Post on 11-Aug-2015
LA EXTRADICIÓN La extradición es el procedimiento judicial (penal-
administrativo) por el cual una persona acusada o condenada
por un delito conforme a la ley de un Estado es detenida en
otro Estado y devuelta al primero para ser enjuiciada o para
que cumpla la pena ya impuesta.
Diferencias con el Derecho de Asilo
Extradición Derecho de AsiloProcedimiento Judicial Derecho internacional de los derechos
humanos
La persona es acusada de un delito La persona es perseguida políticamente
La persona debe ser devuelta al país que lo solicita
Mientras se tramita una solicitud de asilo y se toma una decisión, la persona tiene derecho a no ser devuelto al país donde su vida, libertad o seguridad corran peligro.
La Persona es detenida. Derecho de salir de cualquier país, incluyendo del suyo propio.
Fundamentación Legal
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: Art. 69 (Se prohíbe la extradición de Venezolanos y Venezolanas)Código Orgánico Procesal Penal (COPP): Titulo VI del Libro Tercero (Proceso de Extradición) del Art. 391 al 399.Código Penal Venezolano: Art. 6 (Condiciones para la extradición)Código Bustamante (Convención Internacional del D.I.P.): Titulo III. Del Art. 344 al 381.Convenios y tratados internacionales bilaterales y multilaterales.
Condiciones
Que la solicitud sea en virtud a delitos comunes reconocidos en las
legislaciones de los Estados tratantes (activo y pasivo) esté
condenado o procesado como autores, cómplices o encubridores de
delitos.
Que sea de nacionalidad extranjera
Que no sea un nacional (venezolano)
Que el delito no esté tipificado como un “delito políticos” o
conexos a ella
Que la pena contemplada al delito en la legislación requirentes, sea
la pena de muerte o perpetua.
Clases de Extradición
Activa: Acto de petición del país requirente al país donde se encuentra el individuo.Pasiva: Es la que recae en el Estado captor o poseedor de la persona requerida.
Clases de Extradición
El artículo 383 de nuestra ley adjetiva, dedicado a la Extradición Activa, establece que Cuando el Ministerio Público tuviere noticias de que un imputado o imputada al cual le ha sido acordada medida cautelar de privación de libertad, se halla en país extranjero, solicitará al Juez o Jueza de Control inicie el procedimiento de la extradición activa. A tales fines se dirigirá al Tribunal Supremo de Justicia, el cual, dentro del lapso de treinta días contados a partir del recibo de la documentación pertinente y previa opinión del Ministerio Público, declarará si es procedente o no solicitar la extradición, y en caso afirmativo, remitirá copia de lo actuado al Ejecutivo Nacional. En caso de fuga del acusado sometido o la acusada sometida a juicio oral y público, el trámite ante el Tribunal Supremo de Justicia le corresponderá al Juez o Jueza de Juicio. Si el fugado o fugada fuere quien esté o está cumpliendo condena el trámite le corresponderá al Juez o Jueza de Ejecución.
Clases de Extradición
Respecto a la Extradición Pasiva, el artículo 386 del C.O.P.P., establece quei un gobierno extranjero solicita la extradición de alguna persona que se encuentre en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, el Poder Ejecutivo remitirá la solicitud al Tribunal Supremo de Justicia con la documentación recibida.
La Extradición de los Nacionales
La extradición, en la mayor parte de los tratados en vigor experimenta ciertas limitaciones, Una de ellas y tal vez la de mayor relevancia, es la de la nacionalidad de la persona requerida.Por regla general, la mayoría de los Estados niegan la extradición de sus propios nacionales, Solamente hay siete estados que se han mostrado dispuestos a acordar la extradición de sus propios nacionales, a saber: México, Reino Unido, Estados Unidos, Argentina, República Dominicana, Uruguay y Colombia. Los demás niegan la extradición de sus nacionales e incluso tienen disposiciones constitucionales por las que se prohíbe.
La Extradición de los Nacionales
En cuanto al derecho internacional se establece la obligación de extraditar; pero cuando se trata de nacionales del Estado requerido la entrega se torna facultativa, queda a juicio del Estado, pero con la obligación subsidiaria, que en el caso que no se entregue, se enjuicie al nacional delincuente y comunicar el fallo al Estado requeriente.