Benemérita Universidad Autónoma de Puebla
Licenciatura en Comercio Internacional
DHTIC
Sistema Aduanero Mexicano
Zacarías Coyotl Diana Karina
Matrícula 201513428
Otoño 2015
Sistema Aduanero Mexicano
Los regímenes aduaneros se establecieron como un manera de tener en control
todas las mercancías que se importan y se exportan, con el fin de saber
exactamente su ubicación, tanto dentro como fuera del país y el plazo que se
mantendrá en dicha ubicación, de esta manera los regímenes aduaneros
constituyen una pieza importante en la forma que tiene el gobierno de llevar un
control sobre las mercancías que de una u otra forma se encuentran relacionadas
con el país. Por lo tanto los regímenes aduaneros es la forma exacta de mantener
un control sobre los productos que cruzan nuestras aduanas.
El sistema aduanero mexicano es la ley aduanera que nos impone leyes y
reglamentos relacionados al comercio exterior, este sistema aduanero es de vital
importancia para realizar cualquier movimiento en cuanto comercio exterior, ya
que seguirlo nos garantiza realizar las transacciones en tiempo y forma y con la
mejor calidad, asegurando así cualquier posible imprevisto.
El presente ensayo se enfocará en regímenes aduaneros, los cuales son las
normas que todos los productos que entran y salen del país deben de cumplir para
que puedan transitar por el país de manera legal. El régimen aduanero es el
conjunto de operaciones que están relacionadas con un destino aduanero
específico de una mercancía de acuerdo con la declaración presentada por el
interesado en la aduana.
Los regímenes aduaneros contemplados en nuestra legislación se dividen en seis,
los cuales son:
Definitivos
Temporales
Depósito Fiscal
Tránsito de mercancías
Elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado
Recinto fiscalizado estratégico
Se considera régimen de importación definitiva la entrada de mercancías
provenientes de países extranjeros con la finalidad de permanecer en el territorio
nacional por tiempo ilimitado. El régimen aduanero definitivo se divide a su vez en
importación y exportación
El régimen definitivo de importación es cuando las mercancías extranjeras estarán
por tiempo ilimitado dentro del país, debe de realizarse el procedimiento general
de importación. Por el otro lado, el régimen definitivo de exportación es cuando
ocurre una salida del país de mercancía por un tiempo ilimitado. Se necesita estar
en el Registro Federal de Contribuyentes así como en el Padrón de Exportadores
Sectorial si se trata de bebidas con contenido alcohólico y cerveza, bebidas
energéticas, alcohol, alcohol desnaturalizado, mieles incristalizables y tabacos
labrados.
El régimen aduanero temporal se divide en importación temporal y exportación
temporal. La importación temporal es la entrada al país de mercancías
provenientes de otro país para permanecer en él por tiempo limitado y con una
finalidad específica. Así mismo existen dos tipos de importación temporal:
Importación temporal de mercancías para retornar al extranjero en el mismo
estado que fueron importadas, es decir, la mercancía no sufrirá ninguna alteración
e Importación temporal de mercancías para someterlas a procesos de elaboración,
transformación o reparación en programas de maquila o de exportación
La exportación temporal es la salida de mercancías del país por un tiempo limitado
y con una finalidad específica, en este régimen no se pagan los impuestos al
comercio extranjero, pero se deben cumplir las obligaciones establecidas en las
regulaciones y restricciones no arancelarias y formalidades para el despacho de
las mercancías destinadas a este régimen. Existen dos tipos de exportación
temporal para retornar al país en el mismo estado, es decir, que regresen del
extranjero sin modificación alguna y Exportación temporal para someterlas a un
proceso de elaboración, transformación o reparación
El régimen de Depósito Fiscal es el almacenamiento de mercancías de
procedencia extranjera o nacional en Almacenes Generales de Depósito, los
cuales deben de estar autorizados para ello, por las autoridades aduaneras y
prestar este servicio en términos de la Ley General de Organizaciones y
Actividades Auxiliares del Crédito. Este régimen se efectúa una vez determinados
los impuestos al comercio exterior, así como las cuotas compensatorias.
Este régimen permite posponer la elección del régimen de importación específico
y admite a los particulares mantener almacenadas sus mercancías todo el tiempo
que así lo consideren, en tanto exista un contrato de almacenaje y se pague por el
servicio. Las mercancías se pueden extraer total o parcialmente para su
importación pagando previamente los impuestos, contribuciones y cuotas
compensatorias. Incluso se puede optar por retornarlas al extranjero mediante
tránsito interno. Asimismo, hace posible la comercialización de las mercancías en
depósito.
El régimen de Tránsito de Mercancías se divide en Interno e Internacional. El
tránsito de mercancías interno es el traslado de mercancías, bajo control fiscal, de
una aduana nacional a otra, es decir: la aduana de entrada envíe las mercancías
de procedencia extranjera a la aduana que se encargará del despacho para su
importación, la aduana de despacho envíe las mercancías nacionales o
nacionalizadas a la aduana de salida, para su exportación.
Y la aduana de despacho envíe las mercancías importadas temporalmente en
programas de maquila o de exportación a la aduana de salida, para su retorno al
extranjero. El régimen de tránsito interno se promoverá por los importadores,
exportadores o por conducto de agente o apoderado aduanal.
El régimen de tránsito internacional es el traslado de mercancías, bajo control
fiscal, de una aduana nacional a otra. Se considerará que el tránsito de
mercancías es internacional cuando se realice conforme a alguno de los
siguientes supuestos:
La aduana de entrada envíe a la aduana de salida las mercancías de
procedencia extranjera que lleguen al territorio nacional con destino al
extranjero.
Las mercancías nacionales o nacionalizadas se trasladen por territorio
extranjero para su reingreso al territorio nacional.
El régimen de elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado es la
introducción de mercancías extranjeras o nacionales a dichos recintos para su
elaboración, transformación o reparación, para ser retornadas al extranjero o para
ser exportadas, respectivamente.
La introducción de mercancías extranjeras bajo este régimen se sujetará al pago
del impuesto general de importación en los casos previstos en el artículo 63-A de
la Ley Aduanera y de las cuotas compensatorias aplicables a este régimen. El
impuesto general de importación se deberá determinar al destinar las mercancías
a este régimen.
En ningún caso podrán retirarse del recinto fiscalizado las mercancías destinadas
a este régimen si no es para su retorno al extranjero o exportación. Las
autoridades aduaneras podrán autorizar que dentro de los recintos fiscalizados,
las mercancías en ellos almacenadas puedan ser objeto de elaboración,
transformación o reparación, en los términos del artículo 135 de la Ley Aduanera.
Las mercancías nacionales se considerarán exportadas para los efectos legales
correspondientes, al momento de ser destinadas al régimen de elaboración,
transformación o reparación en recinto fiscalizado.
El régimen de recinto fiscalizado estratégico es la introducción por tiempo limitado
de mercancías extranjeras, nacionales o nacionalizadas, a los recintos fiscalizados
estratégicos, para ser objeto de manejo, almacenaje, custodia, exhibición, venta,
distribución, elaboración, transformación o reparación y está sujeta a:
No pagarán los impuestos al comercio exterior ni las cuotas
compensatorias, salvo tratándose de mercancías extranjeras, en los casos
previstos en el artículo 63-A de la Ley Aduanera.
No estarán sujetas al cumplimiento de las regulaciones y restricciones no
arancelarias y normas oficiales mexicanas, excepto las expedidas en
materia de sanidad animal y vegetal, salud pública, medio ambiente y
seguridad nacional.
Las mermas resultantes de los procesos de elaboración, transformación o
reparación no causarán contribución alguna ni cuotas compensatorias.
Los desperdicios no retornados no causarán contribuciones, siempre que
se demuestre que han sido destruidos cumpliendo con las disposiciones de
control que para tales efectos establezca el SAT mediante reglas.
Para destinar las mercancías al régimen de recinto fiscalizado estratégico, se
deberá tramitar el pedimento respectivo o efectuar el registro a través de medios
electrónicos que señale el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas,
determinando las contribuciones y cuotas compensatorias que correspondan. A
partir de la fecha en que las mercancías nacionales o nacionalizadas queden bajo
este régimen, se entenderán exportadas definitivamente.
Estos son los seis regímenes aduaneros que están contemplados en la legislación
de nuestro país, cada uno abarca ampliamente cada caso que se podría presentar
en cuanto a la importación o exportación de mercancías que ocurran en nuestras
aduanas.
Las especificaciones y características de los regímenes aduaneros depende de
cada país, ya que la legislación que se ejerce es distinta en cada caso y su
manera de proceder, aplicar multas y definir cada uno de los regímenes es
distinto, por lo que si queremos exportar nuestra mercancía, además de ser
necesario conocer los regímenes de México también nos tenemos que informar
acerca de los regímenes del país al que queramos destinar nuestra mercancía,
´para que así no se infrinja alguno de los estatutos marcados y nuestra mercancía
pueda permanecer de manera legal en dicho país
En conclusión nos podemos dar cuenta que el sistema aduanero mexicano es muy
complejo pero que abarca una cantidad bastante amplia de posibilidades para que
así todos los inconvenientes que puedan surgir sean arreglados siguiendo las
normas ya establecidas que fueron hechas previniendo de estos problemas.
En cuanto a los regímenes aduaneros podemos darnos cuenta de que su uso es
indispensable al momento de importar o exportar, ya que establece el destino y
tiempo de permanencia de las mercancías que se involucren en el trámite, sin
estos regímenes se tendría un descontrol total en cuanto a la entrada y salida de
mercancía que ocurre en nuestra aduna, su uso es indispensable para que toda la
mercancía transite de manera legal tanto dentro como fuera del país.
Esto regímenes también nos garantizan que la mercancía que manejemos sea
respaldada por los estándares impuestos por cada país, tanto del que provienen
como al que se dirigen, de esta manera se cumple con todas los impuestos
legales para que así los materiales puedan ser clasificados con estándares de alta
calidad que nos dará un gran factor al momento de utilizar dichos productos o al
momento de que se utilice nuestra mercancía en otros países
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1 SAT. (2014) REGÍMENES ADUANEROS. México. Fuente: http://www.sat.gob.mx/aduanas/importando_exportando/regimenes/Paginas/default.aspx2 Instituto Nacional de Comercio Exterior y Aduanas (2010) Regímenes aduaneros. México. Fuente http://www.comercioyaduanas.com.mx/aduanas/aduanasmexico/446-regimenes-aduaneros3 SAT. (2004) Regímenes Aduaneros. México. Fuente: http://portal.sat.gob.gt/sitio/archivos/guiaregadua/Indiceguia.html#i2
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