RESUMEN LEY PENAL DEL AMBIENTE
Título I.
Disposiciones Generales, contiene los fundamentos filosóficos y los
principios generales del delito ambiental. Objeto, ámbito de
aplicación espacial, los principios de la responsabilidad penal tanto
de la persona natural como de la persona jurídica, responsabilidad
civil, tipos de sanciones y medidas cautelares, reglas de aplicabilidad
de las penas, determinación de las normas complementarias,
atenuantes, agravantes, aumentos y disminución de penalidad,
lapsos de prescripción y reincidencia
Gaceta Oficial Nº 39.913 de f echa 02 de mayo del año 2012
TITULO IDisposiciones Generales
Art.1 al 27
Ley Penal Del Ambiente
La Ley Penal del Ambiente tiene por objeto tipificar como delitos aquellos hechos que violen las disposiciones relativas a conservación, defensa y mejoramiento del ambiente, estableciendo las sanciones penales, las medidas precautelarías, de restitución y de reparación correspondiente. Cabe destacar, que si el hecho punible descrito por esta Ley se comete en el extranjero, la persona responsable quedará sujeta a ella, siempre y cuando aquél haya lesionado o puesto en peligro, en Venezuela, un bien jurídico protegido en sus disposiciones. Las personas jurídicas serán sancionadas independientemente de la responsabilidad de las personas naturales de conformidad con lo previsto en la presente Ley. Entre las sanciones principales a personas naturales tenemos: la prisión, el arresto, la disolución de la persona jurídica, la multa y el desmantelamiento de la instalación, establecimiento o construcción.
Actualmente en Venezuela, las sanciones a personas
naturales y jurídicas no se aplican rigiéndose por los
artículos de la presente Ley, debido a que no existe un
control estricto del cumplimiento de las normas
ambientales, ya sea porque las inspecciones técnicas
que tienen que realizar los funcionarios públicos a las
empresas, concesiones, no se realizan en el lapso
establecido, o por la omisión de información sobre los
delitos cometidos contra el medio ambiente, igualmente
esta ley establece multas y prisiones de intervalos, lo
que conlleva al funcionario aplicar dicha sanciones
prácticamente según sea su criterio e interpretación,
debido a que no hay especificaciones mediante un
cuadro o tabla de impactos ambientales según sea el
caso, que lo oriente a la vez para la aplicación de la
sanción de dicha Ley.
Título II.
Disposiciones Procesales, establece el origen de las acciones
penales y civiles, los órganos de investigación penal, la
jurisdicción penal ambiental, destino de las recaudaciones,
prelación de las obligaciones ambientales, medidas para asegurar
los resultados de la sentencia, plazos para la ejecución de
trabajos, procedimientos para el comiso, aplicación de los
beneficios procesales, contumacia y nombramiento de expertos..
TITULO IIDe los Delitos contra el Ambiente
Capítulo IDe la Degradación, Envenenamiento,
Contaminación y demás Acciones o Actividades Capaces de causar daños a las Aguas
Art. 28 al 34
En este capítulo se describen las diferentes sanciones, que van de tres
(3) meses a dos (2) años de prisión y multas de trescientos (300) a dos
mil quinientos (2.500) días de salario mínimo, aplicadas en el caso de
ejecutar actividades capaces de causar daños ambientales a las Aguas,
como son:
a.- Vertido ilícito: El que vierta o arroje materiales no biodegradables,
sustancias, agentes biológicos o bioquímicos, efluentes o aguas
residuales no tratadas según las disposiciones técnicas dictadas por el
Ejecutivo Nacional, objetos o desechos de cualquier naturaleza en los
cuerpos de las aguas , sus riberas, cauces, cuencas, mantos acuíferos,
lagos, lagunas o demás depósitos de agua, incluyendo los sistemas de
abastecimientos de aguas, capaces de degradarlas, envenenarlas o
contaminarlas.
b.- Alteración térmica: El que provoque la alteración térmica de cuerpos de agua por verter en ellos aguas utilizadas para el enfriamiento de maquinarias o plantas industriales.c.- Cambio de flujos y sedimentación: El que cambie u obstruya el sistema de control, las escorrentías, el flujo de las aguas o el lecho natural de los ríos, o provoque la sedimentación de éste.d.- Extracción ilícita de materiales: El que contraviniendo las normas técnicas vigentes y sin autorización de la autoridad competente, extraiga materiales granulares, como arenas, gravas o cantos rodados.e.- Contaminación de aguas subterráneas: El que realice trabajos que puedan ocasionar daños, contaminación o alteración de aguas subterráneas o de las fuentes de aguas minerales.f.- Daños a las defensas de aguas: El que rompiendo o inutilizando, en todo o en parte, barreras, exclusas, diques u otras obras destinadas a la defensa común de las aguas, a su normal conducción, o a la reparación de algún desastre común, haya hecho surgir el peligro de inundación o de cualquier otro desastre.g.- Permisos o autorizaciones ilícitos: El funcionario que otorgue permisos o autorizaciones para la construcción de obras y desarrollo de actividades no permitidas, de acuerdo a los planes de ordenamiento del territorio, en los lechos, vegas y planicies inundables de los ríos u otros cuerpos de agua.
Capítulo IIDel Deterioro, Envenenamiento, Contaminación
y demás Acciones o Actividades capaces de causar daño al Medio Lacustre, Marino y Costero.
Art. 35 al 41 Para los efectos de esta Ley, el medio lacustre, marino y costero comprende las playas, Mar Territorial, suelo y subsuelo del lecho Marino y Zona Económica Exclusiva. En este capítulo se describen las diferentes sanciones, que van de tres (3) meses a tres (3) años de prisión y multas de trescientos (300) a tres mil (3.000) días de salario mínimo, aplicadas en el caso de ejecutar actividades capaces de causar daño al Medio Lacustre, Marino y Costero, como son:
a.- Descargas contaminantes:
b.- Construcción de obras contaminantes:
c.- Degradación de las playas:
d.- Contaminación por fugas o descargas:
e.- Omisión de aviso:
f.- Vertido de hidrocarburos:
g.- Pesca ilícita:
Capítulo IIIDe la Degradación, Alteración, Deterioro,
Contaminación y demás Acciones o Actividades capaces de Causar daño a los Suelos, la Topografía y el Paisaje.
Art. 42 al 43 En este capítulo se describen las diferentes sanciones, que van de tres (3) meses a tres (3) años de prisión y multas de trescientos (300) a tres mil (3.000) días de salario mínimo, aplicadas en el caso de ejecutar actividades capaces de causar daños a los Suelos, la Topografía y el Paisaje, como son:
a.- Actividades y objetos degradantes:
b.- Degradación de suelos, topografía y paisaje:
Con respecto a este capítulo se refiere a las sanciones de aquellos que le causan
daños a los Suelos, La topografía y El Paisaje, por lo que una de las actividades
que más ocasiona deterioro en este tipo de ambiente es la minería legal como la
ilegal, debido a que en la ejecución de su procedimiento se producen
contaminación a los suelos, alteración de la topografía y afectación del paisaje,
por lo que nuestros funcionarios adscritos al M.A.R.N no realizan las inspecciones
técnicas y científicas establecidas en los permisos de afectación de recursos en
las concesiones, para percibir si se esta cumpliendo con las normas técnicas que
rigen en la materia como son la conformación de los terrenos y la re vegetación
del área afectada para de esta manera verificar si existe alguna violación en la
misma para la aplicación de dicha Ley.
Capítulo IVDel Envenenamiento, Contaminación y demás acciones
capaces de alterar la Atmósfera o el Aire.Art. 44 al 47
En este capítulo se describen las diferentes sanciones, que van de seis (6) meses a dos (2) años de prisión y multas de trescientos (300) a dos mil (2.000) días de salario mínimo, aplicadas en el caso de ejecutar actividades capaces de alterar la Atmósfera o el Aire, como son: a.- Emisión de gases:b.- Emisiones radioactivas: Para poder aplicar las sanciones reflejadas en este capitulo, se deberían tener o diseñar equipos capaces de determinar el índice de emisión de gases, porque actualmente para mí estas sanciones no se aplican porque no existe ningún control en cuanto a la cantidad de emisiones de gases arrojadas por los vehículos. Tiene que existir un mayor control en las emisiones de gases emitidas por las industrias básicas, mediante la exigencia y verificación de los filtros para disminuir las emisiones de gases, porque actualmente existen muchísimas empresas que contaminan la atmósfera, sin que exista ningún tipo de sanción a la misma.
Capítulo VDe la Destrucción, Contaminación y demás acciones
Capaces de causar daño a la Flora, la Fauna, Sus Hábitats o a las Áreas bajo Régimen
De Administración Especial. Art. 48 al 60
En este capítulo se describen las diferentes sanciones, que van de dos (2) meses a diez (10) años de prisión y multas de trescientos (300) a diez mil (10.000) días de salario mínimo, aplicadas en el caso de ejecutar actividades capaces de causar daño a la Flora, la Fauna, sus Hábitats o a las Áreas bajo Régimen de Administración Especial, como son: a.- Incendio de plantaciones: El que haya incendiado haciendas, sementeras u otras plantaciones.b.- Incendio de dehesas: El que haya incendiado dehesas o sabanas de cría, sin permiso de sus dueños, o sabanas que toquen con los bosques que surtan de agua a las poblaciones, aunque estos sean de particulares.c.- Incendio de vegetación natural: El que provocare un incendio en selvas, bosques o cualquier área cubierta de vegetación natural.
d.- Negativa de colaboración
e.- Negativa de informar
f.- Destrucción de vegetación en las vertientes
g.- Difusión de gérmenes
h.- Difusión de enfermedades
i.- Obligación del Ministerio del Ramo
j.- Propagación ilícita de especies
k.- Actividades en áreas especiales o ecosistemas
naturales
l.- Caza y destrucción en áreas especiales y ecosistemas
naturales
m.- Daños a monumentos y yacimientos
Capítulo VIDe la Omisiones en el Estudio y Evaluación del
Impacto Ambiental.Art. 61
En este capítulo las sanciones, van de tres (3) meses a seis (6) meses de prisión y multas de trescientos (300) a seiscientos (600) días de salario mínimo. a.- Omisión de requisitos sobre impacto ambiental: El funcionario que otorgue los permisos o autorizaciones, sin cumplir con el requisito de estudio y evaluación del impacto ambiental, en las actividades para las cuales lo exige el reglamento sobre la materia. .
Capítulo VIIDe los Desechos Tóxicos o Peligroso
Art. 62 al 63 A los efectos de la presente Ley, desechos peligrosos también incluyen a los desechos o residuos nucleares o radiactivos. En este capítulo se describen las diferentes sanciones, que van de un (1) año a tres (3) años de prisión y multas de mil (1.000) a tres mil (3.000) días de salario mínimo, aplicadas en el caso del mal manejo de los desechos tóxicos, como son: a.- Gestión de desechos tóxicos:b.- Introducir desechos tóxicos:En mi opinión en particular este capitulo se debe modificar debido a que es muy pequeña la condena a prisión por lo que debería de aumentarse, por que no estamos hablando de cualquiera sustancia que contamine o degrade el ambiente, sino de sustancias tóxicas o peligrosas, ya que el mismo ocasionaría daños irreversible a la naturaleza y que para su proceso de recuperación sería muy difícil y a largo plazo.