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Debe tenerse en cuenta que a los efectos de su
utilizacin integral deben considerarse como documentos
complementarios de la presente norma adems de los que
figuran a continuacin de su texto propiamente dicho los
que se detallan seguidamente:
NAG-E 207 Ao 2000
NAG-E 208 Ao 2004
NAG-E 209 Ao 2004
NAG-E 210 Ao 2005
NAG 212 Ao 1995
NAG 213 Ao 1995
NAG 214 Ao 1995
NAG 216 Ao 1995
NAG 222 Ao 1995
NAG 235 Ao 1995
NAG 237 Ao 1999
NAG 250 Ao 1996
NAG 251 Ao 1996
NAG 254 Ao 2002
Res.1188 Ao 1999
Res.1189 Ao 1999
Res.1256 Ao 1999
Res.2705 Ao 2002
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DISPOSICIN INTERNA No 2626 -
REVESTIMIENTO CON RESINAS
EPOXDICAS
PARA CONOCIMIENTO DEL PERSONAL SE TRANSCRIBE A
CONTINUACIN LA PARTE PERTINENTE DE LA DISPOSICIN DICTADA EN
EL DA DE LA FECHA, EN EXPEDIENTE No 319.067:
VISTO lo informado por GERENCIA DEPARTAMENTAL COMERCIAL Y
CONSIDERANDO:
Que el permanente avance de nuevas tcnicas de proteccin anticorrosiva
permite resultados ms satisfactorios en ese sentido,
Que la Norma GE-N-100 en su grupo no prev la admisin de la proteccin
de caheras que conduzcan gas con resinas epoxidicas,
Que por Disposicin Interna No
1866 se autoriz la aplicacin de
revestimientos con resinas sintticas (epoxi o epoxi bituminoso) en la proteccin
de curvas de prolongacin domiciliaria,
Que por Disposicin Interna No 2.610 se autoriza la aplicacin de este tipo
de proteccin en el revestimiento de gasoductos y ramales,
Que los Sectores especficos de la Sociedad, luego de pruebas, ensayos y
anlisis varios, han aprobado la nueva tecnologa de proteccin para instalaciones
internas domiciliarias de gas empotradas en mampostera y contrapisos, y en
virtud de lo tratado en la sesin del 28.7.88 (Acta No 380).
Por ello,
EL DIRECTORIO
DISPUSO
ID -Autorizar como opcional de los existentes, el uso del revestimiento con resi-
epoxdicas en caeras domiciliarias internas para conduccin de gas
empotradas en mampostera y/o contrapisos o en contacto con el suelo natural.
2 - El revestimiento que se autoriza en el punto lo ) deber responder en un to-
do a las especificaciones de la Norma GE-NI-108, Gr E. (1.5.2.)
3. -GERENCIA DEPARTAMENTAL COMERCIAL tendr a su cargo la inclusin
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del presente tema en las Disposiciones y Normas Minimas para la
,?lecucin de Instalaciones Domiciliarias de Gas,
como item 5.6.6. del Capitulo V
y 12 pertinente notificacin a los instaladores matriculados.
;~I Deber dejarse constancia en la DI. No 2020
FDO. ING. CARLOS M. BECHELLI
PRESIDENTE
Buenos Aires, agosto 2 de 1988.
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DSPOSICIN INTERNA No 2801 - INCORPORAR EL CAPITULO VII DE LAS
DISPOSICIONES.NORMASY RECOMEN
DACIONES PARA USO DE GAS NATURAL
EN INSTALACIONES INDUSTRIALES EN
LAS DISPOSICIONES Y NORMAS MiNIMAS
PARA LA EJECUCIN DE INSTALACIONES
DOMICILIARIAS DE GAS.
PARA CONOCIMIENTO DEL PERSONAL SE TRANSCRIBE A
CONTINUACIN LA PARTE PERTINENTE DE LA DISPOSICIN DICTADA EL
8/2/91 EN EXPEDIENTE Nn 323.815:
VISTO lo solicitado por la Gerenc ia Gran Buenos Aires, y
CONSIDERANDO:
Que en la actualidad no se cuenta con reglamentacin para la
instalacin y montaje de los elementos, en especial dispositivos de seguridad,
que deben reunir artefactos como calderas, hornos y equipos de calentamiento
para instalaciones cuya presin de trabajo es baja (20 mbar.) y que son
alimentados con redes de baja o media presin,
Que la citada reglamentacin se encuentra contemplada en el
Capitulo VII de las Disposiciones, Normas y Recomendaciones para uso de Gas
Natural en Instalaciones Industriales y que se viene aplicando desde junio de
1985,
Que se hace necesar io unificar criterios en el mbito de la Sociedad
y para las distintas presiones de trabajo,
Que se cuenta con el acuerdo de la Cmara Argentina de
Fabricantes de Quemadores y Accesorios y la Asociacin Empresas Instaladoras
de Gas (A.E.I.GAS), para materializar esta incorporacin,
En uso de las facultades conferidas por la D:l: 2767, Capitulo XI -
Punto 4),
EL SUBGERENTE GENERAL COMERCIAL
DISPONE
lo ) Incorporar a partir del 02.05.91 el contenido del Capitulo VII de las,
Disposiciones, Normas y Recomendaciones para uso de Gas Natural en
Instalaciones Industriales en las Disposiciones y Normas Mnimas para la
Ejecucin de Instalaciones Domiciliarias de Gas que rige para todas las
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Instalaciones cuya presin de trabajo es baja (20 mbar.) y que son alimentadas
,~~oredes de baja o media presin.
FDO. ING.RUBEN CICCIOMESSERE
SUBGERENTE GENERAL COMERCIAL (Int.)
BUENOS AIRES, 19 de febrero de lQQl.-
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BUENoSIR=, 1 1 pKlV 993
VISTO el ExpedienteENARGAS N 039193;
CONSIDERANDO:
Que por Resolucin ENARGAS N 03/93 el 31 de diciembre de 1993
culmina el reconocimiento del actual rgimen para la formacin y habilitacin de
instaladoresde gas.
Que por la misma normativa el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL
GAS (ENARGAS) invit al CONSEJO NACIONA: DE EDUCACION TECNICA
(CONET) para que con informes y consultaspreviasa las Licenciatarias e Gas, formulara
antes del lo de Octubre de 1993, un rgimen de estudios que contemple niveles de
instaladormatriculadopara as denominadas egunda terceracategoria.
Que los ,proyectos de los nuevos planes de estudio propuestos por el
CONET fueron puestos a dispos icin de las L icenciatarias de Distribucin para su
consideracion.
Que las observaciones de las Licenciatarias de D istribucin y otros
antecedentesafines obran en el Expediente ENARGAS N 039, a cuya consideracin
corresponde em itirse brevitatis causae.
Que en dos reunionesplenariascelebradas n Sedede esta Autoridad y con
la presencia de docentes del CONET, los representantesde las Licenciatarias de
Distribucin manifestaron sus propuestas de cambios y modificaciones, logrndose
mayoritario consenso obreun proyecto nico de plan de estudioparaambascategoras
\i
Que conforme a lo establecidoen la citada ResolucinN 02193,el nuevo
1.
regimen de estudio deber entrar en vigencia a partir del 1 de enero de 1991
~.
\
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i i
@
r
Ente Nacional Regulador del Gas
c
caducando l 3 1 de diciembre de 1993 a prrroga aplicadaal rgimenanterior.
Que en el Artculo 3 de la mencionadaResolucin se estableceque los
contenidos mnimos de los nuevos planes de estud io tendrn que cumplir con lo
establecidoen el Anexo XXVII de los Contratosde Transferenciade Accionescon motivo
de la privatizacin de los Serviciosde Transportey Distribucin de gas natural derivados
del Decreto N 1189/92, Reso lucin MEyOSP N 874/92 y de la Licitacin Pblica
InternacionalN 33-0150,suscriptospor las Licenciatarias.
Que la propuesta de un nuevo rgimen de estudio que incorpora a
instaladores de segunda y tercera categora est orientada, ademas,a dar respuestaa
autnticasnecesidades e los usuariosde gas natural, facilitando una equilibrada relacin
entre los requerimientosde distintos tipos de instalaciones e gasque se verifican en todo
el territorio nacionaly las realesposibilidades e prestacindisponiblesen las poblaciones
ms alejadasde los grandes entrosurbanos.
Que cumplidos los objetivos previstos en la Resolucin ENARGAS
N 02/93 es necesario abilitar el otorgamientode matriculasde toda categora.
Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra
facultado para emitir esta esolucinen mrito a lo establec idopor los Artculos 2 inciso c)
y 52 inciso x) de la Ley N 24.076.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIOXAL REGULADOR DEL GAS
RESUEL1E:
ARTICULO lo.- Dispneseque las Licenciatariasde Distribucin detalladas n el Decreto
h 1189/92del PODER EJECUTIVO N.4CIOS.4L, tendrana su cargo a habilitacin de
7/13/2019 NAG 200 Enargas
210/234
Ente Nacional Regulador del Gas
t
las matrculaspara todosaquellos nstaladores e gasde las denominadas egunda tercera
categora que hayan cumplido los nuevos planesde estudio aprobados or el COSSEJO
NACIONAL DE EDUCACION TECNICA bajo Resolucin N 10.430/93vigente a panir
del ao ectivo 1994.
ARTICULO 2.- Ratificaseque las Licenciatariasde Distribucin detalladas n el Decreto
N 1189/92 del PODER EJECUTIVO NACIONAL , continuaran
habilitando,
adems, omo instaladoresmatriculadosde primera categora,de acuerdoa lo dispuestoen
el Anexo XXVII de los Contratosde Transferencia portunamente uscriptospor cadauna
de ellas, a los tcnicosylo profesionales on ttulo haciitante y matriculadosconforme a
las normasvigentes,dentro de las competencias e cada tulo.
ARTICULO 3.- Invitase por intermedio del CONSEJO FEDER AL DE CULTUR4 Y
EDUCACION a los GobiernosProvincialesy a la MUNICIPALIDAD DE LA CIUD.L\D
DE BUENOS AIRES a que, a travs de sus respectivos MINISTERIOS Y/O
SECRETARIAS DE EDUCACION, adhieranal nuevo rgimende estudio.
ARTICULO 4.- Establceseque las Licenciatarias de Distribucin detalladas en el
Decreto N 1189/92del PODER EJECUTIVO NACIONAL esigirn a todo postulante a
matricularse como instalador de segunday tercera categora, la presentacin de una
constancia original o copia legalizada, extendida por el establecimiento educativo
interviniente, que certifique que el recurrente ha cursado sus estudios bajo el presente
rgimen, cuyos planes de estudio se encuentran debidamente homologados por el
COSSEJONACIONAL DE EDUCACION TECNICA y/o el respectivoMINISTERIO DE
EDUCACION PROVINCIAL y/o la MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS
AIRES.
ARTICULO jo.- Comunquese, ubliquese, sea la DIRECCIOS hACIONAL DEL
,
7/13/2019 NAG 200 Enargas
211/234
.
Ente Nacio~nal Rsegulador del Gas
REGISTRO OFICIAL y archvese.
RESOLUCION ENARGAS No 2 4
D. EDUARDO A. PIGREl-fl
OIRECTOR
ETE NACIONAL REGULADOR DEL OU
Iris. GILBERTO E. OVIEDO
DIRECTOR
EHTE
NACIOHAL REGULAOOR DEL GA3
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212/234
NOTA:
A pesar de la desaparicin del Consejo Nacional de
Educacin Tcnica (CONET), se mantuvieron en vigencia
los programas de estudio aprobados por su Resolucin
10430 de fecha 20 de octubre de 1993 para los cursos de
capacitacin de instaladores, y a ellos deben atenerse
las entidades facultadas al presente para dictarlos.-
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213/234
WENOS AIRES,
so OCT 1593
VISTO la situacin originada a partir de la -privatizacin del
servicio de Cas del,Estado; y
CONSIDERANDO:
Que por la RetilLlcj.n N" 2' del 17 de junio de 1993 dictada por el
ENTE Nacional Regulador del Gas se invit al Consejo Nacional de Educacin
Tcnica (CONET) u elaborar 10s programas de estudio de los cursos para
instalador matriculado de segunda y terceras categoras.,
Que por Disposicin Np 35/93 cLe la Secretara General se constitu-
y un grupo de trabajo al que se le encomend elaborar los proyectos respec-
tivos, teniendo en consideracin los antecedentes y la experiencia institu-
cional atesorada en la materia y, asimismo,
tomando en cuenta las'sugeren-
cias y propuestas que,
mediante las consultas que fueron menester realizar
dieron los Empresas Licenciatarias para la Distribucin del Gas.
Que se han pronunciado en sentido favorable los organismos tcni-
cos-pedaggicos competentes.
Que los programas trados a la aprobacin cumplen 'con lo estable-
ci.do eu los Anexos XXVII de los Contratos de Transferencia suscriptos por
l.o.5 Licenciatarios.
Por ello,
EL CONSEJOUACIONAL DE EDUCACIONTECNICA
RESUELVE:
1.
ARTICULO Ion.- Aprilebanse los programas de estudio Fara la formacin de
i.nst;&.dores matricu~lados de segunda y tercera categora que obran como
Anexos 1 y 2 dc la presente.
hItT.1CII1.0 2".- I:stalll~ccr
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214/234
ENTE Nacional Regulador de Gas con lefinalidad de responder a su invitacin
y, asimismo,
para la convnlidacin que fuera menester 'darle'para su pleno
efecto de incumbencia laboral especfica. .
hRTICUL,O OP.- Efectuar por el procedimient de rigor las pertinentes comuni-
caciones de estilo a todas ,las jurisdicciones por intermedio del Consejo
Federal de Cultura y Educacin, 'despes de recibida la comunicacin de
la convalidacin que corresponde al ENTE Nacional Regulador de Gas.
ARTICULO 5*.- Regstrese, comunquese y pase a la Direccin Nacional de
Educacin Tcnica y Agropecuaria,
Direccin Nacional de Planificacin Educa-
tica Tcnica y Agropecuaria y 'a la Direccin General: de Administracin.
Cumplido,
archvese.
.J
ESOLUCION NQ -
--.- .--.,- .,-.
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215/234
I I
,..-:
ANEXO 1
CURSODE GAS DE SEGUNDACATEGORIA
UNIDAD 1
::1
DEFINICIONES CONCEPTUALES
Se definen los trminos o vocablos que comunmente se utilizan
en el oficio.
UNIDAD 2
2.
2.1
2.2
2.3
2.4
2.5
2.6
2.7
2.8
2.9
2.10
2.11
2:12
2.13
2.14
2.15
2.16
2.17
2.18
2.19
2.20
PROLONGACION OMICILIARIA
Definiciones
Elateriales i emplear
Gas a media presin
.
Gas a'baja presin
Revestimientos
Proteccin anticorrpsiva
Hermeticidad y Obstrucciones
Recorrido
Ejecucin
Eledidor individual frente edificio
Eledidor frente edificio tee futura ampliacin
Reguladores al frente para medidores instalados en el interior
del edificio.
Ventjhcin de gabinetes
Planta de regulacin
Aislacin dielctrica
Datera de medidores
Clculo de prolongacin para bateras de medidores, con o sin
factor de simultaneidad
Poliester. Interconexin.
Cercana a meclidores elctricos, gabinetes agua contra incendios,
etc.
Eluestreo de odoriq.acin
UNIDAD 3
3. IIEDIDORES
31
312
Definiciones
Ubicacin
3.3 Gabinete
3 . 4 Puertas para
gabinete
L
. . ..-.__
--
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216/234
3.5
3.
3.6.1
3.0.2
3.7
3.8
3.9
3.10
3.11
3.12
3.13
Dimensiones en los gabinetes
Disposiciones de las toma.5
Para medidores de hasta 10 m3/h. .
Para medidores de ms de 10 m3/h.
Zona futura media pr&in
Ventilacin de los gabinetes
Bateria para medidores de hasta 10 m3/h.
Bateria en patio
Compartimiento de medidores
Compartimiento de medidores en varias plantas
Reguladores y vlvulas de 4 bar
UNIDAD 4
4. CAIXRIA INTERNA
._.
4.1
4 . 2
4 . 3
4.4
4.5
4.0
4.7
4.8
4.9
4.10
4.11
4.12
4.13
4.14
4.15
4.10
4.17
.Definiciones
Instalacin de caerias internas
Utilizacin de materiales usados aprobados
Caos a utilizar
Accesorios R utilizar
Llaves de paso yrobinetes (caracterlsticas)
Ubicacin de las llaves de paso
Uniones dob'les y conexiones
Pasta para conexiones
Dimetro de caeras
Clculo de caeras
Ubicacin de las caerias
Pendiente de la caera (en revisin)
Sifones en la caera (en revisin)
Sifones
junta
a artefactos (en revisin)
Soportes de caeras
Proteccin de caerias. Nuevos materiales
4.18
Relacin de la caera con repecto a cables y artefactos elctri-
cos,
cup'las ga.lvnicas.
4.19 Instalaciones en unidades mviles (casillas rodantes).
i
UNIDAD 5
L
5 IEIS'I'ALACIO~IDE ARTEF'ACTOS
J
5.1
probacin de artefactos
5.2 Ilabili~tacin "in situ"
7/13/2019 NAG 200 Enargas
217/234
I
5.3
5 .4
5.5
5.6
5.7
5.8
5.9
5.10
5.11
5.12
5.13
5.14
5.15
5.16
5.16.1
5.16.2
5.16.3
5.10.4
5.17
5.18
.5.19
5.20
Requisitos para la Instalacin
Artefactos usados
Identificacin de artefactos
Forma de conectarlos
Conexin obligatoria de artefactos
Ubicacin de artefactos
Clculo de potencia.del calentador en paso
Cocinas
Espacios para cocinar
Calentador de agua instant%neo
Calentador de agua por acumulacin
Exigencias para la ,instalacin de los calentadores de agua de
acuerdo a su ubicacin.
Caeras de calefaccin individual hasta 100.000 kcal/hora.
Calentadores de ambientes:
De tiro natural
De tiro balanceado
A rayos infrarrojos
Catalticos
Secadores de ropo a gas
Equipos de refrigeracin a gas
Quemadores para horno de panadera, con movilidad
Resmen captulo 79 de la Norma Instalaciones Industria les
(UI GDE 2801-8/2/91).
6. E\ALUACION DE PRObUCTOS DE CONBUSTIOEI
6.1 Objeto
6.2 Alcance
. .
6.3 Clasificacin
6 . 4 Clusulas gelleiales para todo tipo da conducto
6.5
Conducto de salida de aire viciado
G.6 Apertura para la alimentacin de aire para combustin
6.7 Sistema con conducto individual para artefactos de cmara abierta
6 .8 Sistema CON conducto individual para artefactos de cmara estanca
6.9 Artefactos de cnmara estanca c/ conducto horizontal
6.10 Artefactos de cmara estanca c/ conducto vert ical
6.11 Artefactos de ctmara estanca c/ conducto en U
6.12
Responsabilidad sobre la constrt?cciil de conductos colect ivos.
Remate del conducto. Inf~luencia del viento.
\
.
:;.&,.f
,
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218/234
0.13 Definicin de conducto nico en derivacin
6.14
Disposiciones generales
G.15
Elementos y materiales para pia construccin de conductos colecti-
vos. Remate del conducto. Influencia del viento.
0.16
Dimensionamiento del conducto colectivo
6.17
Flontaje del conducto colectivo
6.18
Controles e inspecciones del conducto colectivo
G.19
Produccin de vapor de agua en la combustin
8
.
UNIDAD 7
7. OBLIGACIONES DEL MATRICULADO
7.1 Para con la Empresa
7.2 Para con el cliente
IJNIDI\D 8
8. PLANOS DE INSTALACIONES
8.1 CarAtula
8.2 Formatos de acuerdo a norma IRAEI
8.3 Colores
8 .,4 Escala
8.5 Plegado
UNIDAD 9
9. PENALIDADES
L..
lINILh\D 'LO
IU. GAS ENVASADO
10.1
10.2
10.3
10.4
10.5
Equipo individual
Cilindros
Regulador
Ubj~cacin del equipo
C~lcu'lo de caeria. Preveer coniersin de gas licuado a gas
natural.
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219/234
10.0 Cfilculo CTI funcin de La vapori.zacin
10.7
Proceso de clculo
10.8
Bateria simplificada
10.9
Dateras para ca,sas de departamentos
10.10 Bateras J~rn comerchs e industrias
10.11 ractores de uso
UNIDAI) 11
ll. DIBU.JO
11.1 Abarca cuatro mdulos, @ue obran en
poder
del CONET
UNIDAD 12
12.
TALLER
12.1 Se instrumentaran przicticas acorde al curso
12.2 Visitas a edificios con instalaciones en constnkin
UKT.DAD 13
13. SEGURIDAD
13.1
13.2
Intoxicacin por monxido de carbono y falta de oxgeno
3~3.3
Composicin y peligrosidad del gas natural y del gas licuado
Lmites inferior y superior de explosividad del gas natural y
licuado.
13.4 Instrumento para detectar fugas o determinar mezclas explosivas
UIIIUAD 14
VENTILACION
Ventilacin de anhj.etltes
.
- - .-111~-
7/13/2019 NAG 200 Enargas
220/234
15.1
Civiles
15.2
Penales
UNIDAD 16
16.
ASI'ECI'OS REGLAMENTARIOS
l.1 Uisposiciones y nqrmas mnimas para la ejecucin de instalaciones
domiciliarias de gas
CONDICIONESDE INGRESO
Estudios primarios completos o 3' Categoria aprobada
DURACIOEIDEL CURSO
800 (ochocientas) horas.
-9 _ ._- ..-.
---
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221/234
UIIIDAD 1
1
1.1
Il IDAD 2
2
PROLONGACSON DOIICILIARIA
2.1
2.2
Z
2.5
2.6
2.7
2.8
Definiciones
~lateriales
a emplear.
Gas a media presin
Gas a baja presin.
?evestimientos
Proteccin anticorrosiva.
Hermeticidad y obstrucciones.
hcorrido.
Ejecucin.
Hedidor individual frente edificio.
Poliester. Intercollexin.
:luestreo de odorizacin.
hF EXO 2
CLIXO DE GAS DE TEICERA CATEGORIA
DEFJNICIOilES CONCEPTUALES
Se definen los thrminos o vocablos que comunmente se utilizan
en el oficio.
2.9
2.10
2.11
2;l.Z
UIIJ.DI\D 3
3
3.1
3 . 2
3.3
3.4
3 . 5
3.6
3.7
3 . 8
3 . 1
:IEDIDORES
Definiciones
Ubicacin.
hbirlete.
Puertas para gabinetes.
Dimensiones en los yabinetes.
Disposiciones de las tonas.
Zona futura nedia presin.
Ventil.aciSn de los gabinetes.
?.eguladores y vlvulas de 4. bar.
CA?E: IA I:NTEPV*
2.
Dcf~nicinncs.
Instalacin de caseras iuterna.
. . ..-____. -
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222/234
4 .3
4.4
4 5
4.G
4.7
4.8
4 .9
4.10
4.11
4.12
4.13
4.14
4.15
4.15
4.17
l .lr3
llUD.\D 5
5
5.1
5.2
5.3
5.4
5.5
5.6
5.7
5.8
5.0
5.10
5.11
5.12
5.13
5.14
5.15
5.15.1
Utilizacin de wteriales usados aprobados.
Caos a utiljzar.
Accesorios a utilizar.
Llaves de paso y rohinetes (caractersticas)
Utricacin de l.as l.lnv,es de paso. .
Uniones dobles y conexiones.
Pasta para conexiones.
Difinletro de caeras:
Clculo de ca6erias.
Ubicacin de las caGras.
Pendiente de In caocra (en revisin).
Sifones en la caero (en revisin).
Sifones junto a artefactos (en revis in).
Soportes de catieras.
Proteccin de caerias. F~ uevos materiales.
elacin de la caeria con respecto a cabl.es y: artefactos el.ctrj .-
cos, cuplas glvanicas.
INSTALACIO>f DE hPTEF/\CTOS
Aprobacin de artefactos.
1 al ilitacin in situ.
Xequisitos para 1s instalacin.
Artefactos usados.
Identificacin de artefactos.
Forma de conectarlos.
Conexin obligatoria de artefactos.
I bicacin de artefactos.
Clculo de potencia del calentador en paso.
Cocinas.
Espacios para cocinar.
Calentador de agua instantcneo.
Calentador de agua por acum.~l.acin.
Exigencia para 1.a nstalacin de los calentadores de agua de
acuerdo a su ubicacin.
Calentadores de ambientes:
De tiro natural..
De tiro balar~ccatlo,
A ravos illfraroios.
5.15.4
Cataiticos. *
1.
5.16 Xeslmen captulo 7p de 1.u Yorna Instalaciones Irldustrial ;rs
(DI c3c 2501-8/2/91)
6 CVALl.MC 10): UT: PEOiX CJOS DE CO i31 SIIOI
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223/234
Objeto.
Alcance.
6.3 Clasificacin.
6 . 4
Clusuhs generales para todo tipo de conducto.
6.5
Sistemas para artefactos no conectados a conductos.
6.6
Conducto de salida de aire viciado.
6.7
Apertura para alimentacin de aire para conbustin.
6.8
Sistema con conducto individual para artefactos de cmara a >ierta.
G.9
Sistema con cohdrlcto individual para artefactos de cmara estanca.
6.10
Artefactos de crlara estanca c/conducto horizontal.
6.11
Artefactos de crxtra estanca c/conducto vertical.
6.12 Artefactos de crlara estanca c/conducto en U.
6.13 Produccin de vapor de agua en la combustin.
UI ICAD 7
7 OSLIGACTO~IES DEL ElhTF TCI.lLADO
:
7.1
Para con 1.a Empresa.
7.2 Para con el cl.iente.
IWIID,\D 8
8 PLANOS DE INSTALAC.IOiXS
3.1 Cartu1.a
3 .2 Formato de acuerdo a Elorma IRAEI.
8.3
Colores.
3 . b
Escala.
3.5
Plegado.
UFJBAD 9
9 PENALIJh\D,XS
JblTIh\D
10
10 GAS T:NVASADO
10.1 Equipo individual.
10.2
Cilj.ndros.
10.3
Ree,uI.ador.
A
1fl.L
Ubi.cacin de equipo.
10.5
Clculo de cniie ric. Prever conversin de gas licuado a gas naccra].
I~llJo~\n 11~
. . _. _ _..
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224/234
11.1
lkG3la
11.2 Formatos
11.3 Plegados
ll.4 COlOrCZS
11.5 Planta y corte. .,
11.6
Trazado de caserias y ventilaciones
U> TD; D 12
12 TALLER
12.1 rictica sohk prolongacin domiciliaria.
12.2 Arl:lado de caiiern interna.
12.3 Utilizacin del accesorio y conexin.
12.4
Iruebas de hermeticidad y obstruccin.
12.5 Uso de manmetros,
miLinetros.de columna agua y a Rourdon.
12.6 Uso de herramientas.
12.7 Visitas a edificios An instalaciones en construccin.
UNIDAD 13
13 SEGURIDI?D
13.1
13.2
13.3
Intoxicacin por monxido de carbono y falta de oxgeno.
Composicin y peligrosidad del gas natural y el gas licuado.
Lim tes inferior y superior de explisividad del gas natural
y licuado.
13.4
I l,;ID.\D 1
14
14.1
UEIIDhD 1
15
Instrumento para,,detectar fugas o determinar mezclas explosivas.
4
VENTILhCIO>l
Ventilacin de wbientes.
5
ASPECTOS LEGb\LES
t
1
5.1
15.2
Civi1.w
Fenal.es
4
I~:llDiID 16
1
L
Ir, ASPECTOS REGLA :E TA:IOS
16.1
Disposiciones y normas mnimas para 1.a ejecucin de instalaciones
donicil iarias de gis.
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225/234
CONDICIONES DE INGRESO.
lktudios primarios completos "o cursillo de nivelacin.
DlIrMCION DEL CIIRSO
400 (cuatrocientas) horas.
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226/234
Ente Nnciotznl Regrdndor del Gris
NOTA ENRG/GD/GAL/P No 2 4 7 3
BUENOS AIRES, 2 5 JUL 1996
Ref.: Limitacin alcances de las Matri-
3 aculas de 2 v 3 categor as.
SEOR PRESIDENTE:
Me dirijo a Ud., haciendo referencia a la presentacin efectuada
por la Licenciataria Gasnor S.A., relacionada con el asunto del rubro y de la
cual oportunamente se le requiri vuestra opinin.
Acerca del particular y habiendo analizado el tema en tratamiento,
esta Autoridad de Regulacin y Control ha decidido ampliar el alcance para la
ejecucin de las instalaciones domstica s segn lo expresado en los puntos
8.3 y 8.4 de las Disposiciones y Normas Mnimas para la Ejecucin de
Instalaciones Domiciliar ias de Gas en lo que respecta a la presin de
distribucin, por lo que, los poseedores de las matriculas de segunda y tercera
categoras podrn concretar dichas instalaciones, mientras que las presiones
de distribucin no superen los 4 bar.
1
Lo saludo atentamente.
SEOR PRESIDENTE
LL--.-I.
. .-.
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227/234
Etlte Nnciond Reg/,llndor del Gris
t,
NOTA ENRG/GD/GAL/P No c g $ 2
BUENOS AIRES, 10 ; ;r 1995
Ref.: Exigencia del uso de caeras y
revestimientos con aprobacin
integral.
Exote. FNARGAS ND 414/94.
SENOR PRESIDENTE:
Mediante Nota ENRGIGDIP No 1972 de fecha 01/07/94, se
solic it opinin a las Licenciatar ias de Distribucin sobre el tema de Ia
referencia.
Del anlis is efectuado sobre las respuestas recibidas y teniendo
en cuenta estudios complementarios, esta Autoridad de Regulacin y Control
ha decidido mantener y que esa Licenciataria exija el uso de caferas y
accesor ios re,vestidos con aprobacin integral previa, para instalaciones
internas domiciliarias.
Debe sealarse, que quedan exceptuadas de esta exigencia lss
instalaciones internas que requieran el abastecimiento con gas natural y que
actualmente se proveen de gas licuado en cilindros,
con caeras existentes
empotradas en pared, galvanizadas, con coberura asfltica y que se
encuentren en estado satisfactorio, no presentando signos que evidencien una
disminucin de las condiciones de seguridad que puedan signif icar un riesgo
para el usuario en su conjunto.
Es por ello, que hasta tanto el ENARGAS emita una normativa al
respecto, los elementos en cuestin debern responder a las Normas IRAM
correspondientes y a los especificado en la GE-Nl-108 en cuanto al
-7 revestimiento.
A los efectos de una mejor provisin, se acompaan listados de
fabricantes de caos y accesorios revestidos aprobados por el ENARGAS
. .
-.q
,hasta la fecha.
i 3
Lo saludo atentamente.
S,i>acha 636. C .P. 1909 Capi:al kleral, Argentina . T.E . 325.2500
.-.~-
..- ...,-
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228/234
Ente Nacionnl Regrhdor clel Gas
NOTA ENRG/GD/GT,GA:/P N 2 9 0
Ref.: Instalacin de Calentadores
de Ambiente por
Combt
,
.
1st10n Cat.aIrtrca,
SEI;OR PRESIDENTE:
Me dirijo a Ud., con relacin al tema de la referencia
Al respecto, llevo a su conocimiento que esta Autoridad
Regulatoria ha recibido distintas
consultas referentes a la ubicacin de
calefactores catalticos y a la circular GDTIIEIUGIN 157, emitida con fecha
27/02/89, por Gas del Estado sobre el particular.
Como consecuencia de ello, resulta necesario aclarar que los
calefactores por combustin cataltica que poseen piloto sensor de ambiente,
pueden considerarse, a los efectos de su instalacin, como calefactores de
cmara abierta con evacuacin de los gases de combustin al exterior.
Para aquellos que
no tienen piloto sensor, su instalacin
responder a lo reglamentado para calefactores infrarrojos.
Se deja constancia que en todos los casos, estos artefactos no
pueden instalarse en baos y dormitorios, debiendo contar con el dispositivo
de seguridad y la advertencia visible que indique NO USAR EN LOCALES SIN
VENTILACIN PERMANENTE.
\
i
Lo expresado precedentemente se corresponde con lo indicado en
la citada circular y reviste carcter provisorio hasta tanto finalice y se apruebe
el trabajo de revisin de las Disposiciones y Normas Mnimas para la
Ejecucin de Instalaciones Domiciliarias de Gas.
ii
Saludo a Ud. atentamente,
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SEOR PRESIDENTE
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S,,:pz:ha
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C.P. 1003 Ca2i:al Federal. Qon;ins . T.E. 325.2503
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* c l RCULAR CDT/ l E/UG iJo
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157
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BUEt IOS AIRES,
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l11STALACIO;V DE CALEIITAOO RES 05 /VlBlEfITE
POR COI- IDUSTIOI I CATALITICA
Sc comunica. a los Sres.. Fabricantes e l i~portadores de / \rtcfactos
a cas en respuesta a reiteradas consultas,
que las condiciones provi-
sorias de dicl las instalacioues aceptadas por esta Sociedad del Estado
son las siguientss:
Su irlstalacibll ie cfectua r5 co UI> todo de acuerdo con lo indicado
para calefzctorcs 3 rayas infrarrojos, en Disposiciones y normas
III~II~JS para la ejecucin de instalaciones dornicili~rias de gas
2.- Calefa ctor cataltico con piloto 5en5or
de
ambiente, co,, dispoji tivo
* de seguiidad:
flo podrn ubicarse en dormitorios y bao s.
En los dems casos. su instalacSn se ajustar5 s lo indicado p: ru
calefactore de chara abierta, en
Ujspo s iciunes y ihrmas niilit11-35
para la ejecucin de instalaciones domici I iarias de gas
OTA : Sin excepcin dicl l ;ls alternat ivas conservar5r1 la advcrtcncia */ is ible
que, (ndique: flo usar cn locales sin ventilacin pcrnm nentc .
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I I IC .PEORi HARTOi
JEFE UTILIZA CI~II D,EL GAS
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Ente Nacional Regrdador del Gqs
.
NOTA ENRG/GD/D N
3 4
1
2
BUENOS AIRES, 27
NO',' 1995 H
j Ref:
Ingreso con caera de polietileno en
media presin en propiedad privada
0
Expediente FNARGAS N 1877195.
SEOR PRESIDENTE:
Tengo el agrado de dirigirme a Ud. en el expediente de la
referencia a los efectos de comunicarle que esta Autoridad Regulatoria ha
decidido autorizar el ingreso con caeras de polietileno en media pres in en
propiedad privada, bajo las condiciones que se detallan en el ,4nexo I anejo a la
presente.
Asimismo, la implementacin de la modalidad autorizada deber
ser compatibi,l(zada.con el a$culo 16 de la Ley No 24.076, su reglamentacin
y en especial lis R&oluciones ENARGAS No lo/93 y 44/94.
A esos efectos, esa
Subdistribuidora deber acordar la
constitucin del derecho real de servidumbre necesario para la instalacin de
ca,era de su propiedad en inmuebles ajenos, que le permita un acceso directo
para la realizacin de las tareas de mantenimie.nto de sus instalaciones.
De esta manera, se dar& una solucin a los casos planteados, que
satisface los niveles de seguridad requeridos y que paralelamente, beneficiara
econmicamente alos usuarios finales del servicio de distribucin de gas por
Lo saludo atentamente.
SEOR PRESIDENTE
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..,
Ente Naciotzal Regulador del Gas
ArtEXO.1
Star
El presente contionc las disposiciones adicionales que ~ eh-&
respetarse para el ingreso con cafiera de polietileno en media presin en
inmuebles de pr0pieda.d privada.
a) Countries, clubes de campo,
barrios cerrados, o situaciones
similares.
En estos casos se accede a las viviendas a travs de calles y
veredas perfectamente definidas, que no difieren del diseo urbano de
cualquier ciudad, salvo en lo que respec ta al dominio pblico municipal. Por lo
tanto la instalacin de una reti de di~ti~iucin as asimiiabk ti la que se ejecuta
en la va pblica, por lo que deber observarse en su construccin la normativa
aplicable a esos casos.
El gabinete pa ra alojar el conjunto regulador/medidor deber estar
ubicado en el o los lmites del terreno de propiedad exclusiva del usuario
aledao a los espcios corriunes con accesos directos a stos desde las
veredas comunes a todos los propietarios y/o desde las calles con trnsito
vehicular.
b) Conjuntos habitacionales en los que la lnea de edificacin est
alejada de la linea municipal.
Se trata de edificios de vivienda u oficinas, separados de la lnea
municipal por jardines o espacios abiertos de libre acceso y circulacin al
pblico en general.
La traza de la caera deber estar sealizada.
El gabinete para alojar el regulador deber estar ubicado en
concordancia con el lmite del o de los edificios servidos y los espacios
comunes con accesos directos a stos desde veredas comunes a todos los
propietarios y/o desde calles con trnsito vehicular.
Adems del elemento de advertencia indicado en la norma GE-Nl-
136 se deber instalar una proteccin mecnica de ladrillos o loseta de
hormign y respetar la tapada que para cada caso indica la norma referida.
c) Viviendas o comercios con frente a pasajes comunitarios
Se trata de viviendas o comercios construidas frente a un pasaje
de acceso pblico y a cielo abierto. \
_-.-,.-
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El gabinete para alojar el conjunto reguladormedidor deberti esta1
ubicado al frente de las unidades, en concordancia con la lnea demarcatoria
que sepsra cl terreno de propiedad de IOS usuarios y el pasaje comunitario.
Adems del elemento de advertencia indicado en la norma GE-NI-
136 se deber instalar una proteccin mecnica de ladrillos o loseta de
hormign.
La distancia de la caera a la lnea demarcatoria entre la
propiedad de los usuarios y el pasaje comunitario ser asimilable a la indicada
en dicha norma en su punto 7.1.6.
En todos los casos el medidor deber estar ubicado de manera tal
que sea posible un acceso libre y directo en cualquier momento por parte de la
prestataria, a los efectos de la realizacin de las mediciories y/o eventuales
reparaciones.
.~-..--~
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li
Ente Nacional Regulador del Ges
NOTA ENRGIGDIGALID N 0 0 0
5
BUENOS AIRES, 02 ENE 1996
Ref.: Calderas a Gas para Calefaccin
Domiciliaria. Actuacin ENARGAS
0 cJ,q5
SEOR PRESIDENTE:
Me dirijo a Ud., con relacin al tema del epgra fe.
Al respecto y en consideracin a la presentacin realizada por
Fabricantes nacionales de calderas a gas para calefaccin domiciliaria, donde
solicitaron informacin aclaratoria sobre la habilitacin de los artefactos
citados en la referencia , llevo a su conocimiento que esta Autoridad
Regulatoria, con el objeto de ordenar el asunto en cuestin, ha decidido lo
siguiente:
1)
2)
3)
JkL
; \
\
d
Exigir aprobacin previa para las calderas citadas en la referencia, de
fabricacin nacional, con potencia nominal no superior a los 58.150 W
(50.000 kcal/h).
Utilizar para su aprobac in, en forma transitoria y hasta tanto el
ENARGAS apruebe una norma especfici,
los
Requisitos Provisorios para
Aprobacin de Calderas de Calefaccin para Uso Domiciliario a Gas, en
todo lo aplicable, indicados en el Anexo II de la Resolucin ENARGAS
138195.
Autorizar hasta el 31/12/96, la habilitacin IN SITU de los artefactos en
cuestin, de acuerdo con lo indicado en el punto 6.2 de las Disposiciones
y Normas Mnimas para la Ejecucin de Instalaciones Domiciliarias de
Gas. Perodo durante el cual los fabricantes debern tramitar las
aprobaciones correspondientes, para la utilizacin de estos elementos a
partir de dicha fecha.
Saludo a Ud. atentamente.
SEOR PRESIDENTE
b.., ,. +:
I
.
s
t D,
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, I : ..Y
Suigs.ha 630. C.P. ,008. Capital Federal, Argent ina . T.E. 323.2500
* . . ._-.
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-.., --
,,cNacioiial Reglllador de/ GCZS
w,
.
NOTA ENRG/GD/GAL/D No 27 4 9
1
BUENOSAIRES,
1.5
AG0 1996
Ref.: Calentadores de Ambiente
de Cmara Estanca con
Conductos en U. Actuacidn
0
ENARGAS N 58821%
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