INFORME 1 PATRULLEROS - congreso.gob.pe · Mediante los Oficios núms. 881/04/01 y 882/04/01, de...

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CONGRESO DE LA REPÚBLICA 1 Lima, 27 de marzo de 2007 INFORME FINAL 1. PRESUNTAS IRREGULARIDADES EN LA LICITACIÓN PÚBLICA Nº 002–2006–IN-OGA, ADQUISICIÓN POR REPOSICIÓN DE VEHÍCULOS PATRULLEROS PARA LA DIRECCIÓN DE LOGÍSTICA DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ. 2. PRESUNTAS IRREGULARIDADES EN EL CONTRATO N° 026-2005- MINSA-PARSALUD, ADQUISICIÓN DE 59 AMBULANCIAS RURALES PARA EL MINISTERIO DE SALUD.

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CONGRESO DE LA REPÚBLICA

1

Lima, 27 de marzo de 2007

INFORME FINAL

1. PRESUNTAS IRREGULARIDADES EN LA LICITACIÓN PÚBLICA Nº

002–2006–IN-OGA, ADQUISICIÓN POR REPOSICIÓN DE VEHÍCULOS

PATRULLEROS PARA LA DIRECCIÓN DE LOGÍSTICA DE LA POLICÍA

NACIONAL DEL PERÚ.

2. PRESUNTAS IRREGULARIDADES EN EL CONTRATO N° 026-2005-

MINSA-PARSALUD, ADQUISICIÓN DE 59 AMBULANCIAS RURALES

PARA EL MINISTERIO DE SALUD.

CONGRESO DE LA REPÚBLICA

2

INFORME FINAL

TEMA 1

PRESUNTAS IRREGULARIDADES EN LA LICITACIÓN PÚBLICA Nº 002–

2006–IN-OGA, ADQUISICIÓN POR REPOSICIÓN DE VEHÍCULOS

PATRULLEROS PARA LA DIRECCIÓN DE LOGÍSTICA DE LA POLICÍA

NACIONAL DEL PERÚ.

PRESENTACIÓN

La Comisión de Fiscalización y Contraloría del Congreso de la República,

presenta el Informe Final sobre la investigación de la Licitación Pública Nº 002-

2006-IN-OGA Adquisición por reposición de patrulleros para la Policía Nacional

del Perú, llevada a cabo por el Ministerio del Interior en diciembre del 2006.

Esta investigación fue acordada en la Sesión Ordinaria de la Comisión del 13

de Febrero del presente año y en su transcurso se han realizado 8 sesiones

vinculadas al caso, 1 ordinaria y 7 extraordinarias, habiéndose recibido la

declaración de 16 personas, entre funcionarios y empresarios, incluyendo a dos

Ministros de Estado.

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En la Sesión Ordinaria del día martes 20 de febrero del 2007, se acordó

acumular a dicha investigación, el Contrato Nº 026-2005-

MINSA/PARSALUD/BID, adquisición de 59 ambulancias rurales a la empresa

Maquinaria Nacional S.A. Perú – MANASA por el Ministerio de Salud, suscrito

en el mes de setiembre del año 2005, por tener características similares al caso

investigado.

La presentación de la investigación, conclusiones y recomendaciones de

ambos temas se presentan por separado.

I.- ANTECEDENTES

En los medios de comunicación se denunció el 5 de febrero último, presuntas

irregularidades en la Licitación Pública Nº 002 – 2006 –IN-OGA, Adquisición

por Reposición de vehículos patrulleros para la Dirección de Logística de la

Policía Nacional del Perú, cuya Buena Pro fue adjudicada al Consorcio

conformado por las empresas Maquinaria Nacional S.A. Perú (MANASA) –

Automotores Gildemeister S.A. en el mes de diciembre del 2006.

Con fecha 9 de febrero del 2007, mediante oficio 279-2006-2007-MS-CR, la

Congresista de la República, María Sumire de Conde, solicitó se inicie

investigación sobre la denuncia mencionada en el párrafo anterior.

En atención a la denuncia periodística, la Comisión de Fiscalización y

Contraloría, en sesión celebrada el día martes 13 de febrero del 2007, luego

de escuchar el informe de la entonces Ministra del Interior, Pilar Mazzetti Soler,

acordó iniciar la denuncia periodística.

Por la naturaleza de la investigación y de conformidad con el artículo 42º del

Reglamento Interno de la Comisión de Fiscalización y Contraloría, la Comisión

inició investigación.

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De igual forma, ésta Comisión al tener conocimiento del Contrato N° 026-2005-

MINSA-PARSALUD, sobre adquisición de 59 ambulancias rurales, marca Ford

Ranger, 4 x 4, a la empresa Maquinarias Nacional S. A., suscrito por el

Ministerio de Salud; y también sobre el proceso de Licitación Pública por

proceso de selección abreviado N° 009-2005-MINSA de adquisición de 96

ambulancias; acordó invitar al Ministro de Salud, Carlos Vallejos Sologuren, a

fin de que informe sobre éstas adquisiciones.

Al respecto, en la sesión celebrada el día 6 de marzo del 2007, concurrió el

Ministro de Salud, quien informó sobre la materia, acordándose por unanimidad

de conformidad con el artículo 42º del Reglamento Interno de la Comisión,

acumular la investigación sobre la Licitación Pública por proceso de selección

abreviado N° 009-2005-MINSA, a la investigación iniciada sobre presuntas

irregularidades en la Licitación Pública Nº 002 – 2006 –IN-OGA, Adquisición

por Reposición de vehículos patrulleros para la Dirección de Logística de la

Policía Nacional del Perú.

II. INVESTIGACIÓN DE LA DENUNCIA

Para efectos de la investigación, se procedió a solicitar información y

documentos para el esclarecimiento de los hechos materia de la denuncia.

2.1 Sesiones celebradas

La investigación se ha efectuado siguiendo un cronograma que se detalla a

continuación:

• 2 sesiones ordinarias, de fecha 13 de febrero y 6 de marzo del 2007.

• 7 sesiones extraordinarias de fechas 21, 22, 23, 27, 28 de febrero, 2 y

7 de marzo del 2007.

• A la sesión extraordinaria de fecha 22 de febrero de 2006, no asistieron

los representantes de la empresa Gildemeister convocados con la

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debida anticipación. En consecuencia, a efecto de garantizar el debido

proceso fueron convocados nuevamente, contando con la asistencia

legal correspondiente.

• Igualmente, los señores Jaime Cutimanco Panduro y Esly Salinas

Chávez, representantes de la empresa Anjo Tech SAC, excusaron su

asistencia a la sesión extraordinaria del día viernes 2 de marzo de 2007,

a fin de prestar sus declaraciones.

2.2 Pedidos de Información

Mediante oficio N° 832/03/01, de fecha 21 de febrero del 2007, se solicitó al

señor Carlos Enrique Gutiérrez, apoderado de Automotores Gildemeister y

Maquinaria Nacional S.A. Perú (MANASA), los precios corporativos o de flota

de la camioneta marca Hyundai Tucson 4x2, modelo 2007, sin obtener

respuesta hasta la fecha.

Con oficio Nº 833-03-01, de fecha 23 de febrero del 2007, se solicitó

transcripción de la sesión de instalación de la comisión encargada de

renegociar el contrato suscrito entre el Ministerio del Interior y el Consorcio

Gildemeister MANASA, así como documentación complementaria.

Asimismo, con oficio N° 834/04/01, de fecha 23 de febrero del 2007, se solicitó

al ingeniero Tomás Unger Golsztyn, copia de los informes elaborados que

habría realizado con respecto a la Licitación Pública N° 002-2006/IN/OGA, sin

obtener respuesta hasta la fecha.

Con oficio N° 835/04/01, de fecha 23 de febrero del 2007, se solicitó

información al director ejecutivo de la asociación de representantes

Automotrices del Perú, señor Iván Besich, preguntado si su representada habría

emitido informe técnico con respecto a la Licitación Pública N° 002-

2006/IN/OGA, sin respuesta hasta la fecha.

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Con fecha 26 de febrero de 2007, mediante oficio N° 848/03/01, se solicitó

información al Ministro de Salud, para que remita copia del Contrato Nº 026-

2005-MINSA/PARSALUD/BID, adquisición de 59 ambulancias rurales a la

empresa Maquinaria Nacional S.A. Perú – MANASA, por el Ministerio de Salud.

Mediante oficio N° 836/04/01, de fecha 27 de febrero del 2007, se solicitó al

Ingeniero Luciano Zamora Ramos (Decano (a.i) de la Facultad de Ingeniería

Mecánica de la Universidad Nacional de Ingeniería), copia del informe que el

Ingeniero Carlos Munares Tapia afirma haber presentado el 26 de setiembre

del 2006, conteniendo las observaciones al proyecto de especificaciones

técnicas elaborado por la Policía Nacional del Perú, referida a la Licitación

Pública N° 002-2006/IN/OGA, sin respuesta a la fecha.

Mediante los Oficios núms. 881/04/01 y 882/04/01, de fecha 5 de marzo del

2007, dirigido al PCM y a la Consucode se solicitó que reporten los contratos

que las empresas del Grupo Gildemeister han suscrito con el Estado desde al

año 2000.

2 .3 Documentos Recibidos

• Oficio N° 176-2007-IN/0101 de la señorita Pilar Mazzetti, Ministra del

Interior, quien remite copia del expediente de contratación de la

Licitación Pública N° 002-2006/IN/OGA, para la adquisición por

reposición de vehículos patrulleros para la DIRLOG- PNP.

• En sesión extraordinaria de fecha 21 de febrero, la señora Gloria

Vargas Núñez, ex directora de la Oficina General de Administración del

Ministerio del Interior, entrega documentación sustentatoria.

• En sesión extraordinaria de fecha 23 de febrero último, el señor Héctor

Buzaglo de Bracamonte, ex asesor del despacho del Vice Ministro del

Interior, entrega documentación complementaria referida a la Licitación

Pública N° 002-2006/IN/OGA.

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• En sesión extraordinaria de fecha 7 de marzo de 2007, el Gerente

General de la Empresa Anjo Tech, Jaime Cutimanco Panduro, entrega

documentación complementaria de la Licitación Pública N° 002-

2006/IN/OGA, para la adquisición por reposición de vehículos patrulleros

para la DIRLOG - PNP.

• Oficio Nº 191-2007-PCM-DM, de fecha 2 de marzo de 2007, remitido por

el señor Jorge Del Castillo Gálvez, Presidente del Consejo de Ministros,

donde adjunta las conclusiones de la Comisión conformada por

Resolución Ministerial Nº 052-2007-PCM.

• Oficio Nº 191-2007-PCM/DM, de fecha 2 de marzo del 2007, mediante el

cual el Presidente del Consejo de Ministros remite las conclusiones de la

Comisión conformada por Resolución Ministerial Nº 052-2007-PCM,

proponiendo mejores condiciones para el Estado peruano de las

estipuladas en el contrato celebrado por el Ministerio del Interior con el

consorcio conformado por las empresas Automotores Gildemeister Perú

S.A. y Maquinarias Nacional S.A. Perú – MANASA.

• Oficio Nº 0740-2007-CG/DC, de fecha 14 de marzo de 2007, remitido

por la Contraloría General de la República informando sobre el ejercicio

del control gubernamental en los procesos de contratación y adquisición

de bienes y servicios efectuados por las entidades del Estado con

diversos proveedores.

• Oficio Nº 000249-2007-PJSC/CR, de fecha 19 de marzo del 2007,

mediante el cual el Congresista de la República, Pedro Julián Santos

Carpio, remite sus aportes a las conclusiones sobre la investigación de

las presuntas irregularidades en la adquisición de 469 patrulleros para la

Policía Nacional.

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• Documento presentado por la Congresista de la República, Rosa

Venegas Mello, en la sesión ordinaria del día martes 20 de marzo de

207, donde adjunta sus aportes al Informe Final.

• Mediante correo electrónico de fecha 23 de marzo del 2007, la asesoría

del Congresista de la República, Ricardo Pando Córdova remitió sus

aportes al Informe Final.

• Mediante el Oficio Nº 0436-2006-2007/RYO-CR, de fecha 26 de marzo

del 2007, el Congresista de la República, Rafael Yamashiro remitió sus

aportes al Informe Final.

• Mediante el Oficio Nº 069-2007/RRB-CR, de fecha 27 de marzo del

2007, el Congresista Renzo Reggiardo Barreto remitió sus aportes al

Informe Final.

2.4 Actuaciones en la Investigación

1. En sesión extraordinaria de la Comisión, de fecha 21 de febrero de

2007, prestaron sus declaraciones las siguientes personas:

• Señora Gloria Vargas Núñez, ex Directora de la Oficina General

de Administración del Ministerio del Interior.

• Señora Ingeniera Lorena Mendoza Revilla, Directora de

Abastecimiento y Servicios Auxiliares del Ministerio del Interior.

• Señor Doctor Luis Daniel Ávalos Linares, Presidente del Comité

Especial de la Licitación Pública N° 002-2006/IN/OGA.

• Señora Doctora Milagros Campos Loo, miembro titular del Comité

Especial de la Licitación Pública N° 002-2006/IN/OGA.

• Coronel PNP Edwin Leiva Herrada, miembro titular del Comité

Especial de la Licitación Pública N° 002-2006/IN/OGA.

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2. En sesión extraordinaria, de fecha 23 de febrero de 2007, prestaron sus

declaraciones las siguientes personas:

• Mayor PNP, Ing. Román de la Cruz Quispe, encargado de control

de calidad del Estado Mayor de la PNP.

• Ingeniero Carlos Munares Tapia, especialista técnico de la

Universidad Nacional de Ingeniería.

• Señor Héctor Busaglo de Bracamonte, ex asesor de la Alta

Dirección del Ministerio del Interior.

• Señor Economista Roel Lavado Salazar, Jefe del Área de

Programación de la Oficina de Abastecimientos y Servicios

Auxiliares OGA-MIN.

3. En sesión extraordinaria, de fecha 27 de febrero de 2007, se recibió la

declaración del señor:

• Domingo Cariola Santa María, ex Gerente General de Maquinaria

Nacional S.A. Perú y Automotores Gildemeister S.A.

4. En sesión extraordinaria, de fecha 2 de marzo 2007, prestaron sus

declaraciones las siguientes personas:

• Jaime Raúl Yzaguirre Seminario, ex apoderado general del

Consorcio Automotores Gildemeister S.A. y Maquinaria Nacional

S.A. Perú.

• Eduardo Moyano Luco, apoderado general del Consorcio

Automotores Gildemeister S.A. y Maquinaria Nacional S.A. Perú.

5. En sesión extraordinaria, de fecha 7 de marzo de 2007, se recibieron las

declaraciones de las siguientes personas:

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• Jaime Orlando Cutimanco Panduro, Gerente General de la

Empresa Anjo Tech SAC.

• Esly Salinas Sánchez, representante de ventas de la Empresa

Anjo Tech SAC.

2.5. Declaraciones recibidas en la Comisión

2.5.1 Ex Ministra del Interior Pilar Mazzetti Soler, (Anexo 01)

En la sesión ordinaria celebrada el día 13 de febrero de 2007, la Ministra del

Interior Pilar Mazzetti Soler, declaró lo siguiente:

(...) el punto de partida de este proceso es la Ley N° 28880, llamada por todos

“Shock de Inversiones”, que aprobó un componente de crédito suplementario

por un valor total de mil 900 millones a favor de diversos sectores,

correspondiéndole al Ministerio del Interior la suma de 111 millones, siendo sus

requerimientos en el orden de 4 mil vehículos para patrullaje, a fin de recuperar

la capacidad operativa de nuestra Policía Nacional. Precisa que 2 mil 200 de

estos vehículos corresponderían a Lima y mil 800 al resto de nuestra patria.

Detalló los componentes técnicos de la adquisición de los 469 patrulleros y las

posibilidades de un mantenimiento óptimo. Señaló algunos antecedentes,

indicando que la última adquisición comenzó en el 98 y terminó en el 2000,

habiéndose comprado 1026 camionetas 4X4 y posteriormente otras 690

camionetas de este tipo, hasta el 2005 cuando se intentó un proceso de

adquisición de patrulleros, que fue declarado nulo en el 2006. La Ministra del

Interior expresó que actualmente el parque automotor de patrulleros es de

alrededor de 4 mil 136.

Explicó el requerimiento de los patrulleros se basaba en las siguientes razones:

• El incremento de la delincuencia.

• La exigencia popular con respecto a la seguridad ciudadana.

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• La sensación de inseguridad.

Señaló como marco legal para la adquisición de los patrulleros, lo siguiente:

• El crédito suplementario aprobado mediante la Ley N° 28880.

• El Decreto de Urgencia Nº 024-2006 que aprueba un procedimiento de

compra denominado proceso de selección abreviado.

Asimismo, precisó que los procesos previos a la licitación fueron los siguientes:

a) Requerimiento de la Policía Nacional del Perú, donde se formó un primer

equipo encargado de las especificaciones técnicas, constituido por

representantes de los usuarios y un especialista de la Universidad

Nacional de Ingeniería de la Facultad de Ingeniería Mecánica.

b) Un segundo equipo integrado por personas calificadas, que son las que

elaboran el Estudio de Mercado, y en el que se estableció el valor

referencial.

c) La administración determinó la disponibilidad de recursos de acuerdo al

valor referencial y aprueba el expediente.

d) Se nombró un tercer comité que lleva a cabo este proceso, el Comité

Especial que aprueba las bases e informa que en esta instancia hay

cinco consultas de forma que están incluidas en siete files con 1,965

páginas.

e) CONSUCODE indicó que no tiene ninguna observación al respecto, y

que las bases totalmente constituidas pasan a la convocatoria.

f) El Comité Especial inició la convocatoria y ofició al Motor Show, de tal

manera que todas las personas que participaron en el proceso han

recibido la comunicación.

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g) Se organizó una feria de proveedores donde se invitó a todos a

instalarse en un espacio en el Ministerio y presentar sus productos.

h) Se enviaron comunicaciones a once empresas diferentes para solicitar

los precios de mercado para poder estructurar el estudio de mercado.

i) Al momento de la convocatoria existieron 14 empresas que recogieron

las bases.

j) Se publicó la información en los diarios El Comercio y Gestión.

k) El Ministerio del Interior publicó en el SEACE.

l) Se publicó la convocatoria en la página web del Ministerio en forma

permanente.

La Ministra señaló que estas etapas la mejor señal de transparencia y que la

preparación de una hoja de evaluación, en donde se resumen los puntajes de

cada propuesta, ha servido para seleccionar al mejor postor y que no hubo

impugnación alguna; y que además el proceso culminó el 29 de diciembre del

2006, luego de lo cual se procedió a la firma del contrato.

Principales cuestionamientos formulados a la Ministra del Interior durante

su presentación ante la Comisión de Fiscalización y Contraloría:

1. ¿Las especificaciones técnicas estaban dirigidas a favorecer a un

único postor, Hyundai Tucson?

Según los diferentes especialistas consultados, existían al menos cinco

proveedores potenciales Suzuki, Kia, Hyundai, Ford y Nissan con

características del modelo, el motor y año de fabricación. Señala que el precio

del vehículo estándar sin equipamiento policial, que cualquier persona podría,

eventualmente adquirir. Los precios ascienden a 26 mil; 23 mil 990; 22 mil 990

y 21 mil dólares, en cada caso, manifestó la Ministra que se han hecho

consultas al especialista Tomás Unger, ARAPER y a la UNI.

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2. ¿La compra de los vehículos patrulleros está sobrevalorada?

El valor de la compra de las unidades ascendió a 45 millones y se hizo un

ajuste final llegando a un valor referencial de 44 millones para los 469

patrulleros. Indicó que para construir ello se ha solicitado información a 11

empresas inicialmente y luego se han reiterado en dos ocasiones la solicitud de

información. La ley permitía que los postores, a partir del precio referencial

puedan proponer 10% por encima o 30% por debajo y ello de acuerdo a la

normatividad de Consucode. El vehículo ganador tenía el precio referencial, por

consiguiente, está de acuerdo con los montos de la adquisición.

Detalló los pormenores que tienen que ver con algunos componentes propios

de los patrulleros: suspensión posterior reforzada, tapiz reforzado, alternador

de mayor capacidad, posibilidad de conversión a gas natural vehicular, pintura

en blanco y negro, malla separadora, repuestos, stickers, pintura externa e

interna, scaners, barra de luces, luces callejoneras, sirena con panel

informatizado, extintor, juego de llaves, SOAT, triángulos de seguridad, seguro,

repuestos.

3. ¿Los vehículos patrulleros adquiridos no concuerdan con la

necesidad de la Policía Nacional del Perú?

La Ministra del Interior manifestó que el vehículo sí concuerda con las

necesidades de la Policía Nacional del Perú, son los vehículos que necesita

para lo cual se le consultó a la Policía Nacional, no a extraños a ella. Insistió

que la Policía Nacional solicitó un patrullero de acuerdo a sus necesidades.

Luego efectuó comparaciones entre una camioneta 4x4 y una 4x2, y además

continúa brindando información accesoria sobre los beneficios de los

patrulleros adquiridos. También señaló que la Policía estaba asesorada por la

UNI.

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4. ¿Debió negociarse el precio de los vehículos patrulleros?

La Ministra partió del hecho que el Estado establecía precios referenciales para

preservar la transparencia del acto y aplicaba la Ley de Contrataciones y

Adquisiciones del Estado.

5. ¿Debió realizarse una compra internacional?

Señaló que las bases publicadas en los diarios El Comercio y Gestión y en la

página web del Ministerio del Interior, ofrecieron la oportunidad de que se

presenten a este proceso los postores locales y los internacionales.

La Ministra del Interior concluyó remarcando los siguientes alcances:

• No ha habido observación a las bases, ni impugnación al proceso ni por

aquellos que comercializan el producto, ni por otros postores o por

terceros. De tal manera, que el proceso ha concluido el 29 de diciembre

del 2006, respetando absolutamente todo lo establecido.

• Consucode señaló expresamente que las bases son conformes al Decreto

de Urgencia, la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su

Reglamento.

• Precisó que existen opiniones de expertos que concluyen que las bases

han sido genéricas en cuanto a las características y especificaciones

técnicas, y que están buscando una mayor participación de los postores.

También, que hay opiniones sobre el valor referencial y el valor ofertado

por el postor que ha recibido la adjudicación.

• El costo real unitario era de 31 mil 229 dólares y se está obteniéndolo por

29 mil dólares y más.

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• Los tres equipos que han trabajado en este proceso, independientes con

la asesoría externa que ha habido, han llevado a cabo un proceso donde

no ha existido dolo.

La Ministra del Interior consideró que es posible invitar a un equipo de

especialistas en el tema, que estas personas inviten a la empresa que ganó la

licitación y que se reúnan, verifiquen los costos, y determinen si existe alguna

forma de obtener un mejor precio final.

La Ministra del Interior expuso un desagregado de costos, que muestra un

precio del vehículo ascendente a US $ 22,990 y los costos del equipamiento

equivalente a US $ 6,510 dólares por unidad, que incluye la pintura color

blanco para la carrocería, estimada en US $499.80 dólares y los costos

financieros de US $ 944.60 dólares por unidad.

Dicha información difiere de la estructura de costos que presentó la señora

Gloria Vargas Núñez, Directora de la Oficina General de Administración del

Ministerio del Interior, mediante su carta de respuesta al señor Jerónimo

Centurión de fecha 2 de febrero del 2007, en la cual explicó que el costo de la

pintura por unidad es de US $ 950 dólares y los costos financieros de US $ 500

dólares por unidad.

Ante la pregunta de un Congresista que afirmó que el experto en cuestiones

mecánica, ingeniero Tomás Unger señaló que por una compra mayor de

vehículos debería haber un descuento; que la conversión de un motor a gas

natural implica mayores costos; que esa conversión disminuía la potencia del

motor y que requería de tanques adicionales de un promedio de 60 Kg. cada

uno y que el patrullero adquirido requerirá de por lo menos tres tanques, la

Ministra replicó que existen diversas respuestas para una misma pregunta.

Indicó que han sido muy importantes las opiniones de la misma Policía

Nacional, y de los especialistas de la UNI y se ha buscado a los mejores

técnicos y los precios que tiene el Congresista preguntante son referenciales y

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sus atingencias no son coherentes con la realidad de los estudios efectuados

por el Ministerio.

Explicó también que el vehículo debió haber costado aproximadamente US

$31,300 dólares, más la valorización del mantenimiento que está consignado

en el contrato. El precio referencial es US $ 29,000 dólares y los hemos

obtenido al precio referencial, sentenció.

Señaló que las ganancias principales son tres: 1. Haber obtenido el precio

referencial que pudiera haber costado más. 2. La valorización de la mano de

obra en mantenimiento para colocar los accesorios en el mismo concesionario

y no en otro y 3. Los repuestos que permiten mantener estas unidades durante

un tiempo de vigencia que es entre dos años y medio a tres según el uso que

se les designe.

Al final de la intervención de la Ministra del Interior, el Presidente de la

Comisión señaló que no lo había convencido con su intervención. Precisó que

la señora Gloria Vargas, Directora de la Oficina General de Administración

había proporcionado datos contrarios a los que ha expuesto la Ministra, puesto

que mientras ella señaló que la pintura solamente costaba US $ 400 dólares, la

señora Vargas respondió a un periodista de la Ventana Indiscreta por escrito

que costaría US $ 950 dólares. También señaló que la direccionalidad de las

bases y las especificaciones técnicas no está descartada, pues ha dicho que la

camioneta Ecosport de la marca Ford también correspondía con las

especificaciones técnicas; sin embargo, esa marca también está representada

por la empresa Gildemeister y por ello no podía participar. Consideró que era

necesario puntualizar, incluyendo la adquisición de las ambulancias en el

Ministerio de Salud el denominado precio referencial.

También señaló que existe contradicción entre la Ministra del Interior y la

Directora de la OGA, lo que constituiría un vicio oculto, pues el señor Elías

Pachere, que trabaja en alguna de las empresas del Grupo Gildemeister,

señaló que el precio corporativo de ese mismo vehículo Hyundai Tucson era de

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US $ 19,000 dólares. Que esas mismas camionetas Hyundai también la han

adquirido en el Ministerio Público y lo han hecho a un precio sensiblemente

menor. En consecuencia, el hecho fundamental está en que el precio

referencial ha sido engañoso, independientemente de lo que señale el

CONSUCODE sobre los aspectos formales del proceso. Explicó que la barra

de luces led, la sirena y la instalación costó al Estado US $ 3,442 dólares, sin

embargo la Municipalidad de Lima ha pagado por los mismos componentes US

$ 1,670 dólares para las camionetas del servicio de serenazgo ministerial.

El Presidente de la Comisión alcanzó a la Ministra del Interior copia de la

Declaración Única de Aduanas de importación de la camioneta Hyundai

Tucson, que señalaba que su valor FOB es de US $ 10, 571 dólares y que con

los gastos de seguros, fletes y gastos aduaneros llegará a US $ 13,566

dólares. ¿Y cuánto nos está costando esa camioneta? Respondió que costó

US $ 22,900 dólares. Por esa consideración consideraba que habría una

sobrevaloración de precios de las camionetas.

La Ministra del interior respondió que no tiene los precios unitarios a la mano

pero que los va a enviar; que los costos unitarios se elevaron con rapidez, por

teléfono; que la Universidad de Ingeniería solo ha colaborado en la

determinación de las especificaciones técnicas a través de la Facultad de

Ingeniería Mecánica.

Explicó que los patrulleros fabricados en otros países cuestan US $ 25,000 y

más dólares y si se compraran en el país se elevaría a US $ 45,000 dólares, de

tal manera que no hay forma de tener un precio más barato. Alcanzó un cuadro

que contiene los nombres de todos los que participaron en las diferentes fases

de este proceso.

Con relación a los precios y al hecho de que otras instituciones del sector

público hayan comprado más barato dijo que probablemente era por que no

han estado implementados como patrulleros, debe tratarse de vehículos

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standard. Señaló que los patrulleros adquiridos son fabricados en el año 2007 y

que el adelanto del pago contratado era del 30% de acuerdo a ley.

Sobre el precio de los vehículos patrulleros aclaró que en ninguna parte se

venden los vehículos adquiridos a US $ 13,000 dólares. Explicó que el

Ministerio no podía comprar pieza por pieza, en este caso se ha comprado el

patrullero completo.

Con respecto a las adquisiciones de ambulancias del Ministerio de Salud

manifestó que la Directora de la OGA del Ministerio del Interior, que tenía el

mismo cargo en el Ministerio de Salud cuando ella era Ministra del Sector, no

participó en adquisiciones de ambulancias del Ministerio de Salud porque

fueron adquiridas por la Unidad Ejecutora PARSalud, que es independiente de

la Unidad Ejecutora de la Oficina General de Administración. Señaló que

probablemente el Consorcio MANASA Gildemeister ha sido el mismo, ya que

también representan a la marca Ford, pero tampoco hubo cuestionamientos

sobre esta compra en su momento. Afirmó que el adelanto otorgado en el

contrato fue de S/. 11`137,577 nuevos soles de acuerdo a ley y se pagó en la

fecha que la ley establece.

Asimismo, manifestó que el requerimiento original de la PNP dio sustento al

inicio del proceso. Las características de los vehículos fueron determinadas por

aquellos que realizan la evaluación técnica y los usuarios determinaron si

requerían camionetas suv o sedan y que en la licitación sólo participaron las

empresas que desearon participar, donde doce compraron las bases y sólo dos

las que se presentaron.

Con relación a la posibilidad de suspender el contrato señaló que no

encontraba argumentos legales para ello pues no hubo observaciones que lo

ameriten. Añadió que si el contrato fuera desconocido de manera unilateral, el

Estado sería denunciado. La única forma de obtener otras condiciones sería

actuando las partes de común acuerdo, pero por fuera del ámbito contractual.

CONGRESO DE LA REPÚBLICA

19

Con respecto al cuestionamiento de la adquisición de las ambulancias para el

sistema a cargo del Ministerio de Salud, señaló que efectivamente una vez

entregado los productos, de suspensión posterior de las ambulancias empezó a

fallar y se hizo un estudio por el Colegio de Ingenieros, que nombró un perito

que estableció que la suspensión había sido sometida a demasiado esfuerzo.

La misma empresa reparó los vehículos sin ningún costo.

Igualmente, en esa evaluación se detectó aspectos relacionados con la

circulación de aire que en algunas zonas de país, por la temperatura no era

fácil y se realizó una serie de cambios en los tubos que reciben la ventilación

de las ambulancias, igualmente sin ningún tipo de costo, ambas cosas no

tenían que ver con lo que se ha hecho en esa adquisición.

La Ministra del Interior concluyó señalando que según su punto de vista la

adquisición de las camionetas patrulleras era correcta, tenía ventajas con

relación al precio referencial y se han obtenido beneficios para el

mantenimiento, y lo adquirido es un vehículo adecuado para las necesidades

de la Policía Nacional del Perú.

2.5.2 Señora Gloria Vargas Núñez, ex Directora de la Oficina General de

Administración del Ministerio del Interior (Anexo 02)

En sesión extraordinaria celebrada el 21 de febrero del 2007, se presentó la

señora Gloria Vargas Nuñez, ex Directora de la Oficina General de

Administración del Ministerio del Interior, expresando lo siguiente:

Que asumió el cargo en el mes de agosto del año 2006, fecha en la cual tomó

conocimiento de todos los procesos que se ejecutarían en el marco del shock

de inversiones y los plazos apremiantes para concluirlos, pues existía la

disposición de utilizar los fondos al máximo para equipar la Policía Nacional.

En el caso de los patrulleros, precisó que el proceso fue analizado por los

despachos del Ministerio, incluyendo al Viceministro, al Ministro y el alto mando

de la Policía Nacional, donde se formaron cuatro comités expertos en el tema

CONGRESO DE LA REPÚBLICA

20

con la conducción de la administración. A estos cuatro comités se les señaló su

función, pautas y las normas legales que conllevarían para la correcta compra

del bien.

Sobre su participación, refirió que fue para aprobar las bases y el Comité

Especial precisando que en el proceso estuvieron profesionales con

experiencia en el tema.

El primer Comité nombrado fue el de Especificaciones Técnicas, señalando lo

siguiente:

“(...) este primer comité que en unión de los señores, altos mandos de la Policía

Nacional, ahí se determinan los miembros que estarían para el estudio de las

especificaciones técnicas”....“En aras de la transparencia, pedimos a la UNI

para que a través de su Rector, nos dé el nombre del profesional que estaría

acompañando para estas especificaciones técnicas. La administración no

puede determinar porque no es la usuaria para las especificaciones técnicas.”

Precisa que posteriormente se componen dos grupos de estudio de mercado,

en la cual se nombran miembros del despacho Viceministerial, que

acompañarían en este estudio de mercado, para luego ser reforzado con un

segundo equipo, que es de logística”.

Refirió que en logística no se pudo hacer todo el estudio completo porque un

shock de inversiones es fuerte y que además tenían los gastos de otros

procesos, del normal funcionamiento del presupuesto del Ministerio del Interior,

tenía que trabajar todo el Ministerio en sus diferentes equipos. Es por eso que

en el Despacho Viceministerial se nombra comités para el estudio de mercado

y luego se comparan en lo referente al estudio de mercado.

Posteriormente a este estudio de mercado, realizaron un estudio mayor a pesar

que la norma (Ley del PSA) señalaba, que podría ser mediante una sola

cotización.

CONGRESO DE LA REPÚBLICA

21

Seguidamente, se nombró un equipo independiente de profesionales que

estaban en una mixtura, personal de la PNP, que eran ingenieros, aparte de

profesionales de la PNP, y el equipo de la Alta Dirección, se nombró al

presidente del comité para realizar la licitación. Este comité ejecutó el proceso

de la licitación, determinando y analizando el proceso.

Manifestó que al tomar conocimiento del contrato tuvo una preocupación

porque habiendo comprado doce empresas las bases solamente ingresaba

una, y le hizo llegar el informe de los costos.

Acto seguido señaló que nombró un Comité Revisor para que verificara si el

monto adjudicado era el correcto; el cual precisó que el monto ha sido correcto

y que por esa razón se procedía al contrato de acuerdo a ley.

Recalcó que todo este proceso, a la firma del contrato, ha estado publicado en

la página web y se ha informado a la Contraloría General de la República y al

Consucode. Para proceder al pago del adelanto de este proceso se solicitó

opinión al área de tesorería y a la de fiscalización, quienes señalaron que el

proceso estaba correcto, por lo cual firmó el adelanto del cheque de acuerdo a

ley y de acuerdo al contrato.

Precisó que en todas las fases del proceso de adquisición que se han dado por

parte de la administración ha habido la suficiente transparencia y la preparación

que se le ha dado a los diferentes equipos en diferentes reuniones que ha

habido en el Ministerio del Interior y que no hubo impugnaciones a las bases.

Sobre la compra de ambulancias por el Ministerio de Salud, refirió que no ha

estado trabajando en esa época en dicha institución, ya que todas las compras

se hicieron en el 2005, conforme se puede verificar en el SEACE.

Mencionó que en su gestión, de los seis meses como Directora de

Administración del Ministerio de Salud no ha participado en ninguna. Que el

proceso de compra de dichas ambulancias no ha sido ejecutado por la OGA del

CONGRESO DE LA REPÚBLICA

22

Ministerio de Salud, sino que ha sido realizado por PARSalud con el BID, que

es una ejecutora distinta.

Ante la pregunta respecto de la universidad de la cual es graduada, manifestó

que es de la Universidad Inca Garcilaso de la Vega, donde está optando el

título y que tiene 32 años de servicio en la gestión pública. Refirió que conoció

a la doctora Pilar Mazzetti Soler en el Instituto de Neurología, adonde fue

destacada para ocupar el cargo de Jefe de Contabilidad, luego la Ministra la

invitó al Ministerio de Salud y posteriormente al Ministerio del Interior.

Respecto a si conocía a la doctora Barrueto y al doctor Iván Zanetti, señaló que

ellos procedían del Ministerio de Salud y la han acompañado en el Ministerio

del Interior.

A la pregunta sobre si ella aprobaba el expediente de contrataciones y la

observación de las bases por Consucode, señaló que ella autorizaba el

expediente de contrataciones con montos autorizados. Sobre la observación

del CONSUCODE a las bases, señaló que el equipo de especificaciones

técnicas que tuvieron desde el 17 o 18 de setiembre del 2006, empezaron a

hacer las evaluaciones técnicas, determinando en un primer momento que se

va a comprar patrulleros sedan y suv, en base a la opinión de la UNI. Así va a

CONSUCODE, el cual determina que tendrían que ser o lo uno o lo otro, pero

no ambos.

Posteriormente, el documento llega al comité y éste lo eleva a los altos mandos

de la PNP, con la opinión favorable también del ingeniero Carlos Munares

Tapia (representante de la UNI) y posteriormente determinan que van a

comprar camionetas suv, lo cual es comunicado al CONSUCODE.

Enfatiza que la Policía Nacional propuso la compra de autos sedan al valor de

US $ 32,000 dólares, lo que aparece en el Plan Anual de Adquisiciones y

Contrataciones del Estado. La decisión de comprar automóviles modelo sedan

o camionetas suv la realizó el grupo de trabajo de especificaciones técnicas y

CONGRESO DE LA REPÚBLICA

23

los usuarios (la PNP), conforme a la norma de contrataciones y adquisiciones

del Estado, quienes decidieron finalmente.

Respecto al valor estimado señaló que en el Plan Anual de Adquisiciones y

Contrataciones se estableció, pero luego es modificado porque en el estudio de

mercado realizado por un grupo de trabajo manejado por el ingeniero industrial

Héctor Buzaglo Bracamonte y el licenciado en Economía, Roel Lavado Salazar,

se precisó la necesidad de la modificación de la resolución.

Sobre la pregunta de por qué la Ministra Mazzetti pidió al Ministro de Economía

que dé prioridad a la compra de 500 camionetas el 16 de agosto y la DIRLOG

determina que sean camionetas suv el 12 de diciembre, refirió que al recibir el

shock de inversiones en agosto se reunieron los altos mandos en el despacho,

tanto de la Ministra como del Viceministro, quienes determinaron que una de

las primeras necesidades para la seguridad ciudadana eran los 500 patrulleros

y se aprueba una resolución para la compra en los primeros días de setiembre,

solicitándose al MEF 141 millones.

A la pregunta sobre los nombres del personal que analizaba el expediente

técnico, refirió que en el grupo de trabajo para especificaciones técnicas estaba

el Mayor PNP ingeniero mecánico Román de la Cruz Quispe, encargado de

control de calidad del Estado Mayor de la Dirección de Logística de la PNP; el

Coronel PNP ingeniero mecánico Edwin Leiva Herrada, Jefe de la Unidad de

Investigación y Desarrollo del Estado Mayor de la Dirección de Logística de la

PNP; el Brigadier Especialista Félix Cacho Mamani, técnico automotriz del

Estado Mayor de la DIRLOG; el ingeniero mecánico Carlos Munares Tapia,

especialista técnico de la Universidad Nacional de Ingeniería; Coronel PNP

Manuel Sechura Cayo, Jefe de la División de Transportes; el General PNP

Víctor Gandolfo Monzón, Director de Logística de la Policía Nacional del Perú.

A través del general Víctor Gandolfo, recibe todo el expediente técnico en sus

diferentes momentos.

CONGRESO DE LA REPÚBLICA

24

Preguntada por las precauciones que tomó para resguardar y preservar los

dineros del Estado, precisó que se habían tomado varias acciones. Se publicó

en la página web todo el proceso, y en los diarios se publicó el shock de

inversiones para el Ministerio del Interior, se envió a prestigiosas instituciones

de la Cámara de Comercio, Confiep y otras más. Asimismo, refirió que se ha

solicitado un veedor de la inspectoría del Ministerio del Interior, se conformó

cuatro equipos independientes con profesionales. Se realizó un seminario para

explicar toda la norma del PSA, toda la Ley de Contrataciones y Adquisiciones,

y posteriormente se formó un equipo que revise este tema.

Sobre la pregunta por las diferencias sobre la estructura de costos que la

Ministra Mazzetti expuso a la Comisión y la que ella enviara al señor Jerónimo

Centurión, del Programa La Ventana Indiscreta; señaló que la Ley de

Contrataciones y Adquisiciones del Estado y en el PSA, se precisó que el

Comité Especial hizo llegar una presentación y un informe al Director de

Administración. Con fecha 28 de diciembre se le hizo llegar el informe del

Comité Especial, en el cual se exponía la estructura de costos, que es la que

ella remitió al mencionado periodista. Más aún, manifestó que su preocupación

como directora de la OGA era ver si los costos que le habían alcanzado

coincidían con los del mercado y formó un “petit comité” evaluador el cual

señaló que el proceso estaba bien. Señaló que la Ministra del Interior solicitó

posteriormente de las denuncias periodísticas a la empresa Gildemeister que le

hiciera llegar los costos y que eso podía ser el origen de las discrepancias.

Refirió que se ha cumplido con todos los pasos y se ha evaluado. Respecto al

estudio de mercado señaló que bastaba con una sola cotización y para las

cuestiones técnicas se consultó con especialistas en el tema. Sobre la

intervención del ingeniero Carlos Munares Tapia, mencionó que se solicitó el

apoyo de la Facultad de Ingeniería Mecánica de la UNI, quien designó al

referido ingeniero, quien intervino junto con ingenieros mecánicos de la PNP.

CONGRESO DE LA REPÚBLICA

25

Sobre su responsabilidad en el proceso de licitación señaló que es formar

comités probos capacitados en su tema y con experiencia para hacer el

proceso. Mencionó que no podría entrar a una negociación, ya que en ninguna

de las fases la ley le faculta. Añadió que es potestad de la empresa

Gildemeister negociar.

Sobre su participación en la licitación pública, refirió que como empleada

pública se remitió a la normatividad. El PSA señalaba que con una sola

cotización se podía comprar, “pero nosotros no hemos hecho eso, hemos

cotizado independientemente y había el automóvil Nissan que costaba 31 mil

dólares, que se nos presentó sedan. Yo creo que cuando declaren los otros

equipos técnicos se va a esclarecer ese tema”.

A la pregunta referida por qué no hicieron una estructura de costos, o en qué

momento ella participó supervisando el proceso, mencionó que supervisó todo

el proceso y tiene pruebas que lo demuestran y sobre la estructura de costos

señaló que fue realizada por el comité, la misma que envió al programa

periodístico.

Preguntada sobre la fecha en que le alcanzaron la estructura de costos,

respondió que el informe lo recepcionó el 28 de diciembre de 2006 y la

estructura de costos el 20 de enero de 2007, preguntada nuevamente por esa

diferencia de fechas, señaló que: “En el estudio de mercado, efectivamente, no

ha habido una empresa que venda patrulleros. La única que cotizó patrulleros

fue la marca Nissan Sedán, las demás no cotizaron como patrulleros, cotizaban

como vehículos. Y no es que no hayamos hecho un estudio de mercado, han

habido dos grupos que han intentado hacer ese estudio de mercado, y han

presentado sus informes de estudio de mercado”. Señaló que en dichos

documentos se encuentran los estudios de mercado.

Sobre la existencia de sólo dos cotizaciones, precisó que no era correcto

porque se han realizado varias donde dos grupos las han trabajado, donde

doce empresas compraron las bases.

CONGRESO DE LA REPÚBLICA

26

Respecto a la composición del precio final del valor referencial, solamente con

montos generales, con montos globales, señaló que un patrullero debe

descomponerlo, como en el histórico anterior era también a suma alzada,

porque se quería un patrullero, donde se hace después la estructura de costos

para ver qué contiene para el momento del ingreso del equipo. Pero como la

ley precisaba que puede ser en suma alzada y en el proceso se solicitaban 500

patrulleros, la marca Nissan cotizó.

Respecto a la compra de ambulancias realizada por PARSalud señaló que no

había conocido la misma, ya que es otra ejecutora del Ministerio de Salud.

2.5.3 Ingeniera Lorena Mendoza Revilla, ex Directora de Abastecimientos

y Servicios Auxiliares del Ministerio del Interior. (Anexo 03)

En sesión extraordinaria celebrada el 21 de febrero del 2007, declaró la

Ingeniera Lorena Mendoza Revilla, ex Directora de Abastecimientos y Servicios

Auxiliares del Ministerio del Interior, expresando lo siguiente:

Sobre su participación en la Licitación Pública Nº 002-2006-IN-OGA, señaló

que hasta el día 11 de diciembre del 2006, tenían un proceso que estaba

basado en la adquisición de vehículos con una carrocería M-1 y podía ser

modelo sedan o suv. Precisó que se quería la mayor apertura para poder tener

mayor competencia, la que genera a la baja del precio del valor referencial.

Señaló que el valor referencial era aproximadamente US $ 29,500 dólares;

pero ese precio en un proceso normal que en competencia podía bajar hasta

US $ 20,650 dólares y podía llegar hasta US $ 32,450 dólares. Era un precio

que la competencia iba a generar una baja de los precios.

Recordó que en la tarde del 11 de diciembre del 2006 recibió un fax del

CONSUCODE, donde les obligaba a tomar una decisión sobre el tipo de

vehículo que se requiere adquirir, lo que hizo de conocimiento a la Policía

Nacional, los que de acuerdo a una evaluación deciden que las camionetas

tienen determinadas características más beneficiosas para el patrullaje.

CONGRESO DE LA REPÚBLICA

27

La recepción de sobres en el proceso de licitación se realizó en un solo

momento, donde los proveedores son llamados por el Presidente del Comité o

el Notario y se reciben los sobres, tanto propuesta técnica como económica.

Las propuestas económicas se separan y se abren las propuestas técnicas.

Luego de que se concluye con la evaluación técnica y se dan los resultados de

la propuesta técnica, recién se abren los sobres de las propuestas económicas

y se abre el sobre que ha pasado una evaluación técnica.

Igualmente, también antes de la apertura de los sobres económicos,

normalmente se pueden apersonar tanto el Notario, la persona que participa de

la OCI, pudiendo verificar que el sobre efectivamente esté lacrado tal cual lo

dejaron.

Señaló que las cotizaciones se realizaron sobre la base de los 500 patrulleros,

modelos sedan o suv. Se mandaron las especificaciones anexas a la carta que

se mandó a los proveedores, solicitando que coticen sobre 500 unidades

inicialmente, que es lo que había llegado el requerimiento con todas las

especificaciones.

Existían varios proveedores que podían participar en este proceso, que no

mostraron interés, pero había varios proveedores que cumplían con los

requisitos del producto ya definido a nivel del CONSUCODE, que era la

camioneta suv. Los plazos de entrega de los productos establecían seis meses,

donde podían presentarse, tanto proveedores nacionales como extranjeros.

Respecto a sus funciones dentro de la Oficina de Abastecimientos y Servicios

Auxiliares del Ministerio del Interior, tiene a cargo los sistemas de servicios

auxiliares, de abastecimiento, de almacén, programación y transporte y talleres.

Recalcó que dentro del área de programación existe un equipo que se encarga

de la parte de estudio de mercado, que al llegar el shock de inversiones no

existió la capacidad como para desarrollar solos todos los estudios de mercado

de todos los procesos que tenían en curso, por lo cual la OGA convoca

CONGRESO DE LA REPÚBLICA

28

personal de diferentes áreas, hace intervenir a personal de la alta dirección

para que apoyen con el estudio de mercado.

Señaló que su cargo lo asumió el 19 de octubre del año 2006, cuando el

proceso estaba en la conformación de los comités de estudio de mercado y

dentro de mis funciones está ver todo lo que son las adquisiciones de los

órganos no policiales del Ministerio del Interior.

La OGA realizó un nivel de supervisión convocando a personal de la alta

dirección para que participara en coordinación con los comités de asesores,

coordinando con el despacho viceministerial, para que proponga personal con

la finalidad que conforme estos comités.

Señaló que ha trabajado en el Ministerio de Salud desde enero de 2005 a

enero de 2006 y otro período en el INPE como Directora de Logística. Refirió

que existió una delegación de facultades para firmar contratos a nombre de la

Oficina de Abastecimientos y Servicios Auxiliares por lo cual firmó el mismo. El

Comité notificó a la empresa que ya el proceso está consentido. Y una vez que

existe esa notificación, se comunica y se emite un informe también a la Oficina

de Administración, que es derivado a la Oficina de Abastecimiento para que se

formule el requerimiento al proveedor de la documentación formal para la firma

del contrato. Una vez que se elaboró el proyecto, de acuerdo a las bases

establecidas, se tramitó a través de la oficina legal de la OGA. Respecto a la

percepción de que si el proceso está dirigido, señaló que existió voluntad de

que haya apertura en el hecho de que deseaban que sea vehículo modelo

sedan o suv hasta lo último, manteniéndose dicha idea de tal manera que haya

mayor apertura de postores. Pero al existir una exigencia del CONSUCODE de

hacer el cambio, escogiendo el un solo modelo, por lo cual se comunica a la

Dirección de Logística de la Policía Nacional para que ellos evalúen y

decidieron que las camionetas suv son más apropiadas para la labor de

patrullaje policial y es con esa decisión que se comunica al comité para que

reformule las bases y se envíe a CONSUCODE para que las apruebe.

CONGRESO DE LA REPÚBLICA

29

Con relación al impacto del shock de inversiones refirió que se llevaron

aproximadamente 72 procesos bajo el sistema del PSA, entre licitaciones,

adjudicaciones directas, selectivas y públicas en menores cuantías, sobre todo

en las licitaciones había algunas que tenían muchos ítems y que demandaba

mucho trabajo por parte de los comités.

Respecto a los comités que conforman el valor referencial acotó que los

primeros comités fueron designados antes de que asumiera el cargo, pero al

ver el retraso que había y que no se tenía nada concreto en esa fecha, se

vuelve a conformar equipos para que traten de apresurar las cotizaciones,

porque a pesar que se había cursado la documentación, las cartas a los

proveedores no se tenía respuesta.

En cuanto al Comité Especial, se realizó una reunión en el alto despacho,

donde su equipo mostró su preocupación al no tener representantes de los

comités y como se estaba comprando equipos de diferentes áreas, se

necesitaba especialistas y representantes del usuario de todas las áreas. Y es

personal que pertenece a las unidades ejecutoras de la Policía Nacional, que

son otras unidades ejecutoras; por lo que se necesitaba coordinaciones a ese

nivel. Es por ello que en una reunión en el alto despacho se conforman los

cuadros, siendo designados el personal de OASA, de abastecimiento y de

administración.

Sobre la falta de postores refirió que podría ser a causa que en el mes de

diciembre muchas empresas cierran y se van de vacaciones y por otro lado los

plazos han sido ajustados ya que se han dado casos donde los postores han

llegado con sus cotizaciones desarmadas por falta de tiempo. Asimismo, refiere

que con fecha 30 de octubre de 2006, envió a diferentes entidades para que se

pueda determinar el valor referencial de los vehículos. Preguntada si tenía

conocimiento del motivo que hizo variar el valor referencial, señaló que al

aprobar el Plan Anual, se consideraron vehículos de otras características

técnicas, inicialmente la Policía Nacional requirió otro tipo de vehículos que

CONGRESO DE LA REPÚBLICA

30

eran más económicos y que tenían otro tipo de cilindrada. El proceso no

avanzó porque la alta dirección no definía lo que deseaban adquirir, por lo que

se llevó esta problemática al alto despacho donde se expuso cuáles eran las

diferencias que había entre lo que la Policía Nacional realmente quería y lo que

proponía la Universidad Nacional de Ingeniería, en vista de que existe la

política de que todos los vehículos, en un plazo mínimo, debían ser convertidos

a gas, generándose una discusión técnica, donde la UNI sustentaba que el

vehículo debía tener un motor de alrededor de 2 mil centímetros cúbicos

porque a la hora que se le instale el gas perdía una potencia de

aproximadamente un 15% disminuyendo el patrullero la capacidad de hacer

una persecución. Ese fue uno de los motivos, que se cambió inicialmente a un

vehículo que estaba figurando con un motor de mil 300 a un motor de 2 mil y

eso modifica también el valor referencial del proceso.

A la pregunta, en mérito a qué y quién dispuso que no solamente se adquieran

automóviles sino también camionetas, señaló que primero fueron automóviles,

pero al solicitar apoyo para que se evalúe técnicamente la necesidad de la

Policía Nacional, se pidió apoyo a la UNI y es el ingeniero designado quien

explicó que la categoría de la carrocería es M-1 y puede ser modelo sedan o

suv, y a pesar de dicha explicación, el doctor Ricardo Salazar (Presidente del

Consucode en aquel momento) presentó su opinión por escrito el 11 de

diciembre de 2006, donde señaló que se tenía que definir qué se va a comprar,

porque tenían la opinión de que eran productos diferentes; lo que se comunica

a la Policía Nacional la cual realiza su informe.

Sobre el procedimiento señaló que el comité cuando termina sus funciones,

eleva normalmente en trámite regular un informe a la OGA de lo acontecido y

en base a ello tramita el requerimiento de la documentación para la firma del

contrato una vez que el proceso está consentido. Una vez que se consiente se

ingresa al SEACE y es una formalidad solicitarle al proveedor la carta fianza,

los poderes para la firma del contrato. La delegación a la Oficina de

CONGRESO DE LA REPÚBLICA

31

Abastecimiento y Servicios Auxiliares no establece límites y el contrato pasa

para visto bueno de la Oficina Legal de la OGA.

La Oficina General de Administración tiene una oficina legal, así como una

Oficina de Abastecimiento. La oficina legal prepara un informe y el visto bueno

al contrato. Y una vez que está visado, se convoca al proveedor para que

suscriba el contrato.

Preguntada si no conocía del contenido de ese contrato y de todos los

aspectos que habían trabajado, refirió que al aprobar las bases con una

Resolución Directoral, en ellas está normalmente el proyecto del contrato y el

comité nuevamente eleva un informe a la OGA sobre lo acontecido una vez

que está consentido el proceso debe conocer del contrato.

Sobre el valor referencial señaló que este normalmente se establece en base a

cotizaciones. De acuerdo al Decreto de Urgencia N° 024, que era un proceso

abreviado tenía que ser rápido. De las cotizaciones que se consiguieron, se

obtuvieron en un momento lo que eran autos y camionetas, quedando al final

definido qué camioneta se aceptaba para establecer el valor referencial.

Respecto a quién señaló el valor referencial del vehículo, precisó que fue el

equipo de programación conformado por el señor Roel Lavado y el señor Jorge

Astengo, quienes elevan un informe que es ratificado por su persona respecto

a ese valor referencial. Precisó que “ese valor referencial pasa por diferentes

procesos: pasa al comité, que tiene la facultad de observarlo; pasa por la

oficina legal, previa a la aprobación de las bases; lo firma la OGA también,

aprobando las bases y aprobando el valor referencial. O sea, ese valor

referencial estaba revisado por todos”.

Asimismo, el estudio de mercado precisó que el primer equipo estaba

encargado de varios ítems, que tenía que hacer los estudios de mercado. Pero

llegada la fecha en noviembre no estaba el estudio de mercado y procuraban

CONGRESO DE LA REPÚBLICA

32

solucionar los procesos, en vista de lo cual la oficia General de Administración

empezó a invitar.

En cuanto al procedimiento para obtener el valor referencial del precio de la

camioneta, mencionó que no existe uno establecido pero en general se hace

por medio de cotizaciones, contando con dos cotizaciones una de la marca

Nissan que ofrecía un modelo sedan y otra de “Mas Autos” que ofrecía la

marca Hyundai Tucson, sobre la base de precios corporativos, siendo el precio

de esta última 29, 900 y Nissan 31,000 aproximadamente.

Preguntada sobre la base de esos precios corporativos cómo se estableció el

valor referencial, respondió que aplicaron un castigo de un 5%, para

promediarlo en los dos precios, y dividiendo entre 1.95, como valor referencial.

Luego, cuando quedó solo la camioneta, se tenía un valor estimado, que si lo

reducían no sabrían qué vehículo podía entrar. Se consideró un castigo de 1.33

o 1.35 aproximado sobre el precio de los 29, 900 que era lo que había cotizado

la camioneta Hyundai Tucson.

Asimismo, señaló que cuando cotiza Mass Automotriz hace ver que los plazos

de entrega son de seis meses, por lo que se puede visualizar que el precio es

corporativo ya que es un volumen fuerte de unidades. Como Área de

Abastecimiento adquieren lo que el usuario solicita. El usuario solicitó

patrulleros equipados, sobre ellos realizaron las cotizaciones. Si no hubiesen

encontrado ninguna cotización, entonces hubiesen señalado al usuario que no

hay patrulleros en el mercado, por lo que se debe tomar las acciones y comprar

por separado, pero sí obtuvieron cotizaciones de patrulleros, sobre la base de

los 500 patrulleros; y de acuerdo al decreto de urgencia, decía que bastaba una

cotización, pero no han trabajado estructura de costos porque consideraba que

no ameritaba el caso, porque sí consiguió una cotización.

A la pregunta referida a si es correcto que después de haber firmado el

contrato, se pueda obtener, a manera de regularizar, la estructura de costos, y

cómo explica que la Sra. Vargas presente una estructura de costos de la

CONGRESO DE LA REPÚBLICA

33

pintura por un valor de 950 dólares y la Ministra del Interior haya indicado que

en la estructura de costos la pintura costó 400 dólares, la Sra. Mendoza

respondió que si se puede obtener una estructura de costos posterior a la firma

del contrato y que la comisión revisó los precios el 10 de enero sobre la base

del producto ofertado (no a la misma empresa) para verificar, la calidad de los

productos. Asimismo, señaló que una vez que el proceso está consentido con

la firma del contrato no existe un mecanismo para detener el proceso y el

consentimiento se da porque no se presentó ninguna apelación por parte de

otros proveedores. Una vez que está consentido, si no se firma el contrato

dentro de los plazos, están sujetos a penalidades y a demandas por parte del

proveedor.

Respecto al informe de la estructura de costos señaló que no ha participado en

la elaboración del mismo y del cual tomó conocimiento después para anexarlo

al expediente. No formó parte del contrato porque no estaba considerado en las

bases.

2.5.4 Señor Luis Daniel Ávalos Linares, Presidente del Comité Especial.

(Anexo 04)

En sesión extraordinaria celebrada el día 21 de febrero de 2007, se presentó el

señor Luis Daniel Ávalos Linares, Presidente del Comité Especial, expresando

lo siguiente

Sobre su participación en la Licitación Pública Nº 002-2006-IN-OGA,

adquisición por reposición de vehículos patrulleros para la Dirección de

Logística de la Policía Nacional del Perú, señaló que presidió el Comité

Especial de la Licitación Pública N° 2 para la adquisición de 465 patrulleros, por

un monto referencial de 44 millones 550 mil 310, por proceso de selección

abreviada, para lo cual presentó tres aspectos: el primero referido al marco

jurídico, dentro del cual se expidió la Ley Nº 28880 conocida como el shock de

inversiones. Dentro de ese contexto señaló que mediante el Decreto de

CONGRESO DE LA REPÚBLICA

34

Urgencia N° 024, el proceso de selección abreviada obedecía a razones muy

puntuales para llevar a cabo una adquisición.

En segundo lugar, se tenía al expediente administrativo que se formó a raíz de

toda la actividad que hace la entidad para determinar la compra de los

patrulleros. Señaló que el expediente administrativo estaba compuesto por el

requerimiento, las especificaciones técnicas, el valor referencial y la

disponibilidad presupuestal. El Comité Especial se constituyó después de

haberse dado todos esos pasos de acuerdo al proceso especial; esto es que el

Comité recibió de la entidad ese expediente.

Precisó que el proceso fue llevado de acuerdo a ley, en el cual se han guiado

por el expediente administrativo formado en el ámbito de la entidad, con los

requisitos que exigía el decreto de urgencia.

Respecto a lo sucedido el día 12 de diciembre del 2006, señaló que

inmediatamente se absolvió la observación del Consucode, expidiéndose las

resoluciones que aprobaron las bases y se impulsó el inicio del proceso con la

convocatoria. Pero previamente, esa es la entidad la que se prepara para el

shock de inversiones de acuerdo a la ley dada por el Congreso y al decreto de

urgencia dada por el Supremo Gobierno; también intervino la Contraloría

General porque dio las pautas para establecer las veedurías que exigía ese

decreto supremo. Asimismo, intervino el Consucode al expedir una directiva

relacionada, con las bases relacionadas de cómo hacer las comunicaciones a

través del SEACE. Manifestó que hubo rapidez en tomar la decisión de hacer

varios temas en un día lo que ayudó a impulsar el proceso, porque ya

anteladamente el proyecto de bases, cuando empezó el trabajo como Comité

Especial ya estaban colgadas en el portal del CONSUCODE.

El mismo CONSUCODE elaboró un formato especial para las bases,

precisando qué debería contener, cuáles serían sus anexos, la formalidad del

contrato, y todo ello quedó definido a la mano de las veedurías. Las veedurías

a través del órgano de control institucional intervinieron en la parte más

CONGRESO DE LA REPÚBLICA

35

importante, esto que es la evaluación y que es el otorgamiento de la Buena

Pro, como también en ese momento tuvieron el auxilio técnico del ingeniero

Munares, de la Universidad Nacional de Ingeniería, y de un notario público.

Sobre la transparencia que ha existido dentro del proceso, fundada

principalmente en lo que ya se hizo al formar el expediente administrativo, de

haber cursado comunicaciones y haber logrado únicamente dos cotizaciones,

refirió que de ese modo el Comité, a través de sus sesiones, que debe constar

en el Libro de Actas, llegó a realizar el proceso hasta su término.

Precisó que la resolución que designó al comité estableció que al final del

proceso debían presentar un informe producto de todo el proceso de selección

abreviado. Después de esa fecha el comité se desintegró porque se acabó el

mandato por disposición del decreto de urgencia.

Señaló que no firmó el contrato y que tuvo conocimiento del mismo a través de

las bases que habían elaborado y trabajado. Lo revisaron y verificaron que

reunía los requisitos para poder formar parte de las bases como anexo.

Acerca de las debilidades del proceso de adquisiciones, mencionó que una de

ellas era la relativa al tiempo. Los plazos, eran muy estrechos a partir de la

convocatoria al proceso: un día para convocar, dos días para recibir consultas,

un día para entregar bases, y dos días para otorgar la Buena Pro. Los plazos

eran muy estrechos y considera que merece un tratamiento más razonable,

una extensión.

Respecto al estudio del mercado precisó que no es competencia del Comité

Especial y el valor referencial es tema de la entidad, aunque tenían las

facultades de acuerdo a ley para observar dicho valor referencial, pero no

tenían una base razonable para poder plantearlo.

Asimismo, consideró sobre el tema del valor referencial y el estudio de

mercado que debió llevarse con mayor cautela, el decreto de urgencia al

referirse a una sola cotización, los impulsó a sacar adelante el proceso.

CONGRESO DE LA REPÚBLICA

36

2.5.5 Doctora Zoila Milagros Campos Loo, miembro titular del Comité

Especial. (Anexo 05)

En sesión extraordinaria celebrada el día 21 de febrero de 2007, se presentó la

Doctora Zoila Milagros Campos Loo, miembro titular del Comité Especial,

expresando lo siguiente:

Su participación en la Licitación Pública Nº 002-2006-IN-OGA, sobre

adquisición por reposición de vehículos patrulleros para la Dirección de

Logística de la Policía Nacional del Perú, señaló que fue nombrada miembro

del Comité Especial, mediante Resolución N° 614 del 2006, del 29 de

noviembre de 2006, para llevar a cabo la Licitación Pública N° 002, para la

adquisición de 469 vehículos para la PNP. En dicha resolución fueron

designados el Doctor Luis Ávalos, el Coronel Leiva, el Mayor Machado y el

Ingeniero Ávila. Transcurridos los días, no recordando la fecha exacta, el

ingeniero Ávila presenta renuncia dejando todo vínculo laboral con el Ministerio

del Interior, ingresando su suplente, el señor Óscar Padilla, jefe de Transportes

del Ministerio del Interior.

En su primera sesión, con fecha del 29 o 30 de noviembre de 2006, el Comité

se reunió y estudió las bases del proceso. El 6 de diciembre, el Comité

Especial en su sesión remitió al Consucode para su conformidad, el mismo que

mediante fax del día 11 de diciembre de 2006, remitió el Oficio N° 1121,

planteando observaciones al tipo de carrocería del vehículo; es decir, las

especificaciones técnicas que obran en el expediente de contratación

estuvieron dadas para un vehículo con dos tipos de carrocería: carrocería suv

y/o carrocería Sedan, devolviendo el expediente. En esa misma fecha se

informa a la Dirección de Administración respecto de la observación, la cual

remite la observación al área usuaria, la DIRLOG de la PNP, la que hizo llegar

las especificaciones técnicas, donde acompañaron el informe técnico de la

PNP y el oficio del General, decidiendo por el tipo de carrocería suv.

CONGRESO DE LA REPÚBLICA

37

Ese mismo día, el Comité elevó nuevamente las bases al Consucode, y

mediante fax, a las seis de la tarde aproximadamente, lo devolvieron y dieron la

conformidad. Se convocó el proceso de selección, el cual por ser un proceso

de selección abreviado, su vigencia era más o menos de 10 a 12 días. En la

etapa de absolución de consultas no hubo ninguna observación a las bases y

en la etapa de integración de bases, se integran tal cual como quedaron las

bases al no haber ninguna observación.

El día 22 de diciembre de 2006, se llevó a cabo el acto público, donde se

presentaron las propuestas técnicas y económicas, y el otorgamiento de la

Buena Pro, estando inscritas 12 empresas de las cuales una era extranjera.

Pasando lista, se presentó solo las empresas Mass Automotriz y Gildemeister.

El Comité en acto público evaluó la viabilidad de las propuestas, es decir si

cumplían con los documentos obligatorios. Ambas empresas cumplieron con

los documentos obligatorios.

En acto privado, en presencia del veedor de la OCI del Ministerio del Interior, el

Comité pasó a evaluación para ver si la propuesta técnica presentada por los

postores, cumplían con las especificaciones técnicas, donde al primer postor,

Mass Automotriz, no cumplió con cuatro especificaciones:

• La primera especificación que no cumplió, porque presentó como tipo de

vehículo una 4x4 y no una 4x2, como lo exigían las especificaciones

técnicas.

• La segunda incluyó una nota en el folio 316, que se reservó el derecho

de realizar los cambios de las especificaciones técnicas y del

equipamiento.

• La tercera no señaló la tracción delantera posterior del vehículo.

• La cuarta tampoco ofreció los repuestos que se señalan en las

especificaciones técnicas de las bases.

CONGRESO DE LA REPÚBLICA

38

En ese sentido, al no cumplir las especificaciones técnicas, se dio por no

admitida la propuesta y se le devolvieron los sobres al postor.

En la calificación a la segunda empresa, la Empresa Automotores Gildemeister,

que se presentó en consorcio con Maquinaria Nacional S.A. Perú, se evaluaron

las especificaciones técnicas, cumpliendo con todas ellas, pasando la

evaluación técnica con los criterios establecidos en las bases.

En el siguiente acto público se dio el otorgamiento de la Buena Pro y se abrió el

sobre de la empresa Gildemeister, otorgándose la Buena Pro al haber hecho su

propuesta el monto referencial con que se presentó las bases, que al ser una

sola propuesta, se dio por consentida.

A la interrogante acerca de si el 10 de enero del 2007, la señora Gloria Vargas

le envía un oficio indicando que deberían formular un cuadro explicativo y

detallado de la estructura de costos de las camionetas patrulleras Hyundai,

precisó que efectivamente había recibido dicha comunicación.

Ante la interrogante sobre la existencia de un exceso de apremio o de celeridad

en el proceso para el levantamiento de las observaciones formuladas por el

Consucode, acotó que en la parte formal del expediente se establecieron esas

fechas, hubo una comisión que asistió al Consucode, donde ella participó con

entonces el ex Presidente de Consucode, el doctor Salazar, donde ya se

advertía el problema, por lo que le trámite se realizó el mismo día.

Respecto al por qué el Comité Especial no objetó dicho procedimiento, ya que

el precio de venta, en el caso de compras corporativas, es siempre menor,

señaló que el Comité Especial al tomar conocimiento del expediente de

contratación, evaluó los cuatro requisitos que exige el PSA, que debe contener

el expediente de contratación, evaluándose cada uno y en ese momento por

unanimidad el Comité aprobó el expediente.

CONGRESO DE LA REPÚBLICA

39

Precisó que personalmente revisó las cotizaciones y notó que el automóvil

estaba mucho más caro que la camioneta que habían elegido los señores de la

Policía Nacional.

Respecto a la estructura de costos, señaló que hubo un documento que le fue

notificado el día 10 de enero de 2007, que señalaba como asunto la

formulación de estructura de costos, que en su consideración esa etapa ya no

tenía sentido. Y precisó lo siguiente: “...si usted lee el tenor con la que nos

notifican, expresó: sobre el particular, agradeceré formular un cuadro

explicativo y detallado de la estructura de costo de las camionetas patrulleras,

marca Hyundai... Voy a hacer un paréntesis, que son las que se habían

adjudicado versus el valor, versus el costo del mercado. Entonces, ¿qué es lo

que me están pidiendo en ese sentido? Que yo revise si la adjudicación dada

en esta licitación pública, está dentro del costo del mercado en el momento que

me están notificando. Es ahí que esta comisión de trabajo conformada por

cuatro o cinco personas, reúne cotizaciones y establece los valores del

mercado; pero en realidad para mí es una revisión del valor adjudicado más no

es una estructura de costo.”

2.5.6 Coronel PNP Edwin Leyva Herrera, miembro titular del Comité

Especial. (Anexo 06)

En sesión extraordinaria celebrada el día 21 de febrero de 2007, se presentó el

Coronel PNP Edwin Leyva Herrera, miembro titular del Comité Especial,

expresando lo siguiente:

Que ha participado como miembro titular del Comité Especial, para la

adquisición de camionetas patrulleras para la Policía Nacional. Señaló que el

Comité Especial aceptó como válido el valor referencial teniendo en cuenta que

la ley decía que se podía tomar en cuenta una sola cotización.

Consideró que si se hubiese tomado en cuenta una estructura de costos, un

mejor valor referencial; el proceso de selección abreviado habría sido más

CONGRESO DE LA REPÚBLICA

40

rápido y en algunos casos no ha permitido ser un poco minucioso porque los

plazos eran muy cortos.

Respecto a que las bases estaban orientadas a una sola camioneta, mencionó

que la Universidad Nacional de Ingeniería, a través del señor Derciano, envió

documentos en el sentido de que existían en el mercado cinco marcas que

podían participar en este proceso.

Refirió que comparte la opinión que fue un error no contar con el precio al por

mayor para elaborar el valor referencial, señalando que se debió conseguir más

presupuestos en el mercado, porque con uno solo no se puede tomar una

buena decisión, “aunque la ley lo permite, pero un solo presupuesto puede ser

engañoso.”

Sobre la elaboración del valor referencial señaló que les entregan ya formulado

porque los plazos estaban por vencerse y tenían que empezar el proceso como

máximo el 12 de diciembre de 2006, faltándoles tiempo para ser más

minucioso, ya que si hubiesen contado con más tiempo habrían tenido la

oportunidad de tener más cotizaciones para poder tomar una mejor decisión.

Precisó que el hecho que no se haya tomado en cuenta la estructura de costos

al detalle ha sido un elemento negativo, que no les ha ayudado mucho para

tener un verdadero valor referencial.

Preguntado respecto a si no observó que los precios no estaban de acuerdo al

mercado o estaban sobrevalorados o no tenían las condiciones técnicas para

este tipo de compras, respondió que en ese momento no se pudo realizar ese

análisis del caso, precisando que el valor referencial no es el valor de

adquisición, que si hubiese habido competencia posiblemente las empresas

hubiesen bajado el precio. Teniendo en cuenta que este es un valor referencial

se aceptó el estudio de mercado.

Asimismo, respecto a si no hizo algún reparo en estar en dos comisiones o en

dos grupos de trabajo, indicó que sí hizo el reparo, inicialmente hizo la

CONGRESO DE LA REPÚBLICA

41

especificación de un automóvil económico, que de acuerdo a las disposiciones

del comando la idea era ahorrar combustible comprando automóviles con

motores pequeños. Cuando hizo la observación que no podía participar en el

Comité de inspección, lo excluyeron del Comité de Especificaciones Técnicas y

solamente lo dejaron participar en el Comité de Licitación, mediante órdenes

del Comando, a cargo del director de logística, el general Víctor Gandolfo

Monzón, lo que está sustentado al no firmar las especificaciones técnicas

posteriores.

Mencionó que le llama la atención, que estos grupos de trabajo especializados

que han participado, como en este caso, en elaborar las especificaciones

técnicas y luego ser parte de la conducción del proceso. Precisó que la

Ingeniera Lorena Mendoza suscribió el contrato y participó en el grupo de

estudio de mercado. Señaló su participación se dio al momento en que se

realizaron las especificaciones técnicas de automóvil, formando los equipos de

especificaciones técnicas.

A la pregunta sobre qué metodología o tipo de investigación empleó para llegar

a la conclusión que la licitación pública se encuentra dentro del valor de

mercado, expresó que se solicitaron cotizaciones de diferentes componentes,

se hizo la suma y se llevó a un total; dichas cotizaciones se adjuntaron al

documento.

Respecto al término estructura de costos manifestó que es un término más

completo, porque significa hacer una investigación más profunda. Significó que

el trabajo realizado ha sido más rápido, al pedir cotizaciones y llegar a una

sumatoria.

Preguntado si considera que el pedido de la directora de la OGA del Ministerio

del Interior para la elaboración de la estructura de costos, lo hacía con la

finalidad de subsanar o de llenar un posible vacío legal, refirió que

posiblemente la directora de OGA tenía algunas dudas al respecto, por lo que

CONGRESO DE LA REPÚBLICA

42

forma el grupo de trabajo, pero no sabe si lo hace con la intención de llenar un

vacío o con otra finalidad.

2.5.7 Mayor PNP Román de la Cruz Quispe, encargado del control de

calidad del Estado Mayor de la Dirección de Logística de la PNP. (

Anexo 07)

En sesión extraordinaria celebrada el día 23 de febrero de 2007, se presentó el

Mayor PNP Román de la Cruz Quispe, encargado del control de calidad del

Estado Mayor de la Dirección de Logística de la PNP, expresando lo siguiente:

El Mayor PNP Román de la Cruz Quispe, en su calidad de encargado del

control de calidad del Estado Mayor de la Dirección de Logística de la PNP,

participó en el equipo técnico que elaboró las especificaciones técnicas que se

incluyeron en las Bases de la licitación. Actualmente labora en la Unidad de

Investigación y Desarrollo del Estado Mayor de la Dirección de Logística.

Explicó que en la PNP se determinó la necesidad de adquirir nuevos

patrulleros, poniendo énfasis en que estos patrulleros deberían ser de

carrocería sedán, económicos y de combustión dual gasolina – gas natural de

petróleo. Las especificaciones técnicas en su versión inicial proponían un

vehículo con motor entre 1,300 centímetros cúbicos. Este primer requerimiento

fue modificado por el Comando Superior y decidieron aumentar la cilindrada a

un rango mil 490 a 1,600 centímetros cúbicos. Con esta característica se

formulan las especificaciones técnicas del vehículo patrullero que se envían al

Estado Mayor de la PNP, quien a su vez lo remite a la OGA del Ministerio del

Interior.

Expresó que la OGA, con asesoramiento técnico de una universidad nacional

de gran prestigio, evaluó las especificaciones técnicas y concluyó que la

cilindrada seguía siendo muy pequeña y sugirió que la potencia mínima del

motor debía ser de 120 HP de fuerza y entre mil 750 y dos mil 050 centímetros

cúbicos. También sugirió que el vehículo que se use debía ser camioneta y no

CONGRESO DE LA REPÚBLICA

43

Sedán. Así la propuesta de especificaciones técnicas vuelve a la PNP y se le

incorporan estas características, poniendo como alternativas los dos tipos de

carrocerías, sedán o suv. Señaló que en este proceso de reelaboración de las

especificaciones técnicas los acompaño el ente calificador de la Universidad

Nacional de Ingeniería, que estaba representada por el Ingeniero Carlos

Munares Tapia. Una vez que las bases estuvieron listas se remitieron al

CONSUCODE pero este organismo las rechazó pidiendo que se escoja entre

patrulleros con carrocería sedan o camionetas, pero no ambos tipos.

Frente a esta observación, el equipo técnico se reunió para evaluar el punto

hicieron un análisis comparado y llegaron a la conclusión que la camioneta era

la alternativa mejor.

Manifestó que su superior inmediato es el Coronel Leiva Herrada, jefe de la

Unidad de Investigación y Desarrollo del Estado Mayor, que es ingeniero

mecánico de profesión. En tanto que el Coronel Ríos Ríos es el Jefe de Estado

Mayor. Explicó que el Coronel Leiva Herrada era quien coordinaba con el

Ingeniero Carlos Munares lo relativo a las especificaciones técnicas. Precisó

que junto con el Ingeniero Munares y el Brigadier Jacho Mamani suscribieron el

informe en el que deciden la adquisición de las camionetas en lugar de los

automóviles sedán.

Señaló que en un primer momento el equipo que elaboró las especificaciones

técnicas estuvo conformado por el Coronel Leiva, el Brigadier Jacho Mamani y

él mismo. Pero luego, cuando el Coronel Leiva fue llamado a conformar la

Comisión Especial de la licitación, se apartó del equipo. Es en un segundo

momento que se incorpora el Ingeniero Munares. Manifestó desconocer al

Coronel Sechura Tallo. El Coronel Gandolfo Monzón no participó directamente

en la elaboración de las especificaciones técnicas. Dijo que trabajaron

ocasionalmente con el Comandante Pacheco Felipa, de la misma DIRLOG.

Agregó que en su opinión las especificaciones técnicas no estaban

direccionadas porque contenían un abanico de posibilidades para que puedan

CONGRESO DE LA REPÚBLICA

44

intervenir varias empresas, no solamente una. En el mercado existen varias

marcas que cumplen la potencia del motor y la cilindrada.

2.5.8 Ingeniero Carlos Munares Tapia, Especialista de la Universidad

Nacional de Ingeniería. (Anexo 08)

En sesión extraordinaria celebrada el día 23 de febrero de 2007, se presentó el

Ingeniero Mecánico Carlos Munares de la Universidad Nacional de Ingeniería,

expresando lo siguiente:

Que con fecha 21 de setiembre fue designado por el decano de la Facultad de

Mecánica de la Universidad Nacional de Ingeniería para atender la solicitud del

Ministerio del Interior de un especialista para revisar las especificaciones

técnicas y la tabla de evaluación de los patrulleros que se pensaba adquirir.

Esta designación la atribuyó a la amplia experiencia que tiene en materia de

mantenimiento automotriz, campo en el cual trabaja desde hace muchos años.

Dijo que el mismo 21 de setiembre recibieron en la facultad las

especificaciones técnicas elaboradas por la PNP sobre las cuales versó su

primer informe.

Declaró que nunca habían hecho los documentos finales que van a las bases

de la licitación pues su tarea es recomendar no decidir. En su opinión las

especificaciones técnicas que le alcanza la PNP no estaban bien formuladas.

El 26 de setiembre evacuó un informe en el cual hizo las observaciones a las

especificaciones técnicas y su propuesta alternativa. Recomendó que el

vehículo debiera ser de categoría M1, que pueden llevar hasta ocho pasajeros.

La fórmula rodante 4x2 y que la carrocería sea sedán y suv. La PNP solicitaba

que el motor tenga 80 HP de potencia, pero lo compatible con la velocidad de

150 km. por hora pedida era de 120 HP, por eso se propuso esto. Con relación

al combustible, se escogió motores gasolineros y no petroleros porque la

Ministra señaló que se haría próximamente el cambio a gas natural de petróleo,

y según eso, el motor petrolero quedaba fuera de competencia.

CONGRESO DE LA REPÚBLICA

45

Con relación a la selección de las carrocerías suv en lugar de sedan, explicó

que ello se debió a que el CONSUCODE forzó a una selección y los usuarios

deciden por la suv. Ellos hacen una tabla de evaluación y deciden la camioneta

en lugar del auto sedan. Precisó que le alcanzaron la tabla de evaluación y

entonces la vio. Por el asesoramiento al MINITER, la Universidad Nacional de

Ingeniería cobró la suma de 1470 nuevos soles.

Ante algunas preguntas formuladas por los señores Congresistas, señaló que a

pedido del MININTER fue a CONSUCODE a sustentar la propuesta de Bases

que elaboró conjuntamente con los técnicos de la PNP; que el presidente de

esa institución lo entendió e incluso felicitó, pero que no se explica porque al

final objetó que las Bases incluyan camionetas o autos sedan. Refirió que el, en

su calidad de experto en la materia no había emitido ningún informe de manera

individual y que era la Facultad de Ingeniería Mecánica de la UNI la que había

cursado todos los informes. Al final, sin reconocer que participó en la decisión

del 12 de diciembre de 2006, que definió la compra por las camionetas SUV,

reconoció que en su opinión personal la decisión de la PNP fue correcta,

manifestando que la opinión sobre el tipo de vehículo es exclusiva del usuario.

2.5.9 Ingeniero Héctor Busaglo de Bracamonte, ex asesor de la Alta

Dirección del Ministerio del Interior. (Anexo 09)

En sesión extraordinaria celebrada el día 23 de febrero del 2007, se presentó el

Ingeniero Héctor Busaglo de Bracamonte, ex asesor de la Alta Dirección del

Ministerio del Interior, expresando lo siguiente:

Manifestó que había sido asesor de la alta dirección del Ministerio del Interior

entre el 18 de agosto del 2006 hasta el 19 de enero del 2007. Señaló que él

había sido un asesor del Viceministro del Interior y que cuando llegó el shock

de inversiones la Oficina General de Administración solicitó apoyo al

viceministerio, para cosas puntuales, una de ellas era para apoyar el trabajo de

determinar las especificaciones técnicas de esos vehículos y otro era para

CONGRESO DE LA REPÚBLICA

46

apoyar a la Oficina de Abastecimiento, que es la encargada de hacer los

estudios de mercado.

Expresó que el grupo que se formó (el Ing. Busaglo, la Sra. CPC Rosario Rojas

y el Ing. Mec. Roberto Pacheco) tenía por función solicitar cotizaciones y no

hacer un estudio de mercado porque ello le corresponde al área de

Abastecimiento “el encargo (era) de solicitar cotizaciones y remitirlas al área de

Abastecimiento para que pudiera hacer su labor, para que el área de

Abastecimiento lo tomara en cuenta al momento de hacer su estudio de

mercado y hallar su valor referencial nosotros como grupo de trabajo remitimos

cartas a trece empresas.” A pesar de ello solo recibieron respuestas de tres

empresas Euromotors, de Honda del Perú y de Automotriz Latinoamericana.

Esta última es la única que respondió cotizando un vehículo. Las otras

respondieron que no tenían vehículo que ofrecer.

Señaló que en un primer momento la Policía Nacional presentó un conjunto de

especificaciones técnicas para 500 patrulleros de tipo Sedán que se remitieron

a los expertos de la UNI, quienes evaluaron estas especificaciones técnicas y

emitieron un informe con observaciones. Eso se le hizo llegar a la PNP la cual

respondió aceptando algunas de las observaciones, y otras no. A consecuencia

de ello, se generó un conflicto con el criterio del experto de la UNI, que expresó

un conjunto de inconvenientes en mantener las especificaciones como estaba,

y la Policía Nacional, que no aceptaba todos los cambios propuestos.

Finalmente el experto de la UNI, en una reunión de trabajo propone que, dada

la cercanía técnica entre los automóviles sedan y las camionetas suv, se

amplíe el espectro en las especificaciones técnicas y que no se pida

expresamente sedan, sino que se deje opcional sedan o suv. El Ing. Busaglo

señala que hasta ahí conoce el tema de las especificaciones técnicas. Señaló

que por lo menos había 10 modelos de vehículos que cumplían con las

especificaciones técnicas. Manifestó desconocer cómo se eliminó de la

competencia a los automóviles sedán, al sacarlos de las especificaciones

técnicas.

CONGRESO DE LA REPÚBLICA

47

Ante una pregunta el Ing. Busaglo respondió que este comité no solicitó

cotizaciones diferenciadas (autos, circulinas, sirenas etc.) sino que solicitó

cotizaciones por 500 patrulleros. Se remitió un dibujo esquemático de lo que

solicitaba.

Explicó que lo que ellos incluyeron en sus solicitudes de cotización no fue

únicamente sedan. Fue sedán o camionetas suv. Luego, sin que el pueda

explicar en detalle las razones por qué no participó en esas decisiones, se

eligió sólo camioneta suv.

Recalcó que su grupo no se encargó del estudio de mercado ni de determinar

el valor referencial sino solo de recabar las cotizaciones pues eso le

correspondía a la Oficina de Abastecimientos. Manifestó que en su opinión

personal desde el punto de vista económico era más conveniente adquirir un

sedán para este trabajo. Mencionó que solo se recibió una cotización para un

patrullero sedán marca Chevrolet Astra por US $ 25,900 dólares, es decir

cuatro mil dólares menos que el precio final de la camioneta.

Ante otra pregunta declaró que su equipo no tenía la obligación de realizar

ninguna estructura de costos por que esa es tarea del responsable del estudio

de mercado, es decir la Oficina de Abastecimientos.

Continuando señaló que se debería ahondar más en el tema de cómo fue que

se decidió por las camionetas y no por sedan, por ejemplo, porque es un tema

que al menos profundizar un poco más y haberse reunido con la Ministra el día

21 de octubre del 2006, conjuntamente con el ingeniero Carlos Munares Tapia

de la UNI, los representantes de la DIRLOG, el General Víctor Gandolfo; el

Coronel Alfonso Ríos Ríos y el Coronel Ingeniero Edwin Leyva Errada.

CONGRESO DE LA REPÚBLICA

48

2.5.10 Economista Roel Lavado Salazar, Jefe de Programación de la

Oficina de Abastecimientos y Servicios de la OGA del Ministerio del

Interior. (Anexo 10

En sesión extraordinaria celebrada el día 23 de febrero del 2007, se presentó el

economista Roel Lavado Salazar, Jefe de Programación de la Oficina de

Abastecimientos y Servicios de la OGA del Ministerio del Interior, expresando

lo siguiente:

Manifestó estar encargado del Área de Programación en la Unidad de

Abastecimiento, de la Oficina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares.

Manifestó que estuvo de licencia médica entre el 31 de octubre y el 18 de

noviembre del 2006. Al retornar de su licencia declaró haber recibido el

expediente técnico consistente en el estudio de mercado y el valor referencial

suscrito por el señor Jorge Astengo, asesor de la Oficina de Abastecimiento y

Servicios Auxiliares y que suscribió ambos documentos por que se le dijo que

todo eso era muy urgente.

Señaló que de las 13 empresas que venden vehículos que fueron consultadas

sólo dos tienen la capacidad de vender patrulleros, que son las empresas Mass

Automotriz que cotizó por S/. 96,278 nuevos soles y Nissan Maquinarias que

cotizó por S/. 103,201 nuevos soles. La empresa Automotores Gildemeister

cotizó un vehículo por S/. 80,465 nuevos soles, pero no fue tomada en cuenta

por que no incluyó el equipamiento. Así que solo se tomaron en cuenta dos

empresas para determinar el valor referencial, que se estableció haciendo un

promedio de esos dos precios y aplicándoles un “castigo” o deducción por

compra de volumen dividiendo el promedio entre 1.05, estableciéndose un

precio unitario de S/. 94,990 nuevos soles y por un total de 469 unidades arrojó

un total de S/. 44 550 310 nuevos soles.

Declaró que para la realización de este trabajo solicitó el apoyo de la Directora

de la Oficina de Abastecimiento participando además el señor Jorge Astengo.

Dijo que si se hubiera llevado a cabo una buena licitación el precio hubiera

CONGRESO DE LA REPÚBLICA

49

salido alrededor de US $ 20,650 dólares, es decir S/. 66,493 nuevos soles por

vehículo.

Ante la pregunta de cómo firmó un estudio de mercado en el que no había

participado y que no conocía lo suficiente, respondió que cuando se

reincorporó al trabajo ya encontró todo avanzado que estaba casi concluido

pero lo apremiaron por la urgencia del caso y sobre las razones por las cuales

no se realizó un estructura de costos en este caso, respondió que la estructura

de costos se usa para servicios o para confeccionar algo y no cuando se

adquiere un bien específico y funcionando y en este caso, no se ha comprado

artículos para fabricar un patrullero, se ha comprado un patrullero funcionando.

Frente a la pregunta de un Congresista sobre el hecho de que las cotizaciones

recibidas suponían propuestas de ensamblaje de accesorios en vehículos

standard, y que ello habría ameritado realizar un estudio de estructura de

costos, para hallar un precio referencial más realista y menor al que se llegó, el

declarante reconoció que podría haberse reducido el valor referencial de esa

manera, pero que la premura con la que se hizo el proceso lo impidió.

El declarante concluyó su intervención señalando que él firmó el valor

referencial basado en las información que obraba en la Dirección de

Abastecimientos recogida por el personal especializado en los Procesos de

Selección Abreviados, en el marco de cuál está este caso.

2.5.11 Señor José Domingo Cariola Santa María, representante legal del

Consorcio Automotores Gildemeister Perú S.A. (Anexo 11)

En sesión extraordinaria celebrada el día 27 de febrero del 2007, se presentó el

representante legal del Consorcio Automotores Gildemeister Perú SA,

expresando lo siguiente:

Declaró al empezar su exposición, que se enteró de la licitación de los

patrulleros para la PNP por las bases que se publicaron el 12 o 13 de diciembre

del 2006. Evaluamos las posibilidades que teníamos y nos presentamos con

CONGRESO DE LA REPÚBLICA

50

nuestro mejor producto, que es en este caso es la camioneta Tucson. Declaró

que su participación se realizó en todo el proceso estrictamente en el marco de

la ley.

Señaló que fue despedido de la empresa por falta grave el jueves de la semana

anterior (jueves 22/2/07), lo que le impidió asistir a la invitación que se le había

formulado la semana anterior. Dijo que su carta de despido se hizo mediante

una carta que alguien ha filtrado a la prensa en Perú y en Chile.

Preguntado con relación a las razones de la diferencia entre los US $ 22.990

dólares del precio al público de la camioneta Tucson y los US $ 14.988 dólares

que pagó la organización Asbanc por cada una de las 18 Tucson que compró,

explicó que éstas camionetas estaban cotizada a precio CIF Callao y ese

precio no consigna el 12% del impuesto ad valorem, ni el 10% del Impuesto

Selectivo al Consumo, ni el 19 % del Impuesto General a las Ventas, más todos

los gastos financieros y aduaneros de manipuleo, almacenaje y transporte de

los productos a los almacenes en Lima. Todos esos gastos corrieron por

cuenta de Asbanc. Explicó que, además, las camionetas de Asbanc venían con

una llanta de repuesto temporal y no la llanta estándar que tenían las de la

PNP, así como especificaciones de emisión de gases Euro II, que es de menor

costo que las especificaciones de emisiones Euro III, que venían con las

Tucson para la PNP. Precisó que si se hicieran los cálculos de todo esto, se

llegaría a un valor muy similar al valor al cual se vendieron los patrulleros.

Calculó que los vehículos de Asbanc resultaban al final más baratos en

alrededor de 600 dólares.

Preguntado por el señor Elías Pachere, ciudadano que en el programa de TV

La Ventana Indiscreta afirma que el precio corporativo de las camionetas

Tucson puede llegar a US $ 19,000 dólares, declaró no conocerlo pero si saber

que trabajó para la empresa Part Motors, una empresa subsidiaria de AGSA,

como vendedor libre y que como tal no tenía nada que ver con el área de

ventas corporativas.

CONGRESO DE LA REPÚBLICA

51

Preguntado si habría sobrevaloración en los precios de los patrulleros para la

PNP, indicó que consideraba que no ha habido ninguna sobrevaloración. Dijo

que como postores se presentaron usando un precio fijado por el Ministerio del

Interior en las bases.

Preguntado por la opinión del gerente que representa a la marca de origen

norteamericano Federal Signal en el Perú, de accesorios para seguridad, quien

ha señalado que los accesorios cotizados en este proceso de licitación no

pueden costar más de US $ 2,300 dólares por unidad vehicular, respondió que

conocía al gerente mencionado pero que los productos que su representada

ofreció eran de una calidad muy superior.

Con relación a las fallas que presentaron las ambulancias que una de sus

representadas vendió a PARSalud en setiembre del año 2005, señaló que se

construyeron de acuerdo a las especificaciones técnicas de las bases de la

licitación. En relación con el reclamo del MINSA por las diversas fallas

encontradas, dijo que se recurrió a un estudio que se le encargó al Colegio de

Ingenieros del Perú, que señaló los problemas técnicos que había que corregir,

pero también encontró problemas de manejo de esos vehículos. En noviembre

del año pasado (27/11/06) se firmó la conformidad por las reparaciones

efectuadas a satisfacción del cliente.

Explicó que para la fabricación e instalación de la cabina médica de las

ambulancias contrataron a la empresa Anjo Tech SAC, que ha trabajado para

lo mismo con varias empresas importadoras de vehículos, como la Mercedes

Benz. Esta misma empresa era la que iba a hacer el equipamiento de los

patrulleros para la PNP, por que ellos representan a los fabricantes de los

accesorios de seguridad que iban a colocar. Dijo que AGSA tiene otros

contratos con esa empresa y también dijo conocer al señor Cutimanco, que es

el Gerente General de Anjo Tech. También dijo conocer al señor Esly Salinas

que es el vendedor de esa empresa, quien en ningún momento ha trabajado

para las empresas del Grupo Gildemeister.

CONGRESO DE LA REPÚBLICA

52

Manifestó no conocer al ingeniero Carlos Munares Tapia y no saber si él fue

quien hizo el peritaje de los defectos de fábrica de las ambulancias contratadas

por PARSalud. Expresó que sólo conocía a la señora Gloria Vargas, ex

Directora General de Administración del Ministerio del Interior, por el reportaje

de la Ventana Indiscreta.

Preguntado si sabía por que se anuló la licitación de 150 patrulleros el 13 de

julio del 2006, realizada por el Ministerio del Interior en la época del Ministro

Rómulo Pizarro, señaló que en esta licitación ellos participaron desde un

principio, que ellos observaron las bases, pues encontraron que habían errores,

que el CONSUCODE intervino en esto, que se modificaron las bases, que

cuando se presentaron fueron los únicos postores y que finalmente se anuló la

licitación.

Ante la proyección de láminas de Power Point, que se pueden ver en el anexo

que detallan los defectos de las ambulancias vendidas a PARSalud y la

proyección de un vídeo de varios minutos, cuyo audio transcrito se presenta en

el anexo, en el que la persona que hace uso de la palabra lo hace a nombre de

MANASA, el declarante dijo que esa persona era el señor Esly Salinas, pero

que no era representante de esa empresa. Precisó que sin embargo, quien lo

acompaña es el señor William Barahona, que es el jefe de licitaciones del

grupo Gildemeister. Dijo desconocer si este señor Salinas pertenece a otras

instituciones privadas o públicas.

Dijo que se diciembre del año 2006 ganaron una licitación por 96 ambulancias

para el Ministerio de Salud y que tenían un contrato para fabricarlas a partir del

automóvil Ford Ranger de 3,000 centímetros cúbicos, en consorcio con

MANASA y Anjo Tech SAC. Dijo que este consorcio se formó para participar en

esta licitación y que se realizó para aunar las fortalezas de cada una de las

organizaciones y mejorar los puntajes a la hora de la evaluación.

Respondiendo a una pregunta sobre las ventas a otros organismos públicos de

su representada, respondió que no se podría acordar de todos los caos pero

CONGRESO DE LA REPÚBLICA

53

mencionó haber vendido pequeñas flotas y vehículos básicamente, pero no

precisó a quienes. Solo recordó una venta al Ministerio Público.

Respecto al total de las ventas del Grupo Gildemeister dijo que el año pasado

(2006), se vendieron un poco más de 4,100 vehículos y menos del 5%

representaron ventas al Estado entre los cuales hay 100 ambulancias, más o

menos.

Preguntado por los préstamos de vehículos que realizó al Estado para el

cambio de mando presidencial en Julio del año pasado, respondió que eso era

una política de publicidad. Que en septiembre de 2005, prestaron 90 vehículos

a la FIFA para que trasladara a todas las delegaciones que participaron en el

Campeonato Mundial de Fútbol Sub 17 que se realizó en el Perú. Que

prestaron 130 vehículos prestamos para el cambio de mando presidencial; a la

cantante Shakira, para que se trasladara su staff de gente con que vino al Perú;

a Marc Antony para lo mismo también; hemos prestado vehículos a Diego

Armando Maradona para el mismo fin; también se han prestado vehículos a los

partidos políticos durante la campaña presidencial, en Chile se prestaron 160

vehículos para el cambio de mando. Eso es en realidad una política comercial

de la empresa.

Para el cambio presidencial prestaron minibuses, camionetas Tucson y

camionetas Santa Fe. Explicó que se estaban haciendo negociaciones para

prestar autos para la reunión de la APEC que se realizará en el año 2008 en

Lima. Dijo que luego esos vehículos se venden como usados. Señaló que

ninguno de esos vehículos se incluirán en el paquete de los que se entregarán

a la PNP, porque estos serán modelo 2007 y no 2006, como fueron lo que se

usaron en las ceremonias de cambio de mando. Añadió que en las elecciones

generales de Perú, prestaron vehículos al Partido Aprista, a Unidad Nacional y

al Partido Nacionalista también por razones de marketing. Luego precisó que

eran personas de esos partidos quienes recibieron los vehículos y no los

partidos mismos.

CONGRESO DE LA REPÚBLICA

54

Preguntado porque no se ordenó que la pintura de los patrulleros para la PNP

se realizara en la fábrica y así no tener que cargarlos como un precio adicional

de cerca de US $ 1,000 dólares adicionales, añadiendo que esa propuesta la

consultaron con la fábrica Hyundai en Corea, teniendo una respuesta negativa,

pues el proceso de producción automatizado no permite hacer combinación de

colores.

Repreguntado por las acusaciones que su empresa le hizo en una carta de

despido por negligencia y falta grave, en especial por haber suscrito un

contrato inconsulto con Anjo Tech SAC, que resultaba lesivo a los intereses de

su empresa, el declarante señaló que no podía ser negligente puesto que,

habiendo encontrado una empresa que facturaba 20 millones de dólares

anuales en febrero del año 2005, la deja ahora con una facturación promedio

de 77 millones de dólares al año. Con relación al contrato con Anjo Tech SAC,

dijo que la empresa le había conferido a él los poderes suficientes para

suscribir contratos y por ello ese contrato no puede ser inconsulto. Consideró

que el tema había sido muy mal manejado y que se había visto envuelto en

consideraciones de orden político, contra la ex Ministra del Interior. Reiteró que

la comisión de alto nivel que se encuentra renegociando el contrato es política

y que en política 2 más 2 no necesariamente suman 4.

Preguntado por que se presentaron consorciados con MANASA, si esa

empresa no tiene la experiencia necesaria en el equipamiento de ambulancias

o patrulleros, respondió que se consorcian las dos empresas por que así

suman más puntos para la licitación, pues el volumen de ventas de los postores

constituye un puntaje mayor.

Preguntado por las garantías de los vehículos modificados, explicó que hay una

garantía de fábrica que dependiendo del vehículo fluctúa entre uno y tres años,

pero la empresa vendedora puede extender, a su costo, esta garantía a 4 ó 5

años. En el caso de las modificaciones de vehículos, ello supone perder la

garantía de fábrica, por lo tanto la garantía tiene que darla el vendedor, que es

CONGRESO DE LA REPÚBLICA

55

el caso, a no ser que el daño que se pueda producir no tenga nada que ver con

la modificación realizada.

Preguntado por los precios de la Tucson en el proceso de licitación dijo que,

dado el valor referencial de la licitación de US $ 29,500 dólares, el precio

inferior válido, según las bases podía ser 30 % inferior, es decir US $ 20,650

dólares. Es decir su vehículo sin equipamiento calzaba con el proceso, pero lo

que se quería comprar era un patrullero, no un vehículo estándar. A este

vehículo estándar hay que agregarle no solo los costos de los accesorios, sino

también los costos financieros, como es la apertura de las cartas de crédito,

que suponen no menos de US $ 800 dólares por unidad, el costo de la mano

de obra y de almacenaje durante el proceso de trasformación que dura como

tres meses etc. El paquete de repuestos y mano de obra por los primeros 100

mil kilómetros, todo eso además de los scaner que pedía la licitación y el riesgo

de la operación, pues existe el peligro de incurrir en demoras que impidan

cumplir con los tiempos y eso puede costar US $ 1.83 millones de dólares,

riesgo que se trasladó a Anjo Tech SAC.

Preguntado por cual es la razón que explica que habiendo sido multados por

incumplimiento de los plazos de entrega de las ambulancias a PARSalud, ellos

siguen contratando con Anjo Tech SAC, respondió que en este caso la

penalidad fue trasladada íntegramente a Anjo Tech SAC, así como las

reparaciones que se sucedieron después. El hecho de que esta empresa

pueda asumir la penalidad proveniente de la demora fue un argumento central

en la decisión. Por otra parte se dispuso que un representante del Grupo

estuviera presente siempre en los talleres de Anjo Tech SAC para verificar el

cumplimiento de las normas de calidad.

Preguntado sobre si el hecho que lo hayan despedido de AGSA con una carta

en la que dicen que ha otorgado un beneficio excesivo a Anjo Tech SAC en el

inconsulto contrato que suscribió con esa empresa, no supone de hecho el

reconocimiento de la existencia de una sobre valoración, respondió que

CONGRESO DE LA REPÚBLICA

56

rechazaba las acusaciones de la empresa y que tomarían contra ellos acciones

legales. Con relación a si presentaron una estructura de costos de los

patrulleros, dijo que ellos no estaban en obligación de hacer tal cosa. Solo

estaban en a obligación de presentar una propuesta técnica y otra propuesta

económica y eso era todo. Con relación a la coincidencia de su propuesta

económica con el precio referencial, dijo su propuesta se ajustó a ese precio

referencial por decisión comercial. Si hubiera sido de US $ 40,000 dólares

podrían haberlo usado también y si hubiera sido de US $ 18,000 dólares

probablemente no se hubieran presentado, por que su estructura de costos no

se lo hubiera permitido. Si el precio referencial esta fijado en US $ 29,500

dólares, presentaron ese valor porque maximiza la rentabilidad de los

accionistas.

Preguntado sobre quien establecía los precios a los que se debía ofertar el

producto en las licitaciones, respondió que esa era una atribución del Gerente

General y aún de los gerentes de la empresa. En esta licitación dijo que su

empresa preparó tres propuestas económicas, una alta, una media y una baja.

Uso la alta por que no se encontró con competencia. Dijo que si veo que no

hay otros postores, evidentemente voy a tratar de maximizar más, es lógico. Y

para so nos pagan.

Preguntado por las veces en las que ha trabajado con Anjo Tech SAC, dijo que

en el contrato con PARSalud, en el contrato de los patrulleros para la PNP y la

licitación de las 96 ambulancias del MINSA. También hay unos contratos chicos

con empresas mineras y municipios.

Preguntado por el precio de flota o el precio corporativo, el declarante señaló

que la empresa tiene un precio de lista y un precio de cierre que depende del

producto que se ofrece y del volumen de la compra. En el caso de los vehículos

Hyundai Tucson 2.0 no hay mucha diferencia entre ellos pues ese es un

producto con mucha demanda. Preguntado porque no aplicó ese diferencial al

CONGRESO DE LA REPÚBLICA

57

precio al cual le vendió al MININTER las 469 camionetas Hyundai Tucson,

respondió que ellos no vendieron camionetas sino patrulleros.

Con relación a por que presentó el sobre con la mayor cotización dijo que lo

hizo cuando vio que descalificaban al otro postor. Dijo que no era cierto que

hubiera tenido información privilegiada, pues el se enteró de la descalificación

de su único competidor en este proceso, después de la apertura de sobres de

la propuesta técnica. Negó haber mantenido alguna relación con funcionarios al

servicio del Estado, que se han limitado a participar en una licitación

legalmente convocada y adjudicada, que han tratado de maximizar la utilidad

de su representada, como se esperaba de él.

2.5.12 Señor Jaime Yzaguirre Marín Seminario, ex Apoderado de la

Empresa Automotores Gildemeister S.A. (Anexo 12)

En sesión extraordinaria celebrada el día 2 de marzo de 2007, se presentó el

ex apoderado de la Empresa Automotores Gildemeister S.A, expresando lo

siguiente:

Manifestó que había sido gerente de finanzas de Automotores Gildemeister

S.A. (AGSA) desde julio del año 2003 hasta el mes de febrero pasado y

adicionalmente realizaba las mismas funciones en la empresa MANASA. Dijo

que en la operación de la venta de los patrulleros su participación fue

básicamente, la de financiar las operaciones y firmar el contrato. Manifestó que

junto con los señores Cariola, Paul Motte y Valdéz, él era uno de los cuatro

apoderados de la firma con igual estatus, pero que su función específica era la

administración financiera. Señaló que esta función la realizó también en el

caso del contrato con PARSalud por 59 ambulancias, en el año 2005, es decir:

buscar el financiamiento en los bancos, gestionar la apertura de las cartas de

crédito, gestionar las cartas fianza o las pólizas de caución necesarias, y

adicionalmente a eso, la firma de los contratos.

CONGRESO DE LA REPÚBLICA

58

Preguntado por los funcionarios públicos con los cuales se reunió en el

MININTER y en el MINSA para tratar asuntos sobre la licitación de los

patrulleros y de las ambulancias respectivamente, señaló que los ejecutivos de

AGSA fueron llamados para varias reuniones con los funcionarios del Ministerio

del Interior en las que habían varias personas, entre las cuales recordaba a la

Directora del la OGA. En el caso de las ambulancias de PARSalud, recordó

haberse reunido con la doctora Patricia Zevallos y un señor Lazo, funcionario

de logística.

Preguntado si en alguna oportunidad habían entregado dinero a algún

funcionario con la finalidad de obtener una licitación, manifestó que nunca se

entregó dinero a ningún funcionario para obtención de la Buena Pro y que

deberse enterado de algo así él no lo habría permitido nunca.

Manifestó que cuando él ingresó a la empresa ésta era muy pequeña, pero

luego se ganó una licitación con la empresa Relsa, para suministrar vehículos a

la Telefónica, y como consecuencia de eso se expandió la red; eso le dio a la

empresa la posibilidad de tener las posibilidades de participar en licitaciones,

no solamente con el sector privado sino con el sector público. Entonces se

armó una área de licitaciones y a raíz de eso es que se ha tenido participación

y un crecimiento que llamó espectacular.

Declaró no recordar en cuantas licitaciones públicas había participado la

empresa pero que desde un principio, incluso antes de que él llegue a la

empresa, había pequeñas ventas al Estado. Dijo que en ese momento la marca

Hyundai tenía solo una participación de 3,5% del mercado, en tanto que el año

pasado, el 2006, ha cerrado con una participación del 10% del mercado, que es

realmente la participación que debería tener, teniendo en cuenta la fortaleza del

producto.

Manifestó no recordar desde cuando trabajaba AGSA con Anjo Tech SAC, pero

que probablemente se trataba de no más de un año y medio y que se prefirió

CONGRESO DE LA REPÚBLICA

59

trabajar con ellos porque importar las ambulancias desde Chile, que es lo que

ellos hacían antes, resultaba oneroso.

Dijo que la decisión de Automotores Gildemeister SA de trabajar con Anjo Tech

SAC fue tomada por la Gerencia General. En el caso de la licitación de los

patrulleros fue el consorcio Automotores Gildemeister y MANASA quien ganó

esa licitación, y dado que Anjo Tech era representante de Whelen, que es la

marca de la barra de luces led que se iban a instalar, se decidió trabajar con

este proveedor. Señaló que en la reciente licitación de las 96 ambulancias para

el Ministerio del Interior, se formó un consorcio entre MANASA, AGSA y una

pequeña participación de Anjo Tech SAC, básicamente porque se buscaba

tener el puntaje adicional por fabricación local.

Puntualizó que las ambulancias rurales que venden son construidas tomando

camionetas Ford Ranger de doble tracción fabricadas en Argentina, a las

cuales se les monta una cabina médica fabricada en Lima por Anjo Tech. Dijo

que muchas empresas mineras las usan con mucho éxito pero que el mal uso

de las ambulancias en las Direcciones de Salud (las usan como vehículo de

carga dijo) explica en gran medida los desperfectos observados. Hizo mención

que esta conclusión se encuentra en un informe del Colegio de Ingenieros

sobre algunos de los problemas que hubo con las ambulancias que entregaron

a PARSalud.

Manifestó que las ambulancias que ellos vendieron pasaron por la revisión de

la UNI, pues cualquier modificación que se hace a un vehículo, antes de sacar

placas pasan por una revisión y un certificado de la UNI o el SENATI. En este

caso dijo que la UNI certificó que las modificaciones que se habían hecho eran

adecuadas, que había seguridad y basándose en ello pudo sacar placas, sino

no hubiese sido posible sacarlas.

Con relación a los defectos de ventilación de las ambulancias, señaló que eran

de responsabilidad de los técnicos de PARSalud, que les obligaron a retirar las

ventanas de la cabina médica, y por lo tanto hubo problemas de ventilación.

CONGRESO DE LA REPÚBLICA

60

Precisó que por ello las puertas de la cabina médica no se sellaron

herméticamente y por esta razón ingresaba monóxido de carbono del tubo de

escape y también el polvo del camino. Ambas cosas, así como la suspensión

que presentó problemas más graves, se solucionaron por el acuerdo que se

suscribió con el MINSA.

Consultado sobre su opinión por la reducción de precios que logró la Comisión

Webb, que rebajó el costo del patrullero en US $ 7,000 dólares, dijo que en su

opinión esa era una decisión netamente política, para manejar la imagen de la

compañía, pero no ha sido una transacción a valores de mercado. Dijo que es

una decisión apresurada, extremadamente política y poco realista.

Respondiendo una pregunta sobre la importancia comercial que tenían para su

ex empresa las ventas al Estado, señaló que eran realmente solo el 3 % de las

ventas, por lo que no son el grueso de sus negocios; también dijo que los

apoderados de AGSA no tenían por que solicitar autorización a la matriz

chilena para suscribir un convenio como el firmaron con Anjo Tech, pues sus

poderes eran suficientes; que desconocía si la Gerencia General de la empresa

en el Perú se había comunicado con la matriz chilena para evaluar la venta de

los 469 patrulleros, pero que estimaba que eso era lo más lógico.

Reiteró que el objetivo de maximizar las utilidades de la empresa siempre fue

su objetivo y lo hizo en el marco de la ley; que su ex representada había

vendido vehículos además de la PNP y MINSA, a la Marina de Guerra. Con

relación a las muertes ocurridas en accidentes de las ambulancias que ellos

vendieron a PARSalud, dijo que estos accidentes fueron investigados por la

policía no encontrado en sus causas fallas mecánicas sino humanas.

Preguntado para que explique por que se suscribió una addenda al contrato de

la ambulancias adquiridas para PARSalud, ampliando el plazo de entrega de

las ambulancias, argumentando como fuerza mayor para este efecto los

estragos originados por el Huracán Katrina, siendo que las ambulancias no

vienen de los EEUU sino de la Argentina, explicó que las camillas que debían

CONGRESO DE LA REPÚBLICA

61

ser instaladas como accesorios venían de Miami y que su demora en llegar

implicaba demoras en la entrega de las ambulancias.

Respondiendo otras interrogantes señaló que su ex representada mantenía

negociaciones con Anjo Tech SAC para la fabricación de ambulancias por que

esa empresa disponía de la representación en el país de los insumos

necesarios para ese trabajo. Dijo que el primer convenio con Anjo Tech SAC,

se realizó después de haber ganado, en setiembre del 2005, la buena pro de

las ambulancias para PARSalud.

Con relación al acuerdo con Anjo Tech, que se firmó para la licitación de los

patrulleros para la PNP, señaló que en caso de ganar la licitación, el Consorcio

MANASA - AGP iba a recibir US $ 21,800 dólares por el vehículo y el saldo era

impreciso porque no se sabía el precio final de licitación, el mismo que iba ser

parte del ingreso de Anjo Tech. Señaló que el gerente general de la compañía

acordó ello con la empresa Anjo Tech y él me pidió que yo participara como

veedor firmando (el convenio).

El declarante no reconoció que AGSA haya cotizado su vehículo a US $ 22,990

dólares, que ese solo era el precio de lista del vehículo. Afirmó que el contrato

con Anjo Tech no era un subcontrato, que era un contrato con un proveedor y

que para eso no requerían de ninguna autorización. Señaló que el valor de

venta del vehículo al Estado iba a ser de US $ 21,800 dólares.

Respecto a los US $ 7,000 dólares de rebaja que se anunció como resultado

de la Comisión Renegociadora, explicó que en su opinión esa reducción se

había logrado por la eliminación de las utilidades de la empresa, la reducción

de la tecnología de los componentes policiales de los patrulleros, la eliminación

de la gratuidad de la mano de obra por el mantenimiento de los primeros 100

mil KM y la prolongación de los plazos de entrega, que permite traer los

insumos por vía marítima y reducir los riesgos de incurrir en multas, lo que es

un monto bastante significativo.

CONGRESO DE LA REPÚBLICA

62

2.5.13 Señor Eduardo Moyano Luco, Gerente Corporativo del Grupo

Gildemeister S.A. (Anexo 13)

En sesión extraordinaria celebrada el día 2 de marzo del 2007, se presentó el

gerente corporativo de administración y finanzas del Grupo Gildemeister S.A.

expresando lo siguiente:

Expresó que su organización tiene 300 empleados en el Perú y 1400 en Chile y

que uno de los pilares de su trabajo es que sus productos son para servir a sus

clientes, frente a las denuncias que se han realizado, que son de conocimiento

público, se inició un proceso de auditoría interna el miércoles de la semana

anterior (21 de febrero) que dio como primer resultado que hay actos que han

sido realizados por individuos de la compañía que hoy día son ex ejecutivos,

que son inconsultos a la matriz chilena. Señaló que lo más grave en este

asunto es que los precios finales del producto resultaron abultados, tal como se

denunció en la prensa.

Proyectó en equipo multimedia el convenio suscrito por los representantes del

consorcio MANASA – AGSA y Anjo Tech SAC en uno de cuyos párrafos dice

que El precio de venta del patrullero será establecido en función a las

posibilidades de mercado, tomando en cuenta el valor referencial establecido

en la licitación, Automotores Gildemeister Perú cobrará US $ 21,800 dólares y

el saldo será de Anjo Tech SAC, la que asumirá los impuestos

correspondientes por encima de dicho monto. Como se aprecia la empresa

Anjo Tech SAC iba a recibir en este caso US $ 7,700 dólares, a cambio de

instalar la barra de luces computarizada, la sirena, los parlantes, el switch de

control de la computadora de luces, la malla separadora de pasajeros, la

pintura y los rótulos y la instalación del equipo. Declaró que su auditoría cotizó

todo ese equipamiento y encontró que con US $ 2,616 dólares se cubrían los

costos, la diferencia de US $ 5,084 dólares constituiría el sobre precio. Con

estos criterios se negoció en la Comisión Webb.

CONGRESO DE LA REPÚBLICA

63

Señaló que entonces esta operación realizada por sus ex ejecutivos no tenía,

para ellos, sentido comercial. Con este criterio se han reunido con los

representantes de la Comisión Renegociadora y han llegado al establecimiento

de un precio total de US $ 22,500 dólares por patrullero, con todo el

equipamiento solicitado de los cuales US $ 19.883 dólares corresponden al

valor del vehículo y la diferencia al equipamiento.

Declaró no conocer personalmente a la firma Anjo Tech SAC ni a sus

representantes, ni haber sabido que estaban en un consorcio con ella en una

licitación. Expresó que no había visto los contratos anteriores que AGSA había

suscrito con ellos en anteriores oportunidades. Acotó que habían puesto en

conocimiento del Ministerio Público todos los hallazgos. También que la

empresa matriz en Chile no estaba informada de los detalles de esta licitación

ni de los convenios suscritos en Lima para participar en ella. Solo se enteró

cuando ganaron y nada más. Preguntado si habían detectado en su auditoría si

habían otros casos de sobrevaluación declaró que no por el momento pues

estaban en pleno proceso de investigación. Declaró que en esta operación al

final iban a tener una pérdida de entre US $ 250 mil y US $ 750 mil dólares y

que esto era un mea culpa en el sentido de poder cumplir con el objetivo final

de los patrulleros.

Señaló que el contrato con Anjo Tech ha quedado resuelto y por lo tanto ellos

no van a participar en la provisión de los patrulleros. Afirmó también que en su

carrera en el Grupo Gildemeister, es la primera vez que se entera de un

contrato inconsulto. Manifestó también en cuanto al volumen de ventas, su

empresa vende 3,500 automóviles mensuales, además de otras maquinarias y

equipos.

El declarante, preguntado de si estaban dispuestos a rescindir el contrato, dijo

en forma indirecta que habían escogido el camino del ajuste de precios y

condiciones del contrato, como la vía de atender de mejor manera las

demandas del Estado.

CONGRESO DE LA REPÚBLICA

64

Preguntado si estaban sacrificando al personal y la rentabilidad para salvar la

imagen de la empresa, respondió que no, que habían cesado a dos

funcionarios porque perdimos la confianza en ellos, porque contrataron de una

manera que no parece razonable. Expresó que a la empresa en términos

económicos le convenía rescindir el contrato pues así se evitaba la perdida

pérdida ya explicada. Precisó que en el acuerdo alcanzado con la Comisión

Renegociadora, se iba a respetar íntegramente lo que se señalaban en las

bases, y que las condiciones de entregan van a variar y los patrulleros se

entregarán a partir de fines de marzo y principios de abril.

Preguntado por el precio corporativo de las camionetas Tucson 2.0 4x2, el

declarante señaló que el precio corporativo no es fijo, se establece en función

de las condiciones de cada pedido y si se fuera a hacer esta transacción de

nuevo y la licitación se hiciera en forma instantánea, yo diría que ese precio

sería más alto que el que está propuesto como acuerdo de buena fe.

Respondiendo a una pregunta reiteró que las ventas al Estado de sus

empresas en el Perú MANASA y Automotores Gildemeister SA, eran entre el 5

% y el 8% de la venta.

Preguntado si los apoderados generales de sus empresas pueden contratar sin

rendir cuentas, señaló que permiten contratar de manera bastante completa en

la mayor parte de las acciones comerciales del negocio.

Preguntado porque el precio del vehículo era mostrado por la señorita Ministra

del Interior, en la exposición que realizó en esta misma Comisión, y por la

estructura de costos provista por la Directora General de Administración en US

$ 22,900 dólares, respondió que ese era el precio de venta al público, pero que

el precio que se iba a obtener en el contrato de los patrulleros era de US $

21,800 dólares. Señaló que habían hecho un descuento adicional en la

renegociación, bajándolo de US $ 21,800 a US $ 19,800 dólares.

CONGRESO DE LA REPÚBLICA

65

Finamente, sobre la participación en la licitación de las 96 ambulancias del

Ministerio de Salud y el contrato suscrito en el año 2005 por el PARSalud, por

59 ambulancias, declaró que no estaba totalmente informado al respecto.

2.5.14 Señor Jaime Orlando Cutimanco Panduro, Gerente de Anjo Tech

SAC. (Anexo 14)

En sesión extraordinaria celebrada el día 7 de marzo del 2007, se presentó el

Gerente de Anjo Tech SAC, expresando lo siguiente:

Con relación al tema de la licitación de los patrulleros para la PNP, mencionó

que en la medida de que son distribuidores autorizados de Whelen, que es una

marca americana en el Perú de los equipos de seguridad para patrulleros, que

son las luces, la sirena, los parlantes, para el patrullero se firmó un acuerdo con

MANASA Gildemeister en virtud del cual se fijó un monto de US $ 21,800

dólares para la compañía MANASA Gildemeister y la diferencia para nuestra

empresa.

Sobre esa base enviaron el 19 de diciembre una cotización a la compañía

Gildemeister del costo del equipamiento de cada patrullero, la instalación de la

barra de luces, la sirena, la malla protectora de división interior y el rotulado

externo, que ascendía a la suma de US $ 4,011 dólares.

Manifestó desconocer los valores que se cotizó AGSA en la licitación, pues

ellos no participaron en ese proceso. Se dice que la diferencia entre el valor

que iba a cobrar AGSA y el monto total licitado era de US $ 7,700 dólares, pero

ellos solamente iban a cobrar US $ 4,011 dólares. Explicó que este monto es

más alto de lo que se pueden conseguir los insumos similares en el mercado,

pero es que se trata, explicó, tecnología muy moderna que permite el ahorro de

combustible, tiene una garantía de 10 años y es una tecnología de punta.

En cuanto a las ambulancias, señaló que MANASA los contactó para poder

trabajar. Les pidió su cotización y decidieron trabajar con ellos. Gildemeister les

proporciona las unidades móviles y ellos hacen las cabinas, el habitáculo

CONGRESO DE LA REPÚBLICA

66

médico. Expresó que PARSalud les dio las especificaciones técnicas, el

espesor del material que se iba a utilizar para el forrado y el material que iba a

ser el mobiliario acondicionado. Así presentaron un prototipo que incluía una

ventana pero los técnicos de PARSalud solicitaron que no se hagan las

ventanas para que quede herméticamente sellado el habitáculo, de tal manera

de que no se filtre el polvo y se hizo el trabajo como lo requirieron.

Declaró que antes de recibir las ambulancias los técnicos de PARSalud las

revisaron una por una. Se corrigieron las observaciones y entonces dieron su

conformidad. Luego de un tiempo se presentaron dos tipos de fallas. Una en la

suspensión otra en la ventilación de la cabina médica. En cuanto a lo que se

refiere a la suspensión y los muelles, expresó que eso era competencia de la

empresa que proporciona los vehículos. En cuanto al sellado de la cabina

médica, declaró que ellos iban inmediatamente y solucionaban el problema.

Finalmente, afirmó que Anjo Tech SAC era solo proveedor de MANASA

Gildemeister y que no habían contratado con el Estado en la licitación de los

patrulleros para la PNP ni en el caso de PARSalud. Reafirmó que los

accionistas de su empresa son él mismo, Jaime Cutimanco y Ana Pacheco, su

esposa, desde que se constituyeron en el año 2003. Su rubro principal es

transformar vehículos en ambulancias y tienen la representación de fabricantes

de equipos relacionados con las ambulancias, como son: camillas, sirenas,

luces, sillas de ruedas, todo lo relacionado con la ambulancia. Son

representantes de la marca de camillas SICMET de Brasil. Aclaró que el señor

Esly Salinas, su cuñado, es Gerente de Ventas de la empresa.

Preguntado por la empresa SEN manifestó que había sido de su cuñado pero

que ahora no estaba en actividad. Señaló que el registro RPIN de su empresa

se encontraba en Lima. Sostuvo que las camillas que colocaron en las

ambulancias para PARSalud eran de origen brasileño marca SICMET.

Declaró conocer a la señora Patricia Zevallos con ocasión del contrato con

PARSalud, puesto que ella participaba en la supervisión de las ambulancias

CONGRESO DE LA REPÚBLICA

67

que se construían. Cuando concluyó su participación en el sector público, en

enero del año 2007, la contrataron para hacer una consultoría para Anjo Tech.

Preguntado por que no se entregaron las ambulancias oportunamente, en el

contrato con PARSalud del año 2005, señaló que se debió a que no llegaban

las camillas por problemas de transporte. Sentenció esa fue la razón que

esgrimimos para justificar el retraso.

Preguntado por qué firmaron el acuerdo con Gildemeister para el equipamiento

de los patrulleros el 15 de diciembre de 2006, recién entregan sus cotizaciones

por US $ 4,011 dólares por cada uno el 19 de diciembre de 2006, respondió

que quisieron asegurar el contrato primero y solo después de unos días recién

tuvieron las cotizaciones.

Manifestó respondiendo a varias preguntas, que la barra de luces según su

cotización costaba US $ 2,800 dólares, la sirena con los parlantes US $ 635

dólares; el swicht de control, US $ 270 dólares y que todo estaba incluidos en

los US $ 4,011 dólares. Relievó que su empresa no tenía nada que ver con los

precios finales que el consorcio AGSA – MANASA presentó en la licitación.

Recalcó que el mencionado acuerdo con AGSA era el único documento que se

había suscrito como acuerdo previo con esa empresa. Insistió en que en

ningún caso podrían más de lo que previamente habían pactado con esa

empresa, es decir US $ 4,011 dólares por unidad.

Respondiendo una pregunta sentenció que en el contrato de PARSalud, AGSA

le había pagado US $ 14,500 soles por ambulancia y ello se puede comprobar

con las facturas en cada uno de los casos.

2.5.15 Señor Esly Salinas Chávez, Gerente de Ventas de la Empresa

Anjo Tech SAC. (Anexo 15)

El señor Esly Salinas inició su intervención expresando sus disculpas por la

llamada telefónica que realizara el día anterior al congresista Reggiardo y al

Presidente de la Comisión y grabara dicha conversación. Que tomó esa

CONGRESO DE LA REPÚBLICA

68

precaución porque ha recibido llamadas amenazadoras. Preguntado por las

razones de las llamadas telefónicas, respondió que era para anunciar que

declararía.

Preguntado por las camillas que incluían el contrato de las ambulancias para

PARSalud, suscrito en setiembre del año 2005, indicó que eran SIDMET de

Brasil. Preguntado por que en una reunión cuya grabación se proyectó en la

Comisión de Fiscalización y Contraloría en sesiones pasadas, en la que se le

apreciaba manifestando que era representante de MANASA, expresó que era

una reunión convocada por el Dr. Moscol del MINSA, en la que estaban los

proveedores de ambulancias, asistiendo como representante de Anjo Tech

acompañado del Jefe de Licitaciones de MANASA, señor Barahona. Declaró

que por error expresó que era representante de MANASA, además haber sido

proveedor del Estado anteriormente a través de su empresa inversiones SEN y

no tener impedimento para contratar con el Estado. Señaló haber vendido

ambulancias al Hospital Militar. Declaró que él se hizo cargo de la negociación

con MANASA y AGSA para la adecuación de los 469 patrulleros para la PNP,

suscribiendo un contrato con el señor Jaime Yzaguirre. “Nosotros firmamos

como garante un acuerdo en diciembre 15, si no me equivoco, por el cual el

Grupo Gildemeister se quedaba con US $ 21,800 dólares y nosotros el resto”.

Dijo que como en el momento de la suscripción del acuerdo no sabían a

cuanto iba a ascender el monto de la licitación, presentaron días más tarde una

cotización por US $ 4,011 dólares por vehículo. Manifestó que cualquier otra

suma iba a quedar en poder de las empresas del grupo Gildemeister.

Con relación a la cancelación del contrato que suscribieron con el MINSA para

entregar 96 ambulancias, en la cual Anjo Tech forma parte del consorcio que

ganó la buena pro junto con MANASA y AGSA, declaró que no ha sido

informado de su cancelación, a pesar de haber avanzado la producción de 25

ambulancias. Expresó que la aceptación de la cancelación del contrato sin

hacer de conocimiento a Anjo Tech, era otra violación más del Grupo

Gildemeister contra las empresas nacionales. Con relación a la cancelación del

CONGRESO DE LA REPÚBLICA

69

contrato de Anjo Tech con AGSA para la instalación de accesorios a los

patrulleros de la PNP, declaró no tener conocimiento de la misma.

Con relación a la empresa SUM, dijo que está inactiva y que fue fiscalizada por

SUNAT en varias oportunidades, de la misma manera que lo ha sido Anjo

Tech. Dijo que ya habían facturado al Consorcio MANASA – AGSA por el 50 %

de adelanto por los contratos de las 96 ambulancias para el MINSA y los 469

patrulleros para la PNP, pero que no le habían pagado sino una suma irrisoria.

Se trata de facturas en avance, para importar las barras de luces etc., que

demoran de 6 a 8 semanas en llegar al país. Expresó haber recibido 900 mil

dólares aproximadamente como adelanto por los contratos de las 96

ambulancias y los 469 patrulleros a razón de 680 mil dólares por el 50 % como

adelanto por el contrato de los patrulleros y 320 mil como adelanto por el

contrato de las ambulancias.

Reiteró, ante nuevas preguntas en ese sentido, que cuando suscribió el

convenio con MANASA – AGSA el 15 de diciembre, aun no se sabía cual iba a

ser el precio final, pues aún no se había presentado la propuesta económica.

Por ello el día 19 presentaron su cotización por los US $ 4,011 dólares por

unidad. Una vez obtenida la buena pro y con un precio de US $ 29,900 dólares,

aparece una diferencia de US $ 3,680 dólares, que con seguridad no serían

para Anjo Tech y que esa suma quedaría para Gildemeister.

III. ANÁLISIS DE LOS HECHOS MATERIA DE INVESTIGACIÓN

3.1 Antecedentes y Marco Normativo

El 9 de setiembre del 2006 se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” la Ley Nº

28880, mediante la cual se autorizó un Crédito Suplementario en el

Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 20061, por un monto

1 Debe tenerse presente que de acuerdo a lo previsto por la citada ley, las entidades bajo su aplicación, debían

cumplir con comprometer los recursos asignados hasta el 31.12.06.

CONGRESO DE LA REPÚBLICA

70

ascendente a un mil novecientos treintisiete millones ciento ochentinueve mil

ciento cincuentisiete y 00/100 nuevos soles (S/. 1,937`189,157.00),

correspondiéndoles al Ministerio del Interior la suma de ciento treintiún millones

ochocientos ochentitrés mil ochocientos setentisiete y 00/100 nuevos soles (S/.

131`883,877.00), de los cuales se programó la compra de 500 patrulleros por el

importe de treintidós millones quinientos mil y 00/100 nuevos soles (S/.

32`500,000.00).

El 26 de setiembre de 2006 se publicó el Decreto de Urgencia Nº 024-20062, el

cual aprobó un procedimiento especial denominado Proceso de Selección

Abreviado, para la adquisición de bienes, contratación de servicios y ejecución

de obras relacionadas con las actividades y proyectos bajo el ámbito de la Ley

Nº 28880, rigiendo supletoriamente el Texto Único Ordenado de la Ley de

Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, aprobados

mediante el Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y el Decreto Supremo Nº 084-

2004-PCM, respectivamente y demás normas modificatorias.

El Proceso de Selección Abreviado ha sido estructurado con la intención de

que las entidades consideradas dentro del denominado Shock de Inversiones,

puedan utilizar un procedimiento contractual acorde a la celeridad exigida por

los plazos previstos para la utilización de los fondos provenientes de la

aplicación de la Ley N° 28880. En consecuencia, el procedimiento establecido

por el Decreto de Urgencia N° 024-2006, simplificó plazos y modificó las

características de determinadas actuaciones del proceso contractual general

regulado por la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su

Reglamento, destacando entre las mencionadas adecuaciones las que a

continuación se indican, algunas de las cuales se comentan para destacar las

reglas con que se deben llevar a cabo los procesos regidos por el mencionado

Decreto de Urgencia:

2 Aprobó el Procedimiento Especial para la ejecución de las actividades y proyectos bajo el ámbito de la Ley Nº

28880.

CONGRESO DE LA REPÚBLICA

71

a) El Proceso de Selección Abreviado se aplica exclusivamente a las

contrataciones de bienes, servicios y obras consideradas dentro de la Ley

N° 28880 (artículo 1° del D.U. N° 024-2006).

b) La relación específica de bienes, servicios y obras cuya contratación será

regida por el Proceso de selección abreviado es señalada expresamente

mediante Resolución por el titular o la máxima autoridad administrativa de

la respectiva entidad (artículo 2° del D.U. N° 024-2006).

c) Todas las contrataciones deben incluirse en el Plan Anual de

Contrataciones y registrarse en el SEACE, con el propósito de que la

información de cada proceso sea de libre acceso a la ciudadanía (artículo

3° del D.U. N° 024-2006).

d) Cada contratación debe tener un expediente (Artículo 4° del D.U. 024-

2006), con la siguiente documentación mínima:

d.1 Requerimiento: el cual debe ser formulado por la dependencia de la

Entidad que necesite el bien, servicio u obra. Es decir, para el caso

de adquisición de bienes (al igual que para servicios y obras) se

reafirma el criterio de que el órgano de la entidad contratante que

utilizará el bien a ser adquirido debe participar formulando el

requerimiento, lo cual incluye la indicación de las características de

las necesidades a ser satisfechas.

Cabe destacar que con la citada disposición también se reafirma

que es competencia del área usuaria indicar las características de

su necesidad a ser satisfecha con los bienes que serán adquiridos,

por lo que ningún otra u órgano de la entidad contratante, ni otra

entidad distinta a ésta, tiene competencia para sustituir a la

dependencia que necesite el bien en la determinación de lo que

ésta requiere, pues ello implicaría usurpación de funciones.

CONGRESO DE LA REPÚBLICA

72

d.2 Especificaciones Técnicas, Términos de Referencia o Expediente

Técnico; las cuales deben detallar las características de los bienes,

servicios y obras, según sea el caso, atendiendo a las necesidades

de las Entidades y a las posibilidades que ofrece el mercado. Las

Especificaciones Técnicas, los Términos de Referencia o los

Expedientes Técnicos deben estar visados por los funcionarios y

personal operativo que participó en su elaboración. Cuando se

haya contratado expertos independientes para estos efectos,

también deben suscribir los documentos respectivos (artículo 4°,

inciso 2) del D.U. 024-2006).

Como puede apreciarse, para la determinación de las

especificaciones técnicas de los bienes a ser adquiridos (de modo

igual que al determinar términos de referencia o expediente

técnico, tratándose de servicios u obras, respectivamente), la

norma exige congruencia entre las necesidades a ser satisfechas,

las especificaciones técnicas de los bienes a ser adquiridos y las

posibilidades del mercado.

Asimismo, esta disposición reafirma la responsabilidad de los

funcionarios y personal operativo que participa en la elaboración

de los mencionados Términos de Referencia, por lo que la norma

exige expresamente que suscriban los documentos

correspondientes; con la precisión de que la responsabilidad

también alcanza a los expertos independientes que participen en la

elaboración de las especificaciones técnicas, por lo que deben

también suscribir los documentos respectivos.

Esta disposición debe ser concordada con lo señalado en el

segundo párrafo artículo 6º del mencionado Decreto de Urgencia

Nº 024-2006, que expresamente señala lo siguiente:

CONGRESO DE LA REPÚBLICA

73

“(…) La determinación de las características técnicas y del

valor referencial del objeto contractual es de exclusiva

competencia y responsabilidad de las respectivas

Entidades”. Esto constituye un criterio fundamental para la

evaluación de las contrataciones realizadas bajo el ámbito

del D.U. N° 024-2006, pues, resulta indubitable que ha sido

intención del legislador (el Poder Ejecutivo en ejercicio de

facultades legislativas extraordinarias) centrar la

competencia y la responsabilidad de la elaboración de las

especificaciones técnicas en la entidad contratante y,

dentro de ésta, en los funcionarios y personal operativo que

participan en su elaboración, incluyendo a los expertos

independientes que sean contratados para el efecto. En tal

sentido, conforme a la norma citada, ninguna otra entidad

(dentro de estas CONSUCODE) podría durante el proceso

de contratación participar o pronunciarse respecto de la

elaboración de las características técnicas, pues, hacerlo

constituiría usurpación de funciones que el D.U. N° 024-

2006 ha señalado expresamente que son de competencia

exclusiva de la entidad contratante. Ello no excluye que, de

manera subsiguiente a la contratación, en ejercicio de

control posterior, el Sistema Nacional de Control - mediante

acción directa del Órgano de Control Institucional de la

entidad, de una sociedad de auditoría o de la Contraloría

General de la República - pueda evaluar la razonabilidad y

legalidad de las especificaciones técnicas que determinó la

entidad durante el proceso de contratación; ni excluye la

función fiscalizadora del Congreso de la República con el

mismo propósito.

d.3 Valor Referencial, el cual se obtiene utilizando para ello una o más

cotizaciones, precios históricos y, cuando el caso lo amerite,

CONGRESO DE LA REPÚBLICA

74

estructura de costos. Al respecto, es necesario destacar que la

norma (artículo 4°, inciso 3) del D.U. N° 024-2006) establece

criterios para determinar el Valor Referencial, siendo obligación de

la Entidad, a través de los órganos internos competentes de ésta,

utilizar el método que sea más apropiado para la determinación de

dicho Valor Referencial según sea el tipo de bien (o servicio u obra)

que será objeto de contratación.

d4 Disponibilidad de recursos, a cargo del área de presupuesto de la

entidad.

e) El expediente de contratación, el mismo que incluye la designación del

Comité Especial que conducirá el proceso de selección, debe ser

aprobado por el titular de la entidad contratante o por la máxima autoridad

administrativa o funcionario a quien se le delegue la atribución (artículo 5°

del D.U. N° 024-2006).

f) Las Bases de los procesos de selección regulados por el Decreto de

Urgencia N° 024-2006, son elaboradas por el comité especial designado

por la respectiva Entidad y deben contar con la conformidad del Consejo

Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado – CONSUCODE,

como requisito previo para su aprobación, bajo causal de nulidad (artículo

6°, primer párrafo, del D.U. N° 024-2006). Y la aprobación de Bases se

realiza mediante Resolución del Titular de la Entidad o de la máxima

autoridad o del funcionario a quien se delegue tal facultad (artículo 7° del

D.U. N° 024-2006).

El segundo párrafo del artículo 6° del D.U. N° 024-2006, señala

expresamente que “(…) La determinación de las características técnicas y

del valor referencial del objeto contractual es de exclusiva competencia y

responsabilidad de las respectivas Entidades”.

CONGRESO DE LA REPÚBLICA

75

En consecuencia, respecto de la responsabilidad de la elaboración de

bases, del límite de la intervención de CONSUCODE y de la competencia

para la aprobación de las bases, de las normas citadas surge claramente

lo siguiente:

f.1. La competencia para la elaboración de las bases le corresponde al

Comité Especial de cada proceso.

f.2 Antes de la aprobación de las bases por la autoridad competente

de la entidad, el proyecto de bases debe ser sometido a

consideración del CONSUCODE para que exprese su conformidad,

siempre que tal proyecto de bases cumpla con la normativa de

procedimiento que rige su elaboración y contenga los componentes

exigidos por la legislación.

f.3 Luego de la conformidad emitida por el CONSUCODE dentro de

los límites de su competencia, la autoridad competente para

aprobar las bases, es el Titular de la Entidad, o la máxima

autoridad o el funcionario a quien se delegue tal facultad (artículo

7° del DU N° 024-2006).

g) El artículo 8° del D.U. N° 024-2006, establece el contenido de la

Propuesta Técnica y de la Propuesta Económica que presentan los

postores en el proceso contractual. Cabe destacar la presentación del

Pacto de Integridad, que las empresas están obligadas a adjuntar dentro

de su propuesta técnica, comprometiéndose al cumplimiento estricto de

las normas que rigen el proceso y a no participar en ningún acto de

corrupción.

h) Los factores de evaluación deben ser objetivos y congruentes con el

objeto de la convocatoria. Está prohibido el uso de factores y criterios de

evaluación subjetivos que no permitan determinar de un modo objetivo e

CONGRESO DE LA REPÚBLICA

76

indubitable cuál es la mejor propuesta presentada (artículo 9° del DU N°

024-2006).

i) Las etapas del proceso de selección están señaladas en el artículo 10°

del D.U. N° 024-2006, siendo las siguientes:

i.1 Convocatoria, que se realiza en el SEACE, así como en los portales

de la entidad y de la Contraloría General de la República.

i.2 Registro de Participantes.

i.3 Presentación de Consultas y Observaciones, dentro de la cual

destaca el hecho de que ambas actuaciones las debe realizar el

proveedor en un solo acto de presentación.

i.4 Absolución de consultas y Observaciones, dentro de la cual destaca

que para el Procedimiento regido por el D.U. Nº 024-2006, ningún

participante puede solicitar que las Bases y los actuados del proceso

sean elevados al CONSUCODE.

i.5 Integración de Bases.

i.6 Acto Público de Presentación de Propuestas.

i.7 Evaluación de Propuestas Técnicas.

i.8 Acto Público de Apertura de Propuestas Económicas y Adjudicación

de la Buena Pro.

i.9 Notificación de Resultados.

i.10 Consentimiento de la Buena Pro.

i.11 Suscripción del contrato.

Cabe señalar que, no obstante la similitud de la estructura del

procedimiento establecido por el D.U. N° 024-2006 con la estructura del

CONGRESO DE LA REPÚBLICA

77

procedimiento general establecido por la Ley de Contrataciones y

Adquisiciones del Estado y su Reglamento, en el caso del Proceso de

Selección Abreviado, los plazos de cada etapa han sido reducidos en un

promedio mínimo del 50% respecto de las etapas del régimen general. La

razón de dicha reducción de plazos fue la intención de que el

procedimiento sea breve y permita la contratación dentro de los plazos

máximos del Shock de Inversiones que culminaba el 31 de diciembre del

2006.

j) En cuanto a las impugnaciones, el D.U. N° 024-2006, introduce las

siguientes dos adecuaciones:

j.1 Señala que sólo son impugnables el rechazo de la propuesta

técnica, la descalificación técnica y el otorgamiento de la Buena Pro.

j.2 Reduce el número de instancias, señalando que la única vía para

impugnar es el Recurso de Revisión, presentado ante el Tribunal del

CONSUCODE. Este recurso debe presentarse sólo después del

otorgamiento de la Buena Pro y dentro de los dos días siguientes de

haberse producido tal acto.

k) Con fines de control preventivo del proceso, se implementa un régimen,

señalando en el artículo 13° del D.U. N° 024-2006 que “los procesos de

selección y la ejecución de los contratos que se derivan de esta norma,

están sujetos a los mecanismos de control preventivo del Sistema

Nacional de Control, como las veedurías a que se refiere la Directiva N°

001-2005-CG/OCI-GSNA, aprobada por Resolución de Contraloría N°

528-2006-CG y modificada por Resolución de Contraloría N° 238-2006-

CG, sin perjuicio del control posterior de corresponda”. Cabe señalar que,

conforme a las citadas Directivas emitidas por la Contraloría General de la

República sobre Control Preventivo, este tipo de control está constituido

por alertas que pueden emitir durante el desarrollo del proceso contractual

los órganos de control gubernamental conformantes del Sistema Nacional

CONGRESO DE LA REPÚBLICA

78

de Control (Contraloría General de la República, órganos de control

institucional o, de ser el caso, sociedades de auditoría), pero, como

también lo expresa la norma, sin perjuicio del control posterior, es decir,

reservándose el Sistema Nacional de Control la posibilidad de profundizar

determinados aspectos que, dada la celeridad de los procesos regidos por

el D.U. N° 024-2006, no era factible evaluar durante el proceso de

contratación, tales como la razonabilidad y legalidad de las

Especificaciones Técnicas y del Valor Referencial, lo cual puede ser

objeto de una acción de control posterior lo suficientemente amplia para

evaluar integralmente tales aspectos del proceso y otros que requieran

profundización de análisis o mayor información.

l) Finalmente, para efectos de la fiscalización, el artículo 14° del D.U. N°

024-2006, señala que “Culminados los Procesos de Selección Abreviado

(PSA) las entidades comprendidas en la Ley N° 28880, informan sobre

sus resultados a la Comisión de Fiscalización y Contraloría del Congreso

de la República, la Contraloría General de la República y al

CONSUCODE, dentro de un plazo que no debe exceder de treinta (30)

días calendario siguientes a la firma del contrato respectivo, adjuntando la

documentación correspondiente”. Lo señalado reafirma que vía control

posterior se procede a verificar de manera amplia el cumplimiento de la

normativa y la calidad de la contratación; debiendo precisarse que cada

entidad controladora o supervisora participará en tales acciones según

sus atribuciones (dentro de esto puede mencionarse que las entidades del

Sistema Nacional de Control y el Congreso de la República están

facultadas para efectuar control posterior de modo directo, mientras que el

CONSUCODE está facultado para apoyar tales acciones a requerimiento

del Sistema Nacional de Control o del Congreso de la República, pues, el

rol del CONSUCODE es de supervisión concurrente dentro de los límites

que le señala la normativa).

CONGRESO DE LA REPÚBLICA

79

3.2. Desarrollo del Proceso de Selección

El artículo 6º del Decreto de Urgencia Nº 024-2006, expresamente señala lo

siguiente: “Las Bases de los procesos de selección regulados por este Decreto

de Urgencia son elaboradas por el Comité Especial designado por las

respectivas Entidades y deben contar con la conformidad del Consejo Superior

de Contrataciones y Adquisiciones del Estado – CONSUCODE – como

requisito previo para su aprobación, bajo causal de nulidad.”

“La determinación de las características técnicas y del valor referencial del

objeto contractual es de exclusiva competencia y responsabilidad de las

respectivas entidades”

Como se puede apreciar, el artículo 6º del Decreto de Urgencia Nº 024-2006,

además de señalar que las Bases de los procesos de selección deben contar

con la conformidad del CONSUCODE como requisito previo para su

aprobación, bajo sanción de nulidad, precisa con absoluta claridad y

expresamente que la determinación de las características técnicas y del valor

referencial del objeto contractual son de exclusiva competencia y

responsabilidad de las respectivas entidades.

El Ministerio del Interior remitió el 1 de diciembre de 2006, vía correo

electrónico, el proyecto de Bases de la Licitación Pública Nº 002-2006-IN-OGA

correspondiente a la adquisición de 469 vehículos patrulleros.

Luego de la revisión del proyecto de Bases, el CONSUCODE detectó en la

página 17 de dicho documento, que el objeto del proceso de selección incluía

indistintamente la compra de vehículos con carrocería sedan3 o suv4 sin

haberse definido el número de vehículos que correspondía adquirir según cada

modelo, lo que evidenciaba la imprecisión del objeto de la convocatoria.

3 Autos 4 Camionetas

CONGRESO DE LA REPÚBLICA

80

A juicio del CONSUCODE esta imprecisión podría traer graves consecuencias

pues podría haber hecho imposible su aplicación, a manera de ejemplo, podría

haber ocurrido lo siguiente, asumiendo teóricamente que se hubieran

presentado cinco empresas: que un postor oferte 50 automóviles y 419

camionetas; que otro postor oferte 400 automóviles y 69 camionetas; que otro

postor oferte 239 automóviles y 230 camionetas; que otro postor oferte 469

automóviles; y que otro oferte 469 camionetas.

En consecuencia, consideramos lógico que deba decidirse si se adquiría

únicamente automóviles; o camionetas; o, si es que se decidía adquirir ambos

tipos de vehículos, por ser de distinta naturaleza, en virtud a la legislación

sobre contratación, la entidad estaba obligada a organizar dos ítems, uno para

camionetas y otro para automóviles, pero con la obligación de la entidad de

decidir cuántas camionetas para el primer ítem y cuántos automóviles parta el

segundo.

Esta incongruencia debía resolverla la entidad solicitante de acuerdo al artículo

4º, inciso 1) del Decreto de Urgencia Nº 024-2006. Al respecto, es pertinente

señalar que no se puede dar inicio a la convocatoria de un proceso de

selección sin que antes se defina con precisión el objeto del proceso.

El 4 de diciembre del 2006 la deficiencia descrita fue telefónicamente puesta en

conocimiento de los funcionarios de la Entidad responsables de conducir el

proceso de contratación, a efectos de que corrijan el proyecto de bases para lo

cual debían precisar el objeto del proceso. Ante ello, tales funcionarios de la

Entidad, solicitaron una reunión con el Presidente del CONSUCODE.

El 5 de diciembre del 2006, fueron al CONSUCODE los funcionarios del

Ministerio del Interior, señores Mario Machado Canevaro, Zoila Campos Loo,

Lorena Mendoza Revilla, Luis Ávalos Linares y María Barrueto Pérez,

acompañados del Ingeniero Carlos Munares Tapia. En la mencionada reunión

y, luego de escuchar los argumentos expresados, el CONSUCODE se ratificó

en que las Bases no precisaban el objeto del proceso de contratación

CONGRESO DE LA REPÚBLICA

81

haciéndose necesario que corrija el proyecto de bases, debiendo decidir el

MININTER si adquiría automóviles o camionetas; o, si es que decidía adquirir

ambos tipos de vehículos, por ser de distinta naturaleza, la entidad estaba

obligada legalmente a organizar dos ítems, uno para camionetas y otro para

automóviles, pero con la obligación de la entidad de decidir cuántas camionetas

para el primer ítem y cuántos automóviles parta el segundo ítem.

El 11 de diciembre del 2006, el CONSUCODE recibió el Oficio Nº 001-2006-IN-

0506/R.D. 614-2006-IN-OGA de fecha 06.12.06, mediante el cual el Ministerio

del Interior presentó formalmente ante el CONSUCODE su proyecto de Bases,

vía la Oficina de Trámite Documentario.

De la revisión de dicho proyecto se advirtió que éste contenía como objeto de

convocatoria la “adquisición de 469 vehículos categoría M1 con carrocería

sedan o suv”, es decir insistiendo en su imprecisión.

Es por ello que, mediante Oficio Nº 1121-2006/GNP/AN de fecha 11 de

diciembre del 2006, la Gerencia de Normas y Procesos del CONSUCODE, se

indicó expresamente a la entidad contratante, respecto del proyecto de bases

enviado formalmente que “… de la revisión del indicado proyecto se observa

que se estaría queriendo adquirir indistintamente vehículos con dos tipos de

carrocería, esto es, sedan o suv, sin haberse definido concretamente el bien

que es objeto de convocatoria, así como que se habría fijado un precio unitario

común pese a tratarse de bienes distintos. Por lo expuesto, el Consejo Superior

de Contrataciones y Adquisiciones del Estado no puede dar la conformidad al

proyecto de Bases remitido, conforme a lo exigido por el Decreto de Urgencia

Nº 024-2006”.

Es así como se produce la serie de acontecimientos del 12 de diciembre de

2006. Como consecuencia del Oficio Nº 1121-2006/GNP/AN, de fecha 11 de

diciembre del 2006, la Directora General de la Oficina General de

Administración del Ministerio de Interior, mediante Oficio Nº 3851-2006-IN-

0501, de fecha 12 de diciembre del 2006, dirigido al Director de Logística de la

CONGRESO DE LA REPÚBLICA

82

PNP, expresamente le señala lo siguiente haciéndole saber de las

observaciones a las Bases pidiéndole que defina el tipo de vehículo que se

debía adquirir. “En tal sentido, agradeceré a usted indicar el tipo de vehículo

sedan o suv más apropiado para dicho servicio; por lo que agradeceré efectuar

coordinaciones con el Ing. Carlos Munares Tapia, Asesor Técnico de la OGA-

MIN, para remitir dicha información a la referida entidad gubernamental, a la

brevedad del caso, con la finalidad de convocar el proceso de selección en la

fecha.”

Como queda evidenciado, fue la OGA que por sí misma y en cumplimiento de

lo que le faculta la legislación (artículo 4º, inciso 1 y artículo 6º del Decreto de

Urgencia Nº 024-2006) procedió a efectuar las actuaciones necesarias para

determinar con precisión el objeto del proceso de selección.

El Director de Logística de la Policía Nacional del Perú, emitió el Oficio Nº

2256-2006-DIRLOG-PNP/EM-UID de fecha 12 de diciembre del 2006, dirigido

a la Directora General de la Oficina General de la Administración del Ministerio

del Interior, señalándole expresamente lo siguiente: “Es sumamente grato

dirigirme a Ud., haciendo de su conocimiento que en atención al documento de

la referencia (se refiere al Oficio Nº 1121-2006/GNP/AN), se ha determinado

que los vehículos categoría M1 con carrocería SUV, son los más apropiados

para el servicio de Patrullaje Policial, por lo que se recomienda que la

adquisición de los 469 vehículos para el Servicio de Patrullaje mediante la

Licitación Pública por PSA Nº 002-2006-IN-OGA sea de este tipo de vehículos,

de acuerdo a las recomendaciones formuladas por el Equipo Técnico PNP y el

ingeniero Carlos Munares Tapia – Asesor Técnico OGA MININTER.”.

De esta manera, en la DIRLOG PNP, con el asesoramiento del ingeniero

Carlos Munares Tapia, se adoptó la decisión de adquirir camionetas y no

vehículos sedán.

La Directora General de la Oficina General de Administración del Ministerio del

Interior, emitió el Oficio Nº 3853-2006-IN-0501 de fecha 12 de diciembre del

CONGRESO DE LA REPÚBLICA

83

2006, dirigido al Presidente del CONSUCODE con el siguiente tenor “(...) sobre

el particular, expreso a usted que el tipo de vehículo que se requiere es del tipo

de carrocería suv, para lo cual remito adjunto al presente el Proyecto de Bases

reformulado, mediante el cual se definen las especificaciones técnicas y el

valor referencial correspondiente, para que se sirva dar su conformidad

conforme a lo exigido por el Decreto de Urgencia Nº 024-2006.”

También dicho oficio reafirma que la decisión de adquirir camionetas, así como

la determinación de las correspondientes especificaciones técnicas y del Valor

Referencial ha sido realizada ejerciendo la exclusiva competencia y

responsabilidad que asigna a la entidad el artículo 6º del Decreto de Urgencia

Nº 024-2006.

Mediante Oficio Nº 1125-2006/GNP/AN de fecha 12 de diciembre del 2006, el

CONSUCODE expresó su conformidad.

Como es de conocimiento público, la convocatoria de la citada licitación se

efectuó el 12 de diciembre del 2006, siendo adjudicada la Buena Pro el 22 de

diciembre del 2006.

El contrato para la adquisición por reposición de 469 vehículos patrulleros fue

suscrito el 28 de diciembre del 2006, por la señora Lorena Mendoza Revilla,

Directora de Abastecimiento y Servicios Auxiliares, en representación del

Ministerio del Interior y el señor Jaime Raúl Yzaguirre Seminario, representante

del Consorcio ganador de la Buena Pro, aprobándose la adquisición de los

referidos patrulleros con un costo unitario de US $ 29,500 dólares haciendo un

total de US $ 13`835,500 dólares.

3.3 Supuesta sobrevaluación de precios

• Factores que intervienen en la sobrevaluación de bienes en el proceso de

contratación

CONGRESO DE LA REPÚBLICA

84

El análisis de la práctica contractual del Estado permite sostener que las

principales causas de la sobrevaluación de bienes, servicios u obras, son

las siguientes:

a) Conforme a la normativa general (Ley de Contrataciones y Adquisiciones

del Estado y su Reglamento), así como a la normativa especial

(establecida por el D.U. N° 024-2006), se establece la obligación de fijar

el Valor Referencial sobre la base de un estudio de mercado o a través

de indagaciones, precios históricos y/o estructura de costos, según sea

el caso.

b) La carencia de normativa expresa que establezca la obligación de los

proveedores de no efectuar sobrevaluaciones cuando son requeridos por

las entidades contratantes durante el proceso de formulación del valor

referencial; lo cual origina a que se detecte en diversas situaciones que

diversos proveedores presentan a las entidades públicas, cotizaciones

que superan ampliamente en valor las que las mismas empresas

presentan en el sector privado.

c) El aprovechamiento de determinados proveedores de su situación

privilegiada dentro de un proceso contractual específico – por ejemplo, la

alta probabilidad de ser único postor – de que el valor referencial ha sido

fijado en un monto sobrevaluado, presentando propuestas económicas

por montos sobrevaluados.

d) La presunta concertación entre dos o más proveedores al momento de

ser requeridos por las entidades contratantes para presentar

cotizaciones a efectos de elaborar el valor referencial.

e) La presunta concertación entre dos o más proveedores para sobrevaluar

al momento de presentar sus propuestas económicas durante el proceso

de contratación.

CONGRESO DE LA REPÚBLICA

85

f) La presunta concertación entre uno o más proveedores con funcionarios

o trabajadores de la entidad contratante, tanto al momento de presentar

cotizaciones para fijar el valor referencial, como al presentar las

propuestas económicas durante el proceso contractual.

Con excepción del primer caso, referido a la carencia de una metodología que

desarrolle a detalle y de manera obligatoria la manera de fijar el valor

referencial, en los demás supuestos señalados estamos ante presuntos actos

de corrupción.

La supuesta sobrevaluación en Licitación Pública por PSA N° 002-2006 – OGA-

IN

En el caso de la Licitación Pública N° 002-2006 – OGA-IN, de las actuaciones

realizadas durante la investigación realizada por la Comisión de Fiscalización y

Contraloría del Congreso de la República, se aprecia que la sobrevaluación ha

existido, por los siguientes hechos:

a) Los principales indicadores de la existencia de una sobrevaluación de

precios están dados, en primer lugar por las contradicciones existentes

entre el desagregado de costos que presenta en su exposición de la ex

Ministra del Interior, Pilar Mazzetti Soler ante la Comisión de Fiscalización

y Contraloría y la estructura de costos ofrecida por la señora Gloria

Vargas, entonces Directora General de Administración del Ministerio del

Interior.

b) Las cifras que presentó la ex Ministra del Interior Pilar Mazzetti Soler y las

cifras presentadas por la señora Gloria Vargas Núñez, ex Directora

General de la OGA, que se pueden observar en el Anexo 1 y 2 del

presente informe respectivamente, muestran que si bien existe

concordancia entre el precio final del patrullero que es de $ 29,500

dólares y el precio del vehículo Hyundai Tucson, que es de $ 22,990

dólares, el valor de los componentes es muy diferente. Según las cifras de

CONGRESO DE LA REPÚBLICA

86

la señora Gloria Vargas, por ejemplo, el costo del pintado de los

patrulleros asciende a US $ 950 dólares y los costos financieros a US $

500 dólares; por el contrario, las cifras que presentó la ex Ministra del

Interior precisan que el pintado costará US $ 499.80 dólares y los costos

financieros US $ 944.64 dólares. Se trata de dos estructuras de costos

contradictorias, lo que es más grave aún si ambas personas son las que

asumen las más altas responsabilidades administrativas del sector.

c) Si lo anterior ofrece claros indicios de sobrevaloración de los

componentes, las variaciones de las cifras sobre el costo del vehículo

Hyundai Tucson deja más dudas. Hemos apreciado que las estructuras

de costos de la ex Ministra del Interior y de la ex Directora General de la

OGA son semejantes; sin embargo el señor Eduardo Moyano Luco,

representante legal de la empresa Automotores Gildemeister del Perú

S.A., en su presentación ante la Comisión de Fiscalización y Contraloría

del 2 de marzo del 2007, exhibió el acuerdo firmado el 15 de Diciembre de

2006 entre los representantes de la empresa Anjo Tech SAC y sus ex

ejecutivos, en el cual estableció que el vehículo Hyundai Tucson sería

cotizado para efectos de esta licitación a US $ 21,800 dólares. Como se

puede apreciar, existe una diferencia de US $ 1,190 dólares entre las

estructuras de costos presentadas por la ex Ministra y su Directora

General y este convenio, que representan US $ 558,110 dólares.

La estructura del precio unitario consignado en el referido convenio se

puede apreciar en el siguiente cuadro:

Precio por camioneta US $ 21,800.00

Equipamiento para patrullero US $ 7,700.00

Precio de compra US $ 29,500.00

CONGRESO DE LA REPÚBLICA

87

d) Por último, como resultado de la Comisión conformada por Resolución

Ministerial Nº 052-2007-PCM, se estableció un precio de US $ 19,883.55

dólares para el vehículo Hyundai Tucson y de US $ 2,616.45 dólares para

el equipamiento, lo que supone una diferencia de US $ 3,190 dólares por

vehículo con relación al precio inicial y de US $ 3,894 dólares por el

equipamiento y gastos conexos. Como puede observarse, la certeza de

que nos encontramos frente a un caso de sobrevaloración es muy clara y

no admite dudas.

La estructura de los referidos costos lo podemos apreciar en el siguiente

cuadro:

Precio por camioneta US $ 19,883.55

Equipamiento para patrullero US $ 2616.45

Precio de compra US $ 22,500.00

e) El reconocimiento explícito de la propia empresa Automotores

Gildemeister, mediante su representante, el señor Eduardo Moyano Luco,

gerente corporativo de administración y finanzas del Grupo Gildemeister

S.A., quien el 2 de marzo del 2006 declaró ante la Comisión de

Fiscalización y Contraloría del Congreso de la República que: “... frente a

las denuncias que ustedes bien conocen, iniciamos un proceso de

auditoría interna que muestra actos individuales e inconsultos en el actuar

de ex ejecutivos de nuestra empresa. Entre los hechos detectados figura

el descubrimiento de acuerdos suscritos por ex ejecutivos de Empresas

Gildemeister Perú con terceros que provocaron un incremento del precio

final de los patrulleros en cuestión. “

f) En esta misma sesión, el representante del Grupo Gildemeister explicó

que del precio de US $ 29,500 dólares por patrullero existía una

sobrevaloración de cuando menos US $ 5,083.55 dólares provenientes de

CONGRESO DE LA REPÚBLICA

88

un exceso del precio de los accesorios que debería instalar la empresa

Anjo Tech SAC cada vehículo. Es decir que existiría una sobrevaloración

que ascendería a no menos de US $ 2.´383,927 dólares. Ello constituye

indicio de responsabilidad.

g) Queda establecido que existe una sobrevaloración proveniente de la

presunta concertación entre dos o más proveedores para sobrevaluar los

precios al momento de presentar sus propuestas económicas durante el

proceso de contratación o adquisición.

h) Sin embargo no es el único indicio de comportamiento irregular de las

empresas integrantes del grupo Gildemeister, pues a pesar de la solicitud

de cotizaciones que le hiciera la comisión Ad-Hoc conformada en el

Ministerio del Interior para el establecimiento del Valor Referencial, (oficio

Nº 006 –2006/IN/GTEMV, de fecha 26 de octubre del 2006 reiterado el 6

de noviembre del 2006) ninguna de ellas cotizó los patrulleros solicitados

y sin embargo la empresa Mas Automotriz, que fuera su fallida

competidora en la licitación, sí respondió a esa solicitud, pero cotizando

un patrullero Hyundai al precio de US $ 29,900 dólares. Ello permitió

establecer un indicio de haber incurrido en la conducta dolosa por la

presunta concertación entre dos o más proveedores al momento de ser

requeridos por las entidades contratantes para presentar cotizaciones a

efectos de elaborar el Valor Referencial. Mediante este acto, el valor

referencial fue colocado artificialmente alto.

i) Otro indicio de que los proveedores pretendieron sorprender al Estado,

está constituido por la concertación de precios que se realizó entre el

Consorcio conformado por las empresas Automotores Gildemeister S.A. y

Maquinaria Nacional S.A. Perú y la empresa Anjo Tech SAC. En este

convenio se dice de manera deliberada e imprecisa que el vehículo tiene

un precio fijo de US $ 21,800 dólares en tanto el resto será para la socia

menor en este contrato que es la empresa Anjo Tech SAC. Esta forma de

CONGRESO DE LA REPÚBLICA

89

actuar no se ajusta a ninguna práctica comercial habitual y permite utilizar

todos los recursos disponibles para efectuar sobrevaloración de precios.

j) Finalmente, la Comisión encuentra que esta modalidad de contratar con

perjuicio para el Estado puede haber estado presente en algunas otras

licitaciones en las que estas empresas han estado asociadas de manera

explícita o implícita, como es el caso de la Licitación Pública por PSA Nº

09 MINSA, por la que se suscribió un contrato de compra por 96

ambulancias.

3.4 Responsabilidades de los funcionarios del MININTER

La Licitación Pública Nº 002-2006-IN-OGA Adquisición por reposición de

vehículos patrulleros para la PNP, se rige por los establecido por el Decreto de

Urgencia Nº 024-20065, el cual aprobó el Proceso de Selección Abreviado, para

la adquisición de bienes, contratación de servicios y ejecución de obras

relacionadas con las actividades y proyectos bajo el ámbito de la Ley Nº 28880,

rigiendo supletoriamente el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones

y Adquisiciones del Estado y su Reglamento aprobados mediante el DS Nº

083-2004-PCM y el DS Nº 084-2004-PCM, respectivamente y demás normas

modificatorias.

Dentro del sector Interior, la Policía Nacional del Perú determinó la necesidad

de reponer la flota de patrulleros, por lo cual se conformó un Grupo de Trabajo

dentro de la Dirección de Logística – DIRLOG, la que planteó el requerimiento

para la adquisición de patrulleros tipo sedan con una cilindrada máxima de

hasta 1300 cc., características que cumplían una gama amplia de proveedores

de vehículos. Sin embargo, esta propuesta inicial es rechazada en la propia

DIRLOG que estima que hay que aumentar la cilindrada de los vehículos a

1600 cc por lo menos.

5 Aprobó el Procedimiento Especial para la ejecución de las actividades y proyectos bajo el ámbito de la Ley N.º

28880.

CONGRESO DE LA REPÚBLICA

90

Dicho requerimiento es remitido a la Oficina General de Administración (OGA)

del Ministerio del Interior para dar inicio al proceso de adquisición. Para revisar

los requerimientos de la DIRLOG el Ministerio solicita el apoyo de la Facultad

de Ingeniería Mecánica de la Universidad Nacional de Ingeniería, siendo

designado el ingeniero Carlos Munares Tapia por el Decano (ai) de esa

Facultad para que brinde su apoyo en la elaboración de las especificaciones

técnicas.

El 26 de setiembre el especialista opinó que debía modificarse las

especificaciones técnicas propuestas por la Policía Nacional, ampliando la

gama de carrocería de sedan a las suv y proponiendo que los motores de los

patrulleros tengan entre 1750 y 2050 cc, por lo cual se corrigió en este sentido

las referidas especificaciones técnicas.

Este informe fue recepcionado y remitido posteriormente al Jefe del Estado

Mayor de la PNP, por la señora Gloria Vargas Núñez, Directora de la Oficina

General de Administración del Ministerio del Interior.

En Octubre de 2006, la Dirección de Logística de la PNP informa que ha

acogido parcialmente las recomendaciones y observaciones formuladas por la

Comisión Técnica, reiterando que su necesidad está referida a automóviles

tipo sedan.

El 21 de Octubre del 2006 se realizó una reunión con el Alto Mando de la

Policía Nacional y con presencia de la Dra. Pilar Mazzetti Soler, entonces

Ministra del Interior, y la ex Directora de la Oficina General de Administración,

en la que se acuerda incluir los vehículos categoría M1 con carrocería sedan o

suv y con una cilindrada mínima de 1750 cc hasta 2,050 cc., decisión que

restringió la participación de algunas marcas en la licitación.

Las referidas bases fueron elevadas al CONSUCODE el 11 de diciembre del

2006, para su aprobación, pero fueron observadas por establecer la categoría

CONGRESO DE LA REPÚBLICA

91

M1, indicando al órgano rector que los patrulleros modelos sedan y los suv son

bienes distintos y que debe definirse en forma concreta el objeto de la compra.

Con fecha 12 de diciembre del 2006, la Dirección de Logística de la PNP dirige

el documento a la Sra. Gloria Vargas Núñez, Jefa de la Oficina General de

Administración, anexando el Informe Técnico donde determinan que los

vehículos categoría M1 con carrocería SUV son los más apropiados para el

servicio de patrullaje policial, remitiendo dichas especificaciones al Comité

Especial para la elaboración de las bases y no requiriendo a la Oficina de

Abastecimiento y Servicios Auxiliares un nuevo estudio de mercado, aprueba

las bases del proceso de selección en esa misma fecha, con esta definición de

características técnicas.

Para efectuar el estudio de mercado para la adquisición de los vehículos

patrulleros, la ex Directora de la Oficina General de Administración, conformó

diversos equipos de trabajo:

a. Un Primer Equipo de Estudio de Mercado, conformado por el Ing. Héctor

Busaglo De Bracamonte, el Cdte Ing. PNP Juan Pacheco y la CPC

Carmen Rojas, elaboró el Informe Nº 002-2006, de fecha 15 de

noviembre de 2006, cuya cuarta conclusión señala que “(...) se continúa

recibiendo información técnica y económica de las diferentes empresas,

lo que permitirá concluir con el estudio de mercado por parte de la

Comisión designada para el caso”, lo cual se contradice con la

manifestación del Ing. Héctor Busaglo de Bracamonte, quien declaró que

sólo apoyó para solicitar cotizaciones. Sobre este particular, el plazo de

trabajo de este grupo abarca el período comprendido del 21 de

setiembre al 15 de noviembre de 2006, por lo que el primer grupo de

trabajo de estudio de mercado tuvo suficiente tiempo para preparar la

estructura de costos, la cual sólo variaría en el costo del vehículo, lo que

significaría un patrón de medición de los adicionales cualquiera sea el

vehículo base a adquirirse o definirse.

CONGRESO DE LA REPÚBLICA

92

b. El segundo Equipo de Estudio de Mercado conformado por los señores

Roel Lavado Salazar (OASA) y Jorge Astengo Castagnino (OASA), el 20

de Noviembre de 2006, solicitaron la cotización a diversos proveedores,

sin embargo el Sr. Roel Lavado Salazar, manifestó haber estado con

descanso médico desde el 31 de Octubre al 18 de noviembre, período

en el cual la abogada Zoila Milagros Campos Loo, miembro titular del

Comité Especial, le informó del avance efectuado sobre la formulación

del expediente técnico consistente en el estudio de mercado y el valor

referencial suscrito por el señor Jorge Astengo, asesor de la Oficina de

Abastecimiento y Servicios Auxiliares. Refirieron la urgencia de este

trámite urgente, por cuya razón él suscribió el documento estudio de

mercado con la consiguiente atingencia.

Cabe precisar que los funcionarios públicos son responsables de los

documentos que suscriben. En ese sentido en el Informe del Estudio de

Mercado del segundo grupo, de fecha 24 de noviembre de 2006, se pretendió

sorprender a la autoridad al tratar de eludir responsabilidades; ya que

paralelamente, la empresa Automotores Gildemeister Perú, con fecha 24 de

Noviembre de 2006, remitió su propuesta considerando como precio de venta

US$ 22.990, sin considerar el equipamiento policial, por lo que el señor Roel

Lavado Salazar no lo considera en su Estudio de Mercado, quedando

establecido que si bien es cierto estuvo con descanso médico el funcionario

mencionado, éste se reincorporó a la institución días previos a la elaboración

del estudio de mercado.

Asimismo, estos dos equipos no informaron a la Oficina de Abastecimiento y

Servicios Auxiliares de ninguna recomendación sobre lo reducido del segmento

de los vehículos para su adquisición, ni prepararon la estructura de costo

correspondiente, lo que aparentemente indujo a una limitada competencia del

mercado, monopolizándolo y concertando desde el manejo de las

especificaciones técnicas, las mismas en las que tampoco se encuentra una

competencia dentro de la misma marca.

CONGRESO DE LA REPÚBLICA

93

En ese sentido, se puede apreciar una presunta discriminación de precios y

criterios de segmentación de mercados, lo que habría dado como resultado una

autoselección de tarifas unidas, pudiendo haberse trabajado desde el inicio de

manera separada; esto es, la adquisición de los patrulleros por un lado y el

equipamiento policial por otro.

Conforme a ley, una vez reunida la información sobre el requerimiento, las

especificaciones técnicas, el valor referencial y la disponibilidad presupuestal,

la Oficina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares, remite el expediente de

contratación para la aprobación del funcionario competente.

Por otro lado, mediante Resolución Ministerial Nº 2066-2006-IN-0501, de fecha

19 de Octubre de 2006, se delegó a la Oficina General de Administración las

siguientes facultades:

a) Aprobar el expediente de contratación.

b) Designar y reconformar a los Titulares y Suplentes del Comité Especial.

c) Aprobar las Bases del Proceso de Selección Abreviado elaborado por

el Comité Especial, previa conformidad del Consejo Superior de

Contrataciones y Adquisiciones del Estado.

Es así, que mediante Resolución Directoral Nº 614-2006-IN/OGA, de fecha 28

de noviembre de 2006, la Oficina General de Administración (OGA) aprobó el

Expediente de contratación para la Adquisición por Reposición de los Vehículos

Patrulleros para la DIRLOG PNP, conformado por las especificaciones técnicas

a adquirir, el valor referencial y la disponibilidad presupuestal.

Por consiguiente, habiendo advertido un error material en el acto

administrativo, respecto al Valor Referencial, mediante Resolución Directoral Nº

677-2006-IN-0506, se resuelve reformular el artículo 3º, respecto al Valor

Referencial y las Especificaciones Técnicas.

CONGRESO DE LA REPÚBLICA

94

Respecto a la supuesta estructura de costo que se solicitó el 10 de enero de

2007, es sólo para la evaluación del monto adjudicado con el valor del mercado

de ese momento.

Por otro lado, mediante Resolución Directoral Nº 614-2006-IN-0506, de fecha

29 de noviembre de 2006, se designó al Comité Especial encargado del

proceso de selección de Licitación Pública por PSA, para la adquisición de 469

vehículos patrulleros para la PNP. Este Comité Especial está conformado por el

Dr. Luis Ávalos, el Lic. Óscar Padilla, la Dra. Milagros Campos, el Crnl. PNP

Edwin Leyva y el May. PNP Mario Machado.

El Comité Especial se instala el 29 de noviembre de 2006, tomando

conocimiento del expediente de contratación, conformado por el requerimiento,

especificaciones técnicas, valor referencial y la disponibilidad de los recursos,

para el desarrollo del proceso de selección abreviado, aprobando el proyecto

de bases del proceso el 6 de diciembre de 2006. Este es el proyecto de bases

que es remitido al CONSUCODE para su conformidad y observado, cuya

modificación dio como resultado que el comité técnico de la DIRLOG de la PNP

decida, con la firma del Ing. Carlos Munares Tapia la selección de las

camionetas SUV.

El Comité Especial, mediante Oficio Nº 002-2006, de fecha 12 de diciembre de

2006, remite a la OGA el proyecto de bases, siendo aprobado a través de la

Resolución Directoral Nº 679-2006-IN/CE.

Seguidamente, en el Registro de Participantes se inscribieron un total de 12

empresas:

1. Mass Automotriz S.A.

2. Nissan Maquinarias S.A.

3. Rontan Electro Metalurgia Ltda.

4. Anjo Tech S.A.C.

CONGRESO DE LA REPÚBLICA

95

5. Distribuidora Federal S.A.C.

6. Toyohatsu S.A.

7. Diamante del Pacífico

8. San Charbel Representaciones S.A.C.

9. Partes y Reflectivos S.A.C.

10. Sociedad Unificada Automotriz del Perú S.A.

11. Automotores Gildemeister Perú S.A.

12. Maquinaria Nacional S.A. Perú

En la fase de absolución de consultas, realizada el 15 de diciembre de 2006, se

absolvieron cinco consultas presentadas por tres empresas, las cuales no

observaron la legalidad del mismo, en ese sentido con fecha 18 de diciembre

se declara integradas las bases procediéndose a su publicación a través del

SEACE.

El 22 de diciembre de 2006, se llevó a cabo el acto público de presentación de

propuestas. En dicha etapa se presentan solo dos postores, Mass Automotriz

S.A. como Postor Nº 1 y Automotores Gildemeister Perú S.A. como Postor Nº

2, de los cuales el primero quedó descalificado por no cumplir con los

documentos obligatorios en la etapa de admisibilidad, continuando el Consorcio

Gildemeister y MANASA Nacional S.A., a la que finalmente se le atribuye la

Buena Pro y se le declara consentida el mismo día, por la compra de 469

vehículos patrulleros, por un valor total de S/. 44´550,310.00.

3.5 El Contrato suscrito para la ejecución de la Licitación Pública

El Ministerio del Interior y el Consorcio Gildemeister y Maquinaria Nacional S.A.

Perú – MANASA, suscribieron el contrato en ejecución de la Licitación Pública

por proceso de selección abreviado Nº 002-2006-IN/OGA, con fecha 29 de

CONGRESO DE LA REPÚBLICA

96

diciembre de 2006, para la adquisición por reposición de 469 vehículos

categoría M1 con carrocería SUV, para uso de patrulleros para la DIRLOG

PNP.

De este instrumento jurídico, se señala lo siguiente:

a) Con respecto a la forma de pago en la Cláusula Cuarta del contrato sub

materia, se desprende que el Ministerio del Interior, debía abonar al “EL

CONTRATISTA” la suma de S/. 44’550,310.00 (Cuarenta y cuatro

millones quinientos cincuenta mil trescientos diez y 00/100 Nuevos

Soles), después de la conformidad de la recepción de los 469 vehículos

y de su respectiva documentación.

b) En la cláusula séptima referida a las garantías se establece que “EL

CONTRATISTA” podía solicitar el adelanto equivalente al 25 % de la

suma contratada, equivalente a S/. 11´137, 577.50 (Once millones ciento

treinta y siete mil y quinientos setenta y siete y 00/50 Nuevos Soles), con

la condición de presentar una garantía emitida por idéntico monto y un

plazo mínimo de vigencia de tres meses, renovable trimestralmente,

conforme a lo establecido en los artículos 219º, 221º, 228º, 229º y 230º

del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.

El adelanto se haría efectivo a los cinco días posteriores a la

presentación de la solicitud.

c) Con respecto a la nulidad del contrato: estando a que en la cláusula

décimo séptima del contrato sub materia las partes se han sometido a

las disposiciones pertinentes del Código Civil vigente; por lo tanto, la ex

Ministra del Interior, Pilar Mazzetti Soler, se encontraba facultada para

expedir de inmediato una resolución ministerial autorizando al

procurador público de dicho Sector, para que solicite ante la jurisdicción

arbitral la nulidad del contrato sub materia, al amparo del numeral 8) del

artículo 219º del Código Civil, en razón de que el excesivo costo que

debe pagarse por la adquisición de los referidos vehículos y sus

CONGRESO DE LA REPÚBLICA

97

accesorios, contraviene el articulo 7º de la Ley Nº 28652 – Ley del

Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2006, norma legal

dentro de cuyo contexto se ha celebrado el contrato sub materia.

3.6 Supuesta comisión de los delitos de Colusión y de Omisión

Funcional, en el que estarían incursos los funcionarios del

MININTER

Respecto a la responsabilidad penal que involucra a los funcionarios

investigados, debemos señalar que la Dra. Pilar Mazzetti Soler, ex Ministra del

Interior, al asumir la dirección estableció como parte de la política institucional

renovar la flota de patrulleros de la Policía Nacional del Perú, para lo cual se

realizó la Licitación Pública por Proceso de Selección Abreviado Nº 002-2006-

IN/OGA, proceso donde hubieron indicios de irregularidades por la

sobrevaluación del precio de los vehículos patrulleros ofrecidos por el

Consorcio Automotores Gildemeister S.A. y Maquinarias Nacional S.A. Perú,

que obtuviera la Buena Pro, llevando finalmente a la resolución del contrato, lo

que indicaría que la ex Ministra incumplió su deber de supervisión y control

previsto en las normas funcionales.

Conforme a la declaración de la ex Ministra del Interior, Pilar Mazzetti Soler,

señaló que el vehículo debería haber costado aproximadamente US $ 31 mil

300 dólares más la valorización del mantenimiento consignada en el contrato.

El precio referencial es US $ 29 mil dólares y se ha obtenido al precio

referencial acotó.

Señaló que las ganancias principales son tres:

1. Haber obteniendo el precio referencial del producto que pudiera haber

costado un poco más.

2. La valorización de la mano de obra en mantenimiento para colocar todo en

el mismo concesionario, no en otro sitio.

CONGRESO DE LA REPÚBLICA

98

3. Los repuestos que permiten mantener en adecuadas condiciones de

operatividad las unidades durante un tiempo de vigencia que oscila entre

dos años y medio y tres años, según el uso que se presten.

Con relación a la posibilidad de suspender el contrato señaló que no

encontraba argumentos legales para ello puesto que no existen observaciones

que así lo ameriten. Si el contrato fuera desconocido de manera unilateral el

país sería denunciado. La única forma de obtener otras condiciones es

actuando de acuerdo ambas partes, pero por fuera del ámbito contractual

sentenció.

La ex Ministra del Interior concluyó señalando que según su punto de vista la

adquisición de las camionetas patrulleras es correcta, que tiene ventajas con

relación al precio referencial, que se han obtenido ventajas en el mantenimiento

y que lo que se está adquiriendo es un vehículo adecuado para lo que la PNP

necesita, es decir aquello que denominó “uso severo”.

3.7 Responsabilidad de los Ministros de Estado

Los Ministros de Estado, conforme al artículo 128º de la Constitución Política

del Perú, tienen responsabilidad individual y colectiva. La primera de ellas

refiere que los Ministros son responsables por los propios actos, o también por

aquellos que refrenda. Esta responsabilidad individual puede ser tanto política

como jurídica. La responsabilidad jurídica puede ser administrativa, civil y

penal. La penal, solamente es por acto u omisión que esté considerado previa y

expresamente por la ley como delito. Esta última supone comisión de actos que

impliquen una transgresión al Código Penal, lleva consigo enjuiciamiento y

sentencia. Distinta es la responsabilidad política, pues parte de acciones u

omisiones que, sin ser delictuosas, generan efectos negativos en la sociedad y

pueden conducir a la renuncia de un ministro.

Por otro lado, el artículo 22º del Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder

Ejecutivo, establece que el Ministerio del Interior tiene a su cargo las

CONGRESO DE LA REPÚBLICA

99

actividades relativas a gobierno interior, seguridad interna, orden público y

movimiento migratorio. Su acción se ejercita mediante la Policía Nacional y los

demás órganos que la conforman, cuyo funcionamiento dirige, supervigila y

controla.

Asimismo, conforme al Decreto Supremo Nº 003-2004-IN, Texto Único

Ordenado del Decreto Legislativo Nº 370, Ley del Ministerio del Interior, señala

en el literal a) del artículo 5º, entre las competencias del Ministro del Interior

planear, formular, dirigir, ejecutar, supervisar, controlar y evaluar la política del

Ministerio, en concordancia con la Constitución, las leyes y la política general

del Estado.

Como puede apreciarse en las declaraciones de la ex Ministra del Interior, Pilar

Mazzetti Soler, tenía pleno conocimiento del proceso de licitación, donde

existían indicios de irregularidades sobre la determinación del valor referencial

realizado en base a cotizaciones, a pesar que por la naturaleza de la

adquisición requería de una estructura de costos para determinar los valores de

los diferentes componentes a adquirir, sin embargo no paralizó dicho proceso

para evitar la defraudación del Estado, ya que posteriormente se tuvo que

resolver el contrato por existir indicios de sobrevaluación de los costos de los

vehículos, lesionándose al Estado con el retraso de las adquisiciones que

requiere la Policía Nacional para repotenciar la flota de patrulleros.

Conforme al artículo 73º del Reglamento de Organización y Funciones del

Ministerio del Interior, la Oficina General de Administración tiene a su cargo el

manejo de los recursos materiales, económicos y financieros, así como la

administración de los bienes, servicios y proyectos de infraestructura del

Ministerio. Conduce y orienta los Sistemas de Contabilidad, Tesorería,

Abastecimiento. Realiza el proceso de Ejecución Presupuestaria en el ámbito

de su competencia y en el literal h) del artículo 74º se establece la función de

programar, dirigir, coordinar, supervisar, evaluar y controlar las adquisiciones

de bienes y contrataciones de servicios requeridos por los Órganos del

CONGRESO DE LA REPÚBLICA

100

Ministerio, conforme al Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del

Ministerio. En ese sentido, la Directora de la Oficina General de Administración,

como responsable de la aprobación del valor referencial, no realizó el control

previo, a pesar de ser requerido, mediante Resolución Ministerial, de la cual

alegó desconocimiento.

El Comité Especial encargado de conducir el Proceso de Selección Abreviado

Nº 002-2006-IN/OGA, requería el valor referencial de los vehículos patrulleros a

adquirir conforme al artículo 4º numeral 3) del Decreto de Urgencia 024-2006,

para lo cual la Oficina General de Administración conformó dos Grupos de

Trabajo para el Estudio de Mercado, los que optaron por realizar cotizaciones,

sin tomar en cuenta que la misma norma refería que de ameritar el caso se

realizaría una estructura de costos, como debió ocurrir en el proceso, ya que

debido a la naturaleza del bien a adquirir que era un patrullero que no se ofrece

en el mercado nacional, sino que tiene que adquirirse diferentes accesorios

para poder adaptar el vehículo como patrullero, debió realizarse un estudio de

mercado con una estructura de costos que analice en cada ítem, los

componentes a adquirir y así tener un valor referencial más cercano a la

realidad del mercado. Este procedimiento previo hubiese permitido conocer y

analizar los costos de cada uno de los componentes y adicionales en los

niveles de precios de lista y precios corporativos. Dicho procedimiento es

indispensable para la importancia de la compra, que en el presente caso

hubiera permitido tomar decisiones acertadas con relación al valor referencial

estimado en la compra.

El delito de omisión de acto funcional o incumplimiento de funciones, en tanto

delito de omisión propia, se configura cuando un funcionario omite algún acto

propio de su cargo. El límite para este tipo de delito es la propia norma, ya sea

penal o extra penal. En este sentido, las normas funcionales relativas a la

dirección del Ministerio del Interior referidas anteriormente, obligaban a todos

aquellos funcionarios, desde la más alta jerarquía hasta los funcionarios

operadores, que se vieran involucrados en el cuidado y el control de los

CONGRESO DE LA REPÚBLICA

101

mismos a una contínua supervisión; la cual omitieron, y por lo mismo los

funcionarios estarían inmersos en el delito de Omisión de Actos Funcionales.

La omisión funcional en el cuidado y el control de la Licitación Pública por

Proceso de Selección Abreviado Nº 002-2006-IN/OGA se habría configurado

por parte de la Dra. Pilar Mazzetti Soler, ex Ministra del Interior, la Sra. Gloria

Vargas Núñez, ex Directora de la Oficina General de Administración del

Ministerio del Interior, los miembros del Comité Especial encargado de conducir

el Proceso de Selección, señores Luis Daniel Ávalos Linares, Edwin Leyva

Herrada, Mario Machado Canevaro, Óscar Padilla Guerra y Milagros Campos

Loo, el Grupo de Trabajo para Estudio de Mercado conformado por los señores

Héctor Busaglo De Bracamonte, Roel Lavado Salazar, Jorge Astengo

Castagnino, Lorena Mendoza Revilla , configurándose el delito de omisión de

actos funcionales, conforme el artículo 377° del Código Penal.

Asimismo, dentro de las presuntas irregularidades en el proceso de licitación

debemos señalar que en el delito de Colusión se protege la función pública,

concretamente en el ámbito de las negociaciones estatales, a fin de cautelar su

transparencia y especialmente, los intereses económicos del Estado. Se busca

por ello que el funcionario público que interviene en las negociaciones lo haga

desde la perspectiva del interés público. Estamos aquí ante un delito especial

propio por la calidad de funcionario o servidor público de los denunciados.

Cabe precisar que el delito de Colusión es de resultado lesivo, donde el bien

jurídico protegido es el erario público, pues exige precisamente defraudar al

Estado o entidad u organismo del Estado quebrantando el funcionario público

el rol de confianza asumido. La afectación a los intereses del Estado puede

darse irrogándole perjuicios patrimoniales o frustrándole expectativa de

mejoras y ventajas que lo hubieran favorecido de no mediar la negociación

fraudulenta.

Un aspecto central en la realización del comportamiento delictivo radica en la

concertación con los interesados en los convenios, ajustes, liquidaciones o

CONGRESO DE LA REPÚBLICA

102

suministros. En ese sentido, el ilícito de Colusión se presenta como un delito de

encuentro y de participación necesaria, en la perspectiva de que no bastará la

intervención del funcionario sino que hace falta, indispensablemente, que lo

haga con la participación de particulares, precisamente aquellos que

intervienen en la negociación con el Estado.

En ese sentido, la ex Ministra del Interior, Pilar Mazzetti Soler, señaló en su

presentación ante la Comisión de Fiscalización y Contraloría del Congreso de

la República, que el vehículo patrullero tenía un costo aproximado de US $ 31

mil 300 dólares y el precio referencial de US $ 29 mil dólares, precio con el que

se aprobó la adquisición. A la vez, negó la posibilidad de suspender el contrato,

ya que a su parecer no encontraba argumentos legales por no existir

observaciones que lo ameritaran.

Existiría una concertación desleal entre los funcionarios del Ministerio del

Interior que participaron en las diferentes etapas de la licitación y los

representantes del Consorcio que obtuvo la Buena Pro en la licitación pública,

porque antes de suscribir el contrato el 28 de diciembre de 2006, las empresas

del Consorcio, a través de sus representantes ya habían suscrito el 15 de

diciembre del 2006, el convenio de modalidad de contratación de fabricación de

los patrulleros, con los representantes de la empresa Anjo Tech SAC, por el

cual establecían el margen de ganancias que obtendría cada una como

producto de la licitación.

3.8 Intervención de la Presidencia del Consejo de Ministros

La Presidencia del Consejo de Ministros, designó mediante Resolución Nº 052-

2007-PCM una Comisión encargada de renegociar el contrato celebrado entre

el Ministerio del Interior y el Consorcio ganador de la Buena Pro, para la

adquisición de 469 vehículos patrulleros.

Del informe de la Comisión Renegociadora se deduce que los vehículos

patrulleros se podían adquirir a un menor precio al que acordaron las partes en

CONGRESO DE LA REPÚBLICA

103

el contrato a un precio de US $ 19,883 dólares por vehículo y US $ 2,616.45

dólares por equipamiento.

El Presidente del Consejo de Ministros por voluntad propia asistió a la sesión

de esta Comisión celebrada el fecha 7 de marzo del 2007, informando que el

gobierno al haber constatado que los vehículos patrulleros podían adquirirse a

un precio menor al contratado en la Licitación Pública Nº 002-2006-IN-OGA,

resolvió dejar sin efecto el vínculo contractual y con ello la adquisición de las

unidades al Consorcio ganador de la Buena Pro, conformado por las empresas

Automotores Gildemeister Perú S.A. y Maquinaria Nacional S.A. Perú, con la

recuperación del total del monto pagado por concepto de adelanto y los

intereses que este ha generado.

3.9 Intervención de la Contraloría General de la República

En el proceso de contratación materia de investigación, en cumplimiento de lo

dispuesto por el Art. 13º del Decreto de Urgencia Nº 024-2006, correspondía a

la Contraloría General impulsar la creación la Veeduría para ejercer un control

preventivo en este tipo de contratos, en especial por que el citado Decreto de

Urgencia autorizó el denominado “Proceso de Selección Abreviado” (PSA)

como excepción al régimen ordinario regido bajo las disposiciones de la Ley de

Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, bajo el supuesto

de que es más eficiente por que es más rápido y facilita la ejecución del gasto

público.

Esta Veeduría no ha sido creada aún y no se realizaron las acciones

preventivas que pudieron evitar irregularidades o corregir el proceso de

adquisición con el tiempo suficiente para no tener que anularlo. El órgano de

control del Ministerio del Interior, de la misma manera que todos los órganos de

control de los sectores públicos que intervienen en la ejecución de los PSA,

deben adoptar las medidas tendientes establecer este tipo de vigilancia bajo la

conducción de la Contraloría General de la República.

CONGRESO DE LA REPÚBLICA

104

3.10 Determinación e Individualización de Responsabilidades

Los funcionarios del MININTER implicados en las presuntas

irregularidades son:

1. Señora Gloria Vargas Nuñez, ex Directora de la Oficina General de

Administración.

2. Los miembros del Grupo de Trabajo para Especificaciones Técnicas,

integrado por las siguientes personas:

• Señor Edwin Leyva Herrera

• Señor Carlos Munares Tapia

• Señor Román De la Cruz Quispe

3. Los miembros del Comité Especial encargado de conducir el Proceso de

Selección, integrado por las siguientes personas:

• Señor Luis Daniel Ávalos Linares (Presidente)

• Señor Edwin Leyva Herrada

• Señora Zoila Milagros Campos Loo

4. Los miembros del Grupo de Trabajo para Estudio de Mercado, integrado

por las siguientes personas:

Primer Equipo:

• Héctor Busaglo De Bracamonte

Segundo Equipo:

• Señor Roel Lavado Salazar

CONGRESO DE LA REPÚBLICA

105

• Señorita Lorena Mendoza Revilla

Se debe precisar que los miembros integrantes del Grupo de Trabajo para

Estudio de Mercado, fueron los que aprobaron las especificaciones técnicas en

todas sus variantes, en su condición de funcionarios públicos encargados de la

determinación de las especificaciones técnicas.

Pero más allá de la decisión política de crear mecanismos extraordinarios para

adquisiciones y contrataciones rápidas, aún en contra de opiniones técnicas,

tenemos la serie de actos realizados por los funcionarios públicos encargados

de las especificaciones técnicas de direccionar el proceso, que denotan un

abierto favorecimiento a cierta empresa comercializadora de vehículos,

aparentemente sin ningún criterio.

Se ha podido constatar la existencia constante de la variación en las

especificaciones técnicas, la que fue sustentada en los informes realizados por

la Policía Nacional del Perú, desde el mes de setiembre hasta el 12 de

diciembre de 2006.

Adicionalmente, se varió el tipo de carrocería de sedán a SUV, modificación

que por los argumentos antes esgrimidos, también carecería de efectos

técnicos y jurídicos, ya que para la aprobación de la Resolución Ministerial se

tuvo en cuenta un vehículo y sin embargo se compró otro. Los miembros de las

Comisiones Técnica y Especial que aprobaron las especificaciones técnicas en

todas sus variantes por la determinación de las especificaciones técnicas, en

su condición de condición de funcionarios públicos encargados de la

determinación de las mismas y, de acuerdo a su participación estarían inmerso

en la comisión del delito de Colusión Ilegal previsto en el artículo 384º del

Código Penal.

Supuestas Irregularidades en la participación de los Representantes de

las Empresas Automotores Gildemeister Perú SA, Maquinaria Nacional SA

y Anjo Tech SAC.

CONGRESO DE LA REPÚBLICA

106

El señor Eduardo Moyano Luco, representante legal de la empresa

Automotores Gildemeister del Perú S.A., en su presentación ante la Comisión

de Fiscalización y Contraloría del 2 de marzo de 2007, exhibió el Convenio de

Modalidad de Contratación de Fabricación de Vehículos Patrulleros suscrito el

15 de Diciembre de 2006, entre los representantes de la empresa Anjo Tech

SAC y sus ex ejecutivos, en el cual estableció que Automotores Gildemeister

del Perú S.A. cobrará por el vehículo Hyundai Tucson US $ 21,800 dólares, en

tanto el saldo de las ganancias sería para Anjo Tech SAC. Esta forma de

actuación no se ajusta a una práctica comercial habitual y permite efectuar una

sobrevaluación de precios.

Cabe precisar que en el ámbito de las contrataciones y adquisiciones del

Estado, los procesos de selección realizados al amparo de la Ley de

Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, buscan garantizar

que las entidades adquieran bienes, servicios y obras de manera oportuna, con

la calidad requerida y a precios adecuados. Con esa finalidad, la normativa ha

establecido la observancia de las entidades de determinados principios

rectores, entre los que está el de Libre Competencia congrado en el artículo 3º

numeral 2) de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del

Estado, señalando que en los procedimientos de adquisiciones y

contrataciones se incluirán regulaciones o tratamientos que fomenten la más

amplia y objetiva e imparcial concurrencia, pluralidad y participación de

postores potenciales, lineamiento que además compete a los postores a

conducirse, en los procesos en los que participen, sin influencias distintas a las

que determine el mercado, es decir, sin incurrir en prácticas restrictivas de la

libre competencia, tal como lo dispone el artículo 10º de la Ley de

Contrataciones y Adquisiciones del Estado.

Asimismo, el artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 701, señala que son

prácticas restrictivas a la libre competencia, los acuerdos, decisiones,

CONGRESO DE LA REPÚBLICA

107

recomendaciones, actuaciones paralelas o prácticas concertadas que

produzcan el efecto de restringir, impedir o falsear la competencia. Además,

establece una enumeración abierta de las conductas que pueden considerarse

restrictivas de la libre competencia y que son sancionables. De igual manera, el

artículo 8º del Decreto Legislativo Nº 701, establece que la Comisión de Libre

Competencia del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y Protección

de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), es el organismo competente para

pronunciarse sobre esta materia, estableciendo la responsabilidad de las

empresas que incurran en prácticas restrictivas de la libre competencia.

De lo antes señalado, se desprende que existen indicios de una práctica

concertada entre las empresas del Consorcio ganador de la Buena Pro con la

empresa Anjo Tech SAC, quienes por su situación privilegiada, con la alta

probabilidad de ser el único postor, sobrevaluaron el precio al momento de

presentar sus propuestas económicas durante el proceso de la licitación

pública, realizando actuaciones paralelas concretadas en el Convenio suscrito

entre los proveedores, las implicarían una práctica restrictiva de la libre

competencia, transgrediendo los artículos 3º numeral 2) y 10º de la Ley Nº

26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.

Por otro lado, la jurisprudencia nacional, en materia de delitos de corrupción, ha

planteado dos posiciones importantes respecto a la intervención de sujetos

carentes de la cualidad de funcionario público exigida para el autor:

a) La de derivar la sanción del partícipe al correlativo delito común en caso

de delitos especiales impropios (delitos especiales reconducibles a delitos

comunes), y aceptar la impunidad en los delitos especiales propios en

virtud de la cláusula de incomunicabilidad del artículo 26° del Código

Penal.

b) La de admitir la sanción del partícipe incluso en el caso de delitos

especiales propios, bajo el entendimiento de que el principio de

CONGRESO DE LA REPÚBLICA

108

accesoriedad limitada implica extender a dicho partícipe el injusto del

autor, a la par que se reconoce la incomunicabilidad previsto en el artículo

26° del Código Penal, únicamente frente a las circunstancias modificativas

de responsabilidad y no ante las que fundamentan el injusto.

La jurisprudencia nacional ha decantado acertadamente por la segunda

posición, entendiendo que la calidad de funcionario público es transmisible a

particulares en virtud del principio de accesoriedad limitada, según el cual las

condiciones personales del autor (funcionario público) vinculadas al injusto

(hecho típicamente antijurídico), sí se transmiten a los partícipes.

La aplicación del principio de accesoriedad limitada tiene plena vigencia y

aplicación en el Código Penal nacional, pues la incomunicabilidad de las

circunstancias de participación -previsto en el artículo 26° del Código Penal- se

circunscribe exclusivamente a aquellas cualidades que afectan la culpabilidad

y punibilidad de los intervinientes en el evento delictivo, mas no a aquellas

referidas al injusto.

De esta manera, son también penalmente responsables los particulares que

hayan tenido intervención a título de cómplices de los delitos especiales

denunciados, como en este caso, el delito de Colusión Ilegal.

En tal sentido, dentro de esta condición, se encuentran como cómplices

primarios del delito de Colusión Ilegal los particulares como directos

beneficiarios con los hechos que son materia de la presente denuncia, los

representantes del Consorcio conformado por las empresas Automotores

Gildemeister S.A. y Maquinaria Nacional S.A. Perú, señores Jaime Raúl

Yzaguirre Seminario y José Domingo Cariola Santa María.

En éste mismo contexto, se determina la responsabilidad penal de los

directivos de la empresa Anjo Tech SAC, señores Esly Arturo Salinas Chávez y

Javier Cutimanco Panduro, quienes intervinieron en la organización,

participación y colaboración con el Consorcio ganador de la Buena Pro, desde

CONGRESO DE LA REPÚBLICA

109

el primer momento de su constitución y e intervención en la Licitación Pública

Nº 002–2006–IN-OGA, al extremo que, sin su participación, hubiera sido

imposible que éste Consorcio tenga la menor factibilidad de concretar su

propuesta económica y técnica; advirtiéndose además que los directivos de la

empresa Anjo Tech SAC, forman parte del grupo de directivos que diseñaron la

propuesta ofertada; resultando ser los principales beneficiarios en la citada

Licitación; evidenciando tal resultado en el hecho que participaron con una

décima parte del valor de la inversión (considerando sus equipos y servicios

que tienen un valor real establecido entre US $ 2,150 y US $ 2,500 dólares); sin

embargo, obtienen un 26 % del total de los ingresos que se proyectaba tener,

es decir que el convenio suscrito entre ellos y los representantes del Consorcio,

debían percibir un ingreso económico, que después de la licitación era de US $

7,700 dólares.

En consecuencia, la responsabilidad penal que se advierte de lo anteriormente

expuesto, determina que se encuentran como cómplices secundarios del delito

de Colusión Ilegal, los señores Jaime Orlando Cutimanco Panduro y Esly

Arturo Salinas Chávez.

Asimismo, debemos señalar que existe contradicción en la declaración del

representante de la empresa Anjo Tech SAC, señor Esly Arturo Salinas

Chávez, ante la Comisión de Fiscalización y Contraloría, quien señaló que el

importe recibido como adelanto por concepto de equipamiento de los vehículos

patrulleros fue de US $ 680,000 dólares; la cual difiere de la carta notarial de

fecha 27 de febrero de 2007, remitida por el señor Paul Emil Godofredo Motte

Lozano, apoderado de la empresa Automotores Gildemeister Perú S.A., a la

empresa Anjo Tech SAC, solicitando la devolución de US $ 939,590 dólares

que se entregó como adelanto.

El delito de falsedad genérica se configura como tipo residual en la medida que

no se hallará aplicación para los supuestos que no tengan cabida en los otros

tipos penales que protegen la fe pública, pudiéndose cometer este delito a

CONGRESO DE LA REPÚBLICA

110

través de un documento así como mediante declaraciones, hechos u otros

medios, siempre que suponga una alteración de la verdad y se cause con ello

un perjuicio.

En este contexto, existen indicios que el señor Esly Arturo Salinas Chávez

habría cometido el delito de Falsedad Genérica tipificado en el artículo 438º del

Código Penal., lo cual queda establecido con sus declaraciones ante la

Comisión de Fiscalización y Contraloría.

IV. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

4.1. CONCLUSIONES EN CUANTO A LA LICITACIÓN PÚBLICA Nº 002-

2006-IN-OGA, ADQUISICIÓN POR REPOSICIÓN DE VEHÍCULOS

PATRULLEROS PARA LA DIRECCIÓN DE LOGÍSTICA DE LA

POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ

PRIMERA.- La Licitación Pública Nº 002-2006-IN-OGA, adquisición por

reposición de vehículos patrulleros para la Dirección de Logística de la Policía

Nacional del Perú, se realizó en el marco legal especial de la Ley Nº 28880 –

del Shock de Inversiones- y del Decreto de Urgencia Nº 024-2006, del proceso

de selección abreviado para contrataciones y adquisiciones del Estado.

SEGUNDA.- Se ha encontrado indicios de sobrevaloración en la Licitación

Pública, de la cual se infiere responsabilidades administrativas y penales.

Se adverte la existencia de diferentes precios de los vehículos patrulleros; por

un lado la ex Ministra del Interior, Pilar Mazzetti Soler, en su presentación ante

la Comisión de Fiscalización y Contraloría, señaló que en el desagregado de

costos el valor del vehículo es de US $ 22,990 dólares y el equipamiento de US

$ 6,510 dólares, lo que difiere sustancialmente con los documentos y la

declaración del representante legal de la empresa Automotores Gildemeister

CONGRESO DE LA REPÚBLICA

111

del Perú S.A., señor Eduardo Moyano Luco, quien dio a conocer el acuerdo

suscrito por los ex ejecutivos de dicha empresa automotriz con los

representantes de la empresa Anjo Tech SAC, donde el precio del vehículo es

de US $ 21,800 dólares y su equipamiento por US $ 7,770 dólares. Más aún

como resultado de la renegociación entre la Comisión conformada por

Resolución Ministerial Nº 052-2007-PCM y el Consorcio ganador de la Buena

Pro el precio disminuyó a US $19,883.55 por vehículo y US $ 2,616.45 por

equipamiento, todo ello generó el incremento del precio final de las unidades en

detrimento del Estado.

TERCERA.- Se ha determinado la existencia de indicios de concertación ilegal

entre los funcionarios del Ministerio del Interior que participaron en las

diferentes etapas de la licitación pública con los representantes del Consorcio

ganador de la Buena Pro, en donde se habría direccionado el proceso para

beneficiar a este último, por las siguientes razones:

• Se habría direccionado las especificaciones técnicas para que el bien

ofertado por el Consorcio que obtuvo la Buena Pro no tenga competencia y

solamente su oferta cumpliera con las especificaciones; tan es así que el

requerimiento que realizó el usuario fue inicialmente de automóviles sedán,

para luego adquirirse camionetas suv.

• Se aprecia también que tanto el estudio de mercado como el

establecimiento del valor referencial se realizó de manera superficial, sin

haber efectuado un estudio de costos que permitiera evaluar los

componentes de la estructura de costos de los vehículos patrulleros que

debía adquirir el Ministerio del Interior, más aún teniendo en cuenta que los

proveedores de la localidad no comercializan vehículos patrulleros, sino que

deben adaptarlos a partir de diversos componentes específicos.

CUARTA.- Los funcionarios que prestaron su declaración ante la Comisión de

Fiscalización y Contraloría, señora Gloria Vargas Núñez, ex Directora de la

Oficina General de Administración del Ministerio del Interior; los miembros del

CONGRESO DE LA REPÚBLICA

112

Grupo de Trabajo para Especificaciones Técnicas, señores Román De la Cruz

Quispe, Edwin Leyva Herrera y Carlos Munares Tapia; los miembros del

Comité Especial encargado de conducir el Proceso de Selección; señores Luis

Daniel Ávalos Linares, Edwin Leyva Herrada y Zoila Milagros Campos Loo; los

miembros del Grupo de Trabajo para Estudio de Mercado que estuvo

conformado por los señores, Héctor Busaglo De Bracamonte, Roel Lavado

Salazar y la señora Lorena Mendoza Revilla, por su condición de funcionarios

públicos, habrían concertado intencionalmente para aprobar el requerimiento,

especificaciones técnicas, bases y precio referencial de la Licitación Pública Nº

002-2006-IN-OGA, favoreciendo al Consorcio ganador de la Buena Pro con un

precio mayor al promedio del mercado; hechos de los que se desprenden

indicios de la comisión del delito de Colusión Ilegal, previsto en el artículo 384º

del Código Penal.

Asimismo, los funcionarios públicos, señores Félix Jacho Mamani, Manuel

Sechura Tayo, Víctor Gandolfo Monzon, Mario Machado Canevaro, Oscar

Padilla Guerra, Juan Roberto Pacheco Felipa, Carmen Rosario Rojas García y

Jorge Astengo Castagnino, al no prestar su declaración ante la Comisión de

Fiscalización y Contraloría, necesariamente deben ser investigados por el

Ministerio Público.

QUINTA.- Se ha determinado que los señores Domingo Cariola Santa María y

Jaime Raúl Yzaguirre Seminario, representantes de las empresas Automotores

Gildemeister Perú S.A. y Maquinaria Nacional S.A. respectivamente,

suscribieron con los señores Javier Cutimanco Panduro y Esly Salinas Chávez,

representantes de la empresa Anjo Tech SAC, el Acuerdo Privado de

Modalidad de Contratación de Fabricación de Vehículos Patrulleros incluido su

Equipamiento, con fecha 15 de diciembre de 2006; fase en la cual concertaron

precios originando que la propuesta económica presentada por el Consorcio

tenga precios mayores al promedio del mercado; y en su condición de

particulares habrían incurrido en complicidad del delito de Colusión Ilegal,

previsto en el artículo 384º del Código Penal.

CONGRESO DE LA REPÚBLICA

113

SEXTA.- La ex Ministra del Interior, Pilar Mazzetti Soler, en su calidad de titular

del Sector tenía pleno conocimiento del proceso de licitación pública, en la cual

existían indicios de irregularidades en la determinación del valor referencial

realizado sobre la base de cotizaciones solicitadas a los proveedores del

mercado, a pesar que por la naturaleza de la adquisición requería de una

estructura de costos para determinar los valores de los diferentes componentes

que evitara la sobrevaloración del precio final de los patrulleros; sin embargo,

no dispuso dejar sin efecto o suspender la licitación pública para evitar la

defraudación del Estado.

La ex Ministra del Interior, Pilar Mazzetti Soler, habría incurrido en la comisión

del delito de Omisión de Actos Funcionales tipificado en el artículo 377° del

Código Penal, al haber omitido su deber funcional en el control de la Licitación

Pública por Proceso de Selección Abreviado Nº 002-2006-IN/OGA, al no

supervisar y controlar diligente y oportunamente en sus diferentes etapas, el

correcto desenvolvimiento del proceso, y no haber advertido el

direccionamiento de las especificaciones técnicas, bases, precio referencial y la

sobrevaloración.

SÉPTIMA.- Existen indicios que los funcionarios del Ministerio del Interior

señora Gloria Vargas Núñez, ex Directora de la Oficina General de

Administración del Ministerio del Interior; los miembros del Grupo de Trabajo

para Especificaciones Técnicas, señores Román De la Cruz Quispe, Edwin

Leyva Herrera y Carlos Munares Tapia; los miembros del Comité Especial

encargado de conducir el Proceso de Selección; señores Luis Daniel Ávalos

Linares, Edwin Leyva Herrada y Zoila Milagros Campos Loo; los miembros del

Grupo de Trabajo para Estudio de Mercado que estuvo conformado por los

señores Héctor Busaglo De Bracamonte, Roel Lavado Salazar y Lorena

Mendoza Revilla; por su condición de funcionarios públicos, se concluye que

existen indicios de haber incurrido en la comisión del delito de Omisión de

Actos Funcionales tipificado en el artículo 377° del Código Penal.

CONGRESO DE LA REPÚBLICA

114

Asimismo, los funcionarios públicos, señores Félix Jacho Mamani, Manuel

Sechura Tayo, Víctor Gandolfo Monzón, Mario Machado Canevaro, Óscar

Padilla GuerraJuan Roberto Pacheco Felipa, Carmen Rosario Rojas García,

Jorge Astengo Castagnino y el señor Luis Alberto Malásquez Durand, Jefe del

Órgano de Control Institucional del Ministerio del Interior, quienes no prestaron

su declaración ante la Comisión de Fiscalización y Contraloría, necesariamente

deben ser investigados por el Ministerio Público.

OCTAVA.- Existen indicios de la comisión del delito de Falsedad Genérica

tipificado en el artículo 438º del Código Penal, toda vez que en la declaración

del representante de la empresa Anjo Tech SAC, señor Esly Arturo Salinas

Chávez, señaló que el importe recibido por concepto de equipamiento de los

vehículos patrulleros fue de US $ 680,000 dólares; lo cual difiere de la carta

notarial de fecha 27 de febrero de 2007, remitida por el señor Paul Emil

Godofredo Motte Lozano, apoderado de la empresa Automotores Gildemeister

Perú S.A., a la empresa Anjo Tech SAC, solicitando la devolución de US $

939,590 dólares que se entregaron como adelanto para ese efecto. Por

consiguiente, el señor Esly Arturo Salinas Chávez habría incurrido en el delito

señalado.

En cuanto a la responsabilidad del señor Paul Emil Godofredo Motte Lozano,

esta debe ser dilucidada en las investigaciones que el Ministerio Público

pudiera efectuar.

NOVENA.- Se ha establecido la existencia de indicios de la comisión de

prácticas restrictivas a la libre competencia entre las empresas Automotores

Gildemeister Perú S.A. y Maquinaria Nacional S.A. Perú (que conformaron el

Consorcio ganador de la Buena Pro) con la empresa Anjo Tech SAC, cuyos

representantes suscribieron el Convenio de Modalidad de Contratación de

Fabricación de los Vehículos Patrulleros el 15 de diciembre del 2006, antes de

obtener la Buena Pro, transgrediendo los artículos 3º numeral 2) y 10º de la Ley

Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.

CONGRESO DE LA REPÚBLICA

115

4.2 RECOMENDACIONES EN CUANTO A LA LICITACIÓN PÚBLICA Nº

002-2006-IN-OGA, ADQUISICIÓN POR REPOSICIÓN DE VEHÍCULOS

PATRULLEROS PARA LA DIRECCIÓN DE LOGÍSTICA DE LA

POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ

PRIMERA.- Remitir copia del presente Informe a la Fiscalía de la Nación, a fin

que proceda de acuerdo a sus atribuciones establecidas por la Constitución

Política del Estado y la Ley Orgánica del Ministerio Público.

SEGUNDA.- Remitir copia del presente Informe al Instituto Nacional de

Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual

(INDECOPI), para que en el ámbito de sus atribuciones emita pronunciamiento

respecto a la novena conclusión del presente Informe.

TERCERA.- Remitir copia del presente Informe al Poder Ejecutivo con la

finalidad que emita normas complementarias que desarrollen una metodología

para determinar el valor referencial en los procesos de adquisiciones y

contrataciones del Estado.

Asimismo, invocar a los Congresistas de la República que en ejercicio de su

función legislativa, formulen proposiciones de ley modificando la Ley de

Contrataciones y Adquisiciones del Estado, Ley Nº 26850, la misma que

adolece de imperfecciones al existir otras disposiciones legales que en forma

simultánea regulan la materia, generando desorden en el desarrollo de los

procesos de adquisición y contratación del Estado.

CUARTA.- Que el Ministerio del Interior declare la nulidad o resolución del

contrato celebrado con el Consorcio Automotores Gildemeister S.A. y

Maquinaria Nacional S.A. Perú, conforme a ley; y autorice a la Procuraduría

del Sector el inicio de las acciones legales correspondientes.

QUINTA.- Las entidades públicas competentes ejerzan una mayor vigilancia y

seguimiento a las licitaciones públicas que convoquen, con especial énfasis en

CONGRESO DE LA REPÚBLICA

116

el control preventivo, en razón a que la Comisión encuentra que esta modalidad

de contratar constituye un perjuicio al Estado y puede haber sido una práctica

recurrente en otras licitaciones en las que las empresas cuestionadas han

estado asociadas de manera explícita o implícita.

SEXTA.- En virtud de las conclusiones del presente Informe, los Congresistas

de la República tienen expedito el derecho de presentar denuncia

constitucional contra los funcionarios comprendidos en el artículo 99° de la

Constitución Política del Estado, con arreglo al artículo 89° del Reglamento del

Congreso de la República.

Lima, 27 de marzo de 2007

EDGARD REYMUNDO MERCADO

Presidente

RROOSSAA FFLLOORRIIÁÁNN CCEEDDRRÓÓNN RREENNZZOO RREEGGGGIIAARRDDOO BBAARRRREETTOO Vicepresidenta Secretario VENEGAS MELLO, ROSA MARIA VEGA ANTONIO, JOSÉ ALEJANDRO

CONGRESO DE LA REPÚBLICA

117

SANTOS CARPIO, PEDRO JULIAN SUMIRE DE CONDE, MARÍA CLEOFÉ

MULDER BEDOYA, MAURICIO PASTOR VALDIVIESO, AURELIO

VELÁSQUEZ QUESQUÉN, JAVIER RODRÍGUEZ ZAVALETA, ELÍAS

YAMASHIRO ORÉ, RAFAEL GUSTAVO PANDO CÓRDOVA, RICARDO

PEÑA ANGULO, MARIO FERNANDO

CONGRESISTAS ACCESITARIOS:

CONGRESO DE LA REPÚBLICA

118

ANAYA OROPEZA, JOSÉ ORIOL GALINDO SANDOVAL, CAYO

ESPINOZA RAMOS, EDUARDO RUIZ DELGADO, MIRO

SALDAÑA TOVAR, JOSÉ GUEVARA TRELLES, MIGUEL

MOYANO DELGADO, MARTHA MENCHOLA VÁSQUEZ, WALTER

ALCORTA SUERO, MARÍA LOURDES PERRY CRUZ, JUAN DAVID