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Patricio Escobar Gonzlez info@caprofed.com
CLCULO DESCUENTOS POR PARO Y PARTICULARIDADES DE LA
RECUPERACIN
Introduccin
Las paralizaciones de docentes, al igual que las de otros trabajadores, no siendo la
herramienta ideal, pero a veces no se vislumbra otra, para intentar resolver conflictos entre
empleadores y trabajadores, no son nuevas, en Chile y en el mundo; sin embargo, siempre
plantean dudas a los sostenedores y sus equipos, y a los docentes y sus dirigentes, ya sea
porque cada vez no son los mismos los protagonistas o porque las leyes cambian, y tambin
sus interpretaciones por parte de los organismos competentes y juristas particulares.
Esta vez no ha sido la excepcin, ni en el mundo de los sostenedores y sus equipos
administrativos, ni en el de los docentes y sus dirigentes. Algunas de esas dudas nos han
llegado, de ambas partes, a modo de consultas o interrogantes que agregamos a
continuacin y respondimos enseguida; pero que por su recurrencia hemos decidido
incluirlas en nuestra pgina web www.caprofed.com .
Vuestras Interrogantes:
1.- Corresponde descontar remuneraciones a los docentes por haberse paralizado?
2.- Se puede hacer recuperar las clases y a la vez descontar remuneraciones por
dichas horas de clases recuperadas?
3.- Cmo debieran calcularse los descuentos de das u horas no recuperados?
4.- Hay alguna normativa legal que favorezca a quienes por motivo de estar
estudiando un Posttulo o Postgrado no pueden recuperar clases el da sbado? Tienen,
por ejemplo, ms permisos con goce de remuneraciones?
5.- Es legal, que para hacer efectivo el descuento de un da o ms, se tenga que
firmar un permiso sin goce de remuneraciones por parte del docente?
6.- Se puede hacer uso de permiso administrativo los das de recuperacin?
7.- Se puede hacer uso de Licencia Mdica durante perodo de recuperacin de
clases?
8.- Debe presentarse a recuperacin un profesor que estaba con licencia el o los
das que se estn recuperando?
Nuestras Respuestas
1.- Corresponde descontar remuneraciones a los docentes por haberse
paralizado?
S, se puede descontar o, dicho de otro modo, corresponde realizar descuentos
por las horas no realizadas por paro y no recuperadas, puesto que se trata de la no
realizacin de la labor encomendada por nombramiento o contrato; no obstante, el
descuento no debera ser una prctica habitual, dado que por ley el ao lectivo tiene una
determinada duracin en semanas y horas, por lo cual toda paralizacin debiese ser
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recuperada, salvo que otra ley o decreto acorte, excepcionalmente, la duracin del ao
lectivo en un determinado ao calendario.
Adems existe un fallo relativamente reciente de la Ilustrsima Corte Suprema que
sentencia que los empleados pblicos tambin tienen derecho a huelga, al igual que los
empleados particulares. Los docentes del sector municipal son empleados pblicos, dado
que la naturaleza de su empleador, la Municipalidad, es pblica.
2.- Se puede hacer recuperar las clases y a la vez descontar remuneraciones
por dichas horas de clases recuperadas?
El paro de actividades es una medida extrema, no la ideal, menos en educacin;
empero, creemos que no se puede hacer recuperar las clases y a la vez descontar
remuneraciones por dichas horas de clases recuperadas, por las siguientes razones:
a) El tiempo lectivo (45 minutos de cada 60 min. de contrato o nombramiento, en rgimen de Jornada Escolar No Completa) es slo una de las tres parte indivisible de una
hora de trabajo de un profesor en todos los sectores de la administracin, salvo en el
particular pagado. Las otras partes son 4 minutos de recreo y 11 minutos de actividades
curriculares no lectivas. (Art 69 del DFL N 1/97, Estatuto Docente, y Art 129 del DS N
453/91, Reglamento General del Estatuto Docente)
b) Dado que la ley, Estatuto Docente y su Reglamento General, establecen esta composicin de la hora laboral del docente, las recuperaciones deberan ser tambin de las
labores no lectivas y recreos, y las SEREMAS deberan exigirlas en la Planificacin o
Programa de Recuperaciones que presenta el sostenedor, previa implementacin de las
recuperaciones, y que es requisito para el pago ntegro de la subvencin escolar comn y
preferencial. De lo contrario se est transgrediendo la ley, porque no se recupera en el papel
la hora completa, y se puede producir un enriquecimiento ilcito e injustificado del
sostenedor, en desmedro de los derechos del trabajador-profesor1.
c) Adems, las actividades no lectivas de fin de ao son ineludibles. No se puede dejar de hacer las Actas de Notas, los Certificados de Notas, los Informes de
Personalidad y Acadmicos, las Fichas Escolares, el Registro de Notas (el Petete), los
Consejos de Evaluacin del semestre y ao escolar que termina, la Planificacin general del
Ao escolar siguiente, etc., todo lo cual hay que hacer, aunque las clases se hayan
prolongado hasta fines de diciembre. Se harn fuera de horario en horas extras que no se
pagan, pero que deberan pagarse, o en las primeras semanas de enero.
3.- Cmo debieran calcularse los descuentos de das u horas no recuperados?
Dado que en educacin los horarios, por lo general, no son regulares u homogneos
(no todos los das se tiene la misma cantidad de horas), aplicamos la siguiente frmula
cuando hemos debido hacer peritajes para tribunales, siendo siempre aceptada por las
partes, puesto que es la ms justa y apegada a la realidad:
1 Al respecto la Direccin del Trabajo, que tiene tuicin sobre la Educacin Municipal, regida por Corporaciones seala Con todo, preciso es hacer el alcance que dicha extensin del ao escolar no puede en caso alguno significar para el docente una modificacin
unilateral de las condiciones pactadas en su contrato de trabajo, tales como la jornada semanal y diaria de trabajo, la proporcionalidad de
las horas destinadas a docencia de aula y a curriculares no lectivas y las funciones convenidas. (Dictamen N 5184 / 097, de 30/12/11)
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A) Para los que tienen hasta 30 horas de contrato o nombramiento:
a) La renta bruta ($ 950.000, por ejemplo) se divide por 30 (Hrs de contrato o
nombramiento) = $ 31.666 (Valor Hora Mensual)
b) El Valor Hora Mensual ($ 31.666) se divide por el nmero de semanas del mes (4,285) =
$ 7.390 (Valor Hora Real)
c) El Valor Hora Real ($ 7.390) se multiplica por el Nmero Total de Horas No
Recuperadas (21 por ejemplo) = $ 7.390 X 21 (Hrs No Recuperadas) = $ 155.190
B) Para los que tienen entre 31 y 44 horas de contrato o nombramiento:
A la Renta Total Bruta ($ 950.000) se le resta la BRP Base ($ 61.539) y Mencin ($
20.514) o la Planilla Suplementaria de la UMP ($ 31.235) = $ 867.947
Y luego se aplica el mismo procedimiento de la letra A) anterior, tanto a los $ 867.947
como a los $ 82.053 y al final se suman las letras c) y c)
4.- Hay alguna normativa legal que favorezca a quienes por motivo de estar
estudiando un Posttulo o Postgrado no pueden recuperar clases el da sbado?
Tienen, por ejemplo, ms permisos con goce de remuneraciones?
No hay norma legal que favorezca a quienes por algn motivo como estar
estudiando un Posttulo o Postgrado, no pueden recuperar clases el da sbado.
Si hay criterio y solidaridad, colegas con tiempo disponible y buena voluntad pueden
reemplazarlo, en forma interna. Si no lo hay, nada se puede hacer.
5.- Es legal, que para hacer efectivo el descuento de un da o ms, se tenga que
firmar un permiso sin goce de remuneraciones por parte del docente?
Firmar un permiso sin goce de remuneraciones para hacer efectivo el descuento de
un da o ms de paralizacin, no es obligatorio, pero puede ser una buena medida para que
no se le aplique la causal de abandono de funciones. Sin embargo, si hay criterio y buena
voluntad de parte del sostenedor, y tratndose de una situacin nacional, cmo podra
aplicar la causal de abandono de funciones?
6.- Se puede hacer uso de permiso administrativo los das de recuperacin?
S, se puede hacer uso de permiso administrativo los das de recuperacin, puesto
que no hay ni hubo nunca una restriccin con respecto a los das en que se poda o no se
poda hacer uso de permiso administrativo. El Director los autorizar en la medida que no
sean tantos que impidan el normal funcionamiento del establecimiento educacional
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7.- Se puede hacer uso de Licencia Mdica durante perodo de recuperacin
de clases?
Si, se puede hacer uso de Licencia Mdica durante el perodo de recuperacin de
clases, dado que la enfermedad no es programable y la Licencia Mdica es un derecho
irrenunciable en los pases que han abolido la esclavitud y no est condicionada a ninguna
situacin.
8.- Debe presentarse a recuperacin un profesor que estaba con licencia el o
los das que se estn recuperando?
No, un profesor que estaba con Licencia Mdica el o los das que se estn
recuperando, no est obligado a presentarse a la recuperacin, pero dado que tales clases no
realizadas por licencia, deben ser recuperadas, tal recuperacin podra hacerla el mismo,
pero remunerada en forma adicional.
Patricio P Escobar Gonzlez
CAPROFED
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28/07/15