Post on 12-Apr-2017
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DECLARACIÓN CONJUNTA DE LOS FISCALES GENERALES DE GUATEMALA, EL SALVADOR Y
HONDURAS, ANTE LA TRANSNACIONALIZACIÓN Y AMENAZA EMERGENTE DEL FENÓMENO DE
LAS MARAS Y PANDILLAS COMO AFECTACIÓN A LA SEGURIDAD CIUDADANA EN EL TRIANGULO
NORTE DE CENTROAMERICA
Reunidos en la ciudad de Guatemala, los Fiscales Generales de las repúblicas de Guatemala, El
Salvador y Honduras, ante la amenaza que supone la transnacionalización del crimen organizado,
contra la seguridad ciudadana y la estabilidad social del triángulo norte de Centroamérica,
actuando bajo el convencimiento, que para su combate, es indispensable establecer una
estrategia de los Ministerios Públicos y la Fiscalía General de la República.
Ante la preocupación que generan los índices de criminalidad en nuestros países y en especial los
relacionados a las maras y pandillas, consideramos oportuno manifestar nuestra comprensión del
fenómeno delincuencial transnacional, declarando que el mismo, para ser confrontado, requiere
de un enfoque coordinado de los Ministerios Públicos y Fiscalía General de la República de
nuestros países como responsables principales del proceso penal, bajo los lineamientos
pluridimensionales y extrapolares, que nos permitan asegurar la supervisión y cooperación
conjunta en el accionar de los entes de investigación a través de este proceso, garantizando un
ataque frontal en la lucha contra la criminalidad organizada que afecta nuestra región; al efecto,
DECLARAMOS lo siguiente:
1. Hemos compartido como pares, nuestro análisis, estudio y conocimientos en la materia
correspondiente a la fenomenología del crimen, representado por las maras y pandillas de
nuestros países, reconociendo, que la estructura de estos grupos antisociales, por diversos
factores, ha establecido su dominio, en forma directa o indirecta, sobre zonas urbanas y/o
territorios, en los cuales han sometido a grandes segmentos de nuestra población,
contaminándoles con los efectos nocivos que derivan de los diferentes rubros de su operación
criminal. Que al reportarles el desarrollo de esta actividad criminal un beneficio material, estos
grupos, valiéndose de la fuerza o de las actividades propias del ilícito comercio, han afectado
directa o indirectamente, a todo aquel recurso material, que pudiere suponer un incremento
en el poder adquisitivo de nuestra población. Ante esta realidad deplorable, es fundamental la
labor coordinada y supervisada de los entes investigativos y policiales, los Ministerios Públicos y
la Fiscalía General de la República para garantizar el trabajo de articulación, facilitación y
asistencia entre las instituciones, que derive en la desarticulación y el enjuiciamiento de los
miembros de estas estructuras criminales, reprimiéndolas, o en el mejor de los casos,
desapareciendo su influencia sobre estas zonas o territorios y en consecuencia, permitiendo el
desarrollo social, material y moral de su población.
2. En la ardua tarea a emprender, la identificación de la estructura criminal; su modus operandi;
roles; funciones y demás particularidades operativas, será axiomática para priorizar la
identificación de los principales objetivos a combatir dentro de sus estructuras, por sus efectos
desestabilizadores en materia de seguridad ciudadana, identificando y analizando en su
contexto, las particularidades de los fenómenos y amenazas que suponen estos grupos en
nuestros respectivos países, identificando sus conexidades o antinomias, para determinar las
estrategias más adecuadas a observar en su combate; procurando contrarrestarlos mediante la
privación del dominio de los bienes ilícitos producto de su actividad delictiva, limitando o
destruyendo la expansión de su economía criminal, previniendo en definitiva, cualquier forma
de permear en lo legal, el producto de su actividad ilícita, desarticulando a su estructura como
empresa criminal, procurando en definitiva, afectar el núcleo de estas organizaciones y/o
bandas delincuenciales.
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3. Consideramos al efecto, como imperativa y urgente, la unificación y aplicación de nuestras
fuerzas y capacidades, al estudio y combate que en contexto y conexidad, supone la
actividad delictiva de las maras y pandillas, partiendo en tal misión, desde un enfoque
nacional, hacia lo internacional.
Por lo anterior CONVENIMOS suscribir el siguiente:
ACUERDO DE COOPERACIÓN
Artículo 1. Acciones estratégicas:
En el marco de la legislación interna de cada uno de los países:
Promover la investigación y persecución penal estratégica regional, así como
operativos conjuntos transnacionales de forma simultánea con la finalidad de
desarticular estructuras criminales.
Generar análisis delictivos; modo de operar; mapas georeferenciales de regiones
fronterizas;
Desarrollar conjuntamente programas de cooperación entre funcionarios, fiscales,
investigadores y analistas;
Previo acuerdo, intercambiar información que se genere, así como, la asistencia y
asesoramiento especializado para una efectiva persecución penal;
Organizar conferencias, seminarios y jornadas de capacitación para fomentar el
intercambio de buenas prácticas y fortalecer el conocimiento interinstitucional;
Programar reuniones entre las instituciones para el monitoreo y evaluación del
presente acuerdo.
Artículo 2. Alcance de la Cooperación:
Para la ejecución de lo previsto en el presente Acuerdo de Cooperación y los
futuros planes de actividades y acuerdos específicos, las instituciones signatarias
podrán contar con la colaboración de organismos nacionales o internacionales,
entidades u otras instituciones públicas.
Artículo 3. Publicación de la Cooperación:
Las instituciones signatarias podrán publicar, de la manera que estimen
conveniente, y de conformidad con su respectiva legislación interna, los resultados
de las actividades o acuerdos específicos desarrollados, indicando su origen y
finalidad.
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Artículo 4. Sistema informático:
Se implementará un sistema informático para compartir información que será
administrado por el Ministerio Público de Guatemala.
Artículo 5. Intercambio de la Información y su limitación:
Se podrá utilizar la información intercambiada para los efectos de la investigación y
persecución penal de los delitos, exceptuando aquellos casos en que la institución
que la suministra establezca restricciones o reservas de uso o difusión. Las
informaciones y materiales obtenidas no podrán ser transferidas a tercero, excepto
con la autorización por adelantado y en forma escrita de la institución que la
suministra; todo de conformidad con su respectiva legislación interna.
Artículo 6. Enlaces
Para el seguimiento, ejecución y la toma de decisiones por parte de los titulares de
cada institución se designan como enlaces:
a. Por parte de Guatemala; la Jefatura de la Fiscalía contra el delito de
extorsión y la Coordinación del Sistema Informático;
b. Por parte de El Salvador, la Jefatura de la Unidad Especializada Anti Pandillas
y delitos de homicidio; y la Dirección de Análisis de Información
c. Por parte de Honduras, la Dirección General de Fiscales; y la Dirección de la
Agencia Técnica de Investigación Criminal
Los titulares de las instituciones signatarias, podrán modificar estas designaciones
de enlace, cuando así lo estimen pertinente, lo cual deberá ser comunicado a las
demás instituciones.
Artículo 7. Gastos:
Las instituciones convienen en que los gastos que se generen por las actividades
de cooperación, serán cubiertos de común acuerdo.
Artículo 8. Modificaciones y otras disposiciones:
Es un instrumento pactado en términos de cooperación y susceptible de las
modificaciones o ampliaciones que se estimen pertinentes. Toda modificación al
presente será realizada en consenso y deberá constar por escrito que se adjuntará
como Addendum y formará parte del mismo. Estas podrán ser suscritas por los
representantes, debidamente autorizados para ello.
Artículo 9. Recomendaciones:
Se considera indispensable, articular una mejor coordinación con el Centro Antipandillas
Transnacional –CAT-, que permita aprovechar las capacidades conjuntas de los países, en torno al
fenómeno criminal de maras y pandillas que afecta a la región.
El fortalecimiento de los programas tendientes a la protección de víctimas y testigos del delito,
requiere de una atención integral especializada, por lo cual, es indispensable el desarrollo y/o la
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dotación de recursos adicionales a las entidades o programas institucionales a cargo de su
atención, dada la especial condición que suponen estos actores, dentro del proceso penal, por su
conocimiento inmediato de los hechos delictivos.
Artículo 10. Vigencia
El presente Acuerdo de Cooperación, entrará en vigencia a partir de la fecha de su
suscripción.
Suscrito en la Ciudad de Guatemala el 11 de agosto de 2016, en tres ejemplares
originales en idioma español, igualmente auténticos.
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MSc Thelma Esperanza Aldana Licenciado Douglas Arquímides
Fiscal General de la República y Meléndez Ruíz
Jefa del Ministerio Público Fiscal General de la República de
República de Guatemala El Salvador
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Abogado Oscar Fernando Chinchilla
Banegas
Fiscal General de la República de
Honduras