuten judicial que desconoce tales principios constitucionales al interpretar y aplicar esta claacuteusula no puede entenderse

por tanto fundada en derechordquo

el texto del art 101 de la constitucioacuten que pudo hacer pensar que su uacutenica utilidad era la explicacioacuten de la constitucioacuten a los nintildeos en las escuelas da expresioacuten como con acierto declara el tribunal constitucional a unos principios con plena virtualidad juriacutedica

y es que como con acierto puso de relieve muy tempranamente garciacutea de enterriacutea nada en la constitucioacuten puede ser mera retoacuterica

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viii encUentro interterritorial de JUeces valladolid 5 Y 6 de octUbre de 2017

un antildeo maacutes con la ilusioacuten del primer diacutea se ha hecho el esfuerzo de que estas jornadas sean una realidad convirtieacuten-dose en un foro ideal de formacioacuten y encuentro encuentro a traveacutes del cual la asociacioacuten apuesta jornadas por una formacioacuten praacutectica y especiacutefica sobre cuestiones de actualidad contando para ello con extraordinarios ponentes que de un modo dinaacutemico y participativo nos haraacuten llegar sus conocimientos y experiencias sobre la materia

este antildeo se han tratado en ese marco de actualidad seis cuestiones sin duda relevantes a saber el tema relativo a la responsabilidad de las personas juriacutedicas se examinoacute el nuevo reglamento de la proteccioacuten de datos se disertoacute sobre la pirateriacutea tanto desde un punto de vista civil como penal se analizaron cuestiones relativas a la instruccioacuten penal en particular la gestioacuten de medidas y plazos se valoroacute el rdl de transposicioacuten de la directiva de dantildeos por iliacutecitos de com-petencia y finalmente se tratoacute el tema de la igualdad y la conciliacioacuten

las jornadas fueron clausuradas por el presidente de la apm al que acompantildearon el director de los servicios juriacutedicos telefoacutenica espantildea y el presidente de la audiencia provincial de valladolid

i Jornada apm Y FUndaciOacuten mUtUa madrileNtildea sobre violencia de gEacutenero

por vez primera fruto de la ya amplia colaboracioacuten entre la apm y la fundacioacuten mutua madrilentildea ha tenido lugar una Jornada dedicada a la reflexioacuten sobre la espinosa cuestioacuten del mal trato y la violencia de geacutenerobajo el tiacutetulo ldquonuevos retos en la lucha contra el maltrato y la violencia de geacutenero desde el aacutembito judicialrdquo se ha celebrado el pasado diacutea 19 de octubre de 2017 esta jornada bajo la direccioacuten de nuestras compantildeeras mariacutea jesuacutes del barco martiacutenez titular del juzgado de primera instancia num 4 de madrid y de carmen pilar caracuel

raya magistrada de la seccioacuten 1ordf de la audiencia provincial de maacutelaga

los temas abordados bajo el formato de mesas redondas han sido la proteccioacuten a las viacutectimas y las actuaciones judiciales al respecto y en segundo lugar la administracioacuten puacuteblica y el apoyo a las viacutectimas y su reinsercioacutenlas mesas cubiertas de especialistas de distintos aacutembitos permitieron abordar todos estos temas con reflexiones diversas pero demostrativas del caraacutecter multi-nivel y funcional de la materia

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reFlexiones sobre los delitos de QUebrantamiento en el Aacutembito de los JUZgados de violencia sobre la mUJer

ricardo rodriguez ruiz magistrado del juzgado de violencia sobre la mujer

nuacutemero 1 de Huelva

miembro del grupo de expertos en ma-teria de violencia de geacutenero y domeacutestica del consejo general del poder judicial

la ley orgaacutenica 72015 de 21 de julio por la que se modificaba la Ley Orgaacutenica del poder judicial introdujo una serie de medidas en la lucha contra la violencia sobre la mujer entre las que se encuentra la atribucioacuten a los juzgados de violencia sobre la mujer (jvsm) de la competencia para la instruccioacuten de los delitos de que-brantamiento del artiacuteculo 468 del coacutedigo penal cuando la persona ofendida -dice la exposicioacuten de motivos- ldquosea o haya sido su esposa o mujer que esteacute o haya estado ligada al autor por una anaacuteloga relacioacuten de afectividad aun sin convi-venciardquo buscando con ello ldquouna mayor eficacia a la hora de proteger a la viacutec-tima porque eacuteste tendraacute muchos maacutes datos que cualquier otro juez para valorar la situacioacuten de riesgordquo

la citada atribucioacuten de competencias responde a la demanda efectuada por distintos operadores juriacutedicos especial-izados en la materia tambieacuten por el grupo de expertos del cgpj sin embargo se plantean algunos problemas -sustantivos y procesales- que pasamos a exponer

la primera cuestioacuten es la relativa a la competencia territorial para la instruccioacuten y enjuiciamiento de tales delitos esta-blece el artiacuteculo 15 bis de la lecrim que ldquola competencia territorial vendraacute determinada por el lugar del domicil-

io de la viacutectimardquo este primer aspecto puede plantear distintos problemas por ejemplo en supuestos en que se produz-ca una modificacioacuten del domicilio de la viacutectima durante un proceso por delito de violencia habitual o continuada en estos casos pese a que el quebrantamiento se atribuya al jvsm de su nuevo domicilio -a la fecha de los nuevos hechos- quizaacutes sea aconsejable constatar la existencia de un procedimiento por diligencias previas se-guidas en el jvsm del anterior domicilio pues en ese caso es razonable entend-er que el quebrantamiento de la medida cautelar pueda remitirse (inhibirse) al juzgado que conoce de las diligencias previas por delito de maltrato habitual al tratase de un hito maacutes en el delito investi-gado pese a que ahora el domicilio de la viacutectima se encuentre en otro partido judi-cial solo asiacute se puede dar cumplimiento al mandato del legislador expresado en la em de la ley orgaacutenica 715 y citado al comienzo de este articulo ahora bien iquestqueacute ocurre en el caso de que el delito de maltrato habitual o continuado (1732 del cp) se halle en situacioacuten procesal que impida la acumulacioacuten por inhibicioacuten (pensemos pej que se ha dictado auto de apertura de juicio oral) en este caso parece prudente al menos remitir testi-monio de lo actuado a fin de que por el oacutergano judicial competente se pondere la agravacioacuten o no de la medida de protec-cioacuten que en su caso se haya adoptado en el procedimiento

otra de las cuestiones que plantea la nue-va atribucioacuten de competencias al jvsm es que el quebrantamiento de una medi-da cautelar o de una condena por delito de violencia sobre la mujer deberaacute llevar aparejada una valoracioacuten de la situacioacuten por parte del jvsm que recibe las actu-aciones policiales tendente a una posible ldquoagravacioacuten ldquo de la medida de proteccioacuten acordada a favor de la viacutectima sin embar-go la agravacioacuten de la medida acordada en su momento no siempre seraacute posible pues si se condenoacute al investigado (pej en diligencias urgentes con conformi-dad siendo la Sentencia dictada firme) esa pena no seraacute susceptible de ldquomodifi-cacioacutenrdquo por lo que la uacutenica posibilidad de

alcanzar una ldquomayor eficacia a la hora de proteger a la viacutectimardquo vendraacute dada por las medidas que puedan adoptarse en el nuevo proceso por quebrantamien-to pero resulta entonces que la pena que preveacute el tipo penal (4682 del cp) es la de prisioacuten sin que se prevea mencioacuten alguna a prohibicioacuten de aproximacioacuten y comunicacioacuten con la viacutectima por lo que al no preverse como pena tampoco cabraacute su aplicacioacuten como medida cautelar (puede pensarse que aquel que comete un delito de quebrantamiento siempre contaraacute con una pena o medida de proteccioacuten que le impida aproximarse o comunicarse con la viacutectima pero la realidad nos demues-tra que no siempre es asiacute pieacutensese en aquellos supuestos en que el autor del hecho comete el quebrantamiento a es-casos diacuteas de la finalizacioacuten de la pro-hibicioacuten solapaacutendose en tal caso el fin de la pena impuesta con la tramitacioacuten del proceso por quebrantamiento)

otro de los problemas que diariamente se plantean en los jvsm es si procede considerar a la mujer como parte procesal en un procedimiento por quebrantamiento (puro) de condena o de medida cautelar es obvio que pese a la atribucioacuten de competencia a los jvsm los delitos de quebrantamiento se encuentran ubicados sistemaacuteticamente dentro de los delitos contra la administracioacuten de justicia (tiacutetulo XX del libro ii del cp) por lo que una primera aproximacioacuten impediriacutea dicha personacioacuten (como acusacioacuten particular) sin embargo el convenio del consejo de europa sobre prevencioacuten y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violen-cia domeacutestica hecho en estambul el 11 de mayo de 2011 y ratificado por Espantildea define la ldquoviolencia contra las mujeresrdquo como una violacioacuten de los derechos hu-manos designando por tal -con caraacutecter amplio- ldquotodos los actos de violencia basados en el geacutenero que implican o pueden implicar para las mujeres dantildeos o sufrimientos de naturaleza fiacutesica sexual psicoloacutegica o econoacutemi-cahelliprdquo parece razonable considerar que un delito de quebrantamiento de pena o de medida cautelar puede causar a la viacutec-

tima un claro sufrimiento de naturaleza psicoloacutegica pues ataca a su maacutes elemental sentido de seguridad por ello quizaacutes sea prudente dar las instrucciones precisas para que las fuerzas y cuerpos de seguridad citen con caraacutecter general a las viacutectimas que cuenten con una pena o medida cautelar a su favor para que comparezcan ante el jvsm en caso de quebrantamiento y ello con dos finalidades

1 descartar que ademaacutes del delito de quebrantamiento exista cualquier otro delito (fundamentalmente un posible delito de acoso del artiacuteculo 172 ter del cp conforme a la interpretacioacuten que da la reciente sts 3242017 de 8 de mayo)

1 posibilitar que la mujer exprese cuaacutel es su situacioacuten si se encuentra psicoloacutegicamente afectada y si en ese caso desea personarse en el procedimiento posibilidad que entiendo que no puede desecharse de plano pues auacuten trataacutendose de un delito contra la administracioacuten de justicia su personacioacuten puede entenderse como una consecuencia loacutegica de la atribucioacuten de competencias al jvsm y porque solo de esa forma se posibilita que la viacutectima pueda pej solicitar una indemnizacioacuten por dantildeo psicoloacutegico en concordancia con lo dispuesto en el artiacuteculo 52 del cestambul en este mismo sentido el artiacuteculo 2 del estatuto de la viacutectima del delito (ley 415 de 27 de abril) establece un concepto abierto de viacutectima que acoge a todas aquellas que sufren ldquodantildeos emocionalesrdquo

otra cuestioacuten no menos importante es la relativa a queacute ocurre si se condena al encausado como autor de un delito de que-brantamiento del artiacuteculo 4682 del cp iquestseraacuten en este caso de obligada imposicioacuten las condiciones previstas en el artiacuteculo 83 del cp

el problema surge a la hora de considerar aplicable o no el artiacute-culo 832 del cp que dispone que ldquocuando se trate de del-itos cometidos sobre la mujer por quien sea o haya sido su coacutenyuge o por quien esteacute o haya estado ligado a ella por una relacioacuten similar de afectividad aun sin conviven-cia se impondraacuten siempre las prohibiciones y deberes in-dicados en las reglas 1ordf 4ordf y 6ordf del apartado anteriorrdquo realmente la cuestioacuten tiene relativa poca importancia pues la aplicacioacuten de las prohibiciones y deberes citados puede articu-larse ldquopotestativamenterdquo a traveacutes de la aplicacioacuten del apartado 1 del artiacuteculo 83 del cp ldquoel juez o tribunal podraacute condicionar la suspensioacutenhelliprdquo sin embargo puede sostenerse que dado que el precepto no hace mencioacuten a delitos cometidos ldquocontrardquo sino ldquosobrerdquo se estaacute estableciendo una diferenciacioacuten entre el bien juriacutedico protegido (administracioacuten de justicia) y la persona sobre la que recae el delito por lo que podriacutea argumentarse que en caso de condena por delito de quebrantamiento necesaria-mente se impongan las prohibiciones y deberes de las reglas 1 4 y 6 del apartado 2 del artiacuteculo 83

para acabar la atribucioacuten de competencias en materia de que-brantamiento a los jvsm plantea tambieacuten problemas en el or-den sustantivo iacutentimamente ligados a la obligacioacuten de otorgar una debida proteccioacuten a la viacutectima impuesta por los artiacuteculos 5 y 18 del convenio de estambul asiacute es criticable la diferencia punitiva que preveacuten los artiacuteculos 468 del cp (quebrantamiento) y 153171 del cp (delitos de lesiones o amenazas con quebran-tamiento) y ello porque la pena del primer delito seraacute la prisioacuten de 6 meses a 1 antildeo mientras que en delitos de quebrantamiento con amenazas o con lesiones esto es en hechos que por definicioacuten son maacutes graves la pena puede ser tambieacuten de tra-bajos en beneficio de la comunidad

tambieacuten requiere mencioacuten negativa la pena de ldquomultardquo prevista en supuestos de manipulacioacuten o no colaboracioacuten con el man-tenimiento de dispositivos de control telemaacutetico (artiacuteculo 4683 del cp) y ello porque es una pena que impediraacute la adopcioacuten de medidas cautelares cuando se produzca una reiteracioacuten del delito y tambieacuten porque es una sancioacuten -la multa- que impediraacute o dificultaraacute en extremo que puedan abonarse pensiones de ali-mentos a favor de hijos menores pej

en suma la atribucioacuten de competencias a los jvsm en materia de quebrantamientos debe entenderse una medida acertada pero que presenta problemas que deberaacuten solucionarse en el futuro tanto desde el punto de vista legislativo como desde el punto de vista de la interpretacioacuten y aplicacioacuten de las normas

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virtUalidad JUrIacutedica del principio de la dignidad de la persona

Javier Delgado Barrio

ex presidente del Tribunal Supremo

y del Consejo general del poder Judicial

ex Magistrado del Tribunal Constitucional

la nuestra es una constitucioacuten profundamente principal liacutenea hoy muy extendida en el derecho comparado hasta el punto de que se ha dicho que existe una moda principial pero es algo maacutes profundo este empentildeo en dar expresioacuten escrita a un campo del derecho los principios que tradicionalmente se ha considerado como la manifestacioacuten por excelencia del derecho no escrito tiene una clara finalidad se trata de conseguir una vinculacioacuten maacutes fuerte al contenido eacutetico que lleva consigo la idea misma del derecho dando a los principios que lo recogen la garantiacutea que es propia de la norma suprema

asiacute pues a lo largo del texto constitucional aparece un amplio panorama de principios con esta denominacioacuten o sin ella

cuyo fundamento principal es el reconocimiento de la dignidad de la persona y dado que en este

punto seguimos la direccioacuten de la constitucioacuten alemana -primeras palabras del primer paacuterrafo de su artiacuteculo primero ldquola dignidad del hombre es intangiblerdquo- seraacute de recordar el famoso discurso rectoral de otto bachof de mayo de 19551 cuyas ideas son plenamente aplicables en nuestro caso la constitucioacutenrdquo acoge ldquoun orden de valores que vincula directamente para los tres poderes estatalesrdquo y ldquoque -no en sus detalles pero siacute en las normas fundamentales que lo constituyen y lo legitiman- ha sido considerado por la constitucioacuten como anterior a ella mismardquo es ldquoun orden de valores pues que no ha sido creado por la constitucioacuten sino

(1) 1 otto bacHof ldquojueces y constitucioacutenrdquo editorial civitas madrid primera edicioacuten 1985 paacuteg 39 y ss

que eacutesta se limita a reconocerlo y garantizarlo y cuyo uacuteltimo fundamento de validez se encuentra en los valores

determinantes de la cultura occidental en una idea del hombre que descansa en estos valoresrdquo y cuya expresioacuten se condensa en el reconocimiento de la dignidad de la persona

y este reconocimiento es el fundamental cometido del art 101 ce ldquola dignidad de la persona los derechos inviolables que le son inherentes el libre desarrollo de la personalidad y el respeto a la ley y a los derechos de los demaacutes son fundamento del orden poliacutetico y de la paz socialrdquo

el tenor del texto y su destacada sede encabezando el titulo primero de la constitucioacuten pudieron hacer pensar que se trataba de un preludio es decir una explicacioacuten racional que precede a las leyes para persuadir

a sus destinatarios de la bondad de los mandatos que contiene

y asiacute alguacuten constitucionalista espantildeol en los primeros comentarios a la constitucioacuten publicados ya en el mismo diciembre de1978 indicaba que el precepto careciacutea de eficacia juriacutedica aunque podriacutea alcanzar utilidad a la hora de explicar la constitucioacuten a los nintildeos en las escuelas

distinta fue la opinioacuten de silvio basile que muy tempranamente destacoacute que la experiencia alemana e italiana demostraba que los jueces constitucionales no se detienen ante ninguna declaracioacuten de la norma suprema por muy general que sea o por muy privada de caraacutecter imperativo que parezca

y efectivamente asiacute ha sido en espantildea De gran generalidad es la afirmacioacuten de la dignidad de la persona pero esta generalidad desencadena consecuencias muy concretas cuando se proyecta sobre hechos concretos

es el caso de la stc 1922003 de 27 de octubre estos eran los hechos en murcia el antildeo 2000 un peoacuten agriacutecola fue despedido en su empresa porque durante el mes de vacaciones habiacutea trabajado tres diacuteas para otra podando aacuterboles despido este considerado procedente por la jurisdiccioacuten ordinaria que sosteniacutea que las vacaciones sirven para recuperar fuerzas a fin de que terminadas aqueacutellas el

trabajador se reincorpore a sus tareas en plenas condiciones de rendimiento

el tribunal constitucional estimando un recurso de amparo declaroacute que ese entendimiento de las vacaciones reduciacutea al trabajador a un ldquomero factor de produccioacutenrdquo lo que vulneraba las exigencias de los principios constitucionales de la dignidad de la persona y el libre desarrollo de la personalidad su razonamiento era el siguiente

ldquola concepcioacuten del periacuteodo anual de vacaciones como tiempo cuyo sentido uacutenico o principal es la reposicioacuten de energiacuteas para la reanudacioacuten de la prestacioacuten laboral supone reducir la persona del trabajador a un mero factor de produccioacuten y negar en la misma medida su libertad durante aquel periacuteodo para desplegar la propia personalidad del modo que estime maacutes conveniente una tal concepcioacuten seguacuten la cual el tiempo libre se considera tiempo vinculado y la persona se devaluacutea a mera fuerza de trabajo resulta incompatible con los principios constitucionales que enuncia el art 101 ce (dignidad de la persona y libre desarrollo de su personalidad) a cuya luz ha de interpretarse inexcusablemente cualquier norma de derecho y para lo que importa ahora la claacuteusula legal de la buena fe la resolucioacuten judicial que desconoce tales principios constitucionales al interpretar y aplicar esta claacuteusula no puede entenderse

por tanto fundada en derechordquo

el texto del art 101 de la constitucioacuten que pudo hacer pensar que su uacutenica utilidad era la explicacioacuten de la constitucioacuten a los nintildeos en las escuelas da expresioacuten como con acierto declara el tribunal constitucional a unos principios con plena virtualidad juriacutedica

y es que como con acierto puso de relieve muy tempranamente garciacutea de enterriacutea nada en la constitucioacuten puede ser mera retoacuterica

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viii encUentro interterritorial de JUeces valladolid 5 Y 6 de octUbre de 2017

un antildeo maacutes con la ilusioacuten del primer diacutea se ha hecho el esfuerzo de que estas jornadas sean una realidad convirtieacuten-dose en un foro ideal de formacioacuten y encuentro encuentro a traveacutes del cual la asociacioacuten apuesta jornadas por una formacioacuten praacutectica y especiacutefica sobre cuestiones de actualidad contando para ello con extraordinarios ponentes que de un modo dinaacutemico y participativo nos haraacuten llegar sus conocimientos y experiencias sobre la materia

este antildeo se han tratado en ese marco de actualidad seis cuestiones sin duda relevantes a saber el tema relativo a la responsabilidad de las personas juriacutedicas se examinoacute el nuevo reglamento de la proteccioacuten de datos se disertoacute sobre la pirateriacutea tanto desde un punto de vista civil como penal se analizaron cuestiones relativas a la instruccioacuten penal en particular la gestioacuten de medidas y plazos se valoroacute el rdl de transposicioacuten de la directiva de dantildeos por iliacutecitos de com-petencia y finalmente se tratoacute el tema de la igualdad y la conciliacioacuten

las jornadas fueron clausuradas por el presidente de la apm al que acompantildearon el director de los servicios juriacutedicos telefoacutenica espantildea y el presidente de la audiencia provincial de valladolid

i Jornada apm Y FUndaciOacuten mUtUa madrileNtildea sobre violencia de gEacutenero

por vez primera fruto de la ya amplia colaboracioacuten entre la apm y la fundacioacuten mutua madrilentildea ha tenido lugar una Jornada dedicada a la reflexioacuten sobre la espinosa cuestioacuten del mal trato y la violencia de geacutenerobajo el tiacutetulo ldquonuevos retos en la lucha contra el maltrato y la violencia de geacutenero desde el aacutembito judicialrdquo se ha celebrado el pasado diacutea 19 de octubre de 2017 esta jornada bajo la direccioacuten de nuestras compantildeeras mariacutea jesuacutes del barco martiacutenez titular del juzgado de primera instancia num 4 de madrid y de carmen pilar caracuel

raya magistrada de la seccioacuten 1ordf de la audiencia provincial de maacutelaga

los temas abordados bajo el formato de mesas redondas han sido la proteccioacuten a las viacutectimas y las actuaciones judiciales al respecto y en segundo lugar la administracioacuten puacuteblica y el apoyo a las viacutectimas y su reinsercioacutenlas mesas cubiertas de especialistas de distintos aacutembitos permitieron abordar todos estos temas con reflexiones diversas pero demostrativas del caraacutecter multi-nivel y funcional de la materia

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reFlexiones sobre los delitos de QUebrantamiento en el Aacutembito de los JUZgados de violencia sobre la mUJer

ricardo rodriguez ruiz magistrado del juzgado de violencia sobre la mujer

nuacutemero 1 de Huelva

miembro del grupo de expertos en ma-teria de violencia de geacutenero y domeacutestica del consejo general del poder judicial

la ley orgaacutenica 72015 de 21 de julio por la que se modificaba la Ley Orgaacutenica del poder judicial introdujo una serie de medidas en la lucha contra la violencia sobre la mujer entre las que se encuentra la atribucioacuten a los juzgados de violencia sobre la mujer (jvsm) de la competencia para la instruccioacuten de los delitos de que-brantamiento del artiacuteculo 468 del coacutedigo penal cuando la persona ofendida -dice la exposicioacuten de motivos- ldquosea o haya sido su esposa o mujer que esteacute o haya estado ligada al autor por una anaacuteloga relacioacuten de afectividad aun sin convi-venciardquo buscando con ello ldquouna mayor eficacia a la hora de proteger a la viacutec-tima porque eacuteste tendraacute muchos maacutes datos que cualquier otro juez para valorar la situacioacuten de riesgordquo

la citada atribucioacuten de competencias responde a la demanda efectuada por distintos operadores juriacutedicos especial-izados en la materia tambieacuten por el grupo de expertos del cgpj sin embargo se plantean algunos problemas -sustantivos y procesales- que pasamos a exponer

la primera cuestioacuten es la relativa a la competencia territorial para la instruccioacuten y enjuiciamiento de tales delitos esta-blece el artiacuteculo 15 bis de la lecrim que ldquola competencia territorial vendraacute determinada por el lugar del domicil-

io de la viacutectimardquo este primer aspecto puede plantear distintos problemas por ejemplo en supuestos en que se produz-ca una modificacioacuten del domicilio de la viacutectima durante un proceso por delito de violencia habitual o continuada en estos casos pese a que el quebrantamiento se atribuya al jvsm de su nuevo domicilio -a la fecha de los nuevos hechos- quizaacutes sea aconsejable constatar la existencia de un procedimiento por diligencias previas se-guidas en el jvsm del anterior domicilio pues en ese caso es razonable entend-er que el quebrantamiento de la medida cautelar pueda remitirse (inhibirse) al juzgado que conoce de las diligencias previas por delito de maltrato habitual al tratase de un hito maacutes en el delito investi-gado pese a que ahora el domicilio de la viacutectima se encuentre en otro partido judi-cial solo asiacute se puede dar cumplimiento al mandato del legislador expresado en la em de la ley orgaacutenica 715 y citado al comienzo de este articulo ahora bien iquestqueacute ocurre en el caso de que el delito de maltrato habitual o continuado (1732 del cp) se halle en situacioacuten procesal que impida la acumulacioacuten por inhibicioacuten (pensemos pej que se ha dictado auto de apertura de juicio oral) en este caso parece prudente al menos remitir testi-monio de lo actuado a fin de que por el oacutergano judicial competente se pondere la agravacioacuten o no de la medida de protec-cioacuten que en su caso se haya adoptado en el procedimiento

otra de las cuestiones que plantea la nue-va atribucioacuten de competencias al jvsm es que el quebrantamiento de una medi-da cautelar o de una condena por delito de violencia sobre la mujer deberaacute llevar aparejada una valoracioacuten de la situacioacuten por parte del jvsm que recibe las actu-aciones policiales tendente a una posible ldquoagravacioacuten ldquo de la medida de proteccioacuten acordada a favor de la viacutectima sin embar-go la agravacioacuten de la medida acordada en su momento no siempre seraacute posible pues si se condenoacute al investigado (pej en diligencias urgentes con conformi-dad siendo la Sentencia dictada firme) esa pena no seraacute susceptible de ldquomodifi-cacioacutenrdquo por lo que la uacutenica posibilidad de

alcanzar una ldquomayor eficacia a la hora de proteger a la viacutectimardquo vendraacute dada por las medidas que puedan adoptarse en el nuevo proceso por quebrantamien-to pero resulta entonces que la pena que preveacute el tipo penal (4682 del cp) es la de prisioacuten sin que se prevea mencioacuten alguna a prohibicioacuten de aproximacioacuten y comunicacioacuten con la viacutectima por lo que al no preverse como pena tampoco cabraacute su aplicacioacuten como medida cautelar (puede pensarse que aquel que comete un delito de quebrantamiento siempre contaraacute con una pena o medida de proteccioacuten que le impida aproximarse o comunicarse con la viacutectima pero la realidad nos demues-tra que no siempre es asiacute pieacutensese en aquellos supuestos en que el autor del hecho comete el quebrantamiento a es-casos diacuteas de la finalizacioacuten de la pro-hibicioacuten solapaacutendose en tal caso el fin de la pena impuesta con la tramitacioacuten del proceso por quebrantamiento)

otro de los problemas que diariamente se plantean en los jvsm es si procede considerar a la mujer como parte procesal en un procedimiento por quebrantamiento (puro) de condena o de medida cautelar es obvio que pese a la atribucioacuten de competencia a los jvsm los delitos de quebrantamiento se encuentran ubicados sistemaacuteticamente dentro de los delitos contra la administracioacuten de justicia (tiacutetulo XX del libro ii del cp) por lo que una primera aproximacioacuten impediriacutea dicha personacioacuten (como acusacioacuten particular) sin embargo el convenio del consejo de europa sobre prevencioacuten y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violen-cia domeacutestica hecho en estambul el 11 de mayo de 2011 y ratificado por Espantildea define la ldquoviolencia contra las mujeresrdquo como una violacioacuten de los derechos hu-manos designando por tal -con caraacutecter amplio- ldquotodos los actos de violencia basados en el geacutenero que implican o pueden implicar para las mujeres dantildeos o sufrimientos de naturaleza fiacutesica sexual psicoloacutegica o econoacutemi-cahelliprdquo parece razonable considerar que un delito de quebrantamiento de pena o de medida cautelar puede causar a la viacutec-

tima un claro sufrimiento de naturaleza psicoloacutegica pues ataca a su maacutes elemental sentido de seguridad por ello quizaacutes sea prudente dar las instrucciones precisas para que las fuerzas y cuerpos de seguridad citen con caraacutecter general a las viacutectimas que cuenten con una pena o medida cautelar a su favor para que comparezcan ante el jvsm en caso de quebrantamiento y ello con dos finalidades

1 descartar que ademaacutes del delito de quebrantamiento exista cualquier otro delito (fundamentalmente un posible delito de acoso del artiacuteculo 172 ter del cp conforme a la interpretacioacuten que da la reciente sts 3242017 de 8 de mayo)

1 posibilitar que la mujer exprese cuaacutel es su situacioacuten si se encuentra psicoloacutegicamente afectada y si en ese caso desea personarse en el procedimiento posibilidad que entiendo que no puede desecharse de plano pues auacuten trataacutendose de un delito contra la administracioacuten de justicia su personacioacuten puede entenderse como una consecuencia loacutegica de la atribucioacuten de competencias al jvsm y porque solo de esa forma se posibilita que la viacutectima pueda pej solicitar una indemnizacioacuten por dantildeo psicoloacutegico en concordancia con lo dispuesto en el artiacuteculo 52 del cestambul en este mismo sentido el artiacuteculo 2 del estatuto de la viacutectima del delito (ley 415 de 27 de abril) establece un concepto abierto de viacutectima que acoge a todas aquellas que sufren ldquodantildeos emocionalesrdquo

otra cuestioacuten no menos importante es la relativa a queacute ocurre si se condena al encausado como autor de un delito de que-brantamiento del artiacuteculo 4682 del cp iquestseraacuten en este caso de obligada imposicioacuten las condiciones previstas en el artiacuteculo 83 del cp

el problema surge a la hora de considerar aplicable o no el artiacute-culo 832 del cp que dispone que ldquocuando se trate de del-itos cometidos sobre la mujer por quien sea o haya sido su coacutenyuge o por quien esteacute o haya estado ligado a ella por una relacioacuten similar de afectividad aun sin conviven-cia se impondraacuten siempre las prohibiciones y deberes in-dicados en las reglas 1ordf 4ordf y 6ordf del apartado anteriorrdquo realmente la cuestioacuten tiene relativa poca importancia pues la aplicacioacuten de las prohibiciones y deberes citados puede articu-larse ldquopotestativamenterdquo a traveacutes de la aplicacioacuten del apartado 1 del artiacuteculo 83 del cp ldquoel juez o tribunal podraacute condicionar la suspensioacutenhelliprdquo sin embargo puede sostenerse que dado que el precepto no hace mencioacuten a delitos cometidos ldquocontrardquo sino ldquosobrerdquo se estaacute estableciendo una diferenciacioacuten entre el bien juriacutedico protegido (administracioacuten de justicia) y la persona sobre la que recae el delito por lo que podriacutea argumentarse que en caso de condena por delito de quebrantamiento necesaria-mente se impongan las prohibiciones y deberes de las reglas 1 4 y 6 del apartado 2 del artiacuteculo 83

para acabar la atribucioacuten de competencias en materia de que-brantamiento a los jvsm plantea tambieacuten problemas en el or-den sustantivo iacutentimamente ligados a la obligacioacuten de otorgar una debida proteccioacuten a la viacutectima impuesta por los artiacuteculos 5 y 18 del convenio de estambul asiacute es criticable la diferencia punitiva que preveacuten los artiacuteculos 468 del cp (quebrantamiento) y 153171 del cp (delitos de lesiones o amenazas con quebran-tamiento) y ello porque la pena del primer delito seraacute la prisioacuten de 6 meses a 1 antildeo mientras que en delitos de quebrantamiento con amenazas o con lesiones esto es en hechos que por definicioacuten son maacutes graves la pena puede ser tambieacuten de tra-bajos en beneficio de la comunidad

tambieacuten requiere mencioacuten negativa la pena de ldquomultardquo prevista en supuestos de manipulacioacuten o no colaboracioacuten con el man-tenimiento de dispositivos de control telemaacutetico (artiacuteculo 4683 del cp) y ello porque es una pena que impediraacute la adopcioacuten de medidas cautelares cuando se produzca una reiteracioacuten del delito y tambieacuten porque es una sancioacuten -la multa- que impediraacute o dificultaraacute en extremo que puedan abonarse pensiones de ali-mentos a favor de hijos menores pej

en suma la atribucioacuten de competencias a los jvsm en materia de quebrantamientos debe entenderse una medida acertada pero que presenta problemas que deberaacuten solucionarse en el futuro tanto desde el punto de vista legislativo como desde el punto de vista de la interpretacioacuten y aplicacioacuten de las normas

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un antildeo maacutes con la ilusioacuten del primer diacutea se ha hecho el esfuerzo de que estas jornadas sean una realidad convirtieacuten-dose en un foro ideal de formacioacuten y encuentro encuentro a traveacutes del cual la asociacioacuten apuesta jornadas por una formacioacuten praacutectica y especiacutefica sobre cuestiones de actualidad contando para ello con extraordinarios ponentes que de un modo dinaacutemico y participativo nos haraacuten llegar sus conocimientos y experiencias sobre la materia

este antildeo se han tratado en ese marco de actualidad seis cuestiones sin duda relevantes a saber el tema relativo a la responsabilidad de las personas juriacutedicas se examinoacute el nuevo reglamento de la proteccioacuten de datos se disertoacute sobre la pirateriacutea tanto desde un punto de vista civil como penal se analizaron cuestiones relativas a la instruccioacuten penal en particular la gestioacuten de medidas y plazos se valoroacute el rdl de transposicioacuten de la directiva de dantildeos por iliacutecitos de com-petencia y finalmente se tratoacute el tema de la igualdad y la conciliacioacuten

las jornadas fueron clausuradas por el presidente de la apm al que acompantildearon el director de los servicios juriacutedicos telefoacutenica espantildea y el presidente de la audiencia provincial de valladolid

i Jornada apm Y FUndaciOacuten mUtUa madrileNtildea sobre violencia de gEacutenero

por vez primera fruto de la ya amplia colaboracioacuten entre la apm y la fundacioacuten mutua madrilentildea ha tenido lugar una Jornada dedicada a la reflexioacuten sobre la espinosa cuestioacuten del mal trato y la violencia de geacutenerobajo el tiacutetulo ldquonuevos retos en la lucha contra el maltrato y la violencia de geacutenero desde el aacutembito judicialrdquo se ha celebrado el pasado diacutea 19 de octubre de 2017 esta jornada bajo la direccioacuten de nuestras compantildeeras mariacutea jesuacutes del barco martiacutenez titular del juzgado de primera instancia num 4 de madrid y de carmen pilar caracuel

raya magistrada de la seccioacuten 1ordf de la audiencia provincial de maacutelaga

los temas abordados bajo el formato de mesas redondas han sido la proteccioacuten a las viacutectimas y las actuaciones judiciales al respecto y en segundo lugar la administracioacuten puacuteblica y el apoyo a las viacutectimas y su reinsercioacutenlas mesas cubiertas de especialistas de distintos aacutembitos permitieron abordar todos estos temas con reflexiones diversas pero demostrativas del caraacutecter multi-nivel y funcional de la materia

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reFlexiones sobre los delitos de QUebrantamiento en el Aacutembito de los JUZgados de violencia sobre la mUJer

ricardo rodriguez ruiz magistrado del juzgado de violencia sobre la mujer

nuacutemero 1 de Huelva

miembro del grupo de expertos en ma-teria de violencia de geacutenero y domeacutestica del consejo general del poder judicial

la ley orgaacutenica 72015 de 21 de julio por la que se modificaba la Ley Orgaacutenica del poder judicial introdujo una serie de medidas en la lucha contra la violencia sobre la mujer entre las que se encuentra la atribucioacuten a los juzgados de violencia sobre la mujer (jvsm) de la competencia para la instruccioacuten de los delitos de que-brantamiento del artiacuteculo 468 del coacutedigo penal cuando la persona ofendida -dice la exposicioacuten de motivos- ldquosea o haya sido su esposa o mujer que esteacute o haya estado ligada al autor por una anaacuteloga relacioacuten de afectividad aun sin convi-venciardquo buscando con ello ldquouna mayor eficacia a la hora de proteger a la viacutec-tima porque eacuteste tendraacute muchos maacutes datos que cualquier otro juez para valorar la situacioacuten de riesgordquo

la citada atribucioacuten de competencias responde a la demanda efectuada por distintos operadores juriacutedicos especial-izados en la materia tambieacuten por el grupo de expertos del cgpj sin embargo se plantean algunos problemas -sustantivos y procesales- que pasamos a exponer

la primera cuestioacuten es la relativa a la competencia territorial para la instruccioacuten y enjuiciamiento de tales delitos esta-blece el artiacuteculo 15 bis de la lecrim que ldquola competencia territorial vendraacute determinada por el lugar del domicil-

io de la viacutectimardquo este primer aspecto puede plantear distintos problemas por ejemplo en supuestos en que se produz-ca una modificacioacuten del domicilio de la viacutectima durante un proceso por delito de violencia habitual o continuada en estos casos pese a que el quebrantamiento se atribuya al jvsm de su nuevo domicilio -a la fecha de los nuevos hechos- quizaacutes sea aconsejable constatar la existencia de un procedimiento por diligencias previas se-guidas en el jvsm del anterior domicilio pues en ese caso es razonable entend-er que el quebrantamiento de la medida cautelar pueda remitirse (inhibirse) al juzgado que conoce de las diligencias previas por delito de maltrato habitual al tratase de un hito maacutes en el delito investi-gado pese a que ahora el domicilio de la viacutectima se encuentre en otro partido judi-cial solo asiacute se puede dar cumplimiento al mandato del legislador expresado en la em de la ley orgaacutenica 715 y citado al comienzo de este articulo ahora bien iquestqueacute ocurre en el caso de que el delito de maltrato habitual o continuado (1732 del cp) se halle en situacioacuten procesal que impida la acumulacioacuten por inhibicioacuten (pensemos pej que se ha dictado auto de apertura de juicio oral) en este caso parece prudente al menos remitir testi-monio de lo actuado a fin de que por el oacutergano judicial competente se pondere la agravacioacuten o no de la medida de protec-cioacuten que en su caso se haya adoptado en el procedimiento

otra de las cuestiones que plantea la nue-va atribucioacuten de competencias al jvsm es que el quebrantamiento de una medi-da cautelar o de una condena por delito de violencia sobre la mujer deberaacute llevar aparejada una valoracioacuten de la situacioacuten por parte del jvsm que recibe las actu-aciones policiales tendente a una posible ldquoagravacioacuten ldquo de la medida de proteccioacuten acordada a favor de la viacutectima sin embar-go la agravacioacuten de la medida acordada en su momento no siempre seraacute posible pues si se condenoacute al investigado (pej en diligencias urgentes con conformi-dad siendo la Sentencia dictada firme) esa pena no seraacute susceptible de ldquomodifi-cacioacutenrdquo por lo que la uacutenica posibilidad de

alcanzar una ldquomayor eficacia a la hora de proteger a la viacutectimardquo vendraacute dada por las medidas que puedan adoptarse en el nuevo proceso por quebrantamien-to pero resulta entonces que la pena que preveacute el tipo penal (4682 del cp) es la de prisioacuten sin que se prevea mencioacuten alguna a prohibicioacuten de aproximacioacuten y comunicacioacuten con la viacutectima por lo que al no preverse como pena tampoco cabraacute su aplicacioacuten como medida cautelar (puede pensarse que aquel que comete un delito de quebrantamiento siempre contaraacute con una pena o medida de proteccioacuten que le impida aproximarse o comunicarse con la viacutectima pero la realidad nos demues-tra que no siempre es asiacute pieacutensese en aquellos supuestos en que el autor del hecho comete el quebrantamiento a es-casos diacuteas de la finalizacioacuten de la pro-hibicioacuten solapaacutendose en tal caso el fin de la pena impuesta con la tramitacioacuten del proceso por quebrantamiento)

otro de los problemas que diariamente se plantean en los jvsm es si procede considerar a la mujer como parte procesal en un procedimiento por quebrantamiento (puro) de condena o de medida cautelar es obvio que pese a la atribucioacuten de competencia a los jvsm los delitos de quebrantamiento se encuentran ubicados sistemaacuteticamente dentro de los delitos contra la administracioacuten de justicia (tiacutetulo XX del libro ii del cp) por lo que una primera aproximacioacuten impediriacutea dicha personacioacuten (como acusacioacuten particular) sin embargo el convenio del consejo de europa sobre prevencioacuten y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violen-cia domeacutestica hecho en estambul el 11 de mayo de 2011 y ratificado por Espantildea define la ldquoviolencia contra las mujeresrdquo como una violacioacuten de los derechos hu-manos designando por tal -con caraacutecter amplio- ldquotodos los actos de violencia basados en el geacutenero que implican o pueden implicar para las mujeres dantildeos o sufrimientos de naturaleza fiacutesica sexual psicoloacutegica o econoacutemi-cahelliprdquo parece razonable considerar que un delito de quebrantamiento de pena o de medida cautelar puede causar a la viacutec-

tima un claro sufrimiento de naturaleza psicoloacutegica pues ataca a su maacutes elemental sentido de seguridad por ello quizaacutes sea prudente dar las instrucciones precisas para que las fuerzas y cuerpos de seguridad citen con caraacutecter general a las viacutectimas que cuenten con una pena o medida cautelar a su favor para que comparezcan ante el jvsm en caso de quebrantamiento y ello con dos finalidades

1 descartar que ademaacutes del delito de quebrantamiento exista cualquier otro delito (fundamentalmente un posible delito de acoso del artiacuteculo 172 ter del cp conforme a la interpretacioacuten que da la reciente sts 3242017 de 8 de mayo)

1 posibilitar que la mujer exprese cuaacutel es su situacioacuten si se encuentra psicoloacutegicamente afectada y si en ese caso desea personarse en el procedimiento posibilidad que entiendo que no puede desecharse de plano pues auacuten trataacutendose de un delito contra la administracioacuten de justicia su personacioacuten puede entenderse como una consecuencia loacutegica de la atribucioacuten de competencias al jvsm y porque solo de esa forma se posibilita que la viacutectima pueda pej solicitar una indemnizacioacuten por dantildeo psicoloacutegico en concordancia con lo dispuesto en el artiacuteculo 52 del cestambul en este mismo sentido el artiacuteculo 2 del estatuto de la viacutectima del delito (ley 415 de 27 de abril) establece un concepto abierto de viacutectima que acoge a todas aquellas que sufren ldquodantildeos emocionalesrdquo

otra cuestioacuten no menos importante es la relativa a queacute ocurre si se condena al encausado como autor de un delito de que-brantamiento del artiacuteculo 4682 del cp iquestseraacuten en este caso de obligada imposicioacuten las condiciones previstas en el artiacuteculo 83 del cp

el problema surge a la hora de considerar aplicable o no el artiacute-culo 832 del cp que dispone que ldquocuando se trate de del-itos cometidos sobre la mujer por quien sea o haya sido su coacutenyuge o por quien esteacute o haya estado ligado a ella por una relacioacuten similar de afectividad aun sin conviven-cia se impondraacuten siempre las prohibiciones y deberes in-dicados en las reglas 1ordf 4ordf y 6ordf del apartado anteriorrdquo realmente la cuestioacuten tiene relativa poca importancia pues la aplicacioacuten de las prohibiciones y deberes citados puede articu-larse ldquopotestativamenterdquo a traveacutes de la aplicacioacuten del apartado 1 del artiacuteculo 83 del cp ldquoel juez o tribunal podraacute condicionar la suspensioacutenhelliprdquo sin embargo puede sostenerse que dado que el precepto no hace mencioacuten a delitos cometidos ldquocontrardquo sino ldquosobrerdquo se estaacute estableciendo una diferenciacioacuten entre el bien juriacutedico protegido (administracioacuten de justicia) y la persona sobre la que recae el delito por lo que podriacutea argumentarse que en caso de condena por delito de quebrantamiento necesaria-mente se impongan las prohibiciones y deberes de las reglas 1 4 y 6 del apartado 2 del artiacuteculo 83

para acabar la atribucioacuten de competencias en materia de que-brantamiento a los jvsm plantea tambieacuten problemas en el or-den sustantivo iacutentimamente ligados a la obligacioacuten de otorgar una debida proteccioacuten a la viacutectima impuesta por los artiacuteculos 5 y 18 del convenio de estambul asiacute es criticable la diferencia punitiva que preveacuten los artiacuteculos 468 del cp (quebrantamiento) y 153171 del cp (delitos de lesiones o amenazas con quebran-tamiento) y ello porque la pena del primer delito seraacute la prisioacuten de 6 meses a 1 antildeo mientras que en delitos de quebrantamiento con amenazas o con lesiones esto es en hechos que por definicioacuten son maacutes graves la pena puede ser tambieacuten de tra-bajos en beneficio de la comunidad

tambieacuten requiere mencioacuten negativa la pena de ldquomultardquo prevista en supuestos de manipulacioacuten o no colaboracioacuten con el man-tenimiento de dispositivos de control telemaacutetico (artiacuteculo 4683 del cp) y ello porque es una pena que impediraacute la adopcioacuten de medidas cautelares cuando se produzca una reiteracioacuten del delito y tambieacuten porque es una sancioacuten -la multa- que impediraacute o dificultaraacute en extremo que puedan abonarse pensiones de ali-mentos a favor de hijos menores pej

en suma la atribucioacuten de competencias a los jvsm en materia de quebrantamientos debe entenderse una medida acertada pero que presenta problemas que deberaacuten solucionarse en el futuro tanto desde el punto de vista legislativo como desde el punto de vista de la interpretacioacuten y aplicacioacuten de las normas

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reFlexiones sobre los delitos de QUebrantamiento en el Aacutembito de los JUZgados de violencia sobre la mUJer

ricardo rodriguez ruiz magistrado del juzgado de violencia sobre la mujer

nuacutemero 1 de Huelva

miembro del grupo de expertos en ma-teria de violencia de geacutenero y domeacutestica del consejo general del poder judicial

la ley orgaacutenica 72015 de 21 de julio por la que se modificaba la Ley Orgaacutenica del poder judicial introdujo una serie de medidas en la lucha contra la violencia sobre la mujer entre las que se encuentra la atribucioacuten a los juzgados de violencia sobre la mujer (jvsm) de la competencia para la instruccioacuten de los delitos de que-brantamiento del artiacuteculo 468 del coacutedigo penal cuando la persona ofendida -dice la exposicioacuten de motivos- ldquosea o haya sido su esposa o mujer que esteacute o haya estado ligada al autor por una anaacuteloga relacioacuten de afectividad aun sin convi-venciardquo buscando con ello ldquouna mayor eficacia a la hora de proteger a la viacutec-tima porque eacuteste tendraacute muchos maacutes datos que cualquier otro juez para valorar la situacioacuten de riesgordquo

la citada atribucioacuten de competencias responde a la demanda efectuada por distintos operadores juriacutedicos especial-izados en la materia tambieacuten por el grupo de expertos del cgpj sin embargo se plantean algunos problemas -sustantivos y procesales- que pasamos a exponer

la primera cuestioacuten es la relativa a la competencia territorial para la instruccioacuten y enjuiciamiento de tales delitos esta-blece el artiacuteculo 15 bis de la lecrim que ldquola competencia territorial vendraacute determinada por el lugar del domicil-

io de la viacutectimardquo este primer aspecto puede plantear distintos problemas por ejemplo en supuestos en que se produz-ca una modificacioacuten del domicilio de la viacutectima durante un proceso por delito de violencia habitual o continuada en estos casos pese a que el quebrantamiento se atribuya al jvsm de su nuevo domicilio -a la fecha de los nuevos hechos- quizaacutes sea aconsejable constatar la existencia de un procedimiento por diligencias previas se-guidas en el jvsm del anterior domicilio pues en ese caso es razonable entend-er que el quebrantamiento de la medida cautelar pueda remitirse (inhibirse) al juzgado que conoce de las diligencias previas por delito de maltrato habitual al tratase de un hito maacutes en el delito investi-gado pese a que ahora el domicilio de la viacutectima se encuentre en otro partido judi-cial solo asiacute se puede dar cumplimiento al mandato del legislador expresado en la em de la ley orgaacutenica 715 y citado al comienzo de este articulo ahora bien iquestqueacute ocurre en el caso de que el delito de maltrato habitual o continuado (1732 del cp) se halle en situacioacuten procesal que impida la acumulacioacuten por inhibicioacuten (pensemos pej que se ha dictado auto de apertura de juicio oral) en este caso parece prudente al menos remitir testi-monio de lo actuado a fin de que por el oacutergano judicial competente se pondere la agravacioacuten o no de la medida de protec-cioacuten que en su caso se haya adoptado en el procedimiento

otra de las cuestiones que plantea la nue-va atribucioacuten de competencias al jvsm es que el quebrantamiento de una medi-da cautelar o de una condena por delito de violencia sobre la mujer deberaacute llevar aparejada una valoracioacuten de la situacioacuten por parte del jvsm que recibe las actu-aciones policiales tendente a una posible ldquoagravacioacuten ldquo de la medida de proteccioacuten acordada a favor de la viacutectima sin embar-go la agravacioacuten de la medida acordada en su momento no siempre seraacute posible pues si se condenoacute al investigado (pej en diligencias urgentes con conformi-dad siendo la Sentencia dictada firme) esa pena no seraacute susceptible de ldquomodifi-cacioacutenrdquo por lo que la uacutenica posibilidad de

alcanzar una ldquomayor eficacia a la hora de proteger a la viacutectimardquo vendraacute dada por las medidas que puedan adoptarse en el nuevo proceso por quebrantamien-to pero resulta entonces que la pena que preveacute el tipo penal (4682 del cp) es la de prisioacuten sin que se prevea mencioacuten alguna a prohibicioacuten de aproximacioacuten y comunicacioacuten con la viacutectima por lo que al no preverse como pena tampoco cabraacute su aplicacioacuten como medida cautelar (puede pensarse que aquel que comete un delito de quebrantamiento siempre contaraacute con una pena o medida de proteccioacuten que le impida aproximarse o comunicarse con la viacutectima pero la realidad nos demues-tra que no siempre es asiacute pieacutensese en aquellos supuestos en que el autor del hecho comete el quebrantamiento a es-casos diacuteas de la finalizacioacuten de la pro-hibicioacuten solapaacutendose en tal caso el fin de la pena impuesta con la tramitacioacuten del proceso por quebrantamiento)

otro de los problemas que diariamente se plantean en los jvsm es si procede considerar a la mujer como parte procesal en un procedimiento por quebrantamiento (puro) de condena o de medida cautelar es obvio que pese a la atribucioacuten de competencia a los jvsm los delitos de quebrantamiento se encuentran ubicados sistemaacuteticamente dentro de los delitos contra la administracioacuten de justicia (tiacutetulo XX del libro ii del cp) por lo que una primera aproximacioacuten impediriacutea dicha personacioacuten (como acusacioacuten particular) sin embargo el convenio del consejo de europa sobre prevencioacuten y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violen-cia domeacutestica hecho en estambul el 11 de mayo de 2011 y ratificado por Espantildea define la ldquoviolencia contra las mujeresrdquo como una violacioacuten de los derechos hu-manos designando por tal -con caraacutecter amplio- ldquotodos los actos de violencia basados en el geacutenero que implican o pueden implicar para las mujeres dantildeos o sufrimientos de naturaleza fiacutesica sexual psicoloacutegica o econoacutemi-cahelliprdquo parece razonable considerar que un delito de quebrantamiento de pena o de medida cautelar puede causar a la viacutec-

tima un claro sufrimiento de naturaleza psicoloacutegica pues ataca a su maacutes elemental sentido de seguridad por ello quizaacutes sea prudente dar las instrucciones precisas para que las fuerzas y cuerpos de seguridad citen con caraacutecter general a las viacutectimas que cuenten con una pena o medida cautelar a su favor para que comparezcan ante el jvsm en caso de quebrantamiento y ello con dos finalidades

1 descartar que ademaacutes del delito de quebrantamiento exista cualquier otro delito (fundamentalmente un posible delito de acoso del artiacuteculo 172 ter del cp conforme a la interpretacioacuten que da la reciente sts 3242017 de 8 de mayo)

1 posibilitar que la mujer exprese cuaacutel es su situacioacuten si se encuentra psicoloacutegicamente afectada y si en ese caso desea personarse en el procedimiento posibilidad que entiendo que no puede desecharse de plano pues auacuten trataacutendose de un delito contra la administracioacuten de justicia su personacioacuten puede entenderse como una consecuencia loacutegica de la atribucioacuten de competencias al jvsm y porque solo de esa forma se posibilita que la viacutectima pueda pej solicitar una indemnizacioacuten por dantildeo psicoloacutegico en concordancia con lo dispuesto en el artiacuteculo 52 del cestambul en este mismo sentido el artiacuteculo 2 del estatuto de la viacutectima del delito (ley 415 de 27 de abril) establece un concepto abierto de viacutectima que acoge a todas aquellas que sufren ldquodantildeos emocionalesrdquo

otra cuestioacuten no menos importante es la relativa a queacute ocurre si se condena al encausado como autor de un delito de que-brantamiento del artiacuteculo 4682 del cp iquestseraacuten en este caso de obligada imposicioacuten las condiciones previstas en el artiacuteculo 83 del cp

el problema surge a la hora de considerar aplicable o no el artiacute-culo 832 del cp que dispone que ldquocuando se trate de del-itos cometidos sobre la mujer por quien sea o haya sido su coacutenyuge o por quien esteacute o haya estado ligado a ella por una relacioacuten similar de afectividad aun sin conviven-cia se impondraacuten siempre las prohibiciones y deberes in-dicados en las reglas 1ordf 4ordf y 6ordf del apartado anteriorrdquo realmente la cuestioacuten tiene relativa poca importancia pues la aplicacioacuten de las prohibiciones y deberes citados puede articu-larse ldquopotestativamenterdquo a traveacutes de la aplicacioacuten del apartado 1 del artiacuteculo 83 del cp ldquoel juez o tribunal podraacute condicionar la suspensioacutenhelliprdquo sin embargo puede sostenerse que dado que el precepto no hace mencioacuten a delitos cometidos ldquocontrardquo sino ldquosobrerdquo se estaacute estableciendo una diferenciacioacuten entre el bien juriacutedico protegido (administracioacuten de justicia) y la persona sobre la que recae el delito por lo que podriacutea argumentarse que en caso de condena por delito de quebrantamiento necesaria-mente se impongan las prohibiciones y deberes de las reglas 1 4 y 6 del apartado 2 del artiacuteculo 83

para acabar la atribucioacuten de competencias en materia de que-brantamiento a los jvsm plantea tambieacuten problemas en el or-den sustantivo iacutentimamente ligados a la obligacioacuten de otorgar una debida proteccioacuten a la viacutectima impuesta por los artiacuteculos 5 y 18 del convenio de estambul asiacute es criticable la diferencia punitiva que preveacuten los artiacuteculos 468 del cp (quebrantamiento) y 153171 del cp (delitos de lesiones o amenazas con quebran-tamiento) y ello porque la pena del primer delito seraacute la prisioacuten de 6 meses a 1 antildeo mientras que en delitos de quebrantamiento con amenazas o con lesiones esto es en hechos que por definicioacuten son maacutes graves la pena puede ser tambieacuten de tra-bajos en beneficio de la comunidad

tambieacuten requiere mencioacuten negativa la pena de ldquomultardquo prevista en supuestos de manipulacioacuten o no colaboracioacuten con el man-tenimiento de dispositivos de control telemaacutetico (artiacuteculo 4683 del cp) y ello porque es una pena que impediraacute la adopcioacuten de medidas cautelares cuando se produzca una reiteracioacuten del delito y tambieacuten porque es una sancioacuten -la multa- que impediraacute o dificultaraacute en extremo que puedan abonarse pensiones de ali-mentos a favor de hijos menores pej

en suma la atribucioacuten de competencias a los jvsm en materia de quebrantamientos debe entenderse una medida acertada pero que presenta problemas que deberaacuten solucionarse en el futuro tanto desde el punto de vista legislativo como desde el punto de vista de la interpretacioacuten y aplicacioacuten de las normas

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