Definición
¿Qué es el Laudo Arbitral?
® Dr. Juan Huamaní Chávez
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“toda decisión tomada por los árbitros, despuésde haber considerado los argumentos de laspartes y analizado minuciosamente losfundamentos invocados por ellas, que demanera definitiva y motivada ponga fin a unacuestión litigiosa que las partes les hansometido, relacionada con el fondo del asunto”.(Fernando Mantilla Serrano).
Laudo
Características
Definitivo
Pone fin a una controversia.
Inapelable Contra el laudo no cabe interponer ningúnrecurso a fin de buscar que otra instancia reviselo resuelto.
Obligatorio cumplimiento
Las partes tienen la obligación de cumplir lo resuelto en el laudo, desde su notificación.
® Dr. Juan Huamaní Chávez
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Laudo Parcial
Resuelve de manera definitivaparte de la controversiasometida a conocimiento de untribunal arbitral, dejandopendiente de resolver el restodel conflicto.
Puede ser “conveniente laudosparciales sobre el fondo encontroversias de extraordinariacomplejidad o en aquellas queafectan multiplicidad de parteso contratos” (Mantilla Serrano).
® Dr. Juan Huamaní Chávez
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Laudo Final
® Dr. Juan Huamaní Chávez
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Resuelve todos los puntos controvertidos sometidos a arbitraje
o aquellos que hubiesen quedado
pendientes.
Resuelve
“Laudo final” aquel que culmine la
tarea de los árbitros, luego de
que se hayan dictado uno o más “laudos parciales”
Culmina(FOUCHARD, GAILLARD, GOLMAN).
Laudo por Acuerdo de Partes
® Dr. Juan Huamaní Chávez
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Contiene el acuerdo por transacción o conciliación quese solicitó al Tribunal, formalice mediante un laudo.
Laudo por Acuerdo de Partes
Ley de Contrataciones del Estado“Artículo 50.- Transacción.1. Si durante las actuaciones arbitrales las partes llegan a un acuerdoque resuelva la controversia en forma total o parcial, el tribunalarbitral dará por terminadas las actuaciones con respecto a los extremosacordados y, si ambas partes lo solicitan y el tribunal arbitral no apreciamotivo para oponerse, hará constar ese acuerdo en forma de laudoen los términos convenidos por las partes sin necesidad demotivación, teniendo dicho laudo la misma eficacia que cualquier otro laudodictado sobre el fondo de la controversia.2. Las actuaciones continuarán respecto de los extremos de la controversiaque no hayan sido objeto de acuerdo”.
® Dr. Juan Huamaní Chávez
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Adopción de decisiones
• En caso de tribunales arbitrales, las decisiones se adoptan enmayoría.
El principio de mayoría para la formar la decisión
• En caso no hubiese mayoría al momento de adoptar unadecisión, esta será decidida por el Presidente.
La facultad decisoria del Presidente del Tribunal
• Los árbitros tienen esta obligación al resolver una controversia,caso contrario se considera su no emisión de voto como adhesióna la decisión de la mayoría. Salvo que emita su opinión separadaindicando su desacuerdo con la parte resolutiva.
Obligación de votar
® Dr. Juan Huamaní Chávez
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Ley de Arbitraje“Artículo 52.- Adopción de decisiones.1. El tribunal arbitral funciona con la concurrencia de la mayoría delos árbitros. Toda decisión se adoptará por mayoría, salvo que laspartes hubiesen dispuesto algo distinto. Si no hubiese mayoría, ladecisión será tomada por el presidente.2. Los árbitros tienen la obligación de votar en todas las decisiones. Sino lo hacen, se considera que se adhieren a la decisión en mayoría o ala del presidente, según corresponda.3. Salvo acuerdo en contrario de las partes o de los árbitros, elpresidente podrá decidir por sí solo cuestiones de ordenación,tramitación e impulso de las actuaciones arbitrales”.
® Dr. Juan Huamaní Chávez
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Adopción de decisiones
Contenido
Ley de ArbitrajeArtículo 56.- Contenido del laudo.1. Todo laudo deberá ser motivado, a menos que las parteshayan convenido algo distinto o que se trate de un laudo pronunciadoen los términos convenidos por las partes conforme al artículo 50.Constarán en el laudo la fecha en que ha sido dictado y ellugar del arbitraje determinado de conformidad con el numeral 1del artículo 35. El laudo se considera dictado en ese lugar.2. El tribunal arbitral se pronunciará en el laudo sobre laasunción o distribución de los costos del arbitraje, según loprevisto en el artículo 73”.
® Dr. Juan Huamaní Chávez
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Motivación
¿En que consiste la Motivación?
Elemento fundamentales del laudo. Se presume que todo laudo debe semotivado. Salvo en los siguientes casos:
Cuando bajo el principio de la autonomía privada las partespacten, de conformidad con el artículo 56 de la LA, que el laudose emita sin motivación; sin violar de esa manera el derecho dedefensa de las partes.
Asimismo, cuando las partes al amparo del artículo 50° de la LAsoliciten que el laudo recoja la transacción a la que hanarribado, sin necesidad de motivación, salvo oposición del tribunala convalidar dicho acuerdo.
® Dr. Juan Huamaní Chávez
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Problemas de motivación
® Dr. Juan Huamaní Chávez
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• Formal o externamente existe una motivación,sin embargo ésta es incorrecta al afectarprincipios lógicos.
Motivación defectuosa
• Lo argumentado no es un sustento real de ladecisión adoptada, solo se pretende darapariencia del cumplimiento de la formalidad.
Motivación aparente o
insuficiente
• Cuando se afecta los principios de identidad ocongruencia, no contradicción o el de tercioexcluido.
Motivación defectuosa en
sentido estrictoArrarte Arrisnabarreta
Fecha y Lugar
® Dr. Juan Huamaní Chávez
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Fecha• en la laudo se debe consignar la fecha de
emisión del mismo a fin de tener claridad deque este se dicto dentro del plazo pactado. Sidicho laudo se emitió fuera de plazo puede seranulado (artículo 63 LA)
Lugar• la consignación del lugar en el que es emitido
el arbitraje permitirá determinar a) cual es laley arbitral aplicable a la controversia; y b) lajurisdicción del juez que estaría a cargo delproceso de anulación.
Costos
“Ley de ArbitrajeArtículo 70.- Costos.El tribunal arbitral fijará en el laudo los costos delarbitraje. Los costos del arbitraje comprenden:a) Los honorarios y gastos del tribunal arbitral;b) Los honorarios y gastos del secretario;c) Los gastos administrativos de la institución arbitral;d) Los honorarios y gastos de los peritos o de cualquier otra
asistencia requerida por el tribunal arbitral;e) Los gastos razonables incurridos por las partes para su
defensa en el arbitraje;f) Los demás gastos razonables originados en las actuaciones
arbitrales”.® Dr. Juan Huamaní Chávez
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“Los aspectos relacionados a los costos del arbitraje y su distribuciónsuelen ser los más olvidados por los tribunales arbitrales. Típicamentelos tribunales arbitrales no dedican una parte importante de suanálisis a la responsabilidad de las partes respecto del pago de loscostos o gastos del arbitraje. La trascendencia de estos aspectos esfrecuentemente subestimada”.
Carolina de Trazegnies Thorne
¿Es obligatorio que los árbitros se pronuncien respecto delos costos arbitrales, aún si la parte demandante no lo hasolicitado?
® Dr. Juan Huamaní Chávez
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Plazo
La controversia debe decidirse y notificarsedentro del plazo establecido por las partes, porel reglamento arbitral aplicable o, en su defecto, porel tribunal arbitral.
® Dr. Juan Huamaní Chávez
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Normas aplicables
• De acuerdo a derecho.Arbitraje Nacional
• Normas elegidas por las partescomo aplicables al fondo.
• Si las partes no indican las normasaplicables, el Tribunal aplicará lasque considere apropiadas.
Arbitraje Internacional
® Dr. Juan Huamaní Chávez
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Normas aplicables
También el tribunal arbitral decidirá enequidad o en conciencia, sólo si las partes lehan autorizado expresamente para ello.
En todos los casos, el tribunal arbitral decidirácon arreglo a las estipulaciones del contratoy tendrá en cuenta los usos y prácticas aplicables.
® Dr. Juan Huamaní Chávez
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Formalidad
Constar por escrito.Se entenderá que consta por escrito cuando de sucontenido y firmas quede constancia y seanaccesibles para su ulterior consulta en soporteelectrónico, óptico o de otro tipo.
Firmado por todos los árbitros.
® Dr. Juan Huamaní Chávez
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Efectos
® Dr. Juan Huamaní Chávez
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Produce efectos de cosa juzgada.
Decide de manera definitiva la cuestión sobre laque versa.
Determina la culminación del procedimientoarbitral.
Extingue la capacidad de los árbitros para juzgarotorgado por las partes, es decir pierdenjurisdicción.
Efectos
® Dr. Juan Huamaní Chávez
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Ley de ArbitrajeArtículo 59.- Efectos del laudo.(…)2. El laudo produce efectos de cosa juzgada.3. Si la parte obligada no cumple con lo ordenado por ellaudo, en la forma y en los plazos establecidos, o en su defecto, dentrode los quince (15) días de notificada con el laudo o con lasrectificaciones, interpretaciones, integraciones y exclusiones dellaudo, cuando corresponda; la parte interesada podrá pedir laejecución del laudo a la autoridad judicial competente, salvoque resulte aplicable el artículo 67.
Efectos
Ley de ArbitrajeArtículo 60.- Terminación de las actuaciones.1. Las actuaciones arbitrales terminarán y el tribunal arbitral
cesará en sus funciones con el laudo por el que se resuelvadefinitivamente la controversia y, en su caso, con lasrectificaciones, interpretaciones, integraciones y exclusiones del laudo,sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 67.
2. El tribunal arbitral también ordenará la terminación de lasactuaciones:
a. Cuando el demandante se desista de su demanda, a menos que eldemandado se oponga a ello y el tribunal arbitral le reconozca uninterés legítimo en obtener una solución definitiva de la controversia.
b. Cuando las partes acuerden dar por terminadas las actuaciones.c. Cuando el tribunal arbitral compruebe que la continuación de las
actuaciones resulta innecesaria o imposible.
® Dr. Juan Huamaní Chávez
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Art. 197.- LaudoEl laudo así como sus integraciones, exclusiones,interpretaciones y rectificaciones, debe sernotificado personalmente a las partes y al SEACE.(…)
® Dr. Juan Huamaní Chávez
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Art. 216. Supuestos de infracción ética sancionablepor el Consejo de Ética para el arbitraje enContrataciones con el Estado.(….)C)Respecto al principio de transparencia: Son supuestos deinfracción a éste principio el incumplimiento oinobservancia a los siguientes deberes éticos:1. Cumplir con registrar el laudo en el SEACE, de forma
íntegra y fidedigna así como sus integraciones, exclusiones,interpretaciones y rectificaciones, en los casos quecorresponda.
® Dr. Juan Huamaní Chávez
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Ejecución
Ejecución por parte del mismo Tribunal
• Las partes pueden pactar que una vez emitidoel laudo sobre algún tema de fondo, continúela jurisdicción del tribunal para que sigadictando medidas necesarias para laejecución del laudo.
Arbitraje de ejecución
• En un nuevo arbitraje se encarga la ejecucióndel laudo.
® Dr. Juan Huamaní Chávez
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Ejecución
® Dr. Juan Huamaní Chávez
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Ley de Arbitraje“Artículo 67.- Ejecución arbitral.1. A solicitud de parte, el tribunal arbitral está facultado paraejecutar sus laudos y decisiones, siempre que medie acuerdo delas partes o se encuentre previsto en el reglamento arbitralaplicable.2. Se exceptúa de lo dispuesto en el numeral anterior, el caso enel cual, a su sola discreción, el tribunal arbitral considerenecesario o conveniente requerir la asistencia de la fuerzapública. En este caso, cesará en sus funciones sin incurrir enresponsabilidad y entregará a la parte interesada, a costo deésta, copia de los actuados correspondientes para que recurra ala autoridad judicial competente a efectos de la ejecución”.
Ejecución
Las partes deben pactar la posibilidad de ejecucióndel laudo por los árbitros.
Los árbitros pueden ejecutar sus decisiones, incluidoel laudo, lo cual es admitido por la ley, la practica y ladoctrina, pero con algunas limitaciones debido a lafalta de coertio, para ciertos actos de ejecución.
® Dr. Juan Huamaní Chávez
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Ejecución
“Por otro lado independientemente de si los árbitros tieneno no facultades de imperio, su potestad de ejecución sólorecaería en situaciones en las cuales no se requiera el uso dela fuerza pública. Lo anterior, no implica en absoluto que lamera renuencia del afectado a cumplir la medida cautelar olaudo puedan frustrar la ejecución directa. Esta ejecuciónserá plenamente posible en todos aquellos casos que a pesarde la resistencia del afectado, no se requiera el auxilio de lafuerza pública para hacer cumplir el mandato”.
Alexander Campos Medina
® Dr. Juan Huamaní Chávez
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Ejecución del laudo
POSICIONES A FAVOR POSICIONES EN CONTRA Los Tribunales Arbitrales ejercen
jurisdicción excepcional deacuerdo a lo estipulado en elartículo 139° de la Constitución.
Los Tribunales Arbitrales no tienenimperium.
La Ley General de Arbitraje en suartículo 67° faculta al TribunalArbitral a ejecutar sus laudossiempre que medie acuerdo de laspartes o lo haya previsto elReglamento aplicable.
El Tribunal Arbitral tiene sugénesis en la autonomía devoluntad de las partes y por ello nopodría constituir jurisdicción.
El Tribunal Arbitral tienen todaslas facultades de ejecución quetienen los jueces, salvo el de ejercerfuerza pública.
La jurisdicción de los árbitros estransitoria.
® Dr. Juan Huamaní Chávez
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Límites a la ejecución de laudos
De acuerdo a Ley, artículo 67° de la LGA existen dos límites:
® Dr. Juan Huamaní Chávez
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Medie acuerdo delas partes
Este previsto en elReglamento aplicable
Afectación a terceros
Esto implica que en elConvenio Arbitral laspartes hayanconcedido dichafacultad expresamente.
Ejm: Artículo 71 delReglamento de la Cámarade Arbitraje de la PontificiaUniversidad Católica delPerú.
“Los árbitros estánfacultados para ejecutar loslaudos dictados, salvo queconsideren necesario laasistencia de la fuerzapública.”
Los efectos del ConvenioArbitral solo alcanzan a laspartes signatarias delmismo.
Ejecución Judicial
“Artículo 68.- Ejecución judicial.1. La parte interesada podrá solicitar la ejecución del laudo ante la autoridadjudicial competente acompañando copia de éste y de sus rectificaciones,interpretaciones, integraciones y exclusiones y, en su caso, de las actuaciones deejecución efectuada por el tribunal arbitral.2. La autoridad judicial, por el solo mérito de los documentos referidos en elnumeral anterior, dictará mandato de ejecución para que la parte ejecutadacumpla con su obligación dentro de un plazo de cinco (5) días, bajoapercibimiento de ejecución forzada.3. La parte ejecutada sólo podrá oponerse si acredita con documentos elcumplimiento de la obligación requerida o la suspensión de la ejecuciónconforme al artículo 66. La autoridad judicial dará traslado de la oposición a laotra parte por el plazo de cinco (5) días. Vencido este plazo, resolverá dentro delos cinco (5) días siguientes. La resolución que declara fundada la oposición esapelable con efecto suspensivo. 4. La autoridad judicial está prohibida, bajoresponsabilidad, de admitir recursos que entorpezcan la ejecución del laudo”.
® Dr. Juan Huamaní Chávez
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¿Cuáles son los recursos que entorpecen la ejecución del laudo?
El juez tendrá que discernir caso por caso, para identificar silos recursos interpuestos por las partes o terceros sonformulados de forma válida o si por el contrario, estándirigidos a dilatar el proceso. Todo ello sin que afecte elderecho de defensa y tutela judicial efectivaconstitucionalmente reconocido.
® Dr. Juan Huamaní Chávez
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¿Puede intervenir un tercero en la ejecución deun laudo arbitral?
Ejemplo: A y B discuten sobre la propiedad de un bieninmueble sometiendo sus diferencias a un procesoarbitral. A resulta vencedor y se le declara propietario.
El predio de encuentra ocupado por C, quien alegatener un mejor derecho con documento de fecha cierta,por lo que el juez deberá revisar la prueba quepresente C, quien es un tercero.
® Dr. Juan Huamaní Chávez
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Art. 58º.- Ley de Arbitraje
1. Rectificación2.Interpretación 3.Integración4.Exclusión
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Recursos frente al Laudo
PLAZO15 días siguientesa la notificación dellaudo.
® Dr. Juan Huamaní Chávez
Rectificación
Rectificación
Tiene por objeto corregir cualquier error meramente formal o material.
Tampoco procede para
apreciar nuevamente los
hechos o pruebas.
No procede para rectificar el
análisis de fondo del Tribunal.
® Dr. Juan Huamaní Chávez
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Rectificación
Ley de ArbitrajeLiteral a) del numeral 1) del artículo 58°:
“(…) cualquiera de las partes puede solicitar la rectificaciónde cualquier error de cálculo, de transcripción,tipográfico o informático o de naturaleza similar”.
® Dr. Juan Huamaní Chávez
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Interpretación
® Dr. Juan Huamaní Chávez
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Roger Perrot: Interpretar es buscar
el sentido y la extensión de un
pensamiento mal expresado.
Interpretar es suprimir las ambigüedades y restituir el
verdadero sentido a la decisión original, sin
modificarla.
Poudret y Besson: En materia judicial, es aclarar
las oscuridades de una sentencia ya pronunciada. Interpretar no es entonces
juzgar. El Tribunal subsana una duda,
rehace una expresión torpe, explica una palabra, corrige la
forma, pero sin jamás tocar el fondo, sin jamás
atentar contra la cosa juzgada
irremisiblemente adquirida.
Interpretación
Ley de ArbitrajeLiteral b) del numeral 1. del artículo 58° de la Ley de Arbitraje:“(…) cualquiera de las partes puede solicitar lainterpretación de algún extremo oscuro, imprecisoo dudoso expresado en la parte decisoria del laudo o queinfluya en ella para determinar los alcances de la ejecución.”
® Dr. Juan Huamaní Chávez
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Integración
Integración
Se aplica cuando el Tribunal Arbitral no haya resuelto alguna de las pretensiones planteadas.
Finalidad: Sanear las omisiones incurridas en
el laudo arbitral al no haber resuelto alguno de los puntos materia de la
controversia.
Se aplica a peticiones concretas que hayan sido ignoradas en el laudo.
No se aplica para pretender que los árbitros se
pronuncien respecto a lo que no se habría
respondido a todas las alegaciones y argumentos de las partes, simplemente
porque un Tribunal Arbitral no tiene por qué analizar y pronunciarse
acerca de cada una de las argumentaciones
adelantadas por las partes.
® Dr. Juan Huamaní Chávez
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Integración
Ley de ArbitrajeLiteral c) del numeral 1) del artículo 58º :
“(…) cualquiera de las partes puede solicitar laintegración del laudo por haberse omitido resolvercualquier extremo de la controversia sometida aconocimiento y decisión del Tribunal Arbitral.”
® Dr. Juan Huamaní Chávez
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Exclusión
Exclusión
Permite solicitar el retiro dellaudo de algún extremo quehubiera sido objeto depronunciamiento por parte deltribunal arbitral, pero que laspartes no hubiesen sometido asu conocimiento y decisión o queno sea susceptible de arbitraje.
(…) Si una de las partes pidierala exclusión de un punto (nosometido a su decisión)contenido en el laudo y elTribunal Arbitral accediera asu pedido, entonces, endefinitiva, excluido dichopunto, el mismo —jurídicamente hablando— noformará parte del laudo.”Mario Castillo Freyre .
® Dr. Juan Huamaní Chávez
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Exclusión
Ley de ArbitrajeLiteral d) del numeral 1. del artículo 58º:
“Dentro de los quince (15) días siguientes a la notificacióndel laudo, cualquiera de las partes puede solicitar laexclusión del laudo de algún extremo que hubierasido objeto de pronunciamiento, sin que estuvierasometido a conocimiento y decisión del tribunalarbitral o que no sea susceptible de arbitraje.”
® Dr. Juan Huamaní Chávez
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Anulación
"Artículo 62.- Recurso de anulación.1. Contra el laudo sólo podrá interponerse recurso de
anulación. Este recurso constituye la única vía deimpugnación del laudo y tiene por objeto la revisión de suvalidez por las causales taxativamente establecidas en elartículo 63.
2. El recurso se resuelve declarando la validez o la nulidaddel laudo. Está prohibido bajo responsabilidad,pronunciarse sobre el fondo de la controversia o sobre elcontenido de la decisión o calificar los criterios,motivaciones o interpretaciones expuestas por el tribunalarbitral”.
® Dr. Juan Huamaní Chávez
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Anulación
® Dr. Juan Huamaní Chávez
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No existe recurso de apelación, solo puedeplantearse la anulación.
El recurso tiene como objeto la revisión de lavalidez del laudo (validez procesal).
El órgano revisor no puede pronunciarse sobre elfondo de la controversia.
Procede por las causales establecidas en la LA dearbitraje (artículos 29.7, 41.4 y 41.5).
Renuncia a objetar
“Artículo 11.- Renuncia a objetar.Si una parte que conociendo, o debiendo conocer, que no seha observado o se ha infringido una norma de este DecretoLegislativo de la que las partes pueden apartarse, o unacuerdo de las partes, o una disposición del reglamentoarbitral aplicable, prosigue con el arbitraje y no objeta suIncumplimiento tan pronto como le sea posible, seconsiderará que renuncia a objetar el laudo por dichascircunstancias”.
® Dr. Juan Huamaní Chávez
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Renuncia a objetar
Busca desmotivar conductas de mala fe, orientadas a dilatar o complicar innecesariamente el proceso con la finalidad de afectar la efectividad del laudo.
Cecilia Flores Rueda, señala que la “finalidad de larenuncia a objetar consiste en impedir que mastarde se presenten objeciones de mala fe o quepudieron haberse hecho con anterioridad, o que elprocedimiento de reconocimiento y ejecución o en elde nulidad del laudo, la parte vencida trate deacatar injustificadamente el laudo”.
® Dr. Juan Huamaní Chávez
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El Dr. Huáscar Ezcurra, cuando comenta lo relativo a larenuncia a objetar indica lo siguiente:
“La Ley quiere evitar el comportamiento estratégico delas partes y para ello, manda que las partes se encuentrenobligadas a ser consistentes con sus propios actos, de talforma que la objeción que no plantearon en laprimera oportunidad que pudieron, no podrántampoco (para ser consistentes) plantearlasdespués. Y si lo hacen, su objeción debería serimprocedente por ser manifiestamenteinconsistente con su “silencio” anterior.”
® Dr. Juan Huamaní Chávez
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Causales
“Artículo 63.- Causales de anulación.1. El laudo sólo podrá ser anulado cuando la parte que solicita la anulación alegue y pruebe:
a. Que el convenio arbitral es inexistente, nulo, anulable, inválido o ineficaz.b. Que una de las partes no ha sido debidamente notificada del nombramiento de unárbitro o de las actuaciones arbitrales, o no ha podido por cualquier otra razón, hacervaler sus derechos.c. Que la composición del tribunal arbitral o las actuaciones arbitrales no se han ajustadoal acuerdo entre las partes o al reglamento arbitral aplicable, salvo que dicho acuerdo odisposición estuvieran en conflicto con una disposición de este Decreto Legislativo de laque las partes no pudieran apartarse, o en defecto de dicho acuerdo o reglamento, que nose han ajustado a lo establecido en este Decreto Legislativo.d. Que el tribunal arbitral ha resuelto sobre materias no sometidas a su decisión.e. Que el tribunal arbitral ha resuelto sobre materias que, de acuerdo a ley, sonmanifiestamente no susceptibles de arbitraje, tratándose de un arbitraje nacional.f. Que según las leyes de la República, el objeto de la controversia no es susceptible dearbitraje o el laudo es contrario al orden público internacional, tratándose de un arbitrajeinternacional.g. Que la controversia ha sido decidida fuera del plazo pactado por las partes, previsto enel reglamento arbitral aplicable o establecido por el tribunal arbitral”.
® Dr. Juan Huamaní Chávez
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Causales
2. Las causales previstas en los incisos a, b, c y d del numeral 1 de este artículosólo serán procedentes si fueron objeto de reclamo expreso en su momento anteel tribunal arbitral por la parte afectada y fueron desestimadas.3. Tratándose de las causales previstas en los incisos d. y e. del numeral 1 de esteartículo, la anulación afectará solamente a las materias no sometidas a arbitrajeo no susceptibles de arbitraje, siempre que puedan separarse de las demás; encaso contrario, la anulación será total. Asimismo, la causal prevista en el inciso epodrá ser apreciada de oficio por la Corte Superior que conoce del recurso deanulación.4. La causal prevista en el inciso g. del numeral 1 de este artículo sólo seráprocedente si la parte afectada lo hubiera manifestado por escrito de manerainequívoca al tribunal arbitral y su comportamiento en las actuacionesarbitrales posteriores no sea incompatible con este reclamo.5. En el arbitraje internacional, la causal prevista en el inciso a. del numeral 1 deeste artículo se apreciará de acuerdo con las normas jurídicas elegidas por laspartes para regir el convenio arbitral, por las normas jurídicas aplicables alfondo de la controversia, o por el derecho peruano, lo que resulte más favorablea la validez y eficacia del convenio arbitral.
® Dr. Juan Huamaní Chávez
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Causales
6. En el arbitraje internacional, la causal prevista en el inciso f. podráser apreciada de oficio por la Corte Superior que conoce del recurso deanulación.7. No procede la anulación del laudo si la causal que se invoca ha podidoser subsanada mediante rectificación, interpretación, integración oexclusión del laudo y la parte interesada no cumplió con solicitarlos.8. Cuando ninguna de las partes en el arbitraje sea de nacionalidadperuana o tenga su domicilio, residencia habitual o lugar de actividadesprincipales en territorio peruano, se podrá acordar expresamente larenuncia al recurso de anulación o la limitación de dicho recurso a una omás causales establecidas en este artículo. Si las partes han hechorenuncia al recurso de anulación y el laudo se pretende ejecutar enterritorio peruano, será de aplicación lo previsto en el título VIII.
® Dr. Juan Huamaní Chávez
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PRECEDENTE VINCULANTE
EXP. Nº 00142-2011-PA/TC: SOCIEDAD MINERA DERESPONSABILIDAD LIMITADA MARIA JULIA
“El recurso de anulación previsto en el Decreto Legislativo Nº 1071(…) y, por razones de temporalidad, los recursos de apelación yanulación para aquellos sujetos a la Ley General de Arbitraje (…),constituyen vías procedimentales igualmente satisfactorias para laprotección de derechos constitucionales, que determinan laimprocedencia del amparo (…)”
¿Anulación o Amparo?
® Dr. Juan Huamaní Chávez
MUCHAS GRACIAS
Dr. Juan Huamaní Chávez
Estudio Jurídico Juan Huamaní Chávez Abogados
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® Dr. Juan Huamaní Chávez
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