DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
introducción
JOSÉ SOTEROVÁZQUEZ LIBIEN
expositor
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DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO DETERMINA:LA NACIONALIDAD POR NACIMIENTO Y POR
ADOPCIÓN;FIJA LOS DERECHOS DE NACIONALES Y
EXTRANJEROS, yRESUELVE LOS CONFLICTOS DE LEYES ENTRE LOS
ESTADOS (países), ASÍ COMO ENTRE LAS PROVINCIAS DE LA
FEDERACIÓN,DEFENDIENDO SIEMPRE LOS DERECHOS DE TODOS,
DENTRO DE LAS NORMAS JURÍDICAS PERTINENTES.Dr. Jesús Ferrer Gamboa
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DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
Contenido material:Derecho de la nacionalidadCondición jurídica de los extranjerosConflictos de leyesConflictos de competencia judicial
Doctrina francesa
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DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
Rama del Derecho que, en cada sistema jurídico, regula aquellas relaciones o situaciones de los PARTICULARES que, en su formación o evolución, no agotan sus efectos en una sola esfera jurídica, al conectarse, a través de algún elemento relevante (extranjero), con otros ordenamientos jurídicos.
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DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
CONCEPTO, OBJETO y
FINNATURALEZA
JURÍDICA FUENTES
NACIONALIDADCONDICIÓN
DE LOS EXTRANJEROS
CONFLICTOS DE
LEYES
CONFLICTOS DE COMPETENCIA JUDICIAL
PLAN GENERAL
DEL CURSO
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DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
DERECHO PÚBLICODERECHO POSITIVO DE MÉXICO
PÚBLICO EXTERNODERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
C O N S T I T U C I O N A L
M E R C A N T I LM A R Í T I M OE S P A C I A L
Ley de Nacionalidad
Ley de Inversión ExtranjeraLeyes Reglamentarias
P E N A LC I V I L
Leyes de Propiedad Ind., Marcas y Transf. de Tec.
L A B O R A L
M I N E R OF I S C A L
INTERNACIONAL PÚBLICO
Ley Gral. de PoblaciónTratados y Convenios
InternacionalesLeyes Extranjeras
D E L D E P O R T EA D M I N I S T R A T I V OLey Fed. de
Turismo
Reglamentos*Exped. de Cer. de Nac.*Pasaportes
*Ley Grl. Pob.*Inv. Extr. y
*Registro Nal. de Inv. Ext.*Ley Fed. de Turismo
Reglamento Interior: Sría. Gob. en lo relac. con la nacionalidad
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DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
SU DENOMINACIÓN
AUTORES EXTRANJEROS
STORY. Primero en usar el término “Derecho Internacional Privado” en 1834
FOELIX. Publica en 1843 una obra ya con el título “Derecho Internacional Privado”
FRANKESTEIN. El Derecho Internacional Privado es confuso. Cada país tiene su
propio derecho internacional. Todos tienenproblemas. Considera como única solución
las Convenciones Internacionales
NIBOYET. Para fijar nacionalidad, derechos de los extranjeros, resolver conflictos de
leyes y asegurar respeto de esos derechos
CAICEDO CASTILLA. Estudio de la nacionalidad, de la condición
jurídica de los extranjeros y resolver conflictos por oposición de leyes y de intereses privados
de sus nacionales
GOLDSCHMIDT. Soluciones de los casos de Derecho Privado con elementos extranjeros, basados en el respeto hacia
esos elementos
MEANY, CAMEY y HALL. Conjunto de principios que determinan la competencia legislativa de los Estados
BUSTAMANTE. Conjunto de principios que determinan los límites en el espacio de la
competencia legislativa de los Estados
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DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
SU DENOMINACIÓN
AUTORES NACIONALES (MÉXICO)
ALGARA. Conjunto de Principios Positivos o Filosóficos que regulan las relaciones jurídicas civi- les y penales de los individuos sujetos a diversas leyes, precisando la que resolverá los conflictos
PÉREZ VERDIA. Someter a los individuos a reglas jurídicas que convengan a su naturaleza
y definición de derechos de los extranjeros y la competencia de las diversas legislaciones. Asegurar a las leyes nacionales su aplicación
en las relaciones internacionales
SIERRA. Conjunto de reglas que afectan los derechos privados ante un conflicto de leyes,
que proviniendo de diversos Estados se refieren a un mismo asunto
ZAVALA. Conjunto de reglas que sirven para decidir los conflictos entre legislaciones de
diversos Estados
ARCE. Rama del Derecho que se ocupa de la persona en sus relaciones internacionales o
interprovinciales
ARELLANO GARCÍA. Conjunto de normas jurídicas que tienen por objeto determinar la norma aplicable en casos de vigencia simultánea de normas de más de un Estado que pretendan regir una situación concreta
FIORE. Resolver conflictos de legislaciones recíprocas de los súbditos de diversos Estados y determinar las relaciones de
los individuos entre sí
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NATURALEZA Y DEFINICIÓN DEL DERECHO INTERNACIONAL
PRIVADO SU CONCEPTO Y OBJETO
NO DAR UN CONCEPTO PROPIO Y LIMITARSE A
TRANSCRIBIR CONCEPTOS AJENOS
DAR UN CONCEPTO PROPIO ELUDIENDO REFERENCIA Y
DEFINICIONES O CONCEPTOS
DE VARIOS AUTORES
TOMAR VARIOS CONCEPTOS, HACER UN JUICIO CRÍTICO
DE ELLOS Y DAR UN CONCEPTO PROPIO
Con base a lo resumido, optar por el tercer camino y formular un concepto propio
TRES CAMINOS PARA DEFINIRLO
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DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
D E F I N I C I Ó N
EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO DETERMINA:•LA NACIONALIDAD POR NACIMIENTO Y POR ADOPCIÓN;•FIJA LOS DERECHOS DE NACIONALES Y EXTRANJEROS Y•RESUELVE LOS CONFLICTOS DE LEYES ENTRE LOS ESTADOS, ASÍ COMO ENTRE LAS PROVINCIAS DE LA FEDERACIÓN, DEFENDIENDO SIEMPRE LOS DERECHOS DE TODOS, DENTRO DE LAS NORMAS JURÍDICAS PERTINENTES.
Dr. Jesús Ferrer Gamboa Contenido material:•Derecho de la nacionalidad•Condición jurídica de los extranjeros•Conflicto de leyes•Conflicto de competencia judicial
Doctrina francesa
Derecho Internacional PrivadoCONCEPTO.- Rama del Derecho que, en cada sistema jurídico, regula aquellas relaciones o situaciones de los particulares que, en su formación o evolución, no agotan sus efectos en una sola esfera jurídica, al conectarse, a través de algún elemento relevante (extranjero), con otros ordenamientos jurídicos.
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NATURALEZA DEL DERECHO INTERNACIONAL
PRIVADO NATURALEZA DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
Según el autor José Jitta, en su obra titulada Método de
Derecho Internacional Privado, dice que para determinar a que rama de la ciencia del Derecho
corresponde el Derecho Internacional Privado,
es necesario examinar la naturaleza de las
relaciones jurídicas que sus preceptos tratan de regular
y que el Derecho Internacional Privado, por lo tanto,
pertenece a la esfera del Derecho Privado.
y que esas relaciones no son, ni relaciones entre dos o más
Estados, ni relaciones entre un Estado e individuos,
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NATURALEZA DEL DERECHO INTERNACIONAL
PRIVADO NATURALEZA DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
Y después de hacer un exhaustivo análisis de la terminología que lo
conforma y los aspectos que abarca, concluye que,
en cuanto a su NATURALEZA, NO HAY DIFERENCIAS
entre el Derecho Internacional Privado y el Derecho Privado Nacional.
AMBOS TIENEN POR FIN SOMETER ESASRELACIONES AL IMPERIO DEL DERECHO
Ambos tratan de las relaciones que se forman, por exigencias
de la vida social, entre los individuos;
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NATURALEZA DEL DERECHO INTERNACIONAL
PRIVADO NATURALEZA DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
DERECHO PÚBLICOFrancisco José Contreras Vaca:Es un conjunto de normas jurídicas nacionales y supranacionales de Derecho Público que tienen
por objeto solucionar una controversia de carácter interestatal, internacional,
mediante la elección de un juez competente para dirimir de la ley aplicable al fondo del asunto o
la utilización de normas que específicamente dará una solución directa a la controversia en caso de que existan derechos de más de un Estado que converjan en un determinado aspecto a la situación general.
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NATURALEZA DEL DERECHO INTERNACIONAL
PRIVADO NATURALEZA DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
DERECHO PÚBLICO
Carlos Arellano García: Conjunto de normas jurídicas de Derecho
Público que tienen por objeto determinar la norma jurídica aplicable a
los casos de vigencia simultánea de normas jurídicas de más de un Estado
que pretende regir una situación concreta.
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NATURALEZA DEL DERECHO INTERNACIONAL
PRIVADO NATURALEZA DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
DERECHO PRIVADOLuis Pérez Verdia: El D I Pvdo es una modalidad del Derecho Privado
que tiene por objeto someter las relaciones sociales entre individuos a las reglas jurídicas que convengan a su
naturaleza y definición de derecho de los extranjeros y
la competencia de las diversas legislaciones; asegurar a las leyes nacionales su aplicación en
las relaciones internacionales.
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NATURALEZA DEL DERECHO INTERNACIONAL
PRIVADO NATURALEZA DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO: CONCEPTO Y OBJETOLa expresión “Derecho Internacional Privado”• El Derecho Internacional Público será
internacional y público, pero no es derecho; mientras el Derecho Internacional Privado es derecho privado, pero no internacional.
• El Derecho Internacional Privado se debe considerar internacional no por su fuente, sino sólo por el tipo de supuestos a que se refiere, supuestos caracterizados por la nota de internacionalidad o heterogeneidad.
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NATURALEZA DEL DERECHO INTERNACIONAL
PRIVADO NATURALEZA DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO: CONCEPTO Y OBJETO• Los supuestos se encuentran vinculados
a más de un ordenamiento, se trata de supuestos pluriconectados.
• El Derecho Internacional Privado es privado en cuanto a los sujetos a los que se refiere, se pretende regular el modo de actuar internacionalmente de los sujetos, pero no es sujeto privado por sus normas.
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NATURALEZA DEL DERECHO INTERNACIONAL
PRIVADO NATURALEZA DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO: CONCEPTO Y OBJETO• De todo esto se desprende que
“Derecho Internacional Privado” es una expresión inexacta, es resultado de una mala expresión, sería más exacta definirla como Derecho Privado Internacional.
http://www.mexicodiplomatico.org/der_privado/concepto_objeto_relaci.pdf
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DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
OBJETO Y FIN DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
O B J E T OEL ESTUDIO DE LOS
CONFLICTOS DE LEYES NACIONALES
LA SOLUCIÓN DE ESOSCONFLICTOS MEDIANTE LA
INDICACIÓN DE LA LEY APLICABLE
A CADA CASO DADOF I N
FUENTE:-JITTA, José. Método de Derecho Internacional Privado. Traducido por J. F. Prida. La España Moderna, Madrid.
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DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
A N T E C E D E N T E S
G R E C I APequeñas ciudades-Estado
R O M APersonalismo de las leyes
F E U D A L I S M OTerritorialismo de las leyes
ESCUELA ITALIANA DE LA EDAD MEDIA
Inicia el Dcho. Int. PrivadoEscuela Estatutaria
Jacobs Balduini
POSGLOSADORESBases del actual Dcho. Int. Pvdo.
ESCUELA FRANCESA DEL S. XVISupranacionalismo y Territorialismo
ESCUELA HOLANDESABases de los derechos adquiridos
MODERNA-CONTEMPORÁNEATeorías:
•Supranacionalistas, •Territorialistas y
•Autónomas
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DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
A N T E C E D E N T E S
EXISTENCIA DE PEQUEÑOS ESTADOS (CIUDADES-ESTADOS)
CON LEGISLACIÓN PROPIA Y LACIRCULACIÓN DE PERSONAS Y MERCANCÍAS: SE PUDO DAR LALA APLICACIÓN SIMULTÁNEA DE
DIVERSAS LEYES.
G R E C I AISÓCRATES EN SU
DISCURSO EGINÉTICA, REFIERE UN PROCESO
REALIZADO EN EGINE, SOBRE LA VALIDEZ DE UN TESTAMENTO
DE UN DIFUNTO EXTRANJERO DOMICILIADO EN ESA CIUDAD.
POSIBILIDAD DE ESCOGER ENTRE CUATRO LEYES
DIFERENTES PARA DETERMINAR
DICHA VALIDEZ:
a. LA LEY DE EGINE, LEY DE LUGAR DE CELEBRACIÓN DEL TESTAMENTO b. LA LEY DEL ÚLTIMO DOMICILIO DEL DIFUNTO c. LA LEY DE LA NACIONALIDAD DEL TESTADOR, Y d. LA LEY DEL ESTADO EN DONDE EL HEREDERO ERA RESIDENTE
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DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
A N T E C E D E N T E S
IMPERIO ROMANO. A los ROMANOSles era aplicado el JUS CIVILE;los PEREGRINOS de la misma
ciudad, eran regidos por las leyes de su origen.
ROMApersonalidad de las leyes
LAS RELACIONES ENTRE LOSCIUDADANOS ROMANOS Y LOS
PEREGRINOS, O BIEN ENTRE LOSPEREGRINOS ORIGINARIOS DE DIFERENTES CIUDADES, ERAN REGULADAS DE ACUERDO CON
EL JUS GENTIUM.Último período del PRINCIPADO,a raíz de la dominación romana sobre EGIPTO (Estado que había
conservado cierta autonomía jurídica), condujo a la
aplicación del Derecho Egipcio, del Derecho Romano y
del Derecho Griego.
A la caída del Imperio: ROMANOS, GALOS, VISIGODOS, ETC.
LA LEY SE APLICABA DE ACUERDO A LAS
CARACTERÍSTICAS DE LA PERSONA.
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DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
A N T E C E D E N T E S
EN LA ÉPOCA DE JUSTINIANO NO HUBO DISTINGO Y, A TODOS,
FUERAN ROMANOS O EXTRANJEROS,SE LES APLICÓ UN MISMO DERECHO.
A TODOS SE LES CONSIDERÓ CIVITAS O CIUDADANOS.
LUEGO ENTONCES, SE APLICÓ LA MISMA
LEGISLACIÓN ROMANA POR IGUAL.
ROMApersonalidad de las leyes
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DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
A N T E C E D E N T E S
SISTEMA FEUDAL. EL VASALLO IBA SIENDO TITULAR ÚNICAMENTE DE LOS DERECHOS QUE EL SEÑOR FEUDAL LE CONCEDÍA. DENTRO DE UN TERRITORIO DETERMINADO, SÓLO SU LEY
(EL MANDATO DEL SOBERANO) ERA APLICABLE, SIN IMPORTAR LA PERSONA, LOS BIENES O
LOS LITIGIOS DE QUE SE TRATARA.
FEUDALISMOterritorialismo de las leyes
ESTA MANERA DE APLICAR LA LEY, EXCLUYÓ TODA
POSIBILIDAD DE UN CONFLICTO YA QUE ERA
UNA SOLA LEY LA QUE SE APLICABA, ES DECIR, LA LEY DEL SEÑOR FEUDAL.
IMPUESTO DE
MANO MUERTA
CONSISTÍA EN EL DERECHO DE ADJUDICACIÓN DEL SEÑOR FEUDAL CUANDO UNO DE SUS SIERVOS
FALLECÍA Y TENÍA BIENES. DE ACUERDO CON ESTE IMPUESTO EL SEÑOR FEUDAL TAMBIÉN PODÍA
AGENCIARSE LOS BIENES DE LOS EXTRANJEROS QUEFALLECÍAN DENTRO DE SUS PROPIEDADES
O TERRITORIOS.
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DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
A N T E C E D E N T E S
El DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO se inicia a partir de la Edad Media y de manera específica con la
ESCUELA ITALIANA DE DERECHO ROMANO DE BOLONIA en el SIGLO X
ESCUELA ITALIANA DE LA EDAD MEDIA
ESCUELA DE LOS ESTATUTOSo
ESCUELA ESTATUTARIA Jacobus Balduini:
Importante distinción en materia de PROCEDIMIENTOS:
EL JUEZ DEBE APLICAR SU PROPIA LEY (AD LITEM ORDINANDA) y,
en cuanto al FONDO DEL ASUNTO, específicamente en materia CONTRACTUAL,
LA LEY CORRESPONDIENTE AL LUGAR DONDE EL CONTRATO HA SIDO PACTADO
(AD LITEM DECIDENDAM).
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DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
A N T E C E D E N T E S
ESTA ESCUELA SENTÓ LAS BASES DEL ACTUAL
DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO. SU AUTOR MÁS DESTACADO
Bartolo de Saxoferrato.
POSGLOSADORES EN ITALIA SURGIÓ LA NECESIDAD DE
ESTABLECER UN SISTEMA DE SOLUCIÓNPARA EL PROBLEMA DE APLICACIÓNDE LEYES (ESTATUTOS) DIVERSAS.
El sistema que se intentófue el de la recopilacióny sistematización de las
decisiones de lostribunales y de las leyes
(estatutos) y sucomentario,
es decir, su glosa, deahí su nombre.
Estatutos reales (sobre bienes): Ley del lugar de su ubicación.Estatutos personales (sobre personas): Ley de la persona (de donde es originaria).Los actos: Ley del lugar de su celebración (locus regit actum). Si son delitos, del lugar donde se cometieron (lex loci delicti); si es de entregar una mercancía, ley del lugar de ejecución (lex loci exequtionis)
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DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
ANTECEDENTES
Charles Dumouin (Carolus Molineaux,
1500-1566), UTILIZANDO LAS GLOSAS
ELABORADAS POR LOS ITALIANOS
ESCUELA FRANCESA DEL S. XVIEFECTÚA UNA CLASIFICACIÓN
GENERAL DE LEYES(ESTATUTOS o COSTUMBRES)
Y ABRE LA POSIBILIDAD PARA EL FUTURO DE LA TENDENCIA
SUPRANACIONALISTA
Bertrand d’Argentré (1519-1590)
ESTABLECE EL MÉTODO DOGMÁTICO Y LA IDEA SISTEMÁTICA DEL TERRITORIALISMO
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DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
ANTECEDENTES
Paul Voet (1610-1677), Ulrich Huber (1636-1694) y
Jean Voet (1647-1714)
ESCUELA HOLANDESA DEL S. XVII
DESPUÉS DE ADOPTAR LAS IDEAS DE d’Argentré,
APORTAN NUEVAS IDEAS
SOSTUVIERON QUE LA LEY HOLANDESA DEBERÍA DE APLICARSE DE MANERA
GENERAL A TODA PERSONA Y ACTO JURÍDICO QUE SE
SUSCITASE DENTRO DE SU TERRITORIO Y,
EXCEPCIONALMENTE,UNA LEY EXTRANJERA,
NACIENDO LAS BASES DELOS DERECHOS ADQUIRIDOS
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DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
ANTECEDENTES
TEORÍAS SUPRANACIONALISTAS
ÉPOCAS MODERNA Y CONTEMPORÁNEA
TEORÍAS TERRITORIALISTAS
TEORÍAS AUTÓNOMAS
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DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
ANTECEDENTES
TEORÍAS SUPRANACIONALISTAS
ÉPOCAS MODERNA Y CONTEMPORÁNEAConsideran al
DCHO. INTERNACIONAL PRIVADOcomo un orden jurídicos u p r a n a c i o n a l
Los universalistas en funciónde una COMUNIDAD JURÍDICA
UNIVERSAL DE PERSONAS
Lo consideran por encima
del DERECHOINTERNO y le
asignan uncontenido
normativo denaturaleza
internacional
Los internacionalistas lo justificanbajo la existencia de unaCOMUNIDAD DE ESTADOS
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DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
ANTECEDENTES
TEORÍASTERRITORIALISTAS
ÉPOCAS MODERNA Y CONTEMPORÁNEAUbican al DERECHO
INTERNACIONAL PRIVADOdentro de un
orden jurídico interno
EL DERECHO NACEY SE AGOTA,
EN PRINCIPIO,EN EL
ÁMBITO INTERNO
La idea latente en estas teoríases la de un
TERRITORIALISMO DE LEYESMÁS O MENOS ATENUADO
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DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
ANTECEDENTES HISTÓRICOS
TEORÍAS AUTÓNOMAS
ÉPOCAS MODERNA Y CONTEMPORÁNEAATRIBUYEN AL DERECHO
INTERNACIONAL PRIVADOUNA POSICIÓN AUTÓNOMA
EN EL MARCOGENERAL DEL DERECHO
ES LA CORRIENTEDE LOS ÚLTIMOSSETENTA AÑOSY CONSIDERAN SUPERADAS LAS
TEORÍASSUPRANACIONALISTAY TERRITORIALISTA
EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADODEBE DESARROLLARSE A PARTIR DE
UNA COMPLEMENTACIÓNDE FUENTES TANTO NACIONALES
COMO INTERNACIONALES
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DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
TEORÍA FRANCESA
NACIONALIDAD
PUNTOS BÁSICOSCONDICIÓN JURÍDICA DE
EXTRANJEROS SOLAMENTE CUANDO HAY VINCULACIÓN CON LA NORMA
EXTRANJERA POR CONCEPTO DE NACIONALIDAD YCUANDO EL EXTRANJERO TIENE DERECHO,
PUEDE ENTRARSE EN CONFLICTO DE LEYES
LOS TRATADOS RATIFICADOS POR EL SENADO,OBLIGAN A TODOS LOS CIUDADANOS A LO
CONVENIDO POR EL ESTADO
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DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
TEORÍA FRANCESA
• La TEORÍA FRANCESA es en la que se basa el Derecho Internacional Privado que se practica en México.
• LOS CONFLICTOS DE LEYES EN MÉXICO NO NECESARIAMENTE SON INTERNACIONALES, SINO QUE SIENDO UN ESTADO FEDERAL, LEYES ESTATALES PUEDEN PROVOCAR CONFLICTOS ENTRE SÍ.
•Establece fundamentalmente la nacionalidad para determinar esa condición de las personas, y también la condición jurídica de los extranjeros, para ya así poder conocer la situación real que puede presentarse en un conflicto de leyes.
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DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
DERECHO PÚBLICO
DERECHO PÚBLICO INTERNO
DERECHOINTERNACIONAL
PÚBLICOSUS RAMAS
DERECHO PÚBLICO EXTERNO
DERECHOINTERNACIONAL
PRIVADO
SUS RAMAS
Del Derecho Público se deriva el Derecho Internacional Privado, ya que corresponde al Derecho Público Externo. El Derecho Internacional Privado está íntimamente ligado al Derecho Internacional Público, ya que los tratados que suscribe nuestro país y ratifica el Senado, de acuerdo con el artículo 133 Constitucional: Son LEY SUPREMA DE TODA LA UNIÓN y deben ser observados por todos los habitantes del país, nacionales y extranjeros.
Mtro.
Ferrer
Gamboa
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Del Derecho Público se deriva el Derecho Internacional Privado, ya que corresponde al Derecho Público Externo (siguiendo el criterio del Maestro Ferrer Gamboa, pues otros autores tienen opinión diversa, como José Jitta que lo considera eminentemente de Derecho Privado, o en el caso de las Teorías Autónomas que consideran al Dcho. Int. Privado. como una rama autónoma del Derecho).
El Derecho Internacional Privado está íntimamente ligado al Derecho Internacional Público, ya que los Tratados que suscribe nuestro país y ratifica el Senado, de acuerdo con el artículo 133 Constitucional:
Son LEY SUPREMA DE TODA LA UNIÓN y deben ser observados por todos los habitantes del país, nacionales y extranjeros.
DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
NATURALEZA JURÍDICA
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DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
F U E N T E SFORMALES
NACIONALES
RESEÑA
HISTÓRICAS
FUENTES FORMALES
LA LEY
REALES
INTERNACIONALES
LA JURISPRUDENCIA
LA COSTUMBRE
Costumbre Internacional
LA JURISPRUDENCIA INTERNACIONAL
CONGRESOS Y CONFERENCIAS DIPLOMÁTICAS
T R A T A D O S
LA DOCTRINALA CODIFICACIÓN
Federales y
Estatales
Lo relacio- nado o no con MéxicoMuni
ci-pales
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DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
FUENTES DEL DERECHOINTERNACIONAL PRIVADO EN MÉXICO
LEGISLACIÓN COSTUMBRE
LOS TRATADOS INTERNACIONALES
JURISPRUDENCIA
CONFLICTO ENTRE UNA
LEY Y UN ESTADO
ART. 133 CONSTITUCIONAL
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DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
FUENTES DEL DERECHOINTERNACIONAL PRIVADO EN MÉXICO
LEGISLACIÓN COSTUMBRE•LA LEGISLACIÓN, LA JURISPRUDENCIA y LA COSTUMBRE, se aplican en Derecho Mexicano de acuerdo con las normas ya establecidas.
JURISPRUDENCIA
•Por lo que respecta a los Tratados Internacionales, se supone que el Poder Ejecutivo lo hace acorde con nuestra legislación nacional, para evitar un conflicto de leyes.
ART. 133 CONSTITUCIONAL
•Sin embargo, un conflicto puede surgir entre una Ley y un Tratado, en cuyo caso debe prevalecer lo que dispone el Art. 133 Constitucional, siempre y cuando la Suprema Corte de Justicia de la Nación no haya declarado que el Tratado en cuestión es anticonstitucional o inconstitucional.
Apr 27, 2023 40
DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
JERARQUÍA DE LOS TRATADOS INTERNACIONALES
JURISPRUDENCIA
ART. 133 CONSTITUCIONAL
1933. LEYES ANTICONSTITUCIONALES, DETERMINACIÓN DE LAS.Si bien el artículo 133 constitucional, dispone que los Jueces de cada Estado se arreglarán a la Constitución, a las leyes que emanan de ella y a los tratados, a pesar de las disposiciones en contrario, que pueda haber en las Constituciones o leyes de los Estados, para determinar si una ley local es o no contraria a la Constitución, se requiere que, previamente, haya sido resuelto el caso por los tribunales competentes que no pueden ser otros sino los federales.
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DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
JERARQUÍA DE LOS TRATADOS INTERNACIONALES
JURISPRUDENCIA
ART. 133 CONSTITUCIONAL
1992. LEYES FEDERALES Y TRATADOS INTERNACIONALES. TIENEN LA MISMA JERARQUÍA NORMATIVA.-De conformidad con el artículo 133 de la Constitución, tanto las leyes que emanen de ella, como los tratados internacionales, celebrados por el Ejecutivo Federal, aprobados por el Senado de la República y que estén de acuerdo con la misma, ocupan, ambos, el rango inmediatamente inferior a la Constitución en la jerarquía de las normas en el orden jurídico mexicano. Ahora bien, teniendo la misma jerarquía, el tratado internacional no puede ser criterio para determinar la constitucionalidad de una ley ni viceversa. Por ello, la Ley de las Cámaras de Comercio y de las de Industria no puede ser considerada inconstitucional por contrariar lo dispuesto en un tratado internacional.
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DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
JERARQUÍA DE LOS TRATADOS INTERNACIONALES
JURISPRUDENCIA
ART. 133 CONSTITUCIONAL
1999. TRATADOS INTERNACIONALES. SE UBICAN JERÁRQUICAMENTE POR ENCIMA DE LAS LEYES FEDERALES Y EN UN SEGUNDO PLANO RESPECTO DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.Persistentemente en la doctrina se ha formulado la interrogante respecto a la jerarquía de normas en nuestro derecho. Existe unanimidad respecto de que la Constitución Federal es la norma fundamental y que aunque en principio la expresión "... serán la Ley Suprema de toda la Unión ..." parece indicar que no sólo la Carta Magna es la suprema, la objeción es superada por el hecho de que las leyes deben emanar de la Constitución y ser aprobadas por un órgano constituido, como lo es el Congreso de la Unión y de que los tratados deben estar de acuerdo con la Ley Fundamental, lo que claramente indica que sólo la Constitución es la Ley Suprema. El problema respecto a la jerarquía de las demás normas del sistema, ha encontrado en la jurisprudencia y en la doctrina distintas soluciones, entre las que destacan: supremacía del derecho federal frente al local y misma jerarquía de los dos, en sus variantes lisa y llana, y con la existencia de "leyes constitucionales", y la de que será ley suprema la que sea calificada de constitucional. No obstante, esta Suprema Corte de Justicia considera que los tratados internacionales se encuentran en un segundo plano inmediatamente debajo de la Ley Fundamental y por encima del derecho federal y el local. Esta interpretación del artículo 133 constitucional, deriva de que estos compromisos internacionales son asumidos por el Estado mexicano en su conjunto y comprometen a todas sus autoridades frente a la comunidad internacional; por ello se explica que el Constituyente haya facultado al presidente de la República a suscribir los tratados internacionales en su calidad de jefe de Estado y, de la misma manera, el Senado interviene como representante de la voluntad de las entidades federativas y, por medio de su ratificación, obliga a sus autoridades. Otro aspecto importante para considerar esta jerarquía de los tratados, es la relativa a que en esta materia no existe limitación competencial entre la Federación y las entidades federativas, esto es, no se toma en cuenta la competencia federal o local del contenido del tratado, sino que por mandato expreso del propio artículo 133 el presidente de la República y el Senado pueden obligar al Estado mexicano en cualquier materia, independientemente de que para otros efectos ésta sea competencia de las entidades federativas. Como consecuencia de lo anterior, la interpretación del artículo 133 lleva a considerar en un tercer lugar al derecho federal y al local en una misma jerarquía en virtud de lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley Fundamental, el cual ordena que "Las facultades que no están expresamente concedidas por esta Constitución a los funcionarios federales, se entienden reservadas a los Estados.". No se pierde de vista que en su anterior conformación, este Máximo Tribunal había adoptado una posición diversa en la tesis P. C/92, publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Número 60, correspondiente a diciembre de 1992, página 27, de rubro: "LEYES FEDERALES Y TRATADOS INTERNACIONALES. TIENEN LA MISMA JERARQUÍA NORMATIVA."; sin embargo, este Tribunal Pleno considera oportuno abandonar tal criterio y asumir el que considera la jerarquía superior de los tratados incluso frente al derecho federal.
Apr 27, 2023 43
DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
JERARQUÍA DE LOS TRATADOS INTERNACIONALES
JURISPRUDENCIA
ART. 133 CONSTITUCIONAL
1999. TRATADOS INTERNACIONALES. SE UBICAN JERÁRQUICAMENTE POR ENCIMA DE LAS LEYES FEDERALES Y EN UN SEGUNDO PLANO RESPECTO DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.
• La Constitución Federal es la norma fundamental• Las leyes deben emanar de la Constitución • Los tratados deben estar de acuerdo con la Ley Fundamental • Sólo la Constitución es la Ley Suprema • Los tratados internacionales se encuentran en un segundo plano
inmediatamente debajo de la Ley Fundamental y por encima del derecho federal y el local
• Comprometen a todas sus autoridades frente a la comunidad internacional
• La interpretación del artículo 133 lleva a considerar en un tercer lugar al derecho federal y al local en una misma jerarquía en virtud de lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley Fundamental
Apr 27, 2023 44
DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
LA COSTUMBRE INTERNACIONAL
LEX REI SITAE
MOBILIA SEQUENTUR PERSONAM
LOCUS REGIT ACTUM
LEX LOCI DELICTI
LEX LOCI EXEQUTIONIS
LEX FORI
LEX CAUSAE
CAUTIO JUDICATUM
SOLVI
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DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
LA COSTUMBRE INTERNACIONAL
LEX REI SITAE
LA LEY DEL LUGAR EN
DONDE LOS BIENES SE ENCUENTREN
UBICADOS ES LA LEY
QUE LOS RIGE
La constitución, régimen y extinción de los derechos reales
sobre inmuebles, así como loscontratos de arrendamiento y
el uso temporal de dichos bienes, y los bienes muebles, se regirán por el Derecho del lugar de su
ubicación, aunque sus titulares sean EXTRANJEROS.
Apr 27, 2023 46
DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
LA COSTUMBRE INTERNACIONAL
MOBILIA SEQUENTUR PERSONAM
LOSBIENES
MUEBLESSIGUENA LAS
PERSONAS
El Derecho que regula a los bienes inmuebles tiene relación directa con el territorio y, por tanto, se le vincula con la soberanía de los Estados, de ahí que se pretenda que la ley aplicable sea la del lugar donde los INMUEBLES están ubicados: Lex rei sitae.
En el siglo XIX quedó establecido que los bienes inmuebles fueran regidos por la ley del lugar de su ubicación y los MUEBLES POR LA LEY DEL DOMICILIO DE SUS PROPIETARIOS, POR SER ESTE UN PUNTO DE CONEXIÓN MAS ESTABLE.
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DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
LA COSTUMBRE INTERNACIONAL
LOCUS REGIT ACTUM
LA LEY DEL
LUGAR RIGE EL
ACTO
• La ley aplicable a un contrato, de acuerdo con este principio, será la ley del lugar de su celebración.• La forma de los actos jurídicos se regirá por el Derecho del lugar en que se celebren.
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LA COSTUMBRE INTERNACIONAL
LEX LOCI DELICTI
LA LEY APLICABLE A LA COMISIÓN
DE UN DELITO,
DEBE SER LA DEL LUGAR
DONDE SE COMETIÓ
La Ley aplicable a la responsabilidad delictiva es la ley del lugar donde ocurrió el ilícito.
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LA COSTUMBRE INTERNACIONAL
LEX LOCI EXEQUTIONIS
LA LEY APLICABLE SERÁ
LA DEL LUGAR DEL
CUMPLIMIENTO DE LA
OBLIGACIÓN (lugar de pago, de la entrega de la cosa)
•En materia contractual, la ley aplicable es la ley del lugar de ejecución del contrato.•Excepción hecha, según el caso, de la locus regit actum (lugar de celebración).
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LEX FORI
LA LEY APLICABLEAL
PROCEDIMIENTOEN UN JUICIO DEBE SER LA
LEY DEL TRIBUNAL
EN QUE DICHO JUICIO SE SIGUE
También se expresa mediante este principio cuya traducción literal es “Ley del Foro”, no solo la ley del tribunal, sino la ley local en general.
Así, por ejemplo, la expresión: La calificación es Lex Fori, implica que la calificación se hará de acuerdo a la ley local sin que necesariamente sea la ley procesal.
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LA COSTUMBRE INTERNACIONAL
LEX FORI
En relación a laLex Fori,
se desprende,
según Jacobus Balduini
Lex fori ad litem ordinanda, en materia de procedimientos, el juez debe aplicar su propia ley.
Lex fori ad litem decidendam, en cuanto al fondo del asunto, específicamente, la ley correspondiente al lugar en donde ha sido pactado.
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LA COSTUMBRE INTERNACIONAL
LEX CAUSAE
LA CALIFICACIÓNDEBE HACERSE
CON BASE EN ELDERECHO
EXTRANJERO,
INCLUIDOS SUS PROPIOS CONCEPTOS O CATEGORÍAS
Lex fori ad litem decidendam, en cuanto al fondo del asunto.
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CAUTIO JUDICATUM SOLVI
OBLIGACIÓNHECHA
ALEXTRANJERO
DEMANDANTEANTE UN
TRIBUNALDE
PROPORCIONAR UNA
FIANZA
Péreznieto Castro, Leonel, Derecho Internacional Privado, Harla, 5a. Ed., México, 1994.
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LEX REI SITAE
C.P.E.U.M.Artículo 121, frac. II. Los bienes muebles e inmuebles se regirán por la ley del lugar de su ubicación.
CÓDIGO CIVIL FEDERALArtículo 13.- La determinación delderecho aplicable será conforme a las siguientes reglas:III. La constitución, régimen y extinción de los derechos realessobre inmuebles, así como los contratos de arrendamiento yde uso temporal de tales bienes, y los bienes muebles, se re-girán por el derecho del lugar de su ubicación, aunque sus titulares sean extranjeros.CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Artículo 24.- Por razón de territorio es tribunal competente:III. El de la ubicación de la cosa, tratándose de acciones rea-les sobre inmuebles o de controversias derivadas del contra-to de arrendamiento. Si las cosas estuvieren situadas en, o abarquen dos o más circunscripciones territoriales, será competente el que prevenga del conocimiento del negocio.
lex
fori
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LEX REI SITAE
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOSArtículo 121, frac. II. Los bienes muebles e inmuebles se regirán por la ley del lugar de su ubicación.
CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE MÉXICOArtículo 1.11 Los bienes inmuebles
ubicados en el Estado y los muebles que en él se encuentren,
se regirán por este Código.
CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE MÉXICO
Artículo 1.42 Es juez competente:II. El de la ubicación del bien si se
ejercita una acción real.lex
fori
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MOBILIA SEQUENTUR PERSONAM
CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE MÉXICOArtículo 5.10 Los bienes son del dominio del poder público o de propiedad de los particulares.
CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE MÉXICOArtículo 5.11 Son bienes del dominio del poderpúblico los que pertenecen a la federación, losestados o los municipios.Artículo 5.19 Son bienes propiedad de los particulares los que les pertenezcan legalmentey no puede aprovecharse ninguno sin suconsentimiento o autorización de la ley.
CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE MÉXICOArtículo 1.42 Es juez competente:III. El del domicilio del demandado si se trata del ejercicio de una acción sobre bienes muebles o de acciones personales o de estado civil.
lex
fori
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MOBILIA SEQUENTUR PERSONAM
CÓDIGO FEDERAL DE
PROCEDIMIENTOS CIVILES Artículo 24. Por razón de territorio es
tribunal competente:IV. El del domicilio del demandado,
tratándose de acciones realessobre muebles o de acciones personales o del estado civil;
lex
fori
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MOBILIA SEQUENTUR PERSONAM
TOMAR ENCONSIDERACIÓNLA EXCEPCIÓNA LA REGLA
A LA CUAL ALUDEEL ART. 13 DEL
CÓDIGO CIVIL FEDERAL, EN MATERIA DE BIENES MUEBLES
CÓDIGO CIVIL FEDERALArtículo 13.- La determinación delderecho aplicable será conforme a las siguientes reglas:III. La constitución, régimen y extinción de los derechos reales sobre inmuebles, así como los contratos de arrendamiento y de uso temporal de tales bienes, y LOS BIENES MUEBLES, SE REGIRÁN POR EL DERECHO DEL LUGAR DE SU UBICACIÓN, aunque sus titulares sean extranjeros.
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LOCUS REGIT ACTUMCÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE MÉXICOArtículo 1.12 Los actos jurídicos en todo lo relativo a su forma se regirán por las leyes del lugar donde se celebren. Sin embargo, los interesados en la celebración de esos actos quedan en libertad para sujetarse a las formas prescritas por este código cuando el acto haya de ejecutarse dentro del territorio del Estado.
CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL ESTADO DE MÉXICOArtículo 1. Las disposiciones de este Código son de orden público e interés general y tienen por objeto regular el acto y el procedimiento administrativo ante las autoridades del Estado, los municipios y los organismos descentralizados de carácter estatal y municipal con funciones de autoridad, así como el proceso administrativo ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de México.
lex
fori
lex loci
exequtionis
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LEX LOCI DELICTICÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE MÉXICOArt. 1, fracción I. Por los delitos cuya ejecución se inicie y consume en el territorio del Estado.
CÓDIGO PENAL FEDERALArtículo 4º .- Los delitos cometidos en territorio extranjero por un mexicano contra mexicanos o contra extranjeros, o por un extranjero contra un mexicano, serán penados en la república con arreglo a las leyes federales, si ocurren los requisitos siguientes:I. Que el acusado se encuentre en la República;II. Que el reo no haya sido definitivamente juzgado en el país en que delinquió y;III. Que la infracción de que se le acuse tenga el carácter de delito en el país en que se ejecutó y en la República.
EXCEPCIÓN
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LEX LOCI DELICTI
CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES DEL ESTADO DE MÉXICOArtículo 6.- Es competente para conocer de un delito el juez del territorio en que se consuma, aun cuando se iniciare en otro.
CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES DELESTADO DE MÉXICOArtículo 6. ...Por razón de mayor seguridad; atendiendo a las características del hecho imputado, circunstancias personales del inculpado u otras que impidan el desarrollo adecuado del proceso; podrá ser juez competente, el que corresponda al centro de reclusión que el Ministerio Público o el juez estime seguro. Para que se surta la competencia en estas circunstancias, se deberá motivar suficientemente la petición y la resolución correspondiente.
EXCEPCIÓN
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LEX LOCI DELICTI
CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE MÉXICOArtículo 1. Este código se aplicará en el Edo. de Méx., en los casos que sean de la competencia de sus tribunales: II. Por los delitos cuya ejecución se inicie fuera del territorio del Estado, si se consuman dentro del mismo.III. Por los delitos permanentes o continuados cuando un momento o acto cualquiera de ejecución se realice dentro del territorio del Estado.
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LEX LOCI EXEQUTIONIS
CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE MÉXICOArtículo 1.10. Los efectos de los actos jurídicos celebrados fuera del Estado, pero que deban cumplirse dentro de su territorio, se regirán por lo dispuesto en este Código.
Apr 27, 2023 64
DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
LA COSTUMBRE INTERNACIONALLEX FORI
CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE MÉXICOArtículo 1.4 La jurisdicción en el Estado la ejerce el Tribunal Superior de Justicia funcionando en pleno o en salas regionales, los jueces de primera instancia y de cuantía menor.
LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE MÉXICOArtículo 2. Corresponde a los tribunales del Poder Judicial, en términos de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, la facultad de interpretar y aplicar las leyes en los asuntos del orden civil y familiar, penal, del fuero común, lo mismo que del orden federal en los casos en que expresamente los ordenamientos legales de esta materia les confiera jurisdicción.Idem, art. 1.1 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México.
CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE MÉXICO Artículo 1. Este Código se aplicará en el Estado de México, en los casos que sean de la competencia de sus tribunales:…
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LA COSTUMBRE INTERNACIONAL
LEX CAUSAE
CÓDIGO CIVIL FEDERAL(REFORMADO, D.O.F. 7 DE ENERO DE 1988)ARTICULO 13.- La determinación del derecho aplicable se hará conforme a las siguientes reglas:I.- Las situaciones jurídicas válidamente creadas en las entidades de la República o en un Estado extranjero conforme a su derecho, deberán ser reconocidas;
Apr 27, 2023 66
DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
LA JURISPRUDENCIA INTERNACIONAL•Los tribunales internacionales también emiten jurisprudencia.
•Significa un precedente a un nivel en donde los juicios son poco frecuentes.
CONSISTE EN LAS RESOLUCIONES EMITIDAS POR LOS TRIBUNALES INTERNACIONALES AL RESOLVER CONFLICTOS DE LEYES Están:•La Corte Internacional de Justicia y, su antecedente inmediato, la•Corte Permanente de Justicia Internacional y•La Corte Permanente de Arbitraje Internacional•La Corte Penal Internacional•La Corte Interamericana de Derechos Humanos
Tienen por objeto juzgar casos vinculados a las relaciones internacionales entre países con la aplicación del Derecho Internacional Público, de ahí que sólo en contadas ocasiones se hayan pronunciado sobre casos o cuestiones de Derecho Internacional Privado.