Nuevo reglamento europeo sobre gases
fluorados de efecto invernadero
Guillermo Martínez López
Oficina Española de Cambio Climático
Jordana explicativa CEOE
Madrid, 24 de junio de 2014
Introducción
• En primer lugar se realiza una presentación de la evolución de lasemisiones de gases fluorados de efecto invernadero a nivel
europeo y sus previsiones en los próximos años
• A continuación, se explican el anterior reglamento 842/2006 y las
carencias que ha habido en su implementación
• Posteriormente, se explicarán las características más importantes
del nuevo reglamento 517/2014, sobre gases fluorados de efecto
invernadero
Emisiones de gases fluorados de efecto invernadero en la UE 27
• La emisiones de gases fluorados de efecto invernadero (HFCs, PFCs y
SF6) recogidos en la lista de Kioto en la UE 27 son aproximadamente 100Millones de ton CO2-eq
• Desde 1995 se ha producido un incremento muy notable en las emisiones
de estos gases consecuencia de la sustitución de los gases reguladospor el Protocolo de Montreal (CFCs y HCFCs) por estos gases
• En los próximos años de no tomar nuevas medidas las emisiones de
gases fluorados de efecto invernadero podrían incrementarse significativa y
alcanzar aproximadamente 200 Millones de Ton CO2 en la UE 27
Evolución de emisiones de gases fluorados de efecto invernadero en la UE 27
Distribución de emisiones de gases fluorados entre EEMM de la UE 27
Share of
EU 27 F-
gas ems.
2008-10
Potential
revenue
2015
% € Mio.
Austria 1,8%
Belgium 2,2%
Denmark 1,0%
Finland 1,2%
France 18,4%
Germany 16,6%
Greece 3,9%
Ireland 0,8%
Italy 10,0%
Luxembourg 0,1%
Netherlands 2,4%
Portugal 1,3%
Spain 8,6%
Sweden 1,1%
Share of
EU 27 F-
gas ems.
2008-10
%
Great Britain 16,8%
Bulgaria 0,3%
Cyprus 0,1%
Czech Republic 1,6%
Estonia 0,2%
Hungary 1,0%
Lithuania 0,2%
Latvia 0,1%
Malta 0,1%
Poland 8,5%
Romania 0,9%
Slovenia 0,2%
Slovakia 0,4%
EU-27 total 1
Consumo global de HFCs por sectores
Rg 842/2006, sobre gases fluorados de efecto invernadero
• Este reglamento se centraba sobre todo en la reducción deemisiones de gases fluorados a través de medidas de contención
• Recogía las siguientes medidas relativas a la contención deemisiones
– Control de fugas– Certificación– Registros
• Asimismo, recogía otras prescripciones como obligación derecuperación de gases al final de la vida útil de los equipos,etiquetado de aparatos o prohibiciones
• La eficacia de este Reglamento en términos de reducción deemisiones ha sido limitada debido a la deficiente aplicación demedidas contención
Experiencia en la aplicación del Rg 842/2006
Medidas Evaluación de su grado de eficacia
Medidas de contención Inconsistente aplicación de medidas de contención
Etiquetado
Satisfactorio cumplimiento de las medidas de etiquetadocon algunos problemas: limitado espacio en pequeñosequipos o casos de incumplimiento en equipos importados
Formación y certificación Deficiente cumplimiento: 8 EEMM sin notificar sus sistemasde formación y certificación, > 50% del personal certificado
Prohibiciones yrestricciones de mercado
Satisfactorio cumplimiento
Recuperación Infraestructuras de destrucción y recuperación nodisponibles en todos los EEMMM
Rg 517/2014, sobre gases fluorados de efecto invernadero
• Este reglamento deroga el anterior Rg 842/2006 corrigiendo
deficiencias de este Rg y estableciendo nuevas disposiciones
• El punto más importante de este Rg es el esquema de phasedown que estable a los HFCs
• Establece otras disposiciones: prohibiciones a aparatos nuevos,
obligación de destrucción del HFCs 23 como subproducto,
ampliación del ámbito de aplicación de las medidas de contención,
nuevas obligaciones de etiquetado
• Va a suponer una reducción muy significativa en las emisiones
de GEI en los próximos años en la UE 27 (aprox 70-80%)
- Capítulo I. Disposiciones generales.
Art. 1. Objeto
Art 2. Definiciones
Capítulo II. Contención
Art. 3. Prevención de las emisiones.
Art. 4. Control de las fugas
Art. 5. Sistemas de detección de fugas
Art. 6. Registros
Art. 7. Emisiones derivadas de la producción
Art. 8. Recuperación
Art. 9. Sistema de responsabilidad de productores
Art 10. Formación y certificación
- Capítulo III. Comercialización y control del uso
Art. 11. Restricciones a la comercialización
Art. 12. Etiquetado e información sobre el producto
Art. 13. Control del uso
Art. 14. Precarga de los aparatos
Esquema general de la norma
- Capítulo IV. Reducción de la Comercialización de los Hidrofluorocarburos
Art. 15. Reducción de la comercialización de HFCs
Art. 16. Asignación de cuotas para la comercialización de HFCs
Art. 17. Registro de cuotas
Art. 18. Transferencia de cuotas
- Capítulo V. Notificación
Art. 19. Notificación de la producción, importación, exportación y destrucción.
Art. 20. Recopilación de datos sobre las emisiones
- Capítulo VI. Disposiciones finales
Art. 21. Revisión
Art. 22. Ejercicio de la delegación
Art. 23. Foro consultivo.
Art. 24. Procedimiento del Comité
Art. 25. Sanciones
Art. 26. Derogación
Art 27. Entrada en vigor
Esquema general de la norma
Anexo I. Gases fluorados
Anexo II. Gases fluorados sujetos a notificación
Anexo III. Prohibiciones de comercialización
Anexo IV. Método de cálculo del GWP para mezclas
Anexo V. Cálculo de la cantidad máxima de valoresde referencia y cuotas de comercialización deHFCs.
Anexo VI. Mecanismo de asignación de cuotas.
Anexo VII. Datos que deben notificarse.
Anexo VIII. Tabla de correspondencias.
Esquema general de la norma
Art 3. Prevención
• Cuando se detecte una fuga, los operadores velarán porque los aparatos se reparen sin demora injustificada.
• Cuando un aparato deba someterse a control y se hayareparado una fuga en el aparato, los operadores velarán porque el aparato sea revisado por personas físicascertificadas, en el plazo de un mes tras la reparación
Art 4. Control de fugas
• Se extiende el ámbito de aplicación a camiones y remolques frigoríficos,aparamenta eléctrica y ciclo orgánico de ranking
• La frecuencia mínima de los controles de fugas se establece en función delas toneladas CO2 equivalentes (frecuencia que puede disminuirse de sise dispone de sistema de detección automático)
– 1 vez cada 12 meses en aparatos con cargas entre 5 y 50 t CO2-eq
– 1 vez cada 6 meses en aparatos con cargas entre 50 y 500 t CO2-eq
– 1 vez cada 3 meses en aparatos con cargas de más de 500 t CO2-eq
• Aparamenta eléctrica de Media Tensión está excluida del control defugas (cargas inferiores a 6 kg de gas é índice de fugas inferior al 0,1%) yaparatos sellados con menos de 10 ton CO2-eq
Art 5. Sistemas de detección de fugas
• Establece la obligación de disponer de un sistema de detecciónautomático para aquellos aparatos que tengan una carga superior
a 500 toneladas de CO2 equivalentes
• La obligación de esta disposición aplica a aparamenta eléctrica yciclo orgánico de ranking a partir del 2017
• Los aparatos con sistemas de detección de fugas automático
serán objeto de control periódico al menos una vez cada docemeses
Art 6 y 7. Registros y emisiones de la producción
• El artículo establece la obligación de los operadores ysuministradores de gases fluorados de efecto invernadero aconservar registros durante al menos 5 años
• Obligación de destruir HFC-23 generado comosubproducto en la fabricación de HFC conforme a lasmejores tecnologías disponibles tanto el fabricado comoimportado en la UE
Art 8 y 9. Recuperación y sistema de responsabilidad de los productores
• El artículo 8 extiende el ámbito de aplicación de las obligaciones
de recuperación a camiones y remolques refrigerados
• El artículo 9 que establece que los Estados miembros fomentarán
el desarrollo de sistemas de responsabilidad de losproductores a efectos de la recuperación de los gases fluorados
de efecto invernadero y de su reciclado, regeneración o
destrucción
Art 10. Formación y certificación
• Los programas de formación y certificación deben contener módulos sobre
las tecnologías pertinentes para sustituir o reducir el uso de gasesfluorados de efecto invernadero y la manera segura de manipularlos
• Se mantienen en vigor certificados concedidos conforme a la normativa
anterior
• Se habrá de velar porque personas con certificados en vigor tenga acceso
a información sobre tecnologías para uso de gases fluorados de efectoinvernadero y la manera segura de manipularlos
• Los EEMM tendrá que comunicar sus programas formativos antes de2017 y se podrán adoptar actos de ejecución a nivel comunitario que
definan los contenidos mínimos de estos programas
Art 11. Restricciones a la comercialización
• Se establecen una serie de prohibiciones que se recogen en el Anexo III
• Están exentos usos militares
• No serán de aplicación si las emisiones totales de las tecnologías
alternativas considerando aquellas asociadas a su consumo de energíafueran superiores (aparatos a los que aplica la Directiva 2009/125/CE)
• La entrada en vigor de la prohibiciones puede retrasarse 4 años en caso
de cuestiones técnicas o de seguridad o costes desproporcionados de las
tecnologías alternativas
• En el caso de equipos precargados sólo podrán venderse al usuario final
cuando se aporten pruebas que la instalación va a realizarse porempresa certificada
Anexo III Prohibiciones
Prohibición en sistemas de refrigeración comercial
• Por su trascendencia en términos de emisiones es laprohibición más ambiciosa que incluye el Rg 517/2014
• Para esta prohibición se ha previsto de manera específica unarevisión en 2017. Para ello la Comisión publicará un informeque considere la disponibilidad de alternativas viables,rentables y energéticamente eficientes
• Para esta prohibición se entiende como circuito refrigeranteprimario de sistemas en cascada: circuito primario desistemas indirectos de temperatura media, en los que lacombinación de dos o más circuitos separados de refrigeraciónse conecta en series de modo que el circuito primario absorbeel calor del condensador del circuito secundario para latemperatura intermedia
Prohibición en sistemas de refrigeración comercial
Art 12. Etiquetado
• A partir del 2017 se habrá de indicar los ton CO2-eq en eletiquetado
• Se amplia el ámbito de aplicación a espumas aislantes: paneles y
contenedores de polioles deberán tener indicar que contienengases fluorados de efecto invernadero
• Aplicaciones especiales como las exentas del phase down, usos
militares y gases reciclados y regenerados deberán contener dicha
indicación en el etiquetado
• Se podrán desarrollar actos de ejecución para el desarrollo de los
requisitos mínimos de etiquetado
Art 13. Control de uso
• El uso de gases fluorados de efecto invernadero conPotencial de Calentamiento superior a 2500 quedaprohibido en operaciones de uso y mantenimiento deequipos existentes en 2020
• Salvo en casos de uso de gases fluorados regenerados yreciclados donde se permitirá su uso hasta 2030
• En el caso de gases regenerados se permitirá su uso encualquier equipo
• Por su parte, en el caso de gases reciclados sólo sepermitirá su uso en aquellos aparatos de los que se hayanrecuperado
Art 14. Precarga de aparatos con gases fluorados
• Desde 2017, los aparatos de refrigeración, aire acondicionado ybombas de calor cargados con hidrofluorocarburos no seráncomercializados salvo que los hidrofluorocarburos en el sistemade cuota
• Al comercializar los aparatos precargados, los fabricantes eimportadores de aparatos se asegurarán de que el cumplimientode lo dispuesto y emitirán una declaración de conformidad
• Los requisitos de la de la declaración de conformidad y suverificación por auditor independiente se establecerán por mediode actos de ejecución
Art 15. Reducción de la cantidad de
hidrofluorocarburos comercializados
• Los productores y comercializadores de HFCs (mayores de 100
ton CO2-eq) sólo podrán comercializar aquella cantidad asignadaconforme al Anexo V
• Se establece las siguientes excepciones
– HFCs importados para ser destruidos
– Uso como materia prima
– Exportar fuera de la UE
– Usos militares
– Inhaladores médicos
• Se permiten excepciones de 4 años según aplicaciones en el caso
no se dispongan de alternativas o por cuestiones técnicas ode seguridad
• Art. 13. Reducción de la comercialización de HFCs
Queda limitada la cantidad de HFCs que productores e importadores van apoder comercializar en la Unión de acuerdo a un sistema de cuotas:
• 2015 � 100 %
• 2016-2017 � 93 %
• 2018-2020 � 63 %
• 2021-2023 � 45 %
• 2024-2026 � 31 %
• 2027-2029 � 24 %
• 2030 ���� 21 %
(Cantidades referidas a la media anual de las cantidades importadas y producidas por la Unión durante el periodo 2009-2012)
Anexo V Phase down HFCs
Art 16. Asignación de cuotas
• El 31 de octubre d 2014 se asignarán cuotas a los productores e
importadores conforme a niveles comercializados entre los años
2009-2012 mediante acto de ejecución
• Se permite la comercialización de gases fluorados por parte de
nuevos productores y comercializadores
• La Comisión en 2017 y posteriormente cada 3 años podrá
recalcular las cantidades asignadas a productores eimportadores
Art 18 y 19 registro y trasferencia de cuotas
• El artículo 18 crea un registro que incluye a todos los
participantes en este sistema de cuotas
• Las características de este registro de podrán desarrollar mediante
actos de ejecución podrá desarrollar las características y
condiciones de este registro
• Según el art 19 podrán trasferirse cuotas asignadas entre
productores e importadores incluidos dentro de este sistemas de
cuotas
Art 21. Revisión
• Se prevé una revisión general de la norma en 2022
• Para la prohibición en refrigeración comercial la Comisión ha de elaboraren 2017 un informe sobre disponibilidad de alternativas rentables,técnicamente viables, energéticamente eficaces y fiables
• En 2020, la Comisión publicará un informe en que evalúe si existenalternativas que permitan sustituir los gases fluorados de efectoinvernadero en los nuevos equipos de aparamenta eléctrica de mediatensión y en los nuevos sistemas partidos simples de aireacondicionado y presentará al si procede, una propuesta legislativa
• En 2017 la Comisión realizará un informe que evalúe la posibilidad demodificar el sistema de asignación de cuotas
•
¡¡¡ Muchas gracias !!!
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