7/31/2019 Historia Constitucional. Unidad I y II.
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HISTORIA CONSTITUCIONAL
Bibliografa: Apuntes de clases del Profesor Claudio Cceres.
Manual de Historia del Derecho Indiano (Dougnac)
Historia Constitucional de Chile (F. Campos Harriet)
DERECHO INDIANO
14/03/2012
a.- Concepto: conjunto de reglas jurdicas aplicables al territorio de las Indias occidentales,
es decir, los territorios de Amrica, parte de Oceana y las islas Filipinas.
Al descubrirse Amrica, la Corona castellana va a aplicar derechamente el derecho
castellano, lo que resulta un fracaso porque la realidad poltica, econmica, social y jurdica,
entre otras, era distinta a la de la Pennsula ibrica.
Coln utiliza el sistema de medicin de Tolomeo (griego) y no el oficial (rabe) del
planeta y supone que las Indias se ubicaban a la altura de las Antillas, llegando por casualidada San Salvador.
Entonces de este modo la Corona castellana ya no aplica derechamente el derecho
castellano, sino que lo hace en forma supletoria.
b.- Elementos
B.1.- Derecho castellano: se aplica supletoriamente en Indias y en las materias de
derecho privado.
B.2.- Derecho indiano propiamente tal o municipal: conjunto de reglas jurdicascreadas especialmente para regir en las Indias occidentales.
B.3.- Derecho indgena: compuesto por las costumbres indgenas en indias
occidentales y se aplica slo entre indgenas.
La regla general que adopta la Corona frente a las costumbres indgenas es aceptarlas y no
rechazarlas, salvo las siguientes limitaciones:
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Caso en que la costumbre es contraria a las disposiciones de la Corona.
Caso en que la costumbre es contraria a las disposiciones de la Religin Catlica.
Caso en que la costumbre es contraria al derecho natural.
En concreto las costumbres indgenas que rechaza la Corona son los crmenes contra la
naturaleza humana, es decir, sacrificio, antropofagia, matrimonios incestuosos,homosexualismo, entre otras.
Sin embargo hay costumbres que acepta la Corona:
Mita: sistema de trabajo por turnos.
Cacicazgo: institucin de los caciques, que son jefes indgenas, eso implica
considerarlos nobles, por lo tanto no pagan impuestos y sus hijos tampoco. Se les trata de
Don, pueden usar el varalln (smbolo de poder) y ser plenamente capaces.
(Se entiende que el indgena se relaciona mejor con el jefe indgena que con el espaol).
Cajas de comunidad: implica un fondo comn de bienes para los ms desvalidos. Los principios sobre distribucin de aguas.
c.- Caractersticas
1.- Es un derecho proteccionista. Tiende a amparar al ms desvalido de la sociedad
indiana que es el indgena.
Para ello el indgena tiene ciertos privilegios:
Se le considera vasallo libre y por excepcin se le esclaviza (ej.: indgenas filipinos
por antropofagia, y araucanos por ser excesivamente guerreros). Se le considera incapaz relativo, no puede actuar por si solo en la vida jurdica sino
que requiere de la representacin del protector de naturales que lo representa en el mbito
judicial y extrajudicial.
Se le asimila al miserable y rstico de Castilla. Miserable es el pobre y rstico el que
vive en cavernas y a stos no se les presume el conocimiento de la ley y por lo tanto al
indgena tampoco.
2.- Es un Derecho eminentemente evangelizador:
El Papa Alejandro VI va a dictar la Bula Intercaetera I, denominada Bula deConcepcin, donde a travs de ella se va a conceder dominio y posesin de todas las tierras
descubiertas y por descubrir en las Indias occidentales a los reyes catlicos bajo la condicin
de evangelizar.
Los espaoles consideran el descubrimiento y conquista de Amrica como una
segunda cruzada, por lo tanto hay que predicar la fe al infiel, es decir, al indgena.
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3.- Es un derecho casustico, esto es que se aplica al caso concreto y determinado:
4.- Es un derecho asistemtico, es decir, que carece de un orden, y es as porque es
casustico. Es asistemtico tanto en la materia regulada (por ser casustico) y tanto en el modo
de regular (porque hay distintas fuentes del derecho: ley, costumbre, jurisprudencia y doctrina).
21/03/2012
Si tomamos una sola fuente como la ley, concluimos que se dictaron numerosas leyes, todo
esto genera confusin y es necesario recopilar el Derecho. La recopilacin ms importante fue
la Recopilacin de leyes de los Reinos de Indias del ao 1680. (Normas de Derecho penal,
civil, etc.)
5.- Es un derecho en cual hay un predominio del derecho pblico por sobre el derecho
privado. Esto significa que el derecho indiano busca regular los ramos de administracin
pblica indiana y las atribuciones de las autoridades.
El derecho indiano queda entregado al derecho castellano.6.- Es un derecho en el cual hay un predominio de la moral cristiana: ya que la moral
orienta y resuelve conflictos jurdicos, por ej. la problemtica de los justos ttulos. Esta moral se
representa en la escuela espaola del derecho natural que estuvo compuesta por juristas como
Francisco de Vitoria (1483- 1546) y Juan Gins de Seplveda (1490- 1573), entre otros.
La Teora de los Estatutos Jurdicos
La sociedad indiana es una sociedad desigual y estamental, es decir, hay distintos
estatutos y es muy difcil cambiar de estrato social.
a.- Estatuto jurdico del espaol: los espaoles tienen ciertos derechos en el mbito del
derecho pblico y que en general se aplican a los dems estatutos:
Derecho a un buen gobierno: la autoridad indiana deba gobernar correctamente. Si
esto no se daba, el sbdito indiano se subleva, ya que este derecho emana de la teora
pactista de San Isidoro de Sevilla, donde hay un pacto entre el rey el pueblo, el primero se
obliga a gobernar justamente y el pueblo se obliga a serle fiel.
Derecho a una ley justa: la ley indiana deba ajustarse a derecho, no poda ser
arbitraria y si adoleca de vicios el sbdito indiano poda suplicar que se suspendiera la ley.
Estos vicios podan ser de obrepcin, es decir, la ley se dicta con desinformacin al sbdito
o de subrepcin que es con informacin torcida para el sbdito.
Derecho a la inviolabilidad de la correspondencia: las cartas de los sbditos a las
autoridades deban efectivamente llegar ya que por ella se hacan denuncias.
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Derecho a la libertad personal y seguridad individual: los alcaides de las crceles
deban llevar un registro pblico de los detenidos y los oidores de las reales audiencias podan
visitar las crceles. Objetivo: fiscalizar el estado fsico y sicolgico de los reos.
Medidas para resguardar el cumplimiento de los derechos de los espaoles:
Sistema de Frenos y Contrapeso: consiste en que en Indias no se aplica el principio
de separacin de funciones sino que todas las autoridades indianas tienen tambin todas las
atribuciones del poder, de gobierno, justicia, guerra y hacienda. Esto, como medida de control.
El Juicio de Residencia: consiste en que toda autoridad indiana desde la menor a la
mayor al trmino de sus funciones se someta a este juicio, el que tena por objeto recibir
denuncias de los sbditos y analizar si la autoridad fue desptica o no.
Medidas de Probidad administrativa: consiste en que la autoridad indiana deba
anteponer siempre el inters general por sobre el particular y deba tener una conductaintachable en el ejercicio y una entrega honesta y leal en el cargo. Ej., el Virrey no poda recibir
regalos de los sbditos y deba hacer una declaracin de intereses.
Acciones civiles y criminales: el sbdito indiano puede intentar acciones ante los
tribunales, ya sea para solicitar indemnizacin de prejuicios o que se persiga un delito.
b.- Estatuto jurdico del Mestizo:
Concepto de mestizaje: consiste en el entrecruzamiento entre el espaol y el indgena.
Las causas que lo generan en Indias son las siguientes: Falta de mujeres espaolas, sobre todo en los primeros tiempos de la conquista.
La mujer indgena no tena grandes tabes sexuales como la mujer espaola.
Los espaoles no tenan fuertes sentimientos racistas.
Producto de la relacin afectiva surgen dos tipos de mestizos:
De primera clase o primer grado: es el producto de una relacin afectiva que
implicaba vida de familia ya sea por matrimonio o barragania (unin libre entre solteros). Se
sinti espaol, y se le educo como espaol. De segunda clase o segundo grado: producto de la unin afectiva que no implicaba
vida de familia, es decir, hay simple concubinato o incluso delito de violacin. Es rechazado
por el espaol y a su vez se siente superior al indgena, por lo tanto lo odia. En lo moral es
inestable, vagabundo, alcohlico y promiscuo. Laboralmente no fue un aporte para la
sociedad indiana.
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Prohibiciones del mestizo de segunda clase:
No poda ser notario pblico por no tener calidad moral.
No poda ser protector de naturales porque odiaba al indgena.
No poda ingresar a pueblos indios salvo que su madre viviera ah.
No asentar plaza de soldado, es decir, no poda ingresar a la milicia porque al ser
inestable poda pasarse al bando contrario.
En un principio no pudieron ser sacerdotes, luego se le levanta la prohibicin dado
que conoce la lengua indgena.
En general los mestizos se incorporan a la actividad agrcola y minera. En la actividad
agrcola generan el inquilinaje.
17/04/2012
c.- Estatuto jurdico del Indgena:
Ya sabemos que los indgenas tuvieron ciertos privilegios. Por regla general se le considera vasallo libre.
Se le declara incapaz relativo. Es decir, puede actuar en la vida jurdica a travs del
protector de nativos.
Se le asimila al miserable y rstico de Castilla; por lo tanto no se le presume
conocimiento de la ley.
En materia procesal, puede retractarse de la contestacin en juicio; debe evitarse su
declaracin en juicio para evitar el perjuicio; puede presentar pruebas pasado el trmino
probatorio. Tuvo derecho a mantener sus costumbres con ciertas limitaciones.
Sus bienes races deban venderse en subasta pblica con 30 das de anticipacin a
lo menos y a travs de pregones.
Desde el punto de vista laboral se relaciona con la institucin de la encomienda.
d.- Estatuto jurdico del negro:
La trada del negro a Amrica se debe a Fray Bartolom de las Casas, esto, para alivianar
el trabajo del indgena.El negro en Amrica fue todo un xito por:
1. Trabajaba de buen humor.
2. Sus caractersticas fsicas como indica Dougnac, es de fsico generoso: atltico.
3. Le agrada el clima tropical.
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La Corona prefiere traer al negro bozal, es decir directamente de frica, y no al ladino, que
ya haba pasado por Europa, y por lo tanto ya tena maas del hombre blanco.
En lo jurdico tuvo una doble concepcin.
1. Por un lado era una cosa, bien mueble, semoviente, por lo tanto est dentro del
comercio y se pueden celebrar actos jurdicos. Ej.: compra-venta, donacin, apuesta.Y se puede intentar la Vindicatio Res y la accin Redhibitoria (vicios ocultos de la cosa ej.
Enfermedad del negro).
2. Por otro lado se le considera un serhumano y tiene ciertos derechos:
a) Derecho a formar un peculio: pequeas cantidades de dinero por trabajo o donaciones.
b) Derecho a la unidad familiar: los hijos pequeos no fueron separados de sus padres.
c) Derecho al buen trato: se le poda castigar pero moderadamente.
d) Derecho a alimentos por el amo.
Con el correr de los aos se le poda marcar con hierro candente y lo que dice relacin con
el derecho Patrio nos encontramos con la ley de Libertad de Vientres (1811) y con la abolicin
total de la esclavitud en 1823 (Ramn Freire).
El negro no fue un elemento importante en la conformacin chilena y al respecto hay tesis:
1 Tesis del clima: se dice que el clima de Chile es muy extremo, sin embargo el clima de
EE.UU. es ms extremo.
2 Se sostiene que integraron el Batalln de los Pardos, el cual fue exterminado totalmente
pero no est probado.3 Tesis del paso: en Chile est de paso, porque en definitiva iban al Per, esto se acredita
con documentales histricos en que familias pudientes de Chile slo dejaban unos 7 negros.
La hueste indiana
Consiste en las expediciones de descubrimiento, conquista, poblamiento o asentamiento en
las Indias occidentales, es un fenmeno pre-capitalista por cuanto el expedicionario aporta los
bienes y opta a un premio, de tal modo que difiere del sistema que utiliza Coln en que se
costean los viajes.
Para constituir la hueste, el caudillo deba dirigirse a un lugar pblico, enarbolar el
estandarte real y llamar a viva voz a quienes quieran integrar la hueste, por lo tanto el
enrolamiento es voluntario, pero luego hay un rgimen militar estricto.
Marco jurdico de la hueste indiana.
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Se compone de: las capitulaciones o asientos, instrucciones, normativa general que deban
contener las instrucciones.
Primer marco jurdico: Capitulaciones o Asientos.
Constituyen un contrato sui generis celebrado entre un particular y la Corona en virtud delcual el partcular se obliga a efectuar una expedicin de descubrimiento, conquista,
poblamiento o asentamiento, y la Corona se obliga a entregar los premios.
Caractersticas.
1. Constituyen un contrato (1432 C.C.) y las partes son el particular y la Corona,
actuando directamente el Rey o sus autoridades.
2. Es un contrato bilateral: resultan obligadas ambas partes, el particular a celebrar una
expedicin de descubrimiento, conquista, poblamiento o asentamiento, y la Corona a otorgar un
premio que podan ser mercedes de tierras, aguas o minas; encomiendas, cargos u oficios, etc.3. Es un contrato condicional: depende de una condicin y esta es suspensiva por lo
tanto, mientras no se cumpla, el expedicionario tiene meras expectativas y slo puede exigir el
premio cumplida la condicin.
4. Contrato sui generis: es de naturaleza muy particular, esto se da porque a pesar de
haber cumplido con su obligacin, la Corona poda no otorgar el premio porque estamos ante
una concesin de servicio pblico (descubrir y poblar le corresponda a la Corona).
Elementos de las capitulaciones.1. Licencia
Es el elemento ms importante y no poda faltar. Incluso poda faltar la capitulacin, pero
no la licencia y consiste en la autorizacin que otorga la Corona para llegar a Indias.
Por razones de evangelizacin no otorga a musulmanes, judos, gitanos y negros.
Por razones morales a las mujeres casadas sin sus maridos ni a las adultas sin sus padres.
2. Facultades econmicas del caudillo.
Poda repartir el botn y otorgar mercedes, repartiendo tierras.
3. Facultades militares del caudillo.El caudillo es el jefe militar, por tanto, mantiene la disciplina militar y la estrategia militar.
4. Facultades jurisdiccionales del caudillo.
El caudillo aplica justicia en la hueste y por lo tanto aplica sanciones.
5. Normas proteccionistas para los indgenas.
Segundo marco jurdico: Instrucciones.
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Son ciertas normas directrices muy reglamentarias, es decir, de bastante detalle y que
tienen por objeto la mejor conduccin de la expedicin. Son jurdicamente mandatos y no son
totalmente obligatorias como las capitulaciones.
Elementos de las instrucciones:1. Contienen prohibiciones. Ej. No amancebarse en la hueste, es decir no tener
concubinato. No beber en la hueste. Todas se infringieron.
2. Obligacin de realizar alardes: revista militar, es decir, verificar el estado de los
hombres y las armas.
3. Obligacin de realizar relaciones geogrficas para conocer el territorio.
4. Normas proteccionistas para los indgenas.
Tercer marco jurdico: Normativa general que deban contener las instrucciones.1. Las leyes nuevas de Espaa de 1542 de Carlos V.
2. La Real Provisin de Granada de 1526 de Carlos V.
3. Ordenanzas sobre nuevos descubrimientos y poblaciones de 1573 de Felipe II.
4. Recopilacin de leyes de los Reinos de Indias de 1680 de Carlos II.
Estos textos en general establecen normas prohibitivas para los indgenas y normas acerca
de la fundacin de ciudades.
La Problemtica de los Justos Ttulos
Concepto: Discusin doctrinaria jurdica y prctica que versa sobre dos aspectos:
1 Los derechos que la Corona va a ejercer sobre el territorio de las Indias occidentales.
2 Los derechos que va a ejercer sobre las personas de esos territorios
18/04/2012
Titulo basado en la donacin pontificia o papal: El Papa Alejandro VI en virtud de la bula
Intercaetera I (bula de concesin), concede el dominio y posesin de todas las tierras
descubiertas y por descubrir en las Indias occidentales a los reyes catlicos bajo la condicin
de evangelizar a los indgenas.
Este dominio es el dominio eminente: es una emanacin de la soberana de la Corona
castellana en Amrica que le permite instalar el sistema poltico-administrativo.
Este dominio por lo tanto no es la propiedad civil. Y la posesin consiste en la investidura,
es decir, una ficcin jurdica.
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En el ao 1494 el Papa Alejandro VI adems dicta la bula papal Intercaetera II, Dudum
Siquioem, Eximiae Devotionis, estas ltimas dos son complementarias.
Bula Intercaetera II (bula de divisin): el papa Alejandro VI traza una lnea imaginaria de
polo a polo a cien leguas al occidente de las islas Azores y Cabo Verde y determina que los
territorios occidentales pertenecen a la Corona castellana y del oriente a la lusitana.Luego en el ao 1494 a travs del tratado de Tordesillas, esta lnea se traslada 170 leguas
ms y permite a la Corona lusitana acceder a Brasil.
Este ttulo se justifica en la Edad Media, en que Dios es el centro del universo, pero recaen
en el Renacimiento y surgen otros ttulos.
Ttulos basados en el Derecho Comn.
1 ttulo: Basado en el pensamiento aristotlico. Se postula que en el universo hay distintas
clases de seres humanos. Los superiores y los inferiores. Los superiores deben administrar ygobernar, los inferiores ser gobernados. Por tanto segn esta tesis los espaoles son los
superiores, y los indgenas los inferiores, ya que eran incapaces de gobernarse por s mismos.
Esta doctrina, es acogida por parte de la escuela espaola del derecho natural. En
concreto, Juan Gins de Seplveda, quien va a sustentar la tesis de que los naturales seran
amentes, es decir, torpes de entendimiento.
2 ttulo: Sostiene que los indgenas por cometer crmenes contra la naturaleza humana
estn expuestos a perder sus bienes y ser gobernados
3 ttulo: Se sostiene que si los indgenas impiden la predicacin de la fe cristiana estnexpuestos a perder sus bienes y a ser gobernados.
4 ttulo: Se sostiene que Carlos V es emperador del sacro imperio romano germnico, por
lo tanto es dueo de gran parte de las tierras del universo, y en consecuencia, es seor de los
naturales, y estos son sus sbditos.
5 ttulo: Se sostiene que los espaoles entienden que el descubrimiento de Amrica ha
sido un premio otorgado por Dios por su constante lucha por la fe cristiana.
6 ttulo: Titulo de la Res Nullius. Consiste en que los espaoles entienden que el territorio
de las Indias occidentales no pertenece a nadie, tampoco a los indgenas, porque elloscometen los pecados contra la naturaleza, en consecuencia, el descubridor de estas puede
adquirir el dominio de ellas.
Estos ttulos son bastante dbiles, por esto la Corona va a requerir de fundamentos
jurdicos ms slidos para sustentar dominio y posesin. Y esos fundamentos los van a
entregar Francisco de Vitoria, quien en su Conferencia solemne sobre las Indias occidentales
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en la Universidad de Salamanca, va a exponer estos ttulos, los que eran necesarios por cuanto
Fray Bartolom de las Casas y Fray Antonio de Montesinos, haban denunciado a la Corona el
abuso espaol. Este ltimo, en el ao 1511 en la isla La espaola va a sostener en su homila
(sermn de la misa), que el espaol se encuentra en pecado mortal por el abuso.
Ttulos basados en el pensamiento de Francisco de Vitoria
1 ttulo de la sociedad y comunidad natural entre los hombres: Es el ttulo ms importante y
el cual le dio su prestigio. Sostiene que en el universo los bienes son escasos y estn
distribuidos indistintamente, por tanto atendiendo al derecho natural, los hombres pueden
circular y navegar libremente para procurarse esos bienes por el intercambio comercial; si los
indgenas se resisten, estn expuestos a perder sus bienes y a ser gobernados.
Agrega que este derecho es mayor si han nacido hijos en ese territorio.
2 ttulo: Si hay indgenas que persiguen a otros para que adjuren a la fe cristiana, esosindgenas estn expuestos a perder sus bienes y a ser gobernados.
3 ttulo: Si los indgenas fueran realmente a-mentes, cosa que l duda, sera una obra de
caridad gobernarlos.
4 ttulo: Si los indgenas cometen crmenes contra natura estn expuestos a perder sus
bienes y a ser gobernados.
Esta problemtica sin embargo termina en tiempos de Felipe II en que distingue los
territorios descubiertos y ocupados por los espaoles y los territorios no descubiertos ni
ocupados por los espaoles.En los primeros se entiende que existe un protectorado, es decir, hay dominio espaol pero
manteniendo autoridades indgenas. Ej. Incas.
En los segundos se aplica la bula papal Intercaetera II.
Sin embargo en ambos casos se entiende la subsistencia voluntaria de los indgenas.
Sistema Premial de la Corona castellana
Consiste en el otorgamiento de premios que realiza la Corona a los expedicionarios, y
podan otorgarse mercedes de tierras, aguas, minas, encomienda, cargos u oficios.
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Mercedes de tierra.
Consiste en la concesin de tierras que se otorga al benemrito de Indias, que podan ser
mercedes urbanas o rurales.
1. Mercedes Urbanas: son ciertas porciones de tierras otorgadas dentro del permetro
de la ciudad, son los solares y para el otorgamiento de stas, la Corona utiliza el sistemacuadriculado, es decir, al fundarse la ciudad al centro se establece la plaza de armas, luego los
solares de las autoridades y luego los solares de las personas ms pudientes.
2. Mercedes Rurales: son porciones de tierras fuera del permetro de la cuidad y podan
consistir en chacras o chcaras, o bien en haciendas o estancias de labor.
a) Chacras o Chcaras: se encuentran fueran del permetro de la ciudad pero cercanas.
Se dedicaban a cultivos menores.
b) Estancias o Haciendas de labor: se encuentran fuera del permetro de la ciudad pero
bastante alejadas. Se dedicaban a grandes cultivos o al pastoreo de animales, es decir, a lasllamadas Hatos de ganadera.
La Corona castellana al otorgar un merced de tierra, exige el cumplimiento de ciertos
requisitos. Si no se cumplan se pierde, por lo tanto la propiedad es condicional.
Requisitos:
- Delimitar la propiedad.
- Edificar en la tierra.
- Residir en la tierra.
Mercedes de Agua
Consiste en el derecho real de aprovechamiento de las aguas superficiales y subterrneas
en las Indias.
Clasificacin:
- Aguas superficiales: son aquellas que se encuentran en la superficie de las Indias.
- Aguas subterrneas: son aquellas que consisten en napas o pozos.
- Aguas urbanas: son aquellas destinadas al abastecimiento de la ciudad.
- Aguas rurales: son aquellas destinadas al regado de los campos.- Para molinos e ingenios: son aquellas destinadas para la produccin de harina o bien
para el procesamiento del mineral.
Mercedes de minas.
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Consiste en el aprovechamiento de la pertenencia minera, ya sea explorndola o
explotando la pertenencia.
A la Corona le interesa que la mina produzca el mineral, por lo tanto, va a establecer como
requisito el amparo de la propiedad minera, que consiste en que el benemrito deba mantener
un cierto nmero de trabajadores para explotar la mina, por lo tanto si no cumpla con esenmero, se produce el desamparo de la propiedad minera y perda la propiedad.
Encomienda Indgena
No es un concepto unitario, pues hubo clases de encomienda y en orden histrico estas
fueron:
1.- Encomienda antillana o caribea.
2.- Encomienda mexicana.
3.- Encomienda clsica o reformada.
4.- Variedades de la encomienda clsica o reformada.
1.- Encomienda antillana o caribea.
Es la primera encomienda en Amrica y es producida en el Caribe.
Esta encomienda fue un fracaso porque el espaol abusa del indgena. Frente a este abuso
Fray Antonio de Montesinos en el ao 1511 en la isla la Espaola, es decir, Santo Domingo, va
a desempear una famosa Homila (sermn) en tiempos de Adviento (tiempo en que se celebra
en nacimiento de Cristo), y va a sostener que en Amrica el espaol se encuentra en pecadomortal, por abusar del indgena.
A raz de esto en 1512 la Corona va a formar la Junta de Burgos, de la cual surgen
instrumentos jurdicos:
a) Normas proteccionistas para los indgenas; por ejemplo al indgena no se le puede
tratar de perro, ni con ningn otro apodo que no sea su propio nombre; al indgena se le deben
dar aves y sarmientos (cultivo espaol) para que produzca.
b) Requerimientos de Palacios Rubios: documento jurdico que deba leerse a los
indgenas, donde se les indicaba que deban someterse voluntariamente a la Corona,reconocindola como amo y seor. De no ser as, se exponan a perder sus bienes y a ser
gobernados.
En el ao 1513 se forma la Junta de Valladolid en la que surgen otras normas
proteccionistas. Por ejemplo, la mujer indgena embarazada slo puede trabajar en la
pertenencia minera con su consentimiento,
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Esta encomienda sigui siendo un fracaso por el abuso del espaol.
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2.- Encomienda mexicana
Obra de Hernn Corts y se relaciona con el descubrimiento y conquista de Mxico a partir
del ao 1519.Corts analiza la encomienda antillana y detecta ciertos defectos: 1) el espaol no reside en
la tierra. 2) no se ocupa de la asistencia espiritual del indgena. 3) no se ocupa de la asistencia
material del indgena.
Para solucionar estos problemas Cortes crea un conjunto de obligaciones, entre:
a. El encomendero y el indgena.
Consiste en la asistencia espiritual del indgena, es decir predicar la fe, y tambin la
asistencia material del indgena.
b. La Corona para con el encomendero.Consiste en respetar la encomienda, que sera perpetua.
c. El indgena para con el encomendero.
Trabajar la tierra en los pueblos indgenas para evitar el contacto directo con el espaol
d. El encomendero para con la Corona.
Pagar el tributo que genera el trabajo de los indgenas.
No obstante estas modificaciones, el abuso al indgena continu, por lo tanto, esto motiv a
Sebastin Ramrez de Fuenreal, oidor de la segunda audiencia mexicana a presentar unproyecto de encomienda que sirve de base a la encomienda clsica.
3.- Encomienda clsica o reformada
El jurista indiano Juan de Solrzano y Pereira estudio este sistema y da un concepto: Es
un Derecho concedido por merced real en un benemrito de Indias en forma vitalicia y a su
inmediato sucesor segn las reglas de sucesin indiana, en virtud del cual el encomendero
debe preocuparse de la asistencia material y espiritual del indgena y a dems defender
militarmente la provincia en que s encuentra la tierra encomendada debiendo el indgenatrabajar la tierra y el encomendero percibir el tributo, todo ello en virtud de un homenaje
Anlisis del concepto
Es un derecho concebido por merced real, es decir, es una graciosa concesin
(concesin unilateral que hace la Corona a un encomendero).
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Esta graciosa concesin es por toda la vida del encomendero, incluso muerto, sta se
trasmite a su inmediato heredero. Fallecido ste se produce el derecho de reversin, es decir,
el indgena vuelve a la cabeza del rey y la puede volver a encomendar.
Entendemos por benemrito de Indias aquel que ha realizado un acto heroico a favor
de la Corona, ej. Una conquista. Estos mritos se transmiten. El encomendero debe ocuparse de la evangelizacin del indgena y de
proporcionarle alimento, vestuario y (asistencia material y espiritual, adems debe ocuparse de
la defensa del territorio, manteniendo Derecho y normas).
El indgena debe trabajar para el encomendero y este puede percibir el tributo de
este trabajo, pero la Corona es duea de la tierra, del indgena y del tributo.
El homenaje, esto significa que antes de entrar en posesin, el encomendero realiza
un juramento de cumplir sus obligaciones.
4.- Variedades de la encomienda clsica.
Atendiendo al territorio y al tipo de indgena, la encomienda clsica tuvo ciertas variaciones.
En lo que respecta a Chile, al llegar Pedro de Valdivia efecta dos repartimientos de
indgenas que slo implican una regulacin indirecta de la encomienda.
Dicta Pedro de Valdivia las primeras normas laborales. Por ej. la jornada de trabajo del
indgena sera de sol a sol; no poda cargar ms de 120 kg. de peso (hoy son 80).
A partir del ao 1557 al llegar, Garca Hurtado de Mendoza a Chile con el teniente de
gobernacin Hernando de Santilln; quien elabora la tasa de Santilln, pero no basada en eltributo sino que por el servicio personal, por cuanto analizando al indgena chileno concluye
que slo puede aportar su fuerza de trabajo.
Con el correr de los aos en Chile y bajo la gobernacin de Francisco de Villagra, Alonso
de la Rivera y Martin Ruiz de Gamboa, indistintamente se establece el tributo o servicio
personal.
Luego la Corona le encargar al virrey del Per, Francisco de Borja, conocido como el
prncipe de Esquilache, que derogue el servicio personal del virreinato; sin embargo dicta la
tasa de Esquilache, y si bien es cierto, en la declaracin de principios de la tasa, en la parteresolutiva lo regula.
Posteriormente, a fines del siglo XVIII, el gobernador Ambrosio OHiggins en un viaje al
norte deroga definitivamente el servicio personal en Chile.
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Fuentesdel Derecho Indiano
Concepto: son los modos a travs de los cuales se crean las reglas jurdicas que
constituyen el derecho indiano.
Son las mismas fuentes que conocemos.
Para estudiarlas hay que atender al siguiente esquema:a. A si la fuente emana de la metrpolis.
b. O si la fuente emana de las Indias occidentales, es decir Amrica.
La ley
Consiste en un mandato general y escrito, emanado de autoridad indiana, y que dispone u
ordena. Se distingue la ley castellana, que se aplica supletoriamente, y en materia de derecho
privado.
Distinguimos tambin la ley indiana propiamente tal, que fue casustica y asistemtica, porlo tanto, fue necesario recopilarla, es decir, agruparla para determinar el derecho vigente.
La ley indiana se poda clasificar en cuanto al contenido bsicamente en instrucciones y
ordenanzas, y atendiendo a la forma recibe variadas denominaciones segn la autoridad,
ejemplo, rdenes reales, cartas real, etc.
Costumbre
Es una norma deducida, de la repeticin de actos constantes y uniformes, que la opinin
predominante en una determinada colectividad acata como obligatoria a pesar de no estarimpuesta por la ley.
En materia indiana distinguimos, la costumbre metropolitana, la costumbre indiana
propiamente tal y la costumbre indgena.
La metropolitana, es decir castellana, como sostiene Dougnac no ha sido objeto de estudio.
La indianapropiamentetal, se clasifica en segn ley, en silencio de ley y contra la ley.
a. Segn ley es aquella que se aplica cuando la ley se remite a ella.
b. En silencio de ley es aquella que se aplica a falta de ley.
c. Contra la ley implica que la costumbre tiene tanta fuerza que es capaz de derogar la ley.Para que se aplicara la costumbre contra la ley, existan requisitos muy exigentes, por
ejemplo, error, tiempo, y adems deba aplicarse en materias de derecho pblico. Ej. compra
del cargo de gobernador.
La costumbre indgena se aplica slo entre indgenas, y con ciertas limitaciones.
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La jurisprudencia judicial
Consiste en los fallos de los tribunales indianos, fundamentalmente en Reales Audiencias y
Real y Supremo Consejo de Indias.
Si analizamos los fallos indianos concluimos ciertas particularidades.
1. En general los fundamentos de las sentencias son breves.2. En general el juez indiano se basa en fallos anteriores.
3. Siguiendo a Alamiro de vila y Martel, y su obra Esquema del derecho penal
indiano, en materia penal el juez tiende a una actitud paternalista (tiende a dar consejos).
La doctrina, literatura jurdica o jurisprudencia doctrinaria,.
Los autores indianos, escriben primeramente sobre derecho natural y derecho pblico.
Posteriormente se ampla este aspecto al derecho comercial, internacional, civil y penal, y
surgen las recopilaciones.Sin embargo la obra general ms importante es Poltica indiana, de Juan de Solorza y
Pereira.
Los Ramos de la Administracin Pblica Indiana
Son el gobierno, justicia, guerra y hacienda.
Ya sabemos que la Corona aplica el sistema de premios y contrapesos .
El gobierno
La Corona entiende que la funcin de gobierno, es decir, la funcin de administrar el
Estado, revierte 2 aspectos fundamentales: el gobierno temporal y el gobierno espiritual. El
temporal se subdivide en la alta polica y la baja polica. La primera implica la dictacin de
polticas generales en los reinos de Indias, y la segunda es la administracin urbana.
El gobierno temporal, en su desarrollo tiene por objeto mantener la paz y la justicia, y en
ese contexto se relaciona con los espaoles y los indgenas.
Respecto del espaol, hay que mantener el orden, la moralidad pblica, y la existencia de
mano de obra.
Respecto de los indgenas, haba que transmitirles la fe cristiana e insertarlos en la
sociedad, instruyndolos en el trabajo. Otro aspecto de gobierno implica que la autoridad debe
velar porque se cumpla las resoluciones judiciales.
El gobierno temporal se divide en alta polica que se refiere a la administracin de las
indias, a la moralidad del espaol y a las normas proteccionistas para los indgenas. Y la baja
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polica, que consiste en la administracin de la ciudad, es decir, de la urbe por lo tanto es lo
ms inmediato que aprecia el sbdito indiano.
El gobierno espiritual consiste en el conjunto de derechos que tiene la Corona castellana
sobre la iglesia catlica, esto se conoce como real patronato, y las principales manifestaciones
son el derecho de presentacin que consiste en el nombramiento de la Corona de lasautoridades eclesisticas. Y la segunda manifestacin es el pase regio o exequtur que
consiste en que ninguna disposicin papal poda aplicarse en Amrica sin la previa
confirmacin del Real y Supremo Consejo de Indias.
La justicia
La Corona entiende la nocin de justicia de Aristteles que tambin us Santo Toms, la
justicia es la virtud cardinal que consiste en dar a cada uno lo suyo, por lo tanto la Corona
clasifica la justicia.La Corona, segn Aristteles divide a la justicia en:
1 Justicia Conmutativa: aquella que busca la equivalencia de las pretensiones. Se da entre
iguales. Ej. en la compraventa, el precio deba equivaler a la cosa.
2 Justicia Distributiva: implica que a cada cual se le deba dar lo suyo segn sus mritos.
Por eso a los conquistadores se les deba premiar.
3 Justicia Legal: Implica el cumplimiento de los cargos. Es el conjunto de obligaciones del
sbdito para con la Corona, y se expresa fundamentalmente en el pago de los tributos. Y
tratndose de la Corona en que el rey debe gobernar justamente y en que la ley debe ser justa.
Guerra
Consiste en las materias militares, se requiere en tanto a la estrategia militar como
nombramiento para cada militar
Hacienda
Se refiere a materias econmicas y se aplica tanto a la correcta inversin de los fondospblicos y a la correcta recaudacin de los tributos.
* Se trata de funciones econmicas, relativas a la recepcin de impuestos, a la
conservacin de los fondos reales y a su inversin, por lo tanto, para ello se crea un aparataje
administrativo, cuya principal manifestacin es la rendicin de cuentas. Y a la correcta
recaudacin de los tributos
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Autoridades Indianas
a. Atendiendo si la autoridad se encuentra en la metrpolis o en Indias occidentales
En la metrpolis: El Rey, el Real y Supremo Consejo de Indias y la Casa de Contratacin.
En Indias occidentales: el Virrey, el gobernador, las reales audiencias y el cabildo.
b. Si la autoridad es pluripersonal o unipersonalSon unipersonales el Rey, el Virrey y el gobernador.
Son pluripersonales el Real y Supremo Consejo de Indas, Casa de Contratacin, las reales
audiencias y el cabildo.
El Rey
Ya sabemos que los reyes catlicos tienen el dominio eminente de las Indias occidentales,
en virtud de las bulas papales de Alejandro VI (Bula de concesin).
Este dominio, tambin llamado dominical, es un dominio de carcter pblico, y no civil, puestoque emana de la soberana, y la Corona para explicar esta funcin de gobierno, acude a la
doctrina pactista. Por lo tanto, Dios otorga el poder al pueblo, y este al monarca, dndose luego la
sucesin legtima. Este pacto implica un conjunto de derechos y obligaciones entre la Corona y los
sbditos. El rey tiene el cmulo de las atribuciones del poder, pero para desarrollarlas las delega.
Es la mxima autoridad de Indias. Tiene todas las atribuciones del poder pero para
ejercerlo los delega en las distintas autoridades, su poder emana del dominio eminente y la
corona aplicaba doctrina pactista de san Isidoro de Sevilla.
Real y supremo consejo de indias
Es la mxima autoridad en Indias luego del Rey. Slo por antigedad est el Consejo de
Castilla. Tiene las 4 atribuciones o ramas de la administracin pero se caracteriza por ser un
rgano asesor del Rey.
Sus caractersticas fueron:
- Real porque asesoraba al rey
- Universal porque conoce todas las materias de Indias.
- Supremo porque es la mxima autoridad de Indias luego del Rey.
Tuvo varios integrantes. Su presidente distribuye la audiencia en sala, presencia pleitos y
recibe a las autoridades.
En cuanto a sus funciones acta en salas de gobierno, justicia, guerra y hacienda.
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En materias de gobierno conoce del gobierno temporal y espiritual.
En materia de justicia destaca el conocimiento y resolucin del recurso de segunda
suplicacin.
Casa de contratacin.
Es la primera autoridad colegiada creada en el ao 1504 debido al fuerte intercambio
comercial.
Tuvo todas las ramas de la administracin, pero se destac por sus atribuciones
comerciales.
En cuanto a sus integrantes fueron variados tambin en nmero y destacan el presidente.
En cuanto a sus funciones, destaca principalmente su funcin comercial que implicaba
regular el comercio.
- Ejemplo: el sistema de flotas y galeones implicaba un resguardo militar a las navesmercantes para protegerlas de los piratas , pagando un importo
En este organismo se depositaba la plata, oro y metales preciosos.
En cuanto a las capitulaciones, este organismo poda celebrar estos contratos.
Judicialmente resolva conflictos jurdicos, civiles y personales entre los comerciantes.
Virrey
Es la mxima autoridad en Indias y como seala el jurista indiano, Juan de Solorzano y
Pereira, es el alter ego del monarca, es decir, el otro yo del monarca, su representante directoen Indias.
Tuvo todas las atribuciones del poder, salvo que el Rey se reservara una atribucin para l.
Ejerce el cargo en el virreinato y estuvo sujeto a disposiciones comunes con los
gobernadores como por ej. en materias de probidad.
08/05/2012
Gobernador
No fue un concepto unitario pues hubo clases de gobernadores.
1) gobernado por capitulacin: aquel que ejerce el cargo en virtud de este contrato2) gobernador por compra: aquel que ejerce el cargo comprndolo. Esta situacin se dio
aun cuando la prohibiera la Recopilacin de leyes de los Reinos de Indias del ao 1680.
3) gobernador por designacin real: aquel que es nombrado por el monarca.
4) gobernador por eleccin: aquel elegido por los sbditos.
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El gobernador ejerce su cargo en la denominada gobernacin, tuvo tambin todas las
atribuciones del poder para su organizacin por el gobierno.
Real audiencia:
Se caracteriza por ser un tribunal de segunda instancia pero tambin tuvo las atribucionesdel poder.
Este organismo acta en salas y destaca la sala de justicia por cuanto aqu conoce de las
apelaciones en contra de sentencias civiles y penales de tribunales inferiores y al conocerla,
dicta el fallo de vista respecto del cual el sbdito indiano poda intentar un recurso de primera
suplicacin y entonces la real audiencia dicta el fallo de revista respecto del cual el sbdito
indiano poda interponer el recurso de segunda suplicacin.
La real audiencia poda ser presidida por:
- Virrey, se llaman virreinales- Gobernador, se llaman pretoriales
- Oidor, (ms antiguo) y se llamaba subordinado
Este organismo tuvo varios integrantes pero destaca el presidente, que ejerca en general
las mismas atribuciones que el presidente del Real y Supremo Consejo de Indias.
Tambin destacan los abogados que requeran de un exmen de suficiencia y estar
inscritos en un registro.
Los cabildos
Representa a la repblica de los espaoles, y se ocupa de la baja polica.
Este cabildo tiene precedentes en la Alta Edad Media espaola, por lo tanto, no es un
organismo propio de Indias pero tiene su apogeo aqu.
Este cabildo se compuso del alcalde ordinario que lo presidia, y de los regidores. Estos se
clasifican:
1. regidores cadaeros: elegidos cada ao.
2. regidores perpetuos: elegidos indefinidamente y que primeramente acceden porcompra.
Este ayuntamiento o cabildo tuvo a su vez distintas atribuciones:
a) Urbanizacin.
b) Abastecimiento.
c) Distribuciones de aguas
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d) Fundaciones de hospitales
e) Fundacin de obras pas.
f) Fundacin de colegios.
g) Otorgamientos de mercedes de tierras.
DERECHO PATRIO, O DERECHO NACIONALO HISTORIA CONSTITUCIONALConcepto: aquella rama del derecho nacional pblico que estudia, los distintos textos
jurdicos a lo largo de nuestra historia institucional y el desenvolvimiento de las ideas.
Para estudiar historia constitucional, hay que distinguir la historia externa e interna. La
externa consiste en el conjunto de factores, polticos econmicos sociales y otros que se
relacionan con la norma jurdica.
La historia interna consiste en el estudio mismo de las instituciones jurdicas o de las
fuentes del derecho.
Tratndose de la historia constitucional, hay que analizar los principales reglamentos
constitucionales y las principales constituciones en nuestro sistema jurdico:
1. Reglamento constitucional de 1811
2. Reglamento constitucional de 1812
3. Reglamento constitucional de 1814.
4. Constitucin poltica de 1818
5. Constitucin poltica de 1822
6. Constitucin poltica de 1823
7. Constitucin poltica de 1828
8. Constitucin poltica de 1833
9. Constitucin poltica 1925
Hay que precisar una distincin entre reglamento y Constitucin Poltica.
La Constitucin Poltica es la ley fundamental de la Repblica y para que un texto sea una
Constitucin debe reunir ciertos requisitos esenciales o lo que se denomina un mnimo comn
constitucional, el cual se encuentra dado por los siguientes elementos:
1. Bases de la institucionalidad, que son ciertos principios o valores esenciales sobre los
cuales descansa el sistema poltico, por ejemplo, principio de juridicidad, de probidad.
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2. Establecimiento claro e independiente de una funcin ejecutiva, legislativa y judicial. Al
respecto estas funciones deben ser autnomas para garantizar el principio de separacin de
las funciones.
3. Garantas constitucionales, esto implica un establecimientos de los derechos y deberes
constitucionales, derecho a la vida, igualdad ante la ley, etc.La problemtica se va a centrar en el ao 1808 en que Napolen Bonaparte invade la
pennsula ibrica, se produce la captura de Fernando VII e instaura en el poder a su hermano
Jos.
Este gobierno afrancesado no agrada a los espaoles, por lo tanto se forman juntas en
Espaa, por ejemplo la junta de Cdiz. Estas juntas empiezan a dar rdenes a los reinos de
Indias de tal modo stos empiezan a formar sus propias juntas ya que los reinos de Indias se
deben a la Corona y no a las juntas espaolas. As se va generando entonces un movimiento
independentista.Este movimiento independentista llega a Chile tambin y se forma la primera Junta
Nacional de Gobierno, el 18 de septiembre de 1810. De esta junta surgen importantes obras:
Se decreta la libertad de comercio
Se envan tropas al extranjero para afianzar la independencia
Se llama a elecciones al Primer Congreso Nacional en Chile. Este se instala el 4 de
julio de 1811 y de este Congreso surgen tambin importantes obras.
La ley de libertad de Vientres: Consiste en que todo esclavo que pisare el territorio nacional
sera libre as como todo hijo de esclavo nacido en Chile, por lo tanto, hay una abolicin parcial,pues la abolicin total de la esclavitud se produce en 1823 bajo Ramn Freire.
Reglamento constitucional de 1811
09/05/2012Se llama reglamento para el arreglo de la autoridad ejecutiva provisoria de 1811
En primer trmino este reglamento explica que los primeros cdigos de Chile fueron
polticos, no obstante el fenmeno de la codificacin fue el 1 de enero de 1857 con la vigencia
del Cdigo Civil.
Es breve, 19 artculos
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Provisorio: 1. Durara en tanto no se dictara Constitucin definitiva, lo que no ocurri.
2. Durara en tanto no se instaurara en el poder Fernando VI
La autoridad mxima es el Congreso Nacional
Este Congreso Nacional tiene atribuciones propias de los ejecutivos por ejemplo,
mandar a las tropas El ejecutivo se encuentra radicado en una Junta de Gobierno con 3 miembros, por lo
tanto es un ejecutivo colegiado.
Nada se dice sobre garantas constitucionales
Nada se dice sobre del Poder Judicial
Como critica, se seala que efectu una regulacin muy mnima, sin embargo siguiendo al
profesor Fernando Campos dada la condicin histrica de la poca, era difcil establecer una
regulacin mayor.
Desde otro punto de vista si hubiese establecido garantas constitucionales, debieron habersido las siguientes:
1) Principio de juricidad o legalidad: consiste en que los rganos del Estado deben someter
sus acciones a la ley fundamental y a las normas dictadas conforme a ella.
2) Principio de probidad: implica que el funcionario pblico debe anteponer siempre el
inters general por sobre el particular, y mantener una conducta moral intachable en el ejercicio
de sus funciones y una entrega honesta y leal en el desempeo del cargo.
3) Principio de publicidad: implica que los actos de los rganos del Estado han de ser
pblicos salvo que una ley de qurum calificado establezca la reserva o secreto en los casossiguientes:
a. Caso en que la entrega de la informacin afecte a las funciones del rgano
b. Casos en que la entrega de la informacin afecte los derechos de terceros
c. Casos en que la entrega de la informacin afecte la seguridad nacional
d. Casos en que la entrega de la informacin afecte al inters pblico
4) Principio de reconocimiento de los derechos esenciales que emanan de la naturaleza
humana, es decir, los Derechos Humanos.
5) Principio de igualdad: es decir, las personas nacen libres e iguales en dignidad yderechos
6) Principio del bien comn: consiste en que el Estado debe contribuir a crear todas
aquellas condiciones necesarias, para el mejor bienestar de sus ciudadanos.
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Fuentes del Derecho pblico
Antes de estudiar los otros reglamentos constitucionales y Constituciones conviene revisar
estas fuentes.
Entendemos por fuentes del Derecho pblico los modos a travs de los cuales se crean las
reglas jurdicas las que constituyen el Derecho pblico.Al respecto el profesor patricio Edwin Azoca sigue la tradicional del D Civil, es decir,
fuentes formales y materiales
Las formales son aquellas que permiten deducir normas de derecho y que tienen una
fuerza obligatoria general y las materiales son aquellas que solamente tienen fuerza moral o
fuerza obligatoria particular
Las fuentes son:
Ley
Costumbre Jurisprudencia
Doctrina
La ley:
Art 1 C.C
Por lo que podemos decir que la ley es una regla social obligatoria establecida con carcter
permanente por la autoridad pblica y sancionada por la fuerza [Planiol]
Clasificacin:1. Constitucin Poltica: ley fundamental de la Repblica, por lo tanto el resto del
ordenamiento jurdico debe someterse y encuadrarse a lo que establece.
2. Concepto restrictivo de ley: dadas por el jurista Planiol, con sus clasificaciones: LOC, ley
de qurum calificado y ley simple.
3. Formas irregulares de ley: ciertos actos emanados del ejecutivo que en cuanto a la forma
no son una ley pero en cuanto al fondo son una ley, estos son los DL, DFL.
El DL es un acto emanado de un ejecutivo de facto que ha asumido el poder pblico por
vas extra constitucionalesEn nuestro sistema institucional se ha discutido su validez, una vez restablecido es sistema
institucional y se ha concluido atendiendo a la tesis de la seguridad Jurdica y del Estado de
necesidad que han de mantener vigentes.
El DFL. Es un acto emanado del Presidente de la Repblica en virtud de una delegacin del
Congreso Nacional y que recae sobre materias propias del Derecho
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Ambas instituciones no se somete a todos los trmites de formacin de una ley, en el fondo
son una ley
- Interpretacin de la ley de Derecho pblico.
Interpretar la ley consiste en explicar o declarar el sentido y alcance verdadero de las
normas que la constituyen y la regla general es que para interpretar la ley de Derecho pblicoacudimos a las mismas reglas de interpretacin de los art. 19- 24 del Cdigo Civil.
Hay particularidades:
1. La interpretacin debe ser restrictiva, es decir, no analgica, atendiendo a los
especifico de la materia.
2. Cobra especial relevancia la aplicacin del elemento histrico, tambin por la
particular de la materia.
- Derogacin de la ley de Derecho pblico.
Aqu aplicamos las mismas situaciones que en Derecho civil, es decir, derogacin expresa,tcita y orgnica, siendo esta ltima muy utilizada en Derecho pblico.
Costumbre:
Nos referimos a la costumbre jurdica y tratndose del Derecho pblico podemos citar el
caso de los DFL dictados por el presidente de la repblica. Bajo el imperio de la constitucin de
1925 en que no tena esa facultad sin embargo se dictan por lo tanto en estricto rigor debieron
ser inconstitucionales, no obstante fallos de la Corte Suprema y dictmenes de la Contralora
los validaron.
Jurisprudencia:
Hay que distinguir la judicial y la administrativa
La judicial consiste en las sentencias de los tribunales de justicia particularmente de los
tribunales superiores de justicia, fallos que si se dictan en un sentido dado constituyen deprecedente.
Nos referimos a las Cortes de Apelaciones, Corte Suprema y tribunal constitucional. Estas
sentencias producen efectos relativos.
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La jurisprudencia administrativa consiste en los dictmenes emanados de los organismos
fiscalizadores de la administracin del Estado, por ejemplo, la Contralora General de la
Repblica.
Entendemos por dictamen un informe en Derecho, que tiene una parte expositiva,
considerativa y explicativa (resolutiva).El particular interesa los dictmenes de la Contralora por su importancia y efectos [art. 98
C.P.R]
Estos dictmenes segn la ley 10.336 que es la L.O.C. de la Contralora son obligatorios
para el organismo de la administracin del Estado y el sujeto al cual se refiere, pero tambin
para los asesores jurdicos de los distintos organismos de la administracin del Estado
23/05/2012
Doctrina:
Consiste en la opinin de los estudiosos del derecho pblico y ha atendido a complementarlas normas positivas, fundamentalmente tratndose de la constitucin. A tal efecto, los
constitucionalistas, administrativistas e historiadores constitucionalistas tienen a interpretar las
normas de derecho pblico.
Reglamento Constitucional de 1812
Hay que precisar que este reglamento es obra de Jos Miguel Carrera, quien era
aristocrtico, estudi en Espaa y se dio cuenta del progresismo espaol y del oscurantismo de
indias. Al llegar a Chile, pretende dar un mayor impulso al movimiento independentista con
ideas progresistas, por ende no est de acuerdo con la Primera Junta Nacional de Gobierno, ni
con el Primer Congreso Nacional, por tanto da un golpe de Estado el 4 de septiembre de 1811
y luego el 15 de noviembre de 1811 DECLARA que se clausura definitivamente el Congreso
Nacional.
Caractersticas:
Es breve; consta de 27 artculos.
Es provisorio, declara que el soberano de Chile sera Fernando VII, por ende regira
hasta que l se estableciera nuevamente en el poder. Esto se establece en el prembulo y en
su nombre gobierna una Junta de Gobierno responsable de sus providencias establecindose
el principio de la responsabilidad de las autoridades, y para aplicarlo se usa el juicio de
residencia.
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Artculo 5: ningn decreto providencia y orden que emane de autoridades fuera del
territorio no tendr efecto y los que no lo cumplen sern castigados como reos del Estado.
Aqu nos encontramos con un germen independentista y de autonoma.
Artculo 1: religin catlica y apostlica es y ser siempre la de Chile pero se suprime
la expresin romana y al efecto hay dos interpretaciones:o Resaltar independencia espiritual.
o Para algunos un simple error de imprenta.
En cuanto al poder ejecutivo este sigue siendo colegiado ya que hay una junta de
gobierno que durar 3 aos.
En cuanto al poder legislativo hay un Senado que debe emitir dictamen en asuntos
graves, siendo fundamental para que la Junta pueda cobrar contribuciones o declarar la guerra.
Este es el antecedente de lo que establece la Constitucin de 1980 que slo son materias
de ley. Este reglamento establece que la Junta de Gobierno se asesorara por dos
secretaras que equivalen al ministro del interior y el de relaciones exteriores, adems indica
que la funcin judicial se radica en tribunales ordinarios.
Antecedente de HABEAS CORPUS (recurso de amparo) dado que se indica que
nadie puede ser penado sin proceso ni sentencia conforme a la ley.
A su vez, este reglamento establece derechos individuales, ejemplo, la libertad y se
indica que cada seis meses debe darse resumen de cuentas y gastos pblicos previa audiencia
del Senado, es un antecedente de la actual ley de presupuesto. A su vez, se critica el reglamento en cuanto al reconocimiento de la soberana de
Fernando VI, sin embargo se ve doctrina emancipadora en su artculo 5.
Amunategui seala que es un reglamento avanzado para la poca, por funciones,
garantas, potestades legislativas y por ley de presupuesto.
Reglamento Constitucional de 1814
Presenta dos caractersticas:
1. Es breve: tiene 13 artculos muchos de los cuales se refiere a materia de protocolos y
honores al director supremo.
2. Provisorio, en tanto se dicte una Constitucin definitiva.
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Articulo 1, contiene el objeto del reglamento, atendiendo a necesidades imperiosas
de la guerra, es necesario establecer un ejecutivo unipersonal que durara 18 meses en el
cargo, sujeto a juicio de residencia por lo que surge el cargo de director supremo.
Esta autoridad unipersonal tena facultades amplias pero limitadas, ejemplo, firmar tratados
de paz con acuerdo del Senado. En cuanto al poder legislativo, el Senado est compuesto de siete individuos, con
duracin de 2 aos, elegidos por el director supremo, se crea la secretara de gobierno,
hacienda y guerra.
Era consultivo, salvo en aquellos casos en que el director supremo debiera actuar con
dictamen del Senado.
La labor de los senadores por gratitud a la patria.
Crticas:
Amunategui destaca la estructura unipersonal del ejecutivo la cual sera la imperanteen nuestro sistema. Tambin destaca a alusin a normas generales, ejemplo, honores a
director supremo, juicio de residencia.
Tanto reglamento de 12 y 14 no se establece organismo fiscalizador relativo a la
administracin del Estado. Tal estructura habra implicado establecer un rgano con las
siguientes instancias:
a. Ejercer control de legalidad de los actos del Estado: verificar si se ajusta a Derecho a
travs de la toma de razn, y si se ajusta tanto en forma como en el fondo.
b. Velar por una correcta inversin de los fondos pblicos.c. Examen y juzgamiento de cuentas.
d. Llevar la contabilidad general de la nacin.
e. Ampara el principio de probidad administrativa.
Proyecto Constitucional de 1818
Don Juan Egaa haba presentado un proyecto constitucional pero este no se sancion en
definitiva, y tena las siguientes ideas:
1. Formar una gran confederacin de pueblos hispano americanos.
2. Formar un gran colegio cientfico-industrial.3. Decretar libertad de comercio definitivamente.
Este proyecto va a alcanzar gran parte de su consagracin 10 aos despus, en la
Constitucin moralista de Egaa.
Este proyecto parte sealando una declaracin de derechos sosteniendo la independencia
del pas.
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Poder Ejecutivo: presidente asesorado por dos cnsules y dos secretarios de
Estados.
Adems establece el tribunal de censura cuyo objetivo es velar por el cumplimiento
de la Constitucin y de las buenas costumbres.
Se establece un poder judicial jerrquico: C. Suprema, C. de Apelaciones, jueces deletras.
Sin embargo este proyecto no tuvo sancin por cuanto estableci que el pueblo deba tener
una gran moralidad y al respecto, seala Amunategui, Egaa imagina que un gran pueblo
puede ser educado como un colegio de adolecentes o bien disciplinar como un convento de
religiosas.
Este proyecto carece de principios fundamentales en el mbito de la administracin del
Estado los cuales deban ser:
1. Principio de juridicidad: rganos del Estado deben someter su accin a Constituciny normas dictadas conforme a ella.
2. Principio de publicidad: regla general. los actos del Estado deben ser pblicos salvo
los de reserva secreta:
a.- Publicidad afecta funciones del rgano.
b.- Publicidad afecta derechos de terceros.
c.- Publicidad afecta inters pblico.
d.- Publicidad afecta seguridad nacional.
3. Principio de servicialidaddel Estado: el Estado est al servicio de la persona por loque debe contribuir a crear todas las condiciones necesarias para mejor bienestar.
4. Principio de jerarqua: en el interior de los rganos de administracin del Estado
existen jefaturas y subalternos, por lo que tiene vigencia la potestad de mando. (Atributo de
superior para ejercer voz de mando).
5. Principio de prioridad administrativa: funcionario pblico debe anteponer inters
general por sobre el particular, manteniendo una conducta moral intachable en ejercicio de
funciones y honesto en el desempeo del cargo.
6. Principio de eficiencia y eficacia: autoridades y funcionarios de la administracindeben utilizar los medios ms idneos para el cumplimiento de las funciones.
7. Principio de la abstencin: funcionarios intervinientes en el proceso administrativo
deben evitar participar en el evento en que hayan vnculo de familiaridad, amistad, enemistad o
vnculos propios.
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8. Principio del control: fiscalizacin tripartita a la administracin del Estado a travs de
rgano legislativo, judicial y propios rganos de la administracin del Estado.
9. Principio de la Responsabilidad: hay que distinguir entre responsabilidad del Estado y
la responsabilidad disciplinaria. La primera tiene relacin con la indemnizacin de perjuicios
que genera la ley, actos administrativos o fallos judiciales. En cuanto a la segunda, tienerelacin en hacer efectivo el deber disciplinario en el efecto en que se incurra en una infraccin
administrativa.
30/05/2012
Constitucin de 1818:
Primera constitucin de OHiggins y reglamenta derechos y deberes del hombre en
sociedad, ejemplo, la libertad, la igualdad, derecho de propiedad. Adems consagra principios
sociales avanzados para la poca, ejemplo, se indica que el gobierno tiene obligacin de aliviar
la miseria de los desgraciados y entregar caminos de felicidad y prosperidad.
En cuanto a las caractersticas, se establece el principio de soberana nacional, es decir, la
soberana reside esencialmente en la nacin, a su vez, en cuanto al Poder Ejecutivo, ste lo
ejerce el director supremo y tiene amplias atribuciones, por ejemplo: designar por primera vez a
los miembros del Supremo Tribunal Judiciario, adems las sentencias de este tribunal tendra
valor con la firma del director supremo, a su vez el Ejecutivo conserva el patronato de la Iglesia.
En cuanto al legislativo hay un Senado con 5 miembros y elegidos por el director supremo.
Estos miembros deben tener gran patriotismo, prudencia y amor a la justicia, debiendo velar
por el cumplimiento de la Constitucin y las leyes, denunciando por lo tanto cualquier
incumplimiento de estas normas. Se denomina Senado Conservador.
Adems, el acuerdo del Senado es importante para que el director supremo resuelva
asuntos relevante, ejemplo: declarar la guerra, suscribir tratados.
En cuanto al Poder Judicial, hay una estructura jerrquica piramidal que se compone por
una Corte de Apelaciones, juzgados de letras y un Supremo Tribunal Judicial.
En cuanto a crticas, el texto otorga facultades exorbitantes al director supremo, y slo tiene
como contrapeso al Senado, sin embargo, ste pasa a ser elegido por el director supremo de
tal modo que prcticamente todo el poder pblico se encuentra en el director supremo, incluso
el Real Patronato. Sin embargo, en este contexto, como sostiene el Profesor Campos Harriet y
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a pesar de estas facultades amplsimas, OHiggins actu para muchos respetando el Senado y
el actuar de los tribunales, sin embargo para otros fue una dictadura.
Constitucin de 1822
Tambin se produce en tiempos de OHiggins y se inspira en la Constitucin espaola de
1812, y el texto del 22 legisla sobre soberana, sobre ciudadana, y consagra libertades
individuales, por ejemplo libertad de trabajo y derecho de propiedad. Y desde otro punto de
vista regula funciones pblicas, es decir, ejecutivo, legislativo, judicial.
En cuanto al ejecutivo, est a cargo de un director supremo elegido por el Congreso que
dura 6 aos, incluso puede reelegirse por 4 aos ms, y el problema es que daba por reelegido
a OHiggins.
Este ejecutivo tambin est dotado de facultades exorbitantes, incluso tiene la potestad
reglamentaria. Al efecto entendemos por potestad el atributo o poder de que est dotado un
superior para dictar ciertas medidas, o bien, es un poder jurdico de actuacin.
En trminos generales, la potestad reglamentaria implica el atributo o poder del superior
para dictar normas sin necesidad de que todo se regule a travs de una ley. Actualmente
nuestra Constitucin Poltica de 1980, admite la potestad reglamentaria en el Presidente de la
Repblica la cual se clasifica:
Potestad reglamentaria autnoma: implica dictar normas en forma independiente.
Potestad reglamentaria de ejecucin: implica dictar normas para hacer aplicable una ley.
En este poder ejecutivo adems se radica la soberana externa.
En cuanto al Legislativo, este poda otorgar facultades extraordinarias en caso de peligro
inminente.
A su vez el Director Supremo gobierna asesorado por 3 ministros de despacho, los que
estn sometidos al juicio poltico.
En cuanto al Poder Judicial, ste reside en tribunales de justicia, y se encuentra
estructurado jerrquicamente y su funcin es aplicar las leyes.
La facultad ms importante del Director Supremo consiste en la regencia, que es sealar su
sucesor para el caso de muerte y circunstancias semejantes hasta la nueva eleccin.
En cuanto a crticas siguiendo al profesor Gabriel Amunategui en su obra Manual de
Historia constitucional, esta es la primera ley fundamental que nace con carcter definitivo,
adems fue para redactar la Constitucin de 1833 cuyas bases tambin permanecen en la
base de la Constitucin de 1925.
En cuanto a otras crticas podemos sealar los siguientes.
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En materia de poder judicial, si bien existe una estructura jerrquica, no se estable
claramente un concepto de jurisdiccin. La justicia no es susceptible para ser administrada
como un negocio. Tampoco indica el principio de la inexcusabilidad, principio de la ejecucin de
las resoluciones que implica que las resoluciones judiciales han de ser cumplidas por la fuerza
pblica. En cuanto al mbito de la administracin pblica, nada se dice respecto de una ley
que haya de regular el sistema de carreras funcionario atendiendo a un procedimiento objetivo
de capacitacin y perfeccionamiento que regule adems requisitos de ingreso, derechos,
obligaciones, prohibiciones, incompatibilidades, inhabilidades y causal de cesacin de
funciones, por ejemplo, muerte, jubilacin, salud incompatible, aceptacin de la renuncia o
destitucin.
En cuanto a garantas constitucionales, si bien es cierto hay un perfeccionamiento de
las mismas, considerando tambin la Constitucin de 1818, no apreciamos el desarrollo deotras de gran relevancia como por ejemplo el derecho a la vida, a la integridad fsica y psquica,
o un mayor desarrollo del principio de igualdad ante la ley estableciendo normas de un justo
procedimiento, atendiendo a las normas del debido proceso.
Tratndose de un procedimiento administrativo esas normas del debido proceso se
relacionan ms bien con el procedimiento disciplinario, es decir, aquel que tiene por objeto
aplicar una sancin disciplinaria, y esas normas del debido proceso serian:
a. Acto administrativo que ordena instruir el procedimiento, declaraciones indagatorias.
b. Nombramiento de fiscal investigador.c. Formulacin de cargos.
d. Notificacin de los cargos.
e. Escrito de descargos.
f. Trmino probatorio.
g. Vista fiscal
h. Acto administrativo que sanciona, sobresee o absuelve.
i. Recursos
Constitucin de 1823
Se denomina Constitucin moralista de Egaa y tuvo como antecedentes el proyecto de
Constitucin del ao 1813.
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Antes de estudiarla, debemos precisar el concepto de probidad administrativa y su
desarrollo histrico.
Esta consiste en que el funcionario pblico debe anteponer siempre el inters general por
sobre el inters particular, manteniendo una conducta moral intachable en el ejercicio de sus
funciones y una entrega honesta y leal en el desempeo del cargo.Este es un concepto jurdico indeterminado, es decir muy amplio.
El desarrollo de la probidad lo encontramos ya vinculado al tema del control que desarrolla
la Corona castellana en Indias, por ejemplo, sistema de premio y contrapeso, con el juicio de
residencia, proteccin a la probidad administrativa a travs de diversas medidas.
Posteriormente durante la Colonia se crea la Contadura Mayor de Cuentas que tena por
objeto, que este organismo velara por la correcta inversin de los fondos de la Corona.
Posteriormente cobra importancia a fines del siglo XIX, y comienzo del XX el Tribunal de
Cuentas, que tena por objeto resolver los problemas jurdicos al interior de la administracindel Estado, y para tales efectos este tribunal emita dictmenes a travs de su fiscal. El ms
importante fiscal fue el jurista Valentn Letelier Madariaga.
Posteriormente tratndose de la proteccin a la probidad administrativa en el ao 1925 la
comisin Emerger, propone la creacin de un organismo fiscalizador de la administracin
pblica, el cul sera la Contralora General de la Repblica, que en definitiva se crea en el ao
1927 bajo el gobierno de Emiliano Figueroa Larran.
Esta constitucin del 23 consagra principios bsicos, por ejemplo la soberana nacional, el
rgimen representativo, y sostiene que la religin del Estado seria la catlica apostlica romanacon excepcin de cualquier otro culto.
Destaca el establecimiento de la ciudadana al sealar que son ciudadanos quienes hayan
cumplido 21 aos y sean propietarios, o comerciantes, o adquieran mritos cvicos, es decir,
hay requisitos de idoneidad econmica o moral, y un voto censitario.
En cuanto al Ejecutivo, ste se radica en un Director Supremo con amplias atribuciones, y
tiene iniciativa exclusiva de ley en casos de emergencia, duraba 4 aos y poda ser reelegido.
Adems deba ser ciudadano de nacimiento y si era extranjero requera de 12 aos de
ciudadana previa declaracin de benemrito en grado heroico.Actuaba asesorado por 3 secretarios de Estado y por un Consejo de Estado.
En cuanto al Legislativo, existe un Senado conservador compuesto de 9 miembros por 6
aos reelegibles, y una de las funciones ms importantes de este Senado era velar por la
moralidad nacional, y para ello llevaba un registro pblico de mritos cvicos para designar a los
ciudadanos en los cargos pblicos.
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La otra caracterstica fundamental de esta Constitucin se refiere al Poder Judicial, en
cuanto existe una estructura jerrquica piramidal, apareciendo por primera vez la
excelentsima Corte Suprema de justicia, adems se mantienen las Cortes de Apelaciones y
juzgados de letras.
En cuanto a crticas, el gran mrito est en la estructura del Poder Judicial que se mantienehasta nuestros das y la discusin radica en el velar por la moralidad nacional a travs de este
listado de mritos cvicos.
06/06/2012
Constitucin de 1828.
(Revista de derecho 2003 U Central tapa negra, revista de derecho 2002 tapa roja aporte
jurdico de Valentn Letelier Madariaga)
Se denomina constitucin liberal.
Antes de revisar el articulado conviene precisar dos aspectos esenciales:
a) Tema del control.
b) Tema de la responsabilidad.
Tema del control: Nos lleva al principio del control y al sistema nacional del control que
consiste en un conjunto de instrumentos jurdicos que tienen como finalidad la correcta
fiscalizacin a la administracin del Estado. Para esto actualmente se realiza una clasificacin
tripartita del control, es decir que rgano fiscaliza actualmente a la administracin del Estado y
al respecto distinguimos:
1. Un control del Congreso Nacional.
2. Un control del Poder Judicial.
3. Un control del organismo fiscalizador de la administracin del Estado.
Control del Congreso Nacional: Se verifica a travs de la Cmara de diputados y del
Senado. La Cmara de diputados fiscaliza a travs de la formacin de comisiones que pueden
ser permanentes o transitorias a travs de peticiones e informes, a travs de del mecanismo de
interpelacin que consiste en citar a un ministro de Estado a objeto de que se refiere a ciertas
materias, a travs de la iniciativa en la posicin constitucional y a travs de las denuncias de
los diputados.
El Poder Judicial fiscaliza a travs de acciones, por ejemplo, la accin de proteccin que
tiene por objeto restablecer el imperio del Derecho ante un acto ilegal de un rgano de la
administracin que produzca privacin, perturbacin o amenaza en el legtimo ejercicio de
algn derecho consignado expresamente en la Constitucin Poltica a travs de la accin de
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nulidad de Derecho Pblico que pretende dejar sin efecto las consecuencias jurdicas de un
acto ilegal.
En lo que respecta a la fiscalizacin de rganos de la administracin del Estado, cabe
destacar actualmente la intervencin de la Contralora General de la Repblica que es un
organismo autnomo que ejerce el control de legalidad de los actos de la administracin delEstado lo que se denomina la toma de razn.
En lo que se refiere al principio de la responsabilidad, en particular a la responsabilidad del
Estado, cabe distinguir la responsabilidad del Estado legislador, la responsabilidad del Estado
juez y la responsabilidad del Estado administrativo.
En cuanto a la responsabilidad del Estado legislador, el problema consiste en determinar si
en virtud de una ley que genera un dao, debe indemnizarse ese dao. Al respecto no hay una
norma expresa en nuestra actual Constitucin de 1980, pero hay ciertas doctrinas.
1 doctrina: del profesor Patricio Aylwin Azocar. Sostiene que si en virtud de una ley segenera un dao, ste slo se debe indemnizar si la propia ley establece el mecanismo
indemnizatorio.
2 doctrina: de Hugo Caldera. Sostiene que cada vez que una ley genere un dao en
particular, este dao se debe indemnizar si infringe algn derecho consagrado en la
Constitucin Poltica.
En lo que respecta al Estado juez, el tema nos lleva a la indemnizacin del error judicial,
entendiendo por error judicial el falso o equivocado concepto que tiene el juez acerca del mrito
del proceso.Nuestra Constitucin del 80 se refiere al tema en el artculo 19 n 7 letra i, que slo se
aplica en sentido restringido, es decir, en materia penal, exigiendo adems que la Corte
Suprema declare que la resolucin del inferior ha sido injustificadamente errnea o arbitraria.
A su vez en lo que respecta a la responsabilidad del Estado administrador, es decir, caso
en que se genera un dao al dictarse un acto administrativo, S hay norma expresa en la
Constitucin del 80, Art. 38 inc.2 que seala que cualquier persona que sea lesionada en sus
derechos por la administracin del Estado, sus organismos o las municipalidades podr recurrir
ante el tribunal que determine la ley sin perjuicio de la responsabilidad que pudiera afectar alfuncionario que hubiera incurrido en el dao.
Esta norma se refiere tanto a los rganos de la administracin centralizada como a los
rganos de la administracin descentralizada.
En relacin a la Constitucin de 1828, denominada liberal, presenta claramente un mayor
desarrollo de derechos constitucionales, porque pretende proteger al individuo frente al abuso
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de poder de cualquier autoridad, en este contexto, el Ejecutivo tiene atribuciones no tan
exorbitantes y se confiere a las provincias cierta autonoma. Sin embargo en lo que respecta al
control y responsabilidad segn las normas anteriormente mencionadas, no se advierte una
precisin en ese sentido.
Este texto constitucional consta de 134 artculos y tiene fuentes constitucionales francesasde 1791 y 1793, adems de textos espaoles y en materia de funciones del Estado distingue
los tres poderes, vale decir, una funcin ejecutiva, una funcin legislativa y una funcin judicial.
En el caso del Ejecutivo est la figura del Presidente y Vicepresidente de la Repblica, que
duran 5 aos no siendo reelegibles. En cuanto al Poder Legislativo, nos encontramos con un
Congreso bicameral. En cuanto al Poder Judicial, este recae en la excelentsima Corte
Suprema y adems nos encontramos con las Cortes de Apelaciones y Jueces de letras. En
cuanto a las garantas constitucionales destacan la libertad, la seguridad, el derecho de
propiedad, derecho de peticin entre otros.Como la carta del 28 realiza un mayor desarrollo de lo que son garantas constitucionales,
tendr una reaccin en la Constitucin del 1833, denominada Constitucin Conservadora.
CODIFICACION EN CHILE
Normalmente se centra el fenmeno codificador a partir de la vigencia del Cdigo Civil, es
decir, el 1 de Enero de 1857, pero esta es la codificacin de derecho privado por cuanto ya
demostramos que los primeros cdigos en Chile fueron cdigos polticos, es decir, reglamentos
constitucionales y Constituciones Polticas.Sin embargo, propiamente tal se habla de fenmeno codificador en Chile a partir del 1 de
Enero de 1857.
Hay que distinguir lo que se entiende por codificar y lo que se entiende por recopilar.
Codificar implica formar cdigos, y esto es un conjunto metdico y ordenado de disposiciones
legales de la misma especie, por lo tanto, en la codificacin se atiende a criterios de
especialidad y a criterios de creacin de derecho.
En cambio recopilar consiste en agrupar el derecho vigente a objeto de determinar el
derecho a aplicar pero sin criterio de especialidad y sin criterios de creacin en el derecho.El Cdigo Civil tiene el siguiente plan o estructura:
1. Mensaje: en el que se establecen principios fundamentales del derecho, por ejemplo,
seguridad jurdica.
2. Ttulo Preliminar: donde se establecen materias fundamentales en relacin a la ley,
por ejemplo, concepto, interpretacin, efecto.
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3. Libro Primero: trata de las personas.
4. Libro Segundo: trata de los bienes y su dominio, posesin, uso y goce.
5. Libro Tercero: trata de la sucesin por causa de muerte y de las donaciones entre vivos.
6. Libro Cuarto: trata de las obligaciones en general y los contratos.
7. Ttulo final: trata de la observancia del Cdigo.Este Cdigo Civil se encuentra inmerso dentro de este fenmeno codificador que se sigue
aplicando en Chile. Ha sido objeto de diversas modificaciones, por ejemplo:
1. En materia de derecho de familia se termin con la distincin entre hijos legtimos,
naturales y simplemente ilegtimos, existiendo actualmente una igualdad jurdica entre hijos
que hayan sido concebidos y nacidos dentro y fuera de matrimonio. Tambin en derecho de
familia se mejor la condicin jurdica de la mujer casada en rgimen de sociedad conyugal al
eliminarse, por ejemplo, la potestad marital y al eliminarse de la numeracin del art.1447 como
incapaz relativa. Tambin se incorpora lo relativo a un rgimen patrimonial del matrimonio, elcual es un rgimen de participacin de gananciales, lo que implica que los cnyuges se miran
como separados de bienes, pero al disolverse las utilidades se reparten en partes iguales.
En general las modificaciones del Cdigo Civil en materia de matrimonio tienden al rgimen
patrimonial.
Luego de la dictacin de Cdigo Civil, se comienzan a dictar otros cdigos,
fundamentalmente en materia procesal, el C.O.T. que tiene su antecedente en la ley de
organizacin y atribuciones de los tribunales de justicia, el C.P.C. y el Cdigo Penal entre otros.
Tratndose del Cdigo Penal, que se tratan los delitos en particular y se desprende la teorageneral del delito, es posible determinar que han existido modificaciones y derogaciones
fundamentalmente en delitos contra la familia y la moralidad pblica, por ejemplo se deroga, el
adulterio penal, el delito de sodoma, y se introducen modificaciones al concepto de delito de
violacin.
Luego nos encontramos con otros cdigos, por ejemplo, en materia laboral siguiendo hasta
el da de hoy con el fenmeno codificador en Chile, por ejemplo, con la dictacin del C.P.P y
C.P.L que han pretendido introducir modificaciones procedimentales en materia penal y laboral
transformando el antiguo sistema escrito en un sistema oral.
Constitucin de 1833
En esta carta fundamental se plasman los principios del nuevo sector hegemnico de la
clase dirigente, consideraba las bases fundamentales de nuestro rgimen constitucional.
1. Soberana Nacional
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2. Rgimen representativo.
3. Divisin de los poderes pblicos.
4. Responsabilidad gubernamental.
5. Garantas individuales.
6. Un gobierno fuerte y centralizadoSe dice que la soberana reside en la nacin, y la nacin la delega en autoridades que
establece la propia Constitucin.
Las Constitucin de 1833 se enmarca en un contexto histrico en que los conservadores
han llegado al poder poltico, no obstante la llegada al poder por parte de stos proviene de una
serie de sucesos que resulta fundamental explicar.
- El 16 de septiembre de 1829, el Congreso Nacional efecta el escrutinio de las elecciones
tanto del Presidente como del Vicepresidente, resultado de esto es que Pinto es designado
Presidente de la Repblica y Joaqun Vicua Vicepresidente, dejando fuera a Ruiz Tagle y JosJoaqun Prieto, quienes contaban con ms votos encendiendo el nimo de los pelucones,
quienes acusaban de ilegitimo el nombramiento hecho por el Congreso.
Ser la batalla de Lircay en 1830 que otorgar la preponderancia al partido Conservador y
da paso al definitivo ingreso al pensamiento portaliano, el que impidi que ese triunfo se
transformara en una vuelta atrs y significara una nueva forma reaccionaria, logrando esto por
medio de reformulas republicanas, institucionalidad que permite una mayor estabilidad y
progreso.
Este texto tiene un articulado breve a raz de la forma en que fue redactado, sealado poralgunos como cdigo poltico, consta de un prembulo y 12 captulos divididos en 168 artculos
y 7 disposiciones transitorias. Respecto del prembulo, ste seala los principales propsitos
de esta carta despreciando teoras tan alucinadoras como impracticables, slo han fijado su
atencin en los medios de asegurar para siempre el orden y tranquilidad pblica contra los
riesgos de los vaivenes de partidos al que han estado expuestos, la reforma no es ms que el
modo de poner fin a las revoluciones y disturbios a que daba origen el desarrollo del sistema
poltico que nos coloc el triunfo de la independencia.
En lo que respecta al contenido especfico, ste sentar los lmites del pas, las basesfundamentales, respecto de la forma de gobierno que ser popular representativo y cuya
repblica sera un invisible, respecto de la soberana nacional esta ser delegable a las
autoridades establecidas por la constitucin, fijar como religin oficial la catlica apostlica
romana excluyendo cualquier otra, estableci normas respecto de la nacionalidad y ciudadana
fijando criterios para sta, tanto en edad, estado civil, y otros requisitos.
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(Leer anexo clase 12/06/2012)
13/06/2012
Anlisis de la Constitucin de 1833.
Como seala aqu los constituyentes de 1833 no limitaron los poderes del Presidente. Al
mismo tiempo, cuidaron de notarlo de un consejo de Estado que le asesora en el ejercicio desus poderes. La Constitucin del 33 reconoce y confirma por diversos medios la primicia
adquirida por el Presidente.
Admite la reeleccin presidencial por un segundo quinquenio y declara que el Presidente no
est sujeto durante su Gobierno a responsabilidad ante rgano alguno, al igual que un
monarca.
En cuanto a los poderes y deberes del Presidente, segn la Constitucin de 1833, parece
tambin un monarca aunque temporal al menos son de inconfundible cuo monrquico las
formulas que se emplean para describir sus poderes y sealar sus deberes.Es una recuenta a la Constitucin Espaola de Cdiz de 1812 y a la Constitucin del
Imperio de Brasil de 1824.
Sobre los poderes del Presidente seala el artculo 81 de la Constitucin: su autoridad se
extiende a todo cuanto tiene por objeto la conservacin del orden pblico en el interior y la
seguridad exterior de la Repblica, guardand
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