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ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL RESEÑAS DE CONVENIOS, TRATADOS Y ACUERDOS ADMINISTRADOS POR LA OMPI I2006

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ORGANIZACIÓN

MUNDIAL

DE LA PROPIEDAD

INTELECTUAL

RESEÑAS DE

CONVENIOS, TRATADOSY ACUERDOSADMINISTRADOS POR LA OMPI I2006

Publication de l’OMPI N° 442(F) ISBN 978-92-805-1557-2

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ORGANIZACIÓN

MUNDIAL

DE LA PROPIEDAD

INTELECTUAL

RESEÑAS DE

CONVENIOS, TRATADOSY ACUERDOS ADMINISTRADOS POR LA OMPI I2006

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PARTE IRESEÑA DEL CONVENIO QUE ESTABLECE LA ORGANIZACIÓNMUNDIAL DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL (CONVENIO DE LAOMPI) (1967)

PARTE II: TRATADOS EN MATERIA DE PROPIEDAD INDUSTRIAL RESEÑA DEL TRATADO DE BUDAPEST SOBRE EL RECONOCIMIENTOINTERNACIONAL DEL DEPÓSITO DE MICROORGANISMOS A LOSFINES DEL PROCEDIMIENTO EN MATERIA DE PATENTES (1977)

RESEÑA DEL ARREGLO DE LA HAYA RELATIVO AL REGISTROINTERNACIONAL DE DIBUJOS Y MODELOS INDUSTRIALES (1925)

RESEÑA DEL ARREGLO DE LISBOA RELATIVO A LA PROTECCIÓN DELAS DENOMINACIONES DE ORIGEN Y SU REGISTROINTERNACIONAL (1958)

RESEÑA DEL ARREGLO DE LOCARNO QUE ESTABLECE UNACLASIFICACIÓN INTERNACIONAL PARA LOS DIBUJOS Y MODELOSINDUSTRIALES (1968)

RESEÑA DEL ARREGLO DE MADRID RELATIVO AL REGISTROINTERNACIONAL DE MARCAS (1891) Y DEL PROTOCOLOCONCERNIENTE A ESE ARREGLO (1989)

RESEÑA DEL ARREGLO DE MADRID RELATIVO A LA REPRESIÓN DELAS INDICACIONES DE PROCEDENCIA FALSAS O ENGAÑOSAS ENLOS PRODUCTOS (1891)

RESEÑA DEL TRATADO DE NAIROBI SOBRE LA PROTECCIÓN DELSÍMBOLO OLÍMPICO (1981)

RESEÑA DEL ARREGLO DE NIZA RELATIVO A LA CLASIFICACIÓNINTERNACIONAL DE PRODUCTOS Y SERVICIOS PARA EL REGISTRODE LAS MARCAS (1957)

RESEÑA DEL CONVENIO DE PARÍS PARA LA PROTECCIÓN DE LAPROPIEDAD INDUSTRIAL (1883)

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ÍNDICE

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RESEÑA DEL TRATADO DE COOPERACIÓN EN MATERIA DEPATENTES (PCT) (1970)

RESEÑA DEL TRATADO SOBRE EL DERECHO DE PATENTES (PLT) (2000)

RESEÑA DEL TRATADO DE SINGAPUR SOBRE EL DERECHO DEMARCAS (2006)

RESEÑA DEL ARREGLO DE ESTRASBURGO RELATIVO A LACLASIFICACIÓN INTERNACIONAL DE PATENTES (1971)

RESEÑA DEL TRATADO SOBRE EL DERECHO DE MARCAS (TLT) (1994)

RESEÑA DEL ACUERDO DE VIENA POR EL QUE SE ESTABLECE UNACLASIFICACIÓN INTERNACIONAL DE LOS ELEMENTOS FIGURATIVOSDE LAS MARCAS (1973)

PARTE III: TRATADOS EN MATERIA DE DERECHO DE AUTOR RESEÑA DEL CONVENIO DE BERNA PARA LA PROTECCIÓN DE LASOBRAS LITERARIAS Y ARTÍSTICAS (1886)

RESEÑA DEL CONVENIO DE BRUSELAS SOBRE LA DISTRIBUCIÓN DESEÑALES PORTADORAS DE PROGRAMAS TRANSMITIDOS PORSATÉLITE (1974)

RESEÑA DEL CONVENIO DE GINEBRA PARA LA PROTECCIÓN DE LOSPRODUCTORES DE FONOGRAMAS CONTRA LA REPRODUCCIÓN NOAUTORIZADA DE SUS FONOGRAMAS (1971)

RESEÑA DE LA CONVENCIÓN DE ROMA SOBRE LA PROTECCIÓN DELOS ARTISTAS INTÉRPRETES O EJECUTANTES, LOS PRODUCTORES DEFONOGRAMAS Y LOS ORGANISMOS DE RADIODIFUSIÓN (1961)

RESEÑA DEL TRATADO DE LA OMPI SOBRE DERECHO DE AUTOR(WCT) (1996)

RESEÑA DEL TRATADO DE LA OMPI SOBRE INTERPRETACIÓN OEJECUCIÓN Y FONOGRAMAS (WPPT) (1996)

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PARTE I

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RESEÑA DEL CONVENIO QUE ESTABLECE LAORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA PROPIEDADINTELECTUAL (CONVENIO DE LA OMPI) (1967)

El Convenio de la OMPI, instrumento constitutivo de la Organización Mundial de la PropiedadIntelectual (OMPI), fue firmado en Estocolmo el 14 de julio de 1967, entró en vigor en 1970 y fueenmendado en 1979. La OMPI es una organización intergubernamental que en 1974 pasó a ser unode los organismos especializados del sistema de organizaciones de las Naciones Unidas.

Los orígenes de la OMPI se remontan a 1883 y 1886 cuando se concertaron el Convenio de Paríspara la Protección de la Propiedad Industrial y el Convenio de Berna para la Protección de las ObrasLiterarias y Artísticas, respectivamente. Ambos Convenios preveían el establecimiento de sendas“Oficinas Internacionales”. Las dos Oficinas se unieron en 1893 y en 1970 fueron sustituidas por laOrganización Mundial de la Propiedad Intelectual, establecida en virtud del Convenio de la OMPI.

La OMPI tiene dos objetivos principales. El primero de ellos es fomentar la protección de lapropiedad intelectual en todo el mundo. El segundo es asegurar la cooperación administrativa entrelas Uniones de propiedad intelectual establecidas por los tratados administrados por la OMPI.

Con el fin de alcanzar esos objetivos, la OMPI, además de encargarse de los serviciosadministrativos de las Uniones, lleva a cabo diversas actividades, que incluyen: i) actividadesnormativas, es decir, la creación de normas para la protección y la observancia de los derechos depropiedad intelectual mediante la concertación de tratados internacionales; ii) actividadesprogramáticas, que se concretan en la prestación de asistencia técnica a los Estados en el ámbito dela propiedad intelectual; iii) actividades de normalización y de clasificación internacional, que suponenla cooperación entre las oficinas de propiedad industrial en lo que respecta a la documentaciónrelativa a las patentes, las marcas y los diseños industriales; y iv) actividades de registro, que suponenla prestación de servicios relacionados con las solicitudes internacionales de patentes de invención yel registro internacional de marcas y diseños industriales.

Puede ser miembro de la OMPI todo Estado que sea miembro de cualquiera de las Uniones ycualquier Estado que cumpla una de las condiciones siguientes: i) ser miembro de las NacionesUnidas, de alguno de los organismos especializados vinculados a las Naciones Unidas o delOrganismo Internacional de Energía Atómica, ii) ser parte en el Estatuto de la Corte Internacional deJusticia; o iii) ser invitado por la Asamblea General de la OMPI a ser parte en el Convenio. La calidadde miembro de la OMPI no genera otras obligaciones con respecto a los demás tratadosadministrados por la Organización. La adhesión se efectúa mediante el depósito del instrumento deadhesión al Convenio de la OMPI en poder del Director General de la Organización.

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El Convenio de la OMPI establece tres órganos principales: la Asamblea General, la Conferenciay el Comité de Coordinación. La Asamblea General de la OMPI está formada por los Estadosmiembros de la OMPI que también sean miembros de una de las Uniones. Entre sus principalesfunciones cabe mencionar las siguientes: designar al Director General a propuesta del Comité deCoordinación, examinar y aprobar los informes del Director General y los informes y las actividadesdel Comité de Coordinación, aprobar el presupuesto bienal de los gastos comunes a las Uniones y elreglamento financiero de la Organización.

La Conferencia de la OMPI está formada por las partes en el Convenio de la OMPI. Entre otrasfunciones, es el órgano competente para adoptar modificaciones del Convenio, se encarga deexaminar todas las cuestiones relativas a la asistencia técnico-jurídica y establece el programa bienalpara la prestación de esa asistencia.Asimismo, es competente para examinar las cuestiones de interésgeneral en el ámbito de la propiedad intelectual y puede adoptar recomendaciones relativas a esascuestiones.

El Comité de Coordinación de la OMPI está formado por miembros elegidos entre los miembrosdel Comité Ejecutivo de la Unión de París o el Comité Ejecutivo de la Unión de Berna. Sus principalesfunciones consisten en aconsejar a los órganos de las Uniones, la Asamblea General, la Conferenciay el Director General sobre todas las cuestiones administrativas y financieras de interés común a esosórganos.Asimismo, se encarga de preparar el proyecto de orden del día de la Asamblea General y losproyectos de orden del día y de presupuesto por programas de la Conferencia. Además, llegado elcaso, propone el nombre de un candidato para ser designado para el puesto de Director General porla Asamblea General.

Los recursos principales del presupuesto ordinario de la OMPI proceden principalmente de lastasas que abonan los usuarios privados por los servicios de registro internacional y de lascontribuciones abonadas por los gobiernos de los Estados miembros. Con el fin de determinar sucuota de contribución, cada Estado queda incluido en una de las 14 clases establecidas. Lacontribución más elevada corresponde a la clase I, que supone el pago de 25 unidades decontribución, mientras que la contribución más baja es la de la clase Ster, que obliga al pago de 1/32de una unidad de contribución. La cuota de contribución de cada Estado es la misma,independientemente de que el Estado sólo sea miembro de la OMPI o de una o más Uniones o tantode la OMPI como de una o más Uniones.

La Secretaría de la Organización se denomina Oficina Internacional. El Director General es elmás alto funcionario de la Oficina Internacional; es designado por la Asamblea General y está asistidopor dos o varios Directores Generales Adjuntos.

La Sede de la Organización se encuentra en Ginebra (Suiza). La Organización tiene Oficinas deenlace en Bruselas (Bélgica), Singapur, la Sede de las Naciones Unidas en Nueva York y WashingtonD.C. (Estados Unidos de América).

La Organización goza de las prerrogativas e inmunidades otorgadas a las organizacionesinternacionales y a sus funcionarios, necesarias para alcanzar sus objetivos y ejercer sus funciones y,a estos efectos, ha concertado un acuerdo de sede con la Confederación Helvética.

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PARTE II:TRATADOS EN MATERIA DEPROPIEDAD INDUSTRIAL

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La característica principal del Tratado consiste en que un Estado contratante que permite o exigeel depósito de microorganismos a los fines del procedimiento en materia de patentes debe reconocer,a ese efecto, el depósito de un microorganismo en una “autoridad internacional de depósito” conindependencia de que dicha autoridad se encuentre dentro o fuera del territorio de dicho Estado.

La divulgación de la invención es una condición que se impone para la concesión de patentes.Normalmente, una invención se divulga mediante una descripción escrita. Cuando en una invencióninterviene un microorganismo o su utilización, no es posible la divulgación por escrito; sólo puedeefectuarse mediante el depósito de una muestra del microorganismo en una institución especializada.En la práctica, el término “microorganismo” se interpreta en un sentido amplio y abarca el materialbiológico cuyo depósito es necesario a los fines de la divulgación, en particular en lo que respecta alas invenciones relativas a los ámbitos de la alimentación y la industria farmacéutica.

Con el fin de eliminar la necesidad de un depósito en cada país en que se solicita la protección,el Tratado prevé que el depósito del microorganismo en una “autoridad internacional de depósito”es suficiente a los fines del procedimiento de patentes ante las oficinas nacionales de patentes detodos los Estados contratantes y ante cualquier oficina regional de patentes (si esa oficina regionaldeclara que reconoce los efectos del Tratado). La Oficina Europea de Patentes (OEP), la OficinaEurasiática de Patentes (OEAP) y la Organización Regional Africana de la Propiedad Industrial (ARIPO)han formulado tal declaración.

Lo que el Tratado denomina “autoridad internacional de depósito” es una institución científica– como un “banco de cultivos” – capaz de conservar los microorganismos. Esta institución adquierela calidad de “autoridad internacional de depósito” cuando el Estado contratante en cuyo territoriose encuentra proporciona seguridades al Director General de la OMPI de que reúne y continuaráreuniendo determinadas condiciones previstas en el Tratado.

El sistema de patentes del Estado contratante resulta más interesante gracias al Tratado, que esespecialmente ventajoso para el depositante si éste ha presentado solicitudes de patentes en variosEstados contratantes; el depósito de un microorganismo de conformidad con el procedimientoprevisto en el Tratado reducirá sus gastos y aumentará su seguridad. Le ahorrará gastos porque enlugar de depositar el microorganismo en cada uno de los Estados contratantes en los que hapresentado una solicitud de patente relacionada con ese microorganismo, el solicitante lo depositará

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RESEÑA DEL TRATADO DE BUDAPEST SOBRE EL RECONOCIMIENTO INTERNACIONALDEL DEPÓSITO DE MICROORGANISMOS A LOS FINES DEL PROCEDIMIENTO EN MATERIA DE PATENTES (1977)

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una vez ante una sola autoridad de depósito. El Tratado aumenta la seguridad del depositante porqueestablece un sistema uniforme de depósito, reconocimiento y suministro de muestras demicroorganismos.

El Tratado no prevé el establecimiento de un presupuesto, pero crea una Unión y una Asambleacuyos miembros son los Estados parte en el Tratado. La tarea principal de la Asamblea es lamodificación del Reglamento establecido en virtud del Tratado. No podrá exigirse a ningún Estado elpago de contribuciones a la Oficina Internacional de la OMPI por ser miembro de la Unión deBudapest ni para establecer una “autoridad internacional de depósito”.

El Tratado de Budapest fue adoptado en 1977.Pueden ser parte en el Tratado (cuyo texto completo está disponible en www.ompi.int/treaties)

los Estados parte en el Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial (1883) (véasela reseña correspondiente de esta serie). Los instrumentos de ratificación o de adhesión debendepositarse en poder del Director General de la OMPI.

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RESEÑA DEL ARREGLO DE LA HAYA RELATIVO AL REGISTRO INTERNACIONAL DEDIBUJOS Y MODELOS INDUSTRIALES (1925)

En la actualidad se hallan en vigor tres Actas del Arreglo de La Haya, el Acta de 1999, elActa de 1960 y el Acta de 1934. Sólo puede obtener un registro internacional una persona físicao entidad jurídica que, mediante su establecimiento, domicilio, nacionalidad o, en virtud del Actade 1991, residencia, tenga un vínculo con una Parte Contratante de cualquiera de las tres Actas.

El registro internacional puede regirse por las disposiciones del Acta de 1999, las del Actade 1960, las del Acta de 1934 o por cualquier combinación de esas Actas en función de la ParteContratante con la que el solicitante tenga el vínculo descrito anteriormente (en adelante “laParte Contratante de origen”). Más del 99% de los registros internacionales que se obtienen enla actualidad se rigen (exclusivamente o en parte) por el Acta de 1999 o el Acta de 1960.

LAS ACTAS DE 1960 Y DE 1999El sistema aplicable de conformidad con el Acta de 1960 o el Acta de 1999 se puede resumir

de la manera siguiente. El registro internacional de un diseño industrial puede solicitarse en laOficina Internacional de la OMPI, ya sea directamente o por mediación de la Oficina de PropiedadIndustrial de la Parte Contratante de origen, si así lo permite o exige la legislación de esa ParteContratante.

El registro internacional se basa en una solicitud y una o varias fotografías u otrasrepresentaciones gráficas del diseño. La solicitud debe contener una lista de las PartesContratantes en las que ha de surtir efecto el registro internacional y la designación del objeto uobjetos a los que se pretende incorporar el diseño o que constituyen el diseño. El registrointernacional puede extender sus efectos a la Parte Contratante de origen, a menos que lalegislación de esa Parte Contratante disponga lo contrario. La solicitud podrá presentarse eninglés o en francés.

Las fotografías u otras representaciones gráficas de los diseños presentados por elsolicitante se publican en el International Designs Bulletin, que se publica mensualmente en CD-ROM y en Internet. En función de las Partes Contratantes designadas, el solicitante podrá pedirque la publicación sea aplazada durante un período que no podrá superar los 30 meses contadosa partir de la fecha del registro internacional o, cuando se haya reivindicado la prioridad, a partirde la fecha de prioridad.

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El registro internacional surte el mismo efecto en cada una de las Partes Contratantesdesignadas por el solicitante que si el solicitante hubiese cumplido todas las formalidadesprevistas por la legislación nacional para obtener la protección, y que si la Administración delEstado hubiese llevado a cabo todos los actos administrativos previstos con dicho fin.

Cada Parte Contratante designada por el solicitante podrá denegar la protección dentro deun plazo de seis meses, o posiblemente de 12 meses en virtud del Acta de 1999, contados a partirde la fecha de publicación del registro internacional. La denegación de la protección sólo podrábasarse en las exigencias que imponga la legislación nacional que sean distintas de lasformalidades y actos administrativos que deban cumplirse en virtud de la legislación nacional porla Administración de la Parte Contratante que deniega la protección.

La duración de la protección es de cinco años, renovable durante al menos un período decinco años en virtud del Acta de 1960, o de dos períodos de cinco años en virtud del Acta de1999. Si la legislación de una Parte Contratante prevé un plazo más largo de protección, esa ParteContratante concederá una protección de igual duración, sobre la base del registro internacionaly de sus renovaciones, a los diseños que hayan sido objeto de un registro internacional.

EL ACTA DE 1934Las principales diferencias existentes entre un registro internacional que se rige

exclusivamente por el Acta de 1934 y un registro internacional que se rige exclusiva oparcialmente por el Acta de 1960 o el Acta de 1999 pueden resumirse de la manera siguiente:• el registro se extiende automáticamente a todos los Estados Parte en el Acta de 1934, a menosque se renuncie expresamente a la protección en cualquiera de esos Estados;• el registro podrá efectuarse en pliego abierto o cerrado;• la publicación no incluye una reproducción de los diseños; solamente señala el objeto u objetosa los que se incorporarán los diseños;• el plazo de protección es de 15 años, divididos en un período inicial de cinco años y, siemprey cuando se renueve el registro, un segundo período de 10 años;• no se recoge ninguna disposición relativa a la notificación de denegación de la protección;• el registro debe efectuarse en francés.

GENERALIDADESCon el fin de facilitar la labor de los usuarios del Arreglo de La Haya, la Secretaría de la OMPI

publica una guía del registro internacional de dibujos y modelos industriales.El Arreglo de La Haya, adoptado en 1925, fue revisado en Londres en 1934 y en La Haya

en 1960. Fue completado por un Acta Adicional firmada en Mónaco en 1961, y por un ActaComplementaria firmada en Estocolmo en 1967, enmendada en 1979. Como se ha indicadoanteriormente, en 1999 fue adoptada en Ginebra una nueva Acta.

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El Arreglo de La Haya creó una Unión. Desde 1970, la Unión posee una Asamblea, de la queson miembros todos los países miembros de la Unión que se hayan adherido al ActaComplementaria de Estocolmo. Entre las tareas más importantes de dicha Asamblea cabemencionar la adopción del presupuesto por programas bienal de la Unión y la adopción ymodificación del reglamento de ejecución, incluida la fijación de las tasas derivadas de lautilización del sistema de La Haya.

Pueden ser parte en el Acta de 1934 y el Acta de 1960 del Arreglo (cabe consultar el textocompleto de ambas Actas en www.wipo.int/treaties) los Estados parte en el Convenio de Paríspara la Protección de la Propiedad Industrial (1883) (véase la reseña correspondiente de estaserie). Puede ser parte en el Acta de 1999 todo Estado miembro de la OMPI y determinadasorganizaciones intergubernamentales. Los instrumentos de adhesión deben depositarse en poderdel Director General de la OMPI.

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El Arreglo tiene por fin dar protección a las denominaciones de origen, o sea, la “denominacióngeográfica de un país, de una región, o de una localidad que sirva para designar un productooriginario del mismo y cuya calidad o características se deben exclusiva o esencialmente al mediogeográfico, comprendidos los factores naturales y los factores humanos” (artículo 2). La OficinaInternacional de la OMPI, en Ginebra, registra esas denominaciones a petición de las autoridadescompetentes del Estado contratante interesado. La Oficina Internacional comunica el registro a losdemás Estados contratantes. Excepto en el caso de que un Estado contratante declare dentro delplazo de un año que no puede conceder la protección de una denominación registrada, todos losEstados contratantes deben proteger la denominación registrada internacionalmente mientrascontinúe la protección en el país de origen.

El Arreglo de Lisboa creó una Unión que cuenta con una Asamblea.Todos los Estados miembrosde la Unión que se hayan adherido cómo mínimo a las disposiciones administrativas y a las cláusulasfinales del Acta de Estocolmo son miembros de la Asamblea.

El Arreglo de Lisboa, adoptado en 1958, fue revisado en Estocolmo en 1967 y modificado en1979.

Pueden ser parte en el Arreglo (cuyo texto completo está disponible en www.wipo.int/treaties)todos los Estados parte en el Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial (1883)(véase la reseña correspondiente de esta serie). Los instrumentos de ratificación o de adhesión debendepositarse en poder del Director General de la OMPI.

RESEÑA DEL ARREGLO DE LISBOA RELATIVO ALA PROTECCIÓN DE LAS DENOMINACIONESDE ORIGEN Y SU REGISTRO INTERNACIONAL(1958)

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El Arreglo establece una clasificación de los diseños industriales. En los títulos oficiales de losdepósitos o registros de diseños industriales, las Oficinas competentes de los Estados contratantesdeberán indicar los símbolos adecuados de la Clasificación y deberán hacer lo mismo en cualquierpublicación de las oficinas relativa al depósito o al registro.

La Clasificación consta de 32 clases y 223 subclases y una lista alfabética de productos quecontiene 6.831 elementos. Un Comité de Expertos, establecido en virtud del Arreglo y en el que estánrepresentados todos los Estados contratantes, se encarga de revisar periódicamente la Clasificación.En 2006 se halla en vigor la octava edición de la Clasificación que fue adoptada en 2002.

Aplican la Clasificación 45 Estados parte en el Arreglo de Locarno. La Oficina Internacional dela OMPI y la Oficina de Diseños del Benelux también aplican la Clasificación en la administración delArreglo de La Haya relativo al Depósito Internacional de Dibujos y Modelos Industriales (1925) (véasela reseña correspondiente de esta serie).

El Arreglo de Locarno creó una Unión, que cuenta con una Asamblea. Todos los paísesmiembros de la Unión son miembros de la Asamblea. Entre las tareas más importantes de laAsamblea figura la aprobación del presupuesto por programas bienal de la Unión.

El Arreglo de Locarno, adoptado en 1968, se enmendó en 1979.Pueden ser parte en el Arreglo (cuyo texto completo está disponible en www.wipo.int/treaties)

todos los Estados parte en el Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial (1883)(véase la reseña correspondiente de esta serie). Los instrumentos de ratificación o de adhesión debendepositarse en poder del Director General de la OMPI.

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RESEÑA DEL ARREGLO DE LOCARNO QUEESTABLECE UNA CLASIFICACIÓNINTERNACIONAL PARA LOS DIBUJOS YMODELOS INDUSTRIALES (1968)

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INTRODUCCIÓNEl sistema de registro internacional de marcas se rige por dos tratados:

• el Arreglo de Madrid, adoptado en 1891, revisado en Bruselas (1900), en Washington (1911), enLa Haya (1925), en Londres (1934), en Niza (1957) y en Estocolmo (1967) y enmendado en 1979, y • el Protocolo concerniente a ese Arreglo, adoptado en 1989, con la finalidad de que el Sistema deMadrid fuese más flexible y más compatible con la legislación nacional de determinados países queno habían podido ser parte en el Arreglo.

El Arreglo de Madrid y su Protocolo están abiertos a la firma de los Estados parte en el Conveniode París para la Protección de la Propiedad Industrial. Los dos tratados son paralelos e independientesy los Estados podrán adherirse a uno de ellos o a ambos. Además, podrá ser parte en el Protocolotoda organización intergubernamental que posea una Oficina para el registro de marcas. Losinstrumentos de ratificación o de adhesión deben depositarse en poder del Director General de laOMPI. Los Estados y las organizaciones que son parte en el Sistema de Madrid se designancolectivamente como Partes Contratantes.

El sistema permite proteger una marca en gran número de países mediante la obtención de unregistro internacional que surte efecto en cada una de las Partes Contratantes que se hayandesignado.

¿QUIÉN PUEDE UTILIZAR EL SISTEMA?Sólo puede presentar una solicitud de registro internacional (solicitud internacional) la persona

física o jurídica que esté vinculada a una Parte Contratante del Arreglo o del Protocolo, mediante elestablecimiento, el domicilio o la nacionalidad.

Una marca puede ser objeto de una solicitud internacional sólo si ya ha sido registrada en laOficina de Marcas (denominada Oficina de origen) de la Parte Contratante con la que el solicitantetenga el vínculo necesario. No obstante, si todas las designaciones se efectúan en virtud del Protocolo(véase más adelante) la solicitud internacional podrá basarse en una simple solicitud de registropresentada en la Oficina de origen. Una solicitud internacional debe presentarse en la OficinaInternacional de la OMPI por mediación de la Oficina de origen.

RESEÑA DEL ARREGLO DE MADRID RELATIVOAL REGISTRO INTERNACIONAL DE MARCAS(1891) Y DEL PROTOCOLO CONCERNIENTE ADICHO ARREGLO (1989)

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LA SOLICITUD INTERNACIONALEn la solicitud internacional de registro se debe designar una o varias Partes Contratantes en

las que se solicita la protección. Con posterioridad, pueden efectuarse nuevas designaciones. UnaParte Contratante sólo puede ser designada si es parte en el mismo Tratado que la Parte Contratantecuya oficina es la Oficina de origen. Esta última no puede designarse en la solicitud internacional.

La designación de una Parte Contratante determinada se efectúa en virtud del Arreglo o delProtocolo, dependiendo de cual de esos Tratados es común a las Partes Contratantes de que se trate.Si ambas Partes Contratantes son parte tanto en el Acuerdo como en el Protocolo, la designación seregirá por el Acuerdo, de conformidad con la denominada “cláusula de salvaguardia” (Artículo9sexies del Protocolo).

Cuando todas las designaciones se efectúen en virtud del Acuerdo, la solicitud internacional ytoda otra comunicación posterior, deberán redactarse en francés. Cuando al menos una designaciónse efectúe en virtud del Protocolo, el solicitante tendrá la posibilidad de utilizar el español, el francéso el inglés, salvo que la oficina de origen limite la posibilidad de elección a uno de esos idiomas.

La presentación de una solicitud internacional está sujeta al pago de una tasa de base (que sereduce al 10% del importe prescrito para las solicitudes internacionales presentadas por solicitantescuyo país de origen sea un país menos adelantado (PMA), de conformidad con la lista establecidapor las Naciones Unidas), una tasa suplementaria para toda clase de productos y servicios que excedade la tercera, y un complemento de tasa por cada Parte Contratante designada. Sin embargo, unaParte Contratante podrá declarar que, cuando sea designada en virtud del Protocolo, el complementode tasa se sustituirá por una tasa individual, cuyo importe será determinado por la Parte Contratantede que se trate, pero que no podrá exceder el importe que debería pagarse por el registro de unamarca en su Oficina.

EL REGISTRO INTERNACIONALUna vez recibida la solicitud internacional, la Oficina Internacional la examina con objeto de

determinar si se cumplen los requisitos del Arreglo, del Protocolo y de su Reglamento Común. Esteexamen se limita a los aspectos formales, incluida la clasificación y verificación de la lista de productosy servicios; toda cuestión de fondo, por ejemplo, determinar si la marca reúne las condiciones paraobtener la protección o si está en conflicto con una marca anterior, se dejan al criterio de cada ParteContratante designada. Si no se observan irregularidades, la Oficina Internacional registra la marcaen el Registro Internacional, publica el registro internacional en la Gaceta de la OMPI de MarcasInternacionales y notifica que ha efectuado ese registro a cada una de las Partes Contratantesdesignadas.

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DENEGACIÓN DE LA PROTECCIÓNLas Partes Contratantes pueden examinar el registro internacional para determinar si se cumple

lo establecido por su legislación nacional y, en caso de incumplimiento de algunas de susdisposiciones sustantivas, tienen derecho a denegar la protección en su territorio. Normalmente, todadenegación, incluida la indicación de los motivos en que se funda, debe comunicarse a la OficinaInternacional dentro de un plazo de 12 meses contados a partir de la fecha de la notificación. Noobstante, una Parte Contratante en el Protocolo puede declarar, cuando sea designada en virtud delProtocolo, que ese plazo se extenderá a 18 meses. Esa Parte Contratante también puede declararque una denegación fundada en una oposición podrá comunicarse a la Oficina Internacional, inclusocuando haya transcurrido ese plazo de 18 meses.

La denegación se comunica al titular, se registra en el Registro Internacional y se publica en laGaceta. El procedimiento posterior a la denegación (por ejemplo, en el caso de recurso o de revisión)tiene lugar directamente entre la administración o el tribunal de la Parte Contratante de que se tratey el titular, sin ninguna intervención de la Oficina Internacional. No obstante, la decisión definitivarelativa a la denegación debe comunicarse a dicha Oficina, que se encargará de su registro ypublicación.

EFECTOS DE UN REGISTRO INTERNACIONALLos efectos de un registro internacional en cada Parte Contratante designada son, a partir de la

fecha de ese registro, los mismos que tendría la marca si se hubiera depositado directamente en laOficina de esa Parte Contratante. Si no se dicta ninguna declaración de denegación en el plazoprevisto, o si posteriormente se retira una decisión de denegación notificada por una ParteContratante, la marca de que se trate gozará, a partir de la fecha del registro internacional, de lamisma protección que si hubiese sido registrada por la Oficina de esa Parte Contratante.

La protección podrá limitarse en lo que respecta a alguno o a todos los productos o servicios yser objeto de renuncia únicamente con respecto a algunas de las Partes Contratantes designadas. Unregistro internacional podrá ser objeto de cesión en relación con todas o algunas de las PartesContratantes designadas y para todos o algunos productos o servicios.

VENTAJAS DEL SISTEMA DE MADRIDEl sistema de registro internacional de marcas ofrece varias ventajas a los titulares de marcas.

En vez de presentar solicitudes por separado en cada uno de los países de interés, en distintosidiomas, con arreglo a los diversos procedimientos nacionales, y pagar varias tasas distintas (quesuelen ser más elevadas), el usuario podrá obtener un registro internacional presentando unasolicitud en la Oficina Internacional (por mediación de la Oficina de su país) en un solo idioma(español, francés o inglés) y pagando un solo conjunto de tasas.

Existen ventajas análogas cuando el registro debe renovarse; el procedimiento sólo supone elpago de las tasas necesarias a la Oficina Internacional, cada 10 años. Asimismo, si el registro

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internacional se atribuye a un tercero o si se introduce alguna modificación, como un cambio denombre o de domicilio, se puede inscribir cualquiera de estas modificaciones mediante un trámiteúnico y los cambios surtirán efecto en todas las Partes Contratantes designadas.

A fin de facilitar la labor de los usuarios del Sistema de Madrid, la Oficina Internacional publicauna “Guía para el registro internacional de marcas según el Arreglo de Madrid y el Protocolode Madrid”. Los textos completos del Arreglo y del Protocolo de Madrid pueden consultarse enwww.wipo.int/treaties.

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De conformidad con el Arreglo, deberán embargarse en el momento de la importación todos losproductos que lleven una indicación de procedencia falsa o engañosa en virtud de la cual se indiquedirecta o indirectamente como país o lugar de origen uno de los Estados contratantes o un lugarsituado en él, o se aplicarán otras medidas o sanciones contra dicha importación.

En el Arreglo se precisa en qué casos y de qué manera podrá solicitarse y ejecutarse el embargo.Se prohíbe la utilización, en relación con la venta, la exposición o la oferta a la venta de cualquierproducto, de todas las indicaciones que tengan carácter de publicidad susceptible de inducir alpúblico a error sobre la procedencia de los productos. Corresponderá a los tribunales de cada Estadocontratante decidir cuáles son las denominaciones que, en razón de su carácter genérico, se sustraena las disposiciones del Arreglo (siempre que no se trate de denominaciones regionales de procedenciade los productos vinícolas). El Arreglo no prevé la constitución de una Unión ni el establecimiento deningún órgano rector ni presupuesto.

El Arreglo, adoptado en 1891, se revisó en Washington en 1911, en la Haya en 1925, enLondres en 1934, en Lisboa en 1958 y en Estocolmo en 1967.

El Arreglo (cuyo texto completo está disponible en www.wipo.int/treaties) está abierto a la firmade los Estados parte en el Convenio de París sobre la Protección de la Propiedad Industrial (1883)(véase la reseña correspondiente de esta serie). Los instrumentos de ratificación o de adhesión debendepositarse en poder del Director General de la OMPI.

RESEÑA DEL ARREGLO DE MADRID RELATIVOA LA REPRESIÓN DE LAS INDICACIONES DEPROCEDENCIA FALSAS O ENGAÑOSAS EN LOSPRODUCTOS (1891)

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Todos los Estados parte en el Tratado tienen la obligación de proteger el símbolo olímpico -cincoanillos entrelazados- de su utilización con fines comerciales (en la publicidad, los productos, comomarca, etc.) sin autorización del Comité Olímpico Internacional.

Un efecto importante del Tratado consiste en que si el Comité Olímpico Internacional concedela autorización para la utilización del símbolo olímpico en un Estado parte en el Tratado, el ComitéOlímpico Nacional de ese Estado tendrá derecho a una parte de los ingresos que el Comité OlímpicoInternacional perciba por la concesión de dicha autorización.

El Tratado no prevé la constitución de una Unión, ni el establecimiento de ningún órgano rectorni presupuesto.

El Tratado (cuyo texto completo está disponible en www.wipo.int/treaties) está abierto a lafirma de todos los Estados miembros de la OMPI, la Unión de París para la Protección de la PropiedadIndustrial (1883) (véase la reseña correspondiente de esta serie), las Naciones Unidas o cualquierade los organismos especializados vinculados a las Naciones Unidas. Los instrumentos de ratificación,aceptación, aprobación o adhesión deben depositarse en poder del Director General de la OMPI.

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RESEÑA DEL TRATADO DE NAIROBI SOBRE LAPROTECCIÓN DEL SÍMBOLO OLÍMPICO (1981)

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El Arreglo establece una clasificación de productos y servicios para el registro de las marcas defábrica o de comercio y las marcas de servicio. Las oficinas de marcas de los Estados contratantesdeben indicar los símbolos de las clases en los documentos y publicaciones oficiales y respecto decada registro.

La Clasificación consiste en una lista de clases -hay 34 clases para los productos y 11 para losservicios- y una lista alfabética de los productos y los servicios. Esta última incluye más de 11.000partidas. Un Comité de Expertos, en el que están representados todos los Estados contratantes,modifica y completa de vez en cuando ambas listas. La edición en vigor en 2006 es la octava y fueadoptada en 2000.

Si bien sólo 78 Estados son parte en el Arreglo de Niza, utilizan efectivamente la Clasificaciónlas oficinas de marcas de otros 70 Estados, así como la Oficina Internacional de la OMPI, laOrganización Africana de la Propiedad Intelectual (OAPI), la Oficina de Marcas del Benelux y la Oficinade Armonización del Mercado Interior (Marcas, dibujos y modelos) (OAMI).

El Arreglo de Niza creó una Unión que cuenta con una Asamblea. Todos los países miembrosde la Unión que se hayan adherido al Acta de Estocolmo o al Acta de Ginebra del Arreglo de Niza sonmiembros de la Asamblea. Entre las tareas más importantes de la Asamblea figura la aprobación delpresupuesto por programas bienal de la Unión.

El Arreglo, adoptado en 1957, se revisó en Estocolmo en 1967 y en Ginebra en 1977, y semodificó en 1979.

El Arreglo (cuyo texto completo está disponible en www.wipo.int/treaties) está abierto a la firmade todos los Estados parte en el Convenio de París sobre la Protección de la Propiedad Industrial(1883) (véase la reseña correspondiente de esta serie). Los instrumentos de ratificación o de adhesióndeben depositarse en poder del Director General de la OMPI.

RESEÑA DEL ARREGLO DE NIZA RELATIVO ALA CLASIFICACIÓN INTERNACIONAL DEPRODUCTOS Y SERVICIOS PARA EL REGISTRODE LAS MARCAS (1957)

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RESEÑA DEL CONVENIO DE PARÍS PARA LAPROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL(1883)

El Convenio se aplica a la propiedad industrial en su acepción más amplia, con inclusión de laspatentes, las marcas, los diseños industriales, los modelos de utilidad (una especie de “pequeñapatente” establecida en la legislación de algunos países), los nombres comerciales (la designaciónbajo la cual se lleva a cabo una actividad industrial o comercial), las indicaciones geográficas(indicaciones de procedencia y denominaciones de origen) y la represión de la competencia desleal.

Las disposiciones fundamentales del Convenio pueden dividirse en tres categorías principales:trato nacional, derecho de prioridad y normas comunes.

1) En virtud de las disposiciones sobre el trato nacional, el Convenio estipula que, en lo que serefiere a la protección de la propiedad industrial, cada Estado contratante tendrá que conceder a losnacionales de los demás Estados contratantes la misma protección que a sus nacionales. Tambiéntendrán derecho a esa protección los nacionales de los Estados que no sean contratantes siempreque estén domiciliados o tengan establecimientos industriales o comerciales efectivos y reales en unEstado contratante.

2) En el Convenio se establece el derecho de prioridad en relación con las patentes (y modelosde utilidad, donde existan), marcas y diseños industriales. Significa ese derecho que, sobre la base deuna primera solicitud de patente de invención o de registro de una marca presentada corrientementeen uno de los Estados contratantes, el solicitante podrá, durante determinado período de tiempo (12meses para las patentes y los modelos de utilidad; seis meses para los diseños industriales y lasmarcas), solicitar la protección en cualquiera de los demás Estados contratantes; esas solicitudesposteriores serán consideradas como presentadas el mismo día de la primera solicitud. Dicho de otromodo, las solicitudes posteriores tendrán prioridad (de ahí la expresión “derecho de prioridad”) sobrelas solicitudes que otras personas puedan presentar durante los citados plazos por la mismainvención, modelo de utilidad, marca o diseño industrial. Además, estas solicitudes posteriores, comoestán basadas en la primera, no se verán afectadas por ningún hecho que pueda haber tenido lugaren el intervalo, como cualquier publicación de la invención o venta de artículos que utilizan la marcao en los que está incorporado el diseño industrial. Una de las grandes ventajas prácticas de estadisposición reside en que un solicitante que desea protección en varios países no está obligado apresentar todas las solicitudes al mismo tiempo, sino que dispone de seis o 12 meses para decidir enqué países desea la protección y para organizar con todo el cuidado necesario las disposiciones queha de adoptar para asegurarse la protección.

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3) En el Convenio se estipulan además algunas normas comunes a las que deben atenersetodos los demás Estados contratantes. Las más importantes son las siguientes:

a) En relación con las patentes: Las patentes concedidas en los diferentes Estadoscontratantes para la misma invención son independientes entre sí: la concesión de una patente enun Estado contratante no obliga a los demás a conceder una patente; una patente no podrá serdenegada, anulada, ni considerada caducada en un Estado contratante por el hecho de haber sidodenegada o anulada o haber caducado en cualquier otro.

El inventor tiene derecho a ser mencionado como tal en la patente.Una solicitud de patente no podrá ser denegada y una patente no podrá ser invalidada por el

hecho de que la venta del producto patentado o el producto obtenido por un procedimientopatentado estén sujetos a restricciones o limitaciones resultantes de la legislación nacional.

Todo Estado contratante que tome medidas legislativas que prevean la concesión de licenciasobligatorias para evitar los abusos que podrían resultar del ejercicio del derecho exclusivoconferido por la patente, podrá hacerlo únicamente dentro de ciertos límites. Así pues, sólo sepodrá conceder una licencia obligatoria (licencia que no concede el propietario de la patente, sino laautoridad oficial del Estado de que se trate), basada en la falta de explotación industrial de lainvención patentada, cuando la solicitud haya sido presentada después de tres o cuatro años de faltade explotación o explotación insuficiente de la invención patentada, y la solicitud habrá de serrechazada si el titular de la patente justifica su inacción con razones legítimas. Además, la caducidadde la patente no podrá ser prevista sino para el caso en que la concesión de licencias obligatorias nobastara para impedir los abusos. En este último caso, se podrá entablar una acción de caducidad orenovación de la patente, pero no antes de la expiración de dos años contados a partir de la concesiónde la primera licencia obligatoria.

b) En relación con las marcas: el Convenio de París no rige las condiciones de presentacióny registro de las marcas, que se rigen en cada Estado contratante por el derecho interno. Enconsecuencia, no se podrá rechazar una solicitud de registro de una marca presentada por unciudadano de un Estado contratante, ni se podrá invalidar el registro, por el hecho de que no hubierasido presentada, registrada o renovada en el país de origen. Una vez obtenido el registro de unamarca en un Estado contratante, la marca se considera independiente de las marcas eventualmenteregistradas en cualquier otro país, incluido el país de origen; por consiguiente, la caducidad oanulación del registro de una marca en un Estado contratante no afecta a la validez de los registrosen los demás Estados contratantes.

Cuando una marca ha sido debidamente registrada en el país de origen, tiene que seradmitida para su depósito y protegida en su forma original en los demás Estados contratantes,cuando así se solicita. No obstante, se podrá denegar el registro en casos bien definidos, comocuando la marca afecta a derechos adquiridos por terceros, cuando está desprovista de todo carácterdistintivo o es contraria a la moral o al orden público o de naturaleza tal que pueda engañar alpúblico.

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Si en un Estado contratante fuera obligatoria la utilización de la marca registrada, el registro nopodrá ser anulado sino después de un plazo razonable y si el interesado no justifica las causas de suinacción.

Los Estados contratantes están obligados a denegar el registro y a prohibir el uso de una marcaque constituya la reproducción, imitación o traducción, susceptibles de crear confusión, de una marcaque la autoridad competente de cada Estado estimara que es notoriamente conocida en eseEstado como marca de una persona que pueda beneficiarse del Convenio y marca utilizada paraproductos idénticos o similares.

Los Estados contratantes deberán igualmente rechazar el registro y prohibir el uso de marcasque contengan, sin permiso, escudos de armas, emblemas de Estado y signos y punzones oficialesde otros Estados contratantes, siempre que éstos les hayan sido comunicados por mediación de laOficina Internacional de la OMPI. Las mismas disposiciones se aplican a los escudos de armas,banderas y otros emblemas, siglas o denominaciones de ciertas organizaciones interguberna-mentales.

Las marcas colectivas deben estar protegidas.c) En relación con los diseños industriales: los diseños industriales tienen que estar

protegidos en todos los Estados contratantes, y no se podrá denegar la protección por el hecho deque los productos a los que se aplica el diseño no son fabricados en ese Estado.

d) En relación con los nombres comerciales: los nombres comerciales estarán protegidosen todos los Estados contratantes sin obligación de depósito o de registro.

e) En relación con las indicaciones de procedencia:Todos los Estados contratantes tienen que adoptar medidas contra la utilización directa o

indirecta de indicaciones falsas concernientes a la procedencia del producto o a la identidaddel productor, fabricante o comerciante.

f) En relación con la competencia desleal: Los Estados contratantes están obligados aasegurar una protección eficaz contra la competencia desleal.

La Unión de París, instituida por el Convenio, posee una Asamblea y un Comité Ejecutivo. Esmiembro de la Asamblea todo Estado miembro de la Unión que se haya adherido por lo menos a lasdisposiciones administrativas y a las cláusulas finales del Acta de Estocolmo (1967). Los miembros delComité Ejecutivo son elegidos entre los miembros de la Unión, excepto en el caso de Suiza, que esmiembro de oficio.

Corresponde a la Asamblea el establecimiento del presupuesto por programas bienal de laOficina Internacional, en lo que respecta a la Unión de París.

El Convenio de París, adoptado en 1883, ha sido revisado en Bruselas en 1900, en Washingtonen 1911, en La Haya en 1925, en Londres en 1934, en Lisboa en 1958, en Estocolmo en 1967 yenmendado en 1979.

El Convenio (cuyo texto completo puede obtenerse en www.wipo.int/ treaties) está abierto a lafirma de todos los Estados. Los instrumentos de ratificación o de adhesión deben depositarse enpoder del Director General de la OMPI.

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El Tratado de Cooperación en materia de Patentes permite buscar protección por patente parauna invención en muchos países al mismo tiempo, mediante la presentación de una solicitud“internacional” de patente. Pueden presentar dichas solicitudes los nacionales o residentes de unEstado contratante. Generalmente, pueden presentarse ante la oficina nacional de patentes delEstado contratante de nacionalidad o de domicilio del solicitante o, a elección de éste, ante la OficinaInternacional de la OMPI, en Ginebra.

Si el solicitante es nacional o residente de un Estado contratante que es parte en el Conveniosobre la Patente Europea, el Protocolo de Harare sobre Patentes y Dibujos y Modelos Industriales(Protocolo de Harare), el Arreglo de Bangui o el Convenio sobre la Patente Eurasiática, la solicitudinternacional puede presentarse también ante la Oficina Europea de Patentes (OEP), la OrganizaciónRegional Africana de la Propiedad Industrial (ARIPO) o la Oficina Eurasiática de Patentes (OEP),respectivamente.

El Tratado reglamenta detalladamente los requisitos formales que debe satisfacer toda solicitudinternacional.

La presentación de una solicitud PCT automáticamente tiene el efecto de designar a todos losEstados contratantes del PCT. Los efectos de la solicitud internacional de patente en cada uno de losEstados designados son los mismos que si se hubiera presentado una solicitud nacional de patenteante la oficina nacional de patentes de ese Estado.

La solicitud internacional se somete luego a lo que se denomina “búsqueda internacional”. Unade las principales oficinas de patentes1 lleva a cabo esa búsqueda que da lugar a un “informe debúsqueda internacional”, es decir, una enumeración de las referencias de los documentos publicadosque podrían afectar a la patentabilidad de la invención reivindicada en la solicitud internacional.Además, también se emite un dictamen escrito preliminar y no vinculante sobre si la invención parecesatisfacer los criterios de patentabilidad habida cuenta de los resultados del informe de búsqueda.

El informe de búsqueda internacional se comunica al solicitante que podrá decidir retirar susolicitud, particularmente si por el contenido del informe resulta poco probable la concesión de lapatente, o modificar las reivindicaciones efectuadas en la solicitud.

RESEÑA DEL TRATADO DE COOPERACIÓN EN MATERIA DE PATENTES (PCT) (1970)

1. Las Oficinas de Patentes de Australia, Austria, Canadá, China, España, Estados Unidos de América, Federación de Rusia, Tailandia,Japón, República de Corea, Suecia y la Oficina Europea de Patentes cumplen las funciones de Administraciones encargadas de la búsquedainternacional en virtud del PCT (situación al 1 de noviembre de 2005).

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Si no se retira la solicitud internacional, la Oficina Internacional la publica junto con el informede búsqueda internacional. En esta fase no se publica el dictamen escrito.

Si el solicitante decide mantener la solicitud internacional con el fin de obtener patentesnacionales (o regionales), podrá esperar, en relación con la mayoría de los Estados contratantes, hastael final del trigésimo mes a partir de la fecha de prioridad para comenzar el procedimiento pertinenteante cada Oficina designada, proporcionando una traducción (cuando sea necesario) de la solicitudal idioma oficial de esa Oficina, pagando las tasas correspondientes y contratando los servicios deagentes locales de patentes.

Si el solicitante desea efectuar modificaciones en la solicitud, por ejemplo, a fin de subsanar losdocumentos señalados en el informe de búsqueda y las conclusiones formuladas en el dictamenescrito, y hacer que se examine la posible patentabilidad de la solicitud “modificada”, podrá utilizarde manera optativa el examen preliminar internacional. Este examen tiene como resultado un informepreliminar internacional sobre la patentabilidad (Capítulo II) que es elaborado por una de lasprincipales oficinas de patentes2 y que contiene, nuevamente, un dictamen preliminar y no vinculantesobre la patentabilidad de la invención reivindicada. Este informe proporciona al solicitante una basemás sólida para evaluar las posibilidades de obtener la patente y, si el informe es favorable, una basemás firme para continuar con la tramitación de la solicitud ante las Oficinas nacionales y regionalesde patentes.

El procedimiento que se lleva a cabo en virtud del PCT tiene grandes ventajas para lossolicitantes, las Oficinas de patentes y el público en general:

i) el solicitante dispone de hasta 18 meses más que en el caso de que no haya utilizado el PCTpara reflexionar sobre la conveniencia de solicitar protección en otros países, nombrar agentes depatentes locales en cada país, preparar las traducciones necesarias y abonar las tasas nacionales;

ii) el solicitante tiene la garantía de que si su solicitud internacional se ajusta a la forma prescritapor el PCT, no podrá ser rechazada por razones de forma por ninguna de las Oficinas de patentes delos Estados Contratantes del PCT durante la fase nacional de tramitación de la solicitud;

iii) sobre la base del informe de búsqueda internacional o del dictamen escrito, el solicitantepuede evaluar con un grado razonable de probabilidad las perspectivas de patentabilidad de suinvención;

iv) el solicitante tiene la posibilidad de modificar la solicitud internacional durante el examenpreliminar internacional para ponerla en orden antes de su tramitación por las distintas Oficinas depatentes;

v) la labor de búsqueda y examen de las Oficinas de patentes puede verse considerablementereducida o eliminada gracias al informe de búsqueda internacional, el dictamen escrito y, cuandoproceda, el informe de examen preliminar sobre la patentabilidad que se comunican a las Oficinasnacionales y regionales junto con la solicitud internacional;

2. Las Oficinas de Patentes de Australia, Austria, Canadá, China, Estados Unidos de América, Federación de Rusia, Finlandia, Japón,República de Corea, Suecia y la Oficina Europea de Patentes cumple las funciones de Administraciones encargadas del examen preliminarinternacional en virtud del PCT (situación al 1 de noviembre de 2005).

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vi) como cada solicitud internacional se publica junto con un informe de búsquedainternacional, cualquier tercero está en mejores condiciones de formarse una opinión fundada sobrela posible patentabilidad de la invención reivindicada; y

vii) en el caso del solicitante, la publicación internacional anuncia a todo el mundo que se hapublicado la solicitud, lo cual puede ser un medio eficaz de difusión y de búsqueda de posibleslicenciatarios.

En último término, el PCT:• pone el mundo al alcance de todos;• aplaza los principales costos relacionados con la protección internacional por patente;• proporciona una base sólida para tomar decisiones sobre patentamiento;• es utilizado por las principales empresas, instituciones de investigación y universidades del mundocuando solicitan la protección internacional por patente.

El PCT creó una Unión que cuenta con una Asamblea. Cada Estado parte en el PCT es miembrode la Asamblea. Entre las tareas más importantes de la Asamblea se encuentran la modificación delReglamento del Tratado, la aprobación del presupuesto por programas bienal de la Unión y la fijaciónde ciertas tasas relativas a la utilización del Sistema del PCT.

La Asamblea de la Unión PCT ha establecido una medida especial en beneficio de 1) laspersonas naturales que sean nacionales y residan en un Estado cuyo ingreso nacional por habitantees inferior a los 3.000 dólares de los EE.UU. y 2) los solicitantes, independientemente de que seanpersonas físicas, que sean nacionales y residan en un Estado clasificado entre los países menosadelantados por las Naciones Unidas. Esa medida consiste en una reducción del 75% en ciertas tasasprevistas en el Tratado.

Cabe obtener informaciones detalladas sobre el PCT consultando el sitio Web del PCT(www.wipo.int/pct/es/applicants.html) así como la Guía del solicitante PCT, que la OMPI publica enfrancés e inglés (también existen versiones en alemán, chino y japonés que no publica la OMPI) y elBoletín Informativo del PCT (PCT Newsletter) que la OMPI publica en inglés.

El PCT se adoptó en 1970, se enmendó en 1979 y se modificó en 1984 y 2001 (el textocompleto está disponible en www.wipo.int/treaties).

Pueden ser parte en el PCT los Estados parte en el Convenio de París sobre la Protección de laPropiedad Industrial (1883) (véase la reseña correspondiente de esta serie). Los instrumentos deratificación o de adhesión deben depositarse en poder del Director General de la OMPI.

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RESEÑA DEL TRATADO SOBRE EL DERECHO DE PATENTES (PLT) (2000)

El Tratado sobre el Derecho de Patentes (PLT) tiene por objeto armonizar y agilizar losprocedimientos de forma relacionados con las solicitudes de patentes y las patentes nacionales yregionales para facilitar la tarea a los usuarios. Con la importante salvedad de los requisitos relativosa la fecha de presentación, el PLT establece una lista máxima de los requisitos que podrá solicitar laOficina de una Parte Contratante. Así pues, la Parte Contratante será libre de establecer requisitosmás flexibles desde el punto de vista de los solicitantes y los titulares, pero no podrá preverobligaciones que superen el máximo establecido. En particular, el Tratado contiene disposiciones sobrelos siguientes aspectos:

Los requisitos relativos a la obtención de una fecha de presentación se han uniformado paraque los solicitantes reduzcan el riesgo de pérdida de la fecha de presentación, una cuestión de vitalimportancia a lo largo de todo el procedimiento. El PLT exige a las Oficinas de cada una de las PartesContratantes que atribuyan una fecha de presentación a las solicitudes cuando se cumplan tressencillos requisitos de forma: en primer lugar, una indicación en el sentido de que los elementosrecibidos por la Oficina son una solicitud de patente de invención. En segundo lugar, indicaciones quepermitan a la Oficina identificar al solicitante o ponerse en contacto con él; no obstante, las PartesContratantes podrán exigir ambas indicaciones. En tercer lugar, una parte en la que se describa lainvención. No podrá exigirse ningún elemento adicional para conceder una fecha de presentación. Enparticular, las Partes Contratantes no podrán supeditar la atribución de la fecha de presentación a lapresentación de una o varias reivindicaciones o al pago de una tasa. Como ya hemos visto, esasobligaciones no son requisitos máximos sino absolutos, de manera que las Partes Contratantes nopodrán conceder una fecha de presentación si no se han cumplido todos ellos;• se ha uniformado un conjunto de requisitos formales aplicables a las solicitudes nacionales yregionales mediante la incorporación al PLT de los requisitos relativos a la forma y el contenido de lassolicitudes internacionales presentadas en virtud del PCT, incluido el contenido del formulario desolicitud del PCT y el uso de ese formulario de solicitud acompañado de la indicación de que lasolicitud debe tramitarse como solicitud nacional. Así se eliminarán o se reducirán las diferencias deprocedimiento entre los sistemas nacionales, regionales e internacionales de patentes;• se ha acordado establecer formularios tipo internacionales, que deberán ser aceptados por lasOficinas de todas las Partes Contratantes;

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• se han simplificado una serie de procedimientos ante la Oficina de Patentes, lo que contribuirá areducir los gastos de los solicitantes y las Oficinas. Entre dichos procedimientos se encuentran lasexcepciones a la representación obligatoria, las restricciones relativas a la obligación sistemática depresentación de pruebas, la obligación de que las Oficinas acepten las comunicaciones únicas endeterminados casos (por ejemplo, el poder de representación) o la restricción relativa a la obligaciónde presentar una copia y una traducción de una solicitud anterior;• el PLT prevé procedimientos para evitar la pérdida accidental de derechos sustantivos en caso deincumplimiento de los requisitos formales o de los plazos. Cabe citar entre ellos la obligación de laOficina de notificar al solicitante o a cualquier otra persona interesada las prórrogas de los plazos, lacontinuación de la tramitación, el restablecimiento de los derechos y las restricciones en materia derevocación/anulación de una patente por defectos de forma, cuando la Oficina no los hubieracomunicado en la fase de solicitud;• y se facilita la presentación de solicitudes por medios electrónicos, al tiempo que se garantiza lacoexistencia entre las comunicaciones electrónicas y en papel. El PLT prevé la posibilidad de que lasPartes Contratantes excluyan las comunicaciones en papel y recurran únicamente a lascomunicaciones por medios electrónicos a partir del 2 de junio de 2005. Sin embargo, incluso despuésde esa fecha, deberán aceptar las comunicaciones en papel para la atribución de una fecha depresentación y la fijación de un plazo. En ese sentido, en la Declaración Concertada se estipula quelos países industrializados seguirán prestando apoyo a los países en desarrollo y a los países entransición para que éstos utilicen la presentación de solicitudes por medios electrónicos.

El PLT (véase la página www.wipo.int/treaties/index-es.html para consultar el texto íntegro) fueadoptado el 1 de junio de 2000 y está abierto a la firma de los Estados miembros de la OMPI y losEstados parte en el Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial. También estáabierto a la firma de algunas organizaciones intergubernamentales. Los instrumentos de ratificacióno de adhesión deben depositarse ante la oficina del Director General de la OMPI. El PLT entró en vigorel 28 de abril de 2005

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RESEÑA DEL TRATADO DE SINGAPUR SOBRE EL DERECHO DE MARCAS (2006)

El Tratado de Singapur sobre el Derecho de Marcas fue adoptado en la Conferencia Diplomáticapara la Adopción de un Tratado revisado sobre el Derecho de Marcas, celebrada en Singapur del 13al 28 de marzo de 2006.

El objetivo del Tratado de Singapur es crear un marco internacional moderno y dinámico parala armonización de los trámites administrativos de registro de marcas. Sobre la base del Tratado sobreel Derecho de Marcas de 1994 (el TLT de 1994), el nuevo Tratado posee un alcance más amplio ytiene en cuenta la evolución experimentada en el ámbito de la tecnología de las comunicaciones. Encomparación con el TLT de 1994, el Tratado de Singapur se aplica a todos los tipos de marcas quepuedan registrarse conforme a la legislación de una Parte Contratante determinada; las PartesContratantes tienen libertad para elegir la forma de comunicarse con sus Oficinas (incluidas lascomunicaciones en forma electrónica o que se transmiten por medios electrónicos); se hanintroducido además disposiciones sobre medidas de subsanación en lo que atañe a los plazos y a lainscripción de contratos de licencia sobre marcas y se ha creado una Asamblea de las PartesContratantes. Otras disposiciones del Tratado de Singapur (como el requisito de aceptar solicitudes yregistros multiclase y el de utilizar la Clasificación Internacional (de “Niza”)) se basan fielmente en elTLT de 1994.A ese respecto, se trata de dos instrumentos internacionales distintos: ratificar un tratadono significa que se ratifica el otro y lo mismo ocurre con la adhesión.

A diferencia del TLT de 1994, el Tratado de Singapur se aplica generalmente a las marcas quepuedan registrarse conforme a la legislación de las Partes Contratantes. Por encima de todo, cabedestacar que es la primera vez que las marcas no tradicionales son reconocidas explícitamente en uninstrumento internacional del derecho de marcas. El Tratado se aplica a todos los tipos de marcas,incluidas las marcas visibles no tradicionales, como los hologramas, las marcas tridimensionales, lasmarcas de color, de posición y las animadas, y también a las marcas no visibles, como las marcas desonido, las olfativas, las gustativas y las táctiles. En el Reglamento se dispone la forma en que debenestar representadas esas marcas en las solicitudes, representación que podrá ser incluso fotográficao no gráfica.

El Tratado de Singapur otorga a las Partes Contratantes la libertad de elegir la forma y losmedios de transmisión de las comunicaciones y si acepta comunicaciones en papel, en formaelectrónica o en cualquier otra forma de comunicación. Esto tiene consecuencias en los requisitosformales aplicables a las solicitudes o peticiones, como los relativos a la firma en las comunicacionescon la Oficina. En el Tratado se mantiene una disposición muy importante del TLT de 1994, a saber,

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la de que no cabe exigir la certificación por notario y la certificación de las firmas que consten encomunicaciones en papel. Sin embargo, las Partes Contratantes tienen la libertad de determinar sidesean implementar un sistema de autenticación de las comunicaciones electrónicas y la manera enque se llevará a cabo.

Una nueva característica del Tratado consiste en que se estipulan medidas de subsanacióncuando el solicitante o titular haya incumplido un plazo fijado para realizar un acto en unprocedimiento ante la Oficina. Las Partes Contratantes han de disponer, a su elección, al menos unade las siguientes medidas de subsanación: la prórroga del plazo, la continuación de la tramitación yel restablecimiento de los derechos si el incumplimiento no fue intencional u ocurrió a pesar de ladiligencia debida exigida por las circunstancias.

En el Tratado de Singapur se incluyen disposiciones relativas a la inscripción de licencias sobremarcas y se establecen los requisitos máximos exigibles para las peticiones de inscripción,modificación o cancelación de la inscripción de una licencia.

La creación de una Asamblea de las Partes Contratantes permite que haya flexibilidad a la horade definir ciertos detalles de los procedimientos administrativos que deben aplicar las oficinasnacionales de marcas cuando se prevea que la evolución en la práctica y los procedimientos deregistro de marcas hagan necesario modificar esos detalles. La Asamblea está facultada paramodificar el Reglamento y los formularios internacionales tipo, cuando proceda, y también puedeabordar, de forma preliminar, cuestiones relacionadas con el desarrollo futuro del Tratado.

Además, en la Conferencia Diplomática también se adoptó la Resolución suplementaria alTratado de Singapur sobre el Derecho de Marcas y su Reglamento, en la que las Partes Contratantesdeclararon que con respecto a varias esferas abarcadas por el Tratado se entiende que: el Tratado noobliga a las Partes Contratantes a i) registrar nuevos tipos de marcas ni a ii) instaurar sistemasautomatizados o sistemas electrónicos para la tramitación. Asimismo, se contemplan disposicionesespeciales para suministrar asistencia técnica y apoyo tecnológico adicionales a los países endesarrollo y a los países menos adelantados (PMA) para que puedan aprovechar plenamente lasdisposiciones del Tratado. Se reconoció que los PMA deberán ser los primeros y principalesbeneficiarios de la asistencia técnica de las Partes Contratantes. Una de las tareas de la futuraAsamblea será supervisar y evaluar, en cada período ordinario de sesiones, la marcha de la asistenciaque se vaya concediendo, y quedó acordado que toda controversia que pueda plantearse en torno ala interpretación o aplicación del Tratado, podrá resolverse amistosamente mediante consultas omediación bajo los auspicios del Director General de la OMPI.

El Tratado de Singapur sobre el Derecho de Marcas (cuyo texto íntegro está disponible enwww.wipo.int/treaties) está abierto a la firma de los Estados miembros de la OMPI y determinadasorganizaciones intergubernamentales hasta el 27 de marzo de 2007. Los instrumentos de ratificacióno de adhesión deberán ser depositados en poder del Director General de la OMPI. El Tratado entraráen vigor tres meses después de que 10 Estados u organizaciones intergubernamentales que poseanuna oficina regional de marcas hayan depositado sus instrumentos de ratificación o de adhesión enpoder del Director General.

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El Arreglo establece la Clasificación Internacional de Patentes (CIP), que divide la tecnología enocho secciones que contienen aproximadamente 70.000 subdivisiones. Cada subdivisión tiene unsímbolo formado por números arábigos y letras del alfabeto latino.

Los símbolos correspondientes de la CIP deben figurar en todos los documentos de patente (lassolicitudes de patente publicadas y las patentes concedidas), de los cuales se emiten más de1.000.000 por año. Asignan esos símbolos las oficinas nacionales o regionales de propiedadindustrial que publican los documentos de patente.

La Clasificación es indispensable para la recuperación de los documentos de patente durante labúsqueda del “estado de la técnica”. Dicha búsqueda es necesaria para las administracionesencargadas de la concesión de patentes, los eventuales inventores, los servicios de investigación ydesarrollo, y las demás partes que se ocupan de la aplicación o el desarrollo de la tecnología.

Si bien sólo son parte en el Arreglo 55 Estados, utilizan la CIP las oficinas de patentes de másde 100 Estados, cuatro oficinas regionales y la Secretaría de la OMPI en el marco del Tratado deCooperación en materia de Patentes (PCT) (1970) (véase la reseña correspondiente de esta serie).

Para mantener actualizada la CIP, se revisa continuamente y se publica periódicamente unanueva edición. La edición actual (la octava) entró en vigor el 1 de enero de 2006.

Un Comité de Expertos establecido por el Arreglo efectúa la revisión. Todos los Estados parteen el Arreglo son miembros del Comité de Expertos.

El Arreglo CIP creó una Unión que cuenta con una Asamblea. Todos los Estados miembros dela Unión son miembros de la Asamblea. Entre las tareas más importantes de la Asamblea figura laaprobación del presupuesto por programas bienal de la Unión.

El Arreglo -denominado corrientemente el Arreglo CIP- se adoptó en 1971 y se enmendó en1979 (su texto completo está disponible en la dirección www.wipo.int/treaties).

El Arreglo está abierto a la firma de los Estados parte en el Convenio de París sobre la Protecciónde la Propiedad Industrial(1883) (véase la reseña correspondiente de esta serie). Los instrumentos deratificación o de adhesión deben depositarse en poder el Director General de la OMPI.

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RESEÑA DEL ARREGLO DE ESTRASBURGORELATIVO A LA CLASIFICACIÓNINTERNACIONAL DE PATENTES (1971)

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El objetivo del TLT consiste en uniformizar y agilizar los procedimientos nacionales y regionalesde registro de marcas. Esto se logra mediante la simplificación y la armonización de determinadosaspectos de esos procedimientos, de forma que la presentación de solicitudes de registro de marcasy la administración de los registros en varias jurisdicciones resulten tareas menos complicadas y máspredecibles.

La gran mayoría de las disposiciones del TLT se relacionan con el procedimiento ante la oficinade marcas, que puede dividirse en tres fases principales: la solicitud de registro, los cambios despuésdel registro y la renovación. Las normas aplicables a cada fase están establecidas de tal manera quese sepa claramente cuáles son los requisitos previstos para una solicitud o una petición determinada.

En lo que respecta a la primera fase – la solicitud de registro – las Partes Contratantes en el TLTpueden exigir, como máximo, las indicaciones siguientes: una petición, el nombre y dirección y otrasindicaciones relativas al solicitante y al representante; varias indicaciones relativas a la marca, incluidodeterminado número de reproducciones de la marca; los productos y servicios para los que se solicitael registro clasificados en la clase pertinente de la Clasificación Internacional (establecida en virtuddel Arreglo de Niza relativo a la Clasificación Internacional de Productos y Servicios para el Registrode las Marcas (1957) (véase la reseña correspondiente de esta serie)) y, cuando sea aplicable, unadeclaración de intención de uso de la marca.Asimismo, cada Parte Contratante debe permitir que unasolicitud guarde relación con productos y servicios que pertenezcan a varias clases de la ClasificaciónInternacional. Como la lista de requisitos permitidos es exhaustiva, una Parte Contratante no podráexigir, por ejemplo, que el solicitante presente un extracto de un registro de comercio o que indiqueque desempeña determinada actividad comercial, o que presente pruebas de que la marca ha sidoregistrada en el registro de marcas de otro país.

La segunda fase del procedimiento aplicable a las marcas en virtud del TLT se relaciona con loscambios en los nombres o direcciones y los cambios en la titularidad del registro. También en estecaso los requisitos formales permitidos figuran en una lista exhaustiva. Es suficiente formular unaúnica petición aun cuando el cambio se relacione con más de una solicitud o registro, incluso concentenares de ellos, siempre y cuando el cambio que ha de registrarse pertenezca a todos los registroso solicitudes.

En cuanto a la tercera fase, la renovación, el TLT establece un plazo normalizado para laduración del período inicial de registro y la duración de cada renovación, que es de 10 años cada uno.

RESEÑA DEL TRATADO SOBRE EL DERECHO DEMARCAS (TLT) (1994)

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Además, el TLT dispone que un poder notarial puede relacionarse con varias solicitudes oregistros del mismo titular.

Asimismo, dispone que deberán ser aceptados los formularios anexos al TLT para formularpeticiones, siempre y cuando se utilice un idioma aceptado por la Oficina, y no se podrá exigir elcumplimiento de otras formalidades.

Como aspecto destacable, el TLT no permite que se exijan requisitos como la atestación,certificación por notario, autenticación, legalización o cualquier otra certificación de una firma,excepto en el caso de renuncia de un registro.

El TLT (cuyo texto completo está disponible en www.wipo.int/treaties) se adoptó en 1994 y estáabierto a la firma de los Estados miembros de la OMPI y de determinadas organizacionesintergubernamentales. Los instrumentos de ratificación o de adhesión deben depositarse en poder delDirector General de la OMPI.

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El Acuerdo de Viena establece una clasificación para las marcas que consisten en elementosfigurativos o que contienen dichos elementos. Las oficinas competentes de los Estados contratantesdeben indicar los símbolos adecuados de la Clasificación en los documentos y publicaciones oficialesrelativos a los registros y renovaciones de las marcas.

La tarea de revisar periódicamente la Clasificación se ha confiado a un Comité de Expertos,establecido conforme al Acuerdo y en el que están representados todos los Estados contratantes. Laedición en vigor en 2003 es la quinta y fue adoptada en 2001.

La Clasificación consiste en 29 categorías, 144 divisiones y unas 1.887 secciones, en las que seclasifican los elementos figurativos de las marcas.

Si bien únicamente 21 Estados son parte en el Acuerdo de Viena, la Clasificación se utiliza enlas oficinas de propiedad industrial de al menos 30 Estados, así como en la Oficina Internacional dela OMPI, la Organización Africana de la Propiedad Intelectual (OAPI), la Oficina de Marcas del Beneluxy la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, dibujos y modelos) (OAMI).

El Acuerdo de Viena creó una Unión que cuenta con una Asamblea.Todos los Estados miembrosde la Unión son miembros de la Asamblea. Entre las tareas más importantes de la Asamblea figurala adopción del presupuesto por programas bienal de la Unión.

El Acuerdo de Viena, adoptado en 1973, se enmendó en 1985.El Acuerdo (cuyo texto completo está disponible en www.wipo.int/ treaties) está abierto a la

firma de los Estados parte en el Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial (1883)(véase la reseña correspondiente de esta serie). Los instrumentos de ratificación o de adhesión debendepositarse en poder del Director General de la OMPI.

RESEÑA DEL ACUERDO DE VIENA POR EL QUESE ESTABLECE UNA CLASIFICACIÓNINTERNACIONAL DE LOS ELEMENTOSFIGURATIVOS DE LAS MARCAS (1973)

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PARTE III: TRATADOS ENMATERIA DE DERECHODE AUTOR

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RESEÑA DEL CONVENIO DE BERNA PARA LAPROTECCIÓN DE LAS OBRAS LITERARIAS YARTÍSTICAS (1886)

3. En virtud del Acuerdo sobre los ADPIC, los principios del trato nacional, la protección automática y la independencia de la protecciónobligan también a los miembros de la OMC que no son parte en el Convenio de Berna. Además, el Acuerdo sobre los ADPIC impone unaobligación de “trato de la nación más favorecida”, en virtud del cual las ventajas que un miembro de la OMC confiere a los nacionales decualquier otro país también deberán conferirse a los nacionales de todos los demás Miembros de la OMC. Cabe observar que la posibilidadde aplazar la aplicación del Acuerdo sobre los ADPIC no se aplica a las obligaciones relativas al trato nacional y al trato de la nación másfavorecida.4, 5. Ídem

El Convenio se funda en tres principios básicos y contiene una serie de disposiciones quedeterminan la protección mínima que ha de conferirse, así como las disposiciones especiales paralos países en desarrollo que quieran valerse de ellas.

1) Los tres principios básicos son los siguientes:a) Las obras originarias de uno de los Estados contratantes (es decir, las obras cuyo autor es

nacional de ese Estado o que se publicaron por primera vez en él) deberán ser objeto, en todos y cadauno de los demás Estados contratantes, de la misma protección que conceden a las obras de suspropios nacionales (el principio del “trato nacional”).3

b) Dicha protección no deberá estar subordinada al cumplimiento de formalidad alguna(principio de la protección “automática”).4

c) Dicha protección es independiente de la existencia de protección en el país de origen de laobra (principio de la “independencia” de la protección). Sin embargo, si un Estado contratante prevéun plazo más largo que el mínimo prescrito por el Convenio, y cesa la protección de la obra en el paísde origen, la protección podrá negarse en cuanto haya cesado en el país de origen.5

2) Las condiciones mínimas de protección se refieren a las obras y los derechos que han deprotegerse, y a la duración de la protección:

a) En lo que hace a las obras, la protección deberá extenderse a “todas las producciones enel campo literario, científico y artístico, cualquiera que sea el modo o forma de expresión” (artículo2.1) del Convenio).

b) Con sujeción a ciertas reservas, limitaciones o excepciones permitidas, los siguientes sonalgunos de los derechos que deberán reconocerse como derechos exclusivos de autorización:• el derecho de traducir,• el derecho de realizar adaptaciones y arreglos de la obra,• el derecho de representar y ejecutar en público las obras dramáticas, dramático-musicales ymusicales,

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• el derecho de recitar en público las obras literarias,• el derecho de transmitir al público la recitación de dichas obras,• el derecho de radiodifundir (los Estados contratantes cuentan con la posibilidad de prever unsimple derecho a una remuneración equitativa, en lugar de un derecho de autorización),• el derecho de realizar una reproducción por cualquier procedimiento y bajo cualquier forma (losEstados contratantes podrán permitir, en determinados casos especiales, la reproducción sinautorización, con tal que esa reproducción no atente contra la explotación normal de la obra ni causeun perjuicio injustificado a los intereses legítimos del autor y, en el caso de grabaciones sonoras deobras musicales, los Estados contratantes podrán prever el derecho a una remuneración equitativa),• el derecho de utilizar la obra como base para una obra audiovisual y el derecho de reproducir,distribuir, interpretar o ejecutar en público o comunicar al público esa obra audiovisual.6

Asimismo, el Convenio prevé “derechos morales”, es decir, el derecho de reivindicar lapaternidad de la obra y de oponerse a cualquier deformación, mutilación u otra modificación de lamisma o a cualquier atentado a la misma que cause perjuicio al honor o la reputación del autor.

c) Por lo que respecta a la duración de la protección, el principio general es que deberáconcederse la protección hasta la expiración del 50º año después de la muerte del autor. Sin embargo,existen excepciones a este principio general. En el caso de obras anónimas o seudónimas, el plazo deprotección expirará 50 años después de que la obra haya sido lícitamente hecha accesible al público,excepto cuando el seudónimo no deja dudas sobre la identidad del autor o si el autor revela suidentidad durante ese período; en este último caso, se aplicará el principio general. En el caso de lasobras audiovisuales (cinematográficas), el plazo mínimo de protección es de 50 años después de quela obra haya sido hecha accesible al público (“exhibida”) o -si tal hecho no ocurre- desde larealización de la obra. En el caso de las obras de artes aplicadas y las obras fotográficas, el plazomínimo es de 25 años contados desde la realización de dicha obra.7

3) Los países considerados países en desarrollo de conformidad con la práctica establecidapor la Asamblea General de las Naciones Unidas podrán, para ciertas obras y en ciertas condiciones,apartarse de esas condiciones mínimas de protección en lo que respecta al derecho de traducción yal de reproducción.

La Unión de Berna cuenta con una Asamblea y un Comité Ejecutivo. Todos los países miembrosde la Unión que se hayan adherido por lo menos a las disposiciones administrativas y las cláusulasfinales del Acta de Estocolmo son miembros de la Asamblea. Los miembros del Comité Ejecutivo seeligen entre los miembros de la Unión, a excepción de Suiza, que es miembro de oficio.

6. En virtud del Acuerdo sobre los ADPIC, deberá reconocerse un derecho exclusivo de alquiler respecto de los programas de ordenadory, en ciertas condiciones, de las obras audiovisuales.7. En virtud del Acuerdo sobre los ADPIC, cualquier plazo de protección que se calcule sobre una base distinta de la vida de una personafísica, deberá ser de no menos de 50 años contados desde la primera publicación autorizada de la obra o -a falta de tal publicación- dentrode un plazo de 50 años a partir de la realización de la obra. Sin embargo, este principio no se aplica a las obras fotográficas o de artesaplicadas.

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Corresponde a la Asamblea la tarea de establecer el presupuesto por programas bienal de laSecretaría de la OMPI, en lo que concierne a la Unión de Berna.

El Convenio de Berna, adoptado en 1886, se revisó en París en 1896 y en Berlín en 1908, secompletó en Berna en 1914, se revisó en Roma en 1928, en Bruselas en 1948, en Estocolmo en 1967y en París en 1971, y se enmendó en 1979.

El Convenio (cuyo texto completo está disponible en la dirección www.wipo.int/treaties) estáabierto a la firma de todos los Estados. Los instrumentos de ratificación o de adhesión debendepositarse en poder del Director General de la OMPI.8,9

8. Cabe observar que los Miembros de la Organización Mundial del Comercio (OMC), aunque no sean parte en el Convenio de Berna,deben dar cumplimiento a las disposiciones de derecho sustantivo del Convenio de Berna, con la excepción de que los Miembros de laOMC que no son parte en el Convenio de Berna no están obligados por las disposiciones de ese Convenio sobre los derechos morales.9. Cabe observar que los países menos adelantados podrán aplazar hasta el 1 de julio de 2013 la aplicación de la mayor parte de lasobligaciones previstas en el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (Acuerdosobre los ADPIC) (artículo 65). Naturalmente, los Estados parte en el Convenio de Berna no pueden aplazar la aplicación de las obligacionesque les incumben en virtud del Convenio de Berna.

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Este Convenio establece la obligación de cada Estado contratante de tomar medidas adecuadaspara impedir que, en su territorio o desde él, se distribuya sin autorización cualquier señal portadorade programas transmitida por satélite. La autorización de la distribución debe darla el organismo -porlo general, un organismo de radiodifusión- que ha decidido el contenido del programa. La obligaciónrige respecto de los organismos que son “nacionales” de un Estado contratante.

Sin embargo, las disposiciones de este Convenio no se aplican cuando la distribución de señalesse efectúa desde satélites de radiodifusión directa.

El Convenio (cuyo texto completo está disponible en la dirección www.wipo.int/treaties) noprevé la constitución de una Unión, ni el establecimiento de ningún órgano rector ni presupuesto.

El Convenio está abierto a la firma de todo Estado que sea miembro de las Naciones Unidas ode cualquiera de los organismos del sistema de las Naciones Unidas. Los instrumentos de ratificación,aceptación o adhesión deben depositarse en poder del Secretario General de las Naciones Unidas.

RESEÑA DEL CONVENIO DE BRUSELAS SOBRELA DISTRIBUCIÓN DE SEÑALES PORTADORASDE PROGRAMAS TRANSMITIDAS POR SATÉLITE(1974)

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El Convenio establece la obligación de cada Estado contratante de proteger a los productoresde fonogramas que son nacionales de otro Estado contratante contra la producción de copias sin elconsentimiento del productor, contra la importación de dichas copias, cuando la producción o laimportación se haga con miras a la distribución al público, y contra la distribución de esas copiasal público. Se entenderá por “fonograma” una fijación exclusivamente sonora (por lo que no incluye,por ejemplo, las bandas sonoras de películas o de videocasetes), cualquiera sea su forma (disco, cinta,etc.). La protección puede otorgarse mediante la legislación sobre derecho de autor, una legislaciónsui generis (derechos conexos), la legislación sobre competencia desleal o el derecho penal. Laprotección debe tener una duración mínima de 20 años contados a partir de la primera fijación o laprimera publicación del fonograma. (Sin embargo, las legislaciones nacionales prevén cada vez conmayor frecuencia un plazo de protección de 50 años).

La Secretaría de la OMPI ejerce las funciones de secretaría para este Convenio.El Convenio no prevé la constitución de una Unión, ni el establecimiento de ningún órgano

rector ni presupuesto.El Convenio (cuyo texto completo está disponible en www.wipo.int/treaties) está abierto a la

firma de todos los Estados que sean miembros de las Naciones Unidas o de cualquiera de losorganismos del sistema de las Naciones Unidas. Los instrumentos de ratificación, aceptación oadhesión deben depositarse en poder del Secretario General de las Naciones Unidas.

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RESEÑA DEL CONVENIO DE GINEBRA PARA LAPROTECCIÓN DE LOS PRODUCTORES DEFONOGRAMAS CONTRA LA REPRODUCCIÓNNO AUTORIZADA DE SUS FONOGRAMAS(1971)

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La Convención asegura la protección de las interpretaciones o ejecuciones de los artistasintérpretes o ejecutantes, los fonogramas de los productores de fonogramas y las emisiones de losorganismos de radiodifusión.

1) Los artistas intérpretes o ejecutantes (actores, cantantes, músicos, bailarines y otraspersonas que interpretan o ejecutan obras literarias o artísticas) están protegidos contra ciertos actospara los que no hayan dado su consentimiento. Dichos actos son: la radiodifusión y la comunicaciónal público de su interpretación o ejecución en directo; la fijación de su interpretación o ejecución endirecto; la reproducción de dicha fijación si ésta se realizó originalmente sin su consentimiento o si lareproducción se realizó con fines distintos de aquellos para los cuales se había dado elconsentimiento.

2) Los productores de fonogramas gozan del derecho a autorizar o prohibir la reproduccióndirecta o indirecta de sus fonogramas. En la definición de la Convención de Roma, se entenderá porfonograma toda fijación exclusivamente sonora de los sonidos de una ejecución o de otros sonidos.Cuando un fonograma publicado con fines comerciales es objeto de utilizaciones secundarias (talescomo la radiodifusión o la comunicación al público en cualquier forma), el usuario deberá abonar unaremuneración equitativa y única a los artistas intérpretes o ejecutantes o a los productores defonogramas, o a ambos; sin embargo, los Estados contratantes tienen la facultad de no aplicar estanorma o de limitar su aplicación.

3) Los organismos de radiodifusión gozan del derecho a autorizar o prohibir ciertos actos, asaber: la retransmisión de sus emisiones; la fijación de sus emisiones; la reproducción de dichasfijaciones; la comunicación al público de sus emisiones de televisión cuando se realiza en lugaresaccesibles al público previo pago de un derecho de entrada.

La Convención de Roma permite excepciones en las legislaciones nacionales a los derechosantes mencionados por lo que respecta a la utilización privada, la utilización de breves extractos enrelación con la información de acontecimientos de actualidad, la fijación efímera realizada por unorganismo de radiodifusión por sus propios medios y para sus propias emisiones, la utilización confines exclusivamente docentes o de investigación científica y en cualquier otro caso -excepto para laslicencias obligatorias que sean incompatibles con el Convenio de Berna- en que las legislacionesnacionales prevean excepciones al derecho de autor en las obras literarias y artísticas. Además, unavez que un artista intérprete o ejecutante ha autorizado la incorporación de su interpretación o

RESEÑA DE LA CONVENCIÓN DE ROMA PARALA PROTECCIÓN DE LOS ARTISTASINTÉRPRETES O EJECUTANTES, LOSPRODUCTORES DE FONOGRAMAS Y LOSORGANISMOS DE RADIODIFUSIÓN (1961)

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ejecución en una fijación visual o audiovisual, ya no son aplicables las disposiciones relativas a losderechos de los artistas intérpretes o ejecutantes.

La protección debe durar como mínimo hasta el final de un plazo de 20 años calculados a partirdel término del año en que a) se haya realizado la fijación de los fonogramas y de las interpretacioneso ejecuciones incorporadas en ellos; b) hayan tenido lugar las interpretaciones o ejecuciones noincorporadas en fonogramas; c) se hayan difundido las emisiones de radiodifusión. (Sin embargo, laslegislaciones nacionales prevén cada vez con mayor frecuencia un plazo de protección de 50 años,por lo menos para los fonogramas y las interpretaciones o ejecuciones).

La OMPI se encarga de la administración de la Convención de Roma conjuntamente con la OITy la UNESCO. Esas tres Organizaciones constituyen la Secretaría del Comité Intergubernamentalestablecido en virtud de la Convención, que está compuesto por representantes de 12 Estadoscontratantes.

La Convención no prevé la constitución de una Unión, ni el establecimiento de un presupuesto.Por otra parte, en ella se establece un Comité Intergubernamental compuesto por los Estadoscontratantes que examina las cuestiones relativas a la Convención.*

Esta Convención (cuyo texto completo está disponible en www.wipo.int/ treaties) está abiertaa la firma de los Estados parte en el Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias yArtísticas (1886) (véase la reseña correspondiente de esta serie) o en la Convención Universal sobreDerecho de Autor. Los instrumentos de ratificación o de adhesión deben depositarse en poder delSecretario General de las Naciones Unidas. Los Estados pueden formular reservas respecto de laaplicación de ciertas disposiciones.

* El Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (Acuerdo sobre los ADPIC) dela Organización Mundial del Comercio (OMC) también contiene disposiciones sobre la protección de los derechos conexos. En variosaspectos, son diferentes de las que figuran en la Convención de Roma y en el Convenio de Ginebra para la protección de los productoresde fonogramas contra la reproducción no autorizada de sus fonogramas (1971) (véase la reseña correspondiente de esta serie).

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El WCT es un arreglo particular adoptado en virtud del Convenio de Berna. Cualquier ParteContratante (aunque no esté obligada por el Convenio de Berna) deberá cumplir con las disposicionesde fondo del Acta de 1971 (París) del Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias yArtísticas (1886) (véase la reseña correspondiente de esta serie). Además, el Tratado menciona dosobjetos de protección por derecho de autor, i) los programas de ordenador, con independencia de sumodo o forma de expresión, y ii) las compilaciones de datos u otros materiales (“bases de datos”)en cualquier forma, que por razones de la selección o disposición de su contenido constituyencreaciones de carácter intelectual. (Cuando una base de datos no constituye una creación de esaíndole, está fuera del alcance de este Tratado).

En cuanto a los derechos de los autores, el Tratado aborda tres: i) el derecho de distribución,ii) el derecho de alquiler y iii) el derecho de comunicación al público. Cada uno de ellos constituyeun derecho exclusivo sujeto a ciertas limitaciones y excepciones. En el texto que figura a continuaciónse mencionan sólo algunas de las limitaciones o excepciones:• el derecho de distribución es el derecho a autorizar la puesta a disposición del público del originaly los ejemplares de una obra mediante venta u otra transferencia de propiedad,• el derecho de alquiler es el derecho a autorizar el alquiler comercial al público del original y lascopias de tres tipos de obras: i) los programas de ordenador (excepto cuando el programapropiamente dicho no sea el objeto esencial del alquiler), ii) las obras cinematográficas (peroúnicamente cuando el alquiler comercial haya dado lugar a una copia generalizada de dicha obra quemenoscabe considerablemente el derecho exclusivo de reproducción) y iii) las obras incorporadas enfonogramas, tal como lo establezca la legislación nacional de las Partes Contratantes (excepto paralos países que desde el 15 de abril de 1994 aplican un sistema de remuneración equitativa respectode ese alquiler),• el derecho de comunicación al público es el derecho a autorizar cualquier comunicación alpúblico por medios alámbricos o inalámbricos, comprendida “la puesta a disposición del público desus obras, de tal forma que los miembros del público puedan acceder a estas obras desde el lugar yen el momento que cada uno de ellos elija”. La expresión citada abarca, en particular, lacomunicación interactiva y previa solicitud por Internet.

El Tratado obliga a las Partes Contratantes a prever recursos jurídicos contra la acción de eludirlas medidas tecnológicas (por ejemplo, la codificación) utilizadas por los autores en relación con el

RESEÑA DEL TRATADO DE LA OMPI SOBREDERECHO DE AUTOR (WCT) (1996)

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ejercicio de sus derechos y contra la supresión o modificación de información, tales como ciertosdatos que identifican las obras o sus autores, necesarios para la gestión de sus derechos (por ejemplo,la concesión de licencias, la recaudación y distribución de las regalías) (“información sobre la gestiónde derechos”).

El Tratado obliga a las Partes Contratantes a adoptar, de conformidad con su sistema jurídico,las medidas necesarias para garantizar su aplicación. En particular, la Parte Contratante deberáasegurarse de que en su legislación nacional existan procedimientos de aplicación que permitan laadopción de medidas eficaces contra cualquier acción infractora de los derechos que contempla elTratado. Dichas medidas deberán incluir todo recurso ágil para prevenir las infracciones, así comorecursos que constituyan un medio eficaz de disuasión para nuevas infracciones.

El Tratado establece una Asamblea de las Partes Contratantes cuya tarea principal consiste entratar las cuestiones relativas al mantenimiento y el desarrollo del Tratado, y encomienda a laSecretaría de la OMPI las tareas administrativas relacionadas con el Tratado.

El Tratado entró en vigor el 6 de marzo de 2002. El depositario del Tratado es el Director Generalde la OMPI.

Pueden ser parte en este Tratado (cuyo texto completo está disponible enwww.wipo.int/treaties) todos los Estados miembros de la OMPI y la Comunidad Europea. LaAsamblea constituida por el Tratado podrá decidir que se admita que otras organizacionesintergubernamentales pasen a ser parte en el Tratado.

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En el Tratado se contemplan los derechos de propiedad intelectual de dos categorías debeneficiarios: i) los artistas intérpretes o ejecutantes (actores, cantantes, músicos, etc.) y ii) losproductores de fonogramas (personas físicas o jurídicas que toman la iniciativa y tienen laresponsabilidad de la fijación de los sonidos de una interpretación o ejecución). Una y otra categoríaestán contempladas en el mismo instrumento pues la mayor parte de los derechos que otorga elTratado a los artistas intérpretes o ejecutantes son derechos relacionados con sus interpretaciones oejecuciones fijadas y exclusivamente sonoras (que son la materia objeto de protección de losfonogramas).

En cuanto a los artistas intérpretes o ejecutantes, el Tratado otorga cuatro tipos de derechospatrimoniales respecto de sus ejecuciones o interpretaciones fijadas en fonogramas (no enfijaciones audiovisuales, como las películas cinematográficas): i) el derecho de reproducción, ii) elderecho de distribución, iii) el derecho de alquiler y iv) el derecho de puesta a disposición. Cada unode esos derechos es exclusivo, con sujeción a determinadas limitaciones y excepciones.A continuaciónse mencionan algunas de esas limitaciones y excepciones:• el derecho de reproducción es el derecho a autorizar la reproducción directa o indirecta delfonograma por cualquier procedimiento o bajo cualquier forma;• el derecho de distribución es el derecho a autorizar la puesta a disposición del público del originaly de los ejemplares del fonograma mediante la venta u otra transferencia de propiedad;• el derecho de alquiler es el derecho a autorizar el alquiler comercial al público del original y delos ejemplares del fonograma con sujeción a la legislación nacional de las Partes Contratantes(excepto en los países en los que esté vigente, desde el 15 de abril de 1994, un sistema deremuneración equitativa de dicho alquiler);• el derecho de puesta a disposición es el derecho a autorizar la puesta a disposición del público,por medios alámbricos o inalámbricos, de cualquier interpretación o ejecución fijada en unfonograma, de modo que los miembros del público tengan acceso a dicha interpretación o ejecucióndesde el lugar y en el momento que cada uno de ellos elija. Ese derecho abarca, en particular, lapuesta a disposición previa petición mediante Internet.

Por otro lado, en el Tratado se otorgan tres tipos de derechos patrimoniales a los artistasintérpretes o ejecutantes respecto de sus interpretaciones o ejecuciones no fijadas (en directo): i) elderecho de radiodifusión (excepto en el caso de retransmisiones), ii) el derecho de comunicación al

RESEÑA DEL TRATADO DE LA OMPI SOBREINTERPRETACIÓN O EJECUCIÓN YFONOGRAMAS (WPPT) (1996)

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público (excepto cuando la interpretación o ejecución constituya una ejecución o interpretaciónradiodifundida) y iii) el derecho de fijación.

El Tratado otorga también a los artistas intérpretes o ejecutantes una serie de derechosmorales, a saber: el derecho a reivindicar su identificación como artista intérprete o ejecutante de susinterpretaciones o ejecuciones y el derecho a oponerse a cualquier deformación, mutilación u otramodificación de sus interpretaciones o ejecuciones que cause perjuicio a su reputación.

En cuanto a los productores de fonogramas, el Tratado otorga cuatro tipos de derechos(patrimoniales) respecto de sus fonogramas, a saber: i) el derecho de reproducción, ii) el derecho dedistribución, iii) el derecho de alquiler y iv) el derecho de puesta a disposición. Todos esos derechosson exclusivos, con sujeción a determinadas limitaciones y excepciones.A continuación se mencionanalgunas de esas limitaciones y excepciones:• el derecho de reproducción es el derecho a autorizar la reproducción directa o indirecta delfonograma por cualquier procedimiento o bajo cualquier forma;• el derecho de distribución es el derecho a autorizar la puesta a disposición del público del originaly de los ejemplares del fonograma mediante la venta u otra transferencia de propiedad;• el derecho de alquiler es el derecho a autorizar el alquiler comercial al público del original y delos ejemplares del fonograma, con sujeción a la legislación nacional de las Partes Contratantes(excepto en los países en los que esté vigente, desde el 15 de abril de 1994, un sistema deremuneración equitativa de dicho alquiler);• el derecho de puesta a disposición es el derecho a autorizar la puesta a disposición del públicodel fonograma, por medios alámbricos o inalámbricos, de forma que los miembros del público tenganacceso al fonograma desde el lugar y en el momento que cada uno de ellos elija. Ese derecho abarca,en particular, la puesta a disposición previa petición mediante Internet.

Tanto por lo que respecta a los artistas intérpretes o ejecutantes como a los productoresde fonogramas, en el Tratado se estipula la obligación de cada Parte Contratante de conceder a losnacionales de otras Partes Contratantes, respecto de los derechos contemplados específicamente enel Tratado, el mismo trato que otorga a sus nacionales (“trato nacional”), con sujeción a variasexcepciones y limitaciones que no se mencionan aquí.

Por otro lado, en el Tratado se estipula que los artistas intérpretes o ejecutantes y losproductores de fonogramas gozarán del derecho a una remuneración equitativa y única por lautilización directa o indirecta de fonogramas publicados con fines comerciales, para la radiodifusióno para cualquier comunicación al público. Ahora bien, las Partes Contratantes pueden limitar o negarese derecho, siempre y cuando formulen una reserva en relación con el Tratado. En ese caso, y en lamedida en que la Parte Contratante interesada haya formulado una reserva, las demás PartesContratantes tendrán la facultad de no ejercer el trato nacional respecto de la Parte Contratante quehaya formulado la reserva (“reciprocidad”).

La duración de la protección no podrá ser inferior a 50 años.

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El goce y el ejercicio de los derechos contemplados en el Tratado no están subordinados aninguna formalidad.

En el Tratado se estipula la obligación de las Partes Contratantes de proporcionar recursosjurídicos contra la acción de eludir medidas tecnológicas (por ejemplo, el cifrado) que sean utilizadaspor artistas intérpretes o ejecutantes o productores de fonogramas en relación con el ejercicio de susderechos, o contra la supresión o alteración de información, como la indicación de determinadosdatos que permiten identificar al artista intérprete o ejecutante, la interpretación o ejecución, elproductor del fonograma y el fonograma, datos que son necesarios para la gestión (por ejemplo, laconcesión de licencias, la recaudación y distribución de regalías) de dichos derechos (“informaciónsobre la gestión de derechos”). En el Tratado se estipula la obligación de las Partes Contratantes deadoptar, de conformidad con sus sistemas jurídicos, las medidas necesarias para asegurar laaplicación del Tratado. En particular, las Partes Contratantes deberán asegurarse de que en sulegislación se establezcan procedimientos de observancia de los derechos que permitan la adopciónde medidas eficaces contra cualquier acción infractora de los derechos contemplados en el Tratado.Entre esas acciones deben preverse recursos ágiles para prevenir las infracciones y recursos queconstituyan un medio eficaz de disuasión de nuevas infracciones.

En el Tratado se estipula la creación de una Asamblea de las Partes Contratantes, cuya funciónprimordial es ocuparse de las cuestiones relativas al mantenimiento y al desarrollo del Tratado, y seatribuyen a la Oficina Internacional de la OMPI las tareas administrativas relativas al Tratado.

El Tratado entró en vigor el 20 de mayo de 2002. El depositario del Tratado es el DirectorGeneral de la OMPI.

Pueden ser parte en el Tratado (cuyo texto completo puede consultarse enwww.wipo.int/treaties) los Estados miembros de la OMPI y la Comunidad Europea. Incumbe a laAsamblea constituida en virtud del Tratado decidir la admisión de cualquier organizaciónintergubernamental para ser parte en el Tratado.

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ORGANIZACIÓN

MUNDIAL

DE LA PROPIEDAD

INTELECTUAL

RESEÑAS DE

CONVENIOS, TRATADOSY ACUERDOSADMINISTRADOS POR LA OMPI I2006

Publication de l’OMPI N° 442(F) ISBN 978-92-805-1557-2

Para obtener más información, sírvasecontactar con:Organización Mundial de laPropiedad Intelectual

Dirección:34, chemin des ColombettesCase postale 18CH-1211 1211 Ginebra 20Suiza

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