Zonas Francas 2008
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EL RÉGIMEN DE ZONAS FRANCAS
Ángela María OrozcoSantiago Rojas Arroyo
Cali, agosto 29 de 2008
RÉGIMEN DE ZONAS FRANCAS
Marco legal y beneficios, régimen e incentivos cambiarios, crediticios, de inversión extranjera y comercio exterior (operación).
Concepto, objetivos y criterios aplicados. Proceso de aprobación de Zonas Francas, papel y funciones de
la Comisión Intersectorial.
Clases de Zonas Francas.
Tipos de Usuarios.
Régimen Sancionatorio.
RÉGIMEN DE ZONAS FRANCAS
Decreto 2685 de 1999
Ley 1004 de 2005
Decreto 383 de 2007
Decreto 4051 de 2007
Decreto 780 de 2008
Proyecto de resolución reglamentaria de la DIAN
CONCEPTO DE ZONA FRANCA
Área geográfica delimitada dentro del territorio nacional, en donde se desarrollan actividades industriales de bienes y de servicios, o comerciales, bajo una normatividad especial en materia tributaria, aduanera y de comercio exterior.
Las mercancías ingresadas en estas zonas se consideran fuera del Territorio Aduanero Nacional (TAN) para efectos de impuestos a las importaciones y a las exportaciones.
VENTAJAS DE ZONA FRANCA
Tarifa única impuesto de renta gravable 15%.
No se causan ni pagan tributos aduaneros (arancel e IVA).
Mercancías ingresadas a ZF se consideran por fuera del TAN, no se califica como importación para efectos de impuestos a importaciones.
Exportaciones desde ZF a terceros países se benefician de acuerdos comerciales, salvo en el caso de Perú.
Exención de IVA para materias primas, insumos y bienes terminados que se vendan desde TAN a usuarios industriales y operadores de ZF.
OBJETIVOS Y CRITERIOS
Ser instrumento para la creación de empleo y para la captación de nuevas inversiones de capital.
Ser polo de desarrollo que promueva la competitividad en las regiones donde se establezcan.
Desarrollar procesos industriales altamente productivos y competitivos bajo los conceptos de seguridad, transparencia, tecnología, producción limpia y buenas prácticas empresariales.
Promover la generación de economías de escala.
Simplificar los procedimientos del comercio de bienes y servicios, para facilitar su venta.
Reconversión industrial y/o transferencia de tecnología y/o de servicios.
BENEFICIOS TRIBUTARIOS
Tarifa única del impuesto de renta del 15%. Usuarios Operadores Usuarios Industriales de Bienes Usuarios Industriales de Servicios
Exención de IVA a las ventas del TAN (art. 23,D 4051) a: Usuarios operadores Usuarios Industriales de Bienes Usuarios Industriales de Servicios
Exención de IVA a las ventas entre Usuarios Industriales de Bienes o de Servicios de ZF.
RÉGIMEN DE COMERCIO EXTERIOR
(Art. 394 D.383)(Art. 395 D.383)
(Art. 399 D.383) (Art. 396 D.383)
RÉGIMEN DE COMERCIO EXTERIOR
Operaciones del Resto Mundo a Zona Franca Introducción a Zona Franca. Documento de transporte consignado o endosado a un
usuario de Zona Franca. No requiere Declaración de Importación.
Operaciones de Zona Franca al Resto Mundo Venta o salida a mercados externos. Exportación desde ZF a 3ros países clasifican como
originarios en convenios internacionales de comercio, a excepción de Perú, crédito para exportar y exención del IVA a la exportación.
No requiere DEX.
RÉGIMEN DE COMERCIO EXTERIOR
Operaciones del TAN a la Zona Franca La introducción de materias primas, partes, insumos y
bienes terminados nacionales o en libre disposición necesarios para el desarrollo de su objeto social se considera exportación definitiva.
No se considera exportación: Introducción temporal para perfeccionamiento en Zona
Franca. Introducción en el mismo estado de mercancías
extranjeras en libre disposición en el TAN. Materiales de construcción, combustibles, alimentos,
bebidas y elementos de aseo para su consumo o utilización dentro de la zona que no constituya parte de su objeto social.
Envío de bienes nacionales o en libre disposición en el TAN a favor de un usuario comercial.
Se permite la terminación de regímenes suspensivos: importaciones temporales para reexportación en mismo estado, Plan Vallejo bienes de capital.
RÉGIMEN DE COMERCIO EXTERIOR
Operaciones desde Zona Franca al resto del TAN Se considera importación (Si tiene registro sanitario, se
exceptúa de visto bueno del INVIMA para su ingreso al TAN).
Certificado de integración para liquidación de tributos con la subpartida del bien final.
No se considera importación: Destrucción – residuos y desperdicios- Perecederos Procesamiento parcial fuera de Zona Franca Reparación y mantenimiento de Bienes de Capital fuera
de Zona Franca
RÉGIMEN DE COMERCIO EXTERIOR
Base gravable para nacionalizar y vender al resto TAN:
BASE GRAVABLE VALOR AGREGADO NACIONAL
MATERIA PRIMA EXTRANJERA
M.PRIMA EXTRANJERA FRANJA PRECIOS
MANO DE OBRA NACIONAL
COSTOS Y GASTOS NACIONALES
M.PRIMA NACIONAL
M.PRIMA EXTRANJERA DESGRAVADA
M.PRIMA EXTRANJERA LIBRE DISPOSICION
Arancel del bien final Arancel de materia prima
PROCEDIMIENTO
Presentación del Plan Maestro a la Comisión
Intersectorial de ZF
Declaratoria de ZF por parte de la DIAN
Aprobación del Plan Maestro por parte de la CIZF y presentación de solicitud ante la DIAN
Tiempo estimado mínimo: 2 meses
Tiempo estimado mínimo: 4 meses
COMISIÓN INTERSECTORIAL DIAN
COMISION INTERSECTORIAL DE ZONAS FRANCAS
Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, o su delegado.
Ministro de Hacienda y Crédito Público, o su delegado.
Ministro del ramo que regule, controle o vigile la actividad.
Director DNP.
Director de la DIAN.
Presidente Proexport.
Ministro Consejero de la Presidencia de la República.
EXCEPCIONES AL RÉGIMEN FRANCO
No puede declararse la existencia de zonas francas en:
Las áreas aptas para la exploración, explotación o extracción de recursos naturales no renovables.
La prestación de servicios financieros.
Las actividades en el marco de contratos estatales de concesión.
Los servicios públicos domiciliarios, salvo que se trate de generadoras de energía o de nuevas empresas prestadoras del servicio de telefonía pública de larga distancia internacional
NUEVA INVERSIÓN
Aporte de recursos financieros que realiza la empresa representados en “nuevos activos fijos reales productivos y terrenos” que se vinculen directamente con la actividad productora de renta de los usuarios de ZF.
No se consideran nueva inversión los activos que se transfieren por efecto de fusión, liquidación, transformación o escisión de empresas ya existentes.
GENERACIÓN DE EMPLEO
El empleo debe ser directo y formal directamente relacionado con el proceso productivo o de prestación de servicios.
Se considera que los proyectos generan empleo directo y formal cuando en los mismos se contratan puestos de trabajo que exigen la vinculación de personal permanente y por tiempo completo a través de contratos laborales celebrados conforme a las normas legales vigentes que rigen la materia y respecto de los cuales el empleador cumpla con los aportes parafiscales y con las obligaciones del sistema integral de seguridad social.
CRITERIOS DE APROBACIÓN Creación de una nueva persona jurídica.
Se entiende que se cumple el requisito de continuidad del área cuando dos terrenos atravesados por una vía pública o accidente geográfico se comunican por un puente o túnel de uso privado.
La reconversión industrial requiere un cambio sustancial en los procesos productivos y en el valor agregado de los productos o servicios, innovación, apertura de un mercado inexistente en el país o en el exterior.
El empleo que se genere debe ser directo y formal.
No se acepta la acumulación del beneficio del 15% de impuesto a la renta para el régimen de zona franca, con la deducción del 40% del valor de las inversiones efectivas realizadas en activos fijos productivos.
CONCEPTOS DESARROLLADOS POR EL Comité DE ZONAS FRANCAS Y LA COMISIÓN INTERSECTORIAL
Definición de reconversión industrial Concepto particular sobre área para las zonas
energéticas Definición del plazo de las zonas francas en el caso
de zonas francas portuarias Autorización de Relocalización en ZFPE Continuidad del Área Criterio sobre acumulación de beneficios Exclusividad de Objeto Social y Persona J. Momento de constitución de la Persona J.
Elementos que desarrollan el concepto de reconversión industrial (acta Comité Z.F.)
Cambio sustancial en los procesos productivos Cambio sustancial en el valor agregado de los
productos o servicios Innovación de productos o servicios Apertura de un mercado inexistente en el pais
o en el exterior – de alto valor agregado Aporte de productos o procesos patentados Contenido de investigación científica o
tecnológica
Autorización de Relocalización en ZFPE
La DIAN ha negado las solicitudes de autorización para Relocalización dentro de Zonas Francas Permanentes Especiales arguyendo que, en estos casos, no aplica la norma establecida en el Dto. 4051 de 2007 y porque dicha figura está prevista únicamente para Zonas Francas Permanentes Especiales.
Continuidad del Área en ZFPE
La DIAN puede pronunciarse favorablemente sobre la continuidad del área, para hacer extensiva la declaratoria de Zona Franca Permanente Especial a instalaciones del solicitante, las cuales se encuentren ubicadas en otros predios contiguos, todo ello, conforme a las especificaciones y linderos que, en cada caso concreto, se encuentren contenidas en el Plan Maestro de Desarrollo General que éste presente.
Criterio sobre acumulación de beneficios
La Comisión mantiene el criterio según el cual no se acepta la acumulación del beneficio del 15% de impuesto a la renta para el régimen de zona franca, con la deducción del 40% del valor de las inversiones efectivas realizadas en activos fijos productivos, establecida en el Art. 158-3 del Estatuto Tributario.
Exclusividad de Objeto Social y Persona
Teniendo la empresa un objeto social muy amplio, que incluya varias actividades, sólo podrá solicitar la declaratoria de zona franca para la actividad de interés y, para efectos de transparencia, debe existir un vehículo o empresa exclusivamente para esa actividad, con otro NIT, que no esté mezclado con las demás actividades de citado objeto.
Momento de constitución de la Persona J.
El requisito de constituir una nueva persona jurídica debe exigirse al momento en que se presenta la solicitud de aprobación del Plan Maestro y expedición de concepto ante la Comisión Intersectorial de Zonas Francas. Hasta tanto no se aporte prueba de la constitución de la sociedad, sólo entonces se podrá evaluar nuevamente la solicitud.
CLASES DE ZONAS FRANCAS
Nuevas inversiones: ZF permanentes
Uniempresarial o monousuario
ZF permanentes: conglomerados
Relocalización: Para empresas que ya están desarrollando las actividades
propias del proyecto
De Bienes: Proyectos agroindustriales
De Servicios: Servicios de salud Servicios portuarios
ZONAS FRANCAS ESPECIALES DE BIENES
ClaseRequisitos de
inversiónRequisitos de
empleoOtros requisitos
Zonas Francas
Especiales
De bienes
150,000 smmlv dentro de los 3 años
siguientes, que equivalen
aproximadamente a USD$35 millones.En el caso de ley Paez, patrimonio líquido de 75,000 smmlv y nueva
inversión por 75 mil smmlv
150 nuevos empleos directos y formales,
que se pueden reducir en 15 por
cada 23,000 smmlv (USD$5 millones) de inversión adicional,
sin que reducir a menos de 50 empleados.
Agroindustriales
75,000 smmlv, que equivalen
aproximadamente a USD$16 millones.
500 o más trabadores
Vinculación del proyecto de ZF
con las áreas de cultivo y con la producción de
materias primas nacionales que
serán transformadas.
ZONAS FRANCAS ESPECIALES DE SERVICIOS
ClaseRequisitos de
inversiónRequisitos de
empleoOtros requisitos
Zonas Francas
Especiales
De Servicios
Entre 10,000 y 46,000 smmlv
500 o más
Entre 46,000 y 92,000 smmlv
350 o más
Más de 92,000 smmlv
150 o más
Servicios de salud
Mismos requisitos que las ZF de
servicios en general
Mismos requisitos pero con la ventaja de que el 50%
podrán ser vinculados.
Comprometerse a iniciar el procedimiento
de acreditación nacional e internacional
dentro de los 3 años subsiguientes al acto de
declaratoria.
Servicios portuarios
150,000 smmlv, que equivalen a USD$35
millones
20 empleos directos y
formales y 50 vinculados.
ZONAS FRANCAS PERMANENTES Y RELOCALIZACÓN
Clase Requisitos de inversiónRequisitos de empleo
Otros requisitos
Zonas Francas Permanentes
Tener dentro de los 5 años siguientes, al menos 5 usuarios
industriales de bienes o servicios que realicen una inversión que
sumada sea de 46,000 smmlv o mas, que equivalen a USD$10
millones. En el caso de Ley Paez, al menos 6 usuarios y 10 a los
cinco años y una inversión mínima de 92 mil smmlv en ese término
20 hectáreas o 50 has. en el caso de Ley Paez
Acreditar un patrimonio líquido de 23,000 smmlv, que equivalen a USD$5
millones.
Sociedades que ya están
desarrollando las actividades
692,000 smmlv, dentro de los 5 años siguientes, que equivalen a
USD$150 millones.
Acreditar un patrimonio líquido de 150,000
smmlv, que equivalen a USD$35 millones y
duplicar en cinco años la renta líquida gravable determinada a 31 de
diciembre del año inmediatamente anterior
a la fecha de la declaratoria de existencia
de ZF.
CLASES DE USUARIOS
ZF permanentes
ZF permanentes y especiales
Usuario operador
Usuario comercial
Usuario industrial de bienes
Usuario industrial de servicios
USUARIO OPERADOR
Clase de usuario
Descripción Requisitos de inversiónOtros
Requisitos
Operador
Es la persona jurídica legalmente establecida en Colombia con el objeto de dirigir, administrar, supervisar, promocionar o desarrollar una o varias zonas francas, así como para calificar a los usuarios de las mismas.
Constituir una nueva persona jurídica.
Acreditar patrimonio líquido de 23,000 smmlv.
Prestar garantía ante DIAN por 5,000 smmlv.
Tener al finalizar del año 5 a la declaratoria, al menos 5 nuevos usuarios industriales de bienes y/o servicios vinculados que realicen una nueva inversión que sumada sea igual o superior a 46,000 smmlv.
Tener al final de 5 años, mínimos
5 usuarios industriales e
inversión entre todos de 46,000
smmlv
USUARIO COMERCIAL
Clase de usuario
Descripción Requisitos de inversión
Comercial
Es la persona jurídica
legalmente establecida en
Colombia, que se dedica al
mercadeo, almacenamiento, conservación y
comercialización de bienes.
No tiene los beneficios tributarios
USUARIOS INDUSTRIALES DE BIENES Y SERVICIOSClase de usuario
Descripción Requisitos de inversión Requisitos de empleo
Industrial de bienes
Es la persona jurídica instalada
“exclusivamente” en una o varias Zona
Francas, autorizada para producir, transformar o
ensamblar bienes mediante el
procesamiento de materias primas o
productos semielaborados
a. Activos Totales < a 500 SMMLV ($461.500).
b. Activos totales = 500 < 5.000 SMMLV.
c. Activos = 5.001 < 30.000 SMMLV: Nueva Inversión 5.000 SMMLV en tres años.
d. Activos > a 30.000 SMMLV: Nueva Inversión 11.500 SMMLV en 3 años.
- Cuando la calificación sea para una ZFPE, los requisitos serán los mismos de la declaratoria.
a. No exige generación de empleo ni nueva inversión.
b. 20 nuevos empleos directos y formales a la puesta en marcha, no nueva inversión.
c. 30 nuevos empleos directos y formales a la puesta en marcha.
d. 50 nuevos empleos directos formales a la puesta en marcha.
- A partir del 2º año a la puesta en marcha del proyecto, mantener mínimo el 90% de los empleos
Industrial de servicios
Es la persona jurídica autorizada para prestar
servicios en forma exclusiva dentro y
desde la respectiva zona franca (sin
desplazamiento físico).
Usuarios de Zonas Francas en Ley paez
Activos (* ) I nversión Empleo directo y formal
Término para cumplir inversión y empleo
<<5.000 S.M.M.L.V ó $2.307.500.000
2.000 S.M.M.L.V ó $923.000.000
20 3 años
>> 5.001 S.M.M.L.V y << 30.000 S.M.M.L.V ó
$2.307.961.500 y
$13.845.000.000
7.500 S.M.M.L.V ó
$3.461.250.000
30 3 años
>> 30.000 S.M.M.L.V ó $13.845.000.000
15.000 S.M.M.L.V ó
$6.922.500.000
50 3 años
(* ) S.M.M.L.V=$461.500
REGIMEN SANCIONATORIO
Pérdida del régimen si después de que se identifica la causal por la DIAN la zona franca no la subsana.
Sanciones aplicables tanto a los usuarios operadores como a
los industriales de bienes y servicios por causales distintas.
Gravísimas 50 SMMLV Graves 20 SMMLV Leves 5 SMMLV
PERDIDA DE LA DECLARATORIA: ZF PERMANENTE
Cuando no se efectúe y no se mantenga el cerramiento del ciento por ciento (100%) del área declarada como Zona Franca Permanente antes del inicio de las operaciones propias de la actividad de Zona Franca.
Cuando no se cumpla con el Plan Maestro de Desarrollo.
Cuando, al finalizar el quinto año siguiente a la declaratoria de existencia de la Zona Franca Permanente, no existan al menos cinco (5) Usuarios Industriales de Bienes o Servicios vinculados que hayan realizado una nueva inversión que sumada sea = o > a 46.000 SMMLV, o cuando no se mantengan al menos cinco (5) Usuarios Industriales de Bienes o Servicios por el término de la declaratoria de Zona Franca Permanente
PERDIDA DE LA DECLARATORIA: ZF ESPECIAL Cuando no se efectúe y no se mantenga el cerramiento del 100% del
área declarada como Zona Franca Especial antes del inicio de las operaciones propias de la actividad de ZF;
Cuando al finalizar el tercer año siguiente a la declaratoria de existencia de la Zona Franca no se haya ejecutado el 100% de la nueva inversión incluyendo la instalación de activos fijos de producción;
Cuando al finalizar el tercer año siguiente a la declaratoria de existencia de la ZF no se haya cumplido con el requisito de nuevos empleos directos y formales o vinculados
Cuando después del segundo año siguiente a la puesta en marcha del proyecto no se mantenga mínimo el 90% del total de nuevos empleos directos y formales vinculados al proceso productivo;
Cuando la institución prestadora de salud no solicite dentro del término establecido o se le niegue la acreditación nacional o internacional, según sea el caso
CAUSALES SUBSANABLES
La DIAN requiere al usuario operador para que subsane cualquiera de las causales de incumplimiento mencionadas en el término máximo de tres meses.
Vencido dicho término sin que se acredite el cumplimiento de los requisitos se dejará sin efecto la declaratoria de existencia de ZF y la autorización de usuario operador mediante acto administrativo contra el cual solo procede el recurso de reposición , dentro de los 5 días siguientes a su notificación.
Ejecutoriado el acto administrativo, se debe definir la situación jurídica de las mercancías.
INFRACCIONES DEL USUARIO OPERADOR
Gravísimas: Obtener por medios irregulares su autorización como Usuario Simular operaciones de Comercio Exterior
La sanción aplicable en estos dos casos es la cancelación de su autorización
Cambiar o sustraer mercancías que se encuentren en sus instalaciones
Permitir la salida de mercancías hacia el TAN sin el cumplimiento de requisitos y formalidades establecidos por normas aduaneras
Realizar las actividades de Zona Franca sin haber obtenido aprobación de la garantía por parte de la DIAN
No declarar la pérdida de la calificación de los Usuarios Industriales de Bienes, Industriales de Servicios y Usuarios Comerciales
No contratar la auditoria externa ni presentar los informes a la DIAN, en los términos y condiciones
INFRACCIONES DEL USUARIO OPERADOR
Gravísimas: Calificar sin el cumplimiento de los requisitos establecidos a los
Usuarios Industriales de Bienes, Industriales de Servicios o Comerciales, así como no verificar el mantenimiento o ajuste de los mismos.
Permitir que los usuarios desarrollen actividades que no correspondan a aquellas para las cuales fueron calificados.
No remitir a la DIAN dentro del término copia del acto de calificación de los usuarios, ni la relación de los usuarios calificados.
No reportar a las autoridades competentes las operaciones sospechosas que detecte en el ejercicio de su actividad y que puedan constituir conductas delictivas, Entre ellas el contrabando, la evasión y el lavado de activos.
La sanción aplicable para las anteriores infracciones será la de multa equivalente a cincuenta (50) SMMLV. Dependiendo de la gravedad del perjuicio causado se podrá imponer, en sustitución de la sanción de multa, sanción de cancelación de la autorización como Usuario Operador.
INFRACCIONES DEL USUARIO OPERADOR
Graves: No mantener las condiciones y requisitos exigidos para la declaración
de existencia de Zona Franca Permanente y la autorización como Usuario Operador.
No conservar a disposición de la autoridad aduanera por el término mínimo de cinco (5) años los documentos que soporten las operaciones que se encuentren bajo su control.
Permitir que en el área declarada como Zona Franca Permanente operen personas que no sean usuarios calificados o personas naturales o jurídicas que no hayan sido autorizadas por la DIAN para ubicarse en dicha Zona.
Permitir que en el área asignada a un Usuario Industrial o Comercial opere una persona diferente a la calificada o más de una razón social.
Tratándose de Zonas Francas Permanentes Especiales Agroindustriales no informar a la DIAN los titulares de los predios agrícolas, su ubicación y proveedores.
La sanción aplicable para los anteriores será la de multa equivalente a treinta (30) SMLV
INFRACCIONES DEL USUARIO OPERADOR
Graves: Permitir ingreso de mercancías extranjeras con indebido endoso al
Usuario Industrial. Ingreso irregular de mercancías provenientes del TAN y salida irregular
de las mismas al exterior. Incumplimiento en el deber de reportar inconsistencias e información
relacionada con la recepción de mercancías, así como con el hurto de las mismas.
No expedir o expedir con inexactitudes el certificado de integración de las mp e insumos nacionales y extranjeros, cuando esto implique una menor base gravable para la liquidación de tributos.
Errores e inexactitudes en la información entregada a la autoridad aduanera en cuanto al peso y cantidad de las mercancías.
Destrucción de mercancías sin la presencia de autoridad aduanera No llevar registros de entrada y salida de las mercancías en debida
forma Sanción: Multa equivalente a 20 SMMLV por cada infracción
INFRACCIONES DEL USUARIO OPERADOR
Leves: No disponer de las áreas para hacer inspección física de las
mercancías y demás actuaciones aduaneras.
Impedir u obstaculizar la práctica de inspecciones de la DIAN.
No contar con los equipos de cómputo, de seguridad y comunicaciones que la DIAN señale para su conexión al sistema informático aduanero.
Sanción: Multa equivalente a 5 SMMLV por cada infracción
INFRACCIONES DEL USUARIO INDUSTRIAL
Gravísimas No declarar en importación ordinaria los residuos y
desperdicios con valor comercial Cambiar o sustraer mercancías que se encuentran en sus
instalaciones Permitir la salida de sus instalaciones de mercancías sin
requisitos aduaneros Actuar sin obtener la autorización del usuario operador para
las operaciones que lo requieran
Sanción de 50 smmlv
INFRACCIONES DEL USUARIO INDUSTRIAL
Graves: Realizar operaciones por fuera de la calificación. Permitir el ingreso de mercancías que no hayan sido
consignadas o endosadas en el documento de transporte. Suministrar información con inexactitudes, errores u
omisiones para expedir el certificado de integración cuando estos impliquen una menor base gravable para liquidación de tributos.
No reingresar los bienes cuya salida fue autorizada de zona franca para efectos de procesamiento parcial, reparación, revisión o mantenimiento de bienes de capital, partes o repuestos.
No informar por escrito al Usuario Operador la ocurrencia de hurto, pérdida o sustracción de bienes.
Sanción: Multa equivalente a 20 smmlv por cada infracción
INFRACCIONES DEL USUARIO INDUSTRIAL
Leves No disponer las áreas necesarias para inspección física de
mercancías. No facilitar labores de control de inventarios que determine la
autoridad aduanera. Impedir u obstaculizar la práctica de diligencias ordenadas por
la DIAN. No contar con los equipos de seguridad, cómputo y
comunicaciones que la autoridad aduanera exija para su conexión al sistema informático aduanero.
No informar a usuario operador previamente el ingreso de bienes de que trata el articulo 393-2 del presente decreto (bienes prohibidos).
Sanción: multa de 5 smmlv por cada infracción
PRINCIPALES RESULTADOS
Solicitudes aprobadas InversiónGeneración de
empleoRegiones
Zonas Francas
Permanentes EspecialesAmplia ciones 4 billones
de pesos aprox.
36,000 empleos directos y formales aproximadamente
Cundinamarca, Bolívar, Valle
del Cauca11 22 3
Contratos de
Estabilidad Jurídica
Solicitudes aprobadas
Contratos suscritos10.2
billones de pesos
Empleos directos
Empleos indirectos Proyectos
nacionales, Atlántico y
Bogotá
10 15 20,363 46,965
REGIMEN DE ZONAS FRANCAS PROTEGIDO MEDIANTE CONTRATOS DE ESTABILIDAD La tarifa única del impuesto de renta gravable del 15%
que ofrece el régimen de Zona Franca es asegurable mediante contratos de estabilidad jurídica.
Por eso, los beneficiarios del régimen de ZF han sido muy activos en la suscripción de contratos de estabilidad: Aprobadas
Contratos firmados
Dipco Comestibles Arcelor Stainless SAMKAS (cigarrillos)ArgosCOMAI (químico)
Cervecería del Valle Proficol Andina Teledatos
UNA GRAN OPORTUNIDAD…
Existe un escenario excepcional cuya permanencia no está asegurada.
Cuestionamientos del sector productivo y académico sobre la equidad entre los nuevos proyectos y las inversiones existentes.
De producirse desaceleración económica podrían generarse mayores cuestionamientos sobre los incentivos fiscales a inversión nueva.
Carrera 7 Nº 74-56 oficina 1701Teléfono: (571) 321 0393 Fax: (571) 313 3417
Bogotá - Colombia