1 de 1
Asunto: Respuesta al tramite No. SEPS-CZ8-2020-001-026725 - Apertura deAgencia COAC Tulcán Ltda. (ELCONDADO) SeñorMarco Eric Orlando Mosquera LopezGERENTECOOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO TULCAN LTDASUCRE 062960404 ATAHUALPATeléfono: 0998736694Tulcan, Carchi De mi consideración:
En atención a su oficio Nro. CACT-GG-0349-2020 de 29 de mayo de 2020,ingresado a este organismo de control con trámite Nro. SEPS-CZ8-2020-001-026725de 02 de junio del mismo año, mediante el cual solicitó la autorización para laapertura de una agencia a ubicarse en la provincia de Pichincha, en la Zona Norte delcantón Distrito Metropolitano de Quito, parroquia El Condado, en la Av. La Prensa yCalle Gustavo Lemos, Centro Comercial Las Violetas, adjunto sírvase encontrar laResolución Nro. SEPS-INSEPS-2020-0059 con la cual se autoriza la apertura de laagencia solicitada, la cual fue registrada en este organismo de control bajo el códigoNo. 18901.
Atentamente,
Ivan Wladimir Andrade VacaINTENDENTE NACIONAL DE SERVICIOS DE LA ECONOMÍA POPULARY SOLIDARIA Referencias:- SEPS-CZ8-2020-001-026725 Anexo: RESOLUCION AGENCIA CONDADO.pdf
Oficio Nro. SEPS-SGD-INSEPS-2020-15384-OF
Quito, D.M., 22 de junio de 2020
Página 1 de 6
Av. Río Amazonas N32-87 y La Granja ● www.seps.gob.ec ● [email protected] ● (593) 2 394 8840
RESOLUCIÓN Nro. SEPS-INSEPS-2020-0059
Iván Wladimir Andrade Vaca
INTENDENTE NACIONAL DE SERVICIOS DE LA ECONOMÍA POPULAR Y
SOLIDARIA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 309 de la Constitución de la República del Ecuador, prescribe: “El
sistema financiero nacional se compone de los sectores público, privado, y del
popular y solidario, que intermedian recursos del público. Cada uno de estos
sectores contará con normas y entidades de control específicas y diferenciadas, que
se encargarán de preservar su seguridad, estabilidad, transparencia y solidez.
(…)”;
Que, el artículo 311 de la Constitución de la República del Ecuador, manifiesta: “El
sector financiero popular y solidario se compondrá de cooperativas de ahorro y
crédito, entidades asociativas o solidarias, cajas y bancos comunales, cajas de
ahorro. Las iniciativas de servicios del sector financiero popular y solidario, y de
las micro, pequeñas y medianas unidades productivas, recibirán un tratamiento
diferenciado y preferencial del Estado, en la medida en que impulsen el desarrollo
de la economía popular y solidaria.”;
Que, el numeral 7 del artículo 62 en concordancia con el artículo 74 del Código Orgánico
Monetario y Financiero, establece como atribución de la Superintendencia de
Economía Popular y Solidaria, señala: “Velar por la estabilidad, solidez y correcto
funcionamiento de las entidades sujetas a su control y, en general, vigilar que
cumplan las normas que rigen su funcionamiento, (…)”;
Que, el artículo 200 del código ut supra dispone: “(…) Las entidades del sistema
financiero nacional podrán establecer oficinas para la atención al público
observando el criterio de territorialidad, conforme las regulaciones de la Junta.
Estas oficinas, antes del inicio de operaciones, deberán obtener del organismo de
control el respectivo permiso de funcionamiento, de acuerdo con el trámite que éste
establezca (…)”;
Que, el literal b) del artículo 147 de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria
establece que es atribución de esta Superintendencia, entre otras: “Velar por la
estabilidad, solidez y correcto funcionamiento de las instituciones sujetas a su
control”;
Que, la Disposición Transitoria Segunda de la Sección V “Normas para la constitución
de provisiones de activos de riesgo en las cooperativas de ahorro y crédito y
asociaciones mutualistas de ahorro y crédito para la vivienda”, Capítulo XXXVII
“Sector Financiero Popular y Solidario”, Título II “Sistema Financiero Nacional”,
Página 2 de 6
Av. Río Amazonas N32-87 y La Granja ● www.seps.gob.ec ● [email protected] ● (593) 2 394 8840
Libro I “Sistema Monetario y Financiero”, de la Codificación de Resoluciones
Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros, expedida por la Junta de Política y
Regulación Monetaria y Financiera, señala: “La Superintendencia de Economía
Popular y Solidaria, para las entidades que constituyan el 100% de las provisiones
requeridas, podrá autorizar lo siguiente: 1. Establecer nuevas agencias o
sucursales(…)”
Que, los artículos 4, 5, 6 y 7 de la Norma de control para la apertura, traslado y cierre de
oficinas de las Cooperativas de Ahorro y Crédito, Asociaciones Mutualistas de
Ahorro y Crédito para la Vivienda, Cajas Centrales y Corporación Nacional de
Finanzas Populares y Solidarias, expedida por esta Superintendencia mediante
Resolución Nro. SEPS-IGT-IGS-INSESF-INR-INGINT-INSEPS-IGJ-2020-0118
de 04 de mayo de 2020, señalan:
“Artículo 4.- Para la autorización de apertura de sucursales y agencias, las
entidades deberán presentar a la Superintendencia de Economía Popular y
Solidaria lo siguiente:
a) Solicitud suscrita por el representante legal, en la que deberá indicar la
provincia, el cantón, la parroquia, la zona o sector; la dirección clara y precisa del
lugar en donde funcionará;
b) Copia certificada del acta de la sesión del consejo de administración o del
Directorio, según corresponda, en la que se haya aprobado el estudio de
factibilidad y resuelto la apertura; y,
c) Dictamen de auditoría externa del ejercicio económico inmediato anterior, para
las entidades obligadas a contar con auditoría externa conforme la normativa legal
vigente.”
“Artículo 5.- La Superintendencia de Economía Popular y Solidaria evaluará la
apertura de oficinas considerando principalmente que la entidad cumpla las
siguientes condiciones:
a) Haber mantenido durante los últimos doce (12) meses el nivel de solvencia
dentro de los límites establecidos en la “Norma de Solvencia, Patrimonio Técnico
y Activos y Contingentes Ponderados por Riesgo para Cooperativas de Ahorro y
Crédito, Cajas Centrales y Asociaciones Mutualistas de Ahorro y Crédito para la
Vivienda” expedida por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera,
contenida en la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores
y Seguros;
b) Haber cumplido con la constitución del porcentaje de provisiones determinados
en la “Norma para la Constitución de Provisiones de Activos de Riesgo en las
Cooperativas de Ahorro y Crédito y Asociaciones Mutualistas de Ahorro y Crédito
Página 3 de 6
Av. Río Amazonas N32-87 y La Granja ● www.seps.gob.ec ● [email protected] ● (593) 2 394 8840
para la Vivienda”; o, en la “Norma para la Gestión de Riesgo de Crédito,
Calificación de Activos de Riesgo y Constitución de Provisiones en la Corporación
Nacional de Finanzas Populares y Solidarias y Cajas Centrales”, según
corresponda, emitidas por la Junta de Política y Regulación Monetaria y
Financiera, contenidas en la Codificación de Resoluciones Monetarias,
Financieras, de Valores y Seguros;
c) No haber excedido los límites de crédito establecidos en la “Norma para la
Gestión del Riesgo de Crédito en las Cooperativas de Ahorro y Crédito y
Asociaciones Mutualistas de Ahorro y Crédito para la Vivienda”; o, en la “Norma
para la Gestión de Riesgo de Crédito, Calificación de Activos de Riesgo y
Constitución de Provisiones en la Corporación Nacional de Finanzas Populares y
Solidarias y Cajas Centrales”, según corresponda, expedidas por la Junta de
Política y Regulación Monetaria y Financiera; contenidas en la Codificación de
Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros;
d) No encontrarse en un programa de supervisión intensiva o correctiva;
e) No haber estado en los últimos doce (12) meses previos a la solicitud bajo un
programa de supervisión intensiva o correctiva;
f) Tener opinión sin salvedades, respecto al último ejercicio económico auditado
por parte de la auditoría externa, cuando corresponda;
g) No registrar incumplimientos en las estrategias asociadas a los hallazgos con
calificación de riesgo crítico, determinados por las auditorías externas o por la
Superintendencia de Economía Popular y Solidaria; y,
h) Haber cumplido con el envío de información solicitada por el organismo de
control, con corte al período inmediato anterior al de la fecha de solicitud.
La Superintendencia de Economía Popular y Solidaria evaluará la solicitud de
apertura de sucursales y agencias, en función del grado de concentración e
inclusión financiera de este tipo de oficinas en un territorio determinado, sobre la
base de la metodología desarrollada por este organismo de control.
La Corporación Nacional de Finanzas Populares y Solidarias, se encuentra exenta
del cumplimiento del literal a) del presente artículo, hasta que la Junta de Política
y Regulación Monetaria y Financiera expida la norma correspondiente.”
“Artículo 6.- Cumplido lo previsto en los artículos 4 y 5 de la presente norma, la
Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, de ser el caso, autorizará,
mediante resolución, la apertura de sucursales o agencias con su correspondiente
código de identificación.”
Página 4 de 6
Av. Río Amazonas N32-87 y La Granja ● www.seps.gob.ec ● [email protected] ● (593) 2 394 8840
“Artículo 7.- Si la entidad no inicia sus actividades dentro de los seis (6) meses,
contados a partir de la fecha de notificación de la autorización, la resolución
correspondiente quedará sin efecto, salvo que la Superintendencia de Economía
Popular y Solidaria, a petición de la entidad, autorice por una sola ocasión, una
prórroga de hasta tres (3) meses.”
Que, mediante Resolución Nro. SEPS-ROEPS-2013-00175 de 09 de abril de 2013, la
Superintendencia de Economía Popular y Solidaria aprobó el estatuto social de la
COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO TULCAN LTDA, debidamente
adecuado a la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria;
Que, a través de oficio Nro. CACT-GG-0349-2020 de 29 de mayo de 2020, ingresado a
este organismo de control con trámite Nro. SEPS-CZ8-2020-001-026725 de 02 de
junio del mismo año, el señor Germán Marco Eric Orlando Mosquera López en su
calidad de gerente de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO TULCAN
LTDA., solicita: “(…) La Constitución de la República del Ecuador, consagra en
el artículo 309 que el sistema financiero nacional se compone de los sectores
público, privado y popular y solidario, que intermedian recursos al público,
además indica que cada uno de estos sectores contarán con normas y entidades de
control específicas y diferenciadas, que se encargarán de preservar su seguridad,
estabilidad, transparencia y solidez, además en la norma ut supra en el artículo
311 que el sector financiero popular y solidario se compondrá entre otras entidades
de cooperativas de ahorro y crédito quienes recibirán un tratamiento diferenciado
y preferencial del Estado, en la medida en que impulsen el desarrollo de la
economía popular y solidaria; b) El Código Orgánico Monetario y Financiero, en
el último inciso del artículo 62, determina que para el cumplimiento de sus
funciones, la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria podrá expedir las
normas en las materias propias de su competencia, sin que puedan alterar o
innovar las disposiciones legales ni las regulaciones que expida la Junta de
Política y Regulación Monetaria y Financiera, además en el inciso segundo del
artículo 74 de esta código, se establece que la Superintendencia de Economía
Popular y Solidaria, además de las atribuciones que le otorga la Ley Orgánica de
Economía Popular y Solidaria, tendrá las funciones determinadas en el artículo
62, excepto los numerales 18 y 19, concomitante con lo dispuesto en el artículo 200
de la norma ibídem que establece: “Las entidades del sistema financiero nacional
podrán establecer oficinas para la atención al público observando el criterio de
territorialidad, conforme las regulaciones de la Junta. Estas oficinas, antes del
inicio de operaciones, deberán obtener del organismo de control el respectivo
permiso de funcionamiento, de acuerdo con el trámite que este establezca. (…)
Agencia Quito Norte estará ubicada en la provincia de Pichincha, en la Zona Norte
del cantón Distrito Metropolitano de Quito, parroquia El Condado, en la Av. La
Prensa y Calle Gustavo Lemos, Centro Comercial Las Violetas, sector El Condado
(…)”;
Página 5 de 6
Av. Río Amazonas N32-87 y La Granja ● www.seps.gob.ec ● [email protected] ● (593) 2 394 8840
Que, el Informe de Análisis de Aperturas o Traslados de Puntos de Atención de 15 de
junio de 2020, generado en el Herramienta para la apertura y traslados de oficinas
“SAT”, da como resultado "RECOMENDABLE” para la apertura de una nueva
agencia perteneciente a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO TULCAN
LTDA, a ubicarse en la provincia de Pichincha, Cantón Quito, parroquia El
Condado, pues cumple con el parámetro II Requisitos normativos, literales a), b),
c), d), e), f), g), h), e i);
Que, al amparo de lo dispuesto en la parte pertinente del artículo 10 de la Ley Orgánica
para la Optimización y Eficiencia de Trámites Administrativos, esta
Superintendencia presume que las declaraciones, documentos y actuaciones de las
personas, efectuadas en virtud de trámites administrativos, son verdaderas; sobre la
misma base legal, en caso de verificarse lo contrario, el trámite y resultado final de
la gestión podrán ser negados y archivados, o los documentos emitidos carecerán
de validez alguna, sin perjuicio de las sanciones y otros efectos jurídicos
establecidos en esa ley.
El presente requerimiento se atiende con base en la información remitida, a través
del canal electrónico, a la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria por
las organizaciones controladas; por lo tanto esa información, que se presume
verdadera, es de entera responsabilidad de la entidad que la reporta y se sujeta al
mandato del referido artículo 10 de la Ley Orgánica para la Optimización y
Eficiencia de Trámites Administrativos;
Que, mediante Informe Técnico Legal Nro. SEPS-INSEPS-DNGRT-2020-0053 de 18 de
junio de 2020, esta Intendencia concluye que sobre la base de los fundamentos de
derecho, el análisis realizado al cumplimiento de los requisitos establecidos en la
norma y que constan en el citado Informe; y, el Informe de Aperturas o Traslado de
Puntos de Atención, generado en la Herramienta para la apertura y traslados de
oficinas “SAT” que da como resultado “ RECOMENDABLE”, pues cumple con el
parámetro II Requisitos normativos, literales a), b), c), d), e), f), g), h), e i); se emite
pronunciamiento favorable para la aprobación del trámite de apertura de una nueva
agencia a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO TULCAN LTDA.;
Que, el literales g) del numeral 1.2.2.1.1. del Estatuto Orgánico de Gestión
Organizacional por Procesos de la Superintendencia de Economía Popular y
Solidaria, expedido con Resolución Nro. SEPS-IGT-IGG-IGJ-037 de 21 de octubre
2019, establece como atribución y responsabilidad del Intendente Nacional de
Servicios de la Economía Popular y Solidaria., la de:“(…) g) Autorizar la apertura
o cierre de nuevas oficinas, solicitadas por las entidades del sector financiero
popular y solidario;
Que, mediante Acción de Personal Nro. 0118 de 31 de enero de 2020, que rige a partir
del 1 febrero de 2020, se nombró al Dr. Ivan Wladimir Andrade Vaca, Intendente
Nacional de Servicios de la Economía Popular y Solidaria; y,
Página 6 de 6
Av. Río Amazonas N32-87 y La Granja ● www.seps.gob.ec ● [email protected] ● (593) 2 394 8840
En uso de las facultades y atribuciones que le confiere la Ley,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- Autorizar a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO TULCAN
LTDA., con RUC Nro. 0490002669001, la apertura de una agencia a ubicarse en la provincia
de Pichincha, en la Zona Norte del cantón Distrito Metropolitano de Quito, parroquia El
Condado, en la Av. La Prensa y Calle Gustavo Lemos, Centro Comercial Las Violetas; pues
cumple con lo dispuesto en los artículos 4, 5, y 6 de la Norma de control para la apertura,
traslado y cierre de oficinas de las Cooperativas de Ahorro y Crédito, Asociaciones
Mutualistas de Ahorro y Crédito para la Vivienda, Cajas Centrales y Corporación Nacional
de Finanzas Populares y Solidarias, expedida por esta Superintendencia mediante
Resolución Nro. SEPS-IGT-IGS-INSESF-INR-INGINT-INSEPS-IGJ-2020-0118 de 04 de
mayo de 2020.
ARTÍCULO 2.- Disponer a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO TULCAN
LTDA., para que inicie las actividades en la agencia autorizada en un plazo de seis meses,
contados a partir de la suscripción de la presente Resolución. En caso de no aperturarla en
el plazo establecido se dejará sin efecto la misma, salvo que la entidad solicite la prórroga
correspondiente.
ARTÍCULO 3.- Notificar el contenido de esta Resolución al gerente de la COOPERATIVA
DE AHORRO Y CREDITO TULCAN LTDA.
DISPOSICIÓN FINAL.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su
suscripción.
CÚMPLASE Y NOTIFÍQUESE.- Dado y firmado en la ciudad de Quito, Distrito
Metropolitano, a 18 de junio de 2020.
Ivan Wladimir Andrade Vaca
INTENDENTE NACIONAL DE SERVICIOS DE LA ECONOMÍA POPULAR Y
SOLIDARIA
Top Related