El parque público y protegido de viviendas en España: un análisis desde el contexto europeo
Carme Trilla Bellart y Jordi Bosch Meda
Documento de trabajo 197/2018
Con la colaboración de:
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El parque público y protegido de viviendas en España: un análisis desde el contexto europeo
Carme Trilla Bellart y Jordi Bosch Meda
Documento de trabajo 197/2018
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Jordi Bosch Meda Doctor arquitecto, diplomado en Gestión y Administración Pública, y licenciado en Ciencias Políticas. Experto en política en vivienda, exclusión residencial y planificación urbana, ha publicado sobre estos temas diez libros y más de cuarenta artículos y capítulos de libro. Entre los premios que han recibido sus trabajos, destacan el Premio Luciano Parejo sobre gestión, promoción y ordenación territorial y urbana (2017), el Premio Nacional de Urbanismo Ricardo Santos Díez (mención especial, 2012), el Premio de divulgación científica Humberto Torres (2011), el Premio Tesis Doctorales del Consejo de Trabajo Económico y Social de Cataluña (2º Premio, 2006), el Premio Ángel Ballesteros de Estudios y Buenas Prácticas Locales (mención especial, 2006), el Premio Rogelio Duocastella de Ciencias Sociales (2005), el Premio Jóvenes Arquitectos de Cataluña en el ámbito de los mejores ensayos y trabajos de investigación (años 2000 y 2004), el Premio Agrupación Mutua (2004), y el Premio Carlos Pi y Suñer (2003). Ha sido investigador y profesor visitante en numerosas universidades y centros de investigación internacionales como la Universidad Iberoamericana de México, la Universidad del Uruguay, la Universidad de York (Reino Unido), o la Universidad de Shizuoka de Arte y Cultura (Japón).
Carme Trilla Bellart Economista, especialista en mercado y políticas de vivienda. Ha colaborado con diversas universidades organizando y participando en cursos y másteres en estas materias y redactado numerosos artículos para revistas especializadas sobre la incidencia de las políticas de vivienda en la demanda y necesidades de la sociedad. Entre el 2004 y el 2011 ocupó los cargos de Directora General de Vivienda, y de Secretaria de Vivienda de la Generalitat de Cataluña. Impulsó, entre otras normas, la Ley 18/2007, del Derecho a la Vivienda y el Pacto Nacional para la Vivienda, 2007-2016, suscrito por 36 organizaciones públicas y privadas, el octubre del 2007. Actualmente preside la Fundación Hàbitat3 Tercer Sector Social de Cataluña, colabora con Cáritas Diocesana de Barcelona en temas de vivienda social, y también preside el Observatorio Metropolitano de la Vivienda de Barcelona, organismo impulsado por las cuatro administraciones públicas competentes en este territorio. _______________________________________________________________
Ninguna parte ni la totalidad de este documento puede ser reproducida, grabada o transmitida en forma alguna ni por cualquier procedimiento, ya sea electrónico, mecánico, reprográfico, magnético o cualquier otro, sin autorización previa y por escrito de la Fundación Alternativas. © Fundación Alternativas © Carme Trilla Bellart y Jordi Bosch Meda ISBN: 978-84-15860-87-7 DL: M-13178-2018 Maquetación: Vera López López Edición: Sergio Torres Pascual
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Resumen ejecutivo 5
Introducción 9
1. La vivienda social en España: el parque público y protegido de
viviendas
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1.1. Aspectos generales 11
1.2. Marco jurídico 25
1.3. Experiencias recientes de privatización del parque de alquiler social 38
2. Una estimación de las necesidades de vivienda social en España 45
2.1. El sistema de provisión de vivienda social español en el contexto
europeo
45
2.2. Comparativa de requisitos según Comunidades Autónomas 46
2.3. Requisitos de acceso a la vivienda social en otros países europeos 47
2.4. Una aproximación a las necesidades de vivienda de alquiler social 48
3. Conclusiones 57
4. Recomendaciones y estrategias preventivas de futuro 61
4.1 Estrategias legislativas 61
4.2. Estrategias organizativas y de gestión 65
4.3. Estrategias presupuestarias 68
4.4. Estrategias financieras 72
Referencias bibliográficas 75
Anexos 81
Índice de tablas y gráficos 105
Siglas y abreviaturas 107
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El parque público y protegido de viviendas en España: un análisis
desde el contexto europeo
El objetivo de este trabajo es examinar la evolución de la vivienda protegida en
España, sobre todo la protegida en régimen de alquiler, desde mediados del siglo
XX hasta nuestros días. Este análisis se ha llevado a cabo desde un enfoque
multidisciplinar que engloba aspectos como: su incidencia en la formación del
parque residencial español, su impacto presupuestario, o el marco legislativo,
técnico y teórico en el que tiene lugar su promoción. El estudio también incorpora
una estimación de necesidades actuales y futuras de vivienda social y concluye con
un conjunto de recomendaciones para un mayor y mejor desarrollo de este
instrumento de política de vivienda.
Actualmente, el grado de desarrollo de la política de vivienda en España medido a
partir del peso de la vivienda de alquiler social respecto el total de viviendas
principales y en el porcentaje del PIB que representa el gasto público del sistema de
ayudas directas al pago de los costes residenciales es de los más bajos de toda
Europa.
Uno de los principales motivos que explican esta situación, más allá de la falta de
voluntad política, se encuentra en el hecho de que, históricamente, la acción pública
en este campo se ha centrado en el fomento del acceso a la propiedad a través de la
vivienda protegida. Además, el marco normativo que se ha articulado alrededor de la
vivienda protegida nunca ha velado por preservar su función social a lo largo de toda
la vida útil del inmueble, lo que ha impedido que el sector público pudiera dotarse
de recursos residenciales con los que poder atender las necesidades de las
generaciones venideras.
Otra de las consecuencias de este modelo basado en la propiedad es la escasez de
vivienda en alquiler. El sistema de vivienda español sufre un grave desequilibrio
entre oferta y demanda de alquiler que favorece la tendencia alcista de los precios.
De hecho, España es el país de la Unión Europea donde los hogares inquilinos deben
destinar el mayor porcentaje de sus ingresos a satisfacer los costes de su vivienda.
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Lamentablemente, esta situación solo ha hecho que agravarse en los últimos años tras el
estallido de la burbuja y la posterior crisis. Y, paradójicamente, esta emergencia
habitacional, como han calificado algunos autores, se ha producido en un contexto de
fuertes ajustes presupuestarios que han acabado por socavar completamente el ya de por si
débil alcance de la política de vivienda española. La situación es, simplemente, crítica. En
los últimos años, la producción de nueva vivienda protegida ha alcanzado mínimos
históricos, así como el gasto público en vivienda en euros corrientes; y nada hace pensar
que la situación vaya a revertirse a corto plazo, sino todo lo contrario.
Además, a tenor de la evolución de la promoción protegida y del vigente Plan de Vivienda
2018-2021, su previsible desaparición plantea numerosas dudas. Ésta ha sido, en sus
diferentes modalidades, el pilar de la política de vivienda desde mediados el siglo XX. ¿Qué
sucederá con las reservas obligatorias de suelo para este tipo de vivienda que contempla la
legislación urbanística? ¿Y con los patrimonios públicos de suelo destinados al mismo fin?
A la vista de la evolución reciente del sistema de vivienda español, existen sospechas
razonables de que tras la desaparición de la vivienda protegida se proceda al paulatino
desmantelamiento del conjunto de instrumentos que facilitan su producción.
En síntesis, estamos siendo testigos de un retroceso en materia de política de vivienda sin
precedentes que puede acabar consolidando España entre los países europeos con un menor
nivel de protección social en este campo y con los mayores índices de exclusión residencial.
El alcance del impacto político, social y económico de tal situación es impredecible.
Por si fuera poco, las proyecciones demográficas indican que hasta el 2030 se formarán en
España cerca de 6 millones de nuevos hogares en un contexto de estancamiento poblacional.
Lógicamente, a no ser que la distribución de la renta sea más equitativa y, por tanto,
mejoren de un modo notable los ingresos de las personas situadas en los quintiles inferiores
(algo absolutamente opuesto a la tendencia de las últimas décadas), muchos de estos
hogares no podrán acceder a una vivienda digna y adecuada sin el correspondiente soporte
público en forma de vivienda social, ayudas directas, u otros instrumentos análogos.
En total, estimamos que la demanda potencial de vivienda social es actualmente de 1,5
millones de hogares y, de acuerdo con las proyecciones de hogares, puede ascender hasta
los 2,65 millones de hogares en el año 2030.
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Para poder abordar con garantías estos crecientes niveles de exclusión residencial que sufre
la sociedad española, es necesario llevar a cabo un profundo replanteamiento de la política
de vivienda de nuestro país.
En el plano legislativo hay que: (i) conseguir un marco normativo avanzado que recoja los
principales instrumentos de política de vivienda implementados desde hace tiempo en la
mayor parte de los países europeos de nuestro entorno, (ii) establecer tanto incentivos como
mayores niveles de exigencia social a la actuación de los promotores privados, y (iii)
articular mecanismos de protección de los particulares, tanto en el segmento de alquiler
privado como también para aquellos hogares que accedieron a la propiedad en la fase alcista
del mercado y hoy sufren graves dificultades para seguir satisfaciendo sus cuotas. En
materia de urbanismo, en concreto, deben incrementarse las reservas de suelo para vivienda
social, implementarse también en suelo urbano y, por supuesto, asegurar que toda plusvalía
generada por la actividad urbanística revierta en gran medida a la sociedad únicamente en
forma de política de vivienda. Y respecto a la legislación de vivienda protegida, debe
impedirse la posibilidad de que pueda incorporarse al mercado libre mediante procesos de
descualificación y/o privatización.
En el plano organizativo hay que estimular la participación privada, sobre todo de las
entidades del tercer sector y de aquellos operadores con ánimo de lucro moderado, en la
ejecución y gestión buena parte de los instrumentos de política de vivienda, en particular, en
materia de vivienda social.
Y, por supuesto, todo este sistema solo puede funcionar si los niveles de gasto público en
vivienda se incrementan ostensiblemente hasta alcanzar valores próximos a la media
comunitaria (lo que inevitablemente implica abrir el debate sobre la financiación del sistema
autonómico y municipal de España en coherencia con las competencias en vivienda
atribuidas a cada nivel de gobierno), y se resuelven los obstáculos existentes en el acceso a
la financiación.
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Introducción
El objetivo de este trabajo es examinar la evolución de la vivienda protegida en España,
sobre todo la protegida en régimen de alquiler, desde mediados del siglo XX hasta
nuestros días, haciendo especial hincapié en las experiencias más recientes de
privatización de estas viviendas sociales. Este análisis se ha llevado a cabo desde un
enfoque multidisciplinar que engloba aspectos como: su incidencia en la formación del
parque residencial español, su impacto presupuestario, o el marco legislativo, técnico y
teórico en el que tiene lugar su promoción. El estudio también incorpora una estimación
de necesidades actuales y futuras de vivienda protegida en alquiler, y concluye con un
conjunto de recomendaciones para un mayor y mejor desarrollo de este instrumento de
política de vivienda.
En el plano territorial, esta investigación se centra en el conjunto de España pero
también se despliega a otras dos escalas: (i) a nivel autonómico para conocer las
principales diferencias entre los regímenes jurídicos de cada Comunidad,
fundamentalmente en las condiciones de acceso y los grupos prioritarios considerados;
(ii) y a nivel Europeo para poder comparar el sistema de vivienda social español con el
resto de países de nuestro entorno.
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La vivienda social en España: el parque público y protegido de viviendas
1.1. Aspectos generales
1.1.1. El sistema de vivienda español
El denominado sistema de vivienda de un país es el marco donde confluyen e interaccionan
todos los actores públicos y privados con intereses y competencias en vivienda (Boelhouwer
y Heijden, 1993; Bourne, 1981). Se trata de un concepto más amplio que el de mercado
residencial. Forman parte de cada sistema de vivienda: (i) el sector financiero por su papel
determinante en la evolución del mercado, (ii) el sector público por sus competencias
legislativas y por sus responsabilidades en materia de política de vivienda, (iii) el conjunto
de la sociedad por el carácter básico y universal de las necesidades residenciales, (iv) todas
aquellas entidades no gubernamentales sin ánimo de lucro que conforman el tercer sector y
cuya tarea directa o indirectamente se relaciona con el derecho a la vivienda, y (v) la
totalidad de operadores privados que intervienen en el mercado.
Las características de cada sistema de vivienda están determinadas tanto por la dimensión y
peso de cada uno de los actores así como por el modo en que éstos se relacionan. Todo ello
acaba configurando la eficacia, la eficiencia y la equidad del sistema a la hora de dar
respuesta a las necesidades y derechos de la población en materia de vivienda. Algunas
combinaciones de estos elementos conducen a sistemas de vivienda altamente protectores,
mientras que otras generan sistemas fundamentalmente liberales en los que las condiciones
residenciales de la población dependen fundamentalmente de su capacidad económica.
El sistema de vivienda español, al igual que la mayoría de países mediterráneos (Allen et al.
2004; Allen, 2006), se caracteriza: por una elevada proporción de hogares propietarios de su
vivienda, fruto en gran medida de las políticas de fomento de la compra, y por un escaso
alcance de su política de vivienda. En este tipo de sistemas, como puede adivinarse, el
sector privado juega un papel clave.
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En España, la propiedad del suelo, la actividad urbanizadora, la promoción residencial y la
propiedad del parque de viviendas existente se hallan mayoritariamente en manos privadas.
De hecho, el marco legislativo históricamente ha favorecido la actuación de estos
operadores privados. No en vano, España cuenta con el mayor parque de viviendas per
cápita de toda la Unión Europea. Por el contrario, el sector público, con una cuota de
participación llamativamente escasa en comparación con otros países, desempeña un papel
meramente testimonial. En consecuencia, el mercado de la vivienda, tanto en su segmento
de compraventa como en el de alquiler, está, en esencia, liberalizado y apenas existen
mecanismos capaces de ejercer algún tipo de acción amortiguadora ante las eventuales
ineficiencias del mercado, sobre todo cuando éstas afectan de forma grave a segmentos de
población que no pueden acceder a una vivienda digna y adecuada por sus propios medios.
Por lo que respecta a la financiación, hasta la década de los ochenta existieron en España
canales para impulsar la construcción residencial al margen de los criterios de rentabilidad
que exige la financiación privada. Pero desde hace más de treinta años, ni los promotores
públicos ni los privados gozan de líneas de financiación estables para promover la
construcción de viviendas públicas o privadas.
Finalmente, desde la perspectiva de las políticas públicas, la trayectoria histórica que ha
seguido nuestro país presenta una de las mayores diferencias con los sistemas de vivienda
del centro y norte de Europa. La promoción pública de vivienda se ha dirigido
fundamentalmente a la vivienda de compra, por lo que no se han generado parques de
alquiler social. Además, los recursos públicos dedicados a la política de vivienda han tenido
un papel residual en los presupuestos, y tampoco se ha desarrollado una legislación que
enfoque de forma moderna el derecho a la vivienda, pese a su explícito reconocimiento en
la Constitución de 1978.
La conjunción de todos estos factores nos lleva a un sistema de vivienda1 encuadrable
dentro de los sistemas de vivienda en los que el mercado libre tiene una posición
predominante y en los que el sector público desempeña un rol marginal centrado casi
exclusivamente en facilitar el acceso a la propiedad.
1 Para un examen más detallado del sistema de vivienda español véase, entre otros, Fedea (2009), Rodríguez (2009), Leal (2005) y Taltavull (2003).
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1.1.2. Concepto y tipos de vivienda social y vivienda protegida
En Europa, el concepto de vivienda social ha evolucionado a lo largo del tiempo de modo
simultáneo a los cambios que han experimentado las políticas de vivienda.
Tradicionalmente, se ha considerado que la vivienda social es aquella que cumple los
siguientes cinco requisitos: (i) es asequible, (ii) de alquiler, (iii) de titularidad pública o de
entidades sin ánimo de lucro fuertemente reguladas, (iv) fruto de procesos impulsados
directa o indirectamente por el sector público y (v) cuya provisión no se realiza dentro de
los mecanismos del mercado. Esta definición responde fundamentalmente al modo en que la
mayoría de los países del centro y norte de Europa abordaron la escasez de vivienda tras la
Segunda Guerra Mundial (durante el desarrollo de sus Estados de bienestar) y los problemas
de accesibilidad económica en el mercado residencial hasta los años ochenta. Durante este
periodo, Francia, Reino Unido, Austria u Holanda, entre otros, construyeron la mayor parte
de sus grandes parques públicos de vivienda. A lo largo de este trabajo emplearemos el
término vivienda de alquiler social para referirnos a este tipo de vivienda.
Sin embargo, desde mediados de los años ochenta la vivienda social ha ido perdiendo peso
en Europa, tanto en el conjunto del parque residencial (a causa fundamentalmente de la
progresiva privatización del mismo con su venta a los inquilinos) (Scanlon et al., 2015)
como también como instrumento de política de vivienda para atender las necesidades
residenciales de la demanda excluida del mercado. Por ello, para paliar los efectos adversos
de una oferta de vivienda social decreciente, empezaron a implementarse sistemas de
ayudas directas para el pago del alquiler (los denominados housing benefits), así como
mecanismos económicos y jurídico-legales para facilitar el acceso a la vivienda en
propiedad como, por ejemplo, desgravaciones fiscales, la propiedad compartida, ayudas
económicas directas a la compra, la subsidiación de los intereses de los préstamos
hipotecarios, o la construcción de viviendas de compraventa asequibles a precios inferiores
del mercado (Trilla, 2001).
En esta cuestión, también son relevantes las sucesivas ampliaciones que ha experimentado
la Unión Europa durante este periodo, primero con los países del sur de Europa y, tras la
caída del Muro de Berlín y la desintegración de la Unión Soviética, con los del centro y este
de Europa. La gran mayoría de estos nuevos Estados miembros apenas dispone de vivienda
social en el sentido tradicional.
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Por todos estos estos motivos, actualmente existe un cierto consenso sobre la imposibilidad
de establecer una definición única y cerrada de vivienda social en Europa (Heino et al.
2007:18-21; Czischke y Pittini, 2007:9-13; Laino y Pittini, 2011:22; Braga y Palvarini,
2013:8-9; Caruso, 2013:34-35), y cualquier tentativa al respecto tiende a ser menos
restrictiva que el concepto tradicional anterior. Por ejemplo, CECODHAS la definió en
2006 como aquella “vivienda para aquellos hogares cuyas necesidades no son satisfechas
por el mercado libre y que son adjudicadas mediante unas reglas” (Traducción de los
autores, Czischke, 2007:7). Bajo el mismo enfoque pero de un modo más detallado,
FEANTSA considera que la vivienda social es aquella que: trata los fallos del mercado, se
dirige a grupos de población que no pueden acceder a una vivienda en el mercado privado
de alquiler o compraventa, tiene una reglas claras de adjudicación, ofrece alojamiento con
unos estándares adecuados y controlados, se obtiene con subsidios públicos y sin ánimo de
lucro, y es controlada por el sector público (Pleace et al., 2011:16). Probablemente la
definición más abierta de todas es la que realiza la UNECE al afirmar que la vivienda
social:
“[…] no tiene una única definición, es en esencia una palabra clave que se
emplea para que los gobiernos y otros actores relacionados puedan
intercambiar conocimiento sobre el segmento de su sistema de vivienda que
tiene como objetivo satisfacer las necesidades de vivienda con el apoyo del
Estado y distribuida mediante procesos administrativos diferenciados
según el contexto local” (Traducción de los autores, Rosenfeld, 2015:14).
No obstante, algunos autores aún mantienen de la definición tradicional la obligatoriedad
que sea de alquiler (p. ej. Salvi del Pero, et al., 2016; Poggio y Whitehead, 2017:2). Por
ejemplo, en el año 2015, la OECD definía la vivienda social como “alojamiento residencial
en alquiler a precios inferiores a los del mercado y adjudicado mediante criterios de
eligibilidad” (Traducción de los autores, OECD, 2015:128).
En este contexto, la vivienda de protección oficial (VPO) constituye un caso particular de
vivienda social en su concepción actual más abierta como la formulada por la UNECE. De
acuerdo con la multitud de normas que la regulan, tanto a nivel nacional2 como autonómico,
podemos definir la VPO como aquella:
2 El bloque normativo estatal está conformado por los sucesivos planes estatales, así como por otras normas entre las que merecen especial atención: el Decreto 2114/1968, de 24 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación de la Ley sobre Viviendas de
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(i) cuyos propietarios o inquilinos, cumpliendo unos determinados requisitos (en
general, no superar un umbral de ingresos máximo, carecer de vivienda en
propiedad o de un derecho real de goce o disfrute vitalicio, y, cada vez en más
Comunidades Autónomas, estar inscrito en el correspondiente registro de
solicitantes de VPO), deben destinar a su domicilio habitual y permanente;
(ii) cuya construcción es impulsada directamente por el sector público o recibe su
apoyo (por ejemplo, mediante ayudas económicas a los promotores privados,
con la venta de terrenos de titularidad pública a precios inferiores a los del
mercado para hacer viable su promoción, o con el establecimiento de reservas de
suelo en el planeamiento urbano con este fin);
(iii) que cumple unos requisitos físicos de diseño, calidad y habitabilidad
establecidos normativamente (por ejemplo, en general, su superficie no puede
exceder los 90 metros cuadrados);
(iv) y está sujeta a un régimen jurídico específico durante un periodo de tiempo
determinado, fundamentalmente en cuestión de precio máximo (determinado
legalmente y, excepto situaciones anómalas, inferior al de mercado), y
transmisión del uso y la titularidad.
Uno de los mecanismos existentes de control del cumplimiento de estos requisitos en la
vivienda protegida es la exigencia de su calificación por la administración correspondiente
para acogerse a un régimen de protección pública y poder disfrutar de las ayudas existentes.
Este trámite tiene dos fases: la calificación provisional y la definitiva. La calificación
provisional es el acto administrativo mediante el cual la administración reconoce que unas
viviendas, en proyecto o ejecución, de obra nueva o rehabilitación, cumplen con la
normativa aplicable si se finalizan conforme a la documentación presentada por el
promotor. Y una vez finalizadas las obras, el acto de la calificación definitiva ratifica que
estas viviendas son conformes con la normativa jurídica, económica y técnica aplicable, a la
vez que determina el régimen jurídico y económico del alquiler, venta o promoción para uso
propio de la citada vivienda.
La vivienda protegida puede clasificarse en función de dos variables: el tipo de promoción
(promoción pública o privada) y el régimen de tenencia de la misma (propiedad, alquiler,
Protección Oficial (texto refundido aprobado por Decretos 2131/1963, de 24 de julio, y 3964/1964, de 3 de diciembre); el Real Decreto-ley 31/1978, de 31 de octubre, sobre Política de Vivienda; el Real Decreto 3148/1978, de 10 de noviembre, por el que se desarrolla el Real Decreto-ley 31/1978, de 31 de octubre, sobre Política de Vivienda; y la Orden de 19 de enero de 1979 por la que se regula el cambio de régimen normativo de viviendas de protección oficial al amparo de lo dispuesto en las normas transitorias del Real Decreto 3148/1978, de 10 de noviembre.
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alquiler con opción a compra, derecho de superficie, u otras formas de tenencia intermedia
como la temporal o la compartida).
En la VPO de promoción pública, el promotor es siempre un organismo público y su
construcción o adquisición se financia íntegramente a cargo de los presupuestos públicos.
En cambio, la VPO de promoción privada puede ser impulsada por personas físicas o
jurídicas, públicas o privadas, pero en este caso el apoyo público se limita a las ayudas
existentes en los diferentes planes de vivienda (subvenciones, subsidiación de intereses,
préstamos cualificados en condiciones ventajosas, etc.).
Es importante tener presente que la terminología de las VPO de promoción privada ha ido
variando a lo largo del tiempo según la normativa vigente en cada momento, lo que dificulta
su estudio. Por ejemplo, entre los años 1955 y 1958 se denominaron viviendas de renta
limitada al amparo de la Ley de 15 de julio de 1954 sobre viviendas de renta limitada y su
Reglamento aprobado mediante el Decreto de 24 de junio de 1955; entre 1969 y 1978
fueron viviendas de protección oficial (Decreto 2114/1968, de 24 de julio, de aprobación
del Reglamento para la aplicación de la Ley de Viviendas de Protección Oficial); entre 1976
y 1978 se empleó el término vivienda social (Real Decreto-Ley 12.1.1976, de 30 de julio,
estableciendo la categoría de vivienda social que sustituye a las definidas en la Ley de
Viviendas de Protección Oficial 2131/1963); entre 1978 y 2001 se denominaron viviendas
de protección oficial de promoción privada (Real Decreto 2960/1976, de 12 de noviembre,
de aprobación del Texto Refundido de la Ley de Viviendas de Protección Oficial; y ya en el
siglo XXI se ha generalizado el uso de los términos viviendas de protección oficial y
viviendas protegidas.
Por consiguiente, solamente las viviendas protegidas de promoción pública o de promoción
privada propiedad de entidades sin ánimo de lucro en régimen de alquiler reúnen los
requisitos para ser consideradas como vivienda de alquiler social en el sentido tradicional.
En cambio, cualquier tipo de vivienda protegida encajaría con el concepto actual de la
UNECE de vivienda social.
1.1.3. El papel de la vivienda protegida en la política de vivienda española
La mayor parte de los instrumentos de política de vivienda dirigidos a resolver los
problemas de accesibilidad económica de la demanda en el mercado pueden agruparse en
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dos grandes grupos: (i) las denominadas ayudas a la piedra, cuya finalidad es incrementar la
oferta de vivienda asequible, ya sea en régimen de alquiler, compraventa u otros; (ii) y las
ayudas directas a las personas en forma de prestaciones económicas, subvenciones o
similares, para el pago del alquiler o la compra de la vivienda.
Desde mediados del siglo XX hasta el estallido de la crisis en 2008, la política de vivienda
española se ha basado en la vivienda protegida de compraventa, impulsada sobre todo
mediante un amplio sistema de ayudas a su construcción, y también con ayudas directas a
los adquirientes como desgravaciones fiscales, subsidiacion de intereses o ayudas a la
entrada (Hoekstra et al., 2010; Alberdi, 2014). Según datos del Colegio de Arquitectos y el
Ministerio de Fomento, entre los años 1952 y 2016 se construyeron en España más de 6,8
millones de viviendas protegidas en alguna de sus diferentes modalidades, lo que, sobre un
parque residencial de 25,5 millones de unidades (estimación del Ministerio de Fomento para
el año 2016), representa que un 26,6% del total de las viviendas de España ha sido
construido con apoyo público; y muy previsiblemente asciende hasta el 33%- 35% si
únicamente nos referimos a las viviendas principales3, a saber, aquellas habitadas de forma
permanente.
Esta histórica inclinación de la política de vivienda española hacia el fomento de la
propiedad es una de las principales razones que explican el escaso peso del alquiler en
nuestro sistema de vivienda. Más de un 80% de los hogares españoles son propietarios de la
vivienda donde viven, uno de los porcentajes más elevados de toda Europa, solo superado
por algunos países del este de Europa que privatizaron su parque de vivienda social de
forma masiva a principios de los noventa.
1.1.4. El parque de vivienda de alquiler social de España en el contexto europeo
En cambio, la vivienda de alquiler social ha sido un instrumento residual en la política de
vivienda española. No se dispone de datos exactos sobre su número, aunque la mayoría de
los estudios estiman que el parque social representa entre el 1% y el 2,5% del total de
viviendas principales (p. ej. Inurrieta, 2007; Pittini et al., 2017; Laino y Pittini, 2011). Una
de las evaluaciones más precisas es la realizada por Amnistía Internacional (2015:34) a
partir de los datos compilados por el Defensor del Pueblo (2013). Según esta organización,
habría en España unas 276.000 viviendas sociales, lo que supone tan solo un 1,5% del
3 Según estimaciones del INE, en 2016 el número de viviendas principales era de 18.378.691.
18
parque de viviendas principales, uno de los porcentajes más bajos de toda Europa (Gráfico
1).
Gráfico 1. Porcentaje de vivienda de alquiler social sobre el total del parque. España y
Europa 2017 (o último año disponible)
Fuente: Housing Europe (Pittini et al., 2017; Laino y Pittini, 2011) excepto España (Amnistía Internacional, 2015:34).
1.1.5. Historia y evolución del parque público y protegido
Para estudiar el papel que ha ejercido la política de vivienda en España en la satisfacción de
la necesidad de alojamiento de la población hay que tener en cuenta que, a diferencia de la
mayoría de países europeos, en España la opción de alojar a la población en parques de
promoción pública ha ocupado un lugar residual. Es, por lo tanto, la promoción protegida,
bajo las muy diversas formas que ha ido adoptando a lo largo de la segunda mitad del siglo
XX, la manifestación más tangible en cada momento de la política de vivienda española.
Las cifras absolutas desagregadas entre promoción libre y protegida se siguen en el Grafico
2 y el peso relativo de la segunda sobre el conjunto en el Gráfico 3. Se ilustra así la
importancia que ha tenido la vivienda protegida a lo largo de la historia de la segunda mitad
del siglo XX en España en todas sus distintas presentaciones (subvencionadas, sociales, de
19
renta limitada de tipo 1 o de tipo 2, de protección oficial, de promoción pública, de precio
tasado, de protección pública).
Hasta finales de los años 50 la escasa producción de viviendas (menos de 100.000 unidades
anuales) se distribuía por igual entre protegidas y libres, con cuotas de participación entre el
30% y el 50%, pero en el primer período de crecimiento de la construcción, que cabe situar
en el lapso comprendido entre 1959 y 1965, puede afirmarse que la parte predominante de
producción de viviendas era protegida, con cuotas del orden del 70%, pero que llegaron a
alcanzar el 90% del total en algunos momentos, como por ejemplo en el año 1963.
En los quince años que transcurren entre 1967 y 1981, las curvas revelan con claridad una
moderación de la presencia de la vivienda protegida frente al empuje que adquirió la
promoción libre, tanto si se trataba de etapas expansionistas, 67-74, como en los primeros
años de decrecimiento a partir de 1975. Sin embargo, obsérvese que el relativo menor peso
de la protección en todo este período, en realidad suponía una aportación de entre el 30% y
el 40% de la construcción total y que el gran descenso de producción de la etapa crítica 75-
84 se registró fundamentalmente en el segmento de vivienda libre.
Gráfico 2. Evolución de la construcción de viviendas. España, 1952-2015
Fuente: elaboración propia a partir de Visados de los Colegios de Arquitectos de España y estadísticas de construcción del
Ministerio de Fomento.
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Gráfico 3. Cuota de mercado de la vivienda protegida sobre el total de construcción.
España. 1952-2015
Fuente: elaboración propia a partir de Visados de los Colegios de Arquitectos de España y estadísticas de construcción del
Ministerio de Fomento.
De 1981 a 1986 la recesión del sector es manifiesta y se llega a un nuevo punto de
equilibrio entre las dos modalidades de promoción, con una cuota de mercado de la
protección oficial alrededor del 50%.
A raíz de la fuerte explosión de demanda de viviendas experimentada a partir del año 87, y
hasta principios de la década de los 90, viene a producirse la primera gran pérdida de peso
de la protección oficial en España, llegando esta modalidad a alcanzar niveles cercanos al
18% (1991). Y tras una significativa recuperación entre los años 91 y 96 (86% en 1995) -
coincidente con la fase económica recesiva-, el ciclo expansivo 97-2007 supuso el descenso
radical a niveles apenas perceptibles de la vivienda protegida respecto del conjunto de la
construcción, dejando más del 90% de la producción para el sector privado libre.
En los primeros años de la crisis que se inicia en el año 2007, la vivienda protegida volvió a
recuperar cuota de mercado, no tanto por un aumento absoluto de su producción, cuanto por
la brutal caída de la vivienda libre. Sin embargo, el abandono absoluto de la política de
vivienda a partir del año 2011 ha conducido a unos resultados inéditos en nuestro país que
consisten en que la protección oficial ha dejado de ser un amortiguador de la crisis y su
evolución ha seguido una caída continuada al igual que la de la vivienda libre.
21
De todo ello se deduce que, en la trayectoria constructiva de España de la segunda mitad de
siglo XX y primeros años del XXI, tan sólo en tres etapas fácilmente identificables la
protección oficial ha perdido protagonismo, relativo y absoluto: en el período 87-1991, en el
período de la gran burbuja 97-2008 y, muy especialmente, en la fase de crisis reciente 2011-
2015.
Esta pérdida ha tenido, en ambas etapas, una doble consecuencia funesta. Por un lado, ha
dificultado el acceso a la vivienda a aquellas personas y hogares que no pueden satisfacer el
precio de la vivienda libre, pero por otro lado, y más grave aún, desde el punto de vista de la
eficiencia social ha dejado de ejercer el papel de regulador del precio del mercado libre que
se conseguía cuando las tasas de protección oficial eran elevadas.
Gráfico 4. Peso de la vivienda protegida sobre la construcción total, sobre la construcción
de viviendas principales y sobre el crecimiento del parque de viviendas principales. España,
1940-2011
Nota: estimaciones propias para la construcción dedicada a la reposición.
Fuente: elaboración propia a partir de datos del Instituto Nacional de Estadística, Censos de Población y Vivienda.
Pero, aún más importante que ver el peso de la vivienda protegida sobre el conjunto de la
construcción, resulta valorar el papel social de la vivienda protegida en tanto que base de
alojamiento de la población con ingresos medios o bajos, es decir, el peso de la vivienda
protegida sobre la evolución de las viviendas principales (tanto en relación a su
22
construcción, como a la evolución del parque de viviendas principales, para cuya
determinación es necesario descontar la nueva construcción dedicada a la reposición).
El Gráfico 4 permite observar cómo, si bien la vivienda protegida ha supuesto el 32% de la
construcción total a lo largo de todo el período de estudio, en la construcción de viviendas
principales ha representado el 49%, y en el crecimiento neto del parque de viviendas
principales ha supuesto el 53%. De un total de 12.583.692 viviendas principales con las que
ha aumentado este parque entre el censo de 1940 y el del 2011, 6.653.510, han sido
protegidas.
Pero, es más, si no tomamos en cuenta la fase última de pérdida de protagonismo de la
vivienda protegida que hemos visto antes, el Gráfico 5 nos muestra cómo este tipo de
vivienda influyó en más de un 80% al crecimiento del parque principal hasta el año 1991, y
todavía hasta una media cercana al 70%, hasta el año 2011.
Gráfico 5. Peso de la vivienda protegida sobre la evolución del parque de viviendas
principales, acumulada. España, 1940-2011
Nota: estimaciones propias para la construcción dedicada a la reposición.
Fuente: elaboración propia a partir de datos del Instituto Nacional de Estadística, Censos de Población y Vivienda.
Es decir, que un 80% de las familias españolas que han accedido a una vivienda hasta el año
1991, y un 70% hasta el 2001, lo han hecho a través de una vivienda protegida.
23
1.1.6. Historia y evolución del gasto público en vivienda y privatización de las
plusvalías
Una de las grandes críticas que arrastra la modalidad de promoción de vivienda protegida es
la que tiene que ver con la sostenibilidad del modelo. En los países que han optado por
políticas de vivienda basadas en el crecimiento del parque público, el stock público ha ido
creciendo a lo largo del siglo XX y sólo en algunos casos ha disminuido a partir de
decisiones políticas, que han debido justificar adecuadamente las razones que han llevado a
la privatización. Sin embargo, la política de vivienda española, basada, como hemos visto,
fundamentalmente en la vivienda de protección oficial de promoción privada, ha contado
con dos mecanismos que atentan contra su mantenimiento y sostenibilidad en el tiempo:
(i) Los plazos –en un inicio más largos, luego más cortos- de calificación de las viviendas;
es decir, los plazos durante los cuales se rigen por el sistema de la protección oficial
para regular las transmisiones y, sobretodo, los precios de dichas transmisiones.
(ii) La discrecionalidad y liberalidad en la autorización de descalificaciones de viviendas
antes del plazo de expiración de su calificación. Ambos mecanismos han conducido a
nuestro país a disponer hoy de un parque de vivienda protegida ínfimo si se lo compara
con las importantísimas cifras de producción que hemos visto en el apartado anterior.
Si nos atenemos al gasto público en vivienda que ha ido relacionado con el fomento de la
promoción de la vivienda protegida –que tan sólo en el período 1983-2014 ha supuesto una
media anual cercana al millón de euros4 (en euros constantes de 2014)- sería fácil hoy
entender que este dinero público, además de destinarse al objetivo primigenio de favorecer
un acceso privilegiado a una vivienda asequible debería haber condicionado dicho beneficio
a un control público posterior de las transmisiones de las viviendas y de su precio.
De este modo, si las viviendas protegidas se hubieran sometido a un sistema de larga
duración de sus calificaciones hoy gozaríamos de un parque protegido de cerca de
7.000.000 de unidades (casi el 40% del parque actual de viviendas principales), que
permitiría, a través de la rotación, el acceso a la vivienda a muchas familias que no pueden
acceder al mercado, con lo cual, la falta de parque público suficiente sería menos llamativa
y la política de vivienda más efectiva.
Pero también existe otro frente de problemas que se plantean hoy en la reflexión sobre la
protección oficial, y que no habían sido objeto de preocupación –por lo menos de
4 Incluyendo las subvenciones a fondo perdido para la promoción, las subsidiaciones de intereses de los préstamos y la subvenciones al comprador, en su caso.
24
preocupación generalizada- en etapas anteriores, como es el del control de las plusvalías
inmediatas que supone la disposición de una vivienda protegida en un contexto de mercado
de precios tan elevados como los actuales. Nunca en la historia de los últimos cincuenta
años se había producido tanta divergencia entre el precio de mercado y el de la vivienda
protegida como el que se produjo durante la burbuja inmobiliaria 1997-2007 y ello implicó
de inmediato la consideración de la vivienda protegida como un bien de altísima cotización
ante la expectativa de su posible revalorización si perdía su condición de protegida5. Como
apuntaba, de forma extremadamente gráfica Gaviria (2003) “La revalorización de la
vivienda ha sido como el gordo de la lotería que cae bien repartido: el problema es para
los que no pudieron comprar a tiempo”.
Pero esta realidad no debe ser utilizada como argumento en contra de la protección sino
que, ante esta realidad dual, van a hacer falta mecanismos decididos de control de las
adjudicaciones de las viviendas y de la propiedad posterior que permitan una dilación
suficiente en el tiempo de la generación efectiva de plusvalías. Además, la gran dificultad
actual para promover vivienda protegida hace de ella un bien precioso, incluso más allá de
su precio, por su escasez. El gasto público que lleva incorporado cada vivienda protegida
debería considerarse patrimonio colectivo y, bajo esta óptica -compartida y aplicada por
algunos responsables políticos-, la vivienda protegida no debería perder nunca su condición,
cambiando de manos a través de un control público que asegurara que sus usuarios fueran
siempre personas con ingresos bajos que buscan exclusivamente el “servicio vivienda” y no
la vivienda como activo. “No basta con promover vivienda protegida y con asegurar la
limpieza de su primera adjudicación si no aseguramos el carácter público y no especulativo
en las siguientes transmisiones”, afirmaba Jorge Letamendía (2003), defendiendo su
posición de promotor de vivienda pública protegida en San Sebastián.
Surge hoy, de forma más rotunda que nunca, la necesidad de controlar activamente las
adjudicaciones iniciales de las viviendas y el uso y transmisiones posteriores, de forma que
se consiga o bien una dilación suficiente en el tiempo de la generación efectiva de
plusvalías, o bien la rotación adecuada y equitativa del parque protegido creado. No se trata
de impedir la venta de estas viviendas, sino de impedir su descalificación bien sea durante
un plazo largo de tiempo, bien para siempre.
5 El propio sector financiero reconoció este doble rasero –especialmente durante el período de burbuja inmobiliaria 1997-2007-, llegando a conceder hipotecas por valores equivalentes al 150% del precio de las viviendas protegidas.
25
1.2. Marco jurídico
1.2.1. Distribución competencial entre el Estado y las Comunidades Autónomas
La distribución competencial en materia de vivienda entre el Estado y las Comunidades
Autónomas se fundamenta en los artículos 148 y 149 de la Constitución Española (CE), y la
interpretación que de los mismos ha hecho el Tribunal Constitucional. El artículo 148.1 de
la CE establece que las Comunidades Autónomas pueden facultativamente asumir
competencias en ordenación del territorio, urbanismo y vivienda, mientras que el artículo
149.1 atribuye al Estado la competencia para el establecimiento de las bases y la
coordinación general de la actividad económica, y las bases de la ordenación del crédito,
banca y seguros. La delimitación de esta atribución de competencias quedó clarificada en la
Sentencia STC 152/1988, de 20 de julio. Según ésta, el derecho a la vivienda recogido en el
artículo 47 de la Constitución debe interpretarse como “un mandato o una directriz
constitucional que ha de informar de la actuación de todos los poderes públicos en el
ejercicio de sus competencias”, y que éstas se distribuyen de la siguiente manera: el Estado,
además de regular el alquiler, puede intervenir y regular aquellos aspectos de naturaleza
económica del subsector de la vivienda en virtud del artículo 149 de la CE, mientras que las
Comunidades Autónomas tienen legitimidad competencial para llevar a cabo una política
propia.
En la práctica, el Estado regula el sistema de financiación pública a cargo de los
presupuestos generales mediante la definición de las actuaciones protegibles, el grado de
protección y los requisitos de los beneficiarios, el precio básico por metro cuadrado, el
margen autonómico para ponderarlo y la cuantía máxima de los créditos calificados, pero no
es competente para su ejecución, sino que son las Comunidades Autónomas las que la
llevan a cabo. Éstas, en virtud de la competencia en vivienda recogida en sus estatutos de
autonomía, desarrollan normativamente las bases estatales y las ejecutan en su territorio.
Este sistema se articula en torno a los planes de vivienda. El Estado aprueba sus planes
cuatrienales de vivienda por real decreto y las Comunidades Autónomas, en el marco de lo
establecido en este plan estatal, regulan por decreto las actuaciones protegibles para facilitar
el acceso a una vivienda digna en su territorio. Sin embargo, nada impide que las
Comunidades Autónomas diseñen e implementen instrumentos distintos a los del plan
estatal. La diferencia radica en su financiación. El desarrollo autonómico del plan estatal es
26
financiado por el Estado a través de los convenios suscritos entre ambas partes en las
llamadas conferencias sectoriales, pero los instrumentos de vivienda autonómicos no
ajustados al plan estatal no reciben su apoyo económico estatal, y, por tanto, su coste corre a
cargo íntegramente de los presupuestos autonómicos.
1.2.2. Condiciones de transmisión de las viviendas protegidas privadas
Las viviendas protegidas de titularidad privada, una vez calificadas definitivamente, están
sujetas a un régimen jurídico que, entre otros aspectos, regula las condiciones y
procedimientos en que pueden tener lugar las segundas y sucesivas transmisiones del
derecho de propiedad o de cualquier otro derecho real de uso y disfrute sobre éstas. Para
conocer exactamente los requisitos que son de aplicación en cada caso hay que examinar el
plan estatal de vivienda correspondiente y la normativa autonómica sobre la materia al
amparo de los cuales se concedió la calificación definitiva de la vivienda. Por lo general,
estos requisitos consisten en:
(i) La existencia de un precio, renta o cánones máximos en la transmisión o cesión de
uso de viviendas de protección oficial por cualquier título, siendo nulas las cláusulas
que estipulen precios superiores a los máximos legales y, en ciertos casos, la
obligación de que los adquirientes cumplan determinadas condiciones, por ejemplo,
que estén inscritos en el correspondiente registro de solicitantes.
(ii) El deber de comunicar al órgano competente la decisión de trasmitir, indicando el
precio y demás condiciones de la transmisión o, en su defecto, el deber de obtener la
correspondiente autorización previa y visado público de dicha transmisión.
(iii) La sujeción al derecho de tanteo y retracto y retracto legal en favor de la
Administración correspondiente o entidad pública que sea designada por aquella,
durante un periodo de tiempo determinado.
(iv) Y, en el caso de que la Administración no ejerza dicho derecho en el plazo
establecido y la transmisión de la vivienda se perfeccione, la obligación de comunicar
al órgano competente las condiciones en las que se ha producido la venta, las cuales
no deberían ser distintas a las anteriormente comunicadas, así como una copia de la
escritura o documento donde la venta se haya formalizado.
Este sistema de transmisión basado en el régimen de autorización previa y ejercicio público
del derecho de tanteo y retracto persigue, en primer lugar, garantizar que la transmisión se
produce en las condiciones legalmente establecidas y, en segunda instancia, prolongar el
27
carácter social de la vivienda protegida velando para que los posteriores adquirientes o
usuarios pertenezcan a un segmento de población con necesidades residenciales.
En el mismo sentido se ha pronunciado el Tribunal Constitucional, considerando conforme
al ordenamiento constitucional las regulaciones autonómicas que desarrollan este sistema de
control de las transmisiones de vivienda protegida. En su Sentencia 154/2015, de 9 de julio
de 2015, a raíz del Recurso de inconstitucionalidad 1832-2006 interpuesto por el Grupo
Parlamentario Popular del Congreso en relación con diversos preceptos de la Ley del
Parlamento de Andalucía 13/2005, de 11 de noviembre, de medidas para la vivienda
protegida y suelo, el Tribunal Constitucional considera que:
“[…] el sometimiento del titular de viviendas protegidas a los derechos
de adquisición preferente responde claramente a una finalidad de interés
general: el acceso a una vivienda digna por parte de personas
necesitadas. La limitación coadyuva a este objetivo porque sirve a la
evitación del fraude a las transacciones (el cobro de los sobreprecios en
“negro”) y a la generación de bolsas de vivienda protegida de
titularidad pública. La limitación señalada se ampara de este modo en
razones que, por lo demás, son particularmente poderosas al entroncar
con un pilar constitucional: el compromiso de los poderes públicos por
la promoción de las condiciones que aseguren la efectividad de la
integración en la vida social (artículo 9.2. CE), en general, y el acceso a
una vivienda digna (artículo 47 CE), en particular. Conecta igualmente
con el mandato constitucional de protección social y económica de la
familia (artículo 39.1 CE), de la juventud (artículo 48 CE), de la tercera
edad (artículo 50 CE), las personas con discapacidad (artículo 49 CE) y
los emigrantes retornados (artículo 42 CE). Por otra parte, estos
derechos de adquisición preferente, cuando se ejercen para evitar
actuaciones fraudulentas, funcionan como mecanismo de control de la
regularidad de las transmisiones por lo que el titular incumplidor está
obligado a soportar los perjuicios consecuentes perjuicios que en modo
alguno pueden reputarse sacrificios a los efectos de la indemnización
prevista en el artículo 33.3. CE”.
28
El principal mecanismo de control público de que las transmisiones, adjudicaciones y
arrendamientos de viviendas protegidas se realizan conforme al régimen jurídico
especificado en la calificación definitiva es el deber del vendedor o arrendador de obtener el
visado de los correspondientes contratos. Este visado es el acto administrativo por el que la
Administración emite una declaración de juicio de carácter favorable sobre el contrato y, en
su caso, sobre la idoneidad de la persona u hogar para acceder a esta vivienda protegida
(Blanco, 2010).
1.2.3. Cambio de régimen de tenencia y sistema de descalificación de las viviendas
protegidas públicas y privadas
La descalificación de la vivienda protegida es el acto administrativo por el que la
Administración correspondiente reconoce la extinción del régimen jurídico y económico
aplicable a la vivienda protegida según su calificación definitiva, pasando a ser, a todos los
efectos, viviendas libres. Los titulares de la vivienda protegida solo pueden obtener su
descalificación una vez transcurrido el plazo o periodo de calificación establecido en la
normativa de aplicación, a saber, en la legislación vigente sobre vivienda protegida vigente
en su momento así como en el plan estatal o autonómico al amparo del cual se otorgó la
calificación definitiva. Dado que la calificación definitiva de la vivienda protegida consta
inscrita en el Registro de la Propiedad, la transmisión no puede ser registrada sin la
preceptiva descalificación, lo que garantiza el control público de las transmisiones de las
viviendas protegidas durante todo el periodo de calificación.
No obstante, conviene apuntar que este sistema tiene una excepción: la posibilidad de la
descalificación voluntaria antes de la finalización de periodo de calificación y, por lo
general, después del transcurso de un periodo mínimo de años. Esta opción, recogida en la
normativa estatal en el Decreto 2114/1968, de 24 de julio, por el que se aprueba el
Reglamento para la aplicación de la Ley sobre Viviendas de Protección Oficial, ya tenía un
carácter excepcional cuando se reguló y, actualmente, es una medida meramente testimonial
por el ínfimo número de viviendas protegidas sobre las que se puede aplicar.
Por todo ello, a efectos de política de vivienda, resulta esencial la duración del periodo de
calificación definitiva pues este es el intervalo de tiempo durante el cual la vivienda
protegida cumplirá una función social.
29
Actualmente, el periodo de calificación de las viviendas protegidas varía sustancialmente
entre Comunidades Autónomas. En la Comunidad de Madrid, de acuerdo con el Decreto
74/2009, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Viviendas con Protección
Pública, la duración del régimen legal de protección es de 15 años para las viviendas
protegidas o en alquiler, y de 10 años para el arrendamiento con opción de compra (artículo
10). En Catalunya, el Decreto 75/2014, de 27 de mayo, del Plan para el derecho a la
vivienda fija un plazo máximo de vigencia de la calificación: de 10 años en el caso de
promociones en suelos sin reserva urbanística con destino a vivienda protegida y sin ayudas
directas, de 30 años para promociones en suelo de reserva urbanística con destino a
vivienda protegida si se obtienen ayudas directas, y de 20 años en el resto de casos (artículo
47). En Andalucía, el Decreto 141/2016, de 2 de agosto, por el que se regula el Plan de
Vivienda y Rehabilitación de Andalucía 2016-2020 establece un periodo de protección de
30 años (artículo 25). En Cantabria, la Ley 5/2014, de 26 de diciembre, de Vivienda
Protegida determina que las viviendas protegidas solo pueden descalificarse por razones de
interés público vinculadas a las necesidades de la política de vivienda apreciadas por el
órgano competente, en cuyo caso comportará el previo reintegro de las ayudas económicas
percibidas y del importe de las exenciones y bonificaciones tributarias, incrementadas con
los intereses legales procedentes (artículo 16). Y en el País Vasco, la Ley 3/2015, de 18 de
junio, de vivienda introduce la calificación permanente o indefinida de las viviendas
protegidas (artículo 29).
Por su parte, el Plan Estatal de vivienda 2013-2016 (Real Decreto 233/2013, de 5 de abril)
para el alquiler protegido fija un plazo mínimo de 50 años desde la calificación definitiva
(artículo 15) y, excepcionalmente, prevé en la disposición adicional quinta que:
“[…] durante el plazo máximo de tres años, se podrán descalificar las
viviendas protegidas de nueva construcción o procedentes de la
rehabilitación y destinadas a la venta, siempre que hayan transcurrido al
menos seis meses desde su calificación definitiva, y concurran las
siguientes condiciones, sin perjuicio de las que puedan determinar las
Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla:
a) Haber sido sometidas al procedimiento de selección de adquirentes o
adjudicatarios correspondientes y haber resultado desierto aquél, como
mínimo en un 80% del total de las viviendas.
30
b) Hallarse situadas en un ámbito territorial específico en el que pueda
acreditarse con datos objetivos y de manera fehaciente, que existen
suficientes viviendas procedentes de la promoción libre, de similares
características, tamaño y precio, terminadas en los últimos dos años, y sin
vender.”
Otro aspecto que regula el corpus normativo de la vivienda protegida es la posibilidad de
que ésta pueda variar el régimen de tenencia inicialmente previsto. Esta circunstancia,
lógicamente, supone un cambio de su régimen jurídico. Por lo general, estas modificaciones
son fácilmente autorizables cuando la promoción ha obtenido la calificación provisional
pero aún no la definitiva, siempre que el proyecto y las obras se ajusten a los requisitos del
nuevo marco legal aplicable. Justo cuando la calificación definitiva ha sido concedida, el
cambio de régimen también es posible pero deben cumplirse unas determinadas
condiciones. Esta situación suele producirse cuando, al poco de finalizar la promoción
protegida, se aprueba un nuevo plan de vivienda estatal o autonómico. En estos casos, el
régimen transitorio del nuevo plan especifica los requisitos necesarios para poder acogerse a
otro régimen de protección. Por ejemplo, la Orden de 19 de enero de 1979 por la que se
regula el cambio de régimen normativo de viviendas de protección oficial exige que no se
haya perfeccionado el contrato de compraventa, promesa de venta o compromiso de cesión
por cualquier título, a no ser que medie consentimiento entre el promotor y el adquirente, o
que el adquirente no haya obtenido la financiación prevista en la anterior legislación.
Igualmente, el Real Decreto 3148/1978, de 10 de noviembre, en su disposición adicional
cuarta regula el cambio de calificación de vivienda protegida en venta a vivienda protegida
en alquiler y, de modo inverso, en la disposición adicional quinta el cambio de calificación
de vivienda protegida en alquiler a vivienda protegida en venta. Pero, al margen de estas
situaciones transitorias, en general, la vivienda protegida no puede tener otra forma de
tenencia que la especificada en su calificación definitiva mientras no proceda su
descalificación. No obstante, existe una excepción, una modalidad de vivienda protegida
que prevé expresamente el cambio de régimen de tenencia en su régimen jurídico: el
arrendamiento con opción de compra. El Plan Estatal 2005-2008 (Real Decreto 801/2005) y
el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012 (Real Decreto 2066/2008), así
como numerosos planes autonómicos, contemplan este tipo de vivienda protegida. Lo más
usual es que la opción de compra pueda ejercerse tras residir en la vivienda un plazo
determinado y antes del fin del periodo de calificación.
31
1.2.4. Relación entre vivienda protegida y la planificación urbana: las reservas de
suelo para vivienda protegida
A principios de la década de los 2000, muchas Comunidades Autónomas empezaron a
introducir en sus normativas urbanísticas medidas de zonificación inclusiva, es decir, el
deber de destinar una parte de suelo para la construcción de viviendas protegidas. Ante la
proliferación de estas disposiciones en las legislaciones autonómicas y para garantizar una
oferta mínima de vivienda asequible en un contexto de fuerte expansión del sector
inmobiliario, la Ley 8/2007, de 28 de mayo, de Suelo reguló este instrumento para toda
España por primera vez. Hoy, estas reservas están completamente integradas en la práctica
urbanística, constituyendo el principal nexo de unión entre la política de vivienda y la
planificación urbana.
El vigente Texto Refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana, aprobado por
Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, dentro de los criterios básicos de
utilización del suelo (artículo 20), establece el deber de:
“Destinar suelo adecuado y suficiente para usos productivos y para uso
residencial, con reserva en todo caso de una parte proporcionada a
vivienda sujeta a un régimen de protección pública que, al menos, permita
establecer su precio máximo en venta, alquiler u otras formas de acceso a
la vivienda, como el derecho de superficie o la concesión administrativa.
Esta reserva será determinada por la legislación sobre ordenación
territorial y urbanística o, de conformidad con ella, por los instrumentos de
ordenación, garantizará una distribución de su localización respetuosa con
el principio de cohesión social y comprenderá, como mínimo, los terrenos
necesarios para realizar el 30 por ciento de la edificabilidad residencial
prevista por la ordenación urbanística en el suelo rural que vaya a ser
incluido en actuaciones de nueva urbanización y el 10 por ciento en el
suelo urbanizado que deba someterse a actuaciones de reforma o
renovación de la urbanización.”
Un dilema importante que plantean estas reservas, y que no está completamente resuelto en
algunas normativas autonómicas, es la incidencia de la calificación del suelo en el periodo
32
de calificación de la vivienda protegida. La cuestión es la siguiente: la calificación de suelo
para vivienda protegida, como todas las zonificaciones que realizan los planes de
ordenación, tiene vocación de permanencia y solo puede alterarse mediante la modificación
o revisión del Plan correspondiente mientras que, en cambio, las normativas de vivienda
protegida suelen establecer plazos para poder ser desclasificadas, lo cual podría acabar
desembocando en un uso urbanísticamente no autorizado, a saber, una vivienda libre sobre
un terreno destinado a vivienda protegida. Por este motivo, en algunas legislaciones las
viviendas protegidas construidas sobre suelos calificados urbanísticamente para este fin
reciben un tratamiento diferenciado. Un buen ejemplo es la regulación que contempla el
Plan de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía 2016-2020. En su artículo 25, el Decreto
141/2016, de 2 de agosto, por el que se regula dicho Plan establece que “[…] si los suelos
sobre los que se edifiquen las viviendas y alojamientos protegidos están calificados
urbanísticamente con el uso pormenorizado de vivienda protegida, se mantendrá dicho
régimen legal mientras permanezca la calificación del suelo.”
Por último, subrayar que estas reservas de suelo para vivienda protegida no constituyen por
sí solas una solución al grave déficit de vivienda asequible que sufre España. Es indudable
que son un avance importante, que facilitan la ampliación del parque de vivienda protegida,
pero deben acompañarse de un sistema acorde de ayudas públicas que garantice la
viabilidad de las promociones, sobre todo para poder atender las necesidades residenciales
de aquellos hogares con bajos o muy bajos ingresos. En caso contrario, o bien estos terrenos
quedan vacantes o bien sobre ellos solo se construyen viviendas protegidas en régimen de
compraventa para hogares con ingresos medios.
1.2.5. La vivienda protegida y los patrimonios públicos de suelo
Otro punto de conexión entre la planificación urbana y la política de vivienda es el destino
que deben tener los terrenos que la Administración obtiene en las actuaciones urbanísticas
en concepto de participación de la Comunidad en las plusvalías a través de la figura de los
patrimonios públicos de suelo. Según la regulación que realiza la Ley del Suelo y
Rehabilitación Urbana de dichos patrimonios (artículos 51 y 52), éstos están formados por
los solares adjudicados a la Administración en virtud de la cesión obligatoria de
aprovechamiento que determina la legislación urbanística autonómica que, según esta Ley,
con carácter general no puede ser inferior al 5% ni superior al 15% de la edificabilidad
media ponderada de la actuación o del ámbito de referencia. Estos terrenos, así como los
33
bienes y recursos recibidos en su lugar, deben destinarse obligatoriamente a la construcción
de vivienda protegida o, excepcionalmente, a otros usos de interés social si así lo prevé
normativa urbanística autonómica.
Por consiguiente, los municipios, al amparo de sus competencias en la ordenación y
ejecución de la ordenación de su territorio, pueden facilitar la promoción de vivienda
protegida mediante este instrumento y, en particular, la construcción de viviendas de
alquiler social dado el carácter público de estos solares y su obtención de forma gratuita. En
este sentido, conviene recordar que la promoción de vivienda protegida en régimen de
alquiler solo es viable si se destinan recursos públicos suficientes para reequilibrar la
desigual relación entre costes y beneficios,
1.2.6. El Plan Estatal de vivienda 2013-2016
El Plan Estatal de Fomento del Alquiler de Viviendas, la Rehabilitación, Regeneración y
Renovación Urbanas (2013-2016) aprobado por el Real Decreto 233/2013, de 5 de abril, y
articulado a través de dos leyes, la de Rehabilitación, regeneración y renovación urbana
(Ley 8/2013, de 26 de junio), y la de Medidas de Flexibilización y Fomento del Mercado
del Alquiler de Viviendas (Ley 4/2013, de 4 de junio) supuso un giro radical en la política
de vivienda española. Mientras los planes anteriores durante más de medio siglo habían
promovido claramente la construcción de vivienda protegida en régimen de compraventa, el
Plan 2013-2016, por primera vez, apostaba únicamente por fomentar el parque público de
alquiler social, así como por apoyar económicamente a las personas inquilinas con ayudas
directas, y fomentar la rehabilitación y la regeneración urbana. Con este nuevo enfoque, el
gobierno de España suprimió las desgravaciones y las ayudas a la compra de vivienda
protegida, con la única excepción del programa de subsidiación de préstamos convenidos, el
cual se mantuvo.
Veamos con más detalle los dos principales programas del Plan 2013-2016 dirigidos a
resolver el problema de accesibilidad económica a la vivienda que sufren muchos hogares.
Respecto a las ayudas al pago del alquiler, éstas podían llegar hasta el 40% de la renta anual
de alquiler, con un límite máximo de 2.400 euros anuales por vivienda, y se dirigían a
personas con un límite de ingresos inferior a tres veces el IPREM, modulable según el
número de miembros y la composición del hogar.
34
En cuanto al fomento del parque público de alquiler, el Plan proponía dos tipos de vivienda
de alquiler social sobre suelos o en edificios de titularidad pública: la vivienda de alquiler
en rotación para hogares con ingresos máximos de 1,2 veces el IPREM, y la vivienda de
alquiler protegido para aquellos con ingresos entre 1,2 y 3 veces el IPREM (Tabla 1). Para
su construcción, las ayudas para los promotores de éstas (Administraciones públicas,
organismos públicos, fundaciones y asociaciones declaradas de utilidad pública, ONG y
empresas privadas con derecho de superficie) tenían como límite un máximo de 250 € por
m2 útil de la vivienda, siempre que su montante total no superará el 30% del coste de la
edificación ni los 22.500 € por vivienda.
Sin embargo, los resultados de este Plan no fueron ni mucho menos los esperados, y el
número de viviendas protegidas construidas continuó el desplome iniciado en 2008 hasta
situarse en unas 7.000 unidades anuales finalizadas en 2016 (contabilizando tanto la
financiadas al amparo del Plan estatal como las de los planes autonómicos), el valor más
bajo registrado, como mínimo, desde el año 1950 (Gráfico 2).
Tabla 1. Requisitos para acceder a una vivienda protegida en España. Plan Estatal 2013-
2016
Tipo de vivienda protegida
Requisitos económicos
(ingreso anual máximo de la unidad
familiar)
Otros requisitos y grupos preferentes
Parque público de vivienda
protegida para alquiler sobre
suelos o edificios de titularidad
pública
Vivienda de alquiler en rotación: 1,2 veces el IPREM
Vivienda de alquiler protegido: entre 1,2 y 3 veces el IPREM
Familias numerosas Mujeres víctimas de violencia de género
Personas con discapacidad Personas afectadas por desahucios y
sujetas a medidas de flexibilización de las ejecuciones hipotecarias Víctimas del terrorismo
Normativa Real Decreto 233/2013, de 5 de abril, por el que se regula el Plan
Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbanas, 2013-2016.
35
Gráfico 6. Gasto público imputado al "acceso a la vivienda y fomento de la edificación" en
los presupuestos generales del Estado en valores absolutos (millones de €) y en porcentaje
sobre el total del gasto público, España, 2008-2016
Fuente: Ministerio de Economía y Hacienda
Uno de los principales motivos de este hundimiento de la vivienda protegida fue la escasa
dotación presupuestaria del Plan 2013-2016: tan solo 2.421 millones de euros, una cuarta
parte del gasto inicialmente previsto en el Plan anterior 2009-2012 (10.100 millones de
euros). Como puede observarse en el Gráfico 6, durante el periodo 2009-2016, el gasto
público del gobierno central en materia de acceso a la vivienda y fomento de la edificación
disminuyó alrededor de un 65%, tanto en valores absolutos como en porcentaje sobre el
total del gasto público.
Asimismo, el sistema español de ayudas al pago de la vivienda continuó siendo uno de los
más débiles de toda Europa. En 2014 solo se destinaba a este fin un 0,1% del PIB,
mayoritariamente en forma de ayudas directas a los hogares en alquiler, mientras que la
media de la Unión Europea (UE-27) se elevaba hasta el 0,6% del PIB (Tabla 2).
36
Tabla 2. Gasto público en ayudas al pago de la vivienda en porcentaje del producto interior
bruto, España y Europa, 2006-2014
200
6
200
7
200
8
200
9
201
0
201
1
201
2
201
3
201
4
UE-27 (Total) 0,6 0,5 0,5 0,6 0,6 0,6 0,6 0,6 0,6
España (Total) 0,2 0,2 0,2 0,2 0,2 0,2 0,1 0,1 0,1
España (ayudas al
pago del alquiler) 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,1 0,1 0,1
Fuente: European System of Integrated Social Protection Statistics (ESSPROS), EUROSTAT.
1.2.7. El Plan de Vivienda 2018-2021
A finales de 2016, el gobierno de España prorrogó durante un año el Plan 2013-2016
mediante el Real Decreto 637/2016, de 9 de diciembre, e inició la redacción del próximo. A
lo largo de 2017 el Ministerio de Fomento hizo públicos en su página web dos borradores,
el primero en mayo y el segundo, que incorpora aportaciones de las Comunidades
Autónomas, en septiembre. Finalmente, en marzo de 2018, éste fue aprobado mediante el
Real Decreto 106/2018, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021.
El nuevo Plan, al igual que el anterior, también persigue fomentar la rehabilitación,
regeneración y renovación de zonas urbanas, y facilitar el acceso a la vivienda en régimen
de alquiler a sectores de población con dificultades económicas, pero introduce cambios
significativos que merecen especial atención. Sin duda, el más importante es la desaparición
de la vivienda protegida. Ninguno de los dos borradores ni la versión finalmente aprobada
prevén medidas de fomento para su construcción u obtención mediante actuaciones de
rehabilitación. Las únicas referencias existentes se encuentran en el régimen transitorio de
los planes anteriores y la posibilidad de ampliar el plazo de las actuaciones de fomento del
parque público de vivienda en alquiler y de fomento de la regeneración del Plan 2013-2016.
Esta circunstancia supone un cambio histórico con todos los planes estatales aprobados
hasta la fecha.
Las actuaciones del Plan son, en su mayoría, ayudas directas a las personas. En este sentido,
una de las principales novedades es el establecimiento de una línea de subvenciones para
ayudar a las personas jóvenes en su acceso a la vivienda, ya sea en alquiler o mediante
ayudas a la adquisición o rehabilitación de la vivienda si esta se encuentra en municipios de
37
menos de 5 mil habitantes; y a las personas mayores, ya sea también para el alquiler o para
contribuir a los gastos de mantenimiento de sus viviendas, en los supuestos de personas con
escasos recursos económicos.
Una de las pocas medidas del futuro Plan que no se circunscribe al apoyo económico
directo de los hogares es la constitución de los Fondos de Viviendas para alquiler social. En
el marco del programa de ayuda a las personas objeto de desahucio de su vivienda habitual,
el Plan plantea la colaboración público-privada con la constitución por parte de las
entidades de crédito como propietarias de viviendas disponibles, de dichos fondos con los
que poder ofrecer una vivienda a quienes sean objeto de desahucio judicial de la suya, se
encuentren en situación de vulnerabilidad y acrediten no disponer de medios económicos
suficientes para acceder a una nueva vivienda. Dada la magnitud de la crisis, resulta
evidente que estos fondos pueden desempeñar una función social en materia de vivienda
clave para las personas afectadas por un proceso de desahucio. No obstante, el problema de
su regulación radica en la naturaleza voluntaria de su creación y dotación. Curiosamente, en
los borradores anteriores, se explicitaba textualmente que “La SAREB y las entidades
financieras podrán adscribir mediante convenio marco suscrito con el Ministerio de
Fomento a estos fondos las viviendas de su propiedad (…)”, pero en la versión final
(artículo 20) ya no se menciona la SAREB y simplemente alude a las entidades de crédito.
Resulta también de gran interés comprobar como uno de los objetivos del Plan es “Reforzar
la cooperación y coordinación interadministrativa, así como fomentar la
corresponsabilidad en la financiación y en la gestión”, un eufemismo a todas luces que
podría traducirse como asumir que los recursos del Plan no permitirán su ejecución si las
Comunidades Autónomas no lo complementan económicamente. No obstante, a pesar de
ello, según datos del Ministerio de Fomento, el total del presupuesto de las subvenciones
estatales del Plan 2018-2021 ascenderán a 1.443 millones de euros, lo que supone un
incremento sustancial respecto el Plan anterior.
38
1.3. Experiencias recientes de privatización del parque de alquiler social
1.3.1. Aspectos generales: las diferentes formas de privatización de la vivienda social
Según el adquiriente, existen dos modalidades de privatización de la vivienda de alquiler
social: la venta a sus inquilinos, y la venta a empresas privadas con ánimo de lucro. En
ambos casos, más tarde o más temprano, estas viviendas pierden su función social al pasar a
formar parte del parque residencial libre sin ningún tipo regulación sobre el precio.
La mercantilización de estas viviendas genera unas plusvalías procedentes del diferencial
entre el valor de la vivienda social (calculado a partir de su escasa o nula rentabilidad como
promoción inmobiliaria) y el de mercado como vivienda libre que son apropiadas por los
nuevos propietarios. En otras palabras, una parte importante del esfuerzo colectivo realizado
para su promoción, a saber, en la obtención del suelo donde levantarlas, y en su
construcción (subvenciones, incentivos económicos o promoción pública directa) deja la
esfera de lo público para ser objeto de negocio y especulación entre privados. No obstante,
existen diferencias sustanciales entre ambas modalidades de privatización. En el primer
caso, son los inquilinos sociales que acceden a la propiedad los que se adueñan de estos
incrementos de valor, por lo que supone una forma de fomento de la propiedad asequible
entre los hogares con bajos o muy bajos ingresos. En cambio, en el segundo caso, la
revaloración pasa a manos de la empresa propietaria en forma de beneficio cuando ésta
vende las viviendas a precios de mercado y los inquilinos sociales son expulsados sin
ninguna otra alternativa residencial.
1.3.2. La venta de la vivienda de alquiler social a sus inquilinos
Reino Unido fue uno de los primeros países europeos en autorizar la venta de la vivienda
social a sus inquilinos. En 1980, el gobierno de Margaret Tatcher aprobó una Ley de
Vivienda (The Housing Act 1980) que permitía a los inquilinos sociales comprar su
vivienda a unos precios inferiores a los de mercado tras haber residido en ésta un mínimo de
cinco años. Bajo este programa conocido como el derecho a comprar (Right to Buy), más de
2,7 millones de viviendas sociales han sido vendidas a sus inquilinos (Jones y Murie, 2006).
A lo largo de los años 80 y 90, muchos otros países europeos siguieron el ejemplo británico
y aprobaron legislaciones similares. Lógicamente, esta privatización ha supuesto una gran
transferencia de patrimonio público a manos privadas, y una reducción generalizada de los
parques públicos de alquiler, lo cual ha derivado en una mayor mercantilización de la
vivienda y una menor disponibilidad de recursos residenciales públicos con los que poder
39
atender las necesidades de los hogares excluidos del mercado. Hay que tener presente que
muchos inquilinos sociales, tras adquirir la propiedad, han procedido a su venta a precios de
mercado.
En España, este proceso de privatización ha sido mínimo debido a que, como hemos visto,
la política de vivienda en nuestro país históricamente se ha centrado en facilitar el acceso a
la propiedad y, como resultado, el peso de la vivienda de alquiler social ha sido siempre
insignificante (véase apartado 1.1.3). Sin embargo, también existen diferentes formas de
privatización de dichas viviendas.
Uno de ellas es la venta de la vivienda de protección oficial de alquiler de promoción
pública. Inicialmente, de acuerdo con el artículo 47 del Real Decreto 3148/1978, de 10 de
noviembre, por el que se desarrolla el Real Decreto-ley 31/1978, de 31 de octubre, sobre
Política de Vivienda, éstas no pueden ser en ningún caso objeto de descalificación (artículo
47) y, en consecuencia, de cambio de régimen. A pesar de ello, posteriormente algunas
Comunidades Autónomas han regulado la posibilidad de su adquisición por parte de los
inquilinos. Por ejemplo, al amparo de la Ley 2/1993, de 13 de diciembre, de Enajenación de
Viviendas de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y de la Ley 7/2009, de 17 de
diciembre, de enajenación de viviendas de la Comunidad Autónoma de Extremadura se ha
materializado un importante número de enajenaciones de viviendas de promoción pública
que antes habían sido ocupadas en régimen de alquiler. De igual modo, la Ley 2/2003, de 30
de enero, de Vivienda de Canarias también prevé la venta de estas viviendas previa
deducción del pago de las rentas abonadas por el alquiler atendiendo a las circunstancias
sociales y económicas del hogar.
Otra forma generalizada de privatización es el alquiler protegido con opción a compra, una
posibilidad contemplada en los planes estatales 2005-2008 y 2009-2012, y desarrollada por
la mayoría de Comunidades Autónomas (sobre esta opción, véase apartado 1.2.3).
40
1.3.3. La venta de la vivienda de alquiler social a empresas privadas con ánimo de
lucro: el caso del IVIMA y de la Empresa Municipal de Vivienda y Suelo (EMVS) de
Madrid
Esta forma de privatización es excepcional en el conjunto de Europa fundamentalmente
porque, además de tratarse de operaciones susceptibles de generar un enriquecimiento
privado ilícito, atentan contra el deber de los poderes públicos de hacer efectivo el derecho a
una vivienda digna y adecuada.
En España, tras el estallido de la crisis, hay dos operaciones paradigmáticas de esta forma
de privatización de la vivienda de alquiler social: (i) la venta en julio de 2013 por parte de la
Empresa Municipal de la Vivienda y el Suelo de Madrid (EMVS) de un portfolio de 18
promociones residenciales que sumaban aproximadamente unas 1.860 viviendas a Fidere
Gestión de Vivienda y Fidere Vivienda por un importe de unos 128,5 millones de euros; (ii)
y la venta en octubre de ese mismo año, esta vez por parte del Instituto de la Vivienda de la
Comunidad de Madrid (IVIMA) de 32 promociones de alquiler social, algunas con opción a
compra, con un total de 2.935 viviendas por un montante total de 201 millones de euros a
Azora Gestión (Sociedad Gestora de Instituciones de Inversión Colectiva SA). En ambos
casos, en el momento de la transacción la mayor parte de estas viviendas estaban ocupadas
por inquilinos sociales que, para defender sus derechos, constituyeron la Plataforma de
Afectados por la Vivienda Pública y Social (PAVPS) y la Asociación de Afectados por la
Venta de Vivienda del IVIMA (García-Calderón y Abellán, 2016).
Para las personas residentes, este cambio de titularidad les ha ocasionado graves perjuicios.
Tras la compraventa el coste de su vivienda se ha incrementado por diferentes motivos:
muchos residentes ya no gozan de las reducciones de renta protegida que el IVIMA
realizaba en función de su capacidad económica, ahora también deben satisfacer el
Impuesto de Bienes Inmuebles (anteriormente el ayuntamiento les eximía) y, por lo general,
los gastos de comunidad son ostensiblemente mayores o han surgido nuevos conceptos de
pago. Otra problemática son las dificultades que encuentran para renovar los contratos o
para asumir las nuevas condiciones o el precio final de la vivienda si legalmente pueden y
quieren ejercer la opción de compra.
Todo ello ha llevado a la Defensora del Pueblo, Soledad Becerril a intervenir en numerosas
ocasiones en los conflictos derivados de esta transacción a lo largo de su mandato (2012-
2017). En su informe anual de 2014, la Defensora del Pueblo advertía que:
41
“[…] el traspaso de la propiedad de las viviendas implicaba una
privatización total de la relación entre el beneficiario y el servicio público,
en perjuicio del primero, que ostentaba esa condición en virtud de la
correspondiente adjudicación de la vivienda, y, por lo tanto, al amparo de
un acto público, dictado en ejercicio de la competencia en materia de
promoción de vivienda pública de las que son titulares las
administraciones.” (Defensor del Pueblo, 2015:374)
Además, consideró que:
“[…] el ejercicio de esa competencia no se reduce a una relación
arrendaticia, sino que implica una esfera de derechos (posibilidades de
reducción de rentas, mecanismos de pago de las deudas de los inquilinos,
posibilidad de cambio o permuta de la vivienda, etc.). Esta esfera de
garantía se ve drásticamente reducida al limitarse estrictamente al contrato
de arrendamiento, civil, sin obligaciones de servicio público.” (Defensor del
Pueblo, 2015:374)
De forma aún más precisa si cabe, en la memoria de su mandato subrayó que:
“La adjudicación de una vivienda es un ejercicio del poder público que
realiza la administración y que otorga derechos a los ciudadanos. La
adjudicación continúa en vigor, con independencia de las actuaciones
llevadas a cabo entre la empresa privada propietaria del inmueble y los
adjudicatarios. La pervivencia de la situación de necesidad del interesado
implica que el derecho del compareciente persiste. Este derecho no se
encuentra ligado a una vivienda concreta, sino a la necesidad de vivienda
que tienen los interesados. Máxime si se trata de personas a las que, por sus
especiales circunstancias personales, se le había adjudicado una vivienda de
especial necesidad.” (Defensor del Pueblo, 2017)
Sin embargo, las actuaciones concretas de la Defensora del Pueblo en este tema son escasas.
Si bien se iniciaron en 2013, tuvieron que suspenderse en 2014 al haberse instado la
intervención de los Tribunales de Justicia ante posibles delitos de prevaricación,
malversación de caudales públicos o sustracción de bienes públicos a su utilidad social
42
(Defensor del Pueblo, 2015:374). Igualmente, a lo largo de 2015 se sucedieron las quejas
ante la Defensora del Pueblo sobre este asunto, pero tampoco hubo actuaciones por los
mismos motivos en la mayoría de los casos (Defensor del Pueblo, 2016:415). Una de las
excepciones fue la Sugerencia de fecha 14 de junio de 2015 ante la queja número 15007294.
En ésta, en 2015, ante la imposibilidad de un inquilino para asumir el incremento de 240
euros que la nueva empresa privada propietaria impuso en las condiciones del nuevo
contrato de alquiler, la Defensora del Pueblo sugirió sin éxito a la Empresa Municipal de la
Vivienda y Suelo y al Ayuntamiento de Madrid que requirieran a éste que acreditara si
continuaba cumpliendo los requisitos que dieron lugar a la adjudicación inicial y, en caso de
ser así, proceder a asignarle otra vivienda de similares características.
Por su parte, el periplo judicial de esta privatización es realmente preocupante. En el caso
de la venta realizada por el IVIMA, en primera instancia, el Juzgado de lo Contencioso-
Administrativo de Madrid estimó la existencia de falta de legitimación activa por parte de
las personas denunciantes, los inquilinos, es decir, según la sentencia estos no tenían un
interés directo en la cuestión, por lo que el recurso fue inadmitido y se confirmó la
adjudicación del contrato de compraventa (Sentencia nº 229/2016, de 18 de mayo de 2016).
Esta sentencia fue objeto de recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de
Madrid, pero de nuevo la Sala de lo Contencioso volvió a desestimar por los mismos
motivos (Sentencia nº 584/2016, de 21 de diciembre de 2016). Esta última sentencia fue
objeto de recurso de casación ante el Tribunal Supremo (TS). En este caso, el TS, en su
sentencia nº 1792/2017, de 22 de noviembre de 2017, reconoció el interés legítimo de los
inquilinos para impugnar la enajenación de las viviendas, de modo que anuló las dos
sentencias anteriores, y acordó la retroacción al momento anterior de la primera sentencia.
Según esta sentencia:
“La concurrencia del interés invocado deriva de la incidencia que el
traspaso de la vivienda tiene en la esfera jurídica del recurrente en su
condición de arrendatario, que puede perder y verse privado de beneficios
sociales y de una política orientada al cumplimiento de fines sociales que
hasta el momento venia disfrutando, de modo que la alteración de ese status
ampara su interés legítimo de permanecer en dicha situación y que no se
modifique en su perjuicio, y le permite impugnar la decisión de la cesión de
las viviendas que conlleva la desaparición sobrevenida de los fines que
43
inicialmente determinaron la adjudicación de su vivienda en
arrendamiento.”
Pero estas no son las únicas actuaciones judiciales llevadas a cabo en este asunto. A finales
de 2017, el Juzgado de Instrucción número 6 de Majadahonda investigaba si el
Ayuntamiento de Las Rozas había prevaricado al autorizar la venta de 400 viviendas
protegidas a la empresa Fidere; y a principios de 2018, el Juzgado de Instrucción número 48
de Madrid investigaba la venta de las viviendas del IVIMA al fondo de inversión Azora.
Esta cuestión llegó incluso a instancias europeas. En 2014, la Plataforma de Afectados por
las Hipotecas (PAH) elevó a la Comisión Europea una queja sobre la privatización de estas
viviendas sociales en la Comunidad de Madrid y pidió que intercedieran para paralizar estos
procesos.
45
Una estimación de las necesidades de vivienda social en España
2.1. El sistema de provisión de vivienda social español en el contexto
europeo
En función de los criterios de adjudicación de la vivienda social, los sistemas residenciales
europeos pueden clasificarse en dos grandes grupos: los universalistas y los orientados a un
grupo determinado (targeted) (p. ej. Czischke, 2007; Czischke y Pittini, 2007; Heino et al.,
2007; Ghekière, 2008; Andrews et al., 2011; Laino y Pittini, 2011; Rosenfeld, 2015). Los
primeros se basan en un fuerte compromiso político y social para garantizar el derecho a
una vivienda a toda la población, y, en coherencia, no existen umbrales de ingresos para
poder acceder a una vivienda social. En cambio, en los sistemas de adjudicación focalizados
o targeted, solamente puede acceder a la vivienda social la población excluida del mercado,
es decir, aquella que no supera un determinado límite de ingresos, ya sea con carácter
general (modelo targeted generalista), o de forma restringida, solo para determinados
subgrupos vulnerables como, por ejemplo, refugiados, personas sin hogar, hogares
monoparentales o personas mayores (modelo targeted residual).
Tabla 3. Clasificación de los sistemas de vivienda europeos en función de su modelo de
vivienda social
Dirigido a un grupo objetivo (targeted)
Tamaño del parque social
Universal Generalista Residual
Muy extenso (≤ 20%)
Holanda Austria
Dinamarca
Extenso (≥10%- ≤20%)
Suecia Francia
Finlandia
Francia Finlandia
Reino Unido
Intermedio (≥5%- ≤10%)
República Checa Bélgica Polonia
Eslovenia
Irlanda Bélgica Malta
Mínimo (≤5%)
España
Alemania Luxemburgo
España Alemania Estonia
46
Italia Eslovaquia
Hungría Chipre
Portugal Bulgaria Lituania Letonia Estonia Grecia
Rumania Nota: los países que están clasificados dos veces tienen dos líneas políticas de vivienda social: una dirigida a la población excluida
del mercado con carácter general y otra para determinados grupos vulnerables.
Fuente: elaboración propia a partir de la clasificación de la UNECE (2015:26) revisada con los datos de las tablas de los Anexos 2
y 3.
Dado que existe un clara relación entre el tamaño del parque social y los criterios anteriores
de adjudicación en el sentido de que los sistemas universalistas suelen disponer de mayores
parques sociales que los generalistas o los residuales, numerosos estudios han clasificado
los sistemas de vivienda europeo en función de estas dos variables (p. ej. Czischke, 2007;
Czischke y Pittini, 2007; Ghekière, 2008; Laino y Pittini, 2011; Rosenfeld, 2015). Todos
estos estudios coinciden en el hecho que España pertenece al grupo de países con un menor
parque social y un criterio de adjudicación targeted. Sin embargo, no existe un consenso
unánime sobre si debe ser considerado un sistema generalista, como defiende la UNECE
(Rosenfeld, 2015:26), residual (Czischke, 2007:11; Czischke y Pittini, 2007:16), o en ambos
(Ghekière, 2008:24) habida cuenta de la existencia de ambos criterios en la adjudicación de
la vivienda social.
Como veremos con mayor detalle en el análisis legislativo, el sistema español de
adjudicación de vivienda social es tanto generalista como residual pues combina criterios
generales de límite de ingresos con normas específicas para determinados grupos
prioritarios (Tablas 1 y 3, Anexo 1, Tablas 10 a 26).
2.2. Comparativa de requisitos según Comunidades Autónomas
Cada marco legislativo autonómico establece sus tipos de vivienda protegida, así como los
requisitos para acceder a éstas y los grupos que tienen prioridad en su adjudicación. En las
Tablas 10 a 26 se sintetizan estos parámetros según las respectivas normativas de
aplicación. Como puede constatarse, en la mayoría de los casos el límite de ingresos del
hogar para acceder a un alquiler social es inferior que el exigido para la propiedad, y suele
47
regularse en número de veces el IPREM. El IPREM es el Indicador Público de Renta de
Efectos Múltiples, un índice empleado en España como referencia para la concesión de
ayudas, subvenciones y subsidios. El límite de ingresos del hogar para la vivienda protegida
en alquiler varía enormemente entre Comunidades y regímenes de protección, desde 1,20
veces el IPREM en Andalucía para el parque público de viviendas protegidas con destino al
alquiler o cesión del uso sobre suelos o edificios de titularidad pública (Tabla 10), hasta 7,5
veces el IPREM para las denominadas viviendas medias en Extremadura (Tabla 19).
La diversidad en los grupos considerados prioritarios es también significativa, pero, en
general, suele reconocerse la precaria situación en los mercados de vivienda de: las personas
jóvenes, los hogares con muy bajos ingresos, las personas mayores, las discapacitadas, los
hogares monoparentales y las víctimas de violencia doméstica.
La forma de reconocer la prioridad de estos grupos vulnerables puede consistir, por
ejemplo, en el establecimiento de cupos o reserva de un porcentaje de viviendas para ellos,
formas más ventajosas de computar los ingresos familiares a efectos del umbral de ingresos
(o la dispensa de éste como suele suceder en el caso de mujeres víctimas de violencia
doméstica), programas de vivienda asequibles dirigidos únicamente a ellos (usualmente
para personas mayores y jóvenes), modos de puntuación más ventajosos, o simplemente la
asignación directa por situación de urgencia o especial necesidad.
Además del límite de ingresos, la práctica totalidad de Comunidades Autónomas exigen que
las personas adjudicatarias no tengan una vivienda en propiedad, ni ostente un derecho real
de goce o disfrute vitalicio sobre otra vivienda y que estén inscritas en los correspondientes
registros de solicitantes de vivienda.
2.3. Requisitos de acceso a la vivienda social en otros países europeos
Como señalábamos anteriormente, los países con un modelo de vivienda social universalista
o bien no tienen límite de ingresos para su adjudicación (p. ej. Dinamarca o Suecia), o bien
éste es tan elevado que permite el acceso a un amplio estrato de la población (p. ej. Holanda
o Austria) (Anexo 2, Tabla 27).
48
En cambio, los países con un sistema targeted generalista tienden a focalizar el acceso en el
segmento de población con menores ingresos. De hecho, a medida que el parque social es
menor, los criterios económicos de adjudicación suelen ser cada vez más exigentes como
consecuencia de la menor disponibilidad de vivienda social (Tablas 3 y 28, Anexo 3).
En el modelo residual existen tres posibilidades no excluyentes: (i) que el umbral de
ingresos sea tan bajo que el acceso a la vivienda social quede restringido mayormente a los
hogares con muy bajos ingresos (p. ej. Estonia, Lituania, Bélgica o Malta); (ii) que solo
puedan optar a su adjudicación determinados grupos vulnerables (p. ej. Portugal o
Rumania); (iii) o que simplemente el parque social sea tan reducido que ni siquiera se vea
reflejado en la estadística de su sector residencial, por lo que, en el plano práctico, resultan
indiferentes los requisitos de acceso dada su presencia meramente testimonial en el sector
residencial (p. ej. Grecia o Chipre) (véase Gráfico 1 y Tabla 28, Anexo 3).
En este contexto, el sistema español de vivienda social es cada vez más residual y menos
generalista a causa de la paulatina reducción del gasto público en política de vivienda
(Tabla 2, Gráficos 6 y 10) y la consiguiente caída de la construcción de nuevas viviendas
protegidas (Gráfico 2). Y tras la aprobación del Plan Estatal 2018-2021 (véase apartado
1.2.7), esta residualización del sistema de vivienda social español será completa puesto que
la única vivienda social que se prevé es aquella que ofrezcan voluntariamente las entidades
de crédito a hogares desahuciados y en situación de vulnerabilidad.
2.4. Una aproximación a las necesidades de vivienda de alquiler social
2.4.1. Las urgencias actuales
Desde el estallido de la crisis hace más de diez años, el número de hogares necesitados de
una vivienda social ha crecido exponencialmente. Resulta imposible conocer con exactitud
el volumen de esta demanda en España pues la información estadística disponible es muy
limitada. No obstante, a partir de los datos existentes estimamos que actualmente se
necesitan como mínimo 1,5 millones de viviendas de alquiler asequible para reconducir las
diversas formas de exclusión residencial derivadas de la creciente falta de solvencia de
muchos hogares para satisfacer los costes de su vivienda.
Para llegar a esta cifra, el dato disponible más relevante son los cerca de 1,3 millones de
hogares que realizan un esfuerzo económico para satisfacer los costes de su vivienda
49
inadmisible, superior al 40% de sus ingresos (Tabla 4), a los cuales habría que sumar
fundamentalmente: (i) las necesidades residenciales de la población joven que, a pesar de
haberse incorporado ya al mercado laboral, aún no ha podido abandonar la casa de sus
progenitores a causa de las exigentes condiciones del mercado residencial; (ii) aquellos
hogares que tras, perder su vivienda de propiedad o alquiler, viven con otros familiares o
conocidos; (iii) las viviendas sociales necesarias para atender de las personas sin hogar
mediante el modelo Housing First; (iv) los hogares que no han podido pagar con
regularidad su hipoteca pero cuyo expediente de ejecución hipotecaria aún no ha sido
resuelto en sede judicial o gozan de alguno de los beneficios de la legislación sobre
protección de los deudores hipotecarios; (v) y las viviendas necesarias para aquellos hogares
con bajos ingresos que destinan a su vivienda menos de un 40% de sus ingresos a costa de
vivir en situaciones de infravivienda, sobreocupación o en situación irregular, es decir,
ocupando viviendas sin título habilitante. Lamentablemente, no disponemos de información
estadística sobre todas las situaciones residenciales antes enunciadas para formular un
cálculo más preciso de las necesidades actuales de vivienda social.
Tabla 4. Compilación de indicadores de la potencial demanda de vivienda social en España
Hogares que viven en régimen de
alquiler y destinan más de un 40% de sus
ingresos a satisfacer los costes de su
vivienda. España, 2015
1.297.000
hogares
Fuente: EU-SILC
(Gráfico 8) y
Encuesta de
Condiciones de Vida
Personas inscritas en los Registros de
Solicitantes de Vivienda Protegida de las
Comunidades Autónomas, España 2012
y 2017
400.000
personas
Fuente: véase Tabla
5
Lanzamientos anuales practicados como
consecuencia de procedimientos
derivados de la Ley de Arrendamientos
Urbanos (Juzgados de Primera
Instancia). España, 2013-2016.
36.000
lanzamientos/a
ño
Fuente: Consejo
General del Poder
Judicial
Ejecuciones hipotecarias presentadas en
Juzgados de 1a Instancia e Instrucción.
España, 2007-2016
721.108
ejecuciones
Fuente: Consejo
General del Poder
Judicial
Lanzamientos recibidos (servicios 515.354 Fuente: Consejo
50
comunes de actos de comunicación y
ejecución). España, 2008-2016
lanzamientos General del Poder
Judicial
Lanzamientos con cumplimiento positivo
(servicios comunes de actos de
comunicación y ejecución). España,
2008-2016
327.228
lanzamientos
Fuente: Consejo
General del Poder
Judicial
Hogares sin ningún ingreso. España,
2016
648.300
hogares
Fuente: Encuesta de
Población Activa
Número de personas sin hogar. España,
2012 22.938
personas
Fuente: Encuesta a
las personas sin
hogar
Número de personas sin hogar atendidas
diariamente en la red de centros y
servicios de atención a personas sin
hogar. España, 2016
16.347
personas/día
Fuente: Encuesta
sobre centros y
servicios de atención
a personas sin hogar
Personas jóvenes de entre 25 y 34 años
que viven con sus progenitores. España,
2016
2.267.288
personas
Fuente: Encuesta de
Población Activa
Tabla 5. Número de personas inscritas en los Registros de Solicitantes de Vivienda
Protegida. España
Comunidad Autónoma Número de
personas Fuente
Andalucía 82.646 (1)
Aragón 26.119 (1)
Canarias 24.484 (1)
Cantabria 23.545 (1)
Castilla y León 36.295 (1)
Castilla-La Mancha 36.295 (1)
Cataluña 71.926 (1)
Ceuta 2.343 (1)
Comunidad de Madrid n.d.
Comunidad Valenciana 11.000 (1)
51
Extremadura n.d.
Galicia 12.058 (2)
Illes Balears 4.746 (1)
La Rioja 2.455 (1)
Melilla n.d.
Murcia 3.543 (1)
Navarra 7.605 (1)
País Vasco 49.750 (3)
Principado de Asturias 5.077 (1)
TOTAL 399.887
Fuente: (1) Defensor del Pueblo (2013); (2) Xunta de Galicia, datos de 2017; (3) Observatorio Vasco de la Vivienda (2017).
En la Tabla 4 se recogen los principales datos existentes al respecto. Como puede
observarse, se trata de información desestructurada que no permite realizar un ejercicio de
agregación con el que obtener un resultado final integrado, bien porque existen duplicidades
y solapamientos entre variables, bien por la imposibilidad de traducir esta información en
demanda efectiva de vivienda social. Por ejemplo, de la diferencia entre el total de
expedientes de ejecución hipotecaria presentados en los juzgados y el número de éstos
resueltos no puede deducirse de forma exacta ningún número de hogares pues esta
estadística se refiere solamente a bienes inmuebles que, en caso de viviendas, pueden estar
vacantes o ser segundas residencias. Por todo ello, la única finalidad de la Tabla 4 es ofrecer
una visión global de los indicadores de exclusión residencial disponibles desde diversas
ópticas, en base a los cuales se ha formulado la anterior estimación que, como tal, debe ser
tomada con la debida prudencia. A pesar de ello, sospechamos que si se llevará a cabo una
operación estadística de envergadura suficiente para evaluar de forma estructurada todas las
situaciones residenciales susceptibles de generar demanda de vivienda social, el resultado se
elevaría más allá de los 1,5 millones de hogares
Del examen de los datos anteriores, se constata que uno de los principales problemas
residenciales que urge atender es la creciente crisis de accesibilidad económica de los
hogares en régimen de alquiler. Según la Encuesta de Condiciones de Vida, en 2016, un
16,3% de los hogares vivían en alquiler, frente a un 77,1% de propietarios y el 6,5% de
hogares que lo hacían en una vivienda cedida. Y entre estos hogares, un 43,3% de ellos
debe destinar más de un 40% de los ingresos a satisfacer los costes de su vivienda, un
52
porcentaje que se considera inasumible para la mayoría de las familias. De hecho, España es
el país de la Unión Europea con una relación costes de la vivienda de alquiler e ingresos
más desfavorable (Gráfico 7). Como cabía prever, esta crisis en el segmento del alquiler ha
generado un fuerte repunte de los lanzamientos por impago de la renta en los últimos años.
Gráfico 7. Porcentaje del coste del alquiler sobre el total de ingresos disponibles del hogar.
España y Europa, 2015
Fuente: EUROSTAT, European Survey on Income and Living Conditions (EU-SILC), 2015.
53
Gráfico 8. Porcentaje de personas en alquiler a precios de mercado cuyos costes de la
vivienda son superiores al 40% de los ingresos del hogar. España y Europa, 2015
Fuente: EUROSTAT, European Survey on Income and Living Conditions (EU-SILC), 2015.
Otro colectivo que debería resolver sus necesidades residenciales en la vivienda social son
las personas que han perdido su vivienda por no poder cumplir con sus compromisos
hipotecarios a causa de la crisis y el desempleo. Solo dos cifras para reflejar esta cruda
realidad: en 2016 más de 600.000 hogares no percibían ningún ingreso, y entre los años
2007 y 2016 se abrieron en los juzgados más de 720.000 expedientes de ejecución
hipotecaria. Además, para muchos de estos hogares, con cuantiosas deudas y a menudo en
situaciones de desempleo de muy larga duración, su única salida laboral es el mercado de
trabajo informal, por lo que su precariedad residencial ya no está vinculada a una situación
de crisis económica determinada sino que se ha convertido en estructural.
La difícil situación de las personas jóvenes en los mercados de vivienda también merece
especial atención. Su tasa de emancipación, ya de por sí tradicionalmente baja, ha
54
disminuido en los últimos años. Como subraya el último informe del Observatorio de
Emancipación (2017), su precaria posición en el mercado de trabajo“[…] hace que, tanto en
el caso de la compra como del alquiler, el acceso a la vivienda se haga prácticamente
inviable en el caso de las personas jóvenes asalariadas en solitario y muy difícil en el caso
de los hogares jóvenes.” (Observatorio de Emancipación, 2017:1).
2.4.2. Proyecciones de necesidades futuras de vivienda de alquiler social en España
(2016-2031)
En 2016, el precio medio de la vivienda de alquiler se sitúo en 767 euros, y la vivienda de
compraventa en 153.000 euros, lo que supone una cuota hipotecaria de 546 euros
mensuales6. Si fijamos el umbral de gasto admisible del hogar en vivienda en el 40% de los
ingresos, resulta que para acceder al alquiler son necesarios unos 1.917 euros mensuales, y
unos 1.365 euros para acceder a la propiedad. Por consiguiente, de acuerdo con la
distribución de los hogares por ingresos (Tabla 6), entre un 40-60% de las familias
quedarían excluidas del mercado residencial con las condiciones actuales.
Tabla 6. Distribución de hogares y personas (en porcentaje) según ingresos mensuales netos
regulares. España, 2016
Hogares (%) Personas (%)
Hasta 499 euros 4,47 3,48
De 500 a 999 euros 18,32 13,59
De 1.000 a 1.499 euros 21,24 19,28
De 1.500 a 1.999 euros 16,94 16,78
De 2.000 a 2.499 euros 12,99 14,14
De 2.500 a 2.999 euros 10,40 12,22
De 3.000 a 4.999 euros 12,72 16,36
5.000 euros o más 2,92 4,14
Total 100,00 100,00
Notas: sólo hogares que perciben ingresos.
Fuente: Instituto Nacional de Estadística, Encuesta de Presupuestos Familiares
6 Cálculo realizado considerando una hipoteca por el 80% del valor de la vivienda en un plazo de amortización estándar, lo que exige disponer de un ahorro previo del 20% de su valor más una reserva del 10% para impuestos, gastos notariales, registro y demás. Para ahondar en este cómputo, véase Observatorio de Emancipación (2017).
55
Contraponiendo estos porcentajes con el crecimiento bruto de hogares, es decir, con el
número de hogares que se formarán en España hasta el año 2030 inclusive (Tablas 7 y 9), de
mantenerse las mismas condiciones costes e ingresos del mercado residencial, de los entre
5,7 y 6 millones de nuevos hogares previstos, estimamos que entre 2,3 millones y 3,6
millones necesitarán alguna forma de ayuda pública, ya sea en forma de vivienda social,
ayudas al pago del alquiler, o vivienda protegida de compraventa.
Tabla 7. Proyección de población y hogares en España (2016-2031)
Año
Población
residente
a 1 de
enero
Número
de
hogares a
1 de enero
Crecimiento
absoluto en
cinco años
Crecimiento
relativo
medio anual
(%)
Número
medio
de
personas
por
hogar
2016 46.438.422 18.378.691 338.701 0,37 2,53
2021 46.380.938 18.717.392 305.945 0,33 2,48
2026 46.164.577 19.023.337 258.017 0,27 2,43
2030 45.886.177 19.281.354 2,38
Tabla 8. Proyección de población en España (2016-2031)
Periodo Nacimientos Defunciones Crecimiento
vegetativo
Inmigración
exterior
Emigración
exterior
Crecimiento
absoluto
población
2016-
2020 1.925.248 2.097.623 -172.375 1.718.070 1.603.176 -57.484
2021-
2025 1.738.820 2.165.335 -426.515 1.718.070 1.507.912 -216.361
2026-
2030 1.673.434 2.218.743 -545.309 1.718.070 1.451.158 -278.400
Total
2016-
2030
5.337.502 6.481.701 -1.144.199 5.154.210 4.562.246 -552.245
56
Si planteamos que la vivienda social se dirija al 20% de los nuevos hogares con más bajos
ingresos, es decir, a aquellos situados en el último quintil (los cuales tienen ingresos
inferiores a 3 veces el IPREM y, por consiguiente, podrían acceder a una vivienda protegida
de alquiler según el Plan estatal 2013-2016), y dado que prevemos la formación de cerca de
6 millones de nuevos hogares hasta el año 2030 (Tabla 9), a lo largo del periodo 2016-2030
será necesario la construcción u obtención del parque construido de unos 1,15 millones de
unidades de vivienda social. Ello, sumado al déficit hoy existente, arroja la cantidad total de
aproximadamente 2,65 millones de viviendas de alquiler social. Con esta cifra, dado al
exiguo parque social hoy existente (unas 276.000 viviendas), éste llegaría a representar en
2030 el 15% del total de viviendas principales, un porcentaje que aproximaría España a
países de nuestro entorno como Francia o Reino Unido.
Tabla 9. Proyección de hogares en España (2016-2031)
Periodo
Formación
nuevos
hogares sin
inmigración
(A)
Formación
nuevos
hogares por
inmigración
(B)
Total
formación
nuevos
hogares
(A+B)
Destrucción
de hogares
por
mortalidad
(C)
Destrucción
de hogares
por
emigración
(D)
Crecimiento
hogares
absoluto
(A+B-C-D)
2016-
2020
1.400.000-
1.450.000(*)
550.000-
600.000(*)
1.950.000-
2.050.000(*)
1.100.000-
1.150.000(*)
500.000-
550.000(*) 338.701
2021-
2025
1.375.000-
1.425.000(*)
550.000-
600.000(*)
1.925.000-
2.025.000(*)
1.125.000-
1.175.000(*)
475.000-
525.000(*) 305.945
2026-
2030
1.325.000-
1.375.000(*)
550.000-
600.000(*)
1.875.000-
1.975.000(*)
1.150.000-
1.200.000(*)
450.000-
500.000(*) 258.017
Total
2016-
2030
4.100.000-
4.250.000(*)
1.650.000-
1.800.000(*)
5.750.000-
6.050.000(*)
3.375.000-
3.525.000(*)
1.425.000-
1.575.000(*) 902.663
Nota: (*) estimaciones elaboradas por los autores en base a la distribución de la población por grupos de edad y al efecto de la mortalidad
prevista en la destrucción de hogares.
Fuente: elaboración propia a partir de las proyecciones de hogares y población del INE.
Para poder alcanzar este objetivo en un horizonte de 15 años, es necesario generar
anualmente poco más de 130.000 unidades sociales, un ritmo de promoción protegida que el
sistema de vivienda español ha sido capaz de mantener a los largo de los años 60 y 70,
durante casi toda la década de los 80, así como también a mediados de los 90 (Gráfico 2).
57
Conclusiones
Actualmente, el grado de desarrollo de la política de vivienda en España, medido a partir
del peso de la vivienda de alquiler social respecto el total de viviendas principales y en el
porcentaje del PIB que representa el gasto público del sistema de ayudas directas al pago de
los costes residenciales, es de los más bajos de toda Europa.
Uno de los principales motivos que explican la escasa protección social en materia de
vivienda de hoy en día, más allá de la falta de voluntad política, se encuentra en el hecho de
que, históricamente, la acción pública en este campo se ha centrado en el fomento del
acceso a la propiedad a través de la vivienda protegida. De forma particularmente intensa
durante los años 60 y 70, y, en menor grado, durante los 80 y la primera mitad de los años
90, la vivienda protegida en propiedad en sus diferentes modalidades desempeñó un papel
clave como solución residencial para las clases medias y bajas.
Sin embargo, el marco normativo que se ha articulado alrededor de la vivienda protegida
nunca ha velado durante todo este tiempo por preservar su función social a lo largo de toda
la vida útil del inmueble. En lugar de ello, ha permitido que, con mayor o menor rapidez,
estas viviendas protegidas pudieran ser descalificadas y, por consiguiente, incorporadas de
nuevo en el mercado libre a precios de mercado. Por consiguiente, un sinfín de propietarios
pudieron apropiarse y especular con los recursos públicos que, en su momento, se
destinaron para fomentar la construcción de sus viviendas protegidas; y lo que es peor, ello
impidió que el sector público pudiera dotarse de recursos residenciales con lo que poder
atender las necesidades de las generaciones venideras.
Otra de las consecuencias de este modelo basado en la propiedad es la escasez de vivienda
en alquiler. El sistema de vivienda español sufre un grave desequilibrio entre oferta y
demanda de alquiler que favorece la tendencia alcista de los precios. Y no olvidemos que,
como decíamos anteriormente, el sistema de ayudas al pago del alquiler es ínfimo. Por todo
ello, es fácil entender porque España es el país de la Unión Europea donde los hogares
inquilinos deben destinar el mayor porcentaje de sus ingresos a satisfacer los costes de su
vivienda.
58
Lamentablemente, esta situación solo ha hecho que agravarse en los últimos años tras el
estallido de la burbuja y la posterior crisis. Numerosos datos corroboran la gran magnitud
de la crisis residencial que atraviesa un importante segmento de la sociedad española. Solo
es necesario revisar: la evolución del número de personas que han perdido sus viviendas por
no poder hacer frente a la cuota hipotecaria o la renta de su vivienda, el volumen de hogares
con todos sus miembros activos desempleados o la paulatina disminución de la tasa de
emancipación de la juventud española.
Paradójicamente, esta emergencia habitacional, como han calificado algunos autores, se ha
producido en un contexto de fuertes ajustes presupuestarios que han acabado por socavar
completamente el ya de por si débil alcance de la política de vivienda española. La situación
es, simplemente, crítica. En los últimos años, la producción de nueva vivienda protegida ha
alcanzado mínimos históricos, así como el gasto público en vivienda en euros corrientes; y
nada hace pensar que la situación vaya a revertirse a corto plazo, sino todo lo contrario. El
vigente Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 no recoge ninguna medida efectiva de fomento
de la vivienda protegida o social, solamente ayudas directas a los hogares que, de no
incrementarse sustancialmente el presupuesto asociado, serán a buen seguro insuficientes.
Además, la previsible desaparición de la vivienda protegida plantea numerosas dudas. Ésta
ha sido, en sus diferentes modalidades, el pilar de la política de vivienda desde mediados el
siglo XX. ¿Qué sucederá con las reservas obligatorias de suelo para este tipo de vivienda
que contempla la legislación urbanística? ¿Y con los patrimonios públicos de suelo
destinados al mismo fin? A la vista de la evolución reciente del sistema de vivienda español,
existen sospechas razonables de que tras la desaparición de la vivienda protegida se proceda
al desmantelamiento del conjunto de instrumentos que facilitan su producción, en cuyo
caso, cabe preguntarse a quién puede beneficiar tal medida. La respuesta no es difícil. Estos
instrumentos urbanísticos no son más que mecanismos de recuperación parcial de las
plusvalías urbanísticas con fines sociales, en particular, para promover la construcción de
vivienda asequible. Por consiguiente, sin la existencia de los mismos, estas plusvalías
retornan a los propietarios de los terrenos privados incluidos en las operaciones
urbanísticas, a saber, fundamentalmente las grandes empresas promotoras y constructoras.
Por si fuera poco, las proyecciones demográficas indican que hasta el 2030 se formarán en
España cerca de 6 millones de nuevos hogares en un contexto de estancamiento poblacional.
Lógicamente, a no ser que la distribución de la renta sea más equitativa y, por tanto,
59
mejoren de un modo notable los ingresos de las personas situadas en los quintiles inferiores
(algo absolutamente opuesto a la tendencia de las últimas décadas), muchos de estos
hogares no podrán acceder a una vivienda digna y adecuada sin el correspondiente apoyo
público en forma de vivienda social, ayudas directas u otros instrumentos análogos.
En total, estimamos que para atender las necesidades residenciales presentes y futuras hasta
el 2030 sería necesario incrementar el parque de alquiler social en unos 2,65 millones de
nuevas unidades, lo que elevaría su peso hasta el 15% de las viviendas principales.
Sin embargo, contra toda lógica, algunas administraciones, en lugar destinar más recursos
públicos a incrementar la oferta de vivienda asequible, han privatizado sus parques
públicos, con el correspondiente perjuicio para sus inquilinos. El caso más sangrante ha
tenido lugar en la Comunidad de Madrid con la venta por parte del IVIMA y la EMVS de
más de 4.700 viviendas en 2013. El asunto, aún en manos de los juzgados por motivos de
diferente índole, pone de relieve la infinita distancia existente entre el deber constitucional
(artículo 47) que tienen los poderes públicos de promover las condiciones necesarias y
establecer las normas pertinentes para hacer efectivo el derecho a una vivienda digna y
adecuada, y la cruda realidad.
En síntesis, estamos siendo testigos de un retroceso en materia de política de vivienda sin
precedentes que puede acabar consolidando España entre los países europeos con un menor
nivel de protección social en este campo y con los mayores índices de exclusión residencial.
El alcance del impacto político, social y económico de tal situación es impredecible. La
fractura social entre los hogares propietarios de sus viviendas sin pagos pendientes y
aquellos en alquiler o con elevadas deudas hipotecarias es evidente hoy en día, y aún puede
acentuarse con la entrada en el mercado por primera vez de las generaciones más jóvenes.
61
Recomendaciones y estrategias preventivas de futuro
4.1. Estrategias legislativas
En muy buena medida, la intervención pública en vivienda no se basa solamente en la
aportación de recursos presupuestarios sino también en el establecimiento de un marco de
reglas de conducta que ayude a equilibrar los mecanismos del mercado libre, especialmente
cuando este es preponderante, como ocurre en el caso español. De ahí la importancia de
conseguir un marco legislativo consensuado con todas las fuerzas políticas fruto de un
compromiso sincero e ineludible con la garantía pública y colectiva del derecho a la
vivienda. Para ello, es necesario avanzar en numerosos ámbitos de la normativa de vivienda.
4.1.1. La legislación sobre vivienda protegida. La ley estatal de arquitectura y las leyes
autonómicas del derecho a la vivienda
Estamos asistiendo con un cierto estupor a la desaparición de la figura de la vivienda
protegida, presumiblemente como una mala interpretación de los defectos del sistema de
protección oficial que hemos descrito en el Capítulo 1 de este Informe. Si desde una
perspectiva de reparto territorial de competencias se quiere favorecer que sean las
Comunidades Autónomas las que definan sus propias figuras de protección, no debería
olvidarse que los recursos estatales incluidos en los planes de vivienda deben establecer
unas condiciones de acceso a estos recursos, unos mínimos comunes denominadores para
todos los ciudadanos que garanticen que ninguno quede excluido de los beneficios públicos,
pero también de la garantía del derecho.
Obviamente, la vivienda asequible que se promueva, ya sea bajo la denominación de
vivienda protegida u otras que puedan establecerse a nivel nacional, autonómico o local,
debe mantener su carácter social durante toda la vida útil del inmueble pues, en caso
contrario, volveremos a cometer los errores del pasado que han impedido al sector público
disponer de recursos residenciales con los que atender las necesidades de un amplio
segmento de la población. Y, por supuesto, no deben existir ingresos mínimos para acceder
a éstas.
62
Una Ley de arquitectura estatal debería adentrarse en la consideración de la vivienda como
derecho básico, estableciendo unas normas mínimas de compromiso público en aras de una
mayor estabilidad para evitar las veleidades coyunturales a las que, sin duda, los planes de
vivienda cuatrienales se ven periódicamente sometidos.
Asimismo, muchas Comunidades Autónomas han legislado sobre el derecho a la vivienda,
algunas de un modo más incisivo que otras. Evidentemente no todos los territorios viven
con igual intensidad las problemáticas de vivienda pero nos atreveríamos a decir que en las
ciudades grandes y medianas, los problemas de acceso y permanencia en la vivienda son un
mal, desgraciadamente, compartido. No hace falta más que ver las cifras de desahucios por
provincias y las de viviendas vacías de las entidades financieras también por provincias y
ciudades para tener una idea de la expansión del problema en el conjunto del territorio.
En el caso concreto de Cataluña –por poner un ejemplo de reflexión- desde el año 2004 se
han introducido la práctica totalidad de instrumentos de política de vivienda que han ido
desarrollando los países de nuestro entorno. Entre otras: la zonificación urbanística de
viviendas sociales en nuevos desarrollos urbanísticos y en la transformación de la ciudad
existente; los planes locales de vivienda participativos; las ayudas directas al alquiler -
alquiler justo; la mediación en el alquiler privado con garantías públicas; la cesión de
viviendas garantizada; los pisos públicos de alquiler social; los alojamientos sociales para
colectivos diversos; el acceso diferido a la compra; el derecho de tanteo y retracto a favor de
las administraciones públicas en operaciones inmobiliarias susceptibles de ser destinadas a
alojamiento social; la solidaridad urbana; la zonificación de rehabilitación; o la
determinación de barrios con necesidad de atención especial (urbanística y social). Sería
importante desarrollar, potenciar, fortalecer y hacer extensivo a las demás Comunidades
Autónomas, todo este instrumental para conseguir una política de vivienda eficaz,
omnicomprensiva e integradora.
4.1.2. Las leyes autonómicas de urbanismo
Una especial relevancia adquiere la legislación sobre el suelo y las urbanísticas autonómicas
a la hora de establecer los mecanismos que aseguren la posibilidad efectiva de construir
vivienda asequible y de garantizar la devolución a la Comunidad de las plusvalías
urbanísticas que exige la Constitución.
63
En este sentido deberían actuarse en tres ejes básicos:
(i) Preservar las reservas de suelo para vivienda social, con control futuro de plusvalías.
Es fundamental entender que dentro de un contexto de mercado libre –también del
suelo- en el momento en que reprende la actividad promotora y vuelve a correr el
crédito, la única pieza en manos de la administración pública para limitar el precio
de la vivienda es el establecimiento de reservas específicas para esta vivienda. Hay
que tener muy claro, por supuesto, que la calificación urbanística de dichas reservas
de suelo debe prevalecer sobre las calificaciones de las viviendas, garantizando de
este modo que la nueva vivienda protegida lo sea de forma indefinida y las sucesivas
transmisiones se deban someter al control público, tanto por lo que respecta a los
adjudicatarios como al precio.
Las reservas de las que hoy ya disponen las diversas Comunidades Autónomas
deben incrementarse, o como mínimo, mantenerse, ajustándolas a las necesidades
previstas en los diversos planes de vivienda, si no se quiere cometer un error
histórico y antisocial imperdonable. Sería miopía insensata trasladar la situación
actual de inanición a una situación futura de actividad constructiva. Y demostraría
un nulo conocimiento de nuestra historia o, lo que es más grave, su desprecio.
(ii) Trabajar en profundidad las reservas de suelo y de edificación para vivienda social
en suelo urbano consolidado, siempre con el objetivo de integrar la vivienda social
dentro del tejido de ciudad.
(iii) Reforzar la vinculación de los bienes que integran los patrimonios públicos de suelo
a la realización de actuaciones de política de vivienda, sobre todo en aquellas
ciudades grandes y medianas donde los niveles de exclusión residencial son
mayores, limitando o incluso impidiendo otros destinos de estos bienes que no estén
directamente relacionados con hacer efectivo de derecho a una vivienda digna y
adecuada.
4.1.3. La legislación estatal sobre sobreendeudamiento
Uno de los aspectos que más ha conmovido la sociedad española en los últimos diez años ha
sido el fenómeno de los desahucios de viviendas, fundamentalmente de familias que se
habían endeudado en la cresta de la burbuja inmobiliaria (2005-2007) y, una vez llegada la
crisis y habiendo perdido sus lugares de trabajo o habiéndose reducido de forma dura sus
ingresos, habían dejado de pagar la vivienda. Medio millón de familias, es decir cerca de un
millón y medio de personas, entre los años 2008 y 2016, han perdido su vivienda.
64
En España ni existe una ley del sobreendeudamiento y de segundas oportunidades, ni
instrumentos de defensión que protejan a las personas físicas en situaciones como las
mencionadas. Se ha reclamado que ésta sea una novedad legislativa desde los movimientos
sociales, desde algunos parlamentos autonómicos, desde algunos grupos parlamentarios7,
desde defensores del pueblo y desde la propia Unión Europea, pero no ha habido ni la más
mínima aceptación de las propuestas por parte del Congreso de los diputados, instancia
competente para este tipo de leyes. Un simple repaso a las legislaciones de los países de
nuestro entorno más cercano corrobora que este tipo de problemáticas pueden ser abordadas
de una forma mucho más civilizada, proporcional y justa que la que se ha seguido en
España en toda la resolución de la crisis de las familias por causa de la vivienda8.
4.1.4. La legislación estatal de arrendamientos urbanos
Paradójicamente, en un contexto de debilitamiento de las economías familiares, es decir, de
incremento de la vulnerabilidad, una de las pocas modificaciones legislativas del Estado
español en materia de vivienda ha sido la revisión de la Ley de Arrendamientos Urbanos de
1994, introduciendo cambios que sitúan al inquilino en un plano de mucha mayor
incertidumbre que la que tenía la legislación anterior.
En efecto, la Ley 4/2013, de 4 de junio de medidas flexibilización y fomento del mercado
del alquiler de viviendas, vino a reducir los plazos de los contratos de 5 a 3 años e introdujo
una mucho mayor discrecionalidad a la hora de poder recuperar la vivienda por parte del
propietario incluso dentro de los tres años. Sin duda se trata de un retroceso insolidario en la
protección del derecho constitucional a la vivienda que no responde en absoluto a una
demanda de la sociedad, ni tan siquiera de la gran mayoría de propietarios de las viviendas
en alquiler, si no a unos intereses espurios del sector financiero cuando se ha visto obligado
7 Proposición de ley de medidas contra el sobreendeudamiento personal y familiar y de protección ante procedimientos de ejecución que afecten la vivienda habitual, septiembre de 2012, presentada por el Parlament de Catalunya ante el Congreso de los Diputados. Proposición de Ley contra los desahucios, el sobreendeudamiento, la insolvencia, octubre de 2012, presentada por el Grupo Parlamentario Socialista ante el Congreso de los Diputados. 8 En Francia, ante la multiplicidad de situaciones de sobreendeudamiento, el año 1990 se puso en funcionamiento un procedimiento para ayudar a los particulares con dificultades financieras. La Loi Neiertz, perseguía las finalidades siguientes: regular la situación de sobreendeudamiento de las personas físicas, caracterizada por la imposibilidad manifestada por el deudor de buena fe de hacer frente a sus deudas no profesionales exigibles y cercanas a su vencimiento; institucionalizaba la comisión de evaluación del sobreendeudamiento; responsabilizaba a las entidades de crédito imponiéndoles la obligación de verificar la solvencia de los clientes antes de contratar un crédito. Este procedimiento, desde entonces se ha modificado en diversas ocasiones para adaptarlo a las necesidades cambiantes: Loi 1er Juillet 2010, sobre la reforma del crédito al consumo; Decreto 2010-1304, del 29 de octubre 2010; Arrêté del 24 de marzo de 2011; Circular ministerial de 29 de agosto de 2011. Y, en Alemania, la ley reguladora de la insolvencia (Insolvenzordnung) se modificó el año 1999 para incluir un procedimiento específico de insolvencia para consumidores (Verbraucherinsolvenzverfahren). Esta reforma, que tenía como objetivo dar una respuesta específica al sobreendeudemiento de los consumidores, introdujo en el ordenamiento jurídico el derecho a liberar la deuda.
65
a abordar las obligaciones –que en algunos escasísimos casos se les han exigido9- de
mantener familias insolventes bajo la fórmula de alquiler social.
Hay que reconsiderar y revocar, por lo tanto, los últimos cambios introducidos en la Ley de
Arrendamientos Urbanos, en 2013, introduciendo prescripciones específicas de protección
de los inquilinos que equilibren de algún modo los derechos y deberes de las dos partes y
hagan posible, que en el futuro, la demanda de alquiler no tenga que deberse
exclusivamente a la imposibilidad de la compra, sino que constituya una verdadera opción
plausible, razonable y estable para quienes la prefieran como forma de tenencia de la
vivienda.
4.1.5. La normativa sobre procedimiento administrativo
Una de las razones que explican algunos fenómenos de ocupación de viviendas públicas es
la excesiva tardanza en su adjudicación, tanto cuando se trata de edificios de obra nueva
como de viviendas aisladas que deben ser adjudicadas nuevamente. Este problema tiene
mucho que ver con la aplicación e interpretación de unas leyes de procedimiento
administrativo poco ágiles, tremendamente garantistas de la igualdad de derechos de los
aspirantes a las viviendas, que acaban suponiendo verdaderos plazos insoportables para
asegurar que cumplan su función social con la máxima celeridad, muy especialmente
cuando los registros o las listas de solicitantes o aspirantes son largas y van cargadas de
desasosiego. Habría que encontrar sistemas livianos que, sin caer en la arbitrariedad,
redujeran obligatoriamente plazos y dieran la máxima fluidez a la rotación del parque.
4.2. Estrategias organizativas y de gestión
Un país como el nuestro, que cuenta con un insignificante parque social, debe buscar
fórmulas de colaboración y concertación con el sector privado para ampliar el alcance de su
política de vivienda.
De hecho, podría decirse que históricamente la política de vivienda de protección oficial ha
respondido durante décadas a un modelo concreto de colaboración público-privado. No
obstante, el sector privado, lógicamente, se mueve por intereses económicos dentro del
9 Fondo social de viviendas de alquiler, del Ministerio de Fomento, o algunas legislaciones autonómicas como la catalana, con su Ley 24/2015, de medidas urgentes para afrontar la emergencia en el ámbito de la vivienda y la pobreza energética.
66
marco legal existente, por lo que cuando las ayudas a la promoción protegida han ido
perdiendo peso e interés, y en ausencia de mayores obligaciones (por ejemplo, con la
obligación de destinar a vivienda social un porcentaje de las nuevas promociones
residenciales en determinados supuestos), los promotores privados se han centrado
exclusivamente en la vivienda libre, como ha ocurrido de forma evidente durante la larga
fase de formación de la burbuja inmobiliaria.
Habría que encontrar mecanismos de mayor vinculación y compromiso con las políticas
públicas por parte de los privados. En primer lugar, para que este modelo de cooperación
sea efectivo, hay que dotar a estos actores privados con fines sociales de los recursos
económicos y patrimoniales necesarios para que puedan desempeñar sus funciones pues, en
caso contrario, resulta ilusorio pensar que puedan alcanzarse los objetivos deseados. En
segundo lugar, hay que implementar incentivos, por ejemplo, otorgando sellos de
implicación, estableciendo beneficios fiscales, o regulando derechos preferentes para éstos
sobre las adjudicaciones públicas de suelo. La regulación que efectúa la Ley 18/2007 del
derecho a la vivienda de Catalunya en su artículo 51 sobre los denominados promotores
sociales es un buen ejemplo. Y en tercer lugar, la Administración debe desempeñar un papel
clave como ente regulador y de control de la actividad de estas entidades privadas sin ánimo
de lucro o con ánimo de lucro moderado para que su cometido no se desvíe de los fines
sociales esperados.
El desarrollo de este modelo de colaboración público-privada en las políticas de vivienda,
articulado fundamentalmente alrededor de las entidades del tercer sector y otras empresas
sociales de beneficio limitado, similar al que ya viene funcionando desde hace décadas en
otros países como Holanda, Reino Unido o Francia, permitiría abordar numerosos retos,
como los de:
(i) Convertir la vivienda ya construida (especialmente de entidades financieras) en parque
de alquiler social de larga duración, gestionado por el sector público o por
organizaciones sin ánimo de lucro.
España está teniendo en los últimos años -y aún hoy- la gran ocasión histórica para dar
un salto en el necesario colchón amortiguador y protector de un parque de vivienda
social suficiente. Un parque cercano al millón de viviendas vacías, muchas de ellas en
manos de entidades financieras que o han sido nacionalizadas y/o rescatadas con
fondos públicos, supone una riqueza potencial desde el punto de vista de la oferta de
vivienda asequible a la población. Se trata de viviendas ya construidas y financiadas
67
que ya han ocupado suelo y cuyo uso en el ámbito social ayudaría a llenar de
contenido el derecho constitucional a la vivienda10. La no actuación decidida en este
campo está generando un drama social que debería atajarse sin más dilación pero
supone, además, un error estratégico mayúsculo en el medio y largo plazo no sólo para
las personas afectadas, si no para el propio sistema financiero y, por descontado, para
el futuro de la convivencia y cohesión social de los barrios en los municipios
españoles en el futuro.
(ii) Promover las figuras de la vivienda protegida, probablemente bajo fórmulas de acceso
diferido o de compra fraccionada en el tiempo para hacer más solventes
financieramente la adquisición de las mismas a las familias; o del alquiler con opción
de compra, para fidelizar a los usuarios y hacerlos copartícipes de las
responsabilidades de gestión, para garantizarles seguridad en su estancia en las
viviendas, y para facilitar el apalancamiento financiero que requiere este tipo de
promociones. Valga para ello de ejemplo, el sistema público de venta en derecho de
superficie a 80 años que viene experimentando la ciudad de Barcelona desde hace
siete años con un éxito muy considerable de aceptación por parte de la sociedad.
(iii) Promover vivienda de alquiler asequible y social concentrando la parte más
importante de los presupuestos públicos para hacerla viable financieramente y
estableciendo acuerdos preceptivos con entidades financieras para asegurar la
financiación.
Hay que abordar con todo el realismo la enorme complejidad financiera de la
promoción de vivienda de alquiler, buscando conjuntamente con el sector financiero
(privado, ético, o público, ICO, BEI) fórmulas viables en el tiempo.
(iv) Establecer acuerdos con organizaciones sin ánimo de lucro para la gestión de los
parques sociales de alquiler, dotándolos de la máxima proximidad y conocimiento de
las realidades de los usuarios.
El crecimiento de los parques sociales debe ir acompañado de una gestión cuidadosa que
facilite la rotación. Para ello, es imprescindible complementar la atención residencial con
programas de formación, de inserción laboral y de acompañamiento social, que permitan a
los residentes salir de la situación de exclusión social en la que se encuentran.
10 El parque público español de alquiler no alcanza el 1% del total de viviendas principales del país, cuando la media europea se sitúa en el 15%.
68
4.3. Estrategias presupuestarias
El Plan estatal plurianual de vivienda viene siendo el eje articulador de las políticas de
vivienda en España desde los años 60. Con cambios obvios en su forma de elaborarse desde
el advenimiento de la democracia y el reparto competencial en el campo de la vivienda con
las Comunidades Autónomas, aún hoy, todas ellas siguen alimentando su política de
vivienda en gran medida sobre la base de los instrumentos y la financiación que conllevan
los planes estatales. Las Comunidades Autónomas han ido adaptando las políticas a sus
necesidades o prioridades políticas de sus respectivos territorios a través de diversos
mecanismos: la negociación de medidas, cupos y volumen de financiación del plan estatal;
la ampliación presupuestaria de la financiación obtenida con el plan estatal; y la creación de
figuras propias con presupuesto propio.
La importancia de los planes de vivienda es extrema, no sólo por su desarrollo conceptual
en materia de instrumentos, si no, de forma muy clara, en tanto que marco determinante del
esfuerzo público. Conviene aquí recordar que en España el gasto público en vivienda
supone uno de los porcentajes más bajos de la Unión Europea en relación al PIB del país.
En concreto, con 1.123 millones de euros, suponía, el año 2011, un escaso 0,23% del PIB
español, cuando la media europea (de los 27) se sitúa en el 0,60%, es decir tres veces por
encima; y en Francia sube al 0,87 llegando a alcanzar el 1,59% en el Reino Unido.
Disponiendo de un tan escaso parque público como es el español, la dedicación
presupuestaria dedicada a fomentar vivienda asequible y social y a ayudar a las familias a
poder sufragar sus gastos en vivienda debería ser una exigencia prioritaria de las agendas
políticas y, sin embargo, esto no ha sido así.
69
Gráfico 9. Gasto en protección social en vivienda en relación al producto interior bruto
(PIB). España y Europa, 2011
Fuente: Eurostat. Social Protection. Main tables. 2011.
Incluso durante todo el período de crisis, el presupuesto del Estado en vivienda ha
descendido continuamente, de 1.123 a 453 millones de euros, es decir un descenso del 60%.
Evidentemente esta desconsideración de un tema de la importancia como el que estamos
tratando debería ser denunciada públicamente como muestra de la máxima y más grave
irresponsabilidad.
Gráfico 10. Gasto público en vivienda. España, 1985-2017
Fuente: elaboración propia a partir de los Presupuestos Generales del Estado.
70
Para reconducir este aspecto, debemos exigir que el gasto público en protección social
alcance los niveles medios de los países europeos de nuestro entorno. Si consideramos los
diversos instrumentos de la política de vivienda, dicho gasto social debería recoger las
siguientes directrices:
(i) Aumentar la inversión pública directa en vivienda, ofreciendo subvenciones a
promotores públicos y privados para la promoción de vivienda protegida de alquiler,
partiendo de una base realista de las necesidades de la población y del volumen de
ayudas requerido para hacer viable su promoción, evitando así la redacción de planes
literariamente convincentes pero carentes de sustrato económico que los haga
efectivos.
(ii) Políticas de apoyo a los hogares, especialmente para los arrendatarios
socioeconómicamente más vulnerables. Hay que hacer solventes a estos hogares que
residen en viviendas del mercado privado, sobre todo ahora que prácticamente han
desaparecido todos los mecanismos legales de protección y los precios del alquiler
siguen una espiral inflacionista en la mayoría de ciudades españolas. Para ello hace
falta desarrollar en España, de una vez por todas, un sistema de ayudas públicas al
pago de la vivienda, especialmente para los inquilinos excluidos del mercado,
haciéndolas extensivas a todos los hogares en riesgo de exclusión social. Respecto a
estas ayudas, comunes en todos los países de nuestro entorno, algunos autores
cuestionan su efectividad real ante el riesgo de que puedan ser capitalizadas por los
propietarios arrendadores. Al respecto, es importante aclarar que dicha posibilidad
solamente podría tener lugar si no se establecieran condiciones socioeconómicas para
acceder a las mismas y el gasto público en las mismas fuera ingente, algo difícil de
imaginar dada la evolución del gasto público español en esta cuestión (ver Tabla 2).
La propuesta que aquí planteamos pretende únicamente corregir la incapacidad
económica de aquellos hogares excluidos del mercado, un problema recurrente en
todos los sistemas de vivienda debido a que la estratificación de la oferta residencial
es siempre mucho más rígida que la capacidad económica de la demanda. En otras
palabras, no existe oferta residencial asequible (y por tanto tampoco posibilidad de
capitalización de la ayuda) para aquellos estratos socioeconómicos de demanda más
desfavorecidos, por lo que sin este apoyo público, estos hogares solo pueden satisfacer
sus necesidades residenciales mediante estrategias de sobreocupación, en
infraviviendas, o simplemente engrosan el creciente número de personas sin hogar
(iii) Establecer acuerdos con entidades sociales para la gestión de las ayudas y aprovechar
mejor el conocimiento de las dificultades reales de los hogares.
71
(iv) Introducir un sistema de ayudas de emergencia para hogares en riesgo inmediato de
pérdida de la vivienda (de compra o de alquiler).
(v) Resulta ya urgente implementar de forma generalizada el modelo Housing First,
impulsado y recomendado hoy por la gran mayoría de organizaciones que atienden a
las personas sin hogar, como el mejor sistema para abordar el fenómeno del
sinhogarismo.11
(vi) Entender que si se desarrolla un sistema de ingresos mínimos garantizados para la
población sin recursos regulares y en el paro, este sistema debe ser totalmente
compatible con el sistema de ayudas al pago de la vivienda. Sin esta
complementariedad de ayudas es prácticamente imposible para una familia soportar
los costes de una vivienda, por bajos y sociales que estos sean.
(vii) Reforzar el apoyo a las entidades sociales que se dedican a la acogida y
acompañamiento, y dan apoyo a personas y hogares en riesgo de exclusión social,
definiendo el rol complementario que habrían de tener en relación al de las
administraciones públicas.
(viii) Dedicar parte del gasto público a cubrir los déficits que generan los parques públicos y
sociales, no sólo para la cobertura del diferencial entre costes y cobros de rentas, sino
también para el gasto en acompañamiento social a los usuarios.
(ix) Dedicar parte del gasto público a dar apoyo financiero a las entidades sin ánimo de
lucro que han de colaborar con la administración pública en la producción y en la
gestión inmobiliaria y social de las viviendas sociales.
(x) Hay que innovar de forma urgente, potenciando el rol del tercer sector social como
brazo ejecutor y gestor de políticas públicas y sociales en materia de vivienda (gestión
de parques sociales, promoción de parques de alquiler, gestión de programas de
mediación y de cesión de viviendas de particulares, etc.). Para ello, hay que vencer las
rigideces del sector público asegurando al propio tiempo la finalidad social de los
programas es uno de los retos de los años próximos, con un fuerte encaje de las
relaciones público-privadas que hagan posible garantizar el derecho a la vivienda sin
vaivenes cíclicos nefastos para la cohesión social.
11 Housing First (la vivienda, primero), lo que propone es proporcionar alojamiento digno directo con contratos de alquiler y un gran apoyo social adaptado a la situación de cada persona. La declaración de 2008 de FEANTSA al Parlamento Europeo planteó el objetivo de acabar, el año 2015, con el sinhogarismo de calle y realizar acciones significativas que demuestren la buena voluntad de los gobiernos para conseguirlo. El sistema Housing First, es sin duda uno de los más adecuados, proporcionales, eficientes y justos (Bermúdez, 2013).
72
4.4. Estrategias financieras
Finalmente, no puede entenderse una estrategia pública de vivienda sin la necesaria
implicación del sector financiero. La producción o la rehabilitación de viviendas son
actividades imposibles de llevar a cabo con recursos propios de las familias o de las
comunidades de vecinos, o de los promotores, sean éstos privados o públicos12.
El apoyo del sector financiero a la política de vivienda en España, sin embargo, es
totalmente discrecional y, por lo tanto, no asegura de ningún modo que sean realizables los
planes que los gobiernos se plantean. No queda ya en nuestro país ningún rastro de lo que
había sido banca pública vinculada a la vivienda (Banco Hipotecario, Banco de Crédito a la
Construcción), tampoco existe ninguna línea obligatoria de financiación de la política de
vivienda a partir del ahorro, como existe en Francia, y desparecieron ya en los años 80 las
obligaciones de reservas obligatorias de las cajas de ahorros.
Los planes de vivienda se han apoyado en la financiación privada. No obstante, las
entidades financieras han colaborado en el modo e intensidad que más les ha convenido.
Tan sólo en contadas ocasiones se ha forzado al Instituto de Crédito Oficial a colaborar con
los planes y para líneas muy concretas.
Una buena muestra del comportamiento displicente de las entidades financieras la
encontramos a mediados de la primera década de este siglo cuando se planteó la necesidad
de impulsar la promoción de vivienda de alquiler protegido. Los planes estatales y algunos
autonómicos arbitraron medidas potentes para fomentar este tipo de promociones
(subvenciones a fondo perdido y subsidiaciones de intereses o de cuotas hipotecarias), pero
la negativa del sector financiero a conceder préstamos para esta actividad fue un grave
lastre. De hecho, hoy, que resurge la conciencia de la necesidad de la vivienda de alquiler,
volvemos a topar con el mismo muro de incomprensión y de falta total de sintonía hacia
unas actuaciones que son consideradas por las entidades financieras como excesivamente
arriesgadas.
12 Desde inicios de los años 80 la financiación pública de la vivienda a partir de recursos presupuestarios ha ido desapareciendo, siendo prácticamente insoportable para dichos recursos su implicación en el largo plazo. La creación de la figura de la “protección oficial de régimen especial” vino a sustituir a la de la “promoción pública”, permitiendo así a los promotores públicos poder financiarse a través del sistema financiero.
73
Y todo ello, por no hablar de la nula colaboración entre política de vivienda y sector
financiero en la resolución de la crisis inmobiliaria e hipotecaria iniciada el año 2007, una
de cuyas características más llamativas ha sido la generación de más de un millón de
viviendas vacías de stocks no vendidos, en manos del sector financiero (a las que habría que
añadir los suelos urbanizables y los edificios en construcción), y la “recuperación” de medio
millón de viviendas de familias que no han podido pagar sus préstamos hipotecarios. Un
rescate financiero que ha supuesto más de 70.000 millones de euros para el conjunto de la
sociedad española no ha planteado en ningún momento como exigencia mínima, que a las
familias endeudadas e insolventes se les reconsiderara la deuda, ni que un porcentaje de las
viviendas en manos de los bancos y cajas de ahorros se destinaran a fortalecer el parque de
vivienda pública de nuestro país. Evidentemente no ha habido ninguna voluntad política de
establecer estos requisitos mínimos para el rescate y ello ha conllevado, además del
sufrimiento insoportable de tantas y tantas familias, la pérdida de una oportunidad histórica
para nuestro país de dar un salto hacia la homogeneización de nuestros parques públicos con
las medias europeas.
A las dificultades de financiación o de no poder contar con un socio aliado de la política de
vivienda en el sector privado financiero, debemos añadir el drama que supone el
establecimiento de techos de endeudamiento de las administraciones públicas, tanto
autonómicas como locales. Estos límites impiden en la práctica que o bien las
administraciones directamente, o bien los organismos vinculados a ellas como son los
institutos públicos de vivienda y suelo, los patronatos o las empresas públicas, puedan
asumir compromisos de producción de viviendas, especialmente de alquiler, que es el que
exige mayor financiación y, por lo tanto, endeudamiento a largo plazo.
El conjunto de aspectos descritos confiere a la política de vivienda una nueva y gravísima
debilidad intrínseca y comparativa respecto de los países europeos que debería subsanarse
con legislación o pactos estatales que:
(i) obligaran al sector financiero a comprometerse con el derecho a la vivienda,
asegurando la financiación necesaria y con unas condiciones privilegiadas.
(ii) Revisaran la consideración de los operadores públicos de vivienda y suelo en su
vinculación a las diversas administraciones públicas, liberándolos de los techos de
endeudamiento que les impiden emprender cualquier iniciativa en el campo de la
promoción.
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81
Anexo 1. Requisitos para acceder a una vivienda social en las Comunidades Autónomas
Tabla 10. Requisitos para acceder a una vivienda social en Andalucía
Tipo de vivienda
Requisitos económicos
(ingreso anual máximo de la unidad
familiar)
Grupos de especial protección
Parque público de viviendas protegidas con destino al alquiler o cesión del uso sobre suelos o
edificios de titularidad
pública
1,20 veces el IPREM (1) (mínimo 50% de las viviendas) siendo
los criterios de adjudicación los que
se determinen por los Registros
Municipales de Demandantes de
Vivienda Protegida para el caso de actuaciones de
viviendas del parque público.
2,50 veces el IPREM (resta de las viviendas) Los planes
municipales de vivienda y suelo podrán modificar estas reservas y
límites de ingresos, sin perjuicio de lo
previsto en los artículos 14 y 15 del Plan Estatal 2013-
2016. Viviendas
protegidas de régimen especial
2,50 veces el IPREM (1)
Viviendas protegidas de
régimen general
3,50 veces el IPREM (1)
Las personas jóvenes menores de 35 años Las personas mayores de 65 años, Las personas con discapacidad Las personas en situación de dependencia Las víctimas del terrorismo y demás personas incluidas en el artículo 3.a) de la Ley 10/2010, de 15 de noviembre, Las familias monoparentales Las unidades familiares con menores a su cargo, Las personas procedentes de situaciones de rupturas de unidades familiares Las víctimas de la violencia de género Las personas emigrantes retornadas Las personas inmigrantes en situación de exclusión social Las personas sin hogar o en situación de emergencia habitacional (incluidas las personas y familias que han ido desposeídas de su vivienda habitual por situaciones de impago de su hipoteca o de la renta de alquiler, por causas sobrevenidas) Las personas que están en situación de desempleo, cuando la misma conlleve encontrarse en riesgo de exclusión social Las familias con ingresos por debajo del umbral de pobreza Las personas que se encuentren en situación o riesgo de exclusión social.
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Vivienda protegidas de
precio limitado
5,50 veces el IPREM (1)
Notas (1) IPREM ponderado en función del número de miembros de la unidad familiar (1 miembro, coeficiente = 1; 2 miembros, coeficiente= 0,90; 3 o 4 miembros, coeficiente= 0,85; 5 o más miembros, coeficiente= 0,80) (el coeficiente final de corrección no puede ser inferior a 0,70 ni superior a 1)
Normativa Ley 13/2005, de 11 de noviembre, de Medidas para la Vivienda Protegida y el Suelo Decreto 149/2006, de 25 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Viviendas Protegidas de la Comunidad Autónoma de Andalucía y se desarrollan determinadas Disposiciones de la Ley/2005, de 11 de noviembre, de medidas en materia de Vivienda Protegida y el Suelo. Reglamento de Viviendas Protegidas de la Comunidad Autónoma de Andalucía Decreto 141/2016, de 2 de agosto, por el que se regula el Plan de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía 2016-2020.
Tabla 11. Requisitos para acceder a una vivienda social en Aragón
Tipo de vivienda
Requisitos económicos (ingreso anual máximo de la
unidad familiar)
Otros requisitos y grupos de especial protección
Parque público de viviendas protegidas con destino al alquiler o cesión del uso sobre suelos o
edificios de titularidad
pública
Ingresos máximos establecidos en el
Real Decreto 233/2013 corregidos
mediante la aplicación de un
coeficiente multiplicador único
de 0,70.
Supuestos contemplados en el Real Decreto 233/2013 (véase Tabla 1)
Red de Bolsas de Viviendas
para el Alquiler Social de
Aragón (1)
1,5 veces el IPREM
Afectados por situaciones catastróficas o emergencias. Afectados por desahucios. Unidades de convivencia en la que todos sus miembros se encuentren en situación de desempleo y hayan agotado las prestaciones por desempleo o persona individual en esta situación. Unidades de convivencia en la que alguno de sus miembros tenga declarada
83
discapacidad superior al 33 por ciento, situación de dependencia o enfermedad que le incapacite acreditadamente de forma permanente para realizar una actividad laboral o persona individual en dicha situación. Familia numerosa, de conformidad con la legislación vigente. Unidad de convivencia en la que exista una víctima de violencia de género, reconocida por sentencia firme, o en su defecto, orden de protección o medida cautelar de protección, o persona individual que cumpla dichos requisitos. Unidad familiar de convivencia de la que forme parte un menor de tres años. Personas mayores de 65 años, sin familiares de primer grado que residan en su municipio. Unidad familiar de convivencia monoparental con dos hijos a cargo.
Notas (1) De acuerdo con el Decreto 102/2013, esta bolsa está formada por las viviendas del patrimonio del Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón que se determine, así como las procedentes del resto de Administraciones Públicas (incluidos sus organismos públicos y demás entidades de derecho público, empresas públicas y sociedades mercantiles participadas íntegra o mayoritariamente por las Administraciones Públicas), entidades financieras de crédito, entidades sociales no lucrativas y particulares, (ya sean personas físicas o jurídicas) que las cedan.
Normativa Ley 24/2003, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de política de vivienda protegida Decreto 102/2013, de 11 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se crea y regula la Red de Bolsas de Viviendas para Alquiler Social en Aragón Decreto 120/2014, de 22 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Plan Aragonés para el fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación urbanas en el período 2014-16.
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Tabla 12. Requisitos para acceder a una vivienda social en Asturias
Tipo de vivienda
Requisitos económicos
(ingreso anual máximo de la unidad
familiar)
Otros requisitos y grupos de especial protección
Viviendas en régimen de
alquiler propiedad
del Principado de Asturias
3 veces el IPREM Personas afectadas por un proceso de ejecución hipotecaria. Personas que viven en viviendas que no cuenta con las condiciones mínimas de habitabilidad o declarada en estado de ruina Personas cuya vivienda que haya sido adjudicada judicialmente como domicilio familiar al otro cónyuge tras un proceso de separación, divorcio o disolución de la pareja de hecho. Mujeres víctimas de violencia de género Personas que se han visto privadas de vivienda por causa de fuerza mayor Personas afectadas por procesos de reordenación urbanística ejercida Personas dependientes o con discapacidad Personas sin hogar o procedentes de operaciones de erradicación del chabolismo. Personas con necesidad de una atención social especial Personas mayores de 65 años Personas jóvenes de entre 18 años y 34 años Víctimas del terrorismo Unidades de convivencia con hijos menores a cargo. Familias monoparentales con hijos menores Personas afectadas por situaciones catastróficas. Famílias numerosas. Personas emigrantes retornadas. Personas repatriadas. Personas paradas de larga duración Personas con muy bajos ingresos (inferiores a una o dos veces el IPREM) Otros colectivos en situación de riesgo de exclusión social
Normativa Decreto 25/2013, de 22 de mayo, por el que se regula la adjudicación de viviendas del Principado de Asturias,
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Tabla 13. Requisitos para acceder a una vivienda social en Baleares
Tipo de vivienda
Requisitos económicos
(ingreso anual máximo de la unidad
familiar)
Grupos preferentes
Viviendas de protección
pública promovida
por el Institut Balear de
l'Habitatge (IBAVI) y de
aquellas promovidas
por promotores privados u
otros promotores públicos (1)
Legislación estatal (la autonómica no
precisa)
Jóvenes, menores de 35 años. Personas mayores de 65 años. Víctimas de violencia de género. Personas afectadas por situaciones catastróficas. Familias numerosas. Familias monoparentales con hijos. Personas dependientes o con discapacidad Personas separadas o divorciadas, al corriente de pago de pensiones alimenticias y compensatorias, en su caso. Personas sin casa o procedentes de operaciones de erradicación del chabolismo.
Notas (1) En régimen de venta, alquiler, alquiler con opción a compra o cualquier otro régimen de uso, siempre que éste, esté previsto por la normativa autonómica y/o estatal aplicable en el momento de inicio del procedimiento de adjudicación correspondiente.
Normativa Decreto 8/2011, de 4 de febrero de 2011, por el cual se regulan los procedimientos de adjudicación de viviendas protegidas del Institut Balear de l`Habitatge
Tabla 14. Requisitos para acceder a una vivienda social en Canarias.
Tipo de vivienda
Requisitos económicos
(ingreso anual máximo de la unidad
familiar)
Grupos preferentes
Viviendas protegidas de
promoción pública de titularidad
del Instituto Canario de la
Vivienda.
1,5 veces el IPREM (viviendas en
régimen de alquiler) 2,5 veces el IPREM
(viviendas en régimen de venta)
Unidades familiares con algún miembros en situación de limitación, movilidad o comunicación reducida, o con personas dependientes Familias numerosas Emigrantes retornados Personas jóvenes de hasta 35 años. Personas mayores de 65 años o más Mujeres víctimas de malos tratos Unidades familiares en situación de hacinamiento Unidades familiares Personas que han perdido el derecho al uso
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de la vivienda habitual a consecuencia de disolución matrimonial o de la pareja de hecho Personas que residen en viviendas que no reúnen las condiciones mínimas de habitabilidad Unidades familiares en alquiler cuya renta anual sea igual o superior al 12% de sus ingresos anuales Unidades familiares residentes en viviendas declaradas en ruina Unidades familiares con muy bajos ingresos (inferiores a 0,5 veces el IPREM)
Normativa Decreto 138/2007, de 24 de mayo, por el que se establece el régimen de adjudicación de las viviendas protegidas de promoción pública de titularidad del Instituto Canario de la Vivienda. Decreto 96/2012, de 13 de diciembre, que modifica el Decreto 138/2007, de 24 de mayo, por el que se establece el régimen de adjudicación de las viviendas protegidas de promoción pública de titularidad del Instituto Canario de la Vivienda.
Tabla 15. Requisitos para acceder a una vivienda social en Cantabria
Tipo de vivienda
Requisitos económicos
(ingreso anual máximo de la unidad
familiar)
Grupos preferentes
Vivienda protegida
2,5 veces el IPREM (usuarios de las
viviendas protegidas en régimen especial)
4,5 veces el IPREM (usuarios de las
viviendas protegidas)
Personas que han sido privadas del derecho a usar la vivienda a consecuencia de una sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial, Personas cuya vivienda está sujeta a expediente de expropiación forzosa. Personas que, a causa de actuaciones de emergencia o remodelaciones urbanas han perdido el uso de la vivienda. Personas víctimas del terrorismo Mujeres víctimas de violencia de género Personas dependientes o con discapacidad oficialmente reconocida Personas que por circunstancias sobrevenidas han visto reducidos sensiblemente sus ingresos y como consecuencia de ello han perdido su vivienda en un procedimiento hipotecario, judicial o extrajudicial
Normativa Ley de Cantabria 5/2014, de 26 de diciembre, de Vivienda Protegida de Cantabria.
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Tabla 16. Requisitos para acceder a una vivienda social en Castilla León
Tipo de vivienda
Requisitos económicos
(ingreso anual máximo de la unidad
familiar)
Grupos preferentes
Vivienda de protección pública de promoción
pública
3,5 veces el IPREM (régimen de alquiler)
Viviendas de protección
pública
6,5 veces el IPREM (régimen de venta o
alquiler)
Familias monoparentales con hijos menores de edad a cargo, o bien con hijos mayores de edad en situación de dependencia, así como las familias con parto múltiple o adopción simultánea. Personas dependientes o con discapacidad Personas mayores de 65 años Personas jóvenes menores de 35 años. Víctimas de violencia de género y de terrorismo. Unidades familiares con todos sus miembros en situación de desempleo o afectados por expedientes de regulación de empleo. Unidades familiares cuyos ingresos familiares no superen 1,5 veces el IPREM. Los deudores hipotecarios que se encuentren en un procedimiento de ejecución hipotecaria judicial o extrajudicial. Personas que han perdido el derecho a usar su vivienda por sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial. Personas cuyas viviendas han sido declaradas en ruina o sujetas a expediente de expropiación Personas que habiten un alojamiento provisional a consecuencia de operaciones de emergencia o situaciones catastróficas Personas que habiten, mediante título legal, una vivienda con deficientes condiciones de habitabilidad o cuyo coste de reparación ascienda a más del 50% del valor de venta de la misma Unidades familiares en viviendas de superficie inadecuada (viviendas de superficie útil total inferior a 30 metros cuadrados, viviendas con una superficie útil por persona inferior a 10 metros cuadrados. Personas con movilidad reducida en edificios residenciales no accesibles
Normativa Ley 9/2010, de 30 de agosto, del derecho a la vivienda de la Comunidad de Castilla y León.
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Ley 10/2013, de 16 de diciembre, de medidas urgentes en materia de Vivienda.
Tabla 17. Requisitos para acceder a una vivienda social en Castilla-La Mancha
Tipo de vivienda
Requisitos económicos
(ingreso anual máximo de la unidad
familiar)
Grupos preferentes
Vivienda con Protección Pública de alquiler en rotación
Entre 0,5 y 1,2 veces el IPREM
Vivienda con Protección Pública de
alquiler protegido
Entre 1,2 y 3 veces el IPREM
Mujeres víctimas de violencia de género. Víctimas del terrorismo. Personas jóvenes menores de 36 años Familias monoparentales con hijos. Familias numerosas. Personas afectadas por situaciones catastróficas. Personas dependientes o con discapacidad oficialmente reconocida, y las familias con dependientes a su cargo. Personas con movilidad reducida permanente. Personas pertenecientes a familias inmersas en procesos de intervención social. Personas sin hogar, procedentes de operaciones de erradicación del chabolismo. Deudores hipotecarios desahuciados en procedimientos de ejecución, e inmersos en procesos de Intervención Social. Otros colectivos en situación o riesgo de exclusión social.
Normativa Decreto 71/2014, de 24/07/2014, por el que se regula el Plan de Fomento del Alquiler de Viviendas, la Rehabilitación Edificatoria, y la Regeneración y Renovación Urbanas 2013-2016 de Castilla-La Mancha Decreto 84/2016, de 27/12/2016, por el que se prorroga el Plan de Fomento del Alquiler de Viviendas, la Rehabilitación Edificatoria, y la Regeneración y Renovación Urbanas 2013-2016 de Castilla-La Mancha, regulado por el Decreto 71/2014, de 24 de julio
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Tabla 18. Requisitos para acceder a una vivienda social en Cataluña
Tipo de vivienda
Requisitos económicos
(ingreso anual máximo de la unidad
familiar)
Grupos preferentes
Viviendas de inserción
2,35 veces el IRSC (1)
Las viviendas de inserción se destinan a atender: a personas que presentan problemas de inserción y que requieren una atención especial, y seguimiento y tutela especializados; y a personas arrendatarias de infraviviendas o de viviendas sobreocupadas. Colectivos: Personas sin hogar Mujeres afectadas por la violencia machista Personas con drogodependencias Personas con trastorno mental Personas perceptoras de prestaciones muy bajas Personas jóvenes extuteladas Otras personas en situaciones análogas que requieren una especial atención, tutela o apoyo especializado
Vivienda de alquiler social de
mediación
4 veces el IRSC
Vivienda de protección oficial de régimen general
5 veces el IRSC (en áreas de
demanda residencial fuerte y acreditada) 5,5 veces el IRSC
(resto del territorio) Viviendas
con protección oficial de
precio concertado
6,5 veces el IRSC
Personas mayores de 65 años Mujeres víctimas de violencia familiar y machista, Víctimas de terrorismo Familias numerosas Familias monoparentales con hijos Personas dependientes, o con discapacidad oficialmente reconocida y las familias que las tengan a su cargo, Personas separadas o divorciadas
Notas (1) Indicador de la renta de suficiencia de Cataluña (IRSC) Normativa Decreto 75/2014, de 27 de mayo, del Plan para el derecho a la
vivienda
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Tabla 19. Requisitos para acceder a una vivienda social en Extremadura
Tipo de vivienda
Requisitos económicos
(ingreso anual mínimo y máximo
de la unidad familiar)
Grupos preferentes
Bolsa Pública de Viviendas
para el alquiler
asequible (1)
Entre 1 y 2,5 veces el IPREM
Afectados por ejecución hipotecaria y/o desahucio sobre su única vivienda habitual por impago Unidades familiares con hijos a su cargo Beneficiarios con discapacidad o con algún hijo con discapacidad Personas beneficiarias, familias o unidades de convivencia que sean o estén integradas por alguna víctima de violencia de género o de trata con fines de explotación sexual y/o prostitución Personas beneficiarias, familias o unidades de convivencia con algún miembro joven (edad igual o inferior a 35 años), y mujeres solas de 60 o más años Personas jóvenes con voluntad de emanciparse del hogar familiar
Viviendas del programa especial (1)
Entre 1 y 3,5 veces el IPREM
(en venta o alquiler)
Viviendas protegidas de
régimen especial
Entre 1 y 4,5 veces el IPREM
(venta o alquiler)
Viviendas protegidas de
régimen general
Entre 1 y 5,5 veces el IPREM
(venta o alquiler)
Personas con movilidad reducida permanente Familias numerosas
Viviendas medias (1)
Entre 1 y 7,5 veces el IPREM
(en venta o alquiler)
Notas (1) Las rentas máximas de estas viviendas están limitas legalmente en función de su ubicación geográfica
Normativa Decreto 137/2013, de 30 de julio, por el que se aprueba el Plan de Rehabilitación y Vivienda de Extremadura 2013-2016 y las bases reguladoras de las subvenciones autonómicas en esta materia. Decreto 13/2017, de 7 de febrero, de creación y régimen jurídico de la Bolsa de Viviendas para el alquiler asequible en Extremadura Decreto 1/2017, de 10 de enero, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas en materia de alquiler de viviendas Ley 2/2017, de 17 de febrero, de emergencia social de la vivienda de Extremadura.
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Tabla 20. Requisitos para acceder a una vivienda social en Galicia
Tipo de vivienda
Requisitos económicos
(ingreso anual máximo de la unidad
familiar)
Grupos preferentes
Entre 0,7 y 3,5 veces el IPREM
Con carácter general Viviendas privadas de
alquiler asequible (Programa
Aluga)
2,5 veces el IPREM Familias afectadas por ejecuciones hipotecarias de su residencia habitual (Programa de Realojo de Afectados por Ejecuciones Hipotecaria)
Viviendas de protección oficial de
promoción pública
2,5 veces el IPREM (preferentemente)
(el límite de ingresos establecido puede
ser elevado hasta 3,5 veces el IPREM)
Unidades familiares con ingresos hasta 0,7 IPREM. Unidades familiares monoparentales. Personas mayores de 60 años. Personas menores de 35 años con o sin hijos al cargo. Víctimas de la violencia de género. Personas con movilidad reducida Familias afectadas por ejecuciones hipotecarias de su residencia habitual. En el Programa de Realojo de Afectados por Ejecuciones Hipotecaria son grupos prioritarios: familias numerosas, familias monoparentales, unidad familiar en la que uno de sus miembros (o parientes hasta tercer grado de consanguinidad o afinidad que convivan en la vivienda) tengan declarada discapacidad o, situación de dependencia, unidad familiar en la que el deudor hipotecario se encuentre en situación de desempleo, víctimas de violencia de género.
Viviendas protegidas (plan 2009-
2012)
2,5 veces el IPREM (protección
autonómica de régimen especial)
4,5 veces el IPREM (protección
autonómica de régimen general)
6,5 veces el IPREM (protección
autonómica de régimen concertado)
Unidad familiar o convivencial con alguna de las personas integrantes con movilidad reducida con un grado de minusvalía reconocida igual o superior al 33 %. Unidad familiar con tres o más hijas o hijos. Hogares monoparentales. Familias o unidades convivenciales cuya persona titular tenga menos de 35 años o más de 65 Mujeres víctimas de violencia de género
Promoción pública en
núcleos
entre 1 y 5,5 veces el IPREM
(en venta y alquiler)
Personas jóvenes de entre los 18 y los 35 años
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rurales y en barrios
históricos
Normativa Decreto 253/2007, de 13 de diciembre, de régimen jurídico del suelo y de las edificaciones promovidas por el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo. Decreto 84/2010, de 27 de mayo, para el fomento del alquiler de viviendas en la Comunidad Autónoma de Galicia Ley 8/2012, de 29 de junio, de vivienda de Galicia
Tabla 21. Requisitos para acceder a una vivienda social en La Rioja
Tipo de vivienda
Requisitos económicos
(ingreso anual máximo de la unidad
familiar)
Grupos preferentes
Parque público de vivienda
protegida de alquiler en rotación
1,2 veces el IPREM
Parque público de vivienda de
alquiler protegido
Entre 1,2 y 3 veces el IPREM
Familias numerosas o monoparentales con hijos a cargo. Personas discapacitadas o dependientes Personas jóvenes menores de 35 años que aporten a la unidad convivencial la mayor parte de los ingresos. Personas afectadas por desahucios y sujetos a medidas de flexibilización de las ejecuciones hipotecarias, Víctimas de violencia Perceptores de prestaciones sociales por riesgo de exclusión social. Mujeres embarazadas en situación de desprotección y/o riesgo de exclusión social Personas procedentes de infraviviendas
2,5 veces IPREM (1) (promoción pública)
Viviendas de protección
oficial 6 veces el IPREM (1) (promoción
privada)
Familias numerosas Unidades familiares con algún miembro con minusvalía
Notas (1) Umbral de ingresos según el Decreto 33/2013, el cual también establece en su disposición adicional primera que los planes y programas de vivienda que se aprueben, entre otros aspectos, podrán establecer otras condiciones.
Normativa Decreto 33/2013, de 11 de octubre, por el que se regula la vivienda de protección oficial en la Comunidad Autónoma de La Rioja Decreto 31/2014, de 25 de julio, por el que se aprueba el Plan de Vivienda de La Rioja 2013-2016
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Tabla 22. Requisitos para acceder a una vivienda social en la Comunidad de Madrid
Tipo de vivienda
Requisitos económicos
(ingreso anual máximo de la unidad
familiar)
Grupos preferentes
Viviendas de titularidad de
la Agencia de Vivienda
Social (incluido su Parque de
Viviendas de Emergencia
Social)
3,5 veces el IPREM (venta o alquiler)
Personas afectadas por un desahucio de su vivienda habitual y permanente como consecuencia de una disminución sobrevenida de los ingresos Personas en infraviviendas cuando concurran situaciones de dependencia o problemas de salud graves derivados o agravados por la vivienda Personas en situación de exclusión residencial por acontecimientos extraordinarios tales como atentados terroristas o derrumbe de edificios Mujeres víctimas de violencia de género Personas con discapacidad reconocida con necesidad de vivienda adaptada Personas menores de treinta y cinco años, mayores de sesenta y cinco años, necesitados de impulso familiar, personas separadas o divorciadas en virtud de resolución judicial, familias numerosas, perceptores de renta mínima de inserción de la Comunidad de Madrid, u otros colectivos específicos. Circunstancias complementarias a ponderar: situación económica, discapacidad, dependencia, y responsabilidades familiares, violencia de género y situaciones análogas, o tutela.
5,5 veces el IPREM (precio básico)
Vivienda con protección
pública (venta o alquiler)
7,5 veces el IPREM (precio limitado)
Personas jóvenes menores de 35 años Personas con movilidad reducida
Normativa Decreto 74/2009, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Viviendas con Protección Pública de la Comunidad de Madrid Decreto 52/2016, de 31 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se crea el Parque de Viviendas de Emergencia Social y se regula el proceso de adjudicación de viviendas de la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid
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Tabla 23. Requisitos para acceder a una vivienda social en la Comunidad de Murcia
Tipo de vivienda
Requisitos económicos
(ingreso anual máximo de la unidad
familiar)
Grupos preferentes
Viviendas de promoción
pública
0,8 veces el SMI (Salario Mínimo interprofesional)
(alojamiento temporal en cesión
en precario)
Entre 0,8 y 1,2 veces el SMI (Salario
Mínimo interprofesional) (arrendamiento
protegido)
Entre 1,2 y 1,8 veces el SMI
(Salario Mínimo interprofesional) (venta protegida)
Personas que viven en una vivienda con deficientes condiciones de habitabilidad Personas que viven en una vivienda de superficie inadecuada a la composición familiar del solicitante Personas cuya vivienda está sujeta a expediente de expropiación forzosa, cuyo justiprecio no exceda del 20% del precio de venta de una vivienda de promoción pública, Personas en situación de desahucio judicial, o en situación de denegación de prórroga legal, siempre por circunstancias no imputables al interesado, y el justiprecio o indemnización correspondiente sea inferior a 4 veces el SMI Personas en alojamientos provisionales como consecuencia de operación de remodelación o de otra emergencia. Personas en una vivienda en alquiler, cuando la renta de la misma sea igual o superior al 25% de los ingresos familiares del solicitante. Personas mayores, jubilados o pensionistas Unidades familiares monoparentales o reducidas (personas viudas, separadas o unipersonales) Personas discapacitadas
Vivienda protegida de
régimen especial
2,5 veces el IPREM
Vivienda protegida (resto de
regímenes)
6,5 veces el IPREM
Familias numerosas Familias monoparentales Personas dependientes o con discapacidad Víctimas de violencia de género Víctimas de terrorismo Personas jóvenes Personas mayores de 65 años
Normativa Decreto 54/2002, de 8 de febrero, por el que se regula la actuación del Instituto de Vivienda y Suelo en materia de promoción pública de vivienda Decreto 5/2015, de 30 de enero, por el que se regula el Plan Regional de Rehabilitación y Vivienda 2014-2016. Ley 6/2015, de 24 de marzo, de la Vivienda de la Región de Murcia.
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Tabla 24. Requisitos para acceder a una vivienda social en Navarra
Tipo de vivienda
Requisitos económicos
(ingreso anual máximo de la unidad
familiar)
Grupos preferentes
Vivienda de Integración Social en
arrendamiento
1vez el IPREM
Vivienda protegida (de
protección oficial) (1)
Bolsa de alquiler
(Programa de intermediaci
ón para el alquiler de viviendas
desocupadas) (2)
4,5 veces el IPREM (y superiores a los
que reglamentariamente
se determinen) distribuidos del siguiente modo:
- 50% de las viviendas de
protección oficial para solicitantes con
ingresos entre el mínimo exigido y
1,7 veces el IPREM.
- 40% de las viviendas de
protección oficial para solicitantes con ingresos entre 1,7 y 2,5 veces el IPREM.
- 10% de las viviendas de
protección oficial para solicitantes con ingresos entre 2,5 y 4,5 veces el IPREM.
Personas jóvenes Personas discapacitadas Familias numerosas Víctimas del terrorismo Personas víctimas de violencia de género Personas afectadas por realojos urbanísticos Hogares unipersonales, y personas separadas o divorciadas que sean titulares de vivienda cuyo uso no sea posible durante un periodo superior a dos años Personas que han entregado su vivienda habitual en pago de la deuda hipotecaria, las que han realizado su venta con quita total o parcial de la deuda, y las que han sido objeto de una resolución judicial de lanzamiento o de desahucio por impago de buena fe Personas inquilinas beneficiarias de subvención por arrendamiento de viviendas protegidas cuyo régimen de protección finaliza Hogares que residen en una vivienda inadecuada debido a la superficie, distribución de la misma o, en su caso, falta de adaptación a las necesidades de algún miembro con discapacidad Familias que conviven con otras unidades familiares Personas inquilinas que por causas no imputables a ellas deben abandonar la vivienda antes del plazo máximo legal del contrato Personas inquilinas que ocupan legalmente una vivienda en alquiler sin contrato escrito, cedida o compartida.
Notas (1) La vivienda protegida de precio tasado únicamente puede calificarse en régimen de propiedad.
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(2) Las personas que accedan a viviendas de la bolsa de alquiler deben cumplir con los requisitos de acceso establecidos para las viviendas de protección oficial.
Normativa Ley Foral 10/2010, de 10 de mayo, del Derecho a la Vivienda en Navarra Decreto Foral 61/2013, de 18 de septiembre, por el que se regulan las actuaciones protegibles en materia de vivienda
Tabla 25. Requisitos para acceder a una vivienda social en la Comunidad Autónoma del País Vasco
Tipo de vivienda
Requisitos económicos
(ingreso anual mínimo y máximo
de la unidad familiar)
Grupos preferentes
Programa de Vivienda
Vacía Bizigune
Entre 12.000 y 21.000 euros
(alquiler asequible)
Viviendas de protección oficial de
rég. especial
Entre 3.000 y 25.000 euros (viviendas
sociales en alquiler)
Viviendas de protección oficial de régimen general
Alojamientos dotacionales
Entre 3.000 y 39.000 euros
(alquiler)
Programa ASAP
(intermed. en el mercado de alquiler
libre)
Entre 12.000 y 39.000 euros
(alquiler asequible)
Viviendas tasadas
autonómicas
Entre 12.000 y 50.000 euros
(alquiler)
Personas jóvenes, personas inmigrantes, personas sin hogar, familias numerosas y colectivos en proceso de reinserción Ocupantes legales de las viviendas afectadas por la actuación urbanística o expropiatoria cuando estas sean vivienda habitual y permanente Personas con discapacidad psíquica e intelectual o discapacidad de movilidad reducida en viviendas no accesibles u otros en similares circunstancias Personas separadas, divorciadas o parejas de hecho extinguidas que han perdido el derecho al uso de la vivienda compartida Personas mayores y, en particular, personas de 70 años o más que viven en una vivienda que no reúne condiciones de accesibilidad Mujeres víctimas de violencia de género Personas que viven en viviendas que no cumplen los mínimos de habitabilidad o en viviendas sobreocupadas Personas cuyas viviendas han sido objeto de una ejecución hipotecaria a consecuencia de una incapacidad de pago sobrevenida
Normativa Orden de 4 de octubre de 2006, del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales, sobre medidas de acción positiva en materia de vivienda para mujeres víctimas de violencia de género. Orden de 15 de octubre de 2012, del Consejero de Vivienda, Obras Públicas y Transportes, del registro de solicitantes de vivienda y de los procedimientos para la adjudicación de Viviendas de Protección Oficial y Alojamientos Dotacionales de
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Régimen Autonómico . Orden de 12 de diciembre de 2012, del Consejero de Vivienda, Obras públicas y Transportes, por la que se corrigen errores de la: «Orden de 15 de octubre de 2012, del Consejero de Vivienda, Obras públicas y Transportes. Decreto 43/2012, de 27 de marzo, por el que se crea el Programa de Intermediación en el Mercado de Alquiler de Vivienda Libre ASAP. Decreto 466/2013, de 23 de diciembre de 2013, por el que se regula el Programa de Vivienda Vacía «Bizigune». Decreto 180/2014, de 23 de septiembre, de modificación del Decreto por el que se crea el Programa de Intermediación en el Mercado de Alquiler de Vivienda Libre ASAP. Ley 3/2015, de 18 de junio, de Vivienda.
Tabla 26. Requisitos para acceder a una vivienda social en la Comunidad de Valencia
Tipo de vivienda
Requisitos económicos
(ingreso anual máximo de la unidad
familiar según número de
miembros) (1)
Grupos preferentes (2)
Red Alquila de mediación
en alquiler
Entre 0,5 y 2,5 veces el IPREM (solo para recibir
ayudas económicas)
Viviendas de promoción
pública (alquiler y compra)
2,5 veces el IPREM (para la renovación de los contratos de
adjudicación se eleva hasta 3,5 veces
el IPREM) Vivienda de protección pública de
nueva construcción (alquiler y compra)
4,5 veces el IPREM
Unidades familiares con algún miembro con discapacidad Unidades familiares con hijos dependientes o con menores a su cargo Mujeres víctimas de violencia de género Personas mayores de 60 años Personas con diversidad funcional, Personas que se encuentren en especiales circunstancias de exclusión social o emergencia social por haber sido privadas de su vivienda habitual, incluidas aquellas que han sido desahuciadas por impago de la cuota, por impago del alquiler o por ser avaladoras de un préstamo hipotecario y no poder hacer frente al mismo Personas en situaciones de infravivienda o sobreocupación Personas en programas de integración social, Supuestos de emergencia o terrorismo
Notas (1) La Ley 2/2017 propone unos límites diferentes de ingresos según el número de miembros de la unidad de convivencia: 1 vez el IPREM (1 miembro), 1,5 veces el IPREM (más de 2 miembros), y 2 veces el IPREM (más de 3 miembros). Además, estos valores corresponden al primer ejercicio de aplicación de la ley 2/2017. Para los siguientes ejercicios, como resultado de la
98
evaluación de la aplicación de la ley, se deberán ampliar los límites referenciados al IPREM en un + 0,5 para cada una de las tipologías de familia anteriores, siempre que la ampliación de este límite no comprometa el acceso al derecho a la vivienda a unidades de convivencia con ingresos situados en los tramos de ingresos de aplicación en el ejercicio anterior (2) Según las correspondientes convocatorias y la Ley 2/2017
Normativa Decreto 90/2009, de 26 de junio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Viviendas de Protección Pública Orden 15/2010, de 30 de julio, de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda, por la que se crea y regula la Red Alquila. Decreto 191/2013, de 20 de diciembre, del Consell, por el que se modifican determinados preceptos del Decreto 90/2009, de 26 de junio, del Consell, por el que se aprobó el Reglamento de Viviendas de Protección Pública. Ley 2/2017, de 3 de febrero, de la Generalitat, por la función social de la vivienda de la Comunitat Valenciana.
Anexo 2. Requisitos para acceder a una vivienda de alquiler social en
Europa en los países con un sistema de vivienda social universal
Tabla 27. Países con un sistema de vivienda social universal
País Requisitos En 2016, las Asociaciones de Vivienda (propietarias del 75% del parque social) debían destinar el 80% de sus viviendas sociales vacantes a personas con ingresos máximos de hasta 35.739 euros, el 10% para personas con ingresos entre 35.739 y 43.874 euros, y el 10% restante para personas con ingresos superiores. Se estima que alrededor de un 40% de los hogares del país cumplen los requisitos. En los procesos de adjudicación, reciben un tratamiento especial las personas mayores, las discapacitadas, las inmigrantes, las personas sin hogar, los solicitantes de asilo y la población itinerante.
Holanda
Fuente: AEDES (2013); Salvi del Pero et al., (2016:41); Gobierno de Holanda (https://www.government.nl/topics/housing/rented-housing) Sin límite de ingresos Las personas mayores, las discapacitadas y los hogares con menores tienen prioridad para acceder a una vivienda adecuada a sus necesidades. También son colectivos prioritarios las personas divorciadas, los estudiantes, y los refugiados.
Dinamarca
Fuente: Treanor (2015:50-51), Housing Europe, Country Profiles (http://www.housingeurope.eu/resource-102/social-housing-in-europe)
Suecia Sin límite de ingresos Determinados grupos vulnerables como, por ejemplo, las personas
99
discapacitadas y las personas mayores tienen el derecho a invocar jurídicamente el derecho a una vivienda adecuada. Fuente: Thornhill (2010:27), Laino y Pittini, (2011:76), Salvi del Pero et al., (2016:41); Pittini et al. (2017:100). Existe un límite de ingresos, pero es muy elevado. Se estima que alrededor de un 80% de los hogares del país cumplen los requisitos, es decir, pueden acceder a una vivienda social tanto los hogares con bajos ingresos como las clases medias. Los gobiernos municipales suelen tener sistemas de adjudicación propios que priorizan la selección de personas en riesgo inminente de sinhogarismo en sus parques de vivienda municipal. Con carácter general, la mitad de las nuevas viviendas sociales se reserva para las personas inscritas en las listas de espera, y la otra mitad para el público en general que cumpla los requsitos.
Austria
Fuente: Deutsch y Lawson (2013); Salvi del Pero et al. (2016:41)
Anexo 3. Requisitos para acceder a una vivienda de alquiler social en
Europa en los países con un sistema de vivienda social targeted o residual
Tabla 28. Países con un sistema de vivienda social targeted
País Requisitos Con carácter general, existe un límite de ingresos para acceder a la vivienda social. Según el Código de Vivienda y Construcción la finalidad de la vivienda social es mejorar las condiciones residenciales de aquellos hogares con bajos ingresos o en situación de necesidad. El umbral de ingresos depende del modelo de financiación empleado en su promoción, por lo que la oferta social esta segmentada según la renta máxima de los hogares. Los principales tipos de vivienda social son tres: la promovida para a trabajadores asalariados con rentas bajas, la que atiende las necesidades de la clases medias, y la que se reserva para los colectivos más vulnerables. En la actualidad, al menos un 25% de la nueva vivienda social es para estos grupos vulnerables. Este modelo favorece la mezcla social. El gobierno central revisa anualmente el límite de ingresos considerando el salario mínimo, y lo adapta a cada región y tipo de hogar.
Francia
Fuente: Hoekstra y Cornette (2014); Pittini et al. (2015:50) Pittini et al. (2017:66).
Finlandia
Los inquilinos sociales son seleccionados en función de sus necesidades residenciales, ingresos y patrimonio. En el área metropolitana de Helsinki, a principios de 2017 se establecieron límites de ingresos: 3.000 euros mensuales para hogares unipersonales, y 5.100 aquellos hogares con dos adultos. Son grupos prioritarios: las personas sin hogar y sin techo (incluidas
100
aquellas que viven en instituciones y no disponen de vivienda), los hogares con muy bajos ingresos, y aquellos con necesidades residenciales urgentes (engloba situaciones de infravivienda, personas mayores o con enfermedades crónicas o por motivos de sanitarios en viviendas inadecuadas, personas que deben abandonar su vivienda por motivos de carácter oficial ajenas ellas, personas en viviendas que deben ser derribadas, hogares en situación de sobreocupación, personas que deben mudarse a otra localidad por motivos laborales, personas separadas o divorciadas sin alternativas residenciales, por razones de atención sociosanitaria, personas sin parientes cercanos ni vivienda, personas con necesidad de vivienda por conflictos familiares severos, hogares con costes residenciales excesivos, parejas que van a tener hijos y no disponen de una vivienda en común. Fuente: Ralli (2014); Pittini et al. (2017:64), En el Reino Unido, la vivienda social se dirige fundamentalmente a aquellas personas consideradas como sin hogar y para los hogares con necesidades residenciales prioritarias. Por consiguiente, existen límites de ingresos para su adjudicación. Éstos varían entre las naciones británicas y en función del arrendador social, a saber, según los municipios y las Asociaciones de Vivienda. Son grupos prioritarios: las personas sin hogar, las personas discapacitadas, los hogares con muy bajos ingresos, los monoparentales y las personas mayores.
Reino Unido
Fuente: Pittini et al. (2015:88), Braga y Palvarini (2013). El límite de ingresos para hogares unipersonales se sitúa levemente por encima del salario medio. Son grupos prioritarios las personas sin hogar, las discapacitadas, las personas mayores, y, en general, aquellos hogares con necesidades residenciales urgentes (hogares en situación de sobreocupación, en infraviviendas, o con unos costes hipotecarios inasumibles).
Irlanda
Fuente: Jordan (2014); Pittini et al. (2015:58); Salvi del Pero et al., (2016:41); Pittini et al. (2017:74) La adjudicación de la vivienda social se basa en la combinación de dos parámetros: el cumplimiento de un determinado límite de ingresos y la pertenencia a un grupo considerado prioritario. Para favorecer la mezcla social, un porcentaje de las promociones de vivienda social (p. ej. un máximo del 20% en la Región de Bruselas-Capital) se reserva para hogares con ingresos medios. Son grupos prioritarios: las personas mayores, las discapacitadas y aquellas con necesidades residenciales urgentes.
Bélgica
Fuente: Haffner y Bounjouh (2014), Pittini et al. (2015:32). Existe un límite patrimonial de 28.000 euros, y un umbral máximo de ingresos anuales de 8.200 euros para los hogares unipersonales, de 10.500 para las parejas, más un complemento de 700 euros por cada hijo o hija. Son grupos prioritarios: los hogares en situación de infravivienda, sobreocupación, las personas sin hogar, las discapacitadas, las mayores, los refugiados y aquellos hogares que deben satisfacer una renta excesiva para sus ingresos.
Malta
Fuente: Xerri (2014).
101
Para acceder a la vivienda existen dos criterios: límites en los ingresos y la pertenencia a un grupo de atención prioritario. La nueva legislación de vivienda social vigente desde 2017 establece 3 tipos de viviendas: la vivienda de crisis para atender durante 6 meses personas con necesidades residenciales urgentes; la vivienda social promovida por los municipios y cuyos inquilinos se encuentran bajo la supervisión de los servicios sociales; y la vivienda asequible de alquiler con un contrato de dos años. Son grupos prioritarios: las personas discapacitadas, las víctimas de desastres naturales, familias con hijos, personas sin techo y sin hogar, personas mayores, hogares en viviendas sobreocupadas, víctimas de violencia doméstica, personas jóvenes que abandonan el sistema de tutela público, hogares con cuyos costes residenciales son excesivos, personas con problemas de salud.
República Checa
Fuente: Pittini et al. (2015:42); Housing Europe (2015). Con carácter general, la vivienda social atiende las necesidades residenciales de los hogares con bajos ingresos. Son grupos prioritarios: las mujeres embarazadas, las personas discapacitadas, los menores, las personas desempleadas, y las personas desahuciadas de su vivienda habitual como, por ejemplo, inquilinos que no pueden satisfacer el alquiler.
Polonia
Fuente: Panek (2014); Pittini et al. (2017:88). De acuerdo con el Programa Nacional de Vivienda 2015-2025, la vivienda social se dirige a los grupos de población más vulnerables, a las personas con muy bajos ingresos, y aquellos en situación de infravivienda. En todos los casos, los adjudicatarios no deben superar un determinado porcentaje del salario medio nacional según la composición del hogar (90% par hogares unipersonales, 135% para hogares de dos miembros. 165% para los de 3 miembros, 195% para los formados por 4 miembros; 225% para los de cinco, y 255% en caso de 6 miembros). Son grupos prioritarios: las personas jóvenes, las personas mayores, los hogares monoparentales, las familias en situación de exclusión social, las familias en viviendas sobreocupadas, y las víctimas de violencia doméstica.
Eslovenia
Fuente: Petrović (2014); Pittini et al. (2017:96). Los hogares solicitantes de vivienda social no deben superar un determinado límite de ingresos. Por lo general, éste se sitúa en 12 mil euros para los hogares unipersonales, en 18 mil para los hogares formados por dos personas, y para hogares con 3 o más miembros, al importe anterior deben sumarse 4 mil euros por cada miembro adicional. No obstante, la competencia de la regulación de la vivienda social recae sobre los gobiernos federales, por lo que existen diferencias significativas dentro del país.
Alemania
Fuente: Cornelius y Rzeznik (2014); Pittini et al. (2015:52). Luxemburgo
Con carácter general, la vivienda social atiende las necesidades residenciales de aquellos hogares cuyos ingresos no superan un determinado umbral. Son grupos prioritarios en el sistema de adjudicación por puntos: las personas sin hogar, las personas mayores, los hogares monoparentales, las personas discapacitadas o con problemas de
102
salud, las situaciones de vivienda inadecuada o insalubre, familias numerosas, personas con necesidades de resocialización, hogares en situación residencial precaria, y hogares multigeneracionales. Fuente: Santos Silva (2014) Con carácter general, la vivienda social atiende las necesidades residenciales de aquellos hogares con bajos o muy bajos ingresos, y sin recursos patrimoniales suficientes para acceder a una vivienda en el mercado libre. Son grupos prioritarios: las familias con hijos, las parejas jóvenes, las personas en infraviviendas, los estudiantes que han tenido que abandonar el hogar de sus progenitores, las personas mayores, los hogares que han sufrido un desahucio, y las personas inmigrantes en situación de regularidad que cumplen con un determinado tiempo de residencia en el país.
Italia
Fuente: Bianchi (2014); Pittini et al. (2017:76-77) Grecia es uno de los pocos países que carece de vivienda de alquiler social. No dispone de ninguna regulación al respecto. De hecho, tras la aprobación de la Ley nº 1703 de 1987 y la Ley nº 2235 de 1994, el mercado de alquiler está completamente liberalizado.
Grecia
Fuente: Konistis (2014); Pittini et al. (2017:70) Los municipios establecen los criterios y baremos para la adjudicación de la vivienda social. En general, estos se basan en los ingresos del hogar y su situación socio-residencial. A continuación se describen el porcentaje de municipios que establecen los siguientes criterios en la asignación de estas viviendas: - tiempo de residencia en el municipio: 95% - capacidad del hogar para satisfacer el coste de la vivienda social: 89%
- cumplimiento del techo de ingresos establecido: 63% - solicitantes en situación de emergencia residencial: 58% - solicitantes recomendados por los servicios sociales o sanitarios: 45%
- hogares en infraviviendas: 42% - personas que pertenecen a un grupo objetivo determinado: 21% - personas afectadas por operaciones urbanísticas: 18% - personas que acreditan un esfuerzo manifiesto por mejorar sus condiciones residenciales: 16%
- personas beneficiarias de ayudas municipales de inserción: 13% - personas que han participado en la construcción de la vivienda social: 11%
Son también grupos prioritarios a nivel nacional las personas jóvenes que abandonan el sistema público de tutela.
Eslovaquia
Fuente: Štefanko (2014); European Commission (2017). Hungría
Dada la descentralización de la política de vivienda social hacia los municipios, son éstos los que acaban definiendo los criterios de adjudicación. En general, los inquilinos deben cumplir unos requisitos de ingresos máximos y mínimos (los cual excluye el segmento de población más necesitada) y/o pertenecer a determinados grupos prioritarios. Estos criterios varían entre ciudades y entre las diferentes modalidades de vivienda social. Son grupos prioritarios, entre otros, las personas sin hogar o en
103
riesgo de serlo, las parejas jóvenes de menos de 35 años, y determinados colectivos de trabajadores (profesores, ingenieros, médicos, trabajadores sociales, empleados municipales, etc.). Fuente: Pittini et al. (2017:72); Hegedus, et al. (2014). Dada la escasez de vivienda social, ésta históricamente ha tenido como misión atender hogares en grave situación de exclusión residencial. En ausencia de una normativa estatal, los criterios para su asignación son definidos por los gobiernos locales. Por lo general, entre los grupos prioritarios se encuentran las personas jóvenes de hasta 30 años.
Portugal
Fuente: Correia et al. (2014); Pittini et al. (2015:76).
Tabla 28 (continuación). Países con un sistema de vivienda social targeted.
El sistema de provisión y adjudicación de la vivienda social está descentralizado en los gobiernos locales. Sin embargo, éstos no tienen ninguna obligación de explicitar ni publicar los criterios, por lo que la falta de transparencia es notable. A pesar de ello, según diversos autores, es muy común que, entre otros requisitos como, por ejemplo, no poseer una vivienda ni bienes suficientes que permitan su acceso, suelen establecerse un límite de ingresos mensual máximo del hogar. Según la Ley de Propiedad Municipal, son grupos prioritarios: las personas discapacitadas o con problemas de salud, los hogares monoparentales, y las familias numerosas. Asimismo, numerosos municipios fijan un mínimo de ingresos del hogar para garantizar el cobro de las rentas, lo que excluye a los hogares más necesitados.
Bulgaria
Fuente: Pittini et al. (2015:36); Zahariev et al. (2014), Banco Mundial (2017). Con carácter general, la vivienda social se dirige a los hogares en necesidad, fundamentalmente por razón de sus bajos ingresos, y a las personas discapacitadas. La ciudad de Tallin es la única que ofrece vivienda social a determinados grupos objetivo como hogares jóvenes y trabajadores municipales.
Estonia
Fuente: Pittini et al. (2015:46) ; Pittini et al. (2017:62), Hussar (2014). Los criterios de adjudicación de la vivienda social se basan en dos ejes: pertenecer a un grupo prioritario y no superar un determinado umbral de ingresos ni disponer de un patrimonio que permita acceder a una vivienda en el mercado libre. Son grupos prioritarios: las personas jóvenes menores de 35 años, las personas afectadas por desastres naturales, las familias gitanas, y las familias que han sufrido un desahucio por impago por razones no imputables a ellas o debido a la restitución de sus viviendas a los antiguos propietarios antes de la nacionalización de las mismas durante el periodo comunista.
Rumania
Fuente: Bejan et al. (2014) ; Pittini et al. (2015:78); Pittini et al. (2017:92).
Lituania
Con carácter general, la vivienda social se dirige a los hogares con bajos ingresos.
104
Las municipalidades establecen los criterios de adjudicación de las viviendas sociales. Son grupos prioritarios: las personas jóvenes huérfanas, los hogares jóvenes, las familias con dos o más hijos, y las personas discapacitadas. Fuente: Mikelėnaitė (2014). Con carácter general, la vivienda social se dirige a los hogares con bajos ingresos. Son grupos prioritarios: las personas mayores, las discapacitadas, los hogares con hijos o hijas dependientes, las personas que han sufrido un desahucio por impago del alquiler o de los servicios básicos, o a causa del derribo de la vivienda, las personas jóvenes huérfanas que abandonan el sistema institucional de atención o se encuentran con una familia de acogida, personas que han perdido su vivienda a causa de accidentes o desastres naturales o se encuentra en ruina, personas que han sufrido represión política, personas propietarias de una vivienda que han sido desahuciadas por impago de gastos relacionados con su vivienda (servicios básicos, obras de mantenimiento o renovación, personas repatriadas que emigraron del país antes de mayo de 1990, y personas exconvictas que han cumplido su pena de prisión.
Letonia
Fuente: Kolomijceva (2014); Pittini et al. (2015:64).
105
TABLAS
Tabla 1. Requisitos para acceder a una vivienda protegida en España. Plan
Estatal 2013-2016
34
Tabla 2. Gasto público en ayudas al pago de la vivienda en porcentaje del
producto interior bruto, España y Europa, 2006-2014
36
Tabla 3. Clasificación de los sistemas de vivienda europeos en función de
su modelo de vivienda social
45
Tabla 4. Compilación de indicadores de la potencial demanda de vivienda
social en España
49
Tabla 5. Número de personas inscritas en los Registros de Solicitantes de
Vivienda Protegida. España
50
Tabla 6. Distribución de hogares y personas (en porcentaje) según ingresos
mensuales netos regulares. España, 2016
54
Tabla 7. Proyección de población y hogares en España (2016-2031) 55
Tabla 8. Proyección de población en España (2016-2031) 55
Tabla 9. Proyección de hogares en España (2016-2031) 56
Tabla 10. Requisitos para acceder a una vivienda social en Andalucía 81
Tabla 11. Requisitos para acceder a una vivienda social en Aragón 82
Tabla 12. Requisitos para acceder a una vivienda social en Asturias 84
Tabla 13. Requisitos para acceder a una vivienda social en Baleares 85
Tabla 14. Requisitos para acceder a una vivienda social en Canarias 85
Tabla 15. Requisitos para acceder a una vivienda social en Cantabria 86
Tabla 16. Requisitos para acceder a una vivienda social en Castilla León 87
Tabla 17. Requisitos para acceder a una vivienda social en Castilla-La
Mancha
88
Tabla 18. Requisitos para acceder a una vivienda social en Cataluña 89
Tabla 19. Requisitos para acceder a una vivienda social en Extremadura 90
Tabla 20. Requisitos para acceder a una vivienda social en Galicia 91
Tabla 21. Requisitos para acceder a una vivienda social en La Rioja 92
Tabla 22. Requisitos para acceder a una vivienda social en la Comunidad de
Madrid
93
106
Tabla 23. Requisitos para acceder a una vivienda social en la Comunidad de
Murcia
94
Tabla 24. Requisitos para acceder a una vivienda social en Navarra 95
Tabla 25. Requisitos para acceder a una vivienda social en la Comunidad
Autónoma del País Vasco
96
Tabla 26. Requisitos para acceder a una vivienda social en la Comunidad de
Valencia
97
Tabla 27. Países con un sistema de vivienda social universal 98
Tabla 28. Países con un sistema de vivienda social targeted 99
GRÁFICOS
Gráfico 1. Porcentaje de vivienda de alquiler social sobre el total del
parque. España y Europa 2017 (o último año disponible)
18
Gráfico 2. Evolución de la construcción de viviendas. España, 1952-2015 19
Gráfico 3. Cuota de mercado de la vivienda protegida sobre el total de
construcción. España. 1952-2015
20
Gráfico 4. Peso de la vivienda protegida sobre la construcción total, sobre la
construcción de viviendas principales y sobre el crecimiento del parque de
viviendas principales. España, 1940-2011
21
Gráfico 5. Peso de la vivienda protegida sobre la evolución del parque de
viviendas principales, acumulada. España, 1940-2011
22
Gráfico 6. Gasto público imputado al "acceso a la vivienda y fomento de la
edificación" en los presupuestos generales del Estado en valores absolutos
(millones de €) y en porcentaje sobre el total del gasto público, España,
2008-2016
35
Gráfico 7. Porcentaje del coste del alquiler sobre el total de ingresos
disponibles del hogar. España y Europa, 2015
52
Gráfico 8. Porcentaje de personas en alquiler a precios de mercado cuyos
costes de la vivienda son superiores al 40% de los ingresos del hogar.
España y Europa, 2015
53
Gráfico 9. Gasto en protección social en vivienda en relación al producto
interior bruto (PIB). España y Europa, 2011
69
Gráfico 10. Gasto público en vivienda. España, 1985-2017 69
107
CE: Constitución Española
CECODHAS: Federación europea de promotores nacionales y regionales de vivienda
social, pública y cooperativa
EMVS: Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo de Madrid
FEANTSA: Federación europea de organizaciones nacionales que trabajan con personas
sin hogar
IPREM: Indicador Público De Renta De Efectos Múltiples
IVIMA: Instituto de la Vivienda de la Comunidad de Madrid
OECD: Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico
PIB: Producto interior bruto
SAREB: Sociedad de Gestión de Activos procedentes de la Reestructuración Bancaria
STC: Sentencia del Tribunal Constitucional
TS: Tribunal Supremo
UE: Unión Europea
UNECE: Comisión Económica de las Naciones Unidas para Europa
VPO: Vivienda protegida o de protección oficial
108
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