ACCIONES REALES
ACCIÓN REIVINDICATORIA
CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL
NINA NORMA NORIEGA
ACCIÓN REINVINDICATORIA
• ESTA ACCIÓN SE ENCUENTRA REGULADA
EN EL CÓDIGO CIVIL QUE HA SIDO
DEROGADO EN EL 2014. ESTA FIGURA NO
SE PUEDE COMPRENDER EN LA NUEVA
LEGISLACIÓN, SI PREVIAMENTE NO SE
CONOCE COMO HA SIDO LEGISLADA EN LA
NORMA DEROGADA. A CONTINUACIÓN EN
EL VIDEO QUE SE PRESENTA EN LA
SIGUIENTE SLIDES NOS AYUDARÁ A
COMPRENDER LOS NUEVOS CAMBIOS
¿QUÉ CAMBIOS ENCONTRAMOS?
• EL CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL HA
INTRODUCIDO VARIOS CAMBIOS
RESPECTO A SU PAR EL CÓDIGO CIVIL
YA DEROGADO.
• EN LA SIGUIENTE SLIDES SE PODRÁ
APRECIAR UN VIDEO SOBRE LAS
NORMAS GENERALES QUE SE
REGULAN APLICABLES A LA ACCIÓN
REIVINDICATORIA
¿QUÉ SE DEFIENDE EN ESTA
ACCIÓN?
son los medios
de defender en
juicio LA
EXISTENCIA de
los derechos
reales contra
ataques que
impiden su
ejercicio.
¿CUÁNDO
PRESCRIBEN?
Son imprescriptibles
¿EN QUE MOMENTO
OPERA EL TITULO PARA
INTERPONER ESTA
ACCIÓN?
Al momento de
interponer la demanda y
hasta la sentencia firme
¿SE PUEDEN
RECLAMAR DAÑOSSI, puede reclamar que se
restituya su derecho y como
accesoria la indemnización- Pero
si reclama el daño solo pierde el
derecho a la acción
ACCIÓN
REIVINDICATORIA
¿en el nuevo Código Civil y Comercial hay definición
de esta acción?
• NO HAY DEFINICIÓN DE LA ACCIÓN
COMO SI LO HACIA EL ART.2758 YA
DEROGADO
¿Qué se puede reivindicar? CCC
¿QUÉ NO SE PUEDE REINVINDICAR
SEGÚN EL CCC
• ARTÍCULO 2253.- Objetos no
reivindicables. No son reivindicables los
objetos inmateriales, las cosas
indeterminables o fungibles, los
accesorios si no se reivindica la cosa
principal, ni las cosas futuras al tiempo
de hacerse efectiva la restitución
¿QUÉ NO SE PUEDE REINVINDICAR
SEGÚN EL CCC
• ARTÍCULO 2254.- Objetos no reivindicables en materia
de automotores. No son reivindicables los
automotores inscriptos de buena fe, a menos que
sean hurtados o robados.
• Tampoco son reivindicables los automotores hurtados
o robados inscriptos y poseídos de buena fe durante
dos años, siempre que exista identidad entre el
asiento registral y los códigos de identificación
estampados en chasis y motor del vehículo
PRUEBA
INMUEBLES
• EL PRIMERO EN POSESIÓNSI DEMANDANTE YDEMANDADO RECIBIERONEL DERECHO DE LA MISMAPERSONA
• DERECHOS TRASMITIDOSPOR DIFERENTESACTORES, PROSPERA ELPRIMERO EN LA POSESIÓN
• SI EL TITULO Y LAPOSESIÓN QUE PROVIENENDE DIFERENTES PERSONASDEL DEMANDANTE ESANTERIOR AL DELDEMANDADO RETIENE SUDERECHO
• SI AMBOS MUESTRANTÍTULOS DE DIFERENTESANTECESORES. TRIUNDA ELQUE HA TENIDO SIEMPRE LAPOSESIÓN
• ART. 2256
MUEBLES REGISTRABLES
•SOBRE LAS COSAS HURTADAS OPERDIDAS SE TIPIFICA LA MALAFE.POR LO TANTO ELREINVINDICANTE DEBE:
•SE DEBE PROBAR CON ELCERTIFICADO QUE EXPIDA ELREGISTRO RESPECTIVO
•si el derecho invocado por el actor noestá inscripto, debe justificar suexistencia y la rectificación, en su caso,de los asientos existentes. Si el derechodel demandado carece de inscripción,incumbe a éste acreditar el que invocacontra el actor;
•si el actor y el demandado presentanantecedentes que justifican la inscripción
•registral emanados de un autor común,es preferida aquella que acredita lacoincidencia de los elementosidentificatorios registrales exigidos por elrégimen especial;
•si el actor y el demandado presentanantecedentes que justifican la inscripción
•registral derivados de personas distintas,sin que se pueda decidir a quiéncorresponde el derecho controvertido, sepresume que pertenece al que lo tiene
•Inscripto
•ART 2257
MUEBLES NO REGISTRABLE
• si las partes derivan sus derechos deun antecesor común, prevalece elderecho de la que primero adquiereel derecho real
• si las partes derivan sus derechos dedistintos antecesores, prevalece elderecho que se derive del antecesormás antiguo. Sin embargo, siempreprevalece el derecho que se remontaa una adquisición originaria, aunquesea más reciente
• si la cosa mueble es transmitida sinderecho y a título gratuito, procede lareivindicación si el objeto seencuentra en poder delsubadquirente, aunque éste sea debuena fe
• ART 2258
DERECHO A REENBOLSO
Si se reivindica un objeto mueble no registrable robado o
perdido de un poseedor de buena fe, éste no puede
reclamarle al reivindicante el precio que pagó, excepto que el
objeto se haya vendido con otros iguales en una venta
pública, o en casa de venta de objetos semejantes, o por
quien acostumbraba a venderlos.
Si se trata de una cosa mueble registrable robada o perdida,
y la inscripción registral se obtiene de buena fe, el
reivindicante debe reintegrar al reivindicado el importe
abonado.
En caso de reembolso, el reivindicante tiene derecho a
repetir el pago contra el enajenante de mala fe.
ALCANCES DE LA ACCIÓN REINVINDICATORIA
La acción reivindicatoria de una cosa mueble no
registrable no puede ejercerse contra el
subadquirente de un derecho real de buena fe y a
título oneroso excepto disposición legal en
contrario; sin embargo, el reivindicante puede
reclamarle todo o parte del precio insoluto.
El subadquirente de un inmueble o de una cosa
mueble registrable no puede ampararse en su
buena fe y en el título oneroso, si el acto se realiza
sin intervención del titular del derecho.
SENTENCIA
Si se admite la demanda, el juez debe
ordenar la restitución del objeto, parte
material de él o sus restos. En cuanto a
las reglas de cumplimiento de la
sentencia, se aplican las normas del
Capítulo 3 del Título II de este Libro.
Si se trata de una cosa mueble registrable
y media inscripción a favor del vencido,
debe ordenarse la rectificación del asiento
registral.
Algunas notas finales
El Código Civil en su tipificación y reglamentación de la Acción
Reivindicatoria se ha caracterizado por ser puntillosa y descriptiva en
su reglamentación. El Código Civil y Comercial, carece de esta
característica, generando normativas más genéricas.
Desde la definición, pasando por las descripciones de que cosas o no
cosas son reivindicables, hasta los sujetos alcanzados en la
reivindicación. Se modifica el criterio del Código Civil de incluir al tercer
poseedor de buena fe como perdedor ante una cosa mueble bajo su
poder que fuera robada o perdida.
El Código Civil y Comercial, no centra el derecho en la naturaleza de la
cosa sino en títulos sobre la cosa y si quién lo tiene, aunque la cosa
sea robada o perdida, puede repeler la acción.
Los supuestos de reivindicación legislados en el Código Civil abarca
más supuestos que los legislados en el Código Civil y Comercial,
aunque algunos supuestos sean compartidos entre ambas normativas
y confluyan en un mismo criterio legislativo
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