Universidad de Colima Facultad de Ciencias Políticas y Sociales
LOS TESTAMENTOS EN COLIMA 1780-1810
Tesis
que para obtener el grado de
Maestría en Historia
Presenta
Rosa María Alvarado Torres
Asesor
Dra. María de los Ángeles Rodríguez Álvarez
Colima, Colima, noviembre de 2005.
AGRADECIMIENTOS
Expreso mi más profundo agradecimiento, por impulsarme día a día desde que
iniciaba este proyecto de tesis, a su entusiasmo e inagotable esfuerzo porque
llegara este momento, a mi asesora la Doctora María de los Ángeles Rodríguez
Álvarez. A la Licenciada Rosa Margarita Nettel Ross por ser guía, por su
orientación, sus comentarios y consejos. A la Doctora Julia Esther Preciado
Zamora por sus sugerencias, impulsos y por aceptar ser lectora de mi tesis.
Al Maestro José Miguel Romero de Solís, quien es Doctor, pero desde
1983 ha sido mi maestro, y es por eso que sigo llamándolo así. Él me animó para
que estudiara la Maestría en Historia. Gracias al Archivo Histórico del Municipio
de Colima, a José Luis Larios García y a Liliana Cervantes Gutiérrez, compañeros
del Archivo, por su apoyo incondicional. No puedo dejar de lado el agradecimiento
a César Milanés Reyna por la digitalización de los testamentos que estudié.
También agradezco al Profesor Don Jorge Pineda y sus colaboradores por
sus finas atenciones y por facilitarme la consulta de los acervos documentales del
Archivo Histórico del Estado de Colima. A Ma. Concepción Caraballo Bolín por
permitirme su trabajo inédito de los Protocolos del Archivo Histórico del Estado de
Colima. A la Señora “Chona” secretaria de la Parroquia del Beaterio por
permitirme tan gentilmente la consulta de los libros de defunciones.
No puedo dejar de lado lo más valioso que tengo, mi familia. Doy gracias a
mis padres que me dieron la vida, y que junto con mis hermanos me alentaron
para continuar los estudios. A Julián mi esposo, y a Miriam y Sara, mis dos hijas,
les expreso también mi agradecimiento por formar parte de mis preocupaciones,
tristezas y alegrías, son mi vida.
Gracias también al estímulo de CONACYT (Consejo Nacional de Ciencia y
Tecnología) y Universidad de Colima.
Y a todos aquellos que no puedo mencionarlos porque se haría la lista muy
larga, pero que saben que sin su valiosa ayuda no hubiera sido posible terminar
este trabajo.
A todos muchas gracias.
5
A mis hijas: Miriam y Sara. Y a mi esposo Julián
6
ÍNDICE RESUMEN ……………………………………………………………… 3 ABSTRACT …………………………………………………………………………. 5 INTRODUCCIÓN ……………………………………………………………………... 7 CAPÍTULO 1.- LA MUERTE EN EL COLIMA NOVOHISPANO........19
La muerte en el Colima prehispánico ............................................................... 20
Proceso de evangelización y colonización ....................................................... 22
Colima a finales del virreinato........................................................................... 25
CAPÍTULO 2.- EL TESTAMENTO Y SU SIGNIFICADO ...................31
El testamento como costumbre y necesidad social .......................................... 32
Significado del acto de testar............................................................................ 35
Libros de protocolos ......................................................................................... 38
CAPÍTULO 3.- LA ESTRUCTURA DEL TESTAMENTO...................41
Breve descripción de los testamentos del siglo XVI-XVII ................................. 46
Las partes del testamento................................................................................. 53
Actores.............................................................................................................. 60
Escribano ...................................................................................................... 61
Testador ........................................................................................................ 62
Testigos......................................................................................................... 63
Albacea ......................................................................................................... 64
Herederos ..................................................................................................... 65
CAPÍTULO 4.- COLIMA EN SUS TESTAMENTOS ..........................71
La iglesia........................................................................................................... 71
Los testadores .................................................................................................. 73
Actitudes de los colimenses.............................................................................. 80
Enfermedades............................................................................................... 81
7
Hábitos o mortajas y lugares de entierro....................................................... 87
Bienes espirituales............................................................................................ 89
Bienes materiales ............................................................................................. 94
Condiciones socioeconómicas y culturales....................................................... 96
Juzgado de bienes de difuntos ......................................................................... 98
ANEXOS ..........................................................................................111
BIBLIOGRAFÍA................................................................................123
9
Los testamentos en Colima 1780-1810
RESUMEN
Los testamentos en Colima nos acercan a la vida del siglo XVIII y XIX. Son una
fuente muy amplia de información, en él localizamos las costumbres, la vida
social, y la economía del momento. El testamento iniciaba con la frase: En el
Nombre de Dios Todopoderoso. Este fue un documento de tipo religioso donde el
autor plasmaba su última voluntad. En él señalaba sus bienes materiales pero
sobre todo sus bienes espirituales. Los personajes que hacían gala en un
testamento fueron el testador, los herederos, el albacea, los testigos y el
escribano. Los testadores señalaban la mortaja y el lugar de entierro. Con sus
expresiones de bienes y actividades se deduce la vida económica que
desempeñaban. Unos fueron arrieros, otros tenderos, salineros, agricultores,
ganaderos y prestamistas.
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Testaments in Colima 1780 – 1810
ABSTRACT
Testaments in Colima give us a glimpse of every day life in the eighteenth and
nineteenth centuries. They contain a lot of information regarding customs, social
life and the economy at the time. The testament began with the words: In the
name of all mighty God. This was a religious document where the author left
his/her last wishes, specifying material goods but above all spiritual deeds. The
personages involved were the testator, the inheritors, the executor, the witnesses,
and the notary. The testators specified the shroud and the burial place. Thanks to
the information that we find in testaments we can deduce the social condition of
people: some were farmers, others shopkeepers, ‘salineros’, and pawnbrokers.
13
Introducción
Esta tesis se centra en el estudio de los testamentos de Colima a fines de la
época colonial y principios del movimiento de Independencia de México. Este
trabajo recupera una parte de la historia de Colima, aquella que se encuentra en
los mencionados testamentos que van de 1780 a 1810. Cuando inicié la
investigación me interesaba abarcar un periodo de estudio de 105 años (1780-
1885), con el objetivo de llegar hasta 1885 año en que empezó a funcionar el
actual panteón municipal de la ciudad de Colima, para observar cómo había sido
el proceso de transición de un siglo a otro, bajo las influencias de la ilustración y
las reformas borbónicas aunadas a las nuevas ideas liberales del período
independiente.
Por cuestiones de tiempo, decidí acortar el período de estudio a sólo 30
años, eso sí, sin perder la etapa más interesante para mí: los testamentos de
1780 a 1810. Es decir, supuse que en el entrecruce de la última etapa de la
Colonia y el surgimiento del movimiento independentista, podría encontrar
elementos importantes en la vida cotidiana dentro de los testamentos que
reflejarían los cambios que en materia administrativa y política se daban en
México. También pensé que al pasar del período colonial al independentista,
encontraría transformaciones dentro de los testamentos respecto a su contenido y
estructura. En el transcurso de la investigación, detecté que no se dieron
modificaciones en los testamentos respecto de una época a otra.
En esta tesis rescato la memoria escrita de los testamentos, documentos
ricos en información, por medio de ellos es posible conocer las costumbres de la
etapa a que se refiere mi estudio. Las preguntas que me plantee y que guiaron
este trabajo son: ¿cuáles fueron las actitudes de los colimenses ante la muerte?
¿Qué importancia tenía un testamento? ¿Quiénes testaban? ¿Cuáles fueron las
enfermedades que ocasionaban la muerte? ¿Cuál fue la participación de la mujer
en Colima durante este período?
La hipótesis inicial que formulé fue que en los testamentos del período que
va de 1780 a 1810, se reflejarían los cambios de la época colonial a la
14
independentista, en cuanto a las ideas de la Ilustración, o de la higiene. Los
objetivos de esta tesis son: conocer las actitudes de los colimenses ante la muerte
y por qué era importante dictar un testamento. Derivado del anterior el siguiente
objetivo es saber quiénes testaban y si sólo lo hicieron miembros de la élite o de
todas las clases sociales. El tercer objetivo fue entender qué significaba un
testamento de finales del siglo XVIII y principios del XIX.
Esta investigación se basa en los testamentos que se encuentran
principalmente en el Archivo Histórico del Municipio de Colima y en el Archivo
Histórico del Estado de Colima del período de 1780-1810. Para tener un
panorama general de los testamentos en la época colonial -revisé los catálogos
de consulta que se encuentran en el primer acervo mencionado y un trabajo
inédito de los protocolos del segundo acervo. También revisé documentos
coloniales en fotocopias localizados en archivos de España, gracias a que la
licenciada Margarita Nettel, me los facilitó para consultarlos, los documentos
ahora están bajo el resguardo del Archivo Histórico de la Universidad de Colima.
La metodología para desarrollar la investigación fue la siguiente: Para localizar los
testamentos de 1780 a 1810 revisé los inventarios del siglo XVI, XVII, XVIII y XIX
del Archivo Histórico del Municipio de Colima. Dichos inventarios corresponden a
numerosas cajas de archivo. Los testamentos que encontré en los inventarios de
los siglos XVI y XVII principalmente, me sirvieron como referencia para conocer
cómo se articulaban los testamentos. Pero cuando localizaba testamentos del
período de mi estudio acudía directamente al documento original para analizarlo.
Debido a que un juicio testamentario contiene multitud de documentos con
distintas fechas, tomé como año del testamento el del documento en general y no
al testamento en sí. Una vez identificados dichos testamentos los digitalicé para
trabajar con ellos desde la computadora, la que me facilitó acercar más el
documento para visualizar las palabras que no se entendían.
Paleografié los testamentos de la época de mi estudio, algunos tenían
fechas señaladas que no correspondían al testamento, por lo que tenía que
revisar otros. Me llevó tiempo localizar los que serían mi fuente de información.
De algunos años encontré varios testamentos y pude seleccionar entre mujeres y
15
hombres. Esta investigación la realicé basándome en un total de 24 testamentos.
En dichos testamentos encontré 22 testadores, (con excepción de dos
testamentos, uno se hizo con poder y otro con codicilio1), entre los testadores se
encontraron 16 hombres y ocho mujeres.
Hice una serie de cuadros con la información que recabé de cada
documento. Anexo tres cuadros que proporcionan los siguientes datos: testadores
mujeres y hombres, vecindad, hábito, lugar de entierro, número de veces casado,
número de hijos, y nombre de los padres del testador.
Los testamentos del siglo XVIII y XIX, eran documentos que se proponían
salvar el alma del testador al tiempo que heredaban sus bienes, pero también
existieron memorias testamentarias, poder de testamento y codicilio, hablaré de
ellos más adelante.
El manual La política de escrituras de Yrolo Calar editado en la Imprenta de
Diego López Dávalos, en el año 1605, copia del original facilitado por la doctora
María de los Ángeles Rodríguez Álvarez, fue muy importante para mi trabajo, me
ilustró acerca del procedimiento que seguía el individuo para realizar su
testamento, pues estaba a un paso de la muerte, pero necesitaba salvar su alma.
En los testamentos de Colima los campos que menciona Calar se desarrollaron
con modificaciones.
En esa época la Iglesia era quien se encargaba de registrar oficialmente las
muertes de los pobladores, por ese motivo consulté los libros de defunciones del
Archivo Parroquial del Beaterio. La información proporcionada por los registros
parroquiales fue muy importante porque me permitió complementar los datos de
mis testamentos. En los registros parroquiales se señala quiénes murieron, en
qué lugar fueron sepultados, y si testaron o no.
Ya mencioné que la parte central de esta tesis se basa en la información
derivada de los testamentos registrados en Colima, pero recurrí a otros
expedientes con la finalidad de complementar la información y tratar de
comprender el sentido de la misma.
1 El codicilio era una parte especial que modificaba un testamento elaborado con anterioridad.
16
La estructura de la tesis está compuesta de cuatro capítulos:
Capítulo uno: La muerte en el Colima novohispano.
Aquí describo de manera muy general cómo se desarrollaba el fenómeno cultural
en derredor de la muerte en México y en particular en Colima. Inicio en la época
prehispánica, después explico cómo fue el proceso de evangelización y
colonización, en este período enfatizo los años finales del virreinato porque
corresponde a mi etapa de estudio.
Capítulo dos: El testamento y su significado.
Intento desarrollar todo lo relativo al testamento y su significado. El testamento
era visto como una costumbre y una necesidad social. La importancia del
testamento radica en que constituía la última oportunidad de un individuo para
expresar su voluntad, para dejar “arreglados” tanto sus asuntos terrenales como
los relativos a su alma. Por eso el testamento colonial mexicano constituye uno de
los documentos de mayor riqueza de información –en él se muestran formas de
vida y expresiones culturales diversas– sobre este período.
Capítulo tres: La estructura del testamento.
En este capítulo analizo cada una de las partes que conforman el testamento. Al
profundizar en un testamento se puede derivar mucha información de los actores
que aparecen en él, de lugares, de artículos, muebles y sobre todo de las
costumbres de la época.
Capítulo cuatro: Colima en sus testamentos.
Identifico la importancia de la Iglesia en la época colonial; reviso los testadores de
1780 a 1810, y analizo las actitudes de los colimenses ante la muerte; reconozco
los bienes materiales, pero sobre todo los bienes espirituales de los testadores; y
finalmente examino el Juzgado de bienes de difuntos.
Los testamentos son una fuente muy valiosa para conocer y acercarnos a las
costumbres de la época, entre muchos de los datos que proporciona están las
disposiciones relativas a los oficios religiosos para salvar el alma, pero no sólo
eso, también llevan a conocer cómo era la vida económica y política de la época.
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Pero sobre todo, nos acercamos al último momento en la vida de un individuo, ahí
se revelan de manera muy natural todos sus miedos, confusiones y expectativas
frente a la muerte. Por ello el testamento constituye un documento enormemente
revelador de formas de vida de una sociedad como la novohispana colimense.
Rosa María Alvarado Torres
Colima, Col, a 17 de noviembre de 2005.
19
LA MUERTE EN EL COLIMA NOVOHISPANO Una nueva actitud frente a la muerte llega con el arribo del europeo. El México
prehispánico se trastoca con diferentes costumbres y prácticas de vida. Frente a
la muerte, aparece el miedo, el infierno y otros lugares menos tenebrosos, como
el paraíso.
Qué sucede en Colima y cómo se desarrolla este largo y a veces penoso proceso
de aculturización, trataré de resumirlo, para entender qué papel jugó el
testamento en esta amplia gama de elementos que se dan en derredor del acto
de morir.
Al inicio del proceso de conquista y evangelización se trató de reunir a los indios
para controlarlos mejor, para su explotación material y su catequización, a este
proceso se le llamó reducción de pueblos.
Estos primeros poblados del siglo XVI tuvieron como centro los conventos
fundados por las diferentes órdenes monásticas que llegaron a la Nueva España y
a partir de éste la población se distribuyó normalmente en cuatro barrios. Traza
colonial que obedeció al rudimental modelo castellano: iglesia con su cementerio
en medio del pueblo y los indios en derredor de la rústica capilla, sin calles
delineadas ni plaza, sólo un gran patio central para eventual tianguis y la
imprescindible picota.2
El cementerio se localizaba casi siempre en lo que fuera el amplio atrio, donde
además se realizaban otras actividades, como el mercado y la evangelización de
los indios, convirtiéndose así en el espacio social predilecto de la población donde
transcurría la vida de todos: desde el nacimiento con el bautizo, hasta la muerte
con el entierro. Señal inequívoca de estos primeros cementerios siempre fue la
gran cruz atrial en el centro, símbolo de los cementerios en el mundo, pero
también en este caso de la nueva fe que llegaba a estas tierras. Muchas de estas
cruces tuvieron también entre sus símbolos un cráneo, o bien se representó al
2 Florentino Vázquez Lara Centeno, Colima Virreinal (Colima: Secretaría de Cultura/Sociedad Colimense de Estudios Históricos, 2000), 35.
20
esqueleto, nueva figura que aparece con la literatura y la evangelización, tradición
que se hereda de la Edad Media donde surge la danza macabra y el espectáculo
de la muerte provocado por la peste y epidemias que causaron gran mortandad
durante esta época.
Para entender las formas de vida y actitudes de los colimenses ante la muerte de
1780 a 1810, es necesario, antes, conocer cómo era el Colima de entonces, ¿Qué
tipo de gobierno tenía? ¿Qué condiciones socioeconómicas y culturales tenía?
Pero antes menciono como antecedente las costumbres funerarias en el Colima
Precolombino.
La muerte en el Colima prehispánico En Colima se ha trabajado muy poco la época prehispánica en relación con la
muerte. Se tiene el trabajo de la maestra María de los Ángeles Olay, Piedras
Sacras y Profanas;3 el de Miguel Messmacher: Colima4 y el de Otto Schondube:
Figurillas del Occidente de México.5 Por ello Mencionaré muchos aspectos
generales, de otras culturas, que se asemejan a las de Colima y su región y
señalaré los aspectos específicos.
La muerte en la época prehispánica, tuvo un valor y contenido ideológico muy
fuerte, porque para los antiguos pobladores no existía un corte tan drástico entre
vivir y morir. Contemplaban los dos momentos como parte de la existencia.
Muchos de los aspectos que hasta ahora se deducen de esa mentalidad se
vislumbran a través de los testimonios dejados por estos pueblos, por ejemplo, la
figura de la muerte en los códices; en la cultura maya se encuentran glifos
relacionados con la muerte; el calendario ritual, al sexto día lo llamaban Cimí, que
significa muerte. En general la figura más representativa fue el cráneo o bien las
caras con dos mitades distintas, un lado descarnado y el otro completo, que
precisamente dan esta idea de continuidad entre un momento y otro. Entre la vida
y la muerte.
3 María de los Ángeles Olay Barrientos, Piedras Sacras y Profanas. Catálogo de piedras arqueológicas (México: INAH/ICC, 1996). Catálogo de Piedras Arqueológicas. 4 Miguel Messmacher, Colima (México: INAH, 1966). 5 Otto Schondube, Figurillas de Occidente de México (México: INAH, 1968).
21
Hubo un pueblo que tuvo especial veneración por la muerte: los aztecas o
mexicas, quienes le dieron gran fuerza a la muerte en su cultura. Esta disposición
se aprecia en la cantidad de figuras creadas y dedicadas a la muerte, el azteca,
fue llamado con razón por don Antonio Caso como “el pueblo de la muerte”. Entre
los aztecas existieron varias maneras de representar a la muerte: un hombre
sometido a sacrificio y un esqueleto observando; las máscaras con la mitad del
rostro descarnado; un guerrero vencido que yace a los pies del vencedor; una
serpiente devorando a un hombre semi-descarnado; o las conocidas figuras de
cráneo, algunas de éstas con hierba que crece a través de la coronilla de éstos,
que simboliza la resurrección.
En la región colimota, antes de la llegada de los españoles, generalmente los
entierros se hacían en cuevas o tumbas elaboradas de forma especial conocidas
como “tumbas de tiro”, sitios en los que se acomodaban al muerto los utensilios o
herramientas de uso cotidiano, que reflejaban su estilo de vida para que los
siguiera utilizando en su otra existencia, como: vasijas, metates, molcajetes y
figuras de cerámica, entre ellas: armadillos, palomas, perros, víboras; además
niños, mujeres y hombres con diferentes expresiones.
La existencia de las figuras humanas se puede entender igualmente como la
posibilidad de recrear la vida en el más allá, por ello no es raro encontrar figurillas
de mujeres, mujeres con cántaros en la cabeza, o en un costado, cántaros con
serpientes alrededor, perros parados tomados de las manos que tal vez
representaban el pleito de dos de ellos. En estos entierros se encuentra gran
parte de la vida de Colima de hace varios siglos. Incluso, mazorcas en cerámica,
lo que significa que el maíz fue uno de los alimentos principales de la dieta de
esta región, siendo además, un exquisito bocadillo para nuestro paladar.
Gracias a estos entierros se puede conocer la importancia que tuvo la muerte
para estos pueblos. Ello ayuda a entender qué fue lo que pasó en el momento de
la conquista. Pero la muerte ha tenido su jerarquía en todos los tiempos, en la
época prehispánica y en la colonial, sólo que con sus respectivas diferencias.
22
Proceso de evangelización y colonización La evangelización tomó como un asunto especial dentro de la enseñanza de la
doctrina, los aspectos relacionados con la muerte. Era esencial cambiar
conceptos religiosos importantes, porque de la conducta llevada en vida,
dependía la vida extraterrenal. La enseñanza de un infierno y un paraíso, donde
todo era alegría, dolor o amargura. Fray Joaquín Bolaños describió la muerte
como aquella vida que se ha desarrollado en la tierra y cómo de acuerdo a la
dulzura o amargura que se había tenido durante la vida sería lo que se esperaría
al morir, es decir lo contrario. Por eso escribió: “los carnales sois pecadores de
setenta años y en la hora de la muerte queréis ser santos en un instante”.6 Y
agregó “según es la vida es la muerte”.7 Si la vida fue dulce, placentera, el trago
que dará la muerte será amargo y si tu vida fue amarga entonces tu muerte te
dará un trago dulce. Estas ideas representaron un cambio fundamental en la
concepción de la muerte, con ello aparece el miedo a morir.
Si bien, el proceso de evangelización comenzaba con el bautizo, pronto se tuvo
que afrontar la muerte de miles de indígenas y su tratamiento debía corresponder
a los planteamientos de la nueva religión. Uno de los primeros aspectos fue la
forma de morir, el lugar de entierro y lo sufragios después de la muerte para tratar
de asegurar una buena muerte.
Dentro de las formas de morir, la muerte repentina fue una de las menos
deseadas por los habitantes, pues no daba oportunidad de arrepentirse de los
pecados cometidos. A esa muerte repentina María Concepción Lugo Olín la llama
“mala muerte”, es temida porque no anuncia su llegada.8 Cuando se moría de una
larga enfermedad, se tenía el tiempo suficiente para efectuar todas las
ceremonias propias del bien morir y con ello se alcanzaba la esperanza de
salvación, pues el enfermo podría arrepentirse de sus pecados y esperar el
6 Fray Joaquín Bolaños, La portentosa vida de la muerte. Edición crítica, introducción y notas de Blanca López de Mariscal (México: El Colegio de México, 1992), 199. Bolaños obtuvo la licencia el 2 de enero de 1792 para que su obra se publicara. 7 Bolaños, La portentosa vida de la muerte, 217. 8 María Concepción Lugo Olín, Una literatura para salvar el alma (México: INAH, 2001), 24.
23
perdón. Uno de los aspectos esenciales para lograr el perdón era cumplir con el
requisito de elaborar un testamento.
Como ya arriba se anotó, un elemento nuevo del modelo de muerte cristiana es el
lugar de entierro que se ubica en derredor o junto a la iglesia, así se principia con
un nuevo rito. La muerte es una realidad biológica que deja un residuo: el
cadáver, y la sociedad debe deshacerse de éste, pero a través de una serie de
ceremonias que inician con la agonía.9
El ritual de la muerte se desarrolla mediante costumbres ordenadas, así la
sociedad colimense se desenvolvió durante el período novohispano en relación de
la muerte, a través de costumbres traídas por la cultura europea. El ritual de la
muerte consta de tres pasos:
Agonía.- Donde se desarrolla el procedimiento denominado como “Ayudar a bien
morir”. En el que existían dos pasos a realizarse, el primero consistía en aplicar
los sacramentos: confesión, comunión y extremaunción; y el segundo en realizar
el testamento. El testamento era tomado como el instrumento para el descargo de
la conciencia y salvación del alma. Su elaboración era un requisito indispensable
para morir en paz. Aunque siempre hubo quienes no testaban, unos por no tener
qué y otros simplemente por no querer testar. “María Clara Casimira, natural libre
[…] no testó por pobre”.10
La Muerte.- Donde se desarrolla el oficio de difuntos que termina con el de
entierro. Una vez fallecida la persona, se preparaba el cuerpo con la mortaja
solicitada por el difunto o en su caso por su albacea, a quien en muchas
ocasiones se le dejaba la tarea de decidir. El lugar de entierro era en los espacios
destinados para tal fin en las iglesias. Para cada lugar correspondía un pago que
cubrir, se estableció un sistema jerarquizado al interior de las naves de las
iglesias. El atrio o cementerio era donde cualquier persona podía ser enterrada.
En los casos en que los deudos no tenían con qué pagar, se les sepultaba de 9 María de los Ángeles Rodríguez Álvarez, Usos y costumbres funerarias en la Nueva España (Zamora, Michoacán: El Colegio de Michoacán, El Colegio Mexiquense, 2001), 73. 10 Archivo Parroquial del Beaterio, Libro No. 6, Libro de defunciones en que se asientan las partidas de entierros de mulatos de esta feligresía 1781-1794. María Clara Casimira natural libre…no testó por pobre (1784). Foja 46 vuelta.
24
limosna. Así lo hacen ver los libros de la parroquia del Beaterio de Colima, a
“Pedro Monje […] se le dio sepultura eclesiástica en el último tramo y de
limosna”.11
Después del entierro seguían los sufragios consistentes generalmente en un
novenario y otro tipo de honras fúnebres dependiendo de la calidad del muerto y
la tradicional misa de cabo de año, celebrada durante el primer aniversario de la
muerte.
Durante la agonía cuando se ayudaba al buen morir, se seguía una serie de
pasos que consistían esencialmente de tres sacramentos que debería recibir todo
moribundo: uno era la confesión, otro la comunión que en este caso se denomina
el sagrado viático, por considerarse el último alimento divino que recibía y en caso
de gravedad se le otorgaba la extremaunción, que consistía en aplicar en ojos,
oídos, nariz, boca y manos, la unción de óleo santo que provenía de Oriente, y
que posteriormente el Papa Pío IV concedió la consagración de bálsamo
indígena.
El bálsamo, líquido aromático que fluye de ciertos árboles, que era traído del Viejo
Mundo, ya no era suficiente para aplicarlo en la Nueva España, pues “El Tercer
Concilio Provincial Mexicano…[insistió] en que se aplicara este sacramento a
indios y esclavos enfermos que estuvieran en peligro de muerte[…]ya que era un
sacramento[…]para la común salud de todos sin privilegio ni exclusión de
personas”; así que se facultó a los arzobispos y obispos del Nuevo Mundo para
consagrar el bálsamo de las indias.12
Una vez que la persona había muerto, su cuerpo se vestía con un traje
denominado mortaja, que en muchas ocasiones había sido previamente
seleccionado por el propio difunto. La mayoría, durante el periodo novohispano,
seleccionaban algún hábito de las órdenes religiosas, en particular el de
franciscano.
11 Archivo Parroquial del Beaterio, Libro de defunciones No. 6, Libro en que se asientan las partidas de entierros mulatos de esta feligresía, Foja 100 frente. 12 Rodríguez Álvarez, Usos y costumbres funerarias en la Nueva España, 84-85.
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Después del entierro se decía un novenario u octavario de misas cantadas o
rezadas según el poder económico del difunto. El novenario de misas cantadas en
Colima tenía un costo de veintisiete pesos y el novenario de misas rezadas
costaba dieciocho pesos.13 Este tipo de sufragios tenía como objetivo ayudar al
alma del difunto para que pudiera acceder lo más pronto posible al paraíso y no
sufriera durante mucho tiempo en el purgatorio.
Colima a finales del virreinato El máximo poder político en la Nueva España estuvo representado por la figura
del virrey considerada la máxima autoridad, quien dependía directamente del rey
de España; mientras que la Villa de Colima tenía como gobernante al Alcalde
Mayor, que para el año 1786 pasó a ser el subdelegado cuando se constituyeron
las intendencias en la Nueva España. ¿Cómo era la vida en Colima para esta
época?
La sociedad estaba formada por los españoles y las diferentes razas para
entonces avecindadas en la Villa de Colima. Existía una estratificación del pueblo
subordinado a los españoles: esclavos, negros, indios, indios chinos, mestizos,
criollos. La vida seguía con lo cotidiano, se llevaban a cabo matrimonios, donde
los contrayentes una vez viudos volvían a casarse y así sucedía con hombres y
mujeres. Surgían cancelaciones matrimoniales; se ofrecían algunas prendas para
que se devolviera la palabra de casamiento.14
En este tiempo nos expone José Manuel Dueñas, español, vecino de esta Villa de
Colima, que José Gregorio Galindo, le solicitó una hija de 16 años llamada Josefa
Dolores Dueñas para casarla con su hijo Vicente Galindo, pero antes del
matrimonio la raptaron. Así también el divorcio se menciona en estas fechas,
María Josefa Llanos promueve contra su consorte Cristóbal Escamilla su divorcio
por malos tratos y otros excesos.15 La mujer no estaba del todo abandonada,
13 Luis Manuel Cárdenas Martínez, Exconvento de la Merced en Colima (S. XVII - S. XIX) (Colima: Universidad de Colima, 1999), 65-66. 14 Archivo Histórico del Estado de Colima (en adelante AHEC), Protocolos, caja 22, exp. 3, asunto 11, y exp. 9, asunto 3. 15 Archivo Histórico del Municipio de Colima (en adelante AHMC), Sección D, caja 12, exp. 51, posición 50. Documento de 1805 sobre una solicitud de divorcio.
26
cuando un “amo” abusaba de su esclava, existía justicia, quedando él
encarcelado y debía concederle la libertad como castigo.
En relación al trabajo, existieron aprendices de herreros y carpinteros, que
requerían estar al pie de su maestro durante siete años para aprender
completamente el oficio, dormían y comían como un miembro más de la familia,
sin recibir pago alguno por su trabajo y para establecer ese contacto se firmaba
un contrato entre los padres y el maestro.
Existió en aquel entonces el Llano de Santa Juana16, donde se rentaban las
tierras por medio de escrituras para producir en ellas. Así proliferó la ganadería
sistema de producción agropecuaria traído por los conquistadores. Muy pronto
apenas asentados los españoles en la villa de Colima empezaron a aparecer las
estancias de ganado mayor y menor.
En la provincia de Colima las estancias de ganado, estuvieron formadas por
ganado vacuno, ovino, y equino, de éste último, destaca por su gran número el
mular. La ganadería se fue desparramando hacia la periferia de la villa y se alejó
de las zonas habitadas, una vez recogida la cosecha, al ganado se le permitía
caminar libremente hasta la siguiente siembra. Los indios no cercaban sus milpas
o sementeras, el ganado entraba a sus cosechas y hacía tremendos estragos,
hasta que tuvieron que acostumbrarse a cercarlos. Por eso en muchos casos al
ganado no se le permitía entrar a las zonas de propiedad comunal de los pueblos
pues debía estar en lugares cercados o, por lo menos usar pastores a caballo.
Nacen así las verdaderas “estancias” a mediados del siglo dieciséis. Y mientras
éstas se consolidaban, el ganado caminaba libremente; el de los españoles con
mucha frecuencia invadía los plantíos de los indígenas, los cuales, aconsejados
por los sacerdotes, armaban juicios y pleitos. Al inicio del periodo colonial no se
les permitía a los indios montar a caballo, ocasionalmente tenían permiso, pero
sin freno ni silla, porque se les consideraba como un enemigo en potencia. Al
inicio de 1700, tuvieron derecho al uso de la montura a caballo.
16 Hoy Parque Hidalgo.
27
La legislación española fue muy restrictiva con los indios: éstos no debían poseer
armas de fuego, espada o daga; ni montar a caballo; menos aún llevar atuendo o
traje español.17 Se nota claramente que existía una separación de grupos étnicos,
tanto en la vida cotidiana como en momentos extraordinarios como era la muerte.
Como ejemplo basta mencionar la existencia de libros de registros de entierros
separados, uno para españoles y otro para los mestizos, negros e indios, así se
miran en la parroquia de Colima y así lo fueron en general en todo el territorio
novohispano.
El más notable cambio de la administración de la Nueva España fue el
establecimiento de las intendencias en 1786. Colima fue nombrada como
intendencia y su primer subdelegado fue Luis Gamba González. Colima fue
entonces una Subdelegación dependiente de la intendencia de Valladolid, y en
1794 fue transferida a Guadalajara. Por este tiempo, curiosamente don Miguel
Hidalgo se encontraba en Colima, por un período muy corto que fue de marzo a
noviembre de 1792. En la Parroquia del Beaterio se localizan libros de registros
de matrimonios con su firma.
La organización territorial en el ámbito de la muerte correspondió a la
conformación de la diócesis, por eso es importante señalar cómo se encontraba
ésta a finales del período colonial. Los curatos de la Provincia de Colima fueron:
Almoloyan, Colima, Ixtlahuacán y Caxitlán, los que fueron entregados por el Padre
José María Jerónimo Arzac Díaz, el 12 de agosto de 1795 a la Sagrada Mitra de
Guadalajara. A los pocos meses falleció el cura propio Nicolás Díaz Gómez; y de
Guadalajara le dan al padre Arzac el cargo de cura interino de Almoloyan. Trece
años después aparece como cura propio de Almoloyan el Padre José Antonio
Díaz, personaje importante de la Revolución de Independencia.18
Para 1802, el Distrito de Colima estaba formado por cuatro curatos: La Villa de
Colima, Ixtlahuacán de los Reyes, Santiago de Tecomán (Caxitlán) y San
Francisco de Almoloyan. En 1805, “siendo Colima subdelegación de la
17 Vázquez Lara Centeno, Colima Virreinal, 50-51, 71-72. 18 Florentino Vázquez Lara Centeno Florentino, Comala, esbozos históricos socio-religiosos (México: ediciones pegaso, 1984), 42-43.
28
Intendencia de Guadalajara, se dice que su capital provincial es la segunda de
toda la intendencia, y que comprende unas 3500 personas; por lo cual el
intendente Abascal y Souza presenta un prometedor plan[…] Y por último, poco
antes de comenzar la Independencia, se afirma que contaba con poco más de
5000 habitantes”.19
La historiografía del siglo XVIII nos proporciona descripciones de Colima e
informes de las visitas parroquiales, que dan una gran cantidad de información,
sobre todo de sus formas de vida. De igual forma lo hacen los testamentos, en
ellos se señala por ejemplo como los medios de sobrevivencia para esa época
fueron: el maíz, el algodón, las salinas y las palmas de cocos.
En otro documento se asienta que el 26 de diciembre de 1626 ocurrió un
incendio en la Villa de Colima, y el 13 de enero de 1627 un huracán terminó con
los sembradíos. Acontecimientos que, dieron origen al cultivo y cuidado de la
palma de coco, dándole mayor importancia que al cacao.20 Como resultado de
estos desastres se solicita no pagar censos en diez años. Y se cambia el cacao
por palmas. Felipe Sevilla del Río en Provanza de la Villa de Colima analiza un
mandamiento de la real audiencia de México que ordenaba la tala total de los
palmares colimenses del año de 1612. Esa tala fue ordenada a causa de la
producción y consumo del vino de coco, procedente de la palma.21 Ordenanza
que no se llevó a cabo, pues los habitantes de la Villa de Colima actuaron en
defensa de la palma. El vino de coco fue trasladado en “botijas peruleras” y a
lomo de mula hasta las minas de San Luis, Pachuca, Guachinango, Guanajuato y
otros lugares distantes.22
En los testamentos no se hace mención a este vino, pero sí a la palma; y el
algodón aparece en ellos como una de las actividades principales de la época,
19 Vázquez Lara Centeno, Colima Virreinal, 70. 20 AHMC, Sección C, caja 5, exp. 22. Documento de 1627. 21 Felipe Sevilla del Río, Provanza de la Villa de Colima (México: editorial Jus, 1977), “dedicatoria a Álvaro de Mendaña”, navegante, el primero en traer a Colima la semilla de la palma de coco. El cocotero o palma de cocos de agua no es originaria de América. La más antigua versión que se conoce es que la semilla de esta palma se introdujo al hemisferio occidental por Diego Lorenzo que la trajo a Puerto Rico, desde las Islas de Cabo Verde (Costas Occidentales de África), en 1525”, 12. 22 Sevilla del Río, Provanza de la Villa de Colima, 12.
29
junto con sembradíos, algodón ya cosechado, en venta y en deuda. José Miguel
Romero de Solís en su libro Breve historia de Colima, señala que esta Villa cuenta
….con abundancia de aguas para siembras de cacao, añil, caña, arroz, frijol,
maíz y chile[…]y que la traza de la villa es ajedrezada y sus casas de teja de
proporción regular, son sin embargo, bajas, muy húmedas, y de ninguna
comodidad, ni aire, con unos corralones grandes. Las calles estrechas y sin
nombre, con la plaza de armas al centro, en torno de la cual se alzaba la iglesia
parroquial con torre, las Casas Reales con corredor al frente, la Sala de
Cabildos, la Real Cárcel, el Estanco de Tabacos y la Casa del Diezmo, amén
de las moradas de los notables y algunas tiendas de ropas y de otras
mercancías que se introducían. En las calles adyacentes y muy cerca de la
plaza, la casa del párroco, la Real Estafeta, los conventos de San Juan de Dios
y de la Merced, y las Reales Alcabalas. Colima mantenía inalterable su rostro y
su traza.23
En esta época existían castas inferiores en la sociedad colonial de Colima, que
fueron los indios, mulatos, negros e indios chinos (filipinos).24 La vida de los
colimenses se desarrollaba alrededor de la agricultura, la ganadería, del servicio,
de la religión y de la muerte. Y para sentirse sanos del alma los colimenses vivían
con la presencia y amor hacia el Señor de la Expiración del Rancho de Villa, de la
Guadalupana, de San Felipe de Jesús, San Francisco, Nuestra Señora del
Carmen, la Soledad, la Merced y San Juan de Dios.
En mil 1773, se celebraron por primera vez los convites a la Guadalupana y en
1774 en la iglesia de la Merced y, en la cabecera de Almoloyan, se estableció
misa cantada todos los días 12 de cada mes, “la función anual que celebraba el
ilustre cabildo en la parroquia fuera con el debido esmero”.25 En los testamentos
que estudié se mencionan a los siguientes personajes religiosos: al Señor San
José, a San Francisco, al Señor Sacramentado, Señora de los Dolores, Señor de
la Expiración del Rancho de Villa, Señora de la Merced, Señora de la Concepción 23 José Miguel Romero de Solís, Breve historia de Colima (México: Fondo de Cultura Económica, 1994), 65. 24 Sevilla del Río, Provanza de la Villa de Colima, 9. 25 José Antonio Calderón Quijano (Dir.), Documentos para la historia del Estado de Colima, siglos XVI-XIX (México: Peña Colorada, 1979), 251 y 265.
30
del Platanar, Virgen María, Santísima Trinidad, Espíritu Santo, al Señor de
Amacueca, a San Juan de Nepomuceno, al Señor de Talpa, Señora Santa Ana,
Señora de la Soledad, Ángel de la Guarda, Santos Apóstoles San Pedro y San
Pablo, Reina de los Ángeles, y además cada testador abocaba al santo de su
nombre. El testador encomendaba su alma a cada uno de los santos, dejaba el
mandato de decirles misas o pagarles alguna vela o veladora que había
prometido. Desde entonces podemos ver como las fiestas religiosas han tenido su
espacio y su celebración.
En Colima existen actualmente las siguientes fechas principales: el dos de
febrero, día de la Virgen de la Candelaria; cinco de febrero, día de San Felipe de
Jesús; diecinueve de marzo, día de San José; quince de agosto, día de la Virgen
María; el cuatro de octubre, día de San Francisco; uno y dos de noviembre, día de
Todos Santos y Fieles Difuntos; y el doce de diciembre, día de la Virgen de
Guadalupe. Estas fechas son religiosas, aunque algunas de ellas como el dos y
cinco de febrero son motivo de ferias; el 1 y 2 de noviembre es la fecha en que los
colimenses viven la feria principal de Colima. Con ello nos damos cuenta de que
las costumbres religiosas desde la llegada de los españoles hasta nuestros días
no han cambiado mucho. La feria de Colima está dedicada a los muertos.
La historia de México y por lo tanto de Colima, no sería historia sino tomamos en
cuenta la participación de los españoles e indígenas, de ahí el mestizaje,
combinación de cultura y costumbres. En este estudio analizo testamentos de
todos los segmentos de la población: mujeres, hombres, españoles, indios,
pobres y ricos.
La muerte en la Villa de Colima era un acontecimiento muy familiar, se percibe en
el testamento de Francisco Moreno, quien se casó en primeras nupcias con Doña
María Gertrudis Díaz, y quien dice “tuvimos tres hijos que sobrevivieron a su
madre”, tal parece que los niños tenían pocas posibilidades de crecer y
desarrollarse como adultos, pues se mencionan varios niños muertos.
31
EL TESTAMENTO Y SU SIGNIFICADO En este capítulo revisaremos cómo el testamento se introdujo a México y cómo se
convirtió en una costumbre, pero también en una necesidad para la población.
María de los Ángeles Rodríguez Álvarez dice que, antes de la llegada de los
españoles, los indígenas no acostumbraban testar porque dejaban generalmente
sus bienes a los hijos menores, pues se suponía que los más grandes, ya estaban
casados y las mujeres tenían quién las mantuviera. Incluso si todos eran
menores, dejaban sus bienes a sus hermanos para que ellos se encargaran de
los hijos, hasta que crecieran. Los españoles introdujeron el testamento. Entre los
españoles se acostumbraba dejar los bienes al hombre mayor de la familia.
Muchas de las actitudes de una comunidad se perciben claramente en los
testamentos, pues el individuo las transmite en el acto de testar.
El testamento en el siglo XVI se elaboraba en algunos casos con croquis de
terrenos, ubicación de casas, genealogías de familias que abarcaban hasta cinco
generaciones. Los dibujos quedaban plasmados en las hojas del testamento, esto
da idea de la claridad con que querían que: sus deseos se cumplieran. Tal es el
caso de un testamento de 1562 que muestra la genealogía pictográfica de la
familia Maxixcatzin, donde aparecen trece indígenas de seis generaciones con
sus nombres.26
Un testamento es un documento que plasma la última voluntad de una persona
respecto a sus bienes espirituales y materiales. Según el diccionario Espasa
Calpe testamento es la “declaración que de su última voluntad hace una
persona, disponiendo de bienes y de asuntos que le atañen, para después de su
muerte.” Pero un testamento no sólo evidencia la última voluntad de un individuo,
en este caso el testamento es también una importante fuente de investigación
histórica.
Este documento era y es un testimonio humano de la vida y del pensamiento. Por
ejemplo en los testamentos de los siglos XVIII y XIX se ve la creencia religiosa del
26 Teresa Rojas Rabiela, Elsa Leticia Rea López y Constantino Medina Lima, Vidas y bienes olvidados. Testamentos indígenas novohispanos (México: SEP, CONACYT, CIESAS, 1999), 53.
32
testador como una de las finalidades principales para sentirse bien con Dios y
morir limpio de pecado. Es decir, para que el enfermo obtuviera una buena muerte
debería dictar su testamento, así quedaría en paz con Dios y con los hombres,
era necesario que el escribano transcribiera fielmente el dictado del enfermo. Para
ello el testador debería hablar y darse a entender, debería estar en pleno juicio,
de no ser así, no podría realizar su testamento.27
El testamento como costumbre y necesidad social Los testamentos son una actitud de vida, porque actitud significa situación,
postura, disposición. La actitud ante la muerte corresponde precisamente al
momento en que la persona dicta a otra lo que desea se realice desde el
momento en que su cuerpo deje de estar sin vida, hasta la repartición de la
hacienda más productiva de su propiedad. De ahí que se desprendan dos
sentidos u objetivos de esta acción, expresar su decisión sobre el reparto de
bienes materiales y sobre todo de los espirituales.
El testador buscaba con su testamento la salvación de su alma, decidir el destino
de sus bienes, y que quienes le sobrevivieran rogaran por la salvación de su
alma. El testador está actuando para enfrentarse a la muerte, tratando de liberar
su conciencia y estar en paz con Dios y con los hombres. El testador necesita
dejar a alguien que actúe en su nombre después de su muerte.
“La confesión de fe” es un elemento que debía contener un testamento. Para que
los creyentes fortalecieran su religión, se ponía en primer término y consistía en
protestar la creencia religiosa y los santos de devoción del testador. “La confesión
de fe” era considerada como fundamento estable y único contra el que no podrían
jamás abrirse las puertas del infierno. Ese elemento, aunque no tenía el carácter
de obligatorio lo ordenaba la costumbre del testamento en la época colonial y
primera mitad del siglo XIX. Tan importante era la función de testar que se
estableció un manual llamado “Practica de testamentos”, “elaborado por un
jesuita, Pedro Murillo Velarde, y su impresión en Nueva España fue costeada por
un escribano. El texto conjugaba las opiniones de los teólogos y juristas, se
27 Rodríguez Álvarez, Usos y costumbres funerarias en la Nueva España, 87.
33
apoyaba en la legislación existente y ofrecía ejemplos para su mejor
comprensión”.28
Verónica Zárate, autora del libro Los nobles ante la muerte en México menciona
que la muerte es un punto de intersección entre lo terrenal y lo espiritual, lo
individual y lo colectivo, lo público y lo privado, por ello el trance hacia la muerte
se volvía la hora de la verdad. El moribundo al momento de preparar su
disposición testamentaria o de enfrentarse a la factibilidad de la muerte, se dejaba
influir en algún momento por prejuicios y miedos.
El papel que las mujeres desempeñaban normalmente era el de tutoras, Zárate
subraya que, las mujeres no podían asumir ciertos papeles en la vida, por la
debilidad de su sexo. Los maridos nombraban a sus consortes como tutoras y a
veces curadoras de sus hijos, transmitiéndoles la patria potestad.29 De acuerdo al
pensamiento de la época sólo la esposa podía recibir un legado de hasta el quinto
de los bienes o la totalidad de la herencia en caso de no haber ascendientes ni
descendientes. Al no haber descendencia legítima, los herederos forzosos serían
los ascendientes, padres o incluso abuelos. Asimismo existía la posibilidad de
heredar a otros parientes: tíos, sobrinos, hermanos, hijos naturales, expósitos o
adoptivos o incluso al alma, a través de obras piadosas o legados secretos, pero
la mujer era susceptible de heredar sólo en último término.
El 29 de enero de 1776 el rey expidió una importante Real Cédula sobre la forma
de proceder en los jueces testamentarios y en los abintestatos militares, por su
importancia lo transcribo:
Modo de proceder, testamentarios y abintestatos militares.
Yo el Rey, a 29 de enero de 1776. Por mando del Rey nuestro señor, Pedro García Mayoral. Para que los Virreyes, y demás capitanes, y comandantes generales de mar, y tierra de las Indias, guarden lo resuelto sobre el conocimiento, y modo de proceder en las Testamentarías, y abintestatos de los militares.
28 Verónica Zárate Toscano, Los Nobles ante la Muerte en México ( México: El Colegio de México/Centro de Estudios Históricos/Instituto Mora, 2000), 30. 29 Zárate Toscano, Los nobles ante la muerte en México, 127.
34
Después de catorce años se conoció la información que envió el rey a las
tierras de las Indias, para su cumplimiento. La tardanza se debió a la
comunicación tan lenta que existía en esa época. Las disposiciones y la
correspondencia se enviaba por barco. Los viajes marítimos tenían sus
inconvenientes como el mal tiempo y travesías con alimentación escasa o en
malas condiciones y enfermedades.
“Por superior decreto de 18 de agosto de 1778 con parecer del Sr. Auditor
se remitieron ejemplares de esta Real Cédula al Sr. Inspector general a los
comandos de marina: a los de artillería: a los gobernadores: a todas las justicias:
a la Real Sala del Crimen: y al Regente de Guadalajara con fecha de 2 de
septiembre según consta del expediente marcado M. No. 689. México 16 de
noviembre de 1790. Firma Quijano”. 30
Tanto en Europa como en Las Américas, que siempre que muera cualquiera individuo del fuero de la guerra, con testamento, o sin él, tenga, o no cuerpo determinado, conozca privativamente de su testamentaría, o abintestato el juzgado militar de la provincia donde fallezca, procediendo a su inventario el auditor, o asesor de guerra, por comisión del capitán, o comandante general, acaeciendo la muerte del militar donde puedan ejecutarlo por sí, pero que si sucediera fuera de la capital, proceda a tomar conocimiento preventivo para el recogimiento de papeles del difunto, apertura de su testamento, e inventario de sus bienes, el gobernador de la plaza, con su auditor, o asesor; si no hubiera gobernador, el comandante del cuerpo que sea, proceden como comisionados del Tribunal Militar de la Provincia, o Departamento de Marina, a donde deberán remitir originales del Testamento, y diligencias de inventario para su aprobación, conocimiento, decisión en justicia del negocio, y sus incidentes, con las apelaciones a mi Consejo de Guerra: pero que cuando el militar difunto sea de los empleados en las Américas, individuo de aquella tropa fija, o de las milicias provinciales de aquéllos dominios, sin perjuicio de su fuero militar, y privilegios, en las formalidades extrínsecas de sus testamentos, sean los recursos, y apelaciones a mi consejo de Indias.
En el caso de los militares que se encontraban en el campo de batalla
podían realizar el testamento sin tanto protocolo, solamente necesitaban dictarlo
delante de otro compañero. Quien escuchaba las disposiciones testamentarias,
servía de testigo, pues el testamento era válido aunque no estuviera por escrito.
30 AGN. Reales Cédulas Originales. Vol. 110, Exp. 78. 1777. (fotocopia).
35
Significado del acto de testar La vida religiosa es tan fuerte en esta época novohispana que los testamentos
forman parte de su estructura. Testar era una de las obligaciones del católico,
pues hacerlo implicaba entre otras cosas su protesta de fe y la forma de ayudar a
sostener el culto. Por eso los testadores debían ser católicos, porque si no lo eran
no podrían cumplir con un testamento.
No importaba qué tipo de vida había llevado el testador, pero en el momento de la
cercanía de la muerte, el testador limpiaba su conciencia para poder morir en paz.
Entonces se ve realmente lo que no se ha hecho en vida; lo que es necesario
hacer, a quién hay que ayudar, por lo que el testador hereda a quien él dispone,
considerando que debe cumplir con los requisitos establecidos de quien está en
primer término de los herederos.
Asegura Nicolás Yrolo Calar que Francisco González Torneo dice en su libro
intitulado Examen de testigos, que las deudas se han de pagar primero, incluso
antes que las mandas y las limosnas de las misas. González Torneo asegura que
es más propio poner en los testamentos primero la declaración de las deudas,
que las misas y mandas. Por lo tanto, Yrolo Calar dice que:
No tiene razón, que más natural, y propio es poner primero lo que toca a misas,
y mandas, como más cercano a la cabecera del testamento. Donde se trata de
muerte, y entierro, que no deudas: de más que si se ponen las deudas acabado
lo que trata de muerte y entierro, y misas de cuerpo presente: habiendo
después de tratar de misas, se ha de poner en otro lugar: y mas vale que no
haya en esto distinción, ni se interrumpa aquella materia, sino que se siga, y
prosiga hasta que se acabe aquel parentesco, que las unas cosas tienen con la
otra”.31
Los testamentos en Colima se estructuraron de acuerdo al manual de Políticas de
Escrituras de Yrolo Calar,32 se anotan primero las misas y después se señalan las
31 Nicolás Yrolo Calar, Política de escrituras (s/l: Imprenta de Diego López Dávalos, 1605), 75 v. 32 Nicolás de Yrolo Calar ejerció el oficio de escribano en la Nueva España por más de 30 años, véase Alma Victoria Valdés, Testamentos, muerte y exequias, 43.
36
deudas correspondientes. Como dice Yrolo Calar, primero es Dios y después las
deudas y todo lo relacionado a lo material.
Las mandas forzosas se dejaban a fuerza, por eso se llaman así, estas eran a la
Virgen de Guadalupe, San Lázaro, San Antonio, la cruzada y la redención de
cautivos.33 A las mandas forzosas se les llama obras pías, y corresponde a todas
aquellas aportaciones que se envían a las iglesias, cofradías, hospitales,
monasterios, a favor de los pobres, para redimir cautivos, casas de huérfanos y
para cualquier persona que diga en la cláusula que tiene necesidad. Asímismo se
dice que se da por amor de Dios.
También en el testamento se encuentra la manda graciosa que según el manual
de Políticas “es aquélla que se hace al amigo, parientes, o a otra persona sin
tratar, o por señalarse como tal; o la suelta de tantos pesos que dice el testador
que le debe fulano, y que se lo suelta por que es su amigo, o ser así su voluntad.
Pero si dijera que se los suelta por necesidad, será manda pía”.
Otra parte del testamento es Manda y obra pía es la que se daba para
ornamentos y para otras cosas del culto divino, como fundar capellanías y
construir casas para hospedar y curar necesitados. Estas acciones debían
hacerse con caridad que “es la más excelente de las tres virtudes teologales y de
mucho merecimiento ante Dios”.
En el testamento las deudas y deudores debían mencionarse. Si no se tenían, se
debía señalar su inexistencia para que no pareciera que se le olvidó al escribano
mencionarlas. El testador debía mencionar además de lo que debía, a quienes le
debían. Si se trataba de una mujer que testaba, “ni debe ni le deben”. Si el
testador era casado, debía declarar cuánto recibió de dote y qué Hacienda tenía
al momento de contraer matrimonio.
Las mandas pías, graciosas, cera, misas, y gastos del entierro, son a cuenta del
quinto, y lo que sobra del dicho quinto, sirve para mejorar la herencia. Es decir, de
los bienes se tomará una quinta parte que se dejará para los gastos funerarios y
lo que sobre de él, se dejará para los herederos, aunque puede mejorar la 33 Rodríguez Álvarez, Usos y costumbres funerarias en la Nueva España, 159.
37
herencia de uno de los herederos o a dos o más. Se entiende que ha de resultar a
favor de los descendientes legítimos, del que hace la tal mejora, es decir del
testador, y a falta de ellos, a favor de los ascendientes, asimismo legítimos, y
faltando ascendiente a favor de parientes transversales, y faltando pariente,
pueden ser a favor de extraños.
En cuanto a la herencia, el aspecto más importante del hecho de testar, ésta
debería dejarse si eran propiedades al hijo mayor a título de mayorazgo con el fin
de perpetuar la memoria del testador, y no dividir el patrimonio porque ello
significaría debilitar la posición social y económica de la familia.
El testador al heredar sus casas al hijo mayor exige las condiciones siguientes:
Que su hijo goce de las casas después de que sea fallecido el testador. Que
suceda en ellas su hijo mayor legítimo (sería el nieto del testador), y a falta de
varón su hija mayor, y sus hijos y descendientes, prefiriendo siempre el varón de
la hembra, y el mayor, al menor, guardándose en esto las sucesiones de
mayorazgo. Y que todos los hijos varones que sucedieran en las dichas casas
sean obligados a mantener el apellido, firmando así en todas las cartas que
escribieran y escrituras que hicieran. La que sucediera en las dichas casas tiene
la obligación de tenerlas bien labradas, y reparadas de todo lo que tuvieran
necesidad.
Las casas serán siempre en su totalidad de una sola persona. Que jamás se
podrán partir, ni dividir, ni segregar, ni suceder en ninguna manera, se debían
conservar en una sola persona, y la que las sucediera, no las ha de poder vender,
ni enajenar, ni acentuar, obligar, ni hipotecar a dote, ni a otra deuda, aunque se
alcance para ello licencia del rey. Todos los que sucedían en las dichas casas
debían ser católicos cristianos, y leales a la corona real, y si no lo eran, o bien
cometieran un crimen u otro delito por donde pudieran ser condenados y
perdieran los bienes, no serían llamados a la sucesión de las dichas casas, y
hacían de cuenta que fueron fallecidos, o que nunca habían nacido.
Si faltaba descendiente varón o hembra del hijo mayor, sucedía en las dichas
casas el hijo segundo, y sus hijos, y descendientes, y el mayor de grado, en
38
grado. Y si no tuviera hijo varón sucedía su hija mayor, y sus hijos, y
descendientes, prefiriendo el mayor, al menor. Y el varón a la hembra, aunque la
hembra sea mayor. Y a falta de descendientes de los hijos, seguiría la sucesión
de las dichas casas el pariente del testador más propicio, y sus hijos y
descendientes.
Aunque la iglesia pregonaba la igualdad ante la muerte, se observan las
diferencias entre ricos y pobres34. Así en la época Novohispana, los espacios de
la iglesia estaban divididos y clasificados de acuerdo a un arancel que indicaba el
lugar destinado para cada uno de los que tenían lo suficiente para pagar. Juan
Carlos Reyes en su libro: La antigua provincia de Colima siglos XVI al XVIII,
publica los aranceles35.
Libros de protocolos Los libros de protocolos nos otorgan una información muy rica en testimonio. En
ellos podemos revisar y analizar documentos de poder, de venta y traspaso de
salinas, venta de solar, venta de pozos de salinas, carta de pago, obligación de
pago, escritura sobre cierta fianza y obligación, testamento, venta de negros,
carta de codicilio, venta de esclavos, poder para testar, venta de casas, carta de
libertad, venta de mulatos, arrendamientos de salinas, poder para cobrar,
traspaso de solar, entre otros.
El protocolo físico se define como el libro que guarda fielmente las escrituras y
actas que los particulares otorgaron ante un juez receptor, que en la mayoría de
las ocasiones fueron el alcalde mayor y el alcalde ordinario de primer o segundo
voto, a falta de escribano.
En la época colonial se conocía al protocolo como libro de registro de
instrumentos, los que en su mayoría iniciaban con una fórmula de apertura que
34 Como en la actualidad, aunque si no todos, la gran mayoría de los muertos son llevados al panteón, donde se observan construcciones de diferentes niveles, otros ni siquiera tuvieron el dinero suficiente para tener un espacio propio en él. Por eso, muchos son enterrados al fondo del panteón municipal, donde ni siquiera queda su nombre grabado. 35 Juan Carlos Reyes, La antigua provincia de Colima siglos XVI al XVIII. Historia General de Colima tomo II. (Colima: Universidad de Colima, 1995).
39
variaba en algunas frases, pero en contenido decía lo mismo y concuerdan con la
presente “Tabla de los Instrumentos Públicos” que pasan ante el escribano, la
ciudad y el año. En la última hoja del libro el escribano insertaba la razón de
cierre, certificaba la cantidad de hojas e instrumentos pasados ante él en ese año,
anotaba la fecha de cierre, su signo, su firma y la de los testigos.
Los requisitos que hacían válido un instrumento público eran tanto los
generales de los otorgantes como que los nombres de los testigos estuvieran bien
escritos con letra clara, la fecha deberá ponerse con letra y no con número. Y el
contenido debería ser comprensible. Uno de los requisitos importantes, cuya
ausencia podía provocar la pérdida del oficio, era que el escribano autorizara
instrumentos sin la firma del otorgante, de los testigos, la falta del signo y la firma
del escribano.36
El protocolo como documento histórico permite realizar estudios en diferentes
campos; acerca de la vida productiva de una ciudad y del desarrollo de la
propiedad, pues en ellos se registran compra-venta de solares y estancias,
arrendamientos de tierra, ranchos y haciendas; pero no solo eso, también nos
permite hacer investigaciones sobre la esclavitud, pues en ellos se encuentran los
esclavos en compra-venta así como algunas liberaciones. Otro tipo de
investigación que puede realizarse es sobre los aprendices de oficio, donde los
interesados presentan sus acuerdos y condiciones. Un dato curioso que localicé
fue que los aprendices de oficio deberían estar durante siete años con el maestro,
para que aprendieran el oficio adecuadamente. Este fue un acuerdo que los
padres hacían con el maestro para que no dejara que su hijo se alejara de él,
debería estar a su servicio durante esos años.
36 Martha Luz Corona Bustos, “La escribanía, fuente inagotable para la historia”, en Celina Becerra (Comp.), Los Occidentes de México (siglos xvi-xix) Archivos de Occidente, Coord., 90.
40
41
LA ESTRUCTURA DEL TESTAMENTO Son tres partes en las que se divide un testamento. Verónica Zárate llama
protocolo inicial, cuerpo del documento y protocolo final; Celina Guadalupe
Becerra los identifica como cabeza, cuerpo y pie, estructura que semeja el cuerpo
humano; Yrolo Calar las señala como invocación, descargo de conciencia y
revocación. La mencionada estructura se aprecia en el testamento de doña
Agustina Pizano, quien lo elaboró el 10 de enero de 1800 en Colima. Es una
escritura voluntaria efectuada por la testadora Agustina Pizano, vecina de la Villa
de Colima. Al analizarla, refleja la forma de vida de la testadora y de la sociedad
del momento en que ella vivía.
La cabeza de este testamento inicia en los mismos términos que otros de su tipo.
Enfatiza que es un testamento voluntario, esto quiere decir que ninguna persona
influyó para su elaboración, era un requisito indispensable que el testamento fuera
personal. Inicia de esta forma: “En el nombre de Dios Todopoderoso y de su
bendita Madre María Santísima Amén…” en esta parte del testamento, se
escriben los nombres de los padres, la forma como se siente enferma, y que está
“conciente y de buena memoria”.37
El cuerpo del testamento de Agustina Pizano lo constituyen 14 cláusulas. Por la
segunda cláusula sabemos cuál fue la forma y en qué lugar ordenó ser sepultada.
En las demás cláusulas indica cuántas veces fue casada y con quién, los hijos de
su matrimonio, las mandas forzosas, las deudas y sus deudores, los bienes de su
propiedad y sus herederos.
El pie lo conforma la revocación y anulación de cualquier otro testamento que
haya realizado doña Agustina Pizano, desea que sólo ése tenga validez. Ella hizo
su testamento ante don Vicente Dávalos, alcalde ordinario de primer voto, que
actuó por receptoría, con dos testigos de asistencia, y certificó que la otorgante se
encontraba en su entero juicio, memoria y entendimiento natural, sin que haya
sido sugerida, según así lo declaró para hacer esta disposición la que aprobó por
tal su testamento.
37 AHMC, Sección D, caja 1, exp. 18. Testamento de Agustina Pizano (1800).
42
Y por no saber firmar lo hizo a su ruego don Juan Solórzano; siendo los dos
testigos: don José Vega y don Francisco Ayala, vecinos españoles de esta Villa
de Colima, fue hecho el día 10 de enero de 1800. Consta de cuatro firmas, una
del alcalde ordinario de primer voto don Vicente Dávalos, la segunda, a nombre
de la testadora, es de don Juan José Solórzano, y las dos siguientes de Manuel
Martínez y Cadena, y José Calixto Martínez y Moreno. Se mencionan dos testigos
de asistencia pero que no firmaron don José Vega y don Francisco Ayala, estos
dos últimos fueron vecinos españoles de la Villa de Colima.
En otros lugares de la Nueva España encontramos la misma estructura de los
testamentos, por ejemplo en Jalisco, el testamento del capitán Agustín de
Gamboa, aunque es anterior a 1692, también en sus cláusulas se refleja la forma
de vida del testador. Don Agustín tenía al mismo tiempo tres actividades
económicas: la minería, la agricultura y el comercio.
La cabeza del testamento de Agustín de Gamboa inicia en los mismos términos
que otros de su tipo. “En el nombre de Dios Todopoderoso y de la Santísima
Virgen”.
El cuerpo de este testamento lo constituyen más de cien cláusulas. Por la
cláusula primera sabemos cómo y en qué lugar ordenó ser sepultado. Como
persona acaudalada de su época, entre las obras de caridad que hizo estuvo la
de dejar dote a mujeres amigas de su familia, y de parientes de su mujer, para el
momento en que contrajeran matrimonio. Más adelante, mandó dotar a 10
doncellas pobres y virtuosas a fin de que pudieran casarse. También dispuso
ayudar a ahijados suyos y a algunas religiosas del convento de Santa María de
Gracia, así como hacer donaciones a la Iglesia.
La participación de don Agustín de Gamboa en diferentes actividades
económicas, tales como la minería, agricultura y comercio, salen a flote por medio
de las cláusulas que hacen la relación del cuerpo de sus bienes.
En el pie del testamento nombra como su heredero universal a su sobrino, el
capitán don Alejandro de Gamboa, y como albaceas al propio sobrino, a Miguel
de Siordia y a Miguel de Amezcua, alcalde ordinario de Guadalajara. Se declara
43
este testamento como el único válido, y al final se hace mención de una voluntad
de último momento respecto a una disposición de caridad.
El testamento se concluye al dar fe el escribano de la validez de la escritura. Se
asienta la fecha, 15 de noviembre de 1692; el lugar, Guadalajara, y los testigos
que intervinieron en él: Thomás de Lambarén, Joachín de Siordia, Juan de
Ballesteros, García de Sierra y Guevara y Pedro de Cárdenas. Aparecen entre
renglones: notas con las correcciones que se hicieron al testamento. Y termina
con las firmas del albacea y heredero Alejandro de Gamboa y la del escribano
ante quien se asentó el testamento, Miguel Tomás de Ascoide.38
María Concepción Lugo Olín señala ocho reglas que el testador debía observar
para el buen morir: ordenar los papeles, tener una memoria bien ordenada,
redactar un testamento fácil y claro, conocer las cláusulas que se debían observar
en los testamentos, conocer las diversas maneras que existían de testar, de la
institución de herederos y del nombramiento de sustitutos, de los poderes que se
otorgan, del nombramiento de albaceas.39
Estos ocho puntos indispensables para el buen morir los palpamos en los
testamentos de Colima, donde se mencionan las escrituras de propiedades, los
herederos, mencionando su descendencia y/o ascendencia si las tuvieran, y los
libros de cuentas.
En algunos testamentos es interesante la bendición que los padres otorgan al hijo.
En los testamentos encontramos, de esta forma, una frase que dice: nombro por
mis herederos a… “para que éstos con la bendición de Dios y la mía, gocen a su
tiempo, lo que a cada uno le corresponda”.40 Sea herencia para los hijos, para la
esposa o para el esposo, en la mayoría de las veces se hace mención a la
herencia, dejando esa bendición de despedida.
38 Mayra Susana González Jaime, Alma Rosa Hernández Silvestre y Ramón Plascencia Torres, “El archivo de instrumentos públicos: su acervo colonial”, Los Occidentes de México (siglo xvi-xix). El archivo: Instrumento y vida de la investigación histórica. Celina Guadalupe Becerra J. (Compiladora): 47-68. 39 Lugo Olín, Una literatura para salvar el alma, 177. 40 AHMC. Sección C, caja 33, exp. 28. Testamento de Vicente Dávalos (1791).
44
Yrolo Calar en su texto señala: “La ley natural se sabe sin enseñarse y obliga a
toda persona. Porque es una luz que plantó Dios en el entendimiento humano,
para conocer el bien, y seguirle; y para conocer el mal y apartarse de él. Esta ley
natural y la divina nos obliga a que vivamos bien, sin hacer agravio, ni daño al
próximo y finalmente a que no hagamos el mal que no queríamos para nosotros”.
De ahí que el testamento dice que hagan su última voluntad como el día de
mañana lo harán con él como él lo haya hecho. Y continúa diciendo: “La ley
humana, para ser buena ha de tener tres cosas: la primera que sea conforme a la
ley natural; la segunda que sea conveniente para el ejemplo del bien vivir; y la
tercera que sea útil para el vivir de los hombres, y conservación de la república.
Las leyes deben ser buenas y no malas, por eso deben ser honestas y justas”.41
Existían dos tipos de testamentos: los abiertos y los cerrados, pero había quiénes
no podían elaborar su testamento y otorgaban un poder para testar, también
existían los codicilios que venían a complementar o modificar alguna cláusula de
un testamento ya elaborado.
El testamento abierto, también denominado nuncupativo, debería ser hecho por
el escribano público delante de tres testigos vecinos del lugar donde fuera
elaborado. Si no había escribano público, se podía llamar a cinco testigos vecinos
o a siete si no eran vecinos, quienes debían ser mayores de edad, y se
denominaban rogados cuando eran llamados a voluntad del testador. Los
invidentes deberían realizar su testamento abierto ante un escribano.
El testamento cerrado, lo escribe el testador y lo da al escribano cerrado y
sellado. En caso de que el testador no sepa escribir, el escribano lo escribirá y su
función será sólo de escribiente. Puede el testador mandar que su testamento se
abra hasta determinada fecha.
El testamento será entregado con siete testigos, y si supieran escribir firmarán, y
sino, firmarán unos por otros. Si el testador tampoco sabe escribir, firmará uno de
los testigos a su ruego, y si no supieran ni el testador, firmará el escribano por
todos. Ha de llevar ocho firmas, una del otorgante, o por el otorgante, y siete de
41 Yrolo Calar, La política de escrituras, 94.
45
los testigos, o por los testigos, para que con la del escribano sean nueve. El
heredero que hubiera escrito el testamento cerrado, queda excluido de la
herencia, salvo probando que ésa era la voluntad del testador.
El religioso después de profeso no puede hacer testamento, y el que hiciera ha de
ser teniendo 16 años cumplidos de edad, así como la monja. Deberá pedir
permiso primero al prelado o a quien tuviera su poder. El testamento de religioso
deberá estar formado por los siguientes elementos: Por tanto, estoy en mi
acuerdo y entendimiento, y creyendo como creo; ofrece su ánima, cuerpo y vida a
Dios; pide misas para cuando muera; manda tantas misas por su ánima; a las
mandas forzosas otorga tanto; declara que debe a fulano y también declara que le
deben; y si no le deben ni debe: declara que no debe ni le deben cosa alguna;
cláusula de albaceas, luego de herederos, revocación, fecha y testigos.
Los soldados que entran en batalla tienen licencia de hacer su testamento sin los
requisitos y solemnidades del derecho, pero sí deberán contar con testigos, por lo
menos dos personas que se hallaran presentes en el momento de externar su
voluntad por palabra o por escrito. Lo más importante era dejar en la memoria por
lo menos de alguien que hiciera la voluntad del soldado una vez muerto. “Un
amigo vale más que un pariente”.42
El poder para testar consistía en que el testador otorgaba su poder a una
persona que él elegía, para que en su nombre realizara su testamento, siguiendo
las indicaciones del testador; y contaba con cuatro meses para realizar el
testamento. Doña Beatriz Borrego,43 de Colima, elabora su Poder para Testar, el
cual inicia de la misma forma que un testamento: En el nombre de Dios Todo
Poderoso…, donde señala que otorga su poder a Don Nicolás de Pineda, señala
haber sido casada con Don Ramón Mesqueriz (difunto), nombra por albacea a
Don Nicolás de Pineda, él con el poder de Doña Beatriz decidirá su mortaja y el
lugar de entierro y herederos; revoca cualquier otro documento escrito antes que
42 Yrolo Calar, La política de escrituras, 92 frente. Documento en fotocopia facilitado por la Doctora María de los Ángeles Rodríguez Álvarez. 43 AHMC, Sección C, caja 32, exp.6. Testamento de Beatriz Borrego (1785).
46
el actual poder y cualquier distinto al testamento que por su poder elaborará Don
Nicolás de Pineda.
Este testamento señala la fecha y actúa por receptor Don José Castellanos,
alcalde ordinario de segundo voto. Este documento señala testigos instrumentales
y de asistencia, firma a nombre de la otorgante y por su petición Manuel
Zambrano (testigo instrumental), el alcalde y dos testigos de asistencia.
El codicilio es un breve escrito que realiza el testador después de haber hecho
su testamento, por el cual se puede acrecentar o acortar las mandas que
estuvieran hechas en el testamento, y hacer las correcciones que se quisieran
hacer. Excepto quitar al heredero nombrado en el testamento. El codicilio es un
documento anexo al testamento, que modifica ciertas cláusulas existentes, pero
no se puede a través de éste nombrar herederos, pero sí se permite modificar o
cambiar a los albaceas, o los acomodos de bienes, mejoría de hijos, u otros
asuntos relacionados con el mismo testamento. Tal es el caso del testamento de
Diego Brizuela,44 él había dejado como albacea a su esposa, pero después de un
año realiza un codicilio donde informa que su esposa había muerto y que por lo
tanto nombraría a su hermano como tal.
El codicilio no puede funcionar si no existe un testamento, se puede revocar uno
por otro. Podía existir más de un codicilio, siempre y cuando no se revoquen.
Breve descripción de los testamentos del siglo XVI-XVII En este apartado, menciono los testamentos anteriores a 1780, con la finalidad de
dar un antecedente de lo que se acostumbraba decir y hacer en ellos. Revisé los
inventarios del siglo XVI elaborados por el doctor José Miguel Romero de Solís; la
tesis Catálogo de documentos del siglo XVII de Isolda Rendón Garduño;45 otro
catálogo de inventarios del siglo XVII de mi autoría, catálogos del siglo XVIII; y el
trabajo inédito de María Concepción Caraballo Bolín sobre los protocolos del siglo
44 AHMC, Sección C, caja 34, exp. 22. Codicilio de Diego Brizuela (1793). 45 Isolda Rendón Garduño, Catálogo de los fondos del siglo XVII del Archivo Histórico del Municipio de Colima. Tesis Escuela Nacional de Antropología e Historia. Instituto Nacional de Antropología e Historia, 2002.
47
XVIII. Y a partir de los trabajos de estos autores presento una relación de lo más
destacado de dichos testamentos.
Los testamentos del siglo XVI
En el siglo XVI se localizaron veintiún testamentos. Diecisiete corresponden a
hombres y cuatro a mujeres. El primer testamento que aparece es el de Alonso
Lorenzo de Meltoro fechado en 1536. Encontramos entre estos testamentos un
codicilio a nombre de Alonso Lorenzo. En la segunda mitad del siglo dieciséis, los
indígenas ya empezaban a testar, lo podemos constatar con el testamento de
Francisco Preciado, indio, del tres de noviembre de 1580. En ese mismo tiempo
aparecen los testamentos a nombre de mujeres; el once de enero de 1570 testó
Beatriz López, Leonor de Arévalo testó el diecinueve de octubre de 1595 y, Ana
de Arévalo y Ana de la Zarza testaron en el mes de mayo de 1598.
Los testamentos del siglo XVII
Dentro de los dos catálogos de inventarios del siglo XVII localicé 131 testamentos,
de los cuales, 93 son de hombres y 38 son de mujeres. Dentro de ellos, está uno
elaborado por un mulato libre: Miguel Rodríguez al servicio de Diego Morán. Testó
el 28 de julio de 1609. Heredó sus pequeñas pertenencias desde su ropa y su
sombrero a otros indios y negros. Dejó unas casas que heredó de su padre en
Zapotlán. Señala lo que le deben y lo que debe. Firmó a su nombre Diego Morán.
Se localizaron los testamentos de los curas Martín de Heredia y Diego Ruiz; el del
mercader Diego Pérez de Espinosa; y el reclamo que hace Magdalena de
Solórzano de las cláusulas del testamento que la acreditan como heredera de las
casas que deja su madre Ana Martel.46
También se localiza un testamento de una india natural de Autlán, llamada María
de la Cruz, lo más preciado que tenía era una hija de dieciocho años, su hija era
menor, y la deja encargada a Juana, mulata. Está el testamento de María de
Salinas, quien hace notar en su escritura su preocupación por entregar la dote a
cada una de sus hijas para que se casen; no les llamaban herencia a la parte que
46 Tal vez se refiere a la mujer española Ana Martel del siglo XVI.
48
entregaban a cada hija, sino dote. Menciona también en su testamento un
cañaveral, y un trapiche. Entre otras pertenencias menciona a un negro portugués
cuyo valor era de 350 pesos.
Está también el testamento de Gaspar Pagés de Moncada,47 escribano de la Nao
Almiranta Nuestra Señora de Atocha, venida de las Filipinas. Dice que van camino
a la Villa de Colima para tratar de curarlo, pero ante la posibilidad de morir, pide
que sea enterrado en la Iglesia Mayor de la Villa de Colima, acompañado de cera
y cofradías. Posteriormente aparecen los datos de una carta de pago del entierro
y misas. Pagan treinta y tres pesos de gastos de funeral, más tres pesos de
limosna, dos de cera, seis pesos cuatro tomines de la tumba, cruz, caja,
incensario y paño negro para las andas del entierro.
Otro es el testamento de Cristóbal de Arnao, vecino de la ciudad de Zacatecas,
natural de la Cita en los Reinos de Francia, declara que está pobre por lo que no
puede dejar nada a sus hijos. Llama a quienes le deben para que le paguen y al
mismo tiempo pide a Rocaciado de los Reinos de Castilla, le perdone lo que le
debe por no tener con qué pagarle. Declara como sus hijos a Miguel, Juan y
Diego Arnao, a todos los deja con diferentes personas en pupilaje por ser de poca
edad; y a María de Arnao la deja con su madre Ana de Ruante.
En 1647 Gaspar Melchor,48 indio, realiza testamento en náhuatl, lo presenta su
mujer ante el alcalde mayor José Beltrán Vicente; lo trascribió el intérprete
Francisco de Oliver.
Los testamentos del siglo XVIII
En el siglo dieciocho localicé 40 testamentos, 31 pertenecen a personas del sexo
masculino y 9 a personas de sexo femenino. De los 31, cinco pertenecen a los
presbíteros: Carlos de Viana, Jerónimo Larios, Juan de Abarzuza, Jerónimo
Viana, y Juan Lobo. Uno corresponde a un indio natural de Ixtlahuacán, llamado 47 Contaba con el servicio de Pedro, chino natural de las Filipinas. Ver Isolda Rendón Garduño, Catálogo de los Fondos del siglo XVII, Tesis de Licenciatura, 2002. Ver Isolda Rendón Garduño, “El Galeón de Manila en su paso por Colima. Gaspar Pagés de Moncada, escribano. 1625” Inédito. 48 De la provincia de Tamazula, se ahogó en el río grande de esta jurisdicción. Llevaba una recua cargada. La mula que llevaba cargada lo derribó y se lo llevó la corriente, hallaron su cuerpo en Coquimatlán, de donde lo llevaron al pueblo de Quetzalapa para enterrarlo.
49
Sebastián Pascual. Y otro pertenece al alcalde ordinario Juan Pérez García.49 Las
mujeres testadoras fueron Mariana de Garciaga, Isabel de Campa Orozco, Josefa
de Tovar, María de Iniestra, Jerónima de Contreras, Juana Estrada, Rosa Gómez,
María del Villar y Sáenz, y Bárbara de Alcaraz.
La información que continúa de este siglo XVIII, corresponde al trabajo inédito de
Caraballo Bolín.50 Este trabajo consta de un formato que contiene varios campos:
el título, descriptores, observaciones y ubicación, en este último señala caja,
expediente y número de asunto. Dentro de ese trabajo he localizado 323
testamentos, les llamo en general testamentos, aunque sean poderes para testar,
memorias testamentarias o codicilios. Es imposible señalar cuántos son de
hombres y cuántos de mujeres, porque la autora no anota claramente en el texto
el nombre del testador, sólo en muy pocos. En un principio tomé el primer nombre
que aparece en el campo de descriptores onomásticos, pero después me di
cuenta que corresponde algunas veces al alcalde, al cura, y no necesariamente
está en primer lugar el nombre del testador.
En el trabajo de Caraballo se registraron los protocolos de las cajas diecisiete a la
veintinueve, haciendo la aclaración de que la caja diecinueve no está incluida. En
estos testamentos vienen anotaciones muy valiosas, que nos dejan ver a vuelo de
pájaro la vida cotidiana de la Villa de Colima, de ese momento.
En el inventario de Caraballo acerca de los testamentos se pueden ver las
relaciones que existían entre la Villa de Colima y España, los bienes materiales
que dejaban los testadores señalados en sus escritos, las personas que
aparecían en los testamentos siendo esclavos, sirvientes, entre otros, los oficios a
que se dedicaban en ésa época y los señalamientos espirituales que se
mencionaban como misas, santos y limosnas.
49 Hijo legítimo de Antonio Pérez y María Vaqueras. Su esposa fue Juana Pérez de Espinosa. Ver AHMC, sección C, caja 9, exp. 41. Testamento de Juan Pérez García, alcalde ordinario (1738). 50 María Concepción Caraballo Bolín, Trabajo inédito sobre los protocolos del acervo del Archivo Histórico del Estado de Colima (trabajo manuscrito).
50
Existe un testamento (del año de 1701) de Miguel Fernández de Lana,51 quien se
casó en España dieciocho años antes de elaborarlo, a los tres meses de casado
lo hicieron embarcar a la Nueva España y cuatro años antes de elaborar su
testamento no sabe de su esposa que quedó en Sevilla. Y él nunca regresó a
España. Este es un ejemplo de cómo los españoles sufrieron de alguna forma un
terrible desarraigo emocional de sus formas de vida originales y cómo tuvieron
que adaptarse a nuevas circunstancias; unos dejaron esposas, otros a sus
madres y demás familiares, por aceptar venir voluntariamente o de forma
involuntaria, no se sabe, a esta lejana tierra de Colima.
Este y otros testamentos incluidos en los protocolos del Archivo Histórico del
Estado nos señalan, por ejemplo, toda una muestra de la vida campirana
dieciochesca mexicana, porque al detallar sus bienes mencionan haciendas,
vinateros, las cargas que llegaron por mulas de la ciudad de México, nos
podremos imaginar el tiempo que les llevaría llegar a Colima. Existe un
testamento52 de 1755 que señala 97 libras de pólvora que le mandaron al
testador, del Real Estanco de la Pólvora para la aprehensión de los indios,
menciona también pesca y venta de perlas, y también señala objetos de plata.
Otros indican cargas de sal que van en camino a Tlalpujahua para su uso en la
amalgamación del mineral de plata seguramente.
Cantidades de yuntas de bueyes, burras y burros para el servicio de la labor,
también para traer leña, zacate y agua; caballos, reses, mulas. En las salinas
menciona unos linderos con las casas reales y capilla de San Pantaleón; fletes de
cargas de sal, alquiler de aparejos para la Ciudad de Valladolid, a 4 reales cada
uno; 5 pesos por el arrendamiento de un pozo de salinas por un año. También se
hace la descripción de un vestido de la época, el testamento es de 1754.
Un testamento de 1762 señala diferentes tipos de ropa guarnecidas de oro y
plata. Declaran algunas manillas de perlas. Herramientas de carpintería, cargas
51 AHEC, Protocolos, caja 17, exp. 15, asunto 28. Carta de testamento de Miguel de Fernández de Lana, español (1701). 52 AHEC, Protocolos, caja 20, exp. 1, asunto 45. Carta de testamento (1755).
51
de costales. Algodonal. En 1767 se hace mención a un libro53 de la nobleza y
triunfos de Galicia, platos, cubiertos, bastones de plata y ropa con figuras de
plata. Declaración de una estancia llamada la Capacha cercana al trapiche de
Don Atanasio de Cosío, atajos de mulas. Otro testamento menciona el camino de
los limones y unas caballerías de tierras.
En lo referente a las personas que le servían, hace las siguientes anotaciones:
donación de dos mulatillos esclavos para que sirvieran al hospital de San Juan de
Dios, siete indios de sirvientes, mencionaba a un médico y a un maestro herrero,
un cantor indio de Tecomán, indios naturales del pueblo de Almoloyan. Menciona
esclavos, indios salineros, la venta de una mulata esclava para solventar los
gastos del entierro; y se percibe como pasan los esclavos de manos del testador
o testadora a manos de los hijos o hermanos como si fueran cualquier otro objeto.
Varios de éstos casos se observan claramente en los testamentos, en el de María
Beltrán Vicente, en una de sus cláusulas declara que una de sus esclavas pase a
poder de un hermano y si dicha esclava tuviera hijos, se vendan y con su
producto se digan misas a favor de su alma, y también que otra esclava si pariera
hijos sean libres las hembras y si son varones sean esclavos; y que el día de su
entierro se dé de limosna un peso a cada uno de los sacerdotes, clérigos
religiosos que hubiera en la Villa de Colima. Otro testamento menciona a una
india hilandera de Suchitlán. Otro dice que envía a un sirviente para que trabaje
tres semanas en las obras de la Señora de la Concepción de la Villa. Un testador
otorga la libertad a un esclavo con la obligación de que encendiera velas en su
sepultura, durante un año. En otro testamento se declara a un mulato que huyó, y
al cual le perdonó. Les otorgan libertad a varios esclavos. Un testamento de 1774
señala a los indios de Tecomán y esclavos.
Aunque pasaban tantas cosas negativas con los indios, los esclavos y los
mulatos, también sucedían algunas, muy satisfactorias, como la que menciona
como herederos a mulatos libres que fueron criados en casa del testador.
53 AHEC, Protocolos, caja 22, exp. 13, asunto 1. Poder para testar (1767).
52
En los testamentos no solamente se hace referencia a las diferentes razas de la
Villa, también entran en acción las madres españolas. Tal es el caso de un
testamento de 1766, que dice en caso de vivir la madre en España, la mitad de
sus bienes pasen a su poder, otro testador envía a su madre 100 pesos a Galicia.
Entre los oficios que se mencionan están los cargadores, salineros, vaqueros,
queseros, mayordomos, caporales, ordeñadores, amarradores de becerros,
arrieros, gente de servicio para el comercio, mozos, gente de servicio, herrero,
hilandera y médico.
Así también, en lo relacionado a lo espiritual, los testamentos señalan lo siguiente:
compra de dos bulas54, y deja anotado se digan misas por su alma, misas
cantadas con cruz alta, y misas cantadas por las ánimas del purgatorio, que se
mandan decir en el altar del Perdón de la Catedral de México; en 1753 el
presbítero testador pidió ser enterrado con sus vestiduras de clérigo presbítero.
En otros testamentos dejaban limosnas para el convento de San Juan de Dios y
para gastos de enfermería de su hospital, dejaban dinero para la construcción de
la iglesia de las Mercedes, o mandas como aquella de sesenta pesos para que se
haga un frontal en el altar de la capilla del Divinismo Nombre de Jesús. También
una declaración de deuda a los santos lugares de Jerusalén. Anotan imágenes
religiosas como parte de sus bienes.
Se dan de limosna tres vacas para que coman los religiosos y pobres de los
conventos de Nuestra Señora de la Merced, San Juan de Dios y para la operación
de la obra de la Capilla de El Dulce Nombre de Jesús cuando estén trabajando en
ella. Manda se den cien pesos al sacerdote criollo más necesitado de la Villa. El
vecindario tiene por patrón de las semillas a San José, y erige un altar en la
parroquia de esta Villa. Un testamento de 1768 menciona una lista de algunos
santos y lugares donde se les venera.55
54 Letras apostólicas despachadas por la curia romana, concediendo alguna gracia o tomando una providencia. Se nombraron así por traer pendientes los sellos de plomo en figura de bula –insignia romana. Ver Rodríguez Álvarez, Usos y costumbres funerarias en la Nueva España, 271. 55 Trabajo inédito de Ma. Concepción Caraballo Bolín.
53
Las partes del testamento Estudiar la muerte56 en Colima a través del análisis de varios testamentos, me ha
permitido, visualizar una serie de usos y costumbres, que se traducen en formas
de vida de una sociedad en medio de una época de transición, como las nuevas
ideas de la ilustración y las reformas borbónicas, y así revisar si afectaron o no a
la sociedad colimense, aislada del centro.
Paradójicamente el testamento es uno de los documentos que contiene más
información respecto a diversos aspectos de la vida del individuo, durante el
período novohispano. Dicho documento aporta un gran número de datos acerca
de las relaciones económicas, familiares, individuales y sociales. En ellos se
asienta cuál era la actividad del testador, qué objetos de casa existían, cómo eran
las casas de ese tiempo, la ropa que se utilizaba, el ganado existente y la
ubicación de algunas viviendas o solares en la Villa de Colima, entre otros.
El testamento como documento es una adjudicación de tipo espiritual y material
que pone en paz al ser humano antes de enfrentar la muerte, en éste
encontramos el significado de la vida y de la muerte.
El testamento se elaboraba en papel sellado, en caso de que no existiera, se
hacía en papel común, pero se aclaraba ese hecho y entonces debería haber
testigos que avalaran su veracidad.
Todo testamento estaba compuesto de tres partes: introducción, desarrollo y
conclusiones. En la introducción se mencionaba la enfermedad natural o de
accidente que Dios se hubiera servido enviarles, el nombre de sus padres y la
situación de su memoria y juicio en el momento de realizar el testamento, pues
era un requisito indispensable para que el testamento tuviera validez que el
testador estuviera en entero juicio, memoria y entendimiento natural. En el
desarrollo se encuentran todas las cláusulas de que estaba compuesto, desde su
encomienda a Dios y a sus santos hasta las deudas que tenía. En las
conclusiones se mencionaba a los testadores y la revocación de cualquier otro
56 Entendemos la muerte como la cesación de la vida. La detención del latido cardiaco o de la respiración, ahora también se considera el cese de la actividad del sistema nervioso central.
54
documento escrito que quisiera suplir al actual, incluso todo lo que se haya
hablado anteriormente respecto a su testamento.
La forma en que estaba estructurado un testamento la divido en cinco partes:
Frase introductoria donde se menciona el signo de la cruz o el nombre de Dios
Todopoderoso. Después el testamento se dirige a todos aquellos que pudieran
ver o tener acceso al documento. También en esta primera parte se indica el
nombre del testador y el de sus padres.
Para el desarrollo de cada uno de estos puntos utilizo el testamento de Juana
Felipa de Acevedo57.
En el nombre de dios todo poderoso y de la bien aventurada siempre virgen
María su santísima madre Amén: Notorio se a cuantos el presente vieren como
yo Juana Felipa de Acevedo, vecina de esta Villa, hija legítima de Miguel de
Acevedo y de Petra Ahumada mis padres difuntos, hallándome como me hallo
enferma en cama de accidente que dios ha sido servido enviarme
Inmediatamente después viene la confesión de fe del testador que es la expresión
personal de su fe.
y creyendo como ante todas cosas creo en el altísimo e incomprensible
misterio de la beatísima trinidad padre, hijo y espíritu santo tres personas
distintas y una sola verdadera en el dios criador, salvador y glorificador en el de
la encarnación del verbo divino en las purísimas entrañas de nuestra señora la
virgen María quedando siempre virgen y en todos los demás misterios artículos
y sacramentos que tiene cree confiesa predica acredita y enseña nuestra santa
madre iglesia católica apostólica romana, en cuya fe y creencia he vivido y
protesto vivir y morir como católica cristiana mas temiéndome de la muerte
como deuda tan natural y forzosa a todo viviente, hago ordeno y establezco
este mi testamento y última disposición en la forma y manera siguiente.
La encomienda del alma del testador, las disposiciones sobre su entierro, misas
para la salvación de su alma, y las mandas forzosas.
57 AHMC, Sección C, caja 47, exp. 3. Testamento de Juana Felipa de Acevedo (1794).
55
Primeramente ofrezco y encomiendo mi alma a dios nuestro señor que la hizo crió
y redimió con el infinito precio y valor de su preciosísima sangre y por ella le
suplico la quiera perdonar y llevar al eterno descanso entre sus escogidos y el
cuerpo mando a la tierra de que fue formado y quiero que cuando fallezca sea
amortajado con el hábito de nuestro seráfico Padre San Francisco y sepultado en
la iglesia parroquial de esta Villa con un entierro humilde, cuyo importe se pague
de mis bienes.
Declaración del estado civil y los sucesores. Reconocimiento de deudas y
patrimonio, disposiciones para su distribución, nombramiento de albaceas, tutores
y herederos.
Item por fallecimiento del primer marido pasé a segundas nupcias con Nicolás
García (alias Banegas) de quien soy a la presente viuda, y durante la compañía
legal tuvimos por hijos a Manuel Gertrudis María y Juan de Dios mayores de
edad y el primero ausente y adquirimos en este tiempo los bienes que aquí irán
relacionados y en el de la contracción del matrimonio llevé de capital dos
cerdos gordos y mi esposo un caballo manso todo lo cual declaro así para que
conste.
Item declaro que teniendo contraídas varias dependencias mi segundo
consorte se ausentó con un atajo de veinticinco mulas aparejadas y cargadas
de sal a la Villa de Orizaba acompañándole Juan de Dios nuestro hijo, en
donde falleció y se sepultó en el pueblo de Cosamaluapa, y habiendo
despachado en solicitud de los intereses que llevaba hasta presente no se
sabe el destino que el citado mi hijo les dio y por lo mismo mando a mis
albaceas que la parte que le correspondiere de exención a este quede
depositado hasta tanto da satisfacción del destino que tuvieron los bienes en el
fallecimiento de su padre.
Item declaro que con mi trabajo e industria y el de mis hijas he pagado
doscientos pesos mas o menos que queda debiendo a distintos sujetos y dos
mulas que llevo fletadas y no volvió el citado mi marido, sin haber quedado
otros bienes en mi fallecimiento que la casa de mi morada y huerta de palmas,
56
los mismos que existen hasta el día y los declaro por míos, siendo su sitio
perteneciente al convento de nuestra señora de la Merced a quien se paga su
arrendamiento anual.
Item declaro que a mi hijo Manuel ausente le tengo dado cuatro mulas y a José
Narciso Pizano dos caballos de que se hará cargo en cuenta de mi legítima.
Item declaro estársele debiendo a Don Mateo Bobadilla vecino de Sayula
veinticuatro pesos siete y medio reales: a don José Francisco Campos doce
pesos ambas dependencias por mi difunto esposo y de presente por mi a don
Rafael Manzano veinte pesos, a don Francisco Guerrero nueve pesos real y
medio a don Francisco Arenas siete pesos un real, y al presente señor juez
diez pesos, todo lo cual mando se pague de mis bienes.
Item es mi voluntad que de las palmas que hay en fruto se separen diez y
queden a cargo de mis albaceas dos, destinado el interés que produjeren al
divinísimo señor sacramentado: otras dos a las ánimas venditas del purgatorio,
y las seis para que juntando anualmente el importe de lo que rindieren manden
con él decir misas a favor de mi alma y la del difunto Nicolás García mi esposo,
durante su vida y en mi fallecimiento las que existieren dejen con la misma
pensión al señor cura que fuere de esta feligresía.
Item quiero que hecha la regulación de lo que importaren mis cortos bienes se
aplique el tercio de ellos a mis dos hijas Gertrudis y María por iguales partes,
respecto de que estas me han acompañado y ayudado a buscarlo, y el quinto
así mismo a mi hijo José Narciso Pizano por sus buenos servicios y asistencia,
lo cual mando se cumpla y ejecute sin contradicción declárolo así para que
conste.
Item declaro por mis bienes a más de la casa y huerta referidos cincuenta
pesos que debe un julano Raymundo cuyo apellido ignoro, y seis pesos
Francisco Montes que, mándose cobren y agreguen.
Y para cumplir y pagar este mi testamento, cláusulas y demás en el contenido
nombro por mis albaceas testamentarias fidey comisarias, tutoras y tenedoras
57
de bienes a mis dos hijas Gertrudis y María García y a las dos de mancomún y
a cada una consolidum les doy el poder y facultad que en derecho se requiere
para que entren en mis bienes y los vendan en pública almoneda o fuera de
ella como mas juzgaren convenir, y cumplido y pagado en el remanente de mis
bienes, deudas derechos y acciones, separado el tercio y quinto de ello como
va declarado instituyo por mis únicos y universales herederos a mis cinco hijos
para que los hallan partan y exeden con la bendición de dios y la mía; siendo
de advertir que el depósito de las tutelas de Manuel y Juan de Dios se deba
entender y quedar a cargo de mis albaceas hasta su resuelta por ser así mi
voluntad.
La parte final del testamento consiste en la revocación de otros testamentos,
fecha de elaboración y elementos de validación, es decir la firma del testador, los
testigos y el escribano.
Y por el presente testamento revoco, anulo, doy por ninguno y de ningún valor
ni efecto otro cualesquiera que haya hecho por escrito de palabra o en otra
forma para que no valga ni haga fe en juicio afuera de él, aunque parezca y sea
mostrado; y solo el presente quiero se afirme, válido y subsistente como mi
última y postrimera voluntad en la forma y modo que mejor haya lugar en
derecho. Es hecho en esta Villa de Colima a primero de julio de mil setecientos
noventa y cuatro años: e yo don Manuel Roberto de los Ríos alcalde ordinario
de primera elección por su majestad que dios guarde en ella.
Certifico doy fe y verdadero testimonio conocer a la otorgante Juana Felipa
Acevedo, haberme hallado presente a la extensión de esta disposición y que
las cláusulas de que se compone han sido producidas voluntariamente estado
a lo que manifiesta aunque enferma en cama, en su entero juicio, buena y
cumplida memoria y entendimiento natural, tal cual dios se lo dio y en fe de
ello, por no saber escribir, no lo firmó, hízolo a su ruego uno de los
instrumentales que lo fueron don Vicente Escamilla, don Santiago Centeno, y
don José Vicente Osorio, presentes y vecinos, a mas de los de mi asistencia
con quienes actúo como juez receptor a falta de todo escribano en el término
58
de la ley de que doy fe.= Manuel Roberto de los Ríos. = a ruego de la otorgante
y como instrumental Vicente Escamilla = Asistencia Felipe Benavides =
Asistencia Manuel Salvador Pérez.-
Sacose para la parte de mi original hoy día de su otorgamiento en estas cinco
fojas útiles la primera y su correspondiente del papel de mi despacho y las
restantes del común, bien y fielmente siendo testigos a mi saca y corrección los
mismo instrumentales y lo firme con los de mis asistencia de que doy fe.=
En testimonio de verdad: Firman: Manuel Roberto de los Ríos, asistencia
Manuel Dávalos y de asistencia también Felipe Benavides.
Para validar un testamento, por lo general, se presentaban seis firmas de testigos,
y en caso de que el testador no supiera escribir, firmaba en su nombre el juez
receptor, que en algunos casos era el alcalde mayor, el subdelegado o uno de los
testigos.
En varios testamentos se aprecia que los testadores no sabían escribir, ser
analfabeta en esa época no era tan grave, existían españoles e indios que no
sabían escribir, por lo tanto el testador solicitaba a alguien que firmara en su
nombre y además necesitaba de testigos para que fuera válida su última
disposición.
Una vez que el testamento estaba terminado permanecía en poder de la familia, y
pasados nueve días de fallecido el testador, la familia tenía el deber de presentar
el testamento a la Real Hacienda para el pago de impuestos, de no hacerlo así,
recibirían una multa de cien pesos.58 Puede pensarse que, nueve días eran
necesarios para que la familia realizara los preparativos para el entierro, pero
también para que organizara el novenario de oraciones y misas en honor del
fallecido.
Los deudos posteriormente se encargaban de pagar los impuestos
correspondientes para que se cumplieran las disposiciones del testador, quien
58 AHMC. Sección D, caja 206, exp. 15. Documento de 1803.
59
delegó sus responsabilidades en las personas que él seleccionó en su
testamento, sobre todo en el albacea.
Seguramente que pocos se negaban a pagar los impuestos que se cobraban, o
las multas que se imponían, existía la amenaza de que aquél que no lo hiciera
recibiría 50 azotes y 15 días de cárcel,59 así está mencionado en un documento
emitido por Francisco Antonio Cañete, en el siglo XVIII.
En general los testamentos, inician con un protocolo de tipo religioso, se hace la
confesión de fe, el testador encomienda a los santos de su devoción, como lo
indica la forma de testar establecida y en los manuales. Después menciona la
clase de enfermedad que Dios se ha servido enviarles. Posteriormente vienen las
diferentes cláusulas. Incluyen el nombre de los padres, del cónyuge o cónyuges,
el número de veces casado, el número de hijos de cada matrimonio, el lugar de
residencia, la actividad a que se dedicaban, la mortaja que deseaban tener
llegado el momento de morir, el lugar de entierro, mandas forzosas, los bienes
materiales de que disponían, sus deudas y deudores, los herederos, los albaceas
y los testigos.
En el testamento se detallan los bienes materiales y espirituales para lograr el
bien morir. En estos documentos siempre encontraremos por lo menos dos
testigos de asistencia, ellos firmaban por lo general y el Juez Receptor del
testamento. Solamente en el testamento de Pedro José, indio, existía una firma
que pertenecía al escribano de la República de San Miguel de Xilotlán. En
algunos casos se firmaba por testigos instrumentales. Por lo general los
testadores no sabían escribir y en su lugar y a pedimento de ellos, un testigo
instrumental firmaba en su nombre.
El testamento se presenta como un acto de fe desde el momento en que invoca a
los santos y el testador se pone en manos de Dios para su bien morir. Muchos no
testaban porque no tenían qué testar. Lo que significa que el testamento no sólo
59 AHMC. Sección C, Caja 2, exp. 11. Documento con el mandato del pago de tributo emitido por el capitán Francisco Antonio Cañete, siglo XVIII.
60
era un acto de fe, sino un medio para heredar los bienes. Así en un libro de la
parroquia del Beaterio en el que se asientan las partidas de entierros, se dice:
“mil setecientos noventa y cuatro. Octubre dos. Beatriz Villa, mulata adulta del
Manrique quien fue administrada de todos los santos sacramentos, dejó viudo a
Antonio Galván no testó porque no tuvo de qué y porque conste lo firmé- Phelipe
Ruiz de Ahumada”.60
El testamento se realiza si se tienen bienes materiales y también para descargar
la conciencia. Un primer testamento puede ser remplazado por otro que se
elabore después, a eso se le llama revocación. Automáticamente el testamento
posterior revocaba al primero, aunque no se pusiera cláusula de revocación en los
testamentos, no importaba, dentro del derecho, la última voluntad de un testador
revocaba a los testamentos anteriores. El testamento no se podía revocar, cuando
se incluía una cláusula que mencionaba que el testamento no se podía revocar
por otro posterior.
Actores En los testamentos identifico cinco personajes que participan en su elaboración: el
testador, el escribano, el albacea, los herederos y los testigos. En seguida
describo las funciones de cada uno de ellos. En algunos casos también
aparecieron los tutores y curadores de menores, en ocasiones se dejaba la tutoría
a las madres, pero en otros casos se otorgaba a algún conocido. Era común que
se diera la herencia a los hijos, pero si eran menores no podían disponer de las
pertenencias, por lo tanto, el testador nombraba a un administrador de bienes
para que cuidara e hiciera producir las propiedades, mientras los hijos tenían la
edad adecuada para responsabilizarse de esa tarea. El administrador recibía por
esa actividad una remuneración.
60 Archivo Parroquial del Beaterio. Libro No. 7, “Libro en que se asientan las partidas de entierros de mulatos, mestizos y (...), de esta feligresía de la Villa de Colima siendo propio, y juez eclesiástico de ella el Sr. Bachiller Don Alejo de Cueba”.
61
Escribano El escribano era la persona encargada de escribir el testamento que dictaba el
testador. Él acudía ante el enfermo, en caso de que no hubiera testado con
anterioridad, para recordarle que el acto de testar era una forma de salvar su
alma.
Las escribanías fueron incorporadas entre los oficios vendibles y renunciables,
práctica intensificada durante Las Reformas Borbónicas. En Colima se tiene
referencias de la compra de ciertos empleos públicos que se ventilaron en la
Corte de México, y la pérdida del dinero para la confirmación del Real Título.61
Según las leyes de Castilla el Rey era quien designaba los escribanos, aunque en
la práctica eran los virreyes, los gobernadores, los alcaldes y los cabildos quienes
los designaban provisionalmente mientras el Rey los confirmaba. La forma más
frecuente para convertirse en escribano era comprando del “oficio”. Para ser
escribano se necesitaba ser mayor de 25 años, lego, de buena fama, leal,
cristiano, reservado, conocedor del escribir y vecino del lugar.62
En la elaboración de los testamentos “…desde el siglo XVI se insistía en la
obligación del escribano de recordar al moribundo que hacer testamento era ante
todo para remedio del alma”.63 Era una norma a seguir, pues quien quisiera salvar
su alma, debería dictar testamento. Además de desempeñar esa tarea tan
importante de la época, el escribano tenía que cuidar su puesto, si no trabajaba
bien podría ser destituido. Una de las causas por la que el escribano podía
perder el puesto era por autorizar instrumentos sin la firma del otorgante, o de los
testigos, o por la falta del signo y de la firma del escribano.64 Los escribanos
trazaban su signo propio, al dar testimonio de fe en los documentos, y dicho signo
tenía características especiales que lo hacían distinto de los demás, y a un lado
del signo escribían “en testimonio de verdad”.
61 AHEC, Protocolos, caja 22, exp. 14, asunto 8, trabajo inédito de Ma. Concepción Caraballo Bolín. 62 Vázquez Lara Centeno, Colima Virreinal, 34. 63 Zárate Toscano, Los nobles ante la muerte en México, 29. 64 Corona Bustos, “La escribanía”, en Los Occidentes de México, 90 y 91.
62
Debido a que en las provincias de la Nueva España eran pocos los escribanos,
los testamentos podían entregarse a los alcaldes mayores.65 Entre los
testamentos que estudio sólo se menciona a Domingo Antonio, escribano de
República de San Miguel de Xilotlán66, quien firmó el testamento de Pedro José,
indio; y el notario Juan Paulino Cossío, firmó el testamento de Juana Manuela
Brizuela, del Rancho de Tescaltitán. Los mencionados escribanos utilizaron “doy
fe” y “y porque conste” dos frases diferentes a las que comúnmente se usaban en
los testamentos, en éstos encontré con frecuencia la frase: “actuando por receptor
con dos testigos de asistencia, por no haber escribano real ni público en el
término del derecho ‘certifico doy fe y verdadero testimonio´”.67
Testador El testador era la persona que dictaba su testamento con el fin de poner su vida
en orden y limpiar su conciencia, se pensaba que a través del testamento se
lograba el perdón de los pecados y la salvación del alma. El testamento adquiere
fuerza como tal cuando ocurra la muerte del testador.
El testador convoca el nombre de Dios y confiesa la fe católica, haciendo la
protesta de vivir y de morir en ella. El testamento contiene la última voluntad de
una persona: mandará pagar lo que debe, y hará las limosnas y obras pías.
Repartirá sus bienes entre sus herederos; a quienes deberá dejar en paz y sin
pleitos. El testador deberá recibir los sacramentos antes de hacer el testamento,
se suponía que estaría mejor preparado para dictar su última voluntad, al tiempo
que descargaba su conciencia. El testador para poder testar necesitaba
confesarse antes y otra necesidad era estar en su “entero juicio, memoria y
entendimiento natural”.
Existían prohibiciones para testar, y éstas recaían en enfermos, en personas
privadas de sus facultades mentales: el loco, el desmemoriado, el privado de la
administración de sus bienes; el sordo, el hereje, el ciego no puede hacer 65 El oficio de escribano en la ciudad de México era muy socorrido en 1799 existían 52. Véase, Zárate Toscano, Los nobles ante la muerte en México, 45. 66 Florentino Vázquez Lara, Colima Virreinal, véase Mapa del Distrito de Colima y su Corregimiento agregado de Xilotlán (Descripción de 1776 de Don Miguel José Pérez Ponce de León). 67 AHMC, Sección C, Caja 32, exp. 6.
63
testamento cerrado, pero sí testamento abierto. Tampoco puede hacer testamento
el esclavo, aunque estuviera en posesión de su libertad, ni el varón menor de 14
años, ni la mujer menor de 12, y cumplida esta edad sí, aunque estén en poder de
sus padres.
Al final de las cláusulas del testamento, el Juez Receptor debería testificar que el
testador era apto para testar. “La fe la debe creer y confesar todo cristiano y sin
ella dice S. Pablo que no se puede agradar a Dios. Bárbaros, idólatras, e infieles,
son aquellos que no creen en la santa fe católica y que adoran algún Dios falso, o
demonio, u otra criatura”.68
Los testadores en el momento de hacer su testamento debían pensar en los
gastos de su funeral. Era costumbre que los testadores dejaran el quinto de sus
bienes para que sus sobrevivientes pagaran el entierro. También el quinto servía
para pagar mandas pías, graciosas, cera y misas. El sobrante se destinaba para
mejorar alguna herencia, y para la salvación del alma. El testamento de Juana
Manuela Brizuela, en una de sus cláusulas, hace referencia al quinto:
Itm: declaro que dichos los inventarios de mis bienes ante todas se saque el
quinto de ellos de el que las leyes me permiten disponer libremente, el que dejo
y dono a mi segundo marido Nicolás de Vargas en recompensa de el amor y
fidelidad con que vivimos durante nuestro matrimonio, y porque en parte a
cooperado a el cuidado y conservación de dichos bienes, deduciéndose del
dicho quinto funeral y entierro, como está prevenido en derecho”.69
Más adelante veremos algunas otras aplicaciones del quinto, claro una vez
descontado el funeral y entierro.
Testigos Los testigos se presentan para dar valor al testamento. Existían testigos
instrumentales y de asistencia. Encontré que en el testamento de Pedro José,
indio, sólo firmaba el escribano de la República, no firman testigos.
68 Irolo Calar, La política de escrituras, 93 v. 69 AHMC, Sección C, Caja 30, exp. 23. Memoria de testamento de Juana Manuela Brizuela (1786).
64
No podían ser testigos el esclavo, la mujer, el infame, el condenado por hurto o
por muerte, y por otros delitos semejantes, el moro, el judío, el hereje, aunque
después haya regresado a la fe, el mudo, el sordo, el loco, el menor de catorce
años de edad, el pródigo. Tampoco puede ser testigo el padre, los hijos,
descendientes, hermanos, ni parientes en cuarto grado del testador. Tampoco
podía ser testigo el heredero del testador.
En los testamentos que trabajé, los testigos firmantes por lo general fueron dos de
asistencia. En algunas ocasiones mencionaban a testigos instrumentales, que
sólo se anotaban los nombres pero no asentaban su firma; sólo cuando uno de
los testadores solicitaba que a su nombre firmara, en aquellos casos en que no
sabía escribir o no podía hacerlo.
Albacea El albacea según el diccionario “es la persona encargada de hacer cumplir la
última voluntad del difunto y de custodiar sus bienes hasta repartirlos entre los
herederos”. El albacea tenía por derecho un año para cumplir con la tarea
encomendada por el testador, y en algunas ocasiones contaba con más tiempo en
el testamento.
Podían ser albaceas “todos los capacitados para testar…también podrían serlo
los propios herederos y los religiosos (excepto los franciscanos por sus votos
específicos de pobreza, mientras que los demás necesitaban licencia de sus
superiores)”.70
Nicolás Yrolo Calar menciona la responsabilidad que tenía un albacea:
Que si el albacea gastó lo tocante al funeral de su dinero, o lo prestó otro para
ese efecto; ese dinero debe ser pagado primero, antes que otra cosa. De los
bienes del difunto primero se han de pagar los gastos del funeral. Porque se
debe considerar por más antigua la deuda del funeral, por ser contraída desde
70 Zárate Toscano, Los nobles ante la muerte en México, 46.
65
que nació el hombre. Tiene más derecho la tierra al cuerpo muerto para recibirlo
en sus entrañas que no ningún acreedor, para embargarlo por su deuda.71
Los albaceas deben cumplir con lo tocante al funeral, y pagar mandas pías y
graciosas. Usan su cargo un año, contado a partir del día en que murió el
testador, salvo en aquellos testamentos que mencionan más tiempo. Si el testador
no nombra albacea y el heredero no responde con el testamento, el obispo puede
poner albacea de su mano para que lo cumplan.
Las prohibiciones que se establecieron para fungir como testigo, son las mismas
para los albaceas, con excepción de que los familiares del testador si pueden ser
albaceas.
Herederos Un testador podía heredar al alma, a un hijo natural, a un esclavo, a un hijo
póstumo, a hijos legítimos, a nietos, a padres y abuelos.
Son herederos forzosos los descendientes del testador: hijos, nietos y bisnietos.
Los ascendientes: padres, abuelos y bisabuelos podían heredar en caso de que el
testador no tuviera descendencia.
En seguida menciono la cláusula en que se deja por heredera al alma. Cuando el
testador no tiene herederos forzosos, es decir descendientes ni ascendientes,
puede dejar como heredera a su alma. Dicha forma de herencia consistía en que
se oficiaban misas en memoria del difunto, se repartían sus bienes entre los
pobres, a los hospitales, a las cofradías y a las personas necesitadas.
El testador podía heredar al hijo natural, en caso de no tener hijos o nietos
legítimos, aunque tuviera padres u otros herederos ascendientes legítimos. Es
hijo natural aquel que al tiempo que nació, o fue concebido no tenía padre, nació
sin el matrimonio de sus padres. El testador puede mandar en su testamento algo
del quinto al hijo natural, o todo como lo puede mandar a los extraños. El hijo
71 Yrolo Calar, La política de escrituras, 91 frente.
66
natural podía ser heredero de su madre, pero no del padre; “porque la madre es
cierta, y el padre dudoso”.72
Si el testador no tenía herederos forzosos ascendientes ni descendientes, podía
dejar por su heredero a un extraño. Podía también dejar su herencia a su esclavo,
en este caso recibe el nombre de heredero necesario, porque el esclavo debe
aceptar la herencia, dicho heredero necesario puede heredar todo o una parte de
los bienes. “Y si se dejara a algún esclavo ajeno por heredero, será su dueño, o
dueños señores de la herencia, por la parte que cada uno tuviera en el esclavo. Y
por el mismo caso que uno dejó por su heredero a su esclavo, consigue libertad,
muerto el amo”.
Hijo póstumo u otros hijos herederos. Un hijo póstumo es aquél que está en el
vientre de la madre al momento en que el testador realiza el testamento. Se
especificaba que para heredar los bienes del padre, el hijo debería tener 24 horas
de nacido, y recibir el bautizo, en caso de que el hijo muriera “heredaría el
pariente más propicio”, si no tuviera herederos forzosos: aunque tuviera hijos
naturales; porque el hijo natural no es heredero abintestato, ni tampoco el
bastardo; y no porque el hijo natural este excluido por derecho, de ser heredero
de su padre abintestato, y también el bastardo.
El derecho aplica que al hijo bastardo se le den alimentos, los cuales le ha de dar
el heredero de su padre. No teniendo el difunto parientes, ninguno hasta el
doceno grado; tiene derecho el rey a los bienes del muerto.
Hijos y nietos
Los hijos son los herederos forzosos. Son los descendientes inmediatos que se
veían favorecidos con las herencias de los padres. Se dejará la herencia a los
padres (herederos forzosos ascendientes) en aquellos casos en que no se tengan
hijos ni otros descendientes. Si el testador tampoco tuviera padres, pero sí
abuelos, ellos quedarían como herederos.
72 Para esta forma de pensar, en la actualidad se tiene un dicho muy conocido que se escucha decir “hijo de mi hija hijo será, hijo de mi hijo en duda estará”.
67
El testador podía heredar a los nietos en representación de los hijos difuntos. Por
ejemplo don Vicente Martel, en su testamento fechado en 1793 dejó a sus nietas
María Francisca y María del Carmen, la parte de sus bienes que le correspondería
a su hija María George, difunta.73
Los frailes y monjas que no han renunciado a sus legítimas herencias, se ha de
hacer caudal de ellos, para nombrarlos por herederos, juntamente con los demás
hijos, excepto cuando son religiosos de orden, que no pueden tener propios, ni
renta. Se podía dejar como heredero al convento, por no tener hijos, ni otros
herederos forzosos, ascendientes ni descendientes.
Eran excluidos de los herederos: los condenados para las labores del rey, los
desterrados para siempre, el bautizado dos veces, las cofradías y ayuntamientos
hechos contra la voluntad del rey; también los hijos de los clérigos, de los frailes y
de las monjas a lo que llama la ley espurios; tampoco puede ser heredero el que
vio capturar, matar, o herir a su señor y no lo quiso socorrer pudiendo hacerlo, el
hombre que no sea cristiano, el alevoso, el traidor y el hijo del traidor.
El caso de las mujeres que heredan. La mujer era susceptible de heredar sólo en
último término, este es un punto importante en este trabajo. Para el siglo XVIII,
existen varios testamentos que dejan por herederas a mujeres, si no de todo, si
de alguna parte de la herencia. Tenemos el caso de un poder para testar del 15
de febrero de 1766, el testador dispone que en caso de que su madre viva en
España, la mitad de sus bienes pasen a su poder.74 Se trata de un poder para
testar emitido en la Villa de Colima, en dicho documento se ve la relación de la
gente que vivía aquí en la Villa con la de España. Aunque se entreve que el
testador ignora todo acerca de la existencia de la madre, pero aún así la toma en
cuenta para el reparto de sus bienes.
También aparece dentro de los testamentos la dote que, es la parte de capital que
lleva cada uno de los contrayentes al matrimonio. Principalmente la mujer recibía
dote de los padres, de los padrinos, o de algún testador. Se otorgaban bienes 73 Ver testamento de Vicente Martel. AHMC. Sección C, caja 36, exp. 21. 74 AHEC. Libros de Protocolos. Caja 22, exp. 11, asunto 2. Poder para testar (1766). En el documento aparece como alcalde Esteban Gervasio de Escudero.
68
para que las jovencitas se pudieran casar. Aunque existían quienes se casaban
sin aportar absolutamente nada. En los testamentos de Colima, el testador
menciona los bienes que recibió de cada mujer en su matrimonio y también
menciona lo que él tenía en cada momento, si es que existió el capital de parte de
uno o de cada uno de los consortes.
Desheredación a nietos e hijos. Para merecer desheredación, los hijos, nietos y
bisnietos, han de haber cometido el delito a los diez años y medio de edad.
Porque hasta esta edad, presume el derecho (de esta época) que no tiene
discreción para cometer delito digno de tal castigo, como es ser desheredado. Y
las causas porque puedan serlo son: Por haber puesto el hijo, la hija, u otro
descendiente las manos airadas en sus padres, abuelos o bisabuelos. Así como
herirlos o simplemente con pretender hacerlo y también por enfrentarlos con
palabras gravemente.
También si niegan que son sus padres, abuelos o bisabuelos. Si los acusaran de
merecedores de perder la vida o algún miembro. Ser desterrados excepto siendo
contra la persona real o el bien común. Si trataran su muerte con armas o con
yerbas. Si procuraran algún mal por donde perdieran gran parte de su hacienda.
Si les impidieran hacer su testamento. Si no los sacaran de cautiverio pudiendo
hacerlo.
Si andando locos, furiosos y desmemoriados, no los hubieran curado, ni
alimentado. Juntarse carnalmente con su madrastra, o con la manceba de su
padre o abuelo. Si los padres y abuelos son presos por deudas y no los hubieran
sacado de la cárcel. Si hubiera lidiado o peleado en campo por dinero con hombre
o con bestia brava. Si siendo hija se hubiera casado contra la voluntad de su
padre o abuelo.
Si se probaba que los hijos nietos o bisnietos, habían pasado por algunos de los
casos antes mencionados podían ser desheredados. Y si el padre, abuelo o
bisabuelo no expresaba las causas de desheredación de sus herederos en su
testamento, no podía alegar ni expresarlas de otra manera, tampoco excluir de la
69
herencia al que las cometió. La desheredación no puede ser en parte, sino en el
todo; y sin condición. Y por codicilo no puede ser ninguno desheredado.
Así como existe desheredación para los descendientes, también existe para los
ascendientes. Las causas por las que pueden desheredar los padres o abuelos
son: por procurar la muerte, acusándolos de algún delito que no toca a la persona
real, si los quisieran matar, si hubieran tenido acceso con su nuera o manceba, si
les estorbaran para que no hicieran testamento, si no los quisieran sacar de
cautiverio, pudiendo hacerlo, si viéndolos locos o desmemoriados no los hubieran
curado ni otorgado lo que necesitaban.
Han de ser también expresadas en el testamento, cualquiera de estas causas, en
la cláusula de desheredación, y alegadas y probadas para que el padre o abuelo,
quede excluido de la herencia de su hijo o nieto.
Tutor y curador. Un tutor es quien tiene a su cargo menores de 14 años, si son
varones, y 12 si son mujeres, que es la edad pupilar. Y curador es quien tiene a
su cargo los que han salido de la edad pupilar, y no han cumplido veinticinco
años. Cuando ya los habían cumplido, los curadores tenían la obligación de darles
las cuentas de los bienes, entre ellos las haciendas, sus gastos y su
productividad. Los tutores entregaban cuentas a sus menores saliendo de la edad
pupilar. A los tutores y curadores les corresponde el 10% de los beneficios
obtenidos, se los concede el derecho por el cuidado que tienen con sus menores,
y por acudir a la cobranza y administración de sus bienes, como están obligados.
El padre y abuelo pueden poner un tutor a sus hijos y nietos, no solamente a los
nacidos, también a los que están por nacer, y nombrar a extraños y dejar a la
madre sin la responsabilidad. Y para usar del cargo, el cual dura hasta que haya
cumplido 14 años el varón y 12 la mujer, no es necesario confirmación del juez,
como lo es cuando se les nombra curador. La madre no puede nombrar tutor para
sus hijos en vida de su marido, sino después de viuda, aunque para que el tutor
nombrado por la mujer pueda usar el cargo, es necesario la confirmación del juez.
Ninguna mujer puede ser tutora ni curadora, sino fuera de sus hijos y nietos,
confirmándole el cargo el juez. Tampoco puede ser tutor el mudo, el sordo, el
70
desmemoriado, el pródigo, el de malas costumbres, el menor de 20 años, y el
menor de esta edad no puede ser curador, ni el religioso, ni el obispo, el monje, el
recaudador de rentas reales, el deudor de los menores, ni el que estuviera en
servicio del rey siendo caballero, ni el marido puede ser curador de su mujer.
Quienes podían excusar de fungir de tutores eran el recaudador de rentas reales,
el juez, el alguacil, y quien tuviera oficio público semejante; quien tuviera 70 años
cumplidos, quien tuviera otras 3 tutelas a cargo, el que tuviera pleito con el pupilo,
el que fuera muy pobre, o estuviera muy enfermo, el que fuera enemigo del padre
del pupilo, y aquél que fuera hombre muy ignorante.
71
COLIMA EN SUS TESTAMENTOS
La iglesia La iglesia como institución reguladora se encargaba de registrar los nacimientos,
matrimonios y muertes sucedidas. La Iglesia para ejercer esta función, llevaba
libros de registros de población dentro de las parroquias, en los que se
registraban a las personas fallecidas y a sus testamentos, éstos últimos para
verificar si se dejaba algún legado a la Iglesia.
En el archivo parroquial del Beaterio, localizado en la ciudad de Colima, existe
una buena cantidad de libros relacionados con las defunciones ocurridas en
Colima. Los libros del número cinco al número 14, comprenden los años de 1779
a 1821, años que cubren el período de esta tesis. El mencionado libro número
cinco corresponde a las defunciones de españoles ocurridas entre 1779 a 1794.
En él están registrados como curas José Phelipe de Islas y José Antonio
Martínez. El libro número seis corresponde al lapso de 1781 a 1794, y contiene
los entierros de mulatos, el cura que firma es Eduardo Espinosa de los Montes y
Plata.
El libro número siete destinado a las defunciones que sucedieron entre 1791 y
1798, conserva registros de entierros de mulatos y mestizos de la feligresía de la
Villa de Colima, era juez eclesiástico el Bachiller Don Alejo de Cueva. El libro
número ocho contiene el registro de defunciones de 1794 a 1804, ahí se asientan
los entierros de españoles y mestizos de esta Villa de Colima, era cura y juez
eclesiástico de esta Villa Don José Phelipe González de Islas. El libro número
diez contiene defunciones de 1804 a 1811, donde se asientan entierros de
españoles.
El libro número once corresponde a las defunciones de 1807 a 1810, pero no
menciona a qué grupo de población se refiere, no obstante al revisarlo, se
entiende claramente que era para indios y mulatos. Los libros mencionados
demuestran que la clasificación de castas era muy marcada, pues disponían de
libros separados para que los españoles no quedaran, ni siquiera, registrados
junto a indios y mulatos. El libro doce registra defunciones de mulatos de 1810 a
72
1815. En este libro, en la última hoja pegada al cuero de la contraportada existe
un escrito que denota un cambio de mentalidad muy importante, respecto a estas
divisiones sociales tan tajantes, propio del pensamiento ilustrado que prepara el
movimiento libertador, que dice así:
Colima y abril de 1815. Desde esta fecha y de orden del señor Bachiller Don
José Eugenio Bravo cura propio vicario y juez eclesiástico de este Partido, se
siguen los asientos de Partidas de bautismos, matrimonios y entierros en un
solo libro sin distinción de calidades. Esto es, Bautismos de españoles y castas
en un libro, Casamientos de una y otra calidad en otro, y lo mismo en los
entierros.75
A partir de 1815 todos los registros fueron hechos en un solo libro, sin importar la
casta, utilizándose sólo tres libros, uno para bautismos, un segundo para
casamientos y un tercero para defunciones.
El libro catorce, por ejemplo, de 1816 a 1821 dice que es un libro parroquial para
asentar las partidas de entierros76 de españoles y todas castas, a cargo del señor
Bachiller Don Eugenio Bravo, cura propio y juez eclesiástico de este partido,
fechado el 31 de enero de 1816.
Una prueba del control económico que la iglesia tenía sobre sus propiedades, en
este caso relacionado con la muerte, está por ejemplo, en la anotación que
aparece en el libro número ocho de defunciones de 1794 a 1804, que a la letra
dice; “…por ningún motivo se omita el decir si el muerto…otorgó o no testamento
dejando algún legado piadoso…” Desde antes de esta fecha ya se hacía la
anotación, pero se les volvía a recordar.
Los curas tomaron al pie de la letra esa disposición, véase el siguiente ejemplo:
“Mil setecientos noventa y uno, diecisiete de marzo. Ramón Ramírez, teniente de
cura de esta Villa de Colima, en esta Parroquia sepultó en último tramo el cuerpo
75 Archivo de la Parroquia del Beaterio, Libro de defunciones No. 12. Registro de defunciones de mulatos 1810-1815. 76 Después de la existencia del registro civil en 1857, en la ciudad de Colima, siguieron ocho años más de control de los registros de difuntos en manos de la Iglesia. Fue hasta 1865 que el registro civil pudo desarrollar su función como tal.
73
de Joaquina Ayala, mulata adulta, dejó viudo a Felipe Cruz, no testó porque no
tuvo qué. [Rúbrica] José Felipe de Islas, cura y eclesiástico”.77
Aunque en este caso no hubo legado, de cualquier manera se tenía que dejar
especificado. A pesar de que las anotaciones de si el difunto había testado o no,
ya se hacían, esta disposición la recordaron los hombres de la Iglesia que
visitaron la Villa de Colima en mil ochocientos dos, por orden del Obispo de
Guadalajara Don Juan Cruz Ruiz de Cabañas.78
Así pues, las visitas de los obispos servían de supervisión y control de las
propiedades y riquezas de la Iglesia, a través de revisar los libros parroquiales
conocían el servicio que otorgaba la Iglesia, pero sobre todo los beneficios
recibidos de los testadores, por medio de ello, reconocían las propiedades y el
dinero que les habían dejado.
Se le recordaba al enfermo que debería realizar testamento, y con ese fin se le
mencionaba un discurso, que existía para el buen morir, que decía lo siguiente:
Es astucia del demonio el persuadir a los hombres que no hagan testamento a
la hora de la muerte […] Sabe muy bien el enemigo cuánto importa a un
enfermo estar libre de cuidados temporales para tratar con Dios el importante
negocio de su salvación, por eso hay que hacerlo en sana salud, en forma clara
y atendiendo a las leyes de justicia y caridad. No olvides dejar legados
piadosos, pues ¿De qué te servirá haber dejado grandes riquezas, si no te
queda después ni una gota de agua para refrigerar tu lengua en el infierno?79
Por supuesto que esto era una amenaza para que el enfermo testara y dejara
bienes a la iglesia.
Los testadores Encontré 24 testamentos que van de 1780 a 1810, período que cubre esta tesis.
Los testadores son 22, mas un poder para testar a nombre de otra persona; y un
77 Archivo de la Parroquia del Beaterio, Libro de Defunciones No. 6 Libro en que se asientan las partidas de entierros mulatos de esta feligresía (1781-1794). 78 Calderón Quijano, Documentos para la historia del Estado de Colima, 275. 79 María Concepción Lugo Olín, Una literatura para salvar el alma: Nacimiento y ocaso del género. 1600-1760 (México: Instituto Nacional de Antropología e Historia, 2001), 178.
74
codicilio. De esos 24 testamentos, 16 corresponden a testadores varones y ocho
a mujeres. Los testadores hombres son: Juan Tortolero, Fernando Berbén,
Antonio de Aguilar, Pedro José, Salvador de Ávila,80 Nicolás de Pineda, Vicente
Dávalos, Diego Brizuela, Vicente Martel, Manuel Villegas, José Trinidad Salcedo,
Francisco Álvarez Corona, Vicente Mesina, Antonio Salvador Vega, y Francisco
Moreno. Las testadoras mujeres son: María Josefa Velázquez, Agustina Pizano,
Rosa Solórzano, María Nicolasa Paz, Juana Manuela Brizuela, Juana Felipa de
Acevedo, Beatriz Borrego y Petra Zamora. Los testamentos pertenecen a
personas de diferente raza y poder, lo mismo vemos a un español que a un
indígena. En la mayoría de los testamentos, los testadores eran nombrados como
dones y doñas, costumbre propia de la época.
En general los testadores manifestaron ser vecinos de la Villa de Colima, de San
Miguel de Xilotlán y de Ixtlahuacán; de Sayula y de España. Están dos memorias
testamentarias que no mencionan el lugar, pero en el desarrollo de los
expedientes se señalan el Puerto de Cascalotal y Caxitlán.
La mayoría de los testadores, proporcionaron los nombres de sus padres y
señalaron si eran ya fallecidos. Los testadores llevaban los apellidos del papá, y
no los de la mamá. Por ejemplo en el testamento de María Nicolasa Paz de 35
años de edad, todas las veces que nombró en el testamento a su hijo, lo
mencionó como Vicente Rafael, pues era hijo natural, no mencionó ningún
apellido. Ella era originaria de Sayula, pero avecindada en la Villa de Colima, y su
hijo era avecindado en Caxitlán.
En los testamentos aparece también la dote que tenía cada mujer para cuando se
casara, con la finalidad de que entre la pareja pudiera hacer crecer su patrimonio
para el sustento de la familia. Así vemos que hombres y mujeres por igual se
casaban una y hasta dos veces. El casamiento para Zárate Toscano “era una
estrategia encaminada a reproducir y sostener en el futuro los mecanismos de
80 Su consorte lo nombró propietario del Puerto de Cascalotal. Porque estaba muy grave realizó una memoria testamentaria en papel sin sello, ni firmas. El testamento fue válido por la presencia de testigos, quienes declararon que era el mismo documento que se elaboró en su presencia. Ver AHMC, C-28, exp. 10. Memoria de testamento de Salvador de Ávila (1785).
75
control que ayudaran a incrementar o conservar la riqueza, el prestigio y el honor
familiar”.81
En la Villa de Colima no todos los que se casaban aportaban una dote, tal es el
caso del español Antonio de Aguilar que se casó con Micaela Josefa de
Betancour, ninguno de los dos tenía bienes, ni por dote ni por herencia para
introducir en su matrimonio; sin embargo, con el fruto de su trabajo lograron
obtener, dicen ellos: “el poco principal que existe”.82
En los libros de la Parroquia del Beaterio se menciona como una causa de muerte
común entre las mujeres, el mal parto. También era frecuente que los niños
murieran. En los testamentos se ve la preocupación de los padres porque sus
hijos puedan llegar a ser adultos. Por ejemplo Diego Brizuela, tuvo dos hijos con
su primer esposa Doña Beatriz de Vargas, uno de ellos murió de pecho, y el otro,
aunque sobrevivió a su madre, también falleció.
Era tal la cantidad de muertes infantiles en esa época que en caso de dejar a
niños como herederos, en el testamento debería señalarse lo siguiente:
y porque los dichos mis hijos están en la edad pupilar. Por tanto, usando de la
facultad que el derecho me concede, nombro por herederos de aquél y
aquéllos, que muriere en la dicha edad pupilar, a los que quedaren vivos: y si
uno quedare, este tal sea heredero de todos: y si todos murieren en la dicha
edad pupilar, sea su heredero, fulano vecino de esta ciudad.83
En estos testamentos se llegaron a señalar tanto a los hijos, como a los nietos,
nietos hijos de los hijos ya difuntos; esos nietos se quedaban como parte de la
familia, a los cuales si eran menores de edad, también les dejaban quien les
administrara sus bienes mientras crecían y cumplían la edad requerida para
hacerse cargo de sus propios bienes. La edad considerada como apropiada fue la
de 25 años.
81 Zárate Toscano, Los nobles ante la muerte en México, 42-43 82 AHMC. Sección C, Caja 27, exp. 7. Testamento de Antonio de Aguilar (1782). 83 Yrolo Calar, La política de escrituras, 86 frente.
76
Todos los testadores hombres señalaron que tuvieron hijos. No fue así con las
mujeres, de ellas tres mencionaron que no tuvieron descendencia en su
matrimonio. María Nicolasa Paz afirma que en su matrimonio con Don José
Baltierra no tuvo sucesión, es decir no tuvieron hijos, ni adoptaron hijo alguno;
declaró que tuvo un hijo natural antes de casarse. Sólo localicé un único
testamento fechado en 1809 que menciona la adopción de niños. Lo que significa
que en esa época ya se acostumbraba adoptar si no se podía tener hijos, e
incluso hacerse cargo de niños que quedaban huérfanos, aunque existieran hijos
legítimos en la familia. Podemos observar también que el número de hijos por
familia fue de uno hasta diez infantes.
En los testamentos encontramos algunos casos curiosos de herencias. Como ya
mencioné, el quinto es la parte proporcional de los bienes del testador que
quedaba a disposición de su entierro, el sobrante se podían utilizar libremente en
su testamento. Encontré en los testamentos que los testadores lo repartieron, por
ejemplo, para el “cuñadito”; o al segundo marido en recompensa del amor y
fidelidad de su matrimonio; para la fundación de capellanías a beneficio de sus
almas y de las de sus consortes, de las benditas ánimas del purgatorio y Nuestra
Señora de los Dolores.
También para capellanías fundadas a favor del hijo que primero se ordenara de
presbítero, o al pariente más cercano, o al niño más pobre de la Villa de Colima;
para la cofradía del Señor Sacramentado de esta Villa; para nuestra Señora de
los Dolores en su novenario, o para el Señor San José, para el beneficio del alma;
para los pobres, para una hermana, para todos los hijos; se imponga a réditos uno
de los pozos de sal, a beneficio del alma del difunto esposo y de la otorgante; se
aplicó a beneficio y sufragios de las almas de los padres y madres; deja su quinto
a su esposo para que lo halle y goce con la bendición de dios y de la otorgante
pues se halla tan obligada de ese amor y atención maridal; para su segunda
esposa e hijos.
Normalmente los herederos de los testadores que analicé fueron las esposas y
esposos, los hijos e hijas, hijo natural, los nietos, hija de crianza, sobrina, ahijada,
77
el cuñado, los esclavos, los pobres, huérfanos, y los presbíteros a través de las
capellanías. Todos los testamentos contaban con albacea, en los que fueron
nombrados las esposas y los esposos, un conocido, hijos e hijas, cura, hermano y
hermana.
22 de los testamentos de Colima que estudié se entregaron a un juez receptor. En
este caso el juez receptor actuaba por falta de escribano. Podían fungir como juez
receptor las autoridades de la Villa de Colima: el teniente general de la acordada y
general de esta Villa, el Alcalde Mayor y Capitán a Guerra; el regidor juez, el
contador de menores y albaceazgos; el Alcalde Ordinario de primer voto de esta
Villa; el escribano de República; el Alcalde Ordinario de segundo voto; el Alcalde
Mayor; el Notario; el Regidor, el Alférez Real Perpetuo y Alcalde Ordinario; el
Subdelegado de la Villa y su Jurisdicción; el Alcalde Ordinario por su Majestad de
primera elección.
También fueron considerados como tales el alcalde ordinario de segunda elección
y procurador general del ilustre ayuntamiento de Colima; el Señor Cura Bachiller a
falta de juez competente; el alcalde ordinario de segunda elección de esta Villa de
Colima; el Teniente de este Partido de la Provincia de Colima; el Capitán de la
Quinta Compañía de Infantería de esta Segunda División, y el alcalde ordinario de
primer voto; el Regidor, Alférez Real y depositario de la Vara de Alcalde Ordinario
de primer voto; el alcalde ordinario de segundo voto; el Teniente y en forma de
derecho de justicia; el alcalde ordinario; el Primer diputado de este ilustre Cabildo
y alcalde ordinario de primer voto en turno, por muerte del propietario; el Capitán
retirado de las Milicias de esta División del Sur, alcalde ordinario de segunda
elección de este Ayuntamiento.
Ya mencioné que de los 24 testamentos que analicé 22 no se hicieron ante
escribano, sino ante un juez receptor. La excepción es el testamento de Juana
Manuela Brizuela y el testamento de Pedro José. En dichos testamentos aparece
la firma del escribano pero, ninguno pone su signo, tal vez no los nombró el Rey.
Los escribanos son: Domingo Antonio, escribano de República del pueblo de San
Miguel Xilotlán; y Juan Paulino Cosío, notario nombrado en el Rancho de
78
Tescaltitán. En cambio en los testamentos que se hicieron ante juez receptor,
asientan que actuaron por receptoría con dos testigos de asistencia a falta de
todo escribano real y público, certifican y dan fe y verdadero testimonio de
conocer a los otorgantes, y manifiestan estar en su entero juicio, memoria y
entendimiento natural, tal cual Dios se los dio y que las cláusulas que contienen
sus testamentos han sido producidas voluntariamente sin que por persona alguna
se hallan aconsejado, ni obligado a ninguna de ellas.
Un aspecto importante que se observa en los testamentos fue la escritura y la
firma. De los que sabían escribir, solamente tres firmaron al momento de testar,
ellos fueron: Diego Brizuela en 1793, José Trinidad Salcedo en 1795, y Francisco
Salcedo en 1810. La firma de su disposición testamentaria no significaba
solamente que fuera iletrado o letrado, también tenía que ver con su estado de
salud.
En la mayoría de los testamentos no firmaron, tanto los hombres como las
mujeres, por no saber hacerlo. Verónica Zárate menciona que la primera condesa
de Valenciana no sabía firmar, lo que no le impidió elaborar su testamento, el
requisito fue cubierto con las firmas de siete testigos que la vieron dictar su
testamento.84 El no saber escribir no perteneció a un grupo social en especial, ni
solamente a mujeres ni tampoco a personas de bajos recursos.
Quien no sabía firmar lo decía en su testamento, pero también solicitaba quien
firmara en su nombre. Por ejemplo, Juana Felipa de Acevedo, en su testamento,
fechado en 1794, “por no saber escribir, no lo firmó, hízolo a su ruego uno de los
instrumentales… a ruego de la otorgante y como instrumental Vicente
Escamilla”.85 Así lo declaró Manuel Roberto de los Ríos, juez receptor. Aparecen
también dos firmas de los testigos de asistencia Felipe Benavides y Manuel
Salvador Pérez. En los testamentos de Colima, es común ver la firma de dos
testigos de asistencia, quienes junto con el juez receptor certifican que el
mencionado testamento es válido.
84 Zárate Toscano, Los Nobles ante la muerte en México, 45. 85 AHMC, Sección C, caja 47, exp. 3. Testamento de Juana Felipa de Acevedo (1794).
79
En el inicio de mi investigación creí que a través de los testamentos podía
encontrar la edad de los testadores, pero no fue así. Retomé la información que al
respecto menciona Verónica Zárate en su libro Los Nobles ante la Muerte en
México.
La edad promedio de los nobles en el momento de extender su testamento era
entre 40 y 60 años, y la media al momento del deceso era 58, cifras
considerablemente altas respecto a los datos conocidos. Evidentemente, las
condiciones de vida eran un factor que diferenciaba los distintos estratos
sociales…poco más de la mitad de las disposiciones testamentarias están
elaboradas cuando menos un año antes de la muerte del testador…una quinta
parte de los documentos está fechada a menos de un mes del fallecimiento.86
Margarita Nettel en su libro Un censo, una historia, muestra una pirámide de
edades de los vecinos de la Villa de Colima en 1793. En ella se aprecia que la
mayoría de la población tenía un promedio de vida de 49 años y es más o menos
equilibrado en género.87 Con estas dos fuentes es posible entender que entre los
nobles que estudió Verónica Zárate y los pobladores de la Villa de Colima existía
una diferencia de 10 años en la media de la edad del deceso.
Los testadores elaboraban sus testamentos estando al borde de la muerte. En la
Villa de Colima Petra Zamora fallece a los seis días de haber testado, y Vicente
Mesina testó tres días antes de su muerte. Rosa Solórzano murió tres meses
después de haber realizado su testamento. Estos tres casos ilustran que los
testamentos se elaboraban al momento de sentir que la vida se extinguía.
Otro ejemplo es el de Salvador de Ávila88, quien elaboró una memoria rápida y
dijo: “Por hallarme agonizando yo…” y enseguida anota los bienes, deudas, la
dote de él y su esposa, y deja como albaceas a su esposa y a su hijo Calixto. La
memoria la escribió su hijo Calixto sobre papel sin sello y sin firmas; pero su
esposa Antonia Sánchez realizó los trámites correspondientes ante el Capitán 86 Zárate Toscano, Los Nobles ante la muerte en México, 42-43. 87 Margarita Nettel Ross, Un censo, una historia: La Villa de Colima a fines del siglo XVIII, México: Gobierno del Estado de Colima; INAH, 1992, 89. 88 No se sabe cuándo falleció, pero estaba enfermo de fiebre de 4 ó 5 días, dice su esposa. Ver AHMC, Sección C, caja 28, exp. 10. Memoria de testamento de Salvador de Ávila (1785).
80
Bernabé de Riaza y Velasco, alcalde mayor, a quien dijo que su esposo no tuvo
tiempo de hacer su legítima disposición, por lo que elaboró un apunte simple de
sus tierras y “bienecitos”.
Con la necesidad de este retiro, la proximidad de la muerte y falta de juez
inmediato, no dio lugar a formalizar la memoria en términos judiciales. Declara
Antonia Sánchez que, la enfermedad que causó la muerte a su esposo fue
provocada por el Bachiller Don Juan Antonio, cura de este partido, quien en
compañía de cuatro hombres armados, llegó a las cuatro de la mañana a su casa
para ejecutarlo, por cantidad de reales que debía a la Cofradía de la que era
mayordomo.
A consecuencia, su esposo se enfermó y empeoró de una fiebre muy severa que
le ocasionó la muerte. La dejó viuda y con cuatro hijos menores, y dos nietos a su
cargo y crianza que eran hijos de dos hijos ya difuntos, y las madres de sus nietos
se casaron en segundas nupcias. El capitán Bernabé para darle validez a la
memoria testamentaria, llamó a los testigos para que la avalaran.
Se realizó la partición de bienes entre los herederos, el contador Don Felipe José
Fernández Ramos, entregó las partes correspondientes a la viuda. De sus dos
hijos dementes José Luis y Ana María y sus dos nietos Vicente y Bartolo,
menores de edad. Más de año y medio (de mayo de 1785 a diciembre de 1786) le
llevó a Antonia Sánchez el proceso para quedarse como tutora de los cuatro
menores y con el reparto de los bienes de su fallecido esposo.
Estas son la clase de anotaciones que expresan los testamentos y las muertes de
los actores testamentarios, revelan las costumbres y forma de vida del Colima de
fines del siglo XVIII y principios del XIX.
Actitudes de los colimenses En los testamentos, como arriba hemos visto algunos ejemplos, se ven las
actitudes de los colimenses ante la muerte. Primeramente, el testador realizaba
su testamento estando a un paso de su fallecimiento. Pero al sentirse próximo a la
muerte, quería limpiar su conciencia y esto sólo lo lograría a través del
testamento. En los testamentos encontré tres aspectos que importaban mucho a
81
los testadores: la enfermedad que padecían, el hábito o la mortaja que deseaban
al morir, así como el lugar en que querían que los enterraran.
Las enfermedades fueron bien recibidas por los testadores por ser mandato de
Dios, a pesar de tener distintas enfermedades a la vez, todas eran tomadas de la
misma manera. La mortaja fue otra disposición que los testadores señalaban en
sus escritos, especificaban cómo querían ser vestidos por última vez. Y el lugar
de entierro, lo señalaron siempre dentro de una iglesia, como era la costumbre de
entonces.
Enseguida analizo los tres aspectos anteriores, en relación a los testamentos de
Colima que analicé para esta tesis.
Enfermedades Creí que las enfermedades de cada uno de los testadores podría identificarlas a
través de los testamentos. No imaginé que encontraría las diversas enfermedades
señaladas de la misma forma. Todos los testamentos que revisé mencionaban
“hallándome gravemente enferma o enfermo” creí que en seguida encontraría el
nombre de la enfermedad, continuaba leyendo, y para mi sorpresa, la escritura
seguía así: “… enfermo en cama de accidente…” al leer el primer testamento
pensé que habían sufrido un accidente, tal como hoy conocemos ese término; uno
se imagina que había caído, resbalado, o bien algún animal les había provocado
la enfermedad por una cornada, por una caída, o por haber sido mordido; pero no
era así; los testadores continuaban diciendo “…que Dios nuestro señor ha sido
servido enviarme”, al leer dos y más testamentos, me percaté de que toda
enfermedad para los habitantes de esa época era un envío del Todopoderoso, lo
que se sufría era una enfermedad, y sin importar cuál, era bien recibida.
Sin embargo, las enfermedades que existían en los años de 1780 a 1810 las
conocemos gracias a los libros de registro de defunciones de la época y de
estudios realizados sobre el tema, que nos cuentan cuáles fueron. No identifiqué
todas las enfermedades de los autores de los testamentos revisados, de al menos
tres de ellos se detectaron claramente.
82
El historiador Romero de Solís,89 nos dice que la viruela fue una enfermedad
constante para la región. En 1779 la viruela estaba presente en la Villa de Colima,
se logró erradicar con mucho trabajo, pero aún azotaba ésta cuando el tabardillo90
(tifoidea) llegó de visita en 1780. En 1798 una segunda epidemia de viruela hizo
acto de presencia por estas tierras.
Debido a que en los testamentos que analicé no se explicaba la enfermedad del
testador, acudí a los libros de defunciones de los Archivos de la Iglesia del
Beaterio, como ya lo mencioné. Encontré que en estos libros, hasta 1802 no
escribían la causa de muerte de los difuntos. Es a partir de 1802 que se registra la
causa de muerte, aunque todavía queden algunos difuntos sin anotación de la
enfermedad. Seguramente la orden del obispo del Guadalajara fechada en 1802,
fue seguida con frecuencia por los curas:
En el pueblo de Zapotlán el Grande a 18 de enero de 1802. SS y el Sor. D.D
Juan Cruz Ruiz de Cabañas, por la gracia de Dios y de la Santa Silla
Apostólica, Obispo de Guadalajara del Consejo de S. M. mis señores estando
en su actual y General visita y en particular del curato de la Villa de
Colima…manda que se expresen con toda distinción en cada partida los
derechos correspondientes a la fábrica de cada entierro: que por ningún motivo
se omita el decir si el muerto recibió los santos sacramentos, si otorgó o no
testamento dejando algún legado piadoso, en cuyo caso se ponga razón del
que fuere y si para saberlo fuere necesario suspender el entierro hasta que se
manifieste el testamento por los albaceas y herederos lo suspenderá el cura
con arreglo a lo dispuesto en las ordenanzas de los ilustrísimos señores
89 Romero de Solís José Miguel, Breve Historia de Colima, 59. 90 Tabardillo o matlazáhuatl=tifus exantemático. Trasmitida por los piojos y por las pulgas de las rata. Véase Juan Carlos Reyes. La antigua provincia de Colima siglos XVI al XVIII. Historia general de Colima tomo I. pág. 307-308. También Calderón Quijano en su libro titulado Documentos para la Historia del Estado de Colima, siglos XVI-XIX, 145, dice que para los tabardillos había varias yerbas que cocidas los curaban, y eran la Verdolaga, el Cocolomecal, la Siempreviva y las Malvas. Entre los árboles, el Tamarindo, con cuya fruta agria se hace muy buena agua Loja, muy saludable aun a los tabardillentos, principalmente en tiempos de calores, que se hace muy apreciable el tomarla por ser muy fresca.
83
obispos de Michoacán: que con que motivo remita el cura al fin de cada año a
la secretaria de Cámara y Gobierno de S. S. y una lista de los legados
piadosos que se hubieren dejado en su feligresía para apurar su cumplimento
por todos los medios posibles: que en lo demás se observe la fórmula presente,
procurando escribir las partidas con todo aseo y claridad, y con la mejor letra y
ortografía que se pueda, y sin abreviaturas, borrones, y palabras interlineales,
añadiendo a dichas fórmulas la enfermedad de que murió el enterrado y
firmando el cura la partida o cualesquiera otro sacerdote que hágase el entierro
para la debida formalidad. Así lo proveo, mando y firmo.
El Obispo de Guadalajara
Licenciado Toribio González91
Este texto nos muestra que el testamento fue un instrumento de control
patrimonial para la iglesia, su meta principal, entre otras, era tener entre sus
manos las propiedades y beneficios que la población le delegaba, aunque
también se preocupaba porque recibieran los santos sacramentos. Por tal motivo
la Iglesia señaló que no se permitiría el entierro del muerto, hasta saber lo que el
difunto había heredado a la Iglesia, y lo sabría sólo teniendo el testamento en sus
manos.
Las causas de muerte que localicé en los libros de defunciones son: hinchazón;
cutidianos,92 muerte repentina, fiebre, dolor de costado, de mal parto, alferecía,
pasmo, “accidente arreático”, dolor de cabeza, evacuaciones, evacuaciones de
sangre, constipación, hidropesía, tisis, cámaras, disentería, tiricia, diarrea.93
De los testadores que analicé encontré que Petra Zamora falleció de fiebre en
enero de 1802.
91 Archivo de la Iglesia del Beaterio (conocido también como San Felipe de Jesús o El Sagrario) Libro No. 8 Defunciones 1794-1804 “Libro en que se asientan las partidas de entierros de españoles, mestizos de esta Villa de Colima. Siendo por orden del Sr. Br. Y cura y juez eclesiástico de esta dicha Villa Don José Phelipe González de Islas”. Foja 124 frente y vuelta, y 125 frente. El subrayado es nuestro. 92 Cutidianos enfermedad que causó la muerte en el siglo XVIII. Ver Libro de Defunciones No. 8, Archivo Parroquial del Beaterio, foja 143. 93 Disentería, diarrea dolorosa con mezcla de sangre. Tiricia, bilis, se caracteriza por la piel amarilla.
84
En el año del señor de mil ochocientos dos a veinticuatro de enero. En la
Iglesia Conventual de N. [Nuestra] S. [Señora] de las Mercedes Yo el Ber.
[Bachiller] Don José Felipe de Jesús González de Islas cura propio y juez
eclesiástico de esta Villa y su partido di eclesiástica sepultura en tramo
segundo trra. [tierra] de diez pesos al cuerpo de Doña María Petra Zamora
viuda de Don José Garcilazo de la Vega; fue dispuesta con todos los Santos
Sacramentos de Penitencia Eucaristía y Extremaunción. Hizo su disposición
testamentaria: murió de fiebre y para que conste lo firmé. Enmendado= Da.
María Petra Zamora=
Bachiller Phelipe de Islas.94
Otro testador, Vicente Mesina falleció de diarrea y fue sepultado el 27 de junio de
1805:
En el año del señor de mil ochocientos cinco, a veintisiete de junio: yo el
presbítero Don Ramón Castellanos teniente de cura de este partido; en esta
Parroquia tramo tercero, Cruz Alta, y Misa, a Don Vicente Mesina originario de
esta Villa del barrio del huerto murió de diarrea administrado de todos los
santos sacramentos, dejó viuda a Juana Micaela Hernández, los derechos de
fábrica fueron siete pesos, testó y en su undécima cláusula deja mandado que
del quinto de mis bienes se tome a mitad, y se aplique a beneficio de su Alma y
la de sus padres, y por que conste lo firmé=
José Miguel Ceballos
Ramón Castellanos.95
Rosa Solórzano falleció también de diarrea y fue sepultada el 24 de diciembre de
1807, su registro en el libro de defunciones señala que no testó. Encontré su
testamento y en él dejó por albacea a Don Tiburcio Brizuela, fue madre de cuatro
hijos menores: José Cristóbal de 12 años, José Francisco de tres, María
94 Archivo del Beaterio, Libro de Defunciones No. 8, “Libro en que se asientan las partidas de entierros de españoles, mestizos, de esta Villa de Colima, siendo por orden del Señor Bachiller y Cura y Juez Eclesiástico de esta dicha Villa Don José Phelipe González de Islas”, foja 126 frente. 95 Archivo del Beaterio, Libro de Defunciones No. 10, Libro Parroquial en que se asientan las partidas de entierros de españoles de esta Villa, foja 135 vuelta.
85
Francisca de 13, Romana Jacinta de 11. No dejó cláusula alguna en la que
mencionara bienes a favor de la Iglesia, tal vez esa sea la razón por la que no
aparece como testadora ante la Iglesia.
En el año del señor de mil ochocientos siete, el veinticuatro de diciembre: yo el
presbítero Don José Miguel Sandoval, teniente de cura de este Partido: En esta
Capilla, Su Dulce Nombre, Ayuda de Parroquia en Tramo segundo con Cruz
Alta, misa y vigilia, cuyos derechos de fábrica e insignia son los de trece y
medio pesos di eclesiástica sepultura al cuerpo de Doña Rosa Solórzano,
Adulta de esta Villa, viuda de Don Rafael Martínez, murió de diarrea,
administrada de todos los Santos Sacramentos, no tuvo que testar, y porque
conste lo firmé=
José Miguel Ceballos
Bachiller Miguel Sandoval96
La viruela fue una enfermedad que azotó a la población del siglo XVIII, pues se
presentó en varias ocasiones como epidemia:
Uno de los logros más importantes fue, sin duda, el descubrimiento de la
vacuna para combatir la viruela, padecimiento que había causado estragos
entre la población a lo largo de la época colonial. En la Nueva España, las
primeras inoculaciones contra este padecimiento se habían realizado en la
Ciudad de México, con motivo de una epidemia que tuvo lugar en 1778.97
Para 1798 se aplicó la vacuna en Saltillo, se certificó su validez y se generalizó su
aplicación en toda la Nueva España en 1804. En Colima fue hasta 1805 cuando
apareció un fuerte brote de viruela, y con la actuación rápida de las autoridades
civiles y religiosas lograron se aplicara la vacuna a tiempo.98
96 Archivo del Beaterio, Libro de Defunciones No. 10, Libro Parroquial en que se asientan las partidas de entierros de españoles de esta Villa, foja 114 vuelta. 97 Alma Victoria Valdés, Testamentos, muerte y exequias, Saltillo y San Esteban al despuntar el siglo XIX (Saltillo, Coahuila: Centro de Estudios Sociales y Humanísticos, Universidad de Coahuila, 2000), 35. 98 Rosa Margarita Nettel Ross, El paraíso desolado: despoblación y medios de recuperación de Colima en la época colonial (Colima: AHMC, 1993), 28.
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Otra de las enfermedades conocidas, también fue la de los lazarinos (lepra).
Margarita Nettel nos narra:
En 1790 sí se aplicó una medida de prevención en Colima, cuando el
Subdelegado acató la orden real de aprehender a los enfermos de Lázaro y
jiricua o mal de pinto, para remitirlos a la Villa de Colima, disposición que se
cumplió sin dificultad, con excepción del pueblo de Tecomán, donde se
amotinaron los indios amenazando matar al ejecutor de la operación. Llamado
el alcalde de ese lugar por el Subdelegado se aclaró todo y los indios quedaron
en paz. Posteriormente y previo examen médico, fueron remitids a México
veintiocho enfermos de lepra para ser internados en el hospital de San Lázaro
de esa ciudad a costa del vecindario, y a los enfermos del mal del pinto se les
obligó a concentrarse en un poblado nombrado “Los Chinos”, que se ubicaba
en el lado derecho de la carretera entre los poblados actuales de Caleras y
Madrid.99
Las autoridades remitían a las personas enfermas de lepra a la cárcel, y después
las conducían al Hospital Real de San Lázaro de la Corte de México. Por lo tanto,
no se encuentran registros de este tipo de enfermos en los libros de difuntos,
pues si morían, lo hacían lejos de la Villa de Colima.
En mil ochocientos seis, un 5 de febrero, explicaron Gertrudis y María Venegas de
esta vecindad, que “la noche de ayer” improvisadamente, las sorprendieron unos
ministros de justicia y las condujeron al calabozo de esta Real Cárcel, en donde
se hallan inclusas junto con otros individuos que padecen el contagioso accidente
llamado Lazarino, con el objeto de conducirlas por la acostumbrada cordillera al
“Hospital Real de San Lázaro de la Corte de México”.100
En el mismo año y mes Agustín Machado dice que hallándose su esposa Bárbara
Torres, en el depósito que se ha efectuado de los males de San Lázaro, la
inspeccionó el facultativo José Goyos Baamonde, quien expuso hallarse la citada
99 Nettel Ross, El paraíso desolado, 28. 100 AHMC, Sección D, caja 14, exp. 47, posición 47. Documento sobre lazarinos a la real cárcel (1806).
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con Lázaro y embarazada; por lo cual pide licencia para sacarla del depósito y
llevarla a curar a Guadalajara.101
Hábitos o mortajas y lugares de entierro. En los testamentos de Colima detecté las vestimentas que los habitantes de la
Villa querían que les pusieran al morir, y el lugar en que deseaban para que los
enterraran, como ya mencioné lo dejaban asentado en su testamento. Entre los
hábitos para vestirse, señalaron el de Nuestra Señora de la Merced, el de Nuestro
Seráfico Padre San Francisco, y Nuestra Señora del Carmen, alguien solicitó se le
colocara un lienzo blanco. El hábito de San Francisco era el más socorrido por los
testadores. De los 24 testamentos que revisé, lo seleccionaron en diez ocasiones,
tanto hombre como mujeres. De los testamentos elaborados por mujeres, en
cinco de ocho solicitaron el hábito de San Francisco.
Otra costumbre que se señala en el testamento es el culto que se rinde a los
santos102 de la devoción del testador. Este pedía a los santos de su fervor, para
que lo acompañaran y le ayudaran al buen morir. De entre los santos, San Felipe
de Jesús fue elegido como Patrón de Colima ante incendios y temblores desde
1790; fue elegido después de repetir tres veces la rifa de nombres de santos y en
las tres veces apareció el nombre de San Felipe de Jesús.103 En el testamento del
licenciado Pascual Francisco Pérez Ayala, del 14 de marzo de 1767, se menciona
que el vecindario tiene por patrón de las semillas a San José, y él como autor de
este testamento le erige un altar en la parroquia de esta Villa.104
La Iglesia era el lugar que los testadores pedían para que los sepultaran.105 Los
autores de los testamentos, pidieron que los enterraran en: Iglesia Parroquial de
la Villa de Colima, Parroquia del Señor de San Miguel de Xilotlán, Iglesia
101 AHMC, Sección D, caja 14, exp. 54, posición 54. Documento que señala a Bárbara Torres embarazada con el mal de Lázaro (1806). 102 Localicé dos expedientes fechados en 1821, que señalan a San Felipe de Jesús y a San José, santos de la devoción de los colimenses. Ver AHMC, Sección D, caja 35, posición 3, exp. 13, y posición 10, exp. 23. 103 Periódico Oficial “El Estado de Colima”, 1874, periódico No. 21. 104 AHEC, Libros de Protocolos, Caja 22, exp. 12, asunto 5. Testamento (1767). Trabajo inédito de Concepción Caraballo Bolín. 105 Actualmente, en pleno siglo XXI, en la Iglesia de Santo Santiago de Tecomán, se está convocando a la población para que adquiera un espacio en ella, por una cantidad determinada para el derecho a ser enterrado en ese lugar.
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Parroquial del pueblo de Caxitlán, Iglesia Parroquial de Yslaguacan (Ixtlahuacán),
y la Iglesia del Dulce Nombre de Jesús. Los tipos de entierros solicitados en
Colima fueron: el entierro con humildad, entierro alto, y entierro con pompa, éstos
con vigilia, misa de cuerpo presente, novenario de misas cantadas, novenario de
misas rezadas, con responso y doble de campana, y con cruz alta o cruz baja. 106
La cotización de la cruz alta era la más elevada. Para los entierros de españoles,
los aranceles especifican por el uso de la cruz alta, el pago de cinco pesos y, por
el de cruz baja dos pesos y medio. Aunque los costos de este ornamento son
menores para el caso de los mestizos, mulatos, negros libres, esclavos e indios
de pueblo y laboríos, se estableció siempre un precio más elevado por la cruz
alta.107
Las costumbres siguen de generación en generación, después de más de
doscientos años, todavía, al muerto se le entierra al siguiente día108 como desde
entonces, y se sigue celebrando el novenario de rosarios y misas. Así lo expresa
el expediente de Doña Beatriz Borrego, quien falleció el 12 de noviembre de mil
setecientos ochenta y cinco y fue sepultada al siguiente día.109
Alma Victoria Valdés, describe cómo se llevaba un muerto en marcha hacia su
tumba: durante el desplazamiento de la procesión, se debía cuidar el orden y
colocación de los participantes. Éstos se agrupaban en función de sus rangos y
categorías:
“…se ordenaba la procesión, yendo por delante las Cofradías de Legos; después
la Cruz, á quien sigue el Clero, primero el Regular, y después el Secular por su
orden de dos en dos, con luces, cantando devotamente los Psalmos (…) yendo
106 Responso se refiere a ciertos versículos cantados o rezados que se decían generalmente por los difuntos en las ceremonias religiosas. Cruz Alta significa que llevan una cruz alta con un palo muy largo para acompañar al difunto. Véase Rodríguez Álvarez, Usos y costumbres funerarias en la Nueva España, 272 y 280. 107 Alma Victoria Valdés, Testamento, muerte y exequias, 108. 108 “Cuando alguien fallezca tiene la familia 24 horas para su entierro, para prevenir enfermedades, en consideración al artículo 45 del Reglamento de Policía”, documento fechado en mayo de 1897. Ver AHMC, Sección D, caja 198, posición 9, exp. G, y caja 199, posición 9. 109 AHMC, C-32, exp. 6. Testamento de Nicolás de Pineda con poder de Beatriz Borrego (1785).
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delante del féretro el Párroco; y después del féretro los del duelo (…) rogando a
Dios por el difunto”.110 Esta descripción correspondía a un entierro de cruz alta.
Pasaron diez años después de la Consumación de la Independencia para que
Colima pudiera contar con un Cementerio Civil, ya no religioso. En 1831 se
terminó la construcción del campo santo de la ciudad de Colima y se puso en
servicio. Se encontraba ubicado en lo que hoy es la esquina de Calzada Pedro A.
Galván y Francisco I. Madero.111 Pero aún así los registros de los difuntos se
llevaban a cabo en los libros de la Iglesia, y así fue hasta que:
… El párroco Crescencio González dejó asentado en el Libro de Entierros
número 34, años 1864-1867, a foja 206 F, que se encuentra en el A. P. S. D.
de C. Beaterio que desde el primero de noviembre de 1865 ya no se llevaron
las partidas de entierros en la Iglesia Parroquial de Colima, porque la autoridad
civil quitó a la iglesia el conocimiento de todo lo relativo a los muertos y
sepulturas.112
Bienes espirituales En todos los testamentos que estudié existen los bienes espirituales que eran
aquellos que ayudaban al moribundo a salvar su alma, como: misas, rosarios,
vestido, limosnas, ayuda a conventos, ayuda a los pobres, ayuda a los hermanos,
capellanías, misas a sus familiares difuntos, misas al cumplir año de muerto,
novenarios, sacerdotes al pie en el momento de morir, pedir a los demás
oraciones por su alma, entre otros.
En un testamento sin año, el testador otorgó la libertad a un esclavo con la
obligación de que le encendiera velas en la sepultura durante un año, también
declaró que a un mulato que huyó se le dé el perdón.113
Otro testador mencionó que se den de limosna tres vacas para que coman los
religiosos y pobres de los conventos de Nuestra señora de la Merced y San Juan
de Dios; y para la operación de la capilla de El Dulce Nombre de Jesús cuando 110 Valdés, Testamentos, muerte y exequias: Saltillo y San Esteban al despuntar el siglo XIX, 106. 111 José Oscar Guedea y Castañeda, Necrologías (México: Edición del autor, 1998), 16. 112 Guedea y Castañeda, Necrologías, 20. 113 AHEC. Libros de Protocolos. Caja 22, exp. 14, asunto 10. Testamento (177?).
90
estén trabajando en ella.114 En otro testamento, el testador dispone que se mande
rezar trescientas misas y que se den cien pesos al sacerdote criollo más
necesitado de la Villa.115
Dentro de los bienes espirituales existían las mandas forzosas, estas se aplicados
a todos los testadores, ellos otorgaron una limosna de dos reales a cada una por
una sola vez, solamente Pedro José, indio, no las mencionó. En su testamento
doña Beatriz Borrego otorgó libertad a sus esclavos, pidió al cura repartiera el
maíz a los pobres más necesitados, y la ropa de su uso la repartió entre la
huérfana Vicenta y su esclava Josefa. También doña Beatriz fincó una capellanía
a beneficio de su alma, nombró por primer capellán a su primo hermano Juan
Ladislao Zambrano, después por capellán a sus parientes más inmediatos y a
falta de ellos, al niño más pobre que hubiera en esa Villa. Y dejó como último
patrono al señor cura para que haga los nombramientos de capellán.
Como dice Verónica Zárate, en el terreno espiritual, el deceso del noble favorecía
el culto religioso en diferentes niveles, como por ejemplo, mediante la fundación
de capellanías que incorporaban fervorosos ministros de la fe, la distribución de
limosna a los pobres a cambio de una oración por el alma del difunto y la
construcción y embellecimiento de lugares sagrados donde se propagaba el culto.
Esto es una vinculación entre lo material y lo espiritual.116
En las Capellanías se dejaba a un familiar que quisiera ser sacerdote, él se
encargaría de decir el conjunto de misas dedicadas a la salvación del alma del
familiar que ha dejado el dinero disponible para tal fin. De ahí que no se dejaba a
gente extraña. Sólo cuando el testador no tenía descendientes que quisieran
ordenarse, como el caso de la señora Borrego, quien dice que si no hay familiar
que quiera ordenarse, entonces lo deja a disposición del niño más pobre.
¿Qué era una capellanía, en qué consistía? Serge Gruzinski, se hace la siguiente
pregunta: ¿Qué significa fundar una capellanía? Y él mismo se responde de la
siguiente manera: 114 AHEC. Libros de Protocolos. Caja 22, exp. 4, asunto 7. Testamento (1762). 115 AHEC. Libros de Protocolos. Caja 22, exp. 5, asunto 17. Testamento (1763). 116 Zárate Toscano, Los nobles ante la muerte en México, 295.
91
En pocas palabras poder disponer de una parte considerable de sus bienes (de
la tercera a la quinta parte) [del testador] para construir un capital (de 1500 a
3000 pesos) impuesto sobre unos bienes raíces (casa, solar, rancho,
trapiche…) y que producía un rédito anual correspondiente al 5%. Este rédito
costeaba la celebración de misas rezadas o cantadas, dichas para el descanso
del ánima del fundador, de sus parientes y descendientes. El fundador era el
primer patrono. Como tal, escogía a un capellán que era presentado al obispo
para que recibiera la “colación o institución canónica” y empezara a celebrar las
misas… En los siglos XVI y XVII los capellanes suelen ser españoles y no
confundirse con los patronos. Pero en la segunda mitad del siglo XVII
observamos un cambio notable. Las actas de fundación estipulan que los
capellanes deben pertenecer a la propia familia del fundador.117
En la Villa de Colima las capellanías fueron a favor de los descendientes más
cercanos, en caso de que ninguno fuera formado como sacerdote, entonces se
deja la capellanía para otros, ya mencioné el caso de Doña Beatriz Borrego. A
aquél que se dejara destinada la capellanía tenía un tiempo determinado para
obtener el sacerdocio y entonces tener en sus manos la capellanía, si no lograba
su formación a los 26 años de edad perdía tal derecho:
si el candidato o, mejor dicho, el “llamado a la capellanía” no se había
ordenado de presbítero a los veintiséis años de edad, perdía el derecho de
pretender a la capellanía. La propiedad de una capellanía constituía un
requisito que era no sólo deseable, sino materialmente casi imprescindible para
conseguir los órdenes sacros a la vez que proporcionaba en algunos casos los
medios de cubrir los gastos ocasionados por los largos estudios del futuro
sacerdote. Como lo explica hacia 1755 el indio Marcos Mariano Corona que
pretendía “ordenarse hasta el presbiterato”, “no puede conseguirlo sin este
título (de capellán), porque, aunque con el de lengua, en su obispado no se
admite sin el de capellanía al menos de principal de mil pesos”. Agrega el 117 Gruzinski, Serge, “Familias, santos y capellanías: bienes espirituales y estrategias familiares en la sociedad indígena, siglos XVII y XVIII”, en Familias y poder en Nueva España, Memoria del tercer simposio de Historia de las Mentalidades. Seminario de Historia de las Mentalidades. Colección Científica; 228 (México: INAH, Consejo Nacional para las Culturas y las Artes, 1991), 177.
92
defensor de Mariano Corona: “el logro de los órdenes conduce a la comodidad
y honor no sólo del hijo de mi parte, sino al lustre también de toda su familia a
cuyo beneficio y al de los otros llamados se dirige la institución de la
capellanía…en la mayor parte del siglo XVII la Iglesia novohispana no aceptó
abrir el sacerdocio a los indígenas. Sin embargo, a fines de este siglo cédulas
reales recordaron que los indios “nobles y de sangre limpia” podían acceder a
todos los cargos civiles y eclesiásticos. De hecho, a mediados del silo XVIII la
Nueva España contaba con un medio centenar de sacerdotes indígenas que en
su mayoría recibieron parroquias indígenas en las que podían aprovechar su
conocimiento de los idiomas autóctonos. En este contexto la constitución y la
trasmisión de una capellanía se vuelve el mejor modo de asegurar
sucesivamente a varios miembros de una familia la entrada en la carrera
eclesiástica y tal vez la obtención de puestos prestigiosos e importantes, tales
como los que desempeñó Domingo José de la Mota: este indio cacique de la
parcialidad de San Juan (México) llegó a ser visitador de testamentos,
capellanías y obras pías del arzobispado de México, comisario del Santo Oficio,
juez eclesiástico y rehusó una canonjía en la colegiata de Nuestra Señora de
Guadalupe118
Así pues el capellán era un muchacho para formarse como sacerdote, quien
había recibido su capellanía gracias a un familiar difunto, en la mayoría de los
casos. Con ella tendría lo suficiente para los gastos de su formación, pero
posteriormente se dedicaría a realizar las misas cantadas o rezadas
encomendadas para la salvación del alma del testador y de sus familiares.
Don Miguel Hidalgo y Costilla llegó a Colima en marzo de 1792, con el cargo de
cura interino de la Parroquia principal en sustitución del padre don Alejo de la
Cueva. Durante los meses que estuvo en la Villa, realizo cuatrocientos ochenta y
nueve matrimonios, y dos bautizos. También desempeñó varias comisiones como
la ejecución de mandas piadosas y capellanías. La más importante fue la que
llevó a cabo contra los albaceas y tenedores de los bienes del finado Br. Don
118 Gruzinski, Serge, “Familias, santos y capellanías”, 178-179.
93
Jerónimo Viana, quien fuera dueño de un rancho nombrado “La Noria” en el llano
de Campos, cerca de Tecolapa. Su testamento contenía legados piadosos y
capellanías para las parroquias de Colima, Almoloyan, Ixtlahuacán y el Hospital
de San Juan de Dios.119
También encontré dentro de los documentos la mención de las cofradías. Estas
estaban formadas por un conjunto de personas dedicadas a un mismo fin.
Participaban otorgando ayuda espiritual y corporal a la comunidad. Dentro de sus
tareas caritativas está la de dar sepultura a los muertos, y al mismo tiempo se
encargaban del futuro del alma proporcionando los sufragios necesarios. Quien
pertenecía a una cofradía parecía que hubiera obtenido un seguro espiritual para
adquirir la vida eterna. Tres fueron las funciones básicas de una cofradía: vivir una
vida cristiana y en grupo, practicar la vida mutua con obras de caridad y brindar la
ayuda prolongada hasta después de la muerte, a través de los rezos y oraciones.
Los servicios funerarios ofrecidos por una cofradía consistían en proveer de
mortaja, de acompañamiento, de ataúd, de velorio y de misas.120
En este período que estudié sólo se menciona en una ocasión una cofradía,
corresponde al año de 1791 y el testador fue Vicente Dávalos. La cláusula
correspondiente a la cofradía dice así:
Ytem declaro que el remanente de mis bienes, se imponga el valor de lo que
ascendiere, en finca segura a favor de la cofradía del Señor Sacramentado de
esta Villa quedando sus réditos a disposición de dicha cofradía con la pensión
de tres misas cantadas, una al Señor Sacramentado, después de su octava,
otra a Nuestra Señora de los Dolores en su novenario o después del, y la otra
al Gloriosísimo Patriarca Señor San José, en uno de los días diez y nueve de
los meses del año, a favor de mi alma que así es mi voluntad.121
Sobre este tema de las cofradías, existe un libro en el archivo de la Parroquia del
Beaterio respecto a Cofradías del siglo XVIII. En su primera foja está asentado lo
siguiente: “Libro de la Cofradía de los hermanos, de la Cuerda de Nuestro 119 Nettel Ross, Un Censo, una historia, 21. 120 Rodríguez Álvarez, Usos y costumbres funerarias en la Nueva España, 109. 121 AHMC. Sección C, caja 33, exp. 28. Testamento de Vicente Dávalos (1791).
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Santísimo P. San Francisco, con Título de las Sacratíssimas llagas. Se iso [hizo]
este libro, el año de 1792. Siendo hermano Mayor, Antonio Manuel Pardo, relejido
en el capítulo de el año de 1791”. Estando de Comisario el Reverendo P. Fray
Jph. Montaño y hermano mayor Antonio Manuel Pardo. Miguel Francisco García,
Secretario. Pabo Dueso tomo la santa cuerda el martes 3 de marzo de 1798. En
1809 hubo un nuevo comisario don Felipe de Islas y más tarde el hermano Mayor
José Francisco Zenteno…”122
La Capellanía y la Cofradía fueron dos organizaciones que formaron parte de la
sociedad colimense, participaron en la vida y en la muerte al ser parte de la
voluntad de los testadores, hasta el cumplimiento de los que quedaron a cargo de
ellas.123
Bienes materiales En los testamentos encontramos bienes materiales a pesar de que fuera una
escritura con el objetivo de limpiar la conciencia y salvar el alma. Los autores
testamentarios mencionaron sus bienes y se propusieron hacer obras
benefactoras para su conciencia. Primero anotaré los bienes de casa: ropa de la
época y utensilio del hogar; en segundo lugar anotaré los bienes de labor
formados por las haciendas, las salinas, las herramientas de trabajo; y en tercer
lugar anotaré los bienes de lujo compuestos por las joyas de oro, plata, y perlas.
Bienes de Casa
Los testadores dejaron anotados algunos bienes personales como naguas, unas
de indianilla y otras de gasa; sayas; los rebozos de media seda y toallas con
encaje. Las casas de su morada, lienzo de barda, calzones de triple con galón,
122 Archivo de la Parroquia del Beaterio. Libro No. 1 Registro de la Archicofradía de N.P.S. Francisco, año de 1792. 123 En la actualidad, existen dos instituciones que vinieron a retomar las actividades que llevaban a cabo las Cofradías. Una es la Adoración Nocturna Mexicana Mexicana y la otra es la Caja Popular La Providencia. Entre ellas complementan las tareas: los adoradores nocturnos de acuerdo a uno de sus estatutos, acompañan al moribundo, desde su agonía hasta su entierro, con oraciones y cantos para el buen morir, utilizan un escapulario como señal de pertenencia y acertamiento a Dios, el que se llevan puesto una vez acomodados en el ataúd o caja. La Caja Popular La Providencia otorga al socio su caja en caso de fallecimiento, por formar parte de la institución, y también otorgan préstamos económicos. Con ello vemos que no se pierden del todo las costumbres y tradiciones.
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capote, mangas de sayal.124 Otros solo dijeron: y la ropa de mi uso, sin especificar
nombres.
Bienes de Labor:
Para realizar el trabajo en la Villa de Colima se tenían en existencia: coas,
hachas, machetes, azuelas, escoplos, mangos, escopetas, trabucos.125 El ganado
fue otra fuente de riqueza y trabajo: caballos, yeguas, vacas, mulas aparejadas,
yuntas, burros, burro maestro ordinario, fierros de herrar. Algunos de estos
vocablos de inmediato remiten al importante oficio de la arriería. Los almudes de
sembradura de algodón, un platanar, huerta de palmas, fanegas de maíz y troje
formaron parte de la agricultura.126
También se enlistaron la hacienda de San Antonio, la hacienda de Santa Rosa, la
hacienda la Capacha, pozos de hacer sal en el Real de Salinas del Guayabal y en
el Real de San Pantaleón, una tienda de ropa, esclavos; bienes destinados a
Capellanías, Cofradías, al Convento de San Juan de Dios y al Convento de la
Merced; y cantidades de pesos y reales que se le debían al testador. Solares y
cuartos de alquiler. Algunos testadores englobaban sus herramientas de labor, en
sus testamentos no anotaron cuáles eran. Para conocer esas herramientas es
necesario buscar los inventarios que se realizaban de los bienes, y en él
podremos conocer cuáles fueron las herramientas de un salinero, un ganadero,
un agricultor, entre otros.
Bienes de Lujo:
Entre los bienes de los testamentos en estudio, también se indicaron rosarios de
cuentas de oro, relicario y rosario con cruz de oro, cintillos de oro, sarcillos de oro,
un escudo de dos pesos; platos de plata, tenedores, cucharas de plata, saleros,
124 Naguas, enaguas, falda interior de las mujeres, fondo. Saya significa ropa exterior, falda de mujer. Lienzo de barda significa que ponían un cercado alrededor de la casa. 125 Coa es una herramienta de trabajo que sirve para labrar la tierra. Hacha es una herramienta cortante que sirve entre otras cosas para cortar leña. El escoplo es una herramienta a modo de cincel que usan los carpinteros. La azuela es una herramienta de carpintería que sirve para labrar la madera. El Mango es un asidero de un instrumento. Trabuco es una escopeta corta de mayor calibre que la ordinaria. Escopeta es un arma de fuego que sirve para cazar. 126 Almud es una medida antigua, media fanega. Troje es un granero, lugar para meter el grano, ya sea de maíz o de cualquier otro.
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botellas con llaves de plata; espadín con brocal y cantera de plata; hebillas de
plata y de oro, tumbagas de oro, ahogadores de oro, hilos de perlas finas, sillas
de montar de plata, baúles, cajas.127
Verónica Zárate Toscano señala que se les mostraba el cariño a los hijos
dejándoles bienes materiales, riquezas, alhajas.128 Mientras que en Colima, se
preocupaban por dejar a sus hijos equipo, herramienta y bienes para que supieran
trabajar y aprendieran a sobrevivir mediante su trabajo y no por sus riquezas.
Como el testamento de Pedro José (indio), quien dejaba por bienes el ganado, así
como el machete y el hacha no importaba quien fuera su heredero si mujer u
hombre, a todos les deja por igual, por ser un hombre dedicado al trabajo físico,
pues para él lo más importante era dejar esos bienes producto de su esfuerzo en
manos de su esposa e hijos.129 La testadora Rosa Solórzano es la que presenta
gran cantidad de joyas.
Condiciones socioeconómicas y culturales Los testamentos analizados permiten conocer a sus autores, unos eran
comerciantes, agricultores, arrieros, prestamistas, salineros. Cuyos productos de
la tierra ayudaron al desarrollo de la población de la Villa de Colima; de ellos
podemos mencionar: el algodón, el fríjol, el maíz, el plátano y la palma de coco. El
cultivo del algodón130 fue una actividad muy importante para Colima. Doña Rosa
Solórzano menciona en su testamento 90 arrobas de algodón en greña,131 3
cuartillas de sembradura de algodón, y 9 arrobas de algodón. El algodón en greña
se refiere al algodón natural que aún no se trabaja.
Florentino Vázquez Lara Centeno señala que en Colima se cultivó el arroz, el
chile, la miel, y particularmente el algodón, del cual anualmente se recogían 5550
127 Un relicario es un estuche que sirve para custodiar reliquias. Cintillos son sortijas pequeñas. Zarcillos son los pendientes, aretes. Tumbagas se refiere a sortijas. Los ahogadores son una especie de collar que antiguamente usaban las mujeres. 128 Zárate Toscano, Los nobles ante la muerte en México, 142. 129 AHMC. Sección C, Caja 27, exp. 13. Testamento de Pedro José (1784). 130 Todavía en 1953 existían plantíos de algodón en la Albarrada. Rosa Torres Jacobo (65 años) y Marina Rivas Solorio (66 años), dos trabajadoras en los plantíos de algodón de la Albarrada. Actualmente son amas de casa, que me platican de su trabajo, cuando ellas tenían 13 y 14 años de edad. 131 El algodón en greña se refiere al algodón natural que aún no se trabaja.
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arrobas (1797-1801). En menor escala, pero ya desde el siglo XVI, aquí se
cultivaba el plátano y el limón; y se beneficiaba la caña de azúcar en algunos
pequeños trapiches produciendo azúcar, panocha y melado.132 En los
testamentos de estudio, ninguno menciona el cultivo del limón, ni la caña.
Para el siglo dieciocho, las casas eran de teja y se componían de una sala, cuarto
y corredor con su cocina. La ubicación de las casas en los testamentos se
señalaba de la siguiente manera: por ejemplo, por el oriente linda con casa y solar
de doña Gertrudis Biana calle de por medio, por el poniente el río de esta Villa,
por el Norte solar, y casa de Felipa Meyado y por el sur con solar y casa de don
Antonio Solórzano calle de por medio.133 Las calles no tenían aún la
nomenclatura. Y la gente las conocía por algún edificio o nombre de algún vecino
importante. Antonio de Aguilar declara en la cláusula seis de su testamento, que
tiene entre sus bienes una casa y solar de su morada, que le compró al señor
cura bachiller Don Cristóbal Gervasio López de Oseguera, de San Francisco de
Almoloyan, difunto.
Las habitaciones normalmente estaban construidas de adobe y zacate. En las
salinas las casas eran alquiladas para las familias que se trasladaban a trabajar
durante la zafra. Rosa Solórzano, señala en su testamento que recibió “en las
salinas del Real una casa de zacate en sercos por 15 pesos”134 de alquiler para la
zafra; ella testó en 1807. Petra Zamora en 1802, deja a su hijo Miguel una casa
que él habitaba, la cual se la compromete en venta de 120135 pesos, otorgándole
facilidades, pues era su hijo; le ha abonado a la fecha 30 pesos. María Josefa
Velázquez regala a su sobrina y ahijada María Josefa Velázquez un cuarto con
patio, de los ubicados en el río Chiquito.136
María Nicolasa Paz explica que tenía una casita de su morada en solar ajeno que
introdujo a su matrimonio; en 1809, al testar, declara su casita con el agregado de
132 Vázquez Lara Centeno, Colima Virreinal (Colima: Secretaría de Cultura, Sociedad Colimense de Estudios Históricos, 2000), 51. 133 AHMC. Sección C. Caja 33, exp 28. Testamento de Vicente Dávalos (1791). 134 AHEC. Caja 1, Libro de protocolos 1805, 1809-1810. Testamento de María Josefa Velázquez (1808). 135 AHEC. Caja 1, Libro de protocolos. Testamento de Petra Zamora (1802). 136 AHEC. Caja 1, Libro de protocolos 1805, 1809-1810. Testamento de María Josefa Velázquez, 1808.
98
la cocina y un lienzo que se levantó de barda, que le costó a su esposo 40 pesos,
y 60 pesos que también pagó su consorte en cuenta del valor del solar en trato de
compra.137 Había quienes se dedicaban al alquiler de cuartos y solares.
En esta época se utilizaron como materiales para construcción de las casas:
adobe, cal, teja, zacate, lienzo, sercos, bardas, madera labrada para la obra,
puertas y ventanas de madera.
Juzgado de bienes de difuntos El juzgado de bienes de difuntos se instituyó en la Nueva España para el
conocimiento de testamentarías y para la recaudación y distribución de los bienes
de los que morían sin testar y sin dejar herederos notorios. El juzgado se
encargaría de realizar el inventario de bienes y de velar porque las herencias
quedaran en las manos de los respectivos herederos. También fue para aquéllos
que habiendo testado, las herencias tenían dificultad para llegar a sus
correspondientes herederos. El juzgado intervenía, en casos de aquéllos que
dejaban testamento viviendo sus herederos fuera del distrito de la audiencia.138
En la Ciudad de México fue creada por real cédula el Juzgado General de Bienes
de Difuntos, el 9 de noviembre de 1526.139 “El juzgado estaba integrado por un
oidor de la Audiencia, auxiliado por un escribano de cámara, un contador, un
defensor de bienes de difuntos y un abogado fiscal nombrado por el virrey”.140 El
oidor era el juez de la cobranza y se nombraba a principio de año. Cada año el
nuevo juez estaba obligado a tomar cuentas del juez anterior para informar los
resultados al virrey o presidente de la audiencia.141 Posteriormente se prolongó el
servicio del juez, dejó de funcionar por un año y se amplió a dos años.
La Corona mandó que en todos los pueblos de españoles de Indias hubiera tres
tenedores de bienes de difuntos: uno sería de los alcaldes ordinarios, otro de los
137 AHEC. Caja 1, Libro de protocolos 1805, 1809-1819. Testamento de María Nicolasa Paz, 1809. 138Alma Victoria Valdés, Testamentos, muerte y exequias, 54. 139 AHMC. Sección B, caja 56, exp. 3. 140 Celina Guadalupe Becerra J. (Compiladora), Los Occidentes de México (siglo xvi-xix). El archivo instrumento y vida de la investigación histórica, 28. y Necrología, 5. 141 José Enciso Contreras, Testamentos y autos de bienes de difuntos de Zacatecas (1550-1604) (Zacatecas, México: Tribunal Superior de Justicia del Estado de Zacatecas, 2000), 64.
99
regidores, y el escribano del cabildo. Los dos primeros deberían ser elegidos por
el cabildo de la ciudad o villa. Los tres persistirían en el cuidado del arca de las
tres llaves. Dentro del arca estaría un libro donde el escribano asentaría lo que
entraría y lo que saldría, ese asentamiento debería ir firmado también por el
alcalde y el regidor.
Las personas que morían sin testamento eran llamadas abintestato, lo que
ahora interpretamos como intestado. “El abintestato era un trámite procesal que
tenía por objeto la adjudicación de los bienes a quien fallecía sin haber hecho
testamento”. El encargado de hacer este proceso fue el juzgado de Bienes de
Difuntos.142 De los bienes de este proceso, la quinta parte se dejaba para el
ánima, que se aplicaba a obras pías.
La documentación de estos juzgados incluye juicios testamentarios, y sus
aspectos administrativos. Los juicios contienen testimonios de los autos formados
en la sucesión de los bienes de personas que fallecieron intestadas, es decir, que
no hicieron testamento; incluyen inventarios, avalúos de bienes, testamentos,
árboles genealógicos, averiguaciones sobre los herederos y almoneda de los
bienes, además de documentos respecto a la administración de bienes de
difuntos que estaban en litigio con la Real Hacienda, cuentas de carga y data,
cuentas anuales de los caudales que se manejaban así como recibos de los
pagos que se hacían en las cajas de bienes de difuntos.143
Las Reales Cédulas dictan que: De los que mueran abintestato se entregue a los
herederos… “Y mando, que los bienes, y herencias de los que mueren abintestato
absolutamente, se entreguen íntegros, sin deducción alguna, a los parientes que
deben heredarlos, según el orden de suceder.144
142 María de los Ángeles Rodríguez Álvarez, Usos y costumbres funerarias en la Nueva España, 167. 143 Becerra J., Los Occidentes de México (siglo XVI-XIX). El Archivo: instrumento y vida de la investigación histórica, 28 144 AGN. Real Cédula orig. V88, exp. 113, fojas 262-264. (fotocopia).
100
Este juzgado se encargaba siempre de la distribución de los bienes
dejados abintestato, a excepción de los expolios145 que, siempre se dejaban a la
iglesia, situación que no ocurría cuando se trataba de los legados de clérigos o
religiosos, y legos. También se ocupaba de la sucesión testamentaria de los
extranjeros, o bien de los herederos que se encontraban en alguna provincia
ultramarina; esto incluía a los navegantes.146
En España se controlaban los pleitos por herencia que en la ciudad de México no
se podían solucionar. Un documento de Colima es prueba de ello, se trata del
testamento de Luis Durán,147 quien deja como heredera a su madre Francisca
Méndez.
“Carta poder a nombre de Francisca Méndez mujer de Francisco Gaspar, difunto,
y en virtud del poder que de ella tengo (Rodrigo Yánez) y me otorgó como madre
legítima heredera de Luis Durán hijo y del dicho su marido, que pasó ante Luis de
León, escribano público. 18 agosto de 1588”.
Los bienes de Luis Durán se inventariaron, a través de la relación que hizo
Antonio negro ladino, y luego pasaron a remate para su venta:
”El presidente y jueces oficiales de su majestad de la casa de la contratación de
las Indias de esta ciudad de Sevilla hacemos saber a todos y cualesquier jueces y
justicias de la villa …ante quien esta carta fuere presentada a quien Dios Nuestro
Señor guarde y prospere en su santo servicio que por bienes de Luis Durán
natural de la dicha Villa que falleció en la provincia de Nueva España se trajeron a
esta casa el año pasado de mil quinientos ochenta y cinco y noventa y noventa y
seis pesos y seis granos de tipuzque y con ellos el testamento que parece que
hizo y otorgo cuya disposición se dice que falleció. Hereda a su madre, 4
septiembre 1588, cláusula corregida en Sevilla”. Con este mensaje se entiende
que las causas de los documentos se presentaban ante diferentes instancias: 145 Expolios se refiere a los bienes que por haber sido adquiridos con rentas eclesiásticas, quedan en propiedad de la Iglesia al morir abinstestato el clérigo que los poseía, ver Rodríguez Álvarez, Usos y costumbres funerarias en la Nueva España, 274. 146 Rodríguez Álvarez, Usos y Costumbre funerarias en la Nueva España, 168. 147 Rosa Margarita Nettel Ross, Voces del pasado. Colima en los archivos y bibliotecas de México y España, 40.
101
unos encontraban solución en la Villa de Colima, otros en la Ciudad de México y
unos más tenían que desplazarse hasta España.
Una medida especial para que todos los pobladores de la Villa de Colima se
enteraran de las disposiciones tomadas desde Sevilla, ordenaba lo siguiente:
”…mandaba y mando que otra vez de nuevo se lea e diga y publique en la Iglesia
Parroquial de Nuestra Señora Santa María de esta dicha Villa el primer día
domingo o fiesta de guardar a hora de la misa mayor estando el pueblo presente
oyendo los divinos oficios para que los que fueren o pretendieran ser herederos
de Luis Durán…”
La Iglesia fue el lugar público para dar a conocer a la población la información
necesaria y las normas y leyes que debería de acatar.148
También tenemos el caso de José Antonio Morales, quien murió sin disposición
testamentaria fuera de la Alcaldía Mayor de Colima, él era vecino del pueblo de
Ixtlahuacán, y falleció en Valladolid, a donde se conducía con mercancías, cuyo
destino era la Ciudad de México; esto sucedió en 1783.149
La causa de muerte de Antonio Morales fue apoplejía de sangre. El criado José
Hurtado de Mendoza, originario de Colima, declaró y dijo que su amo no traía
dinero, y que apenas traía para el gasto del camino, la ropa que traía puesta y en
una bolsa se halló real y medio.
A través de la declaración de José Hurtado de Mendoza se levantó el inventario
de los bienes de Antonio Morales, intestado: tres caballos, uno bayo y dos
colorados, que el primero y el segundo eran de su amo y el tercero venía fletado.
“Expresó el dicho Hurtado que la silla y un trabuco150 que se haya en poder de un
fulano Maximiliano desde el día que llegaron a esta ciudad”.
148 Como ejemplo está la Constitución de Cádiz. En ella se señala a la parroquia de cada pueblo como el lugar adecuado para que durante la celebración de una misa se dé a conocer para que los vecinos juren guardarla y cumplirla. Véase Constitución Política de la Monarquía Española (Cádiz: s/e, 1812), 8. 149 Margarita Nettel Ross, Voces del pasado: Colima en los archivos y bibliotecas de México y España (México: Universidad de Colima, CONACULTA, INAH, 2004), 108. 150 A mediados del siglo XX en Colima se acostumbraba todavía que a la entrada de la ciudad, se dejaran encargadas las armas con alguna familia conocida, pues existía un reglamento que prohibía su portación y por lo tanto cometerían un delito al entrar armados a la ciudad.
102
También tenía un juego de hebillas de pies, y chirritaras de plata y otra de la
pretina de los calzones. Una balija de baqueta. Una mascada azul y musgo. Una
camisa de Bretani usada. Una chupa de terra negra. Unos calzones de terra
negra. Unas mangas de sayal azul sin forro. Un capote de paño de primera negro.
Una chupa de terciopelo de algodón azul usada. Tres gazmucitos en blanco. Dos
pares de botas usadas y un par de ataderes. Un paño de desbordado de azul.
Dos birretes. Un armadín de Bretaña. Un par de calzones blancos y un par de
calcetas, que todo esto se hecho en la citada valija. Un sombrero de la tierra
blanco. Dos sábanas de bramante, una colcha de San Miguel El Grande usada.
Una bolsa en que se cargan balas. Un citero de navajas de barba con ocho
nonujes.
Hizo presente el citado Antonio Hurtado que también pertenecían a su amo, y
están en camino cinco cargas de cocos, cuatro cargas de sal, los casquitos de
bastimento de los arrieros y las dos mulas en que estos vienen, que estos, con las
once aparejadas que traen las cargas son trece mulas y todas pertenecen a los
bienes de su amo D. José Antonio Morales, los cuales vienen a cargo de José
Hernández cargador y Juan Rafael Briceño labarrerro de a pie, vecinos ambos de
Colima y un fulano Mauricio Atayader, cuyas cargas iban destinadas para México
y había quedado su amo de esperarlos en [ilegible] en el día que constaba en un
papel donde tenía apuntadas las jornadas.
Expresó que sabía que, porque se lo oyó decir a su amo, tiene otras veinte cargas
de coco que venían atrás a cargo de Don Luis de Aguilar, mismas que venían a
flete en mulas del mismo Aguilar. Que los bienes manifestados son los que traía
su amo consigo y no otra cosa. Lo que declaró con juramento que hizo por Dios
Nuestro Señor, y la Señal de la Santa Cruz, según derecho, y que en caso que
sepa de algo más, lo manifestará. Documento de Valladolid, del día 2 del mes de
diciembre de 1783.151
151 Nettel Ross, Voces del pasado: Colima en los archivos y bibliotecas de México y España, 108.
103
Copia de los llamados que tenía regulados D. José Antonio Morales a los
arrieros que conducen cinco cargas de coco, cuatro de sal, las dos del bastimento
y las dos sillas de los arrieros y es como sigue:
CUADRO CON EL CAMINO QUE RECORRÍAN LOS ARRIEROS DE COLIMA A
MEXICO Y LOS TIEMPOS QUE HACÍAN PARA LLEGAR A CADA LUGAR
FECHA LUGAR FECHA LUGAR FECHA LUGAR
Nov. 11 Lo de
abeja
Nov. 23 A Carapo Dic. 5 A
Maravatio
Nov. 12 Tamazula Nov. 24 A Caurio Dic. 6 A Ventilla
Nov. 13 Contre
Nov. 25 Al Río de
Botello
Dic. 7 A la Venta
Salado
Nov. 14 Los
Seballos
Nov. 26 A la Punta
del Llano
Dic. 8 A Santiago
de las
Tunas
Nov. 15 El
Sapotero
Nov. 27 A Guango Dic. 9 Tlajomulco
Nov. 16 Pie de
Puerco
Nov. 28 A
Penícuaro
Dic. 10 A Chapa
de Mate
Nov. 17 Los
Corrales
Nov. 29 A Calderón Dic. 11 A San Luis
de los
Pérez
Nov. 18 Jiquilpan Nov. 30 A Guaxao Dic. 12 A Los
Dolores
Nov. 19 Guarachita Dic. 1 A los
Orbales
Dic. 13 A Perote
Nov. 20 Al Saucito Dic. 2 A
Acámbaro
Dic. 14 A Río Frío
Nov. 21 La Majada Dic. 3 Al Río de
la Media
Luna
Dic. 15 A Puente
de Vigas
104
Nov. 22 A
Chalchota
Dic. 4 Al Jeral Dic. 16 Al Mesón
del Chino
Se observa en este documento, ejemplo de “abintestato”, la riqueza de
información que permite conocer una serie de características socioeconómicas de
la época. En él se encuentran datos muy interesantes sobre la arriería, el
comercio, usos y costumbres y posesiones de comerciantes que se trasladaban
desde Colima a la Ciudad de México.
Y por último hablaremos del testamento y juicio de bienes de Manuel de la Cruz,
indio de Ixtlahucán.152 Él sí elaboró testamento, pero por tener bienes en
Coahuayana e Ixtlahuacán, no puede proceder su inventario por el pleito entre las
dos autoridades. Los siguientes son párrafos del testamento y de las demandas y
dictados de unos y otros:
Manuel de la Cruz, indio originario de la reducción de Ixtlahuacán de los Reyes,
hijo legítimo de Lorenzo Ambrosio y de Catarina Beatriz, ya difuntos, hallándose
gravemente malo en este Convento hospital de San Juan de Dios.
Primero: encomienda su alma a Dios…y su cuerpo manda a la tierra amortajado
con el hábito y cuerda de San Francisco y pide ser sepultado en la iglesia del
convento de San Juan de Dios a disposición de sus albaceas.
En cláusula tercera declaró ser casado y velado con Catarina […] en segundas
nupcias, tuvieron como hijo legítimo a Francisco Felipe de siete años de edad.
En su cláusula cuarta menciona que en primeras nupcias fue casado con Catarina
Soledad también hija del pueblo de Ixtlahuacán, sus hijos legítimos Antonia
Beatriz que después de haberse casado falleció sin sucesión, María Concepción
que vive casada, María de la Cruz que vive casada, Blas que murió menor de
edad, y lo mismo Ambrosio Lorenzo y María Josefa.
En la cláusula quinta indica que su primer consorte introdujo al matrimonio: un
macho, una yegua, y un caballo. Y que él no aporté cosa alguna. Pero cuando
falleció, con nuestra industria y personal trabajo adquirimos porción de bienes que 152 Nettel Ross, Voces del pasado, 136.
105
no puedo saber ni me acuerdo a que llegaría el valor de todo, pero es constante
que había más bienes que los que en el día tengo.
Mi actual esposa no aportó al matrimonio cosa alguna, y ya he dicho que cuando
me casé tenía más bienes de los que ahora manejo.
En la cláusula sexta señala como bienes: cien reses de fierro, veinte y tantas
yeguas de vientre aburradas, veinte caballos mansos, veinte y seis mulas
aparejadas de lazo y reata, y dos de sillas, estos bienes están en el rancho que
nombran del Paso del Mamey, en tierras de Chamila, a cuyo pueblo pago el
arrendamiento de seis pesos anuales y en la casa que tiene en el pueblo de
Ixtlahuacán había de cosecha como cien arrobas de algodón, ocho burros entre
hembras y machos, y también cuatro pozos en las salinas del Caimán, y
pertenecientes a la Cofradía de su pueblo.
De acuerdo a la séptima cláusula debe 200 pesos a Don Gerardo Palapa, vecino
de Zapotlán el Grande y manda se le pague.
La cláusula octava señala una lista larga de personas que le deben cantidades de
pesos, entre ellas el alcalde de Tamala, Francisco.
Revoca y anula todos los testamentos que antes de este haya hecho.
No firma por no saber escribir ante el presente subdelegado de este partido como
escribano real y público de su majestad en esta Villa de Colima, a 29 de abril de
1802 años. Hallándose presentes Don José María Torres, Don José Pablo de la
Mota, y José Joaquín Tapia, presentes y vecinos. Yo el subdelegado escribano
del rey nuestro señor doy fe conozco y sin embargo a pesar de su enfermedad se
haya en su entero juicio, memoria, y entendimiento natural, y que rogó a uno de
los instrumentales firmara a su nombre= Jerónimo de la Mata= a ruego del
otorgante y como instrumental =José María Torres=
Firma Jerónimo de la Mata.
Don Felipe Zamora, defensor y curador de los menores hijos del dicho difunto.
Yo el albacea he recibido el adjunto papel imperativo que me dirigió el
subdelegado de Coahuayana D. Juan José Aguilar previniéndome como a los
106
demás herederos el que nos presentemos en aquel juzgado para hacer dicho
inventario que no podía hacer otro juez intruso y que carece de autoridad como de
dicho papel se percibe y debidamente con el juramento que corresponde a V.
presentamos.
El pueblo de Ixtlahuacán y su partido es de esta comprensión, como que a usted
se pagan los tributos reales y de su cuenta y riesgo de administrar justicia en
aquel territorio, asimismo el lugar donde residen los bienes del testador en
jurisdicción de Coahuayana y la mayor parte en Ixtlahuacán. Siendo el testador
originario y tributario de Ixtlahuacán no tenemos necesidad de ocurrir a
Coahuayana.
En la ciudad de Guadalajara a 4 de octubre de 1803, para que el subdelegado de
Colima continúe con el conocimiento del inventario de bienes del difunto Manuel
de la Cruz Fechado abril 3 de 1804.Firma Andrés Arroyo de Anda.
Con el testamento de Manuel de la Cruz, indio cacique del pueblo de Ixtlahuacán
de los Reyes, nos podemos dar cuenta del esfuerzo y trabajo que realizó como
persona en junta de su primer esposa, quien con la dote de un macho, una yegua
y un caballo, pudieron salir adelante, haciendo crecer sus bienes. Manuel de la
Cruz comerciante, arriero, ganadero y prestamista. Cuatro actividades
económicas desarrolladas por una persona, lo que significa que el trabajo fue el
poder para el crecimiento de una familia. Este documento nos deja ver
nuevamente que con trabajo se puede sobresalir en cualquier actividad.
107
Conclusiones
La muerte fue muy importante en la época prehispánica, en la novohispana y
sigue siéndolo en la actual. La muerte sigue siendo vista, y desde siempre, como
el inicio de otra vida. En la época prehispánica, se tenía un mundo ultraterreno
gobernado por los dioses, los cuales daban fortalezas o castigos aquellos que lo
merecían. Cuando alguno de los pobladores moría, era enterrado con objetos
rituales que recordaban los de uso cotidiano, para que continuara realizando su
trabajo en la otra vida. Cuando llegaron los españoles, una de las primeras
costumbres europeas que impusieron fue en derredor de la muerte, y se
estableció como lugar de entierro la iglesia. Entre estos aspectos nuevos en
relación al acto de morir, la cultura europea también trajo la costumbre de realizar
testamentos.
Esta tesis muestra que el testamento no fue un instrumento exclusivo de un
grupo social. Lo mismo testaban hombres que mujeres de origen español o indio;
el negro y el esclavo no testaban porque lo tenían prohibido, y porque no tenían
qué testar. En cuanto el individuo se empezaba a sentir enfermo de gravedad, se
preocupaba por dejar sus asuntos arreglados, tanto los terrenales como los
espirituales para estar bien ante Dios y ante los demás.
El testamento visto como documento histórico es un reflejo de la actitud de
los colimenses ante la muerte y una fuente de investigación muy importante para
el período novohispano en especial, y también para períodos posteriores. El
testamento fue manejado como un instrumento de salvación. Servía para el
descargo de conciencia y como medio para salvar el alma. Las costumbres de los
colimenses acerca de la muerte quedaron muy claras en los testamentos, porque
en él se explicitaba por ejemplo, qué tipo de hábito o mortaja deseaba el difunto
para ser enterrado, además muchos expresaban en este documento el lugar en
que querían ser sepultados.
En los testamentos podemos observar cómo los habitantes de la Villa de
Colima se preocupaban por trabajar y formar su propio patrimonio a base de
esfuerzo. Como la economía de la Villa de Colima se desenvolvía principalmente
108
con la producción de sal, algodón, palma de cocos, y el comercio a base de
arrieros. De acuerdo a los testamentos estudiados, se puede ver que los
españoles forjaron una de las actividades más importantes del actual Colima
como es la ganadería.
Las Cofradías constituían en este periodo la institución encargada de
ayudar al bien morir, ellas se ocupaban del enfermo, del difunto y de su ánima,
desde la agonía hasta la misa de aniversario de cabo de año, por medio de
oraciones y otros aspectos litúrgicos como podían ser el traslado del difunto al
templo con procesión y posas, estas instituciones se podría decir eran como las
funerarias del la época, también apoyaban el entierro proporcionando la caja o el
féretro y seguían apoyándolo orando por el alma del difunto.
La Iglesia tenía entre una de sus funciones básicas impartir los Santos
Sacramentos, y dictar testamento era una de las obligaciones morales del
cristiano. El testamento en el período de estudio fue un documento de tipo
religioso, es uno de los documentos que contiene más información respecto a
diversos aspectos de la vida del individuo del período de estudio. Este documento
es una de las fuentes primarias que aporta un mayor número de datos acerca de
las relaciones individuales, sociales, económicas y familiares de la sociedad a la
que pertenecieron.
Durante la Nueva España fue importante la participación de la Iglesia y de
la administración gubernamental, pues por su trabajo en conjunto, tenemos ahora
fuentes primarias significativas que permiten poner en escena personajes y
formas de vida. Los registros parroquiales y los testamentos son los más
importantes testimonios del acto de morir y sus circunstancias. Reitero que el
testamento es una fuente valiosa de información, por la vastedad en datos sobre
economía, cultura y política que proporciona.
En cuanto al papel desempeñado por la mujer en esta época, se ve que
ella también testó, llegó a casarse más de una vez al igual que el hombre, llegó a
solicitar el divorcio por mal trato, fue albacea, heredera, pero jamás fue testigo.
109
En los testamentos no localicé las enfermedades de los testadores.
Durante los 30 años de estudio no identifiqué grandes cambios en el desarrollo
del testamento. Solamente encontré un edicto en los libros de defunción al curato
de la Villa de Colima que emitió el obispo de Guadalajara Juan Cruz Ruiz de
Cabañas, en el que ordenaba registrar a partir del año de 1802 las causas de
muerte. En los libros de defunción se registraron enfermedades tales como fiebre,
dolor de costado, dolor de cabeza, y diarrea, males que causaron la muerte. Las
enfermedades que identifiqué en esa época como las más impresionantes fueron
la viruela y los enfermos de Lázaro, llamados lazarinos o leprosos. Se creyó que
para el siglo XXI no existían, pero numerosas referencias muestran lo contrario.
111
ANEXOS
AÑO NOMBRE H M HABITO LUGAR DE ENTIERRO ENTIERRO OBSERVACIONES
1781 Fernando Berbén XLienzo blanco Parroquia de esta Villa Entierro con humidad
1782 Antonio Aguilar (español) X
Hábito de Nuestra
Señora de la Merced
Iglesia Parroquial de esta Villa
Funeral de misa cantada y vigilia, si muriera en hora competente, si no se me
cante al día siguiente. Elije ser sepultado en tierra de a
cuatro pesos.
Español, vesino de la Villa de Colima
1784 Pedro José (indio) X
NO MENCION
A
Parroquia de este pueblo del Señor de San Miguel
XilotlánNo especifica Indio de San Miguel de
Xilotlán
1785 Beatriz Borrego X
Hábito de nuestro seráfico
Padre San Francisco
Iglesia Parroquial de esta Villa
Entierro con vigilia y misa de cuerpo presente y un
novenario de misas cantadas
Nicolás de Pineda, con poder para testar. Ella
nombra albacea. Falleció el 12 de
noviembre de 1785 y la sepultaron el 13.
1785 Salvador Avila X
1786 Juana Manuela Brizuela X
Iglesia Parroquial del pueblo de Caxitlán
Entierro alto, misa, vigilia, y un novenario de misas
resadas, con responso y doble.
1791 Vicente Dávalos X
1793 Diego Brizuela X
Hábito de Nuestro
Padre San Francisco
Parroquia de esta Villa Entierro alto, misa y vigilia Comerciante
TESTAMENTOS: HABITO Y LUGAR DE ENTIERRO
1793 Vicente Martel X
Santo Hábito de
mi Seráfico
Padre San Francisco
lugar e iglesia que mis albaceas dispongan Entierro humilde
1794 Juana Felipa Acevedo X
Seráfico Padre San Francisco
Iglesia Parroquial de esta Villa Entierro humilde
1794 Manuel Villegas X
1795 José Trinidad Salcedo X
Seráfico Padre San Francisco
Iglesia Parroquial de esta Villa
Entierro a voluntad de mis albaceas Hacendado, salinas
1797 Francisco Alvarez Corona
NO MENCION
ANO MENCIONA NO MENCIONA
1800 Agustina Pizano X
Hábito y cuerda de Nuestro Seráfico
Padre San Francisco
Iglesia Parroquial de esta Villa, en el tramo que
dispusieran los albaceas.
Entierro con cruz alta, misa de cuerpo presente, vigilia,
y novenario de misas resadas.
1802 Petra Zamora X
Según la voluntad
de mi albacea
Según la voluntad de mi albacea
Según la voluntad de mi albacea
1805 Vicente Mesina X
Amortajado con el
hábito de nuestro seráfico
Padre San Francisco
Según la voluntad de mis albaceas
Según la voluntad de mis albaceas
1806 Antonio Vega X
no señaló ese
aspecto
Iglesia parroquial de Yslaguacan No lo señala
1807 Rosa Solórzano X
Hábito de Nuestro
Padre San Francisco
Iglesia del Dulce Nombre de Jesús
Entierro Alto, vigilia y misa de cuerpo presente
1808 María Josefa Velázquez X
Hábito de Nuestro Señor
Sacratísimo San
Francisco
Iglesia del Dulce Nombre de Jesús
Sepultado con pompa, vigilia, y misa de cuerpo
presente
1809 Ma. Nicolasa Paz X
Nuestra Señora
del Carmen
Iglesia Parroquial de esta Villa humilde solemnidad
1810 Francisco Moreno X
San Francisco Parroquia de esta Villa
Entierro alto, pero sin jalesto, con misa y vigilia,
novenario de misas cantadas, y que se digan
resadas por mi alma el día de mi entierro en la
parroquia.
AÑO NOMBRE H M VECES CASADOS NUMERO HIJOS PADRES OBSERVACIONES
1781 Fernando Berbén X
Josefa Ramírez María BerbénJuan Berbén y
Antonia Pangudo (Pangua?) (difuntos)
1782 Antonio Aguilar X
Micaela Josefa de Betancour
Nuestro hijo legítimo: José María Trinidad, Menor de un año.
Gertrudis Figenia y de padre no conocido.
Español, vesino de esta Villa de Colima. Al casarse ninguno introdujo bienes, ni
por dote ni por herencia, pues ambos
eran pobres. Y a expensas de nuestro
trabajo personal hemos adquirido el poco principal que
existe.
1784 Pedro José X
María Úrsula (dice haber cumpido los 7 sacramentos)
4 hijos: Juan de los Santos, Josefa Petrona, Magdalena Lucía, María
Benita, María del Carmen No menciona
Indio
1785 Beatriz Borrego X
Ramón Mezqueriz (difunto) primera
nupcias, originario de los Reinos de Castilla.
No tuvieron prole alguna. No menciona
Otorga poder de testar a Nicolás de
Pineda, quien podrá realizar el testamento con la aprobación del
cura de esta Villa Bachiller Eduardo Espinosa de los
Monteros y Plata.
1785 Salvador Avila X2: Antonia Sánchez y Calixto de
Avila
TESTAMENTOS: VECES CASADOS Y NUMERO DE HIJOS
1786 Juana Manuela Brizuela X
Felipe Díaz (primero), Nicolás de
Vargas(segundo)
Del primero: José Francisco Díaz, María Antonia y José Ignacio Díaz
(difunto)No menciona
1791 Vicente Dávalos X
2 veces: Antonia Biana,primera esposa
(difunta) Antonia Carrillo, (su mamá); y segunda
Petra Josefa Salcedo (su papá Atanacio Salcedo)
José Vicente (mayor de 18 años) Antonia Alcaraz, difunta.
1793 Diego Brizuela X
2 veces: primeras nupcias: Beatriz de Vargas, segundas
nupcias: María Francisca Salcedo
Del primer matrimonio: Juan Antonio y otro que murió de pecho
llamado José Francisco, y el primero que sobrevivió a su madre,
también falleció. Del segundo matrimonio: Juan Antonio, José
Diego, José Anastacio, Vicente y Francisca Gertrudis Albina.
Bartolo Brizuela y Josefa Luna (no
dice si viven o no)
Primer matrimonio: esposa 200 pesos
(cuarta parte del valor de una casa que está
hacia la capilla del Dulce Nombre de
Jesús, y correspondía a 4 hermanos que
fueron, de el esposo no dice si aportó o no). Del segundo
matrimonio: el introdujo 4000 pesos en bienes y alhajas, y
ella introdujo 682 pesos, 7 y 3 cuartillas
reales.
1793 Vicente Martel X
Matiana María de Vargas (oriunda de la Hacienda
de Tusantlalpa de la jurisdicción de Puipustla)
Viven dos: Luis y Gervacia Josefa Martel. Y la fallecida que lo fue
casada María George con Sebastían Jacinto Ávalos que vive
y de esta quedaron dos hijos: María Francisca y María del Carmen
(quienes "representan el derecho de su madre")
Nicolás Martel y Catarina de Acosta,
difuntos
1794 Juana Felipa Acevedo X
Rafael Pizano (primero), Nicolás García (alias Banegas) (segundo)
Del primero: Rafaela (doncella) fallecida, y José Narciso Pizano. Del segundo: Manuel, Gertrudis,
María y Juan de Dios.
Miguel de Acevedo y Petra Ahumada
(difuntos)
Las tutela de Manuel y Juan de Dios se quedan a cargo de
sus albaceas (sus dos hijas Gertrudis y
María) 1794 Manuel Villegas X
1795 José Trinidad SalcedX
veces casado: casado y velado con Gertrudis
Lobo
numero de hijos: José, María mujer de D. Diego Brizuela ambos ya
finados, y D. Nicolás, D. Antonio, y Miguel Salcedo.
padres: Nicolás Salcedo y Gertrudis de Alcaraz (difuntos)
Observaciones: Juez Receptor: Anastacio
Solórzano
1797 Francisco Alvarez CoXMaría Manuela Magaña
Dos hijos: Ana Teresa Alvarez y Corona; y Juan de Dios Alvarez y
CoronaNo menciona
Don Luis Gamba y González,
subdelegado.
1800 Agustina Pizano X
solo una vez con Don Miguel Saucedo,
fallecido.
7 hijos: 3 fallecidos y 4 que viven: El primero Don Migel casado con Juana Gertrudis Ortiz; la segunda
Doña Gertrudis casada con Vicente Córdova; la tercera Manuela
casada con Antonio Alcaraz; la cuarta Jacinta, viuda de José
Antonio Brizuela; y fallecidos: María casada con don Esteban de Angulo
y de su fallecimiento dejó una menor llamada María Cruz; la
segunda fue doña María Micaela casada con Antonio Pineda quien ya falleció y no dejaron hijos; y la
tercera Felipa Saucedo, quien dejó viudo a Josép Covarrubias con 3
hijos que viven y son: Juana María, Josefa y Josep Tiburcio
Covarrubias.
Jose Pizano y Felipa Barrera
(difuntos)
1802 Petra Zamora X
Andrés de la Vega (difunto)
10 hijos: viven solo 5: José Miguel, Miguel Anastacio, José Antonio,
María Paula, y Micaela Vega (que hace un año fallecio´dejando una niña de un año nombrada María
Elena (en poder de Tiburcia Castañeda mujer de Ignacio
Zamora)
Antonio Zamora y Micaela Barrera,
(difuntos)
Cuenta a su nieta como la número
cinco, en el lugar de su mamá ya fallecida. En todo caso viven 4
y ella indica 5.
1805 Vicente Mesina X
Juana Micaela Hernández (originaria de esta Villa), (hija legítima de Francisco Hernández
y María de Urtiz).
De su matrimonio: María Dolores (difunta) se casó con Anastacio
Alcaraz, les sobrevien 2 hijos nietos míos: José Francisco y Juan
Agustín de Alcaraz menores de edad; Juan Pedro de 21 años,
Manuel de 18, y José Antonio de 14 años, María Gertrudis de 15 y María Josefa Mesina de 7 años.
Antonio Mesina y Felipa de Aguilar
(difuntos)
1806 Antonio Vega X
Doña Antonia Ortiz (primera). Doña Rosa Solórzano (segunda)
del primer matrimonio: cuatro hijos (3 hombres y una mujer): María,
José Felipe, Miguel, Antonio Lázaro, María. Del segundo
matrimonio: 5 hijos: José Felipe, María Ilaria, Pedro Ilario, María
Úrzula, y José Romualdo.
No menciona
en su primer matrimonio, menciona
dos hijas con el mismo nombre, María.
1807 Rosa Solórzano X
Rafael Martínez (primero, difunto).
Del primer matrimonio: José Cristóbal de 12 años, José Francisco de 3 años, María
Francisca de 13, Ramona Jacinta de 11, y José Antonio (murió de 9
meses).
Juan José Solórzano y Antonia Brizuela (difuntos)
Deja por herederos a sus 4 hijos, y deja por
albacea a Tiburcio Brizuela, para que a
su debido tiempo perciban de él, la
parte que a cada uno corresponda y la gocen, posean, y disfruten con la
bendición de Dios y la mía.
1808 María Josefa Velázquez X
Francisco Delgado (primero, difunto). Felipe
Silva (segundo)
No han tenido sucesión en ninguno de los dos matrimonios.
Miguel Antonio Velázquez y Josefa Plazuela (difuntos)
Felipe Silva, segundo esposo es el heredero
por sus buenos servicios, amor y
fidelidad. Para que goce y disfrute mis
bienes con la bendición de Dios y la
mía.
1809 Ma. Nicolasa Paz X
Don José Baltierra No han tenido sucesión
Tomás Eusebio de la Paz y Juana
Manuela de Aceves (difuntos)
Antes de casarse tuvo un hijo natural
llamado Vicente Rafael, avecindado en
Cajitlán de 35 años.
1810 Francisco Moreno X
Gertrudis Díaz (primera), María Felipa Delgado
(segundas)
Del primer matrimonio: Miguel Toribio (casado), José Camilo
(difunto) quien dejó un hijo llamado José Ramón de 7 años, y María Rosalía Moreno (difunta) casada
con José de Brizuela de quien dejó un hijo que falleció después de ser
nombrado José Antonio. Del segundo matrimonio: María
Francisca de 8 años y Francisco de 3 años.
José Moreno y Josefa Carrillo
(difuntos)
No menciona con quien se casó su hijo, pero sí su hija… y la nuera, por ser mujer,
por no tener, o simplemente por ser nuera. Nombra tutora a su esposa de sus dos hijos del último
matrimonio.Nombra a su hermano tutor de don José Ramón su
nieto.
AÑO NOMBRE HOMBRE MUJER ORIGINARIO DE RESIDENTE DE OBSERVACIONES1781 Fernando Berbén X NO DICE NO MENCIONA no menciona1782 Antonio Aguilar (español) X Español Villa de Colima Barrio de Tarímbaro
1784 Pedro José (indio) X
San Miguel de Xilotlán
San Miguel de Xilotlán
Indio del pueblo del Señor de San Miguel
de Xilotlán 1785 Beatriz Borrego X Villa de Colima Villa de Colima Originaria y vesina1785 Salvador Avila X1786 Juana Manuela Brizuela X NO DICE Villa de Colima1791 Vicente Dávalos X
1793 Diego Brizuela X NO DICE
Vesino de esta Villa
Comerciante (Testamento de 1791 y codicilio de 1793)
1793 Vicente Martel X Pueblo de OtupaVesino de esta
Villa1794 Juana Felipa Acevedo X Villa de Colima Villa de Colima Originaria y vesina1794 Manuel Villegas X
1795 José Trinidad Salcedo X Villa de Colima NO MENCIONA
Pero se supone que reside en la Villa de
Colima
1797 Francisco Alvarez Corona X NO DICERancho de la
LagunillaMemoria. Testamento
Noncupativo.1800 Agustina Pizano X1802 Petra Zamora X NO DICE NO MENCIONA1805 Vicente Mesina X Villa de Colima Villa de Colima
1806 Antonio Vega X NO DICE Yslaguacan
desea ser enterrado en la parroquia de Yslaguacan. No
menciona que es de allí.
1807 Rosa Solórzano X Villa de Colima Villa de Colima1808 María Josefa Velázquez X Villa de Colima Villa de Colima1809 Ma. Nicolasa Paz X Sayula Villa de Colima1810 Francisco Moreno X Villa de Colima Villa de Colima Originaria y vesina
TESTAMENTOS: HOMBRES, MUJERES, Y VECINIDAD
BIBLIOGRAFÍA FUENTES PRIMARIAS:
Archivo Histórico del Municipio de Colima
Sección A
Sección B
Sección C
Sección D
Fondo Sevilla del Río
Archivo Histórico del Estado de Colima
Libros de protocolos
Archivo Histórico de la Universidad de Colima
Documentos en fotocopia de archivos de España
Archivo Parroquial del Beaterio
Libros de defunciones
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