REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAMINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION
UNIVERSIDAD YACAMBUCABUDARE-LARA
Alumno: Amaro Luis Alfonso.
C. I.: V-17.451.413
Carrera: Derecho
Expediente: CJP-152-00113V
Barquisimeto 18 de Julio del 2016
El Hecho Punible
El Hecho Punible
Acción sancionada por el Derecho con una pena, también es denominado conducta delictiva, hecho penal o acción punible.
Clasificación
Visión Tripartita:-Crímenes-Delitos-Faltas
Visión Bipartita:-Delitos-Faltas
En Venezuela se acoge la visión bipartita según lo establecido en el articulo 1 del Código Penal que establece que los hechos punibles se clasifican en delitos y faltas.
El Delito: Es el acto típicamente antijurídico imputable a una persona culpable y sancionada con una pena.
La Falta. Es una conducta antijurídica que pone en peligro algún bien jurídico protegible, pero que es considerado de menor gravedad y que por lo tanto, no es tipificado como delito.
Delito
Es toda conducta que el legislador sanciona con una pena.
Teoría general del delito
Se ocupa de las características que debe tener cualquier hecho para ser considerado delito, sea homicidio o hurto, que, aunque tengan características comunes, pueden tener peculiaridades y penalidades distintas
El comportamiento humano como base de la teoría del delitoLa norma jurídica penal
pretende la regulación de conductas humanas y tiene por base la conducta humana que pretende regular. Por lo que tiene que partir de la conducta humana como aparece en la realidad, la norma selecciona una parte de estos comportamientos que valora negativamente y conmina con una pena.
Caracteres del delito
La infracción criminal se compone de unos elementos esenciales que le hacen tal y sin los cuales no puede existir. Esos elementos son: la acción, la antijuridicidad tipicidad, la culpabilidad y la punibilidad.
Acción: Manifestación de voluntad de una conducta externa que puede ser positiva como negativa, humana, voluntaria y que produce cambios en el mundo exterior Tipicidad: Se denomina al
encuadramiento o adecuación de la conducta humana en un tipo penal.
La antijuridicidad: es aquel desvalor que posee un hecho típico contrario a las normas del Derecho en general
La culpabilidad: es el fundamento y límite de la pena. Es un elemento básico del delito y es el nexo intelectual y emocional que une al sujeto con el acto delictivo.
Punibilidad: concurrencia o no de diversos elementos que se encuentran íntimamente relacionados con consideraciones de conveniencia, de oportunidad, de carácter político criminal... para determinar si de acuerdo a dichas razones el legislador opta por aplicar una sanción penal al hecho culpable o si considera que es más oportuno llevar a cabo alguna limitación o incluso prescindir de la sanción que ha sido determinada por la gravedad de lo injusto culpable, lo que sea más conveniente.
Clasificación de los delitos según la escuela clásica
Esta escuela elabora diversas clasificaciones de delitos. Ofensas al sentimiento
de la piedad:-Todos aquellos actos que tiendan a producir un mal físico en las personas.-Actos que producen a la vez un dolor físico y moral.-Acciones que producen un dolor moral.
Ofensas al sentimiento de la probidad:-Agresiones violentas contra la propiedad.-Ataques a la propiedad sin violencia pero con abuso de confianza.-Ataques directos a la propiedad y a los derechos civiles de las personas.
Existen hechos que, aunque no atacan ninguno de dichos sentimientos, suponen un peligro para la organización política del estado y es lógica que se castiguen tales hechos como delitos. Los mismos ya no son delitos naturales, sino legales o de creación política.
Entre ellos figuran:Las acciones que van contra el Estado.Las acciones que atacan al poder social sin un fin político.Las acciones que atacan a la tranquilidad pública, a los derechos políticos de los ciudadanos o el respeto debido al culto o al pudor público.Las transgresiones de la legislación particular de un país.
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