CONGRESO DE LA REPÚBLICA
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Lima, 27 de marzo de 2007
INFORME FINAL
1. PRESUNTAS IRREGULARIDADES EN LA LICITACIÓN PÚBLICA Nº
002–2006–IN-OGA, ADQUISICIÓN POR REPOSICIÓN DE VEHÍCULOS
PATRULLEROS PARA LA DIRECCIÓN DE LOGÍSTICA DE LA POLICÍA
NACIONAL DEL PERÚ.
2. PRESUNTAS IRREGULARIDADES EN EL CONTRATO N° 026-2005-
MINSA-PARSALUD, ADQUISICIÓN DE 59 AMBULANCIAS RURALES
PARA EL MINISTERIO DE SALUD.
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INFORME FINAL
TEMA 1
PRESUNTAS IRREGULARIDADES EN LA LICITACIÓN PÚBLICA Nº 002–
2006–IN-OGA, ADQUISICIÓN POR REPOSICIÓN DE VEHÍCULOS
PATRULLEROS PARA LA DIRECCIÓN DE LOGÍSTICA DE LA POLICÍA
NACIONAL DEL PERÚ.
PRESENTACIÓN
La Comisión de Fiscalización y Contraloría del Congreso de la República,
presenta el Informe Final sobre la investigación de la Licitación Pública Nº 002-
2006-IN-OGA Adquisición por reposición de patrulleros para la Policía Nacional
del Perú, llevada a cabo por el Ministerio del Interior en diciembre del 2006.
Esta investigación fue acordada en la Sesión Ordinaria de la Comisión del 13
de Febrero del presente año y en su transcurso se han realizado 8 sesiones
vinculadas al caso, 1 ordinaria y 7 extraordinarias, habiéndose recibido la
declaración de 16 personas, entre funcionarios y empresarios, incluyendo a dos
Ministros de Estado.
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En la Sesión Ordinaria del día martes 20 de febrero del 2007, se acordó
acumular a dicha investigación, el Contrato Nº 026-2005-
MINSA/PARSALUD/BID, adquisición de 59 ambulancias rurales a la empresa
Maquinaria Nacional S.A. Perú – MANASA por el Ministerio de Salud, suscrito
en el mes de setiembre del año 2005, por tener características similares al caso
investigado.
La presentación de la investigación, conclusiones y recomendaciones de
ambos temas se presentan por separado.
I.- ANTECEDENTES
En los medios de comunicación se denunció el 5 de febrero último, presuntas
irregularidades en la Licitación Pública Nº 002 – 2006 –IN-OGA, Adquisición
por Reposición de vehículos patrulleros para la Dirección de Logística de la
Policía Nacional del Perú, cuya Buena Pro fue adjudicada al Consorcio
conformado por las empresas Maquinaria Nacional S.A. Perú (MANASA) –
Automotores Gildemeister S.A. en el mes de diciembre del 2006.
Con fecha 9 de febrero del 2007, mediante oficio 279-2006-2007-MS-CR, la
Congresista de la República, María Sumire de Conde, solicitó se inicie
investigación sobre la denuncia mencionada en el párrafo anterior.
En atención a la denuncia periodística, la Comisión de Fiscalización y
Contraloría, en sesión celebrada el día martes 13 de febrero del 2007, luego
de escuchar el informe de la entonces Ministra del Interior, Pilar Mazzetti Soler,
acordó iniciar la denuncia periodística.
Por la naturaleza de la investigación y de conformidad con el artículo 42º del
Reglamento Interno de la Comisión de Fiscalización y Contraloría, la Comisión
inició investigación.
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De igual forma, ésta Comisión al tener conocimiento del Contrato N° 026-2005-
MINSA-PARSALUD, sobre adquisición de 59 ambulancias rurales, marca Ford
Ranger, 4 x 4, a la empresa Maquinarias Nacional S. A., suscrito por el
Ministerio de Salud; y también sobre el proceso de Licitación Pública por
proceso de selección abreviado N° 009-2005-MINSA de adquisición de 96
ambulancias; acordó invitar al Ministro de Salud, Carlos Vallejos Sologuren, a
fin de que informe sobre éstas adquisiciones.
Al respecto, en la sesión celebrada el día 6 de marzo del 2007, concurrió el
Ministro de Salud, quien informó sobre la materia, acordándose por unanimidad
de conformidad con el artículo 42º del Reglamento Interno de la Comisión,
acumular la investigación sobre la Licitación Pública por proceso de selección
abreviado N° 009-2005-MINSA, a la investigación iniciada sobre presuntas
irregularidades en la Licitación Pública Nº 002 – 2006 –IN-OGA, Adquisición
por Reposición de vehículos patrulleros para la Dirección de Logística de la
Policía Nacional del Perú.
II. INVESTIGACIÓN DE LA DENUNCIA
Para efectos de la investigación, se procedió a solicitar información y
documentos para el esclarecimiento de los hechos materia de la denuncia.
2.1 Sesiones celebradas
La investigación se ha efectuado siguiendo un cronograma que se detalla a
continuación:
• 2 sesiones ordinarias, de fecha 13 de febrero y 6 de marzo del 2007.
• 7 sesiones extraordinarias de fechas 21, 22, 23, 27, 28 de febrero, 2 y
7 de marzo del 2007.
• A la sesión extraordinaria de fecha 22 de febrero de 2006, no asistieron
los representantes de la empresa Gildemeister convocados con la
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debida anticipación. En consecuencia, a efecto de garantizar el debido
proceso fueron convocados nuevamente, contando con la asistencia
legal correspondiente.
• Igualmente, los señores Jaime Cutimanco Panduro y Esly Salinas
Chávez, representantes de la empresa Anjo Tech SAC, excusaron su
asistencia a la sesión extraordinaria del día viernes 2 de marzo de 2007,
a fin de prestar sus declaraciones.
2.2 Pedidos de Información
Mediante oficio N° 832/03/01, de fecha 21 de febrero del 2007, se solicitó al
señor Carlos Enrique Gutiérrez, apoderado de Automotores Gildemeister y
Maquinaria Nacional S.A. Perú (MANASA), los precios corporativos o de flota
de la camioneta marca Hyundai Tucson 4x2, modelo 2007, sin obtener
respuesta hasta la fecha.
Con oficio Nº 833-03-01, de fecha 23 de febrero del 2007, se solicitó
transcripción de la sesión de instalación de la comisión encargada de
renegociar el contrato suscrito entre el Ministerio del Interior y el Consorcio
Gildemeister MANASA, así como documentación complementaria.
Asimismo, con oficio N° 834/04/01, de fecha 23 de febrero del 2007, se solicitó
al ingeniero Tomás Unger Golsztyn, copia de los informes elaborados que
habría realizado con respecto a la Licitación Pública N° 002-2006/IN/OGA, sin
obtener respuesta hasta la fecha.
Con oficio N° 835/04/01, de fecha 23 de febrero del 2007, se solicitó
información al director ejecutivo de la asociación de representantes
Automotrices del Perú, señor Iván Besich, preguntado si su representada habría
emitido informe técnico con respecto a la Licitación Pública N° 002-
2006/IN/OGA, sin respuesta hasta la fecha.
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Con fecha 26 de febrero de 2007, mediante oficio N° 848/03/01, se solicitó
información al Ministro de Salud, para que remita copia del Contrato Nº 026-
2005-MINSA/PARSALUD/BID, adquisición de 59 ambulancias rurales a la
empresa Maquinaria Nacional S.A. Perú – MANASA, por el Ministerio de Salud.
Mediante oficio N° 836/04/01, de fecha 27 de febrero del 2007, se solicitó al
Ingeniero Luciano Zamora Ramos (Decano (a.i) de la Facultad de Ingeniería
Mecánica de la Universidad Nacional de Ingeniería), copia del informe que el
Ingeniero Carlos Munares Tapia afirma haber presentado el 26 de setiembre
del 2006, conteniendo las observaciones al proyecto de especificaciones
técnicas elaborado por la Policía Nacional del Perú, referida a la Licitación
Pública N° 002-2006/IN/OGA, sin respuesta a la fecha.
Mediante los Oficios núms. 881/04/01 y 882/04/01, de fecha 5 de marzo del
2007, dirigido al PCM y a la Consucode se solicitó que reporten los contratos
que las empresas del Grupo Gildemeister han suscrito con el Estado desde al
año 2000.
2 .3 Documentos Recibidos
• Oficio N° 176-2007-IN/0101 de la señorita Pilar Mazzetti, Ministra del
Interior, quien remite copia del expediente de contratación de la
Licitación Pública N° 002-2006/IN/OGA, para la adquisición por
reposición de vehículos patrulleros para la DIRLOG- PNP.
• En sesión extraordinaria de fecha 21 de febrero, la señora Gloria
Vargas Núñez, ex directora de la Oficina General de Administración del
Ministerio del Interior, entrega documentación sustentatoria.
• En sesión extraordinaria de fecha 23 de febrero último, el señor Héctor
Buzaglo de Bracamonte, ex asesor del despacho del Vice Ministro del
Interior, entrega documentación complementaria referida a la Licitación
Pública N° 002-2006/IN/OGA.
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• En sesión extraordinaria de fecha 7 de marzo de 2007, el Gerente
General de la Empresa Anjo Tech, Jaime Cutimanco Panduro, entrega
documentación complementaria de la Licitación Pública N° 002-
2006/IN/OGA, para la adquisición por reposición de vehículos patrulleros
para la DIRLOG - PNP.
• Oficio Nº 191-2007-PCM-DM, de fecha 2 de marzo de 2007, remitido por
el señor Jorge Del Castillo Gálvez, Presidente del Consejo de Ministros,
donde adjunta las conclusiones de la Comisión conformada por
Resolución Ministerial Nº 052-2007-PCM.
• Oficio Nº 191-2007-PCM/DM, de fecha 2 de marzo del 2007, mediante el
cual el Presidente del Consejo de Ministros remite las conclusiones de la
Comisión conformada por Resolución Ministerial Nº 052-2007-PCM,
proponiendo mejores condiciones para el Estado peruano de las
estipuladas en el contrato celebrado por el Ministerio del Interior con el
consorcio conformado por las empresas Automotores Gildemeister Perú
S.A. y Maquinarias Nacional S.A. Perú – MANASA.
• Oficio Nº 0740-2007-CG/DC, de fecha 14 de marzo de 2007, remitido
por la Contraloría General de la República informando sobre el ejercicio
del control gubernamental en los procesos de contratación y adquisición
de bienes y servicios efectuados por las entidades del Estado con
diversos proveedores.
• Oficio Nº 000249-2007-PJSC/CR, de fecha 19 de marzo del 2007,
mediante el cual el Congresista de la República, Pedro Julián Santos
Carpio, remite sus aportes a las conclusiones sobre la investigación de
las presuntas irregularidades en la adquisición de 469 patrulleros para la
Policía Nacional.
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• Documento presentado por la Congresista de la República, Rosa
Venegas Mello, en la sesión ordinaria del día martes 20 de marzo de
207, donde adjunta sus aportes al Informe Final.
• Mediante correo electrónico de fecha 23 de marzo del 2007, la asesoría
del Congresista de la República, Ricardo Pando Córdova remitió sus
aportes al Informe Final.
• Mediante el Oficio Nº 0436-2006-2007/RYO-CR, de fecha 26 de marzo
del 2007, el Congresista de la República, Rafael Yamashiro remitió sus
aportes al Informe Final.
• Mediante el Oficio Nº 069-2007/RRB-CR, de fecha 27 de marzo del
2007, el Congresista Renzo Reggiardo Barreto remitió sus aportes al
Informe Final.
2.4 Actuaciones en la Investigación
1. En sesión extraordinaria de la Comisión, de fecha 21 de febrero de
2007, prestaron sus declaraciones las siguientes personas:
• Señora Gloria Vargas Núñez, ex Directora de la Oficina General
de Administración del Ministerio del Interior.
• Señora Ingeniera Lorena Mendoza Revilla, Directora de
Abastecimiento y Servicios Auxiliares del Ministerio del Interior.
• Señor Doctor Luis Daniel Ávalos Linares, Presidente del Comité
Especial de la Licitación Pública N° 002-2006/IN/OGA.
• Señora Doctora Milagros Campos Loo, miembro titular del Comité
Especial de la Licitación Pública N° 002-2006/IN/OGA.
• Coronel PNP Edwin Leiva Herrada, miembro titular del Comité
Especial de la Licitación Pública N° 002-2006/IN/OGA.
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2. En sesión extraordinaria, de fecha 23 de febrero de 2007, prestaron sus
declaraciones las siguientes personas:
• Mayor PNP, Ing. Román de la Cruz Quispe, encargado de control
de calidad del Estado Mayor de la PNP.
• Ingeniero Carlos Munares Tapia, especialista técnico de la
Universidad Nacional de Ingeniería.
• Señor Héctor Busaglo de Bracamonte, ex asesor de la Alta
Dirección del Ministerio del Interior.
• Señor Economista Roel Lavado Salazar, Jefe del Área de
Programación de la Oficina de Abastecimientos y Servicios
Auxiliares OGA-MIN.
3. En sesión extraordinaria, de fecha 27 de febrero de 2007, se recibió la
declaración del señor:
• Domingo Cariola Santa María, ex Gerente General de Maquinaria
Nacional S.A. Perú y Automotores Gildemeister S.A.
4. En sesión extraordinaria, de fecha 2 de marzo 2007, prestaron sus
declaraciones las siguientes personas:
• Jaime Raúl Yzaguirre Seminario, ex apoderado general del
Consorcio Automotores Gildemeister S.A. y Maquinaria Nacional
S.A. Perú.
• Eduardo Moyano Luco, apoderado general del Consorcio
Automotores Gildemeister S.A. y Maquinaria Nacional S.A. Perú.
5. En sesión extraordinaria, de fecha 7 de marzo de 2007, se recibieron las
declaraciones de las siguientes personas:
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• Jaime Orlando Cutimanco Panduro, Gerente General de la
Empresa Anjo Tech SAC.
• Esly Salinas Sánchez, representante de ventas de la Empresa
Anjo Tech SAC.
2.5. Declaraciones recibidas en la Comisión
2.5.1 Ex Ministra del Interior Pilar Mazzetti Soler, (Anexo 01)
En la sesión ordinaria celebrada el día 13 de febrero de 2007, la Ministra del
Interior Pilar Mazzetti Soler, declaró lo siguiente:
(...) el punto de partida de este proceso es la Ley N° 28880, llamada por todos
“Shock de Inversiones”, que aprobó un componente de crédito suplementario
por un valor total de mil 900 millones a favor de diversos sectores,
correspondiéndole al Ministerio del Interior la suma de 111 millones, siendo sus
requerimientos en el orden de 4 mil vehículos para patrullaje, a fin de recuperar
la capacidad operativa de nuestra Policía Nacional. Precisa que 2 mil 200 de
estos vehículos corresponderían a Lima y mil 800 al resto de nuestra patria.
Detalló los componentes técnicos de la adquisición de los 469 patrulleros y las
posibilidades de un mantenimiento óptimo. Señaló algunos antecedentes,
indicando que la última adquisición comenzó en el 98 y terminó en el 2000,
habiéndose comprado 1026 camionetas 4X4 y posteriormente otras 690
camionetas de este tipo, hasta el 2005 cuando se intentó un proceso de
adquisición de patrulleros, que fue declarado nulo en el 2006. La Ministra del
Interior expresó que actualmente el parque automotor de patrulleros es de
alrededor de 4 mil 136.
Explicó el requerimiento de los patrulleros se basaba en las siguientes razones:
• El incremento de la delincuencia.
• La exigencia popular con respecto a la seguridad ciudadana.
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• La sensación de inseguridad.
Señaló como marco legal para la adquisición de los patrulleros, lo siguiente:
• El crédito suplementario aprobado mediante la Ley N° 28880.
• El Decreto de Urgencia Nº 024-2006 que aprueba un procedimiento de
compra denominado proceso de selección abreviado.
Asimismo, precisó que los procesos previos a la licitación fueron los siguientes:
a) Requerimiento de la Policía Nacional del Perú, donde se formó un primer
equipo encargado de las especificaciones técnicas, constituido por
representantes de los usuarios y un especialista de la Universidad
Nacional de Ingeniería de la Facultad de Ingeniería Mecánica.
b) Un segundo equipo integrado por personas calificadas, que son las que
elaboran el Estudio de Mercado, y en el que se estableció el valor
referencial.
c) La administración determinó la disponibilidad de recursos de acuerdo al
valor referencial y aprueba el expediente.
d) Se nombró un tercer comité que lleva a cabo este proceso, el Comité
Especial que aprueba las bases e informa que en esta instancia hay
cinco consultas de forma que están incluidas en siete files con 1,965
páginas.
e) CONSUCODE indicó que no tiene ninguna observación al respecto, y
que las bases totalmente constituidas pasan a la convocatoria.
f) El Comité Especial inició la convocatoria y ofició al Motor Show, de tal
manera que todas las personas que participaron en el proceso han
recibido la comunicación.
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g) Se organizó una feria de proveedores donde se invitó a todos a
instalarse en un espacio en el Ministerio y presentar sus productos.
h) Se enviaron comunicaciones a once empresas diferentes para solicitar
los precios de mercado para poder estructurar el estudio de mercado.
i) Al momento de la convocatoria existieron 14 empresas que recogieron
las bases.
j) Se publicó la información en los diarios El Comercio y Gestión.
k) El Ministerio del Interior publicó en el SEACE.
l) Se publicó la convocatoria en la página web del Ministerio en forma
permanente.
La Ministra señaló que estas etapas la mejor señal de transparencia y que la
preparación de una hoja de evaluación, en donde se resumen los puntajes de
cada propuesta, ha servido para seleccionar al mejor postor y que no hubo
impugnación alguna; y que además el proceso culminó el 29 de diciembre del
2006, luego de lo cual se procedió a la firma del contrato.
Principales cuestionamientos formulados a la Ministra del Interior durante
su presentación ante la Comisión de Fiscalización y Contraloría:
1. ¿Las especificaciones técnicas estaban dirigidas a favorecer a un
único postor, Hyundai Tucson?
Según los diferentes especialistas consultados, existían al menos cinco
proveedores potenciales Suzuki, Kia, Hyundai, Ford y Nissan con
características del modelo, el motor y año de fabricación. Señala que el precio
del vehículo estándar sin equipamiento policial, que cualquier persona podría,
eventualmente adquirir. Los precios ascienden a 26 mil; 23 mil 990; 22 mil 990
y 21 mil dólares, en cada caso, manifestó la Ministra que se han hecho
consultas al especialista Tomás Unger, ARAPER y a la UNI.
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2. ¿La compra de los vehículos patrulleros está sobrevalorada?
El valor de la compra de las unidades ascendió a 45 millones y se hizo un
ajuste final llegando a un valor referencial de 44 millones para los 469
patrulleros. Indicó que para construir ello se ha solicitado información a 11
empresas inicialmente y luego se han reiterado en dos ocasiones la solicitud de
información. La ley permitía que los postores, a partir del precio referencial
puedan proponer 10% por encima o 30% por debajo y ello de acuerdo a la
normatividad de Consucode. El vehículo ganador tenía el precio referencial, por
consiguiente, está de acuerdo con los montos de la adquisición.
Detalló los pormenores que tienen que ver con algunos componentes propios
de los patrulleros: suspensión posterior reforzada, tapiz reforzado, alternador
de mayor capacidad, posibilidad de conversión a gas natural vehicular, pintura
en blanco y negro, malla separadora, repuestos, stickers, pintura externa e
interna, scaners, barra de luces, luces callejoneras, sirena con panel
informatizado, extintor, juego de llaves, SOAT, triángulos de seguridad, seguro,
repuestos.
3. ¿Los vehículos patrulleros adquiridos no concuerdan con la
necesidad de la Policía Nacional del Perú?
La Ministra del Interior manifestó que el vehículo sí concuerda con las
necesidades de la Policía Nacional del Perú, son los vehículos que necesita
para lo cual se le consultó a la Policía Nacional, no a extraños a ella. Insistió
que la Policía Nacional solicitó un patrullero de acuerdo a sus necesidades.
Luego efectuó comparaciones entre una camioneta 4x4 y una 4x2, y además
continúa brindando información accesoria sobre los beneficios de los
patrulleros adquiridos. También señaló que la Policía estaba asesorada por la
UNI.
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4. ¿Debió negociarse el precio de los vehículos patrulleros?
La Ministra partió del hecho que el Estado establecía precios referenciales para
preservar la transparencia del acto y aplicaba la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado.
5. ¿Debió realizarse una compra internacional?
Señaló que las bases publicadas en los diarios El Comercio y Gestión y en la
página web del Ministerio del Interior, ofrecieron la oportunidad de que se
presenten a este proceso los postores locales y los internacionales.
La Ministra del Interior concluyó remarcando los siguientes alcances:
• No ha habido observación a las bases, ni impugnación al proceso ni por
aquellos que comercializan el producto, ni por otros postores o por
terceros. De tal manera, que el proceso ha concluido el 29 de diciembre
del 2006, respetando absolutamente todo lo establecido.
• Consucode señaló expresamente que las bases son conformes al Decreto
de Urgencia, la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su
Reglamento.
• Precisó que existen opiniones de expertos que concluyen que las bases
han sido genéricas en cuanto a las características y especificaciones
técnicas, y que están buscando una mayor participación de los postores.
También, que hay opiniones sobre el valor referencial y el valor ofertado
por el postor que ha recibido la adjudicación.
• El costo real unitario era de 31 mil 229 dólares y se está obteniéndolo por
29 mil dólares y más.
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• Los tres equipos que han trabajado en este proceso, independientes con
la asesoría externa que ha habido, han llevado a cabo un proceso donde
no ha existido dolo.
La Ministra del Interior consideró que es posible invitar a un equipo de
especialistas en el tema, que estas personas inviten a la empresa que ganó la
licitación y que se reúnan, verifiquen los costos, y determinen si existe alguna
forma de obtener un mejor precio final.
La Ministra del Interior expuso un desagregado de costos, que muestra un
precio del vehículo ascendente a US $ 22,990 y los costos del equipamiento
equivalente a US $ 6,510 dólares por unidad, que incluye la pintura color
blanco para la carrocería, estimada en US $499.80 dólares y los costos
financieros de US $ 944.60 dólares por unidad.
Dicha información difiere de la estructura de costos que presentó la señora
Gloria Vargas Núñez, Directora de la Oficina General de Administración del
Ministerio del Interior, mediante su carta de respuesta al señor Jerónimo
Centurión de fecha 2 de febrero del 2007, en la cual explicó que el costo de la
pintura por unidad es de US $ 950 dólares y los costos financieros de US $ 500
dólares por unidad.
Ante la pregunta de un Congresista que afirmó que el experto en cuestiones
mecánica, ingeniero Tomás Unger señaló que por una compra mayor de
vehículos debería haber un descuento; que la conversión de un motor a gas
natural implica mayores costos; que esa conversión disminuía la potencia del
motor y que requería de tanques adicionales de un promedio de 60 Kg. cada
uno y que el patrullero adquirido requerirá de por lo menos tres tanques, la
Ministra replicó que existen diversas respuestas para una misma pregunta.
Indicó que han sido muy importantes las opiniones de la misma Policía
Nacional, y de los especialistas de la UNI y se ha buscado a los mejores
técnicos y los precios que tiene el Congresista preguntante son referenciales y
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sus atingencias no son coherentes con la realidad de los estudios efectuados
por el Ministerio.
Explicó también que el vehículo debió haber costado aproximadamente US
$31,300 dólares, más la valorización del mantenimiento que está consignado
en el contrato. El precio referencial es US $ 29,000 dólares y los hemos
obtenido al precio referencial, sentenció.
Señaló que las ganancias principales son tres: 1. Haber obtenido el precio
referencial que pudiera haber costado más. 2. La valorización de la mano de
obra en mantenimiento para colocar los accesorios en el mismo concesionario
y no en otro y 3. Los repuestos que permiten mantener estas unidades durante
un tiempo de vigencia que es entre dos años y medio a tres según el uso que
se les designe.
Al final de la intervención de la Ministra del Interior, el Presidente de la
Comisión señaló que no lo había convencido con su intervención. Precisó que
la señora Gloria Vargas, Directora de la Oficina General de Administración
había proporcionado datos contrarios a los que ha expuesto la Ministra, puesto
que mientras ella señaló que la pintura solamente costaba US $ 400 dólares, la
señora Vargas respondió a un periodista de la Ventana Indiscreta por escrito
que costaría US $ 950 dólares. También señaló que la direccionalidad de las
bases y las especificaciones técnicas no está descartada, pues ha dicho que la
camioneta Ecosport de la marca Ford también correspondía con las
especificaciones técnicas; sin embargo, esa marca también está representada
por la empresa Gildemeister y por ello no podía participar. Consideró que era
necesario puntualizar, incluyendo la adquisición de las ambulancias en el
Ministerio de Salud el denominado precio referencial.
También señaló que existe contradicción entre la Ministra del Interior y la
Directora de la OGA, lo que constituiría un vicio oculto, pues el señor Elías
Pachere, que trabaja en alguna de las empresas del Grupo Gildemeister,
señaló que el precio corporativo de ese mismo vehículo Hyundai Tucson era de
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US $ 19,000 dólares. Que esas mismas camionetas Hyundai también la han
adquirido en el Ministerio Público y lo han hecho a un precio sensiblemente
menor. En consecuencia, el hecho fundamental está en que el precio
referencial ha sido engañoso, independientemente de lo que señale el
CONSUCODE sobre los aspectos formales del proceso. Explicó que la barra
de luces led, la sirena y la instalación costó al Estado US $ 3,442 dólares, sin
embargo la Municipalidad de Lima ha pagado por los mismos componentes US
$ 1,670 dólares para las camionetas del servicio de serenazgo ministerial.
El Presidente de la Comisión alcanzó a la Ministra del Interior copia de la
Declaración Única de Aduanas de importación de la camioneta Hyundai
Tucson, que señalaba que su valor FOB es de US $ 10, 571 dólares y que con
los gastos de seguros, fletes y gastos aduaneros llegará a US $ 13,566
dólares. ¿Y cuánto nos está costando esa camioneta? Respondió que costó
US $ 22,900 dólares. Por esa consideración consideraba que habría una
sobrevaloración de precios de las camionetas.
La Ministra del interior respondió que no tiene los precios unitarios a la mano
pero que los va a enviar; que los costos unitarios se elevaron con rapidez, por
teléfono; que la Universidad de Ingeniería solo ha colaborado en la
determinación de las especificaciones técnicas a través de la Facultad de
Ingeniería Mecánica.
Explicó que los patrulleros fabricados en otros países cuestan US $ 25,000 y
más dólares y si se compraran en el país se elevaría a US $ 45,000 dólares, de
tal manera que no hay forma de tener un precio más barato. Alcanzó un cuadro
que contiene los nombres de todos los que participaron en las diferentes fases
de este proceso.
Con relación a los precios y al hecho de que otras instituciones del sector
público hayan comprado más barato dijo que probablemente era por que no
han estado implementados como patrulleros, debe tratarse de vehículos
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standard. Señaló que los patrulleros adquiridos son fabricados en el año 2007 y
que el adelanto del pago contratado era del 30% de acuerdo a ley.
Sobre el precio de los vehículos patrulleros aclaró que en ninguna parte se
venden los vehículos adquiridos a US $ 13,000 dólares. Explicó que el
Ministerio no podía comprar pieza por pieza, en este caso se ha comprado el
patrullero completo.
Con respecto a las adquisiciones de ambulancias del Ministerio de Salud
manifestó que la Directora de la OGA del Ministerio del Interior, que tenía el
mismo cargo en el Ministerio de Salud cuando ella era Ministra del Sector, no
participó en adquisiciones de ambulancias del Ministerio de Salud porque
fueron adquiridas por la Unidad Ejecutora PARSalud, que es independiente de
la Unidad Ejecutora de la Oficina General de Administración. Señaló que
probablemente el Consorcio MANASA Gildemeister ha sido el mismo, ya que
también representan a la marca Ford, pero tampoco hubo cuestionamientos
sobre esta compra en su momento. Afirmó que el adelanto otorgado en el
contrato fue de S/. 11`137,577 nuevos soles de acuerdo a ley y se pagó en la
fecha que la ley establece.
Asimismo, manifestó que el requerimiento original de la PNP dio sustento al
inicio del proceso. Las características de los vehículos fueron determinadas por
aquellos que realizan la evaluación técnica y los usuarios determinaron si
requerían camionetas suv o sedan y que en la licitación sólo participaron las
empresas que desearon participar, donde doce compraron las bases y sólo dos
las que se presentaron.
Con relación a la posibilidad de suspender el contrato señaló que no
encontraba argumentos legales para ello pues no hubo observaciones que lo
ameriten. Añadió que si el contrato fuera desconocido de manera unilateral, el
Estado sería denunciado. La única forma de obtener otras condiciones sería
actuando las partes de común acuerdo, pero por fuera del ámbito contractual.
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Con respecto al cuestionamiento de la adquisición de las ambulancias para el
sistema a cargo del Ministerio de Salud, señaló que efectivamente una vez
entregado los productos, de suspensión posterior de las ambulancias empezó a
fallar y se hizo un estudio por el Colegio de Ingenieros, que nombró un perito
que estableció que la suspensión había sido sometida a demasiado esfuerzo.
La misma empresa reparó los vehículos sin ningún costo.
Igualmente, en esa evaluación se detectó aspectos relacionados con la
circulación de aire que en algunas zonas de país, por la temperatura no era
fácil y se realizó una serie de cambios en los tubos que reciben la ventilación
de las ambulancias, igualmente sin ningún tipo de costo, ambas cosas no
tenían que ver con lo que se ha hecho en esa adquisición.
La Ministra del Interior concluyó señalando que según su punto de vista la
adquisición de las camionetas patrulleras era correcta, tenía ventajas con
relación al precio referencial y se han obtenido beneficios para el
mantenimiento, y lo adquirido es un vehículo adecuado para las necesidades
de la Policía Nacional del Perú.
2.5.2 Señora Gloria Vargas Núñez, ex Directora de la Oficina General de
Administración del Ministerio del Interior (Anexo 02)
En sesión extraordinaria celebrada el 21 de febrero del 2007, se presentó la
señora Gloria Vargas Nuñez, ex Directora de la Oficina General de
Administración del Ministerio del Interior, expresando lo siguiente:
Que asumió el cargo en el mes de agosto del año 2006, fecha en la cual tomó
conocimiento de todos los procesos que se ejecutarían en el marco del shock
de inversiones y los plazos apremiantes para concluirlos, pues existía la
disposición de utilizar los fondos al máximo para equipar la Policía Nacional.
En el caso de los patrulleros, precisó que el proceso fue analizado por los
despachos del Ministerio, incluyendo al Viceministro, al Ministro y el alto mando
de la Policía Nacional, donde se formaron cuatro comités expertos en el tema
CONGRESO DE LA REPÚBLICA
20
con la conducción de la administración. A estos cuatro comités se les señaló su
función, pautas y las normas legales que conllevarían para la correcta compra
del bien.
Sobre su participación, refirió que fue para aprobar las bases y el Comité
Especial precisando que en el proceso estuvieron profesionales con
experiencia en el tema.
El primer Comité nombrado fue el de Especificaciones Técnicas, señalando lo
siguiente:
“(...) este primer comité que en unión de los señores, altos mandos de la Policía
Nacional, ahí se determinan los miembros que estarían para el estudio de las
especificaciones técnicas”....“En aras de la transparencia, pedimos a la UNI
para que a través de su Rector, nos dé el nombre del profesional que estaría
acompañando para estas especificaciones técnicas. La administración no
puede determinar porque no es la usuaria para las especificaciones técnicas.”
Precisa que posteriormente se componen dos grupos de estudio de mercado,
en la cual se nombran miembros del despacho Viceministerial, que
acompañarían en este estudio de mercado, para luego ser reforzado con un
segundo equipo, que es de logística”.
Refirió que en logística no se pudo hacer todo el estudio completo porque un
shock de inversiones es fuerte y que además tenían los gastos de otros
procesos, del normal funcionamiento del presupuesto del Ministerio del Interior,
tenía que trabajar todo el Ministerio en sus diferentes equipos. Es por eso que
en el Despacho Viceministerial se nombra comités para el estudio de mercado
y luego se comparan en lo referente al estudio de mercado.
Posteriormente a este estudio de mercado, realizaron un estudio mayor a pesar
que la norma (Ley del PSA) señalaba, que podría ser mediante una sola
cotización.
CONGRESO DE LA REPÚBLICA
21
Seguidamente, se nombró un equipo independiente de profesionales que
estaban en una mixtura, personal de la PNP, que eran ingenieros, aparte de
profesionales de la PNP, y el equipo de la Alta Dirección, se nombró al
presidente del comité para realizar la licitación. Este comité ejecutó el proceso
de la licitación, determinando y analizando el proceso.
Manifestó que al tomar conocimiento del contrato tuvo una preocupación
porque habiendo comprado doce empresas las bases solamente ingresaba
una, y le hizo llegar el informe de los costos.
Acto seguido señaló que nombró un Comité Revisor para que verificara si el
monto adjudicado era el correcto; el cual precisó que el monto ha sido correcto
y que por esa razón se procedía al contrato de acuerdo a ley.
Recalcó que todo este proceso, a la firma del contrato, ha estado publicado en
la página web y se ha informado a la Contraloría General de la República y al
Consucode. Para proceder al pago del adelanto de este proceso se solicitó
opinión al área de tesorería y a la de fiscalización, quienes señalaron que el
proceso estaba correcto, por lo cual firmó el adelanto del cheque de acuerdo a
ley y de acuerdo al contrato.
Precisó que en todas las fases del proceso de adquisición que se han dado por
parte de la administración ha habido la suficiente transparencia y la preparación
que se le ha dado a los diferentes equipos en diferentes reuniones que ha
habido en el Ministerio del Interior y que no hubo impugnaciones a las bases.
Sobre la compra de ambulancias por el Ministerio de Salud, refirió que no ha
estado trabajando en esa época en dicha institución, ya que todas las compras
se hicieron en el 2005, conforme se puede verificar en el SEACE.
Mencionó que en su gestión, de los seis meses como Directora de
Administración del Ministerio de Salud no ha participado en ninguna. Que el
proceso de compra de dichas ambulancias no ha sido ejecutado por la OGA del
CONGRESO DE LA REPÚBLICA
22
Ministerio de Salud, sino que ha sido realizado por PARSalud con el BID, que
es una ejecutora distinta.
Ante la pregunta respecto de la universidad de la cual es graduada, manifestó
que es de la Universidad Inca Garcilaso de la Vega, donde está optando el
título y que tiene 32 años de servicio en la gestión pública. Refirió que conoció
a la doctora Pilar Mazzetti Soler en el Instituto de Neurología, adonde fue
destacada para ocupar el cargo de Jefe de Contabilidad, luego la Ministra la
invitó al Ministerio de Salud y posteriormente al Ministerio del Interior.
Respecto a si conocía a la doctora Barrueto y al doctor Iván Zanetti, señaló que
ellos procedían del Ministerio de Salud y la han acompañado en el Ministerio
del Interior.
A la pregunta sobre si ella aprobaba el expediente de contrataciones y la
observación de las bases por Consucode, señaló que ella autorizaba el
expediente de contrataciones con montos autorizados. Sobre la observación
del CONSUCODE a las bases, señaló que el equipo de especificaciones
técnicas que tuvieron desde el 17 o 18 de setiembre del 2006, empezaron a
hacer las evaluaciones técnicas, determinando en un primer momento que se
va a comprar patrulleros sedan y suv, en base a la opinión de la UNI. Así va a
CONSUCODE, el cual determina que tendrían que ser o lo uno o lo otro, pero
no ambos.
Posteriormente, el documento llega al comité y éste lo eleva a los altos mandos
de la PNP, con la opinión favorable también del ingeniero Carlos Munares
Tapia (representante de la UNI) y posteriormente determinan que van a
comprar camionetas suv, lo cual es comunicado al CONSUCODE.
Enfatiza que la Policía Nacional propuso la compra de autos sedan al valor de
US $ 32,000 dólares, lo que aparece en el Plan Anual de Adquisiciones y
Contrataciones del Estado. La decisión de comprar automóviles modelo sedan
o camionetas suv la realizó el grupo de trabajo de especificaciones técnicas y
CONGRESO DE LA REPÚBLICA
23
los usuarios (la PNP), conforme a la norma de contrataciones y adquisiciones
del Estado, quienes decidieron finalmente.
Respecto al valor estimado señaló que en el Plan Anual de Adquisiciones y
Contrataciones se estableció, pero luego es modificado porque en el estudio de
mercado realizado por un grupo de trabajo manejado por el ingeniero industrial
Héctor Buzaglo Bracamonte y el licenciado en Economía, Roel Lavado Salazar,
se precisó la necesidad de la modificación de la resolución.
Sobre la pregunta de por qué la Ministra Mazzetti pidió al Ministro de Economía
que dé prioridad a la compra de 500 camionetas el 16 de agosto y la DIRLOG
determina que sean camionetas suv el 12 de diciembre, refirió que al recibir el
shock de inversiones en agosto se reunieron los altos mandos en el despacho,
tanto de la Ministra como del Viceministro, quienes determinaron que una de
las primeras necesidades para la seguridad ciudadana eran los 500 patrulleros
y se aprueba una resolución para la compra en los primeros días de setiembre,
solicitándose al MEF 141 millones.
A la pregunta sobre los nombres del personal que analizaba el expediente
técnico, refirió que en el grupo de trabajo para especificaciones técnicas estaba
el Mayor PNP ingeniero mecánico Román de la Cruz Quispe, encargado de
control de calidad del Estado Mayor de la Dirección de Logística de la PNP; el
Coronel PNP ingeniero mecánico Edwin Leiva Herrada, Jefe de la Unidad de
Investigación y Desarrollo del Estado Mayor de la Dirección de Logística de la
PNP; el Brigadier Especialista Félix Cacho Mamani, técnico automotriz del
Estado Mayor de la DIRLOG; el ingeniero mecánico Carlos Munares Tapia,
especialista técnico de la Universidad Nacional de Ingeniería; Coronel PNP
Manuel Sechura Cayo, Jefe de la División de Transportes; el General PNP
Víctor Gandolfo Monzón, Director de Logística de la Policía Nacional del Perú.
A través del general Víctor Gandolfo, recibe todo el expediente técnico en sus
diferentes momentos.
CONGRESO DE LA REPÚBLICA
24
Preguntada por las precauciones que tomó para resguardar y preservar los
dineros del Estado, precisó que se habían tomado varias acciones. Se publicó
en la página web todo el proceso, y en los diarios se publicó el shock de
inversiones para el Ministerio del Interior, se envió a prestigiosas instituciones
de la Cámara de Comercio, Confiep y otras más. Asimismo, refirió que se ha
solicitado un veedor de la inspectoría del Ministerio del Interior, se conformó
cuatro equipos independientes con profesionales. Se realizó un seminario para
explicar toda la norma del PSA, toda la Ley de Contrataciones y Adquisiciones,
y posteriormente se formó un equipo que revise este tema.
Sobre la pregunta por las diferencias sobre la estructura de costos que la
Ministra Mazzetti expuso a la Comisión y la que ella enviara al señor Jerónimo
Centurión, del Programa La Ventana Indiscreta; señaló que la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado y en el PSA, se precisó que el
Comité Especial hizo llegar una presentación y un informe al Director de
Administración. Con fecha 28 de diciembre se le hizo llegar el informe del
Comité Especial, en el cual se exponía la estructura de costos, que es la que
ella remitió al mencionado periodista. Más aún, manifestó que su preocupación
como directora de la OGA era ver si los costos que le habían alcanzado
coincidían con los del mercado y formó un “petit comité” evaluador el cual
señaló que el proceso estaba bien. Señaló que la Ministra del Interior solicitó
posteriormente de las denuncias periodísticas a la empresa Gildemeister que le
hiciera llegar los costos y que eso podía ser el origen de las discrepancias.
Refirió que se ha cumplido con todos los pasos y se ha evaluado. Respecto al
estudio de mercado señaló que bastaba con una sola cotización y para las
cuestiones técnicas se consultó con especialistas en el tema. Sobre la
intervención del ingeniero Carlos Munares Tapia, mencionó que se solicitó el
apoyo de la Facultad de Ingeniería Mecánica de la UNI, quien designó al
referido ingeniero, quien intervino junto con ingenieros mecánicos de la PNP.
CONGRESO DE LA REPÚBLICA
25
Sobre su responsabilidad en el proceso de licitación señaló que es formar
comités probos capacitados en su tema y con experiencia para hacer el
proceso. Mencionó que no podría entrar a una negociación, ya que en ninguna
de las fases la ley le faculta. Añadió que es potestad de la empresa
Gildemeister negociar.
Sobre su participación en la licitación pública, refirió que como empleada
pública se remitió a la normatividad. El PSA señalaba que con una sola
cotización se podía comprar, “pero nosotros no hemos hecho eso, hemos
cotizado independientemente y había el automóvil Nissan que costaba 31 mil
dólares, que se nos presentó sedan. Yo creo que cuando declaren los otros
equipos técnicos se va a esclarecer ese tema”.
A la pregunta referida por qué no hicieron una estructura de costos, o en qué
momento ella participó supervisando el proceso, mencionó que supervisó todo
el proceso y tiene pruebas que lo demuestran y sobre la estructura de costos
señaló que fue realizada por el comité, la misma que envió al programa
periodístico.
Preguntada sobre la fecha en que le alcanzaron la estructura de costos,
respondió que el informe lo recepcionó el 28 de diciembre de 2006 y la
estructura de costos el 20 de enero de 2007, preguntada nuevamente por esa
diferencia de fechas, señaló que: “En el estudio de mercado, efectivamente, no
ha habido una empresa que venda patrulleros. La única que cotizó patrulleros
fue la marca Nissan Sedán, las demás no cotizaron como patrulleros, cotizaban
como vehículos. Y no es que no hayamos hecho un estudio de mercado, han
habido dos grupos que han intentado hacer ese estudio de mercado, y han
presentado sus informes de estudio de mercado”. Señaló que en dichos
documentos se encuentran los estudios de mercado.
Sobre la existencia de sólo dos cotizaciones, precisó que no era correcto
porque se han realizado varias donde dos grupos las han trabajado, donde
doce empresas compraron las bases.
CONGRESO DE LA REPÚBLICA
26
Respecto a la composición del precio final del valor referencial, solamente con
montos generales, con montos globales, señaló que un patrullero debe
descomponerlo, como en el histórico anterior era también a suma alzada,
porque se quería un patrullero, donde se hace después la estructura de costos
para ver qué contiene para el momento del ingreso del equipo. Pero como la
ley precisaba que puede ser en suma alzada y en el proceso se solicitaban 500
patrulleros, la marca Nissan cotizó.
Respecto a la compra de ambulancias realizada por PARSalud señaló que no
había conocido la misma, ya que es otra ejecutora del Ministerio de Salud.
2.5.3 Ingeniera Lorena Mendoza Revilla, ex Directora de Abastecimientos
y Servicios Auxiliares del Ministerio del Interior. (Anexo 03)
En sesión extraordinaria celebrada el 21 de febrero del 2007, declaró la
Ingeniera Lorena Mendoza Revilla, ex Directora de Abastecimientos y Servicios
Auxiliares del Ministerio del Interior, expresando lo siguiente:
Sobre su participación en la Licitación Pública Nº 002-2006-IN-OGA, señaló
que hasta el día 11 de diciembre del 2006, tenían un proceso que estaba
basado en la adquisición de vehículos con una carrocería M-1 y podía ser
modelo sedan o suv. Precisó que se quería la mayor apertura para poder tener
mayor competencia, la que genera a la baja del precio del valor referencial.
Señaló que el valor referencial era aproximadamente US $ 29,500 dólares;
pero ese precio en un proceso normal que en competencia podía bajar hasta
US $ 20,650 dólares y podía llegar hasta US $ 32,450 dólares. Era un precio
que la competencia iba a generar una baja de los precios.
Recordó que en la tarde del 11 de diciembre del 2006 recibió un fax del
CONSUCODE, donde les obligaba a tomar una decisión sobre el tipo de
vehículo que se requiere adquirir, lo que hizo de conocimiento a la Policía
Nacional, los que de acuerdo a una evaluación deciden que las camionetas
tienen determinadas características más beneficiosas para el patrullaje.
CONGRESO DE LA REPÚBLICA
27
La recepción de sobres en el proceso de licitación se realizó en un solo
momento, donde los proveedores son llamados por el Presidente del Comité o
el Notario y se reciben los sobres, tanto propuesta técnica como económica.
Las propuestas económicas se separan y se abren las propuestas técnicas.
Luego de que se concluye con la evaluación técnica y se dan los resultados de
la propuesta técnica, recién se abren los sobres de las propuestas económicas
y se abre el sobre que ha pasado una evaluación técnica.
Igualmente, también antes de la apertura de los sobres económicos,
normalmente se pueden apersonar tanto el Notario, la persona que participa de
la OCI, pudiendo verificar que el sobre efectivamente esté lacrado tal cual lo
dejaron.
Señaló que las cotizaciones se realizaron sobre la base de los 500 patrulleros,
modelos sedan o suv. Se mandaron las especificaciones anexas a la carta que
se mandó a los proveedores, solicitando que coticen sobre 500 unidades
inicialmente, que es lo que había llegado el requerimiento con todas las
especificaciones.
Existían varios proveedores que podían participar en este proceso, que no
mostraron interés, pero había varios proveedores que cumplían con los
requisitos del producto ya definido a nivel del CONSUCODE, que era la
camioneta suv. Los plazos de entrega de los productos establecían seis meses,
donde podían presentarse, tanto proveedores nacionales como extranjeros.
Respecto a sus funciones dentro de la Oficina de Abastecimientos y Servicios
Auxiliares del Ministerio del Interior, tiene a cargo los sistemas de servicios
auxiliares, de abastecimiento, de almacén, programación y transporte y talleres.
Recalcó que dentro del área de programación existe un equipo que se encarga
de la parte de estudio de mercado, que al llegar el shock de inversiones no
existió la capacidad como para desarrollar solos todos los estudios de mercado
de todos los procesos que tenían en curso, por lo cual la OGA convoca
CONGRESO DE LA REPÚBLICA
28
personal de diferentes áreas, hace intervenir a personal de la alta dirección
para que apoyen con el estudio de mercado.
Señaló que su cargo lo asumió el 19 de octubre del año 2006, cuando el
proceso estaba en la conformación de los comités de estudio de mercado y
dentro de mis funciones está ver todo lo que son las adquisiciones de los
órganos no policiales del Ministerio del Interior.
La OGA realizó un nivel de supervisión convocando a personal de la alta
dirección para que participara en coordinación con los comités de asesores,
coordinando con el despacho viceministerial, para que proponga personal con
la finalidad que conforme estos comités.
Señaló que ha trabajado en el Ministerio de Salud desde enero de 2005 a
enero de 2006 y otro período en el INPE como Directora de Logística. Refirió
que existió una delegación de facultades para firmar contratos a nombre de la
Oficina de Abastecimientos y Servicios Auxiliares por lo cual firmó el mismo. El
Comité notificó a la empresa que ya el proceso está consentido. Y una vez que
existe esa notificación, se comunica y se emite un informe también a la Oficina
de Administración, que es derivado a la Oficina de Abastecimiento para que se
formule el requerimiento al proveedor de la documentación formal para la firma
del contrato. Una vez que se elaboró el proyecto, de acuerdo a las bases
establecidas, se tramitó a través de la oficina legal de la OGA. Respecto a la
percepción de que si el proceso está dirigido, señaló que existió voluntad de
que haya apertura en el hecho de que deseaban que sea vehículo modelo
sedan o suv hasta lo último, manteniéndose dicha idea de tal manera que haya
mayor apertura de postores. Pero al existir una exigencia del CONSUCODE de
hacer el cambio, escogiendo el un solo modelo, por lo cual se comunica a la
Dirección de Logística de la Policía Nacional para que ellos evalúen y
decidieron que las camionetas suv son más apropiadas para la labor de
patrullaje policial y es con esa decisión que se comunica al comité para que
reformule las bases y se envíe a CONSUCODE para que las apruebe.
CONGRESO DE LA REPÚBLICA
29
Con relación al impacto del shock de inversiones refirió que se llevaron
aproximadamente 72 procesos bajo el sistema del PSA, entre licitaciones,
adjudicaciones directas, selectivas y públicas en menores cuantías, sobre todo
en las licitaciones había algunas que tenían muchos ítems y que demandaba
mucho trabajo por parte de los comités.
Respecto a los comités que conforman el valor referencial acotó que los
primeros comités fueron designados antes de que asumiera el cargo, pero al
ver el retraso que había y que no se tenía nada concreto en esa fecha, se
vuelve a conformar equipos para que traten de apresurar las cotizaciones,
porque a pesar que se había cursado la documentación, las cartas a los
proveedores no se tenía respuesta.
En cuanto al Comité Especial, se realizó una reunión en el alto despacho,
donde su equipo mostró su preocupación al no tener representantes de los
comités y como se estaba comprando equipos de diferentes áreas, se
necesitaba especialistas y representantes del usuario de todas las áreas. Y es
personal que pertenece a las unidades ejecutoras de la Policía Nacional, que
son otras unidades ejecutoras; por lo que se necesitaba coordinaciones a ese
nivel. Es por ello que en una reunión en el alto despacho se conforman los
cuadros, siendo designados el personal de OASA, de abastecimiento y de
administración.
Sobre la falta de postores refirió que podría ser a causa que en el mes de
diciembre muchas empresas cierran y se van de vacaciones y por otro lado los
plazos han sido ajustados ya que se han dado casos donde los postores han
llegado con sus cotizaciones desarmadas por falta de tiempo. Asimismo, refiere
que con fecha 30 de octubre de 2006, envió a diferentes entidades para que se
pueda determinar el valor referencial de los vehículos. Preguntada si tenía
conocimiento del motivo que hizo variar el valor referencial, señaló que al
aprobar el Plan Anual, se consideraron vehículos de otras características
técnicas, inicialmente la Policía Nacional requirió otro tipo de vehículos que
CONGRESO DE LA REPÚBLICA
30
eran más económicos y que tenían otro tipo de cilindrada. El proceso no
avanzó porque la alta dirección no definía lo que deseaban adquirir, por lo que
se llevó esta problemática al alto despacho donde se expuso cuáles eran las
diferencias que había entre lo que la Policía Nacional realmente quería y lo que
proponía la Universidad Nacional de Ingeniería, en vista de que existe la
política de que todos los vehículos, en un plazo mínimo, debían ser convertidos
a gas, generándose una discusión técnica, donde la UNI sustentaba que el
vehículo debía tener un motor de alrededor de 2 mil centímetros cúbicos
porque a la hora que se le instale el gas perdía una potencia de
aproximadamente un 15% disminuyendo el patrullero la capacidad de hacer
una persecución. Ese fue uno de los motivos, que se cambió inicialmente a un
vehículo que estaba figurando con un motor de mil 300 a un motor de 2 mil y
eso modifica también el valor referencial del proceso.
A la pregunta, en mérito a qué y quién dispuso que no solamente se adquieran
automóviles sino también camionetas, señaló que primero fueron automóviles,
pero al solicitar apoyo para que se evalúe técnicamente la necesidad de la
Policía Nacional, se pidió apoyo a la UNI y es el ingeniero designado quien
explicó que la categoría de la carrocería es M-1 y puede ser modelo sedan o
suv, y a pesar de dicha explicación, el doctor Ricardo Salazar (Presidente del
Consucode en aquel momento) presentó su opinión por escrito el 11 de
diciembre de 2006, donde señaló que se tenía que definir qué se va a comprar,
porque tenían la opinión de que eran productos diferentes; lo que se comunica
a la Policía Nacional la cual realiza su informe.
Sobre el procedimiento señaló que el comité cuando termina sus funciones,
eleva normalmente en trámite regular un informe a la OGA de lo acontecido y
en base a ello tramita el requerimiento de la documentación para la firma del
contrato una vez que el proceso está consentido. Una vez que se consiente se
ingresa al SEACE y es una formalidad solicitarle al proveedor la carta fianza,
los poderes para la firma del contrato. La delegación a la Oficina de
CONGRESO DE LA REPÚBLICA
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Abastecimiento y Servicios Auxiliares no establece límites y el contrato pasa
para visto bueno de la Oficina Legal de la OGA.
La Oficina General de Administración tiene una oficina legal, así como una
Oficina de Abastecimiento. La oficina legal prepara un informe y el visto bueno
al contrato. Y una vez que está visado, se convoca al proveedor para que
suscriba el contrato.
Preguntada si no conocía del contenido de ese contrato y de todos los
aspectos que habían trabajado, refirió que al aprobar las bases con una
Resolución Directoral, en ellas está normalmente el proyecto del contrato y el
comité nuevamente eleva un informe a la OGA sobre lo acontecido una vez
que está consentido el proceso debe conocer del contrato.
Sobre el valor referencial señaló que este normalmente se establece en base a
cotizaciones. De acuerdo al Decreto de Urgencia N° 024, que era un proceso
abreviado tenía que ser rápido. De las cotizaciones que se consiguieron, se
obtuvieron en un momento lo que eran autos y camionetas, quedando al final
definido qué camioneta se aceptaba para establecer el valor referencial.
Respecto a quién señaló el valor referencial del vehículo, precisó que fue el
equipo de programación conformado por el señor Roel Lavado y el señor Jorge
Astengo, quienes elevan un informe que es ratificado por su persona respecto
a ese valor referencial. Precisó que “ese valor referencial pasa por diferentes
procesos: pasa al comité, que tiene la facultad de observarlo; pasa por la
oficina legal, previa a la aprobación de las bases; lo firma la OGA también,
aprobando las bases y aprobando el valor referencial. O sea, ese valor
referencial estaba revisado por todos”.
Asimismo, el estudio de mercado precisó que el primer equipo estaba
encargado de varios ítems, que tenía que hacer los estudios de mercado. Pero
llegada la fecha en noviembre no estaba el estudio de mercado y procuraban
CONGRESO DE LA REPÚBLICA
32
solucionar los procesos, en vista de lo cual la oficia General de Administración
empezó a invitar.
En cuanto al procedimiento para obtener el valor referencial del precio de la
camioneta, mencionó que no existe uno establecido pero en general se hace
por medio de cotizaciones, contando con dos cotizaciones una de la marca
Nissan que ofrecía un modelo sedan y otra de “Mas Autos” que ofrecía la
marca Hyundai Tucson, sobre la base de precios corporativos, siendo el precio
de esta última 29, 900 y Nissan 31,000 aproximadamente.
Preguntada sobre la base de esos precios corporativos cómo se estableció el
valor referencial, respondió que aplicaron un castigo de un 5%, para
promediarlo en los dos precios, y dividiendo entre 1.95, como valor referencial.
Luego, cuando quedó solo la camioneta, se tenía un valor estimado, que si lo
reducían no sabrían qué vehículo podía entrar. Se consideró un castigo de 1.33
o 1.35 aproximado sobre el precio de los 29, 900 que era lo que había cotizado
la camioneta Hyundai Tucson.
Asimismo, señaló que cuando cotiza Mass Automotriz hace ver que los plazos
de entrega son de seis meses, por lo que se puede visualizar que el precio es
corporativo ya que es un volumen fuerte de unidades. Como Área de
Abastecimiento adquieren lo que el usuario solicita. El usuario solicitó
patrulleros equipados, sobre ellos realizaron las cotizaciones. Si no hubiesen
encontrado ninguna cotización, entonces hubiesen señalado al usuario que no
hay patrulleros en el mercado, por lo que se debe tomar las acciones y comprar
por separado, pero sí obtuvieron cotizaciones de patrulleros, sobre la base de
los 500 patrulleros; y de acuerdo al decreto de urgencia, decía que bastaba una
cotización, pero no han trabajado estructura de costos porque consideraba que
no ameritaba el caso, porque sí consiguió una cotización.
A la pregunta referida a si es correcto que después de haber firmado el
contrato, se pueda obtener, a manera de regularizar, la estructura de costos, y
cómo explica que la Sra. Vargas presente una estructura de costos de la
CONGRESO DE LA REPÚBLICA
33
pintura por un valor de 950 dólares y la Ministra del Interior haya indicado que
en la estructura de costos la pintura costó 400 dólares, la Sra. Mendoza
respondió que si se puede obtener una estructura de costos posterior a la firma
del contrato y que la comisión revisó los precios el 10 de enero sobre la base
del producto ofertado (no a la misma empresa) para verificar, la calidad de los
productos. Asimismo, señaló que una vez que el proceso está consentido con
la firma del contrato no existe un mecanismo para detener el proceso y el
consentimiento se da porque no se presentó ninguna apelación por parte de
otros proveedores. Una vez que está consentido, si no se firma el contrato
dentro de los plazos, están sujetos a penalidades y a demandas por parte del
proveedor.
Respecto al informe de la estructura de costos señaló que no ha participado en
la elaboración del mismo y del cual tomó conocimiento después para anexarlo
al expediente. No formó parte del contrato porque no estaba considerado en las
bases.
2.5.4 Señor Luis Daniel Ávalos Linares, Presidente del Comité Especial.
(Anexo 04)
En sesión extraordinaria celebrada el día 21 de febrero de 2007, se presentó el
señor Luis Daniel Ávalos Linares, Presidente del Comité Especial, expresando
lo siguiente
Sobre su participación en la Licitación Pública Nº 002-2006-IN-OGA,
adquisición por reposición de vehículos patrulleros para la Dirección de
Logística de la Policía Nacional del Perú, señaló que presidió el Comité
Especial de la Licitación Pública N° 2 para la adquisición de 465 patrulleros, por
un monto referencial de 44 millones 550 mil 310, por proceso de selección
abreviada, para lo cual presentó tres aspectos: el primero referido al marco
jurídico, dentro del cual se expidió la Ley Nº 28880 conocida como el shock de
inversiones. Dentro de ese contexto señaló que mediante el Decreto de
CONGRESO DE LA REPÚBLICA
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Urgencia N° 024, el proceso de selección abreviada obedecía a razones muy
puntuales para llevar a cabo una adquisición.
En segundo lugar, se tenía al expediente administrativo que se formó a raíz de
toda la actividad que hace la entidad para determinar la compra de los
patrulleros. Señaló que el expediente administrativo estaba compuesto por el
requerimiento, las especificaciones técnicas, el valor referencial y la
disponibilidad presupuestal. El Comité Especial se constituyó después de
haberse dado todos esos pasos de acuerdo al proceso especial; esto es que el
Comité recibió de la entidad ese expediente.
Precisó que el proceso fue llevado de acuerdo a ley, en el cual se han guiado
por el expediente administrativo formado en el ámbito de la entidad, con los
requisitos que exigía el decreto de urgencia.
Respecto a lo sucedido el día 12 de diciembre del 2006, señaló que
inmediatamente se absolvió la observación del Consucode, expidiéndose las
resoluciones que aprobaron las bases y se impulsó el inicio del proceso con la
convocatoria. Pero previamente, esa es la entidad la que se prepara para el
shock de inversiones de acuerdo a la ley dada por el Congreso y al decreto de
urgencia dada por el Supremo Gobierno; también intervino la Contraloría
General porque dio las pautas para establecer las veedurías que exigía ese
decreto supremo. Asimismo, intervino el Consucode al expedir una directiva
relacionada, con las bases relacionadas de cómo hacer las comunicaciones a
través del SEACE. Manifestó que hubo rapidez en tomar la decisión de hacer
varios temas en un día lo que ayudó a impulsar el proceso, porque ya
anteladamente el proyecto de bases, cuando empezó el trabajo como Comité
Especial ya estaban colgadas en el portal del CONSUCODE.
El mismo CONSUCODE elaboró un formato especial para las bases,
precisando qué debería contener, cuáles serían sus anexos, la formalidad del
contrato, y todo ello quedó definido a la mano de las veedurías. Las veedurías
a través del órgano de control institucional intervinieron en la parte más
CONGRESO DE LA REPÚBLICA
35
importante, esto que es la evaluación y que es el otorgamiento de la Buena
Pro, como también en ese momento tuvieron el auxilio técnico del ingeniero
Munares, de la Universidad Nacional de Ingeniería, y de un notario público.
Sobre la transparencia que ha existido dentro del proceso, fundada
principalmente en lo que ya se hizo al formar el expediente administrativo, de
haber cursado comunicaciones y haber logrado únicamente dos cotizaciones,
refirió que de ese modo el Comité, a través de sus sesiones, que debe constar
en el Libro de Actas, llegó a realizar el proceso hasta su término.
Precisó que la resolución que designó al comité estableció que al final del
proceso debían presentar un informe producto de todo el proceso de selección
abreviado. Después de esa fecha el comité se desintegró porque se acabó el
mandato por disposición del decreto de urgencia.
Señaló que no firmó el contrato y que tuvo conocimiento del mismo a través de
las bases que habían elaborado y trabajado. Lo revisaron y verificaron que
reunía los requisitos para poder formar parte de las bases como anexo.
Acerca de las debilidades del proceso de adquisiciones, mencionó que una de
ellas era la relativa al tiempo. Los plazos, eran muy estrechos a partir de la
convocatoria al proceso: un día para convocar, dos días para recibir consultas,
un día para entregar bases, y dos días para otorgar la Buena Pro. Los plazos
eran muy estrechos y considera que merece un tratamiento más razonable,
una extensión.
Respecto al estudio del mercado precisó que no es competencia del Comité
Especial y el valor referencial es tema de la entidad, aunque tenían las
facultades de acuerdo a ley para observar dicho valor referencial, pero no
tenían una base razonable para poder plantearlo.
Asimismo, consideró sobre el tema del valor referencial y el estudio de
mercado que debió llevarse con mayor cautela, el decreto de urgencia al
referirse a una sola cotización, los impulsó a sacar adelante el proceso.
CONGRESO DE LA REPÚBLICA
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2.5.5 Doctora Zoila Milagros Campos Loo, miembro titular del Comité
Especial. (Anexo 05)
En sesión extraordinaria celebrada el día 21 de febrero de 2007, se presentó la
Doctora Zoila Milagros Campos Loo, miembro titular del Comité Especial,
expresando lo siguiente:
Su participación en la Licitación Pública Nº 002-2006-IN-OGA, sobre
adquisición por reposición de vehículos patrulleros para la Dirección de
Logística de la Policía Nacional del Perú, señaló que fue nombrada miembro
del Comité Especial, mediante Resolución N° 614 del 2006, del 29 de
noviembre de 2006, para llevar a cabo la Licitación Pública N° 002, para la
adquisición de 469 vehículos para la PNP. En dicha resolución fueron
designados el Doctor Luis Ávalos, el Coronel Leiva, el Mayor Machado y el
Ingeniero Ávila. Transcurridos los días, no recordando la fecha exacta, el
ingeniero Ávila presenta renuncia dejando todo vínculo laboral con el Ministerio
del Interior, ingresando su suplente, el señor Óscar Padilla, jefe de Transportes
del Ministerio del Interior.
En su primera sesión, con fecha del 29 o 30 de noviembre de 2006, el Comité
se reunió y estudió las bases del proceso. El 6 de diciembre, el Comité
Especial en su sesión remitió al Consucode para su conformidad, el mismo que
mediante fax del día 11 de diciembre de 2006, remitió el Oficio N° 1121,
planteando observaciones al tipo de carrocería del vehículo; es decir, las
especificaciones técnicas que obran en el expediente de contratación
estuvieron dadas para un vehículo con dos tipos de carrocería: carrocería suv
y/o carrocería Sedan, devolviendo el expediente. En esa misma fecha se
informa a la Dirección de Administración respecto de la observación, la cual
remite la observación al área usuaria, la DIRLOG de la PNP, la que hizo llegar
las especificaciones técnicas, donde acompañaron el informe técnico de la
PNP y el oficio del General, decidiendo por el tipo de carrocería suv.
CONGRESO DE LA REPÚBLICA
37
Ese mismo día, el Comité elevó nuevamente las bases al Consucode, y
mediante fax, a las seis de la tarde aproximadamente, lo devolvieron y dieron la
conformidad. Se convocó el proceso de selección, el cual por ser un proceso
de selección abreviado, su vigencia era más o menos de 10 a 12 días. En la
etapa de absolución de consultas no hubo ninguna observación a las bases y
en la etapa de integración de bases, se integran tal cual como quedaron las
bases al no haber ninguna observación.
El día 22 de diciembre de 2006, se llevó a cabo el acto público, donde se
presentaron las propuestas técnicas y económicas, y el otorgamiento de la
Buena Pro, estando inscritas 12 empresas de las cuales una era extranjera.
Pasando lista, se presentó solo las empresas Mass Automotriz y Gildemeister.
El Comité en acto público evaluó la viabilidad de las propuestas, es decir si
cumplían con los documentos obligatorios. Ambas empresas cumplieron con
los documentos obligatorios.
En acto privado, en presencia del veedor de la OCI del Ministerio del Interior, el
Comité pasó a evaluación para ver si la propuesta técnica presentada por los
postores, cumplían con las especificaciones técnicas, donde al primer postor,
Mass Automotriz, no cumplió con cuatro especificaciones:
• La primera especificación que no cumplió, porque presentó como tipo de
vehículo una 4x4 y no una 4x2, como lo exigían las especificaciones
técnicas.
• La segunda incluyó una nota en el folio 316, que se reservó el derecho
de realizar los cambios de las especificaciones técnicas y del
equipamiento.
• La tercera no señaló la tracción delantera posterior del vehículo.
• La cuarta tampoco ofreció los repuestos que se señalan en las
especificaciones técnicas de las bases.
CONGRESO DE LA REPÚBLICA
38
En ese sentido, al no cumplir las especificaciones técnicas, se dio por no
admitida la propuesta y se le devolvieron los sobres al postor.
En la calificación a la segunda empresa, la Empresa Automotores Gildemeister,
que se presentó en consorcio con Maquinaria Nacional S.A. Perú, se evaluaron
las especificaciones técnicas, cumpliendo con todas ellas, pasando la
evaluación técnica con los criterios establecidos en las bases.
En el siguiente acto público se dio el otorgamiento de la Buena Pro y se abrió el
sobre de la empresa Gildemeister, otorgándose la Buena Pro al haber hecho su
propuesta el monto referencial con que se presentó las bases, que al ser una
sola propuesta, se dio por consentida.
A la interrogante acerca de si el 10 de enero del 2007, la señora Gloria Vargas
le envía un oficio indicando que deberían formular un cuadro explicativo y
detallado de la estructura de costos de las camionetas patrulleras Hyundai,
precisó que efectivamente había recibido dicha comunicación.
Ante la interrogante sobre la existencia de un exceso de apremio o de celeridad
en el proceso para el levantamiento de las observaciones formuladas por el
Consucode, acotó que en la parte formal del expediente se establecieron esas
fechas, hubo una comisión que asistió al Consucode, donde ella participó con
entonces el ex Presidente de Consucode, el doctor Salazar, donde ya se
advertía el problema, por lo que le trámite se realizó el mismo día.
Respecto al por qué el Comité Especial no objetó dicho procedimiento, ya que
el precio de venta, en el caso de compras corporativas, es siempre menor,
señaló que el Comité Especial al tomar conocimiento del expediente de
contratación, evaluó los cuatro requisitos que exige el PSA, que debe contener
el expediente de contratación, evaluándose cada uno y en ese momento por
unanimidad el Comité aprobó el expediente.
CONGRESO DE LA REPÚBLICA
39
Precisó que personalmente revisó las cotizaciones y notó que el automóvil
estaba mucho más caro que la camioneta que habían elegido los señores de la
Policía Nacional.
Respecto a la estructura de costos, señaló que hubo un documento que le fue
notificado el día 10 de enero de 2007, que señalaba como asunto la
formulación de estructura de costos, que en su consideración esa etapa ya no
tenía sentido. Y precisó lo siguiente: “...si usted lee el tenor con la que nos
notifican, expresó: sobre el particular, agradeceré formular un cuadro
explicativo y detallado de la estructura de costo de las camionetas patrulleras,
marca Hyundai... Voy a hacer un paréntesis, que son las que se habían
adjudicado versus el valor, versus el costo del mercado. Entonces, ¿qué es lo
que me están pidiendo en ese sentido? Que yo revise si la adjudicación dada
en esta licitación pública, está dentro del costo del mercado en el momento que
me están notificando. Es ahí que esta comisión de trabajo conformada por
cuatro o cinco personas, reúne cotizaciones y establece los valores del
mercado; pero en realidad para mí es una revisión del valor adjudicado más no
es una estructura de costo.”
2.5.6 Coronel PNP Edwin Leyva Herrera, miembro titular del Comité
Especial. (Anexo 06)
En sesión extraordinaria celebrada el día 21 de febrero de 2007, se presentó el
Coronel PNP Edwin Leyva Herrera, miembro titular del Comité Especial,
expresando lo siguiente:
Que ha participado como miembro titular del Comité Especial, para la
adquisición de camionetas patrulleras para la Policía Nacional. Señaló que el
Comité Especial aceptó como válido el valor referencial teniendo en cuenta que
la ley decía que se podía tomar en cuenta una sola cotización.
Consideró que si se hubiese tomado en cuenta una estructura de costos, un
mejor valor referencial; el proceso de selección abreviado habría sido más
CONGRESO DE LA REPÚBLICA
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rápido y en algunos casos no ha permitido ser un poco minucioso porque los
plazos eran muy cortos.
Respecto a que las bases estaban orientadas a una sola camioneta, mencionó
que la Universidad Nacional de Ingeniería, a través del señor Derciano, envió
documentos en el sentido de que existían en el mercado cinco marcas que
podían participar en este proceso.
Refirió que comparte la opinión que fue un error no contar con el precio al por
mayor para elaborar el valor referencial, señalando que se debió conseguir más
presupuestos en el mercado, porque con uno solo no se puede tomar una
buena decisión, “aunque la ley lo permite, pero un solo presupuesto puede ser
engañoso.”
Sobre la elaboración del valor referencial señaló que les entregan ya formulado
porque los plazos estaban por vencerse y tenían que empezar el proceso como
máximo el 12 de diciembre de 2006, faltándoles tiempo para ser más
minucioso, ya que si hubiesen contado con más tiempo habrían tenido la
oportunidad de tener más cotizaciones para poder tomar una mejor decisión.
Precisó que el hecho que no se haya tomado en cuenta la estructura de costos
al detalle ha sido un elemento negativo, que no les ha ayudado mucho para
tener un verdadero valor referencial.
Preguntado respecto a si no observó que los precios no estaban de acuerdo al
mercado o estaban sobrevalorados o no tenían las condiciones técnicas para
este tipo de compras, respondió que en ese momento no se pudo realizar ese
análisis del caso, precisando que el valor referencial no es el valor de
adquisición, que si hubiese habido competencia posiblemente las empresas
hubiesen bajado el precio. Teniendo en cuenta que este es un valor referencial
se aceptó el estudio de mercado.
Asimismo, respecto a si no hizo algún reparo en estar en dos comisiones o en
dos grupos de trabajo, indicó que sí hizo el reparo, inicialmente hizo la
CONGRESO DE LA REPÚBLICA
41
especificación de un automóvil económico, que de acuerdo a las disposiciones
del comando la idea era ahorrar combustible comprando automóviles con
motores pequeños. Cuando hizo la observación que no podía participar en el
Comité de inspección, lo excluyeron del Comité de Especificaciones Técnicas y
solamente lo dejaron participar en el Comité de Licitación, mediante órdenes
del Comando, a cargo del director de logística, el general Víctor Gandolfo
Monzón, lo que está sustentado al no firmar las especificaciones técnicas
posteriores.
Mencionó que le llama la atención, que estos grupos de trabajo especializados
que han participado, como en este caso, en elaborar las especificaciones
técnicas y luego ser parte de la conducción del proceso. Precisó que la
Ingeniera Lorena Mendoza suscribió el contrato y participó en el grupo de
estudio de mercado. Señaló su participación se dio al momento en que se
realizaron las especificaciones técnicas de automóvil, formando los equipos de
especificaciones técnicas.
A la pregunta sobre qué metodología o tipo de investigación empleó para llegar
a la conclusión que la licitación pública se encuentra dentro del valor de
mercado, expresó que se solicitaron cotizaciones de diferentes componentes,
se hizo la suma y se llevó a un total; dichas cotizaciones se adjuntaron al
documento.
Respecto al término estructura de costos manifestó que es un término más
completo, porque significa hacer una investigación más profunda. Significó que
el trabajo realizado ha sido más rápido, al pedir cotizaciones y llegar a una
sumatoria.
Preguntado si considera que el pedido de la directora de la OGA del Ministerio
del Interior para la elaboración de la estructura de costos, lo hacía con la
finalidad de subsanar o de llenar un posible vacío legal, refirió que
posiblemente la directora de OGA tenía algunas dudas al respecto, por lo que
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forma el grupo de trabajo, pero no sabe si lo hace con la intención de llenar un
vacío o con otra finalidad.
2.5.7 Mayor PNP Román de la Cruz Quispe, encargado del control de
calidad del Estado Mayor de la Dirección de Logística de la PNP. (
Anexo 07)
En sesión extraordinaria celebrada el día 23 de febrero de 2007, se presentó el
Mayor PNP Román de la Cruz Quispe, encargado del control de calidad del
Estado Mayor de la Dirección de Logística de la PNP, expresando lo siguiente:
El Mayor PNP Román de la Cruz Quispe, en su calidad de encargado del
control de calidad del Estado Mayor de la Dirección de Logística de la PNP,
participó en el equipo técnico que elaboró las especificaciones técnicas que se
incluyeron en las Bases de la licitación. Actualmente labora en la Unidad de
Investigación y Desarrollo del Estado Mayor de la Dirección de Logística.
Explicó que en la PNP se determinó la necesidad de adquirir nuevos
patrulleros, poniendo énfasis en que estos patrulleros deberían ser de
carrocería sedán, económicos y de combustión dual gasolina – gas natural de
petróleo. Las especificaciones técnicas en su versión inicial proponían un
vehículo con motor entre 1,300 centímetros cúbicos. Este primer requerimiento
fue modificado por el Comando Superior y decidieron aumentar la cilindrada a
un rango mil 490 a 1,600 centímetros cúbicos. Con esta característica se
formulan las especificaciones técnicas del vehículo patrullero que se envían al
Estado Mayor de la PNP, quien a su vez lo remite a la OGA del Ministerio del
Interior.
Expresó que la OGA, con asesoramiento técnico de una universidad nacional
de gran prestigio, evaluó las especificaciones técnicas y concluyó que la
cilindrada seguía siendo muy pequeña y sugirió que la potencia mínima del
motor debía ser de 120 HP de fuerza y entre mil 750 y dos mil 050 centímetros
cúbicos. También sugirió que el vehículo que se use debía ser camioneta y no
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Sedán. Así la propuesta de especificaciones técnicas vuelve a la PNP y se le
incorporan estas características, poniendo como alternativas los dos tipos de
carrocerías, sedán o suv. Señaló que en este proceso de reelaboración de las
especificaciones técnicas los acompaño el ente calificador de la Universidad
Nacional de Ingeniería, que estaba representada por el Ingeniero Carlos
Munares Tapia. Una vez que las bases estuvieron listas se remitieron al
CONSUCODE pero este organismo las rechazó pidiendo que se escoja entre
patrulleros con carrocería sedan o camionetas, pero no ambos tipos.
Frente a esta observación, el equipo técnico se reunió para evaluar el punto
hicieron un análisis comparado y llegaron a la conclusión que la camioneta era
la alternativa mejor.
Manifestó que su superior inmediato es el Coronel Leiva Herrada, jefe de la
Unidad de Investigación y Desarrollo del Estado Mayor, que es ingeniero
mecánico de profesión. En tanto que el Coronel Ríos Ríos es el Jefe de Estado
Mayor. Explicó que el Coronel Leiva Herrada era quien coordinaba con el
Ingeniero Carlos Munares lo relativo a las especificaciones técnicas. Precisó
que junto con el Ingeniero Munares y el Brigadier Jacho Mamani suscribieron el
informe en el que deciden la adquisición de las camionetas en lugar de los
automóviles sedán.
Señaló que en un primer momento el equipo que elaboró las especificaciones
técnicas estuvo conformado por el Coronel Leiva, el Brigadier Jacho Mamani y
él mismo. Pero luego, cuando el Coronel Leiva fue llamado a conformar la
Comisión Especial de la licitación, se apartó del equipo. Es en un segundo
momento que se incorpora el Ingeniero Munares. Manifestó desconocer al
Coronel Sechura Tallo. El Coronel Gandolfo Monzón no participó directamente
en la elaboración de las especificaciones técnicas. Dijo que trabajaron
ocasionalmente con el Comandante Pacheco Felipa, de la misma DIRLOG.
Agregó que en su opinión las especificaciones técnicas no estaban
direccionadas porque contenían un abanico de posibilidades para que puedan
CONGRESO DE LA REPÚBLICA
44
intervenir varias empresas, no solamente una. En el mercado existen varias
marcas que cumplen la potencia del motor y la cilindrada.
2.5.8 Ingeniero Carlos Munares Tapia, Especialista de la Universidad
Nacional de Ingeniería. (Anexo 08)
En sesión extraordinaria celebrada el día 23 de febrero de 2007, se presentó el
Ingeniero Mecánico Carlos Munares de la Universidad Nacional de Ingeniería,
expresando lo siguiente:
Que con fecha 21 de setiembre fue designado por el decano de la Facultad de
Mecánica de la Universidad Nacional de Ingeniería para atender la solicitud del
Ministerio del Interior de un especialista para revisar las especificaciones
técnicas y la tabla de evaluación de los patrulleros que se pensaba adquirir.
Esta designación la atribuyó a la amplia experiencia que tiene en materia de
mantenimiento automotriz, campo en el cual trabaja desde hace muchos años.
Dijo que el mismo 21 de setiembre recibieron en la facultad las
especificaciones técnicas elaboradas por la PNP sobre las cuales versó su
primer informe.
Declaró que nunca habían hecho los documentos finales que van a las bases
de la licitación pues su tarea es recomendar no decidir. En su opinión las
especificaciones técnicas que le alcanza la PNP no estaban bien formuladas.
El 26 de setiembre evacuó un informe en el cual hizo las observaciones a las
especificaciones técnicas y su propuesta alternativa. Recomendó que el
vehículo debiera ser de categoría M1, que pueden llevar hasta ocho pasajeros.
La fórmula rodante 4x2 y que la carrocería sea sedán y suv. La PNP solicitaba
que el motor tenga 80 HP de potencia, pero lo compatible con la velocidad de
150 km. por hora pedida era de 120 HP, por eso se propuso esto. Con relación
al combustible, se escogió motores gasolineros y no petroleros porque la
Ministra señaló que se haría próximamente el cambio a gas natural de petróleo,
y según eso, el motor petrolero quedaba fuera de competencia.
CONGRESO DE LA REPÚBLICA
45
Con relación a la selección de las carrocerías suv en lugar de sedan, explicó
que ello se debió a que el CONSUCODE forzó a una selección y los usuarios
deciden por la suv. Ellos hacen una tabla de evaluación y deciden la camioneta
en lugar del auto sedan. Precisó que le alcanzaron la tabla de evaluación y
entonces la vio. Por el asesoramiento al MINITER, la Universidad Nacional de
Ingeniería cobró la suma de 1470 nuevos soles.
Ante algunas preguntas formuladas por los señores Congresistas, señaló que a
pedido del MININTER fue a CONSUCODE a sustentar la propuesta de Bases
que elaboró conjuntamente con los técnicos de la PNP; que el presidente de
esa institución lo entendió e incluso felicitó, pero que no se explica porque al
final objetó que las Bases incluyan camionetas o autos sedan. Refirió que el, en
su calidad de experto en la materia no había emitido ningún informe de manera
individual y que era la Facultad de Ingeniería Mecánica de la UNI la que había
cursado todos los informes. Al final, sin reconocer que participó en la decisión
del 12 de diciembre de 2006, que definió la compra por las camionetas SUV,
reconoció que en su opinión personal la decisión de la PNP fue correcta,
manifestando que la opinión sobre el tipo de vehículo es exclusiva del usuario.
2.5.9 Ingeniero Héctor Busaglo de Bracamonte, ex asesor de la Alta
Dirección del Ministerio del Interior. (Anexo 09)
En sesión extraordinaria celebrada el día 23 de febrero del 2007, se presentó el
Ingeniero Héctor Busaglo de Bracamonte, ex asesor de la Alta Dirección del
Ministerio del Interior, expresando lo siguiente:
Manifestó que había sido asesor de la alta dirección del Ministerio del Interior
entre el 18 de agosto del 2006 hasta el 19 de enero del 2007. Señaló que él
había sido un asesor del Viceministro del Interior y que cuando llegó el shock
de inversiones la Oficina General de Administración solicitó apoyo al
viceministerio, para cosas puntuales, una de ellas era para apoyar el trabajo de
determinar las especificaciones técnicas de esos vehículos y otro era para
CONGRESO DE LA REPÚBLICA
46
apoyar a la Oficina de Abastecimiento, que es la encargada de hacer los
estudios de mercado.
Expresó que el grupo que se formó (el Ing. Busaglo, la Sra. CPC Rosario Rojas
y el Ing. Mec. Roberto Pacheco) tenía por función solicitar cotizaciones y no
hacer un estudio de mercado porque ello le corresponde al área de
Abastecimiento “el encargo (era) de solicitar cotizaciones y remitirlas al área de
Abastecimiento para que pudiera hacer su labor, para que el área de
Abastecimiento lo tomara en cuenta al momento de hacer su estudio de
mercado y hallar su valor referencial nosotros como grupo de trabajo remitimos
cartas a trece empresas.” A pesar de ello solo recibieron respuestas de tres
empresas Euromotors, de Honda del Perú y de Automotriz Latinoamericana.
Esta última es la única que respondió cotizando un vehículo. Las otras
respondieron que no tenían vehículo que ofrecer.
Señaló que en un primer momento la Policía Nacional presentó un conjunto de
especificaciones técnicas para 500 patrulleros de tipo Sedán que se remitieron
a los expertos de la UNI, quienes evaluaron estas especificaciones técnicas y
emitieron un informe con observaciones. Eso se le hizo llegar a la PNP la cual
respondió aceptando algunas de las observaciones, y otras no. A consecuencia
de ello, se generó un conflicto con el criterio del experto de la UNI, que expresó
un conjunto de inconvenientes en mantener las especificaciones como estaba,
y la Policía Nacional, que no aceptaba todos los cambios propuestos.
Finalmente el experto de la UNI, en una reunión de trabajo propone que, dada
la cercanía técnica entre los automóviles sedan y las camionetas suv, se
amplíe el espectro en las especificaciones técnicas y que no se pida
expresamente sedan, sino que se deje opcional sedan o suv. El Ing. Busaglo
señala que hasta ahí conoce el tema de las especificaciones técnicas. Señaló
que por lo menos había 10 modelos de vehículos que cumplían con las
especificaciones técnicas. Manifestó desconocer cómo se eliminó de la
competencia a los automóviles sedán, al sacarlos de las especificaciones
técnicas.
CONGRESO DE LA REPÚBLICA
47
Ante una pregunta el Ing. Busaglo respondió que este comité no solicitó
cotizaciones diferenciadas (autos, circulinas, sirenas etc.) sino que solicitó
cotizaciones por 500 patrulleros. Se remitió un dibujo esquemático de lo que
solicitaba.
Explicó que lo que ellos incluyeron en sus solicitudes de cotización no fue
únicamente sedan. Fue sedán o camionetas suv. Luego, sin que el pueda
explicar en detalle las razones por qué no participó en esas decisiones, se
eligió sólo camioneta suv.
Recalcó que su grupo no se encargó del estudio de mercado ni de determinar
el valor referencial sino solo de recabar las cotizaciones pues eso le
correspondía a la Oficina de Abastecimientos. Manifestó que en su opinión
personal desde el punto de vista económico era más conveniente adquirir un
sedán para este trabajo. Mencionó que solo se recibió una cotización para un
patrullero sedán marca Chevrolet Astra por US $ 25,900 dólares, es decir
cuatro mil dólares menos que el precio final de la camioneta.
Ante otra pregunta declaró que su equipo no tenía la obligación de realizar
ninguna estructura de costos por que esa es tarea del responsable del estudio
de mercado, es decir la Oficina de Abastecimientos.
Continuando señaló que se debería ahondar más en el tema de cómo fue que
se decidió por las camionetas y no por sedan, por ejemplo, porque es un tema
que al menos profundizar un poco más y haberse reunido con la Ministra el día
21 de octubre del 2006, conjuntamente con el ingeniero Carlos Munares Tapia
de la UNI, los representantes de la DIRLOG, el General Víctor Gandolfo; el
Coronel Alfonso Ríos Ríos y el Coronel Ingeniero Edwin Leyva Errada.
CONGRESO DE LA REPÚBLICA
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2.5.10 Economista Roel Lavado Salazar, Jefe de Programación de la
Oficina de Abastecimientos y Servicios de la OGA del Ministerio del
Interior. (Anexo 10
En sesión extraordinaria celebrada el día 23 de febrero del 2007, se presentó el
economista Roel Lavado Salazar, Jefe de Programación de la Oficina de
Abastecimientos y Servicios de la OGA del Ministerio del Interior, expresando
lo siguiente:
Manifestó estar encargado del Área de Programación en la Unidad de
Abastecimiento, de la Oficina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares.
Manifestó que estuvo de licencia médica entre el 31 de octubre y el 18 de
noviembre del 2006. Al retornar de su licencia declaró haber recibido el
expediente técnico consistente en el estudio de mercado y el valor referencial
suscrito por el señor Jorge Astengo, asesor de la Oficina de Abastecimiento y
Servicios Auxiliares y que suscribió ambos documentos por que se le dijo que
todo eso era muy urgente.
Señaló que de las 13 empresas que venden vehículos que fueron consultadas
sólo dos tienen la capacidad de vender patrulleros, que son las empresas Mass
Automotriz que cotizó por S/. 96,278 nuevos soles y Nissan Maquinarias que
cotizó por S/. 103,201 nuevos soles. La empresa Automotores Gildemeister
cotizó un vehículo por S/. 80,465 nuevos soles, pero no fue tomada en cuenta
por que no incluyó el equipamiento. Así que solo se tomaron en cuenta dos
empresas para determinar el valor referencial, que se estableció haciendo un
promedio de esos dos precios y aplicándoles un “castigo” o deducción por
compra de volumen dividiendo el promedio entre 1.05, estableciéndose un
precio unitario de S/. 94,990 nuevos soles y por un total de 469 unidades arrojó
un total de S/. 44 550 310 nuevos soles.
Declaró que para la realización de este trabajo solicitó el apoyo de la Directora
de la Oficina de Abastecimiento participando además el señor Jorge Astengo.
Dijo que si se hubiera llevado a cabo una buena licitación el precio hubiera
CONGRESO DE LA REPÚBLICA
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salido alrededor de US $ 20,650 dólares, es decir S/. 66,493 nuevos soles por
vehículo.
Ante la pregunta de cómo firmó un estudio de mercado en el que no había
participado y que no conocía lo suficiente, respondió que cuando se
reincorporó al trabajo ya encontró todo avanzado que estaba casi concluido
pero lo apremiaron por la urgencia del caso y sobre las razones por las cuales
no se realizó un estructura de costos en este caso, respondió que la estructura
de costos se usa para servicios o para confeccionar algo y no cuando se
adquiere un bien específico y funcionando y en este caso, no se ha comprado
artículos para fabricar un patrullero, se ha comprado un patrullero funcionando.
Frente a la pregunta de un Congresista sobre el hecho de que las cotizaciones
recibidas suponían propuestas de ensamblaje de accesorios en vehículos
standard, y que ello habría ameritado realizar un estudio de estructura de
costos, para hallar un precio referencial más realista y menor al que se llegó, el
declarante reconoció que podría haberse reducido el valor referencial de esa
manera, pero que la premura con la que se hizo el proceso lo impidió.
El declarante concluyó su intervención señalando que él firmó el valor
referencial basado en las información que obraba en la Dirección de
Abastecimientos recogida por el personal especializado en los Procesos de
Selección Abreviados, en el marco de cuál está este caso.
2.5.11 Señor José Domingo Cariola Santa María, representante legal del
Consorcio Automotores Gildemeister Perú S.A. (Anexo 11)
En sesión extraordinaria celebrada el día 27 de febrero del 2007, se presentó el
representante legal del Consorcio Automotores Gildemeister Perú SA,
expresando lo siguiente:
Declaró al empezar su exposición, que se enteró de la licitación de los
patrulleros para la PNP por las bases que se publicaron el 12 o 13 de diciembre
del 2006. Evaluamos las posibilidades que teníamos y nos presentamos con
CONGRESO DE LA REPÚBLICA
50
nuestro mejor producto, que es en este caso es la camioneta Tucson. Declaró
que su participación se realizó en todo el proceso estrictamente en el marco de
la ley.
Señaló que fue despedido de la empresa por falta grave el jueves de la semana
anterior (jueves 22/2/07), lo que le impidió asistir a la invitación que se le había
formulado la semana anterior. Dijo que su carta de despido se hizo mediante
una carta que alguien ha filtrado a la prensa en Perú y en Chile.
Preguntado con relación a las razones de la diferencia entre los US $ 22.990
dólares del precio al público de la camioneta Tucson y los US $ 14.988 dólares
que pagó la organización Asbanc por cada una de las 18 Tucson que compró,
explicó que éstas camionetas estaban cotizada a precio CIF Callao y ese
precio no consigna el 12% del impuesto ad valorem, ni el 10% del Impuesto
Selectivo al Consumo, ni el 19 % del Impuesto General a las Ventas, más todos
los gastos financieros y aduaneros de manipuleo, almacenaje y transporte de
los productos a los almacenes en Lima. Todos esos gastos corrieron por
cuenta de Asbanc. Explicó que, además, las camionetas de Asbanc venían con
una llanta de repuesto temporal y no la llanta estándar que tenían las de la
PNP, así como especificaciones de emisión de gases Euro II, que es de menor
costo que las especificaciones de emisiones Euro III, que venían con las
Tucson para la PNP. Precisó que si se hicieran los cálculos de todo esto, se
llegaría a un valor muy similar al valor al cual se vendieron los patrulleros.
Calculó que los vehículos de Asbanc resultaban al final más baratos en
alrededor de 600 dólares.
Preguntado por el señor Elías Pachere, ciudadano que en el programa de TV
La Ventana Indiscreta afirma que el precio corporativo de las camionetas
Tucson puede llegar a US $ 19,000 dólares, declaró no conocerlo pero si saber
que trabajó para la empresa Part Motors, una empresa subsidiaria de AGSA,
como vendedor libre y que como tal no tenía nada que ver con el área de
ventas corporativas.
CONGRESO DE LA REPÚBLICA
51
Preguntado si habría sobrevaloración en los precios de los patrulleros para la
PNP, indicó que consideraba que no ha habido ninguna sobrevaloración. Dijo
que como postores se presentaron usando un precio fijado por el Ministerio del
Interior en las bases.
Preguntado por la opinión del gerente que representa a la marca de origen
norteamericano Federal Signal en el Perú, de accesorios para seguridad, quien
ha señalado que los accesorios cotizados en este proceso de licitación no
pueden costar más de US $ 2,300 dólares por unidad vehicular, respondió que
conocía al gerente mencionado pero que los productos que su representada
ofreció eran de una calidad muy superior.
Con relación a las fallas que presentaron las ambulancias que una de sus
representadas vendió a PARSalud en setiembre del año 2005, señaló que se
construyeron de acuerdo a las especificaciones técnicas de las bases de la
licitación. En relación con el reclamo del MINSA por las diversas fallas
encontradas, dijo que se recurrió a un estudio que se le encargó al Colegio de
Ingenieros del Perú, que señaló los problemas técnicos que había que corregir,
pero también encontró problemas de manejo de esos vehículos. En noviembre
del año pasado (27/11/06) se firmó la conformidad por las reparaciones
efectuadas a satisfacción del cliente.
Explicó que para la fabricación e instalación de la cabina médica de las
ambulancias contrataron a la empresa Anjo Tech SAC, que ha trabajado para
lo mismo con varias empresas importadoras de vehículos, como la Mercedes
Benz. Esta misma empresa era la que iba a hacer el equipamiento de los
patrulleros para la PNP, por que ellos representan a los fabricantes de los
accesorios de seguridad que iban a colocar. Dijo que AGSA tiene otros
contratos con esa empresa y también dijo conocer al señor Cutimanco, que es
el Gerente General de Anjo Tech. También dijo conocer al señor Esly Salinas
que es el vendedor de esa empresa, quien en ningún momento ha trabajado
para las empresas del Grupo Gildemeister.
CONGRESO DE LA REPÚBLICA
52
Manifestó no conocer al ingeniero Carlos Munares Tapia y no saber si él fue
quien hizo el peritaje de los defectos de fábrica de las ambulancias contratadas
por PARSalud. Expresó que sólo conocía a la señora Gloria Vargas, ex
Directora General de Administración del Ministerio del Interior, por el reportaje
de la Ventana Indiscreta.
Preguntado si sabía por que se anuló la licitación de 150 patrulleros el 13 de
julio del 2006, realizada por el Ministerio del Interior en la época del Ministro
Rómulo Pizarro, señaló que en esta licitación ellos participaron desde un
principio, que ellos observaron las bases, pues encontraron que habían errores,
que el CONSUCODE intervino en esto, que se modificaron las bases, que
cuando se presentaron fueron los únicos postores y que finalmente se anuló la
licitación.
Ante la proyección de láminas de Power Point, que se pueden ver en el anexo
que detallan los defectos de las ambulancias vendidas a PARSalud y la
proyección de un vídeo de varios minutos, cuyo audio transcrito se presenta en
el anexo, en el que la persona que hace uso de la palabra lo hace a nombre de
MANASA, el declarante dijo que esa persona era el señor Esly Salinas, pero
que no era representante de esa empresa. Precisó que sin embargo, quien lo
acompaña es el señor William Barahona, que es el jefe de licitaciones del
grupo Gildemeister. Dijo desconocer si este señor Salinas pertenece a otras
instituciones privadas o públicas.
Dijo que se diciembre del año 2006 ganaron una licitación por 96 ambulancias
para el Ministerio de Salud y que tenían un contrato para fabricarlas a partir del
automóvil Ford Ranger de 3,000 centímetros cúbicos, en consorcio con
MANASA y Anjo Tech SAC. Dijo que este consorcio se formó para participar en
esta licitación y que se realizó para aunar las fortalezas de cada una de las
organizaciones y mejorar los puntajes a la hora de la evaluación.
Respondiendo a una pregunta sobre las ventas a otros organismos públicos de
su representada, respondió que no se podría acordar de todos los caos pero
CONGRESO DE LA REPÚBLICA
53
mencionó haber vendido pequeñas flotas y vehículos básicamente, pero no
precisó a quienes. Solo recordó una venta al Ministerio Público.
Respecto al total de las ventas del Grupo Gildemeister dijo que el año pasado
(2006), se vendieron un poco más de 4,100 vehículos y menos del 5%
representaron ventas al Estado entre los cuales hay 100 ambulancias, más o
menos.
Preguntado por los préstamos de vehículos que realizó al Estado para el
cambio de mando presidencial en Julio del año pasado, respondió que eso era
una política de publicidad. Que en septiembre de 2005, prestaron 90 vehículos
a la FIFA para que trasladara a todas las delegaciones que participaron en el
Campeonato Mundial de Fútbol Sub 17 que se realizó en el Perú. Que
prestaron 130 vehículos prestamos para el cambio de mando presidencial; a la
cantante Shakira, para que se trasladara su staff de gente con que vino al Perú;
a Marc Antony para lo mismo también; hemos prestado vehículos a Diego
Armando Maradona para el mismo fin; también se han prestado vehículos a los
partidos políticos durante la campaña presidencial, en Chile se prestaron 160
vehículos para el cambio de mando. Eso es en realidad una política comercial
de la empresa.
Para el cambio presidencial prestaron minibuses, camionetas Tucson y
camionetas Santa Fe. Explicó que se estaban haciendo negociaciones para
prestar autos para la reunión de la APEC que se realizará en el año 2008 en
Lima. Dijo que luego esos vehículos se venden como usados. Señaló que
ninguno de esos vehículos se incluirán en el paquete de los que se entregarán
a la PNP, porque estos serán modelo 2007 y no 2006, como fueron lo que se
usaron en las ceremonias de cambio de mando. Añadió que en las elecciones
generales de Perú, prestaron vehículos al Partido Aprista, a Unidad Nacional y
al Partido Nacionalista también por razones de marketing. Luego precisó que
eran personas de esos partidos quienes recibieron los vehículos y no los
partidos mismos.
CONGRESO DE LA REPÚBLICA
54
Preguntado porque no se ordenó que la pintura de los patrulleros para la PNP
se realizara en la fábrica y así no tener que cargarlos como un precio adicional
de cerca de US $ 1,000 dólares adicionales, añadiendo que esa propuesta la
consultaron con la fábrica Hyundai en Corea, teniendo una respuesta negativa,
pues el proceso de producción automatizado no permite hacer combinación de
colores.
Repreguntado por las acusaciones que su empresa le hizo en una carta de
despido por negligencia y falta grave, en especial por haber suscrito un
contrato inconsulto con Anjo Tech SAC, que resultaba lesivo a los intereses de
su empresa, el declarante señaló que no podía ser negligente puesto que,
habiendo encontrado una empresa que facturaba 20 millones de dólares
anuales en febrero del año 2005, la deja ahora con una facturación promedio
de 77 millones de dólares al año. Con relación al contrato con Anjo Tech SAC,
dijo que la empresa le había conferido a él los poderes suficientes para
suscribir contratos y por ello ese contrato no puede ser inconsulto. Consideró
que el tema había sido muy mal manejado y que se había visto envuelto en
consideraciones de orden político, contra la ex Ministra del Interior. Reiteró que
la comisión de alto nivel que se encuentra renegociando el contrato es política
y que en política 2 más 2 no necesariamente suman 4.
Preguntado por que se presentaron consorciados con MANASA, si esa
empresa no tiene la experiencia necesaria en el equipamiento de ambulancias
o patrulleros, respondió que se consorcian las dos empresas por que así
suman más puntos para la licitación, pues el volumen de ventas de los postores
constituye un puntaje mayor.
Preguntado por las garantías de los vehículos modificados, explicó que hay una
garantía de fábrica que dependiendo del vehículo fluctúa entre uno y tres años,
pero la empresa vendedora puede extender, a su costo, esta garantía a 4 ó 5
años. En el caso de las modificaciones de vehículos, ello supone perder la
garantía de fábrica, por lo tanto la garantía tiene que darla el vendedor, que es
CONGRESO DE LA REPÚBLICA
55
el caso, a no ser que el daño que se pueda producir no tenga nada que ver con
la modificación realizada.
Preguntado por los precios de la Tucson en el proceso de licitación dijo que,
dado el valor referencial de la licitación de US $ 29,500 dólares, el precio
inferior válido, según las bases podía ser 30 % inferior, es decir US $ 20,650
dólares. Es decir su vehículo sin equipamiento calzaba con el proceso, pero lo
que se quería comprar era un patrullero, no un vehículo estándar. A este
vehículo estándar hay que agregarle no solo los costos de los accesorios, sino
también los costos financieros, como es la apertura de las cartas de crédito,
que suponen no menos de US $ 800 dólares por unidad, el costo de la mano
de obra y de almacenaje durante el proceso de trasformación que dura como
tres meses etc. El paquete de repuestos y mano de obra por los primeros 100
mil kilómetros, todo eso además de los scaner que pedía la licitación y el riesgo
de la operación, pues existe el peligro de incurrir en demoras que impidan
cumplir con los tiempos y eso puede costar US $ 1.83 millones de dólares,
riesgo que se trasladó a Anjo Tech SAC.
Preguntado por cual es la razón que explica que habiendo sido multados por
incumplimiento de los plazos de entrega de las ambulancias a PARSalud, ellos
siguen contratando con Anjo Tech SAC, respondió que en este caso la
penalidad fue trasladada íntegramente a Anjo Tech SAC, así como las
reparaciones que se sucedieron después. El hecho de que esta empresa
pueda asumir la penalidad proveniente de la demora fue un argumento central
en la decisión. Por otra parte se dispuso que un representante del Grupo
estuviera presente siempre en los talleres de Anjo Tech SAC para verificar el
cumplimiento de las normas de calidad.
Preguntado sobre si el hecho que lo hayan despedido de AGSA con una carta
en la que dicen que ha otorgado un beneficio excesivo a Anjo Tech SAC en el
inconsulto contrato que suscribió con esa empresa, no supone de hecho el
reconocimiento de la existencia de una sobre valoración, respondió que
CONGRESO DE LA REPÚBLICA
56
rechazaba las acusaciones de la empresa y que tomarían contra ellos acciones
legales. Con relación a si presentaron una estructura de costos de los
patrulleros, dijo que ellos no estaban en obligación de hacer tal cosa. Solo
estaban en a obligación de presentar una propuesta técnica y otra propuesta
económica y eso era todo. Con relación a la coincidencia de su propuesta
económica con el precio referencial, dijo su propuesta se ajustó a ese precio
referencial por decisión comercial. Si hubiera sido de US $ 40,000 dólares
podrían haberlo usado también y si hubiera sido de US $ 18,000 dólares
probablemente no se hubieran presentado, por que su estructura de costos no
se lo hubiera permitido. Si el precio referencial esta fijado en US $ 29,500
dólares, presentaron ese valor porque maximiza la rentabilidad de los
accionistas.
Preguntado sobre quien establecía los precios a los que se debía ofertar el
producto en las licitaciones, respondió que esa era una atribución del Gerente
General y aún de los gerentes de la empresa. En esta licitación dijo que su
empresa preparó tres propuestas económicas, una alta, una media y una baja.
Uso la alta por que no se encontró con competencia. Dijo que si veo que no
hay otros postores, evidentemente voy a tratar de maximizar más, es lógico. Y
para so nos pagan.
Preguntado por las veces en las que ha trabajado con Anjo Tech SAC, dijo que
en el contrato con PARSalud, en el contrato de los patrulleros para la PNP y la
licitación de las 96 ambulancias del MINSA. También hay unos contratos chicos
con empresas mineras y municipios.
Preguntado por el precio de flota o el precio corporativo, el declarante señaló
que la empresa tiene un precio de lista y un precio de cierre que depende del
producto que se ofrece y del volumen de la compra. En el caso de los vehículos
Hyundai Tucson 2.0 no hay mucha diferencia entre ellos pues ese es un
producto con mucha demanda. Preguntado porque no aplicó ese diferencial al
CONGRESO DE LA REPÚBLICA
57
precio al cual le vendió al MININTER las 469 camionetas Hyundai Tucson,
respondió que ellos no vendieron camionetas sino patrulleros.
Con relación a por que presentó el sobre con la mayor cotización dijo que lo
hizo cuando vio que descalificaban al otro postor. Dijo que no era cierto que
hubiera tenido información privilegiada, pues el se enteró de la descalificación
de su único competidor en este proceso, después de la apertura de sobres de
la propuesta técnica. Negó haber mantenido alguna relación con funcionarios al
servicio del Estado, que se han limitado a participar en una licitación
legalmente convocada y adjudicada, que han tratado de maximizar la utilidad
de su representada, como se esperaba de él.
2.5.12 Señor Jaime Yzaguirre Marín Seminario, ex Apoderado de la
Empresa Automotores Gildemeister S.A. (Anexo 12)
En sesión extraordinaria celebrada el día 2 de marzo de 2007, se presentó el
ex apoderado de la Empresa Automotores Gildemeister S.A, expresando lo
siguiente:
Manifestó que había sido gerente de finanzas de Automotores Gildemeister
S.A. (AGSA) desde julio del año 2003 hasta el mes de febrero pasado y
adicionalmente realizaba las mismas funciones en la empresa MANASA. Dijo
que en la operación de la venta de los patrulleros su participación fue
básicamente, la de financiar las operaciones y firmar el contrato. Manifestó que
junto con los señores Cariola, Paul Motte y Valdéz, él era uno de los cuatro
apoderados de la firma con igual estatus, pero que su función específica era la
administración financiera. Señaló que esta función la realizó también en el
caso del contrato con PARSalud por 59 ambulancias, en el año 2005, es decir:
buscar el financiamiento en los bancos, gestionar la apertura de las cartas de
crédito, gestionar las cartas fianza o las pólizas de caución necesarias, y
adicionalmente a eso, la firma de los contratos.
CONGRESO DE LA REPÚBLICA
58
Preguntado por los funcionarios públicos con los cuales se reunió en el
MININTER y en el MINSA para tratar asuntos sobre la licitación de los
patrulleros y de las ambulancias respectivamente, señaló que los ejecutivos de
AGSA fueron llamados para varias reuniones con los funcionarios del Ministerio
del Interior en las que habían varias personas, entre las cuales recordaba a la
Directora del la OGA. En el caso de las ambulancias de PARSalud, recordó
haberse reunido con la doctora Patricia Zevallos y un señor Lazo, funcionario
de logística.
Preguntado si en alguna oportunidad habían entregado dinero a algún
funcionario con la finalidad de obtener una licitación, manifestó que nunca se
entregó dinero a ningún funcionario para obtención de la Buena Pro y que
deberse enterado de algo así él no lo habría permitido nunca.
Manifestó que cuando él ingresó a la empresa ésta era muy pequeña, pero
luego se ganó una licitación con la empresa Relsa, para suministrar vehículos a
la Telefónica, y como consecuencia de eso se expandió la red; eso le dio a la
empresa la posibilidad de tener las posibilidades de participar en licitaciones,
no solamente con el sector privado sino con el sector público. Entonces se
armó una área de licitaciones y a raíz de eso es que se ha tenido participación
y un crecimiento que llamó espectacular.
Declaró no recordar en cuantas licitaciones públicas había participado la
empresa pero que desde un principio, incluso antes de que él llegue a la
empresa, había pequeñas ventas al Estado. Dijo que en ese momento la marca
Hyundai tenía solo una participación de 3,5% del mercado, en tanto que el año
pasado, el 2006, ha cerrado con una participación del 10% del mercado, que es
realmente la participación que debería tener, teniendo en cuenta la fortaleza del
producto.
Manifestó no recordar desde cuando trabajaba AGSA con Anjo Tech SAC, pero
que probablemente se trataba de no más de un año y medio y que se prefirió
CONGRESO DE LA REPÚBLICA
59
trabajar con ellos porque importar las ambulancias desde Chile, que es lo que
ellos hacían antes, resultaba oneroso.
Dijo que la decisión de Automotores Gildemeister SA de trabajar con Anjo Tech
SAC fue tomada por la Gerencia General. En el caso de la licitación de los
patrulleros fue el consorcio Automotores Gildemeister y MANASA quien ganó
esa licitación, y dado que Anjo Tech era representante de Whelen, que es la
marca de la barra de luces led que se iban a instalar, se decidió trabajar con
este proveedor. Señaló que en la reciente licitación de las 96 ambulancias para
el Ministerio del Interior, se formó un consorcio entre MANASA, AGSA y una
pequeña participación de Anjo Tech SAC, básicamente porque se buscaba
tener el puntaje adicional por fabricación local.
Puntualizó que las ambulancias rurales que venden son construidas tomando
camionetas Ford Ranger de doble tracción fabricadas en Argentina, a las
cuales se les monta una cabina médica fabricada en Lima por Anjo Tech. Dijo
que muchas empresas mineras las usan con mucho éxito pero que el mal uso
de las ambulancias en las Direcciones de Salud (las usan como vehículo de
carga dijo) explica en gran medida los desperfectos observados. Hizo mención
que esta conclusión se encuentra en un informe del Colegio de Ingenieros
sobre algunos de los problemas que hubo con las ambulancias que entregaron
a PARSalud.
Manifestó que las ambulancias que ellos vendieron pasaron por la revisión de
la UNI, pues cualquier modificación que se hace a un vehículo, antes de sacar
placas pasan por una revisión y un certificado de la UNI o el SENATI. En este
caso dijo que la UNI certificó que las modificaciones que se habían hecho eran
adecuadas, que había seguridad y basándose en ello pudo sacar placas, sino
no hubiese sido posible sacarlas.
Con relación a los defectos de ventilación de las ambulancias, señaló que eran
de responsabilidad de los técnicos de PARSalud, que les obligaron a retirar las
ventanas de la cabina médica, y por lo tanto hubo problemas de ventilación.
CONGRESO DE LA REPÚBLICA
60
Precisó que por ello las puertas de la cabina médica no se sellaron
herméticamente y por esta razón ingresaba monóxido de carbono del tubo de
escape y también el polvo del camino. Ambas cosas, así como la suspensión
que presentó problemas más graves, se solucionaron por el acuerdo que se
suscribió con el MINSA.
Consultado sobre su opinión por la reducción de precios que logró la Comisión
Webb, que rebajó el costo del patrullero en US $ 7,000 dólares, dijo que en su
opinión esa era una decisión netamente política, para manejar la imagen de la
compañía, pero no ha sido una transacción a valores de mercado. Dijo que es
una decisión apresurada, extremadamente política y poco realista.
Respondiendo una pregunta sobre la importancia comercial que tenían para su
ex empresa las ventas al Estado, señaló que eran realmente solo el 3 % de las
ventas, por lo que no son el grueso de sus negocios; también dijo que los
apoderados de AGSA no tenían por que solicitar autorización a la matriz
chilena para suscribir un convenio como el firmaron con Anjo Tech, pues sus
poderes eran suficientes; que desconocía si la Gerencia General de la empresa
en el Perú se había comunicado con la matriz chilena para evaluar la venta de
los 469 patrulleros, pero que estimaba que eso era lo más lógico.
Reiteró que el objetivo de maximizar las utilidades de la empresa siempre fue
su objetivo y lo hizo en el marco de la ley; que su ex representada había
vendido vehículos además de la PNP y MINSA, a la Marina de Guerra. Con
relación a las muertes ocurridas en accidentes de las ambulancias que ellos
vendieron a PARSalud, dijo que estos accidentes fueron investigados por la
policía no encontrado en sus causas fallas mecánicas sino humanas.
Preguntado para que explique por que se suscribió una addenda al contrato de
la ambulancias adquiridas para PARSalud, ampliando el plazo de entrega de
las ambulancias, argumentando como fuerza mayor para este efecto los
estragos originados por el Huracán Katrina, siendo que las ambulancias no
vienen de los EEUU sino de la Argentina, explicó que las camillas que debían
CONGRESO DE LA REPÚBLICA
61
ser instaladas como accesorios venían de Miami y que su demora en llegar
implicaba demoras en la entrega de las ambulancias.
Respondiendo otras interrogantes señaló que su ex representada mantenía
negociaciones con Anjo Tech SAC para la fabricación de ambulancias por que
esa empresa disponía de la representación en el país de los insumos
necesarios para ese trabajo. Dijo que el primer convenio con Anjo Tech SAC,
se realizó después de haber ganado, en setiembre del 2005, la buena pro de
las ambulancias para PARSalud.
Con relación al acuerdo con Anjo Tech, que se firmó para la licitación de los
patrulleros para la PNP, señaló que en caso de ganar la licitación, el Consorcio
MANASA - AGP iba a recibir US $ 21,800 dólares por el vehículo y el saldo era
impreciso porque no se sabía el precio final de licitación, el mismo que iba ser
parte del ingreso de Anjo Tech. Señaló que el gerente general de la compañía
acordó ello con la empresa Anjo Tech y él me pidió que yo participara como
veedor firmando (el convenio).
El declarante no reconoció que AGSA haya cotizado su vehículo a US $ 22,990
dólares, que ese solo era el precio de lista del vehículo. Afirmó que el contrato
con Anjo Tech no era un subcontrato, que era un contrato con un proveedor y
que para eso no requerían de ninguna autorización. Señaló que el valor de
venta del vehículo al Estado iba a ser de US $ 21,800 dólares.
Respecto a los US $ 7,000 dólares de rebaja que se anunció como resultado
de la Comisión Renegociadora, explicó que en su opinión esa reducción se
había logrado por la eliminación de las utilidades de la empresa, la reducción
de la tecnología de los componentes policiales de los patrulleros, la eliminación
de la gratuidad de la mano de obra por el mantenimiento de los primeros 100
mil KM y la prolongación de los plazos de entrega, que permite traer los
insumos por vía marítima y reducir los riesgos de incurrir en multas, lo que es
un monto bastante significativo.
CONGRESO DE LA REPÚBLICA
62
2.5.13 Señor Eduardo Moyano Luco, Gerente Corporativo del Grupo
Gildemeister S.A. (Anexo 13)
En sesión extraordinaria celebrada el día 2 de marzo del 2007, se presentó el
gerente corporativo de administración y finanzas del Grupo Gildemeister S.A.
expresando lo siguiente:
Expresó que su organización tiene 300 empleados en el Perú y 1400 en Chile y
que uno de los pilares de su trabajo es que sus productos son para servir a sus
clientes, frente a las denuncias que se han realizado, que son de conocimiento
público, se inició un proceso de auditoría interna el miércoles de la semana
anterior (21 de febrero) que dio como primer resultado que hay actos que han
sido realizados por individuos de la compañía que hoy día son ex ejecutivos,
que son inconsultos a la matriz chilena. Señaló que lo más grave en este
asunto es que los precios finales del producto resultaron abultados, tal como se
denunció en la prensa.
Proyectó en equipo multimedia el convenio suscrito por los representantes del
consorcio MANASA – AGSA y Anjo Tech SAC en uno de cuyos párrafos dice
que El precio de venta del patrullero será establecido en función a las
posibilidades de mercado, tomando en cuenta el valor referencial establecido
en la licitación, Automotores Gildemeister Perú cobrará US $ 21,800 dólares y
el saldo será de Anjo Tech SAC, la que asumirá los impuestos
correspondientes por encima de dicho monto. Como se aprecia la empresa
Anjo Tech SAC iba a recibir en este caso US $ 7,700 dólares, a cambio de
instalar la barra de luces computarizada, la sirena, los parlantes, el switch de
control de la computadora de luces, la malla separadora de pasajeros, la
pintura y los rótulos y la instalación del equipo. Declaró que su auditoría cotizó
todo ese equipamiento y encontró que con US $ 2,616 dólares se cubrían los
costos, la diferencia de US $ 5,084 dólares constituiría el sobre precio. Con
estos criterios se negoció en la Comisión Webb.
CONGRESO DE LA REPÚBLICA
63
Señaló que entonces esta operación realizada por sus ex ejecutivos no tenía,
para ellos, sentido comercial. Con este criterio se han reunido con los
representantes de la Comisión Renegociadora y han llegado al establecimiento
de un precio total de US $ 22,500 dólares por patrullero, con todo el
equipamiento solicitado de los cuales US $ 19.883 dólares corresponden al
valor del vehículo y la diferencia al equipamiento.
Declaró no conocer personalmente a la firma Anjo Tech SAC ni a sus
representantes, ni haber sabido que estaban en un consorcio con ella en una
licitación. Expresó que no había visto los contratos anteriores que AGSA había
suscrito con ellos en anteriores oportunidades. Acotó que habían puesto en
conocimiento del Ministerio Público todos los hallazgos. También que la
empresa matriz en Chile no estaba informada de los detalles de esta licitación
ni de los convenios suscritos en Lima para participar en ella. Solo se enteró
cuando ganaron y nada más. Preguntado si habían detectado en su auditoría si
habían otros casos de sobrevaluación declaró que no por el momento pues
estaban en pleno proceso de investigación. Declaró que en esta operación al
final iban a tener una pérdida de entre US $ 250 mil y US $ 750 mil dólares y
que esto era un mea culpa en el sentido de poder cumplir con el objetivo final
de los patrulleros.
Señaló que el contrato con Anjo Tech ha quedado resuelto y por lo tanto ellos
no van a participar en la provisión de los patrulleros. Afirmó también que en su
carrera en el Grupo Gildemeister, es la primera vez que se entera de un
contrato inconsulto. Manifestó también en cuanto al volumen de ventas, su
empresa vende 3,500 automóviles mensuales, además de otras maquinarias y
equipos.
El declarante, preguntado de si estaban dispuestos a rescindir el contrato, dijo
en forma indirecta que habían escogido el camino del ajuste de precios y
condiciones del contrato, como la vía de atender de mejor manera las
demandas del Estado.
CONGRESO DE LA REPÚBLICA
64
Preguntado si estaban sacrificando al personal y la rentabilidad para salvar la
imagen de la empresa, respondió que no, que habían cesado a dos
funcionarios porque perdimos la confianza en ellos, porque contrataron de una
manera que no parece razonable. Expresó que a la empresa en términos
económicos le convenía rescindir el contrato pues así se evitaba la perdida
pérdida ya explicada. Precisó que en el acuerdo alcanzado con la Comisión
Renegociadora, se iba a respetar íntegramente lo que se señalaban en las
bases, y que las condiciones de entregan van a variar y los patrulleros se
entregarán a partir de fines de marzo y principios de abril.
Preguntado por el precio corporativo de las camionetas Tucson 2.0 4x2, el
declarante señaló que el precio corporativo no es fijo, se establece en función
de las condiciones de cada pedido y si se fuera a hacer esta transacción de
nuevo y la licitación se hiciera en forma instantánea, yo diría que ese precio
sería más alto que el que está propuesto como acuerdo de buena fe.
Respondiendo a una pregunta reiteró que las ventas al Estado de sus
empresas en el Perú MANASA y Automotores Gildemeister SA, eran entre el 5
% y el 8% de la venta.
Preguntado si los apoderados generales de sus empresas pueden contratar sin
rendir cuentas, señaló que permiten contratar de manera bastante completa en
la mayor parte de las acciones comerciales del negocio.
Preguntado porque el precio del vehículo era mostrado por la señorita Ministra
del Interior, en la exposición que realizó en esta misma Comisión, y por la
estructura de costos provista por la Directora General de Administración en US
$ 22,900 dólares, respondió que ese era el precio de venta al público, pero que
el precio que se iba a obtener en el contrato de los patrulleros era de US $
21,800 dólares. Señaló que habían hecho un descuento adicional en la
renegociación, bajándolo de US $ 21,800 a US $ 19,800 dólares.
CONGRESO DE LA REPÚBLICA
65
Finamente, sobre la participación en la licitación de las 96 ambulancias del
Ministerio de Salud y el contrato suscrito en el año 2005 por el PARSalud, por
59 ambulancias, declaró que no estaba totalmente informado al respecto.
2.5.14 Señor Jaime Orlando Cutimanco Panduro, Gerente de Anjo Tech
SAC. (Anexo 14)
En sesión extraordinaria celebrada el día 7 de marzo del 2007, se presentó el
Gerente de Anjo Tech SAC, expresando lo siguiente:
Con relación al tema de la licitación de los patrulleros para la PNP, mencionó
que en la medida de que son distribuidores autorizados de Whelen, que es una
marca americana en el Perú de los equipos de seguridad para patrulleros, que
son las luces, la sirena, los parlantes, para el patrullero se firmó un acuerdo con
MANASA Gildemeister en virtud del cual se fijó un monto de US $ 21,800
dólares para la compañía MANASA Gildemeister y la diferencia para nuestra
empresa.
Sobre esa base enviaron el 19 de diciembre una cotización a la compañía
Gildemeister del costo del equipamiento de cada patrullero, la instalación de la
barra de luces, la sirena, la malla protectora de división interior y el rotulado
externo, que ascendía a la suma de US $ 4,011 dólares.
Manifestó desconocer los valores que se cotizó AGSA en la licitación, pues
ellos no participaron en ese proceso. Se dice que la diferencia entre el valor
que iba a cobrar AGSA y el monto total licitado era de US $ 7,700 dólares, pero
ellos solamente iban a cobrar US $ 4,011 dólares. Explicó que este monto es
más alto de lo que se pueden conseguir los insumos similares en el mercado,
pero es que se trata, explicó, tecnología muy moderna que permite el ahorro de
combustible, tiene una garantía de 10 años y es una tecnología de punta.
En cuanto a las ambulancias, señaló que MANASA los contactó para poder
trabajar. Les pidió su cotización y decidieron trabajar con ellos. Gildemeister les
proporciona las unidades móviles y ellos hacen las cabinas, el habitáculo
CONGRESO DE LA REPÚBLICA
66
médico. Expresó que PARSalud les dio las especificaciones técnicas, el
espesor del material que se iba a utilizar para el forrado y el material que iba a
ser el mobiliario acondicionado. Así presentaron un prototipo que incluía una
ventana pero los técnicos de PARSalud solicitaron que no se hagan las
ventanas para que quede herméticamente sellado el habitáculo, de tal manera
de que no se filtre el polvo y se hizo el trabajo como lo requirieron.
Declaró que antes de recibir las ambulancias los técnicos de PARSalud las
revisaron una por una. Se corrigieron las observaciones y entonces dieron su
conformidad. Luego de un tiempo se presentaron dos tipos de fallas. Una en la
suspensión otra en la ventilación de la cabina médica. En cuanto a lo que se
refiere a la suspensión y los muelles, expresó que eso era competencia de la
empresa que proporciona los vehículos. En cuanto al sellado de la cabina
médica, declaró que ellos iban inmediatamente y solucionaban el problema.
Finalmente, afirmó que Anjo Tech SAC era solo proveedor de MANASA
Gildemeister y que no habían contratado con el Estado en la licitación de los
patrulleros para la PNP ni en el caso de PARSalud. Reafirmó que los
accionistas de su empresa son él mismo, Jaime Cutimanco y Ana Pacheco, su
esposa, desde que se constituyeron en el año 2003. Su rubro principal es
transformar vehículos en ambulancias y tienen la representación de fabricantes
de equipos relacionados con las ambulancias, como son: camillas, sirenas,
luces, sillas de ruedas, todo lo relacionado con la ambulancia. Son
representantes de la marca de camillas SICMET de Brasil. Aclaró que el señor
Esly Salinas, su cuñado, es Gerente de Ventas de la empresa.
Preguntado por la empresa SEN manifestó que había sido de su cuñado pero
que ahora no estaba en actividad. Señaló que el registro RPIN de su empresa
se encontraba en Lima. Sostuvo que las camillas que colocaron en las
ambulancias para PARSalud eran de origen brasileño marca SICMET.
Declaró conocer a la señora Patricia Zevallos con ocasión del contrato con
PARSalud, puesto que ella participaba en la supervisión de las ambulancias
CONGRESO DE LA REPÚBLICA
67
que se construían. Cuando concluyó su participación en el sector público, en
enero del año 2007, la contrataron para hacer una consultoría para Anjo Tech.
Preguntado por que no se entregaron las ambulancias oportunamente, en el
contrato con PARSalud del año 2005, señaló que se debió a que no llegaban
las camillas por problemas de transporte. Sentenció esa fue la razón que
esgrimimos para justificar el retraso.
Preguntado por qué firmaron el acuerdo con Gildemeister para el equipamiento
de los patrulleros el 15 de diciembre de 2006, recién entregan sus cotizaciones
por US $ 4,011 dólares por cada uno el 19 de diciembre de 2006, respondió
que quisieron asegurar el contrato primero y solo después de unos días recién
tuvieron las cotizaciones.
Manifestó respondiendo a varias preguntas, que la barra de luces según su
cotización costaba US $ 2,800 dólares, la sirena con los parlantes US $ 635
dólares; el swicht de control, US $ 270 dólares y que todo estaba incluidos en
los US $ 4,011 dólares. Relievó que su empresa no tenía nada que ver con los
precios finales que el consorcio AGSA – MANASA presentó en la licitación.
Recalcó que el mencionado acuerdo con AGSA era el único documento que se
había suscrito como acuerdo previo con esa empresa. Insistió en que en
ningún caso podrían más de lo que previamente habían pactado con esa
empresa, es decir US $ 4,011 dólares por unidad.
Respondiendo una pregunta sentenció que en el contrato de PARSalud, AGSA
le había pagado US $ 14,500 soles por ambulancia y ello se puede comprobar
con las facturas en cada uno de los casos.
2.5.15 Señor Esly Salinas Chávez, Gerente de Ventas de la Empresa
Anjo Tech SAC. (Anexo 15)
El señor Esly Salinas inició su intervención expresando sus disculpas por la
llamada telefónica que realizara el día anterior al congresista Reggiardo y al
Presidente de la Comisión y grabara dicha conversación. Que tomó esa
CONGRESO DE LA REPÚBLICA
68
precaución porque ha recibido llamadas amenazadoras. Preguntado por las
razones de las llamadas telefónicas, respondió que era para anunciar que
declararía.
Preguntado por las camillas que incluían el contrato de las ambulancias para
PARSalud, suscrito en setiembre del año 2005, indicó que eran SIDMET de
Brasil. Preguntado por que en una reunión cuya grabación se proyectó en la
Comisión de Fiscalización y Contraloría en sesiones pasadas, en la que se le
apreciaba manifestando que era representante de MANASA, expresó que era
una reunión convocada por el Dr. Moscol del MINSA, en la que estaban los
proveedores de ambulancias, asistiendo como representante de Anjo Tech
acompañado del Jefe de Licitaciones de MANASA, señor Barahona. Declaró
que por error expresó que era representante de MANASA, además haber sido
proveedor del Estado anteriormente a través de su empresa inversiones SEN y
no tener impedimento para contratar con el Estado. Señaló haber vendido
ambulancias al Hospital Militar. Declaró que él se hizo cargo de la negociación
con MANASA y AGSA para la adecuación de los 469 patrulleros para la PNP,
suscribiendo un contrato con el señor Jaime Yzaguirre. “Nosotros firmamos
como garante un acuerdo en diciembre 15, si no me equivoco, por el cual el
Grupo Gildemeister se quedaba con US $ 21,800 dólares y nosotros el resto”.
Dijo que como en el momento de la suscripción del acuerdo no sabían a
cuanto iba a ascender el monto de la licitación, presentaron días más tarde una
cotización por US $ 4,011 dólares por vehículo. Manifestó que cualquier otra
suma iba a quedar en poder de las empresas del grupo Gildemeister.
Con relación a la cancelación del contrato que suscribieron con el MINSA para
entregar 96 ambulancias, en la cual Anjo Tech forma parte del consorcio que
ganó la buena pro junto con MANASA y AGSA, declaró que no ha sido
informado de su cancelación, a pesar de haber avanzado la producción de 25
ambulancias. Expresó que la aceptación de la cancelación del contrato sin
hacer de conocimiento a Anjo Tech, era otra violación más del Grupo
Gildemeister contra las empresas nacionales. Con relación a la cancelación del
CONGRESO DE LA REPÚBLICA
69
contrato de Anjo Tech con AGSA para la instalación de accesorios a los
patrulleros de la PNP, declaró no tener conocimiento de la misma.
Con relación a la empresa SUM, dijo que está inactiva y que fue fiscalizada por
SUNAT en varias oportunidades, de la misma manera que lo ha sido Anjo
Tech. Dijo que ya habían facturado al Consorcio MANASA – AGSA por el 50 %
de adelanto por los contratos de las 96 ambulancias para el MINSA y los 469
patrulleros para la PNP, pero que no le habían pagado sino una suma irrisoria.
Se trata de facturas en avance, para importar las barras de luces etc., que
demoran de 6 a 8 semanas en llegar al país. Expresó haber recibido 900 mil
dólares aproximadamente como adelanto por los contratos de las 96
ambulancias y los 469 patrulleros a razón de 680 mil dólares por el 50 % como
adelanto por el contrato de los patrulleros y 320 mil como adelanto por el
contrato de las ambulancias.
Reiteró, ante nuevas preguntas en ese sentido, que cuando suscribió el
convenio con MANASA – AGSA el 15 de diciembre, aun no se sabía cual iba a
ser el precio final, pues aún no se había presentado la propuesta económica.
Por ello el día 19 presentaron su cotización por los US $ 4,011 dólares por
unidad. Una vez obtenida la buena pro y con un precio de US $ 29,900 dólares,
aparece una diferencia de US $ 3,680 dólares, que con seguridad no serían
para Anjo Tech y que esa suma quedaría para Gildemeister.
III. ANÁLISIS DE LOS HECHOS MATERIA DE INVESTIGACIÓN
3.1 Antecedentes y Marco Normativo
El 9 de setiembre del 2006 se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” la Ley Nº
28880, mediante la cual se autorizó un Crédito Suplementario en el
Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 20061, por un monto
1 Debe tenerse presente que de acuerdo a lo previsto por la citada ley, las entidades bajo su aplicación, debían
cumplir con comprometer los recursos asignados hasta el 31.12.06.
CONGRESO DE LA REPÚBLICA
70
ascendente a un mil novecientos treintisiete millones ciento ochentinueve mil
ciento cincuentisiete y 00/100 nuevos soles (S/. 1,937`189,157.00),
correspondiéndoles al Ministerio del Interior la suma de ciento treintiún millones
ochocientos ochentitrés mil ochocientos setentisiete y 00/100 nuevos soles (S/.
131`883,877.00), de los cuales se programó la compra de 500 patrulleros por el
importe de treintidós millones quinientos mil y 00/100 nuevos soles (S/.
32`500,000.00).
El 26 de setiembre de 2006 se publicó el Decreto de Urgencia Nº 024-20062, el
cual aprobó un procedimiento especial denominado Proceso de Selección
Abreviado, para la adquisición de bienes, contratación de servicios y ejecución
de obras relacionadas con las actividades y proyectos bajo el ámbito de la Ley
Nº 28880, rigiendo supletoriamente el Texto Único Ordenado de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, aprobados
mediante el Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y el Decreto Supremo Nº 084-
2004-PCM, respectivamente y demás normas modificatorias.
El Proceso de Selección Abreviado ha sido estructurado con la intención de
que las entidades consideradas dentro del denominado Shock de Inversiones,
puedan utilizar un procedimiento contractual acorde a la celeridad exigida por
los plazos previstos para la utilización de los fondos provenientes de la
aplicación de la Ley N° 28880. En consecuencia, el procedimiento establecido
por el Decreto de Urgencia N° 024-2006, simplificó plazos y modificó las
características de determinadas actuaciones del proceso contractual general
regulado por la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su
Reglamento, destacando entre las mencionadas adecuaciones las que a
continuación se indican, algunas de las cuales se comentan para destacar las
reglas con que se deben llevar a cabo los procesos regidos por el mencionado
Decreto de Urgencia:
2 Aprobó el Procedimiento Especial para la ejecución de las actividades y proyectos bajo el ámbito de la Ley Nº
28880.
CONGRESO DE LA REPÚBLICA
71
a) El Proceso de Selección Abreviado se aplica exclusivamente a las
contrataciones de bienes, servicios y obras consideradas dentro de la Ley
N° 28880 (artículo 1° del D.U. N° 024-2006).
b) La relación específica de bienes, servicios y obras cuya contratación será
regida por el Proceso de selección abreviado es señalada expresamente
mediante Resolución por el titular o la máxima autoridad administrativa de
la respectiva entidad (artículo 2° del D.U. N° 024-2006).
c) Todas las contrataciones deben incluirse en el Plan Anual de
Contrataciones y registrarse en el SEACE, con el propósito de que la
información de cada proceso sea de libre acceso a la ciudadanía (artículo
3° del D.U. N° 024-2006).
d) Cada contratación debe tener un expediente (Artículo 4° del D.U. 024-
2006), con la siguiente documentación mínima:
d.1 Requerimiento: el cual debe ser formulado por la dependencia de la
Entidad que necesite el bien, servicio u obra. Es decir, para el caso
de adquisición de bienes (al igual que para servicios y obras) se
reafirma el criterio de que el órgano de la entidad contratante que
utilizará el bien a ser adquirido debe participar formulando el
requerimiento, lo cual incluye la indicación de las características de
las necesidades a ser satisfechas.
Cabe destacar que con la citada disposición también se reafirma
que es competencia del área usuaria indicar las características de
su necesidad a ser satisfecha con los bienes que serán adquiridos,
por lo que ningún otra u órgano de la entidad contratante, ni otra
entidad distinta a ésta, tiene competencia para sustituir a la
dependencia que necesite el bien en la determinación de lo que
ésta requiere, pues ello implicaría usurpación de funciones.
CONGRESO DE LA REPÚBLICA
72
d.2 Especificaciones Técnicas, Términos de Referencia o Expediente
Técnico; las cuales deben detallar las características de los bienes,
servicios y obras, según sea el caso, atendiendo a las necesidades
de las Entidades y a las posibilidades que ofrece el mercado. Las
Especificaciones Técnicas, los Términos de Referencia o los
Expedientes Técnicos deben estar visados por los funcionarios y
personal operativo que participó en su elaboración. Cuando se
haya contratado expertos independientes para estos efectos,
también deben suscribir los documentos respectivos (artículo 4°,
inciso 2) del D.U. 024-2006).
Como puede apreciarse, para la determinación de las
especificaciones técnicas de los bienes a ser adquiridos (de modo
igual que al determinar términos de referencia o expediente
técnico, tratándose de servicios u obras, respectivamente), la
norma exige congruencia entre las necesidades a ser satisfechas,
las especificaciones técnicas de los bienes a ser adquiridos y las
posibilidades del mercado.
Asimismo, esta disposición reafirma la responsabilidad de los
funcionarios y personal operativo que participa en la elaboración
de los mencionados Términos de Referencia, por lo que la norma
exige expresamente que suscriban los documentos
correspondientes; con la precisión de que la responsabilidad
también alcanza a los expertos independientes que participen en la
elaboración de las especificaciones técnicas, por lo que deben
también suscribir los documentos respectivos.
Esta disposición debe ser concordada con lo señalado en el
segundo párrafo artículo 6º del mencionado Decreto de Urgencia
Nº 024-2006, que expresamente señala lo siguiente:
CONGRESO DE LA REPÚBLICA
73
“(…) La determinación de las características técnicas y del
valor referencial del objeto contractual es de exclusiva
competencia y responsabilidad de las respectivas
Entidades”. Esto constituye un criterio fundamental para la
evaluación de las contrataciones realizadas bajo el ámbito
del D.U. N° 024-2006, pues, resulta indubitable que ha sido
intención del legislador (el Poder Ejecutivo en ejercicio de
facultades legislativas extraordinarias) centrar la
competencia y la responsabilidad de la elaboración de las
especificaciones técnicas en la entidad contratante y,
dentro de ésta, en los funcionarios y personal operativo que
participan en su elaboración, incluyendo a los expertos
independientes que sean contratados para el efecto. En tal
sentido, conforme a la norma citada, ninguna otra entidad
(dentro de estas CONSUCODE) podría durante el proceso
de contratación participar o pronunciarse respecto de la
elaboración de las características técnicas, pues, hacerlo
constituiría usurpación de funciones que el D.U. N° 024-
2006 ha señalado expresamente que son de competencia
exclusiva de la entidad contratante. Ello no excluye que, de
manera subsiguiente a la contratación, en ejercicio de
control posterior, el Sistema Nacional de Control - mediante
acción directa del Órgano de Control Institucional de la
entidad, de una sociedad de auditoría o de la Contraloría
General de la República - pueda evaluar la razonabilidad y
legalidad de las especificaciones técnicas que determinó la
entidad durante el proceso de contratación; ni excluye la
función fiscalizadora del Congreso de la República con el
mismo propósito.
d.3 Valor Referencial, el cual se obtiene utilizando para ello una o más
cotizaciones, precios históricos y, cuando el caso lo amerite,
CONGRESO DE LA REPÚBLICA
74
estructura de costos. Al respecto, es necesario destacar que la
norma (artículo 4°, inciso 3) del D.U. N° 024-2006) establece
criterios para determinar el Valor Referencial, siendo obligación de
la Entidad, a través de los órganos internos competentes de ésta,
utilizar el método que sea más apropiado para la determinación de
dicho Valor Referencial según sea el tipo de bien (o servicio u obra)
que será objeto de contratación.
d4 Disponibilidad de recursos, a cargo del área de presupuesto de la
entidad.
e) El expediente de contratación, el mismo que incluye la designación del
Comité Especial que conducirá el proceso de selección, debe ser
aprobado por el titular de la entidad contratante o por la máxima autoridad
administrativa o funcionario a quien se le delegue la atribución (artículo 5°
del D.U. N° 024-2006).
f) Las Bases de los procesos de selección regulados por el Decreto de
Urgencia N° 024-2006, son elaboradas por el comité especial designado
por la respectiva Entidad y deben contar con la conformidad del Consejo
Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado – CONSUCODE,
como requisito previo para su aprobación, bajo causal de nulidad (artículo
6°, primer párrafo, del D.U. N° 024-2006). Y la aprobación de Bases se
realiza mediante Resolución del Titular de la Entidad o de la máxima
autoridad o del funcionario a quien se delegue tal facultad (artículo 7° del
D.U. N° 024-2006).
El segundo párrafo del artículo 6° del D.U. N° 024-2006, señala
expresamente que “(…) La determinación de las características técnicas y
del valor referencial del objeto contractual es de exclusiva competencia y
responsabilidad de las respectivas Entidades”.
CONGRESO DE LA REPÚBLICA
75
En consecuencia, respecto de la responsabilidad de la elaboración de
bases, del límite de la intervención de CONSUCODE y de la competencia
para la aprobación de las bases, de las normas citadas surge claramente
lo siguiente:
f.1. La competencia para la elaboración de las bases le corresponde al
Comité Especial de cada proceso.
f.2 Antes de la aprobación de las bases por la autoridad competente
de la entidad, el proyecto de bases debe ser sometido a
consideración del CONSUCODE para que exprese su conformidad,
siempre que tal proyecto de bases cumpla con la normativa de
procedimiento que rige su elaboración y contenga los componentes
exigidos por la legislación.
f.3 Luego de la conformidad emitida por el CONSUCODE dentro de
los límites de su competencia, la autoridad competente para
aprobar las bases, es el Titular de la Entidad, o la máxima
autoridad o el funcionario a quien se delegue tal facultad (artículo
7° del DU N° 024-2006).
g) El artículo 8° del D.U. N° 024-2006, establece el contenido de la
Propuesta Técnica y de la Propuesta Económica que presentan los
postores en el proceso contractual. Cabe destacar la presentación del
Pacto de Integridad, que las empresas están obligadas a adjuntar dentro
de su propuesta técnica, comprometiéndose al cumplimiento estricto de
las normas que rigen el proceso y a no participar en ningún acto de
corrupción.
h) Los factores de evaluación deben ser objetivos y congruentes con el
objeto de la convocatoria. Está prohibido el uso de factores y criterios de
evaluación subjetivos que no permitan determinar de un modo objetivo e
CONGRESO DE LA REPÚBLICA
76
indubitable cuál es la mejor propuesta presentada (artículo 9° del DU N°
024-2006).
i) Las etapas del proceso de selección están señaladas en el artículo 10°
del D.U. N° 024-2006, siendo las siguientes:
i.1 Convocatoria, que se realiza en el SEACE, así como en los portales
de la entidad y de la Contraloría General de la República.
i.2 Registro de Participantes.
i.3 Presentación de Consultas y Observaciones, dentro de la cual
destaca el hecho de que ambas actuaciones las debe realizar el
proveedor en un solo acto de presentación.
i.4 Absolución de consultas y Observaciones, dentro de la cual destaca
que para el Procedimiento regido por el D.U. Nº 024-2006, ningún
participante puede solicitar que las Bases y los actuados del proceso
sean elevados al CONSUCODE.
i.5 Integración de Bases.
i.6 Acto Público de Presentación de Propuestas.
i.7 Evaluación de Propuestas Técnicas.
i.8 Acto Público de Apertura de Propuestas Económicas y Adjudicación
de la Buena Pro.
i.9 Notificación de Resultados.
i.10 Consentimiento de la Buena Pro.
i.11 Suscripción del contrato.
Cabe señalar que, no obstante la similitud de la estructura del
procedimiento establecido por el D.U. N° 024-2006 con la estructura del
CONGRESO DE LA REPÚBLICA
77
procedimiento general establecido por la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado y su Reglamento, en el caso del Proceso de
Selección Abreviado, los plazos de cada etapa han sido reducidos en un
promedio mínimo del 50% respecto de las etapas del régimen general. La
razón de dicha reducción de plazos fue la intención de que el
procedimiento sea breve y permita la contratación dentro de los plazos
máximos del Shock de Inversiones que culminaba el 31 de diciembre del
2006.
j) En cuanto a las impugnaciones, el D.U. N° 024-2006, introduce las
siguientes dos adecuaciones:
j.1 Señala que sólo son impugnables el rechazo de la propuesta
técnica, la descalificación técnica y el otorgamiento de la Buena Pro.
j.2 Reduce el número de instancias, señalando que la única vía para
impugnar es el Recurso de Revisión, presentado ante el Tribunal del
CONSUCODE. Este recurso debe presentarse sólo después del
otorgamiento de la Buena Pro y dentro de los dos días siguientes de
haberse producido tal acto.
k) Con fines de control preventivo del proceso, se implementa un régimen,
señalando en el artículo 13° del D.U. N° 024-2006 que “los procesos de
selección y la ejecución de los contratos que se derivan de esta norma,
están sujetos a los mecanismos de control preventivo del Sistema
Nacional de Control, como las veedurías a que se refiere la Directiva N°
001-2005-CG/OCI-GSNA, aprobada por Resolución de Contraloría N°
528-2006-CG y modificada por Resolución de Contraloría N° 238-2006-
CG, sin perjuicio del control posterior de corresponda”. Cabe señalar que,
conforme a las citadas Directivas emitidas por la Contraloría General de la
República sobre Control Preventivo, este tipo de control está constituido
por alertas que pueden emitir durante el desarrollo del proceso contractual
los órganos de control gubernamental conformantes del Sistema Nacional
CONGRESO DE LA REPÚBLICA
78
de Control (Contraloría General de la República, órganos de control
institucional o, de ser el caso, sociedades de auditoría), pero, como
también lo expresa la norma, sin perjuicio del control posterior, es decir,
reservándose el Sistema Nacional de Control la posibilidad de profundizar
determinados aspectos que, dada la celeridad de los procesos regidos por
el D.U. N° 024-2006, no era factible evaluar durante el proceso de
contratación, tales como la razonabilidad y legalidad de las
Especificaciones Técnicas y del Valor Referencial, lo cual puede ser
objeto de una acción de control posterior lo suficientemente amplia para
evaluar integralmente tales aspectos del proceso y otros que requieran
profundización de análisis o mayor información.
l) Finalmente, para efectos de la fiscalización, el artículo 14° del D.U. N°
024-2006, señala que “Culminados los Procesos de Selección Abreviado
(PSA) las entidades comprendidas en la Ley N° 28880, informan sobre
sus resultados a la Comisión de Fiscalización y Contraloría del Congreso
de la República, la Contraloría General de la República y al
CONSUCODE, dentro de un plazo que no debe exceder de treinta (30)
días calendario siguientes a la firma del contrato respectivo, adjuntando la
documentación correspondiente”. Lo señalado reafirma que vía control
posterior se procede a verificar de manera amplia el cumplimiento de la
normativa y la calidad de la contratación; debiendo precisarse que cada
entidad controladora o supervisora participará en tales acciones según
sus atribuciones (dentro de esto puede mencionarse que las entidades del
Sistema Nacional de Control y el Congreso de la República están
facultadas para efectuar control posterior de modo directo, mientras que el
CONSUCODE está facultado para apoyar tales acciones a requerimiento
del Sistema Nacional de Control o del Congreso de la República, pues, el
rol del CONSUCODE es de supervisión concurrente dentro de los límites
que le señala la normativa).
CONGRESO DE LA REPÚBLICA
79
3.2. Desarrollo del Proceso de Selección
El artículo 6º del Decreto de Urgencia Nº 024-2006, expresamente señala lo
siguiente: “Las Bases de los procesos de selección regulados por este Decreto
de Urgencia son elaboradas por el Comité Especial designado por las
respectivas Entidades y deben contar con la conformidad del Consejo Superior
de Contrataciones y Adquisiciones del Estado – CONSUCODE – como
requisito previo para su aprobación, bajo causal de nulidad.”
“La determinación de las características técnicas y del valor referencial del
objeto contractual es de exclusiva competencia y responsabilidad de las
respectivas entidades”
Como se puede apreciar, el artículo 6º del Decreto de Urgencia Nº 024-2006,
además de señalar que las Bases de los procesos de selección deben contar
con la conformidad del CONSUCODE como requisito previo para su
aprobación, bajo sanción de nulidad, precisa con absoluta claridad y
expresamente que la determinación de las características técnicas y del valor
referencial del objeto contractual son de exclusiva competencia y
responsabilidad de las respectivas entidades.
El Ministerio del Interior remitió el 1 de diciembre de 2006, vía correo
electrónico, el proyecto de Bases de la Licitación Pública Nº 002-2006-IN-OGA
correspondiente a la adquisición de 469 vehículos patrulleros.
Luego de la revisión del proyecto de Bases, el CONSUCODE detectó en la
página 17 de dicho documento, que el objeto del proceso de selección incluía
indistintamente la compra de vehículos con carrocería sedan3 o suv4 sin
haberse definido el número de vehículos que correspondía adquirir según cada
modelo, lo que evidenciaba la imprecisión del objeto de la convocatoria.
3 Autos 4 Camionetas
CONGRESO DE LA REPÚBLICA
80
A juicio del CONSUCODE esta imprecisión podría traer graves consecuencias
pues podría haber hecho imposible su aplicación, a manera de ejemplo, podría
haber ocurrido lo siguiente, asumiendo teóricamente que se hubieran
presentado cinco empresas: que un postor oferte 50 automóviles y 419
camionetas; que otro postor oferte 400 automóviles y 69 camionetas; que otro
postor oferte 239 automóviles y 230 camionetas; que otro postor oferte 469
automóviles; y que otro oferte 469 camionetas.
En consecuencia, consideramos lógico que deba decidirse si se adquiría
únicamente automóviles; o camionetas; o, si es que se decidía adquirir ambos
tipos de vehículos, por ser de distinta naturaleza, en virtud a la legislación
sobre contratación, la entidad estaba obligada a organizar dos ítems, uno para
camionetas y otro para automóviles, pero con la obligación de la entidad de
decidir cuántas camionetas para el primer ítem y cuántos automóviles parta el
segundo.
Esta incongruencia debía resolverla la entidad solicitante de acuerdo al artículo
4º, inciso 1) del Decreto de Urgencia Nº 024-2006. Al respecto, es pertinente
señalar que no se puede dar inicio a la convocatoria de un proceso de
selección sin que antes se defina con precisión el objeto del proceso.
El 4 de diciembre del 2006 la deficiencia descrita fue telefónicamente puesta en
conocimiento de los funcionarios de la Entidad responsables de conducir el
proceso de contratación, a efectos de que corrijan el proyecto de bases para lo
cual debían precisar el objeto del proceso. Ante ello, tales funcionarios de la
Entidad, solicitaron una reunión con el Presidente del CONSUCODE.
El 5 de diciembre del 2006, fueron al CONSUCODE los funcionarios del
Ministerio del Interior, señores Mario Machado Canevaro, Zoila Campos Loo,
Lorena Mendoza Revilla, Luis Ávalos Linares y María Barrueto Pérez,
acompañados del Ingeniero Carlos Munares Tapia. En la mencionada reunión
y, luego de escuchar los argumentos expresados, el CONSUCODE se ratificó
en que las Bases no precisaban el objeto del proceso de contratación
CONGRESO DE LA REPÚBLICA
81
haciéndose necesario que corrija el proyecto de bases, debiendo decidir el
MININTER si adquiría automóviles o camionetas; o, si es que decidía adquirir
ambos tipos de vehículos, por ser de distinta naturaleza, la entidad estaba
obligada legalmente a organizar dos ítems, uno para camionetas y otro para
automóviles, pero con la obligación de la entidad de decidir cuántas camionetas
para el primer ítem y cuántos automóviles parta el segundo ítem.
El 11 de diciembre del 2006, el CONSUCODE recibió el Oficio Nº 001-2006-IN-
0506/R.D. 614-2006-IN-OGA de fecha 06.12.06, mediante el cual el Ministerio
del Interior presentó formalmente ante el CONSUCODE su proyecto de Bases,
vía la Oficina de Trámite Documentario.
De la revisión de dicho proyecto se advirtió que éste contenía como objeto de
convocatoria la “adquisición de 469 vehículos categoría M1 con carrocería
sedan o suv”, es decir insistiendo en su imprecisión.
Es por ello que, mediante Oficio Nº 1121-2006/GNP/AN de fecha 11 de
diciembre del 2006, la Gerencia de Normas y Procesos del CONSUCODE, se
indicó expresamente a la entidad contratante, respecto del proyecto de bases
enviado formalmente que “… de la revisión del indicado proyecto se observa
que se estaría queriendo adquirir indistintamente vehículos con dos tipos de
carrocería, esto es, sedan o suv, sin haberse definido concretamente el bien
que es objeto de convocatoria, así como que se habría fijado un precio unitario
común pese a tratarse de bienes distintos. Por lo expuesto, el Consejo Superior
de Contrataciones y Adquisiciones del Estado no puede dar la conformidad al
proyecto de Bases remitido, conforme a lo exigido por el Decreto de Urgencia
Nº 024-2006”.
Es así como se produce la serie de acontecimientos del 12 de diciembre de
2006. Como consecuencia del Oficio Nº 1121-2006/GNP/AN, de fecha 11 de
diciembre del 2006, la Directora General de la Oficina General de
Administración del Ministerio de Interior, mediante Oficio Nº 3851-2006-IN-
0501, de fecha 12 de diciembre del 2006, dirigido al Director de Logística de la
CONGRESO DE LA REPÚBLICA
82
PNP, expresamente le señala lo siguiente haciéndole saber de las
observaciones a las Bases pidiéndole que defina el tipo de vehículo que se
debía adquirir. “En tal sentido, agradeceré a usted indicar el tipo de vehículo
sedan o suv más apropiado para dicho servicio; por lo que agradeceré efectuar
coordinaciones con el Ing. Carlos Munares Tapia, Asesor Técnico de la OGA-
MIN, para remitir dicha información a la referida entidad gubernamental, a la
brevedad del caso, con la finalidad de convocar el proceso de selección en la
fecha.”
Como queda evidenciado, fue la OGA que por sí misma y en cumplimiento de
lo que le faculta la legislación (artículo 4º, inciso 1 y artículo 6º del Decreto de
Urgencia Nº 024-2006) procedió a efectuar las actuaciones necesarias para
determinar con precisión el objeto del proceso de selección.
El Director de Logística de la Policía Nacional del Perú, emitió el Oficio Nº
2256-2006-DIRLOG-PNP/EM-UID de fecha 12 de diciembre del 2006, dirigido
a la Directora General de la Oficina General de la Administración del Ministerio
del Interior, señalándole expresamente lo siguiente: “Es sumamente grato
dirigirme a Ud., haciendo de su conocimiento que en atención al documento de
la referencia (se refiere al Oficio Nº 1121-2006/GNP/AN), se ha determinado
que los vehículos categoría M1 con carrocería SUV, son los más apropiados
para el servicio de Patrullaje Policial, por lo que se recomienda que la
adquisición de los 469 vehículos para el Servicio de Patrullaje mediante la
Licitación Pública por PSA Nº 002-2006-IN-OGA sea de este tipo de vehículos,
de acuerdo a las recomendaciones formuladas por el Equipo Técnico PNP y el
ingeniero Carlos Munares Tapia – Asesor Técnico OGA MININTER.”.
De esta manera, en la DIRLOG PNP, con el asesoramiento del ingeniero
Carlos Munares Tapia, se adoptó la decisión de adquirir camionetas y no
vehículos sedán.
La Directora General de la Oficina General de Administración del Ministerio del
Interior, emitió el Oficio Nº 3853-2006-IN-0501 de fecha 12 de diciembre del
CONGRESO DE LA REPÚBLICA
83
2006, dirigido al Presidente del CONSUCODE con el siguiente tenor “(...) sobre
el particular, expreso a usted que el tipo de vehículo que se requiere es del tipo
de carrocería suv, para lo cual remito adjunto al presente el Proyecto de Bases
reformulado, mediante el cual se definen las especificaciones técnicas y el
valor referencial correspondiente, para que se sirva dar su conformidad
conforme a lo exigido por el Decreto de Urgencia Nº 024-2006.”
También dicho oficio reafirma que la decisión de adquirir camionetas, así como
la determinación de las correspondientes especificaciones técnicas y del Valor
Referencial ha sido realizada ejerciendo la exclusiva competencia y
responsabilidad que asigna a la entidad el artículo 6º del Decreto de Urgencia
Nº 024-2006.
Mediante Oficio Nº 1125-2006/GNP/AN de fecha 12 de diciembre del 2006, el
CONSUCODE expresó su conformidad.
Como es de conocimiento público, la convocatoria de la citada licitación se
efectuó el 12 de diciembre del 2006, siendo adjudicada la Buena Pro el 22 de
diciembre del 2006.
El contrato para la adquisición por reposición de 469 vehículos patrulleros fue
suscrito el 28 de diciembre del 2006, por la señora Lorena Mendoza Revilla,
Directora de Abastecimiento y Servicios Auxiliares, en representación del
Ministerio del Interior y el señor Jaime Raúl Yzaguirre Seminario, representante
del Consorcio ganador de la Buena Pro, aprobándose la adquisición de los
referidos patrulleros con un costo unitario de US $ 29,500 dólares haciendo un
total de US $ 13`835,500 dólares.
3.3 Supuesta sobrevaluación de precios
• Factores que intervienen en la sobrevaluación de bienes en el proceso de
contratación
CONGRESO DE LA REPÚBLICA
84
El análisis de la práctica contractual del Estado permite sostener que las
principales causas de la sobrevaluación de bienes, servicios u obras, son
las siguientes:
a) Conforme a la normativa general (Ley de Contrataciones y Adquisiciones
del Estado y su Reglamento), así como a la normativa especial
(establecida por el D.U. N° 024-2006), se establece la obligación de fijar
el Valor Referencial sobre la base de un estudio de mercado o a través
de indagaciones, precios históricos y/o estructura de costos, según sea
el caso.
b) La carencia de normativa expresa que establezca la obligación de los
proveedores de no efectuar sobrevaluaciones cuando son requeridos por
las entidades contratantes durante el proceso de formulación del valor
referencial; lo cual origina a que se detecte en diversas situaciones que
diversos proveedores presentan a las entidades públicas, cotizaciones
que superan ampliamente en valor las que las mismas empresas
presentan en el sector privado.
c) El aprovechamiento de determinados proveedores de su situación
privilegiada dentro de un proceso contractual específico – por ejemplo, la
alta probabilidad de ser único postor – de que el valor referencial ha sido
fijado en un monto sobrevaluado, presentando propuestas económicas
por montos sobrevaluados.
d) La presunta concertación entre dos o más proveedores al momento de
ser requeridos por las entidades contratantes para presentar
cotizaciones a efectos de elaborar el valor referencial.
e) La presunta concertación entre dos o más proveedores para sobrevaluar
al momento de presentar sus propuestas económicas durante el proceso
de contratación.
CONGRESO DE LA REPÚBLICA
85
f) La presunta concertación entre uno o más proveedores con funcionarios
o trabajadores de la entidad contratante, tanto al momento de presentar
cotizaciones para fijar el valor referencial, como al presentar las
propuestas económicas durante el proceso contractual.
Con excepción del primer caso, referido a la carencia de una metodología que
desarrolle a detalle y de manera obligatoria la manera de fijar el valor
referencial, en los demás supuestos señalados estamos ante presuntos actos
de corrupción.
La supuesta sobrevaluación en Licitación Pública por PSA N° 002-2006 – OGA-
IN
En el caso de la Licitación Pública N° 002-2006 – OGA-IN, de las actuaciones
realizadas durante la investigación realizada por la Comisión de Fiscalización y
Contraloría del Congreso de la República, se aprecia que la sobrevaluación ha
existido, por los siguientes hechos:
a) Los principales indicadores de la existencia de una sobrevaluación de
precios están dados, en primer lugar por las contradicciones existentes
entre el desagregado de costos que presenta en su exposición de la ex
Ministra del Interior, Pilar Mazzetti Soler ante la Comisión de Fiscalización
y Contraloría y la estructura de costos ofrecida por la señora Gloria
Vargas, entonces Directora General de Administración del Ministerio del
Interior.
b) Las cifras que presentó la ex Ministra del Interior Pilar Mazzetti Soler y las
cifras presentadas por la señora Gloria Vargas Núñez, ex Directora
General de la OGA, que se pueden observar en el Anexo 1 y 2 del
presente informe respectivamente, muestran que si bien existe
concordancia entre el precio final del patrullero que es de $ 29,500
dólares y el precio del vehículo Hyundai Tucson, que es de $ 22,990
dólares, el valor de los componentes es muy diferente. Según las cifras de
CONGRESO DE LA REPÚBLICA
86
la señora Gloria Vargas, por ejemplo, el costo del pintado de los
patrulleros asciende a US $ 950 dólares y los costos financieros a US $
500 dólares; por el contrario, las cifras que presentó la ex Ministra del
Interior precisan que el pintado costará US $ 499.80 dólares y los costos
financieros US $ 944.64 dólares. Se trata de dos estructuras de costos
contradictorias, lo que es más grave aún si ambas personas son las que
asumen las más altas responsabilidades administrativas del sector.
c) Si lo anterior ofrece claros indicios de sobrevaloración de los
componentes, las variaciones de las cifras sobre el costo del vehículo
Hyundai Tucson deja más dudas. Hemos apreciado que las estructuras
de costos de la ex Ministra del Interior y de la ex Directora General de la
OGA son semejantes; sin embargo el señor Eduardo Moyano Luco,
representante legal de la empresa Automotores Gildemeister del Perú
S.A., en su presentación ante la Comisión de Fiscalización y Contraloría
del 2 de marzo del 2007, exhibió el acuerdo firmado el 15 de Diciembre de
2006 entre los representantes de la empresa Anjo Tech SAC y sus ex
ejecutivos, en el cual estableció que el vehículo Hyundai Tucson sería
cotizado para efectos de esta licitación a US $ 21,800 dólares. Como se
puede apreciar, existe una diferencia de US $ 1,190 dólares entre las
estructuras de costos presentadas por la ex Ministra y su Directora
General y este convenio, que representan US $ 558,110 dólares.
La estructura del precio unitario consignado en el referido convenio se
puede apreciar en el siguiente cuadro:
Precio por camioneta US $ 21,800.00
Equipamiento para patrullero US $ 7,700.00
Precio de compra US $ 29,500.00
CONGRESO DE LA REPÚBLICA
87
d) Por último, como resultado de la Comisión conformada por Resolución
Ministerial Nº 052-2007-PCM, se estableció un precio de US $ 19,883.55
dólares para el vehículo Hyundai Tucson y de US $ 2,616.45 dólares para
el equipamiento, lo que supone una diferencia de US $ 3,190 dólares por
vehículo con relación al precio inicial y de US $ 3,894 dólares por el
equipamiento y gastos conexos. Como puede observarse, la certeza de
que nos encontramos frente a un caso de sobrevaloración es muy clara y
no admite dudas.
La estructura de los referidos costos lo podemos apreciar en el siguiente
cuadro:
Precio por camioneta US $ 19,883.55
Equipamiento para patrullero US $ 2616.45
Precio de compra US $ 22,500.00
e) El reconocimiento explícito de la propia empresa Automotores
Gildemeister, mediante su representante, el señor Eduardo Moyano Luco,
gerente corporativo de administración y finanzas del Grupo Gildemeister
S.A., quien el 2 de marzo del 2006 declaró ante la Comisión de
Fiscalización y Contraloría del Congreso de la República que: “... frente a
las denuncias que ustedes bien conocen, iniciamos un proceso de
auditoría interna que muestra actos individuales e inconsultos en el actuar
de ex ejecutivos de nuestra empresa. Entre los hechos detectados figura
el descubrimiento de acuerdos suscritos por ex ejecutivos de Empresas
Gildemeister Perú con terceros que provocaron un incremento del precio
final de los patrulleros en cuestión. “
f) En esta misma sesión, el representante del Grupo Gildemeister explicó
que del precio de US $ 29,500 dólares por patrullero existía una
sobrevaloración de cuando menos US $ 5,083.55 dólares provenientes de
CONGRESO DE LA REPÚBLICA
88
un exceso del precio de los accesorios que debería instalar la empresa
Anjo Tech SAC cada vehículo. Es decir que existiría una sobrevaloración
que ascendería a no menos de US $ 2.´383,927 dólares. Ello constituye
indicio de responsabilidad.
g) Queda establecido que existe una sobrevaloración proveniente de la
presunta concertación entre dos o más proveedores para sobrevaluar los
precios al momento de presentar sus propuestas económicas durante el
proceso de contratación o adquisición.
h) Sin embargo no es el único indicio de comportamiento irregular de las
empresas integrantes del grupo Gildemeister, pues a pesar de la solicitud
de cotizaciones que le hiciera la comisión Ad-Hoc conformada en el
Ministerio del Interior para el establecimiento del Valor Referencial, (oficio
Nº 006 –2006/IN/GTEMV, de fecha 26 de octubre del 2006 reiterado el 6
de noviembre del 2006) ninguna de ellas cotizó los patrulleros solicitados
y sin embargo la empresa Mas Automotriz, que fuera su fallida
competidora en la licitación, sí respondió a esa solicitud, pero cotizando
un patrullero Hyundai al precio de US $ 29,900 dólares. Ello permitió
establecer un indicio de haber incurrido en la conducta dolosa por la
presunta concertación entre dos o más proveedores al momento de ser
requeridos por las entidades contratantes para presentar cotizaciones a
efectos de elaborar el Valor Referencial. Mediante este acto, el valor
referencial fue colocado artificialmente alto.
i) Otro indicio de que los proveedores pretendieron sorprender al Estado,
está constituido por la concertación de precios que se realizó entre el
Consorcio conformado por las empresas Automotores Gildemeister S.A. y
Maquinaria Nacional S.A. Perú y la empresa Anjo Tech SAC. En este
convenio se dice de manera deliberada e imprecisa que el vehículo tiene
un precio fijo de US $ 21,800 dólares en tanto el resto será para la socia
menor en este contrato que es la empresa Anjo Tech SAC. Esta forma de
CONGRESO DE LA REPÚBLICA
89
actuar no se ajusta a ninguna práctica comercial habitual y permite utilizar
todos los recursos disponibles para efectuar sobrevaloración de precios.
j) Finalmente, la Comisión encuentra que esta modalidad de contratar con
perjuicio para el Estado puede haber estado presente en algunas otras
licitaciones en las que estas empresas han estado asociadas de manera
explícita o implícita, como es el caso de la Licitación Pública por PSA Nº
09 MINSA, por la que se suscribió un contrato de compra por 96
ambulancias.
3.4 Responsabilidades de los funcionarios del MININTER
La Licitación Pública Nº 002-2006-IN-OGA Adquisición por reposición de
vehículos patrulleros para la PNP, se rige por los establecido por el Decreto de
Urgencia Nº 024-20065, el cual aprobó el Proceso de Selección Abreviado, para
la adquisición de bienes, contratación de servicios y ejecución de obras
relacionadas con las actividades y proyectos bajo el ámbito de la Ley Nº 28880,
rigiendo supletoriamente el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones
y Adquisiciones del Estado y su Reglamento aprobados mediante el DS Nº
083-2004-PCM y el DS Nº 084-2004-PCM, respectivamente y demás normas
modificatorias.
Dentro del sector Interior, la Policía Nacional del Perú determinó la necesidad
de reponer la flota de patrulleros, por lo cual se conformó un Grupo de Trabajo
dentro de la Dirección de Logística – DIRLOG, la que planteó el requerimiento
para la adquisición de patrulleros tipo sedan con una cilindrada máxima de
hasta 1300 cc., características que cumplían una gama amplia de proveedores
de vehículos. Sin embargo, esta propuesta inicial es rechazada en la propia
DIRLOG que estima que hay que aumentar la cilindrada de los vehículos a
1600 cc por lo menos.
5 Aprobó el Procedimiento Especial para la ejecución de las actividades y proyectos bajo el ámbito de la Ley N.º
28880.
CONGRESO DE LA REPÚBLICA
90
Dicho requerimiento es remitido a la Oficina General de Administración (OGA)
del Ministerio del Interior para dar inicio al proceso de adquisición. Para revisar
los requerimientos de la DIRLOG el Ministerio solicita el apoyo de la Facultad
de Ingeniería Mecánica de la Universidad Nacional de Ingeniería, siendo
designado el ingeniero Carlos Munares Tapia por el Decano (ai) de esa
Facultad para que brinde su apoyo en la elaboración de las especificaciones
técnicas.
El 26 de setiembre el especialista opinó que debía modificarse las
especificaciones técnicas propuestas por la Policía Nacional, ampliando la
gama de carrocería de sedan a las suv y proponiendo que los motores de los
patrulleros tengan entre 1750 y 2050 cc, por lo cual se corrigió en este sentido
las referidas especificaciones técnicas.
Este informe fue recepcionado y remitido posteriormente al Jefe del Estado
Mayor de la PNP, por la señora Gloria Vargas Núñez, Directora de la Oficina
General de Administración del Ministerio del Interior.
En Octubre de 2006, la Dirección de Logística de la PNP informa que ha
acogido parcialmente las recomendaciones y observaciones formuladas por la
Comisión Técnica, reiterando que su necesidad está referida a automóviles
tipo sedan.
El 21 de Octubre del 2006 se realizó una reunión con el Alto Mando de la
Policía Nacional y con presencia de la Dra. Pilar Mazzetti Soler, entonces
Ministra del Interior, y la ex Directora de la Oficina General de Administración,
en la que se acuerda incluir los vehículos categoría M1 con carrocería sedan o
suv y con una cilindrada mínima de 1750 cc hasta 2,050 cc., decisión que
restringió la participación de algunas marcas en la licitación.
Las referidas bases fueron elevadas al CONSUCODE el 11 de diciembre del
2006, para su aprobación, pero fueron observadas por establecer la categoría
CONGRESO DE LA REPÚBLICA
91
M1, indicando al órgano rector que los patrulleros modelos sedan y los suv son
bienes distintos y que debe definirse en forma concreta el objeto de la compra.
Con fecha 12 de diciembre del 2006, la Dirección de Logística de la PNP dirige
el documento a la Sra. Gloria Vargas Núñez, Jefa de la Oficina General de
Administración, anexando el Informe Técnico donde determinan que los
vehículos categoría M1 con carrocería SUV son los más apropiados para el
servicio de patrullaje policial, remitiendo dichas especificaciones al Comité
Especial para la elaboración de las bases y no requiriendo a la Oficina de
Abastecimiento y Servicios Auxiliares un nuevo estudio de mercado, aprueba
las bases del proceso de selección en esa misma fecha, con esta definición de
características técnicas.
Para efectuar el estudio de mercado para la adquisición de los vehículos
patrulleros, la ex Directora de la Oficina General de Administración, conformó
diversos equipos de trabajo:
a. Un Primer Equipo de Estudio de Mercado, conformado por el Ing. Héctor
Busaglo De Bracamonte, el Cdte Ing. PNP Juan Pacheco y la CPC
Carmen Rojas, elaboró el Informe Nº 002-2006, de fecha 15 de
noviembre de 2006, cuya cuarta conclusión señala que “(...) se continúa
recibiendo información técnica y económica de las diferentes empresas,
lo que permitirá concluir con el estudio de mercado por parte de la
Comisión designada para el caso”, lo cual se contradice con la
manifestación del Ing. Héctor Busaglo de Bracamonte, quien declaró que
sólo apoyó para solicitar cotizaciones. Sobre este particular, el plazo de
trabajo de este grupo abarca el período comprendido del 21 de
setiembre al 15 de noviembre de 2006, por lo que el primer grupo de
trabajo de estudio de mercado tuvo suficiente tiempo para preparar la
estructura de costos, la cual sólo variaría en el costo del vehículo, lo que
significaría un patrón de medición de los adicionales cualquiera sea el
vehículo base a adquirirse o definirse.
CONGRESO DE LA REPÚBLICA
92
b. El segundo Equipo de Estudio de Mercado conformado por los señores
Roel Lavado Salazar (OASA) y Jorge Astengo Castagnino (OASA), el 20
de Noviembre de 2006, solicitaron la cotización a diversos proveedores,
sin embargo el Sr. Roel Lavado Salazar, manifestó haber estado con
descanso médico desde el 31 de Octubre al 18 de noviembre, período
en el cual la abogada Zoila Milagros Campos Loo, miembro titular del
Comité Especial, le informó del avance efectuado sobre la formulación
del expediente técnico consistente en el estudio de mercado y el valor
referencial suscrito por el señor Jorge Astengo, asesor de la Oficina de
Abastecimiento y Servicios Auxiliares. Refirieron la urgencia de este
trámite urgente, por cuya razón él suscribió el documento estudio de
mercado con la consiguiente atingencia.
Cabe precisar que los funcionarios públicos son responsables de los
documentos que suscriben. En ese sentido en el Informe del Estudio de
Mercado del segundo grupo, de fecha 24 de noviembre de 2006, se pretendió
sorprender a la autoridad al tratar de eludir responsabilidades; ya que
paralelamente, la empresa Automotores Gildemeister Perú, con fecha 24 de
Noviembre de 2006, remitió su propuesta considerando como precio de venta
US$ 22.990, sin considerar el equipamiento policial, por lo que el señor Roel
Lavado Salazar no lo considera en su Estudio de Mercado, quedando
establecido que si bien es cierto estuvo con descanso médico el funcionario
mencionado, éste se reincorporó a la institución días previos a la elaboración
del estudio de mercado.
Asimismo, estos dos equipos no informaron a la Oficina de Abastecimiento y
Servicios Auxiliares de ninguna recomendación sobre lo reducido del segmento
de los vehículos para su adquisición, ni prepararon la estructura de costo
correspondiente, lo que aparentemente indujo a una limitada competencia del
mercado, monopolizándolo y concertando desde el manejo de las
especificaciones técnicas, las mismas en las que tampoco se encuentra una
competencia dentro de la misma marca.
CONGRESO DE LA REPÚBLICA
93
En ese sentido, se puede apreciar una presunta discriminación de precios y
criterios de segmentación de mercados, lo que habría dado como resultado una
autoselección de tarifas unidas, pudiendo haberse trabajado desde el inicio de
manera separada; esto es, la adquisición de los patrulleros por un lado y el
equipamiento policial por otro.
Conforme a ley, una vez reunida la información sobre el requerimiento, las
especificaciones técnicas, el valor referencial y la disponibilidad presupuestal,
la Oficina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares, remite el expediente de
contratación para la aprobación del funcionario competente.
Por otro lado, mediante Resolución Ministerial Nº 2066-2006-IN-0501, de fecha
19 de Octubre de 2006, se delegó a la Oficina General de Administración las
siguientes facultades:
a) Aprobar el expediente de contratación.
b) Designar y reconformar a los Titulares y Suplentes del Comité Especial.
c) Aprobar las Bases del Proceso de Selección Abreviado elaborado por
el Comité Especial, previa conformidad del Consejo Superior de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
Es así, que mediante Resolución Directoral Nº 614-2006-IN/OGA, de fecha 28
de noviembre de 2006, la Oficina General de Administración (OGA) aprobó el
Expediente de contratación para la Adquisición por Reposición de los Vehículos
Patrulleros para la DIRLOG PNP, conformado por las especificaciones técnicas
a adquirir, el valor referencial y la disponibilidad presupuestal.
Por consiguiente, habiendo advertido un error material en el acto
administrativo, respecto al Valor Referencial, mediante Resolución Directoral Nº
677-2006-IN-0506, se resuelve reformular el artículo 3º, respecto al Valor
Referencial y las Especificaciones Técnicas.
CONGRESO DE LA REPÚBLICA
94
Respecto a la supuesta estructura de costo que se solicitó el 10 de enero de
2007, es sólo para la evaluación del monto adjudicado con el valor del mercado
de ese momento.
Por otro lado, mediante Resolución Directoral Nº 614-2006-IN-0506, de fecha
29 de noviembre de 2006, se designó al Comité Especial encargado del
proceso de selección de Licitación Pública por PSA, para la adquisición de 469
vehículos patrulleros para la PNP. Este Comité Especial está conformado por el
Dr. Luis Ávalos, el Lic. Óscar Padilla, la Dra. Milagros Campos, el Crnl. PNP
Edwin Leyva y el May. PNP Mario Machado.
El Comité Especial se instala el 29 de noviembre de 2006, tomando
conocimiento del expediente de contratación, conformado por el requerimiento,
especificaciones técnicas, valor referencial y la disponibilidad de los recursos,
para el desarrollo del proceso de selección abreviado, aprobando el proyecto
de bases del proceso el 6 de diciembre de 2006. Este es el proyecto de bases
que es remitido al CONSUCODE para su conformidad y observado, cuya
modificación dio como resultado que el comité técnico de la DIRLOG de la PNP
decida, con la firma del Ing. Carlos Munares Tapia la selección de las
camionetas SUV.
El Comité Especial, mediante Oficio Nº 002-2006, de fecha 12 de diciembre de
2006, remite a la OGA el proyecto de bases, siendo aprobado a través de la
Resolución Directoral Nº 679-2006-IN/CE.
Seguidamente, en el Registro de Participantes se inscribieron un total de 12
empresas:
1. Mass Automotriz S.A.
2. Nissan Maquinarias S.A.
3. Rontan Electro Metalurgia Ltda.
4. Anjo Tech S.A.C.
CONGRESO DE LA REPÚBLICA
95
5. Distribuidora Federal S.A.C.
6. Toyohatsu S.A.
7. Diamante del Pacífico
8. San Charbel Representaciones S.A.C.
9. Partes y Reflectivos S.A.C.
10. Sociedad Unificada Automotriz del Perú S.A.
11. Automotores Gildemeister Perú S.A.
12. Maquinaria Nacional S.A. Perú
En la fase de absolución de consultas, realizada el 15 de diciembre de 2006, se
absolvieron cinco consultas presentadas por tres empresas, las cuales no
observaron la legalidad del mismo, en ese sentido con fecha 18 de diciembre
se declara integradas las bases procediéndose a su publicación a través del
SEACE.
El 22 de diciembre de 2006, se llevó a cabo el acto público de presentación de
propuestas. En dicha etapa se presentan solo dos postores, Mass Automotriz
S.A. como Postor Nº 1 y Automotores Gildemeister Perú S.A. como Postor Nº
2, de los cuales el primero quedó descalificado por no cumplir con los
documentos obligatorios en la etapa de admisibilidad, continuando el Consorcio
Gildemeister y MANASA Nacional S.A., a la que finalmente se le atribuye la
Buena Pro y se le declara consentida el mismo día, por la compra de 469
vehículos patrulleros, por un valor total de S/. 44´550,310.00.
3.5 El Contrato suscrito para la ejecución de la Licitación Pública
El Ministerio del Interior y el Consorcio Gildemeister y Maquinaria Nacional S.A.
Perú – MANASA, suscribieron el contrato en ejecución de la Licitación Pública
por proceso de selección abreviado Nº 002-2006-IN/OGA, con fecha 29 de
CONGRESO DE LA REPÚBLICA
96
diciembre de 2006, para la adquisición por reposición de 469 vehículos
categoría M1 con carrocería SUV, para uso de patrulleros para la DIRLOG
PNP.
De este instrumento jurídico, se señala lo siguiente:
a) Con respecto a la forma de pago en la Cláusula Cuarta del contrato sub
materia, se desprende que el Ministerio del Interior, debía abonar al “EL
CONTRATISTA” la suma de S/. 44’550,310.00 (Cuarenta y cuatro
millones quinientos cincuenta mil trescientos diez y 00/100 Nuevos
Soles), después de la conformidad de la recepción de los 469 vehículos
y de su respectiva documentación.
b) En la cláusula séptima referida a las garantías se establece que “EL
CONTRATISTA” podía solicitar el adelanto equivalente al 25 % de la
suma contratada, equivalente a S/. 11´137, 577.50 (Once millones ciento
treinta y siete mil y quinientos setenta y siete y 00/50 Nuevos Soles), con
la condición de presentar una garantía emitida por idéntico monto y un
plazo mínimo de vigencia de tres meses, renovable trimestralmente,
conforme a lo establecido en los artículos 219º, 221º, 228º, 229º y 230º
del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
El adelanto se haría efectivo a los cinco días posteriores a la
presentación de la solicitud.
c) Con respecto a la nulidad del contrato: estando a que en la cláusula
décimo séptima del contrato sub materia las partes se han sometido a
las disposiciones pertinentes del Código Civil vigente; por lo tanto, la ex
Ministra del Interior, Pilar Mazzetti Soler, se encontraba facultada para
expedir de inmediato una resolución ministerial autorizando al
procurador público de dicho Sector, para que solicite ante la jurisdicción
arbitral la nulidad del contrato sub materia, al amparo del numeral 8) del
artículo 219º del Código Civil, en razón de que el excesivo costo que
debe pagarse por la adquisición de los referidos vehículos y sus
CONGRESO DE LA REPÚBLICA
97
accesorios, contraviene el articulo 7º de la Ley Nº 28652 – Ley del
Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2006, norma legal
dentro de cuyo contexto se ha celebrado el contrato sub materia.
3.6 Supuesta comisión de los delitos de Colusión y de Omisión
Funcional, en el que estarían incursos los funcionarios del
MININTER
Respecto a la responsabilidad penal que involucra a los funcionarios
investigados, debemos señalar que la Dra. Pilar Mazzetti Soler, ex Ministra del
Interior, al asumir la dirección estableció como parte de la política institucional
renovar la flota de patrulleros de la Policía Nacional del Perú, para lo cual se
realizó la Licitación Pública por Proceso de Selección Abreviado Nº 002-2006-
IN/OGA, proceso donde hubieron indicios de irregularidades por la
sobrevaluación del precio de los vehículos patrulleros ofrecidos por el
Consorcio Automotores Gildemeister S.A. y Maquinarias Nacional S.A. Perú,
que obtuviera la Buena Pro, llevando finalmente a la resolución del contrato, lo
que indicaría que la ex Ministra incumplió su deber de supervisión y control
previsto en las normas funcionales.
Conforme a la declaración de la ex Ministra del Interior, Pilar Mazzetti Soler,
señaló que el vehículo debería haber costado aproximadamente US $ 31 mil
300 dólares más la valorización del mantenimiento consignada en el contrato.
El precio referencial es US $ 29 mil dólares y se ha obtenido al precio
referencial acotó.
Señaló que las ganancias principales son tres:
1. Haber obteniendo el precio referencial del producto que pudiera haber
costado un poco más.
2. La valorización de la mano de obra en mantenimiento para colocar todo en
el mismo concesionario, no en otro sitio.
CONGRESO DE LA REPÚBLICA
98
3. Los repuestos que permiten mantener en adecuadas condiciones de
operatividad las unidades durante un tiempo de vigencia que oscila entre
dos años y medio y tres años, según el uso que se presten.
Con relación a la posibilidad de suspender el contrato señaló que no
encontraba argumentos legales para ello puesto que no existen observaciones
que así lo ameriten. Si el contrato fuera desconocido de manera unilateral el
país sería denunciado. La única forma de obtener otras condiciones es
actuando de acuerdo ambas partes, pero por fuera del ámbito contractual
sentenció.
La ex Ministra del Interior concluyó señalando que según su punto de vista la
adquisición de las camionetas patrulleras es correcta, que tiene ventajas con
relación al precio referencial, que se han obtenido ventajas en el mantenimiento
y que lo que se está adquiriendo es un vehículo adecuado para lo que la PNP
necesita, es decir aquello que denominó “uso severo”.
3.7 Responsabilidad de los Ministros de Estado
Los Ministros de Estado, conforme al artículo 128º de la Constitución Política
del Perú, tienen responsabilidad individual y colectiva. La primera de ellas
refiere que los Ministros son responsables por los propios actos, o también por
aquellos que refrenda. Esta responsabilidad individual puede ser tanto política
como jurídica. La responsabilidad jurídica puede ser administrativa, civil y
penal. La penal, solamente es por acto u omisión que esté considerado previa y
expresamente por la ley como delito. Esta última supone comisión de actos que
impliquen una transgresión al Código Penal, lleva consigo enjuiciamiento y
sentencia. Distinta es la responsabilidad política, pues parte de acciones u
omisiones que, sin ser delictuosas, generan efectos negativos en la sociedad y
pueden conducir a la renuncia de un ministro.
Por otro lado, el artículo 22º del Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder
Ejecutivo, establece que el Ministerio del Interior tiene a su cargo las
CONGRESO DE LA REPÚBLICA
99
actividades relativas a gobierno interior, seguridad interna, orden público y
movimiento migratorio. Su acción se ejercita mediante la Policía Nacional y los
demás órganos que la conforman, cuyo funcionamiento dirige, supervigila y
controla.
Asimismo, conforme al Decreto Supremo Nº 003-2004-IN, Texto Único
Ordenado del Decreto Legislativo Nº 370, Ley del Ministerio del Interior, señala
en el literal a) del artículo 5º, entre las competencias del Ministro del Interior
planear, formular, dirigir, ejecutar, supervisar, controlar y evaluar la política del
Ministerio, en concordancia con la Constitución, las leyes y la política general
del Estado.
Como puede apreciarse en las declaraciones de la ex Ministra del Interior, Pilar
Mazzetti Soler, tenía pleno conocimiento del proceso de licitación, donde
existían indicios de irregularidades sobre la determinación del valor referencial
realizado en base a cotizaciones, a pesar que por la naturaleza de la
adquisición requería de una estructura de costos para determinar los valores de
los diferentes componentes a adquirir, sin embargo no paralizó dicho proceso
para evitar la defraudación del Estado, ya que posteriormente se tuvo que
resolver el contrato por existir indicios de sobrevaluación de los costos de los
vehículos, lesionándose al Estado con el retraso de las adquisiciones que
requiere la Policía Nacional para repotenciar la flota de patrulleros.
Conforme al artículo 73º del Reglamento de Organización y Funciones del
Ministerio del Interior, la Oficina General de Administración tiene a su cargo el
manejo de los recursos materiales, económicos y financieros, así como la
administración de los bienes, servicios y proyectos de infraestructura del
Ministerio. Conduce y orienta los Sistemas de Contabilidad, Tesorería,
Abastecimiento. Realiza el proceso de Ejecución Presupuestaria en el ámbito
de su competencia y en el literal h) del artículo 74º se establece la función de
programar, dirigir, coordinar, supervisar, evaluar y controlar las adquisiciones
de bienes y contrataciones de servicios requeridos por los Órganos del
CONGRESO DE LA REPÚBLICA
100
Ministerio, conforme al Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del
Ministerio. En ese sentido, la Directora de la Oficina General de Administración,
como responsable de la aprobación del valor referencial, no realizó el control
previo, a pesar de ser requerido, mediante Resolución Ministerial, de la cual
alegó desconocimiento.
El Comité Especial encargado de conducir el Proceso de Selección Abreviado
Nº 002-2006-IN/OGA, requería el valor referencial de los vehículos patrulleros a
adquirir conforme al artículo 4º numeral 3) del Decreto de Urgencia 024-2006,
para lo cual la Oficina General de Administración conformó dos Grupos de
Trabajo para el Estudio de Mercado, los que optaron por realizar cotizaciones,
sin tomar en cuenta que la misma norma refería que de ameritar el caso se
realizaría una estructura de costos, como debió ocurrir en el proceso, ya que
debido a la naturaleza del bien a adquirir que era un patrullero que no se ofrece
en el mercado nacional, sino que tiene que adquirirse diferentes accesorios
para poder adaptar el vehículo como patrullero, debió realizarse un estudio de
mercado con una estructura de costos que analice en cada ítem, los
componentes a adquirir y así tener un valor referencial más cercano a la
realidad del mercado. Este procedimiento previo hubiese permitido conocer y
analizar los costos de cada uno de los componentes y adicionales en los
niveles de precios de lista y precios corporativos. Dicho procedimiento es
indispensable para la importancia de la compra, que en el presente caso
hubiera permitido tomar decisiones acertadas con relación al valor referencial
estimado en la compra.
El delito de omisión de acto funcional o incumplimiento de funciones, en tanto
delito de omisión propia, se configura cuando un funcionario omite algún acto
propio de su cargo. El límite para este tipo de delito es la propia norma, ya sea
penal o extra penal. En este sentido, las normas funcionales relativas a la
dirección del Ministerio del Interior referidas anteriormente, obligaban a todos
aquellos funcionarios, desde la más alta jerarquía hasta los funcionarios
operadores, que se vieran involucrados en el cuidado y el control de los
CONGRESO DE LA REPÚBLICA
101
mismos a una contínua supervisión; la cual omitieron, y por lo mismo los
funcionarios estarían inmersos en el delito de Omisión de Actos Funcionales.
La omisión funcional en el cuidado y el control de la Licitación Pública por
Proceso de Selección Abreviado Nº 002-2006-IN/OGA se habría configurado
por parte de la Dra. Pilar Mazzetti Soler, ex Ministra del Interior, la Sra. Gloria
Vargas Núñez, ex Directora de la Oficina General de Administración del
Ministerio del Interior, los miembros del Comité Especial encargado de conducir
el Proceso de Selección, señores Luis Daniel Ávalos Linares, Edwin Leyva
Herrada, Mario Machado Canevaro, Óscar Padilla Guerra y Milagros Campos
Loo, el Grupo de Trabajo para Estudio de Mercado conformado por los señores
Héctor Busaglo De Bracamonte, Roel Lavado Salazar, Jorge Astengo
Castagnino, Lorena Mendoza Revilla , configurándose el delito de omisión de
actos funcionales, conforme el artículo 377° del Código Penal.
Asimismo, dentro de las presuntas irregularidades en el proceso de licitación
debemos señalar que en el delito de Colusión se protege la función pública,
concretamente en el ámbito de las negociaciones estatales, a fin de cautelar su
transparencia y especialmente, los intereses económicos del Estado. Se busca
por ello que el funcionario público que interviene en las negociaciones lo haga
desde la perspectiva del interés público. Estamos aquí ante un delito especial
propio por la calidad de funcionario o servidor público de los denunciados.
Cabe precisar que el delito de Colusión es de resultado lesivo, donde el bien
jurídico protegido es el erario público, pues exige precisamente defraudar al
Estado o entidad u organismo del Estado quebrantando el funcionario público
el rol de confianza asumido. La afectación a los intereses del Estado puede
darse irrogándole perjuicios patrimoniales o frustrándole expectativa de
mejoras y ventajas que lo hubieran favorecido de no mediar la negociación
fraudulenta.
Un aspecto central en la realización del comportamiento delictivo radica en la
concertación con los interesados en los convenios, ajustes, liquidaciones o
CONGRESO DE LA REPÚBLICA
102
suministros. En ese sentido, el ilícito de Colusión se presenta como un delito de
encuentro y de participación necesaria, en la perspectiva de que no bastará la
intervención del funcionario sino que hace falta, indispensablemente, que lo
haga con la participación de particulares, precisamente aquellos que
intervienen en la negociación con el Estado.
En ese sentido, la ex Ministra del Interior, Pilar Mazzetti Soler, señaló en su
presentación ante la Comisión de Fiscalización y Contraloría del Congreso de
la República, que el vehículo patrullero tenía un costo aproximado de US $ 31
mil 300 dólares y el precio referencial de US $ 29 mil dólares, precio con el que
se aprobó la adquisición. A la vez, negó la posibilidad de suspender el contrato,
ya que a su parecer no encontraba argumentos legales por no existir
observaciones que lo ameritaran.
Existiría una concertación desleal entre los funcionarios del Ministerio del
Interior que participaron en las diferentes etapas de la licitación y los
representantes del Consorcio que obtuvo la Buena Pro en la licitación pública,
porque antes de suscribir el contrato el 28 de diciembre de 2006, las empresas
del Consorcio, a través de sus representantes ya habían suscrito el 15 de
diciembre del 2006, el convenio de modalidad de contratación de fabricación de
los patrulleros, con los representantes de la empresa Anjo Tech SAC, por el
cual establecían el margen de ganancias que obtendría cada una como
producto de la licitación.
3.8 Intervención de la Presidencia del Consejo de Ministros
La Presidencia del Consejo de Ministros, designó mediante Resolución Nº 052-
2007-PCM una Comisión encargada de renegociar el contrato celebrado entre
el Ministerio del Interior y el Consorcio ganador de la Buena Pro, para la
adquisición de 469 vehículos patrulleros.
Del informe de la Comisión Renegociadora se deduce que los vehículos
patrulleros se podían adquirir a un menor precio al que acordaron las partes en
CONGRESO DE LA REPÚBLICA
103
el contrato a un precio de US $ 19,883 dólares por vehículo y US $ 2,616.45
dólares por equipamiento.
El Presidente del Consejo de Ministros por voluntad propia asistió a la sesión
de esta Comisión celebrada el fecha 7 de marzo del 2007, informando que el
gobierno al haber constatado que los vehículos patrulleros podían adquirirse a
un precio menor al contratado en la Licitación Pública Nº 002-2006-IN-OGA,
resolvió dejar sin efecto el vínculo contractual y con ello la adquisición de las
unidades al Consorcio ganador de la Buena Pro, conformado por las empresas
Automotores Gildemeister Perú S.A. y Maquinaria Nacional S.A. Perú, con la
recuperación del total del monto pagado por concepto de adelanto y los
intereses que este ha generado.
3.9 Intervención de la Contraloría General de la República
En el proceso de contratación materia de investigación, en cumplimiento de lo
dispuesto por el Art. 13º del Decreto de Urgencia Nº 024-2006, correspondía a
la Contraloría General impulsar la creación la Veeduría para ejercer un control
preventivo en este tipo de contratos, en especial por que el citado Decreto de
Urgencia autorizó el denominado “Proceso de Selección Abreviado” (PSA)
como excepción al régimen ordinario regido bajo las disposiciones de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, bajo el supuesto
de que es más eficiente por que es más rápido y facilita la ejecución del gasto
público.
Esta Veeduría no ha sido creada aún y no se realizaron las acciones
preventivas que pudieron evitar irregularidades o corregir el proceso de
adquisición con el tiempo suficiente para no tener que anularlo. El órgano de
control del Ministerio del Interior, de la misma manera que todos los órganos de
control de los sectores públicos que intervienen en la ejecución de los PSA,
deben adoptar las medidas tendientes establecer este tipo de vigilancia bajo la
conducción de la Contraloría General de la República.
CONGRESO DE LA REPÚBLICA
104
3.10 Determinación e Individualización de Responsabilidades
Los funcionarios del MININTER implicados en las presuntas
irregularidades son:
1. Señora Gloria Vargas Nuñez, ex Directora de la Oficina General de
Administración.
2. Los miembros del Grupo de Trabajo para Especificaciones Técnicas,
integrado por las siguientes personas:
• Señor Edwin Leyva Herrera
• Señor Carlos Munares Tapia
• Señor Román De la Cruz Quispe
3. Los miembros del Comité Especial encargado de conducir el Proceso de
Selección, integrado por las siguientes personas:
• Señor Luis Daniel Ávalos Linares (Presidente)
• Señor Edwin Leyva Herrada
• Señora Zoila Milagros Campos Loo
4. Los miembros del Grupo de Trabajo para Estudio de Mercado, integrado
por las siguientes personas:
Primer Equipo:
• Héctor Busaglo De Bracamonte
Segundo Equipo:
• Señor Roel Lavado Salazar
CONGRESO DE LA REPÚBLICA
105
• Señorita Lorena Mendoza Revilla
Se debe precisar que los miembros integrantes del Grupo de Trabajo para
Estudio de Mercado, fueron los que aprobaron las especificaciones técnicas en
todas sus variantes, en su condición de funcionarios públicos encargados de la
determinación de las especificaciones técnicas.
Pero más allá de la decisión política de crear mecanismos extraordinarios para
adquisiciones y contrataciones rápidas, aún en contra de opiniones técnicas,
tenemos la serie de actos realizados por los funcionarios públicos encargados
de las especificaciones técnicas de direccionar el proceso, que denotan un
abierto favorecimiento a cierta empresa comercializadora de vehículos,
aparentemente sin ningún criterio.
Se ha podido constatar la existencia constante de la variación en las
especificaciones técnicas, la que fue sustentada en los informes realizados por
la Policía Nacional del Perú, desde el mes de setiembre hasta el 12 de
diciembre de 2006.
Adicionalmente, se varió el tipo de carrocería de sedán a SUV, modificación
que por los argumentos antes esgrimidos, también carecería de efectos
técnicos y jurídicos, ya que para la aprobación de la Resolución Ministerial se
tuvo en cuenta un vehículo y sin embargo se compró otro. Los miembros de las
Comisiones Técnica y Especial que aprobaron las especificaciones técnicas en
todas sus variantes por la determinación de las especificaciones técnicas, en
su condición de condición de funcionarios públicos encargados de la
determinación de las mismas y, de acuerdo a su participación estarían inmerso
en la comisión del delito de Colusión Ilegal previsto en el artículo 384º del
Código Penal.
Supuestas Irregularidades en la participación de los Representantes de
las Empresas Automotores Gildemeister Perú SA, Maquinaria Nacional SA
y Anjo Tech SAC.
CONGRESO DE LA REPÚBLICA
106
El señor Eduardo Moyano Luco, representante legal de la empresa
Automotores Gildemeister del Perú S.A., en su presentación ante la Comisión
de Fiscalización y Contraloría del 2 de marzo de 2007, exhibió el Convenio de
Modalidad de Contratación de Fabricación de Vehículos Patrulleros suscrito el
15 de Diciembre de 2006, entre los representantes de la empresa Anjo Tech
SAC y sus ex ejecutivos, en el cual estableció que Automotores Gildemeister
del Perú S.A. cobrará por el vehículo Hyundai Tucson US $ 21,800 dólares, en
tanto el saldo de las ganancias sería para Anjo Tech SAC. Esta forma de
actuación no se ajusta a una práctica comercial habitual y permite efectuar una
sobrevaluación de precios.
Cabe precisar que en el ámbito de las contrataciones y adquisiciones del
Estado, los procesos de selección realizados al amparo de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, buscan garantizar
que las entidades adquieran bienes, servicios y obras de manera oportuna, con
la calidad requerida y a precios adecuados. Con esa finalidad, la normativa ha
establecido la observancia de las entidades de determinados principios
rectores, entre los que está el de Libre Competencia congrado en el artículo 3º
numeral 2) de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del
Estado, señalando que en los procedimientos de adquisiciones y
contrataciones se incluirán regulaciones o tratamientos que fomenten la más
amplia y objetiva e imparcial concurrencia, pluralidad y participación de
postores potenciales, lineamiento que además compete a los postores a
conducirse, en los procesos en los que participen, sin influencias distintas a las
que determine el mercado, es decir, sin incurrir en prácticas restrictivas de la
libre competencia, tal como lo dispone el artículo 10º de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
Asimismo, el artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 701, señala que son
prácticas restrictivas a la libre competencia, los acuerdos, decisiones,
CONGRESO DE LA REPÚBLICA
107
recomendaciones, actuaciones paralelas o prácticas concertadas que
produzcan el efecto de restringir, impedir o falsear la competencia. Además,
establece una enumeración abierta de las conductas que pueden considerarse
restrictivas de la libre competencia y que son sancionables. De igual manera, el
artículo 8º del Decreto Legislativo Nº 701, establece que la Comisión de Libre
Competencia del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y Protección
de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), es el organismo competente para
pronunciarse sobre esta materia, estableciendo la responsabilidad de las
empresas que incurran en prácticas restrictivas de la libre competencia.
De lo antes señalado, se desprende que existen indicios de una práctica
concertada entre las empresas del Consorcio ganador de la Buena Pro con la
empresa Anjo Tech SAC, quienes por su situación privilegiada, con la alta
probabilidad de ser el único postor, sobrevaluaron el precio al momento de
presentar sus propuestas económicas durante el proceso de la licitación
pública, realizando actuaciones paralelas concretadas en el Convenio suscrito
entre los proveedores, las implicarían una práctica restrictiva de la libre
competencia, transgrediendo los artículos 3º numeral 2) y 10º de la Ley Nº
26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
Por otro lado, la jurisprudencia nacional, en materia de delitos de corrupción, ha
planteado dos posiciones importantes respecto a la intervención de sujetos
carentes de la cualidad de funcionario público exigida para el autor:
a) La de derivar la sanción del partícipe al correlativo delito común en caso
de delitos especiales impropios (delitos especiales reconducibles a delitos
comunes), y aceptar la impunidad en los delitos especiales propios en
virtud de la cláusula de incomunicabilidad del artículo 26° del Código
Penal.
b) La de admitir la sanción del partícipe incluso en el caso de delitos
especiales propios, bajo el entendimiento de que el principio de
CONGRESO DE LA REPÚBLICA
108
accesoriedad limitada implica extender a dicho partícipe el injusto del
autor, a la par que se reconoce la incomunicabilidad previsto en el artículo
26° del Código Penal, únicamente frente a las circunstancias modificativas
de responsabilidad y no ante las que fundamentan el injusto.
La jurisprudencia nacional ha decantado acertadamente por la segunda
posición, entendiendo que la calidad de funcionario público es transmisible a
particulares en virtud del principio de accesoriedad limitada, según el cual las
condiciones personales del autor (funcionario público) vinculadas al injusto
(hecho típicamente antijurídico), sí se transmiten a los partícipes.
La aplicación del principio de accesoriedad limitada tiene plena vigencia y
aplicación en el Código Penal nacional, pues la incomunicabilidad de las
circunstancias de participación -previsto en el artículo 26° del Código Penal- se
circunscribe exclusivamente a aquellas cualidades que afectan la culpabilidad
y punibilidad de los intervinientes en el evento delictivo, mas no a aquellas
referidas al injusto.
De esta manera, son también penalmente responsables los particulares que
hayan tenido intervención a título de cómplices de los delitos especiales
denunciados, como en este caso, el delito de Colusión Ilegal.
En tal sentido, dentro de esta condición, se encuentran como cómplices
primarios del delito de Colusión Ilegal los particulares como directos
beneficiarios con los hechos que son materia de la presente denuncia, los
representantes del Consorcio conformado por las empresas Automotores
Gildemeister S.A. y Maquinaria Nacional S.A. Perú, señores Jaime Raúl
Yzaguirre Seminario y José Domingo Cariola Santa María.
En éste mismo contexto, se determina la responsabilidad penal de los
directivos de la empresa Anjo Tech SAC, señores Esly Arturo Salinas Chávez y
Javier Cutimanco Panduro, quienes intervinieron en la organización,
participación y colaboración con el Consorcio ganador de la Buena Pro, desde
CONGRESO DE LA REPÚBLICA
109
el primer momento de su constitución y e intervención en la Licitación Pública
Nº 002–2006–IN-OGA, al extremo que, sin su participación, hubiera sido
imposible que éste Consorcio tenga la menor factibilidad de concretar su
propuesta económica y técnica; advirtiéndose además que los directivos de la
empresa Anjo Tech SAC, forman parte del grupo de directivos que diseñaron la
propuesta ofertada; resultando ser los principales beneficiarios en la citada
Licitación; evidenciando tal resultado en el hecho que participaron con una
décima parte del valor de la inversión (considerando sus equipos y servicios
que tienen un valor real establecido entre US $ 2,150 y US $ 2,500 dólares); sin
embargo, obtienen un 26 % del total de los ingresos que se proyectaba tener,
es decir que el convenio suscrito entre ellos y los representantes del Consorcio,
debían percibir un ingreso económico, que después de la licitación era de US $
7,700 dólares.
En consecuencia, la responsabilidad penal que se advierte de lo anteriormente
expuesto, determina que se encuentran como cómplices secundarios del delito
de Colusión Ilegal, los señores Jaime Orlando Cutimanco Panduro y Esly
Arturo Salinas Chávez.
Asimismo, debemos señalar que existe contradicción en la declaración del
representante de la empresa Anjo Tech SAC, señor Esly Arturo Salinas
Chávez, ante la Comisión de Fiscalización y Contraloría, quien señaló que el
importe recibido como adelanto por concepto de equipamiento de los vehículos
patrulleros fue de US $ 680,000 dólares; la cual difiere de la carta notarial de
fecha 27 de febrero de 2007, remitida por el señor Paul Emil Godofredo Motte
Lozano, apoderado de la empresa Automotores Gildemeister Perú S.A., a la
empresa Anjo Tech SAC, solicitando la devolución de US $ 939,590 dólares
que se entregó como adelanto.
El delito de falsedad genérica se configura como tipo residual en la medida que
no se hallará aplicación para los supuestos que no tengan cabida en los otros
tipos penales que protegen la fe pública, pudiéndose cometer este delito a
CONGRESO DE LA REPÚBLICA
110
través de un documento así como mediante declaraciones, hechos u otros
medios, siempre que suponga una alteración de la verdad y se cause con ello
un perjuicio.
En este contexto, existen indicios que el señor Esly Arturo Salinas Chávez
habría cometido el delito de Falsedad Genérica tipificado en el artículo 438º del
Código Penal., lo cual queda establecido con sus declaraciones ante la
Comisión de Fiscalización y Contraloría.
IV. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
4.1. CONCLUSIONES EN CUANTO A LA LICITACIÓN PÚBLICA Nº 002-
2006-IN-OGA, ADQUISICIÓN POR REPOSICIÓN DE VEHÍCULOS
PATRULLEROS PARA LA DIRECCIÓN DE LOGÍSTICA DE LA
POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ
PRIMERA.- La Licitación Pública Nº 002-2006-IN-OGA, adquisición por
reposición de vehículos patrulleros para la Dirección de Logística de la Policía
Nacional del Perú, se realizó en el marco legal especial de la Ley Nº 28880 –
del Shock de Inversiones- y del Decreto de Urgencia Nº 024-2006, del proceso
de selección abreviado para contrataciones y adquisiciones del Estado.
SEGUNDA.- Se ha encontrado indicios de sobrevaloración en la Licitación
Pública, de la cual se infiere responsabilidades administrativas y penales.
Se adverte la existencia de diferentes precios de los vehículos patrulleros; por
un lado la ex Ministra del Interior, Pilar Mazzetti Soler, en su presentación ante
la Comisión de Fiscalización y Contraloría, señaló que en el desagregado de
costos el valor del vehículo es de US $ 22,990 dólares y el equipamiento de US
$ 6,510 dólares, lo que difiere sustancialmente con los documentos y la
declaración del representante legal de la empresa Automotores Gildemeister
CONGRESO DE LA REPÚBLICA
111
del Perú S.A., señor Eduardo Moyano Luco, quien dio a conocer el acuerdo
suscrito por los ex ejecutivos de dicha empresa automotriz con los
representantes de la empresa Anjo Tech SAC, donde el precio del vehículo es
de US $ 21,800 dólares y su equipamiento por US $ 7,770 dólares. Más aún
como resultado de la renegociación entre la Comisión conformada por
Resolución Ministerial Nº 052-2007-PCM y el Consorcio ganador de la Buena
Pro el precio disminuyó a US $19,883.55 por vehículo y US $ 2,616.45 por
equipamiento, todo ello generó el incremento del precio final de las unidades en
detrimento del Estado.
TERCERA.- Se ha determinado la existencia de indicios de concertación ilegal
entre los funcionarios del Ministerio del Interior que participaron en las
diferentes etapas de la licitación pública con los representantes del Consorcio
ganador de la Buena Pro, en donde se habría direccionado el proceso para
beneficiar a este último, por las siguientes razones:
• Se habría direccionado las especificaciones técnicas para que el bien
ofertado por el Consorcio que obtuvo la Buena Pro no tenga competencia y
solamente su oferta cumpliera con las especificaciones; tan es así que el
requerimiento que realizó el usuario fue inicialmente de automóviles sedán,
para luego adquirirse camionetas suv.
• Se aprecia también que tanto el estudio de mercado como el
establecimiento del valor referencial se realizó de manera superficial, sin
haber efectuado un estudio de costos que permitiera evaluar los
componentes de la estructura de costos de los vehículos patrulleros que
debía adquirir el Ministerio del Interior, más aún teniendo en cuenta que los
proveedores de la localidad no comercializan vehículos patrulleros, sino que
deben adaptarlos a partir de diversos componentes específicos.
CUARTA.- Los funcionarios que prestaron su declaración ante la Comisión de
Fiscalización y Contraloría, señora Gloria Vargas Núñez, ex Directora de la
Oficina General de Administración del Ministerio del Interior; los miembros del
CONGRESO DE LA REPÚBLICA
112
Grupo de Trabajo para Especificaciones Técnicas, señores Román De la Cruz
Quispe, Edwin Leyva Herrera y Carlos Munares Tapia; los miembros del
Comité Especial encargado de conducir el Proceso de Selección; señores Luis
Daniel Ávalos Linares, Edwin Leyva Herrada y Zoila Milagros Campos Loo; los
miembros del Grupo de Trabajo para Estudio de Mercado que estuvo
conformado por los señores, Héctor Busaglo De Bracamonte, Roel Lavado
Salazar y la señora Lorena Mendoza Revilla, por su condición de funcionarios
públicos, habrían concertado intencionalmente para aprobar el requerimiento,
especificaciones técnicas, bases y precio referencial de la Licitación Pública Nº
002-2006-IN-OGA, favoreciendo al Consorcio ganador de la Buena Pro con un
precio mayor al promedio del mercado; hechos de los que se desprenden
indicios de la comisión del delito de Colusión Ilegal, previsto en el artículo 384º
del Código Penal.
Asimismo, los funcionarios públicos, señores Félix Jacho Mamani, Manuel
Sechura Tayo, Víctor Gandolfo Monzon, Mario Machado Canevaro, Oscar
Padilla Guerra, Juan Roberto Pacheco Felipa, Carmen Rosario Rojas García y
Jorge Astengo Castagnino, al no prestar su declaración ante la Comisión de
Fiscalización y Contraloría, necesariamente deben ser investigados por el
Ministerio Público.
QUINTA.- Se ha determinado que los señores Domingo Cariola Santa María y
Jaime Raúl Yzaguirre Seminario, representantes de las empresas Automotores
Gildemeister Perú S.A. y Maquinaria Nacional S.A. respectivamente,
suscribieron con los señores Javier Cutimanco Panduro y Esly Salinas Chávez,
representantes de la empresa Anjo Tech SAC, el Acuerdo Privado de
Modalidad de Contratación de Fabricación de Vehículos Patrulleros incluido su
Equipamiento, con fecha 15 de diciembre de 2006; fase en la cual concertaron
precios originando que la propuesta económica presentada por el Consorcio
tenga precios mayores al promedio del mercado; y en su condición de
particulares habrían incurrido en complicidad del delito de Colusión Ilegal,
previsto en el artículo 384º del Código Penal.
CONGRESO DE LA REPÚBLICA
113
SEXTA.- La ex Ministra del Interior, Pilar Mazzetti Soler, en su calidad de titular
del Sector tenía pleno conocimiento del proceso de licitación pública, en la cual
existían indicios de irregularidades en la determinación del valor referencial
realizado sobre la base de cotizaciones solicitadas a los proveedores del
mercado, a pesar que por la naturaleza de la adquisición requería de una
estructura de costos para determinar los valores de los diferentes componentes
que evitara la sobrevaloración del precio final de los patrulleros; sin embargo,
no dispuso dejar sin efecto o suspender la licitación pública para evitar la
defraudación del Estado.
La ex Ministra del Interior, Pilar Mazzetti Soler, habría incurrido en la comisión
del delito de Omisión de Actos Funcionales tipificado en el artículo 377° del
Código Penal, al haber omitido su deber funcional en el control de la Licitación
Pública por Proceso de Selección Abreviado Nº 002-2006-IN/OGA, al no
supervisar y controlar diligente y oportunamente en sus diferentes etapas, el
correcto desenvolvimiento del proceso, y no haber advertido el
direccionamiento de las especificaciones técnicas, bases, precio referencial y la
sobrevaloración.
SÉPTIMA.- Existen indicios que los funcionarios del Ministerio del Interior
señora Gloria Vargas Núñez, ex Directora de la Oficina General de
Administración del Ministerio del Interior; los miembros del Grupo de Trabajo
para Especificaciones Técnicas, señores Román De la Cruz Quispe, Edwin
Leyva Herrera y Carlos Munares Tapia; los miembros del Comité Especial
encargado de conducir el Proceso de Selección; señores Luis Daniel Ávalos
Linares, Edwin Leyva Herrada y Zoila Milagros Campos Loo; los miembros del
Grupo de Trabajo para Estudio de Mercado que estuvo conformado por los
señores Héctor Busaglo De Bracamonte, Roel Lavado Salazar y Lorena
Mendoza Revilla; por su condición de funcionarios públicos, se concluye que
existen indicios de haber incurrido en la comisión del delito de Omisión de
Actos Funcionales tipificado en el artículo 377° del Código Penal.
CONGRESO DE LA REPÚBLICA
114
Asimismo, los funcionarios públicos, señores Félix Jacho Mamani, Manuel
Sechura Tayo, Víctor Gandolfo Monzón, Mario Machado Canevaro, Óscar
Padilla GuerraJuan Roberto Pacheco Felipa, Carmen Rosario Rojas García,
Jorge Astengo Castagnino y el señor Luis Alberto Malásquez Durand, Jefe del
Órgano de Control Institucional del Ministerio del Interior, quienes no prestaron
su declaración ante la Comisión de Fiscalización y Contraloría, necesariamente
deben ser investigados por el Ministerio Público.
OCTAVA.- Existen indicios de la comisión del delito de Falsedad Genérica
tipificado en el artículo 438º del Código Penal, toda vez que en la declaración
del representante de la empresa Anjo Tech SAC, señor Esly Arturo Salinas
Chávez, señaló que el importe recibido por concepto de equipamiento de los
vehículos patrulleros fue de US $ 680,000 dólares; lo cual difiere de la carta
notarial de fecha 27 de febrero de 2007, remitida por el señor Paul Emil
Godofredo Motte Lozano, apoderado de la empresa Automotores Gildemeister
Perú S.A., a la empresa Anjo Tech SAC, solicitando la devolución de US $
939,590 dólares que se entregaron como adelanto para ese efecto. Por
consiguiente, el señor Esly Arturo Salinas Chávez habría incurrido en el delito
señalado.
En cuanto a la responsabilidad del señor Paul Emil Godofredo Motte Lozano,
esta debe ser dilucidada en las investigaciones que el Ministerio Público
pudiera efectuar.
NOVENA.- Se ha establecido la existencia de indicios de la comisión de
prácticas restrictivas a la libre competencia entre las empresas Automotores
Gildemeister Perú S.A. y Maquinaria Nacional S.A. Perú (que conformaron el
Consorcio ganador de la Buena Pro) con la empresa Anjo Tech SAC, cuyos
representantes suscribieron el Convenio de Modalidad de Contratación de
Fabricación de los Vehículos Patrulleros el 15 de diciembre del 2006, antes de
obtener la Buena Pro, transgrediendo los artículos 3º numeral 2) y 10º de la Ley
Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
CONGRESO DE LA REPÚBLICA
115
4.2 RECOMENDACIONES EN CUANTO A LA LICITACIÓN PÚBLICA Nº
002-2006-IN-OGA, ADQUISICIÓN POR REPOSICIÓN DE VEHÍCULOS
PATRULLEROS PARA LA DIRECCIÓN DE LOGÍSTICA DE LA
POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ
PRIMERA.- Remitir copia del presente Informe a la Fiscalía de la Nación, a fin
que proceda de acuerdo a sus atribuciones establecidas por la Constitución
Política del Estado y la Ley Orgánica del Ministerio Público.
SEGUNDA.- Remitir copia del presente Informe al Instituto Nacional de
Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual
(INDECOPI), para que en el ámbito de sus atribuciones emita pronunciamiento
respecto a la novena conclusión del presente Informe.
TERCERA.- Remitir copia del presente Informe al Poder Ejecutivo con la
finalidad que emita normas complementarias que desarrollen una metodología
para determinar el valor referencial en los procesos de adquisiciones y
contrataciones del Estado.
Asimismo, invocar a los Congresistas de la República que en ejercicio de su
función legislativa, formulen proposiciones de ley modificando la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado, Ley Nº 26850, la misma que
adolece de imperfecciones al existir otras disposiciones legales que en forma
simultánea regulan la materia, generando desorden en el desarrollo de los
procesos de adquisición y contratación del Estado.
CUARTA.- Que el Ministerio del Interior declare la nulidad o resolución del
contrato celebrado con el Consorcio Automotores Gildemeister S.A. y
Maquinaria Nacional S.A. Perú, conforme a ley; y autorice a la Procuraduría
del Sector el inicio de las acciones legales correspondientes.
QUINTA.- Las entidades públicas competentes ejerzan una mayor vigilancia y
seguimiento a las licitaciones públicas que convoquen, con especial énfasis en
CONGRESO DE LA REPÚBLICA
116
el control preventivo, en razón a que la Comisión encuentra que esta modalidad
de contratar constituye un perjuicio al Estado y puede haber sido una práctica
recurrente en otras licitaciones en las que las empresas cuestionadas han
estado asociadas de manera explícita o implícita.
SEXTA.- En virtud de las conclusiones del presente Informe, los Congresistas
de la República tienen expedito el derecho de presentar denuncia
constitucional contra los funcionarios comprendidos en el artículo 99° de la
Constitución Política del Estado, con arreglo al artículo 89° del Reglamento del
Congreso de la República.
Lima, 27 de marzo de 2007
EDGARD REYMUNDO MERCADO
Presidente
RROOSSAA FFLLOORRIIÁÁNN CCEEDDRRÓÓNN RREENNZZOO RREEGGGGIIAARRDDOO BBAARRRREETTOO Vicepresidenta Secretario VENEGAS MELLO, ROSA MARIA VEGA ANTONIO, JOSÉ ALEJANDRO
CONGRESO DE LA REPÚBLICA
117
SANTOS CARPIO, PEDRO JULIAN SUMIRE DE CONDE, MARÍA CLEOFÉ
MULDER BEDOYA, MAURICIO PASTOR VALDIVIESO, AURELIO
VELÁSQUEZ QUESQUÉN, JAVIER RODRÍGUEZ ZAVALETA, ELÍAS
YAMASHIRO ORÉ, RAFAEL GUSTAVO PANDO CÓRDOVA, RICARDO
PEÑA ANGULO, MARIO FERNANDO
CONGRESISTAS ACCESITARIOS:
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