Recurso de Protección I C 6828-2015 2

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Recurso de Protección I. C. 6828-2015 Castro Salinas, Romanet y otros / Christian Vittori Muñoz. Santiago, veintiocho de mayo de dos mil quince. Vistos y teniendo presente: Primero: A fojas 12 don Luis Olivares Bolados, en representación de Romanet Castro Salinas, Josefina Silva Núñez, Manuel Alarcón Cortés, Hilda ValdenegroValdenegro, Mario Castro Cornejo, José Oñate Campos, Juan Olivares Calderón, María Díaz Vivar, Jilberto Velásquez Toledo, Carolina Becerra Reyes, Rosario Escobar Torres, Evaristo Sepúlveda Rodríguez, Edith Moroso Alarcón, Carlos Concha Miranda, Sara Montoya Chamorro, Gabriela Rivas Bravo, Catalina Garrido Contreras, Ana Arévalo Infante, Jorge Gulppi Cabra, Alejandro Rojas Guzmán, Amalia Toro Celis, José Arriagada Acevedo, Claudia Moreno Vargas, Elena Moreno Valenzuela, Ester Villagra Soto, Miguel Henríquez Henríquez, María Tebele, Claudio Pérez Inda, Juan Torres Escar, Viviana Ormazával Moroso y de Julia Cornejo Figueroa, interpuso recurso de protección en contra de don Christian Vittori Muñoz, en su calidad de alcalde y representante de la Municipalidad de Maipú, por los actos ilegales y arbitrarios que infringen las garantías sobre derecho de propiedad, de igualdad ante la ley y del derecho a ejercer una actividad económica, consagrados en el artículo 19 N° 21 y 24 de la Constitución Política de la República, solicitando que en definitiva se restablezca el imperio del derecho, y se adopten de inmediato las providencias que se estimen necesarias para su restablecimiento, asegurando su debida protección, además de declarar el derecho de sus representados y de terceros afectados, con costas. Funda su acción cautelar en que se ha afectado el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, que la Municipalidad obstruye los accesos al mercado por contenedores de basura, cercanos a las cocinerías, lo que es susceptible de contaminación cruzada. La autoridad no ha atendido los requerimientos sanitarios, al existir plaga de palomas, de roedores, debiendo la Municipalidad mantener el aseo y ornato del lugar, más aún cuando los locatarios pagan fielmente los derechos de aseo del lugar. Éste aparece continuamente lleno de basura, con inmundicia, con líquidos lixiviados o percolados, además de olores pestilentes. Además, por años la Municipalidad

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Recurso de Protección

Transcript of Recurso de Protección I C 6828-2015 2

  • Recurso de Proteccin I. C. 6828-2015

    Castro Salinas, Romanet y otros / Christian Vittori Muoz.

    Santiago, veintiocho de mayo de dos mil quince.

    Vistos y teniendo presente:

    Primero: A fojas 12 don Luis Olivares Bolados, en representacin de

    Romanet Castro Salinas, Josefina Silva Nez, Manuel Alarcn Corts, Hilda

    ValdenegroValdenegro, Mario Castro Cornejo, Jos Oate Campos, Juan

    Olivares Caldern, Mara Daz Vivar, Jilberto Velsquez Toledo, Carolina

    Becerra Reyes, Rosario Escobar Torres, Evaristo Seplveda Rodrguez, Edith

    Moroso Alarcn, Carlos Concha Miranda, Sara Montoya Chamorro, Gabriela

    Rivas Bravo, Catalina Garrido Contreras, Ana Arvalo Infante, Jorge Gulppi

    Cabra, Alejandro Rojas Guzmn, Amalia Toro Celis, Jos Arriagada Acevedo,

    Claudia Moreno Vargas, Elena Moreno Valenzuela, Ester Villagra Soto,

    Miguel Henrquez Henrquez, Mara Tebele, Claudio Prez Inda, Juan Torres

    Escar, Viviana Ormazval Moroso y de Julia Cornejo Figueroa, interpuso

    recurso de proteccin en contra de don Christian Vittori Muoz, en su calidad

    de alcalde y representante de la Municipalidad de Maip, por los actos ilegales

    y arbitrarios que infringen las garantas sobre derecho de propiedad, de

    igualdad ante la ley y del derecho a ejercer una actividad econmica,

    consagrados en el artculo 19 N 21 y 24 de la Constitucin Poltica de la

    Repblica, solicitando que en definitiva se restablezca el imperio del derecho,

    y se adopten de inmediato las providencias que se estimen necesarias para su

    restablecimiento, asegurando su debida proteccin, adems de declarar el

    derecho de sus representados y de terceros afectados, con costas.

    Funda su accin cautelar en que se ha afectado el derecho a vivir en un

    medio ambiente libre de contaminacin, que la Municipalidad obstruye los

    accesos al mercado por contenedores de basura, cercanos a las cocineras, lo

    que es susceptible de contaminacin cruzada. La autoridad no ha atendido los

    requerimientos sanitarios, al existir plaga de palomas, de roedores, debiendo la

    Municipalidad mantener el aseo y ornato del lugar, ms an cuando los

    locatarios pagan fielmente los derechos de aseo del lugar. ste aparece

    continuamente lleno de basura, con inmundicia, con lquidos lixiviados o

    percolados, adems de olores pestilentes. Adems, por aos la Municipalidad

  • no atiende los daos y el mal estado en que se encuentran los alcantarillados y

    los baos de todo el Mercado Municipal. La accin u omisin ilegal imputable

    a la Municipalidad son de ejecucin permanente y continua. Sus representados

    son locatarios del Mercado de Maip, a favor de quienes comparece, como del

    resto de ellos que son igualmente afectados y por quienes comparece.

    Los hechos anteriores afectan el derecho indicado en el N 8 del artculo

    19 de la Constitucin Poltica, siendo el actuar de la recurrida arbitrario e

    ilegal. El derecho que invoca es el de vivir en un medio libre de

    contaminacin.

    Sus peticiones concretas son que se ordene que la Municipalidad

    cumpla con las reparaciones de baos y alcantarillados del mercado, adems

    cumplir con los servicios de recoleccin de basura de forma diaria y

    permanente, con costas.

    Segundo: A fs. 72 rola el informe de la recurrida. Sostiene que el

    informe se encuentra contextualizado dentro del Proyecto de Reposicin del

    Mercado Municipal de Maip, el que fue descrito en los informes de Recurso

    de Proteccin N 6823-2015.

    En cuanto a los hechos de que dan cuentas las garantas supuestamente

    vulneradas, afirma que no es efectivo que se haya obstruido el algn momento

    los accesos al mercado con contenedores de basura. Los contenedores se

    encuentran ubicados en el sector norte del lugar, donde existe un resumidero

    lavado regularmente, y compaa fotografas que dan cuenta que el lavado de

    contenedores, con productos qumicos y lejos de las dependencias de las

    cocineras y de la entrada al mercado.

    Por otra parte, no existen plagas en el lugar, sea de palomas o ratones.

    Las palomas pululan por la entrada como en muchos lugares de Santiago, pero

    no es una plaga, se limpia el entretecho para evitar que aniden all y se hacen

    desratizaciones habituales. Los alcantarillados y los baos no se encuentran en

    mal estado, son chequeados habitualmente como plan de mantencin. La

    Unidad de Zoonosis realiza en forma peridica trabajos de sanitizacin para el

    control de insectos. Para el retiro de basura, existe un contrato con la empresa

    Demarco S.A., quien retira la basura de lunes a domingo en 2 horarios.

    Adicionalmente los contenedores son lavados y desinfectados.

  • Por lo anterior, no existe omisin ilegal imputable a la recurrida o que

    afecte derechos constitucionales. En el recurso se mencionan una serie de

    hechos sin fecha, genricos e indeterminados e incluso se recurre en favor de

    locatarios no individualizados.

    La accin de proteccin debe reunir ciertos requisitos, a saber: la

    existencia de una accin u omisin arbitraria e ilegal; que de ello se derive

    privacin, perturbacin o amenaza en el ejercicio de un derecho protegido

    constitucionalmente y que el Tribunal al que se recurre pueda brindar esa

    proteccin. Ninguno de las vulneraciones reclamadas ha existido, limitndose

    a ejercer una actividad lcita y que va en beneficio de los recurrentes y vecinos

    de la comuna. Finalmente hace cuestin el recurrido sobre la extensin de los

    efectos del Recurso respecto de locatarios no individualizados.

    Pide el rechazo del recurso, con costas.

    Tercero:El Recurso de Proteccin constituye una accin constitucional

    cautelar que tiene por objeto adoptar prontas medidas en situaciones de hecho

    en que se han realizado actos o incurrido en omisiones, que con carcter de

    arbitrarios o contrarios a la ley, priven, perturben o amenacen de manera

    patente, manifiesta, grave y evidentemente anormal el debido ejercicio de un

    derecho exigido por el reclamante, que se encuentre amparado y garantizado

    en el texto constitucional. De tal forma, que la procedencia del recurso est

    dada por la concurrencia de los siguientes requisitos: 1) existencia de un acto

    u omisin en que se origina el recurso, en este caso, en los actos que imponen

    la obligacin de desarrollar la actividad econmica en un recinto no apropiado

    para ello, as como acciones que les han significado no contar con luz

    elctrica; 2) que esas acciones sean ilegales o arbitrarias; 3) que de esa

    ilegalidad o arbitrariedad se siga directa e inmediata afectacin de alguna

    garanta constitucional.

    Cuarto: Que la actuacin atribuida a la I. Municipalidad de Maip y

    contradicha por sta, se incorporaron las fotografas que rolan de fs. 1 a 4, no

    objetadas, que fijan mediante esas imgenes diversos tarros y depsitos de

    basura, vehculos y carros de arrastre, sin especificar el lugar de que se trata,

    fecha de obtencin de esas imgenes, ni contienen datos que logren precisar

    esos hechos ni que den fe de su autenticidad, razn que conlleva a desestimar

    su valor.

  • Por otra parte, la recurrida acompa de fs. 36 a fs. 57 inclusive,

    diversas fotografas que muestran diversas labores de aseo en un lugar no

    precisado y en fecha indeterminada, reparos que al igual que las imgenes

    anteriores, no logran probar, en este caso, la ejecucin de labores de

    fiscalizacin y aseo que alega la recurrida haber ejecutado en la zona que se

    corresponde al Mercado Municipal de Maip.

    Asimismo, esa parte acompa la documental que rola de fs. 58 a 71,

    no objetada, consistente en Solicitudes de vectores del Mercado Municipal,

    fechados en los aos 2013 y 2014, (fs. 58 a 67); Cronograma Control de

    Plagas Mercado Municipal 2015, de los meses de febrero a diciembre

    inclusive, (fs. 68 y 69); y, el documento de fs. 70 y 71, sobre Recoleccin de

    basura y limpieza Mercado Municipal sin sealamiento de fecha, expedido

    por Cristin Barros Valenzuela, encargado Departamento de Aseo de la

    entidad recurrida, que dan cuenta de los procedimientos que sobre esa materia

    ejecuta la Municipalidad recurrida.

    Quinto: Que en parecer de esta Corte, la prueba presentada por la

    recurrente no acredita la existencia del hecho que se le reprocha, esto es, la

    falta de aseo en el sector del Mercado Municipal y el uso de elementos

    contaminantes del medio ambiente, afirmacin que la Municipalidad recurrida

    logr desvirtuar mediante la prueba que incorpor en autos, que da fe

    suficiente para tener por establecido un procedimiento de limpieza del sector y

    de algunos locales, aunque sin lograr determinar los productos empleados,

    razn entonces, que mueve al rechazo de la presente accin.

    En efecto, no logr acreditarse que el actuar de la Municipalidad de

    Maip incurriera en la omisin que se le reprocha, sino que por el contrario,

    prob el cumplimiento de las mismas, razn que permite sostener que el

    primer requisito de la accin no aparece satisfecha y por lo tanto, no puede ser

    considerada como ilcita o arbitraria. Por el contrario, ella aparece dando

    cumplimiento a sus obligaciones que la ley orgnica de municipalidades N

    18695, le impone para el gobierno y administracin comunal, consustanciales

    a esas instituciones autnomas de derecho pblico.

    Sexto: En otro orden de ideas y no obstante haberse fundado el recurso

    en los derechos fundamentales sobre el ejercicio del derecho de propiedad, de

    igualdad ante la ley y el derecho a ejercer una actividad econmica, los que no

  • fueron suficientemente desarrollados, no se vislumbra por esta Corte, que

    alguna de las acciones u omisiones de la recurrida hayan impedido a los

    recurrentes el pleno ejercicio de los derechos anteriores.

    Sptimo: Sobre la manipulacin del sistema elctrico que alegan los

    recurrentes, no se incorpor prueba alguna tendiente a acreditar que los

    desperfectos alegados hayan tenido un origen en actos o hechos provocados

    voluntariamente por la Municipalidad recurrida o alguno de sus agentes, razn

    que lleva a rechazar esta accin cautelar.

    Octavo: Que, procede en todo caso hacerse eco de la alegacin de la

    Municipalidad recurrida, en cuanto que la falta de individualizacin de los

    locatarios que no indica el recurso, impide emitir pronunciamiento respecto de

    ellos.

    Noveno: Que en razn de lo expuesto, no se renen las condiciones para

    la procedencia del recurso que contempla el artculo 20 de la Constitucin, de

    modo que no es exigible el restablecimiento del orden jurdico y la

    salvaguarda de las garantas fundamentales previstas en la carta primera.

    Por lo anterior, el presente recurso ser desestimado.

    Por estas consideraciones, y de acuerdo, tambin con lo preceptuado en

    los artculos 19 y 20 de la Constitucin Poltica de la Repblica, y en el Auto

    Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitacin y Fallo del Recurso

    de Proteccin, se rechaza el recurso de proteccin deducido en lo principal de

    fojas 12, por Lino Olivares Bolados, en favor de los locatarios

    individualizados precedentemente, con costas.

    Regstrese, comunquese y archvese en su oportunidad.

    Redactada por el Ministro (S) seor Carrillo Gonzlez.

    Rol IC 6828-2015.

    Pronunciada por la Undcima Sala, presidida por el Ministro seor Mario

    Ren Gmez Montoya, conformada por el Ministro seor Alejandro Rivera

    Muoz y por el Ministro (S) seor Carlos Carrillo Gonzlez. Autorizada por

    el ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago,

    veintiocho de mayo de dos mil quince, se notific por el estado diario la

    resolucin que antecede.