8/8/2019 Presentacion Foro Contra Racismo
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II Foro Nacional sobre Acciones Afirmativas en la Lucha contra
el Racismo
RACISMO EN EL SISTEMA DE JUSTICIA:
El caso de los buzos del Caribe nicaragense
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Toda distincin, exclusin, restriccin o preferenciabasada en motivos de raza, color linaje u origen nacional
o tnico que tenga por objeto o por resultado anular o
menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en
condiciones de igualdad, de los derechos humanos y
libertades fundamentales en las esferas poltica, econmica,
social, cultural o en cualquier otra esfera de la vida
publica.
Convencin Internacional sobre la
Eliminacin de todas las formas de
Discriminacin Racial Art. 1.1.
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1.- El Caso de los trabajadores del buceo en la costa Caribe
En el ao 2000 Nicaragua export 4,032 miles de libras de
langosta, capturada (89%) en la costa Caribe de
Nicaragua; Produciendo aproximadamente US $ 21 millones de
dlares en divisas a los exportadores;
Los mariscos ocuparon el segundo rubro de exportacin
nacional; Se calcula que hay de 2,500 a 3,000 buzos activos en la
costa Caribe;
Hay un gran nmero de cayuqueros, menores de 18 aos,
que trabajan con los buzos;
El Hospital Nuevo Amanecer de Puerto Cabezas tratalrededor de 520 buzos entre 1998 y junio del 200;
No hay estadsticas oficiales.
Condiciones Laborales de los Buzos Miskitos de la Costa Atlntica de Nicaragua. Proyecto de Fortalecimiento de
la Capacidad de DefensaL
egal de losP
ueblos Indgenas en Amrica Central de la Organizacin Internacional delTrabajo (OIT). San Jos, Costa Rica. Agosto 2002.-
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2.- El Racismo y los Derechos Humanos en la Legislacin
Toda distincin, exclusin, restriccin o preferencia
basada en motivos de raza, color linaje u origen
nacional o tnico que tenga por objeto o por resultado
anular o menoscabar el reconocimiento, goce oejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos
humanos y libertades fundamentales en las esferas
poltica, econmica, social, cultural o en cualquier otra
esfera de la vida publica (nfasis adherido).
Arto 1.1. de la Convencin Internacional sobre la Eliminacin de todas las formas de
Discriminacin Racial
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La Constitucin Poltica de Nicaragua para combatir la discriminacin racial en su
articulo 27 establece:
Todas las personas son iguales ante la ley y tienen
derecho a igual proteccin. No habr discriminacinpor motivos de nacionalidad, credo poltico, raza, sexo,
idioma, religin, opinin, origen, posicin econmica o
condicin social.
Los trabajadores Mskitus del buceo no estn igualmente situados que el resto de los trabajadores
de Nicaragua.
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3. El Derecho Consuetudinario en la Constitucin y en las leyes vigentes
preservar, desarrollar y tener sus propias formas deorganizacin social, el derecho a la libre eleccin de sus
autoridades y administrar sus asuntos locales conforme
a sus tradiciones
Artos. 5, 89 y 180 de la Constitucin Poltica de Nicaragua
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El pluralismo jurdico establecido por la Constitucin:
La Administracin de Justicia en las Regiones Autnomas se
regirn por regulaciones especiales que reflejarn las
particularidades culturales propias de las Comunidades de laCosta Atlntica, de conformidad con la Constitucin Poltica de
Nicaragua.
Estatuto de Autonoma de las Regiones
de la Costa Atlntica de Nicaragua.
Arto. 18.
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La Ley 445,
La Ley de Lengua,
La Ley de Municipios, La Ley para Prevenir y
Sancionar la Violencia Intra-
familiar,
El Cdigo de la Niez y laAdolescencia y
La Ley Orgnica del Poder
Judicial (LOPJ).
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4.- La Falta de acceso de los trabajadores del buceo a los Tribunales de Justicia
Falta de recursos econmicos y a un abogado para los
trabajadores;
Retardacin de justicia; Falta de informacin de los trabajadores por las
diferencias culturales y del idioma;
Precario grado de instruccin formal de los trabajadores
del buceo; Desconocimiento de los mecanismos institucionales del
sistema legal estatal.
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no basta con que los recursos existan formalmente, sino que los
mismos deben ser efectivos. Y :que el procedimiento que se
sigui ante las diversas instancias que conocieron de losamparos en este caso desconoci el principio de plazo razonable
consagrados en la Convencin Americana. Por lo que los
recursos de amparo resultaran ilusorios e inefectivos; si en la
adopcin de la decisin sobre estos incurre un retardoinjustificado especialmente porque estos recursos son uno de
los pilares bsicos del Estado de Derecho en una sociedad
democrtica.
Corte Interamericana de Derechos Humanos
Comunidad Mayagna de Awas Tingni vs. Nicaragua
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5.- El Sistema Judicial que Podramos Tener
En el territorio nacional toda persona goza de la proteccin estatal y del
reconocimiento de los derechos inherentes a la persona humana, del
irrestricto respeto, promocin, y proteccin de los derechos humanos y de la
plena vigencia de los derechos consignados en a la Declaracin Universal de
los Derechos Humanos; en la Declaracin Americana de los Derechos y
Deberes del Hombre; en el Pacto Internacional de Derechos Econmicos,
Sociales y Culturales; en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Polticos de la Organizacin de las Naciones Unidas; y en la Convencin
Americana de Derechos Humanos de la Organizacin de EstadosAmericanos.
Constitucin Poltica de Nicaragua Arto.
46.-
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