DERECHO CONSTITUCIONAL PERUANO
Derechos Económicos, Sociales y Culturales
Parte III
•Derecho al Trabajo.
Análisis del tratamiento constitucional del trabajo en la Constitución de 1993
•Derecho a la Seguridad Social.
Reflexión sobre la Seguridad Social en el Perú.
Sesión 06 – Clase 06
2015 - II
Arturo Rafael Vásquez Torres
EL TRABAJO
Es el esfuerzo humano
FÍSICO y/o INTELECTUAL
Aplicado a la Producción
con el Propósito de
Obtener
RIQUEZA
• La Constitución señala que el TRABAJO es a la
vez un DEBER y un DERECHO, y que es la
base del bienestar social, ya que mediante él
todos podemos obtener lo que se requiere para
vivir y progresar.
• El trabajo es también uno de los medios de
realización de la persona en múltiples sentidos.
Primero: porque le permite ganar legítimamente
su sustento.
Segundo: porque hace que la persona transmita a
su quehacer sus propias capacidades, y ello mismo
es ya un vehículo de realización, no importa cuál
trabajo efectúe, pues todas las actividades
laborales, dentro de la LEY, contribuyen con la
riqueza del país.
Segundo: El Tribunal Constitucional se ha pronunciado sobre la Libertad de Trabajo:
“Este Colegiado ha precisado, en la STC N° 3330-2004-AA/TC. que es una manifestación del derecho al trabajo, y que se define como el derecho a elegir libremente una profesión u oficio. Por ello, el Estado no sola debe garantizar el derecho de las personas a acceder a un puesto de trabajo o proteger al trabajador frente al despido arbitrario (Articulo 27° de la Constitución), sino que, los medios necesarios para la subsistencia; es decir, debe proteger tanto al trabajador dependiente como a la persona que realiza actividades económicas por cuenta propia, ejerciendo la libertad de empresa que la Constitución reconoce".
Artículo 22º
El Trabajo es un Deber y un Derecho.
Es la base del Bienestar Social
y
un Medio de Realización de la Persona.
Artículo 23º
El Trabajo, en sus diversas modalidades, es objeto de atención prioritaria del Estado, el cual protege especialmente a la madre, al menor de edad y al impedido que trabajan.
O J O
El Trabajo del Adolescentes De acuerdo con nuestra Constitución y la Ley de la
materia (Código de los niños y adolescentes) se reconoce el derecho de los adolescentes a trabajar, con las restricciones de ley, siempre y cuando:
– No exista explotación económica;
– Su actividad laboral no importe riesgo o peligro,
– No afecte su proceso educativo, o
– Sea nocivo para su salud o para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social.
El Trabajo del adolescente tiene su Base Legal en: – Ley 27337: Código de los Niños y Adolescentes;
– El Art. 51 del Código de los Niños y Adolescentes (modificado por la ley Nro. 27571); y
– Convenio Nro. 138 de la O.I.T: Sobre la edad mínima de admisión al empleo.
• Para el trabajo las edades mínimas son:
15 años para labores agrícolas no industriales.
16 años para labores industriales, comerciales o mineras
17 años para labores de pesca industrial.
Para las otras modalidades de trabajo la edad mínima es de 14 años, por excepción se puede conceder a los 12 años, siempre que las labores ha realizar no perjudiquen su salud o desarrollo, ni interfieran o limiten su asistencia a los centros educativos y permitan su participación en programas de orientación o formación profesional.
El Estado promueve condiciones para el progreso social y económico, en especial mediante políticas de fomento del empleo productivo y de educación para el trabajo.
Ninguna relación laboral puede limitar el ejercicio de los derechos constitucionales, ni desconocer o rebajar la dignidad del trabajador.
Nadie está obligado a prestar trabajo sin retribución o sin su libre consentimiento.
Artículo 24º
El trabajador tiene derecho a una remuneración
equitativa y suficiente, que procure, para él y su familia,
el bienestar material y espiritual.
El pago de la remuneración y de los beneficios sociales
del trabajador tiene prioridad sobre cualquiera otra
obligación del empleador.
Las remuneraciones mínimas se regulan por el Estado con
participación de las organizaciones representativas de los
trabajadores y de los empleadores.
Artículo 25º
La Jornada Ordinaria de Trabajo es de 8 horas
diarias o 48 horas semanales, como máximo.
En caso de jornadas acumulativas o atípicas, el
promedio de horas trabajadas en el período
correspondiente no puede superar dicho máximo.
Los trabajadores tienen derecho a descanso semanal y
anual remunerados. Su disfrute y su compensación se
regulan por ley o por convenio.
Artículo 26º
En la relación laboral se respetan los siguientes principios:
1. Igualdad de oportunidades sin discriminación.
2. Carácter irrenunciable de los derechos reconocidos
por la Constitución y la ley.
3. Interpretación favorable al trabajador en caso de
duda insalvable sobre el sentido de una norma.
In dubio pro operario
Artículo 27º
La ley otorga al trabajador adecuada protección contra
el despido arbitrario.
Artículo 28º
El Estado reconoce los derechos de sindicación, negociación colectiva y huelga. Cautela su ejercicio democrático:
1. Garantiza la libertad SINDICAL.
2. Fomenta la negociación colectiva y promueve formas de solución pacífica de los conflictos laborales.
3. La convención colectiva tiene fuerza vinculante en el ámbito de lo concertado.
4. Regula el derecho de huelga para que se ejerza en armonía con el interés social. Señala sus excepciones y limitaciones.
Artículo 29º
El Estado reconoce el derecho de los
trabajadores a participar en las utilidades de
la empresa y promueve otras formas de
participación.
• La SEGURIDAD SOCIAL es un sistema de previsión social tendientes a cubrir económicamente las contingencias futuras de las personas que llegan a la jubilación o cuando decidan retirarse de la actividad laboral.
• Hasta hace poco, esos mecanismos institucionales sólo lo proveía el Estado, a través del Instituto Peruano de la Seguridad Social, dada la complejidad de estos servicios que involucra el manejo de una gran cantidad de recursos de muchas personas que tienen que aportar mensualmente una cuota determinada, el Sistema Estatal estuvo a punto de colapsar, surgiendo Sistemas Privados alternativos.
• Para el TRIBUNAL CONSTITUCIONAL:
"La SEGURIDAD SOCIAL es la garantía constitucional que expresa por excelencia la función total del Estado. Se concreta en un complejo normativo estructurado - por imperio del artículo 10 de la Constitución - al amparo de la "doctrina de la contingencia" y la calidad de vida; por ello, requiere de la presencia de un supuesto fáctico al que acompaña una presunción de estado de necesidad (cese en el empleo, viudez, orfandad, invalidez, entre otras) que condiciona el otorgamiento de una prestación pecuniaria y/o asistencia, regida por los principios de progresividad, universalidad y solidaridad, y fundada en la exigencia no sólo del mantenimiento, sino en "la elevación de la calidad de vida".
Además la SEGURIDAD SOCIAL:
"Es un sistema institucionalizado de prestaciones individualizadas, basado en la prevención del riesgo y en la redistribución de recursos, con el único propósito de coadyuvar en la calidad y el proyecto de vida de la comunidad. Es de reconocerse el fuerte contenido axiológico de la seguridad social, cuyo principio de solidaridad genera que los aportes de los trabajadores activos sirvan del sustento a los retirados mediante los cobros mensuales de las pensiones"
• Su condición de sistema institucionalizado imprescindible para la defensa y desarrollo m diversos principios y derechos fundamentales, permite reconocer a la seguridad social como una Garantía Institucional.
Artículo 10º
El Estado reconoce el derecho universal y progresivo de toda persona a la Seguridad Social, para su protección frente a las contingencias que precise la ley y para la elevación de su calidad de vida.
Artículo 11º
El Estado garantiza el libre acceso a prestaciones de salud y a pensiones, a través de entidades públicas, privadas o mixtas. Supervisa asimismo su eficaz funcionamiento.
Top Related