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PRONUNCIAMIENTO Nº 638-2019/OSCE-DGR
Entidad : Municipalidad Provincial de Moyobamba
Referencia : Licitación Pública N° 4-2019-MPM-1, convocada para la ejecución
de la obra: “Mejoramiento del servicio vial en el Jr. Pedro Pascasio
Noriega Cuadras 01 al 06 y Jesús Alberto Miranda Calle Cuadra 01
de la Ciudad de Moyobamba Distrito y Provincia de Moyobamba San
Martín”.
1. ANTECEDENTES
Mediante el Formulario de Solicitud de Emisión de Pronunciamiento, recibido el
18.JUL.20191 y subsanado el 23.JUL.20192, el presidente del comité de selección a
cargo del procedimiento de selección de la referencia remitió al Organismo Supervisor
de las Contrataciones del Estado (OSCE) la solicitud de elevación de cuestionamientos
al pliego absolutorio de consultas y observaciones presentada por el participante
CONSTRUCTORA PEREZ & PEREZ S.A.C. en cumplimiento de lo dispuesto por el
artículo 21 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley que aprueba la Ley de
Contrataciones del Estado, en adelante la Ley, y el artículo 72 de su Reglamento,
aprobado por el Decreto Supremo Nº 344-2018-EF, en adelante, el Reglamento.
En ese sentido, cabe precisar que para la emisión del presente pronunciamiento se
utilizará el orden establecido por el comité de selección en el pliego absolutorio versión
PDF; por lo que, considerando los temas materia de cuestionamientos, este Organismo
Técnico Especializado procederá a pronunciarse de la siguiente manera:
Cuestionamiento Único: Respecto a la absolución de las consultas y/u
observaciones N° 4, N° 6 y N° 8, referidas al
“personal clave”
2. CUESTIONAMIENTO
Cuestionamiento Único Respecto al personal clave
El participante CONSTRUCTORA PEREZ & PEREZ S.A.C. cuestionó la absolución
de las consultas y/u observaciones N° 4, N° 6 y N° 8, señalando lo siguiente:
Respecto de la consulta y/u observación N° 4:
“Se reitera la observación al especialista en obras de arte y drenaje, por cuanto el comité de selección no justificó la importancia del especialista en el proceso constructivo de la obra, y no
se ha señalado las funciones que tendría el profesional clave que no podrían ser ejecutados por el especialista en infraestructura vial. De la denominación del cargo, se podría colegir que el
mencionado profesional estará a cargo de las obras de arte (sardineles y drenaje), que bien
1 Mediante Tramite Documentario N° 2019-15273649-SAN MARTÍN. 2 Fecha en la cual la Entidad remitió por correo electrónico la documentación completa, conforme a la Directiva Nº 009-2019-
OSCE/CD “Emisión de Pronunciamiento”.
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podrían ser ejecutados por el especialista en infraestructura vial. Por lo expuesto, solicitamos
que el especialista en obras de arte y drenaje, sea suprimido como profesional clave”.
Respecto de las consultas y/u observaciones N° 6 y N° 8:
“El comité de selección al absolver la observación sobre el requerimiento de la Experiencia de
diez (10) años solicitado al residente de obra, y cinco (05) años a los especialistas, se limitó a señalar que el área usuaria los formuló y es la responsable. (…) Las Bases Estándar señalan
que el tiempo de experiencia que se exija a los profesionales, debe ser razonable, acorde con la
relevancia de sus funciones en la ejecución de la obra, congruente con el periodo en el cual dicho personal ejecutará las actividades para las que se requiere y los honorarios establecidos
en el expediente técnico debiendo verificarse la existencia en el mercado de profesionales en
capacidad de cumplir con tales exigencias. De la revisión de los Gastos Generales, el cual se
encuentra adjunto conjuntamente con el expediente técnico de obra publicado en la ficha del
SEACE, se aprecia que, a los profesionales señalados con determinado honorario (…). Considerando que, la misma entidad en la Licitación Pública N° SM-2-2019-MPM-1, similar al
presente procedimiento de selección, al Residente de Obra se le requirió que cuente con (72)
meses de experiencia, la misma que se redujo a (60) meses, y a los especialistas se requiere 24 meses. Por lo expuesto, se reitera la solicitud de reducir el requerimiento de experiencia al
residente de obra a 72 meses y de los especialistas a 36 meses”.
Referencia normativa
- Principio de Libertad de Concurrencia.
- Artículo 16 de la Ley: Reglamento.
- Artículo 29 del Reglamento: Requerimiento.
- Bases Estándar objeto de la presente contratación.
Pronunciamiento
Al respecto, cabe señalar que, en el acápite 24 “Requerimiento técnico mínimo” del
numeral 3.1 y en el numeral 3.2, ambos del Capítulo III de la Sección Específica de las
Bases de la convocatoria, se aprecia lo siguiente:
RESIDENTE DE OBRA:
Responsable general de la ejecución de la obra. Deberá acreditar DIEZ (10) años, de experiencia
como Residente de Obra y/o Supervisor de Obra y/o Inspector de Obra y/o Ingeniero Residente de
Obra y/o Ingeniero Residente y/o Residente y/o Jefe de Supervisión y/o Jefe Supervisor, en la
ejecución de obras iguales y/o similares al objeto de la convocatoria.
ESPECIALISTA EN INFRAESTRUCTURA VIAL:
Deberá acreditar CINCO (05) años, de experiencia como especialista en infraestructura vial, en la
ejecución de obras iguales y/o similares al objeto de la convocatoria.
ESPECIALISTA EN SUELOS Y PAVIMENTOS:
Deberá acreditar CINCO (05) años, de experiencia como Especialista en Suelos y pavimentos y/o
Especialista en Mecánica de Suelos y/o Ingeniero Especialista en Mecánica de Suelos y pavimentos
y/o Especialista de Suelos, en la ejecución y/o Supervisión de obras iguales y/o similares al objeto
de la convocatoria.
ESPECIALISTA EN OBRAS DE ARTE Y DRENAJE:
Deberá acreditar CINCO (05) años, como especialista en obras de arte y drenaje de obra en la
ejecución de obras iguales y/o similares al objeto de la convocatoria.
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Ahora bien, considerando los aspectos cuestionados por el recurrente, cabe indicar lo
siguiente:
Respecto al “especialista en obras de arte y drenaje”:
De la revisión del pliego absolutorio, se aprecia que mediante la consulta y/u
observación N° 4, el participante CONSTRUCTORA PEREZ & PEREZ S.A.C.
solicitó suprimir de todos los extremos de las Bases al especialista en obras de arte y
drenaje, debiendo ser considerado como personal de apoyo; ante lo cual, el comité
de selección decidió no acoger lo solicitado, señalando que la incorporación de
dicho especialista fue en concordancia a las Bases Estándar objeto de la
contratación, asimismo señaló que dicho profesional fue incluido en estricta
observancia con el expediente técnico de obra, concordante con el desagregado de
análisis de Gastos Generales.
Por su parte, en el informe técnico remitido con ocasión de la solicitud de emisión
de pronunciamiento, el citado órgano colegiado indicó lo siguiente:
“Como área usuaria de esta Entidad ha tenido por conveniente considerar un ESPECIALISTA EN OBRAS VIALES y un ESPECIALISTA EN OBRAS DE ARTE
Y DRENAJE, profesionales requeridos en el plantel clave y su experiencia, porque
cumple una función específica, para poder asegurar el cumplimiento de las
especificaciones técnicas y partidas requeridas en la ejecución de la obra. Además, de
cumplir con la calidad técnica, realizada a través del proceso constructivo de la obra, la incidencia o participación del profesional en obra es de inicio hasta la entrega final de
obra, para lo cual detallamos las funciones y actividades de los especialistas son
distintos de acuerdo a las partidas del expediente técnico de obra y la envergadura del
proyecto no existiendo duplicidad de funciones según detalle:
Objetivo y funciones del Especialista en obras viales:
OBJETIVO DEL PUESTO
Organizar, dirigir, coordinar, supervisar y evaluar las actividades, procesos y
procedimientos de construcción de pavimentos, mantenimiento y conservación de la infraestructura vial, a fin de garantizar la óptima ejecución de la obra.
Funciones
- Cumplir con las especificaciones técnicas establecidas en el expediente técnico y el
contrato de ejecución de obra, en la aplicación y cumplimiento de disposiciones
legales y normas técnicas que reglamentan las actividades de la obra y sus funciones. - Aplican normas de calidad, métodos y sistemas de control de materiales, utilizados en
la construcción de pavimentos.
- Verificación en laboratorio la calidad de los materiales a utilizarse en la ejecución de obra.
- Supervisar y verificar la mezcla de materiales que conforman el pavimento, preparación del terreno natural, materiales de hormigón, cemento, agregados, agua y
aditivos.
- Realizar el seguimiento y control diario de los trabajos de ejecución de sub rasante, sub base, base, carpeta, tratamiento, y otros, verificando el cumplimiento de las
normas y procedimientos técnicos de construcción. - Verificar el diseño estructural del tipo de pavimento, en la etapa de revisión,
complementación y validación.
- Analizar y asesorar aspectos tecnológicos sobre el uso de determinados materiales de
construcción.
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- Ejercer control y supervisión en la toma de muestras y ensayos para la elaboración de pavimentos y otros.
- Cumplir con la recepción, verificación y entrega de materiales, adictivos, documentación física y digital a su cargo.
- Informar sobre el avance de la obra, las actividades realizadas y/o cualquier
irregularidad presentada en el ejercicio de sus funciones. Objetivo y funciones del Especialista en obras de arte y drenaje:
OBJETIVO DEL PUESTO
Organizar, dirigir, coordinar, supervisar y evaluar las actividades, procesos y procedimientos de construcción de las obras de arte y drenaje, a fin de garantizar la
óptima ejecución de la obra. En conclusión, permitirá definir el proceso constructivo del diseño estructural de los
tipos de infraestructura de drenaje pluvial, que permitirán una adecuada evacuación del
sistema de precipitación de aguas fluviales del proyecto. Siendo el objeto principal definir y supervisar las estructuras de concreto, obras de arte
y drenaje, teniendo en cuenta las necesidades planteadas por el estudio hidrobiológico y de drenaje, para brindar un correcto servicio de drenaje fluvial de aguas, cabe
mencionar que el ámbito de la intervención del proyecto es la zona de clima tropical, en
tal sentido como principal problema las lluvias y los sistemas de evacuación dentro del proyecto dentro de una infraestructura vial.
Norma legal:
El Reglamento Nacional de Gestión de Infraestructura Vial aprobado mediante D.S. N° 034-2008-MTC dispone entre otros la implementación del “Manual de hidrología,
hidráulica y drenaje”, el cual es un documento que resume lo más sustancial de la materia, que servirá de guía y procedimiento para el diseño de las obras de drenaje
superficial y subterránea de la infraestructura vial, adecuados al lugar de ubicación de
cada proyecto. Las características geográficas, hidrobiológicas, geológicas y geotécnicas de nuestro
país dan lugar a la existencia de problemas complejos en materia de drenaje superficial y subterráneo aplicado a carreteras; debido al carácter muy aleatorio de las múltiples
variables (hidrobiológico – hidráulico, geológico – geotécnico) de análisis que entran
en juego, aspectos hidráulicos que aún no están totalmente investigados en nuestro país; el planteamiento de las soluciones respectivas, obviamente estarán afectados por niveles
de incertidumbres y riesgos inherentes a cada proyecto. Por tanto y dado el carácter
general y orientativo del presente Manual, para el tratamiento de los problemas señalados se deberá aplicar los adecuados criterios profesionales.
Funciones:
- Planificar y organizar la construcción de las obras de arte de acuerdo al cronograma
de ejecución.
- Supervisar el control de calidad de las obras de arte. - Supervisar el control de calidad de las obras de drenaje.
- Buscar la liberación de las obras de arte y drenaje para su ejecución, tanto con la supervisión como con las comunidades, dueños, posesionarios y otros.
- Elaborar la programación diaria, semanal y mensual de las obras de arte y drenaje
para que puedan ser entregadas a supervisión y para el consorcio. - Monitorear periódicamente, de manera sistematizada, el total de las estructuras de las
obras de arte y drenaje.
- Controlar el uso del de los equipos asignados a las obras de arte y drenaje, oportunamente al Jefe de Equipos, para que los mismos reciban mantenimiento
oportuno, con la finalidad de encontrarse permanentemente operativos. - Monitorear las fallas o procesos de fallas de los componentes del proceso constructivo
y de su entorno.
- Realizar el requerimiento de materiales y equipos necesarios para que el personal a su cargo pueda realizar correcta y eficazmente su trabajo (herramientas, uniformes
completos, equipos de protección personal –EPP).
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- Realizar inspecciones y observaciones en el contexto de las actividades medio ambientales.
- Diseño de obras de arte drenaje, de los informes de necesidades. - Informe de evaluación de las estructuras de obras de arte, drenaje y otros de las obras
planteadas en el adicional.
- Diseño hidráulico e estructural. - Diseños hidráulicos de sub drenes.
- Diseños de otras obras hidráulicas necesarias.
- Elaboración de planos de estructuras de obras de arte y drenajes ubicaciones y planimetrías, cortes trasversales y longitudinales, etc.
- Tablas y/o cuadros del expediente, replanteo necesidades para los adicionales a considerar.
- Planillas de metrados
- La presentación del informe deberá de ser por triplicado y firmado en original. Por tal motivo, de conformidad con la norma de contrataciones del estado, la
determinación de los requerimientos técnicos mínimos, así como del plantel profesional que se encargará de la ejecución de obra, es de exclusiva competencia y responsabilidad
del área usuaria. En ese sentido siendo que el participante no ha demostrado
objetivamente lo solicitado (…). De este modo, en el caso de la ejecución de una obra, el expediente técnico, además de
describir aquellos aspectos que se requieren para su ejecución, determina, entre otras
cosas, cuál es el personal requerido para dicha labor, siendo que ello debe ser considerado en el presupuesto de obra, cuyo monto final será el valor referencial del
proceso respectivo.
OPINIÓN N° 012-2018/DTN
3. CONCLUSIONES
3.5 Considerando la definición contemplada en diversas opiniones emitidas por este Organismo Técnico Especializado, la experiencia implica la participación en una
actividad en particular, la cual genera destreza y valor agregado para su titular, con lo cual los documentos que se presenten para acreditar la experiencia de un profesional
deben certificar el tiempo real de ejecución de determinada actividad.”
De lo expuesto, se aprecia que la Entidad a través de su área usuaria habría aclarado
que las actividades desarrolladas por los especialistas en obras de arte y drenaje y el
de infraestructura vial son distintas de acuerdo a las partidas del expediente técnico
de obra y la envergadura del proyecto, por lo que, no existiría una duplicidad de
funciones.
En ese sentido, considerando lo señalado por el área usuaria en el informe técnico a
través del cual ratifica la pertinencia de contar en el presente procedimiento con la
participación del especialista en obras de arte y drenaje, los mismo que se
encontrarían en el desagregado de gastos generales y, en tanto el recurrente no ha
brindado mayores alcances que desvirtúen lo absuelto por el comité de selección,
este Organismo Técnico Especializado ha decidido NO ACOGER el presente
extremo del cuestionamiento.
Respecto al “tiempo de experiencia”:
En principio, es preciso señalar que, la normativa de las compras públicas tiene su
fundamento, entre otros, al Principio de Libre Concurrencia, el cual establece que,
“Las Entidades promueven el libre acceso y participación de proveedores en los
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procesos de contratación que realicen, debiendo evitarse exigencias y formalidades
costosas e innecesarias. Se encuentra prohibida la adopción de prácticas que
limiten o afecten la libre concurrencia de proveedores” (El subrayado y resaltado
es nuestro).
Al respecto, cabe señalar que, los artículos 16 del TUO de la Ley y 29 del
Reglamento establecen que, en el caso de ejecución de obras, los términos de
referencia contienen la descripción objetiva y precisa de las características y/o
requisitos funcionales relevantes para cumplir la finalidad pública de la
contratación, y las condiciones en las que debe ejecutarse la contratación; lo cual
incluye el perfil de los profesionales que participarán en la ejecución de la
prestación.
Por su parte, las Bases Estándar objeto de la presente contratación, establecen que
en el requerimiento se debe consignar el personal necesario para la ejecución de la
prestación, detallando su perfil mínimo y cargo, así como las actividades a
desarrollar. Asimismo, se debe clasificar al personal clave para la ejecución.
Adicionalmente, las referidas Bases Estándar señala que el tiempo de experiencia
que se exija a los profesionales, debe ser razonable, acorde con la relevancia de sus
funciones en la ejecución de la obra, congruente con el periodo en el cual dicho
personal ejecutará las actividades para las que se le requiere y los honorarios
establecidos en el expediente técnico debiendo verificarse la existencia en el
mercado de profesionales en capacidad de cumplir con tales exigencias.
En el presente caso, se aprecia que en el acápite 24 “Requerimiento técnico
mínimo” del numeral 3.1 y en el numeral 3.2, ambos del Capítulo III de la Sección
Específica de las Bases de la convocatoria, se requiere que el “residente de obra”
cuente con una experiencia de diez (10) años y los especialistas “en infraestructura
vial”, “en suelos y pavimentos” y “en obras de arte y drenaje” cuenten con cinco
(05) años.
Ahora bien, en atención al tenor de lo cuestionado por el recurrente, se aprecia que,
a través de las consultas y/u observaciones N° 6 y N° 8, solicitó reducir el tiempo de
experiencia de los profesionales materia de análisis, dado que, según refiere, no
sería razonable atendiendo a la envergadura de la obra y, además, no permitiría la
participación de potenciales postores; ante lo cual, el comité de selección, en
coordinación con el área usuaria, decidió no acoger la petición del referido
participante, toda vez que, según refiere, la experiencia requerida al personal
profesionales clave garantizaría la correcta ejecución de la obra.
De esta manera, se desprendería que la Entidad, no habría brindado mayores
argumentos técnicos por las cuales se estaría requiriendo que el “residente de obra”
cuente con diez (10) años y los demás especialistas cuenten con cinco (05) años.
No obstante, es preciso señalar que, la Entidad con ocasión a la solicitud de emisión
de pronunciamiento remitió un informe técnico, a través del cual el citado órgano
colegiado indicó lo siguiente:
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“Como área usuaria de esta Entidad ha tenido por conveniente considerar un ingeniero
residente de obra experiencia mínima de (10) años y a los especialistas en
infraestructura vial, especialista en suelo y pavimentos, especialista en obras de arte y
drenaje con una experiencia mínima de (05) años, profesionales requeridos en el
plantel clave y su experiencia, porque cumple una función específica, para poder
asegurar el cumplimiento de las especificaciones técnicas requeridas en la ejecución
de la obra. Además, considerando la envergadura de la obra no ha sido cuantificada únicamente por el monto de costo o lapso de tiempo considerado en la ejecución de obra, sino con la
finalidad de asegurar la calidad técnica, proceso constructivo de la obra, la incidencia
o participación del profesional en obra es de inicio hasta la liquidación de obras.
Existe una interpretación que no se ajusta a la realidad, la experiencia profesional en la
ejecución de una obra no está en función a los plazos de ejecución de obra, la experiencia profesional está en los años de dedicación, capacitación, contratos
desarrollados y participación efectiva en la obra, el que asegura una correcta ejecución, estando en la realidad nacional con conocimiento del OSCE, las obras han sido
intervenidas, resolvieron contrato o están en arbitraje, por lo que resulta razonable y
fundamental que el conocimiento y experiencia profesional requerido es de pleno derecho es de asegurar la correcta ejecución de una obra.
Por tal motivo, de conformidad con la norma de contrataciones del estado, la
determinación de los requerimientos técnicos mínimos, así como del plantel
profesional que se encargará de la ejecución de obra, es de exclusiva competencia y
responsabilidad del área usuaria. En ese sentido siendo que el participante no ha demostrado objetivamente lo solicitado (…).
De este modo, en el caso de la ejecución de una obra, el expediente técnico, además de
describir aquellos aspectos que se requieren para su ejecución, determina, entre otras cosas, cuál es el personal requerido para dicha labor, siendo que ello debe ser
considerado en el presupuesto de obra, cuyo monto final será el valor referencial del
proceso respectivo. (…)”. (Subrayado y énfasis nuestro)
En relación con ello, cabe señalar que, de la revisión del Sistema Electrónico de
Contrataciones del Estado (SEACE) se aprecia que, la Entidad convocó el siguiente
procedimiento de selección:
LICITACIÓN PÚBLICA
N° SM-3-2019-MPM-1
“Mejoramiento del Servicio Vial en el Jr. Cajamarca Cuadras 01
al 03 del Barrio de Calvario de la Ciudad de Moyobamba
Distrito y Provincia de Moyobamba San Martin”.
* BASES INTEGRADAS
REQUISITO DE
CALIFICACIÓN
A.3 EXPERIENCIA DEL
PLANTEL
PROFESIONAL CLAVE
1. INGENIERO
RESIDENTE DE
OBRA:
Ingeniero Civil titulado, colegiado y
habilitado con experiencia mínima de
cinco (05) años.
2. ESPECIALISTA
EN
MATERIALES:
Ingeniero Civil titulado, colegiado y
habilitado con experiencia mínima de tres
(03) años efectivos como Especialista en
Suelos y Pavimentos y/o Especialista en
mecánica de suelos en la ejecución de
obras similares al objeto de la
convocatoria, que se computa desde la
colegiatura
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Por otro lado, en las Bases del presente procedimiento de selección se aprecia que,
se requieren diversos profesionales con un determinado tiempo de experiencia,
conforme se aprecia en el siguiente cuadro:
1 RESIDENTE DE OBRA 10 años
2 ESPECIALISTA EN INFRAESTRUCTURA VIAL 5 años
3 ESPECIALISTA EN SUELOS Y PAVIMENTOS 5 años 4 ESPECIALISTA EN OBRAS DE ARTE Y DRENAJE 5 años
Adicionalmente, de la revisión de los Gastos Generales, el cual se encuentra adjunto
conjuntamente con el expediente técnico de obra publicado en la ficha del SEACE,
se aprecia que, a los profesionales señalados en cuadro precedente, se estarían
aplicando los siguientes honorarios:
1 RESIDENTE DE OBRA mes S/ 5,500.00
2 ESPECIALISTA EN INFRAESTRUCTURA VIAL mes S/ 4,500.00
3 ESPECIALISTA EN SUELOS Y PAVIMENTOS mes S/ 4,000.00
4 ESPECIALISTA EN OBRAS DE ARTE Y DRENAJE mes S/ 4,200.00
De igual modo, cabe indicar que en la Licitación Pública N° 2-2019-MPM/CS
convocada para el “Mejoramiento del Servicio Vial en el Jr. Manuel Del Águila C-
3, Jr. Iquitos C-10, Coronel Bardales C-06 y Prol. Manuel del Águila Cuadras 01 al
04 del Barrio de Calvario en la Ciudad de Moyobamba Distrito y Provincia de
Moyobamba San Martin”, se aplicaron los siguientes honorarios:
1 INGENIERO RESIDENTE DE OBRA mes S/ 5,000.00 60 meses
2 INGENIERO ASISTENTE DE OBRA mes S/ 3,500.00 36 meses
3 INGENIERO ESPECIALISTA EN MATERIALES mes S/ 3,500.00 24 meses
4 INGENIERO ESPECIALISTA EN SUELOS mes S/ 3,500.00 24 meses
5 INGENIERO ESPECIALISTA EN TOPOGRAFÍA mes S/ 3,500.00 24 meses
6 INGENIERO DE SEGURIDAD Y MEDIO AMBIENTE mes S/ 4,000.00 24 meses
7 ADMINISTRADOR DE OBRA mes S/ 3,500.00 24 meses
Ahora bien, si bien la Entidad en el informe técnico señaló que el tiempo de
experiencia requerido para el personal clave, aseguraría el cumplimiento de las
especificaciones técnicas consignadas para la ejecución de la obra, debido a la
“envergadura de la obra” y el “proceso constructivo”, no se advertiría la
razonabilidad técnica de requerir que dichos profesionales cuenten con el referido
tiempo de experiencia, siendo que, en la Licitación Pública N° SM-2 y N° 3-2019-
MPM-1, similares al presente procedimiento de selección, al ingeniero residente de
obra se le requirió que cuente con cinco (05) años de experiencia y a los demás
especialistas entre dos (02) y tres (03) años de experiencia.
En ese sentido, corresponde señalar que, no resultaría razonable requerir al
“residente de obra” y a los especialistas “en infraestructura vial”, “en suelos y
pavimentos”, y “en obras y drenaje” más tiempo de experiencia que en otros
procedimientos de similar objeto de contratación.
En relación con ello, si bien es responsabilidad de la Entidad determinar su
requerimiento, el cual debe ser objetivo, claro y preciso, dicha potestad no es
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irrestricta ya que dicho requerimiento debe encontrarse enmarcado dentro de los
principios establecidos en la normativa de contratación pública y los lineamientos
establecidos por el OSCE a través de Directivas, Opiniones, Comunicados, entre
otros.
Finalmente, considerando lo expuesto anteriormente, y que la Entidad no ha
sustentado técnicamente el tiempo de experiencia requerido al “residente de obra” y
a los especialistas “en infraestructura vial”, “en suelos y pavimentos”, y “en obras
y drenaje”, en atención al Principio de Libertad de Concurrencia, este Organismo
Técnico Especializado ha decidido ACOGER PARCIALMENTE el presente
extremo del cuestionamiento; por lo que, con ocasión de la integración de las Bases
Definitivas, se implementará lo siguiente:
i) Se reducirá el tiempo de experiencia al residente de obra a no menos de seis
(06) años.
ii) Se reducirá el tiempo de experiencia de los especialistas “en infraestructura
vial”, “en suelos y pavimentos”, y “en obras y drenaje” a no menos de
cuatro (04) años.
iii) Se deberá tenerse en cuenta que la Entidad debe valorar de manera
integral los documentos presentados para acreditar dicha experiencia. En tal
sentido, aun cuando en los documentos presentados la denominación del
contrato no coincida literalmente con aquella prevista en la definición de
servicios similares, se deberá validar la experiencia si las actividades que se
realizaron en su ejecución, resultan congruentes con las actividades o
componentes propios del contrato a ejecutar, conforme a los lineamientos de
las bases estándar.
Cabe precisar que, deberá dejarse sin efecto toda disposición de las Bases o del
Pliego Absolutorio que se oponga a lo establecido en la presente disposición.
3. ASPECTOS REVISADOS DE OFICIO
Si bien el procesamiento de la solicitud de pronunciamiento, por norma, versa sobre las
supuestas irregularidades en la absolución de consultas y/u observaciones, a pedido de
parte, y no representa la convalidación de ningún extremo de las Bases, este Organismo
Técnico Especializado ha visto por conveniente hacer indicaciones puntuales a partir de
la revisión de oficio, según el siguiente detalle:
3.1 Valor referencial
En el numeral 1.3 “Valor referencial” del Capítulo I “Generalidades” del Capítulo III de la
Sección Específica de las Bases Integradas, se advierte lo siguiente:
Valor Referencial
(VR)
Límites
Inferior Superior
S/ 4`741,687.00 S/ 5`215,855.70 S/ 4´285,518.30
10
(Cuatro Millones Setecientos
Cuarenta y Un Mil Seiscientos
Ochenta y Siete con 00/100 soles)
(Cinco Millones Doscientos Quince
Mil Ochocientos Cincuenta y Cinco
con 70/100 soles)
(Cuatro Millones Doscientos
Ochenta y Cinco Mil Quinientos
Dieciocho con 30/100 soles)
Valor Referencial
(VR)
Límite Inferior Límite Superior
Con IGV Sin IGV Con IGV Sin IGV
S/ 4`741,687.00
(Cuatro Millones
Setecientos Cuarenta y
Un Mil Seiscientos
Ochenta y Siete con
00/100 soles)
S/ 4´285,518.30
(Cuatro Millones
Doscientos Ochenta y
Cinco Mil Quinientos
Dieciocho con 30/100
soles)
S/ 3`631,795.17
(Tres Millones
Seiscientos Treinta y
Un Mil Setecientos
Noventa y Cinco
con 17/100 soles)
S/ 5`215,855.70
(Cinco Millones
Doscientos Quince
Mil Ochocientos
Cincuenta y Cinco con
70/100 soles)
S 4´420,216.69
(Cuatro Millones
Cuatrocientos Veinte
Mil Doscientos
Dieciséis con 69/100
soles)
Al respecto, en el literal c) del artículo 48.1 del Reglamento, se establece que, “Estos límites
se calculan considerando dos (2) decimales. Para ello, si el límite inferior tiene más de dos
(2) decimales, se aumenta en un dígito el valor del segundo decimal; en el caso del límite
superior, se considera el valor del segundo decimal sin efectuar el redondeo”. (El
subrayado y resaltado es nuestro)
Ahora bien, de la revisión del numeral 1.3 -Valor referencial- del Capítulo I de la Sección
Específica de las Bases Integradas, se advierte que, la Entidad consignó erróneamente el
límite inferior (con IGV y sin IGV) y superior (sin IGV); por lo que, se emitirá las siguientes
disposiciones al respecto:
Se modificará en el numeral 1.3 -Valor referencial- del Capítulo I de la Sección
Específica de las Bases Integradas, el límite inferior y superior, quedando de la
siguiente manera:
Valor Referencial
(VR)
Límites
Inferior Superior
S/ 4`741,687.00
(Cuatro Millones Setecientos
Cuarenta y Un Mil Seiscientos
Ochenta y Siete con 00/100 soles)
S/ 4´285,518.30
(Cuatro Millones Doscientos
Ochenta y Cinco Mil Quinientos
Dieciocho con 30/100 soles)
S/ 5`215,855.70
(Cinco Millones Doscientos Quince
Mil Ochocientos Cincuenta y Cinco
con 70/100 soles)
Valor Referencial
(VR)
Límite Inferior Límite Superior
Con IGV Sin IGV Con IGV Sin IGV
S/ 4`741,687.00
(Cuatro Millones
Setecientos Cuarenta y
Un Mil Seiscientos
Ochenta y Siete con
00/100 soles)
S/ 4´285,518.30
(Cuatro Millones
Doscientos Ochenta y
Cinco Mil Quinientos
Dieciocho con 30/100
soles)
S/ 3`616,540.93
(Tres Millones
Seiscientos
Dieciséis Mil
Quinientos
Cuarenta con
93/100 soles)
S/ 5`215,855.70
(Cinco Millones
Doscientos Quince
Mil Ochocientos
Cincuenta y Cinco con
70/100 soles)
S 4´420,216.69
(Cuatro Millones
Cuatrocientos Veinte
Mil Doscientos
Dieciséis con 69/100
soles)
Asimismo, se dejará sin efecto cualquier extremo que se oponga a la presente
disposición.
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3.2 Expediente de Contratación
Mediante Notificación Electrónica N° 2, este Organismo Técnico Especializado solicitó
entre otros, que se confirme cual sería la resolución mediante la cual se aprobó el
expediente técnico de obra, siendo que mediante Informe Técnico N° 14-2019-CASA,
elaborado por el Sub Gerente de Estudios, Proyectos y Obras Públicas – MPM, indicó
que mediante la Resolución de Alcaldía N° 450-2018-MPM/A de fecha 09 de julio de
2018; razón por la cual, con ocasión de la integración de las Bases definitivas, se
modificará lo siguiente:
Dice:
Documento y fecha de aprobación del expediente técnico
:
Resolución de Alcaldía Nº 143-
2019-MPM/A, de fecha 26 de
febrero del 2019
Debe decir:
Documento y fecha de aprobación del expediente técnico
: Resolución de Alcaldía Nº 450-
2018-MPM/A, de fecha 09 de
julio del 2018
3.3 Requisitos para perfeccionar el contrato
En el literal k) del numeral 2.3 del Capítulo II de la Sección Específica de las Bases
Integradas, la Entidad ha establecido la siguiente documentación a presentar por el
ganador de la buena pro:
k) Memoria en la que se señalen las consideraciones que se han tomado en cuenta
para la elaboración de los documentos indicados en los literales i), j) y k)
Al respecto, lo establecido en dicho literal, no resultaría congruente con las Bases
Estándar del presente procedimiento de selección; por lo que, con ocasión de la
integración de las Bases, deberá adecuarse, el literal k) del numeral 2.3 del Capítulo II
de la Sección Específica de las Bases Integradas, de la siguiente manera:
k) Memoria en la que se señalen las consideraciones que se han tomado en cuenta
para la elaboración de los documentos indicados en los literales h), i) y j)
3.4 Requisitos de calificación
De la revisión de las Bases Integradas, se advierte que en el acápite 24 del numeral 3.1
del Capítulo III de la Sección Específica de las citadas Bases, se encuentran consignados
los Requisitos de Calificación, los cuales se encuentran reiterados en el numeral 3.2 del
mismo Capítulo; por lo que, considerando que dicho aspecto, podría generar confusión
entre los participantes, con ocasión de la integración definitiva de las Bases, se
procederá a suprimir los requisitos de calificación consignados en el numeral 3.1 de la
del Capítulo III de la Sección Específica de las Bases.
12
3.5 Disposiciones complementarias
De la revisión del pliego absolutorio, se aprecia que en los literales h) e i) del acápite 34
del numeral 3.1 del Capítulo III de la Sección Específica de las Bases de la convocatoria,
se solicitó lo siguiente:
“h) El Postor deberá presentar en su oferta una declaración jurada de la instalación, el
funcionamiento y conservación del local (Oficinas y Almacenes) para la ejecución dela obra el
mismo que deberá estar ubicado en la Ciudad de Moyobamba y se extenderán hasta la liquidación
de la obra. El Contratista será responsable exclusivo de la vigilancia general de la obra y de los
almacenes y campamentos en forma continua, para prevenir sustracciones o deterioros de los
materiales, enseres, estructuras y otros bienes propios o ajenos; en caso de pérdida correrá con
los gastos que demande su sustitución.
i) El postor se comprometerá mediante declaración jurada colocar cercos, protecciones,
barreras, letreros, sedales, luces de peligro y/o tomar las demás precauciones necesarias en todas
las maquinarias y lugares donde puedan producirse accidentes.”
De lo expuesto, cabe indicar que los literales citados precedentemente se encuentran
bajo los alcances del Anexo N° 3, por lo que, con ocasión de la integración de las Bases
definitivas, se modificarán conforme el siguiente detalle:
“h) El Postor deberá realizar la instalación, el funcionamiento y conservación del local (Oficinas
y Almacenes) para la ejecución dela obra el mismo que deberá estar ubicado en la Ciudad de
Moyobamba y se extenderán hasta la liquidación de la obra. El Contratista será responsable
exclusivo de la vigilancia general de la obra y de los almacenes y campamentos en forma
continua, para prevenir sustracciones o deterioros de los materiales, enseres, estructuras y otros
bienes propios o ajenos; en caso de pérdida correrá con los gastos que demande su sustitución.
i) El postor deberá colocar cercos, protecciones, barreras, letreros, sedales, luces de peligro y/o
tomar las demás precauciones necesarias en todas las maquinarias y lugares donde puedan
producirse accidentes.”
3.6 Equipamiento estratégico
Al respecto, de la revisión del Equipo Mínimo consignado en la relación de “Precios y
cantidades de recursos requeridos” del Expediente Técnico, se aprecia el siguiente
listado:
No obstante, de la revisión del numeral 3.1 y 3.2 del Capítulo III -Requerimiento- de las
Sección Específica de las Bases, se aprecia que se exigen como parte del equipamiento
estratégico, los siguientes:
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N° EQUIPO CANTIDAD
8 CAMIÓN BRANDA 01
10 MOTONIVELDORA DE 145 – 150 HP 01
En ese sentido, se advierte que el Equipamiento Estratégico consignados en las Bases,
no se condice con el equipamiento requerido en la relación de Insumos denominado “3.0
Insumos” del Expediente Técnico de obra; por lo que, se emitirá una disposición al
respecto:
Se corregirá en el numeral 3.1 y 3.2. “Equipamiento Estratégico” del Capítulo
III de la Sección Específica de las Bases, conforme al equipamiento previsto en
el Expediente Técnico de la obra, quedando de la siguiente manera:
N° EQUIPO CANTIDAD
8 CAMIÓN BARANDA 01
10 MOTONIVELADORA DE 145 – 150 HP 01
Asimismo, se dejará sin efecto cualquier consulta y/u observación y/o aspecto de las
Bases Integradas que se oponga a las disposiciones expuestas.
3.7 Consultas y/u observaciones N° 1 y N° 3
Las Bases Estándar objeto de al presente contratación disponen que, en el requisito de
calificación “Experiencia del postor” se debe consignar el monto facturado acumulado
que acreditarán los potenciales postores, y la definición de obras similares para
determinar qué tipos de contratos podrán ser parte de dicho monto facturado.
Al respecto, corresponde señalar que, los potenciales postores podrán acreditar la
experiencia obtenida durante la ejecución de sus trabajos, lo cual se materializará
mediante la facturación en contratos que la Entidad defina como similares en las Bases;
siendo que, dicho documento normativo no contempla que la Entidad pueda establecer
condiciones específicas a los contratos determinados como similares.
Es así que, el exceso de formalidades en la acreditación de la experiencia, podría
conllevar a que se descarten ofertas que podrían ser beneficiosas a la Entidad, lo cual, no
condice con los Principios de Eficacia y Eficiencia, y Competencia, que disponen que
las decisiones que se adopten en su ejecución deberían orientarse al cumplimiento de los
objetivos de la Entidad, priorizando de competencia efectiva, a fin de obtener la oferta
más ventajosa para satisfacer los interés públicos.
En el presente caso, se consignó como definición de obras similares lo siguiente:
Se considerará obra similar a: CONSTRUCCIÓN Y/O REHABILITACIÓN Y/O
MEJORAMIENTO Y/O CREACIÓN Y/O ACONDICIONAMIENTO DE PISTAS Y VEREDAS
EN ZONAS URBANAS Y/O TRANSITABILIDAD VEHICULAR Y PEATONAL Y/O
MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE TRANSITABILIDAD VEHICULAR Y PEATONAL
EN ZONAS URBANAS.
1. DEMOLICIONES
2. MOVIMIENTO DE TIERRAS
3. OBRAS DE CONCRETO
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4. OBRAS DE ARTE (SARDINELES)
5. PAVIMENTO RÍGIDO
6. VEREDAS PEATONALES DE MORTERO RÍGIDO
7. VEREDAS PEATONALES DE ADOQUINES DE MORTERO
8. DRENAJE PLUVIAL
9. ESTACIONAMIENTOS
10. ÁREAS VERDES
11. SEÑALIZACIÓN VIAL
12. PLAN DE MANEJO AMBIENTAL
13. PLAN DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL
14. PLAN DE TRANSITO VEHICULAR
15. ALAMEDAS
16. INSTALACIÓN DE FAROLAS
Ahora bien, de la revisión del pliego absolutorio, se aprecia que mediante las consultas
y/u observaciones N° 1 y N° 3, los participantes BH Y CB CONSTRUCTORA S.A.C. y
CONSTRUCTORA PEREZ & PEREZ S.A.C. solicitaron aclarar y suprimir la relación
de partidas y componentes; ante lo cual, el comité de selección precisó que la
descripción adicional de partidas y componentes (16) no resulta obligatorio que las obras
similares contenga la totalidad de las descripciones pudiendo ser indistintamente todas o
algunas.
De lo expuesto, se advierte que, se estaría poniendo énfasis, más en el listado de
componentes, que en los requisitos que estas deben cumplir a efectos de ser consideradas
como obras similares; en esa medida, podría afirmarse que el listado contemplado en la
referida definición no debería tener un carácter taxativo, toda vez que, la Entidad al
momento de evaluar los contratos propuesto por los postores, deberá corroborar que las
actividades que estos comprendan estén vinculadas al objeto de la contratación.
En ese sentido, en virtud de los Principios de Eficacia y Eficiencia, Competencia e
Igualdad de trato, con ocasión a la integración de las Bases definitivas, se suprimirá de
la definición de obras similares lo siguiente:
1. DEMOLICIONES
2. MOVIMIENTO DE TIERRAS
3. OBRAS DE CONCRETO
4. OBRAS DE ARTE (SARDINELES)
5. PAVIMENTO RÍGIDO
6. VEREDAS PEATONALES DE MORTERO RÍGIDO
7. VEREDAS PEATONALES DE ADOQUINES DE MORTERO
8. DRENAJE PLUVIAL
9. ESTACIONAMIENTOS
10. ÁREAS VERDES
11. SEÑALIZACIÓN VIAL
12. PLAN DE MANEJO AMBIENTAL
13. PLAN DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL
14. PLAN DE TRANSITO VEHICULAR
15. ALAMEDAS
16. INSTALACIÓN DE FAROLAS
15
Asimismo, se dejará sin efecto la absolución de las consultas y/u observaciones N° 1 y
N° 3 del pliego absolutorio, así como, cualquier extremo que se oponga a la presente
disposición.
3.8 Personal sustituto
En el literal e) del acápite 34 del numeral 3.1 del Capítulo III de la Sección Específica de
las Bases Integradas, se establece, lo siguiente:
“e. (…) El profesional sustituido, deberá demostrar igual o mayor perfil, del
Profesional saliente”.
Al respecto, cabe indicar que, puede darse el caso que por diferentes circunstancias el
contratista pueda encontrarse imposibilitado para prestar sus servicios con el mismo
personal propuesto durante el procedimiento de selección.
Así, a fin de clarificar algunos de los efectos relativos al “reemplazo de personal”, la
Dirección Técnica Normativa del OSCE ha emitido las opiniones N° 252-2017/DTN y
N° 204-2018/DTN, indicando que, el contratista puede efectuar el reemplazo del
personal, siempre y cuando, el reemplazo propuesto reúna iguales o superiores
características a las previstas en las Bases para el personal a ser reemplazado.
De lo expuesto, se aprecia que, la Entidad señala que el profesional sustituto debería
cumplir con igual o mejor perfil del personal saliente, lo cual, no se condice con lo
establecido por la Dirección Técnica Normativa en las citadas Opiniones; por lo que, con
ocasión de la integración de las Bases definitivas, se adecuará la redacción conforme lo
siguiente: “El personal profesional que sea reemplazado deberá reunir iguales o
superiores características del personal consignado en las Bases”.
Aunado a ello, se dejará sin efecto todo aspecto que se oponga a la presente disposición.
4. CONCLUSIONES
En virtud de lo expuesto, este Organismo Técnico Especializado ha dispuesto:
4.1 Proceder a la integración definitiva de las Bases a través del SEACE, en atención a
lo establecido en el artículo 72 del Reglamento, el cual será publicado dentro de los
doce (12) días hábiles desde el día siguiente de que la Entidad registró en el SEACE
los documentos previstos en el TUPA del OSCE y en la Directiva correspondiente.
Es preciso indicar que contra el pronunciamiento emitido por el OSCE no cabe
interposición de recurso administrativo alguno, siendo de obligatorio cumplimiento
para la Entidad y los proveedores que participan en el procedimiento de selección.
4.2 El comité de selección deberá modificar las fechas de registro de participantes,
presentación de ofertas y otorgamiento de la buena pro, para lo cual deberá tenerse
presente que los proveedores deberán efectuar su registro en forma electrónica a
través del SEACE hasta antes de la presentación de propuestas, de acuerdo con lo
previsto en el artículo 57 del Reglamento; asimismo, cabe señalar que, conforme a
16
lo dispuesto en el artículo 70 del Reglamento, entre la integración de Bases y la
presentación de propuestas no podrá mediar menos de siete (7) días hábiles,
computados a partir del día siguiente de la publicación de las Bases integradas en el
SEACE.
4.3 Finalmente, se recuerda al Titular de la Entidad que el presente pronunciamiento no
convalida extremo alguno del procedimiento de selección.
Jesús María, 12 de agosto de 2019
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