Recurso de Proteccin I. C. 6828-2015
Castro Salinas, Romanet y otros / Christian Vittori Muoz.
Santiago, veintiocho de mayo de dos mil quince.
Vistos y teniendo presente:
Primero: A fojas 12 don Luis Olivares Bolados, en representacin de
Romanet Castro Salinas, Josefina Silva Nez, Manuel Alarcn Corts, Hilda
ValdenegroValdenegro, Mario Castro Cornejo, Jos Oate Campos, Juan
Olivares Caldern, Mara Daz Vivar, Jilberto Velsquez Toledo, Carolina
Becerra Reyes, Rosario Escobar Torres, Evaristo Seplveda Rodrguez, Edith
Moroso Alarcn, Carlos Concha Miranda, Sara Montoya Chamorro, Gabriela
Rivas Bravo, Catalina Garrido Contreras, Ana Arvalo Infante, Jorge Gulppi
Cabra, Alejandro Rojas Guzmn, Amalia Toro Celis, Jos Arriagada Acevedo,
Claudia Moreno Vargas, Elena Moreno Valenzuela, Ester Villagra Soto,
Miguel Henrquez Henrquez, Mara Tebele, Claudio Prez Inda, Juan Torres
Escar, Viviana Ormazval Moroso y de Julia Cornejo Figueroa, interpuso
recurso de proteccin en contra de don Christian Vittori Muoz, en su calidad
de alcalde y representante de la Municipalidad de Maip, por los actos ilegales
y arbitrarios que infringen las garantas sobre derecho de propiedad, de
igualdad ante la ley y del derecho a ejercer una actividad econmica,
consagrados en el artculo 19 N 21 y 24 de la Constitucin Poltica de la
Repblica, solicitando que en definitiva se restablezca el imperio del derecho,
y se adopten de inmediato las providencias que se estimen necesarias para su
restablecimiento, asegurando su debida proteccin, adems de declarar el
derecho de sus representados y de terceros afectados, con costas.
Funda su accin cautelar en que se ha afectado el derecho a vivir en un
medio ambiente libre de contaminacin, que la Municipalidad obstruye los
accesos al mercado por contenedores de basura, cercanos a las cocineras, lo
que es susceptible de contaminacin cruzada. La autoridad no ha atendido los
requerimientos sanitarios, al existir plaga de palomas, de roedores, debiendo la
Municipalidad mantener el aseo y ornato del lugar, ms an cuando los
locatarios pagan fielmente los derechos de aseo del lugar. ste aparece
continuamente lleno de basura, con inmundicia, con lquidos lixiviados o
percolados, adems de olores pestilentes. Adems, por aos la Municipalidad
no atiende los daos y el mal estado en que se encuentran los alcantarillados y
los baos de todo el Mercado Municipal. La accin u omisin ilegal imputable
a la Municipalidad son de ejecucin permanente y continua. Sus representados
son locatarios del Mercado de Maip, a favor de quienes comparece, como del
resto de ellos que son igualmente afectados y por quienes comparece.
Los hechos anteriores afectan el derecho indicado en el N 8 del artculo
19 de la Constitucin Poltica, siendo el actuar de la recurrida arbitrario e
ilegal. El derecho que invoca es el de vivir en un medio libre de
contaminacin.
Sus peticiones concretas son que se ordene que la Municipalidad
cumpla con las reparaciones de baos y alcantarillados del mercado, adems
cumplir con los servicios de recoleccin de basura de forma diaria y
permanente, con costas.
Segundo: A fs. 72 rola el informe de la recurrida. Sostiene que el
informe se encuentra contextualizado dentro del Proyecto de Reposicin del
Mercado Municipal de Maip, el que fue descrito en los informes de Recurso
de Proteccin N 6823-2015.
En cuanto a los hechos de que dan cuentas las garantas supuestamente
vulneradas, afirma que no es efectivo que se haya obstruido el algn momento
los accesos al mercado con contenedores de basura. Los contenedores se
encuentran ubicados en el sector norte del lugar, donde existe un resumidero
lavado regularmente, y compaa fotografas que dan cuenta que el lavado de
contenedores, con productos qumicos y lejos de las dependencias de las
cocineras y de la entrada al mercado.
Por otra parte, no existen plagas en el lugar, sea de palomas o ratones.
Las palomas pululan por la entrada como en muchos lugares de Santiago, pero
no es una plaga, se limpia el entretecho para evitar que aniden all y se hacen
desratizaciones habituales. Los alcantarillados y los baos no se encuentran en
mal estado, son chequeados habitualmente como plan de mantencin. La
Unidad de Zoonosis realiza en forma peridica trabajos de sanitizacin para el
control de insectos. Para el retiro de basura, existe un contrato con la empresa
Demarco S.A., quien retira la basura de lunes a domingo en 2 horarios.
Adicionalmente los contenedores son lavados y desinfectados.
Por lo anterior, no existe omisin ilegal imputable a la recurrida o que
afecte derechos constitucionales. En el recurso se mencionan una serie de
hechos sin fecha, genricos e indeterminados e incluso se recurre en favor de
locatarios no individualizados.
La accin de proteccin debe reunir ciertos requisitos, a saber: la
existencia de una accin u omisin arbitraria e ilegal; que de ello se derive
privacin, perturbacin o amenaza en el ejercicio de un derecho protegido
constitucionalmente y que el Tribunal al que se recurre pueda brindar esa
proteccin. Ninguno de las vulneraciones reclamadas ha existido, limitndose
a ejercer una actividad lcita y que va en beneficio de los recurrentes y vecinos
de la comuna. Finalmente hace cuestin el recurrido sobre la extensin de los
efectos del Recurso respecto de locatarios no individualizados.
Pide el rechazo del recurso, con costas.
Tercero:El Recurso de Proteccin constituye una accin constitucional
cautelar que tiene por objeto adoptar prontas medidas en situaciones de hecho
en que se han realizado actos o incurrido en omisiones, que con carcter de
arbitrarios o contrarios a la ley, priven, perturben o amenacen de manera
patente, manifiesta, grave y evidentemente anormal el debido ejercicio de un
derecho exigido por el reclamante, que se encuentre amparado y garantizado
en el texto constitucional. De tal forma, que la procedencia del recurso est
dada por la concurrencia de los siguientes requisitos: 1) existencia de un acto
u omisin en que se origina el recurso, en este caso, en los actos que imponen
la obligacin de desarrollar la actividad econmica en un recinto no apropiado
para ello, as como acciones que les han significado no contar con luz
elctrica; 2) que esas acciones sean ilegales o arbitrarias; 3) que de esa
ilegalidad o arbitrariedad se siga directa e inmediata afectacin de alguna
garanta constitucional.
Cuarto: Que la actuacin atribuida a la I. Municipalidad de Maip y
contradicha por sta, se incorporaron las fotografas que rolan de fs. 1 a 4, no
objetadas, que fijan mediante esas imgenes diversos tarros y depsitos de
basura, vehculos y carros de arrastre, sin especificar el lugar de que se trata,
fecha de obtencin de esas imgenes, ni contienen datos que logren precisar
esos hechos ni que den fe de su autenticidad, razn que conlleva a desestimar
su valor.
Por otra parte, la recurrida acompa de fs. 36 a fs. 57 inclusive,
diversas fotografas que muestran diversas labores de aseo en un lugar no
precisado y en fecha indeterminada, reparos que al igual que las imgenes
anteriores, no logran probar, en este caso, la ejecucin de labores de
fiscalizacin y aseo que alega la recurrida haber ejecutado en la zona que se
corresponde al Mercado Municipal de Maip.
Asimismo, esa parte acompa la documental que rola de fs. 58 a 71,
no objetada, consistente en Solicitudes de vectores del Mercado Municipal,
fechados en los aos 2013 y 2014, (fs. 58 a 67); Cronograma Control de
Plagas Mercado Municipal 2015, de los meses de febrero a diciembre
inclusive, (fs. 68 y 69); y, el documento de fs. 70 y 71, sobre Recoleccin de
basura y limpieza Mercado Municipal sin sealamiento de fecha, expedido
por Cristin Barros Valenzuela, encargado Departamento de Aseo de la
entidad recurrida, que dan cuenta de los procedimientos que sobre esa materia
ejecuta la Municipalidad recurrida.
Quinto: Que en parecer de esta Corte, la prueba presentada por la
recurrente no acredita la existencia del hecho que se le reprocha, esto es, la
falta de aseo en el sector del Mercado Municipal y el uso de elementos
contaminantes del medio ambiente, afirmacin que la Municipalidad recurrida
logr desvirtuar mediante la prueba que incorpor en autos, que da fe
suficiente para tener por establecido un procedimiento de limpieza del sector y
de algunos locales, aunque sin lograr determinar los productos empleados,
razn entonces, que mueve al rechazo de la presente accin.
En efecto, no logr acreditarse que el actuar de la Municipalidad de
Maip incurriera en la omisin que se le reprocha, sino que por el contrario,
prob el cumplimiento de las mismas, razn que permite sostener que el
primer requisito de la accin no aparece satisfecha y por lo tanto, no puede ser
considerada como ilcita o arbitraria. Por el contrario, ella aparece dando
cumplimiento a sus obligaciones que la ley orgnica de municipalidades N
18695, le impone para el gobierno y administracin comunal, consustanciales
a esas instituciones autnomas de derecho pblico.
Sexto: En otro orden de ideas y no obstante haberse fundado el recurso
en los derechos fundamentales sobre el ejercicio del derecho de propiedad, de
igualdad ante la ley y el derecho a ejercer una actividad econmica, los que no
fueron suficientemente desarrollados, no se vislumbra por esta Corte, que
alguna de las acciones u omisiones de la recurrida hayan impedido a los
recurrentes el pleno ejercicio de los derechos anteriores.
Sptimo: Sobre la manipulacin del sistema elctrico que alegan los
recurrentes, no se incorpor prueba alguna tendiente a acreditar que los
desperfectos alegados hayan tenido un origen en actos o hechos provocados
voluntariamente por la Municipalidad recurrida o alguno de sus agentes, razn
que lleva a rechazar esta accin cautelar.
Octavo: Que, procede en todo caso hacerse eco de la alegacin de la
Municipalidad recurrida, en cuanto que la falta de individualizacin de los
locatarios que no indica el recurso, impide emitir pronunciamiento respecto de
ellos.
Noveno: Que en razn de lo expuesto, no se renen las condiciones para
la procedencia del recurso que contempla el artculo 20 de la Constitucin, de
modo que no es exigible el restablecimiento del orden jurdico y la
salvaguarda de las garantas fundamentales previstas en la carta primera.
Por lo anterior, el presente recurso ser desestimado.
Por estas consideraciones, y de acuerdo, tambin con lo preceptuado en
los artculos 19 y 20 de la Constitucin Poltica de la Repblica, y en el Auto
Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitacin y Fallo del Recurso
de Proteccin, se rechaza el recurso de proteccin deducido en lo principal de
fojas 12, por Lino Olivares Bolados, en favor de los locatarios
individualizados precedentemente, con costas.
Regstrese, comunquese y archvese en su oportunidad.
Redactada por el Ministro (S) seor Carrillo Gonzlez.
Rol IC 6828-2015.
Pronunciada por la Undcima Sala, presidida por el Ministro seor Mario
Ren Gmez Montoya, conformada por el Ministro seor Alejandro Rivera
Muoz y por el Ministro (S) seor Carlos Carrillo Gonzlez. Autorizada por
el ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago,
veintiocho de mayo de dos mil quince, se notific por el estado diario la
resolucin que antecede.
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