ASIGNACIONES
MODALES.
CONCEPTO
El art. 1070 C. “Si se asigna algo a una persona para
que lo tenga por suyo con la obligación de aplicarlo a un
fin especial, como el de hacer ciertas obras o sujetarse a
ciertas cargas, esta aplicación es un modo y no una
condición suspensiva. El modo, por consiguiente, no
suspende la adquisición de la cosa asignada”.
Por ejemplo:
Dice el testador: “Instituyo heredero
universal a Juan, y le impongo la
obligación de fundar un hospital”.
O bien, dice:
“Lego $10,000 a Juan, con la carga
de que costee los estudios
secundarios de Diego”.
PERSONAS QUE
TIENEN INTERES
1) El asignatario modal,
2) La persona beneficiada con el modo.
JUAN
ASIGNATARIO
MODAL.
DIEGO
BENEFICIADO
$ 10,000.00
DIFERENCIAS ENTRE LAS
ASIGNACIONES MODALES Y LAS
CONDICIONALES.
Aspecto puramente gramatical:
La condición debe utilizar una expresión como la siguiente:
Si es que ocurre tal hecho; en cambio, el modo debe
expresarse empleando una expresión como esta: asigno este
objeto para que se lo destine a tal o cual propósito.
Diferencia de fondo.
La asignación modal no suspende la adquisición del
derecho, pues, precisamente. La entrega del objeto es
indispensable para que se cumpla el modo.
En cambio la condición suspensiva suspende la
adquisición de la asignación, porque ésta es su razón
de ser.
La clausula resolutoria:
debe ser expresa, pues, en caso contrario, solo
da lugar a que pueda exigirse el cumplimiento
del modo. En las asignaciones modales se llama
cláusula resolutoria la que impone la obligación
de restituir la cosa y los frutos, si no se cumple
el modo.
Características del modo
PRIMERA:
El art. 1070 nos dice que el modo no es una
condición suspensiva; en consecuencia, el
asignatario modal adquiere desde ya y por el solo
fallecimiento del causante la asignación sujeta a la
carga del modo.
El art. 1072 agrega:
SEGUNDA:
Art. 1076: la obligación modal es
transmisible por regla general, salvo si se
impone en consideración a la persona del
asignatario.
CUMPLIMIENTO DEL
MODO :El modo puede cumplirse de acuerdo con los
términos señalados por el testador, en cuyo caso
no se produce problema alguno;
Pero también el modo puede volverse imposible
de cumplir o que el testador no disponga la
manera como ha de cumplir el modo.
El art. 1075 C El legislador señala dos casos en
que el asignatario modal puede dejar de cumplir la
carga que se le ha impuesto:
Imposibilidad o ilicitud del modo (art. 1074 C).
Modo que va en beneficio del propio asignatario
modal (art. 1073C).
Diversos casos de imposibilidad de cumplir
el modo:
1) Imposibilidad absoluta:
Art. 1074 inciso 1 C
TESTADOR CARLOS
$ 100.00
Ejemplo:«Dejo $100 a Carlos con tal que
establezca un lenocinio»
2) Imposibilidad relativa y no puede cumplirse
el modo en la forma establecida por el testador:
Art. 1074 inc. 2 C
EJEMPLO:
El testador: «ha dejado una asignación a
determinada institución de beneficencia»,
pero dicha institución ya no existe; por
analogía, puede cumplirse el modo
dejando la asignación a otra institución de
beneficencia similar.
3) Imposibilidad de cumplir sin culpa o hecho
de parte del asignatario.
Art. 1070 inc. 3 C.
EJEMPLO:
Se deja una asignación para que un
profesor Europeo venga a crear un
instituto de radio; pero no pudo venir o el
radio no se pudo obtener.
Modo que va en beneficio del propio
asignatario modal.
El modo en este caso no importa
obligación alguna, a menos que lleve
cláusula resolutoria.
Incumplimiento del modo.
El beneficiado con el modo tiene dos derechos:
1) El de todo acreedor de solicitar la ejecución forzosa de la
obligación, siempre que concurran los requisitos legales; este
derecho no constituye sino una aplicación de las reglas
generales en materia de obligaciones
2) El derecho a pedir la resolución de la asignación modal.
RESOLUCIÓN DEL MODO
Este se ejerce en virtud de la cláusula
resolutoria, que define el art. 1071 “en las
asignaciones modales se llama cláusula
resolutoria la que impone la obligación de
restituir la cosa y los frutos, si no se
cumple el modo”.
Quiénes pueden solicitar la
resolución del modo.
El beneficiado con el modo, pues, declarada la resolución
de la Asignación modal, debe entregársele, según el art.
1096C, una suma proporcionada de dinero.
Los demás asignatarios, pues declarada la resolución de
la asignación Modal, esta asignación, deducido lo que
debe entregarse al beneficiado con el modo, acrece a los
herederos, según el art. 1125C.
Efectos de la resolución de la
asignación modal.
El asignatario modal debe restituir la cosa
asignada y sus frutos; Art. 1077 C.