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Repblica de Colombia
Corte Suprema de Justicia
Ley 600 de 2000
Casacin No. 35.406
Elkin Fajardo Fajardo
Proceso n. 35406
CORTE SUPRE! "E #UST$C$!S!%! "E C!S!C$&N PEN!%
a'is(rado Ponen(e
#!)$ER *!P!T! ORT$*
!+ro,ado !c(a-
Bogot, D. C, diecinueve (19) de enero
de dos mil once (2011).
" E C $ S $ & N
A la Sala le correspondera e!aminar las
demandas de casaci"n presentadas por el de#ensor de
E%/$N F!#!R"O F!#!R"O del representante de la
Coo+era(i1a 2l(iac(i1a de Trans+or(adores Oe'a
%ii(ada $ el apoderado de%2is Federico 2,er(o
Fajardo%as como el memorial allegado por la +ar(e ci1il
en su condici"n de no recurrente,contra el #allo e!pedido
por el Tribunal de Bucaramanga1, &ue conr la
decisi"n del Juzgado 7 Penal del Circuito de la mismaciudad% con el 'n de con#rontar si reunan los
1as decisiones de primera $ segunda instancia se pro'rieron el de diciem*re de 200+ $ el 2 de
noviem*re de 2009 (con aclaraci"n del #allo por parte del -ri*unal en enero 2+ de 2010),respectivamente.
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presupuestos l"gico argumentativos para su admisi"n%si
no u*iese advertido &ue so*revino el #en"meno /urdico
de la +rescri+cin de la accin +enal respecto del
puni*le imputado de oicidio c2l+oso.
E C O S
l 10 de /ulio de 200, a las 00 p.m.,
en la ruta &ue de la ciudad de Bucaramanga comunica al
unicipio de San 3il, e!actamente en el 4il"metro 15,
colisionaron la *useta mane/ada por el procesado E%/$NF!#!R"O F!#!R"O, de placa S6D715, a'liada a la
empresa 6mega 8&ue invadi" ilegalmente el carril
contrario7 con la motocicleta amaa de placa :;7++
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;. l de diciem*re de 200+, elJuzgado
Stimo Penal del Circuito de la citada ciudad, resol1i-
a
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c
[email protected]$ para los padres de 8ilson Or(i9 Rojas 3
B34.@@; de pesos. As mismo, la pena pecuniaria
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impuesta contra el llamado en garanta Se'2ros
Col+a(ria S.!., solo de*e e!igirse por el concepto
relacionado atrs, asta el monto de co*ertura de la
F"lia de esponsa*ilidad Civil !tracontractual, cu$o
lmite es de 120 smlmv.
5. l 2+ de enero de 2010, el ue
Colegiado, se pronunci" respecto a la solicitud elevada
por el apoderado de la parte civil, en punto de una
aclaraci"n al #allo de condena pro#erido contra E%/$N
F!#!R"O, !en el sentido "ue el nombre "ue se ha debido incluiren el ac#ite de los er$uicios morales, en el numeral segundo de la
sentencia de rimera instancia ro%erida or el Juzgado Stimo
Penal del Circuito de Bucaramanga del & de diciembre de '((), ha
debido ser el de *+S-* -.T/0 .-JS, como en e%ecto se hace23
6. -anto la de#ensa t>cnica de E%/$N
F!#!R"O F!#!R"O, como el representante de la
Coo+era(i1a 2l(iac(i1a de Trans+or(adores Oe'a
%ii(ada $ el apoderado de%2is Federico 2,er(o
Fajardo% incon#ormes con el #allo condenatorio de
segunda instancia, lo impugnaron $, a su turno, mediante
la presentaci"n de los respectivos li*elos, sustentaron el
recurso de casaci"n, &ue o$ e!amina la Corte.
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C O N S $ " E R ! C $ O N E S
l delito imputado por la :iscala #ue el
de oicidio c2l+oso, disciplinado en el artculo 109 de
la e$ 99 de 2000
!+l "ue or cula matare a otro, incurrir# en risi4n dedos 5'6 a seis 56 a8os 9 multa de :einte 5'(6 a cien51((6 salarios m;nimos legales mensuales :igentes3
Cuando la conducta culosa sea cometida utilizando
medios motorizados o arma de %uego, se imondr#igualmente la ri:aci4n del derecho a conducir:eh;culos automotores 9 motocicletas 9 la de ri:aci4ndel derecho a la tenencia 9 orte de armas,resecti:amente, de tres 5&6 a cinco 5
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precepto +, sin &ue pueda ser menor a cinco () ni
superior a die (10) aos.
For tanto, el tiempo prescriptivo de la
acci"n penal, en punto a la e/ecutoria de la resol2cin
de ac2sacin, se entiende en dos sentidos i
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con *ase en lo dispuesto en el aludido artculo +
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n consecuencia, atendiendo lo
preceptuado en los artculos + $ 9 del C"digo de
Frocedimiento Fenal, se declarar la eH(incin de la
accin +enalpor el delito de oicidio c2l+oso, en los
t>rminos sealados% decretndose as mismo, la cesacin
de (odo +rocediien(oa #avor del sentenciado E%/$N
F!#!R"O F!#!R"O.
For tal motivo, el ue de conocimiento
devolver las cauciones generadas $ se encargar de
cancelar todos los re&uerimientos $ pendientes &ue
E%/$N F!#!R"O F!#!R"O, u*iese ad&uirido por ra"n
e!clusiva del in/usto o$ prescrito% tam*i>n in#ormar
so*re la nueva situaci"n /urdica del inculpado, a los
organismos de seguridad del stado a donde se u*iese
o'ciado.
videncia la Sala, adems, &ue desde la
e/ecutoria de la resoluci"n de acusaci"n veri'cada el :5
de no1ie,re de ;005, a la #eca de e!pedici"n de la
=ltima decisi"n por parte del Tribunal de Bucaramanga,
esto es el o'cio remisorio a la Corte de #eca 1< de
noviem*re de 2010, transcurrieron cinco () aos un (1)
da% motivo por el cual, se dispondr por medio de la
Secretara de la Sala Fenal, compulsar copias ante las
autoridades disciplinarias con destino al Consejo
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S2+erior de la #2dica(2ra, para determinar la eventual
dilaci"n in/usti'cada del trmite procesal de a&uellos
#uncionarios &ue conocieron del caso en estudio.
EIec(os j2r7dicos de la +ar(e ci1il
1i'encia del (ercero ci1ilen(e res+onsa,le con la
declara(oria de +rescri+cin de la accin +enal.
a< Farte civil
Como &uiera &ue dentro de esta
actuaci"n el representante del su/eto procesal re#erido se
constitu$" de*idamente $ e/erci" la correspondiente
acci"n indemniatoria por daos $ per/uicios generados
por la comisi"n de la conducta puni*le o*/eto de
/ugamiento, resulta ineludi*le declarar su prescripci"n,con#orme lo esta*lece el artculo 9+ de la e$ 99 de
2000, al disciplinar &ue tal acci"n prescri*e Hen tiemo igual
al de la rescrici4n de la resecti:a acci4n enal2, como es
o*vio, =nicamente en relaci"n con el procesado E%/$N
F!#!R"O F!#!R"O.
,< especto a los terceros civilmente
responsa*les se tiene
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l 1< $ 1+ de octu*re de 200, ante la
Fiscal;a 1) Seccional de Bucaramanga, la apoderada de
!(anasio Cas(ellanos $Olin(a San(aar7a, padres de
#or'e !n7,al Cas(ellanos San(aar7a como de %2is
!ndrJs Or(i9 K., $ R2,iela Rojas C., progenitores de
8ilson Or(i9 Rojas% present" demandas separadas de
constituci"n de parte civil, en donde solicit" la vinculaci"n
al proceso penal para el resarcimiento de los daos $
per/uicios causados con el omicidio culposo en accidente
de trnsito, tanto del procesado E%/$N F!#!R"O
F!#!R"O, como a los terceros civilmente responsa*les
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automotor %2is Federico 2,er(o Fajardocomo a la
:irma Coo+era(i1a Oe'a %(da, con *ase en el artculo
era laro:idencia "ue ordena el cierre de la in:estigaci4n, en escrito searado, el "ue deber# contener losmismos re"uisitos de la demanda de arte ci:il3 a demanda se noti>car# ersonalmente a "uien sediri$a 9 desde el momento de su admisi4n se ad"uiere la calidad de su$eto rocesal3 +n tal :irtud,deber# dar contestaci4n a la demanda 9 odr# solicitar 9 contro:ertir ruebas relati:as a suresonsabilidad23
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con los terceros civilmente responsa*les %2is Federico
2,er(o Fajardo, la Coo+era(i1a Oe'a %ii(ada$
el llamado en garanta Se'2ros Col+a(ria S.!., con
ocasi"n del deceso de #or'e !n7,al Cas(ellanos
San(aar7a, por per/uicios materiales, la suma de ?
[email protected] $ por daos morales, 0 smlmv para cada
uno de sus progenitores $ ermanos 0 smlmv.
n cuanto a la muerte de 8ilson Or(i9
Rojas, =nicamente vari" el dgito correspondiente al
menosca*o material en cuanta de 19@
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cancelar los per/uicios puntualiados en el #allo de
segundo nivel, por&ue el mismo /ams alcan" su
e/ecutoria, al a*er operado la prescripci"n de la acci"n
penal.
-am*i>n es evidente, &ue con ocasi"n
del presente auto, no se ordenarL la +rescri+cin de
la accin ci1il res+ec(o a los encionados (ercero
ci1ilen(e res+onsa,le al llaado en 'aran(7a, por
cuanto con el advenimiento del #en"meno prescriptivo a
#avor del o$ condenado, >l no acredita ni avala la cosa
/ugada civil, pues en esta rea del dereco, rige
e!clusivamente dica normatividad so*re la penal5% por
tanto, &uedan en li*ertad los interesados, para acudir o
no, a esa especial /urisdicci"n, con el 'n de activar sus
pretensiones so*re la ocurrencia del dao creado por el
e/ercicio de una actividad peligrosa.
For =ltimo, la Sala se a*stendr de
pronunciarse so*re la admisi*ilidad de las demandas de
casaci"n $, en su lugar, declarar prescritas las acciones
penal $ civil $ ordenar cesar todo procedimiento a #avor
de E%/$N F!#!R"O F!#!R"O.
4Corte Suprema de usticia, mismo sentido, radicado 0.259 de 20 de octu*re de 200+.
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Con #undamento en lo e!puesto, la Sala
de Casacin Penal de la Corte Suprema de Justicia,
R E S U E % ) E
Priero- $ni,irse de emitir
pronunciamiento so*re la admisi*ilidad de las demandas
de casaci"n presentadas contra la sentencia del 2 de
noviem*re del 2009, dictada por el Tri,2nal S2+erior de
K2caraan'a, seg=n lo e!presado atrs.
Se'2ndo. "eclarar prescritas las
acciones+enal ci1ilderivadas del delito de oicidio
c2l+oso en lo &ue concierne al condenado E%/$NF!#!R"O F!#!R"O,por las raones puntualiadas en la
parte motiva de este provedo.
Tercero-Decretar, en consecuencia, la
cesacin de +rocediien(o a #avor del aludido
procesado.
C2ar(o-Funtualiar &ue la declaratoria
de prescripci"n de la acci"n penal, no co*i/a a los terceros
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civilmente responsa*les, ni al llamado en garanta, de
acuerdo con lo e!presado atrs.
M2in(o-l ugado de primera instancia
devolver las cauciones generadas $ se encargar de
cancelar todos los re&uerimientos $ pendientes &ue
E%/$N F!#!R"O F!#!R"O, u*iese ad&uirido por ra"n
e!clusiva del presente asunto% as como tam*i>n,
in#ormar a los organismos de seguridad del stado a
donde se u*iese o'ciado.
SeH(o- For secretara de la Sala,
compulsar copias disciplinarias con destino al Consejo
S2+erior de la #2dica(2ra.
SJ+(io- C"piese, noti#&uese $c=mplase.
JOS LEONIDAS BUSTOS MARTNEZ FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO
Salvamento parcal !e voto
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SI"IFREDO ES#INOSA #REZ ALFREDO "$MEZ %UINTERO
AU"USTO J& IBA'EZ "UZM(N JULIO ENRI%UE SOC)A SALAMANCA
JA*IER ZA#ATA ORTIZ
TERESA RUIZ N+'EZ
Secretara
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