MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE YANACA
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES
(ROF)
2019
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REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE YANACA – 2019
FUNCIONES DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE YANACA – 2019
PRESENTACIÓN
La Municipalidad Distrital de Yanaca, ante el imperativo de la Ley
Orgánica de Municipalidades N° 27972 y sus normas complementarias y,
conforme la disposición de Alcaldía y Regidores, en cumplimiento de las
innovaciones que viene suscitando en la Administración Pública, dispone
la actualización de Reglamento de Organización y Funciones (ROF) para
una gestión más eficiente conforme las demandas sociales.
Las distintas entidades de la administración Pública como son las
municipalidades tienen el deber de dar estricto cumplimiento del
D.S.N°043-2006PCM, que aprueba los “Lineamientos para la elaboración
y aprobación de Reglamento de Organización y Funciones – ROF, para
adecuar la estructura orgánica de la estructura orgánica de la
municipalidad, conforme manda la norma para dar criterios
organizacionales de especialización, profesionalización, modernización
tecnología, gerencial y antecedentes organizacionales.
El Reglamento de Organización y Funciones (ROF) es un
instrumento técnico normativo de gestión que determina la naturaleza,
finalidad, competencia, estructura orgánica y relaciones de una entidad
Pública, las funciones y la composición de cada una de sus
dependencias; las atribuciones, jerarquías de decisión y ámbito que
forman parte de la estructura orgánica.
Finalmente, la Municipalidad Distrital de Yanaca, presenta el
Reglamento de Organización y Funciones, la misma que constituye la
Norma administrativa en los gobiernos locales después de la Ley
Orgánica de Municipalidades.
YANACA, JUNIO DEL 2019.
PROF. NILO N. TORRES HUARACA
ALCALDE LA MUNICIPALIDAD
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DISTRITAL DE YANACA
CONSEJO MUNICIPAL
ALCALDIA
GERENTE MUNICIPAL
COMISION DE
REGIDORES
COMITÉ DISTRITAL DE
DEFENSA CIVIL
CONSEJO MUNICIPAL
ORGANO DE CONTROL
MUNICIPAL
SECRETARIA
GENERAL
OFICINA DE
ADMINISTRACION
TRAMITE
DOCUMENTARIO AREA DE
CONTABILIDAD
AREA DE
TESORERIA
AREA DE
RECURSOS
HUMANOS
AREA DE
LOGISTICA
ALMACEN Y
PATRIMONIO
ARCHIVO
CENTRAL
AREA DE
PREOYECTOS
AREA DE
PLANIFICACION
Y
PRESUPUESTO
ASESORIA
LEGAL
OFICINA DE
PROGRACION
MULTIANUAL DE
INVERSIONES
UNIDAD
FORMULADOR A
LOCAL
AREA DE
ADMINISTRACION
TRIBUTARIA
AREA DE
DESARROLLO
URBANO E
INFRAESTRUCTURA
AREA DE
PROMOCION Y
DEASARROLLO
SOCIAL
UNIDAD DE
REGISTRO
TRIBUTARIO Y
RECAUDACION
PVL Y
SISFOH
DEMUNA
OMAPED
CIAM
LIMPIEZA
PÚBLICA,
PARQUES Y
AREAS VERDES
AGUA Y
ALCANTARILLADO
AREA DE
SERVICIOS
MUNICIPALES
ATM-AREA DE
DESARROLLO
ECONOMICO
LOCAL Y
AMBIENTAL
REGISTRO CIVIL
SEGURIDAD
CIUDADANA
UNIDAD DE
PROMOCION
DESARROLLO
Y TURISMO
UNIDAD DE
GESTION
AMBIENTAL
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GENERALIDADES
DEL CONTENIDO Y AMBITO DE APLICACIÓN DE REGLAMENTO DE
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES
ARTICULO1° Contenido.
El presente Reglamento de Organización y Funciones comprende la
naturaleza, finalidad, objetivos atribuciones, organización, estructura
orgánica, relaciones de dependencia jerárquica y funcional de la
Municipalidad Distrital de Yanaca, en concordancia con la Ley Orgánica
de Municipalidades y demás disposiciones legales vigentes.
ARTICULO 2° Ámbito de Aplicación.
El Reglamento de Organización de Funciones (ROF) tiene como ámbito de
aplicación de todas las unidades orgánicas que forman parte del
organigrama estructural de la Municipalidad Distrital de Yanaca.
ARTICULO 3° Base legal.
• Ley N° 27680 ley de reforma de la Constitución Política del Perú
capitulo XIV, Titulo IV ley N° 27783.
• Ley de bases de la Descentralización ley N° 27783.
• Ley orgánica de los Gobiernos Regionales Ley N° 27902.
• Ley que modifica la Ley de Gobiernos Regionales Ley N° 27867.
• Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972.
• Ley que modifica la ley Orgánica de Gobiernos Municipales Ley
28268 y la Ley 28961.
• Ley Marco de Empleo Público N° 281765.
• Lineamiento para la elaboración y aprobación del reglamento de
organización y funciones por parte de las instituciones de la
administración pública aprobada por D.S.043-PCM.
• Ley de Procedimientos Administrativos General Ley 27444.
• Ordenanza Municipal…que aprueba la elaboración del
reglamento de organización y funciones y el manual de
organizaciones y funciones.
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TITULO I
NATURALEZA, JURISDICCION, FINALIDAD, OBJETIVOS Y FUNCIONES
GENERALES
ARTICULO 4° Naturaleza.
La Municipalidad Distrital de Yanaca, es el órgano del gobierno local, con
personería jurídica de derecho público, goza de una autonomía política,
económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Conforme
a la Constitución Política del Perú.
ARTICULO 5°
La Municipalidad Distrital de Yanaca es el órgano del gobierno promotor
del desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y con
plena capacidad para el cumplimiento de sus fines. Goza de autonomía
política, economía y administrativa en los asuntos de su competencia.
Conforme a la Constitución Política del Perú, ejerce actos de gobierno
administrativo y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico.
ARTICULO 6° Jurisdicción.
La Municipalidad Distrital de Yanaca, tiene como jurisdicción el territorio
del Distrito de Yanaca ubicado en la provincia de Aymaraes y
departamento de Apurímac.
ARTICULO 7° Finalidad.
La finalidad de la Municipalidad Distrital de Yanaca es el prestar
adecuados y eficientes servicios públicos locales y promover el desarrollo
integral, sostenible, participativo y armónico del distrito, para contribuir el
mejoramiento de la calidad de vida de la población que presenta.
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ARTICULO 8°
La Municipalidad Distrital de Yanaca tiene como Misión promover el
desarrollo integral del Distrito, de manera sostenida y sostenible, en el
marco de la modernización del estado.
ARTICULO 9°
La Municipalidad Distrital de Yanaca tiene como visión al 2030, distrito
modelo como bienestar social, biodiverso y sostenible.
ARTICULO 10° Objetivos.
La Municipalidad Distrital de Yanaca tiene como objetivo general lograr la
recuperación y el potenciamiento agropecuario, turismo y los servicios,
basados en la innovación tecnológica y la organización social, económico
y cultural de la población rural y urbana del distrito, todo lo cual con lleva
a:
1.- Promover el desarrollo económico local, con equidad territorial y
social, preservando el ambiente.
2.- Impulsar los servicios de salud integral de la población y la nutrición
preferentemente de los niños y niñas y madres gestantes.
3.- Promover la formación educativa basada en las competencias,
valores y el fortalecimiento de la identidad local.
4.- Promover la práctica deportiva en la niñez, adolescencia y la juventud
del distrito.
5.- Promover el ejercicio de los derechos de los jóvenes.
6.- Mejorar los servicios básicos municipales.
7.- Mejorar los servicios de seguridad ciudadana y prevenir la violencia
social y familiar.
8.- Mejorar la planificación urbana y rural del distrito, preservando el
medio ambiente.
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9.- Fortalecer la institucionalidad local, la concertación y la articulación
inter institucional.
10.- Promover la mancomunidad municipal en base a intereses y
perspectivas de desarrollo territorial.
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TITULO II
FUNCIONES, FACULTADES Y ATRIBUCIONES
CAPITULO I
DE LA ESTRUCTURA ORGANICA
ARTICULO 11°
La estructura Orgánica funcional de la Municipalidad distrital de Yanaca
es la siguiente:
CODI
GO
DENOMINACION DEL
ORGANO
SERIE
IDENTIFICACION DE CARGOS
1
ORGANOS DE GOBIERNO
9 Consejo Municipal
10 Alcaldía
2 ORGANO DE DIRECCION 13 Gerencia Municipal
3
ORGANOS DE
COORDINACION
14 Comisiones de Regidores
15 Comité Distrital de Defensa Civil
16 Comité Distrital de Seguridad
Ciudadana
4 ORGANO DE CONTROL 17 Oficina de Control Institucional
5
ORGANOS DE APOYO
18 Secretaria General
19
Unidad de Tramite
documentario
20 Unidad de Archivo Central
21 Área de Administración General
23 Unidad de Contabilidad
24
Unidad de Tesorería
26 Unidad de Recursos Humanos
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27 Unidad de Logística
28
Unidad de Almacén y
Patrimonio
6
ORGANOS DE
ASESORAMIENTO Y
ASISTENCIA TECNICA
30 Oficina de Asesoría Legal
31
Área de Planificación y
Presupuesto
32 Área de Proyectos
33
Oficina de Programación
Multianual de Inversiones
34 Unidad Formuladora Local
7
ORGANOS DE LINEA
ORGANOS DE LINEA
35
Área de Administración
Tributaria
36
Unidad de Registro Tributario y
Recaudación
39
Área de Desarrollo Urbano e
Infraestructura
42
Área de Promoción y Desarrollo
Social
44 PVL SISFOH
47 DEMUNA
48 OMAPED
49 CIAM
50 Área de Servicios Municipales
51 Agua y Alcantarillado
53
Limpieza Pública, Parques,
Jardines y Áreas Verdes
61 Seguridad Ciudadana
64 Registro Civil
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65
Área de Desarrollo económico
Local y Ambiental -ATM
66 Unidad de Gestión Ambiental
68
Unidad de Promoción
Empresarial y Turismo
ARTICULO 12°
Los Órganos de la Municipalidad de Yanaca a partir de la promulgación
del presente Reglamento de Organización y Funciones (ROF), formula su
respectivo Manual de Perfiles de Puesto (MPP), así como su Manual de
Procedimientos (MAPRO).
La provisión de cargos para el cumplimiento de las funciones establecidas
en el presente Reglamento de Organización y Funciones, se concretan en
el Cuadro de Asignación de Personal (CAP), así como el Presupuesto
Analítico del Personal (PAP), documentos de gestión organizacional de la
Municipalidad de Yanaca procederá a formular con la finalidad de
adecuarlos a la estructura del presente Reglamento de Organización de
Funciones.
CAPITULO II
DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO
ARTICULO 13°
Son Órganos de Gobierno de la Municipalidad Distrital de Yanaca:
DENOMINACION DEL
ORGANO
SERIE
IDENTIFICACION DE
CARGOS
9 CONSEJO MUNICIPAL
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ORGANOS DE
GOBIERNO
10
ALCALDIA
DEL CONSEJO MUNICIPAL
ARTICULO 13°
El Consejo Municipal es el máximo órgano de gobierno de la
Municipalidad Distrital de Yanaca está constituido por el Alcalde, quien lo
preside, y cinco (5) regidores que ejercen funciones normativas y
fiscalizadoras d conformidad con la Constitución Política del Perú, la Ley N°
27972, Ley Orgánica de las Municipalidades, el Reglamento Interno del
Consejo y demás disposiciones legales vigentes.
El Consejo Municipal tiene como órgano de apoyo y de coordinación
permanente a la Secretaria General.
ARTICULO 15°
La organización, composición, funcionamiento y número de comisiones
ordinarias y especiales serán regulados, determinados y aprobados por el
Consejo Municipal y establecido en el respectivo Reglamento Interno.
ARTICULO 16°
Son atribuciones de Consejo Municipal:
1. Aprobar el Plan de Desarrollo Local Concertado y el Presupuesto
Participativo.
2. Aprobar, monitorear y controlar el Plan de Desarrollo Institucional y
el Programa de Inversiones, tiene en cuenta el Plan de Desarrollo
Local Concertado y el Presupuesto Participativo.
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3. Aprobar el régimen de organización interior y funcionamiento de la
Municipalidad.
4. Aprobar el Plan de Acondicionamiento Territorial de nivel distrital,
que identifique las áreas urbanas y de expansión urbana, las áreas
de protección o de seguridad de riesgos naturales; las áreas
agrícolas y las áreas de conservación ambiental declaradas
conforme a ley.
5. Aprobar el Plan de desarrollo urbano, el Plan de Desarrollo Rural, el
esquema de Zonificación de Áreas Urbanas, el Plan de
Asentamientos Humanos y demás planes específicos sobre la base
del Plan de Acondicionamiento Territorial.
6. Aprobar el Plan de Desarrollo de Capacidades.
7. Aprobar el Sistema de Gestión Ambiental Local y sus instrumentos,
en concordancia con el Sistema de Gestión Ambiental Nacional y
Regional.
8. Aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los
acuerdos.
9. Crear, modificar, suprimir y exonerar de contribuciones, tasas,
arbitrios, licencias y derechos, conforme la ley.
10. Declarar la vacancia o suspensión de los cargos de Alcalde y
Regidor.
11. Autorizar los viajes al exterior del país que, en comisiones de servicios
o presentación de la Municipalidad realicen el Alcalde, los
Regidores, el Gerente Municipal y cualquier otro funcionario.
12. Aprobar por ordenanza el reglamento del Consejo Municipal.
13. Aprobar los proyectos de la ley que en materia de su competencia
sean propuestas al Congreso de la Republica.
14. Aprobar normas que garanticen una efectiva participación vecinal.
15. Constituir comisiones ordinarias y especiales conforme a su
reglamento.
16. Aprobar el Presupuesto Institucional de Apertura dentro de los
plazos señalados por ley, bajo responsabilidad.
17. Aprobar el Balance y la Memoria Anual.
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18. Aprobar la creación de empresas municipales y de capital máximo,
así como la entrega de concesión de construcciones de
infraestructura y servicios públicos Municipales al sector privado a
través de concesiones o cualquier otra forma de participación de
la inversión privada permitida por ley.
19. Aprobar la creación de Centros Poblados y Agencias Municipales.
20. Aceptar donaciones, legados, subsidios o cualquier otra libertad.
21. Solicitar la realización de exámenes especiales, auditorias y otros
actos de control.
22. Formular pedidos de información a los diferentes órganos y
unidades orgánicas para acciones de fiscalización por intermedio
de la Secretaria General.
23. Autorizar al procurador publico Municipal para que, en defensa de
los intereses y derechos de la Municipalidad y bajo responsabilidad,
inicie o impulse procesos judiciales contra los funcionarios, servidores
o terceros respecto de los cuales el Órgano de Control Interno haya
encontrado responsabilidad civil o penal, así como en los demás
procesos judiciales interpuestos contra el gobierno local a sus
representantes.
24. Aprobar endeudamientos internos y externos, exclusivamente para
obras y equipamiento, por mayoría calificada y conforme a ley.
25. Aprobar la donación de la cesión en uso de bienes muebles e
inmuebles de la Municipalidad a favor de entidades públicas o
privadas sin fines de lucro y la venta de sus bienes en subasta
pública.
26. Aprobar la celebración de convenios de cooperación nacional e
internacional y convenios interinstitucionales.
27. Aprobar las licencias solicitadas por l Alcalde y los regidores no
pudiendo concederse licencias simultáneamente a un número de
mayor del 40% (cuarenta por ciento) de los regidores.
28. Aprobar la remuneración del Alcalde y las dietas de los regidores.
29. Aprobar el régimen de administración de sus bienes y rentas, así
como el régimen de administración de los servicios públicos locales.
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30. Disponer el cese del Gerente Municipal cuando exista acto doloso
o falta grave.
31. Plantear los conflictos de competencia.
32. Aprobar el cuadro de asignación de personal y las bases para la
selección de personal y concursos de provisión de puestos de
trabajo.
33. Fiscalizar la gestión de los funcionarios de la Municipalidad.
34. Aprobar los espacios de concertación y participación vecinal, a
propuesta del Alcalde, así como reglamentar su funcionamiento.
35. Las demás atribuciones que le correspondan conforme a Ley.
36. Revisar los alcances del Plan Anual de Evaluación y Fiscalización
Ambiental.
ARTICULO 17º
La Municipalidad celebra Sesiones con sujeción a su propio reglamento
(R.I.T) y de acuerdo a lo prescrito por la ley nueva orgánica de
Municipalidades Nª 27972.
ARTICULO 18º
Son atribuciones y obligaciones de los regidores:
1. Proponer proyectos y Ordenanzas y Acuerdos de Consejo.
2. Formular pedidos y mociones de orden del día.
3. Desempeñar por delegación las atribuciones políticas del Alcalde.
4. Desempeñar funciones de fiscalización de la gestión municipal.
5. Integrar, concurrir y participar en las sesiones de las comisiones
ordinarias y especiales que determine el reglamento interno, y en las
reuniones de trabajo que determinen o apruebe el consejo
Municipal.
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6. Mantener comunicación con las organizaciones sociales y los
vecinos a fin de informar al consejo Municipal y proponer la solución
de problemas.
ARTICULO 19º
Son responsabilidades, impedimentos y derechos d los regidores:
1. Son responsables, individualmente, por los actos violatorios de la ley
practicados en el ejercicio de sus funciones y solidariamente por los
acuerdos adoptados contra la ley, a menos que salven
expresamente su voto, dejando constancia de ello en actas.
2. No pueden ejercer funciones ni cargos ejecutivos o administrativos,
sean de carrera o de confianza, ni ocupara cargos de miembros de
directorio, gerente u otro en la misma Municipalidad o en las
empresas municipales o de nivel municipal de su jurisdicción.
3. Para el ejercicio de la función edil, los regidores que trabajan como
dependientes en el sector público o privado gozan la licencia con
goce de haber hasta por 20 (veinte) horas semanales, tiempo que
será dedicado exclusivamente a sus labores municipales. El
empleador está obligado a conceder dicha licencia y a preservar
su nivel remunerativo, así como a no trasladarlos ni reasignarlos sin
su expreso consentimiento mientras ejerzan función municipal, bajo
responsabilidad.
4. Todos los actos que contravengan esta disposición son nulos y la
infracción de esta prohibición es casual de vacancia en el cargo
de regidor.
DE LA ALCALDIA
ARTICULO 20º
La Alcaldía es el órgano de gobierno Municipal que tiene la
responsabilidad de dirigir, evaluar y supervisar el alcance de las metas
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establecidas de acuerdo a los lineamientos de política de consejo
Municipal y en armonía con los dispositivos y normatividad legal vigentes.
ARTICULO 21º
El alcalde es el representante legal de la Municipalidad y su máxima
autoridad administrativa. El alcalde ejerce las funciones ejecutivas del
gobierno municipal y tiene las facultades y atribuciones establecidas en la
Ley de Municipalidades, Ley Nª 27972, y otras normas conexas y
complementarias. Puede delegar sus atribuciones políticas en un regidor
hábil y las administrativas en el Gerente Municipal.
ARTICULO 22º
Son atribuciones del Alcalde:
1. Defender y cautelar los derechos e intereses de la Municipalidad y los
vecinos.
2. Convocar, presidir y dar por concluidas las sesiones de Consejo
Municipal.
3. Ejecutar los acuerdos del Consejo Municipal, bajo responsabilidad.
4. Proponer al Consejo Municipal proyectos de Ordenanzas y Acuerdos de
Consejo.
5. Promulgar las ordenanzas y disponer su publicación.
6. Dictar decretos y resoluciones de Alcaldía, con sujeción a leyes y
ordenanzas.
7. Dirigir la formulación y someter a aprobación del Consejo Municipal el
Plan Integral de Desarrollo Institucional, (PDI) y el programa de
inversiones concertado con la sociedad civil.
8. Dirigir la ejecución de los planes de desarrollo Municipal.
9. Someter a aprobación del Consejo Municipal, bajo responsabilidad y
dentro de los plazos y modalidades establecidos en la Ley Anual de
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Presupuesto de la Republica, el Presupuesto Participativo, debidamente
equilibrado y financiado.
10. Aprobar el presupuesto Municipal, en caso de que el consejo Municipal
no lo apruebe dentro de los plazos determinados por la normatividad
vigente.
11. Someter a aprobación del consejo Municipal, dentro del primer trimestre
del ejercicio presupuestal siguiente y bajo responsabilidad, el balance
general y la memoria del ejercicio económico fenecido.
12. Proponer al consejo Municipal solicitar el poder legislativo la creación
de los impuestos que considere necesarios.
13. Someter al consejo Municipal la aprobación del sistema de gestión
ambiental local y de sus instrumentos, dentro del marco del sistema de
gestión ambiental nacional y regional.
14. Proponer al consejo Municipal los proyectos de reglamento interno del
Consejo Municipal, de personal, los administrativos y todos los que sean
necesarios para el Gobierno y la administración Municipal.
15. Informar al Consejo Municipal mensualmente respecto al control de la
recaudación de los ingresos municipales y autorizar los egresos de
conformidad con la ley y el presupuesto aprobado.
16. Celebrar matrimonios civiles de los vecinos, de acuerdo con las normas
del código civil.
17. Designar y cesar al Gerente Municipal y a propuesta de este, a los
demás funcionarios de confianza.
18. Autorizar las licencias solicitadas por los funcionarios y demás servidores
de la Municipalidad.
19. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones Municipales con el auxilio del
serenazgo y la policía Nacional.
20. Delegar sus atribuciones políticas en un regidor hábil, y las
administrativas en el Gerente Municipal, cuando lo crea conveniente.
21. Proponer al Consejo Municipal la realización de auditorías, exámenes
especiales y otros actos de control.
22. Implementar, bajo responsabilidad, las recomendaciones contenidas
en los informes de Auditoria Interna.
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23. Celebrar los actos, contratos y convenios necesarios para el ejercicio de
sus funciones.
24. Proponer la creación de empresas municipales bajo cualquier
modalidad legalmente permitida, sugerir la participación accionaria, y
recomendar la concesión de obras de infraestructura y servicios
públicos municipales.
25. Supervisar la recaudación Municipal, el buen funcionamiento y los
resultados económicos y financieros de las empresas municipales y de
las obras y servicios públicos municipales ofrecidos directamente o bajo
delegación al sector privado.
26. Otorgar los títulos de propiedad emitidos en el ámbito de su jurisdicción
y su competencia.
27. Nombrar, contratar y sancionar a los servidores municipales de carrera.
28. Proponer al consejo Municipal las operaciones de crédito interno y
externo conforme a ley.
29. Presidir el Comité Distrital de Defensa Civil.
30. Suscribir convenios con otras Municipalidades para la ejecución de
obras y prestación de servicios comunes.
31. Atender y resolver los pedidos que formulen las organizaciones
vecinales, o de ser el caso, tramitarlos ante el consejo Municipal.
32. Resolver en última instancia administrativa los asuntos de su
competencia de acuerdo al Texto Único de Procedimientos
Administrativos de la Municipalidad.
33. Proponer al consejo Municipal espacios de concertación y
participación vecinal.
34. Las demás que le correspondan de acuerdo a ley.
ARTICULO 23º
En los casos de ausencia, el teniente alcalde reemplaza al Alcalde y en
consecuencia asume las mismas competencias y atribuciones de este.
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FUNCIONES DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE YANACA – 2019
CAPITULO III
DEL ORGANO DE DIRECCION
DE LA GERENCIA MUNICIPAL
ARTICULO 24º
La Gerencia Municipal es un Órgano de dirección ejecutiva de la gestión
municipal que tiene como objetivos planear, organizar, dirigir y controlar
todas las actividades de la Municipalidad Distrital de Yanaca con estricta
sujeción a la normatividad legal que regulan y rigen a los gobiernos locales,
como ente que conforma el Sector Público Nacional.
Es también el máximo responsable de la calidad de gestión de todas las
operaciones de la Municipalidad y en forma precisa y objetiva los que se
refieren a asegurar la calidad y el funcionamiento de los servicios públicos
municipales, acorde con los lineamientos y políticas adoptadas por el
Concejo Municipal.
ARTICULO 25º
Corresponde a la Gerencia las siguientes funciones:
1. Planificar, organizar, dirigir y supervisar las actividades administrativas y
la prestación de los servicios públicos de la Municipalidad.
2. Dirigir, supervisar y controlar las acciones de los órganos de Apoyo,
asesoría y línea de la Municipalidad.
3. Planificar, organizar, dirigir, controlar y supervisar la gestión de la
calidad aplicada a todas las operaciones administrativas y técnicas
de la Municipalidad.
4. Programar, organizar, dirigir, supervisar, coordinar y controlar las
acciones de gestión municipal, relacionadas con la ejecución y
cumplimiento del Plan de Desarrollo Local Concertado, así como el
Plan Operativo Institucional y Presupuesto participativo para cada
periodo anual.
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5. Ejecutar en coordinación y/o mediante la Alcaldía los acuerdos y
ordenanzas del Consejo Municipal, realizando el seguimiento del
cumplimiento oportuno y eficiente de los mismos por intermedio de las
diferentes Direcciones a cargo de su ejecución, en función de cada
especialidad.
6. Aprobar por delegación las bases administrativas en las adquisiciones
de bienes y prestación de servicios no personales de la Municipalidad
y controlar sus modalidades por adjudicación directa, concurso
público y licitación pública.
7. Proponer al Alcalde planes y programas y proyectos de desarrollo para
su ejecución, así como proyectos de Ordenanzas y Acuerdos de
Consejo.
8. Evaluar la ejecución de los planes, programas y proyectos de
desarrollo y coordinar las acciones que correspondan.
9. Controlar y evaluar la gestión administrativa, financiera y económica
de la Municipalidad y disponer las medidas correctivas.
10. Presentar ala Alcalde el presupuesto municipal, los estados financieros
del ejercicio vencido y la Memoria Anual de la Municipalidad.
11. Evaluar y supervisar la recaudación de los ingresos municipales y su
destino en conformidad con la normatividad vigente.
12. Participar en las gestiones para obtener la asistencia técnica y
financiera necesaria para la ejecución de los planes y proyectos de
desarrollo.
13. Proponer ante el Consejo Municipal y el Alcalde de los instrumentos de
gestión organizativa: ROF, MOF, CAP, PAP, TUPA. Etc. Para su
aprobación.
14. Proponer al Alcalde acciones de contrato, ascensos, ceses, rotación,
reasignación y otros sobre administración de personal.
15. Aprobar por resolución las directivas administrativas pertinentes.
16. Identificar fuentes de financiamiento alternas del tesoro público, que
permitan analizar las posibilidades de inversión de la Municipalidad y
efectuar las gestiones del caso.
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17. Proponer e implementar las políticas de recuperación de inversiones
de la Municipalidad en concordancia con la normatividad vigente.
18. Definir criterios de evaluación económica – financiera de los
proyectos.
19. Representar a la Municipalidad en actividades que el Alcalde lo
delegue.
20. Integrar y presidir comisiones de trabajo para formular y recomendar
acciones de desarrollo Municipal.
21. Resolver y disponer la atención de los asuntos internos de la
Municipalidad en concordancia con la normatividad vigente y la
política institucional, con el objeto de dinamizar la acción municipal.
22. Mantener informado y dar cuenta ala Alcalde de las actividades
desarrolladas por las dependencias de la Municipalidad.
23. Asesorar al Alcalde de los miembros del Consejo de los asuntos de su
competencia.
24. Celebrar e ejecutar los actos y contratos ordinarios correspondientes
al objeto social de la Municipalidad, debidamente delegados por el
titular de la entidad.
25. Asistir con voz, pero sin voto a las sesiones del Consejo Municipal.
26. Aprobar el diseño de los procesos y procedimientos de área, según las
propuestas de las demás áreas funcionalmente involucradas, en
coordinación con el área de planificación y presupuesto.
27. Proponer y expedir en los casos delegados, normas y disposiciones
resolutivas de carácter administrativo y de ejecución de obras y
servicios.
28. Las demás atribuciones y responsabilidades que se deriven del
cumplimiento de sus funciones que se les sean asignadas por el
Alcalde acorde la ley Orgánica de Municipalidades.
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CAPITULO IV
DE LOS ORGANOS DE COORDINACION
DENOMINACION DEL ORGANO SERIE IDENTIFICACION DE CARGOS
3
ORGANOS DE
COORDINACION
14 COMINISIONES DE REGIDORES
15
COMITÉ DISTRITAL DE DEFENSA
CIVIL
16
COMITÉ DISTRITAL DE
SEGURIDAD CIUDADANA
DE LAS COMISIONES DE REGIDORES
ARTICULO 26°
Las comisiones de regidores son órganos consultivos, encargados de
realizar trabajos en áreas básicas de servicio y de gestión municipal, en
apoyo de las acciones de consejo.
ARTICULO 27°
Las comisiones de regidores ejercen una función normativa, fiscalizadora y
de vigilancia de los actos de la administración Municipal siendo sus
funciones generales las siguientes:
1. Efectuar estudios, formular propuestas y proyectos de reglamentos,
en los procesos internos de la Municipalidad, así como los servicios
públicos que presenta la Municipalidad.
2. Emitir dictamen sobre los asuntos sometidos al concejo.
3. Las demás funciones detalladas en el reglamento interno del Consejo
Municipal.
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ARTICULO 28°
Las comisiones se organizan en comisiones ordinarias para el año fiscal y
comisiones especiales que se constituyen periódicamente para asuntos
concretos y temporales.
ARTICULO 29°
Las comisiones se constituyen con los regidores que se designen por
acuerdo de consejo y para cumplir con los objetivos; se complementan
con funcionarios de la Municipalidad, los que tienen derecho a voz pero
sin voto, las cuales pueden ser ordinarias y especiales.
ARTICULO 30°
Las comisiones ordinarias estarán presididas por el regidor que el consejo
designe y se regirán por su propio reglamento.
DEL COMITÉ DISTRITAL DE DEFENSA CIVIL
ARTICULO 31°
El Comité Distrital Defensa Civil es un órgano de coordinación que
mantiene relación directa de apoyo técnico y logístico a la Alcaldía,
impulsando a la participación de las autoridades públicas de distrito
comprometidas con la seguridad, bienestar y salud de la población, previa
Coordinación con la Gerencia Municipal mediante la Oficina de
participación Ciudadana. Las actividades de Defensa Civil (INDECI).
El Comité Distrital de Defensa Civil está constituido a iniciativa del señor
Alcalde e integrado de los señores representantes de las instituciones
públicas y privadas, y representantes de las organizaciones de la sociedad
civil.
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ARTICULO 32°
El Comité Distrital de Defensa Civil planea, dirige y conduce las actividades
de defensa civil, así como coordina y apoya a la Oficina de Participación
Ciudadana en los planes de prevención, emergencia y rehabilitación,
orientados a proteger a la población, sus bienes y el ambiente,
promoviendo y difundiendo la adecuada capacitación a todo nivel.
ARTICULO 33°
El Comité Distrital de Defensa Civil tiene como competencias:
1. Aprobar el Plan de Defensa Civil del distrito.
2. Supervisar la óptima administración de los recursos públicos y privados
disponibles para las actividades de defensa civil.
3. Supervisar los programas de defensa civil para asegurar la
rehabilitación hasta que existan las condiciones mínimas para el
desarrollo sostenido de actividades en la zona.
4. Efectuar pronunciamientos previos a la declaración de estados de
emergencia por desastre o catástrofe publica, de acuerdo a los
dispositivos legales vigentes.
5. Cumplir con las demás competencias que le asigne el Sistema
Nacional de Defensa Civil.
DEL COMITÉ DISTRITAL DE SEGURIDAD CIUDADANA
ARTICULO 34° El Comité Distrital de Seguridad Ciudadana (CDSC), es el
órgano encargado de conducir las políticas de protección, seguridad,
vigilancia y erradicación de la violencia en busca de una conveniencia
pacifica de la población ubicada en el ámbito del distrito de Yanaca. Está
compuesta por representantes de la sociedad civil.
ARTICULO 35° Su organización, funciones, atribuciones y competencias se
establecen en su Reglamento Interno aprobado por la máxima instancia
del Comité Distrital de Seguridad Ciudadana.
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CAPITULO V
DE LOS ORGANOS DE CONTROL
DE LA OFICINA DE CONTROL INSTITUCIONAL
ARTICULO 36° La oficina de control institucional, es el órgano que tiene la
finalidad de promover la correcta y transparente gestión de los recursos y
bienes de la entidad, cautelando la legalidad y eficiencia de sus actos y
operaciones, mediante la ejecución de sus actividades de control
simultáneo y posterior.
ARTICULO 37° Son funciones de la oficina de control Institucional:
1. Formular la coordinación con las unidades orgánicas competentes
de la CGR. El plan anual de control, de acuerdo a las disposiciones
que sobre la materia emita la CGR.
2. Formular y proponer la entidad, el presupuesto anual del OCI, para
su aprobación correspondiente.
3. Ejercer el control interno simultáneo y posterior conforme a las
disposiciones establecidas en las normas generales de control
gubernamental y demás normas emitidas por la CGR.
4. Ejecutar los servicios de control y servicios relacionados con sujeción
a las normas generales de control gubernamental y demás
disposiciones emitidas por la CGR.
5. Cautelar el debido cumplimiento de las normas de control y el nivel
apropiado de los procesos y productos a cargo del OCI, en todas
sus etapas y de acuerdo a los estándares establecidos por la CGR.
6. Comunicar oportunamente los resultados de los servicios de controla
la CGR, para su revisión de oficio, de corresponder, luego de lo cual
debe remitirlos al titular de la entidad o del sector, y a los órganos
competentes de acuerdo a la ley, conforme a las disposiciones
emitidas por la CGR.
7. Comunicar los resultados de los servicios relacionados, conforme a
las disposiciones emitidas por la CGR.
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8. Actuar de oficio cuando en los actos y operaciones de la entidad se
adviertan indicios razonables de falsificación de documentos,
debiendo informar al ministerio público o el titular, según
corresponda, bajo responsabilidad, para que se adopten las
medidas pertinentes, previamente a efectuar la coordinación con la
unidad orgánica de la CGR bajo cuyo ámbito se encuentra el OCI.
9. Elaborar la carpeta de control y remitirla a las unidades orgánicas
competentes de la CGR para la comunicación de hechos
evidenciados durante el desarrollo de servicios de control posterior
al Ministerio Publico conforme a las disposiciones por la CGR.
10. Orientar, recibir, derivar o atender las denuncias, otorgándoles el
trámite que corresponda de conformidad con las disposiciones del
sistema nacional de atención de denuncias o del CGR sobre la
materia.
11. Realizar el seguimiento a las acciones que las entidades dispongan
para la implementación efectiva y oportuna de las
recomendaciones formuladas en los resultados de los servicios de
control, de conformidad con las disposiciones emitidas por CGR.
12. Apoyar a las comisiones auditorias que designe la CGR para la
realización de los servicios de control en el ámbito de la entidad en
la cual se encuentra el OCI, de acuerdo a la disponibilidad de su
capacidad operativa. Así mismo, el jefe y el personal del OCI debe
prestar apoyo por razones operativas o de especialidad y por
disposición expresa de las unidades orgánicas de línea u órganos
desconcentrados de la CGR en otros servicios de control y servicios
relacionados fuera del ámbito de la entidad. El jefe del OCI, debe
dejar constancia de tal situación para efectos de la evaluación del
desempeño, toda vez que dicho apoyo impactara en el
cumplimiento de su plan anual de control.
13. Cumplir diligente y oportunamente, de acuerdo a la disponibilidad
de su capacidad operativa, con los encargos y requerimientos que
le formule la CGR.
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14. Cautelar que la publicidad de los resultados de los servicios de
control y servicios relacionados se realicen de conformidad con las
disposiciones emitidas por la CGR.
15. Cautelar que cualquier modificación al cuadro de puestos, al
presupuesto asignado o al ROF, en el relativo al OCI se realice la
conformidad a las disposiciones de la materia y las emitidas por la
CGR.
16. Promover la capacitación, el entrenamiento profesional y desarrollo
de competencias del jefe y personal del OCI a través de la Escuela
Nacional de Control o de otras Instituciones Educativas Superiores
Nacionales o Extranjeras.
17. Mantener ordenados, custodiados y a disposición de la CGR
durante diez (10) años los informes de auditoría, documentación de
auditoria o papeles de trabajo, denuncias recibidas y en general
cualquier documento relativo a las funciones del OCI, luego de los
cuales quedan sujetas a las normas de archivo vigentes para el
sector público.
18. Efectuar el registro y actualización oportuna, integral y real de la
información en los aplicativos informáticos de la CGR.
19. Mantener en reserva y confidencialidad la información y resultados
obtenidos en el ejercicio de sus funciones.
20. Promover y evaluar la implementación y mantenimiento del sistema
de control interno por parte de la entidad.
21. Presidir la comisión especial de cautela en la auditoría financiera
gubernamental de acuerdo a las disposiciones que emita la CGR.
22. Emitir el informe actual al Consejo Municipal en cumplimiento a lo
señalado en la Ley Orgánica de Municipalidades y de conformidad
a las disposiciones emitidas por la CGR.
23. Otras que establezca la CGR.
CAPITULO VI
DE LOS ORGANOS DE APOYO
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ARTICULO 40°
Los órganos de apoyo son aquellas que prestan servicios internos de
carácter auxiliar u operativo a todos los demás órganos de la
Municipalidad.
ARTICULO 41°
Son órganos de apoyo de la Municipalidad:
CODIGO
DENOMINACION DEL
ORGANO
SERIE
IDENTIFICACION DE
CARGOS
6
ORGANOS DE APOYO
18 SECRETARIA GENERAL
19 TRAMITE DOCUMENTARIO
20 ARCHIVO CENTRAL
21
AREA DE ADMINISTRACIO
GENERAL
-
23 UNIDAD DE CONTABILIDAD
24
UNIDAD DE TESORERIA
26 UNIDAD DE RECURSOS
HUMANOS
27 UNIDAD DE LOGISTICA
28
UNIDAD DE ALMACEN Y
PATRIMONIO
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DE LA SECRETARIA GENERAL
ARTICULO 42°
La oficina de la secretaria General es el órgano que presta apoyo a las
acciones administrativas del Consejo Municipal y de la Alcaldía, conforme
a la normatividad vigente.
ARTICULO 43°
La Oficina de la Secretaria General está a cargo de un servidor de
confianza con categoría de secretario(a) general, quien depende
funcionalmente y jerárquicamente del Alcalde.
ARTICULO 44°
La oficina de secretaria general cumple las siguientes funciones:
1. Elaborar, controlar y registrar los documentos finales de la Ordenanza,
Acuerdos de Consejo, Decreto de Alcaldía, Resoluciones y Actas de
Sesiones de Consejo.
2. Asistir al Alcalde, Consejo Municipal y Regidores, en asuntos
administrativos, desarrollo de sesiones y requerimientos para la
actividad de sus funciones.
3. Programar, dirigir y controlar las actividades relacionadas con la
administración del despacho de documentos del Consejo Municipal y
Comisiones de regidores.
4. Citar a los regidores y/o a los funcionarios a las sesiones Ordinarias,
Extraordinarias de acuerdo al Reglamento Interno del Consejo y otras
que disponga la Alcaldía.
5. Elaborar la agenda y la documentación necesaria para las sesiones de
Consejo, de acuerdo a las instituciones importadas por la Alcaldía.
6. Programar, dirigir y controlar la transcripción, revisión y reproducción
del desarrollo de las sesiones de Consejo, así como la tramitación y
difusión de las normas municipales adoptadas por el Consejo Municipal
y la Alcaldía para su debido cumplimiento.
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7. Numerar, distribuir y custodiar los diferentes dispositivos municipales
aprobados por el Consejo Municipal, así como resoluciones de Alcaldía
suscritas por el Alcalde.
8. Llevar el libro de Actas de las sesiones de Consejo suscribiendo
conjuntamente con el señor Alcalde las actas de las sesiones del
Consejo Municipal y demás dispositivos municipales, así como custodiar
la documentación suscrita.
9. Efectuar como secretario en las Sesiones de Consejo Municipal dando
lectura a los documentos que disponga el señor Alcalde y tomar nota
de los acuerdos adoptados.
10. Tramitar los pedidos formulados por los Regidores canalizándolos
adecuadamente y coordinando con las áreas involucradas a fin de
dar atención a los pedidos formulados.
11. Mantener el acervo documentario de Consejo, municipal en forma
ordenada, clasificada y codificada.
12. Certificar Ordenanzas, Acuerdos de Consejo Decretos de Alcaldía,
Resoluciones que se emitan, así como documentos contenidos en
expedientes administrativos y demás documentos internos de la
Municipalidad, pudiendo delegar la presente función parcialmente o
en su totalidad mediante Resolución de Alcaldía correspondiente.
13. Programar, coordinar y gestionar la publicación de las normas
municipales, así como su incorporación en el portal municipal.
14. Brindar la información requerida por los ciudadanos conforme con la
Ley Nª 27806, Ley de Transparencia y acceso a la información pública.
15. Coordinar con el Alcalde la formulación de la agenda de cada
sesión y remitirla con la debida anticipación y sustentación para cada
sesión.
16. Representar a la Municipalidad ante organismos internos o externos
para las coordinaciones de las actividades correspondientes al
ámbito de su competencia.
17. Citar, preparar la agenda y actuar como secretario para las sesiones
del Consejo de Coordinación Local.
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18. Programar, dirigir, coordinar, ejecutar la supervisión de las actividades
correspondientes a la recepción, registro, validación, clasificación y
archivo de las comunicaciones de matrimonio ocurridas en el distrito,
así como la emisión de edictos Matrimoniales y las resoluciones de
dispensa a la publicación de edictos.
19. Las demás atribuciones y responsabilidades que se deriven del
cumplimiento de sus funciones que les sean asignadas por el Alcalde,
acorde a la ley orgánica de Municipalidades.
ARTICULO 45º
La Oficina de Secretaria General cuenta con un Área de Tramite
Documentario.
LA UNIDAD DE TRÁMITE DOCUMENTARIO
ARTICULO 46º
El área de trámite documentario tiene como jefe al área a un servidor, que
depende del Secretario General.
ARTICULO 47º
El área de trámite documentario tiene las siguientes funciones:
1. Programar, dirigir, ejecutar, coordinar y evaluar las actividades del
sistema de trámite documentario y el archivo general de la
Municipalidad.
2. Informar a los interesados sobre la tramitación de sus expedientes.
3. Supervisar el franqueo de la correspondencia que remite la
Municipalidad y llevar el control de costos.
4. Recepcionar, registrar, clasificar, controlar y resguardar la
documentación y expedientes cuyo trámite se desarrolla en la
Municipalidad Distrital de Yanaca.
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5. Distribuir oportunamente los documentos y expedientes que ingresan
y salen de la Municipalidad, de acuerdo a la Ley del Procedimiento
Administrativo General y demás normas establecidas al respecto.
6. Coordinar con las diferentes dependencias de la Municipalidad los
procedimientos a seguir en la programación de envió de
documentos.
7. Implementar y mantener un archivo de todos aquellos expedientes
que cuenten con oficio pendiente de respuesta, así como de
aquellos que cuentan con resolución de Alcaldía que se encuentra
dentro del plazos pendientes en dichos casos y certificar la
presentación de los recursos impugnados contra las resoluciones
directorales.
8. Implementar y mantener el sistema de notificaciones de oficios,
resoluciones de Alcaldía y de toda otra documentación externa de
la Municipalidad.
9. Las demás atribuciones y responsabilidades que se deriven del
cumplimiento de sus funciones que les sean asignados por el
secretario general.
DE LA UNIDAD ARCHIVO CENTRAL
ARTICULO 48º
El Archivo Central de responsabilidad de planificar, organizar, dirigir,
normar, coordinar, ejecutar y controlar las actividades archivistas a nivel
institucional, así como, de la administración, custodia y conservación de la
documentación proveniente de los Archivos de Valor Permanente y/o de
Valor Temporal.
ARTICULO 49º
El área de archivo central tiene las siguientes funciones:
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1. Proponer normas e implementar las actividades de recepción,
codificación, registro, clasificación, control y distribución del sistema
documentario de la Municipalidad.
2. Establecer el sistema de archivo eficaz de documentos proponiendo
a utilizar tecnología de punta.
3. Proporcionar servicios de información sobre la documentación
archivada, a quien los solicite.
4. Organizar y controlar los mecanismos de archivos y conservación de
los documentos.
5. Efectuar la codificación, del archivo central y archivar los
expedientes que correspondan, previa clasificación de las mismas.
6. Organizar y administrar el archivo general de la Municipalidad
conforme con las normas del sistema nacional de archivos creado
por la ley Nº 25323 y reglamento, aprobado por decreto supremo Nº
008-92-JUS.
7. Las demás atribuciones y responsabilidades que se derive del
cumplimiento de sus funciones que le sean asignadas por la
Gerencia Municipal.
EL AREA DE ADMINISTRACION GENERAL
ARTICULO 50º
La Oficina General de Administración es el órgano de apoyo encargado
de la gestión administrativa de la Municipalidad. Conduce, ejecuta y
supervisa los procesos de administración de los recursos humanos y la
adquisición de bienes y servicios, así como el mantenimiento de vehículos,
maquinarias y la infraestructura de los locales municipales, en
concordancia con los dispositivos legales que regulan dichos procesos.
ARTICULO 51º
La Oficina General de Administración está a cargo de un funcionario de
confianza, depende funcional y jerárquicamente del Gerente Municipal.
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ARTICULO 52º
Son funciones generales de la Oficina General de Administración las
siguientes:
1. Planificar, programar, organizar, coordinar, dirigir, controlar y evaluar
las actividades y procesos técnicos de Contabilidad, Tesorería,
Logística, Recursos Humanos, Rentas, Informática y Registros civiles.
2. Planificar, coordinar, supervisar y monitorear las acciones y los
procesos técnicos referidos al registro, y administración de bienes
patrimoniales, así como los muebles e inmuebles de propiedad
municipal. Coordinar con la Gerencia de Asesoría Jurídica lo
referente a la titulación y saneamiento físico legal de los bienes
inmuebles.
3. Proponer a la Gerencia Municipal el Plan Anual de Contrataciones
(PAC).
4. Proveer oportunamente los bienes y servicios necesarios a los
órganos de la Municipalidad.
5. Evaluar los procedimientos técnicos del Sistema de Logística y
Almacén.
6. Elaborar proyectos de Resolución de Alcaldía y Gerencial en el
marco de su competencia.
7. Planificar y supervisar el mantenimiento preventivo y correctivo de
equipos y maquinarias; así como el mantenimiento general de las
instalaciones de la municipalidad y el abastecimiento de
combustible.
8. Planificar y disponer medidas adecuadas de uso de servicio de
energía eléctrica, agua, telefonía no digital y sistemas de
comunicación no digitales.
9. Suscribir los contratos con terceros, supervisar y controlar su
cumplimiento sin perjuicio de la supervisión y control de los órganos
usuarios.
10. Planificar y gestionar el sistema de recursos humanos a través de las
fases de selección, evaluación, contratación, registro,
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remuneraciones y beneficios sociales, vigilando que las mismas se
realicen en armonía con los dispositivos legales.
11. Planificar, coordinar, controlar, evaluar y supervisar el Plan de
Desarrollo de Capacidades del Personal y el cumplimiento del Plan
de Practicas Pre Profesionales de la Municipalidad.
12. Impulsar, coordinar y realizar las acciones necesarias para la
elaboración de convenios de capacitación con entidades del
Estado, Universidades y otros Centros Superiores.
13. Programar y monitorear los trabajos de mantenimiento,
conservación y limpieza de locales municipales, así como la
administración adecuada de materiales de limpieza.
14. Planificar, organizar, evaluar y controlar las actividades para la
adecuada operatividad del parque automotor y maquinaria de la
municipalidad.
15. Programar, ejecutar y controlar el mantenimiento y recuperación del
mobiliario a través del taller de maestranza.
16. Controlar el suministro de combustible del parque automotor,
racionalizar y asegurar su correcto uso.
17. Llevar el registro estadístico detallado de la provisión y consumo de
combustible y lubricantes.
18. Monitorear y hacer cumplir el plazo y ejecución de los trabajos de
reparación de la flota vehicular y maquinarias efectuadas en el taller
municipal.
19. Velar por la actualización de la información referida a la ubicación
y el estado de conservación de todos los bienes patrimoniales de la
municipalidad.
20. Formular y proponer el presupuesto anual y Plan Operativo
Institucional (POI) en el ámbito de su competencia para su
aprobación y adecuada administración, en coordinación con el
área de planificación y Presupuesto.
21. Resolver los asuntos administrativos de su competencia a través de
Resoluciones Directivas y demás procedimientos contemplados en
el TUPA.
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FUNCIONES DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE YANACA – 2019
22. Proponer, gestionar e implementar mejoras en los procesos y
procedimientos de su competencia.
23. Definir, actualizar y coordinar directivas de carácter interno para la
administración de recursos humanos, logísticos, así como otros
aspectos de su competencia.
24. Las demás funciones propias de su competencia que le sean
asignados por el Gerente Municipal.
DE LA UNIDAD DE CONTABILIDAD
ARTICULO 53º
La Unidad de Contabilidad, es una instancia orgánica de la Oficina
General de Administración, que tiene como objetivo conducir las acciones
de ejecución de las operaciones financieras del sistema de contabilidad
gubernamental de la Municipalidad, de acuerdo al marco legal
establecido.
ARTICULO 54º
La Unidad de Contabilidad está encargado de un supervisor con
categoría de jefe de unidad, que depende del Gerente Municipal.
ARTICULO 55º
Corresponde a la Unidad de Contabilidad las siguientes funciones:
1. Programar, dirigir, ejecutar, supervisar y evaluar las acciones de
información financiera y presupuestaria de conformidad con el
sistema de contabilidad gubernamental. En coordinación con la
Contaduría Pública de la Nación.
2. Formular, proponer, dirigir, ejecutar, supervisar las fases de
elaboración y evaluación de los estados financieros de la Institución,
siendo responsable de su cumplimiento y correcta aplicación.
3. Verificar la correcta formulación y sustentación de la
documentación fuente de compromiso de pago de encargo, así
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como la revisión de la documentación sustentadora del gasto,
conforme a la Directiva aprobada.
4. Efectuar el seguimiento y control de los encargos otorgados al
personal de la Municipalidad, informando oportunamente de
aquellos que no efectúan la respectiva rendición del gasto.
5. Efectuar en el SIAF la fase de Ejecución del Presupuesto Institucional
en su etapa de devengado.
6. Responsable de control previo de todas las operaciones financieras
sujeta a registro contable, antes de efectivizar el pago
correspondiente.
7. Efectuara las conciliaciones de las cuentas bancarias, manteniendo
registros analíticos en cada caso.
8. Elaborar el registro contable de las adquisiciones de bienes y/o
servicios.
9. Responsable de la elaboración de la información mensual que se
presentara a la SUNAT, mediante el programa denominado
Confrontación de Operaciones Auto declarado.
10. Administrar los registros contables de las operaciones financieras y la
rendición de cuentas.
11. Elaborar, controlar, supervisar y evaluar el diagnóstico de la situación
económica financiera Institucional e informando permanentemente
a la Gerencia de Finanzas.
12. Efectuar los ajustes y reclasificaciones de las cuentas contables
manteniendo registros analíticos de cada caso.
13. Efectuar el registro contable de la ejecución presupuestal de la
Municipalidad, cautelando la correcta aplicación legal y
presupuestaria del egreso, ajustándose a la programación de pago
establecida y a los montos presupuestados.
14. Mantener actualizados los libros contables principales y auxiliares
contables.
15. Coordinar con la Unidad de Rentas la verificación de los valores que
obran en sus respectivas Subgerencias para el sustento de los Saldos
de Cuentas por Cobrar.
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16. Presentar el Balance General, Estado de Gestión, Estado Patrimonial
y el Estado de Fondos disponible con periodicidad mensual y todos
los estados financieros con periodicidad anual con sus respectivas
notas explicativas.
17. Efectuar la coordinación del caso con las respectivas áreas, con el
fin de asegurar el control de los tributos y/o retenciones que se
efectúan por impuestos (SUNAT) aportes (AFP o ESSALUD),
contribuciones, tasas y retenciones judiciales y/o legales.
18. Elaborar los Registros de Análisis de Cuentas, que forman parte del
Balance General.
19. Participación en la formulación del presupuesto anual de la
Municipalidad.
20. Efectuar las coordinaciones que el caso amerite con los Auditores
externos o con el jefe del Órgano de Control, por la emisión del
dictamen de los Estados Financieros Anuales.
21. Ejercer el control programado e intempestivo de las operaciones de
ingreso de fondos, en todos los lugares de atención al público.
22. Aplicar las directivas necesarias de acuerdo a lo dispuesto por las
normas técnicas de control interno para el sector público.
23. Coordinar y requerir información a todas las unidades orgánicas de
la municipalidad con la finalidad de obtener un flujo de información
contable en forma correcta y oportuna.
24. Coordinar con la Unidad de Logística y Almacén la toma de
Inventario de activos fijos y de existencias al cierre de cada ejercicio.
25. Solicitar información a la Dirección de Desarrollo Urbano respecto a
las liquidaciones de obras concluidas, así como el Acta de
Recepción.
26. Coordinar, informar y remitir mensualmente la ejecución de ingresos
y egresos a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, para la
Conciliación de Saldos.
27. Registrar contablemente las transferencias del Tesoro Público de
acuerdo a las leyes anuales de presupuesto.
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28. Formular y proponer su presupuesto anual y su Plan Operativo
Institucional (POI) para su aprobación correspondiente y administrar
adecuadamente.
29. Administrar la información que se procesa el Sistema Informático con
que cuenta la unidad orgánica, para el mejor cumplimiento de sus
funciones.
30. Efectuar arqueos mensuales sorpresivos de los fondos fijos, cajas
recaudadoras, especies valoradas y otros.
31. Las demás atribuciones y responsabilidades que se deriven del
cumplimiento de sus funciones que le sea asignadas.
DE LA UNIDAD DE TESORERIA
ARICULO 56
La Unidad de Tesorería es la instancia orgánica que tiene como función
promover e impulsar la optimización de recursos financieros de la
Municipalidad mediante una administración moderna, eficiente efectiva y
económica en cumplimiento a las normas del Sistema de Tesorería.
ARTICULO 57
La unidad de tesorería está a cargo de un servidor con categoría de jefe
de oficina, que depende funcional y jerárquicamente de la Gerencia
Municipal.
ARTIULO 58
Son funciones de la Unidad de Tesorería, las siguientes:
1. Dirigir, ejecutar, supervisar y evaluar la aplicación de las Normas
Generales del Sistema de Tesorería Gubernamental, siendo
responsable de su cumplimiento y correcta aplicación.
2. Programar, ejecutar, supervisar y evaluar los procesos del registro de
las operaciones de tesorería, así como el control de cuentas
bancarias, efectuando el pago y/o amortización de intereses de los
compromisos financieros de la Institución, siendo responsable de
cumplimiento y correcta aplicación.
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3. Efectuar el registro en el SIAF de las etapas del Girado de los
comprobantes de pago en las fechas de emisión del cheque y/o
carta de orden y en la etapa del pagado a la entrega del cheque
al beneficiario, o en su defecto a la entrega de la carta orden.
4. Realizar los pagos de impuestos, aportaciones, tributos y otras
contraídas por la Municipalidad, de acuerdo a las normas
vigentes.
5. Verificar y realizar las conciliaciones bancarias de las cuentas
corrientes en las distintas fuentes de financiamiento de la
municipalidad.
6. Elaborar el PDT 601 Renta de Cuarta Categoría y coordinar con
la Oficina de Recursos Humanos la información procesada para
su presentación.
7. Realizar de manera diaria la posición bancaria de las cuentas
corrientes en donde se refleje el saldo financiero y contable.
8. Aplicar las Directivas Técnicas de Control Interno de Tesorería
para el Sector Publico.
9. Informar y remitir mensualmente la consolidación de la ejecución
de ingresos a la Unidad de Contabilidad, área de Planificación y
Presupuesto y la Oficina General de Administración.
10. Efectuar el registro por captación de tributos y otras fuentes de
ingresos de la Municipalidad, la conciliación, actualización y
control diario de cuentas corrientes de los contribuyentes que
administra el área de registro tributario y recaudación y el
deposito oportuno en las cuentas corrientes que la municipalidad
mantiene en los bancos autorizados.
11. Efectuar los pagos de obligaciones contraídas por la
Municipalidad de conformidad con la política establecida.
12. Coordinar con los bancos e instituciones financieras la emisión de
los instrumentos financieros que le permita a la municipalidad
contar con la liquidez necesaria y oportuna para solventar sus
operaciones diarias.
13. Controlar el manejo de Caja Chica.
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14. Controlar las transferencias del Tesoro Público de acuerdo a las
leyes anuales de presupuesto, por diversos conceptos específicos
(FONCOMUN, vaso de leche, Canon, créditos suplementarios y
otras transferencias) y la correspondiente aplicación, según sus
fines.
15. Elaborar el flujo de caja proyectado diario y mensual, en
coordinación con las unidades generadoras de ingresos, en
función a la información de los meses anteriores informando los
resultados a la Unidad de Contabilidad.
16. Elaborar, controlar y efectuar el seguimiento de los
comprobantes de pago hasta la culminación de la entrega del
cheque del proveedor.
17. Controlar y custodiar las Cartas Fianza, Cheques de Gerencia y
otros valores, que hayan sido acreditadas ante la Municipalidad
y que garanticen el fiel cumplimiento de contratos, velando por
su permanente vigencia y exigibilidad de renovación oportuna.
18. Formular y proponer su presupuesto anual y su Plan Operativo
Institucional (POI) para su aprobación correspondiente y
administrar adecuadamente.
19. Las demás atribuciones y responsabilidades que se derivan del
cumplimiento de sus funciones que le sean asignadas por la
Oficina General de Administración.
CAJA
ARTICULO 59
Son funciones de caja, las siguientes:
1. Cautelar la adecuada captación, custodia y depósito de los
ingresos, en forma inmediata e intacta, así como los títulos y
valores recepcionados.
2. Programar y efectuar arqueos de fondos fijos, cajas
recaudadoras, especies valoradas y otros, informando a la
Unidad de Contabilidad, las observaciones y recomendaciones.
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3. Planificar y ejecutar el pago de proveedores de bienes, servicios,
remuneraciones del personal y otras cuentas por pagar de
acuerdo a la disponibilidad y cronogramas establecidos.
4. Remitir mensualmente a la Unidad de Contabilidad el resumen y
detalle de la recaudación, documentación (notas de abono,
notas de cargo, boletas de depósito), informe de gastos
bancarios y otros gastos financieros. Informes de ingresos por
intereses bancarios y otros análogos, informe de comprobantes
de pago y cheques anulados, remitir comprobantes de pagos
originales, estado situacional de los préstamos recibidos y
otorgados, libro banco y relación de cheques pendientes de
pago.
DE LA UNIDAD DE RECURSOS HUMAMOS
ARTICULO 60
La Unidad de Recursos Humanos es un órgano de apoyo encargado
de organizar, conducir, ejecutar y evaluar las actividades de
administración del personal, relaciones laborales, bienestar social,
capacitación y desarrollo de los recursos humanos.
ARTICULO 61
La Unidad de Recursos Humanos está a cargo de un servidor con
categoría de jefe de unidad que depende de la Gerencia Municipal.
ARTICULO 62
Le corresponde a la Unidad de Recursos Humanos las siguientes
funciones:
1. Programar, organizar, dirigir, coordinar, ejecutar y evaluar el
desarrollo del sistema de recursos humanos de acuerdo a los
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lineamientos y políticas del personal de la Municipalidad y otras
relativas al sistema.
2. Proponer a la Oficina General de Administración el Presupuesto
Analítico del Personal, y coordinar el proyecto de cuadro para
Asignación de Personal con el área de Planificación y
Presupuesto.
3. Supervisar los nombramientos, contrataciones, desplazamientos y
ceses de personal de conformidad con la respectiva delegación
de atribuciones, cualquiera que fuera la modalidad de contrato.
4. Proponer programas de incentivos para los trabajadores con
responsabilidad directiva con la finalidad de contribuir al mejor
desarrollo de sus funciones asignadas.
5. Administrar los procesos de reclutamiento, selección
contratación e inducción del personal; así como los Contratos
Administración de Servicio (CAS) acorde con la normatividad
sobre la materia.
6. Efectuar mensualmente a través de las planillas únicas de pago
las retenciones de Ley, declarándolas en el PDT, coordinando el
pago con la Unidad de Tesorería.
7. Administrar y ejecutar los procesos de remuneraciones y
estímulos.
8. Administrar los programas de bienestar social para el personal,
con un enfoque de promoción social, educativo y preventivo.
9. Promover y desarrollar un moderno sistema de información
estadística, registro y control que facilite la eficiente
administración del potencial humano.
10. Desarrollar acciones que propicien el otorgamiento de incentivos
y/o distinciones a los trabajadores que destaquen en iniciativas y
dedicación en el desempeño de sus funciones.
11. Planear, coordinar y evaluar los niveles de percepción de los
trabajadores respecto a las actitudes y clima laboral en la
municipalidad e implementar en las recomendaciones
formuladas.
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12. Evaluar las propuestas de rotación, promoción, contratación y
cese del personal, en función del perfil del cargo y competencias
del trabajador, de acuerdo a las normas de procedimientos
establecidos.
13. Administrar los procesos de control de asistencia y permanencia
del personal.
14. Elaborar las planillas de pago, así como expedir certificados y
constancias de trabajo.
15. Organizar, implementar y mantener actualizado los registros y el
escalafón del personal.
16. Aplicar las Directivas Técnicas del Personal de acuerdo a lo
dispuesto por las normas técnicas de control interno para el sector
público.
17. Dirigir, coordinar y controlar las relaciones laborales, formulando
estrategias destinadas a la prevención de conflictos laborales,
atendiendo las quejas y reclamos individuales o colectivos.
18. Elaborar en coordinación con las diferentes unidades orgánicas
el Plan de Practicas Pre Profesionales de la Municipalidad.
19. Elaborar y dirigir programas que evalúen los factores psicosociales
del trabajo a fin de determinar los efectos Psicológicos y su
repercusión en la productividad, satisfacción y clima laboral.
20. Elaborar y dirigir programas de Seguridad y Salud ocupacional a
fin d prevenir todo daño derivado de las condiciones de trabajo.
21. Asesorar a las diferentes dependencias en aspectos relacionados
a los asuntos de su competencia.
22. Efectuar los procesos de análisis, descripción y evaluación de
puestos de trabajo y perfiles ocupacionales, que permiten
proponer alternativas de actualización en los procesos de
selección, desarrollo de personal, evaluación de desempeño y
administración salarial.
23. Organizar y ejecutar periódicamente evaluaciones de
desempeño laboral, que permitirán a la administración, la
ejecución de medidas correctivas o de estímulo.
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24. Impulsar o coordinar las acciones para la elaboración de
convenios de capacitación con entidades del Estado,
Universidades y otros Centros Superiores.
25. Atender los expedientes relacionados con los derechos y
beneficios de la legislación otorga a los trabajadores y
pensionistas de la Municipalidad.
26. Sancionar por faltas de carácter administrativo disciplinarios cuya
gravedad no sea motivo de cese temporal mayor de treinta (30
días) o destitución, que corresponde resolver a las respectivas
Comisiones de Procesos Administrativos Disciplinarios.
27. Formulara y proponer su presupuesto anual y su Plan Operativo
Institucional (POI) para su aprobación y administrar
adecuadamente.
28. Administrar la información que se procese en el sistema
informático con que cuente la unidad orgánica, para el mejor
cumplimiento de sus funciones.
29. Las demás atribuciones y responsabilidades que se deriven del
cumplimiento de sus funciones que le sean asignadas para la
oficina de Administración General.
DE LA UNIDAD DE LOGISTICA
ARTICULO 63
La Unidad de Logística, es el órgano de apoyo encargado de
administrar el proceso de abastecimientos de los recursos materiales y
servicios que adquieran todas las áreas de la Municipalidad.
ARTICULO 64
La Unidad de Logística está a cargo de un servidor con categoría de
jefe de unidad que depende de la Gerencia Municipal.
ARTICULO 65
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Las funciones de la Unidad de Logística y Almacén. Son las siguientes:
1. Organizar, dirigir y controlar las actividades relacionadas con la
conservación y mantenimiento preventivo y correctivo de los
locales, instalaciones, equipos y maquinarias de propiedad o en
uso de la municipalidad, con excepción del equipamiento de
cómputo.
2. Elaborar el proyecto de Plan Anual de Contrataciones (PAC), en
base al consolidado de cuadro de necesidades presentadas por
las diferentes unidades orgánicas de la Municipalidad, para ser
aprobado por el titular dela entidad.
3. Presidir el comité Especial Permanente de Adjudicación de
Menor Cuantía.
4. Formalizar las decisiones de otorgamiento de la buena pro
acogidas por los Comités Especiales, a través de la elaboración
de los proyectos de contrato y la emisión de las órdenes de
servicio y/o compra, conforme a las normas vigentes.
5. Administrar el almacenamiento y distribución de los bienes de la
Municipalidad, efectuando acciones de seguimiento de control.
6. Verificar la calidad, cantidad y otras características de todos los
bienes que ingresan a los almacenes.
7. Organizar, el registro de las tarjetas de control.
8. Recepcionar, verificar por grupos, clases y características de
todos los bienes que ingresan a los almacenes.
9. Elaborar y tener al día su ingreso y salida de almacén, previo
comprobante de salida (pecosa) póliza de entrada y salida para
remitirlas a integración contable.
10. Otras funciones que les sean asignadas, acorde a la ley orgánica
de Municipalidades, el sistema de abastecimiento por el jefe de
la unidad de logística y almacén.
11. Suministrar los bienes y servicios que sean necesarios para el
funcionamiento de la Municipalidad, en función a stock de
almacén, controlando su oportuna reposición.
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FUNCIONES DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE YANACA – 2019
12. Cautelar el estricto cumplimiento de las Directivas y Normas de
Control, en el desarrollo de las contrataciones y adquisiciones
que realiza la Municipalidad; observando los lineamientos para
el ejercicio de control preventivo.
13. Formulara y proponer el Presupuesto Anual y Plan Operativo
Institucional de la Subgerencia, para su aprobación;
administrándolo adecuadamente.
14. Organizar, dirigir ejecutar y controlar las actividades de
inventario físico de mobiliario, equipos, maquinarias, vehículos e
inmuebles de propiedad de la municipalidad.
15. Supervisar y controlar el cumplimiento de los plazos y la calidad
de ejecución de los trabajos de mantenimiento ejecutados por
terceros en los locales municipales.
16. Programar, ejecutar y controlara los trabajos de limpieza de los
locales municipales, así como la administración adecuada de
materiales de limpieza.
17. Administrar y controlar la asignación de vehículos para uso
administrativo, velando por el mantenimiento y reparación
oportuna.
18. Las demás atribuciones y responsabilidades que se derive del
cumplimiento de sus funciones que le sean asignadas por la
Oficina General de Administración.
DE LA UNIDAD DE ALMACEN Y PATRIMONIO
ARTICULO 66
La Unidad de almacén y patrimonio está a cargo de un servidor con
categoría de jefe de unidad que dependa de la Gerencia Municipal.
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FUNCIONES DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE YANACA – 2019
ALMACEN
ARTICULO 67
Tiene las siguientes funciones:
1. Ejecutar y coordinar el desarrollo de procesos técnicos
proponiendo metodologías de trabajo, normas y procedimientos
del Sistema de Logística. Absolver consultas relacionadas son el
campo de su competencia.
2. Revisar y/o estudiar documentos administrativos y evacuar los
informes respectivos.
3. Controlar la recepción, registro, distribución, control y archivo de
documentos que ingresan o salen de la dependencia.
4. Realizar los procesos de selección de adquisiciones de bienes y
servicios.
5. Participar en la programación de actividades.
6. Participar en comisiones y reuniones de su competencia.
7. Realice el control Administrativo de Almacén.
8. Supervisar y controlar, los registros de bienes en las tarjetas de
existencia valoradas de Almacén (Kardex).
9. Llevar el registro de ingresos de bienes por donaciones y formular
la nota de entrega de almacén.
10. Elaborar el presupuesto de compras.
11. Participar en la elaboración de Plan Operativo de la Unidad en
coordinación con el área de Administración.
12. Autorizar, supervisar y controlar la entrega de materiales a los
solicitantes, de acuerdo a los pedidos de comprobante de salida,
debidamente visados por los responsables.
13. Otras funciones que se le asigne.
PATRIMONIO
ARTICULO 68
Tiene las siguientes funciones:
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FUNCIONES DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE YANACA – 2019
1. Registrar, controlar y conservar la existencia de los bienes
patrimoniales y de almacén, así como realizar los inventarios
físicos correspondientes de acuerdo a las normas vigentes.
2. Planificar y supervisar la reparación del mobiliario y el
mantenimiento general de las instalaciones de la Municipalidad.
3. Planificar y supervisar el mantenimiento preventivo y correctivo
de los bienes patrimoniales según su Plan Operativo aprobado.
4. Hace el registro del sistema de inventario nacional (S.I.G.A).
5. Programar y controlar trimestralmente el registro de bienes de
activo fijo y bienes muebles e inmuebles de la Municipalidad, así
como coordinar con la unidad competente la valorización, la
revaluación, bajas y exentes de los inventarios (margesí de
bienes).
6. Programar el almacenamiento y distribución racional y oportuna
de los bienes.
7. Gestionar la titulación de los bienes inmuebles de la
Municipalidad y su inscripción en los Registros Públicos.
8. Proporcionar a la Unidad de Contabilidad la información
respecto a los bienes patrimoniales de la Municipalidad, para su
valorización, depreciación, reevaluación, bajas y excedentes de
los mismos.
9. Programar, ejecutar y controlar los procesos de codificación y
asignación de bienes patrimoniales.
10. Registrar, verificar y controlar la base de datos de inmuebles y
terrenos de propiedades de la municipalidad, codificándolos
para su correcta identificación.
11. Proporcionar información histórica de los bienes muebles e
inmuebles de la Municipalidad a la Dirección de Desarrollo
Urbano, Oficina de Asesoría Jurídica y Procuraduría Publica
Municipal, para el trámite de su titulación y saneamiento físico
respectivo.
12. Realizar el inventario físico y valorizado de los bienes.
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FUNCIONES DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE YANACA – 2019
13. Cautelar que los bienes inmuebles de la Municipalidad cuenten
con los respectivos títulos de propiedad y estén inscritos en los
Registros Públicos.
14. Las demás atribuciones y responsabilidades que se deriven del
cumplimiento de sus funciones que le sean asignadas por la
Gerencia Municipal, acorde de la ley Orgánica de
Municipalidades.
CAPITULO VII
DE LOS ORGANOS DE ASESORAMIENTO Y ASISTENCIA TECNICA
CODI
GO
DENOMINACION DEL
ORGANO
SERIE IDENTIFICACION DE CARGOS
7
ORGANOS DE
ASESORAMIENTO Y
ASISTENCIA TECNICA
30 OFICINA DE ASESORIA LEGAL
31 AREA DE PLANIFICACION Y
PRESUPIESTO
32 AREA DE PROYECTOS
33
OFICINA DE
PROGRAMACION
MULTIANUAL DE INVERSIONES
34 UNIDAD FORMULADORA
LOCAL
DEL AREA DE PLANIFICACION Y PRESUPUESTO
ARTICULO 69
El área de Planificación y Presupuesto es el órgano de asesoramiento
de la Alta Dirección, encargada de conducir y coordinar los procesos
de Planeamiento, Presupuesto y cooperación Técnica de la
Municipalidad.
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FUNCIONES DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE YANACA – 2019
ARTICULO 70
El área de planificación y presupuesto está a cargo de un funcionario
de confianza con nivel de Jefe, quien depende funcional y
jerárquicamente del Gerente Municipal.
ARTICULO 71
Son funciones específicas de la unidad de planificación y Presupuesto:
1. Dirigir, programar supervisar y evaluar los procesos de
planificación, presupuesto y cooperación técnica.
2. Coordinar, supervisar evaluar las actividades, programas de
cooperación técnica; y proyectos de Inversión de la
Municipalidad; y gestionar los recursos para su ejecución.
3. Estudiar y racionalizar los procedimientos de trabajo para su
simplificación en base a una adecuada asignación de
prioridades.
4. Participar en las actividades de reforma administrativa, proyectos
de reestructuración, reorganización o actualización orgánica y
funcional de la institución.
5. Cumplir con las funciones emanadas por el Sistema Nacional de
Inversión Pública – SNIP.
6. Organizar, conducir, coordinar y supervisar los procesos de
formulación y actualización de Plan de Desarrollo Concertado y
de los Planes Institucionales de corto, mediano y largo plazo;
difundir la metodología para su elaboración, así como efectuar
su seguimiento, evaluación y consolidar sus resultados.
7. Conducir y supervisar el Proceso Presupuestario Institucional y el
Participativo en coordinación con el Consejo de Coordinación
Local Distrital.
8. Efectuar el seguimiento y control de los documentos
contractuales derivados de las contrataciones y/o adquisiciones
realizados en la Municipalidad
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CORREO: [email protected]
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9. Difundir, conducir, orientar y supervisar el proceso presupuestario
mediante la aplicación de las normas de formulación,
aprobación, ejecución y evaluación conforme a las normas del
Sistema Nacional de Presupuesto Público y del Sistema Integral de
Administración Financiera – SIAF.
10. Proponer, impulsar y dirigir la implementación de las mejoras de
la innovación en los procesos, procedimientos y normatividad
destinados a optimizar y simplificar la gestión administrativa.
11. Formular y presentar Directivas relacionadas a las actividades de
los Sistemas de Planificación, Presupuesto, Racionalización y
Estadística en el marco de la normatividad vigente.
12. Elaborar el Presupuesto Institucional Anual y Plan Operativo
Institucional y administrarlo adecuadamente.
13. Informar mensualmente al Gerente Municipal, el desarrollo de los
proyectos, programas y actividades a su cargo.
14. Programar, dirigir, ejecutar, supervisar, controlar y evaluar las
acciones relacionadas con los procesos de cooperación técnica
internacional y nacional a favor de la Municipalidad.
15. Promover y consolidar la participación de la Municipalidad en
programas de cooperación técnica internacional con gobiernos
y organismos públicos privados nacionales y del exterior.
16. Las demás atribuciones y responsabilidades que se deriven del
cumplimiento de sus funciones que le sean asignadas y/o
delegadas por el Gerente Municipal.
DEL AREA DE PROYECTOS
ARTICULO 72
El Área de proyectos es el órgano de asesoramiento, encargada de
conducir y coordinar los procesos de proyectos y Cooperación Técnica
de la Municipalidad.
ARTICULO 73
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El Área de proyectos está a cargo de un funcionario de confianza con
nivel de Jefe, quien depende funcional y jerárquicamente de la
Gerencia Municipal.
ARTICULO 74
Son funciones específicas del Área de proyectos:
1. Revisar, orientar y aprobar los perfiles técnicos de proyectos bajo
el Sistema Nacional de Inversión Pública SNIP, que presenta la
Unidad Formuladora de Estudios y Proyectos, así como perfiles
técnicos de organizaciones de base que requieran canalizar sus
proyectos ante otras entidades financieras o benefactoras,
logrando su registro ante las instancias pertinentes para que le
otorguen el código respectivo y la autorización pertinente.
2. Monitorear el proceso técnico y administrativo de los perfiles
aprobados y alcanzados y tramitados ante otras fuentes
financieras y cooperantes.
3. Clasificar y concordar proyectos y anteproyectos relacionados
con la programación de desarrollo socio económico del Distrito
de Yanaca.
4. Prepara fichas, cuadros, gráficos estadísticos y otros para la
identificación de necesidades y atención.
5. Otras funciones que le asignen las instancias superiores.
6. Organizar y administrar la documentación técnica y planoteca de
proyectos a su cargo.
7. Coordinar, programar y ejecutar los proyectos de infraestructura
social aprobados y/o declarados viables por administración
directa y/o encargo.
8. Ejecutar los proyectos de infraestructura social, de conformidad
con los parámetros bajo las cuales fue otorgada la viabilidad y/o
aprobado el expediente técnico.
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DE LA OFICINA DE PROGRAMACION MULTIANUAL DE INVERSION.
ARTICULO 75
La oficina de programación multianual de inversiones es el órgano de
asesoramiento, encargada de conducir y coordinar los procesos de
proyectos de Cooperación Técnica de la Municipalidad.
ARTICULO 76
De la oficina de programación multianual de inversiones está a cargo
de un funcionario de confianza a nivel de Jefe, quien depende
funcional y jerárquicamente del área de proyectos.
ARTICULO 77
Son funciones específicas de la oficina de programación multianual de
inversiones:
1. Elaborar el programa multianual de inversión de la Municipalidad
Distrital de Yanaca.
2. Programar, dirigir, coordinar y evaluar las fases para la
programación de inversiones.
3. Mantener actualizada la información registrado en el banco de
proyectos y demás aplicativos informáticos del SNIP.
4. Realizar el seguimiento de la PIP durante la fase de inversión.
5. Declarar la viabilidad de la PIP o programas de inversión de
acuerdo a las normas vigentes.
6. Informar a la dirección general de programación multianual
(DGPM) sobre los PIP declarados viables.
7. Velara por que el programa de inversión pública, se encargue
dentro de las competencias de la municipalidad, en los
lineamientos de gobierno local, en los planes de desarrollo
concertado y plan estratégico.
8. Asesorar y absolver consultas sobre la normatividad vigente del
sistema de inversión pública.
9. Elaborar los informes técnicos que le sean requeridos de
conformidad con las normas legales correspondientes.
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10. Emitir opinión técnica sobre los PIP en cualquier fase del ciclo del
proyecto que se encargue en sus competencias.
11. Emitir opinión favorable sobre cualquier solicitud de modificación
de la información de un estudio o registro de un PIP en el banco
de proyectos, cuya elaboración le corresponderá.
12. Participar en la elaboración y/o actualización de los documentos
de gestión a su cargo.
13. Otras funciones que le sean encargados por el área de
proyectos.
DE LA UNIDAD FORMULADORA LOCAL
ARTICULO 78
La Unidad Formuladora Local depende jerárquicamente del área de
proyectos.
ARTICULO 79
La Unidad Formuladora local, está a cargo de un funcionario de
confianza, que depende funcional y jerárquicamente del área de
proyectos.
ARTICULO 80
Son Funciones de la Unidad Local:
1. Revisar, orientar y aprobar los perfiles técnicos de proyectos bajo
el Sistema Nacional de Inversión Pública SNIP, que presenta la
Unidad Formuladora de Estudios y Proyectos, así como perfiles
técnicos de organizaciones de base que requieran canalizar sus
proyectos ante otras entidades financieras o benefactoras,
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logrando su registro ante las instancias pertinentes para que le
otorguen el código respectivo y la autorización pertinente.
2. Monitorear el proceso técnico y administrativo de los perfiles
aprobados y alcanzados y tramitados ante otras fuentes
financieras y cooperantes.
3. Clasificar y concordar proyectos y anteproyectos relacionados
con la programación de desarrollo socioeconómico del distrito
de Yanaca.
4. Preparar fichas, cuadros, gráficos estadísticos y otros para la
identificación de necesidades y atención.
5. Otras funciones que le asignen las instancias superiores.
CAPITULO VIII
LOAS ORGANOS DE LINEA
CODI
GO
DENOMINACION DEL
ORGANO
SERIE IDENTIFICACION DE CARGOS
8
ORGANOS DE
LINEA
35 AREA DE ADMINISTRACION
TRIBUTARIA
36 UNIDAD DE REGISTRO
TRIBUTARIO Y RECAUDACION
39 AREA DE DESARROLLO
URBANO E INFRAESTRUCTURA
42 AREA DE PROMOCION Y
DESARROLLO SOCIAL PI
44 PVL Y SISFOF
47 DEMUNA
48 OMAPED
49 CIAM
50 AREA DE SERVISIOS
MUNICIPALES
51 AGUA Y ALCANTARILLADO
53 LIMPIEZA PUBLICA, PARQUES,
JARDINES Y AREAS VERDES
61 SEGURIDAD CIUDADANA
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64 REGISTRO CIVIL
65 AREA DE DESARROLLO
ECONOMICO LOCAL Y
AMBIENTAL
66 UNIDAD DE GESTION
AMBIENTAL
68 UNIDAD DE PROMOCION
EMPRESARIAL Y TURISMO
DEL AREA DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
ARTICULO 81
El área de administración tributaria, es la encargada de controlar las
actividades y proyectos orientados a los procesos de recaudación,
fiscalización y supervisión de los ingresos tributarios.
ARTICULO 82
Son funciones específicas de la oficina de administración tributaria.
1. Planificar, organizar, dirigir y controlar las actividades para la
captación de los ingresos tributarios de ampliación de la base
tributaria.
2. Proponer las políticas de recaudación para la mejor
administración de los tributos municipales.
3. Asesorar y absolver consultas sobre la normatividad vigente de
administración tributaria.
4. Proponer campañas masivas a fin de que los ciudadanos
cumplan con sus obligaciones tributarias.
5. Controlar y supervisar la captación de tributos en forma mensual
y clasificada: impuestos, tasas, licencias, derechos, arbitrios, y
otros.
6. Planificar, organizar, dirigir y controlar, la fiscalización tributaria
para detectar y disminuir el porcentaje de contribuyentes
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asesores, morosos, omisos y/o sub valuadores de los tributos de
administración de la municipalidad.
7. Actualizar los costos de servicios municipales y proponer los
reajustes pertinentes en coordinación con las dependencias
correspondientes.
8. Organizar y supervisar la actualización anual de las declaraciones
juradas, liquidación del impuesto predial y tasa de arbitrios
municipales de los contribuyentes.
9. Emitir información estadística de los tributos municipales cundo lo
solicite la alta dirección.
10. Proponer a la gerencia municipal la creación, modificación o
exoneraciones de los tributos municipales de acuerdo a sus
competencias.
11. Proponer estrategias para optimizar la recaudación tributaria.
12. Efectuar el seguimiento, monitoreo y control de la deuda
tributaria, los programas de fiscalización tributaria, y los
expedientes de reclamaciones tributarias.
13. Construir indicadores tributarios de morosidad, evasión y omisión
tributaria.
14. Formular y emitir resoluciones de determinación de deudos,
multas, órdenes de pago y otras que la ley y el código tributario
le confiere.
15. Emitir resoluciones de gerencia para resolver los administrativos
en el ámbito de su competencia.
16. Realizar los controles internos previo y concurre a las unidades
orgánicas a su cargo.
17. Participar en la elaboración y/o actualización de los
documentos de gestión de la dependencia a su cargo.
18. Otras funciones que sean encomendadas por la gerencia
municipal.
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ARTICULO 83
El área de administración tributaria para cumplir con sus objetivos
cuenta con las siguientes unidades orgánicas.
DE LA UNIDAD DE REGISTRO TRIBUTARIO Y RECAUDACION
ARTICULO 84
La unidad de Registro y Recaudación está a cargo de un servidor con
categoría de jefe, que depende del área de administración tributaria.
ARTICULO 85
Corresponde a la unidad de registro tributario y recaudación las
siguientes funciones:
1. Programar, dirigir, ejecutar, coordinar y controlar la recaudación
y captación de los tributos Municipales.
2. Administrar la cobranza ordinaria de los tributos registrados en las
cuentas corrientes del sistema de gestión del área de
administración tributaria.
3. Coordinar acciones para la optimización de los procesos y
procedimientos que afectan las cuentas corrientes del sistema de
gestión del área de administración tributaria, con la Gerencia
Municipal, oficina de planificación y presupuesto, direcciones y
unidades competentes.
4. Informar a los contribuyentes sobre el estado de sus obligaciones
tributarias y/o administrativas.
5. Resolver los recursos impugnados de primaria instancia contra
resolución administrativa de rentas, elevando el proyecto de
resolución para la aprobación del jefe del área de administración
tributaria.
6. Resolver las reclamaciones contenciosas tributarias, elevando
proyecto de resolución para la aprobación del jefe del área de
administración tributaria.
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7. Programar, dirigir y ejecutar el fraccionamiento de la deuda y
control de las multas administrativas.
8. Resolver las reclamaciones con contenciosas, elevando el
documento correspondiente para la aprobación del jefe del
área de administración tributaria.
9. Transferir los valores en estado de cobranza ordinaria de la unidad
de fiscalización tributaria y la unidad de ejecución coactiva,
conforme a la ley.
10. Determinar los saldos para cobrar de menos cuantía en estado de
cobranza ordinaria, por tributo y periodo, proponiendo la
aplicación de la medida pertinente con pronunciamientos
legales y/o contables.
11. Ejecutar las medidas necesarias para cumplir los plazos de
prescripción de la deuda tributaria o administración.
12. Archivar y controlar los comprobantes de pago, así como los
reportes de ingresos emitidos por la oficina de tesorería.
13. Organizar, ejecutar y supervisar el proceso de recepción e ingreso
en la base de datos de las declaraciones juradas y otros
documentos tributarios de su competencia y elaborar los cuadros
estadísticos respectivos.
14. Brindar orientación tributaria y atender los reclamos de los
contribuyentes, formulando los informes y proponiendo los
proyectos de resolución y de los documentos que pongan fin a la
primera instancia administrativa.
15. Coordinar la emisión masiva anual de las declaraciones juradas y
liquidación del impuesto predial y arbitrios Municipales.
16. Expedir copias y constancias de declaraciones juradas, pagos y
otros documentos tributarios que obran en los archivos a su cargo.
17. Organizar la inscripción de los contribuyentes estableciendo
sistemas únicos de codificación.
18. Diseñar, administrar y actualizar los padrones de contribuyentes.
19. Proponer la mejora de sus procesos y sistema de coordinación con
la oficina de planificación y presupuesto.
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20. Tramitar las solicitudes y expedientes de contribuyentes y usuarios
de la información tributaria y financiera directamente
relacionada con los archivos a su cargo.
21. Generar liquidaciones, proyectos de resoluciones de multas
tributarias, resoluciones de determinación, resoluciones de
anulación de valores para actualizar las acotaciones del
contribuyente.
22. Coordinar con la unidad de fiscalización tributaria con la unidad
de ejecución coactiva a fin de realizar campañas de depuración
que permitan mantener actualizada la base tributaria.
23. Implementar la actualización de las tarifas de tributos que la
Municipalidad recauda, según lo normado en coordinación con
el área de administración tributaria, y la oficina de planificación y
presupuesto.
24. Actualizar los factores y tablas de cálculo del impuesto predial,
impuesto de Alcaldía, arbitrios Municipales, multas tributarias y
valores arancelarios a emplearse en la determinación de las
cuantías actualizadas de cada ejercicio y someterlo a la
aprobación del jefe del área de administración tributaria, y el
Gerente Municipal.
25. Actualizar los registros de contribuyentes y predios con la diversa
documentación reciba de otras áreas.
26. Las demás atribuciones y responsabilidades que se deriven del
cumplimiento de sus funciones que le sean asignadas por el área
de administración tributaria.
AREA DE DESARROLLO URBANO E INFRAESTRUCTURA
ARTICULO 86
El área de Desarrollo Urbano e Infraestructura, es el órgano de línea
encargada de la dirección, ejecución, supervisión y evaluación de las
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actividades inherentes al desarrollo de proyectos de infraestructura
urbana y rural, mantenimiento vial y apoyo comunal.
• Ley de base de descentralización ley N° 27783.
• Ley orgánica de gobiernos regionales Ley N° 27902.
• Ley que modifica la ley orgánica de gobierno regional ley N°
27667.
• Ley orgánica de municipalidades ley N° 27972.
• Ley que modifica le ley Orgánica de Gobiernos Municipales
ley N° 28268 y la ley 28961.
• Ley 27444 de procedimientos administrativos generales.
• Ley N° 29090 ley de regulación de habilitaciones urbanas y de
edificaciones.
• D.S 008-2013-VIVIENDA reglamento de licencias de
habilitación urbana y de edificación.
• D.S 004-2014-VIVIENDA reglamento de acondicionamiento y
desarrollo urbano.
ARTICULO 87
Son funciones específicas del área de Desarrollo Urbano e
Infraestructura.
1. Planificar, dirigir, ejecutar, controlar y evaluar proyectos de
infraestructura urbana y rural, acordes con la política de
acondicionamiento territorial y el plan de desarrollo distrital.
2. Proponer y ejecutar la construcción, reconstrucción, ampliación,
modificación o reforma de la infraestructura de inmuebles
públicos, en estricta sujeción de los requisitos que establece la ley,
el reglamento nacional de edificación, las ordenanzas y otras
disposiciones sobre seguridad de defensa civil.
3. Proponer a la gerencia general los lineamientos de políticas para
la ejecución de obras públicas dentro de la jurisdicción del
distrito.
4. Realizar los contratos internos previo y concurrente a las unidades
orgánicas a su cargo.
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5. Controlar permanentemente y velar por el adecuado uso de los
recursos en la ejecución de obras públicas.
6. Programar la ejecución de obras públicas, en coordinación con
la gerencia municipal y con el área de planificación y
presupuesto y en coherencia con el calendario de compromisos
y plan anual de adquisiciones y contrataciones.
7. Controlar y evaluar los procesos técnicos en la ejecución de obras
públicas de acuerdo al expediente técnico.
8. Informar periódicamente a la gerencia general sobre la ejecución
y cumplimiento de las metas y avance físico en la ejecución de
obras públicas.
9. Proponer la escala de prioridades en la ejecución de obras.
10. Solicitar modificación de expediente técnico en el caso de las
obras sufran modificaciones y ampliaciones presupuestales, en los
plazos y términos establecidos en la normatividad.
11. Velar por el cumplimiento del reglamento nacional de
edificaciones y normas complementarias.
12. Establecer un plan de mantenimiento preventivo y correctivo de
la infraestructura física de la institución.
13. Otras funciones que sean encargadas por la Gerencia Municipal.
ARTICULO 88°
Son también funciones del área de Desarrollo Urbano e infraestructura:
▪ Función de catastro y control urbano.
▪ Función de Estudios y obras.
▪ Función de ornato infraestructura mantenimiento vial.
▪ Función de planeamiento urbano y catastro.
DE LA FUNCION DE CATASTRO Y CONTROL URBANO
ARTICULO 89°
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FUNCIONES DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE YANACA – 2019
Esta función será ejercida por el responsable del área de Desarrollo
Urbano e Infraestructura y será encargado y responsable de normar,
ejecutar, administrar, promover y controlara las actividades que
correspondan al acondicionamiento territorial y vivienda el
planeamiento urbano orientado a su desarrollo integral y armónico en
el tiempo y en el espacio urbano distrital. Así mismo deberá elaborar
planes de desarrollo urbano del distrito del levantamiento de la
información predial y de componente urbano para formular, mantener
y actualizar el catastro del distrito.
ARTICULO 90°
Corresponde ejercer esta función con las siguientes atribuciones:
1. Administrar la información catastral proporcionando información
de las características físicas de los predios, el uso actual del suelo
y las edificaciones e instalaciones.
2. Supervisar el cumplimiento de las Normas Técnicas de Control
para Obras Publicas y Privadas y normas municipales vigentes.
3. Atender y orientar al vecino para la correcta aplicación de los
dispositivos legales que regulan el uso, construcción y
conservación de las edificaciones privadas.
4. Elaborar ´planes y proyectos urbanos-rurales de intereses
arquitectónicos, social, comercial, institucional, de tránsito y
ecológico.
5. Coordinar las acciones de levantamiento y conservación del
catastro rural y el saneamiento físico y legal de la propiedad rural,
tierras erizas y comunidades campesinas y nativas, con entidades
públicas y privadas competentes.
6. Coordinar la elaboración del mapa de riesgos del Distrito.
7. Proponer, impulsar e implementar las mejoras e innovaciones en
los procesos, procedimientos y normatividad interna de la Unidad
Orgánica.
8. Otorgar licencias y/o autorizaciones relacionadas con los tramites
de licencia de construcción, remodelación y demolición, de
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conformidad con el Reglamento Nacional de Construcciones y
que se encuentren dentro de su competencia.
9. Visar lo Formularios Oficiales de Declaratoria de Fabrica, Pre
declaratoria de fábrica y demás documentos conforme a la Ley.
10. Supervisar y evaluar la emisión de los informes técnicos
correspondientes a las solicitudes de Cambios de Zonificación.
11. Otorgar la ampliación de plazo de vigencia de la Licencia de
Obra, así como la revalidación, cuyas solicitudes hayan sido
presentadas en su oportunidad conforme a Ley.
12. Autenticar los planos finalmente aprobados por la Comisiones
Técnicas Calificadoras de Proyectos.
13. Emitir los certificados de Parámetros Urbanísticos y Edificatorias.
14. Ejecutar los controles de las obras que se autoricen a través de su
verificación administrativa y técnica de conformidad con las
normas aplicables y de constatarse que las obras se ejecuten sin
respetar el proyecto, especificaciones técnicas, y no cumplan
con los planes urbanos, los parámetros urbanísticos y edificatorias
y/o demás normas aplicables.
15. Planificar y ejecutar la elaboración y actualización del catastro
urbano jurisdiccional, permitiendo el incremento de la base
informativa, debiendo reportar toda nueva información
incorporada al sistema de información de la Municipalidad
Distrital de Yanaca.
16. Las demás funciones que se deriven del área de desarrollo
urbano e infraestructura.
DE LA FUNCION DE ESTUDIOS Y OBRAS
ARTICULO 91°
Esta función será ejercida por el responsable del área de desarrollo
Urbano e Infraestructura y será encargado de realizar los procesos
técnicos administrativos de elaboración de estudios de pre-inversión así
como de la ejecución de las obras y/o proyectos de infraestructura
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social, enmarcadas en el Plan de Desarrollo Concertado del Distrito,
que permitan el desarrollo integral y sustentable del distrito.
ARTICULO 92°
Corresponde ejercitar las funciones y atribuciones siguientes:
1. Elaborar y proponer el plan de inversión y obras a nivel distrital, de
acuerdo a las políticas, planes y normas aprobadas por la
gestión.
2. Elaborar la supervisión la elaboración de los estudios básicos para
la elaboración de los expedientes técnicos de obras (estudio de
suelos, topografía y otros).
3. Elaborar y supervisar la elaboración de los expedientes técnicos
de obras, con sus respectivas memorias descriptivas,
especificaciones técnicas, presupuestos de obra, análisis de
previos unitarios, planos, y demás requisitos exigidos por las
disposiciones leales normatividad vigente.
4. Absolver consultas y/o modificaciones que se puedan presentarse
en la ejecución d las obras.
5. Coordinar con las entidades públicas y privadas que tengan
relación con la ejecución de las obras.
6. Elaborar estudios para el saneamiento de áreas tugurizadas la
reconstrucción y/o renovación urbana de áreas declaradas
inhabitables.
7. Proponer, normar y diseñar, Directivas de perfeccionar los
procesos técnicos-administrativos de elaboración de los estudios
a nivel de inversión.
8. Controlar la ejecución presupuestal de las obras, y emitir informes
periódicos sobre la evolución y comportamiento de los mismos,
respecto al avance físico de obra.
9. Absolver consultas relacionadas a la elaboración de los
expedientes técnicos, cuando etas sean encargadas por
contrata de terceros.
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10. Informar y sustentar toda modificación que ocurra durante la fase
de ejecución de la obra y/o proyecto respecto a los parámetros
bajo la cual fue declarada viable o aprobada.
11. Organizar las acciones de la participación ciudadana o trabajo
comunal en la ejecución de las obras públicas.
12. Coordinar con la Unidad de Logística, el abastecimiento
oportuno de bienes y servicios para las obras a ejecutarse.
13. Proponer, impulsar e implementar las mejoras e innovaciones en
los procesos, procedimientos y normatividad interna de la Unidad
Orgánica.
14. Las demás funciones que se deriven al área de desarrollo urbano
e infraestructura.
FUNCION DE ORNATO, ENFRAESTRUCTURA Y MANTENIMIENTO VIAL
ARTICULO 93°
Corresponde ejercer esta función al responsable del área de desarrollo
Urbano e Infraestructura quien tendrá las atribuciones siguientes:
1. Desarrolla el programa de mantenimiento permanente de la
infraestructura Distrital.
2. Ejecuta proyectos por administración directa de acuerdo a la
normatividad vigente con infraestructura tales como: pistas,
veredas, sardineles, trabajos de emergencia y otras obras.
3. Participa en las elaboraciones de planes Distritales de promoción
y desarrollo de obras de ingeniería.
4. Recomienda en asuntos de su especialidad.
5. Evalúa las liquidaciones de obras presentadas y entregadas de
acuerdo a la normatividad vigente.
6. Inspecciona y efectúa inspecciones de desarrollo de programas
de trabajo evaluando e informando el cumplimiento de las metas
previstas.
7. Formula y evalúa trimestralmente su plan operativo institucional
del área de su competencia.
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8. Presentar el informe final de conclusión de obra “adjuntando los
planos de replanteo” metrados finales, memoria resúmenes,
cuaderno de obra entre otros afines de la obra.
9. Procesar o elaborar el expediente técnico de liquidación de obra
en un plazo máximo de 30 días.
10. Supervisa y evalúa constantemente el desarrollo de planes
proyectos y programas de ingeniería formulando
recomendaciones técnicas.
11. Llevar el cuaderno de obras registrando las ocurrencias durante
la ejecución de la obra.
12. Ejecutar pruebas de control de calidad de trabajos “materiales”
así como el funcionamiento de las instalaciones, conforme a
especificaciones técnicas.
13. Elaborarlos metrados valorizados de obra en forma periódica.
14. Permanecerán en forma continua en la obra sobre todo en
procesos relevantes de construcción (trazo “profundidad de
fundación” vaciados de concreto, revisión y conformidad de
armaduras y otros)
15. Efectúa inspecciones en el desarrollo de programas de trabajo
evaluando e informando el cumplimiento de las metas ´previstas.
16. Fiscalizar la entrada y salida de materiales en almacén en la obra.
17. Otras funciones que se le asigne.
FUNCION DE PLANEAMIENTO URBANO Y CATASTRO
ARTICULO 94°
Esta función será ejercida por el responsable del área de desarrollo
Urbano e Infraestructura y será.
ARTICULO 95°
Corresponde al ejercer las funciones y atribuciones siguientes:
1. Elaborar y mantener actualizado el Plan de Desarrollo Urbano, el
esquema de zonificación de áreas urbanas, el Plan de Desarrollo
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de Asentamientos Humanos y demás planes específicos en base
al Plan de Acondicionamiento Territorial.
2. Elaborar y mantener actualizado el Catastro Urbano del Distrito.
3. Proponer y elaborar planes, lineamientos y normas que orientan y
regulan la utilización armónica y razonable del territorio urbano.
4. Elaborar el Plan de Acondicionamiento Territorial, que identifique
las áreas urbanas-rurales y de expansión urbana; las áreas de
proyección o de seguridad de riesgos naturales; las áreas
agrícolas y de expansión agrícola y las áreas de conservación
ambiental.
5. Realizar estudios sobre las necesidades primordiales para la
ejecución de obras en el distrito.
6. Programa, supervisa y asesora trabajos de ingeniería civil.
7. Verifica los resultados de las pruebas de control de calidad de los
materiales que se utilizan en las obras.
8. Verifica el Cumplimiento de la ejecución de las obras de acuerdo
al expediente técnico.
9. Elabora y evalúa los adicionales y deductivos de obras.
10. Calcula el presupuesto detallado de las obras.
11. Efectúa las liquidaciones de obras que correspondan a la
Entidad.
12. Proyecta las resoluciones de liquidación dentro del plazo
establecido.
13. Estudia y planea la explotación de obras de proyectos de
inversión en programa de ingeniería especializada.
14. Elabora y ejecuta el Plan Operativo trimestral y/o anual en
coordinación con su Jefe inmediato.
15. Realiza investigaciones de laboratorio sobre resistencia de suelo
rendimiento de materiales y otros estableciendo sus costes.
16. Establece programas de mantenimiento de obras y otros.
17. Plante nuevas técnicas de ejecución mantenimiento de obras y
otros.
18. Ejecuta inspecciona de obras de infraestructura y otros.
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19. Otras funciones que le asigne.
20. Programa, supervisa y asesora trabajos de ingeniería civil.
21. Verifica los resultados de las pruebas de control de calidad de los
materiales que se utilizan en las obras.
22. Verifica el cumplimiento de la ejecución de las obras de acuerdo
al expediente técnico.
23. Efectúa las liquidaciones de obras que correspondan e la
Entidad.
24. Elabora y ejecuta el Plan Operativo trimestral y/o anual en
coordinación con su Jefe inmediato.
25. Realiza investigaciones de laboratorio sobre resistencia de suelo
rendimiento de materiales y otros estableciendo sus costes.
26. Establece programas de mantenimiento de obras y otros.
27. Plantea nuevas técnicas de ejecución mantenimiento de obras y
otros.
28. Otras funciones que le asigne.
DEL AREA DE PROMOCION Y DESARROLLO SOCIAL (COORDINADOR PI)
ARTICULO 96°
El área de promoción y desarrollo social, es el órgano de línea,
responsable de crear y promover las condiciones necesarias para un
adecuado desarrollo humano y social, promoviendo la participación
ciudadana a través de las organizaciones sociales, en busca de
mejorar la calidad de vida de los pobladores del Distrito de Yanaca.
ARTICULO 97°
Las principales normas sustantivas de las que se derivan las funciones
específicas son:
• Ley de base de la descentralización ley N° 27783.
• Ley orgánica de gobiernos regionales ley N° 27902.
• Ley que modifica la ley orgánica de gobiernos regionales ley
N° 27867.
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• Ley orgánica de municipalidades ley N° 27972.
• Ley orgánica de registro nacional de identificación y estado
civil N° 26497.
• D.S. 015-98-PCM aprueba reglamento de inscripción del
registro nacional de identificación y estado civil
ARTICULO 98°
Son funciones específicas del área de promoción y desarrollo social.
1. Planificar, organizar, dirigir, supervisar, coordinar y ejecutar
actividades de promoción social e integración plena de la
comunidad.
2. Organizar, dirigir y controlar los procesos de seguridad alimentaria
destinados a la población en situaciones de extrema pobreza
3. Organizar, dirigir y controlar las actividades relacionadas con los
diferentes programas sociales transferidos a la municipalidad.
4. Dirigir y controlar los procesos de protección social de la
población vulnerable como niños, jóvenes, mujeres, adultos
mayores y discapacidad.
5. Supervisar el procedimiento de registro y reconocimiento de
organizaciones sociales de base y otras similares, estableciendo y
promoviendo canales en coordinación con la Municipalidad.
6. Promover las políticas de equidad con el bienestar e integración
social de las personas con discapacidad.
7. Otras funciones que sean encargados por la gerencia general.
ARTICULO 99°
Son unidades técnicas del área de promoción y desarrollo social:
▪ PROGRAMA DE VASE DE LECHE.
▪ SISFOH.
▪ DEMUNA.
▪ OMAPED.
▪ CIAM.
▪
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EL PROGRAMA DE VASO DE LECHE Y SISFOH.
ARTICULO 100°
Son sus funciones del programa de vaso de leche y SISFOH:
1. Planificar, organizar, dirigir, ejecutar y supervisar las actividades
relacionadas al bienestar social bajo los criterios de equidad y
lucha contra la pobreza.
2. Coordinar, dirigir, gestionar y controlar las actividades destinadas
a proporcionar complementación alimentaria a la población
materna infantil y de acuerdo a lo considerado en la Ley N° 24059
y directivas anuales.
3. Promover alianzas estratégicas interinstitucionales para el
fortalecimiento del programa.
4. Dirigir y organizar a los comités del programa a efecto de que
puedan ser acogidos como beneficiaros del servicio que presta
el programa de vaso de leche.
5. Informar sobre la administración y ejecución del programa a los
órganos superiores correspondientes.
6. Promover el desarrollo de capacidades en las beneficiarias del
programa.
7. Supervisar y controlar la distribución y redistribución del alimento
lácteo a los beneficiarios del programa.
8. Gestionar el SISFOH, que es un sistema de información sobre las
características socioeconómicas de los hogares consolidadas en
un padrón general de hogares (PGH).
9. Realizar la actualización de la clasificación socioeconómica.
10. Otras funciones que sean encargadas por la gerencia general.
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DE LA DEFENSORIA MUNICIPAL DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
ARTICULO 101
La oficina de defensoría municipal del niño y adolescente, promueve
la defensa de los derechos del niño, adolescente y persona con
discapacidad.
DEMUNA
ARTICULO 102
Son funciones de la División de Defensoría Municipal del niño y el
Adolescente (DEMUNA) y Apoyo a la Persona con Discapacidad
(APED) y atención a la violencia contra la Mujer, son las siguientes.
1. Conocer la situación de los niños, niñas y el adolescente en las
instituciones públicas y privadas.
2. Promover el fortalecimiento de lazos familiares por intermedio de
conciliaciones extrajudiciales entre conyugues, padres y
familiares en materia de alimentos, tenencia y régimen de visitas.
Siempre que no existan procesos judiciales en dichas materias.
3. Fomentar el reconocimiento voluntario (filiación).
4. Inscribir ante el MINDES a los defensores y promotores comunales.
5. Elaborar, dirigir y supervisar el desarrollo del plan de trabajo y el
funcionamiento general de la DEMUNA.
6. Representar a la DEMUNA, APED ante las instituciones públicas y
privadas.
7. Firmar convenios de cooperación interinstitucional y de
cooperación, así como los documentos de representación,
relacionados con el funcionamiento y gestión.
8. Gestionar los recursos que requiere el servicio para su buen
funcionamiento.
9. Elaborar una base de datos para el registro de casos de violencia
familiar.
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10. Actuar en protección del interés de la niña, del niño y del
adolescente.
11. Atender los casos que se presenten ante la defensoría
cumpliendo con las disposiciones contenidas en la guía de
procedimientos de atención de casos en la defensoría del niño y
del adolescente.
12. Proponer la suscripción de convenios interinstitucionales para
ejecutar actividades relacionadas con los fines de la defensoría.
13. Brindar asesoría legal.
14. Proponer a la administración la aprobación de medidas
complementarias de protección de los derechos de las niñas,
niños y adolescentes, adecuadas a la realidad del distrito.
15. Programar, planificar, coordinar y ejecutar programas de apoyo
contra la agresión física y psicológica del niño, adolescente y la
mujer.
16. Proponer actividades y programas en beneficio de los niños y
adolescentes del distrito y de sus familias.
17. Llevar el registro de los adolescentes trabajadores que realizan
actividades en forma dependiente o por propia cuenta dentro
de la jurisdicción del distrito.
18. Llevar el registro de asociaciones formados por niños y
adolescentes cuyo fin sea la actividad laboral.
19. Propiciar la formación de promotores – defensores en el distrito.
20. Solicitar ante el departamento de registro civil la inscripción de
actas de nacimiento de niños y niñas y del adolescente que no
cuenten con ella, se encuentran en estado de abandono o
provenientes de familias en estado de extrema pobreza.
21. Brindar asesoramiento judicial y legal a niños, adolescentes y
mujeres maltratadas física y psicológicamente.
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22. Brindar apoyo legal en los delitos contra el delito sexual, de
acuerdo a lo establecido en el Art. 31 de la Ley N° 26102.
23. Atención, apoyo y asesoramiento de acciones judiciales, Legales
y contenciones a favor de madres y ancianos en condición
humilde que requieran este servicio.
24. Brindar asesoramiento judicial en juicios por alimentos,
coordinando con la oficina de asesoría legal.
25. Coordinar y tramitar documentos en la oficina de DEMUNA de
otras instituciones.
26. Otras funciones que se le asigna por el Director de desarrollo
económico y social.
DE LA OFICINA MUNICIPAL DE ATENCION A LAS PERSONAS CON
DISCAPACIDAD (OMAPED). Y CIAM
ARTICULO 103
La Unidad de OMAPED, es el órgano de línea de tercer nivel
organizacional, encargado Conducir, controlar e implementar la
Oficina Municipal de Atención a la Persona con Discapacidad-
OMAPED, orientado a la defensa de los derechos de las personas en
situación de discapacidad.
ARTICULO 104
Son funciones y atribuciones de la Unidad de OMAPED:
1. Dirigir, controlar y ejecutar programas de defensoría, protección,
asistencia y bienestar del niño, del adolescente, de la mujer, de
los discapacitados (OMAPED); de la familia que habita en el
Distrito; y del Adulto mayor; y contra la violencia familiar.
2. Planificar, coordinar conducir, supervisar y evaluar el Servicio de la
Oficina Municipal de Atención a la Persona con Discapacidad
OMAPED.
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3. Evaluar de forma directa los casos recurridos en la OMAPED, como
parte de su evaluación integral, para la búsqueda de una
alternativa integral del problema que acusa al recurrente.
4. Formular planes de seguimiento y control de Discapacidad y del
Adulto Mayor que se encuentre empadronado.
5. Proponer las directivas que sean necesarias para el cumplimiento
de sus funciones.
6. Organizar los registros de Organizaciones Sociales del
Discapacitado, Adulto Mayor.
7. Organizar y supervisar las actividades relacionadas con las
organizaciones del Discapacitado y Adulto Mayor.
8. Formular proyectos de Ordenanzas, Acuerdos y Resoluciones, en
relación del ámbito de su competencia de conformidad con la
normatividad legal vigente.
9. Canalizar las sugerencias que presentan las organizaciones de
Discapacidad y Adultos Mayores.
10. Gestionar e inscribir el reconocimiento de las organizaciones de
Discapacidad y Adultos Mayores.
11. Analizar y emitir opinión técnica sobre expedientes relacionados
con la División.
12. Evaluar psicológicamente a los integrantes de los grupos de niños,
adolescentes, adultos mayores, y discapacitados, a efecto de
propender a una mejora en su salud mental y efectiva.
13. Dirigir y supervisar el desarrollo de las actividades y acciones de
promoción de la participación de los vecinos del Distrito, sea
individual o de manera organizada; en la gestión municipal y las
actividades propias del programa de atención al Adulto Mayor y
OMAPED.
14. Otras funciones que se asigne el Gerente Municipal.
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CIAM
ARTICULO 105
Son funciones de la Unidad CIAM:
1. Contribuir al desarrollo personal de las personas adultas mayores y
su inclusión en la sociedad en condición de igualdad, sin
discriminación de raza, sexo, religión y condición social.
2. Promover el cumplimiento de la ley de las personas adultas
mayores, su reglamento y otras disposiciones legales a favor de
este sector.
3. Coordinar con la Dirección de Personas Adultas Mayores (DIPAM)
del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, como ente
rector que trabaja con este sector, para el cumplimiento de las
normas y el desarrollo en las funciones del CIAM.
4. Desarrollar herramientas de protección al adulto mayor basadas
en el reconocimiento de su rol como portadores de saberes
tradicionales y ancestrales, los cuales pueden contribuir al
desarrollo local del distrito.
5. Planificar, organizar y ejecutar actividades, planes, programas y
proyectos de apoyo social en beneficio de las personas adultas
mayores.
6. Fortalecer a las organizaciones de las personas adultas mayores e
impulsar su reconocimiento, así como propiciar su participación
en espacios públicos y actividades de la comunidad.
7. Elaborar y mantener actualizado un registro o empadronamiento
de las personas adultas mayores.
8. Coordinar acciones de acceso e inclusión a los programas
sociales y de educación dirigidos a este sector.
9. Orientar a las personas adultas mayores sobre los servicios que
brinda la municipalidad, atender la problemática del usuario o
derivar la situación que no son de su competencia a los
programas e instancias pertinentes.
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10. Fomentar la participación de las personas adultas mayores en las
actividades de carácter cultural, deportivo, educativo, salud,
reacción, artístico y de habilidades.
11. Promover una capacitación integral y permanente para
desarrollar las potenciales, habilidades y fomentar su inserción en
el campo laboral.
12. Velar por inclusión y vigencia de su SIS.
13. Velar y supervisar su adecuada vivienda.
14. Promoción y difusión del CIAM para ampliar la participación.
15. Poner en conocimiento y/o denuncias en caso de abuso o
abandono de los participantes.
16. Otros que deriven de la naturaleza de las funciones de sus
integrantes.
DEL AREA DE SERVICIOS MUNICIPALES
ARTICULO 106
El área de servicios municipales, es el órgano responsable de organizar
los servicios públicos.
ARTICULO 107
Son funciones del área de servicios municipales:
1. Proponer, ejecutar y evaluar los programas de limpieza pública,
manejo de residuos sólidos.
2. Ejecutar el servicio de limpieza pública en todas sus fases.
3. Fiscalizar y notificar el incumplimiento de las normas Municipales
en materia de su competencia.
4. Proponer, ejecutar y evaluar los programas de desarrollo y
mantenimiento de las áreas verdes del distrito.
5. Proponer jornadas cívicas de recojo de residuos evitando la
contaminación a través de capacitación a la población.
6. Proponer, difundir campañas de forestación y reforestación, a fin
de contribuir a la descontaminación del distrito.
7. Otras funciones que sean encargadas por la gerencia general.
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ARTICULO 108
Son unidades orgánicas del área de servicios municipales.
▪ AGUA Y ALCANTARILLADO
▪ LIMPIEZA PUBLICA, PARQUES, JARDINES Y AREAS VERDES
▪ SEGURIDAD CIUDADANA
DE LA UNIDAD DE AGUA Y ALCANTARILLADO
ARTICULO 109
Son funciones de la unidad de agua y alcantarillado:
1. Organizar, dirigir ejecutar y controlar las acciones referentes a la
presentación de servicio de agua potable y desagüe en el
ámbito urbano y rural del distrito.
2. Producir, almacenar, distribuir y comercializar agua potable, así
como la aceleración, tratamiento y disposición final de aguas
servidas y disposiciones sanitarias de excretas.
3. Operar, mantener y renovar las instalaciones y equipos utilizados
en la prestación de los servicios de saneamiento, de acuerdo a
las normas técnicas correspondientes.
4. Emitir la facturación mensual según el programa existe y procede
a exigir el pago a los usuarios morosos.
5. Otras funciones que sean encargadas por la gerencia general.
DE LA UNIDAD DE LIMPIEZA PUBLICA, PARQUES, JARDINES Y AREAS
VERDES
ARTICULO 110
La división de la limpieza pública, parques, jardines, y cementerio está
a cargo de un servidor con categoría de jefe, depende
jerárquicamente de la dirección de servicios Municipales.
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LIMPIEZA PÚBLICA
ARTICULO 111
La división de limpieza pública, parques, jardines y cementerios tiene
las siguientes funciones y atribuciones.
1. Programar, ejecutar y supervisar las acciones que correspondan a
la recolección y disposición final de residuos sólidos, así como el
servicio de barrido de calles y avenidas.
2. Velar por la limpieza de vías y ares de uso público.
3. Promover campañas de limpieza de casas, techos, jardines y
huertos familiares en el área urbana del distrito.
4. Coordinar con los vecinos y entidades competentes campañas
de educación y concientización sobre el mantenimiento, ornato
y limpieza pública en el distrito.
5. Formular y ejecutar estudios orientados a la reutilización y
reciclaje de los desperdicios y residuos sólidos recuperables.
6. Realizar la defensa de la salud colectiva a través de campañas
informativas sobre los riesgos de contaminación.
7. Promover y coordinar la ejecución de campañas y acciones
relacionadas al saneamiento ambiental.
8. Administra y controlar el uso adecuado de los recursos humanos y
materiales que se le asigne. Propiciar el perfeccionamiento y
entrenamiento del personal a su cargo.
9. Elaborar el Presupuesto Anual y el Plan Operativo Institucional
(POI) del área de su competencia y administrarlo
adecuadamente.
10. Reportar la in formación estadística de su área.
11. Realizar acciones de fumigación contra insectos vectores.
12. Atender solicitudes y quejas de los vecinos sobre el servicio que
se presta.
13. Coordinar con los vecinos y entidades competentes campañas
de educación y concientización sobre el mantenimiento, ornato
y limpieza pública en el distrito.
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14. Cumplir con las demás funciones asignadas y/o delegadas por
la Oficina General de Servicios Municipales.
PARQUES, JARDINES AREAS VERDES
ARTICULO 112
1. Conservar los parques y jardines de la cuidad.
2. Evaluar, ejecutar y supervisar el mantenimiento, embellecimiento,
riego, recuperación y ampliación de parques, jardines,
escenarios deportivos y demás áreas verdes.
3. Coordinar, programar y proponer áreas para la recreación de la
niñez y del vecindario mediante la construcción y mejoramiento
de parques, jardines áreas de paisaje natural en coordinación
con las organizaciones vecinales, comerciales y otros de interés
social.
4. Ejecutar programas sobre la responsabilidad y tenencia de
animales domésticos, generando una norma específica para el
registro, control y desplazamiento en calles y parques del distrito
en coordinación con la Dirección de Desarrollo Social e
Interinstitucional.
5. Administrar y supervisar los trabajos del vivero Municipal.
6. Elaborar el Presupuesto Anual y el Plan Operativo Institucional
(POI) y administrarlo adecuadamente.
7. Cumplir con las demás funciones asignadas y/o delegadas por el
Gerente de Servicios a la Ciudad.
DE LA UNIDAD DE SEGURIDAD CIUDADANA
ARTICULO 113
Son funciones de la Unidad de Seguridad Ciudadana:
1. Elaborar mapas de peligro, ejecutar.
2. Formular, ejecutar, monitorear y evaluar el Plan Operativo del
órgano de su cargo.
3. Planificar, programar, dirigir, coordinar, supervisar y evaluar las
acciones de índole preventivas y disuasivas, que contribuyan a
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FUNCIONES DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE YANACA – 2019
velar y mantener el orden público con el apoyo de la Policía
Nacional.
4. Planificar, organizar y dirigir las intervenciones en materia de
seguridad ciudadana en concordancia con las normas que rigen
el sistema.
5. Supervisar la fiscalización y control de cumplimiento de las normas
municipales.
6. Resolver las solicitudes y expedientes administrativos relacionados
a la fiscalización administrativa.
7. Participar en el proceso de elaboración de los presupuestos
participativos.
8. Proponer, supervisar, evaluar los proyectos de inversión pública de
su competencia en su concordancia con las Normas del Sistema
Nacional de Inversión Pública.
9. Coordinar con instituciones públicas y privadas sobre el servicio de
serenazgo en el distrito, proporcionando protección para el libre
ejercicio de los derechos del vecino.
10. Coordinar con el Comité de Defensa Civil las acciones
necesarias para la atención de las poblaciones damnificadas por
desastres naturales o de otra índole.
11. Emitir actos administrativos que sean de su competencia.
12. Asesorar en materia de su competencia al Comité de Seguridad
Ciudadana, a las juntas vecinales y asociaciones acreditadas por
la Municipalidad.
13. Ejecutar y supervisar el cumplimiento de los proyectos de su
competencia, contenidos en el Plan de Desarrollo Integral del
Distrito.
14. Actuar como Secretario Técnico del Comité Distrital de Seguridad
Ciudadana.
15. Informar mensualmente al Gerente Municipal, el desarrollo de los
proyectos y actividades a su cargo.
16. Otras funciones que le sean asignadas por el Gerente General.
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FUNCIONES DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE YANACA – 2019
DE LA UNIDAD DE REGISTRO CIVIL
ARTICULO 114
La Unidad de Registro Civil está a cargo de un servidor que depende
funcional y jerárquicamente del Área de Servicios Municipales.
ARTICULO 115
Son funciones de la unidad de Registro Civil, las siguientes:
1. Dirigir, ejecutar, coordinar y controlar las actividades de registros
civiles, nacimientos, matrimonios, divorcios, defunciones y demás
actos que modifiquen el estado civil de las personas del distrito
de Yanaca y visitantes, de acuerdo a los dispositivos legales y
vigentes.
2. Velar por el cumplimiento de las normas nacionales y municipales
que le regulen las actividades de los registros civiles.
3. Velar por la seguridad conservación e integridad de los libros y
documentos de registro civil a su cargo.
4. Mantener actualizado los registros civiles, llevando las estadísticas
correspondientes e informar a los organismos pertinentes para su
consolidación.
5. Realizar matrimonios civiles, individuales y masivos.
6. Realizar los procedimientos y cumplimientos de requisitos
contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos
(TUPA).
7. Expedir copias de partidas de nacimientos gratuitos para el
servicio militar obligatorio y recién nacido para la obtención de
documento nacional de identidad, según el Art, 89º, de la ley Nº
20788.
8. Expedir copias certificadas y/o constancias de inscripción de
Registro Civil.
9. Realizar periódicamente campañas de inscripción extemporánea
de nacimientos para mayores y menores de edad.
10. Realizar rectificaciones administrativas de actas de nacimiento,
defunción y matrimonio, mediante Resolución Registral.
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FUNCIONES DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE YANACA – 2019
11. Inscripción de resoluciones judiciales y notariales.
12. Inscripción de reconocimientos voluntarios, judiciales y notariales
por cualquiera de los progenitores.
13. Otras funciones que le asigne la Gerencia Municipal.
ATM Y DEL AREA DE DESARROLLO ECONOMICO LOCAL Y AMBIENTAL
ARTICULO 116
El Área de Desarrollo Económico Local Ambiental, es el órgano de línea
encargada del desarrollo de las actividades de promoción de
desarrollo empresarial, comercio, servicios profesionales, generación
de empleo también se encargará de planificar, programar, dirigir,
normar y controlar las actividades relacionadas a la conservación del
Medio Ambiente.
ARTICULO 117
Las principales normas en las que se sustentan para poder derivar las
funciones específicas son:
• Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley Nº 27902.
• Ley Orgánica que Modifica la Ley Orgánica de Gobiernos
Regionales Ley Nº 27867.
• Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972.
• Ley que Modifica la Ley Orgánica de Gobiernos
Municipales Ley Nº 28268 y la Ley Nº 28961.
• Ley de Procedimientos Administrativos Generales Ley Nº
27444.
• Decreto Legislativo Nº757, Ley marco para el crecimiento
de la Inversión Privada.
• Ley Marco de Promoción de la Inversión Privada Ley Nº
28059.
• Ley de Silencio Administrativo Ley Nº 29060.
• Ley Marco de Licencias de Funcionamiento Nº 28976.
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• Ley sobre simplificación de procedimientos para obtener
los registros administrativos y las autorizaciones sectoriales
para el inicio de las actividades de la empresa Ley Nº
26935.
• Ley general de salud Nº 26842 establece las normas de
vigilancia sanitaria, control sanitario de alimentos y
bebidas de protección de la salud.
• Ley General del Ambiente Ley Nº 28611.
• Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental del
Sector Agrario.
• Ley General de Residuos Sólidos Ley Nº 27314.
• D.S. Nº 057- 2004-PCM.
ARTICULO 118
Son Funciones Específicas de la Dirección de Desarrollo Económico
Local y Ambiental.
1. Planificar, organizar, dirigir y controlar las actividades dirigidas al
desarrollo económico local en el ámbito Distrital, mediante el
aprovechamiento eficiente de los recursos existentes en el Distrito
de Yanaca.
2. Elaborar el Plan de Desarrollo Económico Local y Ambiental.
3. Promover el desarrollo económico, empresarial, productivo,
comercial con la regulación y formalización correspondiente.
4. Proponer los mecanismos para incentivar y promover el desarrollo
económico del Distrito de Yanaca.
5. Realizar los controles internos previos y concurrentes a las
Unidades a su cargo.
6. Fomentar la formalización de las actividades económicas,
generando un ambiente adecuado para el desarrollo libre del
mercado y potenciando las actividades de emprendimientos
para aumentar la productividad del Distrito de Yanaca.
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7. Promover e impulsar la competitividad de las empresas en pos de
posicionarse como las mejores en sus rubros procurando, superar
a posibles competidores.
8. Velar por el control sanitario permanente de los alimentos y/o
productos que se expenden en los mercados y/o
establecimientos comerciales.
9. Alcanzar propuestas de firma de convenio con instituciones
públicas o privadas orientadas a logra mayor competitividad de
las actividades empresariales del Distrito de Yanaca.
10. Elaborar y canalizar proyectos de inversión local y buscar
financiamiento a través de instituciones de cooperación técnica
y financiamiento local, nacional e inter nacional.
11. Promover y fomentar la capacidad emprendedora de la
población.
12. Promover y desarrollar las potencialidades económicas del
Distrito de Yanaca.
13. Velar por el desarrollo sostenible de las actividades económicas
en el Distrito de Yanaca.
14. Dar la autorización correspondiente para el comercio
ambulatorio y espacios públicos administrados por la
Municipalidad.
15. Fiscalizar e imponer las sanciones administrativas que
correspondan, a los establecimientos comerciales, de industria
y/o de servicios que infrinjan las normas nacionales o
disposiciones municipales.
16. Proponer el desarrollo de relaciones técnico-económicas de las
micro y pequeñas empresas y sus impactos en el medio
ambiente.
17. Emitir resoluciones de dirección para resolver los asuntos
administrativos en el ámbito de su competencia.
18. Elaborar y/o actualizar los documentos de gestión de la
dependencia de su cargo.
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19. Planificar, programar, dirigir, controlar, supervisar y evaluar las
actividades de mantenimiento y recuperación del Medio
Ambiente.
20. Formular, aprobar, ejecutar y monitorear programas de
educación ambiental en concordancia a las políticas nacionales
y regionales.
21. Coordinar con la municipalidad provincial y gobierno regional, la
correcta aplicación de las políticas de gestión ambiental.
22. Participar en la elaboración del plan integral de gestión
ambiental en residuos sólidos.
23. Asesorar y absolver consultas sobre la normatividad vigente
saneamiento y medio ambiente.
24. Elaborar informes técnicos que le sea requerido por la alta
dirección.
25. Proponer proyectos de ordenanzas, decretos, directivas y
resoluciones inherentes a su competencia.
26. Emitir opinión técnica de los estudios de impacto ambiental
relacionados con los procesos de otorgamiento de licencias de
funcionamiento y autorizaciones municipales.
27. Otras funciones que sean encomendadas por la Gerencia
ARTICULO 119
Son unidades orgánicas del Área de Desarrollo Económico Local y
Ambiental.
• GESTION AMBIENTAL
• UNIDAD DE PROMOCION EMPRESARIAL Y TURISMO
DE LA UNIDAD DE GESTION AMBIENTAL
ARTICULO 120º
Son funciones de la unidad de Gestión Ambiental:
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1. Formular y evaluar el Plan Operativo de la unidad de Gestión
Ambiental.
2. Evaluar los niveles de contaminación urbana, detectando las
fuentes de origen y establecimiento obligaciones conforme a las
normas de protección y conservación del ambiente, emitidas por
la Municipalidad, los Organismos Regionales y Nacionales
pertinentes.
3. Proponer proyectos de normas para la protección y conservación
del medio ambiente.
4. Elaborar propuestas para el funcionamiento, aplicación y
evaluación de los instrumentos de gestión ambiental y la
ejecución de las políticas ambientales.
5. Promover la participación de la población para la denuncia de
los contaminadores y aplicación de medidas de
descontaminación del medio ambiente.
6. Evaluar en coordinación con el Ministerio de Salud los niveles de
contaminación urbana, el suelo, atmosfera y agua del distrito.
7. Realizar acciones para el control de la contaminación sonora, por
ruidos molestos que sobrepasan los límites permisibles.
8. Promover, organizar, coordinar ejecutar acciones de
saneamiento ambiental como desinfección, fumigación y
desratización en locales e inmuebles.
9. Conformar brigadas ecológicas en coordinación con otras
instituciones vinculadas a la protección del medio ambiente.
10. Realizar campañas de sensibilización a la comunidad sobre la
necesidad de proteger y defender el medio ambiente.
11. Difundir programas de saneamiento ambiental en coordinación
con la Municipalidad Distrital de Aymaraes, Gobiernos Regionales
y Gobierno Central.
12. Controlar la proliferación de focos infecciosos de contaminación
ambiental del distrito.
13. Facilitar el tratamiento apropiado de la resolución de conflictos
ambientales.
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14. Normar la crianza de animales domésticos, en el ámbito urbano.
15. Elaborar los registros estadísticos de área.
16. Otras funciones que sean encomendadas por la Gerencia
Municipal.
DE LA UNIDAD DE PROMOCION EMPRESARIAL Y TURISMO
ARTICULO 121º
Son funciones de la unidad de promoción empresarial y turismo:
1. Planificar, organizar, dirigir y controlar, las actividades inherentes a
la promoción de la inversión privada.
2. Proponer los lineamientos de políticas y estrategias de promoción
para la inversión privada en el ámbito del distrito de Yanaca.
3. Velar con el cumplimiento de las normas legales emitidas del
gobierno nacional y regional respecto a la regulación de la
promoción de la inversión privada.
4. Promover el impulso de proyectos estratégicos para la generación
de empleo en el distrito.
5. Desarrollar la organización de información industrial y comercial
del distrito, como soporte para la formulación y desarrollo de
proyectos estratégicos específicos.
6. Promover la articulación de la economía rural con la urbana.
7. Incentivar la producción de bienes orgánicos y ecológicos con
participación activa de la población del área rural.
8. Promover la creación de canales y mecanismos de participación
de pequeños y medianos productores ubicados en el ámbito del
Distrito de Yanaca.
9. Otras funciones que sean encomendadas por la Gerencia
General.
10.
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TITULO III
DE LAS RELACIONES INTERINSTITUCIONALES
ARTICULO 122º
El Alcalde Distrital como representante de la Municipalidad del Distrito
de Yanaca, es el responsable de dirigir y conducir las relaciones con los
diferentes organismos y niveles de la Administración Pública.
ARTICULO 123º
la Municipalidad Distrital de Yanaca, mantiene relaciones de
coordinación con distintas Entidades del Sector Publico: Municipalidad
Provincial de Aymaraes, Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) en lo
referente a los procesos de presupuesto, tesorería y contabilidad; con
la Contraloría General de la Republica a través del Órgano de Control
Institucional, con el Instituto Nacional de Estadística e Informática, la
Presidencia del Concejo de Ministros, los Gobiernos Regionales y las
Municipalidades Distritales, así como los organismos e instituciones
nacionales e internacionales, en concordancia con lo previsto en la Ley
Orgánica de Municipalidades.
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TITULO IV
DEL REGIMEN LABORAL
ARTICULO 124º
Los funcionarios y empleados de la municipalidad, en armonía con la
ley Nº 27972 Art. 37º de la ley orgánica de municipalidades, son
funcionarios públicos, sujetos al régimen laboral de la actividad pública
y tienen los mismos deberes y derechos que los del gobierno central, de
la categoría correspondiente y están comprendidos por el decreto
legislativo 276 y su reglamento D.S. Nº005-90-PCM.
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TITULO V
DEL REGIMEN ECONOMICO
ARTICULO 125º
La Municipalidad Distrital de Yanaca, cuenta con recursos económicos
provenientes de las siguientes fuentes:
1. Impuestos transferidos por el Estado.
2. Ingresos por concepto de recaudación de tributos, consignados
en el artículo 70º de la LOM.
3. Los recursos asignados a la Municipalidad por el Fondo de
Compensación Municipal (FONCOMUN).
4. Legaos y donaciones a su favor.
5. Multas por las infracciones de las disposiciones emitidas por la
municipalidad.
6. Empréstitos internos y externos de acuerdo a la Ley.
7. Otras que señale expresamente la Ley.
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TITULO VI
DE LAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
PRIMERO. - Se encarga al administrador general, la inmediata y
obligatoria aplicación del presente reglamento.
SEGUNDO. - Por resolución de alcaldía se determinaron los cargos de
confianza, que por aplicación del presente Reglamento y de la Ley
Orgánica de la Municipalidades, es necesario establecer para asegurar
la eficiencia de la gestión municipal.
DE LAS DISPOSICIONES FINAL
UNICA. - El presente Reglamento de Organización y Funciones, regirá a
partir del día siguiente de su publicación, dejándose sin efecto toda
disposición que se oponga a la misma.
POR TANTO:
MANDO SE REGISTRE, PUBLIQUE Y CUMPLASE.
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